Número 3545

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NÚMERO 3545

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
68ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 21 de octubre de 2008. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana miércoles 22, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –

1º.-

Servicio de Retiros (Carp. 2896/008).

y

Pensiones

Policiales.

(Reforma

del

régimen previsional). Rep. 1424 y Anexo I

2º.-

Personas que se consideran con “enanismo”. (Se solicita al Poder Ejecutivo el estudio de su situación a fin de propiciar la aprobación de normas legales que amparen a las mismas). (Carp. 2570/008). (Informado). Rep. 1252 y Anexo I Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. (Modificación). (Carp. 2897/008). Rep. 1425 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

3º.-

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SUMARIO

1.2.3.4.-

Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 CUESTIONES DE ORDEN

5, 7 y 12.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 6, 72, 125 10.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 92 5, 7 y 12.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………………. 6, 72,125 9.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 91 ORDEN DEL DÍA 6 y 8.- Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. (Reforma del régimen previsional). Antecedentes: Rep. N° 1424 y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2896 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se devuelve al Senado…………………………………………………………………………………….. 9, 78 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 80 11 y 13.- Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. (Modificación). Antecedentes: Rep. N° 1425 y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2897 de 2008. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 92 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 109

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Heber Bousses, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Nora Castro (4), Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Silvana Charlone, Luis Da Roza, Gastón Elola, Sandra Etcheverry, Walter Falero, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Jorge Gabito Mira, Ana Gadea, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalìas (6), Guido Machado, Jorge Machiñena, José Carlos Mahía (1), Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Martins, Carlos Mazzulo, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Gabriel Pais, Ivonne Passada (5), Jorge Patrone, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Mario Perrachón, Enrique Pintado (2), Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Jorge Schiappapietra, Raúl Servetto, Pedro Soust, Juan C. Souza, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier (3), Carlos Varela Ubal, Álvaro Vega Llanes y Fernando Vélez. Con licencia: José Amorín Batlle, Miguel Asqueta Sóñora, Carlos Baráibar, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Álvaro Delgado, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Luis José Gallo Imperiale, Javier García, Álvaro F. Lorenzo, Carlos Maseda, Gonzalo Novales, Daniela Payssé, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Pablo Pérez González, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni, Homero Viera y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Julio Basanta, Richard Charamelo, Martín Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Peña Fernández y Jorge Romero Cabrera. Sin aviso: Fernando García y Orlando Lemes.

Actúan en el Senado: Juan José Domínguez, David Doti Genta y Héctor Tajam. Observaciones: (1) -A la hora 19:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (2) -A la hora 19:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eloísa Moreira. (3) -A la hora 19:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan J. Piñeyrúa. (4) -A la hora 19:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Bousses. (5) -A la hora 19:29 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Carbajal. (6) -A la hora 20:24 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Fernández.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 306 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 21 de octubre, sancionó el proyecto de ley por el que se reforma el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. C/2861/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara el día 5 de mayo de cada año, como “Día Nacional del Paciente Celíaco”. C/2366/008 Se repartió con fecha 21 de octubre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Álvaro Delgado presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para la prevención y el tratamiento de la obesidad, en el marco de la protección del derecho a la salud. C/2917/008 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

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3.- Proyectos presentados.
“OBESIDAD. (Normas para su prevención y tratamiento). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- La presente ley tiene por objetivo promover la prevención y el tratamiento de la obesidad en el marco del respeto por el derecho a la salud. Artículo 2º.- Defínase a la obesidad como una enfermedad crónica, que se caracteriza por exceso de peso, que se produce cuando el consumo de calorías supera al gasto de las mismas durante un tiempo prolongado y originando un IMC (índice de masa corporal) igual o superior a 25 y distintos patrones de distribución de la misma que actúa como desencadenante o agravante de otras enfermedades, ocasionando problemas psíquicos, sociales y económicos, considerándose un problema de salud pública. Artículo 3º.- Garantícese la cobertura del tratamiento de la obesidad por parte del Ministerio de Salud Pública con personal probadamente idóneo en la materia, incluyendo medicación, tratamientos quirúrgicos, y seguimiento técnico que permita el mantenimiento médico de esta condición. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública será el encargado de: A) La prevención y tratamiento de la obesidad en el marco del respeto por el derecho a la salud. B) Difundir en forma masiva la información básica relacionada con el cuidado de la salud y el cuerpo en todos los medios de comunicación. C) Estimular y apoyar los distintos procesos de investigación relacionados con la obesidad. D) Diseñar y dictar talleres, seminarios y cursos en forma coordinada con las autoridades de la enseñanza con el fin de crear hábitos y conciencia sobre la necesidad de actuar sobre la prevención y evitar conductas de riesgo que tiendan a ocasionar la misma. E) Generar material didáctico para la difusión de la problemática. F) Promover programas de capacitación para profesionales de la salud. Artículo 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública una comisión que estará integrada por dos representantes de dicha Secretaría de Estado y por un representante del Instituto Nacional de Alimentación que tendrá por objetivo proponer al Poder Eje-

cutivo las acciones que considere convenientes para la prevención de la obesidad. Montevideo, 21 de octubre de 2008. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La obesidad es una enfermedad crónica multicausal que determina trastornos médicos graves. Es una patología que se relaciona con incremento de morbilidad y mortalidad, ya que se vincula con alguna de las enfermedades más comunes que afectan a la sociedad contemporánea, entre ellas diabetes, hipertensión arterial, hiperlipidemia, enfermedad de arterias coronarias, cánceres, patologías osteoarticulares, depresión, etcétera. Los estudios epidemiológicos indican que la morbilidad por todas las causas comienzan a aumentar a partir de 25 o más de IMC (índice de masa corporal) que se determina al dividir el peso en kilogramos entre la estatura en metros cuadrados. Las tasas de morbi-mortalidad se elevan a medida que aumenta la obesidad, sobretodo cuando ésta se vincula con la disposición de la misma, siendo la de mayor riesgo la de depósito abdominal. La modificación de los hábitos de vida adquiridos en la sociedad en que vivimos constituyen la base de muchos programas actuales de adelgazamiento. La clave es la reducción de la ingesta calórica, acompañándose de ejercicios bajo supervisión médica. La obesidad apareja por otra parte, implicaciones sociales y económicas que deben ser atendidas. A manera de ejemplo en Estados Unidos los gastos médicos y los costos de la pérdida de productividad relacionada con la obesidad son superiores a 100 billones de dólares por año. En atención a lo expuesto, y siguiendo las medidas adoptadas por la legislación de otros países resulta conveniente la aprobación del presente proyecto de ley. En tal sentido, entendemos oportuno que la legislación permita la conformación de una comisión integrada por dos actores directamente involucrados: el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Alimentación (organismo que tiene como cometido el establecimiento de las políticas nutricionales de nuestro país) a fin de proponer acciones tendientes a la prevención de la obesidad. Montevideo, 21 de octubre de 2008. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”.

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4.- Inasistencias anteriores.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 46) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 21 de octubre de 2008: Con aviso: Sandra Etcheverry, Rodrigo Goñi Romero, Jorge Romero Cabrera y Dardo Sánchez Cal. Sin aviso: David Fernández, Fernando García y Álvaro Vega Llanes. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 21 de octubre LEGISLACIÓN DEL TRABAJO (14:00) Con aviso: Ivonne Passada”.

plentes corresponde solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 24 y 25 de octubre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Nelson Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

5.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Patrone. En virtud de la incorporación del señor Representante David Doti a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra, por los días 22 y 23 de octubre de 2008. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008. Habiéndose agotado la nómina de su-

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de octubre por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado al Senado los días 22 y 23 de octubre del corriente solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, David Doti, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 22 y 23 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo 4º de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en artículo primero por la Ley N° 17.827, de 20 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Paysandú, por el período comprendido entre los días 22 y 23 de octu-

bre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 36, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales los días 22, 23 y 24 de octubre, solicitando que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, quien suscribe, contador José Amaro suplente del Diputado Dardo Sánchez Cal, por la lista 504 del Partido Nacional del Departamento de Treinta y Tres, viene a presentar renuncia definitiva a dicha suplencia. Lo saluda a Ud. atentamente, José Amaro”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, quien suscribe, contador José Amaro suplente del Diputado Dardo Sánchez Cal, por la lista 504 del Partido Nacional del Departamento de Treinta y Tres, viene a presentar renuncia definitiva a dicha suplencia. Lo saluda a Ud. atentamente, Edgardo Mier Estades”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008. II) Que los suplentes siguientes, señores José Amaro Machado y Edgardo Mier Estades, presentaron oportunamente la renuncia definitiva a toda convocatoria de suplencia. III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Que en virtud de la renuncia definitiva a toda convocatoria, aprobada por la Cámara de Representantes, a los suplentes señores José Amaro Machado y Edgardo Mier Estades con fecha 12 y 19 de diciembre de 2007, representantes de la Hoja de Votación Nº 504, del Lema Partido Nacional, corresponde ofíciar a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Uberfil Hernández. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales, por lo que ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 24 y 25 de octubre de 2008, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 24 y 25 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

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artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 24 y 25 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 24 y 25 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 22 de octubre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de octubre de 2008, al señor Representante

por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

6.- Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. (Reforma del régimen previsional).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. (Reforma del régimen previsional)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1424 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 29 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley sustitutivo del proyecto de ley, enviado el 29 de noviembre de 2005 y que se encuentra a estudio del Poder Legislativo, por el cual se reforma el régimen previsional del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se remite responde principalmente al propósito de aclarar o precisar el alcance de alguna de las disposiciones originariamente contenidas en el proyecto de ley de 29 de noviembre de 2005 (Carpeta 408/2005 de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores) y, en algún caso, de regular de manera diferente algunos de sus aspectos más sensibles. En líneas generales se siguen los mismos lineamientos del proyecto original, esto es: A) La adecuación del régimen particular del personal policial al régimen general, respe-

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tando las especificidades de la actividad policial. B) La reducción del alto déficit fiscal del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, a través de una serie de medidas que permitan lograr un cierto equilibrio entre los ingresos y los egresos. C) La transparencia e institucionalización del sistema en materia financiera, buscando que la aportación, tanto del Ministerio como de los funcionarios, se adapte al régimen general de materia gravada y asignaciones computables, previendo que dichos cambios no incidan en los ingresos líquidos de los funcionarios. D) La mejora de la relación entre activos y pasivos, que en el régimen actual es absolutamente inadecuada. E) El respeto de los derechos adquiridos por los funcionarios que se encuentran gozando de pasividad o lo adquieran hasta el 30 de junio de 2011, conforme al estatuto previsional que se sustituye. F) Al mismo tiempo, se crea un régimen de transición para aquellos afiliados que sin estar amparados por el nuevo régimen, tampoco configuren causal de retiro hasta la fecha indicada precedentemente.

gimen común que sólo llega al 2,5%) de acuerdo al número de años de servicios que se posean al momento de configurar la causal. Debe recordarse que los servicios bonificados modifican simultáneamente los años de edad y los de servicios. A partir de la configuración de la causal se incentiva el retiro tardío con un 3% por cada año superior a los 60 años de edad (reales o bonificados) hasta llegar a los 70 años, con lo cual el tope máximo posible se sitúa en el 85% del sueldo básico de retiro. Se establecen nuevos topes mínimos y máximos. En el régimen de transición se crea una causal de retiro común, que al igual que lo hacía la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, continúa con la técnica de coeficientes (edad y servicios), incrementándolos progresivamente en el tiempo. En cuanto a las causales por incapacidad total y de incapacidad por acto directo de servicio, se hace una remisión a la regulación contenida en el nuevo régimen (artículos 7º y 8º). Se establece una forma de cálculo del sueldo básico de retiro que se orienta a ampliar la cantidad de meses a considerar, así como se fija la asignación de retiro para cada una de las causales. En materia pensionaria se adopta en lo sustancial el sistema previsto en la Ley Nº 16.713, se realiza una igualación total de los beneficios del hombre y la mujer, eliminando cualquier diferenciación en razón del sexo del funcionario. Asimismo, se adecua su regulación a las disposiciones de la Ley Nº 18.246 que disciplina la unión concubinaria. En materia de financiación se establece el principio de congruencia entre asignaciones computables y materia gravada y se determina la aportación por todos los rubros retributivos que perciba el funcionario. En ese sentido se incorpora asimismo al régimen común de aportación las retribuciones percibidas por concepto de servicio a terceros (artículo 222 de la Ley Nº 13.318 y regímenes análogos) y otras partidas, como el viático por alimentación, riesgo de función y prima técnica, aunque, por razones coyunturales, esa adecuación se realiza de manera gradual. Se establece un sistema de aumento de salarios nominal a efectos de que la aportación por rubros que hasta ahora no aportaban se realice sin afectar el ingreso líquido del funcionario. Se aumenta el aporte patronal al 19.5%, adecuándolo al de la mayoría de las instituciones públicas y se establece el pago de la contribución especial por servicios bonificados. Ambos elementos se traducirán en

A fin de alcanzar los objetivos antedichos se realizan cambios en diversos aspectos. En materia de causales se va a un régimen similar al común, previendo las causales de retiro común, por incapacidad total, por acto directo del servicio (propio de la actividad amparada) y por edad avanzada. Asimismo, para los casos de incapacidad para la tarea habitual, se prevé un subsidio transitorio por incapacidad parcial. Se modifica la determinación del sueldo básico de retiro estableciendo como criterio el promedio actualizado hasta el mes inmediato anterior al retiro, de todas las asignaciones computables gravadas de los últimos sesenta meses, pudiendo optar el funcionario, en caso que pueda acreditarlo y le resulte más conveniente, por el promedio de los cinco años mejores de su carrera funcional. En cuanto a las asignaciones de retiro se va al régimen común del 50% del sueldo básico de retiro cuando recién se configura la causal, el que puede aumentar hasta en un 5% más (diferencia con el ré-

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un aumento de las erogaciones del Ministerio del Interior y en un descenso de igual magnitud en la ayuda financiera al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Esto no significa ni aumento ni reducción del gasto público global, pero sincera la aportación y la relación de equilibrio financiero del Servicio. Se elimina hacia el futuro la devolución de aportes, salvo en los casos de derechos adquiridos. Se establece la posibilidad de opción, por parte de los funcionarios policiales, por el nuevo régimen, pero la opción debe ser por la totalidad del régimen, no previéndose regímenes combinados porque sus efectos son absolutamente impredecibles. Se establece un sistema de historia laboral semejante al de la ley común, considerándolo una herramienta imprescindible del sistema; para facilitar la concreción de este instrumento el Poder Ejecutivo promoverá la coordinación entre todos los organismos involucrados con el sistema de seguridad social. En definitiva se estima que el proyecto de reforma paramétrica que se remite a ese Cuerpo, recoge en buena medida las innovaciones ocurridas en otros estatutos jubilatorios y pensionarios ya reformados, al mismo tiempo que contempla las particularidades que posee la actividad amparada por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Asimismo se crean herramientas que favorecen la transparencia y sustentabilidad financiera del sistema. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, DAISY TOURNÉ, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional, especializado y de servicios. Artículo 2°. (Contingencias cubiertas).- La presente ley cubre las contingencias sociales de retiro, incapacidad, vejez y muerte. Artículo 3°. (Gestión).- La gestión del sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, subordinado a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la que, a partir de la vigencia de esta ley, pasa a denominarse Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Anualmente el Ministerio del Interior efectuará un reporte de la gestión realizada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con respecto al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el que será elevado al Poder Ejecutivo. TÍTULO II DE LAS PRESTACIONES Capítulo I Prestaciones Artículo 4º. (Prestaciones).- Las prestaciones que brindará el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales serán las de retiro, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones de sobrevivencia. Capítulo II De los retiros Artículo 5º. (Clasificación de los retiros).- Según la causal que lo determine, el retiro puede ser: A) Retiro común. B) Retiro por incapacidad total. C) Retiro por acto directo de servicio.

Capítulo único D) Retiro por edad avanzada. Ámbito subjetivo y contingencias cubiertas Artículo 1º. (Ámbito subjetivo de aplicación).Queda comprendido en el sistema provisional que se crea, salvo lo previsto en el Título III, el personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de entrada en vigencia de la presente, sea menor de treinta y siete años de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del hombre, o aun teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años de servicios efectivos. Artículo 6°. (Retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se exigirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios. Artículo 7°. (Retiro por incapacidad total).- La causal de retiro por incapacidad total se configura, fuera del caso previsto por el artículo siguiente, por la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes presupuestos: A) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en pe-

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ríodo de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se cuente con no menos de dos años de servicios policiales efectivos, salvo para quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso sólo se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios policiales efectivos. B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios. C) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese voluntario en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se computen no menos de 10 (diez) años de servicios policiales efectivos y no se fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. D) El cumplimiento de sesenta años de edad del afiliado que no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro, cuando haya sido beneficiario del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el término máximo (artículo 10.2). Artículo 8º. (Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de la prevención, investigación, represión y combate de siniestros, accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo de servicios policiales prestados. Artículo 9°. (Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada se configura con 70 (setenta) años de edad y un mínimo de 15 (quince) años de servicios, siempre que el afiliado haya cesado en forma voluntaria con posterioridad a la vigencia de la presente y no le sea posible configurar otra causal de retiro o jubilatoria por acumulación de servicios al amparo de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004. La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Capítulo III Subsidio transitorio por incapacidad parcial Artículo 10. (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).10.1. El personal policial activo que, contando con los requisitos de tiempo establecidos en el literal A) del artículo 7° de la presente ley, se incapacite en forma absoluta y permanente para la tarea habitual, tendrá derecho a un subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad se produzca a causa o en ocasión del trabajo, no se exigirá período mínimo de servicios. 10.2. Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad. 10.3. Dentro del plazo previsto en el inciso anterior se derivará al funcionario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a efectos de la posible rehabilitación del mismo. Dicha Dirección indicará los tratamientos y exámenes periódicos a los que deberá someterse, suspendiéndose el pago de la prestación en caso de no presentarse a los mismos sin causa justificada. 10.4. Durante el término de la prestación, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial procurará implementar y/o coordinar con otras instituciones, planes de reinserción laboral en actividades compatibles con la nueva capacidad del funcionario. Dichos planes serán de asistencia obligatoria y la ausencia injustificada del beneficiario, aparejará la inmediata suspensión de la prestación. 10.5. Si dentro del plazo de tres años ya referido, la incapacidad se convierte en absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad de 60 (sesenta), se configurará la causal de retiro por incapacidad total. 10.6. Transcurrido el plazo máximo de cobertura, sin que se haya verificado la hipótesis prevista en el inciso precedente, y permaneciendo la imposibilidad de reintegro a la tarea habitual, el funcionario cesará en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 7° de la presente ley. 10.7. La prestación del subsidio transitorio por incapacidad parcial es compatible con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad para la cual se incapacitó el funcionario hubiera sido comprendida en los servicios computados en la pasividad. Asimismo, es compatible con el desempeño de otra activi-

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dad diferente de la actividad principal que le dio origen. Capítulo IV De las pensiones de sobrevivencia Artículo 11. (Causales de pensión).- Los funcionarios policiales en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, cualquiera fuere el tiempo de servicios reconocidos, y los retirados, causan derecho a pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos: A) La muerte del funcionario o del retirado. B) La declaratoria judicial de ausencia del funcionario o retirado. C) La desaparición del funcionario o retirado en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que haga presumir la muerte, previa información sumaria. La pensión se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida, pudiéndose disponer la devolución de lo pagado a juicio de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. También causará pensión aquel a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales anteriores dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese voluntario de la actividad policial, o del cese por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando las causales de pensión se verifiquen fuera del plazo indicado precedentemente, sólo causará pensión quien, habiendo cesado en forma voluntaria o por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial, compute como mínimo diez años de servicios policiales efectivos y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante. Artículo 12. (Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión: a) Las personas viudas. b) Los hijos solteros menores de dieciocho años; los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años, siempre que acrediten carecer de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho

años absolutamente incapacitados para todo trabajo. c) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. d) Las personas divorciadas. e) Las concubinas y concubinos, entendiéndose por tales las personas que, hasta el momento de configuración de la causal, hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual y que no resultare alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 91 del Código Civil. El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal b), se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción. Artículo 13. (Condiciones del derecho).- Las condiciones del derecho serán las siguientes: A) En el caso de los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo y las personas divorciadas, deberán acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes. Se considera que los mencionados beneficiarios dependen económicamente del causante, cuando están a cargo total o principalmente de aquél recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación, entendiéndose por tal la disponibilidad de recursos e ingresos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y, en su caso, educación del beneficiario. La comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario podrá considerarse a los efectos de establecer la dependencia económica, no constituyendo un elemento definitorio para su determinación. Tratándose de situaciones en las que un grupo de personas de pocos recursos, comparten gastos comunes que individualmente no podrían absorber, se entenderá que existe depen-

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dencia económica si se comprueba que el fallecimiento del causante ha provocado al beneficiario con vocación pensionaria un perjuicio económico relevante. Se entenderá que existe carencia de ingresos suficientes cuando los referidos beneficiarios no dispongan de ingresos mensuales superiores al equivalente de diez Bases de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004). B) Las personas viudas y concubinas tendrán derecho al beneficio, siempre que el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal, no supere la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 51.467). C) Las personas divorciadas, además de lo dispuesto en el literal A) de este artículo, deberán justificar que gozaban de pensión alimenticia servida por su ex cónyuge, decretada u homologada judicialmente. En estos casos, el monto de la pensión o la cuota parte si concurriere con otros beneficiarios, no podrá exceder el de dicha pensión alimenticia. D) Los hijos adoptivos y los padres adoptantes, en todo caso deberán probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, conviviendo en su morada y constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación fuese notoria y preexistente en cinco años por lo menos a la fecha de configurarse la causal pensionaria, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá que el beneficiario haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha. El goce de esta pensión es incompatible con el de la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra. E) Para el caso de afiliados extranjeros, se requiere que el causante tenga un mínimo de diez años de residencia en el país y que los beneficiarios acrediten que tenían su domicilio en el mismo a la fecha de fallecimiento de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto por los Convenios Internacionales vigentes en la materia.

Considérase afiliado extranjero aquél que no es natural de la República Oriental del Uruguay. Los ciudadanos legales, a esos efectos, quedan comprendidos en la categoría de afiliados extranjeros. Artículo 14. (Duración de la prestación).- La pensión se servirá: A) Durante toda la vida, tratándose de beneficiarias viudas y concubinas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando de dicho beneficio, siempre y cuando no mejoren su fortuna. B) Los beneficiarios viudos, concubinos y las personas divorciadas, que cumplan con los requisitos establecidos en el literal anterior, gozarán igualmente de la pensión durante toda la vida, salvo que se configuren respecto de los mismos las causales de término de la prestación que se establecen en el artículo siguiente. C) En el caso que las personas viudas, concubinas y divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de configuración de la causal -sin perjuicio de lo previsto en el literal A) precedente- la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha. Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior, no serán de aplicación en los casos que: A) EI beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo. B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad una vez cumplidos los términos del literal C), excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. C) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo. Artículo 15. (De la pérdida del derecho pensionario).- El derecho a pensión se pierde: A) Por contraer matrimonio o unirse en concubinato, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley

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Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, en el caso del viudo y personas divorciadas. B) Por cumplir veintiún años de edad los hijos solteros o por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho y menores de veintiún años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo. C) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario. D) Por mejorar la fortuna de las personas viudas, personas concubinas, personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. La mejora de fortuna de las personas viudas y concubinas se considerará configurada cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales correspondientes a los últimos doce meses supere la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 51.467) y la de las personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar al otorgamiento de la pensión. La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, por intermedio del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, determinará los mecanismos y procedimientos de control a los efectos de lo previsto en este artículo. Capítulo V Requisito especial Artículo 16. (Requisito especial para los casos de incapacidad).- En todo caso, sea retiro o pensión, en que la incapacidad sea requisito para el otorgamiento o mantenimiento de una prestación, se establecerá si el beneficiario debe someterse a exámenes médicos periódicos practicados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 225/002, de 18 de junio de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 272/003, de 8 de julio de 2003, el Poder Ejecutivo reglamentará el

procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad. La incapacidad se determinará aplicando los baremos vigentes para las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. Capítulo VI Clasificación de los servicios Artículo 17. (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: A) Tiempo de servicio es aquel que corresponde a actividades de cualquier inclusión tomando en cuenta las bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar. B) Tiempo de servicios policiales es aquel que corresponde a actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Si se trata de servicios bonificados comprende la correspondiente bonificación. C) Tiempo de servicios policiales efectivos es el tiempo calendario cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en cualquier subescalafón, sin tomar en cuenta la bonificación cuando la misma proceda. Artículo 18. (Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados, en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido transitoriamente en el artículo 56 de la presente ley. Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la causal de retiro común como para la de edad avanzada. Artículo 19. (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, una contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Capítulo VII Determinación del monto y condiciones de las prestaciones Artículo 20. (Sueldo básico de retiro).- Se denomina sueldo básico de retiro, aquel que se toma como

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base de cálculo para la obtención de la asignación de retiro y será el correspondiente al promedio mensual actualizado, de todas las asignaciones computables sujetas a montepío, de los sesenta meses computados anteriores al cese. Si fuera más favorable para el funcionario y en tanto lo pueda acreditar fehacientemente, el sueldo básico de retiro será el promedio de los cinco años de mejores asignaciones computables actualizadas. Tratándose de retiro por acto directo de servicio o por incapacidad total, si el tiempo de servicios computados no alcanza a sesenta meses, se tomará el promedio mensual actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados. En todo caso esas remuneraciones deberán estar debidamente documentadas en el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. La actualización de las asignaciones computables a efectos del cálculo del sueldo básico de retiro se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Artículo 21. (Asignación por retiro común).- Para el retiro común, la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro respectivo los porcentajes que se establecen a continuación: A) El 50% (cincuenta por ciento), cuando se haya configurado causal. B) A este porcentaje se adicionará un 0,5% (medio por ciento) del sueldo básico de retiro por cada año que exceda el mínimo de años de servicios exigidos para configurar la causal, al momento de su configuración, con un tope de 5% (cinco por ciento). C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado causal, se adicionará un 3% (tres por ciento) del sueldo básico de retiro por año, hasta los setenta años de edad, con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los 60 (sesenta) se adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los 70 (setenta) años de edad o hasta la configuración de la causal si ésta fuera anterior. En este último caso a partir de la configuración de la causal se aplicará la adición del 3% (tres por ciento) por cada año que se difiera el retiro hasta los setenta años.

Artículo 22. (Asignación de retiro por incapacidad total y monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- La asignación de retiro por incapacidad total, será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. En caso de que a la fecha de cese por incapacidad del policía ya hubiera configurado otra causal de retiro, se aplicará el porcentaje que corresponda a la misma si le resultara más favorable. El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro, calculado de acuerdo al artículo 20 de la presente ley, y se abonará por la Unidad Ejecutora con los haberes previstos para su sueldo presupuestal. Artículo 23. (Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por acto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico de retiro, con un monto mínimo equivalente al de la remuneración del Grado de Oficial Sub Ayudante (Grado 6), a cuyos efectos se considerará la antigüedad real del policía. Artículo 24. (Asignación de retiro por edad avanzada).- Para el retiro por edad avanzada, al configurarse la causal, la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro el 50% (cincuenta por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año que exceda los quince años de servicios, con un tope del 64% (sesenta y cuatro por ciento). Artículo 25. (Monto mínimo y máximo de retiro).En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos ($ 2.219), ni mayor de veinte mil novecientos treinta pesos uruguayos ($ 20.930), salvo en el caso de retiro por acto directo de servicio, en cuyo caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23 y el máximo, en caso de incapacidad total, será de veintinueve mil setecientos pesos uruguayos ($ 29.700). Artículo 26. (Sueldo básico de pensión).- El sueldo básico de pensión será el equivalente a la asignación de retiro que le hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento con un mínimo equivalente al de retiro por incapacidad total (artículo 22) o por incapacidad total por acto directo de servicio (artículo 23) si éste fuera la causa de la muerte. Si el causante estuviera ya retirado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el suel-

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do básico de pensión será la última asignación de retiro o de subsidio. Artículo 27. (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será: A) Si se trata de personas viudas, divorciadas o concubinas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante. B) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo, concubina o concubino, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión. E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o divorciado y/o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado en concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si alguna o algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá, en su caso, entre esas partes. Artículo 28.- (Distribución de la asignación de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas: A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y/o concubina o concubino y/o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios.

El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de la misma. B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran la viuda o viudo y/o concubina o concubino o divorciada y/o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión. C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales. En el caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del tope previsto en el literal C) del artículo 13, se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios. Artículo 29. (Concepto de núcleo familiar).- A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de hijos solteros menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años y mayores de dieciocho años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Artículo 30. (Liquidación individual).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos. Artículo 31. (Reliquidación entre copartícipes).Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión, si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores. Artículo 32. (Aplicación inmediata del régimen pensionario).- El régimen de las pensiones de sobrevivencia previsto en el presente Título se aplicará a todos los casos en que se configure causal pensionaria a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera sea el régimen previsional que le fuere aplicable al causante.

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Capítulo VIII De la suspensión del goce del retiro o pensión Artículo 33. (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, le será suspendido a quienes sean procesados por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaria, a partir del respectivo auto de procesamiento y durante el término de su reclusión. En caso de sentencia absolutoria ejecutoriada, se procederá al reintegro de las prestaciones suspendidas, deducidos los montos abonados conforme a lo dispuesto en el artículo 34. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a las situaciones que se rijan por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de esta ley. Artículo 34. (De los beneficiarios en caso de suspensión del retiro).- La suspensión del retiro, determinará a favor de la esposa o esposo, concubina o concubino e hijos solteros del procesado que tendrían derecho a pensión de acuerdo a esta ley, y a petición de aquellos, la percepción de una prestación cuya asignación será: A) Si se trata exclusivamente de la esposa o esposo, concubina o concubino o hijos, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de retiro. B) Si se trata de esposa o esposo, concubina o concubino e hijos en concurrencia, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación de retiro. En el caso de existir persona divorciada beneficiaria de pensión alimenticia servida por el retirado o retirada, tendrá derecho a una prestación, cuyo monto será equivalente al de la pensión que hubiere dejado de percibir por las circunstancias previstas en el artículo anterior, reducida en los mismos porcentajes de los literales precedentes. La determinación de la cuota parte de cada beneficiario que no se pueda resolver de acuerdo a lo establecido en este artículo, se efectuará siguiendo las reglas fijadas para los copartícipes de pensión en lo que fueren aplicables. Artículo 35. (Efectos de la suspensión de la pensión).- La suspensión de la pensión determinará en su caso la reliquidación de la asignación de pensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.

TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 36. (Ámbito subjetivo de aplicación).- El personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cuente, en el caso de la mujer, con treinta y siete o más años de edad, y en el caso del hombre, con cuarenta o más años de edad, y quince o más años de servicios efectivos, y no configure causal de retiro al 30 de junio de 2011, se regirá por las disposiciones de este Título, salvo que realicen la opción prevista por el artículo 58 de la presente ley. Artículo 37. (Prestaciones).- Las prestaciones serán, el retiro común, que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente, el retiro por incapacidad total y por incapacidad por acto directo de servicio, que se regirán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente ley. Artículo 38. (Causal de retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se deberán alcanzar entre años de edad y años de servicios, incluyendo lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, los siguientes coeficientes: A) El personal policial ejecutivo, el coeficiente setenta y seis (76). B) El personal policial de los subescalafones de apoyo: a. A partir del 1º de julio de 2011, el coeficiente setenta y seis (76). b. A partir del 1º de julio de 2013, el coeficiente 77 (setenta y siete). c. A partir del 1º de julio de 2015, se requerirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios, a cuyos efectos se computarán hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a razón de cinco (5) años por cada cuatro (4) años de servicios policiales efectivos. Artículo 39. (Sueldo básico de retiro).- El sueldo básico de retiro del personal comprendido en el régimen de transición, con exclusión de las partidas previstas en el artículo 43 de la presente ley que se ponderarán de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos doce meses de servicios.

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Dicho período se incrementará en un semestre por cada semestre de vigencia de la Historia Laboral creada por el artículo 49 de la presente, hasta alcanzar a los sesenta meses computados anteriores al cese. Las partidas referidas en el citado artículo 43, se considerarán en base al promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios. Artículo 40. (Asignación de retiro).- La asignación de retiro será: A) Para la causal de retiro común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro, los porcentajes que se establecen a continuación: a. A partir del 1º de julio de 2011, el 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de retiro. b. A partir del 1º de julio de 2012, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. c. A partir del 1º de julio de 2014, el 70% (setenta por ciento) del sueldo básico de retiro. d. A partir del 1º de julio de 2015, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de retiro. Estos porcentajes se incrementarán en las condiciones previstas en los literales B) y C) del artículo 21 de la presente ley. En ningún caso la asignación de retiro total superará el 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. B) Para la causal de retiro por incapacidad total será el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico de retiro. C) Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Artículo 41.- (Montos mínimo y máximo de retiro).El monto mínimo de asignación de retiro correspondiente al régimen de transición será de dos mil doscientos diecinueve ($ 2.219). El monto máximo de retiro será, a partir del 1º de julio de 2011, de veintidós mil quinientos pesos uruguayos ($ 22.500), el que se elevará en mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500) por año para quienes lo hagan en los cinco años siguientes. A partir del 1º de julio de 2016 la asignación máxima de retiro será de veinte mil novecientos treinta

pesos uruguayos ($ 20.930), salvo en el caso de retiro por acto directo de servicio, en cuyo caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23 y el máximo, en caso de incapacidad total, será de veintinueve mil setecientos pesos uruguayos ($ 29.700). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Capítulo I De la materia gravada Artículo 42.- (Materia gravada).- Constituye materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social todo ingreso que el funcionario policial perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en tal carácter. Cuando el ingreso referido se recibiera en todo o en parte mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el Poder Ejecutivo determinará los fictos por los cuales se habrá de aportar por dicha asignación, en función del valor promedio de las mismas. Los aportes correspondientes a la Dirección Nacional de Sanidad Policial y al Servicio de Tutela Social Policial serán de cargo del personal policial y se calcularán sobre la totalidad de las partidas que constituyan materia gravada. Artículo 43. (Servicios a terceros y otras partidas).- Las remuneraciones que el personal policial perciba por los servicios prestados a personas públicas o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con el Ministerio del Interior al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, o normas análogas, con cargo a esos terceros, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas: A) A partir del mes de enero de 2009 en un 50% (cincuenta por ciento). B) A partir del mes de enero de 2010 en un 70% (setenta por ciento). C) A partir del mes de enero de 2011 en un 90% (noventa por ciento). D) A partir del mes de enero de 2012 en un 100% (cien por ciento).

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La compensación por riesgo de función y prima técnica, creada por los artículos 141 y 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los viáticos de alimentación, tendrán el mismo régimen de aportación previsional. Artículo 44. (Aumento nominal de sueldos).- Las partidas y prestaciones que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasan a constituir materia gravada, con la graduación prevista en el artículo 43, se incrementarán en el porcentaje necesario a fin de que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha. En ningún caso la aplicación de esta disposición significará aumento de las retribuciones líquidas. El incremento a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectuará en forma conjunta para todas las partidas, teniendo en cuenta el nivel salarial resultante de su acumulación con el sueldo y otras partidas gravadas con anterioridad a la vigencia de esta ley. La suma correspondiente a este incremento será claramente discriminada en todas las liquidaciones de sueldos, bajo el rubro de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación. Artículo 45. (Devolución de montepíos).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se efectuarán más devoluciones de montepíos, independientemente del período de aportación. Esta norma comprende a todos los funcionarios, inclusive a los no alcanzados por esta ley en los demás aspectos. Se exceptúa el caso de aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieran aportado montepíos por un período de tiempo que exceda el requerido en el artículo 1º de la Ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948 y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992; en estos casos, se harán las devoluciones por el período excedente hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Capítulo II De las asignaciones computables Artículo 46.- (Principio de congruencia).- A los efectos de la presente ley, se entiende por asignaciones computables, aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades amparadas por esta normativa, constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Las retribuciones a que refieren los artículos 42 y 43 de la presente ley constituirán asignación compu-

table, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 39 y el inciso segundo del artículo 53, en idéntica medida en que sean materia gravada. Artículo 47. (Ficto casa habitación).- A partir de la vigencia de la presente ley, el beneficio del ficto casa habitación previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, con las modificaciones introducidas por el artículo 23 de la Ley Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992, no será de aplicación para los funcionarios policiales, estén o no alcanzados por esta ley en los demás aspectos, excepto para aquellos que al momento de la vigencia de la presente ley se encontraren ocupando una vivienda en las condiciones previstas en dichas normas. Capítulo III De los recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales Artículo 48. (Recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales).- Las prestaciones establecidas en el presente régimen serán financiadas con los siguientes recursos: A) Los aportes patronales de retiro, que serán del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento) sobre las partidas que constituyen materia gravada. B) Los aportes personales de retiro, que serán del 15% (quince por ciento), sobre las partidas que constituyen materia gravada. C) La contribución especial por servicios bonificados. D) El montepío a cargo de los retirados y pensionistas establecidos por las disposiciones legales vigentes. E) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos en que así se disponga por la ley. F) Si fuere necesaria, la asistencia financiera del Estado. Con los recursos referidos en este artículo también se pagarán las pasividades en curso de pago a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, así como las pasividades correspondientes a los funcionarios no alcanzados totalmente por el presente régimen. Capítulo IV Registro de Historia Laboral Artículo 49. (Historia Laboral).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial está

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obligada a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos y retirados, debidamente respaldados. Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios policiales, asignaciones computables y aportes que correspondan. Artículo 50. (Obligaciones de las Unidades Ejecutoras).- Es obligación de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior brindar la información necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo anterior, sobre la persona y la carrera funcional del policía, así como los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. La información anterior a la vigencia de la presente ley deberá ser proporcionada a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial en un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el que podrá ser ampliado, en casos debidamente justificados, por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán enviar mensualmente la información completa de cada mes vencido, sin posibilidad de prórroga alguna. El incumplimiento de estas obligaciones aparejará al Jerarca de la Unidad Ejecutora omisa, las sanciones que establezca la reglamentación. Artículo 51. (Intercambio de información).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con la autorización previa del Ministerio del Interior, podrá suscribir convenios para el intercambio de información con los distintos institutos de seguridad social. Artículo 52. (Información al funcionario).- Todo funcionario policial tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la presentación ante otras instituciones. Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial podrá transferir electrónicamente la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de intermediación financiera o de crédito. Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de enmendarlas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial toda vez que sean detectados.

TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único Artículo 53. (Conservación de derechos adquiridos e incidencia de algunas partidas en el sueldo básico de retiro).- Los afiliados activos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que han configurado causal de retiro o la configuren hasta el 30 de junio de 2011, se regirán por el estatuto vigente a la fecha de promulgación de la presente. No obstante, las partidas referidas en el artículo 43 de la presente ley, se considerarán para el cálculo del sueldo básico de retiro tomando el promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios. Artículo 54. (Referencia a valores constantes).Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 55. (Excepción a incompatibilidades).Las prestaciones que el funcionario pudiera obtener por el régimen de ahorro individual, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.445, de 31 de diciembre de 2001, no obstan a la percepción del retiro por incapacidad total en el caso del literal C del artículo 7°, ni a la del retiro por edad avanzada previsto por el artículo 9º. Artículo 56. (Disposición transitoria).- La bonificación prevista en el inciso primero del artículo 18 se fija, en una proporción de 7 (siete) años fictos por cada 5 (cinco) años efectivos, hasta tanto el Poder Ejecutivo no determine otra escala, en consonancia con los criterios técnicos establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 57. (Plazo para solicitar el retiro o la pensión).- El retiro podrá solicitarse en actividad o dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir del día siguiente al cese o a la configuración de la causal si ésta fuera posterior a aquél. Presentada la solicitud dentro de ese plazo, la prestación se servirá desde la fecha de configuración de la causal o cese, según corresponda. En caso de presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, la

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prestación se servirá únicamente desde la fecha de la solicitud. Los haberes de pensión se servirán desde la fecha de la causal pensionaria siempre que la prestación se solicite dentro de los 180 (ciento ochenta) días de configurada la causal. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud. Artículo 58. (Opción por el nuevo régimen).- El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales dará la más amplia difusión a sus afiliados, sobre el alcance y contenido de la presente ley, brindando el asesoramiento correspondiente a los funcionarios que así lo soliciten. El personal policial no incluido en la presente ley, podrá optar en forma voluntaria e irrevocable, ante el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, por el estatuto de retiro previsto en los Títulos I y II de la presente ley, dentro del plazo de caducidad de ciento ochenta días corridos siguientes a su vigencia. Artículo 59. (Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza, o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, o de quienes ejerzan cargos docentes en la Escuela Nacional de Policía. Artículo 60. (Declaración interpretativa).- Declárase que las prestaciones de retiro otorgadas al amparo del régimen previsional que se sustituye, a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, referidas en el literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 16.333, de 26 de noviembre de 1992, deberán aplicarse de la siguiente forma: A) El haber inicial de retiro es el correspondiente a la tabla de sueldos vigentes a la fecha del cese (artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969), actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la prestación, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. B) El primer ajuste de pasividad se realizará tomando en cuenta la variación ocurrida en el Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, entre, el último mes completo

en que la persona estuvo en actividad y el mes en que deba percibir el primer aumento. Interprétase que las pasividades generadas al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, se revaluarán en la forma dispuesta por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 61. (Derogaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley, salvo en lo previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940 y sin perjuicio del derecho de acceder a la causal de retiro hasta el 30 de junio de 2011 (artículo 53), quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la misma. Asimismo se derogan, exclusivamente para los retiros y pensiones que se otorguen de acuerdo a la normativa de la presente ley, los montepíos que se descuentan a retirados y pensionistas policiales. Los funcionarios de los subescalafones de apoyo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no tienen edad de retiro obligatorio, salvo la prevista para los funcionarios públicos en general. Lo dispuesto en este inciso se aplica inclusive para los funcionarios no alcanzados por el nuevo régimen en los demás aspectos. Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 62. (Implementación de la reforma).- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá al Ministerio del Interior de los fondos necesarios para la implementación de la presente ley. Artículo 63. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente. Montevideo, 29 de setiembre de 2008. EDUARDO BONOMI, DAISY TOURNÉ, ÁLVARO GARCÍA.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Capítulo único Ámbito subjetivo y contingencias cubiertas Artículo 1º. (Ámbito subjetivo de aplicación).Queda comprendido en el nuevo sistema previsional (Título I, II, IV y V), el personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del hombre, o aun teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 al 41 de la presente ley. A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional, especializado y de servicios. Artículo 2°. (Contingencias cubiertas).- La presente ley cubre las contingencias sociales de retiro, invalidez, vejez y sobrevivencia. Artículo 3°. (Gestión).- La gestión del sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, subordinado a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la que, a partir de la vigencia de esta ley, pasa a denominarse Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Anualmente el Ministerio del Interior efectuará un reporte de la gestión realizada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con respecto al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el que será elevado al Poder Ejecutivo. TÍTULO II DE LAS PRESTACIONES Capítulo I Prestaciones Artículo 4º. (Prestaciones).- Las prestaciones que brindará el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales serán las de retiro, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones de sobrevivencia.

Capítulo II De los retiros Artículo 5º. (Clasificación de los retiros).- Según la causal que lo determine, el retiro puede ser: A) Retiro común. B) Retiro por incapacidad total. C) Retiro por acto directo de servicio. D) Retiro por edad avanzada. Artículo 6°. (Retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se exigirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios. Artículo 7°. (Retiro por incapacidad total).- La causal de retiro por incapacidad total se configura, fuera del caso previsto por el artículo siguiente, por la ocurrencia de cualesquiera de los siguientes presupuestos: A) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en actividad o en período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se cuente con no menos de dos años de servicios policiales efectivos, salvo para quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso sólo se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios policiales efectivos. B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios. C) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese voluntario en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se computen no menos de diez años de servicios policiales efectivos y no se fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. D) El cumplimiento de sesenta años de edad del afiliado que no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro, cuando haya sido beneficiario del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el término máximo (artículo 10.2 de la presente ley). Artículo 8º. (Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la incapaci-

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dad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de la prevención, investigación, represión y combate de siniestros, accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo de servicios policiales prestados. Artículo 9°. (Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada se configura con setenta años de edad y un mínimo de quince años de servicios, siempre que el afiliado haya cesado en forma voluntaria con posterioridad a la vigencia de la presente ley y no le sea posible configurar otra causal de retiro o jubilatoria por acumulación de servicios al amparo de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004. La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. Capítulo III Subsidio transitorio por incapacidad parcial Artículo 10. (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).10.1. El personal policial activo que, contando con los requisitos de tiempo establecidos en el literal A) del artículo 7° de la presente ley, se incapacite en forma absoluta y permanente para la tarea habitual, tendrá derecho a un subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad se produzca a causa o en ocasión del trabajo, no se exigirá período mínimo de servicios. 10.2. Esta prestación se servirá, de acuerdo con el grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad. 10.3. Dentro del plazo previsto en el inciso anterior se derivará al funcionario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a efectos de la posible rehabilitación del mismo. Dicha Dirección indicará los tratamientos y exámenes periódicos a los que deberá someterse, suspendiéndose el pago de la prestación en caso de no presentarse a los mismos sin causa justificada. 10.4. Durante el término de la prestación, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial procurará implementar o coordinar con otras instituciones, planes de reinserción laboral en actividades compatibles con la nueva capacidad del funcionario. Dichos planes serán de asistencia obligatoria y la au-

sencia injustificada del beneficiario, aparejará la inmediata suspensión de la prestación. 10.5. Asimismo, podrá, en las condiciones que establezca la Ley Orgánica Policial, concursar para cargos presupuestados del Ministerio del Interior, que sean compatibles con su nueva capacidad. 10.6. Si dentro del plazo de tres años ya referido, la incapacidad se convierte en absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad de sesenta años, se configurará la causal de retiro por incapacidad total. 10.7. Transcurrido el plazo máximo de cobertura, sin que se haya verificado la hipótesis prevista en el inciso precedente, y permaneciendo la imposibilidad de reintegro a la tarea habitual, el funcionario cesará en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 7° de la presente ley. 10.8. La prestación del subsidio transitorio por incapacidad parcial es compatible con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad para la cual se incapacitó el funcionario hubiera sido comprendida en los servicios computados en la pasividad. Asimismo, es compatible con el desempeño de otra actividad diferente de la actividad principal que le dio origen. Capítulo IV De las pensiones de sobrevivencia Artículo 11. (Causales de pensión).- Los funcionarios policiales en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, cualquiera fuere el tiempo de servicios reconocidos, y los retirados, causan derecho a pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos: A) La muerte del funcionario o del retirado. B) La declaratoria judicial de ausencia del funcionario o retirado. C) La desaparición del funcionario o retirado en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que haga presumir la muerte, previa información sumaria. La pensión se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida, pudiéndose disponer la devolución de lo pagado a juicio de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. También causará pensión aquel a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales anteriores dentro de los doce meses inmediatos

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siguientes al cese voluntario de la actividad policial, o del cese por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando las causales de pensión se verifiquen fuera del plazo indicado precedentemente, sólo causará pensión quien, habiendo cesado en forma voluntaria o por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial, compute como mínimo diez años de servicios policiales efectivos y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante. Artículo 12. (Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión: A) Las personas viudas. B) Los hijos solteros menores de dieciocho años; los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiún años, siempre que acrediten carecer de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo. C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. D) Las personas divorciadas. E) Las concubinas y concubinos (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007). El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal B), se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción. Artículo 13. (Condiciones del derecho).- Las condiciones del derecho serán las siguientes: A) En el caso de los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo y las personas divorciadas, deberán acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes. Se considera que los mencionados beneficiarios dependen económicamente del causante, cuando están a cargo total o principalmente de

aquél recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación, entendiéndose por tal la disponibilidad de recursos e ingresos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y, en su caso, educación del beneficiario. La comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario podrá considerarse a los efectos de establecer la dependencia económica, no constituyendo un elemento definitorio para su determinación. Tratándose de situaciones en las que un grupo de personas de pocos recursos, comparten gastos comunes que individualmente no podrían absorber, se entenderá que existe dependencia económica si se comprueba que el fallecimiento del causante ha provocado al beneficiario con vocación pensionaria un perjuicio económico relevante. Se entenderá que existe carencia de ingresos suficientes cuando los referidos beneficiarios no dispongan de ingresos mensuales superiores a $ 17.750 (pesos uruguayos diecisiete mil setecientos cincuenta). B) Las personas viudas y concubinas tendrán derecho al beneficio, siempre que el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal, no supere la suma de $ 51.467 (pesos uruguayos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete). C) Las personas divorciadas, además de lo dispuesto en el literal A) de este artículo, deberán justificar que gozaban de pensión alimenticia servida por su ex cónyuge, decretada u homologada judicialmente. En estos casos, el monto de la pensión o la cuota parte si concurriere con otros beneficiarios, no podrá exceder el de dicha pensión alimenticia. D) Los hijos adoptivos y los padres adoptantes, en todo caso deberán probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, conviviendo en su morada y constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación fuese notoria y preexistente en cinco años por lo menos a la fecha de configurarse la causal pensionaria, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente.

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Cuando la causal pensionaria se opere antes que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá que el beneficiario haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha. El goce de esta pensión es incompatible con el de la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra. E) Para el caso de afiliados extranjeros, se requiere que el causante tenga un mínimo de diez años de residencia en el país y que los beneficiarios acrediten que tenían su domicilio en el mismo a la fecha de fallecimiento de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto por los Convenios Internacionales vigentes en la materia. Considérase afiliado extranjero aquél que no es natural de la República Oriental del Uruguay. Los ciudadanos legales, a esos efectos, quedan comprendidos en la categoría de afiliados extranjeros. Artículo 14. (Duración de la prestación).- La pensión se servirá: A) Durante toda la vida, tratándose de beneficiarias viudas y concubinas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de configuración de la causal, o que cumplan esa edad gozando de dicho beneficio, siempre y cuando no mejoren su fortuna. B) Los beneficiarios viudos, concubinos y las personas divorciadas, que cumplan con los requisitos establecidos en el literal anterior, gozarán igualmente de la pensión durante toda la vida, salvo que se configuren respecto de los mismos las causales de término de la prestación que se establecen en el artículo siguiente. C) En el caso que las personas viudas, concubinas y divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de configuración de la causal -sin perjuicio de lo previsto en el literal A) precedente- la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha. Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior, no serán de aplicación en los casos que: A) EI beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.

B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad una vez cumplidos los términos del literal C), excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. C) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo. Artículo 15. (De la pérdida del derecho pensionario).- El derecho a pensión se pierde: A) Por contraer matrimonio o unirse en concubinato, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, en el caso del viudo y personas divorciadas. B) Por cumplir veintiún años de edad los hijos solteros o por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho y menores de veintiún años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo. C) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario. D) Por mejorar la fortuna de las personas viudas, personas concubinas, personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. La mejora de fortuna de las personas viudas y concubinas se considerará configurada cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales correspondientes a los últimos doce meses supere la suma de $ 51.467 (pesos uruguayos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete) y la de las personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar al otorgamiento de la pensión. La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, por intermedio del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, determinará los mecanismos y procedimientos de control a los efectos de lo previsto en este artículo.

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Capítulo V Requisito especial Artículo 16. (Requisito especial para los casos de incapacidad).- En todo caso, sea retiro o pensión, en que la incapacidad sea requisito para el otorgamiento o mantenimiento de una prestación, se establecerá si el beneficiario debe someterse a exámenes médicos periódicos practicados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 225/002, de 18 de junio de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 272/003, de 8 de julio de 2003, el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad. La incapacidad se determinará aplicando los baremos vigentes para las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. Capítulo VI Clasificación de los servicios Artículo 17. (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: A) Tiempo de servicio es aquel que corresponde a actividades de cualquier inclusión tomando en cuenta las bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar. B) Tiempo de servicios policiales es aquel que corresponde a actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Si se trata de servicios bonificados comprende la correspondiente bonificación. C) Tiempo de servicios policiales efectivos es el tiempo calendario cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en cualquier subescalafón, sin tomar en cuenta la bonificación cuando la misma proceda. Artículo 18. (Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados, en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin per-

juicio de lo establecido transitoriamente en el artículo 56 de la presente ley. Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la causal de retiro común como para la de edad avanzada. Artículo 19. (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, una contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Capítulo VII Determinación del monto y condiciones de las prestaciones Artículo 20. (Sueldo básico de retiro).- Se denomina sueldo básico de retiro, aquel que se toma como base de cálculo para la obtención de la asignación de retiro y será el correspondiente al promedio mensual actualizado, de todas las asignaciones computables sujetas a montepío, de los sesenta meses computados anteriores al cese. Si fuera más favorable para el funcionario y en tanto lo pueda acreditar fehacientemente, el sueldo básico de retiro será el promedio de los cinco años de mejores asignaciones computables actualizadas. Tratándose de retiro por acto directo de servicio o por incapacidad total, si el tiempo de servicios computados no alcanza a sesenta meses, se tomará el promedio mensual actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados. En todo caso esas remuneraciones deberán estar debidamente documentadas en el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. La actualización de las asignaciones computables a efectos del cálculo del sueldo básico de retiro se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Artículo 21. (Asignación por retiro común).- Para el retiro común, la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro respectivo los porcentajes que se establecen a continuación: A) El 50% (cincuenta por ciento), cuando se haya configurado causal.

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B) A este porcentaje se adicionará un 0,5% (medio por ciento) del sueldo básico de retiro por cada año que exceda el mínimo de años de servicios exigidos para configurar la causal, al momento de su configuración, con un tope de 5% (cinco por ciento). C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado causal, se adicionará un 3% (tres por ciento) del sueldo básico de retiro por año, hasta los setenta años de edad, con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta se adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los setenta años de edad o hasta la configuración de la causal si ésta fuera anterior. En este último caso a partir de la configuración de la causal se aplicará la adición del 3% (tres por ciento) por cada año que se difiera el retiro hasta los setenta años. Artículo 22. (Asignación de retiro por incapacidad total y monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- La asignación de retiro por incapacidad total, será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. En caso de que a la fecha de cese por incapacidad del policía ya hubiera configurado otra causal de retiro, se aplicará el porcentaje que corresponda a la misma si le resultara más favorable. El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro, calculado de acuerdo con artículo 20 de la presente ley, y se abonará por la Unidad Ejecutora con los haberes previstos para su sueldo presupuestal. Artículo 23. (Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por acto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico de retiro, con un monto mínimo equivalente al de la remuneración del Grado de Oficial Sub Ayudante (Grado 6), a cuyos efectos se considerará la antigüedad real del policía. Artículo 24. (Asignación de retiro por edad avanzada).- Para el retiro por edad avanzada, al configurarse la causal, la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro el 50% (cincuenta por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año que exceda los quince años de servicios, con un tope del 64% (sesenta y cuatro por ciento).

Artículo 25. (Monto mínimo y máximo de retiro).En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de $ 2.219 (pesos uruguayos dos mil doscientos diecinueve), ni mayor de $ 20.930 (pesos uruguayos veinte mil novecientos treinta), salvo en el caso de retiro por acto directo de servicio, en cuyo caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23 de la presente ley y el máximo, en caso de incapacidad total, será de $ 29.700 (pesos uruguayos veintinueve mil setecientos). Artículo 26. (Sueldo básico de pensión).- El sueldo básico de pensión será el equivalente a la asignación de retiro que le hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento con un mínimo equivalente al de retiro por incapacidad total (artículo 22 de la presente ley) o por incapacidad total por acto directo de servicio (artículo 23 de la presente ley) si éste fuera la causa de la muerte. Si el causante estuviera ya retirado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de pensión será la última asignación de retiro o de subsidio. Artículo 27. (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será: A) Si se trata de personas viudas, divorciadas o concubinas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante. B) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo, concubina o concubino, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión. E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o divorciado o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado en concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si alguna o algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá, en su caso, entre esas partes.

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Artículo 28.- (Distribución de la asignación de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas: A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo o concubina o concubino o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios. El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de la misma. B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran la viuda o viudo o concubina o concubino o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión. C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales.

Artículo 30. (Liquidación individual).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión, se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos. Artículo 31. (Reliquidación entre copartícipes).Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión, si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores. Artículo 32. (Aplicación inmediata del régimen pensionario).- El régimen de las pensiones de sobrevivencia previsto en el presente Título se aplicará a todos los casos en que se configure causal pensionaria a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera sea el régimen previsional que le fuere aplicable al causante. Capítulo VIII De la suspensión del goce del retiro o pensión Artículo 33. (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión, le será suspendido a quienes sean procesados por la comisión de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaria, a partir del respectivo auto de procesamiento y durante el término de su reclusión. En caso de sentencia absolutoria ejecutoriada, se procederá al reintegro de las prestaciones suspendidas, deducidos los montos abonados conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a las situaciones que se rijan por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de la presente ley. Artículo 34. (De los beneficiarios en caso de suspensión del retiro).- La suspensión del retiro, determinará a favor de la esposa o esposo, concubina o concubino e hijos solteros del procesado que tendrían derecho a pensión de acuerdo con la presente ley, y a petición de aquellos, la percepción de una prestación cuya asignación será: A) Si se trata exclusivamente de la esposa o esposo, concubina o concubino o hijos, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de retiro. B) Si se trata de esposa o esposo, concubina o concubino e hijos en concurrencia, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación de retiro.

En el caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del tope previsto en el literal C) del artículo 13 de la presente ley, se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios. Artículo 29. (Concepto de núcleo familiar).- A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de hijos solteros menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años y mayores de dieciocho años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.

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En el caso de existir persona divorciada beneficiaria de pensión alimenticia servida por el retirado o retirada, tendrá derecho a una prestación, cuyo monto será equivalente al de la pensión que hubiere dejado de percibir por las circunstancias previstas en el artículo anterior, reducida en los mismos porcentajes de los literales precedentes. La determinación de la cuota parte de cada beneficiario que no se pueda resolver de acuerdo con lo establecido en este artículo, se efectuará siguiendo las reglas fijadas para los copartícipes de pensión en lo que fueren aplicables. Artículo 35. (Efectos de la suspensión de la pensión).- La suspensión de la pensión determinará en su caso la reliquidación de la asignación de pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 36. (Ámbito subjetivo de aplicación).- El personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cuente, en el caso de la mujer, con treinta y siete o más años de edad, y en el caso del hombre, con cuarenta o más años de edad, y quince o más años de servicios efectivos, y no configure causal de retiro al 30 de junio de 2011, se regirá por las disposiciones de este Título, salvo que realicen la opción prevista por el artículo 58 de la presente ley. Artículo 37. (Prestaciones).- Las prestaciones serán, el retiro común, que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente, el retiro por incapacidad total y por incapacidad por acto directo de servicio, que se regirán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente ley. Artículo 38. (Causal de retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se deberán alcanzar entre años de edad y años de servicios, incluyendo lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, los siguientes coeficientes: A) El personal policial ejecutivo, el coeficiente 76 (setenta y seis). B) El personal policial de los subescalafones de apoyo: a. A partir del 1º de julio de 2011, el coeficiente 76 (setenta y seis).

b. A partir del 1º de julio de 2013, el coeficiente 77 (setenta y siete). c. A partir del 1º de julio de 2015, se requerirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios, a cuyos efectos se computarán hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a razón de cinco años por cada cuatro años de servicios policiales efectivos. Artículo 39. (Sueldo básico de retiro).- El sueldo básico de retiro del personal comprendido en el régimen de transición, con exclusión de las partidas previstas en el artículo 43 de la presente ley que se ponderarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos doce meses de servicios. Dicho período se incrementará en un semestre por cada semestre de vigencia de la historia laboral creada por el artículo 49 de la presente ley, hasta alcanzar a los sesenta meses computados anteriores al cese. Las partidas referidas en el citado artículo 43 de la presente ley, se considerarán en base al promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios. Artículo 40. (Asignación de retiro).- La asignación de retiro será: A) Para la causal de retiro común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro, los porcentajes que se establecen a continuación: a. A partir del 1º de julio de 2011, el 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de retiro. b. A partir del 1º de julio de 2012, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. c. A partir del 1º de julio de 2014, el 70% (setenta por ciento) del sueldo básico de retiro. d. A partir del 1º de julio de 2015, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de retiro. Estos porcentajes se incrementarán en las condiciones previstas en los literales B) y C) del artículo 21 de la presente ley. En ningún caso la asignación de retiro total superará el 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro.

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B) Para la causal de retiro por incapacidad total será el 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. C) Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Artículo 41.- (Montos mínimo y máximo de retiro).El monto mínimo de asignación de retiro correspondiente al régimen de transición será de $ 2.219 (pesos uruguayos dos mil doscientos diecinueve). El monto máximo de retiro será, a partir del 1º de julio de 2011, de $ 22.500 (pesos uruguayos veintidós mil quinientos), el que se elevará en $ 1.500 (pesos uruguayos un mil quinientos) por año para quienes lo hagan en los cinco años siguientes. A partir del 1º de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será de $ 20.930 (pesos uruguayos veinte mil novecientos treinta), salvo en el caso de retiro por acto directo de servicio, en cuyo caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23 de la presente ley y el máximo, en caso de incapacidad total, será de $ 29.700 (pesos uruguayos veintinueve mil setecientos). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Capítulo I De la materia gravada Artículo 42.- (Materia gravada).- Constituye materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social todo ingreso que el funcionario policial perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en tal carácter. Cuando el ingreso referido se recibiera en todo o en parte mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el Poder Ejecutivo determinará los fictos por los cuales se habrá de aportar por dicha asignación, en función del valor promedio de las mismas. Los aportes correspondientes a la Dirección Nacional de Sanidad Policial y al Servicio de Tutela Social Policial serán de cargo del personal policial y se calcularán sobre la totalidad de las partidas que constituyan materia gravada. Artículo 43. (Servicios a terceros y otras partidas).- Las remuneraciones que el personal policial perciba por los servicios prestados a personas públi-

cas o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con el Ministerio del Interior al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, o normas análogas, con cargo a esos terceros, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas: A) A partir del mes de enero de 2009 en un 50% (cincuenta por ciento). B) A partir del mes de enero de 2010 en un 70% (setenta por ciento). C) A partir del mes de enero de 2011 en un 90% (noventa por ciento). D) A partir del mes de enero de 2012 en un 100% (cien por ciento). La compensación por riesgo de función y prima técnica, creada por los artículos 141 y 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los viáticos de alimentación, tendrán el mismo régimen de aportación previsional. Artículo 44. (Aumento nominal de sueldos).- Las partidas y prestaciones que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasan a constituir materia gravada, con la graduación prevista en el artículo 43 de la presente ley, se incrementarán en el porcentaje necesario a fin de que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha. En ningún caso la aplicación de esta disposición significará aumento de las retribuciones líquidas. El incremento a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectuará en forma conjunta para todas las partidas, teniendo en cuenta el nivel salarial resultante de su acumulación con el sueldo y otras partidas gravadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. La suma correspondiente a este incremento será claramente discriminada en todas las liquidaciones de sueldos, bajo el rubro de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación. Artículo 45. (Devolución de montepíos).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se efectuarán más devoluciones de montepíos, independientemente del período de aportación. Se exceptúa el caso de aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieran aportado montepíos por un período de tiempo que exceda el requerido en el artículo 1º de la Ley

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Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948 y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992; en estos casos, se harán las devoluciones por el período excedente hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Capítulo II De las asignaciones computables Artículo 46.- (Principio de congruencia).- A los efectos de la presente ley, se entiende por asignaciones computables, aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades amparadas por esta normativa, constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Las retribuciones a que refieren los artículos 42 y 43 de la presente ley constituirán asignación computable, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 39 y el inciso segundo del artículo 53 de la presente ley, en idéntica medida en que sean materia gravada. Artículo 47. (Ficto casa habitación).- A partir de la vigencia de la presente ley, el beneficio del ficto casa habitación previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, con las modificaciones introducidas por el artículo 23 de la Ley Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992, no será de aplicación para los funcionarios policiales, independientemente del estatuto de retiro que les resulte aplicable, excepto para aquellos que al momento de la vigencia de la presente ley se encontraren ocupando una vivienda en las condiciones previstas en dichas normas. Capítulo III De los recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales Artículo 48. (Recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales).- Las prestaciones establecidas en el presente régimen serán financiadas con los siguientes recursos: A) Los aportes patronales de retiro, que serán del 19,5% (diecinueve con cinco por ciento) sobre las partidas que constituyen materia gravada. B) Los aportes personales de retiro, que serán del 15% (quince por ciento), sobre las partidas que constituyen materia gravada. C) La contribución especial por servicios bonificados.

D) El montepío a cargo de los retirados y pensionistas establecidos por las disposiciones legales vigentes. E) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos en que así se disponga por la ley. F) Si fuere necesaria, la asistencia financiera del Estado. Con los recursos referidos en este artículo también se solventarán las pasividades en curso de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Capítulo IV Registro de Historia Laboral Artículo 49. (Historia Laboral).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial está obligada a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos y retirados, debidamente respaldados. Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios policiales, asignaciones computables y aportes que correspondan. Artículo 50. (Obligaciones de las Unidades Ejecutoras).- Es obligación de todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior brindar la información necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo anterior, sobre la persona y la carrera funcional del policía, así como los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. La información anterior a la vigencia de la presente ley deberá ser proporcionada a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial en un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el que podrá ser ampliado, en casos debidamente justificados, por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán enviar mensualmente la información completa de cada mes vencido, sin posibilidad de prórroga alguna. El incumplimiento de estas obligaciones aparejará al Jerarca de la Unidad Ejecutora omisa, las sanciones que establezca la reglamentación. Artículo 51. (Intercambio de información).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con la autorización previa del Ministerio del Interior, podrá suscribir convenios para el intercambio de información con los distintos institutos de seguridad social.

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Artículo 52. (Información al funcionario).- Todo funcionario policial tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia laboral, debidamente certificada para su utilización personal o para la presentación ante otras instituciones. Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial podrá transferir electrónicamente la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de intermediación financiera o de crédito. Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia laboral, dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de enmendarlas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial toda vez que sean detectados. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Capítulo único Artículo 53. (Regulación e incidencia de algunas partidas en el sueldo básico de retiro).- Los afiliados activos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que han configurado causal de retiro o la configuren hasta el 30 de junio de 2011, se regirán por el estatuto vigente a la fecha de promulgación de la presente ley. No obstante, las partidas referidas en el artículo 43 de la presente ley, se considerarán para el cálculo del sueldo básico de retiro tomando el promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios. Artículo 54. (Referencia a valores constantes).Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley, están expresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 55. (Excepción a incompatibilidades).Las prestaciones que el funcionario pudiera obtener por el régimen de ahorro individual, de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.445, de 31 de diciembre de 2001, no obstan a la percepción del retiro por incapacidad total en el caso del literal C del

artículo 7°, ni a la del retiro por edad avanzada previsto por el artículo 9º de la presente ley. Artículo 56. (Disposición transitoria).- La bonificación prevista en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley se fija, en una proporción de siete años fictos por cada cinco años efectivos, hasta tanto el Poder Ejecutivo no determine otra escala, en consonancia con los criterios técnicos establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 57. (Plazo para solicitar el retiro o la pensión).- El retiro podrá solicitarse en actividad o dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir del día siguiente al cese o a la configuración de la causal si ésta fuera posterior a aquél. Presentada la solicitud dentro de ese plazo, la prestación se servirá desde la fecha de configuración de la causal o cese, según corresponda. En caso de presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá únicamente desde la fecha de la solicitud. Los haberes de pensión se servirán desde la fecha de la causal pensionaria siempre que la prestación se solicite dentro de los 180 (ciento ochenta) días de configurada la causal. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud. Artículo 58. (Opción por el nuevo régimen).- El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales dará la más amplia difusión a sus afiliados, sobre el alcance y contenido de la presente ley, brindando el asesoramiento correspondiente a los funcionarios que así lo soliciten. El personal policial no comprendido de forma obligatoria en las disposiciones de los Títulos I, II y III de la presente ley, podrá optar en forma voluntaria e irrevocable, ante el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, por el estatuto de retiro previsto en los Títulos I y II de la presente normativa, dentro del plazo de caducidad de 180 (ciento ochenta) días corridos siguientes a su vigencia. Artículo 59. (Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza, o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de la entrada en vigencia de la presente ley,

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o de quienes ejerzan cargos docentes en la Escuela Nacional de Policía. Artículo 60. (Ajustes de las pasividades).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las prestaciones de retiro otorgadas al amparo del régimen previsional que se sustituye, a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, deberán aplicarse de la siguiente forma: A) El haber inicial de retiro es el correspondiente a la tabla de sueldos vigentes a la fecha del cese (artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969), actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la prestación, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes. B) El primer ajuste de pasividad se realizará tomando en cuenta la variación ocurrida en el Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes, entre el mes anterior al inicio del servicio de la prestación y el mes en que deba percibir el primer aumento. Interprétase que las pasividades generadas al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, se revaluarán en la forma dispuesta por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 61. (Derogaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley, salvo en lo previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940 y sin perjuicio del derecho de acceder a la causal de retiro hasta el 30 de junio de 2011 (artículo 53 de la presente ley), quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la misma. Asimismo se derogan, exclusivamente para los retiros y pensiones que se otorguen de acuerdo con la normativa de la presente ley, los montepíos que se descuentan a retirados y pensionistas policiales. Los funcionarios de los subescalafones de apoyo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no tienen edad de retiro obligatorio, salvo la prevista para los funcionarios públicos en general. Lo dispuesto en este inciso se aplica inclusive para los funcionarios no alcanzados por el nuevo régimen en los demás aspectos. Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Artículo 62. (Implementación de la reforma).- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá al Ministerio del Interior de los fondos necesarios para la implementación de la presente ley. Artículo 63. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1424 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración, dos breves modificaciones al proyecto de ley relativo al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, enviado a la Asamblea General el 29 de setiembre de 2008 y que, con algunas variantes introducidas en la Cámara de Senadores que se comparten plenamente, se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se remite consta de dos artículos que proponen sustituir respectivamente a los artículos 25 y 41 del proyecto aprobado por la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2008. Las dos modificaciones propuestas se inspiran en el firme objetivo del Poder Ejecutivo de, entre un conjunto de medidas, continuar trabajando por la construcción permanente de la seguridad ciudadana. Para ello resulta indispensable una política de Estado que tienda a la profesionalización y el fortalecimiento de la carrera funcional dentro del Instituto Policial. A partir de dicho enfoque, presente en el diseño de todas las políticas referidas a la seguridad ciudadana desde el primer día de gobierno, se ha analizado nuevamente, con sensibilidad, el impacto que tendrán en el mediano y largo plazo el conjunto de modi-

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ficaciones introducidas en el proyecto a consideración (aumento de los años de servicios, ampliación de los años a considerar en el cálculo del sueldo básico de retiro y la adecuación del porcentaje de asignación de retiro, entre otras), y por tal motivo, sin alterar los objetivos sustantivos de la reforma detallados en la exposición de motivos del proyecto madre, se ha considerado apropiado efectuar una revisión de las cifras establecidas como máximo de retiro, tanto para los que estarán comprendidos en el régimen de transición que se crea, como para aquellos comprendidos en el ámbito subjetivo previsto en los Títulos I y II. El artículo 1º del presente proyecto sustituye el artículo 25 del proyecto aprobado por la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2008; y el artículo 2º del presente proyecto sustituye el artículo 41 del mismo cuerpo normativo. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Monto de retiro: mínimo y máximo).En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos ($ 2.219), ni mayor de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000). Artículo 2º. (Monto de retiro: mínimo y máximo).El monto mínimo de asignación de retiro correspondiente al régimen de transición será de dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos ($ 2.219). El monto máximo de retiro será, a partir del 1º de julio de 2011, de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000), el que se elevará en mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500) por año para quienes configuren causal de retiro en los cinco años siguientes. A partir del 1º de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000). Montevideo, 20 de octubre de 2008. DAISY TOURNÉ, ÁLVARO GARCÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez.

SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- En el proyecto de ley que vamos a considerar, en líneas generales, se siguen los siguientes lineamientos: la adecuación del régimen particular del personal policial al régimen general, respetando las especificidades de la actividad policial; la reducción del alto déficit fiscal del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales a través de una serie de medidas que permitan un cierto equilibrio entre los ingresos y los egresos; la transparencia e institucionalización del sistema en materia financiera, buscando que la aportación, tanto del Ministerio como de los funcionarios, se adapte al régimen general de materia gravada y asignaciones computables, previendo que dichos cambios no incidan en los ingresos líquidos de los funcionarios; la mejora de la relación entre activos y pasivos, que en el régimen actual es absolutamente inadecuada, y el respeto de los derechos adquiridos por los funcionarios que se encuentran gozando de pasividad o los adquieran hasta el 30 de junio de 2011, conforme al estatuto previsional que se sustituye. Al mismo tiempo, se crea un régimen de transición para aquellos afiliados que, sin estar amparados por el nuevo régimen, tampoco configuren causal de retiro hasta la fecha indicada precedentemente. A fin de alcanzar los objetivos antedichos, se realizan cambios en diversos aspectos. En materia de causales, se va a un régimen similar al común, previendo las causales de retiro común, por incapacidad total, por acto directo del servicio -propio de la actividad amparada-, y por edad avanzada. Asimismo, para los casos de incapacidad para la tarea habitual, se prevé un subsidio transitorio por incapacidad parcial. Se modifica la determinación del sueldo básico de retiro, estableciendo como criterio el promedio actualizado hasta el mes inmediato anterior al retiro de todas las asignaciones computables gravadas de los últimos sesenta meses, pudiendo optar el funcionario, en caso de que pueda acreditarlo y le resulte más conveniente, por el promedio de los cinco años mejores de su carrera funcional. En cuanto a las asignaciones de retiro, se va al régimen común del 50% del sueldo básico de retiro cuando recién se configura la causal, que puede aumentar hasta en un 5% más -hay diferencia con el régimen común, que solo llega al 2,5%- de acuerdo con la cantidad de años de servicio que se posean al momento de configurar la causal. Debe recordarse

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que los servicios bonificados modifican simultáneamente la edad y la cantidad de años de servicios. A partir de la configuración de la causal se incentiva el retiro tardío con un 3% por cada año de trabajo por encima de los 60 años de edad -reales o bonificados- hasta llegar a los 70 años, con lo cual el tope máximo posible se sitúa en el 85% del sueldo básico de retiro. Se establecen nuevos topes mínimos y máximos. En el régimen de transición se crea una causal de retiro común que, al igual que la Ley Nº 9.940, continúa con la técnica de coeficientes, incrementándolos progresivamente en el tiempo. En cuanto a las causales por incapacidad total y de incapacidad por acto directo de servicio, se hace una remisión a la regulación contenida en el nuevo régimen. Se establece una forma de cálculo del sueldo básico de retiro que se orienta a ampliar la cantidad de meses a considerar, así como se fija la asignación de retiro para cada una de las causales. En materia pensionaria se adopta, en lo sustancial, el sistema previsto en la Ley Nº 16.713, se realiza una igualación total de los beneficios del hombre y la mujer, eliminando cualquier diferenciación en razón del sexo del funcionario. Asimismo, se adecua su regulación a las disposiciones de la Ley Nº 18.246, que reglamenta la unión concubinaria. En materia de financiación se establece el principio de congruencia entre asignaciones computables y materia gravada y se determina la aportación por todos los rubros retributivos que perciba el funcionario. En ese sentido, se incorporan asimismo al régimen común de aportación las retribuciones percibidas por concepto de servicio a terceros -lo que se establece en el artículo 222 de la Ley Nº 13.318 y en regímenes análogos-, y otras partidas, como el viático por alimentación, el riesgo de función y prima técnica aunque, por razones coyunturales, esa adecuación se realiza de manera gradual. Se establece un sistema de aumento de salarios nominales, a efectos de que la aportación por rubros que hasta ahora no aportaban se realice sin afectar el ingreso líquido del funcionario. Se aumenta el aporte patronal al 19,5%, adecuándolo al de la mayoría de las instituciones públicas, y se establece el pago de la contribución especial

por servicios bonificados. Ambos aspectos se traducirán en un aumento de las erogaciones del Ministerio del Interior y en un descenso de igual magnitud en la ayuda financiera al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Esto no representa ni aumento ni reducción del gasto público global, pero sincera la aportación y la relación de equilibrio financiero del servicio. Se elimina hacia el futuro la devolución de aportes, salvo en los casos de derechos adquiridos. Se establece la posibilidad de optar por parte de los funcionarios policiales por el nuevo régimen, pero la opción debe ser por la totalidad del régimen, no previéndose regímenes combinados porque sus efectos son absolutamente impredecibles. Se establece un sistema de historia laboral semejante al de la ley común, considerándolo una herramienta imprescindible del sistema. Para facilitar la concreción de este instrumento, el Poder Ejecutivo promoverá la coordinación entre todos los organismos involucrados con el sistema de seguridad social. En definitiva, se estima que el proyecto de reforma paramétrica que se remite a este Cuerpo recoge en buena medida las innovaciones ocurridas en otros estatutos jubilatorios y pensionarios ya reformados, al mismo tiempo que contempla las particularidades que posee la actividad amparada por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Se crean herramientas que favorecen la transparencia y la sustentabilidad financiera del Sistema. En lo que nos es personal, consideramos esta reforma como un inicio hacia un sistema único de previsión social, solidario, intergeneracional, sin cuentas privadas, sin Cajas privadas, sin Cajas paraestatales; un sistema en el cual se achique la diferencia entre jubilados por la función que hayan cumplido y que asegure una renta básica mínima a todos los ciudadanos. Para terminar, señor Presidente, quiero manifestar que ha sido para nosotros un honor recibir en nuestro despacho a la delegación de la CONASIP -Coordinadora Nacional de Sindicatos Policiales-, lo que habla de otra reforma concreta, palpable: la profundización de la democracia, permitiendo, por primera vez en la historia, la posibilidad de agremiarse a los policías subalternos, a quienes saludamos por su coraje y su conciencia de clase.

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SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: tras muchos años -con un retraso que lleva más de doce años-, este Gobierno está cumpliendo con una ley que no votó, la Ley N° 16.713, que -como todos los aquí presentes recordarán-, establecía en su artículo 1° la necesidad de reformar y de tender a homogeneizar todo el sistema de seguridad social, atendiendo las especificidades. Han pasado doce años; hemos perdido doce años y, en definitiva, es este Gobierno el que está cumpliendo con una ley que no votó. Debido a su responsabilidad republicana y democrática, cumple con las leyes, aun con aquellas que no votó y que, por cierto, no le gustaron. Todos sabemos que este proyecto de ley no es la panacea; reitero: lo que hoy vamos a votar no es la panacea. Se demoró mucho, y en estos momentos uno se pregunta qué habría pasado si no hubiésemos demorado estos doce años. Se demoró mucho, y en estos doce años tampoco se discutió el tema de fondo, que cuando alguno lo tira arriba de la mesa, en seguida le salen a pegar porque dicen que es pintoresco. Señor Presidente y señores legisladores, tenemos un problema real en la seguridad social del Uruguay, motivado por dos hechos concretos: la baja tasa de natalidad y el aumento de la expectativa de vida, que no es un problema sino algo que nos debe alegrar a todos. Señor Presidente y señores legisladores: cuando yo era chico, el promedio de vida para un hombre era 67 años y para una mujer 69 años. ¿Saben una cosa? Un niño que nace hoy en el Uruguay y que sobrepasa el primer año de vida, tiene una expectativa de vida, si es mujer, de 89 años y, si es hombre, de 86 años. Ese es el tema de fondo que tenemos que discutir en un país de poco más de tres millones de habitantes. Lo tenemos que discutir y no lo estamos haciendo; lo vamos emparchando. Y, como ustedes se imaginarán, es muy difícil hacer las reformas con el carro andando porque, entre otras cosas, se nos funden las Cajas y no podemos permitir que haya jubilados que no cobren sus pasividades, porque un país también se mi-

de, y muy especialmente, por la forma en que trata a sus viejos y a sus niños. No podemos seguir actuando como el avestruz, escondiendo la cabeza; tenemos que discutir esto como una auténtica política de Estado. Sin duda, nos debe preocupar que haya topes o techos importantes, pero más nos tiene que preocupar que haya pisos dignos, y esa es una discusión que tenemos que dar. Entonces, votamos este proyecto de ley sabiendo que no es la solución para siempre, pero lo hacemos con el carro en marcha, y aspiramos a que, de una buena vez, los uruguayos nos pongamos a discutir. Tenemos la suerte de que aumentamos la expectativa de vida, por lo que un niño que hoy logre cumplir un año de vida va a llegar a los 89 o a los 86, según el sexo; entonces, tenemos que discutir cómo solucionamos esto para que funcione dentro de veinte, treinta o cuarenta años. No se trata solo de traer hijos al mundo, no se trata solo de tener nietos, sino de generar las posibilidades para que el sistema funcione. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Más allá o más acá de los problemas que podamos tener en la discusión de hoy, creo que lo más importante es ponernos a conversar en serio. Tenemos un problema demográfico. ¿Qué hacemos? ¿Los traemos de afuera? Es una posibilidad; la tiró el “Pepe”. ¿Qué hacemos? Pero hagamos algo porque, de lo contrario, aquellos que ocupen bancas dentro de… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Gamou. Al señor Diputado Esteban Pérez le restan tres minutos de su tiempo. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir nuevamente el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Le agradezco, señor Presidente. Lo que no sería bueno es que dentro de tres, cuatro o cinco años, aquellos que vengan a ocupar estas bancas estén en una discusión similar a esta, con la espada de Damocles pendiente. Si hay un tema importante para el Uruguay del futuro, para nuestros

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hijos, para nuestros nietos, ese es el de la seguridad social. Nos podremos pelear en la tarde de hoy; seguramente se podría haber hecho mucho mejor este proyecto si no hubiéramos demorado doce años; pero como demoramos doce años, llegamos con la lengua afuera e hicimos lo que pudimos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Esteban Pérez. Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: nos toca a nosotros hacer las veces de informantes en minoría, que no lo somos porque, una vez más, un proyecto de ley -en este caso el que estamos analizando hoy- llega al Plenario de la peor manera y después de un trámite defectuoso desde el punto de vista reglamentario. Sé que esto puede resultar hasta cansador cuando la oposición lo reitera y lo subraya; pero, francamente, a esta altura no solo la oposición sino el país está empezando a cansarse -si es que no se ha terminado de cansar ya- de un tratamiento tan irregular de los temas, tan desprolijo -por decirlo con un eufemismo- y que tanto debilita y afecta a la propia institucionalidad democrática representada en este Parlamento. Lo decimos absolutamente convencidos y sin exagerar. Lo hemos vivido en las últimas horas y en los últimos días con relación a diversos temas. Me refiero, por ejemplo, a la ley que se aprobó la semana pasada, modificando el estatuto de la Caja Bancaria. Dentro de poco rato se cometerá un atentado de similar calibre con relación a la reforma del Banco Central. Ahora estamos analizando un proyecto de reforma de la Caja Policial que no ha cumplido una semana, señor Presidente, entre el momento de su ingreso a la Comisión de Seguridad Social y esta sesión del plenario de la Cámara de Diputados. No ha cumplido una semana: la Comisión de Seguridad Social empezó su tratamiento el viernes pasado. Podríamos mencionar -y es bueno que lo hagamos hoy, porque en la oportunidad correspondiente la sesión prácticamente languidecía y terminamos debatiendo entre nosotros- el episodio lamentable de la aprobación del Instituto Nacional de Empleo y Forma-

ción Profesional en el día de ayer. Coincidirán conmigo los señores legisladores en que hubo un tratamiento patético de los distintos artículos que componen esa iniciativa, que nos puso, yo diría, al borde del desquicio, porque no sabíamos prácticamente qué era lo que estábamos tratando cuando la Cámara le daba aprobación en general y en particular a ese proyecto de ley. Pero, lamentablemente, así son las cosas y a esas circunstancias tenemos que atenernos. Nosotros, señor Presidente, no vamos a votar este proyecto de reforma de la Caja Policial; el Partido Nacional va a votar negativamente en general y en particular este proyecto de ley. Creemos que estamos frente a una solución mala, defectuosa, peligrosamente perjudicial, porque provoca daños en distintas direcciones y es inoportuna, porque nos parece que el Gobierno, también en el momento de la elección del tratamiento, de la resolución aparente del tema, se ha equivocado y ha escogido mal. Yo no quiero, por supuesto -porque creo que podríamos ahorrarle a la Cámara y al país ese debate en el día de hoy-, entrar en una comparación entre el pasado y el presente. En distintas circunstancias, cuando hemos discutido sobre la seguridad pública o sobre los temas atinentes a la Policía… (Murmullos.- Campana de orden) ——…hemos incurrido, desde los dos lados, en comparar gestiones, en ver quién hizo más por la institución policial, quién aumentó más o menos los salarios reales. Si se quiere dar ese debate, lo damos, hemos venido preparados para ello; nos parece que es un tema colateral, pero podemos ir a eso. Preferimos, en principio, concentrarnos en el análisis del proyecto de ley y más que hacer mención al pasado, hablar de lo que a todos nos preocupa, que es el presente y el futuro. Porque este proyecto de ley tiene que ver -por supuesto- con la situación personal de los funcionarios policiales, pero también con el interés de la sociedad en su conjunto, puesto que de cómo se resuelvan estos problemas depende que le hagamos un favor o un daño -tanto mayor o tanto menor, según los casos- a todos los ciudadanos, considerando que esto va a incidir, sin duda, en los resultados relativos a la seguridad pública, a la seguridad de los ciudadanos. Estamos viviendo un momento -todos lo sabemos- de incremento de los delitos, de aumento de la inseguridad pública. La gente se siente indefensa. Eso

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es un dato objetivo, más allá de cualquier valoración política. La prensa de hoy da cuenta de un incremento muy severo de los delitos con violencia durante el primer semestre de 2008: del copamiento en un 70% y de la rapiña en un 18,8%, con relación al mismo período del año pasado. Y en ese contexto por supuesto que no vamos a responsabilizar al Gobierno actual de ser culpable de todos los males vinculados con la seguridad. Todos sabemos que esto representa una evolución de la propia sociedad, donde aparecen causas que se combinan y determinan consecuencias negativas. Pero todos sabemos también y todos dijimos que una de las causas, de los aspectos o de los factores que inciden en el resultado en materia de seguridad pública es la situación de los policías, es la condición de quienes deben cumplir con el supremo cometido, esencial cometido estatal de cuidar los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos. Y es en esa dirección en la que este proyecto de ley va a golpear y va a hacer daño; no tenemos la más mínima duda de ello. En función de esta realidad, que todos hemos compartido, siempre se ha sostenido, desde el Gobierno y desde la oposición, ahora y antes, que a la Policía teníamos que privilegiarla, que estamos frente a un sector postergado, sumergido de la vida nacional y que, por lo tanto, es primordial darle preferencia a la hora de la asignación de los recursos, a la hora de las políticas salariales. Y repito: no voy a entrar en cuánto hizo este Gobierno o cuánto hicieron los anteriores en favor o en contra de eso, pero sí voy a decir que en la consecución de ese objetivo, este Gobierno, con este proyecto, en lugar de avanzar en la dirección correcta está dando una marcha atrás, un paso atrás inexorable e incuestionable, señor Presidente. Esto perjudica a la Policía. Perjudica a la Policía porque le complica su retiro. Perjudica a la Policía porque le quita beneficios, señor Presidente. Estamos hablando de datos que son objetivos. Yo no estoy incurriendo -o estoy intentando no hacerlo- en apreciaciones subjetivas, en meras y simples opiniones. ¡No! Alcanza con analizar el texto del proyecto de ley y leer su articulado para comprender que determinados derechos que han adquirido los funcionarios policiales con esta ley se terminan. Y al mismo tiempo estoy diciendo que, en lo que refiere al riñón o al aspecto central de lo que hoy se va a legislar -o se va a terminar de legislar; o más bien se dará un paso más, ya que esto volverá al Senado porque, como se sabe, el

Poder Ejecutivo ha vuelto a modificar la última versión que había remitido al Parlamento-, desde el punto de vista de los derechos al retiro y de los derechos jubilatorios hay un severo recorte, hay un severo golpe a los funcionarios policiales, que a partir de ahora tendrán que enfrentar condiciones mucho más gravosas a la hora de jubilarse y de retirarse. En lugar de avanzar, se retrocede. En lugar de mejorar, se empeora, señor Presidente. Yo, lo primero que reflexionaría, teniendo en cuenta lo que expresaba el señor Diputado preopinante -que creo que no está en Sala en este momento, pero seguramente me estará escuchando en el ambulatorio-, es que aquí no estamos en el ámbito del análisis economicista de las cosas. La seguridad social es un derecho humano fundamental; no es una actividad, por cierto, entre cuyas características esté la rentabilidad. Los sistemas jubilatorios son deficitarios; y si son deficitarios todos los sistemas jubilatorios, muy particularmente lo son -más cuando el Estado resuelve organizarlos- las cajas policiales, que por eso no están en el régimen del derecho laboral común o de los trabajadores comunes, sino que los policías tienen sus propias cajas y el Estado, aquí y en todos lados, las subsidia. Y las subsidia porque es parte del esfuerzo que hace la propia sociedad en aras de sustentar, de solventar y de invertir en el cumplimiento de un cometido esencial, de un fin primario, que es la seguridad, y que solo el Estado, a través de la Policía, puede realizar. Por lo tanto, desde ese punto de vista, creo que aquí no es tan perentoria la preocupación en el sentido de que, como dice el artículo 1º de la Ley Nº 16.713, tenemos que adecuar el régimen de esta Caja al otro. La relación activo-pasivo es más dinámica que en el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por ejemplo, o que en el caso del Banco de Previsión Social. Todos sabemos que los retiros policiales no implican jubilaciones demasiado onerosas y todos sabemos también que hay una necesidad -en este momento el Gobierno trabaja en eso- de cubrir vacantes y de que haya nuevos ingresos para reforzar la seguridad pública. Por lo tanto, repito: ni tan desbalanceada se encuentra la relación activo-pasivo, ni tan cristalizada está que no cambie a través del tiempo y, por ende, lo que hoy parece como tan gravosamente deficitario en el día de mañana represente un déficit que se pueda conjugar con facilidad.

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Pero, además, señor Presidente, si el tema es cumplir con el artículo 1º de la Ley Nº 16.713 -que yo tengo acá-, que es la reforma de la seguridad social del año 1996, y que es verdad que manda adecuar los subsistemas jubilatorios al régimen general, digamos claramente desde ya que lo que se afirmó recién no es correcto, que este proyecto de ley no cumple con aquel artículo 1º. Porque, específicamente, aquel artículo 1º manda alinear el sistema de la Caja Policial, entre otros, pero dice: “respetando las especificidades y la naturaleza de las actividades” -en este caso de la actividad policial- “para adecuar el régimen específico al régimen general previsto en esta Ley”. Y eso es lo que no ocurre con este proyecto de ley, porque ni se respetan las especificidades ni se contempla la naturaleza especial de la función policial -como por otra parte lo dijeron con toda contundencia los sindicatos policiales en la Comisión de Seguridad Social el viernes pasado, hace pocas horas-, ni tampoco hay una equiparación en el sentido obvio que el término tiene. Equiparar no es para perjudicar, no es para pasarse para el otro lado, no es para que el movimiento pendular nos lleve de un extremo al otro. ¡No! Es para que haya una razonable justicia, una razonable equidad. Y con esto no la hay, señor Presidente, por la sencilla razón de que, una vez que se apruebe esta ley, los policías son los que peor van a salir de todos los trabajadores uruguayos, en el análisis comparativo referido a la seguridad social. En la comparación entre los distintos subsistemas, llegaremos inexorablemente a la conclusión de que son los que salen peor. Lo voy a mencionar después, pero hay un solo dato que adelanto desde ya: son los únicos trabajadores en el Uruguay que para alcanzar la causal jubilatoria tendrán que cumplir 35 años de servicio; no hay otros. Hace pocos días, aprobamos una modificación a esta misma ley del año 1996, reduciendo los años de servicio para los trabajadores comunes; mientras que la Caja Bancaria -como todos sabemos, porque lo debatimos la semana pasada- mantiene las mismas condiciones de 60 años de edad y 30 años de trabajo. Decíamos que se eliminan derechos, y voy a decir cuáles son, porque no se trata simplemente de hacer afirmaciones al voleo, sino que hay que fundamentarlas. Yo voy a mencionar dos disposiciones concretas del proyecto de ley. Una de ellas es la que representa la eliminación de un derecho que hoy tienen los afiliados a la Caja Policial, que es la devolución de los montepíos, de los aportes a la Caja Policial, al Ser-

vicio de Retiros Policiales, por encima de la causal jubilatoria, es decir, aquello que aportaron más allá de haber configurado la causal. De acuerdo con la ley vigente, al funcionario que se retira, si tiene esos excedentes o ese remanente, se le reintegran. Ese beneficio se elimina, señor Presidente; es un derecho adquirido que se pierde. Otro tanto pasa con el beneficio del ficto casahabitación. Ustedes me dirán: “Bueno, habrán sido artilugios del pasado que se buscaron para mejorar en algo a los funcionarios y, por lo tanto, inventando algún nombrete o algún concepto que permitiera por esa vía dar un plus o mejorar en algo los ingresos de los trabajadores, se encontró eso”. ¡Vaya si de ello hay antecedentes en toda la Administración pública! Ocurrió también en este caso, con los funcionarios policiales. ¡Pues ese beneficio se elimina también, señor Presidente!, y desaparece en la medida en que este proyecto de ley se llegue a aprobar, como aparentemente y lamentablemente ocurrirá. En cuanto a la médula del proyecto algo ya dijimos y vamos a agregar algunos otros conceptos: aumentan los años de servicio, lo que nos parece de una inequidad absolutamente elocuente; y por primera vez en la historia de la Policía en el Uruguay se establece una tasa de reemplazo del 50%. Hoy los policías se jubilan -se retiran más que se jubilan, pero, si se quiere, digámoslo en esos términos- o se van con el último sueldo, con el sueldo que tenían en actividad, y ahora les vamos a aplicar la tasa del 50% Además, se establecen topes jubilatorios, que es otra novedad negativa para los funcionarios policiales, algo que por supuesto no existía hasta ahora. Y yo creo que el Gobierno ha tenido un problema de conciencia con ello porque por algo, además, ha ido cambiando o elevando los montos desde los $ 16.800 draconianos de la primera versión del año 2005, pasando por los $ 20.000 que mandó hace pocas semanas, hasta los $ 30.000 que nos propuso hace pocos días en el marco de esta desprolijidad legislativa que caracteriza al Gobierno. Así que por todo eso, y sin exagerar, es que nosotros decimos que con esto hay una involución, un claro perjuicio, que determinará una pérdida de la calidad de vida de los funcionarios policiales.

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Yo sé: a mí ahora se me va a contestar y el Gobierno seguramente va a empezar a blandir la banderita… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Bentos. SEÑOR BENTOS.- Señor Presidente: SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BENTOS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Bentos. Yo decía que estoy seguro de que ahora, como ocurrió en la Comisión, los Representantes del Gobierno van a querer justificar esto con un beneficio aparente que el proyecto de ley contiene, es decir, van a blandir la banderita de que por primera vez en la historia desde el año 1964, se ha podido dar solución al tema del Servicio 222. Eso está en la ley; sin duda que está. Ahora, yo razono, y lo hago con los dirigentes sindicales, como ellos nos hicieron razonar a nosotros: si lo que contiene esta iniciativa en materia de pérdida de beneficios y de retroceso en los derechos jubilatorios es el precio que hay que pagar para regularizar el Servicio 222, yo no lo pago, señor Presidente. Y no lo pago no porque no esté bien, que bien está que aquello que implica un servicio personal tenga aportes a la seguridad social. ¡Vaya si es indispensable regularizar esa situación! Pero no era indispensable seguir por este camino tan tortuoso. Alternativas había, y las ha presentado también la oposición. Seguramente, dentro de algunos instantes el señor Diputado Trobo se referirá a una propuesta suya que apunta, precisamente, a regularizar esto que constituye un problema para los policías, de una manera bastante menos dolorosa o nulamente dolorosa, y que el Gobierno nunca quiso recoger ni analizar. Los propios funcionarios policiales, el viernes pasado, en la Comisión de Seguridad Social, plantearon una alternativa. Hoy, el Servicio 222 tiene un descuento del 20%, cuyo destino presuntamente son las Jefaturas de Policía, pero no está demasiado claro que

en efecto ese sea el destino real. Ellos nos decían que a eso se podía agregar un 10% adicional que se cobraría a quienes contratan los servicios. Son alternativas, pero el Gobierno no ha escogido ninguna de ellas. En todo caso, creo que, a partir de allí, encontró la excusa o la oportunidad para pretender fundamentar lo que a mi entender constituye un grave perjuicio desde el punto de vista de los derechos al retiro, como decíamos recién. En esto, señor Presidente -porque en la discusión general es bueno que hagamos fundamentalmente consideraciones de carácter político-, yo quiero ser muy claro respecto de que aquí no hay ni el capricho del Partido Nacional ni una obcecación de la oposición de oponerse liminarmente a todo lo que manda el Gobierno. No, no, no, señor Presidente. Nosotros en esto, gracias a Dios, estamos en muy buena compañía. La oposición, aparentemente, en forma sistemática va a votar en contra, pero ¡mire qué casualidad! En este caso estamos en compañía, por supuesto, de los sindicatos policiales, que el viernes pasado dijeron en la Comisión que esta era una mala ley, que esto no contemplaba la realidad de la policía ejecutiva, que no contemplaba la naturaleza de la función policial. Y mire qué curioso: además, estamos en compañía, ni más ni menos, de la señora Ministra del Interior. Yo me he quedado con una convicción, después del análisis brevísimo y sumario que hicimos en el ámbito de la Comisión acerca de este tema y después de haber escuchado el lunes pasado en la Comisión -y fuera de ella- a la Ministra Tourné decir que no quiere este proyecto de ley. ¡Y no lo quiere porque sabe que es malo, señor Presidente! En la Comisión, en función de todos estos argumentos que venimos desarrollando, preguntamos a la Ministra -porque era la sensación que teníamos- si en todo caso este proyecto, siendo del Poder Ejecutivo, era más del Ministerio de Economía y Finanzas que del Ministerio del Interior, si era más la solución del Ministro de Economía y Finanzas que la suya. Y la señora Ministra guardó un sepulcral silencio, señor Presidente. El que contestó fue el señor Subsecretario Masoller, que nos habló del déficit, de la relación activo-pasivo y de todos esos aspectos de carácter económico y financiero. Pero la Ministra calló, y no solo calló con relación a eso sino que, además, tanto en la Comisión como fuera de ella, dijo algo que creo que hay que detenerse a analizar porque es de una enorme elocuencia: la Ministra habló de la inequidad que representaba y representa que el

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Gobierno, que su Gobierno, reforme la Caja Policial y no toque la Caja Militar. Y yo me pregunto y razono, apelando al sentido común que en estas cosas mínimamente siempre hay que tener: si la señora Ministra considera que una solución de su Cartera es inicua porque no alcanza o porque no reciben el mismo tratamiento otros funcionarios de otra repartición del Estado, ¿no será porque en todo caso considera que esa solución es mala? Porque si la considerara buena, quien se tendría que quejar sería el Ministro de Defensa Nacional. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR BENTOS.- Concedo una nueva interrupción al señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Muchas gracias, señor Presidente. Entonces, decía: si es la Ministra Tourné la que resignadamente se lamenta porque aquí hay una injusticia, porque se mete el bisturí a fondo con los policías pero a los militares no se los toca, ¿cuál es el mensaje subliminal? ¿Por qué está tan preocupada de esa inequidad, de esa disparidad o de ese tratamiento desigual, si eventualmente, en caso de que saliera bien, tendría que estar contenta? Yo no lo entiendo; francamente, no lo entiendo, y la única explicación que le encuentro -porque, además, me parece la única que hay- es que verdaderamente estamos frente a una mala solución, que la señora Ministra sabe que es mala, pero no puede confesarlo porque forma parte de un Gobierno. Obviamente, si lo confesara, lo primero que tendría que hacer es irse de su cargo y volver aquí, a la Cámara de Diputados. No sé cuánto tiempo estará quedando, porque otros compañeros han pedido interrupciones. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Usted está en uso de una interrupción, y yo estoy presidiendo. Al señor Diputado Bentos le quedan nueve minutos para su intervención, no para otras intervenciones. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Discúlpeme el exabrupto; simplemente quiero redondear mi pensa-

miento con un concepto más, porque otros compañeros de la bancada quieren intervenir. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Pueden anotarse, señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Gracias, señor Presidente; también pueden pedir interrupciones. Finalmente, el concepto que queremos dejar sentado es que hay una situación de hecho que ha generado esta hipérbole gubernativa -podríamos llamarla así- de modificar un régimen jubilatorio de una manera tan temeraria, porque temerario ha sido lo que el Gobierno ha impulsado, desde el punto de vista de la acción gubernativa, en los últimos días. Recordemos la psicosis que se generó la semana pasada a nivel de las cooperativas de ahorro y crédito, de todos los trabajadores del país y de los jubilados bancarios, que se vieron arrollados por una iniciativa que se aprobó entre gallos y medianoche. Bueno, esa situación hoy está ocurriendo de nuevo y se viene dando desde hace algunos días con los funcionarios policiales. Esto no es una exageración de este Diputado de la oposición. ¡No! Esto es lo que doscientos oficiales superiores sin ninguna duda pautaron cuando, al saber que el Gobierno estaba manejando esta solución, se presentaron -según entendimos- a pedir el retiro; después se nos dijo que no, que había sido para averiguar y hacer cuentas, pero supongo que eso será lo previo a pedir el retiro. Esto no ocurrió porque el Partido Nacional estuviera azuzando a los policías o sembrando el pánico. No; ocurrió porque quien sembró el pánico -sé que estoy exagerando con el término, pero empleémoslo en sentido figurado- fue el propio Gobierno, como lo había hecho ya en la última Rendición de Cuentas. Recordarán los señores Diputados que a nosotros nos tocó intervenir para oponernos a una de las disposiciones de esa Rendición de Cuentas porque era manifiestamente inconstitucional -implicaba modificar leyes jubilatorias a través de las normas presupuestales, lo que no se puede hacer-, pues determinaba ni más ni menos que el cese de aquellos Oficiales superiores que fueran pasados a disponibilidad. Eso creó alarma a nivel de los mandos policiales, como también se generó con este proyecto de ley que se está impulsando hoy. Tanta alarma se creó -consta en la versión taquigráfica- que los representantes del Círculo Policial dijeron que esto podría estar representando -repito: no lo digo yo, lo dice el Círculo- una especie de purga, un descabezamiento de los cuadros

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policiales o, por lo menos, de los niveles jerárquicamente superiores de la Policía. Yo no le atribuyo esas intenciones a la señora Ministra del Interior; tampoco se las atribuyo al Poder Ejecutivo, pero describo algunos hechos que me parecen por lo menos muy sintomáticos y elocuentes de lo que resulta una forma bastante imprudente de gobernar. Tengo más cosas para agregar, pero las dejaré para la discusión particular. Termino reiterando lo que dije hace un rato, en el sentido de que esta es una mala ley, una pésima ley que, en última instancia, conspirará contra la seguridad de los ciudadanos, lo que confirma, “contrario sensu”, algo que siempre hemos sostenido cuando hemos discutido en el Parlamento temas vinculados con la legislación social: nadie tiene el monopolio del sentido social ni de la sensibilidad frente a los trabajadores o a los distintos sectores de la vida nacional. ¡Nadie, ni el Partido Nacional, ni el Frente Amplio, ni el Partido Colorado ni el Partido Independiente! Pero la sensibilidad hay que administrarla con cautela, con sentido de justicia y de equidad, sin hacer distingos injustos que provoquen daños a sectores o grupos de trabajadores, como a mi juicio, lamentablemente, este Gobierno está concretando con relación a la policía a través de este proyecto de ley. Gracias, señor Diputado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Bentos. SEÑOR BENTOS.- Señor Presidente… SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BENTOS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: en esta intervención haremos una breve introducción, desde nuestra perspectiva, sobre esta grave decisión -gravísima decisión- que el Parlamento pretende tomar en estas horas. Esperemos encontrar en los informes de quienes quieren votar este proyecto de ley las razones estructurales y el conocimiento cabal de cuál es el sistema de retiro que tiene la Policía en nuestro país desde

hace muchísimos años, desde hace décadas, como para realizarle una transformación con las características de la que tenemos en las carpetas. A mi juicio, el Gobierno ha encontrado débil a la Policía, al punto de que al levantar como argumento la necesidad de introducir en el proyecto una cuestión de justicia esencial como la de pagar aportes por una remuneración que se recibe, se buscó comprar la conciencia de los policías a través de ese placebo, con el propósito de inferir un grave daño a la institución y a su estructura. En definitiva, le provoca un grave daño, pues esta tiene una tarea principal en nuestra sociedad. El Gobierno tiene que venir a explicar aquí y decir en alta y clara voz por qué razón los policías pasan de un régimen de retiros que se compadece cabalmente con la actuación del funcionario policial, a un régimen de jubilación que tiene características totalmente distintas. Estamos hablando de una actividad específica, con características específicas, de una carrera muy particular, que tiene un procedimiento que debe seguirse y que supone que en determinado momento, a la altura de la jerarquía en que esté o, en definitiva, a determinada edad, el individuo ya no pueda cumplir más con la tarea, porque tanto psicológica como físicamente no está en condiciones de hacerlo. Esa es la esencia del concepto del retiro: usted se va porque no puede seguir cumpliendo funciones adecuadamente; por eso yo le pago un retiro, un subsidio, no una jubilación, que tiene relación directa entre lo que aportó durante la vida activa y lo que recibirá en condición de pasivo. Es una realidad totalmente diferente, y cuando la mayoría apruebe este proyecto de ley estará cambiando la esencia del régimen previsional de los policías, que es un régimen de retiros, y lo pasará a un régimen jubilatorio, como consecuencia del cual castigará al individuo a la edad en la que hoy debe retirarse, haciendo que se quede, en todo caso, para que pague más aportes y para que tenga un retiro menor en el tiempo. En esta primera intervención quiero dejar claro -me parece que tiene que formar parte del análisis de este proyecto de ley- que hay un cambio sustancial en el retiro policial, que pasa a tener la característica de una jubilación policial. Son sistemas que no tienen nada que ver entre sí. Esto conspirará contra los policías, contra sus expectativas, contra la expectativa

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que genera la carrera policial y también, notoriamente, contra el buen funcionamiento de la Policía. Este proyecto está mirado a la luz del desprecio por una actividad que tiene particularidades que deben ser respetadas, y es, precisamente… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Diputado Bentos. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: yo gano un sueldo tan grande que me da vergüenza cuando voy para mi casa y me cruzo con otros ciudadanos, por la enorme diferencia con lo que percibe el conjunto de los compatriotas. Por lo tanto, procuro estudiar los proyectos pero, evidentemente, por lo dicho en Sala, no se han analizado los artículos 56 y 18, que hacen referencia a que se mantiene el sistema para computar las edades y los años para jubilarse. Es cuanto quería aclarar, señor Presidente. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: no admito que alguien me venga a decir acá que no leo los proyectos sobre los que me expreso, porque hubiese sido muy interesante que quien intenta aclarar esta cuestión -lo que está haciendo ahora es enturbiando- diga claramente al país qué es lo que el Gobierno pretende con esta iniciativa. A pesar de esos artículos, reitero, esta iniciativa modifica esencialmente el criterio que hay sobre la seguridad social policial. Esto pasa de ser retiro policial a jubilación policial, y la prueba de ello es que en aplicación de los artículos de este proyecto de ley y en armonía con su filosofía, para que los policías reciban el ingreso que hoy perciben cuando se retiran, necesitan trabajar más cantidad de años. El efecto que tiene este proyecto de ley es que si los individuos trabajaran la misma cantidad de años que hoy, recibirían mucho menos ingreso por concepto de retiro. ¿Por

qué? Porque esto camina hacia una relación entre los activos y los que tienen la condición de pasivos. Reitero, señor Presidente: debemos discutir si es conveniente que exista una Policía que tenga un sistema de retiros. Nosotros creemos que es conveniente que exista una Policía que tenga un sistema de retiros; compartimos ese concepto. No estamos de acuerdo con que, aunque sea temporalmente -es increíble, como ha dicho el señor Diputado Pablo Abdala-, a dos sistemas análogos, como el retiro policial y el retiro militar, se los trate de diferente forma. No quiero pensar que se los trata de manera diferente -por más que se diga que en el futuro se va a hacer algo con la Caja Militar, no se está haciendo en este momento en paralelo, como debería hacerse- porque el Gobierno haya identificado que las Fuerzas Armadas probablemente tengan fuerza para presionar y evitar que se les modifique el sistema de retiro para pasar a un sistema de jubilaciones, y la Policía no. Y eso es lo que está pasando. Se podrá decir caprichosamente que no leemos, pero no se puede decir que no interpretamos cabalmente el fondo del asunto. ¡Aquí hay un cambio sustancial!, y yo reclamo que se argumente sobre estas cuestiones a las que me he referido; esencialmente, quiero que se me explique la diferencia entre un régimen de retiro y un régimen de jubilación. Además, pretendo que se me diga por qué no está en paralelo en este momento en el Parlamento la reforma de la Caja Militar. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Daniel García. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: no lo tome a mal, pero si me dice Daniel no tengo problema. Ahora, si me corta el apellido a la mitad… Sabe, no es por coquetería patronímica… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Rectifico; discúlpeme. Tiene la palabra el señor Diputado García Pintos. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Le agradezco, señor Presidente. Mi padre me dejó el apellido y la educación, y yo, la verdad, lo defiendo a muerte. Señor Presidente: este es un proyecto que el Partido Colorado no va a votar. No lo va a votar porque no es bueno para la Policía nacional. Y si no es bueno para la Policía nacional, se va por el desagüe el tan

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mentado tema de contribuir a mejorar la tan caída seguridad pública que hay en el país. Nos damos cuenta de que la Policía es el actor principal en esto de enfrentar a la delincuencia, siendo nada más y nada menos que el apoyo fundamental con que cuenta el Poder Judicial para preservar la seguridad de nosotros y de todos nuestros compatriotas. Debemos tener en cuenta que el funcionario policial no es un funcionario público común. Este proyecto, precisamente, abandona el principio de especificidad de la función policial que está establecido en varias normas, por ejemplo, en el artículo 59 de la Carta, donde se dispone que los policías deberán regirse por un Estatuto especial diferente del de los demás funcionarios públicos. Los policías tienen una situación especial, diferente; tienen estado policial, que los obliga a cumplir deberes especiales diferentes al resto de los funcionarios públicos. Por ejemplo, pueden hacer uso de la fuerza pública, portar y usar un arma y un uniforme, y se les otorga derechos especiales, también diferentes al resto de los funcionarios públicos. De hecho, el TOFUP -Texto Ordenado de Funcionarios Públicos-, a través de un decreto de 1997, excluye expresamente de su normativa a los policías. También el Código Civil establece normas al respecto. Es por ello que siempre se ha entendido que no se puede medir con la misma vara a funcionarios que cumplen funciones distintas. No es lo mismo un funcionario policial que un funcionario de cualquier otro organismo público. Vamos a entendernos: no es que sea mejor ni peor que ese otro funcionario; es diferente. Y porque es diferente es contemplado de manera diferente en la normativa y a partir de la propia Carta. Además, entendemos que por la función que cumple -se trata de una función especial, en la que hay riesgo permanente de vida- y los objetivos sociales que tiene, debe ser contemplado de manera distinta. Si tiene una función diferente, que conlleva un riesgo importante, está previsto en las normas que el régimen de retiro -al igual que el de los militares- sea diferente y que contenga algún beneficio -podríamos llamarlo así- respecto de otros funcionarios públicos. Este tema se analizó en la Comisión pero muy rápidamente. La verdad es que no hubo mucho tiempo para profundizar ni para invitar a compatriotas que podrían habernos asesorado, más allá de que estuvieron presentes funcionarios policiales, el Círculo Policial del Uruguay. Lo cierto es que esto fue a marcha ca-

mión a partir de determinado momento. Por ello, después de que votemos este proyecto de ley tendremos que introducir un par de artículos más enviados por el Gobierno, porque esto requiere iniciativa del Poder Ejecutivo. Como si fuera poco, se envía un artículo sustitutivo -que también tendremos que analizar aunque no tengamos mucho tiempo- para el inciso final del artículo 43, que tiene la firma del Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, señor Diputado Esteban Pérez. Nos faltó tiempo, y todos sabemos que la razón político constitucional es que el 25 de octubre esto pasa a ser otro país. Ya casi estamos en el año electoral y, por lo tanto, a eso debemos atenernos. Hace unos días, en la Comisión escuchamos a funcionarios policiales hablar del famoso artículo 222, que es un artículo de una ley de hace varias décadas. ¿Sabe una cosa, señor Presidente? Es tan complejo este tema que nosotros tenemos que atender lo que se dijo en la Comisión. Adviértase que los funcionarios que estuvieron presentes dijeron que este proyecto de ley contiene algo respecto del artículo 222 para consolidarlo, cuando ellos entienden -nosotros también- que el artículo 222 no debería existir, debería desaparecer. Claro; no en este momento ni en las actuales circunstancias. Pero lo que quieren decir es que si le ponemos hormigón armado lo vamos a dejar ahí por mucho tiempo, cuando, en realidad, todos los funcionarios policiales -el personal superior y el personal subalterno- quieren que haya una decisión de justicia del sistema político y de toda nuestra sociedad, de todos nuestros compatriotas, para que lo que ganan hoy -que es un salario flaco- sea incrementado con lo que cobran en promedio por el Servicio 222 los que lo cumplen -también los que no lo cumplen-, a fin de que el sueldo se duplicara, aproximadamente. Eso sería lo justo con respecto al Servicio 222. Ahora, si se empiezan a buscar soluciones parciales, si empezamos a armar una colcha de retazos con respecto al Servicio 222, es claro que cada vez más nos alejamos de lo ideal, porque resulta que el funcionario policial también tiene derecho a tener un empleo por el que cumpla ocho horas especiales. A diferencia de otros funcionarios públicos, que cuando llega el momento de marcar el reloj se pueden ir -como hacen en otros ámbitos de la Administración-, el policía, si está corriendo a un delincuente por la azotea de una casa, por un baldío o por una calle oscura -o bien iluminada, no importa-, tiene que seguir hacién-

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dolo y puede estar tres o cuatro horas para culminar ese operativo. Para el funcionario policial, lo de las ocho horas seis días por semana es totalmente relativo; esa es la realidad. Después de las ocho horas, podría dedicar tiempo a la familia, a alguna actividad de recreación, a estudiar algo más, pero todos sabemos que tiene que hacer el Servicio 222. Cuando termina el turno en la comisaría o en la Jefatura, va a hacer el Servicio 222 y cuando regresa -de repente tuvo suerte de pegar los ojos durante tres o cuatro horas- tiene que volver al turno en su función oficial. Esa es la realidad del Servicio 222. El Gobierno tendría que ponerse de acuerdo respecto a qué va a hacer para avanzar en el tema del Servicio 222 en lo que le resta de tiempo. El paso que ha dado, si bien compensa de alguna manera porque se van a hacer aportes, según los propios funcionarios policiales va en contra de todo aquello que tiene que ver con dar justicia definitiva. Todos sabemos que no es fácil. Al funcionario se le puede doblar el sueldo, quitarle el Servicio 222 y puede trabajar en sus habilidades como chofer o como albañil. Pero bueno, progresar está en la naturaleza del alma humana; también podría dedicarse al deporte. Pero hay una cuestión: tan complicado es el tema del Servicio 222 que no se puede siquiera decir que hoy se termina; hay toda una cuestión de seguridad respecto de los que son receptores del Servicio, sean empresas públicas o sea la actividad privada, que lo necesitan. Si no, se hace el campo orégano para los delincuentes y, además, la seguridad privada no puede con todo eso. Eso es nada más que un arañazo, un barniz, sobre el tema del Servicio 222. Sobre la devolución de los montepíos ya se habló. Todos sabemos que no hay satisfacción en ese sentido para los integrantes de la institución. También se habló del ficto casa-habitación. Queremos decir que es una absoluta y total injusticia que el artículo relativo al ficto casa-habitación esté y se elimine a futuro para aquellos que hoy lo tienen y al momento de retirarse quieran verlo incorporado a su retiro. Esto es como si fuera una conquista gremial. De repente los trabajadores de ANCAP tienen por mes una garrafa de supergás de trece kilos; es una conquista, si la tienen. Lo mismo sucede con los funcionarios de UTE, de OSE, del Banco de Seguros del Estado. ¿Por qué no la van a tener los policías con el ficto casa-habitación, que no alcanza a todos? Muchas

veces, por ese ficto casa-habitación ellos tienen que abandonar a su familia y trasladarse de una punta a la otra de su departamento; si es oficial o si es personal subalterno, también. El otro día hicimos una pregunta a la señora Ministra del Interior y después profundizamos, porque creíamos que nosotros teníamos razón. Tengo en mi poder unas cuantas resoluciones del Ministerio del Interior, firmadas por la actual Ministra. Se trata de traslados de funcionarios a los que se les adjudica una vivienda. Esa es la realidad. El otro día se decía que no se creía que esto afectara a todos los funcionarios policiales, que esto era un beneficio solo para los oficiales. Esto también lo dijeron los funcionarios del escalafón del personal subalterno que nos visitaron. Dijeron que esto no alcanzaba a los funcionarios policiales subalternos. Después de preguntar sobre este tema a la señora Ministra, quien nos dijo que solo era para los oficiales, hice averiguaciones. Nosotros sabemos -porque para muestra basta un botón- que de la Jefatura de Policía de Paysandú, hay retirados que perciben el ficto casa-habitación; no es que no lo reciban cuando están en actividad. Si están en actividad y están ocupando la casa-habitación, cuando pasan a retiro reciben ese pequeño presupuesto para, de alguna manera, compensar el alejamiento de su hogar. Por lo tanto, también lo pasan a recibir en el retiro. Tengo el nombre de dos personas de la Jefatura de Policía de Paysandú, y como están retiradas puedo dar sus iniciales. Se trata de un Sargento y de un Agente de 1ª, cuyas iniciales son H. O. y D. P., respectivamente. Con esto está demostrado que ni el propio Ministerio del Interior sabe cómo funciona el ficto casa-habitación. Esta es una realidad que nadie puede desmentir, y figura en la versión taquigráfica. Cuando las autoridades del Ministerio del Interior vinieron a la Comisión, les preguntamos si esto solo era para oficiales o era para todo el personal, y se nos dijo que solo era para los oficiales. Acá está la prueba del nueve; en estas pocas horas solo he podido conseguir dos nombres. Si las flores dan alegría, echémosles agua y no les pongamos queroseno, porque las vamos a matar y no tendremos las flores que nos alegran la vista y, tal vez, el sentido del olfato. Mantengamos la posibilidad de que se lleven al retiro algo que se obtuvo como si fuera una conquista gremial; no importa si es un oficial o un subalterno, un clase o, simplemente, un modesto funcionario policial. Eso hay que mantenerlo,

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porque debe ser para todos. No hay que tirar la tortilla al techo porque nos puede caer arriba de la cabeza. El otro tema es algo que está contenido en el proyecto de ley: se aumentó la cantidad de años de servicio de 30 a 35, y se pasó a 60 años de edad. Sé que hay algunas explicaciones técnicas, pero, ¿sabe qué es lo complicado, señor Presidente? Que a los 56, 57, 58 o 59 años es difícil para un funcionario policial, solo o acompañado, corretear a un delincuente de 20 o 22 años, que corre como un gato en la noche, y darle alcance, con esa diferencia de edad. Acá no importa el test de Cooper; difícil que lo agarre si no hay una táctica policial desplegada en la zona. Es como pretender que un oficial de la construcción trabaje a diez pisos de altura en un andamio… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Bianchi. SEÑOR BIANCHI.- Señor Presidente… SEÑOR GARCÍA PINTOS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BIANCHI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir nuevamente el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: decíamos que es como pretender que un albañil a los 59 años de edad esté trepado a diez pisos de altura sobre un andamio. El físico, la vista, el sentido del equilibrio no es el mismo; el tiempo no pasa en vano, y lo mismo le sucede al funcionario policial. Esto nos parece absolutamente injusto. Respecto del mínimo y del máximo, tan grande fue el error, tan monstruoso fue el error inicialmente, que el Poder Ejecutivo tuvo que mandar ahora este nuevo proyecto para que se pudiera incorporar. Entonces, en lugar de recibir $ 20.900 -lo que hoy es cuarenta y pico en algunos casos; por ejemplo, en la Caja Bancaria son $ 41.000- sería como si le bajáramos a la mitad a la Policía. ¡El máximo! Entonces dijeron: “Se nos van todos. Vamos a tener que poner en las comisarías a oficiales recién recibidos, porque se van todos”. Esto abarcaba desde Comisarios hasta Inspectores Generales, o sea, Grados 10, 11, 12, 13 y

14. Un comisario dice: “Con todos los problemas que hay, me tengo que quedar para cobrar lo mismo, cuando me retire, que un Inspector General, que es el máximo grado”. Esto era una injusticia muy grande. La injusticia se cortó a la mitad, pero sigue habiendo una injusticia, lo que no se ha hecho en los últimos días con la Caja Bancaria. ¿Por qué con la Policía? Es como que hubiera algo en el ADN del Gobierno contra el instituto policial. ¿Por qué contra la Policía? Pero es la realidad. Mire, señor Presidente: creo que es absolutamente innecesario que este proyecto de ley esté hoy a consideración en el Parlamento. Esto no es nuevo. El que mordió el anzuelo es el Gobierno actual, porque en Legislaturas y Gobiernos anteriores nosotros -lo voy a decir- conspiramos para que el proyecto o los proyectos, tanto el de la Caja Policial como el de la Caja Militar, no fueran aprobados. Los apretamos contra el año electoral y no los dejamos nacer. ¿Sabe por qué? Porque nuestra conspiración era por lo que el Fondo Monetario Internacional exigía al Uruguay: que se aclararan los números, el déficit fiscal, y que reventáramos el bolsillo de los policías y militares. Nosotros conspiramos y no permitimos eso. Y ahora, después de tantos años, que son más de una década, el que muerde el anzuelo, el que viene a hacer los mandados del Fondo Monetario Internacional es el Gobierno actual. Porque esto es un mandado al Fondo Monetario Internacional, que lo viene exigiendo desde hace más de una década. Preguntamos al Subsecretario de Economía y Finanzas, economista Masoller, cuánto baja el déficit, y nos dijo que muy poquito. El déficit, US$ 75:000.000, la relación activo-pasivo, es medio diabólica; no es tanto como en la Caja Bancaria pero es medio diabólica. ¿Qué se gana con esta ley frente a US$ 75:000.000 de déficit global para esta Caja? Nada. Nos dijo que era muy poquito pero que en el futuro -y no lo dijo, pero de repente estaba pensando en cincuenta o cien años- la situación iba a mejorar en materia de déficit. ¿Y sabe qué, señor Presidente? Yo llegué a una conclusión escuchando al economista Masoller, Subsecretario de Economía y Finanzas: lo que el Gobierno le está haciendo al funcionariado policial en este momento es someterlo a un ajuste fiscal puntual; en lo que tiene que ver con el bolsillo de los servidores pú-

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blicos, esto es ni más ni menos que un ajuste fiscal puntual. Esto es lo que hace el Gobierno. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Veo que se me termina el tiempo, por lo que solicitaría una nueva interrupción al señor Diputado Bianchi. SEÑOR BIANCHI.- Se la concedo, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- El señor Diputado está en uso de una interrupción y todavía le queda tiempo. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Creí que el señor Presidente me hacía señas porque se me terminaba el tiempo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado, y le agradezco la colaboración en la dirección. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Por favor, señor Presidente, usted lo merece. Gracias, señor Diputado Bianchi, por la interrupción. Es cierto que se preguntó a la señora Ministra por la Caja Militar y ella dijo: “Ustedes saben lo que son negociaciones; yo quiero, pero…, no puedo”. Yo habría deseado que esto tampoco hubiera sido, que tampoco estuviéramos discutiendo acá este proyecto de ley porque, más allá de lo que todos pensamos y queremos, lo cierto es que esto no va a solucionar absolutamente nada. Hay muchas cosas pendientes. Hay hasta una denuncia penal que han realizado instituciones sociales de la Policía en el Juzgado correspondiente con respecto a un dinero que estaba destinado a vivienda; si no me equivoco, eran aportes de terceros -es decir que no eran del Estado sino de los policías- para la construcción de viviendas pero, en determinado momento, ese dinero tuvo otro destino y hasta el día de hoy estas instituciones sociales no han recibido la debida información. Se trata de un asunto que está en proceso en la justicia penal. ¡Qué injusto que empecemos a preocuparnos de la vivienda policial -que lo menciono yo- recién a partir de las últimas semanas, o de estos últimos meses! Todos sabemos que construir lleva tiempo, que hay que pelear por los recursos después, que el Gobierno se termina dentro de no muchos meses y que, en definitiva, los funcionarios pueden perfectamente interpretar esto como un manoseo sobre sus deseos, sus esperanzas, y

también diría sobre su derecho a un techo propio para su familia. Esa es la realidad. No se trata de que en el pasado no haya habido planes al respecto, pues de hecho los hubo. Y consideremos que muchos funcionarios hoy cuentan con el ficto casa-habitación por una vivienda del Estado; por lo menos, es un techo sobre sus cabezas. Esta es la realidad con respecto a este proyecto de ley. Nos parece muy injusto que se la tomen con la Policía, que no se hayan dado cuenta de que atrás de esto está la mano del Fondo Monetario Internacional, que está haciendo exigencias de carácter técnico, pero que a los funcionarios policiales les complica la vida. Y esto, lejos de obrar como un estímulo para permanecer o para ingresar en la carrera, por el contrario, obra como un desestímulo. Habría que ver cómo estamos en los últimos dos o tres años con respecto a los ingresos a la Escuela Nacional de Policía de los funcionarios que van a hacer la carrera, primero cadetes y después oficiales. Sabíamos que en los últimos dieciocho meses había -y las hay todavía- muchas vacantes en muchas Jefaturas de Montevideo y del interior del país. Atrás de todo esto está la rueda gigante de la seguridad pública, que tiene su costo porque hay que pagarla y debe ser entre todos. Esa seguridad tiene en la Policía nacional un componente fundamental. Si la castigamos, como se hace a través de este proyecto de ley -en el montepío, en el Servicio 222, en el ficto casa-habitación, en todos estos aspectos que apenas hemos podido siquiera arañar, por razones de tiempo, el barniz que lo recubre-, nos va a seguir yendo mal. Hay una relación directa entre la calidad de vida que los orientales estamos perdiendo todos los días, cuarenta rapiñas diarias -perdón, eso es así oficialmente, de las que son contabilizadas, porque hay rapiñas que no se denuncian-, trescientos robos -debe haber más de seiscientos, porque trescientos son los denunciados-, doce vehículos robados por día -y nos quedamos con estos tres indicadores- y… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR GARCÍA PINTOS.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR BIANCHI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir nuevamente el señor Diputado.

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SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Gracias, señor Diputado. No voy a disponer de todo el tiempo porque hay otro Diputado del Partido Colorado que va a pedir una interrupción. Todos sabemos que hay una relación directa entre la calidad de vida perdida por los orientales en los últimos tiempos y la mala situación que vive el funcionariado policial: falta de apoyo, dudas con respecto a cómo cumplir su misión y, por supuesto, los sueldos. A pesar de que la Ministra dice -lo señala con razónque en estos cinco años de Gobierno la recuperación del poder adquisitivo va a ser del orden del 40%, digo que es insuficiente, tan insuficiente como cuando en el año 1995 votamos la ley de seguridad pública y también quedó previsto que en cinco años el aumento sería de un 40%. El sueldo del funcionario policial sigue siendo flaco y no se arregla, sino todo lo contrario, dándole más palo sobre la cabeza a partir de esta modificación de la ley sobre la Caja Policial. Nosotros trajimos -no vamos a leerlo- algo que muestra que la terminología empleada se contrapone con la de la Ley Orgánica Policial. Va a quedar por un lado una Ley Orgánica Policial con una terminología -como riesgo de fusión o riesgo de vida, los tipos de retiro y otras causales que se podrían poner- que tendrá enormes diferencias con la de la Ley de Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Bianchi. SEÑOR BIANCHI.- Continúo, Señor Presidente. SEÑOR MACHADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BIANCHI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado, quien dispone de tres minutos. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: trataremos de aplicar nuestro poder de síntesis. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Como siempre ha sido su estilo, señor Diputado. SEÑOR MACHADO.- Gracias, señor Presidente. No vamos a acompañar este proyecto de ley porque, realmente, lo consideramos equivocado e inoportuno y no va en la dirección correcta.

Además, queremos criticar seriamente los procedimientos previos a la llegada de este proyecto. Un tema de esta dimensión no puede ser tratado a marcha forzada, sin informes en mayoría ni en minoría; es una situación totalmente anómala. Creemos que la Policía del Uruguay no se merecía una ley con un tratamiento parlamentario de esta índole, que no pasa de un trámite administrativo que hace recordar, lamentablemente, al Parlamento uruguayo de las épocas oscuras de la dictadura, cuando aquí funcionaba el Consejo de Estado. Lamentablemente, creemos que este no es el procedimiento correcto. Esta ley no reconoce las particularidades de la Policía ni de la función policial y, además, adolece de vicios que, sin duda, levantarán juicios y acciones contra el Estado. Por ello la consideramos realmente inconveniente. No la vamos a acompañar por ese motivo y por una cantidad de razones más que en apretada síntesis no podemos enumerar. Nos hubiera gustado que aquí también se contemplara la situación de las mujeres policías con la compensación por hijos, un acto de justicia que no se ha reconocido. Para terminar, señor Presidente, recordamos que hace pocas horas aquí, en el Parlamento -también a marcha forzada-, se aprobó la ley de la Caja Bancaria. Realmente, si comparamos la ley de la Caja Policial con la ley de la Caja Bancaria advertimos que hay enormes ventajas para esta última. ¡Enormes ventajas! Si comparamos el artículo 25 del proyecto de reforma del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales con el artículo 66 de la ley de la Caja Bancaria, encontramos que en el primer caso el tope es de $ 29.930 y para la Caja Bancaria… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Mejor dicho, ha finalizado el tiempo del señor Diputado Bianchi. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estamos escuchando cómo algunos legisladores ponen en boca de la señora Ministra del Interior determinadas posiciones. Pediría que, en todo caso, nos remitiéramos a la versión taquigráfica de la Comisión de Seguridad Social,

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cuando concurrió la señora Ministra, para ver más precisamente cuáles fueron sus afirmaciones y, de esta manera, dejar en claro el abuso que se ha hecho de interpretaciones que creo que el Reglamento de la Cámara no autoriza. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a votar negativamente este proyecto de ley por el cual se procura reformar el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Nosotros estamos persuadidos, hace mucho tiempo, de que la Carta Orgánica Policial debe ser reformada. Cuando se transformó en ley -allá por el año 1973, si mal no recuerdo- era un momento particular de la vida de la República, y se hizo a imagen y semejanza de la Carta Orgánica de las Fuerzas Armadas. Y ciertamente, nosotros somos de los que piensan que la función de la Policía es absolutamente distinta a la de las Fuerzas Armadas. La primera actitud que debe tener el soldado -el último escalafón de las Fuerzas Armadas- cuando se enfrenta a una situación es ejecutar la orden de su superior y punto; sin embargo, en la actividad policial, necesariamente el policía tiene que estar entrenado para pensar, actuar y resolver. Nosotros pensamos que uno de los cambios trascendentales necesarios para enfrentar el delito es una modificación fundamental de la Ley Orgánica Policial. Entre otras cosas, estamos convencidos de que, como sucede en otras partes del mundo -caso de España y de Estados Unidos-, quien ingresa a la Policía por el último grado puede llegar, al cabo del tiempo, a desempeñarse en el grado máximo del escalafón. Estados Unidos tiene seis grados y España siete. ¿Por qué hago referencia a la modificación de la ley de la Carta Orgánica Policial? Porque, en cualquier caso, el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales tiene que modificarse con posterioridad a ese cambio. No tendría mucho sentido -como, en definitiva, se está encarando ahora- que se haga una modificación del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales sin antes haber logrado una reforma de la Carta Orgánica Policial. Además, señor Presidente, de la evaluación que hemos podido hacer de este proyecto de ley a estudio

-que en estos días, al igual que otros proyectos, está siendo tratado sin tener los distintos Representantes nacionales las garantías necesarias para su estudio; se decía bien por parte de señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra que este tema ingresó a la Cámara la semana pasada- surge claramente que hay una serie de incongruencias. Por ejemplo, a nuestro juicio, esta norma está en contradicción con el proyecto que se aprobó hace algunas semanas en esta Cámara por el cual se baja la edad para acceder a la jubilación. En este proyecto de ley, comparándolo con el que aprobamos hace unos días, se establecen 35 años de servicio para jubilarse, lo que es una enorme contradicción del propio Gobierno que, desde el órgano máximo de la previsión social, desde el Banco de Previsión Social, promueve toda una reforma en materia de seguridad social que rebaja la edad para la jubilación y, sin embargo, para el caso de los policías la eleva. Además, la función policial tiene notorias particularidades y, sin duda, la edad para jubilarse es un elemento a considerar a la hora de su desempeño. En tal sentido se está yendo marcha atrás, y este proyecto de ley significa un retroceso. Según lo que aquí se establece, se están reduciendo los derechos adquiridos de los integrantes del Instituto policial con respecto a la ley vigente. Digo, señor Presidente, sin temor a equivocarme, que este proyecto de ley de reforma del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales es un desincentivo para el ingreso al instituto policial, en tanto son notorias las dificultades que recientemente ha enfrentado el Ministerio del Interior para llenar las vacantes allí producidas. Es más: se redujeron las exigencias en cuanto a la formación para que, en definitiva, hubiera una respuesta adecuada en términos de solicitudes de ingreso a la Policía. Este proyecto de ley, que prevé cómo será de aquí en adelante el Servicio de Retiro y Pensiones Policiales, notoriamente implica un desincentivo más que se suma a los muchos existentes para el ejercicio de esta función, sobre todo en la selección para el ingreso al instituto policial. Por otra parte, señor Presidente, este proyecto de ley llega divorciado de una reforma de la Carta Orgánica Policial que nosotros entendemos necesaria, manteniendo una propuesta de un régimen que se aparta de lo que establecía el artículo 1º de la Ley Nº16.713. Esta norma hacía referencia a que debería

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haber una reforma de las distintas Cajas orientada a establecer un cambio en la ley previsional. Ahora bien: resulta que este proyecto de ley para nada tiene en cuenta la filosofía establecida en la mencionada Ley Nº16.713, que, por suerte, fue aprobada en el año 1995, significando un cambio trascendental en la política previsional del país. A fin de cuentas, más allá de los sectores políticos que se opusieron -fue una ley que se aprobó con el apoyo de dos tercios de votos en cada una de las Cámaras-, creo que hoy todo el sistema político uruguayo la valora como una de las normas más trascendentales que se han aprobado en el curso de la reinstauración democrática. Por eso, cuando se analiza un tema como el que estamos estudiando ahora, lamentamos que no hayan sido consideradas esas ideas contenidas en la Ley Nº16.713, donde se mantiene un régimen de reparto hasta determinado monto y se establece un sistema de ahorro obligatorio. Más bien se hace una serie de correcciones, que claramente buscan el objetivo de disminuir el aporte que hoy hace el Estado al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Otra contradicción, señor Presidente, es que si este es el objetivo, si el Estado uruguayo, el Gobierno, entiende que debe disminuir los aportes al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, lo menos que se le podría exigir es que actuara con igual fundamento con respecto a la Caja Militar, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Si el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales tiene déficit, notoriamente el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas es mucho más deficitario para el Estado. Sin embargo, tal como se ha señalado, a pesar de que la obligación establecida por la Ley Nº16.713 es la misma para ambos institutos, nada se ha hablado de eso. Y está meridianamente claro que en este período de Gobierno no se va a instrumentar ninguna reforma con respecto a la Caja Militar. Todas estas reflexiones nos llevan a rechazar este proyecto de ley, que llega tarde, que solo tiene el objetivo de disminuir el gasto y que en nada alienta lo que debe ser, a nuestro juicio, la necesaria reforma del instituto policial. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Blasina.

SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: vamos a comenzar nuestra intervención haciendo referencia a cuestiones objetivas. ¿Por qué digo esto? Hemos llegado ya al colmo del asombro cuando se nos pretende acusar de que le estamos haciendo los mandados al Fondo Monetario Internacional con la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 16.713. Realmente, eso es digno de figurar en el Libro Guinness de los Récords. Y vale la pena leer lo que dice el artículo 1º de esa ley, aclarando previamente que quienes estábamos en contra en ese momento -obviamente que seguimos estando en contra del meollo de lo que hoy es una ley-, aceptábamos el artículo 1º. Si hubiéramos tenido tiempo de redactar un proyecto alternativo -no lo tuvimos porque nos dieron apenas quince minutos para exponer nuestras ideas sobre la norma, en tanto PITCNT- lo habríamos hecho, pero no sobre el artículo 1º. Si se hubiese elaborado un proyecto alternativo, habríamos tomado el artículo 1º de esa ley que en ese entonces -cuando era Presidente de la República el doctor Julio María Sanguinetti- se denominó “la madre de todas las leyes”. El artículo 1º dice: “El sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.- El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social,” -esto es, traducido, los servicios de retiro militar y policial y las tres Cajas paraestatales”de forma tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley.- El Poder Ejecutivo designará una Comisión que, en consulta con las instituciones mencionadas en el inciso anterior, elabore los proyectos respectivos”. Ahora resulta que nosotros le estamos haciendo el mandado al Fondo Monetario Internacional. ¡Es insólito, señor Presidente! Quizás se esté haciendo un grosero revisionismo histórico con respecto a lo que se dijo y se repitió en cuanto al artículo 1º -está en la versión taquigráfica- durante la discusión de la ley que se votó el 3 de setiembre de 1995. Pero acá se admite que hubo una actitud deliberada ante un proyecto de ley que tenía media sanción. Uno de los proyectos que se menciona en el artículo 1º, precisamen-

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te sobre la Caja Policial, tenía media sanción del Senado, y en Sala se admite que en forma deliberada un legislador de la fuerza política que estaba en el Gobierno en ese momento actuó para trancarlo. Esto es grave. Pero, ¿qué pasa? Lo que sucede es que en 2003 surgió ese proyecto relativo a la Caja Policial que tuvo media sanción del Senado y fue remitido a la Cámara de Diputados, a la Comisión de Seguridad Social -en la pasada Legislatura nosotros éramos integrantes de dicha Comisión-, pero el proyecto de ley sobre la Caja Militar no tuvo ninguna aprobación. Y ahora se nos viene a reprochar, preguntando por qué aparece un proyecto relativo a la Caja Policial y no otro concerniente a la Caja Militar, aunque nuestra voluntad habría sido que esto fuera distinto. Creo que no hay derecho a que nos hagan este reproche cuando hay una historia muy clara y concreta respecto a dar preferencia a la Caja Policial frente a la Caja Militar. En 2005, el actual Poder Ejecutivo presentó un proyecto bastante similar. Nosotros estuvimos comparando el proyecto del año 2003, del Poder Ejecutivo anterior, con el de 2005, enviado por el actual Gobierno, y podemos decir que son bastante similares. De manera que todas las críticas que se han hecho en Sala al actual proyecto deberían trasladarse, por un mínimo de coherencia, a aquel proyecto presentado por el Gobierno anterior; ese no lo enviamos nosotros al Parlamento. Por otra parte, sobre la marcha se han hecho discursos; está perfectamente bien, es absolutamente legítimo, solo que a través de esos discursos se han tergiversado en forma grosera algunos contenidos de este proyecto. De los 27.534 funcionarios activos que aportan a la Caja Policial, 22.629 pertenecen al personal ejecutivo, es decir, son los que le ponen el pecho a las balas todos los días en la calle, y algunos, otras cosas. Y esto que se dice y se generaliza en cuanto a que la edad de retiro sería de 60 años, no es aplicable al personal ejecutivo. No es correcto, ya que en la ley está establecido que este personal tiene servicios bonificados: cinco años de trabajo le equivalen a siete, y en la misma proporción se reduce la edad. De manera que un funcionario policial que ingresa a los 20 años se puede retirar con causal jubilatoria a los 45 años, o a los 50, como máximo, y no a los 60, como se ha dicho acá. Esto está determinado expresamente en la ley. No lo estoy inventando ahora ni le

estoy contestando a nadie; solo me estoy refiriendo a lo que dice específicamente el proyecto de ley. Acá también se ha hablado del Servicio 222, digamos que de una manera superficial. No se sabe si lo que se plantea es que se elimine el Servicio 222 o que se lo sustituya por otra cosa. Tampoco se dice por qué cosa se podría sustituir. El Servicio 222 es una realidad. Vamos a decir las cosas claras: no nos gusta. Como objetivo, la Policía, sobre todo la que expone todos los días su vida en la calle, tendría que cumplir ocho horas y por ese tiempo obtener un salario decoroso, pero todos admitieron, en las intervenciones que se hicieron en Comisión, que era absolutamente imposible plantear una alternativa al Servicio 222. Además, el reclamo que todos los que estamos presentes escuchamos insistentemente es que el Servicio 222 sea pasible de aportes jubilatorios. También se dijo que era una real injusticia que el Servicio 222 no se tuviera en cuenta a esos efectos. El artículo 43 del proyecto de ley refiere al incremento sucesivo del Servicio 222 como materia gravable, y el literal A) dice que a partir de enero de 2009 se gravará en un 50%, que es lo que se ha manejado. Pero este proyecto no se detiene ahí, ya que el literal B) dice que a partir del mes de enero de 2010 se gravará un 70%, el literal C), que a partir de enero de 2011 se gravará un 90%, y el literal D), que a partir de enero de 2012 se gravará un 100%. Además, se agrega como materia gravable algo que hoy no lo es y que en los hechos, al igual que el Servicio 222, significa trabajo en negro. Me refiero a la compensación y prima técnica por riesgo de función, así como los viáticos por alimentación. Por lo tanto, a la hora de jubilarse habrá un beneficio mucho más que notorio con respecto al régimen actual, porque esas partidas, obviamente, van a ser contadas cuando se realice la base de cálculo jubilatorio y se establezca la jubilación que recibirá quien se retira. Y además de eso, en el artículo 44 se establece que esos aportes que ahora se deberán efectuar con respecto al Servicio 222 y a las otras partidas mencionadas serán absorbidos, por lo que el salario no se verá disminuido. Se aumentará el salario nominal a los efectos de que el líquido siga siendo el mismo. Y a eso tampoco se le da ninguna importancia; parecería que no significa ningún cambio, que no es algo favorable. No se dice. ¿Para qué mencionarlo? El Servicio 222, sobre el cual se ha hablado muchísimo -pido que

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se preste atención a esto- está vigente desde 1964 y, que nosotros sepamos, no ha habido -salvo esta- ninguna iniciativa para modificarlo. SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BLASINA.- No, señor Diputado. Por favor, anótese en la lista de oradores. SEÑOR TROBO.- ¿Me permite, para una aclaración? SEÑOR BLASINA.- No le permito. Señor Presidente: se ha utilizado una figura que se intentó popularizar, aunque ha tenido un alcance limitado. Se ha dicho lo siguiente: nadie se imagina a un policía ejecutivo a los 60 años persiguiendo a un delincuente por las azoteas de las casas. Esto se ha repetido tantas veces que ha quedado en el imaginario colectivo y, de repente, mucha gente lo puede tomar como cierto. Pero es falso, absolutamente falso, porque por el doble beneficio de los años bonificados y de la asimilación simultánea de esa disposición a la edad, ningún policía va a llegar a los 60 años persiguiendo a delincuentes por alguna azotea. ¡Por favor! Por favor, vamos a remitirnos a lo que dice el proyecto de ley y no a lo que cada uno de nosotros quisiéramos que dijera. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——El proyecto de ley establece tres categorías. La primera comprende -habla del ámbito subjetivo- a aquellas mujeres con 37 años o más y a aquellos hombres con 40 años o más y, en ambos casos, menos de 15 años de servicio. La segunda plantea un régimen de transición para aquellos que tengan las edades mencionadas pero más de 15 años de servicio. Aprovecho a decir que el régimen de transición tiene su singularidad -no es cualquier cosa-, pero no se ha mencionado en absoluto. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado el tiempo de que disponía el orador. Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente:… SEÑOR BLASINA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Sí, señor Diputado.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: voy a leer el artículo 40 del proyecto de ley, cumpliendo con lo que decía anteriormente en el sentido de remitirme a lo que dice el proyecto, que es lo primero que tenemos que hacer. Nuestra obligación es, en el acuerdo o en la discrepancia, remitirnos a lo que dice el proyecto de ley, y no a lo que cada uno interpreta. Estaba comentando sobre las personas que están incluidas en el régimen de transición, que no son pocas, sobre todo dentro del personal ejecutivo. El artículo 40 establece lo siguiente: “(Asignación de retiro).- La asignación de retiro será: A) Para la causal de retiro común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro, los porcentajes que se establecen a continuación:”. Pido atención a los señores Diputados porque esto es muy importante y porque tampoco se ha mencionado. El artículo continúa así: “a. A partir del 1º de julio de 2011, el 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de retiro.- b. A partir del 1º de julio de 2012, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro.- c. A partir del 1º de julio de 2014, el 70% (setenta por ciento) del sueldo básico de retiro.- d. A partir del 1º de julio de 2015, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de retiro”. Decía que esto no se ha mencionado. Parece que estamos considerando un proyecto de ley que cada cual se imagina cómo debería ser y no lo que es. Ahora me voy a referir a los topes. Esto se dice en los artículos sustitutivos que envió el Poder Ejecutivo para los artículos 25 y 41. Se trata de elevar los topes de $ 20.900 a $ 30.000. Cuando un grupo de oficiales integrantes del Círculo Policial concurrió a la Comisión -me remito a la versión taquigráfica- no aclaró si venían en nombre del Círculo Policial o en el suyo propio; no lo aclararon, pero no importa. ¿Y sabe, señor Presidente, por qué no importa? Porque los topes afectan precisamente al personal superior de la Policía. Entonces, reitero, no importa si era el Círculo Policial o integrantes de él. Quiero hacer hincapié en que lo que sobrevoló durante toda la exposición que realizaron era que el problema de fondo radicaba en los topes.

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Además, los desestímulos de los que se habló en el plenario correrían en varios sentidos; algunos se neutralizan con lo que dice el proyecto respecto a los cargos menores, sobre todo personal ejecutivo. Pero el desestímulo para los Comisarios, Subcomisarios y mandos medios estaba afincado en el aspecto de los topes. Y, según el sustitutivo que envió el Poder Ejecutivo, el tema de los topes tuvo un cambio sustancial. Y para los que dicen que lo que se está haciendo es una asimilación al sistema general, quiero decir que este cambio sustancial aleja bastante a los topes de dicho sistema. Hay que saber que en el Banco de Previsión Social el tope es de $ 18.000, y esta iniciativa establece un tope de $ 30.000. Por otra parte, quiero hacer mención a algunos otros aspectos que tampoco se han mencionado. Este es un proyecto de ley que, a través de sucesivas aproximaciones, pretende ensamblarse en un proyecto que tienda a la universalidad en materia de seguridad social. Pero esto no quiere decir -voy a tratar de responder algo que se expresó en Sala- que haya una confusión en la asimilación de un sistema de retiro a un sistema jubilatorio. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de la interrupción. Antes de que continúe el señor Diputado Toledo Antúnez, la Mesa quiere dejar constancia de que nos están visitando profesores y alumnos del Colegio Pinares del Este, de Maldonado. Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR BLASINA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: decía que acá no había para nada una asimilación con el régimen de jubilación. Voy a mencionar varias cosas más. En el régimen de jubilación que rige en el Banco de Previsión Social, que surge de la Ley N° 16.713, se establece que a la hora del retiro, para la base de cálculo jubilatorio sobre la cual se aplica la tasa de re-

emplazo se tendrán en cuenta los últimos diez años o los veinte mejores. En este proyecto de ley se habla de los cinco últimos años o de los cinco mejores. Hay una pequeña diferencia entre una cosa y otra, ¿verdad? Quiero referirme a algunos aspectos que no tenían por qué mencionarse -lo reconozco- porque no están en el proyecto de ley; entonces, no había ninguna obligación de referirse a ellos. Sin embargo, son aspectos que cuentan. En el pleno estamos hablando, no solamente de las retribuciones en metálico de los policías, sino de otros beneficios que no están incluidos en este proyecto pero que, sin embargo, están en marcha. Uno de ellos es la adjudicación de vivienda usada a los policías, sobre todo a los que todavía al día de hoy -y en una buena proporción- habitan en zonas marginales, con todos los inconvenientes que ello supone y que todos conocemos. El plan que presentó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -que va directamente dirigido a la Policía, no a otro sector- supone, además, que la adquisición de una vivienda usada se amortizará con un 20% del sueldo, con intereses absolutamente razonables. Otro aspecto que no se ha mencionado es que el Banco de la República ha aprobado un régimen de préstamos de acumulación de deudas -no recuerdo el nombre técnico-, a los efectos de concentrarlas en una sola, que van a ser amortizados con tasas más que razonables y en un plazo también lógico. Eso también rige para la Policía. Finalmente -sé que no me queda mucho tiempo-, quiero manifestar que esto no es el desiderátum. Ninguna reforma de ningún sistema de seguridad social en el mundo puede hacerse de un día para otro. Todas las reformas que uno imagine requieren un proceso, y por eso debemos partir de que esta reforma de la Caja Policial es perfectible en el tiempo, en la medida en que la práctica vaya constatando las carencias que seguramente tiene este proyecto de ley. Este Gobierno se compromete, más allá inclusive de octubre, o a partir del 1° de marzo de 2010 -y no se tome esto como una alharaca triunfalista; estoy convencido de que va a ser así y simplemente lo digo-, a continuar profundizando y a abordar el tema de la Caja Militar. Acá se nos ha reprochado, y yo he tratado de contestar al decir que en 2003… (Suena el timbre indicador de tiempo)

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente… SEÑOR BLASINA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: vale la pena reiterar que en 2003 tuvo media sanción en el Parlamento -y todavía no estábamos en el Gobierno- un proyecto de ley sobre la Caja Militar, y se reconoció en Sala que fue trancado en la Cámara de Diputados. No ingresó ninguno sobre la Caja Policial, y si ingresó tuvo un tratamiento superficial en la Legislatura anterior, pero no fue aprobado por ninguna de las dos Cámaras. Entonces, no se puede decir ahora, no sé por qué razón -la señora Ministra lo explicó y yo estoy absolutamente de acuerdo con lo que ha dicho en Comisión, que consta en la versión taquigráfica- que esto es una incongruencia que se va a tratar de corregir en el momento en que podamos… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado: tenemos que suspender el tratamiento de este punto del orden del día, porque de acuerdo con el inciso primero del literal A) del artículo 41 del Reglamento necesitamos cincuenta señores Diputados para tratarlo. La Mesa solicita que se llame a Sala. (Así se procede) ——Se me informa por Secretaría que ya hay quórum. Puede continuar el señor Diputado Blasina. SEÑOR BLASINA.- ¿Cuántos minutos me quedan? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tres minutos, señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Gracias, señor Presidente. Decía que, más allá de este aspecto que señalaba sobre la Caja Militar -que admitimos es una carencia-, en esta Administración va a venir al Parlamento un proyecto sobre Carta Orgánica Policial, porque primero es una cosa y después la otra; no se pueden

invertir los términos. El compromiso del Gobierno que asumió en 1995 era que en 1997 estaría todo resuelto respecto a los Servicios de Retiros Policiales y Militares y a las tres Cajas paraestatales. ¡Se dijo que estaría todo resuelto en 1997! Once años después, estamos discutiendo por primera vez un proyecto que recoge lo que establece el artículo 1° de la Ley N° 16.713. Y este es un compromiso que asumimos: que durante esta Administración llegara al Parlamento un proyecto de ley de Carta Orgánica Policial. Este proyecto notoriamente mejora la situación anterior y mantenerla significa, en varios sentidos, conservar privilegios. Precisamente, con la ley actualmente vigente, esos privilegios no están dirigidos a más del 80% del personal policial, al personal ejecutivo, al que arriesga todos los días su vida en la calle. (Campana de orden) ——La permanencia de la ley está dirigida, fundamentalmente, a que la oficialidad superior no tenga topes. Vamos a decir las cosas con todas las letras: la preocupación mayor es por eso, no por la suerte del personal ejecutivo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: quiero hacer un par de comentarios para que quede debida constancia de que cuando nosotros opinamos, lo hacemos con relación al proyecto de ley que la Cámara está analizado y no a cualquier otra cosa. Parecería que aquí se ha insinuado que eventualmente los legisladores de la oposición utilizamos el artilugio de cambiar el eje de la discusión. No; nosotros hablamos del proyecto que remitió el Poder Ejecutivo, con todas las aristas complejas que exhibe. En primer término, con relación a lo que expresaba el señor Diputado preopinante en cuanto a que no es el problema de fondo, yo creo que sí lo es. To-

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dos conocemos la regla del 5×7 o del 7×5, como se la quiera llamar, pero eso no desmiente que aquí hay un incremento de los años de servicio a 35, que ningún otro sector de la vida nacional tiene como exigencia para poder retirarse. Esto tiene mucho de aquello de “Como te digo una cosa, te digo la otra”, que en este caso se podría traducir en: “Lo que te doy por un lado, te lo saco por el otro”. Claro, ponen la regla del 5×7, pero también la tasa de reemplazo de 50%, con una bonificación de apenas medio punto por cada año de más trabajado. Entonces, aquel ciudadano, aquel funcionario que ingresó a la carrera policial y tiene en ella su único sustento, su único medio de vida, y algún día aspira a retirarse de eso, obviamente se va a ver perjudicado, porque va a tener que trabajar, no 35 años, sino muchos más. Entonces, cuando se establece el criterio general de los 35 años, más allá de esa aparente excepción, regalía, beneficio o bonificación, ya prácticamente se está poniendo la referencia: acá no va a haber ningún policía que se jubile con menos de 35 años, si es que aspira a retirarse de manera medianamente digna o medianamente aproximada a la situación de hoy. ¿Cuál es el problema de fondo? No lo digo yo. Adviertan cómo comienza la versión taquigráfica de la sesión del viernes pasado, cuando compareció ante la Comisión de Seguridad Social la CONASIP, que es la coordinadora de sindicatos policiales. Dice el señor Ferreira: “Hemos analizado el proyecto que reforma la Caja Policial y hemos encontrado que el texto no contempla las aspiraciones del personal ejecutivo, el personal policial, el policía que ustedes ven en la calle. Hay un punto neurálgico” -por lo tanto, el problema de fondo”en el que hacemos hincapié y es que se nos imponen treinta y cinco años de servicio y sesenta años de edad”. Lo dicen los sindicatos, no lo dice la oposición. Este es el problema de fondo. En cuanto a la reforma de la Caja Militar, no lo dice la oposición, lo dijo la señora Ministra del Interior hace 48 horas en la Comisión de Seguridad Social. Leo textualmente: “[…] -y voy a trasmitir aquí lo que dice la gente que trabaja en el Ministerio del Interior, y que yo comparto- los policías trabajan, ponen la carne en el asador todos los días, corren los riesgos, y solo ellos se ven afectados por la reforma de la Caja Policial”.

Lo dijo la señora Ministra Tourné, y esto lo señalamos, no para decir que la encontramos fuera de juego desde el punto de vista técnico, en “off side”. No. Lo señalamos porque lo que la señora Ministra está dando con esta expresión es un mensaje de fondo: es que está mal reformar solo la Caja Policial y no la Militar, porque reformar la Caja Policial es perjudicar a los policías. Si fuera a beneficiarlos, la señora Ministra del Interior guardaría un cauteloso silencio y me imagino que sería el señor Ministro de Defensa Nacional quien se estaría quejando de que a los policías comparativamente les han dado mejores soluciones que a los militares. Esta es la verdad. Estos son los aspectos que surgen del proyecto de ley, aunque se nos pretenda aludir en el sentido contrario. Y estas son las razones de contexto que sin ninguna duda están llevando a que el Partido Nacional vote en contra y a que el Partido de Gobierno y el oficialismo, por más esfuerzos intelectuales y de retórica dialéctica que realice, no logre torcer la realidad, que además es de una sola manera, tal como lo están viendo la sociedad, el país entero y, fundamentalmente, los sectores que de forma directa se ven involucrados y afectados por esta situación. Me estoy refiriendo en particular a los aproximadamente 27.000 funcionarios del Ministerio del Interior. Gracias, señor Presidente. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: francamente, yo habría deseado que el señor Diputado Blasina me hubiera dicho que no me daba la interrupción por falta de tiempo, a pesar de que tenía la intención o, si no, que me la hubiese dado. Me contestó mal; me dijo que no me la daba de ningún modo. Yo lo que quería, en el medio de la exposición del señor Diputado Blasina, era agregar un antecedente interesante que se trató en la Cámara y que desmiente la versión de que nadie se ocupó del tema de los aportes por el Servicio 222. En el año 1996 yo presenté un proyecto de ley, que contenía dos artículos. Decía así: “Artículo 1º.Establécese que el Ministerio del Interior deberá hacer

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efectivo el pago de los aportes al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, correspondientes a las remuneraciones que los funcionarios perciben por tareas extraordinarias (Artículo 222).- Artículo 2º.- Facúltase al mencionado Ministerio, a disponer una disminución del porcentaje que le corresponde por el ingreso de dichos servicios, a fin de financiar el pago al instituto previsional mencionado, de los aportes correspondientes al funcionario, sin que el nuevo régimen altere el líquido percibido en la actualidad”. Alguien puede decir: “Bueno, un proyecto más que presentó un Diputado para quedar bien”. No. Es un proyecto que seguimos en la Comisión. La Comisión de Seguridad Social, que en ese momento era presidida por el señor Diputado Chifflet, lo aprobó por unanimidad, informó a la Cámara y esta también lo votó por unanimidad en el año 1998. De las exposiciones que hubo en Sala podría extraer la de innúmeros Diputados; todos hablaron a favor de este proyecto. Pero voy a traer la del individuo que tiene más votos en el Frente Amplio, la de Mujica, que en ese entonces era Diputado. Él dijo, entre otras cosas: “Señor Presidente: simplemente, en términos de preciosismo, deberíamos conminar al Ministerio del Interior a que cumpla con todo lo que debe, como se hace con cualquier empresa. ¿Por qué? Porque cuando se vayan a jubilar van a notar el peso que ha tenido este olvido a lo largo de los años”. Y este era el argumento, entre otros, para votar ese proyecto de ley en el año 1998, aprobado por unanimidad por la Cámara. Entonces, decir alegremente que nadie se ocupó del tema del 222 hasta el día de hoy es una imprudencia, un exceso o una mentira. Póngasele el calificativo que se quiera. (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado: no adjudique intenciones. Puede continuar el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Yo no adjudico intenciones, señor Presidente; lo que estoy manifestando es que no se está diciendo la verdad. La verdad es esta que estoy diciendo yo: en 1998 esta Cámara aprobó un proyecto del Partido Nacional, estableciendo la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de pagar los aportes por el Servicio 222, y lo votó el Frente Amplio. Luego no se convirtió en ley. No éramos Gobierno. Pero que no se diga que nosotros en este tema no hemos sido persis-

tentes desde hace mucho tiempo, porque en ese caso se está faltando a la verdad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: voy a hacer una primera aclaración. El señor Diputado Trobo, a quien respeto mucho -y él lo sabe-, interpretó mal, oyó mal lo que yo dije. Yo no dije: “No le doy nada una interrupción”, como él lo reproduce, medio groseramente. Simplemente, yo dije que no le otorgaba una interrupción, en un tono mesurado. En segundo lugar, cuando se habla de los policías no se dice a quién se está refiriendo. Los policías ejecutivos son más del 80% del personal. Se dice que esos se van a tener que retirar con 35 años, pero no es así. ¡No es así! Porque se le reconocen cinco años trabajados como siete. Esto es lo que establece el proyecto de ley, no lo digo yo improvisando. Cuando se llega a la causal de 35 años de trabajo de un policía ejecutivo, en realidad, va a tener 25. Si no es así, que alguien saque un papelito, haga las cuentas y multiplique siete por cinco, a ver cuánto le da. Reitero: cuando tenga como causal jubilatoria 35 años de trabajo, en la realidad, habrá trabajado 25 años, y va a tener 60 de edad. (Interrupciones.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa solicita que no dialoguen. Por la vía de una aclaración, se puede hacer uso de la palabra. Todos los señores Diputados tienen derecho a hablar. Puede continuar el señor Diputado Blasina. SEÑOR BLASINA.- Vamos a colocar todas las piezas sobre la mesa, no algunas. El señor Diputado preopinante manejó, entre las hipótesis, la de la mentira. Pero vamos a decir las cosas como son. Yo no me ofendo porque soy absolutamente consciente de lo que dije. Ese proyecto que se ha mencionado en Sala, del año 1998, se aprobó en la Cámara de Diputados, pero no en el Senado. No es ley. De manera que sigue en pie aquello que desde 1964 hasta el día de hoy no hubo en los Gobiernos

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sucesivos ningún proyecto que se convirtiera en ley. Vamos a entendernos. Proyectos de ley puede haber muchos y pueden ser aprobados por una Cámara. Está bien. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: por esta vía quiero reiterar, para que se comprenda y se tenga en cuenta, que no es cierto que no nos ocupáramos del tema. Tampoco hoy el Frente Amplio resuelve el tema como trató de hacerlo en 1998. Aquel proyecto que se votó aquí no es el que hoy se va a votar. Hoy se va a votar un pedazo de aquel proyecto. Por eso leí las expresiones del actual Senador Mujica, quien decía que era de estricta justicia, porque me imagino que hoy en día -diez años después- es mucho más justo que se vote un proyecto que, definitivamente, ingrese la totalidad del Servicio 222 al aporte del sistema de retiro. De lo contrario, lo que hizo el Frente Amplio en aquel momento fue votar un proyecto porque no estaba en el Gobierno y quedaba bien hacerlo. Ese es el tema, señor Presidente. La historia es larga, y como es larga hay que contarla toda. Por eso queremos dejar constancia de que en los antecedentes de la Cámara de Representantes, en la versión taquigráfica incluida en el Diario de Sesiones N° 2764, se incluye la votación nominal de aquel proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: yo participé en esa Comisión en el año 1998 y voté ese proyecto de ley. Para ser precisos -ahora que estamos en el preciosismo de la historia-, creo que hubo una iniciativa que fracasó con total éxito; pasó la prueba en una Cámara pero después murió, y el efecto sobre los po-

licías fue nulo. Lo que se logró en esta Cámara se podría haber logrado en el Senado. En 1998 existía algo así como una coalición de Gobierno; creo que no se llamaba así, sino con otro nombre. Me acotan que se llamaba “entonación nacional”. La coalición se dio en el período siguiente, el de Batlle, y allí se asumieron las cosas por su nombre. En realidad, a nosotros nunca nos dolió el término “coalición”; siempre admitimos que somos coalición y movimiento, y estamos orgullosos de eso. Pero lo cierto es que desde 1985 hasta hoy se fue evolucionando, porque la sociología de los partidos no admitía lo que parecía una coalición pero se llamaba con otro nombre, porque se compartían Ministerios, etcétera. En fin, cada partido está en su legítimo derecho de hacer lo que le parezca. Quiere decir que lo que le faltó a esta iniciativa tan buena, que logró la unanimidad de la Cámara de Diputados, fue la voluntad política para hacerla ley, tanto entre los socios del Gobierno como en el resto de sistema de partidos. Pero uno no puede abstraerse de que pasó el tiempo. Vamos a observar el proyecto del año 1998, que fracasó con total éxito. Pasaron diez años, y quienes en 1995 argumentaron la baja de la tasa de reemplazo -ahora los veo lamentarse por la tasa de reemplazo a pesar de que en 1995, alegremente, se la bajaron a la mayoría de los trabajadores- decían que la situación económica del Banco de Previsión Social era terrible. Ya en aquel momento, el artículo 1º de la Ley obligaba a mandar un proyecto por el cual la Caja Policial, entre otras, se debía adecuar al régimen general, atendiendo sus especificidades, lo que se hacía porque había una situación financiera que no solo era compleja en ese tiempo sino que años después, más de una década después, se volvió más complicada. Esto es parte de lo que debe estar en la discusión, porque, ¿por qué valió para la discusión del BPS y no vale ahora para la Caja Policial? Esta es la situación que tenemos desde el punto de vista financiero. A la vez, hay una especificidad. Puedo entender que no se esté de acuerdo en cómo resolvimos la especificidad. Ahora bien, no nos engañemos: el 50% de 2 siempre es menos que el 50% de 3, aunque los dos son 50%. Entonces, discutir solo sobre la tasa de reemplazo, pensando que la masa salarial que va a afectar ese 50% es inamovible y es la misma que antes, es una indelicadeza intelectual.

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Porque a la masa salarial que antes se tomaba en cuenta para calcular la tasa de reemplazo, aunque esta fuera mayor, se le debe agregar lo relativo al 222, que aumenta el volumen del salario nominal. Lo que a la gente le importa no es la tasa de reemplazo sino lo que se pone en el bolsillo a la hora de jubilarse, y ¿saben qué? El 50% de 3 es más que el 50% de 2. Este es el caso del que estamos hablando y no hay más que esto. Tal vez no resolvimos bien el tema, pero hicimos un proyecto de ley que hace que este sistema sea coherente con el régimen general -en la mayor medida posible-, y sus variaciones están en la especificidad. ¡Ojalá pudiéramos proponer una jubilación mínima de $ 70.000 para todo el mundo! Pero eso no es posible; ni siquiera nosotros, desde la oposición, nos animamos a plantearlo en 1995 y propusimos otro camino. Quería dejar centrada la discusión, porque no se trata de un problema de 50%, sino de cuál es la masa afectada por ese porcentaje. Los demás temas ya los aclaró el señor Diputado Blasina. Una persona se puede jubilar con 25 años de trabajo, aunque se adapte al régimen general. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Eso fue lo que nos pasó con los maestros, con algunos servicios de salud, etcétera, que tienen sistemas bonificados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: ¡por fin me tocó! Estamos frente a uno de esos temas y a uno de esos proyectos de ley que para hacerlo más notorio lo llamamos reforma. Sin duda se trata de proyectos importantes, por lo que modifican, por lo que afectan y por la calidad de las afectaciones; afectan el trabajo y la vida en retiro de muchísima gente. Este es uno de esos temas que se supone que el Parlamento discute. No tengo más remedio que hacer algunas consideraciones de tipo político, porque no conozco en profundidad este proyecto; no lo he podido estudiar como me gusta hacerlo. Es más: creo -sin ofender a nadie- que en Sala, de este proyecto, conocen los cuatro

Diputados que integran la Comisión y alguno más; alguno más. Los demás, en regimiento, en debate político, en todo caso, porque ha tenido un proceso sumario y ejecutivo. Han pasado tres años y ocho meses desde que el Frente Amplio llegó al Gobierno y hace veinte días que este proyecto ingresó al Parlamento. Quienes integran la Comisión podrán corregirme, pero hace diez días que ingresó a esta Cámara y hoy, faltando solo tres días para que venza el plazo constitucional, el Poder Ejecutivo nos propone reformar la reforma que mandó hace veinte días, porque ya introduce -en el camino del debate- una modificación que responde a uno de los tantos errores que tenía la iniciativa original. Este proyecto va a volver al Senado ya sobre la hora. Llega a este Cuerpo sin informe; no tiene informe escrito; no queda para la memoria parlamentaria un informe comprometido de la mayoría ni de las minorías. Llega sin ser votado en Comisión porque no se tuvo tiempo para ello. Además, llega cerrado; no se pudo abrir y no se puede abrir aquí. No admite la posibilidad de que alguien tenga alguna idea para mejorarlo. Viene cerrado, atado, pactado afuera del Parlamento. Hace algunas semanas, quien fuera Ministro de Economía y Finanzas, hoy Senador, el contador Danilo Astori, en la interpelación que se le hacía respecto de PLUNA, decía que las interpelaciones -mecanismo constitucional previsto, de control parlamentario- vaciaban las instituciones. Yo no me voy a animar a decir que vacían las instituciones, pero los procesos parlamentarios de esta naturaleza le hacen daño a las instituciones porque ingresan cerrados y pactados fuera y en pocos días se aprueban sin debate, sin escuchar a todos los que hay que escuchar, sin reflexión de los que representan al soberano y sin que cada uno de los parlamentarios que legisla con su voto pueda realizar un estudio pormenorizado. Uno se pregunta por qué suceden estas cosas. Yo no le voy a hacer el agravio al Gobierno de calificar estas conductas de improvisadas. Yo no creo que este Gobierno esté improvisando cuando nos envía proyectos de ley de tal magnitud al borde del plazo constitucional. Yo creo que el Gobierno sabe lo que hace; elige los tiempos.

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En estos días se aprobó la reforma de la Caja Bancaria a toda velocidad, sin poder ser estudiada, llegando al Cuerpo sin votación y sin informe de la Comisión, y fue votada en ambas Cámaras en el plazo de dos semanas. Hoy tenemos la reforma de la Caja Policial, y dentro de un ratito, en la misma sesión, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central. Se trata de tres reformas que hacen al fondo de aspectos sustanciales, consideradas sin el debate, la discusión y la reflexión que merecen. ¿Porque el Gobierno es improvisado? ¿Porque el Gobierno no tuvo tiempo? El Gobierno consumió todo el tiempo, usó toda la cancha y llegó a la última raya antes de que se le acabara el plazo para poder aprobarlas, precisamente, sin debate. Además, estoy convencido de que estas reformas se hicieron todas en el Ministerio de Economía y Finanzas, no en los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior. Se hicieron en el Ministerio de Economía y Finanzas porque en ellas se prioriza el aspecto económico. Pero lo más curioso es que, hechas en el Ministerio de Economía y Finanzas, llegan al Parlamento después de que el Ministro que las hizo renunció. Fíjense, miren, revisen: renunció. Las firma, renuncia, asume como Senador y se toma cuatro días de licencia. Y las tres reformas se tratan cuando ese ex Ministro es Senador, pero no estuvo presente en ninguna de las tres sesiones para dar la cara y defender lo que creó. Yo no le hago el agravio de pensar que es improvisado; pienso que es a propósito. Estas reformas tienen costo político para quien las hizo; son malas reformas, que afectan a mucha gente, que fueron hechas por un Ministro candidato, que no da la cara cuando es Senador para que no le afecten políticamente. (Apoyados) ——Por eso eligieron ponerlas al borde del plazo constitucional, cuando no hay tiempo para discutirlas y, además, para no afectar al Ministro, como Ministro ni como parlamentario, porque faltó a su obligación política de estar para poner la cara cuando se votaron la reforma de la Caja Bancaria, la de la Carta Orgánica del Banco Central o la de la Caja Policial. (Apoyados) ——Porque esta ley afecta a la Policía: aumenta los años para el retiro y baja las condiciones con las que se retiran.

La Caja Policial existe, es paraestatal y no está en el BPS por una razón diferente a la de otras Cajas paraestatales. La Policía no es un colectivo que tenga importantes ingresos o características profesionales singulares; son funcionarios públicos con ingresos medios o bajos, igual a los demás funcionarios públicos. ¿Entonces, por qué no están en el BPS? La naturaleza de la Caja refleja la naturaleza de la actividad policial. No son trabajadores comunes, tienen otra responsabilidad, otra tarea y asumen otros riesgos. Su labor tiene otra característica. Arrimar el retiro policial a la jubilación general del BPS es desconocer esa realidad, es tratar igual a los que no lo son, es desnaturalizar el objetivo de la Caja Policial. A la Caja Policial, como a otras actividades, el Estado las subsidia. De hecho, paga toda su actividad laboral; no existe Policía privada. Es una responsabilidad esencial del Estado, y luego este se hace responsable de ese retiro, y paga y subsidia esa Caja. Hoy, desde el criterio económico, privilegiando esa visión, se le quitan algunos beneficios que el sector tiene y se la quiere comparar con el Banco de Previsión Social para decir que están mejor. Esa no es la comparación que se debe hacer; la comparación debe ser con el sistema vigente. Hay que comparar lo que hoy tienen con lo que tendrán mañana, no con lo que tienen otros. Yo creo que ahí está el asunto. Esta reforma tampoco es coherente con la que votamos hace unos días. En ese momento flexibilizamos las condiciones jubilatorias de los trabajadores que tienen pasividades servidas por el BPS, en cambio ahora se toma el camino contrario, se le agregan algunos factores que desmotivan su retiro. Creo que este es un mal mensaje para nuestras fuerzas policiales; un mal mensaje más; un aporte más a la desmotivación. Por allí habrá que pensar tranquilos en el fondo del problema que este país tiene con la seguridad pública, que está mucho más en la erosión de la autoridad y la desmotivación de los subalternos que en cuestiones salariales, que son importantes, pero más importante siempre ha sido la moral de la institución y el orgullo por la función en quienes la cumplen. Y esas cosas, con leyes como estas se machucan, se afectan y como resultado tienen la desmotivación. Hoy, una vez más -estoy seguro-, pasa algo que todos sabemos suele ocurrir: la voluntad del colectivo no es la voluntad siempre auténtica de las mayorías;

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más de una vez es la voluntad de algunos pocos que logran la mayoría en la mayoría y que luego la hacen mayoritaria en el Cuerpo. En el fondo, muchos legisladores que hoy votan esta reforma, como lo hicieron con la Caja Bancaria hace unos días, no están de acuerdo, pero la votan y termina saliendo. Creo que algún día tendremos que sincerarnos y ver si estas cosas realmente cuentan con la voluntad de todos o si la disciplina partidaria termina siendo un regimiento que nos obliga a votar leyes con las que quienes representamos una porción del soberano no estamos de acuerdo. Era cuando quería decir. Gracias. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: en principio íbamos a dejar pasar por alto algunas cosas que se dijeron, pero como se siguió abundando, nos vemos obligados a contestar. Podemos hacer una compulsa para ver el conocimiento que tienen todas las bancadas de cada una de las leyes y, en todo caso, para ver quién conoce más de una cosa que de otra. Acá hay una responsabilidad política que asumimos. En nuestro caso, hay una especialidad que respetamos, y por suerte -lo decimos con orgullo- nosotros confiamos en nuestros compañeros que están en las Comisiones y no necesitamos comisarios que los estén fiscalizando; confiamos en sus argumentos y en sus palabras, además de leer algunos proyectos. Se expresa que el Senador Astori habría dicho que el instituto de la interpelación se vaciaba de contenido. En realidad, uno de los problemas que tenemos es que a veces no leemos bien y no llegamos a comprender lo que se quiere decir. De ninguna forma nosotros pensamos -mucho menos el Senador Astorique la utilización del instituto de la interpelación, que está en la Constitución, por sí solo, se vacíe de contenido. Ni se vacía ni se llena; lo que lo vacía es el uso que se hace de él y cómo se desarrollen los acontecimientos. Y era a eso que estaban referidas las palabras de un Ministro que dos días después iba a dejar su Cartera y que estaba en una interpelación que,

desde mi humilde interpretación, tenía un contenido más electoral que otra cosa, como van a tener desde ahora cada una de las acciones de la oposición, en su legítimo derecho. Ahora bien: decir que nosotros pretendemos desmoralizar a la Policía, cuando se la está atacando todos los días, acusándola de ser ineficiente en materia de seguridad, me parece una exageración que no tiene nada que ver con los objetivos que este proyecto persigue, entre otros, conseguir recursos para pagar las jubilaciones posteriores y no “hacer de cuenta”, como sucede con la frase que dice: “Ustedes hacen de cuenta que trabajan y yo hago de cuenta que les pago”. No queremos llegar a esa situación y, por lo tanto, tenemos que tomar medidas, por el deterioro que esta Caja sufre desde hace mucho tiempo. También dejo constancia de que a nosotros no fue la Policía la que nos hizo una huelga durante nuestro Gobierno y que nosotros fuimos los que fomentamos la creación de sindicatos dentro de la Policía, a los que hoy todo el mundo menciona, pero bien que se los prohibió; se los obstaculizó y nunca se les permitió el ejercicio legal de la defensa de sus propios derechos. La última cosa que quiero decir, señor Presidente, es que las acciones de Gobierno -al menos en el nuestro; capaz que otros hablan por la experiencia que han tenido en el pasado- no son de un Ministro en particular; son de todo el Gobierno en su conjunto y las asumimos, independientemente de los Ministerios que ocupemos, de la responsabilidad que tengamos en ellos o de la responsabilidad que tengamos como legisladores e, incluso, independientemente del sector al que pertenezcamos. Me atajo diciendo que discutimos mucho -sí; somos una coalición, un movimiento que discute mucho-, pero a la hora de la unidad de acción, acá muchos nos tienen que envidiar en el ejercicio del Gobierno; es lo que hoy llaman “mano de yeso” y nosotros llamamos “unidad de acción” porque, lógicamente, en todo Gobierno tiene que haber una coherencia entre los dos Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Para nosotros, cualquier Senador o Diputado de cualquier partido lo representa -yo no hago categorizaciones-, y creo que defiende bien esas ideas; es la costumbre que tenemos nosotros. Por lo tanto, no aceptamos que se violente y se denigre a los Senadores que están cumpliendo la titularidad,

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sugiriendo que son menos conocedores o tienen menos fuerza para defender los proyectos, que son de todo el Gobierno. Así que el hecho de que esté Astori, o de que esté Mujica o no esté, para nosotros es lo mismo, y sería bueno que la oposición lo vaya aprendiendo. Capaz que esta costumbre de interpretar las ausencias como gestos políticos -y no adjudico intencionalidad-, cuando se está en uso de licencias a las que todos los que estamos acá tenemos derecho, habría que aplicarla -invito a ello; hagámoslo- a quienes estuvieron presentes y ausentes de todos los partidos, en el lugar que ocupan esos partidos… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque me parece que hay una lista de oradores que tenemos que respetar. A este Gobierno no sé si los sindicatos policiales le han hecho una huelga; han tomado medidas de fuerza, han decretado paros. Por supuesto que podríamos distinguir entre huelga y paro -sería una discusión semántica interesante-, pero situación de conflictividad ha existido. ¡Vaya si habrá existido! Y desde ese punto de vista, señor Presidente, también digo -sin pretender parafrasear ni cosa que se le parezcaque el tema no es solo fomentar los sindicatos, sino también atenderlos, porque ahí podría haber un poco de mímica: hago como que fomento sindicatos, hago que estimulo a que los policías se organicen sindicalmente, pero igual después no les doy ninguna importancia. Y eso, señor Presidente, mal que bien, es lo que está expresado en este proyecto de ley que hoy está analizando la Cámara de Representantes. Y si no, invito a los señores legisladores a que lean la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión del pasado viernes, cuando comparecieron los sindicatos policiales, que entre otras cosas dijeron que en las cláusulas que se pactaron para superar la situación de conflictividad que se vivía con el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez se estableció el compromiso de reformar la

Caja Policial. Los dirigentes sindicales dijeron: “Claro, pactamos eso, pero después no nos consultaron, después no se recabó nuestra opinión y después nos sorprendimos con este proyecto de ley que nos perjudica, que nos recorta el retiro, que nos retira beneficios”. Esos son los hechos, señor Presidente. Entonces, a la hora de la impostación o a la hora de aparentar que tenemos conciencia sindical y sensibilidad social, cuidado que después los hechos pueden desmentirnos, y los hechos están demasiado vivos, señor Presidente, porque estamos hablando ni más ni menos que de los últimos días, de las últimas semanas, de los acontecimientos que se han desarrollado a lo largo de este año, del año 2008, durante el Gobierno presidido por el doctor Tabaré Vázquez. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: yo sí me anoto para aclarar que cuando mi colega, el compañero Diputado Pintado, indicó que este Gobierno ha permitido y fomentado el derecho que todo trabajador del mundo tiene a la sindicalización -incluyendo a los trabajadores policiales-, lo hizo con la propiedad que le da el hecho de que hoy es público y notorio que los miembros de la oposición, cuando fueron Gobierno, reprimieron duramente cualquier intento de sindicalización de los policías y hoy se refieren a ellos con naturalidad. Digo “hoy” porque también he escuchado a varios legisladores de la oposición que ya han anunciado que en la medida en que sean Gobierno van a prohibir la sindicalización de los policías. Nos hemos enterado como cualquier ciudadano de este país que lee los diarios… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se suspende la sesión, señor Diputado, porque no hay cincuenta señores legisladores en Sala. (Murmullos) ——No, perdón, señor Diputado, puede continuar. Aclaro que debemos suspender la sesión si tenemos menos de cincuenta legisladores presentes. SEÑOR BERNINI.- Me pone nervioso, señor Presidente; es difícil hablar así, pero le comprendo.

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Digo que cuando estuvieron en el Gobierno no permitieron la sindicalización, y ¡cuidado!: los movimientos huelguísticos de la Policía en aquella oportunidad se dieron en el período 1990-1995, cuando se produjo la peor pérdida salarial del personal policial de los últimos veinte años. Lo demostramos en otros debates con gráficas objetivas, en las que claramente se vio la pérdida salarial durante ese período. Me acuerdo de haber mostrado la gráfica que hacía así, para abajo. No fue este Gobierno el que creó partidas en negro, evadiendo lo más elemental, que es la legalidad, la de que cualquier partida salarial, por más que se disfrace, debe incluir aporte jubilatorio. Y ante eso fue la reacción en aquel momento. Ahora, hay un cambio de calidad. Comenzamos a blanquear las partidas en negro que nosotros no generamos y, como bien dijo el señor Diputado Pintado, a la hora de hacer el cálculo jubilatorio para llegar a la tasa de reemplazo, la aplicación de porcentajes es diferente si se hace sobre partidas que hoy aportan… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Perdón, señor Diputado. Queda suspendida momentáneamente la sesión. Léase el literal A) del artículo 41. (Se lee:) “Se requiere quórum máximo:.- A) Para tratar y sancionar proyectos sobre cómputos de servicios […]”. ——Como ahora hay quórum, puede continuar el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: termino porque estoy en uso de una aclaración. Digo -venía en esa idea- que va a haber un cambio sustancial también porque hay una gran parte del salario por el que hasta hoy no se aportaba, producto de que desde 1964, cuando se creó el Servicio 222, pasaron 44 años sin que se asumiera la necesaria aportación a la seguridad social para el promedio jubilatorio. Y ahora los policías ejecutivos, particularmente los subalternos, que son los que trabajan en el Servicio 222, van a aportar sobre cifras más adecuadas a lo que es la realidad salarial. Y eso, por la razón del artillero, va a representar que la tasa de reemplazo sea más elevada que si se siguiera con el régimen jubilatorio vigente.

Entonces, mi intención al pedir la palabra para hacer una aclaración es hablar de lo que significa el respeto de la sindicalización, de lo que significan las políticas de incremento del salario real del personal policial desde marzo de 2005, contrariamente a lo que fue la política aplicada entre los años 1990 y 1995. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Hay varios señores Diputados anotados, y les voy a dar la palabra por su orden, de acuerdo con el Reglamento: primero, podrá hacer uso de la palabra el señor Diputado Pozzi para hacer una aclaración, luego, el señor Diputado Blasina y, después, el señor Diputado Pablo Abdala. Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi, para una aclaración. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: lo que quiero manifestar es que en las discusiones que ha habido durante las últimas semanas sobre diferentes reformas a implementarse -recuerdo la ley de seguro de paro, la de la Caja Bancaria y la relativa a las jubilaciones-, se nos criticó porque mencionábamos que muchas de las cosas se estaban reflejando, o provenían del intenso debate que hubo acerca de la seguridad social durante un año y pico con diferentes actores, o bien de las negociaciones que se dieron para reformar la Caja Bancaria. Hoy recibimos críticas porque parece que no escuchamos a los sindicatos policiales para elaborar la iniciativa a consideración de la Cámara. A veces parece que se trata de palos porque bogas y porque no bogas, palos. Quiero creer que si para redactar este proyecto hubiéramos hablado con todos los sindicatos policiales y llegado a un acuerdo, en esta sesión no se diría que la iniciativa habría terminado respondiendo a la presión del gremio policial. Reitero, a veces parece que palos porque bogas y porque no bogas, palos. Entonces, se desvirtúa el palo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Blasina, para una aclaración. (Murmullos) ——Por favor, no dialogue; por favor, compañero.

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SEÑOR BLASINA.- Gracias. Señor Presidente: para empezar, vamos a repetir algo que dijimos en la Comisión y que figura en la versión taquigráfica, y es que tuvimos el privilegio de recibir a dos sindicatos de la Policía, a la Coordinadora y a la Mesa, por primera vez en la historia del Parlamento. Antes que nada, quiero aclarar que no me voy a referir a las palabras expresadas por el señor Diputado Pablo Abdala -lo aclaro-; no lo ha dicho en Comisión ni lo ha dicho en el plenario. De todas maneras, sí quiero hacer referencia a algo que se dijo en Sala, que también está en la versión taquigráfica, en cuanto a la existencia de los sindicatos. Porque una cosa es decir que los atendimos más o menos y otra es la realidad: los atendimos exactamente por dos horas y media. La sesión con los sindicatos comenzó a las 16 y 16 y finalizó a las 18 y 45: dos horas y media. Como les dije, quiero mencionar algo que se dijo en Sala respecto a los sindicatos, que va más allá de si los recibimos más o menos tiempo. Voy a leer un fragmento de la versión taquigráfica de esa sesión: “Tampoco ayuda el hecho de tener un Instituto armado incipientemente sindicalizado; no ayuda. Esto es ‘mérito'” -entre comillas- “también de este Gobierno, porque se le dio alce para que empezaran a formarse los sindicatos con el anterior Ministro, de este mismo Partido Socialista, de este mismo Frente amplio, de este mismo Gobierno de la Ministra.- ¡Y eso no ayuda, no colabora, para que la policía sea mejor!; ¡al contrario!” -escúchese bien, señor Presidente- “Ahora, el PIT-CNT está armado; parcialmente, pero está armado, porque tiene un Instituto armado, que no es FUECI, el del comercio, ni la UNTMRA. Hay un sindicato con un determinado número de funcionarios policiales”. Sin comentarios, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala, para una aclaración. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en primer lugar, en cuanto al tema de la evolución de los ingresos de los trabajadores policiales, creo que eso admite y admitirá siempre prueba en contrario y dependerá de cuáles sean las variables y las referencias que tomemos a la hora de establecer comparaciones. En el Gobierno del Partido Nacional, señor

Presidente, vivíamos una situación radicalmente distinta a la actual desde todo punto de vista. Entre otras cosas, en lo que hace a los ingresos, por ejemplo -ya que se mencionan-, el componente del Servicio 222 en los ingresos policiales era mucho menor por la sencilla razón de que se hacían menos horas extra, porque había más seguridad, se cometían menos delitos y había menos presos y no ocurría lo que está ocurriendo durante el Gobierno del Frente Amplio en que, como dije al comienzo de esta sesión, en la primera mitad del año 2008 se dispararon los homicidios, las rapiñas y los hurtos. Esto está consignado en la prensa de hoy, señor Presidente. Además, tampoco existían -y eso es parte de lo que hay que considerar a los efectos de los ingresos de la Policía ejecutiva y de los funcionarios del Ministerio del Interior en general-, por ejemplo, las horas extra y lo que se denomina el Servicio 272 de los bomberos, que también, sin duda, tienen incidencia en el análisis general de los ingresos del personal del Ministerio del Interior. Pero vayamos a lo que ha hecho el actual Gobierno. La Ministra se ha solazado, señor Presidente, en la Comisión y públicamente, de que este Gobierno ha otorgado aumentos por más de un 40% a los funcionarios policiales; y está muy bien. Ahora, yo pregunto: ¿cuánto tuvimos de inflación en lo que va del período? Prácticamente lo mismo: más de un 35%. Y agrego: si hacemos el análisis con relación a la evolución de los precios de los alimentos de la canasta básica -que para trabajadores como los policías, que viven de un ingreso bajo, sin duda representan el mayor impacto en el presupuesto familiar- ¿cómo queda la cuenta? ¿Dónde está el mérito? ¿Cuál es la gran transformación o promoción de los funcionarios policiales que ha realizado este Gobierno? Y en cuanto a la modificación jubilatoria que aquí se propone, ¡cuidado, señor Presidente!, porque yo estoy tentado de sacar la conclusión de que el Gobierno está postulando como modelo de organización policial, que los policías trabajen dieciséis o dieciocho horas por día. Acá la gran virtud es que ahora se va a computar el Servicio 222 y a eso le vamos a aplicar el 50%, y se dice: “No, miren que no van a salir tan mal; van a salir muy bien”; entonces, ¿estamos legislando por la patología? Porque, ¡cuidado, señor Presidente! En la Comisión, la señora Ministra reconoció -por lo menos

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implícitamente, porque no lo contestó- que esto, sin ninguna duda -y es de sentido común-, a los que no hacen Servicio 222, que son más del 50%, los perjudica. ¡Y cómo no los va a perjudicar, si el único beneficio aparente que contiene este proyecto de ley es que se regulariza el Servicio 222! Entonces, a los que no lo cumplen, ¿qué? Les cambiamos el último sueldo por el 50%, y les cambiamos jubilarse antes por los 35 años de servicio. Entonces, señor Presidente, vamos a no “camisetear” tanto, y no lo digo como alusión personal a nadie ni me estoy refiriendo a ninguna de las intervenciones anteriores, sino que estoy hablando en abstracto; pongamos los puntos sobre las íes y no cambiemos el eje de la discusión, porque, por más que intentemos tapar el cielo con un harnero, las cosas son como son y seguramente se interpretarán de la misma manera. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico, para una aclaración. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: voy a pedir por favor que no se paye más, porque esto es terrible. Acá se están haciendo interpretaciones sobre la cantidad de delitos sin tener la menor idea de lo que se está hablando; absolutamente ninguna idea. Por ejemplo, se dice que aumentó la cantidad de homicidios en el primer semestre de 2008. Hablar de un aumento, así, es como comparar el martes con el miércoles. ¿Con respecto a qué aumentaron? En primer lugar, tengamos en cuenta una cosa: si yo tomo los últimos diez años, que es como hay que tomar las cosas porque esto es una verdad estadística, no una verdad material, el año en que hubo menos homicidios en el Uruguay fue el 2007: 193. El promedio de los últimos diez años da 203. Entonces, ¡claro! Si en los nueve años anteriores hubo más que durante este ¿con qué estamos comparando? Si hablamos de copamientos y comparamos los de 2006 con los de 2008, son menos. Pero eso tampoco importa, porque decir cifras así es ser muy ignorante. En Uruguay se produce un promedio de 200 homicidios por año. De esos 200 homicidios, el 90% son entre conocidos. Son mínimas las posibilidades que existen en el Uruguay de que me mate en la calle alguien que no conozca. Eso no existe. Los homicidios que se producen en el Uruguay son entre amantes -y

ya que estoy, aclaro que el 60% de los hombres que matan a la mujer se suicidan; al revés no pasa; no sé por qué, pero es un dato objetivo-, y por líos entre vecinos, lo que la crónica policial llama “cuestiones del momento”. Esos son los homicidios que se producen en este país. Entonces, si a eso le agrego la brutal violencia doméstica; las violaciones a los niños, a las niñas y a los adolescentes que se dan en este país intracasas, ¿cuál es el papel del Ministerio del Interior en delitos que se cometen preferentemente en el ámbito reservado del hogar conyugal? ¡¿De qué estamos hablando?! Si quieren discutir sobre seguridad pública, yo discuto todo lo que quieran, pero vamos a agarrar todos los números, porque en el Uruguay han aumentado los delitos en forma permanente desde 1956 hasta 2004, inclusive. Después hay una meseta, y si no quieren reconocerlo es porque saben muy poco. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: me parece que eso de andar endilgando ignorancia a diestra y siniestra por lo menos debería motivarnos a actuar con un poquitito más de cautela. En todo caso, asocio la ignorancia, por ejemplo, con aquellos que no se informan y viven en la luna de Valencia. Si los delitos han aumentado en forma constante y se “mesetearon” -como aquí se ha dicho- a partir de 2004, parece que hemos ingresado a un nuevo estadio. Lo que yo hice fue, simplemente, leer la información objetiva del Observatorio del Ministerio del Interior que dice que en el primer semestre de este año -es bueno que el Diputado preopinante se informe y lea- los delitos que mencioné -particularmente el copamiento y la rapiña- aumentaron con relación al mismo período del año anterior. ¡Eso fue lo que dije! ¿No es objetivo? (Interrupciones del señor Representante Orrico.Respuestas del orador) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- ¡Orden en la Sala, por favor! SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: le pido por favor que me ampare en el uso de la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene todo el derecho a ser amparado, señor Diputado. Si no puede continuar, suspenderemos momentáneamente la sesión. Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- No estoy dispuesto a tolerar que aquí, de una manera liviana y ligera, se me pretenda endilgar características que no me corresponden, porque lo que estoy haciendo es actuar con seriedad. Estoy trayendo a consideración de la Cámara información seria y objetiva que algunos, en todo caso, porque son irresponsables y porque poco les importa que esto impacte en la calidad de vida de la población, toman a la ligera; nosotros, no. A mí que se me conteste si no es verdad o que se desmientan estas cifras que tomaron estado público en el día de hoy, que revelan que con relación al mismo período del año anterior estos delitos aumentaron. Eso es lo que hemos dicho. Creo que nos hemos ido por la tangente, pero no rehúyo el debate; así que si la idea es seguir por este camino, seguimos. En todo caso, supongo que por esta vía se pretenderá distraer la atención y que no nos centremos en lo que verdaderamente corresponde y estamos tratando de discutir desde que empezó esta sesión, es decir, que lo que el Gobierno está haciendo es golpear al instituto policial, perjudicar a los funcionarios policiales, retirarles beneficios y establecer condiciones jubilatorias draconianas, fundamentalmente para quienes hoy están iniciando la carrera policial. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Vamos a continuar con la lista de oradores. Pero aclaro, por si en diez años alguien llegara a leer la versión taquigráfica de esta sesión, que estamos en la discusión general del proyecto “Servicio de Retiros y Pensiones Policiales”. Lo digo nada más que a modo de orientación. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: atenderé su exhortación, y recordando que estamos tratando una reforma estructural del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, apuntaré algunos conceptos que fui escribiendo mientras se desarrollaba la sesión. Evitaré repetir todo lo referente a la unidad de acción de esta fuerza de Gobierno porque lo manifes-

tó muy claramente el compañero Pintado. Muchos confunden la unidad de acción con el regimiento, quizás porque están más cerca de los regimientos que de la unidad de acción de una fuerza de Gobierno. (Interrupciones) ——Este problema, que está pendiente desde hace muchos años y que no fue encarado por ninguno de los Gobiernos anteriores, lleva a que el actual déficit de la Caja sea el 70% de los egresos. Quiere decir que de cada $ 100 que se pagan, solo se recaudan 30. ¿Esto es por culpa de los policías? No, no es por culpa de los policías. Entre otras cosas, se debe a que una parte importante de los haberes policiales no es computable a los efectos del monto gravado, y tampoco de las pasividades. Este Gobierno encara este tema como una reforma estructural, de fondo, para asegurar la convergencia con el sistema general de la seguridad social que estaba previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 16.713, pero manteniendo la especificidad del colectivo de que se trata. En particular, todo lo que tiene que ver con servicios bonificados, que solo existen para este colectivo por su especialización y especificidad. Se asegura un régimen de transición que no perjudica los derechos adquiridos de los actuales afiliados con causal de retiro hasta junio de 2011; para las mujeres -lo reitero porque se dijo otra cosa- se siguen computando un año de servicio por cada hijo y, en el caso de los hombres, 40 años de edad en este régimen de transición. Al mismo tiempo, se asegura la sustentabilidad de la institución estatal limitando el déficit actual y encarando una solución con cambios que abarcan forma y transparencia del financiamiento con aumento de los aportes patronales y de la materia gravada, y el establecimiento de la historia laboral e informes de gestión anual al Poder Ejecutivo. Además, se establecen cambios paramétricos en los beneficios jubilatorios y pensionarios convergentes con los del Banco de Previsión Social en cuanto a la edad de retiro, la igualdad de género, el sueldo básico de retiro, la tasa de reemplazo, las pensiones, etcétera. ¿Cómo se concretan estos cambios? En primer lugar, se mantiene la institucionalidad del Servicio de

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Retiros y Pensiones Policiales, subordinado a la nueva Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, dependiente del Ministerio del Interior. Se mantiene el régimen de prestaciones de retiro, esto es, el retiro común, el retiro por incapacidad o el retiro por edad avanzada. También se mantienen y se amplían los subsidios por incapacidad, además del régimen de pensiones. Como decíamos anteriormente, se mantiene el régimen de años bonificados para policías ejecutivos, lo que implica que se computen siete años por cada cinco de servicio. A efectos de aclararlo a quienes no hayan leído el proyecto, diremos que este cómputo se hace simultáneamente con la edad, permitiendo el retiro a una edad adecuada a la función que se cumple. Por ejemplo, si se ingresa a los 18 años, a los 30 años de actividad, o sea, con 48 años de edad, se alcanza la causal jubilatoria, con una tasa de reemplazo de 53,5%. Si se llega a los 55 años, la tasa de reemplazo es del 82%, y a partir de los 56 años pasa a ser del 85%. Para el personal de apoyo, que no tiene servicios bonificados -es la minoría del personal policial-, se elimina la edad de retiro obligatorio a los 60 años, igualándola al resto de los funcionarios públicos, lo que permite acumular porcentajes adicionales hasta llegar al 85% del sueldo básico de retiro. Se establecen nuevos topes de retiro, acordes con la posibilidad de retener y de avanzar en la carrera profesional en el instituto policial, al conjunto de Oficiales superiores, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos. Pero no se pueden comparar topes máximos de otros sistemas de seguridad social sin tener en cuenta las remuneraciones promedio de cada colectivo; de la misma manera que no se puede comparar con los topes del Banco de Previsión Social, tampoco se puede comparar con los de la Caja Bancaria. Además, se crea un subsidio por incapacidad transitoria por tres años que prevé el apoyo al policía para su reinserción en la actividad laboral, en otra actividad o su ingreso a otro subescalafón; actualmente, no le queda más remedio que el retiro Se establece que el retiro o pensión por acto directo de servicio alcanza a todos los subescalafones y parte de un haber de retiro mínimo equivalente a un Grado 6, o sea, al Oficial Subayudante, lo que mejora sustancialmente el régimen actual.

En el régimen pensionario se converge hacia el sistema general, se elimina la diferencia de sexo y se adopta la regulación de la unión concubinaria. Se eliminan hacia el futuro, sin perjuicio de los derechos adquiridos, la devolución de montepíos, extraña forma de incentivar la permanencia en la institución luego de superar los requisitos para los años de retiro. También se elimina el cómputo de ficto casa-habitación, que solo beneficiaba discriminadamente -y no me equivoco, no digo “indiscriminadamente” sino “discriminadamente”- a algunos oficiales. A su vez, para los retiros y pensiones que se otorguen por este nuevo sistema, se eliminan los aportes por los montepíos que se descontaban a retirados y pensionistas. Dejamos para el final, por su justicia e importancia, una medida que fue insistentemente reclamada por los policías ejecutivos. Me refiero a regularizar la situación de partidas de retribución que nunca se incluyeron como materia gravada y que, por lo tanto, no eran computables para los haberes jubilatorios ni para los aportes patronales, aunque representan en promedio el 35% de la retribución. A partir de la vigencia de una ley de 1964 -durante el Gobierno del Partido Nacional- se creó el Servicio 222; y desde ese momento esta y otras partidas, como los viáticos para alimentación, riesgo de función y prima técnica, pasan a estar gravadas con cierta gradualidad, partiendo progresivamente desde el 50% en enero de 2009. Aquí me permito precisar lo que decía mi compañero Pintado. Él decía que el 50% de 3 es más que el 50% de 2, pero aclaro que el 70% de 2 es menos que el 50% de 3. Es decir que si las cantidades sobre las que se calcula son mayores, importa menos la tasa de reemplazo; con tasas de reemplazo similares igual se obtiene mayor jubilación. Si seguimos con esta discusión, tenemos ejemplos para comprobarlo. (Interrupciones.- Respuesta del orador) ——En definitiva, esto constituye un avance hacia la universalidad del sistema de seguridad social, manteniendo la especificidad de la actividad amparada y manteniendo el carácter de retiro, pero dando mayor equilibrio, justicia, transparencia y sustentabilidad al sistema de retiros policiales. Esto se marca en una serie de medidas que demuestran el esfuerzo de este Gobierno por el fortalecimiento y profesionalización de la carrera funcional dentro del instituto policial y, en

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general, por la construcción permanente de la seguridad ciudadana, que desde el inicio de este Gobierno planteamos como uno de los puntos básicos, con el apoyo a la educación, a la salud y a la seguridad ciudadana. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Gamou. SEÑOR CLAVIJO.- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado? SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: atendiendo una solicitud que usted hizo para intentar bajar un poco el tono confrontativo y conociendo cuál sería mi reacción frente a cosas que se dijeron, si me lo autoriza, voy a conceder una interrupción al señor Diputado Clavijo, para colaborar con usted. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Clavijo. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: no sé si colaboraré con la intención loable del señor Diputado que me concede la interrupción, pero creo que estamos llevando adelante una discusión con la oposición que va más allá del proyecto de ley que estamos analizando. Digo que va más allá porque estamos discutiendo con dos cabezas. La cabeza -que respeto muchísimode la oposición en su concepción filosófica, ideológica y política de la cuestión policial, y la cabeza de esta fuerza política, que en 2004 hizo un compromiso con la ciudadanía: el de lograr un cambio real de las cuestiones objetivas y subjetivas. ¿Por qué digo esto? No quiero cargar las tintas, pero es la realidad de los hechos. Una mirada es considerar las fuerzas policiales como la fuerza de represión que siempre fue funcional a una oligarquía; eso lo podemos discutir históricamente. Por otro lado tenemos una concepción democrática de lo que deben ser los guardia civiles, insertos en la sociedad, profundizando y ampliando la democracia. Creo que no nos vamos a poner de acuerdo; solo estamos perdiendo tiempo, pero la cuestión va por ahí. A veces los políticos, muy a la ligera, decimos que en las cuestiones de la nación, en las cuestiones que hacen al país, debemos definir políticas de Estado, y yo creo que no. Considero que en seis o siete temas que son transversales y dinámicos, que tienen que ver con los derechos humanos, debemos definir políticas de Estado que vayan más allá de los even-

tuales gobiernos y de los eventuales partidos. El tema de la seguridad social, sin lugar a dudas, tiene que ver con una definición de políticas de Estado. A mí no me conforma en lo más mínimo la modificación que estamos tratando hoy, pero es un avance hacia una ley que tenga como eje el concepto de la seguridad social integrada e integradora, con justicia social. Por lo tanto, estoy apoyando este proyecto de ley. Quiero referirme a los componentes del sueldo de los policías porque en la iniciativa se incluyen los viáticos, el riesgo en la función y la prima técnica, así como el 222. ¿Qué implican en estos componentes del salario? Son aumentos que se han dado en negro a la Policía. En cuanto al Servicio 222, hago acuerdo con los policías subalternos en el sentido de que no debería existir, pero es una realidad y existe desde hace 44 años. Este Gobierno está dando un marco para que sea incluido en el sueldo y para que tenga descuento por concepto de montepío, a fin de que se incremente la jubilación. Espero que se den las condiciones como para que el Servicio 222 desaparezca. ¿Por qué? Porque a los trabajadores les costó sangre, sudor y lágrimas conquistar la jornada laboral de ocho horas. Noventa y seis años después de que en el país conquistáramos las ocho horas, es un atropello que por un mecanismo como este hagamos cumplir más de ocho horas a trabajadores que están abocados a la seguridad. Por lo tanto, me opongo a esto, pero aunque más no sea es necesario definir que aporten al Banco de Previsión Social. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente… SEÑOR CLAVIJO.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR GAMOU.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: quiero redondear mi idea indicando por qué me opongo al mecanismo del Servicio 222. Creo que es necesario legalizarlo y que debemos asumir un compromiso para que

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en la medida en que el ingreso de la Policía lo permita, se lo vaya topeando y eliminando. Digo esto porque creo que los policías son trabajadores y que como tales no podemos obligarlos a trabajar más de ocho horas. No quiero pasar por alto algunas afirmaciones que se hicieron en Sala en cuanto a subestimar la fuerza policial diciendo que está debilitada y que por eso esta bancada y este Gobierno le está dando un mazazo. Flaco favor es hacer gárgaras con la inseguridad al decir que la fuerza policial está debilitada y desmotivada. Creo que no estamos haciendo ningún favor. Quiero desmentir muy precisamente que este Gobierno, que esta bancada, cede ante la presión de las Fuerzas Armadas para modificar la Caja ante el ruido de sables y de botas. Esta bancada tiene muy claro que una cosa es una cosa y que otra cosa es otra cosa, y que la Caja Militar va a ser modificada en su momento, cuando este Gobierno y esta bancada lo definan, no cuando la oposición nos lo quiera meter por delante. Y no lo hacemos en estos momentos; no, por respeto a las Fuerzas Armadas. Gracias, señor Presidente y señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Debido a lo que dije al principio, no voy a hacer uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Clavijo. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente:… SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CLAVIJO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: quiero dejar algo asentado en la versión taquigráfica, para la historia. Voy a leer unos nombres de agentes policiales: Ricardo Cerruti, Denis Castillo, Juan Carlos Rodríguez, Guillermo Méndez, Ruben Techera, Luis Acosta, Miguel Ángel Serrano, Washington Duarte, Ruben Milán, Esteban Lombardo y Edgardo Cuello. Y a continuación voy a hacer mención a los siguientes bomberos: Washington Cal, Adhemar Álvarez, Ulises Portillo, Julio

Rodríguez, Aldo Volpi, Walter Porto, Eugenio Peña, Víctor Rodríguez, Washington Pereira y Nelson Eraclio Pintos. Estos agentes -que conste en la versión taquigráfica-, el día 23 de junio de 1993 quedaron fijados con gomina en la historia por haber sido destituidos durante el Gobierno de turno como consecuencia de haber formado un sindicato y haber participado de una marcha policial. Era todo cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Clavijo. SEÑOR CLAVIJO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: no me voy a referir a esta última alusión política, porque es obvio el desacato que existió en aquel momento y cuál era la responsabilidad de un Estado que detente la autoridad de modo correcto y responsable. Vamos a hablar del tema que está a consideración. La primera pregunta que surge ante el proyecto es por qué hay que reformar el régimen previsional del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Surgen de inmediato dos respuestas. La primera es una razón institucional, legislativa: porque hay que dar cumplimiento al mandato que viene de la Ley N° 16.713, que regula las actividades amparadas por el BPS y ordena en el artículo 1° “El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley”. La segunda razón es de orden económico financiero. Sabido es que el sistema previsional, cuya reforma se plantea, al igual que el de la Caja Bancaria, no es sustentable desde hace ya larga data y sería absolutamente irresponsable de mi parte, por ser componente de la oposición política del país, que actuara como lo hizo el actual Partido de Gobierno cuando le tocó estar del otro lado. Debemos reconocer que el tema es así y que es un verdadero deber el

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hecho de encontrar solución a la cuestión legal y solución a esta cuestión económico-financiera. Pero lo importante acá, señor Presidente, son los caminos que se eligen. El régimen que se proyecta aquí no universaliza nada porque si universaliza lo que le conviene al Poder Ejecutivo y particulariza lo que no le sirve, estamos ante una figura híbrida que, por las contradicciones e inequidades que voy a enumerar más adelante, sin duda va a dar lugar en el futuro a múltiples reivindicaciones de derechos que se verán mancillados. En la exposición de motivos, y en el arranque nomás, del proyecto a consideración , en el literal A), se dice por parte del Poder Ejecutivo: “La adecuación del régimen particular del personal policial al régimen general, respetando las especificidades de la actividad policial”. Estamos de acuerdo con el enunciado, pero no podemos estarlo con la realidad de este proyecto que respeta la especificidad por un lado, pero no la universalidad por otro, ya que le confisca una parte sustantiva del ahorro del policía, que tiene por concepto de montepío, imponiéndole un tope leonino a su pasividad. Esto de manera alguna ocurre con las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, ya que la Ley N° 16.713 admite la posibilidad del ahorro individual por los ingresos que excedan los exigidos para el ahorro por solidaridad intergeneracional. El artículo 25 de este proyecto de ley se refiere a los montos mínimos y máximos de retiro. Dice a texto expreso: “En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de $ 2.219 (dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos), ni mayor de $ 20.930 (veinte mil novecientos treinta pesos uruguayos), salvo en el caso de retiro por acto directo de servicio, en cuyo caso el monto mínimo será el que resulte de la aplicación del artículo 23 de la presente ley y el máximo, en caso de incapacidad total, será de $ 29.700 (veintinueve mil setecientos pesos uruguayos)”. Realmente, uno no entiende las cifras. ¿Por qué no $ 18.000? ¿Por qué no $ 35.000? ¿Por qué a los afiliados de la Caja Bancaria se les concede un tope bastante mayor, más precisamente de $ 41.920? Deberíamos pensar que si vamos a universalizar, entonces, si aportamos por determinado monto, deberíamos también habilitar el cobro por ese monto.

Yo quiero reconocer y felicitar la acción de la señora Ministra Daisy Tourné, nuestra compañera de la Cámara, que ha conseguido, obviamente, con lo que ha sido la lucha de los círculos policiales, de los policías, de la familia policial, con la oposición política del país y con su esfuerzo particular, que venga un proyecto adicional subiendo este tope a los $ 30.000 más o menos y haciéndolo bastante más justo de lo que en el proyecto original se está planteando. Estamos hablando de la Policía nacional; estamos hablando de profesionales que tienen que estudiar para hacer su carrera, que consiste nada más y nada menos que en garantizarnos a todos la seguridad y la tranquilidad que merecemos viviendo en sociedad y que constituye, de acuerdo con lo que dicen todos los doctrinos, y que todos conocemos, una de las funciones esenciales del Estado. Entonces, uno se pregunta: ¿tenemos conciencia de lo que constituye el principio de indivisibilidad de la función? El policía es policía las 24 horas del día, los 365 días del año y en todo el territorio nacional. Un policía -al igual que un médico-, no puede decir: “Estoy franco”, frente a los hechos que puedan llegar a constituir delitos; su deber es identificarse como tal y tomar las más urgentes medidas que de acuerdo con la Constitución y con las leyes le correspondan. Con este proyecto de ley estamos diciendo a ese policía que no importa por lo que haya aportado, que igual lo vamos a jubilar con $ 20.000 según este proyecto, o con $ 30.000 con lo que ha logrado la Ministra. Yo me pregunto: ¿por qué a la Policía? Porque si estamos intentando abatir el déficit de esta Caja, seguramente nos estamos equivocando. ¿Saben cuántos policías ganan más de $ 30.000? No llegan al 3% de la fuerza efectiva. Entonces, al final de cuentas, la medida esta es más o menos lo mismo que un tiro a la luna: no va a conseguir absolutamente nada. Pero en este proyecto hay una cuestión mucho más grave que las que hemos visto hasta ahora. ¿Qué ocurre si un policía muere en acto de servicio? ¿Qué pasa si un policía muere combatiendo un delito, apagando un incendio o salvando personas en una situación límite? Porque los bomberos también se jubilan por la Caja Policial y estudian en las escuelas policiales. Si la viuda tiene menos de 40 años de edad va a cobrar pensión por no más de cinco años. Entonces, acá el Gobierno invierte las cosas; universaliza a la viuda como una más, de acuerdo con el régimen de la Ley N° 16.713, y aquí se deja de lado esa especifici-

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dad a la que nos referíamos, es decir, esa particularísima condición que tiene el policía en la calle o el bombero en lo que hace a tareas fundamentales para la vida del país. Entonces, este es un hecho realmente grave porque se va de lo meramente económico. No estamos en el campo de lo económico-financiero; se entra en un terreno filosófico en el cual nos vamos a permitir discrepar radicalmente con el Gobierno; respetuosamente pero radicalmente. Tengo una información que creo que es importante. ¿Saben cuántos policías mueren cada año en actos de servicio? Por suerte, no más de uno, o dos; gracias a Dios. De lo expuesto aquí surge que este límite no va a desfinanciar la Caja Policial. Le estamos diciendo al policía que no arriesgue su vida porque a un “craneoteca” de esos que hay por allí se le ocurrió que estas una o dos pensiones que se generarían cada año van a desfinanciar y agujerear la Caja Policial. Yo pregunto: ¿cómo va a salir a la calle un policía a arriesgar su vida? ¿Cómo lo va a hacer? Sabe que si tiene la desgracia de caer en el acto de servicio, si tiene la desgracia de caer en el accidente que está intentando salvar, si tiene la desgracia de morir en el incendio que está tratando de apagar, va a dejar a su familia, por lo menos a su mujer, absolutamente desamparada. Creo que este es un muy mal mensaje, porque el drama es tremendo para la mujer: sin marido, muerto como consecuencia del trabajo que se le ordena, y todavía al poco tiempo sin la pensión. Este Parlamento ha humanizado las cárceles, ha pretendido humanizar las cárceles, ha votado leyes para la humanización de las cárceles. Pregunto: ¿cuándo vamos a humanizar el trabajo del policía? ¿Cuándo vamos a alentar el perfeccionamiento policial? Esta ley desincentiva el trabajo policial del rango de Comisario en adelante. Esta ley le dice al policía joven: “No te arriesgues, a tu familia le puede ir mal”. Entonces, uno se pregunta: ¿es así que vamos a hacer el Uruguay seguro que andamos buscando? ¿Es así que vamos a hacer el Uruguay que estamos precisando? Más allá de los discursos, señor Presidente, esto no tiene dos interpretaciones. En cuatro años, la Policía nacional recibió $ 850 de aumento -$ 850 de aumento en cuatro años-; lo demás fueron recuperaciones. Entonces, de este modo creo que estamos -redondeo- alimentando un país donde hay bancarios hijos y policías entenados. Estamos desalentando el

cumplimiento de una de las funciones esenciales del Estado, y lo peor de todo, estamos diciéndole al buen policía que el premio que le va a dar esta sociedad es el de jubilarse, el de retirarse igual que el mal policía. No es justo. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en la medida en que reiteradamente se ha comparado el régimen del Banco de Previsión Social con este proyecto y se ha hecho referencia a los topes allí existentes, hay que señalar que esos topes solo son aplicables al régimen de transición. Vale decir que si comparáramos el régimen previsto en este proyecto con el régimen al que podrían acceder estos mismos policías mediante el mecanismo mixto de reparto del sistema del Banco de Previsión Social y de ahorro obligatorio en las AFAP, las jubilaciones a que accederían según la Ley N° 16.713 serían notoriamente mejores que las que se proyectan para la Policía. Es obvio que también se mantiene el elemento de la bonificación. Por lo tanto, en la medida en que se ha hecho reiteradamente esa comparación -que no corresponde porque para hacer una categorización o una aseveración de tal naturaleza habría que ver, entre otras cosas, cómo está estructurada hoy la Policía desde el punto de vista etario-, nos parecía oportuno aclarar cuáles serían realmente las conclusiones de una comparación si la hiciéramos respecto al régimen previsto en la Ley N° 16.713. SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 71 del Reglamento. (Se lee:) “Artículo 71.- Después que un orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie el suyo, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de cinco minutos”. ——La Mesa aclara, para el futuro, que las alusiones se van a contestar inmediatamente después de la intervención del orador que aluda.

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7.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Álvaro Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Mutio. Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión del componente latinoamericano de la Asamblea Euro-Latinoamericana, designado por el Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, y para participar en las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Euro-Latinoamericana, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, por los períodos comprendidos entre los días 27 y 30 de octubre de 2008, y entre los días 3 y 8 de noviembre del corriente año, y por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la mencionada norma, por los períodos comprendidos entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre, y entre los días 9 y 19 de noviembre próximo, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Guadalupe. Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Eloísa Moreira. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23

de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. De la señora Representante Nora Castro, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 22 y 25 de octubre de 2008, convocándose a los suplentes siguientes, señores Heber Bousses por los días 22 y 23 de octubre del corriente año, y Daniel Carbajal por los días 24 y 25 de octubre de 2008. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente señor Daniel Carbajal”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de octubre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta

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única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero de la Ley Nº 17.827, para solicitarle se sirva concederme el

uso de licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre del año en curso. Saludo a usted con mi más alta estima, ÁLVARO ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a fin de comunicarle que por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre del año en curso no acepto la convocatoria de la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el Diputado Álvaro Alonso. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Sebastián Da Silva”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a fin de comunicarle que por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre del año en curso no acepto la convocatoria de la Cámara de Representantes con motivo de la licencia solicitada por el Diputado Álvaro Alonso. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Gustavo Barrios”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Sebastián Da Silva y Gustavo Barrios. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

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tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 23 de octubre y 9 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Alonso. 2) Acéptanse, por esta única vez, las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Sebastián Da Silva y Gustavo Barrios. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mutio. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Al haber sido designado para integrar la delegación del Parlamento del MERCOSUR que concurrirá a la ciudad de Quito para participar en la reunión del componente latinoamericano de la Asamblea EuroLatinoamericana, por tratarse de una misión oficial de acuerdo a lo dispuesto en el literal C), del art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia desde el 27 al 30 de octubre. Asimismo solicito licencia por motivos personales desde el 31 de octubre hasta el 2 de noviembre. También he sido designado para integrar la delegación del Parlamento del MERCOSUR para participar en las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Euro-Latinoamericana a realizarse en la ciudad de Bruselas y por tratarse de una misión oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el literal C), del art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia desde el 3 hasta el 8 de noviembre. Asimismo solicito licencia por motivos personales desde el 9 hasta el 19 de noviembre. Solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted cordialmente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia para viajar al exterior en misión oficial y por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial para asistir a la reunión del componente latinoamericano de la Asamblea EuroLatinoamericana, designado por el Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2008, y también para participar en las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Euro-Latinoamericana, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, por el período comprendido entre los días 3 y 8 de noviembre de 2008. II) Por motivos personales por los períodos comprendidos entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre del corriente año, y entre los días 9 y 19 de noviembre próximo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, para asistir a la reunión del componente latinoamericano de la Asamblea Euro-Latinoamericana, designado por el Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 27 y 30 de octubre de 2008, y también para participar en las reuniones de las Comisiones de la Asamblea EuroLatinoamericana, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, por el período comprendido entre los días 3 y 8 de noviembre del corriente año; y por motivos personales durante los períodos comprendidos entre los días 31 de octubre y 2 de noviembre del corriente año, y entre los días 9 y 19 de noviembre próximo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 27 de octubre y 19 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Diego Guadalupe. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de octubre por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

“Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de octubre por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta

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única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara y señora Silvia Camejo, y el señor Luis E. Gallo integra la Cámara durante el período mencionado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara, y señora Silvia Camejo.

3) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito me conceda licencia por motivos personales para los días 22, 23 24 y 25 del corriente mes. Sin otro particular, saluda atentamente, NORA CASTRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 25 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Daniel Montiel, y los suplentes siguientes señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete y Óscar Groba, integran la Cámara durante el referido lapso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 25 de octubre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señores Heber Bousses por los días 22 y 23 de octubre 2008, y Daniel Carbajal por los días 24 y 25 de octubre del corriente año. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente pre-

side, me conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008, por motivos personales. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y Daniel Montiel y los suplentes siguientes señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Óscar Groba y Heber Bousses, integran la Cámara el referido lapso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de octubre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

tán incluidos los dos sustitutivos enviados por el Poder Ejecutivo. SEÑOR GANDINI.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación del pasaje a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- ¡Que se rectifique nuevamente! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar nuevamente. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR MACHADO.- ¡Que se rectifique nuevamente! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar por última vez. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. La Mesa aclara que al haber un sustitutivo no se podría votar lo que planteó el señor Diputado Blasina. Antes habría que desglosar los artículos que corresponda. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Los artículos sustitutivos a que hacía referencia el señor Presidente ingresaron en el Anexo I al Repartido N° 1424 enviado por el Poder Ejecutivo y corresponden a los artículos 25 y 41 del proyecto, de los Títulos II y III, respectivamente. El otro artículo cuyo desglose solicitamos es el 43, en su inciso final, que está en el Título IV del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Esto es un equipo; por lo tanto, todos debemos estar esperando y escuchando lo que usted plantea, pero tenemos un problema de comunicación que tal vez sea por razones de audio. ¿Podría reiterar su planteo? SEÑOR BLASINA.- Con mucho gusto, señor Presidente, y voy a abundar en la explicación.

8.- Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. (Reforma del régimen previsional).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura y se vote por títulos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- A la Mesa han llegado artículos sustitutivos. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: pido que se vote lo que acabo de plantear. Nosotros vamos a solicitar el desglose de tres artículos, entre los cuales es-

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Proponemos que se desglose el artículo 25, del Título II del proyecto, y el artículo 41, del Título III, y que se sustituyan por las disposiciones contenidas en el texto que envió el Poder Ejecutivo, que figuran en el Anexo I al Repartido Nº1424. Concretamente, proponemos que se sustituya el artículo 25, del Título II del proyecto, por el artículo 1º del texto del Poder Ejecutivo, que figura en el Anexo I del mencionado repartido, que dice lo siguiente: “(Monto de retiro: mínimo y máximo).- En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos ($ 2.219), ni mayor de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000)”. El artículo 2º que consta en el mencionado Anexo I al Repartido Nº1424, y que sustituiría al artículo 41 del proyecto, expresa: “(Monto de retiro: mínimo y máximo).- El monto mínimo de asignación de retiro correspondiente al régimen de transición será de dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos ($ 2.219).El monto máximo de retiro será, a partir del 1º de julio de 2011, de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000), el que se elevará en mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500) por año para quienes configuren causal de retiro en los cinco años siguientes.- A partir del 1º de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será de treinta mil pesos uruguayos ($ 30.000)”. Finalmente, está en poder de la Mesa un sustitutivo al inciso final del artículo 43. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- El proyecto en consideración tiene 63 artículos y se ha propuesto desglosar los artículos 25 y 41 y el inciso final del artículo 43. La Mesa pregunta al señor Diputado si su propuesta es votar los demás artículos en bloque. SEÑOR BLASINA.- Yo plantee votar el proyecto por Títulos. Ahora bien: una vez efectuado el desglose, naturalmente, procedería la votación en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Entonces, exceptuando los artículos 25 y 41 y el inciso final del artículo 43, votaríamos en bloque el resto del articulado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar ahora la supresión de la lectura del articulado, oportunamente propuesto por el señor Diputado Blasina.

(Se vota) Cuarenta y nueve en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión la totalidad del articulado, con excepción de los artículos 25 y 41 y el inciso final del artículo 43. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 25, tal como viene del Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo propuesto por el Poder Ejecutivo, que figura como artículo 1° en el Anexo I al Repartido N° 1424. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 41, tal como viene del Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo presentado por el Poder Ejecutivo, que figura como artículo 2° en el Anexo I al Repartido N° 1424. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el inciso final del artículo 43, tal como viene del Senado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Cero en sesenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al inciso final del artículo 43, presentado por el señor Diputado Esteban Pérez. (Se lee:) “La compensación por riesgo de función y la prima técnica, creadas por los artículos 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006; y 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y con la modificación introducida por el artículo 88 de la Ley Nº18.046, de 24 de octubre de 2006, respectivamente, así como los viáticos de alimentación, tendrán el mismo régimen de aportación previsional”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO SUBJETIVO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1º. (Ámbito subjetivo de aplicación).Queda comprendido en el nuevo sistema previsional (Títulos I, II, IV y V), el personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el

caso del hombre, o aun teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 al 41 de la presente ley. A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el escalafón policial del Ministerio del Interior que integre los siguientes subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional, especializado y de servicios. Artículo 2°. (Contingencias cubiertas).- La presente ley cubre las contingencias sociales de retiro, invalidez, vejez y sobrevivencia. Artículo 3°. (Gestión).- La gestión del sistema estará a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, subordinado a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la que, a partir de la vigencia de esta ley, pasa a denominarse Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Anualmente el Ministerio del Interior efectuará un reporte de la gestión realizada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con respecto al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el que será elevado al Poder Ejecutivo. TÍTULO II DE LAS PRESTACIONES CAPÍTULO I PRESTACIONES Artículo 4º. (Prestaciones).- Las prestaciones que brindará el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales serán las de retiro, subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones de sobrevivencia. CAPÍTULO II DE LOS RETIROS Artículo 5º. (Clasificación de los retiros).- Según la causal que lo determine, el retiro puede ser: A) Retiro común. B) Retiro por incapacidad total. C) Retiro por acto directo de servicio. D) Retiro por edad avanzada. Artículo 6°. (Retiro común).- Para configurar causal de retiro común se exigirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios. Artículo 7°. (Retiro por incapacidad total).- La causal de retiro por incapacidad total se configura, fuera del caso previsto por el artículo siguiente, por la

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ocurrencia de cualesquiera de los siguientes presupuestos: A) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo sobrevenida en actividad o en período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se cuente con no menos de dos años de servicios policiales efectivos, salvo para quienes tengan hasta veinticinco años de edad, en cuyo caso sólo se exigirá un período mínimo de seis meses de servicios policiales efectivos. B) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo a causa o en ocasión del trabajo, cualquiera sea el tiempo de servicios. C) La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo sobrevenida dentro de los dos años siguientes al cese voluntario en la actividad o al vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que hubiere originado la incapacidad, cuando se computen no menos de diez años de servicios policiales efectivos y no se fuere beneficiario de otra jubilación o retiro. D) El cumplimiento de sesenta años de edad del afiliado que no fuere beneficiario de otra jubilación o retiro, cuando haya sido beneficiario del subsidio transitorio por incapacidad parcial por el término máximo (artículo 10.2 de la presente ley). Artículo 8º. (Retiro por incapacidad por acto directo de servicio).- La causal de retiro por acto directo de servicio se configura por la ocurrencia de la incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, a causa o en ocasión de la prevención, investigación, represión y combate de siniestros, accidentales o no, o de los delitos y faltas contenidos en el Código Penal, leyes especiales y contravenciones administrativas en que esté dispuesta la intervención del personal policial, cualquiera sea el tiempo de servicios policiales prestados. Artículo 9°. (Retiro por edad avanzada).- La causal de retiro por edad avanzada se configura con setenta años de edad y un mínimo de quince años de servicios, siempre que el afiliado haya cesado en forma voluntaria con posterioridad a la vigencia de la presente ley y no le sea posible configurar otra causal de retiro o jubilatoria por acumulación de servicios al amparo de la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004.

La prestación generada por esta causal es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. CAPÍTULO III SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL Artículo 10. (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).10.1. El personal policial activo que, contando con los requisitos de tiempo establecidos en el literal A) del artículo 7° de la presente ley, se incapacite en forma absoluta y permanente para la tarea habitual tendrá derecho a un subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad se produzca a causa o en ocasión del trabajo, no se exigirá período mínimo de servicios. 10.2. Esta prestación se servirá, de acuerdo con el grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad. 10.3. Dentro del plazo previsto en el inciso anterior se derivará al funcionario a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a efectos de la posible rehabilitación del mismo. Dicha Dirección indicará los tratamientos y exámenes periódicos a los que deberá someterse, suspendiéndose el pago de la prestación en caso de no presentarse a los mismos sin causa justificada. 10.4. Durante el término de la prestación, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial procurará implementar o coordinar con otras instituciones, planes de reinserción laboral en actividades compatibles con la nueva capacidad del funcionario. Dichos planes serán de asistencia obligatoria y la ausencia injustificada del beneficiario, aparejará la inmediata suspensión de la prestación. 10.5. Asimismo, podrá, en las condiciones que establezca la Ley Orgánica Policial, concursar para cargos presupuestados del Ministerio del Interior que sean compatibles con su nueva capacidad. 10.6. Si dentro del plazo de tres años ya referido, la incapacidad se convierte en absoluta y permanente para todo trabajo o si el funcionario cumpliere la edad de sesenta años, se configurará la causal de retiro por incapacidad total. 10.7. Transcurrido el plazo máximo de cobertura sin que se haya verificado la hipótesis prevista en el inciso precedente y permaneciendo la imposibilidad de reintegro a la tarea habitual, el funcionario cesará

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en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 7° de la presente ley. 10.8. La prestación del subsidio transitorio por incapacidad parcial es compatible con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad para la cual se incapacitó el funcionario hubiera sido comprendida en los servicios computados en la pasividad. Asimismo, es compatible con el desempeño de otra actividad diferente de la actividad principal que le dio origen. CAPÍTULO IV DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Artículo 11. (Causales de pensión).- Los funcionarios policiales en actividad o en goce del subsidio transitorio por incapacidad parcial, cualquiera fuere el tiempo de servicios reconocidos, y los retirados, causan derecho a pensión ante el acaecimiento de los siguientes hechos: A) La muerte del funcionario o del retirado. B) La declaratoria judicial de ausencia del funcionario o del retirado. C) La desaparición del funcionario o del retirado en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria, que haga presumir la muerte, previa información sumaria. La pensión se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida, pudiéndose disponer la devolución de lo pagado a juicio de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. También causará pensión aquél a cuyo respecto se verifiquen las circunstancias previstas en los literales anteriores dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese voluntario de la actividad policial o del cese por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial. Cuando las causales de pensión se verifiquen fuera del plazo indicado precedentemente, sólo causará pensión quien, habiendo cesado en forma voluntaria o por agotamiento del subsidio transitorio por incapacidad parcial, compute como mínimo diez años de servicios policiales efectivos y siempre que sus causahabientes no sean beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante. Artículo 12. (Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión:

A) Las personas viudas. B) Los hijos solteros menores de dieciocho años de edad, los hijos solteros mayores de dieciocho años y menores de veintiún años de edad siempre que acrediten carecer de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación y los hijos solteros mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo. C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. D) Las personas divorciadas. E) Las concubinas y los concubinos Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007). (Ley

El derecho a pensión de los beneficiarios incluidos en el literal B) se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción. Artículo 13. (Condiciones del derecho).- Las condiciones del derecho serán las siguientes: A) En el caso de los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo y de las personas divorciadas, deberán acreditar la dependencia económica del causante o la carencia de ingresos suficientes. Se considera que los mencionados beneficiarios dependen económicamente del causante cuando están a cargo total o principalmente de aquél recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación, entendiéndose por tal la disponibilidad de recursos e ingresos que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y, en su caso, educación del beneficiario. La comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario podrá considerarse a los efectos de establecer la dependencia económica, no constituyendo un elemento definitorio para su determinación. Tratándose de situaciones en las que un grupo de personas de pocos recursos, comparten gastos comunes que individualmente no podrían absorber, se entenderá que existe dependencia económica si se comprueba que el fallecimiento del causante ha provocado al bene-

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ficiario con vocación pensionaria un perjuicio económico relevante. Se entenderá que existe carencia de ingresos suficientes cuando los referidos beneficiarios no dispongan de ingresos mensuales superiores a $ 17.750 (diecisiete mil setecientos cincuenta pesos uruguayos). B) Las personas viudas y concubinas tendrán derecho al beneficio siempre que el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales de los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal, no supere la suma de $ 51.467 (cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos uruguayos). C) Las personas divorciadas, además de lo dispuesto en el literal A) de este artículo, deberán justificar que gozaban de pensión alimenticia servida por su ex cónyuge, decretada u homologada judicialmente. En estos casos, el monto de la pensión o la cuota parte si concurriere con otros beneficiarios, no podrá exceder el de dicha pensión alimenticia. D) Los hijos adoptivos y los padres adoptantes en todo caso deberán probar que han integrado, de hecho, un hogar común con el causante, conviviendo en su morada y constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación fuese notoria y preexistente en cinco años por lo menos a la fecha de configurarse la causal pensionaria, aun cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes que el adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá que el beneficiario haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha. El goce de esta pensión es incompatible con el de la causada por vínculo de consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra. E) Para el caso de afiliados extranjeros se requiere que el causante tenga un mínimo de diez años de residencia en el país y que los beneficiarios acrediten que tenían su domicilio en el mismo a la fecha de fallecimiento de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales vigentes en la materia. Considérase afiliado extranjero aquél que no es natural de la República Oriental del Uru-

guay. Los ciudadanos legales, a esos efectos, quedan comprendidos en la categoría de afiliados extranjeros. Artículo 14. (Duración de la prestación).- La pensión se servirá: A) Durante toda la vida, tratándose de beneficiarias viudas y concubinas que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de configuración de la causal o que cumplan esa edad gozando de dicho beneficio, siempre y cuando no mejoren su fortuna. B) Los beneficiarios viudos, concubinos y las personas divorciadas, que cumplan con los requisitos establecidos en el literal anterior, gozarán igualmente de la pensión durante toda la vida, salvo que se configuren respecto de los mismos las causales de término de la prestación que se establecen en el artículo siguiente. C) En el caso que las personas viudas, concubinas y divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de configuración de la causal -sin perjuicio de lo previsto en el literal A) precedente- la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha. Los períodos de prestación de la pensión a que hace referencia el inciso anterior, no serán de aplicación en los casos que: A) El beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo. B) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros menores de veintiún años de edad, en cuyo caso la pensión se servirá hasta que éstos alcancen dicha edad una vez cumplidos los términos del literal C), excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. C) Integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo. Artículo 15. (De la pérdida del derecho pensionario).- El derecho a pensión se pierde: A) Por contraer matrimonio o unirse en concubinato, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, en el caso del viudo y personas divorciadas.

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B) Por cumplir veintiún años de edad los hijos solteros o por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho y menores de veintiún años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo. C) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario. D) Por mejorar la fortuna de las personas viudas, personas concubinas, personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo. La mejora de fortuna de las personas viudas y concubinas se considerará configurada cuando el promedio mensual actualizado de sus ingresos personales correspondientes a los últimos doce meses supere la suma de $ 51.467 (cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete pesos uruguayos) y la de las personas divorciadas y padres absolutamente incapacitados para todo trabajo cuando desaparezcan los supuestos económicos que dieron lugar al otorgamiento de la pensión. La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, por intermedio del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, determinará los mecanismos y procedimientos de control a los efectos de lo previsto en este artículo. CAPÍTULO V REQUISITO ESPECIAL Artículo 16. (Requisito especial para los casos de incapacidad).- En todo caso, sea retiro o pensión, en que la incapacidad sea requisito para el otorgamiento o mantenimiento de una prestación, se establecerá si el beneficiario debe someterse a exámenes médicos periódicos practicados por la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia injustificada a los mismos aparejará la inmediata suspensión de la prestación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Nº 225/002, de 18 de junio de 2002, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 272/003, de 8 de julio de 2003, el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad. La incapacidad se determinará aplicando los ba-

remos vigentes para las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 17. (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: A) Tiempo de servicio es aquel que corresponde a actividades de cualquier inclusión tomando en cuenta las bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar. B) Tiempo de servicios policiales es aquel que corresponde a actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. Si se trata de servicios bonificados comprende la correspondiente bonificación. C) Tiempo de servicios policiales efectivos es el tiempo calendario cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en cualquier subescalafón, sin tomar en cuenta la bonificación cuando la misma proceda. Artículo 18. (Servicios bonificados).- Los servicios cumplidos en forma efectiva por los funcionarios del subescalafón ejecutivo serán bonificados en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de lo establecido transitoriamente en el artículo 56 de la presente ley. Esa bonificación comprende en igual proporción y en forma simultánea, al tiempo de servicios y a la edad real del policía y se aplica tanto para la causal de retiro común como para la de edad avanzada. Artículo 19. (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales una contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. CAPÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES Artículo 20. (Sueldo básico de retiro).- Se denomina sueldo básico de retiro aquel que se toma como base de cálculo para la obtención de la asignación de retiro y será el correspondiente al promedio mensual

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actualizado de todas las asignaciones computables sujetas a montepío, de los sesenta meses computados anteriores al cese. Si fuera más favorable para el funcionario y en tanto lo pueda acreditar fehacientemente, el sueldo básico de retiro será el promedio de los cinco años de mejores asignaciones computables actualizadas. Tratándose de retiro por acto directo de servicio o por incapacidad total, si el tiempo de servicios computados no alcanza a sesenta meses se tomará el promedio mensual actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente registrados. En todo caso esas remuneraciones deberán estar debidamente documentadas en el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales. La actualización de las asignaciones computables a efectos del cálculo del sueldo básico de retiro se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Artículo 21. (Asignación por retiro común).- Para el retiro común la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro respectivo los porcentajes que se establecen a continuación: A) El 50% (cincuenta por ciento) cuando se haya configurado causal. B) A este porcentaje se adicionará un 0,5% (medio por ciento) del sueldo básico de retiro por cada año que exceda el mínimo de años de servicios exigidos para configurar la causal al momento de su configuración, con un tope de 5% (cinco por ciento). C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse configurado causal, se adicionará un 3% (tres por ciento) del sueldo básico de retiro por año, hasta los setenta años de edad, con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta, se adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los setenta años de edad o hasta la configuración de la causal si ésta fuera anterior. En este último caso a partir de la configuración de la causal se aplicará la adición del 3% (tres por ciento) por cada año que se difiera el retiro hasta los setenta años.

Artículo 22. (Asignación de retiro por incapacidad total y monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- La asignación de retiro por incapacidad total será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. En caso de que a la fecha de cese por incapacidad del policía ya hubiera configurado otra causal de retiro, se aplicará el porcentaje que corresponda a la misma si le resultara más favorable. El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro, calculado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la presente ley, y se abonará por la unidad ejecutora con los haberes previstos para su sueldo presupuestal. Artículo 23. (Asignación de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio).- La asignación de retiro por incapacidad para toda tarea por acto directo de servicio será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico de retiro, con un monto mínimo equivalente al de la remuneración del grado de Oficial Sub Ayudante (grado 6), a cuyos efectos se considerará la antigüedad real del policía. Artículo 24. (Asignación de retiro por edad avanzada).- Para el retiro por edad avanzada, al configurarse la causal, la asignación de retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro el 50% (cincuenta por ciento) más un 1% (uno por ciento) por cada año que exceda los quince años de servicios, con un tope del 64% (sesenta y cuatro por ciento). Artículo 25. (Monto de retiro mínimo y máximo).En ningún caso una asignación de retiro será inferior a la suma de $ 2.219 (dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos) ni mayor de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos). Artículo 26. (Sueldo básico de pensión).- El sueldo básico de pensión será el equivalente a la asignación de retiro que le hubiera correspondido al causante a la fecha de su fallecimiento con un mínimo equivalente al de retiro por incapacidad total (artículo 22 de la presente ley) o por incapacidad total por acto directo de servicio (artículo 23 de la presente ley) si éste fuera la causa de la muerte. Si el causante estuviera ya retirado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de pensión será la última asignación de retiro o de subsidio. Artículo 27. (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:

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A) Si se trata de personas viudas, divorciadas o concubinas, el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante. B) Si se trata exclusivamente de viuda o viudo, concubina o concubino, o hijos del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. D) Si se trata exclusivamente de divorciadas o divorciados, o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de pensión. E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o divorciado o concubina o concubino, o de la divorciada o divorciado en concurrencia con la concubina o concubino, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión. Si alguna o algunas de esas categorías tuviere o tuvieren núcleo familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará o distribuirá, en su caso, entre esas partes. Artículo 28. (Distribución de la asignación de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas: A) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo o concubina o concubino o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce por ciento) a la del resto de los beneficiarios. El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de la misma. B) A la viuda o viudo, concubina o concubino, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, le corres-

ponderá el 60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión. Cuando concurran la viuda o viudo o concubina o concubino o divorciada o divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría. El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión. C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales. En el caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del tope previsto en el literal C) del artículo 13 de la presente ley, se distribuirá en la proporción que corresponda a los restantes beneficiarios. Artículo 29. (Concepto de núcleo familiar).- A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de hijos solteros menores de dieciocho años de edad o mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años de edad y mayores de dieciocho años de edad que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Artículo 30. (Liquidación individual).- En cualquier caso de concurrencia de beneficiarios de pensión se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos. Artículo 31. (Reliquidación entre copartícipes).Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión, si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores. Artículo 32. (Aplicación inmediata del régimen pensionario).- El régimen de las pensiones de sobrevivencia previsto en el presente Título se aplicará a todos los casos en que se configure causal pensionaria a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera sea el régimen previsional que le fuere aplicable al causante. CAPÍTULO VIII DE LA SUSPENSIÓN DEL GOCE DEL RETIRO O PENSIÓN Artículo 33. (Suspensión del retiro o pensión).- El goce de la prestación de retiro o pensión le será suspendido a quienes sean procesados por la comisión

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de un delito que traiga aparejada pena de penitenciaría, a partir del respectivo auto de procesamiento y durante el término de su reclusión. En caso de sentencia absolutoria ejecutoriada se procederá al reintegro de las prestaciones suspendidas, deducidos los montos abonados conforme con lo dispuesto por el artículo 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente es también aplicable a las situaciones que se rijan por las disposiciones legales anteriores a la vigencia de la presente ley. Artículo 34. (De los beneficiarios en caso de suspensión del retiro).- La suspensión del retiro determinará a favor de la esposa o esposo, concubina o concubino e hijos solteros del procesado que tendrían derecho a pensión de acuerdo con la presente ley, y a petición de aquéllos, la percepción de una prestación cuya asignación será: A) Si se trata exclusivamente de la esposa o esposo, de la concubina o concubino o de hijos, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de retiro. B) Si se trata de esposa o esposo, de concubina o concubino y de hijos, en concurrencia, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la asignación de retiro. En el caso de existir persona divorciada beneficiaria de pensión alimenticia servida por el retirado o retirada, tendrá derecho a una prestación, cuyo monto será equivalente al de la pensión que hubiere dejado de percibir por las circunstancias previstas en el artículo anterior, reducida en los mismos porcentajes de los literales precedentes. La determinación de la cuota parte de cada beneficiario que no se pueda resolver de acuerdo con lo establecido en este artículo, se efectuará siguiendo las reglas fijadas para los copartícipes de pensión en lo que fueren aplicables. Artículo 35. (Efectos de la suspensión de la pensión).- La suspensión de la pensión determinará en su caso la reliquidación de la asignación de pensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley. TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Artículo 36. (Ámbito subjetivo de aplicación).- El personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cuente, en el caso de la

mujer con treinta y siete o más años de edad y en el caso del hombre con cuarenta o más años de edad, y con quince o más años de servicios efectivos, y no configure causal de retiro al 30 de junio de 2011, se regirá por las disposiciones de este Título, salvo que realicen la opción prevista por el artículo 58 de la presente ley. Artículo 37. (Prestaciones).- Las prestaciones serán el retiro común, que se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente, el retiro por incapacidad total y el retiro por incapacidad por acto directo de servicio, que se regirán respectivamente por lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente ley. Artículo 38. (Causal de retiro común).- Para configurar causal de retiro común se deberán alcanzar entre años de edad y años de servicios, incluyendo lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, los siguientes coeficientes: A) El personal policial ejecutivo el coeficiente 76 (setenta y seis). B) El personal policial de los subescalafones de apoyo: a. A partir del 1º de julio de 2011 el coeficiente 76 (setenta y seis). b. A partir del 1º de julio de 2013 el coeficiente 77 (setenta y siete). c. A partir del 1º de julio de 2015 se requerirán sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios, a cuyos efectos se computarán hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a razón de cinco años por cada cuatro años de servicios policiales efectivos. Artículo 39. (Sueldo básico de retiro).- El sueldo básico de retiro del personal comprendido en el régimen de transición, con exclusión de las partidas previstas en el artículo 43 de la presente ley que se ponderarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, será el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos doce meses de servicios. Dicho período se incrementará en un semestre por cada semestre de vigencia de la historia laboral creada por el artículo 49 de la presente ley, hasta alcanzar a los sesenta meses computados anteriores al cese. Las partidas referidas en el citado artículo 43 de la presente ley se considerarán en base al promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios.

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Artículo 40. (Asignación de retiro).- La asignación de retiro será: A) Para la causal de retiro común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro, los porcentajes que se establecen a continuación: a. A partir del 1º de julio de 2011 el 80% (ochenta por ciento) del sueldo básico de retiro. b. A partir del 1º de julio de 2012 el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. c. A partir del 1º de julio de 2014 el 70% (setenta por ciento) del sueldo básico de retiro. d. A partir del 1º de julio de 2015 el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de retiro. Estos porcentajes se incrementarán en las condiciones previstas en los literales B) y C) del artículo 21 de la presente ley. En ningún caso la asignación de retiro total superará el 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. B) Para la causal de retiro por incapacidad total será el 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de retiro. C) Para la causal de retiro por incapacidad total por acto directo de servicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley. Artículo 41. (Monto de retiro mínimo y máximo).El monto mínimo de asignación de retiro correspondiente al régimen de transición será de $ 2.219 (dos mil doscientos diecinueve pesos uruguayos). El monto máximo de retiro será, a partir del 1º de julio de 2011, de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), el que se elevará en $ 1.500 (mil quinientos pesos uruguayos) por año para quienes configuren causal de retiro en los cinco años siguientes. A partir del 1º de julio de 2017 la asignación máxima de retiro será de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos). TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I DE LA MATERIA GRAVADA Artículo 42. (Materia gravada).- Constituye materia gravada para las contribuciones especiales de se-

guridad social todo ingreso que el funcionario policial perciba, sea en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en concepto de retribución y con motivo de su tarea personal cumplida en tal carácter. Cuando el ingreso referido se recibiera en todo o en parte mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el Poder Ejecutivo determinará los fictos por los cuales se habrá de aportar por dicha asignación, en función del valor promedio de las mismas. Los aportes correspondientes a la Dirección Nacional de Sanidad Policial y al Servicio de Tutela Social Policial serán de cargo del personal policial y se calcularán sobre la totalidad de las partidas que constituyan materia gravada. Artículo 43. (Servicios a terceros y otras partidas).- Las remuneraciones que el personal policial perciba por los servicios prestados a personas públicas o privadas, fuera del horario de servicio y del destino correspondiente a su función pública, bajo contrato celebrado por aquéllas con el Ministerio del Interior al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, o normas análogas, con cargo a esos terceros, constituirán materia gravada, de manera progresiva, conforme a las siguientes reglas: A) A partir del mes de enero de 2009 en un 50% (cincuenta por ciento). B) A partir del mes de enero de 2010 en un 70% (setenta por ciento). C) A partir del mes de enero de 2011 en un 90% (noventa por ciento). D) A partir del mes de enero de 2012 en un 100% (cien por ciento). La compensación por riesgo de función y la prima técnica, creadas por los artículos 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006; y 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y con la modificación introducida por el artículo 88 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, respectivamente, así como los viáticos de alimentación, tendrán el mismo régimen de aportación previsional. Artículo 44. (Aumento nominal de sueldos).- Las partidas y prestaciones que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley pasan a constituir materia

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gravada, con la graduación prevista en el artículo 43 de la presente ley, se incrementarán en el porcentaje necesario a fin de que las remuneraciones líquidas sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha. En ningún caso la aplicación de esta disposición significará aumento de las retribuciones líquidas. El incremento a que se refiere el inciso primero de este artículo se efectuará en forma conjunta para todas las partidas, teniendo en cuenta el nivel salarial resultante de su acumulación con el sueldo y otras partidas gravadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. La suma correspondiente a este incremento será claramente discriminada en todas las liquidaciones de sueldos bajo el rubro de reintegro de aportes por cambio de régimen de aportación. Artículo 45. (Devolución de montepíos).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se efectuarán más devoluciones de montepíos, independientemente del período de aportación. Se exceptúa el caso de aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieran aportado montepíos por un período de tiempo que exceda el requerido en el artículo 1º de la Ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992; en estos casos se harán las devoluciones por el período excedente hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. CAPÍTULO II DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES Artículo 46. (Principio de congruencia).- A los efectos de la presente ley, se entiende por asignaciones computables aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades amparadas por esta normativa, constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. Las retribuciones a que refieren los artículos 42 y 43 de la presente ley constituirán asignación computable, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 39 y el inciso segundo del artículo 53 de la presente ley, en idéntica medida en que sean materia gravada. Artículo 47. (Ficto casa habitación).- A partir de la vigencia de la presente ley, el beneficio del ficto casa habitación previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, con las modificaciones introducidas por el artículo 23 de la Ley

Nº 16.333, de 1° de diciembre de 1992, no será de aplicación para los funcionarios policiales, independientemente del estatuto de retiro que les resulte aplicable, excepto para aquéllos que al momento de la vigencia de la presente ley se encontraren ocupando una vivienda en las condiciones previstas en dichas normas. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES Artículo 48. (Recursos del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales).- Las prestaciones establecidas en el presente régimen serán financiadas con los siguientes recursos: A) Los aportes patronales de retiro, que serán del 19,5% (diecinueve con cinco por ciento) sobre las partidas que constituyen materia gravada. B) Los aportes personales de retiro, que serán del 15% (quince por ciento) sobre las partidas que constituyen materia gravada. C) La contribución especial por servicios bonificados. D) El montepío a cargo de los retirados y pensionistas establecidos por las disposiciones legales vigentes. E) Los tributos que se afecten específicamente a este régimen en los casos en que así se disponga por la ley. F) Si fuere necesaria, la asistencia financiera del Estado. Con los recursos referidos en este artículo también se solventarán las pasividades en curso de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. CAPÍTULO IV REGISTRO DE HISTORIA LABORAL Artículo 49. (Historia laboral).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial está obligada a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos y retirados, debidamente respaldados. Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios policiales, asignaciones computables y aportes que correspondan. Artículo 50. (Obligaciones de las unidades ejecutoras).- Es obligación de todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior brindar la información necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido

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en el artículo anterior, sobre la persona y la carrera funcional del policía, así como los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. La información anterior a la vigencia de la presente ley deberá ser proporcionada a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial en un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el que podrá ser ampliado, en casos debidamente justificados, por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley deberán enviar mensualmente la información completa de cada mes vencido, sin posibilidad de prórroga alguna. El incumplimiento de estas obligaciones aparejará al jerarca de la unidad ejecutora omisa, las sanciones que establezca la reglamentación. Artículo 51. (Intercambio de información).- La Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial con la autorización previa del Ministerio del Interior, podrá suscribir convenios para el intercambio de información con los distintos institutos de seguridad social. Artículo 52. (Información al funcionario).- Todo funcionario policial tendrá derecho, en cualquier momento, a solicitar la información existente en su historia laboral, debidamente certificada, para su utilización personal o para la presentación ante otras instituciones. Asimismo, previa solicitud de sus afiliados, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial podrá transferir electrónicamente la información de la historia laboral del solicitante a instituciones de intermediación financiera o de crédito. Cuando el funcionario encontrare errores u omisiones en su historia laboral dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para observarla, a partir de su notificación fehaciente, sin perjuicio del deber de enmendarlas de oficio por parte de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial toda vez que sean detectados. TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 53. (Regulación e incidencia de algunas partidas en el sueldo básico de retiro).- Los afiliados activos amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que han configurado causal de retiro o la configuren hasta el 30 de junio de 2011, se regi-

rán por el estatuto vigente a la fecha de promulgación de la presente ley. No obstante, las partidas referidas en el artículo 43 de la presente ley se considerarán para el cálculo del sueldo básico de retiro tomando el promedio mensual actualizado de los últimos sesenta meses de servicios. Artículo 54. (Referencia a valores constantes).Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley están expresadas en valores constantes correspondientes al mes de enero de 2008 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 55. (Excepción a incompatibilidades).Las prestaciones que el funcionario pudiera obtener por el régimen de ahorro individual, de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.445, de 31 de diciembre de 2001, no obstan a la percepción del retiro por incapacidad total en el caso del literal C) del artículo 7° de la presente ley, ni a la del retiro por edad avanzada previsto por el artículo 9º de la presente ley. Artículo 56. (Disposición transitoria).- La bonificación prevista en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley se fija en una proporción de siete años fictos por cada cinco años efectivos, hasta tanto el Poder Ejecutivo no determine otra escala, en consonancia con los criterios técnicos establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 57. (Plazo para solicitar el retiro o la pensión).- El retiro podrá solicitarse en actividad o dentro de los ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al cese o a la configuración de la causal si ésta fuera posterior a aquél. Presentada la solicitud dentro de ese plazo, la prestación se servirá desde la fecha de configuración de la causal o cese, según corresponda. En caso de presentación de la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá únicamente desde la fecha de la solicitud. Los haberes de pensión se servirán desde la fecha de la causal pensionaria siempre que la prestación se solicite dentro de los ciento ochenta días de configurada la causal. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, la prestación se servirá desde la fecha de la solicitud.

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Artículo 58. (Opción por el nuevo régimen).- El Servicio de Retiros y Pensiones Policiales dará la más amplia difusión a sus afiliados sobre el alcance y contenido de la presente ley, brindando el asesoramiento correspondiente a los funcionarios que así lo soliciten. El personal policial no comprendido de forma obligatoria en las disposiciones de los Títulos I, II y III de la presente ley, podrá optar en forma voluntaria e irrevocable, ante el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, por el estatuto de retiro previsto en los Títulos I y II de la presente normativa, dentro del plazo de caducidad de ciento ochenta días corridos siguientes a su vigencia. Artículo 59. (Incompatibilidades).- La percepción de retiro será incompatible con la realización de actividades para el Ministerio del Interior, sea en forma directa o indirecta y sea como contratado civil o policial, con excepción de quienes sean designados en cargos políticos o de particular confianza o se encontraren desempeñando cargos de similar naturaleza al momento de la entrada en vigencia de la presente ley o de quienes ejerzan cargos docentes en la Escuela Nacional de Policía. Artículo 60. (Ajustes de las pasividades).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las prestaciones de retiro otorgadas al amparo del régimen previsional que se sustituye, a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, deberán aplicarse de la siguiente forma: A) El haber inicial de retiro es el correspondiente a la tabla de sueldos vigentes a la fecha del cese (artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969), actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la prestación, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes. B) El primer ajuste de pasividad se realizará tomando en cuenta la variación ocurrida en el Índice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes, entre el mes anterior al inicio del servicio de la prestación y el mes en que deba percibir el primer aumento. Interprétase que las pasividades generadas al amparo del artículo 8º de la Ley Nº 13.793, de 24 de noviembre de 1969, se revaluarán en la forma dis-

puesta por el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución de la República. Artículo 61. (Derogaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley, salvo en lo previsto por el artículo 34 de la Ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, y sin perjuicio del derecho de acceder a la causal de retiro hasta el 30 de junio de 2011 (artículo 53 de la presente ley), quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la misma. Asimismo se derogan, exclusivamente para los retiros y pensiones que se otorguen de acuerdo con la normativa de la presente ley, los montepíos que se descuentan a retirados y pensionistas policiales. Los funcionarios de los subescalafones de apoyo, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, no tienen edad de retiro obligatorio, salvo la prevista para los funcionarios públicos en general. Lo dispuesto en este inciso se aplica inclusive para los funcionarios no alcanzados por el nuevo régimen en los demás aspectos. Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 62. (Implementación de la reforma).- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá al Ministerio del Interior de los fondos necesarios para la implementación de la presente ley. Artículo 63. (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo en aquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente”.

9.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cardozo Ferreira, Bernini, Hackenbruch Legnani y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura como segundo punto del orden del día de esta sesión, sea incluido en tercer término del orden del día de la sesión ordinaria del próximo 4 de noviembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

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10.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por veinte minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 42) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 21)

de 2002, recogió algunas de las enseñanzas dejadas por la crisis de ese mismo año. El presente proyecto de ley propone, para cubrir carencias que quedaron evidenciadas por la última crisis, tres conjuntos de innovaciones normativas: a) el mejoramiento de la autonomía del BCU, modificando el mecanismo de nombramiento de los Directores y formalizando los procesos de decisión de las políticas bancocentralistas; b) el fortalecimiento de la supervisión financiera, concentrando en una única superintendencia la supervisión financiera actual y perfeccionando sus relaciones con el Directorio; c) la creación de una entidad administradora del seguro de depósitos, independiente del BCU y con potestades de implementar en instituciones insolventes soluciones alternativas a la liquidación. A continuación se detallan estos principales cambios y su fundamentación. 1. Autonomía del BCU El BCU es un ente autónomo por definición constitucional. Corresponde a la ley, por lo tanto, regular el grado y las modalidades de operación de dicha autonomía. El objetivo general de los cambios normativos relativos a la autonomía del BCU es facilitar el equilibrio entre, por un lado, la necesidad de rendir cuentas a la sociedad por el cumplimiento de las finalidades asignadas y, por otro, la capacidad de definir con criterios técnicos la forma en que se utilizan los instrumentos disponibles para cumplir con dichas finalidades. Para lograr el mencionado objetivo es necesario realizar, principalmente, innovaciones normativas tendientes a lograr tres tipos de cambios: a) la jerarquización y la definición precisa de las finalidades del Banco; b) la desvinculación de la designación del Directorio respecto al ciclo electoral; c) la explicitación detallada y rigurosa, así como la formalización de las decisiones de política. En lo que respecta a la jerarquización y la definición precisa de las finalidades del Banco se introducen dos modificaciones. En primer lugar, se propone establecer como finalidades primordiales del BCU las referidas al mantenimiento de la estabilidad de precios y a la regulación y la supervisión de los sistemas

11.- Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. (Modificación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden día: “Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1425 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 28 de diciembre de 2005. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (BCU) y de creación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Carta Orgánica del BCU que se encuentra vigente fue aprobada en el año 1995. Desde entonces el sistema financiero uruguayo ha experimentado importantes transformaciones, en particular luego de la crisis del año 2002. Al igual que la Carta Orgánica de 1995 recogió lecciones dejadas por la crisis bancaria de los años ochenta, la Ley Nº 17.613, de diciembre

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financiero y de pagos, pasando la administración de reservas a un nivel instrumental. Mientras que la reducción del número de finalidades le permite al BCU una mayor especialización y consistencia en sus cometidos, la mención explícita al nivel de precios da precisión y jerarquía a su compromiso con el control de la inflación. En segundo lugar, se plantea en forma más clara la finalidad de apoyar la política económica general, condicionado a que ello no afecte el cumplimiento de las finalidades primordiales. Respecto a la desvinculación de la designación del Directorio respecto al ciclo electoral, se plantean mandatos de los Directores del BCU más extensos que los actuales, y un esquema de renovaciones parciales, de modo que los nombramientos no coincidan con el ciclo referido. Con la misma finalidad se agrega a las inelegibilidades el haber sido candidato a cargos electivos en las elecciones inmediatamente anteriores. Se propone, además, ampliar a cinco el número de directores para permitir un cumplimiento adecuado de las diversas responsabilidades asignadas. Estas modificaciones no tienen la intención de reducir la responsabilidad política de los Directores, sino de desligar esa responsabilidad de la lógica partidaria. De todos modos, para mantener un adecuado equilibrio en estos aspectos, es que se reserva al Poder Ejecutivo la potestad de nombrar al Presidente del BCU de entre los Directores en ejercicio. En relación a la formalización de las decisiones de política, se parte del diagnóstico de que la Carta Orgánica vigente no es, en relación a la autonomía del BCU, notoriamente deficiente por las reglas que establece, sino que su principal carencia es que resulta demasiado vaga e indefinida en varios aspectos, con redacciones confusas en temas centrales. Como consecuencia, a través del tiempo, ha sido compatible tanto con conductas de fuerte autonomía del BCU e independencia de sus políticas como con otras de clara subordinación y dependencia. En especial, durante la última década se han dado situaciones de débil autonomía, en particular en relación a la política de supervisión, que debilitaron el accionar de la red de seguridad del sistema financiero. Por lo tanto, es necesario avanzar en la definición, explicitación y formalización de los procesos de decisión, coordinación y rendición de cuentas de las politicas bancocentralistas, de modo de acotar las conductas compatibles con las normas y alcanzar niveles adecuados de autonomía. La determinación más clara de los límites entre las atribuciones del BCU y del Poder Ejecutivo, al eliminar las indefiniciones y confu-

siones actuales, permitirá salvaguardar las respectivas autonomías y atribuciones. Con ese sentido es que se propone la creación de un Comité de Coordinación Macroeconómica como ámbito de establecimiento explícito y formal de las metas de estabilidad de precios, así como la definición de reglas claras para la interacción del BCU y el Ministerio de Economía y Finanzas en dicho Comité y la explicitación del Senado cómo ámbito final de resolución de los conflictos que pudieran darse entre aquellos. Se complementa lo anterior con la obligación de rendición de cuentas a través de varios informes públicos, en la forma de comunicaciones y de presencia en el Parlamento. 2. Fortalecimiento de la supervisión El presente proyecto de ley propone cambios que resultarán en el fortalecimiento de la supervisión y regulación financiera, necesarios no sólo para contribuir al buen funcionamiento del mercado financiero sino también para actuar en forma eficaz en la prevención y acción correctiva ante eventos de crisis. En primer término, y respondiendo a la propia realidad de los mercados donde las instituciones participantes de los distintos segmentos (bancos, seguros, valores, administradoras de fondos de ahorro provisional) pertenecen a estructuras de conglomerados financieros, el proyecto de ley propone la integración de los supervisores unificándolos en una Superintendencia de Servicios Financieros dentro del BCU. La supervisión y la regulación financiera se encuentra actualmente a cargo de dos superintendencias diferentes, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros donde funciona además una Gerencia de Mercado de Valores y administradoras de fondos de ahorro provisional. La concentración en una única superintendencia permitirá diseñar un marco regulatorio y de supervisón más adecuado al funcionamiento, incentivos y riesgos de los diferentes agentes que actúan en el mercado. El proyecto de ley propone, además, fortalecer las facultades del BCU expandiendo la regulación y supervisión a otros actores del mercado financiero que actúan en el mercado de valores. Las propuestas incluidas en el proyecto se orientan a perfeccionar la relación entre la Superintendencia de Servicios Financieros y el Directorio del Banco, consolidando la situación actual de amplia, aunque no completa, descentralización de las decisiones técnicas de la Superintendencia a través del establecimiento de los mecanismos de planificación y rendi-

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ción de cuentas que le permitan al Directorio definir las líneas generales y monitorear adecuadamente las acciones de la supervisión. En este sentido es que se crea un Comité de Regulación y Supervisión y se formaliza la presentación en dicho Comité de los criterios y políticas de supervisión y de un plan de trabajo anual, así como de la Memoria pública de la Superintendencia. 3. Perfeccionamiento de la red de seguridad La Ley Nº 17.613, de diciembre de 2002 dispuso la creación de un mecanismo de seguro de depósitos explícito con la finalidad de brindar indemnización a los depositantes en caso de quiebra de Bancos. Para ello se constituyó un fondo de garantía de depósitos, que se financia con aportes de las instituciones financieras, y se creó una superintendencia específica, como unidad desconcentrada dentro del BCU. De esta forma se dio un paso fundamental para poner fin a la existencia del seguro de depósitos implícito y gratuito, que operaba en el pasado en caso de quiebra de instituciones. Este seguro de depósitos implícito, tornaba al sistema bancario más vulnerable, y fue responsable de exacerbar los problemas de excesiva toma de riesgos por parte de los agentes, debilitando la disciplina de mercado y aumentando las posibilidades de contagio hacia los Bancos de los problemas fiscales del Gobierno. El presente proyecto de ley propone modificaciones que perfeccionan el mecanismo del seguro de depósitos vigente y fortalecen la red de seguridad del sistema financiero. En lo que respecta al perfeccionamiento del mecanismo de seguro de depósitos, se prevé la posibilidad de implementar, ante situaciones de Bancos con problemas de solvencia, procedimientos de solución alternativos a la liquidación y el pago de la cobertura a los depositantes. Este mecanismo permite una resolución más eficiente, ya que al facilitar la fusión o absorción de la entidad en problemas, permite mantener el “negocio en marcha”, minimizando así las posibles pérdidas de valor. Establece, al mismo tiempo, una salvaguarda a los propios recursos del fondo de garantía, ya que los procesos de resolución alternativos a la liquidación no podrán ocasionar gastos, con cargo al fondo de garantías, mayores a los que resultarían de cubrir la garantía de depósitos. Por otra parte, el proyecto de ley propone cambios de diseño institucional que fortalecen la red de seguridad del sistema financiero. Se propone dar la admi-

nistración del fondo de garantía de depósitos a una entidad autónoma y separada del BCU, la Corporación para la Protección del Ahorro Bancario (COPAB), a quien se otorga también las facultades de liquidador que desempeña actualmente el BCU. Ubicando a la COPAB fuera del BCU se busca explicitar los potenciales conflictos de intereses existentes entre los diferentes actores de la red de seguridad en lo que respecta a la decisión de cierre de instituciones con problemas. De esta forma se promueve la acción temprana del regulador, evitando la demora en la toma de decisiones de liquidación que puede terminar ocasionando pérdidas mayores a los depositantes y exponiendo al resto de las instituciones del sistema a riesgos innecesarios. Como contrapartida necesaria de esta separación institucional se establecen claros mecanismos de coordinación entre ambas entidades. Finalmente, al darle a la COPAB el carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal, se pretende desvincular en la mayor medida posible las obligaciones del fondo de garantía de depósito respecto a los recursos del Estado. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DANILO ASTORI. ———PROYECTO DE LEY TÍTULO I MISIÓN Y AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY CAPÍTULO 1 AUTONOMÍA DEL BANCO Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1°, 3°, 5°, 8°, 14 y 19 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º. (Naturaleza jurídica).- El Banco Central del Uruguay, creado por el artículo 196 de la Constitución de la República, es un Ente Autónomo y dotado de la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución y de la presente Ley Orgánica, sus complementarias y modificativas. Cada vez que en la presente ley se use la expresión “Banco” se entenderá que se alude al ente público mencionado en este artículo”.

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“ARTÍCULO 3º. (Finalidades).- El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales: A) La estabilidad de precios, definida como el mantenimiento de niveles de inflación bajos y sostenibles. B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo. Sin descuidar dichas finalidades primordiales, el Banco deberá apoyar la política económica cuya fijación y dirección compete al Poder Ejecutivo con el fin de contribuir a lograr altos niveles de empleo y de crecimiento y desarrollo sostenibles”. “ARTÍCULO 5º. (Representación).- La representación del Banco y del Directorio estará confiada al Presidente, asistido del Secretario General”. “ARTÍCULO 8º. (Capital).- El capital del Banco se fija en 5.000.000 UI (cinco mil millones de Unidades Indexadas). La diferencia entre esta suma y el patrimonio neto de la Institución, según su estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, será aportada por el Poder Ejecutivo. Por decisión unánime del Directorio del Banco y previa autorización del Poder Ejecutivo podrán incorporarse al capital las reservas a que refiere el artículo siguiente. En caso de que el capital del Banco cayera por debajo del monto establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo informará y presentará al Parlamento en el ejercicio siguiente un plan de capitalización”. “ARTÍCULO 14. (Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará integrado por cinco miembros que serán designados conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. El mandato de cada miembro del Directorio tendrá una duración de ocho años a partir de su nombramiento, pudiendo ser designado por un segundo período consecutivo. El Poder Ejecutivo, durante su primer año de Gobierno, así como en toda oportunidad en que el Presidente del Directorio en ejercicio cese en su

cargo, designará al Presidente del Directorio del Banco de entre los integrantes que estén cumpliendo funciones en ese momento. Una vez designado el Presidente, el Directorio asignará los cargos de Vicepresidente y de Vocal entre sus restantes miembros”. “ARTÍCULO 19. (Inelegibilidades).- No podrán ser nombrados miembros del Directorio ni mantenerse en dicho cargo: A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o que no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal. B) Los menores de veinticinco años de edad. C) Las personas que hayan sido candidatas a cargos electivos para la integración del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Departamentales en las elecciones inmediatamente anteriores. Esta inhibición regirá a partir de la elección nacional inmediata siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. D) Las personas en régimen de quiebra o concurso o que fueran directores o administradores de sociedades en liquidación o concurso, siempre que hubieran sido encontrados responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de información. E) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas o notorias en el medio financiero. F) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran tener conexión con la función pública. G) Las personas que a la fecha de su designación sean propietarias, accionistas, directores, socios, administradores o funcionarios de instituciones reguladas por el Banco”. Artículo 2º. (Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica, el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su Cartera que éste designe y por tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay. Las funciones de dicho Comité serán: A) La puesta en común de información relacionada con las competencias bancocentralistas y la política económica general.

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B) El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo cumplimiento se comprometa el Banco y el régimen cambiario general. En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo. Si el Banco considerara que la decisión finalmente adoptada afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por el artículo 3º, podrá informar al Senado. Lo actuado por el Comité de Coordinación Macroeconómica y sus fundamentos, así como las eventuales diferencias de posiciones se comunicarán en un informe público. Artículo 3º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo IX de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Relaciones con el Poder Ejecutivo y con el Poder Legislativo”. Artículo 4º.- El artículo 48 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, que fuera derogado por el artículo 6º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997, tendrá el siguiente texto: “ARTÍCULO 48. (Informe al Poder Legislativo).- El 1º de marzo de cada año, el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un informe escrito, que podrá ser ampliado verbalmente, rindiendo cuenta de su actuación, la que incluirá un detalle de las actividades realizadas en el año anterior, una evaluación de los resultados obtenidos en relación a las finalidades perseguidas, y los planes para el año en curso”. CAPÍTULO 2 OTRAS MODIFICACIONES A LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO Artículo 5º.- Sustitúyense los artículos 25, 27, 30, 33, 43, 47 y 53 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 25. (Mercado de dinero y de cambios).- El Banco regulará el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios”. “ARTÍCULO 27. (Otros instrumentos de política monetaria).- Corresponde al Banco ejecutar la política monetaria en forma acorde con las finalidades enunciadas en el artículo 3º de la presente ley, para lo cual podrá: A) Realizar operaciones de mercado abierto en valores negociables de oferta pública, sean públicos o privados.

B) Fijar los encajes mínimos que deberán mantener los Bancos y otras instituciones receptoras de depósitos en el Banco Central en relación sus depósitos y otras obligaciones análogas, tanto en moneda nacional como extranjera, así como los activos que podrán componerlos y demás condiciones pertinentes. C) Comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros activos financieros externos. D) Aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, repos y repos revertidos, así como todo instrumento financiero conducente al logro de las señaladas finalidades”. “ARTÍCULO 30. (Reservas internacionales del Banco).- El Banco determinará el nivel adecuado y administrará los activos externos de reserva, los que estarán compuestos por activos aceptados para tal fin por la práctica internacional. Para ello, el Banco tomará debidamente en cuenta el riesgo, la liquidez y la rentabilidad de los distintos activos que la compongan. El Banco podrá percibir un arancel en el caso de gestionar activos externos de reserva por cuenta de otras entidades públicas o privadas”. “ARTÍCULO 33. (Comité de Política Monetaria).Dentro del Banco, habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria. Las funciones de dicho Comité serán: A) El asesoramiento al Directorio para la determinación de los lineamientos y los parámetros de la política monetaria. B) El seguimiento y la evaluación del mercado monetario, la situación macroeconómica de corto plazo y el programa financiero”. “ARTÍCULO 43. (Informe de Política Monetaria).El Banco publicará, al menos en cada ocasión de reunión del Comité de Política Monetaria, un Informe de Política Monetaria, el cual incluirá: A) Un análisis de inflación. B) Los fundamentos y metas instrumentales de su política monetaria durante el horizonte de planificación.

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C) Un análisis del contexto macroeconómico y del balance de riesgos en el cual éste se desarrolla. D) La evaluación de la gestión monetaria en el período anterior, en función de las metas proyectadas y alcanzadas”. “ARTÍCULO 47. (Límite de valores públicos).- El Banco sólo podrá dar créditos al Poder Ejecutivo o a cualquier persona jurídica pública a través de la compra, por cuenta propia, de valores de emisión pública. Las compras de dichos valores en cada año por parte del Banco no podrán superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de los egresos del Presupuesto Nacional, efectivamente realizados en el ejercicio anterior. Tampoco podrá superar dicho monto la tenencia de dichos valores en cualquier momento. A los efectos de este cálculo se computarán los valores a su valor nominal y respecto al máximo no se incluirán los egresos correspondientes al servicio de la Deuda Pública (Inciso 30 Amortización de la Deuda Pública)”. “ARTÍCULO 53. (Estados contables anuales).- El Banco presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo a criterios técnicos adecuados a su naturaleza, finalidades y competencia, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas”. Artículo 6º.- Sustitúyese el nombre del Capitulo VI de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Prestamista de última instancia”. Deróganse los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995. Artículo 7º.- Los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, serán sustituidos por el artículo 34 bajo el titulo establecido en el artículo anterior, con las siguientes redacciones: “ARTÍCULO 34. (Préstamos de última instancia).El Banco es el prestamista de última instancia de las instituciones de intermediación financiera y en casos extremos podrá actuar como tal. En tal carácter podrá comprar, descontar, redescontar o

realizar préstamos garantizados sobre la base de letras de cambio, vales y pagarés girados o ejecutados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que venzan dentro de los siguientes 180 días o que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera. Los términos y condiciones de estas operaciones serán determinados por la unanimidad de los miembros del Directorio, no pudiendo exceder los 90 días en el caso de los préstamos garantizados. En todos los casos deberá contarse con la garantía personal o real de solvencia comprobada, por parte de la institución asistida, no pudiendo dichas operaciones superar una vez y media el monto de su patrimonio neto. Para poder considerar un préstamo de las características establecidas en este artículo, el Directorio deberá contar con informes de la Superintendencia de Servicios Financieros y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Esta última podrá, con la debida fundamentación, solicitar al Directorio del Banco la limitación de la asistencia a porcentajes menores al tope anteriormente establecido. TÍTULO II SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO 1 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 8º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo VII de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Superintendencia de Servicios Financieros”. Dicho titulo se ubicará luego del nuevo artículo 34. Artículo 9º.- Insértanse como nuevos artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, los siguientes: “ARTÍCULO 36. (Organización y funcionamiento de la supervisión).- Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros, que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica, cuya designación y cese serán dispuestos por la unanimidad de los miembros del Directorio. Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco y actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa.

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No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado de normas generales relativas al sistema financiero a que refiere el literal A) del artículo 38 y la aprobación de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38. La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus servicios, y tendrá iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario del Banco. Asimismo, podrá delegar atribuciones en funcionarios de su directa dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier momento los asuntos que fueron objeto de delegación”. “ARTÍCULO 37. (Entidades supervisadas).- El Banco ejercerá la regulación y fiscalización de las entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica y dispongan o no de personería jurídica, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. A estos efectos se definen como entidades integrantes del sistema financiero las siguientes: A) Las instituciones que integran el sistema de intermediación financiera. B) Las casas de cambio autorizadas a realizar transferencias al exterior. C) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y los fondos que administran. D) Las empresas de seguros y reaseguros y las mutuas de seguros. E) Las bolsas de valores, los intermediarios de valores y las entidades de custodia o de compensación y de liquidación valores. F) Los emisores de oferta pública, las administradoras de Fondos de Inversión, los fiduciarios profesionales, los Fondos de Inversión y los fideicomisos financieros de oferta pública. La Superintendencia de Servicios Financieros también podrá reglamentar y controlar la actividad de aquellas entidades no incluidas en la enunciación precedente que: A) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios.

B) Se limiten a aproximar o asesorar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno. C) Presten servicios auxiliares para el sistema financiero, tales como las auditorías externas, calificadoras de riesgo y procesadoras de datos. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en los literales A) y B) del inciso precedente se limitarán a procurar la adecuada protección de los consumidores respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de dinero. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en el literal C) del inciso precedente se hará en tanto las mismas realicen trabajos para entidades supervisadas. Artículo 10. (Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una Unidad de Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá: A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras (que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud) y otras informaciones que se estime de utilidad, a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos por la normativa vigente. B) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes de cooperación internacional en la materia. C) Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que refiere el artículo 74 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporado por la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, y demás normas concordantes. D) Proponer normas generales e instrucciones particulares en la materia que le es atribuida. E) Realizar las tareas de supervisión propias de la materia que le es atribuida, en las entidades supervisadas por la Superintendencia. F) Ejecutar los cometidos previstos en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO 2 NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN Artículo 11.- Sustitúyense los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 38. (Cometidos y atribuciones de la Superintendencia).- La Superintendencia de Servicios Financieros tendrá, respecto de las entidades supervisadas, todas las atribuciones que la legislación vigente y la presente ley le atribuyen según su actividad. En especial, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Financieros: A) Dictar normas generales de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a promover la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en que actúan, así como para la protección de los consumidores de servicios financieros. B) Habilitar la instalación de entidades supervisadas a que refieren los literales A), C) y D) del artículo anterior, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo. C) Otorgar la. autorización para funcionar de las entidades supervisadas a que refieren los literales B) y E) del artículo anterior, de acuerdo con razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia, revocarla en caso de infracciones graves, y reglamentar su funcionamiento. D) Autorizar la apertura de dependencias de entidades supervisadas ya instaladas. E) Emitir opinión o decidir según corresponda sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de entidades supervisadas. F) Autorizar la emisión o y transferencia de acciones de las entidades supervisadas organizadas como sociedades anónimas, contando con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. G) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las entidades supervisadas, contando con la opi-

nión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. H) Requerir a las entidades supervisadas que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos. I) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse las entidades supervisadas. J) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y otras informaciones de las entidades supervisadas. K) Realizar el seguimiento de las entidades supervisadas, a efectos de verificar su situación económico-financiera y el cumplimiento de las normas vigentes. L) Aplicar sanciones de observaciones, apercibimientos y multas de hasta el 10% (diez por ciento) de la responsabilidad patrimonial básica de los Bancos, a las entidades supervisadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. M) Proponer al Directorio la aplicación de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la habilitación para funcionar a las entidades supervisadas que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto, pudiendo también recomendar al Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar cuando corresponda. N) Disponer la instrucción de sumarios al personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas y proponer al Directorio la adopción de las sanciones que puedan corresponder en caso de infracciones, con las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativos. O) Otorgar la no objeción para la designación del personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas en los casos que establezca la reglamentación que se dicte atendiendo a la jerarquía funcional de los sujetos comprendidos.

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P) Requerir a las entidades supervisadas reestructuras de su organización y desplazamientos o sustituciones de su personal superior así como modificaciones a la estructura y composición del capital accionario. Q) Ejercer el control en base consolidada de las entidades supervisadas, teniendo en cuenta su operativa en el país y en el exterior. R) Llevar los registros que las leyes establecen y habilitar los que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, autorizando la inscripción en los mismos de quienes cumplan los requisitos correspondientes y disponiendo la cancelación de la misma cuando corresponda por la finalización de su objeto o cuando se infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. S) Acordar Bases de Entendimiento con la Corporación de Protección del Ahorro Bancario a fin de coordinar acciones tendientes al eficiente funcionamiento del sistema financiero y cabal cumplimiento de los fines que les son comunes. T) Divulgar la información sobre personas, empresas e instituciones contenida en los registros que se encuentren a su cargo, lo que en ningún caso implicará dar noticia sobre fondos y valores que se encuentren depositados en el sistema financiero nacional, así como sobre las declaraciones juradas presentadas por el personal superior para su evaluación con fines de supervisión. U) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones”. “ARTÍCULO 39. (Planificación de Actividades).- La Superintendencia deberá proponer al Directorio para su aprobación: A) Los criterios y políticas que aplicará en el ejercicio de sus competencias. B) Un plan de trabajo anual que guiará su accionar, incluyendo la evaluación del plan de trabajo del año anterior, sobre el cual deberá rendir cuentas”.

“ARTÍCULO 40. (Memoria y Plan de Actividades de la Superintendencia). La Superintendencia publicará, con una periodicidad al menos anual, una Memoria y Plan de Actividades, que incluirá: A) Un análisis de la situación del sistema financiero. B) La evaluación de las actividades desarrolladas en función de las metas establecidas. C) La política de regulación y supervisión. D) Un plan anual que incluya metas y actividades para el siguiente año”. “ARTÍCULO 41 (Comité de Regulación y Supervisión).- Dentro del Banco, habrá un Comité de Regulación y Supervisión, el cual estará integrado por dos miembros del Directorio y otros tres funcionarios, uno de los cuales será el Superintendente de Servicios Financieros, designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas y a propuesta del Superintendente. Las funciones del Comité serán: A) Brindar el asesoramiento que requiera el Directorio para tomar las decisiones que correspondan en materia de regulación y supervisión. B) Recibir las propuestas de políticas y planes preparados por la Superintendencia de Servicios Financieros. C) Monitorear la aplicación de las políticas establecidas y el desarrollo de los planes de trabajo aprobados. D) Opinar sobre las propuestas de Memoria y Plan de Actividades”. Artículo 12.- Sustitúyese el nombre del Capítulo VIII de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Normas de supervisión unificada”. Dicho título se ubicará antes del nuevo artículo 37. Artículo 13. (Protección legal).- Declárase que los funcionarios del Banco Central del Uruguay que desempeñan tareas de regulación y control no pueden ser demandados por terceros en relación a los cometidos y poderes jurídicos asignados legalmente, teniendo legitimación pasiva en todos los casos el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de la facultad de éste de repetir contra los funcionarios que hubiesen actuado con culpa grave o dolo (artículos 24 y 25 de la Constitución de la República).

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Asimismo, el Banco deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso hasta 10 años luego de abandonado el cargo. La presente disposición será aplicable a los miembros del Directorio del Banco en lo pertinente. TÍTULO III PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO CAPÍTULO 1 CORPORACIÓN DE PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO Artículo 14. (Creación, naturaleza jurídica, domicilio y capacidad).- Créase la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), como persona jurídica de Derecho público no estatal, domiciliada en la ciudad de Montevideo. Como tal, la Corporación es plenamente capaz para adquirir toda clase de derechos y contraer toda clase de obligaciones, celebrar todos los contratos conducentes al cumplimiento de sus cometidos, y ejercer todos los poderes conferidos expresamente o los demás necesarios para el cumplimiento de sus cometidos que no estén expresamente atribuidos a otra entidad pública y no violen una regla de Derecho. Artículo 15. (Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le asignan en esta ley, las siguientes: A) Promover la solidez, solvencia y funcionamiento adecuado del sistema de intermediación financiera nacional y de las instituciones y empresas que lo integran (Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, artículos 1º y 2º) mediante la aplicación de los Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones previstos en la presente ley. B) Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. C) Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas colate-

rales. A tales efectos, determinará las empresas que se consideran colaterales. Para el fiel cumplimiento de sus cometidos, a la Corporación no le serán oponible lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley. Artículo 16.- (Poderes jurídicos) Para el cumplimiento de sus cometidos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá: A) Requerir a los intermediarios financieros, directamente o mediante acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, toda la información que juzgue necesaria para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria. B) Controlar la integridad y veracidad de la información solicitada a las instituciones. C) Evaluar permanentemente el riesgo a que están expuestas la solidez y solvencia de las instituciones y empresas integrantes del sistema de intermediación financiera. D) Diseñar y reglamentar el régimen de aportaciones al Fondo por parte de las instituciones. E) Imponer el régimen sancionatorio que rije para las instituciones financieras para asegurar el cumplimiento de sus cometidos aplicando, en lo pertinente, las disposiciones que rigen respecto a las instituciones de intermediación financiera. F) Reglamentar los términos y condiciones en que se hará efectiva la garantía de reintegro de los depósitos en situaciones de liquidación de instituciones de intermediación financiera depositarias. G) Reintegrar los depósitos garantizados. H) Aplicar los recursos del Fondo para viabilizar algún Procedimiento de Solución previsto en la presente ley, siempre que los mismos no superen los que resultarían de cubrir la garantía de depósitos. I) Para la aplicación de los Procedimientos de Solución previstos en esta ley, tendrá los más

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amplios poderes para: excluir total o parcialmente activos y pasivos de la institución financiera, transferirlos directa o indirectamente a una o varias instituciones, o compensar a los acreedores mediante entrega de un certificado de participación emitido por un vehículo financiero (fideicomiso, fondo de recuperación de patrimonio bancario, etc.), todo ello respetando siempre el orden de prelación en la quiebra definido por la ley y bajo el criterio general de que, aplicado el procedimiento, ninguno de los acreedores puede resultar a priori en peor situación que la que hubiera devenido de la liquidación lisa y llana. J) Como liquidador de instituciones de intermediación financiera, serán suyas todas las atribuciones que le fueron asignadas al Banco Central del Uruguay en el Capítulo II de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículos 14 a 21 inclusive. K) Proponer al Banco Central del Uruguay el dictado de los reglamentos, resoluciones, instrucciones particulares, normas de prudencia, sanciones o cualquier otra medida de su competencia que estime conveniente para el logro de las finalidades que son comunes a ambas instituciones públicas. L) Emitir opinión sobre la asistencia financiera de liquidez prevista en la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. M) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de Bancos y cooperativas de intermediación financiera, así como de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten esas empresas. Artículo 17. (Directorio).- La dirección y administración superiores de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario serán ejercidas por un Directorio, al que corresponderá: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones relativas a ellos. B) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos, y la rendición anual de cuentas. C) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras, y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o presta-

ción de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación. D) Designar delegados o representantes de la Corporación ante organismos, congresos, reuniones o conferencias de su materia. E) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Corporación. F) Determinar las atribuciones de sus dependencias, y delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio en ambos casos de su potestad de avocación por mayoría simple de sus integrantes. G) En general dictar todos los reglamentos y disposiciones generales necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación, ejercer las potestades previstas, y dictar las demás resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley que conforme a la misma o al Reglamento General competan al Directorio. Artículo 18. (Integración del Directorio).- El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director que serán designados con esos cargos por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. En el caso del Director, la designación recaerá en un candidato incluido en la terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo, en la forma que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de ocho años, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo. Serán aplicables a los integrantes del Directorio de la Corporación las soluciones previstas en los artículos 25, 193 y 198 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 19 a 22 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995. Todos los miembros del Directorio quedan incluidos en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. El Superintendente de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay podrá asistir a todas las reuniones del Directorio de la Corporación, con voz pero sin voto.

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Artículo 19. (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones. Son cometidos y atribuciones del Presidente, entre otros: A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar a la Corporación. B) Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y orden interno de la Corporación y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas legales o del Reglamento General de la Corporación. C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones u otros actos que estime convenientes para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación. D) Ser ordenador de gastos y pagos, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse por el Directorio a otros empleados sometidos a jerarquía. E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República. Artículo 20. (Vicepresidente).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 21. (Remuneración de Directores).- Las remuneraciones de los miembros del Directorio de la Corporación se fijarán en el presupuesto de la misma. Artículo 22. (Representación).- La representación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio. En ejercicio de esa representación podrá dirigirse directamente a todos los órganos y entidades públicas y privadas nacionales y a las autoridades de Organismos Internacionales con los cuales esté relacionada. Artículo 23. (Presupuesto).- El Presidente presentará a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar al 30 de setiembre de cada año.

El proyecto aprobado por el Directorio será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas. Si el Poder Ejecutivo o el Tribunal de Cuentas formularan observaciones al proyecto, será devuelto a la Corporación antes del 30 de noviembre. El Directorio reconsiderará el proyecto dentro de los diez días hábiles siguientes y lo elevará nuevamente al Poder Ejecutivo, que lo aprobará con las modificaciones que haya introducido el Directorio y las observaciones de legalidad que haya formulado el Poder Ejecutivo. Si al 30 de noviembre el proyecto no hubiera sido devuelto a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario con observaciones, o al 31 de diciembre no hubiera sido aprobado por el Poder Ejecutivo, se considerará aprobado con las observaciones de legalidad que haya formulado dicho Poder. Si la Corporación de Protección del Ahorro Bancario no cumpliera con los plazos establecidos en este artículo, continuará en vigencia en el nuevo ejercicio el presupuesto del año anterior. De todo lo actuado, el Poder Ejecutivo dará cuenta con fines informativos a la Asamblea General. El presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario se financiará con cargo al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Artículo 24. (Rendición de cuentas y memoria anual).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual que coincidirá con el año civil y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas. Anualmente, el Directorio publicará una memoria con la explicación detallada y fundamentada de su gestión y de la evolución patrimonial del Fondo de Garantía, y los dictámenes de auditoría a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, el Directorio dará cuentas una vez al año de su gestión ante el Parlamento en sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras.

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Artículo 25. (Auditorías).- La Corporación estará sujeta a la verificación anual de una auditoría externa registrada en el Banco Central del Uruguay, para el control de la regularidad, eficiencia, efectividad y economía de su gestión. El Tribunal de Cuentas ejercerá respecto de la Corporación las potestades previstas en los literales C) y E) del artículo 211 de la Constitución. Artículo 26. (Exoneración tributaria e inembargabilidad).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario y el Fondo de Garantía de Depósitos que administra estarán exentos de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social. Asimismo, los bienes de la Corporación serán inembargables. Artículo 27. (Deber de secreto).- Los empleados de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre todos y cada uno de los asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código Penal, artículo 302). La violación de este deber será causal de despido sin derecho a indemnización de especie alguna. Artículo 28. (Recursos contra los actos unilaterales).- Todos los actos unilaterales de la Cooperación de Protección del Ahorro Bancario podrán ser impugnados con el recurso de reposición por el titular de un derecho o interés legítimo que considere lesionado por el acto, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial. Si el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano subordinado de la Corporación, se interpondrá conjuntamente el recurso de revisión jerárquica para ante el Directorio. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de 30 días corridos, contados a partir del siguiente a la interposición, para resolver los recursos interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no hubiera resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna. Artículo 29. (Acción de declaración de ilegitimidad).- Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Directorio sobre el re-

curso de su competencia, o siguientes al último día del plazo con que contaba para decidir, se podrá promover la acción de declaración de ilegitimidad del acto ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que conforme a las normas generales de distribución de competencia corresponda según la fecha del acto impugnado. No se podrá promover esta acción si no se ha agotado debidamente la vía interna. La acción se fundará en que el acto se ha dictado con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una regla de Derecho, considerándose tal todo principio general de Derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual. Sólo podrá ser ejercida por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo que se pretenda violado o lesionado por el acto de la Corporación. Se sustanciará por el trámite de los procesos incidentales (artículo 321 del Código General del Proceso). La sentencia declarará la ilegitimidad del acto impugnado, enunciando fundadamente sus vicios y fijando el plazo que el Tribunal entienda razonable para subsanarlos, o rechazará la impugnación. No admitirá recurso alguno. Artículo 30. (Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso. Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados con la subsanación de los vicios, se podrá promover su reparación en la vía ordinaria ante la jurisdicción competente. CAPÍTULO 2 COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS Artículo 31. (Depósitos cubiertos por la garantía).Quedarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 45 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, los depósitos de cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero excepto los del Gobierno Central, en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de

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1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Artículo 32. (Personas Excluidas).- Se consideran integrantes del sector financiero y, por lo tanto, excluidos del beneficio de la garantía de depósitos, las empresas de intermediación financiera. Tampoco podrán ser beneficiarios de la garantía los accionistas y el personal, superior de dichas empresas, con respecto a los depósitos constituidos en las empresas de las que son propietarios o en las que prestan funciones directivas, gerenciales, de asesoramiento o contralor, con excepción de los accionistas a que se refieren al artículo 12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002. Se considera personal superior de las empresas de intermediación financiera el previsto en el artículo 5º del Decreto 166/984, de 4 de mayo de 1984, así como quienes ocupen cargos o cumplan funciones de la misma naturaleza en sucursales de instituciones de intermediación financiera nacionales. Quedan asimismo comprendidas en la exclusión los cónyuges de los accionistas o de los integrantes del personal superior referido y aquellas personas vinculadas por razones empresariales a los mismos. A tal efecto se considerarán vinculadas por razones empresariales aquellas unidades productivas que integren el mismo grupo económico con los accionistas o el personal superior excluido del beneficio, según la información que proporcione el Banco de Datos a cargo del Banco central del Uruguay. Artículo 33. (Depósitos excluidos).- Quedan asimismo excluidos del. beneficio de la garantía: A) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias. B) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito negociable a partir de la fecha de la presente ley. C) Toda colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. D) Los depósitos subordinados que se efectúen a partir de la fecha del presente decreto. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere -en el porcentaje que determine dicha Superintendencia- el promedio de las tasas de interés para plazos similares pagadas por los Bancos y las Cooperativas de Intermediación Financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su constitución.

Artículo 34. (Montos máximos garantizados).- Los montos máximos garantizados se establecerán por persona acreedora, por institución deudora y por moneda adeudada, según sea nacional o cualquiera extranjera, determinando la Corporación de Protección del Ahorro Bancario los criterios para los arbitrajes que sean necesarios. Artículo 35.- (oportunidad del pago de la cobertura).- El pago de la garantía operará cuando se produzca la liquidación de alguna de las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el presente régimen, siempre y cuando no se hubieran aplicado los recursos del Fondo en uno de los Procedimientos de Solución previstos en la presente ley. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dictará los reglamentos que, dentro del marco fijado por la presente ley, determinen los términos y condiciones de la cobertura a brindarse por el Fondo a los depositantes. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de noventa días corridos para hacer efectivas las coberturas, contados a partir de la declaración del Proceso de Resolución de la institución financiera de que se trate. Toda la información necesaria para hacer efectiva la cobertura, relativa a la identidad de los depositantes y a sus acreencias por moneda con la entidad liquidada, deberá ser proporcionada a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario por el Banco Central del Uruguay, cuando éste sea el liquidador de la sociedad de intermediación financiera en cuestión. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá extender el plazo mencionado para el pago de la cobertura en el caso de que no disponga de la información requerida en el párrafo anterior. Artículo 36. (Subrogación y preferencia en la liquidación por parte del Fondo).- La recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación de pleno derecho a favor de ese Fondo de los derechos del acreedor. Los recursos que se recuperen en virtud de la subrogación retornarán al Fondo. Cuando el monto garantizado por el Fondo no cubra la totalidad del saldo acreedor del depositante, la recepción por éste de las sumas cubiertas por el Fondo implicará de pleno derecho su aceptación de que el saldo remanente de su crédito será satisfecho únicamente luego de que el Fondo haya cobrado en for-

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ma íntegra el crédito emergente de la subrogación en los derechos del depositante. Artículo 37.- (Aplicación de los recursos del Fondo).- Los recursos del Fondo serán invertidos con la mayor eficiencia posible, teniendo en cuenta el riesgo, la liquidez y la rentabilidad de los activos, así como los cometidos esenciales de la Corporación. En ese sentido, no le será permitido a la Corporación invertir en depósitos, Certificados de Depósitos u otro tipo de deuda emitida por las entidades cuyos depositantes están asegurados. Artículo 38.- Agrégase al artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el siguiente numeral: “5) El capital preferente que aporte el estado”. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 47. (Aportes de los Bancos y las cooperativas de intermediación financiera).- El aporte a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior será fijado por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, entre el 1o/oo (uno por mil) y el 30 o/oo (treinta por mil) del promedio anual de los depósitos del sector no financiero excepto los del Gobierno Central de cada institución bancaria o cooperativa de intermediación financiera. Dichos aportes deberán fijarse en función del rango de los distintos riesgos a que esté expuesta cada una de ellas. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ubicará fundadamente a cada entidad en el rango de riesgos asumidos que le corresponda aplicando los criterios técnicos generalmente admitidos, pudiendo incluir diferentes tarifas en atención a la moneda de constitución de las obligaciones. Las porciones del aporte determinadas por moneda se pagarán efectivamente en las respectivas monedas, sujeto a lo que fije la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, fijará el máximo de reserva en cada moneda con que estará formado el Fondo de Garantía. Los aportes en las respectivas monedas se suspenderán cuando el Fondo de Garantía alcance el máximo establecido para cada una, y se reanudarán cuando caigan por debajo del máximo. Si se requieran erogaciones del Fondo que por su importancia lo justifiquen, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá exigir a las

instituciones aportantes el adelanto de la integración de sus aportes por el equivalente de hasta tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario reglamentará lo relativo al régimen de aportación en todo lo que no está previsto en la ley. CAPÍTULO 3 RESOLUCIÓN BANCARIA Artículo 40.- (Proceso de Resolución Bancaria).Cuando a juicio exclusivo del Banco Central del Uruguay, una institución de intermediación financiera tenga afectada en forma irreversible y no subsanable a través de un plan de adecuación, saneamiento o reconstitución, su liquidez, solvencia o su capacidad de gestión, el Directorio del Banco Central del Uruguay deberá declarar el proceso de Resolución Bancaria, el que implica la Intervención, el desplazamiento de autoridades y la suspensión de actividades de la institución en cuestión. El Proceso de Resolución estará a cargo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. A los efectos, la Corporación deberá designar una Comisión Interventora integrada por tres miembros. La Comisión Interventora deberá realizar las tareas de mantenimiento y conservación de la Institución, y deberán facilitar lo necesario para que la Corporación de Protección del Ahorro Bancario pueda analizar la viabilidad de Procedimientos de Solución particulares para la institución intervenida. En el caso que la suspensión de actividades ya hubiera sido dispuesta, el Banco Central del Uruguay dispondrá, a partir de esa fecha, de 30 días corridos para iniciar el Proceso de Resolución Bancaria. Artículo 41. (Definición de los Procedimientos de Solución).-Se definen como Procedimientos de Solución todas las operaciones de exclusión de activos y pasivos de la institución en cuestión, más los aportes de recursos con cargo al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, así como su eventual instrumentación mediante la creación de vehículos financieros (fideicomisos, fondos de recuperación de patrimonio bancario, etcétera), que sean necesarios para crear una o más unidades de negocio que puedan ser transferidas a otras instituciones de intermediación financiera (entidades adquirentes). La aceptación de unidades de negocio por parte de las entidades adquirentes implica eventualmente la asunción de pasivos (asumiendo las obligaciones con

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los depositantes de la institución en cuestión por los montos originales o parcialmente, según haya sido definido en el procedimiento), así como la recepción de activos provenientes de la institución y recursos provenientes del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. En todos los casos el valor de los pasivos asumidos no debe ser inferior al de los activos recibidos, según las normas de valuación que establece el Banco Central del Uruguay. Asimismo, la Corporación deberá promover- dentro de lo posible- mecanismos competitivos en la elección de las entidades adquirentes. Se entenderá por transferencia directa aquella que implique la recepción en propiedad de activos provenientes de la institución en proceso de resolución, tales como bienes de activo fijo y créditos contra terceros, entre otros. Asimismo, se entenderá por transferencia indirecta, aquella que implique la recepción de algún tipo de derecho por parte de la institución adquirente en algún vehículo financiero, como Certificados de Participación en un fideicomiso, etc. que se forme con activos de la institución a los efectos. Artículo 42. (Finalidad de los Procedimientos de Solución).- La Corporación de Protección del Ahorro ejercerá sus poderes jurídicos en la materia con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general Para ello, los procedimientos deben buscar una solución que implique una situación mejor, o al menos igual, para los depositantes de la entidad financiera en términos de la recuperación de sus ahorros, comparada con la liquidación lisa y llana y el cobro de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Artículo 43. (Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso de Resolución Bancaria por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá procurar la aplicación de algún Procedimiento de Solución de los previstos en la presente ley. Para ello dispondrá de un plazo de 90 días corridos contados desde que se inicie el Proceso de Resolución Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay o contados a partir de la fecha de suspensión de actividades de la institución si es que ello hubiera ocurrido primero. Si dentro de los 90 días previstos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible aplicar ningún Procedimiento de Solución, propondrá al Banco Central del Uruguay la liquidación de la institución de intermediación financiera para poder cumplir adecuadamente con el pago de la cober-

tura del Fondo de Garantía de Depósitos en los plazos previstos por esta ley. Artículo 44. (Gastos Necesarios).- Aquellos gastos que sean necesarios para llevar adelante los Procedimientos de Solución, entre ellos disponer una reserva para afrontar los pasivos laborales en caso de desvinculación, podrán ser con cargo a la institución financiera en proceso de resolución, según el criterio de los interventores. Artículo 45. (Limitación de Responsabilidad).- En todos los casos, las instituciones adquirentes sólo serán responsables de las obligaciones que devienen de la asunción de pasivos definida por el procedimiento. Artículo 46. (Liquidación de la institución en Proceso de resolución).- Una vez culminados los Procedimientos de Solución, el Banco Central del Uruguay declarará la liquidación de la entidad en crisis. Artículo 47. (Privilegios de los depositantes en la quiebra).- Decláranse comprendidos en la primera clase de créditos personales privilegiados a que refiere el artículo 1732 del Código de Comercio, los depósitos bancarios de cualquier naturaleza mencionados en el artículo 31 de la presente ley, realizados en alguna de las instituciones de intermediación financiera, excepto los comprendidos en sus artículos 32 y 33, cuando éstos estén depositados en Bancos y cooperativas de intermediación financiera. A los efectos de su orden de preferencia dentro de dicha clase, se los ubicará inmediatamente después del cuarto lugar (salarios de dependientes, etc.) y antes del quinto (artículos necesarios para la subsistencia del fallido y su familia). La subrogación de pleno derecho a que hace referencia el artículo 36 de la presente ley, ubica también a los derechos emanados de dicha subrogación a favor del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios en la primera clase de créditos personales privilegiados a que refiere el artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 48. (Mecanismos de coordinación).- Tanto la Corporación de Protección del Ahorro Bancario como el Banco Central del Uruguay deberán coordinar esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines que le son comunes, procurando siempre no duplicar esfuerzos que encarezcan o entorpezcan de manera innecesaria la actividad de las instituciones financieras. En particular, la Superintendencia de Servicios Financieros y la Corporación deberán acordar Bases de Entendimiento relativas al intercambio de información entre sí.

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Artículo 49. (Protección legal).- Tanto los miembros del Directorio de la Corporación como su personal no pueden ser demandados por terceros en relación a los cometidos y poderes jurídicos asignados legalmente, teniendo legitimación pasiva en todos los casos la Corporación, sin perjuicio de la facultad de ésta de repetir contra los empleados que hubiesen actuado con culpa grave o dolo. Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso hasta 10 años luego de abandonado el cargo. TÍTULO IV NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 50. (Liquidaciones en curso de Instituciones financieras).- Las liquidaciones de instituciones de intermediación financiera que a la fecha de aprobación de la presente ley estén bajo la responsabilidad del Banco Central del Uruguay, pasarán a estarlo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, la cual dispondrá de idénticas potestades jurídicas a las establecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículos 14 a 21 inclusive. A tales efectos, la Corporación y el Directorio del Banco deberán acordar los términos y condiciones de la transferencia de responsabilidades, incluyendo los recursos humanos y materiales del Banco que están destinados a esa función, con el objeto de no perjudicar el buen funcionamiento de las liquidaciones. Mientras no estén acordados los términos y condiciones mencionados, la función de liquidador de la Corporación prevista en la presente ley, seguirá siendo del Banco Central del Uruguay, el que deberá hacerse cargo de cualquier caso nuevo en el que debiera actuarse. Artículo 51. (Instalación de la Corporación).- Habilítase una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) destinada a la instalación y puesta en funcionamiento de la Corporación, procesos que serán facilitados por el Banco Central del Uruguay. Las erogaciones que deba realizar por tal concepto le serán reintegradas en oportunidad de la aprobación del primer presupuesto de la Corporación. Artículo 52. (Referencias).- Las referencias hechas por normas anteriores a la presente ley a la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario deberán entenderse hechas a la Corporación que se crea por esta ley.

Artículo 53. (Primer Directorio de la Corporación).En oportunidad de la designación de los miembros del primer Directorio de la Corporación, el Poder Ejecutivo señalará a cada uno de los designados el tiempo de duración de sus mandatos en dos, cinco y ocho años respectivamente. Artículo 54. (Personal de la Corporación).- Una vez instalado el Directorio de la Corporación, acordará con el Directorio del Banco Central del Uruguay la nómina de personal de éste que se incorporará a la nueva institución creada por la presente ley en virtud de encontrarse afectados al cumplimiento de las tareas propias de su competencia. Los funcionarios que integran dicha nómina, incluyendo los referidos en el inciso segundo del artículo 50, pasarán a trabajar en la Corporación con cargo al presupuesto de ésta y bajo el régimen propio del Derecho laboral, pudiendo mantener en reserva sus cargos en el Banco por hasta cinco años. El personal de la Corporación, incluyendo los miembros de su Directorio, tendrá cobertura de seguridad social por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Artículo 55. (Renovación parcial del Directorio del Banco).- A fin de asegurar la renovación parcial de los miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, el Poder Ejecutivo, al completar la integración del órgano, señalará la vigencia del mandato de cada Director, uno de los cuales se extenderá por ocho años, dos por cinco años y los dos restantes por tres años. Artículo 56. (Referencias).- Las referencias hechas por normas anteriores a la presente ley a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera deberán entenderse hechas a la Superintendencia de Servicios Financieros que se crea por esta ley. Artículo 57. (Derogaciones).- Deróganse el artículo 59 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, el artículo 6º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y los artículos 42 a 44 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Artículo 58. (Modificaciones).- Suprímese la competencia atribuida al Banco Central del Uruguay por el artículo 14 de la Ley Nº 15.611, de 10 de agosto de 1984. El ejercicio de las potestades bancocentralistas de regulación, control y sancionatoria previstas en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 no estará limitado

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por el ejercicio de las facultades que correspondan a las Bolsas de Valores. Artículo 59. (Texto Ordenado).- Cométese al Banco Central del Uruguay la confección, en un plazo máximo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, de un texto ordenado de su Carta orgánica. Montevideo, 28 de diciembre de 2005. DANILO ASTORI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO I MISIÓN Y AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY CAPÍTULO I AUTONOMÍA DEL BANCO Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1º, 3º, 5º, 8º, 14 y 19 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º. (Naturaleza jurídica).- El Banco Central del Uruguay, creado por el artículo 196 de la Constitución de la República, es un Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución y de la presente Ley Orgánica, sus complementarias y modificativas. Cada vez que en la presente ley se use la expresión “Banco” se entenderá que se alude al Ente público mencionado en este artículo”. “ARTÍCULO 3º. (Finalidades).- El Banco Central del Uruguay tendrá como finalidades primordiales: A) La estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo. B) La regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo”. “ARTÍCULO 5º. (Representación).- La representación del Banco y del Directorio estará confiada al Presidente, asistido del Secretario General”. “ARTÍCULO 8º. (Capital).- El capital del Banco se fija en 5.000:000.000 UI (cinco mil millones de unidades indexadas).

La diferencia entre esta suma y el patrimonio neto de la Institución, según su estado de situación patrimonial a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, será aportada por el Poder Ejecutivo. Por decisión unánime del Directorio del Banco y previa autorización del Poder Ejecutivo podrán incorporarse al capital las reservas a que refiere el artículo siguiente. En caso de que el capital del Banco cayera por debajo del monto establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo informará y presentará al Parlamento en el ejercicio siguiente un plan de capitalización”. “ARTÍCULO 14. (Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará integrado por cinco miembros que serán designados conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño”. “ARTÍCULO 19. (Inelegibilidades).- No podrán ser nombrados miembros del Directorio ni mantenerse en dicho cargo: A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o que no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal. B) Los menores de veinticinco años de edad. C) Las personas en régimen de quiebra o concurso o que fueran directores o administradores de sociedades en situación de quiebra, liquidación o concurso, siempre que hubieran sido encontrados responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de información. D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas o notorias en el medio financiero. E) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran tener conexión con la función pública. F) Las personas que a la fecha de su designación sean propietarias, accionistas, directores, socios, administradores o empleados de instituciones reguladas por el Banco”. Artículo 2°. (Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación Macroe-

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conómica, el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su Cartera que éste designe y por tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, incluido su Presidente. Las funciones de dicho Comité serán: A) La puesta en común de información relacionada con las competencias bancocentralistas y la política económica general. B) El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario general. En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo IX de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Relaciones con el Poder Ejecutivo y con el Poder Legislativo”. Artículo 4º.- El artículo 48 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, que fuera derogado por el artículo 6º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de 1997, tendrá el siguiente texto: “ARTÍCULO 48. (Informe al Poder Legislativo).- El 1º de marzo de cada año, el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un informe escrito, que podrá ser ampliado verbalmente, rindiendo cuenta de su actuación, la que incluirá un detalle de las actividades realizadas en el año anterior, una evaluación de los resultados obtenidos en relación a las finalidades perseguidas, y los planes para el año en curso”. CAPÍTULO II OTRAS MODIFICACIONES A LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO Artículo 5º.- Sustitúyense los artículos 6º, 9º, 12 (literal C), 13, 15 (literal E), 24, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 43, 47, 53, 57 (inciso segundo) y 58 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 6º. (Garantía del Estado).- Todas las obligaciones del Banco gozarán de la garantía del Estado. El Banco estará exento de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social”. “ARTÍCULO 9º. (Reserva).- Al cierre del ejercicio se cuantificarán las utilidades netas. Con posterio-

ridad al cierre del ejercicio, las utilidades netas provenientes del ajuste en el valor de los activos y pasivos en moneda extranjera, oro y derechos especiales de giro u otras canastas de monedas, resultantes de la variación de las cotizaciones de la unidad de cuenta en que se encuentran nominados, será destinada a crear una reserva especial, como máximo hasta la suma concurrente con las utilidades netas del ejercicio. El remanente de las utilidades netas, una vez cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se destinará por su orden a: 1) Cubrir los déficit que se hubieran acumulado en ejercicios anteriores. 2) Reservas hasta una cantidad equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las utilidades netas del ejercicio. El saldo remanente de las utilidades netas se acreditará a la cuenta Tesoro Nacional del Poder Ejecutivo, previa compensación de los créditos impagos que este último mantenga con el Banco”. “ARTÍCULO 12.E) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República”. “ARTÍCULO 13. (Reglamento).- El funcionamiento administrativo del Banco estará regido por un Reglamento General, que será dictado por el Directorio, y abarcará todos los aspectos relativos a la organización administrativa de la institución y a sus atribuciones, así como a las diversas funciones y deberes de los funcionarios de mayor jerarquía del Ente y de las divisiones administrativas no especificadas en la presente ley”. “ARTÍCULO 15.E) Firmar el balance anual luego de su aprobación por el Directorio y remitirlo al Tribunal de Cuentas para su visado conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, a efectos de su publicación dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días corridos desde el cierre del ejercicio”. “ARTÍCULO 24. (Auditoría Interna-Inspección General).- El Directorio nombrará un Auditor InternoInspector General, que dependerá de dicho órgano y desarrollará una actividad independiente y objetiva destinada a asesorar, dar seguridad y agregar valor a las operaciones del Banco en un

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contexto de mejoramiento continuo, procurando asegurar los procesos de gestión, administración de riesgos y sistema de control interno, y se hará cargo de: A) Analizar y evaluar las operaciones, procedimientos, actividades y sistemas del Banco así como su consistencia con las políticas del Organismo y con el marco normativo aplicable. B) Examinar y evaluar la confiabilidad e integridad de los estados contables, el presupuesto y el balance de ejecución presupuestal remitidos por el Directorio y hacer recomendaciones sobre los mismos. C) Monitorear el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. D) Verificar la existencia y protección de los activos del Banco. E) Realizar las investigaciones y sumarios administrativos dispuestos en la órbita del Banco. F) Señalar a la atención del Directorio todos los asuntos que, a su juicio, deban ser considerados y hacer recomendaciones sobre cualquier asunto que el Directorio le remita”. “ARTÍCULO 25. (Mercado de dinero y de cambios).- El Banco regulará el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios”. “ARTÍCULO 27. (Otros instrumentos de política monetaria).- Corresponde al Banco ejecutar la política monetaria en forma acorde con las finalidades enunciadas en el artículo 3º de la presente ley, para lo cual podrá: A) Realizar operaciones de mercado abierto en valores negociables de oferta pública, sean públicos o privados. B) Fijar los encajes mínimos que deberán mantener los bancos y otras instituciones receptoras de depósitos en el Banco Central en relación a sus depósitos y otras obligaciones análogas, tanto en moneda nacional como extranjera, así como los activos que podrán componerlos y demás condiciones pertinentes. C) Comprar y vender moneda extranjera, metales preciosos y otros activos financieros externos.

D) Aplicar mecanismos de descuentos, redescuentos, adelantos, repos y repos revertidos, así como todo instrumento financiero conducente al logro de las señaladas finalidades”. “ARTÍCULO 30. (Reservas internacionales del Banco).- El Banco determinará el nivel adecuado y administrará los activos externos de reserva, los que estarán compuestos por activos aceptados para tal fin por la práctica internacional. Para ello, el Banco tomará debidamente en cuenta el riesgo, la liquidez y la rentabilidad de los distintos activos que la compongan. El Banco podrá percibir un arancel en el caso de gestionar activos externos de reserva por cuenta de otras entidades públicas o privadas”. “ARTÍCULO 31. (Nivel de los activos de reserva).Si las reservas internacionales disminuyen o si el Directorio considera que es inminente su disminución, al punto de resultar inadecuadas a las transacciones internacionales de la República, el Banco deberá informar inmediatamente al Poder Ejecutivo sobre la posición de reservas y de las causas que han motivado o puedan motivar ese descenso, así como las recomendaciones que considere necesarias para remediar la situación”. “ARTÍCULO 32. (Inventario de compromisos externos).- El Banco se encargará de mantener un inventario actualizado de todas las obligaciones financieras externas contraídas o garantizadas por el Estado. Asimismo, podrá recopilar datos sobre los préstamos externos a otros Entes públicos y personas privadas, residentes en el territorio nacional”. “ARTÍCULO 33. (Comité de Política Monetaria).Dentro del Banco, habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria. Las funciones de dicho Comité serán: A) El asesoramiento al Directorio para la determinación de los lineamientos y los parámetros de la política monetaria. B) El seguimiento y la evaluación del mercado monetario, la situación macroeconómica de corto plazo y el programa financiero”. “ARTÍCULO 43. (Informe de Política Monetaria).El Banco publicará, al menos trimestralmente en

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ocasión de la reunión del Comité de Política Monetaria, un Informe de Política Monetaria, el cual incluirá: A) Un análisis de inflación. B) Los fundamentos y metas instrumentales de su política monetaria durante el horizonte de planificación. C) Un análisis del contexto macroeconómico, incluyendo crecimiento y empleo, y del balance de riesgos en el cual éste se desarrolla. D) La evaluación de la gestión monetaria en el período anterior, en función de las metas proyectadas y alcanzadas”. “ARTÍCULO 47. (Límite de valores públicos).- El Banco sólo podrá dar créditos al Poder Ejecutivo o a cualquier persona jurídica pública a través de la compra, por cuenta propia, de valores de emisión pública. Las compras de dichos valores en cada año por parte del Banco no podrán superar el equivalente al 10% (diez por ciento) de los egresos del Presupuesto Nacional, efectivamente realizados en el ejercicio anterior. Tampoco podrá superar dicho monto la tenencia de dichos valores en cualquier momento. A los efectos de este cálculo se computarán los valores a su valor nominal y respecto al máximo no se incluirán los egresos correspondientes al servicio de la Deuda Pública (Inciso 30 Amortización de la Deuda Pública)”. “ARTÍCULO 53. (Estados contables anuales).- El Banco presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, elaborados de acuerdo con criterios técnicos adecuados a la naturaleza de un Banco Central, y acompañados de un dictamen de auditoría externa. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas”. “ARTÍCULO 57.- El Banco podrá aplicar multas a toda persona o entidad que no presente la información legalmente requerida por el mismo, o que presente información incompleta o inexacta. El monto de la multa oscilará entre 10.000 UI (diez

mil unidades indexadas) y 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas), tratándose de personas jurídicas, y será de 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas) en caso de personas físicas. El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información solicitada”. “ARTÍCULO 58. (Estado de situación patrimonial).El Banco elaborará un estado de situación patrimonial al último día del mes de entrada en vigencia de la presente ley, visado por el Tribunal de Cuentas, a fin de determinar el patrimonio de la Institución a esa fecha”. Artículo 6º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo VI de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Prestamista de última instancia”. Artículo 7º.- Los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, serán sustituidos por el artículo 34 bajo el título establecido en el artículo anterior, con la siguiente redacción: “ARTÍCULO 34. (Préstamos de última instancia).El Banco es el prestamista de última instancia de las instituciones de intermediación financiera y en casos extremos podrá actuar como tal. En tal carácter podrá comprar, descontar, redescontar o realizar préstamos garantizados sobre la base de letras de cambio, vales y pagarés girados o librados con fines comerciales, industriales o agrícolas, que venzan dentro de los siguientes 180 (ciento ochenta) días y que lleven dos o más firmas autorizadas, de las cuales, por lo menos una sea la de una institución de intermediación financiera. Los términos y condiciones de estas operaciones serán determinados por el voto conforme de cuatro miembros del directorio, no pudiendo exceder los 90 (noventa) días en el caso de los préstamos garantizados. En todos los casos deberá contarse con la garantía personal o real de solvencia comprobada, por parte de la institución asistida, no pudiendo dichas operaciones superar una vez y media el monto de su patrimonio neto. Para poder considerar un préstamo de las características establecidas en este artículo, el Directorio deberá contar con informes de la Superintendencia de Servicios Financieros y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Esta última podrá, con la debida fundamentación, solicitar al Directorio del Banco la limitación de la asistencia a porcentajes menores al tope anteriormente establecido”. TÍTULO II

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SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 8º.- Sustitúyese el nombre del Capítulo VII de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Superintendencia de Servicios Financieros”. Dicho título se ubicará luego del nuevo artículo 34. Artículo 9º.- Insértanse como nuevos artículos 36 y 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, los siguientes: “ARTÍCULO 36. (Organización y funcionamiento de la supervisión).- Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros, que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional y universitaria, prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones, y cuya designación y cese serán dispuestos por el Directorio del Banco, con cuatro votos conformes. Dicha Superintendencia dependerá directamente del Directorio del Banco y actuará con desconcentración y con autonomía técnica y operativa. No obstante, el Directorio del Banco podrá avocar en cualquier momento el dictado de normas generales relativas al sistema financiero a que refiere el literal A) del artículo 38 y la aprobación de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las empresas supervisadas a que refiere el literal G) del artículo 38, así como podrá revocar de oficio y modificar los actos administrativos que dicte la Superintendencia en el ejercicio de la competencia que le atribuyen dichos literales. La Superintendencia establecerá la organización funcional de sus servicios, y tendrá iniciativa ante el Directorio para la designación de su personal, previamente seleccionado, así como para disponer su destino interno, conforme a las normas presupuestales y al Estatuto del funcionario del Banco. Asimismo, podrá delegar atribuciones en funcionarios de su directa dependencia mediante resolución fundada, pudiendo avocar en cualquier momento los asuntos que fueron objeto de delegación”. “ARTÍCULO 37. (Entidades supervisadas).- El Banco ejercerá la regulación y fiscalización de las

entidades que integran el sistema financiero, cualquiera sea su naturaleza jurídica y dispongan o no de personería jurídica, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. A estos efectos se definen como entidades integrantes del sistema financiero las siguientes: A) Las instituciones que integran el sistema de intermediación financiera. B) Entidades que presten servicios financieros de cambio, transferencias domésticas y al exterior, servicios de pago y cobranzas, servicios de cofres, créditos y otras de similar naturaleza, exceptuando a las reservadas a las instituciones de intermediación financiera. Estas entidades sólo podrán financiarse con recursos propios o a través de instituciones de intermediación financiera. C) Las casas de cambio, que podrán realizar actividades de cambio y conexas, transferencias domésticas, venta de cheques de viajero y servicios de cobranza y pagos. D) Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y los fondos que administran. E) Las empresas de seguros y reaseguros y las mutuas de seguros. F) Las bolsas de valores, los intermediarios de valores y las entidades de custodia o de compensación y de liquidación de valores. G) Las administradoras de Fondos de Inversión, los fiduciarios profesionales, los Fondos de Inversión y los fideicomisos financieros de oferta pública. La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará a los emisores de oferta pública de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.749, de 2 de mayo de 1996. La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará la actividad de aquéllas entidades no incluidas en la enunciación precedente que: I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o que reciban financiamiento a través de instituciones de intermediación financiera. II) Se limiten a aproximar o asesorar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno.

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III) Presten servicios de transferencias de fondos. IV) Personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004. V) Presten servicios auxiliares para el sistema financiero, tales como las auditorías externas, calificadoras de riesgo y procesadoras de datos. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en los numerales I) y II) del inciso precedente se limitarán a otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La reglamentación y fiscalización de actividades de las entidades comprendidas en los numerales III) y IV) del inciso precedente se limitarán a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La reglamentación y fiscalización de las entidades comprendidas en el numeral V) del inciso precedente se harán en tanto las mismas realicen trabajos para entidades supervisadas”. “ARTÍCULO 10. (Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una Unidad de Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá: A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que se estime de utilidad (que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud), a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos por la normativa vigente. B) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes de cooperación internacional en la materia. C) Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que refiere el artículo 74 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporado por la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, y demás normas concordantes.

D) Proponer normas generales e instrucciones particulares en la materia que le es atribuida. E) Ejecutar los cometidos previstos en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO II NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN Artículo 11.- Sustitúyense los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por los siguientes: “ARTÍCULO 38. (Cometidos y atribuciones de la Superintendencia).- La Superintendencia de Servicios Financieros tendrá, respecto de las entidades supervisadas, todas las atribuciones que la legislación vigente y la presente ley le atribuyen según su actividad. En especial, corresponderá a la Superintendencia de Servicios Financieros: A) Dictar normas generales de prudencia, así como instrucciones particulares, tendientes a promover la estabilidad, solvencia, transparencia y el funcionamiento ordenado y competitivo de las entidades supervisadas y de los mercados en que actúan, así como para la protección de los consumidores de servicios financieros y la prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. B) Habilitar la instalación de entidades supervisadas a que refieren los literales A), D) y E) del inciso primero del artículo anterior, una vez autorizadas por el Poder Ejecutivo. C) Otorgar la autorización para funcionar de las entidades supervisadas a que refieren los literales B), C) y F) del inciso primero del artículo anterior, de acuerdo con razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia, revocarla en caso de infracciones graves, y reglamentar su funcionamiento. D) Autorizar la apertura de dependencias de entidades supervisadas ya instaladas. E) Emitir opinión o decidir según corresponda sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de entidades

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supervisadas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. F) Autorizar la emisión y transferencia de acciones de las entidades supervisadas organizadas como sociedades anónimas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. G) Aprobar los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten las entidades supervisadas, debiendo contar para ello con la opinión al respecto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, con respecto a aquellas entidades que realizan aportes al fondo administrado por ésta. H) Requerir a las entidades supervisadas que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos. I) Establecer el régimen informativo contable al que deberán ceñirse las entidades supervisadas. J) Reglamentar la publicación periódica de los estados contables y otras informaciones de las entidades supervisadas. K) Evaluar periódicamente la situación económico-financiera de las entidades supervisadas, el permanente cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas entidades. L) Aplicar sanciones de observaciones, apercibimientos y multas de hasta el 10% (diez por ciento) de la responsabilidad patrimonial básica de los bancos, a las entidades enumeradas en el artículo anterior que infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. M) Proponer al Directorio la aplicación de sanciones pecuniarias más graves o de otras medidas, tales como la intervención, la suspensión de actividades o la revocación de la autorización o de la habilitación para funcionar a las entidades enumeradas en el artículo anterior que infrinjan las leyes y de-

cretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto, pudiendo también recomendar al Directorio que gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar cuando corresponda. N) Disponer la instrucción de sumarios al personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas y proponer al Directorio la adopción de las sanciones que puedan corresponder en caso de infracciones, con las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y sus modificativos. O) Otorgar la no objeción para la designación del personal superior de cualesquiera de las entidades supervisadas en los casos que establezca la reglamentación que se dicte atendiendo a la jerarquía funcional de los sujetos comprendidos. P) Requerir a las entidades supervisadas reestructuras de su organización y desplazamientos o sustituciones de su personal superior así como modificaciones a la estructura y composición del capital accionario. Q) Ejercer el control en base consolidada de las entidades supervisadas, teniendo en cuenta su operativa en el país y en el exterior. R) Llevar los registros que las leyes establecen y habilitar los que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema financiero, autorizando la inscripción en los mismos de quienes cumplan los requisitos correspondientes y disponiendo la cancelación de la misma cuando corresponda por la finalización de su objeto o cuando se infrinjan las leyes y decretos que rijan su actividad o las normas generales o instrucciones particulares dictadas a su respecto. S) Acordar bases de entendimiento con la Corporación de Protección del Ahorro Bancario a fin de coordinar acciones tendientes al eficiente funcionamiento del sistema financiero y cabal cumplimiento de los fines que les son comunes. T) Divulgar la información sobre personas, empresas e instituciones contenida en los registros que se encuentren a su cargo, lo que en ningún caso implicará dar noticia so-

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bre fondos y valores que se encuentren depositados en el sistema financiero nacional, o custodiados en las entidades supervisadas, ni tampoco sobre las declaraciones juradas presentadas por los accionistas, los directores y el personal superior de las entidades supervisadas. U) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos financieros internacionales u organismos de supervisión de países extranjeros en las áreas propias de sus cometidos y atribuciones. V) Desarrollar las funciones encomendadas legalmente al Banco con la finalidad de combatir los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo previstos por la normativa vigente. W) Atender los reclamos de los consumidores de las empresas supervisadas”. “ARTÍCULO 39. (Planificación de Actividades).- La Superintendencia deberá proponer al Directorio para su aprobación: A) Los criterios y políticas que aplicará en el ejercicio de sus competencias. B) Un plan de trabajo anual que guiará su accionar, incluyendo la evaluación del plan de trabajo del año anterior, sobre el cual deberá rendir cuentas”. “ARTÍCULO 40. (Memoria y Plan de Actividades de la Superintendencia).- La Superintendencia publicará, con una periodicidad al menos anual, una Memoria y Plan de Actividades, que incluirá: A) Un análisis de la situación del sistema financiero. B) La evaluación de las actividades desarrolladas en función de las metas establecidas. C) La política de regulación y supervisión. D) Un plan anual que incluya metas y actividades para el siguiente año”. “ARTÍCULO 41. (Comité de Regulación y Supervisión).- Dentro del Banco, habrá un Comité de Regulación y Supervisión, el cual estará integrado por dos miembros del Directorio, el Superintendente de Servicios Financieros y otros dos funcionarios de ese servicio designados por el Directorio. Las funciones del Comité serán:

A) Brindar el asesoramiento que requiera el Directorio para tomar las decisiones que correspondan en materia de regulación y supervisión. B) Analizar y asesorar al Directorio sobre las propuestas de políticas y planes preparados por la Superintendencia de Servicios Financieros. C) Monitorear la aplicación de las políticas establecidas y el desarrollo de los planes de trabajo aprobados. D) Opinar sobre las propuestas de Memoria y Plan de Actividades”. Artículo 12.- Sustitúyese el nombre del Capítulo VIII de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, por el siguiente: “Normas de supervisión unificada”. Dicho título se ubicará antes del nuevo artículo 36. Artículo 13. (Protección legal).- Declárase que los funcionarios del Banco Central del Uruguay que desempeñan tareas de regulación y control no pueden ser demandados por terceros en relación a los cometidos y poderes jurídicos asignados legalmente, teniendo legitimación pasiva en todos los casos el Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de la facultad de éste de repetir contra los funcionarios que hubiesen actuado con culpa grave o dolo (artículos 24 y 25 de la Constitución de la República). Asimismo, el Banco deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso hasta 10 años luego de abandonado el cargo. La presente disposición será aplicable a los miembros del Directorio del Banco en lo pertinente. TÍTULO III PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO CAPÍTULO I CORPORACIÓN DE PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO Artículo 14. (Creación, naturaleza jurídica, domicilio y capacidad).- Créase la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), como persona jurídica de derecho público no estatal, domiciliada en la ciudad de Montevideo. Como tal, la Corporación es plenamente capaz para adquirir toda clase de derechos y contraer toda clase de obligaciones, celebrar todos los contratos

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conducentes al cumplimiento de sus cometidos, y ejercer todos los poderes conferidos expresamente o los demás necesarios para el cumplimiento de sus cometidos que no estén expresamente atribuidos a otra entidad pública y no violen una regla de Derecho. Artículo 15. (Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le asignan en esta ley, los siguientes: A) Promover la protección del ahorro en las instituciones de intermediación financiera (DecretoLey Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, artículos 1º y 2º mediante la aplicación de los Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones previstos en la presente ley. B) Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. C) Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas colaterales. El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley. Artículo 16. (Poderes jurídicos).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá: A) Requerir a los intermediarios financieros, directamente o mediante acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, toda la información que juzgue necesaria para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria. B) Controlar la integridad y veracidad de la información solicitada a las instituciones. C) Evaluar permanentemente el riesgo a que están expuestas la solidez y solvencia de las instituciones y empresas integrantes del sistema de intermediación financiera.

D) Diseñar y reglamentar el régimen de aportaciones al Fondo por parte de las instituciones. E) Diseñar y aplicar un régimen sancionatorio que rija para las instituciones financieras para asegurar el cumplimiento de sus cometidos aplicando, en lo pertinente, las disposiciones que rigen respecto a las instituciones de intermediación financiera. F) Reglamentar los términos y condiciones en que se hará efectiva la garantía de reintegro de los depósitos en situaciones de liquidación de instituciones de intermediación financiera depositarias. G) Reintegrar los depósitos garantizados. H) Aplicar los recursos del Fondo para viabilizar algún Procedimiento de Solución previsto en la presente ley, siempre que el mismo no supere los costos que resultarían de cubrir la garantía de depósitos, determinados en la forma que establezca la reglamentación. I) Para la aplicación de los Procedimientos de Solución previstos en esta ley, tendrá los más amplios poderes para: excluir total o parcialmente activos y pasivos de la institución financiera, transferirlos directa o indirectamente a una o varias instituciones, o compensar a los acreedores mediante entrega de un certificado de participación emitido por un vehículo financiero (fideicomiso, fondo de recuperación de patrimonio bancario, etc.), todo ello respetando siempre el orden de prelación en la quiebra definido por la ley y bajo el criterio general de que, aplicado el procedimiento, ninguno de los acreedores puede resultar a priori en peor situación que la que hubiera devenido de la liquidación lisa y llana. J) Como liquidador de instituciones de intermediación financiera, serán suyas todas las atribuciones que le fueron asignadas al Banco Central del Uruguay en el Capítulo II de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículos 14 a 21 inclusive. K) Proponer al Banco Central del Uruguay el dictado de los reglamentos, resoluciones, instrucciones particulares, normas de prudencia, sanciones o cualquier otra medida de su competencia que estime conveniente para el logro de las finalidades que son comunes a ambas instituciones públicas.

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L) Emitir opinión sobre la asistencia financiera de liquidez prevista en la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. M) Emitir opinión sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de bancos y cooperativas de intermediación financiera, así como de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten esas empresas. N) Determinar, a los efectos de dar cumplimiento al cometido establecido en el literal C) del artículo 15, las empresas que se consideran colaterales de las instituciones de intermediación financiera liquidadas. Para el fiel cumplimiento de sus cometidos, a la Corporación no le será oponible lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Artículo 17. (Directorio).- La dirección y administración superiores de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario serán ejercidas por un Directorio, al que corresponderá: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones relativas a ellos. B) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos, y la rendición anual de cuentas. C) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras, y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación. D) Designar delegados o representantes de la Corporación ante organismos, congresos, reuniones o conferencias de su materia. E) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Corporación. F) Determinar las atribuciones de sus dependencias, y delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio en ambos casos de su potestad de avocación por mayoría simple de sus integrantes. G) En general dictar todos los reglamentos y disposiciones generales necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación,

ejercer las potestades previstas, y dictar las demás resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley que conforme a la misma o al Reglamento General competan al Directorio. Artículo 18. (Integración del Directorio).- El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director que serán designados con esos cargos por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. En el caso del Director, la designación recaerá en un candidato incluido en la terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo, en la forma que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo. El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de ocho años, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo. Serán aplicables a los integrantes del Directorio de la Corporación las soluciones previstas en los artículos 25, 193 y 198 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 19 a 22 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995. Todos los miembros del Directorio quedan incluidos en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. El Superintendente de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay podrá asistir a todas las reuniones del Directorio de la Corporación, con voz pero sin voto. Artículo 19. (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones. Son cometidos y atribuciones del Presidente, entre otros: A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar a la Corporación. B) Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y orden interno de la Corporación y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas legales o del Reglamento General de la Corporación.

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C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones u otros actos que estime convenientes para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación. D) Ser ordenador de gastos y pagos, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse por el Directorio a otros empleados sometidos a jerarquía. E) Firmar y hacer publicar dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República. Artículo 20. (Vicepresidente).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 21. (Remuneración de Directores).- Las remuneraciones de los miembros del Directorio de la Corporación se fijarán en el presupuesto de la misma. Artículo 22. (Representación).- La representación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio. En ejercicio de esa representación podrá dirigirse directamente a todos los órganos y entidades públicas y privadas nacionales y a las autoridades de Organismos Internacionales con los cuales esté relacionada. Artículo 23. (Presupuesto).- El Presidente presentará a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. El proyecto debe ser aprobado por el Directorio en un plazo que vence el día 10 de octubre siguiente. Inmediatamente, será remitido al Tribunal de Cuentas de la República que podrá formular observaciones dentro del término de 20 (veinte) días corridos contados a partir de su recepción. Vencido dicho plazo el Tribunal remitirá el proyecto de presupuesto -con las observaciones que le merezca- a consideración del Poder Ejecutivo, quien deberá expedirse dentro del término de 30 (treinta) días corridos siguientes a su recepción, pudiendo formular observaciones dentro de ese plazo o dar aprobación al proyecto si éste no hubiese merecido observaciones del Tribunal. En caso que hubiese observaciones del Tribunal o del Poder Ejecutivo, el Directorio de la Corporación deberá considerarlas dentro del término de 10 (diez) días co-

rridos siguientes a la comunicación que de las mismas le realice el Poder Ejecutivo y proyectar las modificaciones correspondientes para su elevación a dicho órgano, quien deberá expedirse antes del 31 de diciembre. Si a esa fecha el Poder Ejecutivo no hubiese dado aprobación al proyecto, y mientras no se dicte el acto de aprobación, continuará en vigencia en el nuevo ejercicio el presupuesto del año anterior. De todo lo actuado, el Poder Ejecutivo dará cuenta con fines informativos a la Asamblea General. El presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario se financiará con cargo al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. El primer ejercicio se extenderá desde el día en que se constituya el Directorio hasta el día 31 de diciembre del mismo año. El presupuesto para dicho período será aprobado exclusivamente por el Directorio de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario dentro de los 60 (sesenta) días corridos de constituido el Directorio. Artículo 24. (Rendición de cuentas y memoria anual).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual que coincidirá con el año civil y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados al Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de Cuentas. Anualmente, el Directorio publicará una memoria con la explicación detallada y fundamentada de su gestión y de la evolución patrimonial del Fondo de Garantía, y los dictámenes de auditoría a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, el Directorio dará cuenta una vez al año de su gestión ante el Parlamento en sesión conjunta de las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras. Artículo 25. (Auditorías).- La Corporación estará sujeta a la verificación anual de una auditoría externa registrada en el Banco Central del Uruguay, la cual formulará el dictamen sobre los estados contables anuales y realizará un informe anual sobre el control interno de la Corporación.

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El Tribunal de Cuentas de la República ejercerá respecto de la Corporación las potestades previstas en los literales C) y E) del artículo 211 de la Constitución de la República. Artículo 26. (Exoneración tributaria e inembargabilidad).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario y el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra estarán exentos de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social. Asimismo, los bienes de la Corporación serán inembargables. Artículo 27. (Deber de secreto).- Los empleados de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva sobre todos y cada uno de los asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, bajo la más severa responsabilidad civil y penal (Código Penal, artículo 302). La violación de este deber será causal de despido sin derecho a indemnización de especie alguna. Artículo 28.- (Recursos contra los actos unilaterales).- Todos los actos unilaterales de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrán ser impugnados con el recurso de reposición por el titular de un derecho o interés legítimo que considere lesionado por el acto, dentro del término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial. Si el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano subordinado de la Corporación, se interpondrá conjuntamente el recurso de revisión jerárquica para ante el Directorio. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del siguiente a la interposición, para resolver los recursos interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no hubiera resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna. Artículo 29. (Acción de declaración de ilegitimidad).- Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del Directorio sobre el recurso de su competencia, o siguientes al último día del plazo con que contaba para decidir, se podrá promover la acción de declaración de ilegitimidad del acto ante el Tribunal de Apelaciones en lo Ci-

vil que conforme a las normas generales de distribución de competencia corresponda. No se podrá promover esta acción si no se ha agotado debidamente la vía interna. La acción se fundará en que el acto se ha dictado con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una regla de Derecho, considerándose tal todo principio general de Derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual. Sólo podrá ser ejercida por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, que se pretenda violado o lesionado por el acto de la Corporación. Se sustanciará por el trámite de los procesos incidentales (articulo 321 del Código General del Proceso). La sentencia declarará la ilegitimidad del acto impugnado, enunciando fundadamente sus vicios y fijando el plazo que el Tribunal entienda razonable para subsanarlos, o rechazará la impugnación. No admitirá recurso alguno. Artículo 30. (Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso. Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados con la subsanación de los vicios, se podrá promover su reparación en la vía ordinaria ante la jurisdicción competente. CAPÍTULO II COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS Artículo 31. (Depósitos cubiertos por la garantía). Quedarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 45 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, los depósitos de cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del DecretoLey Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Artículo 32. (Personas Excluidas).- Se consideran integrantes del sector financiero y, por lo tanto, ex-

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cluidas del beneficio de la garantía de depósitos, las empresas de intermediación financiera. Tampoco podrán ser beneficiarios de la garantía los accionistas y el personal superior de dichas empresas, con respecto a los depósitos constituidos en las empresas de las que son propietarios o en las que prestan funciones directivas, gerenciales, de asesoramiento o contralor, con excepción de los accionistas a que refiere al artículo 12 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la misma con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas. Se considera personal superior de las empresas de intermediación financiera el previsto en el artículo 5º del Decreto 166/984, de 4 de mayo de 1984, así como quienes ocupen cargos o cumplan funciones de la misma naturaleza en sucursales de instituciones de intermediación financiera nacionales. Quedan asimismo comprendidos en la exclusión los cónyuges de los accionistas o de los integrantes del personal superior referido y aquellas personas vinculadas por razones empresariales a los mismos. A tal efecto se considerarán vinculadas por razones empresariales aquellas unidades productivas que integren el mismo grupo económico con los accionistas o el personal superior excluido del beneficio, según la información que proporcione el Banco de Datos a cargo del Banco Central del Uruguay. Artículo 33. (Depósitos excluidos).- Quedan asimismo excluidos del beneficio de la garantía: A) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes. B) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito negociable a partir del 7 de marzo de 2005. C) Toda colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. D) Los depósitos subordinados que se efectúen a partir del 7 de marzo de 2005. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere -en el porcentaje que determine di-

cha Corporación- el promedio de las tasas de interés para plazos similares pagadas por los Bancos y las Cooperativas de Intermediación Financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su constitución. Artículo 34. (Montos máximos garantizados).- Los montos máximos garantizados se establecerán por persona acreedora, por institución deudora y por moneda adeudada, según sea nacional o cualquiera extranjera, determinando la Corporación de Protección del Ahorro Bancario los criterios para los arbitrajes que sean necesarios. A tales efectos, se establece que los depósitos que integren patrimonios de afectación independiente sin personería jurídica, serán considerados como una unidad independiente de cualquier otro patrimonio. Artículo 35. (Oportunidad del pago de la cobertura).- El pago de la garantía operará cuando se produzca la liquidación de alguna de las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el presente régimen, siempre y cuando no se hubieran aplicado los recursos del Fondo en uno de los Procedimientos de Solución previstos en la presente ley. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dictará los reglamentos que, dentro del marco fijado por la presente ley, determinen los términos y condiciones de la cobertura a brindarse por el Fondo a los depositantes. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de 30 (treinta) días corridos para hacer efectivas las coberturas, contados a partir de la declaración del Proceso de Resolución fecha en que se disponga la liquidación de la institución de intermediación financiera de que se trate. Toda la información necesaria para hacer efectiva la cobertura, relativa a la identidad de los depositantes y a sus acreencias por moneda con la entidad liquidada, deberá ser proporcionada a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario por el Banco Central del Uruguay, cuando éste sea el liquidador de la sociedad de intermediación financiera en cuestión. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá extender el plazo mencionado para el pago de la cobertura en el caso de que no disponga de la información requerida en el párrafo anterior. Artículo 36. (Subrogación y preferencia en la liquidación por parte del Fondo).- La recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación de pleno derecho a favor de ese Fondo de los derechos del acreedor. Los recursos que se

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recuperen en virtud de la subrogación retornarán al Fondo. Cuando el monto garantizado por el Fondo no cubra la totalidad del saldo acreedor del depositante, la recepción por éste de las sumas cubiertas por el Fondo implicará de pleno derecho su aceptación de que el saldo remanente de su crédito será satisfecho únicamente luego de que el Fondo haya cobrado en forma íntegra el crédito emergente de la subrogación en los derechos del depositante. Artículo 37. (Aplicación de los recursos del Fondo).- Los recursos del Fondo serán invertidos con la mayor eficiencia posible, teniendo en cuenta el riesgo, la liquidez y la rentabilidad de los activos, así como los cometidos esenciales de la Corporación. En ese sentido, no le será permitido a la Corporación invertir en depósitos, Certificados de Depósitos u otro tipo de deuda emitida por las entidades comprendidas en la garantía de depósitos prevista en la presente ley. Artículo 38.- Agrégase al artículo 46 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, el siguiente numeral: “5) El capital preferente que aporte el Estado”. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 47. (Aportes de los Bancos y las Cooperativas de Intermediación Financiera).- El aporte a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior será fijado por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, entre el 1 o/oo (uno por mil) y el 30 o/oo (treinta por mil) del promedio anual de los depósitos del sector no financiero excepto los del Gobierno Central y los del Banco de Previsión Social constituidos en cada institución bancaria o cooperativa de intermediación financiera. Dichos aportes deberán fijarse en función del rango de los distintos riesgos a que esté expuesta cada una de ellas. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ubicará fundadamente a cada entidad en el rango de riesgos asumidos que le corresponda aplicando los criterios técnicos generalmente admitidos, pudiendo incluir diferentes tarifas en atención a la moneda de constitución de las obligaciones. Las porciones del aporte determinadas por moneda se pagarán efectivamente en las respectivas monedas, sujeto a lo que fije la reglamentación. El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, fi-

jará el máximo de reserva en cada moneda con que estará formado el Fondo de Garantía. Los aportes en las respectivas monedas se suspenderán cuando el Fondo de Garantía alcance el máximo establecido para cada una, y se reanudarán cuando caigan por debajo del máximo. Si se requirieran erogaciones del Fondo que por su importancia lo justifiquen, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá exigir a las instituciones aportantes el adelanto de la integración de sus aportes por el equivalente de hasta tres años, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. La Corporación de Protección del Ahorro Bancario reglamentará lo relativo al régimen de aportación en todo lo que no está previsto en la ley”. CAPÍTULO III RESOLUCIÓN BANCARIA Artículo 40. (Proceso de Resolución Bancaria).Cuando a juicio exclusivo del Banco Central del Uruguay, una institución de intermediación financiera tenga afectada en forma irreversible y no subsanable a través de un plan de adecuación, saneamiento o reconstitución, su liquidez, solvencia o su capacidad de gestión, el Directorio del Banco Central del Uruguay deberá declarar el Proceso de Resolución Bancaria, el que implica la intervención, el desplazamiento de autoridades y la suspensión de actividades de la institución en cuestión. El Proceso de Resolución estará a cargo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. A los efectos, la Corporación deberá designar una Comisión Interventora integrada por tres miembros. La Comisión Interventora deberá realizar las tareas de mantenimiento y conservación de la Institución, y deberá facilitar lo necesario para que la Corporación de Protección del Ahorro Bancario pueda analizar la viabilidad de Procedimientos de Solución particulares para la institución intervenida. En el caso que la suspensión de actividades ya hubiera sido dispuesta, el Banco Central del Uruguay dispondrá, a partir de esa fecha, de 30 (treinta) días corridos para iniciar el Proceso de Resolución Bancaria. Artículo 41. (Definición de los Procedimientos de Solución).- Se definen como Procedimientos de Solución todas las operaciones de exclusión de activos y pasivos de la institución en cuestión, más los aportes de recursos con cargo al Fondo de Garantía de De-

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pósitos Bancarios, así como su eventual instrumentación mediante la creación de vehículos financieros (fideicomisos, fondos de recuperación de patrimonio bancario, etcétera), que sean necesarios para crear una o más unidades de negocio que puedan ser transferidas a otras instituciones de intermediación financiera (entidades adquirentes). La aceptación de unidades de negocio por parte de las entidades adquirentes implica eventualmente la asunción de pasivos (asumiendo las obligaciones con los depositantes de la institución en cuestión por los montos originales o parcialmente, según haya sido definido en el procedimiento), así como la recepción de activos provenientes de la institución y recursos provenientes del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. En todos los casos el valor de los pasivos asumidos no debe ser inferior al de los activos recibidos, según las normas de valuación que establece el Banco Central del Uruguay. Asimismo, la Corporación deberá promover -dentro de lo posible- mecanismos competitivos en la elección de las entidades adquirentes. Se entenderá por transferencia directa aquella que implique la recepción en propiedad de activos provenientes de la institución en proceso de resolución, tales como bienes de activo fijo y créditos contra terceros, entre otros. Asimismo, se entenderá por transferencia indirecta, aquella que implique la recepción de algún tipo de derecho por parte de la institución adquirente en algún vehículo financiero, como Certificados de Participación en un fideicomiso, etc. que se forme con activos de la institución a los efectos. Artículo 42. (Finalidad de los Procedimientos de Solución).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ejercerá sus poderes jurídicos en la materia con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general. Para ello, los procedimientos deben buscar una solución que implique una situación mejor, o al menos igual, para los depositantes de la entidad financiera en términos de la recuperación de sus ahorros, comparada con la liquidación lisa y llana y el cobro de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Artículo 43. (Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso de Resolución Bancaria por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá procurar la aplicación de algún Procedimiento de Solución de los previstos en la presente ley. Para ello dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados desde que se

inicie el Proceso de Resolución Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay o contados a partir de la fecha de suspensión de actividades de la institución si es que ello hubiera ocurrido primero. Si dentro de los 120 (ciento veinte) días previstos, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible aplicar ningún Procedimiento de Solución, propondrá al Banco Central del Uruguay la liquidación de la institución de intermediación financiera para poder cumplir adecuadamente con el pago de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios en los plazos previstos por esta ley. Artículo 44. (Gastos Necesarios).- Aquellos gastos que sean necesarios para llevar adelante los Procedimientos de Solución, entre ellos disponer una reserva para afrontar los pasivos laborales en caso de desvinculación, podrán ser con cargo a la institución financiera en proceso de resolución, según el criterio de los interventores. Artículo 45. (Limitación de Responsabilidad).- En todos los casos, las instituciones adquirentes sólo serán responsables de las obligaciones que devienen de la asunción de pasivos definida por el procedimiento. Artículo 46. (Liquidación de la institución en Proceso de Resolución).- Una vez culminados los Procedimientos de Solución, el Banco Central del Uruguay declarará la liquidación de la entidad en crisis. Artículo 47. (Privilegios de los depositantes en la quiebra).- Decláranse comprendidos en la primera clase de créditos personales privilegiados a que refiere el artículo 1732 del Código de Comercio, los depósitos bancarios de cualquier naturaleza mencionados en el artículo 31 de la presente ley, realizados en alguna de las instituciones de intermediación financiera, excepto los comprendidos en sus artículos 32 y 33, cuando estos estén depositados en bancos y cooperativas de intermediación financiera. A los efectos de su orden de preferencia dentro de dicha clase, se los ubicará inmediatamente después del cuarto lugar (salarios de dependientes, etcétera) y antes del quinto (artículos necesarios para la subsistencia del fallido y de su familia). La subrogación de pleno derecho a que hace referencia el artículo 36 de la presente ley, ubica también a los derechos emanados de dicha subrogación a favor del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios en la primera clase de créditos personales privilegiados a que refiere el artículo 1732 del Código de Comercio.

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Artículo 48. (Mecanismos de coordinación).- Tanto la Corporación de Protección del Ahorro Bancario como el Banco Central del Uruguay deberán coordinar esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines que les son comunes, procurando siempre no duplicar esfuerzos que encarezcan o entorpezcan de manera innecesaria la actividad de las instituciones financieras. En particular, la Superintendencia de Servicios Financieros y la Corporación deberán acordar Bases de Entendimiento relativas al intercambio de información entre sí. Artículo 49. (Protección legal).- Tanto los miembros del Directorio de la Corporación como su personal no pueden ser demandados por terceros en relación a los cometidos y poderes jurídicos asignados legalmente, teniendo legitimación pasiva en todos los casos la Corporación, sin perjuicio de la facultad de ésta de repetir contra los empleados que hubiesen actuado con culpa grave o dolo. Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso hasta 10 años luego de abandonado el cargo. TÍTULO IV NORMAS FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 50. (Liquidaciones en curso de Instituciones Financieras).- Las liquidaciones de instituciones de intermediación financiera que a la fecha de aprobación de la presente ley estén bajo la responsabilidad del Banco Central del Uruguay, pasarán a estarlo de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, la cual dispondrá de idénticas potestades jurídicas a las establecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículos 14 a 21 inclusive. A tales efectos, la Corporación y el Directorio del Banco deberán acordar los términos y condiciones de la transferencia de responsabilidades, incluyendo los recursos humanos y materiales del Banco que están destinados a esa función, con el objeto de no perjudicar el buen funcionamiento de las liquidaciones. Mientras no estén acordados los términos y condiciones mencionados, la función de liquidador de la Corporación prevista en la presente ley, seguirá siendo del Banco Central del Uruguay, el que deberá hacerse cargo de cualquier caso nuevo en el que debiera actuarse. Artículo 51. (Instalación de la Corporación).- Habilítase una partida de $ 10:000.000 (diez millones de

pesos uruguayos) destinada a la instalación y puesta en funcionamiento de la Corporación, partida que será facilitada por el Banco Central del Uruguay. Las erogaciones que deba realizar por tal concepto le serán reintegradas en oportunidad de la aprobación del primer presupuesto de la Corporación. Artículo 52. (Referencias).- Las referencias hechas por normas anteriores a la presente ley a la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario deberán entenderse hechas a la Corporación que se crea por esta ley. Artículo 53. (Primer Directorio de la Corporación).En oportunidad de la designación de los miembros del primer Directorio de la Corporación, el Poder Ejecutivo señalará a cada uno de los designados el tiempo de duración de sus mandatos en dos, cinco y ocho años respectivamente. Artículo 54. (Personal de la Corporación).- Una vez instalado el Directorio de la Corporación, acordará con el Directorio del Banco Central del Uruguay la nómina de personal de éste que se incorporará a la nueva institución creada por la presente ley en virtud de encontrarse afectados al cumplimiento de las tareas propias de su competencia. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasen a prestar servicios en la nueva institución lo serán en régimen de “comisión” por hasta un período máximo de dos años. Vencido dicho plazo podrán optar por incorporarse al nuevo organismo o retornar al de origen. Los funcionarios que opten por incorporarse al nuevo organismo mantendrán en reserva su cargo en el Banco Central del Uruguay por el término de tres años a partir de la fecha de incorporación. El personal de la Corporación, incluyendo los miembros de su Directorio, tendrá cobertura de seguridad social por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Artículo 55. (Administración transitoria).- Mientras el Directorio de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario no tome posesión de sus cargos y se instrumente adecuadamente el traspaso de responsabilidades desde el Banco Central del Uruguay, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios así como la gestión de los sistemas de información y de todos los servicios de apoyo habituales -incluyendo entre otros, los edilicios, administrativos, informáticos, y de asesoramiento jurídico- serán de responsabilidad del Banco Central del Uruguay.

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Artículo 56. (Publicación de los estados contables del Banco Central del Uruguay).- Interprétase que el régimen de publicación de los estados contables establecido en la Ley Nº 17.040, de 20 de noviembre de 1998, no es aplicable al Banco Central del Uruguay, el que se regirá por lo que dispone el artículo 191 de la Constitución de la República y el artículo 53 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, con las modificaciones que introduce la presente ley. Artículo 57. (Referencias).- Las referencias hechas por normas anteriores a la presente ley a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros deberán entenderse hechas a la Superintendencia de Servicios Financieros que se crea por esta ley. Artículo 58. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 10, 28, 45, 56 y 59 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, el artículo 6º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y los artículos 42 a 44 y 49 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Artículo 59. (Modificaciones).- Suprímese la competencia atribuida al Banco Central del Uruguay por el artículo 14 de la Ley Nº 15.611, de 10 de agosto de 1984. El ejercicio de las potestades bancocentralistas de regulación, control y sancionatoria previstas en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, no estará limitado por el ejercicio de las facultades que correspondan a las Bolsas de Valores. Artículo 60. (Texto Ordenado).- Cométese al Banco Central del Uruguay la confección, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, de un Texto Ordenado de su Carta Orgánica. Dispónese que el artículo 11 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, se ubicará en el Capítulo IV de dicha ley, denominado “Gobierno, Administración y Control”. Al elaborar el Texto Ordenado al que refiere el inciso anterior, se incluirá dicho artículo como disposición final del citado Capítulo. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al

Rep. Nº 1425 “CÁMARA DE SENADORES Presidencia Montevideo, 15 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Alberto Perdomo Cúmpleme informar a usted que en la comunicación del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores por el que se modifica la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, en el Artículo 5º donde dice: “ARTÍCULO 12.- E) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República”, debe decir: “ARTÍCULO 12.- C) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República”. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito que se ponga a votación un criterio previamente acordado, en el sentido de que cuando algunos oradores concedan interrupciones, estas sean por el término de quince minutos -que es el tiempo de que disponen para hacer uso de la palabra-, sin que necesariamente deba cortarse la intervención cada cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

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(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: En virtud de la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante, Dardo Sánchez Cal por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, y ante la negativa de los suplentes de aceptar la convocatoria, la Corte Electoral, a solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca al suplente siguiente, señor Orlando Lemes Pereira por el mencionado lapso. De la señora Representante Nora Castro, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión del PARLATINO, preparatoria a la Asamblea de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, para concurrir al Encuentro del programa de Ciudadanía Ambiental Global para el Medio Ambiente del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Panamá, y además participar en la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, por el período comprendido entre los días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2008, convocándose a los suplentes siguientes, señor Hugo Arambillete por el período comprendido entre los días 27 y 31 de octubre de 2008, y a la señora Beatriz Costa entre los días 1º y 10 de noviembre del corriente año. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de octubre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Corte Electoral Montevideo, 22 de octubre de 2008.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON ALBERTO PERDOMO 2431/2008 272/26 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de hoy, visto que el Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres, Sr. Dardo Sánchez Cal, electo por la hoja de votación número 504 del lema Partido Nacional, solicitó licencia entre los días 22 y 24 de octubre próximo inclusive, y al haber declinado por esta vez la convocatoria los suplentes correspondientes, resolvió proclamar Representante Nacional al quinto candidato Orlando Lemes Pereira y suplentes a los señores Ramón Da Silva Almenar, Julio Torres y Norma Palacio Bas. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el término de la licencia concedida al Representante Nacional señor Dardo Sánchez Cal y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la modificación dada en el artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo 1º de esta. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. MATÍAS RODRÍGUEZ Presidente ALFONSO MARIO CATALDI Secretario Letrado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008. RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores José Amaro Machado y Edgardo Mier Estades, presentaron renuncia definitiva a toda convocatoria de suplencia. CONSIDERANDO: Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó como suplentes a los señores Orlando Lemes Pereira, Ramón Da Silva Almenar, Julio Torres y señora Norma Palacio Bas, lo que comunicó por Oficio N° 2431/2008, de 22 de octubre de 2008.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Treinta y Tres, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes Pereira. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia desde el día lunes 27 de octubre hasta el día 10 de noviembre del presente año. Motiva esta solicitud: 1) la necesidad de asistir el día 28 de octubre a Quito a una reunión del PARLATINO preparatoria a la Asamblea de EUROLAT. 2) Concurrir entre los días 29 al 31 de octubre al encuentro del programa de Ciudadanía Ambiental Global para el Medio Ambiente – PNUMA PARLATINO donde he sido designada representante por el PARLATINO. 3) Asistir a la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre. Sin otro particular, saluda atentamente, NORA CASTRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, para asistir a la Reunión del PARLATINO, preparatoria a la Asamblea de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, para concurrir al Encuentro del programa de Ciudadanía Ambiental Global para el Medio Ambiente del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Panamá, y además participar en la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa integra la Cámara hasta el día 31 de octubre del corriente año. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, por el período comprendido entre los días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2008, para asistir a la reunión del PARLATINO, preparatoria a la Asamblea de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, para concurrir al Encuentro del programa de Ciudadanía Ambiental Global para el Medio Ambiente del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Panamá, y además participar en la Asamblea Parlamentaria de EUROLAT, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación a los suplentes siguientes de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor

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Hugo Arambillete por el período comprendido entre los días 27 y 31 de octubre de 2008, y a la señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 1º y 10 de noviembre del corriente año. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 20 de octubre 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día miércoles 22 de octubre, por motivos personales. Por consiguiente, solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de octubre de 2008, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de octubre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Fernández. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008.

JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

13.- Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. (Modificación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero dar cuenta de que este proyecto de ley tuvo un tratamiento realmente fuera de lo común en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. En el día de ayer lo consideramos, recibimos visitas y asesoramientos, y fue votado en esa oportunidad. Como es de público conocimiento, esta iniciativa ingresó hace tiempo al Parlamento Nacional y fue objeto -como también se sabe- de debates y discusiones en la interna de nuestra bancada. Y bueno, ese no es el trámite más adecuado. No estamos innovando, esto ya ha pasado antes, en otros Períodos legislativos, y si antes era malo, ahora no es mejor, pero, como yo siempre digo, de los males tenemos que elegir lo más positivo. En realidad, estamos apremiados por los plazos constitucionales; ya este proyecto de ley, que es de una enorme importancia para el país, tiene que ser aprobado necesariamente antes del 25 de octubre. Por lo tanto, otro trámite no nos quedaba y, como decíamos, lo fundamental es sancionar la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. En nuestra intervención vamos a dar cuenta de algunos aspectos que se introducen como modificaciones sustantivas al régimen vigente y también de los cambios que ha tenido durante el trámite parlamentario. Vamos a dividir nuestra exposición en algunos puntos, que voy a subrayar. En primer lugar, vamos a hablar de las redefiniciones básicas del Banco Central. Después, veremos las relaciones entre el Banco Central, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En tercer lugar, haremos referencia al fortalecimiento del sistema de regulación y control, a través de la centralización en la Superintendencia de Servicios Financieros y el ejercicio del control en base a un criterio de conglomerados económicos.

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También vamos a hablar de la creación de la Corporación para la Protección del Ahorro Bancario, que es un tema esencial. Esta Corporación, que se crea como persona pública no estatal, de alguna manera va a descongestionar al organismo respecto de tareas que en realidad no son básicamente bancocentralistas y que no es conveniente que se encuentren en su ámbito, como sucede hoy. Asimismo, haremos referencia a un mecanismo muy interesante que se incluye en la norma, relativo a la resolución de los procesos bancarios y a un instrumento nuevo: la solución bancaria, que es un importante aporte para la recuperación de instituciones en crisis. Por último, haremos algunas referencias bien importantes a cuestiones que, como es de público conocimiento, también han sido objeto de debate en nuestra fuerza política, lográndose niveles de acuerdo, sobre la integración del Directorio del Banco Central, su nombramiento y los niveles de autonomía del Banco Central con relación a la política. Vamos a comenzar por la redefinición de las finalidades del Banco Central. La verdad es que hoy el Banco Central tiene una amplia gama de finalidades, algunas de las cuales están establecidas en su Carta Orgánica actual, pero a las que se han ido agregando nuevas funciones que no estaban previstas originalmente. Por ejemplo, el Banco Central actualmente es un liquidador en situaciones de crisis, tiene funciones de policía financiera en procesos de lavado y de narcotráfico, es el administrador de los fondos de garantía de depósitos, es decir, funciones que no son típicamente bancocentralistas y que generan tensiones en su estructura interna, porque a veces surgen conflictos de intereses difíciles de resolver. Además, la verdad es que la Carta Orgánica, vigente desde 1995, cuando define las funciones básicas del Banco Central, en algunos casos confunde funciones que podríamos llamar de carácter sustantivo con otras de carácter instrumental. En este sentido, entonces, el proyecto de ley que estamos considerando reduce las funciones básicas del Banco Central a dos cuestiones sustantivas, cuya referencia voy a invertir, porque me voy a extender bastante más sobre una de ellas.

Por un lado, establece como una de las funciones básicas la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, eficiencia y desarrollo; una función típicamente bancocentralista de carácter sustantivo. La otra función de carácter básico refiere a mantener la estabilidad de precios, definida como el mantenimiento de niveles de inflación bajos y sostenibles. Aquí sí me voy a introducir en algunas consideraciones, porque esto ha sido objeto de discusión y de algunas modificaciones que se han recogido en el texto del proyecto que hoy tenemos en nuestras bancas. En realidad, se ha modificado este concepto y hemos definido como función la de la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y de empleo. Creo que esto constituye un cambio importante y sustantivo. En realidad, este cambio responde a un concepto de integralidad de la política económica. Los niveles de inflación tienen que estar integrados con los objetivos generales de la política económica, dando lugar, por tanto, a que la política cambiaria y monetaria deba estar necesariamente alineada con los objetivos de crecimiento y de empleo. Si hubiéramos dejado solamente el concepto de estabilización, es decir, el de mantener niveles de inflación cero o de inflación mínima -como se lo quiera llamar-, estaríamos obligando al Banco Central a tomar medidas atendiendo a un único objetivo, independientemente de cómo este objetivo, la inflación, impactara en el resto de la política económica. Sabido es, señor Presidente, que en los distintos contextos las políticas antiinflacionarias pueden provocar -y de hecho han provocado- recesión, falta de competitividad y desempleo. Por lo tanto, a nuestro juicio, este ha sido un cambio muy importante que teníamos que considerar. Son numerosos los ejemplos en nuestro país y en la región en que el ancla cambiaria fue utilizada como base para la estabilización de precios y terminó generando pérdida de competitividad, desempleo, devaluaciones abruptas, con todas las consecuencias conocidas de pobreza y de exclusión social. En definitiva, señor Presidente, no podemos pensar en un Banco Central que diga: “Mi misión

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central es el control de la inflación, y si ello genera consecuencias negativas en el resto de la economía, no es mi problema”. Esa no es la concepción de Banco Central que queremos. La discusión de este aspecto no tiene una verdad única a nivel internacional. No estamos innovando con este tipo de definiciones. La discusión acerca de si la estabilidad de precios tiene que ser una función primordial de los bancos centrales, despegada de las variables reales, se encuentra instalada internacionalmente, y voy a citar solo dos ejemplos. Si bien el Banco Central europeo define como primordial la estabilización de precios, por su parte la Reserva Federal de los Estados Unidos adoptó el criterio de estabilización de precios y también de crecimiento y empleo. No parece tan paradojal en este momento que frente a las recetas de que el mercado soluciona todos los problemas, la Reserva Federal esté interviniendo tan fuertemente en un contexto crítico del mercado, saliendo al salvataje de instituciones financieras, pero básicamente para que no se caiga la economía. Ahora me voy a referir a otro de los elementos novedosos de este proyecto de ley, vinculado a las relaciones entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo, y que se manifiestan a través de la creación del Comité de Coordinación Macroeconómica. La verdad es que la coordinación ya estaba establecida en la Carta Orgánica anterior, pero no se decía cómo se debía hacer, ni se hallaba institucionalizada. Aquí se formaliza la coordinación entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo, y se crea este Comité, que está integrado por el Ministro de Economía y Finanzas -o sea que es de altísimo nivel-, por dos funcionarios del Ministerio y por tres Directores del Banco Central, incluido su Presidente. ¿Cuáles van a ser las funciones de este Comité? Se va a intercambiar información sobre la política económica en general y se van a definir las metas de inflación y la política monetaria acorde con la política económica en general. Fijadas estas metas, el Banco Central tiene la autonomía operativa de actuar usando todos los instrumentos que crea necesario. Pero si hay discrepancias en la fijación de metas, ha de ser el criterio del Ministro

de Economía y Finanzas -o sea el del Poder Ejecutivo- el que prime. Todo esto nos parece muy importante, señor Presidente, porque en realidad, en el pasado, las relaciones entre el Banco Central y el Ministerio de Economía y Finanzas han sido difusas y las responsabilidades se diluían. Nadie sabía si se devaluaba o no se devaluaba; si se mantenía o no el tipo de cambio; si era responsabilidad del Banco Central; si el Presidente estaba enterado; si era responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas. Bueno, acá, con este proyecto de ley, las responsabilidades quedan claramente determinadas. Otro punto muy importante en este proyecto de ley es el fortalecimiento de la supervisión y la creación de la Superintendencia de Servicios Financieros. Hay un fortalecimiento y una jerarquización de la Superintendencia. Se unifican las anteriores Superintendencias de Intermediación Financiera y de Seguros y de Reaseguros en una sola, que es la Superintendencia de Servicios Financieros, y se definen claramente sus cometidos y su relación con el Directorio. Esto, que parece muy técnico, en realidad es muy importante, porque las acciones y las relaciones en el Banco Central se cumplían dentro de un marco de prácticas institucionales inerciales, sin definiciones claras de responsabilidad, sin reglas claras. En ese sentido, aquí están claramente definidas las funciones, las relaciones y las atribuciones de responsabilidades. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado el tiempo de que disponía la señora Diputada. Tiene la palabra el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Concedo una interrupción a la señora Diputada Charlone. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Diputado Mujica.

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Decíamos, haciendo un poco de historia, que tras la Carta Orgánica de 1995 se fueron agregando al Banco Central -en leyes posteriores- distintas funciones: el control de seguros -se crea la Superintendencia de Seguros y Reaseguros-, el de las AFAP, el del mercado de valores, el de los fondos de inversión. Estas responsabilidades se ejecutaban a niveles jerárquicos distintos y en forma descoordinada; asimismo, las actividades de las entidades estaban siendo supervisadas fraccionadamente, cuando los agentes que operan en el mercado suelen ser conglomerados: los bancos están vinculados con las AFAP, con los fondos de inversión. Entonces, no tenía sentido que los controles se hicieran por entidades separadas y, precisamente, esta es una de las innovaciones: al centralizarse y concentrarse el control en una superintendencia que puede mirar el sistema en su conjunto, se establece esta idea de control por conglomerado. La Superintendencia va a depender directamente del Directorio. Va a actuar con desconcentración y autonomía técnica y funcional, y el Superintendente va a ser designado y cesado por el Directorio, con una mayoría calificada de cuatro en cinco Directores. Voy a hacer referencia a un aspecto muy importante e interesante, que es la creación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario. Se quiere perfeccionar las normas de seguridad del sistema y se establecen claras disposiciones referidas a la protección del ahorro bancario. Esta entidad nueva, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario -tiene un largo nombre, pero vamos a abreviarlo llamándola COPAB, como aparece en el texto-, se crea como una persona de derecho público no estatal. Haciendo un poco de historia, en diciembre de 2002, después de la crisis, por la Ley N° 17.613, se creó el sistema de seguro de depósitos, para tratar de asegurar en parte o dar indemnizaciones a los depositantes en casos de quiebra y de liquidación de instituciones bancarias. Fue un avance; fue un mecanismo de seguro explícito, frente a los seguros implícitos que existían antes, cuando las instituciones financieras no caían porque el Estado las asistía una y otra vez, y era el único respaldo que había.

El seguimiento del Fondo que se creó, financiado por las instituciones bancarias, se asignó a una superintendencia específica ubicada dentro del Banco Central. ¿Qué pasa? Se considera inconveniente que el mismo organismo que tiene las funciones de regulador, de supervisor del sistema y de hacer asistencia financiera en caso de problemas de iliquidez o de insolvencia sea el mismo que administre los fondos y esté a cargo de los procesos de liquidación. Son funciones a veces contrapuestas, que tienen lógicas distintas. El liquidador o quien tiene la función de liquidación tiende a actuar rápidamente, porque es sabido que en un proceso de este tipo, cuánto más tiempo pasa, las pérdidas aumentan. El regulador del sistema tiende a enlentecer los procesos de liquidación porque asiste, trata de que no se le generen problemas en el resto del sistema. Entonces, a veces, esto genera pérdidas de tiempo. ¿Qué se ha definido en esta iniciativa? Una institucionalidad que separe las funciones, y si hay conflictos de intereses -que los hay-, que se expliciten. Por tanto, se crea la COPAB, a la cual se asigna la protección del ahorro bancario, la administración del Fondo de Garantía de Depósitos, la aplicación de los procedimientos de resolución bancaria, que pueden terminar en la liquidación de una institución -en cuyo caso hay que pagar el seguro de depósito- o en un mecanismo nuevo denominado “Procedimiento de Solución”, que es muy positivo y se introduce en la reforma de la Carta Orgánica, al que nos vamos a referir después. De alguna forma, estamos sacando de adentro del Banco Central una institución a la cual asignamos estas funciones, permitiendo al Banco concentrarse en sus funciones específicas. El Directorio de la COPAB va a estar integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 187 de la Constitución. Decía que a este respecto se introduce un mecanismo nuevo, que es la solución bancaria; o sea, cuando una institución tiene problemas financieros puede entrar en un proceso de liquidación o la COPAB puede buscar una manera -ya sea mediante fusión, absorción de otras entidades; en fin, tiene amplias potestades en este sentido- de man-

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tener el negocio en marcha, de que la institución no tenga que ser necesariamente liquidada. Se manejaba que siempre que las instituciones bancarias tenían problemas de insolvencia o liquidez se había actuado llevándolas a una especie de morgue. Esto es como un hospital: tratemos de salvar, si es posible, a esta institución. Claro; no se trata de salvarla de cualquier manera, sino que en la ley se establecen mecanismos claros y se busca la protección del ahorro y de los derechos de los depositantes, ya que se establece que este Procedimiento de Solución solo puede aplicarse en tanto signifique para los ahorristas una situación mejor o igual a la generada si la institución fuera liquidada y hubiera que pagar el seguro de depósitos. O sea, mantenemos la institución en marcha o lo que podamos rescatar de ella, pero nunca perjudicando a los ahorristas, tomando como referencia si la institución se tuviera que liquidar y cobraran por el Fondo de Garantía de Depósitos. Se establecen plazos razonables. Hay ciento veinte días para encontrar mecanismos de solución; si esto no fuera posible, se entraría en el proceso de liquidación. Si bien la decisión de cuándo una institución bancaria está comprometida y tiene que ir a uno de estos procedimientos de resolución la toma el Directorio del Banco Central, los procedimientos, tanto de liquidación como de búsqueda de la solución, quedan a cargo de la COPAB; o sea que las funciones se separan y cada uno tiene atribuidas claramente sus responsabilidades. Con seguridad, el funcionamiento pleno de esta institución quedará para el próximo período de Gobierno. Finalmente, el proyecto plantea algunas disposiciones transitorias relativas a cómo va a ser la transferencia de personal y demás del Banco Central a la COPAB y a cómo se va a elegir su primer Directorio. Ahora me voy a referir a un tema que considero muy importante: la integración del Directorio del Banco Central del Uruguay. En la discusión que hubo acerca de este proyecto de ley, modificamos los lineamientos que venían en la propuesta original y en la exposición de motivos, que planteaba despegar la duración del Directorio del Banco Central del ciclo electoral. Se fijaba una duración de

cinco años, con renovación parcial de sus integrantes, pero el mecanismo dejaba al Gobierno que asumía en minoría, al menos por un tiempo, en la integración del Directorio. Para nosotros, esto implicaba que el Gobierno que asumía democráticamente no iba a tener el control político de las decisiones a tomarse en el Banco Central. Muchos entendimos -hemos ido tejiendo nuestros acuerdos- que este aspecto tenía que ser modificado y que, más allá de priorizar los saberes y la continuidad institucional -que era un poco el criterio original del proyecto-, no existe una política cambiaria, una política monetaria, una verdad única que pueda determinar un grupo de técnicos, independientemente del partido que gobierne. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si el Gobierno plantea determinadas definiciones en materia de política económica y el Banco Central siguiera lineamientos propios, autónomos y contradictorios? Si bien estas posibles contradicciones están mitigadas por la coordinación a nivel del Comité Macroeconómico que se crea, pensamos que siempre es el Gobierno que asume el que debe tener -porque políticamente es el responsable de la situación- la responsabilidad política y la conducción política del Banco Central. En este sentido, el proyecto fue modificado. Se amplió la cantidad de miembros, llevándolo de tres -como actualmente- a cinco, haciendo coincidir la duración del Directorio con el ciclo electoral. Entonces, cada Gobierno, cada Administración que asuma, será la que designe su Directorio, según las disposiciones constitucionales, asegurándose las mayorías necesarias para cumplir sus compromisos de política económica y asumiendo la responsabilidad política, como corresponde para la gestión del Banco Central. Ahora me voy a referir a un punto conceptual que se ha discutido mucho; leí las versiones taquigráficas de la discusión en el Senado y los expertos que recibimos en la Comisión opinaron acerca de esto. Me refiero al nivel de autonomía que debe tener el Banco Central. El artículo 196 de la Constitución de la República establece que el Banco Central está organizado como un Ente Autónomo y que sus cometidos y atribuciones están definidas por la ley. O sea

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que es la propia ley la que define el nivel de autonomía. En realidad, el punto relativo a los niveles de autonomía de los bancos centrales también está en discusión en el ámbito internacional y no se trata de un tema que esté unánimemente saldado; hay diferentes posiciones. Si seguimos lo que ha pasado últimamente, advertiremos que el Fondo Monetario Internacional ha impulsado una concepción en extremo autonómica -diría, casi autárquica- que otorga al Banco Central el control de la inflación, de la política cambiaria y de la política monetaria, con independencia de las demás variables de la economía y, también, del poder político. Quiero hacer referencia a un análisis que se hizo en la Comisión, porque me pareció muy interesante. Además, creo que es importante para ubicar de qué estamos hablando cuando nos referimos a la autonomía de nuestro Banco Central. Voy a mencionar una clasificación que hizo el doctor Banda cuando nos visitó en la Comisión. Él nos planteó que existen diferentes niveles de autonomía de los bancos centrales. En un extremo de la línea, hay bancos centrales que son autónomos en cuanto a que ellos pueden fijar sus objetivos; estos son los más independientes, los más autónomos. Nos dijo que solamente el 16% de los países están adscriptos a esta concepción de banco central independiente, que fija sus objetivos. Hay otra gama de bancos centrales a los que se les fija los objetivos de política monetaria y cambiaria y el banco fija sus metas. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señora Diputada: ha finalizado su tiempo. Tiene la palabra el señor Diputado Conde. SEÑOR CONDE.- Señor Presidente… SEÑORA CHARLONE.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CONDE.- Sí, señora Diputada, con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: como decía, hay otro nivel de autonomía, en el que el

poder político establece los objetivos del Banco Central. Este debe cumplirlos, pero puede fijar sus metas. También hay otro nivel en el que la autonomía es más operativa. O sea: se determinan los objetivos y las metas del Banco Central y este tiene toda la gama instrumental para cumplirlos. Toda la operativa es autónoma; se cumple con la instrumentación que entienda conveniente. Tal como quedó redactado el proyecto, se inscribe en esta tercera categoría, en tanto es el Comité de Coordinación Macroeconómica -así está especificado- el que va a fijar al Banco Central los objetivos y las metas. Ahí se pasa la raya de responsabilidad entre uno y otro. Luego, el Banco Central tiene autonomía operativa pero para cumplir con los objetivos y las metas que se coordinan en este Comité ; en desacuerdo, prima el criterio del Ministerio de Economía y Finanzas. Por otra parte, al hacer coincidir la duración del Directorio con el ciclo electoral, se está dando el control político del Banco Central al Gobierno elegido democráticamente. Esta concepción no tiene unanimidades y puede despertar polémicas; no son nuevas las críticas, las conocemos. Sin embargo, entendemos que en este proyecto, al mismo tiempo que se fortalece al Banco Central en sus funciones de regulación y de supervisión, se lo alinea a una concepción en la que prima lo político sobre un saber tecnocrático, que siempre ha pretendido ser neutral en términos políticos, aunque en realidad nunca lo es, que se siente propietario de verdades únicas. Entonces, se fortalecen las funciones básicas del Banco Central, manteniendo todos los criterios de autonomía operativa. A la vez que se redefinen las competencias del Poder Ejecutivo y del Banco Central, ponemos énfasis en una visión donde lo político prima indudablemente sobre lo técnico. Además, hay una visión integral de la política económica -esto para mí es muy importante-, en la que la política de control de precios, la cambiaria y la política monetaria son parte esencial de ella. Con estos comentarios terminaría mi exposición en general, a cuenta de otras intervenciones que quizá deba hacer a la hora de explicar alguna duda. Muchas gracias.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: como primera reflexión, debo decir que el tratamiento parlamentario que se ha dado a este proyecto ha sido muy malo, como lo reconoció la señora Diputada Charlone. Ella no dijo que fue muy malo, sino que hubiera preferido otro. Yo digo que fue un tratamiento muy malo. Estamos hablando de la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, asunto que debería contar con el apoyo y el trabajo de carácter conjunto y convergente de los partidos políticos, construyendo políticas de Estado, lo que, como todos sabemos, es muy importante en áreas sensibles de la vida institucional. Creemos que el Banco Central, que las políticas que allí se aplican, que su Carta Orgánica y que el momento en el que estamos hoy en día, en medio de una crisis internacional, por la que seguramente se van a establecer modificaciones importantes en materia de regulación financiera internacional, ameritan acordar una nueva Carta Orgánica; es lo prudente. Fíjense: el 28 de diciembre de 2005, el Presidente Tabaré Vázquez y el Ministro Astori enviaron el Mensaje del Poder Ejecutivo al Senado; reitero: 28 de diciembre de 2005. La primera reunión en la Comisión del Senado tuvo lugar el 6 de abril de 2006. Allí fueron el Ministro, el Subsecretario y el resto del equipo económico. En esa reunión hubo un entredicho entre un Senador del Gobierno y el Ministro de Economía y Finanzas, lo que provocó respuestas del Ministro que, obviamente, interfirieron en la discusión del proyecto. En consecuencia, el proyecto estuvo dos años sin ser debatido. Se llamó a silencio a todo el mundo; dos años por ese entredicho en la Comisión. Hace pocas semanas el proyecto volvió a considerarse en la Comisión del Senado, de allí pasó al plenario, después vino a la Cámara de Representantes y aquí pasó como el “Katrina”; tres días… ¡un vendaval! Entró hace cinco días, pasó por la Comisión, casi no lo pudimos ni leer, y ya está acá para ser aprobado en el plenario. Señor Presidente: capaz que causa los mismos daños que el “Katrina”.

Seguro: urgen determinados plazos para el Gobierno; nosotros comprendemos el tema de las fechas, pero esto va en contra de la racionalidad de discutir un proyecto de esta naturaleza. Se crean cargos políticos nuevos, y ahí está la piedra angular del apuro. Se crean cargos políticos nuevos a nivel del Banco Central y por eso el plazo del 26. Yo pensaba leer alguna intervención especial del Senador Michelini, que fue miembro informante del proyecto, un entusiasta de la reducción de cargos políticos de la Administración. ¿Se acuerdan ustedes que estuvo promoviendo una ley general para que todos los organismos del Estado tuvieran tres integrantes? Sin embargo, reitero, fue miembro informante de este proyecto que pasa el número de cargos del Banco Central de tres a cinco. Como ven ustedes, la política es tan dinámica y tan cambiante que aquellos que querían poner tres Directores en todos los organismos, porque la burocracia política era muy grande, son los mismos que ahora nos recomiendan que en vez de tres haya cinco. En la Comisión recibimos asesoramientos muy ricos, por cierto, en una sola sesión en la que se trabajó el tema, pero solo para la ilustración parlamentaria, o la ilustración de los parlamentarios. (Campana de orden) ——Los integrantes de la Comisión de Hacienda recibimos un cursillo, en el que no hubo lugar a debates ni a modificaciones del proyecto. Desde nuestro punto de vista, se trata de un mal acuerdo de los entendimientos que alcanzó el Gobierno: los frenteamplistas resolvieron sus divergencias sobre el proyecto y lo traen otra vez solamente como un acuerdo de un partido político, cuando a nosotros nos parece que la Carta Orgánica del Banco Central debería tener otra consideración y otro volumen de debate. Lo lamentamos, pero no hay mucha más cosa para hacer que lamentarnos; sí tenemos observaciones y comentarios, no solamente desde el punto de vista político sino también en cuanto a aportes que algunos asesores realizaron en la Comisión. En particular, algunos economistas que estaban en condiciones de aportar no solo su experiencia sino su conocimiento de carácter profesional, como Caumont, Protasi, de Brun, Banda y el propio Bergara, que fue invitado y que también

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tuvo su doble pasaje, porque fue a la Comisión del Senado como Subsecretario a defender el proyecto sosteniendo, por ejemplo, que la integración del Banco Central no debería hacerse en el mismo tiempo que el cambio de Gobierno. Pero pasado el tiempo, ahora él es candidato a presidir el Banco Central, y no solamente este Gobierno no aplica ese criterio; no llevó adelante lo que proponía el Poder Ejecutivo -que el relevo de los integrantes del Ente Autónomo no se hiciera en el cambio de Gobierno-, sino que lo trajo a la mínima expresión: cuando cambia el Ministro, cambia el Presidente del Banco Central. Ya no es solamente cuando cambia el Gobierno; el Frente Amplio aplicó el criterio cuando cambió el Ministro. Se fue Astori y se va Cancela. Es decir que lo trajeron a la mínima expresión: la mayor volatilidad posible a la hora de cambiar el Presidente del Banco Central. Los aportes que hicieron estos técnicos, como dije, fueron interesantes y, según expresiones del ex Subsecretario Bergara -candidato a presidir el Banco-, se establecían tres metas. La primera: delinear las relaciones institucionales entre el Banco Central y el Ministerio de Economía y Finanzas, a la que ha hecho referencia específica la señora Diputada Charlone; la segunda: reorganizar el Banco Central como regulador financiero; y la tercera, crear una persona pública no estatal: la Corporación para la Protección del Ahorro Bancario, que ahora vamos a ver de qué se trata. Según expresiones muy gráficas de Bergara, esta Corporación para la Protección del Ahorro Bancario se va a transformar, va a dejar de ser una morgue y va a pasar a ser un hospital. Va a ser un hospital de Bancos; no esperará a los Bancos muertos para darles su liquidación definitiva, sino que tratará de ser una institución que los tome cuando están enfermos y logre devolverlos al sistema. En lo que tiene que ver con las funciones, la primera de estas modificaciones pone como objetivo el crecimiento y el empleo. Aquí aparece la primera divergencia entre quienes aportaron su opinión, en particular el Catedrático de Política Monetaria de la Facultad de Ciencias Económicas, el profesor Ariel Banda, que hizo un aporte bien orientado -tanto en el Senado como en nuestra Comisión-, clasificando los distintos tipos de bancos centrales, según sea su independencia, por objetivos, por metas o por instrumentos.

Recién decía la señora Diputada Charlone, y con razón, que el 16% de los bancos centrales mundiales tienen una independencia por objetivos; por ejemplo, el caso de los alemanes. El 42% de los bancos centrales del mundo tienen una diferencia -en este caso los objetivos están determinados por el Poder Ejecutivo- porque, por ejemplo, se fijan las metas que deben perseguir ante una inflación, y el 35% tiene una independencia instrumental. Por lo tanto, el objetivo y las metas del Banco Central los fija el Gobierno en la Ley Orgánica y desde el punto de vista instrumental la institución va adoptando determinadas medidas en función de las limitaciones y competencias legales. Precisamente, este es el caso del proyecto de ley que nos ocupa, de acuerdo con el cual el Banco Central del Uruguay funciona con autonomía instrumental. Creo no equivocarme -además, hay algunos compañeros contadores y economistas que podrán corregirme si hay algún aspecto errado- y haber entendido este diseño de las políticas bancocentralistas en el mundo y la inserción de nuestro Banco Central. Además, se pueden distinguir tres tipos de independencia instrumental: la política -institucional-, la operacional y la financiera. Cuando hablamos de autonomía política nos referimos al mandato, a la integración del Directorio, a los plazos y a los requisitos. En este sentido, el Gobierno cambió de criterio. El proyecto original establecía dos aspectos: por un lado, cierta cantidad de Directores y, por otro, el descalce entre los tiempos políticos y los tiempos técnicos. En un sólido argumento, Bergara -pero cuando era Subsecretario-, en la presentación del Senado, aludía a la continuidad, pero no a la de determinado pensamiento sino a la continuidad institucional, en la medida en que junto con la continuidad, un órgano o una institución de esta naturaleza aporta memoria y experiencia, sin que esto signifique un disloque absoluto entre el pensamiento político de un Gobierno que llega -que puede cambiar y que tiene legitimidad para hacerlo- y los aportes técnicos e institucionales del Banco Central. No era una mala idea. Este concepto de continuidad existe mundialmente, e inclusive en muchas instituciones que están fuera de lo que se entiende por institucionalidad y autonomía. Cuando un Gobierno toma

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la posta necesita, por lo menos, cierta continuidad en cuanto a la memoria, a la experiencia, al rumbo burocrático que le permita ejercer su Administración sin exponerse a sobresaltos, lo que a veces forma parte de la experiencia de todos los nuevos gobiernos. Es un fenómeno que se observa en relación con el Banco Central y con el funcionamiento de la propia Administración Central. Pero esto se modificó con el argumento de que, en realidad, tiene que existir un calce claro entre el cambio político y el de carácter institucional en el Banco Central. Aplicaron la frase conocida: “Como te digo una cosa, te digo la otra”. Así que ahora lo que hay que hacer es calzar el Gobierno con el Banco Central, después de una larga argumentación contraria a que tiene que haber una autoridad del Banco Central que no se modifique en el mismo momento en que se cambia el Gobierno. Se cambió el criterio. Y nosotros creemos que no fue buena la opción que hizo el Senado. Ahora, entre otras cosas, también se mencionan las funciones y se agrega el crecimiento y el empleo. Alguien dijo que acá estuvo la mano de Couriel en el sentido de agregar como objetivo del Banco Central la generación de empleo. Es un desafío interesantísimo. Desde este punto, cuando el profesor Banda vino a nuestra Comisión, dijo que hoy la política monetaria tiene muy poca influencia sobre las variables reales, puesto que la cantidad de dinero que se crea es nominal; entonces, la influencia se ejerce sobre variables nominales, como los precios y el tipo de cambio nominal, pero no en forma duradera sobre el tipo de cambio real, aunque sí en períodos cortos. Tampoco puede influir a largo plazo en el producto, y lo mejor que podría hacer es contribuir a que este funcione bien por medio de la estabilidad de precios. Este es el concepto que expresó el catedrático Banda en nuestra Comisión. No se puede mejorar el empleo porque, si emitiendo dinero -por eso a mí me suena que debe haber sido Couriel- termináramos con el desempleo, ningún país tendría desempleados. Imagínense: si emitir fuera una forma de liquidar el desempleo, estaríamos en el Paraíso para aquellos que les gusta la política de emisión; por eso me suena que Couriel debió tener algo que ver con esto. El economista Banda señala que el primer objetivo es el sistema de pagos e, inmediatamente,

por debajo se ubican los otros dos, es decir, un buen funcionamiento del sistema financiero y un control de la inflación. Hace aquí una referencia muy clara y gráfica que dice que la idea de incluir este tipo de competencias aparece como algo muy lindo en el texto, pero que no deberíamos olvidar que los países más grandes trabajan con una regla: cuando la inflación se dispara por arriba de la meta, se sube la tasa de interés, y cuando es al revés, se baja. Si estas dos variables van en el mismo sentido, la situación es favorable, pero si no es así, la realidad es otra. Posteriormente, el profesor nos hacía una serie de referencias sobre la relación de la economía decreciendo o creciendo, y la importancia de la maquinita de emitir para frenar esa tendencia en la macroeconomía. En el modelo chileno, que se le puso como ejemplo -Nueva Zelandia también-, la Carta Orgánica incluye precios, pero en realidad no funciona así. El problema es cuando se da el fenómeno de lo que hoy se llama la “estanflación”, estancamiento e inflación, los dos fenómenos juntos; el Banco Central viola la ley o la economía se cae. Esa es la reflexión que escuchamos de quienes saben bastante más que nosotros en estos temas, sin perjuicio de otros aportes que, lamentablemente, no pudimos analizar in extenso porque no podíamos incorporarlos al debate ni íbamos a modificar nada. Era como decía recién: la Comisión de Hacienda parecía un cursillo al que fuimos a escuchar atentamente, desde la hora 9 y 30 hasta la hora 13 y 30, a una serie de catedráticos que mucho saben sobre el tema. No sé si ellos sabían que su exposición no servía para nada. Yo sentí un poco de vergüenza y pensé: “Si estos supieran que vienen a hablar solamente para la versión taquigráfica…”, pero de todas maneras aprendimos bastante. A su vez, el economista Caumont plantea los objetivos y dice que esta iniciativa está redactada de manera muy entreverada. Dijo que hay tres objetivos que están incorporados en dos literales. En el primero se hace referencia a la inestabilidad de precios y luego se señala que, en realidad, debería hablar de estabilidad de la moneda… (Suena el timbre indicador de tiempo)

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el orador. Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente… SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BORSARI BRENNA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: por otro lado, el economista De Brun -más enfático en sus comentarios- señaló que el proyecto peca de utilizar mal español, una peor técnica económica, a lo que agrega una técnica legislativa equivocada. Este economista -que además fue Presidente del Banco Central- dice que el Banco Central tendrá como finalidad primordial la estabilidad de precios, que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, que es lo que establecía en una primera instancia el proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Aquí hubo discrepancias y creo que no alcanzamos a entender bien cuál podría ser finalmente la solución. Con respecto al tema institucional, y siguiendo la clasificación que el economista Banda había realizado con relación a lo que es la autonomía instrumental de carácter político, tendríamos que referirnos brevemente al Comité de Coordinación Macroeconómica. Se modifica el sistema de designación y el proyecto de ley establece un retroceso en la delimitación del mandato. Desde nuestro punto de vista, estos cambios no se justifican, en la medida en que la iniciativa se inclina por una opción de autonomía instrumental en la cual el Gobierno decide los objetivos y las metas del Banco Central, determinando qué instrumentos debe utilizar y de qué forma hacerlo. Este Comité tiene una integración de tal naturaleza que afecta la autonomía del Banco, en la medida en que se hace prevalecer el criterio del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el de la institución, en contradicción con lo que expuso recién la señora Diputada Charlone. No es lógico que este Comité esté constituido por Directores del Banco Central, dos funcionarios del Ministerio de Econo-

mía y Finanzas, que están sujetos a jerarquía. Esto crea un problema de discusión pública que tendrá sus filtraciones nada menos que en un área tan delicada como la financiera, y uno de enfrentamiento jerárquico, porque una cosa es que prevalezca el criterio del Ministro y otra, que prevalezca el de un funcionario sobre los Directores del Banco Central. Es muy difícil poder administrar esto, sobre todo teniendo en cuenta las competencias que se dan a este Comité de Coordinación. Hasta el momento ha funcionado bien, y debería dejarse el nivel de entendimiento y de diálogo entre las dos instituciones. Recién se nos decía que puede haber un enfrentamiento o una contradicción entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central, pero esto no ha pasado; ni siquiera ocurrió en la crisis. En la historia del Banco Central y del Ministerio de Economía y Finanzas no ha habido circunstancias que pongan al país al borde de la crisis por falta de entendimiento entre estos dos organismos. Puede ocurrir que haya visiones distintas en la interpretación, pero no se puede decir que no somos capaces de entender estos temas, porque en momentos muy sensibles ha habido entendimiento, más allá de que a veces ambos hayan tenido distintos puntos de vista. Someter al Banco Central a una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, que no es el Ministro sino un funcionario, nos parece un exceso. Además, esto pone rigidez entre los organismos y limita la autonomía del Banco Central. No entendemos cómo se explica que se eleve de tres a cinco el número de Directores del Banco Central. Fue claramente expuesto; el Directorio del Banco Central es deliberante, toma resoluciones en la deliberación. Es un órgano colegiado; el Presidente no tiene un funcionamiento adicional o de Director General como ocurre, por ejemplo, en la ANEP. El Presidente de la ANEP es el Director General del organismo y el CODICEN es un órgano deliberante al que el Presidente del CODICEN lleva sus resoluciones; pero este Presidente tiene autonomía para dictar todo tipo de resoluciones y hacer funcionar al organismo, y luego lo pone a consideración del CODICEN. En el Banco Central no es así. Las resoluciones se deben tomar en el órgano, en la mesa del Directorio, es decir, como un órga-

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no deliberante. Si con tres es complicado, imagínense con cinco. Además, ya hubo cinco miembros y volvimos a tres. ¿Por qué llevarlo a cinco nuevamente? Nos parece que esto va a crear más problemas. Al no existir una Gerencia General que centralice la actividad en las distintas áreas, un ejecutivo colegiado complica, y mucho, la gestión. Se pierde la posibilidad de asegurar la continuidad y la experiencia que aportan distintos Directores porque -como dije anteriormente- no hay continuidad, y si bien este es un tema gerencial, de alguna manera lo transporta a las determinaciones que pueda tomar el Banco Central en un momento difícil, como prestar asistencia a un banco. Esta ley crea un mecanismo por el cual la asistencia a un banco debe obtener unanimidad. Es decir que basta con que un Director del Banco Central no esté de acuerdo para que no se asista a un banco y este caiga. Basta con la oposición de uno solo de los Directores para que la asistencia anticipada a un banco -que es una de las funciones que tiene el Banco Central- no funcione. A nosotros nos parece que esto tiene gravedad, así como la autonomía de la Superintendencia, que está anulada por las facultades del Directorio. Esto quiere decir que el Directorio tiene la posibilidad de revocar de oficio todos los actos administrativos, y ni siquiera se utiliza el procedimiento del recurso de revocación, que es el más usual. Con respecto al tema que plantea la concentración de toda la actividad en el Banco Central y la creación de un órgano cuyos integrantes podrían durar ocho años en sus cargos y renovarse por ocho años más, es decir, dieciséis, esa es una manera de trabajar en forma independiente y descalzada. Quiere decir que los integrantes del Comité de Coordinación pueden estar ocho años más otros ocho años si son renovados, pero sobre la base de que el Directorio del Banco Central, de oficio, tiene la capacidad de revocar todos los actos administrativos de ese organismo. Desde el punto de vista institucional esto genera preocupaciones que, obviamente, van en la dirección de la metodología que utilizó el economista Banda para informarnos sobre esta cuestión. Por otra parte, hay que tener presente la autonomía económica. Hay algunas cuestiones que generan gran preocupación; eso fue mencionado

por el economista en su intervención. El artículo 9º, al que hace referencia el artículo 5º del proyecto, tiene que ver con el saldo remanente de las utilidades netas. Esto es muy técnico; lo he leído un par de veces para tratar de entenderlo y trasmito al Cuerpo lo que se dijo en la Comisión. Allí se expresó que el mismo se acreditará a la cuenta del Tesoro Nacional del Poder Ejecutivo, previa compensación de los créditos impagos que este último mantenga con el Banco. Téngase presente que la transferencia de utilidades al Poder Ejecutivo, a Rentas Generales, constituye un mecanismo a través del cual puede generarse financiamiento inflacionario. Y este punto de la capacidad de financiamiento del Banco Central al Poder Ejecutivo fue puesto en cuestión severamente por más de uno de los visitantes de la Comisión, que dijeron que era una manera peligrosa de generar financiamiento a través de transferencias de este Banco. En definitiva, señor Presidente, nosotros creemos que hay aquí una modificación que no es conveniente en este momento. La delegación de AEBU puso la nota -a mí me parece correcto- en el sentido de que se están modificando los principales criterios a nivel financiero internacional y el Uruguay está avanzando hacia la modificación de una carta orgánica que no está acordada, que puede quedar vetusta la semana que viene. La intervención de la delegación de AEBU fue, a mi entender, bastante interesante porque señaló que una cantidad de acuerdos internacionales que tienen bastante tiempo, de alguna manera han sido anunciados en esa reunión en la que todos escuchamos las declaraciones del Presidente de los Estados Unidos de América y del Presidente “pro tempore” de la Unión Europea, señalando que tendrá que haber un acuerdo nuevo sobre las reglas internacionales del sistema financiero y que ese acuerdo va a llevar a establecer reglas más proteccionistas, lo que suponemos que será así. El Presidente francés acaba de hacer un discurso muy conservador con respecto a los nuevos controles internacionales que habrá que generar. No sabemos si esta modificación de la carta va en esa línea porque esto fue pensado hace más de dos años, para otro momento, cuando no estaba prevista la crisis que estamos viviendo. Por lo tanto, el Partido Nacional no justifica una modificación de

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la Carta Orgánica del Banco Central si no resuelve las situaciones más críticas que el organismo ha debido enfrentar. Este es, apenas, un enfoque de carácter lateral, y no va al fondo de los problemas. En realidad, somos partidarios de la creación de una nueva Carta Orgánica que bien podría y debería diseñarse con el acuerdo de todos los partidos políticos, trabajando en conjunto, en lugar de esta “impasse” de dos años y medio, motivada por discrepancias internas del propio Frente Amplio, entendibles desde nuestro punto de vista, pero que atentan -como tantas veces- contra la buena técnica legislativa y la capacidad de entendimiento que se necesita para legislar. La crisis financiera de 2002 puso de manifiesto tres problemas graves: la insuficiencia de la regulación -ahora dramatizada a nivel internacional-, la de los controles y la falta de una delimitación de las responsabilidades operativas entre el Banco Central y el Poder Ejecutivo. Al contrario de lo que ha dicho el Gobierno en su informe en general, creemos que este cambio genera más confusión que claridad en esa relación, y el control de los servicios financieros en el mundo permite que un problema local, relativamente focalizado, se haya convertido en un problema global para el cual aún no se vislumbra una solución. Para el Uruguay, la vulnerabilidad del sistema financiero se agrava porque, obviamente, los activos financieros y parte de las reservas internacionales se han movido y mucho. Desde nuestro punto de vista, la autoridad monetaria debería tener posibilidades instrumentales de intervenir en los flujos financieros en circunstancias que hagan probable una crisis o que causen perjuicio al sistema. Nosotros no queremos ni alentar ni hablar de una crisis del sistema financiero uruguayo en el medio de esta crisis internacional, pero no se la puede descartar. Más bien creemos que la crisis va a ser de otras características y ojalá no llegue a nuestros bancos. Finalmente, también nos visitaron algunos otros interesados en aclarar algunos puntos de los que nosotros queremos también dejar constancia. El artículo 9º del proyecto, en la modificación que hace del artículo 37 de la Carta Orgánica, en donde hace referencia a entidades supervisadas, en el literal B) -haciendo una descripción, como bien

explicó el señor Diputado Asti en su intervención en la Comisión-, habla de aquellas que prestan servicios financieros de cambio, transferencias domésticas al exterior, servicios de pago y cobranzas. Hace una descripción: servicios de cofres fort, créditos y otras de similar naturaleza. Y establece en la última oración del literal B) que estas entidades solo podrán financiarse con recursos propios o a través de instituciones de intermediación financiera. Nosotros queremos dejar en claro que la expresión “a través” significa que los fondos que reciben estas instituciones que hacen servicios financieros se hacen a través del sistema financiero, pero no son fondos del sistema financiero. Es decir que no recogen dinero del sistema financiero sino que reciben dinero, incluso financiamiento internacional, a través del sistema financiero. Es muy importante que esto se interprete así, porque de pronto en el futuro alguien entiende que los servicios financieros que se brindan en el país, es decir, todos aquellos que están prestando dinero y no son bancos, deben conseguir dinero de los bancos. Pero claramente eso no está referido a esta interpretación, sino a que el dinero que reciben debe pasar por el sistema financiero de manera de dar transparencia a los movimientos económicos y a los dineros que lleguen al país pero que no provienen de los bancos. Hago esta aclaración -que quisiera también expresara el resto de las bancadas si todos entendemos lo mismo- porque nosotros lo interpretamos así. Queremos dejar constancia de que este es nuestro punto de vista. Por las razones que dimos al comienzo, señor Presidente, es que el Partido Nacional va a votar en contra este proyecto de ley que ha presentado el Poder Ejecutivo. Era cuanto quería decir. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: simplemente quiero que quede claro que el Senador Michelini en el Senado defendió el proyecto del Frente Amplio, no el suyo propio. En muchas cosas nosotros podemos pensar de una manera y la fuerza política resolver en otro sentido y nosotros acatamos la

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mayoría y defendemos lo que la fuerza política resuelva. Entonces, cuando se habla de cambios de parecer o de opinión -que son varios, de cualquier persona y en cualquier fuerza política-, queremos dejar en claro que podemos seguir pensando de una manera, pero que el Senador Michelini en el Senado defendió el proyecto de la fuerza política. Nada más. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: confieso que esta es una de esas jornadas en las que uno siente, a nivel personal, político y a nivel intelectual una frustración, porque sabe de antemano que cualesquiera sean los fundamentos, los argumentos que se vuelquen en la discusión, los dados están echados. Y los dados están echados en este caso para el Banco Central del Uruguay, cuya autonomía en la noche de hoy va a ser debilitada sustancialmente debido a las modificaciones que se hacen a la Carta Orgánica de esta institución. Mire, señor Presidente: decimos que se debilita la autonomía del Banco Central porque de acuerdo con lo que establece la Carta Orgánica -que en líneas generales se mantiene- este tiene como finalidad primordial -así lo dice también la propuesta de modificación-, entre otros aspectos, la estabilidad de precios. Es decir que el Banco Central tiene, entre sus funciones primordiales, velar por la estabilidad de precios, pero en este mismo proyecto, en el artículo 2º, se establece la creación de un Comité de Coordinación Macroeconómica, que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, por dos funcionarios de su Cartera -no sabemos de qué jerarquía-, obviamente, que este designe, y por tres miembros del Directorio del Banco Central, incluido su Presidente. En el literal B) se determina como función de este Comité de Coordinación Macroeconómica el establecimiento de la meta de estabilidad de precios, que, como dijimos, era una de las finalidades primordiales que, a través del artículo 3º de su Carta Orgánica, se asignaba al propio Banco Central.

El literal B) asigna como función a este Comité de Coordinación Macroeconómica que se crea “El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario general”. A renglón seguido agrega: “En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo”. Vale decir que la finalidad primordial del Banco Central o una de las dos finalidades primordiales que tiene -a nuestro juicio-, que es velar por la estabilidad de precios, queda sujeta, por esta modificación, a la voluntad del Poder Ejecutivo. El Banco Central del Uruguay se debilita en cuanto a su autonomía. Hasta hoy, los dos incisos finales del artículo 3° de la Carta Orgánica del Banco Central, luego de hacer referencia a la necesidad de velar por la estabilidad de la moneda nacional -de acuerdo con la redacción que se le daba en el literal A), que, de alguna manera, determinaba la autonomía del Banco Central en esta materia-, establecían -si este proyecto se aprueba, esto se elimina-: “En el ejercicio de estas finalidades” -entiéndase que acá hay una referencia expresa a velar por la estabilidad de precios- “el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo. Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por este artículo” -entiéndase también la finalidad de velar por la estabilidad de precios- “podrá mantener su criterio haciéndoselo así saber al Poder Ejecutivo a los efectos de la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento establecido por el artículo 197 de la Constitución”. Vale decir que el mecanismo previsto en el artículo 197 de la Constitución establece que cuando el Poder Ejecutivo -esto es, el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros o actuando en acuerdo con el Ministro de la Cartera respectiva- considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales, podrá hacer las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados. Inclusive, en caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o las remociones que considere del caso. Pero en-

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tiéndase que el Directorio del Banco tenía la potestad, de acuerdo con la Carta Orgánica vigente, de establecer y de mantener lo que consideraba su posición, su criterio, haciéndoselo saber al Poder Ejecutivo, y lo que regía no era la voluntad del Poder Ejecutivo. Ahora resulta que la opinión de un Comité de Coordinación Macroeconómica, en el que primará la posición del Ministro de Economía y Finanzas, bastará para que se corrija esa decisión, borrando con el codo lo que se escribió con la mano, porque si velar por la estabilidad de precios era una función esencial del Banco Central -como se establece en el artículo 3º de la Carta Orgánica del organismo-, no puede ser que un artículo posterior dé esa potestad al Comité de Coordinación Macroeconómica que se crea, en el cual la voluntad que primará será, en este caso, la del Ministro de Economía y Finanzas. Para abundar en males, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo preveía -respecto a la estabilidad de precios, es decir, la referencia que hay en el artículo 2º cuando se crea el Comité de Coordinación Macroeconómica- que en “caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y el Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.- Si el Banco considerara que la decisión finalmente adoptada afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por el artículo 3º, podrá informar al Senado”. Este inciso estaba en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, pero fue eliminado en el Senado, así como el inciso final, que establecía: “Lo actuado por el Comité de Coordinación Macroeconómica y sus fundamentos, así como las eventuales diferencias de posiciones se comunicarán en un informe público”. Es decir que desde el punto de vista de la transparencia del funcionamiento del Estado, nos enteraremos de esta eventual discordancia entre el Directorio del Banco Central del Uruguay y el Ministro de Economía y Finanzas si se filtra porque, de lo contrario, los ciudadanos de este país la ignoraremos. Entonces, se hará la voluntad del Ministro de Economía y Finanzas. Esto es lo que se establece en esta iniciativa, y esa es una norma que notoriamente debilita la autonomía del Banco Central del Uruguay.

Pero no terminan aquí las modificaciones que a nuestro juicio son inconvenientes. En el literal A) del artículo 3º se hace referencia a la estabilidad de precios. Por cierto, la redacción que había enviado el Poder Ejecutivo era notoriamente mejor porque establecía la finalidad de la estabilidad de precios, definida como el mantenimiento de niveles de inflación bajos y sostenibles. Y aquí, claro está, cuando se habla de niveles bajos y sostenibles se está dando al propio Banco Central determinada flexibilidad en el uso de los instrumentos, flexibilidad sojuzgada al Comité de Coordinación Macroeconómica. Pero ahora, además, la modificación que se introduce en el Senado -creo que tiene razón el señor Diputado José Carlos Cardoso en cuanto a que esto tiene nombre propio- refiere a que la estabilidad de precios contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, como si con inflación se pudiera, en el mediano y largo plazo -y en función de la estabilidad de precios-, tener objetivos en materia de crecimiento y empleo. Creo que esto no es sostenible siquiera desde el punto de vista de la teoría económica, pero va a figurar para la anécdota en este literal A) del artículo 3º, que determina los objetivos del Banco Central. Otro aspecto no menor que nos lleva a pronunciarnos en contra de esta modificación, de esta reforma de la Carta Orgánica, es la creación de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, incluida en el Título III de este proyecto de ley, que, por cierto, supone seguir la línea de esta inflación de institucionalidad que se ha dado en estos últimos tiempos, creando nuevas instituciones, generando más burocracia para hacer lo mismo que se podría hacer en el ámbito del Banco Central. Habría bastado que se hubiera seguido con la misma solución que se estableció para la Superintendencia de Servicios Financieros -esto sí es un acierto de este proyecto, que valoramos- para dar respuesta a este servicio de Protección al Ahorro Bancario. Lamentablemente, se crea una persona pública no estatal, integrada por tres Directores, que tendrá un presupuesto de funcionamiento que se restará del Fondo de Protección al Ahorro Bancario. Es decir que se disminuirá el Fondo que fue creado con el aporte, entre otros, de los bancos, y que tenía el destino específico de proteger el ahorro bancario para financiar una nueva entidad burocrática cuyos Directores… (Suena el timbre indicador de tiempo)

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente… SEÑOR POSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente quiero finalizar mi exposición; no quiero robar a la Cámara más que los quince minutos que he utilizado hasta ahora. Los Directores de este órgano serán designados por ocho años; inclusive, se puede duplicar ese período, llegando a dieciséis años. Son tres integrantes. Yo advierto que estos tres integrantes triplican lo que, por otro lado, se decidió en materia de Superintendencia de Entidades de Servicios Financieros, que va a tener un único integrante. Además -y con esto termino-, si miramos las funciones, los poderes jurídicos de esta entidad, advertimos que en el literal B) del artículo 16 se establece que deberá “Controlar la integridad y veracidad de la información solicitada a las instituciones”, mientras que en el literal C) se indica que deberá “Evaluar permanentemente el riesgo a que están expuestas la solidez y solvencia de las instituciones y empresas integrantes del sistema de intermediación financiera”. ¿Por qué hago mención a estos dos literales, a estos dos poderes jurídicos de la nueva entidad que se crea? Porque son los mismos que tiene la Superintendencia de Servicios Financieros. En todo caso, vuelvo a lo del principio: se debilita la autonomía del Banco Central, se “inflaciona” nuevamente de instituciones burocráticas el funcionamiento del Estado y poco se avanza o, mejor dicho, se retrocede, en lo que tiene que ver con el fortalecimiento del sistema democrático. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: después del extenso y detallado informe de la compañera Charlone, que expresó los fundamentos básicos por los cuales, res-

ponsablemente, esta bancada apoyará este proyecto de ley -que, como es obvio, nosotros también respaldamos-, queremos decir que esta iniciativa integra la serie de reformas estructurales institucionales que se planteó el Frente Amplio al llegar al Gobierno como una forma de avanzar en la creación de un Estado y de un mercado más eficientes. La Carta Orgánica que hoy proponemos modificar tiene más de trece años de vida y fue puesta a prueba durante las últimas crisis bancarias individuales y generales, no saliendo bien parada de ellas por las debilidades evidenciadas, fundamentalmente en la última crisis general de 2002, más allá de que hay que recordar las responsabilidades de conducción y/o falta de voluntad política que también se advirtieron en aquella oportunidad. Hoy, cuando nosotros y el mundo miramos asombrados cómo el primer centro financiero internacional se derrumba y contagia globalmente a todo el resto de los mercados, sin que desde ese centro de poder se haya realizado una correcta regulación, supervisión y control, se hace imprescindible adoptar localmente la adecuación a la realidad cambiante de los mercados. Se nos decía que, justamente ahora, cuando el mundo cambiará los mecanismos de regulación, no deberíamos cambiar nosotros la Carta Orgánica del Banco Central. Creo que no se ha entendido nada de lo que estamos hablando, porque los mecanismos de regulación no están en la Carta Orgánica del Banco Central. Todo lo que se dijo en Comisión con respecto a Basilea I y Basilea II no figura en esta ni en la anterior Carta Orgánica del Banco Central; se hace a través de circulares. Esa es la independencia operativa que debe tener un Banco Central en lo que tiene que ver con la regulación y la supervisión financiera. Como ya dijo la compañera Charlone, estas modificaciones regulan la disposición constitucional de la autonomía del Ente y la forma en que esta se ejerce, en equilibrio con los demás Poderes del Estado, con los que puede tener áreas de coincidencia. Es claro que en el pasado no había un marco desregulado del Ministerio de Economía y Finanzas en áreas macroeconómicas. Aquí se ha hablado de que esto había funcionado bien sin que hubiera habido conflictos. ¡Claro! No había conflictos porque dependía de quién estuviera en la Presidencia del Banco Central

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y en el Ministerio de Economía y Finanzas. Hubo algunos casos, con nombres propios, muy conocidos por quienes están sentados aquí y también por los que han abandonado la Sala; se sabía cuándo un Presidente del Banco Central mandaba al Ministro de Economía y Finanzas y cuándo un Ministro de Economía y Finanzas mandaba al Presidente del Banco Central y este se callaba la boca. Nosotros planteamos una regulación formal precisamente establecida en las áreas de información relacionadas con las competencias bancocentralistas, con la política económica en general y con la estabilidad de precios en particular, que nos permite tener una visión mucho más seria del funcionamiento de estas relaciones. En este período nuestro Gobierno creó, sin norma legal expresa, el Comité de Coordinación Macroeconómica, que permitió a las jerarquías de ambas instituciones, en forma transparente -porque, además, se comunicaba a la opinión pública-, elaborar en común y coordinadamente las políticas a implementar en cada área específica. Esto ha demostrado que es conveniente regularlo, precisamente, para los próximos períodos y para las próximas autoridades, avanzando en definiciones, explicitación y formalización de los procesos de decisión, coordinación y rendición de cuentas. La regulación de ese proyecto es muy medida para respetar la autonomía en cada ámbito, pero en última instancia establece la primacía del Ministerio de Economía y Finanzas en las decisiones sometidas a consideración del Comité de Coordinación Macroeconómica. Y creemos que es correcto; así fue definido desde el primer momento: debe ser, en última instancia, el Ministerio de Economía y Finanzas el que decida, en función de la política macroeconómica que en cumplimiento de los objetivos del plan de Gobierno se haya fijado. Concomitantemente con la coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecen las finalidades primordiales del Banco Central del Uruguay, centradas en la estabilidad de precios, en el apoyo a la política económica en general y en la regulación y supervisión de los sistemas financieros y de pago. Aquí se ha hablado casi en forma peyorativa del tema de la estabilidad de precios, de que no contradi-

ga las políticas de crecimiento y empleo. No se le pide al Banco Central que haga políticas de empleo. Se le dice que esa estabilidad de precios debe ser coincidente con los objetivos de crecimiento y empleo, lo que es algo muy distinto a encargar al Banco Central la generación de empleo, como acá se dijo intentando ridiculizar. Se dispone la ampliación del número de Directores a cinco. También esto se ha criticado. Hay que tener en cuenta la acumulación de tareas que distintas leyes posteriores a la primera Carta Orgánica han encomendado en lo instrumental al Banco Central: el mercado de seguros, el mercado de valores, los fondos de previsión, etcétera. La ampliación a cinco Directores posibilita la integración de Comisiones técnicas multidisciplinarias que faciliten la tarea tan importante que tiene esta Institución. El actual Presidente del Banco Central del Uruguay nos comentaba la dificultad, no solo de tomar decisiones sino de discutir alternativas cuando uno de los Directores no estaba presente y solamente era un mano a mano entre dos Directores. No es la mejor forma que él -que vivió esa experiencia- entendía para resolver temas de la trascendencia que hoy tiene el control del sistema financiero. En este primer orden de temas institucionales, también se establece la forma y el plazo en que el Banco Central deberá informar al Parlamento, en su rendición de cuentas, de las actividades realizadas en el año anterior y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con sus fines y con la planificación futura de sus actividades. En segundo lugar, hay un conjunto de modificaciones que proponen cambios importantes para el fortalecimiento de la supervisión y regulación financiera, no solo con el fin de promover el buen funcionamiento del mercado financiero, sino también para poder actuar eficientemente en la prevención y acción correctiva en los casos de crisis, lo cual veíamos que había fallado hace muy poco tiempo, y así le costó a toda la sociedad uruguaya. Se responde con esta formulación centralizada de la Superintendencia de Servicios Financieros a la realidad de las instituciones participantes en conglomerados financieros que actúan en las diversas áreas supervisadas. De esta forma, se determina la diferencia de niveles de jerarquía que tenía esa supervisión, de lo que ya habló la señora Diputada Charlone.

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Se perfecciona la regulación de las relaciones de la Superintendencia con el Directorio del Banco y, en particular, la descentralización de las decisiones técnicas de la primera a través de mecanismos de planificación y rendición de cuentas, con la creación del Comité de Regulación y Supervisión. Se ha mencionado una interpretación que hicimos en la Comisión con respecto al artículo 9º, que modifica el artículo 37 de la Carta Orgánica. Reiteramos que manifestamos en la Comisión que el mismo debe leerse en el entorno en que se inserta y que este artículo, en este caso, es la clasificación de las instituciones con el objeto del tipo de supervisión que la Superintendencia realizará. Por lo tanto, en este artículo no se está limitando el tipo de financiamiento que cada agente pueda tener. Las administradoras de crédito -que eran el objeto de la pregunta-, por definición no pueden acceder al ahorro público nacional porque, si no, entrarían en otra categoría y en otro tipo de regulación, como son las instituciones de intermediación financiera, que sí están autorizadas a acceder al ahorro público. En tercer término -pero no menos importante-, se crea una nueva institucionalidad para la protección del ahorro público como una unidad desconcentrada del Banco Central, que perfecciona el mecanismo de seguros de depósitos vigente y fortalece la red de seguridad del sistema financiero. Se prevé la posibilidad de implementar soluciones alternativas a la liquidación de bancos -como muy bien lo explicaba la compañera Charlone y no voy a reiterar-, facilitando los procesos de fusión o absorción que permitan mantener el negocio en marcha, minimizándose así las pérdidas de valor sin que esto signifique incrementar cargos al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Con la desconcentración de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario fuera del Banco Central y sus facultades de liquidador, se pueden explicitar los distintos conflictos de intereses existentes entre los diferentes agentes públicos que integran la red de seguridad financiera. También el señor Presidente del Banco Central nos decía que en algunos momentos sentía el síndrome de esquizofrenia, ya que tenía que tratar al mismo tiempo dos intereses contrapuestos como eran los de la Superintendencia de Regulación del Sistema Financiero y los de Protección del Ahorro Bancario. Evi-

dentemente, esta desconcentración necesita, por la separación institucional que se da, mecanismos de coordinación entre la COPAB y el Banco Central del Uruguay, que están claramente definidos. Por último, en cuanto a la COPAB, debo decir que el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal pretende desvincularla también, en la mayor medida posible, de las obligaciones del Fondo de Garantía de Depósitos respecto a los recursos del Estado, estableciendo cuáles son los fondos que están garantizando esos depósitos. Con todas estas normas modificativas creemos que se ha fortalecido al Banco Central del Uruguay como institución y se ha fortalecido la regulación del sistema financiero en general, la coordinación regulada entre el Banco y el Ministerio de Economía y Finanzas en la política macroeconómica, el sistema de protección al ahorro público y, en definitiva, se ha mejorado el clima de negocios y de inversión en base a la confiabilidad y responsabilidad del control público. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: propongo que se suprima la lectura y que se vote por Títulos. El Título I, “Misión y autonomía del Banco Central del Uruguay”, comprende los artículos 1º al 7º; el Título II, “Supervisión del sistema financiero”, abarca los artículos 8º al 13; el Título III, “Protección del ahorro bancario”, los artículos 14 al 49, y el Título IV, “Normas finales y transitorias” comprende los artículos 50 al 60. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota)

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——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: voy a pedir que se desglose el artículo 4º, del Título I, así como el Título II, y dentro de él especialmente el artículo 9º. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Antes de proseguir, queremos dejar una constancia desde la Mesa. En el Anexo I del Repartido figura una fe de erratas enviada por el Senado. Dejamos constancia de que se va a recoger en el texto. Léase. (Se lee:) “Cúmpleme informar a usted que en la comunicación del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores por el que se modifica la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay, en el Artículo 5º donde dice: ‘Artículo 12.- E) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República’, debe decir: ‘Artículo 12.- C) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República'”. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: en virtud de la importancia, de la envergadura de la reforma que se va a aprobar, quisiera que la Mesa nos trasmitiera cuáles son las mayorías a aplicarse. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- De acuerdo con la información que tenemos, se necesita mayoría absoluta. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: pido a la Mesa que se lea la norma que así lo establece, para compartirla con la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese lectura al artículo 199 de la Constitución de la República. (Se lee:) “Para modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. ——En discusión el Título I, con excepción del artículo 4º, que ha sido desglosado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero llamar la atención del Cuerpo, aunque sé que a esta hora va a ser difícil. En este artículo se hace referencia al informe al Poder Legislativo. Actualmente, sé que existe una disposición -realmente no la pude ubicar; no me fue posible ingresar a la página web del Banco Central del Uruguay- por la cual el Banco Central tiene la obligación de informar a la Asamblea General, dentro de un plazo de ciento veinte días, la evolución económica de nuestra economía y del programa de política monetaria. De hecho, lo que ha pasado en este período de Gobierno es que el Banco Central del Uruguay no ha cumplido con ese plazo. Generalmente, esa comunicación a la Asamblea General se ha realizado con posterioridad a los ciento veinte días. En la modificación que se propone se fija un plazo de sesenta días porque, de acuerdo con la redacción del artículo 48, el 1° de marzo de cada año el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un informe escrito que podrá ser ampliado verbalmente. O sea que para poder ser enviado el 1° de marzo tendría que estar pronto en el mes de febrero. Esto tiene la dificultad de que gran parte de la información referida a lo que fue la evolución de la economía no va a estar en conocimiento del Banco Central; a lo sumo se

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tendrá conocimiento de la evolución del tercer trimestre del año anterior, con lo cual muchos de los comentarios que se realicen se harán en función de estimaciones. Si así no fuera, está este antecedente de incumplimiento de los plazos. Me parece que la modificación que se establece, entre otras tantas, es también inadecuada. Quería dejar constancia de ello. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4°. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado el Título I. Como el Título II fue desglosado, se pasa a considerar el Título III, “Protección del Ahorro Bancario”, que comprende los artículos 14 a 49, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado el Título III. En discusión el Título IV, “Normas Finales y Transitorias”, que comprende los artículos 50 a 60, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado el Título IV. En discusión el Título II, “Protección del Ahorro Bancario”, que comprende los artículos 8 a 13, inclusive. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que se desglose el artículo 9°, y voy a expresar, al margen de la consideración que posteriormente haré cuando se trate el artículo 9°…

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Todo el Título ha sido desglosado, por lo que puede hablar tranquilamente de los artículos. SEÑOR POSADA.- Solicito que se vote el Título II, con excepción del artículo 9°. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título II, que comprende los artículos 8 a 13 inclusive, con excepción del artículo 9°. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9°. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero dejar constancia de que hemos votado afirmativamente los artículos 8°, 10, 11, 12 y 13. Consideramos que el Título II es realmente lo único que se puede apoyar y destacar de este proyecto de ley a consideración de la Cámara, por cuanto centraliza toda la parte del control financiero en una superintendencia, agrupando lo que sería la superintendencia de seguros, la superintendencia de AFAP. Nos parece que es un avance, que se contradice con el retroceso que representa la creación de un órgano colegiado, como el que ya se votó, respecto a la corporación de protección del ahorro. Por un lado se avanza y, por otro, se retrocede. Además, y con relación al artículo 9°, quiero hacer mención a algunas constancias que se han dejado y que nosotros compartimos, sobre las modificaciones que se establecen en el artículo 37 de la Ley N° 16.696. Este artículo 9° modifica, entre otras disposiciones, el artículo 37 de esa ley, en el que se agrega un literal B), que creemos también es un importante avance, por cuanto todas las entidades que allí se mencionan pasan a ser supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros, entre ellas, las casas de crédito, que tienen una importancia vital. Representantes de estas entidades y la delegación de AEBU indicaban que estas entidades manejan una parte sustancial del crédito público. De hecho, estamos hablando de que ochocientas mil personas acceden a estas entidades mientras que las que acceden al sistema bancario son cien mil. Hay una relación de ocho a uno en la cantidad de personas que acceden y, obvia-

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mente, las que llegan a este tipo de créditos son las de más bajos ingresos, inferiores a $ 12.000. Eso me parece importante destacarlo. Al igual que otros legisladores, entiendo que la referencia que se ha hecho al final de este literal B), en el sentido de que estas entidades solo podrán financiarse con recursos propios o a través de instituciones de intermediación financiera -prohibición que se establece aquí-, está expresando fundamentalmente que estas entidades no pueden ser captadoras de ahorro público, tal como dijo el economista Bergara en su comparecencia ante la Comisión. En esa reunión, indicó que el literal B) está pensado para el ahorro público doméstico. Expresó que tal como está redactado y razonado están pensando en recursos propios -préstamos bancarios- para el funcionamiento del sistema doméstico. También dijo que la clave del asunto está en que la relación del financiamiento no sea una relación de depósito. Vale decir que esta redacción, de alguna manera da la posibilidad a estas entidades de obtener, vía instituciones de intermediación financiera, préstamos del exterior, por ejemplo. Queríamos dejar esta constancia, ya que coincide con lo que han expresado los señores Diputados José Carlos Cardoso y Asti. Gracias, señor Presidente. SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: también en el mismo sentido, quiero dejar una constancia porque la discusión en la Cámara hace a la interpretación auténtica de la norma. Entendemos que las administradoras de crédito, las casas de crédito, están comprendidas en los controles que establece el literal B) del artículo 37. Queremos aclarar esto a título expreso, porque fue una inquietud que nos trasmitió la delegación de AEBU en el sentido de que pudiera haber algún tipo de evasión de la norma o de disminución de los controles, vía su inclusión en el inciso siguiente, en las actividades que están establecidas en el numeral I). Por lo tanto, a título expreso decimos que están comprendidas en el literal B) del artículo 37; el artículo 9° sustituye los artículos 36 y 37. Tal como señalaba el señor Diputado Posada, la limitación en la posibilidad de financiamiento para estas entidades -que dice que pueden financiarse con recursos

propios o a través de instituciones de intermediación financiera-, refiere a que dentro del mercado doméstico esta es la forma de financiamiento que no puede captar depósitos, pero si hubiera otras, naturalmente serían contempladas en la reglamentación. No pueden captar ahorro público porque de lo contrario estarían comprendidas, no en el literal B) sino en el A), y serían instituciones integrantes del sistema de intermediación financiera, es decir, bancos. Importa dejar esta constancia porque fue una de las inquietudes que se manifestó en la Comisión. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: tal como está redactado este artículo, puede dar lugar a alguna interpretación diferente. Por supuesto que no hemos tenido oportunidad de modificar el texto porque los tiempos no lo permitieron. Entonces, es importante dejar constancia de cuál es el espíritu del legislador al aprobar esta norma. Es decir, a la hora de interpretar su contenido es importante el debate parlamentario y al respecto creo que este último párrafo del literal B) del artículo 37 que se incluye, tiene el sentido que aquí se acaba de decir. Además, tiene otra virtud: todo el dinero que llega allí, si no es propio pasa por el sistema financiero, que tiene controles específicos, y esos controles tienen salvaguardas para dineros que pueden estar siendo utilizados, procedentes de fuentes que nuestro régimen jurídico no habilita. En buen romance, nos protege del lavado de dinero. Entonces, todo dinero que llegue -esto también es lo que quiere decir- tendrá que pasar por las instituciones de intermediación financiera y no podrá ir directamente. Si se obtiene financiamiento del exterior deberá pasar a través de un banco, y de cualquier otra fuente a través de una institución de este tipo. El economista Bergara decía que quizás la reglamentación también pueda servir para dejar esto más claro. Quiero leer sus expresiones porque creo que será útil. En la Comisión él decía: “De repente, eso puede explicitarse o puede dejarse librado a la reglamentación en términos de que, precisamente, estas limitaciones están establecidas para salvaguardar la posibilidad de que no se transformen en instituciones de intermediación financiera”.

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El sentido está claro, y si algún legislador de los que están en Sala pensara diferente, este sería el momento de decirlo. De lo contrario, creo que quienes hemos hecho uso de la palabra para interpretar el contenido de este literal B) recogimos el sentir de todos los presentes, aun de aquellos que no vamos a acompañar con nuestro voto esta norma. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9°. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 14)

UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. VICEPRESIDENTE Dr. José Pedro Montero Secretario Relator Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes