Número 3549

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NÚMERO 3549

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
72ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 12 de noviembre de 2008

Texto de la citación Montevideo, 11 de noviembre de 2008.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 12, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). 3º.4º.Amado Edison Bordón. (Pensión graciable). (Carp. 2950/008). Rep. 1442

2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período

Ejercicio “Uruex I 2008”. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de cinco buques y de cinco helicópteros de la Armada de la República Federativa del Brasil, con su Plana Mayor y Tripulantes, desde el 27 de noviembre y hasta el 1º de diciembre de 2008). (Carp. 2951/008). Rep. 1443 Turismo social. (Reglamentación). (Carp. 745/005). (Informado). Rep. 547 y Anexo I

5º.6º.7º.8º.9º.-

Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “Intelsat”. (Aprobación). (Carp. 2805/008). (Informado). Rep. 1369 y Anexo I Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). (Carp. 1541/007). (Informado). Rep. 897 y Anexo I Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. (Aprobación). (Carp. 2669/008). (Informado). Rep. 1302 y Anexo I Día Nacional del Paciente Celíaco. (Se declara el día 5 de mayo de cada año). (Carp. 2366/008). (Informado). Rep. 1178 y Anexo I

10.- Gonzalo “Gonchi” Rodríguez. (Designación a la Escuela de Tiempo Completo Nº 278 de la ciudad de Las Piedras). (Carp. 936/006). (Informado). Rep. 620 y Anexo I

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

Miércoles 12 de noviembre de 2008

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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 17.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 38 18.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 38 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 MEDIA HORA PREVIA 6.- Incertidumbre de los pequeños y medianos productores granjeros y del sector vitícola ante la falta de respuestas concretas del Gobierno a su problemática. — Exposición del señor Representante Espinosa …………………………………………………………………………. 12 7.- Situación de pequeños y medianos productores agrícolas del departamento de Lavalleja. — Exposición del señor Representante Elola ……………………………………………………………………………….. 13 8.- Graves efectos de la crisis mundial en el sector agropecuario. — Exposición del señor Representante Piquerez………………………………………………………………………….. 14 9.- Presentación del libro “Mujeres privadas de libertad, ¿una realidad invisible?” — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 16 10.- Numerosos problemas, especialmente edilicios, en algunos centros de enseñanza pública del departamento de Maldonado. — Exposición del señor Representante Rodríguez Servetto…………………………………………………………… 17 11.- Reconocimiento al Comando de la Jefatura de Policía de Cerro Largo por la labor realizada para aclarar un crimen cometido en la ciudad de Melo. — Exposición del señor Representante Arthur Souza……………………………………………………………………. 18 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 33 12 y 21.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 18, 88 24 y 26.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………. 98, 100 12 y 21.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 18, 88 ORDEN DEL DÍA 14 y 27.- Amado Edison Bordón. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1442, de noviembre de 2008. Carp. N° 2950 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………. 33, 100 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 101 15.- Ejercicio ‘URUEX I 2008’. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de cinco buques y de cinco helicópteros de la Armada de la República Federativa del Brasil, con su Plana Mayor y Tripulantes, desde el 27 de noviembre y hasta el 1º de diciembre de 2008). Antecedentes: Rep. N° 1443, de noviembre de 2008. Carp. N° 2951 de 2008. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 33 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 34 16.- Turismo Social. (Reglamentación). Antecedentes: Rep. N° 547, de diciembre de 2005, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 745 de 2005. Comisión de Turismo. — Aprobación. Se devuelve al Senado………………………………………………………………………………………… 34 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 36

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19.- Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “Intelsat”. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1369, de setiembre de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2805 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 42 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 70 20.- Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 897, de febrero de 2007, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 1541 de 2007. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 72 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 76 22.- Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1302, de julio de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2669 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 89 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 94 23.- Día Nacional del Paciente Celíaco. (Se declara el día 5 de mayo de cada año). Antecedentes: Rep. N° 1178, de febrero de 2008, y Anexo I, de octubre de 2008. Carp. N° 2366 de 2008. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 96 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 97 25.- Gonzalo “Gonchi” Rodríguez. (Designación a la Escuela de Tiempo Completo N° 278 de la ciudad de Las Piedras). Antecedentes: Rep. N° 620, de mayo de 2006, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 936 de 2006. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 98 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 100

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Luis Batalla, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Heber Bousses, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Diego Cánepa, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, Ana Cardozo, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Nora Castro, José Ceva, Hebert Clavijo, Mauricio Cusano, Álvaro Delgado, José Di Paulo, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, David Fernández, Julio César Fernández, Blanca Ferreira, Jorge Gabito Mira, Carlos Gamou, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Diego Guadalupe, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Mario Mesa, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Mary Pacheco, Daniela Payssé, Julio Pérez, Mario Pérez, Alicia Pintos, Mauricio Piquerez, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Dardo Sánchez Cal, Raúl Servetto, Ricardo Sosa, Arthur Souza, Juan C. Souza (1), Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: José Amorín Batlle, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Rodolfo Caram, Federico Casaretto, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Jorge Gandini, Javier García, Nora Gauthier, Doreen Javier Ibarra, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Juan A. Roballo, Javier Salsamendi, Víctor Semproni y Pedro Soust. Faltan con aviso: Álvaro Alonso, Manuel María Barreiro, Luis García Da Rosa, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou y Carlos Mazzulo. Sin aviso: Luis José Gallo Imperiale, Andrés Oribe y María del C. Salazar.

Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Héctor Tajam. Observaciones: (1) A la hora 16:58 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 310 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 30 de octubre de 2008, ha promulgado las siguientes leyes: • Nº 18.408, por la que se designa “Tulio Rodríguez Forgues” la Escuela Nº 61 de la localidad de Arévalo, departamento de Cerro Largo. C/1325/006 Nº 18.409, por la que se designa “Profesor Julio Fernández” el Jardín de Infantes Nº 88 de la ciudad de Treinta y Tres. C/1336/006 Nº 18.410, por la que se designa “Calabria” la Escuela Nº 139 del departamento de Montevideo. C/1870/007 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con la República de India, suscrito en Montevideo, el 11 de febrero de 2008. C/2954/008 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Presidencia remite el mensaje de la Suprema Corte de Justicia, por el que se solicita el desafuero del señor Representante Homero Viera. C/2955/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Acuerdo Marco para el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Turquía,

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firmado en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008. C/2956/008 • A la Comisión de Asuntos Internacionales por el que se establecen normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos. C/2957/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • en nueva forma, por el que se crea el Archivo Nacional de la Memoria. C/1486/006 A la Comisión de Derechos Humanos

Se cursaron con fecha 11 de noviembre

El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la suscripción de un convenio entre el citado Banco estatal para el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas para los funcionarios docentes y no docentes del referido Consejo. C/2958/008 Se cursa con fecha de hoy”.

La citada Cámara comunica que, en sesión de 11 de noviembre de 2008, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se establecen normas de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva. C/2182/007 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Guido Machado, sobre diversos datos de colonias del Instituto Nacional de Colonización en el departamento de Tacuarembó. C/2663/008 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Charamelo, relacionado con la aplicación del Reglamento Administrativo del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur. C/2783/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, sobre núcleos habitacionales proyectados o construidos por el referido organismo desde el 1º de marzo de 2005 hasta la fecha. C/2952/008 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, y por su intermedio al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, relacionado con presuntas irregularidades en el pago de asignaciones familiares a los beneficiarios de dicho instituto previsional. C/2953/008

3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 17) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre las acciones necesarias para la regularización de un asentamiento en predios de propiedad del referido Ente en la ciudad de Mercedes. C/22/005 El señor Representante Orlando Lereté solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Deporte y Turismo; de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo de Salinas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Canelones y por su intermedio a todas las Juntas Locales del departamento, relacionada con la posibilidad de reimplantar el Plan “Verano Solidario” en el citado centro de estudios. C/22/005 La señora Representante Mary Pacheco solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; y a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Lascano, acerca de medidas a adoptarse en materia de seguridad vial en las proximidades de la citada localidad. C/22/005

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al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional: • y a las Escuelas Técnicas del departamento de Rocha, referente a la coordinación de políticas educativas entre los centros de enseñanza y las empresas instaladas en su zona de influencia. C/22/005 • a la Escuela Técnica de Chuy y a las Asambleas Técnico Docentes del departamento de Rocha; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Chuy, sobre el local de dicha Escuela Técnica. C/22/0005

ro, Pablo Iturralde, Daniel Peña Fernández, Dardo Sánchez Cal y Gonzalo Texeira. Inasistencias a Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 11 de noviembre DEFENSA NACIONAL Con aviso: Pedro Soust. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: David Fernández, José Carlos Mahía y Nora Castro. ESPECIAL DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: Alfredo Asti; Arthur Souza; Carlos Mazzulo; David Doti Genta; Fernando Longo Fonsalías; Gustavo Guarino y Horacio Yanes”.

El señor Representante David Doti Genta solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación; de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; al Congreso de Intendentes; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a la Junta Local de Lorenzo Geyres; y a la Asociación Civil en formación de la citada localidad, relacionada con las necesidades del referido centro poblado. C/22/005 El señor Representante Esteban Pérez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación TécnicoProfesional, acerca de una propuesta de apoyo a los cursos del referido Consejo en la ciudad de Toledo, departamento de Canelones. C/22/005

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, sobre las acciones necesarias para la regularización de un asentamiento en predios de propiedad del referido Ente en la ciudad de Mercedes.

Se votarán oportunamente.

4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 11 de noviembre de 2008: Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Juan José Bruno, Germán Cardoso, Álvaro Delgado, Sandra Etcheverry, Luis García Da Rosa, Rodrigo Goñi Rome-

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), relativo a la necesidad de realizar los procedimientos que corresponden con el objetivo de poder seguir adelante con el plan de regularización de la situación del asentamiento de la ciudad de Mercedes. En la entrada a la ciudad de Mercedes, capital del departamento de Soriano, en terrenos linderos a las vías del tren propiedad de

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AFE, hace algunos años, se formó un asentamiento muy importante. A partir de la instalación de esas precarias fincas en forma totalmente irregular en terrenos estatales, las autoridades municipales comenzaron a realizar las gestiones pertinentes con el objetivo de dar una solución a sus habitantes y permitirles el acceso a una vivienda digna. Actualmente, la Intendencia Municipal de Soriano, tiene todo lo necesario para culminar el proyecto y realojar a las familias que viven en dicho asentamiento. Con ese objetivo, hace un tiempo se realizó una reunión donde estuvieron presentes todas las partes involucradas en el proyecto -inclusive un representante de AFE- quienes manifestaron, en esa oportunidad, que tomarían cartas en el asunto. De acuerdo a lo convenido por los involucrados en esa reunión, para poder seguir adelante con el procedimiento, AFE -propietaria del predio donde se encuentra enclavado el asentamiento- designaría un abogado, para que realice las acciones pertinentes a efectos de dar solución definitiva al problema habitacional de esos uruguayos. Actualmente, la situación permanece incambiada, el proyecto está estancado, la designación no se hizo efectiva y no se puede dar solución a esas familias. Por lo expuesto, solicitamos a AFE que designe, nombre o contrate un abogado, para que continúe con las acciones pertinentes tendientes a finalizar el proyecto citado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Orlando Lereté a los Ministerios de Deporte y Turismo; de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo de Salinas; a Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Canelones y por su intermedio a todas las Juntas Locales del departamento, relacionada con la posibilidad de reimplantar el Plan “Verano Solidario” en el citado centro de estudios

“Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de la Juventud; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Na-

cional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Secundaria y al liceo de la ciudad de Salinas, del departamento de Canelones; a la Intendencia Municipal de Canelones y, por su intermedio, a las Juntas Locales; y a la Junta Departamental de Canelones. Cuando Uruguay ingresó, a principios de la década de los 90, en el denominado Plan Verano Solidario, ni el más optimista de los impulsores pensó que esa iniciativa se transformaría en una verdadera y efectiva política de Estado. Todos los Gobiernos, hasta el momento, coincidieron en respaldar la necesidad de contención, durante los meses de verano, de miles de niños de escuelas públicas de todo el país, que reciben, en esas vacaciones instrucción, cobertura alimenticia y también el necesario y siempre esperado espacio de distracción y esparcimiento. Esa tarea de corte social y pedagógico, a lo largo de los últimos años, contó con la valoración positiva de los padres y de los propios involucrados, los escolares de locales educativos públicos, diseminados en determinados puntos de Uruguay. Esa iniciativa nos impulsa a realizar el siguiente planteo, inspirado -debemos ser justos y sinceros- en un proyecto que la alumna Dominique Furest, del liceo de Salinas, presentó a sus compañeros, padres y vecinos de esa ciudad balnearia de Canelones. Nos basamos en esa propuesta, de octubre del presente año, en la que la joven canaria expone con claridad meridiana los motivos que la llevan a pensar y a escribir la idea. Afirma, en este sentido, que ‘…a la mayoría nos pasa que nos aburrimos en las vacaciones y no encontramos un lugar para disfrutar y entretenernos sin peligros, por eso pensé en el liceo, sería bueno que se encuentre habilitado en el verano para que podamos hacer deportes, actividades extracurriculares, teatro, danza, locución, artes plásticas y música, entre otras’. Se agrega, en el documento, refrendado por cientos de firmas de vecinos, padres, alumnos y personal docente, que ‘…sería una excelente idea para que todos los alumnos y los chicos en general se sientan seguros y tengan bienestar al encontrarse en él, también serviría para que comenzáramos a cuidarlo más y no sólo a sus aulas, sino a la institución en general, al gimnasio, a las canchas, al patio y hasta a la vereda. También tendríamos menos momentos de ocio y aburrimiento’. Este movimiento, que se inició en Canelones y, en particular en el balneario Salinas, debe y merece ser estudiado, por parte del Consejo Directivo Central de la ANEP, del Consejo de Educación Secundaria, del Ministerio de Turismo y Deporte, del Ministerio de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales. Sería deseable que ya, en estas próximas vacaciones, el liceo de Salinas -ubicado en una zona

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balnearia, pero de contexto sociocultural crítico, debido a la falta de fuentes de trabajo permanentes- contara con el beneficio solicitado, el que podría tomarse como experiencia piloto para el resto del país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones”. 3) Exposición de la señora Representante Mary Pacheco al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; y a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Lascano, acerca de medidas a adoptarse en materia de seguridad vial en las proximidades de la citada localidad.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad y a su dependencia de la ciudad de Lascano, del departamento de Rocha; y a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Lascano. Los accesos a las ciudades y su cartelería dicen mucho del ordenamiento de la misma, de su afán de tentar al visitante y son su carta de presentación. Asimismo, los carteles indicadores son otros de los factores a tener en cuenta al momento de preparar los lugares de este país para recibir a los turistas, y son un factor de ordenamiento interno. Rocha, es un departamento que, merced a sus bellezas naturales, es el destino de miles de visitantes que, año a año, pueblan sus playas y, en los últimos tiempos, se acercan a otras formas y rutas de turismo como, por ejemplo, la denominada Ruta del arroz, que ya señalábamos como de gran potencial en el año 2005. En los accesos a la ciudad de Lascano, del departamento de Rocha, en el centro imaginario de esa ruta, se viene dando con mucha frecuencia y, desde hace considerable tiempo, una modalidad que -cada vez por distintas razones estética, salud, diversión y otros- gana más adeptos. Se trata de las caminatas fuera del perímetro de la ciudad, por sus accesos, a lo largo del eje de las rutas nacionales que conducen a la ciudad y, por un tramo no mayor a los cinco kilómetros hacia cada uno de los vientos. Por la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores cinco kilómetros, que conducen a la vecina ciudad de Varela, del departamento de Lavalleja, cinco kilómetros más hacia el norte y cinco kilómetros hacia el

sur, siempre por la Ruta Nacional Nº 15 Dr. Javier Barrios Amorín. En todos los casos, se trata de tramos de rutas nacionales muy angostos, con la única señalización de la línea amarilla central. Es por ese lugar que transitan los improvisados deportistas, no contando con sendas adecuadas, fuera del peligro del tránsito. Es fácil comprender que cuando el transitar se hace en grupos o en horas de escasa visibilidad puede -a pesar de las precauciones que toman lo habituales coches que por allí circulan- producirse un lamentable accidente, por nadie querido. Asimismo, existen épocas en el año, en las que se recibe un flujo de visitantes que no es de la zona y que, por lo tanto, desconoce esa moda -diríamos- tan extendida y, por no tener señalización adecuada que indique tal extremo, puede producir esos no deseados accidentes. Es por ello que solicitamos a las autoridades competentes en la materia, que se adopten dos medidas, que no son de alto costo y que, en realidad, requieren de un poco de maquinaria. En primer lugar, la construcción de sendas para la práctica de esas caminatas en las tres zonas de acceso a la ciudad, por un tramo no mayor de cinco kilómetros hacia cada lado; y en segundo término, la adecuada señalización de esa zona, colocada a una distancia que permita al conductor advertir tempranamente la necesaria reducción de la velocidad, en virtud de que se aproxima a una zona de práctica de aerobismo. Con esas pequeñas medidas estaríamos dando orden a dos cuestiones que hacen a la presentación de una ciudad ante sus visitantes y al mejoramiento de la calidad de vida y seguridad de los habitantes de la misma. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARY PACHECO, Representante por Rocha”. 4) Exposición de la señora Representante Mary Pacheco al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional, y a las Escuelas Técnicas del departamento de Rocha, referente a la coordinación de políticas educativas entre los centros de enseñanza y las empresas instaladas en su zona de influencia.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública

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(ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional y a los centros educativos de su dependencia en el departamento de Rocha. Las instituciones de enseñanza han sido siempre el motor que mueve las pequeñas comunidades, brindando a las mismas crecimiento como tales y a sus pobladores movilidad social, habida cuenta que en sus aulas se formaba para la vida ciudadana y para el mundo del trabajo. Hace un buen tiempo se advierte la ‘ajenización’ entre la propuesta curricular y las demandas del mercado laboral. No desconocemos el carácter propedéutico de la educación, pero también es cierto que muchos alumnos de la educación media necesitan una salida laboral y no encuentran en la propuesta educativa formatos que satisfagan esa necesidad. Tal vez, en parte, eso explique las altas tasas de deserción. Si bien es cierto que hay un abanico interesante de ofertas en cursos de sanitaria, de belleza, de panadería, de cocina, de electricidad, por ejemplo, ha sido posible observar que cursos tan necesarios como el de tornero o el de herrero hace mucho tiempo que no son tenidos en cuenta dentro de las planillas que se envían con las solicitudes de cursos. Cursos de metalurgia, de neumática, de caldera y otros no han sido nunca instrumentados. Esa situación es observable no sólo en los centros de enseñanza del departamento de Rocha, sino que se extiende a lo largo y ancho del país. Las empresas de la zona no encuentran dentro de la propia comunidad, aquellos individuos con una preparación que les permita cubrir las vacantes en áreas que han tenido un notorio incremento en los últimos tiempos y que por supuesto debería ser acompañado de la adecuación de la enseñanza en ese sentido. La institución no realiza consultas con las empresas del medio y éstas, a su vez, no tienen interlocutores ni canales visibles donde realizar los pedidos de personal calificado. El sistema no termina expulsando del medio a los jóvenes y tras ellos las de sus familias, atento a que no encuentran campo para desarrollar las tareas para las cuales fueron preparados. Otro de los aspectos a señalar es la necesidad de tomar en cuenta las especificidades, las especialidades locales en temas tan sensibles como el de los cupos para la creación de los grupos en distintas especialidades que veníamos señalando. Sin embargo, la realidad de la metrópolis es diferente de las ciudades del interior del país. Por ello, es necesario rever el requisito de cupo mínimo bajando esos topes para el caso de localidades del interior del país y aún hacia el interior de ellos mismos. Finalmente, es preciso señalar la necesidad de atender los períodos de inscripción de los meses de diciembre y de marzo, sobre todo en las zonas del este por la especial situa-

ción de su gente, de mucha migración por razones laborales en alta temporada, son períodos impropios. En esos casos, debería anticiparse el período de inscripción a los efectos de una mejor organización de dichos cursos, y tener una idea más acabada de los posibles interesados antes de que los mismos deban ausentarse de sus lugares. Al respecto, solicitamos a las autoridades que aúnen los esfuerzos para lograr las necesarias coordinaciones entre los centros de enseñanza técnica y las empresas del medio, de manera de que paulatinamente se logre una optimización de los recursos de todos. Asimismo, solicitamos que aquellos cursos que se dicten sean los que están requiriendo las empresas del medio, de manera de perfeccionar chicos que puedan, rápidamente, insertarse en el mercado laboral no acrecentando el desarraigo, que la falta de perspectivas laborales en el medio provoca. Además, requerimos adecuar los cupos, las fechas de inscripción y de programas de esos cursos, atento a los avances tecnológicos. Entendemos que las Asambleas Técnico Docentes deben ser los ámbitos naturales donde discutir esos aspectos, dando cabida a quienes están en contacto más directo con las distintas realidades. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARY PACHECO, Representante por Rocha”. 5) Exposición de la señora Representante Mary Pacheco al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional, a la Escuela Técnica de Chuy y a las Asambleas Técnico Docentes del departamento de Rocha; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de Chuy, sobre el local de dicha Escuela Técnica.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Técnico-Profesional y a la Escuela Técnica de la ciudad de Chuy y a las Asambleas Técnico Docentes del departamento de Rocha; a la Intendencia Municipal de Rocha y, por su intermedio, a la Junta Local de Chuy; y a la Junta Departamental de Rocha. En la ciudad fronteriza de Chuy la Escuela Técnica funciona en un

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local arrendado al Club San Vicente, contrato de arrendamiento que en estos momentos ha vencido. La Intendencia Municipal de Rocha ha provisto de un galpón, ubicado en la calle Francisco de los Santos de dicha ciudad, para ser acondicionado a los efectos de que sea la sede de la escuela, a partir del año entrante. Sin embargo, en nuestra recorrida por la ciudad, hemos recibido planteos de padres, profesores y alumnos, referidos a su gran preocupación ya que no se han mostrado avances sustanciales de las obras, considerando que dista muy poco tiempo de la finalización de los cursos y, el año lectivo 2009, está muy cercano. Las autoridades se han presentado en el lugar, en varias ocasiones, buscando tranquilizar a los vecinos, expresando que las obras estarían prontas. Al observar el avance de la obra, realmente es entendible su preocupación, dado que no se avizora nada más que trabajos muy elementales de aplanado y rellenado del terreno. Los planos fueron confeccionados, luego corregidos en más de una oportunidad, según lo que nos señaló alguno de los vecinos, preocupados por la situación. Esa escuela cuenta hoy con 140 alumnos, que a esta altura del año no saben con certeza cuál será su destino en el 2009. Trasladamos a las autoridades competentes la preocupación de la comunidad sobre el avance de las obras de la escuela técnica y sobre las perspectivas para los cursos del año venidero, atento a las connotaciones sociales que ello, sin duda, conllevaría. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARY PACHECO, Representante por Rocha”. 6) Exposición del señor Representante David Doti Genta a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación; de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; al Congreso de Intendentes; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a la Junta Local de Lorenzo Geyres; y a la Asociación Civil en formación de la citada localidad, relacionada con las necesidades del referido centro poblado

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la pre-

sente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación (INDA); al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); al Congreso de Intendentes; a la Intendencia Municipal de Paysandú y, por su intermedio, a la Junta Local de Lorenzo Geyres; a la Junta Departamental de Paysandú, y a la Asociación Civil Lorenzo Geyres. En el contacto directo que los Representantes Nacionales tenemos en nuestro departamento con los vecinos de cada centro poblado, recogemos necesidades de distinta índole. El tema que hoy nos ocupa, que creemos que es de vital importancia para el centro poblado Lorenzo Geyres, del departamento de Paysandú -que cuenta con, aproximadamente, 1.100 habitantes- es la imperiosa necesidad de centros de atención a la infancia y la familia (CAIF). Hace pocos días, el actual Gobierno Nacional -como así también los Departamentales- celebraron los primeros jóvenes veinte años de los CAIF. Un censo realizado revela que en Lorenzo Geyres habitan 80 niños, en edades de entre 0 y 3 años, insertos en, aproximadamente, 30 familias, que necesitan que se implemente un centro de esas características. Jefes y jefas de esas familias realizan tareas alejados de sus hogares, en empresas citrícolas, forestales, establecimientos rurales, así como también, en el centro poblado, lo que justifica la creación de un centro que, a partir del nacimiento de niños o niñas atienda, a través del programa de estimulación oportuna, a niños de 0 a 1 año y a su familia, el que se implementa semanalmente. Por medio del mismo viven experiencias de aprendizaje e interacción con otros niños y niñas y con adultos, desarrollándose y creciendo en todo su potencial. En el caso de niños y niñas de 2 y 3 años de edad, existe una propuesta pedagógica que tiene orientación en el diseño básico curricular del Ministerio de Educación y Cultura y en el programa de Educación Inicial del Consejo de Educación Primaria. A lo expuesto, se agrega un programa alimentario nutricional, de promoción y cuidado de la salud, así como de desarrollo de potencialidades de los adultos en el marco de sus comunidades. En el caso particular al que nos referimos, el problema del local para el asiento del programa podría resolverse en el salón comunal de MEVIR I, en dicha localidad. Previamente, se realizarían las coordinaciones entre las distintas partes involucradas. Lo que sí queda claro, es que el objetivo al

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cual apuntan los padres es mejorar la calidad de vida de sus hijos y, en particular, su atención en las horas -como decíamos- en que el jefe y la jefa de familia se encuentran trabajando. En la actualidad, los niños no acceden a una adecuada atención y preparación para su ingreso a la educación formal, lo que justificaría aún más el esfuerzo que el Estado deba realizar para implementar un centro CAIF en la localidad de Lorenzo Geyres. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú”. 7) Exposición del señor Representante Esteban Pérez al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, acerca de una propuesta de apoyo a los cursos del referido Consejo en la ciudad de Toledo, departamento de Canelones

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación TécnicoProfesional. Los habitantes de la ciudad de Toledo, del departamento de Canelones, nos han manifestado su aspiración, la que compartimos, de que en dicha ciudad se instale una Escuela Técnica o, por lo menos, sea instalado un anexo, para que los cursos se dicten en forma permanente. Si bien los cursos adaptados al medio (CAM) han sido un avance muy positivo y altamente apreciado por los vecinos, éstos deben ser solicitados todos los años, quedando a criterio de las autoridades, autorizarlos o no. Esa incertidumbre se acentúa por las proximidades de las elecciones nacionales que, junto con el cambio de Gobierno, traería la designación de nuevas autoridades y criterios. Asimismo, es necesario que se dicten cursos en otros horarios, debido a que muchas personas no pueden asistir a clase, porque los cursos se dictan hasta las 16 horas. Asisten alumnos que provienen de un contexto social crítico y adultos que se encuentran sin trabajo. Muchos residen en Toledo, en camino del Andaluz y en Suárez Chico, lugares donde no cuentan con una escuela técnica. En el presente año, se dictaron siete cursos con clases de apoyo en idioma español. Se desempeña allí una funcionaria adscripta y una becaria como limpiadora. Todos los años se

han obtenido excelentes informes de las Inspecciones. Es de destacar, que este año, concurrió una delegación de la UNESCO por ser elegidos como cursos modelo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conjuntamente con funcionarios del vivero Alejandro Gallinal, prestan apoyo y están conformes con el proyecto propuesto. La Intendencia Municipal de Canelones provee de azúcar y de cocoa, para preparar el desayuno de los alumnos, debido a que lo necesitan para poder rendir. La Comisión de Apoyo a los cursos de UTU funciona desde fines del año 2005 y la comunidad de Toledo la apoya solidariamente, realizando año a año, la cata de vinos. Esa Comisión ha solicitado -iniciando el Expediente Nº 4572/2008que se instale una escuela técnica en la ciudad de Toledo y, en el caso de que no fuera posible por el momento, que sea implementado un anexo. Por lo expuesto, aspiramos a que se dé un pronto diligenciamiento al citado expediente, con la esperanza de que sean contempladas las propuestas de los ciudadanos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones”.

MEDIA HORA PREVIA 6.- Incertidumbre de los pequeños y medianos productores granjeros y del sector vitícola ante la falta de respuestas concretas del Gobierno a su problemática.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: preocupa la incertidumbre en que se encuentran nuestros pequeños y medianos productores de la granja y del sector vitícola con relación a los daños ocasionados por las recientes heladas tardías y a las medidas que asumirá el Gobierno al respecto. La imposibilidad de los granjeros de contar con un mecanismo generalizado de denuncia de las pérdidas, las diferencias de criterios entre la granja y el sector vitícola al momento de relevar las pérdidas y la ausencia absoluta aún de medidas paliativas al respecto, compromete seriamente la sustentabilidad de muchos productores, que ya no soportan más nuevos castigos. Señor Presidente: la falta de un gasoil productivo -aquella promesa electoral que quedó rezagada en las tribunas políticas del actual Gobierno- que nunca lle-

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gó, aportes patronales al sector, una carga tributaria desmedida, un incremento sostenido y brutal de las tarifas públicas, agroquímicos que solo en el último año promedian incrementos de más de 150%, y un panorama absolutamente incierto ante las posibles soluciones frente a estas afectaciones climáticas, ponen en serio riesgo a nuestros productores, a quienes el Gobierno exige mucho, pero a los que nunca atiende cuando le plantean un reclamo. Es absolutamente lamentable que desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aún no se ofrezcan con claridad las líneas de acción y las ayudas concretas, y ya en muchos ranchos la angustia gana la cancha. La baja rentabilidad del sector enfrenta, además, la desleal competencia de los países de la región, muchos de los cuales cuentan con un mecanismo de subsidios directos o indirectos. Muchos sufren el endeudamiento y se enfrentan a la desleal competencia, producto de medidas aplicadas por este Gobierno, que ha dispuesto facultades para aplicar tasa cero de IVA a frutas y verduras y el adelanto del arancel cero para la importación de frutas y vinos chilenos, entre otros. Pese a todos estos perjuicios, se pide a nuestros paisanos que produzcan y a sus hijos que permanezcan en el campo. Señor Presidente: nuestros pequeños y medianos productores -estos, los más afectados- indudablemente necesitan respuestas concretas. Necesitan saber cuáles serán los porcentajes de afectación que se tomarán como base para ofrecer las diversas ayudas o subsidios; necesitan saber qué rubros se atenderán; necesitan imperiosamente programar sus cultivos y sus vidas; necesitan saber si sus pérdidas van a tener algún paliativo, sea por la exoneración de impuestos, sea por la rebaja de las tarifas públicas o las patentes, o sea a través de préstamos que realmente ayuden y no comprometan más a estos sectores productivos. En su momento, la Mesa Coordinadora de la Granja golpeó las puertas de las autoridades competentes en la materia, inclusive la del propio Presidente, y no se abrieron. Este Parlamento fue el que atendió y recibió las inquietudes de la granja, sector afectado de igual manera que el vitícola y que también desconoce las reglas de juego que comprenderán, entre otros temas, los posibles subsidios, los valores que se tomarán con relación a las diferentes variedades de uvas y el rol que jugarán las prestaciones vínicas a efectos de regular pérdidas que son inminentes.

Para culminar, quiero decir que hoy reinan en la granja y en la vitivinicultura el dolor y la desprotección. La incertidumbre y las promesas electorales incumplidas respecto a estos sectores señalan un doble discurso que no solo tiene consecuencias políticas, sino que generan increíbles pérdidas económicas y el abandono del campo de muchos trabajadores que, lamentablemente, con seguridad pasarán a conformar asentamientos. Este es un sector social que aspiramos no se asista a través de la ayuda social pública y desde el gasto público social, sino que queremos que el progreso y la protección a estos pequeños y medianos productores sea el fomento de la dignificación del trabajo y del esfuerzo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al INAVI; a la Mesa Coordinadora de la Granja; a las gremiales del sector vitícola; a las Intendencias y Juntas Departamentales del país; a la JUNAGRA, y a los medios de prensa nacionales, particularmente a la prensa del departamento canario. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

7.- Situación de pequeños y medianos productores agrícolas del departamento de Lavalleja.
Tiene la palabra el señor Diputado Elola. SEÑOR ELOLA.- Señor Presidente: uno de los rubros de producción de nuestro departamento siempre ha sido el agropecuario. Además de contar con diferentes tipos de suelos, tenemos una zona agrícola por excelencia en el sur-suroeste, que limita con el departamento de Canelones -hoy es un poco más agrícola ganadera-, que en su momento fue muy importante en la plantación de remolacha azucarera. También tenemos una zona situada un poco más al centro, en la 13a. y 14a. Secciones, donde hay tambos, en los que se puede desarrollar lo que voy a decir posteriormente. En el norte del departamento tenemos un rubro principal, que es el arroz. También se hacen siembras de trébol, semilleros, los que se venden en diferentes

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cooperativas y se trasladan a Montevideo para los distintos departamentos. Años atrás, se hacían convenios con la compañía Salus, hoy la Fábrica Nacional de Cerveza S.A., de los que se beneficiaban muchos pequeños y medianos productores debido a que esa empresa los proveía de diferentes insumos -semillas de cebada y fertilizantes-, que luego eran reembolsados con la venta del grano a dicha empresa. En su momento, eso ayudó muchísimo a muy pequeños y medianos productores de toda la zona aledaña a la ciudad de Minas. Pero la incorporación de esta nueva empresa, más tecnificada y más moderna, acarreó una cantidad de dificultades: no era lo mismo comprar a uno o dos chacareros grandes que andar distribuyendo semillas y fertilizantes a pequeños productores de pocas hectáreas. Estos productores hacían siembras combinadas y luego les quedaba una pradera que les daba para pastoreo o para hacer semilleros, lo que desde el punto de vista económico les ayudaba para su producción. Por otra parte, pienso que esa empresa cervecera se podría beneficiar mucho con un insumo muy importante, el flete, ya que para fabricar la cerveza se tiene que acarrear la cebada varios cientos de kilómetros de distancia desde otros departamentos. Entiendo que sería muy importante revertir la situación de estos pequeños y medianos productores y que se encaminara por intermedio de los centros departamentales, de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de la Intendencia y de las cooperativas que hay en Minas; inclusive, en la zona de Varela hay una — CALVASE—que se dedica exclusivamente a los diferentes tipos de trébol, que hace muchos semilleros. Se trata de ir estimulando día a día a estos pequeños y medianos productores de la zona sursuroeste. Hace tiempo se está conversando y existen posibilidades -los colegas Representantes por mi departamento lo saben- de construir una usina planta en la ex Rausa para obtener biocombustible o alcohol. Desde ya ir trabajando en este sentido, con esta empresa que tiene capitales extranjeros y es poderosa, podría ayudar mucho. Mucho se dijo que las tierras de las chacras de Lavalleja estaban disminuidas. Frente a la compañía hay gran cantidad de hectáreas de campo… (Suena el timbre indicador de tiempo)

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. No obstante, puede solicitar el envío de la versión taquigráfica de sus palabras. SEÑOR ELOLA.- Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Fábrica Nacional de Cerveza S.A; a la Oficina de Desarrollo Agropecuario de la Intendencia Municipal de Lavalleja; a la Sociedad de Fomento Rural Ortiz; a CALVASE, en José Pedro Varela, y a la Asociación de Lecheros del departamento de Lavalleja. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

8.- Graves efectos de la crisis mundial en el sector agropecuario.
Tiene la palabra el señor Diputado Piquerez. SEÑOR PIQUEREZ.- Señor Presidente: con honda preocupación vemos cómo nos toca la crisis mundial en forma directa y o indirecta. Hoy quiero referirme a lo que afecta al sector agropecuario, base fundamental de nuestra economía. Los precios internacionales de los “commodities” han caído entre un 25% y un 50%, provocando un importante desequilibrio económico a los productores agropecuarios, dado que lo que se produce se vio afectado no solo en la baja de precios, sino también en la dificultad para su colocación. Mientras que los precios de algunos insumos se han mantenido o incrementado -mano de obra, energía eléctrica, cargas sociales, etcétera- otros no disminuyeron en la proporción que lo hicieron a nivel internacional, como los combustibles, fertilizantes, semillas, etcétera. Si bien el sector agropecuario ha pasado por un período de buenos precios, no se reflejó en la rentabilidad, dado que el precio de los insumos aumentó en mayor proporción que el del producto; hoy, la baja del precio del producto fue mayor que la de los insumos. Todo el sector agropecuario ha sido afectado, pero sin lugar a dudas las explotaciones intensivas sufren la crisis mucho más. Dentro de estas explotaciones, la lechería es una de las más afectadas.

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Este Gobierno se ha mostrado preocupado por el repoblamiento de la campaña. Nosotros creemos que antes de hablar de repoblamiento debemos evitar el despoblamiento. Los que están viviendo en el medio rural son quienes saben trabajar y amar la tierra. La experiencia nos dice que no se pueden improvisar productores agropecuarios; quienes no aman la tierra terminan abandonándola. En cada crisis económica, cientos de productores deben cerrar sus empresas y abandonar la tierra. Antes de las crisis de la década del ochenta había más de 5.500 productores lecheros, y hoy quedan menos de 2.400. Yo vivo en el noreste de Canelones, zona de la reconversión. Primero fue la remolacha azucarera; cuando cerró Rausa se reconvirtió a la avicultura; luego se estimuló la producción suina y algunos pasaron por la horticultura; por último, se les dijo que la salida era la producción láctea. Pequeñas fracciones de alrededor de 20 hectáreas terminaban sucumbiendo ante las crisis económicas, todas empresas familiares con radicación en el medio rural. Hoy vemos cómo el saldo deudor de las liquidaciones de las remisiones de leche a Conaprole está aumentando. En enero de este año eran solo 49 las matrículas afectadas, y en octubre llegaron a 325, fundamentalmente productores de menos de 700 litros de remisión diaria, lo que nos hace temer que en poco tiempo tendrán dificultades para seguir invirtiendo para continuar con la producción, lo que va a precipitar su quiebre económico. Hoy enfrentamos otra crisis. Si bien los productores se encuentran en mejor situación de endeudamiento, muchos han hecho inversiones importantes para continuar con sus sistemas productivos, entre otras cosas, arrendamientos a precios acorde a la rentabilidad pasada, que hoy son difícilmente pagables. Debemos adelantarnos a los acontecimientos, evitando el derrumbe de las economías y que otra vez tengamos un sector agropecuario endeudado, sin posibilidad de enfrentar dicho endeudamiento. Cuando asumió el actual Presidente de la República, en su discurso inaugural dijo: “Ningún hombre y ninguna mujer se quedará sin su fuente de trabajo por causa del endeudamiento”. Ya hemos visto cómo algunos productores sí se quedaron sin sus fuentes de trabajo, y tememos que eso vuelva a suceder.

Creemos que este Gobierno debe hacerse responsable de sus promesas electorales; entre otras cosas, hablamos del costo de la energía -gasoil y energía eléctrica productiva-, que en las explotaciones intensivas tienen un gran peso. Por otro lado, habría que rever las devoluciones de impuestos a las exportaciones; cuando asumió este Gobierno eran del 4% y hoy son la mitad. Conaprole exporta unos US$ 200:000.000 anuales, lo que representaba unos US$ 8:000.000 de reintegro; hoy solo son US$ 4:000.000. Por otra parte, cuando las paramétricas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de las gremiales lecheras daban que en setiembre se tendría que haber aumentado un 14,4% el precio de la leche al consumo, el Gobierno bajó el precio $ 1, aprovechando que la leche que se exportaba tenía buenos precios. Hace noventa días, la leche en polvo valía US$ 5.000 la tonelada; hoy difícilmente se coloca, y el precio anda en el entorno de los US$ 2.200. El precio de la leche al productor bajó en estos noventa días de $ 8,30 a $ 5,40. Concretamente, pedimos para los productores, y fundamentalmente para las empresas familiares chicas y medianas, para que no desaparezcan, en primer lugar, energía productiva de verdad, gasoil a precios que permitan seguir trabajando, energía eléctrica a costos acordes a la rentabilidad, la disminución de las cargas sociales a fin de que no aumente el desempleo, créditos blandos y ágiles para que los productores no corten la cadena de pagos y puedan realizar inversiones para mantener la maquinaria productiva en funcionamiento. En segundo término,… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. No obstante, puede solicitar el envío de la versión taquigráfica de sus palabras. SEÑOR PIQUEREZ.- Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas; a Conaprole; a las gremiales lecheras, y a los medios de prensa nacionales y del departamento de Canelones.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

9.- Presentación del libro “Mujeres privadas de libertad, ¿una realidad invisible?”
Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, invita a asistir mañana, jueves 13 de noviembre, a la presentación de una publicación llamada “Mujeres privadas de libertad, ¿una realidad invisible?” Quiero aprovechar la instancia de la media hora previa para decir que este tema ha preocupado no solo a este Parlamento, sino a ese grupo de trabajo que busca mejorar la calidad de vida de las mujeres privadas de libertad. Por eso, el año pasado visitó este Parlamento Carmen Antony, abogada criminóloga, investigadora en victimología y violencia familiar, en explotación sexual y comercial, quien nos dio una cantidad de pautas de trabajo y nos trasmitió su experiencia en este tema. Luego de esa actividad, la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, que integra este Parlamento, sacó algunas conclusiones, entre las que voy a mencionar solo algunas por la falta de tiempo, a saber: instar a los Jueces a aplicar el artículo 9° de la Ley N° 17.897; efectuar el seguimiento y el control de las condiciones de los niños y las niñas que viven en las cárceles; instaurar visitas íntimas -bregar por implantar dicha visita dentro de los parámetros de dignidad y su sentido-; adoptar medidas alternativas a la prisión -tema que tendremos que abordar en algún momento- como, por ejemplo, sensibilizar a los defensores de oficio para ello, reforzar las perspectivas de su adopción y hacer que estas medidas se cumplan, efectuar campañas para crear la cultura de las medidas alternativas; sensibilizar a la sociedad y al Poder Judicial en estos temas, y buscar mecanismos de solución pacífica de conflictos.

Asimismo, sería necesario insistir con que las mujeres realicen oficios, que salgan de las tareas habituales asignadas tradicionalmente como femeninas, realizar seguimiento, evaluación y coordinación de las actividades de las diferentes instituciones que trabajan con las y por las mujeres privadas de libertad. Podría seguir mencionando una cantidad de puntos más. En esa publicación se hace mención no solo a las conclusiones, sino que se dejan planteadas algunas interrogantes que deberemos seguir analizando y trabajando para mejorar la calidad de vida de esas mujeres, como dije anteriormente. Algunas de las interrogantes son las siguientes: “¿Por qué esta invisibilidad de la delincuencia femenina? ¿Por la poca trascendencia que tiene? ¿Por la insignificancia de la cifra? ¿Porque la atención es solo para los hombres delincuentes? ¿Por el tratamiento que dan los medios de comunicación a la mujer?”. Se habla de algunos otros aspectos que me parece bueno mencionar: “La prisión para la mujer es mucho más dolorosa y estigmatizadora dado el rol asignado largo tiempo por la sociedad, ser delincuente y haber estado en prisión es doblemente estigmatizante para las mujeres”. También se dice: “Las mujeres embarazadas y las mujeres lactantes deberían estar en detención domiciliaria mientras dura ese período”. Y continúa: “Existe una diferenciación de género en la aplicación de las medidas alternativas, o sea, es menor la aplicación de medidas alternativas respecto de las mujeres que de los hombres”. Podría seguir mencionando algunas otras cosas, pero quiero utilizar estos minutos para hacer un reconocimiento al trabajo que se está realizando sobre este tema, que parece invisible, al igual que esta Mesa de Trabajo que actúa para mejorar -como bien dije, y lo reitero por tercera vez- la calidad de vida de las mujeres reclusas en nuestro país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Secretaría Nacional de Drogas, a la Junta Nacional de Drogas, a la División de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, a la DINACIS-MIDES, al Pabellón Correccional Femenino de Canelones, al CLADEM, al INAMU, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, al Programa Salud de la Mujer y Género del Ministerio de Salud Pública, a SERPAJ, a Mundo Afro-SOS Racismo, al Establecimiento Correccional y de Detención de Mujeres Cabil-

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do, al Ministerio del Interior, a RUDA y a la Asociación Civil EMAÚS. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

La Escuela Nº 52 de Piriápolis, además de lloverse tiene problemas edilicios en general, de todo tipo y color. Se dictan clases a dos grupos en un mismo salón y también en los corredores. De manera que esta es una obra que debería ser encarada rápidamente. Hoy, la UTU de San Carlos ha paralizado las clases por la falta de respuesta de las autoridades. Personalmente, junto con los profesores hicimos gestiones ante las autoridades correspondientes. Se llegó a organizar una licitación pero, lamentablemente, por temas burocráticos internos no se ha puesto en marcha, no ha sido adjudicada y recién salió del Tribunal de Cuentas. Como decía, hoy no se están dictando clases porque hay peligro de derrumbe, porque corre agua junto a la instalación eléctrica; en fin, hay una serie de aspectos que hacen imposible dictar clases en ese local. Por otro lado, existen problemas estructurales en el liceo de Punta del Este. Además, hay un reclamo masivo de los jóvenes que allí estudian, en el sentido de que se impartan los cursos de 5° y 6° año para completar el ciclo de Secundaria. Sería muy importante atender el reclamo de esta cantidad de jóvenes que quieren terminar sus estudios en ese local. Asimismo, en la Escuela Nº 97 del Balneario Solís se pretende sacar el 7º, 8º y 9º grado del Ciclo Básico, que ha representado una gran experiencia para la zona, para la escuela y para una cantidad de chicos que de no haber asistido a esos cursos, hubieran desertado del sistema. Entiendo que es una experiencia que no solo no habría que retirar sino que habría que repetir en otros lugares. Por último, quisiera pedir urgente atención para una escuela del Balneario Buenos Aires, en la que se podría instalar 7º, 8º y 9º grado del Ciclo Básico para atender las necesidades en el primer ciclo de Enseñanza Secundaria, o empezar a estudiar definitivamente la instalación de un liceo en la zona, que atendería a la gente de José Ignacio, La Juanita, Balneario Buenos Aires, Barrio La Bota, Punta de Piedras, La Barra y El Tesoro. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la ANEP, al CODICEN, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Maldonado, a la Inspección de Escuelas, a la Dirección de los centros educativos mencionados y a la prensa de Maldonado.

10.- Numerosos problemas, especialmente edilicios, en algunos centros de enseñanza pública del departamento de Maldonado.
Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez Servetto. SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Señor Presidente: quiero referirme a una problemática que se vive en Maldonado, pero que seguramente repica a lo largo y ancho de todo el país. Me refiero a problemas de toda índole que tienen los centros educativos, pero específicamente en lo que hace a la infraestructura. A lo largo de esta legislatura he mantenido varias reuniones con las autoridades competentes en la materia, haciendo diferentes reclamos. Por ejemplo, hicimos gestiones con respecto a las Escuelas Nos. 87 y 91 de Maldonado Nuevo. Allí algo se hizo pero, lamentablemente, una obra que pudo haber quedado impecable está incompleta. Se comenzó a trabajar porque se cayeron unos techos, situación que ya veníamos denunciando se iba a producir. Esa obra fue entregada y recepcionada, pero está sin pintar, no tiene luz y no se terminaron los baños. Además, quedaron azulejos rotos en la cocina y columnas cortadas. Quiere decir que falta terminar una cantidad de detalles, lo que podría solucionarse con muy poco dinero, permitiendo atender a estas dos escuelas que funcionan en un mismo local y que son de contexto crítico. Entendemos que sería muy importante poder atender esta necesidad. En la Escuela Nº 7 “General José de San Martín”, del barrio Molino, también hay problemas, ya que el patio se inunda los días de lluvia. Se debería cambiar los niveles del patio, lo que no implicaría una gran erogación. También se necesitan urgentemente materiales para Educación Física y realizar algunos arreglos en ciertos salones.

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Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

11.- Reconocimiento al Comando de la Jefatura de Policía de Cerro Largo por la labor realizada para aclarar un crimen cometido en la ciudad de Melo.
Tiene la palabra el señor Diputado Arthur Souza. SEÑOR SOUZA (don Arthur).- Señor Presidente: el interior no ha sido ajeno a esta arremetida delictiva que ha azotado a la República. El 26 de octubre pasado, en la ciudad de Melo se cometió un crimen horrendo, de carácter sangriento, que significó la muerte de una sexagenaria muy conocida por la sociedad del lugar. Independientemente de la persona, este horrendo crimen trajo como consecuencia que la población se conmocionara y estuviera en vilo hasta tanto se dilucidara. Por ello quiero hacer saber a este Cuerpo el excelente trabajo que realizó la Policía de Cerro Largo, que actuó con una gran dedicación, con un claro sentido de profesionalismo, a pesar de contar con muy pocos recursos, tratando de atar los cabos necesarios para resolver este crimen, máxime teniendo en cuenta que sucedió un domingo, cuando esta señora estaba sola en su casa. Ante tantos palos y porque a veces vemos que la delincuencia abate al sistema legal, decimos que en este caso la Policía derrotó al sistema delictivo con una clara profesionalidad. En setenta y dos horas este crimen quedó aclarado, encontrándose al culpable y aquietando las aguas de la sociedad de Cerro Largo. Por lo tanto, quiero que este Cuerpo conozca la profesionalidad, la dedicación y la abnegación con que todo el Comando de la Jefatura de Policía de Cerro Largo, encabezado por el Inspector Alberto Toscanini y secundado por el Subjefe, Inspector Osvaldo Coitiño, se desempeñó en esta tarea. Por ello -y en buena hora-, es loable que se reconozca a la Policía, a ese instituto de la libertad en el orden, soporte de la democracia, que el 18 de diciembre va a cumplir 179 años, cuando se produce este tipo de resultados que hacen bien a la democracia y a la sana convivencia pacífica de toda la sociedad.

Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Jefe de Policía de Cerro Largo, Inspector Mayor Alberto Toscanini; al Subjefe, Osvaldo Coitiño; al Comisario Inspector, José Adán Olivera; al Comisario Arbelois Castillo; al Comisario José Carlos Gómez, encargado de la Comisaría 2a. de Melo; al Oficial Principal, Edgard Duarte; al Comando General de la Policía de Cerro Largo y al Ministerio del Interior, en congratulación por tal excelsa tarea. Es cuanto quería decir. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Mesa. Del señor Representante Diego Cánepa, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir invitado por el Grupo Interparlamentario Británico a una visita oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y para concurrir a la 63ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas a desarrollarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Gallicchio. Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de

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noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Hugo Cuadrado. Del señor Representante Juan C. Souza, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Jorge Pozzi, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 16 y 19 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Roque Ramos. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis García Da Rosa. Del señor Representante Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para preparar, en su calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales, la organización de las “Jornadas de Encuentro Parlamentario-Empresarial denominado Oportunidades y Negocios entre los Estados de Mato Grosso del Sur, Paraná, Santa Catarina, Río Grande del Sur y la República Oriental del Uruguay”, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de noviembre de 2008, y por motivos personales, inciso tercero de la referida norma,

por el período comprendido entre los días 15 y 26 de noviembre del corriente año, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Pérez. Del señor Representante Roberto Conde, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Ana Cardozo. Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Oribe. Del señor Representante Pablo Iturralde, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2008 y por el día 2 de diciembre de 2008, y en virtud de haber sido convocado para integrar la Cámara de Senadores, por el período comprendido entre los días 22 de noviembre y 1º de diciembre de 2008 convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Cabrera. Del señor Representante Edgardo Ortuño, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Carlos Maseda, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Martins. Del señor Representante Hebert Clavijo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción, a desarrollarse en la ciudad de Kuwait, por el período comprendido entre los días 14 y 23 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo Melgar. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el dia 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Daniel Carvajal.

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Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Ricardo Sosa. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 12 de noviembre de 2008, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

te titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

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1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Mesa. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C) solicito a usted se me conceda licencia para concurrir en Visista Oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante la invitación del Grupo Interparlamentario Británico a desarrollarse en la ciudad de Londres (Reino Unido), del 15 al 19 de noviembre y del 20 al 23 de noviembre para concurrir a la Audiencia parlamentaria 2008 en las Naciones Unidas durante la 63ª Sesión de la Asamblea General que tendrá lugar en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York (EEUU). Adjunto a usted las respectivas invitaciones. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, DIEGO CÁNEPA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Diego Cánepa, para asistir, invitado por el Grupo Interparlamentario Británico, a una visita oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y para concurrir a la 63ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a desarrollarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 23 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de noviembre de 2008, para asistir, invitado por el Grupo Interparlamentario Británico, a una visita oficial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y para concurrir a la 63ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a desarrollarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Diego Cánepa. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Antonio Gallicchio. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia el día 18 de noviembre de 2008 por motivos personales, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Cuadrado. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827 literal C), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia desde el lunes 17 al miércoles 19 del corriente inclusive, con motivo de haber sido convocado a participar de una Reunión Extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad e Brasilia. Sin más, le saluda atentamente, JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi

renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, para participar de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 19 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza para participar de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de noviembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 4 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, inciso C), solicito a usted se me conceda licencia desde el día 16 al 19 inclusive, del mes de noviembre, a efectos de concurrir en mi carácter de Miembro de la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano, a la reunión que se realizará en la ciudad de Brasilia (Brasil). Sin otro particular saludo a usted atentamente,

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JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 16 de noviembre hasta el 19 de inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Dari Mendiondo”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 16 de noviembre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Marcela Bidondo”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 16 de noviembre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Humberto Castro”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 16 de noviembre hasta el 19 inclusive, del corriente año.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 10 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 16 de noviembre hasta el 19 inclusive, del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Susana Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 19 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Javier Chá y señora Susana Rodríguez y el señor Antonio Galicchio integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 16 y 19 de noviembre de 2008, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. 2) Acéptanse las negativas presentadas por esta única vez por los suplentes siguientes, señor Dari

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Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Javier Chá y señora Susana Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 99000, del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos

JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a mi investidura ( Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D) los días 12, 13 y 14 de noviembre, y por motivos personales desde el 15 de noviembre hasta el 26 de noviembre inclusive. En mi calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales estaré abocado a la organización de las “Jornadas de encuentro Parlamentario Empresarial denominado Oportunidades y Negocios entre los Estados de Mato Grosso del Sur, Paraná, Santa Catarina, Río Grande del Sur y la República Oriental del Uruguay”, a desarrollarse en nuestro país. Adjunto envío el programa correspondiente a dicho evento. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008.

VISTO: Las solicitudes de licencia del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para organizar las “Jornadas de Encuentro Parlamentario – Empresarial denominado Oportunidades y Negocios entre los Estados de Mato Grosso del Sur, Paraná, Santa Catarina, Río Grande del Sur y la República Oriental del Uruguay”, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, y por motivos personales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de noviembre de 2008, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política. II) Que solicita licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 15 y 26 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el literal D) del artículo primero de esta y el inciso tercero.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para organizar las “Jornadas de Encuentro Parlamentario – Empresarial denominado Oportunidades y Negocios entre los Estados de Mato Grosso del Sur, Paraná, Santa Catarina, Río Grande del Sur y la República Oriental del Uruguay”, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, y por motivos personales, por el período comprendido entre los días 15 y 26 de noviembre del corriente año. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Mario Pérez. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 12 del mes en curso, por razones particulares (Art. 1º Inc. 3º de la Ley Nº 17.827). Solicito se convoque al suplente respectivo, Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde por el día 12 de noviembre de 2008. 2) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el día 12 de noviembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy. Saluda a usted muy atentamente, JOSÉ AMORÍN BATLLE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorín, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, Gabriel Pais”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorín, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente,

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Pedro Pérez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais y Pedro Pérez Stewart. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais y Pedro Pérez Stewart. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Andrés Oribe. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración. Solicito a usted tramite ante la Cámara que preside, licencia a mi cargo de Representante Nacional, entre los días martes 18 y 21 del corriente y martes 2 de diciembre inclusive, por motivos personales, y del 22 de noviembre al 1º de diciembre, por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, y a la espera de la convocatoria a mi suplente respectivo, lo saluda atentamente, PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico que no podré aceptar la convocatoria que se me hiciera para integrar la Cámara que usted preside entre los días 18 del corriente y 2 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Carmen Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales y la convocatoria para integrar la Cámara de Senadores del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2008 y por el día 2 de diciembre de 2008, por motivos personales. II) Que se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 22 de noviembre y 1º de diciembre de 2008. III) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 112 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 18 y 21 de noviembre de 2008 y por el día 2 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. 2) Acéptase por esta vez, la negativa presentada por la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera.

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Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 12 de noviembre del presente año, por motivos particulares. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, EDGARDO ORTUÑO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside. Sin otro particular saluda atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo,12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de noviembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 13 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Solicito que de acuerdo a la Ley Nº 17.827, tenga a bien tramitar mi licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de noviembre del 2008. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, CARLOS MASEDA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Carlos Maseda. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 18 y 19 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Martins. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia desde el día 14 al 23 de noviembre del 2008 inclusive, por motivos de concurrir a la III Conferencia Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción. Sin más, lo saluda atentamente, HEBERT CLAVIJO Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Eduardo Inzurralde”.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Roberto Fracchia”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Pablo Fuentes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por misión oficial del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Hebert Clavijo, para asistir a la Tercera Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Kuwait. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 23 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Eduardo Inzaurralde, Roberto Fracchia y Pablo Fuentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Hebert Clavijo, por el período comprendido entre los días 14 y 23 de noviembre de 2008, para asistir a la Terce-

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ra Conferencia Mundial de Parlamentarios Contra la Corrupción, que se realizará en la ciudad de Kuwait. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Eduardo Inzaurralde, Roberto Fracchia y Pablo Fuentes. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Arturo Melgar. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008, por motivos personales Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Beatriz Costa”.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Hugo Arambillete”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señores Hugo Arambillete y Daniel Montiel y los señores Óscar Groba y Heber Bousses integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni, señora Beatriz Costa y señores Hugo Arambillete y Daniel Montiel.

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3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 12 de noviembre de 2008, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración.

Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell y los señores Pablo Naya y Mario Mesa integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. 2) Acéptanse por esta única vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Ricardo Sosa. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan digna-

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mente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día miércoles 12 del corriente por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 11 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008.

II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”. “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por los días 18 y 19 del corriente, por asuntos particulares, convocándose al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de noviembre de 2008.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”.

15.- Ejercicio ‘URUEX I 2008’. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de cinco buques y de cinco helicópteros de la Armada de la República Federativa del Brasil, con su Plana Mayor y Tripulantes, desde el 27 de noviembre y hasta el 1º de diciembre de 2008).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Ejercicio ‘URUEX I 2008’. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de cinco buques y de cinco helicópteros de la Armada de la República Federativa del Brasil, con su Plana Mayor y Tripulantes, desde el 27 de noviembre y hasta el 1º de diciembre de 2008)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1443 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 11 de noviembre de 2008.

13.- Aplazamientos.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura.

Señor Presidente de la Asamblea General. Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo el proyecto de ley adjunto, en sustitución del enviado oportunamente a través del Mensaje 60/08 por el cual se solicita autorización para el ingreso al territorio nacional de 1 (uno) Buque de Desembarque Clase “RÍO DE JANEIRO”, 2 (dos) Fragatas Clase “GREENHALGH”, 2 (dos) Corbetas clase “INHAÚMA” y 5 (cinco) Helicópteros y sus Planas Mayores y Tripulantes, pertenecientes a la Armada de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el Ejercicio “URUEX I 2008” a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales uruguayas, conjuntamente con buques de nuestra Armada Nacional, desde el 27 de noviembre al 1º de diciembre de 2008. Motiva el presente, la necesidad de atender un requerimiento formulado por la Armada de la República Federativa del Brasil en cuanto a postergar, por razones operativas, por el término de una semana la realización de los ejercicios combinados programados originalmente. Asimismo corresponde señalar que, la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional, no tienen objeciones respecto al mencionado planteo y reiteran los fundamentos expuestos en el Mensaje ante-

14.- Pensión graciable.
El asunto que figura en tercer término del orden del día refiere al otorgamiento de una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 30. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar la tirilla de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución de la República.

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rior en relación a la significación que le adjudican a la realización del Ejercicio “URUEX I 2008”. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de 1 (uno) Buque de Desembarque Clase “RÍO DE JANEIRO”, 2 (dos) Fragatas Mayores y Tripulantes, pertenecientes a la Armada, Clase “GREENHALGH”, 2 (dos) Corbetas clase “INHAÚMA” y 5 (cinco) Helicópteros y sus Plada de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en el Ejercicio “URUEX I 2008” a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales uruguayas, conjuntamente con buques de nuestra Armada Nacional, desde el 27 de noviembre al 1º de diciembre de 2008. Montevideo, 11 de noviembre de 2008. JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Rosadilla. SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: los señores Diputados y Diputadas tienen en sus mesas el Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se solicita autorización para el ingreso de estos buques y helicópteros de la Armada brasileña, a los efectos de realizar una maniobra conjunta con la Armada uruguaya. A lo dicho en el informe solamente cabe agregar que se trata de un ejercicio en el que estas Armadas se complementarán, a los efectos de fijar corredores seguros de navegación en nuestras aguas jurisdiccionales hasta la frontera marítima con Brasil y que en ningún momento se entorpecerá el tráfico marítimo comercial bajo ningún aspecto. Resaltando la necesidad de que nuestra Armada esté suficientemente especializada y preparada para llevar adelante estas operaciones, solicitamos que el Cuerpo otorgue las autorizaciones que el Poder Ejecutivo nos envía. Es todo cuanto quería decir. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: consultamos con quien integra la Comisión en nuestra representación, el señor Diputado Javier García, que manifiesta estar totalmente de acuerdo con este asunto, razón por la cual la bancada del Partido Nacional ha votado afirmativamente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: solicito que se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)

16.- Turismo Social. (Reglamentación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Turismo Social. (Reglamentación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 547

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“CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados podrán otorgar, por un plazo de diez años prorrogables como máximo por otros diez, concesiones de uso gratuito de inmuebles de su propiedad que no estén afectados al cumplimiento de sus cometidos, para la operación de establecimientos o instalaciones turísticas. Artículo 2º.- Las concesiones de uso gratuito a que se refiere el artículo anterior solo podrán ser otorgadas a organizaciones gremiales, con personería jurídica, así como a asociaciones civiles de jubilados y pensionistas u otras instituciones sin fines de lucro, que persigan fines sociales. Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Turismo y Deporte el relevamiento de todos los bienes inmuebles, propiedad de las personas jurídicas públicas mencionadas en el artículo 1º que, por su ubicación y características, pudieran ser aplicadas a los fines de fomento del turismo social. Artículo 4º.- El Ministerio de Turismo y Deporte, una vez completado el relevamiento previsto en el artículo anterior, formulará un llamado público a las entidades mencionadas en el artículo 2º, pondrá a su disposición los resultados de dicho relevamiento y abrirá un registro de aquellas interesadas en operar establecimientos o instalaciones turísticas en las condiciones previstas por esta ley. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará las condiciones que deberán reunir las entidades beneficiarias, así como las exigencias en cuanto a inversiones a realizar, garantías adecuadas de ejecución de las obras proyectadas y plazos acordados, condiciones de operación y mantenimiento de las instalaciones, plazo, régimen de contralor y caducidad de las concesiones otorgadas, en caso de que el uso no se ajuste a lo convenido, buscando en todos los casos garantizar, en la medida más amplia posible, los objetivos de fomento turístico y de bienestar social. Artículo 6º.- Para el caso en que exista más de un interesado para la explotación de un inmueble, la selección del mismo resultará de un procedimiento competitivo, regido bajo los principios de contratación previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad de Administración Financiera (TOCAF 1996).

Artículo 7º.- La reglamentación deberá prever mecanismos para el contralor y la caducidad de las concesiones en caso de que el uso no se ajuste a lo convenido o se haya desnaturalizado. Artículo 8º.- El proceso para recuperar el inmueble será el previsto en el artículo 364 del Código General del Proceso, el cual se promoverá contra la institución beneficiaria, estableciéndose que en ocasión de solicitarse el desapoderamiento de la finca en el marco de dicho proceso, la medida comprenderá a todas las personas que se encuentren ocupando la misma cuando ésta se efectivice por parte del Juzgado competente. Artículo 9º.- Todos los gastos que genere la concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble por parte de éste. La reglamentación preverá la forma de establecer las garantías adecuadas para el cumplimiento de este requisito. Artículo 10.- Las concesiones a que se refiere esta ley podrán otorgarse asimismo a favor de organizaciones del MERCOSUR de igual naturaleza a las referidas en el artículo 2º. La reglamentación preverá la posibilidad de exigir, en tales casos, garantías adecuadas. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo acordará con los Gobiernos Departamentales su participación en el desarrollo de actividades de turismo social, en las condiciones previstas en la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 547 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Turismo INFORME Señores Representantes: Esta Asesora ha aprobado el proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, incorporando algunas modificaciones, resultado del estudio, de los aportes de sus integrantes y recogiendo además la opinión de las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte. En ese sentido, dicho Ministerio viene desarrollando el programa e implementando en todo el país un

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Sistema Nacional de Turismo Social que, poco a poco y en forma sostenida, viene integrando a instituciones públicas y privadas, para optimizar los recursos existentes y otorgar mejores condiciones de accesibilidad para disfrute de las uruguayas y de los uruguayos de la infraestructura turística y los atractivos paisajísticos y culturales de nuestro país. Como bien dice la exposición de motivos del proyecto aprobado en el Senado, el turismo social como también el turismo interno, trascienden la estacionalidad de la actividad, permitiendo el desarrollo productivo del turismo en la mayor parte del año y posibilitando la permanencia de las fuentes de trabajo que se estiman en cincuenta mil puestos de trabajo directo y más de ciento veinte mil puestos de trabajo indirecto. Este proyecto de ley denominado “Turismo Social”, en realidad está vinculado a un aspecto de la modalidad, se refiere a viabilizar el uso de inmuebles de propiedad de las instituciones estatales que no estén comprometidos a un destino determinado y reúnan las características adecuadas para una actividad turística, concediéndolos a asociaciones civiles sin fines de lucro. Las modificaciones que se proponen tienen como cometido una mejor definición de los derechos y obligaciones así como flexibilizar el instrumento de la concesión, tomando en cuenta a quienes serán los destinatarios. Éstas se encuentran en los artículos 2º, 4º, 5º y 7º. En el artículo 2º se modifica la redacción, puesto que podía interpretarse como excluyente de otro tipo de organización que no fuera gremial o de jubilados y que tuviera o no personería jurídica. La nueva redacción incluye a todas las organizaciones como asociaciones sin fines de lucro con personería jurídica. En el artículo 4º se hace un agregado en una parte de su redacción, a efectos de contemplar la posibilidad de contratar o negociar total o parcialmente establecimientos o instalaciones turísticas. El artículo 5º tiene una modificación y un agregado. Se elimina lo referente al régimen de contralor y caducidad de las concesiones otorgadas, porque el mismo texto se reitera en el artículo 7º. Se agrega en lo concerniente a las exigencias el término “contraprestaciones” de modo de reforzar las obligaciones que toda concesión de uso gratuito tiene para el concesionario. La redacción del artículo 7º queda igual, agregándose un párrafo al final que posibilita la autorización de subcontrataciones por parte del Poder Ejecutivo en el marco de la normativa vigente.

La Comisión exhorta la aprobación de este proyecto de ley que, sin lugar a dudas será de suma importancia para el turismo social en nuestro país. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2008. GLORIA BENÍTEZ, Miembro Informante, BERTIL R. BENTOS, JUAN ANDRÉS ROBALLO, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, JORGE ROMERO CABRERA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados podrán otorgar, por un plazo de diez años prorrogables como máximo por otros diez, concesiones de uso gratuito de inmuebles de su propiedad que no estén afectados al cumplimiento de sus cometidos, para la operación de establecimientos o instalaciones turísticas. Artículo 2º.- Las concesiones de uso gratuito a que se refiere el artículo anterior solo podrán ser otorgadas a organizaciones gremiales, asociaciones civiles de jubilados y pensionistas u otras instituciones sin fines de lucro, que persigan fines sociales, con personería jurídica. Artículo 3º.- Cométase al Ministerio de Turismo y Deporte el relevamiento de todos los bienes inmuebles, propiedad de las personas jurídicas públicas mencionadas en el artículo 1º que, por su ubicación y características, pudieran ser aplicadas a los fines de fomento del turismo social. Artículo 4º.- El Ministerio de Turismo y Deporte, una vez completado el relevamiento previsto en el artículo anterior, formulará un llamado público a las entidades mencionadas en el artículo 2º, pondrá a su disposición los resultados de dicho relevamiento y abrirá un registro de aquellas interesadas en operar, total o parcialmente, establecimientos o instalaciones turísticas en las condiciones previstas por esta ley. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará las condiciones que deberán reunir las entidades beneficiarias, así como las exigencias en cuanto a inversiones a realizar, garantías adecuadas de ejecución de las obras proyectadas, contraprestaciones y plazos acordados, buscando en todos los casos garantizar, en la medida más amplia posible, los objetivos de fomento turístico y de bienestar social. Artículo 6º.- Para el caso en que exista más de un interesado para la explotación de un inmueble, la selección del mismo resultará de un procedimiento

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competitivo, regido bajo los principios de contratación previstos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 1996). Artículo 7º.- La reglamentación deberá prever mecanismos para el contralor y la caducidad de las concesiones en caso de que el uso no se ajuste a lo convenido o se haya desnaturalizado. Asimismo, dentro de las condiciones preestablecidas se podrá autorizar subcontrataciones, por parte del Poder Ejecutivo y de acuerdo a las normas previstas en el TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera). Artículo 8º.- El proceso para recuperar el inmueble será el previsto en el artículo 364 del Código General del Proceso, el cual se promoverá contra la institución beneficiaria, estableciéndose que en ocasión de solicitarse el desapoderamiento de la finca en el marco de dicho proceso, la medida comprenderá a todas las personas que se encuentren ocupando la misma cuando ésta se efectivice por parte del juzgado competente. Artículo 9.- Todos los gastos que genere la concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario desde la fecha de la toma de posesión del inmueble por parte de éste. La reglamentación preverá la forma de establecer las garantías adecuadas para el cumplimiento de este requisito. Artículo 10.- Las concesiones a que se refiere esta ley podrán otorgarse asimismo a favor de organizaciones del MERCOSUR de igual naturaleza a las referidas en el artículo 2º. La reglamentación preverá la posibilidad de exigir, en tales casos, garantías adecuadas. Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo acordará con los Gobiernos Departamentales su participación en el desarrollo de actividades de turismo social, en las condiciones previstas por la presente ley. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2008. GLORIA BENÍTEZ, Miembro Informante, BERTIL R. BENTOS, JUAN ANDRÉS ROBALLO, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, JORGE ROMERO CABRERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Benítez.

SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente: esta Asesora ha aprobado el proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, incorporando algunas modificaciones, resultado del estudio, de los aportes de sus integrantes y recogiendo, además, la opinión de las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte. En ese sentido, dicho Ministerio viene desarrollando el programa e implementando en todo el país un Sistema Nacional de Turismo Social que, poco a poco y en forma sostenida, viene integrando a instituciones públicas y privadas para optimizar los recursos existentes y otorgar mejores condiciones de accesibilidad para disfrute, por parte de las uruguayas y de los uruguayos, de la infraestructura turística y los atractivos paisajísticos y culturales de nuestro país. Como bien dice la exposición de motivos del proyecto aprobado en el Senado, el turismo social, como también el turismo interno, trascienden la estacionalidad de la actividad, permitiendo el desarrollo productivo del turismo en la mayor parte del año y posibilitando la permanencia de las fuentes laborales, que se estima ocupan cincuenta mil puestos de trabajo directo y más de ciento veinte mil puestos de trabajo indirecto. Este proyecto de ley denominado “Turismo Social. (Reglamentación)”, en realidad está vinculado a un aspecto de la modalidad: a viabilizar el uso de inmuebles de propiedad de las instituciones estatales que no estén comprometidos a un destino determinado y reúnan las características adecuadas para una actividad turística, concediéndolos a asociaciones civiles sin fines de lucro. Las modificaciones que se proponen tienen como cometido una mejor definición de los derechos y obligaciones, así como la flexibilización del instrumento de la concesión, tomando en cuenta a quienes serán los destinatarios. Estas modificaciones se encuentran en los artículos 2º, 4º, 5º y 7º. En el artículo 2º se modifica la redacción, puesto que podía interpretarse como excluyente de otro tipo de organización que no fuera gremial o de jubilados y que tuviera, o no, personería jurídica. La nueva redacción incluye a todas las organizaciones como asociaciones sin fines de lucro con personería jurídica. En el artículo 4º se hace un agregado en una parte de su redacción, a efectos de contemplar la po-

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sibilidad de contratar o negociar, total o parcialmente, establecimientos o instalaciones turísticas. El artículo 5º tiene una modificación y un agregado. Se elimina lo referente al régimen de contralor y caducidad de las concesiones otorgadas, porque el mismo texto se reitera en el artículo 7º. Se agrega, en lo concerniente a las exigencias, el término “contraprestaciones”, de modo de reforzar las obligaciones que toda concesión de uso gratuito tiene para el concesionario. La redacción del artículo 7º queda igual, agregándose un párrafo al final que posibilita la autorización de subcontrataciones por parte del Poder Ejecutivo en el marco de la normativa vigente. Por lo tanto, la Comisión exhorta la aprobación de este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, será de suma importancia para el turismo social en nuestro país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑORA BENÍTEZ.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑORA BENÍTEZ.- Mociono para que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar desde el artículo 1º al 11, inclusive.

(Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑORA BENÍTEZ.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

17.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Yanes y Bernini. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece un Programa Nacional de Diabetes. C/2959/008. A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

18.- Proyectos presentados.
“PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES. (Creación). PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, establecerá un Programa Nacional de Diabetes (PND) a través del cual se ejer-

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cerán todas las acciones a desarrollarse en el área de la diabetes. Se integrará por representantes de la Comisión Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud Pública, Universidad de la República, Sociedades Científicas, Asociaciones de Personas con Diabetes y otras instituciones u organizaciones afines. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Diabetes será coordinado por la Comisión Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud Pública para ser ejecutado en forma descentralizada en las diversas zonas del país por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, siguiendo las normas establecidas por el PND. La Comisión Asesora de Diabetes, a que hace referencia el inciso anterior estará integrada por dos personas con diabetes propuestas: una por la Asociación de Diabéticos del Uruguay y la otra por las Asociaciones de Diabéticos del interior, sin perjuicio de lo que las normas vigentes disponen con respecto a la integración. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES Artículo 3º.- El Programa Nacional de Diabetes incluirá la prestación de servicios de salud de calidad, promoción de estilos de vida saludable y prevención de la enfermedad, con miras a reducir la morbilidad y la mortalidad de las personas con diabetes y mejorar su calidad de vida. Este PND puede ser autónomo o integrado con programas afines de enfermedades no transmisibles. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) implementará el Registro Nacional de Diabetes a fin de tener un conocimiento acabado de su incidencia y prevalencia, sus complicaciones, el tratamiento empleado y la calidad de vida de las personas con diabetes. CAPÍTULO III DEL CONTROL DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) elaborará y divulgará un informe periódico de la situación de la diabetes en el país. CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA SANITARIA Artículo 6º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) garantizará, a través de los programas nacionales de salud y/o instituciones específicas del sector, la im-

plementación de servicios básicos y programas de educación en diabetes y sus complicaciones, destinados a la población en general. Artículo 7º.- Los distintos servicios de salud deberán contar con el personal capacitado necesario para proveer asistencia y educación en diabetes, según los distintos niveles de atención. El Ministerio de Salud Pública (MSP) controlará la presencia en todo el territorio nacional del personal mencionado en todos los servicios de salud. Asimismo reglamentará la formación e incorporación de educadores en diabetes en el equipo de salud de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud. Artículo 8º.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) garantizará, en forma gratuita, la provisión de insulinas e hipoglucemiantes orales más adecuados para cada paciente, así como de todos los elementos necesarios para su administración y autocontrol para las personas con diabetes de escasos recursos. Artículo 9º.- Las personas con diabetes podrán acceder a los servicios de asistencia privada de medicina prepaga, instituciones de Asistencia Médica Colectiva, seguros de salud, planes de salud, convenios de asistencia o similares y en ningún caso su condición de tales constituirá causa de rechazo de ingreso, desafiliación, incremento arancelario, ni pago diferencial de tiquets reguladores. Regirá idéntico criterio en lo relativo al acceso a insumos tales como insulinas, jeringas, aplicadores de insulinas, hipoglucemiantes orales, tiras reactivas de control de glicemia, glúcometros y demás elementos necesarios para el correcto tratamiento de la diabetes, los que deberán ser suministrados por las instituciones a que hace referencia el inciso anterior. El Ministerio de Salud Pública (MSP) fijará por medio de la reglamentación las sanciones pertinentes aplicables a los prestadores de salud por el incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981. CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO TEMPRANO Artículo 10.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) instrumentará a nivel nacional planes de promoción y difusión de estilos de vida saludable que contribuyan a la prevención y control de la diabetes, en coordinación con otros organismos estatales y para estatales. Artículo 11.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) se encargará de las campañas educativas regionales

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y nacionales de detección y prevención de la diabetes, identificando a la población de riesgo. Artículo 12.- La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá incluir en los programas de educación preescolar, escolar y de ciclo básico, conocimientos acerca de nutrición con la finalidad de desarrollar hábitos saludables que tiendan a disminuir el riesgo de diabetes y demás patologías relacionadas con la alimentación. Artículo 13.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) promoverá la detección de diabetes a nivel de los servicios de salud. CAPÍTULO VI DEL TRATAMIENTO Artículo 14.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) propiciará el acceso a los beneficios y avances en el tratamiento de la diabetes. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES SOCIALES Y LABORALES Artículo 15.- La diabetes no será causa de discriminación en ningún ámbito, ya sea en el educativo, deportivo, social, cultural, laboral o de cualquier otra índole. Artículo 16.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) implementará programas de asistencia social para apoyar y orientar a la persona con diabetes y su entorno. Artículo 17.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) dictaminará mediante informe de una junta médica especializada los casos de incapacidad parcial o total, transitoria o definitiva, provocados a causa de la diabetes, a fin de garantizar la estabilidad laboral y la seguridad social y hasta tanto no se establezca en el país la creación de un órgano con el cometido de establecer la certificación única de discapacidad. Artículo 18.- La diabetes no será impedimento para el desempeño de ninguna actividad salvo dictamen firme de inhabilitación parcial o total, transitoria o definitiva, por parte de la junta médica especializada, prevista en el artículo anterior. Artículo 19.- El Instituto Nacional de Alimentación (INDA) deberá implementar dietas especiales y adecuadas para las personas con diabetes de escasos recursos. Artículo 20.- El Ministerio de Turismo y Deporte (MTD) instrumentará políticas tendientes a instalar

programas de actividad física regular para las personas con diabetes. CAPÍTULO VIII DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 21.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) promoverá e impulsará dentro del marco de las políticas nacionales, la investigación científica y tecnológica en el área de la diabetes, con la participación de las instituciones que integran el sector. CAPÍTULO IX DE LA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS Artículo 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que este reglamente, a implementar los mecanismos necesarios para exonerar de cualquier tipo de tributos los insumos tales como insulinas, jeringas, aplicadores de insulina, hipoglucemiantes orales, tiras reactivas para control de glicemia, glucómetros y demás elementos necesarios para el autocontrol y el tratamiento de la diabetes, existentes en el mercado o que surjan en el futuro, así como para regular la deducción de impuestos a aquellos contribuyentes que destinen recursos para el desarrollo de programas de prevención, investigación, atención o tratamiento de la diabetes y sus complicaciones. Artículo 23.- (Derogaciones).- Derógase la Ley Nº 14.032, de 8 de octubre de 1971 y el Decreto reglamentario 492/972, de 12 de julio de 1972. Montevideo, 12 de noviembre de 2008. HORACIO YANES, Representante por Canelones, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, Representante por Colonia, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, ALICIA PINTOS, Representante por Montevideo, CARLOS VARELA NESTIER, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La diabetes constituye una patología que está alcanzando proporciones de gran magnitud en la actualidad. Existen aproximadamente ciento noventa millones de personas con diabetes en el mundo y probablemente dicha cifra se situará alrededor de los trescientos cuarenta millones para el año 2030. En Uruguay el estudio de prevalencia en diabetes finalizado en el año 2004 arrojó un porcentaje del 8% de personas con diabetes en la totalidad de la población de Montevideo, cifra que, seguramente, se repite en el interior del país. Un 20% de las personas con diabetes ignora que tiene la enfermedad y otro 2% de la población padece alteraciones en la glucosa y a mediano plazo será diagnosticada como diabética, a menos que se tomen urgentes medidas preventivas. De estos datos surge una prevalencia de 6,4% de diabéticos conocidos y 1,6% de diabéticos no conocidos lo que representa un total de 8%. Las glicemias alteradas según criterios del año 1997 representan el 2,8%, guarismo que se eleva a 8,2% con los criterios 2004. Por su alto impacto en la sociedad la diabetes constituye un problema relativo a la salud pública y es imprescindible adoptar una legislación adecuada para evitar su desarrollo y minimizar sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud individual como del daño colectivo que provoca. La legislación vigente en la materia data de tres décadas. (Decreto-Ley Nº 14.032, de 8 de octubre de 1971 y Decreto-Reglamentario 492/972, de 12 de julio de 1972), por lo que resulta no sólo científico y tecnológicamente obsoleta, sino que contiene aspectos limitativos y discriminatorios con respecto a las personas con diabetes. Esta iniciativa está centrada en los siguientes ejes: Planificación de políticas nacionales con participación de instituciones públicas y privadas relacionadas con la diabetes. Prevención de la enfermedad para reducir la morbilidad y la mortalidad de las personas con diabetes. Educación a gran escala sobre hábitos alimenticios desde temprana edad, además de la que específicamente corresponde a las personas diabéticas o con factores de riesgo. Control de la población en general y de las personas con diabetes en particular, mediante los programas nacionales de salud y/o instituciones específicas del sector.

Asistencia universal a través de los servicios de salud a cargo de personas jurídicas públicas, estatales y no estatales, instituciones de Asistencia Médica Colectiva u otros sistemas de salud, tanto para el acceso al tratamiento como a los insumos derivados del mismo. Protección de los derechos laborales y previsionales con la finalidad de superar las prácticas discriminatorias y velar por la protección del trabajador diabético. Implementación de planes alimentarios que contemplen las necesidades de las personas más desprotegidas, así como la actividad física con alcance general para mejorar la calidad de vida de la población. Promoción de la investigación científica y tecnológica en materia de diabetes. Exoneraciones tributarias, previa iniciativa de la autoridad competente, a efectos de aliviar los elevados costos de todos los insumos relativos al tratamiento de la diabetes. Esta iniciativa, resultado del esfuerzo colectivo de personas e instituciones relacionadas con la diabetes, nació como inquietud del Grupo de Jóvenes de la Asociación de Diabéticos del Uruguay y contó con la colaboración de la Sociedad de Diabetología y Nutrición del Uruguay, así como de la Comisión Asesora en Diabetes del Ministerio de Salud Pública. Montevideo, 12 de noviembre de 2008. HORACIO YANES, Representante por Canelones, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, Representante por Colonia, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, BEATRIZ ARGIMÓN, Representante por Montevideo, ALICIA PINTOS, Representante por Montevideo, CARLOS VARELA NESTIER, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo”.

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19.- Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “Intelsat”. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de ‘Intelsat’. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1369 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 17 de diciembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT”’ adoptadas por la Vigesimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000 en Washington DC, Estados Unidos y la Trigésima Asamblea de Partes de la ITSO, celebrada entre el 20 y el 23 de marzo de 2007 en París, Francia. “INTELSAT” existe provisionalmente desde el año 1964 y entró en vigencia formalmente el 12 de febrero de 1973 de conformidad con las disposiciones de un Acuerdo Intergubernamental y de un Acuerdo Operativo firmados el 20 de agosto de 1971. Su carácter era el de una Cooperativa Internacional sin fines de lucro con más de ciento cuarenta países miembros, cuyo fin era el de brindar servicios de comunicaciones satelitales a nivel mundial. Por Decreto-Ley Nº 15.262, de 23 de abril de 1982, se aprobaron a nivel nacional el Acuerdo relativo a “INTELSAT”, de carácter constitutivo, su Acuerdo Operativo y sus Anexos. Por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de noviembre de 1982, se resolvió: 1.- La adhesión de nuestro país a los mencionados Acuerdos, integrando la República Oriental del Uruguay, como Parte, la Asamblea de las Partes. 2.- Autorizar a “ANTEL” a constituirse en Signatario de “INTELSAT”. Las Decimonovena y Vigésima Reunión de Asambleas de Partes (celebradas en República Bolivariana

de Venezuela en el año 1994 y Dinamarca en el año 1995 respectivamente) aprobaron una serie de Enmiendas en el Acuerdo, en tanto la Vigesimoquinta Reunión de Signatarios (celebrada en Singapur en el año 1995) aprobó Enmiendas en el Acuerdo Operativo. En nuestro país, dichas Enmiendas fueron aprobadas a través de la Ley Nº 17.669, de 15 de julio de 2003. En el año 1999, se aprobó a nivel de la Asamblea de Partes un proceso de reestructuración y privatización de “INTELSAT” pasando de una Organización Intergubernamental a una Sociedad Comercial Privada encargada de asegurar la viabilidad comercial sostenida de la entidad, a la vez que continuar protegiendo a aquellos países que dependen de la misma para establecer comunicaciones con el resto del mundo. La Vigesimoquinta Reunión de Asamblea de Partes, celebrada en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos, entre el 13 y el 17 de noviembre del año 2000, aprobó por unanimidad el Plan completo de privatización el que debería ser culminado el 18 de julio de 2001. El mismo preveía la transferencia de prácticamente todos los bienes, obligaciones y operaciones a una Sociedad Holding Privada constituida en las Bermudas-“Intelsat Ltd”; y a sus filiales totalmente participadas, quedando un Ente Intergubernamental independiente ITSO (Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) a cargo de constatar el cumplimiento de la sociedad privada con los compromisos de servicio público. El Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO) y el Acuerdo Operativo con sus respectivas Enmiendas fueron aprobados por la Vigesimoquinta Asamblea de Partes (13 al 17 de noviembre de 2000) y la Trigésimoprimera Reunión de Signatarios (9 y 10 de noviembre de 2000). La incidencia de la República Oriental del Uruguay como Parte, y de “ANTEL” como Signatario en este proceso, estuvo limitada por el monto de su inversión (0,052666 del total de las participaciones de inversión de los países miembros). El 11 de junio de 2001, a través de la Resolución 1041/2001, el Directorio de “ANTEL” aprobó la firma de la documentación correspondiente al proceso de privatización de “INTELSAT” y la suscripción de los convenios que habilitan el nuevo relacionamiento comercial con la nueva “INTELSAT Ltd.”. La firma de estos documentos permitió adaptarse a los plazos estipulados por las citadas reuniones de Partes y de Signatarios, impidiendo de esa manera que las accio-

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nes correspondientes a su inversión como país miembro fuera retenida en fideicomiso, cosa que hubiere sucedido de no haberse firmado dentro de los plazos estipulados. Resta para nuestro país, en su carácter de Estado Parte, aprobar legislativamente las Enmiendas al Acuerdo de “INTELSAT” aprobadas por la Asamblea de Partes y una vez decidido, depositar el documento ratificatorio ante el depositario del Acuerdo de “INTELSAT”, el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de América. En la Asamblea de Partes reunidas en Washington DC en noviembre del año 2000, los ciento cuarenta y cuatro Estados miembros de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-Intelsat aprobaron por unanimidad los principios de la reforma de la Organización y las principales Enmiendas que modifican y dieron una nueva redacción al Acuerdo, el 20 de febrero de 1971. La naturaleza del nuevo Acuerdo debe permitir preservar la doble naturaleza política y comercial de “INTELSAT”. El nuevo Acuerdo debe disponer sustancialmente la creación de una nueva empresa comercial denominada “INTELSAT Ltd”; que toma la casi totalidad de activos, obligaciones y actividades de “INTELSAT” y constituyendo un holding basado en las Bermudas. Sus filiales principales, en particular las que disponen de los satélites y otorgan los principales servicios, se encuentran en los Estados Unidos de América. Dispone también de varias agencias repartidas por el mundo para la venta de servicios y marketing. Las actividades operacionales y los activos correspondientes a “INTELSAT” fueron transferidos a la Sociedad “INTELSAT Ltd”; y a sus afiliadas el 18 de julio de 2001. Además el referido Acuerdo, también debe disponer el mantenimiento de una Organización Intergubernamental, que supervisará “INTELSAT Ltd”; encargándose de hacer respetar las obligaciones de servicio público. Esta Organización Intergubernamental cuidará de la aplicación de tres Principios fundamentales: El Mantenimiento de la Conectividad Mundial y Cobertura Global; atender a los clientes con Conectividad Vital y ofrecer acceso no discriminatorio al Sistema de la Sociedad. En síntesis, la reestructuración de “INTELSAT”, se considera necesaria debido a las presiones competitivas de los grandes Operadores Privados, que podría

traducirse en una pérdida significativa de segmentos del mercado en los próximos años; la puesta en operatividad de los cables internacionales de fibra óptica; el surgimiento de otros sistemas satelitales en competencia con “INTELSAT” y la liberación de los Servicios de Telecomunicaciones en buena parte del mundo se traduciría en la creación de una empresa comercial (“INTELSAT Ltd”.); supervisada por una Organización Intergubernamental (ITSO) que garantiza el respeto por parte de la sociedad “INTELSAT Ltd”; de sus obligaciones de servicio público, al mismo tiempo de mantener criterios comerciales de eficacia económica. Así, las menciones que concernían, en el texto del Acuerdo de agosto de 1971, al Acuerdo de explotación entre la Organización y los Operadores, los Signatarios, la Reunión de Signatarios y el Consejo de Gobernadores fueron suprimidas. Las disposiciones relativas al rol de las Partes y principalmente en lo concerniente a la Asamblea y al órgano ejecutivo, fueron reformuladas. Por Último, los Principios fundamentales que la sociedad deberá respetar, fueron también definidos. El Preámbulo reconoce las mutaciones operadas en el terreno de las Telecomunicaciones, anuncia que ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de Telecomunicaciones se ha debido transferir el sistema especial de “INTELSAT” a una sociedad privada para seguir explotando el servicio de manera comercial viable y la supervisión de una Organización Intergubernamental que garantice el concepto de suministro de Servicio Internacional Público de Telecomunicaciones sobre una base comercial. El Artículo I expone una serie de definiciones concernientes al nuevo modo de funcionamiento de la Organización. Las más importantes tienen que ver con los Principios Fundamentales, cuyo respeto se impondrá a la sociedad privada “INTELSAT Ltd”. Así la noción de conectividad vital es definida como “la obligación asumida por la Sociedad de suministrar ininterrumpidamente servicios de Telecomunicaciones al cliente con derecho de beneficiarse”. Se trata de poder conectarse cuando la vida humana está en juego, por ejemplo, durante un rescate en alta mar. Cobertura global, designa “la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias”. Conectividad mundial, es definida como “los medios de interconexión disponibles a los clientes de la

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sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”, Acceso no discriminatorio, designa “la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad”. El Artículo II tiene los parágrafos b y c suprimidos, al perder su objeto del hecho de la transferencia de actividades operacionales de “INTELSAT” a la nueva sociedad. Del parágrafo “a” solo subsiste la creación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-ITSO. El Artículo III fue enteramente reformulado, en razón del cambio fundamental de los objetivos de “INTELSAT”, que pasó de un rol de proveedor de servicios al de supervisor de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales. Así, la Organización Intergubernamental, que toma un nuevo nombre, ITSO (International Telecomunications Satellite Organization) tiene su objetivo principal definido como el de “asegurar que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, Servicios Internacionales Públicos de Telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales”, que son: “Mantener una conectividad mundial y una cobertura global; Atender a los clientes con conectividad vital; y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad”. Los Artículos IV y V están estrechamente ligados al III. El Artículo IV retoma la definición de los servicios públicos de Telecomunicaciones nacionales asimilados a los servicios públicos de Telecomunicaciones internacionales que figuraba en el antiguo texto. La misión de supervisión confiada a ITSO se apoyará sobre un Acuerdo de servicios públicos con la Sociedad “INTELSAT Ltd.”; previsto en el Artículo V. El antiguo Artículo IV, sin cambios, aparece como Artículo VI del nuevo Acuerdo (salvo el cambio de nombre de la organización). El antiguo Artículo V, deviene Artículo VII. Es enteramente reformulado vistos los cambios de objetivos. Se prevé que los gastos de la Organización Intergubernamental serán financiados durante los doce primeros años gracias a ciertos activos financieros conservados en el momento de la transferencia del sistema espacial a la sociedad privada. Y que de mantenerse más allá de los doce años, se financiará por la vía de Acuerdos de servicios públicos. El Artículo VIII corresponde al antiguo Artículo VI. La supresión de los parágrafos a, ii y iii del antiguo Artículo

VI refleja la desaparición de los órganos “Reunión de Signatarios” y “Consejo de Gobernadores”. También fueron suprimidos los antiguos parágrafos b y c. El Artículo IX (antiguo Artículo VII) detalla las nuevas funciones de la Asamblea de Partes a partir de las nuevas atribuciones. Los antiguos Artículos VIII, IX y X que trataban de los desaparecidos órganos “Reunión de Signatarios” y “Consejo de Gobernadores” fueron suprimidos. El Artículo X (antiguo Artículo XI) retoma, de manera modificada, las disposiciones de base acerca de las funciones del Director General que figuraban en el Acuerdo de origen. Los antiguos Artículos XII y XIII, ahora sin objeto, fueron suprimidos. El antiguo Artículo XIV deviene Artículo XI. Sin cambios mayores, quedan los parágrafos a y b. Se suprimen los parágrafos c a g que son reemplazados por un nuevo parágrafo c. El Artículo XII -sin equivalente en el Acuerdo de origen- relativo a las asignaciones de frecuencias que se refiere a otorgar frecuencias para que se cumplan los Principios Fundamentales ya detallados antes y la necesidad de conformarse con los procedimientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con la finalidad de preservar los intereses de los Estados Parte. Es precisamente este Artículo el que fuera enmendado en la Trigésima Asamblea de Partes. El Artículo XIII (antiguo Artículo XV) especifica la sede y los privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización Intergubernamental. Los antiguos Artículos XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII devienen respectivamente en los Artículos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX, los cuales aparecen sin mayores cambios, salvo las supresiones de toda referencia a los signatarios. Finalmente se agregó el Artículo XXI sin equivalente en el Acuerdo de origen relativo a la duración del Acuerdo, donde se explicita el Principio del Mantenimiento de la Organización Intergubernamental por una duración de doce años a partir de la fecha de transferencia del sector especial a “INTELSAT Ltd”. Una eventual desaparición de este órgano no podrá ser decidida por menos de los dos tercios de las Partes presentes y votantes. Respecto a los Anexos existentes en el texto original, fueron suprimidos, salvo el Anexo C relativo a la solución de controversias el cual sin otros cambios que de detalles aparece en el nuevo texto como Anexo A.

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La aprobación de las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT” son necesarias para la participación plena de nuestro país en la nueva estructura de la Organización Intergubernamental que supervisa los servicios públicos Internacionales por satélite brindados por “INTELSAT Ltd”; por lo que se solicita correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REYNALDO GARGANO, JORGE LEPRA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT” adoptadas por la Vigesimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000 en Washington DC, Estados Unidos y la Trigésima Asamblea de Partes de la ITSO, celebrada entre el 20 y el 23 de marzo de 2007 en París, Francia. Montevideo, 17 de diciembre de 2007. REYNALDO GARGANO, JORGE LEPRA. TEXTO DEL ACUERDO OPERATIVO ARTÍCULO 1 (Definiciones) (a) Para los fines del presente Acuerdo Operativo: (i) El término “Acuerdo” designa el Acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones “INTELSAT”; (ii) El término “Amortización” incluye la depreciación; y (iii) El término “Bienes” comprende todo elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad; b) Las definiciones del artículo I del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Operativo. ARTÍCULO 2 (Derechos y obligaciones de los Signatarios) Cada Signatario adquiere los derechos previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos. ARTÍCULO 3

(Transferencia de derechos y obligaciones) (a) A partir de la fecha en que el Acuerdo y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeción a lo establecido en el artículo 19 del presente Acuerdo Operativo: (i) Todos los derechos de propiedad, los derechos contractuales y todos los demás derechos, inclusive los referentes al segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los signatarios del Acuerdo especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, serán propiedad de INTELSAT; (ii) Todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas colectivamente por los signatarios del Acuerdo Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial, que estén vigentes en la citada fecha, o que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasarán a ser obligaciones y responsabilidades de INTELSAT. No obstante, el presente inciso no se aplicará a cualquier obligación o responsabilidad que emane de actos o decisiones tomadas después de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo no hubieran podido tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorización de la Asamblea de Partes de conformidad con el párrafo (f) del artículo III del Acuerdo; (b) INTELSAT será propietaria del segmento espacial de INTELSAT y de todos los demás bienes adquiridos por INTELSAT; (c) El interés financiero en INTELSAT de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la aplicación de su participación de inversión a la evaluación efectuada según se determina en el artículo 7 del presente Acuerdo Operativo. ARTÍCULO 4 (Contribuciones financieras) (a) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital de INTELSAT, según se determine por la Junta de Gobernadores de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo, en proporción a su participación de inversión según se dispone en el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo, y recibirá el reembolso del capital y la compensación por el uso del capital de conformidad con las

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disposiciones del artículo 8 del presente Acuerdo Operativo; (b) Las necesidades de capital incluirán todos los costos directos e indirectos de concepción, desarrollo, construcción, y establecimiento del segmento espacial de INTELSAT, y de los demás bienes de INTELSAT, así como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme al párrafo (f) del artículo 8 y al párrafo (b) del artículo 18 del presente Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores determinará las necesidades financieras de INTELSAT que deberán sufragarse con aportaciones de capital por los Signatarios; (c) Cada Signatario, como usuario del segmento espacial de INTELSAT, así como todos los demás usuarios, abonarán los cargos de utilización correspondientes establecidos de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del presente Acuerdo Operativo; (d) La Junta de Gobernadores determinará el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo Operativo. Se cargará un interés calculado de acuerdo con la tasa determinada por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha señalada para su vencimiento. ARTÍCULO 5 (Tope de capital) (a) La suma de las aportaciones netas de capital de los Signatarios de los compromisos contractuales de capital pendientes de pago de INTELSAT, estará sujeta a un tope. Dicha suma consistirá en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los signatarios del Acuerdo Especial, de conformidad con los Artículos 3 y 4 del mismo y por los Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el Artículo 4 del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, más la cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital de INTELSAT; (b) El tope mencionado en el párrafo (a) del presente artículo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o la cantidad autorizada de conformidad con los párrafos (c) o (d) del presente artículo; (c) La Junta de Gobernadores podrá recomendar a la Reunión de Signatarios que el tope vigente conforme al párrafo (b) del presente artículo sea elevado. Tal recomendación será considerada por la Reunión de Signatarios y el nuevo tope entrará en vigor a partir del momento de la aprobación por la Reunión de Signatarios;

(d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podrá elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del límite de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o de los límites superiores que aprueba la Reunión de Signatarios de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. ARTÍCULO 6 (Participaciones de inversión) (a) Salvo que en el presente artículo se disponga de otro modo, cada Signatario tendrá una participación de inversión equivalente a su porcentaje de utilización total del segmento espacial de INTELSAT por todos los Signatarios; (b) Para los fines del párrafo (a) del presente artículo la utilización del segmento espacial de INTELSAT por un Signatario se determinará dividiendo los cargos de utilización del segmento espacial pagaderos a INTELSAT por dicho Signatario, entre el número de días por los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior a la fecha en la cual entra en vigor una determinación de participaciones de inversión de conformidad con los incisos (i), (ii) o (v) del párrafo (c) del presente artículo. Sin embargo, si el número de días por los cuales los cargos debieran pagarse por un Signatario por su utilización durante dicho plazo de seis meses, fuese menor de noventa, tales cargos no se tomarán en cuenta para determinar las participaciones de inversión; (c) Las participaciones de inversión se determinarán para que entren en vigor: (i) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo; (ii) El primero de marzo de cada año, salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasión, no se efectuará determinación alguna en virtud del presente inciso; (iii) En la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario; (iv) En la fecha efectiva en que se retire un Signatario de INTELSAT; y (v) En la fecha en que lo solicite un Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilización del segmento espacial de INTELSAT en concepto de utilización a través de su propia estación terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa días a partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos;

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(d) (i) Cualquier Signatario puede solicitar que, si una determinación de participación de inversión efectuada de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo diere como resultado que su participación de inversión exceda su cuota o participación de inversión, según el caso, que tenía inmediatamente antes de dicha determinación se le asigne una participación de inversión menor, siempre que tal participación de inversión no sea menor que la cuota final que tenía bajo el Acuerdo Especial o que la participación de inversión que tenía inmediatamente antes de la determinación, según el caso. Tales solicitudes deberán presentarse a INTELSAT indicando la reducción que se desea en la participación de inversión. INTELSAT, sin demora, pondrá en conocimiento de todos los Signatarios tales solicitudes y estas se aprobarán en la medida en que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversión; (ii) Cualquier Signatario podrá notificar a INTELSAT que está dispuesto a aceptar un aumento de su participación de inversión con el fin de satisfacer las solicitudes de reducción de participaciones de inversión que hayan sido efectuadas conforme al inciso (i) del presente párrafo; y hasta qué límite, si es que indican alguno. Con sujeción a tales límites, la cantidad total de reducción solicitada en las participaciones de inversión de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo se distribuirá entre los Signatarios que hayan aceptado en virtud del presente inciso, mayores participaciones de inversión en proporción con las participaciones de inversión que tenían inmediatamente antes del ajuste correspondiente; (iii) Si las reducciones solicitadas en virtud del inciso (i) del presente párrafo no pudiesen distribuirse en su totalidad entre los Signatarios que hayan aceptado mayores participaciones de inversión en virtud del inciso (ii) del presente párrafo, la cantidad total de aumentos aceptados se repartirá hasta los límites indicados por cada Signatario que acepta una mayor participación de inversión de conformidad con el presente párrafo, como reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron participaciones de inversión menores en virtud del inciso (i) del presente párrafo en proporción con las reducciones que hubieren solicitado de conformidad con dicho inciso (i);

(iv) Cualquier Signatario que hubiere solicitado una participación de inversión menor o que hubiere aceptado una participación de inversión mayor en virtud del presente párrafo, se considerará como que ha aceptado la reducción o aumento de su participación de inversión según se determina de conformidad con el presente párrafo, hasta la próxima determinación de participaciones de inversión conforme al inciso (ii) del párrafo (c) del presente artículo; (v) La Junta de Gobernadores establecerá procedimientos apropiados con respecto a la notificación de solicitudes de reducción de participaciones de inversión hechas por los Signatarios de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo, y a la notificación hecha por los Signatarios que estés dispuestos a aceptar aumentos en sus participaciones de inversión de conformidad con el inciso (ii) del presente párrafo; (e) Con el fin de establecer la composición de la Junta de Gobernadores y para el cálculo de la participación de voto de cada Gobernador, las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (c) del presente artículo surtirán efecto el primer día de la reunión ordinaria de la Reunión de Signatarios siguiente a tal determinación; (f) En la medida en que una participación de inversión se determine de acuerdo con las disposiciones de los incisos (iii) o (v) del párrafo (c) o del párrafo (b) del presente artículo, y en la medida en que lo haga necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de inversión de todos los demás Signatarios se reajustarán conforme a la proporción que hayan guardado entre sí sus respectivas participaciones de inversión con anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un Signatario, no se aumentarán las participaciones de inversión del 0,05 por ciento, determinadas de conformidad con las disposiciones del párrafo (h) del presente artículo; (g) INTELSAT comunicará sin demora a todos los Signatarios los resultados de cada determinación de participación de inversión y la fecha de entrada en vigor de dicha determinación; (h) No obstante cualquier otra disposición del presente artículo, ningún Signatario tendrá una participación de inversión menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversión. ARTÍCULO 7 (Ajustes financieros entre Signatarios)

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(a) Los ajustes financieros entre los Signatarios se harán, pro intermedio de INTELSAT, al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo y, en lo sucesivo, en cada determinación de las participaciones de inversión, sobre la base de una evaluación hecha conforme al párrafo (b) del presente artículo. Los montos de tales ajustes financieros se determinarán respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluación: (i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, la diferencia, si la hubiere, entre la cuota final de cada Signatario según el Acuerdo Especial y su participación de inversión inicial de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo; y (ii) En cada determinación posterior de las participaciones de inversión, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva participación de inversión de cada Signatario y su participación de inversión previa a dicha determinación; (b) La evaluación a que se refiere el párrafo (a) del presente artículo se hará como sigue: (i) Se restará el valor original de todos los activos, incluyendo todo rendimiento o gasto capitalizado, según consten en la contabilidad de INTELSAT en la fecha del ajuste, la suma resultante de: (A) La amortización acumulada según conste en la contabilidad de INTELSAT en la fecha del ajuste, más (B) Los préstamos y otras cuentas pagaderas por INTELSAT en la fecha del ajuste; (ii) Los resultados obtenidos de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo se ajustarán en la forma siguiente: (A) Sumando o restando, según el caso, para fines de los ajustes financieros y en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, una cantidad que represente cualquier déficit o exceso en el pago por INTELSAT de la compensación por uso de capital en relación con la cantidad acumulada pagadera según el Acuerdo Especial, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que eran aplicables las tasas pertinentes, establecidas por el Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier déficit o exceso de pago, la compen-

sación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso (i) del presente párrafo; y (B) Sumando o restando, según el caso, con el fin de efectuar los ajustes financieros en cada evaluación posterior, una cantidad que represente el déficit o el exceso de pago por INTELSAT de la compensación por uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluación, referida la monto acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo Operativo, a la tasa o tasas de compensación por uso de capital en vigor durante los períodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, según lo establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa cualquier déficit o exceso de pago la compensación debida se calculará mensualmente y se relacionará con el monto neto de los elementos descritos en el inciso (i) del presente párrafo; (c) Los pagos a los Signatarios y los que estos hayan de efectuar de conformidad con las disposiciones del presente artículo se harán en la fecha designada por la Junta de Gobernadores. A cualquier saldo pendiente de pago después de tal fecha se le agregará un interés calculado conforme a la tasa que determine la Junta de Gobernadores, con la salvedad de que, respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, el interés se agregará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de interés a que se hace referencia en el presente párrafo, será igual a la tasa de interés determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el párrafo (d) del artículo 4 del presente Acuerdo Operativo. ARTÍCULO 8 (a) La Junta de Gobernadores determinará las unidades de medida de utilización del segmento espacial de INTELSAT relativa a los diferentes tipos de utilización y, guiada por las reglas generales que establezca la Reunión de Signatarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo, establecerá los cargos de utilización del segmento espacial de INTELSAT. Tales cargos tendrán por objeto cubrir los costos de operación, mantenimiento y ad-

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ministración de INTELSAT, proveer los fondos de explotación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores, amortizar las inversiones hechas por los Signatarios en INTELSAT y compensar a estos por el uso de su capital; (b) Para la utilización de una capacidad disponible para fines de servicios especializados de telecomunicaciones, de conformidad con el párrafo (d) del artículo III del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular del párrafo (a) del presente artículo, y tomará en consideración los costos relacionados con el suministro de servicios especializados de telecomunicaciones, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de INTELSAT. En el caso de satélites separados o instalaciones afines financiados por INTELSAT de conformidad con el párrafo (e) del artículo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecerá los cargos que han de pagarse por la utilización de dichos servicios. Al hacerlo, cumplirá con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y en particular con el párrafo (a) del presente artículo, a fin de cubrir completamente los gastos resultantes directamente de la concepción, desarrollo, construcción y suministro de dichos satélites separados o instalaciones conexas, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de INTELSAT; (c) Al determinar la tasa de compensación por uso de capital de los Signatarios, la Junta de Gobernadores incluirá una asignación por los riesgos relacionados con la inversión en INTELSAT y, tomando en cuenta dicha asignación fijará una tasa tan cercana como fuera posible al costo de dinero en los mercados mundiales; (d) La Junta de Gobernadores establecerá sanciones apropiadas en los casos en que los pagos de cargos de utilización se hubieran demorado tres o más meses; (e) Los ingresos de INTELSAT se aplicarán, en la medida en que lo permitan, en el siguiente orden de prioridad: (i) Para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración; (ii) Para proveer los fondos de operación que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores; (iii) Para pagar a los Signatarios, en proporción a sus respectivas participaciones de inversión,

las sumas que representen el reembolso de capital en la cantidad señalada por las disposiciones sobre amortización establecidas por la Junta de Gobernadores según conste en la contabilidad de INTELSAT; (iv) Para pagar al Signatario que se haya retirado de INTELSAT las cantidades que se le adeuden, de conformidad con el artículo 21 del presente Acuerdo Operativo; y (v) Para pagar a los Signatarios, con el saldo remanente y en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, a título de compensación por el uso de su capital; (f) Si los ingresos de INTELSAT fueren insuficientes para sufragar los costos de operación, mantenimiento y administración, la Junta de Gobernadores podrá decidir compensar el déficit, mediante fondos de INTELSAT, sobregiros, préstamos, o requiriendo de los Signatarios que hagan contribuciones de capital en proporción a sus respectivas participaciones de inversión, o recurriendo a cualquier combinación de tales medidas. ARTÍCULO 9 (Transferencia de fondos) (a) Las liquidaciones de cuentas entre los Signatarios e INTELSAT, respecto de transacciones financieras realizadas de conformidad de los artículos 4, 7 y 8 del presente Acuerdo Operativo, se harán de manera tal que se reduzcan al mínimo tanto las transferencias de fondos entre Signatarios e INTELSAT, como el total de fondos retenidos por INTELSAT en exceso de los fondos de explotación que la Junta de Gobernadores determine necesarios; (b) Todos los pagos que tengan lugar entre INTELSAT y los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se harán en dólares de los Estados Unidos de América, o en una moneda que sea libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América. ARTÍCULO 10 (Sobregiros y préstamos) (a) Con el propósito de hacer frente a insuficiencias de recursos financieros y hasta tanto no se reciban ingresos adecuados en INTELSAT o contribuciones de capital hechas por los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo, INTELSAT podrá con la aprobación de la Junta de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro;

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(b) En circunstancias excepcionales y si así lo decide la Junta de Gobernadores, INTELSAT podrá concertar préstamos para financiar cualquier actividad que haya emprendido o para hacer frente a cualquier responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los párrafos (a), (b) o (c) del artículo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos préstamos se considerarán como compromisos contractuales de capital para los efectos del artículo 5 del presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el párrafo (a)(xiv) del artículo X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deberá dar cuenta detallada a la Reunión de Signatarios de las razones que motivaron su decisión de concertar préstamos, así como de los términos y condiciones con los que se obtuvieron dichos préstamos. ARTÍCULO 11 (Gastos excluidos) No formarán parte de los gastos de INTELSAT: (i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier Signatario percibidos de INTELSAT; (ii) Los gastos de concepción y desarrollo de los lanzadores y las instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de adaptación de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados con la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de INTELSAT; y (iii) Los gastos en que incurran los representantes de las Partes o de los Signatarios para asistir a las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios, de la Junta de Gobernadores o de cualquier otra reunión de INTELSAT. ARTÍCULO 12 (Revisión de cuentas) La contabilidad de INTELSAT será revisada anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de Gobernadores. Cualquier Signatario tendrá el derecho de inspeccionar la contabilidad de INTELSAT. ARTÍCULO 13 (Unión Internacional de Telecomunicaciones) Además de observar las reglas pertinentes a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, INTELSAT dará la debida consideración, en la concepción, el desarrollo, la construcción y el establecimiento del segmento espacial de INTELSAT y en los procedi-

mientos establecidos para regular la operación del segmento espacial de INTELSAT y de las estaciones terrenas a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. ARTÍCULO 14 (Aprobación de estaciones terrenas) (a) La solicitud de aprobación de una estación terrena para utilizar el segmento espacial de INTELSAT deberá presentarse a INTELSAT por el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya a estar situada la estación terrena o, para estaciones terrenas situadas en un territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; (b) El hecho de que la Reunión de Signatarios no establezca reglas generales de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no establezca criterios y procedimientos de conformidad con el párrafo (a) (vi) del artículo X del Acuerdo, para la aprobación de estaciones terrenas, no impedirá que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto de cualquier solicitud de aprobación para que una estación terrena tenga acceso al segmento espacial de INTELSAT; (c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones mencionado en el párrafo (a) del presente artículo será responsable de que las estaciones terrenas para las cuales ha presentado una solicitud ante INTELSAT cumplan con las reglas y normas especificadas en el documento de aprobación que se expida a su favor por INTELSAT, a menos que, en el caso de que sea un Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo designó asuma tal responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario ni sean operadas por este. ARTÍCULO 15 (Asignación de capacidad del segmento espacial) (a) Toda solicitud de asignación de capacidad del segmento espacial de INTELSAT se presentará a INTELSAT por un Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; (b) De conformidad con los términos y condiciones establecidas por la Junta de Gobernadores de con-

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formidad con el artículo X del Acuerdo, la asignación de capacidad del segmento espacial de INTELSAT se hará al Signatario o, en el caso de un territorio que no está bajo la jurisdicción de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada que presentó la solicitud; (c) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones a quien se conceda una asignación de capacidad de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo, será responsable del cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos por INTELSAT respecto de tal asignación, a menos que, en el caso de que sea una Signatario quien reciba la asignación, la Parte que lo designó asuma la responsabilidad respecto de las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por este. ARTÍCULO 16 (Adquisiciones) (a) Todos los contratos relacionados con la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por INTELSAT, se adjudicarán de conformidad con el artículo XIII del Acuerdo, el artículo 17 del presente Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, términos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los servicios a que se refiere el presente artículo, son aquellos que han de ser prestados por personas jurídicas; (b) Se requerirá la aprobación de la Junta de Gobernadores antes de: (i) Proceder al envío de solicitudes de ofertas o invitaciones a licitaciones para contratos cuyo valor se espera que exceda de 500.000.00 dólares de los Estados Unidos de América; (ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo valor exceda de 500.000.00 dólares de los Estados Unidos de América; (c) La Junta de Gobernadores podrá decidir que la adquisición de bienes y prestación de servicios se podrá efectuar mediante procedimientos que no sean sobre una base de licitación internacional abierta cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes: (i) Cuando el valor calculado del contrato no exceda de 50.000.00 dólares de los Estados Unidos de América o de cualquier cantidad mayor

que pueda decidir la Reunión de Signatarios en base a las propuestas de la Junta de Gobernadores; (ii) Cuando se requiera urgentemente una adquisición para hacer frente a una situación de emergencia que afecte a la viabilidad operacional del segmento espacial de INTELSAT; (iii) Cuando las necesidades sean de carácter predominantemente administrativo que se presten más a satisfacer localmente; y (iv) Cuando solo exista una fuente de suministro para una especificación necesaria para satisfacer las necesidades de INTELSAT o cuando las fuentes de suministro están tan seriamente restringidas en número que no sería viable ni serviría al interés de INTELSAT incurrir en el gasto y en el tiempo que implicaría la licitación internacional abierta, siempre que, en caso de que exista más de una fuente, todas ellas tengan la oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de igualdad; (d) Los procedimientos, reglamentos y condiciones mencionados en el párrafo (a) del presente artículo dispondrán que se suministre, en el momento oportuno, información completa a la Junta de Gobernadores. A petición de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores podrá obtener, respecto de cualquier contrato, toda la información que sea precisa con el fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades en tal capacidad. ARTÍCULO 17 (Invenciones e información técnica) (a) INTELSAT adquirirá, en relación con cualquier trabajo realizado por INTELSAT, o en su nombre, los derechos sobre las invenciones e información técnica que sean necesarios para los intereses comunes de INTELSAT y los Signatarios en su carácter de tales, pero no más de tales derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se obtendrán sobre una base de no exclusividad; (b) Para los fines del párrafo (a) del presente artículo, INTELSAT, tomando en cuenta sus principios y objetivos, los derechos y las obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al Acuerdo y al presente Acuerdo Operativo, y las prácticas industriales generalmente aceptadas, asegurará para sí, en relación con cualquier trabajo realizado por INTELSAT, o en su nombre, que implique un elemento significativo de estudio, investigación o desarrollo:

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(i) El derecho de que se revelen a INTELSAT, sin pago, todas las invenciones e información técnica generadas por el trabajo realizado por INTELSAT, o en su nombre; y (ii) El derecho a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicción de cualquier Parte a usar tales invenciones e información técnica: (A) Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de INTELSAT y con cualquier estación terrena que opera con el mismo; y (B) Para cualquier otro objeto, bajo condiciones justas y razonables, que han de ser convenidas entre los Signatarios u otras entidades o personas bajo la jurisdicción de una Parte, y el dueño o inventor de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizadas que tenga un interés de propietario al respecto; (c) En los trabajos efectuados por contrato, la aplicación e las disposiciones del párrafo (b) del presente artículo se basará en la retención, por parte de los contratistas, de la propiedad de los derechos sobre las invenciones e información técnica generadas por ellos; (d) INTELSAT también asegurará para sí el derecho, bajo condiciones justas y razonables, a revelar y hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, a usar las invenciones e información técnica directamente utilizadas en la ejecución del trabajo realizado en nombre de INTELSAT, pero no incluido en el párrafo (b) del presente artículo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trabajo tenga la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelación y este uso sean necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo; (e) La Junta de Gobernadores, en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede aprobar modificaciones a las normas establecidas en el inciso (ii) del párrafo (b) y en el párrafo (d) del presente artículo cuando en el curso de las negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de INTELSAT y, en el caso del

inciso (ii) del párrafo (b), que el seguir dichas normas sería incompatible con anteriores obligaciones contractuales contraídas de buena fe por un eventual contratista con un tercero; (f) La Junta de Gobernadores en casos individuales en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, puede también aprobar modificaciones a la norma establecida en el párrafo (c) del presente artículo cuando se llenen todos los siguientes requisitos: (i) Se demuestra a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la modificación iría en detrimento de los intereses de INTELSAT; (ii) Cuando la Junta de Gobernadores determine que INTELSAT debería poder obtener protección de patentes en cualquier país; y (iii) Cuando, y en el grado en que lo hiciere, el contratista hubiera indicado incapacidad o falta de deseos de obtener dicha protección oportunamente; (g) Al determinar si debe aprobar cualquiera de dichas modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de conformidad con los párrafos (e) y (f) del presente artículo, la Junta de Gobernadores tomará en cuenta los intereses de INTELSAT y de todos los Signatarios y los beneficios financieros que se estime resultarán para INTELSAT en dicha modificación; (h) En relación con las invenciones e información técnica sobre las cuales se hayan adquirido derechos conforme al Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con el Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al párrafo (b) del presente artículo, INTELSAT, al recibir una solicitud deberá, en la medida en que tenga el derecho de hacerlo: (i) Revelar o hacer que se revelen dichas invenciones e información técnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso de cualquier pago efectuado por INTELSAT o que se exija a este respecto al ejercicio de tal derecho de revelación; (ii) Poner a disposición de cualquier Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte, y a usar, autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte el uso de dichas invenciones e información técnica:

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(A) Sin pago alguno, en relación con el segmento espacial de INTELSAT o con cualquier estación terrena que opere con el mismo; y (B) Para cualquier otro propósito, bajo términos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicción de una Parte de INTELSAT o el propietario u originador de tales invenciones e información técnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada que tenga un interés de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de cualquier pago hecho por INTELSAT o que se exija de este respecto al ejercicio de tales derechos; (i) INTELSAT, en la medida en que adquiera el derecho, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (B) del presente artículo, de que le revelen invenciones e información técnica mantendrá informado a cada Signatario que así lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza general de tales invenciones e información técnica. INTELSAT, en la medida en que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, para poner a disposición de los Signatarios y de personas y entidades bajo la jurisdicción de una Parte invenciones e información técnica, pondrá previa solicitud, dichos derechos a disposición de cualquier Signatario o de quien este designe; (j) La revelación y el uso de cualquier invención o información técnica sobre la cual INTELSAT haya adquirido cualquier derecho, así como las condiciones de tal revelación y uso, se harán sobre una base no discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes estos designen. ARTÍCULO 18 (Responsabilidad) (a) Ni INTELSAT, ni los Signatarios en su capacidad de tales, ni cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, ningún director, funcionario o empleado de los mismos, ni representante alguno ante cualquier órgano de INTELSAT, serán responsables ante ningún Signatario ni ante INTELSAT, y no se podrá presentar reclamación contra ninguno de ellos por daños o perjuicios sufridos en virtud de la no disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los servicios de telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de conformidad con el Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo;

(b) Si se requiriese a INTELSAT o a cualquier Signatario, como tal, en virtud de una sentencia firme dictada por u tribunal competente, o como resultado de un compromiso aceptado convenido por la Junta de Gobernadores, a que pague el importe de una reclamación, incluyendo eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de una actividad ejecutada o autorizada por INTELSAT conforme al Acuerdo o al presente Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamación no sea satisfecha por medio de indemnización, seguros u otros arreglos financieros, los Signatarios, a pesar del tope establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo Operativo, pagarán a INTELSAT la cantidad adeudada por tal reclamación en proporción a sus respectivas participaciones de inversión en la fecha en que dicha reclamación deba pagarse por INTELSAT; (c) Si se presenta una reclamación contra un Signatario, este deberá notificar tal reclamación sin demora a INTELSAT como condición al pago por INTELSAT del importe de la reclamación a que se refiere el párrafo (b) del presente artículo y permitirá a INTELSAT asesorar y formular recomendaciones respecto de la defensa, o dirigir esta, o adoptar otras medidas sobre la reclamación y, en la medida en que lo permita la jurisdicción en que se planteó la reclamación, ser parte en el procedimiento junto con tal Signatario o en sustitución del mismo. ARTÍCULO 19 (Compra de interés) (a) De conformidad con las disposiciones de los artículos IX y XV del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, la Junta de Gobernadores determinará, de conformidad con el párrafo (d) del presente artículo, la situación financiera en INTELSAT de cada signatario del Acuerdo Especial para el cual, en su calidad de Estado, o para cuyo Estado, el Acuerdo al entrar en vigor no hubiera entrado en vigor ni hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificará a cada signatario por escrito respecto de su situación financiera y la tasa de interés correspondiente. Esta tasa deberá ser cercana al costo del dinero en los mercados mundiales; (b) Un signatario podrá aceptar la evaluación de su situación financiera y la tasa de interés según le hayan sido notificadas de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, a menos que hubiese sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal Signatario. INTELSAT pagará a dicho signa-

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tario, en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de dicha aceptación, o dentro de un período mayor, si así se hubiera acordado, el monto aceptado, más el interés sobre el mismo aplicable desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha de pago; (c) Si hubiera una controversia entre INTELSAT y un signatario en cuanto al importe del monto o a la tasa de interés que no pudiera resolverse mediante negociación dentro del período de un año a partir de la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situación financiera conforme al párrafo (a) del presente artículo, el monto y la tasa de interés notificados continuarán siendo la oferta en vigor de INTELSAT para solucionar dicha controversia, poniéndose los fondos correspondientes a disposición de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal mutuamente aceptable, INTELSAT someterá la controversia al arbitraje si así lo solicita el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, INTELSAT pagará al Signatario el monto determinado en el laudo en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda libremente convertible a dólares de los Estados Unidos de América; (d) La situación financiera mencionada en el párrafo (a) del presente artículo, se determinará como sigue: (i) Se multiplicará la cuota final del signatario bajo el Acuerdo Especial, en el fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, por la cantidad establecida conforme al párrafo (b) del artículo 7 del presente Acuerdo Operativo; y (ii) Del resultado obtenido conforme al inciso (i) del presente párrafo, se restará cualquier cantidad adeudada por dicho signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. (e) Ninguna disposición del presente artículo: (i) Eximirá al signatario a que se refiere el párrafo (a) del presente artículo, de su participación en las obligaciones contraídas colectivamente por los signatarios del Acuerdo Especial, o por cuenta de los mismos, como resultado de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo; o

(ii) Privará a tal signatario de aquellos derechos adquiridos por él, en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la expiración del Acuerdo Especial, y por los cuales el signatario no hubiera sido compensado de conformidad con las disposiciones del presente artículo. ARTÍCULO 20 (Solución de controversia) (a) Toda controversia jurídica que surja en relación con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en el presente Acuerdo Operativo de los Signatarios entre sí, o entre INTELSAT y uno o más Signatarios de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometidas a un tribunal de arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo; (b) Toda controversia de esta naturaleza entre un Signatario y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario, o entre INTELSAT y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado de ser Signatario, y que surgiese después de que dicho Estado o entidad de telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, será sometida a arbitraje y, si las partes así lo acuerda tal arbitraje se regulará conforme a las disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de telecomunicaciones deja de ser Signatario después de haberse iniciado un arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuará y terminará de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho arbitraje; (c) Toda controversia jurídica que surja de los acuerdos y contratos que INTELSAT concierte con cualquier Signatario quedará sometida a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en tales acuerdos y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales controversias de no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo razonable se someterán a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo; (d) Si en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo se encontrase pendiente de conclusión un arbitraje en curso conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitrajes fechado el 4 de junio de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuarán en vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusión. Si el Comité Interino de Teleco-

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municaciones por Satélites fuese parte en dicho arbitraje, INTELSAT lo reemplazará como parte. ARTÍCULO 21 (Retiro) (a) Dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha efectiva del retiro de un Signatario de INTELSAT, de conformidad con el artículo XVI del Acuerdo, la Junta de Gobernadores notificará a dicho Signatario la evaluación que ha hecho de su estado financiero en INTELSAT correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los términos de liquidación propuestos conforme al párrafo (c) del presente artículo; (b) La notificación prevista en el párrafo (a) del presente artículo incluirá un estado de cuenta que indique: (i) La cantidad que haya de pagar INTELSAT al Signatario, resultante de multiplicar la participación de inversión del Signatario en la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la evaluación llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el párrafo (b) del artículo 7º del presente Acuerdo Operativo; (ii) Las cantidades pendientes que haya de pagar el Signatario a INTELSAT de conformidad con lo dispuesto en los párrafos (g), (j) o (k) del artículo XVI del Acuerdo, que representen su participación en las contribuciones de capital para compromisos contractuales específicamente autorizados, ya sea antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de su notificación de decisión de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, según el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer dichos compromisos contractuales; y (iii) Cualquier cantidad que dicho Signatario, en la fecha efectiva del retiro, deba a INTELSAT; (c) Las cantidades a que se refieren los incisos (i) y (ii) del párrafo (b) del presente artículo serán reembolsados por INTELSAT al Signatario dentro de un plazo análogo a aquel en que se reembolsen a otros Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo más breve que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores fijará la tasa de interés pagadera al Signatario, o por el Signatario, con respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar pendiente de pago; (d) En la evaluación efectuada de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) del presente artículo, la Junta de Gobernadores podrá decidir relevar al Sig-

natario total o parcialmente, de la obligación de abonar su participación en las contribuciones de capital necesarias para satisfacer tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados, como las responsabilidades derivadas de actos u omisiones anteriores, sea al recibo del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de retiro del Signatario de conformidad con el artículo XVI del Acuerdo; (e) Salvo que la Junta de Gobernadores decida de otro modo conforme al párrafo (d) del presente artículo, ninguna disposición del presente artículo: (i) Eximirá al Signatario a que se refiere el párrafo (a) del presente artículo de su participación en cualquiera de las obligaciones no contractuales de INTELSAT que emanen de actos u omisiones en la ejecución del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al recibo del aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro; o (ii) Privará a tal Signatario de ninguno de los derechos adquiridos en su capacidad de Signatario que hubiese conservado en el caso de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado en virtud de las disposiciones del presente artículo. ARTÍCULO 22 (Enmiendas) (a) Cualquier Signatario, la Asamblea de las Partes o la Junta de Gobernadores podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Operativo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible; (b) Las propuestas de enmiendas serán consideradas por la Reunión de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al artículo VIII del Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda hayan sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. La Reunión de Signatarios, a este efecto examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores; (c) La Reunión de Signatarios tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el artículo VIII del Acuerdo. Asimismo, podrá

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modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente artículo y tomará decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada; (d) Las enmiendas aprobadas por la Reunión de Signatarios entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación de la enmienda, sea por: (i) Dos tercios de los Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que tenían entonces por los menos dos tercios del total de las participaciones de inversión; o por (ii) Un número de Signatarios igual o superior al ochenta y cinco por ciento del número total de Signatarios que eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reunión de Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversión que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasión. La notificación de la aprobación de una enmienda por un Signatario será enviada al Depositario por la Parte concerniente. Dicha comunicación significará la aceptación de la citada enmienda por la Parte; (e) El Depositario notificará a todos los Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el párrafo (d) del presente Artículo. Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de esta notificación, dicha enmienda entrará en vigor respecto de todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado voluntariamente de INTELSAT ni hubieren todavía aceptado, aprobado o ratificado dicha enmienda; (f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) de este Artículo, ninguna enmienda entrará en vigor después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya sido formalmente aprobada por la Reunión de Signatarios. ARTÍCULO 23 (Entrada en vigor) (a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la fecha en que entre el vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos (a) y (d), o (b) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, para la Parte concerniente;

(b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente de conformidad con los párrafos (c) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, a la Parte concerniente; (c) El presente Acuerdo Operativo se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero. ARTÍCULO 24 (Depositario) (a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos. El presente Acuerdo Operativo se depositará en los archivos del Depositario con el cual se depositarán asimismo las notificaciones de aprobación de enmiendas, de sustitución de un Signatario de conformidad con el párrafo (f) del artículo XVI del Acuerdo y de los retiros de INTELSAT; (b) El Depositario transmitirá copias certificadas de los textos del presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos y a todas las entidades de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y notificará a dichos Gobiernos, entidades de telecomunicaciones designadas y Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo del período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo (a) del artículo XX del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, las notificaciones de aprobación de enmiendas y la entrada en vigor de las enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo del período de sesenta días se dará el primer día de dicho período; (c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo Operativo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo. HECHO en Washington, el 20 de agosto de mil novecientos setenta y uno. ANEXO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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1) Obligaciones de los Signatarios: Todo Signatario del presente Acuerdo Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del Acuerdo Provisional, deberá pagar, o tendrá derecho a recibir, según el caso, el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, esa parte en su capacidad de signatario, o su signatario designado del Acuerdo Especial. 2) Constitución de la Junta de Gobernadores: (a) En la fecha en que se inicie el período de sesenta días a que se hace referencia en el párrafo (a) del artículo XX del Acuerdo y a partir de esa fecha, la “Communications Satellite Corporation” notificará semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la participación estimada de inversión inicial de cada uno de los Estados o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo Operativo; (b) Durante dicho período de sesenta días, la “Communications Satellite Corporation” hará los trámites administrativos necesarios para convocar la primera reunión de la Junta de Gobernadores; (c) En el plazo de tres días a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo la “Communications Satellite Corporation”, actuando de conformidad con el párrafo 2 del Anexo D al Acuerdo, deberá: (i) Notificar a todos los Signatarios para los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversión iniciales determinadas de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo Operativo; y (ii) Notificar a todos los Signatarios respecto de los trámites hechos para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, que será convocada dentro de un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. (3) Solicitud de Controversias:

Cualquier controversia jurídica que pueda surgir entre INTELSAT y la “Communications Satellite Corporation” en relación con la prestación de servicios por dicha entidad y que se origine entre las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato celebrado de conformidad con las disposiciones del inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XXII del Acuerdo, será sometida a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro de un plazo razonable. ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PREÁMBULO Los Estados Partes del presente Acuerdo, Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna, Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su Artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países, Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales, Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental, Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el Artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable, Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales consignados en el Ar-

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tículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad, Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales, Convienen en lo siguiente: Definiciones ARTÍCULO I Para los fines del presente Acuerdo: (a) el término “Acuerdo” designa al presente acuerdo, incluidos el Anexos y toda enmienda, pero excluyendo los títulos de los Artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la organización internacional de telecomunicaciones por satélite; (b) el término “segmento espacial” designa los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites; (c) el término “telecomunicaciones” designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; (d) el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones; (e) el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones; (f) el término “servicios públicos de telecomunicaciones” designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, te-

legrafía, télex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de la Sociedad, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima; (g) el término “Acuerdo Provisional” designa al Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964; (h) el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV; (i) el término “Acuerdo Especial” designa al acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional; (j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales; (k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios enunciados en el Artículo III; (l) el término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el Artículo XII; (m) el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia

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los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; (n) el término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965; (o) el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad; (p) el término “Parte” designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente; (q) el término “bienes” comprende todo elemento, cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales; (r) el término “clientes OCV” designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y (s) el término “Administración” designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. Establecimiento de la ITSO ARTÍCULO II Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como “ITSO”. Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO ARTÍCULO III (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.

(b) Los Principios Fundamentales son: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones incluidos ARTÍCULO IV A efectos de la aplicación del Artículo III, serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones: (a) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas separadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o entre zonas separadas por alta mar; y (b) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente. Supervisión ARTÍCULO V La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial. Personalidad jurídica ARTÍCULO VI (a) La ITSO gozará de personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de: (i) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales;

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(ii) contratar; (iii) adquirir bienes y disponer de ellos; y (iv) actuar en juicio. (b) Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente Artículo. Principios financieros ARTÍCULO VII (a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. (b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos. Estructura de la ITSO ARTÍCULO VIII La ITSO tendrá los siguientes órganos: (a) la Asamblea de Partes; y (b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes. Asamblea de Partes ARTÍCULO IX (a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de la ITSO. (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos a largo plazo de la ITSO. (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de: (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global; (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad. (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes: (i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales; (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su Artículo XV; (iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el Artículo X; (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales; (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto; (vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO; (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales; (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes; (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes; (x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo; (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes; (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado; (xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO;

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(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo; (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos; (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro Artículo del presente Acuerdo. (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del Artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes. (f) El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará constituido con los representantes de una mayoría de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por voto afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea. (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto.

(h) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que dispondrá la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, y regirá la participación y la votación. (i) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de la ITSO. Director General ARTÍCULO X (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes. (b) El Director General (i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales; (ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea de Partes; y (iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años. (c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO. (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.

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(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales. (f) El Director General (i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV; (ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV; (iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación; y (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros. (g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f). (h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos. (j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes. (k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el Artículo XI (c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Artículo IX (e), convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes. (l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino

cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo. Derechos y obligaciones de las Partes ARTÍCULO XI (a) Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo, los Principios Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente Acuerdo. (b) Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en cualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso y estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes con derecho a asistir. (c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales. Asignaciones de frecuencias ARTÍCULO XII (a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a

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las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones. (b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el período en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas. (c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad: (i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y (ii) en caso de que la sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales. (d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Artículo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT.

(e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante conforme al inciso (c): (i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el Artículo XI(c); (ii) solicitará las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales; (iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso más amplio a los países dependientes; (iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y (v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por satélite que tengan los usuarios dependientes. Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades ARTÍCULO XIII (a) La sede de la ITSO estará situada en la ciudad de Washington, a menos que determine lo contrario la Asamblea de Partes. (b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el presente Acuerdo, la ITSO y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a la ITSO y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la ITSO. (c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO, y la Parte

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en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO, otorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y el Acuerdo de Sede a los que se refiere el presente párrafo, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías de empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones, en la medida y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo a los que se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su terminación. Retiro ARTÍCULO XIV (a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse. (ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo. (iii) Sujeto al Artículo XII (d), el retiro voluntario surtirá efecto para la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo, y el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces. (b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incum-

plimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes para ese fin. (ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente Artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes. (c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo, la Parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo derecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación. (d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente Artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión. (e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Enmiendas ARTÍCULO XV (a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá sin demora a todas las Partes. (b) Las propuestas de enmienda serán examinadas por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al Artículo IX del presente Acuerdo, siempre que las propuestas hayan sido distribuidas por el órgano ejecutivo no menos de noventa días antes de la apertura de la reunión correspondiente. (c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de con-

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formidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el Artículo IX del presente Acuerdo. Asimismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presente Artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada. (d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes. (e) El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente Artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de la ITSO. (f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente Artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes. Solución de controversias ARTÍCULO XVI (a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes, o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo. (b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razo-

nable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar. (c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan. Firma ARTÍCULO XVII (a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en Washington, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que ocurra primero: (i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional; (ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. (b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que su firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar su firma con una declaración de que está sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. (c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del presente Artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de que esté cerrado a la firma. (d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo. Entrada en vigor ARTÍCULO XVIII (a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o

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aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenían por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma. (b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de tal depósito. (c) Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, podrá aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicación provisional terminará: (i) al depositarse un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Acuerdo por parte de dicho Gobierno; (ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o (iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo. Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del Artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte. (d) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo remplazará y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional. Disposiciones diversas ARTÍCULO XIX

(a) Los idiomas oficiales y de trabajo de la ITSO serán el español, el francés y el inglés. (b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la pronta distribución a todas las Partes de copias de todo documento de la ITSO de conformidad con sus pedidos. (c) De conformidad con lo establecido por la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Organismos Especializados interesados, para su información, un informe anual sobre las actividades de la ITSO. Depositario ARTÍCULO XX (a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Depositario del presente Acuerdo, y será el Gobierno ante el cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere el párrafo (b) del Artículo XVII del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones de retirarse de la ITSO, o de terminar la aplicación provisional del presente Acuerdo. (b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el párrafo (b) del Artículo XVII del presente Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional, el comienzo del período de sesenta días a que se refiere el párrafo (a) del Artículo XVIII del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de la ITSO, los retiros y las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo. La notificación del comienzo del período de sesenta días se efectuará el primer día de dicho período.

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(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Duración ARTÍCULO XXI El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner término al presente Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al Artículo IX(f). Tal decisión se considerará cuestión substantiva. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo. HECHO en Washington, el día 20 de agosto del año de mil novecientos setenta y uno. ANEXO A DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 1 Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo serán los mencionados en el Artículo XVI del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2 Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida en el Artículo XVI del presente Acuerdo. ARTÍCULO 3 (a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, y de cada una de las siguientes reuniones, los nombres de no más de dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la segunda reunión ordinaria siguiente, para servir como presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos los candidatos

propuestos, adjuntando a la misma los datos biográficos presentados por la Parte que los proponga, y la distribuirá a todas las Partes a más tardar treinta días antes de la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por cualquier razón un candidato no estuviera disponible para su selección como componente del grupo durante el período de sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea de Partes, la Parte que lo propone podrá, a más tardar catorce días antes de la fecha de apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito. (b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo, la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito en el párrafo (a) del presente Artículo. Si un miembro no estuviera disponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su suplente. (c) A los efectos de designar un presidente, los integrantes del grupo serán convocados a reunión por el órgano ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del grupo. Podrán participar en persona o por medios electrónicos. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los once miembros. El grupo designará como presidente a uno de sus miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus funciones durante el resto del período de su mandato como miembro del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán gastos administrativos de la ITSO. (d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieran disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo. La persona seleccionada para reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidente del grupo se cubrirán mediante la designación por los integrantes del grupo de uno de

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sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo (c) del presente Artículo. (e) Al seleccionar a los miembros del grupo y los suplentes de conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente Artículo, la Asamblea de Partes procurará que la composición del grupo siempre refleje una adecuada representación geográfica, así como los principales sistemas jurídicos según están representados entre las Partes. (f) Todo miembro o suplente del grupo que al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje, continuará actuando en tal capacidad hasta que concluya el procedimiento pendiente ante dicho tribunal. ARTÍCULO 4 (a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano ejecutivo documentación que contenga lo siguiente: (i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que se solicita; (ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho tribunal si falla a favor del demandante; (iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable mediante negociación u otros medios, sin llegar al arbitraje; (iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el Artículo XVI del presente Acuerdo, el consentimiento de los litigantes sea condición previa para someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y (v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal. (b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y al presidente del grupo,

una copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del presente Artículo. ARTÍCULO 5 (a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en el párrafo (a) del Artículo 4 del presente Anexo, la parte demandada designará una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o individualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la documentación mencionada en el párrafo (a) del Artículo 4 del presente Anexo, incluyendo cualquier contrademanda que surja del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con prontitud al presidente del grupo una copia del citado documento. (b) En caso de que la parte demandada omita hacer su designación dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del Artículo 3 del presente Anexo. (c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de conformidad con el Artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá informar al presidente del grupo, quien, en un plazo de diez días, designará un miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la presidencia del tribunal. (d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su presidente. ARTÍCULO 6 (a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, según decisión del presidente o de los demás miembros del tribunal, están más allá del control de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones: (i) si la vacante se produce como resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la controversia, dicha parte

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elegirá un sustituto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante; (ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente, del Artículo 5 del presente Anexo. (b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no fuera la señalada en el párrafo (a) del presente Artículo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo (a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones del Artículo 2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del tribunal. ARTÍCULO 7 (a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones. (b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que la ITSO y las Partes que sean litigantes en la controversia tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo que se presente. Cuando la ITSO sea un litigante en las actuaciones, todas las Partes tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo presentado. (c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverla a la mayor brevedad posible. (d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado, podrán presentarse argumentos y testimonios orales. (e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos conexos substanciados por pruebas y los principios jurídicos que invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este último escrito. Se podrán presen-

tar alegatos adicionales sólo si el tribunal determina que son necesarios. (f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el Artículo XVI del presente Acuerdo. (g) Si los litigantes llegaran a un acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el tribunal con el consentimiento de los litigantes. (h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su competencia, de conformidad con el Artículo XVI del presente Acuerdo. (i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas. (j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su opinión disidente por escrito. (k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo distribuirá a todas las Partes. (l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo y que sean necesarias para las actuaciones. ARTÍCULO 8 Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado en hecho y en derecho. ARTÍCULO 9 Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO, si considera que tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el demandante tiene un interés sustancial en la resolución del asunto, accederá a la petición. ARTÍCULO 10

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A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria. ARTÍCULO 11 Cada Parte y la ITSO proporcionarán toda la información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la tramitación y resolución de la controversia. ARTÍCULO 12 Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá, mientras no haya dictado laudo definitivo, señalar cualquier medida provisional que considere protege los respectivos derechos de los litigantes. ARTÍCULO 13 (a) El laudo del tribunal se fundamentará en: (i) el presente Acuerdo; y (ii) los principios de Derecho generalmente aceptados. (b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del Artículo 7 del presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y será cumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de la ITSO es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo, o porque no cumple con el mismo, el laudo será obligatorio para todas las Partes. (c) Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier litigante. ARTÍCULO 14 A menos que el tribunal determine de otro modo debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más de un litigante, la participación de tal parte será prorrateada por el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando la ITSO sea litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerará como gasto administrativo de la ITSO.

CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT” adoptadas por la Vigesimoquinta Reunión de la Asamblea de Partes, celebrada entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000 en Washington DC, Estados Unidos y la Trigésima Asamblea de Partes de la ITSO, celebrada entre el 20 y el 23 de marzo de 2007 en París, Francia. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1369 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley sobre Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT”. El Artículo I expone una serie de definiciones concernientes al nuevo modo de funcionamiento de la Organización. Las más importantes tienen que ver con los Principios Fundamentales, cuyo respeto se impondrá a la sociedad privada “INTELSAT”. Así la noción de conectividad vital es definida como “la obligación asumida por la Sociedad de suministrar interrumpidamente servicios de Telecomunicaciones al cliente con derecho de beneficiarse”. Se trata de poder conectarse cuando la vida humana está en juego, por ejemplo, durante un rescate en alta mar. Cobertura global, designa “la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias” Conectividad mundial, es definida como “los medios de interconexión” disponibles a los clientes de la sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”. Acceso no discriminatorio, designa

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“la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad” El Artículo II tiene los parágrafos b y c suprimidos, al perder su objeto del hecho de la transferencia de actividades operacionales de INTELSAT a la nueva sociedad. Del parágrafo “a” solo subsiste la creación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite – ITSO. El Artículo III fue enteramente reformulado, en razón del cambio fundamental de los objetivos de “INTELSAT” , que pasó de un rol de proveedor de servicios al de supervisor de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales. Así, la Organización Intergubernamental, que toma un nuevo nombre, ITSO (Internacional Telecomunicacions Satellite Organization) tiene su objetivo principal definido como el de “asegurar que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, Servicios Internacionales Públicos de Telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales” que son: “Mantener una conectividad mundial y una cobertura global. Atender a los clientes con conectividad vital; y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad”. Los Artículos IV y V están estrechamente ligados a III. El Artículo IV retoma la definición de los servicios públicos de Telecomunicaciones nacionales asimilados a los servicios públicos de Telecomunicaciones internacionales que figuraba en el antiguo texto. La misión de supervisión confiada a ITSO se apoyará sobre un Acuerdo de servicios públicos con la Sociedad “INTELSAT Ltd.” previsto en el Artículo V. El Artículo IV, sin cambios, aparece como Artículo VI del nuevo Acuerdo (salvo el cambio de nombre de la organización). El antiguo Artículo V, deviene Artículo VII. Es enteramente reformulado vistos los cambios de objetivos. Se prevé que los gastos de la Organización Intergubernamental serán financiados durante los doce primeros años gracias a ciertos activos financieros conservados en el momento de la transferencia del sistema espacial a la sociedad privada. Y que de mantenerse más allá de los doce años, se financiará por vía de Acuerdos de servicios públicos. El Artículo VIII corresponde al antiguo Artículo VI. La supresión de los párrafos a ii y iii del antiguo Artículo VI refleja la desaparición de los órganos “Reunión de Signatarios” y “Consejo de Gobernadores”.

También fueron suprimidos los antiguos parágrafos b y c. El Artículo IX (antiguo Artículo VII) detalla las nuevas Funciones de la Asamblea de Partes a partir de las nuevas atribuciones. Los antiguos Artículos VIII, IX y X que trataban de los desaparecidos órganos “Reunión de Signatarios” y “Concejo de Gobernadores” fueron suprimidos. El Artículo X (antiguo Artículo XI) retoma, de manera modificada, las disposiciones de base acerca de las funciones del Director General que figuraban en el Acuerdo de origen. Los antiguos Artículos XII y XIII, ahora sin objeto, fueron suprimidos. El antiguo Artículo XIV deviene Artículo XI. Sin cambios mayores, quedan los parágrafos a y b. Se suprimen los parágrafos c a g que son remplazados por un nuevo parágrafo c. El Artículo XII -sin equivalente en el Acuerdo de origen- relativo a las asignaciones de frecuencias que se refiere a otorgar frecuencias para que se cumplan los Principios Fundamentales ya detallados antes y la necesidad de conformarse con los procedimientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con la finalidad de preservar los intereses de los Estados Parte. Es precisamente este Artículo el que fuera enmendado en la Trigésima Asamblea de Partes. El Artículo XIII (antiguo Artículo XV) especifica la sede y privilegios, exenciones e inmunidades de la Organización Intergubernamental. Los antiguos Artículos XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII devienen respectivamente en los Artículos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX, los cuales aparecen sin mayores cambios, salvo las supresiones de toda referencia a los signatarios. Finalmente se agregó el Artículo XXI sin equivalente en el Acuerdo de origen relativo a la duración del Acuerdo, donde se explicita el Principio del Mantenimiento de la Organización Intergubernamental por una duración de doce años a partir de la fecha de transferencia del sector especial “INTELSAT Ltd”. Una eventual desaparición de este órgano no podrá ser decidida por menos de los dos tercios de las Partes presentes y votantes. Respecto a los Anexos existentes en el texto original, fueron suprimidos, salvo el Anexo C relativo a la solución de controversias, el cual sin otros cambios que de detalles aparece en el nuevo texto como Anexo A.

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La aprobación de las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de “INTELSAT” son necesarias para la participación plena de nuestro país en la nueva estructura de la Organización Intergubernamental que supervisa los servicios públicos Internacionales por satélite brindados por “INTELSAT Ltd.”; por lo que se solicita correspondiente aprobación parlamentaria. Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 1º de octubre de 2008. ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: Intelsat es un acuerdo intergubernamental. Su carácter era el de una cooperativa internacional sin fines de lucro, integrada por más de ciento cuarenta países miembros, con el fin de brindar servicios de comunicaciones satelitales a nivel mundial. Por Decreto-Ley Nº 15.262, de 23 de abril de 1982, se aprobaron a nivel nacional el Acuerdo Constitutivo, su Acuerdo Operativo y sus anexos. El Poder Ejecutivo, con fecha 8 de noviembre de 1982, resolvió la adhesión de Uruguay a esos acuerdos, con lo cual nuestro país pasó a integrar como Parte la Asamblea de las Partes y autorizó a ANTEL a constituirse en signatario de INTELSAT. Al día de hoy, Intelsat es el mayor proveedor de servicios de comunicaciones por satélite del mundo. Su sistema global de satélites lleva telefonía, televisión y servicios de distribución de datos a cientos de millones de personas en todo el mundo. Fue, y sigue siendo, la única organización que proporciona una extensa cobertura global de satélites y conectividad para un amplio abanico de servicios de telecomunicaciones. Los satélites Intelsat están situados en órbitas geoestacionarias.

El presente proyecto de ley busca aprobar enmiendas al Acuerdo Constitutivo de Intelsat, que resultan necesarias para la participación plena de nuestro país en la nueva estructura de la organización intergubernamental que supervisa los servicios públicos internacionales por satélite. La Comisión recibió también el interés de ANTEL por una rápida aprobación y, luego de examinarlo, no se ha encontrado impedimento alguno para corresponder a la solicitud del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, se recomienda a la Cámara el beneficio de su aprobación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA MOREIRA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

20.- Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 897 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 29 de enero de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo el 9 de diciembre de 2005. El Acuerdo que se somete a consideración de ese Cuerpo es el resultado de las reuniones celebradas entre las Delegaciones Representantes de las Autoridades Aeronáuticas de la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que el establecimiento de servicios de transporte aéreo es un instrumento eficaz para la promoción del turismo y de las relaciones comerciales entre los dos Estados. Tal como se expresa desde el Preámbulo, a través del Acuerdo, las Partes desean facilitar la expansión del transporte aéreo garantizando el grado más elevado de seguridad y reafirmar la preocupación por los actos o amenazas que ponen en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad y afectan en forma adversa las operaciones del transporte aéreo. En el artículo 1, el Acuerdo incluye una serie de definiciones tendientes a interpretar en forma unívoca conceptos que son determinantes para el funcionamiento adecuado del instrumento. Entre ellas, se incluyen definiciones esenciales como las de “servicio aéreo”, “línea aérea designada”, “territorio”, “código compartido” y “servicios convenidos”. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, por medio del presente Acuerdo, las Partes se otorgan una serie de derechos para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de rutas que se acuerde en el futuro por las Autoridades Aeronáuticas de las Partes y que se considerará como Anexo del presente instrumento. Así cada Parte tendrá el derecho de designar una línea aérea para explotar los servicios convenidos

(servicios establecidos para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo) en las rutas especificadas. La designación corresponde a la Autoridad Aeronáutica de cada Parte. Una vez recibida la comunicación de esta designación por la otra Parte, su Autoridad Aeronáutica deberá otorgar las autorizaciones y permisos apropiados. Esta Autoridad podrá solicitar que se demuestre que la línea aérea designada está calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes normalmente aplicados a la explotación de los servicios convenidos. Existe la posibilidad de denegar el permiso de operación o imponer condiciones a la línea aérea designada cuando no exista el convencimiento de que la propiedad sustancial y control efectivo corresponda a la Parte que designa o a sus nacionales o cuando no exista convencimiento de que la Parte que designa tenga y ejerza el control de reglamentación efectivo de la línea aérea designada. Una vez que ésta haya sido autorizada podrá iniciar la operación de los servicios convenidos. Cada Parte podrá reemplazar a la línea aérea designada mediante comunicación escrita a la otra Parte. En este caso, la nueva línea gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que la línea designada originalmente (artículo 3). Además, cada Parte otorgará a la línea aérea designada por la otra el derecho de sobrevolar su territorio sin aterrizar el derecho de aterrizar en el territorio de la otra sin fines comerciales y el derecho de efectuar escalas en los puntos de las rutas especificadas en el cuadro de rutas a acordar por las Autoridades Aeronáuticas para embarcar, y desembarcar tráfico internacional de pasajeros carga o correo por separado o combinados, ejerciendo los derechos de tráfico que se determinen en el Acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas, según las rutas, frecuencias, capacidades y derechos que allí se estipulan. No se confiere a la línea aérea designada por una Parte contratante el privilegio de embarcar en el territorio de la otra, pasajeros, carga y correo a cambio de remuneración y con destino a otro punto dentro del territorio de la otra Parte (cabotaje) (artículo 2, párrafos 2 y 3). Las Partes se reservan el derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de la línea aérea designada por la otra Parte o de imponer las condiciones que estimen necesarias para ejercer dichos derechos, cuando no estén convencidas de que la propiedad sustancial y control efectivo corresponde a la Parte que ha designado o a sus nacionales, cuando no

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exista el convencimiento de que la Parte que ha designado la línea aérea tenga y ejerza el control de reglamentación efectivo de la línea aérea, cuando ésta no cumpla las leyes y los reglamentos de la Parte que concede los derechos o cuando la línea aérea deje de explotar los servicios convenidos en el presente Acuerdo y sus Anexos. Estos derechos se ejercerán previa consulta con la otra Parte, salvo que se trate de una medida indispensable para evitar nuevas violaciones de las leyes y reglamentos (artículo 4). Cuando opere en el territorio de una de las Partes, la línea aérea designada por la otra, así como los pasajeros, equipaje, carga y correo que transporte, quedarán sometidos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de la primera en materia de entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, de pasajeros, equipaje, correo y carga, así como a las disposiciones que regulen aspectos migratorios, aduaneros, policiales y sanitarios (artículo 5). A los efectos de realizar operaciones de transporte aéreo en el marco del presente instrumento, las Partes deben aceptar los certificados de aeronavegabilidad y de competencia así como las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte que se encuentren en vigor, siempre que los requisitos para el otorgamiento de los mismos sean, al menos, iguales a las normas mínimas que pudieran establecerse en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944. Sin perjuicio de ello, las Partes se reservan el derecho de no aceptar como válidos para volar sobre su territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte o por un tercer Estado (artículo 6). Las Partes ratifican su compromiso de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos ilícitos y de prestarse ayuda para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, la tripulación, las aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, así como cualquier amenaza contra la seguridad de la aviación civil. Asimismo, asumen la obligación de actuar de conformidad con los Convenios Internacionales relativos a infracciones y actos ilícitos vinculados con aeronaves o aeropuertos, suscritos en el marco de la OACI, siempre que ambos Estados sean Partes en ellos (artículo 7, párrafos 1 a 4).

Las Partes podrán exigir a sus operadores de aeronaves, que cumplan las disposiciones de la otra Parte en materia de entrada, salida y permanencia en su territorio. Asimismo, las Partes deberán asegurarse de que, en su territorio, se apliquen efectivamente medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, la tripulación y sus efectos personales, la carga y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o la estiba. Las Partes se comprometen a brindarse asistencia en caso de que se produzca un incidente o amenaza de situación de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea (artículo 7, párrafos 5 y 6). En cualquier momento, las Partes podrán solicitar consultas sobre las normas de seguridad de la otra Parte en materias relativas a la tripulación, las aeronaves o la explotación de estas últimas. Si después de las consultas, una de las Partes considera que la otra no realiza efectivamente ni aplica normas de seguridad que sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas establecidas en aplicación del precitado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, notificará a la otra Parte sus conclusiones y las medidas que entienda necesarias para alcanzar las condiciones mínimas de seguridad. Esa otra Parte deberá adoptar las medidas correctivas correspondientes en un plazo de quince días u otro período que se acuerde. De no hacerlo, serán aplicables los mecanismos establecidos en el artículo 4 del Acuerdo (artículo 8, párrafos 1 y 2). Las aeronaves operadas por la línea aérea designada por una de las Partes en los servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte, podrá ser sometida a una “inspección en plataforma” mientras se encuentre en el territorio de esta última. Dicha inspección consistirá en un examen a bordo y en la parte exterior de la aeronave por parte de los representantes autorizados de la otra Parte, con el objetivo de verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y de la tripulación como el estado de la aeronave y sus equipos. Si de dicha inspección se derivan graves reparos en relación a una aeronave, a su operación o a la falta de ejecución eficaz de las normas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Parte que realice la inspección podrá concluir que los requisitos según los cuales se ha expedido el certificado o las licencias de la aeronave o de su tripulación o los requisitos según los cuales opera dicha aeronave no son

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iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en aplicación del Convenio (artículo 8, párrafos 3 y 4). El artículo 9 se refiere a las oportunidades comerciales que se brindan a las líneas aéreas designadas por las Partes. En efecto, éstas podrán establecer oficinas en el territorio de la otra Parte para la promoción y venta de transporte aéreo, pudiendo también enviar y mantener en el territorio de esta última, personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal autorizado, de conformidad con las normas y reglamentos de ingreso, residencia y empleo de la Parte receptora. Asimismo, la línea aérea podrá encargarse de sus propios servicios de tierra con el único límite de las restricciones físicas derivadas de aspectos de seguridad aeroportuaria. Las aeronaves operadas en servicios convenidos por la línea aérea designada por una de las Partes, su equipo regular, abastecimiento de combustible, lubricantes y provisiones a bordo, estará exenta de derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte, siempre que el equipo y el suministro permanezcan a bordo de la aeronave hasta ser reexportados. También se encuentran exentos de los mencionados derechos e impuestos, los suministros de la aeronave embarcados en alguna de las Partes para su consumo a bordo de la misma, las piezas de repuesto ingresadas al territorio de cualquiera de las Partes para mantenimiento o reparación de la aeronave, los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la misma, así como los impresos y material de propaganda de la línea aérea designada, sin valor comercial (artículo 10). Según el artículo 11, los cargos al usuario impuestos a la línea aérea de una de las Partes por la utilización de aeropuertos, instalaciones y servicios de navegación aérea, deberán ser razonables, justos y no discriminatorios. En ningún caso serán superiores a los que se cobren a las aeronaves nacionales dedicadas a servicios aéreos internacionales similares. Las Partes convienen que las oportunidades para la línea aérea designada por las Partes para operar los servicios convenidos en las rutas especificadas en sus respectivos territorios serán justas y equitativas. En ese mismo sentido, se comprometen a adoptar medidas apropiadas para eliminar toda forma de discriminación o competencia desleal que pueda tener efectos adversos en relación a la línea aérea de la otra Parte (artículo 12).

En relación con las tarifas, el artículo 13 consagra que estas se establecerán a niveles razonables, debiendo tener en cuenta todos los factores pertinentes, incluso los intereses de los usuarios, el costo de explotación y la obtención de un beneficio razonable. En principio, cada línea aérea designada fijará sus propias tarifas. Sin perjuicio de ello, estas podrán ser acordadas si las Partes les permiten participar en las actividades del o los mecanismos internacionales de coordinación de tarifas. Las tarifas que cobren las líneas aéreas designadas por las Partes por el transporte entre sus territorios y los posibles acuerdos que éstas celebren en este sentido, estarán sujetos a la aprobación de las Partes, las que deberán tener en cuenta los principios de igualdad, reciprocidad y justas oportunidades. Las Partes se comprometen a velar por la protección de la competencia leal en la explotación de los servicios convenidos en el presente Acuerdo. Si alguna de las Partes considerara que una operación realizada por la línea aérea designada por la otra Parte constituye una práctica de competencia desleal, podrá solicitar la celebración de consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo. En caso de no alcanzarse una solución por esta vía, se podrá acudir al mecanismo de solución de controversias consagrado en el artículo 18 (artículo 15). El artículo 17 consagra un régimen de consultas que podrá ponerse en práctica en cualquier momento. Una vez que una de las Partes solicite la celebración de consultas, éstas deberán comenzar en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, salvo acuerdo en contrario. Por otra parte, se establece un régimen de solución de controversias aplicable en caso de divergencias relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo o de sus Anexos. En primer lugar, las Autoridades Aeronáuticas tratarán de resolver la controversia mediante negociaciones. Si éstas fracasaran, las Partes llevarán a cabo negociaciones directas por la vía diplomática (artículo 18). Finalmente, el artículo 20 prevé que si entra en vigor un instrumento multilateral que regule asuntos abordados por el presente Acuerdo y el mismo es aceptado por ambas Partes, este Acuerdo se modificará según lo disponga el instrumento multilateral correspondiente. Por lo antes expuesto, y en el entendido que su firma y posterior ratificación brinda mayores oportunidades económicas y comerciales para la República,

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el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, VÍCTOR ROSSI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 9 de diciembre de 2005. Montevideo, 29 de enero de 2007. REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, VÍCTOR ROSSI. TEXTO DEL ACUERDO PREÁMBULO La República Oriental del Uruguay y Ia República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas las “Partes Contratantes”; Deseando promover los vínculos de amistad y colaboración, y conscientes de que el establecimiento de servicios de transporte aéreo es un instrumento eficaz y necesario para la promoción del turismo y las relaciones comerciales entre ambos países Deseando facilitar la expansión del transporte aéreo; Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios una variedad de opciones de servicios aéreos; Deseando garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de las personas o de la propiedad, que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil; Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago, el siete de diciembre de 1944; y deseosos de concluir un Acuerdo para la operación de servicios aéreos, sobre bases equitativas de igualdad de oportunidades y de reciprocidad entre los dos países; Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo, los términos abajo expuestos tienen la siguiente significación, a menos que se disponga de otro modo: (a) “OACI” significa la Organización de Aviación Civil Internacional; (b) “Autoridades Aeronáuticas” significa en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto Nacional de Aviación Civil o su organismo sucesor u organismos sucesores; y en el caso de la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica o su organismo sucesor u organismos sucesores; (c) “Acuerdo” significa el presente Instrumento regulador, y cualesquiera enmienda al mismo; de conformidad con el procedimiento indicado en el Artículo 17 (Consultas y Enmiendas); (d) “Servicio Aéreo” significa cualquier operación realizada por aeronaves en el transporte público de tráfico de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, mediante remuneración o arriendo; (e) “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye: i. Cualquier enmienda que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) del Convenio y haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes, y ii. Cualquier Anexo, o enmienda al mismo, adoptada en virtud del Artículo 90 del Convenio, en la medida en que tal Anexo o enmienda se encuentre en vigor para ambas Partes; (f) “Línea Aérea designada” significa una línea aérea designada y autorizada por cada una de las Partes Contratantes, de conformidad con el Artículo 3 del presente Acuerdo; para la explotación de Ios servicios aéreos descritos en el Anexo del mismo; (g) “Tarifas” significa los precios que deben ser pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y de carga, y las condiciones bajo las cuales estos precios se aplican, incluyendo los precios y comisiones de las agencias y de otros

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servicios auxiliares, con exclusión de los precios y condiciones para el transporte de correo; (h) “Servicio Aéreo Internacional” significa el transporte que pasa por el espacio aéreo de más de un Estado; (i) “Escala para fines no comerciales” significa el aterrizaje para cualquier propósito que no sea embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo; (j) “Territorio” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2 del Convenio; k) “Derechos Aeronáuticos” significa los cargos al usuario hechos a las líneas aéreas por los bienes, el uso de instalaciones y servicios de aeropuertos, dispositivos de navegación aérea o de seguridad aérea, incluyendo las instalaciones o servicios relacionados con las aeronaves, sus tripulaciones, pasajeros y carga; (l) “Código Compartido” significa un acuerdo comercial entre las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes que implica la utilización por parte de una de ellas del designador de línea de la otra o en la que ambas líneas aéreas comparten el mismo código para transportar pasajeros, carga y correo; m) “Servicios Convenidos” significa servicios aéreos establecidos en las rutas especificadas para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo, separadamente o en combinación; (n) “Rutas Especificadas” significa las rutas especificadas en el Anexo al presente Acuerdo. ARTÍCULO 2 Concesión de Derechos 1. Cada Parte Contratante otorga a la otra Parte Contratante los derechos indicados en el presente Acuerdo para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas que se acuerde por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y que figurará como Anexo al presente Acuerdo. Con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo y sus Anexos, la línea aérea designada por cada una de las Partes Contratantes, mientras opere los servicios convenidos en las rutas especificadas, gozará de los siguientes derechos: 2.

a) El derecho de efectuar sobrevuelos a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; b) El derecho de efectuar escalas en el territorio de la otra Parte Contratante para fines no comerciales; c) El derecho de efectuar escalas en los puntos de las rutas especificadas en el cuadro de rutas a acordar por las Autoridades Aeronáuticas para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga o correo por separado o combinados, ejerciendo los derechos de tráfico que se determinen en el Acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas, según las rutas, frecuencias, capacidades y derechos que allí se estipulen. 3. Ningún elemento del párrafo 2 se considerará como que confiere a la línea aérea designada por una Parte Contratante el privilegio de embargar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, carga y correo a cambio de remuneración y con destino a otro punto dentro del territorio de la otra Parte Contratante (Cabotaje). ARTÍCULO 3 Designación y autorización 1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho a designar una línea aérea para explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, así como sustituirla por otra en virtud del presente Acuerdo. Tal designación o sustitución lo hará por escrito la Autoridad Aeronáutica respectiva. Al recibir dicha designación, y la solicitud de la línea aérea designada, de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante deberá otorgar las autorizaciones y permisos apropiados con los retrasos mínimos de procedimiento, sujeta a las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo. La Autoridad Aeronáutica de una de las Partes Contratantes puede exigir a la línea aérea designada de la otra Parte Contratante que le demuestre, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, que está calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, normal y razonablemente

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aplicados a la explotación de los servicios convenidos. 4. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negar el permiso de operación o de imponer a una línea aérea designada las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 2 de este Acuerdo en cualquier caso en que dicha Parte Contratante: a) No esté convencida de que la propiedad sustancial y control efectivo corresponda a la Parte Contratante designante o a sus nacionales; b) No esté convencida de que la Parte Contratante designante tenga y ejerza el control de reglamentación efectivo de la línea aérea designada. 5. Cuando una línea aérea haya sido designada y autorizada, podrá iniciar la operación de los servicios convenidos, para los cuales haya sido designada, ateniéndose a las disposiciones de este Acuerdo con los retrasos mínimos de procedimiento. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de reemplazar a la línea aérea designada mediante comunicación por escrito a la otra Parte Contratante. La nueva línea aérea designada gozará de los mismos derechos y estará sujeta a las mismas obligaciones de la línea aérea designada cuyo lugar pasa a ocupar. ARTÍCULO 4 Revocación, Suspensión o Limitación de la Autorización 1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos en caso que: a) No esté convencida de que la propiedad sustancial y control efectivo corresponda a la Parte Contratante designante o a sus nacionales; b) No esté convencida de que la Parte Contratante designante tenga y ejerza el control de reglamentación efectivo de la línea aérea designada; 2. 3.

c) Dicha línea aérea designada no cumpla las leyes y los reglamentos de la parte contratante que concede los derechos; d) La línea aérea designada deje de explotar los servicios convenidos en el presente Acuerdo y sus Anexos. 2. Salvo que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo fuese indispensable para evitar nuevas violaciones de las leyes y reglamentos, el mencionado derecho se ejercerá solo previa consulta con la otra Parte Contratante. Este Artículo no limita el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a detener, limitar o condicionar el transporte aéreo, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 6 (Reconocimiento de los Certificados y Licencias) y Artículo 7 (Seguridad de la Aviación). ARTÍCULO 5 Aplicación de las Leyes 1. Las leyes y reglamentos y demás disposiciones legales de cada una de las Partes Contratantes relativas a la entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, de pasajeros, equipaje, correo y carga, y las que regulen los trámites relativos a la migración, pasaporte, a las aduanas, policía y a las medidas sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante, y a los pasajeros, equipaje, carga y correo transportados por tal línea aérea. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados con la provisión de información estadística, serán cumplidos por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante. ARTÍCULO 6 Reconocimiento de los Certificados y Licencias Para los fines de realizar operaciones de transporte aéreo en virtud del presente Acuerdo cada Parte Contratante aceptará como válidos los certificados, de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte Contratante y que aún estén en vigor, a condición de que los requisitos para tales certificados o licencias sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas que pudieran ser establecidas en virtud del Convenio. No obstante,

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cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar como válidos para los fines de volar sobre su territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante o por un tercer Estado. ARTÍCULO 7 Seguridad de la Aviación 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Acuerdo. Las Partes Contratantes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, la ayuda necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil. Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, ambas Partes Contratantes actuarán, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos IIícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la Represión de los Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean Partes en estos Convenios. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio, en la medida que tales normas sobre seguridad le sean aplicables a las Partes Contratantes. Éstas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotado6. 5.

res que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas normas sobre seguridad de la aviación. Cada Parte Contratante conviene en que se puede exigir a sus operadores de aeronaves que cumplan las disposiciones sobre seguridad exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida y permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, a la tripulación y sus efectos personales, el equipaje, así como la carga, el suministro de abordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes dará también acogida favorable a toda solicitud de la otra Parte Contratante para que adopte medidas especiales razonables de seguridad, con el fin de afrontar una amenaza determinada. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, a dicho incidente o amenaza. Cuando una de las Partes Contratantes tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones sobre seguridad de la aviación, estipuladas en el presente Artículo, la Autoridad Aeronáutica de esa Parte Contratante podrá solicitar consultas inmediatas con la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de dicha solicitud, será causa para rechazar, revocar, limitar o imponer condiciones a la autorización de operaciones o al permiso técnico de la línea aérea de la otra Parte Contratante. En caso de emergencia, una Parte Contratante podrá adoptar medidas provisionales antes que haya transcurrido el plazo de quince (15) días.

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ARTÍCULO 8 Seguridad Operacional 1. Cada Parte Contratante podrá en todo momento solicitar consultas sobre las normas de seguridad adoptadas por la otra Parte Contratante en materias relativas a la tripulación, las aeronaves o la explotación de las mismas. Dichas consultas tendrán lugar durante los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud respectiva. Si después de las consultas una de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante no realiza eficazmente ni aplica en alguna de dichas materias normas de seguridad que, cuando menos, sean iguales a las normas mínimas correspondientes establecidas en aplicación del Convenio, notificará a la otra Parte Contratante sus conclusiones y las medidas que se consideren necesarias para alcanzar los mencionados estándares mínimos de seguridad, y esa otra Parte Contratante tomará las acciones correctivas correspondientes. El incumplimiento de dichos correctivos dentro de un período de quince (15) días u otro período acordado, dará pie a la aplicación del Artículo 4 de este Acuerdo. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave operada por la línea aérea designada de una Parte Contratante en los servicios hacia o desde el territorio de la otra Parte Contratante, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante podrá ser sometida a un examen, denominado en el presente Artículo “inspección en plataforma”, siempre que no ocasione una demora no razonable. La inspección será realizada a bordo y en la parte exterior de la aeronave por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a fin de verificar tanto la validez de los documentos de la aeronave y los de su tripulación como el evidente estado de la aeronave y sus equipos. Si una de estas inspecciones o serie de inspecciones en plataforma se derivan: a) Graves reparos en cuanto a que una aeronave o la operación de la misma no cumple con las correspondientes normas mínimas establecidas en aplicación del Convenio; b) Graves reparos en cuanto a que existe una falta de eficaz ejecución y aplicación de las co2.

rrespondientes normas de seguridad establecidas de conformidad con el Convenio. La Parte Contratante que realiza la inspección podrá a efectos del Artículo 33 del Convenio llegar a la conclusión de que no son iguales o superiores a las normas mínimas establecidas en aplicación del Convenio, los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado el certificado o las licencias correspondientes a dicha aeronave o a la tripulación de la misma, o bien los requisitos de acuerdo con los que se opera dicha aeronave. 5. En el caso de que para iniciar, de conformidad con el numeral 3 anterior, una inspección en plataforma de una aeronave operada por la línea aérea designada de una Parte Contratante sea denegado el acceso por el representante de dicha aerolínea, la otra Parte Contratante podrá deducir que se plantean graves reparos en los términos citados en el numeral 4 anterior y llegar a las conclusiones a que se hace referencia en dicho numeral. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de las operaciones de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante en el caso de que como consecuencia de una inspección en plataforma o de una serie de inspecciones en plataforma, por la denegación del acceso para una inspección en plataforma, en virtud de consultas o bien de cualquier otro modo, llegue a la conclusión de que es esencial una actuación inmediata para la seguridad de la explotación de la línea aérea. Toda medida adoptada por una Parte Contratante en virtud de lo establecido en los numerales 2 ó 6 anteriores dejará de aplicarse cuando desaparezca la causa que motivó su adopción. ARTÍCULO 9 Oportunidades Comerciales 1. La línea aérea designada por una Parte Contratante podrá establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante para la promoción y venta de transporte aéreo. La línea aérea designada por una de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante relativos al ingreso, residencia y empleo, podrán enviar al territorio de la otra Parte Contratante y mantener en él, personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal autori-

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zado, para la prestación de servicios de transporte aéreo, de conformidad con la legislación nacional .3. La línea aérea designada por una de las Partes Contratantes podrá encargarse de sus propios servicios de tierra en el territorio de la otra Parte Contratante, (“servicios autónomos”) o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios. Estos derechos estarán sujetos solamente a restricciones físicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios autónomos, se ofrecerán servicios de tierra a todas las líneas aéreas sobre una base de igualdad; los cargos estarán basados en los costos de los servicios prestados y dichos servicios serán comparables en clase y calidad a los servicios autónomos, si la prestación de éstos fuere posible. Se excluye de las previsiones anteriores al Aeropuerto de Laguna del Sauce (Punta del EsteRepública Oriental del Uruguay), mientras esté vigente la actual concesión del mismo. De igual manera, se excluye de las previsiones anteriores al Aeropuerto Internacional Santiago Mariño (Porlamar-República Bolivariana de Venezuela), mientras esté vigente la actual concesión del mismo. 4. La línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes podrá dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra parte Contratante directamente y, si lo desea, a través de sus agentes. Cada línea aérea designada podrá vender este transporte, y cualquier persona estará en libertad de adquirirlo, en la moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión, de conformidad con las disposiciones cambiarias vigentes de cada Parte Contratante. Cada Parte Contratante otorga a la línea aérea designada de la otra Parte Contratante el derecho a remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la primera Parte Contratante, una vez descontados los gastos. La conversión y remesa se permitirá con prontitud y sin restricciones o gravámenes fiscales, al tipo de cambio vigente aplicable a las transacciones y remesas en ese momento. La línea aérea designada de cada Parte Contratante podrá operar servicios, utilizando las 3.

modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta, según se establezca por acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas. ARTÍCULO 10 Exención de Gravámenes 1. Las aeronaves operadas en servicios convenidos por la línea aérea designada de cualesquiera de las Partes Contratantes, así como su equipo regular, abastecimiento de combustible, lubricantes y provisiones (incluyendo comida, bebida y tabacos) a bordo de tales aeronaves, estará exenta de todos los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que ese equipo y suministro permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento que sean reexportados. Aun cuando podrá exigirse que quedan sometidos a vigilancia y control aduanero, estarán igualmente exentos de dichos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado: a) los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades competentes de dicha Parte Contratante y para su consumo a bordo de la aeronave afectada a los servicios convenidos de la otra Parte Contratante; b) las piezas de repuesto ingresadas al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, para el mantenimiento o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante, en los servicios convenidos; c) los combustibles y lubricantes, destinados al abastecimiento de la aeronave operada por la línea aérea designada de la otra Parte Contratante en los servicios convenidos, aún cuando estos suministros se deban utilizar en el trayecto efectuado sobre el territorio de la otra Parte Contratante en el cual se hayan embarcado; d) Los impresos y material de propaganda de la línea aérea designada, sin valor comercial. Podrá exigirse que queden sometidos a vigilancia o control aduanero los elementos mencionados en los subpárrafos a, b, c y d precedentes. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y suministros que se encuentren

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a bordo de la aeronave de cualquiera de las Partes Contratantes, podrá ser descargado en el territorio de una Parte Contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de la otra Parte Contratante. En tal caso, podrán mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta el momento en que sean reexportados o se disponga de ellos de otra manera, de acuerdo con los reglamentos aduaneros. 4. La línea aérea designada por las Partes Contratantes, dentro del régimen de exenciones que acuerdan los subpárrafos a, b, c y d del párrafo 2 de este Artículo, podrán almacenar en el aeropuerto de la otra Parte Contratante, y bajo control aduanero, las cantidades necesarias de combustibles, lubricantes, piezas de repuesto, equipo habitual y provisiones de a bordo, introducidas desde el territorio de cada Parte Contratante o desde terceros Estados y destinadas al uso exclusivo de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos. ARTÍCULO 11 Derechos Aeronáuticos 1. Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a la línea aérea de la otra Parte Contratante por la utilización de los aeropuertos y de las instalaciones y servicios de navegación aérea, serán justos, razonables y no discriminatorios, y no serán superiores a aquellos que deben ser cobrados a las aeronaves nacionales dedicadas a servicios aéreos internacionales similares. Cada Parte Contratante estimulará la celebración de consultas entre los organismos competentes de su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a los organismos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso que determine si los cargos son razonables. ARTÍCULO 12 Competencia entre Líneas Aéreas 1. Habrá justas e iguales oportunidades para la línea aérea designada por ambas Partes Contratantes para operar los servicios convenidos sobre las rutas especificadas entre sus respectivos territorios. Sobre cada una de las rutas especificadas, los servicios convenidos en el presente Acuerdo

tendrán como objetivo primordial ofrecer, con un coeficiente de utilidad razonable, una capacidad adecuada a las demandas normales y previsibles del tráfico aéreo internacional que proceda del país al que pertenece la empresa que explota dichos servicios o esté destinado a él. En la operación de los servicios convenidos, la línea aérea designada por una Parte Contratante tomará en cuenta los intereses de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante para no afectar indebidamente los que ésta última opere en toda o parte de las rutas especificadas. 3. Cada una de las Partes Contratantes adoptará todas las medidas apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar cualquier forma de discriminación o prácticas de competencia desleal que tengan un efecto adverso sobre la posición competitiva de la línea aérea de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante minimizará los trámites administrativos de los requisitos y procedimientos de presentación que deba cumplir la línea aérea designada de la otra Parte Contratante y asegurará que tales requisitos y procedimientos se aplicarán sobre bases no discriminatorias. Los itinerarios y horarios de vuelo para los servicios convenidos, así como la modificación de dichos programas serán presentados para su respectiva evaluación y aprobación ante la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante. La línea aérea designada por cada Parte Contratante deberá sustentar con estadísticas el mantenimiento de sus frecuencias. Las Autoridades Aeronáuticas de común acuerdo podrán, basadas en el análisis de los datos estadísticos, revisar el otorgamiento de las frecuencias otorgadas si se considera que el establecimiento o mantenimiento de las mismas atenta contra el principio de reciprocidad que guía este Acuerdo. ARTÍCULO 13 Tarifas 1. Las tarifas que habrán de aplicar la línea aérea designada de una Parte Contratante para los servicios convenidos en el presente Acuerdo se establecerán a niveles razonables, teniendo debidamente en cuenta todos los factores pertinentes, inclusive los intereses de usuarios, el

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costo de explotación, las características del servicio, un beneficio razonable, las tarifas de otras líneas aéreas que operan la misma ruta, parte de ella o rutas semejantes y otras consideraciones comerciales propias del mercado. 2. Siempre que sea posible, las líneas aéreas designadas fijarán sus propias tarifas. Sin embargo, las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes podrán acordar las tarifas si ambas Partes Contratantes les permiten participar en las actividades del o de los mecanismos internacionales de coordinación de tarifas pertinentes. Todo acuerdo sobre tarifas resultante de dichas actividades estará sujeto a la aprobación de cada Parte Contratante y podrá ser objeto de desaprobación en cualquier momento, independientemente de que haya sido previamente aprobado o no. Cada Parte Contratante podrá exigir la notificación o presentación de las tarifas propuestas por la línea aérea designada de cada Parte Contratante para el transporte hacia o desde su territorio. Para la notificación o presentación de tarifas no podrá exigirse una antelación de más de sesenta (60) días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. En casos especiales, el plazo podrá reducirse. Las tarifas que habrán de cobrar las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantes por el transporte entre sus territorios estarán sujetas a la aprobación de ambas Partes Contratantes. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá aprobar expresamente las tarifas, acordes con las disposiciones del párrafo anterior, que le presente la línea aérea interesada. No obstante, si una Parte Contratante no ha notificado por escrito a la otra Parte Contratante y a la línea aérea interesada la desaprobación de esas tarifas de la línea aérea de la otra Parte Contratante, dentro de un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha en que se presentaron, las tarifas en cuestión, se considerarán aprobadas. En caso de que el plazo para la presentación se reduzca, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, las Partes Contratantes podrán convenir en que el plazo dentro del cual debe indicarse la desaprobación se reduzca en consecuencia. Ninguna tarifa entrará en vigor si cualquiera de las Partes Contratantes ha notifi-

cado su desaprobación salvo, lo previsto en el párrafo 6 que sigue. 6. Cada Parte Contratante podrá solicitar que se celebren consultas, de conformidad con el Artículo 17 (Consultas y Enmiendas), sobre cualquier tarifa de la línea aérea de cualquiera de las Partes Contratantes para los servicios previstos en el presente Acuerdo, incluido el caso en que la tarifa en cuestión haya sido objeto de una notificación de desaprobación. Dichas consultas tendrán lugar, a más tardar, treinta (30) días después de recibida la correspondiente solicitud. Las Partes Contratantes colaborarán para obtener la información necesaria a fin de resolver razonablemente los problemas. Si las Partes Contratantes llegan a un acuerdo, cada una de ellas hará todo lo posible para aplicar dicho acuerdo. Si no se llega a ningún acuerdo, prevalecerá la decisión de desaprobar la tarifa. Una tarifa establecida de conformidad con las disposiciones de esta cláusula permanecerá en vigor, a menos que la o las líneas aéreas interesadas la retiren o hasta que se apruebe otra tarifa. Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes, en defensa de la práctica de la sana competencia, prestarán especial atención a los principios de igualdad, reciprocidad y justas oportunidades al momento de aprobar las tarifas remitidas en conformidad con los párrafos 2 y 3 del presente Artículo. Sin limitar la aplicación de la legislación sobre competencia y derechos del consumidor de cada Parte Contratante, la intervención de las Autoridades Aeronáuticas incluirá: a) La prevención de tarifas o prácticas arbitrarias o discriminatorias. b) La protección del consumidor de tarifas que sean injustamente altas o restrictivas como consecuencia del abuso de una posición dominante o a través de prácticas concertadas entre los transportistas aéreos. c) La protección de las líneas aéreas de tarifas supuestamente bajas, producto del subsidio o apoyo directo o indirecto del Gobierno. ARTÍCULO 14 Provisión de Estadísticas

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La Autoridad Aeronáutica de una Parte Contratante proporcionará a la Autoridad Aeronáutica de la otra Parte Contratante, cuando se le solicite, los informes estadísticos periódicos pertinentes. Tales informes incluirán toda la información necesaria para determinar la cantidad de tráfico transportado por la línea aérea en los servicios convenidos, así como los orígenes y destinos de tal tráfico. ARTÍCULO 15 Salvaguardias Contra Prácticas de Competencia Desleal 1. Las Partes Contratantes velarán por la protección de la competencia leal en la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas en el presente Acuerdo y sus Anexos. Si la Autoridad Aeronáutica de una Parte Contratante considera que una operación prevista o ejecutada por la línea aérea de la otra Parte Contratante constituye una práctica de competencia desleal, podrá solicitar la celebración de consultas de conformidad con el Artículo 17 (Consultas y Enmiendas) del presente Acuerdo. Las consultas deberán iniciarse en un período de quince (15) días después del recibo de la solicitud. De no lograrse una solución de acuerdo al párrafo anterior, las Partes Contratantes podrán invocar el mecanismo establecido en el Artículo 18 (Solución de Controversias) del presente Acuerdo. ARTÍCULO 16 Sistemas de Reservas por Computadora Las Partes Contratantes acuerdan que: 1. El interés de los consumidores de los servicios del transporte aéreo será protegido de cualquier mal uso de las informaciones, incluyendo presentación engañosa. La línea aérea designada por una Parte Contratante y sus agentes tendrán acceso sin restricción o discriminación a los Sistemas de Reservas por Computadora en el territorio de la otra Parte Contratante. Las regulaciones y operación de Sistemas de Reservas por Computadora serán regidas por el Código de Conducta de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). ARTÍCULO 17

Consultas y Enmiendas 1. Las Partes Contratantes podrán, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente Acuerdo. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible, pero no después de cuarenta y cinco (45) días de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo. Cualquier modificación al presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de intercambio de Notas Diplomáticas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes Contratantes. Las modificaciones de los Anexos de este Acuerdo se acordarán entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes y entrarán en vigor cuando hayan sido confirmadas mediante el canje de Notas Diplomáticas. ARTÍCULO 18 Solución de Controversias Si surge alguna divergencia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo o sus Anexos, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes se esforzarán, en primera instancia, por resolver la misma mediante negociación. Si las Autoridades Aeronáuticas no llegasen a un acuerdo, la controversia será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática. ARTÍCULO 19 Término y Denuncia del Acuerdo 1. En cualquier momento, cualquiera de las Partes Contratantes podrá comunicar por escrito a la otra Parte Contratante su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo, a través de los canales diplomáticos. Dicha comunicación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo finalizará doce (12) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación, a menos que la comunicación se retire antes de expirar dicho plazo. Si la Parte Contratante no acusa recibo de la notificación de terminación, se entenderá que ella ha sido recibida catorce (14) días después de la fecha en que la OACI acuse recibo de dicha notificación. ARTÍCULO 20

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Modificación por Acuerdo Multilateral Si entra en vigor un acuerdo multilateral aceptado por ambas Partes Contratantes con respecto a cualquier asunto a que se refiere el presente Acuerdo, éste se modificará conforme a las disposiciones del acuerdo multilateral. ARTÍCULO 21 Registro en la OACI El presente Acuerdo y todas sus modificaciones se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTÍCULO 22 Vigencia del Acuerdo El presente Acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha en que se haya completado el canje de Notas Diplomáticas, que notifique el cumplimiento de las formalidades legales de cada una de las Partes Contratantes necesarias para su entrada en vigor. En fe de lo cual los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Hecho en la ciudad de Montevideo, Uruguay a los nueve días del mes de diciembre de 2005 en dos ejemplares, en idioma español, igualmente auténticos. SIGUEN FIRMAS”. Anexo I al Rep. Nº 897 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Nuestro país y la República Bolivariana de Venezuela han suscrito un Acuerdo de Transporte Aéreo cuyos fines y objetivos se expresan positivamente en el Preámbulo del mismo. A esos efectos se entiende que el establecimiento de servicios de transporte aéreo es un instrumento eficaz para promover el turismo y el comercio entre ambos países, dentro de los parámetros de seguridad que en la actualidad requiere la actividad del transporte aéreo. El Artículo 1 define términos y siglas de uso en los convenios de transporte aéreo cuyos significados

coadyuvan a la justa intelección e interpretación del Acuerdo. El Artículo 2 implica la concesión mutua entre las Partes de derechos sobre servicios aéreos, señalados y acordados en el Cuadro de Rutas que se consigna en el anexo al presente Acuerdo. Los derechos concedidos según este artículo refieren: A) Derecho a efectuar sobrevuelos a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; B) Derecho a efectuar escalas en el territorio de la otra Parte Contratante para fines no comerciales; C) Derecho de efectuar escalas en los puntos acordados para embarcar o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga o correo combinados o por separado en un todo de acuerdo con los derechos de tráfico sobre rutas, frecuencias, etcétera, que estipulen las autoridades aeronáuticas respectivas. Esos derechos concedidos por las Partes no implican otorgar a la línea aérea que designe una de las Partes, embarcar pasajeros, carga y correo a cambio de remuneración y con destino a un punto dentro del territorio de la otra Parte, es decir no se otorga derecho de cabotaje. El Artículo 3 acuerda el derecho que tiene cada Parte a designar una línea aérea a efectos que explote los servicios convenidos en las rutas especificadas, asimismo se podrá sustituir la línea aérea por otra, la que se atendrá a las mismas obligaciones y tendrá idénticos que la que reemplace. Las autoridades aeronáuticas podrán exigir a la línea aérea designada por la otra Parte, que demuestre estar calificada para cumplir con este Acuerdo, por lo tanto es posible negar el permiso para operar o imponer o complementar condiciones que califiquen. El Artículo 4 asigna a cada Parte el derecho de revocar, suspender o poner límites o de condicionar a las autorizaciones de operación o a los permisos técnicos de la línea designada por la otra Parte. Ello en atención a los siguientes extremos: la no existencia de convencimiento de que tanto la propiedad y el control real de la línea aérea corresponda a la Parte designante o a sus nacionales, o que existan dudas de que la otra Parte no ejerza el control de reglamentación efectivo de la línea aérea en cuestión; que la línea aérea designada incumpla las leyes internas de la Parte concesionaria o que se dejen de explotar los servicios convenidos. El Artículo 5 refiere que las líneas aéreas designadas serán sujeto de las leyes y reglamentos de cada

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una de las Partes en materia de navegación aérea internacional de pasajeros, equipaje, correo y carga. El Artículo 6 acuerda que las Partes han de aceptar como válidos los documentos de aeronavegabilidad y de competencia expedidas o aceptadas por la otra Parte. También aquí nos encontramos como reserva, el derecho de las Partes a negarse a aceptar como válidos para los fines de volar sobre sus territorios a la documentación habilitante para tal circunstancia. El Artículo 7 reviste gran preponderancia dado que estipula la obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Las Partes se deberán prestar ayuda mutua para impedir el apoderamiento ilícito de aeronaves y actos similares contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos, instalaciones de navegación aérea y cualquier amenaza contra la aviación civil. Tal como expresa el numeral 3 de este Artículo 7 sin limitar derechos y obligaciones que emergen del derecho internacional, ambas Partes acuerdan actuar conforme a múltiples disposiciones internacionales en materia de transporte aéreo, los que formulan doctrina universal en la materia y que la Cámara de Representantes ha examinado y aprobado a lo largo de los años. El Artículo 8 refiere a seguridad operacional que es la otra seguridad que se persigue en esta materia, los controles corren por las Partes las que podrán llevar a cabo inspecciones a las aeronaves de la línea asignada a efectos que éstas operen de acuerdo con las normas que establece la normativa internacional en la materia. Es obvio que las obligaciones aquí detalladas persiguen la seguridad y la eficacia en la operativa de las aeronaves. El Artículo 9 prefigura la presencia de la actividad comercial en todas las instancias del transporte aéreo para las líneas aéreas designadas por ambas Partes. En consecuencia, podrán establecer oficinas comerciales en el territorio de las Partes a efectos de la venta y promoción de transporte aéreo, en un todo de acuerdo con la normativa corriente para este tipo de actividad. El Artículo 10 acuerda la exención de gravámenes, entendiéndose por ello derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos de las aeronaves que operan en los servicios convencidos por la línea aérea designada. Ello incluye su equipo regular, abastecimiento de combustible, lubricantes y provisiones, piezas de repuesto, impresos y

material de propaganda de la línea aérea sin valor comercial. Se habilita a la línea aérea designada a que pueda almacenar en el aeropuerto de la otra Parte y bajo control aduanero cantidades suficientes destinadas al uso de las aeronaves respectivas. El Artículo 11 dispone que los cargos al usuario que imponen los organismos competentes por uso de las instalaciones de los aeropuertos y servicios conexos para la navegación aérea no podrán ser discriminatorios y por lo tanto no podrán ser superiores a los cargos que se cobren a las aeronaves nacionales que lleven a cabo servicios aéreos internacionales, similares. El Artículo 12 conviene que la competencia entre las líneas aéreas será signada por justas e iguales oportunidades en lo que respecta a los servicios aéreos establecidos en las rutas especificadas para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo. Las Partes buscarán adoptar medidas que eliminen cualquier forma de discriminación o prácticas de competencia desleal que afecten la posición competitiva de la línea aérea de la otra Parte. A esos efectos se deben minimizar trámites los que como requisitos y procedimientos puedan significar una forma de discriminación o competencia desleal que afecte la posición competitiva de la línea aérea de la otra Parte. El Artículo 13 refiere a un aspecto netamente comercial como lo es el régimen de tarifas a aplicar para los servicios convenidos, las que se establecerán teniendo en cuenta los factores que la conforman habitualmente como ser el interés del usuario, el costo de explotación, las características del servicio, el lógico beneficio, las tarifas de otras líneas que compiten en la misma ruta y otras consideraciones propias del mercado. Las Autoridades Aeronáuticas pondrán amparo de manera preventiva a cualquier circunstancia que intente imponer prácticas abusivas o concertadas a efectos de distorsionar los preceptos enunciados en este artículo. El Artículo 14 encomienda que las autoridades aeronáuticas, a solicitud de una de ellas, proporcionarán a la misma información estadística relacionada con el tráfico transportado por la línea aérea de la otra Parte. El Artículo 15 expresa como salvaguardia contra prácticas de competencia desleal recurrir al Artículo 17 y de no lograrse solución al asunto del Ar-

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tículo 18 del presente Acuerdo, el que refiere a la Solución de Controversias. El Artículo 16 acuerda sobre un tema operativo cuyas regulaciones son regidas por el Código de Conducta de la Organización de Aviación Civil Internacional y que protege el sistema de Reservas por Computadoras. El Artículo 17 refiere a consultas y enmiendas, las modificaciones al presente Acuerdo entrarán en vigor en la fecha del intercambio de Notas Diplomáticas, debiéndose cumplir con los extremos constitucionales que rigen en cada Parte. Sin embargo, las modificaciones de los Anexos se acordarán entres las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes y entrarán en vigor una vez confirmadas y mediante el canje de notas diplomáticas. El Artículo 18 establece como solución de controversias por divergencias, sea por interpretación o aplicación del Acuerdo o sus Anexos la negociación entre las Partes. Si las Autoridades Aeronáuticas no arribasen a un acuerdo el asunto será resuelto por medio de negociaciones directas entre las Partes y por la vía diplomática. El Artículo 19 es de orden y determina las actuaciones que se deben cumplir en la eventualidad de dar término y denunciar el presente Acuerdo. El Artículo 20 establece una precaución dado que es común que en el terreno del transporte aéreo al devenir cambios técnicos se establecen acuerdos multilaterales que cobran vigencia dispar. Para esta circunstancia las Partes aceptan que si entra en vigor un acuerdo de las características mencionadas, el presente Acuerdo se modificará concordantemente con el acuerdo multilateral. Una vez cumplidos los procedimientos legales que le corresponde a cada Parte, el presente acuerdo así como sus modificaciones que se planteen en el futuro, se habrán de registrar en la Organización de Aviación Civil Internacional. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado y aprobado el presente proyecto de ley, el que como camino idóneo seguramente propiciará el establecimiento de servicios aéreos que favorezcan el turismo y las relaciones comerciales entre Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, no encontrando por lo tanto inconveniente alguno para recomendar a la Cámara idéntico tratamiento Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2008.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO, WASHINGTON ABDALA, con salvedades que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: durante el año 2005 se llevaron a cabo reuniones entre representantes de las autoridades aeronáuticas de Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, que fructificaron en el presente Acuerdo de Transporte Aéreo. El objetivo es promover la expansión del transporte aéreo dentro de los cánones que se imponen internacionalmente para este tipo de documento. El articulado busca garantir un alto nivel de control legal y administrativo sobre los derechos concedidos, dejando a las partes el derecho de poner límites, suspender o revocar las autorizaciones otorgadas. En cuanto a los derechos concedidos, el Acuerdo es rígido; solo se conceden la primera y la segunda libertad del aire. Desde la tercera a la sexta quedarían para ser negociadas en un futuro entre Venezuela y Uruguay. Tal como se dijo en la Comisión, este Acuerdo obedece a que en su momento era factible una asociación entre PLUNA y la empresa CONVIASA. Por ello, se entendió conveniente iniciar gestiones y armar un esqueleto jurídico o base, para luego negociar otros aspectos del asunto. Aunque no se llegó a la citada asociación comercial, podemos decir que esta permitía solamente la posibilidad de que los Estados designen una empresa por país, lo cual está casi en desuso a nivel universal, pues por lo general se prevé la designación múltiple. En este caso, se involucraba a nuestra empresa nacional, PLUNA, con la empresa venezolana. Pese a que -como se ha dicho- aparece distante el acuerdo empresarial, el Acuerdo como tal entre ambas naciones es bueno, dado que nos proporciona un acuerdo donde no lo hay. Precisamente, hay que

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recordar que Uruguay no tiene un acuerdo de transporte aéreo con Venezuela ni con Ecuador. Con esto, estaríamos saldando lo que nos corresponde con Venezuela. Se estipula también la obligación mutua de protegerse contra actos de interferencia ilícita, así como de interferencia ilícita de las aeronaves y cualquier acto que atente contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos, instalaciones de navegación aérea y cualquier amenaza contra la seguridad de la aviación civil. Las partes se comprometen a actuar a tono con los derechos y obligaciones que emergen del derecho internacional y la profusa legislación internacional en materia aérea. Al mismo tiempo, el Acuerdo cubre la llamada seguridad operacional y sienta medidas pragmáticas en lo que refiere al aspecto comercial, al régimen de tarifas, a la exención de gravámenes, etcétera. Las autoridades aeronaúticas que rigen este Acuerdo son la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por Uruguay, y el Instituto de Aviación Civil por la República Bolivariana de Venezuela. Como bien expresa el preámbulo de este Acuerdo en su parte final, el hecho de que Uruguay y Venezuela sean parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de Chicago del año 1944 -que es el Convenio madre en el transporte aéreo a nivel universal-, implica otro respaldo vinculante que se suma al Acuerdo que estamos abordando. La Comisión aprobó por unanimidad este proyecto, no hay ninguna contrariedad al respecto y, por lo tanto, corresponde recomendar a la Cámara la aprobación de este Acuerdo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

——En discusión. Se necesitan cincuenta votos conformes. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA MOREIRA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.829, por el día 18 de noviembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Echevarría. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de noviembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Remo Monzeglio. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día martes 18 del corriente mes de noviembre. Motiva la misma razones de índole personal Saluda muy atentamente, GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 18 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Echevarría. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”.

“Montevideo, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de ésta solicito a usted tenga a bien gestionar mi licencia ante la Cámara de Representantes para el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, se despide de usted muy atentamente, RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de noviembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 12 de noviembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 12 de noviembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA, MARIO MESA”.

22.- Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. (Aprobación)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 1302 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 3 de diciembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007. El Convenio consta de un Preámbulo y ocho Artículos .y tiene por finalidad proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países de conformidad con las normas nacionales de ambas Partes y atento a los Convenios Bilaterales – (Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, suscrito con la República del Perú, en Montevideo el 4 de noviembre de 2002 (Ley Nº 18.142) ) – y Multilaterales vigentes, tales como la Convención de la UNESCO, de 1970, sobre las “Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia llícitas de Bienes Culturales”; la “Convención de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas”, de 1976; y el Convenio UNIDROIT sobre “Bienes Culturales Robados o Exportados llícitamente”, de 1995. El notable incremento internacional en la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales hace necesaria la cooperación mutua para la recuperación de los bienes culturales y otros específicos que fueran robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, para lo cual, por medio del presente Convenio, se procura implementar un medio eficaz para precautelar el derecho del propietario originario sobre sus respectivos bienes culturales. Ambas partes, reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada país es único y propio, desean establecer procedimientos comunes, que permitan la re-

cuperación de los bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente. Los informes de los Ministerios del Interior (INTERPOL), Economía y Finanzas y Educación y Cultura son afines en considerar la relevante importancia que un Convenio de estas características representa. Al respecto, el informe de INTERPOL de 27 de noviembre de 2006 señala :”…Ia firma de un Convenio de estas características constituye un instrumento sumamente eficaz y moderno …”. Por su parte, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, considera :”…se concluye valorando positivamente la iniciativa en tanto contribuye a la salvaguarda y protección de los bienes culturales en general“. Como puede apreciarse existe la unánime convicción de que instrumentos internacionales de esta naturaleza constituyen sin duda un invalorable apoyo en la conservación y recuperación de los bienes culturales de la Nación. El Artículo 1 establece la prohibición, por todos los medios, del ingreso a sus respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícita. Seguidamente en su punto 2 destaca que la lista de los bienes que se mencionan en el Artículo 4 del Convenio tiene un sentido enunciativo y no limitativo. En los puntos 3 y 4 se establece la excepción al ingreso temporal de determinados bienes y la incautación de los bienes culturales patrimoniales y otros específicos ingresados sin la autorización correspondiente. En el Artículo 2, se acuerda que, la solicitud de restitución de bienes culturales patrimoniales y otros específicos, deberá formalizarse por la vía diplomática o consular, a la vez que indica que los gastos en que se incurra para la recuperación y devolución, serán sufragados por la parte requirente. A fin de cumplir con eficiencia y eficazmente los cometidos del presente Convenio, el Artículo 3 se refiere al imprescindible intercambio de información, la que versará, entre otros puntos, respecto a personas naturales o jurídicas, nacionales de las Partes, o de un tercer país, que hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos. Se difundirá la información entre las autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de

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frontera. Asimismo la Partes se comprometen a realizar pasantías e intercambiar información para actualizar conocimientos y coordinar actividades bilaterales destinadas a combatir el comercio ilícito de los bienes culturales. El Artículo 4 detalla la lista de bienes a los que se refiere el presente Convenio. Es importante destacar nuevamente que la lista tiene un sentido enunciativo y no limitativo. En el Artículo 5 las Partes acuerdan desarrollar en el futuro programas de cooperación orientados a establecer mecanismos de protección del patrimonio cultural inmaterial en el ámbito bilateral y multilateral. De acuerdo con la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, es considerado Patrimonio Cultural Inmaterial: “Las prácticas, representaciones y expresiones, los conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e individuos un sentimiento de identidad y continuidad. Los instrumentos, objetos, “artefactos” y espacios culturales asociados a esas prácticas forman parte integrante de este patrimonio”. El Artículo 7 establece las sanciones a imponerse, de acuerdo a la legislación interna, a las personas naturales o jurídicas que adquieran a sabiendas bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los comercialicen o participen en redes internacionales de tráfico de dichos bienes Finalmente, en el Artículo 8, se acuerda que el Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto, en su respectivo orden jurídico interno. La duración del Convenio será indefinida sin perjuicio de que cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo en cualquier momento, previa notificación escrita con una antelación de noventa (90) días. La relevante importancia que el presente Convenio representa para la conservación, protección y recuperación de los Bienes Culturales y otros específicos para la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, justifica el interés del Poder Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO.

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007. Montevideo, 3 de diciembre de 2007. REINALDO GARGANO, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO. TEXTO DEL ACUERDO CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES Y OTROS ESPECÍFICOS ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLlCA DE BOLIVIA La República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, en adelante denominados “Las Partes”; Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos países; Conscientes del gran perjuicio que representa la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de dichos bienes como por el daño que se infringe a los mismos; Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países de conformidad con los principios y normas nacionales establecidas, en los convenios bilaterales y multilaterales vigentes para ambas Partes, como la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las “Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia iIícitas de Bienes Culturales”; la “Convención de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio: Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas” de 1976; y el Convenio UNIDROIT sobre “Bienes Culturales Robados o Exportados ilícitamente” de 1995; Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para precautelar el derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales; Deseando establecer procedimientos comunes, que permitan la recuperación de bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente;

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Reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada país es único y propio, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 1.- Las Partes prohibirán; por todos los medios, el ingreso a sus respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte y que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas. 2.- Para los efectos del presente Convenio, se denominarán bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los consignados en el Artículo IV del presente instrumento, entendiéndose los mismos en sentido enunciativo y no limitativo. 3.- Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de bienes del Anexo el presente Convenio cuando éstos cuenten con la autorización de las instancias correspondientes de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes. 4.- Las autoridades de la Parte a cuyo territorio se pretenda ingresar bienes culturales patrimoniales y otros específicos procedentes de la otra Parte, sin la autorización correspondiente, deberán proceder a la incautación de los mismos e informar a las autoridades diplomáticas o consulares de la otra Parte, a efectos de su devolución inmediata. ARTÍCULO II RESTITUCIÓN DE BIENES 1.- A solicitud expresa de una de las Partes, la otra aplicará los medios legales a su alcance para restituir desde su territorio, de conformidad con el presente Instrumento y los Convenios Internacionales pertinentes, los bienes culturales patrimoniales y/o específicos que hubiesen sido exportados ilícitamente de la Parte requirente, a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio. 2.- La solicitud de restitución de bienes culturales patrimoniales y otros específicos deberá formalizarse por vía diplomática o consular. 3.- Los gastos en que se incurriese para la recuperación y devolución mencionada, serán sufragados por la parte requirente. 4.- Las Partes convienen la exoneración de gravámenes aduaneros y demás impuestos de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, a los bienes que sean restituidos, en aplicación de lo dispuesto el presente Convenio.

ARTÍCULO III INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 1.- Las Partes convienen en intercambiar información sobre el robo de bienes culturales patrimoniales y otros específicos que lleguen a su conocimiento, cuando exista razón fundada para considerar que dichos bienes podrían ser introducidos y comercializados ilegalmente. 2.- Ambos países autorizarán las listas de bienes culturales robados e intercambiarán estas bases de datos a objeto de impedir su comercialización en los países firmantes. 3.- Asimismo, acuerdan intercambiar información de personas naturales o jurídicas nacionales, de las Partes o de un tercer país, que hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación o exportación ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos. 4.- Las Partes difundirán la información a la que se hace referencia en los párrafos precedentes entre las autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas que correspondan a cada caso. 5.- La documentación que presente cada una de las Partes, para efectos del cumplimiento del presente Convenio, requerirán autenticación u otra formalidad jurídica. 6.- Las Partes se comprometen a realizar pasantías e intercambiar información para actualizar conocimientos y coordinar actividades bilaterales destinadas a combatir el comercio ilícito de bienes culturales y otros específicos. ARTÍCULO IV IDENTIFICACIÓN DE BIENES CULTURALES Los bienes culturales a los que se refiere el presente Convenio son los siguientes: a) Colecciones y especímenes de zoología, fauna, botánica, geología y los objetos y colecciones paleontológicos. b) Los objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos, legales o clandestinos, terrestres o acuáticos, el material: lítico, cerámica, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de éstos.

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c) Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos. d) Bienes de interés histórico relacionados con la vida de ilustres, pensadores, científicos, artistas y otros. e) Bienes de interés antropológico y etnológico de uso ceremonial y utilitario como textiles arte plumario y otros. f) Bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte como: pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación de ambos países. g) Los documentos como ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiástico de acuerdo a la legislación de las Partes. h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interés histórico, artístico, científico, literario, música, etc., sueltos o en colecciones. i) Objetos de interés histórico como monedas, inscripciones y sellos grabados. j) Sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. k) Archivos y material fonográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas protegidas por la legislación de las Partes. l) Mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural. m) Material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de las Partes. n) Bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional. o) Bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus características particulares y que estén debidamente registrados por las instituciones estatales competentes.

ARTÍCULO V INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES CULTURALES DE LIBRE CIRCULACIÓN Las Partes se comprometen a intercambiar información relacionada con los bienes culturales de libre circulación. ARTÍCULO VI PATRIMONIO INMATERIAL Las Partes acuerdan desarrollar en el futuro programas de cooperación orientados a establecer mecanismos de protección del patrimonio cultural inmaterial, en el ámbito bilateral y multilateral. ARTÍCULO VII SANCIONES Las Partes se comprometen a imponer sanciones de acuerdo a su legislación interna, a las personas naturales o jurídicas que adquieran a sabiendas bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los comercialicen o participen en redes internacionales de tráfico de dichos bienes. ARTÍCULO VIII DISPOSICIONES FINALES El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto en su respectivo orden jurídico interno. El presente Convenio tendrá una duración indefinida. No obstante cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo en cualquier momento, previa notificación escrita con una antelación de noventa (90) días. A partir de la formalización de la denuncia, se suspenderán los alcances del presente Convenio, excepto para aquellos trámites y solicitudes de devolución en curso a no ser que las Partes acuerden otra cosa. Suscrito en Santa Cruz, a los diecisiete días del mes de julio de 2007 en dos ejemplares originales, en idioma español siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario. Anexo I al Rep. Nº 1302 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley referido al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. El Convenio consta de un Preámbulo y ocho Artículos y tiene por finalidad proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países de conformidad con las normas nacionales de ambas Partes. El Preámbulo hace referencia al notable incremento internacional en la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales que hace necesaria la cooperación mutua para la recuperación de los bienes culturales y otros específicos que fueran robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, para lo cual, por medio del presente Convenio, se procura implementar un medio eficaz para precautelar el derecho del propietario originario sobre sus respectivos bienes culturales. Ambas Partes, reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio, desean establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de los bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente. Existe la unánime convicción de que instrumentos internacionales de esta naturaleza constituyen sin du-

da un invalorable apoyo en la conservación y recuperación de los bienes culturales de la Nación. El Artículo 1 establece la prohibición, por todos los medios, del ingreso a sus respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícita. En el punto 2 del presente Artículo se destaca que la lista de los bienes que se mencionan en el Artículo 4 del Convenio tiene un sentido enunciativo y no limitativo. En los puntos 3 y 4 se establece la excepción al ingreso temporal de determinados bienes y la incautación de los bienes culturales patrimoniales y otros específicos ingresados sin la autorización correspondiente. En el Artículo 2 se acuerda que, la solicitud de restitución de bienes culturales patrimoniales y otros específicos, deberá formalizarse por la vía diplomática o consular, a la vez que indica que los gastos en que se incurra para la recuperación y devolución, serán sufragados por la parte requirente. El Artículo 3 se refiere al imprescindible intercambio de información, la que versará, entre otros puntos, respecto a personas naturales o jurídicas, nacionales de las Partes, o de un tercer país, que hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos. Se difundirá la información entres las autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y paso de frontera. Asimismo, las Partes se comprometen a realizar pasantías e intercambiar información para actualizar conocimientos y coordinar actividades bilaterales destinadas a combatir el comercio ilícito de los bienes culturales. El Artículo 4 detalla la lista de bienes a los que se refiere el presente Convenio. Es importante destacar nuevamente que la lista tiene un sentido enunciativo y no limitativo. En el Artículo 5 las Partes acuerdan desarrollar en el futuro programas de cooperación orientados a establecer mecanismos de protección del patrimonio cultural inmaterial en el ámbito bilateral y multilateral. De acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial: “Las prácticas, representaciones y expresiones, los conocimientos y las técnicas que procuran a las comunidades, los grupos e individuos, un sentimiento de identidad y continuidad. Los instrumentos, objetos, “artefactos” y espacios culturales asociados a esas prácticas forman parte integrante de este patrimonio” El Artículo 7 establece las sanciones a imponerse, de acuerdo a la legislación interna, a las personas na-

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turales o jurídicas que adquieran a sabiendas bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los comercialicen o participen en redes internacionales de tráfico de dichos bienes. Finalmente en el Artículo 8 se acuerda que el Convenio entrará en vigor en la fecha de la última modificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto, en su respectivo orden jurídico interno. La duración del Convenio será indefinida sin perjuicio de que cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo en cualquier momento, previa notificación escrita con una antelación de noventa días. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2008. ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA MOREIRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley referido al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos con la República de Bolivia. El Convenio consta de ocho artículos. El Artículo I establece la prohibición, por todos los medios, del ingreso a sus respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícita. En el punto 2 del presente Artículo se destaca que la lista de los bienes que se mencionan en el Artículo IV del Convenio tiene un sentido enunciativo y no limitativo. En los puntos 3 y 4 se establece la excepción al ingreso temporal de determinados bienes y la incautación de los bienes culturales patrimoniales y otros

específicos ingresados sin la autorización correspondiente. En el Artículo VI las Partes acuerdan desarrollar en el futuro programas de cooperación orientados a establecer mecanismos de protección del patrimonio cultural inmaterial, en el ámbito bilateral y multilateral, de acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Artículo VII establece las sanciones a imponerse, de acuerdo con la legislación interna, a las personas naturales o jurídicas que adquieran a sabiendas bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los comercialicen o participen en redes internacionales de tráfico de dichos bienes. Finalmente, en el Artículo VIII se acuerda que el Convenio entrará en vigor en la fecha de la última modificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites previstos a tal efecto en su respectivo orden jurídico interno. La duración del Convenio será indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento, previa notificación escrita con una antelación de noventa días. Por las razones expuestas, la Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la sanción del proyecto por el que se aprueba el mencionado Convenio. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

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SEÑORA MOREIRA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

que lo sepan. El subdiagnóstico es una realidad muy preocupante. Las consecuencias directas de esta carencia diagnóstica es la afectación de la calidad de vida de tantos uruguayos que conviven con un deterioro manifiesto de su calidad de vida. En Uruguay, la Ley Nº 16.096, de 26 octubre de 1989, significó un adelanto en la consideración de esta enfermedad, declarando de interés nacional su estudio e investigación, creando un registro nacional de los enfermos, así como determinando algunas reglas para fabricantes y distribuidores de alimentos. No obstante, aún queda mucho por hacer. El presente proyecto de ley, fruto de un trabajo conjunto con la Asociación de Celíacos del Uruguay (ACELU), pretende contribuir a mejorar los niveles diagnósticos de la enfermedad y a difundir su existencia y, con ello, su conocimiento. Otro aspecto de trascendencia, como es el de implementar un beneficioso tratamiento impositivo que signifique abaratar los costos de la alimentación libre de gluten para los pacientes y favorecer su elaboración, será objeto de un proyecto de ley por separado, de forma que no se demore la aprobación de la presente iniciativa y se pueda llegar al 5 de mayo con el proyecto ya sancionado. Desde el año 2002, en varios países se celebra en el mes de mayo el “Día del Celíaco”. Su objetivo es difundir información sobre la enfermedad celíaca y la dieta libre de gluten. Ya en el año 2001, el doctor Catassi, en Italia, y el doctor Fassano, en Baltimore, Estados Unidos, proponen impulsar una jornada anual para que esta enfermedad sea más conocida. En Uruguay, se organizaron “correcaminatas” en 2002 y 2004 con el mismo objetivo. En el año 2006, la Asociación de Asociaciones Celíacas de la Comunidad Europea reafirma la idea de celebrar en mayo de cada año el “Día del Celíaco” con el mismo objetivo: hacer conocer la enfermedad y fomentar la dieta libre de gluten. Este proyecto de ley busca alinear las actividades que se desarrollan en Uruguay con aquellas que se impulsan en varios países, coincidiendo en los objetivos y, sobre todo, dándole un marco institucional a la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales que, como la Asociación de Celíacos del Uruguay, realizan una trascendente labor. El mayor conocimiento de la enfermedad por parte de la ciudadanía redundará, sin duda, en mayores tasas diagnósticas y, por ende, en la mejora de la cali-

23.- Día Nacional del Paciente Celíaco. (Se declara el día 5 de mayo de cada año).
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Día Nacional del Paciente Celíaco. (Se declara el día 5 de mayo de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1178 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase en forma anual el día 5 de mayo como “Día Nacional del Paciente Celíaco”. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública organizará y promocionará, durante ese día, actividades destinadas a conocer y favorecer el diagnóstico de la enfermedad celíaca. Artículo 3º.- Las instituciones médicas incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberán disponer para sus beneficiarios, en forma gratuita, la realización de los exámenes paraclínicos destinados al diagnóstico de la enfermedad celíaca, previa indicación del médico tratante. Artículo 4º.- El costo de los análisis paraclínicos citados será reintegrado a las instituciones mencionadas en el numeral anterior por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) creado por la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007. Montevideo, 26 de febrero de 2008. JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Uruguay hay un celíaco cada cien personas. Esta prevalencia indica que en nuestro país la población que padece esta enfermedad está estimada en más de 30.000 individuos. De ellos, la inmensa mayoría (se habla de aproximadamente el 90%) son portadores de esta intolerancia permanente al gluten, sin

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dad de vida para aquellos que inician el tratamiento dietético. El subdiagnóstico implica tratamientos inespecíficos durante muchos años, con los respectivos costos médicos y personales agregados por esta circunstancia. Por el artículo 1º se fija la fecha de la conmemoración anual, en día que fue sugerido por la ACELU. El artículo 2º determina qué tipo de acciones deberá impulsar el Ministerio de Salud Pública. Los artículos 3º y 4º están destinados a facilitar el acceso a las técnicas de diagnóstico primario de la enfermedad, que deberá contar con indicación médica previa. Determina, asimismo, la gratuidad de los estudios para los pacientes. En virtud del impacto positivo en la sociedad que esto lleva, y siendo de interés general procurar el bienestar y la mejora de la calidad de vida de la población, se dispone que a las instituciones de salud les sean reintegrados los costos de estos exámenes por parte del FONASA. Montevideo, 26 de febrero de 2008. JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 1178 “Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes analizó la iniciativa presentada por los señores Representantes Javier García y Miguel Asqueta por la que se instaura el “Día Nacional del Paciente Celíaco”. En Uruguay hay un celíaco cada cien personas. Esta prevalencia indica que en nuestro país la población que padece esta enfermedad está estimada en más de 30.000 individuos. De ellos, la inmensa mayoría (se habla de aproximadamente el 90%) son portadores de esta intolerancia permanente al gluten, sin que lo sepan. El sub diagnóstico es una realidad muy preocupante. Las consecuencias directas de esta carencia diagnóstica es la afectación de la calidad de vida de miles de uruguayos que conviven con un deterioro manifiesto de la misma.

En Uruguay la Ley Nº 16.096, de 13 de noviembre de 1989, significó un adelanto en la consideración de esta enfermedad, declarando de interés nacional su estudio e investigación, creando un registro nacional de los enfermos, así como determinando algunas reglas para fabricantes y distribuidores de alimentos. No obstante aún queda mucho por hacer. El presente proyecto de ley, de aprobarse, contribuirá a difundir aspectos vinculados a la enfermedad y con ello a su mejor conocimiento. Desde el año 2002, en varios países se celebra en el mes de mayo el día del celíaco. Su objetivo es difundir el conocimiento sobre la enfermedad celíaca y la dieta libre de gluten. En el año 2006 la Asociación de Asociaciones Celíacas de la Comunidad Europea reafirma la idea de celebrar en mayo de cada año el día del celíaco con el mismo objetivo: hacer conocer la enfermedad y fomentar la dieta libre de gluten. Este proyecto de ley busca alinear las actividades que se desarrollan en Uruguay con aquellas que se impulsan en varios países, coincidiendo en los objetivos y sobre todo dándole un marco institucional a la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales, que como la Asociación de Celíacos del Uruguay, realizan una trascendente labor. El mayor conocimiento de la enfermedad por parte de la ciudadanía redundará, sin duda, en mayores tasas diagnósticas y por ende en la mejora de la calidad de vida para aquellos que inician el tratamiento dietético. Por el artículo 1º del presente proyecto de ley se fija la fecha de la conmemoración anual, en día que fue sugerido por la Asociación de Celíacos del Uruguay. El artículo 2º determina el tipo de acciones que deberá impulsar el Ministerio de Salud Pública. Por lo expuesto se sugiere a la Cámara aprobar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2008. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Miembro Informante, JULIO BASANTA, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, ÁLVARO VEGA LLANES. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase en forma anual el día 5 de mayo como “Día Nacional del Paciente Celíaco”.

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Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública organizará y promocionará, durante ese día, actividades destinadas a conocer y favorecer el diagnóstico de la enfermedad celíaca. Sala de la Comisión, 16 de setiembre de 2008. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Miembro Informante, JULIO BASANTA, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, ÁLVARO VEGA LLANES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de ley y se comunicará al Senado. SEÑOR VEGA LLANES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota)

——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

24.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito un intermedio hasta la hora 18 y 25. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 28) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 29)

25.- Gonzalo “Gonchi” Rodríguez. (Designación a la Escuela de Tiempo Completo N° 278 de la ciudad de Las Piedras).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: “Gonzalo ‘Gonchi’ Rodríguez. (Designación a la Escuela de Tiempo Completo Nº 278 de la ciudad de Las Piedras)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 620 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase Gonzalo “Gonchi” Rodríguez la Escuela Pública de Tiempo Completo Nº 278, de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública, (ANEP). Montevideo, 2 de mayo de 2006. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RODOLFO CARAM, Represen-

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tante por Artigas, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gonzalo “Gonchi” Rodríguez nació en Uruguay el 22 de enero de 1971; orgulloso y respetuoso de sus orígenes charrúas supo llevar a lo más alto de los podios mundiales la bandera uruguaya. A lo largo de su vida sintió una fuerte atracción por el automovilismo: ya en su primer kart se podía observar su real valía como piloto, la cual no hizo más que reforzarla cuando inició su carrera internacional en el año 1992. Vale resaltar, que llegó a lo más alto de su carrera deportiva al obtener el primer lugar en el podio del mítico Gran Premio de Mónaco de la Fórmula 3000 Internacional. Asimismo fue el primer piloto uruguayo que llegó a incursionar en la Fórmula Cart de Estados Unidos, teniendo gran actuación en el Premio de Detroit. Su humildad, su generosidad, su cálida sonrisa, lo acercaron aún más a todos aquellos seres que quería, pero también a aquellos que no llegaron a conocerlo personalmente, que lo vieron por televisión, que lo admiraron y que le dieron fuerzas desde lejos. Gonzalo logró en muy pocos años de carrera que a Uruguay se lo respete en el automovilismo mundial por sus resultados, logró emocionarse hasta las lágrimas al escuchar el himno de su país en el término de una carrera y logró hacer emocionar a tres millones de uruguayos. Mucho se podría decir sobre “Gonchi”, pero lo más importante fueron sus valores, los cuales lo ayudaron a seguir cuando las cosas no salían, lo ayudaron a valorar los momentos y sobre todo a las personas. Valores que nos legó a todos los uruguayos: el ejemplo de vida que Gonzalo nos dejó, continúa siendo fuente de inspiración para nuestros niños y jóvenes y para todos los uruguayos. A seis años de su desaparición física vemos reflejada día a día en miles de uruguayos su sonrisa, al igual que el compromiso, el talento, la humildad, el esfuerzo y su perseverancia. En tal sentido, la Fundación Gonzalo “Gonchi” Rodríguez nace en el año 2000 y toma los valores que Gonzalo nos legó, comenzando a trabajar en la Escuela Pública a través de su plan “Deporte para To-

dos”, declarado de Interés Nacional por parte de la Presidencia de la República. Llevando como misión: “Promover el desarrollo integral de Niños y Adolescentes educando desde el deporte y la recreación, preparándolos para un futuro con más y mejores oportunidades”. Desde hace más de cinco años, en la Fundación Gonzalo Rodríguez, se trabaja intensamente para mejorar la calidad de vida de los niños y niñas del Uruguay, desarrollando diversos programas en todo el país, orientados a promover su desarrollo integral, educando a través del deporte y la recreación. Montevideo, 2 de mayo de 2006. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 620 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura ha estudiado el proyecto de ley por el cual se designa “Gonzalo ‘Gonchi’ Rodríguez” a la Escuela de Tiempo Completo Nº 278 de la ciudad de Las Piedras, en el departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Nacido un 22 de enero de 1971, se dedicó con pasión al automovilismo. Representó a nuestro país en las competencias más prestigiosas, siendo el primer uruguayo en competir en Fórmula Kart de Estados Unidos. Tuvo una actuación destacable en el Premio de Detroit y llegó a obtener el primer lugar en el Gran Premio de Mónaco de Fórmula 3.000 Internacional. En todas las ocasiones que compitió fuera de Uruguay, lo hizo como orgulloso representante de nuestro país, siendo un referente para todos quienes siguen el deporte, por sus procederes y la humildad a la hora de la victoria. Fue un ejemplo digno de admirar y seguir para los niños y jóvenes que veían en él a

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Miércoles 12 de noviembre de 2008

un joven uruguayo, que supo administrar sus triunfos con sabiduría. Su temprana desaparición física motivó a amigos y familiares a establecer la Fundación Gonzalo “Gonchi” Rodríguez, siendo esta iniciativa un ejemplo que del dolor de una trágica muerte, se pueden impulsar causas nobles, que prolonguen en el tiempo los frutos de una corta pero intensa vida centrada en valores profundamente humanos. Como destaca la exposición de motivos del presente proyecto, la Fundación Gonzalo “Gonchi” Rodríguez nació en el año 2000 y tomó los valores que Gonzalo nos legó. Comenzó a trabajar en la escuela pública a través de su plan “Deporte para Todos”, declarado de interés nacional por parte de la Presidencia de la República. Lleva como misión “promover el desarrollo integral de niños y adolescentes, educando desde el deporte y la recreación, preparándolos para un futuro con más y mejores oportunidades”. Queremos, con esta iniciativa, homenajear una vida llena de sentido, y también, al sentido que, quienes tanto lo quisieron en vida, dan día a día a su memoria. Por las razones anteriormente expuestas aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de abril de 2008. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, ROQUE ARREGUI, MANUEL MARÍA BARREIRO, BEATRIZ COSTA, NORA CASTRO, ANA LAURA GADEA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Gonzalo ‘Gonchi’ Rodríguez” a la Escuela Nº 278 de Las Piedras, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 16 de abril de 2008. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, ROQUE ARREGUI, MANUEL MARÍA BARREIRO, BEATRIZ COSTA, NORA CASTRO, ANA LAURA GADEA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

26.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 32) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 38)

27.- Amado Edison Bordón. (Pensión graciable).
——Ha finalizado la recepción de votos con respecto a la pensión graciable. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Amado Edison Bordón

Miércoles 12 de noviembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 1442 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa Sr. Presidente: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón, en atención a su meritoria trayectoria como eminente bandoneonista con reconocimiento a nivel nacional e internacional. La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En al artículo segundo se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efectos de la tramitación ante el BPS, se expresa que la cédula de identidad del beneficiario señor Amado Edison Bordón es Nº 1.103.285-2. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón, cédula de identidad Nº 1.103.285-2, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 21 de octubre de 2008. MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER. CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Amado Edison Bordón, cédula de identidad Nº 1.103.285-2, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado ochenta y tres señores Representantes: setenta y ocho lo han hecho por la afirmativa, cuatro por la negativa y ha habido un voto en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 39)

UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. VICEPRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes