Número 3567
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NÚMERO 3567
MONTEVIDEO, MARTES 17 DE FEBRERO DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
10ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO
XLVI LEGISLATURA
CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 17 de febrero de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 12 de febrero de 2009.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 17, a la hora 14, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.Instituto Nacional de Semillas. (Modificación de diversas disposiciones de la Ley Nº 16.811). (Carp. 2932/008). (Informado). Rep. 1432 y Anexo I Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975). (Carp. 3029/008). (Informado). Rep. 1481 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
1.2.3.5.6.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 15 CUESTIONES DE ORDEN 8 y 11.- Declaración de gravedad y urgencia ………………………………………………………………………………… 25, 54 7 y 10.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………………. 15, 50 7 y 10.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………. 15, 50 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 6 ORDEN DEL DÍA 9.- Instituto Nacional de Semillas. (Modificación de diversas disposiciones de la Ley N° 16.811). Antecedentes: Rep. N° 1432, de noviembre de 2008, y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 2932 de 2008. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 25 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 46 12.- Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975). Antecedentes: Rep. N° 1481 y Anexo I, de diciembre de 2008. Carp. N° 3029 de 2008. Comisión de Seguridad Social. — El asunto vuelve a estudio de la Comisión. ………………………………………………………………………………. 54
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Gloria Benítez, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Diego Cánepa, Rodolfo Caram, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Nora Castro, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Eduardo Fernández, Julio César Fernández (2), Luis José Gallo Imperiale, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Gustavo Guarino, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Gonzalo Mujica, Jorge Orrico (1), Edgardo Ortuño, Rubens Ottonello, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni (3), Rubenson Silva, Pedro Soust, Juan C. Souza (4), Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso (5), Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Sergio Botana, David Doti Genta, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Juan José Bruno, Germán Cardoso, José Carlos Cardozo, Sandra Etcheverry, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Tabaré Hackenbruch Legnani, Gonzalo Novales, Jorge Romero Cabrera y Jaime Mario Trobo. Sin aviso: Vicente Araújo, Beatriz Argimón, Raúl Casás, Oldimar Deleón, Pablo Iturralde Viñas, Mario Mesa, Pablo Naya y Jorge Schiappapietra.
Observaciones: (1) A la hora 14:37 comenzó la licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Zás Fernández. (2) A la hora 14:37 comenzó la licencia, ingresando en su lugar el Sr. Rubenson Silva. (3) A la hora 15:25 comenzó, la licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Pablo Naya. (4) A la hora 15:25 comenzó la licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Mario Mesa. (5) A la hora 15:25 comenzó la licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Oldimar Deleón.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 12 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan, se convoque a sesión extraordinaria de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento del Cuerpo, el próximo martes 17, a la hora 14, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA 1º.-Instituto Nacional de Semillas. (Modificación de diversas disposiciones de la Ley Nº 16.811). (Carp. 2932/008). (Informado). Rep. 1432 y Anexo I 2º.- Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975). (Carp. 3029/008). (Informado). Rep. 1481 y Anexo I Pablo ÁLVAREZ LÓPEZ, Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Carlos BARÁIBAR, Gloria BENÍTEZ, Gustavo BERNINI, José Luis BLASINA, Eduardo BRENTA, Diego CÁNEPA, Nora CASTRO, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Juan José DOMÍNGUEZ, Julio César FERNÁNDEZ, Luis José GALLO IMPERIALE, Nora GAUTHIER, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ HUELMO, Carlos MASEDA, Gonzalo MUJICA, Jorge ORRICO, Edgardo ORTUÑO, Ivonne PASSADA, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Esteban PÉREZ, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Enrique PINTADO, Jorge POZZI, Juan Andrés ROBA-
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LLO, Edgardo RODRÍGUEZ, Luis ROSADILLA, Javier SALSAMENDI, Víctor SEMPRONI, Pedro SOUST, Juan C. SOUZA, Héctor TAJAM, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Mónica TRAVIESO, Carlos VARELA NESTIER, Álvaro VEGA LLANES, Homero VIERA, Horacio YANES”.
Familias de Ingresos Limitados (PERFIL), de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en la campaña del departamento de Florida. S/C • • pedidos de informes: del señor Representante Jaime Mario Trobo, hecho suyo por la Cámara en Sesión de 4 de junio de 2008, sobre diversas actividades comerciales de la empresa ALUR S.A.. C/1800/007 del señor Representante Juan José Bruno, relacionado con los montos destinados a publicidad por parte de ANTEL en el departamento de Durazno. C/2901/008 del señor Representante Javier García, acerca de la distribución de material alusivo al proyecto del Poder Ejecutivo sobre reforma de la educación, junto a las facturas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. C/2979/008 de varios señores Representantes, con información remitida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre los contratos celebrados con consultoras o encuestadoras de opinión pública por la referida Administración, desde el 1º de marzo de 2005 hasta la fecha. C/2918/008
3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 327 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 30 de enero de 2009, promulgó la Ley Nº 18.463, por la que se prorroga el plazo del vencimiento de los aportes patronales de los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social. C/3088/009 Archívese •
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza la contratación, bajo un régimen laboral especial a término, a personas inscriptas en la Bolsa Laboral del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o de los Patronatos Departamentales. C/3107/009 A la Comisión de Legislación del Trabajo INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se exceptúa de la prohibición de importación dispuesta en la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, a aquellos ciudadanos uruguayos residentes en el exterior que se propongan regresar al país. C/2208/007 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre diversas necesidades para los habitantes de la localidad de Paso de las Piedras de Arerunguá. C/22/005 exposición realizada por el señor Representante Carlos Enciso Christiansen, en sesión de 10 de setiembre de 2008, referidas a la falta de implementación de los planes del Programa de Respuesta Inmediata a Solicitudes Accesibles (PRISA) y del Programa de Electrificación Rural para •
El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Bertil R. Bentos, acerca de la suscripción de un convenio entre el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas para los funcionarios docentes y no docentes del referido Consejo. C/2958/008 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gustavo A. Espinosa, hecho suyo por la Cámara en sesión de 10 de diciembre de 2008, referente al fallecimiento de un trabajador de la industria cárnica en la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia. C/2306/008 del señor Representante Jaime Mario Trobo, sobre las inspecciones realizadas en dos empresas del rubro automotor desde el año 2005 hasta la fecha. C/2984/008 del señor Representante Esteban Pérez, acerca del número de solicitudes presentadas y de personas beneficiadas por lo dispuesto por la Ley Nº 18.310, de 18 de junio de 2008, relativa al
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cómputo ficto de servicios para ex trabajadores de la industria frigorífica. C/3007/008 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Dardo Sánchez Cal, relacionado con la situación de una persona que sufriera un accidente laboral prestando servicios para el Ministerio de Desarrollo Social. C/2996/008 El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes del señor Representante Dardo Sánchez Cal, referente a medidas de seguridad y prevención de fugas de internos en dependencias del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en el departamento de Treinta y Tres. C/3033/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Germán Cardoso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre un llamado a concurso para asignar funciones gerenciales en el citado Ente. C/3096/009 El señor Representante Jorge Gandini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con antecedentes relativos a gestiones realizadas por una empresa privada del departamento de Maldonado. C/3097/009 Se cursaron con fecha 4 de febrero
con delincuentes por parte de ciudadanos damnificados por delitos de hurto. C/3100/009 Los señores Representantes José Carlos Cardoso y Javier García solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con el presunto aumento en las compensaciones a los efectivos militares que participan en las Misiones de Paz dispuestas por la Organización de las Naciones Unidas. C/3101/009 Se cursaron con fecha 10 de febrero
El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de la necesidad de acondicionar diversos tramos de rutas nacionales. C/3102/009 referente al ingreso de funcionarios técnicos a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres: al Ministerio de Salud Pública. C/3103/009
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al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. C/3104/009 Se cursaron con fecha 11 de febrero
El señor Representante Jorge Gandini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, sobre inspecciones realizadas en los Casinos Municipales ante la posible existencia de máquinas tragamonedas en infracción a la normativa aduanera. C/3105/009 Se cursó con fecha 12 de febrero
El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Universidad de la República, acerca de la oportunidad y conveniencia de la resolución adoptada por las autoridades de la misma, relativa a la renovación de los asientos del Paraninfo ubicado en el Edificio Central. C/3098/009 Se cursó con fecha 5 de febrero
El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la carencia de agua potable en el Hospital Departamental de Treinta y Tres. C/3106/009 Se cursa con fecha de hoy”.
El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, referente a la adquisición de cemento pórtland por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, a partir del mes de setiembre de 2005. C/3099/009 Se cursó con fecha 6 de febrero
4.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 30) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento.
El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la seguridad ciudadana y la transacción
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Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Habiendo número, está abierta la sesión. •
intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y al Bandes, sobre la situación de los productores apícolas del departamento de Paysandú. C/22/005 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, a la Administración de las Obras Sanitarias de Estado, a la Regional Norte de la referida Administración y a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionada con la necesidad de mejorar el servicio de suministro de agua potable para el pueblo La Tentación, departamento de Paysandú. C/22/005
5.- Exposiciones escritas.
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la necesidad de contar con servicio de cajero automático las 24 horas del día, en la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado. C/22/005 El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con el cierre del programa de 7º, 8º y 9º grado de la Escuela Nº 57, ubicada en la localidad de Zapará, departamento de Tacuarembó. C/22/005 El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales; a la Junta Departamental y a los medios de prensa de Florida; a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes y de Salud Pública de la Cámara de Senadores, acerca de carencias en la atención de salud en varias localidades del citado departamento. C/22/005 El señor Representante Gustavo Guarino solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, referente a la falta de agua en predios de pequeños productores rurales de Plácido Rosas, departamento de Cerro Largo. C/22/005 El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio a la Junta Nacional de la Granja y de Economía y Finanzas, y por su •
El señor Representante Rodolfo Caram solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio a Televisión Nacional y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, acerca de interrupciones en la emisión del canal oficial. C/22/005 a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, referente a la necesidad de implementar cursos de capacitación en el barrio Cerro Ejido y en el pueblo Tomás Gomensoro, del referido departamento. C/22/005 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Bella Unión y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, sobre el aumento en la facturación del citado Ente para los usuarios del referido departamento. C/22/005
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al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Central del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, relacionada con la necesidad de instalar un nuevo cajero automático en la ciudad capital del citado departamento. C/22/005
El señor Representante Manuel María Barreiro solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto, acerca del insuficiente abastecimiento de agua potable en el barrio Caballero Viejo de la ciudad de Salto. C/22/005″ ——Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la necesidad de contar con servicio de cajero automático las 24 horas del día, en la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado.
desde la tarde del sábado y todo el día domingo hasta el lunes. Para un mejor servicio hacia el usuario, el cajero debería estar abierto las 24 horas del día, ya sea en el emplazamiento actual o en otro en el cual se pueda brindar un servicio acorde. Sugerimos como alternativa la Junta Local de Aiguá, que cuenta con guardia de seguridad las 24 horas, o la comisaría de la ciudad, que obviamente sería el mejor lugar. Agradecemos que se dé la importancia que el tema merece, en atención a los vecinos y turistas regionales y extrarregionales, que cada día más asiduamente se dan cita en esa bella ciudad de norte de nuestro departamento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 2) Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con el cierre del programa de 7º, 8º y 9º grado de la Escuela Nº 57, ubicada en la localidad de Zapará, departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 9 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). A través de esta exposición escrita hacemos llegar la inquietud de la población de la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado, la cual radica en la imposibilidad de usar, en ciertos horarios y días de la semana, el cajero automático instalado por el BROU. Dicho cajero está ubicado en un comercio de la zona, implicando que en los horarios en que éste permanece cerrado, la población de la zona y los turistas que se acercan a dicho cajero, no pueden acceder. Se encuentra en el comercio denominado Sur Hacienda, que tiene un horario de 8.00 a 20.00 horas, permaneciendo cerrado
“Montevideo, 11 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Elevamos a consideración de las autoridades la situación del programa de 7º, 8º y 9º grado de la Escuela Nº 57, ubicada en la localidad de Zapará, en el departamento de Tacuarembó. Dicha escuela brinda asistencia educativa y alimentaria (almuerzo y merienda) a unos 60 alumnos de diferentes zonas adyacentes, como Rincón de la Aldea, Cerro de la Aldea, barrios Bella Vista, La Matutina y Nuevo Tacuarembó, paraje Sarandí y Aguas Corrientes. En ese centro escolar, desde 1999, funciona el programa de referencia, el cual se adapta a las necesidades de la población escolar, por ejemplo, adecuando los horarios. El cierre del programa, efectuado en forma inconsulta, afecta significativamente a aquellos alumnos. Las distancias que deberían recorrer para asistir a liceos de la ciudad de Tacuarembó traen aparejadas una serie de costos a los que varias familias no podrán hacer frente. Tacuarembó no cuenta con líneas de transporte que faciliten el traslado, debiendo, quienes deseen continuar sus estudios, acceder a algún medio de transporte propio. De no revisarse la medida, se estaría arriesgando la permanencia de muchos jóvenes
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dentro del sistema educativo, con los riesgos sociales que esto supone. El Estado debe procurar soluciones y facilitar el acceso de los jóvenes a la educación, no obstaculizarlo en mérito a circunstancias meramente administrativas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen al Ministerio de Salud Pública; a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales; a la Junta Departamental y a los medios de prensa de Florida; a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes y de Salud Pública de la Cámara de Senadores, acerca de carencias en la atención de salud en varias localidades del citado departamento.
“Montevideo, 11 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida; a los medios de comunicación del departamento de Florida; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara. Venimos a exponer un tema vinculado a la atención de la salud de los habitantes de los centros poblados de Cerro Colorado y de Reboledo, de las villas de Casupá y de Fray Marcos y de pueblo Chamizo, del departamento de Florida, planteado, asimismo, en la Junta Departamental respectiva por el señor Edil Ruben Rodríguez, haciéndonos eco ambos de la inquietud manifestada por gran cantidad de habitantes de esa amplia zona. Villa Casupá, actualmente cuenta con una Policlínica de Salud Pública que no resulta suficiente –en lo que refiere a recursos materiales y humanos- para atender dicha zona. Tiene, además, una ambulancia para los traslados que no cuenta con el equipamiento necesario para atender ciertos problemas graves de salud, como por ejemplo, cardiodesfibrilador, aspirador de secreciones y otros. Estimamos que la relevancia de la zona, la cantidad de habitantes –que superan las diez mil personas-, la siniestralidad significativa de diversas actividades que allí se cumplen (forestación, actividad agraria con empleo de maquinaria de gran porte y demás) y otros factores que deben considerarse especialmente, hacen sumamente necesario contar con un servicio
de emergencia médica móvil que pueda brindar atención satisfactoria en los casos de emergencia con riesgo de vida inminente. Una de las propuestas que han surgido, a fin de contemplar adecuadamente a toda la amplia zona referida, sería promover la instalación de un servicio de emergencia móvil –público o privado- con base en villa Casupá. Para el sistema privado, debe tenerse presente la reglamentación que surge del Decreto 578/986, de 26 de agosto de 1986, donde se expresan los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas, a fin de dar una cabal cobertura de servicios. Se aspiraría también, a que esa carencia fuera solucionada mediante el propio Ministerio de Salud Pública en forma directa, pero, si así no fuera, creemos que las autoridades correspondientes deben buscar la solución a través del sistema privado. Sea cual sea la situación, entendemos que hay que actuar en forma urgente, dado que cada día, lamentablemente, ocurren diversos episodios que ponen en riesgo la salud de nuestros vecinos, o que fatalmente terminan con su vida. En este punto, queremos mencionar dos situaciones que especialmente preocupan –y que no son las únicas, por supuesto- los siniestros en la actividad forestal, y la altísima tasa de intentos de autoeliminación que se registran en la localidad de villa Casupá, uno de los mayores índices del país. Por lo tanto, se impone superar el aislamiento que las localidades mencionadas presentan en los casos de emergencia, acortando distancias, haciendo más eficaces los servicios médicos y, en definitiva, atendiendo a los pobladores en uno de los aspectos más esenciales, como es el de la salud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. 4) Exposición del señor Representante Gustavo Guarino al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, referente a la falta de agua en predios de pequeños productores rurales de Plácido Rosas, departamento de Cerro Largo.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). Hemos recibido un planteo de pequeños productores rurales de la zona de Plácido Rosas,
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del departamento de Cerro Largo -el cual adjuntamosreferente a la falta de agua en sus predios. Al respecto, solicitamos a MEVIR que apoye con medios técnicos y humanos, de modo de resolver dicha problemática. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO GUARINO, Representante por Cerro Largo”. 5) Exposición del señor Representante Bertil R. Bentos a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio a la Junta Nacional de la Granja y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y al Bandes, sobre la situación de los productores apícolas del departamento de Paysandú.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, a la Dirección General de la Granja; al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a Bandes Uruguay. Hemos recibido la preocupación de los productores apícolas del departamento de Paysandú, quienes se han visto afectados, en la última zafra por una merma, teniendo, la cosecha de miel de forestación, una pérdida considerable. Se trata de una situación lamentable para el sector, que viene luchando para salir de la crisis de 2002, a la que se le suma la naturaleza, algo esquiva. El 5 de junio de 2007, mediante esta vía, cursamos por Oficios Nos. 12749 a 12751 de esta Cámara, haciendo conocer las dificultades que tenía el sector, las que se han agudizado al punto de hacer insostenible el mantener las colmenas. En Paysandú funciona la Mesa Apícola Departamental, que reúne a aproximadamente 600 productores, aunque se teme que este número se haya reducido como consecuencia de esta situación. Para que se tenga una idea, los exportadores han señalado que en todo el país, de las 12 mil o 13 mil toneladas exportadas el año pasado, que fueron insuficientes, se estaría llegando, para el presente, en principio, a unas 4.000. Los productores apícolas han entablado contactos con el BROU, pero las expectativas son escasas, dado que si se abren líneas de crédito, es para aquellos que tengan cubiertos todos los aspectos legales. Pero lo que es peor, es que el Banco no cuenta con líneas especia-
les de crédito, sino una sola en forma permanente y es a la que no pueden acceder. Lo cierto es que el apicultor se encuentra ante los gastos normales para sostener una familia y hacer funcionar una empresa, sin tener un tanque para poder cosechar. Si no existen líneas de crédito accesibles, a largo plazo y que contemplen la cruda realidad del sector apícola, se estaría condenando de antemano a la desaparición de la producción de miel en el país. Los productores no saben de otra cosa, en los últimos tres años, que de arrastrar deudas y sin líneas especiales de crédito que les permitan salir a flote, tanto en la Banca oficial como en la privada. Es por eso que el sector debe recibir desde el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca un adecuado respaldo para su sobrevivencia, por lo que, de acuerdo con lo que manifiestan desde la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Suplementada de Apicultores Sanduceros (CALAPIS), se podría ir estructurando una ayuda consistente en: Mantenimiento de la unidad productiva: 10 kilogramos de azúcar por colmena para el período de invernada; 3 10 cm de suplemento proteico por colmena; suministro de productos para tratamientos sanitarios; apertura de líneas de crédito a mediano y largo plazo, con tazas razonables, y en concordancia con lo operado para otros rubros de producción agropecuaria del país. Por consiguiente, solicitamos un análisis profundo de la situación del sector apícola y que se apliquen medidas que permitan dar respiro a los miles de productores apícolas. El tema planteado no admite demoras, pero sí una rápida acción de los organismos correspondientes, por lo que solicitamos que se aceleren las comunicaciones con las entidades financieras mencionadas y, de esa forma, se haga lugar a lo solicitado por los productores apícolas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”. 6) Exposición del señor Representante Bertil R. Bentos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, a la Administración de las Obras Sanitarias de Estado, a la Regional Norte de la referida Administración y a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionada con la necesidad de mejorar el servicio de suministro de agua potable para el pueblo La Tentación, departamento de Paysandú.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de
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Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y a su Regional Norte; y a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). El 25 de julio de 2006, cursamos exposiciones escritas a los citados organismos, mediante los Oficios Nº 6975 y Nº 6976 de esta Cámara, refiriéndonos a la situación planteada por los vecinos que habitan en un pequeño centro poblado, del departamento de Paysandú, a 25 kilómetros de la ciudad capital, llamado La Tentación. En su gran mayoría el poblado está conformado por 61 viviendas de Mevir. Se trata de una apacible comunidad conformada por 300 personas, de las que un 60% son trabajadores del medio rural, que se desempeñan en diferentes tareas, de sol a sol, para llevar el sustento diario a sus hogares. En reciente visita que realizamos, el 7 de febrero del año en curso, nos reunimos con los vecinos quienes nos trasmitieron su preocupación, porque entienden que no han sido escuchados y, lo que es peor, no se han atendido sus demandas. Su preocupación se basa en la presencia en OSE de la bomba de agua y de las cañerías de agua potable conformadas por caños de dolmenit (asbesto o amianto), por los riesgos que ese material para la salud de los habitantes. Hay que recordar que el asbesto o amianto ha sido usado durante décadas como material de construcción común en todo el mundo hasta mediados de los años ochenta, cuando la creciente evidencia médica de los peligros y daños que presenta a la salud humana empezó a motivar su desuso. El problema con el asbesto es que consiste en fibras minúsculas que al ser liberadas en el aire (por rasgado, rotura, roce del material o en su manipulación e instalación) son inhaladas con facilidad y se alojan en los pulmones, causando cáncer de pulmones, cáncer del revestimiento del pecho o de la cavidad abdominal (mesotelioma) y cicatrizando del tejido pulmonar (asbestosis). La falta de pasaje adecuado del volumen de agua deteriora los caños y los hace propensos a roturas reiteradas. A ello debe sumársele que la bomba extrae 1.800 litros por hora y que no se puede acelerar el proceso, pues se corre el riesgo de que el pozo quede sin agua. Es por ello que los vecinos reclaman mayor respuesta de OSE, la que a través de sus operarios o de una empresa privada, podría llevar adelante tareas de profundización de pozos, racionalizando la búsqueda y aportando cañerías adecuadas y así no tendrían que padecer falta de agua potable. La bomba debería extraer en tiempo normal 12.000 litros
hora. Estamos en conocimiento de la preocupación constante de OSE, por llegar con mejoras en sus servicios, en el menor tiempo posible a la mayor cantidad de centros poblados, no importando la cantidad de habitantes ni su condición socioeconómica. Por lo expuesto solicitamos la rápida intervención de los organismos comprometidos con dotar a la sociedad de mejoras en el servicio de agua potable para pueblo La Tentación, del departamento de Paysandú. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. BERTIL R. BENTOS, Representante por Paysandú”. 7) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio a Televisión Nacional y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, acerca de interrupciones en la emisión del canal oficial.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC); a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; a la Junta Departamental de Artigas y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. Durante el transcurso de este período de Gobierno, finalmente al pueblo Baltasar Brum, en el departamento de Artigas, llega la señal de Canal 5. Luego de muchos años reclamando la señal de televisión nacional, ese pueblo del centro del departamento, muy aislado, en el interior profundo, logró integrarse al sistema de comunicaciones con el canal oficial. Vale aclarar que no había hasta ese momento televisión por aire, ni por cable. Lo único que existía eran antenas parabólicas, de origen brasilero, por lo que se ve solo televisión de ese país. Por supuesto, que es un servicio único, exclusivo para una casa, caro, en idioma extranjero, restringido a quienes pueden comprar los aparatos. La llegada de la señal de Canal 5 por aire y la inmediata instalación de un servicio de televisión por cable, que realizó una empresa del medio, generaron gran alegría a los mo-
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radores, que por años estuvieron esperando televisión nacional y gratis. Reconocemos y valoramos las acciones de las autoridades del Gobierno que hicieron posible llevar la señal al pueblo. Pero, lamentablemente, desde la habilitación de la misma se han suscitado una serie de problemas que interrumpen, frecuentemente, la emisión. En alguna ocasión ha permanecido por mucho tiempo una imagen congelada, hubo mucha dificultad para solucionar el problema, además de una larga espera. Atento a ello, han estado las autoridades locales, el Secretario Administrativo de la Junta Local de Baltasar Brum, los Ediles locales y por cierto las fuerzas vivas del pueblo, toda la sociedad local se ha involucrado con ese tema. Hace pocos días recibimos una nota de los Ediles de la Junta Local, que preocupados por la necesidad de mantener la señal del canal oficial, ofrecen, con el aval y por intermedio del Secretario Administrativo, una torre de 25 metros, el predio para su instalación y un funcionario responsable para encender y apagar el aparato de retransmisión. Esa actitud de las autoridades locales del pueblo de Baltasar Brum, merece un profundo reconocimiento y nuestras felicitaciones por un acto tan noble y comprometido. Creemos que esa oportunidad no debe ser desechada, porque la torre, el predio para su instalación y un funcionario para atender el retransmisor, a cargo de la Intendencia Municipal de Artigas, serían de gran ayuda, especialmente para la gente del pueblo, para que se terminen las interrupciones de la señal y se mantengan integrados con las noticias y los programas del país. Entendemos adecuado, propicio y conveniente acceder al ofrecimiento, que Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional acepte ese aporte local y que, posteriormente, se ajuste técnicamente la emisión para que no se corte más. Los cortes de la señal han sido frecuentes y, ocasionalmente, muy prolongados. Si con los accesorios que ofrece la Junta Local y el funcionario que se haga cargo de la atención del o los aparatos, se corrigen los defectos o problemas, hay que aceptarlos. En nombre del pueblo Baltasar Brum, de sus autoridades y de nuestro departamento, solicitamos a las autoridades competentes el mayor esfuerzo y voluntad para que el canal oficial esté siempre presente en dicho pueblo. Para ello si es necesario y suficiente que se tome en cuenta el ofrecimiento recibido. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 8) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para
su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, referente a la necesidad de implementar cursos de capacitación en el barrio Cerro Ejido y en el pueblo Tomás Gomensoro, del referido departamento. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y al Consejo de Educación Técnico-Profesional; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y de Tomás Gomensoro; a la Junta Departamental de Artigas y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. La importancia y trascendencia de la educación y de la formación para oficios es de una rica trayectoria en nuestro país, representada en su máxima expresión por la UTU, hoy Consejo de Educación Técnico-Profesional. La dimensión que alcanzan los cursos de capacitación en oficios no culmina allí, en el momento del egreso del alumno, sino que por lo contrario recién comienza la verdadera etapa de alcanzar los objetivos fijados: trabajar en el área o en el oficio para el cual se formó al educando. Qué importante es poder trabajar en aquello para lo que se estudió, qué lindo es conjugar placer con trabajo, hacer aquello que nos gusta, pero ganando el sustento, para sí y para la familia. Es por ello que la evaluación de los cursos tiene un alto contenido cualitativo, más allá de lo importante y muchas veces determinante, que son los datos cuantitativos. Para muchos egresados el trabajo es de toda la vida, y esa medición puede significar mayor o menor ingreso o sueldo, pero desde lo cualitativo es un aspecto de la dignidad humana, tener trabajo, independientemente de cómo se viva económicamente. Especialmente en localidades del interior o en barrios es importante facilitar el acceso a los cursos de capacitación para oficios (CAM), y es mejor llevar los cursos al lugar, lo que está confirmado por los resultados reales. Nuestra solicitud consiste en que dichos cursos se dicten en el barrio Cerro Ejido de la ciudad capital del departamento de Artigas y en pueblo Tomás Gomensoro, pues existe demanda por parte de los vecinos. Poseemos copia de la do-
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cumentación elevada por los lugareños a las autoridades del Consejo, en la que solicitan el dictado de cursos en los mencionados lugares. Ante una demanda concreta se puede presumir que el éxito de los cursos está asegurado, hay alumnos interesados, apoyo de la comunidad y compromiso con el emprendimiento. Es el mejor escenario para la implementación de los cursos que reclaman los pobladores. La Comisión de Vecinos Cerro Ejido solicitó por nota, de fecha 18 de diciembre de 2008, un curso de capacitación en el área de vestimenta para ser dictado en el salón comunal del barrio. El mismo cuenta con infraestructura suficiente, baños, instalaciones adecuadas, energía eléctrica, agua potable, y demás. En pueblo Tomás Gomensoro se elevó la solicitud a las autoridades locales de UTU de Bella Unión, en la que se detallan los cursos de capacitación que entienden pertinentes para el pueblo. Allí también existen las instalaciones adecuadas para su dictado, como el salón de la Junta Local. Se nos ha hecho llegar de las respectivas comisiones de vecinos las solicitudes que fueron presentadas al Consejo de Educación Técnico-Profesional, y manifestamos que compartimos plenamente con su contenido. Es por ello que recurrimos a las autoridades del Consejo de Educación Técnico-Profesional, para reiterar la solicitud de que se implementen cursos de capacitación en barrio Cerro Ejido de la ciudad capital y en pueblo Tomás Gomensoro, del departamento de Artigas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 9) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Bella Unión y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, sobre el aumento en la facturación del citado Ente para los usuarios del referido departamento.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y
Tomás Gomensoro; a la Junta Departamental de Artigas y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. La factura de OSE recibida por los usuarios en el mes de febrero, trajo un gusto amargo, por el volumen de agua consumida y por el incremento del precio del metro cúbico. Es viejo y conocido que cuando hace mucho calor en los meses de verano y, muy especialmente, cuando hay sequía, se consume más agua. El episodio que comentamos tiene dos aspectos llamativos, uno es por lo caro que es el servicio de OSE y el consumo de agua, y el otro por las campañas de comunicación del Ente alertando sobre: inspecciones, cómo cuidar el líquido y vital elemento, su uso racional, eventuales restricciones y demás. La gente cuida el uso del agua en primer lugar porque es muy cara, la factura es costosa y la misma gente es consciente de que su bolsillo no aguanta cuando el consumo es muy alto. Todos saben que cuando los metros cúbicos de consumo aumentan, la facturación aumenta en mayor proporción, se castiga el alto consumo domiciliario o doméstico. El usuario conoce muy bien esas circunstancias, por lo que cuida el consumo, porque cuida más el bolsillo. El otro aspecto es pensar que las campañas de comunicación para el uso responsable y racional del agua fracasaron. Pero es poco probable que la gente sea muy necia y descuide el uso y derroche el agua. Primero porque hay conciencia en la gran mayoría de la población de que se debe cuidar el agua, los irresponsables son muy pocos como en todos los ámbitos y ordenes de la vida. Es poco probable que muy pocos usuarios generen un aumento del consumo tan significativo, que afecte a todos los usuarios. Pero, además, la facturación debe ser por medidor o contador de agua, a cada uno, no socializar el problema o el desajuste. No cobrar indebidamente. Hablamos de circunstancias probables porque no poseemos información oficial, pero es lo que pretendemos, primero poner en conocimientos de las autoridades del ente y luego recibir información que explique lo ocurrido. Hubo en el departamento de Artigas un reclamo general y la queja correspondiente, sobre la facturación o el recibo a pagar en febrero. Nosotros recibimos a muchos vecinos que nos hicieron saber sobre su situación y malestar por lo que deben o debieron pagar. Un fuerte aumento del consumo en muchos casos muy por encima del 50% que sumado al aumento, significó muchos pesos más que los meses anteriores o los consumos normales. Ante esa sorpresa las reacciones fueron reclamar frente al ente, del que se obtuvo la clásica respuesta: ‘pague y después reclame’, pero los usuarios o clientes se revelan, se sienten estafados. Estamos hablando en nombre de ellos, de los
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que no tienen defensa válida frente a un organismo que siempre tiene la razón, que nunca se equivoca, que tiene respuestas justas y acertadas para cada caso. Reiteramos nuestro propósito, que las autoridades del Directorio reciban la información sobre lo ocurrido en el departamento de Artigas. Nos gustaría recibir la respuesta sobre este planteo, los usuarios también tienen derechos, por lo menos el de acceder a la información suficiente, que sea capaz de explicar situaciones complejas y onerosas, como la de este mes de febrero. Todos deseamos más y mejores servicios a menores costos, más eficiencia del Estado y sus dependencias. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 10) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Central del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales de Baltasar Brum y Tomás Gomensoro; y a la Junta Local Autónoma y Electiva de Bella Unión, relacionada con la necesidad de instalar un nuevo cajero automático en la ciudad capital del citado departamento. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco Central del Uruguay (BCU) y al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Intendencia Municipal de Artigas, con destino a las Juntas Locales Autónomas Electivas de Bella Unión, y Tomás Gomensoro; a la Junta Departamental de Artigas y a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión. La actividad de las instituciones financieras, en este caso bancos, en la ciudad de Artigas, está en manos de de cuatro empresas, tres privadas y el BROU. La impresión que tenemos al respecto es que la banca oficial concentra la mayoría de los negocios y clientes del mercado financiero. Además de todos los servicios de pago y cobranza que efectúa, como ejemplo pagos del MIDES, seguro de desempleo, cobranzas del BPS, facturas publicas, etcétera. No corresponde realizar apreciaciones de la que no tenemos conocimiento ni derecho, como depósitos, cajas de ahorro, cuentas corrientes, créditos, en fin, referencias sobre todos los productos que ofrece la banca financiera local. Pero por razones co-
nocidas o presumidas, pensamos que el BROU en Artigas tiene a su cargo casi la exclusividad de la plaza financiera. En número de clientes, como en volumen de dinero, servicios, negocios, etcétera. No poseemos datos oficiales que respalden nuestra afirmación, pero basta con recorrer las instituciones en horario de atención al publico y las diferencias son notorias. Para ello creemos adecuado y conveniente la instalación de una micro banca en el hipercentro de la empresa TATA, allí hay un espacio destinado a tal fin, enmarcado dentro del acuerdo BROU-TATA, que está presente en muchos lugares del país. El éxito de estas micro bancas es total, como ejemplos podemos mencionar a las instaladas en los shoppings de la capital. Pero por otra parte la sucursal de Artigas esta saturada de clientes en la mayoría de los días de cualquier mes corriente, y a las horas pico de cada día, por lo que tenemos la impresión de que se pierde la oportunidad de hacer mas negocios. Y ese es el punto de nuestra solicitud, habilitar la micro banca en el hipercentro TATA, que dispone del lugar adecuado para su instalación, para atender un mayor número de clientes. A la vez que descongestiona la sede central, habrá mejor atención, más negocios y mayor comodidad. Para concretar este emprendimiento es necesaria la contratación de nuevos funcionarios, no somos expertos en esta materia pero es posible hablar de cuatro funcionarios mas, destinados a la micro banca. Es propicia la oportunidad para mencionar la necesidad de instalar un nuevo cajero automático, hay dos cajeros en Artigas, no tenemos dudas que uno mas es muy conveniente. Confiamos plenamente en las condiciones, capacidad técnica, profesional y funcional, de la plantilla de funcionarios del BROU, que tienen aptitud para analizar y respaldar nuestra solicitud. Como consecuencia serán las autoridades del BROU, a nivel central y local, quienes determinen la forma, los aspectos de gestión y organización, para concretar este emprendimiento. Desde la Gerencia local hasta el Directorio se tiene conocimiento y poder de decisión para determinar adecuadamente si es conveniente nuestra solicitud. y si así 10 entienden también poseen la capacidad para concretar y hacer realidad, la instalación de un nuevo cajero automático y una micro banca en TATA Desde la crisis financiera del año 2002 el BROU posee casi el monopolio de las operaciones de la plaza local, por lo que parece conveniente adecuarse a las necesidades de la plantilla de clientes, tanto en lo que refiere a espacio físico y volumen de negocios. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.
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11) Exposición del señor Representante Manuel María Barreiro al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto, acerca del insuficiente abastecimiento de agua potable en el barrio Caballero Viejo de la ciudad de Salto. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); y a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Salto. Durante los meses de verano se ha hecho evidente en algunas zonas déficit en el abastecimiento de agua potable, especialmente en algún barrio de la ciudad capital del departamento de Salto. Nos estamos refiriendo concretamente al llamado barrio Caballero Viejo, al noreste de la capital. En más de una oportunidad, numerosos vecinos nos comunicaron que en ciertas horas del día la falta de agua era total, no pudiendo cubrirse las necesidades más elementales. El barrio es abastecido de agua de OSE que se almacena en un tanque y es recogida en un surtidor. Contactadas las oficinas locales del servicio inspeccionaron el lugar, comunicando que el problema se debía al gran aumento del consumo y al hecho de que numerosos vecinos recientemente se habían conectado al caño que surte el tanque de almacenamiento, el que tampoco está en buenas condiciones. Por lo expuesto, entendemos que no existe un suministro regular de agua por parte de OSE y ésta deslinda responsabilidades. Pero el hecho es que hay numerosas personas a las que les resulta imposible acceder al vital elemento, derecho fundamental para todos los sectores de la sociedad. Creemos que OSE debería tomar cartas en el asunto, probablemente con el apoyo municipal, para así solucionar un problema que también tiene su faceta jurídico-legal, ya que las propiedades de los terrenos no están regularizadas. Los vecinos están dispuestos a pagar por el suministro de agua de acuerdo a sus posibilidades. Solicitamos a OSE que realice un estudio de la situación y vea la posibilidad de resolver de la mejor manera y en forma permanente una situación que seguramente volverá a repetirse, tal vez con mayor asiduidad y extensión, y que puede ser causante de importantes consecuencias para la salud de los vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente.
MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto”.
6.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 4 de febrero de 2009, a la hora 17:00. Con aviso: Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Mañana, Carlos Mazzulo, Adriana Peña Hernández, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Alma Gallup, Fernando García, Alicia Martínez y Álvaro Vega Llanes”.
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Sergio Botana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Vicente Araújo. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. De la señora Representante Adriana Peña Hernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente
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correspondiente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, en virtud de integrar la delegación que acompaña al señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo, durante la visita a las Repúblicas de Corea y Japón, por el período comprendido entre los días 17 y 20 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Rubens Ottonello. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Fernández. Del señor Representante Alberto Perdomo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, en virtud de encontrarse, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, realizando una visita a la República de Corea y Japón, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Julio César Fernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Rubenson Silva. Del señor Representante David Doti Genta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Juan C. Souza, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 17 de
febrero y 1º de marzo de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Gustavo Bernini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de febrero del 2009, por motivos particulares. Sin más, lo saluda atentamente. SERGIO BOTANA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 16 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Ud. que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Sergio Botana. Sin más, lo saluda atentamente, Arthur Souza”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Arthur Souza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Arthur Souza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Vicente Araújo. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por el día de la fecha, por asuntos particulares, convocándose al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 16 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia el día 17 del corriente por motivos personales. Saluda a usted muy atentamente, ADRIANA PEÑA Representante por Lavalleja”. “Minas, 16 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En el período del día martes 17 de febrero de 2009, por esta vez no acepto la convocatoria para participar en este Cuerpo. Saludo a usted muy atentamente, Darío Amaro”. “Comisión de Asuntos Internos
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VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo.
Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 4 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo.
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Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el literal C) de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme uso de licencia entre los días 17 de febrero al 20 de febrero inclusive, del corriente año. Esta solicitud se fundamenta en que fui invitado a integrar la misión oficial a la República de Corea y Japón. Sin otro particular lo saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 4 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Orlando Lereté”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Óscar Perdomo”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Américo Carrasco”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente
De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Rosa Imoda”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Alberto Lacalle Pou, en misión oficial, en virtud de integrar la delegación que acompaña al señor Presidente de la Cámara de Representantes durante su visita a las Repúblicas de Corea y Japón. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 20 de febrero de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Ímoda. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Alberto Lacalle Pou, en misión oficial, en virtud de integrar la delegación que acompaña al señor Presidente de la Cámara de Representantes durante su visita a las Repúblicas de Corea y Japón, por el período comprendido entre los días 17 y 20 de febrero de 2009. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señores Orlando Lereté, Óscar Perdomo, Américo Carrasco y señora Rosa Ímoda. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400, del Lema Partido Nacional, señor Rubens Ottonello. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.
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“Montevideo, 12 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 17 de febrero, por motivos personales. Solicito por consiguiente, que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría, señor Eduardo Fernández. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 6 de febrero de 2009. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Don Uberfil Hernández. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día 17 de los corrientes debido a que me encontraré en visita
oficial en Japón y República de Corea. Por tal motivo le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la República de Corea y Japón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por el día 17 de febrero de 2009, para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la República de Corea y Japón. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004, del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente nota comunico a usted que por motivos personales tomaré licencia por un día, el 17 de febrero de 2009. Solicito a usted sea convocado el suplente respectivo. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente,
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JULIO C. FERNÁNDEZ Representante por Rivera.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, señor Julio César Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Rivera, Julio César Fernández. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio- Nueva Mayoría, señor Rubenson Silva. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales, para el día 17 de febrero del presente año, solicitando se convoque a mi respectivo suplente. Saluda a usted atentamente, DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, literal C) solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia desde el 4 hasta el 8 de marzo inclusive del corriente, con motivo de haber sido convocado a participar de la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 5 y 6 de marzo próximo. Sin más, le saluda a usted atentamente. JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Yamandú Orsi”.
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“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Matias Carámbula”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, para participar de la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009, al señor Representante por el departamento de
Canelones, Juan C. Souza para participar de la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por los días 17 de febrero y 1º de marzo de 2009. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 de febrero y 1º de marzo de 2009.
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II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 17 de febrero y 1º de marzo de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 17 de febrero y 1º de marzo de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.
Se despide atentamente, María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del señor Representante Nacional Dr. Dario Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de febrero de 2009 por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico que en la sesión del día de la fecha no asumiré el cargo para el que he sido convocada.
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“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que solicita licencia en el día de la fecha por razones personales por el día 17 de febrero de 2009, un día. Le saluda con la mayor estima, GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Cousillas, cédula de identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Javier Cousillas”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Fernando Isabella, cédula de identidad Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Fernando Isabella”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Gabriel Courtoisie, cédula de identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de suplente
del Señor Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Mazzarovich, cédula de identidad Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Pandolfo, cédula de identidad Nº 1.049.265, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: La que suscribe Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo.
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Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Carmen Anastasía”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Diana Pérez”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez y señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini por el día 17 de febrero de 2009. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, y señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”.
8.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
9.- Instituto Nacional de Semillas. (Modificación de diversas disposiciones de la Ley N° 16.811).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Instituto Nacional de Semillas. (Modificación de diversas disposiciones de la Ley N° 16.811)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1432 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 12 de mayo de 2008.
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Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa Cúmplenos enviar el siguiente proyecto de ley que modifica artículos de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, referente al Instituto Nacional de Semillas (INASE). El Instituto Nacional de Semillas fue creado por Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, razón por la cual ha cumplido 10 años de existencia, y fruto de la experiencia hemos determinado la conveniencia de proponer algunas modificaciones a su ley de creación. En virtud de ello, y luego de diversas sesiones de trabajo con la participación de la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la Comisión de Usuarios, así como las distintas áreas técnicoagronómicas y jurídicas del Instituto, la Junta Directiva del INASE aprobó las modificaciones normativas que se ponen a consideración de vuestro Cuerpo. El texto actual limita la posibilidad de acceder a lugares donde tan solo existan semillas comerciales o certificadas con lo cual no se cubre todo el espectro previsto para la fiscalización de la producción y comercialización de semillas en el literal B) inciso 1º del artículo 14, con lo que con la redacción propuesta se logra aquel objetivo. Actualmente, únicamente, se permitiría muestrear a los dependientes de los laboratorios, lo que no resulta correcto. Con la modificación del artículo 35 se elimina la posible interpretación de preceptividad, ajustando el tema a la realidad de los hechos. Se propone, mediante la modificación del artículo 37, eliminar “en materia de pureza”, porque la reclasificación de semillas abarca otros parámetros de calidad además del de pureza (como por ejemplo germinación). Por eso no resulta conveniente limitar la reclasificación a problemas de pureza. En lo que hace al artículo 38, se propone eliminar los términos “que produzcan” porque los mismos se asocian a la producción agronómica propiamente dicha, dejando de lado otras etapas de la actividad comercial (procesamiento, rotulación, almacenamiento, etcétera), de las cuales también son responsables las instituciones semilleristas. Se propone eliminar el término “calidad” para que el artículo tenga un alcance más amplio. La modificación del inciso 2º del artículo 40 se fundamenta en que resulta contradictoria la posibilidad de tener dudas sobre la calidad de la semilla comprada sin haber iniciado el proceso de siembra.
Se habilita la posibilidad de reclamos mientras se tengan elementos de prueba. Se propone la modificación del numeral primero del artículo 41, en virtud de que los cambios procesados en la agricultura y el aumento progresivo de las áreas cultivadas hacen necesario mover grandes volúmenes de semilla en escaso tiempo. La eliminación del numeral segundo se fundamenta en que el concepto ya está incluido en el numeral quinto del mismo artículo. En lo relativo a la eliminación de la previsión alternativa “u otro profesional con formación equivalente” la misma se fundamenta en que la disposición precitada resulta confusa y en consecuencia de muy difícil implementación, puesto que sin perjuicio de no hallarse definido el concepto de “otro profesional con formación equivalente” tampoco se establece cuál es la autoridad académica a la cual debe recurrirse para su determinación. Sin perjuicio de lo que antecede, desde la vigencia de la Ley Nº 16.811 ninguno de los agentes del sector semillerista previstos en el artículo 65 de la misma, ha planteado ante el INASE la posibilidad de acogerse a dicha alternativa, circunstancia que a criterio del Instituto demuestra a las claras su inaplicabilidad. La presente fundamentación es válida para la eliminación de la prohibición alternativa “técnico con formación equivalente” en los artículos 65 y 86 de la Ley. La necesidad de incluir la figura del “mantenedor” surge claramente del texto del numeral cuarto del presente artículo y del literal D) del artículo 69 que refieren específicamente a la homogeneidad y estabilidad de los cultivares. La definición de la figura del “mantenedor” a incluir en el artículo 82 de la Ley será el siguiente: “El mantenedor de una variedad es la persona física o jurídica responsable por el mantenimiento de una variedad que asegura que ésta conserva sus características vegetales a través de su vida útil y en caso de híbridos, que fue seguida la fórmula de hibridación”. Para todo ello deberá ser modificado el texto actual del artículo 44. El INASE considera que transcurridos casi 10 años de funcionamiento como Instituto Nacional de Semillas, se encuentra en perfectas condiciones de asumir el cometido que se indica en la nueva redacción del artículo 45, así como de acordar al respecto con las instituciones públicas o privadas que estime pertinente. Conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 16.811, el Instituto Nacional de Semillas tiene
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otros objetivos, el fomento de la producción y uso de la mejor semilla con identidad y calidad superior comprobada y el apoyo a la obtención y uso de nuevos materiales filogenéticos nacionales, así como aquellos de origen extranjero que se adecuen a las condiciones del país. La evaluación nacional constituye uno de los requisitos legales para que un cultivar pueda ser inscripto en el Registro Nacional de Cultivares, y como todo proceso dinámico requiere de una actualización permanente para servir cabalmente al cumplimiento de los objetivos mencionados. En consecuencia se considera necesario conferir un plazo de validez a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (artículo 48 de la Ley) como forma de habilitar la actualización de la evaluación nacional. En lo que tiene que ver con la modificación del artículo 63 que se propone, por un lado se cambia el nombre del Registro ya que el actual no abarca todas las actividades comprendidas en el Registro al día de hoy. El propuesto sí resulta abarcativo de dichas actividades. Asimismo se agrega el término “análisis” pues la actividad de los laboratorios de análisis de semillas constituye una típica actividad semillerista, y hoy se encuentran inscriptos en el Registro. Además corresponde ajustar la redacción del artículo 63 a lo dispuesto en el artículo 64 que incluye la actividad de referencia. En otro orden de cosas, se estima necesaria la modificación del artículo 69, introduciendo así la posibilidad de que el cultivar haya sido ofrecido en venta o comercializado con consentimiento del creador durante el año anterior a la presentación de la solicitud, lo que se encuentra expresamente habilitado en la UPOV versión 1978 y simplifica notoriamente el trámite de protección al permitir que quien solicita la misma no pierda la novedad por el hecho de comercializarlo mientras cumple con los requisitos formales para la solicitud. En lo que tiene que ver con la eliminación del párrafo siguiente, la misma se justifica pues nuestro país adhirió a la UPOV versión 1978 sin limitaciones en cuanto a especies a ser protegidas. En consecuencia carece de sentido hablar de la “determinación de que sea objeto de protección la especie a que pertenezca el cultivar” pues todas las especies pueden ser protegidas en el Uruguay sin que resulte necesario ningún acto administrativo de determinación. Modificación del artículo 72: la misma tiene como objetivo otorgar carácter de orden público a la reserva y siembra de semilla para uso propio pero no para comercializar cuando la misma sea efectivizada por
un pequeño agricultor. El concepto de “pequeño agricultor” será definido por el Poder Ejecutivo a iniciativa del MGAP. Con esta expresa declaración de orden público se otorga certeza al concepto y a partir de ella dicha excepción al derecho del obtentor conocida como “excepción del agricultor’, cuando sea efectuada por un pequeño agricultor, no podrá ser desnaturalizada por acuerdo entre partes de especie alguna. El plazo establecido en UPOV versión 1978 es un plazo mínimo, y en consecuencia no existe limitación jurídica para que la legislación lo amplíe. El nuevo artículo 75 que se propone obedece a la intención de ajustar el plazo al establecido para las patentes en los acuerdos ADPICS de la OMC que establecen que la duración de la protección no deberá ser inferior a los veinte años. La modificación al artículo 83 se debe a que desde la sanción de la Ley Nº 16.811 el Uruguay ha suscrito otros acuerdos bilaterales y multilaterales que comprenden aspectos relacionados con las semillas y que incluyen definiciones. Finalmente, la propuesta de actualización de los artículos 85 y 86 se fundamenta en la necesidad de consagración legislativa de una clara aspiración del sector semillerista. Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del proyecto de ley que se pone a su consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícanse los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45, 48, 63, 65, 69, 72, 75, 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14. El Instituto tendrá los siguientes cometidos: A) Promover el desarrollo de las actividades semilleristas en todas sus etapas. B) Fiscalizar la producción y comercialización de las semillas velando por el cumplimiento
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de las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación. A tales efectos está facultado para: 1) Extraer muestras, inspeccionar, hacer análisis y pruebas a semillas en proceso de producción, transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier lugar y momento, para determinar si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 2) “Acceder a los lugares donde existan o se encuentren semillas en proceso de producción”. 3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de la presente ley. 4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de semillas, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista. D) Llevar el Registro Nacional de Cultivares y el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas. E) Mantener el Registro de Propiedad de Cultivares y otorgar los títulos correspondientes, conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales. F) Realizar la certificación de semillas nacional e internacional, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. G) Mantener el laboratorio oficial de semillas del país, efectuando análisis, así como extendiendo los certificados correspondientes, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. H) Habilitar y auditar laboratorios privados de análisis de semillas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. I) Tramitar y resolver las gestiones de importación y exportación de semillas. J) Efectuar por sí mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a efectos del
cumplimiento de sus cometidos y funciones, así como las consultas o verificaciones que deban efectuarse con organismos extranjeros de similar naturaleza. K) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales o regionales. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. LL) Fijar los precios por concepto de: • Inscripciones en el Registro Nacional de Cultivares, en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas y en el Registro de Propiedad de Cultivares. • Aranceles anuales por mantenimiento de las inscripciones en los registros precedentemente nombrados. • Rótulos de las diferentes categorías de semillas. • Análisis de semillas. • Solicitud y tasa anual de habilitación de laboratorios de análisis de semillas, de plantas de procesamiento y de otras empresas prestadoras de servicios relacionados a las semillas. • Certificación de semillas. • Solicitud, estudios y otorgamientos de títulos de propiedad sobre cultivares. • Cualquier otro servicio prestado por el Instituto de acuerdo con la normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados. M) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas por la presente ley y su reglamentación, y fijar los montos de las multas correspondientes. N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. Son resoluciones firmes las consentidas ex-
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presa o tácitamente por el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto en el artículo 22 de la presente ley. Ñ) Celebrar convenio de pago para el cobro de las sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente”. “ARTÍCULO 35. Sólo se podrán comercializar lotes de semillas producidos en el país que previamente hayan sido analizados por laboratorios habilitados u oficiales de análisis de semillas y cuyos resultados de análisis demuestren que cumplen con los estándares de calidad vigentes. El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente disposición fijará la fecha de vigencia de la misma”. “ARTÍCULO 37. Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones, las semillas para ser ofrecidas en venta deberán reclasificarse bajo control del Instituto Nacional de Semillas, con el fin de lograr valores aceptables. Cuando no procediere la reclasificación, el Instituto Nacional de Semillas podrá disponer su utilización como producto de consumo, su industrialización o su destrucción”. “ARTÍCULO 38. Las instituciones semilleristas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos la responsabilidad será del comerciante vendedor”. “ARTÍCULO 40. Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, pureza, germinación o tratamiento indicado en los rótulos de las semillas que hubiera comprado podrá solicitar la comprobación oficial al Instituto Nacional de Semillas, en la forma que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre genuinidad, pureza, germinación y tratamientos se deberán formular durante el desarrollo del cultivo y hasta el inicio de la cosecha, en forma inmediata a la constatación del problema. Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará obligado a reembolsar al
comprador el precio de la semilla y el flete, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida de cargo del vendedor”. “ARTÍCULO 41. Queda prohibido comercializar cualquier semilla: 1) En envases que no permitan mantener el proceso de trazabilidad necesario para garantizar el cumplimiento de las normas. 2) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación. 3) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a las normas que se establezcan. 4) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones específicas que establezca la reglamentación de la presente ley, a tales efectos. El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que se efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las situaciones previstas por el presente artículo”. “ARTÍCULO 44. Los cultivares que se inscriban en el referido Registro deberán: 1) Poseer un nombre propio, característico, que impida su confusión con otra variedad ya inscripta o induzca a error acerca de las cualidades de la semilla. 2) Tratándose de cultivares extranjeros, los mismos deberán mantener su nombre original. 3) Poder diferenciarse de otros cultivares ya inscriptos. 4) Ser suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación y reunir condiciones de estabilidad que permitan su identificación. 5) Poseer evaluación nacional actualizada en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
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6) Poseer mantenedor registrado en el Instituto Nacional de Semillas. 7) Ser patrocinados por ingenieros agrónomos. A efectos del requerimiento de evaluación nacional, la reglamentación que dictará el Instituto Nacional de Semillas establecerá los períodos o ciclos de cultivo requeridos según la especie en cuestión, así como podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se le requiere la misma”. “ARTÍCULO 45. La evaluación de cultivares a los efectos de su aceptación en el Registro Nacional de Cultivares, estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas directamente o a través de otras instituciones nacionales públicas o privadas. La evaluación deberá tener un contenido esencialmente agronómico y un respaldo científico que permita anticipar a nivel experimental el comportamiento de los cultivares a campo”. “ARTÍCULO 48. El plazo de validez de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares será establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Nacional de Semillas, atendiendo a las particularidades de cada especie o grupo de especies”. “ARTÍCULO 63. Las actividades descriptas en el numeral 9) del artículo 82 de la presente ley, así como la producción con fines comerciales, procesamiento, análisis, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de semillas sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Semilleristas que a tales efectos llevará el Instituto Nacional de Semillas. Aquellos inscriptos al amparo del Decreto-Ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1981, y de su reglamento, Decreto 84/983, de 24 de marzo de 1983, y sus Decretos modificativos 418/987, de 2 de agosto de 1987, y 519/991, de 17 de setiembre de 1991, se considerarán inscriptos en el Registro creado por el presente artículo”. “ARTÍCULO 65.Los criaderos, productores, semilleros, laboratorios, procesadores, importadores y exportadores de semillas, deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo, que deberá registrarse en el Instituto Nacional de Semillas”. “ARTÍCULO 69. Para que un cultivar pueda ser objeto de la protección deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser nuevo (se entiende por tal que no haya sido ofrecido en venta ni comercializado con el consentimiento del creador): I) Dentro de la República, durante un período superior al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de protección. II) Fuera de la República, durante más de seis años en el caso de vides y árboles o de más de cuatro años en el caso de todas las otras plantas. B) Ser claramente diferenciables de cualquier cultivar cuya existencia sea de conocimiento común en la fecha de presentación de la solicitud de protección, respecto de por lo menos una característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra importante, poco fluctuante y susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. C) Ser suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación. D) Permanecer estable en sus caracteres esenciales, o sea que al final de cada ciclo de multiplicación realizado en la forma indicada por su creador mantendrá las características por las que éste lo definió. E) Haber recibido una denominación que sea aceptable para el Registro en virtud de lo que establezca la reglamentación”. “ARTÍCULO 72. El cultivar objeto del título de propiedad podrá ser usado sin que otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando: A) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia prima o alimento. B) Se reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar. Cuando quien reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar sea un pequeño agricultor la presente norma es de orden público. El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, definirá al pequeño agricultor. C) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma repetida y siste-
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mática para la producción comercial de otros cultivares”. “ARTÍCULO 75. El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del momento de su expedición provisoria, y no podrá ser menor de veinte años ni mayor de veinticinco años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la reglamentación”. “ARTÍCULO 83. Para los aspectos no contemplados en las precedentes definiciones se seguirán los criterios establecidos por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas u otros acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el país”. “ARTÍCULO 85. Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán sancionadas con: A) Apercibimiento. B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000 (dos mil unidades reajustables). C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción. D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda. E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente. F) Inhabilitación temporal o permanente. G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito, a procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de semillas. Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos locales dedicados a una actividad específica. Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como ‘graves’ o ‘muy graves’ y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación
se individualizará al infractor la infracción cometida y la sanción recaída”. “ARTÍCULO 86. Los técnicos responsables ingenieros agrónomos a que hace referencia el artículo 65, que infringieren las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) Las multas previstas en el artículo precedente. 3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos en materia de semillas. Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las características y gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como ‘graves’ o ‘muy graves’ y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída. Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos”. Montevideo, 12 de mayo de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45, 48, 63, 65, 69, 72 y 75 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- El Instituto tendrá los siguientes cometidos:
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A) Promover el desarrollo de las actividades semilleristas en todas sus etapas. B) Fiscalizar la producción y comercialización de las semillas velando por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación. A tales efectos está facultado para: 1) Extraer muestras, inspeccionar, hacer análisis y pruebas a semillas en proceso de producción, transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier lugar y momento, para determinar si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 2) Acceder a los lugares donde existan o se encuentren semillas en proceso de producción. 3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de la presente ley. 4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de semillas, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista. D) Llevar el Registro Nacional de Cultivares y el Registro General de Semilleristas. E) Mantener el Registro de Propiedad de Cultivares y otorgar los títulos correspondientes, conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales. F) Realizar la certificación de semillas nacional e internacional, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. G) Mantener el laboratorio oficial de semillas del país, efectuando análisis, así como extendiendo los certificados correspondientes, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. H) Habilitar y auditar laboratorios privados de análisis de semillas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. I) Tramitar y resolver las gestiones de importación y exportación de semillas.
J) Efectuar por sí mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus cometidos y funciones, así como las consultas o verificaciones que deban efectuarse con organismos extranjeros de similar naturaleza. K) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales o regionales. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. LL) Fijar los precios por concepto de: – Inscripciones en el Registro Nacional de Cultivares, en el Registro General de Semilleristas y en el Registro de Propiedad de Cultivares. – Aranceles anuales por mantenimiento de las inscripciones en los registros precedentemente nombrados. – Rótulos de las diferentes categorías de semillas. – Análisis de semillas. – Solicitud y tasa anual de habilitación de laboratorios de análisis de semillas, de plantas de procesamiento y de otras empresas prestadoras de servicios relacionados con las semillas. – Certificación de semillas. – Solicitud, estudios y otorgamientos de títulos de propiedad sobre cultivares. – Cualquier otro servicio prestado por el Instituto de acuerdo con la normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados. M) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas por la presente ley y su reglamentación y fijar los montos de las multas correspondientes. N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resolu-
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ciones firmes constituirán título ejecutivo. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto en el artículo 22 de la presente ley. Ñ) Celebrar convenio de pago para el cobro de las sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente”. “ARTÍCULO 35.- Sólo se podrán comercializar lotes de semillas producidos en el país que previamente hayan sido analizados por laboratorios habilitados u oficiales de análisis de semillas y cuyos resultados de análisis demuestren que cumplen con los estándares de calidad vigentes. El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente disposición fijará la fecha de vigencia de la misma”. “ARTÍCULO 37.- Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones, las semillas para ser ofrecidas en venta deberán reclasificarse bajo control del Instituto Nacional de Semillas, con el fin de lograr valores aceptables. Cuando no procediere la reclasificación, el Instituto Nacional de Semillas podrá disponer su utilización como producto de consumo, su industrialización o su destrucción”. “ARTÍCULO 38.- Las instituciones semilleristas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos, la responsabilidad será del comerciante vendedor”. “ARTÍCULO 40.- Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, pureza, germinación o tratamiento indicado en los rótulos de las semillas que hubiera comprado, podrá solicitar la comprobación oficial al Instituto Nacional de Semillas en la forma que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre genuinidad, pureza, germinación y tratamientos se deberán formular durante el desarrollo del cultivo y hasta el inicio de la cosecha, en forma inmediata a la constatación del problema.
Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida de cargo del vendedor”. “ARTÍCULO 41.- Queda prohibido comercializar cualquier semilla: 1) En envases que no permitan mantener el proceso de trazabilidad necesario para garantizar el cumplimiento de las normas. 2) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación. 3) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error sobre las cualidades y condiciones de las semillas o no se ajuste a las normas que se establezcan. 4) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones específicas que establezca la reglamentación de la presente ley a tales efectos. El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que se efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las situaciones previstas por el presente artÍculo”. “ARTÍCULO 44.- Los cultivares que se inscriban en el referido registro deberán: 1) Poseer un nombre propio, característico, que impida su confusión con otra variedad ya inscripta o induzca a error acerca de las cualidades de la semilla. 2) Tratándose de cultivares extranjeros, los mismos deberán mantener su nombre original. 3) Poder diferenciarse de otros cultivares ya inscriptos. 4) Ser suficientemente homogéneos en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación y reunir condiciones de estabilidad que permitan su identificación.
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5) Poseer evaluación nacional actualizada en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. 6) Poseer mantenedor registrado en el Instituto Nacional de Semillas. 7) Ser patrocinados por ingenieros agrónomos. A efectos del requerimiento de evaluación nacional, la reglamentación que dictará el Instituto Nacional de Semillas establecerá los períodos o ciclos de cultivo requeridos según la especie en cuestión, así como podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se le requiere la misma”. “ARTÍCULO 45.- La evaluación de cultivares a los efectos de su aceptación en el Registro Nacional de Cultivares, estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas directamente o a través de otras instituciones nacionales públicas o privadas. La evaluación deberá tener un contenido esencialmente agronómico y un respaldo científico que permita anticipar a nivel experimental el comportamiento de los cultivares a campo”. “ARTÍCULO 48.- El plazo de validez de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares será establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Nacional de Semillas, atendiendo a las particularidades de cada especie o grupo de especies”. “ARTÍCULO 63.- Las actividades descriptas en el numeral 9) del artículo 82 de la presente ley, así como la producción con fines comerciales, procesamiento, análisis, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de semillas sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Semilleristas que a tales efectos llevará el Instituto Nacional de Semillas. Aquellos inscriptos al amparo del Decreto-Ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1981, y de su reglamento, Decreto 84/983, de 24 marzo de 1983, y sus Decretos modificativos 418/987, de 2 de agosto de 1987, y 519/991, de 17 de setiembre de 1991, se considerarán inscriptos en el registro creado por el presente artículo”. “ARTÍCULO 65.- Los criaderos, productores, semilleros, laboratorios, procesadores, importadores y exportadores de semillas, deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo, que deberá registrarse en el Instituto Nacional de Semillas”.
“ARTÍCULO 69.- Para que un cultivar pueda ser objeto de la protección deberá reunir los siguientes requisitos: A) Ser nuevo (se entiende por tal que no haya sido ofrecido en venta ni comercializado con el consentimiento del creador): i) Dentro de la República, durante un período superior al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de protección. ii) Fuera de la República, durante más de seis años en el caso de vides y árboles o de más de cuatro años en el caso de todas las otras plantas. B) Ser claramente diferenciables de cualquier cultivar cuya existencia sea de conocimiento común en la fecha de presentación de la solicitud de protección, respecto de por lo menos una característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra importante, poco fluctuante y susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. C) Ser suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación. D) Permanecer estable en sus caracteres esenciales, o sea que al final de cada ciclo de multiplicación realizado en la forma indicada por su creador mantendrá las características por las que éste lo definió. E) Haber recibido una denominación que sea aceptable para el registro en virtud de lo que establezca la reglamentación”. “ARTÍCULO 72.- El cultivar objeto del título de propiedad podrá ser usado sin que otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando: A) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia prima o alimento. B) Se reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar. Cuando quien reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar sea un pequeño agricultor, la presente norma es de orden público. El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, definirá al pequeño agricultor. C) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente de material
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genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma repetida y sistemática para la producción comercial de otros cultivares”. “ARTÍCULO 75.- El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del momento de su expedición provisoria y no podrá ser menor de veinte años ni mayor de veinticinco años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la reglamentación”. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el siguiente numeral: “18) El término “mantenedor” refiere a la persona física o jurídica responsable por el mantenimiento de una variedad que asegura que ésta conserva sus características varietales a través de su vida útil y, en caso de híbridos, que fue seguida la fórmula de hibridación”. Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 83.- Para los aspectos no contemplados en las precedentes definiciones se seguirán los criterios establecidos por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas u otros acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el país”. “ARTÍCULO 85.- Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán sancionadas con: A) Apercibimiento. B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000 (dos mil unidades reajustables). C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción. D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda. E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente. F) Inhabilitación temporal o permanente. G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a
depósito, a procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de semillas. Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos locales dedicados a una actividad especÍfica. Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída”. “ARTÍCULO 86.- Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que infringieren las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) Las multas previstas en el artículo precedente. 3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos en materia de semillas. Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las características y la gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como “graves” o “muy graves” y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída. Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
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Anexo I al Rep. N° 1432 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley adjunto, por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, Instituto Nacional de Semillas. Una de las funciones indiscutibles del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la de coordinar la institucionalidad pública agraria. Por ende, no es extraño que el actual Gobierno se plantee la intención de definir un nuevo relacionamiento con los institutos públicos de carácter no estatal vinculados a su área de decisión. La inquietud planteada por el mencionado Ministerio, de mejorar los niveles de coordinación y articulación de las acciones de los institutos con las políticas que desea impulsar es muy relevante. Tiene que ver desde una perspectiva más amplia con la pertinencia, eficacia y eficiencia de la acción gubernamental y las políticas públicas. Desafío instalado desde hace tiempo en el país y que el Gobierno actual busca encarar con su proyecto de reforma del Estado. La evidencia de responder a este desafío no ocultaba la dificultad de abordarlo. Es así que se formó una comisión de trabajo integrada por los presidentes del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), Instituto Nacional de Semillas (INASE) e Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA). Si bien la institucionalidad pública agropecuaria es muy extensa y compleja el trabajo comprendía las siguientes instituciones: INIA, INAC, INAVI, INASE e IPA. Los institutos (ya sean como persona pública no estatal o como entes autónomos) son instrumentos jurídicos, de organización, gestión y obtención de recursos para ejecutar ciertas políticas que el Estado entiende serán mejor desarrolladas con esta forma jurídica. En el caso de los institutos públicos de carácter no estatal implica en todos los casos analizados, la participación en diferente grado del sector privado y/o de la sociedad civil en sus directorios y por ende en las decisiones de carácter político y estratégico que se toman sobre la orientación de los mismos.
Cuando se habla de mejorar la coordinación de las actividades de la diversa institucionalidad pública agraria se asume que se busca dar coherencia a los objetivos de política pública que el Gobierno busca impulsar. Sin embargo, esta no es la finalidad última ya que las políticas públicas tienen como objetivo final impulsar o facilitar el desarrollo integral del país. La conformación actual de la institucionalidad pública agropecuaria uruguaya es el resultado de diversos procesos que no fueron ajenos a las influencias del contexto internacional y regional. Desde fines de la década de los ochenta, el país comienza a revisar su institucionalidad pública agropecuaria, así como las políticas agropecuarias para llevarlas adelante. Este contexto está influenciado por la orientación política y económica de los distintos gobiernos, la situación del sector y del país, la opinión de los diferentes actores involucrados, etcétera. La creación de los institutos está establecida a través de diferentes leyes promulgadas en momentos históricos muy diferentes, los que sin duda influyen en las características propias de cada institución. En general todos los institutos creados son la continuidad de actividades o acciones que ya se llevaban adelante bajo otro marco jurídico y frecuentemente en otros organismos. Puede interpretarse que se buscó jerarquizar las acciones y/o darle mejor marco para llevar adelante sus funciones. Es así que desde 1948, creación mediante de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, del Instituto Nacional de Colonización (INC), nacieron en 1984 el Instituto Nacional de Carnes, en 1986 el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en 1989 el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, en 1996 el Instituto Plan Agropecuario, y finalmente en 1997 el Instituto Nacional de Semillas. Este último, que es el que nos ocupa hoy, tiene como objetivo fundamental: fomentar la producción y el uso de la mejor semilla, estimulando el desarrollo de la industria semillerista nacional; apoyar la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos; proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos, impulsar la exportación de semillas; fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal en la materia y proponer el dictado de normas sobre producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas así como sobre protección de las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos. Algunos institutos se constituyen en asesores preceptivos del Poder Ejecutivo, explícita o implícitamen-
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te, pero en ningún caso son responsables de definir la política, sino que siempre son ejecutores de la misma. Algunos, como es el caso del INASE, tienen por objeto la regulación y el control del sector al que pertenecen. El Instituto Nacional de Semillas fue creado el 21 de febrero de 1997, mediante la Ley Nº 16.811; como vemos el mismo ha funcionado casi once años. De acuerdo a lo expresado por su Presidente, el ingeniero agrónomo Enzo Benech, “la reforma planteada está basada en la experiencia de todos estos años de trabajo y en algunos ajustes que son necesarios, de lógica y de sentido común”. En virtud de ello, y luego de diversas sesiones de trabajo con la participación de la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la Comisión de Usuarios, así como las distintas áreas técnicoagronómicas y jurídicas del Instituto, la Junta Directiva del INASE aprobó las modificaciones normativas que se ponen a consideración de este Cuerpo. Según el ingeniero Enzo Benech, este es un proyecto que ha contado con aproximaciones sucesivas en el correr de los años. Obviamente, la intención original surgió del INASE y de su funcionamiento. Les recuerdo que el INASE tiene varios órganos donde están representados todos los sectores. En la Junta Directiva del INASE está representado el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo preside, los comerciantes de semillas a través de la Cámara Uruguaya de Semillas, los productores de semillas a través de la Asociación Nacional de Productores de Semilla (ANAPROSE), y también hay dos delegados de la Comisión de Usuarios. Ésta está formada por ocho instituciones que son: Federación Rural del Uruguay, Asociación Rural del Uruguay, Asociación de Productores de Leche, Cooperativas Agrarias Federadas, Comisión de Fomento Rural, Asociación de Productores Agrícolas de Canelones y Asociación de Cultivadores de Arroz. Esto está descrito en la Ley Nº 16.811, hay una amplia representación y esta iniciativa también pasó por toda esa instancia. Luego pasó por otra etapa de consulta también importante: el Consejo Nacional de Semillas, que es el órgano de referencia de la Junta del INASE. En el Consejo Nacional de Semillas también está la Universidad de la República, el INIA y el Plan Agropecuario. Este proyecto cuenta con el consenso de todas estas instituciones. En definitiva, es un proyecto que fue discutido, conversado y consensuado, obviamente no hubo
unanimidad, porque hay gente que piensa distinto, pero se han tenido en cuenta todas las opiniones. El proyecto de ley viene aprobado del Senado con una modificación del original, que constaba de un solo artículo y que por razones de técnica legislativa el Senado lo dividió en tres, pero el contenido de los artículos que se modifican es el mismo que surge del Ejecutivo. Es así que el Artículo 1º sustituye los artículos 14, 35, 37, 38, 40,41, 44, 45, 48, 63, 65, 69, 72 y 75. Artículo 14. El texto actual limita la posibilidad de acceder a lugares donde tan solo existan semillas comerciales o certificadas, con lo cual no se cubre todo el espectro previsto para la fiscalización de la producción y comercialización de semillas en el literal B) inciso primero del presente artículo. Con la redacción propuesta se logra el objetivo. Artículo 35. El texto actual implicaría que únicamente se permitiría muestrear a los dependientes de los laboratorios, lo que no resulta correcto. Con el texto propuesto se elimina la posible interpretación de preceptividad, ajustando el tema a la realidad de los hechos. Artículo 37. Se propone eliminar “en materia de pureza” porque la reclasificación de semillas abarca otros parámetros de calidad además del de pureza (como, por ejemplo, germinación). Por eso no resulta conveniente limitar la reclasificación a problemas de pureza. Artículo 38. Se propone eliminar los términos “que produzcan” porque los mismos se asocian a la producción agronómica propiamente dicha, dejando de lado otras etapas de la actividad comercial (procesamiento, rotulación, almacenamiento, etcétera), de las cuales también son responsables las instituciones semilleristas. Se propone eliminar el término “calidad” para que el artículo tenga un alcance más amplio. Artículo 40. La modificación del inciso segundo del artículo se fundamenta en que resulta contradictoria la posibilidad de tener dudas sobre la calidad de la semilla comprada sin haber iniciado el proceso de siembra. Se habilita la posibilidad de reclamos mientras se tengan elementos de prueba. Artículo 41. Se propone la modificación del numeral primero en virtud de que los cambios procesados en la agricultura y el aumento progresivo de las áreas cultivadas hace necesario mover grandes volúmenes de semilla en escaso tiempo. La eliminación del numeral segundo se fundamenta en que el concepto ya está incluido en el numeral quinto del mismo artículo.
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Artículo 44. En lo relativo a la eliminación de la previsión alternativa “u otro profesional con formación equivalente”, la misma se fundamenta en que la disposición precitada resulta confusa y en consecuencia de muy difícil implementación, puesto que sin perjuicio de no hallarse definido el concepto de “otro profesional con formación equivalente” tampoco se establece cuál es la autoridad académica a la cual debe recurrirse para su determinación. Sin perjuicio de lo que antecede, desde la vigencia de la Ley Nº 16.811, ninguno de los agentes del sector semillerista previstos en el artículo 65 de la misma ha planteado ante el INASE la posibilidad de acogerse a dicha alternativa, circunstancia que a criterio del Instituto demuestra a las claras su inaplicabilidad. La presente fundamentación es válida para la eliminación de la previsión alternativa “técnico con formación equivalente” en los artículos 65 y 86 de la Ley Nº 16.811. Artículo 45. INASE considera que, transcurridos más de diez años de funcionamiento como Instituto Nacional de Semillas, se encuentra en perfectas condiciones de asumir el cometido de referencia, así como de acordar al respecto con las instituciones nacionales públicas o privadas que estime pertinente. Artículo 48. Conforme lo establece el artículo tercero de la Ley Nº 16.811, el Instituto Nacional de Semillas tiene entre otros objetivos, el fomento de la producción y uso de la mejor semilla con identidad y calidad superior comprobada y el apoyo a la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos nacionales, así como aquellos de origen extranjero que se adecuen a las condiciones del país. La evaluación nacional constituye uno de los requisitos legales para que un cultivar pueda ser inscripto en el Registro Nacional de Cultivares, y como todo proceso dinámico, requiere de una actualización permanente para servir cabalmente al cumplimiento de los objetivos mencionados. En consecuencia, se considera necesario conferir un plazo de validez a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares como forma de habilitar la actualización de la evaluación nacional. Artículo 63. Por un lado se cambia el nombre del Registro, ya que el actual no abarca todas las actividades comprendidas en el mismo al día de hoy. El nombre propuesto resulta abarcativo de dichas actividades. Asimismo, se agrega el término “análisis” pues la actividad de los laboratorios de análisis de semillas constituye una típica actividad semillerista y hoy se encuentran inscriptos en el Registro. Además corresponde ajustar la redacción del artículo 63 a lo dispuesto en el artículo 64, que incluye la actividad de referencia.
Artículo 65. Se eliminó la previsión alternativa “técnico con formación equivalente”. Artículo 69. La modificación propuesta, introduciendo la posibilidad de que el cultivar haya sido ofrecido en venta o comercializado con el consentimiento del creador durante el año anterior a la presentación de la solicitud, se encuentra expresamente habilitada en la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV) versión 1978 y simplifica notoriamente el trámite de protección al permitir que quien solicita la misma no pierda la novedad por el hecho de comercializarlo mientras cumple con los requisitos formales para la solicitud. En cuanto a la eliminación del párrafo siguiente, la misma se justifica pues nuestro país adhirió a la UPOV versión 1978 sin limitaciones en cuanto a especies a ser protegidas. En consecuencia, carece de sentido hablar de “determinación de que sea objeto de protección la especie a que pertenezca el cultivar” pues todas las especies pueden ser protegidas en el Uruguay sin que resulte necesario ningún acto administrativo de determinación. Artículo 72. La modificación propuesta tiene como objetivo otorgar carácter de orden público a la reserva y siembra de semilla para uso propio pero no para comercializar cuando la misma sea efectivizada por un “pequeño agricultor”. El concepto de “pequeño agricultor” será definido por el Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). La Cámara Uruguaya de Semillas que visitó nuestra Comisión plantea la necesidad de que la reglamentación al respecto sea precisa a los efectos de que no haya dudas sobre el concepto de “pequeño agricultor”. Con esta declaración expresa de orden público se otorga certeza al concepto, y a partir de ella dicha excepción al derecho del obtentor, conocida como “excepción del agricultor”, cuando sea efectuada por un “pequeño agricultor” no podrá ser desnaturalizada por acuerdo de partes de especie alguna. Artículo 75. El plazo establecido en la UPOV versión 1978 es un plazo mínimo y en consecuencia no existe limitación jurídica para que la legislación local lo amplíe. La propuesta obedece a la intención de ajustar el plazo establecido para las patentes en los acuerdos ADPICS de la OMC, que establecen que la duración de la protección no deberá ser inferior a los veinte años. Artículo 2º. Se agrega al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el numeral 18.
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Artículo 82. Se agrega el numeral 18 definiendo el término “mantenedor” incluido en la modificación del artículo 44 de la presente ley. Artículo 3º. Se sustituyen los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997. Artículo 83. Desde la sanción de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el Uruguay ha suscrito otros acuerdos bilaterales y multilaterales que comprenden aspectos relacionados con las semillas y que incluyen definiciones. Artículo 85. La forma de evitar definitivamente las dudas jurídicas respecto a la legalidad de la medida (publicación de infractores, infracciones y sanciones), cuya aplicación constituye una vieja aspiración del sector semillerista, es claramente su consagración legislativa. Artículo 86. Es la misma que la del artículo anterior. Se elimina el concepto de “profesionales con formación equivalente” y se incluye la publicación periódica, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la Comisión de Infracciones calificados como graves o muy graves. Por lo precedentemente expuesto, esta asesora ha entendido la importancia de este proyecto y así manifiesta la necesaria aprobación del mismo. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Miembro Informante, ALBERTO CASAS, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, GUSTAVO GUARINO, HOMERO VIERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara me ha designado para que informe sobre las modificaciones propuestas a la Ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, lo que agradezco profundamente. Una de las funciones indiscutibles del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la de coordinar la institucionalidad pública agraria. (Murmullos.- Campana de orden)
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Disculpe, señor Diputado. Pido a los señores Diputados que amparemos al señor miembro informante en el uso de la palabra. Tomen asiento, por favor. Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Gracias, señor Presidente. Por ende, no es extraño que el actual Gobierno se plantee la intención de definir un nuevo relacionamiento con los institutos públicos de carácter no estatal vinculados a su área de decisión. La inquietud planteada por el mencionado Ministerio de mejorar los niveles de coordinación y articulación de las acciones de los institutos con las políticas que desea impulsar es muy relevante. Tiene que ver, desde una perspectiva más amplia, con la pertinencia, eficacia y eficiencia de la acción gubernamental y las políticas públicas, desafío instalado desde hace tiempo en el país y que el Gobierno actual busca encarar con su proyecto de reforma del Estado. La evidencia de responder a este desafío no ocultaba la dificultad de abordarlo. Fue así que se formó una Comisión de trabajo, integrada por los Presidentes del INAVI, del INASE y del INIA. Si bien la institucionalidad pública agropecuaria es muy extensa y compleja, el trabajo comprendía las siguientes instituciones: INIA, INAC, INAVI, INASE e IPA. Los institutos -ya sea como personas públicas no estatales o como entes autónomos- son instrumentos jurídicos, de organización, gestión y obtención de recursos para ejecutar ciertas políticas que el Estado entiende serán mejor desarrolladas con esta forma jurídica. En el caso de los institutos públicos de carácter no estatal, implica en todos los casos analizados la participación en diferente grado del sector privado y/o de la sociedad civil en sus Directorios y, por ende, en las decisiones de carácter político y estratégico que se toman sobre la orientación de estos. Cuando se habla de mejorar la coordinación de las actividades de la diversa institucionalidad pública agraria se asume que se busca dar coherencia a los objetivos de política pública que el Gobierno quiere impulsar. Sin embargo, esta no es la finalidad última, ya que las políticas públicas tienen como objetivo impulsar o facilitar el desarrollo integral del país.
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La conformación actual de la institucionalidad pública agropecuaria uruguaya es el resultado de diversos procesos que no fueron ajenos a las influencias del contexto internacional y regional. Desde fines de la década del ochenta, el país comenzó a revisar su institucionalidad pública agropecuaria, así como las políticas agropecuarias para llevarlas adelante. Este contexto es influenciado por la orientación política y económica de los distintos gobiernos, la situación del sector y del país, la opinión de los diferentes actores involucrados, etcétera. La creación de los institutos está establecida a través de diferentes leyes promulgadas en momentos históricos muy distintos, que sin duda influyen en las características propias de cada institución. En general, todos los institutos creados son la continuidad de actividades o acciones que ya se llevaban adelante bajo otro marco jurídico y, frecuentemente, en otros organismos. Puede interpretarse que se buscó jerarquizar las acciones y/o darle mejor marco para llevar adelante sus funciones. Así es que desde 1948, mediante la Ley Nº 11.029, del Instituto Nacional de Colonización, nacieron: en 1984, el Instituto Nacional de Carnes; en 1986, el Instituto Nacional de Vitivinicultura; en 1989, el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias; en 1996, el Instituto Plan Agropecuario y, finalmente, en 1997, el Instituto Nacional de Semillas, que dentro de muy poquitos días cumplirá doce años de existencia. Este último, que es el que nos ocupa hoy, tiene como objetivo fundamental fomentar la producción y el uso de la mejor semilla, estimulando el desarrollo de la industria semillerista nacional; apoyar la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos; proteger las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos; impulsar la exportación de semillas; fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal en la materia, y proponer el dictado de normas sobre producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas, así como sobre protección de las creaciones y los descubrimientos fitogenéticos. Algunos institutos se constituyen en asesores preceptivos del Poder Ejecutivo, explícita o implícitamente, pero en ningún caso son responsables de definir la política, sino que siempre son ejecutores de la misma.
Otros, como el caso del INASE, tienen por objeto la regulación y el control del sector al que pertenecen. El Instituto Nacional de Semillas fue creado el 21 de febrero de 1997, mediante la Ley Nº 16.811; como vemos, ha funcionado durante casi doce años. De acuerdo con lo expresado por su Presidente, el ingeniero agrónomo Enzo Benech, “la reforma planteada está basada en la experiencia de todos estos años de trabajo y en algunos ajustes que son necesarios, de lógica y de sentido común”. En virtud de ello, y luego de diversas sesiones de trabajo -quiero destacar esto, señor Presidente- con la participación de la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la Comisión Nacional de Usuarios, así como las distintas áreas técnicoagronómicas y jurídicas del Instituto, la Junta Directiva del INASE aprobó las modificaciones normativas que se ponen a consideración de este Cuerpo. Según el ingeniero Enzo Benech, este es un proyecto que ha contado con aproximaciones sucesivas en el correr de los años. Obviamente, la intención original surgió del INASE y de su funcionamiento. Les recuerdo que el INASE tiene varios órganos, donde están representados todos los sectores. En la Junta Directiva del INASE están representados el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que lo preside, los comerciantes de semillas, a través de la Cámara Uruguaya de Semillas, los productores de semillas, a través de la Asociación Nacional de Productores de Semilla, y también hay dos delegados de la Comisión de Usuarios. Advierta, señor Presidente, lo siguiente. Esta está formada por ocho instituciones, que son: la Federación Rural, la Asociación Rural del Uruguay, la Asociación de Productores de Leche, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión de Fomento Rural, la Asociación de Productores Agrícolas de Canelones y la Asociación de Cultivadores de Arroz. Esto está descrito en la Ley Nº 16.811; hay una amplia representación y esta iniciativa también pasó por toda esa instancia. Luego pasó por otra etapa de consulta, también importante, el Consejo Nacional de Semillas, que es el órgano de referencia de la Junta del INASE. En el Consejo Nacional de Semillas también está la Universidad de la República, el INIA y el Plan Agropecuario. Este proyecto cuenta con el consenso de todas estas instituciones.
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En definitiva, es un proyecto que fue discutido, conversado y consensuado. Obviamente, no hubo unanimidad, porque hay gente que piensa distinto, pero se han tenido en cuenta todas las opiniones. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado con una modificación del original. Este constaba de un solo artículo, y por razones de técnica legislativa el Senado lo dividió en tres, pero el contenido de los artículos que se modifican es el mismo que surge del Poder Ejecutivo. Así es que el artículo 1º sustituye los artículos 14, 35, 37, 38, 40,41, 44, 45, 48, 63, 65, 69, 72 y 75. Voy a referirme a alguno de los muchos artículos mencionados, porque me parecen sustanciales. Con respecto al artículo 14, el texto actual limita la posibilidad de acceder a lugares donde tan solo existan semillas comerciales o certificadas, con lo cual no se cubre todo el espectro previsto para la fiscalización de la producción y comercialización de semillas. Con la redacción propuesta se logra ese objetivo, ya que en el numeral 2 del inciso B) también se llega a los lugares en los que se encuentre semilla en proceso de producción. En cuanto al artículo 40, la modificación del inciso segundo del artículo se fundamenta en que resulta contradictoria la posibilidad de tener dudas sobre la calidad de la semilla comprada sin haber iniciado el proceso de siembra. Se habilita la posibilidad de reclamos mientras se tengan elementos de prueba. Es así, entonces, que en la nueva redacción el literal B) del artículo 40 dice que las reclamaciones acerca de su genuinidad, pureza, germinación y tratamiento se deberán formular durante el desarrollo del cultivo y hasta el inicio de la cosecha en forma inmediata a la constatación del problema. En cuanto al artículo 41, se propone la modificación del numeral 1, en virtud de que los cambios procesados en la agricultura y el aumento progresivo de las áreas cultivadas hace necesario mover grandes volúmenes de semilla en escaso tiempo. Podemos poner como ejemplo que se mueve semilla a granel y también en bolsas y bolsones de hasta quinientos kilos. La eliminación del numeral 2 se fundamenta en que el concepto ya está incluido en el numeral 5 del mismo artículo.
Con respecto al artículo 44, en lo relativo a la eliminación de la previsión alternativa “u otro profesional con formación equivalente” que figura en la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, la corrección se fundamenta en que la disposición precitada resulta confusa y, en consecuencia, de muy difícil implementación, puesto que sin perjuicio de no hallarse definido el concepto de “otro profesional con formación equivalente”, tampoco se establece cuál es la autoridad académica a la cual debe recurrirse para su determinación. Sin perjuicio de lo que antecede, desde la vigencia de la Ley Nº 16.811, ninguno de los agentes del sector semillerista previstos en el artículo 65 de la norma ha planteado ante el INASE la posibilidad de acogerse a dicha alternativa, circunstancia que a criterio del Instituto demuestra a las claras su inaplicabilidad. La presente fundamentación es válida para la eliminación de la previsión alternativa “técnico con formación equivalente” en los artículos 65 y 86 de la referida ley. En lo que refiere al artículo 45, el INASE considera que, transcurridos más de diez años de su funcionamiento, se encuentra en perfectas condiciones de asumir el cometido de referencia, así como de acordar al respecto con las instituciones nacionales, públicas o privadas, que estime pertinente. La Ley Nº 16.811 establecía que las comprobaciones técnicas continuarán siendo efectuadas por el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria -INIA- hasta tanto el Instituto Nacional de Semillas pudiera asumir tal cometido, según resolución fundada en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Creemos -y la prueba está en que todos acordaron esto- que el INASE está en condiciones de asumir esa responsabilidad. No me iba a referir específicamente al artículo 63, pero no quiero olvidarme, cuando entremos en la discusión particular, de plantear dos correcciones relativas solo a fechas, para que quede constancia en la versión taquigráfica. En cuanto al artículo 69, la modificación propuesta, introduciendo la posibilidad de que el cultivar haya sido ofrecido en venta o comercializado con el consentimiento del creador durante el año anterior a la presentación de la solicitud, se encuentra expresamente habilitada en la institución internacional UPOV, Unión para la Protección de Obtentores Vegetales, versión 1978, y simplifica notoriamente el trámite de protección al permitir que quien la solicita no pierda la
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novedad por el hecho de comercializarlo mientras cumple con los requisitos formales para la solicitud. En cuanto a la eliminación del párrafo siguiente, se justifica pues nuestro país adhirió a la UPOV versión 1978 sin limitaciones en cuanto a especies a ser protegidas. En consecuencia, carece de sentido hablar de “determinación de que sea objeto de protección la especie a que pertenezca el cultivar”, pues todas las especies pueden ser protegidas en el Uruguay sin que resulte necesario ningún acto administrativo de determinación. En lo que tiene que ver con el artículo 72, la modificación propuesta tiene como objetivo otorgar carácter de orden público a la reserva y siembra de semilla para uso propio, pero no para comercializar cuando esta sea efectivizada por un “pequeño agricultor”. El concepto de “pequeño agricultor” será definido por el Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Cámara Uruguaya de Semillas, que visitó nuestra Comisión, planteó la necesidad de que la reglamentación al respecto sea precisa a los efectos de que no haya dudas sobre el concepto de “pequeño agricultor”. Queremos poner énfasis en este concepto ya que estamos recogiendo inquietudes de algunos compañeros Diputados, en particular del señor Representante Casas, así como de la Cámara Uruguaya de Semillas. Con esta declaración expresa de orden público se otorga certeza al concepto, y a partir de ella dicha excepción al derecho del obtentor, conocida como “excepción del agricultor”, cuando sea efectuada por un “pequeño agricultor” no podrá ser desnaturalizada por acuerdo de partes de especie alguna. Voy terminando mi exposición porque sabemos que este tema es un poco denso para quienes no han intervenido en estas discusiones. Tratamos de que todas estas correcciones estuvieran en la exposición de motivos, pero en virtud de que esta es una sesión extraordinaria, estamos tratando de resumir. En el artículo 2º, se agrega al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el numeral 18, que define el término “mantenedor”, incluido en la modificación del artículo 44 de la presente ley. En cuanto al artículo 3º, en él se sustituyen los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811. Con respecto al artículo 83, desde la sanción de la Ley Nº 16.811 el Uruguay ha suscrito otros acuer-
dos bilaterales y multilaterales que comprenden aspectos relacionados con las semillas que incluyen definiciones. En lo que refiere al artículo 85, la forma de evitar definitivamente las dudas jurídicas respecto a la legalidad de la medida -publicación de infractores, infracciones y sanciones-, cuya aplicación constituye una vieja aspiración del sector semillerista, es claramente su consagración legislativa. Antes de finalizar, quiero hacer referencia a quienes nos visitaron en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Me refiero a la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos, representada por el ingeniero Zorrilla de San Martín, quien manifestó el apoyo que dicha asociación presta a este tipo de instituciones realmente importantes, como el Instituto Nacional de Semillas, que a lo largo de estos años ha demostrado una forma de trabajar altamente positiva, en forma conjunta, con distintas visiones y puntos de vista sobre un tema específico, en este caso el de la semilla. Dicen que esta forma de trabajar ha resultado muy positiva en los sectores en los que ha funcionado bien. En este sentido, manifiestan su apoyo, satisfacción y total acuerdo con la forma de trabajar del Instituto Nacional de Semillas. Sostienen que una de las cosas que hablan bien de este Instituto y de este proceso es que los cambios que se proponen a la Ley Nº 16.811 surgen de la aplicación de la norma y de la experiencia de caminar, de hacer cosas, de funcionar y de tener éxito en lo que se está implementando. Es por ello que concuerdan totalmente con los cambios que se propician, pues les parece que son ajustes surgidos de la experiencia de gente que ha trabajado y conoce en profundidad el tema. El Presidente de la Asociación Nacional de Semillas aclaró que no es especialista en semillas, por lo que su visión no es tan profunda como la de otros colegas que sí trabajan de lleno en esta materia. La Asociación Nacional de Productores de Semillas -ANAPROSE- se comunicó con nosotros vía correo electrónico y nos hizo saber que por razones de fuerza mayor no podían concurrir a la Comisión, pero sí querían manifestar que como gremial estaban al tanto de las modificaciones propuestas y las compartían. Lo mismo ocurre con los representantes de la Cámara Uruguaya de Semillas, quienes nos comunicaron que al igual que las demás gremiales comparten el espíritu del proyecto de ley y sus modificaciones y están de
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acuerdo con las bases sobre las cuales se ha estado trabajando durante años. Hicieron la salvedad que ya hicimos constar y que también fue planteada por el señor Diputado Casas. Entonces, la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca aconseja a la Cámara aprobar este proyecto de ley que, como dijimos, tiene media sanción del Senado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor Diputado Mazzulo. SEÑOR MAZZULO.- Señor Presidente: sé que estamos tratando el punto relativo a la importación de semillas, lo que propende a preparar los campos para la primavera, pero no quiero dejar pasar la ocasión para poner otro tema sobre la mesa, que creo que nos interesará a todos, hoy y en el futuro. Sabemos que la sequía nos ha creado dificultades. Por ejemplo, el agro padece una crisis de forraje realmente alarmante, y, a consecuencia de ello, se produjo la aparición de plagas como la langosta. Por esa razón me quiero referir a otro tema. Ante la necesidad de plantar verdeo temprano para los animales, se recomendó la utilización de productos químicos en campos naturales y, según me han informado, sin hacer una evaluación correcta de los perjuicios que ello podría traer a otros productores como, por ejemplo, los apicultores. Como dije, sé que estamos tratando el tema de la importación de semillas, pero quiero dejar expresa constancia de este otro tema, que nos interesa a todos. Ustedes saben que mis intervenciones tienen la característica de realizar aportes, dentro de las posibilidades. En esta ocasión quisiera solicitar a quienes tengan más posibilidades que yo de estar cerca de las autoridades correspondientes que trasladen estas inquietudes. Nuevamente estoy alertando acerca de lo que dije en el mes de diciembre sobre la sequía. Hice referencia a los apicultores, con quienes me he reunido en estos días, y están realmente preocupados. Fundamentalmente, estoy hablando de los apicultores del departamento de Flores, que son muchos. Al día de hoy se han identificado más de seiscientas colmenas que, según me informaron los apicultores, responden al uso de insecticidas, también identificados. Las abejas llevan esos insecticidas a las col-
menas y mata a todas, ya sea por contacto o por ingestión. Esto lo sabe todo el mundo; basta con bajar información por Internet. Allí se divulga la fumigación que se puede hacer y la que no se puede llevar a cabo. Sigo hablando del tema de las semillas, porque se van a distribuir para todos aquellos campos naturales, a los efectos de que el verdeo crezca rápidamente. En definitiva, quiero alertar que si no se tiene una solución a corto plazo y las autoridades no toman conciencia de esto, pueden quedar sin su fuente principal de trabajo más de diez mil familias de nuestro país. Quiero aclarar que en mi poder tengo información y pedidos de audiencia para la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Creo que debemos aprovechar la importación de semillas -por ello debemos aprobar rápidamente este proyecto, para poder contar con ellas a la brevedad, a fin de que se produzca la floración-, pero también quiero alertar acerca de la situación de los apiarios, por lo que quisiera que mis colegas trasladaran esta preocupación; no matemos las colmenas, porque todos sabemos la importancia que tiene la abeja en las praderas y cuántas familias viven de este noble trabajo. Muchas de ellas tienen este único ingreso. Por lo tanto, estimados colegas, no dejemos que familias que llevan más de veinte años en la lucha, de pronto queden sin nada. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: desde ya anunciamos el apoyo del Partido Colorado a este proyecto de ley, modificativo de la Ley Nº 16.811, que nos parece importante. Esta ley se aprobó en el segundo Gobierno del doctor Sanguinetti, en el marco de una cantidad de leyes que fueron fundamentales para la vida del país. Tengo una larga lista, pero voy a mencionar tres o cuatro que me parecen relevantes para destacar lo fermental de ese período en la vida del país. Me refiero, por ejemplo, a las leyes de áreas naturales protegidas, a la de partidos políticos, a la de la reforma de la enseñanza, a la de inversiones nacionales y extranjeras, a la de riego, a la de seguros y a la de creación del Instituto Nacional de Semillas, tema que estamos considerando en el día de hoy. También puedo referirme a temas que tienen que ver con fon-
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dos de inversión, a todos aquellos que generaron la reforma de la seguridad social, tan importante para la vida del país, y a otros que, sin duda, hablan de que aquel período fue uno de los más importantes en cuanto a leyes que removieron lo que hace al aparato productivo del país y a la estructura social, económica y política del Uruguay. En otros períodos de gobierno importantes se destaca, por ejemplo, la ley forestal, que fue la creadora de un sector novedoso de la vida del país, y debe ser el único ejemplo que tenemos los uruguayos de que una ley genere un cambio en el sistema nacional agrario. Hoy la forestación no es discutida más por nadie; es uno de los renglones fundamentales de la vida del país y, sin duda, dentro de pocos años se va a transformar en el buque insignia de las exportaciones y de la generación de divisas del Uruguay. De eso no hay dudas; es un tema absolutamente laudado, y quienes estaban en contra hoy están a favor. Se trata de un tema que todos los uruguayos hemos aceptado y hoy, sin duda, se vive positivamente en el país. Las modificaciones que plantea el Poder Ejecutivo a la Ley N° 16.811, a nuestro criterio son de recibo y han sido discutidas en un amplio ámbito de participación por el Instituto Nacional de Semillas, las gremiales agropecuarias, los productores de semillas, etcétera. Dichas modificaciones tienen que ver, por ejemplo, con la posibilidad de que el INASE pueda acceder a lugares que no son solamente aquellos donde se producen semillas comerciales o certificadas. También se realizan cambios relativos al muestreo de semillas, a la reclasificación de estas, no solo por la pureza, a facilitar el uso y el acceso a semillas de producción mediante mecanismos que antes eran engorrosos, y a la multiplicación y el uso de semillas certificadas por los pequeños productores, que era un tema muy discutido en la vida nacional. Asimismo, se modifican los artículos 85 y 86, que, sin duda, aumentan las sanciones que pueden recibir quienes violen esta normativa. Por lo tanto, vamos a acompañar estas modificaciones, que son el fruto del proceso que ha tenido este Instituto y esta ley en su aplicación. A nuestro criterio, son modificaciones menores en cuanto al sentido de la ley, ya que no cambian su espíritu ni su alcance. Reitero que se trata de transformaciones menores, que vamos a apoyar enfáticamente porque consideramos que van en buena dirección.
Por último, queremos decir algo que también tiene vinculación con lo que manifestaba el señor Diputado Mazzulo: todos los uruguayos hemos sido testigos de una prolongada sequía que ha afectado al sector productivo, y eso nos tiene que dejar enseñanzas. La principal de todas es valorar los recursos naturales que tiene Uruguay y sus especies nativas. Hoy, después de un par de lluvias, el Uruguay todo se ha pintado de verde; quizá no haya volumen de forraje, pero se ha pintado de verde. Sin embargo, escuchamos a especialistas y a gente que representa al Gobierno decir que posiblemente se vería afectado el sistema productivo nacional en forma permanente, porque habría especies que literalmente desaparecerían de lo que es el tapiz natural. A mi criterio, ese es un tema relevante. El 80% o el 90% de la producción de carne del Uruguay se hace sobre campo natural, y creo que es un buen momento para que hablemos de ese factor y demos a las especies naturales la relevancia que tienen. En esta Cámara, cuando hacíamos un homenaje a don José Batlle y Ordóñez, hablábamos de un artículo del diario “El Día” -creo que de 1912 o de 1913donde se hacía referencia a la importancia de mejorar las especies nativas del Uruguay y darles relevancia. Creo que ese desafío para los uruguayos aún no ha sido colmado y está plenamente vigente; de ahí nuestro homenaje a uno de los pilares fundamentales de la agronomía uruguaya, el ingeniero Bernardo Rosengurtt, quien trabajó durante toda su vida incansablemente para revalorizar las especies nativas. Por eso, en una situación como esta, el país debería tener un gran banco de semillas nativas para recomponer ese gran patrimonio natural que es el tapiz nativo del Uruguay. Así es que reiteramos que vamos a apoyar este proyecto de ley. Se trata de modificaciones menores, que van en la buena dirección. Sin duda, queremos poner énfasis en que Uruguay tiene que recuperar ese camino que en algún momento fue fuerte y dar importancia a las especies nativas, que hoy a todos los uruguayos nos han dado una gran lección y han pintado de verde todo el país, cuando creíamos que las posibilidades forrajeras del campo natural estaban seriamente hipotecadas. Era cuanto queríamos decir. Muchas gracias.
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SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: queremos reafirmar lo dicho por el señor Diputado Toledo Antúnez, quien expresó el motivo por el cual se modifican algunos aspectos de la anterior ley de semillas. También quiero resaltar algo que fue expresado en la Comisión por casi todas las delegaciones y por los miembros del Instituto Nacional de Semillas que asistieron, en el sentido de que todas estas modificaciones provenían de la aplicación real de la ley y no era que se estuviera inventando formas nuevas. Eran modificaciones que había que introducir a la ley porque, aun siendo buena, ya tiene más de once años y en su aplicación se vio que había cosas que era necesario corregir y otras que la realidad de la agricultura moderna o del empuje de estos últimos años determinaban que debían ser modificadas. Voy a dar nada más un ejemplo para que tengan una idea de las cosas prácticas que se introducen. La ley anterior habla de la identidad de los lotes de semillas, que deben ser mantenidos individualmente en bolsas con su etiqueta. Hoy, la agricultura a mayor escala ha generalizado la utilización del granel en las siembras en chacras de importante tamaño y por eso esta norma se adapta a la realidad. Se sigue manteniendo la individualidad, la identificación y la trazabilidad de esos lotes de semillas -lo cual es muy importante, porque es lo que en definitiva determina que esa calidad certificada por un ingeniero agrónomo es realmente la que se está sembrando-, pero con esta modificación nos estamos adaptando a la realidad, porque hoy se mueven grandes volúmenes en las chacras -camiones enteros o envases de quinientos quilos-, que se transportan a granel y que ya están siendo utilizados en forma bastante frecuente o mayoritaria, en el caso del arroz y la soja. La nueva ley va a permitir contar con lotes que se identifiquen, que tengan trazabilidad pero que no necesariamente sean sacos de cincuenta quilos. También generaliza la intervención del Instituto, no solo para las semillas registradas o certificadas, sino para las comerciales, por la amplia utilización que se hace. Asimismo, se introduce otra cantidad de cambios, muchos de los cuales fueron muy bien explicados por el miembro informante. En definitiva, lo que quería resaltar era que recogimos ese espíritu en la Comisión, y quizá estas sean las modificaciones que han obtenido más consenso de
todos los actores: de los semilleristas, de los productores, de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay y de los propios investigadores. Creo que hacemos bien en votar rápidamente el trámite de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor Diputado Casas. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: como decían los compañeros, este es un proyecto que ha sido votado por la unanimidad de la Comisión de Ganadería Agricultura y Pesca y que, evidentemente, recoge la inquietud de distintas gremiales; muchas participaron en la Comisión. También recoge inquietudes y modificaciones que se han planteado a lo largo del tiempo sobre una ley que está vigente desde hace once años. Como muy bien decía el señor Diputado Machado, aquí se recogen pequeñas modificaciones que no resultan sustantivas con relación al proyecto original. Este proyecto tiene como objetivo fundamental fomentar la producción y usar la mejor semilla, con el respaldo que debe tener aquel que no es especialista: el productor común. Por eso creo que el Instituto Nacional de Semillas da las garantías necesarias a través de estas modificaciones para el buen desarrollo de la agricultura en el país. También se ha estimulado el desarrollo de las industrias semilleristas a nivel nacional, dotándolas de ciertas garantías en lo que tiene que ver con las identificaciones y registros. Se apoya la obtención y el uso de nuevos materiales fitogenéticos, se protege su creación y descubrimiento y se impulsa la exportación de semillas, un rubro en el que quizá Uruguay en el futuro pueda tener un buen nivel, porque hasta ahora no se ha desarrollado el potencial real que tiene en esa materia. También se fijan normas para la fiscalización en materia de producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semillas, a la vez que se protegen determinadas creaciones nacionales. Creemos que el proyecto recoge el visto bueno de las distintas gremiales y del propio Instituto Nacional de Semillas. Quizás debamos aclarar que la iniciativa refiere únicamente a la esencia del Instituto Nacional de Semillas. Compartimos lo que decía el señor Diputado Mazzulo con respecto a la apicultura pero, evidentemente, en este proyecto el Instituto Nacional
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de Semillas no tiene muchas herramientas para llevar adelante regulaciones relacionadas con la utilización de plaguicidas o herbicidas que afecten la apicultura. Esa inquietud debemos trasladarla a la autoridad competente, que no es el Instituto Nacional de Semillas. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: como hicimos notar cuando desarrollamos la fundamentación del proyecto, habría que hacer un par de correcciones. En el artículo 1º, cuando se hace referencia al “ARTÍCULO 63”, en el segundo inciso, donde dice “24 de marzo de 1983” tendría que figurar “16 de marzo de 1983”. Luego, en lugar de “2 de agosto de 1987”, debería figurar “12 de agosto de 1987”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Se tomará en cuenta lo manifestado por el señor miembro informante. Léase el artículo 1°. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se suprima la lectura! SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR CÁNEPA.- Propongo que los tres artículos del proyecto sean votados en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Se va a votar.
(Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los tres artículos del proyecto. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45, 48, 63, 65, 69, 72 y 75 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- El Instituto tendrá los siguientes cometidos: A) Promover el desarrollo de las actividades semilleristas en todas sus etapas. B) Fiscalizar la producción y comercialización de las semillas velando por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación. A tales efectos está facultado para: 1) Extraer muestras, inspeccionar, hacer análisis y pruebas a semillas en proceso de producción, transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la venta, en cualquier lugar y momento, para determinar si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 2) Acceder a los lugares donde existan o se encuentren semillas en proceso de producción. 3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de la presente ley.
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4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de semillas, emitiendo su opinión en forma previa y preceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad semillerista. D) Llevar el Registro Nacional de Cultivares y el Registro General de Semilleristas. E) Mantener el Registro de Propiedad de Cultivares y otorgar los títulos correspondientes, conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales. F) Realizar la certificación de semillas nacional e internacional, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. G) Mantener el laboratorio oficial de semillas del país, efectuando análisis, así como extendiendo los certificados correspondientes, observando los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales. H) Habilitar y auditar laboratorios privados de análisis de semillas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. I) Tramitar y resolver las gestiones de importación y exportación de semillas. J) Efectuar por sí mismo o por intermedio de terceros las comprobaciones de orden técnico que estime necesarias a efectos del cumplimiento de sus cometidos y funciones, así como las consultas o verificaciones que deban efectuarse con organismos extranjeros de similar naturaleza. K) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales o regionales. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. LL) Fijar los precios por concepto de: – Inscripciones en el Registro Nacional de Cultivares, en el Registro General de Semilleristas y en el Registro de Propiedad de Cultivares.
– Aranceles anuales por mantenimiento de las inscripciones en los registros precedentemente nombrados. – Rótulos de las diferentes categorías de semillas. – Análisis de semillas. – Solicitud y tasa anual de habilitación de laboratorios de análisis de semillas, de plantas de procesamiento y de otras empresas prestadoras de servicios relacionados con las semillas. – Certificación de semillas. – Solicitud, estudios y otorgamientos de títulos de propiedad sobre cultivares. – Cualquier otro servicio prestado por el Instituto de acuerdo con la normativa vigente en materia de su competencia. Los precios fijados guardarán estricta relación con el costo de los servicios prestados. M) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas por la presente ley y su reglamentación y fijar los montos de las multas correspondientes. N) Ejecutar las sanciones que imponga, a cuyos efectos los testimonios de sus resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el sancionado y las que denieguen el recurso de reposición previsto en el artículo 22 de la presente ley. Ñ) Celebrar convenio de pago para el cobro de las sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente”. “ARTÍCULO 35.- Sólo se podrán comercializar lotes de semillas producidos en el país que previamente hayan sido analizados por laboratorios habilitados u oficiales de análisis de semillas y cuyos resultados de análisis demuestren que cumplen con los estándares de calidad vigentes. El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente disposición fijará la fecha de vigencia de la misma”. “ARTÍCULO 37.- Cuando los valores del análisis estén fuera de los que preceptúan las reglamentaciones, las semillas para ser ofrecidas en venta deberán reclasificarse bajo control del Instituto
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Nacional de Semillas, con el fin de lograr valores aceptables. Cuando no procediere la reclasificación, el Instituto Nacional de Semillas podrá disponer su utilización como producto de consumo, su industrialización o su destrucción”. “ARTÍCULO 38.- Las instituciones semilleristas serán responsables, frente a terceros y frente al Instituto Nacional de Semillas, de que la semilla se ajuste a las normas establecidas en la presente ley y su reglamentación y de la exactitud de las menciones contenidas en los rótulos y envases de semilla, mientras la misma sea vendida y ofrecida en venta por ellas, o cuando fuese vendida u ofrecida en venta por terceros y se comprobare la responsabilidad de dichas instituciones semilleristas. En los demás casos, la responsabilidad será del comerciante vendedor”. “ARTÍCULO 40.- Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, pureza, germinación o tratamiento indicado en los rótulos de las semillas que hubiera comprado, podrá solicitar la comprobación oficial al Instituto Nacional de Semillas en la forma que determine la reglamentación respectiva. Las reclamaciones sobre genuinidad, pureza, germinación y tratamientos se deberán formular durante el desarrollo del cultivo y hasta el inicio de la cosecha, en forma inmediata a la constatación del problema. Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley. El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado con los envases respectivos, siendo los gastos que demande esta medida de cargo del vendedor”. “ARTÍCULO 41.- Queda prohibido comercializar cualquier semilla: 1) En envases que no permitan mantener el proceso de trazabilidad necesario para garantizar el cumplimiento de las normas. 2) Con menciones agregadas en el envase o rótulo que no estén expresamente autorizadas por la reglamentación. 3) Con rótulo o propaganda de que una u otra manera induzca a error sobre las cualidades
y condiciones de las semillas o no se ajuste a las normas que se establezcan. 4) Que no cumpla con los requisitos, tolerancias y demás condiciones específicas que establezca la reglamentación de la presente ley a tales efectos. El Instituto Nacional de Semillas reglamentará las condiciones en que se efectuará el transporte de las semillas que se encuentren en las situaciones previstas por el presente artículo”. “ARTÍCULO 44.- Los cultivares que se inscriban en el referido registro deberán: 1) Poseer un nombre propio, característico, que impida su confusión con otra variedad ya inscripta o induzca a error acerca de las cualidades de la semilla. 2) Tratándose de cultivares extranjeros, los mismos deberán mantener su nombre original. 3) Poder diferenciarse de otros cultivares ya inscriptos. 4) Ser suficientemente homogéneos en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación y reunir condiciones de estabilidad que permitan su identificación. 5) Poseer evaluación nacional actualizada en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. 6) Poseer mantenedor registrado en el Instituto Nacional de Semillas. 7) Ser patrocinados por ingenieros agrónomos. A efectos del requerimiento de evaluación nacional, la reglamentación que dictará el Instituto Nacional de Semillas establecerá los períodos o ciclos de cultivo requeridos según la especie en cuestión, así como podrá establecer excepciones en relación a las especies a las que se le requiere la misma”. “ARTÍCULO 45.- La evaluación de cultivares a los efectos de su aceptación en el Registro Nacional de Cultivares, estará a cargo del Instituto Nacional de Semillas, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas directamente o a través de otras instituciones nacionales públicas o privadas. La evaluación deberá tener un contenido esencialmente agronómico y un respaldo científico que permita
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anticipar a nivel experimental el comportamiento de los cultivares a campo”. “ARTÍCULO 48.- El plazo de validez de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares será establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta del Instituto Nacional de Semillas, atendiendo a las particularidades de cada especie o grupo de especies”. “ARTÍCULO 63.- Las actividades descriptas en el numeral 9) del artículo 82 de la presente ley, así como la producción con fines comerciales, procesamiento, análisis, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de semillas sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Semilleristas que a tales efectos llevará el Instituto Nacional de Semillas. Aquellos inscriptos al amparo del Decreto-Ley Nº 15.173, de 13 de agosto de 1981, y de su reglamento, Decreto 84/983, de 16 marzo de 1983, y sus Decretos modificativos 418/987, de 12 de agosto de 1987, y 519/991, de 17 de setiembre de 1991, se considerarán inscriptos en el registro creado por el presente artículo”. “ARTÍCULO 65.- Los criaderos, productores, semilleros, laboratorios, procesadores, importadores y exportadores de semillas, deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo, que deberá registrarse en el Instituto Nacional de Semillas”. “ARTÍCULO 69.- Para que un cultivar pueda ser objeto de la protección deberá reunir los siguientes requisitos: A) Ser nuevo (se entiende por tal que no haya sido ofrecido en venta ni comercializado con el consentimiento del creador): i) Dentro de la República, durante un período superior al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de protección. ii) Fuera de la República, durante más de seis años en el caso de vides y árboles o de más de cuatro años en el caso de todas las otras plantas. B) Ser claramente diferenciables de cualquier cultivar cuya existencia sea de conocimiento común en la fecha de presentación de la solicitud de protección, respecto de por lo menos una característica morfológica, fisiológica, citológica, química u otra importante,
poco fluctuante y susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. C) Ser suficientemente homogéneo en el conjunto de sus caracteres de acuerdo con su sistema de reproducción o multiplicación. D) Permanecer estable en sus caracteres esenciales, o sea que al final de cada ciclo de multiplicación realizado en la forma indicada por su creador mantendrá las características por las que éste lo definió. E) Haber recibido una denominación que sea aceptable para el registro en virtud de lo que establezca la reglamentación”. “ARTÍCULO 72.- El cultivar objeto del título de propiedad podrá ser usado sin que otorgue derechos a su tenedor a compensación alguna cuando: A) Se use o se venda el producto obtenido del cultivo como materia prima o alimento. B) Se reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar. Cuando quien reserve y siembre semilla para uso propio pero no para comercializar sea un pequeño agricultor, la presente norma es de orden público. El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, definirá al pequeño agricultor. C) Cuando otros creadores lo usen con fines experimentales o como fuente de material genético para la creación de nuevos cultivares, a condición de que el cultivar protegido no sea utilizado en forma repetida y sistemática para la producción comercial de otros cultivares”. “ARTÍCULO 75.- El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del momento de su expedición provisoria y no podrá ser menor de veinte años ni mayor de veinticinco años de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca la reglamentación”. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el siguiente numeral: “18) El término ‘mantenedor’ refiere a la persona física o jurídica responsable por el mantenimiento de una variedad que asegura que ésta conserva sus características varietales a través de su vida útil y, en caso de híbridos, que fue seguida la fórmula de hibridación”.
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Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 83, 85 y 86 de la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 83.- Para los aspectos no contemplados en las precedentes definiciones se seguirán los criterios establecidos por la Asociación Internacional de Análisis de Semillas u otros acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por el país”. “ARTÍCULO 85.- Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, serán sancionadas con: A) Apercibimiento. B) Multa desde UR 20 (veinte unidades reajustables) hasta UR 2.000 (dos mil unidades reajustables). C) Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer la infracción. D) Destrucción de la mercadería cuando corresponda. E) Suspensión del infractor en el registro correspondiente. F) Inhabilitación temporal o permanente. G) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales de la empresa, sean propios o de terceros, sean destinados a depósito, a procesamiento, a comercialización, a laboratorio de análisis o a cualquier otra actividad vinculada con la producción y el comercio de semillas. Si fuera del caso, la clausura podrá alcanzar solamente a aquellos locales dedicados a una actividad específica. Las sanciones precedentemente establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa y atendiendo a la gravedad de la infracción, al valor de la mercadería y a los antecedentes del responsable. El Instituto Nacional de Semillas publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de infractores que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como ‘graves’ o ‘muy graves’ y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al infractor, la infracción cometida y la sanción recaída”. “ARTÍCULO 86.- Los técnicos responsables ingenieros agrónomos que infringieren las normas es-
tablecidas en la presente ley y su reglamentación, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Apercibimiento. 2) Las multas previstas en el artículo precedente. 3) Suspensión por el término de hasta un año para actuar como técnicos en materia de semillas. Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuenta las características y la gravedad de las faltas, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidencia del autor. El Instituto Nacional de Semillas llevará un registro de infractores y publicará periódicamente y por la vía que entienda pertinente, la nómina de técnicos responsables que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones calificadas como ‘graves’ o ‘muy graves’ y cuyas resoluciones sancionatorias se encuentren firmes. En la publicación se individualizará al técnico infractor, la infracción cometida y la sanción recaída. Las empresas serán responsables solidariamente por las sanciones pecuniarias que se impongan a dichos técnicos”.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Mesa. De la señora Mónica Travieso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Oldimar Deleón.
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Del señor Representante Juan José Domínguez, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR y participar del VII Congreso Internacional del Transporte de Cargas y Segunda Reunión Bilateral entre los Parlamentarios de la Comunidad Andina y MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, por los días 5 y 6 de marzo de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de febrero de 2009, por motivos personales. Sin más saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,
Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
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tación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día de la fecha por motivos personales. Sin más, le saluda a usted atentamente, JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Matias Carámbula”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración:
En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell, y el suplente señor Pablo Naya integra la Cámara durante la referida fecha. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de febrero de 2009 al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Mario Mesa. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva
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concederme el uso de licencia por el día de la fecha y en consecuencia se convoque a mi suplente. Sin más, lo saluda atentamente, MÓNICA TRAVIESO Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de febrero de 2009, a la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Oldimar Deleón. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia desde el 05 al 06 de marzo del 2009 para cumplir con una misión oficial, asistir a la Reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, y para participar del VII Congreso Internacional de Transporte de Cargas y Segunda Reunión Bilateral entre los Parlamentarios de la Comunidad Andina y MERCOSUR. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”.
“Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 17 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, y asistir al VII Congreso Internacional de Transporte de Cargas y Segunda Reunión Bilateral entre los Parlamentarios de la Comunidad Andina y MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por los días 5 y 6 de marzo de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en el literal C) del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los días 5 y 6 de marzo de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR, y asistir al VII Congreso Internacional de Transporte de Cargas y Segunda Reunión Bilateral entre los Parlamentarios de la Comunidad Andina y MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese para integrar la referida representación por los días 5 y 6 de marzo de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 17 de febrero de 2009. JULIO CARDOZO FERREIRA, NORA GAUTHIER, PABLO NAYA”.
Rep. N° 1481 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Montevideo, 16 de noviembre de 2005. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para remitir un proyecto de ley que busca adecuar el régimen de aportación de la industria de la construcción creado por el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, en los términos que se detallan a continuación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dado el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas en la industria de la construcción, como por ejemplo obras en yesería e instalación de aire acondicionado, inexistentes al momento de promulgarse y reglamentarse el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, resulta conveniente proceder a su actualización. Con la modificación proyectada no se ven afectados los grandes lineamientos que estructuraron el sistema de aportación unificado y otorgando al mismo tiempo, la necesaria seguridad jurídica para aquellos contribuyentes que la aplican. Adicionalmente, los trabajadores del sector contarán con la cobertura de la seguridad social, bajo el régimen común de aportación con afiliación industria y comercio. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por el siguiente: “Quedan expresamente excluidos de este régimen: a) Los subcontratistas de taller; b) Las fábricas de materiales; c) Las industrias extractivas; d) Las actividades cumplidas directamente en obra referidas a yesería, pintura de mantenimiento, electricidad -excepto la instalación en obra-, instalación de aire acondicionado y calefacción, según lo determine la reglamentación”. Montevideo, 16 de noviembre de 2005. EDUARDO BONOMI.
11.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
12.- Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975)”. (ANTECEDENTES:)
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por el siguiente: “Quedan expresamente excluidos de este régimen: a) Los subcontratistas de taller. b) Las fábricas de materiales. c) Las industrias extractivas. d) Las actividades cumplidas directamente en obra referidas a yesería, pintura de mantenimiento, electricidad -excepto la instalación en obra-, instalación de aire acondicionado y calefacción, según lo determine la reglamentación”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1481 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de presentes, ha aprobado el proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores sobre “Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975”. Muchas veces la realidad genera las leyes, las leyes vienen a dar forma legal a una realidad ya existente. La aplicación de nuevas tecnologías en la industria de la construcción hace necesario actualizar el Decre-
to- Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975. Con la actualización propuesta no se afectan los grandes lineamientos del sistema de aporte unificado y se da la necesaria seguridad jurídica para aquellos contribuyentes que deban aplicarla. Los trabajadores del sector, incluidos en dicha modificación, contarán con la cobertura de la seguridad social bajo el régimen común de aportación con afiliación a industria y comercio Por los contenidos y fundamentaciones de este proyecto de ley, vuestra Asesora recomienda a esta Cámara, la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Miembro Informante, DANIEL BIANCHI, ARTIGAS MELGAREJO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cánepa, Blasina, Esteban Pérez y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: ‘Régimen de aportes a la seguridad social en la industria de la construcción. (Modificación del inciso tercero del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975) Carp. N° 3029/008). (Informado)’, vuelva a Comisión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. No habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 28)
NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO 3er. VICEPRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Relator
Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes