Número 3553

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NÚMERO 3553

MONTEVIDEO, MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
76ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 2 de diciembre de 2008

Texto de la citación Montevideo, 1º de diciembre de 2008. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana martes 2, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA –

1º.-

Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). ción).(Carp. 2798/008). Rep. 1364

2º.- Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión con los Estados Unidos de América. (Aproba3º.Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado). (Carp. 566/005). Rep. 450 Trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. (Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2322/008). (Informado). Rep.1157 y Anexos I a IV Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, y Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al referido Acuerdo. (Aprobación). (Carp. 2885/008). (Informado). Rep. 1417 y Anexo I Tratado de Extradición con la República de Panamá. (Aprobación). (Carpeta 2859/008). (Informado). Rep. 1399 y Anexo I Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1337/2006). (Informado). Rep. 799 y Anexos I a III Acuerdo sobre Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CRT-C). (Aprobación). (Carp. 2890/008). (Informado). Rep. 1422 y Anexo I Adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. (Aprobación). (Carp. 2709/008). (Informado). Rep. 1319 y Anexos I y II

4º.-

5º.-

6º.7º.8º.-

9º.-

10.- Antonio Gianola. (Designación a la Escuela Nº 112 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo). (Carp. 2181/007). (Informado). Rep. 1100 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

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SUMARIO Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 5.- Adquisición de un tomógrafo en el departamento de Artigas como resultado del esfuerzo realizado por el pueblo. — Exposición del señor Representante Texeira ……………………………………………………………………………. 10 6.- Aparición de restos humanos en las inmediaciones de Puerto del Inglés, en la zona de Conchillas, departamento de Colonia. — Exposición del señor Representante Viera……………………………………………………………………………….. 12 7.- Incremento de las inversiones en el departamento de Durazno durante la actual Administración. — Exposición del señor Representante Santini …………………………………………………………………………….. 12 8.- Reclamo de respuesta a un pedido de informes sobre viajes realizados por Diputados y funcionarios de la Cámara de Representantes. — Exposición del señor Representante Vega Llanes…………………………………………………………………….. 13 9.- Conveniencia de que todos los representantes uruguayos en el Parlamento del MERCOSUR realicen un planteamiento conjunto en relación con el corte de los puentes entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina. — Exposición del señor Representante Borsari Brenna…………………………………………………………………. 14 10.- Belleza paisajística y cortesía de la gente de Villa Serrana, en el departamento de Lavalleja. — Exposición del señor Representante Souza……………………………………………………………………………… 15 CUESTIONES DE ORDEN 12.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 21 11, 21, 25 y 28.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………. 16, 40, 119, 123 18.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 37 11, 21, 25 y 28.- Licencias………………………………………………………………………………………………. 16, 40, 119, 123 16.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 33 14 y 26.- Vuelta de proyecto a Comisión …………………………………………………………………………………….. 25, 121 VARIAS 20.- Comisión Investigadora para estudiar y pronunciarse sobre la legalidad, oportunidad y conveniencia de gastos realizados por determinados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entre el 1° de marzo de 2000 y el 1° de marzo de 2005. (Prórroga del plazo para expedirse). ………………………………………………………………………………………………………………………………………… 40 ORDEN DEL DÍA 13.- Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión con los Estados Unidos de América. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1364, de setiembre de 2008. Carp. N° 2798 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 21 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 25

1.2.3.4.-

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15.- Trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. (Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley N° 17.292). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 23a, 38a y 41a. sesiones) Nuevos antecedentes: Anexos II y III, de octubre de 2008, y IV, de noviembre de 2008, al Rep. N° 1157. Carp. N° 2322 de 2008. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 29 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 30 17 y 19.- Localidades de Nico Pérez, departamento de Florida y José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. (Se declara feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de la finalización de las conmemoraciones del 125° aniversario de su fundación). Antecedentes: Rep. N° 1381, de setiembre de 2008. Carp. N° 2827 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado………………………………………………………………………………….. 34, 38 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 39 22.- Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, y Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al referido Acuerdo. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1417, de octubre de 2008, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 2885 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 41 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 86 23.- Tratado de Extradición con la República de Panamá. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1399, de octubre de 2008, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 2859 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 90 — Texto del proyecto aprobado………………………………………………………………………………………………….. 94 24, 27 y 29.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 70a. sesión de 2007) Nuevos antecedentes: Anexos II y III al Rep. N° 799, de agosto y noviembre de 2008, respectivamente. Carp. N° 1337 de 2006. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — El proyecto vuelve a estudio de la Comisión. ……………………………………………………………. 102, 122, 124 30.- Adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1319, de julio de 2008, y Anexos I y II, de agosto y noviembre de 2008, respectivamente. Carp. N° 2709 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Se aprueba el pase a la discusión particular. ………………………………………………………………………….. 125 — Se vota afirmativamente el cierre de la discusión particular ……………………………………………………… 125 31.- Antonio Gianola. (Designación a la Escuela N° 112 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo). Antecedentes: Rep. N° 1100, de noviembre de 2007, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 2181 de 2007. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 139 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 143

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Ariel Barrios, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Diego Cánepa, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Silvana Charlone, Ana De Armas, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Heber Duque, Carlos Enciso Christiansen, Carlos Freira, Luis Galbarini, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Uberfil Hernández, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Mary Pacheco, Gabriel Pais, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Alicia Pintos, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Dardo Sánchez Cal, Miguel Santini, Alberto Scavarelli, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Alfredo Asti, Carlos Baraibar, Gloria Benítez, Daniel Bianchi, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Nora Castro, Richard Charamelo, Juan José Domínguez, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Nelson Rodríguez Servetto, Javier Salsamendi, Pedro Soust y Jaime Mario Trobo Faltan con aviso: Luis García Da Rosa y Daniel Peña Fernández. Sin aviso: Edgardo Duarte (1), Fernando García y Edgardo Rostán.

Observaciones: (1) A la hora 16:30 quedó sin efecto su convocatoria por reintegro de su titular el Sr. Horacio Yanes.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 314 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de las exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • sobre un planteamiento formulado por los permisarios particulares del servicio de barométrica en las ciudades de Cardona y Mercedes. C/145/005 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas • relacionada con las retenciones judiciales que se practican sobre pasividades por concepto de pensiones alimenticias. C/25/005 A la Comisión de Derechos Humanos COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, sobre el Fondo Nacional de Recursos. C/2773/008 exposiciones escritas presentadas por el señor Representante Rodolfo Caram: • relacionada con el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ingreso a la función pública de personas con discapacidad. C/22/005 acerca de la situación de hijos discapacitados de jubilados o pensionistas adjudicatarios de viviendas. C/22/005 exposición realizada por el señor Representante Miguel Asqueta Sóñora, en sesión de 2 de setiembre de 2008, por la que plantea diversos problemas a resolver en relación con la inserción laboral y con la rehabilitación de las personas con discapacidad. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se curse nota a la Suprema Corte de Justicia, por la que se requiere la remisión de los antecedentes relativos al mensaje de la

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citada Corporación, por el que se solicita el desafuero del señor Representante Homero Viera. C/2955/008 Se cursó con fecha 1º de diciembre PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado, sobre la incorporación de funcionarios del ex Banco de Crédito a la citada institución estatal. C/3005/008 Se cursó con fecha 1º de diciembre

Arándano” a llevarse a cabo en la localidad de Chapicuy, departamento de Paysandú, el día 6 de diciembre de 2008. Montevideo, 1º de diciembre de 2008. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú, DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La producción de arándanos ha generado un gran impacto a nivel zonal y regional, empleando mano de obra de la zona de Chapicuy e incluso de los alrededores del departamento de Salto; aparejando esto que, a nivel nacional, la zona de influencia del emprendimiento, tenga desempleo casi nulo. Cuenta con el aval de la Intendencia Municipal de Paysandú que, por Resolución 3424/2008, dispuso declarar de interés departamental el evento, en el entendido de la importancia que representa la fiesta de referencia para la localidad y la región. También tiene el apoyo de las autoridades de las empresas que llevan adelante la producción y comercialización de arándanos en nuestro departamento. La fiesta constará de exposición y ventas de artículos de los artesanos del lugar, habrá juegos para niños, música en vivo y en la noche se hará la elección de la reina del arándano, finalizando con la actuación de grupos folclóricos. Esta zona de Uruguay cuenta con la combinación de características necesarias para producir arándanos en la época de mayor precio en el mercado de los Estados Unidos y Europa. Algunas granjas uruguayas ya no sólo viven de la producción y la exportación de peras, manzanas o duraznos. Aunque son fruticultores tradicionales, estos empresarios han decidido abrir las puertas de sus predios al “príncipe azul de los berries” -el arándanoy aprovechar las ventajas naturales del país para producir y llegar con su fruta al hemisferio norte en régimen de contraestación. O sea, cuando allá no las tienen. En la actualidad la Asociación de Productores de Arándanos tiene plantadas más de 400 hectáreas, que pertenecen a unos 35 cultivadores, siendo el norte del Río Negro la región de mayor área del país para este cultivo. Se maneja como inversión promedio entre US$ 20.000 y US$ 25.000 por hectárea, sin contar la

El señor Representante Esteban Pérez solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, relacionado con presuntas irregularidades registradas en la Oficina Centralizadora de Información Táctica de Canelones. C/3006/008 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, acerca del número de solicitudes presentadas y de personas beneficiadas por lo dispuesto por la Ley Nº 18.310, de 18 de junio de 2008, relativa al cómputo ficto de servicios para ex trabajadores de la industria frigorífica. C/3007/008 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes David Doti Genta, Juan José Domínguez y Bertil R. Bentos presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara de interés nacional la “Primera Fiesta Nacional del Arándano”, a llevarse a cabo en la localidad de Chapicuy, departamento de Paysandú, el día 6 de diciembre de 2008. C/3008/008 El señor Representante Esteban Pérez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el procedimiento de fijación de variables que afectan la cadena productiva del sector avícola. C/3009/008 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”.

3.- Proyectos presentados.
A) “PRIMERA FIESTA NACIONAL DEL ARÁNDANO, A CELEBRARSE EN CHAPICUY, DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ, EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2008. (Declaración de interés nacional).

Artículo Único.- Declárase de interés nacional la realización del evento “Primera Fiesta Nacional del

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tierra, la fuente de agua y la energía eléctrica. Las plantas comienzan a producir a partir del segundo año y tienen una vida de más de 20 años, pudiendo llegar a producir 30 o 40 años más. El futuro de los arándanos en nuestro país está dado en función del panorama mundial. Los técnicos que se encuentran abocados a la tarea de evaluación y estudio de este producto aseguran que la demanda superará a la oferta durante un período de 10 años. Mientras tanto, la producción aumenta, pero la demanda siempre es mayor. La Asociación maneja un volumen exportable actual de entre cuatro y cinco toneladas; se venderán frutas hasta diciembre del presente ejercicio a países como Francia, Inglaterra, Bélgica, Italia y Alemania; además se enviarán muestras a Corea y Japón. El principal mercado es Estados Unidos. Con esto queda demostrado que hay gente que apuesta a las producciones alternativas, en este caso del arándano, que hoy se coloca en el viejo continente, mostrando que Uruguay quiere estar entre los principales exportadores del hemisferio sur, junto con Argentina, Chile, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Por todo lo anteriormente expresado, queremos manifestar nuestro apoyo a la iniciativa promovida, que será seguramente un éxito, que perdurará en el tiempo y contribuirá al desarrollo y crecimiento de las localidades del interior de nuestro departamento. Montevideo, 1º de diciembre de 2008. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú, DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú”. B) “SECTOR AVÍCOLA. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva)

Artículo 3º. (Índices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los componentes del costo son los siguientes: A) Costos operativos, según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). B) Amortización del galpón, según la evolución del índice del Costo de la Construcción (ICC). C) Mano de obra, según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS). Artículo 4º. (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros días del mes de enero y julio de cada año, debiendo indicarse los índices de variación correspondientes, si los hubiere. La Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella contenida. Artículo 5º. (Obligatoriedad).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta obligatoriamente como base de cálculo de la productividad en el sector avícola para fijar los pagos de las crianzas correspondientes que deban efectuarse. Artículo 6º. (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia. Artículo 7º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación. Montevideo, 2 de diciembre de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto pretende recoger lo que en la realidad actual ha consistido en la única posible solución consensuada por las partes integrantes del sec-

Artículo 1º. (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º. (Autoridad competente).- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo contenido en el Anexo de la presente ley.

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tor avícola, a fin de resolver la cuestión de crianza de pollos por parte de los façoneros a cuenta de los industriales del sector. La elaboración de una tabla paramétrica, realizada a partir de un estudio de los costos del proceso del façon, permite contar con elementos objetivos para poder efectuar un ajuste periódico de los valores-base sobre los que se aplica la tabla de pago por productividad. En un ejemplo práctico, tomada en cuenta la variación de los indicadores en el período diciembre/2004 – diciembre/2007, fue la siguiente: • • costos operativos por evolución del IPC – variación IPC: 21.1%; amortización del galpón por evolución del Índice del Costo de la Construcción (ICC) – variación ICC: 24% y mano de obra por evolución del Índice Medio de Salarios (IMS) – variación del IMS: 36.7%.

designe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, autoridad competente, e instrumentar la comparecencia obligatoria al diálogo, reglamentación mediante. El artículo 1º preceptúa la adopción del procedimiento para la fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola. El artículo 2º del proyecto autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de esta tabla de costos base para el cálculo de las productividades en el sector avícola, y el artículo 3º enumera los indicadores a tener en cuenta por la autoridad competente. En el artículo 4º se prevé la actualización semestral de la tabla, si correspondiere a la evolución de los valores -eventualmente podrían mantenerse incambiados- y su publicación inmediata para conocimiento de los sectores que han de aplicarlos en forma obligatoria como base de cálculo de productividad (artículo 5º). En el artículo 6º se recoge la comparecencia preceptiva de los delegados designados por industriales, empresarios avícolas y façoneros y las consecuencias de su incomparecencia a las reuniones convocadas por la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, cuya designación habrá de instrumentar la reglamentación correspondiente. El artículo 7º establece un plazo de sesenta días contados desde la promulgación de la ley para que el Poder Ejecutivo la reglamente. El proyecto que nos ocupa ha de servir para prever la contingencia futura de desestabilización en los índices que regulan el sector avícola ante cualquier cambio drástico de circunstancias, recogiendo la solución consensuada que rige de hecho entre las partes en un período de estabilidad. Creemos necesaria y conveniente su aprobación. Montevideo, 2 de diciembre de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. ANEXO
Componente Costos Operativos Amortización Mano de Obra Ponderación Factor de ajuste IPC ICC IMS Fuente Variación

De acuerdo a esta metodología, el ajuste del costo total de los façoneros en el período de referencia sería del 27.7% (resultado del promedio de variación de los tres indicadores). El proyecto a estudio simplemente se remite a prestar una mirada atenta a la realidad y regularla tal como funciona, pues el método que se adopta es ni más ni menos el que rige de hecho en la actualidad y el que, tanto industriales del sector avícola como los façoneros vinculados a ellos, en una relación comercial con notas muy particulares, aceptan desde hace tiempo. Es un procedimiento de fijación de los elementos objetivos a tener en cuenta para la aplicación de los índices de productividad, y nada más que eso. También comparecerán los actores de esta cadena productiva a sentarse alrededor de una mesa de diálogo: la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, de cuyas reuniones surgirán las actualizaciones de datos necesarias para que el organismo cumpla con el cometido que le asigna la ley. El resto de la problemática que pueda afectar en forma eventual y coyuntural al sector podrá, asimismo, ser discutido en ese espacio al que serán convocadas las partes, espacio que de hecho funciona en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a cuya convocatoria acudirán los sectores involucrados directamente en las decisiones a adoptar y quienes han de sufrir el impacto de las mismas. Solo restaba dejar instaurada la tabla paramétrica que se utiliza pacíficamente por las partes y prever legalmente su ajuste periódico por la unidad ejecutora que

30.6% 33.6% 35.8%

INE INE INE

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Tabla para el pago del trabajo a façon en la cría de pollos Valores vigentes desde marzo de 2008
I.P. 177 180 183 186 189 192 195 198 201 204 207 210 213 216 219 222 225 228 231 234 237 240 243 246 249 252 255 258 261 264 267 270 273 276 279 282 285 288 291 $/kg 0,77 0,8 0,86 0,91 0,96 1 1,06 1,11 1,16 1,21 1,25 1,3 1,34 1,39 1,43 1,47 1,52 1,56 1,6 1,63 1,67 1,71 1,75 1,79 1,83 1,86 1,89 1,93 1,97 1,99 2,03 2,06 2,09 2,12 2,16 2,18 2,2 2,25 2,27 I.P. 294 297 300 303 306 309 312 315 318 321 324 327 330 333 336 339 342 345 348 351 354 357 360 363 366 369 372 375 378 381 384 387 390 393 396 399 402 405 $/kg 2,3 2,34 2,36 2,39 2,41 2,44 2,46 2,49 2,52 2,54 2,57 2,59 2,62 2,64 2,66 2,69 2,71 2,74 2,76 2,78 2,8 2,83 2,85 2,87 2,9 2,92 2,94 2,96 2,98 3 3,01 3,05 3,07 3,09 3,11 3,14 3,16 3,18 Supervivencia = Pollos retirados x 100 Peso promedio = Total kg. pollos retirados Conversión = Total kg. ración consumida Índice de productividad (I.P.) = Supervivencia x peso promedio x 100

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4.- Inasistencias anteriores.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 20) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 1° de diciembre de 2008: Sin aviso: Orlando Lemes”.

Hospital de Artigas planteó a las autoridades nacionales la necesidad de contar con el citado servicio. Allá por el año 2005, el señor Diputado Rodolfo Caram reiteró ante esta Cámara la necesidad que tenía el departamento de Artigas de contar con el tan preciado tomógrafo, palabras que fueron enviadas a la Ministra de Salud Pública, quien aseguró que Artigas contaría con el tomógrafo a corto plazo. Habiendo transcurrido más de un año sin haberse dado cumplimiento a la promesa realizada, la idea resurgió desde el momento en que se tuvo conocimiento de que en el departamento de Flores, mediante una colecta y la ayuda de la Embajada de Japón, se pudo conseguir el dinero necesario para adquirir un equipo similar al que nosotros necesitábamos. Sin perjuicio de ello, transcurrió el tiempo y no se obtuvo respuesta de parte de la Ministra de Salud Pública quien, posteriormente a las solicitudes, visitó nuestra ciudad; pero en su visita desalentó la iniciativa, poniendo trabas a la viabilidad de contar con un tomógrafo. Aunque en esos tiempos vividos logró enfriar el tema o, quizás, desanimar a los menos entusiastas, el sueño pudo más; la perseverancia de hombres y mujeres, de todo un pueblo acostumbrado a las dificultades, estuvo por encima de las decisiones de los gobernantes de turno y el sueño pudo más. La adversidad permitió a los más iluminados discernir que aquello era una señal: debíamos depender de nosotros mismos y ese era el comienzo de una campaña, que no se sabía cuándo iba a terminar, pero que tenía un objetivo claro y definido, que era conseguir los recursos para la compra del costoso equipamiento. Más allá de la carencia de recursos a todo nivel, no podemos olvidar que somos el departamento más lejano de la capital, el más alejado de los grandes centros de asistencia médica, con carreteras en muy mal estado que dificultan aún más los traslados, y en un año se ordenan bastante más de mil tomografías, tanto por Salud Pública como por las instituciones de asistencia médica privada. Reiteradas veces nos preguntamos: ¿cuántas muertes se podrían evitar si los recursos fueran otros? Las ciudades más cercanas a nuestra capital, Artigas, que cuentan con tomógrafo son Tacuarembó y Salto, y están a más de doscientos kilómetros de distancia, recorrido que -como se ha dicho- se debe hacer por carreteras en muy mal estado.

MEDIA HORA PREVIA
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se entra a la media hora previa

5.- Adquisición de un tomógrafo en el departamento de Artigas como resultado del esfuerzo realizado por el pueblo.
Tiene la palabra el señor Diputado Texeira. SEÑOR TEXEIRA.- Señor Presidente: queremos plantear una situación muy particular que se ha dado en el departamento de Artigas en los últimos días. Gracias al esfuerzo de todo el pueblo de Artigas, de toda la gente del departamento, más allá de los colores partidarios, de las creencias y de las diferencias, hemos dicho al país que Artigas también existe. Estamos hablando del hecho de que hasta hace muy poco tiempo éramos la única capital departamental que no tenía tomógrafo. El año pasado comenzó a construirse el sueño de muchos artiguenses, de muchos que hoy ya no están, de muchos que no pudieron ver que su sueño se hiciera realidad. Se formó una Comisión Pro-tomógrafo, en la que participaron representantes de diversas instituciones de nuestro medio con el único fin, con la única meta y con el objetivo puesto en conseguir el tan ansiado tomógrafo. En el mes de agosto del año 2005, el Club de Leones de Artigas envió una carta al Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, trasmitiéndole la necesidad de contar con un tomógrafo. La respuesta del primer mandatario no se hizo esperar, expresando que había trasladado la inquietud de lo planteado en la carta a la Ministra de Salud Pública. Asimismo, el

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Salud Pública cuenta con aproximadamente sesenta mil usuarios y el sistema privado con una cifra cercana a los veinte mil. Pero lo que muchas veces no saben y no conocen las autoridades nacionales es la realidad que vivimos las poblaciones de frontera que, aunque pertenecemos a distintos países, convivimos a diario como una comunidad integrada, como hermanos, por lo que también se debe agregar a los cerca de cuarenta mil habitantes de Quaraí, nuestros hermanos brasileños. La tarea no fue fácil; seguramente hubo momentos en que más de uno, y no por ser pesimista, pensó que no se cumpliría el sueño: había que juntar unos US$ 200.000, dependiendo de nosotros mismos. El compromiso fue de todos, ciudadanos comunes, el pueblo, desde los más humildes, los más pequeños, hasta las autoridades, y la prensa cumplió un rol preponderante motivando, incentivando y no haciendo olvidar el sueño. Para que lo sepa este Parlamento y demás autoridades nacionales, quiero decir que la sensibilidad fue tal que hubo innumerables donaciones, como la de un niño que limpiaba parabrisas en una esquina de nuestra ciudad que donó $ 2, hasta la de empresarios y hacendados que aportaron importantes sumas de dinero. Todos aportaron, todos participaron y el sueño estaba cada vez más cerca. A pocos días de haber comenzado la campaña para recaudar fondos, el Intendente, en representación de la Intendencia Municipal de Artigas, anunció que esta donaría la suma de US$ 50.000. Inmediatamente después, la Ministra de Salud Pública, en representación del Gobierno, anunció que también se donaría la suma de US$ 50.000 para la compra del tomógrafo. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado, pero si usted lo desea podrá incluir en la versión taquigráfica la parte de su exposición que no tuvo tiempo de desarrollar. ¿El señor Diputado quiere enviar la versión taquigráfica de sus palabras a algún organismo o persona? SEÑOR TEXEIRA.- Solicito que sea enviada al Presidente de la República, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Artigas, al

Hospital de Artigas y a la Comisión Pro-tomógrafo de Artigas. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado y la inclusión en la versión taquigráfica del texto que el señor Diputado no tuvo tiempo de exponer. (Se vota) ——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA. (Texto cuya inclusión fue aprobada por la Cámara:) “En definitiva, la campaña pro-tomógrafo logró recaudar alrededor de US$ 220.000 con la ayuda de todos los que he mencionado, lo que permitió que se adquiriera un Tomógrafo Helicoidal de última generación. Y llegó el día: la empresa de transportes Lencina, colaborando también con el sueño, transportó el equipamiento hasta nuestra ciudad, que fue recibido por toda la población, que salió a las calles, con caravana de automóviles, al mejor estilo de lo sucedido en ocasión de la obtención de un título por nuestra selección nacional de fútbol o de las viejas Copas Libertadores obtenidas por nuestros clubes. El día 18 de diciembre se inaugurará nuestro tomógrafo; un sueño hecho realidad. En principio, ha trascendido que todo lo recaudado por el uso de este equipamiento tendría como destino Rentas Generales, a lo que todo el pueblo de Artigas se opone. La Comisión Pro-tomógrafo y, en definitiva, el pueblo de Artigas ha querido que el equipamiento tenga como único destino el Hospital de Artigas. En el mismo sentido, lo que pretendemos con esta exposición y con todo lo reseñado, sin perjuicio de alguna previsión al respecto en la Rendición de Cuentas, es que lo recaudado por el uso del tomógrafo, fruto del esfuerzo de los artiguenses, no tenga como destino Rentas Generales sino que sea destinado al propio tomógrafo o al Hospital de Artigas, ya sea para su propio mantenimiento, para reparaciones, etcétera. Para terminar, queremos destacar a algunos que hicieron posible este sueño: al Director del Hospital de Artigas, doctor Silvio Ríos; al Presidente de la Comisión Pro-tomógrafo, señor Nelson da Silva, y a sus compañeros de Comisión, y a un periodista local que

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en todo momento perseveró para que el sueño no sucumbiera ante la adversidad, el señor Javier Bertalot. En definitiva, lo del principio: gracias al esfuerzo del pueblo de Artigas el sueño pudo más y hoy es realidad. Me siento orgulloso de ser artiguense”.

cido como Cementerio de los Ingleses, que aún hoy existe y es necrópolis municipal desde 1938. Los restos aparecidos se habrían hallado en suelo arenoso, a algo más de un metro y medio de profundidad y a escasos cien metros del Río de la Plata, en una zona evidentemente inadecuada para dar digna sepultura. Sin duda, el hecho es un enigma que esperamos la Justicia pueda develar, ya que el suceso oscila entre la importancia que estas apariciones puedan tener para la antropología y su posible vinculación con desapariciones ocurridas en la época de las dictaduras en ambas márgenes del Plata. En torno a este suceso es que me quería expresar. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República, a la Jefatura de Policía de Colonia, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia, a la Junta Local de Conchillas y a los medios de prensa de ese departamento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

6.- Aparición de restos humanos en las inmediaciones de Puerto del Inglés, en la zona de Conchillas, departamento de Colonia.
Tiene la palabra el señor Diputado Viera. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: deseo aprovechar este espacio de la media hora previa para informar y sacar en limpio determinados hechos ocurridos recientemente en el departamento de Colonia. En circunstancias reservadas, alrededor del viernes 14 de noviembre se me informó que en la zona de Conchillas, con exactitud a siete kilómetros de ese pueblo, en las inmediaciones de Puerto del Inglés, habrían aparecido restos humanos, presumiblemente mientras se realizaban movimientos de tierra para una importante construcción que una empresa realiza. Este hallazgo, según información obtenida, no habría sido acompañado de la debida comunicación a las autoridades, con el aditivo de que similar acontecimiento habría ocurrido en dos oportunidades en los últimos meses. Es decir que la información habla de dos posibles esqueletos aparecidos en el espacio de dos o tres meses. Por un hecho casi fortuito pude obtener importantes muestras que coincidirían con la bóveda craneana de un ser humano y que pertenecerían a uno de estos esqueletos aparecidos. Con estos elementos, el día martes 18 de noviembre me dirigí al Juzgado Letrado de Carmelo a dar en esa sede la correspondiente información con forma de denuncia. La Justicia Letrada competente aplicó interdicción sobre el predio denunciado por estos posibles hallazgos y lleva adelante la tarea de investigación para esclarecerlos; recibirá informe de apoyo del Instituto Técnico Forense, que evaluará las muestras presentadas. Mientras tanto, la información histórica señala que cuando se planificó el desarrollo del pueblo Conchillas, no se previó cementerio alguno en Puerto del Inglés, que es la zona relacionada con este comentario, y sí se creó uno junto al pueblo Conchillas, cono-

7.- Incremento de las inversiones en el departamento de Durazno durante la actual Administración.
Tiene la palabra el señor Diputado Santini. SEÑOR SANTINI.- Señor Presidente: en mi calidad de Representante por el departamento de Durazno, en el día de hoy quiero referirme a una situación que entiendo injusta o que, por lo menos, no acompaña el proceso de desarrollo que todos buscamos para el país. Quienes vivimos en el centro del territorio nacional hemos podido observar cómo lo que denominamos “progreso” siempre nos ha llegado después que a otras zonas del país. Son muchas las razones que históricamente se pueden encontrar para que esto sea así. Seguramente ha incidido en forma muy importante el tipo de producción, en nuestro caso, la explota-

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ción ganadera extensiva, con muy poco desarrollo industrial y de servicios. Todos sabemos que es muy grande el aporte del sector agropecuario, particularmente de la ganadería, al Producto Bruto Interno nacional. Pero el impacto local no tiene esta dimensión; por el contrario, es muy poca la ocupación de mano de obra comparada con los valores de inversión. Al no existir ventajas comparativas en materia de recursos naturales que pudieran seducir a los inversores, los intentos de los Intendentes que han gobernado en los últimos períodos no han podido torcer esta tendencia, signada por las muy pocas inversiones productivas de privados, y mucho menos han logrado desarrollar industrias y empresas de servicios. Lo que nunca reconocieron los Intendentes -a quienes yo sí les reconozco el esfuerzo realizado- es que los gobiernos nacionales no daban garantías suficientes a los inversores serios para localizarse en la región. Esto está muy claramente demostrado en nuestro departamento, Durazno. El Intendente Carmelo Vidalín ya lleva dos períodos de Gobierno consecutivos y me consta que en ambos buscó las inversiones, pero la gran diferencia es que con los gobiernos blancos y colorados que tuvimos no lo logró y sí lo logra ahora con el Gobierno de nuestro Frente Amplio. Basta escuchar a los inversores explicando cuáles han sido las variantes que hoy hacen que inviertan en nuestro país. Ellos destacan que este es un país serio y con garantías, que está en un franco proceso de mejoras de servicios e infraestructura y que cuenta con reglas de juego claras. Es así que hoy podemos mostrar la creación de uno de los frigoríficos mayores de América, que ocupará en forma directa a ochocientas personas, así como un silo, que está entre los mayores del país, al borde de la vía férrea. Se ubicaron en Durazno la firma Stora Enso y Nutrísima, importante fábrica de raciones; hay fuertes inversiones del sector forestal de las firmas Eufores y Botnia, entre otros. Además, en el sector agrícola se pasó de algo así como 5.000 hectáreas de agricultura sembradas en el período anterior, a 125.000. Repito: de 5.000 hectáreas se pasó a 125.000.

Debemos capitalizar esto en provecho de quienes durante años esperaron el llamado “progreso”, que no es ni más ni menos que elevar la calidad de vida de nuestros habitantes. A fin de ubicarnos dónde está el desarrollo, citaremos como ejemplo que Durazno solo tiene dos rutas nacionales bituminizadas y ninguna departamental, a diferencia de otros departamentos. Sabemos que ahora la descentralización planteada por nuestro Gobierno Nacional llevará muchos servicios a lugares muy apartados de las capitales. Por todas estas razones, hoy exhortamos a que se incrementen las inversiones públicas planteadas para sacar de la “casi marginalidad” en muchos aspectos a los compatriotas del centro del país y para que, conjuntamente entre el Gobierno central y los municipios, se busque establecer un programa de prioridades básicas de ayuda en infraestructura y servicios. También pedimos que, en cuanto a este compromiso, en todos los casos se participe a la gente involucrada, como una forma de garantía para el cumplimiento de las promesas. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Poder Ejecutivo, a todos los Ministerios, a la Intendencia de Durazno, a la Junta Departamental de Durazno y al Congreso de Intendentes. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

8.- Reclamo de respuesta a un pedido de informes sobre viajes realizados por Diputados y funcionarios de la Cámara de Representantes.
Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: con fecha 5 de agosto de 2008 envié al señor Presidente de la Cámara de Representantes, don Alberto Perdomo Gamarra, un pedido de informes a los efectos de que me informara acerca de los siguientes puntos: “1) Viajes realizados por funcionarios de la Cámara de Representantes, con viáticos pagos con fondos de la misma, desde el año 2005 a la fecha.- 2) Cómo fueron designados y quién asumió la responsabilidad de

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tales designaciones.- 3) Nombres y funciones en la CRR de los funcionarios designados. 4) Monto de los viáticos destinados en los viajes, e informe de devolución de viáticos, en el caso de que los hubiere. 5) Costo de pasajes y viáticos discriminados. 6) Qué beneficios o en qué contribuyeron para la CRR los viajes mencionados. 7) En el cumplimiento del artículo 104, inciso P) del Reglamento de la CRR, cuántos señores legisladores/as han actuado de acuerdo al mismo y cuántos están en omisión”. El 14 de agosto de 2008, nueve días después de haberlo realizado, reiteré el pedido de informes, que nunca fue contestado. Sin embargo, y para mi sorpresa, cuando entré en la página web de la Cámara de Senadores noté que están publicados absolutamente todos los viajes y los montos que se destinaron para ellos, inclusive los realizados por los funcionarios. Lo subrayo: están todos, todos. Pero en la Cámara de Representantes esto es tan secreto que a un integrante de ella no se le brinda la información. En más de una oportunidad la Cámara ha hecho suyos los pedidos de informes que el Poder Ejecutivo no contesta en cuarenta y cinco días. Este pedido de informes fue hecho en el mes de agosto y no ha sido contestado; y no ha sido contestado. Me pregunto cuál es el secreto tan profundo que se guarda como para que un integrante de la Cámara, que tiene derecho a estar informado, no pueda saber cuántos funcionarios y cuántos Diputados viajaron y cuánto se gastó. ¿Cuál es ese secreto tan profundo que hay dificultad para dar una información que seguramente se obtiene apretando una tecla? Sin embargo, en todos estos meses no ha sido posible satisfacer lo que estoy pidiendo. La intención no es hacer una crítica facilonga a nada. A mí no me parece mal que se viaje; me parece mal que se confunda el carné de Diputado con el pasaporte y me parece mal que los viajes estén por encima de absolutamente todo. Pero eso hace a una conducta particular; cada uno lo asumirá en su debido momento, si es que tiene ese tipo de actitudes. Esta no es la crítica facilonga de decir: “Ah, mirá cómo gastan plata”, pero quiero saber; tengo derecho a saber y la Presidencia de la Cámara tiene la obligación de brindarme esa información. Diría más: en aras de la transparencia, tiene la obligación de publicar en su página web absolutamente todos los datos que he solicitado y que la población no tiene por qué descono-

cer, porque si no, parecería que estuviésemos ocultando algo. Eso no es bueno y no hace a la transparencia, más cuando la Cámara de Senadores lo ha publicado sin ningún problema. Después vendrá el tiempo de explicar por qué se producen algunos hechos. Nosotros sabemos -yo sé- que hay funcionarios administrativos que viajan pagados por este Parlamento y me gustaría tener una explicación acerca de qué beneficio le reporta esto al país. Pero para ello necesito una información que por alguna razón no se me ha brindado. Muchas gracias, señor Presidente.

9.- Conveniencia de que todos los representantes uruguayos en el Parlamento del MERCOSUR realicen un planteamiento conjunto en relación con el corte de los puentes entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: en el mes de noviembre se cumplió un infeliz aniversario, el de los dos años del corte de los puentes entre Argentina y Uruguay, sobre todo el de Fray BentosPuerto Unzué, el Puente General San Martín. Van dos años en que las personas no pueden pasar entre dos países hermanos. Son dos años que marcan la violación más profunda del Tratado de Asunción, nada menos que de su artículo 1º, que establece y garantiza el libre tránsito de las personas, de los bienes y de los servicios entre ambos países. Creo que este es un hecho gravísimo que acontece entre nuestros países. Me atrevo a ejemplificar y a preguntar cómo podemos estar tratando la integración del Parlamento del MERCOSUR y el Parlamento Europeo si las personas no pueden circular libremente entre Argentina y Uruguay. ¿Cuál es la razón de la existencia del MERCOSUR si, entre otras cosas, no podemos ponernos de acuerdo en una cosa tan elemental como la libertad de circulación de las personas? Si no nos podemos poner de acuerdo en eso, ¿cómo nos vamos a poner de acuerdo en los aranceles, en la política arancelaria o en las asimetrías que existen entre los países? ¿Con qué cara los partidos políticos argentinos, uruguayos y brasileños -porque

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Paraguay ya los eligió directamente- van a ir a las elecciones para designar parlamentarios del MERCOSUR, si en un tema tan crucial como este no nos podemos poner de acuerdo? Es necesario que los parlamentarios uruguayos que representamos a este Parlamento en el MERCOSUR llevemos un planteo en conjunto, por encima de partidos políticos, para que este se pronuncie. Sé que las Cancillerías uruguaya y argentina han tratado este problema durante estos dos años, pero las Cancillerías tienen sus cometidos, sus finalidades y sus trabajos, que son diferentes a los de los integrantes de este Parlamento y a los de los parlamentarios del MERCOSUR. Me refiero, nada más ni nada menos, a llevar a toda institución en la que tengamos representación la exigencia del levantamiento de los cortes. Hemos anunciado que vamos a llevar este planteo al Parlamento del MERCOSUR en su próxima sesión, y así lo haremos. Festejaremos el hecho de que los parlamentarios colorados, blancos y del Frente Amplio que integramos ese Parlamento podamos llevar un planteo en común. Creo que nada nos separa, y nada tiene que ver lo que hace la Cancillería. Nosotros tenemos que cumplir con nuestra tarea de parlamentarios: en cada foro debemos establecer nuestra convicción. ¿O es que acaso Argentina a cada lugar donde va no reclama la soberanía de las islas Malvinas? ¡Y lo bien que hace! Nosotros debemos hacer lo mismo, exigiendo el levantamiento de los cortes de los puentes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Presidencia de la República; al señor Ministro de Relaciones Exteriores; al señor Embajador de Uruguay en la República Argentina; a los diecinueve Intendentes Municipales; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a los parlamentarios del MERCOSUR de la República Oriental del Uruguay, y al Directorio del Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

10.- Belleza paisajística y cortesía de la gente de Villa Serrana, en el departamento de Lavalleja.
Tiene la palabra el señor Diputado Souza. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: en la tarde de hoy queremos referirnos, desde el plano del turismo y también desde el plano humano, a lo siguiente. Hace unos meses, nuestro querido compañero y amigo Hebert Clavijo nos invitó a visitar Villa Serrana, en nuestra calidad de integrantes de la Comisión de Turismo de esta Cámara. Hace poco tiempo volvimos a ese hermoso paraje que tiene nuestro país y el departamento de Lavalleja, que es Villa Serrana. Allí descubrimos la belleza paisajística, que atrae no solo a uruguayos y a ciudadanos de Brasil y de Argentina. Increíblemente, allí también descubrimos otras lenguas desconocidas por nosotros. Hablamos de lenguas nativas de otros países, básicamente de Europa, como la holandesa y la alemana. El destino quiso que allí conociéramos a una persona que goza del aprecio y del prestigio entre sus conciudadanos, entre las más de ochenta familias que viven ahí. Nos pareció oportuno traer a esta Sala el artículo que escribiera el maestro Disman Anchieri, del Semanario “Página Cero”, del departamento de Durazno, al que con el permiso de esta Cámara y del señor Presidente pretendemos dar lectura. Este artículo dice lo siguiente: “El pasado domingo concurrimos con los amigos de Foto Club Durazno a la ciudad de Minas y recorrimos sus alrededores. El propósito era el de siempre: fotografiar, conocer y compartir. Lógicamente que estos objetivos se cumplieron y todos volvimos cansados y contentos de las horas vividas en la sierra. Fotos para mostrar, anécdotas para contar y recuerdos para conservar como apreciados y queridos, fue el resultado final de una experiencia que año a año repetimos.- Morosoli, aquel minuano ilustre, lo decía muy bien: ‘Lo que da la idea de lo gozado no es la alegría de haberlo gozado, sino la tristeza de dejar de gozarlo. Minas como ciudad de turismo no cuenta sino con su paisaje y sus gentes. Nada hay allá que ofrecer que no sea la naturaleza…’ y afirma luego: ‘Para mí, tierra y hombre son inseparables, y buscando definir aquella me encuentro siempre buscando definir este…’. Algo de eso nos ha pasado, llegamos a Villa Serrana, un pequeño y pintoresco centro poblado enclavado entre las sierras, en el valle que forman los arroyos Marmarajá y Penitente, a pocos kilómetros de

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Minas. Cuando el paisaje comenzaba a mostrarse arribamos al destacamento policial, ubicado en una altura, al costado del camino, en la intersección de Vilamajó y Molles. Allí encontramos a dos lugareños, Milka y Jorge, que bajo la protectora sombra de un canelón, árbol que en nuestros montes no habita, nos empiezan a mostrar eso que no aparece en la folletería turística y que las fotos difícilmente pueden captar, la calidad humana de la gente. Bien decía Morosoli: ‘En el minuano, el paisaje anda en él’.- Frente a un mapa ilustrativo, colocado junto al árbol, Jorge Lezcano el Policía del lugar nos empieza a hablar de los comienzos de la Villa en la década del cuarenta, de la importancia del proyecto del Arq. Julio Vilamajó, del clima especial, de los días y las noches, de los pájaros y los árboles, de los turistas que llegan de todo el mundo y de los cuatro niños que asisten a la Escuelita Rural, de los 86 habitantes permanentes, de la tranquilidad que allí vive, del mejor camino y cómo llegar a tal o cual lugar. Todo cuanto quisiéramos saber ponía gustoso a nuestra disposición, en lenguaje claro, campechano y de amigo. Cada palabra suya o de Milka trasmitía sentimiento y orgullo por su ambiente, contagiaba su admiración y cariño por el terruño. Toda la delegación quedó gratamente sorprendida por la información recibida y por el trato cordial, afable y singular de aquel Policía de Campaña, que haciendo honor a su uniforme y a su tierra, se brindaba generoso a un grupo humano que recién conocía.- De lo lindo del paisaje hoy no vamos a decir mucho porque lo que queremos hacer conocer es ese perfil humano del hombre de la sierra, que tan bien nos mostrara, espontáneamente, Jorge Lezcano, el Policía de Villa Serrana y que también nos hace reflexionar y ver que el buen trato, el conocimiento y la cortesía ayudan a conocer y hacer conocer, un lugar y su gente.- Qué bueno sería que así lo entendiéramos todos y cada uno de los duraznenses” -dice el maestro Disman Anchieri, y yo me atrevería a agregar… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Podemos adjuntar el material a la versión taquigráfica, pero ¿a dónde la quiere enviar? SEÑOR SOUZA.- Agradezco su deferencia, señor Presidente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a los Ministerios del Interior y de

Turismo y Deporte; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Lavalleja; a la Comisión de Fomento de Villa Serrana; a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes; a la Jefatura Departamental de Policía de Lavalleja; al Destacamento Policial de Villa Serrana, y al Semanario “Página Cero” de Durazno. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la inclusión del texto y el envío de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas a las instituciones mencionadas. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto cuya inclusión fue aprobada por la Cámara:) “…cuando recibimos visitas.- ‘Esto es una maravilla, disfrútenlo, aprécienlo, vívanlo y difúndanlo también, porque es bueno, porque muchos uruguayos no saben de que esto existe…’, terminó diciéndonos el Policía, al despedirnos. Realmente agradecidos, como nos pidiera, lo difundimos, para que sirva también a que los buenos ejemplos actuén como espejo y puedan ser imitados”. ——Ha finalizado la media hora previa.

11.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Edgardo Ortuño, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi.

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Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis García Da Rosa. Del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Servetto. Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Duque. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)

“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Don Uberfil Hernández. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales, por lo que le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 2 de diciembre del presente año, por motivos personales.

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Sin otro particular, saludo a usted atentamente EDGARDO ORTUÑO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que Ud. preside. Sin otro particular saluda atentamente. Gabriel Weiss”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente. Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 1º de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 2 y 3 de diciembre y se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 2 y 3 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

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“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por los días 2 y 3 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración. RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 2 y 3 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por los días 2 y 3 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, por motivos personales, pido licencia para el día miércoles 3 del mes en curso.

Asimismo se convoca al suplente correspondiente por tal día. Saluda atentamente, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN Representante por Florida.” “Florida, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Daniela Molina.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que fue objeto la suplente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Daniela Molina Ruiz. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6262 del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

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“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por el día 3 de diciembre del corriente año; según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado a dicho Cuerpo para el día 3 de diciembre del presente año. Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pablo Silvera”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado a dicho Cuerpo para el día 3 de diciembre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 2 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de diciembre de 2008.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

12.- Aplazamiento.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura.

