Número 3544

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NÚMERO 3544

MONTEVIDEO, MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
67ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 16 de octubre de 2008. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 21, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –

1º.-

Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal). (Carp. 2883/008). Rep. 1415 Servicio de Retiros (Carp. 2896/008). y Pensiones Policiales. (Reforma del régimen previsional). Rep. 1424

2º.-

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario

MARGARITA REYES GALVÁN Prosecretaria

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SUMARIO

Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 14, 16 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 15 CUESTIONES DE ORDEN 7, 9 y 19.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 23, 62, 72 21.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 76 7, 9 y 19.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 23, 62, 72 17 y 26.- Preferencias…………………………………………………………………………………………………………………… 66, 94 11, 13 y 15.- Urgencias……………………………………………………………………………………………………………. 65, 65, 66 ORDEN DEL DÍA 8, 10, 18, 20 y 22.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal). Antecedentes: Rep. N° 1415 y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2883 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado………………………………………………………………….. 32, 63, 66, 76, 77 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 77 12 y 23.- Señor Carlos Alberto Modernell. (Pensión graciable) Antecedentes: Carp. N° 2911 de 2008. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 65, 91 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 92 14 y 24.- Señor Julio César Sosa Peña. (Pensión graciable) Antecedentes: Carp. N° 2910 de 2008. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 65, 92 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 93 16 y 25.- Sheila Lindsay Carro de Sasía. (Pensión graciable) Antecedentes: Carp. N° 2909 de 2008. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 66, 93 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 94

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Julio Basanta, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Alfredo Cabrera, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Ana Cardozo, Julio Cardozo Ferreira, Américo Carrasco, Alberto Casas, Raúl Casás, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Luis Da Roza, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Walter Falero, Julio César Fernández, Jorge Gabito Mira, Ana Gadea, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Fernando Longo Fonsalías, Guido Machado, Jorge Machiñena, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Martins, Carlos Mazzulo, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Lourdes Ontaneda, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniel Peña Fernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Julio Pérez, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Pedro Soust, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Carlos Varela Ubal, Fernando Vélez, Homero Viera y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Miguel Asqueta Sóñora, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Federico Casaretto, Roberto Conde, Gustavo A. Espinosa, Luis José Gallo Imperiale, Javier García, Pablo Iturralde Viñas, Luis A. Lacalle Pou, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía, Carlos Maseda, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Daniela Payssé, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Pablo Pérez González, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Víctor Semproni y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Sandra Etcheverry, Rodrigo Goñi Romero, Jorge Romero Cabrera y Dardo Sánchez Cal. Sin aviso: David Fernández, Fernando García y Álvaro Vega Llanes. Actúa en el Senado: Carlos Baraíbar y Juan José Domínguez.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 305 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • • con fecha 9 de octubre de 2008: Nº 18.363, por la que se suspende por el plazo de un año, la ejecución de las providencias que dispongan el lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores de predios rurales que tengan como destino la producción lechera. C/2832/008 Nº 18.364, por la que se establece un plazo de dos años para que los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Interior cumplan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los campos de Guayuvirá, en el departamento de Artigas. C/2836/008 con fecha 10 de octubre de 2008: • Nº 18.365, por la que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo de 2005. C/2668/008 Nº 18.366, por la que se designa “José Ignacio Uriarte” la Escuela Pública Nº 29, ubicada en La Coronilla, departamento de Rocha. C/2378/008 Nº 18.367, por la que se modifican disposiciones referidas a la afectación de áreas de circulación y acceso a espacios públicos en suelos de categoría urbana. C/2691/008 Nº 18.368, por la que se designa “Unión Europea” la Escuela Nº 95 del departamento de Montevideo. C/2402/008 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el mensaje del Poder Ejecutivo, modificativo de dos artículos del proyecto de ley por el que se reforma el régimen previsional del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. C/2896/008 A sus antecedentes

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DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se concede una pensión graciable a la señora Sheila Lindsay Carro, viuda del señor José Sasía. C/2909/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña. C/2910/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell. C/2911/008 A la Comisión de Seguridad Social • en nueva forma, por el que se modifica el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, relativo al régimen de medio horario para los trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. C/2322/008 por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo a los trabajadores de ENTICOR Sociedad Anónima. C/2912/008 A la Comisión de Legislación del Trabajo

• por el que se declara feriado no laborable para pueblo Miguelete, departamento de Colonia, el día 27 de marzo de 2009, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. C/2763/008 • por el que se modifica el régimen de acceso a los beneficios jubilatorios. C/2823/008 La referida Cámara comunica que ha resuelto aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes a los siguientes proyectos de ley: • • en sesión de 14 de octubre de 2008: por el que se designa “Maestro Técnico Sergio González Olaizola” la Escuela Técnica de Bella Unión, departamento de Artigas. C/1844/007 por el que se crean dos Fiscalías Letradas Nacionales en materia penal con especialización en crimen organizado y una Fiscalía Letrada Departamental para la ciudad de Libertad, departamento de San José. C/2818/008

• • –

La citada Cámara comunica que ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • • en sesión de 14 de octubre de 2008: por el que se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al del Instituto Nacional de Colonización, los inmuebles rurales empadronados con los Nos. 43.137 y 54.422, ubicados en el paraje Aguas Dulces, cuarta Sección Judicial del departamento de Rocha. C/2673/008 por el que se modifica el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, sobre la contratación de tareas de mozos de cordel. C/2820/008 por el que se dictan normas relativas al subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la empresa FIBRATEX S.A. C/2846/008 en sesión de 15 de octubre de 2008: • por el que se designa “Profesor Nicolás Ferrari” la estación meteorológica de la ciudad capital del departamento de Salto. C/331/005 • por el que se dictan normas sobre la declaración judicial del concurso y la reorganización empresarial. C/1205/006 –

• en sesión de 15 de octubre de 2008, por el que se faculta a la Corte Electoral a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, a celebrarse próximamente. C/2847/008 Téngase presente

El citado Cuerpo remite fe de erratas relativa a la transcripción del artículo 1º del proyecto de ley, aprobado en nueva forma, por el que por el que se modifica el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, relativo al régimen de medio horario para los trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. C/2322/008 A sus antecedentes INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Montevideo, el 12 de mayo de 2008. C/2666/008 por el que se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada

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por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61ª Reunión, y firmada por nuestro país el 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París. C/2804/008 Se repartieron con fecha 16 de octubre

tan normas relativas a la descentralización territorial y la participación ciudadana. C/2440/008 La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la minuta de comunicación por la que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa, para el otorgamiento de una pensión graciable a la señora María Inés Rodríguez Martínez, conocida con el nombre artístico “Alma del Campo”. C/2865/008 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante David Doti Genta, sobre las actuaciones realizadas por dicha Secretaría de Estado ante denuncias de tala de monte nativo en el departamento de Paysandú. C/2779/008 El Ministerio de Economía y Finanzas solicita prórroga de plazo para contestar el pedido de informes del señor Representante Carlos González Álvarez, relacionado con el monto de depósitos del Banco de la República Oriental del Uruguay en el exterior en los últimos cinco años. C/2796/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre las viviendas para pasivos construidas o proyectadas en el departamento de Treinta y Tres. C/2904/008 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la aplicación de las fórmulas paramétricas utilizadas para la fijación del precio de los combustibles. C/2905/008 Se cursaron con fecha 15 de octubre

La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de minuta de comunicación, por el que se solicita al Poder Ejecutivo el estudio de la situación de las personas que se consideran con “Enanismo”, a fin de propiciar la aprobación de normas legales que amparen a las mismas. C/2570/008 La Comisión de Turismo se expide sobre el proyecto de ley por el que se reglamenta el turismo social. C/745/005 La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que transforma la Junta Nacional de Empleo en Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, como persona jurídica de derecho público no estatal. C/2883/008 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre un presunto caso de omisión de asistencia ocurrido en una policlínica del referido departamento. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la presupuestación de funcionarios municipales en el citado departamento. C/105/005 A la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización

La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de versiones de prensa relativas a un posible foco de aftosa en dicho departamento. C/26/005 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

La Junta Departamental de Salto remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, referente al vigésimo cuarto aniversario del fallecimiento del señor ex Legislador Enrique Erro. C/97/005 Téngase presente

El señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, acerca de las reformas edilicias que se realizan en una estación de servicio próxima al balneario José Ignacio, departamento de Maldonado. C/2906/008 Se cursaron con fecha 17 de octubre

La Junta Departamental de Soriano remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se dic-

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El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, referentes a un acuerdo suscrito por el Poder Ejecutivo con una empresa portuguesa: • • al Ministerio de Economía y Finanzas. C/2907/008 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C/2908/008

del Niño y el Adolescente” (DNA), que asesorará y colaborará con el Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento de la normativa constitucional, legal y reglamentaria, así como la contenida en los convenios internacionales ratificados por la República, referida a los derechos de los niños y adolescentes. Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad. Siempre que la presente ley se refiera a niños y adolescentes comprenderá a ambos géneros. Artículo 3º.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) tendrá por objetivo promover el más amplio respeto de los derechos de los niños y adolescentes y ampararlos en toda situación en la que se configure, o pueda configurarse, una lesión a esos derechos. Artículo 4º.- A los efectos de promocionar los derechos del niño y el adolescente, el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) tendrá los siguientes cometidos: a) Difundir entre la población en general, pero especialmente entre los niños y los adolescentes, los derechos y deberes de éstos y los mecanismos para el ejercicio de los mismos. b) Velar para que las instituciones públicas y privadas que brindan o deberían brindar servicios a los niños y adolescentes, lo hagan con la calidad y eficiencia necesarias. c) Apoyar a los niños y los adolescentes en el ejercicio y protección de sus derechos, mediante el asesoramiento jurídico y técnico necesario. d) Representar en forma provisional a los niños y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, ante las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales, cuando sea indispensable, por omisión o imposibilidad de los tutores legales, a fin de garantizar la efectiva protección de los derechos concretos del niño y del adolescente. e) Colaborar con el Parlamento en la formulación de proyectos de ley, así como con los organismos públicos en la elaboración de toda aquella normativa que tenga como objetivo la protección de los derechos del niño y el adolescente.

El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado: • sobre el estado de las obras de saneamiento que se están realizando en la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y Tres. C/2913/008 y a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionado con el tratamiento de las aguas servidas de complejos habitacionales de la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y Tres. C/2914/008 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Washington Abdala presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que establece un Comisionado Parlamentario con la denominación de Defensor del Niño y el Adolescente, y se regula el desempeño del cargo, sus atribuciones y funciones. C/2915/008 A la Comisión de Derechos Humanos

El señor Representante Sergio Botana presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa, para que se determine un incremento en las remuneraciones de los trabajadores rurales. C/2916/008 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.

3.- Proyectos presentados.
A) “COMISIONADO PARLAMENTARIO DENOMINADO DEFENSOR DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. (Creación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Institúyese un Comisionado Parlamentario, el que recibirá por denominación: “Defensor

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f) Adoptar toda otra medida necesaria para la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes, mientras no contravengan normas constitucionales ni legales. Artículo 5º.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) deberá rendir anualmente un informe ante la Asamblea General sobre el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como las contenidas en los Convenios Internacionales ratificados por el país, con respecto a los derechos de los niños y los adolescentes, por parte de las autoridades de las instituciones públicas y privadas, en forma general o por casos concretos si fuera necesario. Cuando una de las Cámaras lo aconseje o el propio DNA lo estime necesario, podrá brindar informes extraordinarios. El DNA asesorará al Parlamento en materia de derechos de los niños y los adolescentes y sobre las políticas necesarias que deberían aplicarse para que éstos sean protegidos contra el abandono, la explotación y el abuso, así como para propender a su mejor formación. Artículo 6º.- Para el eficaz cumplimiento de los cometidos asignados, el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) tendrá las siguientes potestades: a) Solicitar información, oral y escrita, a las autoridades de los organismos públicos y de las instituciones privadas, sobre políticas institucionales, así como sobre acciones u omisiones concretas que afecten a niños o adolescentes, excepto las de carácter jurisdiccional. b) Formular recomendaciones a dichas autoridades, que promuevan la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes, previa consideración de las explicaciones y descargos realizados por las autoridades correspondientes. c) Realizar inspecciones a organismos públicos o instituciones privadas que prestan o deberían prestar servicios a niños y adolescentes. d) Recibir denuncias sobre presuntas violaciones de derechos de niños y adolescentes, ya sean realizadas por tutores legales, familiares, maestros, vecinos, amigos u otros adultos que han tomado conocimiento de dicha situación, o incluso por los mismos niños y adolescentes.

Estas denuncias podrán presentarse por escrito o en forma oral. Si la forma de comunicación por la que se optara fuera telefónica, la misma deberá ser grabada. Para el caso en que esté configurada una situación en la que se estuviera produciendo o pudiera producirse una lesión a los derechos del niño o el adolescente, el DNA podrá adoptar medidas urgentes, provisionales y precautorias, con el objetivo de suprimir inmediatamente el riesgo involucrado. Si a criterio del DNA se estuviera ante riesgo grave, evidente e inminente, podrá adoptar en forma inmediata y provisoria medidas cautelares, de las que dará conocimiento al Juez de Menores, a cuyos efectos solicitará el auxilio de las autoridades de organismos públicos o instituciones privadas, las que deberán prestarlo en forma inmediata. En las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, el DNA, o en su defecto el técnico de su equipo que designe a esos efectos, y las autoridades del organismo o institución requerida, se reunirán en forma conjunta con el objetivo de evaluar el riesgo, la necesidad de la continuidad de las medidas cautelares u otras acciones a adoptar. Cuando, y en cuanto sea posible, se informará, una vez asegurado el niño o el adolescente, a los tutores legales del mismo. A efectos de que los niños y adolescentes en riesgo puedan acceder al DNA, existirá una línea telefónica gratuita y de la menor cantidad de dígitos posible, de servicio en forma permanente. Esta línea será atendida por operadoras especialmente capacitadas para estos fines, las que dependerán jerárquicamente del DNA. e) Comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional en representación legal del niño y el adolescente, explicando sumariamente la necesidad de su comparecencia. A partir de la misma, el proceso se llevará adelante teniendo al DNA como representante legal del niño o el adolescente, hasta que el mismo DNA considere innecesaria su comparecencia, y así lo haga saber a la sede administrativa o jurisdiccional competente.

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f) Interponer recursos de “habeas corpus” o amparo. g) Requerir la colaboración de organismos públicos y de instituciones privadas a fin de cumplir con los cometidos asignados por la presente ley y difundir los derechos y deberes del niño y del adolescente, así como de los procedimientos y mecanismos que permiten el ejercicio de los mismos. h) Coordinar con autoridades de organismos públicos e instituciones privadas acciones y programas que tiendan al cumplimiento de sus objetivos y cometidos. i) Cooperar y coordinar acciones y programas, con organismos e instituciones internacionales que promuevan el respeto de los derechos del niño y el adolescente. j) Realizar denuncias penales, en representación legal del niño y el adolescente, toda vez que lo entienda necesario. k) Coordinar acciones con el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y el Adolescente, creado por la Ley Nº 17.823 y su modificación por la Ley Nº 18.285, al que pasará a integrarse como miembro pleno. l) Preparar y promover los estudios e informes, tanto cuantitativos como cualitativos, que considere conveniente para un mejor desempeño de sus funciones. m) Solicitar auxilio a organizaciones no gubernamentales de promoción y atención a la niñez y a la adolescencia a fin de prestar el amparo cautelar previsto en el literal d) del presente artículo. n) Solicitar colaboración a la Administración Nacional de Educación Pública y a las instituciones educativas privadas, para que a través de sus servicios educativos se promuevan los derechos del niño y el adolescente y se difunda el mecanismo para acceder al amparo del DNA, así como para solicitar a los docentes que se constituyan en auxiliares del DNA, velando por el amparo de los derechos de los niños y adolescentes denunciando situaciones de riesgo que los involucren. o) Solicitar colaboración a las autoridades de Salud Pública y de los centros privados de asistencia a la salud, para que los médicos que observen indicios de posibles abusos en niños y

adolescentes, lo pongan en conocimiento de las autoridades públicas correspondientes y del DNA. Artículo 7º.- Toda vez que le sea posible, el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) mantendrá en reserva la información concreta del niño y el adolescente, de manera de evitar la identificación de éste. Las actuaciones que realice el defensor del DNA, tendrán carácter reservado y confidencial, tanto respecto de los niños y adolescentes, como de los denunciantes, de los particulares afectados y de los funcionarios públicos, siempre y cuando no sea necesario realizar el procedimiento establecido en el artículo 10 o que le sea requerida la información por la Sede Judicial competente. Esta reserva no incluirá el deber del DNA de denunciar ante las autoridades judiciales a aquellas personas respecto de las cuales hay indicios suficientes de una violación a los derechos de niños o adolescentes. Artículo 8º.- Las autoridades de organismos públicos y de instituciones privadas, estarán obligadas a prestar la colaboración que le sea requerida por el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) para el cumplimiento de sus cometidos, en el tiempo y forma en que les sea solicitada. Artículo 9º.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) no podrá modificar ni anular los actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones, ni otorgar indemnizaciones. Podrá sí, sugerir modificaciones de actos y resoluciones, así como de los criterios empleados para la producción de los mismos. Artículo 10.- La autoridad administrativa no está obligada a cumplir las recomendaciones realizadas por el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), pero sí a informar por escrito, en un plazo de 15 días, las razones que le asistieron para no seguirlas. En el caso de no obtener respuesta o, de hacerlo, que no estime satisfactorias las razones invocadas, el DNA podrá elevar las actuaciones al jerarca máximo del organismo en cuestión. Si éste, en un plazo máximo de 30 días no acogiera la recomendación realizada, deberá informar las razones al DNA, quien de no obtener respuesta en el plazo establecido o de no considerar satisfactorias las razones expuestas, dará cuenta a la Asamblea General de la situación existente, la recomendación realizada, las razones invocadas para no seguirla y los funcionarios participantes. Artículo 11.- Las actuaciones del Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) serán gratuitas respecto del niño o adolescente y el denunciante.

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Artículo 12.- Las comunicaciones por cualquier vía que se produzcan entre un niño o adolescente y el Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) no podrán ser sometidas a registro, examen, interceptación, censura, escucha o interferencia de especie alguna. La violación de lo expresado se constituirá en el delito previsto en el artículo 296 y siguientes del Código Penal. Artículo 13.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) llevará un registro de todas las quejas y denuncias presentadas y de las actuaciones realizadas, así como de las resoluciones adoptadas. Lo resuelto y sus razones, en caso de ser posible, deberá ser comunicado al denunciante. Artículo 14.- Si la denuncia presentada no es manifiestamente falsa o errónea y si no se encuentra por fuera de la competencia del Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), será investigada y analizada por el DNA y su equipo técnico para decidir si es necesario tomar medidas y, en ese caso, cuáles. Artículo 15.- Si es necesario realizar una investigación para esclarecer hechos, ésta será informal, reservada y sumaria. Artículo 16.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) podrá actuar de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica preocupada por el respeto a los derechos del niño y el adolescente. Artículo 17.- En caso de existir una acción u omisión de un organismo público o de una institución privada se informará a sus autoridades correspondientes, a fin de que expresen sus descargos y/o tomen las medidas correctivas necesarias. De existir riesgo para el niño o el adolescente, en primer lugar, se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, para luego, cuando sea oportuno, comunicarlo a las autoridades correspondientes. Artículo 18.- El funcionario que no preste la colaboración requerida en la forma y tiempo solicitados, que no atienda las recomendaciones sin realizar los informes correspondientes en los que exponga las razones para no hacerlo, será considerado en falta grave a los efectos de los procedimientos administrativos sancionatorios y, de corresponder, se considerará que incurrió en el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal. Artículo 19.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) no estará sujeto a mandato imperativo ni recibirá instrucciones de autoridad alguna, debiendo desempeñar sus funciones con plena autonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad.

Artículo 20.- La actividad del Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) no será interrumpida por ninguna razón. En caso de receso de las Cámaras o por su disolución, de acuerdo al mecanismo previsto en la Sección VII de la Constitución de la República, la relación del DNA se realizará a través de la Comisión Permanente. Artículo 21.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) será designado por la Asamblea General, en reunión conjunta de ambas Cámaras, requiriéndose el voto conforme de los tres quintos de sus componentes, y, ante la misma, tomará posesión de su cargo prestando juramento de desempeñarlo debidamente. Su dotación presupuestal se establecerá por la Asamblea General en la oportunidad de su designación. Artículo 22.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) será auxiliado por un equipo técnico compuesto por abogados, psicólogos, psiquiatras, pediatras, médicos forenses, asistentes sociales, escribanos, maestros, hasta un máximo de doce. Estos técnicos serán seleccionados por el DNA dentro de los funcionarios públicos, y su asistencia será obtenida mediante el régimen de pase en comisión por dos años, en las mismas condiciones determinadas por ley para los legisladores. El personal administrativo necesario para colaborar con las tareas encomendadas será provisto con funcionarios del Poder Legislativo o con funcionarios en comisión de la administración pública. De ser necesario, la ley podrá acordarle mayor número de funcionarios técnicos. Artículo 23.- En cada capital departamental habrá un profesional, de preferencia abogado, dependiente jerárquicamente del Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), para tomar las medidas de carácter urgente que le sean solicitadas. En un plazo de 180 días a partir de la toma de posesión, el DNA solicitará por el mecanismo del pase en comisión los funcionarios necesarios para dar cumplimiento a lo expuesto. Artículo 24.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), para cumplir el cometido de difusión y promoción de los derechos de los niños y los adolescentes, será auxiliado por un equipo de jóvenes de ambos géneros, que recibirán como denominación “Embajadores de los niños y de los jóvenes”, los que colaborarán en forma honoraria. Asimismo, tendrán derecho a presentar sugerencias al DNA y a su equipo

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técnico, que tiendan a una mejor promoción del respeto de los derechos de sus pares. Los “embajadores” deberán ser elegidos por los propios niños y adolescentes. En un plazo de 120 días a partir de la toma de posesión, el DNA elevará a la Asamblea General una propuesta del procedimiento de elección, número y calidades de los que vayan a ser elegidos. Artículo 25.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), en caso de no considerar satisfactorio el desempeño de alguno de sus funcionarios auxiliares, tanto técnicos como administrativos, podrá informar al organismo de origen para que cese el pase en comisión del mencionado funcionario y solicitar, en forma inmediata, otro funcionario de formación y capacitación similar, el que le deberá ser concedido con la urgencia del caso. Artículo 26.- El Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) durará en sus funciones seis años, pudiendo ser reelecto. Artículo 27.- Cesará en su cargo, por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad física que le impida cumplir su función. c) Renuncia. d) Destitución por negligencia, grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o pérdida de las condiciones morales exigidas, pudiendo ser cesado anticipadamente en estos casos por la Asamblea General, con las mismas mayorías requeridas para su designación y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer su defensa. e) Vencimiento del período de designación sin que éste haya sido expresamente renovado. En este caso, la Asamblea General, en un plazo máximo de 30 días deberá designar al sucesor. Artículo 28.- En caso de licencia o vacancia temporal del cargo del Defensor del Niño y el Adolescente (DNA), cumplirá su función con las mismas obligaciones y facultades, el jefe del equipo técnico auxiliar, el que será designado en forma una vez constituido el equipo técnico por el DNA. Esta asignación podrá ser sustituida toda vez que el DNA lo entienda necesario, sin que esto implique juicio sobre el desempeño del profesional. Todas las asignaciones deberán ser documentadas en acta notarial por el escribano del equipo técnico.

Artículo 29.- Para desempeñarse como Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) se requiere: a) Ser ciudadano uruguayo, natural o legal. En este último caso, con un mínimo de diez años de ciudadanía. b) Tener treinta y cinco años de edad como mínimo. c) Tener reconocida especialización y trayectoria en la temática de la niñez y la adolescencia, así como conocimientos prácticos de administración pública. Artículo 30.- El cargo de Defensor del Niño y el Adolescente (DNA) es incompatible con cualquier otra actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia. Regirán para el DNA las mismas prohibiciones establecidas para determinados funcionarios públicos en literal 4º del artículo 77 de la Constitución de la República. No podrá presentarse para ser electo a ningún cargo electivo público en la inmediata elección nacional o departamental posterior a su cese. Artículo 31.- La Asamblea General dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, integrará una comisión especial de nueve miembros, conformada por todos los partidos políticos con representación en aquélla, con el cometido de formular las propuestas de los candidatos y proponer su dotación presupuestal. Montevideo, 16 de octubre de 2008. WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al presentar un proyecto como éste, puede parecer -en primera instancia- legítimo el cuestionarse el sentido del mismo. Habrá seguramente quienes argumentarán que ya existen dentro del Estado ámbitos de defensa de los niños y adolescentes. O dirán que para qué se necesita una defensoría específica para los menores, preguntándose, a su vez, si el objetivo es multiplicar las defensorías hasta llegar a una para cada grupo minoritario existente en nuestro país. Es que las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes no forman un grupo minoritario cualquiera en nuestro país. Son, probablemente, el colectivo más vulnerable de todos. Y, en todo caso, un organismo de esta naturaleza es una herramienta de apoyo a la institucionalidad existente en el tema.

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¿Por qué entonces un ombudsman para la infancia? Una de las, probablemente, mejores respuestas, fue dada por el psicólogo Javier Urra cuando asumió la Defensoría del Menor de la Comunidad de Madrid. En su discurso de toma de posesión ante la Asamblea de Madrid, afirmó que la razón de ser de su existencia era: “Los que están en crecimiento; los que miran con ingenuidad; los que duermen placenteramente sin recelo; los que aprenden de cada gesto, de cada palabra, de cada silencio. Los que sufren injustamente el exceso del alcohol, la patología, la desviación sexual de los adultos; los que nacen en las cárceles sin haber cometido delito, o adictos a la droga sin haberla consumido; los que sufren la negativa a una necesaria transfusión sanguínea porque la creencia de sus padres así lo aconseja; los que sufren maltratos sórdidos, continuados, que hacen renegar de un género humano que teme más a los de su especie que a otras especies o a la naturaleza; los que crecen en el despotismo llegando a lo más “anti-natura”: golpear o vejar a una madre, siendo que en muchas ocasiones nadie les educó, nadie les escuchó, nadie les dijo no; los que “dan vueltas” sin fin; los analfabetos; los que no poseen metas, ni objetivos laborales, los que no han recibido valores y espiritualidad; los apátridas, los desheredados, los que viven en situaciones que ara1 ñan el alma” . La situación de la infancia en nuestro país, sin lugar a dudas, ha mejorado durante los últimos decenios, sea en términos sanitarios (por ejemplo, con una tendencia constante a la disminución de la mortalidad infantil), como en términos educativos (desde el Plan CAIF hasta la cobertura en preescolares), como en otros varios aspectos. Pero también es cierto que en nuestro país la pobreza castiga con particular dureza a los más jóvenes (prácticamente uno de cada dos niños es pobre) y que al respecto poco resultados positivos se han logrado obtener. De 1985 a esta parte, Uruguay ha hecho a su vez grandes esfuerzos por redefinir su relación con la infancia: se logró evolucionar desde una perspectiva altamente paternalista hasta una visión en la que el menor ya no es objeto sino sujeto de derechos. El primer paso en tal sentido fue la firma de la Convención de los Derechos del Niño y el segundo, la votación del nuevo código, en 2004.

Se hicieron también importantes esfuerzos para que las instituciones acompañaran esta nueva visión de derechos. Esta voluntad quedó plasmada -por ejemplo- en lo que fueron las sucesivas nominaciones que tuvo el organismo encargado de las políticas de infancia: el Consejo del Niño primero; Instituto Nacional del Menor tras la ratificación de la Convención; y finalmente Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, con el nuevo Código. Más allá de lo que son los nombres, tras estos cambios se encuentran voluntades y políticas que fueron intentando plasmar en la realidad una nueva visión del tema. Apartándonos de una visión pesimista, según la cual la infancia estaría totalmente relegada en nuestro país, queremos reconocer estos esfuerzos, así como la evolución que representan. Este reconocimiento da pie a poder afirmar que es necesario -particularmente en materia de derechoscontinuar avanzando más. Mucho más. De acuerdo al artículo 4º de la Convención de los Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. En esta línea, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas recomendó ya en 2007 a Uruguay que el Estado estableciera una institución que tenga la potestad de recibir las denuncias sobre violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Específicamente, el Comité recomendó: “Que el Estado Parte establezca una Institución Nacional de Derechos Humanos Independiente, a la luz de su Comentario General Nº 2 sobre instituciones nacionales de derechos humanos (2002) y los Principios de París (resolución de la Asamblea General 48/134, anexo). La institución debería tener conocimiento en derechos del niño, ampliar su presencia a todo el territorio nacional y que se le proporcione personal adecuadamente capacitado capaz de manejar las denuncias de manera que tenga en cuenta las necesidades del niño y debería asegurar que todos los niños tengan fácil acceso a este mecanismo de denuncias independiente en casos de violaciones de 2 sus derechos” .

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“LA PSICOLOGÍA Y OTRAS CIENCIAS EN DEFENSA DE LA INFANCIA”. Javier Urra, Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Cuadragésimo quinto período de sesiones. EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN. Observaciones finales: URUGUAY. Junio 2007.

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De hecho, la legislación de nuestro país que protege a la infancia se encuentra básicamente constituida por la Convención –que al ser ratificada pasó a formar parte de la legislación nacional- y el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia votado en 2004. Este último preveía la constitución de un Consejo Honorario Consultivo para Niños y Adolescentes que recién se formó en febrero del 2007, sin el presupuesto necesario para que pueda cumplir con su mandato de coordinación de políticas para la promoción de los derechos de los niños y los adolescentes. Los menores son un grupo especialmente vulnerable a la violación de sus derechos humanos, más aún dada su dependencia de los adultos. Los niños y los adolescentes de nuestro país son un colectivo sin voz ni voto. No existe ningún canal dentro de las instituciones democráticas en el que se encuentren representados. El nuevo Código los reconoce como sujetos de derechos y enumera cuáles son tales derechos pero, en la práctica, el hecho es que los menores al no tener derecho al voto no tienen poder político, lo que les restringe toda capacidad de lobby y, por ende, de lograr influir sobre la agenda pública. Todo ello lleva a pensar sobre la necesidad de que los niños cuenten en Uruguay con un Ombudsman, es decir un representante, una figura, un defensor que reciba las quejas en casos de mala administración o injusticia cometidas por la administración pública contra menores, con la autoridad suficiente como para poder mediar entre la autoridad y la ciudadanía y llevar casos ante la Justicia. Un Defensor u Ombudsman, tal como lo definió el Ombudsperson Committee, International Bar Association Resolution (1974) es un “Cargo establecido por la constitución o por el cuerpo legislativo o parlamento, encabezado por un funcionario público independiente, de alto nivel, responsable ante el cuerpo legislativo o el parlamento, y que recibe quejas de personas agraviadas, contra agencias gubernamentales, funcionarios y empleados o que actúa por iniciativa propia, y que tiene el poder de investigar, recomendar la toma de acciones correctivas y de presentar informes”. La infancia y la adolescencia uruguayas necesitan de ese Defensor o Defensora que pueda intervenir de manera neutra e imparcial en favor de los niños cuyos derechos no son respetados. Un Ombudsman que pueda recibir y tratar quejas y reclamos por derechos violados o mal resueltos a nivel de las estructuras u organismos competentes (instituciones públicas o privadas, sociales, médicas, educativas, jurídicas, etcétera).

Un representante que pueda intervenir -por decisión propia- en situaciones que van contra el interés superior del niño, contemplando, entre otras, las lamentables situaciones de violencia doméstica, violencia en sus diferentes formas en las instituciones públicas o privadas vinculadas a la niñez y la adolescencia, situaciones de calle, etcétera. Que pueda proponer modificaciones a los textos legales, normas o prácticas y que opine sobre todos los proyectos de ley relativos a la infancia y adolescencia. Un Defensor que esté a la escucha de los niños y adolescentes y se transforme en su voz. El Instituto del Defensor del Niño posee una vasta experiencia internacional. Noruega fue el primer país en crearlo, en el ya lejano 1981. Cerca de 70 países han seguido su ejemplo, entre ellos 27 países europeos, los cuales, en 1997, crearon una red que los articula. En América Latina, once países cuentan con un Defensor. Montevideo, 16 de octubre de 2008. WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo”. B) “REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES. (Se solicita al Poder Ejecutivo su incremento). MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo remita un proyecto de ley que contemple un incremento en las remuneraciones de los trabajadores rurales. Artículo 1º.- Las explotaciones agropecuarias distribuirán entre el personal de la empresa, el 20% (veinte por ciento) de lo que deban tributar por concepto de IRAE o el 33% (treinta y tres por ciento) de lo que deban tributar por concepto de IMABA. Artículo 2º.- Corresponderá la distribución en todos aquellos casos en que la empresa agropecuaria registre más de 150 jornales en el año. Para los asalariados permanentes se computarán 25 jornadas por mes trabajado. Artículo 3º.- El total a distribuir se prorrateará entre los trabajadores de acuerdo al número de jornales trabajado por cada uno en el año. A los efectos del cálculo del total de jornales correspondientes a los asalariados permanentes se computarán 25 jornales por cada mes trabajado. Artículo 4º.- La presente carga no generará aportes patronales.

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Artículo 5º.- La empresa agropecuaria tendrá un plazo de 60 días contados a partir del cierre del ejercicio económico para la liquidación y pago de los haberes generados. El mismo plazo regirá para la aportación al Banco de Previsión Social (BPS). Artículo 6º.- La cantidad a pagar se podrá deducir en su totalidad del monto de la liquidación final a abonar por concepto de IRAE o IMEBA. Artículo 7º.- Para efectuar la deducción del artículo 6º, las empresas deberán presentar la documentación que acredite los pagos realizados a los trabajadores y el Banco de Previsión Social (BPS). Montevideo, 17 de octubre de 2008. SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley tiene por objeto asociar a los trabajadores rurales a la suerte de la empresa. La fijación de una cuota parte del impuesto a la renta generado, o del generado por ventas, hace que los montos resulten de fácil determinación y comprensibles para todos los productores y sus trabajadores. El incremento del salario en cantidades o porcentajes fijos y permanentes podría perjudicar a la empresa agropecuaria en momentos críticos, impidiéndole la realización de gastos e inversiones, afectando niveles de producción. En el largo plazo, cuando los costos laborales son excesivos para la economía de la empresa, la variable de ajuste es la ocupación de mano de obra. Entonces el trabajador será sustituido por la introducción de bienes de capital o no sustituido pero desempleado al fin. De allí que no tomemos la opción de incrementos fijos o porcentuales. El mecanismo previsto, hace que el costo se genere cuando se ha vendido la producción, o generado la renta, atendiendo a los precios obtenidos y cantidades realmente comercializadas. El trabajador rural será, como ha sido siempre, socio en los malos momentos. Con esta ley será un humilde socio de los buenos tiempos. Es una ley que tendrá como consecuencia el aumento de la responsabilidad de los trabajadores, el cuidado del empleo y de la producción.

Todos sabemos cuánto significa un monto de dinero extra en la casa de un pobre. Va a ser la incorporación de una habitación, del agua, la electricidad, una heladera o la mejora del vestido, la alimentación o la educación de los muchachos. Para el patrón será una satisfacción pagarles a sus dependientes en vez de volcar esos montos al siempre impersonal Estado. El costo adicional será nulo en la medida en que el Estado renuncia a parte de sus ingresos para volcarlos a este fin social. El Estado gana porque el país gana. Esta renuncia a ingresos no significativa para las arcas públicas implicará el ahorro de abultadas cifras para reasentar gente en el campo. Ya es tarde, pero aún es posible. Será igual para todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de categorías. Su peso será mayor en las casas de los que tienen menores ingresos. La ley pretende ser un incentivo para el asentamiento de la familia en el medio rural. Si el país no invierte en su gente de campo, dura va a ser la suerte de esta nación agropecuaria. Montevideo, 17 de octubre de 2008. SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 16) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de regularizar las retenciones que se practican por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en los haberes de los funcionarios de educación primaria del departamento de Soriano. C/22/005 El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino al Programa Agenda Metropolitana; los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; y de Transporte y Obras Públicas; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a la Junta Departamental y a la Inten-

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dencia Municipal de San José, y por su intermedio a las Juntas Locales de Ciudad del Plata, Libertad, Villa Rodríguez, Puntas de Valdez, Ituzaingó, Mal Abrigo, Ecilda Paullier y Rafael Perazza, relacionada con la necesidad de instalar un destacamento de la referida Dirección en las cercanías de la ciudad capital del departamento de San José. C/22/005 El señor Representante Rubens Ottonello solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, acerca de la necesidad de incluir a la zona de Totoral del Sauce, departamento de Canelones, en los planes de construcción de vivienda. C/22/005 El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Plenario Intersindical de TrabajadoresConvención Nacional de Trabajadores; al Sindicato Único de la Construcción y Anexos; a la Intendencia Municipal de Paysandú y a todas las Juntas Departamentales, referente a la necesidad de adoptar mayores controles para la prevención de accidentes de trabajo en el citado departamento. C/22/005 a los Ministerios de Educación y Cultura; y de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, sobre la solicitud de colaboración para erigir un monumento conmemorativo del cantautor Eduardo Franco. C/22/005

al Ministerio de Educación y Cultura, acerca de la designación de un Fiscal Letrado para la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. C/22/005 a la Suprema Corte de Justicia, referente a la necesidad de designar un Juez titular para el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de la ciudad de Dolores, y la revisión de la situación de los Defensores de Oficios asignados. C/22/005

El señor Representante David Doti Genta solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria, y Técnico Profesional, a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú, a las Escuelas Nos. 3, 42, 35, y 52; a la Escuela Técnica; al Liceo Nº 3 y al Instituto Técnico Superior de Paysandú, a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a las Juntas Locales de Lorenzo Geyres y Cerro Chato, sobre la participación de los citados institutos de enseñanza en la Feria Nacional de Clubes de Ciencia realizado en la ciudad capital del departamento de Colonia. C/22/005″ Se votarán oportunamente”.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 15 de octubre de 2008: Con aviso: Beatriz Argimón, Alberto Perdomo Gamarra y Jorge Romero Cabrera. Sin aviso: Fernando García y María Salazar. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 15 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Alberto Scavarelli. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Álvaro Alonso. HACIENDA Con aviso: José Amorín y Silvana Charlone.

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios del Interior; de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Montevideo, y por su intermedio a la Junta Local y al Concejo Vecinal del Centro Comunal Zonal Nº 10, sobre la situación de la Plaza de Deportes Nº 8 del citado departamento. C/22/005 El señor Representante Fernando Vélez Molina solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos, relacionada con el reintegro de una autobomba al destacamento de bomberos de la ciudad de Dolores, en el departamento de Soriano. C/22/005

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SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi. TURISMO Con aviso: Jorge Romero Cabrera, Juan Andrés Roballo y Nelson Rodríguez Servetto. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: María del Carmen Salazar y Rodolfo Caram. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Sin aviso: José Carlos Cardoso. Jueves 16 de octubre ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS Y DE INVESTIGACIÓN VINCULADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO. Con aviso: Doreen Javier Ibarra, Germán Cardozo y Silvana Charlone. Viernes 17 de octubre SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de regularizar las retenciones que se practican por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en los haberes de los funcionarios de educación primaria del departamento de Soriano.

“Montevideo, 15 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central

de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), relativo a la imperiosa necesidad de regularizar, en forma inmediata, la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de los sueldos de los funcionarios dependientes de esa repartición estatal. Con gran preocupación vemos como, una vez más, debemos dirigirnos a las autoridades del Consejo de Educación Primaria, ya no solicitándoles, sino exigiéndoles que sea regularizada la situación referida a los horrorosos y erróneos descuentos que se realizan por concepto de IRPF a los funcionarios de Primaria del departamento de Soriano. Como autoridades nacionales no podemos concebir cómo, a más de un año de entrada en vigencia la mal venida reforma tributaria -que no dejó de ser otra cosa que un fiscalazo encubierto- las autoridades de Primaria argumentan que los errores serán solucionados en un futuro. El tiempo pasó y la situación continúa incambiada. El 4 de diciembre de 2007, por Oficio de esta Cámara Nº 18429, cursamos un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, por el que denunciamos esta situación y solicitamos explicaciones del por qué de ese gravísimo error. Se nos expresó que quedaría solucionado para el mes siguiente, pero hoy -octubre de 2008-, bien gracias… Los funcionarios docentes y no docentes del departamento de Soriano, siguen preocupados con el problema. Nos constan algunos casos donde se da la situación, por ejemplo, de funcionarios que, cobrando haberes notoriamente inferiores al mínimo no imponible, han aportado por más de diez meses por concepto de IRPF, cuando no les corresponde o, en otros casos, funcionarios que no entendían la liquidación que se les realizaba por concepto de ese impuesto y, habiendo consultado en la Dirección General Impositiva -órgano recaudador-, se les expresó que estaban cobrándole en forma errónea. Les descontaban de sus haberes aproximadamente $ 3.000 (tres mil pesos uruguayos), cuando lo correcto a descontar era menos de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). Entendemos que ha pasado mucho tiempo desde que entró en vigencia y se puso en funcionamiento la reforma tributaria, por lo que no aceptamos que, hoy en día, se siga jugando con el dinero de los trabajadores uruguayos, manteniéndose la situación de total injusticia, sin que las autoridades adopten cartas en el asunto para solucionar de una buena vez el tema. Es por todo lo expresado, que exigimos a las autoridades de la educación que adopten las medidas necesarias para dar solución definitiva a esta problemática y que realicen inmediatamente- la devolución de los haberes retenidos indebidamente. Sin más, saludamos al señor

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Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Alberto Casas a la Presidencia de la República, con destino al Programa Agenda Metropolitana; los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; y de Transporte y Obras Públicas; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de San José, y por su intermedio a las Juntas Locales de Ciudad del Plata, Libertad, Villa Rodríguez, Puntas de Valdez, Ituzaingó, Mal Abrigo, Ecilda Paullier y Rafael Perazza, relacionada con la necesidad de instalar un destacamento de la referida Dirección en las cercanías de la ciudad capital del departamento de San José.

“Montevideo, 15 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal de San José y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Ciudad del Plata, de Libertad, de Rodríguez, de Puntas de Valdez, de Ituzaingó, de Mal Abrigo, de Ecilda Paullier y de Rafael Perazza; a la Junta Departamental de San José; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Programa Agenda Metropolitana. Pese a las campañas de educación vial que se vienen desarrollando a nivel nacional, las cifras que surgen de las estadísticas relacionadas con los accidentes de tránsito y el resultado de los mismos, en lo referente a lesionados y fallecidos, siguen aumentando en forma alarmante. Este es un tema que hemos venido conversando y trabajando, desde hace tiempo, con otros referentes del departamento de San José como, por ejemplo, el Edil señor Leonardo Giménez. El departamento de San José se encuentra atravesado por muchas de las rutas nacionales de mayor tránsito, como lo son la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas, el corredor internacional de cargas hacia las Rutas Nacionales Nos. 11 José Batlle y Ordóñez y 23 Francisco Espínola que, a través de las Rutas Nacionales Nos. 12 Doctor Luis Alberto de Herrera y 2 Grito de Asencio, llegan a la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia, y al puente Libertador General San Martín, en Fray Bentos, departamento de Río Negro, que nos une con

la República Argentina. Esto conlleva un tránsito permanente, heterogéneo, pesado, donde encontramos ómnibus de línea y de turismo, camiones de transporte nacional e internacional de carga, vehículos particulares, motociclistas, y otros, que aumenta considerablemente en las horas pico, así como durante los meses de verano. De acuerdo con la división que Policía Caminera hace del país, la Región 1, integrada por los departamentos de Canelones, Florida, Montevideo y San José, concentra el 68,3% de los accidentes ocurridos hasta el mes de junio del corriente año. Corresponde a Canelones el 41,88%, a Montevideo y San José, ambos con el 12,48%, y por último Florida, con un 4,5%. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que tengan a bien considerar la viabilidad de instalar un destacamento o subdestacamento permanente de Policía Caminera en las cercanías de la ciudad de San José de Mayo. Estamos dispuestos a gestionar ante la autoridad departamental competente la posibilidad de proporcionar el predio adecuado para la instalación del destacamento solicitado, así como también algunos de los materiales necesarios para su construcción. Estamos al tanto de que actualmente la Dirección Nacional de Policía Caminera cuenta solamente con 220 funcionarios ejecutivos aproximadamente, y de que para poder cubrir el departamento de San José, se deben enviar unidades desde las ciudades de Nueva Helvecia o de Montevideo. Asimismo, recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación al Jefe de Relaciones Públicas de la Dirección Nacional de Policía Caminera, quien anunciaba la pronta incorporación de 40 nuevos funcionarios al cuerpo, razón por la cual consideramos oportuno estudiar la posibilidad de que alguno de esos funcionarios que ingresarán sean asignados, en forma permanente, al departamento de San José. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 3) Exposición del señor Representante Rubens Ottonello al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, acerca de la necesidad de incluir a la zona de Totoral del Sauce, departamento de Canelones, en los planes de construcción de vivienda.

“Montevideo, 15 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente

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exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). A través de esta exposición escrita nos queremos ocupar de varias familias que viven en la zona de Totoral del Sauce, próximo a la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia, entre los kilómetros 32 al 40, hasta la Ruta Nacional Nº 82 con su límite a Cuchilla de Rocha y Pantanoso, en la 6ª Sección de Sauce, del departamento de Canelones. Dichas familias se dedican a tareas rurales de producción en pequeñas quintas, con gran dedicación y esfuerzo, y están interesadas en ingresar en el plan de MEVIR, a fin de construir sus viviendas, galpones o pozos de agua, a los efectos de mejorar su situación. La zona no ha sido incluida en ninguno de los llamados efectuados para unidades productivas en la ciudad de Sauce, incluso, algunos quedaron en un radio muy cercano. Por lo expuesto, solicitamos que la zona mencionada sea incluida en los próximos llamados, mientras el plan continúe la construcción en la zona. Hay que tomar en cuenta, que son familias que desean trabajar en el campo y que no tienen otra manera de acceder a una vivienda, a un galpón o a un pozo de agua, sin el invalorable e imprescindible apoyo de MEVIR y que están dispuestos a dar todo su esfuerzo para hacerlo realidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUBENS OTTONELLO, Representante por Canelones”. 4) Exposición del señor Representante Bertil R. Bentos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Plenario Intersindical de TrabajadoresConvención Nacional de Trabajadores; al Sindicato Único de la Construcción y Anexos; a la Intendencia Municipal de Paysandú y a todas las Juntas Departamentales, referente a la necesidad de adoptar mayores controles para la prevención de accidentes de trabajo en el citado departamento.

“Montevideo, 17 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), a la Intendencia Municipal de Paysandú, y a las Juntas Departamentales del país. Días pasados, en el departamento de Paysandú, un operario de la construcción, de 39 años de edad, perdió

trágicamente la vida, al resultar aprisionado entre los restos de un paredón que se derrumbó sobre el sitio donde se encontraba trabajando. Su muerte lo constituyó en la víctima número 63, desde el año 2001 al presente, en la industria de la construcción. El accidente ocurrió en un galpón en el que una empresa local de construcciones ejecutaba una obra. Entendemos que esas situaciones se podrían evitar si existiesen los controles correspondientes por parte de la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Paysandú, la que se encuentra en falta al no contar con Inspectores de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aún no ha tenido tiempo de nombrar un Inspector de Condiciones Ambientales de Trabajo y un Inspector de Condiciones Generales de Trabajo, que son los cargos con que nuestro departamento contaba. Ello ocurre desde finales del año 2007, cuando el Inspector de Seguridad y Salud Laboral solicitó cambio de residencia para el departamento de Maldonado, por razones familiares. Desde el año 2005, la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social está analizando si es posible que un Inspector radicado en el interior actúe en una región más amplia y no en su lugar de residencia. Mientras esto sucede, en el ámbito de quienes deben velar por la seguridad de los trabajadores, éstos, lamentablemente, se accidentan, quedan incapacitados o, como en el caso de la señora Silva Duarte, fallecen por no contar con las medidas de seguridad correspondientes. Cuando los Inspectores concurren a un departamento, lo hacen a aquellas empresas en las que saben que la seguridad puede estar bien o medianamente bien, pero no lo hacen en otras obras registradas. No hay quien controle a las empresas cuando toman personal o si éstas realmente realizan alguna capacitación a los trabajadores en forma previa a su ingreso. ¿Qué controles médicos se le realizan al trabajador antes de ponerse a trabajar en una obra, se sabe si está en condiciones de hacerlo, si no sufre de vértigo o de problemas de afección pulmonar? Consideramos que es necesario que el Estado instrumente un registro único de obras a nivel nacional, lo que conllevaría a un mejor seguimiento de los trabajadores, de las empresas y de las obras. Con ello, se evitarían la informalidad y la ilegalidad -que sabemos que ocurren en cualquier punto del país- así como que sucedieran hechos trágicos, como el que ocurrió hace unos días en Paysandú. Entendemos, también, que existe necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e higiene para la industria de la construcción, de forma de adaptarla a los cambios técnicos actuales, por lo que resultaría imprescindible la formulación y la revisión periódica de las normas de

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seguridad e higiene laboral contempladas en el Decreto Nº 89/995, de 21 de febrero de 1995, el que, para los tiempos que corren, ha perdido, a nuestro entender, vigencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”. 5) Exposición del señor Representante Bertil R. Bentos a los Ministerios de Educación y Cultura; y de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, sobre la solicitud de colaboración para erigir un monumento conmemorativo del cantautor Eduardo Franco.

“Montevideo, 17 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS), referido al apoyo del Gobierno Nacional para la construcción de la Capilla de Eduardo Franco, Embajador cultural de la República. Hablar de Los Iracundos fuera de fronteras es hablar del departamento de Paysandú y de la República Oriental del Uruguay. Dicho grupo musical tuvo una trayectoria que se enmarca en una serie de períodos que abarcan más de cuatro décadas. La vigencia de su musicalidad en el tiempo, poco a poco, los transformó en uno de los conjuntos de mayor penetración masiva en América hispana y en el mundo entero. Este fenómeno musical, se inició en el año 1960, en Paysandú, como noveles músicos que se granjearon la simpatía general de los públicos del Río de la Plata. Este período de músicos aficionados culminó en el año 1963 cuando en Buenos Aires, ciudad capital de la República Argentina, graban su primer disco larga duración con el nombre que llevarían hasta el presente Los Iracundos. Posteriormente a ese logro, el grupo consolidó su particular estilo y apareció la figura de un gran autor y formidable compositor que se llamó Eduardo Franco, creador de incontables canciones, que han permanecido como clásicas en las mentes y en los corazones de millones de latinoamericanos. Como ya es sabido por muchos aficionados al grupo el 1° de febrero de 1989, víctima de una cruel enfermedad, Eduardo falleció, dejando un legado espiritual de más de un millar de canciones. El 11 de abril de 2006, nació la idea de la construcción de la Capilla (Panteón) de Eduardo Franco, para lo cual se recibieron cientos de voces de aliento de fanáticos admiradores distribuidos en toda América, desde el mismo sur de Argentina y de Chile hasta

el norte, en los Estados Unidos de América, pasando por todos los países en donde Los Iracundos dejaron momentos inolvidables. Como en todo proyecto, surgieron problemas ajenos. Especialmente, ajenos a la familia Franco, ya que el permiso para el uso del terreno del cementerio que oportunamente le había otorgado en forma gratuita la Intendencia Municipal de Paysandú había caducado. Planteada esta situación, la viuda de Franco tuvo que comenzar los interminables y burocráticos trámites ante la Junta Departamental, obteniendo, nuevamente el terreno para la construcción de la Capilla. Pero ahora surge otro inconveniente que es el aporte que se debe realizar al Banco de Previsión Social en el orden de los $ 30.704. Para encarar esa obra se hizo una campaña de recaudación de fondos a nivel local, nacional e internacional, y ello se vería menguado y no se estaría siendo justo con lo que representó Eduardo Franco para la cultura uruguaya. Solicitamos que el Estado uruguayo contribuya a esa obra exonerando de todo tributo y gravamen la construcción de la Capilla en memoria del legendario cantautor compatriota, en reconocimiento a su trayectoria como Embajador Cultural de nuestro país en el mundo entero. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”. 6) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a los Ministerios del Interior; de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Montevideo, y por su intermedio a la Junta Local y al Concejo Vecinal del Centro Comunal Zonal Nº 10, sobre la situación de la Plaza de Deportes Nº 8 del citado departamento.

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior; al Ministerio de Turismo y Deporte; al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto Nacional de la Juventud; a la Junta Departamental de Montevideo; y a la Intendencia Municipal de Montevideo y, por su intermedio, al Departamento de Descentralización y a la Junta Local y al Concejo Vecinal del Centro Comunal Zonal 10. El vandalismo incontenible que sufren edificios públicos y privados en algunos barrios de Montevideo, causa una serie de daños cuya reparación no solo implica grandes costos

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económicos, sino que especialmente causan un grave daño a la comunidad, a las personas y a las familias para las cuales el uso de la infraestructura pública forma parte de su normal desenvolvimiento y desarrollo. El caso de la Plaza de Deportes Nº 8, ubicada en la avenida José Belloni, entre las calles Matilde Pacheco de Batlle y Ordóñez y Capitán Tula, es la penosa demostración de esta triste realidad. Ubicada en una zona populosa, donde vive gente trabajadora que, con mucho esfuerzo, se supera permanentemente, la Plaza de Deportes Nº 8 está llamada a cubrir, con sus actividades, las necesidades comunitarias tan importantes como lo son el esparcimiento, la recreación y la práctica deportiva. Sus instalaciones, que están asentadas en un predio de inmejorable ubicación para el acceso desde todos los barrios de la zona, están adecuadas para la realización de actividades en todas las épocas del año y muy especialmente de niños y de adolescentes, como a través del sistema educativo, tanto a través de la concurrencia familiar a las mismas. La gestión de la Plaza está a cargo del Ministerio de Turismo y Deporte y, en virtud de las carencias económicas existentes para su normal funcionamiento, no es explotada en todas sus posibilidades. El personal a cargo de las tareas cumple con dificultades su misión, pues una infraestructura de tales características debería contar con mayor asignación de recursos humanos para su administración y desarrollo, así como más material deportivo y gestiones permanentes de mantenimiento, esto es una limitante que puede y debe ser resuelta. A estos problemas se le suman la persistencia de actos vandálicos contra sus instalaciones, el robo, aun de equipamientos y materiales cuyo fin es la provisión de agua o de energía eléctrica al complejo. La respuesta a estas situaciones no existe, las denuncias se suceden, los hechos se repiten y ni los vándalos ni los delincuentes son detenidos; los bienes hurtados no aparecen, la inseguridad y la decadencia asalta la Plaza Nº 8. La comunidad nos ha manifestado su preocupación y angustia por esta situación, vale sólo describir las denuncias realizadas en el correr del presente año, ellas hablan por sí solas: – 26 de abril de 2008: denuncia número 2470: hurto de herramientas varias, escalera telescópica, materiales didácticos varios, destrozos en las instalaciones. – 26 de junio de 2008: robo de parte del muro de ladrillos del predio de piscina. – 10 de setiembre, a la hora 16.30: apedreamiento de vidrios en la Plaza Nº 8 y Casa Joven, se llamó al 911, concurriendo, donde no pueden detener a nadie porque ya habían huido. – 12 de setiembre: denuncia telefónica donde las autoridades competentes aducen que no hay móvil para respuesta, posteriormente se

hace presente el Director de la Plaza Nº 8 a la Seccional Policial, donde no puede radicar denuncia por encontrarse el personal en un procedimiento: los delincuentes ingresan a la infraestructura del pabellón, rompiendo y robando material didáctico. – 15 de septiembre: se llama a la Seccional correspondiente al encontrarse la puerta violentada del Pabellón, donde sugieren que se llame al 911, ya que sus móviles se encontraban en procedimiento: luego se radica en la Seccional la denuncia, correspondiéndole el número 5460. – 28 de setiembre: hurto del tablero completo y parte del cable del gimnasio y material didáctico, por lo que no se puede dictar clases en el turno de la noche. – 7 de octubre: hurto de 40 metros, aproximadamente, del cableado exterior que impide que la Plaza se abastezca de agua potable a los efectos de la higiene y el normal desenvolvimiento. – 15 de octubre: delincuentes ingresan al gimnasio, donde hurtan las redes de voleibol y de los arcos, cableado y foco de luz. Al día de hoy, la Plaza de Deportes Nº 8 carece de luz en su gimnasio y en el predio exterior, así como de agua para el uso en sus instalaciones, situación que conoce la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte. A pesar de no contar con los requerimientos mínimos para el desarrollo de la actividad funcional, el personal, con gran esfuerzo, continúa trabajando, a pesar de la inseguridad a la que se encuentran expuestos, con el permanente temor por su integridad física. Por lo expuesto, reclamamos de las autoridades del Ministerio del Interior y del Ministerio de Turismo y Deporte una pronta atención de esta grave situación que impide, por un lado, el normal y adecuado funcionamiento de una infraestructura de gran valor e interés para la comunidad de Piedras Blancas y sus zonas de influencia, y por otro, la responsabilidad de la Administración sobre la integridad de los funcionarios a su cargo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. 7) Exposición del señor Representante Fernando Vélez Molina al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos, relacionada con el reintegro de una autobomba al destacamento de bomberos de la ciudad de Dolores, en el departamento de Soriano.

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Bomberos, con

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relación a la necesidad de reintegrar al Destacamento de Bomberos de la ciudad de Dolores, del departamento de Soriano, un autobomba que habría sido trasladado a otra localidad del citado departamento. En la ciudad de Dolores el Destacamento local contaba con dos autobombas, uno de los cuales fue reparado a cargo de la Comisión de Apoyo del referido Destacamento, con fondos provenientes de empresas locales, hace dos años. El monto que las empresas volcaron para dicho arreglo ascendió, aproximadamente, a la suma de US$ 5.000. En su momento, la Comisión de Apoyo al Destacamento asumió dicha reparación con el compromiso de la Dirección Nacional de Bomberos de que la ciudad de Dolores, a partir de ese momento, siempre contaría con dos autobombas. La zona de influencia de la ciudad de Dolores es amplia; el referido Destacamento de Bomberos asiste a las localidades de Villa Soriano, de Cañada Nieto, de La Concordia y a una amplísima zona rural, todo lo cual fue tomado en cuenta por las autoridades y por la Comisión colaboradora para adoptar la decisión de dejar en forma permanente dos autobombas en dicho destacamento. En los últimos días recibimos el planteo de la actual Comisión de Apoyo de solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos que cumpla con el compromiso asumido oportunamente, ordenando la asignación inmediata de un segundo autobomba para el Destacamento de Bomberos de la ciudad de Dolores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO VÉLEZ, Representante por Soriano”. 8) Exposición del señor Representante Fernando Vélez Molina al Ministerio de Educación y Cultura, acerca de la designación de un Fiscal Letrado para la ciudad de Dolores, departamento de Soriano.

nera. Corresponde aclarar que los profesionales que se han desempeñado lo han hecho en forma correcta y poniendo todo de sí a pesar de las dificultades propias de tener su lugar habitual de trabajo en otra ciudad. Estamos en conocimiento de que el Fiscal Letrado para la ciudad de Dolores ya habría sido designado, pero aún no ha tomado posesión del cargo. Por lo expuesto, solicitamos que las autoridades de esa Secretaría de Estado, dispongan en consecuencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO VÉLEZ, Representante por Soriano”. 9) Exposición del señor Representante Fernando Vélez Molina a la Suprema Corte de Justicia, referente a la necesidad de designar un Juez titular para el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de la ciudad de Dolores, y la revisión de la situación de los Defensores de Oficios asignados.

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, referida a la designación de un Fiscal Letrado para la ciudad de Dolores, del departamento de Soriano. En la referida ciudad, en los últimos tiempos, se ha registrado un notorio aumento de la actividad en los Juzgados Letrados que, además de los problemas internos de los propios Juzgados -un Juez para los dos Turnos- se ve incrementada por la acefalía de la Fiscalía Letrada. Desde que el Fiscal doctor Fernando Romano fuera trasladado, hace varios meses, su función la realizan los Fiscales de la ciudad de Mercedes, con los consiguientes contratiempos que ello ge-

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia, en relación a la imperiosa necesidad de designar un Juez titular para el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Primer Turno y revisar la asignación de Defensores de Oficio. Desde el 10 de junio del corriente año, a raíz de hechos de pública notoriedad, el cargo de Juez del referido Juzgado está siendo ocupado en calidad de subrogante por la doctora Rosana Canclini, Juez titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno, del departamento de Colonia. Si bien la doctora Canclini realiza -dentro de lo humanamente posible- la tarea de los dos Turnos, y ha cumplido un muy aceptable trabajo, manteniendo al día las instancias procesales de ambas sedes judiciales, se considera pertinente cubrir la vacante generada, ya que si en su momento la Suprema Corte de Justicia entendió pertinente la creación de un nuevo Juzgado en la ciudad de Dolores, lógico sería que cada sede tenga un Juez titular. En otro orden, pero siempre en relación a la administración de justicia, debemos reclamar que se revise la asignación de Defensores de Oficio para la ciudad de Dolores, ya que los que detentan el cargo no son residentes en la ciudad y, por lo tanto, se entorpece la fluida actividad judicial. En la ciudad se ha generado una gran preocupación de la población ante la ola de hechos delictivos, principalmente contra la propiedad. Reuniones barriales realizadas desde hace varios días, coinciden en manifestarse alarmados

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por la situación creada, y exigir soluciones de parte de las autoridades competentes. Por lo expuesto, urge que la Suprema Corte de Justicia designe un Juez titular que asuma funciones rápidamente en el Juzgado de Primer Turno, y se revise la situación planteada en la Defensoría de Oficio de Dolores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. FERNANDO VÉLEZ, Representante por Soriano”. 10) Exposición del señor Representante David Doti Genta a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria, y Técnico Profesional, a la Inspección Departamental de Escuelas de Paysandú, a las Escuelas Nos. 3, 42, 35, y 52; a la Escuela Técnica; al Liceo Nº 3 y al Instituto Técnico Superior de Paysandú, a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a las Juntas Locales de Lorenzo Geyres y Cerro Chato, sobre la participación de los citados institutos de enseñanza en la Feria Nacional de Clubes de Ciencia realizado en la ciudad capital del departamento de Colonia. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Primaria, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de Educación Técnico-Profesional, a la Inspección Departamental de Paysandú, a las Escuelas Nº 3 Clemente Estable, Nº 42 Juana de Ibarbourou, Nº 35 de pueblo Constancia, Nº 52 de la localidad El Eucaliptus, al Liceo Nº 3 de la ciudad capital del departamento de Paysandú, a la Escuela Técnica de Paysandú Arquitecto Leonardo Bulanti Ríos, al Instituto Técnico Superior de Paysandú y a los alumnos participantes en la XXII Feria Nacional de Clubes de Ciencia; a la Intendencia Municipal de Paysandú y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Lorenzo Geyres y de Cerro Chato, y a la Junta Departamental de Paysandú. Nuevamente, estudiantes y docentes de distintos institutos de educación primaria, secundaria como técnica del departamento de Paysandú, intervinieron en la Feria Nacional de Clubes de Ciencia, la XXII, llevada a ca-

bo en la ciudad de Colonia del Sacramento, teniendo -como todos los años en que se ha participado- un saldo beneficioso para alumnos, profesores, más allá de los lauros obtenidos, pues, en definitiva, lo que queda en estas instancias, es el empuje, los conocimientos, las horas de sacrificio al servicio de una causa común que, por un lado, es la superación de la persona y, por otro, es dejar bien representado a nuestro departamento. Podemos expresar que hubo dos menciones especiales para los equipos Osiris 2008 y Miningenieros, ambos integrados por estudiantes y docentes del Instituto Técnico Superior de Paysandú. En el caso del trabajo presentado por Osiris 2008, desarrolla un sitio web que permite que los alumnos utilicen videos, textos y otros materiales que profundizan sus conocimientos y que los ponen al día con aquellas clases perdidas. El trabajo fue realizado por Maximiliano Espillar, Luis Ariel, Estefanía Alonso, Alejandro Quiroga y Federico Geymonat, con acompañamiento de los profesores Alfredo Sánchez y Ana Irulegui. La segunda mención correspondió al grupo Miningenieros, cuyo trabajo consistió en un sistema optimizador de generación y empleo de energía eléctrica, compuesto por una pantalla solar. Participaron en el proyecto Nicolás Leyes, Sebastián Centurión, José Pastorini y Víctor Baladao, orientados por los profesores Santiago Ruppel y José Pastorino. Los trabajos de las distintas escuelas que participaron y que demostraron, en cada una de sus presentaciones, un esfuerzo e interés en temas que hacen a la comunidad toda, los desglosamos de la siguiente manera: Escuela Nº 42 Juana de Ibarbourou, que compitiera en categoría Churrinche, planteó un tema de Estado como es la reactivación de la Administración de Ferrocarriles del Estado, expresando cuáles son los beneficios del ferrocarril interrelacionado con otros medios de transporte. La Nº 3 Clemente Estable, que se presentó en la categoría Cardenal con el trabajo ‘Me sacaron una muela’, desarrolló con claridad las consecuencias derivadas de la mala higiene bucal y todo lo negativo que esto produce. Los alumnos de la escuela Nº 52 de El Eucaliptus presentó un novedoso y elaborado proyecto denominado ‘Chiquitos, pero molestos’, que relata -si vale la expresión- e investiga sobre la pediculosis. En el caso del liceo Nº 3, en la categoría Churrinche, dos alumnos presentaron un proyecto denominado ‘Pie feliz’, donde, a través del uso de productos naturales en la elaboración de talcos y fragancias, como así también esponjas vegetales, intentan -y lo logran- poner sobre el tapete un tema físico de todos los días. Los niños de octavo grado de la escuela Nº 35 de pueblo Constancia, categoría Churrinche, estudiaron y aportaron ideas sobre los

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nocivos efectos del consumo indiscriminado de alcohol en ‘Salvavidas del alcohol’. Otro equipo de la escuela Nº 35, en su trabajo ‘Aliados de Gaia’, advierten sobre el calentamiento global, tema éste cada día más vigente. Alumnos del Instituto Técnico Superior de Paysandú, en la categoría Chajá, presentaron una alternativa para prevenir y detectar el Mal de Alzheimer en ‘Software sanducero’. ‘Urujoven’, de la Escuela Técnica Arquitecto Leonardo Bulanti Ríos, exhibió un proyecto de reforma estructural para un añejo hotel de la calle Leandro Gómez, esquina Luis Alberto de Herrera, de verdadera proyección en el Paysandú turístico que todos anhelamos. ‘Apisan’, de la Escuela Técnica, compitió con una máquina de elaboración de paneles de cera. Esto pretende ser un humilde homenaje a los que, con su esfuerzo, como lo decíamos al principio, permiten que nuestro departamento no sólo esté presente año a año en esta importante Feria Nacional, sino que, además, los inserta, con sus trabajos, con sus sapiencias, en un medio cada día más difícil para poder avizorar un mejor futuro en ellos y, a través de ellos, en la sociedad sanducera. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú”.

tubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Américo Carrasco. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la inauguración del Parque Eólico Loma Alta, a realizarse en el departamento de Rocha, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. En virtud de la incorporación del señor Representante Carlos Baráibar a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Jorge Patrone, por el día 21 de octubre de 2008. De la señora Representante Adriana Peña, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 21 y 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 23 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Ante la incorporación del señor Representante Juan José Domínguez a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2008, se convoca al suplente correspondiente siguiente, señor Gustavo Rombys. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García.

7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Roberto Conde, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Cardozo. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de oc-

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Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Servetto. Del señor Representante Homero Viera, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Perrachón”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de octubre de 2008. 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Uberfil Hernández. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales, por lo que ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima, ALBERTO PERDOMO Presidente de la Cámara de Representante”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 21 de octubre del corriente año por razón de Misión Oficial (literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827); por motivo de participar de la reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, a llevarse a cabo en Montevideo. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para participar en la Reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,

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R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, por el día 21 de octubre de 2008, para participar en la Reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 21 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día 21 de octubre del año en curso. Lo saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Canelones, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado Luis Alberto Lacalle Pou. Lo saluda atentamente, Orlando Lereté”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente, Óscar Perdomo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté y Óscar Perdomo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptase las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Orlando Lereté y Óscar Perdomo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Américo Carrasco. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales, para el día 21 de octubre del corriente y se convoque para el mismo a mi suplente respectiva, la Sra. Lourdes Ontaneda. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a mi investidura (Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D), el día 22 del corriente mes (día que se celebrará sesión extraordinaria) Saluda atentamente, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN Representante por Florida”. “Florida, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte

mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Daniela Molina” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para asistir a la inauguración del Parque Eólico Loma Alta, a realizarse en el departamento de Rocha. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. II) Que, por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Daniela Molina ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para asistir a la inauguración del Parque Eólico Loma Alta, a realizarse en el departamento de Rocha, por el día 22 de octubre de 2008. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Daniela Molina. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6262, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo

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Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por el día de la fecha, por asuntos particulares, convocándose al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado por la Cámara de Senadores, solicito licencia por el día 21 de octubre; solicitando se convoque al suplente respectivo. Se adjunta convocatoria. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia los días 21 y 22 del corriente, por motivos personales. Saluda a usted muy atentamente, ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ Representante por Lavalleja”. “Minas, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En el período del 21 y 22 de octubre de 2008 inclusive, por esta vez no acepto a la convocatoria para participar en este Cuerpo. Saluda a usted atentamente, Darío Amaro”. “Comisión de Asuntos Internos

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VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 22 de octubre de 2008. II) Que, por ésta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 21 y 22 de octubre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 23 de octubre de 2008, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 23 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que he sido convocado al Senado de la República, del 21 al 31 de octubre del corriente año. Sin otro particular, le saluda atentamente, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,

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Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 2) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 21 de octubre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 21 de octubre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional

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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara y señora Silvia Camejo, y el señor Luis E. Gallo integra la Cámara durante el período mencionado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara, y señora Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por los días 22 al 24 del corriente año; según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008.

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Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 22 al 24 de octubre del presente año. Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pablo Silvera”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 22 al 24 de octubre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra.

2) Acéptanse por esta vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales para los días 22 y 23 del corriente, y solicito que como consecuencia de esto se convoque al suplente respectivo Sr. Mario Perrachón. Sin otro particular, le saluda atentamente, HOMERO VIERA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes: R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema

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Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Perrachón. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

8.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1415 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 6 de octubre de 2008 Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se modifica la institucionalidad y se le establecen nuevos cometidos a la actual Junta Nacional de Empleo, transformándola en Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, persona pública no estatal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Nacional de Empleo (JUNAE) fue creada por el artículo 323 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 como órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en políticas de empleo, así como administrador del Fondo de Reconversión Laboral, conjunto de recursos económicos generados a partir de aportes -en principio de empleadores- dispuestos por el mismo texto legal con el fin de recapacitar a los trabajadores amparados por el seguro de desempleo, de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado ocupacional. Con el transcurso del tiempo y sucesivos textos normativos, se incorpora el aporte de los trabajadores de la actividad privada y del Estado, aunque este último en menor proporción y a consecuencia de los

crecientes niveles de desempleo existentes a comienzos de la presente década. A su vez, a partir de los recursos del Fondo de Reconversión Laboral, se fueron creando programas de capacitación para poblaciones especialmente vulnerables: jóvenes, discapacitados, trabajadores rurales, mujeres y finalmente, sendos programas para apoyar la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas. El carácter tripartito del órgano decisor, integrado por el titular de la Dirección de Empleo, que la preside, un representante de las organizaciones más representativas de trabajadores y otro por las organizaciones más representativas de empleadores, ha sido una de las mayores fortalezas la Junta Nacional de Empleo. Sin embargo, la necesidad de tomar por consenso las decisiones que afecten al Fondo de Reconversión Laboral, la dificultad para asignar una naturaleza jurídica acorde a las competencias y potestades que se le asignaran, sumado a la disposición reglamentaria que obliga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a proporcionar la infraestructura y los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, han sido obstáculos persistentes para que la señalada institucionalidad desarrolle, en forma adecuada todas las acciones que debería instrumentar para dar cuenta de las necesidades de los y las trabajadoras y del mundo productivo en general. Teniendo en cuenta la necesidad de instrumentar adecuadamente la Estrategia Nacional de Fomento del Empleo desarrollada por la Dirección Nacional de Empleo con el objetivo de mejorar la calidad y cantidad de trabajo y empleo, la existencia de propuestas desde la representación de los trabajadores en la Junta Nacional de Empleo en el sentido de revisar su institucionalidad y las dificultades operativas consignadas, desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas se comenzó a elaborar una nueva propuesta de institucionalidad, superadora de la Junta Nacional de Empleo, que se denominó Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Esta propuesta fue discutida conjuntamente con los actores sociales de la Junta Nacional de Empleo durante 2006 y 2007, llegándose a acuerdos básicos respecto a contenidos y alcance del texto normativo. Estos avances fueron posteriormente validados por los sectores gubernamental y sindical, no habiéndose manifestado al respecto el sector empleador. Actualmente, con guarismos de desempleo inferiores a 8%, demandas del sector productivo en cuanto a la incorporación de mano de obra calificada y un núcleo de desocupados de larga duración con dificul-

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tades persistentes para la incorporación al mercado de trabajo, es necesario redefinir la institucionalidad relacionada con el empleo y la formación profesional, de modo de fortalecer el rol del Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialen lo que refiere a la fijación y rectoría de las políticas de empleo y formación para la inserción laboral, así como establecer en forma definitiva el carácter y alcances de la institucionalidad tripartita que ejecuta dichas políticas, en forma externa al Estado pero orientada a la consecución del interés público. De acuerdo al proyecto que se acompaña, el texto se desarrolla en los siguientes capítulos: El Capítulo I refiere a la CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA y COMETIDOS del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, como Persona de Derecho Público no Estatal. Dicha naturaleza jurídica implica que no integra la estructura del Estado, pero que se sitúa dentro de un marco jurídico de Derecho Público, en virtud del interés público de los cometidos que se le imponen. La naturaleza jurídica propuesta permite una intensa coparticipación del sector público y del sector privado, tanto en su dirección y administración como en su financiamiento. La figura de la Persona Pública no Estatal es la que mejor se adecua a esta orientación de consecución del interés público desde el Estado, mediante la fijación de la política nacional, y fuera del Estado, para su ejecución involucrando a los distintos agentes públicos y privados interesados. En tal sentido debe tenerse presente la incidencia que el Instituto debe tener, necesariamente, en la preparación del país para alcanzar los estándares mundiales en materia de empleo y formación profesional. Estos cometidos están relacionados con la administración del Fondo de Reconversión Laboral, el asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas de empleo, capacitación y formación profesional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tiene a su cargo la fijación de las políticas sectoriales en la materia; el diseño y gestión de programas y acciones en materia de empleo y formación profesional, sobre la base de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo; la promoción y participación en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y acreditación de competencias; la promoción de la formación continua de los trabajadores y el apoyo a los emprendimientos productivos. Sobre la base de estos objetivos también se le comete desarrollar investigaciones y otras acciones para conocer el mer-

cado de trabajo y mejorar el desarrollo de la trama productiva del país. Asimismo se dispone la coordinación con los Servicios Públicos de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar acciones de apoyo sucesivo a usuarios de ambas institucionalidades. Finalmente entre sus cometidos se prevé el apoyo a los registros o mecanismos especiales de intermediación laboral que acuerden los actores sociales por convenio colectivo o en el marco de la negociación colectiva. En el Capítulo II se regula lo atinente a su ORGANIZACIÓN, así como los poderes jurídicos de los órganos que se crean. El órgano máximo de autoridad, al que se confieren las atribuciones de dirección y administración del Instituto y sus recursos es el Consejo Directivo, donde están representados los intereses de los integrantes de la institución: los del Estado y los de los actores sociales que componen el mundo del trabajo. Uno de los aspectos relevantes de este Capítulo es lo que refiere a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, estableciéndose su adopción por mayoría, salvo en casos excepcionales en los cuales regirá la norma del consenso. No obstante, y como parte del reconocimiento de la instancia tripartita como ámbito de diálogo social, se promueve la adopción consensuada de las decisiones estableciéndose, en algunos casos, plazos especiales dentro de los cuales se propenderá arribar al consenso. El articulado prevé las condiciones que debe reunir el Director General, que preside el Instituto, que es uno de los tres representantes del Estado, y establece la forma como se calculará la remuneración de los restantes integrantes el Consejo Directivo, estableciéndose un porcentaje de la remuneración del Secretario de Estado. Asimismo se otorga al Director General las facultades de representación, mientras que se asigna al Consejo Directivo la potestad de delegar atribuciones, por resolución fundada. La facultad de delegar atribuciones, se inscribe en un proceso de desconcentración, desburocratización y promoción del desarrollo local y sectorial que pretende otorgar a los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional los conocimientos y respaldos necesarios a fin de que puedan generar y poner a consideración del Consejo Directivo propuestas de investiga-

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ciones y programas de formación y empleo que promuevan el desarrollo departamental y local. Finalmente el Capítulo establece un órgano de control interno, la Comisión de Control, que tendrá a su cargo el cumplimiento del Compromiso de Gestión y todo lo atinente a la gestión económico- financiera, a efectos de informar al Consejo Directivo. En el Capítulo III se desarrolla la GESTIÓN POR OBJETIVOS, teniendo en cuenta la orientación estratégica del Poder Ejecutivo para la fijación de la política en la materia, se establece la elaboración de un Compromiso de Gestión, con objetivos, planes, recursos y resultados previstos, este Compromiso se concreta en los planes de acción anuales que deberán ser elaborados y propuestos, lo mismo que el Compromiso, por Consejo Directivo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La suscripción del Compromiso por dicha Secretaría de Estado habilitará al Instituto a reclamar las partidas presupuestales que correspondan, de hasta un 50% de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral en el ejercicio anterior, a instrumentarse a través de las respectivas leyes de presupuesto o rendición de cuentas. Esto implica que a partir del cumplimiento de objetivos claros de gestión, a través de planes de acción periódicos, el Poder Ejecutivo compromete a su vez el co-financiamiento de las acciones previstas por el Instituto, por montos que pueden asimilarse a los aportados por empleadores y trabajadores. El Capítulo IV regula el FUNCIONAMIENTO Y LOS RECURSOS del Instituto de acuerdo a las características propias de una persona pública no estatal, por lo cual sus contrataciones no están alcanzadas por la normativa general aplicable a las Administraciones estatales, su personal no reviste la calidad de funcionario público, regulándose por las normas del Derecho Laboral, sus bienes no son estatales y sus fondos son de origen doble: privado y público. Este Capítulo establece condiciones especiales para la incorporación al Instituto de personas que ya tuvieran algún vínculo de prestación de servicios personales con la Junta Nacional de Empleo, así como una regulación respecto a los topes salariales. En cuanto al patrimonio, estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Junta Nacional de Empleo, incluyendo todos los que estuvieran asignados a su servicio en la actualidad y los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título.

Con respecto a los recursos económicos, incorpora fundamentalmente los correspondientes al Fondo de Reconversión Laboral administrado por la Junta Nacional de Empleo, los adeudos que pudieran existir a la fecha de la vigencia de la ley en relación al aporte estatal que se previera en el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, así como las partidas presupuestales que se asignen una vez aprobado el compromiso de gestión y plan de acción y demás fondos y contribuciones que podrán aceptarse en la forma y condiciones que establece la normativa vigente. Finalmente el Capítulo establece las condiciones de inembargabilidad de los bienes del Instituto, así como la exoneración de gravámenes nacionales y departamentales del mismo, con excepción de los aportes a la seguridad social, en razón de los fines de interés público de su actividad. El Capítulo V regula la GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA estableciendo el procedimiento para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, donde se prioriza la búsqueda de consenso tripartito de los integrantes del Consejo Directivo, así como la forma y contenidos de la rendición de cuentas a realizar. La gestión se realiza de acuerdo a las disposiciones vigentes para las personas públicas no estatales e implica básicamente un control financiero a priori de los fondos que van a ser provistos mediante partidas presupuestales, que implica la aprobación del compromiso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y un control de los fondos incorporados a través de los aportes de trabajadores y empleadores a través de las disposiciones establecidas para este tipo de instituciones por las normas legales incorporadas al Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF). Los mecanismos de contralor se organizan de forma de dotar al Instituto de capacidad y autonomía de gestión, teniendo en cuenta asimismo la existencia del control a priori que cumplirán los sectores involucrados -fundamentalmente trabajadores y empleadores- a través de sus representantes en las autoridades del Instituto. El Capítulo VI establece la IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES del Instituto, regulando el régimen de recursos de las resoluciones del órgano jerarca y sus dependencias relacionadas con sus cometidos. Con relación al régimen de recursos, al no integrar la Administración en sentido amplio, la nueva persona pública no manifiesta su voluntad a través de actos

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administrativos, y por tanto no rige respecto de sus resoluciones, el régimen recursivo previsto en la Constitución (artículo 317), en el Decreto Ley Nº 15.524 y en la Ley Nº 15.869, ni es posible el contralor jurisdiccional anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no son actos dictados las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 309 de la Constitución. El articulado establece los recursos a interponerse y sus plazos, los actos que pueden ser impugnados, así como las causales que pueden invocarse en la recurrencia (legalidad y/o mérito), el procedimiento y plazos de instrucción y resolución de los recursos procedentes, así como la eventual posterior impugnación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil por el legitimado activo para deducir la acción. Finalmente, un último Capítulo VIII de DISPOSICIONES GENERALES regula el traspaso de competencias de la actual Junta Nacional de Empleo al nuevo Instituto, la transferencia de bienes, derechos y obligaciones por éste asumidos y la continuidad de las acciones de la Junta Nacional de Empleo hasta tanto el Instituto se condiciones de operar. Por otra parte, se determina que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Inciso a través del cual la nueva persona pública se comunicará con el Poder Ejecutivo, en razón de la materia de su competencia. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Capítulo I Creación. Denominación, naturaleza jurídica y cometidos Artículo 1º. Creación.– Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Persona de Derecho Público No Estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social.

Artículo 2º. Cometidos.- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional: a. Administrar el Fondo de Reconversión Laboral. b. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido. c. Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo. d. Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional. e. Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional. f. Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas. g. Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales. h. Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual. i. Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente; pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral. j. Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral. k. Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.

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El Servicio Público de Empleo, operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral. l. Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción. m. Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales. n. Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales. CAPÍTULO II Organización Artículo 3º. Órganos de Dirección.- Los órganos de dirección del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, serán el Consejo Directivo y el Director General. Artículo 4º.- Consejo Directivo. 1.- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura; dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de los empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo. 2.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones. Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso de sus integrantes:

a) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al FRL. b) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos, si correspondiera. c) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios, en caso de no lograrse el consenso en el término de 60 días a partir de su propuesta, se resolverá por mayoría. d) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control. e) Para la formulación del presupuesto anual, hasta 60 días antes del cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, luego de dicho término se resolverá por mayoría. f) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% el porcentaje asignado a cada programa, o gastos de funcionamiento del Instituto 3. Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por el inciso 1. del presente artículo por otro período consecutivo. 4. Los integrantes del Consejo Directivo excepto el Director Nacional de Empleo percibirán una retribución mensual equivalente al 70% del salario nominal de los Ministros de Estado. Los suplentes solo percibirán retribución en caso de sustituir al titular y por el período en el que éste se ausente. 5. Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le asigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. 6. Son atribuciones del Consejo Directivo: a. La administración general del Instituto b. La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c. La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición

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de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de gestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión. d. La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en el Compromiso de Gestión. e. El control de la gestión del Director General y del Secretario Ejecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. f. El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. g. La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. h. La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación. i. La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley. j. La contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo. k. La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines, con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. l. La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo. m. La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de Formación Profesional, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativismo; así como en otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se traten temas de su incumbencia. n. La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad. o. El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstas en el art. 2 de la presente ley.

Artículo 5º. Director General.- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo Directivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Son atribuciones del Director General: a. Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y las resoluciones que se adopten. b. Representar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. c. Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda. d. Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime convenientes. Artículo 6º. Comisión de Control.- La Comisión de Control, se constituirá por tres miembros, a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico – financiera que deba conocer el propio Consejo. Artículo 7º. Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional.- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y estarán integrados por un delegado la Intendencia respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas. El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa. Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades.

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A estos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias y de organismos de cooperación nacional o internacional Artículo 8º. Cometidos.- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional: a. Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo departamental. b. Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el Departamento. c. Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental. d. Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos vinculados a la materia propia del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. e. Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a los efectos de cumplir con los cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. f. Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Artículo 9º. Comités Sectoriales de empleo y formación profesional.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia técnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de empleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a la formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales efectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y que tendrán como cometidos básicos: a. Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de actividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y programas de capacitación. b. Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de certificación laboral.

c. Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de formación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo. d. Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la productividad y la calidad y cantidad del empleo. e. Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia al desarrollo del empleo y la formación. CAPÍTULO III Gestión por Objetivos. Artículo 10. Compromiso de Gestión.- La actuación del Instituto se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente compromiso plurianual de gestión. El Compromiso de Gestión ha de establecer como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos: a. Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y en general, la gestión a desarrollar. b. Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c. Los recursos materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. d. Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo, determinándose los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos. e. El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. Artículo 11. Elaboración y aprobación del Compromiso de Gestión.- El Consejo Directivo deberá aprobar la propuesta de Compromiso inicial de Gestión a suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su suscripción en el último trimestre de la

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vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos alcanzados. Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechaza la suscripción del Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto, el que tendrá 30 días para: a) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión. b) Aceptar las modificaciones propuestas. En todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral. En el caso de no ser suscripto el Convenio de Gestión en el plazo de tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a la propuesta se tendrá por tácitamente aceptada. La suscripción del Compromiso de Gestión inicial y de los posteriores requerirá informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 30 días a contar desde su presentación. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto. CAPÍTULO IV Funcionamiento y recursos Sección 1. Contratación y patrimonio Artículo 12. Contratación.La contratación del Instituto se regirá por lo establecido en las normas de Derecho Privado. Sección 2. Personal Artículo 13. Personal.1. El personal se regulará por el derecho laboral común, sin excepción alguna. Ningún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivo- podrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo Directivo. 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley los funcionarios públicos que a dicha fecha se encontraran prestando funciones en la Dirección Nacional de Empleo afectados a actividades de la Junta Nacional de Empleo, a requerimiento del Instituto, tendrán la opción de ser contratados por el mismo en

las condiciones previstas en el numeral 11 de la Ley Nº 17.556. 3. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados con los programas de capacitación y emprendimientos productivos dependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del Instituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del numeral 1 del presente artículo. Sección 3. Medios económico – financieros Artículo 14. Recursos económicos.- El Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional dispondrá de los siguientes recursos: a) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 327 de la Ley Nº 16.320, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº 17.296. b) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral. c) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Esas partidas que se incorporarán a los fondos presupuestales previstos para el Inciso 13, estarán condicionadas a la suscripción del compromiso de gestión a que refieren los artículos 10 y 11 de la presente ley y como mínimo alcanzarán al 50% de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior. d) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas. e) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su patrimonio. f) El rendimiento procedente de sus niveles y valores. g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

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h) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. i) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir. j) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. Artículo 15. Finalidad.- El patrimonio y los recursos económicos del Instituto deberán estar afectados al fin específico establecido en la presente ley. Artículo 16. Inembargabilidad.- Los bienes del Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 17. Exoneraciones.- El Instituto estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las Contribuciones a la Seguridad Social. CAPÍTULO V Gestión económico – financiera Sección 1. Presupuesto Artículo 18. Presupuesto.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior. El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los 60 días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría. El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 10% de los ingresos anuales del FRL correspondientes al Ejercicio anterior. La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, que deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control, informado en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Sección 2. Contabilidad Artículo 19. Rendición de Cuentas.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regulará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 100

de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 20. Contabilidad.- En materia de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24 de septiembre de 1999. CAPÍTULO VI Impugnación de las resoluciones Artículo 21. Interposición del recurso.- Contra las resoluciones del Instituto procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto al interesado. Artículo 22. Instrucción y resolución.- Interpuesta la reposición el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de 60 días corridos para instruir y resolver el asunto. De no resolverse el recurso en plazo, se configurará denegatoria ficta. Artículo 23. Anulación.- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en relación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado. Artículo 24. Plazo.- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente dentro de los 20 días corridos de notificada la denegatoria expresa o en su caso del momento en que se configure la denegatoria ficta. Artículo 25. Legitimación activa.- La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno. CAPÍTULO VII Disposiciones generales Artículo 26. Modificaciones y derogaciones.- Deróganse los artículos 323, 324, 327 e inciso final de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 en la redacción establecida por los artículos 439 y 419 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

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Las referencias realizadas en las Leyes Nos. 16.320 y 16.736 a la Junta Nacional de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en cuanto correspondiere. Artículo 27. Sucesión.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos. Artículo 28. Comunicación con el Poder Ejecutivo.- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Montevideo, 6 de octubre de 2008. EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA”. Anexo I al Rep. N° 1415 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores Representantes: La Junta Nacional de Empleo (JUNAE) fue creada por el artículo 323 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, como un órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y administrador del Fondo de Reconversión Laboral Social. El objetivo de la creación de dicho organismo era colocar un espacio, donde la reconversión laboral de aquellos trabajadores que estuvieran en el seguro por desempleo pudiera recapacitarse. La Junta Nacional de Empleo es un órgano de integración tripartito (gobierno, central de trabajadores y empresarios), mediante el cual se gestiona el Fondo de Reconversión Laboral que financia los cursos de capacitación de los trabajadores con subsidio por paro o en situaciones especialmente dificultosas de inserción laboral. Al momento de su creación, en 1992, estaba previsto que el Programa de Reconversión Laboral fuera financiado por el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) administrado por la JUNAE y constituido con el aporte exclusivo de los trabajadores. A partir de 1996, si bien el financiamiento del sistema se sigue obteniendo desde el Fondo de Reconversión Laboral, éste pasa a constituirse con el aporte de empresarios y

trabajadores por partes iguales, mediante una recaudación obtenida a partir de una tasa flexible cuyo monto se establece de común acuerdo desde la JUNAE. Se incorporan en el tiempo trabajadores de la actividad privada y del propio Estado, frente al creciente nivel de desempleo que se manifestó a comienzos de la presente década. A través de su actividad en la JUNAE, la central sindical uruguaya ha podido participar de forma activa en la planificación y gestión de experiencias de capacitación e incidir en la formulación de algunas políticas activas de empleo y formación profesional. Con los recursos del Fondo de Reconversión Laboral, se fueron incorporando programas para aquellas poblaciones de mayor vulnerabilidad donde no sólo se atiende a los que están en situación de desempleo sino también a otras realidades. Projoven: Programa de Capacitación e Inserción Laboral de Jóvenes. Este programa tiene como finalidad la inserción laboral de los jóvenes de sectores de bajos ingresos y la ampliación de oportunidades de integración a la sociedad. Es realizado conjuntamente con el Instituto Nacional de la Juventud. La población objetivo son los jóvenes, de entre 15 y 24 años sin empleo formal, que no culminaron la enseñanza secundaria, de bajos ingresos, que preferiblemente no estén estudiando (condición no excluyente). Programa de capacitación para el trabajador rural: Ejecutado a través del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR) desde su inicio, siendo aprobada su extensión a zonas donde MEVIR no actúa y las necesidades socioeconómicas lo requieran. Convenios de capacitación para trabajadores en actividad: Esta modalidad a la cual se accede mediante la firma de convenio de capacitación entre trabajadores y empresarios, constituye un elemento novedoso en materia de negociación y abre las puertas para que el tema de la capacitación sea tomado con mayor interés y compromiso por las partes. Una vez que llega el convenio de capacitación a la JUNAE se puede financiar hasta un 80% (ochenta por ciento) del costo. Capacitación para personas con discapacidad: Este programa es ejecutado a través de una Unidad Coordinadora integrada por la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), y tres representantes de la Comisión Intersocial sobre discapacidad, inserción laboral y seguridad social (COMINT).

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Programa de Capacitación Integral y Competitividad: Esta dirigido a pequeñas y microempresas, y a éste se accede mediante una preselección que implica un diagnóstico determinante de la necesidad de capacitación como medio para la manutención o crecimiento de las plazas de trabajo. Programa de capacitación para mujeres: Un proyecto que apunta a capacitar mujeres carenciadas y jefas de hogar, por considerarlas una población con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Estas acciones se cumplen en el marco del órgano decisor tripartito, integrado por el titular de Dirección Empleo, que la preside, un representante de las organizaciones más representativas de trabajadores y otro por las organizaciones más representativas de empleadores, si bien se ha trabajado bajo la figura del consenso y este ha sido un elemento de concretar acuerdos, también ha sido uno de los motivos más relevantes para que el mismo sea modificado por el propio desarrollo y proyección que hoy promete la propia Junta Nacional de Empleo, ya que las decisiones que afecten al Fondo de Reconversión Laboral, complejiza la necesidad constante de ir acompañando los cambios que se producen en el mundo del trabajo y el mundo productivo, los tiempos ya no son los mismos y las necesidades de reconstrucción del entramado social, económico y laboral son imperantes. Es así que a partir de los años 2006-2007 y a propuesta de la representación de trabajadores en la JUNAE se ve la necesidad de mejorar el marco institucional de la misma. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la propia Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comenzaron a elaborar una nueva propuesta discutida con todos los actores sociales de la Junta Nacional de Empleo donde se logran acuerdos en los contenidos y alcance normativo del proyecto de ley que da lugar al Instituto Nacional del Empleo y la Formación Profesional. Estos acuerdos si bien fueron discutidos por todos los actores, no obtuvieron la manifestación final sobre los mismos por parte del sector empleador. Los contenidos se comparten en general, existiendo disensos en la ruptura del consenso. El Capítulo I refiere a la CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA y COMETIDOS del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, como Persona de Derecho Público no Estatal. Dicha naturaleza jurídica implica que no integra la estructura del Estado, pero que se sitúa dentro de un

marco jurídico de Derecho Público, en virtud del interés público de los cometidos que se le imponen. La naturaleza jurídica propuesta permite una intensa coparticipación del sector público y del sector privado, tanto en su dirección y administración como en su financiamiento. La figura de la Persona Pública no Estatal es la que mejor se adecua a esta orientación de consecución del interés público desde el Estado, mediante la fijación de la política nacional, y fuera del Estado, para su ejecución involucrando a los distintos agentes públicos y privados interesados. En tal sentido debe tenerse presente la incidencia que el Instituto debe tener, necesariamente, en la preparación del país para alcanzar los estándares mundiales en materia de empleo y formación profesional. Estos cometidos están relacionados con la administración del Fondo de Reconversión Laboral, el asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas de empleo, capacitación y formación profesional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tiene a su cargo la fijación de las políticas sectoriales en la materia; el diseño y gestión de programas y acciones en materia de empleo y formación profesional, sobre la base de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo; la promoción y participación en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y acreditación de competencias; la promoción de la formación contínua de los trabajadores y el apoyo a los emprendimientos productivos. Sobre la base de estos objetivos también se le comete desarrollar investigaciones y otras acciones para conocer el mercado de trabajo y mejorar el desarrollo de la trama productiva del país. Asimismo se dispone la coordinación con los Servicios Públicos de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar acciones de apoyo sucesivo a usuarios de ambas institucionalidades. Finalmente entre sus cometidos se prevé el apoyo a los registros o mecanismos especiales de intermediación laboral que acuerden los actores sociales por convenio colectivo o en el marco de la negociación colectiva. En el Capítulo II se regula lo atinente a su organización, así como los poderes jurídicos de los órganos que se crean. El órgano máximo de autoridad, al que se confieren las atribuciones de dirección y administración del Instituto y sus recursos es el Consejo Directivo, donde están representados los intereses de los integrantes

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de la institución: los del Estado y los de los actores sociales que componen el mundo del trabajo. Uno de los aspectos relevantes de este capítulo es lo que refiere a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, estableciéndose su adopción por mayoría, salvo en casos excepcionales en los cuales regirá la norma del consenso. No obstante, y como parte del reconocimiento de la instancia tripartita como ámbito de diálogo social, se promueve la adopción consensuada de las decisiones estableciéndose, en algunos casos, plazos especiales dentro de los cuales se propenderá arribar al consenso. El articulado prevé las condiciones que debe reunir el Director General, que preside el Instituto, que es uno de los tres representantes del Estado, y establece la forma como se calculará la remuneración de los restantes integrantes del Consejo Directivo, estableciéndose un porcentaje de la remuneración del Secretario de Estado. Asimismo se otorga al Director General las facultades de representación, mientras que se asigna al Consejo Directivo la potestad de delegar atribuciones por resolución fundada. La facultad de delegar atribuciones, se inscribe en un proceso de desconcentración, desburocratización y promoción del desarrollo local y sectorial que pretende otorgar a los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional los conocimientos y respaldos necesarios a fin de que puedan generar y poner a consideración del Consejo Directivo propuestas de investigaciones y programas de formación y empleo que promuevan el desarrollo departamental y local. Finalmente el capítulo establece un órgano de control interno. La Comisión de Control, que tendrá a su cargo el cumplimiento del Compromiso de Gestión y todo lo atinente a la gestión económico-financiera, a efectos de informar al Consejo Directivo. En el Capítulo III se desarrolla la GESTIÓN POR OBJETIVOS, teniendo en cuenta la orientación estratégica del Poder Ejecutivo para la fijación de la política en la materia, se establece la elaboración de un Compromiso de Gestión, con objetivos, planes, recursos y resultados previstos, este Compromiso se concreta en los planes de acción anuales que deberán ser elaborados y propuestos, lo mismo que el Compromiso, por Consejo Directivo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La suscripción del Compromiso por dicha Secretaría de Estado habilitará al Instituto a reclamar las partidas presupuestales que correspondan, de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral

en el ejercicio anterior, a instrumentarse a través de las respectivas leyes de presupuesto o rendición de cuentas. Esto implica que a partir del cumplimiento de objetivos claros de gestión, a través de planes de acción periódicos, el Poder Ejecutivo compromete a su vez el co-financiamiento de las acciones previstas por el Instituto, por montos que pueden asimilarse a los aportados por empleadores y trabajadores. El Capítulo IV regula el funcionamiento y los recursos del Instituto de acuerdo a las características propias de una persona pública no estatal, por lo cual sus contrataciones no están alcanzadas por la normativa general aplicable a las Administraciones estatales, su personal no reviste la calidad de funcionario público, regulándose por las normas del Derecho Laboral, sus bienes no son estatales y sus fondos son de origen doble: privado y público. En cuanto al patrimonio, estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Junta Nacional de Empleo, incluyendo todos los que estuvieran asignados a su servicio en la actualidad y los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título. Con respecto a los recursos económicos, incorpora fundamentalmente los correspondientes al Fondo de Reconversión Laboral administrado por la Junta Nacional de Empleo, los adeudos que pudieran existir a la fecha de la vigencia de la ley en relación al aporte estatal que se previera en el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, así como las partidas presupuestales que se asignen una vez aprobado el compromiso de gestión y plan de acción y demás fondos y contribuciones que podrán aceptarse en la forma y condiciones que establece la normativa vigente. Finalmente el capítulo establece las condiciones de inembargabilidad de los bienes del Instituto, así como la exoneración de gravámenes nacionales y departamentales del mismo, con excepción de los aportes a la seguridad social, en razón de los fines de interés público de su actividad. El Capítulo V regula la GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA estableciendo el procedimiento para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, donde se prioriza la búsqueda de consenso tripartito de los integrantes del Consejo Directivo, así como la forma y contenidos de la rendición de cuentas a realizar. La gestión se realiza de acuerdo a las disposiciones vigentes para las personas públicas no estatales

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e implica básicamente un control financiero a priori de los fondos que van a ser provistos mediante partidas presupuestales, que implica la aprobación del compromiso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y un control de los fondos incorporados a través de los aportes de trabajadores y empleadores a través de las disposiciones establecidas para este tipo de instituciones por las normas legales incorporadas al Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera (TOCAF). Los mecanismos de contralor se organizan de forma de dotar al Instituto de capacidad y autonomía de gestión -teniendo en cuenta asimismo la existencia del control a priori que cumplirán los sectores involucrados fundamentalmente trabajadores y empleadores- a través de sus representantes en las autoridades del Instituto. El Capítulo VI establece la IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES del Instituto, regulando el régimen de recursos de las resoluciones del órgano jerarca y sus dependencias relacionadas con sus cometidos. Con relación al régimen de recursos, al no integrar la Administración en sentido amplio, la nueva persona pública no manifiesta su voluntad a través de actos administrativos, y por tanto no rige respecto de sus resoluciones, el régimen recursivo previsto en la Constitución (artículo 317), en el Decreto-Ley Nº 15.524 y en la Ley Nº 15.869, ni es posible el contralor jurisdiccional anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no son actos dictados por las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 309 de la Constitución. El articulado establece los recursos a interponerse y sus plazos, los actos que pueden ser impugnados, así como las causales que pueden invocarse en la recurrencia (legalidad y/o mérito), el procedimiento y plazos de instrucción y resolución de los recursos procedentes, así como la eventual posterior impugnación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil por el legitimado activo para deducir la acción. Finalmente, un último Capítulo VIII de DISPOSICIONES GENERALES regula el traspaso de competencias de la actual Junta Nacional de Empleo al nuevo Instituto, la transferencia de bienes, derechos y obligaciones por éste asumidos y la continuidad de las acciones de la Junta Nacional de Empleo hasta tanto el Instituto esté en condiciones de operar. Por otra parte, se determina que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Inciso a través del cual la

nueva persona pública se comunicará con el Poder Ejecutivo, en razón de la materia de su competencia. Por las razones anteriormente expuestas vuestra Comisión recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2008. IVONNE PASSADA, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, JORGE POZZI. PROYECTO DE LEY INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I CREACIÓN. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS Artículo 1º. (Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Persona de Derecho Público No Estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social. Artículo 2º. (Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional: A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido. C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo. D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional. E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional. F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o

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grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas. G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales. H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual. I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente; pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral. J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral. K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora. El Servicio Público de Empleo, operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral. L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción. M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.

N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3º. (Órganos de Dirección).- Los órganos de dirección del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, serán el Consejo Directivo y el Director General. Artículo 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura; dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones mas representativas de los empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo. Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones. Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso de sus integrantes: A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral. B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos, si correspondiera. C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios, en caso de no lograrse el consenso en el término de sesenta días a partir de su propuesta, se resolverá por mayoría. D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control. E) Para la formulación del presupuesto anual, hasta sesenta días antes del cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, luego de dicho término se resolverá por mayoría.

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F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado a cada programa, o gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por el inciso primero del presente artículo por otro período consecutivo. Los integrantes del Consejo Directivo excepto el Director Nacional de Empleo percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado. Los suplentes solo percibirán retribución en caso de sustituir al titular y por el período en el que éste se ausente. Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le asigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Son atribuciones del Consejo Directivo: A) La administración general del Instituto. B) La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. C) La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de gestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión. D) La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en el Compromiso de Gestión. E) El control de la gestión del Director General y del Secretario Ejecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. F) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. G) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

H) La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación. I) La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley. J) La contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo. K) La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. L) La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo. M) La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de Formación Profesional, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativismo, así como en otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se traten temas de su incumbencia. N) La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad. Ñ) El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstas en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 5º. (Director General).- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo Directivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Son atribuciones del Director General: A) Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y las resoluciones que se adopten. B) Representar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. C) Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda. D) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime convenientes. Artículo 6º. (Comisión de Control).- La Comisión de Control, se constituirá por tres miembros, a pro-

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puesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo. Artículo 7º. (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y estarán integrados por un delegado de la Intendencia Municipal respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas. El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa. Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades. A estos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y de organismos de cooperación nacional o internacional. Artículo 8º. (Cometidos).- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional: A) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo departamental. B) Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el departamento. C) Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental. D) Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos vinculados a la materia

propia del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. E) Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a efectos de cumplir con los cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. F) Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Artículo 9º. (Comités Sectoriales de empleo y formación profesional).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia técnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de empleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a la formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales efectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y que tendrán como cometidos básicos: A) Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de actividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y programas de capacitación. B) Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de certificación laboral. C) Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de formación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo. D) Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la productividad y la calidad y cantidad del empleo. E) Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia al desarrollo del empleo y la formación. CAPÍTULO III GESTIÓN POR OBJETIVOS Artículo 10. (Compromiso de Gestión).- La actuación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se produce con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente compromiso plurianual de gestión. El Compromiso de Gestión ha de establecer como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos:

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A) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y en general, la gestión a desarrollar. B) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. C) Los recursos materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. D) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo, determinándose los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos. E) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. Artículo 11. (Elaboración y aprobación del Compromiso de Gestión).- El Consejo Directivo deberá aprobar la propuesta de Compromiso inicial de Gestión a suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su suscripción en el último trimestre de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos alcanzados. Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechaza la suscripción del Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto, el que tendrá treinta días para: A) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión. B) Aceptar las modificaciones propuestas. En todos los casos el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral. En el caso de no ser suscripto el Compromiso de Gestión en el plazo de tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a la propuesta se tendrá por tácitamente aceptada.

La suscripción del Compromiso de Gestión inicial y de los posteriores requerirá informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de treinta días a contar desde su presentación. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS Sección 1 Contratación y patrimonio Artículo 12. (Contratación).- La contratación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regirá por lo establecido en las normas de Derecho Privado. Sección 2 Personal Artículo 13. (Personal).- El personal se regulará por el derecho laboral común, sin excepción alguna. Ningún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivo- podrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo Directivo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley los funcionarios públicos que a dicha fecha se encontraran prestando funciones en la Dirección Nacional de Empleo afectados a actividades de la Junta Nacional de Empleo, a requerimiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, tendrán la opción de ser contratados por el mismo en las condiciones previstas en la normativa vigente. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados con los programas de capacitación y emprendimientos productivos dependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del Instituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del inciso primero del presente artículo. Sección 3 Medios económico – financieros Artículo 14. (Recursos económicos).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de los siguientes recursos: A) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 327 de la Ley Nº 16.320,

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de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 419 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. B) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral. C) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Esas partidas que se incorporarán a los fondos presupuestales previstos para el Inciso 13 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), estarán condicionadas a la suscripción del compromiso de gestión a que refieren los artículos 10 y 11 de la presente ley y como mínimo alcanzarán al 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior. D) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas. E) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su patrimonio. F) El rendimiento procedente de sus niveles y valores. G) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. H) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. I) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir. J) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. Artículo 15. (Finalidad).- El patrimonio y los recursos económicos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional deberán estar afectados al fin específico establecido en la presente ley. Artículo 16. (Inembargabilidad).- Los bienes del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su

origen gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 17. (Exoneraciones).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las Contribuciones a la Seguridad Social. CAPÍTULO V GESTIÓN ECONÓMICO – FINANCIERA Sección 1 Presupuesto Artículo 18. (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior. El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría. El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 10% (diez por ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral correspondientes al Ejercicio anterior. La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, que deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control, informado en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Sección 2 Contabilidad Artículo 19. (Rendición de Cuentas).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regulará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Artículo 20. (Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24 de septiembre de 1999. CAPÍTULO VI

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IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 21. (Interposición del recurso).- Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto al interesado. Artículo 22. (Instrucción y resolución).- Interpuesta la reposición el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de sesenta días corridos para instruir y resolver el asunto. De no resolverse el recurso en plazo, se configurará denegatoria ficta. Artículo 23. (Anulación).- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en relación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado. Artículo 24. (Plazo).- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente dentro de los veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa, o en su caso, del momento en que se configure la denegatoria ficta. Artículo 25. (Legitimación activa).- La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26. (Modificaciones y derogaciones).- Deróganse los artículos 323, 324 y 327 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por los artículos 439 y 419 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Las referencias realizadas en las Leyes Nos. 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 16.736, de 5 de enero de 1996, a la Junta Nacional de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en cuanto correspondiere. Artículo 27. (Sucesión).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se

ponga en funcionamiento, la Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos. Artículo 28. (Comunicación con el Poder Ejecutivo).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sala de la Comisión, 20 de octubre de 2008. IVONNE PASSADA, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, JORGE POZZI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: hoy vamos a aprobar un proyecto de ley mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Antes queremos hacer algunas precisiones. La labor que está desarrollando en torno al tema, con distintos proyectos de ley, la Comisión de Legislación del Trabajo, siempre ha sido en un marco de respeto y entendimiento de cómo actuar desde el punto de vista legislativo. Más allá de los tiempos del tratamiento del proyecto de ley, pudimos cumplir con la formalidad de contar con la mirada y la participación de los actores involucrados. También queremos agradecer el trabajo sistemático y el aporte de los Secretarios de la Comisión en el tratamiento de este proyecto de ley. La Junta Nacional de Empleo -comúnmente conocida como la JUNAE- fue creada por el artículo 323 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, como un órgano asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en políticas de empleo, así como administrador del Fondo de Reconversión Laboral. El objetivo de la creación de dicho órgano era colocar un espacio donde pudiera darse la reconversión laboral de aquellos trabajadores que estuvieran en seguro de desempleo. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa solicita a los señores legisladores que hagan silencio y, si tienen algún tema importante para discutir, que lo hagan en el Ambulatorio. No queremos nombrar a los

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compañeros Diputados que no se ajustan al Reglamento. Puede continuar la señora miembro informante. SEÑORA PASSADA.- Gracias, señor Presiente. Como decíamos, la Junta Nacional de Empleo es un órgano de integración tripartita -participa el Gobierno, los trabajadores y los empresarios-, mediante el cual se gestiona el Fondo de Reconversión Laboral, que financia los cursos de capacitación de los trabajadores con subsidio por paro o en situaciones también especialmente dificultosas desde el punto de vista laboral y que necesitan reinsertarse. Al momento de su creación, en el año 1992, estaba previsto que el Programa de Reconversión Laboral fuera financiado por el Fondo de Reconversión Laboral administrado por la JUNAE y constituido inicialmente con el aporte exclusivo de los trabajadores. Podemos decir que por dos años este Fondo estuvo constituido exclusivamente con el aporte del trabajador. En 1996, si bien el financiamiento del sistema se sigue obteniendo desde el Fondo de Reconversión Laboral, este pasa a nutrirse con el aporte de los empresarios y de los trabajadores -que continuaron haciéndolo-, por partes iguales, mediante una recaudación obtenida a partir de una tasa flexible cuyo monto se establece de común acuerdo desde la propia JUNAE. En el tiempo, se incorporan trabajadores de la actividad privada y también, en menor escala, del propio Estado, frente al creciente nivel de desempleo que se manifestó a principios de la presente década. Desde este lugar, cientos de trabajadoras y de trabajadores pudieron capacitarse. Es claro que en los años noventa se dibujaba en Uruguay un país que se iba pensando para el mundo de los servicios. De allí que el propio nombre que surge, reconversión, se daba en esa lógica. A esa misma palabra podríamos dictarle o buscarle alguna otra iniciativa, en lo que tiene que ver con la formación y la capacitación del trabajador. Por eso, desde el punto de vista de la formación de una persona, se debe pensar que recibe conocimientos que le permitan una capacitación integral para interpretar aquello que se le incorpora como nuevo. De lo contrario se seguiría cometiendo el error de reconvertir en esa lógica, o de otorgar calificaciones para las necesidades de un mercado que es cambiante.

Por eso, pensar en un Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional nos dará la posibilidad de replantearnos estos problemas, siempre y cuando se solucionen los de fondo. Y se tendrá, cada vez más, una educación que prepare para el mundo del trabajo, lográndose una formación profesional básica que permita al trabajador capacitarse en el futuro, frente a los cambios que se plantean en el campo laboral. Esto nos obligará a colocar una mirada dentro del Instituto que sea acompañada de la educación técnica y tecnológica, y que atienda esta realidad. La Comisión ha recibido a los distintos actores, y también convocó al Ministerio de Educación y Cultura para recabar la opinión de la señora Ministra en torno a la creación del Instituto, desde la mira de la educación. La señora Ministra manifestó que compartía esa visión, y ella misma nos acercó en el momento algunas propuestas, como la de incorporar de alguna manera al Consejo de Capacitación Profesional -COCAPal propio Instituto, en la reglamentación de la ley. Siguiendo esa mirada de la educación, también debemos tener en cuenta que dentro de muy poquito tiempo va haber cambios a través de una nueva ley de educación que vamos a considerar. Indudablemente, algunas de estas propuestas y miradas deberemos incorporar, y quizás en el futuro deberán hacerse algunas correcciones para ir incorporando la enseñanza y la educación como un medio fundamental de la capacitación de las trabajadoras y de los trabajadores. A través de la actividad de la JUNAE, la propia Central de trabajadores, el PIT-CNT, también ha podido participar en forma activa en la planificación y gestión de experiencias de capacitación e incidir en la formulación de algunas políticas de empleo, así como en torno al tema de la formación profesional. Con los recursos de reconversión laboral se fueron incorporando programas para aquellas poblaciones de mayor vulnerabilidad, como por ejemplo el programa para trabajadores en seguro de desempleo, que era y es su fin primordial; pero este no ha sido el único, aunque a veces esta actividad se vea como única. Tiene otras, como Pro Joven, que es el programa de capacitación e inserción laboral de jóvenes, cuya finalidad es la inserción de los sectores de más bajos ingresos y la ampliación de oportunidades para lograr la integración social de un sector muy vulnerable. La población objetivo generalmente son los jóvenes entre 15 y 24 años que están sin empleo formal,

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que no han culminado la enseñanza secundaria, de bajos ingresos, y que preferiblemente no estén estudiando -este no es un tema excluyente-, y también tiene como prioridad la situación de las mujeres. También cabe destacar el Programa de Capacitación para el Trabajador Rural, que se ejecuta a través del Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural -conocido comúnmente como MEVIR-, que desde sus inicios ha tenido una actividad importante. Se extiende a zonas donde MEVIR no actúa, pero que tienen necesidades socioeconómicas que deben atenderse desde el punto de vista de la capacitación.Hay convenios para trabajadores en actividad y distintos convenios que también se han realizado entre trabajadores y empresarios, mediante negociación, para ir teniendo un compromiso de todas las partes en cuanto a la importancia de la incorporación de la formación y la capacitación. También se atiende la capacitación para personas con discapacidad. Es un programa que se ejecuta a través de una unidad coordinadora, integrada por la Dirección Nacional del Empleo, DINAE, y representantes de la Comisión Intersocial sobre Discapacidad, para ir haciendo el seguimiento de la inserción laboral y en materia de seguridad social. Hay también un programa de capacitación para mujeres, proyecto que apunta a capacitar a mujeres carenciadas jefas de hogar, por considerarlas una población con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Todas estas acciones se cumplen y se han cumplido en el marco del órgano decisor tripartito, integrado por el titular de la Dirección Nacional de Empleo, que lo preside, un delegado de las organizaciones más representativas de los trabajadores y otro por las organizaciones más representativas de los empleadores. El camino ha sido el consenso. El tema fue discutido en estos días en la Comisión cuando recibimos al grupo de empresarios y trabajadores. En su momento, las decisiones fueron elementos fortalecedores para su creación; hoy creemos que si seguimos en el planteo del consenso, a través del Instituto, nos podremos adaptar a los cambios y a las necesidades existentes en el mundo del trabajo y en el mundo productivo, y a lo que el país exige, proyectándose, entre otras cosas, en la atención de los desocupados. Podemos decir que hemos mejorado ese índice. En

marzo de 2005 estábamos en el orden del 13,8% de desocupación y hoy estamos en el 8%. Con estas ideas y con este manejo que se venía haciendo en la JUNAE, a partir de 2006 y 2007 y a propuesta -lo que no es menor- de la representación de trabajadores en dicho ámbito, se ve la necesidad imperiosa de mejorar su marco institucional. Es así que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y la propia OPP comenzaron a elaborar una nueva propuesta, discutida con todos los actores sociales que integran la Junta Nacional de Empleo, donde se logran acuerdos en los contenidos y alcance normativo del proyecto de ley -que vamos a presentar-, que da lugar hoy al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Y queremos destacar que si bien no se obtuvo el acuerdo final del sector empleador, participaron en la discusión todos los actores. El empleador veía la necesidad de mantener el consenso como forma de trabajo; pero como decíamos en la presentación del proyecto, los tiempos nos indican que si bien el consenso fue el proceso que se dio hace dieciséis años cuando se comenzaba a actuar en forma tripartita y no estaban funcionando en su totalidad los Consejos de Salarios, el ámbito tripartito se fue fortaleciendo en el marco de las relaciones laborales. Estas hoy viven un cambio sustancial y nos permiten dar un salto para esta modificación que se propone. En la forma de este nuevo Consejo Directivo del Instituto estarán representadas todas las organizaciones sociales, empresariales y de trabajadores, pero también estará incorporado el Poder Ejecutivo y, como decíamos al principio, la mirada de la educación, a través del Ministerio de Educación y Cultura. Vamos a hacer referencia al contenido. El Capítulo I del proyecto de ley refiere a la creación, denominación, naturaleza jurídica y cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho público no estatal. Dicha naturaleza jurídica implica que no integra la estructura del Estado, pero que se sitúa dentro de un marco jurídico de derecho público, en virtud del interés público de los cometidos que se le imponen. La naturaleza jurídica propuesta permite una intensa coparticipación del sector público y del sector privado, tanto en su dirección y administración como en su financiamiento.

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La figura de la persona pública no estatal es la que mejor se adecua a esta orientación de consecución del interés público desde el Estado, mediante la fijación de la política nacional, y fuera del Estado para su ejecución, involucrando a los distintos agentes públicos y privados interesados. En tal sentido, debe tenerse presente la incidencia que el Instituto ha de tener, necesariamente, en la preparación del país para alcanzar los estándares mundiales en materia de empleo y formación profesional. Estos cometidos están relacionados con: la administración del Fondo de Reconversión Laboral; el asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas de empleo, capacitación y formación profesional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tiene a su cargo la fijación de las políticas sectoriales en la materia; el diseño y gestión de programas y acciones en materia de empleo y formación profesional, sobre la base de las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo; la promoción y participación en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y acreditación de competencias; la promoción de la formación continua de los trabajadores y el apoyo a los emprendimientos productivos. Sobre la base de estos objetivos también se le comete desarrollar investigaciones y otras acciones. Asimismo, se dispone la coordinación con los Servicios Públicos de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de realizar acciones de apoyo sucesivo a usuarios de ambas instituciones. En el Capítulo II se regula lo atinente a su organización, así como los poderes jurídicos de los órganos que se crean. El órgano máximo de autoridad, al que se confieren las atribuciones de dirección y administración del Instituto y sus recursos, es el Consejo Directivo, donde están representados los intereses de los integrantes de la institución: los del Estado y los de los actores sociales que componen el mundo del trabajo. Uno de los aspectos relevantes de este Capítulo refiere a la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo, estableciéndose su adopción por mayoría, salvo en casos excepcionales, en los cuales regirá la norma del consenso. No obstante, y como parte del reconocimiento de la instancia tripartita como ámbito de diálogo social, se promueve la adopción consen-

suada de las decisiones, estableciéndose, en algunos casos, plazos especiales. El articulado prevé las condiciones que debe reunir el Director General, que preside el Instituto y es uno de los tres representantes del Estado, y establece la forma como se calculará la remuneración de los restantes integrantes del Consejo Directivo, estableciéndose un porcentaje de la remuneración de Secretario de Estado. (Murmullos) ——Asimismo, se otorga al Director General la facultad de representación, mientras que se asigna al Consejo Directivo la potestad de delegar atribuciones, por resolución fundada. La facultad de delegar atribuciones se inscribe en un proceso de desconcentración, desburocratización y promoción del desarrollo local y sectorial, que pretende otorgar a los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional los conocimientos y respaldos necesarios a fin de que puedan generar y poner a consideración del Consejo Directivo propuestas y programas de formación y que se pueda promover el desarrollo departamental y local. Finalmente, el Capítulo establece un órgano de control interno, la Comisión de Control, que tendrá a su cargo el cumplimiento del Compromiso de Gestión y todo lo atinente a la gestión económico-financiera, a efectos de informar al Consejo Directivo. En el Capítulo III se desarrolla la Gestión por Objetivos, teniendo en cuenta la orientación estratégica del Poder Ejecutivo para la fijación de la política en la materia. (Campana de orden) ——La suscripción del Compromiso por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitará al Instituto a reclamar las partidas presupuestales que correspondan, de hasta un 50% de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral en el Ejercicio anterior, a instrumentarse a través de las respectivas leyes de Presupuesto o Rendición de Cuentas. Esto implica que a partir del cumplimiento de objetivos claros de gestión a través de planes de acción periódicos, el Poder Ejecutivo compromete a su vez el cofinanciamiento de las acciones previstas por el Instituto, por montos que pueden asimilarse a los aportados por

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empleadores y trabajadores, siendo una innovación para el Instituto que se va a crear. El Capitulo IV, refiere a “Funcionamiento y recursos” del Instituto y los regula de acuerdo con las características propias de una persona pública no estatal, por lo cual sus contrataciones no están alcanzadas por la normativa general aplicable a las Administraciones estatales. (Murmullos) ——El patrimonio estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Junta Nacional de Empleo, incluyendo los que estuvieran asignados a su servicio en la actualidad y los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título. Señor Presidente: puedo llegar a entender que algunos legisladores no den importancia al tema, pero estamos hablando de la formación de cientos, de miles, de trabajadoras y trabajadores del país. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Su comentario es de recibo, señora Diputada. Solicito a los señores Diputados, sobre todo los que se encuentran en el ala derecha, más moderación al hablar. Puede continuar la miembro informante, señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Gracias, señor Presidente. Con respecto a los recursos económicos, incorpora fundamentalmente los correspondientes al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por la Junta Nacional de Empleo, los adeudos que pudieran existir a la fecha de la vigencia de la ley con relación al aporte estatal que se previera en el artículo 383 de la Ley N° 17.296, y las partidas presupuestales que se asignen una vez aprobado el Compromiso de Gestión y plan de acción y demás fondos, así como contribuciones que podrán aceptarse en las formas y condiciones que establece la normativa vigente. Finalmente, el Capítulo establece las condiciones de inembargabilidad de los bienes del Instituto, así como la exoneración de gravámenes nacionales y departamentales del mismo, con excepción de los aportes a la seguridad social, en razón de los fines de interés público de su actividad. El Capítulo V regula la “Gestión económicofinanciera”, estableciendo el procedimiento para la

elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, donde se prioriza la búsqueda del consenso tripartito de los integrantes del Consejo Directivo, así como la forma y contenidos de la rendición de cuentas a realizar. La gestión se realiza de acuerdo con las disposiciones vigentes para las personas públicas no estatales e implica, básicamente, un control financiero a priori de los fondos que van a ser provistos mediante partidas presupuestales, que implica la aprobación del compromiso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un control de los fondos incorporados a través de los aportes de los trabajadores y de los empleadores según lo dispuesto para este tipo de instituciones por las normas legales incorporadas al Texto Ordenado de Administración y Contabilidad Financiera. Los mecanismos de contralor se organizan de forma de dotar al Instituto de capacidad y autonomía de gestión, teniendo en cuenta, asimismo, la existencia de control a priori que cumplirán los sectores involucrados, fundamentalmente los trabajadores y los empleadores, a través de sus representantes en las autoridades del Instituto. El Capítulo VI establece la “Impugnación de las resoluciones” del Instituto, regulando el régimen de recursos de las resoluciones del órgano jerarca y sus dependencias relacionadas con sus cometidos. Con relación al régimen de recursos, al no integrar la Administración en sentido amplio, la nueva persona pública no manifiesta su voluntad a través de actos administrativos y, por tanto, no rige respecto de sus resoluciones el régimen recursivo previsto en el artículo 317 de la Constitución, en el Decreto-Ley N° 15.524 y en la Ley N° 15.869, ni es posible el contralor jurisdiccional anulatorio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no son actos dictados por las autoridades administrativas mencionadas en el artículo 309 de la Constitución. El articulado establece los recursos a interponerse y los plazos, los actos que pueden ser impugnados, así como las causales que pueden invocarse en la recurrencia -legalidad y/o mérito-, el procedimiento y los plazos de instrucción y de resolución de los recursos procedentes, así como la eventual posterior impugnación ante el Tribunal de Apelaciones en lo civil por el legitimado activo para deducir la acción.

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Finalmente, el Capítulo VII, “Disposiciones Generales”, regula el traspaso de competencias de la actual Junta Nacional de Empleo al nuevo Instituto, la transferencia de bienes, derechos y obligaciones por este asumidos y la continuidad de las acciones de la Junta Nacional de Empleo hasta tanto el Instituto esté en condiciones de operar por sí. Por otra parte, se determina que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Inciso a través del cual la nueva persona pública se comunicará con el Poder Ejecutivo, en razón de la materia de su competencia. Señor Presidente: de acuerdo con los contenidos de la iniciativa, del informe dado y de todo lo expuesto aquí en Sala, se recomienda la aprobación de este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cabrera. SEÑOR CABRERA.- Señor Presidente: el proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo propone modificar la forma jurídica con que se ha regulado el empleo en el Uruguay hasta el día de hoy. Como se ha dicho en Sala, la Ley N° 16.320, del año 1992, creó la Dirección Nacional de Empleo y la Junta Nacional de Empleo. Hasta ese momento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tenía una Dirección específica que se ocupara de los temas de empleo. Con gran inteligencia, adelantándose a la época, se creó en el Ministerio una Dirección que tratara específicamente los temas del empleo, superando el formato de policía laboral y negociación colectiva, que era lo que existía hasta ese momento. Hoy se plantea transformar esa junta asesora de empleo en una persona de derecho público no estatal. Si uno analiza el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, encuentra básicamente dos argumentos. Uno, la modificación de la forma en que se toman las decisiones, pasando del consenso a la mayoría. El otro consiste en redefinir la institucionalidad para que no dependa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que los recursos materiales no sean proporcionados por esta Cartera. Nosotros creemos que este es un proyecto de ley a destiempo, desprolijo en su redacción, con buenas

intenciones, pero que no responde a la realidad actual. ¡Mire, señor Presidente! Con el formato actual de la Junta Nacional de Empleo, durante el primer año de existencia de la Dirección Nacional de Empleo se capacitaron aproximadamente diez mil trabajadores. En el segundo período de Gobierno, con la estructura actual de la Dirección Nacional de Empleo y de la Junta Nacional de Empleo, se capacitaron alrededor de treinta mil trabajadores anuales. En los Gobiernos cercanos a la crisis anterior, la cantidad de trabajadores que se capacitaba giraba otra vez en torno a los diez mil o doce mil. Básicamente, había dos programas: uno para trabajadores que se encontraban en el seguro de desempleo y otro de capacitación, para aquellos trabajadores que no estando desempleados querían mejorar sus habilidades e idoneidades. No sé por qué, señor Presidente, pero durante este Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que ha sido muy activo en llevar adelante las políticas en las que cree, ha hecho muy poco por el empleo. Digo más: este Gobierno no está capacitando trabajadores en seguro de desempleo; todos los programas de trabajadores en seguro de desempleo fueron suspendidos. Esto representaba históricamente la mitad de los trabajadores atendidos por la Dirección Nacional de Empleo. En cuanto a los programas restantes, “Emprende Uruguay”, programa para jóvenes emprendedores, da cobertura a unas doscientas personas; “Proclade”, para trabajadores discapacitados, aproximadamente lo mismo; “Promujer”, específico para mujeres trabajadoras, no pasa de cuatrocientas trabajadoras con cobertura; el programa para MEVIR, Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural, tiene aproximadamente setecientos destinatarios; y Pro Joven, el más exitoso de estos programas que hoy están en marcha, incluye a unos dos mil trabajadores. O sea que pasan de treinta mil en las mejores épocas o de diez mil en épocas de crisis, a tres mil quinientos o cuatro mil trabajadores que están recibiendo capacitación de la Dirección Nacional de Empleo. Todo esto lleva a la primera afirmación: si con la misma forma jurídica pudimos capacitar a treinta mil trabajadores en determinados momentos o, como se está haciendo ahora, a tres mil quinientos, la forma no debe ser el problema. Además, es la misma estruc-

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tura la que permitió ser mucho más eficiente, a pesar de que ahora se dice que es ineficiente. Tal vez el problema esté en otro lado. En realidad, no se puede afirmar que hoy esta Dirección no funcione por su estructura. Esto se demuestra solo con ver los números históricos de funcionamiento de la Dirección. Hoy, la Junta Nacional de Empleo tiene US$ 30:000.000 sin ejecutar. El dinero está ahí, pero los planes no existen. ¿Alguien puede creer que eso es por la forma? No, ni siquiera lo cree el Poder Ejecutivo, que dice: “[…] sumado a la disposición reglamentaria que obliga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a proporcionar la infraestructura y los funcionarios necesarios […]”. O sea que el problema es de infraestructura y de funcionarios. Este es el motivo por el cual se va a crear una persona de derecho público no estatal. En este contexto, el Poder Ejecutivo ha enviado este proyecto; es decir, es una realidad en que la Dirección Nacional de Empleo no está trabajando y en momentos en que no se están dictando cursos, excepto los pocos que he mencionado, que son en aquellos programas que no comprenden a trabajadores con cobertura de seguro de desempleo. En ese marco se envía este proyecto de ley. Por otra parte, esta iniciativa tiene varios defectos en su articulado; algunos son de redacción y de forma jurídica y muchos otros de definición política o de conveniencia política. Adelanto desde ya la posición negativa del Partido Nacional a votar este proyecto. Nos parece que debió ser considerado con mucho más detalle. Más allá de la excelente relación que tenemos todos los miembros de la Comisión y del importante intercambio de ideas que llevamos adelante, consideramos que este proyecto de ley ha tenido un proceso legislativo sui géneris, porque recién ayer recibimos a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura y hoy, a la hora 9, tratamos el proyecto por última vez. Quiere decir que es un proyecto sin estudio parlamentario. Sin embargo, sé que los Representantes de la bancada de Gobierno han recogido algunas de las observaciones que realizamos al proyecto y muchas de ellas se presentarán en Sala, aunque desconozco cuáles son, porque no he tenido oportunidad de leerlas. Dicho esto, voy a enumerar a grandes rasgos cuáles son los defectos que vemos en esta iniciativa, lo que nos lleva a votarla negativamente. Los voy a

mencionar en el mismo orden en el que se encuentran en el proyecto, aunque no es un orden temático porque este tampoco lo mantiene. El primero es que, entre los cometidos de esta nueva persona de derecho público no estatal, se establece a texto expreso el de brindar apoyo crediticio. No me parece conveniente que una persona de derecho público no estatal otorgue directamente créditos. Creo que estos deberían ser gestionados con las instituciones financieras del Estado; es decir: se debe avalar, garantizar, permitir que una institución específica lo haga, pero no esta. Creo que este es uno de los problemas que se va a generar más adelante, porque en la medida en que recibe ingresos y hace préstamos, posiblemente realizará intermediación financiera, lo que creará complicaciones en el marco jurídico si se efectiviza la finalidad de dar apoyo crediticio a los beneficiarios. Luego se hace referencia a las competencias y a las acciones, que tienen relación con programas que no existen como, por ejemplo, el Servicio Público de Empleo. El instituto que estamos creando va a dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas, a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo. Pero el Servicio Público de Empleo todavía no fue creado; no existe; no está operativo. Estamos creando un organismo que presupone la existencia de otros organismos y de otros servicios que todavía no existen. En lo que hace a la dirección y a la administración de esta persona de derecho público no estatal, hasta ahora la Junta Nacional de Empleo tenía un representante de los trabajadores, uno de los empleadores y el Director Nacional de Empleo la presidía. Todos ellos estaban remunerados con una dieta por reunión. A partir de este proyecto, se duplican los miembros de Dirección de esta persona de derecho público no estatal, fijándose un sueldo de hasta el 70% del de un Ministro de Estado. Esto es, lo que antes se resolvía con dos personas y con una dieta por la asistencia a las reuniones, con esta iniciativa se transforma en seis sueldos nuevos, con un monto que posiblemente sea el mismo que percibe un Director General de Secretaría o un Director Nacional; no sé exactamente cómo está la escala de sueldos. Además, a los seis sueldos que se crean para este Consejo Directivo, se agregan tres sueldos más, pertenecientes a

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los integrantes del órgano de control, al que nos referiremos más adelante. En definitiva, la conducción de este órgano pasa a tener nueve cargos rentados, cuando hasta ahora funcionaba solo con un cargo rentado y dos asesores, que cobraran una dieta por reunión. Nos parece que esto no es conveniente. El Fondo que hoy tiene la Junta Nacional de Empleo y que a futuro tendrá la persona de derecho público no estatal que se crea es muy importante, entre otras cosas, porque no se ha ejecutado. Pero si se ejecutara permanentemente, este Fondo permite invertir en cursos pero no gastar como si se tuvieran recursos propios porque, naturalmente, no los tiene, dado que se trata de impuestos que pagan los trabajadores y los empresarios. Por otra parte, tal como decía la miembro informante, señora Diputada Passada, en nombre de la mayoría, se modifica la regla de la toma de decisiones. Hasta ahora, dado su carácter tripartito, este órgano funcionaba sobre la base del consenso o la unanimidad. En los hechos, funcionaba sobre la base de la unanimidad: si las tres partes no estaban contestes en llevar adelante una política determinada, esta no se concretaba. Si bien este mecanismo puede ser engorroso, sin duda, a un organismo de esta naturaleza le permite la negociación porque, de lo contrario, las cosas no salen. Ahora las reglas se cambian; se pasa a tomar decisiones por mayoría y el consenso queda como excepción. Este es uno de los principales fundamentos para que hoy se esté creando esta persona de derecho público no estatal. La verdad es que podemos estar de acuerdo o no con que las decisiones se tomen por mayoría o por unanimidad, pero si esta es la finalidad de la norma -tal como se establece en el mensaje del Poder Ejecutivo-, se puede modificar dentro del marco de la Ley N° 16.320, sin necesidad de crear un gran aparato burocrático para cambiar esta estructura. Seguimos creyendo que el consenso debería ser la regla, más allá de que algunas resoluciones específicas pudieran ser tomadas por mayoría. Nos parece que, de esta forma, un órgano que es tripartito, lo que, por definición, conduciría a que todas las partes puedan consensuar las actividades, va a pasar a funcionar en régimen de dos a uno. Quiere decir que una parte va a quedar votando con el Estado y otra no, sin impor-

tar cuál sea ella; la que pierda la votación no se va a sentir representada para llevar los cursos adelante. Por otro lado, los miembros del Consejo Directivo permanecerán cinco años en sus cargos y pueden ser reelectos por un nuevo período. Este es un tema que no está claro en la norma; si aprobamos esta ley, se designarán cinco miembros, momento a partir del cual durarán cinco años en sus funciones, ¿o no es así? Parece evidente que si este es un órgano ejecutor de políticas de empleo, debe estar en consonancia con el Gobierno que en ese momento esté llevando adelante los destinos del país. No sé cómo está pensado esto; nada se dice sobre este punto. Daría la impresión de que el período de duración de los miembros se independiza del período de Gobierno. Si es así, me parece incoherente. Este organismo debe coordinar con la Dirección Nacional de Empleo y, eventualmente, puede darse el caso de que esta Dirección responda a la orientación política de un partido determinado -que legítimamente intentará llevar adelante una política de empleo- y que el instituto encargado de la ejecutoria de esa política no la comparta, porque fue electo en un tiempo político distinto y con un lineamiento político diferente. Si eso sucediera, iríamos a un “parate” completo de la gestión de empleo porque, obviamente, el Director Nacional de Empleo del Ministerio intentará no llevar adelante políticas en las cuales no cree. Entonces, considero que sería importante que coincidiera el período de Gobierno con el del mandato de estos Directores; no hay otra manera de ejecutar esto. El cargo más caro que tiene este organismo es el del Secretario Ejecutivo; es el único que no tiene límite de sueldo. Los Directores tienen limitado su salario al 70% del salario de Ministro, como expresé hace un momento. En cambio, a texto expreso se dice que va a haber un cargo de Secretario Ejecutivo, designado por el Consejo Directivo, que no tiene competencias en el proyecto de ley. Todos tienen competencias en esta norma: el Consejo Directivo, la Comisión de Control, los Comités Departamentales y los Comités Sectoriales. El único cuyas competencias no se establecen en la norma es el cargo más importante de todos; pienso que lo será, porque es el que va a cobrar más: supongo que cuanta más plata reciba, mayores serán sus responsabilidades.

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Me parece que este es un déficit, señor Presidente: se está creando un cargo con un sueldo que no tiene límites y no sabemos qué va a hacer la persona que lo desempeñe. De manera que creo que sería conveniente que el Parlamento acotara la actividad de esa persona, de forma tal de asegurarnos que estamos creando un cargo que tiene sentido, que sirve para algo. Entre las atribuciones del Consejo Directivo se establece que podrá llamar a responsabilidad al Director General, que es el Director Nacional de Empleo. Entonces, un integrante del Poder Ejecutivo, designado por el Presidente de la República, puede ser llamado a responsabilidad por un organismo en su mayoría privado. ¿Y cuál es la responsabilidad a la que lo va a llamar? ¿Qué le va a hacer? ¿Negarle el saludo? No hay posibilidad de llamar a responsabilidad a una persona que ha sido designada por el Presidente de la República. Se podrán mandar cartas diciendo que no gusta el Director Nacional de Empleo, pero establecer que lo puede llamar a responsabilidad parece una desprolijidad que no tiene sentido. No obstante, según el artículo 5º del proyecto, el Presidente del Consejo Directivo, que es el Director Nacional de Empleo -quien cierra la coordinación entre la Dirección Nacional de Empleo y el Instituto que se crea-, puede no ir a ese Consejo. Puede concurrir él -así está pensado- o designar a otra persona. Entonces, terminamos con que el brazo ejecutor de la política de empleo que definirá o no la Dirección Nacional de Empleo -porque no parece que le queden muchas competencias, después de las que tiene este organismo-, puede designar a otra persona. Bueno; no me parece mal que pueda designar a otro -podríamos discutir a quién- pero, en todo caso, que lo haga alguien de mayor jerarquía que el Director Nacional de Empleo: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Poder Ejecutivo. De lo contrario, le estaríamos confiando las políticas activas de empleo a una persona que podrá ser de mucha confianza del Director Nacional de Empleo, pero que no sabemos exactamente quién es. La Comisión de Control, precisamente, controla al Consejo Directivo y es designada por este. Generalmente eso no funciona así, señor Presidente. Los órganos de control no son designados por los futuros controlados. Parece evidente que no va a haber control si el que los designó es el órgano controlado y

que lo que sí va a haber es mayor burocratización en la gestión de este organismo, al que se le agrega ahora un elemento de control. En el Capítulo “Gestión por Objetivos” se habla de un Compromiso de Gestión que se firma entre la persona de derecho público no estatal y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Parece pesado, en términos burocráticos, que las políticas de empleo del sector privado pasen antes por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que debe realizar un informe como requisito previo. Pero, además, según está previsto en la norma, puede darse el caso de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechace la propuesta de gestión de este organismo. Entonces, otra vez se va a dar la paradoja de que el Ministerio encargado del área de empleo no comparta la gestión del instituto ejecutor de las políticas de empleo. Uno podría pensar que en ese caso las políticas no se ejecutan, pero no es así: sí se ejecutan. La consecuencia de que el Ministerio no comparta la gestión es que no le otorgue recursos, pero puede gastar absolutamente todos los que recibe por ley de parte del Fondo de Reconversión Laboral, aun cuando la Cartera no comparta las políticas. Parece evidente, por lo menos para quien habla, que eso va a generar problemas de gestión, ante la disonancia entre uno y otro órgano. ¿Cuál será el personal que va a integrar el organismo que se crea? Las personas que hoy están trabajando en la Dirección Nacional de Empleo tendrán la opción de pasar al instituto. Yo no sé si lo que voy a decir está entre las modificaciones que se plantean en Sala: parece evidente que se debería abrir esa posibilidad a personas capacitadas de otros sectores de la Administración que tuvieran perfiles específicos para trabajar en esta área, reservándoles el cargo por determinado tiempo; de lo contrario, nadie va a querer pasar a una persona de derecho público no estatal, perdiendo la condición de funcionario público, sin saber de qué trata el organismo que se está creando. Supongo que eso se habrá corregido; de no ser así, creo que se debería proceder en tal sentido, porque está fuera de la lógica. No quiero aburrir a la Cámara con este tema; simplemente voy a decir dos cosas más. En primer lugar, se establece la inembargabilidad de los bienes del Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional, con lo cual, si bien se determina que la persona de

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derecho público no estatal se rige por el derecho privado, se determina una limitación importante para los créditos laborales que eventualmente generara con sus propios empleados, quienes no podrán ejecutar una sentencia contra los bienes del instituto si, por ejemplo, este no les pagara. Yo creo que habría que hacer una excepción para los créditos laborales de los empleados y permitir la embargabilidad ante sentencias recaídas por reclamos de los funcionarios del propio instituto. En segundo término, se establece que el instituto estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental, excepto de las contribuciones a la seguridad social. Sin lugar a dudas, esta es una norma inconstitucional. El Parlamento no puede exonerar de tributos departamentales porque estaríamos violando el artículo 297 de la Constitución de la República; eso no tiene discusión. Podemos discutir otras cosas, pero esto hay que sacarlo; de lo contrario, la Intendencia Municipal de que se trate iniciará una acción de inconstitucionalidad, porque esto es groseramente inconstitucional. Supongo que ello no habrá sido advertido por los redactores del proyecto, pero sobre este tema no hay dudas: cualquier Intendencia que sienta violada su potestad tributaria, consagrada en el artículo 297 de la Constitución, estará legitimada para reclamar la inconstitucionalidad de la norma y la va a hacer caer. No se puede exonerar tributos departamentales desde el Parlamento Nacional; no tenemos competencia para ello. Nuestros límites son los del artículo 297 de la Carta, que establece la potestad tributaria departamental. En definitiva, como surge -o espero que surja- de lo expresado anteriormente, el articulado es inconveniente. El instituto, que no es una mala idea -en algún momento fue una iniciativa del ex Director Nacional de Empleo, Guillermo Dutra, quien, sin duda, fue uno de los mejores Directores que ha tenido este organismo-, podría ser compartible desde otro momento político y con otro articulado, que debería haberse negociado en la Comisión. Hoy, si la Dirección Nacional de Empleo no funciona, no es por culpa de la estructura política. Las respuestas las tendrá el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero hay US$ 30:000.000 sin ejecutar, no se están haciendo los cursos para los trabajadores en seguro de paro, y eso antes se hacía con la misma estructura jurídica que la actual.

Por todo lo expuesto, aconsejamos votar negativamente el proyecto en consideración de esta Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: simplemente, vamos a hacer algunas reflexiones de carácter general, entre otras cosas -y diría, de manera muy especial- por la circunstancia de que el señor Diputado Cabrera, quien ha hablado en nombre de toda nuestra bancada parlamentaria, ha sido absolutamente preciso y exhaustivo en el informe que ha brindado a la Cámara que, sin ninguna duda, contiene y fundamenta las razones por las cuales el Partido Nacional no va a votar este proyecto de ley. Solamente quiero subrayar algunos conceptos y, eventualmente, agregar algunos argumentos. En primer lugar, no dudamos de la buena fe de este proyecto de ley y no tenemos la más mínima hesitación en decir que compartimos los objetivos que dice perseguir. Sin embargo, indudablemente, está muy mal concebido y peor implementado, y contiene, por lo tanto, una serie de defectos, desprolijidades e inconsistencias que llevan a la inexorable conclusión de que no se debe votar. Me atrevería a decir que lo que surge con mayor nitidez, de manera más concreta y rotunda, es la creación de cargos: los seis cargos del Consejo Directivo del nuevo Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, su dotación presupuestal y la circunstancia de que van a ganar sueldos equivalentes al 70% del de un Ministro de Estado, junto con la creación del cargo de Secretario Ejecutivo. Además, como bien decía el señor Diputado Cabrera, como no estamos reglamentando la actividad de un organismo del Estado sino creando una persona pública paraestatal, los funcionarios de ese Instituto no son funcionarios públicos, están sometidos al derecho laboral común -como establece el proyecto de ley-, y desde ese punto de vista no sabemos muy bien cuánto se pretende que gane el Secretario Ejecutivo, pero seguramente será una suma muy importante. Nos asaltó una duda en la Comisión y con ella llegamos hoy al Plenario; ahora, del artículo aditivo que acaba de ser presentado por la bancada de Gobierno surge con incuestionable nitidez que el Secretario Ejecutivo queda excluido del tope que se esta-

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blece para los funcionarios del Instituto. Ningún funcionario del Instituto podrá ganar más que los Directores, salvo el Secretario Ejecutivo. Todo esto se asocia a los costos operativos y a los gastos que demandará la constitución de comisiones departamentales, que si bien se habrán de conformar con funcionarios que ya integran la plantilla del Estado, seguramente por el mero hecho de desplazarse y cumplir sus funciones en esos comités cobrarán una suma por concepto de viáticos. Entonces, lamentablemente, en un tema tan delicado como sin ninguna duda es el que concierne a las políticas de empleo, aparecen como sobresalientes en este proyecto de ley que estamos analizando los cargos, los sueldos, los gastos y los costos. Es claramente así, y surgió rotundamente del análisis somero que hicimos en la Comisión de Legislación del Trabajo en el día de ayer. Por otro lado, creo que lo que falta -que, eventualmente, podría llegar a justificar todo esto- es la fundamentación, porque el gasto en sí mismo no es malo o bueno, la creación de cargos no es encomiable o condenable en sí misma, y la constitución de comités departamentales que insuman determinado presupuesto puede llegar a justificarse. Entiendo que el proyecto de ley no está debidamente fundamentado, ni siquiera en cuanto a cómo se coordinan o se relacionan -con mayor o menor armonía- los roles del Instituto que se crea y los del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No ha sido debidamente explicado qué va a pasar con la Dirección Nacional de Empleo. Cuando preguntamos en la Comisión en el día de ayer si con la creación de un Instituto con estas características y esta estructura burocrática tenía sentido que sobreviviera la Dirección Nacional de Empleo como tal -es decir, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, no se nos contestó. La Directora Nacional de Empleo, allí presente, solo dijo que ahora esa Dirección se iba a dedicar a ejecutar o a administrar el Servicio Nacional de Empleo y a diseñar las políticas. ¡Vaya novedad! Creo que eso y la nada es más o menos lo mismo, porque para eso, antes que la Dirección Nacional de Empleo está el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están el propio señor Ministro -Bonomi, en este caso-, el Subsecretario y el Director Nacional de Trabajo.

La Dirección Nacional de Empleo tuvo una razón de ser y la siguió teniendo luego de la creación de la JUNAE, en el año 1992, bajo la Administración del Partido Nacional que presidía el doctor Luis Alberto Lacalle. Sin duda, ayudó en el camino de impulsar políticas activas de empleo que permitieran, sobre todo, superar la circunstancia de la desocupación y el desempleo. En la medida en que ahora le ponemos al lado un Instituto de estas características, de esta envergadura y de este corte, quisimos saber si no se produciría una suerte de cacofonía institucional; sin embargo, lo que recibimos por respuesta fue el silencio. Esa es la realidad, señor Presidente. Lo otro que tenemos que lamentar es la circunstancia de que se haya invertido tanto tiempo y tanto sacrificio -porque para concebir y redactar este proyecto de ley la JUNAE dejó de cumplir con sus cometidos- para que el resultado fuera este, que, francamente, nos parece bastante pobre, sobre todo desde el punto de vista de la forma en que esta decisión o idea está implementada. Se invirtió tiempo porque hace dos años que estamos esperando este proyecto de ley de reestructura del Servicio Nacional de Empleo y de creación del Instituto. Hace tiempo que se viene anunciando. El último antecedente es del mes de junio. Cuando el Parlamento analizó la Rendición de Cuentas y el doctor Bruni compareció ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, nosotros preguntamos por la creación de dos cargos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección Nacional de Empleo, porque nos llamaba la atención que si se estaba trabajando en la creación de un nuevo Instituto se crearan cargos en la Dirección ya existente. Preguntamos cuál era la razón para que eso ocurriera y cuándo tendríamos noticias sobre la conformación de este nuevo Instituto. Francamente, lo que recibimos como respuesta fue bastante preocupante, porque lo que se nos dijo, se nos confesó o se nos reconoció -ayer lo ratificamos cuando vino la doctora Payssé a la Comisión- es que desde hace mucho tiempo la Junta Nacional de Empleo tiene suspendidos todos los cursos o, al menos, aquellos para los que originalmente fue creada, es decir, los programas de reconversión de los trabajadores desocupados o para la recapacitación laboral de los que están en el seguro de desempleo.

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Ya en el mes de junio, el doctor Bruni había reconocido que eso era así. Sin embargo, en ese momento poca o ninguna noticia había con relación a la creación de este Instituto que ahora, contra reloj una vez más, el Poder Ejecutivo propone al Parlamento. En ese sentido, si bien tuvimos alguna duda de que los programas de reconversión laboral estuvieran suspendidos -discutimos con la señora Diputada Passada en el plenario- ayer en la Comisión quedó demostrado: se afirmó -tanto por parte de los delegados del sector empresarial como por los del PIT-CNT- que efectivamente es así. El doctor Mailhos aportó un dato que me parece elocuente: el Fondo de Reconversión Laboral tiene US$ 30:000.000 que no son utilizados, por la sencilla razón de que no se financian los cursos. Me parece bueno que haya dinero en el Fondo, pero me parecería mejor que se invirtiera en lo que corresponde: capacitar a los trabajadores. Esto no lo dijo solo el representante de las Cámaras empresariales; lo dijo también el delegado del PIT-CNT, en una confesión que quiero destacar porque señaló algo así -está en la versión taquigráfica- como que la Junta Nacional de Empleo se ha convertido mucho más en un órgano de administración que en uno que defina estrategias laborales o de reconversión laboral. No recuerdo el término preciso, pero ese fue el concepto y los señores Diputados, los compañeros integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo, lo saben. No pretendemos extendernos ni vamos a reiterar varios de los argumentos que acaba de expresar el señor Diputado Cabrera con incuestionable precisión y lucidez, pero queremos formular un par de comentarios más. Creo que una vez más estamos frente a una norma que se consagra, que está plagada de dificultades formales y que presenta alguna inconstitucionalidad. En el artículo 17 hay una exoneración genérica de tributos municipales, lo que es una inconstitucionalidad. La ley no puede exonerar de tributos municipales a nadie, sino que son los Gobiernos Departamentales los que tienen potestad para eso. También diría que si de hablar de desprolijidades se trata, puedo remitirme al artículo 1º, que podemos tomar como ejemplo. El segundo inciso de ese artículo dice que el Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo. ¿Qué se quiere decir? ¿Para qué se regulan o se reglamentan los cometidos en el artículo 2º? Bastaría con definir los co-

metidos taxativamente, o desde el punto de vista de una enumeración no taxativa. ¿Qué quiere decir que el Instituto Nacional de Empleo va a cumplir los cometidos coordinadamente con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social? No quiere decir nada; es la nada, señor Presidente. Yo creo que desde ese punto de vista más vale ahorrarse las palabras que sobreabundar en conceptos inútiles a la hora de legislar. Como última reflexión, la prueba del nueve de lo mal concebido que está este proyecto de ley es, sin ninguna duda, la llamada regla de consenso. El artículo 4º es hasta contradictorio; francamente, creo que va a dar lugar a conflictos entre trabajadores y empresarios. En primer lugar, va a dar lugar a conflictos porque el preconflicto que antecedió a este proyecto de ley está radicado en eso: este proyecto no llega con consenso. Cuando en el curso de los últimos dos años se afirmó reiteradamente que la creación de este Instituto se negociaba entre trabajadores y empresarios con el Estado, en un ámbito tripartito, se afirmó que el camino era, precisamente, el del consenso, y eso es lo que no se registró a la hora de presentar este proyecto de ley. En el día de ayer, las Cámaras empresariales dijeron enfáticamente que no estaban de acuerdo con esta solución, específicamente por lo que concierne a la regla del consenso. Actualmente, en la JUNAE las decisiones se toman de común acuerdo entre las tres partes: el Estado, los trabajadores y los empresarios, guiadas por el espíritu de colaboración que sin ninguna duda hay que tener en materia laboral, con carácter general, pero muy especialmente también en aspectos que no deberían dar lugar a más de una interpretación. Me refiero a la capacitación de los trabajadores y a su reconversión laboral. Ahora, sin embargo, pasamos a la regla de las mayorías, y yo diría que eso nos expone, o nos pone en los umbrales de definiciones que serán fuente de dificultades y conflictos, mucho más en función de la forma como se establece la solución en el artículo 4º. Fíjese usted, señor Presidente: el artículo 4º, primero, dice que las decisiones se van a tomar por mayoría y después dice que sin perjuicio de ello se va a promover la adopción consensuada de las decisiones; pero excepcionalmente -como estableciendo una excepción a la regla de las mayorías- determinadas decisiones se van a tomar por consenso. Francamen-

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te, no lo entiendo. Ayer lo preguntamos en la Comisión, a la que concurrieron los representantes del Poder Ejecutivo, pero nadie nos supo explicar qué quiere decir que el consenso es excepción a la mayoría, como si esta no representara una forma de consenso. ¿O el consenso es unanimidad? Nada de eso quedó aclarado. Este artículo 4º está tan mal logrado que en el aspecto neurálgico, en el tema medular del proyecto de ley, sin ninguna duda habrá una fuente de discrepancias y dificultades que únicamente logrará que empeoremos las cosas y, de alguna forma, perjudiquemos, destruyamos o pongamos en riesgo lo que hasta ahora, desde el año 1992, después de todo no ha venido funcionando tan mal. Por todo eso, señor Presidente, reitero, sumándonos al informe que acaba de expresar el señor Diputado Cabrera y por estos y otros argumentos -que hemos, en algún caso, reiterado y, en algún otro, incorporado-, es que no vamos a votar este proyecto de ley. Además, entendemos que se pierde una muy buena oportunidad para avanzar en la dirección correcta, ya que, lamentablemente, se retrocederá en un aspecto que, sin ninguna duda, a todos nos preocupa mucho como es la generación de fuentes de trabajo y la definición de políticas de empleo que permitan la promoción social y que nos encuentre a todos en un mínimo de entendimiento a la hora de definir caminos que no deberían ser de tinte ideológico ni de preconceptos políticos. Muchas gracias.

tubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor David Fernández. Del señor Representante Carlos Maseda, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 21 y 23 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Martins”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por el día de hoy por motivos personales. Atentamente, FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto.

9.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de oc-

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2) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 15 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Solicito que de acuerdo a la Ley Nº 17.827, tenga a bien tramitar mi licencia por motivos personales por los días 21, 22 y 23 de octubre del 2008. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, CARLOS MASEDA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 21, 22 y 23 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Martins. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

10.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Hackenbruch Legnani. SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar en contra este proyecto de ley a pesar de que conceptualmente comparte la creación del Instituto. Lamentablemente, la forma, la metodología y algunos errores del articulado nos llevan a no acompañarlo. Muchos temas ya han sido tratados por los señores Diputados preopinantes, pero queremos destacar principalmente el de cambio de consenso por mayoría en la toma de decisiones, que va en contra de los lineamientos que generalmente ha planteado la OIT en cuanto a las relaciones laborales. Entendemos que esa no es la forma de proceder, sobre todo porque va a generar conflictos. Además, hay que considerar que las mayorías cambian: hoy se pueden tener y mañana no. Reiteramos que en cuanto a las relaciones laborales es importante mantener la regla del consenso. En este proyecto también se aumenta el número de cargos rentados, y algunos de sus artículos son inconstitucionales, tal como se ha planteado con respecto a la exoneración de los tributos municipales. Este proyecto ha sido enviado de una forma muy desprolija, aunque debo reconocer el enorme esfuerzo que han hecho la Secretaría de la Comisión y los Diputados del Partido de Gobierno para intentar prolijearlo, cosa harto difícil porque hasta la exposición de motivos tenía inexactitudes. Este es el método que ha utilizado el Gobierno en el proceso de elaboración de algunas leyes, y en este tema queremos hacer hincapié, señor Presidente. Nosotros insistimos en la necesidad de que el Parlamento no sea sustituido en la elaboración de las leyes por Comisiones u órganos tripartitos o cuatripartitos, ya que al final cada uno termina poniendo algo y haciendo una mezcla que es lo más parecido a un guiso, como sucedió con este proyecto de ley. No se puede sustituir el proceso legislativo o nuestra función, que es la de legislar y alcanzar los acuerdos que necesariamente se deben construir desde aquí. No es la primera vez que esto sucede. Lamentablemente, una vez

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más podemos comprobarlo con el articulado de este proyecto de ley, que no tiene un hilo conductor y deja mucho que desear desde el punto de vista de la técnica legislativa. Además, no alcanza el consenso, que se hubiera podido obtener con cierta facilidad, considerando la cantidad de puntos de acuerdo que hay entre las diferentes bancadas. Estoy seguro de que si se hubiese tenido más tiempo para discutir este proyecto de ley y elaborarlo de forma adecuada, la bancada de Gobierno hoy obtendría el apoyo de Diputados de diferentes sectores. Lamentablemente, esto no ha sido así, y lo decimos con cierto dolor. Es todo cuanto quería expresar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por estos días estamos asistiendo a una suerte de inflación institucional, porque parece que el cercano vencimiento del plazo para crear cargos ha incentivado al Poder Ejecutivo a plantearnos una serie de proyectos que -casi todos- tienen como denominador común la creación de instituciones y de diversos cargos. El tema que nos ocupa creo que plantea, desde el punto de vista conceptual, una idea que es defendible. Me refiero a que se procura dar una gestión, en el ámbito del derecho privado, a un área que fundamentalmente orientaría su acción hacia la formación y la capacitación; estos son aspectos que en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede interpretarse que se ven entorpecidos por las distintas regulaciones que hay en esta materia a nivel del Estado. Cuando uno piensa en dar mayor ejecutividad a la Dirección Nacional de Empleo, plantea una pequeña institución con, a lo sumo, un director ejecutivo y un par de funcionarios más, que se dedique a lo que tiene que hacer, es decir, a gestionar el Fondo, con la participación de los representantes del sector privado, tanto empresarial como de los trabajadores. Pero acá se trata de crear una institución, una persona de derecho público no estatal, absolutamente sobredimensionada para la realidad actual. Se piensa incorporar a siete personas en algo que hoy es gestionado por un Director Nacional de Empleo y, en todo caso, por un representante de los trabajadores y uno de los empresarios. Se trata de siete personas que van a tener,

de acuerdo con lo que se establece en este proyecto de ley, un salario equivalente al 70% de un Ministro de Estado. Realmente, señor Presidente, parece sobredimensionado para el cometido de esta institución. Por lo tanto, el Partido Independiente va a votar por la negativa esta iniciativa que, además, como tantas otras en estos días, ha tenido un tratamiento absolutamente lamentable desde el punto de vista parlamentario. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: no voy a extenderme mucho porque el señor Diputado Cabrera ha hecho un muy buen informe sobre la posición del Partido Nacional y acerca de algunos inconvenientes que advertimos en este proyecto de ley, exposición que ampliara oportunamente el señor Diputado Pablo Abdala. Simplemente, quiero hacer dos o tres reflexiones. Creo que el Gobierno perdió una linda oportunidad de crear un Instituto Nacional de Empleo como la gente. Si se me preguntara, diría que desde el punto de vista conceptual estoy de acuerdo con este instrumento y con algunos aspectos de este proyecto de ley. Y habría estado dispuesto a avanzar para crear un Instituto Nacional de Empleo como se merecía. En referencia a temas laborales, muchas veces dijimos en Sala que algunas decisiones de este Gobierno aprobadas por el Parlamento, algunos proyectos de ley, no contaron con los consensos necesarios. En este caso, además de no contar con los consensos necesarios -que le dan aplicabilidad en el tiempo, y en esta ocasión mucho más, porque los recursos del Instituto Nacional de Empleo se generan del aporte de trabajadores y empresarios a través del Fondo de Reconversión Laboral- hay una cuestión adicional porque no se respetan los procedimientos adecuados. Se hace contrarreloj, y creo que no es una buena señal ni una buena forma para dar nacimiento a un instituto de tanta magnitud e importancia para nuestro país. Honestamente, estoy de acuerdo con la arquitectura y con la idea, y hubiese estado dispuesto a acompañar una propuesta de este tipo, pero así no. La Junta Nacional de Empleo tiene una linda y rica historia en el país. Desde hace no muchos años se

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ha constituido en un instrumento que en materia de recapacitación y reconversión laboral cambió la vida de mucha gente; es una de esas lindas cosas que funcionó con el apoyo de todos. Primero aportaron solo los empresarios y después también los trabajadores, y se generó un Fondo que permitió reconvertir laboralmente a muchos trabajadores de este país. Además, hizo políticas activas de empleo en algunos sectores vulnerables, con dificultades específicas de empleo; me refiero al sector de las mujeres y de los jóvenes, en momentos en los que la tasa de desempleo entre los trabajadores jóvenes ronda el 20%. Vamos a insistir en que incorporar a los jóvenes al mercado de trabajo a través de la conversión que realice el Fondo de Reconversión Laboral, es una de las prioridades más importantes. Esta Junta Nacional de Empleo tiene dificultades -me tocó vivirlo-, problemas de infraestructura, de cantidad de funcionarios y de falta de recursos, pero, aun así, esta Junta, que viene funcionando en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, permitió reconvertir laboralmente, en algunos períodos, a más de treinta mil trabajadores por año. Esto se hizo con una linda costumbre, que era actuar por consenso; ese era el objetivo. Algunos dicen que la búsqueda de consensos en materia de reconversión laboral y determinación de planes de inserción laboral entorpecían el accionar de la Junta y le quitaban ejecutividad. Puede ser; es discutible. También es verdad que con esos consensos y ese tripartismo, algo que ha sido un orgullo -fue una experiencia elogiada en muchos países, destacándose que Uruguay haya podido hacer funcionar y logrado cosas muy importantes de organismos como la Junta Nacional de Empleo, que actuaba por consenso, dificultoso muchas veces pero garantista siempre-, se pudo reconvertir a una cantidad impresionante de trabajadores, muchos en seguro de desempleo y muchos otros que necesitaban… (Campana de orden)

“Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell.- (C/2911/008)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

12.- Pensión graciable.
Corresponde tomar la votación por cédulas para el otorgamiento de una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 17 y 15. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar la tirilla y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

13.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Cánepa, Hackenbruch Legnani, Posada, Gandini y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña. (C/2910/008)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

11.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Disculpe, señor Diputado. Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Caram, Gandini, Hackenbruch Legnani, Posada y Cánepa. (Se lee:)

14.- Pensión graciable.
Corresponde tomar la votación por cédulas para el otorgamiento de una pensión graciable para el señor Julio César Sosa Peña, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 17 y 15. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar la tirilla y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

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15.- Urgencias.
Dese cuenta de otra moción de urgencia presentada por los señores Diputados Cánepa, Hackenbruch Legnani, Gandini, Posada y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a la señora Sheila Lindsay Carro de Sasía. (C/2909/008)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

18.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal).
Continúa la consideración del asunto en debate. Puede continuar el señor Diputado Delgado, con las disculpas correspondientes. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: la verdad es que no sé ni por dónde había quedado, así que si hay alguna otra moción para presentar, este es el momento. (Hilaridad) ——Lo otro sería, como alguno decía en broma, directamente votar un proyecto de ley facultando al Poder Ejecutivo a cambiar la legislación que entienda conveniente, y se acabó. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Hemos procedido de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Cámara. SEÑOR DELGADO.- Más allá de acompañar las pensiones graciables, que me parecen importantes, quiero decir que a nuestro entender se perdió una linda oportunidad de avanzar en un buen instrumento de una forma adecuada, de preservar el consenso, que muchas veces se criticó, argumentando que daba poca ejecutividad a la Junta Nacional de Empleo. Sin embargo, no solo fue un instrumento garantista sino que permitió la negociación. Aun con las críticas que muchas veces algunos sectores hicieron, la Junta Nacional de Empleo, que funcionó por consenso, actuó y lo hizo bien gastando el Fondo para reconversión laboral. El instituto que se crea tiene un desafío importante. Hoy, la Junta, trabajando a media máquina, tiene entre US$ 30:000.000 y US$ 32:000.000 a disposición, sin ejecutar. Ojalá que se ejecute; no es buen síntoma tener ese fondo sin ejecutar, y ojalá que se ejecute por consenso. Hubiéramos preferido preservar el mecanismo del consenso. Era algo que caracterizaba al Uruguay, que caracterizaba a esta Junta y que muchas veces permitió que nuestro país se destacara en los Foros Internacionales. Muchos, sin entenderlo, lo veían con asombro y con cierta envidia. Y así funcionó, y funcionó bien.

16.- Pensión graciable.
Corresponde tomar la votación por cédulas para el otorgamiento de una pensión graciable para la señora Sheila Lindsay Carro de Sasía, viuda del señor José Sasía, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 17 y 15. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar la tirilla y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

17.- Preferencias.
Dese cuenta de otra moción, presentada por los señores Diputados Cánepa, Hackenbruch Legnani, Posada, Gandini y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura como segundo punto del orden del día se considere en primer lugar en la sesión extraordinaria de mañana, miércoles 22”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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Por eso, si el Poder Ejecutivo insistía con las mayorías, hubiéramos preferido, por lo menos, incluir taxativa o preceptivamente en las mayorías a los actores sociales, porque esa es la forma de involucrar a quienes más tendrán que ver con este tema: no solo son los que aportan, sino además son los que reciben a los trabajadores, o los trabajadores mismos que necesitan capacitarse. Vamos a votar negativamente, no con alegría; habríamos preferido votar este proyecto de ley porque compartimos su espíritu, el instrumento, compartimos su arquitectura, pero no la forma ni el procedimiento. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: queremos señalar que, tal como nos hemos acostumbrado a trabajar en este plenario, los miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo -más allá de las naturales discrepancias que podamos tener en el tratamiento de proyectos que son muy importantes para el mundo del trabajo y para el país- hemos logrado, entre todos, conformar un clima que permite el disenso dentro de los términos más adecuados para poder avanzar igualmente en la resolución de los temas. Una primera situación que nos complace es que la mayoría de los colegas que han hecho uso de la palabra en representación de la oposición plantearon que conceptualmente están de acuerdo con la necesidad de procesar este tipo de cambios. Este nos parece un reconocimiento importante y nos adelantamos a señalar que -en un gesto de autocrítica que no nos pesa en nada-, efectivamente, pudieron haberse dado ciertas situaciones a partir del apuro, debido a la necesidad de cumplir con normas según las que no se pueden aprobar dotaciones presupuestales posteriormente a la fecha 25 de octubre y, en otros casos, por la forma participativa en que gran cantidad de compañeros, técnicos, trabajadores, empresarios, participaron en este proyecto. Posiblemente, sin querer, se configuró una suerte de puzle que después, muy laboriosamente, tuvimos que ir armando. Muchos compañeros legisladores de la oposición han señalado todo el esfuerzo que hubo que hacer para dar prolijidad a este proyecto. Entendemos y asumimos con autocrítica muchos de los aspectos planteados en el plenario por los

compañeros Diputados, y señalamos que en todo caso, aun adelantando su negativa a votar el proyecto, nos dieron algunas pautas y consejos que tuvimos en cuenta y que figuran en la redacción definitiva. Creemos que es importante hacer este primer reconocimiento. (Murmullos.- Campana de orden) ——Con respecto a la rapidez, ya hemos explicado, pero también tenemos un apuro adicional que surge, precisamente, de una ley que votamos hace poco tiempo y que modifica la normativa del seguro de paro, que lleva implícita la generación de una serie de cursos y de situaciones para las cuales debemos tener el instrumento adecuado a fin de poder aplicar esas políticas. Adviertan ustedes que el incremento de cualquier gasto que quisiéramos incluir en estas normas nos llevaría a tener que esperar prácticamente hasta el año 2010 para implementar el instituto, salvo que omitiéramos la creación de los cargos que con legitimidad la oposición ha criticado y cuestionado. (Murmullos) ——Ahora me voy a referir a los temas que aquí se han planteado. Debo reconocer que podemos estar equivocados y que las personas de los sindicatos que están en la barra pueden tener mala memoria, pero se ha expresado en la Cámara -lamentablemente, en el informe del Poder Ejecutivo se produjo un errorque el proceso de aportes al Fondo de la Junta Nacional de Empleo había sido efectuado, en primer lugar, por los señores empresarios… (Murmullos.- Campana de orden) ——…pero a nosotros nos consta otra cosa. Durante el primer par de años de implementación de la Junta Nacional de Empleo, los únicos que aportaron fueron los trabajadores. Luego, en función de que la Administración de la época… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Discúlpeme, señor Diputado. La Mesa acaba de consultar a los funcionarios del Cuerpo de Taquígrafos acerca de si les resulta fácil escuchar. Nos dicen que es difícil trabajar de esta forma. Disculpe que lo haya interrumpido, pero sus palabras deben quedar registradas en la versión taquigráfica. Por lo tanto, solicito que se haga un poco de silencio para permitir que se trabaje en condiciones aceptables.

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Puede continuar el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: como decía, nos parece -para la versión taquigráfica de esta sesión- que es bueno dejar definitivamente aclarado ese aspecto. No es un tema mayor, pero es un error plantearlo como se estaba haciendo en reiteración real por varios colegas y hasta en la presentación del Poder Ejecutivo. Lo cierto es que fueron los trabajadores los que comenzaron el aporte y luego la Administración de la época, el Poder Ejecutivo, resolvió que ese aporte fuera dividido en partes iguales entre trabajadores y empresarios, que es como está funcionando hasta el día de hoy, con un aporte del Gobierno -que se tasó, por decirlo de alguna manera- de toda la infraestructura para el trabajo y el desarrollo de las actividades de la Junta Nacional de Empleo. (Interrupción del señor Representante Cabrera.Respuesta del orador) ——Se ha dicho que en esta Administración se realizaron bastantes menos cursos que en Administraciones pasadas. Creo que sí es así; posiblemente haya algunas dificultades de carácter operativo, pero nos inclinamos a pensar que hay una razón del artillero, una razón natural de por qué pasa esto. Afortunadamente, esto pasa porque hay mucha menos cantidad de gente que va al seguro de paro. Se han creado, por suerte, las condiciones para que el descenso del desempleo sea bastante significativo. No sé si los porcentajes se adecuan a la cantidad de personas para que debiéramos seguir implementando los cursos, pero es natural entender que hay menos requerimiento de los trabajadores, en una situación que también es bastante distinta por el aumento del empleo que hoy existe en nuestro país. Con respecto a la eventual desaparición de la DINAE -tema que ayer fue planteado en la Comisión-, se dijo que en más de una oportunidad que la señora Directora, doctora Sara Payssé, no habría contestado. Y nosotros tenemos en nuestro poder -no vamos a fastidiar con la lectura total de lo que la Directora de la DINAE expresó- lo que es realmente una respuesta, que podrá o no satisfacer a los compañeros legisladores, pero la verdad es que dio respuesta. Me detengo solamente en algún párrafo en el cual, luego de hacer una introducción al artículo 317 de la Ley de Presupuesto del Período 2005-2009, diciendo que reorganiza una serie de competencias de la Dirección Nacional de Empleo, manifesta: “[…] Es decir que básicamente

las competencias de la Dirección Nacional de Empleo pasan por el establecimiento de las políticas, el seguimiento y el contralor de las acciones que ejecuta, en este caso, el Instituto Nacional de Empleo. Asimismo, la Dirección Nacional de Empleo tiene otras competencias relacionadas […]” y sigue dando una serie de explicaciones que entiendo que son de recibo, aunque pacíficamente tengo que aceptar que para los colegas parlamentarios de la oposición no sean razonables. Con relación a alguna consulta que se hacía, a alguna prevención que se tenía sobre el período por el cual ocuparían sus cargos las autoridades que se eligieran para la Dirección del Instituto cuya votación se está promoviendo en el día de hoy, es ánimo del Poder Ejecutivo -y lo votamos con esa intención- que estos coincidan con las respectivas Administraciones que surjan luego de cada elección nacional. Nos parece que eso debemos dejarlo claro. Posiblemente exista un momento, que es el que va desde la aprobación de esta norma hasta las elecciones, en el que haya un interregno, pero no lo estamos planteando. Bueno, ya arrancamos de cinco años y, entonces, la nueva Administración tendrá que ratificar o remover a quienes ocupen estos cargos. No sé si queda explicado, pero por lo menos quienes estamos impulsando este proyecto lo hacemos con la convicción de que es de esa manera. SEÑOR CABRERA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BENTANCOR.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CABRERA.- Señor Presidente: hago uso de esta interrupción con el ánimo de aportar. Si esa es la idea, habría que redactar una disposición, porque, en realidad, no hay que ratificar ni rectificar nada después que está designado; salvo que sea destituido por alguna causal, va a quedar cinco años. Si esa es la idea que tienen, entonces hagan una aclaración diciendo que el primer Directorio cesará en el año 2009. Si no aclaran esto, no lo van a sacar a menos que lo destituyan y, en realidad, parece bastante desagradable que destituyan a alguien que no merezca ser destituido, o que el nuevo Gobierno tenga que terminar destituyéndolo para sacarlo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Bentancor.

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SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: me queda clara la propuesta del señor Diputado Cabrera, pero vamos a dejar en manos del Poder Ejecutivo la ratificación o no de esta situación. Pensamos que con esto también damos respuesta -podrá aceptarse o no- a la periodicidad de los cambios. Se mencionó por allí, entre algunas de las críticas, que en algunos artículos hay disposiciones que involucran a las Intendencias. Por cierto que se acusó recibo de esto y se ha redactado un aditivo al respecto, por el que se establece una opción: “Podrán participar de esta situación las Intendencias”. Entonces, pasamos a una opción porque, con acierto, la oposición nos señalaba que no podía ser imperativo, dada la autonomía de las Intendencias. Con respecto al tripartismo, se ha insistido mucho; recién escuchábamos la intervención del señor Diputado Delgado. Coincidimos plenamente con él -así como él coincide con el espíritu de la norma que nosotros estamos llevando adelante- en todo lo que tiene que ver con el tripartismo. Somos impulsores del tripartismo, somos buscadores del consenso pero, claro, nosotros tenemos el criterio de que los consensos no son un fin en sí mismo; en todo caso, son un instrumento; se busca el consenso, pero al fin alguien tiene que resolver. SEÑORA PASSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BENTANCOR.- Lamentablemente, en muchas actividades que solo se manejan por consenso, a veces se hace extremadamente lenta la toma de decisiones y se dificultan determinadas situaciones. Por lo tanto, la norma no niega en ningún momento la posibilidad del consenso, pero establece que las mayorías serán las que resuelvan llegado el momento de la toma de decisión. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BENTANCOR.- También me ha pedido una interrupción la señora Diputada Passada. En todo caso, si luego me resta tiempo, con mucho gusto se la concederé. Por último, decimos que recibimos críticas con respecto a la integración de este instituto, debido a la creación de nuevos cargos. Pasarían a ser siete,

cuando hoy son tres; realmente serían cuatro cargos más. Voy a conceder una interrupción a la señora Diputada Passada, quien quería referirse específicamente a los miembros y al costo comparativo que estamos manejando a partir de las definiciones de la propia norma. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir la miembro informante, señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: hoy se hacía referencia a la integración del nuevo Consejo y distintos legisladores remarcaban la creación de cargos. Es cierto que de la cantidad de siete cargos, tres ya están actuando a través de la propia JUNAE. O sea que estaríamos hablando de la creación -contando con el Secretario y el contralor-, de cuatro cargos. Pero quiero especificar algo en torno al tema salarial, al que también se hizo referencia en Cámara. Actualmente, la JUNAE recibe unas partidas de 400 unidades reajustables: 200 para la delegación de la cámara empresarial, 200 para la representación de los trabajadores. A eso se agrega que en la última Rendición de Cuentas aprobamos recursos para políticas públicas para el empleo: tres partidas de $ 50.000 que se otorgan al delegado representante de la Cámara de Comercio, al delegado representante de la Cámara de Industrias del Uruguay y al delegado representante del PIT-CNT para los programas “Emprende Uruguay”. Siguiendo la lógica de la reducción de gastos, el salario que se va a percibir en el futuro cargo es el 70% de lo que cobra mensualmente un Ministro, lo que representa unos $ 43.000, por lo que estamos en condiciones de decir que, con las cifras que aquí manejamos, se ahorrarían cerca de $ 100.000 mensuales con respecto a la erogación actual. O sea que la creación de cargos no genera un mayor gasto en materia salarial. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Me había pedido una interrupción el señor Diputado Pablo Abdala, que con mucho gusto le concedo.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: yo había pedido una interrupción al señor Diputado Bentancor cuando él estaba intentando fundamentar el cambio cualitativo que, a mi juicio, contiene este proyecto de ley para la forma de tomar las decisiones. Nosotros advertimos, que en la bancada de Gobierno y en los promotores de esta solución, objetivamente hablando, hay una posición, por lo menos, resignada. Digo resignada, por que no es posible alcanzar los consensos, en el sentido de la participación y el acuerdo de los tres órdenes. Y me parece que esa es una resignación que no se fundamenta ni en los antecedentes ni en los hechos, señor Presidente, porque históricamente, desde el año 1992, cuando la Junta Nacional de Empleo fue creada durante el Gobierno del Partido Nacional, esta ha estado obligada a funcionar a partir del concurso de los tres órdenes que la integran -es decir, la representación del Estado, de los trabajadores y de los empresarios- y se ha podido trabajar en absoluta armonía. Y más allá de que seguramente podrá registrar la historia alguna circunstancia de discrepancias entre los integrantes, en materia de capacitación laboral, de reconversión profesional de los trabajadores, los antecedentes son halagüeños. Entonces, yo me pregunto por qué razón habría ahora que cambiar esta lógica. ¿Por qué ir a esta regla de las mayorías, cuando daría más garantías para todos -y nos respalda la historia- que siguiéramos en lo que estamos, es decir, en la integración armónica del concurso de los tres sectores representados en la Junta Nacional de Empleo? Además, señor Presidente, más allá de las dificultades y del riesgo que creo estamos asumiendo al establecer la posibilidad de que alguno de los tres sectores quede afuera -como ha quedado ya, porque los empresarios han dicho que no están de acuerdo con este proyecto de ley-, ¿por qué razón se concreta tan mal? La redacción del artículo 4º es defectuosa. Creo que se debería corregir, aun en la propia lógica de los promotores del proyecto de ley. Se confunde unanimidad con consenso y con mayorías. Se establece la regla de las mayorías, pero después se dice que excepcionalmente habrá que actuar por consenso. Pero ahí, consenso ¿qué quiere decir? Porque consenso no es unanimidad; consenso es consenso. También hay

consenso cuando se actúa por mayoría, señor Presidente. De manera que era esto lo que decíamos y que reiteramos ahora y es lo que va a generar, sin ninguna duda, dificultades a la hora de la aplicación de esta ley; va a ser fuente de conflictos y discrepancias entre los sectores que componen el ámbito tripartito de las relaciones laborales. Eso es lo que tratábamos de trasmitir con absoluta honestidad, pero no con menor convicción, en el entendido de que efectivamente ahí hay una falla, un retroceso desde el punto de vista de la búsqueda armónica de un sistema de relaciones laborales y, además, es una mala solución aun en la lógica de las mayorías que este proyecto pretende instaurar. Eso es lo que nosotros queríamos trasmitir. Gracias, señor Diputado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Bentancor, a quien le restan cuatro minutos de su tiempo. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: entendemos la posición de los legisladores de la oposición, pero seguimos pensando que esta nueva formulación da absolutas garantías. Además, sin dejar de lado el tripartismo -reitero- y la búsqueda, en lo posible, de los mayores consensos, hay un momento en el que se tiene que resolver, y nos parece que desde ese punto de vista es impecable y democrático que las mayorías resuelvan en cada momento. Por lo tanto, creemos que este proyecto, como todas las cosas hechas por el hombre, puede ser falible en algunos aspectos. Con este proyecto no creemos estar ante la panacea, pero de alguna manera este instituto ayudará mucho en todo el proceso que tanto necesitan los trabajadores de nuestro país, no solo para reciclar a los que han caído en una situación transitoria de desocupación, sino también para abocarnos, de una vez por todas, a la capacitación permanente en un mundo como el actual, tan competitivo y que requiere tanta… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Disculpe, señor Diputado, pero tiene que entregar sus votos porque ya van a retirar las urnas.

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Puede continuar el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Le pido disculpas, señor Presidente; estamos en un día complejo. Esto es lo que queríamos plantear. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: antes que nada, quiero hacer míos los fundamentos y argumentaciones que los dos compañeros de mi fuerza política han brindado con respecto a este proyecto que, a nuestro juicio, es una mejora de lo que, sin duda alguna, fue un avance realmente transformador: la creación de la Junta Nacional de Empleo. Esta Junta no se creó a partir del convencimiento de uno solo de los partidos políticos representados en la Cámara, sino que su articulado respondió a varios partidos políticos que en aquel momento integraban este Cuerpo. Inclusive, gente del Partido Nacional tuvo activa participación en la creación de esta Junta, que para nosotros fue una cuestión totalmente transformadora, tal como lo veíamos en aquel momento desde el movimiento sindical. Si no me equivoco, aquella fue la primera vez que se generaba un ámbito para la capacitación de los trabajadores, con fondos propios y manejado en forma tripartita. Insisto: creo que fue la primera vez que eso ocurría y que se ponía a la formación de los trabajadores como una cuestión primaria y relevante para el futuro del mundo laboral. Tenemos la total convicción de que si bien este proyecto de ley no fue discutido en la Comisión como acostumbramos hacer con otros -como bien decía mi compañero Bentancor-, representa un salto cualitativo con respecto a la creación de la Junta Nacional de Empleo. Apostamos a que este salto cualitativo, que es la creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, dé los resultados a que aspiramos. Seguramente -como también decía mi compañero-, todo es perfectible a lo largo del tiempo; todo lo que podamos hacer en esta Cámara puede ser modificado con el correr del tiempo, según se procese su desarrollo y veamos cómo funciona. Para eso siempre vamos a estar con la cabeza abierta y atentos a corregir, en tiempo y forma, lo que no funcione bien.

Esto es lo que quería expresar con respecto a este proyecto de ley que hoy ponemos a consideración de la Cámara, que nos parece un buen segundo paso que sigue a la Junta Nacional de Empleo, que tantos resultados ha dado. SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POZZI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: simplemente quiero decir que tuvimos oportunidad de hacer un seguimiento desde 1992 -año en que se creó la Junta Nacional de Empleo- a la fecha, y destacamos que fue una muy buena iniciativa que permitió desarrollar una serie de propuestas, como el Programa de Capacitación e Inserción Laboral de Jóvenes, que es muy importante no solo en este momento sino en todos los tiempos; el Programa de Capacitación para el Trabajador Rural, que constituyó una innovación que se hizo a través de la JUNAE; los convenios de capacitación para trabajadores en actividad, y la capacitación para personas con discapacidad, porque, por suerte, en este país se ha tomado conciencia de que es necesario atender a ese sector de la población tan importante, que merece la posibilidad de prepararse para trabajar. Podemos mencionar también el Programa de Capacitación Integral y Competitividad y el Programa de Capacitación para Mujeres; en este sentido, en estos años hemos visto el avance que se ha logrado desde el punto de vista del reconocimiento de la tarea de la mujer. Por lo tanto, creo que la creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional es una buena iniciativa; se establece como una persona de derecho público no estatal y, seguramente, profundizará la importante tarea que se realizó a través de la Junta Nacional de Empleo. No hay dudas de que este Instituto resulta necesario para eliminar ese núcleo duro sin empleo que todavía queda en el país. Hablamos del 7,6% de desempleados; y, entre paréntesis, recordemos que a marzo de 2005 el índice de desempleo llegaba casi al 14%; por lo tanto, prácticamente disminuyó a la mitad. Repito que la idea es que ese núcleo duro de compatriotas que todavía no han conseguido empleo

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pueda formarse y capacitarse adecuadamente para enfrentar los desafíos que en este momento plantea el mercado de trabajo. En distintas oportunidades, esta bancada ha defendido con mucho énfasis el funcionamiento de la JUNAE; también en cada Presupuesto y en cada Rendición de Cuentas ha indicado la necesidad de dotarla de mayores recursos para que cumpla con las funciones que le han asignado las normas legales. Realmente me congratulo de votar este proyecto de ley. Por supuesto, estoy absolutamente de acuerdo con lo expresado por la señora Diputada Passada y por el señor Diputado Bentancor, cuyas exposiciones sin duda nos ayudan a esclarecer el contenido de cada uno de los capítulos y artículos del proyecto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- He terminado, señor Presidente. Gracias.

Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gabriel Pais. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. En virtud de la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores, se convoca a los suplentes siguientes, señor Óscar Groba por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, y a la señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 28 y 31 de octubre de 2008. Del señor Representante Pablo Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 24 y 25 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses, por el día 24 de octubre de 2008, y al señor Hugo Arambillete por el día 25 de octubre de 2008″. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: Afirmativa. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia por motivos personales, para el día 22 de octubre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”.

19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Enrique Pintado, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir, en su carácter de miembro de la Delegación Externa para Eurolat y designado por la Mesa Directiva del MERCOSUR, a las reuniones de las comisiones de Eurolat, que se realizarán en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, por el período comprendido entre los días 3 y 8 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

Durante esos días participaré designado por la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR en las reuniones de las comisiones de Eurolat, que se realizarán los días 5 y 6 de noviembre en la ciudad de Bruselas, Bélgica, en mi carácter de miembro de la delegación Externa para Eurolat. Adjunto a la presente copia de convocatoria. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, para participar, en su carácter de miembro de la Delegación Externa para Eurolat, designado por la Mesa Directiva del MERCOSUR, en las reuniones de las comisiones de Eurolat, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 8 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, por el período comprendido entre los días 3 y 8 de noviembre de 2008, para participar, en su carácter de miembro de la Delegación Externa para Eurolat, designado por la Mesa Directiva del MERCOSUR, en las reuniones de las comisiones de Eurolat, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpose me otorgue licencia por los días 3 al 8 de noviembre y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), que establece la causal “misión oficial” del legislador.

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“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día 22 de octubre del mes en curso. Saluda a usted muy atentamente, JOSÉ AMORÍN Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Gabriel Pais. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos

personales, para el día 21 de octubre del corriente y se convoque para el mismo a mi suplente respectiva, la Sra. Lourdes Ontaneda. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Diputados desde el día 22 hasta el 24 de octubre y del 28 al 31 de octubre de 2008. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. Sin más lo saluda atentamente, HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. Muy atentamente, Julio Battistoni”.

“Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por motivos personales, para los días 24 y 25 de octubre del corriente, amparándome en el Art. 1º de la Ley Nº 17.827. Sin más saluda atentamente, PABLO ÁLVAREZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca Saluda a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 24 y 25 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Daniel Montiel, y la señora Beatriz Costa y el señor Óscar Groba integran la Cámara durante el referido lapso.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará a la Cámara de Senadores por los períodos comprendidos entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, y desde el día 28 al 31 de octubre de 2008. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase por esta única vez, la negativa presentada, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, a los suplentes siguientes de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, y a la señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 28 y 31 de octubre de 2008. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 24 y 25 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. 2) Acéptanse las negativas que, por esta única vez presentan los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 24 y 25 de octubre de 2008, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señores Heber Bousses y Hugo Arambillete, respectivamente. Sala de la Comisión, 21 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

(Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sugiero votar en primer lugar el procedimiento de suprimir la lectura. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: en principio, propongo votar en bloque y que se desglosen los artículos 7º, 13, 22 y 23. Son cuatro artículos. (Murmullos) ——También queremos desglosar el artículo 4º. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Entonces desglosaríamos los artículos 4º, 7º, 13, 22 y 23.

20.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal).
——Continúa la consideración del asunto en debate. No habiendo más oradores anotados, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. El proyecto tiene siete Capítulos y veintiocho artículos. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura del articulado y se vote en bloque, a excepción de los artículos…

21.- Intermedio.
SEÑOR POZZI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: solicito un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 28) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 40)

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22.- Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. (Se crea como persona jurídica de derecho público no estatal).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Se ha resuelto suprimir la lectura de los artículos. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: quiero aclarar a la Mesa que preferimos la modalidad de considerar artículo por artículo. Son pocos artículos y nos da la posibilidad de explicar algunos casos en los que se requiere un aditivo y de votar otros negativamente porque queremos aprobar un sustitutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 1°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: atendiendo a cuestiones de interés práctico y a conservar lo más posible el estilo de redacción parlamentaria, proponemos dividir el artículo 4° en cuatro artículos. Por lo tanto, proponemos que el artículo 5° comience donde dice: “Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría”, y continúe con los literales A), B), C), D) E) y F).

Solicitamos que luego se incorpore un artículo 6°, que comenzaría con la frase: “Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos […]”, etcétera -describe todo lo que tiene que ver con el Consejo Directivo-, y terminaría en “[…] que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional”. Luego, “Son atribuciones del Consejo Directivo” formaría parte de un artículo 7°, que recogería todos los literales correspondientes hasta lo que era el antiguo artículo 5°. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está entendido. Quiere decir que el artículo 4° lo vamos a dividir en cuatro artículos: artículos 4°, 5°, 6° y 7°. De acuerdo con lo que expresara el señor Diputado, el artículo 4° comenzaría en “El Consejo Directivo” y terminaría en “serán designados por el Poder Ejecutivo”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Vamos a pedir una autorización al plenario, porque va a haber variaciones internas en la redacción. Se va a votar si el Cuerpo autoriza a la Mesa para hacer esas modificaciones, con el asesoramiento técnico de que disponemos. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo que pasaría a ser 5°, que empieza en “Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría” y terminaría en el literal F). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: anteriormente votamos facultar a la Mesa para modificar o dar consistencia al texto. En función de ello, propongo que en el artículo 5° se ponga entre paréntesis “Resoluciones

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del Consejo Directivo”, y se haga lo mismo en todos los artículos que se incorporen, debido al desglose que estamos haciendo del artículo 4°; o sea, especificar en el artículo 5° “Resoluciones” etcétera, en el 6°, “Integración del Consejo Directivo”, y así sucesivamente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se considerará esa recomendación. Si se quiere, la Mesa está autorizada a proceder con menos complicaciones, lo que permitirá englobar lo conceptual en estos artículos. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para hacer una consulta. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: quisiera saber el alcance de la moción que se votó hace algunos instantes, a la que hacía referencia el señor Diputado Patrone. Verdaderamente, quisiera saber cuáles son o qué alcance tienen las facultades que le otorgamos a la Mesa, porque no sé si están o no dentro del marco jurídico y del orden reglamentario. ¿Las facultades son para que la Mesa colabore a la hora de definir la propuesta que la Cámara después aprobará, o simplemente es una especie de delegación de la potestad legislativa para que la Mesa legisle y después nos enteremos, en el día de mañana, cuando, eventualmente, en algún lado sea publicado lo que la Mesa aprobó en nombre de la Cámara de Diputados? Francamente, me parece una innovación lo que ha ocurrido, y quisiera que se aclarara -aunque no voté la moción- qué es lo que está ocurriendo en Sala, porque a esta altura de las circunstancias no está para nada claro. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Vamos a aclarar en este sentido. Por ejemplo, en el artículo que pasaría a ser 7°, que vamos a votar después, se establece en el literal I): “La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley”. Después tenemos que hacer los ajustes según el número con que queden los artículos luego de la votación. Nada de esto tiene que ver con lo conceptual -con el literal C) del artículo 14 ocurre lo mismo-, sino que son referencias internas que, si el señor Diputado considera, podríamos leer y votar como corresponde.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: entiendo que la Mesa está ordenando los literales. Pero, entonces, ahora pregunto qué artículo estamos tratando. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- El artículo 4º se dividió; después se votó, y el texto va desde donde dice: “El Consejo Directivo” hasta la expresión “serán designados por el Poder Ejecutivo”. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sí, señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: encontrar la página es muy sencillo, pero lo que no es sencillo es entender la propuesta que ha hecho la bancada de Gobierno, es decir, dónde empieza y dónde termina la versión, porque por lo que interpreto se ha hecho una especie de sintaxis, en dos artículos… Sin querer inmiscuirme en la política legislativa de la mayoría, entiendo que sería más sano para todos si votáramos un nuevo intermedio, y que se pusieran de acuerdo con respecto a cuál es el artículo 4º que van a proponer a la Cámara, que presumo no vamos a votar porque ya nos hemos manifestado en contra del proyecto. Francamente, digo que nos curaríamos en salud. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Para la Mesa está claro lo que plantearon los legisladores del oficialismo que hicieron sus informes. Si el señor Diputado Pablo Abdala considera que para que quede claro -porque no todos podemos entenderlo de la misma manera- es necesaria la lectura de todos los artículos a fin de contemplar todos los niveles de comprensión, así se puede proceder. Se va a reconsiderar el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el artículo 4º tal como quedaría redactado. (Se lee:)

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“Artículo 4º.- (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura; dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: queremos expresar que no es la primera vez en que al votar un proyecto muy extenso -como las Rendiciones de Cuentas- y algunos artículos no alcanzan la mayoría necesaria, la Mesa ordena la numeración. En ese entendido fue que acompañamos y votamos para apoyar lo que vendría a ser una correcta técnica legislativa. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el que pasaría a ser artículo 5º. (Se lee:) “Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones.- Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso de sus integrantes:- A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al FRL. B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos, si correspondie-

ra.- C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios, en caso de no lograrse el consenso en el término de 60 días a partir de su propuesta, se resolverá por mayoría.- D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control.- E) Para la formulación del presupuesto anual, hasta 60 días antes del cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, luego de dicho término se resolverá por mayoría. F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% el porcentaje asignado a cada programa, o gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: yo entendí que el señor Presidente, con ánimo de colaboración, estaba haciendo leer aquellos artículos que iban a sufrir alguna alteración, ya sea numérica o de texto. Diría que, en lo posible, los artículos que no van a tener modificación se voten sin lectura, para respetar la resolución del Cuerpo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ese era el espíritu de la Mesa, pero ante la preocupación de un señor Diputado estamos procediendo con la mayor cristalinidad. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: entiendo que la Cámara votó con carácter general suprimir la lectura. Interpreto que habíamos hecho una excepción con el artículo 4º, que, por lo visto, devendrá en tres artículos distintos. Por lo tanto, pedimos la benevolencia del Cuerpo, a efectos de que fueran leídos los tres nuevos artículos.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En eso estamos, señor Diputado. El artículo 4º se divide en cuatro artículos. Leáse cómo quedaría redactado el artículo 6º. (Se lee:) “Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por el inciso 1º del presente artículo por otro período consecutivo. Los integrantes del Consejo Directivo, excepto el Director Nacional de Empleo, percibirán una retribución mensual equivalente al 70% del salario nominal de los Ministros de Estado. Los suplentes solo percibirán retribución en caso de sustituir al titular y por el período en el que este se ausente. Se designará un Secretario Ejecutivo por mayoría absoluta del Consejo Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le asigne la reglamentación, que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. Léase cómo quedaría redactado el artículo 7º. (Se lee:) “Son atribuciones del Consejo Directivo:- A) la administración general del Instituto;- B) la propuesta, suscripción del compromiso de gestión con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;C) la aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y el grado de eficiencia de gestión en el marco de lo establecido en el compromiso de gestión;- D) la aprobación de la contratación de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en el compromiso de gestión;- E) el control de la gestión del Director General y del Secretario Ejecutivo y la exigencia a este de las responsabilidades que procedan;- F) el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Instituto Nacional de Empleo

y Formación Profesional;- G) la aprobación de un informe general de actividades y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas;- H) la aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 191 de la Constitución de la República, con la preintervención preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación;- I) la formulación del presupuesto anual acorde a los establecido en los artículos 10 y 11 de la presente ley;- J) la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto y la de Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo;- K) la celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales;- L) la fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo;- M) la creación de Consejos Asesores no honorarios en las áreas de formación profesional, pequeñas y medianas empresas y cooperativismo, así como en otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se traten temas de su incumbencia;- N) la delegación de las atribuciones que estime pertinente en órganos dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad;- Ñ) el cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstos en el artículo 2º de la presente ley”. ——En discusión. Se va a votar el artículo 7º, con la condición de que la Mesa va a corregir el literal I). (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º tal como vino de Comisión y que pasaría a ser 8º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6º, tal como vino de Comisión, que pasaría a ser 9º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º, tal como vino de Comisión, que pasaría a ser 10. Léase un sustitutivo que llegó a la Mesa, firmado por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Bentancor y Pozzi. (Se lee:) “Artículo 10.- (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y podrán estar integrados por un delegado de la Intendencia Municipal respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas.- El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa.- Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y capacitación para un mejor desempeño de sus responsabilidades.- A esos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y de organismos de cooperación nacional o internacional”. En discusión. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: presté debida atención a la lectura que hizo la Mesa del sustitutivo que estamos considerando. Lo adelantó el señor Diputado Bentancor y entiendo que el propósito es solucionar una eventual -por no decir casi segura- violación de las autonomías municipales, en cuanto a que se obligaría a que las Intendencias formaran parte de estos Comités Departamentales. Ahora bien: me parece que por subsanar ese aspecto, dejamos expuesto otro, porque en la medida en que establecemos “podrán”, en vez de “deberán”, se está determinando la posibilidad de que los comités estén

integrados por las Intendencias, pero también de que estén integrados por los demás miembros que este artículo consagra, que probablemente integren los Comités Departamentales. ¿Y eso quién lo va a resolver? ¿El Poder Ejecutivo? Entonces, ¿el Poder Ejecutivo podrá decir, por ejemplo, que en vez de dos delegados sindicales o empresariales haya tres o cuatro? Porque en la medida en que cambiamos el verbo nuclear y lo que no es imperativo o preceptivo, en todo caso, es facultativo, ¿quién lo va a definir? ¿El Poder Ejecutivo? Yo no voy a votar el artículo tal como está proyectado en la versión original, pero menos lo votaría, señor Presidente -lo digo francamente- con el tenor que este artículo sustitutivo pretende establecer, que, repito, a partir de la buena intención de resolver una eventual violación de las autonomías municipales termina extendiéndole un cheque en blanco al Poder Ejecutivo -a este y a los que vengan en el futuro- para resolver la integración de los Comités Departamentales que le plazca. Digo esto porque si el Poder Ejecutivo podrá integrar de una manera o de otra, quiere decir que lo va a integrar como quiera. Francamente, me parece que esto se inscribe en el mismo contexto que estamos denunciando desde que este debate comenzó, de la desprolijidad más absoluta y de la total improvisación legislativa. Pero, en todo caso, que sirva de ejemplo o de prueba de lo que nosotros, desde la oposición, estamos denunciando. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7°, que pasaría ser 10, tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Léase nuevamente el sustitutivo al artículo 7°, que pasaría a ser 10, presentado por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Bentancor y Pozzi. (Se vuelve a leer) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 8°, que pasaría a ser 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9°, que pasaría a ser 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10, que pasaría a ser 13. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: queremos proponer al Cuerpo la sustitución de una palabra en la redacción actual. Donde dice: “(Compromiso de Gestión).- La actuación del Instituto se produce […]”, proponemos que diga “(Compromiso de Gestión).- La actuación del Instituto se realizará con arreglo al plan de acción anual”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10, que pasaría a ser 13, con la modificación propuesta por el señor Diputado Bentancor. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11, que pasaría a ser 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 12, que pasaría a ser 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13, que pasaría a ser 16, que tiene un sustitutivo. Léase el artículo sustitutivo, presentado por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Bentancor y Pozzi. (Se lee:)

“(Personal).- Las relaciones laborales, del personal del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regularán por el derecho laboral común, sin excepción alguna.- Ningún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivopodrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo Directivo.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados con los programas de capacitación y emprendimientos productivos dependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del Instituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del inciso primero del presente artículo”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo presentado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14 de la Comisión, que pasaría a ser 17. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: queremos realizar una pequeñísima modificación. El literal A) del artículo 14 de la Comisión, que pasaría a ser 17, en lugar de decir “artículo 327 de la Ley Nº 16.320”, deberá decir “artículo 325” de dicha ley. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 de la Comisión, que pasaría a ser 17, con la modificación propuesta por el señor Diputado Bentancor. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15 de la Comisión, que pasaría a ser 18.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16 de la Comisión, que pasaría a ser 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 17 de la Comisión, que pasaría a ser 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 18 de la Comisión, que pasaría a ser 21. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Hay una pequeña corrección al artículo que acabamos de votar, pero corresponde plantearla formalmente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a reconsiderar el artículo 18 de la Comisión, que pasaría a ser 21. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Tiene la palabra el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: en el cuarto inciso del artículo se utiliza el término “informando”, pero debe decir “informado”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18 de la Co-

misión, que pasaría a ser artículo 21, con la modificación propuesta por el señor Diputado Bentancor. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA En discusión el artículo 19 de la Comisión, que pasaría a ser 22. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: queremos presentar dos agregados. La primera modificación consistiría en que después de donde dice “[…] de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987”, se agregaría la expresión “con la modificación establecida por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001”, continuando luego donde dice: “100 de la Ley N° l6.134”, etcétera. La segunda modificación es la siguiente. Después de “100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990”, diría: “en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990”. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: quiero pedir ayuda a la Mesa, porque por momentos me quedó la sensación de que el señor Diputado Bentancor había terminado con todo el articulado. Quisiera saber, si es que seguimos tratando el artículo 19, que pasaría a ser 22, cómo ha quedado redactado. Deseo que se le dé lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado Bentancor: ¿puede dar lectura al artículo tal como quedaría redactado? SEÑOR BENTANCOR.- Vamos a hacer un esfuerzo; realmente es difícil. Diría así: “Artículo 22. (Rendición de Cuentas).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regulará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación establecida por el artículo 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; 100 de la Ley Nº 16.134, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; y 199 de la

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Ley N° 16.676, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001”. Ruego paciencia a los compañeros porque esto es difícil hasta de leer, y mil perdones a los señores taquígrafos. Esta es la forma como quedaría redactado el artículo 19 de la Comisión, que pasaría a ser 22. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Yo diría no cómo quedaría redactado sino cuál es el espíritu de los agregados. Si el espíritu del pleno es agregar o hacer modificaciones, teniendo en cuenta el mandato que hubo la Mesa está habilitada, sin legislar, a ordenar este artículo con las fechas correspondientes. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 19 de la Comisión, que pasaría a ser 22. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en el mismo sentido que expresaba el señor Diputado Bentancor, que solicitaba paciencia a los señores legisladores y a los señores taquígrafos, quiero decir que deseo suerte a los que tengan que interpretar y aplicar esta norma, si es que llega a convertirse en ley. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa deja constancia de que este artículo ya ha sido interpretado por el plenario, por cuarenta y nueve votos en cincuenta y siete. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: solicito que se reconsidere el artículo 14 del proyecto original, que pasará a ser 17. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la reconsideración solicitada. (Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo14 del proyecto original, que pasará a ser 17. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: he solicitado la reconsideración de este artículo para hacer algunas modificaciones en el literal A), que quedaría redactado de la siguiente manera: “A) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 327 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por los artículos 417 y 423” -ahí decía 419- “de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001”. Solicitamos que este artículo se apruebe con las modificaciones expresadas. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: quiero hacer una pregunta. Quizás fue una confusión del señor Diputado Pozzi, pero atendiendo livianamente el tema, recuerdo que en el literal A) del artículo en cuestión se había sustituido el artículo 327 por el 325. Ahora, el señor Diputado habla del artículo 327. No quiero confundirme de ómnibus, porque me llevan a diferentes destinos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En la modificación se dejó el artículo 325, pero todo es posible. La Mesa entiende que se mantiene el artículo 325. En este momento lo confirma el señor Diputado Pozzi a través de señas. Entonces, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, que pasaría a ser 17, con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Pozzi. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 20 original, que pasaría a ser 23.

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SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: para tranquilidad de todos, este es el último artículo al que propondremos cambios. El artículo en consideración debe recibir algunas modificaciones, quedando redactado de la siguiente manera: “(Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 540 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1957, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999”. SEÑOR CABRERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CABRERA.- Sin ánimo de complicar al señor Diputado que propone la modificación, ¿Ley N° 15.903, de 1957? No; no puede ser; algo debe estar mal… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sí, señor Diputado Bentancor, usted dijo 1957. SEÑOR BENTANCOR.- Debí decir 1987. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo que pasaría a ser 23, con las modificaciones planteadas por el señor Diputado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21, que pasaría a ser 24. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. El señor Diputado Bentancor dice que no hay más propuestas de cambios en el resto del articulado y mociona para que se vote en bloque desde el que era el artículo 22 al que era el 28, inclusive, que con la nueva numeración pasaron a ser 25 a 31. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento planteado. (Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el bloque de artículos propuesto. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑORA CASTRO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: en realidad, nosotros compartimos el espíritu del proyecto. Más allá de que no creemos en la existencia de los espíritus y menos en los espíritus de los proyectos, compartimos el sentido que se le quiere dar a la iniciativa. Ahora bien, en el entendido de que nuestra fuerza de Gobierno desde hace tiempo está realizando el gran esfuerzo de crear e instalar en el país un sistema integrado de educación -además, ya están funcionando de mejor manera otros servicios como el COCAP-, aspiramos a que en base al último inciso del artículo 1º del proyecto que acabamos de aprobar, se puedan integrar estos servicios de formación profesional, a los que le damos muchísima importancia, para que a la luz del nuevo sistema de educación nacional, podamos lograr los mejores objetivos. Si en ese momento es preciso introducir alguna modificación, allí estaremos con la disposición de hacer las reconsideraciones necesarias, a fin de obtener las mejores condiciones para la capacitación de los trabajadores y de las trabajadoras. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:)

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“CAPÍTULO I CREACIÓN. DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS Artículo 1º. (Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho público no estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación. Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social. Artículo 2º. (Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional: A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido. C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo. D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional. E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional. F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas. G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales. H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual. I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente; pu-

diendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral. J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral. K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora. El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral. L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción. M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales. N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3º. (Órganos de dirección).- Los órganos de dirección del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional serán el Consejo Directivo y el Director General. Artículo 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores y dos miembros propues-

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tos por las organizaciones más representativas de los empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones. Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por consenso de sus integrantes: A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral. B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales de Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente en la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos, si correspondiera. C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios; en caso de no lograrse el consenso en el término de sesenta días a partir de su propuesta, se resolverá por mayoría. D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control. E) Para la formulación del presupuesto anual, hasta sesenta días antes del cumplimiento del plazo para su presentación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; luego de dicho término se resolverá por mayoría. F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado a cada programa o a gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Artículo 6º.- Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser redesignados en la forma prevista por el artículo 4º, por otro período consecutivo. Los integrantes del Consejo Directivo, excepto el Director Nacional de Empleo, percibirán una retribución mensual equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario nominal de los Ministros de Estado. Los suplentes sólo percibirán retribución en caso de sustituir al titular y por el período en el que éste se ausente.

Se designará un Secretario Ejecutivo, por mayoría absoluta del Consejo Directivo, que tendrá las funciones, cometidos y perfil técnico que le asigne la reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Artículo 7º.- Son atribuciones del Consejo Directivo: A) La administración general del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. B) La propuesta y suscripción del Compromiso de Gestión con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. C) La aprobación de los objetivos o planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia de gestión en el marco de lo establecido en el Compromiso de Gestión. D) La aprobación de la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en la presente ley y en el Compromiso de Gestión. E) El control de la gestión del Director General y del Secretario Ejecutivo, y la exigencia a éste de las responsabilidades que procedan. F) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Instituto. G) La aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesario sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. H) La aprobación del balance anual de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 191 de la Constitución de la República, con la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas en la visación. I) La formulación del presupuesto anual acorde a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley. J) La contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto y la del Secretario Ejecutivo, así como la fijación de sus salarios y demás condiciones de trabajo. K) La celebración de los convenios necesarios para cumplir sus fines con entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. L) La fijación del régimen de funcionamiento del Consejo Directivo.

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M) La creación de Consejos Asesores Honorarios en las áreas de formación profesional, pequeñas y medianas empresas y cooperativismo, así como en otras que estime convenientes, convocando a los mismos cada vez que se traten temas de su incumbencia. N) La delegación de las atribuciones que estime pertinentes, en órganos dependientes del Instituto, en razón de materia o territorialidad. Ñ) El cumplimiento de los cometidos y atribuciones previstos en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 8º. (Director General).- El Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien éste designe, presidirá el Consejo Directivo, en carácter de Director General del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Son atribuciones del Director General: A) Presidir el Consejo Directivo, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y las resoluciones que se adopten. B) Representar al Instituto. C) Representar al Consejo Directivo, cuando corresponda. D) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos que estime convenientes. Artículo 9º. (Comisión de Control).- La Comisión de Control, se constituirá por tres miembros, a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo. Artículo 10. (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y podrán estar integrados por un delegado de la Intendencia Municipal respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más representativas.

El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa. Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades. A esos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y de organismos de cooperación nacional o internacional. Artículo 11. (Cometidos).- Serán cometidos de los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional: A) Asesorar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional en el desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo departamental. B) Apoyar las acciones formativas que el Instituto desarrolle en el departamento. C) Proponer las investigaciones y programas en materia de formación y empleo que estime necesarias para el desarrollo departamental. D) Coordinar con otros actores y referentes departamentales los asuntos vinculados a la materia propia del Instituto. E) Proponer la creación de Comités Locales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional en aquellas localidades que así lo ameriten, a efectos de cumplir con los cometidos del Instituto. F) Realizar otras tareas que específicamente le sean encomendadas por el Instituto. Artículo 12. (Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará asistencia técnica a las iniciativas que se generen entre organizaciones de empleadores y trabajadores en el nivel del sector de actividad relativas a la formación continua, capacitación e innovación tecnológica. A tales efectos, promoverá la creación de Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional, cuyos integrantes serán de carácter honorario y tendrán como cometidos básicos: A) Determinar los requerimientos de formación existentes en el sector de actividad respectivo y colaborar en la implementación de planes y programas de capacitación.

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B) Colaborar en las acciones que el Instituto realice en materia de certificación laboral. C) Formular recomendaciones en lo relacionado con las políticas de formación y adaptación a las nuevas tecnologías en el sector respectivo. D) Evaluar las acciones de formación en orden al mejoramiento de la productividad y la calidad y cantidad del empleo. E) Realizar otras acciones que se acuerden a nivel bipartito en referencia al desarrollo del empleo y la formación. CAPÍTULO III GESTIÓN POR OBJETIVOS Artículo 13. (Compromiso de gestión).- La actuación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se realizará con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente compromiso plurianual de gestión. El Compromiso de Gestión ha de establecer como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos: A) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar. B) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. C) Los recursos materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. D) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo, determinándose los mecanismos que permitan la exigencia de dichas responsabilidades por incumplimiento de objetivos. E) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan. Artículo 14. (Elaboración y aprobación del Compromiso de Gestión).- El Consejo Directivo deberá aprobar la propuesta de Compromiso de Gestión inicial a suscribir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de tres meses desde su constitución.

Los posteriores Compromisos de Gestión deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su suscripción en el último trimestre de la vigencia del anterior, con informe previo cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos alcanzados. Si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechaza la suscripción del Compromiso de Gestión deberá informar de ello fundadamente al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el que tendrá treinta días para: A) Reiterar o modificar los términos del Compromiso de Gestión. B) Aceptar las modificaciones propuestas. En todos los casos el Instituto podrá ejecutar el Compromiso de Gestión en lo que refiere a los ingresos provenientes de los aportes de los actores sociales al Fondo de Reconversión Laboral. En el caso de no ser suscripto el Compromiso de Gestión en el plazo de tres meses y de no mediar resolución expresa de rechazo a la propuesta, se tendrá por tácitamente aceptada. La suscripción del Compromiso de Gestión inicial y de los posteriores requerirá informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de treinta días a contar desde su presentación. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS Sección 1 Contratación y patrimonio Artículo 15. (Contratación).- La contratación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regirá por lo establecido en las normas de Derecho Privado. Sección 2 Personal Artículo 16. (Personal).- Las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regularán por el Derecho Laboral común, sin excepción alguna. Ningún integrante del personal -con excepción del Secretario Ejecutivo- podrá percibir un salario superior al de los integrantes del Consejo Directivo.

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Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren afectadas al cumplimiento de servicios personales relacionados con los programas de capacitación y emprendimientos productivos dependientes de la Junta Nacional de Empleo podrán, a requerimiento del Instituto, pasar a desempeñarse en el mismo, en los términos del inciso primero del presente artículo. Sección 3 Medios económico – financieros Artículo 17. (Recursos económicos).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de los siguientes recursos: A) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 417 y 423 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. B) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral. C) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Esas partidas, que se incorporarán a los fondos presupuestales previstos para el Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estarán condicionadas a la suscripción del Compromiso de Gestión a que refieren los artículos 13 y 14 de la presente ley y como mínimo alcanzarán al 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior. D) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas. E) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su patrimonio. F) El rendimiento procedente de sus niveles y valores. G) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

H) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones. I) Los demás ingresos de Derecho Público o Privado que estén autorizados a percibir. J) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. Artículo 18. (Finalidad).- El patrimonio y los recursos económicos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional deberán estar afectados al fin específico establecido en la presente ley. Artículo 19. (Inembargabilidad).- Los bienes del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6 del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 20. (Exoneraciones).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional estará exonerado de todo gravamen nacional y departamental excepto de las Contribuciones a la Seguridad Social. CAPÍTULO V GESTIÓN ECONÓMICO – FINANCIERA Sección 1 Presupuesto Artículo 21. (Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior. El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría. El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 10% (diez por ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral correspondientes al ejercicio anterior. La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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Sección 2 Contabilidad Artículo 22. (Rendición de cuentas).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación establecida por el artículo 482 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; 100 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 720 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 23. (Contabilidad).- En materia de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 540 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 17.213, de 24 de septiembre de 1999. CAPÍTULO VI IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 24. (Interposición del recurso).- Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto al interesado. Artículo 25. (Instrucción y resolución).- Interpuesta la reposición el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de sesenta días corridos para instruir y resolver el asunto. De no resolverse el recurso en plazo, se configurará denegatoria ficta. Artículo 26. (Anulación).- Denegado el recurso, podrá el recurrente interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, fijando el turno en relación a la fecha en que el acto impugnado fuera dictado. Artículo 27. (Plazo).- La interposición de esta demanda podrá realizarse válidamente dentro de los veinte días corridos de notificada la denegatoria expresa o, en su caso, del momento en que se configure la denegatoria ficta. Artículo 28. (Legitimación activa).- La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. Contra la sentencia del Tribunal no se admitirá recurso alguno.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29. (Modificaciones y derogaciones).- Deróganse los artículos 323, 324 y 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por los artículos 417, 423 y 439 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como el artículo 383 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Las referencias realizadas en las Leyes Nos. 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 16.736, de 5 de enero de 1996, a la Junta Nacional de Empleo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en cuanto correspondiere. Artículo 30. (Sucesión).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional será sucesor de todos los derechos, acciones y obligaciones suscritas por la Junta Nacional de Empleo. Hasta tanto no se ponga en funcionamiento, la Junta Nacional de Empleo mantendrá la ejecución de sus cometidos. Artículo 31. (Comunicación con el Poder Ejecutivo).El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

23.- Señor Carlos Alberto Modernell. (Pensión graciable).
Ha finalizado la recepción de votos con respecto a las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación de la pensión graciable para el señor Carlos Alberto Modernell. (ANTECEDENTES:) “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 4 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell, en atención a su meritoria trayectoria como destacado artista carnavalero.

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La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efecto de la tramitación ante el BPS, se expresa que la cédula de identidad del beneficiario señor Carlos Alberto Modernell es Nº 799.096-1. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, MARÍA SIMON, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell, cédula de identidad Nº 799.096-1, equivalente a cuatro prestaciones básicas. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 4 de setiembre de 2008. MARÍA SIMON, DANILO ASTORI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Carlos Alberto Modernell, cédula de identidad Nº 799.096-1, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.

“Han sufragado setenta y nueve señores Representantes: setenta y cuatro lo han hecho por la afirmativa y cinco por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

24.- Señor Julio César Sosa Peña. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación de la pensión graciable para el señor Julio César Sosa Peña. (ANTECEDENTES:) “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 8 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña, en atención a su meritoria trayectoria como destacado artista carnavalero. La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efecto de la tramitación ante el BPS, se expresa que la Cédula de Identidad del beneficiario señor Julio César Sosa Peña es Nº 1.170.096/2.

——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:)

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El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, MARIO BERGARA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña, cédula de identidad Nº 1.170.096/2 equivalente a cuatro prestaciones básicas. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 8 de setiembre de 2008. MARÍA SIMON, MARIO BERGARA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña, cédula de identidad Nº 1:070.096-2, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y nueve señores Representantes: setenta y seis lo han hecho por la afirmativa, dos por la negativa y hubo un voto en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

25.- Señora Sheila Lindsay Carro de Sasía. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación de la pensión graciable para la señora Sheila Lindsay Carro de Sasía. (ANTECEDENTES:) “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 8 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General. Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable a la señora Sheila Lindsay Carro, viuda del señor José Sasía, en atención a su meritoria trayectoria como destacado futbolista con méritos nacionales relevantes, medalla de bronce en el campeonato mundial de 1968, y medalla de oro en los Juegos Panamericanos. La actual situación económica de la viuda, justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre de la beneficiaria así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efecto de la tramitación ante el BPS, se expresa que la Cédula de Identidad de la beneficiaria señora Sheila Lindsay Carro es Nº 1.306.013-4. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, MARIO BERGARA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Sheila Lindsay Carro, cédula de identidad Nº 1.306.013-4 equivalente a cuatro prestaciones básicas.

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Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 8 de setiembre de 2008. MARÍA SIMON, MARIO BERGARA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Sheila Lindsay Carro, cédula de identidad Nº 1:306.013-4, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado setenta y nueve señores Representantes: setenta y cinco lo han hecho por la afirmativa, dos por la negativa y hubo dos votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

26.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Passada y por los señores Diputados Hackenbruch Legnani, Cabrera, Pablo Abdala, Bentancor y Pozzi. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya como segundo punto del orden del día de la sesión de mañana, 22 de octubre, el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo el estudio de la situación de las personas que se consideran con enanismo, a fin de propiciar la aprobación de normas legales que las amparen”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 33)

UBERFIL HERNÁNDEZ 1ER. VICEPRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

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Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos

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