Número 3562
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NÚMERO 3562
MONTEVIDEO, LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2008
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente) Y UBERFIL HERNÁNDEZ (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA CUARTO PERÍODO EXTRAEXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 22 de diciembre de 2008
Texto de la citación
Montevideo, 18 de diciembre de 2008 LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo lunes 22, a la hora 11, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente 1º.2º.3º.4º.5º.6º.7º.8º.-
ORDEN DEL DÍA –
Juan María Lucio Muniz. (Pensión graciable). (Carp. 3026/008). (Informado). Rep. 1478 y Anexo I Aníbal Barrios Pintos. (Pensión graciable). (Carp. 3027/008). (Informado). Rep. 1479 y Anexo I Alberto Salvador Martines. (Pensión graciable). (Carp. 3028/008). (Informado).Rep. 1480 y Anexo I Trabajadores de la empresa Rilomán Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). (Carp. 3054/008). Rep. 1493 Trabajadores de la empresa Darok Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). (Carp. 3055/008). Rep. 1494 Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento). (Carp. 2957/008). Rep. 1446 Remisión de hojas de votación a las Comisiones Receptoras de Votos. (Modificación de la legislación electoral). (Carp. 2973/008). Rep. 1454 Retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria. (Interpretación del artículo 267 de la Ley Nº 18.172). (Carp. 3048/008). Rep. 1488 Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2480/008). Rep. 1220 y Anexo I
9º.-
10.- Jornada laboral y régimen de descansos en el sector rural. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2206/007). Rep. 1111 y Anexos I y II 11.- Instituto Nacional de Vitivinicultura. (Modificación de su estructura y funcionamiento). (Carp. 2610/008). Rep. 1272 12.- Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación). (Carp. 2291/007). Rep. 1155 13.- Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). (Carp. 2875/008). Rep. 1411
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14.- Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). (Carp. 2667/008).Rep. 1300 15.- Inmueble padrón Nº 23 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Salud Pública al de la Intendencia Municipal de Canelones). (Carp. 2115/007). Rep. 1066 16.- Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Ministerio de Educación y Cultura). (Carp. 1882/007). Rep. 998 MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
1.2.3.5.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 7 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 7 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 9 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 48.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………… 130 26.- Comunicación inmediata de proyectos sancionados ………………………………………………………………….. 48 7, 9, 11, 13,15,19, 31, 34, 36, 38, 41, 46, 49, 51 y 53.- Declaración de gravedad y urgencia……………………………………… ……………………………………………………………………………….. 12, 12, 12, 13, 17, 22, 60, 65, 66, 71, 86, 128, 130, 131, 133 6, 18, 22, 33, 43 y 45.- Integración de la Cámara …………………………………………………….. 9, 19, 42, 63, 105, 123 17, 21, 27 y 29.- Intermedio………………………………………………………………………………………………… 18, 42, 48, 52 6, 18, 22, 33, 43 y 45.- Licencias…………………………………………………………………………….. 9, 19, 42, 63, 105, 123 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 9 ORDEN DEL DÍA 8, 23 y 26.- Juan María Lucio Muniz (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1478 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3026 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………… 12, 43, 48 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 44 10, 24 y 26.- Aníbal Barrios Pintos (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1479 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3027 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………… 12, 45, 48 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 45 12, 25 y 26.- Alberto Salvador Martines (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1480 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3028 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………… 12, 47, 48 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 47 14.- Trabajadores de la empresa Rilomán Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo). Antecedentes: Rep. N° 1493, de diciembre de 2008. Carp. N° 3054 de 2008. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 13 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 17 16.- Trabajadores de la empresa Darok Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo) Antecedentes: Rep. N° 1494, de diciembre de 2008. Carp. N° 3055 de 2008. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 17 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 18
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20, 28 y 30.- Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento). Antecedentes: Rep. N° 1446, de noviembre de 2008. Carp. N° 2957 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se devuelve al Senado……………………………………………………………………………… 22, 48, 52 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 53 32.- Remisión de hojas de votación a las Comisiones Receptoras de Votos. (Modificación de la legislación electoral). Antecedentes: Rep. N° 1454, de noviembre de 2008. Carp. N° 2973 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se devuelve al Senado………………………………………………………………………………………… 60 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 63 35.- Retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria. (Interpretación del artículo 267 de la Ley Nº 18.172). Antecedentes: Rep. N° 1488, de diciembre de 2008. Carp. N° 3048 de 2008. Comisión de Presupuestos. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 65 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 65 37 y 40.- Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 74a. sesión) Nuevos antecedentes: Anexo I al Rep. N° 1220, de diciembre de 2008. Carp. N° 2480 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, integrada con la Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo y se avisa al Senado ……………………………………………. 66, 86 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 68 39.- Jornada laboral y régimen de descansos en el sector rural. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 49a. sesión) Nuevos antecedentes: Anexo II al Rep. N° 1111, de diciembre de 2008. Carp. N° 2206 de 2007. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo y se avisa al Senado …………………………………………………. 72 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 73 42 y 44.- Instituto Nacional de Vitivinicultura. (Modificación de su estructura y funcionamiento). Antecedentes: Rep. N° 1272, de junio de 2008. Carp. N° 2610 de 2008. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. ………………………………………………………………………………………………………………….. — Aprobación. Se devuelve al Senado…………………………………………………………………………………. 86, 107 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 119 47.- Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación). Antecedentes: Rep. N° 1155, de diciembre de 2007. Carp. N° 2291 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………. 128 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 129 50.- Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública). Antecedentes: Rep. N° 1300, de julio de 2008. Carp. N° 2667 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………. 130 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 131 52.- Inmueble padrón Nº 23 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Salud Pública al de la Intendencia Municipal de Canelones). Antecedentes: Rep. N° 1066, de octubre de 2007. Carp. N° 2115de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………… 132 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 132
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54.- Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Ministerio de Educación y Cultura). Antecedentes: Rep. N° 998, de julio de 2007. Carp. N° 1882 de 2007. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………… 133 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 133
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Hugo Arambillete, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti (7), Carlos Baráibar (3), Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Diego Cánepa, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, Federico Casaretto, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Oldimar Deleón, José Di Paulo, Juan José Domínguez, Heber Duque, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Martín Fernández, Julio César Fernández, Yamandú Flangini, Luis José Gallo Imperiale (9), Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani (4), Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía (8), Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo (10), Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Mario Mesa, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Rubens Ottonello, Paola Pamparatto, Ivonne Passada, Daniela Payssé (11), Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Julio Pérez, Pablo Pérez González, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo (5), Edgardo Rodríguez, José P. Rodríguez, Jorge Romero Cabrera, Javier Salsamendi (12), Dardo Sánchez Cal, Miguel Santini (6), Gustavo Silva, Pedro Soust (2), Albérico Sunes, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Carlos Varela Ubal, Homero Viera y Horacio Yanes. Con licencia: José Amorín Batlle, Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Daniel García Pintos, Luis Alberto Lacalle Pou, Guido Machado, Enrique Pintado, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Víctor Semproni, Juan C. Souza y Mónica Travieso. Faltan con aviso: Washington Abdala , Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Luis García Da Rosa, Rodrigo Goñi Romero, Carlos Mazzulo, Miguel Otegui, Jorge Schiappapietra, Gonzalo Texeira y Álvaro Vega LLanes. Sin aviso: Julio Balmelli, Alma Gallup, Mary Pacheco (1) y Sergio Servetto.
Actúa en el Senado: Héctor Tajam. Observaciones: (1) A la hora 12:25 cesó su convocatoria por reintegro de su titular el Sr. Rep. José Carlos Cardoso. (2) A la hora 13:21 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Miguel Santini. (3) A la hora 14:01 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Silva (4) A la hora 15:26 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Duque. (5) A la hora 15:26 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Pérez. (6) A la hora 16:26 cesó en sus funciones por reintegro de su titular . (7) A la hora 17:54 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José P. Rodríguez. (8) A la hora 19:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (9) A la hora 19:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Albérico Sunes. (10)A la hora 19:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr.Óscar Groba. (11)A la hora 19:02 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Varela Ubal. (12)A la hora 19:02 solicita licencia y sin hacer su retiro de Sala, deja sin efecto la convocatoria de su suplente el Sr. Julio Balmelli.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 322 PROMULGACIóN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 18.427, por la que se declara feriado no laborable para el conglomerado urbano de Nico Pérez – José Batlle y Ordóñez, en los departamentos de Florida y Lavalleja, el día 5 de diciembre de 2008, con motivo de la finalización de las conmemoraciones por el 125º aniversario de su fundación. C/2827/008 con fecha 12 de diciembre de 2008: • Nº 18.431, por la que se designa “Doctor Hugo Batalla” el tramo de ruta nacional correspon-
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diente a las prolongaciones de las Rutas Nacionales Nº 5, “Brigadier General Fructuoso” y Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe”, acceso noroeste a la ciudad de Montevideo, desde la intersección con la avenida Carlos María Ramírez hasta la que se produce con la calle Colombia. C/624/000 • Nº 18.432, por la que se aprueba el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión con los Estados Unidos de América, suscrito en Montevideo, el 25 de enero de 2007. C/2798/008 Nº 18.433, por la que se aprueban el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, hecho en la ciudad de Nueva Delhi el 25 de enero de 2004, y el Acta que comprende los Anexos I, II, III, IV y V al Acuerdo Preferencial de Comercio, firmada en la ciudad de Nueva Delhi, el 19 de marzo de 2005. C/2885/008 Nº 18.435, por la que se crea el Archivo Nacional de la Memoria. C/1486/006 Nº 18.436, por la que se establece que los y las trabajadoras del sector público o privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán trabajar en régimen de medio horario, a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 33 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. C/2322/008 Archívense DE LA CáMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se interpretan normas relativas a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas jurídicas. C/3056/008 por el que se modifica el artículo 78.2 del Código General del Proceso, relativo a la notificación de actos procesales en la Oficina del respectivo Tribunal. C/3057/008 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración –
del Brasil, en el Área de la Lucha contra la Discriminación y Promoción de la Igualdad Racial, suscrito en Brasilia, el 29 de agosto de 2006. C/1732/007 • por el que se aprueba el Acuerdo de General de Cooperación con la República de Mozambique, firmado en Montevideo, el 4 de octubre de 2007. C/2361/008 resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se crea la Institución Nacional de Derechos Humanos en la órbita del Poder Legislativo y se establecen normas para su funcionamiento. C/3002/008 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas en sesión de 2 de diciembre de 2008: • por el señor ex Representante Miguel Santini, sobre el incremento de las inversiones en el departamento de Durazno, durante la actual administración. S/C por el señor Representante Gustavo Borsari Brenna, relacionada con la conveniencia de que los representantes uruguayos en el Parlamento del MERCOSUR, realicen un planteamiento conjunto en relación con los puentes con la República Argentina. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gustavo Bernini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la firma de convenios para la consolidación de deudas que afecten los sueldos de funcionarios públicos comprendidos en la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008. C/3058/008 Se cursó con fecha 18 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carlos González Álvarez presenta con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se exoneran de tributos las transferencias a título universal de bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculadas a
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 17 de diciembre de 2008: • sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Protocolo de Intenciones con el Gobierno de la República Federativa
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la actividad asistencial en los casos que se determinan. C/3059/008 A la Comisión de Hacienda”.
ha elaborado el presente proyecto para ser elevado ante el Poder Ejecutivo para su elaboración e iniciativa. Montevideo, 18 de diciembre de 2008.
3.- Proyectos presentados.
“TRANSFERENCIAS A TÍTULO UNIVERSAL DE BIENES, DERECHOS, HABILITACIONES Y OBLIGACIONES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL. (Exoneración de tributos en los casos que se determinan). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Exonérese de toda clase de tributos, aun los establecidos por leyes especiales, las transferencias a título universal de bienes, derechos, habilitaciones y obligaciones vinculadas a la actividad asistencial, en los casos de creación de nuevas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), fusiones o absorciones generadas como consecuencia de situaciones de insolvencia o de graves dificultades económicas. Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Montevideo, 18 de diciembre de 2008. CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El país ha sido testigo en estos últimos tiempos de la profundización de graves problemas económicofinancieros en la vida de distintas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, susceptibles de amenazar su subsistencia, afectando así la cobertura asistencial de cientos de miles de compatriotas. Esas dificultades que son de larga data, han forzado a varias instituciones pequeñas, en especial del interior de la República, con largas y prestigiosas existencias al servicio de sus afiliados, a aceptar ser absorbidas por otras de mayor porte y solvencia, determinando para ello la transferencia a título universal de todos sus bienes, derechos y obligaciones. Dicha situación que también debe realizarse en el Sindicato Médico del Uruguay, recibirá en este caso particular un tratamiento muy especial, que contempla la exoneración de todo tipo de tributos que pudieran gravar dichas transferencias a título universal. En consecuencia y a fin de garantizar el principio constitucional y general de igualdad de las personas ante la ley en materia de obligaciones tributarias, se
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Representante por Colonia”.
4.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 11 y 37) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Habiendo número, está abierta la sesión.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 18 de diciembre de 2008: Con aviso: Washington Abdala, Alberto Casas, Julio César Fernández, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Mañana, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sánchez Cal, Gonzalo Texeira y Álvaro Vega Llanes. Sin aviso: Sergio Dancheff, Jorge Gabito Mira, Alma Gallup, Luis García Da Rosa, Alicia Martínez, Raúl Servetto y Sergio Servetto”.
6.- Licencias Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
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Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Rubens Ottonello. Del señor Representante Daniel García Pintos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Yamandú Flangini. Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Martín Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día lunes 22 de diciembre del año en curso. Lo saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Orlando Lereté”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Óscar Perdomo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Américo Carrasco”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Rosa Imoda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
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tiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptase las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Imoda. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Rubens Ottonello. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de solicitar licencia al Cuerpo por razones de índole particular desde el día 22 al 30 del corriente mes. Saluda a Ud. atentamente, DANIEL GARCÍA PINTOS Representante por Montevideo “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada para integrar ese Cuerpo por los días 22 al 30 inclusive del corriente mes en mi calidad de suplente del Representante Daniel García Pintos, comunico a usted que por esta única vez no acepto dicha convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, Roxana Tejera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria la suplente siguiente, señora Roxana Tejera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 30 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta la suplente siguiente, señora Roxana Tejera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Yamandú Flangini. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día 22 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
9.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo término del orden del día”. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
10.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Aníbal Barrios Pintos. (Pensión graciable)”. Corresponde tomar la votación por cédulas, la que se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 13. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres, y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.
7.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
11 .- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer término del orden del día. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
8.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día.: “Juan María Lucio Muniz. (Pensión graciable)”. Corresponde tomar la votación por cédulas, la que se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 13. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres, y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.
12.- Pensión graciable.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Alberto Salvador Martines. (Pensión graciable)”. Corresponde tomar la votación por cédulas, la que se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 13. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres, y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.
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13.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en cuarto del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
S.A. cuando comience su funcionamiento, el que se espera se produzca en breve lapso. Como se recordará, la firma RILOMÁN S.A. ha operado como administradora de créditos vinculada al ex Banco de Crédito y la liquidación de esa institución bancaria le provocó un fuerte impacto. No obstante ello, con grandes dificultades, continúa funcionando hasta el presente. En la actualidad la empresa mantiene relación comercial con República AFISA por la gestión de recuperación de parte de su cartera de créditos, cumpliendo con un servicio satisfactorio, según lo ha consignado el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay. Tal circunstancia le ha permitido comprobar que RILOMÁN S.A. cuente en su planilla de empleados con personas de experiencia, especializadas, con el suficiente “know how” para atender y desarrollar la función por la cual se ha creado REPÚBLICA MlCROCRÉDITOS. Por las razones expuestas el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el que se estima suplementará un plazo imprescindible para instrumentar la nueva empresa que permita la absorción de parte del personal de RILOMÁN S.A. Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RlLOMÁN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, Ley Nº 18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y Ley Nº 18.334 promulgada el 15 de agosto de 2008.
14.- Trabajadores de la empresa Rilomán Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Trabajadores de la empresa Rilomán Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1493 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 12 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo un proyecto de ley que otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facultades para extender el subsidio de desempleo a los trabajadores de la empresa RILOMAN S.A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto que se acompaña, tiene como antecedente inmediato la Ley Nº 18.334, de 15 de agosto de 2008, y se basa en los mismos motivos con la particularidad que a la fecha, el Banco de la República Oriental del Uruguay ha avanzado en el estudio de diversos proyectos que podrían incluir a parte del personal de RILOMÁN S.A. En este sentido cabe mencionar que el Banco de la República ha creado REPÚBLICA MICROCRÉDITOS con el objeto de desarrollar tarjetas de créditos, recuperación de deudas, servicio de Call Center, etcétera. Esta nueva sociedad incluirá parte del personal de la empresa RILOMÁN
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La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Montevideo, 12 de diciembre de 2008. EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RlLOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.090 promulgada el 7 de enero de 2008, la Ley Nº 18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley Nº 18.334 promulgada el 15 de agosto de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: esperábamos que algún integrante de la mayoría explicara, en nombre del Poder Ejecutivo, los motivos y
las razones por los que se propone a la Cámara aprobar la prórroga del subsidio por desempleo del cual están siendo beneficiados los trabajadores de esta empresa. Nosotros adelantamos que vamos a votar afirmativamente dicha prórroga. Por cierto, no tenemos nada en contra de los trabajadores de Rilomán S.A.. Conocemos su situación, que fue analizada ya hace largo tiempo en la Comisión de Legislación del Trabajo. Nos consta que se trata de una situación derivada de la crisis financiera y bancaria que se vivió en 2002. Sin embargo, creo que no está de más señalar que estamos frente a una situación que se ha venido prolongando y, por lo menos hasta este momento, la solución de fondo no ha aparecido. Repito que no quiero referirme al caso concreto, sino que quiero aprovecharlo como ejemplo -es uno más entre otros que podría señalarse- de situaciones que a lo largo de los años se dilatan y que, por lo tanto, son objeto de sucesivas prórrogas, primero por la vía administrativa, de acuerdo con lo que el Poder Ejecutivo está facultado a hacer por la ley de seguro de desempleo, y después a partir de las distintas autorizaciones legislativas. Esto está indicando que, lamentablemente, el propósito del Gobierno Nacional de racionalizar el sistema de seguro de paro sigue siendo un anhelo que hasta este momento no ha tenido consagración práctica y, en los hechos, no ha ocurrido. Hace pocos meses, en este mismo año, el Parlamento aprobó por unanimidad, a propuesta del Poder Ejecutivo, una reorganización del sistema de seguro de paro. El Poder Ejecutivo planteó algunas ideas novedosas e interesantes como, por ejemplo, el mecanismo de las prestaciones decrecientes, la compatibilidad del seguro con otras actividades, la interrupción temporal del servicio, la necesidad de la capacitación obligatoria para tener derecho al subsidio; todo eso está muy bien. Lo hizo también en nombre de una fuerte apuesta a que las prórrogas fueran una excepción a la regla y que respondieran a situaciones especialísimas. Lamentablemente, la política que el Poder Ejecutivo ha seguido al respecto no se condice con esos propósitos y, por tanto, tampoco con la letra ni con el espíritu de la nueva ley de seguro de paro que hace pocos meses aprobamos.
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Incluso, a la hora de hacer ese planteo el Poder Ejecutivo hizo una referencia crítica a los gobiernos anteriores, a que en el pasado se hacía un uso exageradamente discrecional de las prórrogas del seguro de paro. Todo eso, por supuesto, es discutible, pero el hecho es que en este caso, lamentablemente, parecería que nada ha cambiado: ya llevamos más de dos años -por lo menos- en esta situación con respecto a esta empresa, y otro tanto ocurre con otras. Entonces, creo que a la hora de aprobar estas prórrogas, esta tercera o cuarta solución legal que se propone -que, repito, vamos a acompañar, porque en esta situación específica estamos de acuerdo-, tenemos que asumir que estamos incurriendo en una suerte de desigualdad, estamos en algún sentido discriminando. Probablemente, esa desigualdad o discriminación encuentre fundamento en razones de interés general. La ley -que se supone debe perseguir el interés público- y razones de interés general pueden entender, o los Poderes públicos a través de la aprobación de esta ley entienden, que en este caso se justifica sostener esta situación a los efectos de que los trabajadores de Rilomán S.A. puedan continuar con sus puestos de trabajo. Nos consta que el Banco República ha estado trabajando en distintos proyectos de tipo financiero para encontrar una salida laboral para estos compatriotas, pero el hecho es que cuando aprobamos estas prórrogas, el objetivo del Poder Ejecutivo debe ser hallar una solución a estas situaciones en tiempo real, o sea, a la brevedad, pero así llevamos más de dos años. Vuelvo al concepto de la discrecionalidad. El Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad de conceder prórrogas durante un año. Puede después también -como lo está haciendo ahora- ejercer la iniciativa, a los efectos de solicitar al Parlamento que apruebe prórrogas legales excepcionales, pero asumamos todos que, a la hora de hacerlo -repito-, estamos dando a un grupo de trabajadores un beneficio que no damos a miles y miles de trabajadores uruguayos que están en la misma situación de desocupación y suspensión parcial o permanente de sus contratos de trabajo. La enorme mayoría de los uruguayos que se quedan sin trabajo van al seguro de paro durante seis meses y después, simplemente, cobran el despido o tienen que encontrar una salida laboral alternativa, porque no gozan del respaldo del Gobierno central ni del Parlamento, como en este caso, a la hora de aprobar este tipo de prórrogas legales.
Por lo tanto, reiterando que vamos a votar a favor, queremos dejar esta constancia que, repito, no tiene nada que ver con Rilomán S.A. ni con sus trabajadores, por lo menos en forma específica, sino que hace referencia a todas las situaciones y a todos los casos de trabajadores que se encuentran desocupados desde hace meses o años, para los que, con la excusa de que se va a encontrar alguna solución de fondo, seguimos votando prórrogas sin que la salida termine por aparecer. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quiero hacer dos puntualizaciones lo más breves que sea posible. En primer lugar, deseo fundamentar esta solicitud del Poder Ejecutivo, que ya cuenta con media sanción del Senado, de extensión del seguro de paro de los trabajadores de Rilomán S.A. En segundo término, me voy a referir a una necesaria modificación del texto que tenemos que hacer, por lo que el proyecto tendrá que volver al Senado. En lo que respecta a la fundamentación, el señor Diputado preopinante hacía referencia a la particularidad de la empresa Rilomán S.A. y sus trabajadores. Precisamente, ese es el fundamento de por qué estamos haciendo por quinta vez una extensión del seguro de paro. No nos alcanzaría una sesión de Cámara para narrar el periplo de esta empresa financiera vinculada al Banco de Crédito. Cuando cayó dicho banco en la crisis de 2002 y finalmente se liquidó, estos trabajadores -la inmensa mayoría son mujeres- quedaron en una situación tal que para todos era claro que eran parte de los damnificados por la quiebra del banco. De todos modos, fue imposible hacer que tuvieran el mismo tratamiento que los trabajadores del Banco de Crédito, cuando se llegó a un acuerdo por el cual de cada tres que se jubilaran de la banca estatal, uno tendría que ser tomado de la bolsa de trabajo. En el caso de las trabajadoras de Rilomán S.A., todos sabemos que si bien se ha dilatado -podemos compartirlo-, tienen una perspectiva clarísima, porque el Estado asume esa responsabilidad; lo hizo el Gobierno anterior y la seguimos asumiendo ahora. ¿Qué significa esto? Yo puedo decir que un emprendimiento
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del Banco República estará dirigido particularmente a las micro finanzas, que jurídicamente formará parte del Banco República pero operará en la órbita privada. Este grupo de trabajadoras está siendo capacitado para desempeñar tareas tanto de recuperación de créditos como en materia de una línea de créditos para micro finanzas, que es una de las líneas de créditos incipiente, que se está tratando de llevar adelante. Inclusive, parte de ellas ya han venido haciendo una experiencia en el recupero de créditos impagos -que por su magnitud sería muy costoso poner toda la estructura del Banco para poder cobrarlos- y han tenido un nivel de eficiencia magnífica en ese sentido. O sea que tenemos la plena convicción de que vamos a ir resolviendo este problema en el corto plazo. Por tanto, cuando la perspectiva es que se pueden recuperar cientos de puestos de trabajo, el Parlamento no puede más que acompañar con fuerza para que se pueda resolver el tema. Hay decenas de ejemplos de emprendimientos que esforzadamente los trabajadores trataron de ir recuperando y que este Parlamento apoyó, a partir de la iniciativa del Poder Ejecutivo, avalando la extensión del seguro de paro en los casos que tenían posibilidades de salir adelante en lo inmediato. Estamos hablando de evitar la quiebra de unidades productivas, del mantenimiento de las fuentes de trabajo y, sobre todo, de las unidades de producción a nivel de la industria o de los servicios. Esto es lo que tiñe esta iniciativa del Poder Ejecutivo y lo que está en nuestro ánimo a la hora de votar la extensión del seguro de paro. Esperemos -tenemos la convicción de que así será- que sea por última vez y que estos emprendimientos corran con suerte. Para terminar, la corrección que quiero señalar es que en el inciso primero del artículo 2º del proyecto aprobado por el Senado se hace referencia a la Ley Nº18.090, promulgada el 7 de enero de 2008. Hay un error en la fecha que no estaba en el proyecto original remitido por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La fecha correcta de promulgación es el 7 de enero de 2007. No conozco en profundidad qué posibilidades tenemos de corregir esto administrativamente; no sé si tenemos que modificar el artículo, aprobar el proyecto y que vuelva al Senado, que se reúne mañana, o si podemos resolverlo por Secretaría. Creo que de esta manera no estaríamos traicionando el espíritu de la norma ni el ánimo de los señores Se-
nadores; tendríamos la capacidad de corregir en Sala este detalle -si la Secretaría y la Mesa así lo entienden-, evitando que este proyecto de ley deba volver al Senado. De lo contrario, no habría más remedio. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- La Mesa interpreta que es clarísima la referencia a la ley; se tomará como un error tipográfico, se corregirá antes de votar -se establecerá que es el 7 de enero de 2007- y se informará al Senado, tratando de evitar que en el día de mañana esa Cámara vuelva a considerar este proyecto de ley, debido a la urgencia que conlleva. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°, con las modificaciones referidas por el señor Diputado Bernini. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
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(Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMÁN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.090 promulgada el 7 de enero de 2007, la Ley Nº 18.255 promulgada el 20 de febrero de 2008 y la Ley Nº 18.334 promulgada el 15 de agosto de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos”.
Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo un proyecto de ley que otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facultades para extender el subsidio de desempleo a los trabajadores de la empresa DAROK S.A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto que se acompaña es una respuesta a la situación económica por la que atraviesa la empresa DAROK S.A., a consecuencia directa del corte del Puente Internacional Fray Bentos-Puerto Unzué. Dicha firma, concesionaria del Tax Free Shop San Martín ubicado en el área de frontera del Puente Internacional General San Martín, envió el personal al subsidio por desempleo por la causal suspensión total, y luego de haberse agotado la cobertura, fue prorrogada por sucesivas resoluciones del Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el inciso 2º del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, así como haciendo uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 18.262 promulgada el 14 de marzo de 2008 y en la Ley Nº 18.354 promulgada el 17 de setiembre de 2008. A la fecha los trabajadores de la empresa ya han gozado de la extensión del seguro de desempleo amparada en las leyes mencionadas, sin que se haya logrado revertir la paralización de sus actividades. Razones de equidad motivan el presente proyecto, a fin de permitir que se alcance una solución al problema de fondo, manteniendo la fuente de trabajo a dicho personal, que en el momento no puede ser reintegrado. Por las razones expuestas, el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el que se estima contribuye a atenuar el impacto que tan injustamente ocasiona el corte del puente en la empresa DAROK S.A. y en su personal. Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA.
15.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en quinto término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
16.- Trabajadores de la empresa Darok Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Trabajadores de la empresa Darok Sociedad Anónima. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1494 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 12 de diciembre de 2008.
PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores
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de DAROK Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el articulo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.262 promulgada el 14 de marzo de 2008 y Ley Nº 18.354 promulgada el 17 de setiembre de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Montevideo, 12 de diciembre de 2008. EDUARDO BONOMI, ÁLVARO GARCÍA”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el articulo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como las prórrogas de la Ley Nº 18.262 promulgada el 14 de marzo de 2008 y de la Ley Nº 18.354 promulgada el 17 de setiembre de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
17.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Mociono para que la Cámara pase a intermedio por quince minutos.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 3) | ——Continúa la sesión. (Es la hora 13 y 18)
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
18.- Licencias Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis García Da Rosa. Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor José Di Paulo. De la señora Representante Nora Gauthier, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Encuentro Regional de Legisladoras: “Impulsando en la Agenda Legislativa la Perspectiva de Género”, a desarrollarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, por el período comprendido entre los días 25 y 28 de febrero de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Blanca Ferreira. Del señor Representante Pedro Soust, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Miguel Santini”. ——En discusión.
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“Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, cúmpleme solicitar licencia por motivos personales, por el día 22 de diciembre de 2008, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente, señor José Di Paulo. Sin otro particular saludo al señor Presidente muy atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico al señor Presidente que por esta única vez no acepto la convocatoria para actuar como suplente del señor Representante Daniel Bianchi, por el día 22 de diciembre de 2008. Sin otro particular saludo al señor Presidente muy atentamente, Claudia Allietti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente siguiente, señora Claudia Allietti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi.
2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Claudia Allietti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015 del Lema Partido Colorado, señor José Di Paulo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de que ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia por los días que van del 25 al 28 de febrero de 2009, por obligaciones notorias para participar del evento internacional que adjunto. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, NORA GAUTHIER Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Encuentro Regional de Legisladoras: “Impulsando en la Agenda Legislativa la Perspectiva de Género”, a desarrollarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 25 y 28 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier, por el período comprendido entre los días 25 y 28 de febrero de 2009, en virtud de obligaciones
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notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Encuentro Regional de Legisladoras: “Impulsando en la Agenda Legislativa la Perspectiva de Género”, a desarrollarse en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Blanca Ferreira. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que el día 22 de diciembre, por razones particulares, no podré concurrir a la sesión de la Cámara. Por ende, solicito a usted la convocatoria del suplente respectivo. Sin otro particular, le saluda atentamente, PEDRO SOUST Representante por Durazno”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, María Élida Argüello, titular de la cédula de identidad Nº 2.907.635-1 comunico a Usted que por esta vez renuncio a asumir el cargo de Representante Nacional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, María Élida Argüello”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Ibon Maaiki Seif, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.437-2 comunico a Usted que renuncio a asumir el cargo de Representante Na-
cional de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ibon Maaiki Seif”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, José Ceva, C.I. Nº 2.743.807-4 comunica a usted que renuncio, por única vez, a asumir el cargo de Representante Nacional, de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Saluda a usted atentamente, Jose Ceva”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Pablo Revello, C.I. Nº 2.712.8768 comunica a usted que renuncio, por esta única vez al asumir el cargo de Representante Nacional, de acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por el Cuerpo. Saluda a usted atentamente, Pablo Revello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki, señores José Ceva y Pablo Revello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:
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1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Pedro Soust por el día 22 de diciembre de 2008. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señoras María Élida Argüello e Ibon Maaiki, señores José Ceva y Pablo Revello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Miguel Santini. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI. EXPOSICION DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 7 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se proponen medidas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos, fundamentalmente a través de diversos mecanismos que a la vez de servir como control dan transparencia a su accionar, así como una serie de propuestas que tienden a fortalecer a los mismos, no sólo a través de un apoyo financiero sino procurando también el acceso de todos a los medios de comunicación más importantes, en el entendido de que la presencia de partidos políticos fuertes resulta esencial para el sostenimiento de un régimen democrático. El texto recoge las propuestas realizadas por los miembros de la “Comisión Especial para el Estudio del Funcionamiento de los Partidos Políticos”, creada en el ámbito del Senado y compuesta por legisladores de todos los partidos representados en dicha Cámara. Algunos de los aspectos fundamentales del proyecto se resumen de la siguiente manera: Se establece, en principio, una serie de normas generales que tienen que ver básicamente con las formalidades a cumplir al momento de formar un partido político. En materia de financiación, además de establecer una regulación permanente de los gastos en que pudieren incurrir los partidos por la participación en elecciones, se agrega la posibilidad de instrumentar la entrega de partidas moderadas que puedan contribuir a solventar sus gastos ordinarios fuera de los tiempos electorales. Al mismo tiempo se introducen medidas que apuntan a la transparencia en el manejo de los recursos partidarios. Con la finalidad de evitar que el poder económico de unos pueda impedir que se escuchen las voces de otros y que todos dispongan de igualdad de oportunidades se busca, a través de diversas disposiciones, la generación de oportunidades de acceso gratuito a
19.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en sexto término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
20.- Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en sexto lugar del orden del día: “Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1446 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 10 de setiembre de 2007 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, adjuntando el proyecto de ley referente a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 7 de la Constitución de la República, mediante el cual se proponen medidas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.
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los medios de comunicación de mayor impacto, para todos los partidos. También en la búsqueda de igualar oportunidades -pero esta vez en lo que refiere a la equidad de género- el proyecto introduce incentivos tendientes a alcanzar la misma al momento de confeccionar las listas en las diferentes oportunidades electorales. Respetando la libertad de cada grupo para elegir a sus representantes pero dando una fuerte señal para el sistema político en tal sentido. En definitiva, la propuesta que se pone a consideración contiene en sus disposiciones la regulación de algunos temas que se consideran sumamente importantes, tales como el establecimiento de normas que aseguren la transparencia sobre la forma de financiación de los partidos políticos, de la recepción de contribuciones y de cómo gastar las mismas; al tiempo que se procura una igualdad de oportunidades, en primer lugar, de los partidos entre sí en cuanto a la posibilidad de llevar su mensaje a la mayor cantidad posible de personas y, en segundo término, en lo que refiere a la equidad de género, procurando igualdad de acceso entre mujeres y hombres para postularse a diferentes cargos en las instancias electorales. Por los motivos antes expuestos, el Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación del proyecto de ley que hoy se somete a la aprobación de la Asamblea General, por cuanto representa un esfuerzo conjunto entre todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento y tiende a llenar una necesidad reclamada incesantemente por la sociedad en su conjunto. PROYECTO DE LEY Sección I
primero del artículo 151 de la Constitución de la República). Artículo 3º.- A los efectos de esta ley los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República). Ningún partido podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno. Cada partido se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República. Artículo 4º.- Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará ésta. También deberán inscribirse los sectores internos que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada partido. Artículo 5º.- El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice su Carta Orgánica y que no prohíba la ley. Los bienes adquiridos con fondos partidarios o a título gratuito deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido, y estarán exonerados de todo tributo nacional siempre que se encontraren afectados en forma exclusiva a las actividades específicas del partido. La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad de todo inmueble de los partidos políticos estarán exentos de todo tributo nacional. CAPÍTULO II
De los Partidos Políticos DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos fuertes, eficaces y transparentes en su gestión. Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos en su funcionamiento; los que pudiere demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, en una segunda elección (inciso Artículo 6º.- Los ciudadanos que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar: 1°) Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias. 2°) Las firmas de por lo menos el 0.5 por mil del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios.
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3°) Domicilio legal. 4º) Carta de principios. 5°) Nombramiento de dos o más apoderados ante la Corte Electoral a los efectos de la prosecución del trámite. Artículo 7º.- Presentada la solicitud de inscripción se efectuarán publicaciones durante cinco días hábiles en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y en una página electrónica oficial, en la que se dará cuenta del nombre del partido, sus autoridades partidarias provisorias y el domicilio legal en el que se tendrá a disposición de los interesados el programa de principios y los estatutos. Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional que tuviere objeciones para hacer, deberá efectuarlas ante la Corte Electoral dentro de diez días corridos perentorios a contar desde la última publicación. Recibida la objeción se dará traslado a los interesados, los cuales dispondrán de diez días corridos perentorios para su evacuación, a partir de la notificación personal a los apoderados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. Evacuado el traslado o vencido el plazo, la Corte Electoral deberá resolver la controversia por mayoría absoluta del total de sus integrantes dentro de los quince días hábiles perentorios siguientes. Si vencido el término no hubiese resolución la o las objeciones se tendrán por rechazadas. Si la o las objeciones fuesen acogidas, se dará noticia a los interesados para que, en caso de ser posible, se efectúen las correcciones correspondientes o en su imposibilidad se rechace la inscripción, todo esto con noticia de los interesados. Contra la resolución de la Corte Electoral sólo cabe el recurso de reposición el que deberá plantearse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y resolverse dentro de los diez días corridos siguientes a su interposición. Resueltos los recursos o vencido el término para su interposición, la Corte Electoral dispondrá de quince días hábiles perentorios para dar por aceptada la inscripción y así lo hará saber a los interesados. La inscripción aceptada del partido político le otorga a éste personería jurídica a los efectos de los objetivos de la ley. Artículo 8º.- La solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en cualquier momento, pe-
ro para poder participar en la elección nacional siguiente la solicitud deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral. CAPÍTULO III DEL NOMBRE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 9º.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos preexistentes. Artículo 10.- Únicamente el partido político podrá usar su propio nombre como lema en elecciones nacionales o departamentales. Asimismo, podrá prescindir de éste utilizando un lema distinto a su denominación, sin que ello implique renuncia alguna ni posibilidad de uso del nombre por terceros. Sin embargo, cada partido deberá registrarse con un solo nombre y solamente éste gozará de protección legal. La utilización del nombre del partido político estará siempre sujeta a lo que decidan las autoridades partidarias. CAPÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES Artículo 11.- Los partidos políticos o sus sectores internos podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de promover actividades sociales, culturales, educativas y de difusión de ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad nacional, regional e internacional. Para las situaciones no previstas en el presente capítulo, las fundaciones constituidas al amparo de lo dispuesto en el inciso anterior se regularán de acuerdo al régimen establecido en la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999. Artículo 12.- Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de: a) el Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley; b) el propio partido patrocinante; c) fundaciones nacionales o internacionales; d) organismos de cooperación internacional; e) personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley. Artículo 13.- Las fundaciones reguladas en el presente capítulo no podrán donar o ceder recursos
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financieros a los partidos políticos y tendrán prohibida la captación de recursos con fines de publicidad electoral. Sección II De las campañas electorales CAPÍTULO I DE LOS RESPONSABLES DE CAMPAÑA Artículo 14.- Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes deberán designar, dentro del plazo de quince días contados a partir de su proclamación, un Comité de Campaña integrado por tres responsables del mismo. Los miembros del Comité de Campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la presente ley. Artículo 15.- El Comité de Campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El Comité de Campaña estará obligado a informar y dar publicidad sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, en estados mensuales que remitirá a la Corte Electoral. Artículo 16.- La financiación de las campañas electorales de Senadores y Diputados que apoyen al candidato presidencial se informará en la rendición de cuentas a ser presentada ante la Corte Electoral por el candidato a la Presidencia y el Comité de Campaña, de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 17.799, de 12 de agosto de 2004. Artículo 17.- Los candidatos a Intendente Municipal deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Artículo 18.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 (ochenta y siete) uni-
dades indexadas, por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 (diez) unidades indexadas. Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 (trece) unidades indexadas, por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 (trece) unidades indexadas por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas. Artículo 19.- Los montos referidos en el artículo anterior se incrementarán en un 15MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO (quince por ciento) cuando las listas postulen candidatos de ambos sexos, en los casos y términos que a continuación se establecen: a) En las listas a Ediles, Diputados y Senadores, así como las que proclamen candidatos a integrar el Órgano Nacional o Departamental en las elecciones internas, cuando estén representados los dos sexos por terna de candidatos desde el inicio en toda la lista o, por lo menos, en los primeros treinta lugares. Cuando, por cualquier circunstancia, las listas postulen sólo dos candidatos deberán estar representados ambos sexos para acceder al monto suplementario. b) En la lista de candidatos a Intendente Municipal y sus suplentes el incremento se otorgará cuando haya una representación mínima del 40% (cuarenta por ciento) de cada sexo en toda la línea de la lista. En la información que la Corte Electoral remita a la Contaduría General de la Nación y al Banco de la República Oriental del Uruguay (inciso segundo del artículo 24), deberá especificar los casos que cumplieron con las condiciones establecidas precedentemente y los montos resultantes serán entregados a las personas indicadas en los artículos 20 a 23, según correspondiere. Artículo 20.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes: A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas.
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La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado. C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes. Artículo 21.- La suma total que corresponda a cada candidato en la segunda elección será entregada a cada uno de los candidatos. Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidatura a Intendente Municipal será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes: a) El 50% (cincuenta por ciento) será entregado a cada candidato a Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos recibidos. b) El 50% (cincuenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Junta Departamental del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Artículo 23.- La suma total que corresponda a cada candidatura en la elección interna será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes: a) El 20% (veinte por ciento) será entregado al postulante a candidato a Presidente de la lista. b) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al Órgano Nacional del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. c) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al Órgano Departamental del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Artículo 24.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 18 de la presente ley, será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial.
El Banco de la República Oriental del Uruguay, entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en los artículos 20 a 23 de la presente ley, según correspondiere, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones. Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta-poder con la firma certificada notarialmente. Artículo 25.- La entrega del 85% (ochenta y cinco por ciento) de las cantidades que surgen de los artículos 20 a 23 de la presente ley, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la realización de la elección. El complemento del 15% (quince por ciento) se entregará dentro de los treinta días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral, de los resultados del acto eleccionario. Artículo 26.- Las personas indicadas en los artículos 20 a 23 de la presente ley, podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan, a favor de instituciones o empresas, públicas o privadas. Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine. Artículo 27.- Dentro de los sesenta días que preceden a la elección, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 18 de la presente ley, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23, según correspondiere. Para la determinación del monto de aquel porcentaje, el Banco de la República Oriental del Uruguay, tendrá en cuenta, el número de votos obtenidos en la elección nacional anterior por dichos partidos o sectores políticos en primera instancia y por el porcentaje obtenido de votos en la elección interna en segunda instancia. Los anticipos dispuestos en el inciso primero del presente artículo no devengarán intereses. El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará a la Corte Electoral a sus efectos, el detalle y el monto de los anticipos que efectúe.
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El citado Banco, por resolución fundada, podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo a que refiere el inciso primero del presente artículo. De los adelantos que haga el Banco de la República Oriental del Uruguay a cada uno de los sectores del partido será responsable el partido o sector según corresponda. Artículo 28.- Por las sumas que adelantara el Banco de la República Oriental del Uruguay, en función de lo dispuesto en el artículo anterior, serán responsables las personas a quienes se les entregó dicho monto y los adelantos se descontarán del monto total de la contribución a percibir por esas personas. Artículo 29.- En caso de que lo percibido por concepto de la contribución establecida en la presente ley no fuera suficiente para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá ejercer, para cobrar el saldo, las acciones que por derecho correspondan. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO Artículo 30.- Los fondos que reciban los partidos políticos o sus sectores internos, a efectos de sus campañas electorales, no podrán exceder en total a cada sector por cada donante, la cantidad de 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativos. Se entenderán por tales aquellos en que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando el donante tenga la calidad de candidato a un cargo electivo podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero en la donación que realice al partido que lo postula. Artículo 31.- Todo aporte o contribución a la campaña electoral de un partido político o de un sector interno debe ser depositado en una cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma. CAPÍTULO IV DEL ACCESO GRATUITO A LA PUBLICIDAD ELECTORAL Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998, los canales de televisión públicos y privados y aquellos que
retransmiten su señal, así como las radioemisoras públicas y privadas y sus repetidoras, otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales correspondientes a elecciones nacionales y departamentales, así como para el caso de la segunda elección, en las condiciones establecidas en el presente capítulo. Para el caso de las elecciones departamentales esta obligación rige para los medios pertenecientes al departamento de los candidatos respectivos, y para aquellos que, estando en un departamento vecino, posean una señal que sea recibida con similar potencia que las locales. La reglamentación establecerá en qué casos la estación de transmisión podrá estar obligada a brindar espacios gratuitos a más de un departamento. Artículo 33.- Los espacios gratuitos se difundirán durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral (artículo 1° de la Ley Nº 17.045, en la redacción dada por la Ley Nº 17.818, de 6 de setiembre de 2004), debiéndose emitir el 50% (cincuenta por ciento) de ellos en horarios centrales. Por cada 1% (uno por ciento) del total de votos válidos emitidos hacia cualesquiera de los partidos que se presentaren a la elección, nacional o departamental, corresponderán 36 (treinta y seis) segundos gratuitos diarios en cada medio, los que se distribuirán del siguiente modo: a) el 30% (treinta por ciento) se dividirá por partes iguales entre todos los partidos que hubieren obtenido, al menos, un 2% (dos por ciento) del total de votos válidos emitidos en la elección interna precedente. b) el 70% (setenta por ciento) se distribuirá en función de los votos obtenidos en la última elección nacional o departamental, según correspondiere, siempre que el partido tuviere representación en el Parlamento o en la Junta Departamental. Artículo 34.- Para la elección nacional, al interior de cada partido con representación parlamentaria, los espacios se distribuirán de la siguiente manera: a) el 20% (veinte por ciento) para el candidato presidencial; b) el 40% (cuarenta por ciento) por partes iguales entre los sectores que, habiendo comparecido en la elección interna, hubieren obtenido, al menos, el 1% (uno por ciento) de la votación de su partido y se presenten con lista al Senado;
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c) el 40% (cuarenta por ciento) para las listas al Senado, a prorrata de la votación obtenida en la elección nacional anterior. Artículo 35.- Para la elección departamental, al interior de cada partido con representación en la Junta Departamental, los espacios se distribuirán de la siguiente manera: a) el 40% (cuarenta por ciento) corresponderá a la candidatura a Intendente Municipal; b) el 30% (treinta por ciento) por partes iguales para todas las listas a las Juntas Departamentales, siempre que, habiendo comparecido en la elección interna, hubieren obtenido, al menos, el 1% (uno por ciento) de la votación de su partido; c) el 30% (treinta por ciento) para las listas de candidatos a las Juntas Departamentales, a prorrata de los votos obtenidos en la elección departamental anterior. Artículo 36.- La lista que haya resultado vencedora en la elección interna y no se hubiere presentado a la elección nacional o departamental anterior, tendrá derecho al 10% (diez por ciento) de los espacios a distribuir en función de lo dispuesto en el literal c) del artículo 34 y el literal c) del artículo 35, según correspondiere. El saldo resultante, en cada caso, se distribuirá según lo señalado en los literales mencionados. Artículo 37.- Al interior de un partido sin representación parlamentaria o en la Junta Departamental, al que se le adjudicaran espacios en función de lo establecido en el literal a) del artículo 33, los mismos se asignarán de la siguiente manera: a) en el caso de las elecciones nacionales el 40% (veinte por ciento) para el candidato presidencial y el 60% (cincuenta por ciento) para las listas al Senado; b) para las elecciones departamentales, el 50% (cincuenta por ciento) corresponderá a la candidatura a Intendente Municipal y el otro 50% (cincuenta por ciento) a las listas de candidatos a las Juntas Departamentales. Para el caso de que exista más de una lista al Senado o a las Juntas Departamentales, los referidos porcentajes se distribuirán por partes iguales entre las mismas. Artículo 38.- Cuando fuere necesaria una segunda elección (artículo 151 de la Constitución de la República) cada candidato contará con 150 (ciento cincuenta) minutos de espacios gratuitos por medio de
difusión, debiéndose distribuir según lo indicado en el primer inciso del artículo 33 de la presente ley. Artículo 39.- Inclúyase a los canales de televisión privados y aquellos que retransmiten su señal, así como las radioemisoras privadas y sus repetidoras, en las disposiciones establecidas en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, modificativas y concordantes. CAPÍTULO V LIMITACIONES A LA CONTRATACIÓN DE ESPACIOS EN LOS MEDIOS Artículo 40.- En las campañas electorales, nacionales o departamentales, los partidos políticos sólo podrán comprar un total de espacios, en los medios de comunicación referidos en el capítulo anterior, que podrá ser como máximo un equivalente al 120% (ciento veinte por ciento) del que tiene asignado gratuitamente el partido que obtuvo la mayor votación en la última elección, nacional o departamental, en función de lo establecido en el artículo 33 de la presente ley. Artículo 41.- Para el caso de la segunda elección cada candidato podrá contratar, como máximo, hasta un equivalente al 100% (cien por ciento) de los espacios otorgados gratuitamente según lo establecido en el artículo 38 de la presente ley. CAPÍTULO VI ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS Artículo 42.- El Estado garantizará que todos los partidos políticos o coaliciones electorales que presenten candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República e Intendentes Municipales tengan acceso a los medios de comunicación, a los efectos de la divulgación de sus programas partidarios. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición en un plazo de noventa días a partir de la aprobación de la presente ley. Artículo 43.- Los medios de comunicación procurarán, particularmente en las campañas electorales y a través de sus programas periodísticos o de noticias, que la población esté informada en forma ecuánime de todas las propuestas partidarias. CAPÍTULO VII DE LOS CONTROLES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 44.- El Comité de Campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, treinta días an-
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tes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha y, dentro de los treinta días posteriores a la celebración del acto eleccionario, una completa rendición de cuentas en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. La Corte Electoral enviará las mismas al Tribunal de Cuentas quien las auditará y emitirá el pronunciamiento que sobre ellas corresponda, en el plazo de cuarenta y cinco días, comunicando su resolución a la Corte Electoral. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas por el período entre las dos elecciones. La misma deberá ser efectuada dentro del plazo de veinte días luego de concluida la segunda elección, a efectos de ser auditado según lo preceptuado en el inciso anterior. Sólo se autorizarán los pagos de contribuciones del Estado a los partidos que hayan presentado su rendición de cuentas y tengan pronunciamiento favorable de la Corte Electoral. El pago del adelanto previsto en el inciso primero del artículo 25 de la presente ley sólo se autorizará a los partidos que hayan presentado su presupuesto de campaña. El saldo restante se hará efectivo contra la presentación de la rendición de cuentas y el pronunciamiento favorable de la Corte Electoral. Los estados mensuales previstos en el artículo 15 de la presente ley, las rendiciones de cuentas, los informes de auditoría que sobre ellas recaigan y las resoluciones de la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas, tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en las páginas electrónicas oficiales. Artículo 45.- En caso de que el Comité de Campaña omita el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley, el partido político al que pertenezcan sus miembros será sancionado con una multa de 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso de que el partido sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener su monto de las sumas que el partido infractor tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones.
Artículo 46.- Si al cabo de las auditorías correspondientes, la Corte Electoral entendiere que existen indicios de hechos delictivos, procederá a informar sobre los mismos a la Justicia Penal. Sección III De los costos de funcionamiento CAPÍTULO I DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Artículo 47.- El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 (cuatro) unidades indexadas por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas. El monto otorgado a cada partido se distribuirá de la siguiente manera: a) 40% (cuarenta por ciento) entre todas las listas al Senado de ese partido, con representación en dicha Cámara, en función del porcentaje obtenido dentro del lema en la última elección nacional; b) 40% (cuarenta por ciento) entre todas las listas a Diputados, con representación en dicha Cámara en función del porcentaje obtenido dentro del lema en la última elección nacional; c) El saldo restante a la autoridad partidaria con un mínimo del 20% (veinte por ciento). Artículo 48.- A partir del 15 de febrero de 2010 las partidas descritas en el artículo anterior se incrementarán en un 15% (quince por ciento), para el caso de los literales a) y b), cuando en las respectivas listas se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente ley. Artículo 49.- Los gastos previstos en los artículos 18, 19, 47 y 48 de esta ley serán financiados con cargo a Rentas Generales. CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO Artículo 50.- Las donaciones de los particulares a los partidos o sus sectores internos se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en la presente ley. Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los mismos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales.
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Las personas jurídicas que realicen contribuciones o donaciones a uno o más partidos políticos, no podrán ser concesionarias o adjudicatarias de obra pública o servicios públicos por un plazo de tres años contados desde la última donación o contribución. Artículo 51.- Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan las autoridades de los partidos políticos, sus sectores internos o los titulares del cargo, de acuerdo con sus normas estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal si mediara autorización del titular del mismo. Sección IV Prohibiciones y sanciones CAPÍTULO I PROHIBICIONES Artículo 52.- Los partidos políticos o sus sectores internos no podrán aceptar directa o indirectamente: A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual. B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas. C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios públicos o adjudicatarias de obras públicas o que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, para el suministro de bienes o servicios. D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. E) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición de sus superiores jerárquicos. G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales. Artículo 53.- Las donaciones que reciban los partidos o sus sectores internos no podrán exceder la cantidad de 200.000 UI (doscientas mil unidades in-
dexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en que queden registradas con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido o sector o tuviere la calidad de Senador, Diputado, o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un Banco a nombre del partido o del sector y a la orden de las autoridades que se determinen en la Carta Orgánica o en las Bases Constitutivas. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 54.- Los partidos o sectores internos que contravengan las disposiciones establecidas en el capítulo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación de los artículos 47 y 48 de la presente ley. En caso de violación de lo dispuesto en los literales A), B), C), D) y G) del artículo 52 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. Artículo 55.- Ante el incumplimiento reiterado, por parte de algún partido político, de las disposiciones establecidas en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 47. Artículo 56.- En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el literal C) del artículo 52, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá: A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento
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ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales A) y B), la Corte Electoral podrá aplicar a la empresa una multa por un valor de hasta 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas). Artículo 57.- Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia de parte fundada. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo. La Corte Electoral requerirá del Tribunal de Cuentas de la República su dictamen, pudiendo este último órgano disponer la realización de inspecciones si lo estimare conveniente. Artículo 58.- Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral con la colaboración del Tribunal de Cuentas, dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 15 de setiembre de 1982, debiendo el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil, el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que le sean requeridas tanto por la Corte Electoral como por el Tribunal de Cuentas relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, de sus dirigentes, candidatos y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de diez días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia Penal. Sección V De la contabilidad y rendición de cuentas Artículo 59.- Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la Carta Orgánica, cada partido deberá llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral:
A) De inventario. B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo. C) De contribuciones y donaciones. Artículo 60.- Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los noventa días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. Artículo 61.- La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 62.- La Corte Electoral asimismo remitirá las rendiciones de cuentas al Tribunal de Cuentas, a efectos de que éste realice las auditorías correspondientes para verificar la exactitud de las mismas y si se ha cumplido con las disposiciones establecidas en la presente ley. De constatarse irregularidades o contravenciones a las normas vigentes, el Tribunal de Cuentas lo comunicará inmediatamente a la Corte Electoral a efectos de que ésta proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de esta ley. El Tribunal de Cuentas dispondrá de un plazo máximo de noventa días corridos para efectuar las auditorías correspondientes. Artículo 63.- En el caso de que los partidos políticos no envíen sus rendiciones de cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 60, la Corte Electoral aplicará una multa de 20.000 UI (veinte mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega de la misma. En el caso de no abonarse la multa que corresponda, la Corte Electoral procederá a descontarla de los derechos de reposición de gastos de campaña que pudieren corresponderle al partido por su participación en las elecciones nacionales o departamentales. Artículo 64.- La Corte Electoral podrá disponer inspecciones en cualquier momento pudiendo, a tales efectos, solicitar el auxilio del Tribunal de Cuentas. Artículo 65.- Derógase el artículo 4° de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998. Montevideo, 10 de setiembre de 2007. DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MU-
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ÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, MARIANO ARANA, MARINA ARISMENDI”. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Capítulo I De los Partidos Políticos Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento. Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República). Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República). Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno. Cada partido político se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República. Artículo 4º.- Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo. También deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada partido político.
Artículo 5º.- El patrimonio de los partidos políticos y el de sus sectores internos, cuando correspondiere, se integrará con los bienes y recursos que autoricen su carta orgánica y que no prohíba la ley. Los bienes adquiridos con fondos partidarios, del sector interno o a título gratuito, deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido político o del sector, y estarán exonerados de todo tributo nacional siempre que se encontraren afectados, en forma exclusiva, a las actividades específicas del partido político o del sector interno. La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad de todo inmueble de los partidos políticos o sus sectores internos, estarán exentos de todo tributo nacional. Artículo 6º.- Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos. Sección 2ª De la constitución de los partidos políticos Artículo 7º.- Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar: 1º) Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias. 2º) Las firmas de por lo menos el 0,5 ‰ (cinco por mil) del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios. 3°) Domicilio legal. 4°) Carta de principios. 5º) Nombramiento de dos o más delegados ante la Corte Electoral a los efectos de la prosecución del trámite. Artículo 8º.- Presentada la solicitud de inscripción se efectuarán publicaciones durante 5 (cinco) días hábiles en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y en una página electrónica oficial, en las que se dará cuenta del nombre del partido político o del lema, sus autoridades partidarias provisorias y el do-
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micilio legal en el que se tendrá a disposición de los interesados el programa de principios y los estatutos. Cualquier ciudadano o persona inscripta en el Registro Cívico Nacional que tuviere objeciones para hacer deberá efectuarlas ante la Corle Electoral dentro de 10 (diez) días corridos perentorios a contar desde la última publicación. Recibida la objeción se dará traslado a los interesados, los cuales dispondrán de diez días corridos perentorios para su evacuación, a partir de la notificación personal a los apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Evacuado el traslado o vencido el plazo, la Corte Electoral deberá resolver la controversia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 326 de la Constitución, dentro de los 15 (quince) días hábiles perentorios siguientes. Si vencido el término no hubiese resolución, la o las objeciones se tendrán por rechazadas. Si la o las objeciones fuesen acogidas, se dará noticia a los interesados para que, en caso de ser posible, se efectúen las correcciones correspondientes o en su imposibilidad se rechace la inscripción, todo esto con noticia a los interesados. Contra la resolución de la Corte Electoral sólo cabe el recurso de reposición el que deberá plantearse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación y resolverse dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a su interposición. Resueltos los recursos o vencido el término para su interposición, la Corte Electoral dispondrá de 15 (quince) días hábiles perentorios para dar por aceptada la inscripción y así lo hará saber a los interesados. La inscripción aceptada del partido político le otorga a éste personería jurídica a los efectos de los objetivos de la presente ley. Artículo 9º.- La solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en cualquier momento. Para poder participar en la elección nacional siguiente deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral. Sección 3ª Del nombre de los partidos políticos Artículo 10.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos políticos preexistentes.
Artículo 11.- Únicamente el partido político podrá usar su propio nombre como lema en elecciones nacionales o departamentales y en las elecciones internas. Asimismo, podrá prescindir de éste utilizando un lema distinto a su denominación, sin que ello implique renuncia alguna ni posibilidad de uso del nombre por terceros. Sin embargo, cada partido político deberá registrarse con un solo nombre y solamente éste gozará de protección legal. El mismo será siempre de alcance nacional y no podrá ser exclusivamente departamental. La referencia al “lema” debe entenderse en el sentido establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925. La utilización del nombre del partido político estará siempre sujeta a lo que decidan sus autoridades partidarias. Sección 4ª De la constitución de fundaciones Artículo 12.- Los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones electorales podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de promover actividades académicas, culturales, educativas y de difusión de ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad nacional, regional e internacional. Para las situaciones no previstas en la presente sección las fundaciones constituidas al amparo de lo dispuesto en el inciso anterior se regularán de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. Artículo 13.- Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de: A) El Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley. B) El propio partido político patrocinante. C) Fundaciones nacionales o internacionales. D) Organismos de cooperación internacional. E) Personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley. Artículo 14.- Las fundaciones reguladas en la presente sección no podrán donar o ceder recursos financieros a los partidos políticos y tendrán prohibida la captación de recursos con fines de publicidad electoral.
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Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la presente ley, en caso de liquidación de la fundación, los bienes remanentes nunca podrán ser destinados a un partido político. Capítulo II De las campañas electorales Sección 1ª De los responsables de campaña Artículo 15.- Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral con el que se presentan ante la ciudadanía. Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la Corte Electoral deberá proceder a su publicación en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 16.- Los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo. Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 35 de la presente ley. Artículo 17.- El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección.
Artículo 18.- Los responsables de campaña de las listas de candidatos a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 19.- Los candidatos a Intendentes deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República contenidas en esta sección. Sección 2ª Del financiamiento público Artículo 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas). Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas. Artículo 21.- Los montos referidos en el artículo anterior se incrementarán en un 15% (quince por ciento) cuando las listas postulen candidatos de ambos sexos, en los casos y términos que a continuación se establecen: A) En las listas a Ediles, Diputados y Senadores, así como las que proclamen candidatos a integrar el Órgano Nacional o Departamental en las elecciones internas, cuando estén representados los dos sexos por terna de candidatos desde el inicio en toda la lista o, por lo menos, en los primeros treinta lugares. Cuando, por cualquier circunstancia, las listas postulen sólo dos candidatos deberán estar representados ambos sexos para acceder al monto suplementario. B) En la lista de candidatos a Intendente Municipal y sus suplentes el incremento se otorgará cuando haya una representación mínima del 40% (cuarenta por ciento) de cada sexo en toda la línea de la lista.
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En la información que la Corte Electoral remita a la Contaduría General de la Nación y al Banco de la República Oriental del Uruguay (inciso segundo del artículo 26 de la presente ley), deberá especificar los casos que cumplieron con las condiciones establecidas precedentemente y los montos resultantes serán entregados a las personas indicadas en los artículos 22 a 25 de la presente ley, según correspondiere. Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes: A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado. C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes. Artículo 23.- La suma total que corresponda a cada candidato o candidata en la segunda elección será entregada a cada uno de ellas o ellos. Artículo 24.- La suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia Municipal de cada lema será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes: A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos recibidos. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Artículo 25.- La suma total que corresponda a cada candidatura en la elección interna será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes: A) El 40% (cuarenta por ciento) será entregado al postulante a candidato a Presidente en la lista.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron esa precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. C) El 20% (veinte por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Artículo 26.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 20 de la presente ley será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial. El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en los artículos 22 a 25 de la presente ley, según correspondiere, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones. Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta poder con la firma certificada notarialmente. Artículo 27.- La entrega del 80% (ochenta por ciento) de las cantidades que establecen los artículos 22 a 25 de la presente ley se efectuará dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización de la elección. El complemento del 20% (veinte por ciento) se entregará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 4ª de la presente ley. Artículo 28.- Las personas indicadas en los artículos 22 a 25 de la presente ley podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine.
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Artículo 29.- Dentro de los 60 (sesenta) días que preceden a la elección, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 20 de la presente ley, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la presente ley, según correspondiere. Para la determinación del monto de aquel porcentaje el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá en cuenta, en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, por dichos partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos. En segundo término, cuando así correspondiere o le fuere más favorable al beneficiario, el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna. Los anticipos dispuestos en el inciso primero del presente artículo no devengarán intereses. El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará a la Corte Electoral a sus efectos, el detalle y el monto de los anticipos que efectúe. El citado banco, por resolución fundada, podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo a que refiere el inciso primero del presente artículo. Artículo 30.- Las sumas que adelantare el Banco de la República Oriental del Uruguay en función de lo dispuesto en el artículo anterior se descontarán del monto total de la contribución a percibir por los beneficiarios. Artículo 31.- En caso que las sumas definitivas a percibir por concepto de la contribución establecida en la presente ley no fueran suficientes para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay, para cobrar el saldo, ejercerá las acciones que por derecho correspondan. Sección 3ª Del financiamiento privado Artículo 32.- Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por tales aquéllas en donde queden regis-
trados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista. Artículo 33.- Todo aporte o contribución a la campaña electoral de las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma. Sección 4ª De los controles en la campaña electoral Artículo 34.- El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha. Artículo 35.- Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado. Artículo 36.- Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas al Senado, a la Cámara de Representantes y a las Juntas Departamentales. Artículo 37.- Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 38.- Sólo se autorizarán los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 27 de
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la presente ley, a los partidos políticos que hayan presentado su rendición de cuentas. Artículo 39.- Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley serán sancionados con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener los montos de las sumas que la lista infractora tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes. Capítulo III De los costos de funcionamiento Sección 1ª Del financiamiento público permanente Artículo 40.- El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas. La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento). Artículo 41.- A partir del 15 de febrero de 2010 las partidas descritas en el artículo anterior se incrementarán en un 15% (quince por ciento), para el caso de los literales A) y B), cuando en las respectivas listas se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente ley. Artículo 42.- Los gastos previstos en los artículos 20, 21, 40 y 41 de la presente ley serán financiados con cargo a Rentas Generales. Sección 2ª Del financiamiento privado Artículo 43.- Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley. Las donaciones deberán quedar registradas en la contabi-
lidad de los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. Artículo 44.- Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del mismo. Artículo 45.- Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas. Artículo 46.- Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro. Para aquellas contribuciones o donaciones reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II de la presente ley se regirán por los límites allí establecidos. Capítulo IV Prohibiciones y sanciones Sección 1ª Prohibiciones
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Artículo 47.- Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente: A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual. B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas. C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas. D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones. F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica. G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales. Sección 2ª Sanciones Artículo 48.- Los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en la Sección anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación de los artículos 40 y 41 de la presente ley. En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 46 y literales A), B), C), D) y G) del artículo 47 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. Artículo 49.- Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político, sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas
en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 40 de la presente ley. Artículo 50.- En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 46 y literal C) del artículo 47 de la presente ley, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá: A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior. Artículo 51.- Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo. Artículo 52.- Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 15 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, sectores internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de 10 (diez) días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia penal.
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Capítulo V De la contabilidad y rendición de cuentas Artículo 53.- Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica, cada partido político deberá llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral: A) De inventario. B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo. C) De contribuciones y donaciones. Artículo 54.- Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. Artículo 55.- La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 56.- En el caso de que un partido político no envíe su rendición de cuentas dentro del plazo previsto en el artículo 54 de la presente ley, la Corte Electoral suspenderá el pago establecido en el artículo 40 de la presente ley hasta que se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: en vista de que este texto que ponemos a consideración del Cuerpo… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Disculpe, señor Diputado. La Presidencia quiere advertir que debemos contar con la presencia permanente de más de cincuenta
legisladores en Sala durante el tratamiento del tema. Interrumpimos al señor Diputado para informar esto y para pedir que se dé lectura al artículo 41 del Reglamento. (Se lee:) “Artículo 41.- Se requiere quórum máximo:A) Para tratar y sancionar proyectos sobre cómputos de servicios.- B) Para considerar los asuntos para cuya sanción exija la Constitución de la República dos tercios de votos. (Artículo 10)”. ——Reitero que debemos mantener el quórum en Sala. Puede continuar el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Gracias, señor Presidente. Este tema fue tratado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y como se realizó una votación relativamente rápida, señalamos que expondríamos en Sala algunos de los fundamentos de este tan importante proyecto de ley. Como la idea era considerar el proyecto en la sesión extraordinaria del día de hoy -levantando el receso en el que estamos, de acuerdo con la Constitución de la República-, fue incorporado al orden del día, y como miembro informante no nos fue posible terminar el informe correspondiente. De todos modos, expresaré algunos de los fundamentos por los cuales vamos a acompañar esta iniciativa, que tiene media sanción del Senado. En primer lugar, reconocemos que ha habido un esfuerzo enorme de todo el sistema político en su conjunto para intentar encontrar caminos que nos permitiesen tener una norma que regulara la actividad de los partidos políticos, su funcionamiento y su financiación. Debemos recordar que no es la primera iniciativa que hay en este sentido; en el pasado hubo varias y se generaron muchas discusiones, pero lo importante fue encontrar puntos de acuerdo que nos permitiesen avanzar en el tratamiento de estos temas que son tan importantes para la calidad de la democracia y para la reafirmación de los partidos políticos en su conjunto. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Señores Diputados: estamos haciendo un esfuerzo realmente importante para escuchar.
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Pedimos que tomen asiento en sus bancas y que, por favor, hagan silencio. Es imposible abordar el tratamiento de un tema de esta envergadura en estas condiciones. Puede continuar el señor Diputado Cánepa. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: para la calidad de la democracia es fundamental que haya partidos políticos fuertes, organizados, representativos, que tengan una inserción real, no solo en la historia del país sino, fundamentalmente, en la representación de su ciudadanía. Es por eso que una democracia moderna es impensable sin partidos políticos organizados, sin partidos políticos que tengan un funcionamiento pleno, sin partidos políticos que puedan llevar adelante sus proyectos, sus ideas, sus propuestas. Es por eso que la democracia uruguaya tenía un debe: el de encontrar entre todos un marco de funcionamiento que regulara la actividad de los partidos políticos. Todos tenemos claro que nuestro país tiene no solo el honor sino la virtud de contar con un sistema político sumamente estable, lo que es reconocido fuera de fronteras, más allá de las interrupciones que se produjeron con las dictaduras de la década del setenta y principios de los ochenta, con la de la década del treinta y con algunas del siglo XIX. Además, como es sabido, señor Presidente, después del sistema político inglés, los partidos fundacionales de Uruguay son los dos de mayor permanencia en la historia del mundo. Por todo ello, el sistema político uruguayo debía darse una regulación acorde con lo que es el siglo XXI, que nos permitiera a todos avanzar en un acuerdo político que tuviera como reglas de juego comunes el fortalecimiento de esos instrumentos que son los partidos. A pesar de todo lo que han sido criticados por la opinión pública muchas veces, los partidos políticos no dejan de ser los actores fundamentales para la articulación de las demandas de la ciudadanía. No hay posibilidad de una representación genuina de la ciudadanía frente al Estado si no existen partidos políticos organizados que tengan claridad en sus definiciones, en su organización, que operen con democracia interna y que garanticen transparencia en la comunicación con la gente a partir de sus acciones. Por este motivo, para nosotros era muy importante contar con este proyecto de ley, al que hemos dado un rápido tratamiento en la Comisión correspondiente en la Cámara
de Diputados, y aspiramos a que sea votado con celeridad, a efectos de contar con esta herramienta, que seguramente nos dará un marco de actuación distinto, con mayores garantías para todos el año que viene, en las elecciones generales de 2009, y también en las internas que establece la Constitución de la República y que se desarrollarán el 28 de junio de 2009. Yo no quiero hacer un “racconto”, porque sería muy largo, de todos los aspectos positivos que tiene este proyecto de ley, pero quiero destacar algunos. Me parece importante la disposición por la que se declara de interés general el afianzamiento del sistema democrático republicano, la existencia de los partidos políticos y su libre funcionamiento. Estas declaraciones fortalecen el funcionamiento de los partidos en un reconocimiento absoluto de esa necesidad. Otro elemento central es, para nosotros, la regulación de la constitución de los partidos políticos, que termina con algunas discusiones acerca de cuáles eran los elementos que podían ir variando en el tiempo, de acuerdo a lo que la propia Corte Electoral fuese dictaminando. Por otra parte, queremos destacar la importancia de afianzar algunas de las discusiones que deben tener solución legal, como el nombre de los partidos políticos, lo cual está vinculado a la Ley Electoral, a dar seguridad a todos los actores de los partidos políticos en eso que es muy caro: la representación a partir del nombre, del número de lista, a partir de los colores que hacen a la representatividad del sector frente a la opinión pública. Asimismo, quiero mencionar la regulación de las campañas electorales y de las fundaciones. Vaya si será importante el reconocimiento de que los partidos políticos y los sectores tengan sus fundaciones, que son, muchas veces, el lugar donde la sociedad civil organizada tiene el punto de contacto más fuerte con los partidos. Allí es donde se pueden generar esos lugares de discusión, ese tanque de ideas, donde todos los sectores políticos podamos tener contacto con la academia, con la sociedad civil organizada, para tener fluidez en un mecanismo que permita encontrar soluciones, a través de la consideración de diferentes ideas, ante los temas que aquejan al quehacer nacional. Por eso, vaya este reconocimiento a las fundaciones partidarias y a las que no están vinculadas directamente a un partido, pero sí a un proyecto político
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o a un sistema de ideas, para que se brinde el apoyo que corresponde a los partidos políticos por parte del Estado, el apoyo de todo el Estado nacional a lo que es el afianzamiento del sistema democráctico. Con estas palabras, para no aburrir más a la Cámara, queríamos fundar nuestro voto afirmativo a este proyecto de ley. Adelantamos que aspiramos a que en su momento el articulado sea votado en bloque, con la excepción del artículo 21, cuyo desglose vamos a solicitar. Era cuanto queríamos decir en aras de la celeridad con que queremos tratar este tema, porque no solo importa lo que pensemos, sino la acción. En ese sentido, nuestra voluntad en el día de hoy es contar con la aprobación de este proyecto; por eso, damos por finalizado este pequeño y muy breve fundamento acerca de las razones por las cuales vamos a votar esta iniciativa. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: en la sesión de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración del miércoles pasado, la unanimidad de los presentes -Representantes de todos los partidos con miembros plenos en la Comisiónvotamos a favor de este proyecto de ley. Los señores legisladores saben que esta iniciativa -que refiere a campañas políticas, a la organización de los partidos con relación a ellas y a su financiaciónviene junto con otras dos, por lo menos en el marco de su tratamiento en el Senado. Uno de estos proyectos está a continuación en el orden del día y refiere a la obligación de la Corte Electoral de repartir en todos los circuitos las hojas de votación para que esa carga no quede en manos de los partidos y de los sectores, sino que se establezca la obligación para ese organismo. El otro proyecto está en el Senado y refiere a la publicidad y a los medios en materia electoral. Tal como nos ha pasado en otros temas, debemos tener presente que en varios aspectos de este proyecto de ley que hoy tenemos a consideración se requiere dos tercios de votos de la Cámara, por tratarse de una ley electoral; tengo entendido que no para todos los artículos se necesitaría esa mayoría.
Con independencia de la posición de fondo que tengamos, en el otro proyecto de ley, referido a la publicidad electoral, para el Partido Nacional es importante tener presente -y así se lo hicimos saber a los coordinadores del oficialismo- que una iniciativa que regula la materia electoral, que establece reglas y, eventualmente, restricciones para el ejercicio de la libertad de los partidos políticos y para la publicidad que estos lleven adelante, en nuestra opinión requiere dos tercios de votos de cada Cámara, por tratarse de una ley electoral. Los señores legisladores se preguntarán qué tiene que ver este tema con el que estamos tratando hoy. Tiene mucho que ver. Para nosotros, este es un tema central y se relaciona con la libertad de los partidos en el ejercicio de su derecho a promover y a hacer conocer sus postulados, sus programas y sus candidatos. Por lo tanto, tiene la misma naturaleza que aquellos artículos que en la iniciativa en consideración requieren dos tercios, en la medida en que guarda relación con las elecciones y no con otra cosa. El artículo de la Constitución que establece los dos tercios para la materia electoral tiene que ver no solo con los procedimientos de votación. Es más; para la reglamentación del voto obligatorio y secreto se requiere mayoría absoluta, y no dos tercios. Para lo que se requieren dos tercios es para la fijación de aquellos mecanismos que hacen a la elección, ya sea a la votación como a todas las reglas que en lo previo son aprobadas a los efectos de que esa elección tenga las garantías necesarias, las condiciones de igualdad y garantice la libertad de los partidos políticos. Personalmente, en la Comisión votamos afirmativamente la totalidad de este proyecto de ley y vamos a hacer lo mismo en el día de hoy. Nos parece una iniciativa muy importante que establece un marco para la actuación de los partidos políticos, así como controles, obligaciones y reglas que apuntan a la transparencia, al equilibrio de la financiación de los partidos. A nosotros nos gustaría que la financiación pública para las campañas fuese mayor, si no única. Reconocemos que hay una realidad que hace que esto sea imposible, pero nos parece importante que los partidos políticos, en sus actividades de recaudación, tengan un marco normativo que asegure, aunque más no sea en el plano formal, un ejercicio responsable y no determinante de la posición política futura en los mecanismos que se usan para recaudar.
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También nos parece importante que se establezcan limitaciones a los distintos tipos de contribuyentes y limitaciones para evitar que aquellas empresas que tengan vínculos con el Estado sean protagonistas de esas contribuciones a la financiación de los partidos. Sería bueno que para las discusiones sobre este tipo de proyectos de ley tan importantes se contara con más tiempo, que existieran más posibilidades de intercambiar opiniones y profundizar, en momentos en que no estamos apurados por un orden del día que nos condiciona, pues eso pone una nota de disgusto con respecto a estos trámites. Asimismo, concordamos en que no es bueno votar un proyecto de ley de esta naturaleza a poco tiempo de las elecciones. De alguna manera, eso nos impulsa a votar igual en estas condiciones este proyecto tal cual viene del Senado. Esa es nuestra posición. Sabemos -y le consta a la Cámara- que hay compañeros del Partido que no opinan en el mismo sentido que hemos manifestado. No obstante, estamos en condiciones de proceder a la votación de este proyecto de ley. A efectos de ordenar el trabajo de la bancada del Partido Nacional, solicito un intermedio de cinco minutos.
ñor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gustavo Silva”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración. Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Baráibar, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
21.- Intermedio.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 13 y 37) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14)
22.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del se-
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Carlos Baráibar, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Miguel Vassallo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Baráibar, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Juan Carlos Bengoa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señores Jorge Patrone, Miguel Vasallo y Juan Carlos Bengoa y la señora Eloísa Moreira integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Acéptanse, por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Jorge Patrone, Miguel Vasallo y Juan Carlos Bengoa.
3) Convóquese por Secretaría, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Silva. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
23.- Juan María Lucio Muniz (Pensión graciable).
——Ha finalizado la recepción de votos con respecto a las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Juan María Lucio Muniz. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1478 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Juan María Lucio Muniz, en atención a su reconocida trayectoria como poeta, compositor e intérprete de fundamental importancia en el panorama de la cultura nacional. Su extensa e importantísima obra, no solamente ha acrecentado nuestro patrimonio, sino que ha dibujado, conjuntamente con la labor de otros creadores, el perfil cultural de la nación. El poeta nace en la ciudad de Treinta y Tres el 16 de mayo de 1939. Se radica con su familia en Montevideo en el año 1942. Publica sus primeros poemas en las prestigiosas revistas literarias “Cuadernos de Mercedes” y “Aquí, Poesía”. En su trayectoria como escritor cuenta con veintidós libros de poesía publicados, cuatro de entrevistas, un cancionero y un ensayo sobre Serafín J. García. Le han sido otorgados seis premios literarios, entre ellos el del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social en el año 1967. Su obra ha sido objeto de estudios curriculares en la Facultad de Humanidades, Universidad de la Re-
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pública. Parte de su obra ha sido traducida al italiano, checo y holandés. En su calidad de compositor-intérprete cuenta con 14 placas discográficas, 71 números artísticos (solistas, dúos, conjuntos corales e instrumentales, han grabado comercialmente cerca de 240 obras de su autoría), algunas de ellas en Argentina, Brasil e Italia. La actual situación económica justificada debidamente en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efecto de la tramitación ante el Banco de Previsión Social (BPS), se expresa que la cédula de identidad del beneficiario, señor Juan María Lucio Muniz es el Nº 879.838/0. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Juan María Lucio Muniz cédula de identidad Nº 879.838/0, a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 21 de octubre de 2008. MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER”. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Juan María Lucio Muniz, cédula de identidad Nº 879.838-0, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1478 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por mayoría de sus miembros recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Juan María Lucio Muniz, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Se justifica conceder esta pensión graciable en atención a su reconocida trayectoria como poeta, compositor e intérprete de fundamental importancia en el panorama de la cultura nacional. Su extensa e importantísima obra no solamente ha acrecentado nuestro patrimonio, sino que ha dibujado conjuntamente con la labor de otros creadores, el perfil cultural de la Nación. El poeta nace en la ciudad de Treinta y Tres el 16 de mayo de 1939. Se radica con su familia en Montevideo en el año 1942. Publica sus primeros poemas en las prestigiosas revistas literarias “Cuadernos de Mercedes” y “Aquí, Poesía”. En su trayectoria como escritor cuenta con veintidós libros de poesía publicados, cuatro de entrevistas, un cancionero y un ensayo sobre Serafín J. García. Le han sido otorgados seis premios literarios, entre ellos el del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social en el año 1967. Su obra ha sido objeto de estudios curriculares en la Facultad de Humanidades y Universidad de la República. Parte de su obra ha sido traducida al italiano, checo y holandés. En su calidad de compositor intérprete cuenta con 14 placas discográficas, 71 números artísticos (solistas, dúos, conjuntos corales e instrumentales, han grabado comercialmente cerca de 240 obras de su autoría), algunas de ellas en Argentina, Brasil e Italia. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008 ESTEBAN PÉREZ, Miembro Informante, DANIEL BIANCHI, ARTIGAS MELGAREJO”.
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——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta y seis señores Representantes: sesenta y dos lo han hecho por la afirmativa y cuatro por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efecto de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se expresa que la cédula de identidad del beneficiario, señor Aníbal Barrios Pintos, es Nº 304.389/7. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Aníbal Barrios Pintos cédula de identidad Nº 304.389/7, equivalente a cuatro prestaciones básicas. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 20 de octubre de 2008. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY
24.- Aníbal Barrios Pintos (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Aníbal Barrios Pintos. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1479 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa Señor Presidente: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos, en atención a su meritoria trayectoria como ilustre historiador, escribió y publicó numerosos trabajos y participó en variadas actividades culturales, y premios obtenidos, así como se distinguió en el año 1981, como uno de los uruguayos más notables de ese año.
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos, cédula de identidad Nº 304.389-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1479 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social
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INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por mayoría de sus miembros recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Se entiende pertinente otorgarle una pensión graciable al señor Aníbal Barrios Pintos, en atención a su meritoria trayectoria como ilustre historiador, habiendo escrito y publicado numerosos trabajos. Participó en variadas actividades culturales y obtuvo premios, así como se distinguió en el año 1981 como uno de los uruguayos más notables de ese año. La actual situación económica, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008 DANIEL BIANCHI, Miembro Informante, ESTEBAN PÉREZ, ARTIGAS MELGAREJO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta señores Representantes: cincuenta y seis lo han hecho por la afirmativa, tres por la negativa y hubo un voto en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: brevemente quiero expresar el beneplácito por que se haya votado este proyecto de ley que da la pensión graciable a un hombre que ha hecho y ha difundido la historia y la geografía de todo el país como ninguno. La verdad, señor Presidente, es que muchas veces se hacen buenas cosas en este Parlamento, pero la de hoy le aseguro que es muy justa. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Me imagino que la señora Diputada se refiere a la votación del artículo 2º, porque la del 1º no puede ser revelada. SEÑOR CASARETTO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: en el mismo sentido, quiero expresar la justicia que significa la consagración de esta pensión graciable. Este es el tercer Período que se presenta esta solicitud en el Parlamento; en las dos oportunidades anteriores no pudo lograrse. Creo que es de estricta justicia hacia un historiador que ha profundizado en la historia nacional en las distintas comarcas del país. Por lo tanto, con esto se hace justicia. Lo que uno siempre termina lamentando es que esta pensión graciable fue solicitada hace más de diez años. Hace diez años que este historiador podría tener una ayuda del Estado para desarrollar su tarea. Lamentablemente, no existieron las condiciones políticas y económicas para lograrlo. Es así que, en el mismo sentido que se expresara recién, nos sentimos complacidos de que se haga justicia con este profesor. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
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25.- Alberto Salvador Martines (Pensión graciable).
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Alberto Salvador Martines. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1480 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que concede una pensión graciable al señor Alberto Salvador Martínes, en atención a su meritoria trayectoria como atleta, jugador de paleta con pelota de cuero, que en el año 1978 formó parte del cuarteto que obtuvo la conquista del Campeonato Mundial de Pelota Vasca, en Biarritz, Francia, junto a su hermano Daniel Martínes, César Bernal y Néstor Iroldi. Teniendo presente que en el Uruguay no existe la infraestructura adecuada así como tampoco la tradición en la práctica de este deporte, como sucede en otros lugares del mundo, destacamos además, que el señor Alberto Salvador Martínes formó parte del equipo que quedó Subcampeón en la citada especialidad, con reconocimiento a nivel nacional e internacional en lo que fue el VII Campeonato Mundial de Pelota Vasca, celebrado en el año 1974 en la ciudad de Montevideo. La actual situación económica justificada en fojas 1, complementa las causales que justifican la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario, así como el monto de la pensión. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social (BPS), se expresa que la Cédula de Identidad del beneficiario, señor Alberto Salvador Martínes, es Nº 1.523.263/4. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Alberto Salvador Martínes, cédula de identidad Nº 1.523.263/4, equivalente a cuatro prestaciones básicas. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 20 de octubre de 2008 MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Alberto Salvador Martínes, cédula de identidad Nº 1:523.263-4, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta señores Representantes: cincuenta y cuatro lo han hecho por la afirmativa y seis por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
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Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
26.- Comunicación inmediata de proyectos aprobados.
SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¡Que los tres proyectos se comuniquen de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
re la transparencia, especialmente en temas tan delicados como el del funcionamiento de los Partidos políticos. Las cuentas claras mejoran el respeto hacia los Partidos. Creo que en ese sentido es el gran avance que vamos a tener con este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- A usted, señor Diputado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Interrupción del señor Representante Cánepa) (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: voy a proponer dos mociones. Por un lado, mociono para que se suprima la lectura y, por otro, para que se desglose el artículo 21 del proyecto y el resto se vote en bloque. (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar si se procede a votar en bloque, con el desglose del artículo 21. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se va a votar si se suprime la lectura. (Se vota)
27.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 6) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 25)
28.- Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento)
——Prosigue la consideración del asunto relativo a: “Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento). SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: como bien lo fundamentó el señor Diputado Lorenzo, nuestro Partido, nuestro sector, Alianza Nacional, va a votar todo proyecto, toda ley, toda solución legislativa que mejo-
——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. Por lo tanto, ya hemos decidido el mecanismo con el que vamos a trabajar. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar todos los artículos, con la salvedad del desglose previsto del artículo 21. (Se vota) ——Setenta en setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta y dos: NEGATIVA. (Interrupción del señor Representante Cánepa) SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. (Interrupción del señor Representante Cánepa) SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: con asombro veo cómo todavía esto, que es la lucha de las mujeres para salir adelante en la política, no es entendido. (Interrupción del señor Representante Cánepa) SEÑOR BOTANA.- ¿Qué? ¿Dirige Cánepa, Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- El señor Diputado Cánepa nos recordó que hubo una falla cuando se anunció el voto negativo. (Interrupción del señor Representante Botana) ——Me estoy disculpando porque la omisión también fue mía. La Secretaría nos dio la votación como negativa, pero cuarenta y cinco en setenta y dos es afirmativa. Por ello, solicito nuevamente disculpas, de mi parte y de la de Secretaría. En consecuencia, el resultado de la votación del artículo 21 es: Afirmativa. Puede continuar la señora Diputada Peña Hernández. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Bueno, ahora voy a tener que hacer como un político que cambió el verso a último momento. (Hilaridad) ——Más allá de que la votación haya sido afirmativa, cosa que me alegra, voy a hacer una reflexión, sin pretender echar nada en cara a nadie, porque cada cual sabe lo que debe hacer. La vida política para las mujeres pasa también por aprender y conseguir cómo financiarnos. En un seminario que tuvimos, yo planteé que no sabía si el cupo obligatorio era buena cosa, porque podíamos tener mujeres artificiales en lugares políticos y en listas. Sin embargo, darles la posibilidad para que monetariamente comiencen con una lista es un gran avance y una gran ayuda para abrirles las puertas en esta actividad que tan dura es.
Así que me alegro de que haya salido, a pesar de que el porcentaje fue muy pequeño, porque de todas maneras es una demostración de que hay gente que todavía dice sus pensamientos y actúa en concordancia con lo que dice. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: … SEÑOR BOTANA.- ¡Cánepa está dirigiendo desde abajo! SEÑOR LORENZO.- Por la confusión que hubo… (Interrupciones del señor Diputado Botana) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Adelante, señor Diputado Lorenzo. Discúlpeme. SEÑOR LORENZO.- Me quiero referir a la confusión que hubo en el momento de la votación. Una cosa es que haya habido mayoría de votos y otra es que la mayoría sea la requerida para aprobar este tipo de artículos. En mi opinión, este artículo requiere dos tercios de votos (Interrupciones) ——Por lo tanto, me gustaría que la Mesa profundizara ese aspecto y llegara a una conclusión en cuanto a la votación. De cualquier manera, el discurso de la señora Diputada Peña Hernández opera para cualquiera de las hipótesis. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: simplemente deseo señalar que hemos votado en función de una resolución de nuestra bancada, que ya se implementó en el Senado, y que también se repite aquí en la Cámara de Diputados. Gracias, señor Presidente. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: hemos votado por la negativa porque consideramos que en el tema de la cuota la inclusión debe ser en forma positiva. Creemos que al tema de género no le hace bien que la inclusión se haga por esta vía y por la económica. Además, sabemos que hay una transformación que debe darse en el plano cultural de toda la sociedad. Gracias, señor Presidente. SEÑORA COCCO SOTO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: he votado en forma afirmativa porque pertenezco a un Partido, el Partido Socialista, que desde hace muchos años ha adoptado medidas de discriminación positiva, que han dado muy buen resultado, al igual que en todos los países en donde existe este tipo de medidas. No me refiero solo a la cuotificación política, porque creo que esta también es una de ellas, ya que es muy importante el financiamiento que podamos tener los partidos políticos para trabajar. Por lo tanto, me congratulo de haber votado afirmativamente este artículo porque estamos convencidos y tenemos muestras -en todo el mundo y en nuestro propio Partido- de que las medidas de discriminación positiva cambian la cabeza, cambian las formas culturales que hacen que se discrimine a las mujeres y a otros colectivos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: he votado negativamente por una sencilla razón. En mi forma de hacer política, que debe ser la misma que utiliza todo el mundo, la mujer tiene el mismo lugar que el varón, pero su espacio lo debe ganar con los votos necesarios. En lo personal, tengo multiplicidad de listas, y si una mujer encabeza una de ellas y le gana por un voto a todos los demás, será la primera en tener su lu-
gar. Por lo tanto, el lugar se debe ganar de la misma manera en que se lucha diariamente, tanto hombre como mujer. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: he votado afirmativamente este artículo pero debo decir que estoy en contra de todos los mecanismos que imponen la cuota. La diferencia sustancial de un artículo de este tipo es que no es obligatorio. Con respecto a los argumentos que se han dado aquí, digo que se pueden hacer listas sin mujeres o sin hombres renunciando a un porcentaje de apoyo del Estado. Es decir que cada grupo político puede optar según las realidades internas de cada uno de ellos y a los acuerdos internos. Sin embargo, creo que es bueno generar medidas de estímulo como esta, para que haya mayor participación de ambos sexos en la actividad política. Por eso lo acompañé. Pero también quiero decir que estoy de acuerdo con que se requiere dos tercios de votos para aprobarlo, porque este artículo tiene que ver con otros, y con respecto a estos es la Corte Electoral la que controlará que las listas tengan esa integración para que el Banco República abone una u otra cantidad, según los votos que cada lista haya obtenido. Por lo tanto, hay un rol de la Corte Electoral. Independientemente de ello, si no lo hubiera, creo que requiere dos tercios de votos porque esta norma tiene como fondo una ley electoral; está interviniendo sobre la legislación electoral y de por sí requiere dos tercios de votos. Pero, además, por si algún elemento faltara, reitero que interviene la Corte Electoral. Así que, estando de acuerdo con este artículo, creo que es bueno, cuando estamos a favor o cuando estamos en contra, cuando nos conviene o cuando no, aplicar lo que la legislación establece. Creo que todas estas leyes requieren para su aprobación dos tercios de votos por la naturaleza intrínseca del tema que abordan y porque la Constitución así lo establece. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: he votado negativamente porque me parece que el tema de la representación con justicia de los sexos es demasiado importante como para tratarlo de una manera oblicua, como en esta ocasión, en que mediante el incentivo económico -me parece que tiñe de gris el buen fundamento de la justicia de este planteamiento- puede llevar a que alguien, por recibir un puñado de pesos más, incluya a alguna mujer sin sentirlo. Digo esto con total tranquilidad porque no me duelen prendas. Mi agrupación política, por primera vez en este Período, ha puesto a una mujer en la Intendencia Municipal de Soriano. Además, por primera vez en la historia de mi departamento, una mujer accedió a la Presidencia de la Junta Departamental. Me parece que este método no le hace bien al fondo del asunto, que, en definitiva, aunque no se diga y se manifieste que no está presente, sí lo está. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- (Perdomo Gamarra).- Señores Diputados: la Mesa, que hoy, sin duda, no está en uno de sus días, frente a la consulta realizada por el señor Diputado Gandini desea comentar que cree que este artículo requiere dos tercios de votos. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: precisamente, iba a realizar la consulta que usted acaba de aclarar. Además, quiero decir que he votado afirmativamente. Creo que esto es un tipo de discriminación positiva y que todo tipo de discriminación tendiente a incluir siempre es bienvenida, sobre todo cuando -tal como dijo el señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra- estamos incentivando voluntariamente la participación de la mujer. Asimismo, quiero decir que el hecho de que existan otros mecanismos de incentivos, así como la obligación de imponer una cuota -la que votaré, llegado el momento-, creo que ayudan a incluir a la mujer, que tantas veces se ha visto desplazada por carencias
de tiempo u otros motivos que en su momento analizaremos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: estoy de acuerdo con lo manifestado por el querido compañero Salsamendi y por la señora Diputada Passada, y quiero decir que hemos votado negativamente este artículo. Además, esta no es una posición de hoy del Espacio 609, sino que la venimos desarrollando desde hace muchísimos años. Nosotros no decimos que esté mal o que esté bien lo que otros compañeros o colegas Diputados consideren, pero en nuestro caso hemos mantenido esta concepción. Si cualquiera observa las listas electorales de la hoja de votación Nº 609 de las últimas elecciones, podrá advertir el papel protagónico que han tenido las mujeres, muchas veces por encima de los lugares que ocuparon los hombres. Por lo tanto, entendiendo los argumentos que se dieron, consideramos que no es necesario este tipo de estímulo. Puedo coincidir con algunas reflexiones que realizó un Diputado de otro Partido -no lo puedo nombrar porque no se puede aludir-, pero quería dejar claro que esta no es una posición nueva, que nosotros sostenemos respetando y defendiendo profundamente el lugar que ocupan los seres humanos, sean mujeres u hombres, en la lista del Espacio 609. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: además de dirigir la asamblea desde ahí abajo y a los gritos, estaba mal lo que nos decía. Este es un tema siempre complicado. Los ciudadanos somos iguales ante la ley. En el derecho, tenemos las mismas oportunidades y las mismas posibilidades, pero en la realidad eso no es así y todos lo sabemos. Creo que lo propuesto ha sido una forma inteligente de alentar la participación femenina. Ahora,
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tampoco esto de la plata es la solución. Este es uno de los caminos. Seguramente, acá hay que ir a formas de hacer política en las que, por ejemplo, se elimine la forma de hacer nuestras reuniones políticas. Hay que eliminar las reuniones de cúpula que lo deciden todo, porque allí seguramente están los más poderosos, que, en general, son hombres, en un alto porcentaje. En cuanto a la militancia barrial, hay que eliminar el comité de bar, para trabajar con el comité en el que participe la familia. Pienso que en la medida en que practiquemos esto, nos dará resultado. Soy de una lista que tiene ocho representantes en la Junta Departamental y cuatro son mujeres. Claro, el cargo de Diputado es uno solo; si hubiéramos tenido acceso a otros cargos, quizás podríamos haber compartido también a estos niveles. Considero que lo imprescindible es que todos tengamos conciencia de lo importante que es que participe la mujer, que participe la familia toda. Creo que este tipo de formas inteligentes debe ser apoyado, pero además hay que hacer otras cosas, y eso pasa mucho por lo que hagamos los partidos políticos por nosotros mismos para alentar esa participación. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. (Interrupción del señor Representante Botana)
(Es la hora 14 y 47) ——Continúa la sesión. (Es la hora 15 y 10)
30.- Partidos políticos. (Se dictan normas que regulan su funcionamiento)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Señor Diputado: tenemos pendiente una discusión con respecto a la votación y proceder a la fundamentación de voto. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: mi intención es fundar el voto. Quiero decir que voté todo el proyecto -todo el proyecto-, tanto la primera parte, que se votó en bloque, como el artículo 21. En cuanto a la iniciativa en general, estoy totalmente de acuerdo con su filosofía; es más: creo que se queda corto. Desearía que hubiéramos incluido una reglamentación por la cual los partidos políticos no pudieran aceptar donaciones de ningún tipo de empresas, cero donación de empresas, y que la política se hiciera con fondos del Estado para que todos estuvieran en igualdad de condiciones, porque aquellos que tienen o han tenido acceso al poder siempre tienen más facilidades para llegar a las empresas y, a veces, conseguir donaciones. Este es un principio de transparencia; ojalá camine, se ponga a funcionar y se pueda controlar bien de dónde provienen los dineros porque, como decía aquel Premio Nobel de Economía, no hay almuerzos gratis, o sea que aquellos empresarios que ponen dinero, por algo lo hacen; o bien lo hacen para conseguir cosas o bien lo hacen para agradecer cosas; y eso está muy mal; eso trae corrupción a la política. Nuestra idea es que en el futuro se prohíban las donaciones a los partidos políticos y que sea el Estado el que pague los gastos de los partidos, los gastos que insume una elección, los gastos de la televisión. La televisión tendría que ser totalmente gratis en la
29.- Intermedio.
SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: más allá de que ahora se paran y gritan otros, yo no tengo ningún problema al respecto. Vamos a solicitar que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. (Interrupción del señor Representante Botana.Respuesta del orador) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio por cinco minutos. La Mesa espera que los señores Diputados vuelvan con los ánimos calmados, a la hora 14 y 52.
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actividad política; no es posible que los dueños de los canales de televisión fijen la tarifa según los votos que obtenga cada lista. Esto está muy mal. Reitero que este es un principio y por eso he votado el proyecto de ley relativo a los partidos políticos. Ojalá en los próximos meses o años se pueda perfeccionar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Todos tenemos claro que el artículo 21 ha tenido una votación negativa. El señor Diputado Cánepa ha solicitado que se comunique inmediatamente al Senado, pero antes que nada, la Mesa quiere plantear al Cuerpo la posibilidad de corregir por parte de Secretaría todos los referidos al artículo 21 que tiene el proyecto a efectos de pasarlo al Senado correctamente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se habilita la posibilidad de que la Secretaría realice las correcciones pertinentes. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. Se va a votar la comunicación de inmediato, con la negativa planteada por el Cuerpo al artículo 21. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) CAPÍTULO I DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento. Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la
República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República). Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República). Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno. Cada partido político se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República. Artículo 4º.- Los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo. También deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada partido político. Artículo 5º.- El patrimonio de los partidos políticos y el de sus sectores internos, cuando correspondiere, se integrará con los bienes y recursos que autoricen su carta orgánica y que no prohíba la ley. Los bienes adquiridos con fondos partidarios, del sector interno o a título gratuito, deberán inventariarse y, en su caso, escriturarse a nombre del partido político o del sector, y estarán exonerados de todo tributo nacional siempre que se encontraren afectados, en forma exclusiva, a las actividades específicas del partido político o del sector interno. La adquisición, gravamen, enajenación o ejercicio del derecho de propiedad de todo inmueble de los partidos políticos o sus sectores internos, estarán exentos de todo tributo nacional. Artículo 6º.- Los sectores internos, agrupaciones políticas o listas de carácter nacional o departamental podrán abrir cuentas bancarias en cualquier institución del sistema financiero nacional, para el cumplimiento de sus fines, estando exonerados de todo tributo a esos efectos.
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SECCIÓN 2ª DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 7º.- Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar: 1º) Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias. 2º) Las firmas de por lo menos el 0,5 ‰ (cinco por mil) del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios. 3°) Domicilio legal. 4°) Carta de principios. 5º) Nombramiento de dos o más delegados ante la Corte Electoral a los efectos de la prosecución del trámite. Artículo 8º.- Presentada la solicitud de inscripción se efectuarán publicaciones durante 5 (cinco) días hábiles en el Diario Oficial, en otro de circulación nacional y en una página electrónica oficial, en las que se dará cuenta del nombre del partido político o del lema, sus autoridades partidarias provisorias y el domicilio legal en el que se tendrá a disposición de los interesados el programa de principios y los estatutos. Cualquier ciudadano o persona inscripta en el Registro Cívico Nacional que tuviere objeciones para hacer deberá efectuarlas ante la Corle Electoral dentro de 10 (diez) días corridos perentorios a contar desde la última publicación. Recibida la objeción se dará traslado a los interesados, los cuales dispondrán de diez días corridos perentorios para su evacuación, a partir de la notificación personal a los apoderados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. Evacuado el traslado o vencido el plazo, la Corte Electoral deberá resolver la controversia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 326 de la Constitución, dentro de los 15 (quince) días hábiles perentorios siguientes. Si vencido el término no hubiese resolución, la o las objeciones se tendrán por rechazadas. Si la o las objeciones fuesen acogidas, se dará noticia a los interesados para que, en caso de ser posi-
ble, se efectúen las correcciones correspondientes o en su imposibilidad se rechace la inscripción, todo esto con noticia a los interesados. Contra la resolución de la Corte Electoral sólo cabe el recurso de reposición el que deberá plantearse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación y resolverse dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a su interposición. Resueltos los recursos o vencido el término para su interposición, la Corte Electoral dispondrá de 15 (quince) días hábiles perentorios para dar por aceptada la inscripción y así lo hará saber a los interesados. La inscripción aceptada del partido político le otorga a éste personería jurídica a los efectos de los objetivos de la presente ley. Artículo 9º.- La solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en cualquier momento. Para poder participar en la elección nacional siguiente deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral. SECCIÓN 3ª DEL NOMBRE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 10.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos políticos preexistentes. Artículo 11.- Únicamente el partido político podrá usar su propio nombre como lema en elecciones nacionales o departamentales y en las elecciones internas. Asimismo, podrá prescindir de éste utilizando un lema distinto a su denominación, sin que ello implique renuncia alguna ni posibilidad de uso del nombre por terceros. Sin embargo, cada partido político deberá registrarse con un solo nombre y solamente éste gozará de protección legal. El mismo será siempre de alcance nacional y no podrá ser exclusivamente departamental. La referencia al “lema” debe entenderse en el sentido establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925. La utilización del nombre del partido político estará siempre sujeta a lo que decidan sus autoridades partidarias.
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SECCIÓN 4ª DE LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES Artículo 12.- Los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones electorales podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de promover actividades académicas, culturales, educativas y de difusión de ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad nacional, regional e internacional. Para las situaciones no previstas en la presente sección las fundaciones constituidas al amparo de lo dispuesto en el inciso anterior se regularán de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. Artículo 13.- Estas fundaciones, a efectos de cumplir con los fines previstos en el artículo anterior, podrán captar recursos provenientes de: A) El Estado uruguayo, cuando así lo determine la ley. B) El propio partido político patrocinante. C) Fundaciones nacionales o internacionales. D) Organismos de cooperación internacional. E) Personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la presente ley. Artículo 14.- Las fundaciones reguladas en la presente sección no podrán donar o ceder recursos financieros a los partidos políticos y tendrán prohibida la captación de recursos con fines de publicidad electoral. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la presente ley, en caso de liquidación de la fundación, los bienes remanentes nunca podrán ser destinados a un partido político. CAPÍTULO II DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SECCIÓN 1ª DE LOS RESPONSABLES DE CAMPAÑA Artículo 15.- Los candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas o de las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral con el que se presentan ante la ciudadanía.
Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la Corte Electoral deberá proceder a su publicación en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 16.- Los candidatos referidos en el artículo precedente deberán designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo. Los miembros del comité de campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la presente ley, dentro de las competencias que la misma les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas establecida en el artículo 34 de la presente ley. Artículo 17.- El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. Artículo 18.- Los responsables de campaña de las listas de candidatos a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el comité de campaña, se establecen en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 19.- Los candidatos a Intendentes deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los candidatos a la Presidencia de la República contenidas en esta sección. SECCIÓN 2ª DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO Artículo 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la Re-
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pública y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas). Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas. Artículo 21.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes: A) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado. C) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes. Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidato o candidata en la segunda elección será entregada a cada uno de ellas o ellos. Artículo 23.- La suma total que corresponda a las candidaturas a la Intendencia Municipal de cada lema será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes: A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a Intendente Municipal del lema, en forma proporcional a los votos recibidos. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
Artículo 24.- La suma total que corresponda a cada candidatura en la elección interna será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes: A) El 40% (cuarenta por ciento) será entregado al postulante a candidato a Presidente en la lista. B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron esa precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. C) El 20% (veinte por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Artículo 25.- La contribución del Estado dispuesta en el artículo 20 de la presente ley será depositada en el Banco de la República Oriental del Uruguay en una cuenta especial. El Banco de la República Oriental del Uruguay entregará las cantidades correspondientes a las personas indicadas en los artículos 21 a 24 de la presente ley, según correspondiere, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados de las elecciones. Dichas personas podrán hacerse representar ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de la percepción de las sumas mencionadas, mediante carta poder con la firma certificada notarialmente. Artículo 26.- La entrega del 80% (ochenta por ciento) de las cantidades que establecen los artículos 21 a 24 de la presente ley se efectuará dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización de la elección. El complemento del 20% (veinte por ciento) se entregará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto se cumplan los requisitos establecidos en la Sección 4ª de la presente ley. Artículo 27.- Las personas indicadas en los artículos 21 a 24 de la presente ley podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del Banco
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de la República Oriental del Uruguay o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine. Artículo 28.- Dentro de los 60 (sesenta) días que preceden a la elección, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adelantar a los candidatos mencionados en el artículo 20 de la presente ley, hasta un 50% (cincuenta por ciento) de las sumas que presumiblemente deberán recibir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 24 de la presente ley, según correspondiere. Para la determinación del monto de aquel porcentaje el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá en cuenta, en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, por dichos partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos. En segundo término, cuando así correspondiere o le fuere más favorable al beneficiario, el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna. Los anticipos dispuestos en el inciso primero del presente artículo no devengarán intereses. El Banco de la República Oriental del Uruguay comunicará a la Corte Electoral a sus efectos, el detalle y el monto de los anticipos que efectúe. El citado banco, por resolución fundada, podrá no efectuar anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer el cálculo presuntivo a que refiere el inciso primero del presente artículo. Artículo 29.- Las sumas que adelantare el Banco de la República Oriental del Uruguay en función de lo dispuesto en el artículo anterior se descontarán del monto total de la contribución a percibir por los beneficiarios. Artículo 30.- En caso que las sumas definitivas a percibir por concepto de la contribución establecida en la presente ley no fueran suficientes para cubrir los importes adelantados, el Banco de la República Oriental del Uruguay, para cobrar el saldo, ejercerá las acciones que por derecho correspondan. SECCIÓN 3ª DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO Artículo 31.- Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candida-
tos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista. Artículo 32.- Todo aporte o contribución a la campaña electoral de las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma. SECCIÓN 4ª DE LOS CONTROLES EN LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 33.- El comité de campaña estará obligado a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección nacional, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha. Artículo 34.- Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, el comité de campaña deberá presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. Los candidatos que participen de la segunda vuelta electoral harán un complemento de esa rendición de cuentas teniendo 30 (treinta) días adicionales del plazo preceptuado. Artículo 35.- Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas al Senado, a la Cámara de Representantes y a las Juntas Departamentales. Artículo 36.- Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen
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de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 37.- Sólo se autorizarán los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la presente ley, a los partidos políticos que hayan presentado su rendición de cuentas. Artículo 38.- Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por esta ley serán sancionados con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la entrega. La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a retener los montos de las sumas que la lista infractora tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes. CAPÍTULO III DE LOS COSTOS DE FUNCIONAMIENTO SECCIÓN 1ª DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PERMANENTE Artículo 39.- El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas. La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento). Artículo 40.- A partir del 15 de febrero de 2010 las partidas descritas en el artículo anterior se incrementarán en un 15% (quince por ciento), para el caso de los literales A) y B), cuando en las respectivas listas se haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente ley. Artículo 41.- Los gastos previstos en los artículos 20, 39 y 40 de la presente ley serán financiados con cargo a Rentas Generales.
SECCIÓN 2ª DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO Artículo 42.- Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su funcionamiento permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley. Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. Artículo 43.- Las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del mismo. Artículo 44.- Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas. Artículo 45.- Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro.
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Para aquellas contribuciones o donaciones reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II de la presente ley se regirán por los límites allí establecidos. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES Y SANCIONES SECCIÓN 1ª PROHIBICIONES Artículo 46.- Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente: A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual. B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas. C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas. D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones. F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica. G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales. SECCIÓN 2ª SANCIONES Artículo 47.- Los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en la Sección anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de
aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación de los artículos 39 y 40 de la presente ley. En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 45 y literales A), B), C), D) y G) del artículo 46 de la presente ley, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. Artículo 48.- Ante el incumplimiento reiterado por parte de algún partido político, sectores internos o listas de candidatos de las disposiciones establecidas en la presente ley, la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en el artículo 39 de la presente ley. Artículo 49.- En el caso de trasgresión de la prohibición prevista en el artículo 45 y literal C) del artículo 46 de la presente ley, la Corte Electoral lo comunicará al órgano estatal que haya concedido el servicio o adjudicado la obra, el cual atendiendo al interés del Estado, deberá: A) Si se tratare de obra, determinar que en el futuro la empresa, o ésta y sus directivos responsables, no serán tenidos en cuenta para nuevas adjudicaciones. B) Si se tratare de concesión de servicio, declararla precaria o extinguida dentro de los ciento ochenta días de recibida la comunicación de la Corte Electoral, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal anterior. Artículo 50.- Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de parte. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo. Artículo 51.- Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, secto-
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res internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de 10 (diez) días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia penal. CAPÍTULO V DE LA CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 52.- Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica, cada partido político deberá llevar en forma regular los siguientes libros autenticados por la Corte Electoral: A) De inventario. B) De caja y diario, bajo contralor y firma de profesional idóneo. C) De contribuciones y donaciones. Artículo 53.- Los partidos políticos deberán presentar a la Corte Electoral, dentro de los 120 (ciento veinte) días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. Artículo 54.- La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. Artículo 55.- En el caso de que un partido político no envíe su rendición de cuentas dentro del plazo previsto en el artículo 53 de la presente ley, la Corte Electoral suspenderá el pago establecido en el artículo 39 de la presente ley hasta que se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo”.
——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
32.- Remisión de hojas de votación a las Comisiones Receptoras de Votos. (Modificación de la legislación electoral).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Remisión de hojas de votación a las Comisiones Receptoras de Votos. (Modificación de la legislación electoral)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1454 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta Electoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los elementos establecidos en el artículo 44 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925 y sus modificativas- las hojas de votación, correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de candidatos. Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral determinará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de votación ante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en cada caso. Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1° de la presente ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta Electoral respectiva. Artículo 3º.- Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto secreto, en un mueble apropiado, de modo que puedan ser fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de 2008.
31.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en séptimo término del orden del día. También se requieren cincuenta votos, de acuerdo con el artículo 139. Se va a votar. (Se vota)
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RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: a los efectos de hacer más rápido el trámite, vamos a plantear cambios de texto en los artículos 2° y 3° y voy a explicitar cuáles son para que puedan votarse en bloque y se suprima la lectura. El último inciso del artículo 2° quedaría redactado de la siguiente manera: “Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1° de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta Electoral respectiva”. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- ¿Qué cambió en ese párrafo? SEÑOR CÁNEPA.- Cambia la expresión “de la presente ley”, por “de esta ley”. El artículo 3° quedaría redactado de la siguiente manera: “Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto secreto, en un lugar apropiado,” -no “en un mueble apropiado”- “de tal modo que sean” -se suprime “que puedan ser”- “fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925”. Voy a leerlo nuevamente. “Artículo 3º.- Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto secreto, en un lugar
apropiado, de tal modo que sean fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925″. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Han quedado planteadas las correcciones a llevar adelante. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: he tenido intercambios de opiniones con la Mesa acerca del criterio por el cual un proyecto de ley requiere para su aprobación dos tercios de votos, debido a que encuadra dentro del numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución por tratarse de legislación electoral. Normalmente, el criterio que se adopta es considerar que toda aquella materia que regula la intervención de la Corte Electoral requiere dos tercios de votos. Creo que no es necesariamente ese el criterio, ya que puede haber leyes que no tengan que ver con la Corte Electoral y que sí sean electorales porque regulen alguna actividad que no esté sometida al control ni a la intervención de la Corte. En este proyecto de ley en particular, estamos ante una intervención concreta de la Corte Electoral. Más allá de lo que acabo de decir, este proyecto entra en cualquiera de las dos hipótesis, por lo que de todas maneras requeriría de dos tercios de votos. A todos les consta que queremos que este proyecto de ley se sancione. Evidentemente, si llegamos a los dos tercios, va a salir hoy, pero dado que habrá modificaciones, deberá volver al Senado. En la discusión del proyecto de ley anterior ya argumentamos que se trata de todo un paquete que incluye varias disposiciones, y que es razonable que vuelva al Senado. Quiero que la Mesa reconsidere el criterio para proclamar la votación que, a pesar de ser mayoritaria, no obtuvo las mayorías necesarias para aprobar el proyecto de ley. En caso de que sean necesarios dos tercios de votos, solicito un intermedio, porque el Partido Nacional tiene la cantidad de legisladores que hacen falta -no todos presentes-, quienes, al sumarse a los de la bancada oficialista -que siempre se ha vanagloriado de tener presencia total-, permitirán que se alcance el quórum correspondiente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- La Mesa también cree que son necesarios dos tercios de votos, pero que no se necesitan a la hora de una votación para el pasaje a la discusión particular. Para el articulado sí se requieren los dos tercios de votos. Advierto que en este momento hay en Sala sesenta y ocho señores legisladores. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: ¿cuántos legisladores hay en Sala? SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Sesenta y ocho señores legisladores. Léase el artículo 1º. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que el articulado se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los tres artículos del proyecto en bloque, con las correcciones incorporadas por el señor Diputado Cánepa. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: creo que esta norma, que puede aparecer como para mejorar un mecanismo electoral, tiene una gran relevancia. El Partido Nacional tomó la iniciativa de mejorar aún más nuestro sistema electoral. Hay algunos historiadores que dicen que el Uruguay independiente, democrático, republicano y garantista comenzó en 1925 con las leyes electorales, y que a partir de allí tuvimos realmente un país que dio garantías de voto secreto, de participación ciudadana y que equilibró a los ciudadanos en una verdadera República. Se trata de mejorar y perfeccionar nuestro sistema electoral, ampliando las garantías, y esta norma cumple con ello. Los pequeños partidos y las pequeñas agrupaciones departamentales, que a veces no tienen la infraestructura suficiente para llegar a todos los circuitos en todos los rincones del país o de sus departamentos donde está el ámbito de su competencia, podrán hacerlo ahora en virtud de una norma sencilla, que facilita las cosas y que permite que todos los ciudadanos tengan acceso a todas las listas y a todos los partidos, para que no solamente sean votados aquellos que tienen un fuerte aparato electoral y de distribución de las listas. Me parece que damos un paso muy importante en un sistema que tiene muchas garantías, pero que ahora es aún más garantista. Me alegra mucho que mi Partido, que ha jugado un rol histórico en materia de garantías electorales en la vida de la República, haya tomado esta iniciativa. Era cuanto quería decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- La Mesa saluda la presencia de nuestra Ministra del Interior, señora Daisy Tourné. SEÑORA ETCHEVERRY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra la señora Diputada.
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SEÑORA ETCHEVERRY.- Señor Presidente: me congratulo con la votación de este proyecto de ley. Por otra parte, me preocupa un aspecto: la colocación de la gran cantidad de listas que va a haber en las elecciones. De todas maneras, creo que es un paso adelante para todas aquellas listas chicas que a veces no pueden llegar a algo más de dos mil circuitos en Montevideo o a más de tres mil circuitos en todo el país. Creo que este es un paso importante en el plano de las modificaciones electorales, y que era el momento para hacerlo. El Partido Nacional ha tomado esta iniciativa con gran entusiasmo. Obviamente, las Juntas Electorales tendrán que tomar el tiempo necesario para la organización y nosotros, como partidos políticos y por estar al frente de las diferentes listas, tendremos que ayudar a ese funcionamiento. He votado este proyecto de ley con gran alegría ya que, como dije, considero que es un adelanto. Reafirma la democracia pues todos aquellos que no puedan tener la cantidad de delegados necesaria para registrar sus listas, lo podrán hacer. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- En las elecciones nacionales y departamentales, así como en la elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, la Junta Electoral deberá remitir a cada Comisión Receptora de Votos -además de los elementos establecidos en el artículo 44 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y sus modificativas- las hojas de votación, correspondientes a su circuito electoral, que hayan sido oportunamente proporcionadas a la Junta por los respectivos lemas, sub-lemas o listas de candidatos. Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la Corte Electoral determinará los plazos en que deberán proporcionarse las hojas de vota-
ción ante cada Junta Electoral, así como la forma y cantidades a presentar en cada caso. Sólo serán remitidas, a través del mecanismo establecido en el artículo 1° de esta ley, las hojas de votación entregadas en tiempo y forma a la Junta Electoral respectiva. Artículo 3º.- Las hojas de votación recibidas de la Junta Electoral serán colocadas por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos, en el cuarto secreto, en un lugar apropiado, de tal modo que sean fácilmente distinguidas por los electores, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925”.
33.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Duque. Del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Pérez. Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, 22 de diciembre, por razones personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente, JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por los días lunes 29 y martes 30 del corriente mes de diciembre. Motiva la misma razones de índole personal. Saluda muy atentamente, GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 29 y 30 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por los días 29 y 30 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Oscar Echevarría. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
horaria.- Interpretación del artículo 267 de la Ley Nº 18.172″. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1488 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase que la retribución de las tareas distribuidas equitativamente entre los funcionarios que se acojan al sistema previsto en el artículo 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se ajustará al pago exclusivo de la extensión horaria de las tareas efectivamente cumplidas por cada funcionario. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato!
34.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en octavo término del orden del día. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
35.- Retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga horaria. (Interpretación del artículo 267 de la Ley Nº 18.172).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Retribuciones de los funcionarios de la Corte Electoral por extensión de su carga
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SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil en lo que sea pertinente y no se oponga expresamente a las previsiones de esta ley. Sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico. Se entenderá que el contribuyente no residente en el territorio nacional debe empadronar sus vehículos en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Para las personas jurídicas el domicilio permanente a los efectos del empadronamiento de vehículos será donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en el caso de que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento. En los casos previstos por la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989 y modificativas, el domicilio a considerar corresponderá al del usuario del vehículo. No obstante, la institución financiera interviniente deberá requerir de su contratante la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento. El Poder Ejecutivo, en función del interés general y con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular. Artículo 3º.- Los sujetos pasivos del tributo presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en
36.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en noveno término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
37.- Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo I al Rep. Nº 1220 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración integrada con la Especial de Asuntos Municipales y Descentralización TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º.- De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la República, interprétase que la potestad de los Gobiernos Departamentales de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia jurisdicción. Artículo 2º.- En aplicación de lo establecido en el artículo precedente y en función del interés general los tributos a los vehículos de transporte (numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República) configurarán el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo.
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forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado. Artículo 4º.- Cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado. Todo contribuyente deberá mantener actualizada la información de los cambios de domicilio ante la Intendencia ante la cual tiene empadronado su vehículo. En caso de que el domicilio o hecho generador del gravamen cambie de jurisdicción departamental, el contribuyente deberá reempadronarlo en la Intendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de producido el cambio. Las Intendencias estarán obligadas a proporcionarse gratuitamente entre sí la información técnica, de registro municipal de vehículos y del domicilio generador del gravamen, respecto de los vehículos empadronados en su jurisdicción. Artículo 5º.- Interprétase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 y su anexo, que la autoridad competente en lo referente a matrícula o patente es el Gobierno Departamental a quien corresponda el empadronamiento, según lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Los alcances de esta disposición quedan limitados por las excepciones previstas en el artículo 6º de esta ley. Artículo 6º.- Los vehículos de propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago del tributo de patente a la fecha de aprobación de la presente ley, deberán ser empadronados en el departamento donde tengan asiento las dependencias que ordenen su traslado. No están alcanzados por estas disposiciones los vehículos que sean utilizados por los organismos de seguridad del Estado (Ministerios de Defensa Nacional y del Interior). A efectos de regularizar su situación las dependencias correspondientes dispondrán del plazo establecido en el artículo 8º. Artículo 7º.- Podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en violación grave a los preceptos de la presente ley.
Si las actuaciones antes referidas, constituyeran a su vez, presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en materia Penal. Artículo 8º.- Los contribuyentes del tributo previsto en el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República, que hayan empadronado o reempadronado su vehículo a partir del 1º de enero de 2008 dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2008 para regularizar su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley. Las Intendencias a través de su reglamentación deberán facilitar, dentro de este plazo, las gestiones tendientes a la regularización de las situaciones planteadas por los contribuyentes y no aplicarán sanción alguna por este motivo durante dicho plazo. Artículo 9º.- Una vez transcurrido el plazo otorgado a que refiere el artículo anterior, y no habiendo el contribuyente procedido a regularizar su situación, las Intendencias que constaten tales irregularidades quedarán habilitadas para aplicar las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo. Artículo 10.- Declárase que los Gobiernos Departamentales podrán realizar acuerdos a los efectos de contemplar la situación de circulación habitual de contribuyentes con domicilios en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la presente ley, previo asesoramiento del Congreso de Intendentes. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de noviembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. Vicepresidente MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario”. “CÁMARA DE SENADORES
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La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la República, interprétase que la potestad de los Gobiernos Departamentales de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia jurisdicción. Artículo 2º.- En aplicación de lo establecido en el artículo precedente y en función del interés general los tributos a los vehículos de transporte (numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República) configurarán el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo. Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil en lo que sea pertinente y no se oponga expresamente a las previsiones de esta ley. Sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción que se relacionen con la circulación habitual de los vehículos empadronados o a empadronar podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o interés económico. Se entenderá que el contribuyente no residente en el territorio nacional debe empadronar sus vehículos en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias o la base de sus actividades o intereses económicos o vitales. Para las personas jurídicas el domicilio permanente a los efectos del empadronamiento de vehículos será donde radique la base de sus actividades o de sus intereses económicos, pero en el caso de que alguno de sus vehículos tenga exclusivamente relación con una de sus sucursales o dependencias en otro departamento, este último será el lugar para el empadronamiento. En los casos previstos por la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989 y modificativas, el domicilio a considerar corresponderá al del usuario del vehículo. No obstante, la institución financiera interviniente deberá requerir de su contratante la acreditación fehaciente del domicilio que denunciará para el empadronamiento.
El Poder Ejecutivo, en función del interés general y con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, podrá establecer en la reglamentación los parámetros de tiempo y condiciones que determinarán la habitualidad de la circulación, cuando haya pluralidad de domicilios o ésta no coincida con el domicilio del titular. Artículo 3º.- Los sujetos pasivos del tributo presentarán en la Intendencia pertinente declaración jurada y certificado notarial acreditando el domicilio que configure en el departamento el hecho generador del gravamen sobre el vehículo correspondiente. El certificado notarial podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio debidamente controladas, facturas de servicios públicos u otros documentos de actividad o de intereses económicos que expresen en forma fehaciente el domicilio particular o laboral del interesado. Artículo 4º.- Cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando sea notorio un cambio del domicilio declarado. Todo contribuyente deberá mantener actualizada la información de los cambios de domicilio ante la Intendencia ante la cual tiene empadronado su vehículo. En caso de que el domicilio o hecho generador del gravamen cambie de jurisdicción departamental, el contribuyente deberá reempadronarlo en la Intendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de producido el cambio. Las Intendencias estarán obligadas a proporcionarse gratuitamente entre sí la información técnica, de registro municipal de vehículos y del domicilio generador del gravamen, respecto de los vehículos empadronados en su jurisdicción. Artículo 5º.- Interprétase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 y su anexo, que la autoridad competente en lo referente a matrícula o patente es el Gobierno Departamental a quien corresponda el empadronamiento, según lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Los alcances de esta disposición quedan limitados por las excepciones previstas en el artículo 6º de esta ley. Artículo 6º.- Los vehículos de propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago del tributo de
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patente a la fecha de aprobación de la presente ley, deberán ser empadronados en el departamento donde tengan asiento las dependencias que ordenen su traslado. No están alcanzados por estas disposiciones los vehículos que sean utilizados por los organismos de seguridad del Estado (Ministerios de Defensa Nacional y del Interior). A efectos de regularizar su situación las dependencias correspondientes dispondrán del plazo establecido en el artículo 8º. Artículo 7º.- Podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en violación grave a los preceptos de la presente ley. Si las actuaciones antes referidas, constituyeran a su vez, presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en materia Penal. Artículo 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se hayan empadronado o reempadronado a partir del 1º de enero de 2008. Los contribuyentes del tributo previsto en el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República, que hayan empadronado o reempadronado su vehículo a partir del 1º de enero de 2008 dispondrán de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2009 para regularizar su situación respecto a la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley. Artículo 9º.- Una vez transcurrido el plazo otorgado a que refiere el artículo anterior, y no habiendo el contribuyente procedido a regularizar su situación, las Intendencias que constaten tales irregularidades quedarán habilitadas para aplicar las sanciones correspondientes. En caso de reincidencia en la infracción de circular sin la patente que corresponda de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las Intendencias podrán proceder al retiro de circulación del vehículo de la vía pública depositándolo donde indique su titular, al retiro de la matrícula y a iniciar las acciones judiciales que correspondan sobre el vehículo infractor por la deuda generada por el incumplimiento del tributo. Artículo 10.- Declárase que los Gobiernos Departamentales podrán realizar acuerdos a los efectos de contemplar la situación de circulación habitual de con-
tribuyentes con domicilios en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, previo asesoramiento del Congreso de Intendentes. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el Senado consideró este proyecto y lo aprobó, pero modificó dos artículos: el 8° y el 11. En ambos casos, como bancada de Gobierno, entendemos que las modificaciones son absolutamente inconvenientes, y no se consultaron ni siquiera las exposiciones que se realizaron en la Cámara de Representantes, ya que algunos de estos temas fueron planteados en Sala, fundamentalmente el plazo que establecía el artículo 8° para los vehículos empadronados a partir del 1° de enero de 2008. Todos sabíamos que el plazo que se establecía era exiguo, pero era absolutamente necesario mantener el plazo hasta el 31 de diciembre de 2008, porque el 1° de enero de 2009 entraría a regir un nuevo ejercicio de tributos de patente de rodados. El Senado entendió que ese plazo era demasiado exiguo, que quizás fuera un error haber establecido el vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2008 y lo cambió para el 31 de diciembre de 2009, lo que no nos parece conveniente. Asimismo, el Senado anuló el inciso tercero de este artículo. La otra modificación – lo digo simplemente a título informativo- se introdujo en el artículo 11. El proyecto que aprobamos en la Cámara de Representantes establecía: “[…] podrá reglamentar la presente ley[…]”; obviamente, el Poder Ejecutivo lo puede hacer porque la Constitución de la República así lo esta-
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blece, pero se había utilizado esa expresión para que no fuera necesario apelar a la reglamentación para que la ley entrara en vigencia. Podrá hacerlo o no, pero no queríamos entrar en esa discusión, y expresamente habíamos establecido la expresión “podrá reglamentar”. En este caso, se cambió la expresión por “reglamentará”. Entendemos que el proyecto contiene la suficiente importancia en el resto de los artículos, y por ello, para que pueda convertirse en ley este año, la bancada del Frente Amplio votará estas modificaciones, dejando sentada su discrepancia con los cambios inconsultos que se introdujeron en el Senado, que este aprobó sin haber consultado, por lo menos, la versión taquigráfica en algunos temas que fueron considerados en esta Cámara de Diputados. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: era obvio que los Senadores iban a cambiar estos artículos; se había legislado para atrás, poniendo un plazo de vigencia sin tener en cuenta los dineros que las Intendencias ya habían no solo recaudado, sino gastado. Primera cosa. Segunda cosa: imponer el asesoramiento del Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo estaba mal en el proyecto que analizamos acá y en lo que se analizó allá. Solo alguien de otro mundo puede pensar que este proyecto va a funcionar, más allá de su inconstitucionalidad. Ya empezaron los problemas en el Congreso de Intendentes; no hemos terminado de aprobar el proyecto y ya comenzó el lío por la aplicación de este proyecto. Como aún no está vigente, todavía no aparecieron los juicios cruzados entre Intendentes, y lo que se logrará es terminar con el Congreso de Intendentes. Entonces, creo que la Cámara debe poner freno acá al tema, no votar nada, que esto quede por acá, no más, que este proyecto no se convierta en ley y se busque la solución que hay que buscar, que viene por otro lado. La solución acá recién va a venir el día que la patente deje de ser recurso fundamental y esencial de la vida del Municipio. El día que la patente de rodados deje de ser una fuente imprescindible de recur-
sos y sea un recurso más, acotado dentro de determinados términos y niveles, se empezará a solucionar este tema. Mientras tanto, acá no hay solución. Es más: además de la guerra de patentes, en algunos departamentos se nos va a armar la guerrilla de patentes, porque con la ley de descentralización que votamos, todo aquel departamento que cometa el error de poner la patente como fuente de recursos del Municipio -ya no de la Intendencia- desencadenará guerrillas internas de las patentes; vamos a tener guerras y guerrillas por las patentes, vamos a multiplicar los problemas. Lo que tenemos que hacer -y todos sabemos que esto es así, porque todos leemos el diario, porque todos escuchamos la radio, porque todos estamos vinculados a Intendentes y porque todos sabemos los problemas que van a existir- es tener un poco de sensatez, dejar este proyecto por acá y, en todo caso, ver si en marzo o abril, en vez de insistir con este proyecto de ley, aportamos alguna solución inteligente. Esto viene mal y lo sabemos todos. Muchas gracias, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Hernández) SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: hago mías la mayor parte de las palabras del señor Diputado Botana. Siempre he estado en contra de este proyecto. Creo que la solución en este caso no es encorsetar a la gente ni dejar a la gente prisionera. Esta modificación que ha introducido el Senado, indudablemente, deja por el camino un poco las ansias que tiene Montevideo de salir el 2 o el 3 de enero a perseguir a los automovilistas, porque quería que antes del 31 de diciembre -dentro de unos días- se reempadronaran en Montevideo. Con un poco más de criterio, el Senado modificó eso -porque no iba a obligar a una persona a hacer en cinco o en seis días todo ese trámite- y estableció que el plazo sería hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, si este proyecto se llega a convertir en ley, los automovilistas montevideanos tendrán paz
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durante todo el año, pues es a ellos fundamentalmente a quienes persigue. En efecto, esta norma persigue a los automovilistas de Montevideo, a quienes quieren esquilmar hasta el último peso para una Intendencia que no tiene fondos por su manera de gastar. Creo que lo mejor que podría hacer la Cámara sería enviar este proyecto a Comisión y ahí, como recién quiso decir el señor Diputado Botana, darle un entierro de lujo, es decir, tenerlo en Comisión y no aprobar nada. Lo que se está aprobando no arregla el problema, sino que lo agranda, va a complicarlo mucho más a partir de 2010, y ni qué hablar lo que pasará -lo ha puesto ahora sobre la mesa el señor Diputado Botana- cuando a cada Municipio, a cada Alcalde, se le antoje fijar su propia patente. ¡Qué lío vamos a tener en ese caso! Por tanto, sugerimos que este proyecto no se vote y que vuelva a Comisión y allí, en forma lenta, conversando entre todos, pasarlo a la próxima Legislatura, para esperar que el problema se arregle a nivel de Intendentes, como debe ser, sin que el Parlamento se meta a solucionar los problemas municipales, lo que no debe hacer, porque los propios Intendentes no lo quieren así. Los Intendentes deben arreglar el problema de las patentes. El problema de las patentes se arregla bajando su costo y no teniendo prisioneros a los automovilistas. Si Montevideo necesita este dinero, que haga ahorros por otro lado, que aprenda a gobernar con menos dinero y no teniendo en el corralito a los automovilistas. Por lo tanto, proponemos que este proyecto vuelva a Comisión para que sea estudiado de mejor forma. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar la moción de orden propuesta por el señor Diputado González Álvarez. (Se vota) ——Once en cincuenta y ocho: NEGATIVA. Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mocionamos para que se acepten las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores”. ——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y ocho: NEGATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
38.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en décimo término del orden del día. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y nueve: NEGATIVA. (Diálogos.- Campana de orden) SEÑOR BOTANA.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. (Diálogos.- Campana de orden) SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar nuevamente la votación. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. (Diálogos.- Campana de orden)
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39.- Jornada laboral y régimen de descansos en el sector rural. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 1111 “CÁMARA DE REPRESENTANTES “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º. (Jornada laboral).- Declárase que la duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias. Artículo 2º. (Ciclo semanal).- El ciclo semanal no podrá exceder de las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados. Artículo 3º. (Ganadería y agricultura de secano. Régimen extraordinario).- En las actividades de ganadería y agricultura de secano, el empleador podrá disponer la realización de una novena hora. Esa hora extraordinaria se compensará con tiempo no trabajado en la forma indicada en el artículo siguiente. Si la jornada de trabajo superare las nueve horas diarias, el tiempo excedente a la novena hora de labor será abonado en la oportunidad y forma prevista en la Ley Nº 15.996, de 17 de noviembre de 1988. Artículo 4º. (Compensación y pagos de horas extraordinarias en la ganadería y agricultura de secano).- Las horas que excedan la jornada normal serán compensadas o abonadas según corresponda. Finalizado el trimestre las horas trabajadas que hayan superado las ocho horas y no excedan de las nueve horas diarias, serán compensadas con tiempo no trabajado en el mismo período. En el caso de cese o despido, durante el transcurso del trimestre, cuando existiere saldo de horas a favor del trabajador, éstas deberán abonarse como horas extra. Culminado el trimestre, si restare un saldo de horas sin compensar, el mismo deberá ser compensado con tiempo de descanso doble o abonado conforme al régimen de horas extra. Si procediere la compensación con descanso doble, éste deberá gozarse dentro de un plazo no mayor a los treinta días de finalizado el trimestre correspondiente.
Artículo 5º. (Descansos intermedios y entre jornadas).- El descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas. Artículo 6º. (Descanso semanal).- El descanso semanal será preferentemente el día domingo, sin perjuicio de lo cual, las partes podrán convenir que dicho descanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. Artículo 7º. (Descansos en la ganadería y agricultura de secano).- La extensión del descanso durante la jornada estará supeditada a los ciclos estacionales (primavera/verano y otoño/invierno), siendo facultad del empleador fijar la duración del descanso intermedio de conformidad a los mismos. El descanso intermedio tendrá como mínimo una duración de dos horas corridas. La duración del descanso entre jornadas, cuando el descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, podrá ser inferior a doce horas pero nunca menor de nueve horas continuas. El descanso semanal será preferentemente el día domingo, aunque, mediando acuerdo entre las partes, podrá fijarse en otro día (fijo o rotativo) de la semana. Existiendo acuerdo, el trabajador podrá optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales. En tal caso, el tiempo de descanso generado deberá ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros veinte días del mes siguiente. El inicio del goce de dicho descanso será acordado por las partes. Artículo 8º. (Tambos).- En el caso del personal afectado al horario de ordeño en los tambos, cuando el descanso dentro de la jornada sea superior o igual a cinco horas, la duración del mismo entre jornadas será como mínimo de siete horas continuas. Artículo 9º. (Esquila).- La jornada laboral en la esquila, durante el período de zafra, será de nueve horas diarias, las cuales deberán ser distribuidas en cuartos. Tres descansos interrumpen la jornada. Un primer y tercer descanso intermedio no menor de media hora, la que será paga, y un descanso central, el cual no es pago, no menor a una hora y media.
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Artículo 10. (Horario).- El horario en el establecimiento o empresa será determinado por el empleador en función de los ciclos productivos. Artículo 11. (Convenios colectivos).- Mediante convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre y cuando éstos resulten más favorables al previsto en la presente ley. Artículo 12. (Facultades de seguimiento).- Créase una Comisión de Seguimiento, integrada por los delegados del Poder Ejecutivo, del sector empresarial y de los trabajadores en los Consejos de Salarios de los Grupos Nos. 22, 23 y 24, a la cual podrán integrarse representantes designados por las Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por las de Asuntos Laborales y Seguridad Social y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, respectivamente, con la finalidad de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de los sectores con carácter obligatorio, luego de tres meses de vigencia de esta ley. Dentro del término de un año, contado a partir de los tres meses de vigencia de la presente ley, deberá presentar un informe evaluatorio de la aplicación del nuevo régimen, así como las eventuales correcciones o modificaciones que considere pertinente. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de setiembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ 1er. Vicepresidente MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Jornada laboral).- Declárase que la duración máxima de la jornada laboral de todo trabajador rural será de ocho horas diarias. Artículo 2º. (Ciclo semanal).- El ciclo semanal no podrá exceder de las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados. Artículo 3º. (Pagos de horas extraordinarias).- Las horas que excedan la jornada legal serán abonadas como horas extras (Ley Nº 15.996, de 17 de noviembre de 1988).
Artículo 4º. (Descansos intermedios y entre jornadas).- El descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será como mínimo de media hora, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas. Artículo 5º. (Descanso semanal).- El descanso semanal será preferentemente el día domingo, sin perjuicio de lo cual, las partes podrán convenir que dicho descanso será en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. Artículo 6º. (Descansos en la ganadería y agricultura de secano).- La extensión del descanso durante la jornada estará supeditada a los ciclos estacionales (primavera/verano y otoño/invierno), siendo facultad del empleador fijar la duración del descanso intermedio de conformidad a los mismos. El descanso intermedio tendrá como mínimo una duración de dos horas corridas. La duración del descanso entre jornadas, cuando el descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, podrá ser inferior a doce horas pero nunca menor de nueve horas continuas. El descanso semanal será preferentemente el día domingo, aunque, mediando acuerdo entre las partes, podrá fijarse en otro día (fijo o rotativo) de la semana. Existiendo acuerdo, el trabajador podrá optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales. En tal caso, el tiempo de descanso generado deberá ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros veinte días del mes siguiente. El inicio del goce de dicho descanso será acordado por las partes. Artículo 7º. (Tambos).- En el caso del personal afectado al horario de ordeño en los tambos, cuando el descanso dentro de la jornada sea superior o igual a cinco horas, la duración del mismo entre jornadas será como mínimo de siete horas continuas. Artículo 8º. (Esquila).- La jornada laboral en la esquila, durante el período de zafra, será de ocho horas diarias, las cuales deberán ser distribuidas en cuartos. Tres descansos interrumpen la jornada. Un primer y tercer descanso intermedio no menor de media hora, y un descanso central no menor a una hora y me-
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dia. Estos descansos, en todos los casos, no serán pagos. Artículo 9º. (Horario).- El horario en el establecimiento o empresa será determinado por el empleador en función de los ciclos productivos. Artículo 10. (Convenios colectivos).- Mediante convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre y cuando éstos resulten más favorables al previsto en la presente ley. Artículo 11. (Facultades de seguimiento).- Créase una Comisión de Seguimiento, integrada por los delegados del Poder Ejecutivo, del sector empresarial y de los trabajadores en los Consejos de Salarios de los Grupos Nos. 22, 23 y 24, a la cual podrán integrarse representantes designados por las Comisiones de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por las de Asuntos Laborales y Seguridad Social y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, respectivamente, con la finalidad de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de los sectores con carácter obligatorio, luego de tres meses de vigencia de esta ley. Dentro del término de un año, contado a partir de los tres meses de vigencia de la presente ley, deberá presentar un informe evaluatorio de la aplicación del nuevo régimen, así como las eventuales correcciones o modificaciones que considere pertinente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: por supuesto que yo no voy a fundamentar ni a defender las modificaciones que ha introducido el Senado de la República a este proyecto, lisa y llanamente porque no las comparto. Estimé y presumí que mi po-
sición iba a ser la de toda la Comisión de Legislación del Trabajo, pero sin embargo, hasta ahora no hemos obtenido más que el silencio de los demás colegas, aunque seguramente después de que terminemos nuestra intervención darán sus puntos de vista. Francamente, creo que las modificaciones del Senado son negativas, sobre todo porque en este caso vienen a tirar por la borda un acuerdo que muy trabajosamente realizamos en la Cámara y, en particular, en la Comisión de Legislación del Trabajo, a los efectos de alcanzar una solución razonable, equilibrada, que además de cumplir con el objetivo de limitar la jornada laboral en el sector rural, contemplaba razonablemente las especificidades, las particularidades de este sector de la vida nacional, que reconoce distintas situaciones porque los diferentes rubros de la actividad productiva están asociados a distintos ciclos de la naturaleza, a características del clima y a rasgos típicos de cada una de las modalidades de producción. Todo eso lo habíamos asumido todos los sectores políticos en el ámbito de la Comisión; habíamos compartido esa realidad con el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. El Ministro vino a la Comisión oportunamente a defender la iniciativa del Poder Ejecutivo, que sirvió de base para lo que después se convirtió en el proyecto que aprobamos y remitimos al Senado por unanimidad que, entre otras cosas, incluía dos aspectos, uno más importante que otro, que después la Cámara Alta dejó sin efecto pero que en la Comisión de la Cámara de Diputados fueron enfáticamente defendidos por el Poder Ejecutivo. Sin duda, el aspecto más importante es el de la novena hora, la hora posterior a las ocho de jornada laboral que, como establecía el proyecto original, se podría compensar -lamentablemente parece que esa solución no va a prosperar- dentro del trimestre siguiente a que se cumpliera. No sabemos muy bien por qué esta modificación se introdujo en la Cámara Alta, porque no tuvimos tiempo de analizarlo en la Comisión de Legislación del Trabajo; hubiera sido bueno estudiar los argumentos del Senado y hubiera sido más que bueno necesario e indispensable volver a conversar con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Trabajo y Seguridad Social. Francamente, yo creo que esto empeora la solución, y en algún sentido compromete y frustra uno de los aspectos que todos nos habíamos encargado de poner como proritario y central a la hora de legislar en esta mate-
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ria que era, precisamente, establecer mecanismos que flexibilizaran la solución sin desnaturalizarla. Esto lo defendió -y la voy a aludir positivamente, porque coincidí con ella- la señora miembro informante, la Diputada Passada, yo diría de manera elocuente y con argumentos totalmente compartibles, cuando tuvimos esta primera discusión en el plenario de la Cámara de Diputados, haciendo referencia a que era necesario que esta novena hora se introdujera en los términos en los que, finalmente, lo previó la versión aprobada por la Cámara de Diputados pero, al mismo tiempo, fundamentando -y yo eso lo comparto- esta excepción o esta regulación específica para el sector rural en base a normas y convenios internacionales aprobados por la OIT que, precisamente, admiten para el sector este tipo de distinciones. ¿Por qué lo modificó el Senado? Yo no he tenido tiempo de investigarlo, porque, repito, este tema ni siquiera pasó por Comisión y, por supuesto, tampoco recibió el informe correspondiente para ser tratado en el plenario. ¿Por qué se modificó el régimen de la esquila? Tampoco lo sabemos. La solución que la Cámara consagró era la que las gremiales agropecuarias en algún momento nos solicitaban que aprobáramos y, sobre todo, la que el Poder Ejecutivo avalaba. Y no solo la avalaba sino que, inclusive, fue la fórmula que también en este caso el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento en su versión original. Tal vez este tema no tenga la misma singladura o la misma importancia que el anterior, porque, en todo caso, hace referencia a un sector especial, y la eliminación de la novena hora se compensa con la modificación que también se introduce respecto a los descansos intermedios. Pero en lo que refiere al régimen general, en particular para la ganadería y la agricultura de secano, creo que las modificaciones que introduce el Senado representan un retroceso; retroceso desde el punto de vista jurídico, retroceso desde el punto de vista del derecho laboral y retroceso también desde el punto de vista político, porque a los antecedentes tenemos que remitirnos, y reitero, señor Presidente: después de sucesivas idas y venidas, la Comisión -a diferencia de otros antecedentes u otras instancias parlamentarias- había logrado un estupendo acuerdo, un entendimiento que todos nos encargamos de destacar en Sala, más allá de valoraciones políticas e históricas distintas en cuanto a lo que representaba, en ese y en todos los momentos,
limitar la jornada laboral del sector rural. Todos habíamos puesto de manifiesto que era muy significativo e importante el trabajo que se había realizado en la Comisión. Y yo lamento decir que ese esfuerzo que hicimos, ese tiempo que invertimos y esa imaginación que todos pusimos para llegar a estas soluciones, en definitiva se modificaron por una decisión adoptada por el Senado, que no quiero adjetivar, pero que no me consta que haya sido consultada a nivel político, o que por lo menos se haya auscultado la voluntad de la Cámara de Diputados y de los sectores representados en la Comisión de Legislación del Trabajo, y creo que esa es una mala noticia. Considero que sería bueno que esto lo analizáramos con mayor detenimiento en la Comisión de Legislación del Trabajo. Antes de pronunciarnos a favor o en contra de las modificaciones del Senado y en función del tratamiento que dimos a este asunto en la primera instancia, en la Comisión y en el plenario, deberíamos darnos un tiempo para estudiar las actas, analizar los Diarios de Sesiones del Senado, hacer las consultas políticas que sean del caso y ver si los señores Senadores nos pueden convencer, que francamente no lo creo. Pero por lo menos deberíamos permitirnos ese análisis, porque lo que era una buena medida -que lo sigue siendo-, lo que sin ninguna duda resultaba compartible, que era legislar la jornada laboral en el sector rural, con esto, lamentablemente, se echa a perder. Digámoslo claro: se supone que cuando legislamos lo hacemos con sentido de excelencia, pero esta solución es bastante peor que la aprobada en la Cámara de Representantes, por unanimidad, o por una mayoría representativa e importante. Por todo eso es que nosotros vamos a votar en contra de las modificaciones introducidas por el Senado de la República, lamentando, pues, que en este caso no hayan primado los criterios de cordura y de objetividad a la hora de contemplar lo que en la primera Cámara sin ninguna duda representó un trabajo importante, de acuerdos políticos con las gremiales agropecuarias, con el Poder Ejecutivo, entre el Gobierno y la oposición, y que, lamentablemente -reitero- ahora vienen a quedar sin efecto, por lo menos en un aspecto central, medular de esta cuestión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra la señora Diputada Passada.
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SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: antes que nada, quiero manifestar que estamos de acuerdo con las modificaciones que plantean los compañeros de la Cámara de Senadores en lo que refiere al cambio de la novena hora en el proyecto que hoy tenemos a consideración. Nada ha cambiado el espíritu esencial de esta norma, que es que a partir del día de hoy los trabajadores rurales tendrán reguladas definitivamente sus ocho horas diarias y las cuarenta y ocho horas semanales de trabajo. Eso se lo manifiesto al colega, que ha trabajado con nosotros en la Comisión, es cierto, donde elaboramos un proyecto de ley que fue muy discutido, muy amasado, con distintos aportes. Pero fundamentalmente quiero marcar que, a partir del día de hoy, los trabajadores rurales -como así lo establecíamos hace unos meses- tendrán sus ocho horas diarias y sus cuarenta y ocho horas semanales de trabajo, en un hecho histórico, porque se consagra una ley de limitación de las jornadas que me atrevo a decir que no existe en la región y me animaría a decir que tampoco en el mundo con estas características. Pero la vida política es eso: es vida. Hay procesos de discusión que son más amplios, que pueden llevar a que los distintos actores sociales y políticos vean la necesidad de una modificación como la que hoy se está planteando aquí. Por último, quiero decir que, en definitiva, el tema central es el de esa deuda que mantuvimos durante muchísimos años con ese sector de trabajadores y que aquí no se ve alterado en lo sustancial. El compromiso social -más allá de la modificación que vamos a aprobar en Sala- pasa por el control que debemos realizar para que estos trabajadores tengan realmente sus ocho horas diarias y sus cuarenta y ocho horas semanales. En definitiva, la garantía máxima también nos la debe dar esa Comisión de Seguimiento -sobre lo cual debemos tener responsabilidad desde este ámbito- a efectos de observar que realmente se dé cumplimiento a esta limitación de la jornada de los trabajadores rurales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: en primer lugar, respaldo absolutamente lo expresado por la señora Diputada Passada.
Creo que estas modificaciones que la Cámara de Senadores introduce en el proyecto de ley que oportunamente votamos no van en detrimento, en todo caso, de los más débiles de la sociedad, que son los trabajadores. Por lo tanto, como es muy posible que todos nosotros pensemos que es mejor trabajar ocho horas en lugar de nueve, yo creo que este proyecto va en el buen sentido de llegar a que todos los trabajadores de Uruguay -a partir de la aprobación de estas modificaciones- tengan sus ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales de trabajo. Pero eso no quiere decir, señor Presidente, en absoluto, que esto sea una cosa que se vaya a cumplir de inmediato a partir de la sanción de esta ley. Porque en este país, con todo lo que hemos avanzado en lo que hace a los derechos de los trabajadores -no solamente producto del trabajo del Gobierno del Frente Amplio, sino de todos los Gobiernos que han pasado- todavía no hemos logrado que trabajen ocho horas; aún hoy en muchos lugares trabajan más de ocho horas y ni siquiera hemos podido llegar a que se les paguen horas extra. Y lo mismo va a suceder en el campo; lo mismo. Pero esta ley finalmente va a empezar a encaminar las cosas para que -transcurrido un largo lapso- el trabajador rural logre trabajar ocho horas diarias y tener una semana laboral de cuarenta y ocho horas. Ello será así, con todas las particularidades que tienen las labores agropecuarias, que son diferentes a las del trabajo industrial o de los servicios que se brindan en las capitales o en las ciudades; absolutamente diferentes. Pero con esto vamos a estar mandando una señal clara e inequívoca de hacia dónde queremos que vayan las cosas: que todos los trabajadores de Uruguay, a partir de la aprobación de estas modificaciones, tengan ocho horas diarias de trabajo, con las cuarenta y ocho horas semanales. Voy a pedir algo, señor Presidente. Yo sé que lo que planteaba el señor Diputado Pablo Abdala fue así. En esta Cámara trabajamos duramente, recibimos a mucha gente, hablamos con muchos compañeros del Poder Ejecutivo, escuchamos a las patronales agropecuarias y a los trabajadores. Sé que trabajamos muchísimo en el proyecto, que llegamos a determinadas conclusiones sobre cómo armarlo y así lo enviamos al Senado. Pero creo que estas modificaciones no van en el mal sentido, sino en el buen sentido para los trabajadores. Por eso, yo pido que no permitamos que deje de existir consenso político para aprobar una ley que va
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en defensa de los que menos poder tienen, que son los trabajadores, por una diferencia de las características de la que se plantea en el día de hoy. Por eso, señor Presidente, desde esta banca, yo pido a los colegas del Partido Nacional que hagan una reflexión y que no dejemos pasar la oportunidad de que alcanzar aquí un acuerdo político amplio, un consenso político, que nos permita otorgar a los trabajadores rurales las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales de trabajo, para todos los sectores, con las particularidades que tengan. ¡Cuanto más amplios sean los acuerdos políticos que alcancemos, más rápidamente va a llegar este beneficio a los sectores más desprotegidos del campo nacional! Pido permiso, señor Presidente, para hacer perder a los compañeros del Cuerpo dos o tres minutos, porque los trabajadores rurales me han pedido que yo lea una nota que contiene su opinión sobre este tema de la jornada de ocho horas. Me quiero hacer portavoz de esto, que representa lo que ellos piensan y no lo que yo considero sobre el punto. Quiero sí cumplir con ellos leyendo esta nota. Dice así: “Hoy es un día muy importante para nosotros. Y debe ser un día muy importante también para ustedes legisladoras y legisladores.- Las deudas son deudas hasta que se pagan.Todos sabemos que cuando se pagan tarde, algún daño provocaron.- Vaya si es este el caso.- Pero lo importante es hacerse cargo.- Este Parlamento tiene la oportunidad y la obligación.- Seguramente también la voluntad de saldar esta deuda social con los peones del campo.- Deuda social es la que tiene la sociedad con sí misma.- No tenemos problemas en asumir esta deuda también como propia, porque 93 años nos separan de la ley de 8 horas para casi todos los trabajadores y en ese tiempo no nos dieron las fuerzas para organizarnos y movilizarnos más y mejor, nos faltaron fuerzas para enderezar lo torcido.- Y que a cada cual le caiga el sayo que le corresponda. Que cada cual asuma su responsabilidad.- No formamos parte del imaginario social aunque estamos desde siempre a la cabeza de las estadísticas de accidentes y muertes en el trabajo, y estamos en las estadísticas de los más bajos niveles de escolaridad y en la de los más bajos salarios.- Los que emigran del campo a la ciudad, cuando pueden, son nuestros hijos.- Muchas veces queriendo ni eso pueden.- Somos los olvidados de la tierra. Aunque según los economistas parece que algo tenemos que ver con el PBI y con lo bien que le va a algunos sectores productivos.- Las penas son de no-
sotros, las vaquitas ya ni se sabe de quién son, porque los dueños se esconden en sociedades anónimas.- No hay verdadera democracia si no hay respeto por los derechos humanos. La limitación de la jornada de trabajo es un derecho humano fundamental que se le ha negado porfiadamente a los peones del campo.La nuestra sigue siendo una democracia incompleta, aunque algunos se esfuercen por compararla con otros países para mostrarnos lo bien que estamos.No nos pasa inadvertido que un día como hoy, pero 22 años atrás, otro Parlamento aprobaba una ley que hoy el pueblo lucha por anular.- Por eso también decimos, incompleta, pero la vamos mejorando día a día, entre todos.- Una ley está por nacer y otra por desaparecer. Que así sea.- No podemos estar y llenar las barras. Distintas distancias nos separan.- Esas distancias se acortarían si el bolsillo no reclamara un mango más para parar la olla.- La democracia pasa también por ahí, por un salario suficiente que nos permita expresar libremente nuestras alegrías y esperanzas cuando y donde lo encontremos conveniente y necesario. Nos gustaría acompañar en forma presencial esta decisión que se aprontan a asumir los legisladores contribuyendo a la construcción de la ciudadanía de los asalariados rurales. Pero no podemos.Muchas compañeras y compañeros han pasado, muchas organizaciones sindicales han pasado. Pero hay relevo.- Nos tocará a nosotros la tarea de dar a conocer el derecho y de defenderlo donde no se cumpla. No será fácil pero tampoco será imposible.- Para algunos esto de votar las 8 horas va en contra de las costumbres.- Ya lo decía del Diputado Emilio Frugoni en 1915, en oportunidad de defender la inclusión de los trabajadores del campo y las domésticas en la ley de 8 horas: ‘La ley que abolió por ejemplo la esclavitud no vino a derogar costumbres? ¿No vino a destruir un antiguo privilegio? ¿No vino a suprimir de golpe un viejo, un anacrónico derecho adquirido?… Las costumbres, principalmente en el terreno de las relaciones del capital con el trabajo, los usos, las prácticas que allí reinan, suelen traducir sencilla y únicamente relaciones de fuerza, relaciones de amo a servidor, relaciones de clase explotadora a clase explotada’.- Gracias por habernos permitido estar ahí a través de estas palabras.- Unión Nacional de Asalariados Trabajadores Rurales y Afines.- PIT-CNT”. Luego de dar cumplimiento al pedido que se me ha hecho, vuelvo a mi solicitud en el sentido de que todos intentemos alcanzar un acuerdo político lo más
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amplio posible para aprobar esta mejora que el Senado nos envía con relación al horario de trabajo del sector rural. Agradezco que me hayan dado la posibilidad de hablar. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: sin ánimo de prolongar esta discusión, o esta polémica, me parece importante hacer algunas aclaraciones. La posición de la UNATRA no es nueva, sobre todo para quienes integramos o alternamos en la Comisión de Legislación del Trabajo. UNATRA está en contra prácticamente de toda la ley. Por supuesto que del mecanismo de la novena hora, pero tampoco estaba conforme con el sistema de descansos intermedios, con el sistema de descanso entre jornada y jornada Además, creo que aquí no hay que centrar la discusión en la limitación de la jornada a ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Esto está fuera de discusión. Tanto está fuera de discusión que el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados consagra esa solución en los artículos 1º y 2º; y eso el Senado no lo tocó. Lo que estamos afirmando es que aquí habíamos establecido un mecanismo, a nuestro juicio, inteligente, a los efectos de contemplar la variada naturaleza que -como aquí se dijo- tiene la actividad agropecuaria, mediante el sistema de la novena hora, que fue avalado no solo por las gremiales agropecuarias sino también por el Poder Ejecutivo y que lamentablemente el Senado modificó. Eso no desmiente el consenso en cuanto al tema de fondo, que se mantiene. Nosotros votamos como lo hicimos en la primera instancia en la Cámara de Diputados y no hemos cambiado nuestra posición; los que la han cambiado son otros. Y nosotros no estamos de acuerdo con ese cambio. Por supuesto, quien cambia tiene derecho a hacerlo, y si lo que entendió bueno hace algunos meses en esta Cámara ahora no le parece tan bueno y considera que hay que modificarlo, en su derecho está. Pero asumámoslo como tal y votemos. Eso no desmiente, señor Presidente, que desde el punto de vista de la sensibilidad social o desde el
de la necesidad de regular la jornada laboral en el sector rural podamos coincidir, como de hecho lo estamos haciendo. Pero creo que tenemos que centrar el debate en su debido eje y en su debida dimensión. Así que reiteramos: lo que fue una solución muy buena, ahora termina siendo no tan buena, y sin duda alguna, desde el punto de vista legislativo -así lo entendemos y, por lo tanto, nos vemos en la necesidad de trasmitirlo-, creemos que se ha dado una involución, un retroceso. Desde ese punto de vista, creemos que esto no solo no refleja la posición de las gremiales agropecuarias, sino que tengo serias dudas de que refleje la posición del Poder Ejecutivo. Al menos, la posición oficial en la Cámara de Diputados es otra, no esta que estamos votando hoy. Lo que ocurrió en el Senado yo no lo conozco y entre otras cosas porque no tuvimos tiempo de analizarlo. Por ahora nada más, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: la necesaria disciplina, a veces nos hace tragar un tenedor, no ya de punta sino atravesado, y se nos queda atravesado en el gañote. Creo que hoy estamos solucionando un error, una injusticia, que costó mucho dolor, mucho sufrimiento a gente que tenía otra expectativa con respecto a la ley y que hoy quizás la vea mejorada, con lo que le habrá reverdecido una sonrisa. Yo he leído las actas, señor Presidente. Aquí se decía que había que repasar las actas. He leído las actas de la vida. Para comenzar, soy nieto de un peón alambrador, y las actas de la vida nos dicen que el asalariado rural, bajo todas sus formas y en todas las especialidades, ha estado trabajando siempre de sol a sol, con una paga miserable, y que las escasas veces en que a lo largo de la historia consiguió organizarse, ha sido duramente, durísimamente reprimido. Esta misma Casa lo recuerda todavía; suena por acá todavía el ruido de cascos de caballos y de sables que enfrentó a aquellas marchas que hicieron erizar el pelo a los montevideanos, que arrancaban allá, en el norte. Vinieron a esta Casa a hablar con todos y cada uno de los legisladores de todos y cada uno de los partidos de aquel entonces, y esa fue la respuesta que obtuvieron; inclusive, algún muerto quedó tendido en la calle. Entonces, acá hay un grito que viene desde la
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tierra. Por eso es que digo que las actas de la vida están vivas, que siguen gritando, que siguen hablando. No es menos cierto también que a veces los centros de poder económico hacen correr la tijera y se termina cortando el paño del lado más fino, porque se corre la mano producto de esas presiones. Y bueno es que los legisladores equilibremos, volviendo a llevar la mano del sastre adonde debe ir al cortar la tela. Hoy voy a dormir tranquilo, sin el tenedor atravesado en la garganta. ¡Qué lindo regalo de Navidad para los asalariados rurales! En definitiva, la Navidad no es otra cosa que recordar a otro que también murió defendiendo a los más humildes. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: ¡cómo a veces los legisladores nos esmeramos en exhibir nuestro desconocimiento de la realidad! ¡Qué esfuerzo enorme hacemos para inventar leyes que todos sabemos que no se van a cumplir! Yo le preguntaría a cualquier legislador que vaya a votar este proyecto de ley cómo en un predio chico, de esos que tienen una persona sola viviendo y trabajando, se va a hacer para probar que se trabajan las ocho horas, qué testigos se van a poner y cómo el Estado va a controlar en todo el territorio nacional. Todos sabemos que acá han trabajado miles de brasileños; miles y miles de trabajadores rurales brasileños han trabajado en nuestras arroceras y en las estancias y han desplazado a los trabajadores orientales. Y el Estado no tiene con qué controlar, porque no tiene vehículos para ello. Sinceramente, esto de votar leyes para que no se cumplan me parece lo más absurdo que podemos hacer. Me parece absurdo que votemos una iniciativa que no tiene sanciones y no está de acuerdo con la realidad. En los establecimientos ganaderos organizados que tienen cierta cantidad de trabajadores -esta es una ley para la ganadería- hay un régimen de trabajo de siete u ocho horas que se cumple, en estos tiempos, en todos lados. En los predios más chicos lo que sucede es que la jornada laboral es de menos de ocho horas de trabajo permanente, pero cuando viene más gente para hacer determinados trabajos se aprovechan y se produce una extensión del horario de tareas. Eso lo sabemos; todos sabemos cómo es. Pero el tema del horario de trabajo es mucho más grave y debe preocuparnos mucho más en la industria y en el
comercio de Montevideo, sectores en los que hay jornadas de trabajo largas, importantes y, muchas veces, más que excesivas. Sinceramente, a mí me encanta este tipo de leyes. Además, ¡vaya si merecerá el trabajador rural contar con leyes que lo favorezcan! Pero yo creo que esta es una iniciativa que termina yendo contra el trabajador rural y contra el pequeño productor rural. Este proyecto va a imponer al pequeño productor rural algunas nuevas exigencias para probar que su trabajador no ha trabajado más de determinada cantidad de horas. Esto va a continuar con el desplazamiento que le venimos haciendo a ese gran agente social de la campaña, al que venimos tirando para afuera con la forestación y con el advenimiento de los grandes capitales; de distintas formas lo venimos sacando del campo. En cuanto al peón, el primer día que alguno haga un reclamo y a algún patrón se le ocurra decirle: “Bueno, usted, entonces, llega al trabajo a las siete de la mañana, a las once se va -no se queda acá-, vuelve de tarde y se retira por la noche”, y le imponga que todo el tiempo de desplazamiento hasta su casa -en el pueblito, a dos o tres leguas- y todo el costo de vivir sea de su cargo, concluiremos en que hoy inventamos la fórmula para perjudicar a ese trabajador rural. Creo que hay que hacer leyes de este tipo, pero debemos hacerlas de modo inteligente, de modo de que puedan cumplirse. Yo presenté en este Parlamento y envié al Poder Ejecutivo una solicitud para que este tuviera la iniciativa de renunciar a una cuotaparte de los impuestos que paga el agro y la distribuyera entre los trabajadores rurales. Lamentablemente, esta iniciativa no tuvo eco, aunque era absolutamente justa y le hubiera evitado al país enormes costos futuros para reinstalar gente en el campo. Esta iniciativa no era ninguna locura desde el punto de vista financiero; implicaba un costo sumamente pequeño, apenas un porcentaje de lo que recauda el Estado, que sería bueno que fuera invertido en la familia del campo. Hay una cosa sumamente clara: a los trabajadores rurales vamos a arreglarlos hoy con una ley que no se va a cumplir y vamos a quitarles lo que sí tenemos que darles, que es un ingreso para sus hogares, un ingreso para sus familias, esa platita extra que están necesitando. Por supuesto que el Gobierno nunca mandó la iniciativa; al Ministerio de Economía y Finanzas no le
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gustan esas cosas. A la Federación Rural del Uruguay tampoco le gustan, porque dice que los trabajadores rurales se podrían meter en la administración de los negocios. La Federación Rural y el Gobierno habían acordado en la Comisión esta solución que se votó en la Cámara. ¡Claro! Esta es una solución que al único que no beneficia es al trabajador rural, y acá todos sabemos eso. Sabemos que lo que estamos votando es una ley banderita, una ley de esas para decir: “Mirá que te votamos las ocho horas. Ahora probá que trabajaste más de ocho horas; a ver, aportá los testigos. ¿Cómo vas a hacer? Y si fallan a tu favor encima vas a perjudicar a los demás y el Estado no tiene con qué controlar”. Yo aquel día no voté y hoy tampoco lo haré. La Ley Nº16.095, para las personas con discapacidad, terminó siendo una gran frustración y una gran regresión, porque cuando se votan normas que no se cumplen lo que hacemos es perder el tiempo en el camino de encontrar soluciones que se puedan cumplir. Yo sé cómo viene la mano: acá hay que votar para quedar bien, pero después el cumplimiento de las normas no vendrá, ni habrá con qué controlar. Creo que tendríamos que empezar a darle a la gente soluciones reales. Si alguien me explica cómo van a hacerse los controles, con qué recursos, cuáles van a ser los medios de probanza, las sanciones, etcétera, yo me comprometo a votar. Si alguien me explica cómo se controla esto en un establecimiento en el que hay una sola persona viviendo, yo voto. Pero esto va a generar más lío y no traerá un peso más, que es lo que sí necesita el trabajador rural. Porque lo que el trabajador rural necesita es aumentar ese salario, ese ingreso menguadísimo. Si el trabajador rural vive con su familia en el predio, su ingreso es como el de todos los trabajadores de este país, bajo, pero si el trabajador rural tiene que trabajar y mantener una familia en un pueblito cercano, ahí no le da con nada. Entonces, lo que tenemos que hacer es pensar en esa realidad y en comprometernos a estudiar un proyecto por el cual el Estado renuncie a algo de lo que hoy percibe como impuestos, para invertir en esos trabajadores que son quienes tienen los hogares con menores ingresos, con menos servicios, donde las escuelitas tienen menos cosas, donde la salud está más lejos, donde todo es intemperie y que, además, son los guardianes de nuestro territorio. El día en que esos trabajadores se vayan de ahí, porque no puedan mantener a las familias, ese día, ¿cuánto va a tener que invertir el país en
llevar nueva gente a repoblar la campaña? ¿Qué calidad de ciudadanos va a llevar? Seguramente vaya a sustituirlos por hombres que precisen un policía al lado de cada uno, porque por los montos por los que se trabaja en campaña, solo está dispuesta a trabajar determinada clase de gente que no encuentra trabajo y oportunidades en otro lado, porque nadie se las quiere dar. Seguramente, todos los Diputados están votando con la mejor de las intenciones; no tengo la más mínima duda de ello; no tengo la más mínima duda de que esto es así. Ahora, también todos debemos tener conciencia de que estamos votando una ley absolutamente incompleta; es el enunciado de un deseo. Nada más. Gracias, señor Presiente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: la verdad es que nos anotamos hace bastante rato y no sabíamos que antes iba a hablar nuestro coterráneo, el señor Diputado Botana. Nos anotamos más que nada para señalar que el día que votamos el proyecto de ley en esta Cámara dimos un gran avance; de ahí se desprendió que lo esencial es regular la jornada de trabajo para los sectores rurales que aún no la tenían regulada, porque hay otros que sí ya habían conquistado el derecho a las ocho horas; en este caso se trataba de la ganadería y de algunos sectores de la agricultura. Y nos pareció bien, porque esta iniciativa se presenta a más de noventa años de que en el Uruguay se votara la ley de ocho horas para casi todos los sectores; habían quedado excluidas las empleadas domésticas y los trabajadores rurales. Con las empleadas domésticas se hizo justicia en esta misma Cámara; en este Período se reguló la jornada laboral, y vaya si eso es un avance. Por supuesto que todavía habrá mucho por hacer para que la norma se aplique y se vaya regulando, pero lo cierto es que si no se generan los marcos jurídicos capaces de crear el escenario necesario para que se aplique la ley, estos trabajadores van a seguir siendo postergados. Considero que fue un gran avance el hecho de que se generara el marco jurídico para que los trabajadores rurales tengan como derecho constituido las
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ocho horas, lo que se mantiene aun con los cambios introducidos en el Senado. Sí creo que esos cambios deberían haber sido más trabajados por las Comisiones en el Senado, porque parte del proyecto de ley que hoy se modifica, como ya se ha dicho, fue fruto de soluciones buscadas con inteligencia, con esfuerzo, con consulta, dando la flexibilidad necesaria para que este proceso, que se dirige hacia una mayor justicia laboral hacia los trabajadores rurales, fuera más aplicable. Ocho horas son ocho horas para cualquier trabajador rural, industrial o de servicio, porque si alguien dedica ocho horas de su tiempo para cualquier actividad, no importa si son rurales o de la industria: la situación es igual. Entonces, está bien; mirado desde ese punto de vista, es bastante razonable entender que los trabajadores rurales deben tener derecho a las ocho horas al igual que cualquier trabajador. Pero hay diferencias por trabajar como se lo hace en el medio rural, sobre todo en estos sectores que hoy estamos regulando, como son la ganadería y algunos sectores de la agricultura de secano, donde se trabaja al aire libre y regulados por ciclos biológicos. Estas diferencias exigen flexibilidades y la ley las otorgaba, no por la creación de algún sabio, sino como fruto de muchas conversaciones y de muchos estudios, sobre todo, lo de la novena hora. Pero, bueno, esto no hace a lo esencial. Es importante que esta ley entre en vigencia; por lo tanto, acompañaremos las modificaciones hechas en el Senado. Como dije, cuando me anoté para hacer uso de la palabra no sabía que iba a hablar el señor Diputado Botana, quien manejó algunos conceptos con los que no queremos polemizar, porque el ánimo de esta jornada es avanzar en la aprobación de varios proyectos de ley. Cuando se estudió esta norma nos preocupamos por leer las versiones taquigráficas y el debate que hubo en este país cuando se votó la ley de ocho horas. Muchos de estos argumentos -y lo digo sin ánimo de ofensa- eran similares a los que se daban en ese momento, a tal punto que hasta hoy, a noventa años, no se le habían otorgado las ocho horas a los trabajadores rurales, porque ello era inaplicable. ¿Cómo se iba a controlar? Sé que no es ese el espíritu del señor Diputado Botana cuando manejó esos criterios. Inclusive, cuando se hablaba de las ocho horas para el sistema general de los trabajadores había Diputados -pueden leer
las versiones taquigráficas- que esgrimían que se estaba atentando contra un derecho humano fundamental, contra las libertades individuales, ya que les cercenábamos la posibilidad de trabajar más de ocho horas a la gente y que esa es una libertad en la que el Estado no debería meterse. Si alguien era guapo y fuerte, podía trabajar veinte horas, y ¿cómo el Estado se iba a meter en la vida privada de la gente? Por supuesto que esos argumentos no son los vertidos acá. Pero también con el trabajador rural se dice que no precisa eso o se hace la pregunta de cómo se va a controlar. Solo o acompañado, si trabaja más de ocho horas en cualquier lugar, es parte de su tiempo y deberá ser recompensado; habrá que encontrar mecanismos como la flexibilidad, el autocontrol, la confianza. Al principio quizás haya muchos problemas, hasta judiciales, pero a lo mejor dentro de ocho, diez o quince años sea algo tan normal lo de las ocho horas que nadie se anime ni siquiera a pensar que un ser humano pueda vivir sin tener derecho a ello. Es cierto que el trabajador rural está mal pago, pero también es cierto que eso se ha tratado de ir corrigiendo y que este Gobierno, que este Poder Ejecutivo ha hecho esfuerzos, no solo por regular la jornada de trabajo, sino por mejorar sustancialmente los sueldos que durante muchos años, durante los Gobiernos anteriores, estuvieron sumergidos y que ahora han empezado a moverse en el sentido de ganar poder adquisitivo en forma importante. Pero sobre todo existe la preocupación de mejorar la calificación, porque el problema de ese salario bajo es que muchas veces no tienen alternativa por no contar con esa calificación en el trabajo. Entonces, cuando uno recorre y ve en las escuelas rurales las computadoras del Plan Ceibal, ahí está viendo el futuro de la capacitación para que ese trabajador, ese hijo del trabajador no esté condenado a tener un trabajo no calificado y pueda irse formando. Es con medidas de fondo, con medidas de este tipo, que se va a ir cambiando para que cada vez más en las empresas rurales, en las explotaciones de tipo familiar -que son las predominantes en el sector de la ganadería- se vaya mejorando la formación tanto de los propietarios como de los trabajadores que allí se desempeñan. La propuesta de incrementar los sueldos en base a los impuestos no está mal, pero imagine la Cámara si en este país cada vez que hay que mejorar los salarios de los trabajadores, en vez de sacarlo del esfuerzo o del propio sistema productivo, se lo cargáramos
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al Estado. Sería inviable. Por eso es que, en todo caso, tenemos que bregar para que siga mejorando el nivel de salarios rurales, pero como fruto del funcionamiento del sistema en el cual está inmerso el asalariado. De ahí la preocupación permanente, tanto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social como el Poder Ejecutivo. Este proyecto de ley de ocho horas va a contribuir en un aspecto que quizás no sea monetario, pero sí en lo que hace a la dignificación del trabajo del peón rural. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: en la misma línea de razonamiento del señor Diputado Guarino, quiero decir que en la oportunidad anterior votamos con satisfacción el proyecto inicial, ya que lo considerábamos un avance importantísimo para los trabajadores del campo, para los conocidos trabajadores de estancia, para los de la agricultura de secano, los de la soja, los del trigo, los del girasol. En aquella oportunidad recordábamos las luchas históricas de los trabajadores rurales; inclusive, hicimos mención a algún libro, por ejemplo, el de Yamandú González Sierra: “Los olvidados de la tierra”. Hace pocos días tuve oportunidad de participar de la presentación de otro libro que reseña la historia de los trabajadores rurales, de los peones de estancia, las luchas por las conquistas que fueron obteniendo en mucho tiempo y con mucha dificultad; todo era más duro aún por las características de su trabajo individual, solitario, que hace difícil compartir experiencias, necesidades, dificultades y a veces también alegrías con sus semejantes. Nosotros decíamos que fue un avance importantísimo. Quiero decir que los trabajadores rurales no son diferentes al resto de los trabajadores del país, a los de la industria, a los de los servicios públicos o privados. Si los trabajadores de la ciudad, los de los pueblos, necesitan -de verdad que lo necesitan- ocho horas para descansar, ocho horas para compartir con la familia y ocho horas para dedicar al trabajo, también lo merecen y lo necesitan los trabajadores rurales, los de la agricultura de secano, los peones de es-
tancia, de establecimientos rurales, los peones de campo, como los llamamos comúnmente. Aquí subrayo especialmente el caso de los esquiladores, que hacen uno de los trabajos más sufridos aunque sea de corta duración, a pesar de que en los últimos tiempos la esquila ya no se limita a los meses de verano, sino que prácticamente comienza en junio, julio o agosto y se extiende por más tiempo. Quizás estas conquistas no fueron reclamadas con la fuerza que da el poder llegar a grandes medios de prensa, de comunicación masiva, como sí lo pueden lograr otros trabajadores organizados de la ciudad, de los pueblos, que cuentan con oportunidades que no tienen -como dije recién- los trabajadores de campo. Pero no por no ser reclamado con la fuerza de poder llegar a todos lados deja de ser justo y merecido el reconocimiento. Precisamente, González Sierra lo hacía notar: allí donde los trabajadores no pueden hacer oír su voz, allí es donde tiene que estar el Gobierno haciendo cumplir las leyes y proponiendo proyectos de ley como este de ocho horas. Bien decía el señor Diputado Guarino que esto hace más de noventa años que está establecido para todos los trabajadores del Uruguay, pero no está implementado para los trabajadores de nuestro campo. No debemos olvidar que este Gobierno, al instituir nuevamente los Consejos de Salarios, hizo posible que los trabajadores de nuestro campo, los trabajadores rurales, los de las arroceras, etcétera, se sentaran a una misma mesa con sus patrones para discutir cuál va a ser la duración de su jornada y su jornal. Sin duda que en esto ha habido un avance importantísimo. Los salarios han sufrido modificaciones en beneficio de los trabajadores rurales. Agradezco al señor Presidente y al señor Diputado Guarino esta posibilidad de intervenir para decir que voy a votar con absoluta tranquilidad, convicción y satisfacción. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Guarino, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR GUARINO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: si la futura ley, además de tener enunciado, no tiene formas adecuadas, no combate el drama que quiere combatir o no alienta la solución que quiere alentar; no es ley, sino una simple expresión de deseo. Una expresión de deseo tiene el mismo valor que una declaración del Parlamento. Podemos declarar nuestra buena voluntad de que el trabajador rural no trabaje más de tantas horas; eso es lo que hace este proyecto de ley y no hace otra cosa. Al no inscribirse dentro de formas adecuadas y no mostrar cuáles son los caminos para las pruebas, al no ser viable en su realización, es una expresión de deseo y no una ley. No voy a entrar en el debate. Simplemente, cuando digo que quiero que se prorratee una parte de lo que las empresas agropecuarias pagan como impuestos entre sus trabajadores rurales, me refiero específicamente a dos impuestos. En el caso de las pequeñas empresas ganaderas, pagan el IMEBA, que es un porcentaje sobre las ventas. Esta forma que estamos proponiendo es, sencillamente, el prorrateo de una parte de las ventas entre los trabajadores rurales. No es otra cosa. Es decir: el Estado renuncia a una cuota parte de sus ingresos pero el trabajador rural participa de lo que es el fruto directo de su esfuerzo. Si el establecimiento vende más es porque ha producido más y, en definitiva, para generar más ventas, el trabajador se ve alentado de este modo, inclusive en su trabajo. De esta manera, el reparto termina siendo, seguramente, no tan gravoso para el Estado, no tan gravoso para la empresa y sí muy beneficioso para el país y para el trabajador rural. Esto es lo que estoy proponiendo. Además, es absolutamente viable. Para las empresas mayores sería exactamente lo mismo. Pagan el IRAE, en función de la ganancia obtenida. La renta, en términos gruesos, es la diferencia entre ventas y compras; eso es lo que se usa inclusive cuando se van a hacer las estimaciones. Entonces, lo que estamos proponiendo es algo que está asociado a una inversión pública, pero además son formas que están indisolublemente asociadas al esfuerzo del propio trabajador. Así que, señor Presidente, no estamos proponiendo ninguna cosa descabellada, sino una idea que es buena para el país y que sí es una buena solución. Era eso lo que quería aclarar.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: muy respetuosamente, creo que este Cuerpo haría mal si al aprobar cada ley se planteara que no será cumplida, o sea, si hubiera un descreimiento. Sería como si dijera: “Estamos aprobando determinada ley, pero la verdad es que dudamos de su cumplimiento”. En nuestro caso, acompañamos decididamente esta iniciativa por lo que han dicho los compañeros colegas del Frente Amplio y en especial los de la Comisión de Legislación del Trabajo. Creemos que se vota para ser cumplida, y confiamos en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social va a vigilar la plena vigencia de esta norma. Desde el día en que esta ley sea promulgada, el trabajador dispondrá de un instrumento al que podrá apelar cada vez que se sienta agraviado en su derecho. También es una señal para los empleadores, los que saben que podrán o no cumplir con lo que estamos laudando aquí, pero que el incumplimiento conllevará la posibilidad de terminar en tribunales, en un juicio que podrá llevar adelante el trabajador, por iniciativa propia o con su sindicato. Recién decía el Diputado Guarino que algunos de los argumentos aquí planteados le recordaban la discusión dada hace más de noventa años, cuando se aprobó la jornada de ocho horas. Aparte de esas manifestaciones que hacía el señor Diputado, nosotros recordamos también que hace más de noventa años los empresarios se preocupaban por lo que iban a hacer los trabajadores con el ocio. Decían: “¿Qué van a hacer los trabajadores después de trabajar ocho horas? ¡Se van a ir a las cantinas! ¡Van a ir a gastarse el dinero! ¡Se van a ir a emborrachar!”. Vean ustedes cuántas cosas se predecían en su momento como los graves males que iba a traer un avance como lo fue, significativamente, la jornada de ocho horas. Creo que a uno de los miembros de la Comisión le faltó señalar hoy que no solo estuvieron los trabajadores y algunos sectores empresariales en ese ámbito sino que también asistieron representantes de la Cátedra de Derecho Laboral. Algunos de los Representantes de la Comisión recordarán las consideraciones de un hombre, para nosotros magnífico desde el punto de vista laboral, el doctor Osvaldo Mantero, que
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es Grado 5 de la Universidad de la República, quien señalaba que más allá de considerar los avances, era obvio que de alguna manera estábamos cayendo en una falta de coherencia al no ampliar el horizonte de las ocho horas al conjunto de los trabajadores. También la Cátedra de Derecho Laboral en general planteó dudas sobre este aspecto, por lo cual nosotros creemos que damos un paso importante en la dirección de hacer justicia con estos trabajadores y esperamos que el Ministerio realmente disponga de los elementos humanos y materiales necesarios para hacer un seguimiento y así dar cumplimiento a esto que con sobrado derecho estamos hoy apoyando con nuestro voto, apuntando a los trabajadores del sector rural. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: cuando se aprobó esta iniciativa en la Cámara de Diputados yo voté afirmativamente todos y cada uno de sus artículos. Admito que puede haber distintas perspectivas y que puede haber varias opiniones sobre algunas regulaciones, pero creo que una ley que establece una limitación que todos coincidimos en que es positiva, no debe depender de la capacidad del Estado para controlar su ejecución. En ese caso, tendríamos una dificultad práctica, pero me parece que está bien establecer esa regulación. Quizás, en atención a las características del trabajo rural -que yo conozco muy bien, por vivencias, por haber hecho esos trabajos, no por mirarlos desde una ventana-, esta iniciativa debería regular como se hace con otras actividades para las que rige desde siempre la limitación de la jornada y se admiten sistemas que permiten adecuar el trabajo a las épocas en las que hay mayor demanda, sea porque la actividad aumenta -por los ciclos biológicos de animales o vegetales- o porque, de alguna manera, las condiciones climáticas hacen que eso sea necesario, y todo en pro de que el trabajador rural esté en mejores condiciones de cumplir su trabajo y obtener una remuneración digna en consecuencia. Es así que -repito- voté todos y cada uno de los artículos cuando consideramos este proyecto en la Cámara. Hoy voy a votar negativamente la modificación que viene del Senado y no necesito argumentar
porque bien lo hizo el señor Diputado Guarino. Era una flexibilización absolutamente menor y positiva, viabilizadora de la limitación del horario, que apuntaba al reconocimiento de una realidad y que, además, era uno de los factores que aseguraban que esta propuesta no iba a terminar ajustando la realidad del trabajador rural por algún otro lado. Pero eso se modificó de manera absolutamente injustificada en el Senado. A diferencia de otros legisladores, a mí no me da absolutamente ninguna garantía la Cátedra de Derecho Laboral. Es más: creo que desde allí sí, en muchos aspectos de la vida laboral, se ha estado generando doctrina y posiciones en temas que parecen de otro planeta. Creo que es importante que en ocasión de esta votación quede claro cuál es el espíritu que mueve a cada uno. No acepto, bajo ningún concepto, que se sostenga que las argumentaciones que han hecho compañeros de bancada en esta Cámara responden a las mismas realidades y argumentaciones de otros siglos, y menos con respecto al Partido que primero propuso la limitación de la jornada, muchos años antes de que fuera aprobada. Y fue votada en contra por el Partido que después, en uso de su hegemonía política, sí la aprobó y pasó a la historia oficial como el que propugnó esas modificaciones. Así que acá estamos, en el siglo XXI, discutiendo hacia el futuro. Ninguno de los que estamos acá, de mi bancada por lo pronto, es un troglodita que repite argumentos del Uruguay pastoril. En el peor de los casos, para algún miembro de otra bancada, acá se manejan argumentos que responden a la realidad del siglo XIX, de otros países y de otra época, pero no de la que tenemos hoy. Así que, en el mejor de los casos, estaríamos mano a mano. Creo que es muy positivo que este proyecto se apruebe, y por eso voté -lo digo por tercera vez- todos y cada uno de los artículos -por los mismos fundamentos que el señor Diputado Guarino, nada más que votando de manera distinta- y voy a votar en contra la modificación del Senado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LORENZO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado.
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SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Repito, señor Presidente: el punto no es estar a favor o en contra de la limitación de la jornada. Esa no es la discusión; ya la dimos. Y, por suerte, registramos una saludable unanimidad, o casi unanimidad, en la instancia anterior. (Campana de orden) ——Aquí el punto es si aceptamos o no las modificaciones del Senado. Y cuando se habla, se duda o se pone en entredicho la posibilidad de que esta norma resulte aplicable, no se lo hace por capricho. Seguramente hay innúmeros ejemplos de normas jurídicas, en particular de leyes, que, signadas por el voluntarismo, establecen y pretenden resolver o modificar la realidad poco menos que por la mera disposición legislativa, y la realidad es bastante más compleja que la teoría. Cuando alertamos de eso, lo hacemos precisamente a la luz de la modificación que en este caso concreto introduce el Senado, porque lo que ha cambiado -por eso vamos a rechazar esa modificación- es, precisamente, el mecanismo -así lo ponderamos en la Comisión- que estaba dispuesto para facilitar o hacer posible que esta norma resultara aplicable. Por eso, los que aquí vienen a rasgarse las vestiduras y a hacer discursos en nombre de la conciencia social, diciendo que por primera vez en la historia el sector rural tiene limitada su jornada, lo que en verdad no ponderan y no valoran adecuadamente es que esta modificación que introdujo el Senado puede llegar a conspirar contra ese objetivo porque, entre otras cosas, en esos términos lo concebimos en la discusión inicial, en la Comisión de Legislación del Trabajo y en el marco del intercambio de ideas que mantuvimos no solo con las gremiales del sector agropecuario, sino particularmente con el Poder Ejecutivo. Así que entiendo yo que ahí está centrada la discusión y que todo lo demás es pura dialéctica. Ese es el tema central que hoy estamos analizando. No se trata de que quienes no vamos a aceptar las modificaciones tengamos menos sensibilidad que los otros. El tema no es medir las cosas en términos de más o menos conciencia social. Yo parto de la buena voluntad, de la buena intención y del sentido social de todos los partidos políticos del Uruguay. El tema es que a la hora de concretar en fórmulas específicas lo que dicta afiebrado el pensamiento en cuanto a tratar de introducir más justicia en la sociedad y, en particular, en algunos sectores que reputamos como postergados, razonablemente desde el punto de vista pragmático podemos tener diferencias -sin duda las tenemos-, pero
asumamos que quienes van a votar a favor de estas modificaciones tienen diferencias consigo mismos. En ocasión de la discusión inicial, este aspecto fue compartido por absolutamente todos. Y no le hagamos decir a la Cátedra de Derecho Laboral lo que no dijo. Una cosa es la opinión del doctor Mantero, que representa la posición extrema -lo digo con toda consideración, porque lo respeto por supuesto desde el punto de vista personal y, además, intelectual y profesionalmente-, la más dogmática, la que manifestaron en la Comisión los sindicatos, que a la hora de regular la jornada laboral del sector rural abogan prácticamente por la aplicación de la legislación laboral común. En esa hipótesis ni siquiera habría que legislar, habría que aplicar automáticamente el artículo 54 de la Constitución, que establece la limitación de la jornada laboral, y el resto de la legislación social ya vigente en el país, y no tendríamos por qué llevar adelante esta discusión. Esa es la posición del doctor Mantero, pero la opinión de la Cátedra -que se recabó a partir de una solicitud realizada por el señor Diputado Cabrera, en su momento, en la Comisión- por cierto que no objetaba el establecimiento de la novena hora; marcaba matices con otros aspectos del proyecto, no con ese. Todas estas razones, a esta altura, conducen a la inexorable conclusión de que si bien no es el fin del mundo, en todo caso es amputarnos la posibilidad de legislar mejor y de que esta solución fuera la más adecuada para el sector rural, no solo para contemplar los derechos laborales de los trabajadores, sino el mejor resultado de la actividad rural en su conjunto. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: voy a referirme, por la vía de la aclaración, a algo que quedó pendiente y que puede aclarar esta discusión. Me refiero a la garantía que nos da -en su momento notamos que era importante- lo establecido en el artículo 12 del proyecto que vamos a votar en el día de hoy. En pocas leyes hemos tenido la prevención de incluir
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una comisión de seguimiento en la que estarán representados todos los actores involucrados. Sabemos que estamos incursionando en un terreno complejo y difícil, y como se trata de una innovación para un sector que no tenía la cultura de las ocho horas y ahora se va a estar aplicando, creímos, y seguimos creyendo, que es muy importante contar con la garantía de una comisión de seguimiento que podrá ser convocada por cualquiera de las partes, luego de los tres primeros meses de aplicación de la ley. Esto nos da tranquilidad con respecto a que, ante cualquier dificultad que se plantee, la propia ley dispone de los mecanismos para corregir las desviaciones que nosotros no queremos al votar, ya que eventualmente la realidad puede superar nuestros mejores deseos. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Cánepa. (Se lee:) “Mociono para que se acepten las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR GUARINO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: solicito que también se comunique de inmediato el proyecto que se votó con anterioridad. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- El señor Diputado Asti se refiere al asunto que figuraba en noveno lugar del orden del día: “Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento) (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. Se va a votar la propuesta presentada. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
41.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en undécimo término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
42.- Instituto Nacional de Vitivinicultura. (Modificación de su estructura y funcionamiento).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en undécimo término del orden del día: “Instituto Nacional de Vitivinicultura. (Modificación de su estructura y funcionamiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1272 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 9 de mayo de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley. El Instituto Nacional de Vitivinicultura fue creado por Ley Nº 15.903, del 10 de noviembre de 1987, por lo que el mismo lleva 19 años en sus funciones, y la experiencia recogida en ese período reclama la necesaria modificación de su estructura y funcionamiento interno, así como su adaptación a nuevas relaciones formales con organismos internacionales en la mate-
40.- Vehículos automotores. (Normas sobre su empadronamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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ria. Todo esto en aras de que se cumpla cabalmente su cometido de ejecución de la política vitivinícola nacional. El Consejo del INAVI está integrado por representantes del sector público y privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 15.903, y la práctica ha demostrado la existencia de problemas de distinta naturaleza. Hay problemas que deben corregirse, como el hecho de que organizaciones gremiales creadas con posterioridad a 1987 no pueden participar, que está cerrada la participación a sectores que se organicen en el futuro y que hay grupos que actúan tanto como productores como por el sector industrial. Resulta necesario actualizar la composición del Consejo del INAVI, a efectos de mejorar su equilibrio, así como corregir la participación de los sectores privados. El proyecto que se pone a consideración del Poder Legislativo apunta a adecuar la representatividad de los sectores privados, permitiendo la participación de todos y cada uno de ellos mediante un proceso eleccionario y no una simple designación, que la práctica demuestra tiende a perpetuar a las mismas personas. Se procura privilegiar la representatividad legítima y no aquella que esté pautada por el nivel o volumen de producción y comercialización que siempre favorecerá al exportador sobre el productor local, entre otras injusticias. En esa misma línea, se busca facilitar la rotación en la elección de los actores, a los efectos de que todas las gremiales puedan participar en la dirección del Instituto haciendo su respectivo aporte, sin que esa rotación limite la efectividad de las políticas a desarrollarse. El proyecto establece el voto “directo, secreto y obligatorio” para la elección de los representantes del sector privado al Consejo de Administración, que a partir de la promulgación del proyecto de ley que hoy se pone a consideración del Cuerpo, pasará a denominarse Directorio. En este proyecto se obtiene un equilibrio adecuado entre los distintos sectores representados en el Directorio, así como hacia su gestión, haciendo aplicable los mecanismos constitucionales instaurados en los artículos 197 y 198 para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, lo que permitirá reglamentar el funcionamiento interno del Instituto de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley de su creación.
Se tiende a evitar que los intereses públicos y la administración de los dineros públicos terminen confundidos o supeditados a los intereses privados, cuando los representantes de éstos se constituyen en una amplia mayoría monopolizada a su vez por un número reducido de delegados. De la práctica cotidiana y del resultado de la auditoría llevada a cabo por la Auditoría Interna de la Nación en el Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2005, se concluye que hay una serie de problemas en la estructura y en el funcionamiento económico financiero del Instituto que es necesario corregir. En el último se concluye que no se ha manejado la contabilidad de acuerdo a los principios que establece la normativa vigente de la República y se indica que no se puede afirmar que la contabilidad cumpla con los requisitos de integridad, oportunidad, verificabilidad, comparabilidad y confiabilidad que permitan asegurar la razonabilidad de la información contenida en los estados contables. Se constataron irregularidades en materia de registros de recaudación, de gastos de recaudación y retribuciones personales, todos aspectos vinculados al funcionamiento del organismo que administra el Instituto, sus controles y el cumplimiento de las normas. Como consecuencia de lo expresado debe concluirse que la carencia de orden que rige en el INAVI, así como las responsabilidades de cada una de las partes que lo conforman, han demostrado ineptitud para administrar la gestión, motivo por el cual corresponde una inmediata reestructura. Se agregan asimismo cometidos que actualizan la relación del INAVI con las organizaciones internacionales que operan en la materia vitivinícola, de modo de permitir la divulgación y obligatoriedad de resoluciones de tales organismos a los cuales el Uruguay adhiere. De este modo, tal cual se ha adoptado el “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR”, es esperable la aplicación de resoluciones emanadas de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.) respecto a la calidad en la producción, la investigación, etcétera. Se solucionan, por otra parte, ciertos tipos de decisiones que han mostrado falencias en la realidad cotidiana, tales como: la fijación obligatoria de los precios mínimos de la uva y subproductos por parte del Poder Ejecutivo, lo cual resulta innecesario y contraproducente en algunos casos, y las pericias en casos de disidencias en el control de genuinidad de productos vitivinícolas.
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En suma, el presente proyecto está dirigido a una necesaria actualización del Instituto a la realidad y necesidades actuales del sector de producción y comercialización vitivinícola, basado en las experiencias directas de sus actores, con la más inspirada voluntad de mejorar su gestión por la vía de modificar ocho artículos puntuales de la ley de creación del INAVI, y adecuar o derogar otras normas que resultan inaplicables o inconvenientes. El Gobierno nacional busca así disminuir el divorcio actual entre el cuerpo normativo y la realidad que éste regula, por lo que entiende necesario y conveniente la aprobación del presente proyecto de ley. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTI, JORGE BROVETTO, LUIS LAZO, MARTÍN PONCE DE LEÓN, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, LILIÁM KECHICHIÁN, JAIME IGORRA, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 141.- Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (lNAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional. El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) dentro de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su publicidad. EI INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redac-
ción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes: a) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. b) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley de vitivinicultura. c) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, analizando en particular sus costos de producción, precios y mercados. d) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del material de multiplicación de la vid. e) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su explotación racional. f) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su proceso productivo. g) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid. h) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción agroindustriales o de comercialización vinculadas a la vitivinicultura. i) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, propendiendo a incentivar el consumo. j) Aplicar la normativa vigente relativa a las atribuciones y cometidos, para lo cual tendrá la función de fiscalización en toda la actividad del sector. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid.
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k) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio. l) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas. m) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto, será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva. n) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes, constituirán títulos que traen aparejada ejecución, la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y 92 del Código Tributario (Decreto-Ley Nº 14.306). Son resoluciones firmes, las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. o) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que aplique y sus intereses. Artículo 3º.- Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, y cualquier otra disposición normativa que establezca la obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar. El Poder Ejecutivo fijará en forma facultativa, cuando lo entienda conveniente, el precio mínimo de la uva y sus subproductos, teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien anualmente hará saber al Poder Ejecutivo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos. Artículo 4º.- Modifícase el inciso primero del artículo 145 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 145.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 146.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por seis miembros: tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, uno por el Ministro de Industria, Energía y Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas; y tres representantes que serán electos entre los viticultores y los bodegueros, acorde a la reglamentación. Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Vencido este término, los respectivos Ministros deberán realizar una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro. Cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá convocar a elecciones a fin de elegir a los representantes del sector privado. El contralor administrativo de la gestión de los representantes de los Ministerios será ejercido por el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores de la forma y con el alcance preceptuado por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, no siendo de aplicación el inciso tercero del artículo 198 de la Constitución. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 147 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 147.- Cada miembro de la actividad privada será electo con representante alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá
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en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público”. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 148 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 148.- El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, determinará los criterios para las designaciones de los miembros representantes de los sectores privados, los cuales deberán ser electos por voto directo, secreto y obligatorio ejercidos por quienes figuren en el padrón correspondiente que a estos efectos confeccionará y reglamentará el Instituto Nacional de Vitivinicultura”. Artículo 8º.- Modifícase el artículo 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 150º.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Asimismo, serán depositados en el mismo Banco, y formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) lo proveniente de: 1) Los recursos procedentes de préstamos que las leyes autoricen a contratar con organismos internacionales de crédito. 2) Con el producto de las multas e intereses por mora por sanciones e infracciones a disposiciones del régimen legal vigente. 3) Con el valor sustitutivo del producto incautado y con el producto de la enajenación del mismo y de las maquinarias incautadas. 4) Con las donaciones y legados que pueda recibir de particulares o instituciones públicas o privadas ya sean nacionales, extranjeras o internacionales. La tasa de promoción y control vitivinícola entrará en vigencia a los treinta días de constituido el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de cuya circunstancia se dará amplia publicidad a sus efectos. El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) no entregará a los contribuyentes los elementos de control que expida en el ejercicio de sus funciones, sin que se acrediten por su parte, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el fondo o la
obtención de plazo para su pago, concedido por el mismo”. Artículo 9º.- Modifícase el artículo 152 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 152.- El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los sesenta días de su instalación, dictará su reglamento interno, el que fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado por el Directorio”. Artículo 10.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) las siguientes: a) Dictar su reglamento interno y el reglamento general del Instituto. b) Dictar los actos de gestión y administración interna del Instituto. c) Planificar la gestión del Instituto tendiente a alcanzar los cometidos que la ley le asigna. d) Dictar un reglamento sancionatorio que contenga las pautas para determinar las sanciones a aplicarse conforme al artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. e) Dictar el estatuto del personal contratado por el Instituto. En todo lo que éste no prevea, regirán las reglas del derecho común. f) Suscribir convenios con otras instituciones a fin de cumplir los cometidos que la ley asigna al Instituto. g) Proceder a delegar en forma provisoria y fundada a instituciones públicas o privadas las atribuciones y cometidos del Instituto para su cabal cumplimiento. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N°. 2.856, de 17 de julio de 1903, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a través de los métodos analíticos que éste determine, (tendientes a cumplir con la metodología internacional) en los laboratorios que reúnan los requisitos por él exigidos para la realización de tales análisis. De registrarse disidencias con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado, quien propondrá técnico habilitado e
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inscripto en el Registro de INAVI para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del organismo”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El destino del Fondo será indemnizar a los viticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los seguros vigentes y ampliar sus coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las plantas industriales elaboradoras, así como el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, todo ello a través de los mecanismos que establezca la reglamentación”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El ‘Fondo de Protección Integral de los Viñedos’ será administrado por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). En adelante, cualquier referencia normativa a la ‘Comisión Honoraria Fiscalizadora’ de este Fondo, se entenderá hecha al órgano ‘Directorio del INAVI'”. Artículo 14.- Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a: I) Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. II) Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado interno u otros destinos. III) Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación. IV) Determinar los productos enológicos autorizados para las correcciones. Artículo 15.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días a partir de su vigencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en sus cargos por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que ésta preceptúa. Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la elección de los representantes del sector privado. b) A partir de la designación de los miembros delegados del Poder Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva, con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2° de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y administración del Instituto. c) Transcurrido el período señalado en el literal a) de estas disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI, pasando éste a constituirse con su nueva integración y denominación. Montevideo, 9 de mayo de 2007. DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTI, JORGE BROVETTO, LUIS LAZO, MARTÍN PONCE DE LEÓN, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, LILIÁM KECHICHIÁN, JAIME IGORRA, MARINA ARISMENDI”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 141.- Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional. El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régi-
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men de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) dentro de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su publicidad. El Instituto Nacional de Vitivinicultura quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes: a) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. b) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la vitivinicultura. c) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, analizando en particular sus costos de producción, precios y mercados. d) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del material de multiplicación de la vid. e) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su explotación racional. f) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su proceso productivo. g) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid. h) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción agroindustrial o de comercialización vinculadas a la vitivinicultura.
i) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, propendiendo a incentivar el consumo. j) Fiscalizar toda la actividad del sector velando por la correcta aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y cometidos. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid. k) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio. l) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (O.I.V.), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas. m) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las sanciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto, será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva. n) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes, constituirán títulos que traen aparejada ejecución, la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y 92 del Código Tributario. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. o) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que aplique y sus intereses”.
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Artículo 3º.- Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934 y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por el presente artículo. El Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos. Artículo 4º.- Modifícase el inciso primero del artículo 145 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 145.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 146.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por seis miembros: tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, uno por el Ministro de Industria, Energía y Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas y tres representantes que serán electos entre los viticultores y los bodegueros, acorde a la reglamentación. Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Vencido este término, los respectivos Ministros deberán realizar una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro. Antes de cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá convocar a elecciones a fin de elegir a los representantes del sector privado. El contralor administrativo de la gestión de los representantes de los Ministerios será ejercido por el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores de la forma y con el alcance preceptuado por los ar-
tículos 197 y 198 de la Constitución de la República para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, no siendo de aplicación el inciso tercero del artículo 198 de la Constitución. Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este artículo se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del mismo tendrá doble voto”. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 147 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 147.- Cada miembro de la actividad privada será electo con representante alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público”. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 148 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 148.- El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ley, determinará la forma de elegir a los miembros representantes de los sectores privados, los cuales deberán ser electos mediante voto directo, secreto y obligatorio ejercido por quienes figuren en el correspondiente padrón que a estos efectos confeccionará y reglamentará el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de las listas elaboradas por las gremiales de primer grado del sector. Todo ello acorde a la redacción dada por la presente ley al inciso primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 8º.- Créase una Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta estará integrada de la siguiente manera: – Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado de productores vitícolas y dos delegados de cada organización gremial de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir de organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento. – Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay. – Dos representantes de la Universidad de la República.
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– Un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias. – Un representante de la Dirección Nacional de la Granja. – Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay. Sus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir los planes estratégicos del sector. La Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura. La forma de designación de los distintos representantes será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la promulgación de la presente ley. Artículo 9º.- Modifícase el inciso primero del artículo 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)”. Artículo 10.- Modifícase el artículo 152 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 152.- El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los sesenta días de su instalación, dictará su reglamento interno, el que fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado por el Directorio”. Artículo 11.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) las siguientes: a) Dictar su reglamento interno y el reglamento general del Instituto. b) Dictar los actos de gestión y administración interna del Instituto. c) Adoptar las resoluciones del Instituto tendientes a alcanzar los cometidos que la ley le asigna. d) Establecer pautas para la determinación de las sanciones conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia.
e) Dictar el estatuto del personal contratado por el Instituto. En todo lo que éste no prevea, regirán las reglas del derecho común. f) Suscribir convenios con otras instituciones a fin de cumplir los cometidos que la ley asigna al Instituto. g) Proceder a delegar en forma provisoria y fundada a instituciones públicas o privadas las atribuciones y cometidos del Instituto para su cabal cumplimiento. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a través de los métodos analíticos que éste determine, tendientes a cumplir con la metodología internacional, en los laboratorios que reúnan los requisitos por él exigidos para la realización de tales análisis. De registrarse disidencias con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado, quien propondrá técnico habilitado e inscripto en el Registro de INAVI para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del industrial, con excepción del análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas que se realizará sobre la muestra en poder del organismo. Sin perjuicio de ello, en el primer caso, el INAVI podrá aportar para ser analizada en el mismo acto, una de las muestras en su poder, tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto a si el producto cumple o no con las exigencias legales y reglamentarias, siendo este resultado definitivo. Dispónese que la base de datos existente a efectos de la realización de los análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas, tiene carácter reservado al Instituto Nacional de Vitivinicultura”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El destino del Fondo será indemnizar a los viticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los seguros, ampliar sus coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las plantas industriales elaboradoras,
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así como el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, todo ello a través de los mecanismos que establezca la reglamentación”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El ‘Fondo de Protección Integral de los Viñedos’ será administrado por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). En adelante, cualquier referencia normativa a la ‘Comisión Honoraria Fiscalizadora’ de este Fondo, se entenderá hecha al órgano ‘Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)'”. Artículo 15.- Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a: 1) Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. 2) Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado interno u otros destinos. 3) Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación. 4) Determinar los productos enológicos autorizados para las correcciones. 5) Actualizar en forma automática semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de julio de 1996 y por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002. Artículo 16.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fraccionamiento de vinos, sidras u otros productos vitivinícolas, deberán inscribirse en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley, en el registro que a esos efectos lleva el Instituto Nacional de Vitivinicultura, debiendo presentar la documentación que requiera dicho organismo.
Estas empresas fraccionadoras deberán cumplir con las normas que regulan al sector vitivinícola y el Instituto realizará las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas y asimismo determinará, aplicará y ejecutará las sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias, siendo de aplicación las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 17.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en sus cargos por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que ésta preceptúa. Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la elección de los representantes del sector privado. b) A partir de la designación de los miembros delegados del Poder Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva, con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y administración del Instituto. c) Transcurrido el período señalado en el literal a) de estas disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI, pasando éste a constituirse con su nueva integración y denominación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de junio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: hemos votado que este asunto se declare grave y urgente, y también es nuestro deseo agotar el tratamiento de los puntos del orden del día. En ese sentido, solicito la colaboración de todos los colegas que están presentes en Sala a fin de evitar alusiones y demás, que no solo hacen tediosa la discusión y dificultan la conducción a la Presidencia, sino que también hacen interminable la sesión. Reitero que nuestro deseo es terminar el tratamiento de los puntos del orden del día de hoy. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se está buscando en qué parte del Reglamento está comprendida la solicitud del señor Diputado. (Murmullos.- Hilaridad) ——Tiene la palabra el señor Diputado Viera. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: trataremos de atender todos los consejos y de expresarnos lo más rápidamente que podamos. En primer término, quiero señalar que el tiempo político nos apretó con el tiempo legislativo, y es la única razón por la cual el informe ha venido fuera de tiempo, fuera de forma, y no se ha repartido. Por lo tanto, deslindo toda responsabilidad de la Secretaría de la Comisión, ya que es responsabilidad de los miembros políticos de la Comisión. En nombre de la mayoría, remitimos al pleno del Cuerpo el presente proyecto de ley, que se acaba de considerar en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, referido al Instituto Nacional de Vitivinicultura y que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores. El cometido original de este Instituto es cumplir con la ejecución de la política nacional de vitivinicultura, lo cual está plasmado en la Ley Nº15.903 de 1987, que le da nacimiento. Las dos décadas de existencia de esta institución, que es una parte importante de la institucionalidad agropecuaria de nuestro país, arrojan la conclusión de la necesidad de proceder a una reforma que permita cumplir eficazmente con su finalidad central. La integración actual del Instituto se conforma de acuerdo a lo que establece la ley de su creación. La experiencia deja conclusiones de distinta naturaleza. Una de ellas nos muestra que organizaciones gremiales creadas luego de su nacimiento quedaron fuera de
la posibilidad de participar en él. Por tanto, también queda cerrada la participación para grupos que se creen en el futuro. Asimismo, se constatan formas de participación dual, ya que hay grupos que actúan como productores y dentro del sector industrial. La nueva normativa propuesta apunta a actualizar la integración del Consejo del INAVI, con la intención de mejorar su equilibrio, percibiendo la finalidad de corregir la participación de los sectores privados en el nuevo Directorio. Surge del análisis de la institucionalidad pública agropecuaria de nuestro país que los institutos que se conformaron en las décadas de los ochenta y noventa lo hicieron en un contexto latinoamericano determinado, bajo una visión predominante que apuntaba a la apertura económica, la liberalización comercial y financiera, las privatizaciones, la desregulación, la prioridad de los equilibrios macroeconómicos y el énfasis en el papel del mercado como asignador de los recursos productivos. Sin embargo, estos rasgos dominantes, característicos de la época, no son compartidos al día de hoy por la mayoría de los países de la región. En ese sentido, ya hacia fines de la década del noventa este enfoque empieza a ser revisado y, como síntesis, se puede afirmar que los cambios en los roles y diseños a que fueron sometidos los Ministerios de Agricultura en la etapa señalada en la región resultaron, por lo menos, incompletos y en muchos casos tuvieron bases de sustento erróneas si se analizan desde al menos dos ángulos: el rol de promoción y el de facilitadores de procesos de desarrollo integral. En la actualidad, a través de la experiencia acumulada por la búsqueda de temas centrales para una reforma más integral del sector público agropecuario, aparecen nuevos aspectos para profundizar, como el pensamiento estratégico para el país y la región, la competitividad, los instrumentos de política sectorial, la ampliación del sector agropecuario y agroindustrial, la integración vertical, la sustentabilidad de la producción agropecuaria y la sustentabilidad del ámbito social y su integración y desarrollo, por citar los más importantes. Surge de la práctica cotidiana y de información auditada, la conveniencia de corregir y mejorar el encare contable actual de este Instituto desde el punto de vista estructural, administrativo, económico y financiero para un empleo más adecuado.
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Este proyecto soluciona la toma de decisiones que se ha visto en la práctica diaria, como la fijación obligatoria de los precios mínimos de la uva y sus productos por parte del Poder Ejecutivo -lo que en algunos casos resulta inconveniente-, y las pericias en casos de disidencia en el control de genuinidad de productos vitivinícolas. En suma, esta propuesta apunta a una impostergable actualización de este Instituto, basada en el análisis, la experiencia y las conclusiones que ha dejado lo andado en esta institución. Como decíamos, este Instituto nació en año 1987, con facultades para regular y ordenar. Si bien toda esa nueva institucionalidad fue desarrollada durante cincuenta años, se notan claramente dos períodos bien marcados. Durante el primero de ellos se crea el Instituto Nacional de Colonización, en 1948, y luego el INAC, en 1967. En estos casos, los principales elementos que se habrían tenido en cuenta pueden haber sido la importancia estratégica que sus funciones parecían tener para el desarrollo del país: por un lado, la problemática de la tierra y, por otro, el desarrollo del principal rubro de producción y exportación agropecuaria del país, la carne. En el segundo período se crean cuatro institutos de muy similares características y bajo un mismo padrón, el INAVI, el INIA, el INASE y el IPA; fue en un corto período de apenas diez años. Además, se propusieron una serie de nuevos y variados institutos que no han prosperado. En la creación de los institutos también incidieron otros factores como, por ejemplo, la ineficacia del sector público, la participación del sector privado, la búsqueda de un financiamiento autónomo, la mejora salarial de los funcionarios públicos, etcétera. La creación de este último grupo de institutos se fundamenta en la corriente ideológica del momento, en la cual se destaca la mayor eficiencia de las actividades desarrolladas por el sector privado, en comparación con el sector público. Este pensamiento es el paradigma de “La nueva gerencia pública”. Ante los dilemas de nuestro tiempo, la actual Administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, encarga a destacados técnicos un análisis de los institutos que están dentro de la institucionalidad pública agropecuaria, lo que queda plasmado en una publicación del Ministerio del año 2007.
Este equipo de trabajo define alcances y objetivos. Una meta era realizar un análisis del estado actual de los institutos públicos de carácter no estatal vinculados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otra la fijación de lineamientos y propuestas acordes a los objetivos de política del Gobierno. El trabajo se enfoca desde cuatro aspectos. En primer lugar, analizar si estos institutos han sido instrumentos adecuados para cumplir los objetivos de política que el Estado determinó en ellos. En segundo término, se observaron las funciones que estos institutos desarrollaban desde tres ángulos diferentes: el de sus leyes de creación, vinculado a los objetivos a alcanzar, el de la clasificación por el tipo de actividades -contralor, promoción o desarrollo productivo- y el del análisis de las funciones según su potencial nivel de complementación y conflicto. En tercer lugar se encuentra el análisis de la vinculación formal e informal entre los institutos y el Gobierno. Y en cuarto y último término, está el análisis de la participación del sector privado en estos institutos. Decimos esto con referencia a la visión estatal y gubernamental acerca de esa participación. La conformación actual de la institucionalidad pública agropecuaria de nuestro país es el resultado de diversos procesos que no fueron ajenos a las influencias del contexto internacional y regional. Como varios especialistas mencionan, todos los Estados latinoamericanos implementaron procesos de modernización que buscaron responder a la visión generalmente imperante sobre su rol. Es así que se determinaron diferentes diseños institucionales inspirados en ideas o modelos propuestos por instituciones financieras internacionales -como el BID, el Banco Mundial y otras-, o basados en experiencias de otros países, especialmente los desarrollados. Esta breve e incompleta mención a los proyectos o reformas efectivamente implementados en Latinoamérica viene a colación solo para indicar que este contexto también tuvo su expresión en el campo de las políticas y la institucionalidad pública agropecuaria. En las décadas de los ochenta y noventa se asumía que la apertura económica, la liberalización comercial y financiera, las privatizaciones, la desregulación, la prioridad en los equilibrios macroeconómicos y otros factores constituían rasgos del estilo de desarrollo que no solamente eran compartidos por la mayor
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parte de los Gobiernos de los países de la región, sino que obedecían a una lógica más allá de las opciones de política. Con esta orientación ideológica se instrumentaron los cambios en las políticas públicas agrarias de aquella época. Hacia fines de los años noventa este enfoque comienza a ser revisado, ya que empiezan a notarse problemas para ser implementado y en la base de ciertas ideas que lo sostenían existían supuestos políticos y económicos que ya habían empezado un colapso. En el año 1999 aparece una publicación con enfoque revisionista, de Martín Piñeiro, que se titula “La Institucionalidad Pública Agropecuaria en América Latina”, que aporta temas centrales para la discusión de una reforma más integral del sector público agropecuario. Como síntesis, incluye la conclusión de que los cambios en los roles y diseños de los Ministerios de Agricultura y sus políticas en la región fueron incompletos y, en muchos casos, con bases de sustento erróneas, si son analizados desde al menos dos ángulos que ya mencioné: el rol promotor y el rol que facilita procesos de desarrollo integral. Entonces, se hace un apunte desde un nuevo enfoque: el pensamiento estratégico visto como la necesidad de fortalecer la capacidad de análisis y de estrategia de los países de la región; la competitividad y los instrumentos de política sectorial entre los que se cita la innovación tecnológica, la sanidad agropecuaria y la calidad comercial; la ampliación del sector agropecuario, agroindustrialización e integración vertical, mencionado desde el punto de vista de generar más valor agregado; la sustentabilidad de la producción agropecuaria donde se requiere compatibilizar los intereses privados al momento de la selección de tecnologías y de la asignación de tierras con otros factores; la sustentabilidad social del ámbito rural visto como la nueva concepción del desarrollo rural que supone la suspensión de los enfoques paternalistas y la generación de estructuras horizontales y participación civil; la integración y desarrollo del ámbito rural, a fin de integrarlo en forma efectiva, fomentando la infraestructura y potenciando la inversión en recursos humanos. Ahora voy a dar a conocer la visión de los Institutos desde una perspectiva estatal. El Gobierno y el Ministerio, en el documento “Lineamientos estratégicos de la institucionalidad pública agropecuaria”, para el período 2006-2011, establecen
una serie de objetivos a alcanzar para la mayoría de las instituciones. Así, en cuanto al INAVI, estos lineamientos expresan cinco elementos fundamentales: contribuir al desarrollo de las empresas vitícolas y vitivinícolas, actuando en las etapas productiva, industrial y comercial; apoyar el desarrollo de los pequeños y medianos productores; propender al uso responsable de los recursos; buscar ajustar instalaciones industriales a mayor escala y con vinos de calidad, agregando la elaboración de otros productos; estimular de forma especial las modalidades de tipo asociativo, capacitando y priorizando el crédito y el destino hacia jóvenes. Señor Presidente: voy a ser muy breve en cuanto al articulado. En el proyecto del Senado la constitución del Directorio era de tres y tres. Nosotros planteamos modificarlo, con tres integrantes del sector público y cinco integrantes del sector privado. Los integrantes del sector privado serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las gremiales. Por último, el Senado hizo una modificación al artículo 8° -con la que estamos de acuerdo- que refiere a la creación de la Junta Consultiva y Asesora del Directorio. Por el momento, es lo que queremos decir. Cuando analicemos el articulado daremos algunas sugerencias prácticas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Charamelo. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: este proyecto ha tenido una discusión no menor en el Senado y nosotros lo hemos estado trabajando desde el mes de junio. Podemos decir que se trata de un proyecto que ha tenido de todo menos un hilo conductor. Así, llegamos al día de hoy sin haber hecho las modificaciones correspondientes en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca -con esto no quiero pasar factura a los compañeros- y sin haber podido arribar a un entendimiento. Además, debo decir que quienes redactaron este proyecto poco saben del tema vitivinícola. Digo esto porque basta leer las versiones taquigráficas de las sesiones o la exposición de motivos que antecede este proyecto para darnos cuenta de que tiene bases erróneas. La exposición de motivos está ajustada al Poder
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Ejecutivo de turno debido a una Auditoría Interna de la Nación que no fue imparcial. En otra situación, merecería por lo menos una investigación porque todo lo que dijo en el primer informe dicha Auditoría nada tiene que ver con lo que establece en el segundo. Es peor aún porque todas las recomendaciones que dio la Auditoría Interna de la Nación no fueron llevadas adelante por el actual Consejo Directivo del INAVI, que fue quien la pidió. Por lo tanto, esta situación no es menor y en algún momento va a tener que ser investigada, porque es increíble que un proyecto se base en un informe que no cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo de turno y que el Tribunal de Cuentas tira por el piso. Señor Presidente: hoy nos ocupa el tratamiento del proyecto de transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Dicho proyecto ya fue aprobado por el Senado y pasó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes. Allí tuvo un minucioso tratamiento y concurrieron todas las gremiales relacionadas con el sector vitivinícola y de la granja que paso a enumerar: Grupo CREA, Organización Nacional de Vitivinicultores, Centro de Bodegueros del Uruguay, Bodegas Exportadoras, Asociación Nacional de Bodegueros, Asociación de Funcionarios de INAVI, Auditoría Interna de la Nación, Tribunal de Cuentas, Centro de Viticultores, etcétera. Debemos decir que el INAVI fue creado por la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y está integrado por representantes del sector público y privado. Actualmente cuenta con nueve miembros: uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -que tiene voto doble y preside-, dos del Centro de Viticultores, uno del Grupo CREA, uno de las cooperativas, uno de la Organización Nacional de Vitivinicultores y uno del Centro de Bodegueros. Son seis y tres. El INAVI fue creado con el fin de promover y generar certezas y oportunidades a los productores. Desde su creación a la fecha se lograron importantes avances, como el mejoramiento genético en los viñedos y la promoción de los vinos uruguayos en el exterior, con aumento indudable de la calidad -vinos VCPque ha llevado a ganar medallas en las ferias de vinos en el mundo.
El vino uruguayo es una de las pocas marcas uruguayas reconocidas en el mundo y está inserto en la granja nacional, dando mano de obra a miles de compatriotas, con doscientas setenta y dos bodegas elaboradoras. Esto habla a las claras de lo importante de este sector. Tal como está presentado el proyecto de reforma del INAVI por el Poder Ejecutivo es considerado inllevable por el Partido Nacional. Reitero que su exposición de motivos no tiene argumentos valederos. Este proyecto no se ajusta a la realidad. Además, desacredita, descalifica y pone un manto de dudas en quienes han trabajado y trabajan en el Instituto. Dicha exposición de motivos se basa en informes realizados por la Auditoría Interna de la Nación que son totalmente erróneos, injustificados y de una pobreza auditable tal que nos hace dudar de ella. La auditoría fue pedida por el Consejo Directivo del INAVI a través de su Presidente, el enólogo Carlos Calvo. Al respecto, debemos decir que la Auditoría Interna de la Nación es dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto, representa al Poder Ejecutivo. Existe una preocupación en el sector granjero y vitivinícola del país por esta reforma de la ley de creación del Instituto Nacional de Vitivinicultura. El Gobierno limita la participación de las gremiales privadas. Hasta hace unas horas eran tres y tres. Ahora se va a modificar -entre las cosas malas que tiene este proyecto- y habrá cinco miembros de los privados y tres de los públicos. Lamentablemente, pasa de ser privado a estatal, porque los tres públicos van a tener voto doble. Por ende, los privados siempre van a ser minoría, es decir, siempre va a ser seis a cinco. En consecuencia, la conducción deja de estar en manos de quienes llevan adelante este sector. Dicho sea de paso, cuando estaba en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no funcionaba, y luego de la creación de este Instituto pudimos posicionar al país en buenos lugares en términos de vitivinicultura. También hemos logrado desarrollar los viñedos y mejorar la calidad de los vinos. Quiere decir que el sector ha logrado muchísimo, pero lamentablemente con este proyecto habrá un retroceso importante en lo que tiene que ver con la vitivinicultura. Por lo tanto, es imposible estar a favor de esto.
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El Consejo del INAVI pasará a ser Directorio con las reglamentaciones y disposiciones que tienen los organismos públicos, el cual se constituirá con ocho miembros, como ya dije. Eso es relativo, porque siempre van a ser seis votos contra cinco de los privados. No entendemos por qué estatizar el Instituto cuando hoy en día se pueden llevar adelante las políticas que considere el Gobierno de turno. Hasta la fecha los Gobiernos han marcado indistintamente el rumbo con el apoyo de las gremiales, y así lo establece la ley de creación del Instituto. Por lo tanto, no entendemos por qué a través de este proyecto de ley, que desde el inicio fue discutido basándose en argumentos que no condicen con la realidad, se pretende cambiar algo que funciona. No entendemos por qué hay que ir en contra del pensamiento de todas las gremiales, las que lo integran y las que no. Todas unánimemente consideran un atropello, un grave error estatizar y limitar la participación de un Instituto que tiene financiamiento propio y que fue creado por los privados. No entendemos por qué se miente con un informe sin respaldo de la Auditoría Interna de la Nación, tal como se establece en la exposición de motivos. En la exposición de motivos que antecede a este proyecto es realmente increíble lo que se dice. Si eso sucediera en una empresa privada, todos los que están en la administración estarían presos o investigados, o tendría que haber denuncias. Dice así: “Se tiende a evitar que los intereses públicos y la administración de los dineros públicos terminen confundidos o supeditados a los intereses privados, cuando los representantes de éstos se constituyen en una amplia mayoría monopolizada a su vez por un número reducido de delegados.- De la práctica cotidiana y del resultado de la auditoría llevada a cabo por la Auditoría Interna de la Nación en el Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2005,” -es decir, ya con la gestión del actual Directorio- “se concluye que hay una serie de problemas en la estructura y en el funcionamiento económico financiero del Instituto que es necesario corregir.- En el último se concluye que no se ha manejado la contabilidad de acuerdo a los principios que establece la normativa vigente de la República y se indica que no se puede afirmar que la contabilidad cumpla con los requisitos de integridad, oportunidad, verificabilidad, comparabilidad y confiabilidad que permitan asegurar la razonabilidad de la información contenida en los estados contables.- Se constataron
irregularidades en materia de registros de recaudación, de gastos de recaudación y retribuciones personales, todos aspectos vinculados al funcionamiento del organismo que administra el Instituto, sus controles y el cumplimiento de las normas.- Como consecuencia de lo expresado debe concluirse que la carencia de orden que rige en el INAVI, así como las responsabilidades de cada una de las partes que lo conforman, han demostrado ineptitud para administrar la gestión, motivo por el cual corresponde una inmediata reestructura”. Realmente, es un informe caótico, digno de un instituto que supuestamente no tenía Dirección, según lo que dice allí, que es peor que la caída de la Bolsa en Estados Unidos. Esto es realmente increíble, inllevable, pero lo peor de todo es que, a pesar de este informe que refiere a la falta de oportunidad, verificabilidad, comparabilidad y confiabilidad, la actual Dirección del Instituto confirma a los responsables que este informe denuncia. Entonces, no entiendo cómo el Gobierno puede llevar adelante un proyecto de esta magnitud cuando los supuestamente responsables de todo este caos y este fraude hoy son los que siguen adelante; no se los cambió. Lo peor de todo es que ni siquiera se hizo una denuncia. Llevamos adelante un informe que prácticamente pone a los funcionarios administrativos del Instituto como delincuentes -eso es lo que se quiere decir- y, sin embargo, no se hace una denuncia y además se les da más responsabilidad a quienes estaban trabajando. No se sacó a nadie. Al contrario, los mismos que estaban son los que están hoy, con más responsabilidades que antes. Entonces, ¿cómo es el tema? Resulta que tenemos un informe catastrófico y no pasa nada. ¿Dónde está la investigación? ¿Dónde están las denuncias? Quiero decir que el Gobierno se basa en una rotunda mentira, que consta en la versión taquigráfica -si no, que se me desmienta en esta Cámara-, porque los funcionarios administrativos dieron su versión y el Tribunal de Cuentas -que hizo la Auditoría- desmiente categóricamente este informe de la Auditoría Interna de la Nación diciendo que carece de verificabilidad, que no se condice con la realidad. Tanto es así que hoy el señor Calvo, con el resto del Directorio del actual Gobierno, manifestó que mantiene a las autoridades y a los funcionarios administrativos, no se les hace ningún sumario y todo sigue igual que antes.
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Entonces, realmente no se entiende cómo se puede pedir a la oposición que vote un proyecto de esta naturaleza cuando quienes supuestamente llevaron adelante todas esas maniobras están libres y, peor aún, siguen estando al frente de la parte contable del Instituto y tienen más responsabilidades que antes. Este tema es bastante raro. Bueno, raro no; basta con ver cómo se están llevando adelante las cosas para darnos cuenta de que hay gente que quiere transformar uno de los pocos emprendimientos que funcionan, basándose en informes que no son verídicos, de gente de dudosa reputación o tendenciosa. Esto lo digo a título personal, pero estoy dispuesto a manejarlo en el ámbito que sea. ¿Cómo es posible todo esto expresado en la exposición de motivos y que se haya ratificado a todos los funcionarios del área administrativa; que los funcionarios del Gobierno actual -Ejercicio 2005- no estén denunciados ante la Justicia y que, peor aún, se siga manejando la contabilidad como antes? Esto es una barbaridad que en algún momento -hoy es el día adecuado- me gustaría que el Gobierno me aclarara. La oposición nunca dijo que no estaba dispuesta a llevar adelante las investigaciones. Al contrario, si hay que denunciar a alguien, si el Gobierno tiene pruebas de que hubo gente que metió la mano en la lata, que defraudó, que dio comisiones, hay que hacer la denuncia, y desde el Partido Nacional vamos a ser los primeros en hacerlo. Así lo dijimos en la Comisión. Lamentablemente, nada de esto ha pasado. Ahora vamos a pasar a enumerar algunas de las opiniones de las gremiales que concurrieron a la Comisión, y sabido es que… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha terminado el tiempo de que dispone el orador. Tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández. SEÑOR CHARAMELO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: decía que voy a pasar a enumerar algunas de las opiniones de las gremiales. Rara vez en la Comisión de Ganadería
Agricultura y Pesca tuvimos unanimidad debido a lo inconveniente de este proyecto. Ante temas vinculados al sector siempre hay diversidad según la gremial que se haga presente. Sin embargo, en este caso todas estuvieron de acuerdo en que es un error sacar la potestad de la conducción a las gremiales privadas, así como estatizar el Instituto. La Organización Nacional de Vitivinicultores, a través de su Presidente, señor Sergio Etcheverry, dijo que “las políticas las establece el Gobierno de turno”, que las dos gremiales representan el 70% del vino del país, que se cuestionó la representación por parte del Gobierno, que “No vemos bueno que las gremiales tengamos que hacer campaña electoral”. Eso era lo que estaba pasando hasta hace algunos días, y aparentemente ahora se va a modificar y van a ser las propias gremiales las que designen a sus representantes. Decían las gremiales: “Como es sabido, dentro del INAVI los privados tenemos injerencia en cuanto a dar una opinión, porque las políticas siempre las establece el Gobierno que está de turno”. Que quede bien claro esto: hoy se pueden llevar adelante las políticas que el Gobierno considere necesarias sin tener que modificar esta ley. Dice: “Hoy se está cuestionando por parte del Gobierno la representación de las gremiales que en este momento están en el INAVI. La representación de la industria -en este momento la representamos- tiene dos votos: uno la tiene el Centro de Bodegueros del Uruguay y otro lo tenemos nosotros”. Eso es lo que decía el señor Etcheverry. Expresaba: “Entre el Centro de Bodegueros y nuestra organización, tenemos casi el 70% del vino que se elabora en el país, así que tan mal representados no estamos”. Yo no sé si esto es cierto o no lo es porque yo no voy a definir quiénes son los privados que deben estar; creo que debe ser entre los privados que se debe elegir a los mejores representantes. Lo que no creo es que el sector privado, independientemente de a quién represente, deba perder un lugar de lucha o un lugar donde pueda llevar adelante lo que considera bueno para el sector que, con altos y bajos, ha demostrado que ha ido en franco crecimiento. Todas las gremiales han dicho que hay cosas para mejorar, pero creo que deben ser los privados los que tienen que definir quiénes los representan y no burocratizar algo que hasta ahora venía funcionando bien.
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Así, podemos citar a las asociaciones de bodegueros, a los grupos CREA, a las bodegas exportadoras, al señor Martínez, del Centro de Bodegueros del Uruguay. Todos han hablado de este tema y todos han sido unánimes en cuanto a que no habría por qué cambiar. Una de las personas que concurrió a la Comisión dijo: “Más allá de todos los conceptos y de las palabras como ‘corrupción’ o ‘relajo’,” -me refiero a lo dicho por algunos interlocutores del Gobierno cuando defienden el proyecto en esta exposición de motivos”-sobre todo ‘corrupción’-, que son muy fuertes como para asimilarlas, quedarse con la idea de que el Poder Ejecutivo nunca pudo controlar porque era minoría, parece muy extraño, porque hay una ley que regula al INAVI, hay un Presidente que está permanentemente frente al Instituto, y en ese momento había un secretario ejecutivo y dos delegados más del sector oficial o público. El Consejo de Administración resuelve en función de lo que está sucediendo en el Instituto y de los informes que generalmente presentan el Presidente o, en su momento, el Secretario Ejecutivo. Esto suena como si los privados tuvieran un ámbito en el cual se cocinaran cosas, del que se excluyera a los delegados públicos. Realmente, esto es totalmente descabellado, no es así. Pido disculpas nuevamente, pero repito que no puede considerarse como algo correcto”. Eso es lo que dicen las gremiales. Se dice: “Habría mucho más para hablar, pero también me quiero referir a la elección de delegados. No entiendo por qué la elección debe ser por voto secreto […]”. Esto ya no corre porque el Gobierno ahora ha modificado las cosas. Me parece bueno que las gremiales elijan a sus representantes y no que se haga a través de un padrón abierto y que sea elegido alguien que no necesariamente esté en contacto con el sector, armándose una campaña electoral. Me parece muy bien que eso se haya modificado. Hay una preocupación en el sector granjero y vitivinícola del país por esta reforma de la Ley de Creación del INAVI. El Gobierno limita la participación de las gremiales privadas, llevándolas a una disminución de sus miembros. El Consejo del INAVI pasará a ser Directorio, con las reglamentaciones y disposiciones que tienen los organismos públicos. En este caso, se constituirá con tres públicos y cinco privados, pero en realidad, en la votación habrá seis votos del sector
público y cinco de los privados. No entendemos por qué burocratizar esto, estatizando el Instituto. Creemos que este es un hecho que podría haberse evitado y que no conduce a nada. Peor aún: se basa en algo que hemos pedido al Gobierno que nos aclare. Me refiero al informe de la Auditoría, porque el primer informe decía lo que ustedes habían visto y el segundo, después de que el Tribunal de Cuentas tomó cartas en el asunto, es totalmente diferente. En la exposición de motivos de este proyecto se mantiene algo que, a mi criterio, debería cambiarse y que enluta y pone en tela de juicio a los funcionarios del Instituto, a los que considero personas de bien y que, en definitiva, están cumpliendo órdenes. No podemos permitir que votemos este proyecto de ley manteniendo esta exposición de motivos en la que se habla prácticamente de una mafia, de que se gastaron los dineros públicos, de que hubo corrupción, de que no se llevaron bien las cuentas, de que hubo gastos excesivos, cuando no hay nada que lo avale. Entonces, no entendemos por qué hoy seguimos manteniendo este informe cuando no hay nada que lo avale. Independientemente de que el Gobierno, el Poder Ejecutivo, tiene todo el derecho de llevar adelante la ley que considere, me parece que no deberíamos votar un proyecto de ley cuando su exposición de motivos no está justificada. No hay ningún informe que lo justifique. Dudar de la honorabilidad de aquellos que trabajan en el Instituto, cuando hoy todavía siguen siendo parte de él y cuando el Gobierno actual los mantiene después de denunciarlos, es una barbaridad. El informe de la Auditoría del 8 de diciembre de 2006, referido al balance 2005 del INAVI, dice que se abstiene de opinar, lo que en la jerga significa que los registros son inadecuados. En el informe se habló de falta de transparencia e integridad, que, por supuesto, no fue demostrada. Es más: en el primer informe, la Auditoría poco menos que habló de caos, de falta de integridad y de irregularidades, conceptos que en el segundo informe modificó, absteniéndose de opinar. Llama la atención que desde entonces hasta hoy, la planilla de funcionarios en el área contable siga siendo la misma. El señor Calvo, Presidente del Instituto, los eximió de responsabilidad, lo que marca que no las hubo; tampoco hay denuncias contra los jerarcas de ese entonces.
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Por lo tanto, no entendemos cómo el Presidente del Instituto, que representa al Gobierno, exime de responsabilidad a los funcionarios y acá se vote una ley que se basa en irregularidades que no tienen asidero ninguno. Eso me extraña. Además, me extraña que compañeros que conocen esta realidad, que saben cómo es la situación, que conocen el informe y que no tienen cómo corroborarlo, apoyen este proyecto. Me parece que esto no condice con la realidad. Lo peor de todo está por venir, porque en las “Disposiciones Transitorias” -quiero cerrar mi exposición con esto porque me imagino que habrá gente que quiere opinar- se habla de cómo se van a elegir las autoridades y cómo se van a integrar. Dice así: “A) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en sus cargos por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que esta preceptúa.- Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la elección de los representantes del sector privado.- B) A partir de la designación de los miembros delegados del Poder Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva, con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el artículo 2º de la presente ley […]”. Entonces, no es lo mismo que esta ley se hubiera promulgado hace seis meses que ahora, cuando está por empezar la vendimia y cuando los privados que hoy están representando al INAVI van a quedar fuera de circulación. En el momento más importante, cuando hay que tomar decisiones, vamos a quedar con un bache. Digo esto porque quienes deben estar representados, no lo van a estar. Peor aún: se dice que en treinta días van a asumir los públicos y que después se va a designar a los privados. Pero los privados van a tener que hacer las negociaciones correspondientes porque acá se disminuye su cantidad. En su momento, muchos de los privados dijeron que no se sentían representados y, por lo tanto, deberán hacer acuerdos. Entonces vamos a estar en plena vendimia, ante una situación de crisis internacional en la que estamos inmersos, con los rusos que están dejando de comprarnos. Hemos tenido la oportunidad de venderles -los operativos de vino- vino a granel, y muchos pe-
queños productores tuvieron la posibilidad de subsistir gracias a esa negociación, algo que hoy es incierto. Vamos a tener un Consejo Directivo, un Directorio -como se va a llamar ahora- totalmente desmantelado, con gente nueva que va a designar el Poder Ejecutivo y no sabemos quiénes van a ser los privados, porque vamos a estar haciendo negociaciones en plena vendimia, en el peor momento. Me parece que no es serio, que habría que introducir una modificación. Habría que permitir a los privados que hoy están cumpliendo funciones que se mantengan en sus cargos hasta tanto no se alcancen los acuerdos. Además, habría que extender el plazo de treinta días porque, además de la crisis que viene afectando al sector desde hace un buen tiempo, a lo que hay que sumar la coyuntura internacional, que complicará mucho más la situación, no debemos olvidar que a partir del 1° de enero empieza a ingresar el vino chileno, que antes no competía, lo que agravará aún más la situación del sector. Entonces, no es conveniente que el sector quede solo en manos del Estado, que muy difícilmente tenga clara la situación del sector vitivinícola, que muchas veces designa gente a dedo, no necesariamente idónea, que va a calentar sillas. Entonces, pido al Cuerpo que entre las modificaciones de que se ha hablado, se incluya mantener a las actuales autoridades, por lo menos hasta que pase la vendimia o hasta que las gremiales privadas, después de alcanzar un consenso, puedan definir quiénes serán los compañeros que las representen en el Directorio de este Instituto. Finalmente, quiero decir que me parece que era innecesario llegar a esto. Creo que este proyecto se plantea en un momento inadecuado, no se condice con la situación del Instituto y desde el comienzo arrancó con vicios, con un informe que no es acorde con la realidad. Las gremiales privadas estuvieron de espaldas a este proyecto porque no fueron consultadas y presentaron una iniciativa de transformación que luego fue contestada con una propuesta diferente. En ese sentido, el asesoramiento del Poder Ejecutivo no fue el adecuado. Si hubiera una crisis -como, sin duda, se vivirá en el sector- no sería buena cosa que el Instituto estuviera desarmado, que la gente idónea quedara fuera del Instituto y se integrara con gente que represente al
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Gobierno pero no necesariamente tenga idoneidad en el tema. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado el tiempo de la señora Diputada Peña Hernández. La Mesa permitió que el señor Diputado Charamelo continuara ininterrumpidamente hablando durante quince minutos en virtud de que fue una posibilidad que también tuvo el señor Diputado Viera. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR CHARAMELO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BOTANA.- Sí, señor Diputado, con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede interrumpir el señor Diputado. La interrupción será controlada cada cinco minutos. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: el Gobierno conocerá sus motivos; se nos ha dicho que este proyecto responde a motivos ideológicos. Estamos de acuerdo con que cada Gobierno lleve adelante las políticas con respecto a los privados de acuerdo a su leal saber y entender, pero creemos que en este caso se está cometiendo un error. Me parece que no se deberían tocar las cosas que han funcionado relativamente bien. Inmiscuirse demasiado en un sector tan vulnerable, que ha tenido tantos problemas, no es lo adecuado. Creo que algunas cosas deberían reverse. Quienes conocemos este sector sabemos de su problemática: la situación que está viviendo una cantidad importante de pequeños productores por el efecto de las heladas del 8 de octubre pasado, lo difícil que será para muchos cuando llegue la cosecha y los kilos por hectárea no estén, y lo difícil que será la situación si se complica la venta del vino a Rusia; si hubo algo que evitó una crisis generalizada en el sector fue la salida de vino al exterior, aunque haya sido subsidiado, porque los pequeños productores aseguraron sus ventas. No podemos permitir que haya un agujero negro en el INAVI, un vacío de poder y que sobre la cosecha ingresen nuevos integrantes a la Directiva de un Instituto que tiene un montón de problemas, mu-
cha diversidad y que involucra a gran cantidad de gente totalmente disímil. El Partido Nacional está totalmente en contra de este proyecto porque parte de la base de un equívoco, porque pone en tela de juicio y duda de la honorabilidad de una cantidad de gente que estuvo a cargo del Instituto. El Gobierno no demostró la existencia de irregularidades, y aun cuestionando a los integrantes del INAVI, el propio Poder Ejecutivo los mantiene en sus cargos, lo que me parece bien, porque si no hay nada en su contra, deben permanecer en sus cargos, pero no se puede pedir a la oposición que vote un proyecto que prácticamente habla de caos, de fraude y de corrupción. Por lo tanto, el Partido Nacional se opone a este proyecto y pide al Poder Ejecutivo que, por lo menos, extienda los plazos para que las actuales autoridades, mientras no se alcancen los acuerdos entre los privados, se mantengan en sus cargos, a fin de que la transición sea lo menos caótica posible y se evite un problema en esta frágil industria nacional que da trabajo a muchos compatriotas. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Puede continuar el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Ottonello. SEÑOR OTTONELLO.- Señor Presidente: cuando hablamos de la vitivinicultura nos referimos a un tema muy importante para el Uruguay, para un sector productivo que involucra a miles de familias de nuestro país, fundamentalmente -¿por qué no?- de nuestro departamento de Canelones. Este sector se caracteriza, como todos sabemos, por estar integrado por pequeñas empresas familiares, productores y pequeños industriales, cuyo mantenimiento en su medio -al igual que el de las bodegas- vemos con preocupación, de acuerdo, entre otras cosas, con el marco que establece este proyecto. Cuando se habla de modificaciones al sistema de funcionamiento se hace referencia a modificaciones del sistema de funcionamiento del INAVI. A nuestro entender, este proyecto apunta solo al cambio de integración del INAVI, básicamente para atender algún requerimiento particular, pero no va a lo general. Este
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proyecto no tiene un acuerdo tan amplio de participación, ni de apoyo, como para llevarlo adelante. Se establece una fuerte presencia del Poder Ejecutivo en la toma de decisiones fundamentales. En cuanto a la designación de los integrantes del Directorio -como se lo denomina en este proyecto- del Instituto, se hará de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, lo que deja un amplio cheque en blanco a favor de este Poder. No nos queda claro cuál será la forma, el procedimiento, la designación y el alcance de esta reglamentación. Se trata de una propuesta de alcance tan solo formal, que no va a las cuestiones de fondo, al apoyo real al sector, como hemos pedido desde esta banca en nombre de nuestro grupo cuando se discutió la reforma tributaria que finalmente se aprobó, que repercutirá negativamente en el sector. El INAVI ha dado señales inequívocas de avances para el sector con la participación de los privados. El sector y la conducción del INAVI estarán en manos del Poder Ejecutivo -con mayorías absolutas y con doble voto, como ya se señaló que será incluido en un artículo sustitutivo- y no de los privados, lo que no generaría un legítimo cogobierno en la toma de decisiones. Más que un avance es un retroceso: se limita el derecho de los sectores productivos en la toma de decisiones. Para nosotros, para esta banca, para la Lista 400 de Canelones, no es aceptable este proyecto. La exposición de motivos dice en uno de sus párrafos: “Resulta necesario actualizar la composición del Consejo del INAVI, a efectos de mejorar su equilibrio, así como corregir la participación de los sectores privados”. Yo me pregunto de qué equilibrio se está hablando, de qué participación se habla cuando se restringe la intervención de los privados en la toma de decisiones del futuro de INAVI. Queda claramente establecido que hoy el INAVI y el sector vitivinícola están exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo y su mayoría. Esto ocasiona la preocupación y la angustia de muchas familias del sector, a menos de un año de una elección nacional y, en cuanto a los lineamientos de la política del sector, como decía el Diputado preopinante, en medio de una zafra, de la cosecha de la uva y de la vendimia. Es el peor momento para la toma de decisiones.
Yo creo que acá se está desconociendo al sector o el proyecto fue elaborado por personas que no conocen realmente el sector vitivinícola del país, pulmón de gran parte de la producción del departamento de Canelones y, como dije anteriormente, de algunos otros departamentos. Reiteramos que hoy no se está escuchando a los sectores y a las gremiales de productores y de industriales que, como decíamos recién, están compuestas por pequeñas empresas de carácter familiar, que dan mano de obra a miles de personas en el país. Por tanto, estamos señalando con total claridad que este proyecto es inaceptable, que en el futuro inmediato habrá una responsabilidad expresa del Poder Ejecutivo, del Gobierno actual, por las decisiones que se aprueben hoy en esta Sala en cuanto a los perjuicios que van a ocasionar al sector. ¡Ojalá que podamos elaborar un proyecto de ley de mejoramiento para el sector, que contemple a todos los actores involucrados de manera directa o indirecta, que realmente refleje la decisión de las gremiales y que signifique un cogobierno legítimo en cuanto al desarrollo de la industria, la producción y la exportación de esta actividad que tenemos que apoyar entre todos! Simplemente queríamos señalar cuál era la posición de nuestra banca, de nuestro sector y de nuestro Partido en cuanto a este proyecto que, reiteramos por tercera vez, es inaceptable para nosotros. Muchas gracias.
43.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Alfredo Asti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el días 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor José Pedro Rodríguez.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Elena Ponte”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo.
Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente. Miguel Vassallo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Juan Carlos Bengoa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Elena Ponte, señores Jorge Patrone, Miguel Vassallo, y señor Juan Carlos Bengoa y la señora Eloísa Moreira y el señor Gustavo Silva integran la Cámara por el día indicado ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti.
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2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señora Elena Ponte, señores Jorge Patrone, Miguel Vassallo y Juan Carlos Bengoa. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor José Pedro Rodríguez. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
forman parte de la identidad nacional y también -por qué no decirlo- del sur del Uruguay, particularmente de nuestro departamento, que hoy se ven en una situación muy especial. Todos sabemos que en nuestro país la industria de la cerveza está en manos de transnacionales, con una fortísima apuesta desde el punto de vista económico y publicitario. Es muy dura la competencia por captar a los consumidores de alcohol, y para la estructura de la industria del vino nacional resulta muy dificultoso competir con empresas de tanto poder. En cuanto a las modificaciones que se plantean para el Instituto Nacional de Vitivinicultura, es bueno señalar, en primer lugar, que la creación de este Instituto fue votada en 1987 por la unanimidad de los partidos políticos y fue puesto en marcha en 1988. Quiere decir que los Representantes que entonces integraban el Parlamento Nacional vieron esto como una política de Estado, como una apuesta hacia el futuro estratégico y como una posibilidad de conjuntar esfuerzos y voluntades más allá de los sectores. No voy a plantear en Cámara cuál era la situación de la industria del vino antes de la existencia del INAVI, porque todos sabemos cuáles eran las prácticas penosas que existían en nuestro país y cuál era la calidad del vino uruguayo. De todos modos, es bueno que consten en la versión taquigráfica algunas acciones que ha desarrollado el Instituto Nacional de Vitivinicultura en estos veinte años, porque esta es una buena oportunidad para hacer el balance de una gestión que tuvo luces y sombras. Yo creo que si lo medimos por sus frutos, esto es, por la producción y la mejora de la calidad en estos veinte años por algo que nació desde una conjunción política que miró más allá de los partidos, de la correlación de fuerzas que había en el Parlamento, sin duda la apuesta fue acertada. Para ilustrar a la Cámara de otros aspectos bien concretos, se realizó y está vigente un censo vitícola que redunda en el conocimiento de toda la situación predial del viñedo uruguayo. Se sabe quién produce qué cosas, en qué condiciones, y están las guías de producción del INAVI. Voy a dar un ejemplo que no es de este sector, pero hay cosas que es bueno ejemplificar para mostrar ciertos aspectos que estamos manejando en esta Administración. Hoy estamos ante la trazabilidad del ganado y todo aquello positivo para mejorar la producción del ganado; pues bien: acá se
44.- Instituto Nacional de Vitivinicultura. (Modificación de su estructura y funcionamiento).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Mahía. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: vamos a hacer unas breves consideraciones sobre este tema. Como se ha dicho en Sala, el sector de la vitivinicultura es estratégico para el Uruguay y para el departamento de Canelones, porque al menos el 70% de su producción se ubica en nuestro departamento. Desde los tiempos de la llegada de Pascual Harriague con la introducción de la vitivinicultura -es decir, de las uvas y la industria del vino- a la fecha -esto es, a la modernización de la producción, al desarrollo de la variedad de uva tannat, que identifica al vino del Uruguay en el mundo, galardonado en innumerables ocasiones, como también se ha señalado, siendo un emblema de este sector, si bien sigue siendo muy pero muy bajo el porcentaje de vino exportado-, sin duda el norte de esta actividad es la constante mejora en la calidad. Así debe ser, en dirección a exportar a sectores estratégicos, al igual que lo hacen otros países de la región que desde hace mucho tiempo han impuesto la marca del vino. Uruguay va en esa dirección, pero aún muy lentamente. También sabemos que este es un sector que involucra aproximadamente a cincuenta mil personas, en el cual no están instaladas grandes transnacionales. Por el contrario, en su gran mayoría son empresas familiares de mucha antigüedad, heredadas de abuelos a padres y de padres a hijos, que sin duda
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hizo un censo hace muchos años, que se actualiza en forma continua, acerca del proceso de reconversión, que estuvo muy de la mano del censo del que estamos hablando, que es otro de los aspectos que se desarrollaron en los últimos veinte años. Por un lado, se hizo un censo en todos los predios del Uruguay y, por otro, se comenzaron programas de reconversión vitícola industrial, que tuvieron un soporte económico muy importante en el Banco de la República; la parte técnica siempre estuvo sustentada por el INAVI como Instituto asesor y de investigación. ¿Hubo errores? Sin duda. ¿Hubo estimulación muy fuerte para que muchos productores fueran en esa dirección? Sí, es cierto, aunque para nosotros es claro que si medimos ese proceso en el tiempo veremos que fue acertado. Se ha planteado como una dificultad el hecho de tener una gran cantidad de superficie reconvertida, lo cual generaría inconvenientes a la hora de colocar el vino, o la no existencia en el correlato del tiempo de políticas proactivas que estimularan y brindaran más herramientas al sector privado para la colocación de sus productos en el exterior. Sin embargo, y más allá de eso, entendemos que ha sido muy positivo el asesoramiento y la vigilancia del Instituto. En materia de investigación se han desarrollado convenios con organismos nacionales e internacionales, con resultados concretos, aspectos que vemos en la producción y en la calidad del vino. En esto tuvo mucho que ver un cambio en la mentalidad de los productores y de los bodegueros, y también una política de Estado fijada en esos términos. La creación del Fondo Integral de Protección de Viñedos, generada a partir de los recursos del propio sector a efectos de atender las consecuencias de posibles granizos, ha sido parte de esta historia. Y si tenemos en cuenta lo que era la distancia de la producción nacional vitivinícola con la producción regional, debemos decir que la reglamentación vitivinícola del MERCOSUR y la inserción en la Organización Internacional de la Vitivinicultura a partir de los años noventa han sido aspectos fundamentales de esta historia. Para hacer el balance de este Instituto en los últimos veinte años voy a mencionar dos aspectos concretos que hacen a la toma de medidas reales. Por un lado, el combate al fraude. Algunos de nosotros cono-
cemos la historia de “estirar el vino” o agregarle azúcar para adulterarlo. Se han adquirido equipos de análisis isotópico por un valor de US8 550.000, a efectos de contar con garantías para que la producción uruguaya no tuviera los problemas que podrían darse en otras circunstancias, pues no solo estamos hablando de la calidad desde el punto de vista del sabor y del paladar de cada uno, sino también de aspectos vinculados a la salud de las personas. Por ejemplo, en el pasado hubo dificultades de este tipo en regiones no muy lejanas a Uruguay. Otro aspecto bastante reciente tiene que ver con un convenio realizado con la Dirección General Impositiva para el aporte de impuestos en función a una declaración real y al estampillado de cada una de las unidades. Esto indica a las claras que se trata de un sector que mayoritariamente tiene una situación formal institucional, es decir, realiza los aportes al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva. Estamos hablando de un país que en estos tiempos ha realizado un esfuerzo muy grande para la formalización de la economía, que esto va en esa misma dirección, y que esta institución ha sido garante de que el Estado recaudara lo que debe recaudar a la hora de la producción, porque no hay estampillado si no hay aportes al Estado. Esto ha sido desarrollado por esta institución Por eso insistimos en que esta institución ha hecho importantes aportes a la industria en su conjunto. Para finalizar esta intervención en términos generales -después vamos a hablar de un artículo en forma específica-, debo decir que no compartimos la exposición de motivos original del proyecto de ley. Esto lo queremos dejar bien claro porque en ella se hacía referencia a los resultados de una auditoría practicada en el Instituto. Es más: no conocemos que haya habido alguna medida administrativa concreta para modificar los aspectos señalados en dicha auditoría. Si la auditoría señala aspectos negativos, bueno sería que se tomaran las medidas administrativas para corregirlos, pero no tenemos conocimiento de que ello haya sido así; tampoco es justificativo en sí mismo una modificación institucional por dicha exposición de motivos; sí puede serlo por otra, porque al Instituto hay que mejorarlo y puede presentar aspectos que lo enriquezcan. Reitero que para nosotros esa exposición de motivos estuvo absolutamente fuera de lugar, porque no
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tenía nada que ver con el sentido ni con la historia de la institución. Nos consta que dentro de esa institución hay personas con diferentes situaciones desde el punto de vista personal, pero en la generalidad de los casos se trata de gente que ha trabajado en la dirección que hemos señalado, es decir, mejorando la producción del vino nacional. Esto no se hizo en forma etérea, sino que se realizó por personas reales y concretas que han puesto lo suyo para trabajar. Insisto en que para nosotros el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha sido, y es, una institución, no digo modelo pero sí positiva para el desarrollo nacional. Nos consta que las propuestas que provenían del Poder Ejecutivo generaron resistencias en las distintas gremiales. El proyecto que hoy estamos considerando tiene modificaciones sustantivas -que se debatieron intensamente en nuestra fuerza política- respecto a lo que originalmente se había propuesto; entendemos que de parte de las autoridades del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, esto ha sido una expresión de sensibilidad respecto a la necesidad de formularlas. Estamos de acuerdo con casi todas estas modificaciones que mejoran la propuesta original, y que salvan errores que provenían de la Cámara de Senadores. Por estos motivos, y teniendo en cuenta las consideraciones sobre el Instituto, su historia, su importancia para Uruguay y para la industria del vino, no vamos a formular ningún tipo de aclaración más. Sí vamos a hablar, en la discusión particular, sobre un artículo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que en función de ser propietario de un establecimiento vitivinícola y de que junto a mi esposa participamos en instituciones gremiales vinculadas al sector, estoy comprendido en lo que establece el literal M) del artículo 104 del Reglamento de la Cámara, y que en función de lo que establece el artículo 77, me voy a retirar de Sala cuando se vote este proyecto.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: estaba anotado en la lista pero escuchar el planteo del miembro informante, mi compañero Homero Viera, y el complemento del señor Diputado Mahía me eximió de hacer uso de la palabra. Por la importancia que tiene esta actividad en mi departamento y luego de haber visto lo positivo de este Instituto y las carencias y la necesidad de ajuste que tenía, me siento muy complacido de haber votado este proyecto, entendiendo que, como toda cosa hecha por hombres y mujeres, será perfectible. No quería dejar pasar por alto mi compromiso con este proyecto, reiterando que, obviamente, por las razones ya expuestas en Sala, para mi departamento y para el país es fundamental porque se trata de una actividad que sigue siendo de familia y de arraigo al campo, y eso lo vamos a seguir defendiendo como lo tuvimos que hacer cuando hubo embates de otras bebidas -como se planteó aquí- que no están en manos de productores nacionales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: hemos dado nuestro voto afirmativo en el entendido de que, más allá de que es necesaria la existencia del INAVI, tenemos la percepción de que ha sido sumamente eficiente y que por eso mismo hay que modificarlo. Ha sido altamente eficiente en un proceso que comienza en 1994 y trajo como consecuencia que se fundieran pequeños bodegueros y pequeños viticultores. Tanto es así que de 1994, cuando había 3.543 viñedos, en 2004 quedaban 2.389. ¡Qué eficiencia para
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eliminar a los chicos que después se los tragaron los grandes! (Interrupciones) ——De 600 bodegas que teníamos en nuestro querido departamento de Canelones, bajo la Administración del INAVI quedaron 250. ¡Qué eficiencia para dejar en el camino al pequeño productor, al pequeño empresario familiar! (Interrupciones) ——Por esa razón, señor Presidente, estamos votando este proyecto. ¡Y qué eficiencia para generar un sobrestock! Hasta el día de hoy estamos inundados en vino por una falta de racionalidad en la producción. Falta política de Estado hacia el sector. (Interrupciones) ——También podemos mencionar -por citar algunas cosas de todas las que tenemos acá- que un funcionario, por ejemplo, que vivía a 25 kilómetros del INAVI… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Estamos fundando el voto, señor Diputado. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Sí, estoy fundando el voto y explicando cuáles son las cosas que me llevaron a la convicción de que debía votar este proyecto. Es lo que estoy diciendo. Son datos de la realidad. (Interrupciones) ——Por ejemplo, hay funcionarios que han presentado viajes, con locomoción, a 95 kilómetros, cuando en realidad vivían a 25 kilómetros del INAVI. Podríamos seguir mucho más, pero como sé que el tiempo es breve, he concluido. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: no pensaba hablar, pero en vista de lo que ha dicho el señor Diputado que me antecedió, no me queda otra que hacerlo. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- No puede hacer alusiones y lo que usted dijo será sacado inmediatamente de la versión taquigráfica.
SEÑOR CHARAMELO.- No voy a hacer una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- No se puede aludir, señor Diputado. Usted mencionó al señor Diputado anterior. Por lo tanto, le pido que se ciña al Reglamento. SEÑOR CHARAMELO.- Pido al Cuerpo que si las cosas que se dicen acá -que hubo irregularidades que hasta el día de hoy no se han demostrado- son así, se presente la denuncia. Estamos discutiendo un proyecto de ley que se basa en un informe que no se puede demostrar. Hay compañeros que están mostrando denuncias que no se han podido plantear hasta la fecha. Entonces, si hay gente que cometió irregularidades, se tiene que hacer la denuncia. Mi exposición se basa en que estamos votando un presupuesto, y lo ha dicho también el señor Diputado Mahía… SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado, si sigue haciendo alusiones, le corto el micrófono. Estoy en mi derecho. SEÑOR CHARAMELO.- Si en la fundamentación de voto no se puede aludir -lo cual es correcto-, me gustaría que no se dijeran cosas que no se pueden comprobar. Estamos fundando un voto y denunciando cosas que no tenemos cómo comprobar. Si se van a denunciar, vamos a apoyar la denuncia. Yo soy el primero que firmará. Que me digan quién fue el que cometió la irregularidad y firmaré, pero acá no se ha podido denunciar, el Poder Ejecutivo no lo ha podido denunciar y la propia Cámara, a través de algunos de los compañeros, tampoco lo ha podido hacer. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR NAYA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NAYA.- Señor Presidente: voté afirmativamente este proyecto de ley en el convencimiento de que, si bien fue una muy buena idea en su momento la creación del INAVI, cuando se evalúan los objetivos para los cuales fue creado y cuál fue el producto, se llega a la conclusión de que era necesario introducir modificaciones sustanciales porque los productos no coincidían con lo que se había buscado. Al asumir nuestro Gobierno, nos encontramos con que había un superávit de un 20% de la produc-
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ción total de vino, que los productores que tenían bodega elaboraban el 80% de la producción y que los productores más débiles, aquellos que no tenían bodega, se encontraban con que toda su producción era sobrante y prácticamente no tenían posibilidades de comercialización. Esos eran los grandes inconvenientes de la gran crisis que encontramos en el sector. Además, nos encontramos con un proceso de reconversión que costó muy caro al país en deuda externa y que no tuvo en cuenta en sus objetivos cuáles eran las variedades de vino que efectivamente se podían comercializar en el exterior y con cuáles se iba a conseguir la colocación que permitiría terminar con ese superávit. Cuando la administración de nuestro Gobierno, fundamentalmente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, intentó dar solución a esos problemas consiguiendo nuevos mercados, se encontró con que el Instituto no estaba en condiciones de desarrollarlas. Ese fue el problema que tuvimos durante la cosecha del año 2006. En el año 2007, en la última cosecha, se empezó a buscar soluciones, pero salta a la vista la necesidad de hacer estas modificaciones que ahora nos estamos planteando y algunas más que venían en el proyecto original pero que, debido a la necesidad de conseguir los apoyos necesarios, hubo que dejar por el camino y quedarán para un próximo período de Gobierno. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: por detrás de la concepción del Instituto Nacional de Vitivinicultura está la visión de Wilson Ferreira Aldunate. Y vaya si esta herramienta del Instituto ha dado resultados para que el país haya crecido en la cantidad de la producción, en el valor de la producción, en la calidad de los vinos, en el valor que el Uruguay genera como trabajo y que el Uruguay exporta. El vino ha pasado a ser uno de los productos de orgullosa exportación del Uruguay. Creo que en el camino, indudablemente, puede haber errores, dificultades, momentos, pero que el plan de reconversión dio resultado, dio resultado, y que la tarea del Instituto Nacional de Vitivinicultura ha
sido encomiable, lo ha sido. Entonces, yo creo que buena parte de esa explicación seguramente esté en la organización que se le dio al Instituto en el momento de su concepción. En esta organización se da la curiosidad de que en una persona pública no estatal pero en una persona pública, el Estado participa siendo minoría; es una cosa bastante “sui generis” en la organización de las instituciones en el Uruguay. Este proyecto de ley da por tierra con esa solución, la termina. No creo que sea inteligente actuar de este modo. Pero ya respecto del vino hemos visto errarle en los caminos de solución. Recordamos que cuando teníamos toda aquella cantidad de vino que estaba sobrando, que estaba superando largamente la oferta a la demanda, la solución que se encontró fue ponerle impuestos al sector; lo recordarán de cuando estuvimos viendo la reforma tributaria. Entonces, creo que una vez más acá hay un error en la búsqueda del objetivo de que el Estado quede en mayoría. La mayoría estatal no debe ser la explicación de las cosas; las soluciones se deben buscar con las herramientas institucionales que correspondan. La mayoría estatal no asegura nada en la defensa del interés público. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OTTONELLO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTTONELLO.- Señor Presidente: quiero dejar sentado en la versión taquigráfica nuestro voto negativo a este proyecto por los fundamentos que expusimos en la intervención que realizamos en Sala, en la que quedó en evidencia la particular función que ha cumplido a lo largo de estos veinte años el Instituto Nacional de Vitivinicultura en el proceso de fortalecimiento de un sector que hoy tenemos que proteger y cuidar. Lamentablemente, este proyecto lleva a la menor participación de los sectores productivos -las bodegas y los pequeños productores de uva-, que hoy quedan excluidos de las decisiones más importantes y cuyos derechos van a ser vulnerados. Hoy, en este proyecto, se está consagrando que la mayoría quede en manos del Estado, del Poder Ejecutivo. Como bien dijo el se-
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ñor Diputado Botana, este fue un instituto de derecho público no estatal con mayoría privada que delineó estrategias para su propio sector. Lamentablemente, hoy, luego de muchos años, queda en el olvido la participación y el cogobierno legítimo de los sectores productivos, de los pequeños y medianos productores e industriales del país, fundamentalmente del departamento de Canelones. Por acá quedamos. En caso de que algún legislador, señor Presidente -y me dirijo a usted-, tuviera pruebas contra miembros o funcionarios del Instituto sería bueno que las hiciera públicas -habría que acompañar eso-, porque gritar en la pulpería y callar en la comisaría no sirve. En discusión particular. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra para plantear una cuestión de procedimiento. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: a los efectos de seguir un procedimiento adecuado sugiero, en primer lugar, que se suprima la lectura y, en segundo término, que se vote en bloque. Pero como se presentarán cuatro sustitutivos y cuatro correcciones, solicitamos que se tome nota de lo que planteamos desglosar. Planteamos el desglose de los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 15 y 16, y el literal A) de las “Disposiciones Transitorias”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar si se suprime la lectura. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Se va a votar si se procede a la votación en bloque, con el desglose de los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 15 y 16, y el literal A) de las “Disposiciones Transitorias”. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º, 3º, 4º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque.
(Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los literales B) y C) de las “Disposiciones Transitorias”. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: quisiera saber si el literal B) quedó tal como venía de Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Sí, señor Diputado; acabamos de votarlo. Solamente desglosamos el literal A). En discusión el artículo 2º. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: voy a plantear las modificaciones de estilo que introduciremos en este artículo, que corresponden al primer párrafo. Estamos proponiendo que el primer párrafo de este artículo quede redactado de la siguiente manera: “Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 50 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el artículo 13 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001, por el siguiente […]”. Así quedaría la redacción del primer párrafo. Luego, en el literal L), donde dice: “[…] en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino […]”, debe decir: “[…] en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y del Vino […]”. Por último, en el literal N), donde dice: “recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la Ley Nº 15.903”, debe decir: “recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la presente ley”.
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Estas son las modificaciones que planteamos al artículo 2º; el resto del artículo quedaría tal como viene de Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Supongo que los demás miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca aceptan las modificaciones propuestas. (Apoyados) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2° con la redacción propuesta. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: proponemos que este artículo se considere tal como vino de Comisión y que se vote negativamente, a efectos de que luego se trate el sustitutivo que está en la Mesa. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el artículo sustitutivo presentado por los señores Representantes Pereyra, Maseda, Toledo Antúnez y Viera. (Se lee:) “Artículo 5°- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “Artículo 146.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por ocho miembros, los que serán designados de la siguiente manera: A) Tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, uno por el Ministro de Industria, Energía y Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas.- B) Cinco representantes de los productores del sector, que serán designados por el Poder Ejecutivo, los que serán propuestos por las gremiales de viticultores, bodegueros, o vitivinicultores, todo ello de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.- Las gremiales a las que se hace alusión en el precedente literal B) deben ser de primer grado, de carácter nacional y contar con por
lo menos dos años de antigüedad.- Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Previo al vencimiento de este término, los respectivos Ministros realizarán una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro.- Antes de cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a 1as respectivas gremiales que propongan a los representantes del sector privado, quienes no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.- Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este artículo se tomarán por mayoría simple. Los representantes del Poder Ejecutivo tendrán doble voto”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo sustitutivo al que se dio lectura. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: en verdad, no entiendo… SEÑOR MAHÍA.- ¡Qué se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Señor Diputado: el señor Representante Charamelo está haciendo uso de la palabra para fundar el voto. Después la Mesa hará todas las rectificaciones que el Reglamento permita.
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Puede continuar el señor Diputado Charamelo. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: hay cosas que uno no entiende. En la exposición de motivos, o en esto que ha defendido el Poder Ejecutivo, que no sé cuál es el nombre, se dice que apuntamos a redimensionar la representatividad de los sectores privados. Y yo no entiendo cómo redimensionamos la representatividad de los sectores privados si les estamos limitando la participación. ¿Cómo se entiende eso? Resulta que le sacamos representatividad y pasamos de tener mayoría privada, con seis miembros en nueve, y con el representante del Ejecutivo, por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tenía voto doble, a ocho miembros de los cuales tres representan al sector público, al Poder Ejecutivo, todos con voto doble. Entonces, yo no entiendo a qué hace mención todo eso; en verdad, recién escuchaba atentamente al miembro informante referirse al tema, pero no comprendo. Además, como acá puedo fundar el voto, ya que estamos hablando de la representación y demás, sería bueno que los compañeros hicieran las denuncias que tienen para efectuar, no fuera cosa de que estemos votando a gente corrupta que, en su momento, sea de dudosa representación. Digo esto porque si hay gente que hace mención a este tema, estamos dispuestos a apoyarla. Sin duda el Partido, o quienes aquí estamos, podemos apoyar a los Diputados que tengan alguna denuncia para presentar a ese respecto. SEÑOR OTTONELLO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTTONELLO.- Señor Presidente: realmente nos causa asombro que los tres miembros delegados del Poder Ejecutivo tengan doble voto. Creo que es rara la existencia de un antecedente en este sentido. Pensamos que este es uno de los artículos centrales en los que se consagra el despojo hacia el sector privado de los productores y de los industriales vitivinícolas, en cuanto se les quita la mayoría en lo que tiene que ver con las decisiones que toma el Instituto Nacional de Vitivinicultura y se la da al Poder Ejecutivo, a través de sus tres delegados, que tienen doble voto.
Esto es insólito, primero, e inaceptable después, y de alguna manera marca un sentido orientador y estatista de este proyecto que deja totalmente de lado a los sectores productivos e industriales del país del rubro vitivinícola. Muchas gracias. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: vamos a fundar por qué votamos este artículo en forma negativa. Hemos acompañado este proyecto en general, porque creemos que alguna de las modificaciones que se introducen van en la dirección de las líneas estratégicas que anunció el señor Diputado Viera sobre cuáles fueron las políticas para el quinquenio del Ministerio hacia el sector. Ahora bien; este artículo y la nueva integración, realmente no satisface. Creemos que la integración que ha tenido el INAVI desde el año 1986 hasta el momento ha sido adecuada, y los resultados están a la vista. No es lo mismo el sector antes que después de la creación del INAVI. Múltiples son los logros que ha tenido; el señor Diputado Mahía ya ha hablado de lo mismo. Entendemos que el Ministerio debería haber considerado que tener la mayoría absoluta para administrar la vitivinicultura del país no le brindará nada que hoy no tenga. Las leyes y los decretos son elaboradas por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo, respectivamente, y, en definitiva, allí radican las decisiones que se puedan tomar en este sentido. Seguramente el INAVI solo asesora, organiza, planifica y eso que ha hecho -a nuestro entender de buena maneraes lo que creemos que no se debe cambiar. Ese es el motivo y el fundamento por el cual no hemos votado este artículo. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que habíamos solicitado una rectificación de votación, en la medida en que algunos no hemos votado este artículo; queremos que eso quede
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claro en este momento. Algunos de nosotros no acompañamos este artículo; el compañero Diputado Gallo Imperiale expresó en gran parte lo que queríamos señalar, pero vamos a fundar un poco más la posición. Creemos que el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha tenido el dinamismo que conocemos en función de una integración mayoritariamente privada. Entendemos que la participación de la sociedad civil organizada ha sido, en este caso, un motor fundamental para el desarrollo del sector en la mejora de la calidad y en los aspectos que hemos señalado antes. Por supuesto que comprendemos que haya visiones distintas y, obviamente, respetamos la posición mayoritaria de la bancada, pero creemos profundamente que las políticas públicas están en manos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Y cuando se ha señalado que el sector del agro ha sufrido crisis importantes, evidentemente ellas tuvieron que ver con políticas públicas económicas nacionales que llevaron al deterioro, no solo de la viticultura, sino del aparato productivo general del Uruguay, de lo cual este sector no pudo ser la excepción. Creemos, por ejemplo, que la suerte que le tocó correr a la industria azucarera no le tocó vivir a la industria vitivinícola, entre otras cosas, porque había un soporte social muy importante y porque había -y hay- una apuesta importante a la investigación, a la inversión en tecnología y a la mejora de la calidad de la producción de los vinos. Por lo tanto, creemos que no es necesario tener el control del Estado mayoritariamente en esta etapa. El control de las políticas públicas lo tiene el Ministerio correspondiente, que cuenta con todos los instrumentos para poder hacerlo. En veinte años fueron escasísimas las oportunidades en que la mayoría del sector privado votó distinto al Poder Ejecutivo. Por lo tanto, creemos que esto se reduce a un problema de liderazgo, de políticas proactivas y no a modificaciones institucionales que, en realidad, lo que deben hacer es involucrar a los actores privados y no tener mayorías, hacerlas jugar en el Instituto y tenerlas como parte de una dinámica distinta, superior y en desarrollo. En una institucionalidad en la que los actores fundamentales, que son los productivos, pasan a ser minoría, a la hora de decidir algunas cosas pueden no ser tenidos en cuenta… (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR CONDE.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: hemos votado negativamente el artículo 5° como se ha propuesto, lo que quedará aclarado luego de que se proceda a rectificar la votación y a corregir el error de conteo que se ha producido. Más allá del proceso formal, queremos dejar constancia del fundamento de este voto negativo en tanto no debe confundirse nuestra posición con una actitud de negación del rol del Estado en la conducción de las políticas públicas o de las políticas estratégicas del país. Ocurre que en este particular sector de la vida económica, que tiene una enorme trascendencia social, en mi departamento hemos tenido una larga y correcta trayectoria de protagonismo de los sectores privados involucrados, con una muy importante e interesante experiencia de cogobierno desde el sector. Como ya es sabido en la opinión pública, con el señor Diputado Mahía hemos estado trabajando en un proyecto alternativo, que tratamos de compatibilizar sin éxito con el texto que finalmente ha sido puesto a votación. Nuestro voto negativo en el caso particular de este artículo tiene, quizás, como objetivo dejar la puerta abierta a la experiencia, al examen y a la evaluación futura de este ensayo de modelo de dirección del INAVI que se está votando en el día de hoy, sobre todo con el ánimo de no dar por cerrado un capítulo que creemos que en el futuro tendrá que ser revisado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: también con la esperanza de que se rectifique la votación y no tener después que fundamentar mi voto, señalo que voté negativamente este artículo. En primer lugar, nosotros hemos sido testigos de lo que acá se planteó en cuanto al orgullo que tenemos sobre los vinos de Uruguay,
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cuando nadie daba nada por ellos. A los que se quejan de la actitud que estamos teniendo algunos Diputados de Canelones, les digo que cuando representen a un departamento como el mío sabrán de la importancia y del respeto que hay que tener a la gente. La semana pasada votamos una ley de descentralización y hablábamos de la participación de la gente. En nuestro caso, entendemos que la ley y el Instituto debían ser reestructurados a la luz de las experiencias, pero no creemos que sea correcto el recorte que se está haciendo a la participación de las gremiales. Se podrían haber encontrado medidas -como hubo en la mesa de diálogo- que dieran al Ministerio y al Estado posibilidades de dirigir la política del sector, sin recortar la participación de privados. En ese sentido, nos sería muy difícil recorrer nuestro departamento habiendo proclamado un Gobierno con participación y entrar en esta contradicción. Igualmente, quiero decir que esto, como todas las cosas, es discutible y es muy posible que los que estemos equivocados seamos nosotros. Sin embargo, a la hora de la verdad todavía no me convencieron de que el equivocado sea yo. Lamento, entonces, no estar acompañando esta propuesta que hace la Comisión. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a rectificar la votación del artículo 5°. De acuerdo con lo que dijo el señor Diputado, hubo un error de conteo. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: proponemos que en el artículo 6° se lleve a cabo el mismo procedimiento que en el artículo 5°. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Léase el sustitutivo del artículo 6°, que figura en la Hoja N° 2, presentado por los señores Diputados Pereyra, Maseda, Viera y Toledo Antúnez. (Se lee:)
“Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 147 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: ‘Artículo 147.- Cada miembro de la actividad privada será designado con un representante alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6° tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en cincuenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del artículo 6° que figura en la Hoja N° 2. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: acá se habla de la participación, y resulta que se le coarta la participación a las gremiales. Lo peor de todo es que ahora, en plena llegada de la vendimia, habrá un montón de grupos de productores que representan a diferentes gremiales, que tienen diferentes intereses y que no necesariamente representan formas de trabajo similares. No tiene nada que ver un grupo CREA con un bodeguero, con un pequeño productor, con uno que exporta o con uno que vende vino al mercado interno. Hay diferentes grupos que no necesariamente tienen un interés común. Sin embargo, ahora, con esta limitación de la participación, vamos a tener que fusionar gremiales que no tienen un interés común y que poseen un determinado criterio para trabajar. Se habla de la participación. ¡Vaya error! ¡Vaya mentira que se le está diciendo a la gente cuando se le dice que estamos realizando una apertura y lo que estamos haciendo es limitar lugares de lucha de los gremios que hoy están en el Instituto! No entendemos cómo en las exposiciones de motivos o en los in-
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formes se puede decir que se quiere dimensionar la participación, si lo que estamos haciendo es sacar lugares que antes tenían las gremiales por legítimo derecho. Me congratulo con los compañeros del departamento que han entendido lo vital que es este sector productivo para el departamento de Canelones y para el país; no solo es el departamento de Canelones, sino Montevideo y demás. Y quiero decir también lo siguiente: algunos compañeros hablaron de que se fundieron y de que había seiscientas bodegas, y eso es totalmente erróneo. Hoy por hoy podemos decir que en el departamento y en el país tenemos vinos que vale la pena tomar, y eso se debe a que ha habido un control estricto y a que se han hecho cosas importantes para el país. El proyecto no habla de ninguna reestructura sino de más peso para el Estado y menos representación para los privados. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Me da no se qué herir la inteligencia de alguien, pero estamos fundando el voto. Hay un Reglamento. No quiero amordazar a nadie, pero quiero decir que los conceptos de alusión serán sacados de la versión taquigráfica. (Interrupción del señor Representante Charamelo) SEÑOR OTTONELLO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. (Interrupción del señor Representante Charamelo) SEÑOR OTTONELLO.- Señor Presidente: ahora me resulta claro cuál es el contenido de la exposición de motivos. Textualmente se dice: “Resulta necesario actualizar la composición del Consejo del INAVI, a efectos de mejorar su equilibrio, así como corregir la participación de los sectores privados”. Ahora me quedó claro cuál es el concepto: restringir la libertad de los privados, es decir, restringir a las gremiales la participación, restringir las conductas en cuanto a los lineamientos estratégicos del sector. Esto me quedó clarísimo, señor Presidente. Hasta este momento quizás me quedaba la duda. Ahora me queda clarísimo el concepto.
Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Dese cuenta de un sustitutivo del artículo 7º, presentado por los señores Diputados Pereyra, Maseda, Toledo Antúnez y Viera. (Se lee:) “Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: ‘Artículo 148.- El Poder Ejecutivo designará directamente a los representantes del sector privado, cuando las respectivas entidades no hubieren formalizado su propuesta, dentro del plazo de sesenta días de serle sugerida; en tal caso, las designaciones de titular y alterno recaerán necesariamente en personas vinculadas al sector en cuestión'”. ——En discusión el artículo 7º tal como viene de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cincuenta y tres: NEGATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: antes que nada, le pido mil disculpas si en la fundamentación anterior aludí a los compañeros. Creo que no fue así porque no aludí a nadie con nombre y apellido. Simplemente dije que estoy votando en contra porque acá se habla de la representación de las gremiales privadas y yo digo que estas están perdiendo pie con respecto al Estado. Y si no es así, que se me explique si no es perder representación el hecho de que van a tener menos integrantes que hoy y además los estatales tendrán voto doble. Por lo tanto, esto es inllevable. Seguimos en la misma y cada vez creo más que acá se ha votado por una afinidad y no porque se conozca el tema. Creo que ha quedado clara la fundamentación de varios compañeros que no representan a mi Partido, que han dicho las cosas con suma claridad y se dan cuenta de que un cuadro que gana no se toca. Lamentablemente, lo que estamos haciendo acá es poner piedras en la rueda de lo poco que funciona.
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Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- En discusión el sustitutivo del artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: quiero proponer dos correcciones al texto de este artículo. Donde dice “un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias” debe decir “un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria”. Donde dice “un representante de la Dirección Nacional de la Granja” debe decir “un representante de la Dirección General de la Granja”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Con las modificaciones planteadas “in voce” por el señor Diputado Pereyra, se va a votar el artículo 8º. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: deseo proponer una corrección al artículo 15. En donde dice “el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de julio de 1996”, debe decirse “junio”; o sea que debe cambiarse “julio” por “junio”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15, con la modificación propuesta por el señor Diputado Pereyra. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: luego de donde dice “artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996”, debemos agregar “con las modificaciones introducidas por el artículo 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16, con las modificaciones planteadas por el señor Diputado Pereyra. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de un sustitutivo del literal A) de las “Disposiciones Transitorias”, presentado por los señores Diputados Pereyra, Maseda, Toledo Antúnez y Viera. (Se lee:) “A) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en el cargo por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período, los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que esta ley preceptúa.- Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo solicitará a las gremiales que propongan a los representantes de los sectores privados, de acuerdo con lo establecido en el literal B) del inciso primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley”. ——En discusión el literal A) tal como vino de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cuarenta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad En discusión el sustitutivo del literal A). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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Ha quedado aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR GAMOU.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 141.- Créase el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, para la ejecución de la política vitivinícola nacional. El mismo estará exonerado del pago de tributos, y en lo no expresamente previsto en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral. La Auditoría Interna de la Nación ejercerá la fiscalización de la gestión financiera del Instituto, con las más amplias facultades, debiendo elevarse a la misma la Rendición de Cuentas del ejercicio anual del INAVI dentro de los noventa días del cierre del mismo. La reglamentación de la ley determinará la forma y fecha de los balances, cierre de los mismos y su publicidad. El INAVI quedará sujeto al contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo preceptuado por la normativa vigente”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 50 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y por el artículo 13 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 143.- Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes: A) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. B) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley vinculados a la vitivinicultura.
C) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, analizando en particular sus costos de producción, precios y mercados. D) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del material de multiplicación de la vid. E) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su explotación racional. F) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su proceso productivo. G) Promover el desarrollo de industrias alternativas que utilicen como materia prima los productos derivados de la vid. H) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción agroindustrial o de comercialización vinculadas a la vitivinicultura. I) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, propendiendo a incentivar el consumo. J) Fiscalizar toda la actividad del sector velando por la correcta aplicación de la normativa vigente relativa a sus atribuciones y cometidos. A estos efectos podrá contratar los servicios técnicos de instituciones públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías suficientes de idoneidad en la materia, garantizando el control de la calidad bromatológica y genuinidad de los productos derivados de la vid. K) Promover y divulgar la aplicación de las normas internacionales de calidad en materia productiva, industrial y de laboratorio. L) Desarrollar por sí o a través de convenios con otras instituciones la investigación en todas las áreas impulsadas por la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV), determinando en cada caso la obligatoriedad de las resoluciones por ella dictadas. M) Determinar y aplicar las sanciones por infracciones a las normas legales que regulan la actividad vitivinícola. El monto de las san-
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ciones y de las cuotas por convenios de pago que aplique o autorice el Instituto será reajustado al momento del cobro efectivo por el procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, generando el interés previsto en dicha norma desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva. N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes constituirán títulos que traen aparejada ejecución la que se regirá en lo pertinente por los artículos 91 y 92 del Código Tributario. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que deniegan el recurso de reposición previsto en el artículo 151 de la presente ley. O) Celebrar convenios de pago para el cobro de las sanciones que aplique y sus intereses”. Artículo 3º.- Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por el presente artículo. El Poder Ejecutivo fijará anualmente el precio mínimo de la uva con destino a la vinificación teniendo en cuenta el asesoramiento preceptivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el que hará saber al mismo los costos de producción en función de los coeficientes técnicos. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 145 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 145.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 146.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) será dirigido por un Directorio compuesto por ocho miembros, los que serán designados de la siguiente manera: A) Tres delegados del Poder Ejecutivo, designados respectivamente, uno por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo presidirá, uno por el Ministro de Industria,
Energía y Minería y uno por el Ministro de Economía y Finanzas. B) Cinco representantes de los productores del sector, que serán designados por el Poder Ejecutivo, los que serán propuestos por las gremiales de viticultores, bodegueros o vitivinicultores, todo ello de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las gremiales a las que se hace alusión en el precedente literal B) deben ser de primer grado, de carácter nacional y contar con por lo menos dos años de antigüedad. Los miembros del Directorio permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años. Previo al vencimiento de este término, los respectivos Ministros realizarán una nueva designación de sus delegados, teniendo presente que los mismos no podrán ser elegidos por más de dos períodos consecutivos. Sin perjuicio de ello, los delegados del sector público podrán ser cesados en sus respectivos cargos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, a instancias del respectivo Ministro. Antes de cumplido el término de cuatro años a que se hace referencia en el inciso anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a las respectivas gremiales que propongan a los representantes del sector privado, quienes no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos. Las resoluciones del Directorio creado en el inciso primero de este artículo se tomarán por mayoría simple. Los representantes del Poder Ejecutivo tendrán doble voto”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 147 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 147.- Cada miembro de la actividad privada será designado con un representante alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a sustituciones temporarias de los delegados del sector público”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- El Poder Ejecutivo designará directamente a los representantes del sector privado, cuando las respectivas entidades no hubieren formalizado su propuesta, dentro del plazo de sesenta días de serle sugerida; en tal caso, las de-
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signaciones de titular y alterno recaerán necesariamente en personas vinculadas al sector en cuestión”. Artículo 8º.- Créase una Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta estará integrada de la siguiente manera: – Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado de productores vitícolas y dos delegados de cada organización gremial de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir de organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos dos años de funcionamiento. – Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay. – Dos representantes de la Universidad de la República. – Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria. – Un representante de la Dirección General de la Granja. – Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay. Sus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir los planes estratégicos del sector. La Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura. La forma de designación de los distintos representantes será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la promulgación de la presente ley. Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 150 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 150.- El producto de la tasa de promoción y control vitivinícola será vertido en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 152 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 152.- El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dentro de los sesenta días de
su instalación, dictará su reglamento interno, el que fijará el funcionamiento del Instituto. Su presupuesto será determinado por el Directorio”. Artículo 11.- Son atribuciones del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) las siguientes: A) Dictar su reglamento interno y el reglamento general del Instituto. B) Dictar los actos de gestión y administración interna del Instituto. C) Adoptar las resoluciones del Instituto tendientes a alcanzar los cometidos que la ley le asigna. D) Establecer pautas para la determinación de las sanciones conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia. E) Dictar el estatuto del personal contratado por el Instituto. En todo lo que éste no prevea, regirán las reglas del derecho común. F) Suscribir convenios con otras instituciones a fin de cumplir los cometidos que la ley asigna al Instituto. G) Proceder a delegar en forma provisoria y fundada a instituciones públicas o privadas las atribuciones y cometidos del Instituto para su cabal cumplimiento. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Los productos vitivinícolas nacionales e importados podrán ser controlados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a través de los métodos analíticos que éste determine, tendientes a cumplir con la metodología internacional, en los laboratorios que reúnan los requisitos por él exigidos para la realización de tales análisis. De registrarse disidencias con motivo del control de genuinidad de productos vitivinícolas analizados, se podrá solicitar nuevo análisis a costo del interesado, quien propondrá técnico habilitado e inscripto en el Registro de INAVI para que presencie la pericia, en la forma y condiciones que determine el Instituto. Dicho análisis se realizará sobre la muestra en poder del industrial, con excepción del análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas que se realizará sobre la muestra en poder del organismo. Sin perjuicio de ello, en el primer caso, el INAVI podrá aportar para ser analizada en el mismo acto, una
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de las muestras en su poder, tomándose en cuenta los dos resultados coincidentes en cuanto a si el producto cumple o no con las exigencias legales y reglamentarias, siendo este resultado definitivo. Dispónese que la base de datos existente a efectos de la realización de los análisis de relación isotópica mediante el equipo espectrómetro de masas, tiene carácter reservado al INAVI”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El destino del Fondo será indemnizar a los viticultores afectados por fenómenos climáticos, reducir las primas de los seguros, ampliar sus coberturas y promover la reconversión de los viñedos y las plantas industriales elaboradoras, así como el incentivo de la exportación de los productos vitivinícolas, todo ello a través de los mecanismos que establezca la reglamentación”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- El Fondo de Protección Integral de los Viñedos será administrado por el Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). En adelante, cualquier referencia normativa a la Comisión Honoraria Fiscalizadora de este Fondo, se entenderá hecha al órgano Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)”. Artículo 15.- Facúltase al Instituto Nacional de Vitivinicultura a: 1) Establecer en cada zafra, previo dictamen técnico, la fecha de enajenación y puesta en circulación de los vinos elaborados en el país, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. 2) Establecer el rendimiento máximo de producción de uva por variedad y por hectárea, con destino a la vinificación para el mercado interno u otros destinos. 3) Determinar en cada zafra el grado alcohólico mínimo para la circulación de los vinos de acuerdo a su clasificación. 4) Determinar los productos enológicos autorizados para las correcciones. 5) Actualizar en forma automática semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola creada por el artículo 149
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, y por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de 8 de marzo de 2002. Artículo 16.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de fraccionamiento de vinos, sidras u otros productos vitivinícolas, deberán inscribirse en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley, en el registro que a esos efectos lleva el Instituto Nacional de Vitivinicultura, debiendo presentar la documentación que requiera dicho organismo. Estas empresas fraccionadoras deberán cumplir con las normas que regulan al sector vitivinícola y el Instituto realizará las tareas de inspección y contralor relativas al cumplimiento de las normas y asimismo determinará, aplicará y ejecutará las sanciones por infracciones a las normas legales y reglamentarias, siendo de aplicación las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por el artículo 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 17.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A) Las autoridades actuales del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) permanecerán en el cargo por el término de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. En este período, los respectivos Ministerios deberán efectuar las designaciones de sus delegados a efectos de la integración del Directorio de la forma que esta ley preceptúa. Dentro del mismo período, el Poder Ejecutivo solicitará a las gremiales que propongan a los representantes de los sectores privados, de acuerdo con lo establecido en el literal B) del inciso primero del artículo 146 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 5º de la presente ley. B) A partir de la designación de los miembros delegados del Poder Ejecutivo y hasta tanto asuman en sus cargos los representantes de los sectores privados, los primeros actuarán en forma preventiva, con todas las potestades que se otorgan al INAVI en el ar-
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tículo 2º de la presente ley, así como las atribuciones de gestión y administración del Instituto. C) Transcurrido el período señalado en el literal A) de estas disposiciones transitorias, cesarán de pleno derecho en sus cargos los actuales miembros del Consejo de Administración del INAVI, pasando éste a constituirse con su nueva integración y denominación”.
——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Paul Moizo” “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
45.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Albérico Sunes”. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Javier Salsamendi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli. De la señora Representante Daniela Payssé, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el días 22 de diciembre de 2008, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Varela Ubal. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Luis E. Gallo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara, Luis E. Gallo y señora Silvia Camejo.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara, Luis E. Gallo y señora Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, LUIS JOSÉ GALLO Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.
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Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Silvia Camejo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente.
De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del Representante Nacional Luis José Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, Rúben Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez y el señor Eduardo Márquez integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.
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2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Albérico Sunes. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo del literal D), artículo 1º de la Ley Nº 17.827 tengo a bien solicitar licencia los días 22 y 23 del corriente. Motiva la misma el ejercicio de la representación que invisto. Sin otro motivo, saludo a usted atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente,
Beatriz Costa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa y el señor Hugo Arambillete, integra la Cámara en las fechas mencionadas. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por La ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se me otorgue licencia por el día de hoy, por motivos personales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, lo saludo atentamente, JAVIER SALSAMENDI
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Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Beatriz Costa”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de diciembre de 2008. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa, señores Daniel Montiel y Heber Bousses y los señores Hugo Arambillete y Óscar Groba integran la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de diciembre de 2008, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier Salsamendi. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señor Julio Battistoni y señora Beatriz Costa, señores Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.
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Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, DANIELA PAYSSÉ Representante por Montevideo”.
47.- Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en duodécimo término del orden del día: “Cuantía de las multas por infracciones al Código Aeronáutico. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1155 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 29 de octubre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se adjunta, por el cual se modifica el artículo 193 del Capítulo Único del Título XVI Infracciones Administrativas del Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay, aprobado mediante Decreto-Ley Nº 14.309, del 29 de noviembre de 1974. En el Título mencionado de dicho cuerpo normativo, se establece un régimen general de sanciones por infracciones a las normas del Código y su reglamentación (artículos 192 y ss.), las cuales se gradúan en: 1º Apercibimiento, 2º Multa, 3º Inhabilitación temporaria hasta diez años, 4º Cancelación de la concesión o autorización. A su vez el artículo 193 de la citada norma -el cual se pretende modificar- refiere a las multas, las que no podrán superar la suma de $ 6.000.000 actualizados anualmente cuando la variación del monto obtenido por aplicación del mecanismo previsto en los artículos 332 y siguientes de la Ley Nº 13.835, del 7 de enero de 1970, difiera en más o en menos del 25% del monto vigente. A la fecha, por Decreto Nº 161/05 del 23 de mayo de 2005, dicho monto asciende a la suma de $ 163.867 (ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete pesos), lo que equivaldría aproximadamente a $ 6.700 o UR 546 (precio de la UR $ 300). La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) luego de una inspección efectuada en el marco del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia Operacional observó que la autoridad aeronáutica no cuenta con un sistema efectivo de aplicar sanciones a la industria aeronáutica, debido al monto de las multas aplicables y al tiempo que se emplea en adoptar las medidas correctivas en forma definitiva.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2008, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2008, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Carlos Varela Ubal. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2008. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
46.- Declaración de gravedad y urgencia
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en duodécimo término del orden del día. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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Recomendando se revise y enmiende, de ser necesario, su régimen de sanciones económicas con el propósito de tener un elemento intermedio de imposición administrativa en el caso de incumplimientos o violaciones a las regulaciones aeronáuticas (LEG/03). En virtud de ello la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión Nº 2 de fecha 22 de diciembre de 2006 trató el tema y requirió se efectuara un análisis del mismo, designando para ello un Grupo de Trabajo integrado por la señora Representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un asesor de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Secretaría Técnica (int.) de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil. El Grupo de Trabajo se constituyó y realizó un estudio del derecho positivo aplicable a la materia y centrándose en lo encomendado por la Junta se efectuó un análisis de Derecho Comparado de los países de la región, tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Venezuela, notando que Uruguay posee valores varias veces inferiores con respecto al resto de los países, entendiendo que correspondería promover el aumento de los montos, así como también un cambio en el sistema de la unidad de medida, a fin de evitar los mecanismos de ajustes complejos (como el actual), e ir a un ajuste en forma automática, escogiéndose la unidad reajustable por ser la más simplificada en cuanto a su mecanismo de reajuste ágil y general. El monto más bajo de la región es el de nuestro país (equivalente a 546 UR). De los restantes analizados, le siguen en forma ascendente, Paraguay con un equivalente a UR 3.333, Bolivia con un equivalente de UR 6.166, Venezuela con un equivalente a UR 6.666, Brasil con un equivalente a UR 8.333, Chile con un equivalente a UR 10.416 y Argentina que posee un sistema complejo que varía de dos (2) hasta cien (100) veces el valor de la tarifa máxima vigente, dependiendo no sólo de ésta sino también del tramo, por lo que no fue posible fijar un valor promedio ni aproximado. Los montos que se mencionan surgieron de efectuar las conversiones de las unidades de medidas que aplica cada uno de los países estudiados. Con la sustitución del artículo 193 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de 1974, se pretende guardar una concordancia con el resto de los países de la región y cumplir con la recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional, lo cual, en este caso, brinda el marco apropiado para acercarnos a la tan
necesaria certificación en seguridad operacional en el transporte aéreo. Se proyecta un monto máximo de UR 5.000 para las sanciones económicas por incumplimiento a las normas aeronáuticas. Comprendiendo el aumento del monto y el cambio de la unidad de medida. Dicho monto surgió del comparativo efectuado, guardando concordancia con el resto de la región. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, JORGE BRUNI, MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, JAIME IGORRA, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 193 del Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay, aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305 del 29 de noviembre de 1974 por el siguiente: “ARTÍCULO 193. (Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de UR 5.000 (unidades reajustables cinco mil)”. Montevideo, 29 de octubre de 2007. DAISY TOURNÉ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, JORGE BRUNI, MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, JAIME IGORRA, MARINA ARISMENDI CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 193 del Código Aeronáutico de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 193. (Cuantía de la multa).- Ninguna multa podrá superar la suma de 1:000.000 UI (un millón unidades indexadas)”.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Leáse el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
bración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año)”. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aplazada la consideración del punto que figura en el decimotercer lugar del orden del día.
49.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en decimocuarto término del orden del día. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR LORENZO.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unaminidad.
50.- Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en decimocuarto término del orden del día: “Inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Estado -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- y se afecta al patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1300
48.- Aplazamiento.
SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: propongo que se aplace la consideración del asunto que figura en decimotercer término del orden del día: “Día de cele-
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“PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 31 de marzo de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. Señor Presidente: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese alto Cuerpo, a solicitud de la Administración Nacional de Educación Pública, el presente proyecto de ley por el cual se dispone la desafectación del padrón Nº 401497 del departamento de Montevideo, con frente a las calles Camino Teniente Rinaldi, Calle 17 Metros y Matilde Pacheco de Batlle y Ordóñez, del patrimonio del Estado (MVOTMA), afectándolo al de la Administración Nacional de Educación Pública. El destino propuesto para dicho bien es un centro de educación inicial. Se acompaña testimonio de lo actuado en expediente 2007-11-0001-1756. Sin otro particular, saluda a usted con su consideración más distinguida. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, CARLOS COLACCE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desaféctase el inmueble padrón Nº 401497 del departamento de Montevideo, del patrimonio del Estado, afectándolo al de la Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 31 de marzo de 2008. MARÍA SIMON, CARLOS COLACCE. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desaféctase el inmueble padrón Nº 401.497 del departamento de Montevideo, del patrimonio del Estado, afectándolo al de la Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Leáse el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
51.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en decimoquinto término del orden del día. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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52.- Inmueble padrón Nº23 de la Primera Sección Judicial del departamento de Canelones. (Se transfiere del patrimonio del Ministerio de Salud Pública al de la Intendencia Municipal de Canelones).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en decimoquinto término del orden del día. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1066 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Salud Pública Montevideo, 17 de setiembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitirle el adjunto proyecto de ley relacionado con la transferencia a la Intendencia Municipal de Canelones, del predio padrón Nº 23 de la localidad catastral ciudad de Canelones, 1ª Sección Judicial del departamento del mismo nombre, manzana catastral Nº 161, solar 1, que según plano del ingeniero agrimensor Sergio Cayafa, inscripto en la Oficina de Catastro de Canelones con el Nº 13375, el 21 de setiembre de 2005, posee una superficie de 7.211 m 21 dm. Dicho bien lo hubo la citada Secretaría de Estado por donación del entonces Concejo de Administración Departamental de Canelones, el 2 de febrero de 1926 para asiento de un hospital. En el referido inmueble se encuentran emplazados los edificios que constituían la sede del viejo Hospital de Canelones “Doctor Francisco Soca” y actualmente están libres de ocupantes. La Intendencia Municipal de Canelones utilizará el mencionado predio para la instalación de oficinas y dependencias preferentemente de las Direcciones de Salud, Desarrollo Social y Cultura y las áreas de género, deportes, jóvenes y adultos mayores. Todos harán uso en común del espacio sociocultural para actividades como talleres, asambleas, capacitación y celebraciones y estará abierto para ser utilizado por las asociaciones civiles y la comunidad en general. El Ministerio de Salud Pública da su conformidad para que el referido padrón Nº 23 sea utilizado por la citada Intendencia mencionada, para los fines descriptos.
El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con la mayor consideración. RODOLFO NIN NOVOA, MARÍA J. MUÑOZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérese a la Intendencia Municipal de Canelones el inmueble padrón Nº 23, sito en la 1a. Sección Judicial del departamento del mismo nombre, manzana catastral Nº 161, solar 1, que según plano del ingeniero agrimensor Sergio Cayafa, inscripto en la Oficina de Catastro de Canelones con el Nº 13375, el 21 de setiembre de 2005, posee una superficie de 7.211 m 21 dm, que se deslinda al este: 78,89 m de frente a la calle Dr. Baltasar Brum; al sur: 77,22 m de frente a la calle Dr. Luis Alberto Brouse, entre ambos frentes ochava recta de 5 m; al oeste: 78,44 m de frente a la calle Dr. Francisco Soca, entre este viento y el anterior ochava recta de 5 m; al norte: 77,46 m de frente a la calle Julio Brunereau Des Houllieres entre este viento y el anterior y posterior ochavas rectas de 5 m cada una, propiedad del Ministerio de Salud Pública. Artículo 2º.- La presente ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Montevideo, 17 de setiembre de 2007. MARÍA J. MUÑOZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se suprima la lectura y que los artículos se voten en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota)
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——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1° y 2°. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los dos artículos. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)
Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 18 de junio de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se transfiere al patrimonio del Estado -Ministerio de Educación y Cultura-, el bien de Montevideo Padrón 3066, propiedad del Banco de Seguros del Estado. La propuesta efectuada por el Banco de Seguros del Estado desde el año 1989, cuenta con el beneplácito de esta Secretaría de Estado por tratarse dicho bien de la ex Casa del General Fructuoso Rivera, actualmente sede del Museo Histórico Nacional. Sin otro particular, saluda al señor Presidente y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BROVETTO, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérese a título gratuito, del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Estado -Ministerio de Educación y Cultura-, el inmueble sito en el departamento de Montevideo, con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber: Bien inmueble empadronado con el número tres mil sesenta y seis (3066), que según el plano de mensura suscrito por el Ingeniero Agrimensor Alberto de Arteaga, inscrito en la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 5 de diciembre de 1916 se compone de una superficie de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados nueve mil cuatrocientos sesenta y tres centímetros cuadrados y se deslinda así: veintiún metros veintisiete centímetros al Este con frente a la calle Misiones; cuarenta y un metros setenta centímetros al Sur también de frente a la calle Rincón por ser esquina; señalada sus puertas de acceso con los números 423 a 449; veintiún metros veintisiete centímetros al Oeste lindando con la sucesión de Luis Posadas, y cuarenta y un metros cuarenta y tres centímetros al Norte lindando con Banco de Crédito. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un
53.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en decimosexto término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
54.- Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Ministerio de Educación y Cultura).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en decimosexto término del orden del día: “Inmueble padrón Nº 3066 del departamento de Montevideo. (Se transfiere a título gratuito del patrimonio del Banco de Seguros del Estado al del Ministerio de Educación y Cultura)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 998 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura
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certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Montevideo, 18 de junio de 2007. JORGE BROVETTO, DANILO ASTORI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar el procedimiento planteado. (Se vota)
——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1º y 2º. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Hernández).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo) La Mesa les desea felices fiestas. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 11)
ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE
Dra. Margarita Reyes Galván Prosecretaria
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos
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