Número 3557
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NÚMERO 3557
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
80ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente) Y UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 10 de diciembre de 2008
Texto de la citación Montevideo, 9 de diciembre de 2008.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión ordinaria, mañana miércoles 10, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente 1º.-
ORDEN DEL DIA –
Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). marco del concurso organizado por la Presidencia de la Cámara de Representantes y por el Consejo de Educación Primaria por la conmemoración del “Día Internacional de la Democracia”, sobre interpretación de la frase del General José Artigas “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.
2º.- Lectura de los trabajos realizados por alumnos de 5º y 6º año de escuelas públicas del país en el
3º.4º.5º.-
Institución Nacional de Derechos Humanos. (Creación). (Carp. 3002/008). (Informado). Rep.1468 y Anexo I Residencias médicas. (Régimen). 1337/006). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. Rep. 799 y Anexos I a III
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Se solicita al Poder Ejecutivo considere su suscripción). (Carp. 2993/008). (Informado). Rep. 1465 y Anexo I Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación). (Carp. 2400/008). (Informado). Rep. 1187 y Anexo I Operación “Antarkos XXV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulantes del Buque ROU “General Artigas”, a efectos de participar en la misma desde el 3 de enero al 15 de marzo de 2009, con escala en los puertos de Ushuaia y Punta Arenas). (Carp. 3021/008). Rep. 1475 Acuerdo sobre Abolición de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales con el Gobierno de la República de Namibia. (Aprobación). (Carp. 2640/008). (Informado). Rep. 1290 y Anexo I Profesor Germán Baldo. (Designación a la Escuela Nº 78, de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado). (Carp. 431/005). (Informado). Rep. 397 y Anexo I
6º.7º.-
8º.9º.-
10.- Alfredo Zitarrosa. (Designación a la Escuela N° 41 de Cuchilla Cabo de Hornos – Pando, departamento de Canelones). (Carp. 2593/008). (Informado). Rep. 1262 y Anexo I
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 31.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 5, 114 32.- Proyectos presentados…………………………………………………………………………………………………………….. 115 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Denuncias de pacientes oncológicos del Hospital de la Mujer del Pereira Rossell y del Servicio de Oncología del Hospital de Clínicas. — Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso ………………………………………………………… 10 7.- 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. — Exposición de la señora Representante Peña Hernández………………………………………………………….. 11 8.- Resoluciones del PARLATINO acerca de las políticas de Estados Unidos de América y de la Unión Europea sobre migraciones y exhortación a la ratificación del Convenio Recíproco de Seguridad Social Iberoamericano. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 12 9.- Diversos problemas de los alumnos de la Escuela N° 67 de Montes, departamento de Canelones. Iniciativa de trasladar niños a las escuelas rurales del citado departamento. — Exposición del señor Representante Esteban Pérez …………………………………………………………………. 14 10.- Iniciativas de desarrollo productivo en el área comercial e industrial en el departamento de Maldonado. — Exposición del señor Representante Pérez González ……………………………………………………………….. 14 11.- Preocupante situación de los menores de edad en el departamento de Tacuarembó. — Exposición del señor Representante Rodríguez ……………………………………………………………………….. 16 CUESTIONES DE ORDEN 17.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 32 12, 24, 28 y 35.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………. 17, 60, 113, 118 34 y 37.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………….. 117, 121 41.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 140 12, 24, 28 y 35.- Licencias………………………………………………………………………………………………. 17, 60, 113, 118 30.- Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 114 29.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 114 16.- Reiteración de pedidos de informes …………………………………………………………………………………………… 27 20.- Sesiones extraordinarias……………………………………………………………………………………………………………. 57 26.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 66 VARIAS 22.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso). …………….. 59
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ORDEN DEL DÍA 13, 15 y 39.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución) — Son designados, como titulares, la señora Diputada Silvana Charlone y los señores Diputados Javier Salsamendi, Esteban Pérez, Alfredo Asti, Pablo Iturralde Viñas, Pablo Abdala e Iván Posada, y como suplentes respectivos, la señora Diputada Gloria Benítez, el señor Diputado Álvaro Vega Llanes, la señora Diputada Ivonne Passada, los señores Diputados Jorge Orrico, Sergio Botana y Mauricio Cusano y la señora Diputada Adriana Peña Hernández.. ………………. 21, 27, 134 14.- Lectura de los trabajos realizados por alumnos de 5° y 6° año de escuelas públicas del país en el marco del concurso organizado por la Presidencia de la Cámara de Representantes y por el Consejo de Educación Primaria por la conmemoración del “Día Internacional de la Democracia”, sobre interpretación de la frase del General José Artigas “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. — Se procede a dar lectura a los trabajos ganadores por parte de sus autores y a la entrega de los premios correspondientes…………………………………………………………………………………………………. 21 18.- Operación “Antarkos XXV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulantes del Buque ROU “General Artigas”, a efectos de participar en la misma desde el 3 de enero al 15 de marzo de 2009, con escala en los puertos de Ushuaia y Punta Arenas). Antecedentes: Rep. N° 1475, de diciembre de 2008. Carp. N° 3021 de 2008. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34 19, 21, 23, 25, 33, 36 y 38.- Institución Nacional de Derechos Humanos (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1468 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3002 de 2008. Comisión de Derechos Humanos. — Aprobación. Se devolverá al Senado …………………………………………………. 35, 57, 60, 61, 116, 119, 121 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 122 27.- Sociedades comerciales. (Modificación del artículo 308 de la Ley N° 16.060, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.034, referente al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio). Antecedentes: Rep. N° 1010, de julio de 2007. Carp. N° 1907 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 66 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 66 40.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 70a. y 76a. sesiones) — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado ………………………………………….. 135 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 137
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Alfredo Asti (2), Carlos Baráibar, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Edgardo Ortuño, Paola Pamparatto, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Julio Pérez, Nelson Pérez, Pablo Pérez González, Juan Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Jorge Romero Cabrera, Sonia Rossotti, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Jorge Schiappapietra, Pedro Soust, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Federico Casaretto, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Darío Pérez Brito, Enrique Pintado, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Víctor Semproni, Jaime Mario Trobo y Carlos Varela Nestier. Faltan sin aviso: David Fernández (1) y Fernando García. Actúa en el Senado: Nora Castro.
Observaciones: (1) – A la hora 18: 20 cesó su convocatoria por reintegro de su titular el Sr. Federico Casaretto. (2) – A la hora 19: 33 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Patrone.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 318 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba la ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de marzo de 1992, y firmada por la República en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. C/3025/008 A la Comisión de Asuntos Internacionales DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • • • por el que se concede una pensión graciable al señor Juan María Lucio Muniz. C/3026/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos. C/3027/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Alberto Salvador Martines. C/3028/008 por el que se modifica el tículo 3º del Decreto-Ley agosto de 1975, relativo al la Seguridad Social en la trucción. inciso tercero del arNº 14.411, de 7 de régimen de aportes a industria de la consC/3029/008
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A la Comisión de Seguridad Social • por el que se establecen normas que regulan la negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. C/3030/008
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A la Comisión de Legislación del Trabajo PEDIDOS DE INFORMES
El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Área Defensa
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del Consumidor, sobre la legitimidad y el cálculo de intereses de una deuda exigida por la Asociación Nacional de Afiliados. C/3031/008 Se cursa con fecha de hoy”.
terio, a la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria y a la Asociación de Profesores del Consejo de Educación Técnico – Profesional, referente a la aplicación de políticas de modernización del sistema educativo. C/22/005″. Se votarán oportunamente.
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 25) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse una exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia, sobre consideraciones vertidas por la citada Corporación en ocasión de dar respuesta a una exposición escrita presentada por el referido señor Legislador. C/22/005 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y del Interior; a la Suprema Corte de Justicia y a “Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia”, relacionada con la necesidad de adoptar medidas relativas a la situación de niños y adolescentes infractores en la ciudad capital del departamento de Tacuarembó. C/22/005 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio al Consejo de Educación Primaria; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio las Juntas Locales de Tomás Gomensoro y Baltasar Brum; y a todas las Intendencias Municipales del país, acerca de un convenio relativo a cargos de profesor de educación física suscrito entre la ANEP y el Ministerio respectivo. C/22/005 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico-Profesional; a la Federación Uruguaya de Magis-
4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 9 de diciembre de 2008: Con aviso: Washington Abdala, Heber Duque y Carlos Mazzulo. Sin aviso: Margarita Catalogne, David Fernández y Fernando García”. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 9 de diciembre DEFENSA NACIONAL Con aviso: Daniel García Pintos y Luis Rosadilla. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso. Sandra Etcheverry. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Ivonne Passada.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Daniel García Pintos a la Suprema Corte de Justicia, sobre consideraciones vertidas por la citada Corporación en ocasión de dar respuesta a una exposición escrita presentada por el referido señor Legislador.
“Montevideo, 5 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto
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Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Suprema Corte de Justicia. Como es de público conocimiento, la Reforma Tributaria llevada a cabo a través de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, generó una gran discusión acerca de la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a los pasivos. Se presentaron varias acciones de inconstitucionalidad sobre dicho impuesto, trece de las cuales, tuvieron fallos favorables que alcanzaron a unas mil quinientas personas. Luego, a raíz de la sustitución de uno de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, la mayoría de la misma se expidió en sentido contrario. Como consecuencia de ello, le fue devuelto el dinero descontado a las personas favorecidas por los primeros fallos, y no al resto, existiendo una clara discriminación entre iguales. Con fecha 5 de junio próximo pasado, en la edición Nº 1.460 del semanario ‘Búsqueda’, se público una carta abierta firmada por el Coronel Aviador (R) Ego Correa Luna, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, en la que trata el tema, como también lo hizo el diario ‘El País’, en su editorial del 11 de julio próximo pasado. De acuerdo a lo brevemente expuesto, por Oficio de esta Cámara Nº 24.405, de 20 de agosto de 2008, cursamos un pedido de informes a dicha Corte, para conocer si la misma tenía conocimiento de tales publicaciones y, en caso afirmativo, las medidas que se habían tomado para estudiar la situación. La respuesta de la Suprema Corte, con fecha 8 de setiembre, consideró la gestión como improcedente, pero curiosamente hace referencia a ‘palabras vertidas por el Representante Nacional señor Daniel García Pintos, en sesión de ese día (20 de agosto) solicitando informes acerca de la Reforma Tributaría’. En realidad no nos referimos al tema en ninguna Sesión de la Cámara, como afirma equivocadamente la Suprema Corte, limitándonos a realizar el pedido de informes que, como ya expresamos, la misma lo consideró improcedente. Temiendo que dado el texto de la respuesta referida en lo que concierne a nuestras presuntas manifestaciones en la Sesión de la Cámara, que reiteramos no realizamos, sea producto de una equivocación en el tratamiento del tema y de la gestión mencionada, es que nos permitimos cursar la presente exposición escrita, sin ningún petitorio que desde luego pueda ser violatorio del inciso segundo del artículo 118 de la Constitución de la República y al solo efecto de que se tenga un cabal conocimiento de la situación planteada”. Saludamos al señor Presidente
muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; y del Interior; a la Suprema Corte de Justicia y a “Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia”, relacionada con la necesidad de adoptar medidas relativas a la situación de niños y adolescentes infractores en la ciudad capital del departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); al Ministerio del Interior; a la Suprema Corte de Justicia y a la Secretaría Ejecutiva de Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia. El departamento de Tacuarembó tiene unos 90.000 habitantes. Se estima que unos 17.000 de ellos están entre 10 y 18 años de edad. Una realidad oculta. ¿Cómo viven nuestros niños y adolescentes? ¿Qué les pasa? ¿Cómo los atendemos? El Ministerio del Interior nos ha brindado información acerca de las intervenciones que han hecho los policías en situaciones donde estaba involucrado un menor de 18 años. Es muy clara y concreta y, a nuestro juicio, preocupante. Entre los años 2006 y 2007 y hasta agosto de 2008, durante dos años y ocho meses, la policía de Tacuarembó intervino 832 veces en las que tuvieron a un niño o adolescente involucrado, situaciones que implicaron, en general, un fuerte componente de violencia y vulneración de derechos. Casi un 5% de nuestros adolescentes ha estado en problemas muy serios. Serían 300 las intervenciones policiales realizadas ante un adolescente que cometió un hurto o estuvo en averiguaciones por hurto. Estas 300 intervenciones no incluyen otras que son igual o más complicadas, como los casos de abigeato, arrebato, rapiña, copamiento y demás, que también las hay. Otras conductas que motivaron la intervención policial: ‘Encontrada en un bar en horas de la noche’; ‘prostitución clandestina’; ‘promover desorden en la vía pública’; ‘tenencia de estupefacientes’; ‘agresión’; ‘intento de autoeliminación’; ‘violación’; ‘abuso sexual’; ‘ingesta de líquidos extraños’; ‘comercialización de estupefacientes’ y demás. En concreto, en más de 800
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oportunidades, en los últimos dos años y medio, un adolescente ha pasado por una situación complicada. ¿Y qué hemos hecho? La policía cumplió con su tarea que es la primera llegada al hecho. A partir de allí derivó todos los casos a la Justicia competente. La Justicia, en la gran mayoría de esos casos -en 722 concretamente- resolvió entregar el adolescente a los padres o a un adulto responsable. Se han dado un par de casos llamativos: Adolescente, 15 años, ‘incidente con lesionado’, resolución judicial: ‘Entrega a bisabuela’. Otro: adolescente, 15 años, ‘Averiguación por hurto’, resolución judicial: ‘Entrega a concubino’. Aparecen, también, derivaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), algunas decenas; sobre todo se hacían hasta la segunda mitad de 2007, disminuyendo estas derivaciones en los últimos meses del año pasado y en lo que va de éste. En la ciudad de Paso de los Toros existen muchas intervenciones policiales en casos de adolescentes, no apareciendo, prácticamente, menciones al INAU. Muchos de esos adolescentes derivados al INAU, entran y salen reiteradas veces de la institución. Hasta aquí, un relato de lo que nos dice la información del Ministerio del Interior. (Se pueden hacer otros análisis y lecturas también necesarias pero, a los efectos de esta primera aproximación, nos parece suficiente con los brindados). ¿Qué nos está pasando? La resolución judicial de entregarlo a los padres o a un adulto responsable es perfectamente legítima y legal, se ajusta a derecho, plenamente. Nuestra inquietud es saber si esos padres o esos adultos responsables han podido recomponer de alguna forma la situación por la que ha pasado el adolescente. Queremos saber y, esto es más importante, cómo ha seguido, por ejemplo, la vida de esos 300 adolescentes que fueron protagonistas de una intervención policial-judicial por hurto o estuvieron en una averiguación por hurto. ¿Qué pasa con esos 800 adolescentes que han pasado por distintas situaciones, algunas más, otras menos, pero todas, al fin, violentas y que lesionan a otros y a ellos mismos? ¿Quién se hace cargo? Esos jóvenes, ¿han seguido estudiando? ¿Han aprendido algún oficio? ¿Quién les hace un seguimiento? ¿Quién está apoyando a esas familias? El INAU es una institución que tiene por misión la protección de los derechos de los niños y adolescentes; tiene por objetivo, asegurar el desarrollo pleno de todos los adolescentes y niños. Como sabemos, en Tacuarembó cerró el Hogar de Varones. Algunos adolescentes varones están junto a los pequeños del Hogar infantil y en el resto del departamento está, prácticamente, ausente. ¿Qué respuesta concreta, se está dando a esta situación? ¿Se está coordinando con los liceos,
con UTU, con el Servicio de Orientación, Consulta y Articulación Territorial (SOCAT) y demás? ¿Alguien, alguna institución, se ocupa, además de la policía y el Juez, concretamente, con nombre y apellido, de saber si un niño o un adolescente de nuestro barrio, está en problemas? Dejamos planteadas estas interrogantes. Cada uno tendrá en su cabeza la respuesta. Lo central es que si a 800 de nuestros adolescentes les está pasando esto, algo grave nos está ocurriendo a todos. Tenemos la gran responsabilidad de generar hechos, políticas y acciones concretas, que den respuesta a situaciones que no son del otro mundo, son de éste, del nuestro. Hay que actuar, en forma grave y urgente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Turismo y Deporte y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio al Consejo de Educación Primaria; a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, y por su intermedio las Juntas Locales de Tomás Gomensoro y Baltasar Brum; y a todas las Intendencias Municipales del país, acerca de un convenio relativo a cargos de profesor de educación física suscrito entre la ANEP y el Ministerio respectivo.
“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Primaria; al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia Municipal de Artigas y, por su intermedio, a las Juntas Locales de Baltasar Brum y de Tomás Gomensoro; al resto de las Intendencias Municipales; a la Junta Departamental de Artigas y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. El día 15 de febrero de 2008, se firmó un convenio entre el Ministerio de Turismo y Deporte y el Consejo Directivo Central de la ANEP. En el mismo, se establece dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por lo que la Dirección Nacional de Deporte transfiere a la ANEP 150 cargos de Profesor de Edu-
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cación Física y/o vacantes, así como los créditos presupuestales correspondientes a los mismos; 12 cargos de Inspector y 25 cargos de Jefe de Servicio. Previo a la firma de ese convenio, el Consejo Directivo Central de la ANEP, en Acta Nº 5, Resolución Nº 4, Expediente Nº 1-561/08, autorizó la celebración y firma del convenio. Hace casi un año desde aquel momento y la situación de los docentes ha permanecido incambiada, es decir, no se ha cumplido con lo que establece el mencionado convenio. Hemos realizado una ronda de consultas con las autoridades correspondientes, para informamos de las circunstancias. Nos han dicho que está pendiente de la firma de Presidencia de la República. Es precisamente por ello que ponemos en conocimiento de la Presidencia de la República que no se ha cumplido con el convenio, por lo que, a su vez, solicitamos que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para la puesta en práctica del convenio. Los docentes esperan con especial expectativa que se concrete lo que está establecido y, de esa forma, regularizar la situación laboral y legal. Por cierto que reina la preocupación en los funcionarios que están comprendidos en el convenio y que aún esperan por la regularización definitiva. El origen del problema es la no puesta en práctica, el no llevar a la realidad, lo firmado entre el Ministerio en cuestión y la ANEP. Si la información recibida es cabal, sólo falta el visto bueno y correspondiente firma de Presidencia de la República. Es por ello que brindamos los datos de los expedientes y solicitamos que la Presidencia de la República se ocupe del caso y proceda en consecuencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico- Profesional; a la Federación Uruguaya de Magisterio, a la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria y a la Asociación de Profesores del Consejo de Educación Técnico – Profesional, referente a la aplicación de políticas de modernización del sistema educativo.
“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse
la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional; a la Federación Uruguaya de Magisterio-Trabajadores de Enseñanza Primaria; a la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria y a la Asociación de Funcionarios de UTU. Dos años discutiendo una ley de educación distrajo y postergó la consideración de los verdaderos temas que hacen a la modernización del sistema educativo. El Gobierno anunció, para el próximo año, la entrada en vigencia del nuevo programa que incluye cambios en matemática, en lengua, en historia, en biología, en ciencia y tecnología. Se apuntará según se afirma- a la formación del ciudadano incluyendo la educación sexual y la historia reciente. Danae Sarthou aseguro que ‘La historia reciente se trabajará desde la laicidad planteando el análisis con la máxima objetividad posible y tratando de implementarlo a través de la información que se tiene’. Sobre ese punto ya es conocido nuestro cuestionamiento. Además, se incluirá el estudio de segundas lenguas, en busca del camino a un Uruguay plurilingüe. Efectivamente, durante el Primer Foro Nacional de Lenguas de la ANEP, realizado el pasado 10 de octubre, en la Intendencia Municipal de Montevideo, el Director Nacional de Educación Pública, doctor Luis Yarzábal anunció la integración de la enseñanza del portugués y del inglés desde la educación inicial y primaria, y un mayor impulso a la incorporación de terceras lenguas como el francés, el italiano y el alemán, en la educación media básica. Paradójicamente, al censo que buscaba medir la satisfacción docente en la carrera, y contrastar con el espectro de producción intelectual o académica, que potencialmente tienen los docentes en relación a sus conocimientos extra materia, se sumó un estudio de nivel de conocimientos de idiomas. Estos fueron sus resultados: los docentes y maestros muestran gran dificultad para hablar o escribir en el lenguaje anglo. Del censo se desprende que: el 85% de los maestros no habla inglés y un 78% declara directamente no comprende el idioma. En el caso de los profesores, el 79,10% no habla bien el idioma inglés, el 76,50% no lo escribe en buen nivel y el 68% no lo lee. Bien, no caben dudas que es crucial modernizar la oferta educativa estatal, pero tampoco caben dudas de que para alcanzar ese objetivo es preciso tener un cuerpo docente a la altura de las exigencias de los nuevos contenidos. Y, mientras ello no ocurra, el programa será letra muerta. Sin embargo, como estrategia puente se podría recurrir al sector
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privado, financiando los cursos desde el Estado o utilizar las ventajas del plan Ceibal para cursos vía Internet. La incorporación de esa tecnología puede significar un salto cualitativo para el proceso educativo. Creemos que se está desaprovechando. Para formar al ciudadano, no caben dudas de que el desarrollo del lenguaje y el hábito de la lectura son pilares básicos para la comunicación. En ese sentido, mucho se dice también de que los más jóvenes leen cada vez menos, sin embargo no tenemos noticias de que se esté aprovechando la sugestión que provoca la computadora. La creación de una red de bibliotecas digitales, sería una variable diferencial para la democratización de la información. Ahí sí rendiría la cooperación entre la Universidad de la República y el sector educativo, para incorporar programas informáticos para la creación de bibliotecas digitales. No estamos inventando nada, ya existen por el mundo experiencias de ese tipo. En los Estados Unidos de América, con la esperanza de recuperar lectores, las bibliotecas han aumentando enormemente su lista de libros, de música y de películas digitales, que pueden ser descargados a un ordenador o reproductor de MP3 y no cuesta un céntimo, a diferencia de iTunes o de Amazon.com, libros electrónicos, los audiolibros, la música y los vídeos a los que se puede acceder desde cualquier sitio. Es fácil imaginar el mundo fantástico de posibilidades que se les abre a los estudiantes. Ese tipo de material no ocupa sitio y estaría disponible las 24 horas de los siete días de la semana. Disponible en bibliotecas en todo el país, que podrían asociarse al programa. Con un carné de la biblioteca se accedería a Internet y con algún programa fácilmente descargable, se podría navegar por la web de la biblioteca, elegir los títulos que interesen, añadirlos a una cesta digital y dar al botón de descarga. Eso es la verdadera democratización de la educación. Terminamos de aprobar un proyecto de ley preocupados por proteger a los menores que concurren a los ciber, seguramente si tuviéramos la capacidad de ofrecerles desde el sistema educativo contenidos digitales que los formen, informen y les permitan ocupar positivamente el tiempo de ocio, esos riesgos se reducirían. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.
6.- Denuncias de pacientes oncológicos del Hospital de la Mujer del Pereira Rossell y del Servicio de Oncología del Hospital de Clínicas.
Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: hoy vengo a plantear al Ministerio de Salud Pública y a la Universidad de la República mi profunda preocupación por acontecimientos que se han dado con respecto a la atención de pacientes en el Hospital de la Mujer del Pereira Rossell y en el Servicio de Oncología del Hospital de Clínicas. Por una cuestión de sensibilidad, no voy a dar lectura a una carta realmente impactante que tengo en mi poder -que ha sido distribuida y que seguramente estará en conocimiento de muchos- de una mujer con cáncer de cuello de útero que está deambulando desde hace meses en el Hospital Pereira Rossell para ser atendida. Lo mismo sucede con decenas de pacientes que reclaman ser atendidos, que tienen el destino fatal de padecer una enfermedad terminal, cuya urgencia hace que los plazos de atención y las postergaciones se transformen en un drama para su vida personal. Los señores Diputados habrán visto hace pocos días a un hombre de cuarenta y cinco años que padece una tumoración, hablar en los medios de comunicación. Inclusive, los medios escritos han recogido su testimonio respecto a cuántas veces ha tenido que viajar al Hospital de Clínicas, cuántas veces se le dio fecha para su operación, cuántas veces esta se le suspendió, cuántas veces se le llamó para decirle que tenía coordinada su operación, y viajando en camiones de carga llegó hasta Montevideo para volver otra vez a su departamento sin ser atendido. Quizás estos pequeños problemas de algunas personas puedan pasar desapercibidos en la vorágine de los hospitales que atienden tanta gente; pero nos parece que debe existir un grado de sensibilidad, y debemos decir a nuestros encargados, responsables de estos servicios de asistencia, que detrás de estas personas hay seres humanos, que tienen familia, hijos. Cuando conocemos a alguien con cáncer, una enfermedad terminal, nos damos cuenta de que los días se acaban, de que los plazos son muy cortos y, a
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——Se entra a la media hora previa.
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veces, transferir una operación para el mes siguiente o asignar la quimioterapia dos meses más adelante es mucho tiempo. Dos meses en la vida de un enfermo terminal es la vida misma. Muchas veces ello no se advierte debido al funcionamiento de estos hospitales; pero nosotros sí lo hemos advertido, y tenemos otros testimonios. También hemos recibido cantidad de testimonios positivos del Instituto Nacional de Oncología -ubicado en la calle 8 de Octubre y Abreu-, de gente que dice qué rápido y qué bien fue atendida, y la sensibilidad y celeridad para la atención que han encontrado allí. Sin embargo, de las dos instituciones a las que he hecho referencia, el Hospital de la Mujer del Pereira Rossell y el Servicio de Oncología del Hospital de Clínicas, hemos recibido quejas que se han hecho públicas, que son duras y que -reitero- no voy a leer. Voy a remitir estas cartas a los organismos competentes para que tengan cabal conciencia de qué dicen estos pacientes de su drama de vida. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Hospital de la Mujer del Pereira Rossell, a la Universidad de la República y al Servicio de Oncología del Hospital de Clínicas, los organismos que deben preocuparse y sensibilizarse ante los problemas que acabo de plantear. Era cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.
esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa Conferencia y lograr que se empleara un lenguaje más enérgico. En ese documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, de las naciones grandes y pequeñas. Y es así que en 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la señora Eleonora Roosevelt, viuda del Presidente Franklin Delano Roosevelt, y de otras connotadas personalidades. Allí se estableció un Comité de Redacción con el único fin de elaborar algo que hoy cumple sesenta años y es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta declaración nació de la devastación, de los horrores y de la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción, presidido por Eleonora Roosevelt, estuvo integrado por ocho miembros, quienes fueron testigos del exterminio de pueblos perpetrado por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable. Después de un cuidadoso escrutinio y de mil cuatrocientas votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos un 10 de diciembre -igual que hoy- de 1948, en el Palais de Chaillot de París. Desde entonces, en esa fecha se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se ponía de acuerdo sobre las normas que permitían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos. Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asun-
7.- 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: hoy es un día muy especial para todos los ciudadanos del mundo. En la Conferencia de San Francisco de la ONU, hace ya unos cuantos años, cuarenta organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños como el nuestro, aunaron
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tos, los de los derechos humanos, eran de carácter interno y no eran competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los Estados miembro de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los treinta artículos de la Declaración, donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales, a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo. En la actualidad, la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento en materia de derechos humanos constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX. En la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, cuando tendremos la gran alegría de votar el Instituto Nacional de los Derechos Humanos en este Parlamento, debemos hacer un necesario espacio para la reflexión y ver qué estamos haciendo por el cumplimiento de la Declaración, en la que nos comprometimos a velar por los valores básicos de la dignidad humana. Nuestro país tiene diversos instrumentos que nos obligan a mantener la mirada puesta en el tema: el Tratado de Asunción, que dio origen al MERCOSUR, cuando en los Considerandos habla de justicia social y de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos que la integran; el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático; el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos regionales y de derechos humanos del MERCOSUR. Desde el Parlamento del MERCOSUR, y como Presidenta de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos, hemos podido constatar la situación de los derechos humanos a través del mecanismo de audiencias públicas que se han cumplido en los cuatro Estados parte. Se está a punto de terminar la redacción del Informe Anual de Derechos Humanos en nuestros países. Podemos decir que tenemos la visión de los derechos humanos del MERCOSUR y constatamos que los problemas que nos afectan básicamente son la inseguridad, la violencia, la pobreza, la violencia doméstica y la inequidad. Estos problemas se repi-
ten en toda la región, por lo que necesitamos pronta respuesta. Como Representantes Nacionales tenemos el deber de tutelar que esos derechos consagrados en tantos instrumentos internacionales y fundamentalmente en nuestras propias conciencias, sean respetados y denunciados allí donde se violen. A ello nos comprometimos y nos comprometeremos en lo personal. Muchas gracias.
8.- Resoluciones del PARLATINO acerca de las políticas de Estados Unidos de América y de la Unión Europea sobre migraciones y exhortación a la ratificación del Convenio Recíproco de Seguridad Social Iberoamericano.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en el día de hoy -un tema que se repetirá varias veces, dado que se cumple el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos- nos referiremos a nuestra participación en la Asamblea Anual del Parlamento Latinoamericano y en sus reuniones previas, desarrolladas en Panamá entre el 3 y el 6 del corriente mes, en lo que tiene que ver con esta temática de derechos humanos, que estuvo presente, inclusive, en una actividad especial con representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En particular, nos vamos a referir a dos resoluciones adoptadas por la Asamblea a proposición de la Comisión de Asuntos Laborales, de Previsión Social y Jurídicos, que integro desde setiembre de 2007 como representante de Uruguay y de nuestro Frente Amplio. La primera de ellas se relaciona con el tema migraciones, en especial con la política de Estados Unidos de América y la triste y recientemente publicitada Directiva de Retorno de la Unión Europea. Esta resolución fija la posición de los parlamentarios latinoamericanos en defensa de los derechos humanos de los migrantes ante las políticas criminalizadoras y discriminatorias que promueven los países ricos del norte. Se entendió que resulta ineludible emitir una declaración a favor de los derechos humanos de la población en dichas condiciones para retomar con mayor firme-
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za el compromiso de establecer un diálogo y acciones bilaterales relativas a la migración legal e ilegal como un asunto prioritario. Ante la aprobación de la Directiva de Retorno se manifiesta el total rechazo por considerarla violatoria de los principios de igualdad y dignidad. Ella establece medidas inhumanas contra los migrantes, las que transgreden la propia Constitución europea y resultan contrapuestas al tradicional respeto a los derechos humanos que la sociedad y los Estados europeos han enarbolado como una bandera de lucha y respeto por el ser humano. Esta normativa europea, por un lado, criminaliza a los migrantes sin documentos que por razones económicas, sociales, políticas o por conflictos bélicos se han asentado en los países que integran la Unión Europea, expulsando a quienes carecen de una formación técnico-científica de su interés y, por otro, fomenta la fuga de cerebros, una verdadera sangría de recursos humanos formados en las naciones del Tercer Mundo a expensas de sus escasos recursos económicos, condenándonos a permanecer en el subdesarrollo. En este sentido, sorprende sobremanera esta actitud del Parlamento Europeo, que vulnera los compromisos adquiridos anteriormente sobre la migración, entre otros, lo pactado en el Acuerdo de Lima en el reciente mes de mayo de 2008, suscrito entre los Jefes de Estado y representantes de los Estados Parte durante la V Cumbre de América Latina, el Caribe y Europa. De igual modo se extiende nuestro rechazo a la política selectiva y discriminatoria de Estados Unidos de América respecto al flujo de millones de latinoamericanos que migran buscando mejorar sus condiciones de vida y son tratados de manera humillante, con vulneración de sus derechos fundamentales, reconocidos en múltiples instrumentos internacionales, y sin que se reconozca el impacto positivo que su actividad laboral aporta a la economía. Por todo ello, resulta vital que la comunidad internacional tome medidas definitivas e inmediatas para garantizar la protección de los derechos de todos los migrantes y sus familias, sin importar su estatus de residencia o su condición jurídica. La resolución termina recomendando elevar esto a los organismos internacionales y a los Parlamentos
regionales y nacionales de los países de alguna manera involucrados como responsables o víctimas de estas prácticas. La segunda declaración refiere a un aspecto más limitado pero absolutamente coadyuvante en la defensa de los derechos humanos y sociales de los migrantes. Nos referimos a la exhortación a los gobiernos y parlamentos para la ratificación del Convenio Recíproco de Seguridad Social Iberoamericano, resuelto en la Cumbre Presidencial Iberoamericana de 2007 en Chile. Esta resolución, que fue promovida por el suscrito y apoyada por la unanimidad de la Comisión, tiene en cuenta el incremento de los flujos migratorios y los procesos de integración, así como el importante período de desarrollo que se dio en toda la región en los últimos años a partir del crecimiento económico, crecimiento que debemos intentar generalizar y transformar en sostenido y sustentable y al que debemos agregar mayor cohesión y justicia social. Es de capital importancia atender el fenómeno de las migraciones intra y extra regionales, puesto que en ellas radica buena parte de las vulnerabilidades sociales, producto de las injusticias distributivas que afectan a nuestra población en estos términos. Por eso, esta declaración tiene en cuenta la importancia de la seguridad social como un eje fundamental de las políticas de cohesión y protección social, que deben jugar un importante rol de prevención de los riesgos sociales de explotación, exclusión y discriminación. La exclusión de la seguridad social de ciudadanos que residen y trabajan en un país diferente al de su nacionalidad, además de ser socialmente injusta, fomenta la informalización de la economía y dificulta gravemente la cohesión e inclusión social. Es necesario instrumentar medidas para fomentar la economía formal y desincentivar la informalización de los mercados de trabajo, que generan desprotección ante la explotación, la pobreza y la marginalidad crecientes. Los países latinoamericanos tienen una necesidad imperiosa de fomentar los contactos, el intercambio de experiencias e información entre los distintos sistemas y la cooperación entre todos ellos para potenciar los efectos de acciones emprendidas en los distintos campos de protección social, mediante el aprovechamiento de las sinergias derivadas de la colaboración entre los organismos y las instituciones.
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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Relaciones Exteriores, y a la Mesa Política del Frente Amplio. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Realmente esto nos preocupa mucho, por lo que nos parece importante que la primera parte de la versión taquigráfica de nuestras palabras sea cursada a la Intendencia Municipal de Canelones y a la ANEP. En otro orden de cosas, hemos visto escuelitas rurales con muy pocos alumnos, y en ciudades o localidades cercanas, como por ejemplo Progreso, las aulas están abarrotadas de niños. En este sentido, nos parece que podría ser una buena medida instrumentar alguna forma de transporte para trasladar niños hacia esas escuelas rurales, teniendo en cuenta que la vida social en el campo gira en torno a la escuela rural. Allí se hacen las kermeses, el fomento rural, comienzan los noviazgos, y una forma de impulsar la escuela rural sería incrementar la cantidad de alumnos. No podemos trasladar habitantes, pero sí descongestionar escuelas de las villas, de los alrededores de las ciudades, que están a pocos kilómetros de escuelitas rurales que de repente tienen tan solo doce alumnos en total. Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de la segunda parte de mi exposición sea enviada a la ANEP, a la Intendencia Municipal de Canelones y también al MIDES. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
9.- Diversos problemas de los alumnos de la Escuela N° 67 de Montes, departamento de Canelones. Iniciativa de trasladar niños a las escuelas rurales del citado departamento.
Tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: por estos días, anduvimos de recorrida por algunas escuelitas. Estuvimos en la Escuela Nº 67 de Montes, donde nos encontramos con una realidad que nos preocupó. Hay serios problemas de ausentismo, y existe deserción escolar. En la zona hay casos de maltrato infantil, de abuso sexual, de abandono de la familia. Más de diez niños necesitan concurrir a una escuela especial, pero para ir a un establecimiento de este tipo deben dirigirse a la ciudad de Pando, lo cual es lo mismo que decir que no van a acudir. Aquellos cuyos padres estén afiliados al BPS tienen la posibilidad de dirigirse a una escuela especial, en Tala. También está el problema de que los niños son diagnosticados tardíamente, recién en 5º o 6º año, cuando ya es muy poco lo que se puede hacer para desarrollar sus facultades. Nos llamó poderosamente la atención que esta escuela no cuenta ni con psicólogo ni con asistente social. El asistente social que corresponde a la región, que es de la Intendencia Municipal de Canelones, en dos años concurrió una sola vez a la escuela, con lo cual no se está concretando un trabajo con los niños ni con sus padres; además, hay chicos en situación de calle.
10.- Iniciativas de desarrollo productivo en el área comercial e industrial en el departamento de Maldonado.
Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente: es un gusto estar compartiendo hoy con los miembros de esta Cámara una serie de iniciativas que en estos días se vienen ejecutando y que tienen que ver con el desarrollo productivo en el área comercial e industrial del departamento de Maldonado. En primer lugar, deseamos destacar la instalación de una Oficina de Promoción de Inversiones y Exportaciones que se posicionará en pocos días en Punta del Este, cogestionada por actores públicos y privados. Se logró, luego de un proceso, aunar el esfuerzo
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de organizaciones importantes de la actividad privada -como la Cámara Empresarial e Industrial de Maldonado, el grupo Destino Punta del Este, la Liga de Fomento de Punta del Este, el Cluster Turismo de Punta del Este- con actores públicos, como la Intendencia Municipal de Maldonado, el Programa PACPYMES, dependiente del Ministerio de Industria y Energía, el Correo Uruguayo, con el respaldo y la orientación del Instituto Uruguay XXI. Antes de continuar, señor Presidente, quiero hacer un paréntesis para hacer referencia al Instituto Uruguay XXI, Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios. Está dirigido por un Consejo Directivo; es un organismo público de derecho privado, creado hace unos años. Su Director Ejecutivo es designado directamente por el Presidente de la República. Está integrado por la Cancillería -que ejerce su Presidencia-, por el Ministerio de Economía y Finanzas y por las Cámaras empresariales de segundo orden, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay y Asociación Rural del Uruguay, entre otras. Su presupuesto depende del Gobierno nacional, con el apoyo de organismos internacionales. Sus cometidos esenciales se desarrollan en el ámbito de interacción entre lo público y lo privado para el diseño y el desarrollo de acciones de promoción comercial, ya sea a nivel de bienes y servicios como de atracción y fomento de inversiones extranjeras. Se trata, además, de vincular todos los estudios técnicos, estadísticos y de análisis de oportunidades de negocios, de manera de apoyar preferentemente a las micro y medianas empresas, haciendo foco fundamentalmente en el interior del país, en una relación estrecha con las Intendencias Municipales. Su existencia significa también la democratización de la información y el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los estudios que mencionábamos anteriormente. Cabe destacar que ha sido fundamental la orientación del actual Director Ejecutivo, el economista Carlos Viera, en el desarrollo de este Instituto hacia la pequeña y mediana empresa y también hacia el interior del país. Esta Oficina a la que hicimos referencia al comienzo de nuestra exposición, a través de personas formadas especialmente, se va a ocupar de informar a los turistas en la zona sobre las posibilidades de inversión y de exportación en el Uruguay, completando
la difusión a través de folletería en el Aeropuerto y en el Puerto de Punta del Este, con actividades de promoción para dar a conocer la existencia de la Oficina y, eventualmente, con la realización de entrevistas calificadas a cargo de Uruguay XXI. El interés fundamental radica en dar cobertura informativa calificada, amplia y actualizada, en tiempo real, a los potenciales inversores extranjeros que pasen por nuestro departamento, y en especial por Punta del Este, con motivo de su estancia de veraneo. Información similar sería posible otorgar a los viajeros de los cruceros que atraquen en las costas de Maldonado. La Oficina estará ubicada en la plaza de Punta del Este, en un espacio remozado como centro de informes. Se buscará la presentación de la “Marca País”, además de la realización de actividades culturales, como paseos y el desarrollo del turismo histórico cultural. La Oficina será una réplica de cómo se arma un stand en una feria internacional, donde también se exhibirán obras de artistas plásticos nacionales. La Intendencia Municipal de Maldonado participará allí, a través de su Oficina de Inversiones. En múltiples contactos, nuestros delegados en distintos eventos internacionales han resaltado precisamente el papel y la participación activa que ha tenido el Instituto Uruguay XXI. Tanto es así que a la Feria Internacional de La Habana acudió la Cámara Empresarial de Maldonado -por primera vez una Cámara de segundo orden participando en un evento de esa naturaleza-, promocionada por el Instituto Uruguay XXI, donde tuvo la posibilidad de presentar una serie de productos confeccionados en el departamento de Maldonado, que apuntan al desarrollo y a la protección del medio ambiente, y en ese sentido, las plantas potabilizadoras de agua y de tratamiento de líquidos residuales despertaron un interés importante en esa feria. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Relaciones Exteriores y de Turismo y Deporte; a la Intendencia, a la Junta Departamental y a las Juntas Locales de Maldonado; al Instituto Uruguay XXI; a la Cámara Empresarial de Maldonado; al grupo Destino Punta del Este; a la Liga de
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Fomento de Punta del Este; al Cluster Turismo de Punta del Este, y al Correo del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
sos de abigeato, arrebatos, rapiñas, copamientos, etcétera, que también los hay. Otras conductas que motivaron la intervención policial: encontrada en un bar en horas de la noche, prostitución clandestina, desorden en la vía pública, tenencia de estupefacientes, agresión, intento de autoeliminación, violación, abuso sexual, ingesta de líquidos extraños, comercialización de estupefacientes, etcétera. En concreto, en más de 800 oportunidades en los últimos dos años y medio, un adolescente de nuestro departamento ha pasado por una situación complicada. ¿Y qué hemos hecho? La Policía, que es la primera en llegar al lugar del hecho, cumplió con su tarea. A partir de allí, derivó todos los casos a la Justicia competente. En la gran mayoría de esos casos, concretamente en 722, la Justicia resolvió entregar al adolescente a los padres o a un adulto responsable. Voy a citar un par de casos llamativos. El primero de ellos, el de un adolescente de quince años involucrado en un incidente con lesionado: la resolución judicial fue entregarlo a la bisabuela. El otro es el de un adolescente de quince años implicado en averiguaciones por hurto: la resolución judicial fue “entrega a concubino”. También aparecen algunas decenas de derivaciones al INAU, las que se hacían sobre todo hasta la segunda mitad de 2007 y han ido disminuyendo en los últimos meses del año pasado y en lo que va de este. En Paso de los Toros, con muchas intervenciones policiales en casos de adolescentes, prácticamente no aparecen menciones a INAU. Muchos de estos adolescentes derivados al INAU entran y salen reiteradas veces de la institución. Hasta aquí un relato de lo que nos dice la información del Ministerio del Interior. Se pueden hacer otros análisis y lecturas también necesarias, pero a los efectos de esta primera aproximación nos parece suficiente con los efectuados. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Termino en seguida, señor Presidente. ¿Qué nos está pasando? La resolución judicial de entregarlo a los padres o a un adulto responsable es perfectamente legítima y legal; se ajusta a derecho plenamente. Ahora, nuestra inquietud va por el lado de saber si esos padres o esos adultos responsables
11.- Preocupante situación de los menores de edad en el departamento de Tacuarembó.
Culminando la media hora previa, tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: vamos a aprovechar estos minutos para referirnos a algunas cifras, pero sobre todo a una realidad de nuestro departamento que, la verdad, nos preocupa bastante. Ustedes saben que Tacuarembó es un departamento relativamente pequeño en cuanto a su población; tiene aproximadamente noventa mil habitantes, y se estima que, de ellos, unos diecisiete mil tienen entre diez y dieciocho años. Hay una realidad, la de muchos niños y adolescentes, que ha estado bastante oculta de la sociedad en general. ¿Cómo viven nuestros niños y adolescentes? ¿Qué les pasa? ¿Cómo los atendemos? Hace pocos días, el Ministerio del Interior nos envió información acerca de las intervenciones que han hecho los policías en el departamento, en situaciones en que estaba involucrado un menor de dieciocho años. Es una información muy clara y concreta y, a nuestro juicio, preocupante. Por eso queremos utilizar estos minutos para referirnos a este asunto. Veamos: entre 2006, 2007 y hasta agosto de 2008 -o sea, en dos años y ocho meses- la Policía de Tacuarembó intervino 832 veces en situaciones que involucraban a un niño o a un adolescente; situaciones que implicaron, en general, un fuerte componente de violencia y vulneración de derechos. Casi un 5% de nuestros adolescentes han estado en problemas muy serios. 300 de estos hechos motivadores de intervenciones policiales fueron realizados por algún adolescente que cometió un hurto o estuvo en averiguación por hurto. Estas 300 intervenciones no incluyen otras que son igual o más complicadas, como ca-
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han podido recomponer de alguna forma la situación por la que han pasado estos adolescentes. Va por el lado de saber -y esto es más importante- cómo ha seguido, por ejemplo, la vida de esos trescientos adolescentes que fueron protagonistas de una intervención policial-judicial por hurto o que estuvieron en averiguación por hurto. Va por el lado de saber qué sigue pasando con esos 800 adolescentes implicados en distintas situaciones, algunas más, otras menos, pero todas violentas al fin, y que lesionan a otros y a ellos mismos. ¿Quién se hace cargo? ¿Esos jóvenes han seguido estudiando? ¿Han aprendido algún oficio? ¿Quién les hace un seguimiento? ¿Quién estaba apoyando a esas familias? El INAU es una institución que tiene por misión la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tiene por objetivo el desarrollo pleno de todos los adolescentes y los niños. Como se sabe, cerró el Hogar de varones, y ahora tiene algunos adolescentes varones junto a los pequeños del Hogar infantil, y en el resto del departamento está prácticamente ausente. ¿Qué respuesta concreta se está dando a esta situación? ¿Se está coordinando con los liceos, con UTU, con los SOCAT, etcétera? ¿Alguien, alguna institución, se ocupa, además de la Policía y el Juez, concretamente con nombre y apellido, de saber que un niño o un adolescente de nuestro barrio está en problemas? Dejamos planteadas estas interrogantes; cada uno tendrá en su cabeza la respuesta. Lo central es que si a 800 de nuestros adolescentes les está pasando esto, algo grave nos está ocurriendo a todos. Tenemos la responsabilidad de generar hechos, políticas y acciones concretas que den respuesta a situaciones que no son del otro mundo, son de este, del nuestro. Hay que actuar en forma grave y urgente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al MIDES, al INAU, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Otegui Griego. Del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez. Del señor Representante Juan José Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys. Del señor Representante Manuel Barreiro, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Paola Pamparatto”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
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“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 10 de diciembre de 2008, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2008. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted, licencia del 15 al 19 de diciembre, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercerro de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente Sin otro particular le saluda muy atentamente. BERTIL R. BENTOS
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Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. RESULTANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008. ATENTO A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Miguel Otegui Griego. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, 10 de diciembre, por razones personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente. JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 10 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me concedan tres días de licencia entre los días 15 y 17 de diciembre del presente año, por motivos particulares Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008.
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Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la
Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 15 al 17 de diciembre inclusive. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. MANUEL BARREIRO Representante por Salto”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saludo atentamente. Ramón Simonet”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Carlos Rattin”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Antonio Lafuente”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente.
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De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Rosario Giambiasi”. “Salto, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Julio Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Manuel Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 17 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Ramón Simonet, Carlos Rattín, Antonio Lafuente, señora Rosario Giambiasi y señor Julio Flores. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Salto, Manuel Barreiro. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Ramón Simonet, Carlos Rattín, Antonio Lafuente, señora Rosario Giambiasi y señor Julio Flores. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
tación Nº 1 del Lema Partido Colorado, señora Paola Pamparatto. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
13.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”. La Mesa informa que tiene en su poder tres listas de candidatos para integrar la Comisión Permanente. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece que los señores Representantes podrán emitir su voto durante una hora y media. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento, la votación es secreta, y se anuncia a los señores legisladores que comenzará la votación secreta inmediatamente después de finalizado el asunto que figura en segundo término del orden del día, es decir, luego de la lectura de los trabajos realizados en el marco del concurso establecido para las escuelas públicas.
14.- Lectura de los trabajos realizados por alumnos de 5° y 6° año de escuelas públicas del país en el marco del concurso organizado por la Presidencia de la Cámara de Representantes y por el Consejo de Educación Primaria por la conmemoración del “Día Internacional de la Democracia”, sobre interpretación de la frase del General José Artigas “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Lectura de los trabajos realizados por alumnos de 5° y 6° año de escuelas públicas del país en el marco del concurso organizado por la Presidencia de la Cámara de Representantes y por el Consejo de Educación Primaria por
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la conmemoración del ‘Día Internacional de la Democracia’, sobre interpretación de la frase del General José Artigas ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana'”. Como el Cuerpo sabe, la Presidencia de la Cámara de Representantes y el Consejo de Educación Primaria, en función de la conmemoración del Día Internacional de la Democracia, organizaron un concurso para los niños de todo el país, buscando su interpretación de la frase del General José Artigas “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”. Se realizaron trabajos en todo el país. Queremos resaltar la colaboración, la total adhesión y el apoyo estupendo de la Presidenta del Consejo de Educación Primaria, señora Edith Moraes, a este planteo realizado en el marco del Programa de Participación Ciudadana, alentando a los chicos en la idea de la construcción de la democracia como un elemento permanente. Luego de leídos los trabajos, un jurado integrado por la maestra María Teresa Giovanelli, Directora de Relaciones Públicas de Primaria, el señor Leonardo Quiroz Caputi, periodista que actuó en representación de la Presidencia de la Cámara, y el profesor Darío Pedrazzi Scaglia, Inspector de Secundaria, concluyó que diez eran los trabajos ganadores. Cada uno de estos chicos o grupos de chicos va a recibir su reconocimiento personal o grupal y, además, a cada una de las escuelas a que pertenecen, la Cámara de Representantes donará una computadora, en el marco del programa que antes refiriéramos. Hemos solicitado a la Cámara y agradecemos la posibilidad de que los diez trabajos sean leídos por los mismos chicos, y los vamos a invitar a hacerlo uno a uno. En primer término, felicitamos e invitamos a pasar adelante a leernos su trabajo a Deborah Daniela Mazzolini Fernández, alumna de la Escuela N° 97, “Juan Manuel Blanes”, de Dolores, departamento de Soriano, que usó como seudónimo “Paloma de la libertad”. DEBORAH DANIELA MAZZOLINI FERNÁNDEZ.”Artigas fue uno de los grandes genios de América. Marcó nuevos caminos, señaló el camino a recorrer él mismo. Inició la marcha.
Marcha que no fue fácil pero que Artigas supo llevar adelante. Fue un genio que amó incansablemente a su pueblo y a quien su pueblo también amó incansablemente. ‘Jefe de los Orientales’, como lo llamaban ellos. Mucho hemos estudiado sobre él, mucho de él hemos conocido, pero sobre todo mucho de él admiramos. Aunque lo principal en Artigas no son los documentos sino las acciones, esos documentos nos lo revelan como el gran hombre que fue, es y seguirá siendo para nosotros. Y un documento especial es la oración inaugural con la que comienza el Congreso de Tres Cruces en 1813, y dentro de este documento cobra vida la frase: ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana’. Frase que mucho nos hace pensar, que vemos que está llena de respeto, solidaridad, tolerancia y libertad de parte de Artigas hacia los representantes de cada pueblo, de aquel entonces. Nadie mejor que él defendió el papel soberano del pueblo y la necesidad que tiene todo gobernante de acatar sus decisiones Artigas por ser tan grande por sus condiciones de caudillo, supo que su autoridad provenía del pueblo representado por el congreso y que ella cesaba por la presencia soberana. Es como si esta frase, este accionar, encerrara toda la identidad democrática de nuestro pueblo. Artigas creador de instituciones democráticas, por haber difundido la soberanía del pueblo tal cual los gobernantes de nuestros días o nosotros mismos cuando elegimos un compañero que nos represente, elegimos la Comisión de Cruz Roja Escolar o el Cuadro de Honor de la Escuela, porque la democracia, más que una forma de gobierno es un estilo de vida que todos queremos para nuestro país”. (Aplausos en la Sala y la barra) (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y la barra)
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——En segundo lugar, va a leer su trabajo Cristian Daniel Santos González, de la Escuela N° 6, “Treinta y Tres Orientales”, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, cuyo seudónimo fue “Orientalito”. CRISTIAN DANIEL SANTOS GONZÁLEZ.- “Es el año 1813 fecha señera en el camino histórico de la conquista hacia la democracia. En Tres Cruces, Artigas pronuncia una de las frases que forman parte del patrimonio político-histórico de nuestro país. Esta frase que importó mucho para el pueblo oriental la dijo en la apertura del Congreso de Tres Cruces y desde ese momento la soberanía residía en el pueblo, entonces sería el pueblo quien decidiría y reclamaría cosas como soberano que era. Ese pueblo tenía la enorme responsabilidad de reconocer a la Asamblea de Buenos Aires y la forma en la que se iba a dar ese reconocimiento (por obediencia o por pacto). Queda clara la grandeza de Artigas en no ‘marearse’ con el poder y en respetar siempre a su pueblo y las decisiones que este tomara. Hoy en día esa idea de autoridad y soberanía de la mayoría, los niños la ejercemos en muchos ámbitos, de los cuales queremos destacar la escuela. Allí tenemos la oportunidad de reunirnos en Asambleas para proponer e informar nuestras ideas al equipo director. Opinamos, discutimos, decidimos y tomamos decisiones que a veces son buenas y otras no tanto, pero todas son actos que nos ayudan a entender la democracia como forma de convivencia escolar. ¿Cuántas veces seguimos el ejemplo de Artigas dándonos cuenta lo importante que es aceptar con humildad las decisiones de la mayoría en estos acontecimientos? Así como Artigas fue un ejemplo para la integración regional, nosotros trabajamos para integrarnos como niños en todo lo que nos afecta y ejercitarnos como futuros ciudadanos de una plena democracia”. (Aplausos en la Sala y en la barra) (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra Iván Ferrón, quien va a leer el trabajo de Pablo Bentancor y Ruben Valenzuela. Representa a la Escuela N° 200, doctor Ricardo Caritat, de Montevideo. El seudónimo utilizado fue “Rupa 2008”.
IVÁN FERRÓN.- “‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana’ José Artigas. Un día la maestra Ana nos contó un cuento sobre los animales de la selva. Ellos hicieron un gran congreso para hablar y resolver los problemas que tenían con la contaminación que estaba destruyendo su casa. Allí apareció el León Dionisio que era el Presidente del congreso. El león había sido elegido por todos los animales, pero él no decidió nada solo. Preguntaba, consultaba, escuchaba a sus amigos sobre qué hacer y cómo hacerlo. Cuando la maestra habló sobre la frase de Artigas, yo recordé el cuento de ‘Animales en pie’. Artigas era como el León Dionisio, escuchaba, deja que decidan, era tolerante y respetuoso con las opiniones de los otros. Eso es vivir en democracia, dejar que gobierne la voluntad del pueblo. Que todos opinen y llegar a un acuerdo. Hacer tratos para vivir todos más felices aceptando a las personas como son. Todos podemos y debemos ser responsables de nuestras vidas participando siempre en todas las decisiones que tomemos. Las personas que gobiernan nuestro país son las que nos representan, pero los que decidimos al final, somos todos. ¡Gracias Artigas por lo que nos enseñaste!” (Aplausos en la Sala y en la barra) (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra María Carolina Arvallo Bentancor, de la Escuela N° 226, Juana de Ibarbourou, de Las Piedras, departamento de Canelones. El seudónimo que utilizó fue “La sirena azul”. MARÍA CAROLINA ARVALLO BENTANCOR.- “Esta frase de Artigas es la idea principal del discurso del 5 de abril de 1813, cuando Artigas frente a la Asamblea que se encuentra reunida le dice a su pueblo que debe hacer uso nuevamente de su soberanía. Tiene una
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actitud clara y nos trasmite su sentimiento democrático. La fuente de su autoridad es el pueblo, y la entrega a los representantes los cuales deberán decidir sobre los problemas del momento. Artigas renuncia a los poderes de un caudillo para darle a su pueblo el derecho a elegir. Es el comienzo de la democracia, es decir un pueblo expresándose en libertad. Él reafirma la voluntad popular y su soberanía como el elemento principal de la democracia. De ella nace su autoridad y todas sus decisiones comienzan y terminan en ella. La democracia nos hace más grandes cada día y la usamos en todos los momentos de nuestra vida, en casa, en la escuela cuando elegimos los abanderados o los delegados, en el barrio y por eso debemos cuidarla como nuestros padres lo hacen con nosotros, protegiéndola como a un tesoro muy valioso. En estos momentos no debemos olvidar las ideas de Artigas luchando por un mundo más justo, por libertad, honestidad y creo que su nombre de siete letras resume lo que yo aprendí de él: Autoridad, Revolución, Territorio, Independencia, Gobierno, Asamblea y Soberanía”. (Aplausos en la Sala y en la barra) (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Este premio fue entregado por el profesor Darío Pedrazzi Scaglia, Inspector de Secundaria, quien supo ser nuestro profesor de Historia y a quien queremos mucho. (Aplausos en la Sala y en la barra) ——Tiene la palabra Gerardo Martín Barrán Costa, de la Escuela N° 55, Julia Vignoles de García, Rincón de Vignoles, Mendoza, departamento de Florida. El seudónimo que utilizó fue “Barranco”. GERARDO MARTÍN BARRÁN COSTA.- “Corría el año 1811, cuando se iniciaba la Revolución Oriental del Río de la Plata
Montevideo era un reducto realista, mientras que la campaña se levantaba en armas contra las autoridades españolas. El primer triunfo oriental, en Las Piedras, el 18 de mayo de 1811, los motivó a seguir luchando. Llegó el 1er. sitio a Montevideo y con él las esperanzas de liberarse del dominio español. Sin embargo, la amenaza de una invasión portuguesa, llevó a Buenos Aires a firmar un armisticio con el Virrey Elío y con este el levantamiento del sitio a Montevideo. Como consecuencia, los orientales, haciendo uso de la soberanía, se reúnen en asambleas y deciden acatar la orden; levantar el sitio a pesar de su disconformidad. Nombraron a Artigas, Jefe de los orientales y deciden abandonar el sitio, marchando junto al líder en lo que se conoció como: el Éxodo del pueblo Oriental. Llegado el año 1813, en Buenos Aires, se convocó a una Asamblea con representantes de las provincias para elaborar la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Habiéndose iniciado el 2° sitio a Montevideo y ante la orden dada a Artigas de reconocer a la Asamblea General Constituyente, este, dando una lección de respeto por la voluntad popular respondió que no era a él a quien correspondía decidir en el asunto sino al pueblo, a través de representantes elegidos libremente. El 5 de abril de 1813 se inició el Congreso de Tres Cruces. Artigas abrió el discurso con la conocida oración inaugural: ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana’. Estas palabras reflejan el sentir de Artigas con respecto a su pueblo. En esta frase deja reflejada las bases de la democracia, entendida como gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía eligiendo a sus dirigentes. Artigas, aquí les reconoce que su autoridad cesa ante ellos. Él es uno más para decidir sobre el futuro de la provincia. Las ideas de igualdad entre hombres y mujeres pese a sus diferencias de raza, credo y clase social, y la cooperación necesaria que debe existir entre todos.
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En este congreso al que Artigas abre sus puertas, se ve el verdadero ejercicio de la soberanía, asumiendo responsabilidades frente a las decisiones tomadas. Esto es lo que Artigas quería para su pueblo. El pensamiento de Artigas perdura aún en el tiempo en un país que crece, se desarrolla y enfrenta cambios sobre la base de la participación ciudadana”. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Entrega el premio la maestra María Teresa Giovanelli, Directora de Relaciones Públicas de Educación Primaria. (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) ——Gracias, Gerardo. Toca el turno ahora a Ana Carolina Barrios Sosa, de la Escuela N° 101, de San Gabriel, departamento de Florida. El seudónimo que utilizó fue “Cielo”. ANA CAROLINA BARRIOS SOSA.- “‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana'”. Artigas lo que quiso decir con estas palabras fue: que su autoridad empieza cuando el pueblo quiera y termina cuando este lo decida. Él no era jefe porque él quisiera, sino porque el pueblo lo eligió. Eso lo decidió el pueblo. Cuando él tomaba una decisión consultaba con su gente y si ellos no lo aprobaban no se cumplía. Esto no fue una simple frase, es más que eso… ¡Es un ideal! Cuando en el año XIII escribió las Instrucciones se ve claramente sus intenciones republicanas-democráticas. Pienso que para que una sociedad sea realmente libre e independiente, tiene que tener un gobernante elegido por voto secreto popular y que ese presidente mire las necesidades y preocupaciones de su gente. Que no tenga temor a consultar cuando surjan problemas sociales u otros; de los que el pueblo, pueda aportar soluciones”. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Gracias, Ana Carolina. Felicitaciones.
Toca el turno ahora a un grupo de ocho niños que usó el seudónimo de “Grupo los 8 niños artiguistas”, de la Escuela de Tiempo Completo N° 278 de Villa El Dorado, Las Piedras, departamento de Canelones. Está integrado por Viviana González Gómez, Richard Olivera Porto, Franco Iván Giles Ayala, Florencia Arbelo Moreira, Jordan Rezende Medeiros, Wendy Caballero Vázquez, Mariela Álvarez Torres y Cristian Francia Cruz. VIVIANA GONZÁLEZ GÓMEZ.- “Tema: interpretación de la frase: ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana’. Para interpretar esta frase de José Gervasio Artigas me propongo saber qué tipo de persona era Artigas y qué valores humanos tenía, como para que el pueblo le dé la autoridad. Es importante preguntarme: ¿cuán trascendente es esta frase que aún hoy tiene vigencia? Considerando sus orígenes y antecedentes familiares, fue conocedor de la campaña, de su gente y de las costumbres de ese mundo multicultural en un tiempo en el que surge un pensamiento de unidad en la gente, cuando llegan las nuevas ideas revolucionarias desde Europa. Se observa una actitud en Artigas de defensor de las mayorías oprimidas frente al dominio represor de los españoles. Así es que lo nombran Jefe de los Orientales, al estallar la revolución. Reúne a los representantes de todos los pueblos de la Provincia Oriental, el 5 de abril de 1813, en un lugar llamado Tres Cruces, en la quinta de Cavia; con el motivo de decidir si se acepta la Asamblea General y Constituyente instalada en Buenos Aires, por obediencia o por pacto, redactándose las Instrucciones que son el ideario artiguista. Es en este discurso en el que dice la frase: ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana’. Al analizarla nos encontramos ante un enunciado con dos oraciones. ‘Mi autoridad emana de vosotros…’ El verbo ’emanar’ quiere decir que surge. Se refiere a la autoridad que el pueblo le da a Artigas porque confían en él para defender sus derechos. Él la acepta con humildad y responsabilidad, valorando la importancia de este hecho y comprende que sus acciones son de defender lo que el pueblo elige democráticamente y no abusar de ese poder. ‘Vosotros’ es un vocablo utilizado en esa época, se refiere a la gente, ahora decimos ‘ustedes’. La
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‘y’ es una conjunción que une dos ideas complementarias y opuestas a la vez, lo observamos a través del significado de los verbos conjugados ’emana’ y ‘cesa’, es la potestad que tiene el pueblo de dar y limitar esa autoridad, es un valor inherente a los seres humanos, el uso de la soberanía. Es el poder de decidir sobre lo que desea y necesita. Es la democracia. El poder es del pueblo y para el pueblo, como fuente de la que emana ese poder. Sabemos, además, que los gobernantes no deben abusar ni someter, sino estar al servicio de los gobernados que son quienes los eligieron por voluntad, que deben atender a las multitudes y diversidades de ese pueblo multicultural, conociendo de cerca cuáles son sus necesidades prioritarias y buscar las condiciones de una vida digna, en libertad y unidad, como nación independiente y con el poder legítimo de elegir sobre su propio destino. Artigas muestra que la garantía de ello la brinda una Constitución. Si trasladamos el contenido de esta frase a la actualidad, resaltamos lo importante que es porque tiene vigencia y permanencia de los valores democráticos, es este un tesoro preciado, heredado de nuestros orígenes como nación. Es responsabilidad de los ciudadanos uruguayos cuidarlo y trasmitirlo a las nuevas generaciones, sabiendo que un país democrático es libre, con derechos y obligaciones de cada uno para crecer en una comunidad consciente y próspera, en la que cada persona tenga su lugar y su reconocimiento dignamente. A 185 años de esta declaratoria artiguista aún defendemos estos principios, es la prueba de que los valores son eternos y que la democracia trasciende en el ir y devenir de todos los tiempos en todas las épocas”. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Gracias, Viviana. Toca el turno a Michelle Estefany Castro de los Santos, de la Escuela N° 95, Clemente Estable, de la ciudad de Salto. El seudónimo que utilizó fue “Clavelina”. MICHELLE CASTRO DE LOS SANTOS.- “Interpretamos el pensamiento de Artigas en las asambleas realizadas en la clase. Este año, por ejemplo, estudiamos un tema muy importante y decidimos dar una
clase abierta con el fin de divulgarlo a todos los niños de la escuela, maestros, padres y vecinos de la zona. Todo estaba bien organizado pero cuando comenzamos a exponerlo en la clase hubieron compañeros que empezaron a hacer críticas sobre cómo se debería explicar. Surgieron dos posiciones: la primera que se explicara totalmente como estaba para todos, la segunda que sacáramos algunas partes y modificáramos el vocabulario para los chiquitos del primer ciclo. Decidimos hacer una asamblea para escuchar los distintos argumentos. La maestra estaba muy atenta a lo que se decía. Nosotros le preguntamos qué opinaba ella, y dijo ‘Ustedes tienen derecho a manifestar su pensamiento, los argumentos son válidos pero en una asamblea el pueblo es el soberano’ y señalando lo que estaba escrito en el pizarrón leyó: ‘Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana’. José G. Artigas. Entonces procedimos a votar y resultó más votada la primera moción. Sorprendidos volvimos a mirar a la maestra y ella sonriendo nos dijo ‘ahora hay que respetar la decisión de la mayoría’. Dimos la clase abierta y el resultado fue un éxito porque los pequeñitos de la escuela entendieron todo. Nos agradecieron mucho todos los niños, maestros y padres. Nos sentimos complacidos porque el objetivo fue cumplido. Estamos felices porque actuamos en forma democrática y si lo hacemos ahora, lo haremos siempre”. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Entrega el reconocimiento y el premio la señora Presidenta de Primaria, Edith Moraes. (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) ——Gracias, Michelle. Toca el turno a Melany Yamira Fontes Morales, de la Escuela Nº 5, Eduardo Fabini, de Tiempo Completo, de Solís de Mataojo, departamento de Lavalleja. Utilizó el seudónimo “Melsi”. MELANY YAMIRA FONTES MORALES.- “Una frase para recordar.- Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana. Esta frase fue dicha por Artigas ante su pueblo en un momento muy difícil de nuestra historia, ya que éramos gobernados por autoridades que nada tenían
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que ver con nosotros, eso lo sabemos todos hoy en día, pero no todos podemos interpretar con certeza lo que Artigas quiso decir ese día. Yo cuando intenté escribir este texto no podía comprender el verdadero sentido de las palabras de nuestro prócer, por eso pregunté a varias personas qué significaba para ellos esta frase y de todo lo que me respondieron destaco estas palabras. Democracia, ley y respeto. Tomando en cuenta que en ello no existía nada de lo mencionado anteriormente deduzco que Artigas intentaba hacerle entender al pueblo oriental que la base fundamental de un país independiente era que cada cual respetara las decisiones de la mayoría y que entre todos se podía llevar a cabo su principal objetivo que era liberar a la patria del dominio extranjero. Pero no era fácil ni para él ni para cualquier otro que lo intentara si no contaba con el apoyo del pueblo. Creo que esta frase resume en pocas palabras años de batallas ganadas y perdidas por nuestros orientales, años de sufrimiento de muchas personas que solo querían tener un lugar donde vivir, donde formar sus familias sin tener miedo de decir lo que piensan ni lo que sienten, también creo que es un breve resumen de nuestra actual forma de gobierno, ya que nosotros decidimos quién nos va a gobernar y por cuánto tiempo. No sé si es lo que Artigas quiso decir, pero sí sé que esta frase marcó un momento muy especial en nuestra historia, fue el comienzo de nuestra historia, fue el comienzo de nuestra vida independiente y democrática, por eso solo queda decirle gracias a nuestro prócer, pero cómo él ya no está entre nosotros, la mejor forma de agradecerle creo que es respetar las leyes, leyes creadas por nosotros mismos. Por todo lo que nos dio, un gracias enorme a un ser más enorme aún, Artigas!” (Aplausos en la Sala y en la barra) (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Gracias, Melany. Quisiéramos mencionar cuál es la décima ganadora, porque ha tenido un percance y no ha podido llegar. Se trata de Mariángeles Hernández, de la Escuela Nº 27, La Macana, departamento de Florida. El seudónimo que utilizó fue Marini, y quien va a recibir
el premio a los efectos de alcanzárselo es Ana Carolina Barrios, de la Escuela Nº 101, San Gabriel, departamento de Florida. (Se procede a hacer entrega del premio instituido por la Cámara de Representantes) (Aplausos en la Sala y en la barra) ——Muchas gracias a cada uno de los niños. Muchas gracias a cada uno de los visitantes que estuvieron hoy en las barras, así como a la Presidenta de Primaria, Edith Moraes, y a los integrantes del jurado: María Teresa Giovanelli, Leonardo Quiroz y profesor Darío Pedrazzi. Creo que en todos los casos los niños nos recuerdan la responsabilidad que aquí tenemos, debido a la frescura con la que redactaron estos trabajos. Ha sido un gusto trabajar con Primaria en un Programa de esta naturaleza, que permitió que los niños de este país, de 5° y 6° año, hicieran una redacción relativa al Día de la Democracia y a la frase de nuestro prócer. Muchas gracias por estar hoy aquí y por venir, en muchos casos, desde tan lejos. Ha sido un gusto recibirlos en esta Casa. Gracias a todos. (Aplausos en la Sala y en la barra)
15.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
——Hablando de representación y democracia, la Mesa comunica que están abiertas las urnas para la elección de miembros de la Comisión Permanente y que podemos hacer ejercicio del voto secreto también en Sala. Asimismo, se informa que la votación podrá efectuarse hasta la hora 19 y 15. Luego se procederá a realizar el control correspondiente.
16.- Reiteración de pedidos de informes.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Lorenzo, Cánepa y Amorín Batlle. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara haga suyos los pedidos de informes que no han sido contes-
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tados y que figuran en el repartido que ha sido distribuido”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Texto de los pedidos de informes que se reiteran:) 1) “Montevideo, 22 de febrero de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria. En función de la responsabilidad que esa institución tiene respecto a la preservación del patrimonio en edificaciones, instalaciones y material didáctico de los locales escolares, solicitamos que se informe: 1) Cuántos hechos vandálicos se han registrado en los últimos dos años. 2) Cuál es la cuantía estimada de los daños infringidos por los mismos. 3) Qué medidas dispusieron las autoridades para evitar nuevos sucesos de esa naturaleza: si se ha dispuesto la contratación de servicios de seguridad; en caso afirmativo, qué modalidad se adoptó; cuántos locales cuentan con el referido servicio; cuáles son los criterios utilizados para la selección de la empresa que brinda el mismo; mediante qué procedimientos se realizaron las contrataciones; quién se hace cargo del pago de los servicios y a cuánto asciende el gasto anual por el mencionado concepto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. 2) “Montevideo, 3 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En conocimiento de la participación de maquinaria perteneciente a ese Ministerio en operativos y obras realizadas en el departamento de Canelones, y en coordinación con la Intendencia Municipal de ese departamento, solicito que se informe: 1) Cuál es la cantidad exacta de vehículos y de maquinaria vial, en general, afectada a los operativos de transporte de material destinado al departamento de Canelones, desde
el 1º de marzo a la fecha. 2) Cuál es el número de camiones, maquinaria vial en general y cantidad de material aportado por ese Ministerio a la Intendencia Municipal de Canelones, destinados a tareas vinculadas al mantenimiento vial y/o toda obra en general, desde el 1º de marzo a la fecha, señalando cuáles han sido las localidades o zonas donde se han desarrollado las mismas. 3) Cuál ha sido la participación de ese Ministerio en relación al otorgamiento de material asfáltico, balasto, carpeta u otro material o componente, concedido a la Intendencia Municipal de Canelones, desde el 1º de marzo a la fecha, sirviéndose indicar si la concesión de los mismos fue gratuita, onerosa o si corresponde a convenio, especificándose, en ese último caso, los detalles del mismo. 4) Por todo concepto: préstamo de maquinaria vial, transporte, material, horas hombre, entre otros, cuál es el importe total aproximado que estima ese Ministerio se ha volcado a la Intendencia Municipal de Canelones, desde el 1º de marzo a la fecha. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 3) “Montevideo, 3 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Conociendo la participación de personal, maquinaria y vehículos de ese Ministerio en operativos vinculados con el temporal del pasado 23 de agosto solicito que se sirva indicar: 1) En relación a las tareas de limpieza, remoción y transporte de árboles, de follaje en general, y toda actividad vinculada con la reparación de los daños ocurridos: qué número de máquinas, vehículos y personas fue destinado a cada uno de los departamentos afectados. 2) Cuál ha sido la participación que ha tenido esa Secretaría de Estado en relación al departamento de Canelones, determinar cuáles fueron las localidades atendidas. 3) A cargo de quién ha estado la coordinación de los operativos efectuados en el departamento canario. 4) Cuánto tiempo estima que se necesitará para culminar las tareas en cada uno de los departamentos afectados. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 4) “Montevideo, 28 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de in-
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formes al Ministerio del Interior. Solicito se sirva responder las siguientes preguntas: 1) Cuántos centros de reclusión, conocidos como Chacras policiales, se registran en el país, especificando en relación a cada caso: ubicación, cantidad de reclusos, cantidad de funcionarios policiales afectados y las actividades que generalmente se desarrollan en los mismos. 2) En relación a la producción obtenida por cada una de las chacras, cuál es su destino; y si existen proyectos de comercialización en atención a la posibilidad de mayores volúmenes. 3) Cuál es la carga horaria promedio de trabajo que cumplen diariamente los reclusos en las tareas específicas de las chacras. Si se cumple por parte de su totalidad. 4) Si existen convenios con otros organismos públicos o privados referentes a las actividades y/o al funcionamiento de esos centros de reclusión. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 5) “Montevideo, 28 de noviembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Conforme a las reducciones presupuestales que afectaron a ese Ministerio: 1) Cuál será el importe total de recursos que se podrán destinar a convenios con instituciones privadas, asociaciones civiles, centros deportivos, culturales y otros emprendimientos comunitarios, en el departamento de Canelones, durante el próximo quinquenio. 2) Cuáles serán las prioridades. 3) Cuáles serán los mecanismos para formular la presentación de las propuestas, sus plazos y procedimientos o formalidades para efectuarlas. 4) Si prevé el Ministerio desarrollar convenios con centros de atención a personas con capacidades diferentes. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 6) “Montevideo, 5 de diciembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Indicar: 1) Cuántas unidades tiene en propiedad libre de ocupantes el BHU, especificando los totales por programas de vivienda y por departamento. 2) Cuántas unidades de vivienda se encuentran ocupadas por intrusos, indicando totales por departamento. 3) Cuántas unidades de vivien-
da se encuentran en construcción, al día de la fecha, a qué programa corresponden y en qué departamento se ubican. Sin otro particular, saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 7) “Montevideo, 5 de diciembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Indicar: 1) A partir del 1º de marzo del año en curso, cuántas unidades de vivienda se encuentran en trámite de adjudicación de propiedad en favor del Banco, por remate frustrado. 2) De las viviendas que ya fueron escrituradas en favor del Banco, cuántas se encuentran libres y cuántas están en proceso de desalojo. Saludamos a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 8) “Montevideo, 5 de diciembre de 2005. Señora Presidenta de la Cámara de Representantes, maestra Nora Castro. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Indicar: 1) Desde el día 1º de marzo del corriente año a la fecha, cuál ha sido el número de viviendas rematadas, especificando la información mes a mes. 2) En relación a las unidades rematadas, precisar totales en relación a los programas de vivienda que tiene el BHU. 3) Desde el 1º de marzo a la fecha, cuántas recisiones de contratos se han realizado. Saludo a la señora Presidenta muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 9) “Montevideo, 9 de agosto de 2006. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Julio Cardozo Ferreira. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura. El 4 de mayo del corriente año, se realizaron en el departamento de Canelones elecciones, en el ámbito de la Asociación Departamental de Empleados y Obreros Municipales de Canelones (ADEOM Canelones). Conforme a los resultados del acto electoral surgió como vencedora la Lista Nº 39, a la cual le correspondería, conforme a los estatutos, el cargo de la Presidencia en la nueva Comisión Directiva. Nos sor-
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prende -pudiendo presumir estar ante una situación irregular- el que no se haya prestado cumplimiento a las disposiciones en la materia, permitiendo asumir en la Presidencia al titular de la lista más votada (en este caso, el señor Wilson Gramajo, titular de la Lista Nº 39). Existen, además, demoras en la expedición, de ese Ministerio, con relación a las consultas formuladas por parte interesada al respecto. En consecuencia, solicitamos al señor Ministro que se sirva informar: 1) Conforme al trámite sustanciado en Asunto 303-81 y nota presentada por los funcionarios de la Intendencia Municipal de Canelones, afiliados al gremio municipal y dirigida a la Dirección General de Registros de ese Ministerio (señor Encargado de Subdirección de Asociaciones Civiles y Fundaciones, escribano Julio Jorcín Colette), ingresada con fecha 21 de junio del corriente año: A) En qué estado se encuentra dicho trámite. B) Cuál es la causa que ha dilatado la expedición de la respuesta al respecto. C) Quién, administrativa y jerárquicamente, asume la responsabilidad de no haber adoptado las medidas tendientes a regularizar o esclarecer una situación que se extiende en el tiempo y que viola el resultado electoral definido por la voluntad cívica de los afiliados a ADEOM. D) Cuánto tiempo más demorará ese Ministerio en expedirse y adoptar las medidas pertinentes. 2) Por qué estatuto se rige actualmente el gremio de municipales de Canelones. 3) Conforme al tenor de la nota presentada por los representantes del gremio municipal de Canelones, suscrita por los señores Wilson Gramajo, Jorge De Los Santos y Horacio Lampariello, dirigida al señor Ministro e ingresada con fecha 17 de julio de 2006, la que reitera, entre otras cosas, la preocupación por la demora enunciada en el numeral 1) del presente pedido de informes, formulándose, además, serias denuncias en relación al tratamiento de este tema: Qué medidas ha adoptado ese Ministerio al respecto. 4) Ante el informe realizado por el propio Asesor de la Dirección General de Registros, escribano Walter J. Planells Torres, quien, con fecha 25 de mayo del corriente, expresara ante la consulta formulada oportunamente: ‘los cargos serán distribuidos entre los miembros electos, en la primera sesión que realicen, siendo conferida la presidencia al primer titular de la lista más votada’: Qué grado de responsabilidad tienen quienes no han prestado cumplimiento a las disposiciones estatutarias vigentes y qué medidas corresponde tomar al respecto, ante una situación que señalaría una arbitrariedad, en perjuicio de quienes resultaran legítimamente triunfadores en una democrática contienda cívica-electoral, trasladando, en consecuencia, serios perjuicios a la masa de afiliados en su conjunto. Sin otro particular, saludamos
al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA y JULIO MARIO MUSETTI, Representantes por Canelones”. 10) “Montevideo, 7 de agosto de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio del Interior. Con relación a la muerte del recluso Edison Walter Acevedo, ocurrida en la Cárcel Departamental de Canelones, solicito que se informe. 1) Cuáles fueron las circunstancias que derivaron en la muerte del citado recluso. 2) Al registrarse un altercado entre algunos reclusos del módulo de máxima seguridad, en la madrugada del día 6 del corriente en dicha Cárcel, que tuvo como consecuencia que uno de sus protagonistas resultara, luego del mediodía, víctima fatal de dicho incidente, cuáles fueron las medidas adoptadas para evitar el contacto entre esos reclusos, teniendo en cuenta sus diferencias y potencial de peligrosidad. 3) Si se ha realizado investigación administrativa respecto de este hecho. 4) Si se entiende conveniente y/o oportuno el traslado de reclusos de los penales de Libertad y del Comcar a la Cárcel Departamental de Canelones, en el marco de la propuesta de descongestionamiento de esos centros penitenciarios, considerando el contexto actual y, principalmente, en relación a los hechos señalados. Saludo al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 11) “Montevideo, 6 de junio de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Salud Pública. Ante las inquietudes recogidas en distintos puntos del departamento de Canelones, con relación a la carencia de ambulancias en centros asistenciales atendidos, o convenidos, por ese Ministerio, solicito que se informe: 1) Cantidad de centros hospitalarios, policlínicas, y demás servicios de Salud Pública en el departamento de Canelones, especificando su ubicación y su radio de cobertura. 2) Cantidad de ambulancias que prestan funciones en el departamento, detallando la información por localidad y, en cada caso: A) Dependencia a la cual presta servicio y su radio de cobertura. B) Estado del vehículo. C) Precisar, respecto de cada ambulancia, si la misma se encuentra, en la actualidad, cumpliendo o no funciones y, en caso de encontrarse en reparación, tiempo estimado para su puesta en funcionamiento y destino que se le dará a esa unidad luego de reparada.
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Saludo al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 12) “Montevideo, 3 de enero de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique Pintado. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En relación a la reciente muerte de un trabajador de la industria cárnica en la ciudad de Tarariras, del departamento de Colonia, quien se desempeñaba en el establecimiento Colonia S.A., y que sufriera un paro cardíaco, al intentar arribar a pie a la distante planta industrial y cuyo acceso por vehículo se encontraba cortado por una medida sindical que se desarrollaba por parte del gremio de la carne, y en el entendido de que no pretendemos tomar posición alguna en relación a ese conflicto sindical, solicitamos que se sirva responder a las siguientes preguntas: 1) El conflicto referenciado señalaba la existencia de trabajadores que adherían a la medida gremial de interrumpir las actividades y de otros que insistían en trabajar, siendo ese el caso el trabajador Mario Berón quien debió caminar un largo trecho, que fuera agredido verbalmente y que debiera mantener una fuerte discusión con sus pares sólo, por el hecho de pretender trabajar. Ante esta situación, indicar cuáles son las medidas y/o acciones que desarrolla el Gobierno a efectos de garantizar y proteger el derecho constitucional al trabajo. 2) Independientemente de las regulaciones y potestades establecidas por la ley en atención a las actividades y decisiones gremiales, explicitar cuáles son los mecanismos que ese Ministerio desarrolla, a efectos de garantizar la integridad física de los trabajadores cuando se generan ese tipo de situaciones donde existen trabajadores que persisten en su voluntad de trabajar. 3) Sin pretender determinar responsabilidades, cuestión que se dirimirá en los ámbitos correspondientes, expresar si se instrumenta o coordina, por parte de ese Ministerio ante estas lamentables situaciones, medidas paliativas en atención a su familia. Sin otro particular, saludamos al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 13) “Montevideo, 8 de mayo de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Con relación a las contrataciones
que ha realizado el INAU desde el 1º de marzo de 2005 a la fecha, indicar: 1) Número de nuevos funcionarios contratados desde el 1º de marzo de 2005 a la fecha. Especificar nombre, cargo, destino y tareas que les fueron asignadas. 2) Si existen funcionarios contratados por ese Instituto que revistan la calidad de funcionarios públicos en otros organismos y/o dependencias del Estado; determinando nombres y dependencias públicas correspondientes. 3) Si se han realizado contrataciones directas fuera de la modalidad de los concursos. En caso afirmativo, especificar nombres, cargos, destinos y funciones que les fueron asignadas en cada caso. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 14) “Montevideo, 15 de abril de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Con relación al último informe del Comité de los Derechos del Niño Uruguay, el cual expresa: ‘Alegación de torturas y malos tratos. Uso de la fuerza y otras medidas de coerción. De las entrevistas realizadas por el Comité surge la existencia de malos tratos físicos y psicológicos de los funcionarios hacia los adolescentes, frente a determinadas situaciones y en forma frecuente’, solicitamos que se indique: 1) Si existen ante el INAU, denuncias respecto de torturas, abusos o malos tratos contra menores internados en sus dependencias o trasladados hacia las mismas, practicados por funcionarios policiales. En caso afirmativo y tomando el período comprendido desde el 1° de marzo de 2005 a la fecha, cuántas denuncias existen y cuáles han sido sus derivaciones y resultados. 2) Si se afirmó en algún momento por parte del actual Directorio del INAU la posibilidad de que efectivos policiales practicaran abusos contra adolescentes trasladados hacia Colonia Berro. 3) Cuáles son las competencias, dependencias y procedimientos (reglamentos, protocolo, manuales de procedimiento y otros) a los que se ajustan los funcionarios del INAU y los funcionarios policiales en materia de contención y traslados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 15) “Montevideo, 15 de abril de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la Repú-
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blica, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). En relación al último informe del Comité de los Derechos del Niño Uruguay, el cual expresa: “Alegación de torturas y malos tratos. Uso de la fuerza y otras medidas de coerción. De las entrevistas realizadas por el Comité surge la existencia de malos tratos físicos y psicológicos de los funcionarios hacia los adolescentes, frente a determinadas situaciones y en forma frecuente…”, solicitamos que se informe: 1) Si el INAU registra denuncias respecto de torturas y malos tratos físicos contra menores internados en sus dependencias. En caso afirmativo, y tomando el período comprendido desde el 1° de marzo de 2005 a la fecha, en qué estado se encuentran y cuáles han sido sus resultados. 2) De las denuncias recibidas durante ese período: cuántas han derivado en investigaciones administrativas, cuántas en sede judicial y, en todos los casos, determinar la dependencia de los funcionarios contra los que se señala responsabilidad. 3) Cuáles son los mecanismos y garantías que ofrece el Instituto ante las denuncias vinculadas con torturas y malos tratos que los menores, familiares y/o terceros pretendan formular. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 16) “Montevideo, 18 de agosto de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio del Interior. Con relación al funcionamiento del Centro Nacional de Rehabilitación (CNR), solicitamos que se informe: 1) Cuál es el rol que la señora Ministra del Interior le asigna al CNR en la reinserción social de presos jóvenes. En tal sentido, a la luz de la experiencia recogida en la actual Administración: A) Si se comparten los principios rectores que dieron lugar a la creación del CNR. B) Qué cambios se proyectan realizar. 2) Cuál es el apoyo, en materia de recursos humanos, técnicos y logísticos, que se le brindan al CNR para que pueda cumplir sus cometidos institucionales. 3) En relación con el proceso de los internos, sus aprendizajes y conductas, qué promedio mensual de sancionados hay. Asimismo, si el comportamiento de los internos ha mejorado o empeorado. En uno u otro caso, señalar razones. 4) En lo relativo al consumo y venta de drogas que habitualmente se constata en los establecimientos carcelarlos, cuál es la realidad actual del CNR, cómo ha evolucionado en estos últimos años, qué dificultades se han detectado y qué abordajes técnicos se han
implementado. 5) Respecto a la designación de los cargos de Directores del CNR, cuáles son los criterios que se han seguido. 6) Si hubo Directores del CNR que hayan denunciado personalmente a la señora Ministra, el deterioro del funcionamiento de esa repartición ministerial. En tal caso, qué medidas se tomaron al respecto. 7) En relación al ex Director Gerardo Burgos, cuáles son las razones que motivaron su separación del cargo, qué procedimientos se han utilizado a este respecto y en base a qué disposición reglamentaria se impidió al citado funcionario ingresar sin notificación previa al local del CNR. Importa saber si se ha dispuesto el sumario correspondiente y si se ha dado lugar a los descargos establecidos por la Constitución de la República y por las leyes, y si la señora Ministra avala lo actuado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, JAVIER GARCÍA e IVÁN POSADA, Representantes por Montevideo”. 17) “Montevideo, 12 de marzo de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicitamos que se curse el presente pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Indicar: 1) Cuántas escuelas de tiempo completo se encuentran actualmente funcionando en el país. Detallar por departamento. 2) Cuáles se han inaugurado a partir del 1º de marzo de 2005. 3) Número de preescolares matriculados en el sistema público desde el año 1996 hasta el año 2008, especificando año por año. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. (Firmado) MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto”.
17.- Alteración del orden del día.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cánepa, Soust y Javier García. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en séptimo punto del orden del día pase a ser tercero”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA.
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18.- Operación “Antarkos XXV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulantes del Buque ROU “General Artigas”, a efectos de participar en la misma desde el 3 de enero al 15 de marzo de 2009, con escala en los puertos de Ushuaia y Punta Arenas).
Correspondería ahora considerar el punto que figuraba en séptimo término del orden del día y que pasó a ser tercero, relativo a la participación del Buque ROU “General Artigas” en la Operación “Antarkos XXV”. Léase el artículo 139 del Reglamento. (Se lee:) “La Cámara no considerará en el período ordinario, asuntos que no hayan llegado a ella por lo menos treinta días antes del término de dicho período.- Para separarse de esta norma se requerirá mayoría absoluta de los miembros de la Cámara”. ——Se va a votar si, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 139, se habilita la consideración del proyecto mencionado. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en séptimo término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Operación ‘Antarkos XXV’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulantes del Buque ROU ‘General Artigas’, a efectos de participar en la misma desde el 3 de enero al 15 de marzo de 2009, con escala en los puertos de Ushuaia y Punta Arenas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1475 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 24 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General, Don Rodolfo G. Nin Novoa:
El Poder Ejecutivo cumple en remitir el presente proyecto de ley, a efectos de que ese Cuerpo conceda la autorización establecida en el numeral 12) de la Constitución de la República, a fin de que la Plana Mayor y Tripulación del ROU “General Artigas”, participen en la Campaña Antártica operación “Antarkos XXV” entre el 3 de enero y el 15 de marzo de 2009, efectuando escalas en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile). La realización de la Campaña Antártica con el aporte del buque de la Armada Nacional, constituye uno de los eventos tradicionales dentro de las actividades de la Base Antártica “General Artigas”. Año tras año, se procura incrementar su alistamiento, a fin de cumplir en forma óptima la misión de brindar apoyo logístico a nuestros compatriotas en la Base mencionada. Importantes recursos son asignados al buque de referencia, realizándose un gran esfuerzo por mantener el alto grado de alistamiento de su tripulación, condición imprescindible para navegaciones por debajo del Paralelo 60° (S). Durante su navegación hacia y desde la Antártida, el ROU “General Artigas” participa en actividades de control de la contaminación y preservación del medioambiente dentro del área operativa. Asimismo, en la Base Antártica la tripulación proporciona apoyo a la investigación científica que allí se desarrolla. Las excelentes capacidades de soporte logístico del ROU “General Artigas” lo hacen sumamente apto para llevar a cabo esta misión. Sumándose a las capacidades del buque, se cuenta con un helicóptero embarcado, lo que permite una gran versatilidad, ya sea para el apoyo a la Base, como durante la navegación con presencia de hielos. En la campaña del año 2007 realizada por este buque, la capacidad de su helicóptero embarcado permitió la asistencia de científicos de Bases amigas que se encontraban aislados, hecho éste que permite el respaldar aun más el accionar del país en el continente antártico. La preparación de una Campaña Antártica requiere de importantes coordinaciones con organismos nacionales y con las Armadas de otros países. La presencia del ROU “General Artigas” en la Base “Artigas”, es necesaria para el personal que cumple su labor a miles de kilómetros de nuestra Patria, a la espera de provisiones, equipos y repuestos que les permitirán seguir desarrollando su trabajo. El medio marítimo facilita el transporte hacia y desde la Base de materiales en cantidades y calidades tales, que hacen
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imposible su desplazamiento por otros medios a costos comparables. Se aprovechará la oportunidad para brindar apoyo a Programas Antárticos de países amigos y operadores debidamente acreditados ante el Sistema del Tratado Antártico, que puedan requerir transporte de personal y materiales, tal como otros países con anterioridad han apoyado al nuestro. Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, RICARDO BERNAL, GONZALO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulantes del Buque ROU “General Artigas”, a efectos de participar en la Campaña Antártica Operación “Antarkos XXV”, entre el 3 de enero y el 15 de marzo de 2009, realizando escalas en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile). Montevideo, 24 de noviembre de 2008. JOSÉ BAYARDI, RICARDO BERNAL, GONZALO FERNÁNDEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de la plana mayor y tripulantes del Buque ROU “General Artigas”, a efectos de participar en la Campaña Antártica Operación “Antarkos XXV”, entre el 3 de enero y el 15 de marzo de 2009, realizando escalas en los puertos de Ushuaia (República Argentina) y Punta Arenas (República de Chile). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
No hay miembro informante. SEÑOR SOUST.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUST.- Señor Presidente: en el día de hoy estamos presentando este proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional, por el que el Cuerpo concedería la autorización establecida en el numeral 12) de la Constitución de la República, a fin de que la Plana Mayor y Tripulación del ROU “General Artigas” participen en la campaña antártica Operación “Antarkos XXV” entre el 3 de enero y el 15 de marzo de 2009, efectuando escalas en los puertos de Ushuaia, República Argentina, y Punta Arenas, República de Chile. La realización de la campaña antártica con el aporte del buque de la Armada Nacional constituye uno de los eventos tradicionales entre las actividades de la Base “Artigas”. (Murmullos.- Campana de orden) ——Año tras año se procura incrementar su alistamiento, a fin de cumplir en forma óptima la misión de brindar apoyo logístico a nuestros compatriotas en la Base mencionada. Importantes recursos son asignados al buque de referencia, realizándose un gran esfuerzo por mantener el alto grado de alistamiento de su tripulación, condición imprescindible para navegaciones por debajo del paralelo 60º Sur. Durante la navegación hacia y desde la Antártida, el ROU “General Artigas” participa en actividades de control de la contaminación y preservación del medio ambiente dentro del área operativa. Asimismo, en la Base Antártica la tripulación proporciona apoyo a la investigación científica que allí se desarrolla. Las excelentes capacidades de soporte logístico del ROU “General Artigas” lo hacen sumamente apto para llevar a cabo esta misión. Sumándose a las capacidades del buque, se cuenta con un helicóptero embarcado, lo que permite una gran versatilidad, ya sea para el apoyo a la Base como durante la navegación con presencia de hielos. En la campaña de 2007 realizada por este buque, la capacidad de su helicóptero embarcado permitió la asistencia a científicos de Bases amigas que se encontraban aislados, hecho que respalda aún más el accionar del país en el continente antártico.
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La preparación de una campaña antártica requiere de importantes coordinaciones con organismos nacionales y con las Armadas de otros países. La presencia del ROU “General Artigas” en la Base “Artigas” es necesaria para el personal que cumple su labor a miles de kilómetros de nuestra patria y está a la espera de provisiones, equipos y repuestos que le permitan seguir desarrollando su trabajo. El medio marítimo facilita el transporte hacia y desde la Base de materiales en cantidades y calidades tales que hacen imposible su desplazamiento por otros medios a costos comparables. Se aprovechará la oportunidad para brindar apoyo a programas antárticos de países amigos y operadores debidamente acreditados ante el Sistema del Tratado Antártico que puedan requerir transporte de personal y materiales, tal como otros países hicieron con anterioridad con el nuestro. Por estas razones, solicitamos al Cuerpo que apoye el proyecto presentado y posibilite su aprobación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR SOUST.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y cinco en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
19.- Institución Nacional Humanos (Creación).
de
Derechos
——Correspondería considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser cuarto, relativo a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Léase el artículo 139 del Reglamento. (Se lee:) “La Cámara no considerará en el período ordinario, asuntos que no hayan llegado a ella por lo menos treinta días antes del término de dicho período.- Para separarse de esta norma se requerirá mayoría absoluta de los miembros de la Cámara”. ——Se va a votar si, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 139, se habilita la consideración del proyecto mencionado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo dispuesto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer lugar del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Institución Nacional de Derechos Humanos (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1468 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Capítulo I Creación Artículo 1º. (Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.
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Artículo 2º. (Autonomía).- La INDDHH no se hallará sujeta a jerarquía y tendrá un funcionamiento autónomo no pudiendo recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad. Capítulo II Competencia Artículo 3º. (Efectos de las resoluciones).- Las resoluciones de la INDDHH tendrán el carácter de recomendaciones y, consecuentemente, no podrán modificar ni anular actos administrativos o jurisdiccionales. Artículo 4º. (Competencia).competente para: La INDDHH será
g) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos. h) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los derechos humanos. i) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos. j) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley. k) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes. l) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte, la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que considere pertinentes para que cese la presunta violación de los derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. m) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con instituciones u organizaciones internacionales regionales o instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos. n) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y, especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos
a) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos. b) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la INDDHH sean violatorios de los derechos humanos. c) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte. d) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido respecto de los informes del Estado. e) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. f) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente, estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos.
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del Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y especiales de formación y capacitación en derechos humanos destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 26 de setiembre de 2006. o) Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional. Artículo 5º. (Alcance).- La competencia de la INDDHH, con las excepciones que expresamente se establecen, se extiende a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen en el territorio nacional o en el extranjero. Quedan comprendidas en la competencia de la INDDHH las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales. La competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley. Artículo 6º. (Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de denuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta ley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos con función jurisdiccional y su organización. Artículo 7º. (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecido en el artículo 4º de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso; los demás actos administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones previstos en la Constitución de la República. Artículo 8º. (Difusión pública de resoluciones).Cuando la INDDHH emita recomendaciones, opiniones o propuestas sin haber mediado solicitud previa de los organismos involucrados en las mismas y considere que no se verifican situaciones graves o urgentes a resolver, dichas recomendaciones, opiniones o
propuestas se comunicarán a las autoridades u organismos involucrados sin que la INDDHH le dé difusión pública durante el plazo que ésta determine para cada caso. Lo dispuesto precedentemente no aplicará ante supuestos de denuncias que se regularán por el procedimiento correspondiente, ni cuando la INDDHH sesione en Asamblea Nacional de Derechos Humanos o cuando se trate de brindar informes anuales o especiales a la Asamblea General. Artículo 9º. (Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de buena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a los deberes inherentes al cargo. Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el artículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma pública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre temas que sean competencia específica de la INDDHH sin expresa autorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no aplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH hubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley. La violación de la prohibición establecida en el inciso precedente se considerará falta grave a los deberes inherentes al cargo. Artículo 10. (Coordinación).- La INDDHH deberá coordinar sus funciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se establezcan en el futuro. Capítulo III Procedimiento de denuncias Artículo 11. (Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones a los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos los órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas Cámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura. No constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la discapacidad intelectual, la
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nacionalidad o la vinculación jerárquica o funcional con el Estado en cualquiera de sus dependencias. Artículo 12. (Reserva).- Se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad excepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento judicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en conocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos involucrados. Artículo 13. (Forma y requisitos).- La presentación de las denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH se podrá hacer por escrito fundado y firmado sin otras formalidades especiales, debiendo contener los datos de nombre y domicilio del denunciante, o bien en forma oral en las oficinas de la INDDHH; en este último caso el funcionario que la reciba labrará un acta con la constancia de nombre y domicilio, la que será firmada por el denunciante y el receptor. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. En defecto del domicilio del denunciante, se consignará el lugar donde pueda ser contactado o ubicado. Cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos o el denunciante no pueda trasladarse por cualquier razón, las denuncias podrán dirigirse a la INDDHH por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de ser ratificadas por el denunciante de conformidad a lo previsto en el artículo precedente. No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo de la INDDHH para proceder de oficio. El trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada. El Consejo Directivo de la INDDHH recibirá las denuncias cualquiera fuera la hora de su presentación, aun fuera de horarios de oficinas o en días inhábiles. Artículo 14. (Plazo).- El plazo para la presentación de las denuncias o para la actuación de oficio, será de seis meses contado a partir de haberse tomado conocimiento de los actos o hechos que la motivan. En casos debidamente fundados y cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, dicho plazo podrá ser ampliado por el Consejo Directivo de la INDDHH. Cuando se trate de violaciones a los derechos humanos que puedan ser consideradas genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,
no existirá limitación de plazo para la presentación de las denuncias. Artículo 15. (Protección de la comunicación).Queda prohibida la detención, demora, registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales, telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas. Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias. Artículo 16. (Efectos de la presentación de denuncias).- La presentación de una denuncia ante la INDDHH no será obstativa para el ejercicio de las demás vías legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición del denunciante. La presentación de denuncias ante la INDDHH no suspenderá ni interrumpirá los términos de prescripción o caducidad de plazos para el ejercicio de las demás acciones legales correspondientes. Tales circunstancias deberán ser puestas en conocimiento del denunciante. Artículo 17. (Rechazo de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH rechazará sin más trámite la denuncia cuando la misma fuera presentada fuera de los plazos previstos en el inciso primero del artículo 14 de esta ley, o sea notoriamente improcedente por incompetencia, inadmisibilidad manifiesta, falta de fundamentos o evidente mala fe. Artículo 18. (Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará de inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las limitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo precedente y le brindará información para que acuda ante los organismos correspondientes, la cual se consignará en la resolución. En el caso que la denuncia sea rechazada por falta de fundamentos, el Consejo Directivo de la INDDHH otorgará al denunciante un plazo razonable para su fundamentación. Artículo 19. (Casos en trámite).- Cuando la denuncia refiera a hechos que estén en trámite de resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, la INDDHH no intervendrá en el caso concreto, pero ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en la denuncia. La INDDHH velará por que los órganos con función jurisdiccional, el Contencioso
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Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas. Artículo 20. (Sustanciación).- Admitida la denuncia, el Consejo Directivo de la INDDHH realizará una investigación inmediata de carácter sumario, informal y reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados. Cuando el Consejo Directivo de la INDDHH resuelva actuar de oficio ante presuntas violaciones de los derechos humanos, procederá de acuerdo a las normas previstas en este capítulo en cuanto sean de aplicación. El Consejo Directivo de la INDDHH labrará acta de todas sus actuaciones cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 21. (Relacionamiento con el organismo denunciado).- En todos los casos, el Consejo Directivo de la INDDHH se pondrá en contacto en un plazo máximo de cinco días hábiles con las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia. El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado además, si lo estima pertinente, para comunicarse e informar el motivo de su intervención a las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, quienes con asistencia letrada obligatoria, podrán efectuar descargos, aportar pruebas y articular defensas. Las autoridades del organismo al cual pertenezcan las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, no podrán prohibir a los funcionarios denunciados o involucrados, responder o entrevistarse con el Consejo Directivo de la INDDHH. Las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia deberán informar por escrito a la INDDHH sobre la materia objeto de la investigación, proporcionando fundamentos, motivaciones y demás elementos relacionados con el asunto, remitiendo, además, copia de todos los antecedentes. Asimismo, podrá informar a la INDDHH sobre las medidas correctivas que se proponga adoptar en relación con la violación de los derechos humanos denunciada. El plazo para informar será determinado por el Consejo Directivo de la INDDHH en función de la gravedad de los hechos, pudiendo conceder prórrogas cuando exista fundamento razonable para las mismas; dicho plazo, incluidas las prórrogas, nunca excederá de treinta días hábiles.
Artículo 22. (Respuesta al denunciante).- El Consejo Directivo de la INDDHH comunicará al denunciante las respuestas que diere el organismo o entidad involucrado en la denuncia. El denunciante estará facultado a realizar las observaciones que convengan a su interés. Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas. Artículo 24. (Medidas provisionales urgentes).- En cualquier instancia del trámite, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proponer a los organismos o entidades involucrados en la denuncia, la adopción de medidas provisionales de carácter urgente con el fin de que cese la presunta violación a los derechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si la autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia recomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proceder de conformidad a lo previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para recurrir ante el Poder Judicial a efectos de solicitar las medidas cautelares que entienda del caso, interponer recursos de amparo o de hábeas corpus. Artículo 25. (Medidas definitivas).- Finalizada la investigación, si existiera mérito, el Consejo Directivo de la INDDHH propondrá a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que hubiere constatado y establecerá el plazo en el cual deberán ser cumplidas, sugiriendo las medidas reparatorias que estime adecuadas. Artículo 26. (Alcance de recomendaciones y propuestas).- Las recomendaciones y propuestas del Consejo Directivo de la INDDHH se referirán al objeto concreto de la denuncia, pero, además, podrá realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron la denuncia.
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Artículo 27. (Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la denuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las autoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en la denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo Directivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria por la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la violación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por escrito y la INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el acuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por incumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se comunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Artículo 28. (Publicidad de los incumplimientos).Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar. Artículo 29. (Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades de inspección y sanción que pudieran corresponder. Artículo 30. (Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o en virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH considere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo deberá poner en conocimiento de la justicia competente.
Artículo 31. (Suspensión de la intervención).Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 19 de esta ley. Artículo 32. (Criterio para adoptar resoluciones).Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán en base a elementos de convicción suficientes considerando la totalidad de los elementos probatorios del caso. Artículo 33. (Registro estadístico).- El Consejo Directivo de la INDDHH llevará un registro estadístico de todas las denuncias que reciba, los casos en que intervenga de oficio y las resoluciones que adopte. Artículo 34. (Protección a los denunciantes).Ninguna autoridad ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado a la INDDHH cualquier información, resulte verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. Capítulo IV Facultades Artículo 35. (Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para: a) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes. b) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción de la prueba siempre
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que no afecte los derechos esenciales de las personas. c) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos. d) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. e) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales cautelares que considere pertinentes. f) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención, hospitales, establecimientos militares y cualquier otro establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en régimen de internación. g) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u organismos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de tratados de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas, organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el mejor ejercicio de sus funciones. h) Suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales o con las Intendencias Departamentales en todo lo que sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones. i) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH. Capítulo V Estructura de la INDDHH Artículo 36. (Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la institución, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promo-
ción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación. Artículo 37. (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas. A los efectos de la votación: a) se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados, aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban elegirse; b) será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en el inciso precedente. Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio, se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el inciso precedente. Artículo 38. (Elección de la totalidad de cargos).No se admitirá la elección parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles. Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles aunque algún candidato hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley.
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Artículo 39. (Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos. Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso en que sí tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su voluntad de hacerlas cesar si resultan electos. Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección. Artículo 40. (Comisión especial).- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. La Comisión especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las resoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y no serán susceptibles de recurso alguno. Dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH. Asimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la que será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección. Artículo 41. (Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos para un período de cinco años y podrán ser reelectos para el inmediato sucesivo. Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de INDDHH. Artículo 42. (Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco meses del tercer período legislativo de cada Legislatura. Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se resolverá en ésta. El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. Artículo 43. (Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos posteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos. Artículo 44. (Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le haya precedido. Artículo 45. (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDHH deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personas de alta autoridad moral. b) Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos. c) Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso deberán tener un mínimo de diez años de ciudadanía. d) Estar en el pleno goce de los derechos cívicos. e) No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular confianza política durante los dos años anteriores a su designación. Exceptúanse los cargos electivos de la Universidad de la República.
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Artículo 46. (Incompatibilidades).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH es incompatible con: a) El ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad o la dignidad o prestigio de la INDDHH. b) El ejercicio de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materia de INDDHH. c) El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares. d) La actividad política partidaria y gremial o sindical, con excepción del voto. Artículo 47. (Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro del Consejo Directivo de la INDDHH estuviera afectada por alguna de las incompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar posesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la incompatibilidad. Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. En caso que durante la vigencia del mandato del miembro del Consejo Directivo de la INDDHH surgieren incompatibilidades supervenientes, deberá renunciar al cargo o hacer cesar la incompatibilidad en el plazo de diez días hábiles durante el cual se abstendrá de participar en el Consejo Directivo de la INDDHH. Artículo 48. (Decisión sobre incompatibilidades).En caso de que no se procediera de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo precedente, el Consejo Directivo de la INDDHH con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, determinará si existe una situación de incompatibilidad, sin perjuicio de las facultades de destitución de la Asamblea General. El Consejo Directivo de la INDDHH antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se le atribuye la incompatibilidad. La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será remitida al Presidente de la Asamblea General a los efectos previstos en el literal f) del artículo 52 de esta ley.
Artículo 49. (Declaración jurada).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH y los funcionarios rentados de carácter no administrativo de la INDDHH, deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 50. (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política, ser candidatos a cargos públicos electivos o asesores de personas que hubieran estado involucradas en denuncias ante la INDDHH, como denunciantes o denunciados. Artículo 51. (Actuación independiente).Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con plena autonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad. Artículo 52. (Cese del cargo).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH cesará por: a) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro. b) Fallecimiento. c) Incapacidad superviniente. d) Renuncia aceptada. e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso; durante el procesamiento quedará automáticamente suspendido en sus funciones. f) Destitución por el mismo número de votos por los que fueron electos, en sesión especial de la Asamblea General convocada al efecto, procediendo la misma en los siguientes casos: (i) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su investidura. (ii) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. (iii) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al cargo. (iv) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera presentado renuncia o dejado sin efecto la misma.
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En caso de renuncia la misma deberá presentarse al Consejo Directivo de la INDDHH quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea General. En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un sustituto de conformidad al procedimiento previsto para cubrir vacantes y, hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo Directivo de la INDDHH funcionará con el número de miembros restante. Artículo 53. (Remuneración).- La remuneración del miembro del Consejo Directivo de la INDDHH será igual a la establecida para los Subsecretarios de Estado. Artículo 54. (Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará de entre sus miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la INDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento de la INDDHH. Si para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos. El Presidente de la INDDHH durará en sus funciones un año y su cargo será de rotación obligatoria entre los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH. Si el Presidente renunciare al cargo o dejare de ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH, ésta elegirá en la primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha de la renuncia o vacancia, a un sucesor para desempeñar el cargo, por el tiempo que reste de mandato. Si dicho período fuese inferior a tres meses, podrá ser reelecto para el período ordinario sucesivo. Artículo 55. (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente de la INDDHH: a) Representar a la INDDHH. b) Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo y extraordinarias de la INDDHH, de conformidad con la presente ley y el Reglamento de la INDDHH. c) Dirigir las sesiones de la INDDHH, someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día, conceder el uso de la palabra y decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las sesiones de la INDDHH. d) Hacer cumplir las decisiones de la INDDHH.
e) Ejercer cualquiera otras funciones que le sean conferidas por esta ley o por el Reglamento de la INDDHH. Capítulo VI Funcionamiento de la INDDHH Artículo 56. (Sesiones Ordinarias).- El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en sesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio Consejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las reuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH determine lo contrario. Artículo 57. (Quórum para sesionar).- Para constituir quórum para sesionar será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Directivo de la INDDHH. Artículo 58. (Quórum para adoptar resoluciones).Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, con excepción del supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la presente ley, o de los casos en que la presente ley exija mayoría absoluta. Artículo 59. (Actas).- De toda sesión se levantará un acta resumida en la que constará día y hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de los que votaron a favor y en contra y cualquier declaración especialmente hecha para que conste en acta. Artículo 60. (Voto fundado).- Los miembros, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho a presentar el fundamento de su voto por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de la resolución. Si la decisión versare sobre un informe, propuesta o recomendación, se incluirá a continuación de dicho informe, propuesta o recomendación. Cuando la decisión no conste en un documento separado, se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la decisión de que se trate. Artículo 61. (Excusación).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de una denuncia sometida a consideración de la INDDHH en el caso en que tuvieran un interés particular en el asunto o que previamente hubieran participado o actuado como asesores o representantes del denunciante o del organismo o institución involucrada en la denuncia o hubieran ocupado un cargo jerárqui-
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co en el mismo. Cualquier miembro del Consejo Directivo de la INDDHH podrá solicitar la inhibición de otro miembro. El Consejo Directivo de la INDDHH decidirá si es procedente la inhibición. Artículo 62. (Sesiones Extraordinarias – Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para convocar períodos de sesiones extraordinarias y públicas de la INDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las organizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y condiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH. Los períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán “Asamblea Nacional de Derechos Humanos”. Artículo 63. (Periodicidad de Sesiones Extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo menos, un período de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio, estará además obligada a convocar a otro período de sesiones extraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con indicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento del total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH. El derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de un período de sesiones extraordinarias de la INDDHH sólo podrá ejercerse una vez por año y transcurrido el primer año de funcionamiento de la INDDHH. Artículo 64. (Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH: a) Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una organización internacional con estatuto consultivo ante organismos internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos o del MERCOSUR. b) Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: (i) reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos; (ii) sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica;
(iii) no estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 80 numeral 6º) de la Constitución de la República. c) Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en los numerales (i) y (ii) del literal precedente, sean especialmente autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los términos que disponga la INDDHH. Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH. El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que hubiere solicitado su registro. Artículo 65. (Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y entidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal, estarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo Directivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente, representantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados parlamentarios y Defensores del Vecino. Artículo 66. (Orden del día de Sesiones Extraordinarias).- El orden del día y programa de trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido por el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de trabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de convocatoria. Artículo 67. (Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el período entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: a) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. b) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la
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INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran. Artículo 68. (Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la recepción e instrucción de las denuncias conforme al procedimiento dispuesto en esta ley. Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a cargo la recepción e instrucción de denuncias, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento. Cuando, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, se deban recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia, estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH. Cuando proceda de acuerdo al inciso precedente, el miembro el Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH. Artículo 69. (Informe Anual).- El Consejo Directivo de la INDDHH presentará un Informe Anual a la Asamblea General dentro de los primeros ciento veinte días de cada año. A tales efectos, el Consejo Directivo de la INDDHH será recibido y escuchado en sesión especial de la Asamblea General. Artículo 70. (Contenido del Informe Anual).- El Informe Anual contendrá: a) Recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios, relatorías e informes que el Consejo Directivo de la INDDHH entienda pertinente en relación con cualquiera de los temas de su competencia. b) Memoria de las Asambleas Nacionales de Derechos Humanos celebradas en el año, sus resoluciones, recomendaciones, propuestas y
conclusiones en relación con estudios, informe y relatorías. c) Detalle circunstanciado de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo de la INDDHH en todos los ámbitos de su competencia durante el año al que refiera el informe, de las actividades realizadas durante el período y las planificadas para el año siguiente. d) Detalle y análisis estadístico de las denuncias recibidas durante el año al que refiera el informe y sus características, incluyendo las denuncias que fueron rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y su resultado, y las que se encuentren en trámite y su estado. No se incluirán datos personales de los denunciantes. e) Detalle circunstanciado de los casos en que existió negativa a presentar informes a la INDDHH (artículo 23 de esta ley); omisión en adoptar medidas de urgencia solicitadas por la INDDHH (artículo 24 de esta ley); no se hayan aceptado propuestas de la INDDHH o se constate incumplimiento, total o parcial, de obligaciones asumidas por las autoridades (artículo 28 de esta ley); o se hubiese negado acceso a documentación invocando el carácter secreto o reservado ( inciso tercero del artículo 73 de esta ley). f) Detalle circunstanciado de las recomendaciones y propuestas de la INDDHH que hayan sido cumplidas. g) Cualquier otro tema relacionado con aspectos de funcionamiento interno de la INDDHH, de relacionamiento institucional o de modificaciones legales a su régimen vigente. Artículo 71. (Informes Especiales).- Sin perjuicio del Informe Anual, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá presentar a la Asamblea General, en cualquier momento, los informes especiales que entienda pertinente. Artículo 72. (Publicidad).- El Informe Anual será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia difusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones, opiniones, relatorías o cualquier otro tema relativo a su actividad o competencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo contrario.
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Artículo 73. (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios de organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con la INDDHH. A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban. Los organismos públicos sólo podrán negarse a la exhibición de aquellos documentos que hubiesen sido calificados como secretos, reservados o confidenciales, mediante resolución expresa y fundada del jerarca máximo del organismo. El Consejo Directivo de la INDDHH pondrá este hecho en conocimiento inmediato de la Asamblea General a través de su Presidente e incluirá la relación de la situación planteada en su Informe Anual o en Informe Especial producido a esos efectos. Artículo 74. (Funcionamiento permanente).- La actividad de la INDDHH no se verá interrumpida por el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo al mecanismo previsto en la Sección VIII de la Constitución de la República. En tales casos la relación de la INDDHH con el Poder Legislativo se realizará a través de la Comisión Permanente. Tampoco interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la seguridad individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o de adopción de medidas prontas de seguridad (numeral 17) del artículo 168 de la Constitución de la República). Capítulo VII Presupuesto Artículo 75. (Principio General).- El presupuesto de la INDDHH deberá ser el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo y deberá asegurar la infraestructura y dotación de personal necesaria para el buen desempeño de la INDDHH en todos los ámbitos de su competencia. Artículo 76. (Presupuesto – Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la INDDHH, el que será puesto a consideración de la Cámara de Diputados dentro de los primeros noventa días de haber asumido la nueva dirección de la INDDHH.
La Cámara de Diputados no podrá modificar el proyecto de presupuesto, salvo en disminuir su monto con el voto conforme de dos tercios de sus integrantes. Si transcurridos treinta días corridos desde que el día en que el proyecto de presupuesto fue puesto a consideración de la Cámara de Diputados sin que ésta hubiese alcanzado la mayoría de votos para su disminución, se considerará fictamente aprobado el proyecto de presupuesto propuesto por la INDDHH, el cual deberá ser incluido y aprobado en la consideración del presupuesto quinquenal de dicha Cámara o de sus modificaciones, según la instancia más próxima, considerando lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 108 de la Constitución de la República. Artículo 77. (Rendición de Cuentas).- La INDDHH rendirá cuentas anuales a la Cámara de Diputados. Las partidas presupuestadas anualmente no gastadas en el año, se acumularán y quedarán disponibles para el año siguiente. En ocasión de la rendición de cuentas anual, la INDDHH podrá solicitar ampliación presupuestal para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 76 de esta ley. Artículo 78. (Otros Recursos).- La INDDHH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o extranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La INDDHH podrá recibir donaciones, herencias o legados, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, quien dispondrá lo pertinente para que el producido de dichos bienes sea en beneficio de la INDDHH. Capítulo VIII Disposiciones Transitorias y Especiales Artículo 79.- Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que, a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 64 de esta ley. Artículo 80.- Los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH deberán ser electos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El mandato de los miembros del primer Consejo Directi-
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vo de la INDDHH será hasta el tercer período legislativo de la XLVIIIa. Legislatura. Artículo 81.- Serán de cargo de rentas generales los recursos necesarios para la instalación de la INDDHH hasta tanto resulte aprobado y disponible su presupuesto. El Poder Ejecutivo afectará, como sede de la INDDHH, un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la función que desarrollará. Artículo 82.- Dentro de los treinta días corridos desde la primera elección del Consejo Directivo, la Asamblea General llamará a concurso de oposición y méritos entre funcionarios públicos, preferentemente especializados en derechos humanos, para cubrir hasta veinte cargos administrativos y tres cargos técnicos. Sin perjuicio y además, el Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta diez funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo a lo que establece el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no rigiendo la prohibición establecida en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 83.- La INDDHH celebrará, durante su primer año de funcionamiento, por lo menos dos períodos de sesiones extraordinarias. Artículo 84.- La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado Internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDDHH deberá cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de noviembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1468 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Derechos Humanos INFORME Señores Representantes:
La Comisión de Derechos Humanos ha considerado el proyecto de ley por el que se propone la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), aprobándolo por la unanimidad de sus integrantes. En América del Sur, Brasil, Chile y Uruguay son los únicos países que aún no disponen de una Institución Nacional de Derechos Humanos independiente para la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. Desde 1985 se han sucedido, desde diversos sectores políticos, propuestas para establecer la figura del “Defensor del Pueblo” como un organismo de competencia nacional para la protección del ciudadano frente a la estructura estatal, orientado básicamente a controlar los abusos de la burocracia en la relación “administración pública-administrado”. Si bien ninguno de dichos proyectos resultó aprobado, sí se han sancionado normativas que incorporan órganos de alcance sectorial restringidos a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y al contralor de la gestión municipal: Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario y Defensor del Vecino en Montevideo. El Comité sobre los Derechos del Niño en 1996 sugirió que se den los pasos necesarios para asegurar una coordinación institucional para la protección y promoción de los derechos humanos de los niños y que el Gobierno considerara el establecimiento de un órgano consultivo independiente competente en materia de derechos del niño. En el 2005, un Grupo de Trabajo integrado por legisladores de todos los partidos políticos que integran nuestro Parlamento, representantes del Poder Ejecutivo, de la sociedad civil y de la academia, con el apoyo del PNUD, elaboró un anteproyecto de ley a partir del cual se inició el proceso de creación de este proyecto de ley que hoy estamos considerando, el que culminará con la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Uruguay implican dos obligaciones básicas: evitar que el ejercicio del poder público se constituya en una amenaza o genere menoscabo a los derechos humanos y organizar el gobierno y el Estado de forma tal que sean capaces de garantizar jurídicamente el goce y el pleno ejercicio de los derechos humanos. En los últimos años se ha generado una enorme acumulación social en la materia, lo que sitúa a Uruguay ante un contexto claramente favorable para
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consolidar la institucionalización de la defensa, promoción y protección de los derechos humanos por parte del Estado. El estado actual del debate en Uruguay permite dar un salto cualitativo respecto del nivel de las propuestas históricas en relación con las competencias de un “Defensor del Pueblo” separando las tradicionales funciones de defensa de los derechos de los administrados, por un especial énfasis en la promoción y protección de todos los derechos humanos y, especialmente, en el seguimiento de las obligaciones que los derechos humanos imponen al Estado. La Institución Nacional de Derechos Humanos, al mantener su distancia real del gobierno, puede aportar una contribución excepcional a los esfuerzos del país por proteger las libertades fundamentales de sus habitantes y por crear una cultura integral en la promoción y plena vigencia de los derechos humanos, en su concepción de un todo interdependiente e indivisible -derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-, teniendo como cometidos fundamentales observar y controlar la realización efectiva de los derechos humanos en el plano nacional mediante el examen sistemático de la política de derechos humanos de todo el quehacer estatal y, además, intervenir en denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. La Institución Nacional de Derechos Humanos no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado. En ningún caso la Institución Nacional de Derechos Humanos ejercerá función jurisdiccional ni tendrá facultades para revocar actos administrativos; no desempeñará funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acotarían a sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos Poderes correspondan. Si la analizamos desde distintas perspectivas, podemos observar que: – Desde el punto de vista jurídico y político, la Institución Nacional de Derechos Humanos se ubica en las tendencias más modernas de puesta en funcionamiento de mecanismos de contralor democrático e independientes, no sólo de los Poderes del Estado, sino también de los servicios que se prestan. – Desde el punto de vista institucional, la independencia permitirá potenciar la eficacia y la capacidad de incidencia y al mismo tiempo for-
talecer la coordinación de los actuales esfuerzos que desde diversos ámbitos se realizan. – Desde el punto de vista de las políticas públicas, además de cumplir con la tarea del defensor del pueblo, la iniciativa agrega el análisis de las políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de realizar aportes en su formulación y ejecución. Ello le permitirá colaborar en el diseño e implementación de las mismas, de forma que ubiquen en su columna vertebral al paradigma de los derechos humanos, ya no sólo como un obligado referente jurídico sino también como el fundamento mismo del actuar estatal y de la cohesión social. La Institución Nacional de Derechos Humanos se basa en algunos elementos claves: – Independencia: conforme a los principios de París “será eficaz la institución nacional que pueda actuar en forma independiente del gobierno, de la política partidista y de todas las demás entidades y situaciones que estén en condiciones de influir en su labor”. – Universalidad e interdependencia: el proyecto promueve una concepción universal e interdependiente de los derechos humanos. A su vez, el caso uruguayo reclama cobertura específica para los temas de discriminación, sea ésta de género, raza, capacidades diferentes o generacionales (infancia, adolescencia y vejez), entre otros. – Pluralidad: la integración de cinco miembros asegura mayor pluralidad y representatividad y permite atender el diseño y la implementación sin desplazar el seguimiento de las denuncias. – Funcionamiento: se concibe una práctica simple, no burocrática, de alta eficacia y de fácil acceso al usuario, sin formalismos innecesarios. Es esencial la rapidez en la atención de las demandas. – Participación social: se prevé la realización de una Asamblea Nacional de los Derechos Humanos con amplia participación de actores sociales y estatales. – Coordinación: La Institución Nacional de Derechos Humanos coordinará sus funciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se creen en el futu-
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ro, así como con los organismos de los tres Poderes del Estado vinculados a la temática. – Contenido educativo: las tareas de promoción, difusión y educación en derechos humanos son esenciales, apuntando a incidir favorablemente en la creación de una “cultura” de derechos humanos. En síntesis, la razón de la existencia de esta Institución Nacional de Derechos Humanos es la defensa, promoción y protección -en toda su extensión- de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el derecho internacional, desde una institución estatal independiente. La aprobación del presente proyecto de ley será un paso trascendente en la construcción de una cultura integral de los derechos humanos en el Uruguay. Por lo expuesto, vuestra Comisión asesora recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 3 de diciembre de 2008. DANIELA PAYSSÉ, Miembro Informante; ALBA M. COCCO SOTO, ANA DE ARMAS, EDGARDO RODRÍGUEZ, CARLOS FREIRA, con salvedades, que expondré en Sala; GONZALO NOVALES, con salvedades, que expondré en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no puedo empezar hoy el informe de este proyecto largamente esperado, que luego de la votación del día de hoy y después de la promulgación del Poder Ejecutivo seguramente será ley nacional, sin referirme al día de la fecha, en que se conmemoran los sesenta años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Si el señor Presidente me lo permite, haré referencia a una publicación que Naciones Unidas hizo con motivo de cumplirse estos sesenta años, que tiene un prólogo de su Secretario General, el señor Ban Ki-Moon, que me parece que será una buena introducción para el tratamiento del proyecto que pondremos a consideración. Dice así: “El 10 de diciembre de
1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La visión y la determinación extraordinarias de los redactores produjeron un documento en el que se enunciaban por primera vez los derechos humanos universales para todas las personas en un contexto individual.- La Declaración, que ahora existe en más de 360 idiomas, es el documento más traducido del mundo, lo que testimonia su naturaleza y alcance universales. La Declaración ha inspirado las constituciones de muchos Estados de reciente independencia y de muchas nuevas democracias y se ha convertido en el criterio de referencia que nos permite, o nos debería permitir, distinguir entre el bien y el mal.- Es nuestro deber garantizar que estos derechos sean una realidad viva, que sean conocidos, entendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares. A menudo son los que más necesitan que sus derechos humanos sean protegidos los que necesitan también ser informados de que la Declaración existe y que existe para ellos.- El sexagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración nos ofrece a todos la ocasión de reafirmar la visión que la inspiró. La Declaración es tan pertinente hoy como lo fue el día de su aprobación. Espero que ustedes la hagan parte de sus vidas”. En la Introducción a esta nueva publicación que cuenta con treinta artículos, Louise Arbour, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, dijo: “Es difícil imaginar en la actualidad el cambio tan fundamental que significó la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando fue aprobada hace sesenta años”. Entre algunas otras cuestiones que comenta, Louise Arbour dijo: “El hecho de que haya dado lugar a la creación de una amplia infraestructura de protección de todas las libertades fundamentales, a las que todos tenemos derecho, es un homenaje a la visión de quienes redactaron la Declaración y a los numerosos defensores de los derechos humanos que han luchado durante los últimos seis decenios para que esa visión sea una realidad. Esa lucha está muy lejos de haber terminado, y en ello estriba la fuerza de la Declaración: en que es un documento vivo, que seguirá inspirando a las generaciones venideras”. Señor Presidente: luego de esta introducción que me parecía del todo pertinente, quiero hacer referencia a la historia que tuvo la elaboración de este proyecto y a lo que significa para quienes estuvimos tra-
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bajando en él y para quienes estuvieron durante estos tres años reuniéndose… (Murmullos.- Campana de orden) ——…jueves a jueves en la sede de las Naciones Unidas, poder hoy decir: “Dentro de un rato vamos a tener aprobada en el Parlamento esta institución nacional”. El doctor López Goldaracena, experto nominado por las Naciones Unidas para colaborar con el grupo de trabajo -al cual después voy a referirme nuevamente-, decía al principio, cuando estábamos debatiendo sobre cómo arrancar, que la definición de una estrategia para implementar una Institución Nacional de Derechos Humanos requería como condición previa y necesaria el convencimiento absoluto de que la cultura de los derechos humanos debe ser el referente para la convivencia a nivel nacional, regional y universal. Hablaba también de los derechos humanos reconocidos como principios rectores de las normas de convivencia, es decir, de los derechos humanos como ideal común de la humanidad. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Hernández) ——Es por eso que asumimos el desafío de implementar un modelo institucional apropiado para nuestro país, teniendo en cuenta las normas internacionales, pero también adaptándolo al ámbito nacional. El grupo de trabajo que generó esta propuesta legislativa que hoy tenemos a consideración comenzó a funcionar de manera informal en el año 2005, en la sede del PNUD. Después de hacer algunos intercambios de opiniones -reitero, informales- empezamos a trabajar formalmente en abril de 2006, participando integrantes del Poder Ejecutivo, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Educación y Cultura, de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, de organizaciones defensoras de derechos humanos de la sociedad civil y del Poder Legislativo, así como técnicos que el PNUD puso a nuestra disposición, además del invalorable apoyo -como siemprede Pablo Mandeville y la colaboración de Paula Veronelli y de Carlos Luján en la Asesoría Técnica. A ese grupo, que ha esperado casi dos horas para empezar a escuchar este informe, mi saludo y mi agradecimiento.
En esos primeros pasos hacia la creación de esta Institución valoramos algunos puntos que consideramos importantes: la necesidad, como decía antes, de una Institución Nacional de Derechos Humanos en el Uruguay; el lugar más adecuado donde ubicarla en nuestra normativa jurídica; las competencias, que consideramos debían tener tres niveles; el tema de las denuncias, de los informes, de las relatorías; sus facultades; su relacionamiento; su integración; su composición -si sería unipersonal o pluripersonal-; algunos insumos para comenzar a redactar el proyecto de ley y algunos insumos para una eventual reglamentación de la misma. Ya en el año 2005, el 6 de octubre, tuvo lugar un seminario sobre este tema en el ámbito del Poder Legislativo. Allí se dieron algunas intervenciones con las cuales empezamos recordando desde cuándo estábamos en el país hablando sobre este tema sin llegar a concretar ningún proyecto que, de alguna forma, traspasara los umbrales de una votación parlamentaria. Fue así que nos remontamos al año 1985, cuando recordamos sucesivos proyectos que quedaron ahí, donde quedan muchas veces los proyectos en esta Casa. Pero en ese seminario, Javier Miranda decía que ya en el año 1993, con quien es hoy Subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini, estaban proponiendo en la Universidad de la República la creación de alguna institución nacional de derechos humanos u otra, aunque fuera a nivel de esa Universidad, que se encargara de estos temas. En esa intervención, Javier Miranda también dijo que una de las cosas que mencionaba el informe final de la Comisión para la Paz, que fue una iniciativa de la organización de Familiares, era estudiar la conveniencia de establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos. Quiere decir que este tema no nos fue ajeno, no solo a los que integramos el grupo de trabajo a partir de 2005, sino que desde antes había una intención, una inquietud, una necesidad de contar con una institución de esta naturaleza. En el marco de ese trabajo en el que tuvimos avances y también trancazos -porque el debate se tornó interesante y apasionado-, cuando ya habíamos empezado a gestar algunos pasos para la elaboración de este proyecto -más precisamente el 30 de agosto
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de 2006-, la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Representantes tuvo la oportunidad de hacer una sesión extraordinaria en el paraninfo de la Universidad de la República, invitada por la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos, a los efectos de poner en conocimiento de los estudiantes de dicha Cátedra los avances de ese grupo de trabajo. Fue así que la Comisión de Derechos Humanos sesionó recibiendo como invitados a los integrantes del grupo de trabajo. En ese momento hicieron uso de la palabra el Rector de la Universidad, doctor Rodrigo Arocena, la profesora Belela Herrera, el doctor Juan Faroppa y Fernando Willat, que lo hizo en nombre de la sociedad civil. Obviamente, también hicieron uso de la palabra el doctor Óscar López Goldaracena y algunos integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. También habló Pablo Mandeville por Naciones Unidas, dando la visión siempre de aliento a estos impulsos, como lo sabe hacer Pablo. Voy a mencionar solo algunas cuestiones que en esa oportunidad se dijeron. El Rector de la Universidad decía en aquella época que vez tras vez hay que buscar la forma para vitalizar la participación ciudadana, y que esa expresión de que la Comisión de Derechos Humanos estuviera trasmitiendo, colectivizando, participando esta propuesta a ese Paraninfo lleno, era una buena señal al respecto. También en esa circunstancia Pablo Mandeville reivindicaba al grupo de trabajo que desde el mes de abril estaba elaborando insumos técnicos para la conformación de ese proyecto que promovería la creación de esta Institución Nacional de Derechos Humanos. Y en aquella época hacía mención al aporte invalorable de la Secretaría Técnica del PNUD, así como también a los seminarios que se hicieron para sensibilizar al sistema político y a la sociedad en general acerca de la importancia de contar con este instrumento. La señora Belela Herrera, entonces Subsecretaria de Relaciones Exteriores, hizo un especial agradecimiento a Louise Arbour -a quien mencioné anteriormente en referencia a la declaración universal-, diciendo que de alguna forma tanto ella como Pablo Mandeville realmente habían asignado la importancia que este proyecto tenía para generar la colaboración que fue muy importante para nosotros a los efectos de seguir avanzando en el trabajo.
En esa oportunidad, el señor Pablo Mandeville también hacía referencia a nuestro Presidente, el doctor Tabaré Vázquez, cuando siendo Intendente explicaba: “El defensor del pueblo como una institución no se crea y fortalece solamente por la voluntad de sus gobernantes, las leyes y decretos que estas pueden impulsar, sino que también requiere de una sólida conciencia ciudadana”. Es por eso que en aquella oportunidad nos pareció importante poder sesionar de manera pública. El doctor Óscar López Goldaracena -reitero: experto nominado por Naciones Unidas para trabajar en este proyecto conjuntamente con los demás integrantes del Grupo- recalcaba en esa oportunidad que no se trata de un ombudsman o de un Defensor del Pueblo, con la carga semántica que tienen estas palabras, sino que lo que se intenta es ir un poco más allá. Se trata de crear un organismo autónomo, independiente, separado del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, defensor y promotor en toda su extensión de los derechos humanos. Más adelante, el doctor Óscar López Goldaracena también hacía mención a algunas cuestiones que vamos a ver más tarde y que fueron reflejadas en el propio texto del proyecto que hoy consideramos. Pero también decía algo que yo quiero repetir ahora. Terminaba así su intervención: “[…] ojalá que para el Día de los Derechos Humanos este proyecto no solo haya sido presentado sino que haya tenido un tratamiento o aprobación en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes”. Y yo digo que no solo ha tenido un tratamiento en esta Cámara, sino que el Senado ya lo aprobó y, por lo tanto, luego de la aprobación en el día de hoy pasará a ser ley cuando el Poder Ejecutivo así lo indique. En aquella sesión en el Paraninfo de la Universidad, Fernando Willat, a nombre de ANONG -a nombre de la sociedad civil organizada, aunque a veces no les gusta mucho que uno los llame de esa manera; al respecto hay un debate que no hemos terminado de aclarar; está bueno debatir sobre eso- decía: “Entendemos que la sociedad civil tiene un lugar insustituible para poder participar en la construcción de las respuestas a los problemas de derechos humanos, pero también en la identificación de los problemas, porque precisamente es portadora de un conocimiento diferente que proviene de la diversidad”. Y agregaba: “Este conocimiento además combina lo práctico con lo
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técnico […]”. Más adelante decía: “Nos imaginamos el funcionamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos como una instancia privilegiada para desarrollar estos mecanismos de participación de la sociedad civil”. Creo que esa sesión fue una avanzada de lo que hoy vamos a estar debatiendo; fue dando pautas claras de hacia dónde íbamos, pero también nos ayudó, a quienes integramos el Grupo, a decir: “Hasta acá llegamos. ¿Cómo proseguimos?” Trabajo arduo de idas y vueltas, pero siempre con el propósito de avanzar. En oportunidad de la comparecencia a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores -existe versión taquigráfica de la sesión, del día 11 de diciembre de 2007-, el señor Pablo Mandeville decía que el tratamiento del proyecto de ley para la creación de una Institución Nacional de Derechos Humanos es un paso muy importante para cumplir con un compromiso asumido por las más altas autoridades nacionales y representantes de todos los partidos políticos, primero que nada ante su propia población y luego también ante la comunidad internacional preocupada y abocada a la defensa de los derechos humanos. Esto que dijo Pablo Mandeville en esa oportunidad sintoniza perfectamente con el prólogo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que leí previamente y creo que se ajusta al espíritu de lo que allí se decía. Mi compañero, el señor Diputado Orrico, afirma que estas cuestiones no tienen espíritu, pero de alguna manera hay que plantearlo. Tuvimos algunos hitos en la discusión de este proyecto, básicamente con tres o cuatro cuestiones. La primera de ellas es la relativa a la ubicación institucional. Dado que teníamos una experiencia previa en la misma dirección, optamos por que esta institución estuviera enclavada -por decirlo de alguna forma- en el Poder Legislativo, contando por supuesto con autonomía e independencia. Ya tenemos la experiencia del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, con una misma ubicación institucional. Y nos abocamos a aquello que ya en el Paraninfo decíamos: que veíamos, en el Uruguay, una institución pluripersonal. No nos imaginábamos una institución unipersonal, sino más bien integrada por varios miembros. En esa Comisión a la que hacía referencia, el doctor Javier Miranda decía que no considerábamos
esto de manera caprichosa, y explicaba que una de las funciones principales de estas instituciones nacionales de derechos humanos, tal cual están concebidas en los principios de París -que luego repasaremos rápidamente-, es la tramitación de denuncias o violaciones a los derechos humanos, pero que no queríamos que esta institución fuera nada más que un buzón receptor de denuncias y se quedara manca o corta en la posibilidad de desarrollar las otras funciones que estábamos visualizando, tales como las relatorías, los informes y las recomendaciones. Nos parecía que una institución pluripersonal podía abarcar todas esas funciones que consideramos importantes, no una más que la otra, pero sí todas importantes entre sí. Teníamos temor de que una institución unipersonal solamente corriera detrás de las respuestas a las denuncias. En esa oportunidad, en algunos momentos de reflexión en el Grupo -para ser más exactos- valorábamos que una Institución Nacional de Derechos Humanos, colegiada e independiente, podría tener atribuciones para ocuparse de todo el quehacer público, ya que podría estar integrada por expertos independientes; tendría más legitimidad y capacidad de aptitud que un órgano unipersonal, sobre todo a la hora de elaborar las relatorías vinculadas a los diferentes informes que el país eventualmente hiciera sobre temas vinculados a los derechos humanos. Además, esta Institución podría proporcionar a los Poderes públicos elementos para generar políticas públicas adecuadas a los derechos humanos. Nos pareció que esto implicaría una solidez más persuasiva hacia los Poderes públicos, ya que estaría respaldada por un equipo de expertos que de alguna forma asegurarían lo que dije anteriormente. El otro aspecto que yo quiero destacar y que también mencionaba, si mal no recuerdo, el señor Javier Miranda, en el seminario al que hicimos referencia, es que alguien conocido suyo le había dicho: “Che, pero una institución pluripersonal, con tanta gente, vamos a seguir agregando burocracia”. Y realmente la respuesta de Javier, la de todos nosotros y la que dio Fernando Willat, es que no se trata de burocracia sino de que necesitamos participación. El hecho de contar con un Consejo Directivo y con una Asamblea General, como tiene esta institución; el hecho de hablar de una institución plural y no unipersonal, como hay en otros países, nos garantiza esa par-
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ticipación, que es uno de los elementos fundamentales que queremos rescatar. No cuestionamos esto último, pero queremos que en nuestro país esta institución se adecue a las realidades que estuvimos observando. De alguna forma, para entrar ya en el proyecto, quiero decir que la Resolución Nº48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sesión Nº 85, del 20 de diciembre de 1993, habla en su Anexo de los llamados “Principios de París”, que son los vinculados al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Y sin detenerme en todos los Principios de París -porque sería muy largo y agobiante-, quiero, sí, hacer referencia a que en este documento se habla de las competencias y atribuciones de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y de que serán competentes en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos; de que tendrán el mandato más amplio posible; de que tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones: presentar a título consultivo al Gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, opiniones, actuar de oficio, presentar recomendaciones, propuestas, informes, etcétera, etcétera -reitero, entre otras, porque no quiero ser tediosa-; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte y que su aplicación sea realmente efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a ellos y asegurar su aplicación; contribuir -como bien decía antes- a la elaboración de informes; cooperar con las Naciones Unidas y las demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los Derechos Humanos; colaborar en la elaboración de programas relativos a la enseñanza y a la investigación en la esfera de los Derechos Humanos; dar a conocer los Derechos Humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública en especial mediante la información y la enseñanza. Esos Principios también hablaban de la composición y garantías de independencia y pluralismo, de las modalidades de funcionamiento, de los principios complementarios relativos al Estatuto de las Comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional; ahora vamos a hablar acerca de eso.
En síntesis, sin agobiar con los Principios de París, pero teniéndolos como norte, elaboramos este proyecto de ley que hoy ponemos a consideración del Cuerpo y acerca del que voy a hacer algunas otras referencias antes de hablar del contenido de cada uno de sus capítulos. A esos efectos, quiero decir que en América Latina solo Brasil, Chile y Uruguay no cuentan con una institución de estas características. Quiero enfatizar algo que fue muy debatido, muy cuestionado y muy aclarado, y es que la Institución Nacional de Derechos Humanos no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos Poderes del Estado; quiero que esto quede bien claro, porque así figura en el texto del proyecto pero también está implícito en los Principios de París. En ningún caso la Institución Nacional de Derechos Humanos ejercerá función jurisdiccional ni tendrá facultades para revocar actos administrativos. Tampoco desempeñará funciones ejecutivas ni legislativas. Esto está bien claro en el artículo 6° del proyecto, pero quiero insistir porque, reitero, no se trata de suplir o de tomar el lugar que le corresponde a cualquiera de los Poderes del Estado. Especialmente quiero hacer énfasis en lo que tiene que ver con el Poder Judicial, ya que no se trata de sustituirlo ni de afectar la autonomía de su función jurisdiccional. El Poder Judicial, en una sociedad democrática, es la estructura básica para la protección de los Derechos Humanos y nunca puede ser reemplazado por una Institución Nacional de Derechos Humanos, la cual nunca deberá vulnerar el ejercicio de la función jurisdiccional en los casos que se encuentren en la órbita de ese Poder, pero nada obstaría a que pudiera referirse a los aspectos generales de la política judicial, directa e indirectamente, vinculados a la vigencia y goce de los Derechos Humanos, como sería el caso -entre todos, o entre otros- de la accesibilidad a la Justicia. Se trata, entonces, de la creación de mecanismos de protección adicionales, no sustitutivos, y quiero que esto quede, no meridianamente claro, sino bien claro, porque es lo que está contenido en el proyecto que vamos a aprobar. Como la Cámara sabe, no me gusta leer los informes escritos, sino más bien ampliarlos, pero hay cosas que están muy sintéticas y voy a leerlas rápidamente. Con respecto a esta Institución se dice: “Si la analizamos desde distintas perspectivas, podemos observar que:.- Desde el punto de vista jurídico y polí-
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tico, la Institución Nacional de Derechos Humanos se ubica en las tendencias más modernas de puesta en funcionamiento de mecanismos de contralor democrático e independientes” -como decía antes-, “no solo de los Poderes del Estado, sino también de los servicios que se prestan”. Esto no es menor. Continúa el informe: “Desde el punto de vista institucional, la independencia permitirá potenciar la eficacia y la capacidad de incidencia y al mismo tiempo fortalecer la coordinación de los actuales esfuerzos que desde diversos ámbitos se realizan.- Desde el punto de vista de las políticas públicas, además de cumplir con la tarea del defensor del pueblo, la iniciativa agrega el análisis de las políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, con el objetivo de realizar aportes en su formulación y ejecución”. Esto tampoco es menor, y es bueno recalcarlo. Y continúa: “Ello le permitirá colaborar en el diseño e implementación” de las políticas públicas, “de forma que ubiquen en su columna vertebral el paradigma de los derechos humanos, ya no solo como un obligado referente jurídico sino también como el fundamento” para el actuar del Estado y también para favorecer la cohesión social. El informe sigue diciendo: “La Institución Nacional de Derechos Humanos se basa en algunos elementos claves”. A algunos ya los mencioné de manera sucinta, pero los voy a reiterar: “Independencia: conforme a los principios de París[…].- Universalidad e interdependencia: el proyecto promueve una concepción universal e interdependiente de los derechos humanos. A su vez, el caso uruguayo reclama cobertura específica para los temas de discriminación, sea esta de género, raza, capacidades diferentes o generacionales (infancia, adolescencia y vejez), entre otros.- Pluralidad: la integración” -como bien dije antes- “de cinco miembros asegura mayor pluralidad y representatividad y permite atender el diseño y la implementación sin desplazar el seguimiento de las denuncias”, cosa que habíamos detallado anteriormente. También habla del funcionamiento: “se concibe una práctica simple, no burocrática, de alta eficacia y de fácil acceso al usuario” -eso es lo que se pretende”sin formalismos innecesarios”. Otro elemento es la participación social. Aquí vamos a lo que decía anteriormente cuando se preguntaba sobre la burocracia y se daba como respuesta la participación. “Se prevé la
realización de una Asamblea Nacional de los Derechos Humanos con amplia participación de actores sociales y estatales”, que consideramos fundamental. En cuanto a la coordinación: “La Institución Nacional de Derechos Humanos coordinará sus funciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario” -así lo establece el artículo 10 de este proyecto- “los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se creen en el futuro, así como con los organismos de los tres Poderes del Estado vinculados a la temática”. Además, va a tener -¿por qué no?- un contenido educativo, que quienes trabajamos en este tema consideramos fundamental. Las tareas de promoción, difusión y educación en derechos humanos son esenciales y apuntan a incidir, obviamente, en una cultura nacional de derechos humanos. El proyecto de ley que estamos considerando consta de ocho capítulos y ochenta y cuatro artículos. Esos capítulos están divididos de la siguiente forma. No me voy a referir a todos. El Capítulo I habla de la creación de la Institución Nacional. El Capítulo II enuncia sus competencias, entre las que podemos destacar dos o tres -están todas referidas en los literales-, como, por ejemplo, reitero, la colaboración con las autoridades competentes en los informes, recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos, cooperar para la promoción y protección de los derechos humanos con los órganos internacionales. Tenemos varios literales, pero no quiero extenderme de más. Este capítulo también refiere al alcance, las competencias, las inhibiciones. Además, como decía antes, el artículo 10 fija el relacionamiento con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se establezcan en el futuro. Por otra parte, el Capítulo III hace referencia al procedimiento de las denuncias. Ese tema ya lo mencioné antes. No queríamos que fuera el corazón de las tareas de la institución, por lo que en este capítulo estamos dando una atención especial al procedimiento de las denuncias. Además, abarca todo lo que conlle-
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va la colaboración para efectuarlas y lo que puede significar la no cooperación que incide en su avance. En el Capítulo IV hacemos referencia a las facultades. Entre ellas -a fin de no mencionarlas a todas-, podemos citar: efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien se estime del caso a registrar que los derechos humanos se estén defendiendo; también podrá entrevistarse con cualquier autoridad o con cualquier persona y solicitarle el aporte de informes que considere necesarios para los fines que tiene que llevar adelante; solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida tendiente a impedir la consumación de perjuicios; presentar denuncias penales; mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación; suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales, etcétera. En el Capítulo V hablamos de la estructura de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la institución, conforme a los principios de equidad de género y de no discriminación. Acá voy a decir que tuvimos un debate interesante en la Comisión de Derechos Humanos -no recuerdo haber leído en las versiones taquigráficas del Senado que ello haya sucedido- en el que algunos legisladores plantearon su discrepancia con que a texto expreso se plantearan los principios de equidad de género y de no discriminación. Creemos que tanto en el artículo 36 como en el 37, donde se hace expresa referencia a estos principios, no hacemos más que dar cumplimiento a una cantidad de tratados y de convenciones que nuestro país ha firmado y que hacen referencia a la equidad. Por lo tanto, es necesario que en este marco también lo estemos indicando. Es posible que algún integrante de esta Cámara, en su intervención, objete esta redacción, pero consideramos no solo pertinente que esté sino que, además, fervorosamente lo aprobamos porque marca la dirección en la cual tiene que ir caminando la sociedad, y más cuando estamos hablando de equidad y de igualdad de oportunidades.
En este mismo Capítulo se hace referencia a las incompatibilidades que pueden tener quienes integren ese Consejo Directivo y les estamos fijando algunas atribuciones al Presidente y demás, que no voy a detallar porque están en el texto. En el Capítulo VI se habla del funcionamiento de la Institución Nacional, de las sesiones, del levantamiento de actas, del voto fundado, de la periodicidad de las sesiones extraordinarias que se transforman por lo menos una vez al año en esa Asamblea Nacional de Derechos Humanos. A este respecto, algunos integrantes de la Comisión de Derechos Humanos objetaban que todo esto estuviera en el texto de la ley y planteaban que era mejor que estuviera en la reglamentación. Nosotros queremos que esté en la ley porque ella asegura el cumplimiento, y no nos parece que esté de más que algunas pautas, que bien podrían estar en la reglamentación, figuren a texto expreso en el propio proyecto para que tengan fuerza de norma. En el Capítulo VII se menciona el presupuesto, que deberá ser el adecuado para garantizar su funcionamiento. Como bien dijimos, dependerá del Poder Legislativo, que nosotros integramos. En el Capítulo VIII hacemos referencia a las disposiciones transitorias especiales, y menciono solo dos de ellas. La primera es la que figura en el artículo 80, que establece que los miembros del primer Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos deberán ser electos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El mandato de los miembros del primer Consejo Directivo será hasta el tercer Período legislativo de la Legislatura siguiente. ¿Por qué? Porque, como bien decía, nosotros empezamos a transitar el camino de la elaboración de este proyecto en el año 2005 y le habíamos dado un plazo para su instalación. Pero hoy en día, los porfiados hechos nos indican que es imposible. Entonces, nos queríamos asegurar a texto expreso de que en la próxima Legislatura la Institución Nacional de Derechos Humanos esté funcionando. También quiero hacer referencia al artículo 84 porque estamos incorporando algo que el doctor Hugo Lorenzo, que trabajó mucho sobre el tema del mecanismo nacional contra la tortura, los tratos crueles,
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inhumanos y degradantes, nos planteaba con mucho énfasis, y consideramos que era de recibo. En este proyecto tenemos artículos genéricos que involucran a los distintos mecanismos nacionales dentro de la propia Institución. Pero como cada protocolo de las convenciones que ratificamos tiene sus propios principios y sus propias lógicas, parecía más seguro redactar un artículo 84 -que voy a leer- que disipara cualquier duda en cuanto a que la Institución Nacional no solo va a ser el mecanismo nacional contra la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, sino que además va a serlo cumpliendo con lo que el protocolo establece. El artículo 84 dice así: “La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado Internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDDHH deberá cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones”. El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en el día de hoy emitió una pequeña declaración que a mí me parece de recibo para volver al contexto en el cual estamos votando este proyecto de ley. Ban Ki-Moon dice lo siguiente: “La Declaración,” -Universal de los Derechos Humanos- “redactada entre la destrucción y la pobreza absolutas reinantes tras la segunda guerra mundial, refleja los anhelos de la humanidad por un futuro de prosperidad, dignidad y coexistencia pacífica.- Su aprobación marcó un hito. Hoy en día, la Declaración sigue siendo una parte esencial de la propia identidad de las Naciones Unidas.- Los retos que se nos presentan en la actualidad son tan abrumadores como los que en su momento afrontaron los autores de la Declaración.- Nos enfrentamos a una emergencia alimentaria y a una crisis financiera mundial.- El medio ambiente sigue sufriendo las agresiones de la humanidad.- Demasiados países viven bajo el yugo de la represión política”. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía la señora Diputada. SEÑOR BARÁIBAR.- ¡Que se prorrogue!
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
20.- Sesiones extraordinarias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cánepa, Cardozo Ferreira, Posada y Machado. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el próximo día lunes 15, a la hora 14, para tratar el siguiente asunto: ‘Fondo de Garantía para la Reestructura de Pasivos en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva’. (Creación)” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores Diputados Cánepa, Cardozo Ferreira, Posada y Machado. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día martes 16, a la hora 16, para tratar el siguiente asunto: ‘Descentralización Política y Participación Ciudadana'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
21.- Institución Nacional de Humanos. (Creación).
Derechos
Prosigue la consideración del asunto en debate. Puede continuar en uso de la palabra la señora Diputada Payssé.
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SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: voy a retomar lo último que estaba leyendo porque en realidad esto es algo que si se lee separado pierde el sentido que le quería dar; pero bueno, así son las cosas en esta Cámara. Ban Ki-Moon decía: “Nos enfrentamos a una emergencia alimentaria y a una crisis financiera mundial.- El medio ambiente sigue sufriendo las agresiones de la humanidad.- Demasiados países viven bajo el yugo de la represión política.- Y, como siempre, el sufrimiento y los abusos golpean primero a los más vulnerables.- […] Sólo podremos celebrar la majestuosa visión de tan inspirador documento cuando sus principios se apliquen plenamente en todas partes y para todos sin excepción”. (Murmullos.- Campana de orden) ——Con relación al proyecto, en síntesis, debo decir que la razón de la existencia de esta Institución Nacional de Derechos Humanos es la defensa, la promoción y la protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el derecho internacional desde una institución estatal independiente. La aprobación de este proyecto hará posible que este tránsito que hicimos durante todos estos años, de alguna manera llegue a ese punto en el cual todos los partidos políticos nos pusimos de acuerdo para que nuestro país cuente, dentro de muy pocos días, con una institucionalidad que -como bien decía antes- fortalezca todas estas cuestiones mencionadas anteriormente. Por eso, señor Presidente, estamos recomendando la votación en el día de hoy, nada más ni nada menos, de este proyecto de ley tan largamente trabajado y tan largamente esperado. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Cocco Soto. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: nuestra compañera, la señora Diputada Daniela Payssé, ha hecho un completo y profundo informe. De todas maneras, nos parece importante destacar algunos temas. En primer lugar, consideramos que es emblemático aprobar este proyecto precisamente hoy, 10 de diciembre, en el 60° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aceptación de los mismos como universales e inalienables ha quedado
marcada en la historia moderna y seguramente en la universal. A partir de este nuevo concepto se han inspirado convenciones mundiales, Constituciones, leyes e iniciativas en todas partes de la Tierra. Aun así los derechos humanos de millones de personas se ven vulnerados en el día a día de este mundo globalizado. Vemos con impotencia cómo los líderes de las grandes potencias asumen compromisos que quedan siempre en el tintero. Sus prioridades están muy alejadas de la defensa de las personas y sus derechos. (Murmullos) ——En este Gobierno que integro con mucho orgullo, particularmente en mi condición de socialista y, por lo tanto, profundamente humanista, hemos ido avanzando en los compromisos asumidos por nuestro país en las distintas convenciones relacionadas con los derechos humanos. Han sido importantes, no solo la producción legislativa, sino las acciones concretas llevadas adelante por nuestro Gobierno. (Murmullos) ——Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Bien, señora Diputada, tiene razón, pero no es necesario porque con su mención ya se ha hecho silencio. Puede continuar la señora Diputada. SEÑORA COCCO SOTO.- Como decía, ha habido una amplia producción legislativa, porque esta es la ley número noventa y uno relativa a algún tema de derechos humanos o que contempla uno o varios aspectos de los derechos humanos. Y no solo el número es importante sino que también lo son los temas que estas leyes tratan y la promoción de nuestros derechos humanos: desde la creación de la Dirección de Derechos Humanos en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, la Ley de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Hombres y Mujeres, la instalación de los Consejos de Salarios, la ley de fueros sindicales, la de los trabajadores rurales, la de las empleadas del servicio doméstico, la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, hasta la recientemente aprobada en nuestra Cámara Ley General de Educación, que establece que la educación sea
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transversalizada por la formación en derechos y principios como la honestidad y la solidaridad, formando jóvenes con criterio propio, capaces de entender el mundo en que viven, de luchar para transformarlo, de disfrutar de su vida individual y social, en fin, hombres y mujeres conscientes de todos sus derechos, preparados para exigir su cumplimiento y defenderlos. En esa exigibilidad, el Estado tiene un rol fundamental, que es crear los mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas tengamos a dónde acudir cuando sintamos que son vulnerados nuestros derechos. En ese sentido, también hemos avanzado. Con esta ley entendemos que estamos llegando a la culminación de un proceso que se inició con la creación del Centro Cultural Museo de la Memoria. Hace pocas sesiones tuvo lugar la aprobación del proyecto para la creación del Archivo Nacional de la Memoria y ahora, finalmente, la creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que consagra un viejo anhelo de muchas organizaciones de nuestra sociedad. La independencia total del Consejo Directivo, que será, además, desde el inicio, respetuoso de la equidad de género en su integración, nos asegura que estén presentes las distintas visiones de la sociedad. Además, habrá independencia del Estado, de los diferentes partidos políticos, de las organizaciones sindicales u otro tipo de organizaciones, es decir, será independiente de toda corporación, para que la Institución cumpla el rol de control que le confiere la ley. Por lo tanto, saludamos fervorosamente la aprobación de este proyecto de ley que tanto trabajo demandó. En el día de hoy, finalmente, podemos celebrar con nuestra aprobación el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el extenso y sustancioso informe que presentara como miembro informante la señora Diputada Payssé nos exime de muchos comentarios que podríamos hacer respecto a la creación de esta Institución Nacional de Derechos Humanos. Pocas leyes en este Período reflejan como esta la opinión y la participación de todos los partidos políti-
cos. El paso que hoy da el Parlamento uruguayo al consagrar por ley la creación de esta Institución, de alguna manera supone reafirmar un sentimiento que está muy arraigado en la sociedad uruguaya y respecto del cual nuestro país estaba en falta. Ciertamente, ha sido un largo proceso el que culmina hoy con la aprobación de este proyecto de ley. Fue un largo proceso en el que se ha contado con una participación muy amplia de distintos representantes de la sociedad uruguaya, de personas que, indudablemente, tienen una versación sobre todos estos temas que ha constituido una contribución muy importante para todos nosotros. Especialmente, quiero mencionar al doctor López Goldaracena, que en la discusión previa de este proyecto prestó una colaboración inestimable, como también lo han hecho otros representantes de la sociedad y la representación de Naciones Unidas en nuestro país. Nos llena de orgullo que, definitivamente, este proyecto se consagre como ley y que hayamos acordado que este ámbito, el del Poder Legislativo, es el más representativo para que esta Institución forme parte de él. Me parece que ello es una muestra de la pluralidad que la Institución tendrá, tanto en su conformación como en su tarea. Por eso, señor Presidente, queremos expresar nuestra alegría por la aprobación de este proyecto de ley y destacar a la profesora Loreley Álvarez, quien, en nombre de nuestro Partido, tuviera una participación verdaderamente destacada en esa tarea de elaboración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa saluda a la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, doctora María Elena Martínez, a los Consultores del PNUD, Carlos Luján y Paula Veronelli, al doctor Javier Miranda -familiar de un desaparecido-, al Defensor del Vecino de Montevideo, Fernando Rodríguez, y a la Representante de la Embajada de Brasil, Silvia Whitaker, quienes nos honran con su presencia.
22.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso).
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa, Cardozo Ferreira y Machado.
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(Se lee:) “Mocionamos para que se autorice a las Comisiones permanentes y especiales a sesionar durante el receso constitucional, en los días y horas que las mismas establezcan”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
23.- Institución Nacional de Humanos. (Creación).
Derechos
como yo- pero a la que nos ha unido en el afecto el consenso; y si bien no hemos participado mucho -y están por aquí cerca- hay ciudadanos y ciudadanas que trabajaron muy bien y con mucho esfuerzo para concretar esto. Muchos de ellos son anónimos pero, con todo orgullo, tengo que decir que en realidad no lo son, porque aquí está su obra, aquí está su trabajo. A esa gente que conformó los grupos de trabajo, a los asesores y a tantas personas que hoy están disfrutando de este éxito, quiero reconocerles la dignidad del esfuerzo, la tolerancia y el respeto a los ideales. Eso habla en Uruguay de la democracia y de los consensos cuando estos sobrevuelan por encima de las filosofías y de los aspectos partidarios y se alcanzan con la grandeza de pensar en el bien de la República. A todos ellos, mis felicitaciones. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Queremos aprovechar la oportunidad para saludar a una gran trabajadora por los Derechos Humanos -como debe haber muchos-: la señora Belela Herrera. Bienvenida, y es un honor para todos nosotros tenerla en esta Casa.
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: en el día de hoy sentimos una gran alegría al estar acompañando este proyecto, particularmente por la fecha en que será aprobado. Quienes sostenemos la bandera batllista sabemos lo que significa la concreción de una Institución de estas características, sobre todo en un mundo que se ve violentado permanentemente. Bien decía Gandhi que “La violencia es el miedo a los ideales de los demás”. Y aquí, ¡vaya si habrá habido acuerdos y consensos para lograr esta Institución que va a ser garante del respeto de los derechos humanos en todos los sentidos! En este mundo, afectado por el terrorismo, por el narcotráfico, por los conflictos bélicos y por la pérdida de valores, tantas situaciones que generan la violencia en su mayor expresión y con sus más nefastas consecuencias; en este mundo, no solo se violentan los derechos humanos sino que también se enfrenta algo trágico, algo que parece tan sencillo, tan común y que vemos cotidianamente a nivel mundial: el hambre. ¡Vaya si será el hambre una violación sistemática a los derechos humanos y si habrá que hacer esfuerzos universales para combatir este flagelo! Se ha abundado bastante en las bondades de este proyecto y en lo que significará para el país, para nuestra democracia y para nuestra República el funcionamiento de esta Institución. Pero, ¿sabe qué, señor Presidente? Voy a reconocer públicamente a gente que no piensa como yo -seguramente, no piensa
24.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante David Doti Genta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:)
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“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales para los días 15, 16 y 17 de diciembre del presente año, solicitando se convoque a mi respectivo suplente. Saluda a usted atentamente. DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: seguramente el mejor homenaje que podemos hacer en el día de hoy es votar en forma rápida este proyecto de ley, atendiendo a todo lo que las señoras Diputadas y los señores Diputados preopinantes han dicho con respecto a esta iniciativa. Hoy es un día muy particular, como ha expresado la señora miembro informante. No es casualidad que en la Cámara de Representantes se haya llegado a un acuerdo para hacer una discusión breve, sustanciosa y muy rápida en términos formales en la Comisión y en el pleno el día 10 de diciembre. No era menor poder votar este proyecto el mismo día en que se cumplen sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nacida en 1948 como fruto del inicio de una nueva etapa histórica en la humanidad luego de la Segunda Guerra Mundial, la última de las grandes guerras que tuvimos y la última del siglo XX. Creo que el completo y profundo informe de la señora Diputada Payssé nos eximiría de hacer mayores comentarios. Seguramente hoy sea también un día muy particular, aunque tal vez no sea el mejor marco para considerarlo. Digo esto porque estamos en la última sesión ordinaria del Período legislativo, un año antes de las elecciones. Los apuros y las reuniones -a pocos días de actos políticos- hace que muchos de nosotros lamentablemente debamos atender una cantidad de temas al mismo tiempo que estar en Sala para aprobar asuntos de suma importancia. Más allá de lo que se diga y de lo que refleje en la versión taquigráfica en cuanto a las ideas y a los compromisos de los señores legisladores, lo más importante es que este proyecto llega luego de un enorme trabajo -realizado por algunos legisladores que hoy están en Sala y por otros que no lo están pero que lo han votado en el Senado-, que demuestra la madurez de un sistema político uruguayo en temas importantes, trascendentes y profundos, lo que implica ponernos de acuerdo en generar una nueva institucionalidad para la protección y la promoción de los derechos humanos en nuestro país y así encontrar los canales de diálogo y de consenso necesarios. Luego de tener esa matriz común, en consonancia con la sociedad civil organizada, este sistema político podrá llevar adelante la creación de este tipo de instituciones. Como bien decía la señora Diputada Payssé en su informe, somos de los pocos países en América Latina -conjuntamente con Brasil y Chile- que no contamos
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——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Cánepa.
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con una institución pública referente a nivel nacional para el tratamiento de esta temática. He seguido muy de cerca este debate y conozco la enorme cantidad de temas que tuvieron que debatirse y consensuarse, con visiones muy diferentes en algún momento, pero con la voluntad férrea de encontrar el camino para redactar un proyecto de ley que contara con el mayor de los apoyos en esta Cámara de Representantes y en el Senado. Creo que ese trabajo se logró y ese resultado se va a obtener. Quiero destacar el trabajo de las compañeras Diputadas Payssé y Argimón y de los compañeros Diputados Scavarelli y Posada -quienes son parte integrante de los cuatro Partidos con representación parlamentaria-, así como la labor de la legisladora Percovich y de algunos otros que, a pesar de no participar directamente, tuvieron la actitud de dar su apoyo permanente y de confiar en los compañeros y en las compañeras que estaban llevando adelante este proyecto. En un día como el de hoy, cuando se conmemoran los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y cuando estamos terminando el cuarto año de una Legislatura -todos sabemos que es el último año de producción legislativa real; el próximo año, por restricciones constitucionales, termina en setiembre-, es muy importante poder cumplir con el compromiso de aquellos que han sido -termino así mi intervención, señor Presidente- los verdaderos gestores y el fuego que mantuvo prendido este tema en nuestro país. Me refiero al sistema de Naciones Unidas en Uruguay y al PNUD, que han dado su apoyo no solo en los aspectos logísticos y de experticia en estos temas, sino que han sido la verdadera “alma mater” para que el sistema político del Uruguay pudiera cumplir con uno de sus “debes” históricos y concretar, a partir de la votación de este proyecto de ley -que luego de su promulgación se convertirá en ley-, el comienzo de una nueva etapa para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática y la defensa de los derechos humanos de parte de todos nosotros. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: hay una moción en la Mesa para que un asunto sea tratado como urgente.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Cuando llegue la moción la Mesa cortará la discusión y la pondrá a votación inmediatamente. Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: hace pocas jornadas estábamos en el Parlamento Latinoamericano y tuvimos la oportunidad de recibir a una representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quien, a propósito de la celebración de este aniversario, de la conmemoración de los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hizo una intervención y unos comentarios que me parecieron muy interesantes y que quiero compartir hoy con la Cámara, respecto a cuál es la vocación que en materia de derechos humanos tenemos y existe en el mundo. Me quedó muy grabado un comentario sobre la vigencia de aquella Declaración como un instrumento político formidable y las dificultades de su aplicación integral. Después, durante el debate de las jornadas del PARLATINO también escuché otra intervención muy interesante de un parlamentario de Centroamérica, haciendo referencia a un pensador y escritor latinoamericano, quien hacía una disquisición acerca del tema de los derechos humanos, señalando cosas como las siguientes. Decía que hay quienes viven para los derechos humanos y, por lo tanto, trabajan en función de los derechos humanos; trabajan en función de que esos derechos se puedan cumplir; algunas veces transforman su vida en una lucha por la defensa de los derechos humanos; y hay otro grupo de gente que vive de los derechos humanos. ¿Qué es vivir de los derechos humanos? Los políticos que ganan elecciones haciendo discursos sobre los derechos humanos; los funcionarios de la burocracia internacional que recorren el mundo cobrando suculentos viáticos, escribiendo informes sobre los derechos humanos y alentando sobre qué cosas tienen que pasar con los derechos humanos. Una suerte de doble categoría; y a mí por lo menos me resultó bastante interesante esa disquisición respecto a cómo se enfoca el tema de los derechos humanos. Creo que en Uruguay hemos ido construyendo lentamente una institucionalidad, y me da la impresión de que este camino es una reafirmación del concepto de que no hay que vivir de los derechos huma-
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nos, sino que hay que vivir para los derechos humanos. No hay que utilizarlos solamente como un instrumento de acción política militante sino que deberíamos construir institucionalidad que nos permita, en todo caso, hacer que se cumpla esa Declaración que tiene sesenta años de vigencia y que sigue tan vigente como un instrumento político tan bien redactado pero que el mundo ha demostrado no cumplir a cabalidad, y cuyo cumplimiento implica un enorme esfuerzo y una gran dificultad. Bastaría recordar la no aplicación de los derechos humanos, inclusive en el día de hoy. Cuando uno ve cómo Estados Unidos de América trató a sus presos en Guantánamo se pregunta cómo es que hoy, en el mundo en que vivimos, en la realidad que vivimos, puede haber una violación de los derechos humanos de esa magnitud, teniendo detenida y en prisión a gente que no tiene una causa judicial demostrada. Ante ello, uno se pregunta cómo un país que se supone es una potencia, un faro en el mundo, con una democracia tan consolidada y tan moderna, puede llegar a tales grados de violación de los derechos humanos. También tenemos el caso de nuestro PARLATINO, que todos integramos, que tiene veinticinco años de vigencia y nunca su Comisión de Derechos Humanos se pudo reunir en La Habana; nunca. Todas las Comisiones se han reunido en todos lados, y rotan; acá, al Uruguay, han venido todas las Comisiones. La de Derechos Humanos, en La Habana no se ha reunido. No sabemos por qué, o sí lo sabemos; es parte de nuestras hipocresías, de esas cosas que no nos animamos a decir; cuesta decir eso. Pero siempre hay una excusa para que esa Comisión, que tiene un Comité de Denuncias, que preside nuestro compañero, el señor Diputado Orrico -porque el Comité de Denuncias de la Comisión de Derechos Humanos del PARLATINO lo preside un uruguayo-, nunca pueda sesionar en La Habana para recibir denuncias, porque allí, seguramente, hay denuncias. Veinticinco años de PARLATINO y nunca pasó eso. Es decir que la aplicación y vigencia de los derechos humanos es una tarea titánica, porque hay que sobrellevar el aparato político de los países represores, como en este caso, y hay que sobrellevar el operativo político de los países grandes, de las potencias, como el caso de Estados Unidos de América. Basta recordar aquellas declaraciones del Secretario de Defensa de Estados Unidos de América durante el Gobierno de Bush acerca de que, en realidad, la tortura puede
aplicarse en algunos casos. Si será dificultoso, si será difícil construir institucionalidad, hacer respetar los derechos humanos, vivir para los derechos humanos y no de los derechos humanos, porque discursos de derechos humanos hay de todo tipo y color, floridos y, además, juntadores de votos, porque hablar de derechos humanos queda bien, es políticamente correcto y es bueno, acomoda el cuerpo al político y lo deja bien posicionado. Por lo tanto, el discurso político de los derechos humanos se introduce fácilmente en la política, y es esa categoría de los que viven de los derechos humanos. El proyecto tiene la singularidad de crearse en el ámbito del Parlamento. Se crea una institución que depende de esta Casa: de la Asamblea General, del Poder Legislativo. El señor Diputado Posada me decía, y con mucha razón, que la otra alternativa sería crearla en el Poder Ejecutivo. Entonces, yo le comentaba -hablábamos también con el señor Diputado Lacalle Pou- que nos quedaba la duda de si era esta la especificidad del Parlamento, si era esta nuestra tarea: crear una institución que, paradojalmente, tiene treinta y tres miembros. Me llamó mucho la atención que se constituyera con treinta y tres miembros; habrá sido una casualidad, pero tiene treinta y tres funcionarios. En el ámbito parlamentario, parece una cosa rara. Seguro: los grandes violadores de los derechos humanos son los Poderes Ejecutivos. En el mundo, quienes violan los derechos humanos son los gobiernos en tanto Poder Ejecutivo, no los Parlamentos. Podrá haber algunos casos, pero no es el Parlamento el violador consuetudinario de los derechos humanos, sino que son los Ejecutivos los que, en todo caso, caen en ese pecado capital. Crearlo en el ámbito judicial no parece razonable, entonces, el único ámbito que queda es el parlamentario. Esa podría ser una explicación lógica para crear una institución de este porte, con esta integración. El Parlamento uruguayo ya hizo un ejercicio, cuando creó el Comisionado Parlamentario, que fue un buen ejercicio y al principio ya vieron ustedes qué bien cayó. Y todo el mundo lo vio muy bien porque es políticamente correcto tener a alguien que se preocupe por los presos, por las cárceles y que el Parlamento lo envíe a recorrer. Después ustedes vieron todos los anticuerpos que generó y los niveles de confrontación que ya hemos tenido con nuestro Comisionado Parlamentario cuando ha querido avanzar un poco más en lo que el Parlamento ha entendido que es una
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actitud correcta; encontró resistencia del otro lado: “¿Quién es este para venir acá?”, “¿Cómo es que este enviado nos marca el tanto y nos escribe letra sobre cómo deben funcionar los presos y cómo trasladarlos?” Ya vivimos ese proceso durante este año, 2008. Vimos el enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, porque parece que el Comisionado Parlamentario iba un poco más allá. Y se dice de parte del Poder Ejecutivo que es inconstitucional; ustedes lo habrán escuchado. Yo he escuchado en Comisiones del Parlamento decir que la creación del Comisionado Parlamentario Carcelario es inconstitucional. Me imagino que de esto también van a decir lo mismo. Este instituto hoy nace muy bien, muy diáfano, muy transparente; tiene una declaración de principios, de objetivos: todo bárbaro. Ahora, el día que empiece a recoger denuncias ya lo quiero ver. El día que aparezca alguien a denunciar algo en esta institución y vaya el Consejo Directivo a escuchar la denuncia y a tomar las pruebas, ya lo quiero ver. Y después están los celos. El Ministerio de Educación y Cultura tiene un ámbito de competencia: ¿hasta dónde va uno y hasta dónde va el otro? Esto que estoy diciendo es la realidad, lo que yo creo que va a pasar, porque la vida y la realidad son mucho más fuertes que las normas y funcionan con una lógica de seres humanos, que generamos cotas o compartimentos respecto a nuestras acciones. Creo que esto, en el andar del tiempo, tendrá que ir generando sus propias correcciones. Pero, en principio, me parece que trabajar en instrumentos que aseguren la institucionalidad para los casos de violación de derechos humanos -y no me quiero sumar a ese discurso políticamente correcto que vengo de criticar- es una cosa buena. No quiero arruinarle la fiesta a la señora Diputada Payssé, pero lamento decirle que el proyecto tiene una notoria inconstitucionalidad. Ella sabe que la inconstitucionalidad no es mi especialidad, pero me he ocupado de que los proyectos de ley que votamos después del 26 de octubre respeten el artículo 229 de la Constitución, y esta iniciativa, en su artículo 53, lo vulnera, porque crea un sueldo. Y repito lo que dije cuando discutimos la ley de educación: el artículo 229 dice que “El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Con-
trataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117, 154 y 295”. Y estos tres son los sueldos de los Intendentes, del Presidente de la República y de los legisladores; son los únicos que se pueden crear a futuro. A futuro no se puede crear nada en los doce meses. Lo dice este artículo a título expreso; no necesitamos ninguna interpretación. El artículo 53 de este proyecto crea una remuneración, por lo que es absolutamente inconstitucional, y no debería votarse. Su votación debería evitarse, como sucedió en la discusión del proyecto de ley de educación. Y me alegro mucho de que el señor Diputado Ortuño, en aquel momento, tuviera en cuenta esa modificación y se corrigiera el artículo. Así pasó, y creo que fue bueno. Cuando el Parlamento es advertido de que viola la Constitución flagrantemente, como en este caso, no se puede acompañar un proyecto que contenga eso. Cuando hablo de violación no me refiero al proyecto, sino a este artículo en especial, el que fija las remuneraciones de estos cinco miembros del nuevo organismo. En principio eran esas las consideraciones y comentarios que quería hacer en cuanto al proyecto, al tema de los derechos humanos y a este sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: lo único que voy a decir es que acá no es cuestión de arruinar fiestas o no arruinar fiestas. Acá estamos trabajando para construir legislación. Estamos trabajando, me parece, todos con un mismo objetivo. Entonces, como se habló de que se le iba a arruinar la fiesta a alguna Diputada, quiero decir que esta Diputada no hace fiestas; esta Diputada trabaja. Era cuanto quería decir. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón. SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: creo que hoy es un día muy especial, y en esta Cámara, donde los actores políticos nos expresamos…
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(Murmullos) ——¡Por favor, señor Presidente, le solicito, si es posible, hacer callar un poquito a mis compañeros! (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente, porque de pronto no nos gusta escucharnos, pero hoy es un día que estaría bueno que nos escucháramos, mucho más cuando estamos celebrando nada más y nada menos que la suscripción de la Carta de los Derechos Humanos, con lo que significa de respeto hacia el otro. Quiero decir que hoy es un día especial y esta señal política que el Parlamento uruguayo va a dar, haciendo que este proyecto sea ley, no es menor. Y no es menor porque cuenta con el apoyo de todos los partidos políticos, y en términos de construcción de sociedad, con códigos de derechos humanos, esta es la mejor señal que hoy podemos dejar a las nuevas generaciones y a esa construcción moderna de sociedad a la que por lo menos, en lo personal, apunto. Quiero agradecer, fundamentalmente, a las Naciones Unidas, a la agencia residente en nuestro país, que nos brindó todo el apoyo logístico, no solo a los legisladores de todos los partidos políticos que teníamos interés en este tema, sino a los compañeros y a las compañeras que nos representaron cuando no podíamos concurrir. También nos permitió acceder al trabajo de técnicos y tomar conocimiento de experiencias latinoamericanas e internacionales que nutrieron y dieron insumos, especialmente a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara y a legisladores que estuvimos participando de este proceso. Quiero dejar constancia, además, del fantástico proceso con que contó este proyecto de ley en su elaboración, con el intercambio conjunto con la sociedad civil, con técnicos, con parlamentarios, con representantes de distintos Ministerios, del Poder Ejecutivo, donde lo que todos en general buscábamos primero era diseñar y, por qué no, hasta soñar lo que sería una institucionalidad y luego ver lo que podíamos aterrizar a la realidad de nuestro país. Creo, señor Presidente, que hoy estamos dando un paso muy importante, y lo estamos haciendo todas las fuerzas políticas juntas. Esa es realmente una buena señal que en este día estamos dando a la sociedad uruguaya.
Para terminar, señor Presidente, quiero decir que no solo me gustó participar en la construcción o elaboración de este proyecto, sino que siento realmente el compromiso de seguir fortaleciendo en lo que haya que fortalecer a esta institución, que no iba a encontrar otro lugar mejor que este, donde están todas las fuerzas políticas que hoy lo acompañamos, a las que debemos comprometer a velar por su futuro. En el entendido de que lo importante hoy es que lo votemos todos y todas, termino diciendo que agradezco a todos aquellos que hoy hicieron posible esto, pero fundamentalmente agradezco el gesto político que todos y todas estamos dando a las futuras generaciones y esa sociedad uruguaya del siglo XXI, que empieza a contar con instituciones que van a pensar en la construcción en clave de derechos humanos. Quiero aclarar puntualmente que los legisladores que hemos seguido todos estos temas de derechos humanos sabemos cuáles son las competencias específicas de cada una de las instituciones y de las Direcciones. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura tiene específicamente marcadas sus competencias en una ley que este Parlamento votó. Sus competencias tienen que ver con la educación en derechos humanos. Este es otro tema; está claramente definido. Nosotros, los legisladores, hicimos un exhaustivo proyecto de ley para que, en lo posible -como todavía se trata de una suerte de novedad institucional dentro de la realidad parlamentaria, del Poder Legislativo-, tuviera, diría, hasta exegéticamente trabajado todo lo relativo a sus competencias, a la forma de presentar las denuncias, a lo que significan sus decisiones y recomendaciones, pero sobre todo a lo que significa cuidar ese justo equilibrio para no invadir competencias de los Poderes del Estado. Así es, señor Presidente, que en nombre de mi sector, Alianza Nacional, hoy tengo realmente la satisfacción de apoyar este proyecto de ley, y ojalá en la próxima Legislatura el Senado tenga una Comisión de Derechos Humanos, lo que seguramente nos servirá para fortalecer esta institución de derechos humanos que hoy crearemos. Gracias, señor Presidente.
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26.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bernini, Salsamendi, Espinosa, Gandini, Alonso, Borsari Brenna, Ortuño y Machado. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº1907 de 2007, ‘Sociedades Comerciales. (Modificación del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.034, referente al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
al nudo propietario, salvo pacto en contrario y el usufructo legal. No se admitirá dicho pacto en contrario respecto de las acciones de sociedades que, para el ejercicio de su objeto o de parte de él, o para la transferencia de sus acciones, requieran de la autorización del Estado. Todo acuerdo privado celebrado a partir de la vigencia de esta ley, en lo que el mismo se oponga a lo dispuesto precedentemente, así como los derechos conferidos en función de dichos acuerdos, será nulo de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o administrativa de especie alguna. Cuando las acciones no estén totalmente integradas, el usufructuario, para conservar sus derechos, deberá efectuar los pagos que correspondan, sin perjuicio de repetirlos contra el nudo propietario”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: muy brevemente voy a decir lo siguiente. Hace un año y pocos meses, a solicitud del Gobierno actual, con su mensaje, tratamos este proyecto de ley y recuerdo que en la Comisión ni siquiera entendíamos su alcance. Explicadas que nos fueron algunas situaciones, comprendimos que la redacción actual era de estricta justicia. ¿Por qué? Porque hablaba de la división de los derechos de los accionistas y de la cesión de los derechos políticos. Nos pareció lógico -nos sigue pareciendo lógicoque no sean cedibles esos derechos políticos cuando se trate de sociedades anónimas que estén en rubros en los cuales sean concesionarios o permisarios por parte del Estado. Es lógico que el Estado pueda conocer, saber hasta dónde y quiénes ejercitan el derecho político de los accionistas. Eso se nos explicó por par-
27.- Sociedades comerciales. (Modificación del artículo 308 de la Ley N° 16.060, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.034, referente al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Sociedades comerciales. (Modificación del artículo 308 de la ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.034, referente al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1010 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyanse los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con el texto dado por la Ley Nº 18.034, de 16 de octubre de 2006, por los siguientes: “El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de accionista, inclusive la participación en los resultados de la liquidación, corresponderá
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te del Gobierno y estuvimos de acuerdo; consta en la versión taquigráfica de la Comisión. Vinimos a Sala, reitero, hace un año y pocos meses y todos los que estamos aquí votamos a favor de ese proyecto de ley. Claro, no conocíamos situaciones que la vida real tiene, que a veces son tocadas o trastocadas por proyectos de ley. Y no quiero abundar en el tema porque me parece que no es el motivo de esta iniciativa, pero sí quiero comentar al resto del Cámara -a muchos legisladores que no han estado al tanto del asunto y no tienen por qué estarlo, porque esta norma, así, fríamente, nada quiere decir- que se está sustanciando en la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad sobre la ley vigente que hoy se pretende modificar por parte de quienes en algún momento la votaron. Yo voy a mantener la misma posición que tuve en la Comisión en aquel momento, la que he mantenido durante estos meses y la que en escasos instantes seguiré sosteniendo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha votado este proyecto de ley y lo ha destinado al plenario. En él se establece una modificación del artículo 308 de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 18.034, referente al ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de socio. Creemos que este proyecto de ley va a mejorar la relación de los accionistas de sociedades comerciales. Voy a traer a colación opiniones que se vertieron, sobre todo, en el Senado. Es bueno decir que esta iniciativa se votó en esa Cámara por unanimidad. La opinión remitida por el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas, contador Danilo Astori, dice lo siguiente: “De acuerdo con el proyecto de modificación de lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 16.064 de 4 de setiembre de 1989, presentado por el Senador Luis Alberto Heber, remitimos copia del informe técnico producido por la Asesoría Jurídica de esta Secretaría”. En resumidas cuentas, expresa: “Teniendo en cuenta la posibilidad de que el texto san-
cionado produjere perjuicios al Estado, por demandas entabladas por quienes pudieren sentirse lesionados por la norma, el senador Luis Alberto Heber redactó nuevo proyecto modificativo, en el que se establece que quedará resuelto de pleno derecho ‘…todo acuerdo privado celebrado con posterioridad a la vigencia de esta ley’.- Estudiado el texto proyectado” -dice el Ministerio de Economía y Finanzas-, “el suscrito considera que no existen objeciones que oponer al mismo, en cuanto se elimina la aplicación retroactiva de la ley, que en el caso, como bien lo establece el señor senador, el texto actual de dicho artículo, pudiera ser fuente de demandas contra el propio Estado”. También agrega un informe que contiene la opinión remitida sobre el particular por el Directorio del Banco Central del Uruguay, en sesión celebrada el 20 de junio de 2007, que hace saber a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado que este instituto no tiene observaciones que formular a la iniciativa planteada, y establece las razones. Voy a solicitar que estos elementos que se vertieron en el Senado sean agregados a la versión taquigráfica de esta discusión. También tengo aquí la opinión del doctor Gonzalo Aguirre Ramírez, referida a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma. En sus conclusiones, el doctor Aguirre Ramírez dice: “La aplicación retroactiva de tales leyes, elimina -además- la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de la conducta de las personas, lo que determina su inconstitucionalidad por violación del derecho a la seguridad jurídica”. Solicito que también se agregue el informe completo del doctor Aguirre Ramírez. Por último, también tengo aquí la opinión del doctor Carlos Delpiazzo, quien, respecto a la cuestión de constitucionalidad, establece que: “En la especie existe incompatibilidad de la ley bajo examen, por lo menos con lo previsto en los artículos 7º, 10, 32, 36, 72 y 82 de la Constitución, según se mostrará”. Así lo establece también en sus conclusiones. También pongo a consideración el informe del doctor Delpiazzo. Es por estas razones personales, pero también por las provenientes del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco Central del Uruguay, y por las opiniones vertidas por los doctores Aguirre Ramírez y Delpiazzo, que vamos a acompañar este proyecto de ley que, sin duda, actuará en favor
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de la buena relación de los accionistas de las sociedades comerciales. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR LACALLE POU.- ¡Que se rectifique nuevamente la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Se va a votar la solicitud del señor Diputado Borsari Brenna de incluir en el Diario de Sesiones de esta sesión las correspondientes versiones taquigráficas del Senado, los informes de los doctores Aguirre Ramírez y Delpiazzo, el del Banco Central y el del contador Astori. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
(Textos cuya incorporación al Diario de Sesiones fue resuelta por la Cámara:)
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28.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Alfredo Asti, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Patrone. Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores, se convoca por el período comprendido entre los días 15 y 23 de diciembre de 2008, a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia por el día de la fecha por motivos de salud. Sin otro particular, saluda atentamente. ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente informo al Cuerpo mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Elena Ponte”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período día 10 de diciembre de 2008 y adjunta certificado médico. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Elena Ponte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 10 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Elena Ponte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 10 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Representantes desde el día 15 de diciembre al 23 de diciembre de 2008. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. Sin más lo saluda atentamente. HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. Muy atentamente. Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 15 y 23 de diciembre de 2008. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase por esta única vez, la negativa presentada, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 15 y 23 de diciembre de 2008, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.
30.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción, presentada por los señores Diputados Cánepa y José Carlos Cardoso. (Se lee:) “Mocionamos para que se incorpore como segundo punto del orden del día de la sesión extraordinaria del día 15 de diciembre el asunto: ‘Cooperativas de Profesionales en la Salud’ (Adecuación a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo). Carpeta Nº 3019/2008”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.
31.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. Se va a votar. (Se vota) Cuarenta y seis en cincuenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Los señores Representantes Gustavo Bernini, Eduardo Brenta y Javier Salsamendi presentan con su correspodiente exposición de motivos, un proyecto de ley sobre declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. C/3032/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
29.- Prórroga del término de la sesión.
——Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión ordinaria del día de la fecha”.
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32.- Proyectos presentados.
“DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO Y REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. (Se modifican disposiciones de la Ley Nº 18.387). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 62 de la Ley Nº 18.387, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 62. (Situación de los créditos laborales).- Existiendo recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y siempre que la disposición de los mismos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor, el síndico o el interventor –previa autorización judicial– dispondrá el pago anticipado de los créditos laborales de cualquier naturaleza que se hubieran devengado y no estuvieran prescriptos. En este caso, no será necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia laboral previa que lo reconozca. La solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente, solamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la documentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el origen o legitimidad de los mismos. Cuando el crédito laboral hubiera sido verificado en el concurso o hubiera recaído sentencia firme de la judicatura competente reconociendo su existencia, el síndico o interventor procurarán la obtención de los recursos necesarios para la cancelación de los mismos, pudiendo solicitar autorización al Juez para la venta anticipada de activos del concurso, si fuera necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor. En los casos de empresas en situación de cierre, abandono, desmantelamiento o clausura de la explotación, o en las que se den las circunstancias previstas en el numeral 5º del artículo 4º, y se compruebe la inviabilidad del emprendimiento, en la que los acreedores laborales no puedan o manifiesten la voluntad de no acceder al mecanismo previsto en el artículo 238, aquellos acreedores laborales cuyos créditos hayan sido reconocidos por sentencia firme de la judicatura competente, no estarán obligados a aguardar la iniciación ni las resultas de la declaración judicial del concurso, y cobrarán la totalidad de sus créditos, con el límite
de los montos resultantes de la existencia de créditos con privilegio especial (artículo 109), en cuyo caso el Juez actuante dispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos. En caso de que los bienes de la masa activa fuesen insuficientes para la cancelación de los créditos laborales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 183”. Artículo 2º.- Modifícase el literal B) del artículo 172 el que quedará redactado de la siguiente manera: “B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 174. El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de igualdad de condiciones propuestas”. Artículo 3º.- Modifícase el numeral 2 del artículo 174 el que quedará redactado de la siguiente manera. “2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser satisfechos en su totalidad, el Juez previa vista al síndico, podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal (artículo 6º de la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004).
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Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los trabajadores a la cooperativa constituida. El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los trabajadores”. Montevideo, 10 de diciembre de 2008. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, EDUARDO BRENTA, Representante por Montevideo, JAVIER SALSAMENDI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se propone la modificación de dos artículos de la recientemente aprobada ley de concursos y reorganización empresarial. Así, se incorpora un inciso al artículo 62 a los efectos de facilitar, en consecuencia con todo el resto del articulado, la percepción de créditos laborales impagos en casos en los que se verifique claramente que la explotación no puede continuarse ni siquiera por la vía de las circunstancias previstas en el artículo 238. Se exige que los créditos laborales hayan sido reconocidos previamente por sentencia firme de Juez competente. Se reitera el límite de los créditos privilegiados sometidos a prendas e hipotecas. En dichos casos se entiende innecesario esperar a las resultas del concurso para que los acreedores laborales satisfagan en todo o en parte sus créditos. Asimismo, se propone modificar los artículos 172 y 174, a los efectos de determinar la preceptividad de la incorporación de las sumas resultantes de los eventuales créditos por seguro de desempleo al activo de las constituidas en los términos previstos en el artículo cuya modificación se propone, se pueden realizar. En la redacción actual ese hecho depende de la voluntad del Juez competente. Aquí se propone que a petición de parte la solución propuesta se convierta en preceptiva. Montevideo, 10 de diciembre de 2008. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, EDUARDO BRENTA, Representante por Montevideo, JA-
VIER SALSAMENDI, Representante por Montevideo”.
33.- Institución Nacional de Humanos. (Creación).
Derechos
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señor Presidente: seré breve porque creo que lo que necesitamos es aprobar de una vez este proyecto. Además, hay otros asuntos pendientes. El intenso informe de la señora Diputada Payssé me exime de hacer comentarios. Coincidimos plenamente en la importancia de crear esta Institución. Simplemente queremos mencionar un par de aspectos, en honor a la honestidad intelectual. En primer lugar, cuando en el año 2010 la Asamblea General tenga que elegir a los integrantes del Consejo Directivo de esta Institución, el proyecto prevé que será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. Vamos a votar este artículo, pero queremos dejar constancia de que nos genera dudas este mecanismo, en cuanto a que realmente pueda generar equidad entre los géneros. Me parece que obligar a que la representación entre hombres y mujeres sea equilibrada -además, el término “equilibrada” puede ser hasta discutible- nos pondrá en dificultades, y no necesariamente vamos a terminar eligiendo el mejor Consejo Directivo. Quizás cuatro mujeres y un hombre reúnan las mejores condiciones, o viceversa, pero no podríamos elegir esa integración. El otro aspecto es el de las remuneraciones. Se fija una remuneración igual a la que percibe actualmente un Subsecretario de Estado. Se prevé que el Consejo Directivo esté integrado por cinco miembros. Unos treinta funcionarios van a conformar esta oficina, y la erogación resultante será cargada al presupuesto de la Cámara de Representantes en la próxima Legislatura. Si esta Institución cumpliera realmente con los cometidos que están asignados en este proyecto y empezara a mejorar la calidad en el cumplimiento y el pleno ejercicio de los derechos humanos, sobre todo los derechos sociales y económicos, se justificará el gasto, pero tenemos que apostar entre todos a que no sea simplemente la creación de una oficina más y que, en definitiva, tenga una incidencia re-
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al -esa es la intención- para que mejore el ejercicio de los derechos humanos en nuestro país. Más allá de cumplir con los compromisos internacionales, con lo que nos pueda pedir Naciones Unidas y exigir la legislación internacional, que es muy importante, creo que el primer compromiso que tenemos es con nuestros propios conciudadanos que, en definitiva, son quienes financiarán el funcionamiento de una oficina que, lógicamente, tendrá un costo bastante importante. Hacemos augurios para que este instrumento pueda ser realmente eficaz y eficiente en las competencias que le estamos asignando. Reiteramos que coincidimos con la valoración positiva, en términos generales, de la necesidad de contar con este instrumento. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Fernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de todo el articulado y se vote por Capítulos. SEÑORA PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el procedimiento planteado. (Se vota) Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el Capítulo I, “Creación”, que comprende los artículos 1° y 2°. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que se desglosen los artículos 53 y 76.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: en la misma línea del señor Diputado Posada, tal como informamos al principio de nuestra intervención, suponemos que la bancada de Gobierno aceptará el criterio de que el artículo 53 es francamente inconstitucional y no debería votarse, ya que constituiría una violación notoria del artículo 229 de la Constitución. Ya lo expresamos en la discusión del proyecto de ley sobre educación, y en esa oportunidad se aceptó la disposición según la que no se pueden votar remuneraciones en los últimos doce meses de la gestión gubernamental. Entonces, apelo a que este artículo sea desglosado y no se vote. De cualquier manera, cuando discutamos el Capítulo V vamos a solicitar el desglose del artículo 53. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: no tengo el gusto de compartir el punto de vista del señor Diputado preopinante. Creo que el artículo no es inconstitucional, porque no crea un cargo. Simplemente fija un límite a la remuneración. El Presupuesto se va a aprobar y los cargos comenzarán a existir en la Legislatura siguiente. Realmente, esta figura no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 229 de la Constitución. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señoras Diputadas y señores Diputados: se acaba de aprobar un procedimiento en cuanto a la supresión de la lectura y la votación por Capítulos. Se puso en discusión el Capítulo I. En la medida en que se pongan en discusión los Capítulos V y VII, en los que están incluidos los artículos 53 y 76, se solicitarán los desgloses correspondientes.
34.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: pido disculpas a la Mesa por no ayudarla con su trabajo, que siempre es muy difícil. Mociono para que la Cámara pase a intermedio por diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 43) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 4)
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de que ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia por los días lunes 15 y martes 16 de diciembre, por motivos personales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero, del artículo primero de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular saludo a usted atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
35.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 16 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. De la señora Representante Nora Gauthier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Blanca Ferreira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de que ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia por el día 15 del mes corriente, por motivos personales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero, del artículo primero, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. NORA GAUTHIER Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Blanca Ferreira. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, PABLO NAYA”.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: teniendo en cuenta lo avanzado de la hora y algunas cuestiones que estuvimos analizando durante el intermedio y conversando con los compañeros legisladores de otros sectores, propondríamos -si es posible- modificar la mecánica de votar por capítulos. Quisiera saber si hay alguna traba. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se puede votar en bloque, desglosando los artículos que se desee. SEÑORA PAYSSÉ.- Entonces mocionamos para que se vote en bloque, desglosando los artículos 47, 53, 76 y 77, que luego votaríamos de a uno, a los efectos de hacer las modificaciones que deseamos introducir. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar si se modifica el mecanismo de votación y se vota en bloque, desglosando los artículos 47, 53, 76 y 77. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a votar el proyecto en bloque, con excepción de los artículos 47, 53, 76 y 77, cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. En discusión el artículo 47. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: solicitamos que el artículo 47 se deje para el final, porque incluye una referencia a una ley que por parte de Secretaría se me acota que está equivocada, por lo que estamos haciendo las consultas necesarias. Si es posible, proponemos avanzar votando el artículo 53. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se posterga, entonces, la discusión del artículo 47. En discusión el artículo 53. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.
36.- Institución Nacional de Humanos. (Creación).
Derechos
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: solicitamos suprimir este artículo del texto del proyecto. Por lo tanto, pido que sea votado en forma negativa. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 53 tal como fue informado por la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 76. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: atendiendo algunas observaciones de recibo, proponemos modificar el segundo inciso del artículo 76, que quedaría redactado de la siguiente manera: “La Cámara de Diputados no podrá modificar el proyecto de presupuesto, salvo en disminuir su monto con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes”, en lugar de dos tercios, como establecía. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 76, con excepción del segundo inciso, que se desglosa. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el segundo inciso tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Murmullos) ——Señores Diputados: por la fecha histórica que estamos viviendo y por el tema que estamos discutiendo, pido concentración en la votación. La moción planteada por la señora Diputada Payssé debería llegar a la Mesa por escrito, pero de cualquier manera la redacción propuesta tendría algunos
problemas desde el punto de vista formal. Se debería establecer “Cámara de Representantes” y no “Cámara de Diputados”, que es un término más vulgar. Solicito que la señora Diputada Payssé lea el artículo con la modificación propuesta. Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: tiene usted razón; lo habíamos advertido aunque olvidé hacerlo notar pero, por suerte, usted y los Secretarios tuvieron oportunidad de recordármelo. Entonces, quedaría así: “La Cámara de Representantes no podrá modificar el proyecto de presupuesto, salvo en disminuir su monto con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes”. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en tal caso, si vamos a poner “Cámara de Representantes”, como deberíamos, el inciso primero y tercero se votaron con la expresión “Cámara de Diputados”. Por lo tanto, habría que hacer una reconsideración y establecer la corrección en el mismo sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el sustitutivo leído anteriormente. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Se va a reconsiderar el artículo 76 en general para corregir, como bien dice el señor Diputado Posada, la redacción. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: quiero hacer una consulta. Hay otros artículos en los que también se puso “Cámara de Diputados”. Entonces, quisiera saber si a nivel de Secretaría se puede hacer la corrección, de modo que donde dice “Cámara de Diputados”, diga “Cámara de Representantes”. Así nos obviamos todo el trámite. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la moción expresada por la señora Diputada Payssé.
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(Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Ha quedado totalmente aprobado, entonces, el artículo 76. En discusión el artículo 77. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: planteamos la supresión del segundo inciso del artículo 77, que dice: “Las partidas presupuestadas anualmente no gastadas en el año se acumularán y quedarán disponibles para el año siguiente”. Queremos seguir la lógica que ha imperado en otros proyectos -que ahora ya son leyde no generar ineficiencia. Muchas veces la acumulación genera -y lo hemos comprobado- ineficiencias en la función pública. Entonces, para ser coherentes y armonizar este texto con otros que hemos votado en el mismo sentido, pedimos la supresión de ese inciso. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el artículo 77 con excepción del segundo inciso, cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: agradezco la capacidad que tuvo la bancada de Gobierno para reconocer efectivamente que estábamos ante un artículo inconstitucional. Me parece que está muy bien que actuemos así y que finalmente terminemos votando esto como una verdadera fiesta de reconocimiento a los derechos humanos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el segundo inciso del artículo 77. (Se vota) ——Cero en cincuenta: NEGATIVA. En discusión el artículo 47.
37.- Intermedio.
SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: aún no me ha llegado la información solicitada a Secretaría, por lo que pediría un intermedio por cinco minutos a los efectos de solucionar la referencia de una ley que supuestamente está equivocada, pero que aún no se ha encontrado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 20 y 17) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 27)
38.- Institución Nacional de Humanos. (Creación).
Derechos
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernandez).- Tiene la palabra la señora miembro informante. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: el inciso segundo del artículo 47 hace referencia a una ley que en realidad fue derogada por otra. Estábamos buscando la mejor forma de redactarlo. Hechas las consultas del caso, vamos a dejarlo redactado de la siguiente manera: “Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”, porque esa ley deroga el artículo 12 de la Ley Nº 17.296, que era a la que se estaba haciendo referencia. Esa es la modificación, que solicito se vote. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa plantea votar el artículo 47, desglosando el segundo inciso para tratarlo en particular. (Se vota)
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——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el inciso segundo del artículo 47 tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cuarenta y uno: NEGATIVA. La Mesa solicita a la señora Diputada Payssé que dé nuevamente lectura a la modificación del artículo. SEÑORA PAYSSÉ.- Dice así: “Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso segundo tal como ha sido leído por la señora Diputada Payssé. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de ley y se devolverá al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I CREACIÓN Artículo 1º. (Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Artículo 2º. (Autonomía).- La INDDHH no se hallará sujeta a jerarquía y tendrá un funcionamiento autónomo no pudiendo recibir instrucciones ni órdenes de ninguna autoridad. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 3º. (Efectos de las resoluciones).- Las resoluciones de la INDDHH tendrán el carácter de recomendaciones y, consecuentemente, no podrán modificar ni anular actos administrativos o jurisdiccionales.
Artículo 4º. (Competencia).- La INDDHH será competente para: A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos. B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la INDDHH sean violatorios de los derechos humanos. C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte. D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido respecto de los informes del Estado. E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente, estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos. G) Recomendar y proponer la adopción, supresión o modificación de prácticas institucionales, prácticas o medidas administrativas y criterios utilizados para el dictado de actos administrativos o resoluciones, que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos. H) Emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o propuestas de reformas constitucionales relacionados con los derechos humanos.
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I) Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos. J) Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente ley. K) Proponer a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que haya constatado, establecer el plazo en el cual deberán ser cumplidas y sugerir las medidas reparatorias que estime adecuadas, sin perjuicio de realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones similares o semejantes. L) Proponer a las autoridades competentes, en el curso de una investigación que esté realizando de oficio o a denuncia de parte, la adopción de las medidas provisionales de carácter urgente que considere pertinentes para que cese la presunta violación de los derechos humanos, impedir la consumación de perjuicios, el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. M) Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con instituciones u organizaciones internacionales regionales o instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos. N) Colaborar con las autoridades competentes en la educación en derechos humanos en todos los niveles de enseñanza y, especialmente, colaborar con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura en los programas generales y especiales de formación y capacitación en derechos humanos destinados a los funcionarios públicos, particularmente en los previstos en el artículo 30 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006. O) Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección nacional e internacional.
Artículo 5º. (Alcance).- La competencia de la INDDHH, con las excepciones que expresamente se establecen, se extiende a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, sea que actúen en el territorio nacional o en el extranjero. Quedan comprendidas en la competencia de la INDDHH las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales. La competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley. Artículo 6º. (Inhibición).- La INDDHH no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo. En caso de denuncias, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de esta ley. Sin perjuicio, la INDDHH tendrá competencia para efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la función administrativa de los organismos con función jurisdiccional y su organización. Artículo 7º. (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecido en el artículo 4º de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso; los demás actos administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones previstos en la Constitución de la República. Artículo 8º. (Difusión pública de resoluciones).Cuando la INDDHH emita recomendaciones, opiniones o propuestas sin haber mediado solicitud previa de los organismos involucrados en las mismas y considere que no se verifican situaciones graves o urgentes a resolver, dichas recomendaciones, opiniones o propuestas se comunicarán a las autoridades u organismos involucrados sin que la INDDHH le dé difusión pública durante el plazo que ésta determine para cada caso. Lo dispuesto precedentemente no aplicará ante supuestos de denuncias que se regularán por el procedimiento correspondiente, ni cuando la INDDHH sesione en Asamblea Nacional de Derechos Humanos o cuando se trate de brindar informes anuales o especiales a la Asamblea General.
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Artículo 9º. (Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de buena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a los deberes inherentes al cargo. Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el artículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma pública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre temas que sean competencia específica de la INDDHH sin expresa autorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no aplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH hubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley. La violación de la prohibición establecida en el inciso precedente se considerará falta grave a los deberes inherentes al cargo. Artículo 10. (Coordinación).- La INDDHH deberá coordinar sus funciones con el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, los Defensores del Vecino y demás instituciones similares que se establezcan en el futuro. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS Artículo 11. (Legitimación activa).- Las denuncias de parte por presuntas violaciones a los derechos humanos podrán formularse al Consejo Directivo de la INDDHH por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, incluidos los órganos estatales. Especialmente, podrán formular denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH, las Comisiones Parlamentarias, las respectivas Cámaras legislativas, la Asamblea General y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura. No constituirá impedimento para formular denuncias la minoría de edad, la discapacidad intelectual, la nacionalidad o la vinculación jerárquica o funcional con el Estado en cualquiera de sus dependencias. Artículo 12. (Reserva).- Se le garantizará al denunciante la reserva de su identidad excepto cuando exista dispensa expresa del denunciante, requerimiento judicial o corresponda que el Consejo Directivo de la INDDHH ponga en conocimiento de la justicia la violación de los derechos humanos involucrados. Artículo 13. (Forma y requisitos).- La presentación de las denuncias al Consejo Directivo de la INDDHH
se podrá hacer por escrito fundado y firmado sin otras formalidades especiales, debiendo contener los datos de nombre y domicilio del denunciante, o bien en forma oral en las oficinas de la INDDHH; en este último caso el funcionario que la reciba labrará un acta con la constancia de nombre y domicilio, la que será firmada por el denunciante y el receptor. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. En defecto del domicilio del denunciante, se consignará el lugar donde pueda ser contactado o ubicado. Cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos o el denunciante no pueda trasladarse por cualquier razón, las denuncias podrán dirigirse a la INDDHH por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de ser ratificadas por el denunciante de conformidad a lo previsto en el artículo precedente. No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo de la INDDHH para proceder de oficio. El trámite será gratuito y no requerirá asistencia letrada. El Consejo Directivo de la INDDHH recibirá las denuncias cualquiera fuera la hora de su presentación, aun fuera de horarios de oficinas o en días inhábiles. Artículo 14. (Plazo).- El plazo para la presentación de las denuncias o para la actuación de oficio, será de seis meses contado a partir de haberse tomado conocimiento de los actos o hechos que la motivan. En casos debidamente fundados y cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos, dicho plazo podrá ser ampliado por el Consejo Directivo de la INDDHH. Cuando se trate de violaciones a los derechos humanos que puedan ser consideradas genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, no existirá limitación de plazo para la presentación de las denuncias. Artículo 15. (Protección de la comunicación).Queda prohibida la detención, demora, registro, examen, intercepción, censura, violación, alteración o destrucción de cualquier comunicación de o hacia la INDDHH. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones personales, telefónicas o de cualquier otro tipo, entre la INDDHH y las personas.
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Su violación será considerada de acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del Código Penal y demás normas concordantes y complementarias. Artículo 16. (Efectos de la presentación de denuncias).- La presentación de una denuncia ante la INDDHH no será obstativa para el ejercicio de las demás vías legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición del denunciante. La presentación de denuncias ante la INDDHH no suspenderá ni interrumpirá los términos de prescripción o caducidad de plazos para el ejercicio de las demás acciones legales correspondientes. Tales circunstancias deberán ser puestas en conocimiento del denunciante. Artículo 17. (Rechazo de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH rechazará sin más trámite la denuncia cuando la misma fuera presentada fuera de los plazos previstos en el inciso primero del artículo 14 de esta ley, o sea notoriamente improcedente por incompetencia, inadmisibilidad manifiesta, falta de fundamentos o evidente mala fe. Artículo 18. (Formalidades del rechazo).- El Consejo Directivo de la INDDHH notificará de inmediato al denunciante la resolución que rechaza la denuncia o las limitaciones para su intervención ante el supuesto previsto en el artículo precedente y le brindará información para que acuda ante los organismos correspondientes, la cual se consignará en la resolución. En el caso que la denuncia sea rechazada por falta de fundamentos, el Consejo Directivo de la INDDHH otorgará al denunciante un plazo razonable para su fundamentación. Artículo 19. (Casos en trámite).- Cuando la denuncia refiera a hechos que estén en trámite de resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, la INDDHH no intervendrá en el caso concreto, pero ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en la denuncia. La INDDHH velará por que los órganos con función jurisdiccional, Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas. Artículo 20. (Sustanciación).- Admitida la denuncia, el Consejo Directivo de la INDDHH realizará una investigación inmediata de carácter sumario, informal y reservada, tendiente a esclarecer los hechos denunciados. Cuando el Consejo Directivo de la INDDHH resuelva actuar de oficio ante presuntas violaciones de
los derechos humanos, procederá de acuerdo a las normas previstas en este capítulo en cuanto sean de aplicación. El Consejo Directivo de la INDDHH labrará acta de todas sus actuaciones cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 21. (Relacionamiento con el organismo denunciado).- En todos los casos, el Consejo Directivo de la INDDHH se pondrá en contacto en un plazo máximo de cinco días hábiles con las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia. El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado además, si lo estima pertinente, para comunicarse e informar el motivo de su intervención a las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, quienes con asistencia letrada obligatoria, podrán efectuar descargos, aportar pruebas y articular defensas. Las autoridades del organismo al cual pertenezcan las personas denunciadas o involucradas en la denuncia, no podrán prohibir a los funcionarios denunciados o involucrados, responder o entrevistarse con el Consejo Directivo de la INDDHH. Las máximas autoridades del organismo o entidad involucrado en la denuncia deberán informar por escrito a la INDDHH sobre la materia objeto de la investigación, proporcionando fundamentos, motivaciones y demás elementos relacionados con el asunto, remitiendo, además, copia de todos los antecedentes. Asimismo, podrá informar a la INDDHH sobre las medidas correctivas que se proponga adoptar en relación con la violación de los derechos humanos denunciada. El plazo para informar será determinado por el Consejo Directivo de la INDDHH en función de la gravedad de los hechos, pudiendo conceder prórrogas cuando exista fundamento razonable para las mismas; dicho plazo, incluidas las prórrogas, nunca excederá de treinta días hábiles. Artículo 22. (Respuesta al denunciante).- El Consejo Directivo de la INDDHH comunicará al denunciante las respuestas que diere el organismo o entidad involucrado en la denuncia. El denunciante estará facultado a realizar las observaciones que convengan a su interés. Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad
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al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas. Artículo 24. (Medidas provisionales urgentes).- En cualquier instancia del trámite, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proponer a los organismos o entidades involucrados en la denuncia, la adopción de medidas provisionales de carácter urgente con el fin de que cese la presunta violación a los derechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. Si la autoridad respectiva omitiera adoptar las medidas de urgencia recomendadas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá proceder de conformidad a lo previsto en el artículo anterior. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para recurrir ante el Poder Judicial a efectos de solicitar las medidas cautelares que entienda del caso, interponer recursos de amparo o de hábeas corpus. Artículo 25. (Medidas definitivas).- Finalizada la investigación, si existiera mérito, el Consejo Directivo de la INDDHH propondrá a las autoridades competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para poner fin a la violación de derechos humanos que hubiere constatado y establecerá el plazo en el cual deberán ser cumplidas, sugiriendo las medidas reparatorias que estime adecuadas. Artículo 26. (Alcance de recomendaciones y propuestas).- Las recomendaciones y propuestas del Consejo Directivo de la INDDHH se referirán al objeto concreto de la denuncia, pero, además, podrá realizar recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron la denuncia. Artículo 27. (Archivo de las actuaciones).- En caso de no existir mérito para la denuncia, se procederá a su archivo, comunicándolo al denunciante, a las autoridades respectivas y a los funcionarios denunciados o involucrados en la denuncia si los mismos hubiesen sido contactados por el Consejo Directivo de la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria por la cual el organismo o entidad involucrado se obliga a adoptar medidas que a juicio del Consejo Directivo de la INDDHH puedan subsanar la violación de los derechos humanos denunciada, se consignará en acta por escrito y la
INDDHH archivará las actuaciones, sin perjuicio de controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas. En ningún caso el acuerdo será obstativo para la reapertura de la investigación por incumplimiento o por reiteración de los hechos denunciados. El acuerdo se comunicará al denunciante y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Artículo 28. (Publicidad de los incumplimientos).Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar. Artículo 29. (Relación con personas no estatales).- Si las denuncias se relacionaran con servicios prestados por personas públicas no estatales o por personas privadas, las actuaciones y las recomendaciones se entenderán con las autoridades competentes para su contralor y supervisión, a quienes el Consejo Directivo de la INDDHH podrá instar al ejercicio de las facultades de inspección y sanción que pudieran corresponder. Artículo 30. (Denuncia penal).- Cuando, por la naturaleza de los hechos denunciados o en virtud de sus investigaciones, el Consejo Directivo de la INDDHH considere que se verificaría un supuesto presumiblemente delictivo, lo deberá poner en conocimiento de la justicia competente. Artículo 31. (Suspensión de la intervención).Cuando estando en curso la investigación de una denuncia, el caso se someta a resolución jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo, el Consejo Directivo de la INDDHH suspenderá su intervención en el asunto comunicándoselo al denunciante, al organismo o entidad denunciado o involucrado en la denuncia y a los funcionarios denunciados o involucrados si los mismos hubiesen sido contactados por la INDDHH o comparecido en las actuaciones. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH proseguirá la investigación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 19 de esta ley.
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Artículo 32. (Criterio para adoptar resoluciones).Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán en base a elementos de convicción suficientes considerando la totalidad de los elementos probatorios del caso. Artículo 33. (Registro estadístico).- El Consejo Directivo de la INDDHH llevará un registro estadístico de todas las denuncias que reciba, los casos en que intervenga de oficio y las resoluciones que adopte. Artículo 34. (Protección a los denunciantes).Ninguna autoridad ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado a la INDDHH cualquier información, resulte verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. CAPÍTULO IV FACULTADES Artículo 35. (Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para: A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes. B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las personas. C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos. D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el incremento de los ya generados o el cese de los mismos. E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus o amparo, sin perjui-
cio de solicitar otras medidas judiciales cautelares que considere pertinentes. F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención, hospitales, establecimientos militares y cualquier otro establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en régimen de internación. G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u organismos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de tratados de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas, organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el mejor ejercicio de sus funciones. H) Suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales o con las Intendencias Departamentales en todo lo que sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones. I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH. CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE LA INDDHH Artículo 36. (Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación. Artículo 37. (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas.
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A los efectos de la votación: A) Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados, aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban elegirse. B) Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en el inciso precedente. Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio, se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el inciso precedente. Artículo 38. (Elección de la totalidad de cargos).No se admitirá la elección parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles. Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles aunque algún candidato hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley. Artículo 39. (Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de candidatos. Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso en que sí tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su voluntad de hacerlas cesar si resultan electos. Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.
Artículo 40. (Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión Especial con integrantes de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. La Comisión Especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las resoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros y no serán susceptibles de recurso alguno. Dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH. Asimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la que será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección. Artículo 41. (Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos para un período de cinco años y podrán ser reelectos para el inmediato sucesivo. Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH. Artículo 42. (Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco meses del tercer período legislativo de cada Legislatura. Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se resolverá en ésta. El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese menor a la mitad del período no será impedimento para la poste-
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rior elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. Artículo 43. (Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos posteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos. Artículo 44. (Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le haya precedido. Artículo 45. (Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser personas de alta autoridad moral. B) Contar con experiencia y notoria versación en materia de derechos humanos. C) Ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. En este último caso deberán tener un mínimo de diez años de ciudadanía. D) Estar en el pleno goce de los derechos cívicos. E) No haber desempeñado cargos públicos electivos o de particular confianza política durante los dos años anteriores a su designación. Exceptúanse los cargos electivos de la Universidad de la República. Artículo 46. (Incompatibilidades).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH es incompatible con: A) El ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, su imparcialidad o la dignidad o prestigio de la INDDHH. B) El ejercicio de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materia de la INDDHH. C) El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos, sindica-
tos, comisiones, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares. D) La actividad política partidaria y gremial o sindical, con excepción del voto. Artículo 47. (Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro del Consejo Directivo de la INDDHH estuviera afectada por alguna de las incompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar posesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la incompatibilidad. Si ocupara algún cargo público, quedará comprendido en lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En caso que durante la vigencia del mandato del miembro del Consejo Directivo de la INDDHH surgieren incompatibilidades supervinientes, deberá renunciar al cargo o hacer cesar la incompatibilidad en el plazo de diez días hábiles durante el cual se abstendrá de participar en el Consejo Directivo de la INDDHH. Artículo 48. (Decisión sobre incompatibilidades).En caso de que no se procediera de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo precedente, el Consejo Directivo de la INDDHH con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, determinará si existe una situación de incompatibilidad, sin perjuicio de las facultades de destitución de la Asamblea General. El Consejo Directivo de la INDDHH antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se le atribuye la incompatibilidad. La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será remitida al Presidente de la Asamblea General a los efectos previstos en el literal F) del artículo 52 de esta ley. Artículo 49. (Declaración jurada).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH y los funcionarios rentados de carácter no administrativo de la INDDHH, deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 50. (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese, ocupar cargos públicos de particular confianza política, ser candidatos a cargos públicos electivos o asesores de personas que hubieran estado involucra-
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das en denuncias ante la INDDHH, como denunciantes o denunciados. Artículo 51. (Actuación independiente).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con plena autonomía, de acuerdo a su criterio y bajo su responsabilidad. Artículo 52. (Cese del cargo).- El cargo de miembro del Consejo Directivo de la INDDHH cesará por: A) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro. B) Fallecimiento. C) Incapacidad superviniente. D) Renuncia aceptada. E) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso; durante el procesamiento quedará automáticamente suspendido en sus funciones. F) Destitución por el mismo número de votos por los que fueron electos, en sesión especial de la Asamblea General convocada al efecto, procediendo la misma en los siguientes casos: i) Por asumir una conducta que lo hiciere indigno de su investidura. ii) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. iii) Por haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al cargo. iv) Por incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera presentado renuncia o dejado sin efecto la misma. En caso de renuncia la misma deberá presentarse al Consejo Directivo de la INDDHH quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea General. En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un sustituto de conformidad al procedimiento previsto para cubrir vacantes y, hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo Directivo de la INDDHH funcionará con el número de miembros restante. Artículo 53. (Presidencia de la INDDHH).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará de entre sus
miembros, por mayoría absoluta de votos, al Presidente de la INDDHH quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y en el Reglamento de la INDDHH. Si para la elección resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos. El Presidente de la INDDHH durará en sus funciones un año y su cargo será de rotación obligatoria entre los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH. Si el Presidente renunciare al cargo o dejare de ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH, ésta elegirá en la primera sesión que celebre con posterioridad a la fecha de la renuncia o vacancia, a un sucesor para desempeñar el cargo, por el tiempo que reste de mandato. Si dicho período fuese inferior a tres meses, podrá ser reelecto para el período ordinario sucesivo. Artículo 54. (Atribuciones del Presidente).- Son atribuciones del Presidente de la INDDHH: A) Representar a la INDDHH. B) Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo y extraordinarias de la INDDHH, de conformidad con la presente ley y el Reglamento de la INDDHH. C) Dirigir las sesiones de la INDDHH, someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día, conceder el uso de la palabra y decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las sesiones de la INDDHH. D) Hacer cumplir las decisiones de la INDDHH. E) Ejercer cualquiera otras funciones que le sean conferidas por esta ley o por el Reglamento de la INDDHH. CAPÍTULO VI FUNCIONAMIENTO DE LA INDDHH Artículo 55. (Sesiones ordinarias).- El Consejo Directivo de la INDDHH se reunirá en sesiones ordinarias las veces que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento que el propio Consejo Directivo de la INDDHH adopte por mayoría absoluta de votos. Las reuniones serán privadas, a menos que el Consejo Directivo de la INDDHH determine lo contrario. Artículo 56. (Quórum para sesionar).- Para constituir quórum para sesionar será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Directivo de la INDDHH.
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Artículo 57. (Quórum para adoptar resoluciones).Las resoluciones del Consejo Directivo de la INDDHH se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, con excepción del supuesto previsto en el inciso tercero del artículo 67 de la presente ley, o de los casos en que la presente ley exija mayoría absoluta. Artículo 58. (Actas).- De toda sesión se levantará un acta resumida en la que constará día y hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de los que votaron a favor y en contra y cualquier declaración especialmente hecha para que conste en acta. Artículo 59. (Voto fundado).- Los miembros, estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho a presentar el fundamento de su voto por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de la resolución. Si la decisión versare sobre un informe, propuesta o recomendación, se incluirá a continuación de dicho informe, propuesta o recomendación. Cuando la decisión no conste en un documento separado, se transcribirá en el acta de la sesión, a continuación de la decisión de que se trate. Artículo 60. (Excusación).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrán participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de una denuncia sometida a consideración de la INDDHH en el caso en que tuvieran un interés particular en el asunto o que previamente hubieran participado o actuado como asesores o representantes del denunciante o del organismo o institución involucrada en la denuncia o hubieran ocupado un cargo jerárquico en el mismo. Cualquier miembro del Consejo Directivo de la INDDHH podrá solicitar la inhibición de otro miembro. El Consejo Directivo de la INDDHH decidirá si es procedente la inhibición. Artículo 61. (Sesiones extraordinarias – Asamblea Nacional de Derechos Humanos).- El Consejo Directivo de la INDDHH estará facultado, en cualquier momento, para convocar períodos de sesiones extraordinarias y públicas de la INDDHH, en las cuales participarán con voz pero sin derecho a voto, las organizaciones sociales y organismos gubernamentales, en la forma y condiciones que determina la presente ley y el Reglamento de la INDDHH. Los períodos de sesiones extraordinarias de la INDDHH se denominarán “Asamblea Nacional de Derechos Humanos”. Artículo 62. (Periodicidad de sesiones extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo menos, un pe-
ríodo de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio, estará además obligada a convocar a otro período de sesiones extraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con indicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento del total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH. El derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de un período de sesiones extraordinarias de la INDDHH sólo podrá ejercerse una vez por año y transcurrido el primer año de funcionamiento de la INDDHH. Artículo 63. (Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH: A) Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una organización internacional con estatuto consultivo ante organismos internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos o del MERCOSUR. B) Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos: i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la defensa y promoción de los derechos humanos. ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería jurídica. iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la República. C) Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en los numerales i) y ii) del literal precedente, sean especialmente autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los términos que disponga la INDDHH. Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH. El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por mayoría absoluta de votos, la
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participación de una organización social que hubiere solicitado su registro. Artículo 64. (Organismos gubernamentales y otras entidades).- Todos los organismos y entidades objeto del contralor de la INDDHH sean o no de carácter estatal, estarán habilitados a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH, si conviniera a su interés hacerlo, de conformidad a lo que establezca el Reglamento. No se requerirá autorización del Consejo Directivo de la INDDHH. Estarán facultados para participar, especialmente, representantes de las Comisiones parlamentarias, Comisionados parlamentarios y Defensores del Vecino. Artículo 65. (Orden del día de sesiones extraordinarias).- El orden del día y programa de trabajo de los períodos de sesiones extraordinarias será el establecido por el Consejo Directivo de la INDDHH. Para las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de las organizaciones sociales, el programa de trabajo deberá comprender el temario presentado en la solicitud de convocatoria. Artículo 66. (Período entre sesiones extraordinarias).- Durante el período entre sesiones extraordinarias, el Consejo Directivo de la INDDHH preparará: A) El programa de trabajo que será tratado en la próxima sesión extraordinaria, el cual difundirá a la ciudadanía con antelación suficiente a la misma. B) Los proyectos de informes, relatorías, propuestas, recomendaciones, estudios y otros trabajos que estime pertinentes, pudiendo designar al efecto expertos independientes o Grupos de Trabajo integrados por miembros de la INDDHH que los presidirán, representantes de organizaciones sociales, de organismos o instituciones estatales o de objeto del contralor de la INDDHH, en cuanto correspondan por la temática a la que se refieran. Artículo 67. (Funcionamiento especial del Consejo Directivo de la INDDHH en recepción e instrucción de denuncias).- El Consejo Directivo de la INDDHH designará dos de los miembros titulares excluido el Presidente, quienes, alternadamente, en régimen de turnos mensuales y de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la INDDHH, tendrán a su cargo la recepción e instrucción de las denuncias conforme al procedimiento dispuesto en esta ley. Sin perjuicio del régimen de turnos que se establece, los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH que tendrán a cargo la recepción e instruc-
ción de denuncias, actuarán en forma coordinada o conjunta cuando las circunstancias lo requieran o lo establezca expresamente el Reglamento. Cuando, de acuerdo a lo previsto en la presente ley, se deban recomendar medidas provisionales de carácter urgente o comparecer ante el Poder Judicial para solicitar medidas cautelares, deducir recursos de amparo o de hábeas corpus, y no fuere posible tomar resolución en sesión del Consejo Directivo de la INDDHH, cualquier miembro del mismo que haya participado en la recepción o instrucción de la denuncia, estará facultado para resolver y actuar en nombre de la INDDHH. Cuando proceda de acuerdo al inciso precedente, el miembro del Consejo Directivo de la INDDHH dará noticia inmediata al Presidente de la INDDHH. Artículo 68. (Informe anual).- El Consejo Directivo de la INDDHH presentará un informe anual a la Asamblea General dentro de los primeros ciento veinte días de cada año. A tales efectos, el Consejo Directivo de la INDDHH será recibido y escuchado en sesión especial de la Asamblea General. Artículo 69. (Contenido del informe anual).- El informe anual contendrá: A) Recomendaciones, propuestas, opiniones, estudios, relatorías e informes que el Consejo Directivo de la INDDHH entienda pertinente en relación con cualquiera de los temas de su competencia. B) Memoria de las Asambleas Nacionales de Derechos Humanos celebradas en el año, sus resoluciones, recomendaciones, propuestas y conclusiones en relación con estudios, informe y relatorías. C) Detalle circunstanciado de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo de la INDDHH en todos los ámbitos de su competencia durante el año al que refiera el informe, de las actividades realizadas durante el período y las planificadas para el año siguiente. D) Detalle y análisis estadístico de las denuncias recibidas durante el año al que refiera el informe y sus características, incluyendo las denuncias que fueron rechazadas y sus causas, las que fueron objeto de investigación y su resultado, y las que se encuentren en trámite y su estado. No se incluirán datos personales de los denunciantes.
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E) Detalle circunstanciado de los casos en que existió negativa a presentar informes a la INDDHH (artículo 23 de esta ley); omisión en adoptar medidas de urgencia solicitadas por la INDDHH (artículo 24 de esta ley); no se hayan aceptado propuestas de la INDDHH o se constate incumplimiento, total o parcial, de obligaciones asumidas por las autoridades (artículo 28 de esta ley); o se hubiese negado acceso a documentación invocando el carácter secreto o reservado (inciso tercero del artículo 72 de esta ley). F) Detalle circunstanciado de las recomendaciones y propuestas de la INDDHH que hayan sido cumplidas. G) Cualquier otro tema relacionado con aspectos de funcionamiento interno de la INDDHH, de relacionamiento institucional o de modificaciones legales a su régimen vigente. Artículo 70. (Informes especiales).- Sin perjuicio del Informe Anual, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá presentar a la Asamblea General, en cualquier momento, los informes especiales que entienda pertinente. Artículo 71. (Publicidad).- El informe anual será publicado de forma tal que se asegure su más amplia difusión nacional. Sin perjuicio, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá ordenar, además, la publicación y amplia difusión de informes especiales, comunicados, propuestas, recomendaciones, opiniones, relatorías o cualquier otro tema relativo a su actividad o competencia, salvo en los casos en que la presente ley disponga lo contrario. Artículo 72. (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios de organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con la INDDHH. A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban. Los organismos públicos sólo podrán negarse a la exhibición de aquellos documentos que hubiesen sido calificados como secretos, reservados o confidencia-
les, mediante resolución expresa y fundada del jerarca máximo del organismo. El Consejo Directivo de la INDDHH pondrá este hecho en conocimiento inmediato de la Asamblea General a través de su Presidente e incluirá la relación de la situación planteada en su Informe Anual o en Informe Especial producido a esos efectos. Artículo 73. (Funcionamiento permanente).- La actividad de la INDDHH no se verá interrumpida por el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo al mecanismo previsto en la Sección VIII de la Constitución de la República. En tales casos la relación de la INDDHH con el Poder Legislativo se realizará a través de la Comisión Permanente. Tampoco interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la seguridad individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o de adopción de medidas prontas de seguridad (numeral 17) del artículo 168 de la Constitución de la República). CAPÍTULO VII PRESUPUESTO Artículo 74. (Principio general).- El presupuesto de la INDDHH deberá ser el adecuado para garantizar su funcionamiento autónomo y deberá asegurar la infraestructura y dotación de personal necesaria para el buen desempeño de la INDDHH en todos los ámbitos de su competencia. Artículo 75. (Presupuesto – Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el proyecto de presupuesto de la INDDHH, el que será puesto a consideración de la Cámara de Representantes dentro de los primeros noventa días de haber asumido la nueva dirección de la INDDHH. La Cámara de Representantes no podrá modificar el proyecto de presupuesto, salvo en disminuir su monto con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si transcurridos treinta días corridos desde que el día en que el proyecto de presupuesto fue puesto a consideración de la Cámara de Representantes sin que ésta hubiese alcanzado la mayoría de votos para su disminución, se considerará fictamente aprobado el proyecto de presupuesto propuesto por la INDDHH, el cual deberá ser incluido y aprobado en la consideración del presupuesto quinquenal de dicha Cámara o de sus modificaciones, según la instancia más próxima, considerando lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 108 de la Constitución de la República.
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Artículo 76. (Rendición de cuentas).- La INDDHH rendirá cuentas anuales a la Cámara de Representantes. En ocasión de la rendición de cuentas anual, la INDDHH podrá solicitar ampliación presupuestal para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta ley. Artículo 77. (Otros recursos).- La INDDHH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o extranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La INDDHH podrá recibir donaciones, herencias o legados, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, quien dispondrá lo pertinente para que el producido de dichos bienes sea en beneficio de la INDDHH. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Artículo 78.- Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que, a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta ley. Artículo 79.- Los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH deberán ser electos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El mandato de los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH será hasta el Tercer Período Legislativo de la XLVIII Legislatura. Artículo 80.- Serán de cargo de Rentas Generales los recursos necesarios para la instalación de la INDDHH hasta tanto resulte aprobado y disponible su presupuesto. El Poder Ejecutivo afectará, como sede de la INDDHH, un inmueble emblemático y simbólico para la naturaleza de la función que desarrollará. Artículo 81.- Dentro de los treinta días corridos desde la primera elección del Consejo Directivo, la Asamblea General llamará a concurso de oposición y méritos entre funcionarios públicos, preferentemente especializados en derechos humanos, para cubrir hasta veinte cargos administrativos y tres cargos técnicos. Sin perjuicio y además, el Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta diez funcionarios públicos de cualquier
dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo a lo que establece el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no rigiendo la prohibición establecida en el artículo 507 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 82.- La INDDHH celebrará, durante su primer año de funcionamiento, por lo menos dos períodos de sesiones extraordinarias. Artículo 83.- La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado Internacional del que la República es parte. A tal efecto, la INDDHH deberá cumplir con las exigencias que, para el mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus competencias y atribuciones”.
39.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
Dese cuenta del resultado de la votación para la integración de la Comisión Permanente para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura. (Se lee:) “Han votado noventa y tres señores Representantes: cuarenta y seis lo hicieron por la Lista N° 1, diez por la Lista N° 2, y treinta y dos por la Lista N° 3, hubo un voto en blanco y cuatro votos fueron anulados”. ——En consecuencia, corresponden cuatro cargos para la Lista Nº 1 y tres cargos para la Lista Nº 3, por lo que quedan designados como miembros de la Comisión Permanente para el Cuarto Período de la XLVI Legislatura los Representantes Nacionales que se indican. Titulares: Silvana Charlone, Javier Salsamendi, Esteban Pérez, Alfredo Asti, Pablo Iturralde Viñas, Pablo Abdala e Iván Posada. Suplentes respectivos: Gloria Benítez, Álvaro Vega Llanes, Ivonne Passada, Jorge Orrico, Sergio Botana, Mauricio Cusano y Adriana Peña Hernández. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Hernandez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero agradecer públicamente la generosidad que tuvo el Partido Nacional, en especial el sector Alianza Nacional, que nos permitió, de acuerdo con lo que habíamos planteado en su momento al señor Senador Larrañaga -entonces Presidente del Directorio del Partido Nacional-, estar representados un año en la Comisión Permanente. Es notorio que con nuestro único voto no podríamos estar representados. Esta actitud, que no abunda en política, debe ser destacada y quería dejar esta constancia en tal sentido. Gracias, señor Presidente.
Este proyecto volvió a Comisión y no se terminó el informe, señor Diputado Casaretto. No hay informe. Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa y Vega Llanes. (Se lee:) “Mocionamos para que se acepten las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 5 de agosto de 2008 al proyecto de ley por el que se establece el régimen de residencias médicas”. ——En discusión. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: no vamos a dar nuevamente el debate que dimos el otro día. Solo vamos a informar al Cuerpo cuáles fueron las gestiones que realizamos, luego de haber pedido una postergación del tratamiento del tema por una semana. A las cuarenta y ocho horas de haber sido postergado este tema, concurrimos a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados y acordamos con sus miembros, dos del Frente Amplio y dos del Partido Nacional, una fórmula que permitiera iniciar contactos con los Senadores del Partido Nacional, a fin de garantizar que en la Asamblea General existieran las voluntades para poder aprobar este proyecto de ley, y después el Partido de Gobierno generara otro proyecto en pocos días incluyendo la estadía de tres años de los residentes recibidos en el Uruguay, que es una postura que el Partido Nacional no comparte. Fui notificado por el señor Diputado Vega Llanes, al día siguiente, de que había sido planteado este tema en la bancada de Gobierno y que había humo blanco en el sentido de iniciar las negociaciones. Tomé contacto con Senadores de los tres sectores de mi Partido y con el coordinador de bancada del Senado, señor Senador Abreu, y me fue comunicado que el Partido Nacional en la Asamblea General no solo iba a dar los votos sino que, obviamente, también iba hacer número para tratar este tema. Con sorpresa, advertimos que hoy nuevamente se insiste con este proyecto que trae modificaciones
40.- Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Residencias médicas. (Régimen). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. El asunto estaba en discusión. No hay miembro informante. Se va a votar el proyecto tal como vino del Senado. Hay una sola votación. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: no pretendo referirme al tema, sino hacer una aclaración. Usted decía que había que votar el proyecto tal cual venía del Senado y yo quiero expresar que existe un informe de Comisión que aconseja rechazar las modificaciones introducidas por el Senado. Por lo tanto, lo que proponemos es que el plenario vote el informe. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Una aclaración de la que me parece que vamos a aprender todos. Yo tenía la misma confusión, y por eso me expresé así.
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del Senado, que provoca una desigualdad entre los estudiantes de las universidades privadas y los de la Universidad pública y que perjudica a nuestro departamento, que tiene la única Facultad de Medicina privada del Uruguay, y creemos que siguen sin existir las garantías para que en el Senado se pueda eliminar este artículo. Yo confío en lo que me han dicho los Diputados del Partido de Gobierno en el sentido de que no se quiere este filtro, que desiguala a las dos carreras que hoy existen en el Uruguay. Pero todos sabemos que las modificaciones del Senado fueron fundamentadas y siguen siendo sostenidas hasta el día de hoy. Por lo tanto, no tenemos garantías, señor Presidente, de que esto pueda tener andamiento. Vemos esto con muchísima preocupación, en un Uruguay que tiene que insertarse en el siglo XXI, en un mundo globalizado; en un Uruguay que ha recorrido siempre el discurso de los campus universitarios, de las ciudades universitarias, de la enseñanza privada como modo de competir con una Universidad que ha quedado anquilosada, que es centralista y que ahora combate este tipo de posgrados, como las residencias médicas, y no tenemos la garantía de que en el Senado esto pueda modificarse. De todas formas, en el fondo no nos preocupa, porque recién la Facultad privada está en el tercer año. Por lo tanto, antes del próximo Gobierno todavía no va a haber residentes y este es uno de los proyectos que, si no llega a tener modificaciones como aquí se ha dicho, el Partido Nacional sin ningún lugar a dudas va a cambiar. Señor Presidente: nosotros solo queremos hacer mención a que aquí se dijo -porque había un informe que rechazaba las modificaciones del Senado por unanimidad de los integrantes de la Comisión- que no se recorría el camino del rechazo, que era lo que estaba firmado, porque no había garantías de que en la Asamblea General estuviesen los votos. Hoy el Partido Nacional está dando la garantía de que estarán los votos en la Asamblea General, pero el Partido de Gobierno insiste en aprobar esta norma con una disposición -insistimos- que forma parte de un país que queremos que cambie, porque está poniendo trabas a un desarrollo muy importante en materia educativa, pionero en el Uruguay, que se está llevando a cabo en el departamento de Maldonado. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente: quisiera dejar una constancia que ya habíamos hecho en la sesión anterior. Nosotros ya expresamos el compromiso de la bancada de Gobierno sobre el proyecto de ley que enviaremos apenas sea promulgada la ley, a los efectos de modificar ese obstáculo y hacer posible que los estudiantes egresados del CLAEH queden en igualdad de condiciones. En este caso se trata de una Universidad privada, una institución radicada en el departamento de Maldonado que, por ahora, es la única de estas características que existe en el país. Como decía, hay un compromiso de la bancada de Gobierno -dejamos clara constancia de ello- de que vamos a modificar ese artículo. Hemos estado hablando con la bancada de Senadores del oficialismo por este tema, a los efectos de dar tranquilidad a quienes hoy están desarrollando su carrera en la Universidad privada del CLAEH en Punta del Este. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: voy a ser breve, porque el debate ya lo dimos en la sesión de hace una semana. Solamente quiero confirmar el proceso que ha mencionado el señor Diputado Casaretto. También es cierto que quien habla no tuvo participación directa en esto como coordinador de bancada, sino a través de los compañeros que citaba el señor Diputado Casaretto. Después, la bancada de Senadores fue consultada por nuestra bancada de Diputados y se mantuvo el acuerdo inicial. Yo ya he dado la palabra, no solamente de la bancada de Diputados, sino también del Gobierno, en cumplimiento de lo acordado previamente. Por eso, mantenemos la posición, en virtud de que, así como se duda de que haya garantías para lo nuestro, con todo respeto y sin ánimo de debate, las garantías que da el señor Diputado Casaretto yo se las creo a él, pero no hay certeza absoluta de lo que pasaría en la Asamblea General. Por lo tanto, es simplemente esa la razón por la cual vamos a continuar con el mecanismo que habíamos planteado en la sesión anterior, sabiendo que lo
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que dijo el señor Diputado Casaretto es compartido por toda la bancada de Gobierno, en cuanto a que no solo no compartimos la discriminación que se le hace a la institución de la Facultad de Medicina del CLAEH, que está radicada en Maldonado, sino que lo vamos a modificar. SEÑOR CASARETTO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CÁNEPA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: obviamente, cada uno puede creer o no creer en lo que quiera. Lo que yo digo es que el Partido Nacional ya votó en el Senado este proyecto. Votó las residencias médicas hospitalarias y todos los artículos, excepto esos dos. La diferencia de credibilidad es que yo debo esperar a que haya un cambio de posición en los Senadores del Frente Amplio, que están en una posición diferente a la que hoy tiene la bancada de Diputados. Simplemente quería dejar esta constancia. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: los dados están echados; el tiempo dirá si estamos cumpliendo con nuestra palabra o no. A votar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Siguiendo con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: debería decir que es curiosa esta forma de legislar, de votar algo con lo que no se está de acuerdo para después modificarlo. Pero no es tan curioso porque esto ya ha pasado varias veces: venir con un proyecto de ley que cuenta con el apoyo, en algún artículo o en su totalidad, de la bancada oficialista, no se mueve una coma, se reconoce que está mal la iniciativa, por contenido o por forma, y se compromete la modificación posterior. Como bien decía el señor Diputado Casaretto, el Partido Nacional ya ha dado muestras de cuál es su posición en este tema en particular, pero también de que cuando se elige el mecanismo de la Asamblea General para llegar a una redacción mejor de un proyecto de ley -ni más ni menos que la tan discutida ley
de procedimiento policial-, cumple con lo que dice. O sea que, en primer lugar, hay antecedentes claros de cumplimiento de compromisos y, en segundo término -que fue lo que referí cuando cité lo que decía el señor Diputado Casaretto-, una posición de fondo que garantiza que por lo menos no va a haber votos en contra en ese sentido en la Asamblea General. Lo que quiero decir en el momento de aprobar este proyecto de ley es que los artículos que nosotros discutimos y votamos negativamente son normas que atentan, en primer lugar, contra la libertad de educación y, en segundo término, de manera complementaria -una violación alimenta la otra-, contra el principio de igualdad. O sea que si esta ley no fuera modificada como se anuncia, quienes sean perjudicados, los estudiantes de la Facultad privada a la que se ha hecho referencia -u otras- o la institución directamente, bien podrían ir contra esta ley por inconstitucional. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la moción de aceptación de las modificaciones que vienen del Senado de la República. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. (Texto del proyecto sancionado:) “CAPÍTULO I DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 1º.- El régimen de Residencias Médicas es el sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formación académica, donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de obtener el título respectivo. Artículo 2º.- Los centros asistenciales, públicos y privados, que aspiren a integrar el sistema de Residencias Médicas deberán cumplir con las normas de acreditación elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. El proceso de evaluación de los centros
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asistenciales estará a cargo de dicha escuela e incluirá la elaboración de un informe técnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mínimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente Acreditada. Artículo 3º.- La denominación del Régimen de “Residencias Médicas” es privativa de los sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en esta ley. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 4º.- Créase la Comisión Técnica de Residencias Médicas que estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública que la presidirá, un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, un representante designado por la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante por el Hospital de Clínicas, un representante por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del subsector privado y un representante de los Médicos Residentes. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble. El Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República facilitarán el funcionamiento de esta Comisión. La reglamentación establecerá los mecanismos de designación de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Médicos Residentes. Artículo 5º.- Los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas deberán tener como mínimo cinco años de ejercicio de la profesión, exceptuando el representante de los Residentes. La permanencia de los integrantes en sus funciones será por un período de tres años, excepto el representante de los Residentes que durará un año en su cargo, pudiendo ser renovados por otro período o removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades que los designaron. Artículo 6º.- Será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas: A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creación de nuevas Residencias y su plazo de duración, la distribución de los cargos
de Residentes en las distintas especialidades, la reelección anual de los Residentes según el artículo 15 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrán de Jefe de Residentes. C) Supervisar el régimen de Residencias Médicas. D) Decidir en los aspectos éticos y disciplinarios relativos a la actuación del Residente. E) Autorizar a los Residentes la realización de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeño de su cargo. F) Promover la realización de convenios con aquellas instituciones de asistencia médica públicas o privadas, que decidan vincularse al régimen de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley. G) Elaborar el Reglamento de Residencias Médicas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia de la Comisión Técnica de Residencias Médicas resolver las diferentes situaciones referidas al régimen de Residencias Médicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo. Artículo 7º.- Cada Unidad Docente Acreditada, según corresponda, contará con Jefe de Residentes. La Comisión Técnica de Residencias Médicas podrá autorizar a compartir el cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que así lo soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensión de las instituciones solicitantes y a su proximidad geográfica. Artículo 8º.- El Jefe de Residentes tendrá como funciones, además de la asistencial, la supervisión técnica, capacitación, administración y coordinación de las actividades asistenciales con las de formación académica.
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Artículo 9º.- El Jefe de Residentes dependerá funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio de las instancias de coordinación que deberá mantener con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en lo atinente a la aplicación del Reglamento vigente sobre Residencias Médicas, así como con la especialidad correspondiente en lo relativo a la formación académica. Artículo 10.- Cada Jefe de Residentes ocupará el cargo por un plazo máximo de tres años, estando su actuación supeditada a una evaluación anual por parte de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Dicha evaluación deberá adaptarse teniendo en consideración la opinión de las partes referidas en el artículo precedente. Artículo 11.- Los cargos de Jefes de Residentes serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres años de finalizada su Residencia. Lo dispuesto en el inciso precedente podrá exceptuarse cuando a criterio de la Comisión Técnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito. En tal caso, podrán aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido más de tres años desde finalizada su Residencia o médicos que posean el título de postgrado de especialización correspondiente, que cuenten con méritos académicos documentados. El desempeño del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales. Artículo 12.- Cada Jefe de Residentes tendrá a su cargo un número de Residentes adecuado al desempeño de su función, que será determinado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. En el caso de las especialidades médicas que dispongan de menos de diez Residentes su jefatura será desempeñada por un Jefe de Residentes de la orientación relacionada con la especialidad, observando el límite señalado anteriormente.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS Artículo 13.- El régimen de trabajo para los Residentes se basará en las siguientes premisas: A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarán fuera del Régimen de Acumulación aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias básicas. B) La prohibición de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisión Técnica de Residencias Médicas interfiera con el desempeño del cargo de Residente. C) La observancia del Reglamento de Residencias Médicas vigente. D) La sujeción a los dictámenes de la Comisión Técnica de Residencias Médicas. E) La promoción de la radicación efectiva de los Residentes Médicos en el interior del país, mediante la implementación de un plan de incentivos específicos y eficaz. Artículo 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos médicos que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de inscripción y cuyo título sea validado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la Universidad correspondiente. Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su instauración el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años. Artículo 15.- La Residencia Médica se extenderá por un plazo de tres años, sujeto el primero a las resultancias de los concursos de oposición y los dos restantes a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, la que tendrá en consideración las evaluaciones de los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes. Artículo 16.- El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por las autoridades competentes a propuesta de la Comisión Técnica de
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Residencias Médicas para aquellas especialidades cuya formación académica así lo requiera. Artículo 17.- En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud, y como mecanismo de incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se forman en el país, los egresados del régimen de Residencias Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso correspondiente. La definición de aquellos cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el llamado a aspirantes al concurso correspondiente. Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas que integren el régimen de Residencias Médicas deberán establecer para los egresados comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva. Estas condiciones, así como el lugar de desempeño, deberán expresarse en los términos del llamado. El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá requisito de validez para culminar el trámite de reválida de la especialidad de que se trate. La reglamentación establecerá las condiciones y demás aspectos que correspondan. Artículo 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en el interior del país o en centros formativos del extranjero, los que, contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrarán la currícula de la especialidad del Residente. Artículo 19.- El número de cargos de Médicos Residentes será fijado de conformidad entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, de acuerdo al informe anual realizado por la Comisión Técnica de Residencias Médicas. Esta Comisión recibirá las propuestas de participación de este Régimen de Residentes de las entidades estatales, paraestatales, públicas o privadas, acreditadas.
Artículo 20.- La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes se realizará en servicios de salud y en las distintas disciplinas médicas de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas, con carácter previo a la realización del concurso anual, debiendo ser aprobada por las autoridades correspondientes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- El Poder Ejecutivo fijará la remuneración a percibir por los Jefes de Residentes Médicos y Médicos Residentes, la que será de igual monto para todas las instituciones en las que los mismos presten funciones. Artículo 22.- Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones. Artículo 23.- Los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes en el caso del subsector público, serán contratados por los organismos donde los mismos cumplan funciones, al amparo de los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981 (renglón 021). Artículo 24.- Cuando los Jefes de Residentes Médicos y los Médicos Residentes sean contratados por instituciones del subsector privado, los contratos se regirán por las normas del derecho privado. CAPÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 25.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de abril de 1983”.
41.- Levantamiento de la sesión.
Correspondería pasar a la consideración del asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser sexto, referido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, deberemos dejarlo en suspenso porque no hay cincuenta legisladores presentes en Sala. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: dado que no contamos con quórum para tratar el tema, mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar.
(Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 50)
ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones
de la Cámara de Representantes