Número 3540
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NÚMERO 3540
MONTEVIDEO, MARTES 7 DE OCTUBRE DE 2008
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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Martes 7 de octubre de 2008
Texto de la citación
Montevideo, 3 de octubre de 2008. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 7, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). 3º.4º.5º.Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta. (Pensión graciable). (Carp. 2845/008). (Informado). Rep. 1391 y Anexo I Derecho de acceso a la información pública. (Regulación). (Carp. 2719/008). (Informado). Rep. 1329 y Anexo I Represa Hidroeléctrica de Salto Grande. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para resarcir económicamente a los ex obreros). (Carp. 2787/008). (Informado). Rep. 1362 y Anexo I Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. (Modificación del artículo 217 del Código Penal). (Carp. 1685/007). (Informado). Rep. 942 y Anexo I Responsabilidad civil del Estado por daños causados a terceros en la ejecución de servicios públicos. (Reglamentación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República). (Carp. 4013/004). (Informado). Rep. 28 y Anexo I Pueblo Miguelete, departamento de Colonia. (Se declara feriado no laborable el día 27 de marzo de 2009, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). (Carp. 2763/008). (Informado). Rep. 1355 y Anexo I Convenio con la República Bolivariana de Venezuela relativo a la Nueva Televisión del Sur. (Aprobación). (Carp. 1190/006). (Informado). Rep. 734 y Anexo I
2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período
6º.7º.-
8º.-
9º.-
10.- Comisión Especial para interpretar, informar y eventualmente legislar sobre la correcta integración del Cuerpo. (Creación). (Carp. 2169/007). Rep. 1095 y Anexos I y II
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Situación de la cooperativa de viviendas Carrascopevi, en Pan de Azúcar, departamento de Maldonado. Necesidad de que haya una parada de transporte colectivo interdepartamental frente al Instituto Nacional de Oncología. — Exposición de la señora Representante Ontaneda ……………………………………………………………………. 11 7.- Elogios al programa “Código Saber”, trasmitido por el canal de televisión estatal. — Exposición de la señora Representante Ferreira ………………………………………………………………………. 13 8.- Conmemoración de los sesenta años de fundación de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida. — Exposición del señor Representante Pozzi ………………………………………………………………………………. 13 9.- Proyecto de infraestructura desarrollado por la Intendencia Municipal de Flores a partir de 2001, en el barrio Cañada Monzón, de la ciudad de Trinidad. — Exposición del señor Representante Mazzulo ………………………………………………………………………….. 14 10.- Posible ejecución hipotecaria del Centro Regional de Cultura Cine Helvético, de Nueva Helvecia, departamento de Colonia. — Exposición del señor Representante Asqueta Sóñora ……………………………………………………………….. 15 11.- 125° aniversario de la fundación del Hospital Regional Salto. — Exposición del señor Representante Barreiro …………………………………………………………………………… 16 CUESTIONES DE ORDEN 13 y 16.- Aplazamientos……………………………………………………………………………………………………………….. 29, 46 12 y 18.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 17, 49 24.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 64 12 y 18.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 17, 49 20.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 50 ORDEN DEL DÍA 14 y 22.- Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1391, de setiembre de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2845 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 29, 60 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 61 15.- Derecho de acceso a la información pública. (Regulación). Antecedentes: Rep. N° 1329, de julio de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2719 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 29 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 29
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17 y 19.- Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. (Modificación del artículo 21 del Código Penal). Antecedentes: Rep. N° 942, de abril de 2007, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 1685 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 47, 49 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 48 21.- Responsabilidad civil del Estado por daños causados a terceros en la ejecución de servicios públicos. (Reglamentación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República). Antecedentes: Rep. N° 28, de marzo de 2005, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 4013 de 2004. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 51 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 54 23.- Pueblo Miguelete, departamento de Colonia. (Se declara feriado no laborable el día 27 de marzo de 2009, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). Antecedentes: Rep. N° 1355, de agosto de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2763 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 62 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 63
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Ana Cardozo, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Mauricio Cusano, David Doti Genta, Edgardo Duarte, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, David Fernández, Julio César Fernández, Martín Fernández, Blanca Ferreira, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Javier García, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo (1), Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Martins, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Julio Pérez, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo (2), Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni, Pedro Soust, Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes y Homero Viera. Con licencia: Pablo Abdala, José Amorín Batlle, Federico Casaretto, Roberto Conde, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Jorge Gandini, Nora Gauthier, Carlos Maseda, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Nelson Rodríguez Servetto, Juan C. Souza y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Álvaro Alonso y Jorge Machiñena. Sin aviso: Fernando García, Alicia Martínez y Gabriel Pais Actúa en el Senado: Pablo Iturralde Viñas.
Observaciones: (1) A la hora 17:40 se reintegró de su licencia, quedando sin efecto la convocatoria del suplente Sr. Jorge Machiñena (2) A la hora 17:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Pérez.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 301 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Río Negro remite copia del informe de la Comisión de Asistencia Social del referido Cuerpo, relacionado con el proyecto de ley por el que se establecen beneficios especiales reparatorios para los ex trabajadores de las represas de Salto Grande y Palmar. C/2824/008 La Corte Electoral contesta la nota de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, por la que se requiere la información relativa a los funcionarios que ingresaron a dicho Organismo en el período 2004-2008. C/2583/008 La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Manuel María Barreiro, en sesión de 9 de setiembre de 2008, sobre la designación como miembro de la Academia Nacional de Letras al escritor salteño profesor Leonardo Garet. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Juan José Bruno, sobre diversos datos relativos a la gestión realizada en el Hospital “Doctor Emilio Penza”, departamento de Durazno. C/2242/007 del señor Representante David Doti Genta, relacionado con las actuaciones realizadas en el Hospital Escuela del Litoral en cumplimiento de la resolución de la Administración de los Servicios de Salud del Estado que dispuso la intervención del referido centro de salud. C/2384/008 del señor Representante Dardo Sánchez Cal, acerca de la falta de ambulancias en el Hospital de Cerro Chato. C/2775/008
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exposiciones escritas: presentada por el señor Representante Dardo Sánchez Cal, referente a la necesidad de mejorar el servicio odontológico que se presta en el Hospital de Cerro Chato. C/22/005 presentada por el señor Representante Darío Pérez Brito, sobre el centro de internación psiquiátrica del Hospital de San Carlos. C/22/005 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES
Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres, relacionada con la necesidad de instalar un cajero automático en la localidad de Santa Clara de Olimar. C/22/005 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; a todas las Juntas Departamentales y a las Asociaciones Tradicionalistas de todo el país, relacionada con los eventos organizados por las mismas.C/22/005 • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a todas las Juntas Departamentales e Intendencias Municipales, acerca del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ingreso a la función pública de personas con discapacidad. C/22/005 • al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro, sobre la ejecución del Programa de Fortalecimiento de las Artes, Artesanías y Oficios en el citado departamento. C/22/005 El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Lascano, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en la ciudad de Lascano. C/22/005″ ——Se votarán oportunamente.
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El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre diversos aspectos del funcionamiento del Hospital Doctor Soca del departamento de Canelones. C/2879/008 Se cursa con fecha de hoy”.
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 23) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para su remisión a la Policlínica de General Enrique Martínez; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de ese departamento; al Centro Comercial e Industrial, a los medios de comunicación, a la Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres, sobre la necesidad de adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de la citada policlínica. C/22/005 al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay y a su sucursal en el departamento de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Vergara, General Enrique Martínez, Rincón, Cerro Chato y Santa Clara de Olimar; al Centro Comercial e Industrial, a los medios de comunicación, a la
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4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el día 1° de octubre de 2008:
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Extraordinaria de hora 14:00: Con aviso: Washington Abdala, Beatriz Argimón, Gustavo Borsari Brenna, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Sandra Etcheverry y Miguel Otegui. Sin aviso: Daniel García Pintos y Alicia Pintos. Ordinaria de hora 16:00: Con aviso: Washington Abdala, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso y Daniel García Pintos. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 1 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Washington Abdala. Sin aviso: Roberto Conde. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Álvaro Alonso. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Beatriz Argimón; Daniela Payssé; Gonzalo Novales; Gustavo A. Espinosa. HACIENDA Con aviso: José Carlos Cardoso. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Luis José Gallo Imperiale. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Pablo Abdala. TURISMO Con aviso: Germán Cardoso; Juan C. Souza; Miguel Otegui Griego. Jueves 2 de octubre ESPECIAL PARA INFORMAR, PROYECTAR Y EVENTUALMENTE LEGISLAR SOBRE LOS INTERESES URUGUAYOS EN LA ANTÁRTIDA Con aviso: Javier García; Jorge Pozzi; Luis Alberto Lacalle Pou. INVESTIGADORA PARA ESTUDIAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE GASTOS REALIZADOS POR
DETERMINADOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2000 Y EL 1º DE MARZO DE 2005 Sin aviso: Gonzalo Mujica; Rodrigo Goñi Romero. Lunes 6 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Rubén Martínez Huelmo; Washington Abdala”.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veinticinco en veintiocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para su remisión a la Policlínica de General Enrique Martínez; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de ese departamento; al Centro Comercial e Industrial, a los medios de comunicación, a la Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres, sobre la necesidad de adoptar medidas para mejorar el funcionamiento de la citada policlínica.
“Montevideo, 1º de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Policlínica de pueblo General Enrique Martínez, del departamento de Treinta y Tres; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta Y Tres; a la Comisión Departamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Partido Nacional; a la Comisión Departamental Nacionalista de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres. Nos preocupa, en
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nuestra condición de Representante Nacional e integrante de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara, el estado en que se encuentra la policlínica de pueblo General Enrique Martínez, del departamento de Treinta y Tres, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en virtud de planteamientos efectuados por la Comisión de Apoyo y por los vecinos de la referida localidad. La situación en cuanto a la asistencia médica es la siguiente: se cuenta con una única médica, la doctora Claudia Conde, que se desempeña como médico, cumpliendo con un horario en policlínica de 24 horas semanales y como médico de familia, 20 horas semanales. En cuanto a las inquietudes de los vecinos, se señala que solicitan, de forma urgente, un chofer suplente para la ambulancia en virtud de que cuando el titular tiene su día libre o goza de licencia, la misma debe ser manejada por un funcionario de la Seccional Policial o, incluso, por vecinos de la localidad. En cuanto a la Auxiliar de Enfermería, en la actualidad, concurre desde la ciudad capital del departamento, de lunes a viernes en el horario de 7 y 30 a 12 y 30. A partir de esa hora, la doctora Claudia Conde queda sola hasta el otro día, sin colaboración ni asistencia alguna. Cabe señalar, que el día 15 de agosto del corriente año, hubo una reunión en la localidad en la que participaron la doctora Ethel Beltrán, Directora Departamental, la doctora María Echenique, Subdirectora del Hospital Óscar Percovich, la doctora Claudia Conde, única médica de la policlínica, la Comisión de Apoyo y los vecinos. Las autoridades departamentales informaron, en aquella oportunidad, que se contrataría, a la brevedad, a la señora Andrea Clavijo, Auxiliar de Enfermería, circunstancia que no se ha efectivizado hasta el presente. En cuanto a la señora Alejandra García, Auxiliar de Servicio, aclaramos que no es funcionaria del Ministerio, ya que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres le abona el total de su salario, $ 1.400 por mes. Estamos en conocimiento de que se les planteó a las autoridades la posibilidad de que la citada Auxiliar de Servicio sea incluida como idónea en esas tareas, ya que se encuentra realizando una pasantía en el Hospital Departamental, bajo la supervisión de una Nurse. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades del Ministerio de Salud Pública que posibiliten el mejor funcionamiento de la mencionada policlínica, instrumentando, urgentemente, las medidas necesarias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. 2) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a su sucursal en el departamento de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales de Vergara, General Enrique Martínez, Rincón, Cerro Chato y Santa Clara de Olimar; al Centro Comercial e Industrial, a los medios de comunicación, a la Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres, relacionada con la necesidad de instalar un cajero automático en la localidad de Santa Clara de Olimar. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a su dependencia del departamento de Treinta y Tres; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Vergara, de General Enrique Martínez, de Rincón, de Cerro Chato y de Santa Clara de Olimar; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental Nacionalista de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Partido Nacional, y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres. Vecinos de la localidad de Santa Clara de Olimar nos han planteado la inquietud de contar con un cajero automático. Muchas son las ventajas que brindan los cajeros automáticos en el mundo como, por ejemplo, acceso al dinero las 24 horas de los 365 días del año, hacer pagos, depósitos y demás. Es de suma importancia contar con este tipo de servicio en zonas en donde las personas necesitan disponer de los mismos como, así también, para la gente que llega a dicho lugar y requiere de ese importante servicio, puesto que en la localidad tampoco se manejan pagos con tarjetas de crédito. La solución sería de tal magnitud que, incluso, serviría para los habitantes del lugar que cobran haberes por el Banco de Previsión Social (BPS) y otras entidades públicas. Creemos que sería de vital importancia para la población de Santa Clara de Olimar, contar con el servicio de un cajero automático, que facilite la vida de las personas que para tener acceso a sus salarios y demás, deben recorrer varios kilómetros. Por lo expuesto, solicitamos que se considere por parte del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, la instalación de un cajero automático en la localidad de Santa Clara de Olimar,
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del departamento de Treinta y Tres. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. 3) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; a todas las Juntas Departamentales y a las Asociaciones Tradicionalistas de todo el país, relacionada con los eventos organizados por las mismas.
“Montevideo, 2 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia Municipal de Artigas y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Baltasar Brum y de Tomás Gomensoro; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a las asociaciones tradicionalistas de todo el país y a las Juntas Departamentales. Existen eventos en nuestro territorio que son popularmente conocidos en todo el país y otros que se conocen tanto en los ámbitos regionales como en los locales. Eso significa que los lugareños, que viven y palpitan cada uno de los eventos de su localidad, son capaces de dimensionar su magnitud social. Particularmente, en la ciudad capital del departamento de Artigas además del carnaval -ampliamente difundido y conocido, ponderado y valorado como el evento social y popular más importante del departamento- comienza a consolidarse otro tipo de espectáculo. Hacemos referencia a los eventos organizados por las asociaciones tradicionalistas, las que se componen de jinetes y sus caballos, con todo lo decorativo de las actividades tradicionalistas o típicas. Por la fuerte influencia brasileña a las asociaciones civiles tradicionalistas, en nuestro departamento de Artigas, se las denominan ‘piquetes’ como en el estado de Río Grande do Sul, República Federativa del Brasil. Bienvenidos sean esos aspectos culturales de ambos países, comunes a una frontera única de hermanos, con profundas raíces en cada margen, y capaces de conjugar con un fuerte sentimiento de pertenencia, a las tradiciones comunes. Nos atrevemos a afirmar que los ‘gaúchos’ son más tradicionalistas que los uruguayos, que cultivan y reproducen mucho más que los nuestros la tradición de sus orígenes, del hombre gaucho, de la mujer china, el bagual,
el caballo, los aperos, el mate, el cigarrillo armado -hecho con naco y chala- el charque, la vestimenta, en fin, todo parece que del otro lado de la frontera se realza más que de nuestro lado. Como nunca olvidamos nuestras raíces, nuestro origen, nuestra cultura y, por ello, volvemos al rescate de nuestra tradición. Aspecto que jamás se debe interpretar y confundir con ideologías conservadoras y retrógradas, no tiene absolutamente nada que ver, es darle valor cultural a nuestros antepasados que forjaron la patria. ¡Y qué lindo es presenciar un espectáculo como el desfile en las fechas patrias, de las caballerías, los piquetes, los tradicionalistas! Este año el 25 de agosto en Artigas superó todos los récord, nunca hubo un desfile similar con tantas agrupaciones, con tantos caballos y jinetes. Durante el año en los diversos piquetes se realizan jineteadas, campamentos, fogones, competencias de habilidades, freno de oro, en distintas fechas tradicionales. Crece la actividad año a año, cada vez convoca y moviliza más gente, se consolidan como espectáculos populares de dimensiones mayores. Es un gran emprendimiento sociocultural, un gran polo turístico, que puede ser un muy buen negocio. Por todo ello, convocamos a las autoridades nacionales y departamentales, como a todos los protagonistas de las asociaciones tradicionalistas, a juntar esfuerzos, potenciar, hacer crecer y desarrollar la actividad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a todas las Juntas Departamentales e Intendencias Municipales, acerca del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ingreso a la función pública de personas con discapacidad.
“Montevideo, 3 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS); a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC); y a las Intendencias Municipales y a las Juntas Departamentales del país. Solicitamos a las empresas públicas de la Administración Central, a los organismos descentralizados, entes autónomos y Gobiernos Departamentales, que el ingreso a la actividad laboral se realice respetando el porcentaje destinado a los individuos con capacidades diferentes.
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Reclamamos el cumplimiento de la normativa vigente, en esta Legislatura se aprobó la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007; modificativa de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y de la Ley Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999; además de otras normas anteriores, incluso de un decreto-ley y de artículos de diferentes leyes de Presupuesto. Simplemente solicitamos al Estado que se dé cumplimiento a las leyes que establecen y dictan normas para el ingreso de personas con discapacidad. Es un tema cargado de sensibilidad, que todos entendemos, pero no se tiene una idea cabal de lo que significa, hasta cuando convivimos en la familia o en círculos muy cercanos con personas con esas características. Las cifras en nuestro país son significativas, hay miles, pueden ser más de cien mil, a pesar de que la información del Ministerio de Salud Pública sostiene que esa población es de algo más de ochenta mil personas. De todas formas, llama la atención que ante un número elevado de personas con discapacidad, no se las ve trabajando en diferentes empresas. Es presumible que si son muchos los uruguayos con discapacidad deberíamos ver a muchos trabajando, pero no es lo que percibimos, parecería que son muy pocos los que trabajan. Al contrario de lo que vemos en un país hermano como Brasil, en que las empresas privadas, tienen en su plantilla de funcionarios algunas personas con capacidades diferentes. Es frecuente ver en los supermercados a jóvenes con síndrome de Down trabajando en tareas adecuadas y correspondientes a sus condiciones. En otras ocasiones, individuos con discapacidad mental o física, desempeñan actividades acordes a su aptitud. En Uruguay, no hemos tenido la oportunidad de ver situaciones como las que vimos en Brasil. Exhortamos a las autoridades de los organismos públicos del Estado que procedan a contratar, para el ingreso a la función pública, respetando el cupo que corresponde a las personas con discapacidad. Sin otro particular, saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas. 5) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro, sobre la ejecución del Programa de Fortalecimiento de las Artes, Artesanías y Oficios en el citado departamento.
“Montevideo, 3 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación TécnicoProfesional; a la Intendencia Municipal de Artigas y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Baltasar Brum y de Tomás Gomensoro; a la Junta Departamental de Artigas, y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. El planteo que vamos a realizar es conocido por las autoridades de la educación, pero nuestra preocupación es que aunque se conozca la temática, no se actúa en consecuencia. Si se pretenden acciones como consecuencia, quiere decir que hay causas. El Programa de Fortalecimiento de las Artes, Artesanías y Oficios (PAOF) es producto de un convenio celebrado por la ANEP y la Unión Europea y, en el caso del departamento de Artigas, con dicha Intendencia Municipal. En la remodelación y las construcciones nuevas en el edificio y terreno del viejo Mercado Municipal de Artigas, en el acondicionamiento edilicio, se han invertido más de € 1.600.000. Hay otro PAOF en la ciudad de Montevideo y la inversión total, entre ambos y sus respectivos equipamientos, es cercana a los € 12.000.000. Cuentan con equipos de última generación, con la mejor tecnología aplicada para la formación técnica. La Unión Europea se retira del programa, según lo establece el convenio y, en pocos días, pasará a ser gestionado por el Consejo de Educación Técnico-Profesional. Para el departamento de Artigas es motivo de orgullo ese centro educativo, por lo que representa su arquitectura, su maquinaria, las herramientas, el vivero, la sala de exposición y ventas, las salas y las aulas para eventos especiales y, por cierto, por el rol de lo educativo, como centro de formación para las artes, artesanías y oficios. Cumple con su cometido y los resultados así lo confirman. Nuestra mayor preocupación es con respecto a la gestión del centro, nos parece conveniente que la misma continúe bajo la responsabilidad de los que hoy lo gestionan. Creemos inconveniente que la gestión pase a cargo del Consejo de Educación Técnico-Profesional, pues no comparten los mismos cometidos, no persiguen los mismos fines y objetivos los de la ex UTU que el PAOF y vemos como muy conveniente mantener esas dos instituciones separadas desde la gestión. Sugerimos, que antes de concretarse el traspaso de la gestión del PAOF al Consejo de Educación Técnico-Profesional, tomen participación
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activa en esa decisión la Intendencia Municipal de Artigas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Presidencia de la República. Entendemos que la gestión de ese centro educativo, el de la ciudad de Artigas, puede tener mayor éxito con la intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Presidencia de la República y la Intendencia Municipal de Artigas. Solicitamos a las autoridades competentes la oportunidad de que se dialogue e intercambien ideas a la brevedad, para alcanzar la mejor decisión para la mejor gestión del Programa de Fortalecimiento de las Artes, Artesanías y Oficios. Nos consta que la contrapartida del Gobierno uruguayo, por un monto aproximado de € 2.000.000, aún no se ha hecho efectiva. También solicitamos que se proceda al pago de los haberes que deben percibir los docentes, muchos no cobran desde el mes de mayo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 6) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Lascano, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en la ciudad de Lascano. Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Lascano, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en la ciudad de Lascano. Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Lascano, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en la ciudad de Lascano.
ubicada al norte del departamento de Rocha, cuenta, actualmente, con una sucursal del BROU, y, además, en la órbita comercial, con un cajero automático que no es de la red BROU. Dicho cajero opera en el horario de funcionamiento del comercio que lo alberga y, debido al aumento en el número de usuarios de estos servicios en todo el país, resulta insuficiente para los más de siete mil habitantes de la ciudad. Los vecinos coinciden en que se ponga a estudio y se solicite la instalación de un cajero de la Red BROU, que permita todas las operaciones que dicha Red ofrece a modo de servicio a los funcionarios públicos, a los trabajadores de la órbita privada, a los jubilados y a los clientes de la entidad bancaria. Uno de los aspectos que resaltan los usuarios de la ciudad de Lascano, es la posibilidad de operar en un espacio ilimitado de tiempo, lo que evitaría congestionamientos en determinadas fechas. Solicitan, además, que se tenga en cuenta la situación de la ciudad, en cuanto a su ubicación geográfica: se encuentra en el centro de la producción arrocera, que ve aumentada la operativa en ciertas épocas del año, ya que a los usuarios residentes allí, se les suman los visitantes ocasionales que llegan convocados por las posibilidades laborarles que representa la zafra arrocera. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”.
MEDIA HORA PREVIA 6.- Situación de la cooperativa de viviendas Carrascopevi, en Pan de Azúcar, departamento de Maldonado. Necesidad de que haya una parada de transporte colectivo interdepartamental frente al Instituto Nacional de Oncología.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: es de nuestro interés hacer mención a la situación de la cooperativa de viviendas Carrascopevi, situada en Pan de Azúcar, en las calles Enrique Brum y Ombú, en el departamento de Maldonado. El 12 de noviembre de 1994 se colocó la piedra fundamental en el predio que fuera comprado por los vecinos cooperativistas. En 1998, luego de varias gestiones, comenzaron a pagar al Banco Hipotecario del Uruguay el préstamo que este les había concedido pa-
“Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Intendencia Municipal de Rocha y, por su intermedio, a la Junta Local de Lascano, y a la Junta Departamental de Rocha. La ciudad de Lascano,
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ra la construcción de sus viviendas, pero al año siguiente la entidad bancaria dejó de cobrarles. A pesar de los insistentes reclamos de los cooperativistas, no encontraron ventanilla donde pagar. Al presente, hace once años que treinta y cinco viviendas están ocupadas y sus propietarios se encuentran al día con la Contribución Inmobiliaria. Si bien se sabe que existen deudas ante el Banco de Previsión Social, no se conocen exactamente los montos, porque aparentemente no hay avalúos. Por otra parte, en una fracción del predio hay veinte viviendas sin terminar y sin adjudicar. Hace un tiempo -unos tres años- la cooperativa realizó gestiones ante las Fuerzas Armadas, que estarían interesadas en disponer de esas veinte unidades para adjudicarlas a sus subalternos y se harían cargo de solucionar los problemas con el BPS, básicamente, las deudas. Esta posibilidad de fraccionar el terreno en dos padrones es perfectamente viable, pues por sus dimensiones admite una cómoda división. Ya sea con las Fuerzas Armadas, con el Ministerio del Interior -que ha manifestado la necesidad de contar con viviendas para sus subalternos en el departamento-, con la Intendencia Municipal de Maldonado, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o con otro organismo público que tenga necesidad o interés de disponer de dichas unidades para sus planes habitacionales, los vecinos cooperativistas estarían dispuestos a dialogar a los efectos de regularizar su situación. La mencionada situación es legalmente muy intrincada, debido a la negligencia y a las omisiones de los institutos que en aquellos años fueron contratados por el Banco Hipotecario del Uruguay y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Hubo denuncias ante este último acerca del instituto que actuó por estas y otras cooperativas en todo el Uruguay. Se denunció su actitud, ya que construyó solo una parte de las viviendas pero cobró prácticamente la totalidad del préstamo que había adjudicado el Banco Hipotecario. La intención es contribuir a que otras veinte familias encuentren un lugar digno para vivir. Además, se estaría evitando una ocupación irregular de la fracción que aún no está habitada, que se está deteriorando porque también ha habido acciones vandálicas
en esas unidades. Inclusive, allí había materiales para hacer las terminaciones y fueron sustraídos sistemáticamente, por lo cual en este momento solo quedan las paredes, y el resto de las instalaciones se encuentran en total abandono. Además, se han frustrado cinco intentos de ocupación dado que los vecinos pudieron actuar prestamente. En situaciones como esta reconocemos la importancia de los convenios que se acaban de celebrar entre FUCVAM y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y entre FUCVAM y la Intendencia Municipal de Maldonado. En ese marco, el Ministro Colacce indicó que el país cuenta con viviendas vacías que se podrían volcar a satisfacer la demanda de soluciones habitacionales. Sería interesante estudiar la posibilidad de que se apliquen soluciones similares para FUCVAM, en lo que tiene que ver con las deudas con el Ministerio por este tipo de situaciones que aún permanecen sin regularizar. En otro orden de cosas, deseamos plantear algo que es urgente para todos los enfermos oncológicos. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor Presidente. En esta media hora previa también es de nuestro interés dejar constancia de la necesidad que existe de que los vehículos de transporte público colectivo interdepartamental que llegan a Montevideo a través de las Rutas Nacionales Nos. 8 y 9 y transitan por la Avenida 8 de Octubre, provenientes de los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Rocha y Maldonado, tengan parada frente al Instituto de Oncología, la misma solución a la que se llegó en cuanto al Hospital de Clínicas. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras con respecto al primer tema sea remitida al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia Municipal de Maldonado; al Banco Hipotecario del Uruguay; al Banco de Previsión Social; a la Agencia Nacional de Vivienda, y a la Comisión de la Cooperativa de Carrascopevi, de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, a través del señor Ansevi Villegas, que en este momento es su representante y se domicilia en dicha cooperativa, en la dirección señalada al principio de la exposición.
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En cuanto al segundo planteo, solicito que la versión taquigráfica sea enviada a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública y a la Intendencia Municipal de Montevideo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.
También estimula la creatividad, y quienes lo vamos siguiendo sábado a sábado advertimos cómo se van superando, tanto en lo artístico como en los proyectos científicos. Creemos que es a través de ofertas parecidas, en las que se exija que los protagonistas den lo mejor de sí, que iremos acercándonos a esa televisión de excelencia que todos queremos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la Dirección de Televisión Nacional y a los centros de enseñanza media del departamento de Río Negro. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA.
7.- Elogios al programa “Código Saber”, trasmitido por el canal de televisión estatal.
Tiene la palabra la señora Diputada Ferreira. SEÑORA FERREIRA.- Señor Presidente: habitualmente hemos sido muy críticos con la oferta televisiva de nuestros canales “de aire”. Por eso, hoy queremos saludar un programa de reciente aparición en el canal estatal; se llama “Código Saber”, y es auspiciado por ANCEL. Nos parece que este programa, protagonizado por jóvenes de educación pública media -secundaria y educación técnica- no es uno más de preguntas y respuestas, sino que intenta -y, a nuestro entender, logra- elevar la mira. Para participar, los jóvenes deben prepararse con bastante tiempo, pues las exigencias son altas, tanto en lo recreativo como en el proyecto científico que deben defender en un minuto. Deben hacer conocer su departamento mediante un audiovisual en el que ellos eligen lo que, a su entender, es su identidad. Por supuesto que también deben responder preguntas sobre historia, geografía, Biblioteca Nacional, ANTEL y actualidad. Eso implica no solo estudiar a fondo los temas que corresponden sino también que deben estar al día con lo que ocurre en el país y en el mundo. Consideramos que el programa logra varias cosas. Una de ellas es la integración. Comenzando por el departamento, destacamos que la delegación de Río Negro está compuesta por chiquilines de Fray Bentos -liceos y UTU-, Young, San Javier y Nuevo Berlín -hago llegar a “Los Fusionados”, que así se llaman, nuestro saludo y felicitaciones, porque están en las semifinales- pero, a la vez, se integran las regiones y en definitiva el país.
8.- Conmemoración de los sesenta años de fundación de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida.
Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: el 12 de setiembre se conmemoraron sesenta años de la fundación de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, gremio al que supe pertenecer desde 1982 hasta 2005. Como decía, este gremio nació sesenta años atrás como un defensor de las cuestiones de clase. En cierto momento, un sindicato amarillo logró instalarse en la dirección, pero luego fue derrotado y, finalmente, se fundó este sindicato -hace cuarenta y cinco años-, que no ha dejado de defender los intereses de los trabajadores del sector. A lo largo de su inclaudicable lucha, este gremio ha alcanzado beneficios para miles de trabajadores de la industria. Por ejemplo, creo que fue el primero que logró el pago del salario vacacional y diferentes conquistas, como una que se ha votado hace poco: las licencias especiales para que sus trabajadores puedan estudiar o estar en su casa en momentos difíciles. Durante el régimen de facto, este gremio supo sufrir persecuciones y despidos de cientos de trabajadores, pero una de las primeras cosas que reivindicó al salir de la dictadura y uno de sus primeros convenios sirvió para reintegrar a más de ciento cincuenta trabajadores despedidos.
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Luego, en la década del noventa, vivió momentos muy difíciles, ya que se cerraron empresas, se reestructuraron otras y se produjo la disminución de la mano de obra empleada. Hoy vive un momento de auge, no solo con los trabajadores que ya estaban afiliados, de la industria cervecera, del refresco, de las aguas, de los licores, de las bodegas, sino también afiliando a otros de pequeñas fábricas que han aparecido y se han diseminado por toda la República, en todos los departamentos. Por eso, al celebrarse estos sesenta años de fundación del sindicato, debemos rendir homenaje a todos aquellos dirigentes de este gremio que lo hicieron crecer e hicieron de él lo que es hoy para miles de trabajadores de la bebida. Queremos enviar un saludo de compañero, un saludo solidario, a sus actuales dirigentes, encabezados por su Presidente, el compañero Richard Read, solicitando que sea trasladado, de alguna forma, al resto de los trabajadores del gremio. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida y al PIT-CNT. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.
Cañada Monzón, barriada que tanto padeció y luchó por salir adelante. En la Intendencia de Flores teníamos un proyecto que estuvo esperando medio siglo para hacerse realidad. Para su concreción, que lograría un espacio digno de vida para esos vecinos, hubo que solucionar problemas de infraestructura fundamentales. Cuando asumimos por segunda vez la Intendencia de Flores, desarrollamos allí un proyecto que contó con el respaldo del PIAI, el BID y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. También hay que reconocer el invalorable aporte de un ex Diputado, el ingeniero Juan Carlos Máspoli, que colaboró muchísimo para que esto saliera. En el año 2001 se nos comunicó que nuestra propuesta había sido aceptada y que estábamos en condiciones de presentar el proyecto ejecutivo. Este añorado proyecto llevaba consigo la pavimentación, el cordón cuneta, las redes de microdrenajes para conectar todos los drenajes superficiales al entubado y la pavimentación de tosca y de asfalto, pero lo más importante, señor Presidente, es que se beneficiaba a cuatrocientos vecinos, que es lo que nos movía. Este barrio, al estar en una zona baja, era el desagüe de la ciudad, por lo que sufría problemas de crecidas, y, además, la cañada estaba contaminada, lo que hacía aún más terrible la situación. El cauce de agua atravesaba las manzanas del barrio y viboreaba por dentro de los terrenos, pasando muchas veces por las puertas de las casas. Eso era un peligro constante para los vecinos, muy especialmente para los niños que allí vivían. La política social que aplicábamos era lo que nos movía fuertemente a buscar la solución. Según un estudio realizado por Naciones Unidas, en 1999 Flores se encontraba en el lugar número quince en cuanto a calidad de vida. En 2003 pasó a ocupar el lugar número cinco, por la mejora ostensible de nuestros vecinos en ese sentido. Claro que todo esto fue acompañado de un gran trabajo en lo que refiere a la red de saneamiento, que alcanzó el 92,5% de Trinidad, por lo cual, según indicadores de OSE, pasó a ser la ciudad que -promedialmente, de acuerdo con su superficie y población- tiene más saneamiento de todo el país. (Suena el timbre indicador de tiempo)
9.- Proyecto de infraestructura desarrollado por la Intendencia Municipal de Flores a partir de 2001, en el barrio Cañada Monzón, de la ciudad de Trinidad.
Tiene la palabra el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Días pasados, señor Presidente, fue publicada una noticia en un periódico local que nos ayudó a reflexionar: hoy hay 251.884 uruguayos viviendo en asentamientos irregulares en todo el territorio nacional, o sea que un 7,6% de los uruguayos vive en condiciones inapropiadas. Esto no hace más que traernos a la memoria la forma en que en el departamento de Flores, en Trinidad, vivían unos vecinos de un barrio denominado
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——Hoy, con la mirada objetiva que nos da el tiempo transcurrido, nos sentimos felices de haber sido partícipes de tan importante obra para nuestros vecinos y valoramos aún más el aporte realizado por cada uno de ellos, que, pagando con el mayor esfuerzo los tributos municipales, hicieron posible esta realidad. Debe ser motivo de sano orgullo para cada uno de nosotros saber que en nuestro departamento de Flores no hay asentamientos, pero también es una gran responsabilidad para todos aquellos que tenemos la obligación, que la gente nos encomendó, de hacer un departamento cada día mejor. Aquellos que tenemos una obligación política debemos trabajar sin descanso para que nuestros vecinos tengan una mejor calidad de vida. En eso estamos, a nivel nacional, desde la banca que estamos ocupando hoy. No podemos negar la realidad. Sabemos que hay familias que viven de forma precaria, ya que se encuentran deprimidas económicamente, y por ellas debemos redoblar esfuerzos para que logren una mejora sustancial en sus vidas. Ustedes saben que desde que asumimos la diputación hemos luchado sin descanso por solucionar los problemas de vivienda de la gente. Hemos peleado por nuestro departamento y por el país entero. Hemos recorrido el Uruguay de Norte a Sur y de Este a Oeste, golpeándonos con la realidad que padecen muchos uruguayos. Quienes amamos la política y la entendemos como una herramienta de servicio a los demás, jamás decimos que nuestra tarea está cumplida; siempre queda mucho por hacer, y esta no es la excepción. El departamento de Flores… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Disculpe, señor Diputado. Ha terminado su tiempo, por lo que redondee, para aclarar adónde se enviarán sus palabras. SEÑOR MAZZULO.- Nuestro compromiso es el de siempre: trabajar, trabajar muy duro. Queda meridianamente claro qué hemos hecho desde nuestra Comisión de Vivienda. Para terminar, lo último que hicimos en la Comisión fue… (Campana de orden)
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado: ha finalizado su tiempo. Si no solicita ya el envío de la versión taquigráfica de sus palabras, tendré que cerrarle el micrófono. Puede entregar lo que no leyó para que conste en la versión taquigráfica. SEÑOR MAZZULO.- Está bien, señor Presidente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Flores y a la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Montevideo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado y que el resto de su exposición a que no pudo dar lectura se incorpore al envío. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA. Damos la bienvenida al compañero Diputado Carlos Baráibar.
10.- Posible ejecución hipotecaria del Centro Regional de Cultura Cine Helvético, de Nueva Helvecia, departamento de Colonia.
Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: nos vamos a referir brevemente a una situación actual, de urgencia, que se vive en el Este de nuestro departamento, particularmente en la ciudad de Nueva Helvecia, pero que por su importancia atañe no solo a los colonienses sino a todo el país. Los hechos culturales, los emblemas culturales -como los que vamos a referir- son una impronta trascendente de nuestra población, y deseamos que lo que puede llegar a ocurrir en la ciudad de Nueva Helvecia no le suceda a nadie. En esa ciudad se encuentra el cine Helvético, del cual solo diremos que fue fundado en 1912, que tiene capacidad para más de mil personas sentadas y fue declarado monumento histórico nacional por una resolución del año 2005. Este sitio, que fue trascendente para la cultura de toda una época, hace casi once años estuvo a punto de ser vendido y demolido para construir un supermercado. Entonces, la población de esta colonia suiza se reunió en asambleas, deliberó, actuó como es la costumbre y signo del lugar, y el cine se salvó para
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que siguiera cumpliendo su función inicial de irradiar cultura. Al borde del remate, se constituyó la Asociación Civil Centro Regional de Cultura Cine Helvético, una institución que hoy cuenta con personería jurídica, con trayectoria en el medio y en el departamento. En aquel momento fue posible que se recuperara la sala, adquirida mediante el aporte popular de US$ 25.000. La población logró reunir esa cifra -léase la importancia de la misma- e igual suma aportó la Intendencia Municipal de Colonia. Quedó un saldo de US$ 50.000, con vales que en aquel momento fueron subrogados y que han llevado a la situación que queremos trasmitir hoy. Debemos decir que en estos años se ha mantenido abierta la sala y que allí se han desarrollado actividades de todo tipo. Obviamente, es deseo de quien habla, pero también de toda la población de Colonia Suiza y del departamento que esta sala siga funcionando. Es la única sala al suroeste del Uruguay con capacidad para más de mil espectadores y que la población toma para sí como una hija dilecta. La falta de apoyo del Gobierno Nacional a la institución y el hecho de que ahora esté en una situación judicial complicada, hace que esta deuda de US$ 52.000 sea por demás difícil de resolver. De ninguna manera desde el Poder Legislativo vamos a hacer referencia ni nos vamos a inmiscuir en lo que se está considerando hoy en el Poder Judicial. En dicho Poder se está tratando una situación de deuda que ha hecho que haya una causa del Banco Central del Uruguay contra el Centro Regional de Cultura Cine Helvético, que en este momento está caratulada como una ejecución hipotecaria. Al respecto, vamos a decir solamente esto: que queremos poner en conocimiento que esta institución enfrenta esta importantísima dificultad; que queremos poner en conocimiento que a los legisladores del departamento, tanto Diputados como Senadores, nos han llegado solicitudes de esta sociedad civil para que los acompañáramos en las gestiones, lo que gustosamente haremos, como hemos hecho con tantas instituciones culturales, sin fines de lucro y tan loables del departamento de Colonia. Asimismo, queremos sensibilizar a las más altas autoridades del Poder Ejecutivo para buscar -reitero, sin inmiscuirnos en lo que serán las instancias judiciales- por otro carril, una vez más, y de alguna manera, el salvataje de una sala a la que tanto le debemos, ya
que el futuro cultural, la idiosincrasia del pueblo -todo tiene que ver con la cultura del pueblo-, va de la mano con su permanencia como tal. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras pase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Colonia; a las Juntas Locales de Colonia, en particular a la de la ciudad de Nueva Helvecia, y a la Asociación Civil Centro Regional de Cultura Cine Helvético, sita en la ciudad de Nueva Helvecia. Muchísimas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta en treinta y tres: AFIRMATIVA.
11.- 125° aniversario de la fundación del Hospital Regional Salto.
Tiene la palabra el señor Diputado Barreiro. SEÑOR BARREIRO.- Señor Presidente: el día 9 de octubre de 1883 -pasado mañana se van a cumplir 125 años-, se colocó la piedra fundamental del Hospital de Caridad de Salto. Dicha piedra, encontrada durante un período de refacción del nosocomio, pero con la inscripción de 7 de octubre de 1883, está en la actualidad en exhibición en la sala de espera de la Emergencia del Hospital Regional de Salto. En el año 1885, el entonces Jefe político del departamento, Coronel Teófilo Córdoba, cumpliendo una disposición oficial, daba cuenta al Ministro de Gobierno de los principales adelantos conseguidos por el departamento; entre ellos, se refería a la construcción del Hospital Salto. “Esta importante mejora” -decía”se debe a la adhesión decidida de los habitantes de todo el Departamento, a los grandes esfuerzos hechos por la comisión nombrada al efecto, a los de su digno Presidente, Teniente Coronel Don Bartolomé Caballero y al Superior Gobierno que también cooperó para que se pudiera llevar a la práctica el proyecto de construcción del Hospital. […] Se designó el día 9 de Octubre de 1883 para la colocación de la piedra fundamental del edificio. Como medio de arbitrar recursos para la obra se resolvió en acuerdo de la Comisión que la ceremonia se hiciese con toda la solemnidad posible […]
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invitando al pueblo a presenciar el acto y a la Banda Siamo Diversi para tocar durante la fiesta.- Se acordó dedicar al Sr. Jefe Político D. Teófilo Córdoba la cuchara que se emplease en la colocación de la primera piedra […]”. El proceso fundacional del Hospital había comenzado, en realidad, en agosto de 1864 cuando, a iniciativa del Jefe Político de entonces, Dionisio Trillo, se reunieron vecinos a fin de aunar ideas para la creación de un hospital en la Villa del Salto. Por estas fechas se habría producido la instalación del primer hospital en Salto, ya que el Gobierno brasileño estableció en la “Barraca del Sr. Guerra” un hospital para sus tropas, lugar que estaría ubicado en la actual calle 18 de Julio. En el año 1867, siendo Gobernador provisorio de la República el Brigadier General Venancio Flores, el Gobierno donó una legua de tierra para los fines de la construcción de un hospital. Según lo señala “El Álbum del Bicentenario de Salto”, a partir de 1911 el Hospital pasó a manos del Gobierno, que, “… lo organizó de acuerdo con el régimen de Asistencia Pública, nombrando al cuerpo médico e instituyendo las policlínicas externas y demás servicios accesorios”. Interesa destacar a algunos de los médicos que en cierta época desempeñaban funciones en el Hospital Salto -nos referimos al año 1937-, ya que la mayoría contaba con un alto prestigio en la población: el doctor Carlos Maldini, oftalmólogo; el doctor Federico Iribarne, medicina general; el doctor Adán Derrégibus, medicina general; el doctor Orestes Invernizzi, pediatra; el doctor Fernando Lucas Gaffré, urólogo; el doctor Hiliodoro Campos, ginecólogo; el doctor Jacinto Orihuela, cirujano; el doctor Enrique Roig, radiólogo; el doctor Carlos Forrisi, cirujano; el doctor Jorge Errandonea, cirujano, y otros tantos más que pecaremos por no nombrarlos porque la nómina es muy extensa. Entre ellos también había médicos honorarios, como los doctores Isabelino Curbelo, Horacio Suárez Sedraschi, Héctor Brignole, etcétera. Hoy, el Hospital Regional Salto es uno de los más importantes del país por el número de consultas e internaciones. Cuenta con servicios de todas las especialidades y allí funciona, desde hace varios años, un CTI de adultos y un CTI de niños. Basta decir que en el año 2007 se produjeron 162.278 consultas en el
Hospital y existía, en el mes de julio de ese año, un total de 38.391 carnés de asistencia. El apoyo constante de la comunidad y el esfuerzo y dedicación del cuerpo médico y de los funcionarios seguramente seguirán siendo pilares fundamentales de su actividad, cuyos 125 años de historia conmemoraremos este 9 de octubre, haciendo la merecida referencia a su fecunda labor. Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea elevada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE, a la Dirección del Hospital Regional Salto, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Homero Viera, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8 y 9 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Perrachón. Del señor Representante Jorge Gandini, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir en su calidad de integrante de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Seminario Internacional: “Logros y Desafíos de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero.
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Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Servetto. Del señor Representante Álvaro Delgado, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 7 y 8 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Pedro Soust, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor José Ceva. Del señor Representante Juan José Bruno, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 30 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Laura Gadea. Del señor Representante Pedro Soust, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir designado por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, al Seminario Internacional: “Logros y Desafíos de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 13 y 18 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor José Ceva. Del señor Representante Carlos Mazzulo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Mazzulo. Del señor Representante Jorge Pozzi, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por el período
comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. De la señora Representante Adriana Peña, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por el período comprendido entre los días 13 y 16 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 7 y 8 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Pais. Del señor Representante Gustavo Guarino, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir designado por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, al Seminario Internacional: “Logros y Desafíos de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría. De la señora Representante Mónica Travieso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 8 y 9 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Oldimar Deleón. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 8 y 9 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales para los días 8 y 9 de octubre, y solicito que en virtud de esta situación se convoque al suplente respectivo, Sr. Mario Perrachón. Sin otro particular, le saluda atentamente, HOMERO VIERA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes: R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8 y 9 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 8 y 9 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Perrachón. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º literal C) de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia en misión oficial entre los días 14 y 18 de octubre de 2008, para asistir en mi calidad de integrante de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano al Seminario Internacional: “Logros y desafíos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA), a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, para asistir en su calidad de integrante de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Seminario Internacional: “Logros y desafíos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA)”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar-
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tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008, para asistir en su calidad de integrante de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), al Seminario Internacional: “Logros y desafíos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA)”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2) Acéptase la negativa presentada por esta única vez por el suplente siguiente, señor Álvaro Viviano. 3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia el día 8 de octubre del corriente año, según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 8 de octubre del presente año. Comunico a usted, que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pablo Silvera”.
“Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 8 de octubre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la
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Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por enfermedad por los días 7 y 8 octubre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 8 de octubre de 2008, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 7 y 8 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008 VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 1º de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que el día 9 de octubre, por razones particulares no podré asistir a las actividades del Cuerpo. Por lo tanto, solicito convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, le saluda atentamente, PEDRO SOUST
Representante por Durazno”. “Montevideo, 1º de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, María Élida Argüello, titular de la cédula de identidad Nº 2.907.635-1 comunico a Usted que por esta vez renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, María Élida Argüello”. “Montevideo, 1º de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Ibon Maaiki Seif, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.437-2 comunico a Usted que renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ibon Maaiki Seif”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:
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1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust por el día 9 de octubre de 2008. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki. 3) Convóquese para integrar la referida representación por el día 9 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor José Ceva. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.
he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Yamandú Triñanes”. “Durazno, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Landoni”. “Durazno, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Lladó“. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Torres“. “Durazno, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual
“Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 16 de octubre y el 30 del mismo mes del 2008 inclusive, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO Representante por Durazno”. “La Paloma, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada para el mes de mayo de 2007 por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Langone”. “Durazno, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual
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he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Mejeses“. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno. RESULTANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 30 de octubre de 2008. II) Que por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 30 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2 del Lema Partido Nacional, señora Ana Laura Gadea. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración:
Quien suscribe, solicita licencia para viajar a La Habana – Cuba en carácter de misión oficial, designado por el Presidente de la Cámara de Diputados, para participar en el Seminario Internacional del PARLATINO: “Logros y desafíos de la alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América” (ALBA) del 13 al 18 de octubre del año en curso. Por ende, señor Presidente, solicito a usted convoque al suplente respectivo. Lo saluda con la mayor estima, PEDRO SOUST Representante por Durazno”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, María Élida Argüello, titular de la cédula de identidad Nº 2.907.635-1 comunico a usted que por esta vez renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, María Élida Argüello”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Ibon Maaiki Seif, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.437-2 comunico a usted que renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ibon Maaiki Seif”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust, para asistir, designado por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, al Seminario Internacional “Logros y Desafíos de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América”, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 18 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial al señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust, por el período comprendido entre los días 13 y 18 de octubre de 2008, para asistir, designado por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, al Seminario Internacional “Logros y Desafíos de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América”, a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor José Ceva. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 2 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que a partir del 15 al 19 de octubre inclusive del presente, usufructuará de licencia anual correspondiente, en virtud de viajar en misión oficial a la ciudad de Costa Rica, en su calidad de integrante de la Comisión de Energía y Minas del PARLATINO.
Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente, CARLOS MAZZULO Representante por Flores”. “Trinidad, 6 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Atilio Jorge Grezzi Listar en mi carácter de primer suplente del Diputado Carlos Antonio Mazzulo Gaitán vengo por la presente a hacerle saber que me es imposible asumir la representación en el período del 15 de octubre de 2008 al 19 de octubre de 2008 inclusive, con motivo de la licencia solicitada por el titular. Saluda a usted muy atentamente, Atilio Jorge Grezzi Listur”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán, para concurrir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008, para concurrir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas
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del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 12 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, inciso C), solicito a usted se me conceda licencia desde el día 15 al 19 de octubre del corriente año inclusive, a los efectos de concurrir al PARLATINO – Comisión de Energía y Minería, a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 de octubre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Dari Mendiondo”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia
solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 de octubre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Marcela Bidondo”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 de octubre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Humberto Castro”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 de octubre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 de octubre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Susana Rodríguez”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta vez la convocatoria, en virtud de la licencia
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solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 15 al 19 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Antonio Gallicchio”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Javier Chá, señora Susana Rodríguez y señor Antonio Gallicchio. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de octubre de 2008, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica. 2) Acéptanse las negativas presentadas por esta única vez por los suplentes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Javier Chá, señora Susana Rodríguez y señor Antonio Gallicchio. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 99000, del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008.
VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia desde el 13 al 16 inclusive del corriente para asistir en misión oficial a Buenos Aires, convocada por el Parlamento del MERCOSUR, Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos, adjuntándose la documentación pertinente. Sin otro particular, me despido atentamente, ADRIANA PEÑA Representante por Lavalleja”. “Minas, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En el período del día lunes 13 de octubre de 2008 hasta el jueves 16 de octubre de 2008 inclusive, por esta vez no acepto la convocatoria para participar en este Cuerpo. Saludo a usted muy atentamente, Darío Amaro” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández, para concurrir a la reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 a 16 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández, por el período comprendido entre los días 13 a 16 de octubre de 2008, para concurrir a la reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por los días 7 y 8 de octubre, por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy y mañana Saluda a usted muy atentamente, JOSÉ AMORÍN Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 7 y 8 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 7 y 8 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Gabriel Pais. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia en misión oficial por el período comprendido desde el martes 14 al sábado 18 del corriente mes de octubre para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, los días 15 y 16 de octubre de 2008. Saluda muy atentamente, GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino, para asistir al Seminario Internacional: “Logros y desafíos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA)”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de octubre de 2008, para asistir al Seminario Internacional: “Logros y desafíos de la Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA)”, a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Echevarría. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 8 y 9 del corriente, por motivos personales. Saluda atentamente, MÓNICA TRAVIESO Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8 y 9 de octubre de 2008, a la señora Repre-
sentante por el departamento de San José, Mónica Travieso. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Oldimar Deleón. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 6 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por los días 8 y 9 de octubre de 2008, por motivos personales. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Julio Battistoni, y la suplente siguiente señora Beatriz Costa, integra la Cámara el referido período. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8 y 9 de octubre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez presenta el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.
15.- Derecho de acceso a la información pública. (Regulación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Derecho de acceso a la información pública. (Regulación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1329 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1º. Objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público sea o no estatal y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Artículo 2º. Alcance.- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. Artículo 3º. Derecho de acceso a la información pública.- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. CAPÍTULO SEGUNDO De la información pública Artículo 4º. Información pública.- Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas. Artículo 5º. Difusión de la información pública.Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos sean o no estatales deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
13.- Aplazamientos.
——En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura.
14.- Pensión graciable.
El asunto que figura en tercer término del orden del día refiere al otorgamiento de una pensión graciable al señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 6. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución.
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a) su estructura orgánica; b) las facultades de cada unidad administrativa; c) la estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación; d) información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda; e) concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos; f) toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo; g) mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información. Artículo 6º. Custodia de la información.- Es responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley, crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública se pueda ejercer en plenitud. El personal que administre, manipule, archive o conserve información pública, será responsable, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública. Artículo 7º. Presentación de informes.- Todos los sujetos obligados por la presente ley presentarán ante el Órgano de Control, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá: a) información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta ley; b) detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada. Artículo 8º. Excepciones a la Información Pública.- Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se defi-
nan seguidamente como de carácter reservado y confidencial. Artículo 9º. Información Reservada.- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda: a) comprometer la seguridad pública o la defensa nacional; b) menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado Uruguayo; c) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; d) poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona; e) suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción; o f) desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados. Artículo 10. Información confidencial.- Se considera información confidencial: I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos. Artículo 11. Período de reserva.- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen.
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Artículo 12. Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos.- Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos. CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento administrativo para acceder a la información pública Artículo 13. De la solicitud y sus requisitos.- Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar: a) la identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación; b) la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización; c) y opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo. Artículo 14. Límites del acceso a la información pública.- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario. Artículo 15. Plazos.- Cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados. Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo
de 20 días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta. El plazo podrá prorrogarse, con razones fundadas y por escrito, por otros veinte días hábiles si median circunstancias excepcionales. Artículo 16. Competencia para decidir.- El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada. Artículo 17. Acceso.- En caso que los sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que determinen, o en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud. El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional. Artículo 18. Silencio positivo.- El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funde. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencido la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1988 y del artículo 31 de la presente ley. CAPÍTULO CUARTO Órgano de Control Artículo 19. Órgano de Control.- Créase como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica, la Unidad de Acceso a la Información Pública. Estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesio-
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nales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos. A excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC, los miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de sus sucesores, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso. La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los dos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Artículo 20. Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por 5 miembros: a) una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá ser un Legislador en actividad; b) un representante del Poder Judicial; c) un representante del Ministerio Público; d) un representante del área académica; e) un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente. Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública. Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de sus miembros. Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación. Artículo 21. Cometidos.- El Órgano de Control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o regla-
mentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública; b) controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados; c) coordinar con autoridades nacionales la implementación de políticas; d) orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública; e) capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información; f) promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia; g) ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados; h) promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental; i) realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo; j) denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes. CAPÍTULO QUINTO Acción de acceso a la información Artículo 22. Acción de Acceso a la Información Pública.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996). Artículo 23. Procedencia y competencia.- La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la presente ley. Serán competentes para conocer en estas acciones: 1. en la Capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de
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Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos; 2. en el Interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia. Artículo 24. Legitimación.- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado. En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos. Artículo 25. Procedimiento.- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso. Artículo 26. Trámite de primera instancia.- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda. En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia. En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer. La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días. Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación. Artículo 27. Medidas provisionales.- Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso re-
sultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados. Artículo 28. Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar a la acción de acceso deberá contener: a) la identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso. b) la determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo. c) el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación. Artículo 29. Recurso de apelación y segunda instancia.- En el proceso sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente. El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva. El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación. Artículo 30. Sumariedad. Otros aspectos.- En este tipo de procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio. Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la
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presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias. CAPÍTULO SEXTO Responsabilidades Artículo 31. Responsabilidad administrativa.Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder: a) denegar información no clasificada como reservada o confidencial; b) la omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe; c) permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial; d) la utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales. CAPÍTULO SÉPTIMO Disposiciones Transitorias Artículo 32. Plazo de implementación de sitios web.- Los sitios web deberán ser implementados por los sujetos obligados, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley. Su reglamentación regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información. Artículo 33. Clasificación de la información.- En el plazo no mayor a un año desde la vigencia de la presente ley, todos los sujetos obligados deberán elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 8° de la presente ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de seis meses. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público. Artículo 34. Plazo de adecuación de los sujetos obligados.- Los sujetos obligados por la presente ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus registros, durante el cual no serán pasibles de sanciones en caso de denegación de acceso fundada en la imposibilidad de ubicar la información.
Artículo 35. Plazo para la reglamentación.- La presente ley se reglamentará dentro del plazo de ciento veinte días desde su publicación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1329 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el cual se establece la protección y mecanismos de acceso a la información pública. El presente proyecto de ley tiene sus antecedentes en la iniciativa del Grupo de Archivos y Acceso a la Información Pública, constituido por organizaciones de la sociedad civil, que presentaron un primer borrador en junio de 2006. Posteriormente en su tratamiento por parte de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, se efectuaron diversas consultas, recibiéndose valiosos aportes. Es de destacar el surgimiento de un proyecto sustitutivo, que contenía sugerencias de la Agencia para el Desarrollo de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Este proyecto cuenta con la media sanción del Senado. El proyecto instrumenta el derecho de acceso a la información pública, que nuestro país ya ha reconocido al asumir distintos compromisos y ratificar Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En ese sentido se pueden considerar el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, que afirma que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”; y la Convención Americana de Derechos
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Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13.1 establece también que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”. Asimismo, la aprobación del proyecto atendería las diferentes recomendaciones efectuadas desde la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados deberían implementar mediante leyes, mecanismos de acceso a la información. Más precisamente, en el informe anual del año 2003, en el capítulo IV, Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio, haciendo referencia al Informe Anual del año 2001 del Relator Especial para la Libertad de Expresión, recomienda “la promulgación de leyes que permitan el acceso a la información en poder del Estado”, así como “el impulso de proyectos de ley sobre la materia con la participación y consenso de la sociedad civil”. También la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada en el marco de su mandato por la Relatoría para la Libertad de Expresión, y aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de sesiones, en octubre del año 2000, establece, en su artículo 4º, que “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Por último, vale recordar el precedente marcado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de setiembre de 2006, relativa al caso “Claude Reyes y otros Vs. Chile”, que considera la negativa parcial del Estado Chileno de suministrar información de interés público. En el mismo sentido que la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos del 6 de junio de 2006 (AG/RES. 2252 (XXXVI-O/06), donde se insta “a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”, la sentencia de la Corte, en su párrafo 161 establece que “estima importante recordar al Estado (Chile) que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 de la Convención( ), si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviere ya garantizado, tiene la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Es por esto que la aprobación de este proyecto significará para nuestro país la adecuación de su legislación a los compromisos asumidos y creará un marco de referencia para la promoción de la libertad de expresión e información, elementos fundamentales para la existencia de una sociedad democrática. El proyecto de ley que recibimos proveniente del Senado consta de siete capítulos y treinta y cinco artículos. El capítulo primero, titulado “Disposiciones Generales”, tiene tres artículos. En el artículo 1º se define el objeto de la presente ley, el cual es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. En el artículo 2º se define el alcance de la ley, considerándola de aplicación a toda la información pública, y entendiendo ésta como toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal. Asimismo se determina la posibilidad de establecer excepciones a este alcance mediante la ley y en los casos de información reservada o confidencial. Por último, el artículo 3º, referente al Derecho de acceso a la información pública, lo define en forma amplia, como el derecho de todas las personas al acceso a la información pública, sin que sea necesario la justificación de razones por la que se solicita la información. El capítulo segundo, titulado “De la información pública” consta de nueve artículos. En ellos se definen y establecen las características de la información pública, su difusión, custodia, obligatoriedad de presentación de informes, excepciones, clasificación de información reservada y confidencial, período en que se mantiene la clasificación, e inoponibilidad en los casos de violaciones a los derechos humanos. Es así que el artículo 4º define con más precisión respecto al artículo 2º, lo que comprende la información pública, entendiéndola como toda información producida y obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, mas allá del soporte en el que estén contenidas.
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El artículo 5º referente a la difusión de la información pública, establece la obligatoriedad de prever la adecuada organización y disponibilidad de la información para asegurar un acceso amplio a los interesados. En este artículo se establece además un mínimo de información que debe ser difundido en forma obligatoria y permanente por parte de los organismos públicos sujetos de esta ley. Esa información comprende la relativa a su estructura orgánica, a las facultades de cada unidad administrativa, la estructura de remuneraciones, funciones de los cargos y sistemas de compensación, presupuesto asignado y su ejecución, y el resultado de las auditorías que correspondan. También debe ser difundido todo lo relativo a concesiones, licitaciones y permisos otorgados, particularmente los titulares o beneficiarios de los mismos; toda la información estadística relevante según los fines de cada organismo; y los mecanismos de participación ciudadana, particularmente los domicilios y unidades a las que dirigirse para solicitar la obtención de información. El artículo 6º, relativo a la custodia de la información, establece la responsabilidad de los sujetos obligados por la presente ley a crear y mantener registros profesionales que permitan el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información. Asimismo se establece la responsabilidad solidaria, junto a la autoridad de la dependencia a la que pertenece una determinada información, del personal que administre, manipule, archive y conserve información pública, en caso de que por acción u omisión, se oculte, altere o pierda información. El artículo 7º, establece la obligatoriedad de presentar por parte de las dependencias ante el Órgano de Control que se crea en el artículo 19, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública que debe contener información sobre el período anterior referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, el detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas. Asimismo también deberán efectuar un informe semestral con la lista actualizada de información reservada. El artículo 8º, establece las excepciones a la información pública, determinando que solo se podrán definir por la ley o según lo establecido en los artículos 9º y 10 relativos a información reservada y confidencial. Es así que en el artículo 9º se define como información reservada aquella cuya difusión pueda: comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o las relaciones internacionales, dañar la
estabilidad financiera, económica o monetaria del país, poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona, suponer una pérdida de ventaja competitiva para el sujeto obligado o que dañe su proceso de producción, desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales. Por su parte el artículo 10, considera la información confidencial aquella que es entregada a los sujetos obligados en tal carácter y que comprenda información relativa al patrimonio de las personas; que sea referida a hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que puedan ser útiles para un competidor; y que esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. Asimismo son también confidenciales los datos personales que requieren previo consentimiento informado. En el artículo 11 se define el período de reserva, estableciendo que la información clasificada como reservada, permanecerá en tal carácter hasta un máximo de quince años desde su clasificación. Se define también que será desclasificada la información cuando se extinga la causa que dio lugar a su clasificación. Por último se permite ampliar el período de reserva cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen. En el artículo 12, se establece que en ningún caso se podrán invocar las reservas definidas en los artículos anteriores cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o que sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos. El capítulo tercero denominado “Del procedimiento administrativo para acceder a la información pública”, consta de seis artículos donde se definen los procedimientos para la solicitud de información, los límites y plazos, competencia en las decisiones, y el acceso a la información. Es así que el artículo 13 referido a la solicitud y sus requisitos determina que toda persona física o jurídica que busque el acceso a información pública, debe solicitarlo en forma escrita ante el titular del organismo correspondiente. Dicha solicitud debe contener la identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización, y en forma opcional, el soporte de información preferido, sin que esto sea causa de obligación para el organismo. El artículo 14 define algunos límites al acceso a la información. Es así que los organismos comprendidos
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en esta ley no tienen la obligación de crear o producir información que no dispongan o que no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Tampoco están obligados a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo que tal función se encuentre entre los cometidos institucionales del organismo. Se especifica además que no se entiende por producción de información a la recopilación de información que estuviera dispersa. El artículo 15 establece un plazo máximo de hasta veinte días hábiles para permitir o negar el acceso a la información. Este plazo solo puede ser prorrogado por otros veinte días hábiles, debido a razones fundadas y por escrito, cuando medien circunstancias excepcionales. El artículo 16 determina que la competencia para decidir sobre las peticiones efectuadas, debe emanar del jerarca máximo del organismo, o de quien ejerza facultades delegadas. En caso de ser negado el acceso a la información, deberá ser en forma fundada. En el artículo 17 se define que en el caso de que se resuelva favorablemente el acceso a la información solicitada, se autorizará la consulta a los documentos pertinentes en las oficinas que se determinen o se expedirá copia auténtica de los antecedentes que posean relativos a la solicitud. Se afirma además que el acceso a la información será siempre gratuito, pero que su producción en cualquier soporte será a costa del interesado, el que reintegrará al organismo solo el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional. Por último en el artículo 18, referido al silencio positivo, se define que la negativa a proporcionar información solo podrá hacerse mediante resolución motivada del jerarca del organismo, donde se señale el carácter reservado o confidencial de la información, y la disposición legal en que se funde. Finalmente se señala que una vez vencidos los plazos, incluida la prórroga, si hubiera, y si no existe resolución expresa notificando al interesado, el mismo podrá acceder a la información solicitada, considerando como falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela. En el capítulo cuarto, titulado “Órgano de control”, que contiene tres artículos, se define el Órgano de control, su Consejo Consultivo y los cometidos del mismo. En el artículo 19 se crea un órgano de control denominado Unidad de Acceso a la Información Pública, como un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC). Esta Unidad tendrá la más amplia autonomía técnica, y será dirigida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros. Los miembros del Consejo Ejecutivo son el Director Ejecutivo de AGESIC y los dos restantes designados por el Poder Ejecutivo. Estos últimos ejercerán en forma rotativa y anual la presidencia del Consejo, teniendo a su cargo la representación del mismo. El artículo 20 crea un Consejo Consultivo, que asistirá al Consejo Ejecutivo y que estará integrado por cinco miembros que deben ser: una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, sin que pueda ser un legislador en actividad; un representante del Poder Judicial; un representante del Ministerio Público; un representante del área académica; y un representante del sector privado, que se elegirá en la forma que establezca la reglamentación. Este Consejo Consultivo, podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia, y esta consulta es de carácter obligatorio cuando se refiera a potestades reglamentarias. En el artículo 21 se establecen los cometidos de este órgano de control. Es así que a la Unidad de Acceso a la Información le compete: asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados referidos al acceso a la información pública; controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados; coordinar con las autoridades nacionales la implementación de políticas; orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública; capacitar a los funcionarios de los organismos obligados a brindar el acceso a la información; promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia; deberá ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los organismos obligados; deberá promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental; deberá realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo; y por último debe denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que considere pertinentes. El capítulo quinto consta de nueve artículos y tiene como título “Acción de acceso a la información”. En el artículo 22 se define el derecho de las personas a en-
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tablar una acción judicial para garantizar el pleno acceso a la información de su interés. En el artículo 23 se establece que la acción de acceso procede contra todo sujeto obligado por la ley, cuando éste se negara a expedir la información solicitada, o no se expidiese en los plazos fijados en el artículo 15. Asimismo el artículo define que serán competentes para actuar en la acción: en la capital, si la acción se dirije contra una persona pública estatal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y en los restantes casos, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil; en el interior competerá a los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia. El artículo 24 determina que las acciones de acceso a la información podrán ser ejercidas por el sujeto interesado o sus representantes. En caso de personas fallecidas, podrán desarrollar la acción sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado. Para las personas jurídicas, la acción debe ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados. El artículo 25 establece que las acciones que se promuevan por violación al derecho de acceso a la información, se regirán por las normas contenidas en esta ley y en lo que corresponda por los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso. Es así que el artículo 26 define el trámite de primera instancia para una acción, que comprende la convocatoria a una audiencia pública de las partes involucradas en un plazo no mayor a los treinta días. En esa audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán pruebas y se producirán los alegatos. Según lo establecido, en esta audiencia se dictará la sentencia, o de no ser posible, se establece un plazo de veinticuatro horas para expedirse. El artículo 27 establece la posibilidad de que el tribunal determine la adopción de medidas provisionales, según su juicio, para permitir el amparo del derecho o libertad presuntamente violados. En el artículo 28 se definen los elementos que deben estar presentes en la sentencia del tribunal, que son: la identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción se garantice el acceso, la determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse, el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo, y el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, que no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.
El artículo 29 determina las condiciones y características del procedimiento de apelación de la sentencia y el tratamiento en segunda instancia, estableciéndose que solo se podrá apelar una sentencia definitiva o la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente. El plazo para la presentación del recurso de apelación, mediante escrito fundado, es de tres días. El tribunal de alzada resolverá dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. Por último, en el artículo 30 se establece que en estos procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones, ni incidentes. Por otra parte, en el caso de plantearse la inconstitucionalidad, por vía de excepción o de oficio, se procederá a la suspensión del procedimiento. Sin embargo el magistrado actuante deberá determinar si adopta previamente las medidas provisoras previstas en la ley o, si no es el caso, dejar constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias. El capítulo sexto, titulado “Responsabilidades”, determina en su único artículo, el 31, las responsabilidades administrativas, señalando que constituirá falta grave, además de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, el denegar información no clasificada como reservada o confidencial; la omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe; el permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial; y la utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales. En el último capítulo, el séptimo, que consta de cuatro artículos, se determinan algunas disposiciones transitorias para la implementación de la ley. Es así que el artículo 32 define un plazo de un año a partir de la publicación, para la implementación de los sitios web por parte de los organismos obligados. Esta implementación deberá ser regulada mediante reglamento para determinar los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción y fácil acceso de la información. El artículo 33 refiere a la clasificación de la información, estableciendo un plazo no mayor de un año desde la vigencia de la ley, para que los diferentes organismos confeccionen una lista de toda la información clasificada como reservada, según lo establece el artículo 8º. Toda la información que no esté comprendida en esta excepción deberá desclasificar-
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se en un plazo de seis meses. Esto corresponde también para la información que a la fecha de vigencia de la ley tenga más de quince años. En el artículo 34 se define un plazo de dos años para la adecuación de los registros en los organismos, durante los cuales podrán fundamentar su negativa al acceso a la información en la imposibilidad de ubicarla. Finalmente, en el artículo 35 se determina un plazo de ciento veinte días desde la publicación para reglamentar la ley. Es por lo expuesto que aconsejamos calurosamente su aprobación. Sala de la Comisión, 24 de setiembre de 2008. DIEGO CÁNEPA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, HEBER BOUSSES, ÁLVARO F. LORENZO, JORGE ORRICO, EDGARDO ORTUÑO, RUBENS OTTONELLO”, ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: es importante el proyecto de ley que en la sesión de hoy va a tratar la Cámara. Creemos que es uno de esos proyectos que, en conjunto con algunos que ya hemos aprobado y con otros que aprobaremos, van a poner al Estado uruguayo en los más altos estándares internacionales con respecto a uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos en una sociedad democrática y moderna -como pretende ser la uruguaya-: el acceso a la información. Este proyecto de ley viene a ser parte de un conjunto. En primer lugar, existió aquella iniciativa -que hoy ya es ley- que fue votada por unanimidad en la Cámara y es orgullo de todos los uruguayos: la Ley de Protección de Datos Personales. Dicha norma nos puso al más alto nivel internacional, en tanto el nuestro es un país seguro en el tráfico de datos y en lo que representa, no solo desde el punto de vista técnico sino fundamentalmente económico, que una sociedad vaya hacia el conocimiento y que su economía esté cada vez más fundamentada en el conocimiento, en la utilización y en el tráfico de datos permanente. Tener una ley como esa, que hace muy poco sancionó este
Parlamento, es un verdadero avance en la legislación nacional. Pero esa protección de datos -no solamente los del Estado sino también los datos personales- y ese protocolo que define claramente el alcance de ellos, deben tener una contraparte, y esa contraparte es este proyecto de ley de acceso a la información pública. Este proyecto de ley tiene sus antecedentes en la iniciativa del Grupo de Archivos y Acceso a la Información Pública, constituido por organizaciones de la sociedad civil que presentaron un primer borrador en junio de 2006. Quiero decir que hacía tiempo que este grupo, con algunos legisladores que están presentes en Sala, venía trabajando en esta temática, acerca de la necesidad de avanzar y de tener una norma que abarcara un marco general y un protocolo de actuación del Estado. Este primer borrador luego se transformó en un proyecto de ley presentado en el Senado, donde se hicieron diversas consultas, siempre en contacto con quienes hemos trabajado este tema desde hace muchísimo tiempo. Quiero destacar que en el Senado, luego de algunos aportes importantes de alguna de estas organizaciones, la iniciativa original contó con el aporte sustancial de la Agencia para el Desarrollo de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la AGESIC, que presentó un proyecto sustitutivo que es la base del que el Senado aprobara y que hoy está a consideración de esta Cámara, porque la unanimidad de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración lo aprobó sin modificaciones. El proyecto instrumenta el derecho de acceso a la información pública, que nuestro país ya ha reconocido al asumir distintos compromisos y ratificar tratados internacionales de derechos humanos. En ese sentido, se puede considerar el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. También es importante destacar el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
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buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole […]”. Por su parte, el artículo 13.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole […]” Asimismo, la aprobación de este proyecto atendería las diferentes recomendaciones efectuadas desde la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados deberían implementar, mediante leyes, mecanismos de acceso a la información. Más precisamente, quiero citar el informe anual del año 2003, que en su capítulo IV, en lo que se conoce como Informe sobre el Acceso a la Información en el Hemisferio, haciendo referencia a un informe anterior, del año 2001, Informe Anual del Relator Especial para la Libertad de Expresión, recomienda “la promulgación de leyes que permitan el acceso a la información en poder del Estado”, así como “el impulso de proyectos de ley sobre la materia con la participación y consenso de la sociedad civil”. Señor Presidente: este proyecto cumple a cabalidad esta recomendación realizada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos También es muy importante destacar -como dijimos al comienzo- el proceso de formación de esta norma. La primera iniciativa partió de la sociedad civil en conjunto con el poder político para trabajar y conformar este primer borrador que luego fue un proyecto de ley y, posteriormente, la AGESIC, esta Agencia para el Desarrollo de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, presentó este proyecto sustitutivo. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada en el marco de su mandato por la Relatoría para la Libertad de Expresión y aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° Período Ordinario de sesiones, en el año 2000, en su artículo 4° establece: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este
principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”. Quisiera destacar y recordar a todo el Cuerpo el precedente sustancial que establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de setiembre de 2006, relativa al caso “Claude Reyes y otros Vs. Chile”, que considera la negativa parcial del Estado chileno de suministrar información de interés público. En ese sentido, la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos del 6 de junio de 2006 insta “a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”, y la sentencia de la Corte, en su párrafo 161, en este caso que citamos precedentemente, establece que “estima importante recordar al Estado” -en este caso, Chile- “que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención […]” -estamos hablando de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos- “si el ejercicio de los derechos y libertades protegidos por dicho tratado no estuviere ya garantizado, tiene la obligación” -el Estado- “de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Por ello, la aprobación de este proyecto representará para nuestro país la adecuación de su legislación a los compromisos asumidos y creará un marco de referencia para la promoción de la libertad de expresión e información, aspectos fundamentales e inherentes a la existencia de una sociedad democrática. (Murmullos) ——Por otro lado, quiero destacar que este proyecto también implica no solo una búsqueda de la ampliación de los espacios de libertad de los ciudadanos, sino del trabajo particular, ya sea de las organizaciones civiles, como de lo que se ha dado en llamar el “cuarto poder”, es decir, el periodismo, la prensa, que ejerce el control democrático de las acciones de los que estamos en esta Casa y de todo el poder público en general. (Campana de orden)
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——En un Estado como el uruguayo, que ha tenido una larga tradición de no contar con una norma clara, una ley general y abstracta que estableciese un protocolo de actuación que definiera qué es información reservada, qué es información confidencial y cuándo no lo es, así como un proceso claro de acceso a ella, muchas veces se ha estado a la discrecionalidad del jerarca de turno, no solo el político, sino el administrativo. Los jerarcas de la burocracia estatal, en general, han construido una verdadera cultura del secreto en el Estado uruguayo que no hace bien a la calidad de nuestra democracia, al desarrollo de una sociedad debidamente informada y tampoco hace bien a la profundización democrática que esta fuerza política busca en nuestro país. Someramente, quisiera referirme al alcance que tienen algunos artículos de este proyecto de ley. El Capítulo Primero, “Disposiciones Generales”, tiene tres artículos. En el artículo 1° se establece el objeto de la ley, que es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. En el artículo 2°, se define el alcance de la ley, considerándola de aplicación a toda la información pública y entendiendo esta como toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal. Esto es muy importante, señor Presidente. Asimismo, se determina la posibilidad de establecer excepciones a este alcance mediante la ley y en los casos de información reservada o confidencial, que más adelante se definen. El artículo 3°, referente al derecho de acceso a la información pública, lo define en forma amplia -como las principales tendencias del derecho más moderno en el mundo- como el derecho de todas las personas al acceso a la información pública, sin que sea necesaria la justificación de razones por las cuales se necesita esa información. El Capítulo Segundo se titula “De la información pública” y consta de nueve artículos. Allí se definen y establecen las características de la información pública, su difusión, custodia, obligatoriedad de presentación de informes, excepciones, clasificación de información reservada y confidencial, período en que se
mantiene la clasificación y la inoponibilidad en los casos de violaciones a los derechos humanos. (Murmullos) ——Quisiera destacar que el artículo 8°, al establecer las excepciones a la información pública dice que solo podrán definirse por ley y que se estará a lo establecido en los artículos 9° y 10. (Campana de orden) ——El artículo 9° define qué es información reservada en el Estado y entiende como tal aquella “cuya difusión pueda: a) comprometer la seguridad pública o la defensa nacional; b) menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales […]” del país; “c) dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; d) poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona; e) suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción; o f) desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales […]”. El artículo 10 establece: “Se considera información confidencial I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados […]” y comprende información relativa a lo que detallo a continuación: al patrimonio de las personas; a hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo; a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor y que esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. Asimismo, son también confidenciales los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Quisiera ser claro en el siguiente aspecto. Acá hay un avance muy importante, porque se da rango legal a la existencia de la cláusula de confidencialidad por los datos que estamos amparando en este artículo 10 como confidenciales. Nos parece que para una sociedad moderna, que busca el equilibrio entre el acceso a la información pública y la protección de los datos, este artículo es sustancial. En el artículo 11 se define el período de reserva, estableciendo que no podrá extenderse más allá de quince años y que cuando se extingue la causa que dio lugar a la clasificación como información reservada o como confidencial, podrá ser desclasificada. También dice que se podrá ampliar el período de re-
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serva cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a la declaración de reserva de los datos que se estén manejando. Quisiera destacar como sumamente importante el artículo 12 de este proyecto de ley. En él se establece que en ningún caso se podrán invocar las reservas definidas en los artículos anteriores; es decir que en ningún caso se podrá definir dentro de los aspectos de confidencialidad o reserva que establece la ley cuando la información solicitada refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos. Este artículo está en consonancia con lo que en su momento informó la señora Diputada Payssé sobre el Pacto de Roma. Fundamentalmente, al ingresarlo a la legislación nacional, se agrega un artículo que está en consonancia con la posición de este Gobierno, en cuanto a no admitir, de manera alguna, dilaciones en el acceso a los archivos que estén vinculados a la violación sistemática de los derechos humanos, o a la hora de prevenir y de evitar que vuelvan a suceder esos hechos. El artículo 14 establece algunos límites al acceso a la información, aunque no a la información en sí. Los organismos comprendidos en esta ley no tienen obligación de crear ni de producir información de la que no dispongan al momento de efectuarse el pedido. Tampoco están obligados a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo que tal función se encuentre entre los cometidos institucionales del organismo. Además, se especifica que no se entiende por producción de información la recopilación de información que estuviera dispersa. Otro tema sustancial es el establecido en el artículo 15, que establece un plazo máximo de hasta veinte días hábiles para permitir o negar el acceso a la información. Este plazo podrá ser prorrogado por otros veinte días hábiles, por razones fundadas y por escrito, cuando medien circunstancias excepcionales. Así estamos desterrando la discrecionalidad del jerarca de turno, estamos desterrando la discrecionalidad del jerarca administrativo del Estado. A partir de esta ley, si se va a negar el acceso a la información pública, la norma legal habilitante deberá fundarse en los artículos de esta ley o de otra ley especial y deberá ser por escrito y por motivos funda-
dos, en un plazo que está acotado por la propia norma. El artículo 16 reitera que en caso de ser negado el acceso a la información, deberá ser en forma fundada y por el jerarca máximo de cada organismo. En caso de que se resuelva favorablemente el acceso a la información solicitada, se establece en el artículo 17 el mecanismo por el cual se dará acceso a esa información. De esta forma, llegamos a un artículo clave de este proyecto de ley, como el artículo 18. Esto lleva a Uruguay a un cambio cultural sustancial en la relación con el Estado. Este artículo 18 refiere al llamado silencio positivo, con el que no muchos países en el mundo cuentan: solo los países más avanzados, los nórdicos, en Europa, parte de la Unión Europea y Estados Unidos de América. En este artículo se define que la negativa a proporcionar información solo podrá darse mediante resolución motivada del jerarca del organismo, donde se señale el carácter reservado o confidencial de la información, y la disposición legal en que se funde. Finalmente, se señala que una vez vencidos los plazos, incluida la prórroga, si no existiera -escúchese bien- resolución expresa notificando al interesado, este podrá acceder a la información solicitada, considerando como falta grave administrativa -es decir, falta grave de un funcionario público- la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, si no ha contado previamente con una decisión fundada. En el Capítulo cuarto, titulado “Órgano de control”, que contiene tres artículos, precisamente, se definen dicho órgano de control y su Consejo Consultivo, y se fijan sus cometidos. En el artículo 19 se crea un órgano de control denominado Unidad de Acceso a la Información Pública, como un órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). Esta Unidad tendrá la más amplia autonomía técnica, y será dirigida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros. Los miembros del Consejo Ejecutivo son el Director Ejecutivo de AGESIC y dos restantes que serán designados por el Poder Ejecutivo. Estos últimos ejercerán en forma rotativa y anual la presidencia del Consejo, teniendo a su cargo la representación del mismo.
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El artículo 20 crea un Consejo Consultivo, que asistirá al Consejo Ejecutivo y que estará integrado por cinco miembros que deberán ser personas con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos; uno será designado por el Poder Legislativo, sin que pueda ser un legislador en actividad; contará también con un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, un representante del área académica y un representante del sector privado, que se elegirá en la forma en que establezca la reglamentación. En el artículo 21 se establecen claramente los cometidos de este órgano de control. Así es que a la Unidad de Acceso a la Información le compete: asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados referidos al acceso a la información pública; controlar la implementación de la presente ley en los sujetos obligados; coordinar con las autoridades nacionales la implementación de políticas; orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública; capacitar a los funcionarios de los organismos obligados a brindar acceso a la información; promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia; deberá ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los organismos obligados; deberá promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental en una democracia como la nuestra; deberá realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo; y por último deberá denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria de la presente ley y aportar las pruebas que considere pertinentes. En el Capítulo quinto entramos al proceso de lo que la ley define como “Acción de acceso a la información”. Se establece un nuevo proceso para hacer efectivo el ejercicio de este derecho cuando no se cumpla con la ley. En el artículo 22 se define el derecho de las personas a entablar una acción judicial para garantizar el pleno acceso a la información de su interés si no se cumple con lo que está establecido en esta norma.
En el artículo 23 se dice que la acción de acceso procede contra todo sujeto obligado por la ley, cuando este se negare a expedir la información solicitada, o no se expidiese en los plazos fijados en el artículo 15. Asimismo el artículo define cuáles serán los Juzgados competentes. El artículo 24 determina que las acciones de acceso a la información podrán ser ejercidas por el sujeto interesado o por sus representantes. El artículo 25 establece que las acciones que se promuevan por violación al derecho de acceso a la información, se regirán por las normas contenidas, no solo en esta ley, sino en lo que corresponda por los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso. El artículo 26 define el trámite de primera instancia para una acción, que comprende la convocatoria a una audiencia pública de las partes involucradas en un plazo no mayor a los treinta días. En esa audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán pruebas y se producirán los alegatos. Según lo establecido, en esta audiencia se dictará la sentencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas. El artículo 27 establece la posibilidad de que el tribunal determine la adopción de medidas provisionales para permitir el amparo del derecho o la libertad presuntamente violados. En el artículo 28 se definen muy claramente los aspectos que deben estar presentes en la sentencia del tribunal. El artículo 29 determina las condiciones y características del procedimiento de apelación de la sentencia y el tratamiento en segunda instancia. En el artículo 30 se establece que en estos procesos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones, ni incidentes. Por otra parte, en el caso de plantearse la inconstitucionalidad, por vía de excepción o de oficio, se procederá a la suspensión del procedimiento. El Capítulo sexto, titulado “Responsabilidades”, determina en su único artículo, el 31, las responsabilidades administrativas, determinando que constituirán falta grave, además de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, el denegar información no clasificada como reservada o confidencial; la omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe; el permitir el
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acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial; y la utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales. Quiero dejar en claro que en el artículo 33 se establece un plazo no mayor de un año desde la vigencia de la ley, para que los diferentes organismos confeccionen una lista de toda la información clasificada como reservada. En el artículo 34 se establece una transición con un plazo no mayor a dos años para la adecuación de los registros en los organismos, durante el cual se podrá fundamentar la negativa al acceso a la información en la imposibilidad de ubicarla. Luego de estos dos años empezará a regir plenamente esta ley, sin que los funcionarios del Estado puedan recurrir otra vez a la utilización de este argumento. Más allá de lo conceptual que trasmitíamos al comienzo y de un somero análisis del articulado de este proyecto de ley que viene con sanción unánime del Senado -y que estamos seguros de que también se va a votar en la Cámara de Diputados-, quisiera decir que a partir de la sanción de esta ley se está dando un paso enorme en la profundización democrática y en un cambio cultural necesario en nuestro Estado. Muchas veces hemos escuchado permanentes quejas por parte de todo el sistema político con respecto a la necesidad de hacer más eficiente y eficaz el Estado uruguayo. Cuando se tratan instrumentos que generan un empoderamiento mayor de la sociedad, que generan una vuelta a transferir poder a los ciudadanos para que sean el contralor efectivo de quienes estamos en esta Casa y de quienes desempeñan la administración de los bienes públicos -que son los bienes de todos, como dice la palabra, porque público viene de “polis”, de ciudad, de los bienes comunes-, este tipo de leyes, que son normas generales y abstractas y que nos obligan a todos en el territorio de la República, son un gran paso adelante en la profundización democrática y en el avance de la calidad democrática de nuestro Estado y de nuestras relaciones con la ciudadanía. Por todo esto, apoyamos calurosamente esta iniciativa e invitamos a las colegas y a los colegas a vo-
tar este proyecto de ley tal como fue aprobado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: quiero intervenir en el debate nada más y nada menos que como integrante de la Comisión de Derechos Humanos. Realmente, estoy muy satisfecha de que de una vez por todas este proyecto esté hoy en el pleno de la Cámara para su votación. Como bien decía el señor Diputado Cánepa, este proyecto es un auxiliar indispensable en la construcción de ciudadanía y en la promoción de democracia. Este proyecto, conjuntamente con la Ley Nº 17.838 de protección de datos personales y acción de “habeas data”, constituye una herramienta fundamental en lo que hace a los derechos humanos. Mi intervención en el día de hoy no es para referir a este proyecto -porque ya lo hizo de manera muy sintética, pero exhaustiva, el señor Diputado Cánepa-, sino para enfocarlo desde el punto de vista de los derechos humanos. Digo esto porque considero que no es posible hablar de libertad de expresión y de opinión si no podemos consagrar el derecho a buscar información, a investigar y a difundir dicha información. Pese a que existen normas de diverso rango que reconocen este derecho, hasta ahora no han resultado suficientes como para garantizar y promover el acceso a esa información. Por eso reitero mi satisfacción por el hecho de que este proyecto -con las características que tiene- sea tratado hoy en el plenario. Como sostiene el principio IV de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho y este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso de que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en naciones democráticas”. En una sociedad justa y democrática, señor Presidente, es esencial que exista libertad de prensa, libertad de expresión y derecho a la información, me-
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diante la promoción de la ética, la investigación, la precisión y el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio periodístico, así como la protección de los periodistas. Democratizar la información -que es lo que pretendemos- permite que una sociedad, además, confronte ideas. Como decía Giovanni Sartori, pocos derechos fundamentales pueden asociarse hoy de manera tan natural al desarrollo armónico de las sociedades como el derecho a la información, que representa el total y libre acceso a todo tipo de información y la posibilidad de que los medios se hagan eco de todas las opiniones, sin impedimentos de ningún tipo. La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en apoyo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, comienza su Declaración de Principios planteando lo siguiente: “1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”. Yo agrego, señor Presidente, que no habrá libertad de expresión en la medida en que no haya acceso a la información. Por lo tanto, recalco la importancia del proyecto que estamos tratando. El segundo punto de la Declaración de Principios expresa: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Como en el resto de América Latina, es conocida en Uruguay la reticencia al cambio de la burocracia estatal. Al respecto, voy a hacer referencia al “Informe Uruguay.- Seguimiento de la Sociedad Civil al Plan de Acción de Québec”, de 2004, en el que se establecían algunas cuestiones vinculadas a este tema, reitero, desde la sociedad civil. Voy a leer brevemente dos conceptos que me parece que hacen a lo que estamos tratando ahora. En el punto uno del Capítulo denominado “Resultados y propuestas sobre Acceso a la información” se expresa: “El Plan de Acción de Québec
establece que los gobiernos ‘trabajarán conjuntamente para facilitar la cooperación entre las instituciones nacionales responsables de garantizar […] el libre acceso a la información, con el objetivo de establecer prácticas óptimas para mejorar la administración de la información que tienen los gobiernos sobre las personas, facilitando el acceso de los ciudadanos a dicha información'”. En el segundo punto, “Resultados y propuestas sobre Libertad de expresión”, se establece: “El Plan de Acción de Québec establece que los gobiernos ‘asegurarán que su legislación nacional relativa a la libertad de expresión se aplique de igual manera para todos, respetando la libertad de expresión y el acceso a la información de todos los ciudadanos,” -acá se reitera ese dueto, que va junto- “y que los Estados aseguren que los periodistas y los líderes de opinión tengan la libertad de investigar y publicar sin miedo a represalias, acoso o acciones vengativas, incluyendo el mal uso de leyes contra la difamación'”. Podría seguir leyendo este informe, pero creo que estos dos puntos bastan para tener idea de aquello de lo que estamos hablando. Quiero reiterar lo que planteé antes de leer estas dos menciones, en cuanto a que realmente en nuestro país existe reticencia al cambio en la burocracia estatal, por lo que estos proyectos van a facilitar que se revierta ese estado de situación. Deseo terminar mi exposición diciendo algo muy importante que tiene que ver con esto y también con la ley general de archivos y la vuelta a la Cámara del proyecto de ley de archivo de la memoria, que está esperando la sanción de este proyecto. Señalo que el acceso a la información es un instrumento fundamental para efectivizar el derecho a la verdad. Ese derecho a la verdad -que es uno de los desarrollos más recientes en materia de investigación de las violaciones de los derechos humanos- implica el derecho de los familiares y de toda la sociedad a saber las circunstancias y todo aquello referido a la desaparición forzada de las personas. Con la sanción de estos proyectos y con la segura y pronta aprobación de la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, este Parlamento debe sentirse orgulloso de transitar un camino de defensa de los derechos humanos, que se ha trazado desde el comienzo de este Período.
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Era cuanto tenía que decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Aclaro que el proyecto tiene treinta y cinco artículos. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el procedimiento propuesto por el señor miembro informante. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque la totalidad del articulado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: he votado negativamente el proyecto en particular porque me parece que el tema tiene la suficiente importancia y trascendencia como para que se haya excluido de la historia de la ley un debate sobre sus artículos. Me parece que no es este el procedimiento adecuado para legislar. Este es un proyecto muy importante, trascendente, para cuya aplicación como ley con seguridad se deberán hacer interpretaciones en el futuro. Pero, lamentablemente, no existirá en los anales parlamentarios el debate que debería haber habido. Por lo tanto,
hemos votado en contra de estos artículos por los procedimientos sumarios que ha seguido la Cámara que, a nuestro juicio, en este tipo de proyectos de ley no pueden aplicarse. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente, en función del exhaustivo y completo informe que hiciera el señor miembro informante y debido a un extenso, muy extenso, debate que se dio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que acompañó un muy extenso y profuso debate generado también en el Senado. Hemos votado con gusto y, reiteramos, también en función de que, afortunadamente, esta iniciativa fue tratada con detenimiento en cada una de las Comisiones respectivas y aprobada por la unanimidad de sus miembros. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
16.- Aplazamiento.
Corresponde considerar el asunto que figura en quinto lugar del orden del día, relativo a: “Represa Hidroeléctrica de Salto Grande… SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito que, en virtud de lo que habíamos acordado, se aplace el tratamiento de este punto del orden del día. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar lo solicitado por el señor Diputado. (Se vota)
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——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.
municaciones no es punible, salvo que configure otro delito, como el hurto. Se da el caso de sustracción, o destrucción de elementos afectados al servicio de telecomunicaciones, provocando un daño a toda la colectividad derivado de interrupciones de los servicios. Estos hechos no tienen consecuencias penales, por no configurar la conducta típica prevista en el actual artículo 217 del Código Penal. Es por ello que, de conformidad con lo que plantea ANTEL, y habiendo sido consultada la Dirección de Asuntos Constitucionales Legales y Registrales de este Ministerio, disponiendo ya de una norma penal específica, se propone el presente texto (con una variante al presentado originariamente por dicha Administración), a fin de eliminar de la norma dicho requisito y se adapta la redacción a la terminología actual en materia de telecomunicaciones, la cual ya se encuentra definida en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 12 de la Ley Nº 16.211, del 1º de octubre de 1991, recogiendo textos aprobados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en sus Conferencias de Torremolinos (1973) y Niza (1989). La índole de las razones expuestas nos obliga a encarecer el pronto trámite de la iniciativa que dejamos a la elevada consideración del Poder Legislativo. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el texto tículo 217 del Código Penal por el siguiente: de ar-
17.- Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. (Modificación del artículo 217 del Código Penal).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. (Modificación del artículo 217 del Código Penal)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 942 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 15 de noviembre de 2006. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa De nuestra mayor consideración: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su diligenciamiento el presente proyecto de ley. Su texto sustituye el artículo 217 del Código Penal. Se acompaña a la exposición de motivos referida al proyecto de ley remitido. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BROVETTO, MARTÍN PONCE DE LEÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Presidencia de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) plantea a esta Secretaría de Estado la situación en que se encuentra esa Administración, en cuanto a que los insumos imprescindibles para brindar sus servicios, son objeto de reiterados actos de hurto y vandalismo, los cuales afectan los mismos en forma grave. Se propone modificar el artículo 217 del Código Penal. El actual artículo 217 del Código Penal castiga conductas que atenten contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o inalámbricas, pero, el requisito típico, relativo a las seguridad de los transportes públicos, ha neutralizado la aplicación de la norma, ya que de no cumplirse el mismo, la conducta atentatoria contra la regularidad de las co-
“ARTÍCULO 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones”. Montevideo, 15 de noviembre de 2006. JORGE BROVETTO, MARTÍN PONCE DE LEÓN. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el texto del tículo 217 del Código Penal por el siguiente: ar-
Asimismo, se incorpora como agravante “la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones”. Tal incorporación se justifica en la medida en que esta conducta tiene por fin el robo de cables u otros elementos. Finalmente, cabe aclarar que no se modifican los guarismos de la pena. Sala de la Comisión, 24 de setiembre de 2008. JORGE ORRICO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, HEBER BOUSSES, DIEGO CÁNEPA, ÁLVARO F. LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, RUBENS OTTONELLO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: como es sabido, el Código Penal establece claramente que es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal, lo cual configura lo que se llama el principio de legalidad y significa una garantía para todos. Eso trae como consecuencia que si una conducta no encuadra exactamente en las previsiones de la ley no podrá ser punible, por lo menos desde el punto de vista penal. Ciertamente, puede haber conductas que sean repudiables desde el punto de vista moral -con seguridad las hay, y muchísimas-, pero si no encuadran exactamente en el tipo expresado por la norma jurídica, no hay delito alguno. Es lo que pasa con la actual redacción del artículo 217 de nuestro Código Penal, que refiere al atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones, y establece como requisito del tipo que para que haya delito es imprescindible poner “en peligro la seguridad de los transportes públicos”. De modo que si esa peligrosidad no se da, entonces no hay delito aunque haya existido alguna acción que sea moralmente repudiable. Por esta razón es que se modifica el artículo 217, estableciéndose: “El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones […]”. No se modifica el monto de la pena, que queda
“ARTÍCULO 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 942 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de ley que se presenta y que modifica el artículo 217 del Código Penal. El Código Penal, en su redacción actual, establece el delito de “Atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas e inalámbricas” que tiene como requisito del tipo el poner “en peligro la seguridad de los transportes públicos”. Quiere decir que, cuando hay atentados contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas e inalámbricas sin poner en peligro la seguridad de los transportes públicos, la conducta queda sin sanción por faltar ese requisito del tipo. Con la redacción propuesta en este proyecto de ley, todo atentado contra la regularidad de las comunicaciones telefónicas, telegráficas e inalámbricas es sancionado, con lo que se podrán castigar conductas hoy impunes, como los mal llamados actos de vandalismo.
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exactamente igual, pero en el segundo inciso se agrega un agravante que está dado por “la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones”. En definitiva, con esto se soluciona un punto que, de no atenderse, dejaría impunes muchas conductas que no son socialmente toleradas. Por lo tanto, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración estima que el pleno debe aprobar este proyecto de ley tal como vino del Poder Ejecutivo y tal como fue aprobado por el Senado. Es todo, señor Presidente.
“Montevideo, 7 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia para el día de hoy, 7 de octubre, por razones personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente, JUAN A. ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:)
1) Concédese licencia por motivos personales por el día 7 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 7 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.
19.- Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. (Modificación del artículo 217 del Código Penal).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)
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——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: quiero dejar expresa constancia de que, en este caso, contrariando lo que ha sido la posición general de la bancada del Frente Amplio y, en particular, de quien habla, se ha creado efectivamente una nueva figura penal. Sin embargo, es expresamente necesario aclarar que, en este caso -y así lo entendimos en la Comisión- lo que se hacía era adecuar una figura ya existente, en función del avance tecnológico, sin que implicara un aumento en los guarismos de la pena. Me interesaba dejar sentada esta constancia en función de discusiones pasadas y, probablemente, de discusiones futuras que se puedan plantear. Asimismo, y a título de reflexión, lamentamos una vez más que todavía en toda esta parte de nuestro continente americano sigamos sin encontrar mejores soluciones para este tipo de temas que no se vinculen a la pena de prisión; por suerte, en algunas otras partes del mundo a los que les va bastante mejor con la seguridad, este es un aspecto que va quedando cada vez más en el olvido. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
20.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa, Bentos, Machado y Enciso Christiansen. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya como tercer punto del orden del día de la sesión ordinaria del día miércoles 8 de octubre el asunto ‘Estatuto del Artista y oficios conexos. (Aprobación)’, Carpeta N° 2830/ 2008”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción presentada por los señores Diputados Cánepa, Bentos, Machado y Enciso Christiansen. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el cuarto lugar del orden del día de la sesión ordinaria del día miércoles 8 de octubre el proyecto de ley: ‘Fiscalías Letradas Nacionales en Materia Penal con Especialización en Crimen Organizado y Fiscalía Letrada Departamental. (Creación)’, Carpeta N° 2818/ 2008”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa, Bentos, Machado y Enciso Christiansen. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya como quinto punto del orden del día de la sesión ordinaria del día miércoles 8 de octubre el asunto: ‘Inscripción de títulos de propiedad de predios pertenecientes a colonias del Instituto Nacional de Colonización. (Se prorroga el plazo establecido en la Ley N° 11.029 en la redacción dada por la Ley N° 18.187’, Carpeta N° 2831/2008”.
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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.
21.- Responsabilidad civil del Estado por daños causados a terceros en la ejecución de servicios públicos. (Reglamentación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo lugar del orden del día: “Responsabilidad civil del Estado por daños causados a terceros en la ejecución de servicios públicos. (Reglamentación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 28 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las acciones de repetición a que hace referencia el artículo 25 de la Constitución de la República serán ejercidas por el Ministerio Público, el que deberá intimar al organismo competente si corresponde o no su iniciación, conforme a lo establecido en la citada norma. Solo por resolución debidamente fundada, el Ministerio Público podrá resolver la no iniciación de la acción. Los antecedentes relativos a cada caso deberán inscribirse en un Registro especial que llevará la Oficina Nacional del Servicio Civil en la forma establecida en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 2º.- El Registro citado constará de dos partes: I) En la primera se inscribirán todas las sentencias que condenen al Estado o a cualquiera de los órganos referidos en el artículo 24 de la Constitución de la República, indicándose los Juzgados y Tribunales ante los cuales se haya tramitado el expediente con la identificación que corresponda y si la sentencia ha quedado ejecutoriada o no. II) En la segunda parte se anotará todo juicio iniciado contra funcionarios o ex funcionarios, para re-
petir lo que se hubiera pagado o se debiera pagar en reparación como consecuencia de las sentencias ejecutoriadas o las transacciones aprobadas judicialmente o extrajudiciales que hayan terminado en el reconocimiento de la responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 24 de la Constitución de la República, relacionándolos con las sentencias ejecutoriadas o transacciones judiciales o extrajudiciales inscriptas en la primera parte. Deberán indicarse los Juzgados o Tribunales ante los cuales se tramita el juicio con la identificación correspondiente y en si la sentencia ha quedado ejecutoriada o no. Asimismo, en caso de sentencia ejecutoriada, se indicará el monto de la restitución que el funcionario o ex funcionario deberá realizar y sus condiciones de pago, en caso de existir éstas, indicándose los pagos que se puedan ir realizando, saldo de la deuda y constancia de cuando ésta ha sido cancelada. También deberán inscribirse en la parte segunda las transacciones aprobadas judicialmente o acuerdos extrajudiciales que hubieren terminado en el reconocimiento por parte del funcionario o ex funcionario de su deuda, con las indicaciones expresadas en el párrafo anterior. Para la realización de esta inscripción, el Ministerio Público, cuando realice el acuerdo extrajudicial o haya intervenido en la transacción aprobada judicialmente, deberá comunicarlo de inmediato al Registro. Artículo 3º.- Toda sentencia que condene al Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados o, en general, a todo órgano del Estado (Constitución de la República, artículo 24) como responsable civil del daño causado a terceros, deberá ser notificada al Registro referido en el artículo 1º, dentro de los 10 días hábiles siguientes de dictada. La omisión de la notificación correspondiente dentro del plazo configurará omisión funcional, susceptible de ser sancionada de acuerdo a las normas disciplinarias pertinentes. Una vez notificada la sentencia definitiva, o inscripta en la parte 1a. del Registro la transacción judicial o acuerdo extrajudicial a que hace referencia el artículo 2º, la Dirección del citado Registro librará, de inmediato, aviso a los organismos del Estado que corresponda y al Ministerio Público. La Dirección del Registro velará que se inicien las gestiones para la repetición correspondiente.
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Artículo 4º.- Dentro de los 30 días siguientes de configurada la obligatoriedad del pago por parte del Estado o cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 24 de la Constitución, el órgano en el cual fuera o hubiese sido funcionario el causante del daño que motiva la indemnización, deberá remitir todos los antecedentes del caso al Ministerio Público a efectos de que éste inicie la acción de repetición contra dicho funcionario o ex funcionario, en caso de entenderse que ha obrado con culpa grave o dolo. Luego de recibidos los antecedentes, el Ministerio Público dispondrá de un plazo máximo de 60 días para iniciar las reclamaciones que, por repetición de lo que se hubiere pagado o debiera pagar por reparaciones civiles, correspondiere realizar contra los funcionarios o ex funcionarios responsables, salvo que hubiera resuelto lo contrario por resolución debidamente fundada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º. Iniciada la reclamación, el Ministerio Público lo comunicará de inmediato al Registro, suministrando los datos requeridos por esta ley, para su inscripción. Igual comunicación deberá realizar en caso que entienda no corresponde iniciar reclamación, remitiendo copia de la resolución fundada. El Registro relacionará la comunicación con la respectiva inscripción existente en la primera parte del registro. Artículo 5º.- Si dentro de los plazos establecidos no se cumpliere lo determinado en el inciso 3º del artículo 3º e inciso 1º del artículo 4º, el responsable de la omisión incurrirá en las faltas y sanciones previstas en el Libro IX, Título II del Texto Ordenado de las normas vigentes en materia de Funcionarios Públicos (TOFUP) (Decreto 200/97, de 18 de junio de 1997), pudiéndose llegar hasta la destitución. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo determinado en el inciso final del artículo 3º e incisos 2º y 3º del artículo 4º, dentro de los plazos establecidos, dará lugar a las correcciones disciplinarias previstas en el artículo 38 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982 (Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal), pudiéndose llegar hasta la destitución. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en los casos no previstos por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, el Estado y cualquiera de sus órganos, deberán iniciar gestiones reparatorias contra los funcionarios o ex funcionarios que les ocasionen o les hayan ocasionado daños y perjuicios patrimoniales.
Quienes sean omisos en la iniciación de dichas gestiones reparatorias, incurrirán en las faltas y sanciones previstas en la parte final del artículo anterior. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente, MARIO FARACHIO, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 28 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo aprobar el proyecto de ley que reglamenta el artículo 25 de la Constitución Nacional, propendiendo hacia la concreción de acciones de repetición del Estado por lo que hubiere pagado en reparación, contra sus funcionarios que hubieren causado daños a terceros, en mérito a haber actuado con “culpa grave o dolo” en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio. El objetivo principal de este proyecto de ley es incentivar al Estado siempre que corresponda, a que promueva las instancias necesarias a fin de repetir y recobrar lo efectivamente abonado a un tercero en reparación del daño que se le hubiere ocasionado como consecuencia de que alguno de sus funcionarios hubiere actuado con culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas. Máxime cuando es públicamente notorio las importantes sumas que han salido de las arcas del Estado a fin de cubrir indemnizaciones patrimoniales a terceros. Todo lo cual atenta contra la eficiencia de la Administración Pública. La fórmula del artículo 25 de la Carta vigente viene de la Constitución de 1952, estableciéndose una responsabilidad directa de las personas y órganos públicos y una posibilidad de repetición contra los agentes causantes del daño. Sin embargo, hasta el presente no se ha dictado norma legal alguna que reglamente en forma integral la operativa del sistema, aunque sí se ha planteado su necesidad desde larga data. Particularmente en la legislatura que nos precede, fue planteado un proyecto en este sentido, el que fuera aprobado por el Senado pero finalmente no se convirtió en ley.
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Si bien el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, con fecha 23 de diciembre de 1991 dictó el Decreto 701/991 que estableció bases para la aplicación del artículo 25 de la Carta, implementando “un procedimiento de oficio a efectos de que el Estado manifieste su voluntad de ejercer la facultad de repetición del pago en reparación, cuando ello corresponda” (Considerando II), disponiendo como eje al Ministerio de Economía y Finanzas, dicho Decreto dejaba unas cuantas dudas en su aplicación y en su legitimidad, por lo que no fue de aplicación. En el período en curso se expresó la voluntad de la administración de avanzar en este sentido, mediante el Decreto 224/006, de 23 de octubre de 2006, del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, que deroga el Decreto anteriormente mencionado y reglamenta los artículos 51 y 52 de la Ley de Presupuesto Nº 17.930, a la vez que prevé los mecanismos para instrumentar una acción de repetición contra el o los funcionarios involucrados. No obstante ello significó un avance en el manejo financiero de las demandas que se realizan contra el Estado, resulta limitado su ámbito de aplicación, que se ciñe a la Administración Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución Nacional (artículo 53 de la Ley Nº 17.930, Considerando I y artículo 2º del referido Decreto), no siendo aplicable a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial o industrial del Estado, ni a los Gobiernos Departamentales (artículos 220, 221, 222 y siguientes de la Carta). A su vez, el mismo supone una importante mejora en el manejo financiero de las demandas que se realizan contra el Estado, pero no se propone la definición de cuestiones jurídicas que se abordan en este proyecto, con el objetivo de aportar un marco legal claro a los organismos y funcionarios sobre los procedimientos administrativos y acciones jurisdiccionales en torno a la repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución, así como para la sistematización y mejor funcionamiento de la defensa pública, que permita avanzar hacia una Defensoría del Estado fuerte y eficiente. Pero el presente proyecto a consideración tiene la virtud de simplificar el trámite a seguir, librando al Poder Ejecutivo su reglamentación (numeral 4 del artículo 168 de la Constitución). Específicamente este proyecto cuenta con los siguientes méritos: a) regula la operativa del sistema de repetición contra el funcionario público que hubiere obrado con “culpa grave” o “dolo” de toda repartición estatal (Estado en sentido amplio, vale decir: Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral -que constituyen el Estado en sentido estricto-, los 19 Gobiernos Departamentales y las personas públicas estatales menores: entes autónomos y servicios descentralizados); b) A su vez, el proyecto prevé su aplicación a los empleados de las personas públicas no estatales, no en función de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución Nacional, sino como una forma de contralor conforme a los lineamientos de todo Estado de Derecho (artículo 72 de la Constitución); c) en consonancia con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, prevé comunicar a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura el acto administrativo que resuelve sobre la configuración de la culpa grave o dolo y respecto de la promoción de la acción de repetición, así como las sentencias respectivas o en su caso las transacciones a que se hubiera arribado; d) se autoriza a esa Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a emitir informes consultivos -no vinculantes- respecto a la procedencia de la acción de repetición; e) se define un término de prescripción para la promoción de la acción de repetición, solucionando eventuales problemas prácticos; f) se da un concepto amplio de funcionario público, y concordante con la Ley Nº 17.060, comprendiendo tanto al que cumple funciones honorarias como retribuidas, permanente o a término, así como al funcionario de hecho, no importando su condición jerárquica y dejando la puerta abierta para que puedan ser alcanzados aún después de su cese. Este proyecto analizado por la Comisión y cuya aprobación se recomienda, es pertinente y necesario, en tanto avanza en un aspecto que en la legislación nacional no ha estado suficientemente claro, reglamentado o establecido en sus alcances, y que ha llevado a la falta de aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, fundamental para la salvaguarda de las finanzas públicas, y para el impulso de una ética en el ejercicio de la función pública, basada en la responsabilidad, la eficiencia y la transparencia. El artículo 24 de la Constitución expresa: “El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsa-
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bles del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”. Aquí en Sala hay varios abogados, pero es sabido que esta responsabilidad civil se ha exigido en muchos casos. El artículo 25 de la Constitución, que no ha sido aplicado, establece que: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”. El proyecto que tenemos a consideración como se ha señalado, viene a reglamentar la aplicación de estos artículos. Para ello se ha trabajado en base a la iniciativa que fuera aprobada en el Senado en la anterior legislatura incorporándole modificaciones, que la mejoran y recogen las novedades institucionales generadas en la actual administración, que permiten asignar a una repartición del Estado el seguimiento de los juicios contra el Estado y de su defensa, pudiendo realizar recomendaciones cuando sea necesario, vinculadas a las acciones de repetición que se deban accionar en defensa del interés general. La creación de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y la asignación de cometidos en esta materia, contribuirán a la mejora de la defensa del Estado cuando éste enfrente juicios. Constituye un paso importante en el camino hacia el objetivo de dotar al país de una defensoría del Estado fuerte y eficiente. Finalmente, queremos destacar que la definición de esta normativa, tiene el valor adicional de que dará una señal a los funcionarios y a la sociedad de impulso de una ética en la función pública, que premie y estimule a los buenos funcionarios, y establezca consecuencias y sanciones a quienes no cumplan adecuadamente su función ocasionando perjuicios a los intereses públicos en la administración de los dineros que son de todos. Sabido es que a veces los perjuicios económicos y de otro tipo que padece el Estado son por responsabilidad, negligencia o culpa grave de algunos funcionarios. Creemos que es correcto que el Estado exija esa responsabilidad a esa clase de funcionarios cuando éstos incurren en estas prácticas. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2006. EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, DIEGO CÁNEPA, JORGE ORRICO, JAVIER SALSAMENDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con salvedades, LUIS ALBERTO LACA-
LLE POU, con salvedades, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, con salvedades”. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Todo organismo del Estado que resulte condenado por sentencia ejecutoriada como responsable civil del daño causado a terceros (artículo 24 de la Constitución) deberá pronunciarse expresamente, dentro del plazo que establezca la reglamentación respectiva, sobre la configuración de dolo o culpa grave en la conducta de sus funcionarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución. En la misma resolución deberá disponerse la promoción de las acciones jurisdiccionales tendientes a la repetición de lo que se hubiere pagado por concepto de reparación, a menos que el organismo respectivo disponga, por resolución fundada adoptada por su jerarca máximo, que no corresponde iniciar dichas acciones. A tales efectos, se establece que la acción de repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución, prescribirá en el término de diez años, contados a partir del momento en que se haga exigible el pago reparatorio del Estado. Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo 1º será aplicable en los casos que las partes arriben a un acuerdo transaccional en el curso del proceso jurisdiccional instaurado, así como en las hipótesis de que el damnificado y el Estado transen extrajudicialmente. Artículo 3º.- Las resoluciones a que refiere el artículo 1º, así como las sentencias respectivas o en su caso las transacciones a que se hubiera arribado, serán comunicadas por los organismos correspondientes dentro del plazo que la reglamentación determine, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura en el marco del cumplimiento de los cometidos asignados a la misma por el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, de 12 de diciembre de 2005, a efectos de su incorporación en el Registro especial llevado en su órbita. La referida Dirección se encuentra habilitada asimismo para exigir a los organismos respectivos, en la forma y los plazos que determine la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, cualquier información adicional sobre la resolución administrativa comunicada, a fin de que se expida con carácter consultivo sobre la procedencia de la acción de repetición.
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Artículo 4º.- Toda sentencia de condena ejecutoriada que fuera dictada en el marco de la responsabilidad civil prevista en el artículo 24 de la Constitución, así como toda transacción judicial o extrajudicial, deberá ser comunicada por el organismo estatal involucrado, dentro del plazo que la reglamentación determine, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a efectos de su incorporación en el Registro a que refiere el artículo anterior. Artículo 5º.- A los efectos de las responsabilidades establecidas en esta ley, se entiende por funcionario público a todos aquellos comprendidos en la disposición contenida en el artículo 175 del Código Penal en la redacción establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, sean subordinados o jerarcas de cualquier condición institucional. Artículo 6º.- El incumplimiento u omisión de las obligaciones establecidas en esta ley configurarán falta funcional grave, susceptible de ser sancionada de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda. Artículo 7º.- Las personas públicas no estatales se encontrarán sujetas a las obligaciones previstas en esta ley, en los términos que dictará la reglamentación del Poder Ejecutivo en cuanto respecta a la responsabilidad civil que les correspondiere por los daños causados a terceros en la gestión de los cometidos que le son propios. Sala de la Comisión, 4 de octubre de 2006. EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, DIEGO CÁNEPA, JORGE ORRICO, JAVIER SALSAMENDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con salvedades, LUIS ALBERTO LACALLE POU, con salvedades, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que viene de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene un informe elaborado por el señor Diputado Ortuño, que
expresa las razones por las cuales aconsejamos su aprobación, precisamente para reglamentar el artículo 25 de la Constitución, que propende a la concreción de acciones de repetición del Estado por lo que hubiere pagado en reparación, contra sus funcionarios que hubieren causado daños a terceros, en mérito a haber actuado con culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio. Esto es lo que establece el artículo 25 de la Constitución. El objetivo principal de este proyecto de ley es incentivar al Estado, siempre que corresponda, a que promueva las instancias necesarias a fin de repetir y recobrar lo efectivamente abonado a un tercero en reparación del daño que se le hubiere ocasionado como consecuencia de que alguno de sus funcionarios hubiere actuado con culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas. Esto es muy importante porque este tipo de situaciones no solo atenta contra la eficiencia de la Administración pública, sino que lamentablemente ha sido y es mucho el dinero que ha salido de las arcas del Estado, a fin de cubrir indemnizaciones patrimoniales a terceros. La fórmula del artículo 25 de la Carta vigente viene de la Constitución de 1952, estableciéndose una responsabilidad directa de las personas y órganos públicos y una posibilidad de repetición contra los agentes causantes del daño. Sin embargo, quisiera ser claro en cuanto a que hasta el presente no se ha dictado norma legal alguna que reglamente en forma integral la operativa del sistema, aunque sí se ha planteado la necesidad en tal sentido desde hace muchísimo tiempo, desde el momento mismo en que se reformó la Constitución. Particularmente en la Legislatura precedente, que abarcó el período 2000-2005, fue presentado un proyecto en este sentido, aprobado por el Senado -es decir que tuvo media sanción-, pero finalmente no logró prosperar en la Cámara de Representantes. Si bien el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, dictó el Decreto N° 701/991 con fecha 23 de diciembre de 1991, que estableció las bases para la aplicación del artículo 25 de la Carta, implementando un procedimiento de oficio a efectos de que el Estado manifieste su voluntad de ejercer la facultad de repetición del pago en reparación, cuando ello corresponda -según establece el Considerando II-, disponiendo como eje al Ministerio de Economía y Finanzas, dicho decreto dejaba unas cuantas dudas en su
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aplicación y en su legitimidad, por lo que no fue de aplicación. En el Período en curso, se expresó la voluntad de la Administración de avanzar en este sentido, mediante el Decreto N° 224/006, de 23 de octubre de 2006, que deroga el Decreto anteriormente mencionado y reglamenta los artículos 51 y 52 de la Ley de Presupuesto Nº 17.930 -de este Período-, a la vez que prevé los mecanismos para instrumentar una acción de repetición contra el funcionario involucrado o los funcionarios involucrados. No obstante, representó un avance en el manejo financiero de las demandas que se realizan contra el Estado; su ámbito de aplicación resultó limitado, dado que se ciñe a la Administración Central y a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley Nº 17.930, el Considerando I y el artículo 2º del referido Decreto. Asimismo, supone una importante mejora en el manejo financiero de las demandas que se realizan contra el Estado, pero no se propone la definición de cuestiones jurídicas que se abordan en este proyecto, con el objetivo de aportar un marco legal claro a los organismos y funcionarios sobre los procedimientos administrativos y acciones jurisdiccionales en torno a la repetición prevista en el artículo 25 de la Constitución, así como para la sistematización y mejor funcionamiento de la defensa pública, que permita avanzar hacia la concreción de una verdadera Defensoría del Estado fuerte y eficiente. En otros Estados, esto se conoce como la abogacía del Estado, elemento sustancial para fortalecer la defensa jurídica del Estado como parte en las demandas que realizan terceros en forma permanente. Desde nuestra perspectiva, este proyecto de ley cuenta con los siguientes méritos: regula la operativa del sistema de repetición contra el funcionario público de toda repartición estatal que hubiere obrado con culpa grave o dolo; prevé su aplicación a los empleados de las personas públicas no estatales, no en función de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sino como una forma de control, conforme a los lineamientos de todo Estado de derecho (artículo 72 de la Constitución); en consonancia con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Nº 17.930, prevé comunicar a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura el acto administrativo que resuelve sobre la
configuración de la culpa grave o dolo y respecto de la promoción de la acción de repetición, así como las sentencias respectivas o en su caso las transacciones a que se hubiera arribado; se autoriza a dicha Dirección a emitir informes consultivos no vinculantes respecto a la procedencia de la acción de repetición; se define un término de prescripción para la promoción de la acción de repetición, solucionando eventuales problemas prácticos. Además, a los efectos de esta ley, se da un concepto amplio de funcionario público y concordante con la Ley Nº 17.060, comprendiendo tanto al que cumple funciones honorarias como retribuidas, permanente o a término, así como al funcionario de hecho, no importando su condición jerárquica y dejando la puerta abierta para que puedan ser alcanzados aún después de su cese. Señor Presidente: este proyecto analizado por la Comisión y cuya aprobación se recomienda, es pertinente y necesario, en opinión del informe que elaboró por escrito el señor Diputado Ortuño y de quien habla, en tanto avanza en un aspecto que en la legislación nacional no ha estado suficientemente desarrollado y es claro que la falta de una ley que reglamente el artículo 25 ha sido muchas veces la excusa para su no aplicación. Es necesario contar con instrumentos que nos permitan salvaguardar las finanzas públicas y ejercer control en el ejercicio de la función pública, basada en la responsabilidad, la eficiencia y la transparencia. Es importante decir también, señor Presidente, que a la reglamentación de estos artículos, en los que se ha trabajado en base a la iniciativa que fuera aprobada en el Senado en la anterior Legislatura -que, como decíamos, no tuvo andamiento en la Cámara de Diputados-, le hemos incorporado modificaciones, mejoras, que recogen las novedades institucionales generadas en la actual Administración, en el sentido de que se pueda asignar a una repartición estatal el seguimiento de los juicios contra el Estado, así como el control de su defensa, pudiendo realizar recomendaciones cuando sea necesario, vinculadas a las acciones de repetición que se deban accionar en defensa del interés general. Estamos convencidos de que la creación de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y asignarle cometidos en esta materia, contri-
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buirán a mejorar la defensa del Estado cuando este enfrente los juicios que generalmente le son entablados por los ciudadanos, cuando exista responsabilidad de su parte. Estamos convencidos de que es un paso importante en el camino hacia el objetivo de dotar a este país de una defensoría del Estado fuerte y eficiente. También queremos destacar, señor Presidente que -en nuestra opinión- este tipo de leyes tiene la virtud de brindar un marco legal acorde, que no solo estará a los vaivenes de las disposiciones reglamentarias, sino que tiene por consecuencia establecer un marco claro, transparente y, a nuestro juicio, eficaz, para hacer que estos artículos constitucionales, cuando proceda, sean aplicados consecuentemente, como determina la Constitución Nacional. Gracias, señor Presidente. Es cuanto tenía para decir. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: cuando uno ingresa a la actividad política y empieza a ver actuaciones de distintos organismos, ya sea a nivel nacional, en Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y a veces, en forma más notoria en los Gobiernos Departamentales, choca contra situaciones que muchas veces indignan debido a la irresponsabilidad de sus titulares en el manejo de la cosa pública, en ocasiones configurando hechos delictivos y en otras, simplemente hechos en los cuales se es civilmente responsable. Sin conocer la Constitución, sin necesidad de saber que existen los artículos 24 y 25, cualquiera se puede preguntar: “Pero, che, ¿tal Intendencia queda como deudora y quien la endeudó, con dolo, con culpa grave, está en la casa disfrutando de la jubilación por ese cargo?”. Esto vale para el caso de un Ministerio, un Ente Autónomo o un Servicio Descentralizado. Por suerte, el constituyente, bastante antes que nosotros, notó esta actitud o esta falla en determinados seres humanos e introdujo los artículos 24 y 25, normas que, por el quórum que hoy se tiene en esta Cámara, no aparecen con la trascendencia que deben tener. Estamos ante artículos bien importantes en la actualidad de nuestro país; y en ese sentido sobran ejemplos del día de hoy, y seguramente de los últimos quince, veinte, treinta o cuarenta años. No estamos
ante cualquier norma de la Constitución. Es la norma que nos dice “Cuidado con la cosa pública porque si se equivocan, voluntariamente, no sólo van a responder en forma política o penal, sino que su patrimonio también se puede llegar a ver afectado, como afectaron el del organismo o la institución que dirigían”. Entonces, hay que leer los textos. Yo los voy a leer, porque, además, son bien breves; tan breves como contundentes: “Artículo 24.- “El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección”. De forma meridianamente clara dice aquí que estos organismos, en la ejecución de los servicios que presten, pueden ser civilmente responsables. Y el artículo 25 es el que toma la responsabilidad del organismo, de la institución, y se lo deposita a la persona física, pasa de la persona jurídica a la persona física, al expresar: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”. Ahora, entre lo que establece la Carta Magna y la manera en que se pretende legislar aquí, hay un trecho que, para mí, señor Presidente, desvirtúa lo que el constituyente quiso decir, y paso a explicar por qué. Previamente, voy a hacer un paréntesis. Este proyecto de ley fue tratado en Comisión hace dos años, más o menos. Se dejó latente, no conozco las causas ni me interesan, o me podrían interesar, pero no es la oportunidad. Simplemente es un hecho de la realidad: se encajonó durante dos años, y la semana pasada firmamos un informe que tuvimos que releer, porque lo habíamos firmado en su momento con salvedades, como lo vamos a manifestar ahora. El artículo 1º de este proyecto de ley enseguida genera equivocaciones de primer nivel y de segundo nivel. ¿Por qué digo esto? Voy a hacer referencia al principio de mis palabras, cuando dije que uno, sin conocer la Constitución, se imaginaba que determinados gobernantes o autoridades deberían de responder con su patrimonio. Eso es algo que en este artículo 1º se desvirtúa, y ¿sabe por qué, señor Presidente? Porque acá se exceptúa, precisamente, a la jerarquía de
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ese organismo. Y aquí voy a recoger una idea de algún Senador colorado del Período pasado, que establecía que el encargado de acusar debería ser un organismo separado de aquel que se está juzgando. Voy a ser bien claro: nunca una Intendencia va a responsabilizar civilmente al Intendente, porque es el mismo que acusa, señor Presidente. Nunca un Ente Autónomo va a responsabilizar civilmente a su Director, porque es el Ente Autónomo mismo que acusa; otro tanto sucede con un Ministro, en su Ministerio, y con un Director de un Servicio Descentralizado, de un desconcentrado. Entonces, vamos a hacer que pague el pato un funcionario, un subalterno, en lugar de quien seguramente tenga la responsabilidad por haber obrado, con asesoramiento o sin asesoramiento, pero con culpa grave o dolo. Tanto en la Intendencia capitalina, pasando por los Entes Autónomos, como en otras Intendencias, sobran ejemplos en los cuales hoy, claramente, el que la condujo debería ser quien respondiera civilmente por daños y perjuicios causados a toda la población. Entonces, lo que los artículos 24 y 25 expresan claramente, hoy se desvirtúa con esta reglamentación, porque vamos a dejar afuera al que seguramente fue responsable, o al que yo creo que es responsable porque por algo uno dirige un organismo, y una vez más, vamos a echarle el fardo a aquellos que son asesores, empleados, y que muchas veces no tienen la responsabilidad última en el Gobierno. |Quien se lleva los laureles en caso de una buena gestión, también debe llevarse los abucheos si desempeña una mala gestión. Lo que pretendía el constituyente con estos artículos 24 y 25 era precisamente eso, pero hoy vemos que el que puede hacer la macana va a quedar liberado. ¿Saben por qué? En virtud de que es él mismo quien se debe acusar y difícilmente lo haga. Así que, señor Presidente, compartimos el espíritu, estamos de acuerdo en reglamentar esos artículos, pero entendemos que en realidad no se logra lo que todo el mundo, razonablemente y con sentido común, plantearía ante esta situación. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: a los efectos de ordenar la exposición, prefiero conceder
una interrupción al señor Diputado Orrico, que advierto que me la está solicitando. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Muchas gracias, señor Presidente. Lo que se establece aquí es que esta responsabilidad se podrá operar; y la ley no tiene otra posibilidad que decir “se podrá”, porque así lo dispone la Constitución de la República, que no exige que se haga una acción de repetición, sino que claramente expresa “podrá repetir contra ellos”. Y es sabido que la ley no puede ser más estricta que lo que dice la propia Constitución, por un problema de jerarquía de las normas. Pero además, se establecen diez años para la prescripción de esta responsabilidad, lo cual implica decir que en el caso que preocupaba tanto, de un Intendente, mientras se sigue el juicio -adviértase que un juicio contra el Estado no termina en quince días, en un mes ni en seis meses: dura años-, mientras recae la sentencia, mientras esa sentencia pasa a ser definitiva y no tiene más posibilidad de apelación alguna, ya va a venir otro Intendente, que es el que va a juzgar. No se me ocurre otro mecanismo de decirle al Intendente “Usted no administra más” que no sea este que estamos proponiendo. En realidad, cuando hay dolo o culpa grave, el funcionario público es responsable. Estoy hablando de cualquier funcionario público: desde el Intendente hasta el chofer que, manejando a ciento cuarenta kilómetros por hora por 18 de Julio, embiste a una persona y la mata. Todos son responsables. El asunto es cómo opera esa responsabilidad y acá no hay exoneración alguna para ninguno de los diecinueve Intendentes -si es que preocupa el tema-, ni para ningún funcionario de ningún tipo de la Administración Pública. Agradezco al señor Diputado Salsamendi por haberme concedido la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: obviamente, compartimos la explicación que daba el señor Diputado Orrico; así fue planteado en su momento. Este fue uno de los elementos que precisamente generó más debate -sí, es verdad-, inclusive, en la interna de nuestra propia bancada. Hoy se hizo una pre-
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gunta genérica en el sentido de por qué se había demorado en la aprobación de la norma, y fue precisamente a los efectos de debatir sobre cuál era la mejor ubicación institucional, etcétera, de algunos aspectos aquí planteados. Hay que recordar que el artículo 5º señala que “A los efectos de las responsabilidades establecidas en la presente ley se entiende por funcionario público a todos aquellos comprendidos en la disposición contenida en el artículo 175 del Código Penal en la redacción establecida por el artículo 8º de la Ley Nº17.060 […]”; y ese artículo 8º de la referida ley, que dio una nueva redacción al artículo 175 del Código Penal, no excluye absolutamente a ningún funcionario público de la eventual responsabilidad que pueda llegar a tener en esta materia. Creemos que esta norma ha sido lo suficientemente explicada, señor Presidente. Por otro lado, el país lleva un tiempo importante sin que esta disposición haya sido reglamentada. Entonces, creo que todo el Parlamento debe felicitarse en gran medida por estar votando en el día de hoy, luego de tanto tiempo de aprobada la norma constitucional respectiva, una ley que permitirá ponerla en práctica efectivamente. Por otra parte, queremos hacer el reconocimiento que obviamente cabe al particular trabajo que en la elaboración de esta norma tuvo el señor Diputado Ortuño, reconociendo especialmente, al mismo tiempo, a quien en su momento hiciera la propuesta original, el entonces Senador Carlos Julio Pereyra. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: esta discusión se dio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Realmente me cuesta recordar -por lo que decía hace un instante, es decir, porque esto hace dos años que está encajonado y recién hoy sale a la luz-, pero entiendo que esa no fue la respuesta que dio el señor Diputado Ortuño en aquel momento a la Comisión, ante la preocupación que manifestamos en el sentido de que los jerarcas no iban a ser acusados por sí mismos. Entiendo lo que dice el señor Diputado Orrico, que hay juicios que pueden demorar diez años, pero
hay otros que no. Hay otros que son mucho más breves y en los que se condena automáticamente al Estado a pagar. Capaz que yo estoy diciendo algún disparate, porque advierto que el señor Diputado Orrico gesticula. Si estoy equivocado, me gustaría que me lo dijera, porque hay juicios que demoran mucho menos tiempo, entre otras cosas, cuando hay una mala defensa del Estado; y todos conocemos lo que pasa en ese sentido. Entonces, en el mismo período durante el cual se comprueba la culpa grave o el dolo, el jerarca no se va a acusar a sí mismo. Y de lo contrario, ¿quién acusa o quién va a determinar si ese funcionario actuó bien o mal en un Ente Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en una Intendencia o en un Ministerio, si no lo hace el propio titular del organismo? De manera que no es tan ilógico lo que nosotros estamos planteando, y por eso no fuimos los primeros a los que se nos ocurrió generar una instancia en la cual, quien acuse, sea ajeno… SEÑOR SALSAMENDI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LACALLE POU.- Me pide una interrupción el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- El señor Diputado Salsamendi no puede interrumpir, porque el señor Diputado Lacalle Pou está haciendo uso de la palabra para una aclaración. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Simplemente queríamos realizar estas aclaraciones. Nos satisface la opinión que nos anunciaba el señor Diputado Salsamendi, pero nos parece que el artículo 1º no es funcional al fin que se pretende lograr, por la hipótesis que recién enunciábamos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: como señalaba, lo que está planteando el señor Diputado Lacalle Pou es un tema discutible y, de hecho, fue debatido en la Comisión.
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Lo que debe quedar claro es que la propia resolución judicial, que eventualmente condene al Estado por el daño, va a determinar -porque así debe hacerlo- quiénes fueron los funcionarios públicos involucrados en el hecho que causó ese daño. Por lo tanto, si se da el caso en que el responsable fuera el jerarca máximo del organismo, resulta poco factible que no exista un acto que determine su responsabilidad. Porque, además, si así no ocurriera, ante la obvia publicidad de este tipo de juicios, se accionarían los mecanismos de responsabilidad política, e inclusive de responsabilidad patrimonial por daño al Estado, en este caso, por el hecho de no haber adoptado la resolución que se debió tomar, incluyendo la eventual constitución de la falta grave. Reitero que el tema de cuál es el mejor mecanismo es opinable y discutible, pero, bueno, esta fue la solución a la que arribamos, que entendimos que era la mejor posible y la que de algún modo permitía no generar otro mecanismo que, a su vez, enlenteciera las posibilidades reales de hacer efectiva esta responsabilidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: solicito que el proyecto de ley se vote en bloque y se suprima la lectura del articulado. SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se desglose el artículo 1°. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento mocionado por el señor Diputado Salsamendi, con el desglose del artículo 1º.
(Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1°, cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 2° a 7°. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
22.- Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta. (Pensión graciable).
Ha finalizado la recepción de votos con respecto a la pensión graciable. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1391 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta, en atención a su meritoria trayectoria como eminente figura de la actividad artística y cultural uruguaya.
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La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efecto de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se expresa que la cédula de identidad del beneficiario, señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta, es Nº 409.036-8 El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta, cédula de identidad Nº 409.036-8, equivalente a cuatro prestaciones básicas. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. MARÍA SIMON, DANILO ASTORI”. Anexo I al Rep. N° 1391 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por mayoría de sus miembros recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Este planteo se realiza a los efectos de aliviar la situación económica que atraviesa el señor Antonio Rodríguez Larreta, quien es una eminente figura de la actividad artística y cultural uruguaya y carece de jubilación y de toda otra forma de ingreso regular, excepto la moderada retribución que percibe por las notas periodísticas que publica desde hace algún tiempo en el diario El País y que resulta un ingreso insuficiente para sostener un nivel de vida que pueda considerar-
se digno y a salvo de incertidumbres o endeudamientos. Debe señalarse que el señor Rodríguez Larreta es propietario de la casa en que habita, pero ese es todo el respaldo con que cuenta a los ochenta y cuatro años y medio de edad, al cabo de una múltiple trayectoria de seis décadas que ha ennoblecido la imagen de este país a escala nacional e internacional. Nacido en Montevideo en diciembre de 1922, Antonio Rodríguez Larreta debutó en la escena en 1946, fundó Club de Teatro en 1949, inició allí su carrera de director y prosiguió su actividad como traductor y actor. Desde 1947 ejerció la crítica cinematográfica y teatral (en El País y luego en Marcha), viajó a Europa en 1951 y 1954, trabajando junto a Giorgio Strehler en el Piccolo Teatro. Su mayor prestigio se basa en grandes puestas en escena de los años cincuenta y sesenta (Doña Rosita, Fuenteovejuna, La presencia invisible) a una altura en que además fundaba el Teatro de la ciudad de Montevideo y desarrollaba otra carrera como dramaturgo (Oficio de Tinieblas, Un enredo y un marqués, Juan Palmieri) rubros en los que obtuvo numerosos premios en el Uruguay y en el exterior. Se radicó en España, donde luego de una difícil etapa inicial conquistó una gran notoriedad como guionista para televisión y cine (Curro Jiménez, Los Santos Inocentes, Gary Cooper que estás en los cielos) a lo que se sumó en 1980 su primera novela (Volaverunt), por la que recibió el Premio Planeta. En los últimos años fue nombrado ciudadano ilustre de la ciudad de Montevideo, habiendo recibido en el Teatro Solís un homenaje de la Junta Departamental a su enorme trayectoria, al cabo de la cual integra además la Academia Nacional de Letras. Lamentablemente, ese brillo no se traduce en el Uruguay, al menos, en una estabilidad económica. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 1º de octubre de 2008. DANIEL BIANCHI, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, ESTEBAN PÉREZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Gualberto José Antonio Rodríguez Larreta, cédula de identidad Nº 409.036-8, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones)
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Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de la Comisión, 1º de octubre de 2008. DANIEL BIANCHI, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, ESTEBAN PÉREZ”. Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y seis señores Representantes: setenta lo han hecho por la afirmativa y seis por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo1º de esta ley a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en la ciudad de Miguelete. Montevideo, 12 de agosto de 2008. CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mes de marzo de 2009 se cumplen los cien años de la fundación de la ciudad de Miguelete del departamento de Colonia. Los festejos previstos para conmemorar el centenario de dicha ciudad ya tienen otorgado el carácter de interés departamental (Resolución 877/008 de la Intendencia de Colonia) y el interés nacional declarado por resolución de la Presidencia de la República (EC/949) del 14 de julio. La declaración de feriado no laborable para los trabajadores públicos y privados radicados o nacidos en dicha ciudad permitirá una mayor concurrencia y atención a los festejos programados para homenajear a la ciudad en su centenario. A la fecha ya está creada una Comisión de vecinos que forman la Comisión del Centenario de Miguelete, la cual está trabajando en todo lo relacionado con dicha conmemoración. La Comisión nos solicita que el Parlamento declare feriado no laborable para los nacidos y/o residentes de la mencionada ciudad el día 27 de marzo de 2009. Es tradicional que el Parlamento declare feriado no laborable cuando se conmemoran fechas importantes de alguna ciudad. Ese será un día de singular importancia para la ciudad de Miguelete, porque permitirá desarrollar actividades culturales, reforzar las actividades productivas y comerciales y estrechar los lazos entre todos sus habitantes, sin distinción generacional, elevando entonces el sentimiento de identidad y de pertenencia en una jornada de entendimiento y reflexión con la gran participación popular que posibilita un día franco como el que proponemos. Montevideo, 12 de agosto de 2008. CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia”.
23.- Pueblo Miguelete, departamento de Colonia. (Se declara feriado no laborable el día 27 de marzo de 2009, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Pueblo Miguelete, departamento de Colonia. (Se declara feriado no laborable el día 27 de marzo de 2009, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1355 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Miguelete, departamento de Colonia, el día 27 de marzo de 2009, con motivo del 100 aniversario de su fundación.
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Anexo I al Rep. N° 1355 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable el día 27 de marzo de 2009 para el pueblo Miguelete, departamento de Colonia, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. El proyecto de ley fue presentado por el Representante Nacional por el departamento de Colonia, Carlos González Álvarez, el día 12 de agosto de 2008. Habiéndose declarado de interés departamental y nacional el centenario de dicho pueblo, la presente propuesta permitirá una mayor concurrencia de trabajadores públicos y privados a los festejos programados para dicha conmemoración. Esta Comisión entiende oportuno aconsejar a la Cámara la declaración de feriado no laborable el día 27 de marzo del 2009 para los nacidos o residentes en el mencionado pueblo, otorgándose goce de licencia paga a los ciudadanos referidos. Por lo expuesto, se aconseja al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2008. ÁLVARO F. LORENZO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ELEONORA BIANCHI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, JAVIER SALSAMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para el pueblo Miguelete, departamento de Colonia, el día 27 de marzo de 2009, con motivo del 100º aniversario de su fundación.
Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de esta ley a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en el pueblo Miguelete. Sala de la Comisión, 17 de setiembre de 2008. ÁLVARO F. LORENZO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ELEONORA BIANCHI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, JORGE ORRICO, JAVIER SALSAMENDI ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: el 27 de marzo del 2009 se cumplirá el centenario de Pueblo Miguelete. Allí, una comisión de vecinos que ha conformado la Comisión del Centenario de Miguelete, está trabajando en la organización de los eventos conmemorativos. En el mismo sentido, ha habido sendas resoluciones del Gobierno Departamental y de la Presidencia de la República declarando dicho evento de interés municipal y nacional, respectivamente. La referida Comisión del Centenario de Miguelete, en el marco de la Comisión de vecinos, ha solicitado al señor Diputado González Álvarez, que es quien ha presentado esta iniciativa, que se declare feriado no laborable para los nacidos y los residentes de dicho pueblo en la fecha mencionada. En la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración somos reacios a establecer feriados, sobre todo no laborables, pero en este caso se trata de una fecha muy especial: la celebración de un centenario. Este feriado se establece por única vez y en la Comisión nos pareció, por unanimidad, que esa conmemoración era motivo más que suficiente para hacer lugar a esta solicitud, que proviene de la propia gente del pueblo y que ha sido tramitada -reitero- por intermedio del señor Diputado González Álvarez -del Partido Nacional-, siendo compartida por los otros Representantes del departamento. Entonces, en la Comisión entendimos que este pedido era pertinente.
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El sentido de este feriado es facilitar que esa conmemoración -que se realizará en un pueblo que no tiene demasiados habitantes y en el que todos van a estar involucrados preparando este evento- cuente con la mayor concurrencia posible; así permitiremos que todos sus pobladores y quienes allí hayan nacido formen parte de los festejos en la fecha referida. Por lo tanto, la Comisión ha votado unánimamente recomendar a la Cámara la aprobación del proyecto de ley, tal como se establece en el informe. Muchas gracias. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: quiero sumarme a lo informado, destacando que la comunidad valdense en el departamento de Colonia es de gran importancia y que este año está cumpliendo 150 años de existencia, por lo que está desarrollando una serie de festividades que se extenderán durante todo el 2008. A partir de su asentamiento original en la ciudad de La Paz, la colonia piamontesa se ha desarrollado en muchas localidades importantes, como Colonia Miguelete y Ombúes de Lavalle, cuyos nacimientos tienen que ver con la llegada original de esta colectividad en 1858. Me parece que es del caso apoyar el festejo de los cien años de fundación de Colonia Miguelete, una pequeña localidad pero de importancia agropecuaria muy marcada, que está ubicada en el centro del departamento. Nada más. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular.
Léase el artículo 1º. SEÑOR LORENZO.- ¡Que se suprima la lectura y se vote el proyecto en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° y 2°. Si no se hace de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
24.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: de acuerdo con lo que habíamos convenido, mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cincuenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 28)
UBERFIL HERNÁNDEZ
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1er. VICEPRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes