Número 3561

Documentos subidos:

Descargar el documento Diario 3561.


NÚMERO 3561

MONTEVIDEO, JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2008

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
4ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente) Y UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO

2

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Texto de la citación Montevideo, 17 de diciembre de 2008. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, mañana jueves 18, a la hora 14, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente 1º.2º.3º.-

ORDEN DEL DÍA –

Descentralización política y participación ciudadana. (Normas). (Carpeta 2440/008). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1200 y Anexo I Provisión de cargos de residentes médicos. (Modificación del artículo 14 de la Ley Nº 18.438). (Carp. 3051/008). Rep. 1491 Tenencia responsable de animales. (Normas). (Carp. 2404/008). (Informado). Rep. 1191 y Anexo I relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado). (Carp. 566/005). (Informado). Rep. 450 y Anexo I

4º.- Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950,

5º.6º.7º.-

Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación). (Carp. 2291/007). Rep. 1155 Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). (Carp. 2875/008). Rep. 1411 Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). (Carp. 2667/008).Rep. 1300 Inmueble padrón Nº 23 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Salud Pública al de la Intendencia Municipal de Canelones). (Carp. 2115/007). Rep. 1066 Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Ministerio de Educación y Cultura). (Carp. 1882/007). Rep. 998 MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s

8º.-

9º.-

NOTA:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

3

SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 18.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 86 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 5.- Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 6 6.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 CUESTIONES DE ORDEN 8, 25, 27 y 29.- Declaración de gravedad y urgencia ……………………………………………………… 16, 103, 105, 123 7, 10, 12, 14, 19 y 21.- Integración de la Cámara ………………………………………………………… 8, 30, 51, 70, 86, 91 16.- Intermedios ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 75 33.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 137 7, 10, 12, 14, 19 y 21.- Licencias………………………………………………………………………………… 8, 30, 51, 70, 86, 91 31.- Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 130 23.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 98 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 6 ORDEN DEL DÍA 9, 11, 13, 15, 17, 20, 22 y 24.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas). (Ver R 003 sesión) — Discusión general ……………………………………………………………………………. 16, 34, 54, 72, 75, 88, 92, 98 — Aprobación. Se comunica al Senado…………………………………………………………………………………………… — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 99 26.- Provisión de cargos de residentes médicos. (Modificación del artículo 14 de la Ley N° 18.438). Antecedentes: Rep. N° 1491, de diciembre de 2008. Carp. N° 3051 de 2008. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………… 103 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 104 28.- Tenencia responsable de animales. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1191, de marzo de 2008, y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 2404 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se devuelve al Senado………………………………………………………………………………………. 105 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 118 30 y 32.- Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado). Antecedentes: Rep. N° 450, de octubre de 2005, y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 566 de 2005. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………… 123, 131 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 136

4

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Andrés Abt. Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López (5), Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Basanta, Luis Batalla, Gloria Benítez, Gustavo Bernini (3), Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Diego Cánepa, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, Ana Cardozo, Julio Cardozo Ferreira, Hebert Clavijo, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Hugo Cuadrado, Mauricio Cusano, Silvana Charlone, Oldimar Deleón, David Doti Genta, Gastón Elola (2), Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, David Fernández, Martín Fernández, Julio Fiordelmondo, Yamandú Flangini, Ana Laura Gadea, Carlos Gamou, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Eduardo Márquez, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Remo Monzeglio, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Lourdes Ontaneda, Andrés Oribe, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Rubens Ottonello (7), Mary Pacheco, Paola Pamparatto, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Esteban Pérez, Julio Pérez, Alicia Pintos, Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo (6), Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Luis Rosadilla (1), Javier Salsamendi, Pedro Soust, Juan C. Souza, Albérico Sunes, Hermes Toledo Antúnez, Arturo Torres, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Pablo Abdala, José Amorín Batlle, Roque E. Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, José L. Blasina, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Nora Castro, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Richard Charamelo, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Carlos Enciso Christiansen, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Guido Machado, José Carlos Mahía, Ruben Martínez Huelmo, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Nelson Rodríguez Servetto, Víctor Semproni, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Washington Abdala, Alberto Casas, Julio César Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Mañana, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sánchez Cal, Gonzalo Texeira y Álvaro Vega Llanes. Sin aviso: Sergio Dancheff, Jorge Gabito Mira (4), Alma Gallup, Luis García Da Rosa, Alicia Martínez, Raúl Servetto y Sergio Servetto.

Actúa en el Senado: Héctor Tajam. Observaciones: (1) A la hora 14:44 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Carbajal. (2) A la hora 15:25 cesó en sus funciones por reintegro de su titular la Sra. Representante Nacional Adriana Peña Hernández. (3) A la hora 16:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Fiordelmondo; y a la hora 18:00 hace su ingreso a Sala, cesando en sus funciones el suplente antes mencionado. (4) A la hora 16:50 cesa en su convocatoria por reintegro de su titular el Sr. Javier García. (5) A la hora 17:47 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Balmelli. (6) A la hora 21:26 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Pérez. (7) A la hora 22:07 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Luis Alberto Lacalle Pou.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 321 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • • • • por el que se concede una pensión graciable al señor Juan María Lucio Muniz. C/3026/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos. C/3027/008 por el que se concede una pensión graciable al señor Alberto Salvador Martines. C/3028/008 por el que se modifica el tículo 3º del Decreto-Ley agosto de 1975, relativo al la Seguridad Social en la trucción. inciso tercero del arNº 14.411, de 7 de régimen de aportes a industria de la consC/3029/008

La Comisión de Hacienda se expide, con informes en mayoría y en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se sustituyen los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, relacionados con la aplicación de la mora a los usuarios de los servicios de las Administraciones Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de las Obras Sanitarias del Estado y Nacional de Telecomunicaciones. C/566/005 Se repartieron con fecha 17 de diciembre

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

5

COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Treinta y Tres remite los siguientes asuntos: • copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre el trámite legislativo de la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008, por la que se establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social • copia del informe realizado por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Social del referido Cuerpo, relacionado con la situación de un predio rural del citado departamento. C/26/005 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

en la recolección de residuos en el departamento de Maldonado. C/3052/008 Se cursó con fecha 17 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Paola Pamparatto presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se tipifica como delito la omisión por parte de padres o tutores, de informar a la autoridad competente la comisión por parte de sus hijos o tutelados de hechos tipificados como delitos, y se establecen normas de procedimiento. C/3053/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

3.- Proyectos presentados.
“OMISIÓN POR PARTE DE PADRES O TUTORES DE INFORMAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA COMISIÓN, POR PARTE DE SUS HIJOS O TUTELADOS, DE HECHOS QUE SON SANCIONADOS PENALMENTE. (Se tipifica como delito y se establecen normas de procedimiento). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El padre, tutor o responsable de un niño o adolescente que cometió actos que, de ser mayor de edad, merecerían sanción penal, y en conocimiento de ello no lo hizo saber a la autoridad policial o judicial, será sancionado con pena de prisión de 3 (tres) meses a 3 (tres) años de penitenciaría. Artículo 2º.- La autoridad judicial, en todos los casos de comisión de delitos por parte de niños y adolescentes, deberá realizar minucioso interrogatorio a los padres respecto del actuar de sus hijos y la participación o responsabilidad de ellos en la inconducta de aquéllos para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 1º. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto pretende recoger lo que constituye una situación social, que a nuestro entender en los últimos años se ha multiplicado sin que se le encuentre una solución. Me refiero a la comisión de delitos por parte de niños y adolescentes; soy de las que creo que es un

La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de presuntas irregularidades cometidas por funcionarios municipales. C/24/005 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta las siguientes exposiciones escritas: • de la señora ex Representante Mary Pacheco, sobre la adjudicación de viviendas en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha. C/22/005 del señor ex Representante Darío Ferraz Braga, relacionada con la construcción y adjudicación de un complejo de viviendas del SIAV en el departamento de Tacuarembó. C/22/005

El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante José Carlos Cardoso, acerca de versiones de prensa relativas a la situación de un ciudadano extranjero que se desempeñaba en el Hospital de Ojos. C/2939/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES Los señores Representantes Jorge Gandini y Sergio Botana solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas, sobre la utilización de vehículos de procedencia brasileña

6

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

error echarle la culpa al Poder Judicial, como lo hacen muchos, o decir que todo se explica porque los adolescentes que delinquen son pobres, como lo hace el actual Gobierno. También son pobres los policías que deben combatir el delito y gran parte de la población víctima de los delitos. En el presente proyecto que me permito presentar, pretendo que mediante la incorporación de ciertos artículos se tipifique una figura penal que sirva para sancionar penalmente a padres de menores que delinquen, con el conocimiento y consentimiento de esos padres. Dice el Código de la Niñez y Adolescencia: “se es niño hasta los 13 años y adolescente de 13 a 18 años”, y que los padres tienen la obligación respecto a la crianza y desarrollo. Que los niños y adolescentes deben respetar el orden jurídico. Pero también dice que un adolescente puede ser solamente detenido en caso de infracciones flagrantes (en el preciso momento de cometer el delito), o existiendo elementos de convicción suficiente sobre la comisión de la infracción y con orden escrita del Juez. La detención será una medida excepcional. Nadie puede identificar (dar nombre, domicilio, edad, etcétera) al adolescente, y si lo hace un funcionario, será suspendido en el cargo y del cobro de sus haberes; si lo hace un medio de comunicación será multado. Por lo tanto, si un adolescente comete un hurto o rapiña, luego de que se va a su casa y esconde lo hurtado en su casa, si lo descubren -cosa poco probable- se lo entregan a los padres como manda la ley. Posiblemente a los mismos padres que sabían que los bienes hurtados estaban en su casa. Se pretende que los padres, en conocimiento de la inconducta de sus hijos, sean responsables por ello. No como sucede actualmente en que la Justicia o la Policía llama al padre para entregarle al hijo y se van ambos casi festejando para su casa, mientras que la víctima es la única que sufre. Por eso vengo a proponer que se sancione penalmente al padre, tutor o representante del menor. Respecto a lo que vengo exponiendo, el legislador solo dictó el artículo 127 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que si se configuran elementos de convicción suficiente como para atribuirles responsabilidades penales a los padres, se pasarán los antecedentes al Juzgado que corresponde. Es una aspiración que no lleva a nada eso de pasar antecedentes

para que en otro Juzgado se forme convicción suficiente. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto”.

4.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 36) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: voté afirmativamente con mucho gusto pues está bien que la Cámara sesione en el día de hoy, ya que también en esta fecha se conmemoran los ciento ochenta años de la creación de nuestro primer Pabellón patrio en nuestra querida Villa de Nuestra Señora de Guadalupe de los Canelones. Quería mencionarlo para que en este día también estemos homenajeando a nuestro primer Pabellón patrio. Gracias, señor Presidente. (Aplausos) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- El señor Diputado Cusano nos recuerda que Canelones es cuna de la bandera nacional, y le agradecemos mucho su intervención. (Interrupción del señor Representante Asti)

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

7

Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, sobre la posibilidad de adquirir un predio para la construcción de viviendas en la localidad de San Antonio, departamento de Salto. C/22/005 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la posibilidad de modificar la denominación de la Escuela Nº 56 del departamento de Salto. C/22/005″.

gún es tradición en MEVIR, por lo que el propósito que nos anima es mucho más puntual. Nos consta que una de las dificultades tradicionales para la construcción de viviendas es la disposición de tierras, por lo que conocedores de que existe la posibilidad de adquirir una interesante fracción -ubicada frente a la localidad- nos apresuramos a solicitar una muy pronta diligenciación al respecto. Teniendo la tierra es posible idear planes y cuando se tienen recursos construir, pero sin ella, nada es posible. Como Representante Nacional salteño sólo nos cabe ponernos a las órdenes, en cuanto podamos ser útiles. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. 2) Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la posibilidad de modificar la denominación de la Escuela Nº 56 del departamento de Salto.

——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) “Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, sobre la posibilidad de adquirir un predio para la construcción de viviendas en la localidad de San Antonio, departamento de Salto.

“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). En el barrio San Pedro de la localidad de San Antonio, en el departamento de Salto, se ha conformado una Comisión pro Vivienda MEVIR, que representaba, al mes de setiembre de 2008, a cuarenta familias y, en el corriente mes de diciembre, supera las setenta familias, lo que habla a las claras, de la necesidad de viviendas existente. Naturalmente, sabemos que se está en conocimiento y que se tomarán los debidos recaudos se-

“Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). La Ley Nº 17.561, de 8 de octubre de 2002, denominó la Escuela Nº 56 de la localidad de Tropezón, en el departamento de Salto, con el nombre Arquitecto Pedro Óscar Ambrosoni Apa, destacado profesional del medio, reconocido por su colaboración con la educación pública, quien es por cierto, merecedor de un homenaje de esa característica. Lo que nos ocupa desde hace ya un largo tiempo, es que la comunidad donde se inserta la referida escuela entiende que el nombre apropiado es Luis Roascio. La labor de Luis Roascio en la mencionada escuela comenzó con la donación de una hectárea y continuó con su colaboración en la construcción y en su permanente asistencia a la escuela -y a los niños que allí concurrieron- durante más de 20 años, hasta el día de su muerte. Su labor fue continuada después por su señora esposa, Elena Marconi. El empeño de la comunidad ha sido tal, que impidió el acto oficial de homenaje al arquitecto Ambrosoni en la escuela y no una, sino tres veces, estando a la fecha sin concretarse. Hemos presentado un proyecto de ley, que fuera en la Legislatura anterior presentado por el ex Representante Luis Leglise, el que pretende renombrar

8

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

la Escuela Nº 56 como Luis Roascio y, concomitantemente, hemos solicitado a la Inspección Departamental de Salto del Consejo de Educación Primaria que designe a otra escuela con el nombre del ilustre arquitecto Ambrosoni. En tal sentido, durante tres años hemos hablado personalmente con el Inspector Departamental Rodolfo Urrutia para que nos proponga otra escuela y este año hemos tenido una reunión con él, junto con la señora Representante Alba Cocco y miembros de la comunidad de Tropezón para acordar el mecanismo. Se va el tiempo y no hemos obtenido respuesta de la Inspección Departamental. Por las razones expuestas, nos remitimos a la autoridad, para que fruto de su sensibilidad, que todos tenemos en relación a los merecidos homenajes, logremos acordar la elaboración de un nuevo proyecto de ley que renombre a la Escuela Nº 56 como Luis M. Roascio, y nomine a otra escuela del departamento como Arquitecto Pedro O. Ambrosoni. Adjuntamos, para una mayor comprensión, las siguientes fotocopias: 1) Nota de agradecimiento del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal al señor Luis Roascio, fechada el 21 de marzo de 1968. 2) Nota en el diario ‘El Pueblo’, de 18 de setiembre de 2004, que recoge el malestar por el nombramiento inconsulto de la Escuela Nº 56. 3) Nota del diario ‘Cambio’, de 19 de setiembre de 2004, que refiere a vecinos de Tropezón que resistirán el nombre puesto a la escuela de la zona. 4) Carta dirigida al señor Intendente Municipal de Salto, escribano Eduardo Malaquina por vecinos de la localidad de Tropezón, solicitando su respaldo a la iniciativa. 5) Recurso de revocación y jerárquico presentado en la Inspección Departamental de Salto, el 30 de setiembre de 2004. 6) Nota del diario ‘El Pueblo’, de 1º de octubre de 2004, que destaca que el Consejo de Educación Primaria suspendió un acto en la Escuela Nº 56. 7) Ídem de diario ‘Cambio’, de 1º de octubre de 2004. 8) Nota del diario ‘El Pueblo’, de 2 de octubre de 2004, informando que el Diputado Leglise presentará un proyecto de ley proponiendo una nueva nominación para la escuela de la localidad de Tropezón. 9) Editorial del diario ‘El Pueblo’, de 2 de octubre de 2004, que refiere al tema en cuestión. 10) Nota del diario ‘Cambio’, en la que el Edil Pablo Bonet insta a apoyar la nominación Luis Mario Roascio a la escuela de la localidad de Tropezón. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”.

“Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 17 de diciembre de 2008: Con aviso: Beatriz Argimón, Juan José Bruno, Jorge Gandini, Daniel Mañana y Jorge Romero Cabrera. Sin aviso: Alma Gallup, Fernando García, Luis García Da Rosa, Mary Pacheco y Jorge Schiappapietra. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 17 de diciembre DERECHOS HUMANOS Con aviso: Edgardo Rodríguez GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Aníbal Pereyra; Carlos Maseda; Richard Charamelo; Rodrigo Goñi Romero. HACIENDA Con aviso: Gonzalo Mujica; José Amorín; Silvana Charlone. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Mauricio Cusano. Sin aviso: Sandra Etcheverry. TURISMO Con aviso: Fernando García; Jorge Romero Cabrera; Miguel Otegui Griego. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Daniel Mañana; Rodolfo Caram”.

7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Rubens Ottonello.

6.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:)

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

9

Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Gabito Mira. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Remo Monzeglio. Del señor Representante Gonzalo Novales, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Sergio Dancheff. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sergio Servetto. Del señor Representante Eduardo Brenta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor David Fernández. Del señor Representante Miguel Asqueta ñora, por motivos personales, inciso tercero artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el 18 de diciembre de 2008, convocándose al plente correspondiente siguiente, señor Julio santa. Sódel día suBa-

ciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día miércoles 18 de diciembre del año en curso. Lo saluda atentamente. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”.

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Orlando Lereté”.

Del señor Representante Luis Rosadilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal. Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de di-

10

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Óscar Perdomo”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Américo Carrasco”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente. Rosa Imoda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté, Oscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

tiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Orlando Lereté, Oscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Rubens Ottonello. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día 18 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

11

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Gabito Mira. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia ante la Cámara de Representantes para el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular se despide de usted muy atentamente. RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo.

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales el día 18 del corriente. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano, Gonzalo Novales para el día 18 de los corrientes. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Fernando Vélez Molina”. “Cardona, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano, Gonzalo Novales para el día 18 del corriente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Adul Nebú”.

12

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Fernando Vélez y Adul Nebú. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Vélez y Adul Nebú. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Sergio Dancheff. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 18 y 22 de diciembre y se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”.

“Maldonado, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante por Maldonado Nelson Rodríguez para el día 22 de diciembre de 2008. Sin otro particular, saludo atentamente. Fernando García”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18 y 22 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Fernando García. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Fernando García. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 18 y 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Sergio Servetto. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

13

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia los días 29 y 30 del presente, al amparo de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. EDUARDO BRENTA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por la presente me dirijo a usted para comunicarle que, por esta vez, no aceptaré la banca. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Laura Fernández” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 29 y 30 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem-

bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por la presente, solicito licencia en el día de la fecha por motivos personales. Lo saludo atentamente, FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

14

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre del corriente. Sin más lo saluda atentamente. MIGUEL ASQUETA SÓÑORA Representante por Colonia”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 18 de diciembre del corriente. Sin más, saluda atentamente. Héctor Blanco”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solici-

tada por el señor Representante de Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 18 de diciembre de 2008. Sin más, saluda atentamente. Rossana Dufour”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Héctor Blanco y señora Rossana Dufour. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señor Héctor Blanco y señora Rossana Dufour. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1919 del Lema Partido Nacional, señor Julio Basanta. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 18, 19 y 22 del corriente por motivos personales. Sin más, atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

15

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Julio Battistoni”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Hebert Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Daniel Montiel y Heber Bousses, y la señora Beatriz Costa y los señores Hugo Arambillete y Óscar Groba integran la Cámara.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia por motivos personales, para el día 18 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente. ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta.

16

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008.

II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

8.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día: “Descentralización política y participación ciudadana. (Normas)”. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

9.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: “Descentralización política y participación ciudadana. (Normas)”. El asunto estaba en discusión general. En el día de ayer hemos dilucidado las mayorías que se hacen necesarias para aprobar este proyecto.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

17

Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: después de tres días de haber sido citada la Cámara por primera vez para tratar este proyecto de ley, recién hoy entraremos en la materia. Ayer hubo una importante discusión sobre aspectos jurídicos, muy enriquecedora, que seguramente va a allanar el camino a la hora de votar el articulado. No obstante, ello muestra las dificultades que hay con este proyecto de ley, quizá por la trascendencia que tiene. Ayer, un periodista me preguntaba por qué tantas dificultades, por qué lleva tres días iniciar el tratamiento. Yo le decía que sí había un retraso en el tratamiento de este proyecto de ley, pero de ciento cuarenta y siete años. Hace ciento cuarenta y siete años -fue en el año 1861- que el Presidente Berro envió un mensaje a la Asamblea General indicando la necesidad de la municipalización de este país, de la descentralización de este país. Posteriormente envió proyectos específicos -a lo que nos referiremos más adelante-, y por una causa o por otra, jurídicas, políticas, de ocasión, de oportunidad, de temporalidad, el tema no se ha podido definir legislativamente hasta el día de hoy, más allá de algunos períodos en los que hubo empujes y fueron adoptadas determinadas normas descentralizantes. La Cámara creó la Comisión de Asuntos Municipales y Descentralización -los Representantes fuimos quienes la creamos- y, cumpliendo con uno de sus objetivos, que era reformar la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, ha trabajado desde que se inició el Período. Un aspecto fundamental que le dio nuevo empuje fue la presentación de este proyecto por parte del Poder Ejecutivo. Esta Comisión ha resuelto traer hoy al pleno el proyecto y he tenido el honor de haber sido designado miembro informante -se lo agradezco a mis compañeros de Comisión- para aconsejar a la Cámara su aprobación. Quedaron atrás los períodos autoritarios; vivimos tiempos de ejercicio democrático, pero esa democracia debemos consolidarla. Además del discurso democrático, deberá existir una praxis y una cultura democráticas. En países como el nuestro, la estabilidad democrática es un componente fundamental para el desarrollo, y no solo hablamos de democracia representativa y del voto popular, sino de una conducta, de una cultura democrática cotidiana, que dé cuenta de

cómo se relacionan los actores sociales, en su familia, en su barrio, en la escuela, en el trabajo, en su partido, en su sindicato o en cualquier tipo de organización. La democracia se fortalece con la construcción de escenarios para la participación, y ese fortalecimiento es un requisito para el logro del bienestar. No existe un modelo de participación, ni un modelo de democracia. Más bien existen principios, métodos, prácticas, que posibilitan el ejercicio democrático. Una participación efectiva no se resuelve espontáneamente, necesita cierta racionalidad y reglas de juego explícitas para posibilitar su afianzamiento y es un proceso que lleva su tiempo. Dentro del tema central de encontrar cuál sería la mejor relación entre la sociedad y el Estado, hay que tener en cuenta que ese Estado no solo tiene una dimensión nacional, sino que se manifiesta también como Estado municipal, a través de distintos organismos e instituciones que enmarcan nuestra vida cotidiana. La cuestión central está radicada en el papel de la sociedad civil en la construcción democrática contemporánea. Allí surgen distintos caminos: el aumento de la participación y la diversificación de las distintas formas asociativas que puedan existir en el seno de la sociedad, incorporando la intervención de la gente a los problemas económicos y políticos, también a los movimientos locales y regionales en la decisión de los temas, etcétera. El proceso democrático supone, por un lado, el fortalecimiento de la sociedad civil, pero a la vez una politización creciente de esa misma sociedad. Y esta politización tiene que lograrse en escenarios democráticos, con reglas de juego claras y explícitas -como ya dijimos-, para superar los diversos tipos de autoritarismo que se manifiestan, algunos como resabios culturales de las experiencias anteriores. El especialista en el tema arquitecto Ramón Martínez Guarino habla de la importancia de tener en cuenta la diferencia entre descentralización y desconcentración. En la descentralización se traslada la toma de decisiones al organismo jerárquicamente inferior; en la desconcentración, lo que se delegan son atribuciones que pertenecen al poder central, pero que el ente inferior no puede modificar; se trata de un poder delegado.

18

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

La descentralización solo es posible si existen los escenarios propicios para el ejercicio del poder descentralizado, reconociendo que la descentralización es un proceso que requiere también, como parte inseparable, un involucramiento de los actores sociales. La tarea de crear escenarios de participación es una responsabilidad colectiva, y es en ella donde nos cabe gran responsabilidad a quienes tenemos facultades de decisión en el sistema político, en este caso, legislativa; parte de una voluntad política de impulsar un proceso de descentralización, pero inmediatamente involucra a la sociedad en su conjunto. Esta creación necesita de la colaboración de muchos; en algunos casos, podrán ser los dirigentes vecinales sus principales artífices; en otros, funcionarios capaces de comprender que la descentralización en definitiva no les resta poder sino que, por el contrario, les da más fundamentos y eficiencia a su nivel de operaciones, a su escenario. Las estrategias de gestión también son fundamentales, imprescindibles en este proceso descentralizador. Si no hay capacidad de gestión, si no se desarrolla y se cultiva esa capacidad, es obvio que no hay posibilidades de ejercer correctamente el poder descentralizado. Muchas veces, quienes han levantado la bandera de la descentralización, a la hora de concretar, para no hacer nada, han apelado al argumento de que no hay capacidad de gestión local. Si no se generan los escenarios para la práctica política local no se romperá nunca ese circuito. Coincido con los conceptos manejados por una académica, Alicia Veneziano, que se ha dedicado al estudio de este tema. Citaré en parte uno de sus muchos trabajos sobre este punto. Ella decía: “La situación del país desde 1996 ha cambiado sustancialmente y eso se refleja en el rol de los gobiernos departamentales, sobre todo en lo que tiene que ver con la resolución de problemas que no formaban parte de su agenda: lucha contra la pobreza extrema, políticas de empleo, políticas sociales para atender la emergencia alimentaria o de población en situación de calle, los programas de salud y de atención a la infancia […]. Es necesario trascender la urgencia y tender a un fortalecimiento de los gobiernos subnacionales en el desarrollo y la necesaria descentralización a nivel nacional. En este sentido aparece como central reflexionar en torno a qué tipo de desarrollo queremos y qué tipo

de descentralización favorece ese desarrollo y consolida la democracia”. Ahora voy a referir a algunas definiciones previas de descentralización. Básicamente, la descentralización y la centralización son dos principios organizativos que nos describen la relación -la distribución del poder- entre un centro y una periferia en cualquier institución u organización política, económica o social. Se trata de encontrar el punto de equilibrio necesario entre ambos, atendiendo a la realidad socio-histórica, al sistema y a la cultura política, y a la existencia de un entramado de actores sociales, económicos y políticos que den sustento a cada uno de esos principios. La descentralización es un fenómeno complejo, de múltiples dimensiones, y para rescatar la integridad de este fenómeno es necesario mirarlo desde las distintas dimensiones analíticas -según recomienda Alicia Veneziano-, ya que, aunque no se tenga esa visión multidimensional, en la realidad aparecen estrechamente vinculadas influenciándose mutuamente. Una primera dimensión es la económica y refiere a la distribución de recursos productivos, financieros y tecnológicos en el territorio. Esta dimensión aparece directamente vinculada al desarrollo regional y local, y ¡vaya si en nuestro territorio hay grandes inequidades en esta dimensión económica, en la distribución de los recursos, hasta por la conformación histórica de nuestro país! La segunda dimensión es la sociocultural. Refiere a la distribución de la población, con sus características sociales y culturales, tales como la estratificación social, la estructura ocupacional, lo que da identidad e historia al entramado social específico de una región o localidad, y eso también incide a la hora de la descentralización. La tercera es la dimensión política y tiene que ver, por un lado, con la descentralización institucional y, por otro, con la descentralización sociopolítica. Esta tipificación no es menor para el caso de Uruguay, donde los actores sociopolíticos, básicamente los partidos, tienen una centralidad significativa. La descentralización política o institucional tiene que ver con la organización territorial del Estado y normalmente se entiende como “la” descentralización.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

19

La descentralización sociopolítica refiere a la distribución del sistema político, en nuestro país básicamente al sistema de partidos. En otros países existen partidos regionales; en nuestro país, esa relación centro-periferia se da dentro del sistema de los partidos. En Uruguay existen diferentes formas de gobiernos locales. Hoy hay más de ciento cincuenta Juntas; solo tres son de carácter electivo. Existe una gran diversidad en las formas de delegar atribuciones en muchos departamentos. En algunos ni siquiera se han integrado las Juntas existentes. Digo esto para demostrar la diversidad de formas que ha ido tomando este proceso, que se viene dando de una manera bastante desorganizada. Para reformar realmente el régimen de los gobiernos locales, para dar un orden, una dirección a este proceso, se necesita crear órganos electivos en todo el territorio nacional, buscando alcanzar un grado superior de democracia territorial y, por lo tanto, la profundización de nuestro sistema democrático representativo a nivel político. El doctor Adolfo Pérez Piera, en uno de sus múltiples trabajos sobre el tema, refiriéndose a este proyecto de ley nos dice que es necesaria “la creación por Ley, con carácter uniforme, general y preceptivo de un régimen de descentralización a partir de la instalación de municipios electivos en todo el país”. Asimismo, el proyecto procura ampliar y diversificar las vías de la democracia participativa. Finalmente, persigue el logro de consagrar un sistema mejor organizado de instituciones locales, lo que implica generar un sistema único para todo el país, que otorgue a todos los ciudadanos las mismas posibilidades de participar en el destino de sus comunidades. Es una realidad innegable que el Uruguay no tiene un sistema de instituciones locales igual para todos sus habitantes y que sus ciudadanos se ven privados de la forma primaria de organización de la polis: la comuna. Estrictamente hablando, en Uruguay no existen comunas, no existe la institución municipal electa por sufragio universal, salvo en forma excepcional. Esta ausencia es compensada por la sociedad civil como protagonista de las acciones llevadas adelante a nivel local. Cuando es necesario apelar al Estado, por lo general se busca directamente la relación con el Intendente departamental y/o con los Diputa-

dos por el departamento, ignorando muchas veces la existencia de las Juntas Locales. El presente proyecto de ley propugna la creación de una matriz institucional para la descentralización política, para lo cual define un marco legal que permite llegar a pequeñas poblaciones a través de la creación de órganos locales de existencia preceptiva electos por el voto popular. Este proceso será gradual, e incorporará en 2010 los centros poblados de más de 5.000 habitantes a las localidades donde existan Juntas Locales integradas, y en 2014 se incorporarán las de más de 2.000 habitantes. Razones geográficas e históricas han determinado una macrocefalia capitalina que hoy resulta una traba para un desarrollo nacional armónico. Se hace necesario revertir el centralismo montevideano y evitar su reproducción a nivel de las cabeceras departamentales. Tal como dice el mensaje del Poder Ejecutivo, este proyecto descentralizador representa una iniciativa de neto contenido artiguista que nos remonta a lo mejor de las tradiciones de los cabildos y asambleas provinciales, de villas y pueblos, donde los ciudadanos eligen sus autoridades, realizan propuestas y controlan la gestión. Esta tradición no tuvo continuidad durante los siglos XIX y XX; las tentativas que se realizaron se frustraron. Según el profesor Juan E. Pivel Devoto en su “Historia de la República Oriental del Uruguay 18301930”, hace casi un siglo y medio, cuando Berro -como decíamos al principio- llegó a la Presidencia de la República, manifestó de inmediato su preocupación por el establecimiento de un régimen municipal adecuado y así lo expresó en su primer mensaje dirigido a la Asamblea General el 16 de febrero de 1861. En los mensajes elevados en los años siguientes, insistió en esas ideas y presentó un amplio proyecto de gobierno municipal. Los departamentos serían divididos en distritos municipales, urbanos y rurales, estos últimos con una población mínima de trescientos habitantes. En cada distrito se establecería una Junta Municipal de cinco o siete miembros, elegida por el voto directo de los vecinos que compusiesen el distrito. El presidente de la Junta, el Alcalde, estaría encargado de la parte ejecutiva y los miembros o regidores, además de las funciones comunes, tendrían facultades privativas. Se ha sostenido que, observando la tradición de nuestros cabildos e inspirado por los fru-

20

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

tos del régimen de autogestión en los municipios de los Estados Unidos de América, Berro buscó vivificar los gobiernos locales en nuestra joven República. Posteriormente, y hasta la fecha, han sido numerosos los proyectos presentados al respecto, todos sin ningún éxito. De acuerdo con un trabajo realizado en la órbita de la CEPAL en 2005, la normativa legal que determina la forma de organización de los gobiernos departamentales se caracterizó históricamente por una permanente oscilación entre los extremos centralización-descentralización. Así, la Constitución de 1830 era centralista: los jefes políticos a cargo de los departamentos eran nombrados por el Poder Ejecutivo. La Ley General de Juntas de 1903 reforzó ese centralismo. La reforma constitucional de 1917 planteaba una descentralización más amplia, que luego se restringió con las reformas de 1934 y de 1942. La reforma constitucional de 1952 volvió a promover una amplia descentralización, que luego se volvió a restringir con la reforma constitucional de 1967. Finalmente, las descentralizaciones también fueron un elemento -como ya vimos- de la reforma constitucional de 1996. Esta reforma responde a los reclamos que se hacían sentir desde los departamentos. Esta situación comenzó a materializarse en la figura del Congreso de Intendentes, que empezó a funcionar en la década del sesenta como una ONG, bastante antes de que fuera reconocido jurídicamente. Dicho organismo demostró la necesidad imperiosa de integración y coordinación que tenían los gobiernos departamentales en nuestro país, sobre todo a modo de contrapeso de esa centralización tan marcada que aún hoy tenemos. La reforma constitucional de 1996 imprimió un nuevo impulso a la descentralización. Ayer vimos en el debate previo la forma en que se incluyó este tema. Es en esa reforma que se afianzó el concepto de que el Estado debe impulsar políticas de descentralización para promover el desarrollo regional y el bienestar general. No es menor que en nuestra norma constitucional se incluyan los conceptos de descentralización, desarrollo y bienestar, proponiendo al Estado como su impulsor. Creo que ahí está la gran base de sustentación del cuerpo y la doctrina de este proyecto de ley.

En dicha reforma se tratan aspectos políticos: se institucionalizó el Congreso de Intendentes y se determinó la separación entre las elecciones nacionales y departamentales, algo muy importante también para la señal que hay que dar, en el sentido de que deben ser tratadas de modo diferente. También tuvo en cuenta aspectos financieros, respecto de los cuales se propicia la coordinación interinstitucional, se crea la Comisión Sectorial, se obliga a la asignación de determinados recursos para el desarrollo. En sus aspectos más destacados, esta reforma no solo apunta a una descentralización respecto del Poder central -que lo hace, por supuesto-, sino que también se orienta a una descentralización en el ámbito departamental, al delegar nuevas atribuciones a las autoridades locales y definir la potestad de que el legislador pueda crearlas a través de la ley. El proceso -en curso- de la transformación democrática del Estado que se ha propuesto el Poder Ejecutivo tiene como objetivo preciso apoyar a las Intendencias, al desarrollo local y a la descentralización. Este desarrollo territorial y local en lo económico, social, educativo y cultural debe ingresar en una retroalimentación virtuosa con la descentralización política y con la desconcentración administrativa porque no son cosas contradictorias; al contrario, son complementarias y necesarias. Este proceso sirve de marco global al presente proyecto de ley, que enfatiza y jerarquiza la participación social en las políticas públicas, para lo cual se considera muy importante una interlocución legitimada y común del proceso de descentralización y localización. Paralelamente, se complementa la descentralización política con la desconcentración administrativa. Se han comenzado a construir en el país los Centros de Atención Ciudadana -los primeros ya están funcionando-, con el fin de acercar al ciudadano los servicios nacionales junto a los locales, ahorrándole tiempo y costos. La descentralización política -como una de las vías fundamentales de la descentralización en el sentido profundo, en tanto que transferencia de poder a la sociedad- constituye un proceso que por su profundidad se convertirá en irreversible en el mediano plazo y abre un espacio de diálogo fermental, que opera transversalmente en todos los actores políticos, a la

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

21

vez que jerarquiza al interior profundo y local. La electividad de las autoridades locales desafía a los militantes locales de los partidos a legitimarse directamente ante la gente para poder acceder a cargos. Obliga a los partidos a cohabitar democráticamente y coloca a los Intendentes como gobernantes del conjunto del territorio departamental. Al mismo tiempo, constituye un planteo gradualista, porque asume con realismo las dificultades del nacimiento de un nuevo nivel de Gobierno local, y no ignora las restricciones que impone el actual marco constitucional, para dejar también abierta la posibilidad futura de transferencia de nuevas atribuciones a lo local, algunas de ellas actualmente impedidas por la Constitución. Organizar y profundizar nuestros mecanismos de participación democrática pasa por crear instituciones locales reconocidas y legitimadas por el sufragio. Cada rincón del país debe elegir un organismo que represente la opinión mayoritaria de esa comunidad específica y tener la posibilidad de disponer de ciertos recursos para la resolución de los problemas generados en su territorio. Profundizar nuestra democracia significa lograr mecanismos de participación política en todos los niveles del territorio. En el caso de nuestro país, existe un debe muy importante. Con este proyecto de ley estaremos creando el tercer escalón de gobierno. Sabido es que la estructura institucional que tenemos posee un primer escalón que es el Gobierno central y un segundo nivel que son los Gobiernos departamentales. El tercer nivel o el escalón de lo local nunca se concretó o se lo hizo a medias, a través de la derivación de gestión que los Intendentes hacían a las Juntas Locales. Hay algunas excepciones más avanzadas, como las Juntas Locales Autónomas y Electivas, en particular la de Río Branco, no solo por ser la más antigua, sino por las facultades de gestión que le delegó la ley de su creación. En un trabajo de Guillermo Silva -un coterráneotitulado “Una visión del país desde la frontera”, se habla de que en la primera Ley de Juntas, de 10 de julio de 1903, se establece con mayor precisión el rol de las Juntas Económico Administrativas, pero desde entonces quedó identificado lo departamental con lo municipal. La reforma de la Constitución de 1966 retoma el tema y nos plantea la necesidad de diferenciar lo que

es materia departamental de lo que es materia municipal, aspecto que recién ahora, a doce años de aquel impulso de reforma, estamos tomando en el presente proyecto de ley, junto a otros elementos a los cuales también nos mandataba la reforma constitucional de la década del sesenta. Creo que este proyecto es un gran avance en la democratización de la sociedad uruguaya, aunque deberá ser complementado con otros aspectos que en un futuro habrá que cambiar de la Ley Nº 9.515, Orgánica Municipal, y quizás con otros más avanzados aún para el fortalecimiento de las autonomías, que requerirán de una reforma constitucional, en particular en cuanto a no tener que depender del visto bueno del Poder Ejecutivo para disponer de los recursos que la Constitución asigna a los departamentos o, inclusive, para la asignación de más recursos de los que hoy se transfieren. No es casualidad que durante tantos años no se legislara sobre lo que la reforma del año 1996 encomendó al legislador. En aras de entender un poco más estas “demoras” -entre comillas- hemos recogido opiniones de gente de la academia y de actores políticos que la explican, y que resumiríamos en lo siguiente. En primer lugar, la génesis centralista que nos dio origen como nación se encargó de no generar una fuerte demanda desde las localidades por autonomías y parcelas de poder. En segundo término, el centralismo político se reproduce al interior de los partidos políticos y, por lo tanto, los liderazgos centrales y departamentales, temerosos de perder sus influencias, no promovían la descentralización, ya que la veían como sinónimo de fortalecimiento de liderazgos locales. En algunos casos, esto se ha podido comprobar claramente. En Cerro Largo -departamento por el cual soy Representante- tenemos la experiencia de la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco, y les puedo decir que allí, además de sentirse orgullosa de su existencia, para integrarla la ciudadanía define sus preferencias electorales antes que nada por sus dirigentes locales, y después, en segundo o tercer lugar, entran a tallar los dirigentes departamentales o nacionales. Esto demuestra que, realmente, la descentralización va a traer nuevas exigencias al sistema político.

22

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Un tercer aspecto por el cual se han puesto trabas históricas a este avance descentralizador está en que las diferentes estructuras del Estado llegan a todo el territorio del país y el ciudadano tiene la forma de acceder directamente al Intendente, al Diputado o al jefe político para plantear su problema; esto nos habla de que no existen grandes espacios sin llenar, lo que no quiere decir que la forma que la gente ha ido encontrando para esto sea la mejor desde el punto de vista democrático. Por último, la Ley Orgánica Municipal, Ley N° 9.515, fue concebida con gran amplitud por los legisladores de la época, y a pesar de tener más de setenta años ha permitido resolver sin mayores sobresaltos temas departamentales y locales. Pero el país ha cambiado, el mundo ha cambiado, y creemos que han madurado las condiciones para dar un paso más en la descentralización y en la transferencia de poder a los ciudadanos, no solo en los pequeños centros poblados del interior profundo sino también en las ciudades capitales, donde la Constitución y la ley autorizan la creación de Municipios. En nuestro país existen experiencias como la de Montevideo, con más de 18 años de ensayos descentralizadores. La experiencia de los presupuestos participativos se ha iniciado en Montevideo, pero se ha extendido a todo el país, y pasa a ser un hecho irreversible que se practica en Gobiernos departamentales de diferentes signos políticos. La existencia de Gobiernos departamentales de diferentes partidos políticos y la participación del Congreso de Intendentes en la modificación de este proyecto de ley nos demuestra que ha llegado el momento y se ha madurado el tema como para encararlo y sacar adelante esta iniciativa. Antes de pasar a analizar el articulado, queremos decir que este proyecto tuvo un largo proceso de consulta, tanto a nivel parlamentario como a nivel de los diferentes actores locales. Antes de que esta iniciativa ingresara formalmente a este Cuerpo fue presentada al Congreso de Intendentes. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la participación de Intendentes y de legisladores nacionales y de Ediles, ha realizado seminarios y reuniones en diferentes departamentos. En nuestra Comisión esto ha estado un largo tiempo y muchas modificaciones se han introducido al borrador inicial; se han incorporado muchos aspectos sugeridos por señores Diputados del Partido Nacional, del Partido Colorado y del Partido Indepen-

diente, con la idea de que fuera un proyecto con amplio apoyo, el más amplio posible. El proyecto consta de 24 artículos, distribuidos en ocho Capítulos, más allá de que el texto que figura en el articulado tendrá modificaciones y sustitutivos, pues luego de haberlo aprobado en la Comisión se siguió trabajando en forma coordinada con legisladores de otros partidos y con el Congreso de Intendentes; precisamente, el lunes pasado mantuvimos una fructífera reunión con Intendentes de todos los Partidos y de varios departamentos del interior. En el Capítulo I se detallan los principios generales, según lo previsto en los artículos 262 y 287 y disposición transitoria “Y” de la Constitución de la República. El artículo 1° del proyecto define la creación de autoridades locales, que denomina Municipios, en todas las poblaciones de al menos dos mil habitantes, incluyendo las plantas urbanas y suburbanas. A la vez, admite que en las poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requerido, la Junta Departamental, a iniciativa del señor Intendente, podrá crear un Municipio. En las capitales departamentales podrá existir uno o más Municipios, siguiendo el procedimiento preceptuado en el segundo inciso del artículo 262 de la Constitución de la República. En el artículo 2° se establece que la Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las poblaciones que cumplan las condiciones previstas y definan sus límites, que deberán respetar las circunscripciones electorales existentes. El artículo 3° define los principios programáticos del sistema de descentralización, y nosotros destacaremos los principales: preservar la unidad departamental en lo político y territorial -esto es muy importante, porque no se puede ver este proyecto de descentralización como atentando contra la unidad territorial y política del departamento; al contrario, pensamos que esto tenderá a ese fortalecimiento y a que realmente quien ejerza el cargo sea un gobernante de toda una estructura política departamental-; eficiencia en la prestación de los servicios estatales; gradualidad en el proceso de transferencia de atribuciones y poderes; participación ciudadana; electividad y representación proporcional integral, y cooperación entre Municipios en la prestación de determinados servicios públicos.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

23

El siguiente artículo habilita a que los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República puedan incluir la radicación de servicios y otras actividades para ser ejecutadas por los Municipios, con la anuencia del señor Intendente, y el artículo 5° define criterios para la relación entre los Municipios y la sociedad civil. El Capítulo II define las materias departamentales -artículo 6°- y las materias municipales -artículo 7°-, previendo el artículo 8° la competencia del Gobierno Departamental en aquellas zonas donde no existan Municipios. En el Capítulo III se establece el mecanismo de integración de las autoridades locales, que tendrán cinco miembros, cargos que serán electivos y distribuidos por el sistema de representación proporcional integral. Como se ha dicho en la sesión del día de ayer, el artículo 287 de la Constitución de la República indica que la ley establecerá el número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales. Este proyecto de ley, en su artículo 9°, opta por la pluralidad de miembros, a fin de permitir la representación pluripartidaria. Asimismo, establece el sistema de suplencias, que será el mismo que rige para las Juntas Departamentales. El artículo 10 establece que para ocupar los cargos se requerirán las mismas condiciones que para ser Edil departamental, teniendo el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. De acuerdo con el artículo 11, el primer titular de la lista más votada del lema más votado en el Municipio, se denominará Alcalde y presidirá el órgano. Este artículo también regula el mecanismo de sustitución del Alcalde en sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva; los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. El Capítulo IV define las atribuciones -artículo 12y los cometidos -artículo 13- de los Municipios. El artículo 14 establece las atribuciones del Alcalde: dirigir la actividad administrativa del Municipio, presidir las reuniones y doble voto en caso de empate. El Alcalde será el ordenador de los pagos y tendrá atribuciones específicas para resolver el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros en el cumplimiento de las funciones básicas del Municipio.

El artículo 15 define las atribuciones de los restantes miembros del Municipio, es decir, los Concejales, destacándose la función de contralor y de propuesta de planes para el desarrollo local y el mejor cumplimiento de sus cometidos. En el artículo 16, Capítulo V, se establece la iniciativa ciudadana, entre otras cosas, para constituir un nuevo Municipio. El artículo 17 regula el procedimiento recursivo. En el Capitulo VI, “De la Iniciativa y el Control”, el artículo 18 establece las dos formas en que se financiarán los nuevos Municipios: una de ellas será con los recursos que destinen los Gobiernos departamentales, y la otra será con los recursos que asigne el Presupuesto Nacional a través de un Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, fondos que no deben afectar a los que actualmente se destinan. Con la creación de un Fondo Especial se asegura que tendrán una base de recursos de origen nacional, por lo que no quedarán supeditados a lo que resuelva cada Gobierno departamental. Este fondo no deberá afectar los recursos que ya son asignados a los Gobiernos departamentales, aspecto que se establece expresamente en la ley, a pedido del Congreso de Intendentes. El artículo 19 determina que será el Gobierno departamental el que provea los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, en el marco del Presupuesto quinquenal. Tendrá que existir un traslado de recursos -locales, vehículos y funcionariosa los Municipios; esto resulta claro en los casos en que ya existen Juntas Locales -porque, generalmente, ya tienen este equipamiento- y dependerá de la voluntad política de cada Gobierno departamental la magnitud de los recursos asignados y el énfasis más o menos descentralizador que tengan esos Gobiernos. Recogiendo el planteo del Congreso de Intendentes realizado el lunes pasado en la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, se agrega un nuevo artículo que encomienda al Poder Ejecutivo, en consulta con ese Congreso, evaluar el gasto social que se realiza en los departamentos y tenerlo en cuenta a la hora de distribuir recursos, tal como mandata el artículo 214 de la Constitución de la República. El Capítulo VII incluye las Disposiciones Especiales relativas a las Juntas Locales Autónomas y Electivas que hoy existen, que fueron creadas por leyes es-

24

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

pecíficas y deben tener un tratamiento especial para no afectar sus derechos adquiridos. Se hace referencia a la Junta Local Autónoma de San Carlos, a la Junta Local Autónoma de Bella Unión y a la Junta Local Autónoma de Río Branco. De esa forma se las incorpora a los beneficios del nuevo régimen pero se excluyen aspectos vinculados a la jurisdicción y a las facultades de gestión. Entendimos que no era conveniente comenzar este proceso descentralizador recortando derechos adquiridos en las únicas tres Juntas del país que habían sido creadas por ley. En todo caso, la experiencia de estos tres Municipios servirá como modelo a ser estudiado y evaluado para el futuro. El Capítulo VIII refiere a Disposiciones Transitorias, y es bien importante. Se establece que las Juntas Locales que estén integradas al momento de promulgación de la ley pasarán a ser Municipios a partir de la elección de autoridades en el año 2010. Se establece, además, que en toda población de más de cinco mil habitantes se instalarán estos Municipios a partir de 2010; las restantes lo harán a partir del año 2015. En los departamentos en donde existan menos de dos Municipios, en 2010 se incluirán las localidades inmediatas en número de población hasta completar la cifra de al menos dos por departamento, sin incluir la capital departamental. El hecho de asegurar al menos dos Municipios electivos por departamento se incluyó como forma de generar experiencia en cada departamento que sirva para la evaluación del funcionamiento de esta ley. El último artículo establece que los Gobiernos departamentales… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. SEÑOR ROBALLO.- Mociono para que se prorrogue el término de que dispone el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Agradezco al señor Diputado Roballo y al Cuerpo.

El último artículo establece que los Gobiernos departamentales tendrán un plazo de ciento veinte días para cumplir con el artículo 2° de la ley y que, de no hacerlo, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina con las localidades que reúnan las condiciones para que se creen los Municipios y sean electivos, teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística, y la remitirá a la Asamblea General. Actualmente, existen ciento cincuenta y dos Juntas, de las cuales están integradas algo más de cien, por lo que, si sumamos las que se crearán en poblaciones de más de cinco mil habitantes -que, además, serán Juntas que no estén integradas- y las que tendrán que crearse para que en algunos departamentos existan al menos dos, como la ley establece, tendremos unas diez localidades más, sin contar las capitales departamentales. Entonces, en las elecciones de 2010 se tendrán entre ciento diez y ciento quince Municipios constituidos y electivos, más los que los Gobiernos departamentales resuelvan que deberán crearse en las capitales departamentales. Es cuanto tenía para informar. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: “este es un proyecto de organización institucional del país. No es una cuestión atinente a la vida de uno o muchos pueblitos. Es un proyecto de organización territorial y funcional nacional. Aquí está en juego la eficacia de las prestaciones de las instituciones de la República, y aquí está en juego la transparencia en la aplicación de los recursos públicos. La descentralización habilita atender las demandas específicas del ciudadano. En el nivel local se conoce a las personas. Las personas son el gobierno. Se le puede dar al ciudadano lo que necesita y no lo que un burócrata cree que necesita. También se facilita el control. Es casi imposible desviar fondos a la vista de todos. En lo local, la pirámide es una línea, y la información es accesible a todos. La transparencia es total, y los costos de controlar, los menores”. “El Partido Nacional reafirma su convicción acerca de las bondades de la creación de gobiernos cercanos a la gente. En ese sentido apoya toda iniciativa que descentralice el poder y lo acerque al ciudadano

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

25

al punto de habilitar su máxima participación en las cuestiones que conciernen a su vida y la de los suyos. Descentralización es libertad. Es más libre el que puede participar en la determinación de su destino y el de su comunidad. Descentralización es igualdad. La inequidad no convive con la participación. Descentralización es democracia en el nivel de su máxima expresión”. “Eso sí: para los blancos, descentralización es descentralización. Para el Partido Nacional, descentralizar no solamente es poder opinar. Es poder decidir. Es decidir y poder realizar. Nadie puede realizar su destino en una sociedad organizada si no cuenta con las competencias y los recursos para poder hacerlo. Vamos a insistir en estos conceptos, que implican transferencia de competencias de lo departamental a lo municipal, pero también de lo nacional a lo departamental, y junto con las competencias, las correspondientes fuentes de recursos”. “Lo otro, no estamos dispuestos a participar de un régimen con hijos y entenados. El régimen que se aplique debe ser el mismo para todos los departamentos del Uruguay. Los ciudadanos montevideanos tienen idéntico derecho de participar en las decisiones que conciernen a su comunidad barrial que los demás ciudadanos del país. Allí donde hoy hay una Junta Local, mañana debe haber obligatoriamente un municipio. El resto se crearán con la iniciativa del Intendente, de acuerdo al proceso previsto, pero los que están, están y deben ser elegidos en las elecciones municipales por el voto popular y tener las atribuciones previstas en la Constitución y la ley”. “La descentralización territorial ha sido bandera histórica de nuestro Partido, en el entendido de que este concepto contribuye a la profundización de la democracia, en cuanto incrementa el poder de decisión de los ciudadanos cualquiera sea su lugar en el territorio, a la igualdad, al distribuir de modo más equitativo los recursos y las oportunidades de acceso a los bienes públicos, a la propia libertad, al incrementar la posibilidad de decisión en las propias cuestiones”. “Artigas y su Gobierno desde Purificación, la propuesta institucional de Berro,” -a la que hacía referencia el señor Diputado Guarino,- “Giró”, -recorriendo la República- “las bases de 1872, la Revolución del 97, y los pactos de La Cruz y Nico Pérez, son ejemplos de cómo estamos identificados con la idea”.

“La propia Revolución de 1904 tuvo como episodio determinante la invasión a la Autonomía de los Departamentos consagrada por la sangre derramada en las anteriores acciones. Más acá en el tiempo… cuál sino la descentralización fue el último gran estudio y proyecto de Wilson Ferreira Aldunate”. La introducción de las Juntas Locales en la Constitución, la iniciativa de la Junta Local Autónoma electiva de Río Branco -que fue la primera de todas-, todas fueron iniciativas blancas. También lo fue la propia reforma que en 1996 se introdujo en este tema. “Cuando se lanzó la iniciativa, el Directorio del Partido Nacional presidido por el doctor Jorge Larrañaga, manifestó: ‘Los blancos hoy saludamos con beneplácito la propuesta del Presidente Vázquez. Vemos muy bien que dedique tiempo y atención a esta cuestión. Dedicar tiempo y atención a la descentralización es ponerse en camino de vencer disparidades importantes. Es empezar a terminar con el Uruguay de los hijos y entenados. También compartimos la forma de la convocatoria. El Presidente es consciente de que un proyecto descentralizador no consensuado tendría poca vida. Para que la idea se proyecte en el tiempo y para que constituya un norte en la conformación institucional de los próximos 20, 30 o 40 años debe contar con una amplia discusión, y un general acuerdo de la ciudadanía. Es la apropiación por los ciudadanos la que hace vivir las ideas más allá de los Gobiernos de turno. En particular este tema es así. Es cuestión de Estado.- Entendemos correcto que el señor Presidente haya presentado una base de discusión articulada. No existe otro modo de dar una discusión efectiva que ése. Pero lo mejor es la apertura al aporte de ideas y la manifestada voluntad de construir un proyecto acordado por todos.- En este marco, el Partido Nacional hace llegar algunos comentarios e iniciativas, para su discusión abierta, con idéntico espíritu de construcción al expresado por el Gobierno.- Nos interesa observar la necesidad de revisar la propuesta a la luz del orden legal y constitucional vigente, evaluar algunos aspectos vinculados al funcionamiento de la propuesta, de modo de evitar riesgos y asegurar eficacia y, por último, proponer algunas iniciativas tendientes a profundizar y afirmar la propuesta del señor Presidente'”. “Hoy queremos reconocer al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, su voluntad de diálogo y de consenso. No uno sino veinte borradores se han ido dejando atrás para hacer una propuesta de

26

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

todos. Es justo también decir que el Presidente de la Comisión” -quien hoy ejerce la Presidencia de la Cámara-, “Uberfil Hernández, ha sido pieza clave para los entendimientos. A él nuestro homenaje”. Lo mismo expresamos a nuestros compañeros de Comisión, a los Secretarios -en especial, a la señora Viviana Calcagno- y a los asesores, el doctor Abisab y la arquitecta Gladys Villalba. “Este proyecto de ley crea un tercer nivel de administración denominado Municipio. Exige un mínimo de población para su instalación de 2.000 habitantes, inspirado en lo propuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 9.515”. “El hecho de que sea un nivel de administración y no de gobierno es un hecho no menor. La ley no rompe la organización institucional básica del país que impone dos niveles de gobierno: el nacional para todos los asuntos del país y el de los departamentos, sin sujeción jerárquica al primero, y con competencias y fuentes de recursos limitados. Este nivel de administración municipal se inscribe en el segundo nivel de gobierno. Al ser nivel de administración, sus integrantes no tendrán responsabilidades políticas, y sí, responsabilidades ante la Justicia y los Tribunales de la República”. “El Municipio es” -por definición- “urbano y suburbano. Por naturaleza lo municipal es urbano, y la ley así lo recoge. Por cuestiones de la organización electoral del país, la elección es en una circunscripción mayor, que incluirá una porción rural circundante. Ello se explica porque esa zona rural tiene el epicentro de su acción en ese espacio territorial urbano. No es para nada descabellado actuar de ese modo. Lo descabellado sería incluir un espacio rural y con ello desnaturalizar el Municipio, y simultáneamente fragmentar al departamento”. “Nuestro Partido hace hincapié en algunas cuestiones: a) Que el proceso de descentralización sea real. b) Que el Municipio tenga cometidos claramente definidos, y no superpuestos a los del Gobierno departamental. c) Que el Municipio tenga recursos propios sobre los que pueda disponer con libertad. d) Que el Municipio tenga asegurado un nivel de desempeño que le permita cumplir con sus mínimos cometidos. Ello depende de la organización que se le dé. e) Que no exista perforación a la autoridad departamental”.

Acerca de la descentralización efectiva manifestamos que “no queremos repetir la experiencia que ya fracasó en Montevideo. Más allá de las buenas intenciones, y del enorme compromiso, y del esfuerzo realizado, el modelo capitalino presenta deficiencias. La primera, que no descentralizó, sino que desconcentró. El decisor local es un escalón más en la burocracia. Su oficina es una simple ventanilla y una hoja agregada a cada trámite. Los actores locales opinan pero no deciden. Los actores locales no disponen gastos ni nombran o destituyen personal. Es un modelo para frenar y no para multiplicar. Asegura el poder central, multiplica su presencia territorial, pero inhibe la participación y la decisión local”. Además, agranda el costo burocrático. Nosotros “queremos otra cosa. Queremos Municipios que decidan. Queremos que ordenen gastos y nombren y destituyan personal. Para que la libertad sea total, su campo de acción debe ser necesariamente acotado con claridad. Nuestra propuesta es que el Municipio decida todo en la materia estrictamente municipal”, que lo decida todo en esta materia. “Mantenimiento vial, recolección y disposición final de residuos, veredas, pluviales, plazas, parques, jardines y espacios verdes, alumbrado público, servicio de necrópolis son sus cometidos. Debe encararlos sin otra limitación que su presupuesto. También debe preocuparse por recaudar”. En cuanto a los cometidos, indicamos que “la experiencia vivida con las leyes de creación de Juntas Locales Autónomas Electivas hace que reflexionemos debidamente a la hora de considerar este paso trascendente en la vida del país. Es imprescindible evitar toda superposición en los ámbitos de competencia de la Administración Local y el Gobierno departamental. Los recursos y los ámbitos de competencia deben ser claros y diferentes. La Constitución es precisa en cuanto a la necesidad de su diferenciación. Esta ley se constituye en la oportunidad de cumplir con la aspiración constitucional de delimitar los ámbitos departamental y municipal. Lo municipal es lo municipal. En nuestra idea los Municipios se deben hacer cargo de la recolección y disposición final de residuos, del mantenimiento vial, del alumbrado público, del servicio de necrópolis, del mantenimiento de parques, plazas, jardines y veredas, del cuidado del ornato público. Siempre se van a producir circunstancias en que nazcan dudas acerca de quién tiene la atribución o el deber sobre determinado asunto. Para esos casos la ley

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

27

debe prever un mecanismo de solución de contienda de competencias diferente del existente actualmente. La dinámica de los hechos” -este tema me parece de suma importancia, señor Presidente- “multiplicará la necesidad de resolución de cuestiones de este tipo. Ni el Senado, o la Cámara de Representantes, según los casos previstos, o incluso el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberían ser recargados con tantos casos. La cantidad de casos podría resentir el funcionamiento de estos organismos, y la propia dinámica de atención de las cuestiones en el ámbito local. Es necesario un mecanismo sumario, claro y en el que se definan las cuestiones por los propios ciudadanos del departamento. Se podría proponer aquí que cada vez que existieren dudas en cuanto a quién corresponde la resolución de determinado asunto, este se defina en la propia Junta Departamental, con un mecanismo de mayorías especiales de dos tercios para que prevalezca la posición del Municipio sobre la del Intendente. La mayoría especial es imprescindible para no transformar el mecanismo de solución de contiendas en un instrumento de la desestabilización del Ejecutivo Departamental”. “‘Descentralizar es descentralizar la caja'”. “La frase del doctor Jorge Larrañaga es” meridianamente “clara. No existe descentralización sin recursos a ser administrados por el nivel inferior”. “Recursos y responsabilidad de recaudación son dos caras de una misma moneda”. “El Partido Nacional postula la necesidad de que el Municipio recaude sus propios recursos. El ser cobrador de tributos, además de administrador de recursos, eleva sus responsabilidades desde el punto de vista político. Quien recauda cuida porque conoce cuánto cuesta generar ingresos, pero además cuida porque el ciudadano ejercerá todo el control social sobre quien le cobra las partidas. Este sistema mejora la calidad del administrador, y simultáneamente mejora la calidad del ciudadano en cuanto contralor fundamental, y cómo ser absolutamente consciente del valor de los recursos que se aplican. Pero también nuestro Partido atendió y acepta la idea del Gobierno por el que se crea el Fondo de Incentivo a la Creación de Municipios. Este Fondo se crea con el objetivo propuesto en su propia denominación, y con el de contribuir a la igualación de las oportunidades de los ciudadanos de los Municipios más pobres, con la de aquellos de mayores ingresos. La filosofía es absolutamen-

te compartible y así lo queremos hacer saber al Gobierno” y así lo vamos a votar. “El criterio de la distribución de los recursos sería uno similar al que se aplica para la distribución del Fondo de Desarrollo del Interior -artículo 298 de la Constitución de la República. Los criterios de equidad allí utilizados generan un índice que es el resumen de la aplicación de cuatro variables: 1- población; 2- territorio; 3- porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas, y 4- inverso del valor agregado bruto generado en el departamento. El segundo componente” -es decir, el territorio- “no tiene mucho justificativo en este caso”. Estamos hablando de Municipios urbanos y suburbanos. “El cuarto componente” -me refiero al inverso del valor agregado bruto generado en el departamento- “no es de fácil y exacta determinación en nivel municipal, por lo que proponemos su sustitución por una ‘proxy’ que mantenga la estructura, el indicador y su valor de compensación. El nivel educativo de la población medido a través de los años de educación formal medio de la población del Municipio se constituye en una variable bien correlacionada con la que se debe sustituir; en ese sentido adjuntamos un estudio que como colaboración solicitamos a técnicos de la propia OPP” -Presidencia de la República- y “Gobiernos Departamentales que tuvieron la deferencia de elaborar el precioso documento” […], “en el que se demuestra la correlación entre las variables y la pertinencia de la sustitución, en la medida que se estaría trabajando con variables cuya información exacta y permanente es elaborada y seguida por el Instituto Nacional de Estadística. Otra ‘proxy’ adecuada es el nivel de ingreso medio de los hogares del Municipio. Tal vez se podrían incluir las dos. La primera como expresión de la herramienta para vencer la desigualdad hacia el futuro” -la educación como herramienta para vencer la desigualdad hacia el futuro- “la última como expresión del nivel actual de desigualdad”. “Es imprescindible reafirmar dos cuestiones fundamentales acerca de este tema. El afirmar lo que a iniciativa del Partido Nacional recoge el texto actual, que establece que estos recursos no serán parte de la actual transferencia a los departamentos, sino que constituirán una partida nueva e independiente” -adicional-, “que sugerimos debería salir del 75% que corresponde al Poder Ejecutivo en el FDI. La segunda, la conveniencia que este Fondo sea de creación anterior o simultánea a la de la presente. Este es un me-

28

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

canismo para elevar la confianza en el orden que se creará. De cualquier modo, si bien el texto constitucional del 96 no fijó porcentajes para la participación del interior, nadie desoyó el mandato”, nadie se animó a desoír el mandato. “Finalmente deseamos establecer que así como reclamamos igualdad para todos los ciudadanos de todos los departamentos en la creación de los Municipios y en el régimen que les rige, también es bueno que su disponibilidad de recursos departamentales no quede liberada a la decisión de cada Gobierno Departamental y menos aun dejar abierta la puerta para que un Gobierno Departamental discrimine entre sus propios Municipios. El régimen debe ser de igualdad. También debe ser claro en cuanto a su aplicación práctica. En las leyes que actualmente regulan el funcionamiento de Juntas Locales se establece un régimen que otorga a las mismas un porcentaje de lo recaudado en la zona administrada. Se producen dos tipos de inconvenientes; el primero, que se recaudan en una zona recursos propios y ajenos; el segundo, que recursos propios de una zona se recaudan en la capital del departamento. La legislación no es clara en cuanto a si refiere a lo recaudado propio o ajeno o a los recursos correspondientes a tributos de la zona. Lo segundo, en la práctica, nunca una Junta transfiere los recursos que exceden de su correspondiente porcentaje a una Intendencia, como contrapartida la Intendencia no transfiere lo recaudado que corresponde a la Junta, ni tampoco habilita la participación de la Junta en los recursos de transferencia nacional. La nueva ley debe evitar estos inconvenientes”. Se debería pensar en una fuente exclusiva de recursos para el Municipio. “Con el producido el Municipio atenderá las funciones municipales. La transferencia del Fondo de Incentivo permitirá financiar la diferencia de gastos entre las obligaciones y las posibilidades de recaudación propia”. “Hemos propuesto como mínimo establecer una relación entre el esfuerzo de recaudación municipal y los porcentajes del presupuesto total que el Ejecutivo departamental está obligado a transferir como mínimo. También, y para evitar el mal uso del instrumento de las transferencias nacionales, hemos establecido la prohibición de la percepción de las mismas para aquellos que las utilicen para incrementar la burocracia”. Esto último ha sido recogido.

Repetimos: “para evitar el mal uso del instrumento de las transferencias nacionales, hemos establecido la prohibición de la percepción de las mismas para aquellos que las utilicen para incrementar la burocracia”, es decir, para aumentar el costo, y esto ha sido recogido en el proyecto de ley. Señor Presidente: queremos Municipios que funcionen. “Para funcionar el Municipio debe presentar una correcta organización”. “La organización propuesta tiene total concordancia del Partido Nacional. Esta solución del Alcalde administrador y los ediles concejales fue propuesta por Bernardo Prudencio Berro” -en ese documento de 1861- “y creemos en su eficacia. Proyectos del Senador Da Rosa” -inclusive, alguno nuestro en este mismo período- toman esa solución. El problema es si la Constitución la prevé para este caso. “Primero, porque habilita la Autoridad uni o pluripersonal, y no debemos restringir por ley lo que la Constitución habilita. Segundo, porque para el caso de las autoridades con integración pluripersonal habilita las Juntas con el funcionamiento que estas actualmente presentan”, pero también la Constitución podría estar dando una opción en su artículo 288, y esa ha sido la interpretación adoptada por la Comisión. “En conjunto, deberíamos encontrar caminos para salvar la imprevisión jurídica. […] Para ser aun más claros en este concepto, nuestro Partido cree en las autoridades unipersonales, de cualquier modo es consciente que no debe cerrar caminos por ley cuando la Constitución no los cierra”. “Más allá de esta cuestión hay otra esencial. El Municipio no debe tener trabas para cumplir con sus obligaciones diarias y esenciales. Para ello el Alcalde debe tener el poder de disponer de los recursos y de administrar. Paralelamente debe tener el máximo control. Hemos propuesto para ello algunos instrumentos de contralor”. “La ley introduce la posibilidad de que el Municipio participe en cuestiones de desarrollo económico y social, y culturales. Entendemos que este tipo de intervenciones debe requerir el previo debate de los integrantes del Municipio. Lo conceptual debe pasar por el cernidor de la discusión. Lo municipal debe ser ejecutado sin palabrerío”. Esto es cuestión fundamental, lo del día a día, lo Municipal, lo atinente a la vida dia-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

29

ria de la gente debe ser ejecutado sin discusiones y sin palabrerío de tipo alguno. Otro aspecto esencial y de principios para nuestro Partido es el siguiente. En el tema organizativo nuestro Partido ha pedido, ha exigido y se le ha contemplado la no perforación de la autoridad departamental. “La ley debe ser sumamente cuidadosa de no perforar la autoridad departamental. El primer proyecto a consideración en varios de sus artículos habilitaba el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Municipio, e incluso una figura discutible jurídicamente que es la delegación entre personas de Gobiernos diferentes. El artículo 262 habilita acuerdos entre departamentos, o entre ellos y el Poder Ejecutivo. No habilita acuerdos entre Municipios de diferentes departamentos y menos aun delegación de atribuciones del Poder Ejecutivo a una Administración perteneciente a un nivel diferente” de Gobierno. “El texto actual ha superado estos inconvenientes. Todo acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los Municipios, o entre Municipios de igual o diferente departamento, está sujeto a la participación del Gobierno Departamental”. “¿Qué es lo pendiente, señor Presidente? Queda pendiente la descentralización nacional. Esta ley descentraliza los departamentos. Hay que descentralizar el país, pasando competencias a los departamentos”. “Entre los temas que podrían pasar al ámbito de la administración departamental de modo total o parcial, encontramos los siguientes. 1. La educación inicial, la educación primaria y la educación técnica. 2. la prevención sanitaria y la atención primaria de la salud. 3. El agua potable. 4. La infraestructura y administración del saneamiento. 5. La generación y distribución energética. 6. La preservación ambiental y la policía ambiental. 7. El tránsito, que si bien es de naturaleza departamental […] la ley lo quitó de ese ámbito. 8. La preservación del patrimonio histórico y cultural. 9. La administración del Catastro. 10. La prevención y el combate de incendios y catástrofes ambientales. 11. Las políticas de bienestar social y desarrollo humano. 12. La caminería rural, que si bien es de carácter departamental, al ser su financiamiento mayoritariamente nacional, en los hechos se transforma en competencia del Gobierno Nacional. 13. La vivienda”. Señor Presidente, ¡cuánto mejor funcionarían nuestros hospitales, cuántas colas eliminaríamos, si

resolviéramos esas cuestiones en el ámbito local! Ningún gobernante local resiste la cola en el hospital o la falta de medicamentos. La burocracia sí aguanta, por supuesto, porque el ciudadano no tiene con quién hablar. ¡Cuánto mejorarían nuestras escuelitas, cuántas viviendas más tendríamos! ¿Por qué el abastecimiento de agua potable no está en la jurisdicción del departamento? La Intendencia tiene que hacer la obra de saneamiento porque el Gobierno central no la hace o la hace de modo descoordinado. Inclusive, la propia Ministra del Interior ha propuesto que el servicio de bomberos pase al ámbito de lo departamental. ¡Cómo mejoraría el cuidado del patrimonio edilicio histórico de nuestras ciudades o de nuestro patrimonio cultural si pudiéramos realizarlo los ciudadanos de los lugares! Esas cosas hay que pasarlas, señor Presidente, al ámbito del departamento. Los ciudadanos de los departamentos tenemos la responsabilidad y la capacidad suficiente como para encarar esas cuestiones. Del lado de los recursos se debería generar la participación de los departamentos en tributos tales como el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto de Primaria, el que recauda el Fondo Nacional de Vivienda y los que gravan las ventas y la renta de las empresas y de las personas. Por supuesto que participación, no de la totalidad, pero mejoraría el control directo si los departamentos participáramos de esa percepción. “El artículo 262, incisos 5 y 6, de la Constitución, prevé un interesante mecanismo para posibilitar el pasaje de competencias de lo nacional a lo departamental. La aplicación de este mecanismo permite la evaluación de la contribución del nuevo ámbito de ejecución a los objetivos de eficacia, eficiencia y transparencia, manteniendo la supervisión del organismo original de la competencia. De cualquier modo, debe fijarse un plazo razonable y determinado para la decisión final con respecto a la transferencia de la atribución”. “En la práctica, la transferencia de competencias, en estos y otros ámbitos, otorga herramientas al Gobierno Departamental para encauzar la tarea de desarrollo”.

30

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Hoy” -y atiendan este dato- “los Gobiernos Departamentales tienen muy escasas herramientas para la promoción del crecimiento económico de los departamentos, ya que el gasto municipal asciende a un porcentaje apenas superior al 2% del Valor Agregado Bruto generado en el departamento, comparado con una participación del Gobierno en el Producto Bruto Interno nacional del orden del 20% -superior al 20%-, máxime si se considera que los Gobiernos Departamentales apenas fijan la Contribución Inmobiliaria urbana y las patentes; la Contribución Inmobiliaria rural es recurso nacional de recaudación departamental. El no tener participación en tributos nacionales y tan escasa posibilidad de manejar los propios, sumado a la escasa potencia en su capacidad de gestionar y regular, transforman en simples prácticas de buena voluntad los esfuerzos para generar ingreso y empleo en los departamentos”. Señor Presidente, finalmente, voy decir dos cosas. En primer lugar, quiero homenajear en este discurso a la figura enorme del doctor Daniel Hugo Martins. El Uruguay le debe la tarea de compilación, interpretación, estudio y proposición de toda la normativa municipal. Es él, es precisamente el doctor Daniel Hugo Martins el hombre que ha estudiado estas cuestiones, desde las de 1500 hasta las de nuestros días, que las ha compilado, que las ha desarrollado y que ha hecho las más inteligentes y prolijas propuestas en este sentido. El municipalismo del Uruguay debe ponerse de pie ante su contribución. El municipalismo americano ya lo ha constituido en su gran doctrino. Por último, me quiero referir a una actitud frente a este proyecto de ley y una actitud frente a todo, frente a mi responsabilidad y a nuestra responsabilidad como legisladores y como ciudadanos. Además de defender las banderas más caras de nuestro Partido, debemos hacerlo sin destruir la necesaria unidad del país. Tenemos que dar lo mismo que reclamamos. Reclamamos actitud constructiva. Ofrecemos voluntad de construir. La diversidad de los actores políticos no debe poner a los ciudadanos de rehenes. El país ya vivió el enfrentamiento sin sentido, o con el único sentido de enfrentarse y salirse con la suya. ¡Pobre país si lo condenamos a ese destino! ¡Pobre Uruguay si los que debemos decidir nos dejamos ganar por el odio!

Este no es mi proyecto; tampoco es el proyecto del Gobierno. Es un buen proyecto, construido entre todos, para que sea duradero y dé estabilidad al país. Prefiero buscar soluciones inteligentes para salvar divergencias que emperrarme en posiciones y condenar a los departamentos a un mal funcionamiento. Muchas gracias, señor Presidente.

10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Pablo Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Martínez. Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira. Del señor Representante Gustavo Bernini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Fiordelmondo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

31

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por el día de hoy, por motivos personales y pido se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señora Alicia Martínez. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de diciembre por

motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 23 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que solicita licencia en el día de la fecha, por razones de índole personal por el día 18 de diciembre de 2008 (1día). Atentamente le saluda GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”.

32

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Cousillas, cédula de identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Javier Cousillas”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Fernando Isabella, cédula de identidad Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente Fernando Isabella”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Gabriel Courtoisie, cédula de identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente Gabriel Courtoisie”. te. te. te.

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Mazzarovich, cédula de identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenJorge Mazzarovich”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Pandolfo, cédula de identidad Nº 1.049.265, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenJorge Pandolfo”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamenCarmen Anastasía”.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

33

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Diana Pérez”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Juan Silveira”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Elías Yaffalián, Cédula de Identidad N° 611.284.9, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, quien ha solicitado licencia el 18/12/2008, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Elías Yaffalián”.

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Walter Morodo, titular de la cédula de identidad número 1.315.708-4, comunico a usted. que por esta única vez renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Walter Morodo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, señores Juan Silveira, Elías Yaffalián y Walter Morodo, y el señor Artigas Melgarejo integra la Cámara por período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini por el día 18 de diciembre de 2008. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, señores Juan Silveira, Elías Yaffalián y Walter Morodo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 18 de diciembre de

34

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

de gobierno. Si fuera así, resulta válido, porque la mayoría así lo avala. Pero, lamentablemente, en un proyecto de tanta sensibilidad, de tanta importancia institucional y para el país, hubiéramos preferido recorrer caminos distintos. Señor Presidente: el primer borrador que se nos presentó hablaba de una grandeza yo le diría que casi épica. Era una descentralización que parecía conjugarse con el espíritu que al respecto tiene el Partido Colorado; una descentralización en la que uno palpaba que realmente había motivos para atender este proyecto. Lamentablemente, eso se fue desgranando. El articulado después fue limitando cada vez más y más, hasta llegar al punto en que nos encontramos. En el artículo 1º se establece: “Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana”. ¡Qué interesante resulta esto! Todos nos habíamos hecho la idea de que ahí sí estaba el espíritu de consagración de verdaderos municipios, donde la gente, con esa unidad social, esa estructura, esa personalidad cultural, iba a poder conjugar, a través de distintas propuestas, mecanismos e iniciativas, la conformación de un municipio. Pero no, no es así. Por el artículo 2º se dispone: “La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios […]”. Yo pongo un ejemplo muy sencillito, señor Presidente: el de ciudades como Las Piedras, como Toledo, como Barros Blancos, y aquí hay legisladores, de todos los partidos políticos, que conocen bien Canelones. Todos sabemos que hay localidades, villas y barrios que hoy por hoy sueñan con la posibilidad de tener su propio Municipio. Pero no pueden. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque el artículo 2º acota muchísimo esa posibilidad: tiene que ser por decisión del Intendente. Por ahí se podrá decir que el artículo 16 permite la iniciativa popular, con el 15% de los ciudadanos inscriptos, pero lamentablemente también queda claro en el articulado que es solamente el Intendente el que podrá conformar o no ese Municipio. También quedan muchas dudas en cuanto al fiel cumplimiento de los principios cardinales del sistema

11.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Prosiguiendo con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente, indudablemente, hoy estamos asistiendo al debate de un proyecto de vital trascendencia para el país: la descentralización. Pero, con todo respeto, me permito señalar que este proyecto, tal cual ha sido presentado, ofrece una cantidad muy importante de dudas y matices. No seríamos honestos, francos ni sinceros si no admitiéramos la voluntad del oficialismo por mejorar la serie de borradores que transitaron por el ámbito de la Comisión. No seríamos honestos si no señaláramos la grandeza de los legisladores y las legisladoras que participaron en este debate interno e interinstitucional para arribar al mejor anteproyecto y, luego, al proyecto definitivo. No seríamos honestos, señor Presidente -y tengo que aludirlo a usted directamente-, si no reconociera que fue su espíritu conciliador el que, más de una vez, en acalorados debates, permitió arribar a redacciones de fondo Sin embargo, debemos decir que, lamentablemente, el contenido final del proyecto sigue generando esos matices, que por supuesto no van a cambiar nuestra postura de acompañar en lo personal una iniciativa que consagra el principio de la descentralización, pero que desde ya auguro que, en el transcurso del tiempo -aspiramos que sea lo más rápidamente posible-, deberá ser objeto de correcciones y modificaciones. Nos preguntamos, señor Presidente, qué fue lo que el Gobierno, qué fue lo que el oficialismo quiso realmente recoger o interpretar de la descentralización en este proyecto presentado. A mí no me gustaría pensar que se trata simplemente del cumplimiento de una propuesta, de un programa político electoral

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

35

de descentralización. En la letra del proyecto está bárbaro, son todas muy nobles aspiraciones. Ahora, me pregunto: ¿cómo sabremos, cuantitativa y temporalmente, cuándo se va a producir esa gradualidad? ¿Cómo se va a concretar? ¿Cómo se va a construir? Se nos habla de una “prestación eficiente de los servicios estatales tendiente a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes” -bueno, es muy noble que los Municipios lo puedan hacer- y de la “gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización”. Bárbaro: los Municipios podrán contar con fondos que se van a crear y con lo que les dé el Intendente de turno, pero resulta que no están establecidas las reglas de juego en lo que refiere a los recursos humanos y económicos que tendrá para cumplir con su noble tarea. Lamentablemente, vemos que la materia municipal y su definición también están muy acotadas a lo que les asignen el Gobierno Nacional y el Intendente de turno. Usted me preguntará por qué insisto tanto en esto. Y, bueno, son reglas claras de la política: podrá existir un Intendente de un partido, un Alcalde de otro y Concejales de otro. Y hay un capítulo que nadie ha mencionado: ¿qué pasa con la actual estructura municipal? ¿Dónde ubicamos al Secretario de Junta? Algunos funcionarios son políticos, otros de carrera. ¿Qué vamos a hacer con esa tensión natural que se puede crear? Tenemos una gradualidad que no concreta los recursos definitivos que va a tener el Alcalde, que deberá estar a la asignación de recursos que el Presupuesto quinquenal le ofrezca; y el Alcalde, si no es del mismo partido, tendrá que ver cómo sale la votación del Presupuesto en el plenario de la Junta Departamental para saber con cuánto puede contar para desempeñar su función. Sin embargo, señor Presidente, a su vez, por ley, mire lo que le pedimos al Municipio entre sus cometidos: “Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción”. Bárbaro, supongamos a un Alcalde de un partido y un Intendente de otro, ¿adónde llevamos la maquinita? ¿Adónde llevamos la motoniveladora, señor Presidente? ¿Adónde la llevamos primero? Primera tensión política. Segunda tensión política: ¿quién lo paga? El Gobierno Departamental dice: “No, hermano, tengo mi Presupuesto; lo deberías haber peleado ahí en la Jun-

ta” y se responde: “No tuve los votos suficientes”. Ahora, Juan Pueblo, el vecino que votó a ese Alcalde para que lo representara, que votó a los Concejales, ¿a quién le reclama? ¿A quién le golpea la puerta? Usted me mira fijo, señor Presidente, y me podrá decir que son hipótesis. No, yo hablo de realidades políticas; han ocurrido a lo largo de la historia y pueden seguir ocurriendo. Sigue diciendo la futura ley: “Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto”. Todo precioso. ¡Pobre Alcalde! Va a tener que deliberar en un sistema colegiado -préstese atención: colegiado- y hacer un malabarismo impensable para ver de qué manera puede dar cumplimiento a lo que le ordena la ley sin que exista una determinación clara de los recursos económicos y humanos. En cuanto a los recursos humanos, dice el proyecto en su artículo 15: “”Son atribuciones del Alcalde: […] Dirigir la actividad administrativa del Municipio”. Se refiere al Alcalde. ¿Y el Secretario de Junta? ¿Lo borramos? ¿Dónde está establecido en la ley? Uno, sanamente, presupone que sí, que una cosa sustituye a la otra. Ahora, no quisiera ser mal pensado, señor Presidente, pero para que conste en actas tengo que decirlo: si en algún momento, por alguna particularidad departamental, pasan los años, hay un Municipio y un Alcalde electo y se genera una tensión política cualquiera, ¿el Intendente tiene potestades o no para designar a un Secretario de Junta, como sucede actualmente en el sistema? No quiero pensar en los funcionarios de carrera, a ver cómo arreglamos el lío para reincorporarlos a su carrera administrativa. Con respecto a los recursos se señala: “La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales.-” y “2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales”. Es una linda y agradable hipótesis. Me gustaría que se estableciera de qué manera se va a cumplir. Realmente no queda en claro en el proyecto cuáles van a ser las cuantificaciones ni en qué plazos y términos van a llegar estos recursos.

36

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

En cuanto a la figura del Alcalde, salvo que me haya distraído, no escuché a nadie decir algo al respecto -quizás se hable más adelante; no es un tema menor, aunque, quizás, tampoco sea mayor-: ¿los Alcaldes van a ser rentados? ¿Quién lo va a determinar? ¿Va a depender de la voluntad del Intendente de turno? ¿Cuál es la diferencia con los Concejales, si fueran rentados? ¿Rentados unos y honorarios los otros? Los Alcaldes honorarios, ¿van a poner dedicación total al fiel cumplimiento de su tarea? Algunos de ellos pueden ser empresarios. Vuelvo a lo mismo que he dicho en Comisión, usted ya lo conoce, señor Presidente, el cuentito de siempre: la hipótesis de un productor vitícola o de cualquier otro sector, que llegue a la época de la zafra, ocupando un cargo que es honorario. ¿Dedicará “full time” la contracción de su esfuerzo a la tarea? Supongo que sí, porque de lo contrario no se postularía. Parto de esa base natural. Yo creo en la persona, en la convicción humana, en los valores humanos, éticos y morales, para que así sea. Pero, ¿y si hay alguna desviación? El Municipio queda a la deriva. El Alcalde no siente un mayor compromiso porque tiene que llevar el dinero a su familia y no puede descuidar su actividad privada; el Alcalde también tiene que vivir. Y si viviera con un salario rentado de parte del Gobierno Departamental o del propio Municipio, o por donde correspondiera ¿por qué diferenciarlo de los Concejales que, en ese caso sí, la ley determina que van a ser estrictamente honorarios? En cuanto a las Disposiciones Transitorias, en el artículo 24, francamente, lo que se plantea es una verdadera injusticia. Diferenciar, tratar de manera desigual a las localidades de mi país, independientemente de las coyunturas que se hayan tenido en cuenta desde los diferentes puntos de vista políticopartidarios, no me parece conveniente. Tampoco creo conveniente que se establezcan determinados mínimos de población para las localidades, ciertos plazos para otras. Nos habría gustado que el régimen hubiera sido igualitario. Quizás mi intervención parezca absolutamente negativa, pero quiero señalar que hemos reflexionado mucho sobre este proyecto de ley. Quizás en mi Partido no exista una posición unánime. Lo que sí ha manifestado mi Partido es su voluntad de acompañar este proceso de descentralización que, a nuestro entender, pasa por otras cosas.

Entendemos que esta iniciativa debería haberse perfilado hacia la existencia jurídica efectiva de un nuevo nivel de la descentralización territorial, propiamente municipal y local, que ya se ha visto concretada en la Constitución vigente y que ahora se reafirma a través de la institucionalización del Congreso de Intendentes, de la Comisión Sectorial, del Fondo de Desarrollo del Interior y de la legislación electoral, que ubica en su propio estamento a las elecciones municipales, separándolas definitivamente de las nacionales. Más allá de la trascendencia de los cambios operados por la Constitución de 1996, como la nueva dimensión del relacionamiento de los Gobiernos Municipales con el Gobierno nacional, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y hasta con el propio sector privado en la conjugación de espacios regionales, microrregionales o interdepartamentales, deben efectivizarse cambios tangibles para las nuevas necesidades sociales que no admiten mayores demoras. Una verdadera descentralización política se debe abordar bajo ese mismo precepto. A criterio del Partido Colorado, la transferencia real y efectiva de los recursos y servicios públicos prestados a nivel local, así como los recursos que la sociedad misma deba proporcionar, debe ser atendida y debe darse respuesta también por parte del Estado y con su apoyo. La gobernabilidad local requiere un nuevo perfilamiento de las Intendencias Municipales como articuladoras de la participación ciudadana y hasta de la propia sociedad civil organizada. Esto debe dar signos de un verdadero espacio de interacción social y a través de ella apostar a este proceso. Por último, quiero señalar que, por encima de reformas estructurales, necesitamos la voluntad política para conjugar esfuerzos, la voluntad política de habilitar transferencias de poderes hasta ahora impensables para la cultura general del país, pero que deben ser el norte de una verdadera política de Estado en esta materia. A esa voluntad política y al esfuerzo realizado hicimos referencia desde el primer momento en que empezamos a discutir y a analizar este proyecto en el ámbito de la Comisión. Hemos tratado de aportar, y no seríamos honestos si no dijéramos que valoramos la actitud del oficialismo, en el sentido de recoger una cantidad muy importante de aportes, ideas, sugerencias y la comprensión de los matices. En algunos casos, llegamos a buen término; en otros, no.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

37

Seguimos valorando este proyecto sobre descentralización por la finalidad general que persigue; en lo particular, creo que estamos muy lejos de lograrla y de consolidarla. Pero puede estar tranquila la Cámara en el sentido de que inclusive en los matices internos de mi propio Partido, en lo colectivo -y también en lo personal- va a estar siempre la voluntad del Partido Colorado de conjugar y de concretar la verdadera descentralización a la que todos aspiramos. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: más allá de la vida política que tiene nuestro Partido, el Partido Independiente, que son seis años, yo diría que tenemos un largo compromiso con el tema de la descentralización a nivel local. Tanto es así que los artículos que hoy se mencionan repetidamente y que se incorporaron en la reforma constitucional de 1996 fueron promovidos por nosotros en aquel ámbito en el que participaron todos los partidos políticos. Lamentablemente, después uno de esos partidos políticos terminó promoviendo el voto en contra de esa reforma constitucional del año 1996. En aquella reforma se estableció una serie de normas que fundamentalmente buscaban que a través de la ley se pudiera avanzar en la creación de autoridades locales. Por lo tanto, si algo ratificamos como Partido Independiente, es un compromiso con la descentralización a nivel local, un compromiso con el empoderamiento de las localidades; no está, pues, en discusión la necesidad de avanzar en ese sentido. Hoy tenemos un proyecto que propone determinado camino; frente a ese proyecto tenemos objeciones de carácter formal y objeciones de fondo. Entre las objeciones de fondo, nuestra opinión es que la autoridad local -y ese fue un cambio que precisamente promovimos en la reforma del año 1996- debe ser unipersonal. No creemos -como señalamos en otras oportunidades- en que las autoridades locales sean colegiadas. Las Juntas Locales son un viejo resabio del colegiado en nuestro país, y la verdad es que su integración ha sido siempre problemática, entre otras cosas, porque en lugar de ser un ámbito de gestión a nivel local, termina siendo un ámbito en el cual los representantes de los partidos marcan simplemente, o intentan marcar, su perfil en función de

determinadas realidades locales y creando -lo cual ha generado la actitud opuesta de los propios Intendentes- un dolor de cabeza para los Intendentes. Esta ha sido la realidad general de las Juntas Locales; puede haber excepciones en las que, por cierto, esto que estamos señalando no se haya verificado. En general, lo que ha pasado ha sido esto. Ha habido una suerte de partidización a nivel local y, en consecuencia, el trancazo en la gestión, que es lo que realmente importa a los ciudadanos que habitan una localidad. Por lo tanto, con respecto a este proyecto nosotros tenemos una primera diferencia que es que, a nuestro juicio, las autoridades locales deberían ser unipersonales. Creemos en la figura del Alcalde, no en esta referencia a la creación de un Alcalde que, en realidad, es el Presidente de la Junta Local; en este proyecto de ley se le llama Alcalde al Presidente de la Junta Local, pero no se trata de la concepción que viene desde la historia, en que la Alcaldía era ejercida en forma unipersonal por un vecino elegido por los ciudadanos. Consideramos que debe existir un órgano de contralor. Obviamente, se me podrá decir que en el actual ordenamiento constitucional esto no se puede hacer, lo que es cierto. Pero nosotros creemos -así lo planteamos en el proyecto que presentamos en la Legislatura pasada y en esta- que debe existir un órgano de contralor y legislación a nivel local para dictar resoluciones y aprobar el presupuesto local, que tiene que estar integrado por cinco miembros honorarios elegidos por un sistema proporcional integral. Por supuesto -reitero-, para esto se necesitaría una reforma constitucional que habilitara la distinción entre el órgano ejecutivo y el legislativo o de contralor a nivel local. Por tanto, en estos aspectos tenemos diferencias. Por otra parte, coincidimos en general -porque muchas de estas propuestas estaban contenidas en el proyecto que nosotros presentamos- en las atribuciones y en la diferenciación que se hace entre lo municipal y lo departamental. En tal sentido, creo que, más allá o más acá, esas son las atribuciones y esa es la diferenciación que se debe hacer entre la materia local o municipal y la departamental. Nosotros creemos que descentralización, empoderamiento de los gobiernos locales, significa, entre otras cosas, dotar de recursos, es decir, poder dispo-

38

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

ner de recursos. En este caso, no hay tal descentralización si las autoridades locales no tienen posibilidades de administrar y gestionar recursos. ¿Cuáles recursos? En nuestra propuesta establecíamos algunas ideas en cuanto a que algunos recursos que se recaudan, por ejemplo, por concepto de patentes, contribución inmobiliaria o nichos de un cementerio pudieran ser manejados por los Alcaldes. En esta propuesta está claro que en este aspecto no hay avances, en la medida en que no se establece concretamente que los recursos generados en la propia localidad puedan ser administrados por la autoridad local. También dijimos que teníamos objeciones de forma -que ayer explicamos-, las cuales tienen que ver con establecer el carácter electivo de estas Juntas Locales. Ayer explicamos que, lamentablemente, entre los avances que se pudo introducir en la reforma de 1996, si bien estuvo planteado el tema de la electividad en las conversaciones que tuvimos todos los partidos políticos, no fue posible avanzar en la modificación del artículo 288 de la Constitución de la República. Este artículo es el único que refiere a los Gobiernos Departamentales y, en particular, a gobiernos locales, y es en el único en el que se hace mención a la electividad del órgano local. Además, está referida para las Juntas Locales Autónomas, y tanto para dar mayor autonomía a las Juntas o a las autoridades locales como para hacerlas electivas la Constitución de la República exige un requisito que por ley no podemos modificar. Esto es que, para que las Juntas Locales Autónomas sean electivas, debe aprobarse una ley por mayoría absoluta y se debe contar con la iniciativa de los Gobiernos Departamentales. De lo contrario, no es posible declarar la electividad de las Juntas. Por lo tanto, la propuesta que está incluida en el proyecto, a mi juicio, está violentando lo que establece la Constitución de la República. Eso es lo que surge de la lectura de la Constitución de la República, es decir, que la única referencia a la electividad de las Juntas Locales está establecida en su artículo 288 y, por supuesto, en la letra Y) de las Disposiciones Transitorias. Por lo tanto, el mecanismo que se establece claramente en la Constitución de la República para hacer eso es el que figura en el artículo 288. Y la ley no puede establecer la electividad de las Juntas Locales cuando no hay una referencia expresa en los artículos reformados. A mi juicio, este es un dato de la realidad. Lamentablemente, en este proyecto a estudio de la Cámara se ha hecho oí-

dos sordos a planteos que oportunamente realizamos ante las autoridades de Gobierno. En dichas instancias hicimos referencia al obstáculo existente para el tema de la electividad. En ese entonces propusimos -y lo seguimos haciendo hoy- que el camino previo para dar un paso hacia la electividad de las autoridades locales fuera el de la reforma constitucional. Estamos a un año de las elecciones nacionales y si hubiera acuerdo político entre los distintos partidos que integran este Cuerpo podríamos proponer, por las distintas vías de reforma -ya fuera por el mecanismo de una ley constitucional o por dos quintos de legisladores-, someter a consideración de la ciudadanía un cambio en esa dirección. Además, podría aprovecharse, entre otras cosas, para crear el órgano de contralor o legislativo a nivel local que, a nuestro juicio, es de carácter fundamental. En líneas generales estos son los fundamentos, las objeciones de forma y de fondo que nos llevan a oponernos a este proyecto de ley que está a consideración de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Brenta. SEÑOR BRENTA .- Señor Presidente: vamos a ser relativamente breves porque creemos que el informe realizado por nuestro compañero Guarino ha sido estupendo y ha abarcado los aspectos más significativos del proyecto de ley que estamos analizando en el día de hoy. Sumándonos a los reconocimientos que los señores Diputados Guarino y Botana realizaron, queremos destacar el trabajo de la Comisión y el de su Presidente, que en estos momentos ocupa la Presidencia de la Cámara de Representantes. Me parece que se ha llevado a cabo un estupendo trabajo de articulación entre los distintos partidos políticos y las decenas de iniciativas y modificaciones que se han realizado a lo largo del desarrollo del trámite parlamentario de este proyecto de ley, que más allá de que nos han creado algunos dolores de cabeza y dificultades, sin duda, han enriquecido esta iniciativa, que presenta dos características principales. La primera es que será el inicio de una profunda transformación en nuestra sociedad, muy particularmente en el Uruguay profundo, donde se van a generar más

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

39

de ciento veinte municipios, elegidos por primera vez por los vecinos, por los ciudadanos de cada una de las ciudades y pueblos. Tenemos la convicción de que aún no ha sido percibida la importancia de este hecho, su enorme grado de significación, no solo por la sociedad uruguaya sino, en muchos aspectos, por el propio sistema político y sus principales actores. El Municipio es la primera base de organización política de la sociedad; es una unidad con personalidad social y cultural que recoge un conjunto de tradiciones y costumbres. En definitiva, es la historia de una comunidad. Está formado por vecinos que se vinculan entre sí y que van identificando sus necesidades y sus problemáticas particulares. Nuestra propuesta de descentralización, plasmada en este proyecto, busca potenciar y desarrollar el interés de la gente en la vida del lugar: en el barrio, en el pueblo, en la villa, en la ciudad toda, generando los mecanismos de participación y las estructuras políticas representativas que lo viabilicen. A la vez, contribuye a otorgar el correspondiente protagonismo a los actores sociales, a las redes sociales, en síntesis, a toda forma de organización que aporte al fortalecimiento del entramado social que en el Uruguay comienza ahora a recuperarse, luego de la larga crisis económica por la que atravesó desde el año 2002. Está presente en el proyecto de ley que estamos analizando la intención de estimular una amplia participación popular en la gestión municipal, convocando a los ciudadanos de todas las localidades y a las organizaciones sociales que en ellas actúan a compartir el Gobierno, generando iniciativas y propuestas y, a la vez, ejerciendo el derecho de los vecinos a controlar y fiscalizar la actuación del Gobierno local. Para los que concebimos la democracia como algo no estático, como algo en permanente transformación, este hecho constituye una profundización de ella, estrechando el vínculo entre los gobernantes y los gobernados, acercando el Gobierno a la gente. Desde nuestro punto de vista, y siendo conscientes de que este proceso tendrá dificultades y obstáculos a salvar, la descentralización en nuestro país será a partir de hoy un hecho absolutamente irreversible. Su desarrollo y profundización van a depender, naturalmente, de este proceso que se ha dado y del proyecto de ley que finalmente apruebe el Parlamento, pero van a depender sobre todo de la potencia con que la sociedad civil y sus representantes se involu-

cren en ella mucho más que del color político que tenga el partido que ejerza el Gobierno allí donde se instalen los Municipios. Aspiramos a que el proyecto que hoy estamos comenzando a transformar en ley libere la enorme potencialidad, quizás aún latente, existente en la sociedad uruguaya, que se expresa en centenares o miles de vecinos que, de forma honoraria y muchas veces enfrentando carencias para desarrollar su labor, han decidido involucrarse en este proceso para mejorar la calidad de vida del conjunto de los habitantes, en particular de las poblaciones más alejadas, donde todavía hoy el Estado uruguayo mantiene una presencia débil e insuficiente. Nuestro proyecto de descentralización permitirá expresar el sentimiento solidario de nuestros ciudadanos, sin cuya pasión por mejorar la vida de la gente así como su sensibilidad ante la injusticia social nada es posible. Pero a esta motivación esencial hay que sumar la capacitación, la formación, que haga posible la tarea de quienes a partir del año 2010 asuman responsabilidades en los Gobiernos municipales y que les otorgue las herramientas para detectar los problemas, colaborar y promover en el seno de la sociedad una creciente participación ciudadana. Asimismo, estas herramientas tienen que posibilitar la capacidad de integrar a los diferentes actores sociales presentes en cada zona e identificar a los nuevos actores que surgen en la sociedad para incorporar su visión y su aporte al proceso, facilitando el recambio generacional y la renovación de ideas. Contribuiremos mucho con el proceso si ayudamos a capacitar a los futuros gobernantes en el ejercicio de las tareas cotidianas que tendrán por delante. El proceso de descentralización también exige para su avance una profunda transformación cultural, que tiene que ver con la concepción acerca de cómo se debe ejercer la democracia. La concepción tradicional indica que los ciudadanos la practican una vez cada cinco años a la hora de elegir a los gobernantes y luego delegan en ellos el ejercicio del Gobierno. Nuestra concepción apunta a que los ciudadanos ejerzan el Gobierno en forma permanente a través de la participación y su compromiso con la gestión. Esta práctica exige la capacidad de proponer, de negociar, de priorizar y finalmente articular con el Gobierno las políticas públicas, y hacerlo de esta forma necesariamente genera tensiones, no solo entre el Gobierno y

40

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

los actores sociales, sino, muchas veces, entre los propios actores sociales. Y debemos vivir estas tensiones -muchas de las cuales han sido mencionadas a lo largo del debate- sin sentirlas como una dificultad insalvable o como un retroceso sino todo lo contrario: debemos tomarlas como una práctica que fortalece el entramado social y afirma el proceso democrático. En ese sentido, tenemos que encontrar los mecanismos que permitan gestionar las tensiones, a los efectos de que se constituyan en un elemento potenciador del proceso y al fin permitan alcanzar la síntesis necesaria para desarrollar el Gobierno en beneficio de la comunidad. No hay ley que resuelva estas tensiones ni mecanismo que no sea la capacidad de diálogo y concertación bajo la atenta mirada de los ciudadanos. Aquellos que ejerzan, desde los Municipios, la tarea en función de beneficios personales o partidarios, recibirán sin duda la sanción de los ciudadanos en las urnas. En nuestra opinión, esta constituye una de las principales transformaciones que estamos aprobando en el día de hoy. No va a ser un proceso corto ni fácil y no debemos descartar que exija adecuaciones, inclusive desde el punto de vista legal. Pero nada cambia si no comenzamos nosotros por cambiar nuestras pautas culturales como ciudadanos. Los gobernantes locales que elijamos no solo deberán defender los intereses de los ciudadanos de sus Municipios, sino también ser capaces de entender que estos deben conciliarse con las necesidades de los habitantes del departamento todo y del país en su conjunto. Esto significa que a la hora de evaluar las prioridades de cada municipio debemos ser capaces de integrarlas a las necesidades del departamento, ejerciendo como principio la solidaridad. Las discusiones de los presupuestos municipales deberán incorporar desde ahora nuevos protagonistas a fin de resolver la asignación de recursos y, sobre todo, de establecer prioridades, ya que estas implicarán muchas veces que los vecinos de las localidades de mayores ingresos comprendan que quienes tienen mayor capacidad contributiva no van a ser siempre aquellos que más reciban. Por el contrario, muchas veces serán quienes deban resignar aspiraciones en favor de aquellos que más necesidades tienen. Para nuestro Gobierno, este proceso de descentralización va intrínsecamente unido a las políticas sociales y al desarrollo productivo, y estas son sus señas

de identidad. La estructura descentralizada tiene un fuerte papel a desarrollar en la optimización de los recursos asignados a las políticas sociales, persiguiendo el objetivo de máxima eficiencia en el uso de los recursos, para que cada vez más y más uruguayos salgan de la pobreza. Este proceso que estamos impulsando no está para nada separado del proceso de mejora de la calidad y de la mayor cantidad de recursos destinados a las políticas sociales que hemos llevado adelante en esta gestión de gobierno. Para los que afirman que el actual proyecto generará más gasto y más burocracia, les decimos que se equivocan, porque contribuirá al ahorro de sueldos que hoy se pagan, y también -esto es mucho más importante- va a otorgar a los vecinos el control del buen uso de los recursos, terminando con el clientelismo y la dependencia de los caudillos locales. Que a nadie le quepa duda de que acercar el gobierno a la gente es mucho más barato que alejarlo de ella. Trabajar por la inclusión social desde la descentralización significa ser capaces de articular las orientaciones centrales en materia de políticas sociales con el abanico de realidades y necesidades de cada localidad, elementos que solo pueden aportar aquellos que están realmente insertos en la realidad local. Conjugar las políticas sociales en materia de salud, infancia, empleo, entre otras, que hemos instrumentado para atender a los sectores de la sociedad que se encuentran en situación de riesgo, con el impulso a la participación y organización de los vecinos, son sin duda las principales tareas que tenemos por delante. La descentralización se constituirá positivamente en potenciador del desarrollo local. Los Municipios, junto a los Gobiernos departamentales, tendrán óptimas condiciones para potenciar proyectos turísticos, promover el desarrollo de la agricultura, la ganadería, la micro y pequeña empresa, a través de los fondos que el Gobierno va a poner a disposición de los Municipios y de los que ha puesto y pondrá en el futuro, a través del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que el proyecto incluye a iniciativa del Partido Nacional y que la bancada de Gobierno ha incorporado. Estos recursos se van a agregar a los $ 4.800:000.000 que el Gobierno nacional va a transferir en 2010 a los Gobiernos departamentales, como ya se ha aprobado en el Presupuesto quinquenal y en la última Rendición de Cuentas.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

41

Por tanto, en materia de recursos a los Municipios este proyecto que estamos tratando respeta las normas constitucionales relativas a las autonomías departamentales. No hay aquí ninguna clase de perforación a las competencias de los Gobiernos departamentales. Los artículos 273 y 275 de la Constitución establecen la competencia del Intendente y de la Junta Departamental para la proposición y aprobación del presupuesto departamental. No compartimos que los recursos recaudados en el Municipio queden parcialmente en él, porque consolidaríamos las inequidades territoriales existentes, haciendo más ricos a los más ricos y más pobres a los más pobres. Como se ha planteado, sí estamos dispuestos a avanzar en el sentido de promover una reforma de la Constitución que habilite la posibilidad de profundizar el proceso de descentralización a nivel nacional. Este proyecto debe ser concebido como parte de la transformación democrática del Estado que el Presidente de la República definió como la madre de todas las reformas y cuyo desarrollo encargó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. O sea que este proyecto es parte de un proceso de transformaciones mucho más importante, que incluye la reforma tributaria, la de la salud, el fortalecimiento del papel emprendedor del Estado, el desarrollo y promoción de la innovación y la investigación a través de la creación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, la Agencia del Gobierno Electrónico, la transparencia en el manejo de recursos públicos, la democratización del acceso al Estado a través del concurso y del sorteo, el desarrollo de las políticas sociales, el acercamiento en la relación del Estado con la gente, entre otros. En síntesis, creemos en un Estado orientador, regulador, pero sobre todo emprendedor y fuertemente comprometido con las políticas sociales, dirigidas a erradicar la pobreza, la indigencia y sembrar en cada localidad, junto a cada habitante… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Si no es mucho lo que resta al señor Diputado -porque tengo compañeros que quieren ocupar parte de mi tiempo-, le concedo una interrupción.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado Brenta. SEÑOR BRENTA.- Agradezco al señor Diputado Mazzulo, pero prácticamente estaba terminando la intervención. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Señor Presidente: voy a votar este proyecto -más allá de que es muy cara para el Partido Nacional la descentralización- por una cuestión de coherencia con lo que impulsé durante muchos años, en mi departamento de Flores, desde la Intendencia. No sería justo no acompañar lo que pregoné durante muchos años. Desde la Intendencia formamos los jefes de manzana e incentivamos la participación de todo el equipo municipal en los diferentes barrios de la ciudad de Trinidad y en los distintos centros poblados del departamento, en una participación real de la gente con el Gobierno. Entonces, no sería coherente de mi parte no acompañar esta iniciativa, porque la descentralización es acercar el poder a la gente, que la gente tenga participación real en las decisiones del Gobierno y que se comprometa a acompañar cada una de ellas. Por lo tanto, lo que hice durante muchos años en los diferentes centros poblados rurales y en la ciudad de Trinidad hoy lo tengo que reafirmar mediante mi voto a este proyecto de ley. Lo que tengo que hacer es ir, por ejemplo, a la villa Ismael Cortinas y decir que se hizo realidad lo que tantas veces reclamó la población en cuanto a que ellos mismos fueran los que eligieran su propia Junta y no como sucede en la actualidad, que el Intendente tiene esa potestad. El Intendente formó la Junta de Ismael Cortinas y mi grupo, que es el mayoritario del departamento de Flores, quedó sin la representación legítima que el pueblo le otorgó y hoy no estamos representados en la Junta. Por eso creemos que es justa la elección del Alcalde y los Concejales en el caso del departamento de Flores. También quiero dejar claro -no me gustaría sentirlo en otras bocas- que esta no es la descentralización que quería Wilson Ferreira Aldunate. Creemos en las autoridades unipersonales y también tuve esa experiencia en la Junta de Ismael Cortinas. No quiero extenderme porque quiero compartir el tiempo con otros compañeros que así me lo han pedi-

42

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

do; además, discutimos este tema durante muchos meses en la Comisión correspondiente. Pero sí quiero destacar algunos puntos que se lograron en el marco de la discusión, ya que nuestro Partido participó muy activamente, por intermedio del señor Diputado Botana y después a través del intercambio de ideas que mantuvimos ambos para lograr un acuerdo. Se logró cambiar muchos artículos que hoy se van a aprobar, y en algunos casos se aclaró mediante una nueva redacción lo que originalmente había venido del Poder Ejecutivo. Es justo reconocerlo: el oficialismo mostró en todo momento voluntad de acordar, accediendo a nuestras solicitudes. Fundamentalmente, se logró -era uno de los temas que más temor causaba en algunos compañeros y también en los Intendentes con los que hablamos en muchas oportunidades- que la voluntad, resolución o iniciativa que tuviera el Alcalde o los Concejales fuera aprobada por el Intendente. En el tema recursos, estoy convencido por experiencia de que no hay una descentralización real si no hay una descentralización de los recursos correspondientes. También aquí, a iniciativa del Partido Nacional se logró crear un fondo de incentivo para la gestión de los Municipios que no afectara lo que actualmente reciben los Gobiernos departamentales. Los Intendentes hacían muchas objeciones en dos puntos: que las resoluciones del Municipio no pasaran sobre el Gobierno departamental y que pudiera negociar directamente con el Poder Ejecutivo nacional. Eso se logró cambiar y fue una tranquilidad que se dio a los Gobiernos departamentales y a nosotros que lo vamos a votar. No comparto algunos de los artículos que hoy se van a poner a votación, por lo cual hemos presentado unos aditivos, aunque estoy de acuerdo con el espíritu general y la propuesta del proyecto de ley de descentralización por los argumentos antes expuestos. SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MAZZULO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: me voy a oponer al proyecto que se está tratando por muchas razones, entre ellas, como acaba de decir el

señor Diputado, porque esto no es el proyecto de Wilson. Por supuesto que ni se acerca a él, aunque no tiene por qué ser así y puede haber otros proyectos de este carácter. El Partido Nacional no tiene una posición unívoca en cuanto a este proyecto pero sí la tiene en cuanto a la descentralización, a la verdadera descentralización del país que, bajo mi punto de vista, pasa por otro lado y no por la creación de diferentes organizaciones políticas para administrar distintas localidades. Se ha hablado del Presidente Berro. Hace un siglo y medio, el Presidente Berro se proponía vivificar el país todo mediante la organización de Gobiernos departamentales autónomos en lo administrativo y en lo económico. Eso se logró por medio de las distintas reformas constitucionales. Luego, en el proceso histórico del país, el nacionalismo vio interrumpido durante noventa y tres años el acceso al poder -una vez defenestrado Berro, durante casi un siglo el nacionalismo no lo ocupó-, y se ejerció un centralismo del poder del Estado, representado por los distintos Presidentes que hubo, de facto y no de facto. Digo esto con todo el respeto que me merecen quienes han trabajado, porque sé que lo han hecho con buena intención, los de mi Partido y los del otro Partido que está representado aquí mayoritariamente. Con todo el respeto que me merece este trabajo, tengo a bien decir que no creo que la descentralización pase por esto. Hoy, el país no está reclamando una mayor participación política. Creo que está bien la participación política que entraña el Intendente Municipal, las Juntas Departamentales y las Juntas Locales, pero no me parece que el hombre de campaña, el hombre del interior profundo esté reclamando nuevas instituciones políticas. El señor Diputado Botana hizo bien ayer en tratar de impedir que esto se tratara a las nueve de la noche, para que no se aprobara entre gallos y medianoche, sino a la luz del día. No creo que la gente esté dispuesta a cohonestar la creación de alrededor de trescientos cargos políticos nuevos. Además, apostaría a que muy pocos de los aquí presentes puedan creerlo realmente. Son trescientos cargos políticos nuevos. Me dirán que son honorarios, pero van a entrañar una burocratización tremenda de las decisiones departamentales.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

43

(Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Señor Presidente… SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR MAZZULO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: este proyecto, desde nuestro punto de vista, va a crear una serie de estructuras de poder que erosionarán -como bien dijo el señor Diputado Posada- la autoridad del Intendente Municipal y las prerrogativas o las funciones de las Juntas Departamentales del interior del país. Nosotros consideramos que la descentralización no pasa por la creación de cargos políticos. Para el Partido Nacional, descentralización es igual a llevar bienestar al interior del país. Bajo nuestro punto de vista, la descentralización pasa por el acceso al crédito, el apoyo a las técnicas de producción, el apoyo a los subsidios específicos, como sucede en Europa con sus productores agropecuarios. Por ahí pasa la descentralización. Este proyecto, en mi opinión, es nada más y nada menos que la burocratización de la descentralización. Sería la atomización del poder, que realmente no creo que nadie quiera. El proyecto de Wilson Ferreira, que tengo en mis manos y que creo que muy pocos han leído, pasaba solamente por la creación de una Oficina de Descentralización y Acondicionamiento Territorial, la cual se iba a encargar de llevar producción, desarrollo y trabajo al interior del país. No se iban a crear cargos políticos ni se permitía el ingreso de funcionarios, sino que -leo textualmente el proyecto- se iba a “impulsar la descentralización industrial y alentar la expansión agroindustrial en conexión con el desarrollo agropecuario”, según el literal b) del artículo 3°. El literal d) expresaba: “Coordinar, de acuerdo a sus potestades las obras de infraestructura y comunicaciones nacionales, departamentales o locales […]”. Literal e): “Prestar asistencia técnica y material o brindar asesoramiento a las dependencias departamentales encargadas de la promoción de la producción industrial o

agropecuaria, o de la prestación de servicios”. Literal f): “Promover la coordinación de las Administraciones Departamentales entre sí, […] impulsar programas de alcance regional toda vez que ello resulte de interés nacional”. Literal g): “[…] prestar asistencia a efectos de impulsar el desarrollo de actividades productivas privadas en áreas del territorio nacional […]”. Literal h): “Formular programas de desarrollo de las áreas fronterizas de la República […], el mejor aprovechamiento del suelo, la adopción de tecnologías productivas (…)”. El literal l) decía: “Proceder a la confección de un Plan Físico Nacional que atienda a la necesidad de propender a un desarrollo armónico de las áreas metropolitanas y rurales de la República”. En una parte del artículo 5º se establecía: “[…] celebrar convenios con el Poder Judicial a fin de asegurar la más armónica prestación de los servicios de administración de Justicia en todo el territorio nacional”. En el artículo 6º se expresaba: “[…] la que en ningún modo deberá suponer nuevas erogaciones para el Presupuesto Nacional en el rubro retribuciones personales”. En el artículo 8º se establecía: “De conformidad a lo previsto por el artículo anterior, los organismos públicos deberán elevar, junto con su propuesta presupuestal o Rendición de Cuentas, la siguiente información”. Aquí viene lo más importante porque se enumera lo siguiente: “A) Administración Central.- 1- Cada Secretaría de Estado debe presentar un detalle discriminado de los servicios que presta en cada Departamento de la República […]”. “3- Relación detallada de las inversiones, discriminadas por ubicación geográfica y destino”. En cuanto al Dominio Comercial e Industrial del Estado, “1- Radicación de la actividad de cada unidad productiva”, detallando volumen de producción, personal ocupado, valor agregado, destino de la producción y origen de la materia prima empleada. “2- Relación detallada de las inversiones, discriminadas por ubicación geográfica y destino[…]”. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZULLO.- Señor Presidente…

44

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR MAZULLO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- El literal C) decía: “Banca Oficial.- 1- Operaciones realizadas durante el ejercicio anterior, discriminadas de la siguiente forma: a) Colocación por Departamento y por destino; b) Depósitos por Departamento […]”. ¿A qué apuntaba todo esto? A obtener la información de cómo cada jerarca destinaba los recursos, es decir si en su mayoría iban a Montevideo o cuánto se invertiría en el interior del país. Además, incluye otras instituciones: “D) Banco de Previsión Social.- […] relación detallada de las inversiones discriminadas por ubicación geográfica y destino […] Créditos pendientes” -es decir, hacia dónde podían ir los créditos del Banco de Previsión Social- “E) Universidad de la República.- 1 – Número de estudiantes por carrera; 2 – Tiempo promedio que insume el estudio de cada carrera; […] 5 – Radicación de servicios en el territorio nacional […]”. Todo este proyecto tenía una teleología, un fin: que la Oficina para el Desarrollo Territorial pudiera llevar el desarrollo al interior del país, no más autoridades, más Juntas ni más Concejales. ¡No! Esa no es la cuestión de la descentralización, que creo que se ha malentendido. Si queremos una descentralización, es aquella que haga que quien habite en las localidades de menor población tenga la posibilidad de que se le ayude desde el Gobierno central o departamental con mayor inversión y mayor desarrollo, a efectos de que la gente se quede en su pueblo. ¿Algún señor Diputado me puede asegurar que porque haya un Alcalde y cuatro Concejales se va a quedar un uruguayito más en El Tala o en Bella Unión? ¡Por favor! Eso es vivir en una torre de marfil, en una burbuja. Pensar que el Uruguay se va a descentralizar porque el Parlamento cree trescientos cargos burocráticos más es vivir en una burbuja, señor Presidente. Creo que la gente se podrá ir quedando un poco más en el Uruguay profundo cuando haya un estudio, repito, respecto de las inversiones; cuando haya un apoyo a la sequía que está asolando a nuestro país; un apoyo crediticio a los tamberos y a los pequeños y medianos productores; un subsidio directo y específico, como lo hacen Francia y distintos países del mun-

do desarrollado, para que la gente también pueda sentir la presencia real del Estado. ¡Claro! Como hemos vivido durante tantos años un batllismo centralizador, tremendamente centralizador, pensamos que creando nuevas instituciones vamos a salir de ello. ¡No! Créanme que el centralismo portuario montevideano, histórico en nuestro país, se seguirá desarrollando si no contamos con un proyecto como el que Wilson Ferreira Aldunate proponía para el desarrollo del interior real. Cuando el Partido Nacional presentó el proyecto de ley, Zumarán decía en un editorial del semanario “La Democracia”: “Antes” -de este proyecto- “el desequilibrio, la asfixia; después, el crecimiento armonioso, equilibrado”. Wilson, Alberto Zumarán, “Cacho” López Balestra ni ninguno de los firmantes de este proyecto hablaron de la creación de nuevas instituciones, y yo creo que el actual proyecto -ojalá me equivoque- va a traer más males que mejoras para el país, más querellas, más desarmonía en los departamentos… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- ¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Le restan nueve minutos, señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR MAZZULO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: decía que este proyecto va a traer más desavenencias que beneficios al país. Va a traer más rencillas entre el poder que ejercen las Intendencias, las Juntas Departamentales y los Ediles, que bienestar y desarrollo. En el proyecto de ley que presentó el Partido Nacional el 10 de setiembre de 1987 y que firmaran, entre otros, Carlos Rodríguez Labruna, Rubens Francolino, Requiterena Vogt, López Balestra, Ruben Escajal, Walter Santoro, Jorge Machiñena, Juan Oxacelhay, Héctor Goñi Castelao, Ernesto Amorín Larrañaga, Ja-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

45

vier Barrios Anza, Elías Porras Larralde, Zeballos Bastreri, Luis Alberto Heber, Héctor Martín Sturla, Luis José Martínez, Marino Irazoqui, Jorge Silveira Zavala, Raúl Rosales Moyano, Alem García y Héctor Lorenzo Ríos, se habla de lo que nosotros pretenderíamos desarrollar. Entre otras cosas, la exposición de motivos dice: “El presente proyecto se propone impulsar políticas de acondicionamiento territorial y descentralización a efectos de promover el desarrollo económico y social mediante una más equilibrada localización de la actividad productiva y de los servicios sociales”. Asimismo, se refiere a la descentralización de la enseñanza, de la política de vivienda, es decir, cuánto se invierte en Montevideo y cuánto en el interior del país. Esas eran las cosas del país real de las que se hablaba en aquel proyecto. Ese era el espíritu que Wilson Ferreira Aldunate quería dar a la descentralización: llevar el desarrollo al interior del país, para que los jóvenes no se vinieran a las ciudades sino que prosperaran en su lugar de origen. Este es el proyecto que nosotros desearíamos haber votado hoy. No vamos a prestar nuestro voto para aprobar el proyecto que hoy se ha presentado porque, lamentablemente, creemos que es la burocratización de la descentralización. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- ¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Le restan seis minutos, señor Diputado. SEÑOR GUARINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MAZZULO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: sin ánimo de generar una polémica -aunque creo que sería buena-, porque el tiempo de que disponemos es muy breve, quiero referirme al tema de la creación de cargos. Todos somos conscientes de que con una ley no vamos a generar un proceso de descentralización tan complejo, como el señor Diputado Borsari Brenna describió hace un momento, en una propuesta muy interesante que se presentó en su tiempo, que lamen-

tablemente nunca se aprobó en Gobiernos anteriores, por las múltiples facetas que se entrelazan para que la descentralización se pueda concretar. Sin embargo, este proyecto va a ayudar a crear esos escenarios para que empiece este proceso. Por supuesto, no alcanza solo con esta ley. En efecto, se han ido poniendo en práctica otros aspectos en este tiempo, como por ejemplo la descentralización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tampoco es la panacea, pero los actores locales empiezan a resolver los problemas. En este momento, con el problema de la sequía, en algunos departamentos se articulan soluciones con los propios técnicos en la localidad. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, descentralizó y dio a los departamentos la posibilidad de aplicar políticas. Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura empezó a crear Centros MEC a lo largo del país. Todo forma parte de un proceso descentralizador. En realidad, una de las dudas que se presenta es en cuanto a los cargos, que era lo que me interesaba aclarar. Es verdad que en la opinión pública es fácil de vender la idea de que es más burocracia, para que no se visualice claramente que lo que se está dando es más participación y que la democracia nunca es cara cuando la gente participa. No hay democracias baratas, decía alguien muy destacado, y es verdad. Ahora bien, también es verdad que los doscientos, trescientos o quinientos cargos -no sabemos realmente cuántos van a ser- ya existen, con la diferencia de que hoy muchos de ellos son nombrados a dedo por los Intendentes de turno, quienes los tienen como Secretarios de Junta rentados -en algunos casos, muy bien rentados-, mientras que son operadores políticos de ellos. Lo que vamos a hacer es sustituir a ese operador político rentado, por un Alcalde y por Concejales elegidos por la gente. Además, los gastos de esos cargos ya existen porque en las Juntas hay camionetas, locales, motos, edificios y funcionarios; lo que pretendemos es que dejen de ser asalariados del Intendente y pasen a ser servidores de la comunidad. Esa era la idea del proyecto y quería expresarla porque tal vez no habíamos logrado trasmitirla de esta manera. Gracias, señor Presidente.

46

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Señor Presidente… SEÑOR PATRONE.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MAZZULO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: quería profundizar en la misma línea que el señor Diputado Guarino, recordando que en esta Sala hemos aprobado una Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que tenía, entre sus aspectos más relevantes, precisamente, dar un fuerte contenido descentralizador a los Gobiernos departamentales y establecer también el primer nivel, el nivel local, como fuente de posibilidades de decisión. Entonces, estamos hablando de un proceso de descentralización en el cual no solo está la descentralización político-administrativa, sino que debe ser considerada complementariamente con las otras acciones que se han tomado antes. Agradezco la generosidad del señor Diputado Mazzulo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: respeto muchísimo a legisladores del pasado y quiero decir que no estamos tratando un tema de hace veinte años; estamos tratando un proyecto concreto que demuestra, además, no solo que pasaron veinte años, sino que tenemos visiones distintas de lo que es la descentralización. Tenemos visiones distintas y por eso está este proyecto. Tenemos visiones tan distintas que un proyecto presentado hace veinte años, teniendo todas las posibilidades en el Parlamento para ser llevado adelante, no se pudo aprobar. Sin embargo, estamos considerando este proyecto que fue trabajado por nuestra fuerza política con otros sectores políticos, con el Partido Colorado -cuyos integrantes participaron y se incluyeron varios de sus planteos- y con legisladores e Intendentes del Partido Nacional, quienes han dicho públicamente que acá hay muchas ideas planteadas por blancos y colo-

rados. Es verdad: pasaron veinte años, tenemos visiones y prácticas distintas, pero construimos este proyecto, imperfecto como todo producto humano, pero es el nuestro y el que está a consideración hoy. Por otro lado, quiero decir que me siento -como en otros momentos de esta Legislatura- en un momento histórico, y por eso quiero utilizar unos minutos para dejar constancia en la versión taquigráfica de cuál fue nuestro trabajo desde que fuimos convocados para integrar la Comisión para reformar la Ley Orgánica Municipal, y también por nuestra historia de Ediles departamentales en que siempre trabajamos pensando que había que cambiar cosas. Bueno, hoy está esto. Sin duda, todos dejamos cosas en la mochila para seguir trabajando, pero el impulso que dio el señor Presidente de la República al tema, la inteligencia utilizada por nuestros compañeros designados a nivel del Poder Ejecutivo para llevar adelante las negociaciones y el informe dado por el señor Diputado Guarino hoy, me hacen sentir muy satisfecho. Además, hay que hacer referencia a que quienes impulsamos la reforma constitucional de 1996 hoy damos otro paso. En 1996, incluimos temas en la Constitución, también en polémicas públicas y, a veces, hasta mal entendidas. No debemos olvidar que en 1994 no pudimos hacer una minirreforma, porque también hubo quienes manejaron el cuco de los sueldos de los Ediles como para boicotearla. Ahora también se plantea el tema de los costos, pero los compañeros ya han manifestado que ese no es un problema, que hoy ya se gasta ese dinero. Algún compañero decía -creo que es una frase hecha que usamos todos- que uno de los secretos de esto es acercar el gobierno a la gente. Y algunos de nosotros decimos que no es acercar el gobierno a la gente, sino dar el gobierno a la gente. Nosotros no pensamos que la gente o el pueblo debe esperar que les lleven las soluciones desde las capitales, sino que tienen que buscarlas desde sus propias potencialidades, como se decía hoy, a través de proyectos de desarrollo, culturales, turísticos, comerciales, etcétera. Decía que quienes propiciamos la minirreforma en 1994 y perdimos, y quienes en 1996 insistimos, sacamos las cosas más polémicas y la gente nos respaldó hoy, como legisladores, nos sentimos muy contentos con esto. Claro, hemos dicho públicamente que veíamos en este proyecto la repetición de una estructura política con pocas innovaciones. En el articulado

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

47

vamos a ver algunos cambios, como en el artículo 5°, donde hay algunas modificaciones en el sentido de dar más poder a la gente por intermedio de plebiscitos zonales y locales. Es verdad, esto asusta, preocupa, porque es como el agua en el río: después de que pasa, no vuelve más. Después de que la gente se quede con un poquito de poder, todos los que estamos acá, todos los Intendentes y todos los Ediles departamentales estaremos cediendo un poco de poder. Eso es lo que nosotros queremos; hacia eso vamos, porque en esta Casa estamos cinco o diez años, pero pasamos mucho más tiempo fuera de la política que dentro de ella. Hay muchos más ciudadanos que pasan más tiempo fuera de la política que dentro de ella. Ese es el fundamento de nuestro trabajo hacia la descentralización, para que la gente tenga el poder en sus manos. En términos generales, de alguna forma históricos, en el mundo globalizado de hoy sabemos que lo local tiene una importancia aún mayor. No hay medio de comunicación que se preocupe de lo que pasa en la esquina de tu casa. El que se preocupa de la esquina de tu casa es ese boletín del barrio o las radios comunitarias. Las grandes cadenas van a mostrar lo que pasó en Moscú, en Afganistán o en París, pero es difícil que te cuenten lo que pasó en el asentamiento cerca de tu casa, salvo que haya una boca de pasta base o un asesinato. Entonces, aquí tenemos que saber políticamente que los gobernantes, al incluirnos en el MERCOSUR, también debemos empezar a tener visiones estratégicas regionales y nos vamos olvidando de los detalles barriales, zonales. Cuando eso queda en manos de la gente, no solo se es más eficiente sino que, además, se es mucho más transparente. No se podrá volver a hacer presupuestos a espaldas de la gente; los presupuestos van a ir naciendo de sus necesidades y también la gente podrá medir -para que no haya ningún bandido demagógico- cuánto mide la cobija, cuánto le tapa la cabeza o cuánto le destapa los pies. Entonces, me siento orgulloso de esto, sabiendo que muchas dudas se resolverán en la reglamentación y que muchas otras no. En ese caso, tendremos que empezar a trabajar para corregir la ley. En mi caso personal, desde ya estoy esperando la oportunidad de que en el próximo Período pueda haber una Asamblea Constituyente para tratar muchísimos temas -entre ellos el de la descentralización y otros mecanismos de

reforma constitucional- y permita avanzar en algo que, después de que esta ley haya sido sancionada por el Senado y esté promulgada, no tendrá vuelta atrás. Nadie va a dejar que le quiten el poder y nosotros, que representamos una parte de ese poder, tenemos que hacerlo pacíficamente porque sabemos que el avance de la gente en este sentido será imparable. Entonces, es mejor ser parte del proceso que enfrentarse con ideas de hace veinte, treinta o cincuenta años. Expreso mi reconocimiento al trabajo de mis compañeros, y mi compromiso hacia el futuro; sin dudas, lo que haya quedado en el tintero será motivo para seguir trabajando. Siempre hemos dicho que hay que jerarquizar las Juntas Departamentales y la función de los Ediles como legisladores departamentales, que también pasará por otorgar la cantidad correcta a las Juntas Departamentales según su población, y profesionalidad a los Ediles departamentales. Voy a contestar algo que dijo un señor Diputado hace unos minutos: que no tenía claro el asunto de los sueldos. Para que quede claro, este proyecto de ley establece que los cargos de Concejales serán honorarios. Sobre los Alcaldes no dice nada porque se entendió que eso no debía ser parte de esta decisión, sino que en el futuro los presupuestos departamentales lo resolverán. Pero si alguien quiere embretarnos y nos dice que tenemos miedo a que haya más personas dedicadas a la política que cobren sueldo, le decimos que siempre hemos luchado para que la política no sea solo para quienes tienen plata; la disposición que establece que los Ediles deben ser honorarios fue creada para que solo pudieran serlo quienes no tuvieran que doblar el lomo en una quinta o estar doce horas en un frigorífico. (Apoyados) ——Por lo tanto, si además de esto tenemos que salir a explicar por qué entendemos que los vecinos que se dediquen a la política deben tener un salario o una dieta, lo vamos a hacer, porque ese es nuestro principio: que la política no sea para una élite. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR YANES.- Sí, señor Diputado.

48

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero reconocer a todos los integrantes de la Comisión, que han trabajado arduamente. Muchas veces, Diputados de diferentes partidos hemos llegado a acuerdos con integrantes del Congreso de Intendentes y de las Juntas Departamentales para lograr un proyecto lo más cercano posible a un consenso; esta es una iniciativa que va a cambiar las estructuras de este país. Guste o no a muchos, eso será así y es una realidad. Hace más de un año y medio que se viene trabajando en este proyecto de ley, lo que habla a las claras de que este no es un tema electoral sino de trabajo y de estudio consciente de legisladores de todos los partidos, y que demuestra la responsabilidad con que se ha abordado. Quisiera referirme a algunos aspectos jurídicos y de definición de las materias municipal y departamental. Creo que es importante tener esto en cuenta y que conste en la versión taquigráfica cuáles son nuestra intención y nuestra metodología de trabajo. A modo de introducción, quiero expresar mi profunda convicción respecto a la viabilidad y vigencia de los Municipios en nuestro país y en el mundo como base de una sociedad democrática y moderna. Me refiero a los Municipios como órganos de poder local eminentemente descentralizadores, fundamento de la sociedad occidental, desde la época de Roma a nuestros días. Remontándonos al pasado, me afilio a una tesis jurídica, la del “iusnaturalismo”, en cuanto a que el Municipio es una realidad natural y no una institución creada por el Estado, sencillamente porque es anterior a él. Nació con el hombre desde el momento en que este se avecinó, se juntó y se unió para vivir: ahí está naciendo el concepto de Municipio. Las relaciones de vecindad nacen con el ser humano, en tanto es una entidad social, un ser social, por lo que la organización municipal es de carácter primario y base de todas las sociedades actuales. Pueden llevar nombres diferentes, pero esto es así. Este carácter natural da a los grupos que se integran la posibilidad de una vida propia y un derecho natural al autogobierno, a la autonomía, en una esfe-

ra de la vida humana total, tal como decía el catedrático Daniel Hugo Martins, recientemente mencionado por el señor Diputado Botana, que ha estudiado y trabajado mucho en torno a este tema. Históricamente se han contrapuesto los centralismos a las autonomías locales, pero muchas veces estas autonomías, estos gobiernos descentralizados han sido un freno para los autoritarismos y personalismos. Creo que eso hoy está vigente porque al respecto tenemos mucha experiencia en nuestro país. Al igual que el doctor Daniel Hugo Martins, creo que las comunidades locales, con sus características propias, a través del tiempo y en todos los lugares del mundo, han aspirado a atender los asuntos locales mediante agentes locales, los que responden directamente a esa comunidad. Asimismo, el poder local -reitero, con autonomía respecto al Gobierno central, al Intendente- impide el centralismo autocrático y fortalece el régimen democrático y representativo, tal como ha expresado el compañero Guarino. Quiero mencionar algunos antecedentes de este proyecto. En nuestro país nos debemos remontar al período colonial para apreciar las primeras organizaciones que tuvimos en los albores de nuestra sociedad, cuando surgen con claridad los cabildos. En el período hispano sus jurisdicciones abarcaban zonas rurales con un fuerte contenido local, derivado de los antiguos Concejos Castellanos. Como se puede apreciar, desde la época hispana veníamos con este tema. Estos cabildos tuvieron verdadero protagonismo en la gesta emancipadora de Hispanoamérica, en especial, en el período de gobierno de Artigas. (Suena el timbre indicador del tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de que disponía, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente… SEÑOR LONGO FOSALÍAS.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR YANES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

49

SEÑOR LONGO FOSALÍAS.- Señor Presidente: decía que en el período artiguista estos cabildos tuvieron verdadero protagonismo en nuestra revolución libertadora, donde ejercieron un poder especial dada la concepción descentralizadora y federal de nuestro prócer. En nuestro país estos cabildos cesaron por el año 1826, y a partir de la Constitución de 1830 desaparecieron totalmente porque esta Carta fue esencialmente centralizadora. Con la Constitución de 1830 se crea el denominado Jefe Político, designado por el Presidente de la República, y las Juntas Económico Administrativas por elección popular, con cometidos bastante acotados. La realidad fue pautando diferencias a través del Siglo XIX, salvo la honorable presencia del Presidente Berro, quien elaboró un proyecto descentralizador basándose en los cabildos hispanos y de la revolución artiguista, pero que lamentablemente, no se pudo llegar a configurar. Desde 1830 hasta la última reforma, de 1996, en nuestras sucesivas Constituciones nunca estuvo claro el concepto de Municipio y la diferencia entre la materia departamental y municipal. Esa confusión conceptual -inclusive hasta con la denominación errónea de Intendente Municipal cuando, en realidad, debería ser Intendente Departamental- viene desde los albores de nuestra patria y se mantiene hasta el día de hoy. Esperamos que con este proyecto de ley y con la reforma de 1996, esto comience a cambiar. Podemos decir sin temor a equivocarnos que en Uruguay -salvo honradísimas excepciones, como las actuales Juntas Locales Autónomas Electivas- no han existido Municipios. Desde siempre hemos visto con preocupación esta realidad centralizadora, que quita posibilidades a los pueblos de nuestro país para crecer con personalidad e identidad propias y autonomía que, sin lugar a dudas, es formativa de ciudadanos librepensadores, socialmente activos y participativos en su comunidad. Creo que con este proyecto de ley estamos dando pasos firmes hacia la vieja idea artiguista de la democracia federal. Voy a hacer mención al derecho comparado porque creo que clarifica y deja asentada una base global del tema. Artigas se basó en los viejos cabildos, pero también en la Constitución Federal del pueblo de Estados

Unidos de América. Precisamente, es ahí donde el sistema de autonomías locales se ve con más fuerza y con tres tipos básicos de organización municipal. (Suena el timbre indicador del tiempo) ——Debo decir que en Estados Unidos de América existen tres regímenes claramente definidos. El primero es el régimen tradicional de Alcalde y Concejo, adoptado por la mayoría de las ciudades de Estados Unidos de América; hace un tiempo eran 1.379 ciudades; el 54% de la población de Estados Unidos de América estaba bajo este sistema, con matices en cuanto a quién predomina, el Alcalde o el Concejo. En un mismo Estado había diferentes autonomías y concepciones sobre si era el colectivo o el Alcalde el que dominaba. También hay 393 localidades que están bajo el régimen de Comisión, donde el poder municipal es ejercido por comisionados en determinadas materias, que son presididos por un Alcalde electivo junto a cinco Concejales. Por último, hay una tercera concepción que en Estados Unidos de América se aplica en unos 681 Municipios: el de Concejo-Mánager. En este sistema el Concejo designa un Gerente, quien será el órgano ejecutivo y jefe de la Administración. Miren qué peculiaridad: el órgano ejecutivo es un Mánager designado por el Concejo, es un funcionario de carrera, no es un Alcalde elegido por el pueblo. Es el jefe de la Administración pero puede ser sustituido en cualquier momento, cuando los Concejales lo crean conveniente. Este es un sistema muy adoptado en ese país. A diferencia de lo que puede ocurrir en otros países, el territorio donde se aplican estos sistemas es variado según la zona o Estado. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——¿Me permite otra interrupción, señor Diputado? SEÑOR YANES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Longo Fonsalías. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- España, en cambio, con la nueva Constitución, se dividió en Estados, Provincias y Municipios. Además, en la actualidad, están las Comunidades Autónomas. Hay 49 provincias y un sinfín de Municipios con una diversidad muy grande de formas de organización, administración y elección.

50

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

En los Ayuntamientos, a veces los Alcaldes son electivos y en otras oportunidades, no. Quiero referirme a un tema que es de centralismo y que muchas veces no se menciona pero que está latente en todas las legislaturas del mundo: la centralización encubierta. Debemos estar atentos al concepto de descentralización en general, pues muchas veces, tanto en el derecho comparado como en el propio, se elabora una legislación paralela centralizadora. Los legisladores y los Ediles locales debemos estar atentos para que esto no suceda. Esas legislaciones centralizadoras son como una perla brillante que atrae a muchos gobernantes que aplican normas que atentan contra la descentralización y la autonomía de los pueblos. Generalmente, esta legislación centralizadora no se aprecia a simple vista pues está diseminada en un conjunto de normas y reglamentaciones que socavan las bases de la centralización. No existe sistematización para estas normas que surgen como yuyos en las legislaciones, y con relación a diferentes materias. Habitualmente, estas legislaciones ocultas son muy profusas y las utilizan los que tienen el poder real para tener bajo control las organizaciones de carácter municipal. ¡Vaya si eso ha pasado en la historia de las Juntas Locales de este país! Quienes tienen el poder no las nombran o nombran un secretario para que las administre. Esta legislación paralela centralizadora se manifiesta en el trabajo de organismos dependientes del poder central con potestades decisorias en diversas materias. Especialmente, se da con normas financieras dirigidas a controlar los recursos o normas que condicionan el cumplimiento de determinadas metas o la creación de potestades supramunicipales. El deseo centralizador y de tener el poder en las manos es subyugante y muy atractivo para los Poderes Ejecutivos y los Intendentes. Muchas veces hablamos de descentralización, pero bajo cuerda estamos creando normas u oponiéndonos a normas como esta; eso también ocurre. Debemos estar atentos a estos impulsos centralizadores cuando proponemos un proyecto de ley que apunta por primera vez en muchos años en la historia del Uruguay a crear los Municipios. Quiero dejar muy claro, para la versión taquigráfica, lo que es materia departamental y lo que es ma-

teria municipal. La materia municipal y la departamental son cosas claramente diferenciadas. Tenemos que precisar los conceptos de lo departamental y de lo municipal. Hablar de sistema departamental significa referirse a un sistema de descentralización territorial que no rompe el carácter unitario del Estado. Por eso la Constitución de 1830 era unitaria, porque pese a que nombraba a los Gobiernos Departamentales, no rompía el carácter unitario y era, esencialmente, centralizadora. Por eso Berro intentó crear otro sistema. El Municipio está ligado al fenómeno urbano y en el derecho público, al concepto de población, de urbe; está relacionado al concepto de vecindad, villa, pueblo o ciudad; diametralmente opuesto al concepto departamental. Justino Jiménez de Aréchaga ya se refería al tema cuando comentaba la Constitución de 1942 y señalaba que la doctrina uruguaya, copiando a la española o a la francesa, hablaba de régimen municipal, sin tener en cuenta que en Uruguay, hasta el día de hoy inclusive, no existe tal régimen, pues los textos vigentes a la fecha no le han dado cabida. La doctrina se ha enfrascado más de una vez en discusiones espurias, generando confusiones permanentes y provocando negativas consecuencias jurídicas y políticas. Eso lo decía Jiménez de Aréchaga, que algo sabía de la materia. La actual Constitución nos mandata y obliga a no seguir cometiendo una inconstitucionalidad por omisión -como dice Gros Espiell… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——¿Me permite otra interrupción, señor Diputado? SEÑOR YANES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Longo Fonsalías. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Muchas gracias, señor Diputado. Como decía Gros Espiell, hoy estamos cometiendo una inconstitucionalidad por omisión, aunque algún jurista podrá decir que no es así. Sin embargo, en los hechos es así, porque los legisladores no estamos cumpliendo con lo estipulado por la última Constitución que votó el pueblo uruguayo. Esa Constitución mandata a que, por ley, se establezca el régimen de las autoridades locales. Después de casi ciento ochenta años de vida constitucional en el Uruguay, el ar-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

51

tículo 262 de la Constitución mandata a los legisladores a crear las autoridades locales y, además, a delimitar cuál es la materia municipal y cuál la departamental. Debemos empezar a usar la terminología correcta. Por ejemplo, cuando nos referimos a los gobiernos departamentales no debemos hablar de gobiernos municipales. Tampoco se debe decir “Intendente Municipal”; esa terminología es errónea y caduca y confunde. Que en las localidades en que no exista el Municipio el Intendente pueda ejercer las funciones que constituyen materia municipal es una cosa, pero hoy el Intendente es el órgano ejecutivo del Gobierno Departamental. En suma, es Intendente departamental y no municipal. Las autoridades locales o municipales, son otra cosa. Esto debe quedar en claro. Gros Espiell considera que es imprescindible, jurídica y políticamente, elaborar una ley, a la que la Constitución se refiere. También nos dice que solamente puede haber Municipios en centros poblados, y que tienen carácter urbano y nunca rural. Como primera experiencia municipal, con seguridad, en el futuro tendremos que ir adecuando la norma a la realidad territorial porque puede haber alguna extralimitación al concepto. Sin embargo, tenemos claro que el Uruguay rural es materia departamental, y que depende directamente del Gobierno Departamental. Además, debemos dejar en claro que la autoridad local referida en la Constitución y la materia municipal, son dos términos en relación directa e inmediata. El Municipio debe ser la escuela primaria en cuanto a democracia y participación ciudadana. De ahí la importancia de esta ley para la democracia y para nuestro sistema. El Municipio permite el contacto directo del administrado con el administrador; es el primer eslabón del sistema democrático y constituye, además, un viejo anhelo de muchos partidos y políticos que, a través de la historia, llevaron gallardamente esa bandera. Es donde, en el día a día, se construye la democracia y la conciencia republicana de los ciudadanos, forjando hombres más libres y sin temor a posibles arrebatos autoritarios de los gobernantes de turno. Con este proyecto estamos cumpliendo con la Constitución vigente y eliminando de una vez para siempre la confusión doctrinaria que existe en nuestro país sobre lo departamental y lo municipal. En términos generales, estamos generando participación ciu-

dadana y asignando recursos para crear verdaderas autonomías. Nos estamos poniendo a tiro con un régimen al que muchos temen, pero debemos tener conciencia de que los gobernantes no deben temer al pueblo, ya que en él radica la soberanía, y cuanto más participación haya en la gestión, mayor será la libertad y la democracia. Para terminar, señor Presidente, quiero decir que desde el año 1935, desde la época de la Ley Orgánica Municipal, no se elaboraba un proyecto tan ambicioso y trascendente para el país. Debemos sentirnos orgullosos de poder ser parte de este tiempo en el cual la democracia y el sistema representativo de gobierno se han visto fortalecidos, como quisieron Artigas y muchos otros héroes que dejaron sus vidas en los campos de batalla, luchando por los derechos cívicos y las autonomías, en última instancia, luchando por la gente y por el país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Yanes, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR YANES.- He terminado, señor Presidente.

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Javier Salsamendi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. Del señor Representante Pablo Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli.

52

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. En virtud de la autorización para integrar la Cámara de Senadores oportunamente concedida al señor Representante Héctor Tajam y ante la declinatoria de la suplente convocada señora Beatriz Costa, se convoca por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2008, al suplente siguiente señor Hugo Arambillete”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se me otorgue licencia por los días 29 y 30 del corriente, por motivos personales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, lo saludo atentamente, JAVIER SALSAMENDI.” Representante por Montevideo “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”.

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Beatriz Costa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 29 y 30 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

53

Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por motivos personales, para el día 18 de diciembre, amparándome en el Art. 1º de la Ley Nº 17.827. Sin más saluda atte. PABLO ÁLVAREZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca Saluda a Ud. muy atentamente. Julio Battistoni”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 17 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hebert Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Daniel Montiel y Heber Bousses, y la señora Beatriz Costa y los señores Hugo Arambillete, Óscar Groba y Daniel Carbajal integran la Cámara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en La ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni, Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se me otorgue licencia por los días 22 y 23 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos

54

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Héctor Tajam, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca desde el día 20 de diciembre. Sin más, saluda atentamente. Beatriz Costa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La autorización para integrar la Cámara de Senadores, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 15 de diciembre de 2008, convocó a la señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 15 y 23 de diciembre de 2008.

III) Que, por esta vez, la suplente convocada señora Beatriz Costa presenta la negativa correspondiente a la convocatoria, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2008. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado la suplente siguiente, señora Beatriz Costa. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 20 y 23 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

13.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
——Continuando la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Juan Carlos Souza. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: nosotros venimos de un departamento como Canelones, al cual ya se ha hecho mención por parte de algunos Diputados. Departamento complejo si los hay, por su extensión territorial, por la cantidad de población que tiene y por las localidades con las que cuenta. El departamento de Canelones tiene en funcionamiento treinta Juntas Locales. Estamos absolutamente contestes en resaltar este proyecto que, sin lugar a dudas, hoy terminaremos aprobando como un hito en la historia del país, que va a cambiar de raíz y para siempre la organización del Estado y del territorio.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

55

A lo largo de la tarde se han expresado acá distintas opiniones respecto a lo bueno o a lo malo que podría ser este proyecto de ley. Nos sentimos absolutamente representados por las fundamentaciones que hizo nuestro compañero, el miembro informante Diputado Guarino, defendiendo este proyecto de ley y no vamos a tomar el tiempo que tenemos para explicar el articulado, pues los compañeros que nos antecedieron en el uso de la palabra ya lo hicieron con sobrada capacidad. Nosotros tenemos la más profunda convicción de que el proyecto que Parlamento va a aprobar en la sesión de hoy es apenas un instrumento que debería facilitar y habilitar el tránsito hacia una democratización mucho más plena y extensa, que involucre a la comunidad en la discusión de sus problemas, en sus propuestas y soluciones y en la definición de los temas que la afectan, achatando la pirámide de la toma de decisiones y acercándola más a la participación de la gente. No creemos que, aprobado este proyecto y promulgada la ley, al otro día nacerá, como por arte de magia, la descentralización y mucho menos el involucramiento y la participación de la ciudadanía en la discusión de la temática que la afecta y a la que es responsabilidad del Gobierno y del Estado dar respuesta. Pensamos que eso es harina de otro costal. La participación ciudadana es un tema de cultura y debemos asumir el desafío que implica, ya que tendremos el instrumento, pero será necesario trabajar con ahínco, convencidos de que tenemos que generar los espacios para discutir y empezar a cambiar una cultura que ha sido instalada y ha sobrevivido a lo largo de los años en un Estado en el que el sistema de representación convoca a la ciudadanía cada cinco años, para votar, y en eso se termina la participación ciudadana. Estamos absolutamente convencidos de que son proyectos distintos; coincidimos en que es un proyecto distinto a los que hoy se mencionaron, que fueron presentados veinte años atrás por otros partidos políticos. Esto no va en desmedro ni es una falta de respeto hacia esos proyectos políticos, pero -como creo que ya se dijo en Sala- antes de que esta fuerza política estuviera en el gobierno, las Administraciones de los partidos que hoy están en la oposición se sucedieron a lo largo del tiempo, ¡y vaya si tuvieron años de gobierno para procesar y profundizar la participación

de la gente y democratizar la gestión y el rol del Estado! Cuando uno escucha algunas críticas al proyecto, realmente no sale de su asombro. Esta tarde escuchábamos a un colega de Canelones criticar con dureza, diciendo que este proyecto no profundiza y que no va a facilitar la participación ciudadana, sino que la acota. Parece que hubiera memoria frágil, porque hace apenas cuatro años el Partido de ese colega Representante por Canelones terminaba quince años de ejercicio del Gobierno de ese departamento, y en ningún momento se avino a habilitar ámbitos de participación o discusión ciudadana sobre el quehacer público. Sin ningún lugar a dudas, este proyecto no es la perfección en sí misma; sin lugar a dudas, esta iniciativa necesariamente deberá ser mejorada en el futuro y deberá tener ajustes. Pero creemos que este instrumento, al que hoy este Parlamento va a dar media sanción, servirá para empezar a transitar un camino, real y decididamente, en función de una convicción -más que un cálculo electoral, es una convicción- de cómo concebimos el país y la participación de la gente involucrándose en la discusión de sus problemas en forma democrática, ejerciendo un control mucho más cercano. Así, estará generando instrumentos que faciliten la transparencia de la gestión, y que los vecinos tengan la potestad y las condiciones para ejercer el control. Para nuestro gusto, en lo personal, este proyecto de ley adolece de algunas cuestiones; no obstante, estamos absolutamente convencidos de lo que establece y vamos a votarlo con profunda alegría. La iniciativa llevó un largo tiempo de debate; aquí no se puede decir que no se habilitaron instancias de participación para todos los sectores que componen el Parlamento nacional. El Gobierno Departamental de Canelones, de nuestra fuerza política -así como el resto de las siete Intendencias que por primera vez ganó el Frente Amplio-, fiel a un postulado histórico de la izquierda, se había comprometido con la ciudadanía en instalar los Gobiernos locales -lo que hasta hoy son las Juntas Locales- y así lo cumplió. Hoy, con dificultades, con defectos, pero en pos de cuestiones que son altamente importantes para la población, dentro del marco legal existente se comen-

56

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

zó a poner en práctica instrumentos tendientes a ir consolidando la participación ciudadana. Ahora estamos dando el marco jurídico que va a permitir seguir profundizando en esa propuesta, en ese desafío que la izquierda ha intentado llevar adelante en este último Período de Gobierno, a través de las Intendencias con las que se está gobernando. Como hoy se decía aquí, creemos que este es un paso que no tiene marcha atrás y que va a ser un mojón, un hecho histórico en la vida del país; nos congratulamos por ello, señor Presidente. Tal vez no aprobemos este proyecto de ley por unanimidad, aunque quizás tengamos votos de los Partidos de la oposición porque, como bien se ha dicho, se han incorporado propuestas e iniciativas, tanto del Partido Colorado como del Partido Nacional, con el objeto de mejorar lo más posible esta norma, y porque tenemos la convicción política de que este tipo de leyes requiere el marco más amplio de acuerdos, lo cual no quiere decir unanimidades: está bien que cada cual defienda su posición en función de lo que piensa y de lo que cree. Nosotros queremos ir mucho más allá de lo que establece la iniciativa, pero tiempo al tiempo. Este es un proceso; es un largo camino y sabemos que para que esto comience a cristalizar el paso más importante es dar el puntapié inicial y aprobar este proyecto de ley. Ya vendrán otros después que mejorarán su redacción y profundizarán las condiciones para que, realmente, haya poder popular y se pueda rescatar la esencia de la solidaridad, del espíritu solidario, del espíritu del buen vecino, a fin de que se involucre no solamente en la solución de sus problemas, sino que también aporte, en un trabajo mancomunado con sus vecinos, las soluciones para toda la comunidad. Reitero que con enorme alegría vamos a votar este proyecto de ley. Seguramente, deberemos mejorarlo en el futuro, pero con gran convicción vamos a aprobarlo teniendo claro que es un instrumento y que el enorme desafío que queda por delante es gestar espacios de discusión para comenzar a cambiar la cabeza, la cultura de este país en lo que tiene que ver con el involucramiento y la participación de la gente en el debate y en las decisiones sobre los problemas que nos afectan día a día. Esto es cuanto queríamos expresar, señor Presidente. Nos parece demasiado importante este hecho,

este proyecto de ley, como otros que hemos aprobado en el Parlamento que, sin lugar a dudas, son trascendentes. Se trata de ese tipo de leyes que, una vez aprobadas, es imposible dar marcha atrás. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Benítez. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente: también yo quiero expresar mi ferviente adhesión a este proyecto de ley, que creo tiene mayor significación ya que en el día de hoy, cuando estamos considerando este proyecto, se cumplen cien años de creación de la Intendencia Municipal de Montevideo. Precisamente, hace poco menos de veinte años, esta Intendencia inició un proceso de descentralización participativa que generó un cambio irreversible para la ciudad y para el departamento de Montevideo, lo que ha sido un ejemplo a nivel de la región, muy bien mencionado en distintos países del mundo. En el mes de diciembre, este proceso que se llevó a cabo continuará y avanzará con una nueva transformación legislativa en la descentralización de Montevideo. El proyecto de ley que estamos considerando constituye un cambio sustancial en la manera de pensar y de actuar en los diferentes niveles de Gobierno y en la sociedad en su conjunto. Es la institucionalización de un modelo de gestión distinto de convivencia entre la lógica de la política de partidos y la lógica de la política de las ciudadanas y de los ciudadanos. Aquí se hizo mención a algunos proyectos de ley sobre este tema. Desde la reforma constitucional de 1996 se presentaron iniciativas que terminaron archivándose, en momentos en que esa reforma precisamente admitía legislar sobre los artículos referidos a la descentralización. De alguna manera, en esta iniciativa se recogen esos otros proyectos de ley que, en su momento, estuvieron a consideración pero no tuvieron éxito en su tratamiento. Aquí me detengo para recordar una frase de nuestro Presidente, el doctor Tabaré Vázquez, que el 14 de marzo de 1991, durante el primer Gobierno del Frente Amplio en Montevideo, en su mensaje a la Junta Departamental, decía: “La democratización de la Administración y de la vida ciudadana en todos sus aspectos ha sido y seguirá siendo nuestro principal objetivo”. Y es así que esa voluntad férrea y comprometida se reitera en este Gobierno Nacional al propo-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

57

ner la descentralización en todo el territorio con la participación activa de la ciudadanía. El informe del Diputado Guarino ha sido claro y preciso. Me parece importante destacar la forma en que se procedió, buscando alcanzar el consenso, lo que no es tarea fácil e implica mediar para el logro de los objetivos políticos que se pretenden, a través de la negociación con los diferentes actores políticos teniendo en cuenta, además, la opinión de los distintos ámbitos y las expresiones de la sociedad civil, que hoy dan lugar a este resultado, a este proyecto de ley. En alguna medida esto se refleja en la votación de los artículos de la iniciativa en la Comisión que, en su mayoría, fueron aprobados por unanimidad. Como lo hiciera el doctor Tabaré Vázquez en su momento, cuando era Intendente de Montevideo, como Presidente en el año 2007 anunció personalmente al Congreso de Intendentes su voluntad de promover la creación de Municipios electivos en todo el territorio nacional. De esta manera se inicia un proceso de intercambio de ideas y de debate, con el papel fundamental de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que conformó un grupo de trabajo que tomó como insumos algunos de esos proyectos de ley que se encontraban archivados. El primer borrador del anteproyecto fue luego presentado por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su equipo a las máximas dirigencias de todos los Partidos políticos y a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización de esta Cámara. Los aportes recibidos de los Partidos políticos fueron recogidos con el objetivo de aproximar posiciones. Ese fue el inicio de un proceso que dio lugar a que se hicieran modificaciones en el primer borrador y culmina con el proyecto que hoy presentamos, que recoge el más amplio espectro de opiniones, no solo de los Partidos políticos, sino también de los Intendentes, de las Juntas Departamentales, de las Juntas Locales y, especialmente, de los vecinos y las vecinas de distintas localidades del país. Por supuesto que el proyecto no contempla las aspiraciones de todos y de todas, de los que nos encontramos acá y de otros que no tienen representación en este lugar, pero que sí pertenecen a instituciones u organizaciones de la sociedad civil. Por ello, en el artículo 3°, referido a los principios cardinales, se plantea la gradualidad. Seguramente, más adelante habrá que legislar sobre otros

aspectos vinculados al proceso que se inicia a partir de que se apruebe este proyecto. Además, este proyecto de ley de descentralización y participación ciudadana es una de las dimensiones de la transformación democrática del Estado que el Frente Amplio se ha propuesto llevar adelante. Tiene fundamento en una concepción de democracia participativa, se articula con la democracia territorial representativa, y preserva y respeta los distintos niveles de Gobierno, jerarquizándolos desde una concepción de poder no especulativo, no de cálculo electoral. La descentralización es una herramienta, no un fin en sí mismo. Lo que la ley proveerá, tendrá que tomar cuerpo en los cambios institucionales que se produzcan pero, sobre todo, en el papel de los ciudadanos y las ciudadanas, lo que implica un cambio cultural. La electividad de las autoridades municipales y la creación de espacios de participación son un salto cualitativo para las comunidades locales, que pasan de ser ciudadanos pasivos electores a ser ciudadanos activos electores. La desconcentración de servicios y la descentralización político-administrativa aproximan el Estado a la ciudadanía, siendo fundamental la transferencia de recursos y de atribuciones que permitirán el conocimiento, la participación más efectiva en el control y en la implementación y el diseño de las políticas públicas. Ciertamente, el resultado mucho dependerá de los Partidos políticos, de la madurez con que se asuma el desafío y la capacidad de no perder de vista el interés general en atención a la demanda ciudadana desde una perspectiva diferente que recoge las mejores tradiciones de nuestra historia. Este proyecto también asume los desafíos de estos nuevos tiempos en los que es tan necesario ir adecuando las condiciones que permitan una gestión autónoma del territorio local, conjugando las políticas del Gobierno Nacional, del Gobierno Departamental y los procesos que se desarrollan en lo económico, en lo social, en lo productivo y en lo cultural, en beneficio del desarrollo local y regional. Como diría un viejo amigo socialista que fuera funcionario de esta Cámara: “Se trata de alcanzar un justo equilibrio entre el deseo, la necesidad y lo posible”, y nada más indicado que comenzar aprobando este proyecto de descentralización y participación ciudadana, que pondrá en marcha un proceso irreversi-

58

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

ble y una transformación social y cultural con el papel protagónico de la ciudadanía. SEÑOR MELGAREJO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA BENÍTEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: si este tema realmente fuera de interés de algunos sectores, que a veces nos sorprenden con la capacidad de convocatoria que tienen para que la prensa esté presente, evidentemente hoy estaríamos rodeados de cámaras y de periodistas, pero muy pocos de ellos se encuentran hoy en la barra. Es una lástima, porque creo que este es un proyecto de ley de los fundamentales que aprueba esta Cámara para este Período de Gobierno. Se trata de un proyecto de ley fundamental para el país. En primer término, quiero decir que damos muestras concretamente de que somos todos descentralizadores. Increíblemente, somos todos descentralizadores, pero hasta ahora el único proyecto de ley que en esta Cámara tomó estado participativo para que todos pudieran opinar y se reflejara en el día de hoy en esta discusión, es este que nosotros hemos traído a consideración. Por otro lado, debo decir que nosotros no estamos gobernando desde una torre de marfil ni desde una burbuja. ¡No, qué esperanza! Quien se piense eso -y quizás haya gente que lo piense- está totalmente equivocado. Nosotros en ningún momento hemos gobernado tratando de desconocer la realidad del país. Hemos gobernado con los pies sobre la tierra, viendo concretamente cuáles eran las necesidades y demostrando claramente que el problema no es votar hoy un proyecto de ley o que un Ministerio impulse un proyecto de ley para determinada actividad y mañana otro para otra cosa, descoordinado con lo que es una tarea de Gobierno. Esta es una tarea de Gobierno en la cual todas las leyes forman una cadena que incluye el proyecto que hemos llevado adelante los representantes frenteamplistas en esta Cámara. Es evidente que las iniciativas pasadas que hubo, de parte de algunos partidos o sectores que históricamente han sido centralizadores, se referían a determinadas cuestiones muy importantes, pero creo que se

ha aclarado perfectamente que nosotros hemos definido una ley de ordenamiento territorial -que se puede condecir con lo que señalaban como de acondicionamiento territorial- de la misma forma que hoy presentamos este proyecto de ley de descentralización. Nosotros, consecuentes con no estar dentro de esa burbuja ni de esa torre de marfil y siguiendo con el rumbo marcado desde el momento del nacimiento del Frente Amplio como fuerza política, siempre hemos tenido la mirada puesta sobre el conjunto del territorio del país, con iniciativas, leyes y políticas que apunten directamente a beneficiar a la gente. Queremos que la gente comience a involucrarse cada vez más con su Gobierno y que sea la garante y la vigilante de la voluntad y las economías de todos sus vecinos. Esto es democracia, esto es realmente profundizar la realidad democrática, y profundizar la realidad democrática, señor Presidente, significa para nosotros tener más porción de poder en manos de la población cada día. Señor Presidente: quisiera señalar brevemente dos cosas más y termino. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Informo al señor Diputado Melgarejo que le resta un minuto. SEÑOR MELGAREJO.- En primer lugar, quiero expresar mi satisfacción personal y el agradecimiento a mi Partido, pues con mi trabajo, con mi aporte y con mi presencia colaboré y definí la descentralización en el departamento de Montevideo, de la cual todos los montevideanos nos sentimos muy orgullosos, más allá de las cosas que quedan por el camino y tienen que seguir mejorando. En segundo término, voy a colaborar también… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar la señora Diputada Benítez. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente… SEÑOR MELGAREJO.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA BENÍTEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

59

SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: en segundo término, voy a colaborar también en el día de hoy con mi aporte, mi presencia y mi trabajo para concretar este proyecto que da a los uruguayos una ley de descentralización, para todos los uruguayos sin distinción de colores ni de pensamientos políticos, religiosos o filosóficos. Creo que esta es la tarea del gobernante. Realmente puedo sentirme orgulloso porque en estas cuestiones tan importantes para la vida del departamento y para la vida de mi país he estado presente. Y he estado presente sin ninguna mezquindad en cuanto a pensar que precisamente por ser un legislador de la capital podría estar mirando pura y exclusivamente por los intereses del “capitalismo”. Toda la vida hemos intentado, de alguna manera, estar más allá de todo eso para ver cómo las políticas de nuestro Partido y de nuestro Gobierno apuntan a beneficiar al conjunto de los uruguayos, sea cual sea el lugar donde se encuentren. Por último -agradezco la deferencia de la compañera Diputada Benítez-, quiero tener un recuerdo para la querida Junta Departamental de Montevideo, que fue la primera en instrumentar esa descentralización; y es un reconocimiento para los Partidos que integramos la Legislatura en el año 1993. En aquel momento, en una Comisión nombrada específicamente para discutir el proyecto de descentralización enviado por el señor Intendente de la época -actual Presidente de todos los uruguayos, doctor Tabaré Vázquez-, con el esfuerzo de todos logramos sacarlo adelante. Y fundamentalmente, quiero tener un recuerdo para mi querido compañero José Tognola, que supo luchar por esto incansablemente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sé que no se puede, pero hago mío también ese recuerdo para el compañero que usted nombró, señor Diputado. Puede continuar la señora Diputada Benítez. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente: quisiera saber cuántos minutos me quedan. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Le restan trece minutos. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente: … SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑORA BENÍTEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: voy a utilizar el tiempo que le resta a la señora Diputada y por lo tanto me voy a borrar de la lista de oradores, ya que estaba anotado. Como miembro de la Comisión, he trabajado desde el primer momento en que el Presidente de la República presentó este proyecto. Este trabajo se encargó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y luego tomó estado parlamentario. Hemos trabajado permanentemente en este tema. Por lo tanto, no va a ser proporcional el tiempo que vamos a hacer uso de la palabra con respecto al tiempo trabajado en la Comisión, porque somos absolutamente partidarios de un proceso de descentralización de este tipo; descentralización y participación ciudadana también. Voy a hacer un paréntesis corrigiendo algunas de las expresiones de los compañeros. Hoy se conmemoran los cien años de la creación de la figura del Intendente Municipal, de todos los Intendentes Municipales. Para todos ellos, reunidos en el Congreso de Intendentes, vaya nuestro saludo. Por lo tanto, en estas fechas en las cuales se instituyó esta figura de segundo nivel de Gobierno, es bueno que aprobemos un tercer nivel de Gobierno, tal como estipula la reforma constitucional de 1996. Desde nuestro trabajo en una Intendencia Municipal durante cinco años comprendimos la necesidad de que haya descentralización a nivel nacional, pero también es necesaria la descentralización a nivel municipal. Más allá de que puede haber -seguramente lo veremos cuando entremos a analizar el articulado- diferencias con respecto a los procedimientos, lo que debe considerarse es que esta es una herramienta fundamental de descentralización, pero tendrá que haber voluntad política para llevarla adelante. Con seguridad, en octubre de 2009 cada candidato a Presidente de la República, en nombre de su Partido, deberá establecer cuál es su criterio de descentralización, cuál es su criterio de transferencia de poder a los Gobiernos departamentales y a las autoridades locales municipales, una vez que este proyecto sea aprobado. Allí se demostrará voluntad política. Muchas de las cosas que hemos escuchado acá se tendrán que ratificar o rectificar en la campaña de octu-

60

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

bre de 2009, porque será precisamente cada Partido político el que deberá decirle a la ciudadanía cómo va a encarar, desde lo nacional, esas transferencias de poder y también de recursos que se reclaman. Y en las campañas electorales para las Intendencias, para los Gobiernos departamentales, de mayo de 2010, serán los múltiples candidatos de cada Partido los que deberán decir qué van a hacer, en su Gobierno Departamental, descentralizando y asignando funciones a los distintos Municipios. Cada vez que recorran una localidad que sea pasible de ser declarada Municipio, tendrán que decirle a los ciudadanos que allí habitan cómo van a encarar esa descentralización, esa herramienta que se otorga al sistema político y que este sistema, los partidos políticos, deberán utilizar correctamente en función de lo que entiendan necesario para esa descentralización. Por eso este proyecto tiene algunas generalidades, aunque algunos pretenden que sea mucho más preciso, pero siempre están los límites de la Constitución de la República para entrar en temas de competencia de los Gobiernos Departamentales a nivel de una ley nacional. Y nosotros somos muy respetuosos. De la misma manera que en la ley de empadronamiento fuimos muy respetuosos de la autonomía de los Gobiernos Departamentales, también en este caso nos cuidamos muy bien de no afectar nada de lo establecido como autonomía de los Gobiernos departamentales. La ciudadanía va a requerir que se cumplan los compromisos que se asumen en esta discusión política y luego en la campaña electoral, para ver la efectiva voluntad de participación. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar la señora Diputada Benítez. SEÑORA BENÍTEZ.- Señor Presidente:… SEÑOR ASTI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA BENÍTEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estamos terminando, dado que habíamos acordado ser muy breves en esta participación porque creemos que lo importante es entrar a la discusión del articulado, en el que se revela hasta dónde se puede llegar en esta instancia.

Entre otras cosas, creo que ha sido muy saludable una variación que introdujimos en el trabajo de la Comisión, aportando ideas del Partido Nacional y también de integrantes del Partido de Gobierno en cuanto a dar una determinada gradualidad a este sistema, porque obviamente este va a ser perfectible. Será un sistema que se tendrá que ir corrigiendo sobre la marcha. El hecho de limitar en una primera instancia para las elecciones de 2010 a localidades que tengan más de cinco mil habitantes -con la particularidad de que también se incluye que serán siempre una o dos por departamento, en caso de que no se llegue a cinco mil- o Juntas Locales o integradas, lo que ya hace un panorama bastante diverso de localidades, así como haber tenido un escalón de prueba, digamos, entre 2010 y 2015, creo que es una de las modificaciones muy sabias que ha tenido este proyecto de ley, de la misma manera en que se ha limitado más precisamente lo que venía en la iniciativa original sobre los cometidos de los Municipios y su figura ejecutiva, los Alcaldes, en algunos casos. Como decíamos en un principio, vamos a tener que ir definiendo todo esto políticamente. El sistema político deberá asumir la responsabilidad de conferir la real dimensión de herramienta política de descentralización, de distribución del poder, de la creación de los Gobiernos locales efectivamente. No alcanzan las palabras que hoy vertamos acá; seguramente, en la práctica, a partir de julio de 2010 se podrá ver si la voluntad que hoy manifestamos se condice con la realidad. Este proyecto podrá ser incompleto, pero reconozcamos que es el primero que será aprobado, luego de presentado y apoyado por toda una fuerza política y respaldado también en general o en muchos de sus artículos -no sé cuál va a ser la actitud de cada Partido político-; en la Comisión, la mayoría de sus artículos fue respaldado prácticamente por unanimidad. Luego, tendremos que comprobar esto en la práctica y seguramente serán los ciudadanos quienes reclamen su cumplimiento. Muchas gracias, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar la señora Diputada Benítez, a quien le restan cinco minutos de su tiempo. SEÑORA BENÍTEZ.- He finalizado, señor Presidente.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

61

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: indudablemente, cuando utilizamos la palabra “descentralizar”, todo el mundo es descentralizador; todo el mundo dice: “todo el poder al pueblo”, o como aquella frase que dice: “todo el poder a los soviet” -que después reventó, por supuesto-; en su momento, esta fue una frase muy utilizada, y son frases lindas. Yo también soy descentralizador, creo que el pueblo debe opinar, debe ser educado para ejercer los Gobiernos, el poder, pero esta es una tarea que lleva mucho tiempo. En primer lugar, este no es el momento para votar un proyecto de ley de este tipo, cuando falta un año para las elecciones municipales. Los proyectos van a implicar modificaciones profundas según las cuales las Juntas Locales actuales pasarán a ser electivas, en las que va a haber un Alcalde que tendrá a su cargo una enorme cantidad de funciones y va a cobrar un sueldo, y otros cuatro integrantes que van a ser honorarios, lo cual no entendemos -uno comiendo el asado y los otros mirando- y que va a traer líos enormes. Cuando falta un año para un proceso electoral, creemos que no es momento de hacer una modificación de esta profundidad. Se debe hacer sí pero al empezar el Período de Gobierno; lástima que en Uruguay siempre dejamos todo para el final y ahora también empieza a haber reformas de los partidos políticos, reformas en cómo se va a hacer publicidad, es decir, una cantidad de iniciativas cuando prácticamente tenemos a la vista las próximas elecciones. Algún legislador lo dijo y yo lo comparto: tal vez sería sensato que en el primer año del próximo Gobierno -indudablemente, muchos de los legisladores van a ser reelectos, porque se ha trabajado muy bien; algunos no lo serán y vendrán otros nuevos- se hiciera una Asamblea Nacional Constituyente que trabaje en forma paralela al Parlamento, y ahí se pusieran estas cosas, estas reformas electorales, la reelección, el voto epistolar y todos esos asuntos acerca de los que hablamos a diario y para los cuales se juntan firmas. De esta manera, en el primer año de un próximo Gobierno se podrían hacer todas esas reformas profundas y a los cuatro años ya todo el mundo tendrá la mente puesta en cuáles serán las reglas de juego.

Es decir que todos somos descentralizadores y por supuesto que hay distintos matices de descentralización. Pero insisto en que este es un mal momento para aprobar este proyecto. Por lo tanto, no creo que sea conveniente hacerlo. En segundo término, las realidades de los departamentos son casi todas diferentes. Hay departamentos en los cuales desde los primeros meses de los Gobiernos Municipales ya están instaladas las Juntas Locales, como establece la ley, a propuesta del Intendente Municipal y con los votos de los Ediles de la Junta Departamental. Las Juntas Locales están instaladas en cantidad de ciudades; en mi departamento, hay lugares que ni son ciudades y sin embargo tienen Juntas Locales, integradas de la manera que estoy diciendo. También hay departamentos que no integran sus Juntas Locales, y esto no es de ahora sino desde hace años. Es decir que se manejan de una manera muy distinta. Por eso, me parece que provocará un “shock” en departamentos que actúan de una manera totalmente distinta; en algunos hasta van a tener que poner un aviso en el diario para ver quién quiere ser concejal. Creo que el desarrollo no va a ser el que todos deseamos, soñamos o imaginamos en el momento en que se está haciendo un proyecto de ley tal vez un poco lírico. La realidad nos va a golpear de otra manera y vamos a crear cincuenta, cien o doscientos centros de poder sin haberlos organizado debidamente, así como en la mentalidad de los postulantes a estos cargos. Solo en mi departamento va a haber trece Alcaldías; creo que en Canelones habrá veintiocho o treinta, y así sucesivamente. También va a haber departamentos que ni siquiera hayan integrado las Juntas Locales. Por eso digo que la situación no es muy pareja en todo el país; no creo que sea igual en todos los departamentos. No es el momento. Sin entrar a polemizar y con el mayor de los respetos, debo decir que el ejemplo de Montevideo no me sirve en absoluto. Lo que se ha hecho aquí ha fracasado. Es mi opinión; respeto la de aquellos que están a favor y aplauden esto. Ha fracasado porque en Montevideo no se ha descentralizado nada; por el contrario, se ha burocratizado, se han creado treinta oficinas con muy buenos sueldos para descentralizar a los amigos, a los correligionarios y a la gente que se puso en esos lugares. Eso sí ha tenido éxito, pero desde el punto de vista de los montevideanos, en absoluto. Tal vez se dé que las personas que me hablan son aquellas a las que les ha ido mal en los trámites;

62

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

yo camino en las calles de Montevideo, en los lugares donde anda la gente y muchos opinan que no les solucionan los problemas. Se ha creado algo burocrático con un costo enorme. La gente que se ha puesto en esos Centros Comunales Zonales hoy debe cobrar alrededor de US$ 2.000 cada uno. No sé cuál va a ser el sueldo de los Alcaldes porque nadie lo dice. Si uno se fija es algo que está medio entreverado. Cuatro van a ser honorarios y si del Alcalde no se dice nada es porque va a ser pago. Indudablemente, eso no se dice. Yo he escuchado con mucho entusiasmo -lo respeto y no quiero contestar nada; simplemente, estoy dando mi opinión- y respeto a toda la gente que cree que acá se descentralizó y que ha sido bueno, pero mi opinión es totalmente contraria. Tengo derecho a opinar en contrario por lo que me dice la gente con la que he hablado. De repente un día podríamos ir juntos a un Centro Comunal Zonal y en la fila hacemos una pequeña encuesta para saber qué dice la gente: si está bárbaro, si está macanudo, si le resuelven los problemas, etcétera. Me han dicho que ni siquiera les resuelven la poda de un árbol que molesta a la gente. Es decir que esto no es un buen ejemplo. En Montevideo no se ha descentralizado, y mucho menos esto. Así que con Alcaldes remunerados y con Concejales honorarios no va a funcionar muy bien; no es muy justo porque todos trabajan. Solo le van a pagar un sueldo al Alcalde, a los otros cuatro no. Entonces, estos tendrán que empezar con eso que tanto criticamos, que se inventan viáticos, devolución de gastos, facturas de combustible, por lo cual en muchos sitios del país la Justicia ha procesado a gente que lo hace. También vamos a entrar en esto porque es algo que está mal. Por lo tanto, si bien ha habido mucho esfuerzo en este trabajo, también hubo mucho apresuramiento en estos últimos seis o siete días. Se han realizado reuniones urgentes, Intendentes para un lado, Intendentes para el otro; algunos de ellos han llegado a decir en mi presencia que no fueron consultados en su momento -no sé si es cierto o no- y que recién lo fueron cuando faltaban tres días para votar este proyecto en Comisión. De manera que mi deseo sería que este proyecto volviera a Comisión, que se siguiera trabajando en él y que se aprobara no para 2010 sino para la siguiente Legislatura, es decir, dar cinco años más de plazo a

fin de preparar a los departamentos para algo tan importante. Advierta la Cámara que en 2010, en mi departamento, en Canelones y en otros muy grandes, se va a votar al Intendente, a la Junta Departamental y, en este caso, a cuarenta y cinco personas más que corresponden a trece Juntas Locales, que van a pasar a ser estas Alcaldías o Municipios de cinco miembros cada uno. Va a ser un tema electoral muy profundo; habrá que hacer listas separadas -no sé cómo será ese tema-; la reglamentación lo arreglará. Estamos dejando tanto para arreglar después: si van a votar en la misma hoja de votación, o en otra, lo cual no está muy claro. Por lo tanto, voy a votar en contra porque creo que no es momento para aprobar este proyecto de ley. Reitero que estoy a favor de descentralizar y de que la gente opine, pero estoy en contra de crear un caos inmediatamente, como va a suceder. Tal vez alguno me diga que el caos va a ser al principio, por aquel viejo dicho de que los zapallos se acomodan en el carro al andar. Puede ser; también doy lugar a ese cachito de esperanza. Puede ser; puede ser que de repente para principios del año 2010, para ya para el año 2025 o 2030 esto pueda estar un poco más aceitado, pero creo que ahora esto va a traer más caos que beneficios. En el Partido Nacional hay gente, que yo respeto, que ha trabajado mucho y que va a votar este proyecto a favor; algunos creen en él, pero la mayoría del Partido no lo va a acompañar. Eso se va a reflejar en la votación; nosotros somos treinta y seis y supongo que solo habrá quince o veinte votos a favor. De manera que nuestra opinión es que este es un mal momento, que debimos haber trabajado el tema de otra manera, que debimos preparar más a la opinión pública y que no debemos ponerlo en marcha en 2010, que está tan cerca. Ya todo el mundo está preparando las elecciones internas; ya se está pensando en quiénes serán los Intendentes, quiénes los Ediles y en todo lo que se va a cambiar el año que viene. Mi aspiración sería descentralizar con un proyecto profundo, con mayorías más significativas, pero no ahora, porque no es momento de cambiar reglas de juego cuando falta menos de un año para las elecciones.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

63

Esa es nuestra opinión, modestamente, y sin pretender polemizar con nadie. No quiero agraviar; respeto a quienes trabajaron en este proyecto de ley y quieren votarlo el día de hoy, así como a quienes creen que en Montevideo se hizo algo positivo, aunque yo opino distinto. Por lo tanto, no voy a acompañar este proyecto, ni en general ni en la votación de ninguno de sus artículos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Bianchi. SEÑORA BIANCHI.- Señor Presidente: creo que lo más importante de este proyecto de ley de descentralización política y participación ciudadana tiene que ver con la tradición histórica de este país -como ya señalaron los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra-, de la patria vieja, y con lo que han llevado por años, no solo el Frente Amplio, sino el Partido Nacional, tal como han expresado sus Representantes en algunas oportunidades. Lo más importante a destacar es que este proyecto está enmarcado en lo que este Gobierno llama la “tradición democrática del Estado”, y me voy a centrar en ello. Con respecto a este tipo de transformación del Estado -por primera vez después de tantos años de existencia de nuestro país se logra conformar el tercer nivel de Gobierno-, nos parece interesante señalar cómo desde este lugar se puede contribuir a superar una dualidad casi irreconciliable en nuestro país en lo que refiere al ciudadano, a su participación en el Estado y, fundamentalmente, a algo que varios han señalado como un problema, que es la gestión cotidiana. Creemos que esta transformación democrática del Estado tiene que ver con el Gobierno Central, con los Gobiernos departamentales y, en particular, con los Gobiernos municipales. En este sentido, nosotros priorizamos la descentralización política y la participación ciudadana como uno de los ejes del Gobierno que estamos llevando adelante. Y nos parece que bien vale la pena que en un momento como este se esté discutiendo este tema, lo esté discutiendo la Cámara de Diputados, para que puedan comenzar a desarrollarse las primeras experiencias a fin de que en la

próxima elección departamental, una vez sancionado este proyecto, pueda aplicarse directamente en el territorio. Queremos jerarquizar estas dos líneas de trabajo, la de la descentralización política y la de la participación ciudadana, como un único proceso de cambio, entrelazándolas como una forma de práctica que abone a la transformación del país, ya que creemos que la descentralización y el acercamiento al ciudadano son, desde el punto de vista político, la idea fuerza fundamental de la reforma del Estado uruguayo. Creemos que hay que destacar que buena parte de estos objetivos se cumplen desde los Gobiernos municipales. Con relación a esto, primero quiero señalar qué cosas puede hacer el Estado en un proceso de descentralización y cómo puede colaborar en forma directa con la descentralización política y administrativa de los Gobiernos Municipales. Una de ellas es el paso que hoy estamos dando, con la reformulación de los marcos jurídicos y normativos. Ya se ha señalado en el día de hoy que para este proceso no solo son necesarias leyes, sino muy probablemente también reformas constitucionales. Y en el sentido de la transformación del Estado, el Gobierno ha estado trabajando en la conformación de redes de actores sociales. Por ejemplo, los consejos sociales, las mesas de seguridad ciudadana, los cabildos de mujeres, han estado formando parte de los inicios de la participación ciudadana a nivel nacional, aunque sin duda esto se expresa también a nivel local. Asimismo, se ha trabajado en el fortalecimiento de los Gobiernos municipales en su rol de agentes de desarrollo. También se ha trabajado en todo lo que refiere al fomento de la industria y la inversión en todo el territorio. Hemos asistido ya a varias inauguraciones de Centros de Atención a la Ciudadanía y se ha estado trabajando en todo el territorio apoyando la innovación. A fin de poner algunos ejemplos mencionaré el Plan Ceibal, la trazabilidad del ganado. Además, se ha apuntado a favorecer en el conjunto del país y en todos los departamentos la cooperación internacional. En definitiva, se ha trabajado en impulsar la descentralización. Voy a centrarme en el tema que estamos tratando hoy. El modelo al que estamos aspirando como país procura echar sus bases en la construcción concurren-

64

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

te de políticas territoriales nacionales, de nuevas estrategias y capacidades municipales, departamentales y regionales. Tanto ciudadanía como participación constituyen dos caras de una misma realidad. Es la apropiación del Estado por parte del ciudadano. Para ello es preciso dinamizar e institucionalizar la participación ciudadana en todos los niveles, desde lo micro a lo macro. Este proyecto pone especial énfasis, no solo en que se estarán creando Alcaldías, sino también en que ellas trabajen específicamente en el impulso de la participación ciudadana en todos sus niveles. Creemos que esta es una línea de trabajo clave que vincula, que acerca el Estado al Gobierno en todos los sentidos, es decir, es una aproximación geográfica de todos los servicios que la ciudadanía necesita y que necesita a mano, para no tener que trasladarse desde la pequeña población hasta la capital departamental para recibir los servicios. Entendemos que los Municipios son un avance fundamental en este sentido y que además instalan algo que en la ciudadanía está presente, pero que no necesariamente lo está en los Gobiernos, y es el valor local que, en este caso, se reflejará en el hecho de que cuando el ciudadano necesite resolver un problema en forma inmediata no tendrá por qué trasladarse para reclamar, por ejemplo, por un servicio. Una vez instaladas las Alcaldías -esto lo saben bien aquellos departamentos que tienen la suerte de tener instaladas sus Juntas Locales; lamentablemente no todos-, habrá un referente inmediato: estará ese buen vecino que forma parte de la Junta Local y que atiende, escucha y trata de resolver las situaciones que se plantean en el territorio. Ese es el lugar donde los Gobiernos pueden llevar adelante su práctica política; es el lugar donde la ciudadanía vive y donde necesita obtener las respuestas. Por lo tanto, nosotros valoramos -insisto- la cercanía del Gobierno. Además, de esta manera, en estas oficinas nuevas en algunos casos y, en otros, viejas -porque este país también ha sabido hacer honor a la decisión de que algunas Juntas Locales estén instaladas-, se podrán realizar de manera directa, simplificada, los trámites que hoy tienen que hacer los vecinos trasladándose largas distancias. Entendemos que así se podrá brindar a la ciudadanía, a través de la informatización, del rediseño, de la desburocratización, los servicios que ella necesita. Sin duda habrá que hacer un traslado de capacidades, de atribuciones y de recursos desde el Estado nacional a los Gobiernos de-

partamentales y a los municipales, pero si leemos con detenimiento este proyecto, advertiremos que es lo que plantea y promueve. Consideramos que todo lo que tiene que ver con los Gobiernos locales implica redoblar una apuesta en la profundización de la democracia territorial. El proyecto de ley que hoy se está analizando plantea un proceso de descentralización política que implica la electividad de los Alcaldes en todas las poblaciones y centros poblados que hoy no lo tienen. Así, estaríamos cumpliendo con algo que ya varios compañeros señalaron, que está pendiente desde la reforma constitucional de 1996. Me refiero a la creación de un nuevo régimen local, que fue encomendado a la ley. Por lo tanto, hoy estamos dando el primer paso en ese sentido, incorporando estas opciones para conformar una nueva institucionalidad territorial, que no había sido reglamentada hasta el momento. Consideramos que la creación general y preceptiva de un nuevo modelo de régimen municipal o local con órganos de carácter electivo, es un paso trascendental en el proceso de democratización de la gestión pública local. No es concebible ni existe en el derecho comparado un régimen municipal cuyas autoridades no sean de origen electivo. Solo mediante la electividad se puede cumplir el objetivo de fortalecer un proceso real de descentralización, transformándolo en un ámbito de participación y protagonismo local. Esto consiste en distribuir el poder público estructurando por la vía legal un régimen general y preceptivo de descentralización local. Por eso, si bien pensamos que el territorio tiene diversidad y efectivamente nuestros departamentos son distintos -todo organismo vivo tiene esa capacidad-, también creemos que es importante el hecho de que una ley comience a dar algunas pautas y a acompañar el proceso de participación ciudadana, también de legislación en lo institucional. Consideramos que estos órganos de base electiva, con cometidos sustantivos, con grados significativos de autonomía, con poderes jurídicos acordes y vías de financiamiento adecuadas, requieren asentarse en amplios acuerdos políticos. Por eso también nos parece importante el largo debate que ha tenido este proyecto de ley; este proyecto no apareció hace pocos días y se empezó a discutir; viene de larga data en este Parlamento; en esta Legislatura, sin duda, pero el compañero que hizo el informe al inició señaló

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

65

que ha sido presentado en más de una Legislatura y que es un reclamo del conjunto del país y de varias de sus fuerzas políticas. Por eso señalamos que importa discutirlo y definirlo. Además, tenemos la convicción de que constituye un avance en la modernización y en la democratización del Estado. Este proceso de descentralización local no puede darse en forma aislada sino articulado estrechamente con los otros niveles de gestión pública. Creemos en los gobiernos multinivel, en los sistemas en que hay un Gobierno nacional, Gobiernos departamentales y Gobiernos municipales. En primer lugar están los propios Gobiernos departamentales, considerando los nuevos roles que han pasado a desempeñar, las nuevas modalidades de gestión a que han debido recurrir y los procesos de reforma política y de gestión por los que transcurren. En esta línea cabe destacar que también se vinculan con la acción del Gobierno central y los Entes del Estado, la territorialización de sus políticas y su relacionamiento con los Gobiernos municipales. Asimismo, es necesario considerar la gravitación que asumió la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en el accionar público local, accionar que, creo vale la pena decir, empezó a desarrollarse hace aproximadamente veinte años -como señalaban algunos compañeros que me precedieron en el uso de la palabra- cuando la capital del país, Montevideo, comenzó ese largo proceso de descentralización que sin duda no culminó, pero que deberá modificarse y fortalecerse. Voy a ir finalizando porque desde la Mesa se me señala que se está terminando mi tiempo. Creemos que hay que continuar con los canales de trasmisión y de recepción de información entre Gobierno y ciudadanos; que hay que permitir una interacción entre las comunidades y sus organizaciones sociales; que hay que favorecer la participación y la concertación entre los agentes locales públicos y privados, promover la cooperación, la asociación y el arraigo de los ciudadanos en su territorio. Asimismo, se debe fomentar la construcción de un sólido tejido social y de redes de compromiso cívico, incorporando los cambios institucionales propuestos por la misma comunidad. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Viera. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: sin duda, la tarea de aprobar este proyecto de ley, y todo este tema, no parten de un requerimiento clamoroso de la sociedad, sino de una visión política de nuestro Partido, que lo plantea en el marco de la transformación democrática del Estado y de una nueva relación con la ciudadanía. Es decir que parte de una idea profunda de transformación de este Estado. Estamos plenamente de acuerdo con institucionalizar este tercer escalón de gobierno de esta manera, en forma electiva. En la tarde de hoy un señor Diputado que no se encuentra en Sala planteaba muchas dudas con respecto al desarrollo de este nuevo dibujo institucional, y yo digo que está bien tenerlas. Planteaba dudas por la pérdida del ejercicio democrático en ese nivel, por la pérdida de ese ámbito de participación que durante muchos años ha existido, pero que no es de siempre. Mucho tiempo atrás, estos organismos existían, se votaban y tenían otro nombre. Hace setenta y cinco años se abolió la práctica directa del voto en aquellos organismos que se llamaban Concejos Auxiliares. Recuerdo hechos históricos de los que me he informado a través del tiempo -siempre los he tenido en cuenta-, particularmente en el departamento de Colonia. Recuerdo a un dirigente máximo al frente de un órgano departamental, a un dirigente político de enorme peso a quien en 1933 le tocó perder, y perder en su proyecto de departamento y de nación. Y unos meses después de 1933 entró en combate y fue herido y encarcelado. Y su suerte, entre otras cosas, fue también la suerte de los Concejos Auxiliares que se integraban en cada localidad, en aquel tiempo con gobiernos electos, y que muchas veces servían para elegir cruzado, es decir, para que votantes de determinados partidos eligieran, por un buen nombre, por prestigio, por reputación o por características de buen vecino, a un ciudadano de otro partido. En Colonia, aquella suspensión violenta fue una herida institucional y departamental profunda, porque había un desarrollo incipiente de nuevas ciudades al lado de otras más antiguas, al influjo de la colonización europea, de suizos, italianos y españoles a partir de 1860 y 1870. Esos Concejos Auxiliares electos estaban formando parte de la cultura del desarrollo en un juego desconcentrado, demográfico, de ciudades más antiguas con ciudades nuevas y con una enorme diversidad produc-

66

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

tiva. Eso se perdió por un tiempo y es bueno reconocer que apareció otro dibujo a partir de la aprobación de la Ley N° 9.515, pero con otras características y una serie de circunstancias ya no se volvieron a dar de igual forma. Se perdió la electividad, la obligatoriedad de las autoridades que tenían que nombrar las Juntas Locales, la forma de hacerlo y el tiempo, y esos organismos no tuvieron asignación de rubros ni el protagonismo de antes, ya que quedaron sujetos a la superintendencia del Intendente en el accionar cotidiano. En este sentido y en este dibujo, queremos expresar algunas características y algunos matices. Hoy estuvimos mano a mano exponiendo fraternalmente nuestras discrepancias con el señor Diputado Posada. Él está de acuerdo con la figura del Alcalde, con el Alcalde unipersonal y yo estoy más cerca del dibujo que venía, el de órgano colegiado. Este nuevo órgano -lo digo con todo respeto- tiene características presidencialistas, es decir, la característica de mayor peso en la figura central. El órgano ejecutivo colegiado que aún está vigente en las Juntas Locales año a año vota su Presidente y tiene más el valor de Comisión de Vecinos. El órgano que vamos a votar hoy tiene un incentivo importante en la búsqueda de una figura fuerte, la del Alcalde, que se va a mantener por todo el Período. Creemos que es interesante el juego que se va a dar en este sentido. Pensamos que este organismo, así como se va a institucionalizar, será un articulador de lujo en la comarca. Nos parece que va a ser de tremenda importancia. Quiero mencionar como un aporte muy importante lo que expone José Arocena, de la Universidad Católica, en “El desarrollo local: un desafío contemporáneo”. En esta publicación desarrolla la acción de la lógica horizontal y territorial y la cantidad de otras lógicas que se mueven en ese ámbito. En ese sentido, pensamos que este organismo, con el Alcalde al frente, que va a estar convalidado por la ciudadanía, será un articulador importantísimo entre lo público-público, lo público-privado y lo privado-privado. Por ese ejercicio que en este tercer escalón no se hizo durante muchas y muchas décadas, hay que tener en cuenta la descentralización, sobre la cual estoy plenamente de acuerdo y felicito al señor Diputado Guarino por las definiciones que ofreció hoy de descentralización y de desconcentración. Muchas veces

he escuchado a algún Intendente que fundamenta equivocadamente lo que ha descentralizado hablando de desconcentración. Esa desconcentración por sí misma simplemente significa alguna cuestión burocrática y agiliza algunas cosas, pero no es descentralización. Este proyecto sí incluye una descentralización seria e importante y da a la comarca la posibilidad de tomar ese espacio que le brinda este nuevo marco jurídico, no va a tener necesidad de reclamarlo, y sobre él va a empezar a construir. Me parece tremendamente importante. Apoyando lo que dijo el señor Diputado Guarino, este proyecto defiende la unidad territorial. Es más: suma la diversidad de cada departamento con armonía a esa unidad territorial. Finalmente, quiero aprovechar esta oportunidad para dejar una suerte de opinión de futuro sobre un tema a resolver en nuestro país. Nosotros tenemos -creo que esta realidad se da prácticamente en todos los departamentos del interior- un problema jurisdiccional. Tenemos jurisdicciones distintas para las diferentes actividades. Tenemos una jurisdicción electoral cuyo mapa no coincide con la jurisdicción municipal y la mayoría de las veces tampoco con la judicial y tampoco con la policial. Esto es excesivo, hay demasiada cargazón, es demasiado exquisito. Creo que como nación debemos tener el mismo dibujo interno para las cuatro cuestiones que mencioné en cada uno de los departamentos. Por ahora, es eso lo que quería expresar. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Soust. SEÑOR SOUST.- Señor Presidente: concuerdo plenamente con el informe del señor Diputado Guarino -realmente, fue producto de un trabajo muy a conciencia de toda la Comisión-, así como con el de la bancada del Partido Nacional, lo que demuestra preocupación y trabajo, algo muy valorado y destacado. No me voy a referir estrictamente a los conceptos del articulado del proyecto de ley, pero sí voy a hablar como Representante por el departamento de Durazno que, como se dijo en Sala, no tiene Juntas Locales constituidas, a pesar de que hace más de cuarenta años que las estamos pidiendo. Es por eso que

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

67

voy a votar con mucho gusto y entusiasmo este proyecto de ley, porque quiero los Municipios. En 2004 participamos como candidatos a la Intendencia de Durazno y una de las banderas fundamentales que llevaba nuestro Frente Amplio era la formación de las Juntas Locales, porque todos los pueblos y ciudades de nuestro departamento así nos lo pedían. Creo que descentralizar significa democratizar, dar participación, compartir. El informe que presentó el señor Diputado Guarino dice que “Muchas veces quienes han levantado la bandera de la descentralización a la hora de concretar han apelado al argumento de que no hay capacidad de gestión local para no hacer nada; si no se generan los escenarios para la práctica política local, no se romperá nunca este circuito”. ¡Vaya si es cierto, señor Presidente! Estoy seguro de que mi departamento va a recibir con muchísimo agrado y con mucho gusto el voto de este legislador que va a acompañar el proyecto. Voy a contarles una historia muy reciente del departamento. Tengo muy buena relación con el profesor Carmelo Vidalín, no tengo nada en su contra, vaya la aclaración. Trabajamos muy bien en conjunto, pero en su primer mandato el Intendente Vidalín amagó a formar las Juntas Locales e hizo que nuestro Frente Amplio realizara una elección a padrón abierto en dos localidades del interior del departamento, con intervención de la Corte Electoral. Convocamos a los frenteamplistas, se votó y se eligió a personas para constituir las Juntas Locales. Pero nunca se formaron en ese Período. Creo que en este caso se puede aplicar aquel dicho famoso que usara el señor Ferreira Aldunate: “Al que no quiere sopa, dos platos”. El señor Carmelo Vidalín, en el segundo Período, delante del señor Presidente de la República, en el Consejo de Ministros celebrado el 31 de mayo de 2006 en Villa del Carmen, lo primero que dijo -luego de dar la bienvenida al señor Presidente- fue que estaba convocando a las Juntas Locales y que las iba a formar en menos de un mes. Nuestra fuerza política convocó de nuevo a elecciones con mucho trabajo, porque la gente estaba totalmente descreída de eso. Se votó y se eligió en Sarandí del Yi y en Villa del Carmen a los representantes que iban a conformar eso que tanto querían y tanto deseaban, que era la Junta Local. Hasta el día de hoy, señor Presidente, las Juntas Locales no se formaron, y ahora estamos convencidos de que no las van a formar.

Estamos muy conscientes de que dentro de este proyecto hay un concepto fundamental, en el sentido de que aquí se acaba la changa, o por lo menos se disminuye. El poder que se tiene, basado en la necesidad de la gente ante una autoridad, con esto se disminuye; felizmente se disminuye. Digo esto porque aquí va a participar la gente y esta tendrá el poder de decisión. No sé si los artículos de la ley se ajustan estrictamente a lo que se necesita hoy, pero estoy seguro de que va a haber alguna modificación en el futuro y que va a haber alguna adecuación de acuerdo con las circunstancias que se vayan dando. Pero esto, señor Presidente, pone un coto; esto para con ese clientelismo político que se ha desarrollado siempre. No puede ser que un Diputado o que un Intendente sea el dios de la localidad. No; puede ser muy querido, pero no puede ser que la gente esté dependiendo todo el día y toda su vida de la voluntad de un señor que va cambiando pero que siempre está presente. Por último, quiero destacar un concepto que nos dejó en el informe el señor Diputado Guarino y que ya fuera referido por el señor Diputado Viera; hablo del concepto de la descentralización y la desconcentración. Es muy común encontrar a señores Intendentes que hacen desconcentración de los servicios pero que mantienen la esencia del concepto, porque cuando uno analiza los casos, ahí no hay descentralización, económica ni política. Entonces, no hay descentralización. Voy a votar por convicción, voy a votar por convencimiento de que esta iniciativa está realmente en el buen sentido del desarrollo local y del desarrollo de nuestro país. Pero voy a votar en homenaje a toda esa gente que hizo el ridículo en Durazno votando para nombrar a una persona que la representara en un Concejo local, y que nunca fue atendida. SEÑOR MASEDA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SOUST.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: en Artigas tenemos una Junta Local Autónoma y Electiva, que ha tenido una experiencia en su funcionamiento. También existe la de Río Branco y la Junta de San Carlos. Las tres fueron creadas por una lucha de las socieda-

68

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

des de las distintas localidades. Fueron como una avanzada en esto de la descentralización. Anteriormente, existían las Juntas Locales designadas por el Intendente o por distintas leyes, las de Pando, Santa Lucía, etcétera; todas se conocen. ¿Qué pasó en Bella Unión? En Bella Unión se generó una gran expectativa con la creación de la Junta Local Autónoma y Electiva; se generó una gran expectativa porque de ahí surgirían los cambios que la sociedad anhelaba. ¿Qué sucedió en realidad? Esa autonomía que daba y que da la ley se convirtió en una autonomía administrativa, y lentamente se fue perdiendo esa expectativa. Los Ediles se quedaron como gestores, realizando trámites importantes, preocupándose por los problemas de los vecinos, pero sin tener la posibilidad de llevar adelante lo que quisieran hacer por su localidad. Eso es lo que pasó en Bella Unión, y seguramente en las otras Juntas Locales Autónomas y Electivas. Y lentamente se fue perdiendo la credibilidad. Nosotros vemos que esta iniciativa es diferente, que no solamente da esa descentralización sino también elementos, como la creación de un fondo, que permitirá llevar adelante las políticas en las distintas Juntas. Eso es lo que cambia; esa es la sustancia importante que integra este proyecto de descentralización. La Junta de Bella Unión quedó administrativamente como Autónoma y ese fue uno de los elementos que lentamente no generó algo que está marcado en esta ley, que es apuntar a la participación de la sociedad. Eso es importante decirlo. Todos tenemos una experiencia diferente. No sabemos cómo definirlo -si esto estaría en un primer o cuarto escalón de participación-, pero creemos que hay una participación social muy importante que no tiene nada que ver con el Estado, desde el punto de vista de la dependencia; me refiero a las organizaciones sociales. Estas fueron las que en su momento y en la actualidad cumplen con una función social muy importante. Allí, desde hace muchísimos años -cuarenta, cincuenta, ochenta o cien- surge el primer germen democrático. Hablo del vecino que acude a aprender lo que significa ser presidente, secretario, tesorero o vocal de la Comisión de Vecinos del barrio. Allí se trabaja desde el punto de vista social, cultural y deportivo en beneficio de la comunidad en forma honoraria. Hay que resaltar esto.

De la misma forma que esta ley es importante porque institucionalmente marca un camino fuerte hacia la participación, también es importante decir que la sociedad se da su forma de participación. Si será importante que en la época de la dictadura esos embriones de la democracia fueron los que resistieron silenciosamente. Recordarán todos que nuestro Presidente de la República participaba en una institución deportiva y social en la ciudad de Montevideo. Miles de uruguayos se refugiaron en las organizaciones sociales, defendiendo un espacio y un pedazo de democracia que se construía con el esfuerzo de todos los vecinos. La participación no es algo que podamos decretar por ley; la participación se construye cotidianamente con el esfuerzo de la gente. Es bueno decir esto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Soust, a quien le restan tres minutos. SEÑOR SOUST.- Señor Presidente:… SEÑOR CUADRADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SOUST.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CUADRADO.- Señor Presidente: la línea argumental del señor Diputado Soust me llevó a pedir la interrupción. Él relataba que en su departamento nuestra fuerza política había hecho elecciones para que la gente eligiera sus representantes, y en nuestro departamento ocurrió lo mismo, pero para doce localidades. Hicimos la elección, y de las doce localidades solamente se concretó una Junta Local. Está funcionando la Junta Local de Cardona con la integración de los tres Partidos representados en la Junta Departamental. En mi departamento hubo hasta trece Juntas Locales cuando se reinstitucionalizó el país, con representación de todos los Partidos políticos. Y luego tuvimos un Intendente que durante diez años no conformó ninguna Junta Local. El actual señor Intendente hizo campaña prometiendo que iba a volver a integrar

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

69

las Juntas Locales. A esta altura de su mandato tenemos una integrada, pero son doce. Va lento el señor Intendente. Estoy convencido. Voy a votar este proyecto con mucha alegría. Actué quince años como Edil. Tengo bastante experiencia en gestión municipal, y puedo decir que estamos transformando la realidad política de los departamentos, abriendo cauces a esa transformación que, como todo cambio, será progresivo. Seguramente, los representantes de la prensa no han advertido la dimensión de este proyecto de ley que vamos a aprobar. Este proyecto va a transformar, va a profundizar la democracia, abriendo cauces para la participación de la gente en todos y cada uno de los pueblos de nuestro país. Gracias, señor Diputado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Soust, a quien le queda un minuto. SEÑOR SOUST.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Ottonello. SEÑOR OTTONELLO.- Señor Presidente: en la misma línea argumental que los señores Diputados Borsari Brenna y González Álvarez, queremos reafirmar algunos conceptos relativos a este proyecto y desarrollar algunos conceptos generales con respecto a la descentralización. El Partido Nacional reafirma su convicción de acercar el Gobierno a lo local, como bien lo dijo el señor Diputado Botana. La descentralización viene del fondo de la historia, desde Artigas, en los Gobiernos de Bernardo Berro, cuando ocupó la Presidencia de la República, y en las revoluciones saravistas, cuando se consagraron acciones concretas al respecto. A nuestro entender, la descentralización es el poder de realizar, el poder de acción directa, política y fundamentalmente de recursos, no una enunciación ideológica o programática. Por lo tanto, creemos que la descentralización debe pasar necesariamente por una reforma constitucional, que involucre un proceso profundo de descentralización y no meramente una desconcentración. El

Municipio tiene cometidos muy claros y definidos, con recursos propios, relacionados de una manera definida y clara con el Gobierno Departamental, y debemos evitar toda superposición en los ámbitos de competencia, entre lo local y lo departamental. Descentralizar a medias no es descentralizar. El Municipio debe recaudar sus propios recursos, administrarlos y generar una autonomía local. Acá falta una descentralización real y verdadera, mucho más amplia y efectiva. Es decir, falta una descentralización del país profundo, no solo en la esfera política. Este no es el proyecto que Wilson Ferreira Aldunate defendió en su oportunidad y que el Partido en su visión programática ha defendido desde siempre. En nuestro concepto este proyecto crea estructuras políticas que no están sustentadas en una descentralización e incurre en una mayor burocratización. La costosa prueba de Montevideo, que ha fracasado, se pretende desarrollar en todo el país. Esta es nuestra humilde opinión, pero creemos que es así. La descentralización es un conjunto de acciones tendientes al bienestar común de los ciudadanos, a acercar y llevar desarrollo y trabajo a cada punto del país, a desarrollar infraestructuras, inversión y trabajo en cada rincón de nuestra patria, a coordinar acciones, asistencia técnica a la producción, radicación de servicios, a buscar la armonía y el equilibrio entre las desigualdades. Por eso, también queremos reivindicar el proyecto del Partido Nacional que el señor Diputado Borsari Brenna mencionaba, presentado hace más de una década, que consagraba estos sagrados principios para el Partido Nacional. Lo primero que queremos es la descentralización del país real, llevar el desarrollo y el bienestar a lo local y, luego, en coordinación, la descentralización política. En este proceso de reforma constitucional también debemos tener en cuenta la vieja Ley N° 9.515, Ley Orgánica Municipal. En este sentido, el Congreso de Intendentes -fuimos Ediles departamentales en otros Períodos- pretendió y pretende modernizar, “aggiornar” y jerarquizar la función del Edil departamental, como un legislador departamental, y en eso también está involucrado el tema de lo local. Conocemos las acciones que vienen desempeñando Ediles locales en muchos departamentos, que están directamente vinculadas al quehacer diario de las personas

70

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

y de los vecinos, a la ejecución y al control. Creo que debemos jerarquizar esa condición de legislador y su función ejecutiva en cada ciudad. En ese ámbito de la Junta Local se intercambian ideas, se discuten propuestas, se establece una verdadera discusión ciudadana, con aportes de organizaciones sociales, comisiones barriales. Hemos podido comprobar en algunos departamentos y ciudades que estas Juntas Locales salen de su lugar de reunión habitual y van donde está la gente, a la base de una comisión barrial, de una comisión de fomento. Por lo tanto, creemos que este ámbito de apertura ya está consagrado y debemos profundizar su acción a través de una reforma constitucional, mejorando y actualizando, a su vez, la vieja Ley N° 9.515. También debemos reglamentar su función, lo cual es muy importante. Ya que se mencionó a Canelones, como Representantes de ese departamento, queremos señalar que cuando el Partido Nacional fue Gobierno en Canelones se tomó la misma opción que el actual Gobierno y se nombró a las Juntas Locales, como mandata la Constitución. En ese sentido, debemos reivindicar a cada uno de los Partidos que lo han hecho, y no a otros, lamentablemente, que se escondieron, desconociendo la Constitución de la República. Por lo tanto, queremos desarrollar algunos principios que nos son muy caros como Partido, que vienen de la época del Presidente Berro, de las luchas por reivindicar el país real, el país profundo, las conquistas electorales, que se consagraron a través de leyes y de reformas constitucionales durante el siglo XX. Estamos muy orgullosos de esta lucha que el Partido Nacional ha llevado a lo largo de la historia, y hoy pretendemos reivindicarla señalando que este proyecto de ley no contempla lo que esencialmente ha marcado la historia de nuestro Partido, que es la idea de la descentralización real, del país profundo, de traer la inversión al medio del campo, a las zonas rurales, a los municipios y a las ciudades del interior. Como dijo el señor Diputado González Álvarez, no creemos que sea el tiempo de aprobar un proyecto de ley de estas características. Sabemos que hay compañeros que han trabajado en este proyecto en la Comisión, y respetamos este trabajo, pero creemos que parte de su contenido no se acompasa con la esencia de nuestras ideas, pensamiento y acción.

Por lo tanto, esta banca no votará este proyecto, por los motivos que ya he expresado. ¡Ojalá entre todos podamos en el próximo Gobierno lograr una ley que contemple la efectiva descentralización política, una efectiva descentralización en la Administración local, consagrando de una vez por todas la autonomía local! Muchas gracias, señor Presidente.

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Otegui Griego. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22, 23 y 29 de diciembre de 2008, convocándose a los suplentes siguientes, señores Mario Mesa por los días 22 y 23 de diciembre de 2008 y Pablo Naya por el día 29 de diciembre de 2008”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración:

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

71

Por la presente, solicito a usted licencia los días 22 y 23 de diciembre, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente. Sin otro particular le saluda muy atentamente. BERTIL BENTOS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. RESULTANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 23 de diciembre de 2008. ATENTO A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Miguel Otegui Griego. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 22, 23 y 29 de diciembre por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente. JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”.

“Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración. En virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración. En virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración. En virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22, 23 y 29 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell y el señor Pablo Naya integra la Cámara por los días 22 y 23 de diciembre de 2008..

72

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22, 23 y 29 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señores Mario Mesa por los días 22 y 23 de diciembre de 2008 y Pablo Naya por el día 29 de diciembre de 2008. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

República. Asimismo, en la Sección XVI de la Constitución, referida a los Gobiernos departamentales, consagró varias regulaciones, algunas de las cuales fueron leídas en el día de ayer, en la discusión formal que tuvimos. La Constitución que tenemos vigente desde el año 1996 establece en el ámbito departamental ese segundo nivel, o tercero, si consideramos el ámbito nacional. En el ámbito nacional hay una desconcentración o una descentralización basada en ciertas competencias o materias, con un grado mayor o menor, en función de la autonomía que se le da. Algunas actividades no pueden ser descentralizadas más que en forma de servicio descentralizado, que es la manera más restrictiva de las consideradas autónomas. Otras, como la Universidad de la República, tienen el máximo de autonomía, aunque como bien se sabe no es presupuestal. O sea que siempre que hablamos de la descentralización, en realidad, hay que tomar en cuenta diversos aspectos. En cuanto a los Gobiernos departamentales, hay regulaciones constitucionales que tratan de asegurar una descentralización de recursos financieros en materia presupuestal y en el foco de las políticas y la planificación públicas. En lo que tiene que ver con la estructura del Estado en el nivel departamental, la Carta establece -como ya estaba dispuesto- la existencia de los Gobiernos departamentales con su Intendente y su Junta Departamental, dejando para la ley, en un caso, y para la Junta Departamental con iniciativa del Intendente, en otro, un segundo nivel departamental, operando ese decreto de la Junta Departamental como un disparador que habilita ese segundo nivel. Este proyecto de ley lo está poniendo en práctica, no porque el legislador esté obligado por la Constitución -el artículo 262 dice “podrá haber” Gobiernos locales- sino porque somos partidarios de esta norma y creemos necesario establecerla. Casi todas las disputas en el plano político -a veces también en lo económico y lo social- tienen que ver con el poder de decisión, y uno de los factores que determina esas luchas es la tensión entre el centro y la periferia. Podemos ir al plano mundial, y esa es la lucha que se da contra los imperialismos. En alguna otra época, de manera eufemística, para aquellos que tenían un condicionamiento ideológico que no les permitía ver que esa era también la lucha, se ha-

15.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).|
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: para aquellos para quienes Wilson no es un plato de sopa ni una culebra, la descentralización es un tema fundamental. A su influjo, el Partido Nacional logró, en la reforma de 1996, incorporar en el articulado de la Constitución que hoy nos rige varios artículos en los que la descentralización es el sentido y el fin de su regulación. También se ha dicho acá que la descentralización no es solamente -“solamente” lo digo yo- política, como la que establece este proyecto de ley, pero es cierto que con esta iniciativa se logran una dimensión y un aspecto de la descentralización. La reforma constitucional de 1996, con esas incorporaciones a que refería, consagró en el quinto inciso del artículo 230 un ámbito en la planificación que lleva a cabo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

73

blaba de potencias hegemónicas y no imperiales, pero siempre es lo mismo. En el plano nacional, siempre se habla de la lucha por la descentralización y por el equilibrio entre los departamentos y el Gobierno Nacional. En el plano de los departamentos también se habla de eso, y siempre estamos ante una discusión acerca de dónde se sitúa el poder de decisión. Esto es parte de la política. Creo que acá estamos ante un proyecto que es descentralizador. Incluso, más allá de que hubo y hay planteos de modificaciones -yo también tengo algunas críticas-, me asombra que venga de este Gobierno que se ha caracterizado por ser centralizador en muchas de sus políticas. La acción inicial del Ministerio de Desarrollo Social con el Plan de Emergencia fue innecesariamente centralizada, seguramente justificada por necesidades políticas y de estructura. La estructuración del Sistema Nacional Integrado de Salud tiene una disposición de recursos absolutamente centralizada. La ley de educación tiene en su base una concepción centralizadora que quita autonomía a los centros educativos o parte del supuesto de que la ley debe regular todo, aun aspectos que tienen que ver con programas y pedagogía, y esto no lo dije yo, sino alguien de la bancada de Gobierno que, por cierto, votó en contra pero fue una crítica válida. El Ministerio de Transportes y Obras Públicas ha tenido en su ejecución de obras una enorme centralización. En el caso del subsidio al transporte colectivo, todo aquel que pone un litro de gasoil paga casi $ 3 para subvencionar el transporte público de Montevideo. En fin, son muchos los ejemplos que nos muestran que este Gobierno, en todo su derecho, con toda legitimidad, ha desarrollado muchas políticas centralizadoras, y yo aplaudo que haya puesto a consideración del Parlamento un proyecto de esta naturaleza, más allá de las opiniones que pueda haber. La fuerza política de Gobierno tampoco tiene una experiencia positiva en materia de descentralización. No quiero polemizar con los compañeros de mi bancada, pero este proyecto de ley no consagra, bajo ningún concepto, el modelo descentralizador que se implantó en la Intendencia Municipal de Montevideo.

Es más: en ocasión de la aprobación de este proyecto y como para descentralizar en el ámbito de las capitales departamentales, como lo establece la Constitución, es necesaria la iniciativa del Intendente y la aprobación de la Junta Departamental, el Intendente Ehrlich ha anunciado que va a modificar la estructura de descentralización que hasta ahora se venía adoptando, con un esquema que sí es democrático, que no es de desconcentración -como bien se ha dicho acá, de manera abstracta, no refiriéndose a esto, por parte de legisladores del Gobierno- como ha sido el de los Centros Comunales Zonales, más allá de los espacios de participación que se dan para los Concejales en cada uno de esos ámbitos. Se trata de una nueva estructura que habilita la participación ciudadana y el voto directo. Pienso, efectivamente, que este proyecto de ley aporta un importante factor y atiende una dimensión fundamental de la descentralización, que es la política. Creo, además, que eso se hace en concordancia y en ejecución de lo que habilita la Constitución de la República, en función de artículos que fueron modificados por propuestas del Partido Nacional. Así que, más allá de las opiniones de los compañeros -que respeto e, incluso, comparto algunas críticas-, yo me siento muy tranquilo, al igual que muchos compañeros -en particular, el señor Diputado Botana, que hizo un informe excepcional con el que coincido en su totalidad-, por estar votando un proyecto de ley que está en concordancia con el marco constitucional, y está inspirado en los principios que mi Partido ha sostenido y ha logrado en consenso con aquellos que apoyaron la reforma de 1996 -que también incluye al Frente Amplio, aunque después votó en contra en el plebiscito-, que se consagró a propuesta del Partido, pero con la aceptación de todos los Partidos políticos. Así que quiero felicitar al Gobierno por esta iniciativa, y también hacer un reconocimiento -al igual que el señor Diputado Botana- en el sentido de que, más allá de las discrepancias que uno pueda tener con el articulado definitivo, en esta ocasión la bancada de Gobierno ha consentido y ha aceptado modificaciones, y fue partícipe de un intercambio productivo para llegar al texto que ahora tenemos a consideración. Quiero llamar la atención sobre algunas argumentaciones. Resulta bastante difícil presentarse como actor político en un ámbito territorial que en el fu-

74

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

turo será un Municipio, y explicar por qué alguien votaría en contra de que se permita la elección de aquellos que integran ese espacio de Gobierno municipal, por qué no somos partidarios de otorgarles ese poder de elección, por qué preferimos que sigan siendo los Intendentes, más allá de que están obligados, en lo posible, como dice la Constitución, a atender las proporciones que tienen los Partidos Políticos en la Junta Departamental. Es decir, ¿cómo le explicaríamos a los habitantes de una entidad urbana que cumple con los requisitos que este proyecto de ley establece, que consideramos que no deben tener derecho a elegir la autoridad local? Me parece que no basta con el fundamento -que comparto- de que con esto no alcanza para descentralizar. Creo que no alcanza, pero esto es necesario, sí, para llegar a la descentralización. No es suficiente, pero es necesario. Esta es una dimensión insuficiente, pero que, desde mi punto de vista, en sí misma, resulta absolutamente satisfactoria. Por lo tanto, en función de estos fundamentos que acabo de expresar y del informe realizado por el señor Diputado Botana, anuncio mi voto afirmativo a este proyecto de ley en general y a la mayoría de sus artículos. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Cerrando la lista de oradores, tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: voy a ser más que breve; simplemente quiero realizar algunas puntualizaciones que me gustaría reafirmar. En especial, quiero expresar que este es un proyecto como creo que deberían ser todos los que pasan por esta Cámara: un proyecto discutido, sobre el cual el Partido de Gobierno se sentó a dialogar y la oposición pudo introducir algunas modificaciones que creía que correspondían y que estoy segura que son acertadas. Por lo tanto, vaya el agradecimiento especial a todos los miembros de la Comisión, a los señores Diputados Mazzulo, Doti Genta, Schiappapietra y Botana, quienes en nombre del Partido Nacional incidieron para introducir estos cambios sustanciales, con los cuales se ha logrado -creo- un muy buen proyecto. Seguramente que la futura ley tendrá sus defectos y

posiblemente será necesario realizar transformaciones, pero también puedo asegurar que cumple con lo que nosotros creemos que debe ser un principio de descentralización. Entiendo que es un proyecto -debo decirlo- que no genera más burocracia sino que, por el contrario, va a transformar y a ayudar a que la sociedad sea la que fiscalice en forma directa. Las Juntas Locales ya se han creado en la mayor parte del país; cuando en cierto lugar no existe este tipo de organismo, hay una Junta Local que depende de la Intendencia, o sea que ya existe el edificio y el personal. Muchas veces, el Intendente envía a una persona desde la capital departamental para dirigir la vida de los vecinos de ese lugar, sin tener conocimiento de la realidad de las ciudades o de las poblaciones. Por eso entiendo que es muy importante aprobar este proyecto de ley en este contexto. Aparte de todo eso, yo creo que debemos ir más allá de lo que es la historia de sucedido en esta materia. Precisamente, historia sobre descentralización hay, en forma abundante y reciente. En 1996 se introdujeron modificaciones en los artículos 214, 230 y 298 de la Constitución de la República, que determinaron la real descentralización de algunos fondos, que se destinaron al interior del país. Por lo tanto, esta no es la gran ley descentralizadora de estos cincuenta años, porque hace tiempo se viene trabajando en leyes descentralizadoras en ese marco. Sí debemos manifestar que es una ley que irá avanzando en algo que es para el futuro. Actualmente, las ciudades tienen… (Murmullos) ——Yo quiero terminar, pero también que se escuche. (Campana de orden) ——Decía que las ciudades modernas, las ciudades que han ido avanzando, lo han hecho con poderes locales. A lo largo y ancho de todo el mundo se ha demostrado que cuando a los vecinos se les otorga poder real y fondos económicos, estos logran un importantísimo desarrollo de las localidades en las que viven, porque ¿quién más quiere a su propio pueblo que uno mismo? Así que entiendo que el poder que se otorgará a los vecinos a través de este proyecto de ley, no como se presentó originalmente sino con esta redacción,

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

75

como está ahora, va a provocar cambios importantes. No debemos tener miedo aquellos que somos del interior, particularmente las jerarquías departamentales de gobierno, de entregar parte del poder a la gente, porque eso servirá para que mejore la calidad de vida de todos los compatriotas que allí viven. Para finalizar, quiero decir que estoy convencida de que estamos haciendo lo mejor, y más convencida aún de pertenecer al Partido Nacional, porque estoy muy orgullosa de pensar de esta manera, de aceptar y ser consciente de que hay compañeros de mi Partido que opinan de otra forma y de que todos podamos votar y pertenecer a un mismo Partido a pesar de que hay distintas formas de pensar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR BRENTA.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

(Murmullos) SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Solicito que la Cámara pase nuevamente a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 56) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20)

17.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR BOTANA.- Solicito que se rectifique la votación y se tome en forma nominal. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Se va a tomar la votación nominal. (Se toma en el siguiente orden:) SEÑOR ARAMBILLETE.- Afirmativa. SEÑORA ARGIMÓN.- Afirmativa. SEÑOR ASTI.- Afirmativa. SEÑOR BALMELLI.- Afirmativa. SEÑOR BATALLA.- Afirmativa. SEÑORA BENÍTEZ.- Afirmativa. SEÑOR BERNINI.- Afirmativa. SEÑORA BIANCHI.- Afirmativa. SEÑOR BOTANA.- Afirmativa. SEÑOR BRENTA.- Afirmativa. SEÑOR CÁNEPA.- Afirmativa. SEÑOR CARBAJAL.- Afirmativa. SEÑORA CARDOZO.- Afirmativa. SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Afirmativa.

16.- Intermedios.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Solicito que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 46). ——Continúa la sesión. (Es la hora 19 y 55)

76

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

SEÑOR CLAVIJO.- Afirmativa. SEÑOR CORUJO.- Afirmativa. SEÑORA COSTA.- Afirmativa. SEÑOR CUADRADO.- Afirmativa. SEÑORA CHARLONE.- Afirmativa. SEÑOR DELEÓN.- Afirmativa. SEÑOR ESPINOSA.- Afirmativa. SEÑORA ETCHEVERRY.- Afirmativa. SEÑOR FERNÁNDEZ (don David).- Afirmativa. SEÑORA GADEA.- Afirmativa. SEÑOR GAMOU.- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Quiero decir que voto afirmativamente, y en esta instancia deseo rendir mi homenaje, como legislador, a la Comisión que ha trabajado en este proyecto. Una de las grandes ilusiones que tuvimos Diputados montevideanos y del interior fue la de brindar a este país una ley de descentralización que, más allá o más acá de algunas diferencias que existen, creo que es un paso fundamental. Reitero mi homenaje a la Comisión que trabajó en este tema, y muy especialmente a todos los legisladores que hoy están presentes en Sala, haciendo un esfuerzo desde hace tres días para sacar este proyecto adelante. SEÑORA GAUTHIER.- Afirmativa. SEÑOR GROBA.- Afirmativa. SEÑOR GUARINO.- Afirmativa. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Afirmativa. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Afirmativa. SEÑOR LORENZO.- Afirmativa. SEÑOR MÁRQUEZ.- Afirmativa. SEÑOR MASEDA.- Afirmativa. SEÑOR MAZZULO.- Afirmativa. SEÑOR MELGAREJO.- Afirmativa. SEÑOR MONZEGLIO.- Afirmativa. SEÑORA MOREIRA.- Afirmativa. SEÑOR MUJICA.- Afirmativa. SEÑOR NAYA.- Afirmativa. SEÑORA ONTANEDA.- Afirmativa.

SEÑOR ORTUÑO.- Afirmativa. SEÑOR OTEGUI.- Afirmativa. SEÑOR OTTONELLO.- Negativa, y voy a fundar el voto. Señor Presidente: dejamos constancia en la versión taquigráfica, en nuestro nombre y en el del señor Diputado Lacalle Pou, cuya banca estoy ocupando, del voto negativo a este proyecto de ley por los argumentos oportunamente vertidos en Sala. Muchas gracias. SEÑORA PACHECO.- Negativa. SEÑORA PAMPARATTO.- Afirmativa. SEÑORA PASSADA.- Afirmativa. SEÑOR PATRONE.- Afirmativa. SEÑORA PAYSSÉ.- Afirmativa. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Afirmativa. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Señor Presidente: voté por la afirmativa, con la convicción de que es necesario profundizar la democracia y agradeciendo el espíritu de nación que ha primado en todo el proceso de discusión de este proyecto de ley. Reconozco la visión como nación que han tenido los integrantes de la oposición, así como la grandeza de permanecer en Sala y de solicitar el esfuerzo de quienes no estaban para que concurrieran, a fin de cubrir algunas carencias que estamos teniendo en este momento. Esto me trae a la memoria que en el año 2005 presentamos un proyecto de ley para que a aquel que faltara a Sala se le descontara del sueldo de manera proporcional; ¡qué bien que eso nos vendría ahora! SEÑORA PINTOS.- Afirmativa. SEÑOR PIÑEYRÚA.- Afirmativa. SEÑOR POSADA.- Negativa, y voy a fundar el voto. Señor Presidente: el Partido Independiente ha dado prueba fehaciente de su compromiso con la descentralización. No obstante, en cuanto al proyecto en consideración tenemos objeciones de fondo y también de forma; nos hemos referido a ellas en la discusión general.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

77

Creemos que hay aspectos de la iniciativa, como la electividad de las Juntas Locales, que son inconstitucionales. En consecuencia, no solo basta con tener una disposición para avanzar en el tema de la descentralización, sino que es necesario, imprescindible, hacerlo en el marco que establece la Constitución de la República. SEÑOR POZZI.- Afirmativa. SEÑOR ROBALLO.- Afirmativa. SEÑOR RODRÍGUEZ.- Afirmativa. SEÑOR ROMBYS.- Afirmativa. SEÑOR SALSAMENDI.- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Señor Presidente: votamos con total convicción este proyecto de ley sabiendo, como es obvio, que cuando se quiere dar un paso de la magnitud del que se está dando en la profundización de la estructura institucional de un país, no puede pretenderse de antemano que absolutamente todos los aspectos estén claros y por completo regulados, por la sencilla razón de que es altamente probable que la práctica vaya probando si aquí hemos actuado con acierto o no. Por ende, me alegro profundamente de que esta iniciativa tenga cabida hoy en el Parlamento -uno así lo espera- y me congratulo de que, en definitiva, todos aquellos que dijeron estar a favor de la descentralización, efectivamente estén prestando su voto para llevarla adelante. Y queda claro, señor Presidente, que buscar el mejor proyecto muchas veces es enemigo de lo bueno o de lo que realmente se puede hacer. Creo también que esta iniciativa se adecua completamente a las normas constitucionales, de acuerdo con el extraordinario desarrollo que, en mi opinión, hizo el querido compañero Juan Andrés Roballo… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- No se pueden hacer alusiones en los fundamentos de voto. Por lo tanto, se eliminarán de la versión taquigráfica. SEÑOR SALSAMENDI.- Está muy bien. Como decía, un querido compañero realmente hizo un extraordinario fundamento en su momento. Además, también ha quedado claro que en esta materia e, inclusive, en materia constitucional es probable que tengamos que seguir trabajando un poco

más, a los efectos de llegar a mejores soluciones para la finalidad que todos pretendemos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SOUST.- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Hemos votado en forma afirmativa con mucha convicción y decisión, y creemos que una vez más cabe agradecer a la Comisión, ya que realmente ha hecho un trabajo magnífico en cuanto a todo lo que estamos votando. Gracias. SEÑOR SOUZA.- Afirmativa. SEÑOR SUNES.- Afirmativa. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Afirmativa. SEÑOR TORRES.- Afirmativa. SEÑOR VIERA.- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Señor Presidente: el segundo inciso del artículo 262 de la Constitución establece una limitante para determinadas circunstancias, y es que las ciudades capitales podrán tener esto si lo establece la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente. En el debate de esta sesión este tema se tocó muy poco. He votado afirmativamente con el ánimo -y dando el consejo político- de que se haga el esfuerzo de crear -a partir de los órganos departamentales que establece la Constitución- Juntas Locales en las ciudades capitales. En la situación actual hay una práctica perversa -aunque no intencionada- por los márgenes que quedan, en el sentido de que si en cualquier ciudad del interior hay una alcantarilla tapada, un problema de iluminación o se plantea el desarrollo de una placita, es un asunto local, pero si eso ocurre en la ciudad capital, es un problema departamental. No hay un ámbito definido donde plantear los problemas de la localidad si se trata de la capital; entonces, se recurre a un mecanismo inconveniente, que es el vínculo con los Ediles departamentales -que, en realidad, tienen otro rol: de legislación departamental y de control-, o se buscan responsabilidades en el Intendente o en Directores, que tienen una función departamental específica, cuando no necesariamente es un problema departamental. Por lo tanto, las Juntas Locales son tan necesarias -o más- en las ciudades capitales como en el resto de las localidades de un departamento.

78

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Por eso, quiero dejar esta constancia que considero tremendamente importante, en cuanto a la necesidad de tomar conciencia de que en las ciudades capitales las Juntas Locales son tan importantes como en el resto de las ciudades del departamento, y a veces más. Gracias, señor Presidente. SEÑOR YANES.- Afirmativa. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Afirmativa. SEÑOR PERDOMO GAMARRA.- Afirmativa, y voy a fundar el voto. Me había anotado para realizar una intervención en la discusión general, pero me sentí algo mal y ahora, a la hora de fundar el voto, también. Por cierto, no es el proyecto al que se aspiraba, pero de cualquier manera es un avance importante. Mis felicitaciones por el trabajo que algunos compañeros, en nombre del Partido, llevaron adelante. Asimismo, adhiero al planteo que realizó el señor Diputado Botana. Comparto la necesidad de que estos órganos locales terminen generando una nueva cultura política en el país, terminen generando la posibilidad de atender las particularidades de cada lugar, cada localidad y cada región, y de que se llene de contenido esa bandera que es la descentralización, que es una bandera cierta de nuestro Partido Nacional, pero que ha estado, sin duda, en una etapa épica durante mucho tiempo, más allá de que esté enumerada en algunos artículos de la última Constitución. Como señaló en su intervención el señor Diputado Botana, más que órganos deliberativos, los que realmente importan son los órganos de decisión y, sin duda, este proyecto va a cambiar la cultura política en el interior del país, pero sobre todo, en nuestro departamento de Canelones. Aspiramos a profundizar algunos cambios que se han planteado y que esto tenga algunos perfiles que buscábamos incorporar. Siempre hay confusiones entre descentralización, desconcentración administrativa y descentralización política como base para la descentralización económica, y entre órganos de decisión y deliberativos. Existe la necesidad de generar una nueva cultura. Cuando el señor Diputado Guarino intervino, creo que lo hizo en muy buen sentido. La discusión históri-

ca ha sido la de si hay o no cultura de descentralización, pero el señor Diputado Guarino dijo que si no se da la oportunidad, nunca vamos a tener la posibilidad de salir de ese círculo perverso que no permite generar decisión porque no tenemos cultura para hacerlo. Señor Presidente: gracias por la tolerancia. En realidad, tenía bastante para comentar, pero lo haré en otro ámbito o cuando se discuta alguna parte del articulado, si me siento bien y puedo continuar en Sala. Reafirmo mi voto afirmativo, en el entendido de que esto sirva para generar una nueva cultura local política en mi departamento de Canelones, que no tiene cohesión y que hoy tiene esa cercanía y pertenencia a través de lo local. Ojalá eso sirva para construir un departamento que requiere de esa cohesión que mencionábamos en todos sus sentidos. Muchas gracias por su tolerancia, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Afirmativa. Dese cuenta del resultado de la votación. (Se lee:) “Han votado sesenta y ocho señoras legisladoras y señores legisladores: sesenta y cinco lo han hecho por la afirmativa y tres por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BRENTA.- Solicito que se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Se ha suprimido la lectura de todos los artículos. Se solicita a los señores Diputados que presten atención. La Mesa ha recibido, de parte de Representantes de todos los partidos, artículos aditivos y sustitutivos a este proyecto de ley, que los funcionarios han logrado sintetizar. A la vez, se informa que para los artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 16 y 19 no se han presentado aditivos ni sustitutivos.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

79

VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se voten en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar si se votan en bloque los artículos 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 16 y 19. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar los artículos mencionados. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. La Mesa deja constancia de que ha sido presentado un sustitutivo para el inciso tercero. SEÑOR BRENTA.- ¿Me permite, señor Presidente? Proponemos que se voten juntos los dos primeros incisos, y luego el tercero, para el que se ha presentado un sustitutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Por lo tanto, se desglosa el tercer inciso. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el primer y el segundo incisos del artículo 1º. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso del artículo 1º tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al tercer inciso del artículo 1°, presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Guarino, Hernández, Asti, Longo Fonsalías y Yanes. (Se lee:) “Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requeri-

rá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: sencillamente quería comentar que la solución de este tercer inciso está prevista en la Constitución de la República: a iniciativa del Intendente, la Junta Departamental siempre puede crear un Municipio. Eso es lo que dice nuestra Constitución del año 1996. El artículo podría ser innecesario para habilitar la creación de Municipios. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 2º. La Mesa deja constancia de que se han presentado dos sustitutivos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al artículo 2º presentado por la señora Diputada Benítez y por los señores Diputados Brenta, Guarino, Hernández, Yanes, Asti y Longo Fonsalías. (Se lee:) “La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, estos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes. (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República”.

80

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

——Léase el sustitutivo al artículo 2º presentado por la señora Diputada Gadea y los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Mazzulo, Cardozo Ferreira, Botana y Elola. (Se lee:) “La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, los que podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Constitución de la República. Art. 332 letra Y). La o las circunscripciones electorales pueden abarcar el área rural que tenga como centro de servicios al área urbana y suburbana comprendida por el Municipio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo presentado por los legisladores de la bancada de Gobierno. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: vamos a pedir la rectificación porque acompañaremos el sustitutivo en segunda instancia, con la aclaración de que en el caso de los Municipios, la circunscripción electoral puede abarcar un área rural circundante o que tiene en el área urbana o suburbana del Municipio el centro de su acción. Entonces, lo que queda claro es que el Municipio es urbano o suburbano, no es rural, pero su elección se podría hacer también comprendiendo alguna parte del área rural que lo tenga como epicentro de su acción. Solicitamos la rectificación para votar afirmativamente la redacción que propuso la bancada de Gobierno. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 4º. SEÑOR BOTANA.- ¿Me permite, señor Presidente? Le agradecería que nos dijera qué redacción tiene la Mesa acerca del artículo 4º. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el artículo 4º tal como vino de Comisión. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que vamos a acompañar el sustitutivo propuesto por el Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el sustitutivo del artículo 4º presentado por la señora Diputada Gadea y los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Cardozo Ferreira, Mazzulo, Elola y Botana. (Se lee:) “Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Dese cuenta del artículo sustitutivo que figura en la Hoja N° 10, presentado por la señora Diputada Benítez y por los señores Diputados Souza, Brenta, Guarino y Yanes.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

81

(Se lee:) “Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno local.- Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia.- Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que este se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de esta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: votamos este sustitutivo -presentado originalmente por el señor Diputado Souza y para el que aportamos algunas ideasen el entendido de que es el instrumento que daría a la población la posibilidad de involucrarse directamente en las propuestas y en las decisiones del territorio en que le toca participar. Cuando nosotros hicimos uso de la palabra, planteamos que notábamos que este proyecto carecía de nuevos intrumentos para la participación ciudadana. Este es uno de los artículos que va a permitir, en el buen uso de este derecho, que la población participe. Por esta razón, lo votamos afirmativamente aunque entendemos que faltan algunos aspectos que luego serán tenidos en cuenta en el análisis de este proyecto en el Senado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 13. La Mesa aclara que se ha presentado un sustitutivo del numeral 11 del artículo 13. Se va a votar el artículo 13 desglosando el numeral 11.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: aclaro que pedí la palabra antes de que se realizara la votación, ya que yo tenía una propuesta para hacer con respecto a este artículo. Quería referirme al numeral 20, que me parece que no corresponde porque cuando el artículo comienza, dice: “Son cometidos de los Municipios:”. Entonces, si vamos a la descripción que en los artículos anteriores se da de la constitución del Municipio -que es un órgano colegiado-, advertimos que todos los numerales desde el 1) hasta el 19) refieren a cometidos del Municipio actuando como Cuerpo. Por lo tanto, no se entiende cómo en el numeral 20) se dice que son cometidos privativos del Municipio actuando como Cuerpo solo algunos de los numerales. Nosotros entendemos que todos los numerales establecidos en este artículo son privativos del Municipio actuando como Cuerpo. Por lo pronto, propongo eliminar el numeral 20 del artículo 13. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: el Municipio tiene determinados cometidos; a algunos los resuelve de una manera y a otros los resuelve obligatoriamente actuando como Cuerpo. A algunos los va a cumplir. Por ejemplo, la recolección de los residuos no se puede suspender porque un señor Edil o un señor Concejal no dé la firma para ordenar el gasto. Hay que recolectar los residuos, si no, nos vamos a detener. Mire, fallece una persona, hay que velarla y enterrarla; no se puede esperar que se ordene el gasto. Pero hay cuestiones fundamentales atinentes al tema del desarrollo económico, de la cuestión cultural, de lo social, de todo aquello que sea conceptual o donde existan delegaciones del Ejecutivo, etcétera, donde sí o sí estamos exigiendo la presencia del debate en el Cuerpo. Es decir, aquí se pone inclusive a la participación, al debate, como preceptivos, de modo de hacer crecer conceptualmente a estos Cuerpos municipales.

82

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Ahora, hay cuestiones que se deben ejecutar sin palabrerío. Por eso el Municipio tiene un modo de acción para algunas cuestiones de definición conceptual y otro para algunas cuestiones prácticas. Es nada más que eso. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se van a desglosar los numerales 11 y 20 del artículo 13, y se va a votar el resto del artículo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13 con excepción de los numerales indicados. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 11, tal como vino de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el numeral 11 del artículo 13, que figura en la Hoja N° 14, presentado por la señora Diputada Gadea y por los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Mazzulo, Botana, Elola y Cardozo Ferreira. (Se lee:) “Artículo 13 numeral 11.- Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones que las autoridades nacionales y departamentales en la materia”. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que acompañamos la redacción de este artículo que fue redactado -valga la redundancia- por la bancada del Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En la redacción hay un problema de sintaxis. Léase el numeral 11 del artículo 13, que figura en la Hoja N° 14, con la corrección realizada. (Se lee:) “Artículo 13 numeral 11).- Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo

de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 11) del artículo 13, que figura en la Hoja Nº 14, con las correcciones hechas por la Mesa. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 20) del artículo 13. La Mesa aclara que el numeral 20), independientemente de cómo salga la votación, dice: “los literales 2), 4), 5), 9), 12), 13), 14) y 1)”, pero debe decir “y 16)”. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: quiero aclarar que no son literales, sino numerales, aunque en el texto dice “literales”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 20) del artículo 13, tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cinco en sesenta y dos: NEGATIVA. En discusión el artículo 14, cuyo numeral 6) tiene dos sustitutivos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, desglosándose el numeral 6). (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 6) del artículo 14, tal como vino de la Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. Dese lectura al sustitutivo del numeral 6) del artículo 14 que figura en la Hoja Nº 3, presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Ya-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

83

nes, Longo Fonsalías, Asti, Brenta, Guarino y Hernández. (Se lee:) “6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene.- También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que este resuelva”. ——Dese lectura al sustitutivo del numeral 6) del artículo 14 que figura en la Hoja Nº15, presentado por la señora Diputada Gadea y los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Elola, Botana, Cardozo Ferreira y Mazzulo. (Se lee:) “Adoptar las medidas que estimen convenientes para el cumplimiento de los cometidos municipales. Podrá disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con su responsabilidad en el mantenimiento vial, recolección y disposición final de residuos, alumbrado público, mantenimiento de plazas, parques y jardines y servicio de necrópolis.- También podrá disponer de recursos en caso de urgencia dando cuenta al Municipio en su primera sesión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo al numeral 6) del artículo 14 que figura en la Hoja Nº3. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: hay un hecho que no me gusta y lo voy a decir. El Gobierno ha actuado mal en este caso. Acá nosotros llegamos a acuerdos, y estos se cumplen, señor Presidente. Conviene cumplirlos de vez en cuando. Cuando damos nuestra palabra no es bueno

estar haciendo este tipo de jugadita, porque eso genera molestia. La votación de este artículo en estas condiciones no me produce problemas, porque casi llega a lo que dijimos; lo único que produce son molestias. Esto nos hace pensar que quién sabe si da para confiar en el futuro y para trabajar del modo abierto en que trabajamos permanentemente buscando soluciones. Quería dejar esto sentado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: solicito que se desglose el numeral 1) del artículo 15, que habla de las mayorías para tomar decisiones por parte del órgano. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: el texto que acabamos de aprobar, referente a las funciones del Alcalde, fue largamente debatido. Creo que solo debe haber un par de espacios en este Parlamento donde no se discutió; se hizo en la Comisión, en los pasillos y en la Antesala. Realmente no es fácil discutir en esos términos cuando estamos definiendo nada más y nada menos que las funciones del Alcalde, que es de lo que trata este artículo. Como bien señalaba el señor Diputado Botana, hemos tenido diferencias con respecto a la necesidad o no de especificar las funciones. El señor Presidente y cualquier legislador puede ver que en el sustitutivo propuesto por el Partido Nacional se especifica taxativamente cuáles serían las funciones que podría adoptar en forma individual el Alcalde. Nosotros, a partir de ese debate, redactamos un texto de carácter general que, como bien dice el señor Diputado Botana, contempla el mismo objetivo sin definir en forma taxativa las funciones del Alcalde. Creo que recoge la diversidad de situaciones planteadas en cada uno de los departamentos con relación a los servicios que brindan las Intendencias Municipales o, en este caso, los Municipios.

84

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Por tanto, nosotros no aceptamos -creo que la bancada del Frente Amplio tampoco- que esta diferencia sea calificada como falta de palabra, siendo que solo se trata de una clara diferencia política, que el señor Diputado reconoce que está contemplada en el artículo que estamos presentando. Quería dejar esa constancia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: el numeral 6) del artículo 14 del proyecto original tiene un texto desarrollado. Tuvimos muchas discusiones e intercambio de opiniones con Diputados de la oposición con respecto a este tema. Y en función de las propuestas del Partido Nacional, de las discusiones que pueden darse en un tema de esta naturaleza y de lo que consideramos más aceptable desde nuestro punto de vista, modificamos el artículo. Este artículo dice: “Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene”. Esta redacción, desde nuestro punto de vista, contempla, aunque de diferente forma, lo manifestado por el señor Diputado. Además, hicimos esta modificación en función de lo planteado por el Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señores Diputados: si bien tienen derecho a hablar, la Mesa aclara que se está fundando el voto y nadie pidió una reconsideración; el artículo 14 ya se votó. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: entendemos que este numeral 6) tiene tres niveles de medidas que puede tomar el Alcalde. Un nivel es el de las medidas generales, necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales. En otro se especifica que puede disponer de personal, recursos materiales y financieros cuando se trate de servicios municipales esen-

ciales vinculados a la seguridad e higiene. Y el tercero indica que podrá disponer de esas medidas y esos recursos en caso de urgencia, poniendo un límite, ya que el numeral dice: “dando cuenta en este caso, al Municipio en la primera sesión y estando a lo que este resuelva”. O sea que están las medidas normales, aquellas para mantener los servicios esenciales y las de urgencia. Creemos que con esta redacción se mantiene el principio de que el Alcalde es un ordenador de pagos y no de gastos, pero cuando tiene que cubrir los servicios esenciales de seguridad e higiene lo puede hacer con recursos materiales y financieros. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: mi fundamento de voto va en el mismo sentido de los señores Diputados Longo Fonsalías y Asti. Creo propicia la oportunidad para decir que compartimos el criterio presentado por el Partido Nacional a través del señor Diputado Botana que, en esencia, está contemplado en esta modificación. En lo personal, habría deseado que la situación hubiera quedado más explícita, tal como se fundamentaba por parte de los Representantes del Partido Nacional. No obstante ello, creo que esto busca dar ejecutividad a la función municipal porque, muchas veces, el Alcalde tiene que resolver situaciones y se hace necesario que tenga un respaldo. Quizás, por esta razón, coincidimos con el señor Diputado Botana. Vivimos una realidad en el primer municipio que realmente es Municipio en este país: la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco, que tiene más de cuarenta y ocho años de funcionamiento y, en reiteradas ocasiones, por no estar definidos estos aspectos, se presentan problemas de difícil solución, que pretendíamos mejorar con esta redacción. A pesar de que en nuestra bancada no hubo los acuerdos necesarios para llevar adelante el texto propuesto por el Partido Nacional y el señor Diputado Botana, creo que esta redacción contempla lo esencial y, por ello, hemos votado afirmativamente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para fundar el voto.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

85

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: además de coincidir con el fundamento de voto del señor Diputado Botana en cuanto a la discrepancia en la redacción, he votado negativamente porque no entiendo la función de seguridad a la que se refiere el artículo, que está expresamente excluida de la Constitución, no solo para el Alcalde sino para los Gobiernos departamentales. Es la única actividad estatal que no puede estar en el ámbito de los Gobiernos departamentales. Quizás sea una expresión impropia y quiera referirse a otra cosa como el alumbrado, por ejemplo, que obviamente tiene que ver con la seguridad. No se entiende, y la verdad es que está mal redactado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 15, con el desglose de los numerales 1) y 2) que ha sido solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los numerales 3), 4), 5) y 6). (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 1). SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: este numeral se refiere a las mayorías necesarias para adoptar decisiones por parte del órgano. En el texto original se establece que la mayoría sea absoluta y creemos que esto puede generar una grave dificultad para la toma de decisiones del Municipio. Obviamente, una vez aprobada y promulgada esta ley, a partir de su reglamentación se establecerá el modo de funcionamiento, el quórum, etcétera. Si el Municipio tiene cinco integrantes, el quórum para sesionar será de tres. Si se establece que la adopción de resoluciones y decisiones será por mayoría absoluta de sus integrantes, habrá una serie de dificultades de funcionamiento. Por lo tanto, nos atrevemos a plantear a los compañeros legisladores sustituir “mayoría absoluta” por “mayoría simple”.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 1) del artículo 15 tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Tres en cincuenta y nueve: NEGATIVA. Se va a votar el numeral 1) del artículo 15 con la modificación propuesta por el señor Diputado Juan Carlos Souza. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 2) del artículo 15. La Mesa aclara que hay una redacción sustitutiva. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 2) del artículo 15 tal como vino de la Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al numeral 2) del artículo 15 presentado por la señora Diputada Gadea y los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Cardozo Ferreira, Mazzulo, Elola y Botana, que figura en la Hoja N° 16. (Se lee:) “Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde, denunciando ante el Gobierno Departamental excesos o violaciones del Alcalde a la Constitución, la Ley y demás disposiciones vigentes en el orden nacional como en el departamental”. ——En discusión. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: solicito que se rectifique la votación del numeral 2) del artículo 15 tal como vino de Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

86

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

18.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley aprobado en nueva forma, por el que se establece un régimen para el empadronamiento de vehículos automotores. C/2480/008

23, 29 y 30 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Gabito Mira. Del señor Representante Juan José Bentancor, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir en representación del Parlamento del MERCOSUR, como observador del Referéndum Dirimidor y de la Aprobación de la Nueva Constitución, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, por el período comprendido entre los días 22 y 26 de enero de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por la presente solicito a usted licencia por los días 23, 29 y 30 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

– A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración integrada con la de Asuntos Municipales y Descentralización.
La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley aprobado, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima. C/3054/008 La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley aprobado, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima. C/3055/008

A la Comisión de Legislación del Trabajo”.

19.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Javier García Duchini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

87

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García Duchini. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Gabito Mira. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Solicito licencia en virtud de haber sido designado para representar al Parlamento del MERCOSUR en la misión de Observación Electoral del MERCOSUR a la República de Bolivia, en mi calidad de Parlamentario del MERCOSUR, en el período comprendido entre el 22 de enero y 26 de enero de 2009 inclusive, amparado por el literal C de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted para comunicarle que por esta única vez no aceptaré la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Laura Fernández”. “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el he sido convocado.

Sin otro particular, le saluda atentamente, Gabriel Weiss”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, para asistir en representación del Parlamento del MERCOSUR, como observador del Referéndum Dirimidor y de la Aprobación de la Nueva Constitución, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 26 de enero de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, por el período comprendido entre los días 22 y 26 de enero de 2009, para asistir en representación del Parlamento del MERCOSUR, como observador del Referéndum Dirimidor y de la Aprobación de la Nueva Constitución, a desarrollarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 77, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

88

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

20.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 17 tal como viene de Comisión, que tiene un sustitutivo y dos aditivos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cero en cincuenta y siete: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo que figura en la Hoja N° 11, presentado por la señora Diputada Benítez y por los señores Diputados Juan Carlos Souza, Brenta, Yanes y Guarino. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: este artículo tiene dos cuestiones que desde nuestro punto de vista son bastante peligrosas para los Municipios: el control de la Junta Departamental igual que el del Intendente. Esto puede perjudicar a los Municipios de aquellos lugares… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Todavía no se ha leído el sustitutivo. Léase el sustitutivo. (Se lee:) “Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente.- Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la Constitución de la República”. Puede continuar el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- ¿No hay aditivos también? SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sí, pero primero vamos a considerar el sustitutivo. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: vamos a votar el sustitutivo tal como vino porque se salva la situación en la que una Junta Departamental perteneciente a un partido político… (Interrupciones)

——Correríamos el riesgo de que si un Municipio pertenece a un partido político diferente al que es mayoría en la Junta Departamental, esta pudiere hacer algún tipo de presión indebida o algún tipo de contralor indebido que pueda afectar al Municipio. Por lo tanto, el Municipio a quien debe responder es a los Tribunales que la República tiene y a la Justicia, obviamente. Pero el tipo de responsabilidad política ante una Junta Departamental, seguramente integrada con mayorías diferentes a las del Municipio, puede afectarlo de modo negativo en su funcionamiento. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 17 que figura en la Hoja N° 11. (Se vota) Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el aditivo del artículo 17 que figura en la Hoja N° 9, presentado por la señora Diputada Benítez y por los señores Diputados Juan Carlos Souza, Brenta, Yanes y Guarino. (Se lee:) “La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia Municipal”. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: este aditivo estaba propuesto como un nuevo artículo, no como parte integrante del artículo anterior. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Está correcto; se trata de un aditivo al Capítulo V y no al artículo 17. SEÑOR NAYA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NAYA.- Señor Presidente: se ha presentado un aditivo al artículo 17 que figura en la Hoja N° 17. Si ahora aprobamos este aditivo luego tendremos que reconsiderar el artículo 17 para poder votarlo.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

89

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- No necesariamente, pero le agradecemos la preocupación. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: me voy a referir a este nuevo artículo que se pone, que es el mismo que venía y que sacamos. Con once integrantes de una Junta Departamental, desde la Junta Departamental se puede llamar a juicio político al Intendente Municipal. Quiere decir que con once Ediles en cualquier Junta Departamental se puede llamar a juicio político y censurar a cualquier Municipio. ¿Es esta la estabilidad que queremos dar a un Cuerpo elegido por la ciudadanía? Sinceramente, tengo grandes dudas sobre esto. Creo que es un grave error. Si acá estamos votando un Municipio, el sentido del Municipio es, justamente, que la gente tenga la libertad de elegir una autoridad local que sea de signo político diferente a la que manda en el departamento. Si fueran del mismo signo político no estaríamos votando nada, porque los designados a dedo de hoy estarían contemplando la realidad política de la que estamos hablando. Sería exactamente lo mismo los que vamos a elegir mañana que los a dedo de hoy. Sin embargo, todo este proyecto de ley consagra la libertad de que se elija una autoridad local de signo distinto a la autoridad departamental. Pero si condenamos a esa autoridad local al riesgo de que cualquiera mañana la pueda llamar a juicio político, censurar sus actos -entender que están mal-, hacer dar vuelta lo que hizo, creo que estamos imponiendo un riesgo que no es bueno para la vida futura de los Municipios. Los Intendentes pueden estar contentos con esto. Las mayorías de las Juntas Departamentales pueden estar contentas. Pero seguramente las autoridades de los pueblos, especialmente de aquellos pueblitos que tienen determinada militancia política y determinado signo político, y en base a su militancia y a su signo político han logrado establecer una autoridad local de signo diferente a lo que es todo el resto del departamento, no van a quedar para nada contentas con un artículo de este tipo, de acuerdo a cómo lo interpreto. SEÑOR LORENZO.- Solicito que se lea nuevamente el aditivo al Capítulo V que figura en la Hoja Nº 9. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase nuevamente.

(Se vuelve a leer) SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: puede ser comprensible lo que acaba de decir el colega Botana, pero quiero referirme al artículo 273 de la Constitución de la República, que establece lo siguiente: “La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.- Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento”. Si la Constitución confiere a la Junta Departamental, entre otras, la facultad para iniciar juicio político al Intendente y a los Ediles departamentales, con mucha más razón se puede facultar a ejercer un rol de contralor sobre un órgano de inferior jerarquía que el Gobierno Departamental. Con las potestades que tiene la Junta no podemos excluir un órgano de segundo nivel en el Gobierno Departamental. Puedo entender la preocupación y esperamos que la racionalidad prime para que no acontezca esto. Lo digo porque con once votos lo consigue cualquiera. Hagamos un poco de memoria y veamos cuántos juicios políticos se han iniciado a los Gobiernos Departamentales o a los Intendentes y que todavía estén por dilucidarse. En esta gestión de Gobierno creo que hay un caso o dos a lo sumo. A pesar de ser un mecanismo por el que es fácil reunir la mayoría necesaria para iniciar un juicio político, no se lo utiliza irresponsablemente. Si así se hiciera, el Senado de la República tiene todo el derecho de descartar esa iniciativa si no encuentra mérito para llevar adelante el juicio político. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: este artículo 17 que estamos considerando de hecho está comprendido en el Capítulo V denominado “De la iniciativa y el control”. Por un lado, estaban establecidos los controles de carácter administrativo, regulados por los artículos 317, 318 y 319 de la Constitución y, por otro, se determinaba el contralor político que naturalmente

90

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

el legislativo realiza sobre los organismos ejecutivos, como muy bien explicaba el señor Diputado Juan Carlos Souza. Por lo tanto, nos pareció de mejor técnica legislativa separar este artículo en dos. Simplemente esto es lo que estamos haciendo. Este artículo fue aprobado por nueve votos en nueve en la Comisión. Lo único que hacemos es separar ambos roles a los efectos de que queden claros cuáles son los recursos, es decir, la vía administrativa para recurrir y cuáles son los controles de carácter político que naturalmente el legislativo comunal realiza sobre el ejecutivo. Es nada más que eso; es igual a lo que votamos en la Comisión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: en derecho hay un principio que indica: “El que puede lo más, puede lo menos”. Cuesta pensar que una Junta Departamental pueda accionar contra un Intendente y que la misma Junta no tenga potestades para ir contra un Alcalde o contra un funcionario de menor jerarquía, quien quedaría investido con una inmunidad que sería prácticamente intocable en el ejercicio de sus funciones. Me parece que esto no es así. Como decían los señores Diputados que acaban de hacer uso de la palabra, este no es un mecanismo del cual se haya abusado en nuestro país, ni nada por el estilo. En definitiva, esto termina con el contralor del Senado. Por lo tanto, creo que este inciso tiene que incorporarse como un artículo independiente y debe mantenerse el contralor de la Junta Departamental. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo al Capítulo V que figura en la Hoja N° 9. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el aditivo del artículo 17 que figura en la Hoja Nº 17, presentado por la señora Diputada Gadea y por los señores Diputados Cusano, Cardozo Ferreira, Mazzulo, Elola, Botana y Lorenzo.

(Se lee:) “En los casos de contienda de competencias entre el Intendente Departamental y el Municipio local, en temas que no sean de iniciativa privativa del Intendente Municipal, la Junta Departamental podrá resolver la cuestión a favor del Municipio por una mayoría especial de 2/3 de sus integrantes”. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: es necesario que en todos aquellos casos en los que existan superposiciones entre las competencias del Intendente y las competencias de la Junta haya algún modo de solucionarlos. Nosotros hemos vivido en el caso de Río Branco una situación especialísima e incluso exagerada, porque la ley allí da a la Junta Local Autónoma Electiva de Río Branco las mismas competencias y las mismas atribuciones que al Intendente, pero en la 3era. Sección del departamento. Allí, la superposición de cometidos y atribuciones es absoluta. De cualquier modo, en este caso se producen superposiciones, se van a producir, porque el Municipio va a trabajar en temas de desarrollo, en temas culturales, en temas de la materia municipal exclusiva, y se van a producir algunas diferencias sobre a quién compete cada caso, con el Intendente. El país tiene varios modos de solucionar estas diferencias: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el artículo 311 de la Constitución, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, según los casos. Pero ahora vamos a tener una multiplicación de este tipo de contiendas. Entonces, yo tengo el temor, en realidad, los blancos tenemos el temor -no es que yo tenga el temor- de que estemos pasando a resentir el funcionamiento de los órganos para dirimir las contiendas de competencia. Es más: cada vez que viene un tema de estos a la Cámara de Diputados, no se trata; cada vez que va un tema de estos al Senado de la República, no se trata. Esa es la peor irreverencia que se puede tener con un departamento. Es una vergüenza el destrato que le hacemos; y esto sucede no solo en este Período sino desde que la Cámara es Cámara, desde hace cien años en que los Intendentes

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

91

son Intendentes y desde que el Senado es Senado. Nunca se trata un tema de estos. Es escasísima la cantidad de veces en las que ha habido tratamientos de temas de estos. Pero ahora se van a multiplicar estos casos de contiendas de competencias. Entonces, debemos tener un mecanismo de solución sumario, rápido a nivel de la Junta Departamental. ¿Por qué la idea de los dos tercios? Para que no se utilice este mecanismo de modo permanente para desautorizar al Intendente Municipal, a la autoridad municipal; para que no sea de uso permanente, absoluto y desgastante. Ese es el fundamento. El Partido Nacional va a insistir en este fundamento. El Partido Nacional, cuya mayoría va a votar este proyecto en el Senado de la República, va a insistir en la inclusión de este artículo. En Comisión estábamos de acuerdo con la inclusión de este artículo, de buscar esta solución y después encontrar alguna otra. (Interrupciones). ——En el caso de que se hubiera preferido. La mayoría me pidió proceder al revés: que tratáramos de incluirlo en Sala. Aceptamos eso. No se ha presentado ninguna otra fórmula que la que estamos planteando. Nosotros vamos a pedir a la mayoría que acompañe, que vote este aditivo, porque es absolutamente necesario para el buen funcionamiento de estos organismos. Si acá alguien piensa que nos podemos llevar alguna tajada política, allá él. Claramente, este es el mecanismo imprescindible para el funcionamiento de este tipo de autoridades dentro del departamento. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo del artículo 17 que figura en la Hoja N° 17. (Se vota) ——Seis en cincuenta y cinco: NEGATIVA.

“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, 18 de diciembre, por razones personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente. JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)

92

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

2) Convóquese por Secretaría, por el día 18 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.

el caso del Presidente de la República, el Vicepresidente, todos los legisladores que están acá, los Ediles y el Intendente Municipal. Creo que alguna previsión debería disponerse en ese sentido, y en el curso de la aprobación de este proyecto habría que redactar alguna disposición estableciendo que le será aplicable el artículo 296 de la Constitución a estos cargos que se están votando de manera electiva. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 18, que consta de dos numerales. La Mesa advierte que existen aditivos y sustitutivos. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA (don Juan Carlos).- Señor Presidente: el Capítulo VI es “De los Recursos”; sugiero que a este título se agregue “Financieros”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Hay una propuesta del señor Diputado de que el título del Capítulo VI sea “De los Recursos Financieros”. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: creo que el título del Capítulo es correcto. El artículo 19 dice: “El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios […]”. Por lo tanto, no se está hablando exclusivamente de los recursos financieros, sino de los recursos en general. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el título del Capítulo tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 1) del artículo 18, tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

22.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: se acaba de votar el artículo 17, con los correspondientes sustitutivos y aditivos, y en función de eso, y más allá de la discusión, caí en la cuenta de que este proyecto tiene un vacío, que tenemos que tratar de salvar. La Constitución establece -voy a hacer una reflexión en voz alta ante la Cámara, porque hay que ver qué voluntad hay de considerarlo- para ciertos jerarcas, la mayoría de naturaleza electiva o de designación por órganos electivos como, por ejemplo, los Ministros o los miembros de la Suprema Corte de Justicia, el mecanismo del juicio político. En este proyecto se está instituyendo un segundo nivel departamental con una naturaleza electiva, pero no estamos extendiendo el mecanismo del juicio político. El artículo 296 de la Constitución dice: “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93.- La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios […]”. Quiero que quede claro que no me estoy refiriendo a la función de contralor que señaló el señor Diputado Botana; ese es otro tema. Estoy hablando del artículo 93 de la Constitución, que se refiere a la violación de la Constitución u otros delitos graves; tiene que existir un mecanismo para que este órgano que estamos instituyendo, Gobierno Local, que es colectivo, con un miembro que lo preside, que se llamará Alcalde, tenga un sistema de control para casos de violación de la Constitución o delitos graves, como es

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

93

——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR LORENZO.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Léase un aditivo del numeral 1), que figura en la Hoja N° 18, presentado por la señora Diputada Gadea y por los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Cardozo Ferreira, Elola, Mazzulo y Botana. (Se lee:) “El Intendente Municipal se obliga a transferir al Municipio una proporción del Presupuesto Municipal al menos igual a la relación entre la recaudación total proyectada del Municipio y lo efectivamente recaudado. El pago de los funcionarios asignados al Municipio, así como sus correspondientes aportes a la Seguridad Social podrán ser descontados por el Gobierno departamental de modo previo a la transferencia”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Seis en cincuenta y cinco: NEGATIVA. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: más allá de dejar claro cómo se financiará el Municipio, creo que este aditivo ingresa en un tema que tratamos de evitar en todo el curso de la discusión de este proyecto en la Comisión, que es cualquier violación de la autonomía municipal, fundamentalmente de la autonomía presupuestal de los Gobiernos departamentales. Hace pocos días tuvimos una larga sesión en la que discutimos si se violaba o no la autonomía municipal en la cuestión de los empadronamientos. Si en este caso obligamos en el proyecto a transferir determinados montos del presupuesto departamental al presupuesto municipal, en muchos casos se presentarían recursos de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, más allá del tema de fondo, existe una cuestión de inconstitucionalidad que nosotros -hablo a título personal- de ninguna manera podemos votar, y por eso votamos en contra este aditivo. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: con respecto al tema de los fondos departamentales tenemos dos cuestiones que nos preocupan. La primera es que no haya discriminaciones entre municipios de distintos departamentos, o de un mismo departamento creados en oportunidades diferentes. Lamentablemente, con la redacción actual la ley abre la posibilidad de que este tipo de discriminaciones exista. No tienen los municipios del mismo departamento los mismos recursos. Será la mayoría de la Junta Departamental la que les fije, para los municipios de su agrado político, más recursos, y para los municipios que no sean de su agrado político, menos recursos. Va a existir discriminación. Nosotros hubiéramos preferido que no hubiera municipios hijos y municipios entenados a la hora de distribuir los recursos departamentales. Lo segundo: es importante que el administrador local sea responsable a la hora de recaudar. Es importante que sepa lo que cuesta el dinero que está gastando. Es importante que, así como se preocupa de gastar, se preocupe de recaudar, se preocupe de cobrarle a sus vecinos, porque cobrándole a sus vecinos, además, va a hacer que los vecinos le controlen más. Él va a saber cuánto valen los recursos, cuánto vale el dinero, pero los vecinos también lo van a controlar más, porque ellos fueron los que pusieron la plata, porque si no, tener municipios “mangueros” -esa es la palabra- del Intendente, municipios pedigüeños, eso es muy fácil, pero distorsiona todo el funcionamiento de un departamento. A este respecto nosotros creemos que tiene que haber un equilibrio de responsabilidad de recaudación con la obligación del Intendente. Por eso, dijimos: de lo presupuestado… Todo el que ha pasado por la Administración sabe que lo asignado efectivamente no es igual a lo presupuestado; por lo general, es apenas una parte de lo presupuestado porque, por lo general, lo ejecutado es menos que lo presupuestado, porque

94

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

en la ejecución quinquenal, muchas veces, no alcanza la recaudación para los niveles de gastos que se proyectaron. Entonces, lo que decimos es que el Intendente queda obligado a darle dinero en la misma proporción que ese Municipio recaudó. Si tenía que recaudar cien el municipio y recaudó sesenta, el Intendente por lo menos le tiene que dar sesenta, pero si recaudó todo lo que tenía para recaudar, el Intendente está obligado a darle todo lo que estaba presupuestado. Eso es lo que estamos proponiendo con este aditivo, que hubiera sido bueno que fuera votado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el numeral 2) del artículo 18, tal como viene de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cinco en cincuenta y seis: NEGATIVA. Léase el sustitutivo al numeral 2) del artículo 18 que figura en la Hoja N° 22, presentada por los señores Diputados Yanes, Juan Carlos Souza, Asti, Guarino, Longo Fonsalías, Brenta y Botana. (Se lee:) “Numeral 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento de la relación entre número de funcionarios y población, en el período inmediatamente anterior”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Han sido presentados dos aditivos, que figuran en las Hojas Nos. 19 y 20. SEÑOR BOTANA.- Retiro los dos aditivos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el aditivo que figura en la Hoja N° 4, presentada por la se-

ñora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Yanes, Guarino, Longo Fonsalías, Asti y Hernández. (Se lee:) “El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto social público de los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República”. ——En discusión. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: este artículo surge luego de una larga charla y discusión con el Congreso de Intendentes. Queremos hacer un pequeño arreglo en la redacción. Dice: “[…] adecuadamente el gasto social público de los Gobiernos Departamentales […]”, y creemos que no está correctamente expresado. Debería decir: “[…] determinar adecuadamente el gasto público en políticas sociales de los Gobiernos Departamentales […]”. Creemos que eso sería lo más correcto, claro y preciso. SEÑOR BRENTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BRENTA.- Señor Presidente: pedí la palabra para decir que hace un par de días recibimos en la bancada del Frente Amplio a una delegación del Congreso de Intendentes y, además, nos acompañó un grupo de legisladores del Partido Nacional, a los efectos de recoger una inquietud que dicho Congreso tiene con respecto al denominado gasto público con destino a políticas sociales, como bien decía el señor Diputado Longo Fonsalías. De alguna manera, esta preocupación es una vieja reivindicación de los Intendentes, que tiene que ver con la asignación de recursos que los Gobiernos municipales hacen en materia de políticas públicas, fundamentalmente, en educación y salud. Como todos sabemos, las Intendencias normalmente tienen redes de atención primaria de salud y,

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

95

al mismo tiempo, desarrollan tareas complementarias en materia educativa, muy particularmente en atención a la primera infancia. En ocasión de su primer visita al Congreso de Intendentes, el señor Presidente de la República manifestó su voluntad de trabajar en conjunto en estos temas. Así es que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha venido trabajando a los efectos de determinar la magnitud de este gasto público con destino a políticas sociales. Entonces, coincidiendo con el planteo del señor Presidente de la República y del grupo de Intendentes a nombre del Congreso, resolvimos incluir este artículo de carácter programático, a los efectos de que en la próxima Legislatura, dadas las limitantes constitucionales existentes, pueda recogerse esta inquietud que compartimos y reivindicamos desde la Intendencia Municipal de Montevideo durante muchísimos años, sin ningún éxito. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hérnandez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: cuando se menciona el artículo 214 de la Constitución de la República, yo también tendría en cuenta su literal C), que se refiere a la partida presupuestal nacional que corresponde a cada Gobierno Departamental. Creo que en el texto faltó esa aclaración. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: creo que es muy justo lo que plantean los señores Intendentes. Es un planteo reiterado, con un cálculo hecho por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, aceptado y reconocido por el Presidente Tabaré Vázquez, y que refleja una realidad. Cuando se vuela el techo de una escuela rural -por usar el ejemplo más utilizado por los Intendentes-, ¿a dónde van los vecinos? ¿Adónde recurren los vecinos? Recurren a la Intendencia Municipal del lugar. Cada vez que hay un inconveniente vinculado a la prestación de cualquier servicio nacional, para solucionar el tema de la comisaría, o el de la escuela, o el de la policlínica de Salud Pública, o para hacer las vi-

viendas, los vecinos recurren a la Intendencia. Incluso el INDA, para dar la comida a sus comedores, no lo hace a través de su propia inversión en infraestructura ni del mantenimiento de su inversión, sino que lo hace a través de la Intendencia Municipal del lugar. Esa es una diferencia importante existente con la Intendencia de Montevideo, porque como los organismos están en Montevideo, la gente, por estas cosas, no recurre a la Intendencia Municipal de Montevideo; recurre por otras cosas, y muchas cosas, pero hay una diferencia y es bueno que sea reconocida. Y es bueno que sea reconocida otra diferencia existente. Yo, como habitante de Cerro Largo, le cambiaría a cualquier habitante de Montevideo los beneficios de la transferencia que Cerro Largo tiene por los beneficios de la transferencia o de la realidad de la generación de valor que representa para una ciudad ser capital del país. Acá está la posibilidad de estudiar, la posibilidad de acceder a los mejores servicios; acá está todo. Pero desde el punto de vista económico, todos los salarios y el gasto de la Administración Pública generan valor agregado ¿dónde? En la ciudad de Montevideo. Y todos sabemos que la recaudación municipal es un porcentaje, en todos los casos, de lo que es el valor agregado bruto generado en cualquier departamento. ¿Por qué Uruguay quiere ser la capital administrativa del MERCOSUR? Porque queremos que esas cosas generen valor en nuestro país. ¿Por qué Suiza se ha preocupado por ser la sede de todos los organismos mundiales o los organismos internacionales más importantes? Suiza, en Bruselas… en Ginebra, en sus distintas ciudades, lo que quiere ser es un pequeño… (Interrupciones.- Hilaridad.- Campana de orden) ——Los países lo que saben del valor agregado generado por el hecho de ser sede de los servicios de administración. Entonces, acá le cambio a cualquiera la situación. Yo creo que acá lo que hay que compensar, y Uruguay debe compensar -y la Constitución de 1996 se preocupó de compensar- es el tema del interior de la República, que es la que tiene la mitad de los ingresos que Montevideo -me refiero al ingreso medio de los hogares-, que tiene mucho menos confort, mucho menos infraestructura, y que a la hora de las herra-

96

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

mientas para superar las crisis, lo que tenemos en el interior es una población mucho menos educada; por lo tanto, tenemos además de más pobreza, menos instrumentos para salir adelante. Hoy este deja de ser un comentario partidario; este es un comentario que sufrimos todos porque, ¿cuántas de las Intendencias del interior de la República ahora están gobernadas por el Frente Amplio? Hay siete Intendencias del interior de la República gobernadas por el Frente Amplio. Quiere decir que ya no es una cuestión de los blancos, sino que es una cuestión del país, de los ciudadanos rezagados del país y de Intendencias que hay que compensar en todo el país. Es más, la compensación mayor sería, en este caso, para las Intendencias del Frente Amplio porque como son las que tienen más población, son las que gastan más en estos rubros; tienen, indudablemente, un valor absoluto del gasto mayor. Así que ¡si será razonable este artículo que vamos a votar! Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: a esta altura del debate, cerca de la hora 22, no vamos a discutir sobre las políticas sociales que han aplicado distintas Intendencias y diferentes Gobiernos nacionales. Tampoco vamos a brindar datos estadísticos que tiene la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas -UCCI-, de la cual forma parte Montevideo, sobre el tipo de transferencias y costos adicionales que tienen las ciudades capitales. No podía escuchar algunas de las cosas que he escuchado y quedarme en silencio porque sería aceptarlas. Simplemente, no voy a ingresar en ese debate para no extender la sesión, pero hay mucho para debatir y en cualquier momento podemos invitar a discutir sobre este tema. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: el artículo que figura en la Hoja N° 4 quedaría redactado

de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Congreso de Intendentes propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público en políticas sociales de los gobiernos departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República”. Dejo constancia que aquí no estoy actuando como escribano, al efectuar la lectura final de los documentos. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo al Capítulo VI que figura en la Hoja N° 4. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de un aditivo al Capítulo V que figura en la Hoja N° 9, presentado por los señores Diputados Zás Fernández, Cánepa y Lorenzo. (Se lee:) “[…]será de aplicación el artículo 296 de la Constitución de la República”. ——En discusión. Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo para explicar la propuesta. SEÑOR LORENZO.- Ya había hecho el fundamento, señor Presidente, después de votar el artículo 17, en cuanto a establecer un sistema similar al de todos los cargos electivos y otros que no lo son -pero son designados por cargos electivos-, como lo establece el artículo 296 para las autoridades departamentales y el artículo 93 para las autoridades nacionales. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Muchas gracias, señor Diputado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que se acaba de leer. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

97

SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: con el respeto que me merecen los compañeros de la Cámara que además son abogados y, por lo tanto, especializados en derecho, me mantengo en la posición que tenía. No estamos aquí frente a un nivel de gobierno sino frente a un nivel de administración y, por lo tanto, como nivel de administración que es, al no tener competencias propias ni recursos propios, sino que sus recursos son de la Intendencia, no podemos imponerle responsabilidades de tipo político, y sí le caben las otras responsabilidades penales ante los tribunales de la República. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 20, tal como viene de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad En discusión el sustitutivo del artículo 20, que figura en la Hoja N° 5, presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Guarino, Hernández, Yanes, Longo Fonsalías y Asti. (Se lee:) “Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en esta previstas, las establecidas en las Leyes N° 16.569, de 5 de setiembre de 1994, N° 16.494, de 14 de junio de 1994, y N° 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21 tal como vino de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cero en cincuenta y dos: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 22 tal como vino de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: el artículo 20 que acabamos de votar fue un logro alcanzado luego de arduas discusiones con Representantes de los tres departamentos donde están establecidas estas Juntas departamentales: Maldonado, Artigas y Cerro Largo. De esta forma, logramos un consenso muy claro y preciso, estableciendo el alcance, tanto en lo relativo a la territorialidad como a las facultades de gestión establecidas en las leyes de creación de las Juntas. Asimismo, van a tener los derechos que genera esta ley. Digo esto para que quede bien determinado en la versión taquigráfica. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el artículo 23 tal como vino de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad En discusión el sustitutivo del artículo 23 que figura en la Hoja N° 6, presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Guarino, Asti, Yanes, Hernández y Longo Fonsalías. (Se lee:) “Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República”. En discusión. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra.

98

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: este artículo es uno de los más importantes de este proyecto, ya que establece expresamente que las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de esta ley pasarán a ser Municipios. Creo que esto es abarcativo y puede considerarse un premio para aquellas Juntas que hoy están integradas. En el caso de nuestro departamento, donde no tenemos poblaciones de más de dos mil habitantes, la villa de Ismael Cortinas va a quedar comprendida por este artículo, ya que tiene una Junta Local integrada, pese a tener menos de dos mil habitantes. A partir del año 2010 todas estas Juntas van a ser electivas y estarán en funcionamiento. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Cámara de Senadores).- (C/2480/008).- 10.- Jornada laboral y régimen de descanso en el sector rural.- (Modificación Cámara de Senadores). (C/2206/07).- 11.- Instituto Nacional de Vitivinicultura.- (Modificación).- (C/2610/008)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

24.- Descentralización política y participación ciudadana. (Normas).
Continúa la discusión del asunto en debate. En consideración el artículo 24 tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y seis: NEGATIVA. Léase el sustitutivo del artículo 24 que figura en la Hoja N° 7, presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Guarino, Yanes, Asti, Hernández y Longo Fonsalías. (Se lee:) “En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley”. ——Léase el sustitutivo del artículo 24 que figura en la Hoja N° 21, presentado por la señora Diputada Gadea y los señores Diputados Cusano, Lorenzo, Cardozo Ferreira, Mazzulo, Elola y Botana. (Se lee:) “Todas las Juntas Locales con población de más de 10.000 habitantes se transformarán en

23.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cardozo Ferreira, Posada, Cánepa y Espinosa. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día lunes 22, a la hora 11, a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1.- Juan María Lucio Muniz. (Pensión Graciable). (C/3026/008).- 2.- Aníbal Barrios Pintos. (Pensión Graciable). (C/3027/008).- 3.Alberto Salvador Martínez (Pensión Graciable). (C/3028/008).- 4.- Trabajadores de la Empresa Riloman S.A. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). (C/3054/008).- 5.- Trabajadores de la Empresa Darok S.A. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). (C/3055/008).- 6.- Partidos Políticos. (Normas). (C/2957/008).- 7.- Remisión hojas votación. (Modificación). (C/2973/008).- 8.Retribución Funcionarios de la Corte Electoral.(C/3048/008).- 9.-Vehículos Automotores. (Normas sobre su empadronamiento).- (Modificación

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

99

Municipios a partir de 2010. Las demás a partir de 2015”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo de la Hoja N° 7. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 25 tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y seis: NEGATIVA. Unanimidad Léase el sustitutivo del artículo 25 que figura en la Hoja N° 8 presentado por la señora Diputada Benítez y los señores Diputados Brenta, Guarino, Yanes, Hernández y Longo Fonsalías. (Se lee:) “Los gobiernos departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación.- Vencido dicho plazo, o no habiéndose incluido todas las localidades que cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo y en el artículo 23 de la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General. Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Aplausos) ——Silencio en la Sala, por favor.

SEÑOR GUARINO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.

100

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia. Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL (O MUNICIPAL) Artículo 6º.- La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. 3) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 4) Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 5) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 6) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para integrar los Municipios se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil departamental (artículo 264 de la Constitución de la República) y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

101

electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si

correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.

102

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. 5) Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presu-

puestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga. 4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente. Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la Constitución de la República.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

103

Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia Municipal. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento de la relación entre número de funcionarios y población, en el período inmediatamente anterior. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público en políticas sociales de los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 22.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23.- Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Artículo 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley. Artículo 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de su promulgación. Vencido dicho plazo, o no habiéndose incluido todas las localidades que cumplan las condiciones establecidas en el referido artículo y en el artículo 22 de la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General. Pasados sesenta días, la misma se tendrá por aprobada”.

25.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

26.- Provisión de cargos de residentes médicos. (Modificación del artículo 14 de la Ley N° 18.438).
De acuerdo con lo dispuesto por la Cámara, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día:

104

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Provisión de cargos de residentes médicos. (Modificación del artículo 14 de la Ley Nº 18.438)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1491 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 14.- Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. Podrán aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país, que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la Universidad correspondiente. Para el caso de creación de nuevas Residencias, en el primer año de su instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva Residencia, el plazo será de cuatro años”. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.438 establece la regulación del régimen de residencias médicas en nuestro país, atendiendo a una problemática largamente discutida y que era necesario resolver generando un nuevo marco normativo para el desarrollo de las especialidades médicas, tan necesarias para la mejora de la calidad de la atención de la salud en nuestro país. Sin embargo, el artículo 14 de dicha ley, contiene una redacción que modificó un texto previo aprobado en la Cámara de Representantes, que genera una discriminación absolutamente infundada y que no está en consonancia con lo que es la voluntad general del proyecto.

Asimismo, durante el debate de la Ley Nº 18.438, ante una situación política que no hace posible resolverlo sin aprobar ese texto legal, se realizó el compromiso de presentar un proyecto de ley inmediatamente de promulgada la antedicha, para subsanar dicha discriminación. Ese compromiso se está cumpliendo con este proyecto de ley. Montevideo, 17 de diciembre de 2008. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Representante por Canelones, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: con este proyecto estamos cumpliendo la palabra dada por la bancada de Gobierno. Gracias, señor Presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: quiero dejar sentado que la constancia que hizo el señor Diputado Cánepa es correcta. De cualquier manera, parece ridículo modificar el 18 de diciembre de 2008 una ley de fecha 17 de diciembre de este año. Esta modificación bien podría haberse hecho al momento de ser aprobada esa ley, optando por la redacción apropiada. (Murmullos.- Campana de orden) ——Quiero decir, además, que es la segunda sorpresa positiva que tengo en el día de hoy, y quiero reconocerlo. Con esta modificación la bancada oficialista se ha sacado de encima el prejuicio que tenía hacia las instituciones educativas de rango universitario de naturaleza privada.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

105

Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)

(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1191 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO PRIMERO Normas generales Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de interés general. La misma velará por la protección de los animales en su vida y bienestar. Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán acceder acompañados por éstos a los lugares de acceso público. Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la industria alimenticia, sólo podrá realizarse por médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, por lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la legítima defensa propia o de un tercero. Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia, se realizará de acuerdo a lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario. Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, captura, sacrificio o experimentación de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente. Artículo 6º.- Los circos y jardines zoológicos públicos y privados deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda. TÍTULO SEGUNDO De los animales de compañía CAPÍTULO ÚNICO Definición

27.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

28.- Tenencia responsable de animales. (Normas).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: “Tenencia responsable de animales. (Normas)”.

106

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Artículo 7º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios. TÍTULO TERCERO Del bienestar animal CAPÍTULO PRIMERO De la tenencia responsable de animales Artículo 8º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de: a) mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las pautas establecidas por la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales; b) no abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso; c) observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos; d) prestarle trato adecuado a su especie o raza; e) permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República; f) los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables; g) permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. Artículo 9º.- En aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario. CAPÍTULO SEGUNDO De las obligaciones y derechos de los tenedores de animales

Artículo 10.- Queda expresamente prohibido: a) maltratar o lesionar a los animales. No se considerará lesión o maltrato a cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica cuyo cometido fuere la esterilización de animales por mandato de la autoridad competente según resolución fundada; b) dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: – cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales debidamente reguladas por la autoridad competente. – para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad, o por motivos de fuerza mayor o peligro, bajo la supervisión de médico veterinario. – para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según lo disponga la autoridad competente; c) dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares utilizados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso; d) suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad; e) el uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente; f) la cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad; g) promover peleas entre animales; h) ofrecer a los animales cualquier tipo de alimentos u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte; i) alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia;

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

107

j) las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate u hostilice animales; k) la tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial están incapacitadas para la conservación de un animal. CAPÍTULO TERCERO De los animales abandonados Artículo 11.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal. CAPÍTULO CUARTO De la autoridad competente Artículo 12.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la cual funcionará bajo la forma jurídica de organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura y se integrará de la siguiente manera: – un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá; – un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis; – un delegado del Ministerio de Salud Pública; – un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un delegado del Ministerio del Interior;

Artículo 14.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de la presente ley: a) asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley; b) planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo; c) informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos; d) realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección; e) organizar y dirigir los programas de información al público; f) recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes; g) promover y someter a reconocimiento en el plano nacional e internacional a las pruebas y procedimientos que permitan renunciar a experimentos sobre animales o reducir el número de animales utilizados en los mismos; h) disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos, o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 10 de la presente ley; i) organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable; j) organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales; k) proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores.

– un delegado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; – un delegado del Congreso de Intendentes; – un delegado de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República; – un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria; – un delegado de las Sociedades Protectoras de Animales con personería jurídica. Artículo 13.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos.

108

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Artículo 15.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá: a) administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas; b) contratar el personal o los servicios que considere necesarios; c) comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión; d) firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas; e) recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos; f) confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso; g) aplicar y cobrar las multas establecidas en la presente ley; h) recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de la presente ley. CAPÍTULO QUINTO Del Registro Nacional de Animales de Compañía Artículo 16.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. CAPÍTULO SEXTO Del Registro de Prestadores de Servicios Artículo 17.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, el Registro de Prestadores de Servicios en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de: a) refugios para animales; b) criaderos de animales;

c) servicios de paseadores y adiestradores de animales; d) tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos; e) industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía; f) empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales; g) empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía. La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria. Facúltase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de “Habilitación de Servicios Animales”, por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo precedente. El valor de la tasa será de 1 UR (una Unidad Reajustable). El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y el Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva. CAPÍTULO SÉPTIMO Del “Fondo de Protección Animal” Artículo 18.- Créase el “Fondo de Protección Animal” el que se integrará con los siguientes recursos: a) el producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta; b) el producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de la presente ley; c) el producto del tributo creado por el artículo 17 de la presente ley y otros cuyo producido se le asigne; d) los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan;

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

109

e) las herencias, legados y donaciones que reciba; f) contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal; El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el registro, a las sociedades protectoras de animales o similares. Artículo 19.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. CAPÍTULO OCTAVO Sanciones Artículo 20.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con: a) apercibimiento; b) multa de 1 a 500 Unidades Reajustables; c) confiscación de los animales; d) cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones; e) prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. Artículo 21.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran: a) de forma reincidente; b) azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos; c) utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita; d) suministrando drogas sin fines terapéuticos; e) utilizando el animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas;

f) encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios; g) experimentando con animales sin dar cumplimento a lo establecido en la presente ley; h) dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial; i) abandonando a sus propios medios a los animales que se hubieran utilizado con fines de experimentación; j) mutilando al animal; k) con impulso de brutal ferocidad o sevicia; l) si las infracciones a la presente ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, parques zoológicos o establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de marzo de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. “Anexo I al Rep. N° 1191 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo aprobar el proyecto de ley de Tenencia Responsable y Bienestar de Animales, mediante el cual se establecen normas para garantizar su protección y mejorar la calidad de vida humana, resultante en diversos aspectos de la interacción con los animales y las consecuencias que de ello derivan para las personas, vinculadas entre otras cuestiones a su salud, seguridad, educación y cuidado del medio ambiente. La necesidad de dotar al Uruguay de un marco legal sobre el bienestar animal y su tenencia, existente en diversos países, ha sido planteada por numerosas

110

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

organizaciones sociales protectoras de animales, por profesionales vinculados al tema, por los ámbitos académicos, y también a nivel político, siendo esta temática objeto de proyectos de ley en legislaturas precedentes, que no lograron su definitiva sanción, pero contribuyeron sin lugar a dudas a sentar las bases sobre las cuales creemos ahora estar en condiciones de dar aprobación definitiva a una ley en la materia. El proyecto que hoy ponemos a su consideración, si bien cuenta con media sanción del Senado, incluye modificaciones realizadas en Comisión, que a nuestro modo de ver lo enriquecen, dando cuenta aportes realizados por distintos legisladores, y por actores vinculados a la temática que fueron recibidos durante su trámite en la Cámara de Diputados. El mismo consta de un primer título de consideraciones generales, en las que se establecen el objetivo de velar por la protección de los animales en su vida y bienestar, condiciones en las que deberán ser mantenidos en cautiverio como circos, zoológicos y refugios, salvaguardas para los animales silvestres y especies protegidas, disposiciones sobre animales destinados a la industria alimenticia, y otras. A ello se realizan dos incorporaciones que merecen destaque especial, el desarrollo del texto original sobre derechos de las personas con discapacidad que requieren de animales para su traslado, garantizando su libre desplazamiento y acceso a lugares públicos acompañados de los mismos. En ese sentido la nueva redacción del artículo 2º resulta más completa al incluir en forma expresa a: los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público -el texto original solo preveía los “lugares públicos”. Asimismo, agrega una obligación a cargo de los propietarios o encargados de dichos lugares: “proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma”. En segundo lugar, se incluye un texto específico sobre la experimentación realizada en el marco de la investigación científica, que remite la necesaria reglamentación sobre este aspecto a una normativa específica, que regule limitando cualquier discrecionalidad en la experimentación con animales, sin obstaculizar la investigación científica en los casos necesarios, considerando los aportes y beneficios que los avances en el ámbito académico reportan a la vida humana. En ese sentido en los artículos 5º y 16 -anterior artículo 14- se suprimen las referencias a la experimentación, y en el artículo 23 actual, artículo 21 de la versión original, dentro del elenco de agravantes se suprime a la experimentación animal y el abando-

no de animales que hubieren sido utilizados a tales fines; en consonancia con la norma introducida al texto del proyecto como aditivo, que con la siguiente redacción figura como artículo 7º: “El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos, o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales”. El Título segundo refiere a los animales de compañía, y el Título tercero, en sus respectivos capítulos, establecen todo lo relativo a la tenencia responsable de animales, las obligaciones y derechos de sus tenedores, los animales abandonados, la creación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, del Registro Nacional de Animales de Compañía, del Registro de Prestadores de Servicios y del Fondo de Protección Animal, además del capítulo de las sanciones correspondientes a las infracciones a las disposiciones establecidas en el proyecto según su gravedad. En dichos capítulos se establecieron las siguientes modificaciones: En el artículo 9º, en el literal A) se incluye la referencia a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal; y se adiciona un nuevo literal, el H), que prevé que el tenedor de un animal será responsable de que éste no perjudique o deteriore al medio ambiente impidiendo su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios, etcétera. Se agrega un nuevo artículo, identificado como 10, que prevé reglas especiales para perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque. Ello, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad reduciendo los accidentes de ataques y mordeduras registrados en los últimos tiempos, sin perjuicio de reconocer la aplicación de normas jurídicas especiales relacionadas con el tema. Respecto al artículo 12 actual -artículo 10 original-, en el literal A) se define qué se considera por maltrato y lesión de un animal. Asimismo, se amplía el abanico

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

111

de situaciones que no configurarían maltrato o lesión, sustituyéndose la referencia del cometido de esterilización por aquél destinado a mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate. Se habilita a proceder a manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas con los cometidos señalados, cuando sean realizados con supervisión de médico veterinario o dispuestos por la autoridad competente, y se agrega, también, como elenco de hipótesis que no configuran maltrato o lesión, la manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos, frecuentes entre otras en la actividad ganadera. La previsión contenida en el apartado segundo del literal B) del artículo original respecto a los animales que sean peligrosos, se escinde de éste en consonancia con la inclusión de un apartado especial ampliatorio sobre ello. Se establece como excepción a la prohibición de dar muerte a un animal, cuando éste represente una amenaza o peligro grave o cierto hacia las personas u otros animales. Y finalmente se realizan las modificaciones relativas a la experimentación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º. Finalmente, en el artículo 16 -anterior artículo 14se incluyen dos literales que refieren a los animales de compañía, el control de su número, y las campañas de identificación de éstos. Por lo expuesto, se aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI. PROYECTO DE LEY TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los men-

cionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma. Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero. Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia, se realizará de acuerdo a lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario. Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, captura o sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente. Artículo 6º.- Los circos, jardines zoológicos, centros recreativos, refugios, criaderos, centros de rehabilitación, albergues y centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda. Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales. Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

112

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN Artículo 8º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios. TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR ANIMAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) y las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales. B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines. C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos. D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza. E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República. F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables. G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de re-

creación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública. Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece: A) Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales. B) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo. C) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación. Artículo 11.- Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES Artículo 12.- Queda expresamente prohibido: A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

113

de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada. Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos. B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: 1) Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales, industriales o de experimentación científica debidamente reguladas por la autoridad competente. 2) Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario. 3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales. 4) Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según lo disponga la autoridad competente. C) Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso. D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica. E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente. F) La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. G) Promover peleas entre animales. H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimentos u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte.

I) Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia. J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales. K) La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ANIMALES ABANDONADOS Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal. CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera: – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá. – Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. – Un delegado del Ministerio del Interior. – Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. – Un delegado del Congreso de Intendentes. – Un delegado de la Universidad de la República. – Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria. – Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica. Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos.

114

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta ley: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley. B) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. C) Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los animales y velar por el cumplimiento de los mismos. D) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. E) Organizar y dirigir los programas de información al público. F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. G) Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del literal B) del artículo 12 de esta ley. H) Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable. I) Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales. J) Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores. K) Mantener controlado el número de animales de compañía. L) Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de los animales de compañía.

Artículo 17.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá: A) Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas. B) Contratar el personal o los servicios que considere necesarios. C) Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el ocultamiento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión. D) Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas. E) Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos. F) Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso. G) Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley. H) Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley. CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 18.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. CAPÍTULO SEXTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 19.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de: A) Refugios para animales. B) Criaderos de animales.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

115

C) Servicios de paseadores y adiestradores de animales. D) Tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos. E) Industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía. F) Empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales. G) Empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía. La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria. Facúltase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de “Habilitación de Servicios Animales”, por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en este artículo. El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable). El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y el Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos: A) El producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta. B) El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley. C) El producto del tributo creado por el artículo 19 de esta ley y otros cuyo producido se le asigne. D) Los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan. E) Las herencias, legados y donaciones que reciba.

F) Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el registro, a las sociedades protectoras de animales o similares. Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. CAPÍTULO OCTAVO SANCIONES Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con: A) Apercibimiento. B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables). C) Confiscación de los animales. D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones. E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran: A) De forma reincidente. B) Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos. C) Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita. D) Suministrando drogas sin fines terapéuticos. E) Utilizando el animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.

116

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

F) Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios. G) Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial. H) Mutilando al animal. I) Con impulso de brutal ferocidad o sevicia. J) Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, parques zoológicos o establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2008. EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, DIEGO CÁNEPA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Ortuño. SEÑOR ORTUÑO.- Agradezco la consideración del señor Presidente y de la Cámara; aunque sea en forma breve debemos informar este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Es su derecho, señor Diputado. SEÑOR ORTUÑO.- Gracias, señor Presidente; gracias, colegas. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo aprobar el proyecto de ley de Tenencia Responsable y Bienestar de Animales, mediante el cual se establecen normas para garantizar su protección y mejorar la calidad de vida humana, resultante en diversos aspectos de la interacción con los animales y las consecuencias que de ello derivan para las personas, vinculadas entre otras cuestiones a su salud, seguridad, educación y cuidado del medio ambiente.

La necesidad de dotar al Uruguay de un marco legal sobre el bienestar animal y su tenencia, existente en diversos países, ha sido planteada por numerosas organizaciones sociales protectoras de animales, por profesionales vinculados al tema, por los ámbitos académicos, y también a nivel político, siendo esta temática objeto de proyectos de ley en legislaturas precedentes, que -nos importa destacar- no lograron su definitiva sanción, pero contribuyeron sin lugar a dudas a sentar las bases sobre las cuales ahora estamos en condiciones de dar aprobación definitiva a una ley en la materia, por lo que creemos importante hacerles este justo reconocimiento. El proyecto que hoy ponemos a su consideración, si bien cuenta con media sanción del Senado, incluye modificaciones realizadas en nuestra Comisión de la Cámara de Diputados, que pensamos que lo enriquecen, dando cuenta de aportes realizados por distintos legisladores y por actores vinculados a la temática, quienes fueron recibidos durante su trámite en esta Cámara. Hemos dado cuenta de estos cambios en el informe escrito que tienen a su disposición los legisladores -por lo que no vamos a extendernos en ello- y, como hemos dicho, fundan la recomendación que estamos haciendo a la Cámara, en el sentido de aprobar el proyecto de ley que estamos considerando. Señor Presidente: quisiéramos proponer que se suprima la lectura de todos los artículos y que se proceda a la votación en bloque, con el desglose del artículo 12. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Antes de someter a votación el procedimiento planteado por el señor miembro informante, corresponde votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: con la brevedad que hemos acordado en coordinación de bancada, quiero destacar el trabajo de la Comisión en las modificaciones que se han hecho al proyecto

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

117

que venía del Senado que, de acuerdo con lo que se me ha informado, fueron muy importantes. Seguramente, esta será una ley que requerirá de constante actualización, no solo por la tenencia responsable de animales de compañía, a la cual todo el mundo se refiere, sino por la cantidad de factores que se ven involucrados en un país como el Uruguay, productor de carne, que está trabajando mucho en el tema de bienestar animal. Además, constantemente los organismos internacionales nos están exigiendo responsabilidades en ese sentido. Por eso, votamos con mucho gusto este proyecto de ley; nos gustaría poder explayarnos más sobre este asunto pero, seguramente, habrá otras oportunidades para ir agregando mejoras a este articulado que, de por sí, es de entera satisfacción. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- La Mesa someterá a votación el procedimiento planteado por el miembro informante, señor Diputado Ortuño: que se suprima la lectura de todo el articulado y que se vote en bloque, desglosando el artículo 12. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1º a 23, con el desglose del artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 12, que tiene dos sustitutivos y un aditivo. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: este artículo requiere una breve aclaración. Se trata de una propuesta hecha por los servicios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; por lo tanto, pretendemos dejar establecido con absoluta claridad que los numerales 1) y 4) del literal b) del artículo 12 están

referidos a la actuación directa de aquellas autoridades competentes en materia de sanidad animal. Lo mismo se establece para el caso de experimentación científica con animales. Se ha presentado una nueva formulación en función de que la normativa aplicable a la experimentación científica con animales va a ser objeto de una ley aparte, por lo que el tema no ha sido incluido en este proyecto de ley de bienestar animal. Estos son asuntos muy complejos que hacen a la realidad sanitaria del país y a la mayor parte de su economía. Por ello debe quedar muy claro cuál es la interpretación que debe hacerse de estos artículos. Uno entiende que, en este momento, el ánimo y el espíritu de la Cámara no es el mejor para tratar este tipo de temas, dado lo avanzado de la hora, pero estas aclaraciones se vuelven absolutamente imprescindibles en este caso. Obviamente, hemos descubierto que apenas con dos aditivos presentados ni siquiera vamos a tener la suerte de acercarnos a la cosecha maravillosa que tuvimos en la presentación del proyecto anterior. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Los literales del artículo 12 van de la letra a) a la k). Se han presentado sustitutivos a los numerales 1) y 4) del literal b), por lo que correspondería desglosarlo. En discusión el artículo 12 con el desglose mencionado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 1) del literal b) del artículo 12, tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero por la afirmativa: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al numeral 1) del literal b) del artículo 12, presentado por los señores Diputados Ortuño, Salsamendi, Cánepa, Lorenzo y Bernini. (Se lee:)

118

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

“Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el numeral 4) del literal b) del artículo 12, tal como viene de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Uno en cincuenta y cinco: NEGATIVA. Léase el sustitutivo al numeral 4) del literal b) del artículo 12, presentado por los señores Diputados Ortuño, Salsamendi, Cánepa, Lorenzo y Bernini. (Se lee:) “Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase un aditivo del artículo 12, presentado por el señor Diputado Flangini. (Se lee:) “l) Queda prohibido en todo el territorio nacional la faena de equinos y la comercialización interna y externa de su carne y subproductos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad.

Queda aprobado el proyecto de ley y se devolverá al Senado. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: he votado en forma afirmativa este proyecto de ley y lo he hecho con profundo beneplácito. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “TÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar. Artículo 2º.- Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a todos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma. Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero. Artículo 4º.- El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se realizará de acuerdo con lo que dispongan las normas legales y reglamentarias específicas en la materia, debiéndose propender a la utilización de prácticas y procedimientos que no ocasionen un sufrimiento innecesario.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

119

Artículo 5º.- Queda expresamente prohibida la caza, la captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente. Artículo 6º.- Los circos, los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y los centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda. Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales. Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN Artículo 8º.- Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios. TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR ANIMAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales. B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines. C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos. D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza. E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República. F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables. G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública. Artículo 10.- Sin perjuicio de lo que disponen las normas jurídicas especiales relacionadas con el tema, se establece: A) Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.

120

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

B) Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en el literal A) deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, quedando comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989, y las reglamentaciones del Poder Ejecutivo. C) El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación. Artículo 11.- Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su integridad, deberán contar con servicio de médico veterinario. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES Artículo 12.- Queda expresamente prohibido: A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltrato aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la población de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por mandato de la autoridad competente, según resolución fundada. Tampoco se considerará maltrato o lesión, cualquier manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia de las prácticas habituales en el manejo del rodeo con fines productivos. B) Dar muerte a un animal, excepto en las siguientes circunstancias: 1) Cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas, comerciales o industriales según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal, o de experimentación científica de acuerdo a la normativa especial a la que refiere el artículo 7º de esta ley.

2) Para poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario. 3) Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales. 4) Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal. C) Dar muerte a un animal, por medio de envenenamiento, ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas que se utilicen de conformidad con la normativa aplicable al caso. D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo cuando sea con fines estrictamente necesarios de experimentación científica. E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente. F) La cría, la hibridación, el adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. G) Promover peleas entre animales. H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimento u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte. I) Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia. J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales. K) La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ANIMALES ABANDONADOS

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

121

Artículo 13.- La persona física o jurídica que abandone deliberadamente un animal del cual es tenedora, seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a terceros, conforme con lo dispuesto por el Código Civil y a las sanciones previstas en el presente texto legal. CAPÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera: – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá. – Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. – Un delegado del Ministerio del Interior. – Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. – Un delegado del Congreso de Intendentes. – Un delegado de la Universidad de la República. – Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. – Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica. Artículo 15.- Los integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período y se mantendrán en sus cargos hasta tanto sean designados sus sustitutos. Artículo 16.- Son cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, además de los que surgen de esta ley: A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre las políticas y los programas que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley. B) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y colaborar en la ejecución de los programas que se coordinen con el Poder Ejecutivo. C) Informar al Poder Ejecutivo en materia de compromisos internacionales concernientes a los

animales y velar por el cumplimiento de los mismos. D) Realizar o fomentar investigaciones y estudios relacionados con la situación de los animales, su comportamiento y su protección. E) Organizar y dirigir los programas de información al público. F) Recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales; actuar de oficio cuando corresponda, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes. G) Disponer y ejecutar, cuando a su juicio correspondieren, las acciones conducentes a la limitación de la reproducción de los animales de compañía, procediendo para tal fin a su esterilización, a la aplicación de otros medios no eutanásicos o a la realización de campañas de obtención de animales abandonados por parte de tenedores responsables. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del literal B) del artículo 12 de esta ley. H) Organizar campañas de adopción en régimen de tenencia responsable. I) Organizar el Registro de Prestadores de Servicios para Animales. J) Proponer normas que regulen las condiciones en que deberán prestar sus servicios los sujetos pasivos inscriptos en dicho Registro de Prestadores. K) Mantener controlado el número de animales de compañía. L) Organizar, controlar y supervisar las campañas de identificación de los animales de compañía. Artículo 17.- A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá: A) Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a fin de aplicarlos a sus respectivos programas. B) Contratar el personal o los servicios que considere necesarios. C) Comunicarse directamente con todas las reparticiones públicas, las que tendrán la obligación de prestar su más amplia cooperación. Se considerará falta administrativa grave el oculta-

122

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

miento de información o la obstaculización no justificada al accionar de la Comisión. D) Firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas. E) Recibir herencias, donaciones y legados y administrar esos recursos. F) Confiscar aquellos animales sujetos a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores tomando las medidas más adecuadas a las circunstancias del caso. G) Aplicar y cobrar las multas establecidas en esta ley. H) Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante la Justicia a los infractores de esta ley. CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 18.- Créase el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. CAPÍTULO SEXTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 19.- Créase en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares de: A) Refugios para animales. B) Criaderos de animales. C) Servicios de paseadores y adiestradores de animales. D) Tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía y accesorios para éstos. E) Industrias o empresas comercializadoras de productos cosméticos para animales de compañía. F) Empresas comercializadoras de vestimenta y accesorios para animales.

G) Empresas comercializadoras de alimentos para animales de compañía. La presente enumeración no es taxativa, pudiendo la reglamentación incluir otros sujetos, excepto el libre ejercicio de la profesión veterinaria. Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, a crear una tasa de “Habilitación de Servicios Animales” por concepto de registración de las personas físicas o jurídicas mencionadas en este artículo. El valor de la tasa será de 1 UR (una unidad reajustable). El cobro de la tasa y la aplicación y cobro de las multas se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL FONDO DE PROTECCIÓN ANIMAL Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos: A) El producto de toda clase de entradas por utilización o proventos que deriven de la gestión de las áreas y bienes afectados a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y administrados por ésta. B) El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley. C) El producto del tributo creado por el artículo 19 de esta ley y otros cuyo producido se le asigne. D) Los fondos provenientes de préstamos y demás financiamientos que se concedan. E) Las herencias, legados y donaciones que reciba. F) Contraprestaciones de servicios prestados por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal. El Fondo de Bienestar Animal estará exceptuado de la limitación en la titularidad y disponibilidad de fondos dispuesta en el artículo 589 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de la tasa, no así de su inscripción en el Registro, a las sociedades protectoras de animales o similares.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

123

Artículo 21.- Facúltase a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis a destinar hasta un 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado por concepto de patente de perro, para realizar, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, campañas destinadas al control de la superpoblación de animales domésticos en situación de calle. CAPÍTULO OCTAVO SANCIONES Artículo 22.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley y a su reglamentación serán sancionadas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal según su gravedad con: A) Apercibimiento. B) Multa de 1 a 500 UR (una a quinientas unidades reajustables). C) Confiscación de los animales. D) Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones. E) Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. Artículo 23.- Se considerarán agravantes si los hechos se cometieran: A) De forma reincidente. B) Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios castigos. C) Utilizando un animal para trabajar sin proporcionarle descanso adecuado de acuerdo a su estado físico y condiciones climáticas o cuando su estado sanitario no se lo permita. D) Suministrando drogas sin fines terapéuticos. E) Utilizando al animal para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas. F) Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios. G) Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato, cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como consecuencia de un proceso industrial. H) Mutilando al animal. I) Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.

J) Si las infracciones a esta ley se cometieran contra animales cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados en la vía pública o destinados al servicio público”.

29.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en cuarto término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

30.- Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 450 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyense los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago.

124

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Será sancionada con un interés moratorio que no superará en un 10% (diez por ciento) la tasa media del mercado publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU), para operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año, la cual se capitalizará anualmente, y se fijará por el Poder Ejecutivo semestralmente. ARTÍCULO 3º.- Los Directorios de los organismos referidos en el artículo 1º podrán acordar facilidades de pago de las obligaciones que sean acreedores por servicios prestados. A tales efectos las facilidades que se otorguen no podrán exceder de treinta y seis meses, y el interés de aplicación no superará el referido en el artículo anterior. Se vinculará la continuidad de la prestación del servicio con el cumplimiento del convenio celebrado. Todo usuario de servicios prestados por los organismos mencionados que revistan la calidad de jubilados, pensionados o funcionarios públicos podrán solicitar mediante nota a ser presentada dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, que el importe de las facturas mensuales respectivas, contengan o no refinanciaciones, le sean debitadas de sus haberes, autorizándose a los Directores de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suscribir convenios con los distintos ministerios, Banco de Previsión Social (BPS), entes autónomos y organismos descentralizados a tales efectos. De resultar mayor los importes a debitar que los haberes a percibir, habilitará el corte del suministro si dentro de los diez días subsiguientes a la notificación de tal hecho la diferencia no es cancelada”. Montevideo, 18 de octubre de 2005. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, ANDRÉS ABT, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, establece en su artículo 2º que la mora de los usuarios de UTE, OSE y ANTEL se “producirá por la

no extinción de la deuda que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago. Será sancionada de acuerdo con lo previsto por el artículo 94 del Código Tributario”. De allí que lo único que se debe modificar para evitar los excesos en la aplicación de multas sumadas a intereses, es la referencia y remisión al Código Tributario en su artículo 94. Dicho artículo y sus modificaciones responden a redacciones dadas en períodos de alta inflación en el país y de limitadas garantías constitucionales (Decretos-Ley Nos. 14.306, 14.989, 15.584, etcétera), que obligan a su revisión, más aun teniendo en cuenta la baja sostenida de la inflación. La pregunta a formularse es si se justifica la existencia de una multa en un contrato de adhesión, en el que una de las partes tiene la potestad, sin más y por el solo hecho del no pago, de suprimir el servicio. Existiría un triple castigo para el incumplidor: supresión del servicio, interés moratorio y, además, multa. Esa triple imposición en el primer mes supera ampliamente la inflación anual, de atenernos a la previsión del Código Tributario: 20% de multa más la aplicación de la tasa media del último trimestre incrementada en un 10%, interés capitalizable cuatrimestralmente (Decreto del 24 de octubre de 1997). En consecuencia el incumplimiento genera montos de punición que lindan lo confiscatorio, e impiden al incumplidor involuntario (personas en situación de desempleo, con subempleo o en seguro de paro o que se le han visto disminuidos los ingresos) el mantenimiento y reanudación del servicio. Otra pregunta refiere a si se justifica el recargo a calcularse día a día y la capitalización mensual, siempre siguiendo en la línea de razonamiento anterior. Cabe preguntarse qué porción de las utilidades declaradas por UTE, OSE y ANTEL responden a multas y recargos, y no a eficiencia administrativa y del servicio. Lo expuesto sugiere que no es lo mismo el incumplimiento de un tributo que el no pago de un servicio, por lo cual debe modificarse la referencia al Código Tributario y establecer un régimen para los incumplidores acorde a la situación actual. Un último aspecto a considerar, no menos importante, refiere a las diferentes instancias de cobro por parte de jubilados y empleados públicos de sus habe-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

125

res mensuales, los que no necesariamente coinciden con las fechas de vencimiento de las facturas de los servicios mencionados, extremo que puede llevar a generar imposición de multas y recargos por imposibilidad temporal de pago no imputable a quien debe abonar el servicio. En tal sentido es que se propone que el pago de los servicios de UTE, OSE y ANTEL que deban realizar jubilados, pensionistas o empleados públicos, sea realizado mediante débito directo de sus haberes previa autorización otorgada por el usuario. Por lo expuesto se propone modificar los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979 por los propuestos. Montevideo, 18 de octubre de 2005. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, ANDRÉS ABT, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 450 “Comisión de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra asesora ha aprobado, por mayoría, el presente proyecto de ley referente a la fijación de un sistema único de sanciones por la mora en el pago de facturas de servicios públicos residenciales. Es justo reconocer que el proyecto que hoy estamos aprobando tiene su iniciativa en una propuesta presentada por el Diputado Lacalle Pou y otros legisladores del Partido Nacional. Dicha propuesta fue tomada por la Comisión que la analizó durante muchos meses. Es también importante hacer saber que en el período pasado había también propuestas de la bancada del Frente Amplio sobre este mismo tema y que se han recibido aportes muy valiosos desde las propias empresas, aclarando cuál es el funcionamiento de los distintos sistemas y de las facilidades que actualmente se otorga a los usuarios de estos servicios. Asimismo se ha mostrado por parte de estas Empresas Públicas, y consta en actas de la Comisión, cuál es la incidencia y la variación de la morosidad en cada una

de ellas y lo necesario de reconocer y preservar su ciclo comercial, obviamente vinculado con su forma de financiamiento. El “mercado” de servicios públicos en que se desenvuelven las distintas Empresas Públicas es muy diferente a su interior, por los servicios prestados, por el tipo y dimensión de los usuarios, por la existencia o no de competencia. Por ello es importante tener normas generales que unifiquen criterios sin entrar en detalles muy precisos que perjudiquen su funcionamiento autónomo recargando indebidamente costos financieros a todos los usuarios buenos pagadores. En primer lugar el proyecto deja de lado el concepto de igualar la mora en los servicios públicos a los aspectos tributarios ya que entendemos que no son asimilables. Pero también entendemos que el carácter de servicio público, prácticamente universal se debe diferenciar de otros servicios comerciales prestados por privados en otras condiciones de mercado. La preservación del interés de las empresas públicas va también en beneficio de todos los usuarios de las mismas, los que también en definitiva son sus propios propietarios. La premisa de trabajo ha sido legislar con la intención de uniformizar los sistemas unitivos bajando la incidencia actual y dando gradualidad a la multa una vez ocurrido un atraso en el pago de la factura del mes, partiendo de la base que en general el contribuyente no deja de pagar por indiferencia o mala voluntad. Se mantiene una multa mínima de 2,5% (hoy es 5 o 10% según el caso) para el primer día de atraso para asegurar, o bien no desestimular, la conducta actual del contribuyente buen pagador, que mayoritariamente hoy adelanta el pago (debe tenerse en cuenta que existen regímenes de elección del día de vencimiento). Luego se incrementa un 0,5% diario hasta un máximo de 5% dentro de los 30 días pasado el vencimiento. Luego se suma otro 5%.
1 día 2 días 3 días 4días 5 días +de5días +de30 OSE (hoy) 10% 10% UTE (hoy) 5% 5% ANTEL (hoy) 5% 5% Proyecto 0,50% 1% 10% 10% 10% 5% 5% 5% 5% 5% 10% 1,50% 2% 2,50% 10% 10% 10% 5% 10% 10% 10% 10%

El texto se refiere en general a los usuarios residenciales pero se habilita a las empresas públicas a extenderlo a usuarios de menor consumo o dimensión económica como también a mantener regímenes más favorables para algún tipo de usuario.

126

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

El proyecto también cuida el justo equilibrio a los efectos de no perjudicar a los buenos pagadores, permitiéndoles excepciones de multas una vez al año. Por todo lo expuesto creemos que es muy importante la aprobación del presente proyecto y por tanto se recomienda al Cuerpo apruebe el mismo. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, BEATRIZ COSTA, EDUARDO BRENTA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, JORGE GANDINI, con salvedades que expresará en Sala, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades que expresará en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 744, de la Ley Nº 16.736, de 5 de noviembre de 1996. Artículo 2º.- Se establece para los usuarios residenciales un sistema único de mora, multas y recargos para la facturación impaga de todos los servicios públicos de agua, saneamiento, telefonía fija nacional, energía eléctrica prestados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y otros servicios que sean facturados en conjunto con los anteriormente nombrados. Artículo 3º.- La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago desde el primer día a partir del vencimiento. Artículo 4º.- El sistema único a que refiere el artículo 2º de la presente ley, fijará una multa diaria máxima de 0,5% (cero con cinco por ciento) desde la configuración de la mora. La multa diaria acumulada tendrá un tope mínimo del 2,5% (dos con cinco por ciento) hasta un máximo del 5% (cinco por ciento) dentro de los primeros treinta días o hasta el vencimiento de la próxima factura si ésta se acumula a la anterior. Si al vencimiento de la siguiente factura no se hubiera abonado la anterior se agregará un 5% (cinco por ciento) adicional sobre el importe de la primer factura impaga totalizando un 10% (diez por ciento). Artículo 5º.- Los topes de 5% (cinco por ciento) establecidos en el artículo anterior sólo podrán ser modificados anualmente de común acuerdo entre los

organismos involucrados y con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas cuando la semisuma de la inflación pasada y esperada supere el 10% (diez por ciento) anual. Dichos topes podrán ser aumentados en un 1% (uno por ciento) por cada diez puntos porcentuales de aumento del Índice de Precios al Consumo con un máximo total que no podrá superar el 10% (diez por ciento) anual. En el caso contrario de procesos a la baja de inflación se procederá en forma inversa hasta los mínimos de 5% (cinco por ciento). Las reglamentaciones y modificaciones de topes se realizarán por decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- No corresponderá la aplicación de multas en caso de atrasos menores a quince días cuando el usuario haya tenido un fiel cumplimiento en sus obligaciones en los últimos doce meses anteriores, o desde la instalación del servicio en caso de haber transcurrido menos de doce meses y más de seis. Artículo 7º.- No corresponderá la aplicación de multas en caso que el usuario se presente en la oficina comercial correspondiente del Organismo hasta el día del vencimiento de la primer factura y deposite por lo menos una cuota que no superará el 30% (treinta por ciento) del importe de lo adeudado y acuerde una forma de pago por el saldo. Este procedimiento solo podrá ser usado por el cliente una vez cada doce meses. Artículo 8º.- Los recargos por mora no podrán ser superiores a la tasa media del mercado publicada por el Banco Central del Uruguay según lo dispuesto en la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007. Artículo 9º.- Las empresas prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2º de la presente ley, podrán mantener regímenes actuales más favorables para los usuarios que los establecidos en la presente ley. También se podrá extender lo previsto en la presente ley a otros usuarios de menor consumo o dimensión económica. Artículo 10.- Las empresas prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2º de la presente ley deberán implementar este nuevo régimen en un plazo no mayor a los sesenta días de la promulgación de la presente ley. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, BEATRIZ COSTA, EDUARDO BRENTA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con, sal-

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

127

vedades que expresará en Sala, JORGE GANDINI, con salvedades, que expresará en Sala, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con salvedades que expresará en Sala. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, estableció que el atraso en el pago del servicio de los usuarios de UTE, OSE y ANTEL se “producirá por la no extinción de la deuda que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago. Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario”. El fundamento de esta disposición, aprobada durante la dictadura militar, es que las tarifas de los servicios públicos son asimilables en su tratamiento, cuando existe mora en el pago, a un tributo. Tal fundamento no resiste el menor análisis. En la lógica autoritaria del fundamento, para el Estado que presta servicios en forma monopólica, el usuario es tratado como un deudor de tributos al cual se le aplican multas y recargos por el incumplimiento en el pago del servicio. Es claro, que en el ámbito privado, ningún prestador de servicios puede aplicar está lógica porque los usuarios tienen la posibilidad de optar por otros prestadores. Para los agentes privados, quien contrata el servicio es un cliente, y si eventualmente hay incumplimiento en el pago del servicio, se atenderán los antecedentes del mismo, se le aplicarán los recargos por mora estipulados en el contrato, y finalmente, se rescindirá la prestación del servicio. El Estado, prestador monopólico de estos servicios, tiene un mayor poder de coacción, pues tiene la potestad de suspender el suministro de los mismos, y el usuario, a diferencia de lo que sucede en el ámbito privado, no tiene la opción de cambiar de prestador de servicio. Para evitar tal exceso, se debe eliminar la referencia y la remisión al artículo 94 del Código Tributario establecida en el artículo 2º del citado Decreto-Ley, y establecer un recargo por mora que esté en relación con la tasa media del mercado publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU), para operaciones a crédito concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año, para el sector consumo de familias.

Por otra parte, la modificación introducida al artículo 3º del Decreto-Ley refiere a las diferentes instancias de cobro por parte de jubilados y empleados públicos de sus haberes mensuales, los que no necesariamente coinciden con las fechas de vencimiento de las facturas de los servicios mencionados, extremo que puede llevar a generar, con la normativa vigente, imposición de multas y recargos por imposibilidad temporal de pago no imputable a quien debe abonar el servicio. En tal sentido, se propone que el pago de los servicios de UTE, OSE y ANTEL que deban realizar los jubilados, pensionistas o empleados públicos, sea realizado mediante débito directo de sus haberes previa autorización otorgada por el usuario. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. IVÁN POSADA, Miembro Informante. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 744 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago. Será sancionada con un interés moratorio que no superará la tasa media del mercado publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU), para operaciones corrientes de crédito al consumo concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año, para el prestatario familias, la cual se capitalizará anualmente”. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º del DecretoLey Nº 14.950, de 6 de noviembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Los Directorios de los organismos referidos en el artículo 1º podrán acordar facilidades de pago de las obligaciones que sean acreedores por servicios prestados. A tales efectos las facilidades que se otorguen no podrán exceder de treinta y seis meses, y el interés de aplicación no superará el referido en el artículo anterior. Se vinculará la continuidad de la prestación del servicio con el cumplimiento del convenio celebrado. Todo usuario de servicios prestados por los organismos mencionados que revistan la calidad de

128

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

jubilados, pensionados o funcionarios públicos podrán solicitar mediante nota a ser presentada dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, que el importe de las facturas mensuales respectivas, contengan o no refinanciaciones, le sean debitadas de sus haberes, autorizándose a los Directores de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suscribir convenios con los distintos Ministerios, Banco de Previsión Social (BPS), entes autónomos y organismos descentralizados a tales efectos. De resultar mayor los importes a debitar que los haberes a percibir, habilitará el corte del suministro si dentro de los diez días subsiguientes a la notificación de tal hecho la diferencia no es cancelada”. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. IVÁN POSADA, Miembro Informante”. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: trataremos de ser lo más breves posible porque hace bastante tiempo que este tema está en Comisión y ya fue discutido con la presencia de las autoridades de todos los organismos que están involucrados, lo que consta en un breve informe que tienen los señores Diputados en su poder y que fuera repartido oportunamente. Reconocemos que este tema, que también fue tratado en la Legislatura anterior sin tener resolución, fue planteado al principio de esta Legislatura por el señor Diputado Lacalle Pou y otros legisladores del Partido Nacional. Se trata de derogar el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.950, que daba la posibilidad a las empresas públicas, por la facturación de los servicios públicos, a utilizar los mismos criterios de mora y recargos que tienen los tributos. Posteriormente, se estableció por ley que se pudiera aplicar una rebaja del 50% del monto de la mora de los tributos públicos. Todos sabemos que al día de hoy, y desde hace bastantes lustros, el recargo por mora es del 20% por el no pago en fecha de una factura de tributos, tal como establece el Código Tributario. Las empresas públicas

han utilizado esa posibilidad de aplicar una reducción de 50% y están utilizando regímenes bastante más beneficiosos que ese. Hay un cuadro muy resumido en la página 2 del informe, que detalla cuál es el nivel que tienen hoy. Entendemos que no puede igualarse de ninguna manera la mora de los servicios públicos a la mora tributaria, pero también entendemos que no es igual que cualquier otro servicio comercial que se preste. El servicio público, por su carácter de universal, también tiene una condición, la de que sus ecuaciones económico-financieras deben permitir que el servicio sea atendido de la mejor manera, sin incrementar su costo por recargos financieros, que pueden darse cuando hay desajustes entre el ciclo de cobranzas y el ciclo de pagos de los costos para la prestación de ese servicio. Por lo tanto, atendiendo a que es conveniente tener un régimen común para todos, respecto de la mora en los servicios públicos, presentamos una serie de normas que tienden a abatir significativamente la sanción para los usuarios de los servicios públicos residenciales, posibilitando que se extienda también a otros usuarios con un consumo de menor cuantía o de menor dimensión económica. Para ellos se establece un régimen de multas diarias que parten de un mínimo del 2,5% -hoy, algunas empresas están en el 10% y, otras, en el 5%; por lo tanto, la diferencia es sensible-, teniendo dentro de los 30 días un tope de un 5% y, en el caso en que se superen los 30 días, de un 10%. Nosotros entendemos que con esto aseguramos que no se cambie la muy buena conducta que hoy tienen los usuarios de los servicios públicos. La morosidad ha bajado mucho y, por lo tanto, no es este un ingreso significativo para las empresas públicas, pero sí lo es el hecho de que se mantenga el cumplimiento de esos ciclos comerciales. Además, las empresas públicas han ido adecuando esto a las necesidades de los usuarios, con regímenes en los que se puede elegir la fecha de vencimiento, a efectos de adecuar los ingresos de los usuarios al pago de dichas facturas. Este proyecto también prevé un régimen especial para los buenos pagadores. Cuando haya antecedentes de que se ha cumplido habitualmente y si el pago se realiza dentro de los 15 días subsiguientes a la fecha de vencimiento, los buenos pagadores, una vez al año, no tendrán que pagar el recargo por mora.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

129

También se establece que si el usuario se presenta ante las oficinas comerciales de los organismos, hace un depósito y pide financiar el saldo de la deuda, esto tampoco genera recargo. Por lo tanto, estamos haciendo una serie de modificaciones y dando carácter legal a un régimen que permita, sin llegar a los extremos de sanciones que hacen al no pago de los tributos -inclusive, muchísimo menos de lo que tiene hoy-, asegurar que se mantenga un desestímulo al no cumplimiento en plazo de las obligaciones. Esto es fundamental para mantener las ecuaciones financieras de las empresas que a través de un ciclo comercial han intentado mantener el buen cumplimiento de la prestación de servicios y la minimización de los costos financieros. Además, ha habido una disminución muy sensible del corte de servicios; según se argumenta, la posibilidad de corte ya es un desestímulo suficiente. Pero como ni nosotros ni ninguno de los Directorios de los Entes Autónomos que nos visitaron queremos llegar a los cortes, pretendemos no utilizar este tema como un elemento disuasivo ni tampoco utilizarlo como política comercial. Por lo tanto, intentamos que esto no sea materia de largas discusiones. Queda planteado el objetivo de reducir significativamente las sanciones. Entendemos que estas sanciones móviles que estamos planteando se adecuan mucho mejor que lo que existe hoy o que la eliminación directa de la sanción por no pago en fecha, porque se afectaría, como decíamos, el ciclo comercial y el costo financiero, lo que después, en definitiva, se recargaría sobre todos los consumidores o usuarios buenos pagadores. Era lo que quería decir. Si se requiere de alguna aclaración, por supuesto, estaremos a las órdenes para realizarla. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Decreto-Ley Nº 14.950, aprobado en noviembre de 1979 estableció, en la lógica de quienes promovieron esa iniciativa durante la dictadura militar, que los atrasos en el pago de las tarifas públicas de OSE, UTE… (Murmullos)

Señor Presidente: le pido que me ampare en el uso de la palabra. (Campana de orden) ——Decía que se estableció que los atrasos en el pago de las tarifas de UTE, ANTEL y OSE fueran asimilados -tal la lógica que impera en el fundamento de este proyecto-, a los tributos. Es decir que en la idea establecida en el Decreto-Ley Nº 14.950, el atraso en la tarifa se trata como si fuera un atraso en los tributos y, en consecuencia, se establecen multas y recargos por mora. Está claro que en ningún caso el atraso en el pago de un servicio público puede tener la lógica del tratamiento establecido como un tributo, que es en definitiva la remisión que hace el Decreto-Ley Nº 14.950. Pero, además, en estos casos, tanto en el de OSE como el de UTE y ANTEL, se trata de servicios públicos prestados con carácter monopólico. Es decir que si un usuario quisiera obtener otro servicio de las mismas características, tratándose en este caso de servicios esenciales como el agua, fundamentalmente y la luz, la energía eléctrica -hoy ya no tanto la telefonía fija-, no puede contratar a otro prestador. Y para mayor poder de coacción, tanto UTE como OSE y ANTEL pueden cortar el servicio. Es decir que ante la falta de pago, directamente cortan el servicio, suprimen la prestación del servicio. Mayor poder de coacción no se puede tener, señor Presidente. Por tanto,… (Murmullos.- Campana de orden) ——…parece absolutamente ilógico mantener vigente esa idea que imperó durante la dictadura militar de tratar como si fueran tributos a las tarifas públicas. Por eso, nosotros recogemos la idea establecida en el proyecto original presentado, entre otros, por el señor Diputado Lacalle Pou en el sentido de eliminar las multas y mantener, como es obvio, los recargos por mora, establecidos de acuerdo con las tasas de interés medias, publicadas por el Banco Central, en función de lo que establece la ley vigente, la Nº 18.212, sobre usura. Obviamente, nos parece que la referencia es a las tasas aplicables para los créditos al consumo de las familias porque, desde nuestro punto de vista, es la tasa de referencia que debemos utilizar. Esa es la idea que está planteada en el proyecto que lleva nuestra firma.

130

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Ahora bien, señor Presidente, veamos qué nos plantea el proyecto que la Comisión de Hacienda recomienda aprobar. Veamos lo que son las tasas. La multa diaria máxima, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4º del proyecto, es de un 0,5%. Reitero: una multa diaria máxima de 0,5%. Esto no quiere decir que se aplique así, porque después hay alguna corrección en la medida que se establece un límite máximo, pero veamos bien: la tasa del 0,5% diaria equivale a una tasa efectiva mensual del 16,14% y la tasa efectiva anual equivalente es de 502,25%. Como bien dije, se establece en el artículo 4º un tope, es decir, no puede exceder al 5% la multa mensual. Una multa mensual del 5% significa el equivalente de una tasa efectiva anual de 79,58%, un 80%. Y la multa mensual máxima que está establecida a renglón seguido, cuando no se paga la factura dentro del mes, que es del 10%, equivale a una tasa efectiva anual de un 213,84%. Ahora bien, señor Presidente, comparemos estos valores con lo que son las tasas medias del Banco Central, en particular las que publica para tener como referencia a los efectos de fijar las tasas de usura. En el caso de los créditos al consumo de familias, la tasa tope de mora para créditos menores a 10.000 UI -estamos hablando de unos $ 18.000 que estarían englobando lo que pueden ser las tarifas- es del orden del 68,65%. La tasa tope, repito, en materia de mora promedio del mercado es de 68,65%. Según el proyecto que se propone en mayoría con tasas que en algún momento lindan claramente con las tasas de usura, repito, si aplicáramos la tasa que de hecho se aplica por algunos días, estaríamos fijando en unos casos una tasa de 502%. En otros, estaríamos aplicando una tasa del 80%, con el límite del 5% mensual. Y si la multa es del 10% estaríamos aplicando una tasa, como dijimos, de 213%. Esto es lo que se propone al pleno: reiterar, en el fondo, el mismo criterio que se tenía en la época de la dictadura, cuando se aprobó el Decreto-Ley Nº 14.950. Es el mismo criterio por el que, en definitiva, el poder del Estado, en estos entes, que son monopólicos, hace que se establezca una multa que no tiene nada que ver con lo que se establece en materia de límites para la aplicación del mercado. Realmente creo que el cambio que se plantea mantiene la negatividad que tenía el Decreto-Ley N° 14.950. Además, hay algunos otros errores. En el artículo 1º del proyecto que está a consideración del

Cuerpo -presentado por la mayoría de la Comisión- se elimina el artículo 2º del Decreto-Ley N° 14.950. A su vez, en el artículo 2º se establece toda esta serie de criterios para los usuarios residenciales. Me pregunto cuáles son los criterios de aplicación para los usuarios comerciales, si se eliminó el artículo 2º del DecretoLey N° 14.950. Obviamente, esto se va a aplicar para los usuarios residenciales, pero no hay criterios para los usuarios comerciales porque queda eliminado el artículo 2º del Decreto-Ley que acabo de citar. Entonces, la enmienda que se establece en este caso es peor, ya que distingue y aplica un criterio netamente diferencial pero negativo para las familias y un criterio de no aplicar ningún tipo de recargo, porque no se establecen, para el caso de los usuarios comerciales. Nos parece que la lógica que se debería aplicar en la noche de hoy en esta Cámara de Representantes es la de rechazar el proyecto informado en mayoría y hacerse eco del proyecto informado en minoría, que es el más justo y el más equitativo para todos los ciudadanos uruguayos.

31.- Preferencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa y Lorenzo. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluyan en el orden del día de la sesión prevista para el lunes 22, a la hora 11, los siguientes asuntos en el orden que se indica:.- 12. Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación). (Carp. 2291/007).- 13. Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). (Carp. 2875/008).-14. Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). (Carp. 2667/008). 15. Inmueble padrón Nº 23 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Salud Pública al de la Intendencia Municipal de Canelones). (Carp.2115/007).- 16. Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

131

del Ministerio de (Carp. 1882/007)”. ——En discusión.

Educación

y

Cultura).

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

el señor Diputado Asti y de pronto nos ponemos de acuerdo en presentar un proyecto en conjunto. O cuando quiera que el Gobierno presente un proyecto, un tiempito antes hago lo propio y entonces sé que a más tardar en un año y medio, en dos o en tres años, con un efecto retardado, va a caer un proyecto similar. El Parlamento hace bien en tratar esta temática en el día de hoy. Por supuesto, se siguen sucediendo cortes, no tantos como en el año 2002. El proyecto de ley que vamos a acompañar, que es el que originariamene presentamos -defendido de muy buena forma hace unos instantes por el señor Diputado Posada-, entre otras cosas, viene a cumplir con una máxima del derecho que es no penar, no sancionar dos veces un incumplimiento: “non bis in idem”, reza en latín. En este caso, el proyecto del Gobierno no rescata la idea original y sigue existiendo la posibilidad del corte y de la multa. Es decir que al ciudadano se lo va a sancionar dos veces. Aquí hay hombres y mujeres del derecho. Por supuesto que esto no es nuevo, ya que se aplica desde el año 1979, pero ya que llegó a la Cámara y que es un tema sensible en muchos barrios y zonas de nuestro país, pensemos que si el derecho natural más el derecho generado por el hombre tienen esa máxima después de tanto tiempo, por algo es. Resulta lógico y obvio que no exista una doble imposición. Lo decimos en derecho tributario, en derecho penal, y bien se aplica para esta situación. El proyecto que va a votar el Gobierno -quizás lo haga si no logramos convencerlo- va a seguir manteniendo la posibilidad de una doble sanción. Además, el proyecto originario tiene un tema de buena administración o de aprovechar circunstancias que se dan en nuestra vida diaria y común: existen pasivos, jubilados, pensionistas, funcionarios públicos de Ministerios, de Servicios Descentralizados, de Entes Autónomos y de Gobiernos Departamentales que muchas veces se encuentran ante una situación de injusticia generada por el propio Estado. Al respecto voy a citar un breve ejemplo: en el departamento de Canelones, en el Período pasado y en este, la Intendencia paga tarde y las tarifas caen antes. Por ende, el Estado -en sentido amplio-, que cobra antes y paga después, es el que genera la inequidad a sus propios funcionarios. Entonces, nos parece lógico que un jubilado, un pensionista, un funcionario público, pueda solicitar al organismo correspondiente que de su sueldo se le debiten las tarifas públicas. Es mucho más fácil

32.- Aplicación de recargos por mora. (Se sustituyen los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 14.950, relativos a los usuarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: hay un dicho que reza que la historia vuelve a repetirse. En estos últimos meses, o años, me ha sucedido algo muy particular. En el Período pasado presenté un proyecto de ley relativo a las patentes y no se trató. Volvimos a presentarlo durante este Período y a los tres años algunos Diputados de la bancada del Gobierno, encabezados por el señor Diputado Asti, presentaron una propuesta similar a la nuestra, pero desde mi punto de vista encorsetando demasiado al ciudadano, haciendo un proyecto simple en un proyecto complicado que a la postre termina siendo profundamente erróneo. Con la iniciativa que estamos tratando en el día de hoy me sucedió exactamente lo mismo. La presenté en el Período pasado, creo que en el año 2002, cuando los cortes se sucedían uno atrás de otro; en octubre de 2005 la presentamos otra vez, y un tiempo después, el señor Diputado Asti, acompañado por otros legisladores del Gobierno, presentó una iniciativa que, en mi opinión también empeora la situación. En este sentido, ha sido meridianamente claro el señor Diputado Posada. Se deroga un decreto de la época de la dictadura y se iguala o empeora el problema económico que se trataba de solucionar. Como enseñanza, capaz que la próxima vez que tenga una idea, lo más fácil va a ser conversar previamente con

132

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

para la propia Administración. Yo creo que venimos en un proceso inverso a eso que es la generación de burocracia -temprano se votó un proyecto de ley en ese sentido- y la iniciativa del Gobierno descarta la posibilidad de que los pensionistas, jubilados y funcionarios públicos accedan a esto. No entiendo por qué. Me parece que no resiste el más mínimo análisis, a pesar de que es lógico. Trataríamos de solucionar una inequidad, que es algo bien fácil de instrumentar, porque es obvio que se tienen las facturas y los recibos del pago de sueldos, de pensiones o de jubilaciones. Celebro que se vote el proyecto de ley. Creo que de suceder lo que bien explica el señor Diputado Posada -quien conoce de números; no es nuestra especialidad-, el proyecto del Gobierno terminará siendo un saludo a la bandera porque dicen que están de acuerdo, pero cuando se trata de solucionar efectivamente, se pena dos veces. Se aplican multas, moras y recargos y no se permite a los jubilados, pensionistas y funcionarios públicos de todas las Administraciones debitar de sus sueldos las tarifas públicas. Además, la paramétrica utilizada, según nos explicaron recién -no tenemos por qué no creerlo- puede llegar a generar hasta una especie de usura en el cobro de los recargos y las multas. Vamos a acompañar el proyecto de ley original porque es el que realmente tiene sentido; lo otro, reitero, termina siendo un saludo a la bandera. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Charlone. SEÑORA CHARLONE.- Señor Presidente: quiero dejar un par de constancias. Como se dijo acá, no se está innovando. Este sistema de multas y recargos está vigente desde 1979 y hoy recién estamos tratando en el plenario su modificación. Escuchamos lamentos porque este sistema funcione así, pero esto naturalmente nos genera la pregunta de por qué tamaña injusticia no se modificó antes. Por otro lado, si bien no tengo exactamente las cifras, recuerdo que en el proyecto original, presentado por el Partido Nacional, en realidad, en algunos casos se planteaban tasas de multas y recargos que para algunos Entes empeoraban la situación actual. Esto

lo dijimos en Comisión y algunos señores legisladores recogieron inmediatamente el planteo y hubo modificaciones. Realmente, la presentación original no había sido demasiado prolija. Por otra parte, y entrando en el tema de fondo, quiero decir que acompaño este proyecto porque introduce mejoras con relación a la situación actual, pero no se trata de grandes mejoras. Indudablemente, cuando estamos hablando de multas y de recargos debemos ser muy cuidadosos para no estimular a la gente a que no pague, pero comparto buena parte de la argumentación del señor Diputado Posada, en el sentido de que las tasas efectivas anualizadas son excesivamente altas. Además, de ninguna manera podemos compararlas con las tasas de los sistemas tributarios porque en los Entes tienen la posibilidad de cortar los servicios. Asimismo, buena parte de todo este sistema de multas y recargos, inclusive a nivel del sistema tributario, venía de épocas en que los niveles de inflación eran muchísimo más altos que los actuales; no es lo mismo una multa de 20% con una inflación de 30%, que una multa de un 20% con una inflación de un 7% o un 8% anual. Entonces, como decía, en lo personal acompaño este proyecto porque introduce mejoras -hasta allí se pudo avanzar en las conversaciones que tuvimos con los Entes-, pero quiero manifestar que no es de mi satisfacción. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: se podrá imaginar mi estimada colega, la señora Diputada Charlone, que yo mismo me hice esa pregunta. Lo que sucede es que yo fui electo Diputado en el año 2000, y a partir de ese momento pude empezar a presentar proyectos de ley; antes no tenía la edad ni para postularme. Cuando tomamos contacto con esta situación, presentamos el proyecto de ley. De todos modos, se supone que ganó el Gobierno del cambio, y con este proyecto estamos ayudando al cambio. Seguramente, Gobiernos anteriores no se dieron cuenta de esta situación. Quizás el momento más álgido fue en el año 2002, cuando todos nos deberíamos haber dado cuenta porque le cortaban el servicio a uno y a otro también. Fue la oportunidad en

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

133

la que nos dimos cuenta. Si se trata de pedir disculpas por lo anterior, capaz que cabe; a mí no me duelen prendas en ese sentido. Pero ya que está aquí este proyecto de ley aprovechemos a hacer las cosas bien; ya que se tienen las mayorías que no tuvimos en el Período anterior, vamos a hacer las cosas bien. Se habló de desestimular a la gente a que pague; tal vez no entendí mucho pero yo creo que nadie se quiere quedar sin luz o sin agua, y no le van a restablecer el servicio si no vuelve a estar al día. Entonces, no creo que sea un desestímulo; no creo que la gente prenda velas o una lámpara “Aladdin”, porque la desestimularon a pagar. No; yo creo que la gente va a pagar porque quiere el servicio. Por lo tanto, cumplamos con un principio de derecho. Estamos en la Casa del Derecho. Deroguemos la multa. El proyecto originario deroga la multa; vayamos un poco más allá. Si hablamos de cambio, vamos a hacer un cambio profundo y en serio. Por otro lado, me gustaría preguntar al señor Diputado Asti, a la señora Diputada Charlone o a alguien del Gobierno que quiera contestar, por qué no se tomó en este proyecto de ley la parte que habilita a pensionistas, jubilados y funcionarios públicos de todas las dependencias a descontar de sus recibos de sueldo las tarifas públicas, salvo que no sea posible por los grandes riesgos que pueda correr la Administración Pública. Yo creo que si algún riesgo corre es el de mejorar o prolijear. Acordémonos, señor Presidente, de que siempre hay una parte débil en las relaciones sociales, y el derecho ha sido muy inteligente en el caso de dudas, al plantear los “in dubio pro”, como el “in dubio pro reo” o el “in dubio pro operario”. Y en el caso del derecho administrativo, quizás más vigente que nunca, no estamos acostumbrados a entender que la parte más débil es el administrado y no el administrador. Aquí está sentada parte de la Administración, y esa parte hoy puede dar una mano para emparejar esa injusta relación que la burocracia a veces genera. Convido a que revisemos algunos artículos, a que revisemos la palabra multa, a que revisemos la posibilidad de que los funcionarios públicos, pensionistas y jubilados descuenten las tarifas públicas de sus recibos. Hoy es 18 de diciembre, a pocos días de Navidad, de Año Nuevo. Capaz que más sensibilizados por

estas fechas podamos acceder entre todos a hacer de esta iniciativa un buen proyecto y, como decía el principio, no solo un saludo a la bandera. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: la alusión a que nos hemos dedicado a modificar proyectos que presentan otros legisladores ya la contestamos cuando explicamos por qué presentamos el proyecto de ley que refiere a los criterios de empadronamiento. Por lo tanto, no voy a reiterar ese tema; inclusive, es bastante anterior. Durante mi actuación como integrante del gabinete de la Intendencia Municipal de Montevideo durante el Período 2000-2004 tuve oportunidad de trabajar en ese asunto, y no me duelen prendas en ese sentido. Ahora vamos a hablar de este tema. Sé que es muy efectista anualizar las tasas de mora que se pueden dar con estos porcentajes que hoy se estaban manejando. Si manejáramos las que hoy están vigentes, prácticamente saldríamos todos corriendo. Y fueron las que estuvieron vigentes durante muchos años, con inflaciones altas y con inflaciones bajas. Hoy estamos proponiendo un sistema, que quizás pueda ser revisado en el futuro, pero que tiene un equilibrio dado por el tiempo en que esto se ha aplicado y que permite a las empresas públicas tener un determinado ciclo comercial; he insistido varias veces en ese tema, pero nadie ha hablado al respecto. No se puede comparar un servicio público, que podemos reconocer que se presta en forma monopólica por parte de las empresas públicas, con cualquier otro servicio comercial. Pero tampoco se lo puede comparar con servicios comerciales que no tienen el carácter universal de este servicio, y que tienen que atender realidades muy distintas, tanto de las empresas como de los usuarios. Es un mercado absolutamente distinto y no se puede comparar con ningún otro mercado de servicios, ni por el tamaño de las empresas, ni por la diversidad de los consumidores que tiene, ni porque igual se debe prestar el servicio aunque se den determinadas circunstancias lamentables para el organismo, como lo hemos vivido recientemente y muchas veces en el pasado.

134

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

Conversamos mucho con las empresas públicas sobre este tema; concurrieron a la Comisión y demostraron -creo que profusamente- la situación en la que se encontraban y el riesgo tremendo que implicaba sacar, de una vez por todas, las multas tal como se preveía en el proyecto. Nosotros no quisimos poner en riesgo el ciclo comercial que las empresas públicas tienen actualmente porque creemos que está demostrado -con las medidas que se toman en ese sentidoque no se quiere, de ninguna manera, llegar al corte. En este Período de Gobierno los cortes de las empresas públicas han sido la cuarta parte de Períodos anteriores, quizás por la bonanza económica de este Período de Gobierno comparándolo con los anteriores; puede ser por eso, pero todo forma parte del mismo paquete. Se nos dice que esto es innecesario, que es un saludo a la bandera. Hoy una persona que se atrase un día en el pago de un servicio público de agua, debe pagar un 10%. Según el proyecto, pagará 0,5%. No quiero mencionar toda la escala porque está en el informe. Creo que este es un paso importante. Reconozco lo que nos hacía notar el señor Diputado Posada en cuanto a que los usuarios no residenciales quedaban sin norma, por lo que hemos presentado a la Mesa un aditivo para que queden contemplados con una norma similar a la actual con un tope máximo; los Entes podrán tomar eso en cuenta. Se insiste con el tema del descuento para los empleados públicos y para los pasivos. Parece que no se escuchó lo que las empresas públicas manifestaron claramente cuando concurrieron a la Comisión. Han implementado sistemas en los cuales pueden elegir… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: no quiero sobreabundar en argumentos, pero realmente mayor poder de coacción que tener un servicio de carácter monopólico, un servicio esencial en lo que es el mun-

do de hoy, mayor poder que el que tienen UTE y OSE no pueden tenerlo niguna. De lo que aquí se trata es de defender a los ciudadanos frente a la actitud del burócrata. Está claro que los Directores de los Entes Autónomos vinieron aquí a defender esa prerrogativa y lo hicieron porque es muy fácil gestionar si se tiene el brutal poder de coacción que tienen. Pero nosotros, que somos administradores y representantes del pueblo, ¿en qué nos tenemos que fijar? En si eso es definitivamente justo, comparándolo con lo que pasa en el resto del mercado, con las otras empresas que en este país prestan servicios de los más diversos tipos, que no tienen ese poder de coacción. Además, lo otro que debemos analizar -sobre todo luego de haber aprobado una ley de usura- es que el Estado sea el primero en cumplir con esa ley. Y las tasas que se establecen y resultan de las multas que se plantean en el proyecto informado por la mayoría, son usurarias. Claramente violan lo que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.212. Voy a leer ese artículo para que los señores Diputados y las señoras Diputadas lo recuerden. Dice así: “(Topes máximos de interés).- En las operaciones de crédito en las que el capital efectivamente prestado o, en su caso, el valor nominal del documento descontado, sin incluir intereses o cargos, fuera inferior al equivalente a 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas) se considerará que existen intereses usurarios cuando la tasa implícita superare en un porcentaje mayor al 60% (sesenta por ciento) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay (BCU)”, que son las que mencioné. Las tasas que se nos plantean en este proyecto de ley son usurarias; violan la Ley N° 18.212. Por lo tanto, lo que se está haciendo en el ámbito parlamentario hoy es ratificar un acto ilegal, dándole un poder a las empresas del Estado -monopólicas ellas- para que sigan cobrando una tasa usuraria a través de la multa. Eso es lo que se está consagrando hoy. Simplemente, pido que los señores Diputados y las señoras Diputadas tengan real conciencia de lo que están haciendo. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

135

SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: los criterios del artículo que se menciona no son aplicables para este tipo de operaciones. Reitero que se trata de un servicio público que no tiene la característica de los servicios comerciales a los que puede hacer referencia el artículo 11 de la ley que protege de la usura. Ya hemos dicho que entendemos que este proyecto es un avance muy importante con respecto a lo que hoy existe y, por lo tanto, recomendamos su aprobación para poder avanzar en la justicia que se puede hacer con los consumidores, fundamentalmente los residenciales, aunque también se permite que se extienda a otros usuarios no residenciales, con menor consumo o menor dimensión económica. Este es un avance muy importante, aunque quizás no definitivo. Se hace hincapié en el corte, pero este no se da antes de sesenta días, por establecer un plazo mínimo. Si durante ese período no hubiera recargos por mora se caería en la tentación de no pagar y luego enfrentarse al corte, y ahí sí sería muy difícil superar la situación. Como no queremos llegar al corte -como no lo quieren los burócratas que se mencionaban como Directores de los Entes Autónomos ni sus funcionarios- es que se intenta mantener ese estímulo al pago en fecha para tener un ciclo confiable y que la empresa pública sepa cuándo va a recibir los ingresos ordenadamente distribuidos en ciclos, ya que el usuario puede elegir su fecha de pago, de forma de no alterar su presupuesto mensual. Es todo cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: voy a ser muy breve. El señor Diputado Asti confunde multa con recargo por mora. Nosotros no eliminamos el recargo por mora; al revés: está previsto. Eliminamos la multa. Ahí está la doble imposición. Eso es lo que se tendría que rever. El corte y la multa son una doble sanción por el mismo incumplimiento. Pero, señor Presidente, lo entiendo, porque al fin y al cabo esto termina siendo un tema filosófico o de cómo mirar la vida del país. El señor Diputado Asti lo

mira a través de la cerradura de las empresas públicas y, nosotros, a través del sentir de la gente. Eso no es nuevo; hace muchos años se ha discutido y hemos quedado en veredas opuestas. Es genuino su pensamiento y su accionar, y también el nuestro. Seguimos estando de este lado de la vereda. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. El proyecto tiene diez artículos y se han presentado dos aditivos, uno al artículo 4° y otro al proyecto en general. Por lo tanto, se va a desglosar el artículo 4°. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se vote en bloque con excepción del artículo 4° y se suprima la lectura de todos los artículos! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el procedimiento. (Se vota) Cuarenta y seis en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 10, excepto el artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) Cuarenta y cuatro en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y cuatro en cincuenta: AFIRMATIVA. Léase el aditivo del artículo 4°, presentado por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “La mora para el resto de los usuarios no residenciales tendrá un tope del 5% dentro de los primeros 30 días y 10% para más de 30 días”.

136

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 18 de diciembre de 2008

En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y cuatro en cincuenta: AFIRMATIVA. Léase el aditivo al proyecto, presentado por los señores Diputados Lacalle Pou y Posada. (Se lee:) “Todo usuario de servicios prestados por los organismos mencionados que revistan la calidad de jubilados, pensionados o funcionarios públicos podrán solicitar, mediante nota a ser presentada dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, que el importe de las facturas mensuales respectivas, contengan o no refinanciaciones, le sean debitadas de sus haberes, autorizándose a los Directores de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suscribir convenios con los distintos Ministerios, Banco de Previsión Social (BPS), entes autónomos y organismos descentralizados a tales efectos.- De resultar mayor los importes a debitar que los haberes a percibir, habilitará el corte del suministro si dentro de los diez días subsiguientes a la notificación de tal hecho la diferencia no es cancelada”. En discusión. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: los legisladores de Gobierno tienen una nueva oportunidad, después de haber aprobado su proyecto, de dar estas facilidades a muchos uruguayos y uruguayas que podrían gozar de este beneficio a partir de su generoso voto. Así que la vida, en un corto período, les ha dado otra oportunidad para que estos jubilados, pensionistas y funcionarios públicos de todas las áreas del Estado puedan beneficiarse de esta modernización de la Administración, que simplemente con sus manos levantadas se podrá hacer realidad. Tienen aquí una segunda oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Seis en cincuenta: NEGATIVA. Ha quedado aprobado el proyecto de ley y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.950, de 9 de noviembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 744, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 2º.- Se establece para los usuarios residenciales un sistema único de mora, multas y recargos para la facturación impaga de todos los servicios públicos de agua, de saneamiento, de telefonía fija nacional y de energía eléctrica prestados por los entes autónomos y servicios descentralizados y otros servicios que sean facturados en conjunto con los anteriormente nombrados. Artículo 3º.- La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago desde el primer día a partir del vencimiento. Artículo 4º.- El sistema único a que refiere el artículo 2º de la presente ley, fijará una multa diaria máxima de 0,5% (cero con cinco por ciento) desde la configuración de la mora. La multa diaria acumulada tendrá un tope mínimo del 2,5% (dos con cinco por ciento) hasta un máximo del 5% (cinco por ciento) dentro de los primeros treinta días o hasta el vencimiento de la próxima factura si ésta se acumula a la anterior. Si al vencimiento de la siguiente factura no se hubiera abonado la anterior se agregará un 5% (cinco por ciento) adicional sobre el importe de la primera factura impaga totalizando un 10% (diez por ciento). La mora para el resto de los usuarios no residenciales tendrá un tope del 5% (cinco por ciento) dentro de los primeros treinta días y del 10% (diez por ciento) para más de 30 días.

Artículo 5º.- Los topes de 5% (cinco por ciento) establecidos en el artículo anterior sólo podrán ser modificados anualmente de común acuerdo entre los organismos involucrados y con la opinión favorable de

Jueves 18 de diciembre de 2008

CÁMARA DE REPRESENTANTES

137

la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la semisuma de la inflación pasada y esperada supere el 10% (diez por ciento) anual. Dichos topes podrán ser aumentados en un 1% (uno por ciento) por cada diez puntos porcentuales de aumento del Índice de Precios al Consumo con un máximo total que no podrá superar el 10% (diez por ciento) anual. En el caso contrario de procesos a la baja de inflación se procederá en forma inversa hasta los mínimos de 5% (cinco por ciento). Las reglamentaciones y modificaciones de topes se realizarán por decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- No corresponderá la aplicación de multas en caso de atrasos menores a quince días cuando el usuario haya tenido un fiel cumplimiento en sus obligaciones en los últimos doce meses anteriores, o desde la instalación del servicio en caso de haber transcurrido menos de doce meses y más de seis. Artículo 7º.- No corresponderá la aplicación de multas en caso que el usuario se presente en la oficina comercial correspondiente del organismo hasta el día del vencimiento de la primera factura y deposite por lo menos una cuota que no superará el 30% (treinta por ciento) del importe de lo adeudado y acuerde una forma de pago por el saldo. Este procedimiento sólo podrá ser usado por el cliente una vez cada doce meses. Artículo 8º.- Los recargos por mora no podrán ser superiores a la tasa media del mercado publicada por el Banco Central del Uruguay según lo dispuesto en la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 9º.- Las empresas prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2º de la presente ley, podrán mantener regímenes actuales más favorables para los usuarios que los establecidos en la presente ley. También se podrá extender lo previsto en la presente ley a otros usuarios de menor consumo o dimensión económica. Artículo 10.- Las empresas prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2º de la presente ley deberán implementar este nuevo régimen en un plazo no mayor a los sesenta días de la promulgación de ésta”.

33.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR CÁNEPA.- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota)

Treinta y ocho en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 23 y 20)

ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes