Número 3548

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NÚMERO 3548

MONTEVIDEO, MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
71ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Martes 11 de noviembre de 2008

Texto de la citación Montevideo, 6 de noviembre de 2008.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, el próximo martes 11, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). 3º.4º.5º.6º.Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. (Aprobación). (Carp. 2804/008). (Informado). Rep. 1368 y Anexo I Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 2666/008). (Informado). Rep. 1299 y Anexo I Turismo social. (Reglamentación). (Carp. 745/005). (Informado). Rep. 547 y Anexo I

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período

Trabajadores de Enticor Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). (Carp. 2912/008). (Informado). Rep. 1426 y Anexo I Ejercicio “Uruex I 2008”. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de cinco buques y de cinco helicópteros de la Armada de la República Federativa del Brasil, con su Plana Mayor y Tripulantes, desde el 20 al 25 de noviembre de 2008). (Carp. 2930/008). (Informado). Rep. 1430 y Anexo I Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “Intelsat”. (Aprobación). (Carp. 2805/008). (Informado). Rep. 1369 y Anexo I Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). (Carp. 1541/007). (Informado). Rep. 897 y Anexo I

7º.-

8º.9º.-

10.-Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. (Aprobación). (Carp. 2669/008). (Informado). Rep. 1302 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 14.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 34 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 10, 11 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 7.- Conveniencia de introducir modificaciones al decreto que establece la entrega a pasivos de canastas de fin de año. — Exposición del señor Representante Bentos…………………………………………………………………………….. 14 8.- Oposición a la pretensión de algunas Intendencias de que el problema de las patentes de rodados sea regulado por ley. — Exposición del señor Representante González Álvarez……………………………………………………………… 15 9.- Consideraciones acerca de la postura del Gobierno de la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay. — Exposición del señor Representante Washington Abdala…………………………………………………………… 16 10.- Necesidad de que el Gobierno tome medidas para enfrentar la crisis económica mundial. — Exposición del señor Representante Machado …………………………………………………………………………. 17 11.- Importancia de recoger la experiencia de los Servicios Asistenciales y Sociales de Salto en la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud. — Exposición del señor Representante Barreiro …………………………………………………………………………… 18 12.- Conmemoración, el próximo 30 de noviembre, de los cincuenta años de la victoria electoral del Partido Nacional en 1958. — Exposición del señor Representante Pablo Abdala …………………………………………………………………… 19 CUESTIONES DE ORDEN 15.- Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 34 13, 18 y 22.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………….. 20, 65, 75 24.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 76 13, 18 y 22.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………….. 20, 65, 75 16.- Modificación del horario de realización de las sesiones ordinarias…………………………………………….. .34 19.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 66 ORDEN DEL DÍA 17.- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1368, de setiembre de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2804 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 34 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 59 20.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1299, de julio de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2666 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 66 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 67

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21 y 23.- Trabajadores de Enticor Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). Antecedentes: Rep. N° 1426, de octubre de 2008, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 2912 de 2008. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………… 69, 76 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 70

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Luis Batalla, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Diego Cánepa, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, José Ceva, Hebert Clavijo, Roberto Conde, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, José Di Paulo, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, David Fernández, Julio César Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Diego Guadalupe, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Orlando Lereté, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Edgardo Ortuño, Mary Pacheco, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Julio Pérez, Alicia Pintos, Mauricio Piquerez, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Raúl Servetto, Arthur Souza, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Rodolfo Caram, Federico Casaretto, Alba M. Cocco Soto, Silvana Charlone, Jorge Gandini, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Orrico, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Juan A. Roballo y Pedro Soust.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 309 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se autoriza la provisión de vacantes en la Corte Electoral en los casos que se determinan. C/2947/008 A la Comisión de Presupuestos INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Profesor Germán Baldo” la Escuela Nº 78 de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado. C/431/005 por el que se designa “Gonzalo ‘Gonchi’ Rodríguez” la Escuela de Tiempo Completo Nº 278 de Las Piedras, departamento de Canelones. C/936/006 por el que se designa “Antonio Gianola” la Escuela Nº 112 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/2181/007 por el que se crea el marco regulatorio de los ciber café. C/2503/008

La Comisión Especial de Género y Equidad se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece que quienes comercialicen prendas de vestir deberán disponer de determinados talles. C/1756/007 La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de un Buque de Desembarque Clase “RIO DE JANEIRO”, dos Fragatas Clase “GREENHALGH”, dos Corbetas Clase “INHAÚMA” y cinco helicópteros, con sus Planas Mayores y Tripulantes, pertenecientes a la Armada de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el Ejercicio “URUEX I 2008” a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales uruguayas, conjuntamente con buques de la Armada Nacional, desde el 20 al 25 de noviembre de 2008. C/2930/008 Se repartieron con fecha 6 de noviembre COMUNICACIONES GENERALES

Faltan con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Juan José Bruno, Germán Cardoso, Álvaro Delgado, Sandra Etcheverry, Luis García Da Rosa, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Daniel Peña Fernández, Dardo Sánchez Cal y Gonzalo Texeira.

La Suprema Corte de Justicia acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor ex RepreActúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Nora sentante Fernando Vélez, sobre la necesidad de deCastro. signar un Juez titular para el Juzgado Letrado de Pri-

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mera Instancia de Primer Turno de la ciudad de Dolo- Enciso Christiansen, sobre acuerdos celebrados con res, y la revisión de la situación de los Defensores de el Reino de España o con los Estados Unidos de Oficios asignados. C/22/005 América relativos a libretas de conducir para ciudadanos uruguayos radicados en esos países. C/2835/008 A sus antecedentes El citado Ministerio acusa recibo del pedido de COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS informes de varios señores Representantes, relacioEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territo- nado con los contratos celebrados con consultoras o rial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: encuestadoras de opinión pública desde el 1º de marzo de 2005 hasta la fecha. C/2918/008 • pedidos de informes: A sus antecedentes • del señor Representante Dardo Sánchez Cal, rePEDIDOS DE INFORMES lacionado con irregularidades en la documentación y entrega de viviendas construidas en el El señor Representante Dardo Sánchez Cal solidepartamento de Treinta y Tres. C/2634/008 cita se curse un pedido de informes al Ministerio de • del señor Representante Jorge Gandini, sobre el Plan Piloto de Cría y Engorde de Langostas de Pinzas Rojas, en un establecimiento ubicado sobre el camino Paso del Sauce, departamento de Montevideo. C/2851/008 exposición escrita presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, referente a diversas pérdidas en las líneas de agua potable en la ciudad de Artigas. C/22/005 El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes de varios señores Representantes, sobre los montos recaudados y las transferencias efectuadas a la Universidad de la República, por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad. C/2893/008 Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sobre la situación de diversas reparticiones del citado Instituto en el departamento de Treinta y Tres. C/2943/008 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de Alimentación, relacionado con adeudos que mantiene el referido Organismo con las Intendencias Municipales. C/2944/008 Se cursaron con fecha 5 de noviembre

El señor Representante Jorge Gandini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, acerca del destino previsto para materiales extraídos de una excavación. C/2945/008 El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, para su remisión al Hospital Escuela del Litoral y al Centro Auxiliar de Guichón, referente a los desperfectos mecánicos constatados en varias ambulancias pertenecientes a los citados centros de salud. C/2946/008 Se cursaron con fecha 10 de noviembre PROYECTOS PRESENTADOS

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedidos de informes: • del señor Representante Álvaro Delgado, sobre los sistemas de controles aplicables a la composición de combustible diesel. C/2732/008

del señor Representante Carlos Maseda, relacionado con la facturación mensual por con- cepto de energía eléctrica y alumbrado público en el departamento de Artigas. C/2795/008 exposición escrita presentada por el señor Representante David Doti Genta, acerca de los puntos de venta de combustibles pertenecientes a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en el interior del departamento de Paysandú. C/22/005

Los señores Representantes Pablo Abdala y David Doti Genta presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece un régimen de cómputo bonificado de servicios a los efectos jubilatorios para los auxiliares de enfermería. C/2948/008 A la Comisión de Seguridad Social

El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Carlos

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Los señores Representantes Bertil R. Bentos, David Doti Genta y Juan José Domínguez presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se dispone la publicación del libro “Pensemos Juntos”, en el que se recogen las columnas dominicales publicadas en el diario “El Telégrafo” de Paysandú, por el Pastor Hugo Beltrán Batista. C/2949/008 A la Comisión de Asuntos Internos”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los sistemas de seguridad social, en particular los regímenes de jubilaciones, deben ser revisados periódicamente con la finalidad de procurar su adecuación a la realidad social y a los objetivos para los cuales fueron creados. En el ámbito de los auxiliares de enfermería es necesario apreciar la cruda realidad que estos individuos deben vivir de manera cotidiana, lidiando con las circunstancias más penosas del ser humano, como lo es el estado de la enfermedad.

3.- Proyectos presentados.
A)

“AUXILIARES DE ENFERMERÍA. (Se establece El diseño del régimen jubilatorio actual en nuestro un régimen de cómputo bonificado de servicios país impone que, para acceder al beneficio de la jubia los efectos jubilatorios lación común, deba contarse con 35 años de servicios registrados en la historia laboral, además de los rePROYECTO DE LEY quisitos de edad. La jubilación por edad avanzada se Artículo 1º.- Inclúyase a todo auxiliar de enferme- alcanza con 70 años de edad y 15 años de servicios, ría, tanto dependiente como no dependiente del Mi- y salvo las hipótesis de incapacidad total, no existe nisterio de Salud Pública (MSP), en el régimen previs- posibilidad de obtener jubilación alguna para quienes to por el artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de se- no hubieran podido comprobar 35 años de servicios. tiembre de 1995, de forma que toda tarea realizada Si bien el Parlamento acaba de aprobar ajustes a las por los mismos sea considerada servicio bonificado a causales antes descriptas, los que entrarán en vigor en julio del próximo año, dichas modificaciones no allos efectos de los derechos jubilatorios. teran sustancialmente los fundamentos que dan razón Artículo 2º.- A los trabajadores previstos en el ar- al presente proyecto. tículo anterior, también les será aplicable lo dispuesto Si para el trabajador, en circunstancias normales, es por la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en todifícil alcanzar los requisitos impuestos en el régimen de da su extensión. jubilaciones en jornadas de ocho horas, con dos o un Artículo 3º.- A los efectos de establecer las diferen- día y medio de descanso semanal, y con los demás betes bonificaciones según el riesgo de las funciones que neficios que acuerdan nuestras leyes, mucho más lo es cumpla cada auxiliar de enfermería, créase en el ámbito para los auxiliares de enfermería que realizan largas jordel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), un nadas de trabajo de hasta 12 ó 14 horas diarias, con un Grupo de Trabajo integrado por un representante de di- solo día de descanso rotativo. A la vez, deben acudir la cho organismo, uno del Banco de Previsión Social mayoría de las veces al multiempleo, debido a los bajos (BPS), uno del Ministerio de Economía y Finanzas salarios que perciben, para poder desarrollarse de ma(MEF), uno de la Oficina de Planeamiento y Presupues- nera sana en su vida familiar y social. to (OPP), uno del Ministerio de Salud Pública (MSP), Este diseño, que liga estrechamente las prestaciouno del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), uno de la Federación Médica del Interior (FEMI), uno de la Fede- nes jubilatorias al mercado formal de trabajo, con alración Uruguaya de la Salud (FUS), y uno de la Federa- tas exigencias de periodicidad, torna ilusorias las posibilidades de jubilarse para un número importante de ción de Funcionarios de Salud Pública (FFSP). trabajadores, los cuales en su mayoría son los auxiliaArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el res de enfermería. Éstos realizan jornadas casi inrégimen de bonificaciones en base a categorías y a humanas, tanto para su supervivencia, como para la los informes y el asesoramiento del grupo creado por obtención de la edad y años mínimos que se deben el artículo anterior. configurar para su jubilación. Teniendo en cuenta los altos riesgos de salud que viven de manera diaria, por Montevideo, 5 de noviembre de 2008. ejemplo, el contagio del HIV, la hepatitis B, tuberculoDAVID DOTI GENTA, Representante por sis, estafilococo meticilino resistente, hantavirus, mePaysandú, PABLO ABDALA, Repre- ningitis, etcétera, parece razonable que la legislación contemple esta especial situación. sentante por Montevideo.

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Por otra parte, todos coincidimos en que una pro- año 80 su hijo José Luis -más conocido por Pepe-, porción importante de nuestros trabajadores tendrá técnico en realización audiovisual egresado de la serias dificultades para obtener la jubilación en el fu- ORT, y en abril de 2006 su nieto Juan José. turo, pero sin duda, los más afectados serán aquellos No hay palabras en el mundo que puedan desde menores ingresos, como es el caso en cuestión. cribir lo que representó el Pastor Batista para la soEste proyecto de ley se dirige a solucionar la in- ciedad sanducera, dentro y fuera del ámbito de su equidad antes indicada que afecta a los auxiliares de amada vocación pastoril. servicio y también contempla la situación desigual No en vano, en junio del año 2000, la sociedad que existe entre enfermeros y enfermeras en el mercado de trabajo. Las enfermeras poseen la condición sanducera le retribuyó su labor, más allá de que él no de madre, la que debe tomarse en cuenta de manera quería, cuando se lo comunicaron, que sería Ciudaindependiente a su profesión en lo referente a la se- dano Ilustre del departamento. guridad social, debido a la interrupción de la vida laCasi con vergüenza, Hugo recibió la distinción. boral con motivo de la maternidad. De un corazón gigante, siempre se encontraba Montevideo, 5 de noviembre de 2008. dispuesto a darle una mano a quien lo necesitara, DAVID DOTI GENTA, Representante por fuera o no de su congregación religiosa. Paysandú, PABLO ABDALA, RepreEl consejo en los malos y buenos momentos, el sentante por Montevideo”. aliento, la broma, la risa, el empujón para hacer las “LIBRO “PENSEMOS JUNTOS. (Publicación de cosas que nos costaban, el llegar, allí siempre estaba las columnas dominicales publicadas por el Pas- el Pastor o en la gran mayoría de las veces el amigo.

B)

tor Hugo Beltrán en el diario “El Telégrafo”, de A pesar de sus conocidos problemas de salud, Paysandú) se sobreponía a cada recaída, pero en esta última, no pudo y se fue, dejando una gran obra, un legado y el PROYECTO DE RESOLUCIÓN mejor recuerdo. Artículo Único.- Publíquese el libro “Pensemos Asistían a su oficina personas de todos los estraJuntos”, que rescata la tarea espiritual, periodística y tos sociales y culturales, desde obreros hasta profehumana del Pastor Hugo Beltrán Batista, rescatadas de sus columnas dominicales del diario “El Telégrafo” sionales, siempre buscando el consejo adecuado para lo que haya menester. de Paysandú. Montevideo, 6 de noviembre de 2008. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú, DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nacido en Garzón, departamento de Maldonado, el 28 de junio de 1943, Hugo Beltrán Batista, el Pastor para la familia de la Primera Iglesia Bautista de Paysandú, Hugo para quienes nos consideramos sus amigos, fue adoptado por los sanduceros el 4 de mayo de 1968. Terminados sus estudios secundarios, siente profundamente la vocación religiosa, ingresando al Seminario Teológico Bautista del Uruguay. Culmina sus estudios en el año 1967, y en marzo del año 1968 llega a Paysandú junto a su esposa (graduada en Teología tres años antes) Emilia (también enfermera). En el año 1969 nace su hija Laura (maestra) y en el Hombre de pensamiento amplio, pastor, periodista, escritor, consejero psicológico respetuoso de todas las personas, más allá de su posición filosófica, política y/o religiosa pues, según sus palabras: “por encima de todo, lo que importa es la persona; yo les aprecio no por lo que piensan, sino por lo que son…”. Desarrolló un magisterio amplio, serio y responsable, conformando un equipo profesional y comprometido de docentes para la educación en la fe y en valores. Fundó en Paysandú, el Instituto de Formación Teológica “San Pablo”. Impulsa permanentemente a los jóvenes a prepararse para enfrentar de la mejor manera los desafíos que la sociedad le presenta. Es becado en varias oportunidades a Congresos intereclesiásticos: 1969 Estados Unidos, 1974 Lausana (Suiza), 1983 y 1986 Ámsterdam (Holanda), 1987 Singapur, y finalmente en el 89, Filipinas. Todo esto contribuye y enriquece su formación. Participa y alienta a muchas organizaciones que le han contado como miembro o como fundador.

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Periodista, escritor, miembro impulsor del Círculo de la Prensa de Paysandú. Socio básico y director por muchos años y en tiempos muy difíciles de la Asociación Cristiana de Jóvenes.

Municipal), en tiempos de mucha apretura económica-social, donde varias fábricas dejan sin trabajo a cientos de trabajadores, denuncia públicamente lo que denominó como una “situación de violencia la que están viviendo muchos ciudadanos de nuestra Docente y líder del Movimiento Cooperativo, parciudad…”, exhortando a modificar esa triste realidad. ticipa del mismo, ingresando a la directiva de CACDU Asiste espiritualmente (en una celebración crisen forma honoraria, donde cumple variados roles, y en la CEFIC (Comité de Educación Fomento e Inte- tiana especial) junto a tres sacerdotes- a los cañeros gración Cooperativa), haciendo docencia en escuelas del departamento de Artigas- en una de sus marchas de a pie hasta Montevideo, en años pasados y es inde la ciudad y del departamento. vitado a traer la homilía principal. También fue hombre de radio. Fue director de Al cumplir 50 años el gremio de los trabajadores CW 35 Radio Paysandú, la primera del interior del país, acompañando a su dueña Ana María Ordoqui, an- municipales (ADEOM) es uno de los invitados que rete la desaparición física de su padre, don Alfonso Or- cibe una medalla conmemoratoria, por la amistad y doqui. Esto también en forma honoraria. Por muchos apoyo al gremio a través de los años. años fue editorialista de la misma, haciendo también Por varios años fue colaborador y voluntario de los cierres de la emisora. Amnistía Internacional, luchando por cientos de deteFue también pionero de la Confraternidad JudeoCristiana en Paysandú. Le tocó hace algunos años organizar y dirigir con total éxito un encuentro histórico entre un destacado pastor protestante -el ya fallecido pastor Guillermo Milován-, un no menos eminente sacerdote católico y el Gran Rabino de la comunidad judía de Montevideo, logrando el lleno total de la Casa de la Universidad. nidos en distintas partes del mundo por motivos de conciencia.

En tiempos de crisis (epidemias, enfermedades) estuvo siempre presente, concurriendo a diario al hospital para brindar asistencia a numerosos enfermos, sobre todo niños, recorriendo zonas marginales para hacer llegar medicamentos, o haciéndose presente a altas horas de la noche o temprano en la maJunto al profesor Miguel Ángel Pías y al padre ñana cuando aún no estaba conformado el Comité de Carcavelos, el pastor Batista fue de los primeros do- Emergencia. centes de la Universidad de la Tercera Edad y miemImpulsó a las damas de su comunidad a intebro de su Claustro, desarrollando temas filosófico- grarse como Damas de Apoyo voluntarias para la cristianos en relación a la familia y otros. asistencia de enfermos o para suplir necesidades en Impulsor y miembro fundador de ASAPA (Aso- distintos servicios del Hospital Escuela del Litoral ciación Sanducera de Apoyo a la Ancianidad) respal- “Luis Galán y Rocha”. do que la comunidad que pastoreó sigue mantenienTambién la Comunidad Judía de Paysandú, lo disdo. tinguió como “Amigo Ilustre” de su comunidad. Conferencista en diferentes eventos: Adultos Constantemente era requerido por los distintos Mayores, Congreso de las Organizaciones Sociales, medios de prensa oral, escrita y televisada para coreligiosos, ACJ, médicos, histórico-culturales, En- nocer su opinión en temas variados, participando en cuentro con el Patriarca, Celebraciones Paysandú- calidad de panelista en variados debates. Ciudad, etcétera. Podríamos escribir aún mucho más sobre el pasColumnista dominical (“Pensemos juntos…”); so- tor Hugo Beltrán Batista… pero lo dejamos ahí. Consbre temas “Valores humanos” en el diario “El Telégra- tantemente hablaba con orgullo de Paysandú, se alefo”, el diario del interior de mayor circulación en el in- graba con sus triunfos y se entristecía con sus vicisitudes. Le alegraba ser considerado como sanducero terior del país. por adopción. Siempre decía “esta tierra me ha dado Coautor de “Alimento para el Alma”, Devocionalo más preciado, que son mis hijos (ahora también su rio Anual cristiano, de difusión en todo el mundo de nieto) y también mis amigos…”. Jocosamente comenhabla hispana. taba con orgullo lo que dice una calcomanía, y lo reEn el “Cabildo Abierto” convocado por la Multi- frendaba cada vez que podía: “Haber nacido en Paysectorial hace varios años atrás, “Por Paysandú entre sandú es una alegría nacional… ser sanducero es un todos” (asamblea multitudinaria reunida en el Estadio orgullo mundial…”.

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Entendemos que las ideas, los mensajes y las vivencias del pastor Hugo Beltrán Batista, que se reflejaban domingo a domingo en el diario “El Telégrafo” de Paysandú puedan perdurar en el tiempo a través de un libro, que pasará a ser parte del patrimonio histórico, cultural y espiritual de todos los sanduceros. Montevideo, 6 de noviembre de 2008. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú, DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú”

fín J. García” de la ciudad de Vergara; y a los señores Baltasar Bitencurt y Carlos Secada, relacionada con la necesidad de instalar un liceo nocturno en la citada localidad. C/22/005 • al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales del citado departamento; a los medios de comunicación, al Club de Leones, al Rotary Club, al Centro Comercial, a la Sociedad de Fomento, a la Departamental Nacionalista, a la Departamental Nacionalista de Jóvenes y al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Treinta y Tres; a la Biblioteca “Serafín J. García” de la ciudad de Vergara; y al señor Omar Mesa Prados, acerca de la declaración de Patrimonio Nacional del paraje “El Oro”, en el citado departamento. C/22/005

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:)

El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:

• al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, “La señora Representante Paola Pamparatto socon destino a la Dirección Nacional de Vialidad, licita se curse una exposición escrita a la Suprema sobre la factibilidad de ensanche del puente ubiCorte de Justicia; al Colegio de Abogados del Urucado entre los kilómetros 78 y 79 de la Ruta Naguay; a la Universidad de la República, con destino a cional Nº 90, en el departamento de Paysandú. la Facultad de Derecho; a las Facultades de Derecho C/22/005 de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo y a la Facultad de Ciencias Jurídicas de • al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Urula Universidad de la Empresa; al Instituto Universitario guay, relacionada con la instalación de cajeros Maldonado Punta del Este y a los medios de prensa automáticos en las localidades de Guichón, del departamento de Salto, sobre la posibilidad de Quebracho y Piedras Coloradas. C/22/005”. realizar un llamado a profesionales abogados habilitados por la Suprema Corte de Justicia, para ocupar Se votarán oportunamente. las vacantes de jueces de paz en el interior del país. C/22/005 El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales del citado departamento; a los medios de comunicación, al Centro Comercial, a la Sociedad de Fomento, al Rotary Club y al Club de Leones, a la a la Departamental Nacionalista, a la Departamental Nacionalista de Jóvenes y al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Treinta y Tres; a la Biblioteca “Sera-

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 5 de noviembre de 2008. Con aviso: Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Sandra Etcheverry, Jorge Gabito Mira, Luis García Da Rosa, Rodrigo Goñi Romero, Diego Guadalupe, Carlos Mazzulo, Gabriel Pais, Daniel Peña Fernández y Dardo Sánchez Cal. Sin aviso: Daniel Carbajal, María Salazar y Sergio Servetto.

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Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 5 de noviembre INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Sandra Etcheverry. Jueves 6 de noviembre ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INVESTIGACIÓN,

Con aviso: Diego Cánepa, Edgardo Ortuño, Gastón Elola, José Amorín y Luis Enrique Gallo Cantera. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Gustavo A. Espinosa, Jorge Ángel Mutio Cerdeiras, Juan Andrés Roballo, Juan C. Souza, Miguel Asqueta Sóñora, Pablo Abdala y Silvana Charlone. Sin aviso: Beatriz Argimón, Edgardo Ortuño y Sandra Etcheverry”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y siete: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora Representante Paola Pamparatto a la Suprema Corte de Justicia; al Colegio de Abogados del Uruguay; a la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Derecho; a las Facultades de Derecho de la Universidad Católica y de la Universidad de Montevideo y a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa; al Instituto Universitario Maldonado Punta del Este y a los medios de prensa del departamento de Salto, sobre la posibilidad de realizar un llamado a profesionales abogados habilitados por la Suprema Corte de Justicia, para ocupar las vacantes de jueces de paz en el interior del país.

de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia; al Colegio de Abogados del Uruguay; a la Universidad de la República y, por su intermedio, a la Facultad de Derecho; a la Universidad Católica del Uruguay ‘Dámaso Antonio Larrañaga’ y, por su intermedio, a la Facultad de Derecho; a la Universidad de la Empresa y, por su intermedio, a la Facultad de Ciencias Jurídicas; a la Universidad de Montevideo y, por su intermedio, a la Facultad de Derecho; al Instituto Universitario Maldonado Punta del Este, y a los medios de comunicación del departamento de Salto. En la actualidad, los cargos de Juez de Paz en el interior del país, son cubiertos por personas de solvencia moral pero no obligatoriamente jurídica. Es decir, no es necesario tener el título de abogado o tener formación en leyes, a los efectos de aplicarlas como Juez. Esto, que en otro tiempo podría ser válido y aceptable -y debe haber tenido su justificación plena en el pasadono se condice con la situación actual, en la que es necesaria la especialización y la capacitación permanente. Tenemos una gran masa de profesionales que han cursado con sacrificio su carrera y no encuentra posibilidades laborales acordes a su capacitación, algunos están desempleados y, al no poder cubrir los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, solicitan les den de baja retirándose del ejercicio de la profesión; otros se mantienen subempleados o multiempleados, a fin de poder ejercer y vivir lo más dignamente posible. Creemos que es necesario actualizarnos progresivamente a los tiempos actuales, por lo que proponemos: 1) Que la Suprema Corte de Justicia realice un llamado a abogados, con título habilitado por ese organismo, interesados en integrar un registro de aspirantes a Jueces de Paz, en las distintas localidades del país. 2) Que la Suprema Corte de Justicia se sirva del registro precitado, a los efectos de proveer en el futuro las vacantes de Juez de Paz, tanto sea a través de un concurso de oposición o por méritos. Quedamos a disposición, para trabajar en este tema con todos los interesados, en el entendido de que debemos tender a la valorización e incentivo del estudio, de la formación profesional, así como del desempeño y desarrollo posterior, y que esta construcción debe realizarse entre todos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto”. 2) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación

“Montevideo, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Al amparo de las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara

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la construcción de más salones, que permitan el correcto desarrollo del dictado de clases. Continuando con los planteos referentes a la estructura del edificio del Liceo Nº 1 de la ciudad de Vergara, vale acotar que el mismo no cuenta con una división perimetral. En ese sentido, se manifiesta, por parte de los vecinos del lugar, la intención de que se proceda a la instalación de algún tejido o cerco que delimite el predio donde se ubica el centro educativo. Por lo expuesto, solicitamos que se proceda, por parte de las autoridades del Consejo de Educación Secundaria, a la instalación de un liceo nocturno en la ciudad de Vergara y que se atiendan las necesidades de edificación planteadas para el Liceo Nº 1 de la citada ciudad. Salu”Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presi- damos al señor Presidente muy atentamente. DARDO dente de la Cámara de Representantes, Alberto Per- SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. domo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara 3) Exposición del señor Representante Dardo Sánde Representantes, solicitamos que se curse la prechez Cal al Ministerio de Educación y Cultura; a sente exposición escrita al Ministerio de Educación y la Junta Departamental y a la Intendencia MuniCultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo cipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Central de la Administración Nacional de Educación Juntas Locales del citado departamento; a los Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundamedios de comunicación, al Club de Leones, al ria; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por Rotary Club, al Centro Comercial, a la Sociedad su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Deparde Fomento, a la Departamental Nacionalista, a tamental de Treinta y Tres; a los medios de comunila Departamental Nacionalista de Jóvenes y al cación del departamento de Treinta y Tres; al Club de Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Leones y al Rotary Club de la ciudad de Treinta y Treinta y Tres; a la Biblioteca “Serafín J. García” Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y de la ciudad de Vergara; y al señor Omar Mesa Tres; a la Sociedad de Fomento de Treinta y Tres; a Prados, acerca de la declaración de Patrimonio la Biblioteca Serafín J. García de la ciudad de VergaNacional del paraje “El Oro”, en el citado deparra, del mismo departamento; a la Comisión Departatamento. mental Nacionalista de Treinta y Tres; a la Comisión Departamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Par- “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presitido Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Na- dente de la Cámara de Representantes, Alberto Percionalista de Treinta y Tres y a los señores Baltasar domo Gamarra. Amparados en las facultades que nos Bitencurt y Carlos Secada. En nuestro carácter de confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara Representante Nacional, hemos recogido la inquietud de Representantes, solicitamos que se curse la prede algunos jóvenes de la ciudad de Vergara, con refe- sente exposición escrita al Ministerio de Educación y rencia a temas educativos en esa zona del departa- Cultura; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, mento de Treinta y Tres. Se nos ha planteado la ne- por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta cesidad de contar con un liceo nocturno, que permita Departamental de Treinta y Tres; a los medios de acceder a los jóvenes y a las personas mayores que comunicación de Treinta y Tres; al Club de Leones de trabajan durante el día, a estudios de nivel secunda- Treinta y Tres; al Rotary Club de Treinta y Tres; al rio. Creemos de gran importancia que se pueda brin- Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la dar ese servicio educativo en Vergara, a fin de pro- Sociedad de Fomento de Treinta y Tres; a la Biblioteporcionar herramientas que faciliten el desarrollo de ca Serafín J. García; a la Comisión Departamental los recursos humanos existentes, lo que posiblemente Nacionalista de Treinta y Tres; a la Comisión Deparpuede desembocar en mejores oportunidades labora- tamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Partido les para quienes tomen la opción de continuar for- Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional mándose. A su vez, y en otro orden, también recibi- de Treinta y Tres, y al señor Omar Mesa Prados. En mos inquietudes que apuntan a la ampliación del Li- nuestro carácter de Representante Nacional quereceo Nº 1 Doctor Braulio Lago Miraballes de la men- mos destacar, en primer término, un aspecto muy pocionada localidad, debido a la urgente necesidad de sitivo, el emprendimiento forestal, al que recibimos

Secundaria; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales del citado departamento; a los medios de comunicación, al Centro Comercial, a la Sociedad de Fomento, al Rotary Club y al Club de Leones, a la a la Departamental Nacionalista, a la Departamental Nacionalista de Jóvenes y al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Treinta y Tres; a la Biblioteca “Serafín J. García” de la ciudad de Vergara; y a los señores Baltasar Bitencurt y Carlos Secada, relacionada con la necesidad de instalar un liceo nocturno en la citada localidad.

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-como no podía ser de otra manera- con total aprobación, en el departamento de Treinta y Tres. Simultáneamente, se ha dado un hecho negativo, que afecta el patrimonio histórico y sentimental del departamento. Para ubicarnos en el tema, es imprescindible hacer una breve reseña de hechos que conforman la más rica historia del departamento y del país. En ese sentido, nos remitimos a los sucesos ocurridos, en el mes de mayo de 1929, en el paraje El Oro, ubicado en la 2ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, donde se registró la tragedia o más precisamente la epopeya que protagonizó el niño Dionisio Díaz. La familia, absolutamente humilde, estaba integrada por el abuelo, el carrero Juan Díaz, por su hija María, sus nietos Dionisio de 9 años, Marina de 15 meses y Eduardo, su hijastro. La tragedia sucedió la noche del 9 de mayo de aquel año, al día siguiente del noveno cumpleaños de Dionisio. Juan Díaz, en una crisis de locura, apuñaló de manera reiterada a su hija María y a Dionisio quien, al tratar de intervenir en dicha circunstancia, recibió de su abuelo varias puñaladas. Herido de gravedad tomó a su hermanita de tan solo 15 meses de edad- de la cuna y huyó con ella. Se refugió en una habitación, en el patio contiguo y depositó a su hermanita, encima de unos cueros, asegurando fuertemente la puerta y, en medio del dolor y del miedo, trató de curar sus heridas. El mismo Dionisio relataría luego en la comisaría, que se tuvo que acomodar los intestinos, que habían salido por una de las heridas recibidas, vendándose el abdomen con un trozo de sábana. Al amanecer de aquel frío 10 de mayo del año 1929, Dionisio arropó a Marina, la levantó en brazos y comenzó su largo calvario de siete kilómetros a campo traviesa, hasta llegar al puesto policial del paraje El Oro. Allí realizó la denuncia de lo sucedido y posteriormente murió cuando era trasladado a la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres. No se ha podido explicar desde aquella época, cómo los más trascendentes valores de la vida: el amor, la abnegación, la solidaridad, la entrega, el desprecio por la vida propia para salvar la ajena, pudo surgir de ese niño de tan solo 9 años, sin más instrucción que la que le pudo brindar una humilde y rústica familia campesina, de comienzos del siglo pasado. Vale acotar, que hace algunos años por iniciativa del Consejo de Educación Primaria y por ley, se determinó que una escuela de cada departamento llevara su nombre. Cabe señalar, además, que durante mucho tiempo, la hazaña del pequeño Héroe del Arroyo del Oro integró la temática abordada por los programas de las escuelas públicas. Luego fue retirado y hoy es un reclamo sostenido por círculos docentes del departamento de Treinta y Tres, en el sentido

de que vuelva a formar parte de dichos programas. Nuestra preocupación radica en que un emprendimiento forestal, cuya importancia respetamos y apoyamos, se ubica en aquellos campos, donde hace más de 80 años vivía la familia de Juan Díaz, las que fueran escenario de aquella tragedia, con características de epopeya universal. El sitio donde se levantaban los ranchos, será forestado. Ese lugar, es considerado por los habitantes de nuestro departamento, un espacio histórico de mucha importancia, el que debe de ser preservado y defendido. Es un pequeño predio, de valor material ínfimo, pero con una riqueza espiritual ilimitada y una fuente educativa, donde podrían concurrir nuestros niños, jóvenes y adultos, a recordar esa epopeya. Es de destacar que algunos vecinos de Treinta y Tres han iniciado el trámite correspondiente, a fin de declarar el lugar como Patrimonio Histórico Nacional, no recibiendo respuestas hasta hoy. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura que den un rápido trámite a la solicitud que declara a esa histórica zona del departamento de Treinta y Tres, como Patrimonio Histórico Nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. 4) Exposición del señor Representante Bertil R. Bentos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, sobre la factibilidad de ensanche del puente ubicado entre los kilómetros 78 y 79 de la Ruta Nacional Nº 90, en el departamento de Paysandú.

“Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad. Se nos ha transmitido, en reiteradas oportunidades, una preocupación constante de quienes a diario deben transitar por la Ruta Nacional Nº 90 Ruta de los Charrúas, en el tramo comprendido por los kilómetros 78 y 79. En ese lugar, existe un añejo puente seco el que fue construido cuando no existía el intenso tráfico de camiones provenientes de los campos forestales existentes en la región. Dada sus características, se ha transformado en un pasaje muy peligroso, debido a que la visibilidad no es la adecuada, fundamentalmente en el día, lo que ha motivado varios accidentes. Dicha situación podría evitar si se tomaran los recaudos correspondientes, median-

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te el ensanche de dicho puente, o se buscara otra solución que mejore la visibilidad en uno u otro sentido de la ruta. En nuestras visitas al interior del departamento, productores y vecinos nos han hecho constatar los peligros que la zona representa para el intenso tráfico que diariamente se verifica. Correspondería al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Vialidad, realizar los estudios que posibiliten el ensanchamiento del puente seco, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 90, a los efectos de mejorar el tránsito y dotar de elementos de seguridad en ese cruce, que se ha transformado muy peligroso. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”. 5)

consiguiente, aspiramos a que el BROU considere la instalación de cajeros automáticos en la ciudad de Guichón y en las localidades de Quebracho y de Piedras Coloradas, como forma de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes del interior del país, contando con los mismos servicios que en las ciudades capitales y otras ciudades de interés en el territorio nacional. Esperamos que en esta nueva solicitud encontremos eco al pedido de la población de esas localidades que solicitan ese servicio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Conveniencia de introducir modifica-

Exposición del señor Representante Bertil R. ciones al decreto que establece la enBentos al Ministerio de Economía y Finanzas, trega a pasivos de canastas de fin de con destino al Banco de la República Oriental año. del Uruguay, relacionada con la instalación de cajeros automáticos en las localidades de Gui——Se entra a la media hora previa. chón, Quebracho y Piedras Coloradas. Tiene la palabra el señor Diputado Bentos. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor PresiSEÑOR BENTOS.- Señor Presidente: con fecha 24 dente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos de octubre de este año, el Poder Ejecutivo emitió un confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara decreto mediante el cual se otorgará a los jubilados y de Representantes, solicitamos que se curse la pre- pensionistas que tengan ingresos menores a tres Basente exposición escrita al Ministerio de Economía y ses de Prestaciones y Contribuciones -es decir, Finanzas, con destino al Banco de la República $ 5.329-, una canasta de fin de año, en especie o en Oriental del Uruguay (BROU). Por Oficio de esta Cá- dinero, cuyo valor máximo será de $ 300. mara N° 8365, de 3 de octubre de 2006, cursamos El decreto, firmado por el señor Presidente, docuna exposición escrita a las autoridades de ese Ministor Tabaré Vázquez, establece que el Banco de Previterio y, por su intermedio, al BROU, planteando la posibilidad de que la ciudad de Guichón y las localida- sión Social se ocupará de reglamentar los aspectos des de piedras Coloradas y de Quebracho, del depar- necesarios para entregar esta canasta de fin de año a tamento de Paysandú, pudieran contar con cajeros los jubilados y pensionistas. El documento hace hinautomáticos. En esas zonas se ha producido un ver- capié en la necesidad de continuar con las políticas dadero movimiento económico como consecuencia socioeconómicas que contemplen al colectivo de afide la instalación de empresas forestales con un im- liados pasivos del Banco de Previsión Social que inteportante número de operarios en dicha actividad y en gren hogares de menores recursos. Esta medida alel caso de la ciudad de Guichón y de la localidad de canzaría a unos 180.000 jubilados que ganan menos Quebracho por encontrarse en el corredor termal del de $ 5.329. litoral uruguayo. A ello, hay que sumarle la moderniNo queremos ser suspicaces, pero adviertan qué zación de los sistemas administrativos contables de coincidencia: ¡el año que viene se van a celebrar eleclas empresas y que por razones de seguridad, ha motivado que la gran mayoría instrumente que sus em- ciones en nuestro país! pleados perciban los haberes a través de la red de Este decreto autoriza al Banco de Previsión Social cajeros automáticos. El trabajador que reside en la a otorgar un beneficio especial, consistente en una ciudad de Guichón debe necesariamente, si cobra por cajero automático su sueldo, trasladarse a la ciudad canasta de fin de año -en especie o en dinero-, cuyo de Young, en el departamento de Río Negro, o hasta valor máximo será de $ 300, a los titulares de jubilala ciudad capital del departamento de Paysandú, que ciones y pensiones de sobrevivencia, por vejez o por es donde se encuentran instalados los servicios. Por invalidez, con montos equivalentes o menores a

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$ 5.329. Además, esas personas deberán integrar hogares cuyo ingreso promedio no sea superior a ese monto. También se establece que para tener derecho a esa canasta se debe tener 65 años de edad o más. Esto último determina que una cantidad importante de pasivos con 60 años o menos- y lo mismo ocurre con aquellos que tienen 61, 62, 63 y 64 años-, que reciben jubilaciones y o pensiones por debajo de $ 5.329, no tengan derecho a recibir esta canasta.

SAL, al Banco de Previsión Social, a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú. Asimismo, solicito que se incluya en la versión taquigráfica la información adicional a que hiciera referencia anteriormente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se van a votar los trámites solicitados.

Quiero dar algunos ejemplos en este sentido, (Se vota) pues no es mi estilo referirme a hechos puntuales sin haberlos analizado previamente; pido disculpas a los ——Treinta y cuatro en treinta y siete: AFIRMATIVA. colegas por no poder hacer en este momento una (Texto cuya inclusión fuera aprobada por la Cápresentación en Power Point para ilustrarlos mejor. mara:) El primer ejemplo es el de un pasivo que recibe PASIVO COBRA ESPOSO/A $ 2.500 de jubilación mientras que el otro integrante $ 7.660 del hogar, su esposa, cobra $ 8.160. La suma de am- $ 3.000 bos ingresos es de $ 10.660, lo que hace un promedio $ 4.000 $ 6.660 de $ 5.330. Ello determina que ese pasivo no tenga $ 4.500 $ 6.160 derecho a recibir la canasta, a pesar de cobrar $ 2.500. $ 5.000 $ 5.660
TOTAL INGRESO $ 10.660 $ 10.660 $ 10.660 $ 10.660 PROMEDIO $.5.330 NO COBRA $ 5.330 NO COBRA $ 5.330 NO COBRA $ 5.330 NO COBRA

El segundo ejemplo es el siguiente: un pasivo re8.- Oposición a la pretensión de algunas cibe $ 3.500 y los otros dos integrantes del hogar Intendencias de que el problema de perciben $ 6.390 y $ 6.100. Por lo tanto, el total de las patentes de rodados sea regulado ingresos del hogar es de $ 15.990 y el promedio de por ley. $ 5.330, es decir, $ 1 más que los $ 5.329 establecidos. Ese $ 1 determina que el pasivo no tenga dereTiene la palabra el señor Diputado González Álvacho a recibir la canasta, a pesar de cobrar $ 3.500. rez. Señor Presidente: podría dar más ejemplos de pasivos que cobran menos de $ 5.329 y que no van a recibir la canasta. Me gustaría que algunos otros datos que tengo en mi poder fueran adjuntados a esta exposición; para ello, voy a entregar esta información a la Mesa. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: se está terminando el año y, como es habitual, también terminarán los Ejercicios. En consecuencia, dentro de sesenta días nuevamente se comenzará a cobrar los impuestos departamentales, entre ellos, la patente de rodados. Por este motivo, otra vez se están escuchando distintos ruidos y diferente tipo de Sin duda, sería muy importante poder conocer presiones para que se resuelva un tema que es resorlas razones que determinaron que el derecho a la cate exclusivo de cada Intendencia Municipal; para algo nasta de fin de año lo tengan quienes perciban monestán las autonomías municipales. tos equivalentes o menores a $ 5.329 y tengan 65 años de edad o más. En los últimos días hemos escuchado a algunos Intendentes pedir que el Parlamento les saque las Por todo lo expresado, y teniendo en cuenta que castañas del fuego. Están pidiendo que el Parlamento se trata de un sistema totalmente injusto, solicito que vote una ley que significaría un corralito para los aula versión taquigráfica de mis palabras sea enviada lo tomovilistas, que significaría tenerlos prisioneros de la más rápidamente posible al señor Presidente de la patente que quiera cobrar cada Intendente Municipal. República. Le pido que revea las cláusulas de la resolución que cité para que abarque las franjas de ingreNosotros estamos totalmente en contra de esto. sos que he mencionado. También pido que sea envia- No es la primera vez que hablamos de este tema. da a CAJUPAY, a AJUPEGUI, a AJUPEQUE, a AJUPEN- Creemos que lo que en su momento hizo el departa-

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mento de Colonia debe ser imitado por las demás Intendencias. Me refiero a rebajar las patentes de los automóviles. No se puede pedir al Parlamento o a quien sea que elabore una norma que obligue a los automovilistas a permitir ser saqueados por los distintos Intendentes, tal como sucede actualmente. Digo esto porque en algunos lugares cobran cualquier cosa; se llega a cobrar dos o tres veces más cara la patente en un departamento que en otro. Ante esta nueva oleada que pretende que esa solución -que sería un corralito para los automovilistas- sea adoptada por el Parlamento, hemos escuchado decir al Intendente Juan Chiruchi -y lo felicitamosque el próximo año va a bajar un 50% las patentes. ¡Esa es la medida que deben tomar las Intendencias Municipales! Los Intendentes Municipales, que siempre tienen el escozor de que se pueda perjudicar en algo su autonomía -estoy de acuerdo-, ahora no actúan de la misma forma. En este caso, quieren que el Parlamento o el Gobierno Nacional les resuelva este problema, lo que en realidad se puede hacer de una sola manera: bajando el importe de las patentes y no obligando a los automovilistas a permanecer en un corralito departamental, con distintas medidas, como hemos escuchado. Dentro de dos meses se comenzará a cobrar las nuevas patentes; hay Intendencias que en los primeros diez días del año comienzan a hacerlo. Entonces, creo que es el momento de que se bajen las patentes y de que no se siga castigando la actitud -que todos debemos elogiar- que tomó la Intendencia Municipal de Colonia. Yo, como Diputado de ese departamento, defiendo lo que allí se ha hecho, que es bajar los impuestos y el importe de las patentes. Los demás, en lugar de hablar mal del departamento de Colonia, de criticarlo, ¿por qué no lo imitan? Esa es la solución; no lo es la patente única ni la aprobación de leyes. La solución es que cada Intendencia Municipal cobre de acuerdo con su zona, para que los automovilistas prefieran empadronar en ese departamento.

un electrodoméstico o nuestros alimentos donde se nos antoje o donde los precios sean más convenientes, nosotros creemos que se debe empadronar también donde los precios sean más convenientes. Pienso que los Intendentes tienen al alcance de su mano la solución, que es rebajar las patentes y no seguir pidiendo que otras instituciones u organismos les resuelvan el problema; los Ediles deben levantar la mano para aprobar la propuesta de los Intendentes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Congreso de Intendentes, a los Intendentes Municipales de San José y Colonia y a todas las Juntas Departamentales del país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

9.- Consideraciones acerca de la postura del Gobierno de la República Argentina hacia la República Oriental del Uruguay.
Tiene la palabra el señor Diputado Washington Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señor Presidente: el diario “El País” de hoy trae una nota en donde se señala que la señora Cristina Fernández de Kirchner plantearía en la Cumbre Económica en Washington una crítica a los paraísos fiscales, enfocando el tema hacia el Uruguay. La nota, que está en la Sección A, página 12, dice: “Según informó ayer el diario argentino La Nación la idea es ‘limitar la salida de capitales argentinos hacia Uruguay, cuyo sistema financiero incluye la banca off shore en las denominadas Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI)’.- El matutino agregó que ‘una alta fuente oficial dijo que será también una forma de responderle al gobierno de Tabaré Vázquez por su oposición militanQuizás en los próximos días la presión de los Inte a la designación del ex presidente Néstor Kirchner tendentes llegue al Parlamento; ojalá que no, y que como secretario general de la Unión de Naciones del en el Parlamento no haya Diputados dispuestos a Sur (Unasur)'”. crear un corralito para los automovilistas. Desde ya digo que me opongo totalmente a cualquier tipo de La verdad es que la escalada en la relación con la legislación que evite la libertad que tienen los auto- Argentina ha llegado a un punto, yo diría, insoportamovilistas de empadronar donde quieren, donde les ble para todos los uruguayos. Creo que esta amenaza, convenga. Al igual que tenemos la libertad de adquirir de concretarse, ubica al Uruguay en una posición muy

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incómoda. Estoy aquí para brindar mis servicios al SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar Gobierno, para decir lo que seguramente los gober- el trámite solicitado. nantes no pueden. (Se vota) Esta es una afrenta, de concretarse, que Uruguay ——Quince en cuarenta: NEGATIVA. no tiene por qué vivir o padecer. Si la Presidenta argentina hace una denuncia, un planteo de este tipo, es 10.- Necesidad de que el Gobierno tome claramente enclave de confrontación con el Uruguay, y medidas para enfrentar la crisis ecoa nuestro país no le va a quedar otro camino, si quiere nómica mundial. mantener su dignidad, que plantear una crítica muy de fondo. Y no queda mucho espacio, porque ya hemos Tiene la palabra el señor Diputado Machado. visto a nuestro Canciller lidiar con la Argentina, e incumplidos los planteos de aquietar las aguas en la fron- SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: en esta misma Sala, el año pasado, al tratarse la ley de Rentera y terminar con el tema de las pasteras. dición de Cuentas 2006, decíamos en nuestro inforCreo que los Gobiernos argentinos -no todos, pe- me: “Esta es una Rendición de Cuentas que lejos de ro muchos de ellos-, francamente, no tienen autoridad poner en marcha una política contracíclica, que tantas moral ni política para hacer este tipo de planteos o veces fuera prometida por las actuales autoridades amenazas; menos este Gobierno de la Argentina, que del equipo económico, fomenta y aumenta el gasto en nosotros, humildemente, desde nuestra postura como momentos de crecimiento de la economía. Este gasto país independiente, vemos que va por muy mal cami- además es de una extrema rigidez ya que lo que se no; menos este Gobierno que, con seguridad, cuenta crea son cargos que en momentos de crisis o menor con rechazos de todo tipo y calibre en Uruguay. Nun- bonanza no van a poder eliminarse y el costo de esos ca tuvimos tan mala relación con un Gobierno de la cargos va a permanecer, con lo cual el déficit fiscal volverá a subir”. Argentina como ahora. Entonces, si esto se concreta voy a solicitar en algún momento que el Parlamento debata varios pasos en nuestra relación con la Argentina. El primero es un llamado en consulta a nuestro Embajador uruguayo en Buenos Aires para que concurra a Montevideo, y el segundo analizar, a pesar de que suene duro -porque esto se está pudriendo y no hay otra expresión; aunque no digo que esté entusiasta con eso-, una eventual ruptura de relaciones con la Argentina. No se puede hacer una amenaza de este tipo, tratar a un país hermano de esa manera, llevándoselo puesto, y creer que no va a pasar absolutamente nada. La oposición y el Gobierno deberían estar juntos para decir de una vez por todas a este Gobierno atrevido de la Argentina, a este Gobierno insolente de la Argentina, a este Gobierno que está pasando todos los límites, que llegamos hasta acá. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Canciller, al señor Presidente de la República y al señor Embajador de la Argentina en Uruguay, ya que creo que le haría muy bien leer estas palabras. Gracias, señor Presidente. Y decíamos: “Esperemos que los vientos favorables que soplan en la economía mundial no cambien ya que si no nuestro país se verá enfrentado a un importante déficit fiscal y la sociedad en su conjunto sufrirá el castigo de la inflación que tantos sacrificios ha costado derrotar”. Bueno, señor Presidente: los vientos han cambiado, ¡y de qué forma! El viento de cola que empujó la economía de nuestro país desde 2005 con los precios de todos nuestros productos exportables en niveles récord, se ha transformado en un temporal de proa que comienza a sacudirnos fuertemente y nos azotará más fuertemente en los próximos meses. Hoy, ya los precios de todos los productos que exportamos han caído en magnitudes tales que en muchos casos alcanzaron un porcentaje superior al 35%; pero lo peor no son los precios: todos los negocios están trancados; los compradores internacionales no tienen financiamiento como consecuencia de la crisis global y cancelan sus pedidos o no efectúan nuevas compras. Esto pasa con la carne, con los lácteos, con los granos, con la madera y con todo lo que el Uruguay produce. Pero también ha mermado la actividad portuaria, y la crisis también golpea los servi-

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cios; es notoria la merma en el turismo de las ciudades fronterizas con el Brasil y las cancelaciones de reserva de temporada de verano concretadas en los últimos días. Tanto es así que operadores turísticos de Punta del Este han manifestado que las cancelaciones de turistas brasileños, para el período que ellos denominan “rebelión”, representan la suma de más de US$ 5:000.000. Por otra parte, la incipiente corriente de turistas estadounidenses y europeos que llegan a Punta del Este y Rocha en los meses de noviembre y diciembre ha desaparecido. Además, la cantidad de personas que pasa al seguro de paro es creciente, y no es porque haya empresarios especulando. Tenemos el ejemplo de FUNSA, a la que se le han cortado las compras y ha tenido que enviar a 250 funcionarios al seguro de paro. Y allí no hay ningún empresario especulando; es una cooperativa de obreros.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado: ha finalizado el tiempo de que dispone, por lo que la Mesa le pide que exprese qué destino desea que se dé a la versión taquigráfica de sus palabras. SEÑOR MACHADO.- Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada, en primer lugar, a la Presidencia de la República, como así también al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado, al Directorio del Partido Nacional, a la Mesa Política del Frente Amplio, a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Rivera y a la Junta Departamental de Rivera. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado.

Así es que todo esto ya está impactando fuerte(Se vota) mente en el empleo, y vemos cómo día a día nuestras ——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. empresas envían a sus trabajadores al seguro de paro, otras adelantan las licencias y algunas cierran sus 11.- Importancia de recoger la experiencia operaciones para efectuar mantenimiento, como forde los Servicios Asistenciales y Soma de manejar su producción. En este contexto, señor Presidente, tres son las preguntas relevantes que el Gobierno se debería estar planteando: cuándo, cuánto y cómo ajustar. Pero el Gobierno enfrentó la crisis con un discurso absolutamente irresponsable: según las autoridades, nuestro país pertenecía a otra galaxia, al igual que la Argentina, y seríamos absolutamente inmunes a lo que pasara en el resto del mundo. Fue necesario que el señor Ministro de Economía y Finanzas viajara a las reuniones de los organismos financieros internacionales para que descubriera que algo nos iba a pasar.

ciales de Salto en la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Tiene la palabra el señor Diputado Barreiro. SEÑOR BARREIRO.- Señor Presidente: desde hace muchos años, en nuestro departamento funciona -está funcionando en la actualidad- un sistema de atención sanitaria dirigido, fundamentalmente, al medio rural, denominado Servicios Asistenciales y Sociales de Salto. Este sistema de atención sanitaria ha permitido atender a poblaciones geográficamente muy alejadas de los centros hospitalarios, mutuales, emergencias móviles, etcétera, a través de una vasta red de policlínicas rurales. Las visitas periódicas de médicos y la atención del personal de enfermería especialmente adiestrado, catalogado como auxiliares de enfermería rurales, es un caso inédito en toda la estructura sanitaria del país. A través de este sistema aún se siguen atendiendo muchísimas policlínicas.

Cuando todo el mundo se prepara para enfrentar una crisis que, según los técnicos, en el mejor de los casos abarcará a nivel mundial todo 2009 y 2010, nuestros gobernantes siguen sosteniendo que el impacto será muy menor y no toman acciones de ningún tipo. Es entendible: las medidas de ajuste económico son duras y dolorosas, y también difíciles de tomar, más aún cuando el principal diseñador de la política Este sistema ha demostrado contar con una actieconómica del Gobierno es candidato a la Presidencia va participación de la comunidad, ya sea en el mantede la República y está inmerso en una feroz disputa nimiento de los locales, en el logro de recursos ecointerna. nómicos para sostener esta actividad, a través de las Comisiones locales de SAYSS y también a través de (Suena el timbre indicador de tiempo) un Comité departamental, integrado, entre otros, por

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la Intendencia Municipal, por el Ejército, por la Policía, sentido, si hubiera que resumir en pocas palabras lo por la Inspección Departamental de Primaria, etcéte- que aquella jornada representó como culminación de un proceso, podría hablarse de un partido unido, que ra. dio la respuesta que el país estaba demandando desLa implementación del Sistema Nacional Integrade el punto de vista de los cambios que reclamaba y do de Salud ha provocado cambios en el régimen del reordenamiento general que debía impulsarse anasistencial, y seguramente este Sistema también sufrite un modelo que se estaba agotando. rá alguna adaptación. Algunos informes y noticias nos han preocupado con relación al futuro que tendrá Señor Presidente: el Partido Nacional, en ese SAYSS. Se ha advertido un cierto deterioro en la aten- momento histórico, superaba los tiempos de la divición, muchos especialistas han dejado de asistir a las sión, los tiempos de la fractura, de esas discrepancias policlínicas y hay una gran incertidumbre sobre el fu- intestinas que durante los veinte o veinticinco años turo de este sistema, que tan buenos resultados ha inmediatamente anteriores lo habían mantenido aledado en el pasado y también da en el presente. jado del poder. Y en ese sentido, a la hora de evocar Pensamos que cualesquiera sean las medidas que se adopten de aquí en adelante -si es que se adoptan algunas-, deberán reconocer la experiencia positiva de tantos años de vigencia de un sistema de atención con una profunda e importante participación comunitaria, y de los distintos actores sociales. Por eso deseamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA. esa histórica jornada, creo que es de absoluta justicia tener unas palabras de reconocimiento a Washington Beltrán, a Enrique Beltrán y a Eduardo Rodríguez Larreta, que años antes, y anticipando aquella victoria del año 1958, a partir de la fundación del Movimiento de Reconstrucción Blanca, dieron el paso de volver al lema histórico, en un gesto de desprendimiento y de generosidad que, inclusive, llevó a los dos primeros a renunciar a las bancas legislativas que habían obtenido años antes por mandato popular. Esto posibilitó que en aquella instancia de 1958 el Partido compareciera a la elección a partir de dos grandes vertientes. Una de ellas fue la Unión Blanca Democrática, conformada por el Movimiento de Reconstrucción Blanca, por el Movimiento Popular Nacionalista -liderado por don Daniel Fernández Crespo, quien, además, en esa instancia se convirtiera en el primer gobernante municipal elegido por el Partido Nacional para conducir los destinos de Montevideo- y por el Nacionalismo Independiente, que se reincorporaba al histórico Partido Nacional, cuyo Directorio, en esos últimos años, había sido presidido por Felipe Gil y Adolfo Tejera, entre otras figuras. La otra gran vertiente era la liderada por Luis Alberto de Herrera, quien fue el gran artífice de aquella victoria electoral. A partir de una visión estratégica pero nacional supo tejer una alianza política, que fue más política que electoral, con el Movimiento Ruralista, liderado por Benito Nardone, en lo que representó -repito- una visión de los tiempos nuevos, reconciliando o conciliando a la ciudad con el campo y, al mismo tiempo, trasmitiendo al país que terminaba un tiempo viejo y comenzaba uno diferente.

12.- Conmemoración, el próximo 30 de noviembre, de los cincuenta años de la victoria electoral del Partido Nacional en 1958.
Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en esta oportunidad, de una manera muy sencilla pero muy emotiva, queremos evocar la fecha del 30 de noviembre de 1958, de la cual en pocos días se conmemorarán los primeros cincuenta años.

En esa oportunidad se produjo un cambio de carácter histórico. Registra la historia que en esa fecha el Partido Nacional logró una rutilante victoria electoral, después de haber estado noventa y tres años fuera del poder. Sin ninguna duda, será fácil concluir que De ahí, aquellas palabras expresadas por el cauen esa instancia la historia hizo codo, y que en algún dillo el 28 de febrero de 1959, en la víspera de la

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asunción del Gobierno Nacionalista, en el sentido de que ya no sería más entre blancos y colorados, sino entre nacionales, “quienes quieran y merezcan serlo, y quienes no quieran serlo, porque no lo sienten o no les conviene”. Cuando se cumplen cincuenta años, el primer medio siglo de aquella jornada histórica que representó un cambio en el decurso de los tiempos nacionales, queremos traer este tema a colación, no con el afán de la mera recordación nostálgica sino, fundamentalmente, a partir del convencimiento de que las referencias históricas permiten interpretar el pasado a cabalidad y también ayudan a interpretar el presente y a proyectarse hacia el porvenir. Por eso, para el Partido Nacional el recuerdo de la gesta de 1958 no es meramente la evocación de lo que ya ocurrió, sino la proyección futura o la base sobre la cual se construirá el tiempo que está por venir. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Honorable Directorio del Partido Nacional y a las Comisiones Departamentales Nacionalistas de los diecinueve departamentos del país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

primero de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Pedro Soust, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir en su calidad de Vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional, a la Cuarta Edición del Ejercicio Operacional Cruzeiro Do Sul (CRUZEX IV), a desarrollarse en la República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 11 y 14 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Ceva. En virtud de la convocatoria del señor Raúl Casás para ejercer la suplencia de la licencia en misión oficial oportunamente concedida al señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, y ante la negativa presentada por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, se convoca al suplente siguiente, señor Mauricio Piquerez por los mencionados días. Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. Del señor Representante Iván Posada, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción, a desarrollarse en la ciudad de Kuwait, por el período comprendido entre los días 15 y 22 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.829, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Pintos. De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo.

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Gabito Mira. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo

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Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis García Da Rosa. De la señora Representante Nora Gauthier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Blanca Ferreira.

Beatriz Costa, por el período comprendido entre los días 14 y 22 de noviembre de 2008. Del señor Representante Javier Salsamendi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 12 y 13 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Carlos González Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 30 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Álvarez Bogliolo.

Del señor Representante Carlos Mazzulo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Del señor Representante Pablo Pérez GonzáComisión de Energía y Minas del Parlamento Lalez, por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, tinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en convocándose a la suplente correspondiente sila ciudad de Brasilia, República Federativa del guiente, señora Lourdes Ontaneda. Brasil, por el período comprendido entre los días 16 y 19 de noviembre de 2008, convocándose al ——En discusión. suplente siguiente, señor Jorge Mazzulo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Del señor Representante Jorge Gandini, por (Se vota) motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de ——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. noviembre de 2008, convocándose a la suplente Unanimidad. siguiente, señora Irene Caballero. Quedan convocados los suplentes correspondienDel señor Representante Jorge Gandini, en tes, quienes se incorporarán a la Cámara en las femisión oficial, literal C) del artículo primero de la chas indicadas. Ley Nº 17.827, para asistir a la Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción, a desarrollarse en la ciudad de Kuwait, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. En virtud de la incorporación de la señora Representante Nora Castro, a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Óscar Groba, por el día 11 de noviembre de 2008. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales, por el día 12 de noviembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”.

En virtud de la incorporación del señor Repre- “Comisión de Asuntos Internos sentante Héctor Tajam, a la Cámara de SenadoVISTO: La solicitud de licencia por motivos persores, se convoca al suplente siguiente, señor Ós- nales del señor Representante por el departamento car Groba, por los días 12 y 13 de noviembre de de Montevideo, Javier García Duchini. 2008. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liEn virtud de la incorporación del señor Repre- cencia por el día 12 de noviembre de 2008. sentante Héctor Tajam, a la Cámara de SenadoATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la res, se convoca a la suplente siguiente, señora Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su 1) Concédese licencia por motivos personales por artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se- los días 11 y 12 de noviembre de 2008, al señor Retiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo prime- presentante por el departamento de Montevideo, Jorro de esta. ge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la R E S U E L V E: Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuen1) Concédese licencia por motivos personales por tro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Ferel día 12 de noviembre de 2008, al señor Represen- nández. tante por el departamento de Montevideo, Javier GarSala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. cía Duchini. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO 2) Convóquese por Secretaría para integrar la reFERREIRA, NORA GAUTHIER”. ferida representación, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la “Montevideo, 10 de noviembre 2008. Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, Señor Presidente de la señor Jorge Gabito Mira. Cámara de Representantes, Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. Alberto Perdomo. Presente. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO De mi mayor consideración: FERREIRA, NORA GAUTHIER”. Comunico a usted que los días 11 al 14 de noviembre, por razones inherentes al cargo que ocupo “Montevideo, 7 de noviembre de 2008. en la Comisión de Defensa (Vice-Presidente) no poSeñor Presidente de la dré asistir a las actividades del Cuerpo; dado que viaCámara de Representantes, jaré a la República del Brasil, por lo tanto le solicito, Alberto Perdomo. convoque al suplente respectivo. Presente Sin otro particular, le saluda atentamente, De mi mayor consideración: PEDRO SOUST Por la presente solicito a la Cámara que usted Representante por Durazno”. preside, licencia los días 11 y 12 del corriente mes por asuntos particulares, convocando al suplente co”Montevideo, 10 de noviembre 2008. rrespondiente. Señor Presidente de la Saluda atentamente, Cámara de Representantes, JORGE ORRICO Alberto Perdomo. Representante por Montevideo”. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, María Élida Argüello, titular de “Comisión de Asuntos Internos la cédula de identidad Nº 2.907.635-1 comunico a UsVISTO: La solicitud de licencia por motivos persoted que por esta vez renuncio a asumir el cargo de nales del señor Representante por el departamento Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria de Montevideo, señor Jorge Orrico. que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liMaría Élida Argüello”. cencia por los días 11 y 12 de noviembre de 2008. La Cámara de Representantes, ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: “Montevideo, 10 de noviembre 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Ibon Maaiki Seif, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.437-2 comunico a Usted que renuncio a asumir el cargo de Representante Na-

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cional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ibon Maaiki Seif”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir en su calidad de Vicepresidente de la Comisión de Defensa Nacional, a la Cuarta Edición del Ejercicio Operacional Cruzeiro Do Sul (CRUZEX IV), a desarrollarse en la República Federativa del Brasil.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Sr. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Uberfil Hernández Presente. De mi mayor consideración: Al haber sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, cúmpleme informarle que por esta única vez, no aceptaré la convocatoria por los días 11 y 12 de los corrientes, sí aceptándola por el resto del período en el que fui convocado. Sírvase convocar a mi suplente respectivo. Saludo a usted muy atentamente, Raúl Casás”.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y “Comisión de Asuntos Internos 14 de noviembre de 2008. VISTO: I) La licencia en misión oficial oportunaII) Que por esta única vez no aceptan la convoca- mente concedida al señor Representante por el detoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, partamento de Canelones, Alberto Perdomo. señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki. II) Que la Cámara de Representantes, convocó al ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la señor Raúl Casás, para ejercer la suplencia corresConstitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de pondiente. 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su III) Que el señor Raúl Casás, no acepta, por esta artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el literal D) del artículo primero de vez, la convocatoria de que fuera objeto por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, y presenta la denegaesta. toria correspondiente. La Cámara de Representantes, IV) Que el suplente siguiente, señor Beethoven RESUELVE: Gambetta falleció el 27 de febrero de 2008. 1) Concédese licencia al señor Representante por RESULTANDO: Que procede convocar para ejerel departamento de Durazno, Pedro Soust, por el pe- cer la representación referida al suplente siguiente. ríodo comprendido entre los días 11 y 14 de noviemATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la bre de 2008, en virtud de obligaciones notorias cuyo Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir en su calidad de Vicepresidente 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su de la Comisión de Defensa Nacional, a la Cuarta Edi- artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de seción del Ejercicio Operacional Cruzeiro Do Sul (CRU- tiembre de 2004. ZEX IV), a desarrollarse en la República Federativa del Brasil. La Cámara de Representantes,

R E S U E L V E: 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias 1) Acéptase la negativa presentada por el señor presentadas por los suplentes siguientes, señoras Raúl Casás. María Élida Argüello e Ibon Maaiki. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor José Ceva. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Mauricio Piquerez. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008.

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VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO acuerdo a lo establecido en el literal C) del artículo 1º FERREIRA, NORA GAUTHIER”. de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, “Montevideo, 20 de octubre de 2008. de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre el 15 y el 22 de noviembre inclusive, a Señor Presidente de la efectos de concurrir a la Tercera Conferencia Mundial Cámara de Representantes, de Parlamentarios Contra la Corrupción, a celebrarse Alberto Perdomo. en la ciudad de Kuwait, del 17 al 20 de noviembre de Presente 2008. De mi mayor consideración: Saluda a usted atentamente, Por la presente solicito licencia por motivos perIVÁN POSADA sonales, para el día martes 11 de noviembre del año Representante por Montevideo”. en curso. Lo saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por misión oficial Representante por Canelones”. del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, para asistir a la Tercera “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos perso- Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Conales del señor Representante por el departamento rrupción, que se realizará en la ciudad de Kuwait. de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda li22 de noviembre de 2008. cencia por el día 11 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por misión oficial, al señor 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 11 de noviembre de 2008, al señor Represen- Representante por el departamento de Montevideo, tante por el departamento de Canelones, Luis A. La- Iván Posada, por el período comprendido entre los días 15 y 22 de noviembre de 2008, para asistir a la calle Pou. Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Co2) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de ntra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siKuwait. guiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Par2) Convóquese por Secretaría para integrar la retido Nacional, señor Orlando Lereté. ferida representación, por el mencionado lapso, al suSala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. plente correspondiente siguiente de la Hoja de VotaVÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO ción Nº 909 del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. FERREIRA, NORA GAUTHIER”. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. “Montevideo 10 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO Señor Presidente de la FERREIRA, NORA GAUTHIER”. Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Presente Señor Presidente de la De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien, poner Cámara de Representantes, a consideración del Cuerpo concederme licencia de Alberto Perdomo.

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Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales por los días martes 11, miércoles 12 y jueves 13 de noviembre, convocándose a mi suplente la Sra. Alicia Pintos. Sin otro particular saluda atentamente, DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Carlos Tutzó, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Carlos Tutzó”.

Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Juan Castillo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. CONSIDERANDO: I) Que solicita licencia por el período comprendido entre los días 11 y 13 de noviembre de 2008. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se”Montevideo, 12 de noviembre de 2008. tiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo priSeñor Presidente de la mero de esta. Cámara de Representantes, La Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. R E S U E L V E: Presente De mi mayor consideración: 1) Concédese licencia por motivos personales por Quien suscribe, Sr. Jorge Bermúdez, comunica a el período comprendido entre los días 11 y 13 de nousted que por esta única vez no acepta la convocato- viembre de 2008, al señor Representante por el deria de la cual ha sido objeto. partamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. Sin otro particular saluda a usted atentamente, 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias preJorge Bermúdez”. sentadas por los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la reSeñor Presidente de la ferida representación por el mencionado lapso, a la Cámara de Representantes, suplente correspondiente siguiente de la Hoja de VoAlberto Perdomo. tación Nº 1001 del Lema Partido Encuentro ProgresisPresente ta – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Alicia PinDe mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a us- tos. ted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Julio Vieytes”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración:

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por los días 11 y 12 del corriente mes. Sin más, lo saluda atentamente, SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Sr. Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.22-7, en mi calidad de primer suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Gabriel Courtoisie”.

La que suscribe Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, lo saluda a Ud. muy atentamente, Carmen Anastasía”.

“Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, Cédula de Identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente, “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Diana Pérez”. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saludo atentamente, Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saluda a usted muy atentamente, Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 3 de marzo de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, quien ha solicitado licencia, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda liCámara de Representantes, cencia por los días 11 y 12 de noviembre de 2008. Alberto Perdomo. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocaPresente toria de que han sido objeto, los suplentes corresponDe mi mayor consideración: dientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie; Jorge

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Mazzarovich y Jorge Pandolfo, señoras Carmen CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liAnastasía y Diana Pérez y señor Juan Silveira. cencia por el día 11 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales por 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Monte- el día 11 de noviembre de 2008, al señor Represenvideo, Silvana Charlone por los días 11 y 12 de no- tante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. viembre de 2008. 2) Convóquese por Secretaría por el día 11 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguien2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes si- te de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido guientes, señores Gabriel Courtoisie; Jorge Mazzaro- Nacional, señor Luis García Da Rosa. vich y Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez y señor Juan Silveira. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008.

VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO 3) Convóquese por Secretaría para integrar la reFERREIRA, NORA GAUTHIER”. ferida representación, por los días 11 y 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguien”Montevideo, 11 de noviembre de 2008. te de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Señor Presidente de la Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Cámara de Representantes, Artigas Melgarejo. Alberto Perdomo. Presente Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. De mi mayor consideración: VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO Por la presente me dirijo a usted a fin de que FERREIRA, NORA GAUTHIER”. ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia, por el día 12 del mes corriente, por motivos “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. personales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827. Señor Presidente de la Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Cámara de Representantes, NORA GAUTHIER Alberto Perdomo. Representante por Río Negro”. Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su “Comisión de Asuntos Internos artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de seVISTO: La solicitud de licencia por motivos perso- tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primenales del señor Representante por el departamento ro de esta. de Artigas, Rodolfo Caram.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

Atilio Grezzi”.

“Comisión de Asuntos Internos 1) Concédese licencia por motivos personales por VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, el día 12 de noviembre de 2008, a la señora Repredel señor Representante por el departamento de Flosentante por el departamento de Río Negro, Nora res, Carlos Mazzulo Gaitán, para concurrir a la reuGauthier. nión de la Comisión de Energía y Minas del Parla2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de mento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse noviembre de 2008, a la suplente correspondiente si- en la ciudad de Brasilia, República Federativa del guiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Par- Brasil. tido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda liMayoría, señora Blanca Ferreira. cencia por el período comprendido entre los días 16 y Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. 19 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO II) Que por esta única vez no acepta la convocatoFERREIRA”. ria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. “Montevideo, 4 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Cámara de Representantes, Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de Alberto Perdomo. 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arPresente tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre De mi mayor consideración: de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. Quien suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, La Cámara de Representantes, comunica a usted que a partir del 16 al 19 de noviembre inclusive del presente, usufructuará de licencia R E S U E L V E: anual correspondiente, en virtud de viajar en misión 1) Concédese licencia para viajar al exterior en oficial a la ciudad de Brasilia, en su calidad de intemisión oficial, al señor Representante por el departagrante de la Comisión de Energía y Minas del PARmento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán, por el períoLATINO. do comprendido entre los días 16 y 19 de noviembre Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. Suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Lis- de 2008, para concurrir a la reunión de la Comisión tur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy aten- República Federativa del Brasil. tamente, 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única CARLOS MAZZULO vez, por el suplente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. Representante por Flores”. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente “Trinidad, 4 de noviembre de 2008. correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 12 Señor Presidente de la del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo. Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Esc. Atilio Grezzi C.I. Nº 3.023.942-3 en mi carácter de primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo comunico a usted que me es imposible asumir la titularidad ante el pedido de licencia realizado por el Sr. Diputado desde el 16 al 19 de noviembre de 2008, inclusive. Saluda a usted muy atentamente, Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración:

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De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por FERREIRA, NORA GAUTHIER”. motivos personales por el día 11 de noviembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted con la seguri”Montevideo, 11 de noviembre de 2008. dad de su consideración más distinguida, Señor Presidente de la JORGE GANDINI Cámara de Representantes, Representante por Montevideo”. Alberto Perdomo Presente. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. De mi mayor consideración: Señor Presidente de la De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º literal C) Cámara de Representantes, de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia Alberto Perdomo en misión oficial entre los días 15 y 23 de noviembre Presente. de 2008, para asistir en mi calidad de integrante de la De mi mayor consideración: Comisión Especial con Fines Legislativos y de InvesPor la presente comunico a usted que, por esta tigación vinculados al Lavado de Activos y Crimen única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual Organizado, a la Tercera Conferencia Mundial de Parhe sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el lamentarios contra la Corrupción, a celebrarse en la señor Representante Jorge Gandini. ciudad de Kuwait, Estado de Kuwait. Sin otro particular, saluda a usted con la seguriSin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, dad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento Señor Presidente de la de Montevideo, Jorge Gandini. Cámara de Representantes, Alberto Perdomo CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda liPresente. cencia por el día 11 de noviembre de 2008. De mi mayor consideración: II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de Por la presente comunico a usted que, por esta que ha sido objeto el suplente correspondiente si- única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual guiente, señor Álvaro Viviano. he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguriConstitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 dad de su consideración más distinguida, de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo Álvaro Viviano”. primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por misión oficial del señor Representante por el departamento de R E S U E L V E: Montevideo, Jorge Gandini, para asistir a la Tercera 1) Concédese licencia por motivos personales por el Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Codía 11 de noviembre de 2008, al señor Representante rrupción, que se realizará en la ciudad de Kuwait. por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda li2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha pre- cencia por el período comprendido entre los días 15 y sentado el suplente correspondiente siguiente, señor 23 de noviembre de 2008. Álvaro Viviano. II) Que por esta única vez no acepta la convocato3) Convóquese por Secretaría, por el día 11 de ria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor noviembre de 2008, a la suplente correspondiente si- Álvaro Viviano. guiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema ParATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la tido Nacional, señora Irene Caballero. Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar-

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tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre Presente. de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en La Cámara de Representantes, virtud de la licencia solicitada por la señora RepresenR E S U E L V E: tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta 1) Concédese licencia por misión oficial, al señor única vez a ocupar la banca. Representante por el departamento de Montevideo, Sin más, saluda atentamente, Jorge Gandini, por el período comprendido entre los Beatriz Costa”. días 15 y 23 de noviembre de 2008, para asistir a la Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Kuwait. Señor Presidente de la 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria pre- Cámara de Representantes, sentada por el suplente siguiente, señor Álvaro Viviano. Alberto Perdomo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida Presente. representación, por el mencionado lapso, a la suplente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 250 virtud de la licencia solicitada por la señora Represendel Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. única vez a ocupar la banca. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO Sin más, saluda atentamente, FERREIRA, NORA GAUTHIER”. Hugo Arambillete”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se convoque a mi suplente para la sesión del día 11 del corriente, en virtud de que debo asumir en Cámara de Senadores ese día. Sin otro particular saluda atentamente, NORA CASTRO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 11 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo 4º de la “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en artículo primero por la Ley N° 17.827, Señor Presidente de la de 14 de setiembre de 2004. Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. La Cámara de Representantes, Presente. R E S U E L V E: De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en 1) Acéptanse por esta única vez, las negativas previrtud de la licencia solicitada por la señora Represen- sentadas por los suplentes siguientes, señor Julio Battistante titular, comunico a usted mi renuncia por esta toni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. única vez a ocupar la banca. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la reSin más, saluda atentamente, presentación por el departamento de Montevideo, por Julio Battistoni”. el día 11 de noviembre de 2008, al suplente corres”Montevideo, 10 de noviembre de 2008. pondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente AmSeñor Presidente de la plio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008.

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VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO te titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única FERREIRA, NORA GAUTHIER”. vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Hugo Arambillete”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la “Comisión de Asuntos Internos Cámara de Representantes, VISTO: I) Que el señor Representante por el deparAlberto Perdomo. tamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará Presente a la Cámara de Senadores por el período comprendido De mi mayor consideración: entre los días 12 y 13 de noviembre de 2008. Solicito licencia a la Cámara de Representantes II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocadesde el día 12 hasta el día 13 de noviembre del 2008. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocu- toria de que han sido objeto los suplentes siguientes, par la banca en Cámara de Senadores, como suplen- señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. te del Senador titular. Sin más lo saluda atentamente, ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 HÉCTOR TAJAM de la Constitución de la República. Representante por Montevideo”. La Cámara de Representantes, “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Beatriz Costa”. R E S U E L V E: 1) Acéptanse por esta única vez, las negativas presentadas, por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Óscar Groba por el período comprendido entre los días 12 y 13 de noviembre de 2008. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

“Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Representantes desde el día 14 hasta el día 22 de noviembre del 2008. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Sin más lo saluda atentamente, Señor Presidente de la HÉCTOR TAJAM Cámara de Representantes, Representante por Montevideo”. Alberto Perdomo. Presente “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. De mi mayor consideración: Señor Presidente de la De acuerdo a la convocatoria que he recibido en Cámara de Representantes, virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

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Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos

Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”.

VISTO: I) Que el señor Representante por el depar”Montevideo, 11 de noviembre de 2008. tamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará Señor Presidente de la a la Cámara de Senadores por el período comprendido Cámara de Representantes, entre los días 14 y 22 de noviembre de 2008. Alberto Perdomo. II) Que, por esta única vez, no acepta la convoca- Presente toria de que ha sido objeto el suplente siguiente, se- De mi mayor consideración: ñor Julio Battistoni. De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. RepresentanATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 te titular, comunico a usted mi renuncia por esta única de la Constitución de la República. vez a ocupar la banca. La Cámara de Representantes, Sin más, saluda atentamente, R E S U E L V E: Beatriz Costa”. 1) Acéptase por esta única vez, la negativa presentada, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 14 y 22 de noviembre de 2008. Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia los días miércoles 12 y jueves 13 del corriente, por motivos personales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, o saluda atentamente, JAVIER SALSAMENDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos

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VISTO: La solicitud de licencia por motivos perso- “Comisión de Asuntos Internos nales del señor Representante por el departamento VISTO: La solicitud de licencia por motivos persode Montevideo, Javier Salsamendi. nales del señor Representante por el departamento CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda li- de Colonia, Carlos González Álvarez. cencia por el período comprendido entre los días 12 y CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda li13 de noviembre de 2008. cencia por el período comprendido entre los días 15 y II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria 30 de noviembre de 2008. de que han sido objeto los suplentes siguientes, señoATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la res Julio Battistoni, señora Beatriz Costa, señores Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 Hugo Arambillete y Daniel Montiel. de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo La Cámara de Representantes, primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de R E S U E L V E: 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 30 de noR E S U E L V E: viembre de 2008, al señor Representante por el de1) Concédese licencia por motivos personales por partamento de Colonia, Carlos González Álvarez. el período comprendido entre los días 12 y 13 de no2) Convóquese por Secretaría para integrar la reviembre de 2008, al señor Representante por el deferida representación, por el mencionado lapso, al supartamento de Montevideo, Javier Salsamendi. plente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta ción Nº 1904 del Lema Partido Nacional, señor Alfreúnica vez, por los suplentes siguientes, señores Julio do Álvarez Bogliolo. Battistoni, señora Beatriz Costa y señores Hugo Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. Arambillete y Daniel Montiel. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado FERREIRA, NORA GAUTHIER”. lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Señor Presidente de la Heber Bousses. Cámara de Representantes, Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. Alberto Perdomo. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO Presente FERREIRA, NORA GAUTHIER”. De mi mayor consideración: Por la presente, conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. personales, para los días 11 y 12 de noviembre del Señor Presidente de la corriente año y se convoque para el mismo a mi suCámara de Representantes, plente respectiva Lourdes Ontaneda. Alberto Perdomo. Sin otro, saluda a usted muy atentamente, Presente PABLO PÉREZ GONZÁLEZ De mi mayor consideración: Representante por Maldonado”. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir- “Comisión de Asuntos Internos va concederme el uso de licencia desde el día 15 de VISTO: La solicitud de licencia por motivos personoviembre de 2008 al 30 de noviembre de 2008 inclunales del señor Representante por el departamento sive, por motivos personales. de Maldonado, Pablo Pérez González. Sin más, lo saluda atentamente, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liRepresentante por Colonia”. cencia por los días 11 y 12 de noviembre de 2008. La Cámara de Representantes,

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la ques de la Armada Nacional, desde el 27 de noviemC/2951/008 Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 bre hasta el 1º de diciembre de 2008. de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo A la Comisión de Defensa Nacional primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se conceR E S U E L V E: de una pensión graciable al señor Amado Edison 1) Concédese licencia por motivos personales por Bordón. C/2950/008 los días 11 y 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pa- A la Comisión de Seguridad Social”. blo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida 15.- Aplazamientos. representación, por el mencionado lapso, a la suplente ——Se entra al orden del día. correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio En mérito a que no han llegado a la Mesa las Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. respectivas listas de candidatos, corresponde aplazar Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. la consideración de los asuntos que figuran en primer VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y FERREIRA, NORA GAUTHIER”. de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura. 14.- Asuntos entrados fuera de hora. ——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Washington Abdala, Cardozo Ferreira y Cánepa. (Se lee:) La Cámara de Representantes,

16.- Modificación del horario de realización de las sesiones ordinarias.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Washington Abdala, Cardo”Mocionamos para que se dé cuenta de los zo Ferreira y Cánepa. asuntos entrados fuera de hora”. (Se lee:) ——Se va a votar. “Mocionamos para que a partir del día de ma(Se vota) ñana, 12 de noviembre, y hasta el final de este ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Período, se modifique el horario de realización de las sesiones ordinarias, el que pasará a ser de la Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora 16 a la hora 20”. hora. (Se lee:) “DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

La Presidencia de la Asamblea General destina a (Se vota) la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por Poder ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIREjecutivo, por el que se autoriza el ingreso a aguas ju- MATIVA. risdiccionales y al territorio nacional de un Buque de Desembarque Clase “Río de Janeiro”, dos Fragatas 17.- Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Clase “Greenhalgh”, dos Corbetas Clase “Inhaúma” y las Desapariciones Forzadas. (Aprocinco helicópteros, y de sus Planas Mayores y Tripubación). lantes, pertenecientes a la Armada de la República Federativa del Brasil a efectos de participar en el Se pasa a considerar el asunto que figura en terEjercicio “URUEX I 2008” a llevarse a cabo en aguas cer término del orden del día: “Convención Internajurisdiccionales uruguayas, conjuntamente con bu-

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cional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1368 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 2 de junio de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61ava. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. A fin de mejor ilustrar se transcribe el informe elaborado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. “Introducción: 1. La aprobación el día 20 de diciembre de 2006, en el seno de la 61 Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas constituye un avance notable en el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y en la lucha contra la impunidad. 2. Esta nueva Convención viene a llenar un vacío jurídico y da satisfacción a una demanda histórica de las víctimas y de los familiares de personas desaparecidas que durante décadas han trabajado incansablemente para que esta terrible violación de la dignidad humana no se reproduzca nunca más. 3. Uruguay apoyó decididamente y participó activamente en el proceso de negociación y elaboración del proyecto de Convención Internacional, y en su aprobación tanto por el Consejo de Derechos Humanos de las Na-

ciones Unidas como por parte de la Asamblea General, fueron prioridades del Gobierno. 4. Resulta fundamental destacar algunas características que hacen de esta Convención un instrumento adecuado para enfrentar el delito de desaparición forzada, con lo cual se fortalecerá el sistema universal de promoción y protección de los derechos humanos. A saber: La Convención consagra el derecho de toda persona a no ser desaparecido bajo ninguna circunstancia, no pudiendo invocarse circunstancias excepcionales tales como el estado de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada. Se consagra el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, sobre los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, obligándose los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda y la restitución de sus restos. En tal sentido, la presente convención es el primer instrumento internacional de derechos humanos que consagra el Derecho a la Verdad. Se establece que la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se establece el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados. Se obliga a los Estados Partes a todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada; o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada, así como la falsificación, el ocultamiento o la

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destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de dichos niños. Antecedentes: 5. Como lo describe el experto Federico AndreuGuzmán, la desaparición forzada de personas es un fenómeno grave y complejo. Como violación a los derechos humanos es un fenómeno sui generis, tanto por su carácter pluriofensivo y continuado en el tiempo, como por la pluralidad de víctimas. Pero asimismo, la desaparición forzada constituye un crimen bajo el derecho internacional. 6. Las primeras reacciones internacionales al fenómeno de las desapariciones forzadas se manifiestan en la década del 70, en muchos casos como resultado del trabajo de los exiliados latinoamericanos en diferentes partes del mundo. Es por esta razón y a raíz de las dictaduras latinoamericanas de los 70 y 80 que en alguna medida la desaparición forzada ha sido muy vinculada a nuestra región. Sin embargo, los informes anuales del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas muestran claramente que la desaparición forzada es un fenómeno que se ha dado en todas las regiones del mundo y que aún hoy constituye una práctica sistemática en un número considerable de países. 7. Reaccionando ante la extrema gravedad de esta violación de los derechos humanos, la comunidad internacional ha adoptado diversas medidas en los planos universal y regional, y a lo largo de tres décadas se desarrollaron algunas normas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional. Estos intentos por definir la desaparición forzada, dieron resultados diversos. Si bien existía acuerdo en que las desapariciones forzadas debían ser combatidas mediante medidas de derecho penal interno y una amplia gama de medidas preventivas, hasta la aprobación de la presente Convención no existían obligaciones universales jurídicamente vinculantes a este respecto, ni se había reconocido hasta entonces ningún derecho humano concreto de la persona a no ser sometida a desaparición forzada.

8. Reseña de las principales acciones tomadas por la comunidad internacional: Comisión Interamericana de Derechos Humanos: la Comisión comenzó a denunciar el fenómeno de las desapariciones en sus informes a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), tanto en términos generales como en relación con casos particulares ocurridos en Chile. Comisión de Derechos Humanos: junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue uno de los primeros órganos internacionales de derechos humanos que reaccionó a este fenómeno en la década de 1970. Asimismo, en el año 1980, la Comisión establece su primer mecanismo especial que fue el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas. Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Comisión de Derechos Humanos: el establecimiento de este grupo de trabajo constituyó un gran avance ya que creó una herramienta principalmente de carácter humanitario para intervenir en casos concretos de desapariciones forzadas. Este grupo de trabajo también estableció principios y criterios que luego facilitaron la redacción de nuevos textos. En particular, el grupo realizó importantes aportes en cuanto a la necesidad de combatir la impunidad de los perpetradores y de establecer mecanismos de prevención de las desapariciones. Fue el Grupo de Trabajo quien recomendó que la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y de Protección a las minorías sería el órgano adecuado para elaborar un proyecto de instrumento internacional. Comité de Derechos Humanos: El Pacto de Derechos Civiles y Políticos no contempla un derecho específico de protección contra la desaparición forzada, pero cuenta con disposiciones que son pertinentes para el caso de desapariciones. En tal sentido, el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos adoptó importantes recomendaciones sobre casos de desapariciones desde principios de los años ochenta. El Comité ha llamado a los Estados Partes a tomar medidas que eviten la repetición de casos de desaparición, que lleven adelante las investigaciones pertinentes y

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sometan a los responsables a la justicia, que informen a los familiares sobre el destino de los desaparecidos y que indemnicen a las víctimas o en su defecto a las familias. Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Convención Americana no prevé explícitamente el derecho a no ser sometido a una desaparición forzada; pero las siguientes disposiciones han demostrado ser pertinentes en los casos de personas desaparecidas: la obligación general de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención (art.1), el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3), el derecho a la vida (art. 4), el derecho a ser tratado humanamente (art.5), el derecho a garantías procesales (art.8), los derechos del niño (art. 19), el derecho a protección judicial (art.25) y la facultad de la Corte de disponer medidas de reparación, incluso medidas de indemnización, y de tomar medidas provisionales (art. 63).

permitiera promover la elaboración de una Convención Internacional. Al mismo tiempo la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a la Minorías, a través de su Grupo de la Detención, iniciaba un primer debate sobre un proyecto de Declaración presentando por el experto Louis Joinet. Anteriormente, en 1984, la Subcomisión había preparado un primer borrador de una Declaración internacional contra la detención no reconocida de personas, pero este texto no recibió seguimiento por parte de los órganos superiores de Naciones Unidas. Mientras las negociaciones para un proyecto de Convención en el ámbito de la OEA no avanzaban hasta 1992, la organización no gubernamental Comisión Internacional de Juristas convocó un seminario con expertos de la Subcomisión, miembros del Grupo de Trabajo, representantes de los familiares de personas desaparecidas y otras ONGs, a efectos de perfeccionar el texto. El proyecto resultante de ese seminario fue introducido en la Subcomisión por el experto cubano Miguel Alfonso Martínez, adoptado por ésta y enviado a la Comisión de Derechos Humanos para su adopción. La Comisión de Derechos Humanos estableció un Grupo de Trabajo Abierto Intersesional para continuar en la Declaración y finalmente fue adoptada por la Asamblea General en 1992. El proceso para la adopción de la Declaración en las Naciones Unidas contribuyó a sacar de su letargo al proyecto de Convención de la OEA. 1996. Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas convocan a un seminario que reunió a un grupo de expertos para trabajar sobre el borrador preliminar que el señor Louis Joinet había presentado a la Subcomisión. 1997. El Grupo de Trabajo sobre administración de justicia de la Subcomisión iniciaba las discusiones orientadas a la preparación de un proyecto de Convención Internacional. 1998. La Subcomisión transmite el proyecto de Convención a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara y en

9. Elaboración de instrumentos concretos en relación con las desapariciones: 1981. Coloquio de alto nivel organizado por el Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Paris, a efectos de promover una convención internacional sobre desapariciones. Al respecto, se destaca la introducción al informe final del coloquio de Paris (Le Refus de L’Oubli) del escritor argentino Julio Cortázar. 1982. La Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM) adoptó un proyecto de Convención en su Congreso anual en Perú. 1986. Un proyecto de declaración fue adoptado por el Primer Coloquio sobre desapariciones forzadas en Colombia convocado por el Colectivo de Abogados José Alverae Restrepo de Bogotá. El proyecto de Declaración fue transmitido al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas y a la Comisión de Derechos Humanos. 1988. FEDEFAM convoca a una reunión internacional en Buenos Aires de la que surgió un nuevo proyecto de Convención. Este texto recogía y consolidaba los avances conceptuales logrados hasta ese momento, a la vez que se intentó diseñar una estrategia que

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1999 la Comisión de Derechos Humanos pide al Secretario General de Naciones Unidas que se soliciten los puntos de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las ONGs. 10. En su 57 período de sesiones, mediante su resolución 2001/46, de 23 de abril de 2001, la Comisión de Derechos Humanos decidió crear un Grupo de Trabajo, de composición abierta, con el mandato de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. En consecuencia, la primera sesión de dicho Grupo de Trabajo se celebró del 6 al 17 de enero de 2003 bajo la presidencia de Francia. 11. Posteriormente, en la 58, 59, 60 y 61 Comisión de Derechos Humanos se renovó el mandato del Grupo de Trabajo para que continuara trabajando en la elaboración de un instrumento internacional.

b) La afirmación del derecho a la verdad: el Preámbulo incluye el derecho de las víctimas a conocer la verdad de las circunstancias de la desaparición forzada y del destino de las personas desaparecidas. Este derecho, por cierto, ya se garantiza en tiempo de guerra en el art. 32 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, anterior a la aprobación de la Declaración de ’92 sobre Desapariciones Forzadas. En consecuencia, se entiende que este derecho también debía ser garantizado en tiempo de paz. c) El reconocimiento del derecho de todo individuo a no ser sometido a una DF. d) El derecho a la justicia y a la reparación: varias delegaciones, los expertos independientes y las ONGs propusieron incorporar en el Preámbulo el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Al respecto, Uruguay apoyó el proyecto de Preámbulo por considerarlo un texto completo, donde se reconocen principios básicos de DDHH y se dan importantes avances en cuanto al derecho a no ser desaparecido; el derecho a la verdad y el derecho a la justicia y a la reparación.

12. Así, luego de 3 años de intensas negociaciones en las que se llevaron a cabo 5 sesiones formales de Grupo de Trabajo, así como varias rondas de consultas informales, el 23 de setiembre de 2005 el Grupo de Trabajo finali- Artículo 1: el derecho a no ser desaparecido: zó la negociación del proyecto por consenso. – El art. 1 es de fundamental importancia ya que 13. Como fuera mencionado anteriormente, Uruconsagra por primera vez en un instrumento internacional con vocación universal, el derecho de guay participó activamente en el proceso de redacción en el cual el papel jugado por el toda persona a no ser desaparecido. Uruguay grupo de países de América Latina y el Cariapoyó decididamente el presente artículo. be resultó fundamental. Artículos 2 y 3: Definición y actores: PARTE I – Los artículos 2 y 3 que se refieren a la definición de “desaparición forzada” y a los autores de las Preámbulo: desapariciones forzadas, deben ser leídos y anaEl preámbulo introduce elementos importantes que se lizados de forma conjunta ya el que hecho de que pueden resumir de la siguiente manera: estos dos artículos se sucedan uno a otro en el texto, tiene una lógica que es resultado de la ina) una referencia amplia a los instrumentos intensa negociación. ternacionales pertinentes en materia de protección contra las desapariciones forzadas: – En efecto, a lo largo de 3 años de negociaciones, las mayores dificultades se dieron con respecto a En efecto, del Preámbulo hace referencia a: la definición de la desaparición forzada, y con la Declaración Universal de Derechos Humarespecto a quiénes podrían ser considerados aunos, el Pacto Internacional de Derechos Ecotores de una desaparición forzada (es decir el denómicos, Sociales y Culturales; el Pacto Inbate sobre la responsabilidad de los actores estaternacional de Derechos Civiles y Políticos; la tales y no estatales). Declaración de 1992 y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos hu- Finalmente, el texto adoptado contempla la defimanos, de derecho internacional humanitario nición clásica de desaparición forzada que fuera y de derecho penal internacional. apoyada por Uruguay, es decir, la definición que

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contempla los 3 elementos constitutivos de una desaparición forzada, a saber: i) la privación de libertad cualquiera sea su forma; ii) seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, y como consecuencia, iii) la sustracción de la persona de la protección de la ley. En cuanto a los actores no estatales, ante la insistencia de un grupo de delegaciones que defendieron la inclusión de los actores no estatales en la Definición de Desaparición Forzada, se llegó como solución de compromiso, a que la mención a dichos actores no estatales se realizaría en un artículo separado y breve (artículo 3) pero no como parte de la Definición. A título informativo y a efectos de ejemplificar el tipo de discusión que se dio durante las negociaciones, las mayores dificultades se dieron en los siguientes temas: a) La privación de libertad: algunas delegaciones (EEUU, Japón, Reino Unido, China) entendían que la expresión “privación de libertad cualquiera sea su forma” carecía de precisión, era demasiado vaga, presentaría dificultades para incorporarla a las legislaciones internas, y en tal sentido preferían que se emplearan los términos concretos de: “detención, encarcelamiento, rapto, internamiento, reclusión, etc”. En la posición contraria se encontraban la casi totalidad de los países de América Latina, Francia, Italia, Bélgica, España, Grecia, los expertos y las ONGs, quienes subrayan la dificultad de elaborar una lista exhaustiva de todas las formas posibles de privación de libertad. En consecuencia, como fórmula de compromiso, la Presidencia propuso que la definición diga que se considera Desaparición Forzada: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad”… Si bien esta fórmula no coincide exactamente con lo que ROU defendió desde un inicio, se consideró como posible forma de transacción en el entendido que la redacción conservaba la expresión “cualquier otra forma de privación de libertad”, con lo cual quedarían cubiertas las formas de privación de libertad que no son el arresto, la detención y el secuestro. b) La sustracción de la persona de la protección de la ley: con relación a este punto existió

una importante diferencia entre las delegaciones en lo que hace a la caracterización de esa sustracción de la protección de la ley. Dicho de otro modo: no se alcanzaba un acuerdo sobre si la sustracción de la protección de la ley constituye una consecuencia o un elemento independiente de la desaparición forzada. Desde el punto de vista de Uruguay se sostuvo la conveniencia de que la definición hablara de consecuencia, es decir: que la privación de libertad por parte del Estado, seguida de la negativa a reconocerla, tiene como resultado la sustracción de la persona de la protección de la ley. Ante esta situación y a efectos de llegar a un consenso, la Presidencia, propuso como solución una “ambigüedad constructiva”, consistente en eliminar del texto la palabra “así”, con lo cual la redacción diría al final del artículo: “sustrayéndola a la protección de la ley”. Esta “ambigüedad constructiva” tiene como beneficio que cada delegación pueda interpretar esa sustracción de la ley como considere pertinente de acuerdo a su legislación interna, es decir: como una consecuencia de la desaparición forzada o como una intencionalidad. c) La intención: Esta cuestión fue ampliamente debatida a lo largo de los 2 años y medio. Varias delegaciones insistieron en que la definición haga referencia a la intención de los autores de las desapariciones forzadas de sustraer a las víctimas de la protección de la ley. Dichas delegaciones sostenían que sus leyes penales nacionales requerían un elemento de intencionalidad en la comisión de los delitos. Por su parte, el resto de las delegaciones (incluida ROU), los expertos y las ONGs apoyaron la fórmula elegida por el Presidente del Grupo de Trabajo ya que se entiende que el elemento de “intencionalidad” implicaría una carga probatoria compleja que por otra parte debilitaría el instrumento y favorecería la impunidad. Varias delegaciones latinoamericanas expresaron que en el derecho penal la intencionalidad es efectivamente muy importante, pero, en la desaparición forzada, incluir la intencionalidad sería no reconocer la complejidad de este deli-

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to. Se trata de un delito caracterizado por la clandestinidad, el secreto, y la conspiración, y que normalmente no deja rastros. En este sentido, las pruebas que puede esperar un Juez son circunstanciales ya que la falta de pruebas sobre la intencionalidad es justamente parte fundamental del delito. Las organizaciones de la sociedad civil consideraron que, además del problema de la carga probatoria, la intención de una desaparición forzada no es solamente sustraer a la persona de la protección de la ley, sino que también puede existir intencionalidad de torturar, castigar, obtener información, etc. d) El elemento temporal: Esta cuestión también fue ampliamente debatida en el seno del grupo de trabajo. El problema radica en que algunos países estiman que la definición de desaparición forzada debería incluir una referencia temporal, por ejemplo, una referencia a la sustracción de la persona a la protección de la ley “por un período prolongado”, como se establece en el Estatuto de Roma. En apoyo a esa propuesta se dijo que debía transcurrir algún tiempo entre la detención y la notificación del encarcelamiento. Sin embargo, el experto Louis Joinet recordó que en el caso del Estatuto de Roma, se trata las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad (es decir la práctica generalizada o sistemática) y además dicho instrumento interviene cuando el daño ya se ha realizado; no hay efecto expresamente preventivo. Si en el instrumento que nos ocupa se introduce el concepto de “tiempo prolongado” se fragilizaría la prevención. Por su parte, incluir el elemento del tiempo pro- longado implicaría asumir que un gran número de desapariciones forzadas de corto plazo escaparían a este instrumento. Así, en lo que respecta a la intencionalidad y el elemento temporal, la Delegación de Uruguay entendió que no existía concesión posible en dichos puntos y que es claro que ninguno de esos 2 elementos debían estar presentes en la definición, ya que podrían desnaturalizar el delito que se intentaba definir. e) Los actores: La dificultad con respecto a los actores de una Desaparición Forzada residía en que algunas delegaciones (principalmente Rusia, Irán, India, Congo y Argelia) insistían en

ampliar la definición de Desaparición Forzada para que la misma abarcara a los agentes no estatales. Sin embargo, un gran número de delegaciones (incluido ROU) rechazó esta propuesta que tiende a modificar el esquema clásico de responsabilidad en materia de derechos humanos, y que por tanto tendría como resultado desvirtuar el instrumento y cambiar su naturaleza. Se entendió además que el intento de incorporar a los agentes no estatales en normas de DDHH banaliza el concepto de desaparición forzada y confunde el régimen de responsabilidades estatales. Por su parte, se recordó que durante los pasados 25 años, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Comisión de Derechos Humanos ha sostenido de manera permanente y reiterada que la responsabilidad exclusiva por una desaparición forzada es por acción u omisión de los Estados. A lo largo de la discusión, se pudo identificar un conjunto de elementos sobre los cuales se puede decir que el Grupo de Trabajo se acercaba a una concepción común. Ellos fueron: Que la responsabilidad eventual de un agente no estatal, de ninguna manera exonera al Estado. Que los agentes no estatales no pueden ser legitimados como una categoría asimilable al Estado. Que la naturaleza del delito de desaparición forzada es fundamentalmente diferente al rapto o al secuestro, que son delitos comunes penados por todas las legislaciones nacionales. La desaparición forzada es fundamentalmente un fenómeno estatal. Que en consecuencia, el solo motivo por el cual el Grupo de Trabajo discutía la cuestión de los agentes no estatales era porque en los hechos, existen en algunos Estados, agentes no estatales que, en una porción del territorio, se comportan como el Estado. Que no se buscaba categorizar a los agentes no estatales, sino que tratarlos por defecto como: “otros”. Así, luego de 2 años y medio de negociaciones sobre este punto, y a efectos de resolver la situación de enfrentamiento en las posiciones de las delegaciones, el Presidente del Grupo de Trabajo propuso una fórmula de compromiso que permitió alcanzar el consenso y que consistió en: 1) mantener en el

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artículo 2 una definición clásica de desaparición forzada, y 2) mencionar a los actores no estatales de forma breve y en un artículo diferente al de la Definición. Artículo 4 Tipificación del delito: Se trata de uno de los artículos más importantes del texto ya que se establece la obligación de tipificar la desaparición forzada como delito autónomo, debido a su especificidad y complejidad, que no equivale a la sumatoria de actos aislados. Esta disposición resultará de vital importancia para asegurar que los tribunales nacionales dispongan de una base legal nacional adecuada para sancionar el delito de desaparición forzada.

En tal sentido, si bien desde un inicio el objetivo principal de la presente Convención era abordar la cuestión de las Desapariciones Forzadas en tanto delito común (y no como crimen de lesa humanidad para lo cual es aplicable el Estatuto de Roma) se consideró conveniente de todas maneras incluir en el texto el concepto de crimen de lesa humanidad. Algunas de las razones para ello son: • • que no todos los países son parte del Estatuto de Roma. el Estatuto de Roma no abarca todos los aspectos que deberían abordarse en un instrumento de protección contra las desapariciones forzadas, en particular en materia de prevención.

Artículo 5 Crimen de Lesa Humanidad: El presente artículo se refiere a que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como es definido por el derecho internacional aplicable. Como es de conocimiento, el Estatuto de Roma define a la desaparición forzada de personas; sin embargo, lo hace en el marco de un ataque generalizado o sistemático, es decir: como crimen de lesa humanidad. Al respecto, la Comisión Internacional de Juristas opinaba: “Es innegable que el Estatuto de Roma permitirá en el futuro la represión de la desaparición forzada por un tribunal internacional. Pero es igualmente cierto, que la Corte Penal Internacional podrá reprimir esta conducta cuando es cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (artículo 7 del Estatuto de Roma), o sea cuando sea un crimen de lesa humanidad. A todas luces, el Estatuto de Roma es insuficiente para enfrentar el problema de la desaparición forzada. Por una parte, el Estatuto de Roma no aborda el problema de la desaparición forzada cuando ésta no es un crimen de lesa humanidad, es decir cuando es practicada fuera de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. La realidad nos enseña que un inmenso número de desapariciones forzadas se dan fuera de una práctica sistemática o a gran escala. Estas desapariciones quedarían por fuera del marco de la Corte Penal Internacional. Por otra parte, el Estatuto de Roma no establece las obligaciones específicas para la prevención, la investigación y la represión a nivel doméstico de la desaparición forzada.”

En tal sentido, se propuso el actual lenguaje que fue adoptado por consenso. Sin embargo, sobre el final de las negociaciones, Canadá reabrió el debate expresando que la definición de crimen de lesa humanidad del artículo 5 no correspondía a la del derecho internacional en vigor y que incluso la debilitaba. Y además sobre este punto, agregó que un solo caso de desaparición forzada podría constituir un crimen de lesa humanidad. Varias delegaciones simpatizaron con esta idea, sin embargo el Grupo prefirió no modificar el artículo 5 por temor a que una reapertura de la discusión llevara a una eliminación del artículo. (No hay que olvidar que la delegación de EEUU por ejemplo, había manifestado en reiteradas oportunidades su oposición al mismo). Finalmente se consideró que el texto es neutro y que en ningún caso le resta fuerza a las normas jurídicas relativas a los crímenes de lesa humanidad; además, se recordó que el art. 27 que establece que siguen siendo aplicables los instrumentos que ofrezcan más protección, constituyen una garantía a este respecto. Como anotación, es importante señalar que el artículo 5 no hace mención expresa al Estatuto de Corte Penal Internacional a efectos de permitir que países que no son parte del mismo no tengan dificultad a la hora de aprobar la presente Convención. Como fórmula alternativa se dice: “derecho internacional aplicable”.

Artículo 6 Sanciones: El presente artículo referido a las sanciones describe quienes serían penalmente responsable por el delito de desaparición forzada. Al respecto, se

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entiende que se trata de una disposición muy completa que busca abarcar todas las circunstancias posibles, teniendo en cuenta tanto a los autores, como a los instigadores y a los cómplices.

Como elemento relevante se destaca que el artículo prevé la responsabilidad del superior jerárquico que hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiera hecho caso omiso de información que indicara claramente que un subordinado bajo su autoridad o control efectivo estaba cometiendo o iba a cometer una desaparición forzada. Asimismo, se destaca que la Convención establece que no puede invocarse la obediencia debida como causal de exoneración de responsabilidad penal o de justificación de los hechos.

Por su parte, se informe que el Grupo de Trabajo decidió que en la versión en español del instrumento se utilice la expresión “carácter continuo o permanente”, a efectos de tener en cuenta la diferencia de terminología empleada en las legislaciones de países de América Latina.

Artículo 9 Jurisdicción: el artículo 9 se refiere a las situaciones en las cuales un Estado Parte deberá ejercer jurisdicción, inspirado en otras convenciones internacionales de derechos humanos. Artículo 10 y 11: Los artículos 10 y 11 se refieren a la situación en la que en territorio de un Estado Parte se encuentre una persona de la que se supone que ha cometido un crimen de desaparición forzada. Artículo 12 Investigación: El presente artículo es de fundamental importancia ya que tiene como objetivo instruir una rápida investigación que podría permitir encontrar a la persona desaparecida con vida. Los puntos más relevantes que contempla este artículo son: la obligación de iniciar una investigación, incluso en ausencia de una denuncia formal; brindar acceso para llevar a cabo la investigación; proteger a los testigos y otros; y sancionar a quienes obstaculicen una investigación. En especial se dispone que las personas de las que se supone que han cometido un crimen de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre las personas que participan en la investigación.

Artículo 7 Sanciones: –

El presente artículo se refiere al tipo de pena que debe recibir quien cometa un delito de desaparición forzada. Al respecto, se acordó que dicha pena estuviera acorde a la gravedad extrema del delito. De esta forma cada país aplicará la pena que de acuerdo a su legislación nacional resulte más severa. La segunda parte del artículo se refiere a las circunstancias agravantes o atenuantes a la hora de establecer las penas para los perpetradores de una desaparición forzada.

Artículo 8 Prescripción: –

El presente artículo se refiere al régimen de prescripción del delito de desaparición forzada y resulta de gran importancia ya que los elementos contenidos en el mismo son esenciales para combatir Artículo 13 Extradición: la impunidad. – El artículo 13 establece el régimen de extradición, el Así, el Estado Parte que aplique un régimen de cual se considera apropiado para la presente Convenprescripción en lo que respecta a las desaparicio- ción. En particular se destacan los apartados 4 y 5. nes forzadas, deberá tomar las medidas necesarias para que el plazo de prescripción de la acción penal Artículo 14 Cooperación: sea prolongado y proporcionado a la extrema gra- – Se trata de un artículo que se considera adecuado vedad de ese delito. Teniendo en cuenta el carácter y que está inspirado en el art. 9 de la Convención continuo o permanente de este delito, el plazo de contra la Tortura, que fue aceptado por consenso. prescripción no comenzará a contarse mientras no cese el delito, es decir, mientras se continúen ocul- Artículo 15 Cooperación y asistencia humanitaria: tando la suerte y el paradero de la persona desapa- – Se trata de un artículo de contenido humanitario que recida y mientras no se hayan esclarecido los se considera de extrema importancia y sobre el cual hechos. Por último, en el párrafo 2 se establece Uruguay cuenta con experiencia con los países de que se disponga un recurso efectivo para las víctila región. Uruguay apoyó firmemente la inclusión de mas. este artículo en el texto de la Convención.

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Artículo 16 Non Refoulement Se trata de una cláusula tradicional que integra el principio de non refoulement al texto de la Convención, prohibiendo la expulsión, devolución o extradición de una persona cuando existen razones para creer que puede ser víctima de una desaparición forzada o grave violación a los derechos humanos.

Artículos 18 y 19 Los artículos 18 y 19 se refieren a la información que como mínimo el Estado Parte deberá otorgar sobre una persona detenida, a toda persona con un interés legítimo en esa información, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo. Artículo 20 Privacidad Vs Información: Se trata de uno de los artículos más debatidos y conflictivos durante la negociación, para el cual hasta último momento no fue posible llegar a un acuerdo. La dificultad residía en que si bien la mayoría de las delegaciones no ponía en cuestión el derecho de los familiares a obtener información sobre la persona detenida, un grupo de delegaciones de países desarrollados (Reino Unido, Suecia, Nueva Zelandia, Países Bajos, Alemania, entre otros) insistía en que también hay que tener en cuenta la necesidad de proteger la vida privada de toda persona y de no ocasionar perjuicios a la persona privada de libertad. Durante los 3 años de negociación, todas las delegaciones de América Latina sumadas a Italia, España, Grecia, Bélgica, Francia, las ONGs, los expertos y las asociaciones de familiares, rechazaron fuertemente este concepto, que resulta francamente inaceptable.

Artículo 17 Condiciones generales de una detención: –

La Convención establece varias disposiciones en materia de prevención de la desaparición forzada. La mayoría de ellas desarrollan lo establecido en la Declaración sobre desapariciones forzadas de 1992 y en varios estándares internacionales en la materia como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Asimismo, están inspiradas en la experiencia del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. El presente artículo describe las condiciones ge- nerales de una detención y es de fundamental importancia como elemento de prevención para una desaparición forzada. Entre las disposiciones se destacan: •

la obligación de mantener a las personas privadas de libertad únicamen- – Al iniciarse esta última reunión del Grupo de Trate en lugares oficialmente reconocibajo, el art. 20 presentaba la siguiente redacción: dos y controlados por la autoridad 1. Los Estados Partes pueden rechazar las solicompetente. citudes de información a que se refiere el artículo 18, La obligación por parte de las autori- de ser necesario en una sociedad democrática, y de dades de mantener registros oficiales conformidad con la ley, si la transmisión de la infory centrales de las personas privadas mación perjudica la privacidad o la seguridad de una de libertad, así como el tipo de infor- persona o el curso de una investigación penal o de mación que deben contener esos re- conformidad con una disposición legal que no sea gistros. contraria a los objetivos de este [instrumento]. En ninLa legalidad de la privación de libertad gún caso los Estados Partes se negarán a informar si y su control por un órgano judicial. So- la persona esta privada de libertad o no o si ha fallebre este punto es importante que el ar- cido en el curso de la privación de libertad. tículo incluya que toda persona con un interés legítimo podrá interponer el recurso, ya se entiende fundamental que otras personas distintas al desaparecido puedan ejercer ese derecho; debido a que evidentemente la persona desaparecida no puede interponer ningún recurso, y por tanto sería un contrasentido limitar el ejercicio de ese derecho solo al detenido. 2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una privación de libertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se refiere el Artículo 18.1, el derecho a un recurso rápido y efectivo para obtener en un plazo breve las informaciones previstas en el mismo. Ese derecho a un recurso no podrá ser suspendido o limitado bajo ninguna circunstancia. Para un grupo de delegaciones (incluida ROU, Argentina, Chile, Italia), esta disposición debía

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suprimirse, ya que atentaba claramente contra los 2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una privaobjetivos mismos del instrumento. ción de libertad, el Estado Parte garantizará a las personas a las que se refiere el párrafo 1 del artículo 18 el deSin embargo, otro grupo de delegaciones se mos- recho a un recurso rápido, sencillo y efectivo para obtetraron flexibles a aceptar este texto en aras del ner en un plazo breve las informaciones previstas en el consenso. mismo. Ese derecho a un recurso no podrá ser suspendido o limitado en ninguna circunstancia”. Asimismo, varias delegaciones latinoamericanas, así como las ONGs insistieron en el hecho que, – Dicho texto contó con la aceptación de un número en ningún caso el Estado debería denegar la inmuy importante de delegaciones. formación sobre el lugar de detención. Sin em- Delegación ROU participó muy activamente en la bargo, esto contó con la oposición de la delegadiscusión de este artículo que se considera ción del Reino Unido y otros, quienes señalaron opuesto al objetivo mismo del instrumento y en tal que el presente artículo se aplicaría no sólo en sentido dejó constancia en actas que, incluso con caso de desapariciones forzadas sino también en el presente texto, Uruguay prefería que se elimiel caso de detenciones en que no existía un riesnara su párrafo 1, ya que el mismo es contrario al go de desaparición. Al respecto, se mencionó que derecho a la verdad que el presente instrumento algunas legislaciones nacionales preveían la poestá destinado a proteger. No obstante ello, la desibilidad de no revelar el lugar de la detención por legación ROU manifestó que estaba dispuesta a razones tales como la protección de los testigos. aceptar tal redacción para: 1) no obstaculizar el consenso y 2) habida cuenta del carácter totalVarias delegaciones latinoamericanas solicitaron mente excepcional de las situaciones en la que la que se subrayara el carácter excepcional de las información podía denegarse. situaciones en las que el Estado puede denegar

las solicitudes de información. Así, se propuso – Se destaca que la posición manifestada por ROU agregar expresiones como “en casos excepcionafue compartida por varias ONGs y Asociaciones les”, o que el rechazo fuera autorizado por la aude Familiares. toridad judicial. – Finalmente, se realizaron algunas enmiendas de estilo y el texto fue aprobado como figura en la – La delegación de España, por su parte, sugirió Convención. como solución de compromiso- no denegar la información sino que diferirla. Sin embargo, esta Artículo 21 Condiciones de la liberación propuesta fue rechazada, entre otras razones porque la misma comportaba la dificultad de de- En lo que respecta a la liberación de la persona deteterminar durante cuánto tiempo podría diferirse la nida, la intención de este artículo es garantizar que dicha liberación pueda ser verificada. De lo contrario, información. la autoridad competente podría decir a los familiares – Ante esta situación, se formó un grupo informal que ya se ha liberado a la persona, como forma de de redacción coordinado por la delegación de Ar- seguir negando u ocultando la privación de libertad. gentina, que propuso el siguiente lenguaje: Artículo 22 “1. Si una persona está bajo la protección de la ley, y El presente artículo se entiende de fundamental imla detención está bajo control judicial, el derecho a la portancia ya que aborda los casos en que se de una información previsto en el artículo 18 no podrá limitar- obstrucción a la justicia. se más que a título excepcional y en la medida estricta en que lo exija la situación o lo prevea la ley, si la Artículo 23 transmisión de la información atenta contra la intimi- – Sin duda se trata de un artículo con una gran vodad o la seguridad de la persona, o traba el correcto cación de prevención del delito de desaparición desenvolvimiento de la investigación penal, o de otra forzada a través de la educación en derechos manera prevista por la ley y de conformidad con el humanos. Se trata de formar y educar al personal derecho internacional aplicable y con los objetivos del militar o civil encargado de la aplicación de la ley, presente instrumento. En ningún caso las restricciodel personal médico, de los funcionarios y de nes al derecho a la información previsto en el art. 18 otras personas que puedan intervenir en la custopodrán constituir un comportamiento definido en el ardia o tratamiento de las personas privadas de litículo 2. bertad.

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Por tal razón, el presente artículo contiene una de las estrategias centrales en cuanto a la prevención y que tiene que ver con una constante educación de la población y en particular de las personas que pueden encontrarse cercanas a la comisión de un delito de desaparición forzada.

a) cuando un niño es víctima de desaparición forzada (caso en el que se aplicaría el régimen general para toda desaparición forzada). b) Cuando el niño es desaparecido junto a uno o sus dos padres. c) Cuando el niño nace durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada. Como aspectos positivos del presente artículo se destaca: • en primer lugar, la obligación de prevenir y reprimir la apropiación de hijos de personas que son víctimas de una DF; o de niños que hayan nacido durante el cautiverio de su madre. • En segundo lugar, la posibilidad de que esos niños recobren su verdadera identidad. • En tercer lugar, la restitución del niño a su familia de origen como norma general, pero teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño. Dicho de otro modo: prevalece la regla general de restitución a la familia de origen; pero esta regla general será ponderada por el principio del interés superior del niño a efectos de adecuar cada caso, sin violentar la regla general de restitución a la familia de origen. • En cuarto lugar, la obligación de cooperación internacional y asistencia recíproca en la búsqueda, identificación, localización y restitución de estos niños. • Y en quinto lugar, la obligación de garantizar en la legislación nacional la posibilidad de revisión y anulación de las adopciones que tengan por origen una desaparición forzada. Es importante señalar asimismo que las Asociaciones de Familiares dieron su apoyo a esta redacción.

Artículo 24 Víctimas y Reparación: Se trata de un artículo que tiene en cuenta la evolución jurisprudencial y doctrinaria, que introduce importantes innovaciones con respecto a otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y en consecuencia hace de esta Convención un avance en el desarrollo progresivo de derecho internacional de los derechos humanos. En primer lugar, la Convención reconoce aquí una definición amplia del concepto de víctima; es decir que se considera víctima no solo a la persona desaparecida y a sus familiares, sino que también a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. En segundo lugar, este es el artículo dispositivo que reconoce por primera vez en un instrumento de derechos humanos el Derecho a la Verdad. En tercer lugar, se incorpora de forma expresa y amplia el derecho a la reparación en sus formas de: restitución; readaptación; satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación; y las garantías de no repetición. En cuarto lugar, se obliga a los Estados Parte a adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

Artículo 25 Hijos de personas desaparecidas: La redacción del artículo 25 sobre hijos de personas desaparecidas es el resultado de un intenso trabajo coordinado por Uruguay y Argentina. En efecto, desde el inicio de las negociaciones Uruguay insistió en la fundamental importancia de que un instrumento sobre desapariciones forzadas se refiriera a la terrible situación de los niños víctimas de desaparición forzada, lo cual constituye un delito complejo especialísimo ya que implica la apropiación ilegal del niño, el cambio de identidad y la falsificación de documentos, entre otros. En efecto, este artículo atiende a 3 situaciones posibles:

PARTE II ÓRGANO DE CONTROL La Parte II de la Convención establece su órgano de control, es decir, el Comité que se ocupará de la vigilancia del tratado, y es tal vez una de las partes más importantes del instrumento debido al impacto que estas disposiciones podrán tener en la prevención de las desapariciones forzadas. En efecto, una de las características del delito de desaparición forzada es que la misma puede ser

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interrumpida y es en ese sentido que un órgano de control eficaz, que pueda actuar a tiempo, podrá jugar un rol fundamental de prevención y protección. Como es el caso en varias Convenciones de Derechos Humanos, el órgano que se propone crear es un órgano compuesto por 10 expertos independientes que serán elegidos por los Estados Partes, a título personal, y los cuales deberán tener experiencia y alto reconocimiento en la materia que trata la Convención. En lo que respecta a las funciones del órgano de control, la Convención se inspira en los procedimientos establecidos por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, esta Convención introduce innovaciones a los procedimientos clásicos, los cuales fueron adecuados en consideración a la naturaleza específica de la desaparición forzada, la necesidad de aumentar los estándares de protección internacional y la importancia de introducir un elemento de flexibilidad en la actividad de control administrativo. En primer lugar (artículo 29) la Convención establece un sistema de presentación de informes sobre la aplicación y el cumplimiento por parte de los Estados Parte, de las obligaciones consagradas en el instrumento. A diferencia de otros órganos de tratados, en el caso de la presente Convención los Estados deberán presentar un informe a los dos años de entrada en vigor la Convención en el Estado de que se trate. Posteriormente, el Estado no deberá presentar informes periódicos, salvo que el propio Comité se lo solicite. En segundo lugar y como elemento innovador y de vital importancia en el caso del delito de desaparición forzada, el artículo 30 establece un Procedimiento de urgencia principalmente con fines humanitarios, no sujeto al previo agotamiento de los recursos internos, de naturaleza expedita, para la búsqueda y hallazgo de personas desaparecidas. Como elemento de gran trascendencia se destaca que el presente artículo contemple que el Comité solicite al Estado Parte medidas cautelares para localizar y proteger a la persona de conformidad con la presente Convención, y que informe al Comité, en el plazo que éste determine, de las medidas que tome, habida cuenta de la urgencia de la situación.

Asimismo, como un logro importante se señala que el artículo introduce el concepto de “aquel que tenga un interés legítimo”. En efecto, tratándose de un instrumento sobre desapariciones forzadas, es fundamental que otras personas distintas al desaparecido puedan ejercer ese derecho de búsqueda; ya que evidentemente la persona desaparecida no puede interponer ningún recurso, y por tanto sería un contrasentido limitar el ejercicio de ese derecho solo al detenido. Esta función de Procedimiento de Urgencia es independiente de la de control cuasi jurisdiccional que establece el artículo 31. En tercer lugar, la Convención en sus artículo 31 y 33 establece la función de control cuasi jurisdiccional, tanto en materia interestatal como de comunicaciones de particulares. En cuanto a las comunicaciones individuales (artículo 31), la Convención retoma los elementos tradicionales de este sistema: agotamiento de los recursos internos; carácter no anónimo de la comunicación y no duplicación de procedimientos internacionales. A su vez, la competencia del Comité para examinar comunicaciones no es automática ya que requiere la expresa declaración de aceptación de parte del Estado Parte. Se destaca especialmente que el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación. Cuando el Comité ejerce estas facultades discrecionales, ello no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. En el mismo sentido, en el caso de las quejas interestatales, sólo serán admitidas si tanto el Estado que denuncia, como el Estado denunciado reconocieron de forma expresa la competencia del Comité para recibir tales comunicaciones interestatales (artículo 33). En cuarto lugar e igualmente importante, el artículo 32 introduce un Procedimiento de visitas a los países. Esta disposición tiene el propósito de dotar al órgano de control de un procedimiento que le permita hacer un “estado de situación” más realista de la problemática de la desaparición forzada en cada país y las dificultades y obstáculos a nivel doméstico para la aplicación de la Convención. Este poder de visita in situ está regulado como se mencionaba, por el artículo 32 que establece que si el Comité recibe información fidedig-

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na que revele violaciones graves por un Estado Parte en la Convención, podrá, después de consultar al Estado Parte interesado, pedir a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita y le informen sin demora al respecto. El artículo además dispone que el Comité informará por escrito al Estado Parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación y el objeto de aquélla. El Estado Parte deberá dar su respuesta en un plazo razonable. Si el Estado Parte da su beneplácito a la visita, el Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de ésta y el Estado Parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su desarrollo. En quinto lugar, la Convención incluye un Procedimiento de recurso ante al Secretario General de Naciones Unidas, que se considera de gran oportunidad. En efecto, si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte y, tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá señalar la cuestión, urgentemente, a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por mediación del Secretario General de las Naciones Unidas.

ya existentes en el sistema. Esta opción fue rechazada ya que hubiera implicado una modificación del Pacto o de la Convención contra la Tortura. Finalmente primó la necesidad de contar con una Convención Internacional autónoma, específica para combatir el delito de desaparición forzada y con un órgano de control también autónomo, el “Comité contra las Desapariciones Forzadas”. Las principales razones para ello fueron: • Desde un punto de vista general, se entiende que la desaparición forzada es un delito suficientemente complejo como para merecer una Convención propia; simbólicamente además sería un reconocimiento a las víctimas. En cambio, un Protocolo facultativo al Pacto podría tener por efecto una reducción de la especificidad de las desapariciones forzadas y podría diluir el mensaje que las NNUU desean transmitir al respecto. En cuanto a los aspectos más técnicos: hasta el momento, ningún elemento demuestra que la elección del Comité de DDHH como órgano de seguimiento constituya una solución más sencilla y menos costosa. Por el contrario, esta solución aumentaría la ya pesada carga de trabajo del Comité de DDHH. Se estimó que si el mandato de supervisión fuera confiado al Comité de DDHH o a un Subcomité del mismo, de todos modos habría que hacer frente a gastos suplementarios. Además, existirían dificultades prácticas, como por ejemplo el hecho que los miembros del Comité de DDHH son nacionales de los Estados Partes del Pacto, que podrían no ser partes en un protocolo facultativo sobre las desapariciones forzadas.

Cláusula de Revisión o de Transición (artículo 27): La razón de la existencia de este artículo al que Uruguay se opuso firmemente, se explica a través del proceso de negociación de la Convención. En efecto, dos de los puntos muy debatidos durante las negociaciones se refirieron a la forma que debería tener el instrumento, así como a la forma que debería tener su órgano de control. Un grupo de países deseaban que el instrumento fuera una convención autónoma con su propio órgano de control (Uruguay apoyó desde un inicio esta posición). Sin embargo, otro grupo de países preferían que el instrumento fuera un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o un Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. En esta hipótesis el órgano de control sería el Comité de Derechos Humanos o el Comité contra la Tortura. También se discutió una opción intermedia que era: aprobar una Convención autónoma, pero remitir el órgano de control a alguno de los Comités

No obstante todo lo señalado anteriormente, varias delegaciones continuaron insistiendo en su posición en contra de un órgano de control propio de la Convención. La firmeza incluso hizo peligrar por momentos toda la negociación de la Convención.

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Ante esta situación y ante el riesgo de perder que esta cuestión se resuelva conforme al dereaños de negociación, como única formula de cho internacional aplicable. compromiso, se acordó incluir lo que se ha llamaCONCLUSIONES: do como una “cláusula de revisión” que establece La adopción de la Convención representa un que a los 4 años de entrada en vigor la Conven- I) paso fundamental hacia el desarrollo progreción, la Conferencia de las partes se reunirá para sivo del derecho internacional de los dereevaluar el funcionamiento del Comité y decidir si chos humanos. Una convención como la prees apropiado confiar a otra instancia –sin excluir sente, de vocación universal, suplirá una laninguna posibilidad– el control de la aplicación de guna actual del Derecho Internacional. la Convención con las funciones definidas en los artículos 28 a 36. II) Por su parte, el hecho de contar con el texto de una Convención independiente, con su Si bien esta propuesta de la Presidencia no conpropio órgano de control, constituye una seformaba a ninguna de las dos posiciones domiñal política de gran relevancia que los Estanantes dentro del Grupo de Trabajo, se decidió dos han decidido dar a la comunidad internaaceptar la misma por consenso, tomando en cional, y muy especialmente a las víctimas de cuenta que constituía el mejor compromiso posieste crimen. ble a efectos de contar con una Convención internacional. III) Por sus características, una vez en vigor, la La Delegación ROU, así como el resto de los países latinoamericanos, Italia, España, Grecia, los expertos, las ONGs y las Asociaciones de Familiares defendieron hasta último momento la no in- IV) clusión de la cláusula transitoria ya que se entiende que la misma podría debilitar, en un futuro, el instrumento. Sin embargo, dicha cláusula constituyó la solución de compromiso para que las delegaciones que no deseaban una Convención y un órgano de control independientes, no obstaculizaran el consenso. Convención será uno de los instrumentos más fuertes en materia de prevención y protección de los derechos humanos. Ello se manifiesta a través de su parte dispositiva, en la cual se consagran derechos como: el derecho a no ser desaparecido y el derecho a la verdad, entre otros. Pero también, a través de la creación de un fuerte órgano de control con funciones novedosas en el sistema de órganos de tratados”.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveDebido a este artículo 27 es que resulta de fun- niencia de la suscripción de este tipo de Convenciodamental importancia que Uruguay sea Parte de nes, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente la Convención cuando se celebre esta Reunión aprobación parlamentaria. de las Partes que decidirá sobre el futuro del CoEl Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la mité. Asamblea General las seguridades de su más alta Artículo 35 Retroactividad: consideración. La competencia del Comité solo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención. PARTE III CLÁUSULAS FINALES Número de ratificaciones: En lo que respecta al número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del instrumento, se establece el número de 20 ratificaciones, siguiendo el ejemplo de otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Artículo Único.- Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61ava. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. Montevideo, 2 de junio de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, MARÍA SIMON. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY

Reservas: Se acordó que el instrumento no contenga ninguna referencia especial a las reservas de modo

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TEXTO DEL ACUERDO Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional,

Artículo 2 A los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Artículo 3 Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas en el artículo 2 cometidas por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

Recordando la Declaración sobre la protección de Artículo 4 todas las personas contra las desapariciones forzaLos Estados Partes tomarán las medidas necesadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciem- rias para que la desaparición forzada esté tipificada como delito en su legislación penal. bre de 1992, Artículo 5 Conscientes de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye un crimen y, en determiLa práctica generalizada o sistemática de la desnadas circunstancias definidas por el derecho inter- aparición forzada constituye un crimen de lesa humanacional, un crimen de lesa humanidad, nidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas Decididos a prevenir las desapariciones forzadas y por el derecho internacional aplicable. a luchar contra la impunidad en lo que respecta al crimen de desaparición forzada, Artículo 6 Teniendo presente el derecho de toda persona de 1. Los Estados Partes tomarán las medidas neceno ser sometida a una desaparición forzada, el dere- sarias para considerar penalmente responsable por lo cho de las víctimas a la justicia y a la reparación, y menos: a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la a la comisión de una desaparición forzada, intente suerte de la persona desaparecida, así como el res- cometerla, sea cómplice o participe en la misma; peto del derecho a la libertad de buscar, recibir y dib) Al superior que: fundir informaciones a este fin, i) Haya tenido conocimiento de que los subordinaHan convenido en lo siguiente: dos bajo su autoridad y control efectivo estaban cometiendo o se proponían cometer un crimen de desArtículo 1 aparición forzada o haya hecho caso omiso de infor1. Nadie será sometido a una desaparición forza- mación que lo indicase claramente; da. ii) Haya ejercido su responsabilidad y control efec2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias tivos sobre las actividades con las que el crimen de excepcionales tales como estado de guerra o amena- desaparición forzada guardaba relación; y que za de guerra, inestabilidad política interna o cualquier iii) No haya adoptado todas las medidas necesaotra emergencia pública como justificación de la desrias y razonables a su alcance para prevenir o repriaparición forzada. mir la desaparición forzada, o para poner los hechos

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en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Artículo 9

1. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para instituir su jurisdicción con respecto a c) El inciso b) supra se entiende sin perjuicio de las normas de derecho internacional más estrictas en un crimen de desaparición forzada: materia de responsabilidad exigibles a un jefe militar o a) Cuando el delito haya sido cometido en cualal que actúe efectivamente como jefe militar. quier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una 2. Ninguna orden o instrucción de una autoridad aeronave o un buque matriculados en ese Estado; pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede b) Cuando el presunto autor del delito es nacional ser invocada para justificar un crimen de desaparición de ese Estado; forzada. c) Cuando la persona desaparecida es nacional de ese Estado y el Estado lo estima apropiado. Artículo 7 2. Los Estados Partes adoptarán igualmente las 1. Los Estados Partes considerarán el crimen de desaparición forzada punible con penas apropiadas, medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el crimen de desaparición forzada cuando el que tenga n en cuenta su extrema gravedad. presunto autor se encontrase en cualquier lugar de su 2. Los Estados Partes podrán establecer: territorio, salvo si lo extraditase o lo entregase a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, a) Circunstancias atenuantes para los que, ha- o lo transfiriera a una jurisdicción penal internacional biendo sido partícipes en la comisión de un acto de cuya competencia haya reconocido. desaparición forzada, contribuyan efectivamente a la 3. La presente Convención no excluye ninguna reaparición con vida de la persona desaparecida o otra jurisdicción penal complementaria ejercida de permitan esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de un delito de desapa- conformidad con las leyes nacionales. rición forzada; Artículo 10 b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales, circunstancias agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida, o para quienes fuesen hallados culpables de la desaparición forzada de mujeres encintas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables. 1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre una persona de la que se supone que ha cometido un crimen de desaparición forzada, si luego de examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas necesarias para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad Artículo 8 con las leyes de ese Estado Parte y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, asegurar su presencia en el marco de un procedi1. Todo Estado Parte que aplique un régimen de miento penal, de entrega o de extradición. prescripción en lo que respecta a las desapariciones 2. El Estado Parte que haya adoptado las medidas forzadas tomará las medidas necesarias para que el contempladas en el párrafo 1 procederá inmediataplazo de prescripción de la acción penal: mente a una investigación preliminar o averiguación a) Sea prolongado y proporcionado a la extrema de los hechos. gravedad de este delito; b) Se cuente a partir del momento en que cesa el crimen de desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo o permanente del crimen de desaparición forzada. 2. El Estado Parte garantizará a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción. Informará a los Estados Partes a los que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 9, de las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, especialmente de la detención y de las circunstancias que la justifican, y de las conclusiones de su investigación preliminar o averiguación, indicándoles si tiene intención de ejercer su jurisdicción. 3. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá comunicarse inme-

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diatamente con el representante correspondiente del 3. Los Estados Partes velarán para que las autoriEstado de su nacionalidad que se encuentre más dades competentes a las que se hace referencia en el próximo o, si se trata de un apátrida, con el represen- párrafo 1: tante del Estado en que habitualmente resida. a) Dispongan de las facultades y los recursos neArtículo 11 cesarios para llevar a cabo la investigación, inclusive el acceso a la documentación y a las informaciones 1. El Estado Parte en el territorio bajo cuya jurispertinentes para su investigación; dicción sea hallada la persona de la que se suponga que ha cometido un crimen de desaparición forzada, b) Tengan acceso, previa autorización judicial si si no procede a su extradición, o a su entrega a otro fuera necesario, emitida a la mayor brevedad posible, Estado conforme a sus obligaciones internacionales o a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar a su transferencia a una instancia penal internacional donde existan motivos razonables para creer que cuya jurisdicción haya reconocido, someterá el caso a pueda encontrarse la persona desaparecida. sus autoridades competentes para el ejercicio de la 4. Los Estados Partes tomarán las medidas neceacción penal. sarias para prevenir y sancionar los actos que obsta2. Dichas autoridades tomarán su decisión en las culicen el desarrollo de las investigaciones. En partimismas condiciones que las aplicables a cualquier cular, deberán garantizar que las personas de las que delito común de carácter grave, de acuerdo con la le- se supone que han cometido un crimen de desaparigislación del Estado Parte. En los casos previstos en ción forzada no estén en condiciones de influir en el el párrafo 2 del artículo 9, las reglas en materia de curso de las investigaciones, ejerciendo presiones y prueba aplicables al enjuiciamiento y condena no se- actos de intimidación o de represalia sobre el denunrán en modo alguno menos estrictas que las aplica- ciante, los testigos, los allegados de la persona desbles en los casos previstos en el párrafo 1 del ar- aparecida y sus defensores, así como sobre las tículo 9. personas que participan en la investigación. 3. Toda persona investigada en relación con un crimen de desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona procesada por un crimen de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. Artículo 12 1. Los Estados Partes asegurarán a cualquiera persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la alegación y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos y allegados de la persona desaparecida y los defensores, así como de los que participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. Artículo 13 1. A los efectos de la extradición entre los Estados Partes, el crimen de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este único motivo. 2. El crimen de desaparición forzada estará comprendido de pleno derecho entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes antes de la entrada en vigor de la presente Convención. 3. Los Estados Partes se comprometen a incluir el crimen de desaparición forzada entre los delitos susceptibles de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí con posterioridad.

4. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una soli2. Siempre que haya motivos razonables para cre- citud de extradición, podrá considerar la presente er que una persona ha sido sometida a desaparición Convención como la base jurídica necesaria para la forzada, las autoridades a las que hace referencia el extradición en lo relativo a la desaparición forzada. párrafo 1, iniciarán una investigación, aun cuando no 5. Los Estados Partes que no subordinen la extrase haya presentado ninguna denuncia formal. dición a la existencia de un tratado reconocerán el

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crimen de desaparición forzada como susceptible de 2. A los efectos de determinar si existen esas raextradición entre ellos mismos. zones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, 6. La extradición estará subordinada, en todos los cuando proceda, la existencia, en el Estado de que se casos, a las condiciones exigidas por el derecho del trate, de un cuadro de violaciones sistemáticas graEstado Parte requerido o por los tratados de extradives, flagrantes o masivas de los derechos humanos o ción aplicables, inclusive, en especial, a las condicioviolaciones graves del derecho internacional humanines sobre la pena mínima exigida para la extradición tario. y a los motivos por los que el Estado Parte requerido Artículo 17 pueda rechazar la extradición, o sujetarla a determinadas condiciones. 1. Nadie será detenido en secreto. 7. Ninguna disposición de la presente Convención debe interpretarse en el sentido de obligar al Estado Parte requerido a que conceda la extradición si éste tiene razones serias para creer que la solicitud ha sido presentada con el fin de procesar o sancionar a una persona por razones de género, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, o que, al aceptar la solicitud, se causaría un daño a esta persona por una de estas razones. Artículo 14 2. Sin perjuicio de otras obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de privaciones de libertad, los Estados Partes, en su legislación: a) Establecerán las condiciones bajo las cuales pueden impartirse las órdenes de privación de libertad; b) Determinarán las autoridades que estén facultadas para ordenar privaciones de libertad;

c) Garantizarán que toda persona privada de libertad sea mantenida únicamente en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos y controla1. Los Estados Partes se prestarán toda la colabodos; ración judicial posible en lo que respecta a cualquier d) Garantizarán que toda persona privada de liberprocedimiento penal relativo a un crimen de desaparición forzada, inclusive el suministro de todas las tad sea autorizada a comunicarse con su familia, un pruebas necesarias para el proceso que obren en su abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones poder. establecidas por la ley o en el caso de un extranjero, 2. La colaboración judicial estará subordinada a a tener acceso a sus autoridades consulares, de conlas condiciones previstas en el derecho interno del formidad con el derecho internacional aplicable; Estado Parte requerido o en los tratados de cooperae) Garantizarán el acceso de toda autoridad y insción judicial aplicables, inclusive, en particular, en lo relativo a los motivos por los que el Estado Parte re- titución competentes y establecidas por la ley a los querido puede denegar la colaboración o someterla a lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización previa de una autoridad judicial; determinadas condiciones. Artículo 15 Los Estados Partes cooperarán entre sí y se prestarán todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas y en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de la persona desaparecida y la restitución de sus restos. Artículo 16 f) Garantizarán a las personas privadas de libertad y, en caso de sospecha de desaparición forzada, por encontrarse la persona privada de libertad en la incapacidad de ejercer este derecho, a toda persona con un interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, en cualquier circunstancia, el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que éste determine sin demora la legalidad de la privación de libertad y ordene la liberación si esa medida fuera ilegal.

1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, 3. Los Estados Partes asegurarán el establecidevolución, entrega o extradición de una persona a miento y el mantenimiento de uno o varios registros otro Estado cuando haya razones fundadas para creoficiales y/o expedientes actualizados de las personas er que estaría en peligro de ser sometida a una desprivadas de libertad, que serán rápidamente puestos, aparición forzada. a disposición de la autoridad judicial u otra autoridad

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o institución competente a petición de las mismas, de g) En caso de fallecimiento durante la privación de acuerdo con la legislación nacional, o con cualquier libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento instrumento jurídico internacional relevante del que el y el destino de los restos. Estado sea Parte. Esa información contendrá al me2. Se adoptarán, llegado el caso, medidas adenos: cuadas para garantizar la protección de las personas a) La identidad de la persona privada de libertad; a las que se refiere el párrafo 1, así como de quienes b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue participen en la investigación, ante cualquier maltrato, privada de libertad y la autoridad que procedió a la intimidación o sanción en razón de la búsqueda de información sobre una persona privada de libertad. privación de libertad; c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de la privación de libertad; Artículo 19

1. Las informaciones personales, inclusive los dad) La autoridad que controla la privación de libertos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitad; tan en el marco de la búsqueda de una persona dese) El lugar de privación de libertad, el día y la hora aparecida no pueden ser utilizadas o reveladas para de la admisión en el lugar de privación de libertad y la fines distintos de la búsqueda de la persona desapaautoridad responsable de dicho lugar; recida. Todo ello sin perjuicio de la utilización de esf) Los elementos relativos a la integridad física de tas informaciones en procedimientos penales relativos a un crimen de desaparición forzada, o en ejercicio la persona privada de libertad; del derecho a obtener reparación. g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento 2. La recopilación, el tratamiento, el uso y la cony, el destino de los restos; servación de informaciones personales, inclusive dah) El día y la hora de la liberación o de la transfe- tos médicos o genéticos, no debe infringir o tener el rencia hacia otro lugar de detención, el destino y la efecto de infringir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de un individuo. autoridad encargada de la transferencia. Artículo 18 1. Sin perjuicio de los artículos 19 y 20, los Estados Partes garantizarán a toda persona con un interés legítimo en esta información, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso, como mínimo, a las informaciones siguientes: a) La autoridad que decidió la privación de libertad; b) La fecha, la hora y el lugar en que la persona fue privada de libertad y admitida en un lugar de privación de libertad; c) La autoridad que controla la privación de libertad; Artículo 20 1. Únicamente en el caso en que una persona está bajo protección de la ley y la privación de libertad se halla bajo control judicial, el derecho a las informaciones previstas en el artículo 18 puede limitarse, sólo a titulo excepcional, cuando sea estrictamente necesario en virtud de restricciones previstas por la ley, y si la transmisión de información perjudica la intimidad o la seguridad de la persona o el curso de una investigación criminal, o por otros motivos equivalentes previstos por la ley, y de conformidad con el derecho internacional aplicable y con los objetivos de la presente Convención. En ningún caso se admitirán limitaciones al derecho a las informaciones previstas en el artículo 18 que puedan constituir conductas definidas en el artículo 2 o violaciones del artículo 17.1.

d) El lugar donde se encuentra la persona privada de libertad, incluidos, en caso de traslado hacia otro 2. Sin perjuicio del examen de la legalidad de una lugar de privación de libertad, el destino y la autoridad privación de libertad, el Estado Parte garantizará a las responsable del traslado; personas a las que se refiere el artículo 18 párrafo 1, e) La fecha, la hora y el lugar de la liberación; el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para f) Los elementos relativos a la integridad física de obtener a la brevedad las informaciones previstas en el articulo 18.1. Ese derecho a un recurso no podrá la persona privada de libertad; ser suspendido o limitado bajo ninguna circunstancia.

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Artículo 21

Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para que la liberación de una persona se haga con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad. Los Estados Partes adoptarán asimismo las medidas necesarias para asegurar la integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos a las personas en el Artículo 24 momento en que sean liberadas, sin perjuicio de las 1. A los efectos de la presente Convención, se enobligaciones a las que puedan estar sujetas con arretiende por víctima la persona desaparecida y toda glo a la ley nacional. persona física que haya sufrido un perjuicio directo Artículo 22 como consecuencia de una desaparición forzada. Sin perjuicio del artículo 6, los Estados Partes to2. Todas las víctimas tienen el derecho de conocer marán las medidas necesarias para prevenir y san- la verdad sobre las circunstancias de la desaparición cionar las siguientes prácticas: forzada, los progresos y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Los Estados a) Las dilaciones o la obstrucción de los recursos Partes tomarán las medidas adecuadas al respecto. previstos en los artículos 17.2.f) y 20.2; 3. Los Estados Partes adoptarán, todas las medib) El incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad, así como de registrar in- das apropiadas para la búsqueda, localización y libeformación cuya inexactitud el agente encargado del ración de las personas desaparecidas y, en caso de registro oficial y los expedientes oficiales conocía o fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. hubiera debido conocer; 4. Los Estados Partes velarán por que su legislac) La negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de una infor- ción garantice a la víctima de una desaparición forzamación inexacta, incluso en el caso de que se cum- da el derecho a la reparación y a una indemnización plan las condiciones establecidas por la ley para pro- rápida, justa y adecuada por los daños causados. porcionar dicha información. 5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 comprende todos los daños maArtículo 23 teriales y morales y, en su caso, otros medios de re1. Los Estados Partes velarán por que la forma- paración tales como : ción del personal civil o militar encargado de la aplia) La restitución; cación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la b) La readaptación; custodia o tratamiento de las personas privadas de lic) La satisfacción; incluido el restablecimiento de bertad incluya la enseñanza y la información necesala dignidad y la reputación; rias sobre las disposiciones pertinentes de la presente Convención, a fin de: d) Las garantías de no repetición. a) Prevenir la participación de esos agentes en 6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la desapariciones forzadas; investigación hasta establecer la suerte de la persona b) Resaltar la importancia de la prevención y de desaparecida, los Estados Partes adoptarán las dislas investigaciones en materia de desapariciones for- posiciones apropiadas en relación con la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no zadas; haya sido aclarada y de sus allegados, en ámbitos tac) Velar por que se reconozca la urgencia de la re- les como la protección social, las cuestiones econósolución de los casos de desaparición forzada. micas, el derecho de familia y los derechos de pro2. Los Estados Partes prohibirán las órdenes o piedad. instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las 7. Todo Estado Parte garantizará el derecho de las desapariciones forzadas. Los Estados garantizarán víctimas a formar y participar libremente en organizaque la persona que rehúse obedecer una orden de ciones y asociaciones que tengan por objeto contriesta naturaleza no sea sancionada. buir a establecer las circunstancias de desapariciones

3. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para que, cuando las personas a las que se refiere el párrafo 1 tengan razones para creer que se ha producido o está a punto de producirse una desaparición forzada, informen a sus superiores y, cuando sea necesario, a las autoridades u órganos de control o de revisión competentes.

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forzadas y la suerte corrida por las personas desapa- va. Se tendrá en cuenta el interés que representa la recidas y la asistencia a las víctimas de desaparicio- participación en los trabajos del Comité de personas nes forzadas. que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de los géneros. Artículo 25 2. La elección se hace en votación secreta de una 1. Los Estados Partes tomarán las medidas necelista de personas designadas por los Estados Partes sarias para prevenir y sancionar penalmente: entre sus propios nacionales, en reuniones bienales a) La apropiación de niños sometidos a desapari- de los Estados Partes convocadas por el Secretario ción forzada, o de niños cuyo padre, madre o repre- General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, sentante legal son sometidos a una desaparición for- para las cuales formarán quórum dos tercios de los zada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su Estados Partes, se considerarán elegidos para el madre sometida a una desaparición forzada; Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los reb) La falsificación, el ocultamiento o la destrucción presentantes de los Estados Partes presentes y vode documentos que prueben la verdadera identidad tantes. de los niños mencionados en el apartado a). 3. La elección inicial se celebrará a más tardar 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas neseis meses después de la fecha de entrada en vigor cesarias para buscar e identificar a los niños menciode la presente Convención. Cuatro meses antes de la nados en el apartado a) del párrafo 1 y restituirlos a fecha de cada elección, el Secretario General de las sus familias de origen conforme a los procedimientos Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Parlegales y a los acuerdos internacionales aplicables. tes invitándoles a que presenten sus candidaturas en 3. Los Estados Partes se prestarán asistencia mu- un plazo de tres meses. El Secretario General prepatua en la búsqueda, identificación y localización de los rará una lista por orden alfabético de todas las personiños a los que hace referencia el párrafo 1 a). nas designadas de este modo, indicando, por cada candidato, el Estado Parte que lo ha designado. Co4. Teniendo en cuenta la necesidad de preservar municará esta lista a todos los Estados Partes. el interés superior de los niños mencionados en el apartado a) del párrafo 1 y su derecho a preservar y 4. Los miembros del Comité serán elegidos por recuperar su identidad incluidos la nacionalidad, el cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez. No obsnombre y las relaciones familiares reconocidas por la tante, el mandato de cinco de los miembros elegidos ley, deberán existir en los Estados Partes que reco- en la primera elección expirará al cabo de dos años; nocen el sistema de adopción u otra forma de coloca- inmediatamente después de la primera elección, el ción, procedimientos legales encaminados a revisar el presidente de la reunión a que se hace referencia en procedimiento de adopción o de colocación de esos el párrafo 2 del presente artículo designará por sorteo niños y, si procede, a anular toda adopción o coloca- los nombres de esos cinco miembros. ción cuyo origen sea una desaparición forzada. 5. Si un miembro del Comité muere o renuncia o 5. En toda circunstancia, y en particular, para todo por cualquier otra causa no puede ya desempeñar lo que se refiere a este artículo, el interés superior del sus funciones en el Comité, el Estado Parte que preniño constituirá una consideración primordial y el niño sentó su candidatura, propondrá, teniendo en cuenta con capacidad de discernimiento tendrá derecho a los criterios previstos en el párrafo 1 del presente arexpresar libremente su opinión, que será debidamen- tículo, a otro candidato, entre sus propios nacionales, te valorada en función de su edad y madurez. para que desempeñe sus funciones durante el periodo de mandato restante, a reserva de la aprobación Artículo 26 de la mayoría de los Estados Partes. Se considerará 1. A fines de aplicación de la presente Conven- otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o ción, se constituirá un Comité contra la Desaparición más de los Estados Partes respondan negativamente Forzada (denominado en lo sucesivo el Comité) inte- dentro de un plazo de seis semanas a contar del mogrado por 10 expertos de gran integridad moral, de mento en que el Secretario General de las Naciones reconocida competencia en materia de derechos hu- Unidas les comunique la candidatura propuesta. manos, independientes, que ejercerán sus funciones 6. El Comité establecerá su propio reglamento. a título personal y actuarán con imparcialidad. Los miembros serán elegidos por los Estados Partes te7. El Secretario General de las Naciones Unidas niendo en cuenta una distribución geográfica equitati- proporcionará el personal y los servicios necesarios

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para el desempeño eficaz de las funciones. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará los miembros del Comité por la primera reunión del Comité.

contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Convención en el Estado Parte de que se trate.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas 8. Los miembros del Comité tienen derecho a las facilidades, los privilegios e inmunidades reconocidos pondrá los informes a disposición de todos los Estaa los expertos en misión para las Naciones Unidas, tal dos Partes. como enunciados en las secciones pertinentes de la 3. Cada informe será estudiado por el Comité, el Convención sobre los privilegios y las inmunidades de cual podrá hacer los comentarios, las observaciones las Naciones Unidas. o las recomendaciones que considere oportunos. El 9. Los Estados Partes se comprometen a cooperar Estado Parte interesado recibirá comunicación de los con el Comité y a asistir a los miembros en el ejercicio comentarios, observaciones o recomendaciones a los de su mandato, en el marco de las funciones de este que podrá responder, por iniciativa propia o a petición del Comité. Comité aceptadas por aquéllos. 4. El Comité puede también pedir a los Estados partes informaciones complementarias sobre la apliUna Conferencia de Estados Partes se reunirá no cación de la presente Convención. antes de cuatro años y no más tarde de seis años, Artículo 30 después de la entrada en vigor de la presente Convención, para evaluar el funcionamiento del Comité y 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, decidir, según las modalidades previstas en el ar- toda petición presentada por los allegados de una tículo 44.2, si es apropiado confiar a otra instancia – persona desaparecida, sus representantes legales, sin excluir ninguna posibilidad – el control de la apli- sus abogados o las personas autorizadas por ellos, cación de la presente Convención con las funciones así como todo aquél que tenga un interés legítimo, a definidas en los artículos 28 a 36. fin de que se busque y localice a la persona desapaArtículo 27 Artículo 28 1. En el marco de las competencias que le confiere la presente Convención, el Comité cooperará con todos los órganos, oficinas, organismos especializados y fondos apropiados de las Naciones Unidas, los comités convencionales creados en virtud de los instrumentos internacionales los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones o instituciones regionales intergubernamentales apropiadas, así como con todas las instituciones, organismos y oficinas nacionales pertinentes que obren para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas. 2. En el marco de sus funciones, el Comité consultará con otros comités convencionales creados por los instrumentos de derechos humanos pertinentes, en particular el Comité de Derechos Humanos instituido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con miras a asegurar la coherencia de sus observaciones y recomendaciones respectivas. Artículo 29 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe relativo a las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las obligaciones que han recida. 2. Si el Comité considera que la petición de actuar de manera urgente presentada en virtud del párrafo 1, a) No carece manifiestamente de fundamento; b) No es un abuso del derecho a presentar tales peticiones; c) Ha sido presentada previamente y en la forma debida a los órganos competentes del Estado Parte interesado, tales como las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe; d) No es incompatible con las disposiciones de esta Convención; y que e) No está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de misma natura; solicitará al Estado Parte interesado que le proporcione, en el plazo que el Comité determine, información sobre la situación de dicha persona. 3. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado Parte interesado de conformidad con el párrafo 2, el Comité puede transmitir recomendaciones al Estado Parte e incluir una petición de que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona de

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conformidad con la presente Convención, y que informe al Comité, en el plazo que éste determine, de las medidas que tome, habida cuenta de la urgencia de la situación. El Comité informará a la persona que presentó la petición de acción urgente de sus recomendaciones y de las informaciones transmitidas por el Estado Parte cuando éstas están disponibles.

5. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo. Informará al autor de la comunicación de las respuestas ofrecidas por el Estado Parte de que se trate. Cuando el Comitado decide finalizar el procedimiento, comunica su dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.

4. El Comité proseguirá sus esfuerzos para colaArtículo 32 borar con el Estado Parte hasta que se averigüe la 1. Si el Comité recibe información fidedigna que suerte de la persona desaparecida. Mantendrá inforrevele violaciones graves por un Estado Parte en la mado al autor de la petición. presente Convención, podrá, después de consultar al Artículo 31 Estado Parte interesado, pedir a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita y le informen sin 1. Todo Estado Parte podrá declarar, en el modemora al respecto. mento de la ratificación o con posterioridad a ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir 2. El Comité informará por escrito al Estado Parte y examinar las comunicaciones presentadas por per- interesado de su intención de efectuar una visita, sesonas que se encuentren bajo su jurisdicción o en ñalando la composición de la delegación y el objeto nombre de ellos, que alegaren ser víctima de viola- de aquélla. El Estado Parte dará su respuesta en un ciones por este Estado Parte de las disposiciones de plazo razonable. la presente Convención. El Comité no admitirá ningu3. A petición motivada del Estado parte, el Comité na comunicación relativa a un Estado Parte que no podrá decidir de diferir o anular la visita. haya hecho tal declaración. 4. Si el Estado Parte da su beneplácito a la visita, 2. El Comité declarará inadmisible cualquier coel Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperamunicación si: rán para definir las modalidades de ésta y el Estado a) Es anónima; Parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para b) Representa un abuso del derecho a presentar su desarrollo. tales comunicaciones o es incompatible con las dis5. El Comité comunicará al Estado Parte de que posiciones de la presente Convención; se trate sus observaciones y recomendaciones como c) La misma cuestión está siendo tratada en otra resultado de la visita. instancia internacional de examen o arreglo; o si Artículo 33 d) Los recursos internos efectivos disponibles no Todo Estado Parte en la presente Convención pohan sido agotados. Esta regla no se aplica si los pro- drá declarar en cualquier momento que reconoce la cedimientos de recurso exceden plazos razonables. competencia del Comité para recibir y examinar las 3. Si el Comité estima que la comunicación res- comunicaciones en que un Estado Parte alegue que ponde a las condiciones exigidas en el párrafo 2, la otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le transmitirá al Estado interesado y le pedirá que le impone la presente Convención. El Comité no admitiproporcione, en un plazo, que habrá de fijar el Comi- rá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración, ni una comunicaté, sus observaciones y comentarios. ción presentada por un Estado Parte que no haya he4. En cualquier momento tras haber recibido una cho tal declaración. comunicación y antes de llegar a una conclusión soArtículo 34 bre sus fundamentos, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgenSi el Comité recibe información que, a su juicio, te, una solicitud para que adopte las medidas provi- contiene indicios bien fundados de que la desaparisionales necesarias para evitar posibles daños irrepa- ción forzada se practica de forma generalizada o sisrables a la víctima o las víctimas de la supuesta viola- temática en el territorio bajo la jurisdicción de un Esción. Cuando el Comité ejerce estas facultades dis- tado Parte y, tras haber solicitado del Estado Parte increcionales, ello no implica juicio alguno sobre la ad- teresado toda la información pertinente sobre esa simisibilidad o sobre el fondo de la comunicación. tuación, podrá señalar la cuestión, urgentemente, a la atención de la Asamblea General de las Naciones

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Unidas, por mediación del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 35

Artículo 39

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido de1. La competencia del Comité sólo se extiende a positado el 20º instrumento de ratificación o de adlas desapariciones forzadas que se hayan iniciado hesión. con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la 2. Para cada Estado que ratifique la presente presente Convención. Convención o se adhiera a él después de haber sido 2. Si un Estado pasa a ser Parte de la presente Convención tras la entrada en vigor de éste, sus obligaciones para con el Comité sólo afectarán a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. Artículo 36 1. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. depositado el 20º instrumento de ratificación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 40 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella:

2. La publicación en el informe anual de una oba) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas servación relativa a un Estado Parte debe ser previa- con arreglo al artículo 38; mente anunciada a dicho Estado Parte, el cual disb) La fecha de entrada en vigor de la presente pondrá de un plazo de respuesta razonable y podrá Convención con arreglo al artículo 39. solicitar la publicación en el informe de sus propios comentarios u observaciones. Artículo 41 Las disposiciones de la presente Convención seNada de lo dispuesto en la presente Convención rán aplicables a todas las partes componentes de los afectará a las disposiciones que sean más conducen- Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. tes a la protección de todas las personas contra las Artículo 42 desapariciones forzadas que puedan estar recogidas en: 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o a) El derecho de un Estado Parte; o aplicación de la presente Convención que no se solub) El derecho internacional vigente con respecto a cione mediante negociaciones o proceduras explicidicho Estado. tamente previstas en la presente Convención se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el Artículo 38 plazo de seis meses contados a partir de la fecha de 1. La presente Convención estará abierta a la fir- presentación de solicitud de arbitraje las partes no ma de todos los Estados Miembros de las Naciones consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del Unidas. mismo, cualquiera de las partes podrá someter la 2. La presente Convención estará sujeta a ratifica- controversia a la Corte Internacional de Justicia, meción por todos los Estados Miembros de las Naciones diante una solicitud presentada de conformidad con el Unidas. Los instrumentos de ratificación serán deposi- Estatuto de la Corte. tados en poder del Secretario General de las Nacio2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o nes Unidas. ratificación de la presente Convención o de su ad3. La presente Convención quedará abierta a la hesión a la misma, podrá declarar que no se adhesión de todos los Estados Miembros de las Na- considera obligado por el párrafo 1 del presente arciones Unidas. La adhesión se efectuará mediante el tículo. Los demás Estados Partes no estarán depósito de un instrumento de adhesión en poder del obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración. Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 37

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3. Todo Estado Parte que haya formulado la decla- auténticos, será depositada en poder del Secretario ración prevista en el párrafo 2 del presente artículo General de las Naciones Unidas. podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al 2. El Secretario General de las Naciones Unidas Secretario General de las Naciones Unidas. remitirá copias certificadas de la presente Convención Artículo 43 a todos los Estados. La presente Convención se entiende sin perjuicio de las disposiciones del derecho internacional humanitario, inclusive las obligaciones que incumben a las Altas Partes contratantes de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, o de la posibilidad que tiene todo Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en los casos no previstos por el derecho internacional humanitario. Artículo 44 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas o depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en la presente Convención, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 2. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1368 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes:

Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado el proyecto de ley por el cual se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésima primera reunión, y fir3. Una enmienda adoptada de conformidad con el mada por nuestro país el 6 de febrero de 2007, en párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuanParís. do haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente ConvenEl mensaje del Poder Ejecutivo llega precedido de ción, de conformidad con sus respectivos procedi- un enjundioso informe instruido por la Dirección de mientos constitucionales. Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan En el mismo se detalla el proceso de las negociaaceptado, en tanto que los demás Estados Partes se- ciones que luego de varios años permitieron arribar a guirán obligados por las disposiciones de la presente la presente Convención, la que se desarrolla por meConvención y por las enmiendas anteriores que ha- dio de un preámbulo y 45 artículos. yan aceptado. La primera parte de la Convención involucra desde Artículo 45 el preámbulo hasta el Artículo 25 inclusive, refiriéndose allí a los derechos, obligaciones y garantías que se 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, incorporan y el modo por el cual se efectivizan. chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

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La segunda parte va desde el Artículo 26 al 37 in- rición forzada se tipifique como delito en la legislación clusive y en esa zona del articulado se aborda lo rela- penal de cada uno de ellos. tivo a los órganos de control encargados de velar por Esta obligación es muy importante dado que la tiel cumplimiento del Convenio. pificación de la desaparición forzada aparece como La tercera parte ocupa los Artículos 38 al 45 y allí delito autónomo y específico. se resumen las formalidades clásicas de los tratados El Artículo 5 establece que la práctica generalizainternacionales, como ser ratificación, entrada en vida o sistemática de la desaparición forzada constituye gor, etcétera. un crimen de lesa humanidad. El preámbulo comienza por considerar la Carta de El Artículo 6 señala quiénes serían penalmente las Naciones Unidas y las obligaciones que ella imporesponsables por el delito sujeto de este Convenio. ne a los Estados en torno a la Promoción de los DeEn el texto del artículo se abarcan todas las eventuarechos Humanos. les circunstancias, acentuando la atención en los auTiene en cuenta la Declaración Universal de Dere- tores materiales, a los instigadores y a los cómplices. chos Humanos y nos recuerda una serie de instrumentos internacionales que conforman doctrina en También se prevé la responsabilidad por comisión materia de Derechos Humanos, de Derecho Humani- u omisión del superior jerarca que hubiere tenido cotario y del Derecho Penal Internacional. Define la nocimiento o que deliberadamente hubiera hecho cadesaparición forzada como un crimen de lesa huma- so omiso de información que un subordinado bajo su nidad, instando a su prevención y a la lucha contra la autoridad o control efectivo estaba o iba a cometer impunidad respecto a ese crimen. una desaparición forzada. Señala como principio el derecho de toda persona La parte final del Artículo 6 es contundente al esa no ser sometida a este delito y el derecho de las tablecer que no se podrá invocar la obediencia debida víctimas a la justicia y a la reparación. como causal de salvar la responsabilidad penal pertinente. Se afirma el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y la libertad El Artículo 7 introduce en la estructura del Convede brindar, recibir y difundir información al respecto. nio las sanciones que deberán imponer los Estados Partes, así como las circunstancias agravantes y ateEl Artículo 1 establece el derecho de toda persona nuantes en las penas de aquellos que hubiesen coa no ser desaparecida, no pudiéndose en ningún caso metido el delito de desaparición forzada. invocarse ninguna circunstancia excepcional como justificativo de la desaparición forzada. El Artículo 8 conviene sobre la prescripción del delito de desaparición forzada, de forma tal que el EstaLos Artículos 2 y 3 deben ser leídos y comprendidos conjuntamente. Ambos definen el concepto de do Parte deberá tomar las medidas necesarias, para desaparición forzada como cualquier forma de priva- que el plazo de la prescripción de la acción penal sea ción de libertad, cometido por agentes del Estado o prolongada y proporcionada a la extrema gravedad por personas o grupos de personas que actúan con la del mencionado delito. autorización o el apoyo del Estado, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento del paradero de la persona víctima de la desaparición forzada y de su indefensa situación, al quedar sin la debida protección legal. En virtud del carácter continuo y permanente de ese delito, el plazo de la prescripción no comenzará a contarse mientras tanto no cese el delito, o sea mientras se continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida, y los hechos no se esclaAnte ello los Estados tomarán medidas a efectos rezcan. de investigar las conductas mencionadas en el ArTodos esos elementos se entienden de suma imtículo 2, cometidas por personas o grupos de ellas portancia a efectos de combatir la impunidad sobre que actúan con la autorización, el apoyo del Estado o desaparición forzada. la aquiescencia del Estado, para procesar a los responsables. También se garantiza a las víctimas de la desaparición forzada el derecho a un recurso eficaz durante El Artículo 4 conviene que los Estados Partes toel plazo de prescripción. marán las medidas del caso a efectos que la desapa-

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El Artículo 9 instituye la jurisdicción correspondien- lativo a un crimen de la naturaleza que ciñe a la prete a los Estados Partes con respecto a la desapari- sente Convención. ción forzada. El Artículo 15 es de cooperación humanitaria, acordándose auxilio para asistir a las víctimas, búsLos Artículos 10 y 11 abordan lo relativo a la presencia en el territorio de un Estado Parte, de una per- queda, localización y liberación de las personas dessona que se supone que ha cometido un crimen de aparecidas, así como eventualmente ante el fallecidesaparición forzada y las acciones y procedimientos miento, la exhumación, identificación y restitución de sus restos. a tomar. El Artículo 12 reviste importancia en atención a que los Estados Partes asegurarán a cualquier persona que alegue la desaparición forzada de alguien, el derecho a denunciar y a la correspondiente instrucción de una rápida investigación, así como garantir desde todo punto de vista la integridad del denunciante, proteger a la defensa, familiares, allegados y otras garantías que allí se expresan. El Artículo 16 establece un criterio tradicional que obliga a los Estados Partes en cuanto a no expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona a otro Estado cuando se tengan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada.

El Artículo 17 establece las condiciones generales de una detención a partir de que nadie será detenido en secreto, posee fundamental importancia dado que Otros aspectos que se tienen en cuenta es brindar formula elementos de prevención para una desapariacceso para llevar a cabo la investigación; proteger a ción forzada. los testigos y otros; y sancionar a quienes obstaculiLos Artículos 18 y 19 se refieren a la información cen una investigación, etcétera. que el Estado Parte deberá otorgar sobre una persoEl Artículo 13 introduce el instituto de la extradi- na detenida, a todo aquel que tenga un interés legítición entre los Estados Partes de esta Convención, la mo en esa información; familiares, abogado, etcétera. desaparición forzada no será considerada delito políEl Artículo 20 se vincula a los anteriores establetico, delito conexo a éste, ni delito inspirado en moticiendo ciertas limitantes excepcionales a los mismos. vos políticos, por lo tanto una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechaEl Artículo 21 impone a los Estados Partes que se zada por este único motivo. tomen las medidas necesarias para que la liberación de una persona se lleve a cabo de acuerdo a modaliEl crimen de desaparición forzada estará com- dades pasibles de poder ser verificadas. prendido de pleno derecho entre los delitos que den El Artículo 22 agrega al Artículo 6 otras medidas y lugar a extradición en todo tratado de extradición ceextremos para prevenir y sancionar prácticas como dilebrado entre los Estados Partes antes de la entrada en vigor de la presente Convención, así como al laciones u obstrucción de los recursos, el incumplicompromiso en incluir el crimen de desaparición for- miento de la obligación de registrar toda privación de zada entre los delitos susceptibles de extradición en libertad, o la negativa a proporcionar información intodo tratado de extradición que celebren entre sí con exacta, etcétera. posteridad. El Artículo 23 es preventivo y a esos efectos dispone que los Estados Partes velarán por la formación del personal civil o militar encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad.

Queda convenido en los numerales 4 y 5 del presente artículo lo siguiente: “Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base juríA todos ellos se les instruirá sobre las disposiciodica necesaria para la extradición en lo relativo a la nes de la presente Convención. desaparición forzada”. Y “los Estados Partes que no Al Artículo 24 se lo considera otro de los puntos alsubordinen la extradición a la existencia de un tratado tos de la presente Convención, la misma reconoce reconocerán el crimen de desaparición forzada como una definición amplia del concepto de víctima, entensusceptible de extradición entre ellos mismos”. diéndose por ello a la apersona desaparecida y a toda El Artículo 14 es de cooperación judicial entre las persona física que haya sufrido un perjuicio directo Partes a efectos de cualquier procedimiento penal re- como consecuencia de una desaparición forzada.

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También establece el derecho de las víctimas a El Secretario General de las Naciones Unidas conocer la verdad sobre las circunstancias de la des- pondrá los informes a disposición de todos los Estaaparición forzada. dos Partes, a su vez el Comité estudiará cada uno de los informes y podrá hacer los comentarios, observaAsimismo, se incorpora el derecho a la reparación ciones o recomendaciones que considere necesarios. y a una indemnización rápida y justa, y se impone que se adopte legislación por parte de los Estados Partes También el Comité podrá examinar con urgencia que procure la búsqueda, la localización y liberación toda petición presentada por allegados a una persona de las personas desaparecidas. desaparecida, allegados, familiares o su defensa. El Artículo 25 conviene en que es necesario prevenir y sancionar penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de los citados niños. Al mismo tiempo se destaca lo relativo a la restitución del niño a su familia de origen como norma general, pero teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño, entendiéndose por ello su derecho a preservar y recuperar su identidad, su nacionalidad, etcétera. En esta Parte de la Convención, el Artículo 27 presenta una cláusula de revisión que consiste en la evaluación del funcionamiento del Comité, a través de una Conferencia de Estados Partes que deberá reunirse entre los cuatro y los seis años de vigor de la Convención. La competencia del Comité se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posteridad a la fecha de entrada en vigor de esta Convención.

El Comité está obligado a presentar un informe Para ello se deberá contar con la cooperación inanual sobre sus actividades a los Estados Partes en ternacional y la asistencia recíproca, tanto en la búsatención a la presente Convención y a la Asamblea queda, identificación, restitución de los niños, etcéteGeneral de las Naciones Unidas. ra. Como ya consignamos anteriormente la tercera En el Artículo 26 comienza la segunda parte de la parte de la presente Convención finaliza con las forConvención que se extiende hasta el Artículo 37, malidades de todo documento internacional los que constituyéndose un Comité contra la Desaparición se expresan en los Artículos 38 al final. Forzada, el que estará integrado por diez expertos de La Convención entrará en vigor a partir de la fecha gran integridad moral, de reconocida versación y competencia en materia de Derechos Humanos, in- en que haya sido depositada la vigésima ratificación o dependientes, los que ejercerán sus funciones a título adhesión. Luego de ello para cualquier Estado que ratifique o adhiera la presente Convención entrará en personal y actuarán con imparcialidad. vigor a los treinta días de la fecha en que ese Estado Serán elegidos por cuatro años, el Comité estahaya depositado su correspondiente ratificación o adblecerá su propio reglamento y sus miembros tienen hesión. derecho a las facilidades, los privilegios e inmunidaEn cuanto a la solución de controversias que disdes que se reconocen a los expertos en misión para pone el Artículo 42, se conviene en que si no hubiese las Naciones Unidas. resultados por la vía de la negociación se pasa a otra Los Estados Partes se comprometen a cooperar etapa de arbitraje y si tampoco las Partes estuviesen con el Comité y a asistir a los miembros en el ejercicio de acuerdo en implementar ese método, cualquiera de su mandato. de ellas podrá someter la controversia a la Corte InA su vez, el Comité cooperará con todos los órga- ternacional de Justicia. nos, oficinas, organismos especializados y fondos Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales enapropiados de las Naciones Unidas, etcétera y contiende al igual que el Poder Ejecutivo que la adopción sultará con otros comités convencionales, en particupor parte de nuestro país, de la presente Convención lar el Comité de Derechos Humanos instituido por el implica un avance notable en el campo de los DerePacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. chos Humanos y de la permanente lucha por la viLos Estados Partes presentarán al Comité, por gencia de ellos en el Derecho Internacional. medio del Secretario General de las Naciones Unidas Coincidimos plenamente en cuanto a que se trata un informe relativo a las medidas que hayan adoptado de una formidable señal política que los Estados sigpara dar efecto a las obligaciones que han contraído natarios están dando a la comunidad internacional. en virtud de la presente Convención.

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Obra en el conocimiento general que a Uruguay le cupo un rol principal en los ámbitos donde se fue construyendo este documento universal, demás está decir que nuestra experiencia nacional al respecto de la desaparición forzada y la carga moral que la misma conlleva, ha bastado no sólo para justificar la posición nacional sino para que el Parlamento en nombre del pueblo uruguayo se expida absolutamente convencido a favor de la aprobación del presente proyecto de ley.

ria y tampoco se había reconocido hasta ese momento ningún derecho humano concreto de la persona a no ser sometida a la desaparición forzada.

La Convención que estamos tratando expone en su preámbulo la sustancia del asunto, refiriéndose a importantes antecedentes, luego de mencionar la resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, que contenía la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y que Sala de la Comisión, 15 de octubre de 2008. hizo punta en el seno de las Naciones Unidas. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, MARÍA ELOÍSA MOREIRA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. Ya lo hemos dicho en la Comisión de Asuntos Internacionales: esta Convención representa un avance formidable en el campo de los derechos humanos y del derecho internacional, siendo esta una opinión generalizada, inclusive entre los visitantes que tuvo la Comisión dedicados a los temas de derechos humanos.

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

A Uruguay le cupo un rol de suma importancia en todos los ámbitos donde se fue construyendo este doTiene la palabra el miembro informante, señor cumento. Nuestra experiencia nacional respecto… Diputado Martínez Huelmo. (Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: ——…de la desaparición forzada, la carga moral que sin duda, en esta materia nuestro país está a la vanconlleva y la tradición uruguaya de pleno respeto a los guardia y ello nos debe enorgullecer, sin ningún tipo derechos humanos ha justificado la posición de Urude distingo partidario. guay ante esta Convención. El Capítulo 2 del Título II de la Ley Nº 18.026, sancionada en esta Legislatura, hace referencia a los crímenes de lesa humanidad y a través del artículo 21 internaliza en nuestra legislación el crimen de desaparición forzada de personas. De ese modo, Uruguay ha cumplido con el artículo 4° de la presente Convención, que dice: “Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para que la desaparición forzada esté tipificada como delito en su legislación penal”. Con la Ley Nº 18.026 nuestro país ha cumplido. Solo alcanza con observar los antecedentes que nos presenta el Poder Ejecutivo y abordarlos a los efectos de llegar a los detalles del asunto.

La Convención consagra el derecho de toda persona a no ser desaparecida bajo ninguna circunstancia, no pudiéndose invocar ninguna razón como justificativo de la desaparición forzada. Esto, que es el fundamento de la Convención, figura en el artículo 1º. También consagra el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada. En Se han desarrollado algunas normas en el marco realidad, esta Convención es el primer instrumento judel derecho internacional de los derechos humanos, rídico internacional de derechos humanos que consadel derecho internacional humanitario y del derecho gra el derecho a conocer la verdad. penal internacional. Además, se establece que la desaparición forzada Siempre hubo acuerdo en que la desaparición constituye un crimen de lesa humanidad. Se conviene forzada debía ser combatida por medio de normas del el derecho a la reparación y a una indemnización ráderecho penal interno y otras de tipo preventivo. pida, justa y adecuada por los daños causados. Se La importancia de la presente Convención radica obliga, además, a los Estados Parte a tomar las medien que hasta su aprobación por parte de la Asamblea das necesarias para prevenir y sancionar penalmente General de las Naciones Unidas no existían obligacio- la apropiación de niños sometidos a desaparición fornes universales jurídicamente vinculantes en la mate- zada, de niños nacidos durante el cautiverio de su

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madre, sometida además a una desaparición forzada, así como a la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de dichos niños. En el terreno de la extradición se aportan avances sustanciales, dado que lo que se busca es que los Estados Parte incluyan el crimen de la desaparición forzada entre los delitos susceptibles de extradición y en todo tratado de extradición que celebren entre sí con posterioridad a suscribir y a acordar esta Convención. El crimen de desaparición forzada no será tampoco considerado delito político,… (Murmullos.- Campana de orden)

cía el colega Diputado Martínez Huelmo-, en la cual se define qué significa ese concepto. Plantea que no se podrán invocar situaciones excepcionales; que los Estados Parte deberán tomar las medidas necesarias para que esto no ocurra y considerarán el delito de desaparición forzada punible, con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Habla también de la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada. Establece que no se excluya ninguna jurisdicción penal adicional ejercida de conformidad con las leyes nacionales, así como también normas vinculadas a la extradición.

En síntesis, habla de las garantías de la detención -cosa muy importante-, y en su artículo 18 refiere ——…delito conexo a un delito político ni delito inspirado al acceso a la información. Menciona también la preen motivos políticos. Por lo tanto, una solicitud fundada vención y la sanción de las malas prácticas. en un delito de esta naturaleza no podrá ser rechazada. Tiene un capítulo -como bien decía el señor DipuNo voy a comentar nuevamente el articulado, tado Martínez Huelmo- dedicado a la desaparición y a que figura en el anexo al proyecto, pero es un logro la prevención de la desaparición de niños y niñas, que universal que establezca que no se podrá invocar, enes muy importante considerar. tre muchas causales de la desaparición forzada, la Habla también de la necesidad de la constitución obediencia debida como forma de salvar la responsade un Comité, o sea, de un mecanismo nacional que bilidad pertinente. controle si ocurren este tipo de violaciones a los dereLa Convención establece la constitución de un chos humanos. Se refiere a las competencias que comité contra la desaparición forzada, cuyas competendrá ese Comité y a la necesidad de un informe país tencias mantendrán a la comunidad internacional vigirespecto de este tema. lante contra este flagelo que Uruguay conoció, en épocas muy dolorosas. En ese marco, quiero recordar que en esta Casa Por todo lo expuesto, por lo que otros señores Diputados habrán de manifestar y por el informe que llega a Sala con la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales, me permito solicitar a la Cámara su aprobación. Es cuanto tenía que expresar, señor Presidente. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: adhiero al informe que, con detalle y seriedad, como es su costumbre, ha hecho el colega Diputado Martínez Huelmo. Pero en función de que esta Convención tiene que ver con los derechos humanos, por lo menos quisiera hacer alguna apreciación relacionada con el proceso que hemos hecho en nuestra legislación sobre estos temas. Hoy estamos aprobando una Convención referida a la desaparición forzada de personas -como bien deaprobamos la Ley N° 18.026, de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. El Capítulo 2 del Título II se llama “Crímenes de lesa humanidad-Actos aislados”. El artículo 21 refiere a la desaparición forzada de personas y dice: “21.1. El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría.- 21.2. El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.21.3. El juez podrá considerar como atenuantes del

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delito de desaparición forzada de personas las si- 18.- Licencias. guientes circunstancias: a) Que la víctima sea puesta Integración de la Cámara. en libertad indemne en un plazo menor a diez días; b) que se informe o actúe para posibilitar o facilitar la Dese cuenta del informe de la Comisión de Asunaparición con vida del desaparecido”. tos Internos relativo a la integración del Cuerpo. Señor Presidente: si bien hoy estamos votando (Se lee:) con mucho agrado esta Convención, quiero decir que “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la este Parlamento tuvo presente el tema y, reitero, Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Recumpliendo con la legislación internacional, pero tampresentante Darío Pérez, por el día 12 de noviembre bién con el deber que corresponde a los parlamentade 2008, convocándose a la suplente correspondienrios en la defensa y promoción de los derechos hute siguiente, señora María del Carmen Salazar. manos, ya sancionó la Ley N° 18.026, que contempla la desaparición forzada como un delito de lesa huma- ——En discusión. nidad y lo castiga también en casos aislados. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Es con mucha satisfacción que vamos a votar es(Se vota) te proyecto, y en el marco de este debate me parecía de rigor la referencia a nuestra legislación vigente. ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda convocada la correspondiente suplente, SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión (ANTECEDENTES:) particular. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. (Se vota) Señor Presidente de la ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Cámara de Representantes, Unanimidad. Alberto Perdomo. Presente. En discusión particular. De mi mayor consideración: Léase el artículo único. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir(Se lee) va concederme el uso de licencia el día 12 de no——En discusión. viembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente, Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. DARÍO PÉREZ (Se vota) Representante por Maldonado”. ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Una”Comisión de Asuntos Internos nimidad. VISTO: La solicitud de licencia por motivos persoQueda sancionado el proyecto y se comunicará al nales del señor Representante por el departamento Poder Ejecutivo. de Maldonado, Darío Pérez. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liSEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. cencia por el día 12 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su (No se publica el texto del proyecto sancionado artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de sepor ser igual al informado, que corresponde al tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primeaprobado por el Senado) ro de esta. (Se vota) Muchas gracias.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez.

Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cánepa y Cardozo Ferreira. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en quinto lugar del orden del día, ‘Turismo social (Reglamentación). Carpeta 745/005’, se incorpore como quinto punto del orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 12 de noviembre”.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 12 de noviembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido ——Se va a votar. Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayo(Se vota) ría, señora María del Carmen Salazar.

Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

19.- Preferencias.

20.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación).

Se pasa a considerar el asunto que figura en ——Dese cuenta de una moción de orden presentada cuarto término del orden del día: “Convenio de Copor los señores Diputados Cánepa y Cardozo Ferreira. operación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación)”. (Se lee:) (ANTECEDENTES:) “Mocionamos para que el proyecto de ley relativo a la concesión de una pensión graciable para el señor Amado Edison Bordón (Carpeta “PODER EJECUTIVO N° 2950/008) se incluya como tercer punto en el Ministerio de Relaciones Exteriores orden del día de la sesión de mañana”. Ministerio de Economía y Finanzas ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Rep. Nº 1299

Montevideo, 23 de junio de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Dese cuenta de una moción de orden presentada Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los señores Diputados Cánepa y Cardozo Ferreira. por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su (Se lee:) consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Econó”Mocionamos para que el proyecto de ley por mica y Técnica entre el Gobierno de la República el que se autoriza el ingreso de naves, de un heOriental del Uruguay y el Gobierno de la República licóptero y de sus planas mayores y tripulantes Popular China, suscrito en la ciudad de Montevideo, de la Armada de la República Federativa del Bra- el día 12 de mayo de 2008. sil, a efectos de participar en la Operación El Acuerdo consta de un corto Preámbulo y URUEX I 2008 con nuestra Armada Nacional, se cinco Artículos. incluya en el orden del día de mañana, como Se manifiesta la intención de desarrollar aun más cuarto punto (Carpeta 2951/008)”. las relaciones amistosas y la cooperación económi——Se va a votar. ca y técnica entre los dos países. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. El Artículo I establece una línea de crédito de veinte millones (20.000.000) de yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período de cinco (5) años, compren-

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didos entre el día primero de enero del año 2008 has- de cinco (5) años, comprendidos entre el día primero ta el día 31 de diciembre del año 2012. de enero del año 2008 hasta el día 31 de diciembre del año 2012. Dicho crédito se destinará a financiar proyectos que sean acordados por los dos Gobiernos. (Artículo II) ARTÍCULO II El Ar tículo III establece la forma, plazos y moneda para la amortización del crédito. El crédito arriba mencionado será destinado a financiar proyectos que se acuerden por los dos GoEn el Artículo IV se designan al Banco de la Re- biernos. Los detalles específicos serán determinados pública Oriental del Uruguay y al Banco de Desarrollo posteriormente por ambas Partes a través de acuerde China como las instituciones encargadas de esta- dos suscritos en otra ocasión. blecer los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ARTÍCULO III ejecución del Convenio. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay El Artículo V establece la modalidad de enamortizará al Gobierno chino el monto del crédito trada en vigor y la vigencia del Acuerdo. arriba mencionado con moneda libremente convertiEn atención a lo expuesto y reiterando la conve- ble o con mercancías exportables uruguayas acordaniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el das por los dos Gobiernos, en un período de diez (10) Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación años comprendidos entre el día primero de enero del parlamentaria. año 2018 y el día 31 de diciembre del año 2027, y reEl Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la embolsará cada año una décima parte del monto emAsamblea General las seguridades de su más alta pleado del crédito. La tasa de cambio para la amortización de la mencionada línea de crédito será el proconsideración. medio matemático de la partida entre el yuan de RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente Renminbi y la moneda convertible con la que el Gode la República, en ejercicio de la Pre- bierno de la República Oriental del Uruguay reembolsidencia, GONZALO FERNÁNDEZ, sará la línea de crédito, paridad publicada por el BanDANILO ASTORI, MARÍA SIMON. co Nacional de China u organizaciones autorizadas por éste el último día laboral de cada año dentro del PROYECTO DE LEY período de utilización del crédito arriba mencionado. Artículo Único.- Apruébase el Convenio de CoARTÍCULO IV operación Económica y Técnica Entre el Gobierno de la República Oriental Del Uruguay y el Gobierno de la Los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ejeRepública Popular China, suscrito en la ciudad de cución del presente Convenio serán acordados y firmaMontevideo, el día 12 de mayo de 2008. dos por el Banco de la República Oriental del Uruguay y Montevideo, 24 de junio de 2008. el Banco de Desarrollo de China posteriormente. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, MARÍA SIMON. TEXTO DEL CONVENIO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, movidos por el deseo de desarrollar aun más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: ARTÍCULO I Atendiendo a la necesidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de crédito de VEINTE MILLONES (20.000.000) de yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período ARTÍCULO V El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por Nota Verbal de la Parte uruguaya a la Parte china, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su aprobación y su validez se mantendrá hasta el día en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hecho y firmado en la ciudad de Montevideo el día doce de mayo de 2008, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. (SIGUEN FIRMAS)”.

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Anexo I al La miembro informante, señora Diputada Eloisa Rep. Nº 1299 Moreira, no se encuentra en Sala. “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha voy a hacer uso de la palabra brevemente, porque el considerado el proyecto de ley referido al Convenio convenio es sencillo. de Cooperación Económica y Técnica con el GobierPor medio de este Convenio, la República Popular no de la República Popular China. China proporciona a nuestro país una línea de crédito El Acuerdo consta de un corto Preámbulo donde se de 20:000.000 de yuanes -aproximadamente manifiesta la intención de desarrollar aun más las relaUS$ 2:600.000-, libre de interés, por un período de ciones amistosas y técnicas entre ambos países y cinco cinco años, comprendidos entre el día 1° de enero de Artículos. 2008 y el 31 de diciembre de 2012. El Artículo I establece una línea de crédito de veinEl crédito será destinado a financiar proyectos te millones (20.000.000) de yuanes de Renminbi, libre que sean acordados por ambos Gobiernos. de interés en un período de cinco años, comprendidos entre el día 1º de enero del año 2008 hasta el día En el Artículo III se conviene que la amortización 31 de diciembre del año 2012. de Uruguay al Gobierno Chino será con moneda libremente convertible o con mercancías uruguayas, en un período de diez años. El reembolso respectivo se hará cada año y equivaldrá a la décima parte del monto del crédito empleado. La tasa de cambio para amortizar será el promedio matemático de la paridad El Artículo III establece la forma, plazos y moneda entre el yuan y la moneda convertible con que se amortice. para la amortización del crédito. Dicho crédito se destinará a financiar proyectos que sean acordados por los dos Gobiernos, donde los detalles específicos serán determinados posteriormente por ambas Partes, a través de acuerdos suscritos en otra ocasión. Este convenio ya tiene antecedentes. En esta Legislatura hemos votado un convenio similar, por mayor volumen de dinero. Además, a fines de la década del noventa el Parlamento votó, por una cifra similar, convenios que vienen a ser proyectos de interés proEl Artículo V establece la modalidad de entrada en ductivo. La Comisión invitó a su seno al señor Presivigor y la vigencia del Acuerdo. dente del Banco Central, economista Cancela, quien Por los motivos anteriormente expuestos, vuestra abonó el sentido práctico y positivo que tiene este Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al convenio para Uruguay. Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Por lo tanto, la Comisión votó este proyecto afirEn el Artículo IV se designarán al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco de Desarrollo de China como instituciones encargadas de establecer los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio. Sala de la Comisión, 15 de octubre de 2008. mativamente por unanimidad. Es cuanto tenía que decir, señor Presidente. MARÍA ELOÍSA MOREIRA, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, RUSEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace BÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO particular. TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.

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Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

de la empresa ENTICOR S.A. La Empresa que operaba anteriormente bajo la razón social Alur S.A. en la ciudad de Canelones, se encuentra actualmente ocupada por los trabajadores de la firma quienes han presentado un proyecto de reactivación ante la Asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para intentar la reapertura de la planta.

——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Dicho proyecto demuestra razonablemente que la Unanimidad. fabricación de alambres, cables y conductores puede ser efectuada en dicha planta industrial, tanto a nivel Queda aprobado el proyecto y se comunicará al técnico productivo como económico, lo que implica Senado. condiciones adecuadas de competitividad. Asimismo SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! cabe señalar que existe demanda significativa para dichos productos, no solo a nivel de compradores del SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. sector privado sino también por parte de empresas públicas como UTE y ANTEL. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo) La viabilidad referida ya fue demostrada mediante el emprendimiento de recuperación de la ex Alur S.A. que fue efectuada en forma conjunta por parte de un empresario peruano (en carácter de accionista mayoritario) y del colectivo de los trabajadores (en carácter de accionistas minoritarios). Actualmente el emprendimiento mencionado se encuentra suspendido por problemas de tipo jurídico en virtud de que según expresan los trabajadores, el accionista mayoritario ha ejecutado diversas acciones desleales (desvío de fondos, gastos inadecuados, falta de documentación, sustracción de maquinaria, creación de una empresa paralela, etcétera), hecho que ha motivado una nueva ocupación cuando aún no se había terminado la liquidación de Alur S.A.

21.- Trabajadores de Enticor Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Trabajadores de Enticor Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo)”. (ANTECEDENTES:)

Debe indicarse que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha utiliRep. N° 1426 zado y agotado las facultades de prorrogar la extensión del subsidio de desempleo que le confiere el ar”PODER EJECUTIVO tículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, del 20 de agosto Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1981. Ministerio de Economía y Finanzas En definitiva, existiendo la posibilidad de explotar razonablemente la planta industrial, la que depende de que se sustancien las acciones legales que se vienen desarrollando las que ya han demostrado resulEl Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese tados en favor de los trabajadores, el propósito que Cuerpo un proyecto de ley que otorga al Ministerio de persigue el proyecto es evitar la pérdida de puestos Trabajo y Seguridad Social facultades para extender de trabajo de mano de obra especializada. el subsidio de desempleo a los trabajadores de la Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta esempresa ENTICOR S.A. tima y consideración. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BOEl proyecto de ley que se acompaña tiene el proNOMI, MARIO BERGARA. pósito de contribuir con la solución de la problemática Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. Montevideo, 8 de setiembre de 2008.

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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés “CÁMARA DE REPRESENTANTES general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) Comisión de Legislación del Trabajo días, el subsidio por desempleo de los trabajadores INFORME de ENTICOR Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Señores Representantes: Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del DecretoLey Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981).

Anexo I al Rep. Nº 1426

Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo recomienda al Cuerpo aprobar el proyecto de ley, que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo y cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores. El mismo se refiere a la extensión del seguro de desempleo a los trabajadores de la empresa ENTICOR S.A, que anteriormente operaba bajo la razón social Alur S.A.

Dicha empresa se encuentra ubicada en la ciudad La ampliación del plazo de la prestación comenzade Canelones, capital del departamento canario. Los rá a regir a partir del mes inmediato posterior al cese trabajadores se encuentran dentro de la empresa y respectivo del subsidio en todos los casos. han presentado un proyecto de reactivación ante la Montevideo, 8 de setiembre de 2008. Asesoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para intentar la reapertura de la planta. EDUARDO BONOMI, MARIO BERGARA. Según lo expresado por el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos, dicho plan demuestra prudenCÁMARA DE SENADORES temente, que la elaboración de alambres, cables y conductores puede ser efectuada en dicha planta inLa Cámara de Senadores en sesión de hoy ha dustrial con un nivel técnico-roductivo adecuado y aprobado el siguiente económicamente viable, con condiciones adecuadas de competitividad. Existe una demanda importante en PROYECTO DE LEY la plaza local para dichos productos, no sólo a nivel Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y de consumidores del sector privado sino también por Seguridad Social a extender por razones de interés parte de empresas públicas como Intendencias, UTE general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) y ANTEL. días, el subsidio por desempleo de los trabajadores Durante el proceso de recuperación de la ex Alur de ENTICOR Sociedad Anónima, en los términos y S.A. fue demostrada la viabilidad del emprendimiento, condiciones que establezca la reglamentación. el cual fue efectuado en forma conjunta por parte de Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la presta- un empresario privado de origen extranjero (como acción de desempleo que se otorga en virtud de las fa- cionista mayoritario) y del colectivo de los trabajadocultades que se conceden en el artículo anterior, al- res (como accionistas minoritarios). En la actualidad canzará a los trabajadores que aún continúen en el el mencionado emprendimiento se encuentra integoce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo rrumpido por problemas de orden jurídico. Según mamáximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto- nifiestan los trabajadores, el accionista mayoritario ha Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981). ejecutado diversas acciones desleales (desvío de fondos, gastos inadecuados, falta de documentación, La ampliación del plazo de la prestación comenza- sustracción de maquinaria, creación de una empresa rá a regir a partir del mes inmediato posterior al cese paralela, etcétera), hechos que han motivado una respectivo del subsidio en todos los casos. ocupación cuando aún no se había terminado la liquidación de Alur S.A. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2008. Es necesario puntualizar que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO ROSocial, ha utilizado y agotado las facultades de proDRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. rrogar la extensión del subsidio de desempleo que le

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confiere el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, del SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la pa20 de agosto de 1981. labra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: quiero hablar con absoluta franqueza y honestidad intelectual en el sentido de que a la hora de abordar este proyecto de ley me asaltan algunas dudas importantes que tienen que ver, fundamentalmente, con el estado de situación de esta empresa, con el conflicto que, según tengo entendido, se desarrolla y, por lo Por las razones anteriormente expuestas, vuestra tanto, a partir de allí, con la legalidad o la ilegalidad Comisión de Legislación del Trabajo aconseja al que pueda resultar de que el Parlamento apruebe una Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se inprórroga de seguro de desempleo. forma. Tal vez esté razonando en voz alta, y por eso Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. quiero que no se tomen mis manifestaciones como TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, juicios concluyentes. El señor miembro informante ha Miembro Informante, JUAN JOSÉ hablado de un proyecto de recuperación de la empreBENTANCOR, PABLO ITURRALDE sa, y por cierto que lo tomo por válido, por provenir la VIÑAS, IVONNE PASSADA, JORGE información de quien proviene, del señor Presidente POZZI”. de la Comisión de Legislación del Trabajo, nuestro co——Léase el proyecto. lega, señor Diputado Hackenbruch Legnani, en quien confiamos desde el punto de vista personal porque lo (Se lee) sabemos una persona de bien. Pero, por otro lado, ——En discusión general. tenemos información de que lo que aquí se presenta Tiene la palabra el miembro informante, señor como un proyecto de recuperación productiva, que no niego que exista, también admite una versión diferenDiputado Hackenbruch Legnani. te en el sentido de que lejos estamos de un proyecto SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Preside recuperación y que más bien estaríamos en un dente: no vamos a extendernos en la argumentación conflicto que aún no se ha superado. Tanto es así que favorable de la Comisión para la aprobación de este la planta sigue ocupada desde hace mucho tiempo proyecto, ya que se considera que debe ser votado lo por una parte de los trabajadores, no por la totalidad; más pronto posible. Por este motivo, la Comisión repor lo pronto, me refiero a quienes representan al comienda la aprobación de este proyecto de ley por el Comité de Base, al UNTMRA, ya que los trabajadores cual se extiende el seguro de desempleo a los trabade esta empresa están afiliados al sindicato metalúrjadores de la empresa Enticor Sociedad Anónima, cogico. Lejos estamos de superar esa situación. nocida en nuestra ciudad de Canelones como ex Alur Si esta segunda versión fuera así, estaríamos Sociedad Anónima. fuera de las posibilidades legales, las que admite la Actualmente, los trabajadores han presentado un ley de seguro de desempleo. Hace pocas semanas, proyecto de reactivación ante el Ministerio de Trabajo esta Cámara aprobó por unanimidad una reestructura y Seguridad Social para que la empresa vuelva a ser de ese servicio que presta el Banco de Previsión Social abierta. Esta propuesta es viable desde el punto de para los trabajadores desocupados o para los trabajavista económico, productivamente aceptable y con dores que han cesado temporariamente en su activiposibilidades reales de colocación en el mercado nadad. Pero no modificó en su totalidad la ley anterior -y cional de alambres, cables y conductores eléctricos. creo que hizo bien-, que data del año 1981 y que, enCon la aprobación del presente proyecto de ley tre otras cosas, en su artículo 4° establece que en sise contribuirá a la búsqueda de una solución de la tuación de conflicto o en estado de huelga no corresproblemática planteada y se evitará la pérdida de ponde el derecho a cobrar seguro de paro. Esa es una norma vigente que creo que los legisladores debemos puestos de trabajo y de mano de obra calificada. tener presente a la hora de tomar esta decisión. Es todo cuanto quería decir, señor Presidente. Existiendo la posibilidad de explotar razonablemente la planta industrial, una vez que se sustancien las acciones legales que se vienen realizando, el objetivo que persigue este proyecto de ley, es contribuir a la solución de la problemática, evitando la pérdida de puestos de trabajo con mano de obra especializada.

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Me parece que no podemos actuar con liviandad -no digo que la Cámara lo esté haciendo, y mucho menos el señor miembro informante o quienes vayan a reparar esta situación-, pero corresponde que alguien -y es lo que nosotros nos proponemos hacerplantee esta circunstancia a los efectos de que la razonemos colectivamente. Más allá de la valoración subjetiva de la situación y del conflicto, más allá de la mayor o menor justicia que puede haber detrás de las reivindicaciones de los trabajadores -tampoco conozco el conflicto en profundidad-, digo que si hay un conflicto y si la planta efectivamente está ocupada -entendemos que la ocupación no es legítima, pero este Gobierno ha dicho que es una extensión del derecho de huelga-, en la lógica del Gobierno, si la ocupación es una extensión del derecho de huelga, entonces estamos en estado de huelga y, por lo tanto, rige la exclusión del artículo 4° de la ley de seguro de paro, y no corresponde otorgarlo. Repito: creo que sería muy fácil ser complaciente y en la medida en que esto es un supuesto beneficio para un grupo de trabajadores, se debería votar rápidamente, pero francamente no me siento en condiciones de hacerlo. Acepto que este tema ha generado discrepancias o, más que discrepancias, visiones o valoraciones distintas dentro de nuestro propio Partido Nacional. En el Senado de la República hubo Senadores nacionalistas que votaron a favor y otros que lo hicieron en contra. Presumo que esto puede llegar a darse también hoy en la Cámara de Diputados, si es que la situación no ha cambiado radicalmente. Yo no tengo información de que haya cambiado, entre otras cosas porque, según se me dice, la ocupación ni siquiera ha cumplido con todos los requisitos que el Gobierno previó en el decreto que aprobó en 2006 pretendiendo reglamentar el tema, y seguramente, además, en función de eso, tampoco hay una alternativa de salida aparente que por lo menos esté contemplando la posición de todas las partes: del sector empresarial, de los trabajadores que ocupan y de los que no ocupan. No lo sé; pero si es así, si estamos frente a un conflicto que no se ha superado, creo que no estamos en condiciones de aprobar el seguro de paro. Además, la norma especial no deroga la norma general. Si hay una norma general que establece a texto expreso que no corresponde otorgar este beneficio cuando hay un estado de huelga -esa norma acaba de ser ratificada por el Parlamento porque fue

modificada en otros aspectos, pero en ese estuvo literalmente confirmada y todos estuvimos de acuerdo con eso-, pues entonces corresponde cumplir con la ley, nos guste o no, o más allá de que ayude o no a superar la situación. Me parece que en esto, el fin no justifica los medios. Por lo tanto, salvo que se me diga que las cosas son distintas, que hay un acuerdo entre las partes y que ese proyecto de recuperación al que hacía referencia el señor Diputado Hackenbruch Legnani a esta altura es consentido por todo el mundo y que la desocupación de la planta se va a concretar en cuestión de horas o en el día de mañana -cosa que no me consta-, me parece que no corresponde votar este proyecto de ley. SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: son muy comprensibles las dudas que puedan asaltar al señor Diputado. En lo personal, vamos a acompañar este proyecto de ley porque una de las causas por las cuales consideramos que es entendible y aprobamos que se ocupe una fábrica es, precisamente, cuando se produce su vaciamiento. Y acá estamos frente a un vaciamiento de la fábrica. Como no consideramos que la ocupación sea una extensión del derecho de huelga -esa es la posición de este Diputado- pero sí que estamos ante un vaciamiento de la empresa por parte de los propietarios, entendemos que es posible la ocupación. Además, los propios trabajadores han presentado un proyecto productivo, que permite la reapertura de la empresa. No se ha sustanciado ese proyecto, que tiene previa aprobación, porque todavía están en curso acciones judiciales iniciadas por los empresarios. Una vez que se dilucide eso, el Banco de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estarían dispuestos a financiar la reapertura de la fábrica. Mientras tanto, el Poder Ejecutivo ya no puede extender el seguro de desempleo y entendíamos que, desde ese punto de vista, el Parlamento tenía toda la potestad para actuar. Y repito lo mismo: no compartimos que la ocupación sea una extensión del derecho de huelga, pero que sí existe el derecho

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de los trabajadores a ocupar una fábrica en el mo- una situación de conflicto o a un estado de huelga, no mento en el que se está produciendo su vaciamiento. hay derecho al seguro de paro, no porque me parezca bueno o malo, justo o injusto, sino porque es lo que Gracias, señor Presidente. dice la ley y la ley se tiene que cumplir. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para Entonces, busquemos otra alternativa; volvamos el una aclaración. proyecto a Comisión, citemos a las partes -para eso SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la pa- está la Comisión de Legislación del Trabajo-, que venga el Ministerio a explicar la verdadera situación labra el señor Diputado. -hasta donde yo sé esto no ocurrió con relación a este SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: asunto- y por allí podremos encontrar caminos que nosotros tampoco compartimos -eso ha sido motivo sean tan eficaces como este, pero que además cumde debate en esta Cámara y en las Comisiones espeplan con lo que establece la ley. cializadas- el criterio de que la ocupación sea una Gracias, señor Presidente. forma de huelga atípica o una extensión del derecho de huelga, como tantas veces hemos analizado. Es SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la pamás: no lo compartimos, pero tampoco nos cerramos labra el señor Diputado Gallo Imperiale. a analizar situaciones como la que describe el señor Diputado Hackenbruch Legnani. Frente a la eventuali- SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: el dad de una conducta deshonesta del empleador, fren- señor Diputado Pablo Abdala manifestaba que esta te a la alternativa del vaciamiento de una empresa, vez no estaba en conocimiento profundo de cuál era hemos dicho -hay proyectos de ley presentados por el la situación. Nosotros creemos estar en conocimiento Partido Nacional- que estamos dispuestos a considerar porque la situación de Enticor, ex Alur, está referida a la posibilidad de establecer excepcionalmente esas al- una empresa que ha sido líder en nuestra ciudad, Caternativas. De pronto -no es por ingresar a una discu- nelones, durante muchos años. La situación de consión teórica-, más que como una extensión del dere- flicto ha preocupado a toda la sociedad y la hemos cho de huelga debería considerarse como una limita- seguido de cerca, a los efectos de ver si de alguna ción al derecho de propiedad; yo estoy dispuesto a manera le podemos dar una solución. analizarlo. Voy a hacer solamente una referencia. Enticor S.A. es una sociedad integrada por un inversor peruano y los obreros. Cuando decimos que los obreros están dentro de la fábrica no estamos hablando de una ocupación, porque son propietarios. Ellos son en este momento responsables, a través de esa sociedad anónima, de la dirección y la puesta en marcha de la empresa. Es decir que no hay una ocupación sino que un sector de los dueños, en este caso el de los obreros, está vigilando la empresa porque su socio ha intentado defraudarlos, vaciando la fábrica. Tanto es así Lo que en todo caso hoy indica la realidad es que que este señor inició este proceso y está instalando el Gobierno legitima las ocupaciones, pero no por el una fábrica en la ciudad de Santa Lucía. vaciamiento, sino como una extensión del derecho de Entonces, frente a esa eventualidad y mientras huelga previsto en el artículo 57 de la Constitución. se sustancia todo desde el punto de vista jurídico Entonces, allí es donde vuelvo a concluir que si esta-esto está en la Justicia para ser dirimido- ellos, como mos frente a una ocupación, por más justa que pueda obreros de la empresa Enticor también, están soliciresultar, dada la situación de vaciamiento o de incontando la extensión del seguro de paro a los efectos de ducta empresarial, no deja de ser una situación de dar el tiempo necesario para que todas las tratativas huelga, según la forma en que el Gobierno, por lo que se están haciendo para solucionar definitivamente menos consuetudinariamente o desde el punto de visel problema puedan llevarse adelante. ta de la política laboral, ha admitido o legitimado. Entonces, tengo que concluir que si estamos frente a Ahora, el hecho es, señor Presidente, que eso no ha ocurrido. Este no es un señalamiento; lo que quiero decir es que no hay legislación en ese sentido. No está previsto en nuestro sistema jurídico que se pueda ocupar frente a un vaciamiento; puede ser justo -puede serlo-, pero en ningún lado está legislado. Y menos está legislado, señor Presidente, que cuando se ocupa porque se está ante una situación de vaciamiento, no sea huelga. Esto tampoco está aclarado.

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Esa es la lectura que hacemos y que nos parece te? Vivo en la ciudad de Canelones y quizás corresponda, que justifica lo que en este momento estamos pidien- fuera de los parámetros legales, analizar un poco la situado, que reafirmamos y vamos a votar, sobre la exten- ción de fondo, que también es social y laboral. sión del seguro de paro. Hace muchísimos años que se está viviendo en Gracias, señor Presidente. esa empresa un drama laboral, un drama social que SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para repercute gravemente en mi ciudad, en el departamento entero y, por qué no decirlo, en el país. Era una aclaración. una empresa muy próspera que hoy pasa por esta coSEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la payuntura. Por supuesto que es lindo que haya anhelos labra el señor Diputado. y propuestas, aunque no se concreten, y que es bueSEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: no escuchar cuando otros parlamentarios proponen agradezco su intervención al señor Diputado Gallo un análisis profundo que devuelva una solución real a Imperiale -quien por cierto conoce, por razones ob- esta problemática. vias, el trasfondo de esta situación mucho mejor que yo-, pero debo decir que si alguna duda subsistía en mi análisis a efectos de interpretar que estamos fuera del marco legal, él me la ha despejado. Si ahora nos venimos a enterar de que esta no es una ocupación como extensión del derecho de huelga porque en realidad es un lío entre empresarios -es el accionista minoritario que ocupa en contra del accionista mayoritario-, entonces, ¿de dónde surge el derecho al seguro de desempleo? El derecho al seguro de desempleo no es para los patrones, no es para los empresarios -y estoy razonando en la lógica que sugiere el señor Diputado Gallo Imperiale-; es para los empleados de la actividad privada que cumplen servicios remunerados a terceros. Lo dice el artículo 1º de la ley. Esto también acaba de ser reafirmado por este Parlamento cuando modificó ese Decreto-Ley de 1981, ratificando la plena vigencia del artículo 1º. Es que, además, ese es el sentido del seguro de desempleo. Independientemente de las interpretaciones -todos saben cuál es la mía en cuanto a la extensión del derecho de huelga, lo que eso significa y lo que podemos comprender al respecto-, me gustaría que cuando se voten estas propuestas se tengan presentes otras realidades que están marcando muy duramente a ciudades como la nuestra. Se trata de una empresa de años, con mucho porvenir, con muchas posibilidades y tiene que trabajarse un proyecto en común, pero incluyendo a todas las partes, no solo a quienes están hoy intentando defender su trabajo, sino también a una ciudad que requiere que esa fuerza laboral productiva vuelva a ponerse en funcionamiento. Quien conoce Canelones sabe que la fuerza económica que hasta hace poco tiempo representaba Alur S.A. -hoy Enticor S.A.- tiene real importancia para el departamento y también para el país, porque sus productos fueron reconocidos internacionalmente en más de una oportunidad, porque el esfuerzo de esos De manera que creo que es bueno el ángulo que trabajadores se vio plasmado en importantes obras y ha sugerido el señor Diputado Gallo Imperiale, porque en la generación de producción que enorgulleció perprecisamente lo que permite es, razonando a partir de manentemente al Uruguay. un enfoque diferente, llegar a la misma conclusión. Creo que ya hay dos ilegalidades, no una, o por lo El actual debate es mucho más profundo; por menos dos argumentos o dos perspectivas que debe- supuesto que lo es, y no es para dejar de lado la legarían alimentar en nosotros la duda en cuanto a que no lidad, la interpretación de la ley, pero me gustaría que estamos cumpliendo con la ley de seguro de desem- en algún momento también podamos resolver ese pleo. drama humano que están viviendo esas familias que defienden la posibilidad, que están presentes día tras día para tratar de que no se produzca el vaciamiento, SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la pa- del que se ha hablado correctamente aquí, y el pan labra el señor Diputado Espinosa. que tienen que llevar a sus hijos, lo que por cuestioSEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: hemos escucha- nes de fondo y de forma se les está impidiendo. do con mucha atención las distintas opiniones que refieGracias, señor Presidente. ren a cuestiones legales. Pero, ¿sabe qué, señor PresidenGracias, señor Presidente.

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La compañera Diputada Passada señalaba que SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la paesos trabajadores pusieron sus créditos laborales colabra la señora Diputada Passada. mo capital en la fábrica para mantener sus propias SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: no creí que fuentes de trabajo y la de muchos trabajadores más fuéramos a tener este debate por la ampliación del en Canelones. Nosotros conocemos la larga lucha que seguro de paro para estos trabajadores. han dado los trabajadores para mantener abierta esa En primer lugar, quiero decir que me siento to- fuente de trabajo, esta empresa muy pujante, con talmente identificada por lo expresado por el señor muchas posibilidades, a la que los nefastos manejos miembro informante con respecto a la extensión de empresariales pusieron en esta situación. Los trabajaeste seguro. dores, con mucha fortaleza y dignidad, pusieron una En segundo término, creo que deben quedar cla- gran cuotaparte de su trabajo cotidiano para manteros algunos conceptos. Este seguro de paro se ex- ner la maquinaria dentro del predio de la fábrica y, tiende tanto al accionista mayoritario, que es el inver- además, para hacerle mantenimiento, de modo que sionista, como a los accionistas minoritarios, que son las máquinas no se estropearan por la falta de funciolos trabajadores. No creo que exista un solo ciudada- namiento. no en Canelones que no conozca lo que pasaron estos Era cuanto quería precisar: que no podemos potrabajadores en esta empresa. Si consideramos a la ner en la discusión que este sea un problema de emex Alur, los trabajadores pusieron sus créditos labora- presarios y entender que por lo tanto no correspondeles y las máquinas a disposición para que la fábrica ría la extensión del seguro de paro. pudiera funcionar. También sabemos qué pasó con el Entonces, quiero solidarizarme y hacer mías las inversionista. palabras de todos los Diputados canarios que hablaPor lo tanto, hago mías las palabras del señor Di- ron y de la compañera Passada, integrante de la Coputado Gallo Imperiale, así como las del señor Diputa- misión de Legislación del Trabajo, porque creo que do Espinosa. En este plenario no debe existir la más marcan claramente la realidad de una cantidad muy mínima duda de la necesidad de votar la extensión del importante de trabajadores, que afecta en grado suseguro de paro de estos trabajadores, para que ese mo a la ciudad de Canelones y al departamento en su proyecto de emprendimiento se pueda concretar. conjunto. Si en años anteriores hubiéramos contado con modificaciones del seguro de paro, quizás no tendríamos esta realidad y habría empresas recuperadas, etcétera. Muchas gracias, señor Presidente.

22.- Licencias. Integración de la Cámara. Para finalizar con este tema vinculado con la ocu-

pación y la extensión del seguro de paro, creo que hay SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta bastante literatura en las versiones taquigráficas de las de un informe de la Comisión de Asuntos Internos resesiones en las que se cuestiona este tipo de acciones. lativo a la integración del Cuerpo. Gracias, señor Presidente. (Se lee:) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la pa”La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la labra el señor Diputado Souza. Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor ReSEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: tengo muy poco presentante Edgardo Rodríguez, por el día 13 de nomás para agregar. Los compañeros que me precedieron viembre de 2008, convocándose a la suplente corresen el uso de la palabra, obviamente, clarificaron el aporpondiente siguiente, señora Margarita Catalogne”. te que queríamos hacer en este pequeño debate. ——En discusión. Creo que se han afirmado algunos aspectos en Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Sala que no tienen ningún anclaje en la realidad. De(Se vota) cir que este es un problema de empresarios y colocar a los trabajadores en el papel de empresarios, me pa——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. rece que dista mucho de la realidad.

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Martes 11 de noviembre de 2008

Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 13 de noviembre de 2008, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos

23.- Trabajadores de Enticor Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos perso- SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. nales del señor Representante por el departamento (Se vota) de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRCONSIDERANDO: Que solicita se le conceda liMATIVA. cencia por el día 13 de noviembre de 2008. En discusión los artículos 1° y 2°. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar(Se vota) tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

1) Concédese licencia por motivos personales por el día 13 de noviembre de 2008, al señor Represen- SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! tante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. Rodríguez Álvez. (Se vota) 2) Convóquese por Secretaría, por el día 13 de noviembre de 2008, a la suplente correspondiente si- ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Par- MATIVA. tido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva (No se publica el texto del proyecto sancionado Mayoría, señora Margarita Catalogne. por ser igual al informado, que corresponde al Sala de la Comisión, 11 de noviembre de 2008. aprobado por el Senado) VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

24.- Levantamiento de la sesión.

La Mesa quiere saludar a los alumnos del Liceo SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. N° 33 de Montevideo que nos están acompañando. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. ¡Bienvenidos a esta Casa!

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SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMAque se levante la sesión. TIVA. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) (Es la hora 15 y 42) Se levanta la sesión.

UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. VICEPRESIDENTE

Dra. Margarita Reyes Galván Prosecretaria

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos
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