En la sesión inicial de cada período ordinario, a invitación del Secretario, se procederá a elegir Presidente, por votación nominal y mayoría relativa de sufragios, el que durará en sus funciones hasta el siguiente período ordinario.
(Artículo 106 de la Constitución).
El Secretario proclamará el resultado de la votación y el Presidente tomará posesión de su cargo.
(Artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Representantes)
De inmediato se procederá, también por votación nominal y mayoría relativa de sufragios, a elegir cuatro Vicepresidentes, los que sustituirán al Presidente por el orden de su elección.
(Artículos 36 y 108). (Artículo 106 de la Constitución). ( Artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Representantes)
Reglamento
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