Número 3560
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NÚMERO 3560
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 17 de diciembre de 2008
Texto de la citación
Montevideo, 16 de diciembre de 2008.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana miércoles 17, a la hora 17, a solicitud firmada por sesenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
Descentralización política y participación ciudadana. (Normas). (Carp. 2440/008). (Informado). Rep. 1200 y Anexo I
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s
NOTA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 3 y 16.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 81 4 y 17.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 6, 81 6.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 7.- Inasistencias anteriores ………………………………………………………………………………………………………………. 9
CUESTIONES DE ORDEN 9.- Declaración de gravedad y urgencia…………………………………………………………………………………………… 30 8, 11 y 15.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 9, 65, 72 14.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 71 19.- Levantamiento de la sesión ……………………………………………………………………………………………………….. 82 8, 11 y 15.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 9, 65, 72 18.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 82 12.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 70 VARIAS 5.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 7 ORDEN DEL DÍA 10 y 13.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1200, de abril de 2008, y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 2440 de 2008. Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. — En discusión general ……………………………………………………………………………………………………….. 30, 70
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Hugo Arambillete, Roque Arregui, Alfredo Asti, Carlos Baráibar (6), Gloria Benítez, Juan José Bentancor (4), Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Diego Cánepa, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso (5), Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Nora Castro, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, David Fernández, Julio César Fernández, Yamandú Flangini, Jorge Gabito Mira, Luis José Gallo Imperiale (7), Carlos Gamou, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra (1), Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía (2), Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Andrés Oribe, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Rubens Ottonello, Paola Pamparatto, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Alicia Pintos, Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Gustavo Rombys, Sonia Rossotti, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Raúl Servetto, Pedro Soust, Juan C. Souza, Albérico Sunes, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier (3), Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: José Amorín Batlle, Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, José L. Blasina, Rodolfo Caram, Federico Casaretto, Richard Charamelo, David Doti Genta, Javier García, Daniel García PIntos, Luis Alberto Lacalle Pou, Guido Machado, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Aníbal Pereyra, Enrique Pintado, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Víctor Semproni y Jaime Mario Trobo. Faltan con aviso: Beatriz Argimón, Juan José Bruno, Jorge Gandini, Daniel Mañana y Jorge Romero Cabrera. Sin aviso: Alma Gallup, Fernando García, Luis García Da Rosa, Mary Pacheco y Jorge Schiappapietra. Actúan en el Senado: Juan José Domínguez y Héctor Tajam.
Observaciones: (1) – a la hora 17:39 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Alicia Pintos, (2) – a la hora 17: 39 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (3) – a la hora 17: 39 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan J. Piñeyrúa. (4) – a la hora 17: 39 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eleonora Bianchi. (5) – a la hora 17:39 solicita licencia y de forma inmediata interrumpe la misma dejando sin efecto la convocatoria de su suplente la Sra. Mary Pacheco. (6) – a la hora 18: 42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Patrone. (7) – a la hora 18: 42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Albérico Sunes.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan, de conformidad con lo previsto por el literal B) del artículo 21 del Reglamento, se convoque a sesión extraordinaria a la Cámara de Representantes, para mañana miércoles 17, a la hora 17, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA 1º.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas). (Carp. 2440/008). (Informado). Rep. 1200 y Anexo I Álvaro ALONSO, Pablo ÁLVAREZ LÓPEZ, Hugo ARAMBILLETE, Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Gloria BENÍTEZ, Juan José BENTANCOR, Gustavo BERNINI, Sergio BOTANA, Eduardo BRENTA, Diego CÁNEPA, Julio CARDOZO FERREIRA, Nora CASTRO, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Beatriz COSTA, Mauricio CUSANO, Carlos ENCISO CHRISTIANSEN, Sandra ETCHEVERRY, Julio César FERNÁNDEZ, Luis José GALLO IMPERIALE, Carlos GAMOU, Nora GAUTHIER, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ
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HUELMO, Carlos MASEDA, Carlos MAZZULO, Artigas MELGAREJO, Eloísa MOREIRA, Gonzalo MUJICA, Edgardo ORTUÑO, Daniela PAYSSÉ, Daniel PEÑA FERNÁNDEZ, Adriana PEÑA HERNÁNDEZ, Alberto PERDOMO GAMARRA, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Esteban PÉREZ, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Jorge POZZI, Juan Andrés ROBALLO, Gustavo ROMBYS, Luis ROSADILLA, Javier SALSAMENDI, Dardo SÁNCHEZ CAL, Víctor SEMPRONI, Pedro SOUST, Juan C. SOUZA, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Mónica TRAVIESO, Álvaro VEGA LLANES, Homero VIERA, Horacio YANES, Jorge ZÁS FERNÁNDEZ”.
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en nueva forma, por el que se regula la jornada laboral y el régimen de descanso de los trabajadores del sector rural. C/2206/007 A la Comisión de Legislación del Trabajo
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 17 de diciembre de 2008, ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • por el que se dispone la adecuación de las Cooperativas de Profesionales de la Salud a la normativa vigente para las cooperativas de trabajo. C/3019/008 por el que se crea el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. C/3020/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internos se expide sobre el proyecto de resolución por el que se aprueba la inclusión del logotipo “TODOS MERECEMOS UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD” “SALVA VIDAS” “SÉ DONANTE” – 0800-1835, en todas las publicaciones oficiales de la Cámara de Representantes durante el año 2009. C/3004/008 Se repartió con fecha 15 de diciembre
3.- Asuntos entrados
“Pliego N° 320 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 5 de diciembre de 2008, promulgó la Ley Nº 18.429, por la que se autoriza la provisión de vacantes en la Corte Electoral, en los casos que se determinan. C/2947/008 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se establecen normas referidas al derecho a la identidad de género, y al cambio de nombre y sexo en las partidas del Registro de Estado Civil u otros documentos identificatorios. C/3046/008 por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 16.099, de 3 de diciembre de 1989 y se sustituyen los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal, relativos a los medios de comunicación. C/3047/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • por el que se interpreta el artículo 267 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, relativo a las retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria. C/3048/008 A la Comisión de Presupuestos • por el que se aprueba el Acuerdo con la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007. C/3049/008 A la Comisión de Asuntos Internacionales –
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La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueban normas sobre la tenencia responsable de animales. C/2404/008 Se repartió con fecha 16 de diciembre COMUNICACIONES GENERALES La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre los requisitos de un llamado a concurso para proveer una vacante en la División de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C/22/005 La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Manuel María Barreiro, en sesión de 11 de noviembre de 2008, relacionada con la importancia de recoger la experiencia de los Servicios Asistenciales y Sociales de Salto en la implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud. S/C A sus antecedentes
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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre medidas administrativas relativas al sistema carcelario implementadas o a implementar por la referida Secretaría de Estado. C/2760/008 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Dardo Sánchez Cal, relacionada con dificultades ocasionadas por el horario de funcionamiento de la oficina de ANTEL en Vergara, departamento de Treinta y Tres. C/22/005 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Defensa Nacional, sobre la situación de un predio perteneciente a la citada Secretaría de Estado, en las proximidades del Área Protegida Quebrada de los Cuervos. C/3039/008 relacionados con la presunta suscripción de convenios con la Intendencia Municipal de Treinta y Tres que impliquen el ingreso de funcionarios técnicos o la realización de obras: al Ministerio de Defensa Nacional. C/3040/008
El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Seguridad Social y Asistencia Policial, acerca de la aplicación del artículo 11 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, relativo al reajuste de las pasividades policiales. C/3045/008 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Julio Cardozo Ferreira presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el 22 de diciembre de cada año “Día del Trabajador Rural”. C/3050/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
4.- Proyectos presentados.
“DÍA DEL TRABAJADOR RURAL (Se declara el 22 de diciembre de cada año). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase el 22 de diciembre de cada año como día del trabajador rural. Montevideo, 16 de diciembre de 2008 JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resulta a todas luces conocido que el trabajador rural representa un modelo de trabajo de condiciones especialísimas; condiciones que pasan por el sacrificio que suponen las condiciones materiales de trabajo, a partir de las condiciones naturales donde se desempeña. Recientemente se han aprobado leyes que pretenden adecuar a la normativa general sobre trabajo, pero existe aún una carencia que este proyecto procura subsanar. El homenaje merecido y justificado a quien está vinculado intrínsicamente a nuestra historia como país. El trabajador rural, el peón rural, ha sido un soporte de la tradición nacional, un ejemplo de dedicación al trabajo y ha servido de apoyo permanente a la construcción de la identidad nacional. Desde su apoyo a la gesta artiguista, su contribución a la producción nacional, la familia rural es ex-
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al Ministerio de Educación y Cultura.C/3041/008 Se cursaron con fecha 15 de diciembre
El señor Representante Federico Casaretto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca de la ausencia de anestesistas en determinadas fechas del mes de diciembre, en el Hospital de Maldonado. C/3042/008 El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, referente a las deudas que mantienen las Intendencias Municipales con la citada Administración. C/3043/008 Los señores Representantes Federico Casaretto y Sergio Botana solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la utilización de vehículos usados de origen brasileño en el servicio de recolección de residuos del departamento de Maldonado. C/3044/008 Se cursaron con fecha 16 de diciembre
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presión de orientalidad, de sentimiento nacional y patriótico. Las dificultades que el campo suele atravesar, ya sea por las condiciones climáticas o por tener o no acceso a los mercados demandantes de nuestra producción es la familia rural la perjudicada, y aun cuando las cosas van bien, no siempre el trabajador rural acompaña la bonanza. Sin embargo, a pesar de esos avatares, la dedicación del hombre de campo permanece constante e incambiada. Sol a sol aporta a la generación de riqueza, de producción, de la cual toda la sociedad se beneficia. Es por esto que merece ser destacada esta labor, teniendo un día especial donde se recuerde y difunda la importancia y significación social, económica y cultural de su actividad. Proponemos el día 22 de diciembre porque es una fecha propicia para la reunión familiar, en especial para quienes trabajan en distintos puntos de la geografía nacional, los cuales, en proximidad de las fiestas navideñas se reúnen, muchas veces, como única ocasión en el año. Montevideo, 16 de diciembre de 2008 JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”.
“El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre la adjudicación de préstamos para la adquisición de viviendas. C/22/005 El señor Representante Darío Pérez Brito solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a la Unidad de Gestión Desconcentrada, relacionada con la necesidad de adoptar medidas para impedir la contaminación por aguas servidas en el barrio Norte de la ciudad de Maldonado. C/22/005 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, acerca de la posibilidad de instrumentar un convenio para el pago de adeudos mantenidos por una sociedad civil de la ciudad de San Carlos. C/22/005”.
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——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)
5.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 17 y 29) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
1)
Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre la adjudicación de préstamos para la adquisición de viviendas.
6.- Exposiciones escritas.
Habiendo número, está abierta la sesión. Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:)
“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda. El V Foro Científico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dedicado a la longevidad y a la calidad de la vida, lanzó una reflexión ética sobre las condiciones de vida de las personas de edad, ante el creciente e irre-
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versible fenómeno del envejecimiento de la población. El envejecimiento de la población -si bien es una buena noticia porque expresa la repercusión del avance científico en la salud humana- no deja de ser un fenómeno ‘que tendrá fuertes repercusiones en la organización de todas las sociedades’. Para Uruguay, este es un tema sensible, habida cuenta del tamaño de su población y de un rasgo distintivo como es la tendencia a la emigración, particularmente de los más jóvenes y calificados. Eso determina que paulatinamente la pirámide poblacional se vaya invirtiendo, con lo cual la relación activo-pasivo en el mediano plazo, significará un problema que las generaciones futuras deberán enfrentar. En relación a ese tema, planteamos a la Presidencia de la República -hace más de un año- nuestra preocupación por la falta de políticas de Estado en el Uruguay que atiendan esta realidad y solicitamos -en nuestro carácter de Representante Nacional- que se nos recibiera para acercar algunas ideas. Una vez más, desde el Partido Nacional, se procuró trabajar en sentido positivo. Sin embargo, no fuimos recibidos. Sin desconocer que como sociedad tenemos el compromiso de garantizar a los adultos mayores, condiciones apropiadas para una buena calidad de vida, nos preguntamos si pensamos colectivamente estrategias para que en las próximas décadas los más jóvenes, los que están formando sus familias, incorporándose al mercado laboral, o preparándose para un oficio o profesión tengan incentivos para quedarse en el país. Creemos que no. Que se avanzó muy poco. En el paquete de medidas a instrumentar, la vivienda es muy importante para la emancipación de los jóvenes. Al respecto, en las últimas horas, el BHU, anunció que regresa al mercado de crédito para viviendas. La institución vuelve a conceder préstamos para viviendas usadas y nuevas. Se planea una renovación de imagen para dicho Banco, que incluye el cambio de logo, de eslogan y también la disposición de la institución en lo que respecta a la atención al cliente. Ésta, debería ser una muy buena noticia y así seguramente lo vivieron quienes se acercaron al Banco con la esperanza de acceder a la vivienda propia. Sin embargo, los préstamos que se otorgarán apuntan a un público ahorrista medio y medio alto. Para abrir una cuenta se precisarán 20 UR, es decir $ 7.520. Antes se abría con 4 UR y se podía ahorrar como mínimo 2 UR. Ahora, se necesitan cinco veces más. Nos preguntamos, puede alguien creer que los jóvenes puedan beneficiarse de este anuncio. Por cierto que no, seguramente quedará fuera la media de los jóvenes. Esta medida significa una buena noticia para quienes ya tienen una plataforma, un soporte para alcanzar su independencia. Pero segura-
mente, quienes tienen hijos a cargo, y un nivel de ingresos menor, quienes son asalariados o empleados públicos, los jóvenes profesionales que recién se inician en la actividad laboral, tendrán que seguir esperando. Esperando que la Agencia Nacional de Vivienda, que la burocracia, llegue con propuestas. Por ahora nada. Con un agravante, seguramente el ingreso del BHU al mercado inmobiliario empujará los precios de las viviendas hacia arriba, tanto las que están a la venta como las de alquiler. Se tiraron por la borda cinco años de prosperidad, poco y nada se hizo en materia de políticas de vivienda. Y los jóvenes seguirán pagando esta inercia, sacando pasaportes, emigrando. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. 2) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a la Unidad de Gestión Desconcentrada, relacionada con la necesidad de adoptar medidas para impedir la contaminación por aguas servidas en el barrio Norte de la ciudad de Maldonado.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y a la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (UGD). Vecinos del barrio Norte, de la ciudad capital del departamento de Maldonado, padecen, desde hace mucho tiempo, un verdadero problema debido al vertimiento de aguas servidas por parte de un complejo de cooperativas cercano geográficamente al mismo. Desde el año 2002, los citados vecinos deambulan de un lado a otro, entre la Intendencia Municipal de Maldonado y, en los primeros tiempos, URAGUA S.A. y luego, la UGD. Las aguas servidas, negras, tienen una alta contaminación de origen fecal, según consta en un informe, lo que ha sido reconocido hasta por los vecinos del complejo que las emite. Dichas aguas terminan en las calles internas del complejo del barrio Norte, por donde transitan sus habitantes, niños y demás, teniendo un alto poder contaminante y de potencial enfermedad. Estamos en conocimiento de que en la gestión de la UGD se han realizado enormes esfuer-
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zos para solucionar otros problemas, por lo que solicitamos que se tenga en cuenta esta situación que afecta a una importante cantidad de vecinos del departamento de Maldonado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado”. 3 Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, acerca de la posibilidad de instrumentar un convenio para el pago de adeudos mantenidos por una sociedad civil de la ciudad de San Carlos.
bución que ha hecho a los vecinos de la ciudad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado”.
7.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones extraordinarias: 15 de diciembre de 2008 Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Daniel Bianchi, Luis García Da Rosa, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Alma Gallup, Fernando García y Óscar Groba. 16 de diciembre de 2008 Con aviso: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Daniel Bianchi, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Richard Charamelo, Sandra Etcheverry, Tabaré Hackembruch Legnani, Luis Alberto Lacalle Pou, Daniel Peña Fernández, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Carlos Baráibar, Juan José Bentancor, Irene Caballero, Roberto Conde, Álvaro Delgado, Luis José Gallo Imperiale, Alma Gallup, Fernando García, Luis García Da Rosa, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Daniela Payssé, Darío Pérez Brito, Juan J. Piñeyrúa, Jorge Pozzi, Gustavo Rombys, Víctor Semproni, Álvaro Vega Llanes, Óscar Zabaleta y Jorge Zás Fernández. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 16 de diciembre GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Rodrigo Goñi Romero”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS). La Sociedad Unión es una institución fundada en el año 1892, con un hermoso edificio, cine y teatro inaugurado en el año 1929, que cumplió y cumple un importante papel en la difusión de la cultura, del cine y del teatro. En forma gratuita cede a todas las instituciones, a las escuelas, a los liceos, a los jardines, a las organizaciones no gubernamentales y a otros, su espacio, para diferentes eventos benéficos o de fines de curso, como ejemplo, para el cierre del Consejo de Ministros realizado en la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado. Se financia con aportes de los socios, los que han menguado en forma importante en los últimos años, a la vez que han aumentado sus gastos, como de la electricidad, del agua, del mantenimiento y de los aportes patronales por sus empleados, por lo que se les hace muy difícil seguir adelante. En el tema de aportes patronales existen informes antagónicos dentro del propio BPS. Uno, dice que se deben pagar esos aportes y otro, que no. En definitiva, ha primado el primero, con lo cual una institución sin fines de lucro a la que todo el departamento y, sobre todo, la ciudad de San Carlos le deben mucho, tiene una abultada deuda que quiere pagar, pero que por la crisis, las penurias y demás, se le hace muy difícil. Por lo expuesto, solicitamos que se estudie la posibilidad de establecer un convenio: en primer lugar que exonere de esos aportes a la Sociedad Unión, institución sin fines de lucro de la ciudad de San Carlos y, en segundo lugar, que se les instrumente un convenio para pagar sus adeudos, que sea acorde a sus posibilidades o que se les amnistíe por la enorme contri-
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
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(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Víctor Semproni, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 17 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Rubens Ottonello. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Servetto. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Remo Monzeglio. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. Del señor Representante Daniel García Pintos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Yamandú Flangini. Del señor Representante Luis Rosadilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Hugo Cuadrado.
Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Gabito Mira. En virtud de la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante Juan José Domínguez, se deja sin efecto la licencia por motivos personales oportunamente concedida y se convoca al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys, por el día 17 de diciembre de 2008. Del señor Representante David Doti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 19 de diciembre de 2008, y en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, para asistir a la IV sesión del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Alicia Pintos. Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Oribe. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Juan José Bentancor, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17
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de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor David Fernández. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Miguel Asqueta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Rossotti. De la señora Representante Adriana Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante Roberto Conde, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Cardozo. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18
de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis García Da Rosa. Del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez. Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Alma Gallup. Del señor Representante Manuel Barreiro, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Paola Pamparatto”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo A) de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre. Sin más, lo saluda atentamente. VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración:
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De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 23 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,
RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 17 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 17 y 23 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día miércoles 17 de diciembre del año en curso . Lo saluda atentamente. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Orlando Lereté”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración:
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Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Óscar Perdomo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Américo Carrasco”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Rosa Imoda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Represen-
tante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Rubens Ottonello. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia el día 17 de diciembre del corriente año, según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia el día 18 de diciembre del corriente año, según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 17 de diciembre del presente año.
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Comunico a usted, que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente. Pablo Silvera”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 17 de diciembre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 18 de diciembre del presente año. Comunico a usted, que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente. Pablo Silvera”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 18 de diciembre del presente año. Comunico a usted, que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente. Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Julio Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia ante la Cámara de Representantes para el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular se despide de usted muy atentamente. RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente. IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Julio Battistoni, y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez presenta el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar al Cuerpo se me conceda licencia por razones de índole particular durante los días 17, 18 y 19 inclusive del corriente. Saluda a usted muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
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Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada para integrar el Cuerpo en mi calidad de suplente del Representante Daniel García Pintos los días 17, 18 y 19 inclusive del corriente, comunico a usted que por esta única vez no acepto dicha convocatoria. Saluda a usted muy atentamente. Roxana Tejera” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 19 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria la suplente siguiente, señora Roxana Tejera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 17 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Roxana Tejera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Yamandú Flangini. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo
Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día miércoles 17 del corriente por motivos personales. Sin más saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Julio Batistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa y el señor Hugo Arambillete integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguien-
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te de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia el día 18 de diciembre de 2008 por motivos personales, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente. ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Cuadrado. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de diciembre de 2008, por motivos personales. Sin más, saludo a usted atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solcito licencia a usted por el día 17 de diciembre, por motivos personales.
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Sin otro particular saluda a usted atentamente. JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Gabito Mira. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que he sido convocado al Senado de la República, el 17 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente.
De la mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 17 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. II) Que deja sin efecto la licencia oportunamente concedida en virtud de la convocatoria recibida. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Déjase sin efecto la licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante Juan José Domínguez, por el día 17 de diciembre de 2008. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Paysandú, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente corres-
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pondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales los días 17 y 22 del corriente. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 17 y 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales por los días 17 y 19 de diciembre de 2008. Además solicito licencia por el día 18 de diciembre en carácter de misión oficial al ser convocado para concurrir a la IV Sesión del Parlamento del MERCOSUR, convocándose a mi suplente la señora Alicia Pintos. Sin otro particular saluda atentamente. DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Carlos Tutzó, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Carlos Tutzó”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Jorge Bermúdez, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Jorge Bermúdez”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Julio Vieytes”.
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“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Juan Castillo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales y en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para participar de la VI Sesión del Parlamento del MERCOSUR a realizarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita licencia por motivos personales, por los días 17 y 19 de diciembre de 2008, y en misión oficial para asistir al referido evento por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 19 de diciembre de 2008, y en misión oficial, por el día 18 de diciembre de 2008, para participar de la VI Sesión del Parlamento del MERCOSUR a realizarse en la ciudad de Montevideo. al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los mencionados lapsos, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Alicia Pintos. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente repectivo durante los días 17, 18 y 22 de diciembre. Saluda a usted muy atentamente. JOSÉ AMORÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorín, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente. Gabriel Pais”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorín, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente. Pedro Pérez Stewart”. “Comisión de Asuntos Internos
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VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais y Pedro Pérez Stewart. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. 2) Aceptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais y Pedro Pérez Stewart. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Andrés Oribe. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 18 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente. DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada para actuar en el Cuerpo que usted preside el día 18 de diciembre del año en curso, le comunico que en esta oportunidad no ocuparé la banca como Representante Nacional. Le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”. “Maldonado, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de las licencias del Representante Nacional Dr. Darío Pérez. Atentamente: Julio Bonilla. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de
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2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia el día 17 del corriente al amparo de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente , comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el he sido convocado. Sin otro particular, le saluda atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted para comunicarle que por esta única vez no aceptaré la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008.
II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia el día 18 de diciembre, por asuntos particulares, convocándose al suplente correspondiente. Saludo a usted atentamente. JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por el día de la fecha por motivos personales. Atentamente, FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:
1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 17 y 18 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 17 y 18 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis E. Gallo”.
“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Paul Moizo” “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Hugo Vergara.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración:
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día 17 de diciembre de 2008. Sin más lo saluda atentamente. MIGUEL ASQUETA SÓÑORA Representante por Colonia”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 17 de diciembre del corriente. Sin más, saluda atentamente. Héctor Blanco”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante de Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 17 de diciembre del corriente. Sin más, saluda atentamente. Rossana Dufour”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante de Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 17 de diciembre del corriente. Sin más, saluda atentamente. Julio Basanta”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008.
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Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante de Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 17 de diciembre del corriente. Sin más, saluda atentamente. Roberto Calvo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Héctor Blanco, señora Rossana Dufour, señores Julio Basanta y Roberto Calvo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Héctor Blanco, señora Rossana Dufour, señores Julio .Basanta y Roberto Calvo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1919 del Lema Partido Nacional, señora Sonia Rossotti. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
“Montevideo, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia el día 18 de diciembre de 2008, por motivos inherentes al cargo. Adjunto invitación. Saluda a usted muy atentamente. ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ Representante por Lavalleja”. “Minas, 16 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En el período del día jueves 18 de diciembre de 2008, por esta vez no acepto la convocatoria para participar en este Cuerpo. Darío Amaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para asistir a la Reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por ésta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por el día 18 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación polí-
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tica, para asistir a la Reunión de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 18 del mes en curso, por razón de Misión Oficial (literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827); con motivo de participar en la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en Montevideo. Solicito se convoque al suplente respectivo, Sin otro particular, saluda atentamente. ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para participar en la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, por el día 18 de diciembre de 2008,
para participar de la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por los días 17 y 18 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración. RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa.
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Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por el día de mañana, 18 de diciembre, por razones personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente. JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Rivera, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la
Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 17, 18 y 22 de diciembre del año en curso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUIDO MACHADO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 17, 18 y 22 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señora Alma Gallup. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración : Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 18 y 22 de diciembre del año en curso.
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Sin otro particular, le saluda muy atentamente MANUEL BARREIRO Representante por Salto”. “Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saludo atentamente. Ramón Simonet”. “Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Carlos Rattin”. “Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Antonio Lafuente”. “Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Rosario Giambiasi”.
“Salto, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria para integrar el Cuerpo, de la cual he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. Julio Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Manuel Barreiro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 22 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Ramón Simonet, Carlos Rattín, Antonio Lafuente, señora Rosario Giambiasi y señor Julio Flores. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Salto, Manuel Barreiro. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Ramón Simonet, Carlos Rattín, Antonio Lafuente, señora Rosario Giambiasi y señor Julio Flores. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1 del Lema Partido Colorado, señora Paola Pamparatto. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
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9.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
10.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: “Descentralización política y participación ciudadana. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1200 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 11 de marzo de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de poner a su consideración el adjunto proyecto de ley de descentralización política y participación ciudadana. El Uruguay es uno de los pocos países en el mundo que tiene únicamente dos niveles territoriales surgidos del voto popular: el nivel central y el nivel departamental. No existe un tercero, universalmente reconocido como nivel municipal o local, consistente en el gobierno de las localidades o centros poblados y sus áreas adyacentes. Este nivel se encuentra relativamente expresado, en nuestro país, de forma embrionaria y heterogénea, por las juntas locales. En este nivel local, nuestra realidad institucional es bastante caótica. El hecho mismo de convivir diversas formas de juntas locales: las comunes, las de gestión ampliada y las autónomas, electivas y no electivas, genera una heterogeneidad inconveniente y desigual de la participación ciudadana a nivel local. A esto hay que agregar que las más numerosas son las juntas locales comunes, las que carecen de la legitimidad que otorga el sufragio universal. Situación agravada en muchos casos porque estas juntas locales no han sido integradas durante todo un período de gobierno, de manera que lo local ha sido gestionado por el secretario administrativo de la junta.
La actual Constitución Nacional, desde su reforma de 1996, establece un nuevo régimen en materia de descentralización y gobiernos locales, dejando un amplio campo de definiciones a la ley. En su artículo 262, convertido en un verdadero estatuto sobre los gobiernos locales, establece que podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley, agregando en el artículo 287 que éstas podrán ser unipersonales o pluripersonales, a la vez que encomienda a la ley el definir su forma de integración, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas. El ya mencionado artículo 262, incorpora también la distinción entre materia departamental y materia municipal o local. Recordemos su texto: “La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales así como los poderes jurídicos de sus órganos…”. La voluntad del constituyente se expresa con claridad: la materia departamental no es la materia municipal. Encomienda a la ley establecer esa distinción, delimitando sus cometidos respectivos, pero lamentablemente, hasta el momento, nada se ha legislado en tal sentido. Este marco constitucional, posterior a la reforma de 1996, no deja dudas sobre la necesidad de generar en nuestro país ese tercer nivel que permitirá el desarrollo de una auténtica democracia local. En primer lugar, autoriza la creación de autoridades locales en todo el territorio nacional, encomendando a la ley su reglamentación, y en segundo lugar, para no dejar lugar a dudas, distingue la materia municipal de la materia departamental, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, autorizando en su inciso 5° al Intendente con acuerdo de la Junta Departamental a delegar en ellas la ejecución de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales. Una reforma del régimen local debe consagrar el régimen de las autoridades locales electivas -hoy excepcional- en todo el país. Esta reforma del régimen local, que crea órganos electivos en todo el territorio nacional, busca alcanzar un grado superior de democracia territorial, y por tanto, la profundización de nuestro sistema democrático-representativo a nivel político. Asimismo, procura ampliar y diversificar las vías de la democracia participativa. Finalmente persigue el logro de consagrar un sistema mejor organizado de instituciones locales en nuestro país, lo que im-
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plica generar un sistema único para todo el país, que otorgue a todos los ciudadanos por igual, las mismas posibilidades de participar en el destino de sus comunidades. Es una realidad innegable que el Uruguay no tiene un sistema de instituciones locales igual para todos sus habitantes y que sus ciudadanos se ven privados de la forma primaria de organización de la polis: la comuna. Estrictamente hablando en Uruguay no existen comunas, no existe la institución municipal electa por sufragio universal, salvo en forma excepcional. Esta ausencia es compensada por la sociedad civil como protagonista principal de las acciones llevadas adelante a nivel local. Cuando es necesario apelar al Estado, por lo general se busca directamente la relación con el Intendente departamental, ignorando la existencia de las juntas locales. La descentralización como parte de la Transformación Democrática del Estado Dentro de las principales preocupaciones de la gestión de este gobierno ha estado la Transformación Democrática del Estado. Desde el inicio de su acción en marzo del 2005, se ha impulsado el desarrollo de un Estado democrático, eficiente, al servicio de los ciudadanos, líder del desarrollo nacional, conductor e instrumento de un permanente proceso de expansión de la democracia en amplitud y profundidad. La Transformación Democrática del Estado busca un Estado al servicio del ciudadano, palanca del desarrollo productivo y escudo de los débiles. Dentro de ella nos planteamos un conjunto de líneas de trabajo dirigidas a: Establecer los objetivos básicos de modernización, proyectos de desarrollo, democratización, inclusión y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos. Impulsar nuevas políticas públicas de regulación y reformas estructurales. Modificar radicalmente los sistemas de gestión. Estimular la formación y transparentar el ingreso a la función pública, desterrando el clientelismo mediante el ingreso por concurso o sorteo. Evitar las contraposiciones entre trabajadores públicos y privados y, dentro de los públicos, a sectores supuestamente privilegiados con otros que se encuentran en condiciones laborales que se deben mejorar con urgencia.
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Democratizar las políticas públicas abriendo espacios para la participación de los trabajadores y usuarios. El desarrollo de una nueva institucionalidad que dé sustento a la descentralización política a través de órganos locales electivos.
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El presente proyecto de ley desarrolla una de estas líneas de trabajo. Propugna la creación de una matriz institucional para la descentralización política, para lo cual define un marco legal que permite llegar a pequeñas poblaciones a través de la creación de órganos locales de existencia preceptiva electos por el voto popular. Razones geográficas e históricas han determinado una macrocefalia capitalina que hoy resulta una traba para un desarrollo nacional armónico. Se hace necesario revertir el centralismo montevideano y también evitar la reproducción del mismo a nivel de los departamentos. Por otra parte, este proyecto descentralizador representa una iniciativa de neto contenido artiguista que nos remonta a lo mejor de las tradiciones de los cabildos y asambleas provinciales, de villas y pueblos donde los ciudadanos eligen sus autoridades, realizan propuestas y controlan la gestión. Esa tradición no tuvo continuidad durante los siglos XIX y XX; las tentativas que se realizaron se frustraron. Según el profesor Juan E. Pivel Devoto en su “Historia de la República Oriental del Uruguay 1830-1930”, ya hace casi un siglo y medio, cuando Berro llegó a la Presidencia de la República, manifestó de inmediato su preocupación por el establecimiento de un régimen municipal adecuado y así lo expresó en su primer mensaje dirigido a la Asamblea General el 16 de febrero de 1861. Posteriormente, en los mensajes elevados en los años siguientes, volvió a insistir en esas ideas y presentó un amplio proyecto de gobierno municipal. Por él, los departamentos serían divididos en distritos municipales, urbanos y rurales (estos últimos, con una población mínima de trescientos habitantes). En cada distrito se establecería una Junta Municipal de 5 o 7 miembros elegida por el voto directo de los vecinos que compusiesen el distrito. El presidente de la Junta, el Alcalde, estaría encargado de la parte ejecutiva y los miembros o regidores, además de las funciones comunes, tendrían facultades privativas. Se ha sostenido que, observando la tradición de nuestros cabildos e inspirado por los frutos del régimen de la autogestión en los municipios de los Estados Unidos, Berro buscó vivificar los gobiernos loca-
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les en nuestra joven república. Posteriormente y hasta la fecha, han sido numerosos los proyectos presentados al respecto, todos ellos sin ningún éxito. En el proceso en curso de la Transformación Democrática del Estado, es preciso apoyar a las Intendencias, al desarrollo local y a la descentralización. En ese sentido, hay numerosas iniciativas en ejecución avanzada por Ministerios, Entes Autónomos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Intendencias, y otros actores nacionales o de cooperación internacional, para llevar trabajo y desarrollo al interior de la República. Este desarrollo territorial y local (económico, social, educativo y cultural), debe ingresar en una retroalimentación virtuosa con la descentralización política y con la desconcentración administrativa si estas últimas son impulsadas con acierto y vigor. Por lo dicho, este proceso -que sirve de marco global al presente proyecto de ley- destacará e impulsará la descentralización política, la que tendrá un enfoque comunal y apostará a la jerarquización de lo local y a la electividad de las autoridades locales mediante el voto secreto y la representación proporcional. Como hemos expresado, Uruguay es de los pocos países que tiene sólo dos niveles de gobierno sometidos al sufragio, y un tercer nivel local bastante caótico y heterogéneo. Frente a dicha realidad, este proyecto de ley se traducirá en la conformación de más de 100 gobiernos locales electos directamente por la gente. En el proyecto se propone la creación de Municipios en las poblaciones de más de 2.000 habitantes, con una integración plural pero -retomando la idea del Presidente Berro- con un presidente al que denominamos Alcalde, jerarquizado en sus atribuciones, como forma de asegurar que se cumplan las funciones ejecutivas. Apunta a la transferencia de poder hacia el interior y contribuye a terminar con más de 200 años de centralismo. Se debe tener en cuenta que estamos hablando del interior profundo, porque con lamentable frecuencia muchos ímpetus descentralizadores se detienen en las capitales departamentales. Si -por iniciativa de las autoridades departamentales o por la vía de una reforma constitucional- se extienden las autoridades locales electivas que propone este proyecto de ley a todas las capitales departamentales, la descentralización política avanzaría notablemente hacia todos los uruguayos y no sólo en las poblaciones abarcadas en este proyecto de ley. El proyecto, en segundo lugar, también enfatiza y jerarquiza la participación social en las políticas públicas, para lo cual se considera muy importante una in-
terlocución legitimada y común del proceso de descentralización y localización. Paralelamente otra línea de trabajo de la Transformación Democrática del Estado complementará la descentralización política con la desconcentración en la gestión administrativa. La misma se constituirá en torno a los servicios locales al ciudadano. Los Centros de Atención Ciudadana (CAC) que se crearán tendrán valor por sí mismos pero también como legitimación del proceso. Serán un esfuerzo interinstitucional para acercarle al ciudadano de los pequeños centros poblados los trámites y servicios necesarios, ahorrándole tiempo y costos de traslado. La descentralización política -como una de las vías fundamentales de la descentralización en el sentido profundo, en tanto que transferencia de poder a la sociedad- constituye un proceso que por su profundidad se convertirá en irreversible en el mediano plazo y abre un espacio de diálogo fermental que opera transversalmente en todos los actores políticos, a la vez que jerarquiza al interior profundo y local. Este proyecto de ley cumple con un compromiso emblemático de la fuerza política gobernante en materia de electividad de las autoridades locales; desafía a los militantes locales de los partidos a legitimarse directamente ante la gente para poder acceder a cargos; obliga a los partidos a cohabitar democráticamente y coloca a los intendentes como gobernantes del conjunto del territorio departamental. Al mismo tiempo, constituye un planteo gradualista porque asume con realismo las dificultades del nacimiento de un nuevo nivel de gobierno local, y no ignora las restricciones que impone el actual marco constitucional, pero deja también abierta la posibilidad futura de transferencia de nuevas atribuciones a lo local. El presente proyecto resulta congruente con los planteos democratizadores de transformación del Estado desde el punto de vista del ciudadano que se están llevando adelante desde varios organismos. Organizar y profundizar nuestros mecanismos de participación democrática pasa por crear instituciones locales reconocidas y legitimadas por el sufragio. Cada rincón del país debe poder elegir un organismo que represente la opinión mayoritaria de esa comunidad específica y tener la posibilidad de disponer de ciertos recursos para la resolución de los problemas generados en su territorio. Profundizar nuestra democracia significa lograr mecanismos de participación política en todos los niveles territoriales. En el caso de nuestro país, existe un debe importante en lo que se refiere a la participa-
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ción en los asuntos locales que deberían ser gestionados por comunas. Este es el nivel en el que se expresa el ciudadano en su quehacer cotidiano, ya que se trata del primer nivel de organización de la polis, el de los vecinos, de los que comparten un determinado territorio. Esta carencia es la que el presente proyecto aspira a subsanar. El contenido del articulado El proyecto consta de 7 capítulos que incluyen 19 artículos. Según lo previsto en los artículos 262 y 287 de la Constitución, el artículo 1º define la creación de las autoridades locales a las que denomina Municipios en todas las poblaciones de al menos 2.000 habitantes, a la vez que admite la creación de estos Municipios en las plantas urbanas de las capitales departamentales y también en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requerido por el presente artículo. En el caso de las capitales departamentales, la creación recae en las Juntas Departamentales a iniciativa del Intendente, el mecanismo previsto constitucionalmente. El artículo 2° otorga un plazo de 90 días a las Intendencias para remitir al Poder Ejecutivo la nómina de poblaciones que cumplan las condiciones previstas y definan sus límites. Límites que necesariamente deben coincidir con las circunscripciones electorales a fin de permitir la realización de la elección directa. El artículo 3° define los principios programáticos del sistema de descentralización; el siguiente habilita a que los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución puedan incluir radicación de servicios y otras actividades para su ejecución por los Municipios y el 5° define criterios para la relación entre Municipios y sociedad civil. El 2° Capítulo define las materias departamental (artículo 6°) y municipal (artículo 7°), previendo en su artículo 8° la competencia del gobierno departamental en aquellas zonas donde no exista Municipio. En el Capítulo III se establece el mecanismo de integración de las autoridades locales, que tendrán cinco miembros distribuidos por el sistema de representación proporcional. El artículo 287 remite a la ley la opción entre autoridades uni o pluripersonales y el presente proyecto en su artículo 9° opta por la pluralidad de miembros a fin de permitir la representación pluripartidaria. Esta condición colegiada de los Municipios puede poner en
tela de juicio su ejecutividad, por lo que se crea la figura del Alcalde, como veremos en los siguientes artículos. Este mismo artículo establece que los cargos serán de carácter honorario y electivo. El carácter honorario también puede resultar discutible, pero teniendo tal condición los ediles departamentales por mandato constitucional, se consideró conveniente mantenerlo para los concejales locales, al menos en el período de creación de los Municipios. El mencionado artículo 9° establece el sistema de suplencias, que será el mismo que el de la Cámara de Representantes. El artículo 10 establece que para ocupar los cargos se requerirán las mismas condiciones que para ser edil departamental, teniendo el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. Según el artículo 11, el primer titular de la lista más votada del lema más votado en el Municipio se denominará Alcalde y presidirá el órgano. La jerarquización del Alcalde y sus atribuciones, previstas en el artículo 14, buscan asegurar la necesaria ejecutividad en la gestión de los Municipios. Este artículo también regula el mecanismo de sustitución del Alcalde en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva. El Capítulo IV define las atribuciones (artículo 12) y los cometidos (artículo 13) de los Municipios. El artículo 14 establece las atribuciones del Alcalde, a quien se le encomienda dirigir la actividad administrativa del Municipio y el artículo siguiente (15) las de los restantes miembros o concejales. En el artículo 16 establece la iniciativa ciudadana, entre otras cosas para constituir un nuevo Municipio. El artículo 17 regula el procedimiento recursivo. El artículo 18 prevé los recursos con que contarán los Municipios y el artículo 19 se trata de una disposición transitoria que transforma a las Juntas Locales existentes e integradas al momento de la promulgación del presente proyecto como ley una vez que se proceda a la elección directa de sus autoridades. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMÓN, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, HÉC-
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TOR COLACCE, MENDI.
MARINA
ARIS-
PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo a lo previsto en los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de gobierno. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. También podrá haber uno o más Municipios en las plantas urbanas de las capitales departamentales, al igual que en aquellas poblaciones que no alcancen al mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Artículo 2º.- A los efectos de la sanción del decreto reglamentario de la presente ley, dentro de los noventa días contados a partir de la promulgación de la misma, las Intendencias remitirán al Poder Ejecutivo la nómina de las poblaciones que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites, los que deberán respetar las circunscripciones electorales existentes. Vencido dicho plazo, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente. Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) la preservación de la unidad departamental; 2) la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes; 3) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización; 4) la participación de la ciudadanía; 5) la electividad y la representación proporcional integral;
6) la cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios fomentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno local. Cada Municipio creará ámbitos de información, consulta y control con su población acerca de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL) Artículo 6º.- La constituida por: materia departamental estará
1) los cometidos que la Constitución y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales; 2) todo lo concerniente a los asuntos que le son propios dentro de su jurisdicción sin perjuicio de la materia municipal; 3) los asuntos que el Poder Ejecutivo haya delegado al gobierno departamental o que emerjan de acuerdos entre el gobierno nacional y el departamental; 4) la protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción; Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) los cometidos que la Constitución y la ley determinen; 2) los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial; 3) los asuntos que le delegue el Poder Ejecutivo o el gobierno departamental o los que resulten de acuerdos con ellos; 4) los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse con uno o más Municipios del mismo departamento o de otros departamentos del país.
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Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el gobierno departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter honorario y electivo. Serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral y su sistema de suplencias será el mismo que el de la Cámara de Representantes. Artículo 10.- Para integrar los Municipios se requerirán las mismas calidades que para ser Edil departamental y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal. En el caso contrario, asumirá las funciones de Alcalde el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas y resoluciones departamentales; 2) supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios; 3) ordenar gastos o inversiones de conformidad con las disposiciones vigentes; 4) administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de los cometidos a su cargo;
5) promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos; 6) velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes; 7) las demás atribuciones que les delegue el Intendente. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos; 2) elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos a la Junta Departamental o al Intendente según los casos, para su consideración; 3) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con cargo a los recursos del Gobierno Departamental; 4) elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia; 5) adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico; 6) atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto; 7) cooperar en el cumplimiento de las potestades departamentales de fiscalización sobre construcción de cercos y veredas y espectáculos públicos; 8) vigilar la percepción de las rentas departamentales; 9) colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización; 10) aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les cometa;
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11) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos; 12) adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia; 13) formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales; 14) emitir opinión respecto de las consultas que les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local; 15) colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por el Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad; 16) adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en coordinación con las autoridades nacionales respectivas; 17) colaborar en la gestión de políticas públicas cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo; 18) crear ámbitos de participación social; 19) rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental o el nacional, de la aplicación de los recursos que éstos hubieran aportado para la concreción de la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal; 20) presentar un informe anual en audiencia pública sobre la gestión cumplida y sus planes. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes; 2) dirigir la actividad administrativa del Municipio; 3) ejercer la representación del Municipio; 4) designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional;
5) proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo; 6) ordenar los gastos municipales de acuerdo con los requisitos legales y formales vigentes; 7) adoptar las medidas que entienda necesario para el cumplimiento de los cometidos municipales así como las urgentes, dando cuenta al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva; 8) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes; 2) ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde; 3) resolver las cuestiones que el Alcalde someta a su consulta o decisión; 4) proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo; 5) colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales; 6) ejercer la representación del Municipio en los casos en que lo designe el Alcalde. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de dos mil habitantes. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los subjetivos de los Municipios admitirán los recursos de reposición, y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 a 319 de la Constitución.
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CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 18.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales; 2) con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 19.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley, las que pasarán a ser Municipios a partir de la elección de sus autoridades. Montevideo, 11 de marzo de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMÓN, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, HÉCTOR COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo 1 al Rep. Nº 1200 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, cumpliendo con algunos de los cometidos para lo cual fue creada por el Cuerpo, presenta a la consideración de la Cámara el proyecto de “Descentralización Política y Participación Ciudadana”, recomendando su aprobación. Vivimos tiempos de ejercicio democrático, quedaron atrás los períodos autoritarios, pero eso no quiere decir que la sociedad civil esté consolidada, que además del discurso democrático exista una praxis y una cultura democrática.
En países como el nuestro, la estabilidad democrática es un componente fundamental para el desarrollo. Y no solo hablamos de democracia representativa y del voto popular, sino de una conducta, de una cultura democrática cotidiana que dé cuenta de cómo se relacionan los actores sociales: en su familia, en su barrio, en la escuela, en el trabajo, en su partido, en su sindicato, o en cualquier otro tipo de organización. La democracia se fortalece con la construcción de escenarios para la participación, y ese fortalecimiento es un requisito para el logro del bienestar. No existe un modelo de participación, ni un modelo de democracia. Más bien existen principios, métodos, prácticas, que posibilitan el ejercicio democrático. Una participación efectiva no se resuelve espontáneamente, necesita cierta racionalidad y reglas de juego explícitas para posibilitar su afianzamiento y es un proceso que lleva su tiempo. Dentro del tema central de encontrar cuál sería la mejor relación sociedad-Estado, hay que tener en cuenta que ese Estado no solo tiene una dimensión nacional, se manifiesta también como Estado Municipal, a través de distintos organismos e instituciones que enmarcan nuestra vida diaria. La cuestión central está radicada en el papel de la sociedad civil en la construcción democrática contemporánea. Allí surgen distintos caminos: el aumento de la participación y diversificación de las distintas formas asociativas que pueden existir en el seno de la sociedad, incorporando la intervención de la gente a los problemas económicos y políticos, los movimientos locales o regionales, con intereses concretos e identificados con necesidades propias e inmediatas. En fin, la sociedad civil comprende todas las formas de organizaciones sociales que puedan existir en una sociedad. El proceso democrático supone, por un lado, el fortalecimiento de la sociedad civil, pero a la vez una politización creciente de la sociedad. Esta politización tiene que lograrse en escenarios democráticos, con reglas de juego claras y explícitas, para superar los diversos tipos de autoritarismos que se manifiestan como resabios culturales de las experiencias anteriores. El especialista en el tema, arquitecto Ramón Martínez Guarino, habla de la importancia de tener en cuenta la diferencia entre descentralización y desconcentración. En la descentralización se traslada la toma de decisiones al organismo jerárquicamente inferior; en la desconcentración, lo que se delega son
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atribuciones que pertenecen al poder central, pero que el ente inferior no puede modificar, es un poder delegado. La descentralización solo es posible si existen los escenarios propicios para el ejercicio del poder descentralizado, reconociendo que la descentralización es un proceso que requiere también, como parte inseparable, un proceso de involucración de los actores sociales. La tarea de crear los escenarios de participación es una responsabilidad colectiva. Parte de una voluntad política de impulsar un proceso de descentralización, pero inmediatamente involucra a la sociedad civil en su conjunto. Esta creación necesita de la colaboración de muchos; en algunos casos podrán ser los dirigentes vecinales sus principales artífices; en otros, funcionarios capaces de comprender que la descentralización en definitiva no les resta poder, por el contrario le da mayores fundamentos y eficiencia a su nivel de operaciones, a su escenario. Las estrategias de gestión son fundamentales, imprescindibles, en este proceso descentralizador. Si no hay capacidad de gestión, si no se desarrolla esa capacidad, es obvio que no hay posibilidad de ejercitar correctamente el poder descentralizado. Muchas veces, quienes han levantado la bandera de la descentralización, a la hora de concretar han apelado al argumento de que no hay capacidad de gestión local, para no hacer nada. Si no se generan los escenarios para la práctica política local, no se romperá nunca ese circuito. Coincidiendo con los conceptos manejados por Alicia Veneziano en uno de sus muchos trabajos sobre este tema, “la situación del país desde 1996 ha cambiado sustancialmente y eso se refleja en el rol de los Gobiernos Departamentales, sobre todo en lo que tiene que ver con la resolución de problemas que no formaban parte de su agenda: lucha contra la pobreza extrema, políticas de empleo, políticas sociales para atender la emergencia alimentaria o de población en situación de calle, los programas de salud y de atención a la infancia… Es necesario trascender la urgencia y tender a un fortalecimiento de los gobiernos subnacionales en el desarrollo y la necesaria descentralización a nivel nacional. En este sentido aparece como central reflexionar en torno a qué tipo de desarrollo queremos y qué tipo de descentralización favorece ese desarrollo y consolida la democracia”. Algunas definiciones previas de descentralización Básicamente, la descentralización y la centralización son dos principios organizativos que nos descri-
ben la relación -la distribución del poder- entre un centro y una periferia en cualquier institución u organización política, económica o social. Queda claro así que no partimos de una visión doctrinaria ni a favor ni en contra de ninguno de los dos principios, más bien se trata de encontrar el punto de equilibrio necesario entre ambos atendiendo a la realidad socio-histórica, al sistema y cultura política, y a la existencia de un entramado de actores socio-económicos y políticos que den sustento a cada uno de esos principios. La descentralización es un fenómeno complejo de múltiples dimensiones y para rescatar la integralidad de este fenómeno es necesario mirarlo desde las distintas dimensiones analíticas, según recomienda Alicia Veneziano, ya que en la realidad aparecen estrechamente vinculadas influyéndose mutuamente: 1. La dimensión económica se refiere a la distribución de recursos productivos, financieros y tecnológicos en el territorio. Esta dimensión aparece directamente vinculada al tema del desarrollo regional y local. 2. La dimensión socio-cultural se refiere a la distribución de la población con sus características sociales y culturales desde las más cuantitativas (estratificación social, estructura ocupacional, etcétera), como las más cualitativas referidas a la identidad, la historia y el entramado social específico de una región o una localidad. Aquí los recursos son de índole social y se refieren a temas tan diversos como la capacidad de crear innovaciones de diversa índole como el entramado social y su capacidad de iniciativa de cada región o localidad. 3. La dimensión política tiene que ver, por un lado, con la descentralización institucional y, por otro, con la descentralización socio-política. Esta tipificación no es menor para el caso de Uruguay, donde los actores socio-políticos, básicamente los partidos, tienen una centralidad significativa. La descentralización político-institucional tiene que ver con la organización territorial del Estado y normalmente se entiende como “la” descentralización. La socio-política se refiere a la distribución del sistema político, en nuestro caso básicamente del sistema de partidos. En otros países existen partidos regionales o locales pero en Uruguay esta relación centro-periferia del sistema político se da a lo interno de las estructuras de cada partido. En nuestro país existen diferentes formas de gobiernos locales, donde solo tres Juntas son de carácter electivo, existe una gran diversidad en las formas
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de delegar atribuciones y en muchos departamentos no se han integrado las Juntas existentes. Para reformar realmente el régimen de los gobiernos locales se necesita crear órganos electivos en todo el territorio nacional, buscando alcanzar un grado superior de democracia territorial, y por tanto, la profundización de nuestro sistema democráticorepresentativo a nivel político. Asimismo, procura ampliar y diversificar las vías de la democracia participativa. Finalmente persigue el logro de consagrar un sistema mejor organizado de instituciones locales en nuestro país, lo que implica generar un sistema único para todo el país, que otorgue a todos los ciudadanos por igual, las mismas posibilidades de participar en el destino de sus comunidades. Es una realidad innegable que el Uruguay no tiene un sistema de instituciones locales igual para todos sus habitantes y que sus ciudadanos se ven privados de la forma primaria de organización de la polis: la comuna. Estrictamente hablando, en Uruguay no existen comunas, no existe la institución municipal electa por sufragio universal, salvo en forma excepcional. Esta ausencia es compensada por la sociedad civil como protagonista principal de las acciones llevadas adelante a nivel local. Cuando es necesario apelar al Estado, por lo general se busca directamente la relación con el Intendente departamental, ignorando la existencia de las Juntas Locales. El presente proyecto de ley propugna la creación de una matriz institucional para la descentralización política, para lo cual define un marco legal que permite llegar a pequeñas poblaciones a través de la creación de órganos locales de existencia preceptiva electos por el voto popular. Proceso que será gradual, incorporando en 2010 los centros poblados de más de 5.000 habitantes y las localidades donde existan Juntas Locales constituidas, en el 2014 se incorporarán las de más de 2.000 habitantes. Razones geográficas e históricas han determinado una macrocefalia capitalina que hoy resulta una traba para un desarrollo nacional armónico. Se hace necesario revertir el centralismo montevideano y también evitar la reproducción del mismo a nivel de los departamentos. Tal cual dice el mensaje original del Poder Ejecutivo, este proyecto descentralizador representa una iniciativa de neto contenido artiguista que nos remonta a lo mejor de las tradiciones de los cabildos y asambleas provinciales, de villas y pueblos, donde los ciudadanos eligen sus autoridades, realizan propuestas y controlan la gestión.
Esa tradición no tuvo continuidad durante los siglos XIX y XX; las tentativas que se realizaron se frustraron. Según el profesor Juan E. Pivel Devoto en su “Historia de la República Oriental del Uruguay 18301930”, ya hace casi un siglo y medio, cuando Berro llegó a la Presidencia de la República, manifestó de inmediato su preocupación por el establecimiento de un régimen municipal adecuado y así lo expresó en su primer mensaje dirigido a la Asamblea General el 16 de febrero de 1861. Posteriormente, en los mensajes elevados en los años siguientes, volvió a insistir en esas ideas y presentó un amplio proyecto de gobierno municipal. Por él, los departamentos serían divididos en distritos municipales, urbanos y rurales (estos últimos, con una población mínima de trescientos habitantes). En cada distrito se establecería una Junta Municipal de 5 o 7 miembros elegida por el voto directo de los vecinos que compusiesen el distrito. El presidente de la Junta, el Alcalde, estaría encargado de la parte ejecutiva y los miembros o regidores, además de las funciones comunes, tendrían facultades privativas. Se ha sostenido que, observando la tradición de nuestros cabildos e inspirado por los frutos del régimen de la autogestión en los municipios de los Estados Unidos, Berro buscó vivificar los gobiernos locales en nuestra joven República. Posteriormente y hasta la fecha, han sido numerosos los proyectos presentados al respecto, todos ellos sin ningún éxito. La normativa legal que determina la forma de organización de los Gobiernos Departamentales se caracterizó por una permanente oscilación entre los extremos centralización-descentralización. La reforma constitucional de 1996 imprime un nuevo impulso a la descentralización. Es en esa reforma que se afianzó el concepto de que el Estado debe impulsar políticas de descentralización para promover el desarrollo regional y el bienestar general. En dicha reforma se tratan aspectos políticos: se institucionaliza el Congreso Nacional de Intendentes y se determina la separación entre las elecciones nacionales y departamentales. También tiene en cuenta aspectos financieros, respecto de los cuales se propicia la coordinación interinstitucional. En sus aspectos más destacados, esta reforma no solo apunta a una descentralización respecto del Poder central, sino que también se orienta a una descentralización en el ámbito departamental, al delegársele nuevas atribuciones a las autoridades locales (Juntas electivas o Juntas no electivas).
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En el proceso en curso de la Transformación Democrática del Estado, es preciso apoyar a las Intendencias, al desarrollo local y a la descentralización. Este desarrollo territorial y local (económico, social, educativo y cultural), debe ingresar en una retroalimentación virtuosa con la descentralización política y con la desconcentración administrativa. Este proceso -que sirve de marco global al presente proyecto de ley- destacará e impulsará la descentralización política, la que tendrá un enfoque comunal y apostará a la jerarquización de lo local y a la electividad de las autoridades locales mediante el voto secreto y la representación proporcional. El proyecto, en segundo lugar, también enfatiza y jerarquiza la participación social en las políticas públicas, para lo cual se considera muy importante una interlocución legitimada y común del proceso de descentralización y localización. Paralelamente se complementa la descentralización política con la desconcentración administrativa. Se han comenzado a construir en el país los Centros de Atención Ciudadana (CAC), con el fin de acercarle al ciudadano los servicios nacionales junto a los locales, ahorrándole tiempo y costos. La descentralización política -como una de las vías fundamentales de la descentralización en el sentido profundo, en tanto que transferencia de poder a la sociedad- constituye un proceso que por su profundidad se convertirá en irreversible en el mediano plazo y abre un espacio de diálogo fermental que opera transversalmente en todos los actores políticos, a la vez que jerarquiza al interior profundo y local. La electividad de las autoridades locales desafía a los militantes locales de los partidos a legitimarse directamente ante la gente para poder acceder a cargos; obliga a los partidos a cohabitar democráticamente y coloca a los Intendentes como gobernantes del conjunto del territorio departamental. Al mismo tiempo, constituye un planteo gradualista porque asume con realismo las dificultades del nacimiento de un nuevo nivel de gobierno local, y no ignora las restricciones que impone el actual marco constitucional, pero deja también abierta la posibilidad futura de transferencia de nuevas atribuciones a lo local. Organizar y profundizar nuestros mecanismos de participación democrática pasa por crear instituciones locales reconocidas y legitimadas por el sufragio. Cada rincón del país debe poder elegir un organismo que represente la opinión mayoritaria de esa comunidad específica y tener la posibilidad de disponer de
ciertos recursos para la resolución de los problemas generados en su territorio. Profundizar nuestra democracia significa lograr mecanismos de participación política en todos los niveles territoriales. En el caso de nuestro país, existe un debe importante en lo que se refiere a la participación en los asuntos locales que deberían ser gestionados por municipios. Antes de pasar a ver el articulado queremos decir que el proyecto en consideración tuvo un largo proceso de consulta, tanto a nivel parlamentario como de los diferentes actores locales. Antes de ingresar formalmente a este Cuerpo fue presentado al Congreso Nacional de Intendentes. Se han realizado seminarios y reuniones en diferentes departamentos por parte de OPP con la participación de Intendentes y de legisladores nacionales y locales. En nuestra Comisión lleva ya un largo tiempo y muchas modificaciones se le han introducido al borrador inicial. Se le incorporaron muchos aspectos sugeridos por legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado, con la idea de que sea un proyecto que reúna amplio consenso. Contenido del articulado El proyecto consta de 25 artículos divididos en 8 capítulos. En el Capítulo I se detallan los principios generales según lo previsto en los artículos 262, 287 y disposición transitoria “Y” de la Constitución de la República. El artículo 1º define la creación de las autoridades locales, a las que denomina Municipios, en todas las poblaciones de al menos 2.000 (dos mil) habitantes incluyendo la planta urbana y suburbana de las mismas. A la vez admite que en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes, la Junta Departamental a iniciativa del Intendente podrá crear un Municipio. En las capitales departamentales podrá existir uno o más Municipios siguiendo el procedimiento preceptuado en el inciso 2 del artículo 262 de la Constitución de la República. En el artículo 2º se establece que la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las poblaciones que cumplan las condiciones previstas y definan sus límites, los que deberán respetar las circunscripciones electorales existentes. El artículo 3º define los principios programáticos del sistema de descentralización; el siguiente habilita a que los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución puedan incluir radicación de servicios y otras actividades para su ejecución por los Munici-
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pios, y el 5º define criterios para la relación entre Municipios y sociedad civil. El Capítulo II define las materias departamental (artículo 6º) y municipal (artículo 7º), previendo en su artículo 8º la competencia del Gobierno Departamental en aquellas zonas donde no exista Municipio. En el Capítulo III se establece el mecanismo de integración de las autoridades locales, que tendrán cinco miembros, que serán electivos, distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. El artículo 287 remite a la ley la opción entre autoridades uni o pluripersonales, y el presente proyecto en su artículo 9º opta por la pluralidad de miembros a fin de permitir la representación pluripartidaria. El mencionado artículo 9º establece el sistema de suplencias, que será el mismo que el de las Juntas Departamentales. El artículo 10 establece que para ocupar los cargos se requerirán las mismas condiciones que para ser Edil departamental, teniendo el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. Según el artículo 11, el primer titular de la lista más votada del lema más votado en el Municipio se denominará Alcalde y presidirá el órgano. La jerarquización del Alcalde y sus atribuciones, previstas en el artículo 14, buscan asegurar la necesaria ejecutividad en la gestión de los Municipios. Este artículo también regula el mecanismo de sustitución del Alcalde en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva, los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. El Capítulo IV define las atribuciones (artículo 12) y los cometidos (artículo 13) de los Municipios. El artículo 14 establece las atribuciones del Alcalde, a quien se le encomienda dirigir la actividad administrativa del Municipio, y el artículo siguiente (15) las de los restantes miembros o Concejales. El Capítulo V, artículo 16, establece la iniciativa ciudadana, entre otras cosas para constituir un nuevo Municipio. El artículo 17 regula el procedimiento recursivo. El Capítulo VI, “De los recursos”, consta de dos artículos; el 18 que establece las dos formas en que se financiarán los nuevos Municipios, una con los recursos que le destinen los Gobiernos Departamentales y otra con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional a través de un fondo de incentivo para la gestión de los Municipios, fondos que no deben afectar a los que actualmente se destinan.
El artículo 19 determina que será el Gobierno Departamental quien debe proveer los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, en el marco del Presupuesto Quinquenal. El Capítulo VII se refiere a las disposiciones especiales, relativas a las Juntas Locales Autónomas y Electivas que hoy existen, las que fueron creadas por leyes específicas y deben tener un tratamiento especial para no afectarles derechos adquiridos. El artículo 20 se refiere a la Junta Local Autónoma de San Carlos, el artículo 21 a la Junta Local Autónoma de Bella Unión, y el artículo 22 a la Junta Local Autónoma de Río Branco. De esa forma se las incorpora a los beneficios del nuevo régimen, pero se excepcionan aspectos vinculados a la jurisdicción y en el caso de la Junta Local de Río Branco a las facultades de gestión. El Capítulo VIII se refiere a disposiciones transitorias. El artículo 23 establece que las Juntas Locales integradas al momento de promulgación de la ley, pasarán a ser Municipios a partir de la elección de sus Autoridades. El artículo 24 dice que en todas las poblaciones de más de 5.000 (cinco mil) habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010; las restantes lo harán a partir del año 2015, y que en los departamentos donde existan menos de 2 Municipios en 2010, se incluirán las localidades inmediatas en número de población hasta completar la cifra de 2 por departamento sin incluir la capital departamental. El artículo 25 establece que los Gobiernos Departamentales tendrán un plazo de 120 días para cumplir con el artículo 2º de la presente ley; de no hacerlo el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General. Pasados 60 días, la misma se tendrá por aprobada. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2008. GUSTAVO GUARINO, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, UBERFIL HERNÁNDEZ, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, HORACIO YANES. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo a lo previsto en los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la
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Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de gobierno y de administración. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para las capitales departamentales rige lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites, los que deberán respetar las circunscripciones electorales existentes. En todos los casos en que no coincida la circunscripción electoral con la jurisdicción territorial, la elección podrá realizarse en una circunscripción electoral que comprenda el área rural que allí tenga su centro de servicios y actividades. Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República podrán
incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, decisión y control de los asuntos de su competencia. En caso de que estos ámbitos no sean establecidos, el 15% (quince por ciento) de los ciudadanos podrán realizar propuestas al respecto y el Municipio dispondrá de noventa días para expedirse. Se consideran parte integrante de ésta, en lo que no sean incompatibles, los artículos 74 al 79 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL) Artículo 6º.- La constituida por: materia departamental estará
1) Los cometidos que la Constitución y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. 3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un Municipio del mismo departamento con autorización del Intendente. 5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales que puedan ejecu-
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tarse entre Municipios de más de un departamento. 6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para integrar los Municipios se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil departamental (artículo 264 de la Constitución de la República) y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista, o en su defecto por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
3) Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.
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6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y recolección y disposición final de residuos, que le sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales, cuando así se haya acordado entre
el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental, de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros. 20) El ejercicio de los cometidos de los literales 2), 4), 5), 9), 12), 13), 14) y 1) es privativo del Municipio actuando como cuerpo. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio; sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. 5) Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas que entienda necesario para el cumplimiento de los cometidos municipales así como las urgentes, dando cuenta al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría absoluta de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.
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3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga. 4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de dos mil habitantes. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los subjetivos de los Municipios admitirán los recursos de reposición, y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente. La Junta Departamental ejercerá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre las Intendencias Municipales. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 18.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales. Artículo 19.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir
con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 20.- La Junta Local Autónoma de San Carlos mantendrá la jurisdicción establecida en el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994. Artículo 21.- La Junta Local Autónoma de Bella Unión mantendrá la jurisdicción establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 16.494, de 14 de junio de 1994. Artículo 22.- La Junta Local Autónoma de Río Branco mantendrá la jurisdicción establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, así como las facultades de gestión establecidas en el artículo 2º de la misma ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23.- Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley, pasarán a ser Municipios a partir de la elección de sus autoridades, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Artículo 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 (cinco mil) habitantes, se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de 2 (dos) Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo a su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º y artículo 23 de la presente ley. Artículo 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley en un plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación. Vencido dicho plazo, o no habiéndose incluido todas las localidades que cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asam-
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blea General. Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2008. GUSTAVO GUARINO, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, UBERFIL HERNÁNDEZ, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, HORACIO YANES. Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Este es un proyecto de organización institucional del país. No es una cuestión atinente a la vida de uno o muchos pueblitos. Es un proyecto de organización territorial y funcional nacional. Aquí está en juego la eficacia de las prestaciones de las instituciones de la República, y aquí está en juego la transparencia en la aplicación de los recursos públicos. La descentralización habilita atender las demandas específicas del ciudadano. En el nivel local se conoce a las personas. Las personas son el gobierno. Se le puede dar al ciudadano lo que necesita y no lo que un burócrata cree que necesita. También se facilita el control. Es casi imposible desviar fondos a la vista de todos. En lo local, la pirámide es una línea, y la información es accesible a todos. La transparencia es total, y los costos de controlar, los menores. El Partido Nacional reafirma su convicción acerca de las bondades de la creación de gobiernos cercanos a la gente. En ese sentido apoya toda iniciativa que descentralice el poder y lo acerque al ciudadano al punto de habilitar su máxima participación en las cuestiones que conciernen a su vida y la de los suyos. Descentralización es libertad. Es más libre el que puede participar en la determinación de su destino y el de su comunidad. Descentralización es igualdad. La inequidad no convive con la participación. Descentralización es democracia en el nivel de su máxima expresión. Eso sí: para los Blancos, descentralización es descentralización. Para el Partido Nacional, descentralizar no solamente es poder opinar. Es poder decidir. Es decidir y poder realizar. Nadie puede realizar su destino en una sociedad organizada si no cuenta con las competencias y los recursos para poder hacerlo. Vamos a insistir en estos conceptos, que implican transferencia de competencias de lo departamental a lo municipal, pero también de lo nacional a lo departamental, y junto con las competencias, las correspondientes fuentes de recursos.
Lo otro, no estamos dispuestos a participar de un régimen con hijos y entenados. El régimen que se aplique debe ser el mismo para todos los departamentos del Uruguay. Los ciudadanos montevideanos tienen idéntico derecho de participar en las decisiones que conciernen a su comunidad barrial que los demás ciudadanos del país. Allí donde hoy hay una Junta Local, mañana debe haber obligatoriamente un municipio. El resto se crearán con la iniciativa del Intendente, de acuerdo al proceso previsto, pero los que están… están y deben ser elegidos en las elecciones municipales por el voto popular y tener las atribuciones previstas en la Constitución y la ley. La descentralización territorial ha sido bandera histórica de nuestro Partido, en el entendido que este concepto contribuye a la profundización de la democracia, en cuanto incrementa el poder de decisión de los ciudadanos cualquiera sea su lugar en el territorio, a la igualdad, al distribuir de modo más equitativo los recursos y las oportunidades de acceso a los bienes públicos, a la propia libertad, al incrementar la posibilidad de decisión en las propias cuestiones. Artigas y su Gobierno desde Purificación, la propuesta institucional de Berro, Giró, las bases de 1872, la Revolución del 97, y los pactos de La Cruz y Nico Pérez, son ejemplos de cómo estamos identificados con la idea. La propia Revolución de 1904 tuvo como episodio determinante la invasión a la Autonomía de los Departamentos consagrada por la sangre derramada en las anteriores acciones. Más acá en el tiempo… cuál sino la descentralización fue el último gran estudio y proyecto de Wilson Ferreira Aldunate. Cuando se lanzó la iniciativa, el Directorio del Partido Nacional presidido por el doctor Jorge Larrañaga, manifestó: “Los blancos hoy saludamos con beneplácito la propuesta del Presidente Vázquez. Vemos muy bien que dedique tiempo y atención a esta cuestión. Dedicar tiempo y atención a la descentralización es ponerse en camino de vencer disparidades importantes. Es empezar a terminar con el Uruguay de los hijos y entenados.- También compartimos la forma de la convocatoria. El Presidente es consciente de que un proyecto descentralizador no consensuado tendría poca vida. Para que la idea se proyecte en el tiempo y para que constituya un norte en la conformación institucional de los próximos 20, 30 o 40 años debe contar con una amplia discusión, y un general acuerdo de la ciudadanía. Es la apropiación por los ciudadanos la que hace vivir las ideas más allá de los Gobiernos de turno. En particular este tema es así. Es cuestión de Estado.- Entendemos correcto que el señor Presidente haya presentado una base de discusión articulada.
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No existe otro modo de dar una discusión efectiva que ése. Pero lo mejor es la apertura al aporte de ideas y la manifestada voluntad de construir un proyecto acordado por todos.- En este marco, el Partido Nacional hace llegar algunos comentarios e iniciativas, para su discusión abierta, con idéntico espíritu de construcción al expresado por el Gobierno.- Nos interesa observar la necesidad de revisar la propuesta a la luz del orden legal y constitucional vigente, evaluar algunos aspectos vinculados al funcionamiento de la propuesta, de modo de evitar riesgos y asegurar eficacia y, por último, proponer algunas iniciativas tendientes a profundizar y afirmar la propuesta del señor Presidente”. Hoy queremos reconocer al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, su voluntad de diálogo y de consenso. No uno sino veinte borradores se han ido dejando atrás para hacer una propuesta de todos. Es justo también decir que el Presidente de la Comisión, Uberfil Hernández, ha sido pieza clave para los entendimientos. A él nuestro homenaje. La ley Este proyecto de ley crea un tercer nivel de administración denominado Municipio. Exige un mínimo de población para su instalación de 2.000 habitantes, inspirado en lo propuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 9.515. El hecho de que sea un nivel de administración y no de gobierno es un hecho no menor. La ley no rompe la organización institucional básica del país que impone dos niveles de gobierno: el nacional para todos los asuntos del país y el de los departamentos, sin sujeción jerárquica al primero, y con competencias y fuentes de recursos limitados. Este nivel de administración municipal se inscribe en el segundo nivel de gobierno. Al ser nivel de administración, sus integrantes no tendrán responsabilidades políticas, y sí, responsabilidades ante la Justicia y los Tribunales de la República. El Municipio es urbano y suburbano. Por naturaleza lo municipal es urbano, y la ley así lo recoge. Por cuestiones de la organización electoral del país, la elección es en una circunscripción mayor, que incluirá una porción rural circundante. Ello se explica porque esa zona rural tiene el epicentro de su acción en ese espacio territorial urbano. No es para nada descabellado actuar de ese modo. Lo descabellado sería incluir un espacio rural y con ello desnaturalizar el Municipio, y simultáneamente. Nuestro Partido hace hincapié en algunas cuestiones:
a) Que el proceso de descentralización sea real. b) Que el Municipio tenga cometidos claramente definidos, y no superpuestos a los del Gobierno Departamental. c) Que el Municipio tenga recursos propios sobre los que pueda disponer con libertad. d) Que el Municipio tenga asegurado un nivel de desempeño que le permita cumplir con sus mínimos cometidos. Ello depende de la organización que se le dé. e) Que no exista perforación a la autoridad departamental. Descentralización efectiva No queremos repetir la experiencia que ya fracasó en Montevideo. Más allá de las buenas intenciones, y del enorme compromiso, y del esfuerzo realizado, el modelo capitalino presenta deficiencias. La primera, que no descentralizó, sino que desconcentró. El decisor local es un escalón más en la burocracia. Su oficina es una simple ventanilla y una hoja agregada a cada trámite. Los actores locales opinan pero no deciden. Los actores locales no disponen gastos ni nombran o destituyen personal. Es un modelo para frenar y no para multiplicar. Asegura el poder central, multiplica su presencia territorial, pero inhibe la participación y la decisión local. Queremos otra cosa. Queremos Municipios que decidan. Queremos que ordenen gastos y nombren y destituyan personal. Para que la libertad sea total, su campo de acción debe ser necesariamente acotado con claridad. Nuestra propuesta es que el Municipio decida todo en la materia estrictamente municipal. Mantenimiento vial, recolección y disposición final de residuos, veredas, pluviales, plazas, parques, jardines y espacios verdes, alumbrado público, servicio de necrópolis son sus cometidos. Debe encararlos sin otra limitación que su presupuesto. También debe preocuparse por recaudar. Cometidos La experiencia vivida con las leyes de creación Juntas Locales Autónomas Electivas hace que reflexionemos debidamente a la hora de considerar este paso trascendente en la vida del país. Es imprescindible evitar toda superposición en los ámbitos de competencia de la Administración Local y el Gobierno Departamental. Los recursos y los ámbitos de competencia deben ser claros y diferentes. La Constitución es precisa en cuanto a la necesidad de su diferenciación. Esta ley se constituye en la oportunidad de
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cumplir con la aspiración constitucional de delimitar los ámbitos departamental y municipal. Lo municipal es lo municipal. En nuestra idea los Municipios se deben hacer cargo de la recolección y disposición final de residuos, del mantenimiento vial, del alumbrado público, del servicio de necrópolis, el mantenimiento de parques, plazas, jardines y veredas, el cuidado del ornato público. Siempre se van a producir circunstancias en que nazcan dudas acerca de quién tiene la atribución o el deber sobre determinado asunto. Para esos casos la ley debe prever un mecanismo de solución de contienda de competencias diferente del existente actualmente. La dinámica de los hechos multiplicará la necesidad de resolución de cuestiones de este tipo. Ni el Senado, o la Cámara de Representantes, según los casos previstos, o incluso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberían ser recargados con tantos casos. La cantidad de casos podría resentir el funcionamiento de estos organismos, y la propia dinámica de atención de las cuestiones en el ámbito local. Es necesario un mecanismo sumario, claro y en el que se definan las cuestiones por los propios ciudadanos del departamento. Se podría proponer aquí que cada vez que existieren dudas en cuanto a quién corresponde la resolución de determinado asunto, éste se defina en la propia Junta Departamental, con un mecanismo de mayorías especiales de dos tercios para que prevalezca la posición del Municipio sobre la del Intendente. La mayoría especial es imprescindible para no transformar el mecanismo de solución de contiendas en un instrumento de la desestabilización del Ejecutivo Departamental. “Descentralizar es descentralizar la caja” La frase del doctor Jorge Larrañaga es clara. No existe descentralización sin recursos a ser administrados por el nivel inferior. Recursos y responsabilidad de recaudación son dos caras de una misma moneda. El Partido Nacional postula la necesidad de que el Municipio recaude sus propios recursos. El ser cobrador de tributos, además de administrador de recursos, eleva sus responsabilidades desde el punto de vista político. Quien recauda cuida porque conoce cuánto cuesta generar ingresos, pero además cuida porque el ciudadano ejercerá todo el control social sobre quien le cobra las partidas. Este sistema mejora la calidad del administrador, y simultáneamente mejora la calidad del ciudadano en cuanto contralor fundamental, y cómo ser absolutamente conciente del valor de los recursos que se aplican.
Pero también nuestro Partido atendió y acepta la idea del Gobierno por el que se crea el Fondo de Incentivo a la Creación de Municipios. Este Fondo se crea con el objetivo propuesto en su propia denominación, y con el de contribuir a la igualación de las oportunidades de los ciudadanos de los Municipios más pobres, con la de aquellos de mayores ingresos. La filosofía es absolutamente compartible y así lo queremos hacer saber al Gobierno. El criterio de la distribución de los recursos sería uno similar al que se aplica para la distribución del Fondo de Desarrollo del Interior -artículo 298 de la Constitución de la República. Los criterios de equidad allí utilizados generan un índice que es el resumen de la aplicación de cuatro variables: 1- población; 2- territorio; 3- porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas, y 4- inverso del valor agregado bruto generado en el departamento. El segundo componente no tiene mucho justificativo en este caso. El cuarto componente no es de fácil y exacta determinación en nivel municipal, por lo que proponemos su sustitución por una “proxy” que mantenga la estructura, el indicador y su valor de compensación. El nivel educativo de la población medido a través de los años de educación formal medio de la población del Municipio se constituye en una variable bien correlacionada con la que se debe sustituir; en ese sentido adjuntamos un estudio que como colaboración solicitamos a técnicos de la propia OPP-Gobiernos Departamentales que tuvieron la deferencia de elaborar el precioso documento que adjuntamos, en el que se demuestra la correlación entre las variables y la pertinencia de la sustitución, en la medida que se estaría trabajando con variables cuya información exacta y permanente es elaborada y seguida por el Instituto Nacional de Estadística. Otra “proxy” adecuada es el nivel de ingreso medio de los hogares del Municipio. Tal vez se podrían incluir las dos. La primera como expresión de la herramienta para vencer la desigualdad hacia el futuro y la última como expresión del nivel actual de desigualdad. Es imprescindible reafirmar dos cuestiones fundamentales acerca de este tema. El afirmar lo que a iniciativa del Partido Nacional recoge el texto actual, que establece que estos recursos no serán parte de la actual transferencia a los departamentos, sino que constituirán una partida nueva e independiente, que sugerimos debería salir del 75% que corresponde al Poder Ejecutivo en el FDI. La segunda, la conveniencia que este Fondo sea de creación anterior o simultánea a la de la presente. Este es un mecanismo para elevar la confianza en el orden que se creará. De
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cualquier modo, si bien el texto constitucional del 96 no fijó porcentajes para la participación del interior, nadie desoyó el mandato. Finalmente deseamos establecer que así como reclamamos igualdad para todos los ciudadanos de todos los departamentos en la creación de los Municipios y en el régimen que les rige, también es bueno que su disponibilidad de recursos departamentales no quede liberada a la decisión de cada Gobierno Departamental y menos aun dejar abierta la puerta para que un Gobierno Departamental discrimine entre sus propios Municipios. El régimen debe ser de igualdad. También debe ser claro en cuanto a su aplicación práctica. En las leyes que actualmente regulan el funcionamiento de Juntas Locales se establece un régimen que otorga a las mismas un porcentaje de lo recaudado en la zona administrada. Se producen dos tipos de inconvenientes; el primero, que se recaudan en una zona recursos propios y ajenos; el segundo, que recursos propios de una zona se recaudan en la capital del departamento. La legislación no es clara en cuanto a si refiere a lo recaudado propio o ajeno o a los recursos correspondientes a tributos de la zona. Lo segundo, en la práctica, nunca una Junta transfiere los recursos que exceden de su correspondiente porcentaje a una Intendencia, como contrapartida la Intendencia no transfiere lo recaudado que corresponde a la Junta, ni tampoco habilita la participación de la Junta en los recursos de transferencia nacional. La nueva ley debe evitar estos inconvenientes. Se debería fijar un tributo cuya recaudación corresponda en un 100% al Municipio, sea éste recaudado en la capital del departamento o en el propio Municipio. Con el producido el Municipio atenderá las funciones municipales. La transferencia del Fondo de Incentivo permitirá financiar la diferencia de gastos entre las obligaciones y las posibilidades de recaudación propia. Nuestros reclamos no han sido atendidos. Hemos propuesto como mínimo establecer una relación entre el esfuerzo de recaudación municipal y los porcentajes del presupuesto total que el Ejecutivo departamental está obligado a transferir como mínimo. También, y para evitar el mal uso del instrumento de las transferencias nacionales, hemos establecido la prohibición de la percepción de las mismas para aquellos que las utilicen para incrementar la burocracia. Esto último ha sido parcialmente recogido. Municipios que funcionen Para funcionar el Municipio debe presentar una correcta organización.
La organización propuesta tiene total concordancia del Partido Nacional. Esta solución del Alcalde administrador y los ediles concejales fue propuesta por Bernardo Prudencio Berro y creemos en su eficacia. Proyectos del Senador Da Rosa y por mí mismo, en este mismo período, toman esa solución. El problema es que la Constitución no la prevé para este caso. Primero, porque habilita la Autoridad uni o pluripersonal, y no debemos restringir por ley lo que la Constitución habilita. Segundo, porque para el caso de las autoridades con integración pluripersonal habilita las Juntas con funcionamiento que éstas actualmente presentan. En conjunto, deberíamos encontrar caminos para salvar la imprevisión jurídica, de modo de poder implantar una solución de este tipo con arreglo a lo preceptuado en la Constitución, o proponer una nueva forma o formas de organización que contemplen lo establecido. Para ser aun más claros en este concepto, nuestro Partido cree en las autoridades unipersonales, de cualquier modo es consciente que no debe cerrar caminos por ley cuando la Constitución no los cierra. Más allá de esta cuestión hay otra esencial. El Municipio no debe tener trabas para cumplir con sus obligaciones diarias y esenciales. Para ello el Alcalde debe tener el poder de disponer de los recursos y de administrar. Paralelamente debe tener el máximo control. Hemos propuesto para ello algunos instrumentos de contralor. La ley introduce la posibilidad de que el Municipio participe en cuestiones de desarrollo económico y social, y culturales. Entendemos que este tipo de intervenciones debe requerir el previo debate de los integrantes del Municipio. Lo conceptual debe pasar por el cernidor de la discusión. Lo municipal debe ser ejecutado sin palabrerío. No perforación de la autoridad departamental La ley debe ser sumamente cuidadosa de no perforar la autoridad municipal. El primer proyecto a consideración en varios de sus artículos habilitaba el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Municipio, e incluso una figura discutible jurídicamente que es la delegación entre personas de Gobiernos diferentes. El artículo 262 habilita acuerdos entre departamentos, o entre ellos y el Poder Ejecutivo. No habilita acuerdos entre Municipios de diferentes departamentos y menos aun delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo a una Administración perteneciente a un nivel diferente.
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El texto actual ha superado estos inconvenientes. Todo acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los Municipios, o entre Municipios de igual o diferente departamento, está sujeto a la participación del Gobierno Departamental. Lo pendiente Queda pendiente la descentralización nacional. Esta ley descentraliza los departamentos. Hay que descentralizar el país, pasando competencias a los departamentos. Entre los temas que podrían pasar al ámbito de la administración departamental encontramos: 1. La educación inicial, la educación primaria y la educación técnica. 2. La prevención sanitaria y la atención primaria de la salud. 3. El agua potable. 4. La infraestructura y administración del saneamiento. 5. La generación y distribución energética. 6. La preservación ambiental y la policía ambiental. 7. El tránsito, que si bien es departamental, la ley con media sanción en el Parlamento la quitaría de ese ámbito. 8. La preservación del patrimonio histórico y cultural. 9. La administración del Catastro. 10. La prevención y el combate de incendios y catástrofes ambientales. 11. Las políticas de bienestar social y desarrollo humano. 12. La caminería rural, que si bien es departamental, al ser su financiamiento mayoritariamente nacional, se transforma en los hechos en competencia del Gobierno Nacional. 13. La vivienda Del lado de los recursos se debería generar la participación de los departamentos en los impuestos sobre el valor agregado, las ventas, la renta de las empresas y personal, Impuesto de Primaria, fondo de viviendas. El artículo 262, incisos 5 y 6, de la Constitución prevé un interesante mecanismo para posibilitar el pasaje de competencias de lo nacional a lo departa-
mental. La aplicación de este mecanismo permite la evaluación de la contribución del nuevo ámbito de ejecución a los objetivos de eficacia, eficiencia y transparencia, manteniendo la supervisión del organismo original de la competencia. De cualquier modo, debe fijarse un plazo razonable y determinado para la decisión final de la transferencia de la atribución. En la práctica, la transferencia de competencias, en éstos y otros ámbitos, otorga herramientas al Gobierno Departamental para encauzar la tarea de desarrollo. Hoy los Gobiernos Departamentales tienen muy escasas herramientas para la promoción del crecimiento económico de los departamentos, ya que el gasto municipal asciende a un porcentaje apenas superior al 2% del VAB generado en el departamento comparado con una participación del Gobierno en el PBI nacional del orden del 20%, máxime si se considera que los Gobiernos Departamentales apenas fijan la contribución inmobiliaria urbana y las patentes, la Contribución Inmobiliaria Rural es recurso nacional de recaudación departamental. El no tener participación en tributos nacionales y tan escasa posibilidad de manejar los propios, sumado a la escasa potencia de su capacidad de gestionar y regular, transforman en simples prácticas de buena voluntad a los esfuerzos para generar ingreso y empleo en los departamentos. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2008. SERGIO BOTANA, Miembro Informante, CARLOS MAZZULO, JORGE SCHIAPPAPIETRA. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo a lo previsto en los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de administración. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial -urbana y suburbana- deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen al mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para las capi-
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tales departamentales rige lo preceptuado por el artículo 262 inciso 2. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las poblaciones que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites, los que deberán respetar las circunscripciones electorales existentes. En todos los casos en que no coincida la circunscripción electoral con la jurisdicción territorial, que en el caso de los Municipios es urbana y suburbana, la elección podrá realizarse en una circunscripción electoral que comprenda el área rural que allí tenga su centro de servicios. Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, decisión y control de los asuntos de su competencia. En caso de que estos ámbitos no sean establecidos, el 15% (quince por ciento) de los ciudadanos po-
drán realizar propuestas al respecto y el Municipio dispondrá de 90 (noventa) días para expedirse. Se consideran parte integrante de ésta, en lo que no sean incompatibles, los artículos 74 a 79 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL) Artículo 6º.- La constituida por: materia departamental estará
1) Los cometidos que la Constitución y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el gobierno nacional y el departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. 3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un Municipio del mismo departamento con autorización del Intendente. 5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los gobiernos departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el gobierno departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.
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Serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para integrar los Municipios se requerirán las mismas calidades que para ser Edil departamental y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista, o en su defecto por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. Artículo 12.- En aquellas Juntas Locales u oficinas en las que exista un responsable de la gestión cuyo cargo sea de naturaleza política, el mismo será sustituído por el Alcalde electo. La remuneración del Alcalde en ningún caso podrá superar a la del sustituído. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 13.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas y resoluciones departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de los cometidos a su cargo. 4) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional.
5) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 6) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les cometa. 7) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 8) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 9) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 14.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y recolección y disposición final de residuos, que le sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan
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en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 12) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local. 13) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 14) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 15) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales, cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 16) Crear ámbitos de participación social. 17) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental, de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 18) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en forma pública un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros. 19) El ejercicio de los cometidos de los literales 2), 4), 5), 9), 11), 12), 14) y 16) es privativo del Municipio actuando como cuerpo. Artículo 15.- Son atribuciones del Alcalde:
1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. 5) Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas que entienda necesario para el cumplimiento de los cometidos municipales así como las urgentes, dando cuenta al Municipio en la primera sesión. 7) Disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de su responsabilidad de mantenimiento vial, recolección y disposición final de residuos, alumbrado público, conservación y mantenimiento de parques, plazas, jardines y espacios verdes y prestar el servicio de necrópolis, sin perjuicio de los cometidos que se desprendan de su obligación de ejecución de las atribuciones y cometidos del Municipio consagrados en los artículos 12 y 13 de la presente ley. 8) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley Artículo 16.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría absoluta de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde; denunciando ante el Gobierno Departamental, excesos o violaciones del Alcalde a la Constitución, la ley y demás disposiciones vigentes en el orden nacional como en el departamental. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga. 4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo; sin perjuicio de las atribucio-
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nes de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales; proponer al Alcalde las iniciativas tendientes a asegurar el cumplimiento de las atribuciones previstas en el literal 7) del artículo 14. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 17.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 (dos mil) habitantes. Artículo 18.- Los actos administrativos generales y los subjetivos de los Municipios admitirán los recursos de reposición, y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República. Artículo 19.- En los casos de contienda de competencias entre el Intendente Departamental y el Municipio local, la Junta Departamental podrá resolver la cuestión a favor del Municipio por una mayoría especial de 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 20.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con un porcentaje de la Contribución Inmobiliaria Urbana correspondiente a la localidad que no podrá ser menor al 50% (cincuenta por ciento) del total recaudado. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales. Dicho Fondo se distribuirá por criterios de equidad a través de un índice en el que participan población, porcentaje de pobla-
ción con necesidades básicas insatisfechas, nivel educativo de la población e ingreso de los hogares. No participarán de la distribución del Fondo aquellos Municipios en los que crezca la relación entre número de funcionarios y población. Artículo 21.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 22.- La Junta Local Autónoma de San Carlos mantendrá la jurisdicción establecida en el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994. Artículo 23.- La Junta Local Autónoma de Bella Unión mantendrá la jurisdicción establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 16.494, de 14 de junio de 1994. Artículo 24.- El Consejo Local Autónomo de Río Branco mantendrá la jurisdicción, atribuciones y competencias previstas por la Ley Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25.- Todas las Juntas Locales con población de más de 10.000 (diez mil) habitantes se transformarán en Municipio a partir de 2010, en las condiciones de la presente. Los restantes lo harán a partir de 2015. En cada departamento habrá un mínimo de un Municipio en una población de menos de 10.000 (diez mil) habitantes a partir de 2010. Artículo 26.- Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley, pasarán a ser Municipios a partir de la elección de sus autoridades. Artículo 27.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley en un plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir de su promulgación. Vencido dicho plazo o no habiéndose incluido todas las localidades que cumplan las condiciones, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remiti-
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rá a la Asamblea General. Pasados 60 (sesenta) días, la misma se tendrá por aprobada. Sala de la Comisión, 9 de diciembre de 2008. SERGIO BOTANA, Miembro Informante, CARLOS MAZZULO, JORGE SCHIAPPAPIETRA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ROBALLO.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROBALLO.- Señor Presidente: debido a algunas cuestiones que nos han planteado y a algunas dudas que han surgido -nosotros no las tenemos-, consultamos a la Mesa sobre las mayorías requeridas para votar este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- La Mesa entiende que se requiere una mayoría especial de dos tercios para su aprobación. SEÑOR ROBALLO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROBALLO.- Señor Presidente: entendemos que no es así, que este proyecto de ley no requiere una mayoría de dos tercios para ser aprobado. Suponemos que la referencia es a lo establecido en el numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución de la República, que expresa textualmente: “Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales”. Entendemos que no estamos ante una norma comprendida en la referencia expresa que hace este numeral del artículo 77 de la Constitución. Obviamente, no estamos ante una nueva ley de Registro Cívico ni de elecciones, ni ante una norma que modifique o interprete disposiciones vigentes de tipo electoral. Estamos ante una norma denominada “Descentraliza-
ción política y participación ciudadana”, que sustancialmente es eso, y no una norma electoral. Lo que sí hay es la declaración de autoridades locales como electivas, pero no estamos ante una ley electoral. Es más: la referencia a la electividad de esos cargos que establece el proyecto de ley respeta las circunscripciones electorales vigentes. No hay cambios en las calidades para ser elegible o elector. No establece condiciones especiales. Inclusive, la distribución de los cargos se va a hacer a través de las normas vigentes, porque no hay ningún cambio en cuanto a la utilización de la representación proporcional integral, etcétera. Es decir: los mecanismos utilizados son los vigentes, que están establecidos en la Constitución de la República y en las leyes electorales. Inclusive, si hubiera algún vacío, obviamente, se integrará con las normas de nuestro ordenamiento jurídico, que son las leyes análogas: las leyes de elecciones y las normas constitucionales al efecto. Pero en todo caso, queremos citar un antecedente parlamentario -si se me permite el término, jurisprudencia de la Cámara-: cuando se votó la creación de la Junta Local Autónoma de San Carlos, departamento de Maldonado. Cuando se empezó a considerar el proyecto, el Cuerpo expresamente estableció que la mayoría necesaria para su aprobación era de cincuenta votos conformes. En ese sentido, queremos que se ponga a consideración de la Cámara este punto para proceder al tratamiento del proyecto de ley. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Gracias a usted, señor Diputado, por su deferencia y tono. La Mesa sostiene su posición, por lo que corresponde hacer lo que usted acaba de manifestar, es decir, poner a consideración de la Cámara el criterio a aplicar. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: la Mesa ha expresado que para aprobar este proyecto de ley se requiere mayoría especial de dos tercios de votos, como establece el numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución de la República.
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Sin duda, se modifican leyes de carácter electoral, tal como lo establece el artículo 7°. Vaya si se modificarán, que en el proyecto se establecen normas como las siguientes: “[…] Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter honorario y electivo.- Serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional integral y su sistema de suplencias será el mismo que el de la Cámara de Representantes”. Más adelante se agrega: “Para integrar los Municipios se requerirán las mismas calidades que para ser Edil departamental y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.- No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes”. Y luego: “El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales”. Con una somera lectura de alguno de los artículos de este proyecto, claramente salta a la luz que se trata de una reforma a leyes electorales. Sin duda alguna, agrega autoridades en nuestro país -Alcaldes y Concejales-, establece cómo serán distribuidos esos cargos, si son de carácter honorario o electivo, y cómo serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. Si esto no es materia electoral, que venga Dios y lo diga. ¡Esto es materia electoral! En grave peligro estaríamos si para este tipo de modificaciones -no importa la discusión de fondo, que ya daremos; cada uno tendrá sus razones, y serán válidas tanto unas como otras- no nos ceñimos al texto constitucional, que es muy claro al establecer que se requieren mayorías especiales para la aprobación de proyectos como este. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: es claro que este tema puede ser de dudosa interpretación. De todas formas, tengo un matiz con relación a las manifestaciones que acaban de realizar los dos señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra.
El fundamento por el cual este proyecto de ley no requeriría mayoría de dos tercios sino mayoría absoluta -en caso de que se interprete de esta manerano puede ser el de la creación de las Juntas Locales Autónomas, porque para esos efectos el artículo 288 de la Constitución establece en forma expresa que esa es la mayoría necesaria. El resto de los artículos que fueron modificados por la reforma de 1996 indican que para votar lo que estamos votando se estará a lo que establezca la ley. Esto tiene dos significados posibles. Uno de ellos es que es la ley nacional y no la ley departamental -o sea, decretos de las Juntas Departamentales- lo que regula esta materia, en este caso, la creación de autoridades locales, unipersonales o pluripersonales, que es la alternativa que se ha generado. Podrá interpretarse que al decir “la ley” también quiere decir la ley simplemente, sin especificar mayorías. En consecuencia, una ley especial como esta, que está referida a la Sección XVI porque tiene que ver con los Gobiernos Departamentales, no requiere la aplicación del numeral 7° del artículo 77 de la Constitución, referido a la materia electoral. Tuve ocasión de estudiar esto en profundidad cuando discutimos el voto epistolar, habiendo sido antes manifestado formalmente por los sectores políticos que se requería dos tercios de votos y recibido en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración asombrosas opiniones de prestigiosos docentes en el sentido de que no se requería dos tercios de votos para algo que era claramente electoral. Es verdad que de esta futura ley se van a derivar elecciones de autoridades, pero cabe la otra interpretación, que es la que habilitaría a votar este proyecto por mayorías normales, ni siquiera mayoría absoluta: entender que los artículos de la Constitución que establecen las posibilidades de la creación de la autoridad local en este segundo nivel departamental que estaríamos votando, tienen una naturaleza distinta a la electoral. Es decir, la Constitución habilita a que el legislador dispare un proceso de institución de un órgano; el órgano estaría creado por la Constitución y la ley sería el disparador que lo pondría en funcionamiento.
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Serían artículos de naturaleza similar a la disposición que establece la posibilidad de cambiar el número de Representantes por dos tercios de votos. Para cambiar la cantidad de Representantes se requieren dos tercios de votos, pero no porque sea ley electoral, sino porque el numeral 4° del artículo 88 así lo establece. Entonces, aquí cabría la posibilidad de entender, salvo en aquellos artículos que específicamente tocan la materia electoral -como bien definió el señor Diputado Roballo-, que no se requerirían dos tercios de votos para esos casos. Creo que estamos ante una situación que ofrece dudas para su interpretación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: en el día de ayer, conversando con el señor Presidente y con los señores Secretarios, adelanté la interpretación que daba al numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución de la República. Lo hice señalando que había realizado consultas con algún Ministro de la Corte Electoral -hoy lo he hecho con algún otro Ministro- y con el profesor de Derecho Electoral de la Facultad de Ciencias Sociales, doctor Óscar Bottinelli. Además, quiero decir que en el día de hoy me tomé la molestia -ya que como señala Justino Jiménez de Aréchaga, en principio se requieren dos tercios, pero no es una norma clara- de recurrir a métodos de interpretación, tales como las discusiones de la Asamblea General Constituyente de 1917, la de 1934 y la de 1942. De allí surge en forma incontestable e indubitable que se requieren dos tercios de votos. El tipo de norma y la redacción inicial de donde derivan estas normas en la Constitución actual, lo establecen con claridad absoluta. La Constitución de 1934 decía: “Toda nueva Ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”. Podría seguir con las lecturas del caso, pero me parece que esto es totalmente contundente. Por consiguiente, entendemos que en este caso se requieren los dos tercios y que no alcanza con mayorías simples.
Además, quiero fundamentar esto no solo en el texto de la Constitución. ¿Cuál es la característica de la fijación de reglas electorales en un sistema constitucional? Es el hecho de que una mayoría apenas lograda por un voto no pueda cambiar las reglas de juego e imponerlas a la minoría. Como señalábamos ayer, la doctrina italiana habla de la “longa maggioranza”, una larga mayoría. Esa es la base con la que se pueden fijar reglas de juego que no puedan ser modificadas de acuerdo con intereses particulares. Los regímenes electorales no se pueden modificar por una pequeña mayoría, como dice la doctrina italiana, a golpe de “maggioranza”. Si fuera así, hoy cincuenta Diputados podrían fijar reglas que podrían ser cambiadas si el 2 de marzo de 2010 hay cincuenta Diputados del otro lado. Nadie parte de la base de que un partido solo puede cambiar las reglas de juego, de acuerdo con su entender. En Uruguay, de 1830 a la fecha, siempre se ha seguido la lógica de buscar consensos para modificar las reglas electorales. Estamos hablando de algo en lo que, básicamente, compartimos el fondo del asunto. Quien habla va a acompañar con su voto las modificaciones que se proponen y las elecciones que se crean, pero es muy importante mantener las formas. Si permitimos que estas cosas no se hagan por un amplio consenso, vamos por muy mal camino. No digo esto como un comentario político sino como base, espíritu y filosofía de nuestra Constitución, que, desde 1917 a la fecha, ha buscado que las modificaciones electorales tengan una amplia base y que requieran del apoyo de más de un partido. SEÑOR ROBALLO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROBALLO.- Señor Presidente: precisamente, en esta norma no se cambian las calidades ni las condiciones para ser elector o elegible, ni se establecen nuevas compatibilidades o prohibiciones. Esta es una ley que genera un régimen institucional diferente. Ese es el centro de la ley, y en todo lo referido a aspectos electorales hay una remisión expresa al ordenamiento jurídico constitucional y legal vigente. En ese sentido, tenemos absolutamente claro esto y, obviamente, con todo respeto por las opiniones divergentes, nos pare-
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ce que deberíamos ponerlo a consideración del Cuerpo para zanjar esta discusión. Simplemente, con respecto a la jurisprudencia de la Cámara, quiero recordar no solo la ocasión en que se sancionó la ley de creación de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, sino también la de Bella Unión y la de Río Branco. Para nosotros resulta claro este punto y solicitamos que el Cuerpo se expida en este sentido. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: por supuesto, no soy experto en esta materia, pero siento que estamos hablando de modificar la ley electoral, y lo que estamos haciendo es, precisamente, cumplir con el mandato del artículo 262 de la Constitución de la República, que dice: “La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales”. No creo que esto que, simplemente, consiste en cumplir con el mandato constitucional de crear un nuevo cuerpo electivo, tenga algo que ver con la disposición del numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución de la República, que establece que para modificar la ley de elecciones se requieren de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Y agrega que: “Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección”. Obviamente, en este proyecto de ley no se está cambiando ninguna de las garantías del sufragio ni de la elección. Más adelante, en ese numeral de ese artículo de la Constitución dice que esa mayoría también será necesaria para la “composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral”. Creo que queda claro que ningún procedimiento ni función de la Corte Electoral se estará modificando a través de este proyecto que agrega un órgano electivo más, cumpliendo el mandato del artículo 262 de la Constitución de la República. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en lo personal, creemos que para la aprobación de este proyecto no
se necesitan dos tercios de votos. Creemos que no hay una modificación de las leyes electorales. No obstante, llamo la atención sobre la aplicación del artículo 288 de la Constitución de la República. Este proyecto de ley está proclamando la electividad de los cargos de las autoridades de los municipios y, de acuerdo con lo que establece el artículo 288 de la Constitución de la República -y esto no da lugar a dos opiniones-, para declarar la electividad de una autoridad local se necesita la iniciativa del Gobierno departamental. Sin iniciativa de los Gobiernos departamentales no puede haber electividad de las autoridades locales. Vale decir que debería haber una reforma de la Constitución para poder habilitar una norma de esta naturaleza. Por tanto, toda esta discusión que se ha dado es ociosa hasta tanto no haya una modificación de la Constitución de la República, si es que se quiere recorrer el camino de la electividad de las autoridades locales de los Municipios. Este aspecto es meridianamente claro; está establecido en el artículo 288 de la Constitución de la República y, por lo tanto, más allá de la discusión -y que, a nuestro juicio, no se requeriría de una mayoría especial para la aprobación de este proyecto-, lo que establece el artículo 9° del Capítulo III de este proyecto de ley está notoriamente invalidado por no contar con iniciativa de los Gobiernos departamentales. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: la Constitución de la República establece la estructura institucional del Estado a nivel nacional y departamental. Son varias las disposiciones que establecen los órganos y su composición y, a continuación de ellas -aunque no en todos los casos-, se define que por el mecanismo de la ley, o eventualmente de un decreto de la Junta Departamental, se podrá fijar una integración distinta. Lo establece para la Cámara de Representantes, para los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados y para otros órganos del Estado. En el Tomo III de la publicación sobre “La Constitución Nacional”, que la Cámara de Senadores hizo en honor al doctor Justino Jiménez de Aréchaga, figura algo que no es de su autoría: un cuadro comparati-
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vo de las modificaciones de la reforma de 1996 respecto de la Constitución de 1967. En la reforma de 1996 se introdujeron, a solicitud del Partido Nacional, artículos que consagran aspectos de descentralización del Estado; algunos son relativos a la materia que estamos discutiendo, otros están referidos al presupuesto y hay varios relacionados con la descentralización. Se modificaron los artículos 262, 264, 271, 287 y 297. No se modificó el artículo 288 -que es al que refiere el señor Diputado Posada-, que alude a las Juntas Locales Autónomas, no a las autoridades locales. Se requiere iniciativa del Gobierno departamental para declarar una Junta Local Autónoma, tanto en el viejo régimen como en el nuevo. Pero en este caso no se aplica ese artículo; lo que se aplica es que la estructura constitucional de los Gobiernos departamentales establecida en la Sección XVI se regula, básicamente, por los artículos 262, 287 y 288. El artículo 262 tenía un solo inciso, pero en la redacción dada por la reforma de 1996 quedó con seis. En estos incisos se establece un segundo nivel de autoridades locales en el ámbito departamental. O sea que esta organización está instituida en la Constitución. A eso me referí cuando dije, de manera no totalmente categórica y sin descalificar otras opiniones, que entendía que este proyecto de ley -quizás no en todos sus artículos, porque puede haber regulaciones electorales- lo que hace es poner en marcha el mecanismo que la Constitución establece para hacer funcionar esos órganos de segundo nivel en la descentralización territorial que tiene la institucionalidad del Estado uruguayo, o sea, en el ámbito de los Gobiernos departamentales. Voy a referirme a los incisos que se agregaron. En el primer inciso del artículo 262 se establecen condiciones distintas de plazo y, como se agota el tiempo de que dispongo, pediría a la Mesa que leyera la redacción actual y, si fuera posible, la anterior, de los artículos 262 y 287, además del texto del artículo 288, que no tuvo ninguna modificación. Seguramente esto resultará esclarecedor para la Cámara respecto de la materia que estamos regulando con este proyecto de ley, independientemente de la posición de fondo que tengamos acerca de su contenido. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si al señor Diputado le parece bien, le pediría que leyera la redacción de esos artículos en la Constitución de 1967 y la Secretaría dará lectura al actual texto.
SEÑOR LORENZO.- El artículo 262 de la Constitución vigente en 1967 establecía: “El Gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente Municipal. La Intendencia y la Junta tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones el 15 de febrero siguiente a la elección”. En la reforma de 1996 se agregaron cinco incisos más y se modifica este; luego lo leerá la Mesa. El artículo 287, que tenía dos incisos, fue objeto de una modificación radical. En la Constitución de 1967 -antes de la reforma de 1996- establecía: “En toda población fuera de la planta urbana de la capital del departamento, podrá haber una Junta Local, cuyos miembros serán designados respetando, en lo posible, la proporcionalidad de la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos. Su número será de cinco miembros, que tendrán las mismas calidades exigidas para ser miembro de la Junta Departamental, y deberán estar avecindados en la localidad desde tres años antes, por lo menos, o ser nativo de ella, no pudiendo integrarlas los Intendentes y los miembros de aquellas Juntas”. Reitero que solicité a la Mesa que diera lectura a la actual redacción de los artículos 262, 287 y también del 288, a que hizo referencia el señor Diputado Posada. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).Léanse los artículos 262, 287 y 288 de la Constitución. (Se lee:) “Artículo 262.- El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.- Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus ór-
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ganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275.- El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.- Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.- Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno.- Artículo 287.- El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la ley.- Los Intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán integrar las autoridades locales.- Artículo 288.- La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquellas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas”. SEÑOR ROBALLO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROBALLO.- Señor Presidente: afirmando un poco lo expresado por el señor Diputado Lorenzo diré que es verdad que hay una cuestión que consiste en aclarar si frente al texto del tercer inciso del artículo 262 incorporado en la reforma de 1996 debe preservarse la vigencia del artículo 288 o si, en cambio, esa
vigencia se extinguió. El nuevo texto, el del tercer inciso del artículo 262, consagra un mandato incondicionado al legislador. Dice así: “La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275”, refiriéndose a la autoridad local, que es el sujeto del inciso inmediato anterior del mismo artículo. Se atribuyó a la ley determinar, establecer, fijar, definir, las potestades de la autoridad local en el quantum o medida: pueden darse poderes jurídicos mínimos o ampliados, autónomos. Es imposible aplicar a la vez el mandato del inciso tercero del artículo 262 y las disposiciones del artículo 288, porque el legislador debería respetar tanto la iniciativa como el criterio de cada Gobierno departamental en lo que tiene que ver con el quantum de los poderes jurídicos. O sea que el mandato incondicionado establecido en el tercer inciso del artículo 262 no podría cumplirse. Además, también debe estarse al tenor literal del tercer inciso del artículo 262 de la Constitución de la República, donde el constituyente preservó la vigencia de los artículos 273 y 275, -cuando dice “sin perjuicio”-, pero no la del artículo 288, que está directamente excluido. La solución es congruente con el principio general -artículos 79 y 133- en cuanto a la potestad de iniciar proyectos de ley que es atribuida a los legisladores, al Poder Ejecutivo y al cuerpo electoral. En suma, señor Presidente, esta contradicción entre el texto nuevo y el del artículo 288 es real, por lo que no se debe preservar la disposición anterior, que se extinguió al entrar en vigencia el inciso tercero del artículo 262, al promulgarse las reformas el 14 de enero de 1997. Este es un tema difícil, pero tiene que ver precisamente con la vigencia, la validez del derecho, la coherencia y la preservación de la unidad del ordenamiento jurídico. Nos parece que esta es la interpretación correcta, así que de alguna manera estamos adelantando la solución a una discusión de fondo que a mi juicio se iba a dar después y que entendemos que quedaría saneada a raíz de estos argumentos. Muchas gracias. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: queríamos referirnos a estos temas pero, en definitiva, después de las intervenciones de los señores Diputados Lorenzo y Roballo, la cuestión está prácticamente agotada. Creo que es suficientemente claro que el artículo 288 no es aplicable a este proyecto de ley por cuanto refiere a Juntas Locales y acá lo que se crean son Municipios, y que en cambio sí es de aplicación lo dispuesto por el artículo 262 en la medida en que hay una remisión a que será la ley la que dispondrá las condiciones mínimas para la fijación de cometidos de las autoridades locales. Por otra parte, ya se ha planteado exhaustivamente que esto no está comprendido en los dos tercios que se requieren según el numeral 7º) del artículo 77, por cuanto en este proyecto no se afectan, de ninguna forma, las garantías del sufragio ni tampoco, por supuesto, la “elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales”. O sea que estamos muy lejos de todos estos temas y las disposiciones y los obstáculos del artículo 288 tampoco son de aplicación. Esta es mi opinión, señor Presidente, acompañando lo expresado por los Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, no hay tal contradicción entre los artículos 262 y 288. Digo más; en la reforma constitucional del año 1996 fuimos promotores de estos cambios, y el sentido era muy claro: darle a la ley la posibilidad de creación de Juntas Locales con una mayor iniciativa e, inclusive, la posibilidad de que las autoridades locales fueran unipersonales. Esos fueron acuerdos de los que participamos, en aquel momento, en representación del Nuevo Espacio, en las conversaciones que dieron lugar a esa modificación constitucional en el año 1996.
El artículo 288 fija el criterio de carácter general para que una Junta Local o una autoridad local pueda ser electiva. Y ese criterio establece que debe haber una iniciativa del Gobierno departamental. Por cierto que en esas conversaciones planteamos la posibilidad de modificar ese criterio, pero no hubo acuerdos en tal sentido. Por lo tanto, el criterio que se mantuvo fue el siguiente: para que fuera electiva, debía haber mayoría absoluta e iniciativa del Gobierno departamental. De lo contrario, no se podría caminar en lo que refiere a la electividad de las Juntas Locales o de la autoridad local. Esto es lo que dice la Constitución de la República y no hay tal contradicción; no se puede hacer una interpretación antojadiza de lo que está expresamente establecido en el texto. Además, habría que leer lo que dice la Disposición Transitoria Y) de la Constitución de la República, que claramente establece un criterio, “Mientras no se dicten las leyes previstas por los artículos 262 y 287”, donde dice que “las autoridades locales se regirán por las siguientes normas: 1) Se llamarán Juntas Locales, tendrán cinco miembros y, cuando fueren electivas, se integrarán por representación proporcional”, etcétera. ¿Pero respetando qué criterio? El criterio fijado por el artículo 288. Entonces, acá no hay posibilidad de hacer dos interpretaciones. Hay una única interpretación, y para que se puedan declarar como electivas determinadas Juntas Locales o autoridades locales -estas pueden ser unipersonales- se requiere iniciativa de los Gobiernos departamentales. Este argumento lo hicimos saber en su momento, cuando nuestro Partido tuvo la posibilidad de presentar su proyecto y conversar con las autoridades del Gobierno, en oportunidad en que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo la convocatoria. Tuvimos un intercambio de ideas con respecto a que para nosotros eso es absolutamente inequívoco y que para avanzar en el tema de la electividad, necesariamente -cuestión con la que estamos de acuerdo- deberíamos ir a una reforma constitucional. Esto es lo que queríamos dejar aclarado, señor Presidente. Acá no hay dobles interpretaciones; hay una única interpretación posible y esto es lo que establece la Constitución de la República. Gracias.
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SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: cuando hice mi argumento inicial yo no compartí con el Diputado Roballo que se requiera la mayoría absoluta, porque esa es la que se necesita para declarar electivas Juntas Locales autónomas. Quiero aclarar que comparto lo que dice el señor Diputado Posada -aunque no concluyo lo mismo- en el sentido de que ambos artículos están vigentes y hay que interpretarlos compatibilizando su vigencia. El artículo 262 determina la posibilidad de que la ley establezca la materia departamental y la municipal y el otro, que quedó porque el constituyente así lo quiso, fija cuáles son las condiciones necesarias para establecer Juntas Locales autónomas Mientras no se establezca una diferenciación entre la materia municipal y la departamental, mientras no se establezca un sistema de creación de autoridades locales, que es lo que determina este proyecto a consideración -de hecho, es lo que pasa hoy-, bien podría un Gobierno departamental, por ejemplo el de Canelones, proponer una Junta Local Autónoma electiva para que la Cámara lo votara, como se hizo con Bella Unión, San Carlos y Río Branco. Entonces, las dos cosas son compatibles. Si nosotros avanzamos en la consideración de este proyecto, lo que tenemos es algo que la Constitución establece que hará la ley, que es definir qué queda en el plano municipal y qué queda en el plano departamental en cuanto a las competencias. Creo que uno de los defectos que tiene este proyecto de ley es que establece las autoridades pero no determina la materia de una manera que, además, esté acompañada de los recursos que se precisan para eso. Esa es otra discusión, más de fondo. Por más que concluya -con dudas, obviamenteque esto no es materia electoral, sino que es materia de organización institucional y que la ley está habilitada, de acuerdo con la Constitución, a establecerlo sin requerimiento de mayorías especiales, no quiero que quede implícito, por manifestaciones de otros señores Diputados, que he compartido todos los argumentos que han manifestado los legisladores del Gobierno.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).Agradezco el tono y el tenor de la discusión. Por ello, vamos a resolver a nivel del Cuerpo cuál es la interpretación que hacen los señores legisladores con respecto a las mayorías correspondientes para aprobar este proyecto. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el criterio planteado por la Mesa de los dos tercios. (Se vota) ——Veinte en cincuenta y seis: NEGATIVA. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: nos habíamos anotado para hacer una aclaración, no sobre la discusión que hemos tenido, sino sobre esta última votación. A nosotros nos parece que no es correcto que una mayoría simple pueda interpretar en la Cámara que no se necesitan sesenta y seis votos. Eso no se puede poner a consideración porque, de lo contrario, bastarían cincuenta Diputados para modificar el criterio cada vez que se precisen sesenta y seis votos. El carácter de la votación es lo que yo no comparto y no creo que la Cámara deba poner a consideración ese criterio. Si la Mesa tiene una interpretación que no comparte la mayoría, se debería votar y las cosas quedarían así, pero no se puede poner a votación si cincuenta legisladores entienden que no se necesitan sesenta y seis votos. Eso es invertir la posibilidad. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: es muy sencillo. De acuerdo con la Constitución de la República, la Asamblea General, a través de cada una de sus Cámaras, puede dictar una ley interpretativa, pero debe ser eso: una ley interpretativa, no una votación en una Cámara. Eso no es lo que resuelve. Digo esto abonando lo que manifestó el señor Diputado José Carlos Cardoso. Así está previsto expresamente en la Constitución de la República. Admito que algunos legisladores puedan tener dudas con respecto a una norma que a mí no me deja ningún tipo de dudas, pero reitero que no es a través de una votación
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que esto se resuelve, sino a través de una ley interpretativa de la Constitución de la República. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: con el mismo tono que todos hemos utilizado hoy, quisiera que razonáramos por el absurdo, que a veces ayuda un poco. Imaginemos que donde está sentado el señor Presidente no hubiera una persona que ha demostrado criterios sólidos al cabo de este año y que, por ejemplo, un día se levantara mal e interpretara que para aprobar el Presupuesto Nacional se requieren dos tercios de votos. ¿Cómo haríamos nosotros para cuestionar ese criterio absurdo de la Mesa si precisáramos dos tercios para hacerlo? Sé que este no es el caso. Entiendo que este es un tema controversial y de interpretación, pero evidentemente no se puede exigir una mayoría similar para interpretar que la que se está exigiendo, porque entonces sería prácticamente dejar en manos de la Presidencia decidir cuándo una mayoría absoluta es válida y cuándo no lo es. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Hay una divergencia entre la posición de la Mesa y lo que el pleno propone. Nosotros pusimos a consideración cómo se daba la apoyatura a lo que la Mesa planteaba y ahora íbamos a poner a consideración lo propuesto por el señor Diputado Roballo. Tenemos una contradicción en ese sentido. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: esta misma discusión se ha planteado muchas veces en la Cámara y nunca se resolvió de la manera en que se está resolviendo en el día de hoy. La Mesa tiene una interpretación, la Cámara podrá tener otra, quedará en la versión taquigráfica y nada más. La mayoría de la Cámara no puede resolver cambiar el criterio. Nunca lo hizo. Tuvimos varias discusiones muy importantes en Rendiciones de Cuentas y en leyes de Presupuesto y siempre se encontró una solución al tema, pero jamás se planteó lo que se propone ahora: que una mayoría de cincuenta legisladores -o los que sea- pueda cambiar un criterio como
este. Sería la primera vez que se hiciera y la Presidencia, si es que pone esto a consideración, estaría creando un gravísimo antecedente, ya que en el futuro, cada vez que votemos normas -la que sea-, la Cámara, con la mayoría que exista ese día, puede decir: “No importa. No necesitamos mayorías especiales. Hoy resolvemos que no las queremos”, y se votaría. Por lo tanto, creo que no se debe votar ningún criterio. El señor Presidente entiende que se necesitan dos tercios de votos y hay gente que entiende que se necesita una mayoría simple. Debemos seguir adelante y después habrá otros órganos que con más tiempo y mayor sapiencia -como la Suprema Corte de Justicia, o quizás resuelva antes el Senado- podrán decir que esta ley fue mal votada y anularla. Creo que es gravísimo que hoy, por mayoría, se resuelva si el criterio es dos tercios o es otro, a menos que la mayoría del Gobierno quiera cuestionar a la Mesa y sacar al señor Presidente porque entiende que él y sus Secretarios hacen una mala interpretación. Bueno, que lo planteen y cuestionen a la Mesa, y que venga otra Mesa que dé otra interpretación. Ese puede ser el camino, pero esto de que voten cincuenta legisladores y digan que ahora las cosas son distintas es un antecedente que nunca vimos. Si hay algún legislador que haya actuado durante alguna Legislatura más que yo, dirá exactamente lo mismo. Esto nunca pasó acá. Hubo tratamientos de Rendiciones de Cuentas y leyes de Presupuesto recientes en los cuales llegamos al momento final y logramos una solución -cambiar el texto o lo que sea- para no ir a esta interpretación por cincuenta votos. La Mesa opina una cosa y los legisladores opinan otra. Punto y aparte, y no se debe votar quiénes tienen la razón. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Léase el artículo 8° del Reglamento. (Se lee:) “Derecho a reclamar su cumplimiento.- Todo Representante podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que juzgue que se contraviene a él, y el Presidente lo hará observar si, a su juicio, es fundada la reclamación.- Si no lo juzgare así, y el autor de la indicación o el miembro contra quien se haga la reclamación insistie-
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re, el Presidente, de inmediato, someterá el caso a votación”. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: es correctísima la lectura del Reglamento que ha hecho el señor Secretario, pero esa es la interpretación del Reglamento. De acuerdo con lo que enseñaba Kelsen -si la memoria no me falla-, hay una pirámide en cuyo vértice se encuentra la Constitución de la República, por debajo las leyes y luego los decretos y reglamentos. En el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución se establece que a la Asamblea General compete: “Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261″. Por consiguiente, si se va a interpretar la Constitución no debe hacerse por una votación sino por los procedimientos previstos en la forma de constituir las leyes, tal cual señala Manuel M. de la Bandera. Por ende, el mecanismo será el de cuestionar a la Mesa y no el de votar, porque esa votación sería absolutamente ineficaz. Quien debe interpretar la Constitución es la Suprema Corte de Justicia, la ley formada a través del procedimiento previsto para ello y de acuerdo con lo que fija la Constitución, y no una votación en la Cámara de Representantes. Muchas gracias. SEÑORA CASTRO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: quiero hacer un breve y simple recordatorio de lo que va de esta sesión. Esta sesión se inició con una intervención en la que precisamente se planteaba cuáles eran las mayorías necesarias para aprobar este proyecto. Hasta que la Mesa puso en consideración si se necesitaba mayoría especial de dos tercios -falta la otra consideración-, no surgió ninguna de las argumentaciones que, desde hace seis intervenciones, se están expresando ahora. Entonces, si son válidas ahora lo eran al inicio de la sesión, porque no puede ser, señor Presidente, que cuando un resultado, en términos cuantitativos de
votos, me es adverso, saque una argumentación de otro lado. No me parece que sea ese el procedimiento. El proceder del señor Presidente ha sido totalmente democrático. Si hay otro criterio, será el plenario el que se exprese sobre esa consideración. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Es lo que queremos hacer en esta instancia, señora Diputada. La propuesta del señor Diputado Roballo es que este proyecto sea aprobado por mayoría absoluta y eso está a consideración del pleno en este momento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Quiero señalar, tal cual lo hice en mi primera intervención, que en el día de ayer me reuní con el señor Presidente y los Secretarios y realicé las consultas del caso. No vine acá con interpretaciones traídas de los pelos porque no me conviniera esta. Voy a votar afirmativamente este proyecto, pero de lo que se trata es del respeto de las reglas del juego. Por el respeto que le tengo al señor Presidente no voy a cuestionar a la Mesa, pero esta votación es absolutamente carente de sentido. No tiene ninguna significación y no obliga absolutamente a nada. Si la Mesa entiende que se requieren dos tercios de votos, se requerirán dos tercios. Si alguien cuestiona a la Mesa es otra cosa y se pondrán en marcha otros mecanismos. Eso es lo que corresponde de acuerdo a derecho y -ahora sí- a los reglamentos, que es lo que viene más abajo. Lo que pasa es que quizás tenemos un chip no muy claro de los mecanismos de respeto al Estado de derecho. Era cuanto quería decir. Muchas gracias. SEÑORA CHARLONE.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar una constancia porque se dijo que nunca había pasado y que no tenía antecedentes que por mayoría absoluta se interpretara cuáles eran las mayorías que en materia constitucional se requerían para determinados temas. Como tengo unos cuantos añitos en esta Casa, recuerdo varias ocasiones en las que esto sí se produjo. Voy a poner como ejemplo el caso del artículo 188 de la Constitución, referido a las mayorías para asociar empresas públicas con capitales privados. Eso se ha discutido en el caso de ANCAP. También recuerdo la instancia en la que se trataba la privatización de ANTEL y se planteaba cuáles eran las mayorías requeridas. Esta bancada argumentó, a través del fundamento del entonces Diputado Bayardi -hoy Ministro- que se requerían tres quintos de votos. La coalición de Gobierno de entonces interpretó que se requería mayoría absoluta y así se terminó laudando por interpretación del plenario. Quería dejar esa constancia porque esto tiene bastantes antecedentes, no en este período pero sí en anteriores, y recuerdo estos casos concretos porque participamos de esas discusiones. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Ya se han votado los procedimientos y las mayorías necesarias para la aprobación de este proyecto de ley.
primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Albérico Sunes. Del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo Torres. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Mary Pacheco. Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración. Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 17 y 18 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”.
11.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Patrone. Del señor Representante Luis Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 17 y 18 de diciembre, por motivos personales, solicito la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Paul Moizo”.
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“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Hugo Vergara”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Habiéndo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Ruben Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez y el señor Eduardo Márquez integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 y 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Albérico Sunes. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, por razones de motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside se sirva conceder a quien suscribe licencia para el día jueves 18 de diciembre del corriente año. Asimismo se convoque al suplente correspondiente para tal día. Sin otro particular, saluda atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN Representante por Florida”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente. Daniela Molina Ruiz”.
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“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mimayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente. Nelson Pérez Cortelezzi”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente. Pedro Luis Machín”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente. Pablo Mascheroni”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente. Dante Nogueira”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Daniela Molina Ruiz, señores Nelson Pérez Cortelezzi, Luis Machín Perdomo, Pablo Mascheroni Lay y Dante Nogueira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señora Daniela Molina Ruiz, señores Nelson Pérez Cortelezzi, Luis Machín Perdomo, Pablo Mascheroni Lay y Dante Nogueira. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6262 del Lema Partido Nacional, señor Arturo Torres. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 18 de diciembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectiva, Sra. Lourdes Ontaneda. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. PABLO PÉREZ Representante por Maldonado”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
“Rocha, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Marta Cánova”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 22 de diciembre de 2008. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Alejo Umpiérrez y señora Marta Cánova. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. 2) Acéptanse, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señor Alejo Umiérrez y señora Marta Cánova.
“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del Inc. 3º , del Art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el período comprendido entre el 18 y el 22 del mes en curso. Atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha.”
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señora Mary Pacheco. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar prórroga de licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre del corriente año al amparo del inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
12.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria mañana, jueves 18, a la hora 14, para considerar el levantamiento del receso parlamentario y tratar el siguiente orden del día: 1. Tenencia responsable de animales. (Normas). (Carp. N° 2404/2008).- 2. Aplicación de recargos por mora. (Carp. N° 566/2005).- 3. Cuantía de las Multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Carp. N° 2291/2007).- 4. Día de celebración de la democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). (Carp. N° 2875/2008).- 5. Inmueble padrón N° 401.497 del departamento de Montevideo. (Desafectación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a patrimonio de ANEP). (Carp. N° 2667/2008).- 6. Inmueble Padrón N° 23 de la 1ª Sección de Canelones. (Transferencia del Ministerio de Salud Pública a la Intendencia Municipal de Canelones. (Carpeta N° 2115/2007).- 7. Inmueble padrón N° 3066 de Montevideo. (Transferencia a título gratuito del Banco de Seguros del Estado al Ministerio de Educación y Cultura). (Carp. N° 1882/2007)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA.
13.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
Continúa la consideración del asunto en debate. Antes de dar la palabra al señor miembro informante, la Mesa quiere recordar que en un acuerdo de toda la coordinación se planteó la solicitud de un intermedio desde la hora 19 hasta las 21, en función de propuestas de una fuerza política, como se ha hecho y se ha aceptado en todos los casos. Yo me pregunto si en esta circunstancia el miembro informante, que, de acuerdo con esto, tendría apenas quince minutos, persiste con el intermedio o se plantea el informe a
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partir de la hora 21, al regreso, tal como fue discutido en la coordinación. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Es totalmente cierto lo que el señor Presidente plantea; eso fue lo que se acordó en la interpartidaria. Pero ante esta circunstancia, solicitamos que el intermedio comience a la hora 19 y 30 y que ahora pueda hacer uso de la palabra el miembro informante para que, inmediatamente después del intermedio, pueda hacerlo el otro miembro informante y el debate no continúe hasta altas horas de la noche. Por lo tanto, planteamos comenzar ya con el miembro informante, a la hora 19 y 30 pasar a intermedio hasta la hora 21 y seguir con el orden establecido. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: este proyecto de ley es importante, por lo menos para varios de los que estamos aquí. Yo creo que el régimen de tratamiento que se le va a dar es absolutamente inadecuado. Además, la discriminación de que se produzca un informe antes del intermedio y el otro después no me gusta; no me gusta ninguna de las dos cosas. La primera cosa que no me gusta es el sistema en el que estamos trabajando. La segunda que no me gusta es la discriminación de la que estaba hablando, el establecimiento de diferencias. Si había acuerdos, eran acuerdos; nos vamos a la hora 19. Y si no hay acuerdo, no hay acuerdo y empezamos a la hora 21. También le digo que empezar a la hora 21con la consideración de un proyecto de ley de este tipo es lo más inadecuado que hay. Si una reforma profunda del país como es esta, la vamos a tratar entre gallos y medianoche, mal empieza. Gracias. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: a pesar de todo lo que dicen algunos señores Diputados, si es tanta la
sensibilidad que se hiere con el planteamiento que hicimos, no tengo ningún problema en que el intermedio empiece inmediatamente y se extienda hasta la hora 21; que una vez levantado el intermedio se comience con el primer orador, que es el miembro informante en mayoría, y que la discusión se siga en ese orden, porque quienes debemos estar somos los miembros de esta Cámara. No será entre gallos y medianoche sino como lo establece la Constitución. Por lo tanto, atendiendo la solicitud realizada, estaríamos en condiciones de ocuparnos de lo que planteó primero el señor Presidente, que es pasar inmediatamente a intermedio hasta la hora 21. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: podemos entender los motivos políticos de los señores legisladores para solicitar un intermedio, pero no podemos empezar a la hora 21 a tratar un proyecto de ley de este tipo, que hace tanto a los destinos de la descentralización. Vamos a considerar este tema con seriedad. Reunámonos mañana a la mañana y tratemos el proyecto como debe ser. ¿Vamos a empezar con el primer informe a la hora 21? ¿Vamos a pasar toda la noche trabajando y mañana vamos a volver a trabajar a la hora 14? Yo no tengo problemas; puedo pasar la noche entera, pero me parece que esta iniciativa requiere determinada atención. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con el señor Diputado Iturralde Viñas y propongo formalmente que la Cámara pase a intermedio hasta el día de mañana a la hora 10.
14.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: hay una propuesta para votar. Además, quiero decir algo: si este va a ser el tono, no tiene ningún sentido tener interpartidaria cuando se hacen acuerdos entre todos los
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partidos políticos. Como el señor Presidente trasmitió al comienzo, esto estaba acordado en la interpartidaria, y si hay alguna duda o cuestionamiento debió plantearse en ese ámbito. Que se ponga a votación; es una propuesta formal pasar ahora a intermedio hasta la hora 21, como lo acordamos en la interpartidaria. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si la Cámara pasa a intermedio hasta la hora 21. (Se vota) ——Cincuenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 50) ——Continúa la sesión. (Es la hora 21 y 14)
primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Aguilar. Del señor Representante Juan José Bentancor, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. De la señora Representante Mónica Travieso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 18 y 31 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Oldimar Deleón.
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Juan José Bruno, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Laura Gadea. Del señor Representante Juan José Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo
De la señora Representante Nora Castro, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. Del señor Representante Gustavo Bernini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Fiordelmondo. De la señora Representante Alba Cocco, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.
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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 18 de diciembre del año 2008, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO Representante por Durazno”. “La Paloma, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más saluda atentamente, Pablo Langone”. “Durazno, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Yamandú Triñanes”. “Durazno, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual
he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Landoni”. “Durazno, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Lladó”. “Durazno, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Torres”. “Durazno, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Mejeses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno.
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RESULTANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, Jorge Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2 del Lema Partido Nacional, señora Ana Laura Gadea. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me concedan dos días de licencia, 18 y 19 de diciembre del presente año, por motivos particulares. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integra-
ción de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
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“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 18 y 19 de diciembre de 2008, por motivos personales. Sin más, saludo a usted atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por
los días 18 y 19 de diciembre de 2008, por motivos personales. Solicito por consiguiente se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente. FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, y por esta única vez, comunico que no acepto la convocatoria en carácter de primer suplente del Diputado Fernando Longo a la sesión de la Cámara del día jueves 18 de diciembre y viernes 19 de diciembre de 2008. Por consiguiente se deberá convocar al segundo suplente de la lista respectiva. Sin otro particular, saluda atentamente. Eduardo Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Eduardo Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Aceptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Eduardo Fernández.
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2) Convóquese por Secretaría, por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Alberto Aguilar. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia el día 18 y 19 del corriente al amparo de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente , comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el he sido convocado. Sin otro particular, le saluda atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted para comunicarle que por esta única vez no aceptaré la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008.
II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 18 hasta el 31 del corriente por motivos personales y en consecuencia se convoque a mi suplente. Muy atentamente, MÓNICA TRAVIESO Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 31 de diciembre de 2008.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 31 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Oldimar Deleón. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 19 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y los suplentes siguientes señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete integran la Cámara durante el referido lapso. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,
JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito me conceda licencia por motivos personales para el día 18 y 19 del corriente mes. Sin otro particular saluda atentamente, NORA CASTRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”.
RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 19 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo del literal D), artículo 1º de la Ley Nº 17.827 tengo a bien solicitar licencia los días 18 y 19 del corriente.
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Motiva la misma el tener que estar presente en la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR a llevarse a cabo en nuestra ciudad de Montevideo, en mi calidad de parlamentario del bloque regional. Sin otro motivo, saludo a usted atentamente. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para asistir a la IV Sesión Extraordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por los días indicados. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2008, para asistir a la IV Sesión Extraordinaria del Parla-
mento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Montevideo. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que tomará licencia el día 18 de diciembre por razones de índole personal. Solicita por lo tanto se convoque al suplente respectivo. Atentamente le saluda GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Cousillas, cédula de identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Javier Cousillas”.
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“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Fernando Isabela, cédula de identidad Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente Fernando Isabella”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Gabriel Courtoisie, cédula de identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Mazzarovich, cédula de identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Jorge Mazzarovich”. te. te. te.
“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Pandolfo, cédula de identidad Nº 1.049.265, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenJorge Pandolfo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: La que suscribe Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenCarmen Amastasía”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenDiana Pérez”.
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“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Juan Silveira”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Elías Yafalián, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Elías Yafalián”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Walter Morodo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Walter Morodo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008.
II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, señores Juan Silveira, Elías Yafalián y Walter Morodo, y el señor Artigas Melgarejo integra la Cámara por período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini por el día 18 de diciembre de 2008. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, señores Juan Silveira, Elías Yafalián y Walter Morodo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De la mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, por los días 18 y 19 del corriente. Pido se convoque al suplente respectivo, Sr. Luis Batalla. Saluda atentamente. ALBA COCCO SOTO Representante por Salto”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 18 y 19 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Batalla Dufrechou. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
yecto de ley por el que se sustituye el artículo 14 de la Ley 18.438, de 17 de diciembre de 2008, relacionado con la provisión de cargos médicos. C/3051/008
–
A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.
17.-Proyectos presentados.
“PROVISIÓN DE CARGOS DE RESIDENTES MÉDICOS. (Modificación del artículo 14 de la Ley N° 18.438). “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por la siguiente redacción: ‘ARTÍCULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la Universidad correspondiente. Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años”. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado, DIEGO CÁNEPA Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.438 establece la regulación del régimen de residencias médicas en nuestro país, atendiendo a una problemática largamente discutida y que era necesario resolver generando un nuevo marco normativo para el desarrollo de las especialidades
16.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un pro-
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médicas, tan necesarias para la mejora de la calidad de la atención de la salud en nuestro país. Sin embargo, el artículo 14 de dicha ley, contiene una redacción que modificó un texto previo aprobado en la Cámara de Representantes, que genera una discriminación absolutamente infundada y que no está en consonancia con lo que es la voluntad general del proyecto. Asimismo, durante el debate de la Ley Nº 18.438, ante una situación política que no hace posible resolverlo sin aprobar ese texto legal, se realizó el compromiso de presentar un proyecto de ley inmediatamente de promulgada la antedicha, para subsanar dicha discriminación. Ese compromiso se está cumpliendo con este proyecto de ley. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado, DIEGO CÁNEPA Representante por Montevideo”.
peta 2440/008, ‘Descentralización política y participación ciudadana. (Normas)’, y como segundo punto el asunto ‘Sustitución del artículo 14 de la Ley Nº 18.438 del 17 de diciembre de 2008. (Residencias Médicas)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. La Mesa interpreta que los puntos del orden del día que figuran en esta moción son los que se considerarán en primer lugar en la sesión del día de mañana y que los que aparecían en la moción que votamos anteriormente se tratarán a continuación de estos.
19.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 20)
18.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se incorpore como primer punto del orden del día de la sesión extraordinaria del día de mañana, jueves 18, el asunto Car-
ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Mario Tolosa
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Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes