Número 3568

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NÚMERO 3568

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
11ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE ALBERTO PERDOMO GAMARRA (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Y DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO

XLVI LEGISLATURA

CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 25 de febrero de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 20 de febrero de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 25, a la hora 9 y 30, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA –

Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación). (Carp. 2400/008). (Informado). Rep. 1187 y Anexo I MARTI DALGALARRONDO AÑÓN JOSÉ PEDRO MONTERO S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.

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SUMARIO

1.2.3.4.6.7.-

Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN

10.9.8.8.-

Declaración de gravedad y urgencia…………………………………………………………………………………………… 18 Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 18 Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………… 9 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 9 VARIAS

5.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 7 ORDEN DEL DÍA 11.- Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1187, de marzo de 2008, y Anexo I, de noviembre de 2008. Carp. N° 2400 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 18 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 22

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Pablo Álvarez López, Hugo Arambillete, Roque Arregui, Alfredo Asti, Carlos Baráíbar, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Eduardo Brenta, Diego Cánepa, Germán Cardoso, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Silvana Charlone, Juan José Domínguez, Gustavo A. Espinosa, Julio César Fernández, Blanca Ferreira, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Daniel García Pintos, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Fernando Longo Fonsalías, Guido Machado, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Gonzalo Mujica, Dante Nogueira, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rostán, Luis Rosadilla (1), Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Pedro Soust, Juan C. Souza, Héctor Tajam (2), Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes Con licencia: Miguel Asqueta Sóñora, Daniel Bianchi, Nora Castro, Álvaro Delgado, Carlos Enciso Christiansen, Nora Gauthier y Dardo Sánchez Cal. Faltan con aviso: Pablo Abdala, Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Manuel María Barreiro, Gustavo Borsari Brenna, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Alberto Casas, Luis Alberto Lacalle Pou, Gonzalo Texeira y Jaime Mario Trobo. Sin aviso: Julio Basanta, Bertil Bentos, Sergio Botana, Juan José Bruno, Julio Cardozo Ferreira, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, David Doti Genta, Sandra Etcheverry, Martín Fernández, Jorge Gandini, Javier Garcia, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Orlando Lemes, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Mañana, Gonzalo Novales, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández y Jorge Romero Cabrera. Observaciones: (1) A la hora 10:20 fue convocado al Senado, ingresando en su lugar el Sr. Óscar Groba. (2) A la hora 10:20 fue convocado al Senado, ingresando en su lugar el Sr. Hugo Arambillete.

2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PR E S E NT E Los Representantes que suscriben solicitan, de conformidad con lo previsto por el literal B) del artículo 21 del Reglamento, se convoque a sesión extraordinaria a la Cámara de Representantes el próximo miércoles 25, a la hora 9 y 30, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA

Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación). (Carp. 2400/008). (Informado). (Rep. 1187 y Anexo I) Pablo ÁLVAREZ LÓPEZ, Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Carlos BARÁIBAR, Gloria BENÍTEZ, Juan José BENTANCOR, Gustavo BERNINI, José Luis BLASINA, Eduardo BRENTA, Diego CÁNEPA, Nora CASTRO, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Beatriz COSTA, Juan José DOMÍNGUEZ, Julio César FERNÁNDEZ, Luis José GALLO IMPERIALE, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ HUELMO, Carlos MASEDA, Gonzalo MUJICA, Jorge ORRICO, Edgardo ORTUÑO, Ivonne PASSADA, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Esteban PÉREZ, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Enrique PINTADO, Jorge POZZI, Juan Andrés ROBALLO, Luis ROSADILLA, Javier SALSAMENDI, Víctor SEMPRONI, Pedro SOUST, Juan C. SOUZA, Héctor TAJAM, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Mónica TRAVIESO, Carlos VARELA NESTIER, Álvaro VEGA LLANES, Homero VIERA, Horacio YANES”.

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3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 328 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 11 de febrero de 2009: Nº 18.464, por la que se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos. C/3095/009 Nº 18.465, por la que se establecen diversas medidas orientadas a disminuir a inflación. C/3094/009 • con fecha 13 de febrero de 2009, Nº 18.466, por la que se aprueba el Acuerdo sobre Abolición de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Oficiales con el Gobierno de la República de Namibia, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de noviembre de 2007. C/2640/008 Archívense

viendas terminadas a los pasivos en la ciudad de Lascano, a la discontinuidad de atención en las oficinas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en la localidad de Cebollatí, y al mal estado de la infraestructura vial en el poblado de Barracas, todos pertenecientes al departamento de Rocha. S/C El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Germán Cardoso, sobre los requisitos reglamentarios para la instalación de una casa de cambio en el puerto de Punta del Este. C/3061/008 del señor Representante Jorge Gandini, referente a antecedentes relativos a gestiones realizadas por una empresa privada del departamento de Maldonado. C/3097/009

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Carlos Maseda, relacionada con la necesidad de encontrar soluciones de vivienda para los pobladores de asentamientos irregulares en la ciudad capital del departamento de Artigas. C/22/005 exposición realizada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, en sesión de 13 de mayo de 2008, acerca de la firma de un convenio que facilitará el acceso al agua potable a pobladores rurales del departamento de Tacuarembó. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Álvaro Vega Llanes solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Dirección General de Salud, sobre la evolución y la incidencia de la tuberculosis en los últimos 10 años. C/3108/009 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección General Impositiva, relacionado con diversos datos relativos al monotributo establecido por la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. C/3109/009 El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Admi-

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se autoriza la salida del país del Velero Escuela “Capitán Miranda” y su tripulación, a efectos de realizar el XXVIII Viaje de Instrucción entre el 26 de marzo y el 19 de octubre de 2009. C/3114/009 A la Comisión de Defensa Nacional COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta las notas cursadas por la Comisión de Educación y Cultura relacionadas con los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Evaristo Álvarez” la Escuela Rural N° 80 de Laureles, departamento de Salto. C/1401/006 por el que se designa “Treinta y Tres Orientales” la Escuela Nº 33 de la localidad de La Paloma, departamento de Durazno. C/2364/008 •

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta la exposición realizada por el señor Representante José Carlos Cardoso, en sesión de 10 de setiembre de 2008, referida a la falta de entrega de vi-

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nistración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, acerca de la existencia de deudas de las Intendencias Municipales con la citada Administración. C/3110/009 Se cursaron con fecha 17 de febrero

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La nominación de un centro educativo reviste una significación importante en el proceso formativo de sus alumnos. Es una de las instancias en la que se trasmiten valores importantes para la convivencia en sociedad. Cuando se elige el nombre de algún ciudadano que por su trayectoria relevante merece el reconocimiento de la sociedad, éste es un acto que no sólo hace efectivo un justo homenaje a su contribución, sino también incorpora un referente, un ejemplo que inspire la vida de los educandos. En el caso del Liceo Nº 3 de Rocha, se ha promovido desde la propia comunidad educativa la iniciativa de que la institución sea designada con el nombre de Mariana Saldain Pioli, docente cuyos méritos son ampliamente valorados por toda la sociedad rochense y especialmente por autoridades vinculadas a la educación. La labor de esta docente ha dejado sus marcas en quienes tuvieron el privilegio de ser sus alumnos y en sus propios colegas. Nacida en la ciudad de Rocha el 7 de noviembre de 1937, como otros tantos de sus pares cursó la enseñanza primaria en la escuela del Barrio Lavalleja, su barrio y la secundaria en el liceo departamental. C/3113/009 Su vocación por la educación la llevó a ingresar al Instituto de Formación Docente, donde egresa con el titulo de Maestra, profesión que desempeñaría por un breve lapso ya que su afección por la lectura y su interés por la literatura la impulsó a formarse primero y a dedicarse luego a la enseñanza del Idioma Español. Allá por 1963 inicia una actividad docente en Enseñanza Secundaria que se extendería por algo más de tres décadas. Su labor fue proficua, no sólo en el quehacer cotidiano del liceo donde impartía sus clases, apoyando especialmente a los alumnos que tuvieran más dificultad en el aprendizaje, liderando cada acto o comisión que se creaba en la casa de estudio, sino también integrando tribunales o a accediendo a invitaciones para exponer sobre temas de su especialidad donde ponía de manifiesto sus profundos conocimientos. Entre 1979 y 1987 fue designada por el Consejo de Educación Secundaria, en carácter honorario, Profesora Coordinadora a nivel Departamental de la asignatura Idioma Español. Gracias a su esfuerzo y dedicación fue posible la realización en 1991 del Congreso Nacional de Idioma Español que tuvo lugar en el balneario La Paloma, patrocinado por la Sociedad de Profesores de Idioma Español del Uruguay. Tampoco le fue ajena la actividad gremial de la cual participó activamente. Asimismo cabe destacar el

El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, referente a la presunta aplicación de una multa a un señor ciudadano. C/3111/009 El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud de Estado, para su remisión al Hospital Escuela del Litoral y al Centro Auxiliar de Guichón, sobre las ambulancias destinadas a los centros de salud y policlínicas del departamento de Paysandú. C/3112/009 Se cursaron con fecha 19 de febrero

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la adquisición de placas de osteosíntesis por parte del Hospital de Clínicas. Se cursó con fecha 20 de febrero PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante José Carlos Cardoso presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Profesora Mariana Saldain Pioli”, el Liceo Nº 3 del departamento de Rocha. C/3115/009 A la Comisión de Educación y Cultura”.

4.- Proyectos presentados.
“PROFESORA MARIANA SALDAIN PIOLI. (Designación al Liceo Nº 3 del departamento de Rocha). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Profesora Mariana Saldain Pioli” el Liceo Nº 3 del departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 18 de febrero de 2008. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha.

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rol de liderazgo que tuvo para que se hiciera realidad la idea de un segundo liceo en la capital departamental. En el año 1993 emprende la tarea de volcar toda su vocación de perfeccionamiento en un libro. Solicita autorización para tomarse un año sabático, en el curso del cual se dedica a investigar y reflexionar sobre las teorías y las más actuales corrientes lingüísticas. En 1994 finaliza su trabajo titulado “Pensando juntos”. Con el informe favorable de la Inspección Nacional de Idioma Español y con la aprobación del Consejo de Educación Secundaria, fue presentado primero en Rocha y luego en la Cátedra Alicia Goyena en Montevideo. Tal como lo señala el informe de las autoridades de la educación, esta publicación ha tenido la virtud de dejar abierta la posibilidad de seguir discutiendo aspectos relevantes del discurso, así como de desarrollar diferentes estrategias para el cumplimiento de los objetivos del trabajo docente. Por su actitud siempre respetuosa frente a la diversidad, por su intachable trayectoria docente y personal, por su compromiso con la función docente y con la sociedad por su espíritu solidario y generoso, la comunidad rochense ha querido promover la iniciativa de que el Liceo Nº 3 del departamento lleve su nombre. En el entendido de que los méritos exhibidos por la docente hasta el final de sus días justifican su reconocimiento, este proyecto de ley recoge y hace propia la voluntad expresada por la comunidad. Montevideo, 18 de febrero de 2008. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.

6.- Exposiciones escritas.
Habiendo número, está abierta la sesión. Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Congreso de Intendentes, a las Juntas Departamentales de todo el país y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la situación de la Junta Local de la ciudad de Paso de los Toros. C/22/005 El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Policial, relacionada con el pago de retroactividades adeudadas a retirados policiales. C/22/005 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de problemas en el abastecimiento de agua potable para la Escuela Nº 20 de Sierra de Carapé, departamento de Maldonado. C/22/005 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, referente a carencias en el suministro de agua potable en la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado. C/22/005”

5.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 14) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Congreso de Intendentes, a las Juntas Departamentales de todo el país y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la situación de la Junta Local de la ciudad de Paso de los Toros.

“Montevideo, 18 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparado en las facultades que me confie-

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re el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); al Congreso de Intendentes y a las Juntas Departamentales. La ciudad de Paso de los Toros cuenta con 15.000 habitantes, aproximadamente. Es una ciudad importante desde todo punta de vista, menos para la Intendencia Municipal de Tacuarembó, que ha decidido en los últimos cuatro años que los isabelinos no necesitan un gobierno local, no necesitan que la Junta Local esté integrada como manda la Constitución de la República y que, por el contrario, basta con poner al frente del gobierno de la ciudad a alguien a quien llaman ‘Encargado de Despacho’. Dicho encargado despacha algunos asuntos menores y hace el trabajo ‘insalubre’ (siempre con el aval de la jerarquía) y el resto de las decisiones las toma el Intendente Wilson Ezquerra o su Secretario General, que se hacen presentes un par de horas para firmar algunos documentos. Asuntos menores para algunos, dolorosos para quienes pagan las consecuencias; ‘insalubre’ casi siempre, ejemplos sobran: no respetar la carrera funcional de los trabajadores, dificultar el funcionamiento del sindicato, procurando que sus dirigentes tengan el menor margen posible de contacto con los trabajadores, acomodando a los amigos y castigando al resto. Como se ve al Encargado le toca una tarea ‘insalubre’, basta como ejemplo lo que por estos días viene denunciando la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Tacuarembó (ADEOMT – Paso de los Toros), situación que nos fue transmitida en una reunión que mantuvimos con la dirigencia del gremio y que luego nos fue relatada en la nota que se adjunta, para que toda la Cámara de Representantes y a través de ella la ciudadanía, conozca cómo se manejan algunos señores feudales de partidos que en sus discursos se rasgan las vestiduras en defensa de la Constitución y las leyes, pero que a la hora de actuar ya vemos lo que pasa. Saludo al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición del señor Representante Daniel García Pintos al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, relacionada con el pago de retroactividades adeudadas a retirados policiales.

“Montevideo, 18 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente

exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Desde la promulgación de la Ley Nº 16.333, el 1° de diciembre de 1992, la Caja Policial aplicaba una interpretación de sus normas que determinaba que la inmensa mayoría del personal policial que pasaba a retiro, dependiendo del mes del año en que se retiraba, perdiera buena parte del primer reajuste de sus jubilaciones. Ello determinó importantes perjuicios y situaciones de enorme injusticia, pues con el correr del tiempo, como en el caso de policías retirados en el mismo año, con el mismo grado y con la misma cantidad de años de servicio, determinó la percepción de retiros sensiblemente diferentes. La interpretación interna de la Caja Policial se mantuvo apoyada en la mayoría (no unanimidad) de su sala de abogados. En el proyecto de reforma del sistema de retiros y pensiones policiales remitido al Parlamento por el anterior Gobierno -del Presidente Batlle-, se auspiciaba una solución legal que determinaba el derecho a reajustar por el Índice Medio de Salarios a la fecha del retiro el primer haber jubilatorio. Con esta solución se devolvía lo que la interpretación de la Caja Policial quitaba. Lamentablemente, a pesar de que en el año 2003 el proyecto había sido votado por la unanimidad de los legisladores de todos los partidos en el Senado, no pudo completar su sanción en la Cámara de Representantes debido a que no contó con los votos por parte de la oposición de entonces, siendo postergado su tratamiento. Nuevamente, en el año 2004, no fue posible contar con los votos necesarios para obtener la mayoría parlamentaria que su sanción requería. Desde mediados del año 2008, con el tratamiento del proyecto de reforma del sistema de retiros y pensiones policiales que enviara al Parlamento el actual Gobierno, se comenzó a gestar, primero en el departamento de Cerro Largo, por parte de retirados policiales, y luego a través de gestiones parlamentarias llevadas adelante por el suscrito, en coordinación con integrantes de la Lista 15 de aquel departamento y con Retirados Policiales Arachanes, mediante pedidos de informes y declaraciones públicas, la búsqueda de la reparación de las situaciones generadas, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la postergación que se le impusiera en su momento. Finalmente, se estaría resolviendo, en la Caja Policial, la reliquidación de todos los retiros policiales que no recibieron en su momento la parte del primer reajuste de sus haberes, que la interpretación errónea de dicha Caja les había quitado y dispone la reliquidación, acogiendo el reajuste por el Índice Medio de Salarios desde el último aumento anterior a su retiro, aplicando una interpretación favorable del proyecto

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del actual Gobierno, que éste recogió de la solución diseñada en el proyecto de la anterior Administración, que en su momento se postergara por las razones ya expuestas. Con este cambio comienza a hacerse justicia con la familia policial y a ponerse en su lugar lo que de acuerdo a derecho y equidad correspondía. Queda pendiente el pago a los perjudicados de las retroactividades que les corresponden por el período de diferencias generadas y no cobradas hasta la llegada de este esperado comienzo de reparación. Por tal motivo y teniendo en cuenta los perjuicios que estas demoras han ocasionado y ocasionan a las personas amparadas en tal situación, con lo expresado en esta exposición, esperamos un urgente tratamiento y una solución del tema. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS, Representante por Montevideo”. 3) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de problemas en el abastecimiento de agua potable para la Escuela Nº 20 de Sierra de Carapé, departamento de Maldonado.

ministro de agua potable en la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Debido a los problemas generados a partir de la falta de lluvia en nuestro país, algunas localidades han sido afectadas, quedando el suministro de agua potable muy cerca del desabastecimiento. Una de esas localidades está ubicada en el norte del departamento de Maldonado, se trata de la ciudad de Aiguá. Año a año, la cantidad de turistas que visita dicho paraje va en aumento. Aiguá recibe agua del arroyo Sauce, el cual, como tantos otros, vio afectado su cauce, provocando las limitaciones que mencioné. Por lo expuesto y tomando en cuenta que no es la primera vez que sucede, los vecinos de dicha ciudad solicitan la perforación de un pozo que asegure el suministro de agua potable independientemente de las variaciones climáticas. Saludo al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.

“Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Gamarra. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. Debido a los problemas generados a partir de la falta de lluvia, en varias localidades el suministro de agua potable que depende de perforaciones o aljibes se ha visto afectado. Es el caso de la Escuela Nº 20 de Sierra de Carapé, en el departamento de Maldonado, que ha visto muy comprometido el abastecimiento de agua potable. Frente a esta situación, los vecinos de la zona han donado una bomba para dicha institución, faltando la ejecución del pozo. Por intermedio de esta exposición, solicito a las autoridades correspondientes la perforación de un pozo para la Escuela Nº 20, atendiendo la grave situación que la afecta. Saludo al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 4) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, referente a carencias en el su-

7.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 17 de febrero de 2009: Con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Juan José Bruno, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Sandra Etcheverry, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Tabaré Hackenbruch Legnani, Gonzalo Novales, Jorge Romero Cabrera y Jaime Mario Trobo. Sin aviso: Vicente Araújo, Beatriz Argimón, Raúl Casás, Oldimar Deleón, Pablo Iturralde Viñas, Mario Mesa, Pablo Naya y Jorge Schiappapietra”.

8.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)

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“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Miguel Asqueta Sóñora, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para concurrir, invitado por autoridades de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, a participar en diferentes reuniones en la ciudad de Guatemala y asistir a jornadas de trabajo en la ciudad de Honduras, por el día 25 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Basanta. Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante José Carlos Cardoso, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir, en su calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a la reunión de la misma que se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Mary Pacheco. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lemes. Del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de febrero de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Dante Nogueira. Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de febrero de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de marzo de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo. De la señora Representante Nora Castro, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Junta Direc-

tiva del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, por el período comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa, por los días 25 y 26 de febrero de 2009. De la señora Representante Alba Cocco, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 1º, 2 y 3 de marzo de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Enrique Cesio Blanco. Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Hugo Arambillete, por los días 25 y 26 de febrero de 2009. Ante la incorporación del señor Representante Luis Rosadilla a la Cámara de Senadores, por los días 25 y 26 de febrero de 2009, se convoca al suplente siguiente, señor Óscar Groba. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827 literal D) solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 25 de febrero de 2009. Motiva la misma, haber sido invitado para concurrir a Guatemala con el fin de participar en diferentes reuniones con autoridades de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, propietarios y gerentes de bares, restaurantes y otros comercios considerando que Uruguay es el primer país en Latinoamérica 100% libre de humo de tabaco y haber sido invitado a participar de jornadas de trabajo en Honduras. Sin más, lo saluda atentamente, MIGUEL ASQUETA Representante por Colonia”.

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“Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 25 de febrero del corriente. Sin más saluda atentamente, Héctor Blanco”. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Colonia Dr. Miguel Asqueta Sóñora por el día 25 de febrero del corriente. Sin más saluda atentamente, Rossana Dufour”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar, invitado por autoridades de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, en diferentes reuniones a realizarse en la ciudad de Guatemala, y concurrir a jornadas de trabajo en la ciudad de Honduras. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de febrero de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Héctor Blanco y señora Rossana Dufour. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora, por el día 25 de febrero de 2009, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar, invitado por autoridades de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, en diferentes reuniones a realizarse en la ciudad de Guatemala, y concurrir a jornadas de trabajo en la ciudad de Honduras. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor Héctor Blanco y señora Rossana Dufour. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 25 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1919 del Lema Partido Nacional, señor Julio Basanta. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia por motivos personales por el día 25 de febrero y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 25 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 25 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado para participar, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, para la reunión que tendrá lugar en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana los días 5 y 6 de marzo, solicito al amparo del literal C), artículo 1º de la Ley Nº 17.827, licencia por el período comprendido entre los días 4 al 8 de marzo. Sin otro particular, saluda atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado maestro José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Alejo Umpiérrez”.

“Rocha, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado maestro José Carlos Cardoso. Marta Cánova”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para asistir, en su carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a la reunión de la misma, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Alejandro Umpiérrez y señora Marta Cánova. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 4 y 8 de marzo de 2009, para concurrir, en su carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a la reunión de la misma, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señor Alejandro Umpiérrez y señora Marta Cánova. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la

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suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señora Mary Pacheco. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales el día 25 de febrero de 2009, solicitando se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de febrero de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 25 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 25 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

“Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, autorice mi licencia por motivos personales, el día miércoles 25 de febrero del presente año, por razones de índole personal. Sin otro particular, lo saluda atentamente, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN Representante por Florida”. “Florida, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Daniela Molina”. “Florida, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Nelson Pérez”. “Florida, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Pedro Luis Machín”.

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“Florida, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Pablo Mascheroni Lay”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de febrero de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que fueron objeto los suplentes siguientes, señora Daniela Molina Ruiz, señores Nelson Pérez Cortelezzi, Luis Machín Perdomo y Pablo Mascheroni Lay. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 25 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Enciso Christiansen. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señora Daniela Molina Ruiz, señores Nelson Pérez Cortelezzi, Luis Machín Perdomo y Pablo Mascheroni Lay. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 25 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 6262 del Lema Partido Nacional, señor Dante Nogueira. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

“Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy. Saludo a usted muy atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Daniel Bianchi, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, Claudia Allietti”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado Daniel Bianchi, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, José Di Paulo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de febrero de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes siguientes, señora Claudia Allietti y señor José Di Paulo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 25 de febrero de 2009, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Claudia Allietti y señor José Di Paulo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 25 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015 del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 1º de marzo de 2009 por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico que no asumiré el cargo para el que he sido convocada para la sesión del día 1º de marzo. Se despide atentamente, María del Carmen Salazar”.

“Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, doctor Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de marzo de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de marzo de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 1º de marzo de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

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“Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito se me otorgue licencia entre los días 22 y 26 del corriente inclusive, ya que se me ha convocado como Secretaria de Relaciones Interinstitucionales del Parlamento Latinoamericano, a participar a la reunión de la Junta Directiva del PARLATINO que se llevará adelante en la ciudad de Panamá el día 24 de febrero. Sin otro particular, saluda cordialmente, NORA CASTRO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, para asistir a la Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2009. II) Que por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Nora Castro, por el período comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2009, para asistir a la reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Panamá. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 25 y 26 de febrero de 2009, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, por los días 1º, 2 y 3 de marzo por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, ALBA COCCO Representante por Salto”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración. Por intermedio de la presente y en mi calidad de suplente de la señora Representante Alba M. Cocco, en virtud de su licencia, le comunico mi renuncia a integrar el Cuerpo que usted preside, por ésta única vez, por los días 1º, 2 y 3 de marzo del corriente, debiéndose convocar al siguiente suplente respectivo, escribano Enrique Cesio. Saluda atentamente, Luis Batalla Dufrechou”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 3 de marzo de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 1º y 3 de marzo de 2009, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Enrique Cesio Blanco. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Diputados desde el día 25 de febrero hasta el 26 de febrero de 2009. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. Saluda atentamente, HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”. “Montevideo, 25 de febrero de 2009.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporó a la Cámara de Senadores por los días 25 y 26 de febrero de 2009. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y la señora Beatriz Costa integra la Cámara durante el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase por esta única vez, la negativa presentada, por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por los días 25 y 26 de febrero de 2009, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Arambillete. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido para asumir como Senador en los días miércoles 25 y jueves 26 del corriente, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva convocar al suplente correspondiente.

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Sin más saluda atentamente, LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alberto Perdomo. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente, Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla, se incorpora a la Cámara de Senadores por los días 25 y 26 de febrero de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Julio Battistoni y los suplentes siguientes señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete integran la Cámara durante ese período. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase por esta única vez, la renuncia presentada por el suplente siguiente señor Julio Battistoni. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por los días 25 y 26 de febrero de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 25 de febrero de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, JULIO CARDOZO FERREIRA, BLANCA FERREIRA”.

“El señor Representante Jorge Romero Cabrera sustituirá al señor Representante Daniel Mañana como miembro de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. El señor Representante Daniel Mañana sustituirá al señor Representante Jorge Romero Cabrera como miembro de la Comisión de Turismo”.

10.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto motivo de la convocatoria. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

11.- Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Tratado de Extradición con la República del Perú. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1187 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 25 de febrero de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7º) y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, en fecha 9 de julio de 2007.

9.- Integración de Comisiones.
——Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:)

ANTECEDENTES: Las relaciones de extradición entre los Estados se contemplan primordialmente en tratados bilaterales, algunos de las postrimerías del siglo pasado o los albores del presente. En ellos, es común la inclusión de

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listas de delitos respecto de los que es factible solicitar la extradición, técnica superada en los modernos acuerdos. Nuestro país comenzó a renovar la previsión normativa en este sector a partir del nuevo tratado que rige con España, suscrito el 28-2-96 aprobado por Ley Nº 16.799, en vigor desde el 19-4-97, al que subsiguió la celebración de otros tratados que respondieron a una misma concepción técnica. En este proceso y no obstante la singularidad de cada negociación bilateral, la finalidad general perseguida tendió, en lo sustancial, a obtener textos adaptados a la moderna evolución del instituto, teniendo en cuenta las nuevas modalidades de la criminalidad nacional e internacional; y, en lo formal, se procuró dotar a estos nuevos tratados de una adecuada sistematización tendiente a facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones por parte de las autoridades competentes. Este renovado enfoque implica un avance en relación a los tratados precedentes desde diversos ángulos. Entre otras características, los antiguos, con la pretensión de dotar de mayor certeza a la relación bilateral, por lo general admitían la extradición en relación a delitos contenidos en una lista dada y no de otros. Las nóminas limitadas son inexorablemente superadas por la evolución, habida cuenta de que se tipifican nuevas figuras delictivas y que algunas conductas penalizadas caen en correlativo desuso. Los nuevos convenios se apartan acertadamente de este mecanismo y adoptan el criterio de la gravedad de la pena. En consecuencia, conductas o modalidades imprevisibles en el momento de la negociación quedarán incorporadas ipso jure, siempre que se cumpla con los demás requisitos exigidos. El precitado proceso de actualización sólo se materializó con Argentina y con Chile (convenios no ratificados), en tanto rigen antiguos tratados con Bolivia, Brasil y Paraguay. EL TEXTO El Tratado consta de un Preámbulo y 29 Artículos distribuidos en 9 Capítulos. En el Preámbulo se manifiesta el deseo de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales en materia de cooperación en la prestación de justicia. El articulado del texto del Tratado se polariza en dos sectores fundamentales: el derecho material y el procesal. El primero se organiza en torno a las normas reguladoras de la procedencia, las que prevén la improcedencia y las que contemplan la denegación

facultativa. Se regulan, además, los límites a la extradición, que se concretan en el tradicional principio de la especialidad, en las hipótesis de re-extradición y en la previsión relativa a la aplicación de la pena de muerte o de prisión perpetua por el Estado requirente. En lo atinente al derecho procesal, fueron contempladas de modo pormenorizado las diversas etapas, comprensivas de la solicitud, los documentos que deben acompañarla y sus vías de transmisión, la información complementaria cuando corresponda, el proceso, la extradición simplificada, la decisión, la entrega, su eventual aplazamiento y la detención preventiva. PROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN: jurisdicción, doble incriminación y pena. Tres son los supuestos por los que se puede solicitar la extradición: para iniciar el proceso, para responder a un proceso en curso o para la ejecución de una condena (Artículo 1). Los dos primeros tienen especial significación para nuestro país, en virtud de la prohibición constitucional de procesar en rebeldía, principio no necesariamente compartido por los demás Estados. Conforme al Artículo 2, párrafo 1., se requiere la doble incriminación, sin perjuicio de la diversa denominación de los delitos en el Estado requirente y en el requerido, así como una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. El párrafo 3. contempla la extradición accesoria en el supuesto de delitos diversos y conexos. Deberá respetarse la doble incriminación, aunque podrá procesarse aún por los delitos castigados con una pena menor a la dispuesta en el párrafo 1. De este modo no podrá el extraditado evadir las acciones penales por los delitos menores y podrá ser procesado por todas las conductas por los tribunales del Estado requirente. Según dispone el Artículo 3 (Capítulo II), la procedencia de la extradición se asienta en la jurisdicción, la doble incriminación y la pena. Sin perjuicio de los dos primeros, a los que ya se hiciera mención, la jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud es un requisito fundamental para justificar legítimamente el pedido, respecto del que existe pacífico consenso en la doctrina y en la práctica y de este modo está recogido en los textos internacionales. IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN: los delitos políticos; los delitos militares; la cosa juzgada; indulto, amnistía y gracia; los tribunales de excepción; la prescripción; los menores.

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El Capítulo III establece las causales de improcedencia de la extradición, previendo pormenorizadamente las excepciones a la entrega. Los delitos políticos. No se concederá la extradición por delitos que el Estado requerido considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza (Artículo 5, párrafo 1). Se aclara que la mera invocación de un fin o motivo político no implicará que los delitos deban necesariamente calificarse como políticos. El párrafo 2., uno de los sectores cruciales del Acuerdo, circunscribe y delimita el terreno del delito político en tanto fundamento de excepción a la entrega. Se tuvo en cuenta la evolución regional y bilateral en este dominio, habiéndose aprobado una fórmula similar en su filosofía a la acordada en el vigente tratado bilateral con España, tomando en consideración, pese a haber tenido presente los últimos desarrollos europeos -más radicales- el régimen jurídico y la idiosincrasia de las Partes. Una pormenorizada enumeración de conductas reduce sensiblemente la posibilidad de invocar la excepción del delito o los motivos políticos, identificando las que “bajo ninguna circunstancia” podrán calificarse como delitos políticos. Son ellos la tradicional cláusula belga, ampliada a texto expreso en el sentido de la interpretación ya dada por la doctrina, que incluye a “otras autoridades nacionales o locales o sus familiares”, el genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad, así como los actos de naturaleza terrorista, aún en grado de tentativa. En relación a éstos se describen posibles conductas “a título ilustrativo” y se enuncia una cláusula residual, conforme a la cual se considerará de naturaleza terrorista “en general”, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores cometido con el propósito de atemorizar a la población, a clases o sectores, atentar contra la economía de un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter político, racial o religioso (Artículo 5, numeral 2, literal V). La preocupación de la comunidad internacional por la notoria evolución de la delincuencia transnacional organizada, que entre otras formas de criminalidad adopta modalidades terroristas, ha determinado la singular incidencia de este núcleo de conductas en la evaluación y la consiguiente determinación de las causales de procedencia -o improcedencia- de la extradición. Se tuvo en cuenta, por ende, conforme a la tendencia universal, la filosofía que subyace en el Preámbulo de la Convención Europea para la Supresión del Terrorismo de Estrasburgo (1977) cuando

expresa que la extradición es una medida particularmente efectiva para asegurar que quienes perpetren actos de terrorismo no escapen a la persecución y castigo. Otras causales. Se prevén, además, como causal de improcedencia, los delitos de naturaleza exclusivamente militar (Artículo 6), la cosa juzgada, el indulto, la amnistía y la gracia (Artículo 7). Conforme a los principios generales, no se concederá la extradición cuando los tribunales que deban juzgar sean “ad hoc” (Artículo 8) ni cuando la acción o la pena estuvieren prescriptos conforme a la legislación del Estado requerido (Artículo 9). Los menores. El Artículo 10 prevé, la no extradición de los menores, inclusión conveniente y oportuna, habida cuenta de que la práctica ni la jurisprudencia son homogéneas en relación a su entrega. Ello se advierte en supuestos de dudosa calificación, tales como las solicitudes provenientes de países en los que el reclamado es mayor en tanto es menor para el Estado requerido -en cuyo caso no habría doble incriminación- así como en los casos en los que se le reclama para aplicarle medidas correctivas. Dados los matices de las legislaciones penales internas, pareció adecuado regular la situación mediante una norma material, habiéndose fijado la minoridad en 18 años a efectos de la extradición, conforme a la legislación nacional e internacional en vigor. En los supuestos de no entrega y dada su calidad de instrumento superior de cooperación, se procuró evitar en éste y en otros sectores del Acuerdo el fomento de la impunidad o la indiferencia ante una solicitud de extradición. Con un tratamiento simétrico al dispuesto para la no entrega de los nacionales, el párrafo 2. impone al Estado requerido la obligación de aplicar, conforme a su ley, las mismas medidas correctivas que si las conductas hubieran sido cometidas en su territorio. DENEGACIÓN FACULTATIVA: la nacionalidad; actuaciones en curso por los mismos hechos. (Artículo 11). Conforme a la posición generalmente admitida, el Artículo 12 establece que la extradición podrá ser denegada si la persona reclamada está siendo juzgada en el territorio del Estado requerido por las conductas en las que aquélla se funda, debiéndose evaluar el

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caso particular, dado que la solución no es preceptiva. LOS LÍMITES A LA EXTRADICIÓN: Pena de muerte o prisión perpetua; el principio de la especialidad; la reextradición. Dos son los posibles enfoques desde la perspectiva de los Estados que proscriben la pena de muerte o la privativa de libertad a perpetuidad en su derecho interno, ante la solicitud de entrega de un Estado que sí las contempla: denegar la extradición o bien concederla con la garantía de que no se aplicarán dichas penas. El Artículo 13, párrafo 1. establece como principio general que no se aplicará al extraditado en ningún caso la pena de muerte o la privativa de libertad a perpetuidad. Dado el alcance inequívoco del párrafo 2, al que se hará referencia seguidamente, el primero puede parecer superfluo. El párrafo 2. dispone que la extradición sólo será admisible si el Estado Parte requirente aplicare la pena máxima admitida en la ley penal del Estado Parte requerido. El alcance real de esta disposición surge de la interpretación armónica y contextual de esta norma y del Artículo 18, numeral 5, que establece que en los supuestos bajo examen se adjuntará a la propia solicitud de extradición una declaración por la cual el Estado requirente se obliga a aplicar la pena mayor admitida por la legislación penal del Estado requerido. Esta obligación constituye una innovación que por primera vez se adoptó, a iniciativa de la delegación uruguaya, en el tratado bilateral con España y cuya propuesta fue aquí reiterada, con el objeto de conculcar cualquier ambivalencia o duplicidad en torno a la comprensión real y al compromiso efectivo del Estado requirente en cada caso concreto. Se respeta el principio de la especialidad del modo tradicional, exceptuándose los supuestos de permanencia voluntaria de la persona entregada en el territorio del Estado requirente por cierto período, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio. Se prevé el consentimiento del Estado requerido para la extensión de la solicitud, la que deberá efectuarse con las mismas formalidades que si se tratara de un nuevo pedido (Artículo 14). La re-extradición (Artículo 15) configura un vínculo trilateral por el cual el Estado requirente se transforma en requerido a posteriori de la entrega de la persona cuya extradición solicitó. El derecho positivo y la práctica procuran que el Estado requerido original no quede excluido de la relación. En efecto, por diversas razones -desde la inexistencia de doble incriminación

hasta fundamentos de orden público o la aplicabilidad de penas inadmisibles- pudo el Estado en el que originariamente se encontraba el reclamado no haber consentido en la entrega al actual nuevo Estado requirente. Por ello dispone el Artículo 15 que debe recabarse su consentimiento en debida forma, exceptuándose el supuesto de que la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, no lo hubiere hecho por su voluntad, en el plazo que se establece. Los Artículos 16 y 17 contemplan el Derecho a la Defensa y el Cómputo de la Pena, respectivamente. El Capítulo VII establece el procedimiento. Se contemplan los requisitos usuales para la solicitud, los documentos adjuntos y las vías de transmisión (Artículo 18). El pedido deberá transmitirse por vía diplomática y su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado requerido. La solicitud y los documentos estarán exentos de legalización o formalidad análoga (Artículo 19), previsión coherente con la calidad de países integrados de los signatarios, así como con la vía diplomática de transmisión, tradicionalmente exenta del señalado requisito. Deberán acompañarse, no obstante, de una traducción al idioma del Estado requerido (Artículo 20). Se detallan los documentos que deben adjuntarse, los que varían en función de la calidad del reclamado, según se trate de un condenado, de quien se encuentre en una etapa procesal previa o si el juicio no se hubiere iniciado. En todos los casos se acompañarán los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena a aplicar, así como las disposiciones que establecen la jurisdicción del Estado requirente y una declaración de que la acción ni la pena se encuentran prescriptos. El Artículo 20 contempla la remisión de información complementaria, cuando los datos o documentos remitidos fueren insuficientes o defectuosos, la que podrá ser suministrada en un plazo de 45 días corridos a partir de la fecha en que el país requirente fue informado de dicha necesidad, plazo que podrá ser extendido mediando circunstancias especiales que justifiquen el incumplimiento. Si dicha información no fuere proporcionada, se tendrá al requirente por desistido de la solicitud. Como se señalara, cuando el Estado requirente contemple la pena de muerte o de prisión perpetua, deberá adjuntarse a la solicitud una declaración mediante la cual dicho Estado se compromete a no apli-

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car aquellas penas sino la mayor admitida en el Estado requerido. La decisión, en sentido afirmativo o negativo, deberá ser comunicada sin demora por vía diplomática (Artículo 21). Si fuere denegatoria, total o parcialmente, deberá ser fundada. La concesión de la extradición deberá notificarse al Estado requirente, así como el lugar y fecha de la entrega. Se prevé que la persona será puesta en libertad si no fuere retirada en 30 días, salvo las excepciones que se establecen. Se prevén circunstancias especiales que justifican la no entrega en el plazo acordado, disponiéndose que en caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que la impida u obstaculice, ello será informado a la otra Parte, pudiéndose acordar una nueva fecha. El Artículo 22, que regula el aplazamiento de la entrega, contiene una previsión en favor de la cooperación, la que se vería retaceada si un proceso en curso en el Estado requerido, de modo indiscriminado, aún en el supuesto de un delito sensiblemente menos grave que aquél que justifica el pedido, determinara de modo absoluto la imposibilidad de entregar. El párrafo 1. impone al Estado requerido la obligación de dictaminar acerca de la extradición en todos los casos, aún si el reclamado estuviere sujeto a proceso o cumpliendo una condena. Si la decisión fuere favorable (párrafo 2.), el Estado requerido podrá facultativo- aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso o hasta que se haya cumplido la pena. No obstante, estará obligado a entregar sin demora si el delito que funda el aplazamiento estuviere sancionado por el Estado requerido con una pena de duración inferior a la establecida para fundar la extradición conforme al Artículo 2. Como es de recibo, las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil no impedirán la entrega. De acuerdo a la tendencia de los modernos tratados se contempla en el artículo 26 la extradición simplificada o voluntaria, conforme a la cual la extradición se otorga, precisamente, en función de la voluntad de la persona reclamada. En tal supuesto, ésta deberá tener asistencia legal y su consentimiento se efectuará ante la autoridad judicial del Estado requerido, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal. Es éste un precepto conveniente, en tanto es susceptible de beneficiar tanto al Estado requirente como al requerido y al propio reclamado. En efecto, este último, por diversas razones, familiares, de radicación, sistema carcelario o preferencia personal, puede estar interesado en su traslado.

En materia de detención preventiva, ésta puede solicitarse por vía diplomática o a través de la INTERPOL (Artículo 28). Si a los 45 días de la detención no se hubiera formalizado la solicitud, la persona será liberada. El plazo es razonable, de duración similar a la prevista en la mayoría de los tratados modernos. El Artículo 29 establece que el Tratado está sujeto a ratificación, y que el canje de instrumentos se efectuará en Lima. La vigencia es por tiempo indefinido. Consideraciones finales. Pese a que como todo tratado este Acuerdo es producto de fórmulas de transacción, la homogeneidad de antecedentes legislativos y una cultura jurídica común, determinaron que pudiera obtenerse un resultado satisfactorio, tanto en las soluciones de fondo como en su estructura. Se recogen los modernos desarrollos bilaterales y regionales, habiéndose seguido de cerca los recientes del dominio europeo, impregnados de soluciones que favorecen la agilidad de la cooperación. No obstante, y pese al marco de referencia universal que debió necesariamente tenerse en cuenta, las soluciones incorporadas en todos los sectores se adaptan a las particularidades de los Estados Partes. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, RICARDO BERNAL, DANILO ASTORI, FELIPE MICHELINI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, en fecha 9 de julio de 2007. Montevideo, 25 de febrero de 2008. REINALDO GARGANO, RICARDO BERNAL, DANILO ASTORI, FELIPE MICHELINI TEXTO DEL ACUERDO

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La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, denominadas en lo sucesivo Estados Parte; Reafirmando el deseo de los Estados Parte de acordar soluciones jurídicas comunes con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales en materia de la cooperación en la prestación de justicia; Destacando la importancia de contemplar dichas soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común como la cooperación jurídica y la extradición; Convencidos de la necesidad de simplificar y agilizar la cooperación internacional para posibilitar la armonización y la compatibilización de las normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional de los Estados Parte; Resuelven celebrar un Tratado de Extradición en los términos que siguen: CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1 Obligación de conceder la extradición Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso para la ejecución de una pena privativa de libertad. Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición 1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado requirente y del Estado requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Parte estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este

artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos. 4. Procederá igualmente la extradición respecto de los delitos previstos en Tratados multilaterales en vigor entre el Estado requirente y el Estado requerido. 5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Capítulo III del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3. CAPÍTULO II Procedencia de la extradición Artículo 3 Jurisdicción, doble incriminación y pena Para que la extradición sea considerada procedente es necesario: a) que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado requerido tenga jurisdicción para entender en la causa; b) que en el momento en que se solicita la extradición, los hechos que fundamenten el pedido satisfagan las exigencias del artículo 2 del presente Tratado. CAPÍTULO III Improcedencia de la extradición Artículo 4 Modificación de la calificación del delito Si la calificación del hecho constitutivo del delito que motivó la extradición fuere modificada posteriormente durante el proceso en el Estado requirente, la acción no podrá proseguir, a no ser que la nueva calificación permita la extradición. Artículo 5 Delitos políticos 1. No se concederá la extradición por delitos que el Estado requerido considere como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un fin o motivo político no implicará que éste deba necesariamente calificarse como tal. 2. A los fines del presente Tratado, no serán considerados delitos políticos bajo ninguna circunstancia: a) El atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a sus familiares.

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b) El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del Derecho Internacional; c) Los actos de naturaleza terrorista que, a título ilustrativo, impliquen alguna de las siguientes conductas: i) el atentado contra la vida, la salud física o psíquica o la libertad de personas que tengan derecho a protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos; ii) la toma de rehenes o el secuestro de personas; iii) el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, minas, armas de fuego, cartas o paquetes que contengan explosivos u otros dispositivos capaces de causar peligro común o conmoción pública; iv) los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves; v) en general, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores cometido con el propósito de atemorizar a la población, a clases o sectores de la misma; atentar contra la economía de un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter político, racial o religioso; vi) la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Artículo 6 Delitos militares No se concederá la extradición por delitos de naturaleza exclusivamente militar. Artículo 7 Cosa juzgada, indulto, amnistía y gracia No se concederá la extradición de la persona reclamada en caso de que haya sido juzgada, indultada, beneficiada por la amnistía, o que haya obtenido una gracia por el Estado requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición. Artículo 8 Tribunales de excepción o “ad hoc” No se concederá la extradición de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o deba ser

juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción o “ad hoc”. Artículo 9 Prescripción No se concederá la extradición cuando la acción o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislación del Estado requirente o del Estado requerido. Artículo 10 Menores No se concederá la extradición cuando la persona reclamada hubiere sido menor de dieciocho años al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se la solicita. En tal caso, el Estado requerido le aplicará las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento jurídico se aplicarían como si el hecho o los hechos hubieren sido cometidos por un menor en su territorio. CAPÍTULO IV Denegación facultativa de extradición Artículo 11 Nacionalidad La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición. Artículo 12 Actuaciones en curso por los mismos hechos Podrá denegarse la extradición si la persona reclamada está siendo juzgada en el territorio del Estado requerido a causa del hecho o los hechos en los que se fundamenta la solicitud. CAPÍTULO V Límites a la extradición Artículo 13 Pena de muerte o pena privativa de libertad a perpetuidad 1. El Estado requirente no aplicará al extraditado, en ningún caso, la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad. 2. Cuando los hechos que originen una solicitud de extradición estuviesen sancionados en el Estado requirente con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, la extradición sólo será admisible si el Estado requirente aplicare la pena máxima admitida en la ley penal del Estado requerido. Artículo 14

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Principio de la especialidad 1. La persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio del Estado requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición y no contenidos en ésta, salvo en los siguientes casos: a) cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado Parte al que fue entregada, haya permanecido voluntariamente en él por más de cuarenta y cinco días corridos después de su liberación definitiva o regresare a él después de haberlo abandonado; b) cuando las autoridades competentes del Estado requerido consintieran en la extensión de la extradición a efectos de la detención, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivó la solicitud. 2. A este efecto, el Estado requirente deberá remitir al Estado requerido una solicitud formal de extensión de la extradición, la que será resuelta por este último. La solicitud deberá estar acompañada de los documentos previstos en el párrafo 4 del artículo 18 de este Tratado y del testimonio de la declaración judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliación, prestada por el extraditado con la debida asistencia jurídica. Artículo 15 Reextradición a un tercer Estado La persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento del Estado Parte que haya concedido la extradición, salvo el caso previsto en el literal a) del artículo 14 de este Tratado. El consentimiento deberá ser reclamado por medio de los procedimientos establecidos en la parte final del mencionado artículo. CAPÍTULO VI Derecho de defensa y cómputo de la pena Artículo 16 Derecho de defensa La persona reclamada gozará en el Estado requerido de todos los derechos y garantías que otorgue la legislación de dicho Estado. Deberá ser asistida por un defensor y, si fuera necesario, recibirá la asistencia de un intérprete o traductor. Artículo 17 Cómputo de pena

El período de detención cumplido por la persona extraditada en el Estado requerido en virtud del proceso de extradición, será computado en la pena de ser cumplida en el Estado requirente. CAPÍTULO VII Procedimiento Artículo 18 Solicitud 1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado de acuerdo a la legislación del Estado requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado requerido, emanado de la autoridad competente. 3. Cuando se tratare de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o la copia de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida así como del tiempo que faltó para su cumplimiento. 4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables, prueba de esos hechos e indicios de la participación del reclamado en ellos; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas o impresiones digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescritas, conforme a su legislación. 5. En el caso previsto en el artículo 13, se incluirá una declaración mediante la cual el Estado requirente asume el compromiso de no aplicar la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad, obligándose a aplicar, como pena máxima, la pena mayor admitida por la legislación penal del Estado requerido.

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Artículo 19 Exención de legalización La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente. Artículo 20 Información complementaria 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, el Estado requerido comunicará el hecho sin demora al Estado requirente, por vía diplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados desde la fecha en que el Estado requirente haya sido informado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, el Estado requirente no pudiere cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar al Estado requerido la prórroga del referido plazo por veinte días corridos adicionales. 3. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado requirente por desistido de la solicitud. Artículo 21 Decisión y entrega 1. El Estado requerido comunicará sin demora al Estado requirente, por vía diplomática, su decisión con respecto a la extradición. 2. Cualquier decisión denegatoria total o parcial respecto al pedido de extradición será fundamentada. 3. Cuando se haya otorgado la extradición, el Estado requirente será informado del lugar y la fecha de entrega, así como de la duración de la detención cumplida por la persona reclamada con fines de extradición. 4. Si en el plazo de treinta días corridos contados a partir de la fecha de la notificación el Estado requirente no retirare a la persona reclamada, ésta será puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos.

5. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tal circunstancia será informada al otro Estado Parte antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción. 6. En el momento de la entrega de la persona reclamada, o tan pronto como sea posible, se entregarán al Estado requirente la documentación, bienes y otros objetos que, igualmente, deban ser puestos a su disposición, conforme a lo previsto en el presente Tratado. 7. El Estado requirente podrá enviar al Estado requerido, con la anuencia de éste, agentes debidamente autorizados para colaborar en la verificación de la identidad del extraditado y en la conducción de éste al territorio del Estado requirente. Estos agentes estarán subordinados, en su actividad, a las autoridades del Estado requerido. Artículo 22 Aplazamiento de la entrega 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita esté sujeta a proceso o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito diferente del que motiva la extradición, éste deberá igualmente resolver sobre la solicitud de extradición y notificar su decisión al Estado requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, el Estado requerido podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena. No obstante, si el Estado requerido sancionare el delito que fundamenta el aplazamiento con una pena cuya duración sea inferior a la establecida en el párrafo 1 del artículo 2 de este Tratado, procederá a la entrega sin demora. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que se encuentre sujeta la persona reclamada, no podrán impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de la prescripción en las actuaciones judiciales que tuvieren lugar en el Estado requirente, por los hechos que motivan la solicitud de extradición. Artículo 23 Entrega de los bienes

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1. En el caso en que se conceda la extradición, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que sean producto del delito o que puedan servir de prueba serán entregados al Estado requirente, si éste así lo solicitare. La entrega de los referidos bienes estará supeditada a la ley del Estado requerido y a los derechos de los terceros eventualmente afectados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos bienes serán entregados al Estado requirente, si éste así lo solicitare, inclusive en el caso de no poder llevar a cabo la extradición como consecuencia de muerte o fuga de la persona reclamada. 3. Cuando dichos bienes fueran susceptibles de embargo o decomiso en el territorio del Estado requerido, éste podrá conservarlos temporalmente o entregarlos a efectos de un proceso penal en curso, con la condición de su futura restitución. 4. Cuando la ley del Estado requerido o el derecho de los terceros afectados así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo alguno, al Estado requerido. Artículo 24 Solicitudes concurrentes 1. En el caso de recibirse solicitudes de extradición concurrentes, referentes a una misma persona, el Estado requerido determinará a cuál de los Estados concederá la extradición y notificará su decisión a los Estados requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden: a) al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito; b) al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona reclamada; c) al Estado que primero haya presentado la solicitud. 3. Cuando las solicitudes se refieran a delitos diferentes, el Estado requerido, según su legislación, dará preferencia al Estado que tenga jurisdicción respecto al delito (sancionado con pena privativa de libertad de mayor duración). A igual gravedad, se dará preferencia al Estado que haya presentado la solicitud en primer lugar. Artículo 25 Extradición en tránsito

1. Los Estados Parte cooperarán entre sí con el objeto de facilitar el tránsito por su territorio de las personas extraditadas. A tales efectos, la extradición en tránsito por el territorio del otro Estado Parte se otorgará, siempre que no se opongan motivos de orden público, previa presentación de una solicitud por vía diplomática acompañada por las copias de la solicitud original de extradición y de la comunicación que lo autoriza. 2. A las autoridades del Estado Parte de tránsito les corresponderá la custodia del reclamado. El Estado requirente reembolsará a dicho Estado los gastos en que incurriere en cumplimiento de tal responsabilidad. 3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio del Estado de tránsito. 4. En caso de aterrizaje imprevisto, el Estado Parte al que deba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a la persona bajo custodia durante cuarenta y ocho horas, a petición del funcionario que la acompaña, a la espera de recibir la autorización de tránsito, conforme al párrafo 1 del presente artículo. Artículo 26 Extradición simplificada o voluntaria El Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada con la debida asistencia jurídica y ante la autoridad judicial del Estado requerido, prestare su expresa conformidad para ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda. La persona reclamada, en ese caso, sólo podrá ser juzgada en el Estado requirente por el delito por el que se solicitó su extradición. Artículo 27 Gastos 1. El Estado requerido se hará cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona cuya extradición se requiere. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido estarán a cargo del Estado requirente. 2. El Estado requirente se hará cargo de los gastos de traslado al Estado requerido de la persona extraditada que hubiere sido absuelta o sobreseída. CAPÍTULO VIII

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Detención preventiva con fines de extradición Artículo 28 Detención preventiva 1. Las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la que será cumplida con la máxima urgencia por el Estado requerido y de acuerdo con su legislación. 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial, y deberá consignar la fecha y los hechos que fundamentan la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en el pedido la intención de cursar una solicitud formal de extradición. 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, facsímil o cualquier otro medio del que quede constancia escrita. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de cuarenta y cinco días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido. 5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado requirente sólo podrá pedir una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 29 Vigencia 1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Lima. 2. El presente Tratado entrará en vigor diez días después del canje de los Instrumentos de Ratificación

y seguirá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática. 3. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de los Estados Parte y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. 4. Al entrar en vigor este Tratado terminará el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el veintitrés de enero de mil ochocientos ochenta y nueve, en lo que al instituto de la extradición refiere, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. 5. Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este Tratado continuarán tramitándose conforme a las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional referido en el párrafo anterior. Suscrito en la ciudad de Lima, el día 9 de julio de dos mil siete, en dos ejemplares originales del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. Nº 1187 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley por el cual se aprueba el Tratado de Extradición entre nuestro país y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima el 9 de julio de 2007, se expresa por medio de un preámbulo, nueve capítulos y 29 artículos. El breve preámbulo da la tónica del documento destacándose la necesidad de simplificar y agilizar la cooperación internacional para posibilitar la armonización y la compatibilización de las normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional de los Estados Parte, lo cual fortalecerá las relaciones bilaterales en la prestación de justicia. El Capítulo I compuesto por los Artículos 1 y 2 sienta los principios generales por los que los Estados Parte, quedan obligados de conceder la extradición y a entregarse a las personas que sean requeridas por la autoridad competente del otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso para la ejecución de una pena privativa de libertad.

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El artículo dos define los delitos que dan lugar a la extradición, señalándose tres niveles: a) hechos tipificados como delito por las leyes del Estado requirente y del Estado requerido, es decir que el delito sea tal en ambos Estados aunque se llame de diferente y que sea pasible de una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a dos años. b) Si la extradición se pide para la ejecución de una sentencia se requerirá que la parte que quede por cumplir no sea inferior a seis meses. c) Cuando se trate de delitos diversos y conexos, bastará con que sólo uno de ellos reúna las exigencias para que se conceda la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos. El Capítulo II, cuyo único Artículo es el 3, acuerda que la procedencia de la extradición se basa en la jurisdicción, la doble incriminación y la pena. Por este artículo se considera necesario, que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos en que se funda la solicitud de extradición, para ello se deberán dar también las condiciones detalladas en el Artículo 2. El Capítulo III está integrado por los Artículos que van desde el 4 al 10, los que abordan lo relativo a la improcedencia de la extradición. El Artículo 4 establece que si se modificara la calificación del delito que dio lugar a la extradición durante el proceso en el Estado requirente, la acción no podrá proseguir. El Artículo 5 expresa que no se concederá la extradición por delitos que el Estado requerido considere como políticos o conexos con delitos de esa naturaleza. Tampoco alcanzará para llegar al extremo de la extradición, con la invocación de un fin o motivo político. El numeral dos del citado Artículo detalla los delitos que no serán considerados como políticos. En el Artículo 6 y dentro de las improcedencias en la materia que señala el Capítulo, se consigna los delitos exclusivamente de naturaleza militar. El Artículo 7 conviene que cuando la persona reclamada haya sido juzgada, indultada, amnistiada o tuviera sobre si alguna gracia otorgada por el Estado requerido sobre hechos vinculados a la solicitud de extradición, la extradición no se concederá. Por el Artículo 8 tampoco se concederá la extradición cuando sobre la persona reclamada pese condena o deba

ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción o “ad hoc”. Tal como dice el Artículo 9 cuando la pena o la acción en cuestión hubiesen prescripto no habrá lugar para conceder la extradición. Asimismo, el Artículo 10 refiere a que la persona sobre la que pesare una solicitud de extradición por hechos que se dieron siendo menor de dieciocho años de edad, no será pasible que se conceda la extradición respectiva. El Capítulo IV involucra a los Artículos 11 y 12. El primero de ellos impone que la nacionalidad no será merito para denegar la extradición, por lo tanto no podrá ser invocada con ese fin. El Artículo 12 deniega la extradición si la persona sujeto de la misma está siendo juzgada por el Estado requerido, por el hecho o los hechos en que se funda la solicitud. El Capítulo V está constituido por los Artículos 13, 14, y 15, los mismos se circunscriben a los límites de la extradición. El Artículo 13 refiere a que en ningún caso se aplicará la pena de muerte o privación de libertad a perpetuidad. Si a los hechos que dan origen a una solicitud de extradición, el Estado requirente los sancionase con las citadas penas, la extradición será admitida solamente si quien la requiere, aplica la pena máxima que admite la ley penal del Estado que debe autorizar la extradición. El Artículo 14 sienta el principio de la especialidad, en consecuencia no se podrá detener, juzgar ni condenar a la persona reclamada, por otros delitos anteriores a la solicitud de la extradición. Simultáneamente se prevén en los literales a) y b) dos excepciones a esa norma. El Artículo 15 refiere a la re-extradición a un tercer Estado, lo que se dará con el previo consentimiento del Estado que haya concedido la extradición. El Capítulo VI que integran los Artículos 16 y 17, se expresa en el sentido del derecho a la defensa y del cómputo de la pena que hubiera cumplido la persona extraditada en el Estado requerido. Hasta aquí señalamos la parte del articulado que corresponde a normas del llamado derecho material, a partir del Capítulo VII, el que se compone de los Artículos 18 al 27 inclusive, el texto se co-

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rresponde con normas de derecho procesal o formal de la extradición. El Artículo 18 ordena los extremos que se deben cumplir para gestionar la solicitud de extradición. La misma será canalizada por vía diplomática y su diligenciamiento será regulado en un todo de acuerdo con la legislación del Estado requerido. Por el Artículo 19 se establece la exoneración de legalización o formalidad análoga, tanto para la solicitud, como para documentos adjuntos. El Artículo 20 prevé información complementaria en la eventualidad que los datos remitidos con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, se subsanará la situación por la vía diplomática y con plazos que se determinan en el artículo. El Artículo 21 dispone que el Estado requerido comunique al Estado requirente, por vía diplomática, la decisión que ha tomado con respecto a una solicitud de extradición. El Estado requirente será informado también del lugar y la fecha de entrega, el artículo presenta otras disposiciones al respecto de la decisión y la entrega. El Artículo 22 dispone sobre aplazamiento de la entrega, ante proceso o cumplimiento de condena en el Estado requerido, por un delito diferente al que motiva la extradición. Para este caso, de igual modo se debe resolver sobre la solicitud de extradición. Ante ello el Estado requerido podrá aplazar la entrega hasta tanto no finalice el proceso penal o el cumplimiento de la pena. Ello con la salvedad que de sancionarse el delito que funda el aplazamiento, con una pena inferior a los dos años la entrega se llevará a cabo sin demora. En el Artículo 23 se establece que de concederse la extradición, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que además sean producto del delito, o que puedan servir de prueba del mismo, se entregarán al Estado requirente si ello fuese solicitado. El artículo abarca también otras posibilidades. Los Artículos 24, 25, 26, y 27 abordan otros ítems vinculados a la materia como ser, solicitudes de extradición concurrentes que involucran a una sola persona; la cooperación entre sí con el objeto de facilitar el tránsito por su territorio de las perso-

nas extraditadas; la extradición simplificada y sobre los gastos que origine la detención de la persona que se ha de extraditar, los que corren por cuenta del Estado requerido, mientras que el traslado y tránsito corren por cuenta del Estado requirente. El Capítulo VIII se integra únicamente con el Artículo 28, el que como medida cautelar incluye el caso de detención preventiva cuando ella sea necesaria, para asegurar la extradición futura. El mismo artículo acuerda sobre otras formalidades y circunstancias del citado procedimiento. Finalmente el Capítulo IX en su único Artículo consigna disposiciones de rigor en este tipo de documento internacional. Es de hacer notar que al entrar en vigor el presente, consiguientemente terminará el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889, en lo que a extradición se refiere. Ante lo expuesto, producto del examen y estudio sobre los alcances del presente proyecto de ley, y no desprendiéndose objeción alguna sobre el mismo, la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 12 de noviembre de 2008. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, MARÍA ELOÍSA MOREIRA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley por el cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú se ubica entre los que nuestro país viene renovando en la materia. (Murmullos) ——Tal como señala el Mensaje del Poder Ejecutivo, esta tendencia comenzó con la Ley N° 16.799, refe-

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rida al Tratado de Extradición entre nuestro país y España. (Murmullos) ——Los Tratados anteriores al suscrito con España, los de la vieja generación, se diferencian de los de la nueva generación en que incluyen listas de delitos sobre los que es factible solicitar la extradición. La evolución… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Solicito a los señores Diputados que guarden silencio. Puede continuar el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Como decía, la evolución del instituto marca como una nueva concepción técnica la gravedad de la pena. Pero sucede que las listas han sido superadas por la aparición de delitos complejos y, por ende, se suscitan nuevas tipificaciones. A esta nueva realidad se adapta este Tratado con Perú. El presente proyecto está constituido por ocho capítulos, subdivididos en artículos, que en total son veintinueve. El Tratado se divide en dos campos bien nítidos: desde el artículo 1° hasta el 17 se discurre en el derecho material; desde el artículo 18 hasta el final se enmarca todo lo referido a la materia procesal de la extradición acordada. En síntesis, la lucha contra el delito representa, en la actualidad, uno de los problemas más importantes que debe atender la comunidad internacional y constituye uno de los elementos sustanciales con los que debe contar la política exterior de los Estados. Esa es la razón que explica la tendencia a dar una cierta uniformización a las legislaciones punitivas a nivel internacional. La cooperación internacional se viene profundizando en virtud de la movilidad de quienes actúan y participan en conductas delictivas. Eso explica este Tratado que, junto a otros, busca “aggiornar” nuestra legislación en materia de extradición. La Comisión de Asuntos Internacionales aprobó este proyecto unánimemente y aconseja a la Cámara dar igual tratamiento.

Es cuanto tengo que expresar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CÁNEPA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Perdomo Gamarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo) ——Siendo esta la última sesión que tengo el honor de presidir, quiero expresar mi agradecimiento a todos quienes han colaborado para llevar adelante lo mejor posible esta Presidencia. Señoras Diputadas, señores Diputados: ha sido un honor ocupar este sitial. (Aplausos) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 10 y 25)

ALBERTO PERDOMO GAMARRA PRESIDENTE

Dr. José Pedro Montero Secretario Relator

Dr. Marti Dalgalarrondo Añón Secretario Redactor

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos

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