13.- Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión con los Estados Unidos de América. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión con los Estados Unidos de América. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

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Rep. Nº 1364 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 7 de abril de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007. ANTECEDENTES Por el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión o TIFA, por su acrónimo en inglés (Trade and Investment Framework Agreement), suscrito el 25 de enero de 2007 en Montevideo, Estados Unidos y Uruguay reafirman su compromiso de incrementar las oportunidades económicas entre ambos países. Con este instrumento, se inicia una nueva fase en la agenda bilateral orientada a fortalecer y profundizar las relaciones de comercio e inversión, al tiempo de coordinar simultáneamente esfuerzos para promover una mayor liberalización comercial a través de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Como antecedente primario de un acuerdo marco de análogas características entre nuestro país y los Estados Unidos, se puede citar el suscrito por MERCOSUR (primer acto jurídico internacional de los cuatro países firmantes del Tratado de Asunción) y los Estados Unidos, el 19 de junio de 1991, conocido como el Acuerdo del Jardín de las Rosas o Acuerdo Cuatro Más Uno. El mismo ya establecía un Consejo sobre Comercio e Inversiones y planteaba objetivos de promoción de inversiones recíprocas y liberalización del comercio. En el ámbito estrictamente bilateral, la generación de ámbitos de intercambio de experiencias y coordinación de acciones a favor del comercio bilateral y la facilitación del flujo de inversiones, lo constituye el establecimiento en febrero de 2002 de una Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones. En base a dicho esquema de relacionamiento económico comercial, en noviembre de 2003, en ocasión de la celebración de la Reunión Ministerial de Miami del Área de Libre

Comercio de las Américas, ALCA, Estados Unidos y Uruguay anunciaron el inicio de negociaciones de un Tratado Bilateral de Inversiones. El proceso negociador en el ámbito de la antes referida Comisión Conjunta, comenzó en el 11 de mayo de 2004 y concluyó el 7 de septiembre de 2004, siendo suscrito el 25 de octubre del mismo año el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América relativo a la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2005, durante la IV Cumbre de las Américas, en Mar del Plata, Argentina, Uruguay y los Estados Unidos suscribieron un nuevo Tratado de Inversiones modificando el alcanzado en octubre de 2004. El Tratado finalmente entró en vigor el 1º de noviembre de 2006. En ocasión de la VI Reunión de la Comisión Conjunta de Comercio e Inversiones, celebrada en Montevideo en octubre de 2006, ambos países acordaron dar inicio a negociaciones de un acuerdo marco para fortalecer su comercio bilateral y estimular las inversiones. En enero de 2007 concluyó la negociación y fue suscrito el Acuerdo Marco que nos ocupa. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y seis Artículos. En el Preámbulo se consigna al Acuerdo como un instrumento generador de espacios de vinculación económico-comercial, idóneo para abordar los diferentes aspectos de las relaciones bilaterales en sus variadas manifestaciones. Se reseña en esa sección la coincidencia de ambos países en cuanto a los beneficios trascendentales del incremento del comercio y las inversiones, bajo la observancia de disciplinas transparentes y que garanticen equidad de oportunidades. En el Artículo 1 se expresa el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios, a la vez que expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios. El Artículo 2 establece un Consejo UruguayEstados Unidos sobre Comercio e Inversiones que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el Representante Comercial de los EE.UU., quienes serán los copresidentes. En el Artículo 3 se establecen los objetivos del Consejo: (a) Examinar las relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilatera-

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les, así como identificar temas relevantes que puedan ser pertinentes para negociar en foros apropiados. (b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo. (c) Identificar y trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a la inversión bilateral. Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión que no esté cubierto por el Tratado para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2006 (Artículo 4). Si bien el Artículo 5 establece que el Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma, ocurrida el 25 de enero de 2007, atendiendo a la relevante importancia del Acuerdo, el Poder Ejecutivo considera esencial su consideración por la Asamblea General. El Artículo 6 contempla la denuncia del Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, MARIO BERGARA, MARÍA SIMON, CARLOS COLACCE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007. Montevideo, 7 de abril de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, MARIO BERGARA, MARÍA SIMON, CARLOS COLACCE. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América (individualmente “la Parte” y colectivamente “las Partes”):

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación para expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre ellos; Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el comercio internacional y las inversiones; Reconociendo los beneficios que derivan del incremento del Comercio Internacional y las Inversiones y que las medidas distorsionantes y las prácticas proteccionistas al comercio pueden reducir tales beneficios; Buscando promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio y la inversión internacionales; Reconociendo el rol esencial de las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, en la promoción del crecimiento, creación de trabajo, expansión del comercio, perfección de la tecnología y refuerzo del desarrollo económico; Tomando en consideración la necesidad de reducir las barreras a fin de facilitar un mejor acceso a sus mercados; Reconociendo la importancia creciente del comercio de servicios en sus economías así como en sus relaciones bilaterales; Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva, así como hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual; de la membresía en convenios de derechos de propiedad intelectual; y del derecho a proteger la salud pública y en particular promover el acceso a los medicamentos para todos; Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva y hacer cumplir los derechos del trabajador de acuerdo a las leyes laborales de cada Parte y de mejorar el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos internacionalmente; Deseando asegurar que su comercio y las políticas medioambientales, promuevan el desarrollo sostenible; Deseando promover y facilitar contactos entre empresas y otros grupos del sector privado en el territorio de cada Parte; Reconociendo la conveniencia de abordar en la forma más rápida posible los temas bilaterales de comercio e inversión; Reconociendo la importancia del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la

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Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2006 (BIT); Deseando que este Acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral de comercio al fortalecer los esfuerzos para completar en forma exitosa la Ronda de Desarrollo de Doha; Con la intención de usar este Acuerdo para perseguir iniciativas sobre temas específicos de comercio e inversiones, con vistas a concluir acuerdos u otros arreglos que ofrezcan mejores oportunidades para el comercio bilateral y las inversiones; Deseosos de intensificar el espíritu de cooperación mutua desarrollado en el marco del Comité Conjunto para el Comercio y las Inversiones (CCCI) desde el 2002; y Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del MERCOSUR, establecido por el Tratado de Asunción de 1991. Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO UNO Las Partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios. Con ese fin, cada Parte tomará las medidas apropiadas en el plano bilateral, regional y multilateral para incentivar y facilitar los intercambios de bienes y servicios y asegurar condiciones favorables para el desarrollo y la diversificación a largo plazo de su comercio, incluyendo, cuando sea apropiado, esfuerzos para impulsar los objetivos de la Agenda de Doha para el Desarrollo. ARTÍCULO DOS 1. Por la presente las Partes establecen un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre comercio e Inversiones (“el Consejo”), que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental de Uruguay y el Representante Comercial de los EE.UU. serán los copresidentes. Los Presidentes podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos Gobiernos para dirigir una reunión del Consejo. Los Presidentes o altos funcionarios podrán solicitar la participación de otros funcionarios públicos cuando las circunstancias así lo requieran. 2. El Consejo hará lo posible para reunirse al menos una vez al año, en fechas y lugares acordados por los Presidentes del mismo.

ARTÍCULO TRES 1. Los Objetivos del Consejo son los siguientes: (a) Examinar las relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes que puedan ser pertinentes para negociar en foros apropiados. (b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar el programa de trabajo desarrollado en el Anexo. (c) Identificar y trabajar para eliminar impedimentos al comercio y a la inversión bilateral. 2. Las Partes procurarán el asesoramiento del sector privado y de la sociedad civil, cuando se considere apropiado, en los temas referidos al trabajo del Consejo. ARTÍCULO CUATRO Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión, que no esté cubierto por el BIT. Para ello deberá presentar la solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya una descripción del tema correspondiente. El Consejo abordará el tema tan pronto sea recibido, a menos que la Parte requirente acuerde otra fecha. Cada Parte hará lo posible para darle una oportunidad al Consejo para considerar el tema antes de tomar cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses del comercio de las inversiones de la otra Parte. ARTÍCULO CINCO Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma. ARTÍCULO SEIS Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo. Para ello deberá presentar la denuncia por escrito a la otra Parte. La denuncia tomará efecto en una fecha acordada por las Partes, y si las Partes no llegaren a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva a los 180 días después de la fecha de entrega de la notificación de la denuncia. EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito este Acuerdo. Hecho en Montevideo, el 25 de enero de 2007, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténticos ambos textos. (SIGUEN FIRMAS)

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ANEXO PROGRAMA DE TRABAJO El Consejo considerará los siguientes temas: • • Facilitación y liberalización del comercio y las inversiones bilaterales; Cooperación en objetivos compartidos por ambos países en la Agenda de Doha para el Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio, cuyas negociaciones incluyen cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr un sistema mundial de comercio más orientado al mercado, a través de mejoras sustanciales del acceso a los mercados, la eliminación de las subvenciones a la exportación, la eliminación de restricciones al derecho a exportar, y reducciones sustanciales de la ayuda interna distorsionante del comercio; Cooperación en el Comité Consultivo Agrícola Uruguay – Estados Unidos de América, en medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Derechos de Propiedad Intelectual; Temas reglamentarios que afectan las políticas comerciales y las inversiones; Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Comercio Electrónico; Fortalecimiento de las capacidades comerciales y técnicas; Comercio de servicios; Compras del Estado; y Otras áreas que el Consejo decida.

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PINTADO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

• • • • • • • •

CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, suscripto en la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2007. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de agosto de 2008. MARIANO ARANA, Primer Vicepresidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.

14.- Vuelta de proyecto a Comisión.
——Corresponde pasar a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado)”. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: este es un tema que está a estudio de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Más allá de que hay posiciones encontradas, lo que se pretende es incorporar este asunto en el orden del día con los distintos informes, que están siendo elaborados. Desconozco por qué se incluyó en el orden del día de esta sesión, pero lo más razonable es que vuelva a Comisión y venga con los informes respectivos. De otra manera, estaríamos tratando un proyecto sin informe -seguramente haya más de uno-, y me parece adecuado para el mejor funcionamiento del Cuerpo y la mejor discusión de este proyecto -cuya iniciativa hizo suya el señor Diputado Lacalle Pou- que pueda ser tratado con la diligencia del caso por la Comisión, pero con los informes que serían necesarios para la consideración del tema. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: habíamos pedido la palabra, pero se nos adelantó el señor Diputado Posada. Queríamos, precisamente, mocionar para que este proyecto vuelva a Comisión. Los argumentos esgrimidos por el señor Diputado Posada son correctos. Está en el orden del día porque en la sesión de ayer se votó su inclusión, pero hoy temprano la bancada de Gobierno recibió esta información y se llegó a la conclusión de que lo mejor era devolver este proyecto a la Comisión. Reitero que compartimos los argumentos dados por el señor Diputado Posada SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: usted sabe que me había esperanzado y pensé que iba a tener que reconocer -tarde, pero reconocer al fin- que se iba a tratar este proyecto de ley, que no ha tenido ningún titular hasta el momento en los medios de difusión porque tampoco fue presentado con bombos y platillos, pero que refiere a un tema que en muchos hogares del país es muy sensible. No me acuerdo cuándo fue que este proyecto se tiró para atrás, se cambió de Comisión. Yo voté en

contra en aquel momento y argumenté en ese sentido. Dije que se le estaba dando un entierro de lujo o, por lo menos, alargando la agonía. Recuerdo un amable cruce de palabras con el señor Diputado Posada. Él me aseguraba después, fuera de micrófonos: “Mirá que esto se va a tratar, esto va a salir”. Dije en Comisión que mientras esto se trataba y se convertía en derecho positivo, a centenas o miles de compatriotas les cortaban la luz, el teléfono y que se iba a aplicar un decreto de la época de la dictadura, cuando la inflación de nuestro país era más del 100% y, por ende, las multas, moras y recargos son totalmente inadecuados y exagerados al día de hoy. Reitero que esto no genera rispideces, pero no siempre lo que hace ruido es importante, y lo que se presenta en silencio y con sentido común deja de serlo. La esperanza es lo último que se pierde. A los que estamos aquí seguramente nunca nos hayan cortado la luz o el teléfono. Quizás nosotros podamos tomarnos más tiempo; se nos habrá pasado una factura. Sin embargo, hay muchos compatriotas a los que les ha sucedido eso, y todos sabemos -todos- que estos recargos son injustos. Estoy seguro de que nadie se anima a defender los recargos de la dictadura, pero hasta el momento tampoco nadie se ha animado a votar este proyecto rápidamente. Siempre hay un “pero”; siempre hay un “pero”. Lo mejor es enemigo de lo bueno. A mí me gustaría explicarle hoy a un compatriota al que le cortaron la luz la semana pasada: “Fijate que vino sin informe; fijate que el proyecto de ley no calzó porque una coma o un punto estaba de más, pero no te preocupes porque después de Papá Noel, de los Reyes Magos, en seguida de que entre el último ciclista, tu problema está arreglado”. Correcto. Como es exponencial lo que se va incrementando la factura, tendremos que explicarle por qué se tenía que esperar al último ciclista cuando lo podríamos haber hecho antes de la Vuelta Ciclista y seguramente ese compatriota hoy no tendría estos problemas. Lo del principio, señor Presidente: la esperanza es lo último que yo pierdo, pero hay gente que padece estos problemas, que está desahuciada, y seguramente no le podamos explicar que este es el sistema y que, por Dios sabe qué razón, todavía no le vamos a dar una justa solución para un injusto problema. Muchas gracias.

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SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el señor Diputado Lacalle Pou sabe que nosotros compartimos la filosofía que inspira al proyecto y la inquietud que lo ha motivado, pero lo cierto es que este tema ha sido analizado en la Comisión de Hacienda y, en la medida en que allí se han establecido claramente dos líneas diferentes de respuesta frente a esta realidad, lo lógico es que cada una de esas dos visiones -que son las que han estado en discusión en la Comisión- llegue a la Cámara con los informes respectivos. En ese sentido, para que se tengan todos los elementos arriba de la mesa, nos parece que lo más adecuado es que esa discusión se haga con los informes respectivos. Repito que este tema está estudiado por la Comisión, ya hay elementos de juicio como para tomar determinaciones en tal sentido, y la idea es que antes de la Navidad pueda ser considerado en la Cámara de Representantes. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: entiendo que quizás por la historia nos hayamos acostumbrado a tener entierros de lujo de muchos temas importantes. Nosotros, en realidad, cometimos un error de cálculo al incluir este tema ahora, porque pensamos que la Comisión iba a producir los informes que el señor Diputado Posada señalaba recién. Pensamos que la Comisión iba a ser más ágil; quizás esa sea nuestra culpa en el día de hoy. Pero, señor Presidente, que tengan claro los señores legisladores que a más tardar el 17 de diciembre el proyecto va a ser considerado por este Cuerpo, porque es voluntad de esta bancada de Gobierno que sea aprobado. No queremos ser acusados nuevamente -como es habitual en este tiempo- de meter la mayoría con mano de yeso, de pesados y de todas esas cosas que se nos dicen. Quisimos dejar un espacio de diálogo porque es un tema -como bien se decía- complejo. Vamos a cumplir con ese espacio de diálogo y ojalá lleguemos a acuerdos. De no ser así, el proyecto vendrá en las condiciones que se ha dicho y con los in-

formes prontos; pero quédese tranquilo, señor Presidente, porque esto lo vamos a discutir acá. SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PINTADO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: sin suspicacias, quiero decir que precisamente el día que no tienen mano de yeso, se trata de un proyecto del Partido Nacional. Estaría bueno que fuera al revés: que un día que venga un proyecto del Frente Amplio se rompa el yeso. ¡Precisamente el día que se rompe, es un proyecto nuestro! Sin suspicacia -reitero-, podemos hacer escribir en las facturas de ANTEL, OSE y UTE que el 17 de diciembre, a más tardar, este proyecto estaría aprobado. Muchas gracias, señor Diputado y señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Pintado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: gracias a su esfuerzo y al de su Secretaría, nosotros tenemos información de los proyectos que se aprueban, comparando con los de los ejercicios anteriores. Usted nos ha demostrado que en esta Cámara tenemos una amplia ventaja, comparando iguales períodos, con el mejor de los años de los partidos tradicionales. Inclusive nos ha ilustrado, no solo acerca de la cantidad sino de la calidad de los proyectos y del universo que implican, pero también sobre algo que no se difunde mucho: nunca como en este período de Gobierno se han aprobado proyectos de la oposición. ¡Nunca! Esta bancada, no siendo el 36%, sino el 40% del Parlamento, nunca consiguió más que un mísero puñado de proyectos de ley aprobados. No tengo acá las cifras que usted, gentilmente, señor Presidente, nos envía todos los meses, pero sería bueno que se hiciera una distribución general a todos los legisladores para ver cómo esta fuerza política, a la que se acusa de no oír a la oposición, de no estar atenta a las expresiones que la oposición plantea, ha aprobado, con una diferencia ya no aritmética sino geométrica, proyectos de ley iniciados por la oposición.

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Y como alguien puede decir: “Nosotros somos más inteligentes que los oficialistas”, me adelanto a señalar que puede que sí, puede que no, pero de que nosotros somos más flexibles, no hay ninguna duda; los números lo demuestran. Así que, señor Presidente, el 17 discutiremos este proyecto, que es lo más importante. Gracias. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: quiero manifestar que estoy en un todo de acuerdo con lo expresado por el señor Diputado Lacalle Pou, ya que este proyecto de ley tiende a proteger a aquellas personas de menores recursos, que viven sometidas al suplicio de la usura de las empresas del Estado, no al actual sino al de la época del régimen militar. Convenio tras convenio, hay personas que están sometidas a pagar intereses usurarios para mantener los servicios. Algunas veces hemos tratado proyectos muy importantes que no han tenido informes ni a favor ni en contra. Este es un proyecto de ley sobre el que estamos todos de acuerdo en el fondo y, si bien es de buena técnica parlamentaria discutirlo con los respectivos informes, me parece que en esta ocasión se puede obviar, considerando el beneficio que va a traer a muchísima gente. Si bien no tengo por qué dudar -y estoy seguro de que va a ser así- que se va a tratar el día 17, prefiero discutirlo hoy, cuando es un punto del orden del día. En ese sentido, me afilio a la frase “res non verba”, que significa “hechos y no palabras”. Si hoy está en el orden del día y estamos todos de acuerdo, eliminemos la usura que realmente martiriza a los ciudadanos de menores recursos en nuestro país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: no recuerdo bien si es en Mateo, Capítulo XII, pero sí tengo presente el concepto, que nos dice que el Nazareno criticaba fuertemente a aquel que se paraba en la sinago-

ga para rezar a fin de que todos lo vieran, y criticaba aún más fuerte, lo llamaba hipócrita, a aquel que daba limosna precedido de un soldado con una trompeta. Luego nos decía algo así: “no le preguntes a tu mano izquierda lo que hace tu mano derecha”; esto, sin ninguna connotación ideológica. Lo que quiero dejar en claro es que más allá o más acá de quién haya sido el autor intelectual del proyecto, las multas y los recargos son francamente disparatados para un país que de repente tiene una inflación del 80% y esta iniciativa se va a aprobar, ahora… (Interrupción del señor Representante Lacalle Pou.- Respuesta del orador.- Campana de orden) ——Termino diciendo que espero que ese día, todos nosotros, tanto ateos como yo, como católicos, sigamos las enseñanzas del Nazareno y hagamos el bien sin reclamar reconocimientos. No tengamos ninguna duda de que este proyecto de ley va a ser aprobado. Hay voluntad política para ello. Y recordemos -ahora que escucho esa cornetaque andar dando limosna precedido de un soldado con una trompeta no es de las actitudes que el Nazareno nos pedía que tuviéramos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: con el hipócrita nazareno y su flauta poco tengo que ver. Es más: no sé si el señor Diputado Gamou escuchó mi breve alocución. Pero en una parte, que no es tan famosa como la cita de Mateo -seguramente no quede en los anales de la historia y menos en un libro sagrado-, decía más o menos literalmente que este proyecto de ley había sido presentado sin bombos ni platillos. Y como no había estado en la opinión pública, quizás ese fue nuestro error. La próxima vez no vamos a sacar flautas sino cornetas, y haremos conferencia de prensa. ¿Sabe qué, señor Presidente? Este proyecto de ley no es de este Período; o sea que no es responsabilidad pura y exclusiva de las mayorías de este Período; también es del anterior, y lo volvimos a presentar

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en este Período. Quiere decir que esto ya se discutió aquí. O sea que aquel nazareno y su flauta o su corneta ya estuvieron por acá hace ocho meses, y ahora vuelven a estar, pero nos vuelven a decir que se va a aprobar más adelante, en octubre o en diciembre, según la interpretación que hagamos de las palabras del señor Diputado Gamou. Yo espero que sea en diciembre. Quizás, el pecado -ya que estamos hablando en términos religiosos- de quienes presentamos algunos proyectos de ley sea que no hacemos el ruido necesario y no nos prendemos detrás de la cola de un bullicio para que se trate rápidamente, presionando así a la Cámara. Como pensamos que, a veces, el sentido común debería primar, lo ingresamos de la manera que corresponde: formalmente y sin mucho ruido. Pero muchas veces el sentido común no prima. Entonces, quizás optemos por aquel nazareno y su corneta o su flauta. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Quiero informar que no ha llegado a la Mesa una propuesta concreta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: la propuesta es que este proyecto de ley vuelva a estudio de la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. (Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 1157 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 28 de diciembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley relativo al medio horario de trabajo para las madres adoptivas. La adecuación de la legislación al tema de atención a la maternidad y paternidad adoptiva requiere de una postura que acepte y asuma la importancia de apoyar los vínculos que dicha institución crea, en beneficio de niños, niñas y adolescentes, postura ésta que tiene raigambre constitucional y consagración en la normativa internacional, integrada a nuestro derecho. Partiendo de considerar que la sociedad estima positivamente dicho beneficio, resulta indispensable que la dinámica jurídica vaya recogiendo los conceptos que más se adecuen a la consagración del mismo, dotándolo de las herramientas que hagan posible su vigencia efectiva. Con ese fin, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay ha planteado, en su rol de autoridad en la materia llevada adelante a través del Departamento de Legitimación Adoptiva (artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia), la necesidad de ir adecuando la legislación para la mejor aplicación de la normativa a la luz de la experiencia que, desde distintas aristas, presenta el tema de adopción. En ese sentido, dicho Instituto señala que los esfuerzos para asegurar mejores condiciones de vida para las familias adoptivas combinando el trabajo y la familia, implica velar por los intereses superiores de los adoptados y para que éstos no resulten discriminados con respecto a los hijos biológicos. Por otra parte, el Departamento de Legitimación Adoptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay señala que se ha dicho que el derecho de los padres adoptivos a contar con licencia, en opor-

15.- Trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. (Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley N° 17.292). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Trabajadores del

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tunidad de recibir un niño en adopción, constituye un derecho del primer mundo, expresa que esto no nos debería detener, recordando que nuestro país fue la avanzada en Latinoamérica, consagrado el instituto de la Legitimación Adoptiva, por lo que deberá ahora contemplar dicho temperamento, dotando a los involucrados en tal vínculo jurídico, al igual que en el caso de la adopción de instrumentos que faciliten la integración familiar, entre los que se puede contar la licencia por adopción, de la que ahora nos ocupamos. Se considera de vital importancia para el desarrollo afectivo del niño, la presencia de la madre adoptiva, dado que el niño con el cuidado que recibe de su madres es capaz de tener una experiencia personal y así empieza la evolución de lo que podría denominarse la “continuidad existencial” que lleva a que se constituya en un ser individual. En los primeros meses de vida, la madre no sólo es necesaria en referencia a las necesidades primarias biológicas, sino que también el niño requiere de la presencia de su madre, respecto a las también primarias necesidades psicológicas ya señaladas. El niño adoptado ha vivido una experiencia de abandono-pérdida que dificulta su sano desarrollo, por lo que es preciso entonces que se le brinde sostén afectivo adecuado, no solo para su correcta evolución, sino también para paliar una situación anterior frustrante. Si bien estos planteos están dirigidos fundamentalmente a la importancia que tiene la presencia de la madre para el desarrollo afectivo del niño en sus primeros meses de vida, no podemos dejar de lado ni menguar la idéntica trascendencia de esta presencia en el niño legitimado de mayor edad. Se trata de una situación nueva, un encuentro con el niño con dos padres y por lo tanto con características similares a la de la adopción de un recién nacido. También se da un primer período de acomodación, de encuentro afectivo, en donde padres e hijos deben aprender su rol. La legitimación de un niño mayor revive en él experiencias tempranas angustiantes tales como las del abandono. El nuevo hijo pone a prueba a sus padres, y eso exige paciencia y aplomo por parte de éstos. La posibilidad de brindar un continente afectivo cálido le permite incorporar dentro de sí experiencias y objetivos gratificantes que facilitan su desarrollo.

Por los fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo promueve el presente proyecto de ley atendiendo la iniciativa del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Saludan al señor Presidente con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente inciso: “Las trabajadoras del sector público y/o privado, que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de 6 (seis) meses”. Montevideo, 28 de diciembre de 2007. DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente inciso: “Los y las trabajadoras del sector público o privado, que reciban niños en adopción o legitimización adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la

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mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Los trabajadores del sector privado que hagan uso de la licencia especial prevista y por el período de la misma, serán beneficiarios como única compensación por dicha inactividad de un subsidio a cargo del Banco de Previsión Social, que se regirá en lo pertinente de acuerdo a lo establecido para el subsidio por maternidad en los artículos 15 y 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y las disposiciones modificativas y concordantes. Durante el período de reducción horaria el subsidio se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento). El funcionario público continuará percibiendo su retribución habitual del organismo en el cual cumple funciones, durante el goce de la licencia especial y el período de reducción horaria”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 1157 “CÁMARA DE SENADORES Presidencia Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Alberto Perdomo. Cúmpleme informar a usted que en la comunicación del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores por el que se establece que las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán trabajar en régimen de medio horario a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, donde dice: “Artículo 1º.- Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente inciso: ‘Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimización adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses’”, debe de-

cir: “Artículo 1º.- Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, el siguiente inciso: ‘Los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida en el inciso primero de este artículo y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses”. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo IV al Rep. Nº 1157 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Legislación del Trabajo ha resuelto por mayoría de sus miembros aceptar las modificaciones que la Cámara de Senadores introdujo al proyecto de ley sobre trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. Las modificaciones establecidas cambian el artículo 1º del proyecto aprobado en la Cámara de Representantes ampliando la cobertura con licencia también a los trabajadores que reciban niños en adopción, a diferencia de la redacción primaria que sólo hacía alusión a las trabajadoras. Agrega un artículo 2º que modifica el artículo 36 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Las modificaciones que se realizan, fijan los montos del subsidio que debe pagar el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada, en el período de medio horario. El mismo se establece en un 50%. Incluye además, un inciso que habilita que el trabajador público siga cobrando su retribución en el organismo en el que cumple funciones, en el período antes indicado. Estando de acuerdo los miembros de esta asesora con las modificaciones propuestas, solicitamos a la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 4 de noviembre de 2008. JORGE POZZI, Miembro Informante, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, JUAN JOSÉ BENTANCOR.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley sobre “Trabajadores del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva. Se establece que podrán trabajar en régimen de medio horario de trabajo a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292”. Sala de la Comisión, 4 de noviembre de 2008. JORGE POZZI, Miembro Informante, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, JUAN JOSÉ BENTANCOR”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: este proyecto de ley que en la Cámara de Diputados fue votado hace un tiempo por la totalidad de las fuerzas políticas que la integran, nos es devuelto por el Senado con dos modificaciones. La Comisión de Legislación del Trabajo ha resuelto aceptar las modificaciones y pedir a la Cámara que las apruebe. Se introducen modificaciones al artículo 1° del proyecto, por las que ahora se abarca no solo a las trabajadoras que reciban niños en legitimación adoptiva sino también a los trabajadores en igual condición. Asimismo, agrega un artículo 2° que modifica el artículo 36 de la Ley N° 17.292, por el que se determinan los montos del subsidio que debe pagar el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada en el período de medio horario. Este se establece en un 50%. Además, incluye un inciso que habilita que el trabajador público siga cobrando su retribución en el organismo en el que cumple funciones en el período antes indicado. Creemos que con estas modificaciones el proyecto de ley queda mucho más completo. Por eso, en la Comisión resolvimos solicitar a la Cámara que tenga a bien aprobarlo de esta manera. Esperemos que así sea.

Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: queremos expresar, en nombre del Partido Nacional -porque fue la posición que sustentamos en la Comisión- que nos parecen positivas las modificaciones del Senado. Creemos que, sin ninguna duda, mejoran y perfeccionan la propuesta original. Entendemos que la circunstancia de extender el beneficio no solo a las madres sino también a los padres adoptantes -que, en definitiva, en eso se traduce y se concreta el ajuste que introdujo el Senado al proyecto de ley- es altamente positiva en todos los sentidos. Sin duda, resulta de rigurosa justicia y, al mismo tiempo, estimulante -en un plano que se destacó en la Cámara en ocasión del debate original- la difusión y la extensión de un instituto -lo que, por cierto, muy bien le haría a la sociedadcomo es el de la adopción. En ocasión del debate inicial, nosotros hicimos uso de la palabra en nombre del Partido Nacional y, precisamente, anticipamos esta circunstancia. Dijimos que consagrar este beneficio de medio horario para las madres era un primer paso importante y que, seguramente, en el futuro la ley debía recoger la misma solución para los padres. Creo que es bueno que el futuro que nosotros pronosticáramos se haya adelantado. En algún sentido, esto demuestra el valor y la importancia de la bicameralidad porque, consagrada la media sanción, el Senado -con buen criterio y con una visión que compartimos- extendió este beneficio a todas aquellas personas que adoptan menores. Considero que también es bueno haber consagrado, en el artículo 2°, la mitad del subsidio por maternidad para aquellos que se encuentran en esta situación. Me parece que está en la misma línea de establecer lo que podríamos llamar un conjunto de disposiciones legales que -reitero- contemplan, protegen, dan amparo y estimulan una situación siempre deseable y que, por lo tanto, desde ese punto de vista, merece el estímulo y la protección legislativa. Con mucho gusto vamos a dar nuestro voto para aprobar estas bienvenidas modificaciones del Senado que perfeccionan el proyecto de ley y que, a la vez, completan el trámite parlamentario para que esta ini-

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ciativa se apruebe y sea remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cusano. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: sin ánimo ninguno de ser irónico debo decir que luché en esta Cámara con los miembros de la Comisión y con la Presidencia que usted ocupaba para que los trabajadores fueran incluidos. Por lo menos, hubiéramos evitado que los sesudos del Senado nos mandaran una modificación que ya había sido planteada y que consistía simplemente en agregar el artículo “los”. Únicamente con agregar el artículo “los” se hubiera solucionado ese tema. De todas maneras, el proyecto habría vuelto a la Cámara por la modificación del artículo 2°; estoy de acuerdo, pero reitero que eso fue arduamente debatido en el plenario. Esto también nos indica que muchas veces, cuando se leen los proyectos, se encuentran errores u horrores. Por eso tengo la tesitura -muchas veces se sonríen por ello- de que en Cámara se debe leer, porque corregimos sobre tablas muchos errores que a veces se cometen por el apuro de las Comisiones en enviar los proyectos sin el desmenuzamiento suficiente. Quisiera mencionar específicamente un ejemplo: el arduo trabajo de la Comisión de Industria, Energía y Minería con relación al tema de los biocombustibles. De la noche a la mañana nos encontramos con un proyecto de ley que llevó un año y medio de trabajo y que no tenía los informes de la Comisión correspondiente. O sea que muchas veces no se respeta el trabajo de las Comisiones porque tal vez las órdenes tengan que ser cumplidas. Intimo a que, de aquí en adelante, cuando haya que hacer modificaciones en la Cámara, se hagan, para que los señores del Senado no tengan que estar corrigiéndonos continuamente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota)

——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: ¿sabe qué sucede muchas veces? Que nos tornamos insensibles y no sabemos o no entendemos lo que significa la adopción como tal, para hombres y para mujeres. Pierda cuidado que aquellos que padecen, que sufren por ese tema están muy esperanzados en poder estar con sus hijos adoptivos el tiempo necesario. Este proyecto de ley es tan importante como el que se trató ayer: involucra a la gente del Uruguay, a niños desvalidos y a padres que sufren esperando esos niños. Solicito que se comunique de inmediato. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

16.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto Carpeta 2827/2008 ‘Localidades de Nico Pérez, departamento de Florida, y José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. (Se declara feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de la finalización de las conmemoraciones del 125º aniversario de su fundación)'”.

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——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

hasta los albores del siglo XX cuando cambia por el de José Batlle y Ordóñez. Sin embargo se da el hecho curioso de que la ciudad se encuentra sobre dos departamentos, conservando el nombre de Nico Pérez en la parte que se encuentra en Florida. Hechos fundamentales para la República tuvieron como escenario el pueblo de Nico Pérez. El Pacto de 1903 y el desarme de 1904 fueron hitos que se desarrollaron en ese paraje. Hoy los más de 2.000 habitantes se aprestan a culminar las celebraciones por el 125 aniversario de la creación oficial de Nico Pérez. Todas las fuerzas vivas de la localidad se encuentran movilizadas para acompañar estos festejos y es de estilo la aprobación de una ley que permita a la gente del lugar poder acompañar estas festividades gozando de un día feriado. Montevideo, 9 de setiembre de 2008. ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ, Representante por Lavalleja, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida, HEBERT CLAVIJO, Representante por Lavalleja”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: el 25 de junio de 1883, el Presidente Máximo Santos rubricó un decreto por el cual se fundó el poblado Nico Pérez, que en 1907 pasaría a llamarse Batlle y Ordóñez. Este pueblo está sobre la Cuchilla Grande, linda con el arroyo del Sauce y tiene una rica historia, en cuanto a fines del siglo XIX y principios del siglo XX fue un punto de encuentro para las tropas de ese líder revolucionario que fue Aparicio Saravia. En 1907, ya muerto Aparicio Saravia, se cambió el nombre de este pueblo y pasó a llamarse, en lugar de Nico Pérez, José Batlle y Ordóñez. Este nombre -José Batlle y Ordóñez- tiene que ver con toda la historia de esa localidad. Es sabido que a fines del siglo

17.- Localidades de Nico Pérez, departamento de Florida, y José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. (Se declara feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de la finalización de las conmemoraciones del 125° aniversario de su fundación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara se pasa a considerar el asunto relativo a: “Localidades de Nico Pérez, departamento de Florida, y José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. (Se declara feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de la finalización de las conmemoraciones del 125º aniversario de su fundación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N°1381 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Nico Pérez – José Batlle y Ordóñez, en los departamentos de Florida y Lavalleja, el día 5 de diciembre de 2008, con motivo de la finalización de las conmemoraciones por el 125 aniversario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en José Batlle y Ordóñez. Montevideo, 9 de setiembre de 2008. ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ, Representante por Lavalleja, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida, HEBERT CLAVIJO, Representante por Lavalleja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hace 125 años un decreto presidencial creaba un nuevo pueblo en donde se encontraba un caserío en el filo de la Cuchilla Grande. Al nombre original del poblado, San Nicolás, vino a sustituirlo el de Nico Pérez con el que se le conoció

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XIX y principios del siglo XX allí se discutió lo que fuera el Tratado de Paz de 1903, y en 1904 se produjo el desarme de las tropas de Aparicio Saravia. El cambio de nombre, sin lugar a dudas, fue un hecho traumático para el Partido Blanco, que siempre siguió aferrado a su anterior nombre: “Nico Pérez”. A tal punto fue así que, si bien la casa donde, en 1919, nació Wilson Ferreira Aldunate -uno de los líderes del Partido Nacional- se encontraba en el departamento de Lavalleja, y siendo indiscutido que esa zona lleva el nombre de Batlle y Ordóñez, él siempre se refirió al lugar donde había nacido con el nombre de Nico Pérez. Por lo tanto, aconsejo al Cuerpo que, al cumplirse 125 años de fundada esta localidad, se declare feriado el 5 de diciembre para los nacidos en ese lugar. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: más allá de que el proyecto declare feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de las conmemoraciones de los 125 años de la fundación de las localidades de Nico Pérez y José Batlle y Ordóñez, de alguna manera queda establecido en esas poblaciones de Florida y de Lavalleja que, de aquí en adelante, esa va a ser su fecha de festejo. A estos dos pueblos de dos departamentos hermanos lo único que los separa es la línea férrea; y los separa en cuanto a la concepción geográfica porque, en realidad, es una misma ciudad con un nombre diferente para cada parte. El hecho de aprobar un poco tardíamente este proyecto de ley -porque no va a ser sancionado antes del 5 de diciembre- nos motiva a plantear, como legisladores, la necesidad de agilizar estos trámites. El 5 de diciembre es el viernes de esta semana, y este proyecto todavía debe seguir un trámite por lo que, según me temo, no podrá ser promulgado en tiempo y forma para que la licencia sea efectiva. Sin embargo, más allá de que se trata de dos departamentos distintos, este proyecto de ley tiene encarnada la importancia porque cuatro Diputados de dos partidos diferentes lo estamos firmando, unidos. Un pueblo con dos mil habitantes logra que los partidos pasen por encima de sus propios ideales para

buscar un bien común y para festejar algo que tiene que ver con nuestro país. Como decía el señor Diputado Clavijo, en ese lugar no solo han nacido nacionalistas como Wilson Ferreira, que muy pocos saben que nació en el actual Batlle y Ordóñez, anterior Nico Pérez. Hace dos años este Parlamento aprobó la expropiación de su casa para que en enero del año que viene se realice un festejo en Batlle y Ordóñez-Nico Pérez, que va a encontrar a este departamento y a nuestros partidos unidos. Muchas gracias. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: vamos a proponer una modificación en la redacción a fin de que los artículos 1° y 2° tengan coherencia. El artículo 1° dice: “Declárase feriado no laborable para la ciudad de Nico Pérez-José Batlle y Ordóñez”, y el artículo 2° dice: “Otórgase goce de licencia paga […] a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en José Batlle y Ordóñez”. Proponemos que en este último artículo también se ponga “Nico Pérez-José Batlle y Ordóñez”, para mayor claridad del texto. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: en realidad me quería referir a otra cosa, pero en principio creo que el apunte que acaba de realizar el señor Diputado Casaretto es, al menos, atendible. Habría que consultar con los compañeros que integran la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración si es necesario hacer una enmienda al artículo 2°. No me había anotado para hablar directamente del tema porque, con toda franqueza, no conozco directamente la historia de estas localidades. Sí quería manifestar que, en cuanto a los tiempos, es razonable lo que dice la señora Diputada Peña Hernández: aunque aprobemos hoy el proyecto, es difícil que se pueda aplicar en la fecha en que se cumple el 125 aniversario de esas localidades. De cualquier manera, vale la pena hacer el intento. En todo caso, diría que, al

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aprobarse el proyecto -que descuento que se hará así- se envíe inmediatamente al Senado, donde ya hay una solicitud para aprobarlo mañana, para ver si se llega a tiempo para su aplicación, que sería lo mejor. Por otro lado, este proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados el día 26 de noviembre, hace unos pocos días. El miembro informante designado por dicha Comisión es el Diputado Gustavo Borsari Brenna, quien no se encuentra en Sala. Yo me comuniqué a su despacho y su Secretaria le iba a avisar, para que tuviera la oportunidad de llegar a Sala e intervenir en un tema para el que fue designado como miembro informante por dicha Comisión. La declaración de urgencia de este proyecto no quita la determinación inicial de la Comisión de haber designado al señor Diputado Borsari Brenna como miembro informante. Quería dejar esa constancia, porque hace apenas veinte minutos que se pudo avisar al señor Diputado Borsari Brenna que ese proyecto sería presentado como una urgencia. Creo que vale el hecho de que el legislador, que ahora sabe que se está tratando este proyecto, pueda llegar a Sala e intervenir, si esa fuera su voluntad. Por lo menos, debemos respetar la decisión de la Comisión al designarlo como miembro informante. Quería hacer esta puntualización porque me parece de orden, y si algún otro colega interviniera podríamos ganar tiempo para que el señor Diputado Borsari Brenna llegue a Sala e intervenga, como lo habría hecho si el proyecto hubiera estado en el orden del día. Era cuanto quería decir. Muchas gracias. SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: en estos momentos voy a dar rienda suelta a una de mis obsesiones, que es la precisión al definir las localidades, es decir, centros poblados, pueblos, villas y ciudades, porque todos sabemos qué implica desde el punto de vista de un Gobierno Departamental la correcta denominación.

En este caso, creo que correspondería definir en el artículo 1° a ambas localidades como un conglomerado, es decir: “Declárase feriado no laborable para el conglomerado de Nico Pérez y José Batlle y Ordónez”, sin definir el carácter de ciudad, que sabemos que tiene otra condición. La Mesa me señala que no. Yo decía que al no ser ciudad no corresponde definirla como tal, sino adjudicarle exactamente la categorización urbana pertinente. Como no es ciudad, para salvar esta dificultad sugiero utilizar la expresión “conglomerado”, que es de recibo desde el punto de vista técnico y urbanístico cuando tenemos dos localidades que corresponden a dos jurisdicciones diferentes, como en este caso, en que una es de Florida y otra es de Lavalleja. Entonces, la unión se define desde el punto de vista urbanístico como conglomerado. Por ejemplo, un caso internacional es el conglomerado urbano de Rivera-Santana do Livramento, del que se habla en esos términos. Quería hacer esa precisión, a efectos de evitar la adjudicación de una categoría que no estaría acorde con lo que es la estructura de las poblaciones en nuestro territorio. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa hizo una aclaración por señas, pero quiero informar que estas localidades están categorizadas como pueblo y no como ciudad. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: en primer lugar, hasta este momento no tenía la más pálida noción de que este proyecto se consideraría hoy; lo digo sinceramente. Por esa razón, no me dio el tiempo ni siquiera para leerlo. Es cierto que me tendría que haber dado cuenta cuando firmé el proyecto de que se hablaba de ciudad; tiene mucha razón el señor Diputado. Llamarlo “conglomerado” me parece una sugerencia espectacular, y el señor Diputado Patrone lo ha definido muy bien.

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Por lo tanto, no tengo ningún problema con que se cambie la expresión, si así lo entendiera la Comisión. Al pasar -porque estamos en este tema de si entra un proyecto u otro, que si viene una urgencia y nadie sabe-, solo quiero hacer un comentario. Se trata de un mismo pueblo, que nació como tal. Del lado de lo que actualmente está en Lavalleja -con mucho dolor para los minuanos en aquella época, que son los de todo el departamento de Lavalleja- el nombre se cambió y es José Batlle y Ordónez. Se había hecho un fraccionamiento en la zona Lavalleja, que se vendió, pero el propietario murió y José Batlle y Ordónez, durante su Presidencia, regularizó esa situación. Por eso, la parte de Lavalleja, que fue la parte de la ciudad que se agregó, lleva el nombre de José Batlle y Ordóñez, pero se trata de un mismo pueblo. Por lo tanto, nosotros hablamos de pueblo Batlle-Nico o Nico-Batlle -como quiera llamársele-, pero a los efectos del proyecto -esto era solo un agregado, ya que el señor Diputado Pereyra me preguntó por qué la localidad se llamaba José Batlle y Ordóñez- está perfecto que se le denomine “conglomerado”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ABT.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABT.- Señor Presidente: me acaban de informar que el señor Diputado Borsari Brenna se encuentra afuera de las instalaciones del Poder Legislativo, por lo que no podrá asistir para informar este proyecto, y se excusa porque no sabía que se trataría hoy. Muchas gracias. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: no es un tema menor el que estamos tratando. Enorme trascendencia la de esta zona, donde se dio el desarme de Nico Pérez en 1903; donde nació Wilson Ferreira Aldunate, el 28 de enero de 1919; donde nació don Antonio Gianola, con cuyo nombre

designaremos a una escuela de nuestro departamento de Cerro Largo; donde nació el ex Ministro José Díaz. Es un lugar que, además, motivó un largo debate parlamentario por su cambio de nombre ante la solicitud de los vecinos, precisamente, de que se pusiera ese nombre en homenaje a José Batlle y Ordóñez por haber sido quien regularizó aquella situación de los terrenos, y que fuera considerado por los blancos una afrenta por haberse puesto el nombre del más grande adversario político y militar en un momento en que todavía estaban muy frescas las cuestiones de la guerra. Me parece que está muy bien conmemorar el 125° aniversario de la fundación de Nico Pérez. Ahora, la pregunta es la siguiente: ¿por qué damos licencia por este artículo a los habitantes del lado de Lavalleja y no damos licencia a los habitantes del lado de Florida, que son quienes conservan el nombre que se dio primero: Nico Pérez? Tal vez sería bueno que nos tomáramos un intermedio de cinco minutos para corregir rápidamente dos cosas en esta redacción: eliminar la expresión “ciudad” -porque no lo es- y establecer la licencia para los habitantes de ambos lugares. Seguramente, este proyecto haya partido como iniciativa de los Diputados por el departamento de Lavalleja y no quisieron intervenir en la suerte de los habitantes del departamento de Florida, respetando la representatividad de los otros legisladores; el señor Diputado Clavijo quizás me lo pueda explicar mejor. Por lo tanto, mociono para que se pase a intermedio por cinco minutos para que los interesados ajusten esta redacción y votar, sin más, el proyecto, ya que el miembro informante no va a venir. Muchas gracias.

18.- Intermedio.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la solicitud de intermedio que ha sido formulada. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 50)

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——Continúa la sesión. ( Es la hora 17 y 57)

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Es lo que explicó el señor Diputado Patrone. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: esa no es la única interpretación de lo que es un conglomerado; puede haber conglomerados de muchas cosas. Creo que habría que establecer que allí existen asentamientos urbanos o algo que identifique más la situación. SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: es un poco difícil discutir la terminología técnica en este ámbito. En primera instancia habíamos hablado de conglomerado urbano. No sé si es lo que está referido en la lectura que hizo el señor Diputado Clavijo, pero la definición correcta es conglomerado urbano. Hay quienes dicen que en el Uruguay la definición jurídica corresponde a localidad, lo que es cierto. Nosotros reconocemos que localidad, paraje, asentamiento, caserío y balneario son formas de definir la implantación de las actividades humanas en el territorio. Pero si en una ley tuviéramos que referirnos a manipulaciones médicas creo que no correspondería que las ajustáramos a las definiciones jurídicas sino que estableciéramos explícitamente en qué consisten. Del mismo modo, nos ha representado una gran dificultad que, por ejemplo, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible sea interpretada según los elementos técnicos que corresponden a una disciplina técnica que debe especificar a través de su terminología lo que se va a aplicar. Estamos ante una vieja discusión acerca de qué es lo que debe predominar en el campo de las ciencias jurídicas, y en este punto hasta le adjudico valor científico a la expresión de lo jurídico. Pero debo decir que la realidad, que es dinámica, va incorporando elementos a medida que surgen nuevas definiciones en todos los términos de la vida y en todos los campos, y está bien que vayamos ajustando las expresiones a las innovaciones que van surgiendo desde el punto de vista técnico. En este caso, no diré que la utilización de la palabra “conglomerado” sea una innovación o una novedad; es un término muy antiguo. Yo ponía como ejemplo el caso de Rivera y Santana do Livramento porque hace ya aproximadamente diez años se creó una Comisión binacional y la resolución de la Presi-

19.- Localidades de Nico Pérez, departamento de Florida y José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. (Se declara feriado no laborable el 5 de diciembre de 2008 con motivo de la finalización de las conmemoraciones del 125° aniversario de su fundación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Informamos al pleno que nadie se ha hecho cargo de las enmiendas que se propone introducir al proyecto. Por lo tanto, se dará lectura al artículo 1º y luego se propondrán las modificaciones que correspondan. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Pregunto si alguien va a plantear alguna modificación; se solicitó un intermedio para hacerlo. SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: el artículo 1º quedaría redactado de la siguiente forma: “Declárase feriado no laborable para el conglomerado de Nico Pérez-José Batlle y Ordóñez, en los departamentos de Florida y de Lavalleja, el día 5 de diciembre de 2008, con motivo de la finalización de las conmemoraciones por el 125 aniversario de su fundación”. SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: sería importante saber qué es un conglomerado.

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dencia de la República -en aquel momento ejercida por el doctor Julio María Sanguinetti-, empleaba esta palabra. Y no se trata de que lo definiera así el doctor Julio María Sanguinetti, sino de que estaba asumiendo como de recibo una expresión que provenía del ámbito técnico. Es eso y nada más. Espero haber aclarado un poco este difícil -aunque parezca extraño- tema. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: para esclarecer aún más lo que ha dicho el señor Diputado Patrone, quiero manifestar que, según la enciclopedia Wikipedia, conglomerado es una acumulación de elementos. En este caso, se hablaba de conglomerado urbano. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tenemos el texto original del artículo y el sustitutivo propuesto anteriormente por el señor Diputado Clavijo, que solicitaría sea leído nuevamente. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “Declárase feriado no laborable para el conglomerado urbano de Nico Pérez-José Batlle y Ordóñez, en los departamentos de Florida y Lavalleja, el día 5 de diciembre de 2008, con motivo de la finalización de las conmemoraciones por el 125 aniversario de su fundación”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1° del proyecto original. (Se vota) ——Cero en cincuenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 1° leído por el señor Diputado Casaretto. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: en el mismo sentido, proponemos la siguiente modificación: “Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1° a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Nico Pérez-José Batlle y Ordóñez”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2° del proyecto original. (Se vota) ——Uno en cincuenta y seis: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 2° planteado “in voce” por el señor Diputado Casaretto. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CLAVIJO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para el conglomerado urbano de Nico Pérez – José Batlle y Ordóñez, en los departamentos de Florida y de Lavalleja, el día 5 de diciembre de 2008, con motivo de la

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finalización de las conmemoraciones por el 125 aniversario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Nico Pérez – José Batlle y Ordóñez”.

Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:)

20.- Comisión Investigadora para estudiar y pronunciarse sobre la legalidad, oportunidad y conveniencia de gastos realizados por determinados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entre el 1° de marzo de 2000 y el 1° de marzo de 2005. (Prórroga del plazo para expedirse).
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Varela Nestier, Lorenzo, Mujica, Pozzi, Delgado y Borsari Brenna. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue por 90 días a partir del día de la fecha el plazo de que dispone para expedirse la Comisión Investigadora para estudiar y pronunciarse sobre la legalidad, oportunidad y conveniencia de gastos realizados por determinados Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entre el 1° de marzo de 2000 y el 1° de marzo de 2005”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, los días 16 al 19 de diciembre de 2008, por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente. JOSÉ LUIS BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia del 16 al 19 de diciembre de 2008, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Juan Silveira”.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución:

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 19 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

Rep. Nº 1417 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 16 de enero de 2008 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi, el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. I) ANTECEDENTES Como antecedente, se destaca que a partir del segundo semestre del año 2002, la República Oriental del Uruguay inició un fuerte acercamiento económico-comercial con la República de la India, paralelo al incremento de la promoción comercial y de inversiones, instrumentado fundamentalmente a través de la Embajada de la República residente en aquel país. Este acercamiento, en consonancia con la estrategia nacional de apertura de nuevos mercados y fuente de inversión extranjera directa, tenía por objetivo principal la definición de un marco jurídico que sustentara y habilitara tales propósitos. La estrategia se consolidó al interior del MERCOSUR, impulsándose un nuevo esquema de relaciones con India. La primera etapa estuvo constituida por la suscripción del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República de la India, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de junio de 2003, aprobado por Ley Nº 17.973, de 16 de junio de 2006, con el objetivo de fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos que permitan negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas de la Organización Mundial del Comercio. Para cumplir con el objetivo, las Partes Contratantes acordaron concluir un instrumento que contemple el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas, de alcance limitado, dirigido a incrementar los flujos bila-

22.- Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, y Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al referido Acuerdo. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, y Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al referido Acuerdo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

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terales de comercio a través del otorgamiento de acceso efectivo a sus respectivos mercados por medio de concesiones mutuas. Se utiliza como base jurídica a los efectos de su conformación, el Artículo 27 del Tratado de Montevideo de 1980, del cual los Estados Partes del MERCOSUR son Parte Signatarias, que autoriza a los miembros de la ALADI a concluir Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en vías de desarrollo y áreas de integración económica fuera de América Latina. A esos efectos, el Artículo 5 del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República de la India, constituyó un Comité de Negociación integrado por el Grupo Mercado Común, o sus representantes por parte del MERCOSUR, y por la Secretaría de Comercio, o sus representantes, por parte de India. Las Partes Contratantes emprendieron negociaciones periódicas para llegar a la suscripción del Acuerdo Preferencial de Comercio, que finalmente se llevó a cabo en la ciudad de Nueva Delhi, el 25 de enero de 2004, y cuyo objetivo principal es la creación de un Área de Libre Comercio entre las Partes Contratantes. Las acciones contempladas en dicho Acuerdo se inscribieron en el contexto de una nueva estrategia que representa un verdadero hito en las relaciones externas del MERCOSUR, encaminadas a incrementar los valores comerciales regionales, con terceros países o grupo de países, apuntando a relacionarse con socios de interés, estableciendo reglas claras, predecibles Y duraderas que permitan estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos. El 19 de marzo de 2005, en Nueva Delhi, República de India, se firmó el Acta de incorporación de los Anexos al Acuerdo de Preferencias Fijas, que incluyen los productos ofertados tanto por la República de la India como del MERCOSUR, los que alcanzan la cantidad de 450 y 452 productos respectivamente (ANEXOS I y II) las reglas de origen (ANEXO III), las medidas de salvaguarda (ANEXO VI) y procedimientos para la solución de controversias (ANEXO V). II) CONTENIDO DEL ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO El Acuerdo contiene un Preámbulo, XVIII Capítulos, y 37 Artículos. Un Acta de incorporación de los cinco anexos y los cinco anexos detallados “ut supra”. 1) TEXTO DEL ACUERDO suscrito el 25 de enero de 2004. El Acuerdo consta de un Preámbulo, y XVIII Capítulos que contienen 37 Artículos.

En el Preámbulo se señala la necesidad de implementar un instrumento que contemple el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas lo cual facilitaría posteriores negociaciones para la creación de un Área de Libre Comercio. Asimismo se afirma que la integración regional y el comercio entre los países en desarrollo, incluso a través de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos. El marco legal para la firma del Acuerdo está brindado por el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados Partes del MERCOSUR son Parte Signatarias, el que autoriza la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de América Latina. En el Capítulo I, Artículos 1 y 2 se establecen los objetivos indicándose que es el primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India. En el Capítulo II, Artículos, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se indican diferentes pautas dirigidas a la liberización del Comercio; como ser la no aplicación de restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al Acuerdo; las preferencias arancelarias que serán aplicables a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria, en el momento de la importación del producto de que se trate, etc. El Capítulo III, Artículo 9, (Excepciones Generales), el Capítulo IV, Artículos 10 Y 11, (Empresas Comerciales del Estado), el Capítulo VI, Artículo 13, (Tratamiento Nacional), el Capítulo VII, Artículo 14, (Valoración Aduanera), se refieren a acciones, privilegios y/o medidas adoptadas de conformidad con diversas disposiciones del GATT 1994. Los Artículos 15 y 16, Capítulo VIII (Cláusulas de Salvaguarda) se regirán por lo establecido en el Anexo IV del Acuerdo y con arreglo al Artículo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo Salvaguardias de la OMC. Por lo dispuesto en el Artículo 17, Capítulo IX (Medidas Antidumping y Compensatorias) las Partes se ajustan a lo dispuesto al respecto en el Acuerdo del GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC. El Capítulo X, Artículos 18, 19 y 20 (Barreras Técnicas al Comercio) las Partes se comprometen, entre

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otras medidas, a respetar los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Por lo dispuesto en los Artículos 21 y 22, Capítulo XI (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) los Signatarios asumen los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Asimismo se comprometen a colaborar en las áreas de sanidad animal y protección vegetal, e inocuidad alimentaria. En el Capítulo XII, Artículos 23, 24, 25, y 26, (Administración del Acuerdo), se crea un Comité de Administración Conjunta y se establecen, integración, agenda y cometidos. Las decisiones del Comité, serán por consenso. Los Artículos 27 y 28, Capítulo XIII, (Enmiendas y Modificaciones) establece que las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos adicionales. El Artículo 29, Capítulo XIV, (Solución de controversias) se remite a lo dispuesto en el Anexo V. Los Artículos 30, 31, 32, 33 y 34, Capítulos XV, XVI y XVII, se refieren a la vigencia, denuncia, y depósito del Acuerdo. Al Artículo 35, Capítulo XVIII, (Disposición Transitoria), ya se ha dado cumplimiento pues en él se establece que: “los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo”. Dichos Anexos se adjuntan al presente Acuerdo pues han sido incorporados en fecha 19 de marzo de 2005, tal cual se informará a continuación. 2) TEXTO DEL ACTA firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. El Acta que adopta los anexos I, II, III, IV y V, incorporándolos al Acuerdo Preferencial de Comercio, fue firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. En ella se reseñan las bases jurídicas, y a la vez se establece el objetivo del Acuerdo y sus Anexos. Asimismo, por medio de este instrumento, los Estados Signatarios, para su incorporación al Acuerdo Preferencial de Comercio como parte integral del mismo y para hacerlo operativo, adoptan cinco Anexos, que comprenden: dos listas de ofertas de productos, una por cada Parte (Anexos I y II); un texto sobre Reglas de Origen (Anexo III); un texto sobre

Medidas de Salvaguardia (Anexo IV) y un texto sobre Procedimiento para la Solución de Controversias (Anexo V). Se firma en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. 3) ANEXOS I y II (LISTAS DE PRODUCTOS) Éstos contienen la lista de productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias, productos que se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado. 4) ANEXO III. (REGLAS DE ORIGEN) Este anexo consta de Cuatro Secciones y 37 Artículos. SECCIÓN I – PROVISIONES GENERALES En esta sección se detallan las definiciones tales como: “capítulos”, “partidas” y “sub-partidas”, “Precio CIF”, “valor de aduana”, etc. SECCIÓN II – CRITERIOS DE BIENES ORIGINARIOS Se especifican cuales serán considerados “Bienes Originarios” a los efectos del Acuerdo. Contiene asimismo, la lista de los “bienes totalmente producidos u obtenidos” En el Artículo 6 se establece qué procesos u operaciones serán consideradas insuficientes para conferir carácter originario. SECCIÓN III – PRUEBA DE ORIGEN En esta Sección se hace referencia a los certificados de origen, las operaciones realizadas por tercer operador. SECCIÓN IV – VERIFICACIÓN y CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. En esta Sección se detallan los diferentes procesos y procedimientos para la verificación y el control de los Certificados de Origen. 5) ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA. Los Artículos 1 y 2 establecen las SALVAGUARDIAS GLOBALES. Los Artículos del 3 al 10 establecen las SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES.

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Los Artículos del 11 al 14 establecen la INVESTIGACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA. El Artículo 15 instaura las SALVAGUARDIAS PROVISIONALES. Los Artículos del 16 al 20 ordenan las NOTIFICACIONES PÚBLICAS 6) ANEXO V – PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el Artículo 1 se determinan quienes son las Partes a los fines del Procedimiento de Solución de Controversias. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud del Acuerdo, y que también estén reglamentadas en los acuerdos negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante denominada la “OMC”), podrá ser solucionada de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo, o con las normas del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos que rigen la Solución de Diferencias de la OMC (en adelante denominado “ESD”). El foro seleccionado para la Solución de Controversias será excluyente del otro por la misma materia objeto de la controversia. No obstante ello, se establece que esta disposición podrá ser objeto de revisión dentro de los cinco (5) años de implementación del Acuerdo. En el CAPÍTULO II, Artículos 4 al 6, se instauran los procedimientos para las negociaciones directas. De no llegarse a una solución por el mecanismo del Capítulo II, se recurrirá a la “INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA” (CAPÍTULO III). En los Artículos 7 a 18 se detallan los procedimientos a seguirse por el Comité Conjunto y las resueltas de las gestiones y decisiones del mencionado Comité. Finalmente el CAPÍTULO IV hace referencia a las “DISPOSICIONES GENERALES” (Artículos 19 a 22). Al expresar su interés en la aprobación del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, y el Acta que comprende los anexos I, II, III, IV y V, el Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE LEPRA, JOSÉ MUJICA.

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. Montevideo, 16 de enero de 2008 REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE LEPRA, JOSÉ MUJICA. CONSIDERANDO QUE MERCOSUR e INDIA han firmado un Acuerdo Marco el 17 de junio de 2003 en Asunción, República del Paraguay, con el propósito de fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes para promover la expansión del comercio y proveer las condiciones y mecanismos para negociar un Área de Libre Comercio de acuerdo con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio. CONSIDERANDO ASIMISMO, que como consecuencia del Acuerdo Marco, MERCOSUR e INDIA han firmado un Acuerdo Preferencial de Comercio (APC) en Nueva Delhi, el 25 de enero de 2004, con el propósito de expandir y fortalecer las relaciones existentes entre MERCOSUR e INDIA, promover la expansión del comercio por medio del otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias fijas y crear un Área de Libre Comercio entre las Partes. EN ESTE ACTO, las Partes Contratantes adoptan cinco Anexos: dos listas de ofertas de productos, una por cada Parte (Anexos I y II); un texto sobre Reglas de Origen (Anexo III); un texto sobre Medidas de Salvaguardia (Anexo IV) y un texto sobre Procedimiento para la Solución de Controversias (Anexo V), para su incorporación al Acuerdo Preferencial de Comercio como parte integral del mismo y para hacerlo operativo. HECHO EN LA CIUDAD DE NUEVA DELHI, REPÚBLICA DE LA INDIA, el 19 de marzo de 2005, en dos originales en idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés. (SIGUEN FIRMAS)

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ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de la India CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Marco para la creación de un Área de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República de India prevé, en una primera etapa, acciones con el objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias; Que la implementación de un instrumento que contemple el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas durante dicha etapa facilitaría posteriores negociaciones para la creación de un Área de Libre Comercio; Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas y establecer disciplinas comerciales entre las Partes; Que la integración regional y el comercio entre los países en desarrollo, incluso a través de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos; Que el proceso de integración de sus economías incluye la gradual y recíproca liberalización del comercio y el fortalecimiento de la cooperación económica entre ellos; Que el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados Partes del MERCOSUR son Parte Signatarias, autoriza la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de América Latina. CONVIENEN: Capítulo I Objeto del Acuerdo Artículo 1 A los fines del cumplimiento del presente Acuerdo, las “Partes Contratantes”, en adelante denominadas las “Partes”, son el MERCOSUR y la República de la

India. Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del Uruguay y la República de la India. Artículo 2 Las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Preferencial de Comercio como primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India. Capítulo II Liberalización del Comercio Artículo 3 Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias. a) En el Anexo I se establecen los productos con relación a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India. b) En el Anexo II se establecen los productos con relación a los cuales la República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR. Artículo 4 Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado (SA). Artículo 5 Las preferencias arancelarias se aplicarán a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto de que se trate. Artículo 6 El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo impuestos con relación a la importación de un bien, pero no incluye: a) impuestos internos u otras cargas internas impuestas de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1994; b) derechos anti-dumping o compensatorios acordes con los Artículos VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo OMC para la Implementación de lo Artículo VI del Acuerdo GATT

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1994 y el Acuerdo OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias; c) otros derechos o cargas impuestas de conformidad con el Artículo VIII del Acuerdo GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del Artículo II:1 (b) del Acuerdo GATT 1994; Artículo 7 Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en el Acuerdo GATT 1994, las Partes no aplicarán restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al presente Acuerdo. Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza mediante la cual una parte impida o dificulte por decisión unilateral el comercio recíproco. Artículo 8 En caso de que una Parte Contratante concluya un acuerdo preferencial con una no Parte, a solicitud de la otra Parte Contratante, brindará una oportunidad adecuada para consultas sobre los beneficios adicionales otorgados en dicho acuerdo. Capítulo III Excepciones Generales Artículo 9 Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria adoptar acciones o medidas de conformidad con los artículos XX y XXI del Acuerdo GATT 1994. Capítulo IV Empresas Comerciales del Estado Artículo 10 Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria mantener o establecer una empresa comercial del Estado con el alcance del Artículo XVII del Acuerdo GATT 1994. Artículo 11 Cada Parte Signataria que mantenga o establezca cualquier empresa comercial del Estado deberá garantizar que actúe con arreglo a las obligaciones de las Partes Signatarias en el marco del presente Acuerdo y otorgue tratamiento no discriminatorio en la importación y exportación a la otra Parte Signataria.

Capítulo V Reglas de Origen Artículo 12 Los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo cumplirán con las reglas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este Acuerdo para obtener las preferencias arancelarias. Capítulo VI Tratamiento Nacional Artículo 13 En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias gozarán en el territorio de las otras Partes Signatarias, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo III del Acuerdo GATT 1994. Capítulo VII Valoración Aduanera Artículo 14 En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se regirán por el Artículo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo GATT 1994. Capítulo VIII Cláusulas de Salvaguardia Artículo 15 La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV del presente Acuerdo. Artículo 16 Las Partes Signatarias mantienen sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardias con arreglo al Artículo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo Salvaguardias de la OMC. Capítulo IX Medidas Antidumping y Compensatorias Artículo 17 En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por

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sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículo VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC. Capítulo X Barreras Técnicas al Comercio Artículo 18 Las Partes Signatarias respetarán los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Artículo 19 Las Partes Signatarias cooperarán en las áreas de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de facilitar el comercio. Artículo 20 Las Partes Signatarias impulsarán la celebración de acuerdos mutuos de equivalencia. Capítulo XI Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 21 Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Artículo 22 Las Partes Signatarias acuerdan cooperar en las áreas de sanidad animal y protección vegetal, inocuidad alimentaria y reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, a través de las respectivas autoridades competentes, incluyendo, inter alia, celebrar acuerdos de equivalencia y de reconocimiento mutuo teniendo en cuenta los criterios internacionales relevantes. Capítulo XII Administración del Acuerdo Artículo 23 Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta que estará compuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y el Secretario de Comercio de la República de la India o sus representantes.

Artículo 24 El Comité de Administración Conjunta celebrará su primera reunión a los sesenta días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que establecerá sus procedimientos de trabajo. Artículo 25 El Comité de Administración Conjunta mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier momento, a pedido de una de las Partes. Artículo 26 El Comité de Administración Conjunta adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Asegurar el apropiado funcionamiento e implementación del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales y continuar el diálogo entre las Partes. 2) Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda al presente Acuerdo. 3) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido en el marco de este Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar los pasos futuros para crear un Área de Libre Comercio de conformidad con el Artículo 2. 4) Desempeñar otras funciones que sean encomendadas como resultantes de lo previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales negociados en el marco del mismo. 5) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los sectores privados en las áreas comprendidas en el presente Acuerdo entre las Partes. 6) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre cualquier tema de interés mutuo relativo a las áreas comprendidas en el presente Acuerdo, incluyendo futuras acciones. 7) La creación de órganos subsidiarios que puedan ser necesarios, entre otros, sobre Aduanas, Facilitación de Comercio, Barreras Técnicas al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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Capítulo XIII Enmiendas y Modificaciones Artículo 27 Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha propuesta al Comité de Administración Conjunta. La decisión de enmendar será tomada por mutuo consentimiento de las Partes. Artículo 28 Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos adicionales. Capítulo XIV Solución de Controversias Artículo 29 Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo. Capítulo XV Entrada en Vigencia Artículo 30 El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días contados a partir de que las Partes Signatarias hayan notificado formalmente, a través de los canales diplomáticos, el haber completado con los trámites internos necesarios a tal efecto. Artículo 31 Este Acuerdo permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para la creación del Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, a menos que se lo de por terminado conforme lo establecido en el Artículo 32. Capítulo XVI Denuncia Artículo 32 Si una de las Partes desea denunciar el presente Acuerdo deberá notificar formalmente su intención a la otra Parte con un mínimo de sesenta días de anti-

cipación. Formalizada la denuncia cesarán para la parte denunciante los derechos y obligaciones que haya asumido, debiendo mantener el cumplimiento de las obligaciones relativas a las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo por el plazo de un año, a menos que se acuerde lo contrario. Capítulo XVII Depósito Artículo 33 El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR. Artículo 34 El cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor. Capítulo XVIII Disposición Transitoria Artículo 35 Los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo. En fe de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo. Hecho en la ciudad de Nueva Delhi a los veinticinco días del mes de enero del año 2004, en dos ejemplares, en idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.

(SIGUEN FIRMAS).

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ANEXO III REGLAS DE ORIGEN SECCIÓN I PROVISIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones:
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nes que se incorporan físicamente a otro bien o que se someten a un proceso para la producción de otro bien.; (j) “producto” se refiere al producto fabricado, aunque esté destinado para ser utilizado posteriormente en otro proceso de producción; (k) El “territorio de India” se refiere al territorio de la República de la India incluyendo las aguas territoriales y el espacio aéreo de dichas aguas y demás zonas marítimas incluyendo la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental sobre la cual la Republica de la India tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción exclusiva de conformidad con sus leyes en vigor, la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho del Mar y el derecho internacional; El “territorio” de los Estados Miembros del MERCOSUR, significa el territorio de los Estados Miembros del MERCOSUR incluyendo sus respectivas aguas territoriales y el espacio aéreo de dichas aguas y demás zonas marítimas incluyendo las Zonas Económicas Exclusivas y la Plataforma Continental sobre las cuales tienen, respectivamente, soberanía, derechos soberanos o jurisdicción exclusiva de conformidad con sus leyes vigentes, la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho del Mar y el derecho internacional; (l) “valor de los materiales originarios” se refiere al valor de los materiales tal como se encuentra definido en el valor FOB. SECCIÓN II CRITERIOS DE BIENES ORIGINARIOS Artículo 2. Requisitos Generales 1. A los efectos de la implementación de este Acuerdo, los siguientes bienes serán considerados como originarios de las Partes Signatarias: (a) Los bienes totalmente producidos u obtenidos en el territorio de las Partes Signatarias definidos en el Artículo 4 de este Anexo; (b) Los bienes que no estén totalmente producidos en el territorio de la Parte Signataria, siempre que dichos productos sean elegibles en virtud del Artículo 3 o del Artículo 5 en consonancia con el Artículo 6 del presente Anexo. 2. Lo establecido en el párrafo 1 anterior, excluyen bienes usados o de segunda mano.

A los efectos de este Anexo: (a) “capítulos”, “partidas” y “sub-partidas” se refiere a los capítulos, partidas y sub-partidas (código de dos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituyen el Sistema Armonizado o “SA”; (b) “Precio CIF” se refiere al precio pagado al exportador por el producto cuando los bienes traspasan la rampa del buque en el puerto de importación. El exportador debe pagar los costos y fletes necesarios para entregar los bienes en el puerto de destino designado; (c) “clasificación” se refiere a la clasificación de un producto o material en una sub-partida específica del Sistema Armonizado a nivel de 6 dígitos y la respectiva nomenclatura nacional de las Partes Signatarias a nivel de 8 dígitos; (d) “valor de aduana” se refiere al valor determinado de conformidad con el Artículo VII del Acuerdo de Implementación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valorización Aduanera de la OMC); (e) “Precio FOB” se refiere al precio pagado al exportador por el producto cuando los bienes traspasan la rampa del buque en el puerto de embarque designado, momento a partir del cual el importador asume todos los costos, incluyendo los gastos necesarios del embarque; (f) “bienes” se refiere tanto a materiales como a productos (g) “Sistema Armonizado”; se refiere a la nomenclatura, que componen el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, incluyendo los capítulos y su correspondiente código, notas de secciones y notas de capítulos así como las Normas Generales para su interpretación; (h) “fabricación” se refiere a cualquier tipo de elaboración o procesamiento, incluyendo montaje u operaciones específicas; (i) “material” se refiere a materias primas, ingredientes, partes, componentes, submontajes y/o bieLa presente lista no es exhaustiva. Se incluirán nuevas definiciones cuando sea necesario.
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Artículo 3. Acumulación de Origen Los bienes originarios de cualquiera de las Partes Signatarias, cuando sean utilizados como insumo para un producto terminado en otra Parte Signataria, serán considerados como originarios de ésta última Parte. Artículo 4. Bienes totalmente producidos u obtenidos

Los siguientes bienes serán considerados totalmente producidos u obtenidos en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias:

(a) productos minerales extraídos del suelo o subsuelo de cualquiera de las Partes Signatarias, incluyendo su mar territorial, su plataforma continental o su zona económica exclusiva;

(b) plantas y productos vegetales cultivados, cosechados, recolectados u obtenidos allí, incluyendo el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva;

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(c) animales vivos nacidos y criados allí, incluyendo la acuicultura; (d) productos obtenidos de animales vivos tal como en el inciso (c) precedente;

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2

Plantas se refiere a todo el reino vegetal, incluyendo productos forestales, frutas, flores, vegetales, árboles, algas marinas y hongos.

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Los animales a que se refieren los párrafos (c), (d) y (e) abarca todo el reino animal incluyendo mamíferos, aves, peces, crustáceos, moluscos y reptiles.

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(e) animales y productos obtenidos de la caza, trampa, recolección, pesca y captura; inclusive en las aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; (f) desechos y desperdicios resultantes de la utilización, consumo o procesos de fabricación realizados en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que sean aptos únicamente para la recuperación de materia prima; (g) los productos obtenidos del fondo del mar y del subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional son considerados: • Totalmente obtenidos en el Estado que tiene los derechos de la explotación concedidos por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. • Totalmente obtenido en el Estado que patrocina una persona física o jurídica que tiene derechos de explotación, concedido por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. (h) bienes producidos en cualquiera de las Partes exclusivamente para los productos especificados en literales (a) a (g). Artículo 5. Productos que no son totalmente producidos u obtenidos

1. A los efectos del Artículo. 2.I.(b), los productos listados en el Anexo I y Anexo II serán considerados originarios cuando el valor CIF de los materiales no originarios de países que no sean las Partes Signatarias o de origen indeterminado, utilizados en su fabricación, no exceda el 40% del valor FOB del producto final y el proceso final de fabricación sea realizado en el territorio de la Parte exportadora sujeto a lo establecido en el artículo 6. 2. A los efectos de la determinación del valor CIF de los materiales no originarios para países sin litoral marítimo, el puerto de destino de los productos no originarios importados será el primer puerto fluvial o marítimo localizado en cualquiera de las demás Partes Signatarias. 3. El valor de los materiales, las partes o productos no originarios será el siguiente: i) El valor CIF al momento de la importación de los productos cuando ello pueda probarse: o ii) El primer precio establecido que se haya pagado por los productos de origen indeterminado en el territorio de la Parte Signataria donde se realice la elaboración o proceso 4. La formula para el valor agregado del 60% es la siguiente:

Artículo 6. Procesos u operaciones consideradas insuficientes para conferir carácter originario En el caso de productos que tengan materiales no originarios, las operaciones que se indican a continuación se considerarán elaboraciones y transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, ya sea que se cumplan o no los requisitos del artículo 5 (a) las operaciones de preservación destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento tales como ventilación, secado, refrigeración, inmersión en agua salada o sulfurosa o en otras soluciones acuosas, extracción de las partes deterioradas y operaciones similares;

(b) la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del producto; (c) las operaciones simples tales como la remoción de polvo, cernido, tamizado, selección, clasificación, nivelado, equiparación, lavado, pintura, desgranado y descascarados, rebanado y corte; (d) simples cambios de embalaje, desarmado y armado de embalaje; (e) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre tarjetas o tablero, y cualquier otra operación sencilla de envasado;

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(f) la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; (g) la simple limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; (h) el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo o el desarmado del producto en partes, en concordancia con la Regla General 2a del Sistema Armonizado; (i) sacrificio de animales; (j) simple mezclas de productos, siempre que las características del producto obtenido no sea esencialmente diferente de las de los productos mezclados (k) aplicación de aceites; (l) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas precedentemente. Artículo 7. Accesorios, repuestos y herramientas 1. Los accesorios, repuestos o herramientas entregados con el bien que formen parte de los accesorios, repuestos o herramientas estándar del bien, serán considerados originarios si el bien es originario y no serán tomados en cuenta para determinar si los materiales originarios utilizados en la producción del bien son sometidos al cambio correspondiente en la clasificación arancelaria, siempre que: a) los accesorios, repuestos o herramientas que no se facturen por separado del bien, aunque estuvieran detallados por separado en la factura; b) las cantidades y valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales con relación al bien. 2. Cada Parte Signataria dispondrá que si un bien está sujeto a un requisito de valor agregado, el valor de los accesorios, repuestos, o las herramientas será tenido en cuenta como material originario o no originario, según sea el caso, para calcular el valor agregado. Artículo 8. Materiales Fungibles. 1. Con el fin de establecer si un producto es originario cuando en su fabricación se utilizan materiales fungibles originarios y no originarios, mezclados o combinados físicamente, el origen de tales materiales se puede determinar por cualquiera de los métodos de gestión de inventario aplicados por la Parte Signataria.

2. Cuando surjan costos considerables o dificultades sustanciales para mantener inventarios separados de materiales originarios y no originarios que sean idénticos e intercambiables, las autoridades aduaneras podrán, a petición escrita de los interesados, autorizar el uso del método denominado “segregación contable” para administrar estos inventarios. 3. Este método deberá garantizar que el número de productos obtenidos que pudieran ser considerados como “originarios” sea el mismo que se hubiera obtenido si los inventarios hubieran sido separados físicamente. 4. Las autoridades aduaneras podrán conceder esta autorización, sujeto a cualquier condición que consideren apropiada. 5. Este método será registrado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el país en el cual el producto es fabricado. 6. El beneficiario de esta facilidad puede emitir o solicitar pruebas de origen, según sea el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados como originarios. A petición de las autoridades aduaneras, los beneficiarios proporcionarán una declaración de cómo han sido administradas esas cantidades. 7. Las autoridades aduaneras vigilarán el uso de la autorización y podrán retirarla en cualquier momento si el beneficiario hiciere uso inapropiado de ella en cualquier forma o si no cumpliere con cualquiera de las otras condiciones establecidas en este Anexo. Artículo 9. Conjuntos Los conjuntos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los componentes del producto sean originarios. Sin embargo, cuando un conjunto esté compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor CIF de los productos no originarios no exceda del 15 por ciento del precio FOB del conjunto. Artículo 10. Envasado y Material para envasar para la venta al por menor 1. Los envases y el material para envasado para la venta al por menor, cuando estén clasificados junto con el producto envasado, según la Regla General 5 (b) del Sistema Armonizado, no deberán ser tomados en cuenta a los efectos de determinar si todos los materiales no originarios usados en la fabricación de un

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producto satisfacen el criterio de cambio de clasificación arancelaria que corresponda a dicho producto. 2. Si el producto está sujeto a un criterio de porcentaje ad valorem, el valor de los envases y material para envasar para la venta al por menor será tomado en cuenta a los efectos de su calificación como originario, en caso que, a fines aduaneros, dichos envase reciban el mismo tratamiento. Artículo 11. Contenedores y materiales de embalaje para el transporte Los contenedores y los materiales de embalaje utilizados exclusivamente para el transporte de un producto, no se tomarán en cuenta para la determinación del origen de ningún bien, de acuerdo con la Regla General 5 (b) del Sistema Armonizado. Artículo 12. Elementos neutros o materiales indirectos 1. Los “elementos neutros” o “materiales indirectos” se refiere a los bienes usados en la producción, la prueba o la inspección de bienes que no estén físicamente incorporados en ellos, o a bienes utilizados en el mantenimiento de edificios u operación del equipo asociadas con la producción de bienes, incluyendo: (a) energía y combustible (b) plantas y equipamientos (c) herramientas, matrices, máquinas y moldes (d) Partes y materiales usados en el mantenimiento de plantas, equipos y edificios (e) bienes que no entran en la composición final del producto (f) guantes, gafas, calzado, ropa, equipo de seguridad e insumos (g) equipos, aparatos y repuestos usados para probar o inspeccionar los bienes. 2. Cada Parte Signataria asegurará que los materiales indirectos serán considerados como materiales originarios sin tener en cuenta donde son producidos. Su valor será el costo registrado en los registros contables del productor o exportador. Artículo 13. Transporte directo, Tránsito y Transbordo A fin de que los bienes o productos originarios se beneficien del tratamiento preferencial establecido en el Acuerdo, deberán ser transportados directamente de la Parte Signataria Exportadora a la Parte Signata-

ria Importadora. Los bienes o productos se consideran que son transportado directamente siempre que: 1. Sean transportado a través del territorio de una o más Partes Signatarias; 2. Se encuentren en tránsito, a través de un o más de territorios de terceros países, con o sin trasbordo o almacenamiento temporario en dicho territorio, bajo vigilancia de la autoridad aduanera de los mismos siempre que: i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas exclusivamente a requerimientos de transporte; ii) No estuvieran destinadas al consumo, uso o empleo en el país de tránsito; y; iii) No sufran operaciones diferentes a la carga, descarga o cualquier otra operación destinadas a preservarlos en buenas condiciones. SECCIÓN III PRUEBA DE ORIGEN Artículo 14. Certificación de Origen 1. El Certificado de Origen es el documento que certifica que los bienes cumplen los requisitos de origen según lo establecido en el presente Anexo, de modo que puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial según lo previsto en el Acuerdo. Dicho certificado será válido para una sola operación de importación relativas de uno o varios productos y su versión original será incluida en la documentación a ser presentada a las autoridades aduaneras de la Parte Signataria Importadora. 2. La emisión y el control de los Certificados de Origen, estará bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de cada Parte Signataria. Los Certificados de Origen serán expedidos directamente por dichas autoridades o mediante delegación de acuerdo a lo establecido el Artículo 16.5. 3. El certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá ser emitido en el formato acordado por las Partes Contratantes y deberá ser expedido en base a una declaración jurada del productor final de los bienes y a la respectiva factura comercial. 4. En todos los casos, el número de la factura comercial deberá indicarse en el campo del certificado de origen, reservado a tal efecto.

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Artículo 15. Operaciones realizadas por tercer operador 1. En el caso de que el bien sea facturado por un operador de un tercer país, sea éste o no una Parte Signataria, a los efectos de la emisión del certificado de origen, el productor final o el exportador del bien deberá presentar la primera factura comercial y una declaración jurada correspondiente al productor final, certificando que los bienes cumplen con los criterios del origen de este anexo. En los casos que la agregación del valor sea realizada solamente en una Parte Signataria se tomará en cuenta para el cálculo del valor agregado local. 2. El productor o el exportador del país de origen deberá informar en el respectivo certificado de origen, en el campo reservado para “observaciones”, que el bien correspondiente a dicho certificado será facturado por un tercer operador, reproduciendo los siguientes datos de la factura comercial emitida por dicho operador: nombre, dirección, país, número y fecha 3. En caso de que no sea posible cumplir con los requisitos mencionados en Artículo 15.2, la factura comercial adjunta a la solicitud de importación deberá contener una Declaración Jurada indicando que la factura comercial se corresponde con el Certificado de Origen. La Declaración Jurada deberá especificar el número correspondiente y la fecha de emisión del certificado de origen y deberá ser firmada por el operador. En el caso de que no se cumpla este requisito, las autoridades aduaneras no aceptarán el certificado del origen y no concederán las preferencias arancelarias establecidas en este Acuerdo. Artículo 16. Emisión del Certificado de Origen 1. Para la emisión de un Certificado de Origen, el productor final o exportador del bien deberá presentar la correspondiente factura comercial y una solicitud conteniendo la Declaración Jurada del productor final que acredite que tales bienes cumplen con el criterio de origen de este Anexo, así como los documentos necesarios que respalden dicha declaración. La Declaración Jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1) Nombre, denominación o razón social del productor o exportador; 2) Domicilio legal; 3) Descripción del producto a exportar y su clasificación arancelaria; 4) Valor FOB del producto a exportar;

5) Información relativa al bien a ser exportado que debe indicar: i. materiales, componentes y/o partes originarias de la Parte Signataria exportadora ii. materiales, componentes y/o partes originarias de otras Partes Signatarias indicando: a) origen; b) clasificación arancelaria c) valor CIF en dólares estadounidense; d) Porcentaje con relación al valor total del producto final. iii. materiales, componentes y/o partes no-originarias de Partes Signatarias, indicando: a) país exportador; b) clasificación arancelaria; c) Valor CIF en dólares estadounidenses d) Porcentaje con relación al valor total del producto final. iv Descripción del proceso productivo. 2. La descripción de los bienes en la declaración jurada de origen que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Anexo se corresponderá con la respectiva clasificación arancelaria, así como también con la descripción de los bienes en la factura comercial y en el Certificado de Origen. 3. En caso de que los bienes sean exportados con regularidad y su proceso de fabricación así como sus materiales no sean modificados, la Declaración Jurada del productor podrá tener validez por un período de hasta ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de la emisión del certificado. 4. El Certificado de Origen será emitido a más tardar cinco (5) días hábiles después de la presentación de la solicitud y tendrá validez por un período de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su emisión, y podrá ser extendida por el tiempo que sea necesario, si los bienes están bajo un régimen suspensivo de importación que implique el depósito de bienes y no permita ninguna alteración de los mismos. 5. El Certificado de Origen será firmado y emitido por autoridades gubernamentales a ser desig-

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nados por las Partes Signatarias, los que podrán delegar la firma y emisión de los certificados de origen a otras autoridades gubernamentales o a entidades de nivel superior habilitadas. 6. Los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sí no en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes. 7. La parte requiriente y los organismos o entidades certificantes deberán mantener los documentos respaldatorios de los certificados de origen por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de su emisión. Los organismos o entidades certificantes deberán enumerar los certificados emitidos por los mismos en orden correlativo. 8. Los organismos o entidades certificantes deberán conservar un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos que contendrán al menos el número de certificado, el nombre de la parte requirente y la fecha de su emisión. SECCIÓN IV VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE ORÍGEN Artículo 17. 1. Sin perjuicio de la presentación de un certificado de origen en las condiciones establecidas por el presente Reglamento de Origen, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora, podrá, en caso de duda razonable, requerir a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, información adicional necesaria con la finalidad de verificar la autenticidad del certificado y la veracidad de la información que en él consta, lo que no impedirá la aplicación de las respectivas legislaciones nacionales en materia de ilícitos aduaneros. 2. El cumplimiento de los requerimientos de información adicional, de acuerdo a lo establecido en este artículo, debe limitarse a los registros y documentos disponibles en las reparticiones oficiales o en las entidades habilitadas para la emisión de certificados de origen. Asimismo, podrá solicitarse copia de la documentación requerida para la emisión del certificado. Lo dispuesto en este Artículo no limita los intercambios de información previstos en los Acuerdos de Cooperación Aduanera.

3. Las razones para dudar de la autenticidad del certificado o de la veracidad de su fecha deberán ser expresadas en forma clara y concreta. A estos efectos, las consultas se efectuarán por intermedio de una única dependencia de la autoridad competente designada por cada Parte Signataria. 4. Las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora no suspenderán las operaciones de importación de los bienes. Sin embargo, podrá requerir una garantía en cualquiera de sus modalidades, para preservar los intereses fiscales, como condición previa para completar las operaciones de importación. 5. El monto de la garantía, cuando ésta fuera exigida, no podrá superar el valor de los gravámenes aduaneros aplicables a la importación del producto desde terceros países, de acuerdo con la legislación del país importador. Artículo 18. Las autoridades competentes de la Parte Signataria exportadora deberán proveer la información solicitada en virtud del Artículo 17, dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 19. La información obtenida al amparo de las disposiciones del presente Capítulo tendrá carácter confidencial y será utilizada a los efectos de aclarar la cuestión investigada por la autoridad competente de la Parte Signataria importadora, así como durante la investigación y el proceso judicial. Artículo 20. En los casos en que la información solicitada al amparo del Artículo 17 no sea proporcionada dentro del plazo establecido en el Artículo 18, o sea insuficiente para clarificar las dudas sobre el origen del producto, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrá iniciar una investigación sobre el caso dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de solicitud de la información. En caso de que la información sea satisfactoria, las autoridades deberán liberar al importador de la garantía prevista en el Artículo 17 en un plazo máximo de treinta (30) días. Artículo 21. 1. Una vez iniciada la investigación, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora no suspenderá las operaciones de importación referentes a bienes idénticos del mismo exportador o productor. Sin embargo, podrá requerir una garantía en

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cualquiera de sus modalidades, para preservar los intereses fiscales, como condición previa para completar las operaciones de importación 2. El monto de la garantía, cuando fuera exigida, será establecido en los términos previstos en el Artículo 17. Artículo 22. La autoridad competente de la Parte Signataria importadora deberá notificar inmediatamente el inicio de la investigación de origen al importador y a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, de conformidad con los procedimientos previstos en el Artículo 23. Artículo 23. Durante el proceso de investigación, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrá: a) Requerir, a través de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, nueva información y copia de la documentación en posesión de quien haya emitido el certificado de origen objeto de investigación de acuerdo al Artículo 17, necesarias para verificar la autenticidad del mismo y la veracidad de las informaciones contenidas en él. En dicha solicitud deberá ser indicando el número y la fecha de emisión del certificado de origen objeto de investigación. b) Cuando se trate de verificar el valor de contenido local o regional, el productor o exportador deberá facilitar el acceso a cualquier información o documentación necesarias que permitan establecer el valor CIF de importación de los bienes no originarios utilizados en la producción del producto objeto de investigación. c) Cuando se trate de verificar las características de ciertos procesos productivos requeridos como requisitos específicos de origen, el exportador o productor deberá facilitar el acceso a cualquier información y documentación que permitan constatar dichos procesos. d) Enviar a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora un cuestionario escrito para el exportador o el productor, indicando el certificado de origen objeto de investigación; e) Solicitar que las autoridades competentes de la Parte Signataria exportadora faciliten las visitas a las instalaciones del productor, con el objetivo de examinar los procesos productivos así como

los equipos y herramientas utilizados en la producción del bien objeto de investigación. f) Las autoridades competentes de la Parte Signataria exportadora acompañarán a las autoridades de la Parte Signataria importadora en su visita, la cual podrá incluir la participación de especialistas que actuarán en condición de observadores. Los especialistas deberán ser identificados previamente, deberán ser neutrales y no deberán tener intereses en la investigación. La Parte Signataria exportadora podrá negar la participación de tales especialistas cuando los mismos representen los intereses de las empresas o entidades involucradas en la investigación. g) Concluida la visita, los participantes firmarán una minuta, en la que se consigne que la misma transcurrió de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Capitulo. Además deberá constar en la minuta la siguiente información: fecha y local de realización de la visita; identificación de los certificados de origen que condujeron a la investigación; identificación de los bienes objeto de investigación; identificación de los participantes con indicación del órgano o entidad que representan y un informe de la visita realizada. h) La Parte Signataria exportadora podrá solicitar el aplazamiento de una visita de verificación por un plazo no superior a treinta (30) días. i) Llevar a cabo otros procedimientos que acuerden las Partes Signatarias involucradas en el caso bajo investigación. Artículo 24. Las autoridades competentes de la Parte Signataria exportadora deberán brindar la información y documentación solicitadas en aplicación de los literales a) y b) del Artículo 23 en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. Artículo 25. Con relación a los procedimientos previstos en el Artículo 23, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrá solicitar a la autoridad competente de la Parte exportadora la participación o asesoramiento de especialistas sobre la materia objeto de investigación. Artículo 26. En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente de la Parte

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Signataria exportadora no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen objeto de investigación, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora podrán considerar que los productos objeto de investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a los productos a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 20, dando por concluida la investigación. Artículo 27. 1. Las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora se comprometen a realizar todos los esfuerzos para concluir las investigaciones en un plazo no superior a noventa (90) días contados a partir de la fecha de recibidas las informaciones obtenidas al amparo del Artículo 23. 2. En el caso que se consideren necesarias nuevas acciones de investigación o la presentación de información adicional, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora deberá comunicar el hecho a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora. El plazo para la realización de esas nuevas acciones o para la presentación de las informaciones adicionales no deberá extenderse por más de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de recibidas las informaciones iniciales solicitadas al amparo del Artículo 23. 3. Si en un plazo de noventa (90) días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberarán las garantías aplicadas al importador. Artículo 28. 1. Las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora comunicarán al importador y a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora la conclusión del proceso de investigación, así como las razones que determinaron dicha decisión. 2. La autoridad competente de la Parte Signataria importadora garantizará a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora el acceso a los archivos de la investigación, de acuerdo con su legislación. Artículo 29 Durante el proceso de investigación se tomarán en cuenta eventuales modificaciones en las condiciones

de producción efectuadas por las empresas bajo investigación. Artículo 30. Concluida la investigación con la calificación de origen del bien y la validación del criterio de origen invocado en el certificado de origen, serán liberadas a favor del importador las garantías exigidas de acuerdo a los Artículos 17 y 21, en un plazo no superior a treinta (30) días. Artículo 31. 1. Una vez que la investigación establezca que no se cumple con el criterio de la norma de origen de los bienes consignados en el certificado de origen, los derechos serán cobrados como si los bienes fueran importados desde terceros países y se aplicarán las sanciones previstas en el presente acuerdo y/o las previstas en la legislación vigente en cada Parte Signataria. 2. En tal caso, las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora podrán denegar el tratamiento arancelario preferencial para las nuevas importaciones referentes a bienes idénticos del mismo productor, hasta que quede claramente demostrado que fueron modificadas las condiciones de producción para cumplir con las reglas de origen del presente Anexo. 3. Una vez que las autoridades competentes de la Parte Signataria exportadora hayan remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones de producción, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar su decisión al respecto, o hasta un máximo de noventa (90) días en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación a las instalaciones del productor conforme al Artículo 23 (c). 4. En caso de que las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora y exportadora no se pongan de acuerdo respecto a que se ha demostrado que se han modificado las condiciones de producción, quedarán habilitadas a recurrir al sistema de solución de controversias establecido a partir del Artículo 29 del presente Acuerdo Artículo 32. 1. Una Parte Signataria podrá solicitar a otra Parte Signataria que investigue el origen de un producto importado por esta última desde otra Parte Signataria, siempre que haya fundados motivos para sospechar que dicho producto está sufriendo la competencia de

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productos importados que no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo y que tienen tratamiento arancelario preferencial. 2. A tales efectos, la autoridad competente de la Parte Signataria que solicita la investigación aportará a la autoridad competente de la Parte Signataria importadora, la información relevante del caso en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de solicitud. Recibida esta información, la Parte Signataria importadora podrá accionar los procedimientos previstos en el presente Anexo, poniéndolo en conocimiento de la Parte Signataria que solicitó el inicio de la investigación Artículo 33. Los procedimientos de control y verificación de origen previstos en el presente Anexo, podrán aplicarse, inclusive, a los bienes liberados para consumo. Artículo 34. Dentro de sesenta (60) días, contados desde que se recibió la comunicación prevista en el Artículo 28 ó en el tercer párrafo del Artículo 31, en caso que la medida sea considerada inconsistente, la Parte Signataria Exportadora podrá presentar una consulta ante la Comisión Administradora del Acuerdo, exponiendo los motivos técnicos y los fundamentos normativos que indicarían que la medida adoptada por las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora no se ajusta al presente Anexo; y/o solicitar un dictamen técnico a fin de determinar si el producto en cuestión cumple con la regla de origen del Acuerdo Artículo 35 Los plazos establecidos en el presente Anexo serán calculados en base a días consecutivos contados a partir del día siguiente al de los hechos o acontecimientos a los que se refieran. Zonas Francas Artículo 36 1. Las disposiciones establecidas en el presente Anexo se aplicarán a las Zonas Francas y a las Zonas Aduaneras Especiales y las autoridades competentes de cada Parte Signataria serán responsables del control de origen con respecto a las actividades comprendidas en el presente Artículo. 2. Los Estados Partes del MERCOSUR y la India tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos comercializados con un certificado de origen, que durante su transporte usen una

Zona Franca ubicada en su territorio, no sean sustituidos por otros bienes y no sean sometidos a otras operaciones que aquellas destinadas a prevenir su deterioro. 3. Cuando los productos originarios de las Partes Signatarias se importen a una Zona Franca con el certificado de origen mencionado en el Artículo 16 y se fraccionen, las entidades certificantes habilitadas o las instituciones mencionadas en el Artículo 16.5 podrán emitir un nuevo certificado de origen basado en el original por la cantidad requerida hasta cubrir la cantidad total de bienes. Revisión Artículo 37 No más de tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo, o en el caso de una ampliación de la cobertura de productos, la Comisión Conjunta revisará la aplicación del presente Anexo y, según corresponda, propondrá a las Partes Signatarias enmiendas a los criterios de determinación del origen. Dicha revisión podrá ser iniciada conjuntamente con la negociación para profundizar o ampliar las preferencias arancelarias del presente Acuerdo, o en cualquier momento, a solicitud de una de las Partes, a fin de abordar dificultades específicas que enfrenten los exportadores con los criterios de origen existentes o cualquier otro tema de clasificación arancelaria. ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA SALVAGUARDIAS GLOBALES Artículo 1 Las Partes mantendrán sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardia compatibles con el Artículo XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. DEFINICIONES Artículo 2 A los fines del presente Anexo: 1. “daño grave” se referirá a un perjuicio general significativo de la situación de una industria nacional; 2. “amenaza de daño grave” se referirá a un daño grave claramente inminente basado en hechos y no meramente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; y 3. “industria nacional” se referirá al conjunto de productores de productos similares o directamente

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competidores que operen en el territorio de la Parte, o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituyan una proporción importante de la producción total de tales productos. En este último caso, la autoridad investigadora explicará las razones por las cuales la producción nacional no se puede referir al conjunto de productores de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Parte. SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PREFERENCIALES Artículo 3. 1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones mencionados en el Artículo 1, las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia preferenciales, de conformidad con las condiciones establecidas en este Anexo, cuando la importación de un producto con trato preferencial haya aumentado en cantidades y condiciones que, en términos absolutos o respecto de la producción nacional de la Parte importadora causen o puedan causar daño grave a la producción nacional de la Parte importadora. 2. Se aplicará la medida de salvaguardia sólo en la medida en que sea necesaria para evitar o remediar un daño grave. 3. Se aplicarán medidas de salvaguardia preferenciales después de la investigación por parte de las autoridades competentes de la Parte importadora conforme a los procedimientos establecidos en este Anexo. Artículo 4 No se podrán aplicar medidas de Salvaguardia Preferenciales en el primer año contado a partir de que los aranceles preferenciales negociados en virtud del Acuerdo Preferencial de Comercio (en adelante denominado “el Acuerdo”) entren en vigor. Artículo 5 1. MERCOSUR podrá aplicar medidas de salvaguardia preferenciales: a) como entidad única, en la medida en que se haya cumplido con todas las exigencias para determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave resultante de la importación de un producto con trato preferencial basado en las condiciones aplicadas al Mercosur en su conjunto; o

b) en representación de uno de sus Estados Parte, en la medida en que se haya cumplido con todas las exigencias para determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave resultante de la importación de un producto con trato preferencial en base a las condiciones aplicadas vigentes en el Estado Parte pertinente de la unión aduanera y la medida se limitará a dicho Estado Parte. 2. India podrá aplicar medidas de salvaguardia preferenciales solamente a las importaciones de la Parte Signataria o de la Parte Contratante cuando dicho daño grave o amenaza de daño grave resulte de la importación de un producto con trato preferencial. Artículo 6 Las medidas de salvaguardia preferenciales adoptadas bajo este Anexo consistirán en la suspensión o reducción temporaria de las preferencias arancelarias establecida en este Acuerdo para el producto sujeto a la medida. Artículo 7 1. La Parte que aplique una medida de salvaguardia preferencial deberá establecer un cupo de importación para el producto en cuestión conforme a la preferencia establecida en este Acuerdo. Dicho cupo de importación no será inferior al promedio de las importaciones del producto en cuestión realizadas en los últimos treinta y seis (36) meses previos al período con respecto al cual se determinó el daño grave. Se podrá aplicar un nivel diferente de cupo si está debidamente justificado. 2. En caso de que no se establezca un cupo, la medida de salvaguardia preferencial sólo consistirá en la reducción de la preferencia, que no será superior al 50% de la preferencia arancelaria establecida en este Acuerdo. Artículo 8 El período total de aplicación de una medida de salvaguardia preferencial, incluyendo el período de aplicación de cualquier medida provisoria, no superará los dos (2) años. Artículo 9 No se aplicará nuevamente una salvaguardia preferencial a la importación de un producto con trato preferencial que ha sido objeto de dicha medida, salvo que el período durante el cual no se aplique sea de al menos un (1) año contado a partir de la finalización de la medida anterior.

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Artículo 10 1. La investigación para determinar daño grave o amenaza de daño grave resultante del aumento de las importaciones preferenciales de cierto producto tendrá en cuenta todos los factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable teniendo en cuenta la situación de la industria nacional afectada, en particular, los siguientes: a) la cuantía y porcentaje del aumento de las importaciones preferenciales del producto en cuestión en términos absolutos y relativos; b) el segmento del mercado nacional afectado por el aumento de las importaciones preferenciales; c) el precio de las importaciones preferenciales; d) el consecuente impacto sobre la producción nacional de productos similares o directamente competidores, en base a factores tales como: producción, productividad, utilización de capacidad, existencias, ventas, segmento de mercado, beneficios y pérdidas, rendimiento de la inversión, flujo de caja y empleo. e) la relación entre las importaciones preferenciales y no preferenciales, como así también el aumento de cada una; y f) otros factores que, aunque no se relacionen con la evolución de las importaciones preferenciales, tengan una relación causal con el daño o amenaza de daño para la industria nacional en cuestión. 2. Cuando otros factores que no sean el aumento de las importaciones preferenciales estén causando daño a la industria nacional al mismo tiempo, dicho daño no será atribuido al aumento de las importaciones preferenciales. INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Artículo 11 Cualquier Parte podrá iniciar una investigación de salvaguardia a solicitud de los productores nacionales de productos similares o directamente competitivos en la Parte importadora. Artículo 12 El propósito de la investigación será: a) evaluar las cantidades y condiciones bajo las cuales el producto está siendo importado;

b) determinar la existencia de daño grave o amenaza de daño grave para la industria nacional; y c) determinar el vínculo causal entre el aumento de las importaciones preferenciales del producto en cuestión y el daño grave o amenaza de daño grave para la industria nacional, de conformidad con el Artículo 10 de este Anexo. Artículo 13 El período comprendido entre la fecha de publicación de la decisión de inicio de la investigación y la publicación de la decisión definitiva no excederá un (1) año. Artículo 14 Cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos transparentes, efectivos y equitativos para la aplicación imparcial y razonable de medidas de salvaguardia, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Anexo. SALVAGUARDIAS PROVISIONALES Artículo 15 En circunstancias críticas, en las que cualquier demora causaría un perjuicio difícilmente reparable, una Parte, después de realizar la debida notificación, podrá adoptar una medida de salvaguardia en virtud de una determinación preliminar de la existencia de claras evidencias de que el aumento de las importaciones preferenciales ha causado o amenaza causar un daño grave. La duración de la medida provisional no excederá los doscientos (200) días, período durante el cual se deberá cumplir con los requisitos de este Anexo. En caso de que la decisión final determine que no hubo daño grave ni amenaza de daño grave para la industria nacional resultante de las importaciones con trato preferencial, el aumento del arancel será reembolsado de inmediato, en caso de que hubiera sido cobrado con arreglo a las medidas provisionales. NOTIFICACIONES PÚBLICAS Artículo 16 La Parte importadora notificará a la Parte exportadora lo siguiente: a) la decisión de iniciar la investigación en virtud de este Anexo; b) la decisión de aplicar medidas de salvaguardia provisionales;

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c) la decisión de aplicar o no medidas de salvaguardia definitivas. La decisión será notificada por la Parte dentro de un período de siete (7) días a partir de la publicación y estará acompañada por la notificación pública pertinente. Artículo 17 La notificación pública de la iniciación de una investigación de salvaguardia incluirá la siguiente información: a) nombre del peticionante; b) la descripción completa del producto importado investigado, que sea suficiente a los fines aduaneros, y su clasificación en el Sistema Armonizado; c) el plazo para solicitar las audiencias y el lugar donde se llevarán a cabo las audiencias; d) el plazo para la presentación de información, declaraciones y otros documentos; e) la dirección donde puedan examinarse la solicitud y otros documentos relacionados con la investigación. f) el nombre, dirección y número de teléfono de la institución que pueda proporcionar información adicional; y g) un resumen de los hechos en los cuales se basó el inicio de la investigación, incluyendo datos sobre importaciones que supuestamente hayan aumentado en términos absolutos o relativos respecto del total de la producción o consumo interno y un análisis de la situación de la industria nacional en base a todos los elementos que consten en la solicitud. Artículo 18 La notificación pública de la decisión de aplicar una salvaguardia provisional o definitiva incluirá la siguiente información: a) una descripción completa del producto objeto de la medida de salvaguardia, que sea suficiente a los fines aduaneros, y su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado; b) información y evidencias que conduzcan a la decisión, tales como: i) las importaciones preferenciales que estén aumentando o hayan aumentado; ii) la situación de la industria nacional;

iii) el hecho de que las importaciones preferenciales en aumento están causando o amenazan causar un daño grave a la producción nacional; y iv) en el caso de una determinación preliminar, la existencia de circunstancias críticas; c) otras comprobaciones o conclusiones sustanciales sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho; d) descripción de la medida a ser adoptada; e) la fecha de entrada en vigor de la medida y su duración. Artículo 19 Una Parte que proponga una medida de salvaguardia definitiva brindará la correspondiente oportunidad de mantener consultas previas con la Parte exportadora. Con este propósito, la Parte notificará a la otra Parte su decisión de aplicar una medida de salvaguardia definitiva. La notificación se efectuará a más tardar treinta (30) días antes de que la medida entre en vigor. Las notificaciones incluirán: i) pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la industria nacional resultante del aumento de las importaciones preferenciales; ii) una descripción completa del producto importado sujeto a la medida, que sea suficiente a los fines aduaneros, y su clasificación en el Sistema Armonizado; iii) descripción de la medida propuesta; iv) fecha de entrada en vigor de la medida y su duración; v) el período para las consultas; y vi) los criterios empleados o cualquier información objetiva que pruebe que se ha cumplido con las condiciones establecidas en este Anexo para la aplicación de una medida. Artículo 20 En cualquier etapa de la investigación, la Parte notificada podrá solicitar consultas con la otra Parte o cualquier información adicional que considere necesaria.

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ANEXO V PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I ÁMBITO Artículo 1 Para los fines del presente Procedimiento de Solución de Controversias, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de la India. Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de la India. Artículo 2 1. Cualquier controversia que pudiera surgir respecto de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, en adelante denominado “el Acuerdo”, como también de los Protocolos Adicionales e instrumentos relacionados, será sometida al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente Anexo. 2. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo que también estén reglamentadas en los acuerdos negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante denominada la “OMC”) podrá ser solucionada de conformidad con el presente Anexo o con las normas del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos que Rigen la Solución de Diferencias de la OMC (en adelante denominado ” ESD”). 3. Luego de cumplido el plazo para las Negociaciones Directas, establecido en el Capítulo II del presente Anexo, las partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el foro para la solución de la controversia. En caso de que no haya acuerdo sobre el foro, la parte reclamante elegirá el foro para la solución de la controversia. 4. Una vez que el procedimiento de solución de controversias ha sido iniciado en el marco del presente Anexo o en el marco de los acuerdos comprendidos en el ESD de la OMC, el foro seleccionado será excluyente del otro por la misma materia objeto de la controversia. No obstante, esta disposición podrá ser objeto de revisión dentro de los cinco (5) años de implementación del Acuerdo.

5. Para los fines del párrafo 4, un procedimiento de solución de controversias será considerado como iniciado bajo las previsiones de la OMC, cuando la parte reclamante solicite consultas conforme al Artículo 4 del ESD. De la misma forma, un procedimiento de solución de controversias será considerado iniciado bajo el presente Anexo siempre que se solicite una reunión del Comité de Administración Conjunta, previsto en el Artículo 23 del Acuerdo (en adelante denominado “Comité Conjunto”), de conformidad con el Artículo 7.1 de este Anexo 6. No obstante las disposiciones anteriores, las controversias que surjan en relación con medidas compensatorias y antidumping serán sometidas exclusivamente al ESD de la OMC. Artículo 3 Para los fines del presente Anexo, ambas Partes Contratantes, por ejemplo: MERCOSUR y la República de la India, así como uno o más Estados Partes del MERCOSUR y la República de la India, podrán ser partes en una controversia y serán referidas en adelante como “Parte” o “Partes”. CAPÍTULO II NEGOCIACIONES DIRECTAS Artículo 4 1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables para resolver las controversias a que se refiere el artículo 2.1, mediante negociaciones directas con vistas a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. 2. Las negociaciones directas estarán a cargo, en el caso del MERCOSUR, de la Presidencia Pro Témpore o de los Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común, según sea el caso, y, en el caso de la República de la India, por el Secretario del Departamento de Comercio o su representante. Artículo 5 La solicitud de negociaciones directas será presentada a la otra parte por escrito e incluirá los motivos de la solicitud y una breve exposición de los fundamentos legales de la controversia. Todas las solicitudes de negociaciones directas serán notificadas a las otras Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Témpore del MERCOSUR y al Secretario del Departamento de Comercio o su representante.

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Artículo 6 1. La parte a la cual se le formule la solicitud deberá responder en un plazo de diez (10) días contados a partir de su recepción. 2. Las partes intercambiarán información para facilitar las negociaciones directas. Tales negociaciones directas serán de carácter confidencial. 3. Las negociaciones directas no durarán más de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, salvo que las partes involucradas decidan prorrogar las negociaciones directas por un período mutuamente acordado, a fin de resolver la controversia. CAPÍTULO III INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA Artículo 7 1. En caso de que no se pudiera resolver la controversia mediante las negociaciones directas dentro del plazo establecido en el Artículo 6, la parte reclamante o ambas Partes de mutuo acuerdo, podrán solicitar por escrito la convocatoria a reunión del Comité de Administración Conjunta del Acuerdo, con el exclusivo propósito de tratar el caso. 2. La solicitud contendrá los hechos y fundamentos legales de la controversia, indicando las normas aplicables del Acuerdo, de los Protocolos Adicionales y de los instrumentos conexos. 3. La Parte reclamante o las Partes notificarán de inmediato la solicitud mencionada en el párrafo 1 de este Artículo a todas las Partes Signatarias. Artículo 8 1. El Comité de Administración Conjunta se reunirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere el Artículo 7. 2. Con el propósito de determinar el período mencionado en el párrafo anterior, las Partes Signatarias notificarán de inmediato la recepción de la solicitud. Artículo 9 El Comité de Administración Conjunta, por consenso, podrá examinar conjuntamente dos o más reclamos sólo cuando éstos, por su naturaleza, se relacionen entre sí. Artículo 10 1. El Comité Conjunto examinará la controversia y le brindará a las partes la oportunidad de presentar

sus posiciones y, de ser necesario, proporcionar información adicional para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. 2. El Comité Conjunto emitirá sus recomendaciones dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su primera reunión, salvo que un Grupo de Expertos (en adelante denominado “el Grupo”) sea establecido conforme al párrafo 3. 3. Cuando el Comité Conjunto estime apropiado procurar el asesoramiento de expertos, o cuando así lo solicite cualquiera de las Partes, notificará a las Partes, dentro del período establecido en el párrafo anterior, su decisión de establecer un Grupo de Expertos, de conformidad con el Artículo 13. Artículo 11 1. A los fines de establecer el Grupo, cada Parte Signataria, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, proporcionará al Comité Conjunto una lista de diez (10) expertos, cuatro (4) de los cuales no deberán ser nacionales de países que sean Partes Signatarias. 2. La lista incluirá expertos con experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos relativos al Acuerdo o la solución de controversias que surjan en el marco de acuerdos internacionales de comercio. Los expertos serán elegidos estrictamente sobre las bases de objetividad, confianza, discrecionalidad e independencia. Artículo 12 El Comité Conjunto establecerá una lista de expertos sobre la base de los nombres propuestos por las Partes Signatarias. Artículo 13 El Grupo estará compuesto por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) Dentro de los quince (15) días de la notificación mencionada en el párrafo 3 del Artículo 10, cada parte en la controversia elegirá un (1) experto de la lista a la que se refiere el Artículo 12. b) Dentro del mismo plazo, las partes en la disputa indicarán, por consenso, entre los que figuren en la lista, a un tercer experto que no será nacional de ninguna de las Partes Signatarias. Este tercer experto presidirá el Grupo, salvo que las Partes en la controversia decidan lo contrario. c) En caso de que las designaciones mencionadas en el subpárrafo a) no se realicen dentro

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del plazo especificado, éstas serán efectuadas por sorteo, por el Comité Conjunto, dentro de los diez (10) días posteriores, a pedido de cualquiera de las partes, de la lista referida en el Artículo 12. d) En caso de que la designación mencionada en el subpárrafo (b) no se realicen dentro del plazo especificado, ésta será efectuada por sorteo, por el Comité Conjunto, dentro de los diez (10) días posteriores, a pedido de cualquiera de las partes, de la lista referida en el Artículo 12. El tercer experto no será nacional de ninguna de las Partes signatarias. e) Las designaciones a las que se refieren los párrafos anteriores serán notificadas a las Partes Contratantes y a todas las Partes signatarias. Artículo 14 1. Una persona que haya actuado en cualquier carácter en las etapas previas de la controversia o que no tenga la independencia necesaria con respecto a las posiciones de las Partes no podrá desempeñarse como experto. 2. En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán con independencia e imparcialidad. Artículo 15 1. Los gastos resultantes del trabajo del Grupo serán sufragados en partes iguales por las Partes. 2. Tales gastos incluirán los honorarios de expertos, gastos de viajes y otros costos en los que se haya incurrido con relación al trabajo. 3. El Comité de Administración Conjunta establecerá y fijará la remuneración, honorarios y viáticos para los expertos, así como también aprobará los gastos conexos. Artículo 16 1. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de la notificación de designación de todos los expertos, el Grupo entregará al Comité su informe conjunto. El informe constará de dos partes. La primera, de naturaleza descriptiva, contendrá un esbozo del caso, los argumentos presentados por las Partes y podrá reflejar las opiniones de los expertos en forma individual, las que serán anónimas. La segunda contendrá las determinaciones y conclusiones del Grupo. 2. El informe del Grupo será entregado al Comité Conjunto conforme a las condiciones previstas en el párrafo 1. El Comité Conjuntó emitirá sus recomenda-

ciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción del informe. Si el Grupo concluye que la medida es incompatible con una disposición del Acuerdo, el Comité Conjunto recomendará que la Parte reclamada adecue la medida de conformidad con aquella disposición. 3. El Comité Conjunto velará por el cumplimiento de sus recomendaciones. Artículo 17 1. La Parte reclamada cumplirá con las recomendaciones del Comité Conjunto dentro de los noventa (90) días, a menos que otro plazo sea acordado entre las Partes en la controversia, y aceptado por el Comité Conjunto. 2. Si dentro de los treinta (30) días anteriores al término del plazo para la implementación establecida en el párrafo 1, la Parte reclamada considera que requerirá un plazo mayor para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Conjunto, informará a la Parte reclamante del período extra que necesitará y, simultáneamente, presentará una oferta de compensación por el período adicional hasta el cumplimiento de la recomendación. Las Partes podrán acordar una extensión del plazo establecido en el párrafo 1, dentro de los veinte (20) días posteriores al vencimiento del plazo de implementación previamente establecido. Artículo 18 1. En el caso de que la parte demandada no implementara las recomendaciones del Comité Conjunto, no acordara o, habiendo acordado, no cumpliera con las compensaciones acordadas establecidas en el Artículo 17, el Comité Conjunto podrá autorizar a la Parte reclamante, solicitud mediante, la suspensión temporal de concesiones con efectos comerciales equivalentes a aquéllos de las medidas en disputa. 2. La parte reclamante deberá inicialmente buscar suspender, siempre que sea posible, concesiones re4 lativas a los mismo (s) sector (es) afectados por la medida en disputa. En el caso de no ser ello viable o eficaz, la parte reclamante podrá suspender concesiones en otro(s) sector (es), indicando los motivos de la suspensión.

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Las Partes Contratantes acuerdan que para los fines de este Artículo, “sector” tendrá el mismo significado que lo dispuesto en el Artículo 22.3 (f) del PSC. Las Partes Contratantes acuerdan, que la suspensión de concesiones en otro sector (es) sería relevante solamente si en el futuro el Acuerdo se amplía y se incluyen otros sectores además de los bienes.

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3. En el caso de que la Parte reclamada, mediante comunicación escrita al Comité Conjunto, objete el nivel o el sector afectado por la suspensión a la que se refiere el párrafo 1, el Comité conjunto, dentro de los treinta (30) días, encomendará el asunto al Grupo originario, el cual emitirá su informe al Comité Conjunto dentro de los treinta (30) días. Si cualquiera de los miembros del Grupo originario, no estuviere disponible, esos miembros serán designados conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. CAPÍTULO IV DISPOSIONES GENERALES Artículo 19 1. Todas las comunicaciones al Comité Conjunto a las que se refiere este Anexo serán transmitidas a las Partes Contratantes y a todas las Partes Signatarias. 2. Todas las comunicaciones entre el MERCOSUR o sus Estados Partes y la República de la India serán transmitidas, en el caso del MERCOSUR, a la Presidencia Pro Témpore o a los Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común, según sea el caso y, en el caso de la República de la India, al Secretario del Departamento de Comercio su representante. Artículo 20 Los plazos mencionados en este Anexo están expresados en días consecutivos, incluyendo días no hábiles, y serán calculados a partir del día inmediatamente posterior al acto o hecho pertinente. En caso de que el plazo comience o termine en un día no hábil, se considerará que el plazo comienza o expira el día hábil siguiente de la parte involucrada Artículo 21 Los documentos y actos relacionados con los procedimientos establecidos en el presente Anexo serán de carácter confidencial. Artículo 22 1. En cualquier momento del procedimiento la Parte reclamante podrá abandonar su reclamo o las partes podrán llegar a un acuerdo. En ambos casos, la controversia se dará por concluida. El Comité Conjunto será notificado de tal circunstancia para que tome las medidas necesarias. 2. Se considerará que la Parte ha abandonado su reclamo conforme a este Anexo, si no lleva adelante el reclamo en virtud del Artículo 7, dentro de los doce (12) meses posteriores a la terminación del plazo establecido para las negociaciones directas conforme el Artículo 6.3.

CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1417 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India y Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al referido Acuerdo. El Acuerdo Preferencial de Comercio contiene un Preámbulo, XVII Capítulos, y 37 Artículos. Un acta de incorporación de los cinco anexos y los cinco anexos detallados “ut supra”. En el Preámbulo se señala la necesidad de implementar un instrumento que contemple el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas lo cual facilitaría posteriores negociaciones para la creación de un Área de Libre Comercio. Asimismo, se afirma que la integración regional y el comercio entre los países en desarrollo, incluso a través de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio, o contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías en la economía global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos. El marco legal para la firma del Acuerdo está brindado por el Artículo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Signatarias, el que autoriza la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros países en

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desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de América Latina. En el Capítulo I, Artículos 1 y 2 se establecen los objetivos indicándose que es el primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India. En el Capítulo II, Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se indican diferentes pautas dirigidas a la liberalización del Comercio; como ser la no aplicación de restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al Acuerdo; las preferencias arancelarias que serán aplicables a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria, en el momento de la importación del producto de que se trate, etcétera. El Capítulo III, Artículo 9 (Excepciones Generales), el Capítulo IV, los Artículos 10 y 11 (Empresas Comerciales del Estado), el Capítulo VI, Artículo 13 (Tratamiento Nacional), el Capítulo VII, Artículo 14, (Valoración Aduanera), se refieren a acciones, privilegios y/o medidas adoptadas de conformidad con diversas disposiciones del GATT 1994. Los Artículos 15 y 16, Capítulo VIII (Cláusulas de Salvaguarda) se regirán por lo establecido en el Anexo IV del Acuerdo y con arreglo del Artículo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo Salvaguardias de la OMC. En el Capítulo X, Artículos 18,19 y 20 (Barreras Técnicas al Comercio) las Partes se comprometen, entre otras medidas, a respetar los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Por lo dispuesto en los Artículos 21 y 22, Capítulo XI (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) los Signatarios asumen los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Asimismo se comprometen a colaborar en las áreas de sanidad animal y protección vegetal e inocuidad alimentaria. En el Capítulo XII, Artículos 23, 24, 25 y 26 (Administración del Acuerdo), se crea un Comité de Administración Conjunta y se establecen, integración, agenda y cometidos. Las decisiones del Comité, serán por consenso. Los Artículos 27 y 28, Capítulo XIII (Enmiendas y modificaciones), establecen que las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos adicionales.

El Artículo 29, Capítulo XIV (Solución de controversias) se remite a lo dispuesto en el Anexo V. Los Artículos 30,31 ,32 ,33 y 34, Capítulos XV, XVI y XVII, se refieren a la vigencia, denuncia y depósito del Acuerdo. Al Artículo 35, Capítulo XIII, (Disposición Transitoria), ya se ha dado cumplimiento pues en él se establece que: “los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo”. Dichos Anexos se adjuntan al presente Acuerdo pues han sido incorporados en fecha 19 de marzo de 2005, tal cual se informará a continuación. TEXTO DEL ACTA. Firmada en la ciudad de Nueva Delhi, República de India, el 19 de marzo de 2005. En ella se reseñan las bases jurídicas, y a la vez se establece el objetivo del Acuerdo y sus Anexos. Asimismo, por medio de este instrumento, los Estados Signatarios, para su incorporación al Acuerdo Preferencial de Comercio como parte integral del mismo y para hacerlo operativo, adoptan cinco Anexos, que comprenden: dos listas de ofertas de productos, una por cada Parte (Anexos I y II); un Salvaguardia (Anexo IV) y un texto sobre Procedimiento para la Solución de Controversias (Anexo V). ANEXOS I Y II (LISTA DE PRODUCTOS) Éstos contienen la lista de productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias, productos que se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado. ANEXO III. (REGLAS DE ORIGEN) Este Anexo consta de cuatro Secciones y 37 Artículos. SECCIÓN I –PROVISIONES GENERALES En esta Sección se detallan las definiciones tales como: “Capítulos”, “partidas” y “sub-partidas”, “Precio CIF”, “valor de aduana”, etcétera. SECCIÓN II- CRITERIOS DE BIENES ORIGINARIOS Se especifican cuáles serán considerados “Bienes Originarios” a los efectos del Acuerdo. Contiene asimismo, la lista de los “bienes totalmente producidos u obtenidos”.

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En el Artículo 6 se establece qué procesos u operaciones serán consideradas insuficientes para conferir carácter originario. SECCIÓN III- PRUEBA DE ORIGEN En esta Sección se hace referencia a los certificados de origen, las operaciones realizadas por tercer operador. SECCIÓN IV- VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN. En esta Sección se detallan los diferentes procesos y procedimientos para la verificación y control de los Certificados de Origen. ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Los Artículos 1 y 2 establecen las SALVAGUARDIAS GLOBALES. Los Artículos 3 al 10 establecen las SALVAGUARDIAS PREFERENCIALES. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARIA PREFERENCIALES. Los Artículos 11 al 14 establecen la INVESTIGACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA. El Artículo 15 instaura PROVISIONALES. las SALVAGUARDAS

En el CAPÍTULO II, Artículos 4 al 6, se instauran los procedimientos para las negociaciones directas. De no llegarse a una solución por el mecanismo del Capítulo II, se recurrirá a la “INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA”. (CAPÍTULO III). En los Artículos 7 a 18 se detallan los procedimientos a seguirse por el Comité Conjunto y las resueltas de las gestiones y decisiones del mencionado Comité. Finalmente el CAPÍTULO IV hace referencia a las “DISPOSICIONES GENERALES” (Artículos 19 a 22). Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 19 de noviembre de 2008. ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MARIO PÉREZ, ALBERTO SCAVARELLI, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pintado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: no voy a aburrir a la Cámara con un largo informe que, además, figura por escrito. Este es uno de los típicos acuerdos que se están firmando en la última etapa. Es un acuerdo preferencial de comercio entre el MERCOSUR y la India, con el objetivo de ir contemplando y otorgando preferencias arancelarias fijas, lo que en el futuro facilitaría la creación de un área de libre comercio entre el Mercado Común del Sur y la República de la India. Obviamente, con este Acuerdo no se está creando el área de libre comercio, sino sentando las bases para una posterior discusión. El Acuerdo autoriza a que cada una de las partes pueda realizar acuerdos de carácter parcial con otros países en desarrollo o con áreas de integración económica dentro de América Latina que no sean especialmente del MERCOSUR. Los artículos de rigor indican las distintas pautas para ir liberando el comercio entre las partes, la no aplicación de restricciones no arancelarias, el intercambio de los productos que es-

Los Artículos del 16 al 20 ordenan las NOTIFICACIONES PÚBLICAS. ANEXO V – PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el Artículo 1 se determinan quienes son las Partes a los fines de Procedimiento de Solución de Controversias. Cualquier controversia relativa a cuestiones que surjan en virtud del Acuerdo, y que también estén reglamentadas en los acuerdos negociados en la Organización Mundial de Comercio (en adelante denominada la “OMC”), podrá ser solucionada de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo, o con las normas del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos que rigen la Solución de Diferencias de la OMC (en adelante denominado “ESD”). El foro seleccionado para la Solución de Controversias será excluyente del otro por la misma materia objeto de la controversia. No obstante ello, se establece que esta disposición podrá ser objeto de revisión dentro de los cinco años de implementación del Acuerdo.

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tán en el anexo que figura en el informe, las preferencias que serán aplicables a todos los derechos aduaneros vigentes en cada una de las partes al momento de la importación de un producto del otro Estado Parte o de los otros Estados Parte. Se establecen las excepciones generales, las cláusulas de salvaguardia -indicándose que las referencias estarán en los acuerdos establecidos sobre este punto en la Organización Mundial del Comercio-, las barreras técnicas en el sentido del compromiso por respetar los derechos y las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la administración del Acuerdo, las enmiendas y modificaciones -todo esto es algo rutinario en este tipo de acuerdos-, y la solución de controversias, uno de los aspectos más importantes, que también refiere a disposiciones de la OMC. Asimismo, se establece la vigencia -una modalidad muy común-, cuándo se deposita y las excepciones. Hay anexos incluidos en este Acuerdo que comprenden la lista de productos, las reglas de origen, las provisiones generales, los criterios de bienes originarios -es decir, cuándo se considera un bien de origen-, la prueba de origen, la verificación y el control de los certificados de origen, las medidas de salvaguardia globales y preferenciales y las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia preferenciales. Se establecen procedimientos de investigación y de transparencia, salvaguardias provisionales y las notificaciones públicas. En fin; está todo lo que tiene que ver con acuerdos de este tipo y los momentos en que debe intervenir el Comité de Administración Conjunta, así como las disposiciones generales. Para Uruguay es fundamental que el MERCOSUR establezca acuerdos de este tipo -ojalá que sean más profundos, ojalá sean tratados de libre comercio con distintos países- que nos permitan utilizar el paraguas de ellos para negociar bilateralmente algunas cuestiones preferenciales, tal como ha ocurrido con el reciente Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR e Israel, en el que nuestro país, por ser más rápido, sacó ventajas competitivas y comparativas a los países vecinos para acordar listas de productos preferenciales respecto a la región. Estos acuerdos paraguas nos permiten potenciar el MERCOSUR, y también proteger nuestros intereses,

tal como hacen nuestros queridos hermanos, amigos y vecinos de la región. Aconsejamos a la Cámara aprobar este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pais. SEÑOR PAIS.- Señor Presidente: quisiera que el señor miembro informante explicara si existe algún motivo por el cual el Poder Ejecutivo lo envía al Parlamento recién en este momento, después de cuatro años de firmado el Acuerdo. Quisiera saber cuáles fueron los motivos de la demora, si es que existen, y si fueron consultados. SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: los motivos de la demora no los conozco, pero sí los motivos del apuro con el que impulsamos esto, que tiene que ver con la visita que se realizó a la República de la India, en la que iban a prosperar este tipo de acuerdos. Desconozco el porqué de la demora; no es el primer convenio que navega por los recintos burocráticos de los distintos Ministerios, pero seguramente haya sido porque cada parte tuvo que analizarlo. Nos ha pasado durante esta Legislatura de encontrarnos con convenios que demoraron muchos años, y nosotros los sacamos a flote. Sí sé cuál es el interés que tenemos ahora, producto de la visita y de los acuerdos logrados con la India. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a vota si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: seguramente insumiría más tiempo a la Cámara dirimir y profundizar sobre las diferencias que hay entre este tipo de tratados con una potencia en ascenso como la República de la India y otra clase de convenios internacionales, por ejemplo, con los Estados Unidos de América. Quedará para otra oportunidad, pero cuando hagamos un comparativo entre la promoción y la protección de inversiones, el tratamiento nacional y el de la nación más favorecida respecto a la solución de controversias -a que hacía referencia el señor Diputado Pintado-, advertiremos cuán ventajosos pueden ser estos acuerdos, desarrollados en otro clima, para países como los nuestros, integrantes del MERCOSUR. Sin lugar a dudas, la República de la India es una potencia que tiene sus intereses; también es cierto que hay potencias en el mundo que abonan caminos de mayor flexibilidad y cooperación. Por eso es de esperar que la multipolaridad del mundo se siga desarrollando, para beneficio de los países como los nuestros, que necesitan de la cooperación verdadera y no de la inflexibilidad de los tratados internacionales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PINTADO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

23.- Tratado de Extradición con la República de Panamá. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Tratado de Extradición con la República de Panamá. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1399 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en fecha 16 de junio de 2008. ANTECEDENTES Las relaciones en materia de extradición entre los Estados se establecen primordialmente por medio de tratados bilaterales, algunos de las postrimerías del siglo pasado o los albores del presente. En ellos, es común la inclusión de listas de delitos respecto de los que es factible solicitar la extradición, técnica superada en los modernos acuerdos. Nuestro país comenzó a renovar la previsión normativa en este sector a partir del nuevo tratado que rige con España, suscrito el 28 de febrero de 1992, aprobado por Ley Nº 16.799, en vigor desde el 19 de abril de 1997, al que subsiguió la celebración de otros tratados que respondieron a una misma concepción técnica. En este proceso y no obstante la singularidad de cada negociación bilateral, la finalidad general perseguida tendió, en lo sustancial, a obtener textos adaptados a la moderna evolución del instituto, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de la criminalidad nacional e internacional; y, en lo formal, se procuró dotar a estos nuevos tratados de una adecuada sistematización tendiente a facilitar la interpretación y

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aplicación de las disposiciones por parte de las autoridades competentes. Este renovado enfoque implica un avance en relación a los tratados precedentes desde diversos ángulos. Entre otras características, los antiguos, con la pretensión de dotar de mayor certeza a la relación bilateral, por lo general admitían la extradición en relación a delitos contenidos en una lista dada y no de otros. Las nóminas limitadas son inexorablemente superadas por la evolución, habida cuenta de que se tipifican nuevas figuras delictivas y que algunas conductas penalizadas caen en correlativo desuso. Los nuevos convenios se apartan acertadamente de este mecanismo y adoptan el criterio de la gravedad de la pena. En consecuencia, conductas o modalidades imprevisibles en el momento de la negociación quedarán incorporadas ipso jure, siempre que se cumpla con los demás requisitos exigidos. Con Bolivia, Brasil y Paraguay, están vigentes: el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 de diciembre de 1998 y el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile. firmado también, en la ciudad de Río de Janeiro, 10 de diciembre de 1998. EL TEXTO El Tratado consta de un Preámbulo y 27 Artículos distribuidos en 8 Capítulos. En el Preámbulo en virtud de lazos históricos que unen a ambas naciones, se manifiesta el deseo de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales en materia de cooperación en la prestación de justicia. El articulado del texto del Tratado se polariza en dos sectores fundamentales, el derecho material y el procesal. El primero se organiza en torno a las normas reguladoras de la procedencia, las que prevén la improcedencia y las que contemplan la denegación facultativa. Se regulan, además, los límites a la extradición, que se concretan en el tradicional principio de la especialidad, en las hipótesis de re-extradición y en la previsión relativa a la aplicación de la pena de muerte o de prisión perpetua por el Estado requirente. En lo atinente al derecho procesal, fueron contempladas de modo pormenorizado las diversas etapas, comprensivas de la solicitud, los documentos que deben acompañarla y sus vías de transmisión, la infor-

mación complementaria cuando corresponda, el proceso, la extradición simplificada, la extradición en tránsito, la decisión, la entrega, su eventual aplazamiento y la detención preventiva. PROCEDENCIA DE LA EXTRADICION: jurisdicción, doble incriminación y pena. El Artículo 1 establece los supuestos por los que se puede solicitar la extradición de las personas que se encuentren en su territorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad. Conforme al Artículo 2, párrafo 1, se requiere la doble incriminación, sin perjuicio de la diversa denominación de los delitos en el Estado requirente y en el requerido, así como una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. El párrafo 3 contempla la extradición accesoria en el supuesto de delitos diversos y conexos. Deberá respetarse la doble incriminación, aunque podrá procesarse aún por los delitos castigados con una pena menor a la dispuesta en el párrafo 1. De este modo no podrá el extraditado evadir las acciones penales por los delitos menores y podrá ser procesado por todas las conductas por los tribunales del Estado requirente. Según dispone el Artículo 3 (Capítulo II), la procedencia de la extradición se asienta en la jurisdicción, la doble incriminación y la pena. Sin perjuicio de los dos primeros, a los que ya se hiciera mención, la jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud es un requisito fundamental para justificar legítimamente el pedido, respecto del que existe pacífico consenso en la doctrina y en la práctica y de este modo está recogido en los textos internacionales. IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN: los delitos políticos; los delitos militares; la cosa juzgada; indulto, amnistía y gracia; los tribunales de excepción; la prescripción; los menores. El Capítulo III establece las causales de improcedencia de la extradición, previendo pormenorizadamente las excepciones a la entrega. Los delitos políticos. No se concederá la extradición por delitos que el Estado requerido considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza (Artículo 4, párrafo 1). Se aclara que la mera invocación de un fin o motivo político no implicará que los delitos deban necesariamente calificarse como políticos.

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El párrafo 2, uno de los sectores cruciales del Acuerdo, circunscribe y delimita el terreno del delito político en tanto fundamento de excepción a la entrega. Se tuvo en cuenta la evolución regional y bilateral en este dominio, habiéndose aprobado una fórmula similar en su filosofía a la acordada en el vigente tratado bilateral con España, tomando en consideración, pese a haber tenido presente los últimos desarrollos europeos -más radicales- el régimen jurídico y la idiosincrasia de las Partes. Una pormenorizada enumeración de conductas reduce sensiblemente la posibilidad de invocar la excepción del delito o los motivos políticos, identificando las que “en ningún caso” podrán calificarse como delitos políticos. Son ellos la tradicional cláusula belga, que incluye a sus familiares, el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad, así como los actos de naturaleza terrorista, aún en grado de tentativa. En relación a éstos se describen posibles conductas “a título ilustrativo” y se enuncia una cláusula residual, conforme a la cual se considerará de naturaleza terrorista “en general”, cualquier acto no comprendido en los supuestos que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas. (Artículo 4, numeral 2, literal vii). La preocupación de la comunidad internacional por la notoria evolución de la delincuencia transnacional organizada, que entre otras formas de criminalidad adopta modalidades terroristas, ha determinado la singular incidencia de este núcleo de conductas en la evaluación y la consiguiente determinación de las causales de procedencia -o improcedencia- de la extradición. Se tuvo en cuenta, por ende, conforme a la tendencia universal, la filosofía que subyace en el Preámbulo de la Convención Europea para la Supresión del Terrorismo de Estrasburgo (1977) cuando expresa que la extradición es una medida particularmente efectiva para asegurar que quienes perpetren actos de terrorismo no escapen a la persecución y castigo. Se prevén, además, como causal de improcedencia, los delitos de naturaleza exclusivamente militar (Artículo 5), los delitos fiscales (Artículo 6) y la cosa juzgada, (Artículo 7) Asimismo, conforme a los principios generales, no se concederá la extradición cuando los tribunales que deban juzgar sean ad hoc (Artículo 8) ni en los casos de pena de muerte o prisión perpetua (Artículo 9). El Capítulo IV establece la denegación facultativa de extradición, incluyendo a la prescripción (Artículo 10); el lugar de comisión (Artículo 11); las ac-

tuaciones en curso por los mismos hechos (Artículo 12); la extradición de nacionales (Artículo 13). El Capítulo V contempla los límites a la extradición. Se respeta el principio de la especialidad del modo tradicional, exceptuándose los supuestos de permanencia voluntaria de la persona entregada en el territorio del Estado requirente por cierto período, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio. Se prevé el consentimiento del Estado requerido para la extensión de la solicitud, la que deberá efectuarse con las mismas formalidades que si se tratara de un nuevo pedido (Artículo 14). La re-extradición (Artículo 15) configura un vínculo trilateral por el cual el Estado requirente se transforma en requerido a posteriori de la entrega de la persona cuya extradición solicitó. El derecho positivo y la práctica procuran que el Estado requerido original no quede excluído de la relación. En efecto, por diversas razones -desde la inexistencia de doble incriminación hasta fundamentos de orden público o la aplicabilidad de penas inadmisibles- pudo el Estado en el que originariamente se encontraba el reclamado no haber consentido en la entrega al actual nuevo Estado requirente. Por ello dispone el Artículo 15 que debe recabarse su consentimiento en debida forma, exceptuándose el supuesto de que la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, no lo hubiere hecho por su voluntad, en el plazo que se establece. El Capítulo VI establece “El procedimiento”. Se contemplan los requisitos usuales para la solicitud, los documentos adjuntos y las vías de transmisión (Artículo 16). El pedido deberá transmitirse por vía diplomática y su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado requerido. Se establecen cuáles son las autoridades centrales de las Partes a fin del diligenciamiento de las solicitudes de extradición. La solicitud y los documentos estarán exentos de legalización o formalidad análoga previsión coherente con la calidad de países integrados de los signatarios, así como con la vía diplomática de transmisión, tradicionalmente exenta del señalado requisito. Se detallan los documentos que deben adjuntarse, los que varían en función de la calidad del reclamado, según se trate de un condenado, de quien se encuentre en una etapa procesal previa o si el juicio no se hubiere iniciado. En todos los casos se acompañarán los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena a aplicar, así como las disposiciones que establecen la jurisdicción del Estado requi-

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rente y una declaración de que la acción ni la pena se encuentran prescriptos. El Artículo 17 contempla la remisión de información complementaria, cuando los datos o documentos remitidos fueren insuficientes o defectuosos, la que podrá ser suministrada en un plazo de 40 días corridos a partir de la fecha en que el país requirente fue informado de dicha necesidad, plazo que podrá ser extendido mediando circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento. Si dicha información no fuere proporcionada, se tendrá al requirente por desistido de la solicitud, salvo que si por circunstancias especiales debidamente fundadas, la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de este plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado por 20 días. La decisión, en sentido afirmativo o negativo, deberá ser comunicada sin demora por vía diplomática (Artículo 18). Si fuere denegatoria, total o parcialmente, deberá ser fundada. La concesión de la extradición deberá notificarse al Estado requirente, así como el lugar y fecha de la entrega. Se prevé que la persona será puesta en libertad si no fuere retirada en 30 días, salvo las excepciones que se establecen. Se prevén circunstancias especiales que justifican la no entrega en el plazo acordado, disponiéndose que en caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que la impida u obstaculice, ello será informado a la otra Parte, pudiéndose acordar una nueva fecha. El Artículo 19, que regula el aplazamiento de la entrega, contiene una previsión en favor de la cooperación, la que se vería retaceada si un proceso en curso en el Estado requerido, de modo indiscriminado, aún en el supuesto de un delito sensiblemente menos grave que aquél que justifica el pedido, determinara de modo absoluto la imposibilidad de entregar. El párrafo 1 impone al Estado requerido la obligación de dictaminar acerca de la extradición en todos los casos, aún si el reclamado estuviere sujeto a proceso o cumpliendo una condena. Si la decisión fuere favorable (párrafo 2), el Estado requerido podrá -facultativo- aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso o hasta que se haya cumplido la pena. Como es de recibo, las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil no impedirán la entrega. El Artículo 20 contempla la “Entrega de bienes” y el 21 estipula los criterios a seguirse en caso de “solicitudes concurrentes”.

El Artículo 22 se refiere a la “extradición en tránsito” acordándose que las Partes se prestarán colaboración para facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas y las obligaciones emergentes de dicha colaboración. De acuerdo a la tendencia de los modernos tratados se contempla en el artículo 23 la extradición simplificada o voluntaria, conforme a la cual la extradición se otorga, precisamente, en función de la voluntad de la persona reclamada. En tal supuesto, ésta deberá tener asistencia legal y su consentimiento se efectuará ante la autoridad judicial del Estado requerido, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal. Es éste un precepto conveniente, en tanto es susceptible de beneficiar tanto al Estado requirente como al requerido y al propio reclamado. En efecto, este último, por diversas razones, familiares, de radicación, sistema carcelario o preferencia personal, puede estar interesado en su traslado. El Artículo 24 contempla que la Parte requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega. Los de traslado y tránsito de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido, serán a cargo de la Parte requirente. En materia de detención preventiva, (artículo 25), la solicitud de detención preventiva podrá ser presentada a las Autoridades competentes del Estado requerido por la vía establecida en el artículo 16 de este Tratado. Si a los 60 días de la detención no se hubiera formalizado la solicitud, la persona será liberada. El plazo es razonable, de duración similar a la prevista en la mayoría de los tratados modernos. Sin embargo, la puesta en libertad no será obstáculo para una nueva detención, ni tampoco para la extradición, si la solicitud formal de ésta se presentare ulteriormente. El Artículo 27 establece que el Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado. Consideraciones finales. Pese a que como todo tratado este Acuerdo es producto de fórmulas de transacción, la homogeneidad de antecedentes legislativos y una cultura jurídica común, determinaron que pudiera obtenerse un resul-

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tado satisfactorio, tanto en las soluciones de fondo como en su estructura. Se recogen los modernos desarrollos bilaterales y regionales, habiéndose seguido de cerca los recientes del dominio europeo, impregnados de soluciones que favorecen la agilidad de la cooperación. No obstante, y pese al marco de referencia universal que debió necesariamente tenerse en cuenta, las soluciones incorporadas en todos los sectores se adaptan a las particularidades de los Estados Partes. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en fecha 16 de junio de 2008. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI. TEXTO DEL TRATADO La República Oriental del Uruguay y la República de Panamá; CONSCIENTES de los profundos lazos históricos que unen a ambas naciones; DESEANDO traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos de cooperación en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la de cooperación judicial; Han resuelto acordar un Tratado de Extradición en los siguientes términos: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas que se encuentren en su te-

rritorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad. ARTÍCULO 2 DELITOS QUEDAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho delito, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a un (1) año. 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos, distintos y conexos, sancionados penalmente tanto por la ley de la Parte requirente como por la de la Parte requerida, y no concurrieren respecto de uno o algunos de ellos los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo, en lo relativo a la duración de la pena, la Parte requerida también podrá conceder la extradición respecto de estos últimos. CAPÍTULO II PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN ARTÍCULO 3 JURISDICCIÓN, DOBLE INCRIMINACIÓN Y PENA Para que proceda la extradición es necesario: a) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar acerca de los hechos en los que se funda la solicitud, hayan sido o no cometidos en el territorio de la Parte requirente; y b) que, en el momento en que se solicita la extradición, los hechos por los cuales se pide cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Tratado. CAPÍTULO III IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN ARTÍCULO 4 DELITOS POLÍTICOS 1. No se concederá la extradición por delitos considerados políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de tal carácter.

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2. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos: a) el atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a un miembro de su familia; b) el genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad o cualquier otro delito directamente conexo con ellos; c) los actos de terrorismo, entendiendo por tales los delitos que impliquen: i) el atentado contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; la toma de rehenes o el secuestro de personas; el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, armas de fuego automáticas, cartas o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares; los actos de captura ilícita de buques o aeronaves y todos los comprendidos en el ámbito del Convenio para la Represión de la Captura Ilícita de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; los actos comprendidos en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos dirigidos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971; la tentativa de comisión de alguno de los delitos previstos en este artículo o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos; en general, cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores y que esté dirigido contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas.

ARTÍCULO 5 DELITOS MILITARES No se concederá la extradición por delitos exclusivamente militares, si los mismos no resultaren punibles según el derecho penal ordinario de las Partes. ARTÍCULO 6 DELITOS FISCALES En materia de Tasas y Tributos, de Aduana y de Cambios, la extradición se concederá, en las condiciones previstas en este Tratado, tan solo cuando así se acordare expresamente entre las Partes para cada delito o categoría de delitos. ARTÍCULO 7 COSA JUZGADA No se concederá la extradición de la persona reclamada, si hubo sentencia firme en el Estado requerido respecto del hecho o de los hechos delictivos motivadores de la solicitud de extradición. ARTÍCULO 8 TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN O “AD HOC” No se concederá la extradición de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en la Parte requerida por un Tribunal de excepción o “ad hoc”. ARTÍCULO 9 PENA DE MUERTE O PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A PERPETUIDAD 1. No procederá la extradición cuando los hechos en los que se funda la solicitud estuvieren castigados en el Estado requirente con pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad. 2. Sin embargo la extradición podrá ser concedida si la Parte requirente otorgara seguridades suficientes, con la conformidad de la Parte requerida, de que la pena a cumplir será la máxima admitida en la ley penal del Estado requerido. CAPÍTULO IV DENEGACIÓN FACULTATIVA DE EXTRADICIÓN ARTÍCULO 10 PRESCRIPCIÓN Acreditado por la Parte requirente que no han prescrito la acción o la pena por los delitos por los cuales se solicita la extradición, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2. d) del artículo 16, la Parte re-

ii) iii)

iv)

v)

vi)

vii)

3. La aplicación del presente artículo no restringirá las obligaciones que las Partes hayan asumido o pudieran asumir en Tratados bilaterales o multilaterales.

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querida podrá denegar la extradición si la acción o la pena hubieran prescrito según su legislación. ARTÍCULO 11 LUGAR DE COMISIÓN 1. Podrá denegarse la extradición si el delito por el cual se solicita se considera por la Parte requerida como cometido, total o parcialmente, dentro de la jurisdicción territorial de dicho Estado. 2. El Estado requerido sólo podrá denegar la extradición por razones de jurisdicción, cuando invoque la suya propia para conocer en la causa. ARTÍCULO 12 ACTUACIONES EN CURSO POR LOS MISMOS HECHOS Podrá denegarse la extradición si la persona cuya extradición se solicita esté siendo juzgada en el territorio del Estado requerido a causa del hecho o hechos motivadores de la solicitud. ARTÍCULO 13 EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1. Podrá denegarse la extradición de los nacionales, conforme al ordenamiento jurídico interno del Estado requerido. Si la solicitud fuere denegada, el Estado requerido deberá juzgar al reclamado y mantener informado al Estado requirente acerca del juicio y remitirle la sentencia una vez que éste finalice. 2. La Parte en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de la otra que, al huir de su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena, podrá solicitar a la otra Parte que prosiga su ejecución, si la persona evadida se encuentra en su territorio. La prosecución de dicha ejecución no estará subordinada al consentimiento de la persona a la que se haya impuesto la pena. CAPÍTULO V LÍMITES A LA EXTRADICIÓN ARTÍCULO 14 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD 1. La persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio del Estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición distinto de aquél por el cual la extradición fue concedida, con excepción de los siguientes supuestos:

a) cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de 45 días después de su excarcelación definitiva o regresare a él después de abandonarlo; b) cuando las autoridades competentes de la Parte requerida consientan en la detención, juicio o condena de dicha persona por otro delito. A este efecto, la Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida que resolverá dicha solicitud tomando en consideración lo establecido en el artículo 2 de este Tratado. 2. La Parte requirente acompañará a su solicitud de ampliación de extradición un testimonio de la declaración judicial prestada, con asistencia letrada, por la persona que ya fue extraditada sobre los hechos objeto de la ampliación. Dicha solicitud será acompañada de los documentos previstos en el párrafo 2 del artículo 16 de este Tratado. ARTÍCULO 15 REEXTRADICIÓN A UN TERCER ESTADO 1. Salvo en el caso previsto en el apartado a) del artículo 14 de este Tratado, la persona que fue entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento de la Parte que concedió la extradición. 2. Este consentimiento será recabado con los requisitos dispuestos en el apartado b) del artículo 14 de este Tratado. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 16 SOLICITUD 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. La autoridad Central del Estado requerido se encargará de su diligenciamiento. A tal efecto, la Autoridad Central competente en la República Oriental del Uruguay será el Ministerio de Educación y Cultura. En la República de Panamá, será autoridad Central competente el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2. A la solicitud de extradición deberá acompañarse: a) copia o transcripción de la sentencia condenatoria o de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que este último, expedidos en la forma prescrita por la ley de la

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Parte requirente. En el caso de sentencia condenatoria, se acompañará la certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir; b) una exposición de los hechos por los cuales se solicite la extradición indicando, con la mayor exactitud, el tiempo y el lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; c) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación. d) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también una declaración de que la acción o la pena no han prescrito conforme a su legislación. 3. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen, en aplicación de las disposiciones del presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad semejante. ARTÍCULO 17 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará de inmediato a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo de 40 días desde la fecha en que el Estado requirente es informado de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de este plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado por 20 días. ARTÍCULO 18 DECISIÓN Y ENTREGA 1. La Parte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente, por la vía del párrafo 1 del artículo 16, su decisión respecto de la extradición. 2. Toda negativa, total o parcial, respecto de la solicitud de extradición será fundada.

3. Cuando la extradición se conceda, la Parte requirente será informada del lugar y de la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida por la persona reclamada con fines de extradición. 4. Salvo en el supuesto del párrafo siguiente, si la persona reclamada no hubiera sido recibida en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación, será puesta en libertad, pudiendo la parte requerida denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos. 5. En caso de fuerza mayor que impida la entrega o la recepción de la persona reclamada, la Parte afectada informará al otro Estado, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega. 6. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán a la Parte requirente los documentos, dinero y efectos que deban ser puestos igualmente a su disposición. ARTÍCULO 19 APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita está siendo procesada o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto del que motiva la extradición, la Parte requerida deberá igualmente resolver sobre la solicitud de extradición y notificar su decisión a la Parte requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, la Parte requerida podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena impuesta. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que esté sujeta la persona reclamada no podrá impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de prescripción en las actuaciones judiciales que tienen lugar en el Estado requirente por los hechos que motivan la solicitud de extradición. ARTÍCULO 20 ENTREGA DE BIENES 1. Si se concede la extradición, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y hayan sido obtenidos como resultado del delito o que puedan servir de prueba, serán entregados al Estado requirente, si éste lo solicita. La entrega de dichos bienes estará subordinada a la ley del Estado requerido y a los derechos de los terceros afectados.

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2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos bienes serán entregados al Estado requirente, si éste lo solicita, aún en el caso de que la extradición no pudiera llevarse a cabo por causa de muerte o fuga de la persona requerida. 3. Cuando la ley del Estado requerido o el derecho de los terceros afectados así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo alguno, al Estado requerido. 4. Cuando dichos objetos fueren susceptibles de embargo o comiso en el territorio de la Parte requerida, ésta podrá, a efectos de un proceso penal en curso, conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución. ARTÍCULO 21 SOLICITUDES CONCURRENTES 1. En caso de recibirse solicitudes de extradición de una misma persona por más de un Estado, la Parte requerida determinará a cual de dichos Estados habrá de concederse la extradición y notificará su decisión al Estado requirente. 2. Cuando las solicitudes se refieren a un mismo delito, la Parte requerida dará preferencia en el siguiente orden: a) al Estado en cuyo territorio se hubiera cometido el delito; b) al Estado requirente con el cual exista Tratado; c) al Estado requirente en cuyo territorio tenga residencia habitual la persona reclamada. 3. Cuando las solicitudes se refieren a delitos diferentes, la Parte requerida dará preferencia al Estado requirente que tenga jurisdicción respecto del delito más grave; a igual gravedad, dará preferencia al Estado requirente que solicitó en primer término. ARTÍCULO 22 EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO 1. Las Partes se prestarán colaboración para facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas. A estos efectos, la extradición en tránsito por el territorio de una de las Partes se otorgará siempre que no se opongan motivos de orden público, previa presentación, por la vía dispuesta en el artículo 16, de una solicitud acompañada de una copia de la comunicación mediante la cual se informa de su concesión, junto con una copia de la solicitud original de extradición. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado.

La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice con tal motivo. 2. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. ARTÍCULO 23 EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad de la Parte requerida, prestare su expresa conformidad en ser entregada a la Parte requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda. ARTÍCULO 24 GASTOS 1. La Parte requerida se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se solicita y por el mantenimiento en custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega. 2. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido, serán a cargo de la Parte requirente. CAPÍTULO VII MEDIDAS CAUTELARES ARTÍCULO 25 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. En caso de urgencia, las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. En la solicitud de detención deberá constar expresamente que ésta responde a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firme con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempo y lugar de su comisión, filiación y demás datos identificatorios de la persona cuya detención se solicita, con ofrecimiento de presentar demanda de extradición. 3. La solicitud de detención preventiva podrá ser presentada a las Autoridades competentes del Estado requerido por la vía establecida en el artículo 16 de este Tratado y se transmitirá por correo, facsímil o cualquier otro medio del que quede constancia escrita.

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4. La persona que hubiera sido detenida en virtud de dicha solicitud, será inmediatamente puesta en libertad si al término de los sesenta días a partir de la fecha de su detención la Parte requirente no hubiera presentado en forma ante la Autoridad Central de la Parte requerida una solicitud de extradición conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de este Tratado: 5. La puesta en libertad no será obstáculo para una nueva detención, ni tampoco para la extradición, si la solicitud formal de ésta se presentare ulteriormente. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 26 RATIFICACIÓN El presente Tratado está sujeto a ratificación. ARTÍCULO 27 ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado. 2. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aun cuando la comisión del hecho punible correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha. 3. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte contratante. Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación. Hecho en la ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. SIGUEN FIRMAS”. Anexo I al Rep. Nº 1399 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley, por el cual se aprueba el Tratado de Extradición entre nuestro país y la Re-

pública de Panamá, se desarrolla por medio de un preámbulo, ocho capítulos y 27 artículos. Al igual que con similares documentos sobre extradición que Uruguay ha acordado con otros Estados, con el presente se persigue la cooperación en materia penal modernizando técnicamente la relación extraditaria con la República de Panamá. El Capítulo I, que sienta los principios generales, está integrado por los Artículos 1 y 2, el primero de ellos acuerda la obligación de entregarse recíprocamente a las personas que encontrándose en su territorio, sean requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para cumplir una pena de privación de libertad. El Artículo 2 define los delitos que dan lugar a la extradición. A esos efectos dará lugar cualquier hecho que las leyes de las Partes tipifiquen como delitos, cualquiera sea su denominación y que sean punibles con una pena privativa de libertad, cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Asimismo, si se solicita extradición para la ejecución de una sentencia se requiere además, que la parte de la pena que aún falte cumplir no sea inferior a un año. Si se trata de delitos diversos y conexos, bastará con que solo uno de ellos reúna las exigencias mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo para que se conceda la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos. El Capítulo II, cuyo único Artículo es el 3, acuerda que la procedencia de la extradición se basa en la jurisdicción, la doble incriminación y la pena, fijándose que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos en que se funda la solicitud de extradición, para ello se deberán dar también las condiciones detalladas en el Artículo 2. El Capítulo III versa sobre improcedencia de la extradición, está integrado por los Artículos que van desde el 4 al 9 inclusive. El Artículo 4 refiere a los delitos políticos, expresándose que no se concederá la extradición por delitos de esa naturaleza o conexos con la misma. También se define que el alegato de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como de tal carácter. El numeral 2 de este artículo detalla los delitos que no se han de considerar políticos.

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En el Artículo 5 se consigna como una improcedencia para cumplir una extradición los delitos exclusivamente de naturaleza militar. El Artículo 6 aborda los delitos fiscales. El Artículo 7 conviene en que no se concederá la extradición si existió sentencia firme en el Estado requerido por el hecho o hechos que dan fundamento a la solicitud respectiva. Según el Artículo 8, tampoco se concederá la extradición cuando sobre la persona reclamada pese condena o deba ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción o “ad hoc”. Cierra este Capítulo el Artículo 9 por el que no procede la extradición cuando los actos en que se funda la solicitud estuvieren castigados con pena de muerte o con privación de libertad perpetua. El Capítulo IV está integrado por los Artículos 10 al 13 inclusive y ellos refieren a la denegación facultativa de extradición. El Artículo 10 establece que la parte requerida podrá denegar la extradición si la acción o la pena hubieran prescripto de acuerdo a la legislación del Estado requerido. En el Artículo 11 se deniega la extradición si el delito que origina la misma se considera por la parte requerida como cometido dentro de la jurisdicción territorial de dicho Estado. El Artículo 12 otorga otra facultad a efectos de denegar la extradición para el caso en que en el Estado requerido la persona en cuestión esté siendo juzgada por las mismas razones. El Artículo 13 habilita que el Estado requerido pueda denegar la extradición de nacionales en acuerdo al ordenamiento jurídico interno respectivo. Ello implica que la persona reclamada deberá ser juzgada y se informará de ello y de todos los pormenores del juicio, al Estado requirente. El Capítulo V, por medio de los Artículos 14 y 15, expresa límites a la extradición. Uno por el llamado principio de la especialidad, por el que la persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada por el Estado requirente por un delito que tuviera antelación a la fecha de la solicitud de extradición y diferente del que originó la concesión de la extradición. La citada regla presenta como excepción cuando la persona extraditada, habiendo tenido posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado re-

quirente, permaneciere en el mismo más de cuarenta y cinco días luego de ser excarcelada definitivamente o luego de abandonarlo regresare al mismo. Otra excepción es cuando la autoridad competente del Estado requerido consienta en los procesos respectivos por otros delitos. El Artículo 15 implica la aparición de un eventual segundo Estado requirente, por lo cual el requirente original pasa también a ser Estado requerido una vez que se produjo la entrega de la persona cuya extradición se solicitó. Ante esta posibilidad, tanto el derecho positivo como su práctica tratan que el Estado requerido original no quede excluido de la citada relación trilateral. Por ello en el literal 2 se incluye la referencia al apartado b) del Artículo 14 de este Tratado. Hasta aquí se da el articulado que corresponde a normas del llamado derecho material, a partir del Capítulo VI, de los Artículos 16 al 24 inclusive, el texto se corresponde con normas de derecho procesal o formal de la extradición. A esos efectos, el Artículo 16 ordena los extremos que se deben cumplir para gestionar la solicitud de extradición. La misma será canalizada por la vía diplomática y su diligenciamiento será regulado en un todo de acuerdo con la legislación del Estado requerido, para ello el Ministerio de Educación y Cultura en Uruguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá serán las instituciones competentes. En el numeral 2 de este artículo se consignan los datos y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición. El Artículo 17 habilita, ante insuficiencia o defectos de los datos y documentos enviados, subsanar tal circunstancia en un plazo de cuarenta días a partir de que se informó tal situación. El Artículo 18 dispone que el Estado requerido comunique al requirente, sin demora, su decisión respecto a la solicitud de extradición. El Estado requirente será informado también del lugar y la fecha de entrega cuando la extradición se conceda, asimismo el artículo presenta otras disposiciones al respecto de la decisión y la entrega. El Artículo 19 dispone sobre aplazamiento de la entrega, ante proceso o cumplimiento de condena en el Estado requerido por un delito diferente al que motiva la extradición. Para este caso, de igual modo se debe resolver sobre la solicitud de extradición, ante ello el Estado

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requerido podrá aplazar la entrega hasta tanto no finalice el proceso penal o el cumplimiento de la pena. En el Artículo 20 se conviene que de concederse la extradición, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que además sean producto del delito, o que puedan servir de prueba del mismo, se entregaran al Estado requirente si ello fuese solicitado. El artículo abarca otras variables. Los artículos 21, 22, 23 y 24 abordan otros ítems vinculados a la materia como ser, solicitudes de extradición concurrentes que involucran a una sola persona; la cooperación entre las Partes con el objeto de facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas; la extradición simplificada y sobre los gastos que origine la detención de la persona que se ha de extraditar, los que corren por cuenta del Estado requerido, mientras que el traslado y tránsito corren por cuenta del Estado requirente. El Artículo VII se integra únicamente con el Artículo 25, el que como medida cautelar incluye el caso de detención preventiva cuando ella sea necesaria, de modo de asegurar la extradición futura. El mismo artículo acuerda sobre otras formalidades y circunstancias del citado procedimiento. Las disposiciones finales se insertan en el Capítulo VIII. De las mismas diremos que son las normales para este tipo de documento. Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 19 de noviembre de 2008 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, MARIO PÉREZ, ENRIQUE PINTADO, ALBERTO SCAVARELLI, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este Tratado de Extradición con la República de Panamá también está en la línea de aquellos con los que nuestro país viene “aggiornándose” en materia de extradición.

Tal como expresaremos mañana, cuando seguramente se incluya en el orden del día el Tratado de Extradición con la República hermana de Perú, diré que esta tendencia comenzó con el Tratado de Extradición con el Reino de España, que entró en vigencia en el año 1997. Los tratados anteriores a ese al que hago referencia se diferencian de los de la nueva generación, en que se incluían listas de algunos delitos y no de otros sobre los que es factible solicitar la extradición. La evolución del instituto que nos ocupa hoy dice que su nueva concepción técnica transita por la gravedad de la pena, tal como se determina en el artículo 2 de este Tratado. Las listas han sido largamente superadas ante la aparición de nuevos delitos, lo que ha obligado a nuevas tipificaciones. El Tratado se divide en una lógica de dos campos. Desde el artículo 1 al 15 inclusive se habla de todo lo relativo al derecho material, y desde el artículo 16 al final se atienden los aspectos que refieren a la materia de derecho procesal de la extradición acordada. El Estado uruguayo busca una cierta uniformidad para este tipo de legislación, de modo de armonizar con eficacia el marco de cooperación internacional en la lucha permanente de nuestras sociedades contra el delito. La Comisión de Asuntos Internacionales no encontró obstáculo alguno para aprobar este acuerdo por unanimidad. Por lo tanto, se recomienda a la Cámara un idéntico tratamiento. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

sarios para otorgar el rango de Unidad Docente Acreditada. Artículo 3º.- La denominación del Régimen de “Residencias Médicas” es privativa de los sistemas de formación de especialistas médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en esta ley. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 4º.- Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas que estará integrada por dos representantes médicos designados por el Ministerio de Salud Pública, dos representantes médicos designados por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y un representante de los Médicos Residentes. La misma será presidida por un sexto integrante, que tendrá doble voto en caso de empate en las votaciones de la Comisión, designado de común acuerdo por las dos instituciones representadas. Esta Comisión actuará en la órbita de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, de la cual dependerá funcionalmente. La reglamentación establecerá el mecanismo de elección democrática del representante de los Médicos Residentes. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas deberán tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profesión, exceptuando el representante de los Residentes. La permanencia de los integrantes en sus funciones será por un período de tres años, excepto el representante de los Residentes que durará un año en su cargo, pudiendo ser renovados por otro período o removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades que los designaron. Artículo 6º.- Será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas: A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración, la distribución de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reelección anual de los Residentes según el artículo 16 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la presente ley. B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrán de Jefe de Residentes.

24.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Residencias Médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 799 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 1º.- El régimen de Residencias Médicas es el sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formación académica, donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de obtener el título respectivo. Artículo 2º.- Los centros asistenciales, públicos y privados, que aspiren a integrar el sistema de Residencias Médicas deberán cumplir con las normas de acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. El proceso de evaluación de los centros asistenciales estará a cargo de dicha Escuela, e incluirá la elaboración de un informe técnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mínimos nece-

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C) Supervisar el régimen de Residencias Médicas. D) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la actuación del Residente. E) Autorizar a los Residentes la realización de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeño de su cargo. F) Establecer convenios con aquellas instituciones de asistencia médica públicas o privadas, que decidan vincularse al régimen de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley. G) Elaborar el Reglamento de Residencias Médicas. Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia de la Comisión Técnica de Residencias resolver las diferentes situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo. Artículo 8º.- Cada Unidad Docente Acreditada, según corresponda, contará con Jefe de Residentes. La Comisión Técnica de Residencias Médicas podrá autorizar a compartir el cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que así lo soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica. Artículo 9º.- El Jefe de Residentes tendrá como funciones, además de la asistencial, la supervisión técnica, capacitación, administración y coordinación de las actividades asistenciales con las de formación académica. Artículo 10.- El Jefe de Residentes dependerá funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio de las instancias de coordinación que deberá mantener con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en lo atinente a la aplicación del Reglamento vigente sobre Residencias Médicas, así como con la especialidad correspondiente en lo relativo a la formación académica. Artículo 11.- Cada Jefe de Residentes ocupará el cargo por un plazo máximo de tres años, estando su actuación supeditada a una evaluación anual por parte de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Dicha evaluación deberá adaptarse teniendo en consideración la opinión de las partes referidas en el artículo precedente.

Artículo 12.- Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres años de finalizada su Residencia. Lo dispuesto en el inciso precedente podrá exceptuarse cuando a criterio de la Comisión Técnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito. En tal caso, podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido más de tres años desde finalizada su Residencia o médicos que posean el título de postgrado de especialización correspondiente, que cuenten con méritos académicos documentados. El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales. Artículo 13.- Cada Jefe de Residentes tendrá a su cargo un número de Residentes adecuado al desempeño de su función, que será determinado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez Residentes su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado anteriormente. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 14.- El régimen de trabajo para los Residentes se basará en las siguientes premisas: A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarán fuera del Régimen de Acumulación aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias básicas. B) La prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisión Técnica de Residencias Médicas interfiera con el desempeño del cargo de Residente. C) La observancia del Reglamento de Residencias Médicas vigente.

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D) La sujeción a los dictámenes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Artículo 15.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la Universidad correspondiente. Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su instauración el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años. Artículo 16.- La Residencia Médica se extenderá por un plazo de tres años, sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los dos restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, la que tendrá en consideración las evaluaciones de los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes. Artículo 17.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por las autoridades competentes a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas para aquellas especialidades cuya formación académica así lo requiera. Artículo 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en el interior del país o en centros formativos del extranjero, los que, contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrarán la currícula de la especialidad del Residente. Artículo 19.- El número de cargos de Médicos Residentes será fijado de conformidad entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, de acuerdo al informe anual realizado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Esta Comisión recibirá las propuestas de participación de este Régimen de Residentes de las entidades estatales, paraestatales, públicas o privadas, acreditadas. Artículo 20.- La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes se realizará en servicios de salud

y en las distintas disciplinas médicas de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, con carácter previo a la realización del concurso anual, debiendo ser aprobado por las autoridades correspondientes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- El Poder Ejecutivo fijará la remuneración a percibir por los Jefes de Residentes Médicos y Médicos Residentes, la que será de igual monto para todas las instituciones en las que los mismos presten funciones. Artículo 22.- Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones. Artículo 23.- Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021). Artículo 24.- Cuando los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes sean contratados por instituciones del subsector privado, los contratos se regirán por las normas del derecho privado CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25.- Deróganse los artículos 17 a 20 del Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente, MARTI DALGALARRONDO AÑÓN, Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 1º.- El régimen de Residencias Médicas es el sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un centro

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docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formación académica, donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de obtener el título respectivo. Artículo 2º.- Los centros asistenciales, públicos y privados, que aspiren a integrar el sistema de Residencias Médicas deberán cumplir con las normas de acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. El proceso de evaluación de los centros asistenciales estará a cargo de dicha escuela e incluirá la elaboración de un informe técnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mínimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente Acreditada. Artículo 3º.- La denominación del Régimen de “Residencias Médicas” es privativa de los sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en esta ley. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 4º.- Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas que estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública que la presidirá, un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, un representante designado por la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante por el Hospital de Clínicas, un representante por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del subsector privado y un representante de los Médicos Residentes. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble. El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República facilitarán el funcionamiento de esta Comisión. La reglamentación establecerá los mecanismos de designación de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas deberán tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profe-

sión, exceptuando el representante de los Residentes. La permanencia de los integrantes en sus funciones será por un período de tres años, excepto el representante de los Residentes que durará un año en su cargo, pudiendo ser renovados por otro período o removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades que los designaron. Artículo 6º.- Será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas: A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración, la distribución de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reelección anual de los Residentes según el artículo 15 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrán de Jefe de Residentes. C) Supervisar el régimen de Residencias Médicas. D) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la actuación del Residente. E) Autorizar a los Residentes la realización de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeño de su cargo. F) Promover la realización de convenios con aquellas instituciones de asistencia médica públicas o privadas, que decidan vincularse al régimen de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley. G) Elaborar el Reglamento de Residencias Médicas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas resolver las diferentes situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo. Artículo 7º.- Cada Unidad Docente Acreditada, según corresponda, contará con Jefe de Residentes. La Comisión Técnica de Residencias Médicas podrá autorizar a compartir el cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que así lo soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica.

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Artículo 8º.- El Jefe de Residentes tendrá como funciones, además de la asistencial, la supervisión técnica, capacitación, administración y coordinación de las actividades asistenciales con las de formación académica. Artículo 9º.- El Jefe de Residentes dependerá funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio de las instancias de coordinación que deberá mantener con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en lo atinente a la aplicación del Reglamento vigente sobre Residencias Médicas, así como con la especialidad correspondiente en lo relativo a la formación académica. Artículo 10.- Cada Jefe de Residentes ocupará el cargo por un plazo máximo de tres años, estando su actuación supeditada a una evaluación anual por parte de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Dicha evaluación deberá adaptarse teniendo en consideración la opinión de las partes referidas en el artículo precedente. Artículo 11.- Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres años de finalizada su Residencia. Lo dispuesto en el inciso precedente podrá exceptuarse cuando a criterio de la Comisión Técnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito. En tal caso, podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido más de tres años desde finalizada su Residencia o médicos que posean el título de postgrado de especialización correspondiente, que cuenten con méritos académicos documentados. El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales. Artículo 12.- Cada Jefe de Residentes tendrá a su cargo un número de Residentes adecuado al desempeño de su función, que será determinado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez Residentes su jefatura será

desempeñada por un Jefe de Residentes de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado anteriormente. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 13.- El régimen de trabajo para los Residentes se basará en las siguientes premisas: A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarán fuera del Régimen de Acumulación aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias básicas. B) La prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisión Técnica de Residencias Médicas interfiera con el desempeño del cargo de Residente. C) La observancia del Reglamento de Residencias Médicas vigente. D) La sujeción a los dictámenes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. E) La promoción de la radicación efectiva de los Residentes Médicos en el interior del país, mediante la implementación de un plan de incentivos específicos y eficaz. Artículo 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos médicos que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de inscripción y cuyo título sea validado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la Universidad correspondiente. Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su instauración el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años. Artículo 15.- La Residencia Médica se extenderá por un plazo de tres años, sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los dos restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, la que tendrá en consideración las evaluaciones de los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes.

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Artículo 16.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por las autoridades competentes a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas para aquellas especialidades cuya formación académica así lo requiera. Artículo 17.- En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud, y como mecanismo de incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se forman en el país, los egresados del régimen de Residencias Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso correspondiente. La definición de aquellos cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el llamado a aspirantes al concurso correspondiente. Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas que integren el régimen de Residencias Médicas deberán establecer para los egresados comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva. Estas condiciones, así como el lugar de desempeño, deberán expresarse en los términos del llamado. El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá requisito de validez para culminar el trámite de reválida de la especialidad de que se trate. La reglamentación establecerá las condiciones y demás aspectos que correspondan. Artículo 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en el interior del país o en centros formativos del extranjero, los que, contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrarán la currícula de la especialidad del Residente. Artículo 19.- El número de cargos de Médicos Residentes será fijado de conformidad entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, de acuerdo al informe anual realizado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas.

Esta Comisión recibirá las propuestas de participación de este Régimen de Residentes de las entidades estatales, paraestatales, públicas o privadas, acreditadas. Artículo 20.- La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes se realizará en servicios de salud y en las distintas disciplinas médicas de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, con carácter previo a la realización del concurso anual, debiendo ser aprobada por las autoridades correspondientes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- El Poder Ejecutivo fijará la remuneración a percibir por los Jefes de Residentes Médicos y Médicos Residentes, la que será de igual monto para todas las instituciones en las que los mismos presten funciones. Artículo 22.- Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones. Artículo 23.- Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021). Artículo 24.- Cuando los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes sean contratados por instituciones del subsector privado, los contratos se regirán por las normas del derecho privado. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 25.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.

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Anexo III al Rep. Nº 799 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: La Cámara de Senadores introdujo cambios en el proyecto de ley que modifica el régimen de residencias médicas. Estos cambios son, además de algunos términos que no hacen al fondo del asunto, los siguientes: 1) Se modifica la integración de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, a la que incorporan un representante de las facultades privadas, y se le cambia su ámbito de dependencia, saliendo de la órbita de al Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina (artículo 4º). 2) Los médicos que pueden aspirar a los cargos de residentes, se limitan a aquellos que tienen título validado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (artículos 14 y 15 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes). 3) Se agrega el artículo 17 por el que se dispone la obligación para los médicos residentes, de permanencia en el territorio de la República por un periodo similar al del ejercicio del cargo de residente. Con relación a todos estos aspectos cabe informar lo que sigue. 1) Con respecto al primer punto importa mencionar que la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes consideró que la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, debía ser la única institución formadora de graduados en la República, como forma de amalgamar la formación y las necesidades del país. Fue establecido entonces como un paso hacia la creación de un Programa de Residencias Médicas, con presupuesto propio y como entidad separada, tal cual fue expresado en Sala en el momento de su aprobación. 2) Con relación al segundo punto debe tenerse presente que no existe, en el proceso de validación de un título expedido por una Facultad privada, la intervención de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Se establece así un trámite que no existe y que, por

lo tanto, quienes egresen de la Facultad privada no pueden cumplir. Estamos dispuestos a discutir global y frontalmente acerca de si deben existir o no universidades privadas, pero no estamos de acuerdo con negar su existencia con la imposición de requisitos formales, y con trámites que no existen y que se harán efectivos a partir de la aprobación de esta ley. 3) Respecto al cambio mencionado en último término no tenemos objeciones con respecto al mismo. Es por lo expuesto que la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social sugiere a la Cámara rechazar los cambios introducidos en la Cámara de Senadores al proyecto de ley sobre residencias médicas. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2008. ÁLVARO VEGA LLANES, Miembro Informante, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA,, con salvedades que expondrá en Sala, DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL,, con salvedades que expondrá en Sala, JAIME MARIO TROBO, Delegado de Sector. De acuerdo, a lo dispuesto por el artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, compartiendo el criterio de rechazar las modificaciones de la Cámara de Senadores, expreso mis opiniones sobre los fundamentos del Miembro Informante en los siguientes aspectos:, Respecto del numeral 1 no compartimos el fundamento expresado., Con relación al numeral 2, si bien compartimos el contenido del fundamento en lo relativo a la inconveniencia y falta de toda justificación de la exigencia a las Universidades no estatales ó privadas de requisitos creados por esta ley, no compartimos que sea necesaria a esta altura la sugerencia de un debate de las características del mencionado., Respecto del numeral 3, no se comparte la posición del Miembro Informante sobre la interdicción que se crea para el libre ejercicio de la profesión de médico especialista, en franco desacuerdo con la tradición nacional, con las disposiciones constitucionales que consagran la libertad de trabajo,

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y que constituye un grave antecedente para solucionar una situación coyuntural con una medida desproporcionada. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores en su sesión de 5 de agosto de 2008, al proyecto de ley por el que se establece el régimen de residencias médicas. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2008. ÁLVARO VEGA LLANES, Miembro Informante, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, con salvedades que expondrá en Sala, DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, con salvedades que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: tengo que invitar a la Cámara a hacer un mamarracho legislativo, pero la realidad nos obliga en algunas circunstancias a hacerlo. Nosotros hicimos y firmamos un informe por el cual rechazamos las modificaciones del Senado. Y debimos hacerlo porque estas modificaciones no están acorde con algunos aspectos que me parece importante tener en cuenta. El Senado, entre algunas modificaciones terminológicas -que se ve que les dictó el diccionario-, hizo tres que me parece muy importante destacar. Una de ellas es que a la Comisión Técnica de Residencias Médicas -que es la que gobierna el régimen de residencias médicas y está integrada por la Facultad de Medicina, el Ministerio de Salud Pública y a la que nosotros le incorporamos un residente-, le agregó un representante de las facultades privadas que, obviamente, refiere -por lo menos hasta el día de hoy y en estas circunstancias- a la Universidad de Punta del Este. Otra de las modificaciones -que también nos parece importante-, tal vez para compensar que incluyó

a la Facultad de Punta del Este en la Comisión Técnica de Residencias, es que pueden aspirar a los cargos de residentes solo aquellos que tengan títulos validados por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Por lo tanto, en los hechos, como la Universidad de Punta del Este no tiene la obligación de hacer validar sus títulos a través de la Facultad de Medicina, niega a quienes se reciban de médicos en dicha Universidad el derecho a presentarse a este concurso de oposición, que no tiene méritos y que, además, es absolutamente anónimo. Luego, se agrega un artículo 17 que dispone la obligación para los médicos que hayan terminado su residencia de permanecer en el territorio de la República por un período similar al del ejercicio del cargo de residente, en caso de que la institución en donde desempeñaron la residencia así lo requiera y, además, con el sueldo de especialista del rango en el que se desempeñe. Creo que la primera modificación a la que referimos denota que los señores Senadores no tenían la intención de impedir a la Universidad de Punta del Este aspirar a los cargos de residentes. Aclaro que para algunas especialidades, como la cirugía, la anestesiología o la ginecología, solamente se puede aspirar al título de posgrado a través de la Facultad de Medicina y de la residencia. O sea que en los hechos se les estaría negando la posibilidad de especializarse, por lo menos en el país. Creo que no hay intención de evitar esto, porque por una parte los hace ingresar a la Comisión Técnica de Residencias Médicas y, por otra, les pone una limitación que hace imposible el desarrollo de la residencia. Nosotros tenemos una opinión sobre las universidades privadas, pero nos parece que en medio de una discusión sobre residencias médicas no se debe introducir y que no se deben negar por la vía del costado, derechos que no se niegan frontalmente. Por lo tanto, nos parece una discriminación inaceptable y consideramos que esta modificación no debía ser aprobada. El tema viene después, porque hay una obligación de permanencia en el territorio de la República trabajando como médico especialista; por supuesto, con un sueldo, porque no se trata de esclavitud. En caso de que nosotros rechazáramos estas modificaciones y este proyecto fuera a la Asamblea General, no habría votos suficientes para aprobarlo.

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Nos parece que este es un tema mucho más amplio, que se puede abordar de distintas formas, pero la Universidad de la República -voy a hablar especialmente de la Facultad de Medicina, porque hay lugares que no conozco-, a pesar de su autonomía y de su cogobierno, no ha logrado hacer entrar en la cabeza de los que pasamos por ella que nuestros estudios, que son gratis, nos los paga toda la gente, incluida aquella que no puede mandar a sus hijos a la Universidad por limitaciones de distinto tipo, muchas veces económicas, y otras, porque las escuelas a las que pudieron concurrir no alcanzan para hacer el ciclo secundario e ir a la Universidad. Esta Universidad no ha logrado meter en la cabeza de todo el mundo esto que para nosotros implica una enorme responsabilidad social, y todo el mundo cree que una vez que obtiene el título es dueño de él y puede hacer lo que quiere con él. En estas circunstancias, en las residencias médicas, no solo se estudia gratuitamente sino que, además, el Estado paga un salario -que podremos discutir si es mucho o poco- para que uno se forme como especialista y salga al mercado laboral con una especialidad que le significa obtener ingresos que, les puedo asegurar, hacen posible tener una vida buena desde el punto de vista económico, sin dificultades para llegar a fin de mes. Sin embargo, la idea es que uno no debe nada a nadie y que puede hacer con esto lo que quiera, incluso irse al exterior. O sea que el país gasta en formar técnicos que después necesita, les da trabajo, les paga mientras estudian, y después: “Esto es mío, yo me voy y no tengo nada que devolver a la sociedad que puso su esfuerzo y su dinero para que yo pudiera adquirir un título de especialista”. Esta es una discusión que no logramos cerrar con algunos Diputados, porque nos dicen que esto atenta contra la libertad. Pero, digo, ser residente no es obligación. Uno puede no serlo; no hay ningún problema. Ahora bien, si yo hago usufructo de los dineros de la gente para ser especialista, tengo la obligación moral de devolver de alguna manera lo que la sociedad me brinda. Pero este es un país en el cual creemos que las cosas son nuestras; la gente dice: “Este campo es mío”, y probablemente desde el punto de vista jurídico sea así, pero sobre todo es de la sociedad. Uno puede ser dueño de un campo, pero no tiene el derecho de no hacerlo producir, y se debería intervenir cuando alguien no lo hace producir. En esta situación nos pasa exactamente lo mismo: yo tengo un conoci-

miento que me brindó la gente y tengo la obligación de devolverlo en trabajo, en esfuerzo y, sobre todo, en cariño a la gente que me lo brindó, que es precisamente la más humilde. En la actualidad, la gente va a colegios privados y después pasa a la Universidad pública. Las cifras de personas de poco dinero que puede ingresar a la Universidad son desastrosas. Entonces, esto, que no va a resolver los problemas que tenemos de falta de especialistas médicos, es por lo menos una señal que no tiene una connotación ideológica determinada, aunque sí es ideológico decir que cuando uno recibe algo de un país tiene la obligación de devolvérselo de alguna manera. ¡Y no es con el Fondo de Solidaridad que los profesionales debemos devolver al país las cosas que nos dio! Es con trabajo y es aportando al desarrollo de este país y, en este caso, a la medicina de este país. Si nosotros rechazamos estas modificaciones, nos quedamos sin esto, y me parece absolutamente trascendente que, por primera vez en la historia de este país, digamos que las cosas que poseemos no son solo nuestras y que tenemos obligaciones sociales que cumplir hagamos lo que hagamos, seamos lo que seamos, maestros o lo que sea. Hay una obligación social que también tenemos que atender. Además manifestaré que hay un compromiso que, en lo personal, voy a hacer cumplir a rajatabla, y es que, una vez que esta ley sea promulgada, vamos a presentar un proyecto de ley que cambie el artículo que impide acceder al concurso de residencias médicas a aquellos que están haciendo su carrera de medicina en la Universidad privada -que van recién en el tercer año; les faltarían tres, pero lo vamos a hacer, si es posible, este año-, quienes van a tener las mismas obligaciones, pero también los mismos derechos que los que vienen de la Universidad pública. Ese es un compromiso que hoy asumimos ante la Cámara y lo vamos a hacer cumplir. Además, es un compromiso que hago en nombre de la coordinación de la bancada y estoy seguro que también de la fuerza política a la que represento. Así que si en este país alguien quiere ser residente y que se le pague un sueldo por ello, en algún momento tiene que devolver en trabajo, en esfuerzo, en progreso, lo que esta sociedad le va a brindar. Si este país aprendiera de estos ejemplos, les puedo

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asegurar que todos viviríamos mucho mejor y tendríamos muchos menos problemas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente: quiero reafirmar lo planteado por el compañero Diputado Vega Llanes, en la medida en que también he recibido en el departamento de Maldonado la inquietud de la Facultad de Medicina del CLAEH. En el proyecto de ley que nosotros aprobamos se establecía que podrían aspirar a los cargos de residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país. En el Senado se introdujo un cambio en la conformación de la Comisión Técnica -seguramente sin intención- por el cual se establece que pueden aspirar a los cargos de residentes solo aquellos que tienen título habilitado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. En ese sentido, quiero plantear conjuntamente con el señor Diputado Vega Llanes mi compromiso a contribuir con el esfuerzo que sea necesario para elaborar rápidamente un proyecto de ley que ponga en igualdad de condiciones a los egresados de la Facultad de Medicina del CLAEH, que tiene su asiento en Punta del Este, y a los de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Como decía el señor Diputado Vega Llanes, no se trata de una discusión en torno a Universidad privada o Universidad pública. En la medida de que existe la Universidad privada y de que le hemos dado las posibilidades de que se desarrolle, sus egresados deben tener los mismos derechos y obligaciones que los de la Universidad de la República. Simplemente, quería dejar esa constancia porque vamos a votar este proyecto con las modificaciones introducidas por el Senado tal como están planteadas, con el compromiso -repito- de presentar, a la brevedad posible, una iniciativa que modifique este artículo y restablecer el planteo original de la Cámara de Diputados. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Casaretto.

SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: quiero utilizar el mismo término que el miembro informante; si no recuerdo mal -con el máximo de los respetos- habló de “mamarracho” o de “mamarrachesco”. (Interrupciones) ——Bueno, habló de “mamarracho”. El propio miembro informante que nos aconseja el rechazo de las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, viene hoy al plenario y nos dice que hay que hacer exactamente lo contrario. Yo he visitado el único ejemplo que hay. Esto tiene nombre y apellido. Uno no querría hablar de una institución en particular, porque para un legislador no está bien, pero hay un solo ejemplo. Entonces, hay que referirse a la Universidad pública o al único ejemplo de Facultad de Medicina privada, que se instaló en el departamento de Maldonado hace un tiempo, que sorteó una serie de escollos en el período pasado, como no poder acceder a un terreno municipal en comodato, y que ha hecho una tremenda inversión. En esa Universidad hay ciento sesenta estudiantes, de los cuales sesenta son extranjeros que viven todo el invierno en un departamento donde la capacidad inmobiliaria está ociosa, por lo que gastan y se moviliza el mercado. Creo que los actores políticos de todos los partidos han recibido los reclamos de la Facultad de Medicina privada, a nivel institucional en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados -donde me consta han concurrido- solicitando reglas de juego parejas, claras. Desde el momento en que en nuestro país existe la posibilidad de que haya una facultad privada, no puede después decirse: “Haga toda la facultad, pero cuando quiera especializarse, ah no, ahí tiene que jugar con las reglas de la Universidad pública”. Por lo tanto, nosotros no estamos de acuerdo con que se acepten las modificaciones de la Cámara de Senadores. Por otro lado, quiero creer en la palabra del señor Diputado Vega Llanes, del coordinador, pero no tengo garantías. Si hoy no están los votos en la Asamblea General para aprobar un nuevo proyecto o un proyecto con modificaciones, ¡cómo van a estar los votos antes de fin de año o a principios del año que viene para que esto sea aprobado de otra manera!

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¡No tengo garantías! Porque esto lo cambió una Senadora en la Cámara de Senadores; a último momento, introdujo esta modificación. Yo creo en los interlocutores que aquí han dicho que no hay intencionalidad de generar un conflicto entre Universidad pública y universidad privada. En algunos actores sí la hay, pero no de esta Cámara; de las expresiones que se han vertido aquí no me consta que eso exista. Pero sí me consta de la Cámara de Senadores alguna obsecuencia o algún capricho de alguna Senadora, que fue la que insistió en poner esto porque tiene una filosofía que enfrenta a la educación pública con la educación privada. Creo que el Uruguay está poniendo obstáculos al avance. La Universidad de la República nunca ha tenido mejores ingresos que los que tiene en este Gobierno. Debo reconocerlo; es cierto. Nunca. Pero el problema de la Universidad es la propia Universidad. Es una Universidad anquilosada, centralizada. Hoy hay persecución de los docentes que dan clases en la Facultad privada. Hay persecución. Ha habido denuncias. Entonces, creo que todo el Parlamento está siendo rehén de una Universidad pública que lucha por mantener su monopolio en este país y que tranca experiencias exitosas como esta. Por lo tanto, no comparto que se acepten las modificaciones. Comparto lo que se había acordado en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Sinceramente, no tengo garantías para decir a esta Facultad o a todas las que aparezcan “quédense tranquilas que a mí un Diputado o una bancada me dijo que va a salir”. No puedo decirlo. No puedo decirlo, porque si vamos a la Asamblea General no están los votos. Ahí está la demostración de que no se puede dar garantías. Supongamos que se presenta dentro de unos días un proyecto. Yo le creería al señor Diputado Vega Llanes, porque conozco su argumentación. Me he interesado al respecto, he hablado con casi todos los miembros de la Comisión y sé que ha habido unanimidad en este aspecto. Quiero creerle, pero no puedo, porque esta misma situación y esta misma ecuación política que hay hoy, va a existir mañana. En el Senado esto no pasa ni va a pasar. Entonces, no puedo acompañar esto; no puedo hacerme eco de lo que se ha dicho e ir a Maldonado tranquilamente a trasmitir a esta gente una promesa. No. Es un nuevo retroceso, y otra vez le toca a Maldonado. Podría haber si-

do otro departamento aquel en que estuviera instalado el CLAEH, pero está en Maldonado. Estamos hablando y haciendo discursos de instalación de polos educativos, de universidades privadas, de desarrollo educativo de invierno que pueda extender la temporada, pero cuando llega el momento de dar pequeños pasos -estas son pequeñas señales de apertura que hay que dar-, nos volvemos a encontrar con la ortodoxia, el anquilosamiento de una Universidad o de algunos legisladores -no es el caso, reitero, de lo que se ha expresado aquí en la Cámara, me consta, pero sí de lo que pasó en el Senado- que se resisten permanentemente, con esa visión parcializada de que lo público es bueno y lo privado es malo. Yo me formé en la Universidad pública y tengo un título de médico de la Facultad de Medicina. Soy defensor de la enseñanza pública, pero creo que un país moderno, que sintonice con el siglo XXI, que apunte fundamentalmente a generar desarrollo educativo, debe tener cierta apertura y no puede poner esta serie de limitantes. Si en el Senado no están los votos y si la Asamblea General no está dispuesta a dar los votos, habrá responsabilidades, pero no se nos diga hoy aquí que no votamos esto, que mañana lo van a votar, porque no es así. No es así. Que salga la Senadora Xavier esta noche a decir que ella está dispuesta, en este artículo puntualmente, a dar vuelta su voto. Ahí yo empezaría a creer, porque esto en el Senado tuvo nombre y apellido. Cada uno irá a su departamento y explicará las razones, y asumirá los compromisos y firmará si va a haber o no proyectos. Reitero que lo que digo no es contra el señor Diputado Vega Llanes, del que tengo el mejor de los conceptos y creo en sus palabras, pero no me convence la circunstancia ni la ecuación política en la cual estamos inmersos. SEÑORA ARGIMÓN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CASARETTO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: estuve leyendo el proyecto de resolución, así como todo el material que se nos presentara, y quiero decir que voy a acompañar la decisión de la Comisión, porque respeto mucho el trabajo de las Comisiones parlamentarias. No se llega a una resolución de estas características

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de rechazar las modificaciones del Senado sin hacer un estudio profundo y sin tener certeza en las convicciones que se trasladan al plenario. Quiero decir que comparto el rechazo de las modificaciones por respeto al estudio de mis compañeros Diputados, además de lo dicho por el señor Diputado Casaretto. Voy a acompañar el informe que nos presentó la Comisión, entre otras cosas, porque es un caso claro de volver a discriminar. La verdad es que por un lado hacemos discursos de no discriminar, de fomentar acciones, de fomentar la educación, y aquí de un plumazo echamos a ras del suelo lo que decimos en sendos discursos. Por lo tanto, respetando lo que los compañeros de todos los partidos políticos nos trasladan, vamos a acompañar lo que los miembros de la Comisión han propuesto al plenario, que es rechazar las modificaciones del Senado, cosa que, vuelvo a decir, no es común y por algo vino así al plenario de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Casaretto. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: quiero hacer otra reflexión. ¿Por qué los Diputados tenemos que hacernos cargo de que si esto no sale cae el proyecto de residencias médicas? ¿Los señores Senadores no sienten también que si la Asamblea General no aprueba este proyecto son ellos también responsables de que esto no salga? No puede ser que por un artículo peligre todo el proyecto. ¿Por qué tenemos que ceder ante esa pulseada? Yo también quiero determinadas modificaciones a las residencias, por eso acompaño lo que han votado por unanimidad los legisladores de todos los partidos, cosa que tampoco es frecuente en esta Cámara. ¿Por qué? Esa presión que nosotros sentimos en el sentido de que si llegamos a votar esto en la Asamblea General después no habrá proyecto y el Uruguay se pierde las residencias, ¿no lo puede sentir también la otra Cámara y decir “en la medida en que no acepten estos dos renglones, también nos quedamos sin residencias médicas”? Sinceramente, llamo a la reflexión. Quienes estamos en el ámbito médico vemos lo que hoy es la educación a nivel mundial y esperamos tener un país que vuelva a ser vanguardia en esta materia. Por lo tanto, no podemos negarnos a dar este tipo de señales pequeñas: simplemente, que la Universidad de la

República admita una competencia. Y todos sabemos que a ese nivel la competencia mejora y perfecciona la calidad, indudablemente. Esta Facultad tiene, además, un desarrollo de becas; no es solo para estudiantes que tengan tremendos recursos; no es privativa. También sucede que mucha gente del interior que tiene que alquilar una casa, que debe pagar la comida y el transporte a sus hijos, saca cuentas y a veces le conviene más pagar una cuota por mes. Entonces, esto no es algo que esté en manos de potentados. Reitero: en la discusión de un proyecto de ley es horrible tener que poner un ejemplo puntual, porque parece que uno estuviera defendiendo un emprendimiento privado, pero es el único que hay, es el único caso al que uno puede referirse. Entonces, pido una reflexión. Creo que aquí se trata de una lucha de Cámaras en la que me parece que nosotros estamos cediendo por un concepto puntual que, además, en un primer momento no fue compartido por todo el Senado y, a último momento, entre gallos y medianoche se incluyó esta modificación. Por lo tanto, me parece que estaríamos poniendo a Uruguay -y no porque se trate de mi departamento de Maldonado; es circunstancial que la Facultad allí esté- con una filosofía educativa retrógrada para los tiempos que hoy se viven. Lo digo con total sinceridad y sin querer agraviar a nadie. Simplemente, es un paso que tenemos que dar; creo que la Cámara de Diputados haría bien en darlo. En la Asamblea General se dará otro debate. Tendremos que estar todos los Diputados y los Senadores que comparten esto -sé que hay muchos- para tratar de convencer y alcanzar los votos necesarios, entre otras cosas diciendo lo que ha manifestado el señor Diputado Vega Llanes acá; lo diremos todos. En la Asamblea General todos diremos que Uruguay no puede quedarse sin este tipo de instrumentos. Es cuanto quería decir. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: en realidad, mi intervención no tendrá la característica de las contestaciones de alusiones habituales. Reconozco el derecho que tiene el señor Diputado Casaretto. Debo decir que yo tampoco estoy muy seguro; para qué nos vamos a engañar. Yo también tengo mis dudas, porque en el país y en el Parlamento hay dos formas de discutir, una es frontal. En realidad, en este país hay dos formas de estar en contra de algo: estando en contra y estando a favor, porque siempre hay forma de evitar que las cosas se arreglen. Yo acepto que tenga desconfianza. Me encanta el desafío de la Asamblea General, y si hubiese votos suficientes no tendría inconveniente en resolverlo de esta manera. Pero estoy seguro de que el Partido Nacional no votará -porque me lo han dicho algunos de sus integrantes-, bajo ningún concepto, la permanencia en el territorio de la República por el mismo tiempo en que se hace la residencia. Para mí ese también es un principio muy importante. Entonces, entiendo todo esto, pero reconozco que tampoco ha sido fácil. Negociar conmigo nunca es fácil, porque yo no sé; además, tampoco ha sido fácil negociar conmigo esta situación. Voy a estar absolutamente encima de este tema porque creo que las discusiones que hagamos sobre si o no a las universidades privadas, etcétera, deben ser frontales. Yo no debo ganar en la liga lo que perdí en la cancha. En este país está autorizada la existencia de universidades privadas, y mientras cumplan la normativa yo las voy a defender, porque están dentro de la legalidad, me parezcan lo que me parezcan. De lo contrario, yo me arrogaría el derecho de decir: “Este sí, aquel no”, porque yo quiero, y saltaría por encima de absolutamente todo. Yo recibí en mi despacho, entre otros, al profesor Hernán -es un amigo que me enseñó muchas cosas-, que es el actual Decano de la Facultad, y me comprometí con él, y me comprometo ante el Parlamento, a que este tema se va a resolver. Si la Senadora Xavier o cualquier otro tienen tanto poder -puede ser- que son capaces de torcer las decisiones de una bancada de Diputados, entonces, quien sobra aquí sentado soy yo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora.

SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: como advertirán los compañeros legisladores, no se ha utilizado el estilo habitual por el cual los primeros oradores son los integrantes de una Comisión. Quiero dejar algo muy en claro: no estoy acusando a nadie. Yo recién pedí al Presidente para hacer uso de la palabra, cuando ya había otros legisladores anotados. Tengo que confesar que he vivido una situación de perplejidad cuando me di cuenta de que esta iniciativa no se iba a votar. Obviamente, cada legislador hará uso de su libérrimo derecho. En virtud de informales conversaciones, yo creí que este proyecto se iba a votar; así lo habíamos hablado en la Comisión. Para que no parezca que lo hicimos subrepticiamente, quiero decir que nos referimos a conversaciones que hemos mantenido con nuestro amigo y colega, el señor Diputado Vega Llanes, Presidente de la Comisión. No sabíamos de esta postura un tanto diferente con respecto a este proyecto, que se había estudiado, como casi todos, en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Se había llegado a un consenso importante en prácticamente todo el articulado, fue aprobado por la Cámara de Representantes, llegó a la de Senadores; todos conocen muy bien el trámite. Luego, cuando recibimos las observaciones, nos pareció que no eran de recibo -tal como dice el informe-, más allá de la posición que nuestro colega tiene con respecto al que ahora es el artículo 17, que aceptamos aunque no compartimos. Por todo esto no vamos a hacer una larga exposición. El informe ya expresa lo que nosotros pensábamos; lo firmamos con las salvedades que vamos a exponer en Sala. Creo que estaría de más hablar –lamentablemente, aquí no se hizo referencia a este tema- de las bondades que tiene un régimen de residencias médicas. Tendríamos que haber hablado mucho rato de este tema, porque en un país en el que se está procesando una transformación profunda de las estructuras sanitarias y de los sistemas de salud -que probablemente demore quince o veinte años-, se va a requerir no solo de actos legislativos sino de profundas transformaciones, sobre todo, en la cabeza de quienes tienen responsabilidades en estos sistemas de salud. En un tema como el que estamos considerando hoy, es decir, la formación del médico en una especialidad, un régimen de residencias médicas es absolutamente fundamental, por lo que representa el resi-

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dente en lo asistencial, en la formación adecuada de los recursos humanos y por lo que representa su inclusión en la esfera privada y en los centros validados en forma debida. Estos son temas sobre los que podríamos haber hablado mucho más tiempo entre todos los legisladores, pero no fue así. La sola importancia del asunto amerita, ya que no hablamos muchas horas, que no hablemos nada. Con respecto a las discordancias y a lo que vamos a sostener en el momento de votar -lo que ya ha sido anunciado por los compañeros de nuestro Partido, que se han expresado de manera coincidente-, hay dos aspectos absolutamente fundamentales. El segundo inciso del artículo 14 del proyecto enviado por el Senado determina quiénes podrán aspirar a los cargos de residentes y refiere a aquellos médicos que no tengan más de tres años de titulados -aspecto con el que estamos de acuerdo; es una práctica habitual, coherente y conveniente-, cuyo título sea validado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Sin embargo, el artículo 15 que fue aprobado por la Cámara de Representantes establecía que podían aspirar a los cargos de residentes quienes fueran egresados de las facultades de medicina habilitadas en el país; lisa y llanamente. Ya se ha dicho aquí: si el Estado uruguayo habilita más de una facultad de medicina y si en nuestro ordenamiento la validación de un título expedido por otras facultades de medicina que no sea la de la Universidad de la República no existe -o sea que el que egresa de otra Facultad que no sea la de la UDELAR, de la que egresamos los Diputados Vega Llanes, Casaretto y quien habla, no debe validar su título por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República-, nos parece incoherente lo que dice el artículo 14 del proyecto que viene del Senado. Entonces, no se puede establecer que para acceder a residente se debe validar ese título por esa Facultad. Creemos que esto es algo que no podemos apoyar. Con respecto a la nueva disposición, la del actual artículo 17, que también podría generar larguísimas discusiones, queremos referirnos a la expresión que se utiliza en el proyecto que vino del Senado: “En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud […]”, y nos preguntamos quién va a exponer esas necesidades asistenciales y formativas, y de qué modo. Y téngase presente que todavía no

hemos entrado en lo más punzante, que es lo que refiere a coartar la libertad de trabajo. Estamos nuevamente ante ciertos mesianismos con respecto a determinadas disposiciones que no sabemos muy bien de dónde van a salir y a necesidades de sistemas que todavía no están plenamente conformados. ¿Por qué no decir lisa y llanamente que esto surgió en virtud de que, coincidentemente con la discusión de este proyecto de ley, hubo algunas estadísticas que señalaban que médicos anestesistas y pediatras -sobre todo estos últimos- emigraban en un número superlativo, por decenas, de nuestro país, hacia destinos conocidos, como España o Chile, por mencionar solo algunos, y que debido a eso había que inventar algún mecanismo para que las muchachas y los muchachos egresados optaran por no irse del país? Creemos que hubiera sido muchísimo más sensato discutir en profundidad cuáles son los mecanismos que hacen que nuestros egresados de esas especialidades emigren, se vayan, en lugar de introducir un elemento de coacción como este, que es una interdicción para el libre ejercicio de la profesión de médico especialista, según nuestro concepto. Este artículo dice que “[…] deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente”. Más adelante, señala: “Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas” -voy a saltear algunas palabras”[…] deberán establecer para los egresados comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva […]”. Consideramos que, equivocadamente, este proyecto va a obligar, supongamos, a una empresa privada, a pagar un salario que estará por fuera o será diferente a lo que laude con sus trabajadores. Esto puede crear enormes distorsiones en el mercado laboral. Y aunque podemos estar absolutamente a favor de que las muchachas y los muchachos no tengan que hacer una larguísima fila para llegar a retribuciones salariales que todos hubiéramos querido tener cuando empezamos a ejercer nuestras profesiones, creemos que esto se introduce -y queremos creer, además, que fue involuntario- en algunos vericuetos del derecho. Esto es así porque, si bien no somos nosotros los que lo vamos a analizar, hay que tener en

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cuenta que existen disposiciones constitucionales que hablan sobre la libertad de trabajo y la libertad de las empresas, y lo que se establece puede generar graves antecedentes en el sentido de que, para solucionar una situación coyuntural, se dicten medidas desproporcionadas, fuera de lugar, o no ajustadas al Estado de derecho, más allá de que probablemente deba solucionarse. ¿Y sabe qué, señor Presidente? No creemos en las promesas de cambios a realizar en seguida de dictar las normas. Nos parece de pésima técnica legislativa aprobar normas que, según se promete, van a ser corregidas prontamente, a pesar de que puedan estar equivocadas. Nosotros creemos que esto sencillamente debió pensarse y que se debió haber establecido otro mecanismo para modificar esa situación de emigración de los jóvenes profesionales, en lugar de este que se propone. Además, compartiendo el criterio de retribución a toda la sociedad que debemos tener los profesionales egresados de las facultades públicas de nuestro país en agradecimiento por lo que esta invirtió en nuestra formación, y con el mayor de los respetos por nuestro amigo el señor Diputado Vega Llanes, debemos decir que pueden ser equivocados algunos conceptos que aquí se vierten, que parecen querer decir que son casi exclusivamente los médicos especialistas egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República quienes deben poco menos que hacer filantropía, y no ocurriría lo mismo con muchísimas de las otras profesiones cuyos egresados también cursan gratuitamente la Universidad de la República. Con esto se generaría una situación absolutamente injusta, que nosotros no promovemos que se iguale para los demás, porque no sería nada bueno igualar en este sentido. Pensamos que deberían instrumentarse mecanismos -el Fondo de Solidaridad fue uno de ellos, pero puede haber muchos otros- tendientes a que en la vida cotidiana, los profesionales puedan retribuir a la sociedad mucho más de lo que probablemente ya hayamos retribuido quienes trabajamos durante años en Salud Pública por un mísero sueldo, cumplimos tareas en policlínicas gratuitas, atendimos a personas en muchísimas instituciones públicas y, muchas veces, en nuestro propio ejercicio privado pero de forma absolutamente gratuita, o “de pierna”, como se dice comúnmente. Aquí quiero mencionar también a mi amiga, mi compañera, profesional de la salud, la señora Diputa-

da Peña Hernández, que me asiente con la cabeza, porque ¡vaya si en su profesión, también de las ciencias de la salud, muchas veces habrá tenido que asistir a personas que, con la enorme dificultad que genera un problema odontológico urgente, no podían hacerse cargo del tratamiento, tal como establecen los aranceles o lo que determina el profesional en su derecho libérrimo! Esto es lo que queríamos expresar. No tenemos el ánimo de polemizar con respecto a estos temas. No vamos a cambiar de posición y, a través de nuestro voto, vamos a reflejar lo que firmamos en la Comisión respectiva, que es el rechazo a esta iniciativa, según consta en el proyecto de resolución que signamos hace exactamente tres meses -el día 2 de setiembre de 2008- los cuatro Diputados titulares integrantes de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, rechazando las modificaciones introducidas por el Senado en la sesión del 5 de agosto de 2008. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: voy a dejar algunas constancias porque nos parece políticamente importante. En primer lugar, queremos respaldar lo dicho por el señor Diputado Vega Llanes. Seguramente no es materia de discusión, porque tienen todo el derecho los legisladores a decir que pueden no creer o no confiar en lo que hemos planteado, porque no hay una garantía de que se cumpla. Hay un proyecto de ley emanado de esta Cámara que tuvo modificaciones en el Senado y que esta bancada no comparte en uno de sus aspectos, que es la modificación del artículo que implica que los estudiantes de la Facultad de Medicina privada habilitada en nuestro país, injustamente y de manera discriminatoria, deban volver a validar sus estudios para acceder al régimen de residencia. Lamentablemente, la realidad política -por eso este tema se trata en este momento- indicaba que la única solución era ir a la Asamblea General. Y allí se necesitan dos tercios de votos, según el artículo 135 de la Constitución. Al no haber acuerdo en aceptar otras modificaciones, legítimamente, por parte del Partido Nacional -así nos lo trasmitieron, inclusive, Senadores de ese Partido- no iba a haber ninguna posibilidad de modificar y generar un nuevo proyecto de

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ley en la Asamblea General que contara con dos tercios de votos. Entonces, el dilema era si definitivamente íbamos a tener una nueva ley sobre residencias médicas. Nuestra valoración política fue hecha correctamente por el señor Diputado Vega Llanes, en nombre de toda la bancada de Gobierno. A pesar de la desprolijidad en la técnica legislativa -que es muy evidente- y a la desprolijidad del tratamiento, desde el punto de vista político, para nosotros, contar con una ley sobre residencias médicas es algo muy importante y clave. Y hay un compromiso político asumido por el señor Diputado Vega Llanes, en nombre de esta coordinación y también en nombre de la bancada de Gobierno, no solamente de la bancada de Diputados, y que eso quede muy claro. Como coordinador de la bancada de Diputados, porque así lo hemos acordado en la bancada de Gobierno y con nuestro Ejecutivo -con el cual hemos conversado-, afirmo que esto es fruto de que también hemos asumido un compromiso con las autoridades de la Facultad de Medicina privada, que conversaron conmigo en varias oportunidades. A ellos les trasmití el compromiso de nuestro Gobierno y de la bancada de Gobierno de aprobar este proyecto de ley y, en cuanto estuviera promulgado, votar en la Cámara de Diputados un proyecto modificando y volviendo a la redacción original emanada de este Cuerpo, que luego recibiría la sanción correspondiente en el Senado. He asumido públicamente este compromiso político con la Facultad de Medicina privada, con sus autoridades y hoy ante esta Cámara, y luego tendremos la oportunidad de ver si esto se va a cumplir o no. Yo, más que mi palabra -que podrá ser puesta en duda por algunos, con todo derecho- no puedo dar otra cosa, porque no hay nada que garantice su cumplimiento más que la palabra que estoy dando en nombre de la bancada de Gobierno. Esos son los argumentos. SEÑOR CASARETTO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CÁNEPA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: en el mejor de los sentidos, entiendo lo que dice el señor Diputa-

do Cánepa y le creo, pero digo que no puede asumir compromisos de cosas que no dependen de él. Hoy, el problema es el Senado de la República. Él no puede asumir un compromiso de que en el Senado va a pasar esto. No se trata de que dude de su persona, ni de la coordinación, ni del miembro informante. No; dudo del proceso. Nadie puede garantizar que un proyecto que acaba de venir modificado de la Cámara de Senadores porque se entendió que debía ser de esta manera, mañana tenga los votos si se vuelve a presentar; no lo puede garantizar. Quiero ayudar al señor Diputado Cánepa a que no se comprometa en algo que no puede asegurar; no se puede comprometer porque no depende de él, no depende de esta Cámara ni de la bancada de Diputados. Dependerá de una negociación política, dependerá de todo el proceso, pero no puede garantizar, ni al CLAEH, ni a la bancada blanca, ni al Parlamento que eso va a ser así, porque depende de una votación en otra Cámara en la que hay otras posiciones políticas. Entonces, le agradezco, porque veo que hay una intención de convencer. Porque, además, creo que todo el mundo está convencido de que esto que se va a votar -reiterando lo que dijo el señor Diputado Vega Llanes, en el buen sentido- es un mamarracho para el país, para la educación, es un mamarracho para las instituciones privadas que puedan estar pensando en instalarse, es un mamarracho para un montón de jóvenes que optaron por venir al Uruguay a estudiar y a los que, a la hora de terminar su carrera, les vamos a decir que no, que deberán competir en otras instancias. Es inaceptable. Y eso quedó instalado. No es necesario que nos convenzan porque nosotros estamos convencidos de que la posición de la bancada de Gobierno en la Cámara de Diputados -por lo menos de los que se han expresado- va en el mismo sentido. Ahora, la lucha la tenemos que dar todos para que del otro lado entiendan y no nos digan que peligra una ley o las residencias médicas en el Uruguay, en lo que hace a las normativas necesarias, por una posición ortodoxa que no negocia, que no acepta ningún argumento y que nos pone en este brete. Era simplemente eso. Y le agradezco al señor Diputado Cánepa su intención de darnos tranquilidad. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Cánepa.

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SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: yo agradezco al señor Diputado Casaretto que se preocupe y que me quiera ayudar; sé que lo hace con buena intención. Pero nuestra búsqueda de llevar tranquilidad no es solamente hacia la bancada de la oposición o a la bancada del Gobierno; estamos dando tranquilidad a los estudiantes que están en esa Facultad de Medicina privada. He dicho que empeñamos nuestra palabra como bancada de Gobierno, y el tiempo dirá si esa palabra se cumple o no. Nosotros estamos dando nuestra palabra, desde el punto de vista político y desde el punto de vista personal, de que ese compromiso asumido con la Dirección de esa Facultad de Medicina va a ser cumplido por esta bancada de Gobierno. Quiero trasmitir que cuando hablo en nombre de la bancada de Gobierno es porque sí tengo la capacidad de comprometer hoy, no solo a la bancada que está representada aquí, sino a la bancada de la otra Cámara; tengo la potestad para ello, y lo estoy haciendo. Estoy diciendo que hay un compromiso de la bancada de Gobierno y, si no se cumple, se me podrá reclamar su cumplimiento. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CÁNEPA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: honestamente, cuando un señor Diputado preopinante solicitaba el compromiso público de una Senadora de nuestra fuerza política, estaba tentado de pedir el compromiso público de un Senador del Partido Nacional, concretamente del señor Senador Moreira, para ver si él estaba dispuesto a aceptar esa obligatoriedad de estar tres años en el país. Pero veo que no es necesario, señor Presidente. Acabo de escuchar a un destacado Diputado del Partido Nacional -lo voy a nombrar, si usted me lo permite, señor Presidente-, el señor Diputado Asqueta Sóñora, que evidentemente no está de acuerdo con una parte del proyecto de ley que, para nosotros, es fundamental: a quien se benefició de los recursos de todos los uruguayos para poder estudiar -algo que en Uruguay adquiere una particular gravedad porque todos sabemos que a la Universidad de la República no llegan los más pobres- esto es lo menos que le podemos pedir. Una cosa es que, como uruguayos, se subvencione a uruguayos que después trabajan en Uruguay; pero bueno sería que los pobres

del Uruguay subvencionaran a los países desarrollados de Europa, formándoles recursos humanos como son los médicos especializados. Formar a un médico en el Uruguay, señor Presidente, cuesta aproximadamente US$ 100.000. Ese es un tema. Entonces, ¿qué pasa? Se podrá decir que esto es desprolijo. Ahora, yo tengo confianza en mi bancada de Senadores y en mi bancada de Diputados. Pero, ¿quién me asegura a mí que en una Asamblea General, el Partido Nacional no te diga: “Bueno, vamos a cambiar el tema del CLAEH. ¡Ah!, pero vamos a tener que cambiar el otro también, ¿eh? Y eso de los tres años, no”. Por lo tanto, yo prefiero confiar en mis compañeros. Yo me comprometí con Alvarito Vega; lo sabe porque lo hablé con él. Me dijo: “Si es así, sí”. Pero vamos a decir las cosas como son. Acá vamos a tener ley de residencias, una ley de residencias ¡progresista!, y a partir de que se apruebe en el Senado de la República y venga acá, se va a determinar la igualdad de condiciones para todo el mundo. Pero tengámoslo claro: no vamos a la Asamblea General porque no estamos dispuestos a pagar el precio del liberalismo de que se diga: “Vos te hacés la residencia y te mandás a mudar a España a trabajar tranquilamente”. Agradezco la interrupción al señor Diputado Cánepa. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora por una alusión política. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: si el Reglamento me ampara, quiero hacer una aclaración más que contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está en todo su derecho. Puede hacer las dos cosas; elija la que quiera. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: desearía que fuera una aclaración, porque como damos muchos nombres propios, después todos empezamos a decir que nos sentimos aludidos; y no es por el nombre propio que yo voy a hablar. No, para nada nos ofende que nos nombren.

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Quiero hacer una aclaración porque pudo haberse malinterpretado cuando di un fundamento respecto de lo que yo considero sobre un artículo. Y hablo por mí, aunque creo que el Partido, aquí, en esta Cámara de Diputados, también va a acompañar esta postura; lo dice el informe que firmamos junto con el señor Diputado Sánchez Cal. No vamos a acompañar el artículo por el que tendrían que quedar como rehenes quienes hayan terminado determinadas especialidades, y ya dimos nuestra versión de los porqué. No quisiera que los compañeros legisladores ni quienes eventualmente, en alguna noche de insomnio, leyeran la versión taquigráfica de esta sesión, pensaran que nosotros queremos formar gente gratuitamente y que estamos fomentando que ellos se vayan a lugares donde cuesta mucho formarse y, como aquí es gratis, resulte espectacular para los países del Primer Mundo llevarse a los buenos profesionales del Uruguay. Nada más lejos de nuestro ánimo, señor Presidente. Aclaro que, luego de recibidos, en los primeros años trabajamos hasta ciento veinte horas seguidas de guardia, más los dos días restantes de la semana, por exiguos salarios, y no solo nunca se nos cruzó por la cabeza irnos sino que hacíamos campaña para que los profesionales nos quedáramos, ya no por el argumento de que hay que devolver lo que se nos dio -cosa que siempre hicimos en la sociedad-, sino porque queríamos desarrollarnos en nuestro país. Sin embargo, a pesar de pensar así, no podemos evitar considerar que es una pésima solución meterse con libertades, con derechos que se coartan e, inclusive, establecer injusticias entre unos profesionales y otros, con elementos que, para nosotros, son violatorios del derecho al trabajo. Creemos que ese criterio que se está dando hoy con la justificación de la devolución a la sociedad no es el mecanismo adecuado, y lo decimos aunque no estemos de acuerdo con que los profesionales se vayan, aunque no empujemos a nadie para irse y aunque haya situaciones que, lamentablemente, no se están discutiendo y que creemos que son las cuestiones de fondo que hacen que la emigración siga ocurriendo aún hoy. A pesar de este removedor, transformador y progresista Gobierno, cuatro años después siguen existiendo las mismas situaciones por las cuales los jóvenes profesionales de algunas especialidades se siguen yendo. Hubiera sido mucho más productivo des-

tinar este y tantos otros tiempos a ver las verdaderas realidades y no a inventar estos mamarrachos en la legislación -como ya han expresado dos señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra- para evitar que los jóvenes se vayan. Por último -quiero ser respetuoso del tiempo porque el señor Presidente es muy estricto, lo que comparto-, quiero hacer hincapié en el compromiso político sobre el que habló el señor Diputado Cánepa -espero que no sea una alusión-, que creo es el coordinador de la bancada del Frente Amplio. Ya que estamos hablando de un asunto que atañe a la salud, nos gustaría que existiera el compromiso de resolver definitivamente el tema de la colegiación médica. Este Parlamento creó una Comisión Especial para ocuparse de la colegiación profesional hace más de un año, y creo que se iba a expedir en sesenta o en noventa días. No lo recuerdo exactamente, y como buen vasco digo cuando no estoy seguro de las cosas. No recuerdo si eran sesenta o noventa días, luego de lo cual se progresaba en la colegiación profesional o volvíamos a discutir la colegiación médica, sobre la que llegamos a un consenso en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social para aprobarla. Entonces, hoy aquí queremos decir que sería bueno escuchar si hay un compromiso de la bancada del Partido de Gobierno de dilucidar definitivamente un tema tan trascendente como es el de la colegiación médica. Gracias, señor Presidente.

25.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Sandra Etcheverry, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 1º y 5 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Ariel Barrios, por el período com-

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prendido entre los días 2 y 5 de diciembre de 2008. Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente señor Daniel Carbajal, por el día 3 de diciembre de 2008”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, a fin de solicitarle licencia acorde certificado médico adjunto desde el día 1º de diciembre del corriente hasta el 5 inclusive. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. SANDRA ETCHEVERRY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Sandra Etcheverry. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 5 de diciembre de 2008, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 1º y 5 de diciembre

de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Sandra Etcheverry. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 2 y 5 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Ariel Barrios. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Representantes el día 3 de diciembre del 2008. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. Saluda atentamente. HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Julio Battistoni”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Hugo Arambillete”.

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“Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Heber Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 3 de diciembre de 2008. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses y la señora Beatriz Costa y el señor Óscar Groba integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse por esta única vez, las negativas presentadas, por los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el día 3 de diciembre de 2008, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido En-

cuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.

26.- Vuelta de proyecto a Comisión.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cánepa, González Álvarez y Barreiro. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura como octavo punto del orden del día: ‘Acuerdo sobre Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CRT-C). (Aprobación)’, se devuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales”. ——En discusión. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: este punto refiere a una cuestión fundamental para la competitividad de las empresas del transporte, en un país que trata de ser centro de distribución regional de cargas y que ha venido postergando la posibilidad de que sus transportistas puedan desarrollar sus servicios a costos competitivos, en la medida en que tienen que pagar seguros por los sobrerriesgos que están asumiendo al transportar las cargas en países vecinos. Por lo tanto, creo que no es para nada oportuno que este plenario vuelva a enviar a Comisión el proyecto de ley de suscripción de este acuerdo al que estamos haciendo referencia. Esa razón motiva que vote en manera negativa. Seguramente el resultado sea afirmativo por el número de votantes que tienen los distintos partidos en la Cámara. Entonces, pido a la Comisión la máxima celeridad en el tratamiento de este tema porque el Uruguay no se puede dar el lujo de seguir posponiendo en el tiempo estos acuerdos que ya llevan más de diez años sin ser suscriptos y que, en un momento importante como este, genera pérdidas cuantiosas. Gracias, señor Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

con la que todos soñamos, y por la que seguramente tendremos que seguir trabajando. Por el contrario, se van a países superdesarrollados. Hace poco estuve trabajando en este tema. Lo único que intento con esta intervención es ponerlo en el tapete para que en algún momento sea analizado. Así, desarrollé un proyecto de ley al respecto, que suponía que durante los primeros años después de recibido el profesional, en el momento de viajar al exterior debiera depositar una garantía, que en caso de volver la retiraba y, si no, la perdía. Lamentablemente, los asesores me indicaron que esto coartaba la libertad del ciudadano de movilizarse y que, en definitiva, era inconstitucional. Entonces, pienso que habrá que buscar otro camino que parta de los compromisos que se deberán asumir por parte del profesional, en la medida en que vaya avanzando en sus estudios en la Universidad de la República, o alguna solución similar. Entiendo que el país hace una inversión en un profesional y que dicho profesional tiene una obligación ética y moral. Por consiguiente, si no la expresa en su actitud, el país tiene que buscar mecanismos para exigírsela, porque la inversión tiene que redundar en beneficio de toda la población. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: realmente me gustaría saber cuál es el motivo por el que la gente se va. En el caso de los médicos no es la falta de trabajo ni los ingresos menguados. Lo puedo asegurar con absoluta convicción, así que debe haber alguna otra causa. En el curso de la discusión se echa la culpa a uno u otro Gobierno, pero no estoy convencido de cuál es el motivo. Quizás sería un tema de estudio, pero reitero que la causa no es económica. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Melgarejo. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: en la tarde de hoy concurrimos a una sesión muy particular. Si hiciéramos un resumen de qué fue lo principal que se dijo en el plenario -para una democracia, para la insti-

27.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Semproni. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: quiero aclarar que no voy a intervenir en lo que tiene que ver con la polémica suscitada respecto a la conveniencia de la posición que el Cuerpo asuma hoy. A partir de este tema y, fundamentalmente, de la exposición que hiciera en primera instancia el miembro informante, señor Diputado Vega Llanes, aparece un punto que, a mi juicio, el Parlamento Nacional va a tener que abordar a muy breve plazo. Este tema me preocupa y he estado trabajando en él pero, lamentablemente, he tenido dificultades para encontrar un camino de solución. A veces, cuando se analizan las estadísticas de la gente que se va del país, con mucha superficialidad y sin estudios serios se afirma que es gente desocupada, que no ha conseguido trabajo. Por supuesto que esto puede ocurrir, pero hoy hay un elevadísimo número, tanto de mano de obra especializada como de profesionales, que se van del país buscando mejores horizontes, un objetivo humano no cuestionable. Entiendo que tienen pleno derecho a hacerlo, pero el problema que surge es que el país y la sociedad toda, a través de los impuestos, realiza una inversión en la formación de un profesional. Hace unos momentos se manejó una cifra, que no sé si es correcta y si tiene algo que ver con eso, pero no tengo ninguna duda de que la inversión que el país hace en la formación de un profesional es elevadísima. Ocurre que cuando aquí ese profesional tiene la posibilidad de ganar US$ 1.000, si en el país de las luces le ofrecen US$ 3.000, emigra para ese lugar, con el legítimo derecho que tiene de pretender mejorar. Sin embargo, no lo hacen con una actitud de solidaridad, yendo por ejemplo a brindar los conocimientos que el pueblo uruguayo les proporcionó a los países de nuestra América Latina, que mucho lo necesitan, haciendo un aporte importante a eso de superar fronteras y de buscar una integración latinoamericana

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tución-, nos daríamos cuenta de que la Cámara de Diputados de alguna manera incursionó directamente en las resoluciones que toma el Senado. No es este el único punto. Anteriormente estuvimos discutiendo otros asuntos en los que Diputados del Partido Nacional señalaron que le estábamos haciendo caso a las enmiendas que nos hacían los “sabihondos” del Senado. Luego, alguien se refirió a las observaciones del Senado y ahora resulta que en este punto ya no nos quedamos únicamente en el tema del Senado, sino que focalizamos en forma directa el asunto sobre una señora Senadora. Y lo hacemos de tal forma que luego, en todas las intervenciones, se prejuzga intenciones cuando se dice por qué será que se hizo esto. Sinceramente, es la primera vez que escucho en esta Cámara -y ya llevo, alternados o de corrido, casi nueve años como legislador- que se cuestione a una de las patas fundamentales de la institución parlamentaria, de la democracia. Podemos discrepar, pero no podemos juzgar intenciones de los Senadores. Los señores Senadores están en todo su derecho de definir, según su leal saber y entender, lo que consideren conveniente, y en este caso creo que todos tenemos que ser contestes en que lo que debemos hacer es aprobar lo que el Senado observa o dejar las cosas como están. Es decir, no creo que sea de buena práctica parlamentaria -ya que este término se utiliza tanto en esta Cámara- criticar a la otra Cámara para tratar de justificar lo que muchas veces pueden ser errores nuestros y no de los demás. Rechazo total y profundamente todas las menciones que se han hecho en esta sesión en torno a la actitud que han tenido los señores Senadores de observar proyectos de ley. Reitero que lo rechazo total y absolutamente. Creo que de ninguna manera se debe transitar por este camino, porque considero que es peligroso. Gracias, señor Presidente.

“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez. Del señor Representante David Doti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8 y 9 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por el día 3 de diciembre. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente. JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

28.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 2 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales los días 8 y 9 del corriente Sin otro particular, saludo a usted atentamente, DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8 y 9 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 8 y 9 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la

Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra”. Sala de la Comisión, 2 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA”.

29.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: como última instancia, propongo que nos tomemos una semana y que el proyecto vuelva a la Comisión, con el compromiso de que se incluya como primer punto del orden del día de la sesión del próximo martes, a fin de buscar algún acuerdo. Hoy todos llegamos pensando que se iba a votar en un sentido, porque había un informe votado por unanimidad en la Comisión, y nos encontramos con que la realidad cambió. Entonces, hacemos esta propuesta con el compromiso de tratarlo la próxima semana. Reitero que sería bueno tomarnos una semana para conversar, no solo entre los integrantes de esta Cámara sino con los de la otra Cámara, a fin de ver si hay alguna posibilidad de no encontrarnos en esta encerrona de que sale el proyecto tal como está o, de lo contrario, no se puede hacer ninguna modificación. Por lo tanto, propongo que el proyecto vuelva a Comisión por una semana y se intente una negociación. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: más allá de las decisiones que tomará la bancada, creo que la propuesta que hizo el señor Diputado Casaretto es absolutamente razonable si pudiéramos tener una instancia de acuerdo. En realidad, invertiríamos los términos, porque los que quedaríamos sin saber si se va a cumplir la palabra seremos nosotros. Pero no importa; vaya una por otra. Me parece bien. Aclaro que lo

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hablé con el señor Diputado Sánchez. Él sabe lo que iba a pasar porque en la Comisión le dije que esto iba a suceder. No tengo ningún inconveniente. Por una semana más no va a pasar nada, pero dependerá de otras decisiones. Aquí no hay grandes apuros porque las residencias de este año ya pasaron y las del año que viene serán en octubre, así que tenemos esos plazos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la moción del señor Diputado Casaretto. (Se vota) ——Veintiuno en cincuenta: NEGATIVA. SEÑOR VEGA LLANES.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Murmullos.- Campana de orden) (Se vota) ——Treinta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Por lo tanto, el proyecto vuelve a Comisión.

Rep. Nº 1319 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 7 de julio de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de septiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y, el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. ANTECEDENTES El Protocolo Común relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París fue aprobado por la “Conferencia sobre las relaciones entre el Convenio de París y la Convención de Viena”, celebrada conjuntamente por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, el 21 de septiembre de 1988, quedando abierto a la firma en la misma fecha. El Protocolo Común entró en vigor el 27 de abril de 1992, es decir, tres meses después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de un mínimo de cinco Estados Parte en la Convención de Viena y cinco Estados Parte en el Convenio de París, de conformidad con el Artículo VII. Nuestra República es Parte de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, pero no es Parte del Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960. Por lo tanto, a fin de evitar las dificultades que podrían emerger por la aplicación simultánea de ambos instrumentos, es altamente conveniente proceder a la adhesión al Protocolo Común de Viena, máxime si se tiene presente que Argentina posee una Central Nuclear en funcionamiento (Atucha 1), y otra en construcción (Atucha 2) a escasos kilómetros de nuestro

30.- Adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)

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territorio. Asimismo, es frecuente el paso cercano a nuestras costas de submarinos nucleares. TEXTO El Protocolo consta de un Preámbulo y once Artículos. En el Preámbulo se fundamenta la necesidad de instituir el Protocolo Común en virtud de que la Convención de Viena y el Convenio de París son similares en lo sustancial, pero que ningún Estado es actualmente Parte en ambos instrumentos y que es deseo de la comunidad internacional establecer un vínculo entre la Convención de Viena y el Convenio de París mediante la extensión recíproca del beneficio del régimen especial de responsabilidad civil por daños nucleares enunciado en cada uno de los dos instrumentos y de eliminar conflictos, derivados de la aplicación simultánea de ambos instrumentos, por causa de un accidente nuclear. En el Artículo I se define qué se entiende por “Convención de Viena” y por “Convenio de París”. El Artículo II contempla las responsabilidades: a) de los Estados Parte en la Convención de Viena, que sean explotadores de una instalación nuclear, por los daños nucleares sufridos en el territorio de un Estado Parte del Convenio de París y del presente Protocolo; y b) de los Estados Parte en el Convenio de París, que sean explotadores de una instalación nuclear, por los daños nucleares sufridos en el territorio de un Estado Parte de la Convención de Viena y del presente Protocolo. El Artículo III establece las formas de aplicación de los Instrumentos Internacionales en caso de daños nucleares. El Artículo IV contempla la aplicación de determinados Artículos del Convenio y de la Convención a los firmantes del Protocolo Común ya sean Parte de uno u otro Instrumento. El Artículo V establece el período para la firma del Protocolo, que ya ha perimido. El Artículo VI se refiere a los instrumentos de ratificación y adhesión al Protocolo, que se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien se designa depositario del presente Protocolo. Los Artículos VII a XI se refieren a la entrada en vigor, denuncia y procedimientos de comunicación en caso de denuncias del Protocolo Común y/o de las Convenciones de Viena o París.

En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANIEL MARTÍNEZ, CARLOS COLACCE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República al Protocolo Común de Viena, de 21 de septiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena Sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. Montevideo, 7 de julio de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANIEL MARTÍNEZ, CARLOS COLACCE. TEXTO DEL ACUERDO LAS PARTES CONTRATANTES, HABIENDO RECONOCIDO la conveniencia de fijar normas mínimas que ofrezcan una protección financiera contra los daños derivados de determinadas aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, CONVENCIDAS de que una convención sobre responsabilidad civil por daños nucleares contribuirá también a instaurar relaciones amistosas entre las naciones, independientemente de sus diferentes regímenes constitucionales y sociales, HAN DECIDIDO concertar a tal efecto una convención y, en consecuencia, han acordado lo que sigue: ARTÍCULO I 1. A los efectos de la presente Convención: a) Por “persona” se entenderá toda persona física, toda persona jurídica de derecho público o de derecho privado, toda entidad pública o privada aunque no tenga personalidad jurídica, toda organización internacional que tenga personalidad jurídica con arreglo a la legislación del Estado de la instalación y todo Estado o cualesquiera de sus subdivisiones políticas.

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b) La expresión “nacional de una Parte Contratante” comprenderá la Parte Contratante o cualquiera de las subdivisiones políticas de su territorio, toda persona jurídica de derecho público o de derecho privado y toda entidad pública o privada establecida en el territorio de una Parte Contratante, aunque no tenga personalidad jurídica. c) Por “explotador” de una instalación nuclear se entenderá la persona designada o reconocida por el Estado de la instalación como explotador de dicha instalación. d) Por “Estado de instalación” respecto de una instalación nuclear, se entenderá la Parte Contratante en cuyo territorio esté la instalación nuclear o bien, si la instalación nuclear no está en el territorio de ningún Estado, la Parte Contratante que explote la instalación nuclear o haya autorizado su explotación. e) Por “legislación del tribunal competente” se entenderá la legislación del tribunal que sea competente con arreglo a la presente Convención, incluidas las normas de dicha legislación que regulen los conflictos de leyes. f) Por “combustibles nucleares” se entenderá las sustancias que puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear. g) Por “productos o desechos radiactivos” se entenderá los materiales radiactivos producidos durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso, salvo los radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales. h) Por “sustancias nucleares” se entenderá: i) los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí solos o en combinación con otras sustancias puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear; ii) los productos o desechos radiactivos. i) Por “reactor nuclear” se entenderá cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella

pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones. j) Por “instalación nuclear” se entenderá: i) los reactores nucleares, salvo los que se utilicen como fuente de energía en un medio de transporte aéreo o marítimo, tanto para su propulsión como para otros fines; ii) las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares, y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de regeneración de combustibles nucleares irradiados; iii) las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte, en la inteligencia de que el Estado de la instalación podrá determinar que se considere como una sola instalación nuclear a varias instalaciones nucleares de un solo explotador que estén ubicadas en un mismo lugar. k) Por “daños nucleares” se entenderá: i) la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear o de las sustancias nucleares que procedan de ella, se originen en ella o se envíen a ella; ii) los demás daños y perjuicios que se produzcan u originen de esta manera en cuanto así lo disponga la legislación del tribunal competente; iii) si así lo dispone la legislación del Estado de la instalación, la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de otras radiaciones ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones que se encuentre dentro de una instalación nuclear.

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1. Por “accidente nuclear” se entenderá cualquier hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares. 2. El Estado de la instalación podrá excluir del ámbito de la presente Convención cualquier cantidad pequeña de sustancias nucleares siempre que lo permita la reducida importancia de los peligros inherentes a tal decisión y siempre que: a) los límites máximos para la exclusión de tales cantidades hayan sido determinados por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica; b) la cantidad de sustancias nucleares excluida por el Estado de la instalación no exceda de los referidos límites. La Junta de Gobernadores revisará periódicamente los límites máximos. ARTÍCULO II 1. El explotador de una instalación nuclear será responsable de los daños nucleares si se prueba que esos daños han sido ocasionados por un accidente nuclear: a) que ocurra en su instalación nuclear; b) en el que intervengan sustancias nucleares procedentes de su instalación nuclear o que se originen en ella, cuando el accidente acaezca: i) antes de que el explotador de otra instalación nuclear haya asumido expresamente por contrato escrito la responsabilidad de los accidentes nucleares en que intervengan las sustancias; ii) antes de que el explotador de otra instalación nuclear se haya hecho cargo de las sustancias nucleares, si la responsabilidad no se ha asumido expresamente por contrato escrito; iii) antes de que la persona que esté debidamente autorizada para tener a su cargo un reactor nuclear que se utilice como fuente de energía en un medio de transporte, para su propulsión o para otros fines, se haya hecho cargo de las sustancias nucleares si estaban destinadas a ser utilizadas en ese reactor nuclear; iv) antes de que las sustancias nucleares hayan sido descargadas del medio de transporte en que hayan llegado al territorio de un Estado que no sea Parte Contratante,

cuando esas sustancias hayan sido enviadas a una persona que se encuentre en el territorio de ese Estado. c) En el que intervengan sustancias nucleares enviadas a su instalación nuclear, cuando el accidente acaezca: i) después de que el explotador haya asumido expresamente por contrato escrito la responsabilidad de los accidentes nucleares en que intervengan las sustancias nucleares, que recaía en el explotador de otra instalación nuclear; ii) después de que el explotador se haya hecho cargo de las sustancias nucleares, si la responsabilidad no se ha asumido expresamente por contrato escrito; iii) después de que se haya hecho cargo de esas sustancias nucleares la persona que tenga a su cargo un reactor nuclear que se utilice como fuente de energía en un medio de transporte, para su propulsión o para otros fines; iv) después de que las sustancias nucleares hayan sido cargadas en el medio de transporte en que han de ser expedidas desde el territorio de un Estado que no sea Parte Contratante, cuando esas sustancias hayan sido enviadas con el consentimiento escrito del explotador por una persona que se encuentre en el territorio de dicho Estado, quedando entendido que, si los daños nucleares han sido causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear y en el que intervengan sustancias nucleares almacenadas incidentalmente en ella con ocasión del transporte de dichas sustancias, las disposiciones del apartado a) del presente párrafo no se aplicarán cuando otro explotador u otra persona sea exclusivamente responsable en virtud de lo dispuesto en los apartados b) o c) del presente párrafo. 2. El Estado de la instalación podrá disponer por vía legislativa que, con las condiciones que estipule su legislación nacional, un transportista de sustancias nucleares o una persona que manipule desechos radiactivos puedan ser considerados o reconocidos como explotadores en relación, respectivamente, con las sustancias nucleares o con los desechos radiactivos y en sustitución del explotador interesado, si ese transportista o esa persona lo pide y el explotador

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consiente. En tal caso, ese transportista o esa persona serán considerados a todos los efectos de la presente Convención como explotadores de una instalación nuclear en el territorio de dicho Estado. 3. a) Cuando la responsabilidad por daños nucleares recaiga en más de un explotador, esos explotadores, en la medida en que no se pueda determinar con certeza qué parte de los daños ha de atribuirse a cada uno de ellos, serán mancomunada y solidariamente responsables. b) Cuando la responsabilidad recaiga sobre más de un explotador como consecuencia de un accidente nuclear que ocurra durante el transporte de sustancias nucleares, sea en un mismo medio de transporte, sea en una misma instalación nuclear, la responsabilidad global no rebasará el límite más alto que corresponda aplicar a cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo V. c) En ninguno de los casos previstos en los apartados a) y b) del presente párrafo podrá exceder la responsabilidad de un explotador del importe que en lo que le concierne se fije de conformidad con lo dispuesto en el artículo V. 4. Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, cuando un accidente nuclear afecte a varias instalaciones nucleares del mismo explotador, éste será responsable en relación con cada una de estas instalaciones hasta el límite que corresponda aplicarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo V. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Convención, sólo podrá considerarse responsable de los daños nucleares al explotador. No obstante, esta disposición no afectará a la aplicación de ninguno de los acuerdos internacionales de transporte vigentes o abiertos a la firma, ratificación o adhesión en la fecha en que quede abierta a la firma la presente Convención. 6. Ninguna persona será responsable de las pérdidas o daños que no sean daños nucleares de conformidad con lo dispuesto en el apartado k) del párrafo 1 del artículo I pero que hubieran podido ser considerados como daños nucleares de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) del apartado k) de dicho párrafo. 7. Sólo se podrá entablar acción directa contra la persona que dé una garantía financiera de conformi-

dad con lo dispuesto en el artículo VII si así lo dispone la legislación del tribunal competente. ARTÍCULO III El explotador que sea responsable con arreglo a la presente Convención entregará al transportista un certificado extendido por el asegurador o por la persona que haya dado garantía financiera con arreglo al artículo VII o en su nombre. En el certificado se hará constar el nombre y la dirección de dicho explotador, y el importe, tipo y duración de la garantía; estos datos no podrán ser impugnados por la persona que haya extendido el certificado o lo haya hecho extender. El certificado indicará asimismo las sustancias nucleares cubiertas por la garantía y contendrá una declaración de la autoridad pública competente del Estado de la instalación haciendo constar que la persona designada en el certificado es un explotador en el sentido de la presente Convención. ARTÍCULO IV 1. La responsabilidad del explotador por daños nucleares con arreglo a la presente Convención será objetiva. 2. Si el explotador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia grave o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente podrá, si así lo dispone su propia legislación, exonerar total o parcialmente al explotador de su obligación de abonar una indemnización por los daños sufridos por dicha persona. 3. a) Con arreglo a la presente Convención no engendrarán responsabilidad alguna para el explotador los daños nucleares causados por un accidente nuclear que se deba directamente a conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección. b) Salvo en la medida en que la legislación del Estado de la instalación disponga lo contrario, el explotador será responsable de los daños nucleares causados por un accidente nuclear que se deba directamente a una catástrofe natural de carácter excepcional. 4. Cuando los daños nucleares y otros daños que no sean nucleares hayan sido originados por un accidente nuclear, o conjuntamente por un accidente nuclear y otra u otras causas diversas, se considerará, a los efectos de la presente Convención, que los daños no nucleares, en la medida en que no puedan diferenciarse con certeza de los daños nucleares, son

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daños nucleares originados por el accidente nuclear. Sin embargo, cuando los daños nucleares hayan sido causados conjuntamente por un accidente nuclear cubierto por la presente Convención y por una emisión de radiaciones ionizantes que no esté cubierta por ella, ninguna cláusula de la presente Convención limitará ni modificará la responsabilidad que, sea respecto de cualquier persona que haya sufrido los daños nucleares, sea como consecuencia de la interposición de un recurso o de una demanda de repetición, recaiga en las personas a quienes incumba la responsabilidad por esa emisión de radiaciones ionizantes. 5. El explotador no será responsable con arreglo a la presente Convención por los daños nucleares sufridos: a) por la instalación nuclear propiamente dicha o por los bienes que se encuentren en el recinto de la instalación y que se utilicen o se vayan a utilizar en relación con la misma; b) por el medio de transporte en el que al producirse el accidente nuclear se hallasen las sustancias nucleares que hayan intervenido en él. 6. Los Estados de la instalación podrán disponer por vía legislativa que no se aplique el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo, siempre y cuando la responsabilidad del explotador por los daños nucleares, excluidos los sufridos por el medio de transporte, no se reduzca en ningún caso a una cantidad inferior a 5 millones de dólares de los Estados Unidos por cada accidente nuclear. 7. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención afectará: a) a la responsabilidad de una persona física que por acto u omisión dolosa haya causado un daño nuclear que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 ó 5 del presente artículo no impone responsabilidad alguna al explotador con arreglo a la presente Convención. b) A la responsabilidad que, con arreglo a disposiciones distintas de las de la presente Convención, recaiga en el explotador por daños nucleares respecto de los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5 del presente artículo, no es responsable con arreglo a la presente Convención. ARTÍCULO V 1. El Estado de la instalación podrá limitar el importe de la responsabilidad del explotador a una suma

no inferior a 5 millones de dólares de los Estado Unidos por cada accidente nuclear. 2. El importe máximo de la responsabilidad que se haya fijado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo no incluirá los intereses devengados ni los gastos y costas fijados por el tribunal en las demandas de resarcimiento de daños nucleares. 3. El dólar de los Estados Unidos a que se hace mención en la presente Convención es una unidad de cuenta equivalente al valor oro de dólar de los Estado Unidos el 29 de abril de 1963, que era de 35 dólares por onza troy de oro fino. 4. la suma indicada en el párrafo 6 del artículo IV y en el párrafo 1 del presente artículo podrá redondearse al convertirla en moneda nacional. ARTÍCULO VI 1. El derecho a reclamar una indemnización en virtud de la presente Convención se extinguirá si no se entabla la correspondiente acción dentro del plazo de diez años a contar desde la fecha en que se produjo el accidente nuclear. Sin embargo, si según la legislación del Estado de la instalación la responsabilidad del explotador está cubierta por un seguro u otra garantía financiera o con fondos públicos durante un plazo superior a diez años, la legislación del tribunal competente podrá disponer que el derecho a reclamar una indemnización al explotador sólo se extinguirá después de un plazo que podrá ser superior a diez años pero que no excederá del plazo en que su responsabilidad esté cubierta según la legislación del Estado de la instalación. La prórroga del plazo de extinción no perjudicará en ningún caso los derechos a indemnización que, en virtud de la presente Convención, correspondan a una persona que antes de haber vencido el plazo de diez años haya entablado acción contra el explotador para reclamar una indemnización por pérdida de vida o lesiones corporales. 2. Cuando los daños nucleares se hayan debido a un accidente nuclear en el que intervengan sustancias nucleares que en el momento de ocurrir el accidente nuclear hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo se contará a partir de la fecha en que ocurrió dicho accidente nuclear, pero en ningún caso podrá ser superior a veinte años a partir de la fecha en que tuvo lugar el robo, la pérdida, la echazón o el abandono. 3. La legislación del tribunal competente podrá fijar otro plazo de extinción o prescripción de ese derecho, que se contará a partir de la fecha en que la víctima de los daños nucleares tuvo o hubiera debido tener

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conocimiento de dichos daños y del explotador responsable de ellos, y que no podrá ser inferior a tres años ni superior a los plazos fijados de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. 4. Salvo cuando la legislación del tribunal competente disponga otra cosa, toda persona que alegue haber sufrido daños nucleares y que haya entablado una acción por daños y perjuicios dentro del plazo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, podrá modificar su demanda para que comprenda cualquier agravación de esos daños, aunque haya expirado dicho plazo, siempre que no haya recaído todavía sentencia definitiva. 5. Si la competencia debe atribuirse de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo XI y dentro del plazo aplicable en virtud del presente artículo se ha pedido a una Parte Contratante facultada para atribuir la competencia que así lo haga, pero el tiempo que quedase después de tal atribución fuese de menos de seis meses, el período dentro del cual cabe entablar acción será de seis meses, contados a partir de la fecha de la atribución de la competencia. ARTÍCULO VII 1. El explotador deberá mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños nucleares. La cuantía, naturaleza y condiciones del seguro o de la garantía serán fijadas por el Estado de la instalación. El Estado de la instalación garantizará el pago de las indemnizaciones por daños nucleares que se reconozca ha de abonar el explotador, aportando para ello las cantidades necesarias en la medida en que el seguro o la garantía financiera no basten para cubrir las indemnizaciones, pero sin rebasar el límite que se haya podido fijar de conformidad con lo dispuesto en el artículo V. 2. Ninguna de las disposiciones del párrafo 1 obliga a las Partes Contratantes ni a ninguna de sus subdivisiones políticas, tales como Estados o Repúblicas, a mantener un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad como explotadores. 3. Los fondos correspondientes al seguro, a la garantía financiera o a la indemnización del Estado de la instalación que se prevén en el párrafo 1 del presente artículo se destinarán exclusivamente al resarcimiento de los daños cubiertos por la presente Convención. 4. El asegurador o la persona que haya dado una garantía financiera de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no podrán sus-

pender ni cancelar el seguro o la garantía sin avisar por escrito a la autoridad pública competente con dos meses de antelación por lo menos, o si el seguro o la garantía se refieren al transporte de sustancias nucleares, mientras dure dicho transporte. ARTÍCULO VIII Sin perjuicio de los dispuesto en la presente Convención, la naturaleza, forma e importancia de la indemnización, así como la distribución equitativa de la misma, se regirán por la legislación del tribunal competente. ARTÍCULO IX 1. Cuando los regímenes de seguro sobre enfermedad, seguridad social, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescriban la indemnización de los daños nucleares, la legislación de la Parte Contratante o la reglamentación de la organización intergubernamental que los haya establecido especificará los derechos de reparación con arreglo a la presente Convención de los beneficiarios de dichos regímenes, así como los recursos contra el explotador responsable que pueden ejercitarse sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Convención. 2. a) Si una persona distinta del explotador y que sea nacional de una parte Contratante hubiese abonado una indemnización por daños nucleares de conformidad con una convención internacional o con la legislación de un Estado que no sea Parte Contratante, esa persona adquirirá por subrogación los derechos que hubieran correspondido al indemnizado con arreglo a la presente Convención, hasta el límite correspondiente a la cantidad que haya pagado. No podrán beneficiarse de la subrogación las personas contra las que el explotador tenga derecho de repetición con arreglo a la presente Convención. b) Ninguna de las disposiciones de la presente Convención impedirá que un explotador que haya pagado una indemnización por daños nucleares sin recurrir a los fondos facilitados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII, obtenga de la persona que dé una garantía financiera de conformidad con lo dispuesto en ese párrafo, o del Estado de la instalación, hasta la cuantía de la indemnización que el explotador haya abonado, el reembolso de la suma que la persona indemnizada

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hubiera obtenido con arreglo a la presente Convención. ARTÍCULO X El explotador sólo tendrá derecho de repetición: a) cuando así se haya estipulado expresamente en un contrato escrito; b) cuando el accidente nuclear resulte de un acto u omisión con intención dolosa, en cuyo caso se ejercitará contra la persona que hubiese obrado o dejado de obrar con tal intención. ARTÍCULO XI 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los únicos tribunales competentes para conocer de las acciones entabladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo II serán los de la Parte Contratante en cuyo territorio haya tenido lugar el accidente nuclear. 2. Cuando el accidente nuclear haya tenido lugar fuera del territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, o cuando no sea posible determinar con certeza el lugar del accidente nuclear, los tribunales competentes para conocer de esas acciones serán los del Estado de la instalación del explotador responsable. 3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, sean competentes los tribunales de dos o más Partes Contratantes, la competencia se atribuirá: a) si el accidente nuclear ha ocurrido parcialmente fuera del territorio de toda Parte Contratante, y parcialmente en el de una sola Parte Contratante, a los tribunales de esta última; b) en todos los demás casos, a los tribunales de la Parte Contratante que determinen de común acuerdo las Partes Contratantes cuyos tribunales sean competentes de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. ARTÍCULO XII 1. La sentencia definitiva dictada por un tribunal al que corresponda la competencia en virtud del artículo XI de la presente Convención será reconocida en el territorio de cualquier otra Parte Contratante a menos que: a) La sentencia se haya obtenido mediante fraude; b) No se le haya dado a la parte contra la que se dicte la sentencia la posibilidad de presentar su causa en condiciones equitativas;

c) La sentencia sea contraria al orden público de la Parte Contratante en la que se gestione su reconocimiento, o no se ajuste a las normas fundamentales de la justicia. 2. Toda sentencia definitiva que sea reconocida tendrá fuerza ejecutoria, una vez trasladada para su ejecución de conformidad con las formalidades exigidas por la legislación de la Parte Contratante en la que se gestione la ejecución, como si se tratase de una sentencia dictada por un tribunal de esa Parte Contratante. 3. Una vez que se haya dictado la sentencia no podrá revisarse el litigio en cuanto al fondo. ARTÍCULO XIII Las disposiciones de la presente Convención y de la legislación nacional que corresponda aplicar en virtud de ella se ejecutarán sin discriminación de ningún género por razones de nacionalidad, domicilio o residencia. ARTÍCULO XIV No podrán alegarse inmunidades de jurisdicción al amparo de la legislación nacional o del derecho internacional, por acciones entabladas con arreglo a la presente Convención ante los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI, salvo en lo que respecta a las medidas de ejecución. ARTÍCULO XV Las Partes Contratantes adoptarán las medidas oportunas para que las indemnizaciones pagaderas por daños nucleares, los intereses devengados y las costas que los tribunales adjudiquen al respecto, las primas de seguro y reaseguro, y los fondos correspondientes al seguro, al reaseguro o a las demás garantías financieras, o los fondos facilitados por el Estado de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, puedan transferirse libremente en la moneda de la Parte Contratante en cuyo territorio se produjeron los daños, en la de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre domiciliado habitualmente el demandante, y, respecto de las primas y pagos correspondientes al seguro y reaseguro, en la moneda que se especifique en la póliza correspondiente. ARTÍCULO XVI Nadie tendrá derecho a obtener una indemnización con arreglo a la presente Convención en la medida en que haya obtenido ya una indemnización por los mismos daños nucleares con arreglo a otra con-

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vención internacional sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear. ARTÍCULO XVII La presente Convención no modifica la aplicación de los acuerdos o convenciones internacionales sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear que estén en vigor o abiertos a la firma, a la ratificación o a la adhesión en la fecha en que la presente Convención quede abierta a la firma, por lo que respecta a las Partes Contratantes de esos acuerdos o convenciones. ARTÍCULO XVIII La presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que afecta a los derechos que una Parte Contratante pueda tener con arreglo a las normas generales del derecho internacional público en materia de daños nucleares. ARTÍCULO XIX 1. Las Partes Contratantes que concierten un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 3 del artículo XI enviarán inmediatamente una copia del texto de tal acuerdo al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica para su conocimiento y para que se lo comunique a las demás Partes Contratantes. 2. Las Partes Contratantes pondrán en conocimiento del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica el texto de sus leyes y reglamentos referentes a las cuestiones que constituyen el objeto de la presente Convención, para que se lo comunique a las demás Partes Contratantes. ARTÍCULO XX Aunque una Parte Contratante haya dado por terminada la aplicación de la presente Convención por lo que a ella respecta de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXV o la haya denunciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI, sus disposiciones seguirán aplicándose a todos los daños nucleares causados por un accidente nuclear ocurrido antes de la fecha en que la presente Convención deje de aplicarse respecto de esa parte Contratante. ARTÍCULO XXI La presente Convención se abrirá a la firma de los Estados representados en la Conferencia Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, celebrada en Viena del 29 de abril al 19 de mayo de 1963.

ARTÍCULO XXII La presente Convención habrá de ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. ARTÍCULO XXIII La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación, y, para los Estados que la ratifiquen después de haber entrado en vigor, tres meses después de que el Estado de que se trate haya depositado su instrumento de ratificación. ARTÍCULO XXIV 1. Todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que no hayan estado representados en la Conferencia Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, celebrada en Viena del 29 de abril al 19 de mayo de 1963, podrán adherirse a la presente Convención. 2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. 3. Para cada uno de los Estados que se adhieran a ella, la presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya depositado el instrumento de adhesión, siempre que haya entrado ya en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIII. ARTÍCULO XXV 1. La presente Convención surtirá efecto durante un plazo de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Una Parte Contratante podrá dar por terminada la aplicación de la presente Convención al final del plazo de diez años por lo que a dicha Parte se refiere, notificándolo por lo menos con doce meses de antelación al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. 2. Después de dicho plazo de diez años, la vigencia de la presente Convención se extenderá por un nuevo plazo de cinco años para aquellas Partes Contratantes que no hayan dado por terminada su aplicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, y posteriormente, por plazos sucesivos de cinco años para aquellas Partes Contratantes que no hayan dado por terminada su aplicación al final de uno de esos plazos de cinco años notificándolo al Director General del Organismo Interna-

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cional de Energía Atómica por lo menos doce meses antes de que expire el plazo correspondiente. ARTÍCULO XXVI 1. En cualquier momento después de haber expirado un plazo de cinco años a partir de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor, el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica podrá convocar una conferencia para estudiar su revisión si un tercio de las Partes Contratantes manifestase el deseo de hacerlo. 2. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar la presente Convención notificándolo al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica dentro de un plazo de doce meses a partir de la primera conferencia de revisión que se celebre de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica haya recibido la correspondiente notificación. ARTÍCULO XXVII El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica notificará a los Estados invitados a la Conferencia Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, celebrada en Viena del 29 de abril al 19 de mayo de 1963, así como a los Estados que se hayan adherido a la presente Convención: a) las firmas, así como los instrumentos de ratificación o de adhesión que se hayan recibido de conformidad con lo dispuesto en los artículos XXI, XXII y XXIV; b) la fecha en que entrará en vigor la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIII; c) las notificaciones de denuncia y de terminación que se hayan recibido de conformidad con lo dispuesto en los artículo XXV y XXVI; d) las peticiones para convocar una conferencia de revisión que se hayan recibido de conformidad con lo dispuesto en artículo XXVI ARTÍCULO XXVIII El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica inscribirá en el Registro la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO XXIX El original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedará depositado en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, quien facilitará copias certificadas del mismo. En fe de lo cual los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención. HECHO EN VIENA, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres. SIGUE FIRMA PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES LOS ESTADOS PARTES en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, denominada en adelante “la Convención”, aprobada por la Conferencia Internacional celebrada en Viena del 29 de abril al 19 de mayo de 1963. EXPRESANDO SU DESEO de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes en una controversia convengan, dentro de un plazo razonable, en otra forma de solución, HAN ACORDADO lo siguiente: ARTÍCULO I Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo. ARTÍCULO II Las partes en una controversia podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la contro-

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versia a la Corte a instancia de cualquiera de las partes en la controversia. ARTÍCULO III 1. Dentro de un mismo plazo de dos meses, las partes en una controversia podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación, antes de acudir a la Corte Internacional de Justicia. 2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación, se podrá someter la controversia a la Corte a instancia de cualquiera de las partes en la controversia. ARTÍCULO IV El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención. ARTÍCULO V El presente Protocolo habrá de ser ratificado y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. ARTÍCULO VI El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica. ARTÍCULO VII 1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la Convención, o el trigésimo día siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica el segundo instrumento de ratificación del protocolo o de adhesión a él, si esta fecha fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. SIGUEN FIRMAS”.

Anexo I al Rep. Nº 1319 “TEXTO DEL PROTOCOLO PROTOCOLO COMÚN RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA Y DEL CONVENIO DE PARÍS 1. El Protocolo Común relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París fue aprobado por la Conferencia sobre las relaciones entre el Convenio de París y la Convención de Viena, celebrada conjuntamente por el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, el 21 de septiembre de 1988, quedando abierto a la firma en la misma fecha. El Protocolo Común entró en vigor el 27 de abril de 1992, es decir, tres meses después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de un mínimo de cinco Estados Parte en la Convención de Viena y cinco Estados Parte en el Convenio de París, de conformidad con el Artículo VII. 2. Se reproduce aquí, para información de todos los Estados Miembros, el texto del Protocolo Común, tomado de una copia certificada. PROTOCOLO COMÚN RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA Y DEL CONVENIO DE PARÍS LAS PARTES CONTRATANTES TENIENDO EN CUENTA la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por daños nucleares, de 21 de mayo de 1963; TENIENDO EN CUENTA el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, en su forma enmendada por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982; CONSIDERANDO que la Convención de Viena y el Convenio de París son similares en lo sustancial, y que ningún Estado es actualmente Parte en ambos instrumentos; CONVENCIDAS de que la adhesión a uno cualquiera de estos dos instrumentos por Partes en el otro instrumento podría ocasionar dificultades resultantes de la aplicación simultánea de ambos instrumentos a un accidente nuclear; y

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DESEOSAS de establecer un vínculo entre la Convención de Viena y el Convenio de París mediante la extensión recíproca del beneficio del régimen especial de responsabilidad civil por daños nucleares enunciado en cada uno de los dos instrumentos y de eliminar conflictos derivados de la aplicación simultánea de ambos instrumentos a un accidente nuclear; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo I En el presente Protocolo: a) por “Convención de Viena” se entiende la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y toda enmienda de la misma que esté en vigor para una Parte Contratante en el presente Protocolo; b) por “Convenio de París” se entiende el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y toda enmienda del mismo que esté en vigor para una Parte Contratante en el presente Protocolo. Artículo II A los efectos del presente Protocolo: a) el explotador de una instalación nuclear situada en el territorio de una Parte en la Convención de Viena será responsable, conforme a dicha Convención, de los daños nucleares sufridos en el territorio de una Parte a la vez en el Convenio de París y en el presente Protocolo; b) el explotador de una instalación nuclear situada en el territorio de una Parte en el Convenio de París será responsable, conforme a dicho Convenio, de los daños nucleares sufridos en el territorio de una Parte a la vez en la Convención de Viena y en el presente Protocolo. Artículo III 1. En caso de accidente nuclear, será de aplicación bien la Convención de Viena o bien el Convenio de París, con exclusión del otro instrumento. 2. En caso de accidente nuclear ocurrido en una instalación nuclear, el instrumento aplicable será aquél en que sea Parte el Estado en cuyo territorio esté situada la instalación. 3. En caso de accidente nuclear ocurrido fuera de una instalación nuclear y que involucre materiales nucleares en curso de transporte, el instru-

mento aplicable será aquél en que sea Parte el Estado en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear a cuyo explotador incumba la responsabilidad conforme a lo dispuesto bien en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo II de la Convención de Viena o bien en los párrafos a) y b) del artículo 4 del Convenio de París. Artículo IV 1. Los artículos I a XV de la Convención de Viena se aplicarán con respecto a las Partes Contratantes en el presente Protocolo que sean Partes en el Convenio de París, de la misma manera que entre las Partes en la Convención de Viena. 2. Los artículos 1 a 14 del Convenio de París se aplicarán, con respecto a las Partes Contratantes en el presente Protocolo que sean Partes en la Convención de Viena, de la misma manera que entre las Partes en el Convenio de París. Artículo V El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención de Viena o el Convenio de París, o que se hayan adherido a aquélla o a éste, a partir del 21 de septiembre de 1988 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica. Artículo VI 1. El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Solo se aceptarán los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación provenientes de Estados que sean Parte en la Convención de Viena o el Convenio de París. Cualquiera de dichos Estados, que no haya fijado el presente Protocolo, podrá adherirse a él. 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, que por el presente artículo se designa depositario del presente Protocolo. Artículo VII 1. El presente Protocolo entrará en vigor al cumplirse tres meses de la fecha en que hayan depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión como mínimo cinco Estados Parte en la Convención de Viena y

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cinco Estados Parte en el Convenio de París. Con respecto a cada uno de los Estados que ratifique, acepte o apruebe el Protocolo, o que se adhiera a él después de depositados los mencionados instrumentos, el Protocolo entrará en vigor al cumplirse tres meses de la fecha en que se haya depositado el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. El Protocolo permanecerá en vigor mientras se hallen en vigor la Convención de Viena y el Convenio de París. Artículo VIII 1. Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto al cumplirse un año de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación. Artículo IX 1. Toda Parte Contratante en la Convención de Viena o en el Convenio de París que cese de serlo, notificará al depositario la terminación de la aplicación del correspondiente instrumento con respecto a ella y la fecha en que dicha terminación haya de cobrar efecto. 2. El presente Protocolo dejará de aplicarse a la Parte Contratante que haya dado por terminada la aplicación de la Convención de Viena o del Convenio de París, en la fecha en que cobre efecto dicha terminación. Artículo X El depositario notificará prontamente a las Partes Contratantes y a los Estados invitados a participar en la Conferencia sobre la relación entre el Convenio de París y la Convención de Viena, así como al Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos: a) cada firma del presente Protocolo; b) cada depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación del presente Protocolo o de adhesión al mismo; c) la entrada en vigor del presente Protocolo; d) toda denuncia del presente Protocolo; y e) toda información recibida de conformidad con el artículo IX.

Artículo XI El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, quien enviará copias certificadas del mismo a las Partes Contratantes y a los Estados invitados a participar en la Conferencia sobre la relación entre el Convenio de Paris y la Convención de Viena, así como al Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infraescritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo Común. HECHO en Viena a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho”. Anexo II al Rep. Nº 1319 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley referido a la Adhesión de la República al Protocolo Común de Viena de 21 de setiembre de 1988, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963, y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. Según el Artículo I se entiende como “Convención de Viena” a la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963 y toda enmienda de la misma que esté en vigor para una Parte Contratante en el presente Protocolo. A su vez, se entiende por “Convenio de París” al Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, de 29 de julio de 1960, y toda enmienda del mismo que esté en vigor para una Parte Contratante en el presente Protocolo. A los efectos del presente Protocolo: a) El explotador de una instalación nuclear situada en el territorio de una Parte en la Convención de Viena será responsable, conforme a dicha Convención, de los daños nucleares sufridos en el territorio de una Parte a la vez en la Convención de Viena y en el presente Protocolo.

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b) El explotador de una instalación nuclear situada en el territorio de una Parte en el Convenio de París será responsable, conforme a dicho Convenio, de los daños nucleares sufridos en el territorio de una Parte a la vez en la Convención de Viena y en el presente Protocolo. El Artículo III, punto 1, establece que en caso de accidente nuclear, será de aplicación ya sea la Convención de Viena o el Convenio de París, con exclusión del otro instrumento. En caso de accidente nuclear ocurrido en una instalación nuclear, el instrumento aplicable será aquél en que sea Parte el Estado en cuyo territorio esté situada la instalación. (Artículo III, punto 2) y en caso de accidente ocurrido fuera de una instalación nuclear y que involucre materiales nucleares en curso de transporte, el instrumento aplicable será aquél en que sea Parte el Estado en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear a cuyo explotador incumba la responsabilidad conforme a lo dispuesto, bien en los apartados b) y c) del párrafo 1 del Artículo II de la Convención de Viena o bien en los párrafos a) y b) del Artículo 4 del Convenio de París. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención de Viena o el Convenio de París, o que se hayan adherido a aquella o a éste, a partir del 21 de setiembre de 1988, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, en la Sede del Organismo Internacional de Energía Atómica. (Artículo V). El presente Protocolo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación provenientes de Estados que sean Parte en la Convención de Viena o el Convenio de París. Cualquiera de dichos Estados, que no haya fijado el presente Protocolo, podrá adherirse a él. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, que por el presente artículo se designa depositario del presente Protocolo. (Artículo VI). Toda Parte Contratante en la Convención de Viena o en el Convenio de París que cese de serlo, notificará al depositario la terminación de la aplicación del correspondiente instrumento con respecto a ella y la fecha en que dicha terminación haya de cobrar efecto. El presente Protocolo dejará de aplicarse a la Parte Contratante que haya dado por terminada la aplicación de la Convención de Viena o del Convenio de París, en la fecha en que cobre efecto dicha terminación. (Artículo IX).

Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 19 de noviembre de 2008. ENRIQUE PINTADO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MARIO PÉREZ, ALBERTO SCAVARELLI, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pintado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: voy a ser bien escueto. Los señores Diputados tienen el repartido con el informe correspondiente a este Protocolo y quiero ahorrarle a la Cámara su lectura. Propongo a la Cámara que se vote. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR PINTADO.- Creo que no hay cincuenta señor Diputados en Sala, por lo que solicito que se cierre la discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Este artículo requiere cincuenta votos conformes para su aprobación. Como no hay quórum, se va a votar si se cierra la discusión del artículo, postergándose su votación. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

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31.- Antonio Gianola. (Designación a la Escuela N° 112 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo).
Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: “Antonio Gianola. (Designación a la Escuela N° 112 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1100 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Antonio Gianola” la Escuela Nº 112 de Barrio Hipódromo, en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 6 de noviembre de 2007. SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes Hombre de gran trayectoria y un referente histórico para el departamento de Cerro Largo, en el que vive la mayor parte de su vida, forma su familia y desarrolla múltiples actividades en distintos ámbitos, hasta su fallecimiento en el año 1975 en Cerro Largo. Nace en Nico Pérez, departamento de Lavalleja, el día 16 de diciembre de 1889, hijo de un inmigrante italiano de profesión carpintero y ebanista, también amante de la música y compositor, el que le enseña su oficio. En la búsqueda de otros horizontes remonta vuelo hacia Buenos Aires siendo muy joven y trabaja como carpintero (en un taller de un amigo italiano de su padre), lugar en el que hace contacto fraterno con la cultura y los libros. Esa estadía le aviva las aspiraciones de cultivar su intelecto. Regresa al Uruguay, a pedido de su padre que lo necesitaba en el taller. En esos tiempos se siente atraído por el Movimiento de Reivindicación del Proletariado y se hace hombre de izquierda. A su vuelta en Batlle y Ordóñez, se convierte en amante del periodismo y se forma al lado de Ri-

cardo Eguía Puente, espíritu cultivado y de un noble carácter. Posteriormente funda el periódico de izquierda “Avanzada” y colabora con la selección literaria de la prensa que dirigía Ricardo Hierro y Solano Ramírez Noblía. Colabora como co-redactor del periódico “Censor” de Sarandí del Yí. Vuelve a Montevideo y allí actúa en el grupo de “Bohemia”, revista literaria dirigida por Julio Alberto Lista y en la publicación “El Liberal”, diario de lucha anticlerical que inspiraba la ilustrada periodista española doña Belén de Sárraga. También en Montevideo, frecuenta el Polobamba, famosa peña de la intelectualidad de aquella época, teniendo como camaradas a Ernesto Herrera y José Pedro Bellán. Asimismo, desde muy joven, se desempeña como empleado de la empresa de venta de productos veterinarios Cooper & Nephews y viaja por todo el país ofreciendo sus productos. 2. Llegada a Melo En 1910 llega a la ciudad de Melo. Los hermanos Da Silveira obtienen la concesión en las ciudades de Melo y Rivera de la Usina Eléctrica (actual UTE) y a Antonio Gianola se le da la oportunidad de elegir, en qué ciudad prefiere trabajar. Optó por Melo, porque se había criado viendo llegar las diligencias que salían desde Melo y llegaban hasta Nico Pérez. La tarea que se le asigna como empleado, consiste en informar a la población del departamento la instalación de la luz eléctrica. En esa instancia se realizan reuniones en las plazas y Gianola informa sobre los beneficios de ese nuevo servicio, que el Estado brindaría para la población y trata de quitarles el miedo a la electricidad. En Melo, sus primeros y únicos amigos a su llegada son Casiano Monegal, Juanita Fernández (Juana de Ibarbourou) y Gerardo Noblía. Se afilia inmediatamente a las letras del departamento a través del espacio y las tertulias literarias con sus amigos. Recorriendo el departamento, en la ciudad de Río Branco conoce a la que sería más adelante su esposa y digna compañera de toda su vida, doña Norberta Acosta y Lara, madre de sus cuatro hijos: Gorgias, Heda, Rosario y Juan Pablo, motivo por el cual decide afincarse definitivamente en Cerro Largo.

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3. Maestro, periodista y poeta Ingresa como aspirante al magisterio, obtiene su título de Maestro en el año 1916 y comienza a ejercer su profesión en el paraje Centurión, como maestro rural. Siempre ávido de lectura y de aumentar sus conocimientos, ejerce funciones también como periodista, escribe en diversos medios de prensa del departamento y del país y se convierte en un poeta de gran zaga. Presta activa colaboración especialmente en el “Deber Cívico”, “La Defensa” y “El Nacionalista” y redacta con Armando Patiño la publicación “El Batllismo”. Se hizo amigo de intelectuales y filósofos, como Emilio Oribe, Justino Zavala Muniz, Ernesto Herrera, José Monegal y especialmente del gran pintor nacional José Cúneo, también de proyección internacional. Gracias a Gianola, este famoso pintor plasma en gran parte de sus obras, paisajes del departamento de Cerro Largo, en el que pasaba varias temporadas al año en la casa de su amigo Antonio. Cultiva su amistad de tantos años con la poetisa Juana de Ibarbourou, posteriormente honrada con el nombre “Juana de América”, la que en diversas oportunidades le pide su opinión antes de publicar sus obras, señal del respeto intelectual que esta gran escritora siente por Antonio Gianola. Asimismo, ejerce la procuración junto a su gran amigo el doctor Héctor Alem Mac ColI. 4. Rematador y corredor público En 1917 se matricula como rematador y corredor público y comienza su actividad comercial, rematando muebles y objetos en general. Posteriormente se dedica a la actividad agropecuaria, en especial a los negocios rurales y se convierte en uno de los rematadores de mayor prestigio a nivel departamental como a nivel nacional. Para instalar la primer sucursal del Banco la Caja Obrera en el departamento, cede parte de su local por mucho tiempo, para que pudiera comenzar a funcionar esa entidad en la ciudad de Melo, en provecho de toda la población y el desarrollo del departamento. Don Antonio Gianola, no solamente se preocupa por su actividad comercial, sino también por los trabajadores rurales, en cada día de su vida, al margen de su trabajo, siempre tiene tiempo para ocuparse de los demás: gestiona soluciones para que ad-

quieran derechos laborales, asignaciones familiares, etcétera. 5. Servidor de la Patria En el año 1933 lucha contra la dictadura de Gabriel Terra. Comandante, ¿atacamos?. Apenas días después del golpe de estado (perpetrado por el entonces Presidente de la República, Dr. Gabriel Terra) comenzaron los preparativos de las fuerzas antigolpistas. Los Partidos nombraron su Comandante y se inició el reclutamiento correspondiente. Así entonces fue que el señor Antonio Gianola fue designado Comandante, encargándose de reclutar y dirigir las tropas resistentes del departamento hasta el punto de encuentro determinado por el Comité de Resistencia, como lugar de unión de las tropas antigolpistas de todo el país. Una vez formado el grupo de combatientes voluntarios es que don Antonio (como le gustaba que le dijera la tropa) encabezó el trayecto, sin siquiera imaginarse de la situación que iba a tener que enfrentar días después. Aquel día al caer la tarde, se le acercaron dos de los observadores de la tropa y le comentaron que habían podido contemplar un regimiento gubernista acampando tierra abajo. Con rapidez aceleró la marcha hasta que pudo verificar que efectivamente existía tal situación y que la tropa gubernista estaba en absoluta inferioridad debido a dos razones: 1. En caso de ser atacado iba a ser sorprendido. 2. Estaban tierra abajo por lo que no iban a poder contrarrestar, una carga de caballería de ninguna forma. En ese momento y con un preparado grupo armado, listo hacia la victoria, es que uno de los observadores se le acercó y preguntó con ánimo belicista al percibir dicho escenario: “Comandante ¿atacamos?”. Sin embargo, la respuesta que recibió lo dejó descolocado totalmente: “No, seguimos” dijo don Antonio. Debido al respeto que tenían por su Comandante es que no se manifestó ningún reproche, ni se cuestionó tal decisión pero realmente existía un desconcierto importante en la tropa, ya que todo estaba

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dado para dar el primer golpe fuerte al gobierno de facto. Dos días después, el Gobierno aflojó su posición y se comenzó el proceso de recuperación de las libertades a través de las negociaciones, aceptándose que la situación era ya insostenible. Tras transcurrir algunos meses, aquel observador que ya había retornado a sus tareas hogareñas en la ciudad de Melo, preocupado por saber la respuesta de porqué en aquel momento, se había resuelto no avanzar, es que se trasladó hacia lo de don Antonio. Al verlo lo saludó y sin más trámite fue por lo que había ido a buscar: “¿Don Antonio, por qué resolvió no atacar ese día en que divisamos al enemigo en tan magras condiciones?”. Don Antonio lo miró y tras dudar si decirle o no, es que se inclinó por dar respuesta. Sin rodeos y mirándolo a los ojos como buen maestro que fue a lo largo de toda su vida es que contestó: “que en ese momento se había puesto a pensar en la vida de aquellos soldados y en la de sus hijos, padres y esposas. Le dijo que le habían llegado noticias de que próximamente iba a retornarse a la constitucionalidad y que en caso de ocurrir ello, tal destrucción no tenía sentido, que bastaba con la movilización de la tropa para presionar fuertemente al Gobierno”. El observador se fue a su casa sin convencerle tal argumento y comenzó a pensar, que si ellos hubiesen atacado y destrozado aquel grupo gubernista, se hubiese acelerado el proceso de negociación e incluso hubiesen quedado como verdaderos héroes que derrotaron al Gobierno y lo obligaron a negociar tras su derrota en las tierras de Cerro Largo. ¡Cuánta gloria perdida!, se reprochaba una y otra vez mientras retornaba a su casa. Hasta que al abrir la puerta de su hogar y ver como sus hijos chicos y esposa se pusieron al verlo llegar, después de todo un día de trabajo, es que entendió la respuesta de su ex Comandante, que dejando a un lado la gloria y el poder que probablemente se le hubiere atribuido por dicha acción, optó por otra cosa aún mayor, optó por la vida y la libertad. Ya que si bien no hay vida sin libertad, tampoco hay libertad sin vida y el derecho a vivir nos corresponde a todos por igual, al ser todos orientales y artiguistas. 6. Productor rural En 1934 junto a un grupo de productores rurales, fundan la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo, de la cual fue Vicepresidente y Presidente en diversas

oportunidades. La Tribuna de Rematadores lleva su nombre. Como productor lechero promueve e impulsa desde su establecimiento “El Rosario”, la producción lechera y la cría de ganado Holando en el departamento de Cerro Largo y conjuntamente con otros productores, fundan la Cooperativa Lechera de Cerro Largo (COLEME). En las exposiciones ganaderas de Melo y Prado (Montevideo), varios de sus ejemplares Holando recibieron premios en diferentes categorías. 7. Hombre político A Don Antonio Gianola no le alcanza con su actividad comercial y se dedica con gran vehemencia a la política, con la finalidad de ayudar a los más humildes y necesitados. Estaba convencido que su paso por esta vida no era solamente producir para su familia sino cumplir y devolverle a la sociedad del departamento, todo lo que él estaba recibiendo de esa tierra. Admirador de Garibaldi, se convierte en un libre pensador, en defensor de las libertades y de la democracia y se siente identificado con el ideario de Don José Batlle y Ordóñez, uniéndose a sus filas para tratar de ayudar a concretar las ideas del batllismo: solidaridad, conciencia social y trabajar para que las capas sociales más desprotegidas obtuvieran derechos que hasta ese momento no los ostentaban. Su conciencia social, su gran energía, su actividad política y el apoyo de la gente, lo llevan a ocupar en el año 1943 la Jefatura de Policía de Cerro Largo, la que ejerce con dedicación y entusiasmo. Años después, el Presidente Batlle le propone ocupar el cargo de Ministro de Ganadería, el que rechaza por humildad y es designado Presidente del Instituto Nacional de Colonización, cargo que acepta y desde el cual, estimula para que miles de personas que amaban la tierra, se convirtieran en colonos y pudieran trabajarla. Una de las Colonias del Instituto Nacional de Colonización lleva su nombre en Cerro Largo. Fue Diputado de la Asamblea Representativa y asimismo fue convocado durante la Presidencia de Don Tomás Berreta para ocupar un cargo como Senador de la República, al que desistió por su gran humildad, pensaba que no se encontraba preparado para ejercerlo.

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También fue Presidente del Club Unión, Miembro de la Directiva de la Cooperativa (CELACO) y socio fundador del Rotary Club de la ciudad de Melo. 8. Apoyo social y cultural Su señora Norberta es durante muchos años Presidenta de “La Casa del Niño”, en la que denodadamente trabaja y ayuda para obtener donaciones de ropa, frazadas, alimentos y juguetes para aquellos niños y padres que lo necesitaban durante todo el año. Organiza un gran beneficio de gala, con la colaboración de don Antonio en Montevideo en la Sala Auditorio del SODRE, donde la orquesta sinfónica interpreta la “Rapsodia en Azul”, del compositor norteamericano George Gershwin. Dicha orquesta fue dirigida por su hijo mayor, Gorgias Gianola de tan solo 22 años e interpretada vocalmente por la que sería su futura nuera Alondra (reconocida como Aileen Lark, la primera cantante uruguaya de Jazz del Río de la Plata). Toda la recaudación fue para “La Casa del Niño” de la ciudad de Melo. Colabora con la vida cultural en la ciudad de Melo. Entre otros emprendimientos y gracias a sus vinculaciones a nivel nacional, logra que los integrantes de la Comedia Nacional concurran asiduamente a la ciudad, para realizar diversas representaciones teatrales. También con el apoyo de su hijo primogénito, logra concretar el montaje en la isla del Arroyo Conventos de un megaespectáculo, el ballet “El Lago de los Cisnes”, interpretado por los bailarines del SODRE acompañados por su Orquesta Sinfónica, los que se trasladan desde Montevideo, espectáculo que todos los pobladores disfrutaron y contemplaron desde la rambla de esa ciudad. 9. Barrio Hipódromo Gracias a Don Antonio Gianola existe hoy el Hipódromo de Melo. El doctor Arambillete y otros compañeros intentan comprar el predio y no les alcanza el dinero que tienen recaudado. Los propietarios venden más tierra de la que ellos necesitan. Al enterarse de esta situación Gianola compra la parte de tierra sobrante para construir el Hipódromo y así, se logra cumplir el sueño para los amantes del turf. Don Antonio Gianola colabora siempre con los habitantes de todo el departamento de Cerro Largo y en especial del Barrio Hipódromo. Ayuda a levantar la hoy Escuela Nº 112, aporta materiales para su construcción, nunca falta la leche, la carne y la leña que parten desde su establecimiento “El Rosario” a la escuela del barrio y para las fiestas tradicionales, tam-

bién envía juguetes y material didáctico para que ningún niño se quedara sin su regalo en Navidad, Fin de Año y Reyes. A pesar de ser anticlerical, pero amigo de la Curia de Cerro Largo, también apoya la construcción de la iglesia del barrio. El terreno fue por él cedido y apoya a su querida hija de crianza Elina Xavier, gran católica entusiasta, con materiales de diversa índole, a los efectos de que se cumpliera su sueño: que el Barrio Hipódromo tuviera su propia iglesia. Su casa “El Rosario” se convirtió en un referente de Cerro Largo desde el punto de vista cultural y social. Siempre abierta para todos sus amigos y amigos de sus amigos, se alojaron en ella a lo largo de su historia, grandes personalidades de la cultura y de la política nacional del país. 10. De maestro rural a “Maestro de Rematadores de América” Antes de culminar su trayectoria como rematador público, en el año 1973 es honrado con el título de “Maestro de Rematadores de América”, convirtiéndose así en el primer rematador que ostenta dicho título en el continente americano. Dicha distinción le fue otorgada por la Asociación Americana de Rematadores, Corredores Inmobiliarios y Balanceadores, la que se funda en Montevideo el 12 de agosto de 1973, con la participación de las Asociaciones de Rematadores de Argentina, Paraguay, Brasil, Perú y Uruguay. 11. Defensor de los Derechos Humanos Culmina con su trayectoria política como Miembro de la Comisión de Derechos Humanos conjuntamente con el doctor Héctor Payssé Reyes y otros dignos ciudadanos, hasta que sobreviene la dictadura militar y la disolución de las Cámaras en 1973. Fallece en la ciudad de Melo el 16 de junio de 1975 y como todo gran demócrata de entonces, padece el dolor de ver a su país convulsionado políticamente con un destino incierto y a la Constitución de la República violada por la dictadura militar. Don Antonio Gianola con su obrar, se convierte en ejemplo para los habitantes de Cerro Largo, habiéndose ganado por sí mismo el derecho de conquista de ser ciudadano ilustre del departamento y ser parte de su historia. Su descendencia afincada en Melo, Montevideo, Estados Unidos de América y Alemania supo apreciar sus valores y su apellido sigue destacándose

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a nivel nacional e internacional con el máximo brillo, para orgullo de Cerro Largo. Montevideo, 6 de noviembre de 2007. SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo”. Anexo I al Rep. Nº 1100 “Comisión de ducación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura, ha estudiado el proyecto de ley por el cual se designa “Antonio Gianola”, a la Escuela Nº 112 del Barrio Hipódromo, de la ciudad de Melo en el departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Don Antonio Gianola nació en Nico Pérez el 16 de diciembre de 1889, y vivió la mayor parte de su vida en Cerro Largo, donde formó familia y desarrolló las más variadas actividades en los ámbitos culturales, políticos, comerciales, sociales, periodísticos y deportivo, en la ciudad de Melo. Llegó a esta ciudad en el año 1910 como empleado de la entonces concesionaria Usina Eléctrica. En 1916 se recibió de maestro desempeñándose como maestro rural en el Paraje Centurión. Vocacional del periodismo, escribió en el “Deber Cívico”, “La Defensa”, “El Nacionalista” y “El Batllismo”, entre otros. En el área económica se desempeñó como rematador público desde 1917 y fue propulsor de la instalación del Banco La Caja Obrera. Como productor rural, fue cofundador y directivo de la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo en el año 1934, y ejerció su presidencia en varias oportunidades. Asimismo, como productor lechero, impulsó la cría de ganado Holando, siendo también cofundador de la Cooperativa Lechera de Cerro Largo (COLEME). En el ámbito cultural y social, además de ser un entusiasta organizador de actividades culturales, fue presidente del Club Unión, miembro de la Directiva de la Cooperativa CELACO, y socio fundador del Rotary Club de Melo.

Demócrata inclaudicable, le cupo una destacada actuación como Comandante en la resistencia a la dictadura del doctor Gabriel Terra. En el año 1943 fue nombrado Jefe de Policía de Cerro Largo, fue Diputado de la Asamblea Representativa y Senador de la República. Falleció con el dolor de ver a su país víctima de una dictadura militar a la que rechazó sin vacilar, el 16 de junio de 1975, en la ciudad de Melo. Hombre de inquietudes universales, como se desprende de esta apretada reseña de su accionar, también intervino en la erección del hipódromo local, y fue el donante del predio en que se construyó. Como destaca la exposición de motivos del presente proyecto, don Antonio Gianola colaboró especialmente con el barrio que se formó en torno al hipódromo. “Ayuda a levantar la hoy Escuela Nº 112, aporta materiales para su construcción, nunca falta la leche, la carne y la leña que parten desde su establecimiento ‘El Rosario’ a la escuela del barrio y para las fiestas tradicionales, también envía juguetes y material didáctico para que ningún niño se quedara sin su regalo en Navidad, Fin de Año y Reyes”. En consecuencia, para homenajear a este polifacético ciudadano y ejemplar vecino, nada más justo que darle su nombre a la escuela que tanto ayudó a erigir y a mantener. Por las razones anteriormente expuestas, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de abril de 2008. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, ROQUE ARREGUI, MANUEL MARÍA BARREIRO, BEATRIZ COSTA, ANA LAURA GADEA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Antonio Gianola” a la Escuela Nº 112 del Barrio Hipódromo de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 16 de abril de 2008. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, ROQUE ARREGUI, MANUEL MARÍA BARREIRO, BEATRIZ COSTA, ANA LAURA GADEA”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: vamos a poner nombre a una escuela, como lo hemos hecho con muchas otras en esta Cámara de Diputados, pero con la particularidad de que por esta tiene un gran afecto quien habla y quienes somos Representantes del departamento. A la Escuela N° 112 del Barrio Hipódromo se la va a designar como “Antonio Gianola”. Antonio Gianola fue un hombre de una vastísima trayectoria, como podrán advertir los señores legisladores -al igual que lo hicieron los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura- en la exposición de motivos del proyecto de ley, donde hay un amplio relato de su vida y sus múltiples facetas. Don Antonio Gianola, como tantos, fue hijo de inmigrantes italianos. Su padre era un carpintero ebanista que le enseñó el oficio. Era amante de la música, compositor, y su influencia, como la de tantos otros, hizo que en nuestro país se generaran personalidades de una riqueza espiritual y cultural que, por suerte, a principios del siglo pasado se fueron distribuyendo en el territorio y ayudaron a enriquecer la vida de muchos pagos de nuestro interior. Don Antonio Gianola llegó a la ciudad de Melo muy jovencito, en 1910, como empleado de la Usina Eléctrica, empresa que instalaba y distribuía la energía. Hoy, cuando vemos unos cables decimos “se está extendiendo”, pero en aquel momento recién se empezaba a distribuir la energía eléctrica y él fue el encargado de hacer la promoción de lo buena que era la electricidad y las cosas positivas que podía aportar a la calidad de vida de la gente. Ese era su modo de vida, su forma de sustentarse. Al mismo tiempo estudiaba la profesión de maestro, se dedicaba al periodismo y mantenía múltiples relaciones en el ambiente cultural de la época, ya que en Melo florecían las letras. Frecuentó a personalidades como Casiano Monegal y Juanita Fernández, Juana de Ibarbarbourou, como la conocemos todos los uruguayos, o “Juana de América”. Con esas relaciones

fue que Antonio Gianola, maestro, periodista y poeta, emprzó su creación. Se relacionó también con el mundo de la política a través de Justino Zavala Muniz. Cultivó el batllismo y se formó en sus ideas, poniéndolas en práctica al desarrollar una actividad social y política muy intensa. Diría que ayudó a que Cerro Largo tuviera una cantidad importante de gente ilustre. Fue rematador y corredor público desde la década de 1920, como indica la reseña de la exposición de motivos en cuya elaboración participaron sus familiares. Pero, como decía recién, también fue un hombre de formación batllista y se comprometió con la democracia, a tal punto que participó activamente en la lucha contra la dictadura de Gabriel Terra, inclusive conformando una columna armada que salió en las primeras escaramuzas del levantamiento en defensa de las libertades y la democracia. Fue un productor rural destacado, un hombre progresista que llevaba a Melo las tecnologías que iban surgiendo en el país. Cumplió un papel destacado en las exposiciones ganaderas porque tenía el establecimiento “El Rosario” en las afueras, cerca de Melo. Con este pantallazo pueden ver lo multifacético que era este hombre, cuyo nombre vamos a poner a la escuela del Barrio Hipódromo. El Barrio Hipódromo surgió a mediados del siglo pasado, y don Antonio Gianola ayudó a quienes hicieron el fraccionamiento a adquirir el terreno, porque no podían comprarlo todo. Allí se instaló el hipódromo de Melo, donde hoy hay una intensa actividad deportiva y económica porque, como imaginarán por el nombre, es un barrio donde se desarrolla la actividad vinculada a las carreras de caballos que, en esa ciudad, tienen particular arraigo. Cuando se creó la Escuela N° 112, don Antonio Gianola contribuyó a su construcción y luego hizo permanentes aportes para mantenerla -como estilan los vecinos en muchas zonas rurales-, prestándole atención para que allí no faltaran insumos ni la leche para los niños. Por eso creo que es de justicia que hoy este Parlamento vote la designación de la Escuela N° 112 con el nombre de Antonio Gianola. Muchas gracias, señor Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pais. SEÑOR PAIS.- Señor Presidente: gracias a la correcta exposición del señor Diputado Guarino, solo quiero agregar unas breves palabras sobre la trayectoria de don Antonio Gianola, hombre ilustre del departamento de Cerro Largo, en el que se afincó allá por 1910. Además de ese carácter polifacético de trabajador, presidente de asociaciones rurales de la zona, maestro, periodista y poeta, quiero destacar su condición de político. Ocupó la Jefatura de Policía de Cerro Largo. Fue Presidente del Instituto Nacional de Colonización, donde cumplió una excelente labor, a tal punto que una de las colonias del Instituto, en el departamento de Cerro Largo, lleva su nombre. Fue propuesto para ocupar el cargo de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca por don Luis Batlle Berres, pero no aceptó. Fue Presidente de clubes de la zona y realizó una constante labor de apoyo a la escuela que hoy estamos proponiendo que lleve su nombre, colaborando con materiales e insumos para el correcto desempeño de la tarea educativa. Disponemos de una breve biografía, elaborada por su nieta, Alondra Gianola, que solicitamos sea incorporada a la versión taquigráfica, para de esa forma ilustrar acerca de la excelente y completa trayectoria de la persona cuyo nombre estamos proponiendo para denominar a la Escuela N° 112 de Cerro Largo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se tendrá en cuenta su solicitud, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Muchas gracias, señor Presidente. Creo que es de estricta justicia el pedido del señor Diputado Pais y, por otra parte, han sido muy lindas las palabras del señor Diputado Guarino acerca de este hombre al que recuerdo. Recuerdo el día en que la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo, de la que fue su fundador, puso a la tribuna principal su nombre. Soy hijo de quien fuera su adversario político y, al mismo tiempo, su admirador. Es así, como se ha relatado hoy. Don Antonio fue la razón de la existencia del barrio Hipódromo.

El padre del señor Diputado Arambillete -que hoy no nos acompaña en Sala- fue uno de los líderes en la compra del predio del Hipódromo, según lo consigna este informe, cuya inclusión en la versión taquigráfica se votará. El Hipódromo se pudo comprar gracias a don Antonio; gracias a don Antonio se compró la escuela, la parroquia. Don Antonio fue el eje del funcionamiento de ese barrio. Fue un hombre sumamente trabajador -trabajador en todos los ámbitos-, un hombre que dedicó su vida al progreso departamental y a cultivarse a sí mismo. Don Antonio era un hombre que vino al departamento de Cerro Largo -como bien consignó el señor Diputado Guarino- en 1910, habiendo nacido en Nico Pérez, departamento de Lavalleja, el 16 de diciembre de 1889. Había ido a Buenos Aires a trabajar y había retornado a Montevideo. Fue un hombre política e intelectualmente inquieto. De izquierda en sus inicios, batllista de la Lista N° 15, de la familia de Gustavo Silveira, actual Prosecretario de la Cámara, y de don Luis Batlle. Fue distinguido como Jefe de Policía y como Presidente del Instituto Nacional de Colonización. No sabíamos que se le hubiera ofrecido el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y que en su momento rechazó ese ofrecimiento. En diversos medios cultivó el periodismo y las letras. Fue buen escritor de poesía y cultivó el ambiente intelectual. Como bien señaló el señor Diputado Guarino, fue de ese grupo selecto de hombres de Cerro Largo que con Casiano Monegal, Noblía, los otros Monegal -José Monegal-, Emilio Oribe, Zavala Muniz y la propia Juana de Ibarbourou hicieron todo un tiempo de las letras de nuestro departamento. Fue Presidente del Club Unión de Melo, integrante de la directiva de CELACO -ya dije que había sido Presidente de la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo- y fundador del Rotary Club de Melo. Fue rematador de profesión, un gran rematador, que recibió el título de Maestro de Rematadores de América. Creo que es de estricta justicia que la escuela de este barrio lleve su nombre y que se incorpore a la versión taquigráfica el trabajo de Alondra Gianola, una de las distinguidas descendientes de don Antonio Gia-

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nola, que también ha dejado otros descendientes de vida, fundamentales para este país. Un nieto suyo, que vive en Estados Unidos de América ha desarrollado uno de los principales experimentos en materia genética y participó en desarrollos genéticos del más alto nivel, recibiendo premios importantes. Seguramente es comparable, como personalidad, a su abuelo don Antonio. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En primer lugar, se va a votar si la biografía de don Antonio Gianola elaborada por la señora Alondra Gianola se incluye en la versión taquigráfica. (Se vota) ——Veintiocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Veintiocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veintisiete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) (Texto cuya inclusión fue aprobada por la Cámara:) “DON ANTONIO GIANOLA Personaje Ilustre de Cerro Largo 1. Antecedentes Hombre de gran trayectoria y un referente histórico para el Departamento de Cerro Largo, en el que vive la mayor parte de su vida, forma su familia y desarro-

lla múltiples actividades en distintos ámbitos, hasta su fallecimiento en el año 1975 en Cerro Largo. Nace en Batlle y Ordóñez Departamento de Lavalleja el día 16 de diciembre de 1889, hijo de un inmigrante italiano de profesión carpintero y ebanista, el que le enseña su oficio. En la búsqueda de otros horizontes remonta vuelo hacia Buenos Aires siendo muy joven y trabaja como carpintero (en un taller de un amigo italiano de su padre), lugar en el que hace contacto fraterno con la cultura y los libros. Esa estadía le aviva las aspiraciones de cultivar su intelecto. Regresa al Uruguay, a pedido de su padre que lo necesitaba en el taller. En esos tiempos se siente atraído por el Movimiento de Reivindicación del Proletariado y se hace hombre de izquierda. A su vuelta en Batlle y Ordóñez, se convierte en amante del periodismo y se forma aliado de Ricardo Eguía Puente, espíritu cultivado y de un noble carácter. Posteriormente funda el periódico de izquierda “Avanzada” y colabora con la selección literaria de la prensa que dirigía Ricardo Hierro y Solano Ramírez Noblía. Colabora como co-redactor del periódico “Censor” de Sarandi del Yí. Vuelve a Montevideo y allí actúa en el Grupo de “Bohemia”, revista literaria dirigida por Julio Alberto Lista y en la publicación “El Liberal”, diario de lucha anticlerical que inspiraba la ilustrada Periodista Española Doña Belén de Sárraga. También en Montevideo. frecuenta el POLOBAMBA, famosa peña de la intelectualidad de aquella época, teniendo como camaradas a Ernesto Herrera y José Pedro Bollán. Asimismo, desde muy joven, se desempeña como empleado de la empresa de venta de productos veterinarios Cooper & Nephews y viaja por todo el país ofreciendo sus productos. 2. Llegada a Melo En 1910 llega a la ciudad de Melo. Los hermanos Da Silveira obtienen la Concesión en las ciudades de Melo y Rivera de la Usina Eléctrica (actual UTE) y a Antonio Gianola se le da la oportunidad de elegir, en qué ciudad prefiere trabajar. Le tiraba Melo, porque se había criado viendo llegar las diligencias que salían desde Melo y llegaban hasta Nico Pérez. La tarea que se le asigna como empleado, consiste en informar a la población del Departamento la instalación de la luz eléctrica. En esa instancia se realizan

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reuniones en las plazas y Gianola informa sobre los beneficios de ese nuevo servicio, que el Estado brindaría para la población y trata de quitarles el miedo a la electricidad. En Melo sus primeros y únicos amigos a su llegada son Casiano Monegal, Juanita Fernández (Juana de Ibarbourou) y Gerardo Noblía. Se afilia inmediatamente a las letras del Departamento a través del espacio y las tertulias literarias con sus amigos. Recorriendo el Departamento, en la ciudad de Río Branco conoce a la que sería más adelante su esposa, y digna compañera de toda su vida Doña Norberta Acosta y Lara, madre de sus 4 hijos: Gorgias, Heda, Rosario y Juan Pablo, motivo por el cual decide afincarse definitivamente en Cerro Largo 3. Maestro, Periodista y Poeta En el año 1915 ingresa como aspirante al Magisterio, obtiene su título de Maestro en el año 1916 y comienza a ejercer su profesión en el paraje Centurión, como Maestro Rural. Siempre ávido de lectura y de aumentar sus conocimientos, ejerce funciones también como periodista, escribe en diversos medios de prensa del Departamento y del país y se convierte en un poeta de gran zaga. Presta activa colaboración especialmente en el “Deber Cívico”, “La Defensa” y “El Nacionalista y redacta con Armando Patiño la publicación “El Batllismo”. Supo ser amigo de intelectuales y filósofos, como Emilio Oribe, Justino Zabala Muniz, Ernesto Herrera, José Monegal y especialmente del gran pintor nacional José Cúneo, también de proyección internacional. Gracias a Gianola, este famoso pintor plasma en gran parte de sus obras, paisajes del Departamento de Cerro Largo, en el que pasaba varias temporadas al año en la casa de su amigo Antonio. Cultiva su amistad de tantos años con la poetisa Juana de Ibarbourou, posteriormente honrada con el nombre “Juana de América”, la que en diversas oportunidades le pide su opinión antes de publicar sus obras, señal del respeto intelectual que esta gran escritora siente por Antonio Gianola. Asimismo, ejerce la Procuración junto a su gran amigo el Dr. Héctor Alem Mac ColI. 4. Rematador y Corredor Público En 1917 se matricula como Rematador y Corredor Público y comienza su actividad comercial, rematando muebles y objetos en general. Posteriormente se de-

dica a la actividad agropecuaria, en especial a los negocios rurales y se convierte en uno de los Rematadores de mayor prestigio a nivel Departamental como a nivel Nacional. Para instalar la primer sucursal del Banco la Caja Obrera en el Departamento, cede parte de su local por mucho tiempo, para que pudiera comenzar a funcionar esa entidad en la ciudad de Melo, en provecho de toda la población y el desarrollo del Departamento. Don Antonio Gianola, no solamente se preocupa por su actividad comercial, sino también por los trabajadores rurales, en cada día de su vida, al margen de su trabajo, siempre tiene tiempo para ocuparse de los demás: gestiona soluciones para que adquieran derechos laborales, asignaciones familiares, etcétera. 5. Servidor de la Patria En el año 1933 lucha contra la Dictadura de Gabriel Terra. Comandante, ¿atacamos? Apenas días después del Golpe de Estado (perpetrado por el entonces Presidente de la República, Dr. Gabriel Terra) comenzaron los preparativos de las fuerzas antigolpistas. Cada Departamento nombró su Comandante y se inició el reclutamiento correspondiente. Así entonces fue que el Sr. Antonio Gianola fue designado Comandante, encargándose de reclutar y dirigir las tropas resistentes del Departamento hasta el punto de encuentro determinado por el Comité de Resistencia, como lugar de unión de las tropas antigolpistas de todo el país. Una vez formado el Regimiento es que Don Antonio (como le gustaba que le dijera la tropa) encabezó el trayecto, sin siquiera imaginarse de la situación que iba a tener que enfrentar días después. Aquel día al caer la tarde, se le acercaron dos de los observadores de la tropa y le comentaron que habían podido contemplar un Regimiento Gubernista acampando tierra abajo. Con rapidez aceleró la marcha hasta que pudo verificar que efectivamente existía tal situación y que el ejército gubernista estaba en absoluta inferioridad debido a dos razones: 1. en caso de ser atacado iba a ser sorprendido. 2. estaban tierra abajo por lo que no iban a poder contrarrestar, una carga de caballería de ninguna forma.

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En ese momento y con un ya preparado Regimiento, listo hacia la victoria, es que uno de los observadores se le acercó y preguntó con ánimo belicista al percibir dicho escenario: “Comandante ¿Atacamos?” Sin embargo, la respuesta que recibió lo dejó descolocado totalmente: “No, seguimos” dijo Don Antonio. Debido al respeto que tenían por su Comandante es que no se manifestó ningún reproche, ni se cuestionó tal decisión pero realmente existía un desconcierto importante en la tropa, ya que todo estaba dado para dar el primer golpe fuerte al Gobierno de Facto. Dos días después, el Gobierno aflojó su posición y se comenzó el proceso de recuperación de las libertades por la vía diplomática, aceptándose que la situación era ya insostenible. Tras transcurrir algunos meses, aquel observador que ya había retornado a sus tareas hogareñas en la ciudad de Melo, preocupado por saber la respuesta de porqué en aquel momento, se había resuelto no avanzar, es que se trasladó hacia lo de Don Antonio. Al verlo lo saludó y sin más trámite fue por lo que había ido a buscar: “¿Don Antonio porqué resolvió no atacar ese día en que divisamos al enemigo en tan magras condiciones?” Don Antonio lo miró y tras dudar si decirle o no, es que se inclinó por dar respuesta. Sin rodeos y mirándolo a los ojos como buen maestro que fue a lo largo de toda su vida es que contestó: “que en ese momento se había puesto a pensar en la vida de aquellos soldados y en la de sus hijos, padres y esposas. Le dijo que le habían llegado sólidos rumores, de que próximamente iba a retornarse a la constitucionalidad y que en caso de ocurrir ello, tal destrucción no tenía sentido, que bastaba con la movilización de la tropa para presionar fuertemente al Gobierno”. El observador se fue a su casa sin convencerle tal argumento y comenzó a pensar, que si ellos hubiesen atacado y destrozado aquel Regimiento, se hubiese acelerado el proceso de negociación e incluso hubiesen quedado como verdaderos héroes que derrotaron al Gobierno y lo obligaron a negociar tras su derrota en las tierras de Cerro Largo. ¡Cuánta gloria perdida!, se reprochaba una y otra vez mientras retornaba a su casa. Hasta que al abrir la puerta de su hogar y ver como sus hijos chicos y esposa se pusieron al verlo llegar, después de todo un día de trabajo, es que entendió la respuesta de su ex Comandante, que dejando a un lado la gloria y el poder que probablemente se le hubiere atribuido por dicha acción, optó por otra cosa aún mayor, optó por la vida y la libertad. Ya que si bien no hay vida sin libertad, tampoco hay libertad

sin vida y el derecho a vivir nos corresponde a todos por igual, al ser todos orientales y artiguistas. 6. Productor Rural En 1934 junto a un grupo de productores rurales, fundan la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo, de la cual fue Vicepresidente y Presidente en diversas oportunidades. La Tribuna de Rematadores lleva su nombre. Como productor lechero promueve e impulsa desde su “Establecimiento El Rosario”, la producción lechera y la cría de ganado Holando en el Departamento de Cerro Largo y conjuntamente con otros productores, fundan la Cooperativa Lechera de Cerro Largo (COLEME). En las Exposiciones Ganaderas de Melo y Prado (Montevideo), varios de sus ejemplares Holando recibieron premios en diferentes categorías. 7. Hombre político A Don Antonio Gianola no le alcanza con su actividad comercial y se dedica con gran vehemencia a la política, con la finalidad de ayudar a los más humildes y necesitados. Estaba convencido que su paso por esta vida no era solamente producir para su familia sino, cumplir y devolverle a la sociedad del Departamento, todo lo que él estaba recibiendo de esa tierra. Admirador de Giusseppe Garibaldi, se convierte en un libre pensador, en defensor de las libertades y de la democracia y se siente identificado con el ideario de Don José Batlle y Ordóñez, uniéndose a sus filas para tratar de ayudar a concretar las ideas del Batllismo: solidaridad, conciencia social y trabajar para que las capas sociales más desprotegidas obtuvieran derechos que hasta ese momento no los ostentaban. Su conciencia social, su gran energía, su actividad política y el apoyo de la gente, lo llevan a ocupar en el año 1943 la Jefatura de Policía de Cerro Largo, la que ejerce con dedicación y entusiasmo. Años después, el Presidente Batlle le propone ocupar el cargo de Ministro de Ganadería, el que rechaza por humildad y es designado Presidente del Instituto Nacional de Colonización, cargo que acepta y desde el cual, estimula para que miles de personas que amaban la tierra, se convirtieran en colonos y pudieran trabajarla. Una de las Colonias del Instituto Nacional de Colonización lleva su nombre en Cerro Largo. Fue Diputado de la Asamblea Representativa y asimismo fue convocado durante la Presidencia de Don Tomás Serreta para ocupar un cargo como Senador de la República, al que desistió por su gran humildad,

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pensaba que no se encontraba preparado para ejercerlo. También fue Presidente del Club Unión, Miembro de la Directiva de la Cooperativa CELACO y socio fundador del Rotary Club de la ciudad de Melo. 8. Apoyo social y cultural Su señora Norberta es durante muchos años Presidenta de “La Casa del Niño”, en la que denodadamente trabaja y ayuda para obtener donaciones de ropa, frazadas, alimentos y juguetes para aquellos niños y padres que lo necesitaban durante todo el año. Organiza un gran Beneficio de Gala, con la colaboración de Don Antonio en Montevideo en la Sala Auditorio del SODRE, donde la orquesta sinfónica interpreta la “Rapsodia en Azul”, del compositor norteamericano George Gershwin. Dicha orquesta fue dirigida por su hijo mayor, Gorgias Gianola de tan solo 22 años e interpretada vocalmente por la que sería su futura nuera Alondra (reconocida como Aileen Lark, la primer cantante de Jazz del Río de la Plata). Toda la recaudación fue para “La Casa del Niño” de la ciudad de Melo. Colabora con la vida cultural en la ciudad de Melo. Entre otros emprendimientos y gracias a sus vinculaciones a nivel nacional, logra que los integrantes de la Comedia Nacional concurran asiduamente a la ciudad, para realizar diversas representaciones teatrales. También con el apoyo de su hijo primogénito, logra concretar el montaje en la isla del Arroyo Conventos de un mega espectáculo, el Ballet “El Lago de los Cisnes”, interpretado por los bailarines del SODRE acompañados por su Orquesta Sinfónica, los que se trasladan desde Montevideo, espectáculo que todos los pobladores disfrutaron y contemplaron desde la Rambla de esa Ciudad. 9. Barrio Hipódromo Gracias a Don Antonio Gianola existe hoy el Hipódromo de Melo. El Dr. Arambillete y otros compañeros intentan comprar el predio y no les alcanza el dinero que tienen recaudado. Los propietarios venden más tierra de la que ellos necesitan. Al enterarse de esta situación Gianola compra la parte de tierra sobrante para construir el Hipódromo y así, se logra cumplir el sueño para los amantes del Turf. Don Antonio Gianola colabora siempre con los habitantes de todo el Departamento de Cerro Largo y en especial del Barrio Hipódromo. Ayuda a levantar la hoy Escuela No 112 aporta materiales para su cons-

trucción, nunca falta la leche, la carne y la leña que parten desde su establecimiento “El Rosario” a la Escuela del Barrio y para las fiestas tradicionales, también envía juguetes y material didáctico para que ningún niño se quedara sin su regalo en Navidad, Fin de Año y Reyes. A pesar de ser anticlerical, pero amigo de la Curia de Cerro Largo, también apoya la construcción de la Iglesia del Barrio. El terreno fue por él cedido y apoya a su querida hija de crianza Elina Xavier, gran católica entusiasta, con materiales de diversa índole, a los efectos de que se cumpliera su sueño: que el Barrio Hipódromo tuviera su propia Iglesia. Su casa “El Rosario” se convirtió en un referente de Cerro Largo desde el punto de vista cultural y social. Siempre abierta para todos sus amigos y amigos de sus amigos, se alojaron en ella a lo largo de su historia, grandes personalidades de la cultura y de la política nacional del país. 10. De Maestro Rural a Maestro de Rematadores de América Antes de culminar su trayectoria como Rematador Público, en el año 1973 es honrado con el Título de “Maestro de Rematadores de América”, convirtiéndose así en el Primer Rematador que ostenta dicho Título en el Continente Americano. Dicha distinción le fue otorgada por la Asociación Americana de Rematadores, Corredores Inmobiliarios y Balanceadores, la que se funda en Montevideo el12 de agosto de 1973, con la participación de las Asociaciones de Rematadores de Argentina, Paraguay, Brasil, Perú y Uruguay. 11. Defensor de los Derechos Humanos Culmina con su trayectoria política como Miembro de la Comisión de Derechos Humanos conjuntamente con el Dr. Paysée Reyes y otros correligionarios ilustres, hasta que sobreviene la Dictadura Militar y la disolución de las Cámaras en 1973. Fallece en la ciudad de Melo el16 de junio de 1975 y como todo gran demócrata de entonces, padece el dolor de ver a su país convulsionado políticamente y a la Constitución de la República violada por la Dictadura Militar. Don Antonio Gianola con su obrar, se convierte en ejemplo para los habitantes de Cerro Largo, habiéndose ganado por sí mismo el derecho de conquista de ser Ciudadano Ilustre del Departamento y ser parte de su historia.

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Su descendencia afincada en Melo, Montevideo, Estados Unidos de América y Alemania supo apreciar sus valores y su apellido sigue destacándose a nivel nacional e internacional con el máximo brillo, para orgullo de Cerro Largo. Melo, 16 de agosto de 2007

ALONDRA GIANOLA – NIETA”. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 57)

UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. VICEPRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes