Número 3558

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NÚMERO 3558

MONTEVIDEO, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
1ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente) Y UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO

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Lunes 15 de diciembre de 2008

Texto de la citación

Montevideo, 11 de diciembre de 2008.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo lunes 15, a la hora 14, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –

1º.-

Fondo de garantía para la reestructuración de pasivos en las instituciones de asistencia médica colectiva. (Creación). (Carp. 3020/008). (Informado). Rep. 1474 y Anexo I Cooperativas de profesionales en la salud. (Adecuación a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo). (Carp. 3019/008). (Informado). Rep. 1473 y Anexo I

2º.-

MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

NOTA:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.

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SUMARIO

Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 10.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 29 11.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 29 4.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 6 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 CUESTIONES DE ORDEN 7 y 14.- Declaración de gravedad y urgencia ………………………………………………………………………………… 15, 35 9.- Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 29 6, 13 y 16.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 10, 33, 35 15.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 35 6, 13 y 16.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 10, 33, 35 VARIAS 3Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 5 ORDEN DEL DÍA 8 y 12.- Fondo de garantía para la reestructuración de pasivos en las instituciones de asistencia médica colectiva. (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1474 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3020 de 2008. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunica al Senado………………………………………………………………………………….. 15, 31 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 19 17.- Cooperativas de profesionales en la salud. (Adecuación a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo). Antecedentes: Rep. N° 1473 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3019 de 2008. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 38 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 44

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Diego Cánepa, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Nora Castro, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo (5), Silvana Charlone, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Blanca Ferrreira, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini (3), Javier García, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Paola Pamparatto, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado (2), Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Gustavo Rombys, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi (4), Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni, Pedro Soust, Juan C. Souza (1), Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Óscar Zabaleta. Con licencia: Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, Rodolfo Caram, Juan José Domínguez, Nora Gauthier, Guido Machado, Daniel Mañana, Darío Pérez Brito, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto y Jaime Mario Trobo. Faltan con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Daniel Bianchi, Luis García Da Rosa, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Alma Gallup, Fernando García y Óscar Groba. Actúa en el Senado: Héctor Tajam.

Observaciones: (1) – a la hora 14:44 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya. (2) – a la hora 15:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eloísa Moreira. (3) – a la hora 17:36 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero. (4) – a la hora 17:36 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Óscar Groba. (5) – a la hora 17:36 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Remo Monzeglio.

2.-

Asuntos entrados.
“Pliego N° 319 PROMULGACIÓN DE LEYES

El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 5 de diciembre de 2008, promulgó la Ley Nº 18.430, por la que se declara el 5 de mayo de cada año como “Día Nacional del Paciente Celíaco”. C/2366/008 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 10 de diciembre de 2008, ha sancionado el proyecto de ley por el que se aprueba la Ley General de Educación. C/2599/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se crea el instituto del testamento vital, en atención a los derechos del paciente. C/304/005 La Comisión de Hacienda se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se dispone la adecuación de las Cooperativas de Profesionales de la Salud a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo. C/3019/008 por el que se crea el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. C/3020/008 Se repartieron con fecha 11 de diciembre

La Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización se expide, con informes en mayoría

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y en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la descentralización territorial y la participación ciudadana. C/2440/008 La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Sacachispas” la localidad ubicada en la 10ª Sección Judicial del departamento de Soriano, en la margen este del arroyo Perico Flaco. C/850/006 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre el Día Internacional de los Derechos del Niño. C/25/005 A la Comisión de Derechos Humanos

para el Manejo Ecosistémico de Pesquerías Costeras del Uruguay”. C/22/005 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Jorge Gandini, referente a la situación contractual de un señor ciudadano. C/2924/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sobre medidas de seguridad y prevención de fugas de internos en dependencias citado Instituto, en el departamento de Treinta y Tres. C/3033/008 • relacionado con la presunta suscripción de convenios con la Intendencia Municipal de Treinta y Tres que impliquen el ingreso de funcionarios técnicos o la realización de obras: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C/3034/008 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C/3035/008 Se cursaron con fecha 10 de diciembre

El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, relacionado con la reestructura del Área Financiero Contable de la Administración Nacional de Correos. C/2853/008 La Junta Local Autónoma Electiva de San Carlos remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la descentralización territorial y la participación ciudadana. C/2440/008 La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 12 de noviembre de 2008, acerca de la incertidumbre de los pequeños y medianos productores granjeros y del sector vitícola, ante la falta de respuestas concretas del Gobierno, a sus problemáticas. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pablo Abdala, sobre la situación de un complejo de viviendas para pasivos de la ciudad de Montevideo. C/2814/008 del señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con adeudos que mantiene el Instituto Nacional de Alimentación con las Intendencias Municipales. C/2944/008

El señor Representante Álvaro Vega Llanes solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Dirección General de Salud, acerca de aspectos financieros relativos al funcionamiento del Movimiento Nacional de Usuarios de Salud Pública y Privada. C/3036/008 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, referente a hechos de violencia ocurridos en una dependencia del citado Instituto. C/3037/008 Se cursaron con fecha 11 de diciembre”.

3.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 36) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del

El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la presentación del proyecto “Desarrollo de Estrategias

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artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

termedio a la Dirección Nacional de Policía Caminera; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; y a todas las Intendencias Municipales, sobre las dificultades que presenta el traslado de maquinaria agrícola por las rutas nacionales. C/22/005 El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la situación de algunos centros de salud del interior del departamento de Tacuarembó. C/22/005″. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Daniel García Pintos a la Presidencia de la Asamblea General, sobre actos de vandalismo ocurridos durante el desalojo de las barras de la Cámara de Senadores, en la sesión del día 10 de diciembre de 2008.

4.- Exposiciones escritas.
Habiendo número, está abierta la sesión. Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la Asamblea General, sobre actos de vandalismo ocurridos durante el desalojo de las barras de la Cámara de Senadores, en la sesión del día 10 de diciembre de 2008. C/22/005 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Canelones, con destino a la Junta Local de la ciudad de Canelones y a la Unidad de Deporte; al Club Náutico Santa Lucía y al señor Luca Agustín Quiroz Rea; a los medios de difusión nacionales y del citado departamento, relacionada con la participación del referido deportista en eventos locales, nacionales e internacionales. C/22/005 La señora Representante Mónica Travieso y el señor Representante Alberto Casas solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior y por su intermedio a la Dirección Nacional de Cárceles, al Patronato de Encarcelados y Liberados y a la Jefatura de Policía de San José; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental del citado departamento; y al señor Julio Bonansea, acerca de la necesidad de inaugurar un nuevo establecimiento carcelario en dicho departamento. C/22/005 El señor Representante Washington Abdala solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; de Educación y Cultura, y de Economía y Finanzas, referente la necesidad de controlar la instalación de máquinas tragamonedas en comercios con acceso al público en general. C/22/005 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; del Interior, y por su in-

“Montevideo, 11 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la Asamblea General. Como es de público conocimiento, los sucesos ocurridos en el día de ayer, durante la sesión de la Cámara de Senadores, constituyeron un episodio que estimamos no tiene antecedentes en el ámbito parlamentario. En efecto, los asistentes a la barra, luego de proferir insultos de todo tipo, salivazos y suelta de volantes, pasaron a la agresión de hecho, teniendo como blanco de la misma a quienes, cumpliendo con las normas vigentes y con su obligación, pretendían encauzar el comportamiento de los asistentes a la barra y su posterior desalojo, por orden superior. Nos referimos a los funcionarios policiales y a los funcionarios del Poder Legislativo. La presente exposición escrita tiene como propósito fundamental repudiar con la mayor energía esos actos vandálicos, esperando que el señor Presidente de la Asamblea General haga efectivas las denuncias policiales y judiciales respectivas, a los efectos de que en dichos ámbitos se cumplan las actuaciones correspondientes. Empero, es de señalar que esos grupos, supuestamente integrados por alumnos y profesores de la educación, con acciones como ésta -que en realidad

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son el corolario de otras que han venido provocando durante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de educación y también otros proyectos-, han trasladado a la opinión pública nacional e internacional, una imagen que evidentemente muestra un grado importante de deterioro en el comportamiento de los mismos y que tenemos la seguridad de que no es el fiel reflejo de lo que siente y cómo actúa la mayoría del pueblo uruguayo. Parecería que estos repudiables actores no entienden lo que es vivir en un Estado democrático y lo que representan los legisladores dentro de ese Estado de Derecho. Queremos, además, hacer llegar nuestro reconocimiento a los funcionarios policiales y del propio Senado, que se vieron enfrentados a la desobediencia y agresividad de ese descontrolado grupo y supieron cumplir con su deber en la forma que exigían las inesperadas y difíciles circunstancias. Es evidente que para el futuro se deberán tomar medidas más rigurosas para el acceso del público a las barras parlamentarias, como ya lo ha expresado el Presidente de la Asamblea General. Reiteramos, que es inaceptable la ocurrencia de estos desmanes, con todas las secuelas negativas que dejan tras de sí y el enorme perjuicio, repetimos, que le hacen a un país cuya ciudadanía, entre otros deseos, quiere vivir en paz, en democracia y con seguridad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Canelones, con destino a la Junta Local de la ciudad de Canelones y a la Unidad de Deporte; al Club Náutico Santa Lucía y al señor Luca Agustín Quiroz Rea; a los medios de difusión nacionales y del citado departamento, relacionada con la participación del referido deportista en eventos locales, nacionales e internacionales.

de Santa Lucía, del departamento de Canelones, se ha caracterizado por brindar al país destacados poetas, parlamentarios y deportistas. Ese es el caso del joven Luca Agustín Quiroz Rea, quien desde los ocho años de edad practica canotaje en el Club Náutico de su ciudad natal. Ha participado en campeonatos locales, nacionales e internacionales representando a su querido club y a nuestro país. En Uruguay, participó en todas las fechas del Campeonato Federal 20072008, en la categoría Cadetes, logrando el 1er. y 2do. puesto y el Campeonato Nacional en la Categoría K2, y 2do. puesto en la Travesía Internacional de Treinta y Tres en puerto Charqueada. En la República Argentina, compitió en las Regatas Vuelta de la Isla del Tigre y en la Internacional de Velocidad en Tandil. Actualmente, se prepara para participar en el Campeonato Panamericano 2009 Categoría Junior que se realizará en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Las horas de entrenamiento, con frío o calor, no le han significado sacrificio alguno, ni dejar de cumplir con sus estudios curriculares, de inglés o de guitarra. Deben existir muchos jóvenes como Luca Agustín Quiroz Rea en nuestro departamento, como también en todo el país. Hoy en él queremos homenajear a todos los jóvenes que con su tesón y energía entregan lo mejor de sí, para orgullo del país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 3) Exposición de la señora Representante Mónica Travieso y del señor Representante Alberto Casas al Ministerio del Interior y por su intermedio a la Dirección Nacional de Cárceles, al Patronato de Encarcelados y Liberados y a la Jefatura de Policía de San José; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental del citado departamento; y al señor Julio Bonansea, acerca de la necesidad de inaugurar un nuevo establecimiento carcelario en dicho departamento.

“Montevideo, 11 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia Municipal de Canelones, con destino a la Unidad de Deporte y a la Junta Local de Canelones; a la Junta Departamental de Canelones; al Club Náutico Santa Lucía; al señor Luca Agustín Quiroz Rea, y a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Canelones. La ciudad

“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, y a la Jefatura de Policía de San José; a la Intendencia Municipal de San José; a la Junta Departamental de San José, y al maestro Julio Bonansea. Como es de conocimiento público, hace tiempo que se viene anunciando la inauguración de la cárcel de pueblo

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Juan Soler, del departamento de San José. Dicha obra fue iniciada en el período anterior por lo que hemos recibido diversos reclamos de familiares de los reclusos, relacionados con su situación. Por Oficios de esta Cámara Nos. 3338 y 26450, de 22 de noviembre de 2005 y de 4 de noviembre de 2008, respectivamente, fueron cursadas a ese Ministerio dos exposiciones escritas relacionadas con la cárcel de referencia (se adjuntan copias de los citados oficios). A la fecha, no tenemos conocimiento ni información sobre cuándo estaría prevista la inauguración de la cárcel, a pesar de que autoridades de ese Ministerio manifestaran públicamente que sería inaugurada antes de culminar el presente año. La obra civil está finalizada, por lo que entendemos conveniente que el Ministerio del Interior adopte rápidamente las medidas necesarias, conjuntamente con la Jefatura de Policía de San José, para comenzar cuanto antes el traslado de los presos al establecimiento carcelario de pueblo Juan Soler. Así se descongestionaría la actual cárcel donde, como es de conocimiento público, los reclusos se encuentran en estado de total hacinamiento y en condiciones infrahumanas. Posteriormente, se deberían cumplir con los trámites burocráticos correspondientes, que sabemos son largos y engorrosos. Por lo expuesto, solicitamos que se proceda, lo antes posible, al traslado respectivo, en principio, en la órbita de la Jefatura de Policía departamental, como funciona actualmente. Tenemos la certeza de que las autoridades ministeriales comprenderán la inquietud planteada y pondrán en marcha los mecanismos necesarios para solucionarla lo antes posible. Sin otro particular, saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS y MÓNICA TRAVIESO, Representantes por San José”. 4) Exposición del señor Representante Washington Abdala a los Ministerios de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; de Educación y Cultura, y de Economía y Finanzas, referente la necesidad de controlar la instalación de máquinas tragamonedas en comercios con acceso al público en general.

Como es de conocimiento público, actualmente proliferan en diferentes comercios del territorio nacional (quioscos, bares, almacenes, salones y otros) máquinas ‘slots’ tragamonedas para uso indiscriminado del público. Según informaciones de prensa, se estima que actualmente podrían ser alrededor de 15.000 las maquinitas de ‘slots’ que se encuentran distribuidas por todo el territorio nacional, en locales no autorizados para su instalación, muchos de los cuales se ubican en las inmediaciones de los centros de estudio, con las consecuencias que eso puede traer para los jóvenes que allí concurren. Los usuarios de esas máquinas, en general, son personas de modestos recursos, con alta proporción de menores de edad, que en la etapa de su adolescencia se introducen en el juego con la esperanza de hacerse de ilusorios ingresos que les proporcionen satisfacción a sus necesidades más inmediatas. Hoy día, nos encontramos en una especie de limbo jurídico, ya que esas máquinas ‘slots’, por su ubicación, son claramente un sistema de apuestas ilegales, teniendo en cuenta que ya existen los órganos estatales que tienen el control del juego de azar, público y privado, y son los únicos autorizados para funcionar con sus debidos controles, como así también para establecer la edad permitida para poder apostar. Asimismo, esas máquinas tampoco pagan impuestos ni hacen aportes al Estado de ninguna naturaleza. Por lo tanto, se debería pensar en una iniciativa que regulara esos ‘slots’ que, de ese modo, sólo están causando daño a la sociedad en su conjunto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo”. 5) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Policía Caminera; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; y a todas las Intendencias Municipales, sobre las dificultades que presenta el traslado de maquinaria agrícola por las rutas nacionales.

“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y a los Ministerios de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas.

“Montevideo, 10 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Policía Caminera; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), y a las Intendencias Municipales; referida a las complicaciones que tienen los productores

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agropecuarios y/o contratistas al momento de trasladar su maquinaría agrícola por las rutas del país. La economía de nuestro país tiene como pilar fundamental la actividad agropecuaria, por lo que debemos velar por esa actividad, fomentándola, protegiéndola y dándole soluciones. Hoy en día, en plena zafra, vemos cómo la actividad del agro y, por ende, la economía toda del país, se está jugando las últimas cartas para poder cerrar un año, si bien no netamente positivo -por los efectos de la sequía-, lo más productivo posible. Para lograr esos objetivos, los productores agrarios tienen que aprovechar al máximo los días de buen clima para levantar la cosecha y/o sembrar, dependiendo del cultivo o de la época del año en que se encuentren, manteniendo activas las maquinarias correspondientes. Actualmente, los productores, buscando eficiencia y rendimiento, utilizan maquinaria más grande y con mayores prestaciones, aunque también más caras. Para poder acceder al uso de esa maquinaria, por lo general, los productores optan, no por comprarlas, debido a su alto costo, sino por contratar el servicio. Frente a este panorama, en todo el Uruguay se registra un importante número de contratistas que, contando con esas maquinarias, contratan con el productor y realizan el trabajo, tanto sea de fumigación, de cosecha y demás. Esas maquinarias, en este régimen de trabajo, necesitan trasladarse del establecimiento de un productor al de otro, y así durante toda la zafra para lograr el mejor rendimiento -teniendo presente lo importante que es un día en el ciclo productivo-, con la mayor rapidez posible. En la actualidad, para el traslado de esas grandes máquinas, la legislación exige la presencia de un funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la acompañe en su recorrido por la ruta. El problema se origina en el hecho de que el citado Ministerio no cuenta con los funcionarios necesarios, por lo que, para realizar el traslado, habría que esperar varios días a que haya uno disponible. Al no contar con el funcionario que lo habilite a trasladarse el contratista tiene dos opciones: espera que la cosecha se pierda, o que no se logren los mejores rendimientos, o circula irregularmente, asumiendo los riesgos que eso conlleva y la eventualidad de ser detenido por la policía caminera, con los problemas consecuentes que son fáciles de imaginar. Creemos que acompañando la realidad mundial actual, en la cual, en algunos países, tienen prioridad de circulación las grandes maquinarias, debemos adecuar nuestra legislación y nuestros procedimientos porque no podemos atar nuestra economía y nuestros ciclos productivos a trámites burocráticos y exigencias que no corresponden. Por lo manifestado solicitamos a las autoridades que adop-

ten las medidas necesarias de forma de flexibilizar los requisitos y condiciones para la circulación de la maquinaria agrícola en las rutas del país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 6) Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira al Ministerio de Salud Pública, relacionada con la situación de algunos centros de salud del interior del departamento de Tacuarembó.

“Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. Cursamos a consideración de la autoridad ministerial la situación del Centro de Salud de la ciudad San Gregorio de Polanco, del departamento de Tacuarembó. Dicho Centro padece una serie de dificultades asociadas a la falta de equipamiento para afrontar algunas urgencias y de requerimientos, para realizar, incluso, partos. Esas carencias obligan a utilizar servicios de ambulancia, con la cual no siempre se puede contar. Esta situación no permite una cobertura de salud apropiada para la población. A ello, debemos agregar, que la península congrega a miles de veraneantes durante estos meses, lo que naturalmente incrementa las necesidades de los servicios de salud. Los médicos de guardia, generalmente están bajo régimen de guardia retén, por lo que los pacientes deban esperar varias horas para ser atendidos. Entre las problemáticas cotidianas que se presentan, como ya expresamos, está la de una apropiada cobertura de las parturientas. Ellas, muchas veces, deben ser trasladas a la capital departamental, lo que lleva a la particular situación de que poca gente nazca en San Gregorio, lo que no contribuye a generar un sentido de pertenencia hacia la localidad. La identidad es un producto que se construye y nacer, ser de un lugar, la raigambre en un lugar sirve para edificar la pertenencia cultural y también, la humana. Otra localidad que tiene dificultades en el área de salud es pueblo Achar, que presenta deficiencias similares a las de San Gregorio de Polanco. Allí se necesita una nueva ambulancia y personal de enfermería, ya que quien desempeñaba el cargo de enfermera y chofer renunció. El desarrollo local, como base para el desarrollo nacional, debe afirmarse sobre acciones positivas, brindando servicios para una buena calidad de vida de la población. Entre esos servicios básicos, está la salud y la atención médica. Por lo expuesto, solicitamos a

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las autoridades nacionales que se adopten las medidas pertinentes para subsanar estos requerimientos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”.

Jueves 11 de diciembre ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL. Con aviso: Álvaro Alonso, Gustavo A. Espinosa, Miguel Asqueta. Sóñora y Sandra Etcheverry. Sin aviso: Beatríz Argimón, Doreen Javier Ibarra, Edgardo Ortuño, Juan Andrés Roballo, Juan C. Souza y Silvana Charlone. INVESTIGADORA PARA ESTUDIAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE GASTOS REALIZADOS POR DETERMINADOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2000 Y EL 1º DE MARZO DE 2005 Con aviso: Gustavo A. Espinosa y Gustavo Borsari Brenna. Sin aviso: Gonzalo Mujica, Gustavo Bernini, Javier Salsamendi y Rodrigo Goñi Romero.

5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el día 10 de diciembre de 2008: Extraordinaria hora 15:00: Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Doreen Javier Ibarra y Pablo Iturralde Viñas. Sin aviso: Hugo Arambillete, Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, José Luis Blasina, Roberto Conde, Beatriz Costa, David Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Fernando García, Eloisa Moreira, Juan C. Souza y Héctor Tajam. Ordinaria hora 16:00: Sin aviso: David Fernández y Fernando García. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 10 de diciembre CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Gustavo Borsari Brenna. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Gustavo Guarino y Rodrigo Goñi Romero. HACIENDA Con aviso: Carlos González Álvarez y José Amorín. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Juan José Bentancor. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi. TURISMO Con aviso: Fernando García.

6.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Daniel Mañana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 16 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Ignacio Zabaleta. Del señor Representante Nelson Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García.

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Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis García da Rosa. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Alma Gallup”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted se me conceda licencia por los días martes 16 y miércoles 17 de diciembre de 2008 inclusive por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales los días 15 y 16 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de diciembre de 2008.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58 del Lema Partido Nacional, señor Óscar Ignacio Zabaleta. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 15, 16 y 17 de diciembre y se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por los días 15 y 16 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración. RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al señor Re-

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presentante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo tomado conocimiento que he sido convocada por el Cuerpo que usted preside los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 del año en curso, le comunico que en esta oportunidad no ocuparé la banca como Representante Nacional. Sin otro particular, le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Darío Pérez. Atentamente. Juan Bonilla”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2008. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en al artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día de la fecha por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin mas, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin mas, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Rivera, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 15 y 16 de diciembre inclusive del presente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUIDO MACHADO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

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tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señora Alma Gallup. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

lectiva (“Fondo de Garantía IAMC”) el que será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Fondo que se crea se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales. Su destino es garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, en los términos que determine la reglamentación, y presenten además planes de reestructuración que vuelvan viable a la institución. También comprende a aquéllas que, sin estar en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, presenten planes de reestructuración aprobados por el Ministerio de Salud Pública, de todo o parte de sus pasivos existentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Para que una Institución de Asistencia Médica Colectiva acceda a los beneficios que otorga el Fondo que se crea deberá constituir a su favor las garantías reales o de otro tipo que los administradores del Fondo le requiera. El Fondo de Garantía IAMC podrá ser utilizado además para garantizar las obligaciones asumidas por fideicomisos constituidos por estas u otras estructuras jurídicas con autonomía patrimonial y para garantizar los créditos que se otorguen mientras se implementan los planes de reestructuración para acogerse al régimen que se proyecta. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de los compromisos asumidos por las instituciones para la ejecución de los planes de reestructuración de pasivos aprobados. Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el texto proyectado, y habiéndose acogido al régimen de la misma, no se tornen viables se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, modificativas y concordantes. El proyecto propone crear un sistema para que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva puedan acceder a mecanismos de financiamiento, en donde no influya el riesgo de supervivencia de cada una de ellas y de esta forma puedan acceder a condiciones de plazos y tasas más ventajosas a las que actualmente acceden. Se prevé la posibilidad que el Sindicato Médico del Uruguay pueda disponer la escisión de sus servicios asistenciales creando una Institución de Asistencia

7.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

8.- Fondo de garantía para la reestructuración de pasivos en las instituciones de asistencia médica colectiva. (Creación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: “Fondo de garantía para la reestructuración de pasivos en las instituciones de asistencia médica colectiva. (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N°1474 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Salud Pública Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 3 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley por el que se crea un Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivo de las Instituciones de Asistencia Médica Co-

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Médica Colectiva. Hasta el momento, la escisión solamente estaba prevista para las sociedades comerciales bajo el régimen de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, como toda creación de una Institución de Asistencia Médica Colectiva estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. Los socios del Sindicato Médico del Uruguay tendrán derecho a participar como socios de la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva. Para simplificar la transferencia de activos se dispone que será una transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones. Se prevé la solidaridad entre el Sindicato Médico del Uruguay y la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión. Asimismo se establece la exoneración de toda clase de tributos a la creación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva y la transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay. Saludan al señor Presidente con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA J. MUÑOZ, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC), como un patrimonio de afectación independiente, destinado a garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, en los términos que determine la reglamentación, y presenten además planes de reestructuración que vuelvan viable a la institución. También comprende a aquellas que, sin estar en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, presenten planes de reestructuración de todo o parte de sus pasivos existentes a la fecha de promulgación de la presente ley. El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 64.000.000 de Unida-

des Indexadas (sesenta y cuatro millones de UI) anuales y hasta alcanzar la suma máxima de 192.000.000 Unidades Indexadas (ciento noventa y dos millones de UI). En caso de que los recursos comprendidos en el Fondo de Garantía IAMC deban aplicarse para hacer frente al pago del financiamiento obtenido por las instituciones que se acojan al régimen de esta ley, se realizarán nuevas transferencias de recursos de Rentas Generales por el monto máximo anual autorizado, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las instituciones. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24, “Diversos Créditos”. Artículo 2º.- Compete al Ministerio de Salud Pública, la aprobación de los planes de reestructuración presentados por las instituciones comprendidas en el párrafo anterior. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas instituciones para acogerse al presente régimen. Cuando los planes de reestructuración de pasivos impliquen la utilización de fideicomisos o de otras estructuras jurídicas con autonomía patrimonial, dichas estructuras estarán sujetas al mismo régimen tributario aplicable a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, siempre que las mismas no presenten un régimen fiscal más favorable, en cuyo caso se aplicará este último. El antedicho tratamiento fiscal será de aplicación para aquellas estructuras que estén destinadas exclusivamente al financiamiento de las instituciones a que refiere la presente ley. El Fondo de Garantía IAMC podrá ser igualmente aplicado a garantizar la asistencia financiera que obtengan las instituciones que hayan presentado planes de reestructuración para acogerse al régimen de la presente ley, durante el proceso de implementación de dichos planes. Por el hecho de acogerse al régimen de la presente ley, la institución constituirá a favor del Fondo de Garantía IAMC las garantías reales o de otra especie que éste exija, a los efectos de contra garantizar la obligación que eventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por la institución. Artículo 3º.- Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el párrafo primero del artículo 1º de la presente ley, y habiéndose acogido al régimen de la misma, no logren tornarse viables quedarán sometidas a las disposiciones de la Ley

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Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 4º.- El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que sustentan la creación del régimen previsto en la presente ley, el Fondo de Garantía IAMC y los contratos respectivos. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de los compromisos asumidos por las instituciones para la ejecución de los planes de reestructuración de pasivos aprobados. Artículo 5º.- El Sindicato Médico del Uruguay podrá disponer la escisión de sus servicios asistenciales creando una Institución de Asistencia Médica Colectiva, con personería jurídica propia, sujeta a la autorización del Ministerio de Salud Pública. La Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá adoptar alguna de las formas jurídicas admitidas por el DecretoLey Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, o cualquier otra modalidad de organización jurídica admitida actualmente o que resulte admitida en el futuro para constituir una Institución de Asistencia Médica Colectiva. Los socios del Sindicato Médico del Uruguay tendrán derecho a participar como socios de la nueva institución de Asistencia Médica Colectiva, sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución de escisión y al cumplimiento de la normativa vigente. Dicha escisión implicará la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay, que surjan del balance especial aprobado conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones contractuales vinculadas con la misma actividad. Los ingresos de la nueva institución de Asistencia Médica Colectiva que tengan causa en sus prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectadas por negocios jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión. El Sindicato Médico del Uruguay y la Institución de Asistencia Médica Colectiva serán solidariamente responsables por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance especial, sin perjuicio de la asignación que éstos realicen en su relación institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores. A los efectos de la publicidad ante terceros, el testimonio de la resolución de escisión se inscribirá ante los Registros públicos que correspondan, según la naturaleza de los bienes, derechos y obligaciones

transferidos como universalidad, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. La creación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva y la transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay estarán exonerados de toda clase de tributos, aún los establecidos por leyes especiales. Artículo 6º.- La resolución de escisión del Sindicato Médico del Uruguay podrá incluir la incorporación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva que se constituya, de los activos o de otras entidades pertenecientes al Sindicato Médico del Uruguay. Dicha incorporación se regirá, en lo pertinente, por las normas, procedimientos y beneficios establecidos en el artículo precedente. En el caso de Instituciones de emergencia móvil, dicha incorporación no implicará modificación alguna en el régimen legal aplicable en materia de prestaciones de asistencia, contratación de usuarios y percepción de ingresos correspondientes a su régimen anterior. Montevideo, 3 de diciembre de 2008. MARÍA J. MUÑOZ, ÁLVARO GARCÍA”. Anexo I al Rep. Nº 1474 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes ha considerado y aprobado el proyecto de ley por el que se aprueba la creación del Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. El proyecto de ley en consideración responde a dos finalidades esenciales. Por un lado y con carácter sistémico crea un Fondo de Garantía para la Reestructuración de los Pasivos de las Instituciones de Asistencia Medica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC), que en forma general abarca a todas las Instituciones del Sistema de Asistencia Médica Colectiva. Se pretende con ello crear un sistema para que las IAMC puedan acceder a mejores mecanismos de financiamiento, en condiciones de plazo y tasas, más allá de los riesgos de supervivencia que puedan afectar sus situaciones particulares, vinculada a los altos niveles de endeudamiento, endémicos en el sector.

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Por otro lado y enmarcado necesariamente en lo anterior, se propone otorgar una herramienta que contribuya a solucionar la difícil situación de público conocimiento, por la que atraviesan los servicios asistenciales del Sindicato Medico del Uruguay (SMU). El Fondo aquí creado podrá ser utilizado para: 1) Garantizar el repago de financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 11 de la Ley Nº 18.211) que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, según determine la reglamentación y sujeto a la presentación de planes que vuelvan viable la institución. 2) Garantizar la reestructuración de pasivos, en forma total o parcial en aquellas instituciones del sistema que presenten planes a tales fines no incluidas en el punto anterior. 3) Garantizar las obligaciones asumidas por fideicomisos constituidas por estas u otras estructuras jurídicas con autonomía patrimonial, así como a garantizar la asistencia financiera que obtengan las instituciones que hayan presentado planes de reestructuración durante el proceso de implementación de dichos planes. El Fondo de Garantía IAMC se integrará con la suma de 64.000.000 de UI (sesenta y cuatro millones de unidades indexadas) anuales hasta alcanzar la suma máxima de 192.000.000 de UI (ciento noventa y dos millones de unidades indexadas), estará financiado con recursos provenientes de Rentas Generales y será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El proyecto plantea que las Instituciones que se acojan al presente régimen deben necesariamente constituir garantías a favor del Fondo, ya sea de carácter real o de otra naturaleza, a efectos de contra garantizar las obligaciones que eventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC. Por tanto el acceso al Fondo tiene dos contrapartidas que consideramos esenciales: la necesaria presentación de planes de reestructuración por parte de las instituciones y su aprobación a nivel de los Ministerios involucrados y la constitución de garantías que aseguren el resarcimiento del Fondo. En aquellos casos en que las instituciones no recuperen su viabilidad quedarán sometidas al régimen establecido en la Ley Nº 18.387, (nueva ley concursal).

Relativo a la situación de los servicios asistenciales del SMU, la ley plantea la posibilidad de que pueda disponerse su escisión, creando una Institución de Asistencia Médica Colectiva, lo que de producirse estará sujeta a la aprobación por parte del Ministerio de Salud Pública. Se plantea a esos efectos la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones relativos a la actividad asistencial del SMU, la solidaridad mutua entre el SMU y la institución a crearse por todos los créditos anteriores a la fecha de la escisión, y la exoneración de toda clase de tributos relativos a la escisión a efectos de no aumentar sus costos. Finalmente se propone que la escisión del SMU pueda incluir en la nueva IAMC, otros activos u otras entidades pertenecientes al SMU. En el caso de instituciones de emergencia móvil se preserva el sistema vigente en materia de prestaciones, contribuciones de los usuarios y percepción de ingresos. En lo relativo al proyecto que remitiera el Poder Ejecutivo, la Comisión de Hacienda por unanimidad ha introducido las siguientes modificaciones: a) En lo referente a los planes de reestructuración de pasivos de las instituciones que no se encuentren en insolvencia o en grave dificultad económica, se ha establecido como limitación temporal que se trata de pasivos ya existentes al 30 de setiembre de 2008, fecha de cierre de balance de las IAMC y en las condiciones que determine la reglamentación. b) En la necesaria aprobación de planes de reestructuras presentados por las instituciones para poder acceder a la garantía del Fondo, los cuales debían contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública se le ha agregado también la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Por último se establece que esta ley entrará en vigencia al momento de su promulgación, a efectos de dar trámite acelerado frente a los requerimientos de urgencia de la actual coyuntura. Por todas las razones expuestas y con el voto conforme de todos los Partidos Políticos, recomendamos al Pleno de la Cámara la aprobación del proyecto en cuestión. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008. SILVANA CHARLONE, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, EDUARDO BRENTA, GONZALO MUJICA, PA-

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BLO PÉREZ GONZÁLEZ, HÉCTOR TAJAM, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, que expresará en Sala, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, que expresará en Sala, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades, que expresará en Sala, IVÁN POSADA, con salvedades, que expresará en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Creación).- Créase el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de Garantía IAMC), como un patrimonio de afectación independiente, destinado a garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, en los términos que determine la reglamentación, y presenten además planes de reestructuración que vuelvan viable a la institución. También comprende a aquellas que, sin estar en situación de insolvencia o de grave dificultad económica, presenten planes de reestructuración de todo o parte de sus pasivos existentes al 30 de setiembre de 2008, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Artículo 2º. (Administración).- El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y se integrará con recursos provenientes de Rentas Generales, por la suma de 64.000.000 de Unidades Indexadas (sesenta y cuatro millones de UI) anuales y hasta alcanzar la suma máxima de 192.000.000 Unidades Indexadas (ciento noventa y dos millones de UI). En caso de que los recursos comprendidos en el Fondo de Garantía IAMC deban aplicarse para hacer frente al pago del financiamiento obtenido por las instituciones que se acojan al régimen de esta ley, se realizarán nuevas transferencias de recursos de Rentas Generales por el monto máximo anual autorizado, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por las instituciones. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes en el Inciso 24, “Diversos Créditos”. Artículo 3º.- Compete a los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas, la aprobación de

los planes de reestructuración presentados por las instituciones comprendidas en el artículo 1º de la presente ley. La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir dichas instituciones para acogerse al presente régimen. Cuando los planes de reestructuración de pasivos impliquen la utilización de fideicomisos o de otras estructuras jurídicas con autonomía patrimonial, dichas estructuras estarán sujetas al mismo régimen tributario aplicable a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, siempre que las mismas no presenten un régimen fiscal más favorable, en cuyo caso se aplicará este último. El antedicho tratamiento fiscal será de aplicación para aquellas estructuras que estén destinadas exclusivamente al financiamiento de las instituciones a que refiere la presente ley. El Fondo de Garantía IAMC podrá ser igualmente aplicado a garantizar la asistencia financiera que obtengan las instituciones que hayan presentado planes de reestructuración para acogerse al régimen de la presente ley, durante el proceso de implementación de dichos planes. Por el hecho de acogerse al régimen de la presente ley, la institución constituirá a favor del Fondo de Garantía IAMC las garantías reales o de otra especie que éste exija, a los efectos de contra garantizar la obligación que eventualmente deba cumplir el Fondo de Garantía IAMC, hasta la cancelación total del financiamiento obtenido por la institución. Artículo 4º.- Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, y habiéndose acogido al régimen de la misma, no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo, quedarán sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, modificativas y concordantes. Artículo 5º.- El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que sustentan la creación del régimen previsto en la presente ley, el Fondo de Garantía IAMC y los contratos respectivos. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de los compromisos asumidos por las instituciones para la ejecución de los planes de reestructuración de pasivos aprobados. Artículo 6º.- El Sindicato Médico del Uruguay podrá disponer la escisión de sus servicios asistenciales creando una Institución de Asistencia Médica Colectiva, con personería jurídica propia, sujeta a la autorización del Ministerio de Salud Pública. La Institución de Asistencia Médica Colectiva deberá adoptar algu-

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na de las formas jurídicas admitidas por el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, o cualquier otra modalidad de organización jurídica admitida actualmente o que resulte admitida en el futuro para constituir una Institución de Asistencia Médica Colectiva. Los socios del Sindicato Médico del Uruguay tendrán derecho a participar como socios de la nueva institución de Asistencia Médica Colectiva, sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezca la resolución de escisión y al cumplimiento de la normativa vigente. Dicha escisión implicará la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay, que surjan del balance especial aprobado conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones contractuales vinculadas con la misma actividad. Los ingresos de la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva que tengan causa en sus prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectadas por negocios jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión. El Sindicato Médico del Uruguay y la Institución de Asistencia Médica Colectiva serán solidariamente responsables por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance especial, sin perjuicio de la asignación que éstos realicen en su relación institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores. A los efectos de la publicidad ante terceros, el testimonio de la resolución de escisión se inscribirá ante los Registros públicos que correspondan, según la naturaleza de los bienes, derechos y obligaciones transferidos como universalidad, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. La creación de la Institución de Asistencia Médica Colectiva y la transferencia a título universal de los bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay estarán exonerados de toda clase de tributos, aún los establecidos por leyes especiales. Artículo 7º.- La resolución de escisión del Sindicato Médico del Uruguay podrá incluir la incorporación a la Institución de Asistencia Médica Colectiva que se constituya, de los activos o de otras entidades pertenecientes al Sindicato Médico del Uruguay. Dicha incorporación se regirá, en lo pertinente, por las normas, procedimientos y beneficios establecidos en el artículo precedente. En el caso de Instituciones de emergencia móvil, dicha incorporación no implicará

modificación alguna en el régimen legal aplicable en materia de prestaciones de asistencia, contratación de usuarios y percepción de ingresos correspondientes a su régimen anterior. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008. SILVANA CHARLONE, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, EDUARDO BRENTA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, HÉCTOR TAJAM, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades, IVÁN POSADA, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Charlone. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero dejar una constancia, nobleza obliga, que es un reconocimiento a los colegas de todos los partidos integrantes de la Comisión de Hacienda, especialmente a su Presidente, el señor Diputado José Carlos Cardoso, quienes, entendiendo la importancia de este tema, dada la coyuntura por la que estamos atravesando, facilitaron el trabajo y su tratamiento en un tiempo de urgencia. No obstante ello, como es su costumbre, la Comisión recibió a todos aquellos que solicitaron entrevista. Así tuvimos la comparecencia de la señora Ministra de Salud Pública, acompañada por las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, de los delegados del Sindicato Médico del Uruguay y del CASMU, así como la de los representantes del servicio de Emergencia 1727. Entonces, más allá de la premura del caso, como es tradicional en nuestra Comisión, todo aquel que tenía algo para decir sobre este proyecto fue escuchado, lo que nos da garantías suficientes para votarlo a conciencia. Además, queremos decir, más allá de las distintas consideraciones que se puedan realizar sobre el fondo del proyecto, que fue votado por la unanimidad de todos los partidos políticos, tanto en general como en particular. Y quien habla, que ha sido la encargada de realizar el informe, tratando de ser lo más abarca-

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tiva posible, ha presentado uno que pretende más que nada ser descriptivo, sin introducirse en consideraciones políticas de fondo, justamente para respetar el espíritu de los otros compañeros que también han votado, conjuntamente con nosotros. Entrando al tema, el proyecto que tenemos sobre la mesa responde a dos finalidades centrales, que están planteadas en nuestro informe. Por un lado, y con carácter sistémico -es decir, para todas las instituciones del sistema- se crea un Fondo de Garantía para la Reestructuración de los Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva; es decir que esto está pensado en forma general. Se pretende crear una herramienta -esto no es una solución, es una herramienta- para empezar a abordar los problemas de endeudamiento que tiene el sistema, de forma tal que las instituciones de asistencia médica colectiva puedan acceder a mejores mecanismos de financiamiento, en lo que refiere a las tasas de interés y a los plazos, más allá de la viabilidad que cada una de ellas tenga, lo que, naturalmente, constituye situaciones particulares. Todo esto se debe a que el sector venía ya con altísimos niveles de endeudamiento. Queremos señalar que con anterioridad al año 2007, el total del sector tenía un endeudamiento de US$ 400:000.000, cifra que, según nos decía el Presidente del Sindicato Médico del Uruguay, doctor Toledo, se mantiene en esos niveles. Esto tiene un carácter general para todo el sistema pero, por otro lado -y esto está enmarcado en lo anterior-, se propone crear una herramienta que contribuya a facilitar una salida a la situación que está atravesando el CASMU y el Sindicato Médico del Uruguay, estableciendo préstamos puente, naturalmente, condicionados a la realización de reestructuras. (Murmullos) ——Resumiendo las finalidades del Fondo que crea este proyecto de ley… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Puede continuar señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Estamos en situación de pos Congreso y por ello hay mucho alboroto en mi bancada. El Fondo tiene tres finalidades básicas. La primera es garantizar el repago del financiamiento de las

instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud que se encuentren en situación de insolvencia -término definido claramente por la nueva ley de bancarrotas- o de grave dificultad económica, según determine la reglamentación y sujeto siempre a la presentación de planes que vuelvan viable la institución o que den cuenta de esa posibilidad. Otra de las finalidades es garantizar la reestructuración de pasivos en forma total o parcial en aquellas instituciones del sistema que no estén comprendidas en la situación de insolvencia o de grave dificultad económica. Esto tiene carácter general y cuenta con alguna limitación que hemos introducido con carácter temporal y que después vamos a explicar. La tercera finalidad sería garantizar las obligaciones asumidas por fideicomisos constituidos por estas u otras estructuras jurídicas con autonomía patrimonial, así como garantizar la asistencia financiera de instituciones que hayan presentado planes de reestructuración durante el proceso de implementación de dichos planes. Esto posibilita la asistencia con créditos puentes mientras están en discusión los planes de reestructuración. Este Fondo de Garantía va a tener la financiación de Rentas Generales y será el Ministerio de Economía y Finanzas el encargado de administrarlo y representarlo. Se integrará con una suma de 64:000.000 de Unidades Indexadas anuales, con un tope de 192:000.000 de UI, es decir, un tope de US$ 15:000.000 y un aporte de US$ 5:000.000 anuales, para decirlo en cifras más comprensibles por todos. Es bien importante destacar que las instituciones que pretendan acceder a este Fondo tendrán que constituir garantías a favor del Estado. El Estado busca garantizar la recuperación de los fondos que tenga que aplicar y para ellos las instituciones deben presentar garantías reales o de otra naturaleza. Eso es importante, porque se trata de recursos de Rentas Generales, de todos los uruguayos, y tienen que estar previstas las formas de recupero. Nos parece fundamental que, además de la constitución de garantías -y aquí está uno de los ejes del tema-, para acceder al Fondo es necesario presentar planes de reestructuración que hagan viables o demuestren la viabilidad de las instituciones. De no ser así, no se podrá acceder al Fondo. Esos planes tendrán que ser aprobados por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo previsto en el proyecto origi-

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nal que nos remitió el Poder Ejecutivo. Luego, en la Comisión -pero de acuerdo con el Poder Ejecutivohemos agregado que también se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que este Ministerio, en definitiva, es el que administra y aporta los recursos para constituir el Fondo. Naturalmente, si las instituciones no pueden recuperar su viabilidad, se incorporarán al régimen establecido en la nueva Ley General del Sistema Concursal, N° 18.387. Esto tiene carácter general, pero hay una segunda parte, prevista especialmente para el Sindicato Médico del Uruguay, en la que se contempla la posibilidad de que este se escinda del CASMU, creándose una institución de asistencia médica colectiva que estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. En este sentido, se fija -porque no está previsto en nuestra legislación- cómo sería la escisión de una asociación civil que tiene actividades asistenciales. Hay un vacío jurídico que está cubierto en este proyecto de ley, donde se siguen las normas generales para la escisión, las tramitaciones a título universal de patrimonios, las responsabilidades solidarias y también se plantean las exoneraciones tributarias de esa escisión, de forma tal que este sistema no agregue costos a la nueva operativa. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Hernández) ——En este proyecto introdujimos algunas modificaciones que no hacen a la cuestión. En lo referente a aquellas instituciones que tienen la posibilidad de reestructurar totalmente sus pasivos sin estar en situación de insolvencia ni en grave situación económica, el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo planteaba la reestructuración de los pasivos a la fecha de la promulgación de la ley. Nos pareció conveniente en la Comisión poner como tope el 30 de setiembre de 2008, que es la fecha de cierre de balance de las instituciones de asistencia médica colectiva. Al mismo tiempo de introducir la necesaria aprobación de los planes de reestructura por parte del Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, modificamos la fecha de entrada en vigencia de la ley, que va a ser al momento de su promulgación. Esto es a los efectos de facilitar las negociaciones que, lamentablemente, en este momento no están transcurriendo, entre el Sindicato Médico del Uruguay y el Poder Ejecutivo. De todas

maneras, inmediatamente que se apruebe este proyecto de ley -sabemos que ya se está reglamentandoel dinero va a estar a disposición para la franja de salarios que hasta el momento no han sido pagos. Hasta acá el análisis del informe. Por otra parte, quiero hacer alguna constatación. En algunas comparecencias se ha planteado que la situación creada no es consecuencia, pero está muy relacionada con la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud. Por eso preguntamos en la Comisión cuál era la situación de endeudamiento que tenía el sector antes de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, y se nos dijo que este endeudamiento de US$ 400:000.000 viene desde tiempo atrás. Es un endeudamiento estructural que, según las palabras del doctor Toledo en la Comisión, no ha tenido variaciones sustantivas a partir de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, sino que se debe a diversas razones, según cada institución. En el caso del SMU se nos decía que hay un estrangulamiento financiero porque los niveles de financiamiento a los cuales puede acceder el CASMU son a muy corto plazo para hacer frente a obligaciones corrientes y a tasas de interés muy elevadas. Por lo tanto, con este sistema y a través de un fideicomiso -si esto es aprobado y si se llega a la reestructura pactada-, la idea es contar con un financiamiento a largo plazo, a diez o quince años, y en condiciones mucho más accesibles. Queríamos señalar claramente esto. Más allá de las diferentes posiciones que se puedan tener, el endeudamiento del sector -este es un tema que ha sido tratado- es endémico y estructural. Y naturalmente, más allá de las posibles soluciones, estamos dando una herramienta que permita transitar un camino. Sabemos que esta no es la única solución, sino que es una herramienta para empezar a andar. Naturalmente, el Estado no puede hacerse cargo por sí y ante sí de una carga tan enorme que se viene arrastrando por distintas diferencias de gestión en las instituciones. Por todo lo expuesto, recomendamos a la Cámara la aprobación del proyecto de ley y, si hay alguna duda, estamos a lo que dispongan los compañeros. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso.

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: como acaba de señalar la señora Diputada Charlone, efectivamente la Comisión de Hacienda analizó el tema en un plazo muy perentorio, pero dando garantías al proyecto y al debate de hoy respecto a lo que estamos discutiendo. Esto demuestra que cuando un proyecto tiene urgencia no necesariamente hay que saltear las etapas de consulta y de discusión a nivel de Comisión. Este es un caso que demuestra que las discusiones sobre tablas no son buenas. El proyecto ingresó la semana pasada a la Comisión de Hacienda y tuvimos dos largas jornadas de discusión. Recibimos a la señora Ministra de Salud Pública, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Sindicato Médico del Uruguay, al CASMU, al Servicio de Emergencia del CASMU y, además, tratamos otro proyecto que vamos a discutir más tarde, por el que también recibimos a FEMI. Lo rescato, porque a veces tuvimos con el Gobierno, con el Frente Amplio, algunas discusiones acerca de la mala praxis de traer a Sala proyectos de ley sin haber pasado por Comisión o sin informes. Por lo tanto, a veces redactamos leyes en forma confusa y en algunas oportunidades no han contado con los votos de otros partidos políticos porque no se daban garantías acerca del trámite parlamentario. Creo que este proyecto lo tuvo; todos entendimos de qué se trataba, todos comprendimos la urgencia, pero no ahorramos ninguna de las consultas que había que hacer. En líneas generales, compartimos el informe único de la Comisión que ha hecho la señora Diputada Charlone y que nosotros hemos firmado con salvedades porque vamos a hacer algunas consideraciones políticas generales. Básicamente, lo que busca el proyecto, lo que el Gobierno plantea, es crear una garantía; a nivel popular, inclusive en los medios de prensa, se dice que se va a votar un fideicomiso, pero en realidad aquí no se vota ningún fideicomiso. Este no es un proyecto para la creación de un fideicomiso para el CASMU ni para las instituciones de asistencia médica colectiva. Lo que se crea es un fondo de garantía de Rentas Generales. La plata sale de Rentas Generales a razón de US$ 5:000.000 por año, con un tope de US$ 15:000.000, y luego, sucesivamente, sine díe, podrán seguir agregándose US$ 5:000.000 anuales a este fondo.

Obviamente, ese fondo es el aval que necesitan las empresas para crear un fideicomiso. Si no tienen un fondo de garantía es difícil conseguir un socio que invierta, es difícil armar una estructura financiera que permita crear ese fideicomiso, de manera de salir del ahogo, de la asfixia, en la que está hoy el CASMU, pero es probable que algunas otras instituciones caigan en la misma situación. El fondo de garantía va a reunir los bienes, las propiedades o los activos de las empresas que se amparan a él, de manera que el Estado va a quedar con la tenencia de las propiedades de las instituciones como garantía del dinero que está aportando. Como dijo el asesor del Ministerio de Economía y Finanzas -yo comparto ese razonamiento-, nadie que integra un fideicomiso lo hace para ir en busca de la garantía. Por lo tanto, la garantía es eso: la certeza de que el proyecto de fideicomiso tiene detrás un respaldo importante del Estado. Pero no se trata de que se vaya a acudir al fondo inmediatamente, y ojalá que nunca se use. Es decir que vamos a crear un mecanismo que esperamos que no se use, pero que estará allí para construir esta salida financiera a la crisis de una de las más importantes instituciones de asistencia médica del país, con más de 250.000 afiliados. Creo que la presencia del Sindicato Médico del Uruguay también fue importante porque dejamos claramente establecido, una vez más, en primer lugar, que el sistema de salud en el Uruguay tiene un endeudamiento estructural muy alto. Se habla de US$ 400:000.000 que vienen arrastrándose desde tiempos idos, desde el pasado. En este punto queremos hacer una referencia política y, de alguna manera, precisar una diferencia con el Gobierno. Entendemos que la estructuración del Sistema Nacional Integrado de Salud no previó para nada la situación económica financiera del sistema que estaba regulando y modificando. Hoy, la mitad de los afiliados del CASMU son del FONASA; de los 250.000 afiliados, 125.000 son pagados por el FONASA, pero los otros tienen otras características. Cuando las autoridades del Ministerio de Salud Pública y el Gobierno estructuraron el sistema y lo plantearon al Parlamento, aspectos tan importantes como este -el endeudamiento estructural y la situación de crisis económica y financiera que arrastraba alguna de estas empresas- no fue considerado. El doctor Toledo también dice -y así figura en la versión taquigráficaque el Sistema Nacional Integrado de Salud definiti-

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vamente quebró el equilibrio que se podía haber construido bajo otros parámetros. Esto no es para pasar facturas; es para señalar, en todo caso, que el Sistema Nacional Integrado de Salud no tuvo en cuenta para nada la situación real de las empresas, que era de complicaciones económicas, vencimientos en el corto plazo e intereses muy altos, en fin, como dije al principio, de una especie de asfixia económica. En definitiva, se estructuró determinado sistema, y nosotros decimos que hoy el problema lo tiene el CASMU, pero seguramente vendrán atrás otras instituciones. Es muy probable porque en el Sistema Nacional Integrado de Salud hay instituciones que perdieron y otras que ganaron. Entonces, creemos que las que perdieron harán fila detrás de este fondo de garantía para construir su propio fideicomiso. Veremos; el tiempo dirá cuántas son las instituciones que deberán recurrir a este instrumento cuya creación el Partido Nacional acompañará, en el entendido de que es necesario que el Estado preste su colaboración. No está prestando dinero; está prestando su colaboración, poniendo una garantía, más allá de que los bienes que se integrarán a esta, obviamente, tienen un valor limitado porque se trata de hospitales, sanatorios y centros asistenciales. Estos tienen valor en tanto son establecimientos de ese tipo, y en el mercado inmobiliario no tienen un enorme valor en sí mismos. Sí lo tienen para otras instituciones y en tanto se trata de edificios preparados para prestar servicios de asistencia; seguramente, estos son los bienes que en el caso del CASMU integrarán la garantía. Además, el proyecto de ley prevé la posibilidad -es eso: una posibilidad- de que el Sindicato Médico del Uruguay salga del CASMU, se separe de este y, eventualmente, cree su propio sistema mutual, un sistema independiente. Por lo menos a nosotros no nos quedó claro si el Sindicato está o no en esa dirección. En algún momento advertimos que el Gobierno había apostado fuertemente a una presión sobre el Sindicato Médico del Uruguay para que se retirara del CASMU; recordamos expresiones públicas de la Ministra señalando que el camino del Sindicato Médico y del CASMU en forma conjunta estaba agotado y que esa alianza debía romperse. El proyecto no lo exige, se dice “podrá”; será, entonces, el Sindicato Médico el que resolverá si se separa o no del CASMU, pero reitero que no se establece como condición para ampararse en esta garantía. Eso nos parece que es correcto, que está bien determinarlo en ese nivel de posibilidades.

Veremos qué hace el Sindicato y si finalmente sale del CASMU. Esto traería otra ecuación económica financiera porque, obviamente, la salida del Sindicato implicaría un movimiento de esa ecuación que hoy es conjunta y que se separaría. Hay que considerar que hay pasivos, propiedades de uno y de otro, todo un entramado distinto al debate que nos convoca hoy. Luego de estas precisiones con respecto a la responsabilidad que, desde nuestro punto de vista, tuvo el Gobierno al no haber advertido que cuando se ponía en marcha esta reforma del sistema de salud estábamos parados encima de un enorme agujero económico de las empresas, que estábamos ante una realidad económicamente muy comprometida y para la que nada se previó, advertimos que ahora el Estado ofrece una garantía que nos parece necesaria y oportuna, y ojalá sea la herramienta que estas instituciones necesitan para construir su propio fideicomiso y salir del aprieto económico, manteniendo sus prestaciones de salud. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque comparto plenamente el informe de nuestro compañero de bancada, el señor Diputado José Carlos Cardoso. Simplemente plantearé una reflexión general, no sobre el proyecto que estamos analizando, discutiendo y que seguramente aprobaremos en minutos, sino acerca de una duda que, por lo menos a mí, me queda planteada. Me refiero a cuáles son los límites, dónde se fija el límite para que el Estado salga como garantía de una actividad privada. Sin duda, detrás de la decisión de atender la situación del CASMU hay una razón absolutamente objetiva y de enorme poder social. Como se decía recién, estamos hablando de la institución de salud más grande del país, que tiene 250.000 afiliados y una enorme cantidad de funcionarios que atiende a esta masa societaria. Nadie puede distraerse del hecho de que si esta institución sufriera una quiebra al día de

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hoy, sería absolutamente imposible que una institución pública o privada absorbiera la cantidad de socios que el CASMU atiende. Esta razón es de mucho peso y justifica por sí misma la solución que se está dando. No sé si será la mejor, pero es la que hay arriba de la mesa, y creo que es de honestidad intelectual decir que, siendo esta la solución y siendo urgente considerar la situación crítica del CASMU, está bien acompañarla. De todos modos, así como hoy decimos que en el CASMU hay una situación crítica que tiene determinado impacto social, la pregunta es si en el futuro no habrá otra institución privada equis, del rubro que sea, en una circunstancia similar. ¿Quién determinará que estará bien que el Estado salga como garantía o que mire para el costado y la deje caer? ¿Quién fija los criterios para determinar esto? ¿De qué cosas tiene que hacerse cargo el Estado como garantía en materia de actividad privada? ¿Hay un límite? ¿Está bien que los límites sean políticos y que los fijen las mayorías circunstanciales, ya sean las de hoy o las de cualquier Parlamento que venga? Sin duda, entramos en un camino en el que, disponiendo de los fondos que son de todos los uruguayos -al final del camino el garante último es Rentas Generales, como acaba de informarse-, el Parlamento, por razones políticas, dice que los fondos de los uruguayos garantizarán una actividad privada y que, como todas las actividades privadas, es de riesgo. ¿Quién fija ese límite? ¿Quién fija los criterios? ¿Cuál es la objetividad que se tiene para no terminar en un camino -no es este el caso- en el que la cercanía o la lejanía de quien dirige la actividad privada haga que se tenga cercanía o lejanía con el sistema político para solucionar los problemas? Es simplemente esto lo que quería decir. Le agradezco mucho la interrupción al señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- He terminado, señor Presidente. SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora miembro informante.

SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: comprendo el planteamiento que hace el señor Diputado Javier García. Los límites están cuantitativamente establecidos en el proyecto de ley. Ahora bien, encuentro una especie de lógica contradictoria en este sentido. Por un lado, es el Estado el que sale de garantía de un fondo, pero ¿por qué es el Estado el que tiene que salir a garantizar esto? Este fondo es limitado y reducido pero, ¿cuál es la otra alternativa? Por otro lado, se nos dice que cuando se implementa el Sistema Nacional Integrado de Salud no se da cuenta del endeudamiento global que tenía el sector. Pero ¿cuáles eran las formas de dar cuenta del endeudamiento del sector? ¿Que el Estado se haga cargo del endeudamiento? ¿Aumentar las cápitas de forma tal de que ese sobreendeudamiento que tenía el sector por diferentes problemas y por mala gestión tuviera que pagarlo la gente o Rentas Generales? La alternativa de que el Sistema Nacional Integrado de Salud saneara de alguna manera o considerara los problemas de sobreendeudamiento del sector es mucho más costosa, tanto para el Estado como para la sociedad, que la creación de este Fondo. Por eso decía que de alguna manera encuentro una especie de contradicción, entendiendo que todos comprendemos que hay un problema de fondo y estructural que implica una masa enorme de endeudamiento, y hay que saber cómo se soluciona. Quizás haya habido otro cuestionamiento en el sentido de que este dinero, dado el alto endeudamiento del sector, es insuficiente. Entonces ¿dónde está el límite? Siempre es una zona borrosa. De todos modos, quiero decir -como ya señalé- que esto tiene garantías y a las instituciones se les fija condiciones y también garantías para que el Estado, de alguna manera, no pierda los fondos que deba poner en caso de garantizar alguna operación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en oportunidad de la discusión de la ley que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud expresamos que esa solución se daba dejando a un lado o haciendo caso omiso de una situación crítica en el sector mutual del departamento de Montevideo. Dijimos entonces que esa situación crítica, producto del endeudamiento del sec-

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tor, ponía en riesgo la viabilidad económico-financiera en este departamento. De hecho, creo que esta manifestación de la crisis del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay es la primera de ese tipo que se presenta en Montevideo. Como un ejemplo para expresar la dimensión de esta crisis, basados en los datos publicados en la página del Ministerio de Salud Pública, podemos decir que el activo corriente -esto es, los derechos generados por las instituciones de asistencia médica en el departamento de Montevideo en el curso de un añosolo cubre menos de un 40% del total del pasivo corriente, es decir, de las obligaciones que tienen esas entidades en un mismo año. Esto está dando una muestra de la gravedad de la crisis del sector, en que la situación del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay tiene particular relevancia. Dicho esto, señor Presidente, hay que señalar que el Poder Ejecutivo ha propuesto un mecanismo, un instrumento que de alguna manera procura dar una respuesta frente a esta crisis, en la medida en que este Fondo está abierto no solo para constituirse en garantía de la situación del CASMU, sino de otras entidades prestadoras de servicios de salud que en los próximos meses puedan estar en insolvencia o en grave dificultad económica, como expresa el proyecto de ley. De todas maneras, hoy quiero expresar las dudas que tenemos respecto a que este instrumento sea realmente el que posibilite una salida definitiva de esta crisis de la que creo todo el mundo es absolutamente consciente. Por eso hemos expresado nuestras salvedades al respecto, en la medida que entendemos que esta situación es realmente muy grave. Nos parecía que había que dar apoyo a una propuesta que el Poder Ejecutivo se había planteado para buscar una salida, pero dejando constancia de las dudas y de las reservas que tenemos en cuanto a que, a través de este instrumento, se pueda resolver la situación, siendo tan crítica como es, de una manera realmente válida. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: simplemente, quiero hacer alguna referencia a un comentario acerca de hasta dónde puede resolverse el uso de un instrumento de este tipo para garantizar actividades privadas. Creo que en este caso, además del límite cuantitativo, hay un límite cualitativo. Estamos hablando de instituciones de asistencia médica colectiva integrantes fundamentales del Sistema Nacional Integrado de Salud. Estamos hablando de instituciones que, por definición, no tienen fines de lucro. Y creo que allí radica la diferencia con otro tipo de garantías que se puede otorgar a cualquier otra actividad privada. Este es el motivo por el cual se toma esta decisión, obviamente política -porque es un tema de definición política-, que va en el mismo sentido de asegurar los servicios de salud a toda la población, esto es, con todos los fundamentos del Sistema Nacional Integrado de Salud -no vamos a reiterarlos- que tienen que ver con preservar siempre la atención de la salud, integrada en ese sistema nacional. Por lo tanto, para estas instituciones hay una definición política para que haya una garantía del Estado, y nos alegramos de que sea acompañada por los partidos de la oposición. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por una cuestión reglamentaria, declaro, en función de lo que establece el literal M) del artículo 104 del Reglamento, que soy usuario de los servicios del CASMU. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: hemos acompañado este proyecto de ley en la Comisión. Creemos que es parte de la solución al endeudamiento de algunas de las instituciones de asistencia médica colectiva. Queremos destacar que este proyecto de ley se ha elaborado con un criterio general; no tiene nombre y apellido. No es para el CASMU. Es para todas aquellas instituciones que se encuentren en esta situación. Pero también es bueno decir que la situación del CASMU ha sido el disparador de este proyecto de ley. Como todos sabemos, este proyecto prevé que aquellas instituciones de asistencia médica colectiva que se encuentren en una situación económica grave o de insolvencia, siempre que presenten un plan de

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reestructura que las haga viables, podrán acogerse a este Fondo de Garantía, y esto puede ser hoy o en el futuro. Puede suceder que en el futuro haya una institución que encuadre en esta situación y tenga este marco vigente con el Fondo de Garantía. Puede haber otras instituciones que, no estando en una situación económica grave, quieran reestructurar sus pasivos; y podrán hacerlo siempre que estos hayan sido generados a la fecha que establece el proyecto de ley: no es para el futuro. Ahora bien; es bueno ubicar el contexto. El CASMU debe US$ 90:000.000, como parte de un endeudamiento del sector mutual que casi llega a los US$ 400:000.000. Es decir que el sector tiene un problema estructural de endeudamiento que no abarca a todas las instituciones pero que, de manera heterogénea, le resulta muy importante. ¿Y por qué detona en este momento? Sin duda que hay problemas deficitarios en las gestiones; sin duda que hay estructuras de gestión que es preciso modificar y que ello debió haberse realizado antes. Pero ahora detona por la reforma del Sistema Nacional Integrado de Salud que aprobamos; a mi juicio, también hay que poner este tema sobre la mesa. Mi convicción surge de las entrevistas que mantuvimos en la Comisión, donde yo confirmé esta visión, porque hasta ese momento las instituciones de asistencia médica colectiva cobraban una cuota -que era su ingreso genuino: era el promedio del gasto de atención- que permitía que unos sectores de los afiliados subsidiaran a otros. Ya sabemos que hay algunos afiliados que, transformados en pacientes, gastan más que otros, se atienden más veces y es más costosa su asistencia. Ahora bien; aplicado el Sistema Nacional Integrado de Salud a algunas instituciones como el CASMU, esa cuota mutual pasó a ser cuota salud o cápita y de $ 1.000 -por decir un número redondo- pasó a $ 400 en los niños, y en los otros casos, por los que podía percibir más -los mayores-, sigue recibiendo los $ 1.000, porque no están dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud. Así que la institución se quedó sosteniendo a los que gastan más con la cuota de $ 1.000, que no alcanza para ello, y recibiendo $ 400 de los que gastan menos, porque esos sí están en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Entonces, se produjo un enorme desfase en los ingresos. Por otra parte, confirmamos con las autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública que la cápita o la cuota salud recoge el con-

cepto de costo asistencial con las variables de riesgo que ella integra que son, básicamente, edad y sexo: un pequeño componente de gestión y otro aún más pequeño de reinversión. Pero no se tuvo en cuenta el endeudamiento, como si este no existiera, como si el endeudamiento que tiene el Uruguay no lo pusiéramos en la Ley de Presupuesto, como si no hubiera que pagarlo, o como si saliera de otro lado. Esto fue contra la realidad; las instituciones están endeudadas y la cuota salud no refleja la amortización de esa deuda. Deben pagarse intereses, tienen que renovarse esos préstamos y no existe una ecuación económica saneada como para poder hacerle frente. Estas dos situaciones agravaron el problema del CASMU, que no se benefició, por la estructura de sus afiliados, con la reforma de la salud, por lo que se provocó un “shock” más rápido que en otras instituciones, algunas de las cuales no están tan lejos de esta situación. ¿Cómo funciona este sistema que hoy se está ofreciendo, señor Presidente? Las instituciones van a tener un fondo, que es una garantía subsidiaria, que les mejora las posibilidades de negociar créditos en el sistema financiero. Pero ese fondo de garantía no va a pagar el préstamo; de hecho, lo hará en tanto este no se pague tal cual se contrata. Es decir que opera ante la eventualidad de que la institución no pueda pagarlo. Pero, ¿con qué se presenta la institución financiera? Primero, con una reestructura que la hace viable; segundo, con un fideicomiso -eso sí tiene que hacerlo la institución de asistencia médica colectiva- al que se le van a ceder las cápitas o las cuotas salud. Es decir que parte de lo que el Estado paga a la institución como cuota salud va a estar cedido al fideicomiso para que este pague el crédito que contrae con una institución financiera. Si por alguna razón ese crédito no se pagara, opera el fondo de garantía, pero se lo va a pagar de ahí. O sea que la institución está destinando una parte de la cuota salud, que está compuesta por el concepto asistencia médica, para pagar deuda. Por lo tanto, va a estar restringiendo fondos dirigidos a la asistencia médica para la masa de afiliados que tiene y para la cantidad de pacientes que debe atender. Esto es lo primero que hay que tener presente: va a afectar la cuota salud. Lo segundo que se debe tener en cuenta es que la institución debe hacer un esfuerzo propio para hacerse viable. En este caso, por ejemplo, el CASMU de-

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berá adecuar sus gastos a sus ingresos para hacerse viable porque, de lo contrario, los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas no le aprobarán el ingreso a este régimen de fondo de garantía. Por lo tanto, no podrá ir al banco, porque no tiene respaldo suficiente; y cuando vaya al banco, si va con el fondo de garantía obtendrá mejores plazos, condiciones y tasas de interés, mientras que si no lo hace no los va a tener. Además, si no lo hace, no podrá ingresar al banco, que también le va a pedir condiciones. Así que tiene que equilibrar sus gastos; está bien. Deberá negociar, bajar salarios, ser más eficiente, a lo mejor prescindir de algunos funcionarios; en fin, eso lo verá la institución, pero debe equilibrarse. También es cierto que hay algunos elementos y componentes del equilibrio de la institución que no dependen de ella. Por ejemplo, el famoso corralito. Si el corralito se levanta, a la institución se le pueden volar una cantidad importante de socios, y si se van, le cambia la ecuación de los ingresos. Adviértase que en este momento el CASMU tiene un problema importante con la opinión pública. Una institución de asistencia médica colectiva, para sus afiliados, es como un banco: si uno no está seguro de que el banco le va a devolver la plata cuando la necesite, no la coloca allí y, al final, el banco se cae. Si uno no está seguro de que la institución de asistencia médica colectiva lo va a atender correctamente el día que la necesite, o si no le brinda las prestaciones en tiempo y forma, se cambia. Buena parte del sistema mutual tiene dificultades para brindar asistencia hoy, y el CASMU en particular ha estado en la picota pública por las circunstancias que le han tocado vivir, y está frente a una situación de debilidad. De manera que si se levanta el corralito puede sufrir una modificación en la cantidad de sus afiliados. Por lo tanto, la reestructura que se le reclama se puede modificar, y esta decisión no depende del CASMU, sino del Poder Ejecutivo. Creo que también tenemos que considerar los otros aspectos que están en juego. Se trata de un fondo de garantía, pero va a haber un fideicomiso contra la cuota salud, que está destinada a la asistencia médica. Entiendo que debería repensarse si la cuota salud debe tener exclusivamente ese concepto, porque si es así y no reconoce el endeudamiento, va a provocar los desfases que está ocasionando. Nosotros vamos a votar este proyecto de ley pero también dejamos sentada nuestra preocupación de

que estemos tirando para adelante el problema. Ojalá no sea así. Ojalá el CASMU encuentre una salida. Es una institución que merece encontrarla; tiene una masa importante de trabajadores, cumple un rol fundamental en el sistema de salud y cuenta con una masa de afiliados muy importante. Por lo tanto, sus dificultades dejaron de ser un problema de la institución y pasaron a ser un problema para todos. Por eso, el Estado debe responder. Ojalá esta sea una respuesta adecuada. Sin embargo, sabemos que se trata de un marco jurídico, de una herramienta. En consecuencia, deberá haber muchas acciones posteriores a esta ley que, sin duda, provocará la facilidad del crédito puente inmediato para salvar la coyuntura, pero luego deberá haber sacrificios; la institución deberá tomar medidas para equilibrarse y el Estado deberá ser muy responsable para que esta herramienta sea eficaz. Quiero agregar que otra vez aparece el recurso de establecer el cumplimiento de la disposición constitucional acudiendo a Rentas Generales para financiar los mayores gastos. Parece que el término “Rentas Generales” siempre resuelve el problema del financiamiento y aporta recursos genuinos. En el Presupuesto, en el Inciso 24, “Diversos Créditos”, no estaban los US$ 15:000.000 que aquí se prevé gastar, aunque puedan no gastarse, pero todos sabemos que deben imputarse por la eventualidad del gasto. No estaba. Cuando se nos habló del equilibrio o del déficit fiscal previstos, esto no estaba. Tampoco estaban otros gastos que aparecieron u otros renunciamientos de recaudación fiscal que aparecieron después, como la reforma a la Reforma Tributaria. Ahora, aparece este recurso. Bien; que quede como antecedente: que baste poner en una ley que el gasto se financiará con Rentas Generales para que se cumpla el requisito de que esté financiado. Que después no se nos venga a decir a la oposición que hay que demostrar de dónde sale la plata. Rentas Generales es una bolsa enorme que el Ministro de Economía y Finanzas tiene escondida abajo del escritorio y a la que echa mano cada vez que necesita dinero. Cuando viene acá dice: “No hay”. Pero cuando necesita, aparece, y la magia de Rentas Generales financia todos los agujeros. Este también lo vamos a financiar con Rentas Generales. No hay ninguna modificación de nuevos ingresos ni recortes en otras áreas para mantener el equilibrio que se nos vi-

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no a demostrar con “power point” en la última presentación del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Baste decir “Rentas Generales” para que la plata aparezca. Creo que esto vuelve a generar un antecedente. Cuando la oposición dice “Rentas Generales”, el Ministro sigue teniendo la bolsa escondida y dice: “No hay”. Cuando el Gobierno dice “Rentas Generales”, la bolsa reproduce sus montos como Jesús reprodujo sus panes, y la plata aparece. En ningún lado aparecen recortes, sustituciones, transferencias ni nada. Rentas Generales tiene. Yo me acuerdo que no tenía. Ahora, apareció. Claro; después, el Ministro nos dice -como lo hizo las últimas tres veces que se incrementaron los gastos después de la Rendición de Cuentas-: “La recaudación va a crecer”. Eso es lo que hace crecer la bolsa, porque se prevé que el crecimiento de la economía va a alimentar esos recursos. Las últimas veces que escuchamos al Ministro hablar en el Parlamento y en alguno de esos almuerzos que se hacen para que salgan por televisión, las previsiones eran que el Producto Bruto Interno no iba a crecer como se esperaba y que habría recortes. Y deberá haber recortes. Es decir que estamos gastando sobre lo que íbamos a tener pero no tenemos, más allá de que aprobamos una Rendición de Cuentas que no va a tener lo que se dijo hace algunos meses que tenía. Solo dejo sentado este comentario. Sé que no es el tema de este debate, pero como el proyecto vino a la Comisión de Hacienda, no a la de Salud Pública y Asistencia Social, creo que también requiere un análisis de este aspecto, que no es menor y no es secundario. Para nosotros, que formamos parte de la Comisión de Hacienda -que se integró con la de Presupuestos para aprobar el Presupuesto Nacional-, acá hay un nuevo gasto que se financia con la bolsa grande, que en 2009 va a estar más chica, según lo sostienen los analistas privados a los que el Gobierno acude cuando le conviene y no acude en esta ocasión, aunque los propios informes públicos anuncian que va a haber caída en la recaudación. Estos eran los elementos que queríamos dejar anotados como consideraciones y reflexiones sobre un proyecto de ley que vamos a acompañar porque atiende una situación grave de la coyuntura, pero sobre el cual seremos vigilantes. Creemos que esta medida resuelve un problema que en buena parte creó la reforma de la salud, que mi Partido no acompañó, en

cuyo debate, además, dijo que estas cosas iban a pasar, y empezaron a pasar. Gracias.

9.- Integración de Comisiones.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Álvaro Alonso actuará como delegado de sector en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

10.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Hackenbruch Legnani, Bernini, Espinosa, Posada y Cardozo Ferreira. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal. C/3038/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

11.- Proyectos presentados.
“DELITOS DE INCITACIÓN O COMISIÓN DE ACTOS DE ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA POR RAZONES RACIALES, RELIGIOSAS, POLÍTICAS U OTRAS ANÁLOGAS. (Modificación de los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 17.677 por el siguiente:

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“ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, género, características físicas o capacidades diferentes, ideas políticas, condición social o edad, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter. del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 17.677, por el siguiente: “ARTÍCULO 149 ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, género, características físicas o capacidades diferentes, ideas políticas, condición social o edad, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”. Montevideo, 15 de diciembre de 2008. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley es tomado de una iniciativa del Centro de Promoción de la Igualdad de Trato (CEPRIT), cuyos miembros trabajan en la construcción democrática a través de una sociedad que asegure la igualdad de trato a todas los individuos y colectivos sociales que la integran, sin exclusiones de ninguna índole. Consideramos válida la propuesta en cuanto su propósito es incorporar nuevas categorías protegidas

a la legislación vigente, en el entendido que éstas han demostrado por la vía de los hechos ser insuficientes. Tomando como ejemplo lo sucedido ya de igual forma que con la Ley Nº 17.677 que agregó nuevas categorías a las previstas en la Ley Nº 16.048, se pretende aggiornar nuestro Código Penal a los tiempos presentes, con la intención de dar un instrumento jurídico básico a nuestra justicia a los efectos de lograr una mayor igualdad y equidad responsable en nuestra sociedad. Asimismo nos parece oportuno recordar que el pasado 10 de diciembre, se cumplieron 60 años de la adopción y proclamación, por resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que normatiza internacionalmente en forma moderna todas las expresiones dadas a través de la historia de la sociedad y la civilización en pro de un contrato social que tienda a ser justo y perfecto, y que reconozca las diferencias no como una limitante sino como una diversidad del todo humano. Así, en su Artículo 1 expresa que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. El Artículo 2, expresa que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Y el Artículo 7, profundiza, por si aún fuera necesario, que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Por lo expuesto, consideramos oportuno que este proyecto tenga un rápido trámite legislativo. Montevideo, 15 de diciembre de 2008. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante

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por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, SERGIO BOTANA, Representante por Cerro Largo, WASHINGTON ABDALA, Representante por Montevideo, PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto, JOSÉ AMORÍN, Representante por Montevideo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado”.

rantía. Si alcanzara con el fideicomiso no estaríamos hablando de estos temas; ya estaría el dinero y las cosas estarían funcionando. Esta iniciativa sirve para que el Poder Ejecutivo ponga algunas condiciones de funcionamiento a las mutualistas que quieren acceder al Fondo de Garantía. Es para eso; nada más que para eso. Nosotros la votamos porque se intenta dar solución a un problema serio que enfrenta el país. La mayor mutualista del Uruguay, con 250.000 usuarios, tiene enormes problemas. Ojalá que esto sirva. Estamos dando un instrumento. El Partido Colorado va a acompañar este proyecto de ley. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: comparto los informes de nuestros compañeros, los señores Diputados José Carlos Cardoso y Jorge Gandini. El Partido Nacional votó afirmativamente el proyecto en la Comisión y lo va a hacer también en el plenario, pero queremos dejar algunas constancias; por eso, hemos votado con salvedades en Comisión. Esta es la única solución que al día de hoy se le ocurre al Gobierno para atender un problema gravísimo. Si hay un endeudamiento de US$ 400:000.000, este Fondo de Garantía, que corresponde a un 3% o 4% de ese monto, no será una solución. Creemos que el Gobierno se apresuró mucho a aprobar y poner en funcionamiento el Sistema Nacional Integrado de Salud sin haber previsto cómo solucionar estos problemas que ahora están apareciendo. Los problemas estructurales no se tocaron y están aumentando. Sin duda, tenemos -y ojalá la sigamos manteniendo- una asistencia del Primer Mundo, pero también reconocemos que las cápitas que está pagando el Gobierno son del Tercer Mundo; o sea que no tiene relación lo que se paga a las instituciones con la asistencia de primera calidad que se brinda. Todo eso ha traído un desfase, y en este momento una institución muy grande, muy representativa en el sistema de salud, como lo es el CASMU, está en problemas y hay que buscarle alguna solución. Este Fondo es una herramienta; es la única que se le ha ocurrido al Gobierno y la vamos a apoyar, para que no se vaya a creer que estamos poniendo palos en la rueda, pero decimos que no va a arreglar el proble-

12.- Fondo de garantía para la reestructuración de pasivos en las instituciones de asistencia médica colectiva. (Creación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Amorín Batlle. SEÑOR AMORÍN BATLLE.- Señor Presidente: ya ha sido prácticamente todo dicho, pero quiero hacer algunos comentarios y reflexiones sobre este proyecto de ley que vamos a acompañar. Se ha dicho que no tiene nombre propio. Es cierto: no lo tiene; es muy amplio, como deben ser los proyectos de ley. Pero está claro que esto es provocado por la situación del CASMU. Tan claro está que en los últimos artículos se dan al CASMU las mejores posibilidades para que se separe del Sindicato Médico. El proyecto dice que “podrá”, pero sentimos y nos parece que el Gobierno piensa que es un “deberá”. Estamos prácticamente seguros de que cuando se acceda al uso del Fondo de Garantía, el CASMU va a tener que dar ese paso, va a tener que separarse del Sindicato Médico del Uruguay. Este es un hecho que me parece evidente. También me parece evidente que esta no es una solución definitiva; para nada lo es. Es una solución paliativa para que algunas instituciones accedan a créditos a los que de otra manera no llegarían. Con el fideicomiso solo no les van a prestar. Entonces, para que una institución financiera pueda dar un préstamo a alguna de estas instituciones médicas deberá pedir una garantía mayor porque el fideicomiso solo no alcanza; en algunos casos tienen patrimonio negativo y nadie está seguro de cuántos socios van a tener y cuánto dinero les va a entrar por esa vía. Por tanto, el Estado, todos los uruguayos, tienen que salir de ga-

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ma. Por más que este Fondo, que puede llegar a tener US$ 15:000.000 o US$ 16:000.000, se utilice por completo para el CASMU, no le va a aflojar su problema financiero en no más de 10% de la tasa de interés que estará pagando. Indudablemente, al tener el Fondo de Garantía, las tasas de interés que irán a cobrar los acreedores a las instituciones médicas van a ser inferiores, porque los préstamos ya no serán de riesgo sino de certeza. Antes de la entrada en vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud se debió haber solucionado una cantidad de problemas que ahora están saliendo a flote. ¡Ojalá que esto pueda dar una solución! No creemos que sea así. El Gobierno echó nafta al incendio que era la salud y ahora, en forma de bombero, nos pide a todos que en dos o tres días hallemos las soluciones. Vamos a votar este proyecto que envió el Poder Ejecutivo -al que, prácticamente, no se le ha cambiado ni un punto ni una coma, solo se le hicieron algunos arreglos en Comisión-, a los efectos de ver si puede traer alguna solución de manera rápida. Nosotros planteamos en Comisión, y lo vamos a hacer en los próximos días, a través de un proyecto de minuta de comunicación, un tema que está sin resolver. El último inciso del artículo 6º de este proyecto establece que si se separa el Sindicato Médico del Uruguay del CASMU y todos los bienes y derechos se transfieren a título universal, la operación estará exonerada totalmente de IVA. Está bien; estamos de acuerdo, pero entendemos que esta exoneración de tributos debe hacerse para todas las instituciones médicas que recurran a la absorción o fusión. Ha habido varias en estos últimos meses y va a haber otras tantas en el futuro. Ya se nos han anunciado dos o tres absorciones o fusiones de instituciones y creemos que es necesario exonerarlas del pago de tributos, porque si utiliza estos procedimientos es porque tienen problemas financieros o económicos, y si el Estado les cobra IVA o Impuesto a la Renta en esas transferencias, va a agravar más la situación. Esto se debió haber incluido en esta ley. Por el tremendo apuro que había en aprobar este proyecto en tres días y porque se necesita iniciativa del Poder Ejecutivo para esas exoneraciones, no se pudo incluir, pero queremos dejar constancia en el plenario de que hay que resolver ese tema.

Vamos a votar el proyecto, que ojalá solucione este problema. Creemos que el Fondo tendría que haber sido de US$ 100:000.000 como mínimo, porque con US$ 15:000.000 no va a dar absolutamente para nada, pero por algo el Gobierno buscó esta solución. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA CHARLONE.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑORA CHARLONE.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se vote en bloque y se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar si se suprime la lectura. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Se va a votar si se votan en bloque todos los artículos. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1º a 8º, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA CHARLONE.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 15 al 19 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

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Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 16 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier.

2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 16 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 16 y 17 de diciembre por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández.

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Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

14.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del orden del día, relativo a las cooperativas de profesionales de la salud. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Javier Salsamendi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Remo Monzeglio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2008. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente. IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,

15.- Intermedio.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, correspondería considerar… SEÑOR CÁNEPA.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por una hora. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 57) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 34)

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos internos relativo a la integración del Cuerpo. Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

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Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Julio Battistoni, y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el período día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada.

Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 16 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

2) Acéptase la negativa que, por esta vez presenta el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo.

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3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se me otorgue licencia por el día de hoy, 15 de diciembre, por motivos personales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, lo saludo atentamente. JAVIER SALSAMENDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”. . “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni, y la señora Beatriz Costa y el señor Hugo Arambillete integran la Cámara en la fecha mencionada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la ley N° 17.827 de 14 de setiembre

de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de ésta solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia ante la Cámara de Representantes para el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, se despide de usted muy atentamente. RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

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1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 15 de diciembre de 2008. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

tituciones de Asistencia Médica Privada Particular sin fines de lucro”. En función de los elementos consignados, se propone en esta ley crear la forma jurídica antes mencionada para permitir que las Cooperativas Médicas se adapten al nuevo régimen y mantengan continuidad en su funcionamiento. El tratamiento tributario de las mismas no se debía solamente por el hecho de ser Cooperativa, sino por integrar el Sistema de Salud tal como lo prevé la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JORGE BRUNI, MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY

17 Cooperativas de profesionales en la salud. (Adecuación a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Cooperativas de profesionales en la salud. (Adecuación a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1473 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 3 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General. La reciente aprobación de la ley que tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de Cooperativas y del Sector Cooperativo, definió a las Cooperativas de Trabajo, estableciendo que todas aquellas que vendan bienes o servicios deben adaptarse a los criterios allí enmarcados. En particular, el artículo 100 de dicho cuerpo normativo expresó que el número de trabajadores en relación de dependencia no podrá superar el 20% del número de los socios cooperarios. En el caso de las Cooperativas de Profesionales, hasta la aprobación de esta ley tenían en ese sentido un régimen especial que las exoneraba de dicha exigencia, dado que por su propia composición debían tener un nivel de personal dependiente mayor. A su vez, el artículo 265 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, expresa: “Sólo podrán integrar el Seguro Nacional de Salud a crearse, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva previstas en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, y sus modificativas, así como las Ins-

Artículo 1º.- Las Cooperativas de Profesionales de la Salud deberán adecuar su integración y funcionamiento al régimen jurídico vigente para las Cooperativas de Trabajo. Aquellas que no se adecuen a la modalidad referida se transformarán en Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular sin fines de lucro y sus estatutos deberán ser compatibles con los estatutos tipo de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artículo 2º.- Las Cooperativas de Profesionales de la Salud que funcionen como Cooperativas de Trabajo y aquellas que se transformen en Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular, deberán presentar toda la información asistencial y económico financiera que les sea requerida por el Ministerio de Salud Pública y la Junta Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 3º.- A los efectos tributarios, tendrán igual tratamiento que el establecido por la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Montevideo, 3 de diciembre de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JORGE MENÉNDEZ, MARÍA SIMON, VÍC-

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TOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JORGE BRUNI, MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo I al Rep. Nº 1473 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra asesora ha analizado el proyecto de ley de Cooperativas de Profesionales de la Salud enviado por el Poder Ejecutivo con las modificaciones introducidas en el tratamiento de la Comisión de Hacienda. La misma recibió la visita de la Federación Médica del Interior, el Sindicato Médico del Uruguay y otros actores vinculados a esta temática. La reciente aprobación por parte del Parlamento de la ley que tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de Cooperativas y del Sector Cooperativo, definió a las Cooperativas de Trabajo, estableciendo que todas aquellas que vendan bienes o servicios deben adaptarse a los criterios allí enmarcados. En particular el artículo 100 de dicho cuerpo normativo expresó que el número de trabajadores en relación de dependencia no podrá superar el 20% del número de los socios cooperarios. En el caso de las Cooperativas de Profesionales, hasta la aprobación de esta ley tenían en ese sentido un régimen especial que las exoneraba de dicha exigencia, dado que por su propia composición debían tener un nivel de personal dependiente mayor. A su vez, el artículo 265 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, expresa: “Sólo podrán integrar el Seguro Nacional de Salud a crearse, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva previstas en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, y sus modificativas, así como las Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular sin fines de lucro”. En función de los elementos consignados, se propone en esta ley crear la forma jurídica antes mencionada para permitir que las Cooperativas Médicas se adapten al nuevo régimen y mantengan continuidad en su funcionamiento.

El tratamiento tributario de las mismas, no se debía solamente por el hecho de ser cooperativa, sino por integrar el Sistema de Salud tal como lo prevé la Ley Nº 18.083, de 18 de enero de 2007. Por esta razón se mantienen las exoneraciones previstas en dicha ley. En el tratamiento en Comisión se resolvió incorporar a las Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular al artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, la cual define los tipos de instituciones privadas de asistencia medica colectiva. A la vez incorpora un plazo de dos años para que las Cooperativas que se transformen en IAMPP puedan adecuar sus Estatutos Sociales. Por estas razones esta Asesora aconseja al Cuerpo aprobar el siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008. EDUARDO BRENTA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SILVANA CHARLONE, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, HÉCTOR TAJAM, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, que expresará en Sala, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, que expresará en Sala, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades, que expresará en Sala, IVÁN POSADA, con salvedades, que expresará en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las Cooperativas de Profesionales de la Salud deberán adecuar su integración y funcionamiento al régimen jurídico vigente para las Cooperativas de Trabajo. Aquellas que no se adecuen a la modalidad referida se transformarán en Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular sin fines de lucro y sus estatutos deberán ser compatibles con los estatutos tipo de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, el siguiente literal: “d) Otras Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, las que proporcionen, sin fines de lucro, asistencia médica a sus afiliados y socios, y en las que el capital social haya sido aportado por los profesionales que obligatoriamente trabajen en ellas”.

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Artículo 3º.- Las entidades previstas en el literal d) del artículo 6º, del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 4º.- Las Cooperativas de Profesionales de la Salud que funcionen como Cooperativas de Trabajo y aquellas que se transformen en Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular, deberán presentar toda la información asistencial y económico financiera que les sea requerida por el Ministerio de Salud Pública y la Junta Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º.- A los efectos tributarios, las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, previstas en el literal d) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981 tendrán igual tratamiento que el establecido por la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artículo 6º.- Las Cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley, que se transformen en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, previstas en el literal d) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley para adecuar sus estatutos sociales. A tal efecto, se inscribirán en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2008. EDUARDO BRENTA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SILVANA CHARLONE, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, HÉCTOR TAJAM, JOSÉ AMORÍN, con salvedades, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades, IVÁN POSADA, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para una aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: quería aclarar a la Cámara que voté la declaración de gravedad y urgencia del segundo tema, relativo a las cooperativas médicas del interior, pero que no voy a participar ni de la discusión ni de la votación porque soy empleado de una de ellas. No entiendo bien si se benefician con este proyecto, pero las cooperativas están de acuerdo y, por lo tanto, reitero, creo que yo no debería participar. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Brenta. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: como es de conocimiento de los miembros de la Cámara, hace pocas semanas este Plenario, y luego la Cámara de Senadores, sancionaron la Ley General de Cooperativas. Allí se estableció que las Cooperativas de Trabajo debían tener una cantidad de trabajadores en relación de dependencia que no podía superar el 20% de los socios cooperativos. Esa situación generó que las cooperativas médicas del interior no pudieran cumplir con ese requisito, ya que la gran mayoría de su personal es dependiente y no se trata de socios cooperativistas. En virtud de ello, y a partir de la sanción de la ley que determinó claramente el marco jurídico que regula las cooperativas, se generó una suerte de vacío legal para estas cooperativas que debía ser resuelto a la brevedad. Desde hace bastante tiempo se ha venido trabajando en este sentido, buscando conciliar esta situación con la derivada de la creación del Seguro Nacional de Salud, que al referirse a las instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el artículo 6° de la Ley N° 15.181 establece con claridad que deben ser sin fines de lucro. Por tanto, la modificación de su carácter cooperativo debía ser sustituido por una nueva figura jurídica que, manteniendo el criterio de que fueran instituciones sin fines de lucro, previera un formato distinto. Es en virtud de esa situación que se ha venido trabajando y el proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo pretende generar la figura legal, inexistente hasta la fecha, y, al mismo tiempo, mantener el marco de beneficios y exoneraciones tributarias de que gozaban las instituciones a que hacíamos referencia, a los efectos de que esto no tenga ninguna incidencia

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en el funcionamiento de las cooperativas médicas del interior del país -aunque también involucra a las de Montevideo-, donde normalmente estas instituciones son las únicas prestadoras privadas de salud y, sin ninguna duda, tienen muchísima importancia en los distintos departamentos. El proyecto de ley que estamos considerando -que ha sido aprobado en Comisión- mantiene el conjunto de exoneraciones tributarias de que gozaban estas instituciones. En el marco del debate parlamentario, y dada la premura en la aprobación del proyecto de ley a consideración, surgieron algunas dudas con respecto al mantenimiento de las exoneraciones tributarias y si era necesario en algún caso -concretamente, en lo referente a la exoneración de aportes patronales a la seguridad social- contar con la iniciativa del Poder Ejecutivo. Llegamos a la conclusión de que la ley de reforma tributaria generaba la iniciativa necesaria y, por tanto, podía incluirse un artículo que estableciera con claridad el mantenimiento de las exoneraciones a partir de la aprobación de este proyecto. Al mismo tiempo se incorpora un artículo, que hemos analizado en el correr de las escasas horas que han transcurrido entre la aprobación de esta iniciativa en Comisión y esta discusión en la Cámara, respecto a la normativa que regirá a estas instituciones a partir de la aprobación de este proyecto de ley en todo lo que no estuviera previsto en su creación. Concluimos en que es necesario aplicar un conjunto de artículos incluidos en la Ley N° 18.407 -que es, precisamente, la Ley General de Cooperativas- que están detallados en un aditivo que proponemos se incorpore a este proyecto de ley. Tampoco estaba previsto en el articulado el destino de los excedentes netos del Ejercicio que entendimos necesario explicitar. También tomamos, en forma parcial, el artículo 70 de la Ley General de Cooperativas, ya que estas instituciones no son cooperativas, como forma de resolver jurídicamente el destino de los excedentes netos del Ejercicio. Por último, también incorporamos un aditivo que establece un plazo para que las instituciones a las que estamos haciendo referencia, que siendo cooperativas de profesionales deben transformarse en instituciones de asistencia médica privada particular, cuenten con un plazo legal de dos años para efectuar ese cambio y

lograr las necesarias adecuaciones desde el punto de vista de sus estatutos. Por tanto, con los aditivos presentados, que están en poder de la Mesa y han sido suscritos por todos los partidos políticos, y con el texto aprobado en la Comisión -que también cuenta con el apoyo de todos los partidos- proponemos la aprobación de este proyecto de ley, que es una herramienta imprescindible para trasmitir tranquilidad a un conjunto de instituciones que están presentes en todo el país y que brindan importantes servicios de salud a la población. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: comparto lo expresado por el señor miembro informante, y quiero decir que este proyecto de ley fue considerado con cierta premura en la Comisión. Se escuchó fundamentalmente a representantes de FEMI, que son quienes más tienen que ver con este tema, ya que se va a modificar el régimen jurídico, al ser cooperativas, porque teniendo en cuenta la última ley aprobada, las actuales cooperativas prácticamente han quedado sin norma jurídica que las ampare. Por lo tanto, creemos que es imprescindible y urgente que se apruebe una norma en este sentido. Quiero decir que la votó todo el Partido Nacional y la unanimidad de los presentes en la Comisión respectiva. Nosotros teníamos algunas salvedades, pero van a ser eliminadas porque ya se encuentran en la Mesa unos aditivos que fueron acordados por todos los integrantes de la Comisión y que dan mayor forma a este proyecto de ley, en el que se va a establecer claramente qué artículos de la Ley Nº 18.407 -de cooperativas- tendrían que ver con estas instituciones médicas. Asimismo, FEMI había planteado una gran duda sobre el sistema tributario, y en el proyecto se va a aclarar que se mantienen las exoneraciones que existen hasta el día de hoy. Entendemos que este proyecto de ley, que imaginamos se convertirá en ley en los próximos días porque el Senado lo votará antes de fin de año, permitirá a las actuales cooperativas de profesionales de la salud integrarse al nuevo régimen jurídico que se prevé en este caso.

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Por lo tanto, queremos expresar que vamos a votar este proyecto de ley con la redacción dada y también los aditivos que están en poder de la Mesa, que hemos firmado junto con los demás miembros de la Comisión, que compartimos y esperamos se pongan a votación en su momento. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: por disposiciones constitucionales y del Reglamento de esta Cámara declaro haber escuchado los fundamentos, pero no voy a participar de la votación porque yo soy empleado de una cooperativa de asistencia médica. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura del texto del proyecto que viene de la Comisión, dado que después se dará lectura al texto de los sustitutivos y de los aditivos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR BRENTA.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se voten en bloque los artículos 1º y 2º, que no tienen modificaciones. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota)

——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En consecuencia, se van a votar los artículos 1º y 2º. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cuarenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo del artículo 3º presentado por la señora Diputada Charlone y los señores Diputados Brenta, José Carlos Cardoso, Asti, González Álvarez, Pablo Pérez González, Posada, Mujica y Amorín Batlle. (Se lee:) “Artículo 3°.- Las entidades previstas en el literal D) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 6°, en los numerales 1) a 4) y 7) del artículo 7°, en los artículos 8° y 12 a 14, en los numerales 1) a 8) y 10) a 12) del artículo 15, en los artículos 16 y 19 a 21, en el artículo 22 -a excepción del literal H)-, en los artículos 23 a 42, en el inciso primero del artículo 43, en los artículos 44 a 69, 73 a 75, 77, 81, 82 -a excepción del literal D)- y 83 a 96, en el inciso primero del artículo 101 y en el inciso primero del artículo 102 de la Ley N°18.407, de 24 de octubre de 2008.- Supletoriamente se regirán por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo no previsto y en cuanto sean compatibles”. ——En discusión. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: nosotros habíamos entendido que el sustitutivo del artículo 3º era el primer inciso y que no se iba a votar el segundo inciso, que establece la supletoriedad de la Ley Nº 16.060, relativa a sociedades comerciales para es-

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te caso. Por tanto, solicitamos no votar el segundo inciso. ¿Por qué pedimos esto? Ello se estableció porque se entendió que, en concordancia con lo que determina la ley marco de cooperativismo, es decir, la supletoriedad de la Ley Nº 16.060, todo lo que no regula las cooperativas había que ponerlo aquí. Sin embargo, lo que se establece es un régimen para unas instituciones que no son cooperativas; por lo tanto, estarán regidas por este marco normativo como reenvío, y estarán en otro artículo, que es otro sustitutivo, que establece cómo se reparten los excedentes netos. Y algo que no deberíamos tener -en el futuro, si es necesario, habrá una ley más general sobre el tema- serían dos marcos normativos diferentes que regulen la nueva institucionalidad que se está creando. Por lo tanto, si la Comisión y quienes firmaron esta moción están de acuerdo, vamos a solicitar que se vote solo el primer inciso del sustitutivo y no el segundo, es decir que no votaríamos a partir de la palabra: “supletoriamente”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 3° sustitutivo que figura en la Hoja Nº 1. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 3° sustitutivo que figura en la Hoja Nº 1. (Se vota) ——Cero en cuarenta y ocho: NEGATIVA. Léase el aditivo que figura en la Hoja N° 2, presentado por la señora Diputada Charlone y los señores Diputados Brenta, José Carlos Cardoso, Asti, Posada, González Álvarez, Pérez González, Mujica y Amorín Batlle. (Se lee:) “(Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de acuerdo con el siguiente orden: 1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan.- 2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios

anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción.- 3) El 15% (quince por ciento) como mínimo, para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta que este iguale al capital, reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital.- El saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de retorno o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Este aditivo pasa a ser el artículo 4°. En discusión el artículo 4°, tal como vino de Comisión, que pasaría a ser 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°, tal como vino de Comisión, que pasaría a ser 6°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el aditivo que figura en la Hoja N° 3, presentado por la señora Diputada Charlone y los señores Diputados Brenta, José Carlos Cardoso, Asti, Posada, González Álvarez, Pérez González, Mujica y Amorín Batlle. (Se lee:) “Las instituciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, en la Ley N° 17.548, de 22 de agosto de 2002, y las sociedades de asistencia médica, mantendrán todas las exoneraciones de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, cuando de sus estatutos surja que no persiguen fines de lucro”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Este aditivo pasa a ser el artículo 7°. En discusión el artículo 6°, tal como vino de Comisión, que pasaría a ser 8°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el aditivo que figura en la Hoja N° 4, presentado por la señora Diputada Charlone y los señores Diputados Brenta, José Carlos Cardoso, Asti, González Álvarez, Posada, Amorín Batlle, Mujica y Pérez González. (Se lee:) “Desde la vigencia de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, hasta el vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, las referidas cooperativas mantendrán las exoneraciones fiscales establecidas en los artículos 6° y 7° de esta ley. Asimismo, durante dicho término y durante su transformación, se continuarán rigiendo por los estatutos sociales actualmente vigentes y por las normas referidas en el artículo 3° de esta ley, en cuanto sean compatibles”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Este aditivo es el segundo inciso del artículo 6°, que pasó a ser 8°. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: por una cuestión de sintaxis, quiero aclarar que el nombre de estas instituciones es: “Instituciones de Asistencia Médica

Privada de Profesionales”. Hago esta referencia a efectos de que se corrija en todo el proyecto de ley. Repito: las instituciones se llaman “Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Para efectuar esas modificaciones deberemos realizar algunas reconsideraciones. Se va a votar si se reconsidera el artículo 1°. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1° con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Se va a votar si se reconsidera el artículo 5°. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5°, con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BRENTA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Las cooperativas de profesionales de la salud deberán adecuar su integración y funcionamiento al régimen jurídico vigente para las cooperativas de trabajo.

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Aquellas que no se adecuen a la modalidad referida se transformarán en instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro y sus estatutos deberán ser compatibles con los estatutos tipo de las instituciones de asistencia médica colectiva. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, el siguiente literal: “D) Otras instituciones de asistencia médica privada de profesionales, las que proporcionen, sin fines de lucro, asistencia médica a sus afiliados y socios, y en las que el capital social haya sido aportado por los profesionales que obligatoriamente trabajen en ellas”. Artículo 3º.- Las entidades previstas en el literal D) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 6º, en los numerales 1) a 4) y 7) del artículo 7º, en los artículos 8º y 12 a 14, en los numerales 1) a 8) y 10) a 12) del artículo 15, en los artículos 16 y 19 a 21, en el artículo 22 -a excepción del literal H)-, en los artículos 23 a 42, en el inciso primero del artículo 43, en los artículos 44 a 69, 73 a 75, 77, 81, 82 -a excepción del literal D)- y 83 a 96, en el inciso primero del artículo 101 y en el inciso primero del artículo 102 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. Artículo 4º. (Destino de los excedentes netos del ejercicio).- La Asamblea General Ordinaria determinará el destino de los excedentes netos del ejercicio, de acuerdo con el siguiente orden: 1) Abonar los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización que correspondan. 2) Recomponer los rubros patrimoniales cuando hayan sido disminuidos por la absorción de pérdidas de ejercicios anteriores y compensar pérdidas aún pendientes de absorción. 3) El 15% (quince por ciento), como mínimo, para la constitución de un Fondo de Reserva Legal, hasta que éste iguale al capital, reduciéndose al 10% (diez por ciento) a partir de ese momento y cesando al ser triplicado el capital. El saldo será destinado al reparto entre los socios en concepto de retorno o a pagar intereses a las partes sociales integradas hasta el máximo de interés corriente en plaza, según determine la Asamblea.

Artículo 5º.- Las cooperativas de profesionales de la salud que funcionen como cooperativas de trabajo y aquellas que se transformen en instituciones de asistencia médica privada de profesionales, deberán presentar toda la información asistencial y económico financiera que les sea requerida por el Ministerio de Salud Pública y por la Junta Nacional de Salud, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 6º.- A los efectos tributarios, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales, previstas en el literal D) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, tendrán igual tratamiento que el establecido por la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para las instituciones de asistencia médica colectiva. Artículo 7º.- Las instituciones comprendidas en el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, en la Ley Nº 17.548, de 22 de agosto de 2002, y las sociedades de asistencia médica, mantendrán todas las exoneraciones de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, cuando de sus estatutos surja que no persiguen fines de lucro. Artículo 8º.- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley, que se transformen en instituciones de asistencia médica privada de profesionales, previstas en el literal D) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la vigencia de la presente ley para adecuar sus estatutos sociales. A tal efecto se inscribirán en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio. Desde la vigencia de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, hasta el vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior, las referidas cooperativas mantendrán las exoneraciones fiscales establecidas en los artículos 6º y 7º de esta ley. Asimismo, durante dicho término y durante su transformación, se continuarán rigiendo por los estatutos sociales actualmente vigentes y por las normas referidas en el artículo 3º de esta ley, en cuanto sean compatibles”. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 59)

ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE

Dra. Margarita Reyes Galván Prosecretaria

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos

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