Número 3577
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NÚMERO 3577
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 1° DE ABRIL DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
9ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente) Y DOCTOR ALBERTO CASAS (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 1° de abril de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 30 de marzo de 2009.
LA CÁMAR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo miércoles 1º de abril, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. (Normas para su regulación). (Carp. 3030/008). (Informado). Rep. 1482 y Anexo I Alberto Mariano Díaz Fernández. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable). (Carp. 3142/009). (Informado). Rep. 1523 y Anexo I Capital Nacional del Raid Hípico. (Se declara a la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida). (Carp. 1075/006). (Informado). Rep. 680 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSI ÓN
4º.-
5º.-
S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 16.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 30 3 y 17.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 7, 30 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………. 9, 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de actualizar los medios para trasmitir información dirigida a los jóvenes. — Exposición del señor Representante Vega Llanes…………………………………………………………………….. 14 8.- Defectuosa implementación de la Ley N° 18.241, por la que se otorga un subsidio a personas carenciadas de entre 65 y 70 años de edad. — Exposición del señor Representante Caram …………………………………………………………………………….. 15 9.- Acciones de MEVIR tendientes a contemplar la problemática de vivienda de las familias rurales. — Exposición del señor Representante Pereyra …………………………………………………………………………… 15 10 y 12.- Reconocimiento a la actuación de la B’nai B’rith Uruguay en nuestra sociedad. — Exposición del señor Representante Rosadilla ……………………………………………………………………. 16, 18 11.- Conveniencia de que la ciudad de Colonia cuente con un aeropuerto internacional. — Exposición del señor Representante González Álvarez……………………………………………………………… 17 13.- Recuerdo de la liberación del General Líber Seregni, el 19 de marzo de 1984. — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 19 CUESTIONES DE ORDEN 18.14.15.23.14.21.Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 33 Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 20 Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 30 Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 56 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 20 Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 53 VARIAS 20.- Modificación del horario de las sesiones ordinarias……………………………………………………………………. 53 — Se resuelve que a partir del día martes 14 de abril la Cámara realice sus sesiones ordinarias en el horario de 14 a 18. ORDEN DEL DÍA 19.- Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. (Normas para su regulación). Antecedentes: Rep. N° 1482, de diciembre de 2008, y Anexo I, de marzo de 2009. Carp. N° 3030 de 2008. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se devuelve al Senado………………………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 50 22.- Ciudad de Florida. (Se declara feriado el día 24 de abril de 2009, con motivo de cumplirse los 200 años de su fundación). Antecedentes: Rep. N° 1522, de marzo de 2009. Carp. N° 3141 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 53 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 56
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, María Argüello, Edison Arrarte, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Luis Batalla, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Margarita Catalogne, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Darío Ferraz, Roberto Frachia, Carlos Gamou, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez (1), Mario Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Edgardo Rostán, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Albérico Sunes, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes. Con licencia: Pablo Abdala, Daniel Bianchi, Diego Cánepa, Julio Cardozo Ferreira, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Silvana Charlone, Juan José Domínguez, Luis José Gallo Imperiale, Doreen Javier Ibarra, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Edgardo Rodríguez y Dardo Sánchez Cal. Faltan con aviso: Jorge Gandini. Sin aviso: Alma Gallup, Orlando Lemes y Alicia Martínez. Actúa en el Senado: Héctor Tajam. Observaciones: (1) a la hora 17:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 336 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 20 de marzo de 2009, ha promulgado la Ley Nº 18.469, por la que se autoriza la salida del país del Velero Escuela “Capitán Miranda” y su tripulación, a efectos de realizar el XXVIII Viaje de Instrucción entre los días 26 de marzo y 19 de octubre de 2009. C/3114/009 Archívese
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se faculta al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas y a reducir recargos e intereses por mora, a los efectos de facilitar el cobro de las multas aplicadas por dicha Institución. C/3174/009 A la Comisión de Hacienda DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 26 de marzo de 2009, sancionó el proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable el día 16 de abril de 2009, para la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, con motivo de conmemorarse los 150 años de su fundación. C/2739/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida, “Capital Nacional del Raid Hípico”. C/1075/006 La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas que regulan la negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. C/3030/008 Se repartieron con fecha 30 de marzo
La citada Comisión aconseja el archivo de los siguientes asuntos: • • proyectos de ley: por el que se dictan normas relacionadas con la discriminación laboral por razón de edad y
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sobre la protección al trabajador adulto mayor. C/648/005 • por el que se limita el peso máximo de la carga pasible de ser manejada manualmente por los trabajadores. C/2142/007 proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa, para que se determine un incremento en las remuneraciones de los trabajadores rurales. C/2916/008 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de los adolescentes internados en centros del INAU. C/146/005 La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de carencias en la Escuela Nº 35, de la localidad de Constancia, en el citado departamento. C/146/005 A la Comisión de Educación y Cultura
nación entre los intereses públicos y privados, a llevarse a cabo en el departamento de Salto. S/C La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Aníbal Pereyra, sobre la demanda para la construcción de viviendas en las localidades de San Luis y Barrancas, en el departamento de Rocha. C/22/005 La Intendencia Municipal de Maldonado contesta la exposición realizada por el señor Representante Uberfil Hernández, en sesión de 8 de agosto de 2007, relacionada con diversas reuniones sobre temas relativos al medio ambiente realizadas en distintas zonas de los departamentos de Montevideo y de Canelones. S/C El Fondo Nacional de Recursos contesta la exposición realizada por el señor Representante Miguel Asqueta Sóñora, en sesión de 3 de marzo de 2009, por la que solicita que el mismo revea su posición en cuanto a la cobertura de ciertos tratamientos. S/C La Suprema Corte de Justicia contesta la exposición escrita presentada por la señora ex Representante Lourdes Ontaneda, acerca de necesidad de designar un Defensor de Oficio de Familia en la zona oeste del departamento de Maldonado. C/22/005 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, relacionado con presuntos pagos dobles de beneficios sociales a funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C/2471/008 exposición escrita presentada por el señor Representante Rodrigo Goñi Romero, acerca de la posibilidad de adquirir un predio para la construcción de viviendas en la localidad de San Antonio, departamento de Salto. C/22/005
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La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por varios señores Ediles, relacionada con la posibilidad de declarar “Día Nacional del Migrante”, el 23 de octubre de cada año. C/24/005 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
La Corte Electoral, las Intendencias Municipales de Cerro Largo y Salto y la Junta Departamental de Flores acusan recibo de la nota por la que se comunica la integración la Mesa del Cuerpo, para el Quinto Período de la XLVI Legislatura. C/97/005 Téngase presente
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La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas en sesión de 3 de marzo de 2009: • por el señor Representante Gonzalo Novales, por la que solicita que el Banco Hipotecario del Uruguay vuelque a la Intendencia Municipal de Soriano los haberes recaudados por la administración de las viviendas construidas por dicha comuna. S/C por el señor ex Representante Enrique A. Cesio Blanco, por la que expresa el beneplácito ante la existencia de un proyecto de solidaridad y coordi-
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El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes de los señores Representantes José Carlos Cardoso y Javier García, referente al presunto aumento en las compensaciones a los efectivos militares que participan en las Misiones de Paz dispuestas por la Organización de las Naciones Unidas. C/3101/009 El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo
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A. Espinosa, sobre la oportunidad y conveniencia de la resolución adoptada por las autoridades de la Universidad de la República, relativa a la renovación de los asientos del Paraninfo ubicado en el Edificio Central de dicha casa de estudios. C/3098/009 El citado Ministerio remite nota relacionada con la Ley Nº 18.366, de 10 de octubre de 2008, por la que se designa “José Ignacio Uriarte” la Escuela Nº 29 de La Coronilla, departamento de Rocha. C/2378/008 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gustavo A. Espinosa, relacionado con un acto público realizado por el señor Presidente de la República. C/3145/009 del señor ex Representante Raúl Casás, acerca de las actividades comerciales e industriales realizadas por una empresa privada con autorización o aval del Estado para su concreción. C/3160/009 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES Varios señores Representantes solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre un mensaje de texto recibido por un teléfono celular declarado como número de contacto de una oficina pública. C/3166/009 El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con la adjudicación de una licitación pública internacional. C/3167/009 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, acerca de la compra de scanners por dicha Cartera, para detectar el ingreso de drogas y otras sustancias prohibidas a los establecimientos carcelarios. C/3168/009 El señor Representante Orlando Lereté solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, referente a la ejecución de obras de saneamiento, pluviales y de calles en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. C/3169/009 Se cursaron con fecha 24 de marzo
El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre la relación contractual entre la citada Administración y una deportista uruguaya. C/3170/009 Se cursó con fecha 26 de marzo
El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionado con la adjudicación de viviendas en Pueblo Porvenir, departamento de Paysandú. C/3171/009 El señor Representante Carlos Maseda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca de la situación sanitaria en las fronteras de nuestro país con las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil, en relación al surgimiento de enfermedades infecto – contagiosas. C/3172/009 Se cursaron con fecha 30 de marzo
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El señor Representante Julio Battistoni solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General de Casinos, referente a las habilitaciones para la instalación de nuevas salas de juego o casinos en los diferentes departamentos. C/3173/009 Se cursó con fecha 31 de marzo PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Gonzalo Novales presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se prorroga por un plazo de doce meses la regularización de los títulos pertenecientes a promitentes compradores de predios del Instituto Nacional de Colonización. C/3175/009 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca
El señor Representante Álvaro Delgado presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican diversas normas legales referentes al beneficio de cobertura de salud para los titulares de empresas unipersonales, sus hijos o discapacitados a su cargo, que empleen un trabajador adicional. C/3176/009 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.
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3.- Proyectos presentados.
A) “PROMITENTES COMPRADORES DE PREDIOS PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN. (Prórroga del plazo establecido por el artículo 70 de la Ley Nº 11.029 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorróguese por 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley los plazos establecidos en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Montevideo, 24 de marzo de 2009. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante la preocupación constante que manifiestan los titulares de predios pertenecientes a colonias del Instituto Nacional de Colonización, y en Soriano especialmente en la zona de Colonia, La Concordia, se entiende conveniente prorrogar una vez más el plazo para la regularización de los títulos correspondientes. Hay varios proyectos alternativos a la aprobada Ley Nº 18.187, que están a consideración de las Comisiones, y dada la inmediatez del vencimiento de la prórroga (Ley Nº 18.385, de 17 de octubre de 2008, que la prorrogó por 6 meses) para solucionar algunos de los inconvenientes a que se han enfrentado los interesados, es que entendemos que esta prórroga debe ser aprobada sin demora. En la discusión parlamentaria de la Ley Nº 18.187, en lo referente especialmente a los artículos mencionados, se manifestó insistentemente que se daría en esta etapa una situación de inseguridad jurídica, la cual se constata hasta el presente. En la reciente 14a. Edición de la Expoactiva Nacional organizada por la Asociación Rural de Soriano, quedó de manifiesto el enorme valor que tiene el trabajo de nuestra gente rural y que es imprescindible que los productores se puedan dedicar a sus tareas productivas y no estar pendientes y distraídos de una situación con la que se ha convivido pacíficamente durante mucho tiempo y que afecta la seguridad jurídica y los derechos adquiridos.
Y eso se percibe entre los propietarios, promitentes compradores de fracciones rurales que quedan comprendidas en esa ley. En los tiempos que corren los productores deben estar con todas sus energías en mejorar la cantidad y calidad de su producción. Es por ese sector que el país ha dado el gran paso en crecimiento económico. Las cifras lo avalan. Golpeados por la crisis financiera que hacen mermar su otrora atractivos mercados, las deficiencias energéticas, la falta de agua, el vaivén en el precio del combustible, todas situaciones fortuitas y de difícil previsión ya que son situaciones provenientes del exterior fundamentalmente, no le corresponde al gobierno complicarles más la vida con un tema que puede esperar a que se llegue a una mejor solución que la sancionada Ley Nº 18.187. Perturba, intranquiliza y no se entiende cuál es el objetivo que se persigue. El plazo de 12 meses podrá parecer exagerado (fueron 6 meses la prórroga anterior), pero dado que se avecinan tiempos electorales, que en el Parlamento hay una intensa labor legislativa, ya que transcurre el último año de gobierno, consideramos que el plazo es correcto. Montevideo, 24 de marzo de 2009. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. B) “COBERTURA DE SALUD PARA TITULARES DE EMPRESAS UNIPERSONALES. (Modificación de varias disposiciones legales). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el literal D) del artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 15.953, de 6 de junio de 1988, el que quedará redactado en la siguiente forma: “D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de cuatro trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de la Seguridad Social”.
Artículo 2º.- Modifícase el inciso final del artículo 7º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 15.953, de 6 de junio de 1988, el que quedará redactado en la siguiente forma:
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“Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas unipersonales que empleen no más de cuatro trabajadores subordinados, siempre que habitual y personalmente realicen tareas agropecuarias en el establecimiento”. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 71 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a partir de la vigencia de la presente ley, los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, que no tengan más de cuatro trabajadores subordinados, y estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad social, realizarán solamente los aportes personales y patronales al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66 de la presente ley, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con cinco bases de prestaciones y contribuciones). Para el caso de los propietarios de empresas unipersonales referidos precedentemente, que presten solamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, el régimen establecido en el presente inciso regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del 1º de enero de 2011 pasarán a regirse por lo dispuesto en el artículo anterior. Para los propietarios de empresas unipersonales con actividades comprendidas en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, que no tengan más de cuatro trabajadores subordinados, estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad social y realicen habitual y personalmente tareas agropecuarias en el establecimiento, regirá lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 61 de la presente ley”. Montevideo, 31 de marzo de 2009. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la normativa vigente, los titulares de empresas unipersonales que empleen un trabajador adicional pierden la cobertura de salud: la de ellos y la de sus hijos o discapacitados a cargo. La situación actual no facilita la contratación de mano de obra (la normativa actual los castiga cuando generan empleo) y funciona como un claro incentivo a la informalidad. En síntesis:
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La reglamentación actual castiga a los titulares de empresas unipersonales que empleen a más de un trabajador, en una doble forma: quitándoles el beneficio de la cobertura de salud, es decir, la cobertura mutual; y además quitándoles el acceso al subsidio por enfermedad consistente en un 70% de una BPC. Incentiva a la no afiliación del personal dependiente, cuando supera la cantidad de uno. Se les priva de un beneficio por el cual aportan, llegando en el caso de industria y comercio a un 11% de aporte cuando tienen hijos, y a un 9,5% cuando no tienen hijos, sobre la base de 6,5 BPC.
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La propuesta que presentamos tiene un doble objetivo: primero, que estas personas no pierdan la cobertura mutual cuando generan empleo y, segundo, fomentar la creación de puestos de trabajo dentro de la economía formal. Es sabido que las microempresas en nuestro país han sido las principales fuentes de inclusión, creando el mayor número de empleos con el menor nivel de inversión. La microempresa aparece como el sector más dinámico al momento de la generación de empleo. Trabajadores expulsados del mercado laboral encuentran en los pequeños emprendimientos una fuente de ingreso similar al de un trabajador dependiente, pero con la particularidad que son creadores de puestos de trabajo; por ende, debemos modificar aquellas normas jurídicas que hoy constituyen un verdadero obstáculo para su desarrollo. De un total de 117.868 empresas de industria y comercio declaradas por rango de cantidad de personas, señalamos que 90.771 las podemos calificar como microempresas. De acuerdo a la información que brinda el Instituto Nacional de Estadística (2006) las microempresas representan un 88% de las empresas, generando el 25% de los puestos de trabajo. En el sector rural, de un total de 223.950, 187.190 constituyen microempresas. Los que resultarían beneficiados por esta extensión de cobertura son aproximadamente 17.000 personas (titulares de empresas de industria y comercio que ocupan más de un trabajador), sin perjuicio de la existencia de empresas que ocupan a más de un trabajador pero que no son declarados ante los organismos de seguridad social.
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De esta forma, se amplía el acceso a los servicios integrales de salud a todos los habitantes residentes, aplicando ciertamente los principios rectores del mismo, a saber: aplicación a residentes del país, universalización de la cobertura de salud, financiamiento equitativo, eficacia y eficiencia del sistema. Montevideo, 31 de marzo de 2009. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”.
dencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a la Junta Local de Cerro Chato; a los medios de prensa del departamento; y a vecinos de los barrios Los Cuellos, Setembrino Pereda, Las Brisas, Nuevo Paysandú y Park Way-Almagro, sobre la adjudicación de una licitación pública internacional, referida a la ejecución de obras de saneamiento en el citado departamento. C/22/005 El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Velázquez, y a la Comisión de Apoyo al Hogar Estudiantil de dicha localidad, relacionada con el traslado de un teléfono público frente al referido hogar estudiantil. C/22/005″ -——Se votarán oportunamente.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 23) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) 1) El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública, y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre la necesidad de adoptar medidas que faciliten la atención médica de los adultos mayores. C/22/005
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 24 de marzo de 2009: Con aviso: Washington Abdala, Manuel María Barreiro, Daniel Bianchi, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Raúl Casás, Mauricio Cusano y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 25 de marzo ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Roberto Conde; Washington Abdala. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Pablo Iturralde Viñas. PRESUPUESTOS Con aviso: Adriana Peña Hernández; Doreen Javier Ibarra; Horacio Yanes. Jueves 26 de marzo INVESTIGADORA PARA ESTUDIAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE GASTOS REALIZADOS POR
El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • una exposición escrita a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionada con la necesidad de construir un local para el funcionamiento del Centro de Atención Integral a la Infancia y la Familia en Villa Ansina, departamento de Tacuarembó. C/22/005 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Administración de Ferrocarriles del Estado, acerca de la generación de puestos de trabajo mediante la concreción de obras públicas. C/22/005 al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a necesidades de varios centros educativos del departamento de Tacuarembó. C/22/005
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El señor Representante David Doti Genta solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Inten-
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DETERMINADOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2000 Y EL 1º DE MARZO DE 2005. Con aviso: Álvaro F. Lorenzo; Gustavo A. Espinosa. Sin aviso: Gonzalo Mujica; Rodrigo Goñi Romero”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales a los Ministerios de Salud Pública, y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre la necesidad de adoptar medidas que faciliten la atención médica de los adultos mayores.
tanto en los servicios de salud del Estado, como en muchas mutualistas privadas del Uruguay. Como legisladores nacionales -buscando una mejora en la calidad de vida de los adultos mayores y, por razones humanitarias- entendemos que, a este grupo de uruguayos, tenemos que darle más opciones o alternativas. Una opción que entendemos que podría dar solución a esta problemática sería que la coordinación de los servicios de salud -tanto sea consultas, análisis, y demás- para las personas mayores de 70 años de edad y para las personas con capacidades diferentes se otorgaran -algunos días- a partir del mediodía o en las primeras horas de la tarde. Los organismos competentes reglamentarían esta opción estableciendo que, por ejemplo, algunos días a la semana se reservaran números para la coordinación de consultas y análisis para las personas mayores de 70 años y/o para las personas con capacidades diferentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, relacionada con la necesidad de construir un local para el funcionamiento del Centro de Atención Integral a la Infancia y la Familia en Villa Ansina, departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 24 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS), relativa a la necesidad de adoptar medidas que faciliten y flexibilicen el otorgamiento de horarios de atención médica de las personas mayores. Una de las características de la población del Uruguay es su alto porcentaje de personas mayores. Es necesario salvaguardar, muy especialmente, a estos uruguayos, brindarles la mayor cantidad de beneficios y posibilidades que estén a nuestro alcance así como, plantear propuestas e iniciativas. Uno de los mayores inconvenientes que tiene ese sector de la población es lo dificultoso que les resulta coordinar una consulta médica, un estudio o una consulta con un especialista en los servicios de salud. En la gran mayoría de los casos, para coordinar una consulta, deben concurrir, por ejemplo, a las 5 horas de la mañana en pleno invierno, para conseguir número; porque si van más tarde, se terminaron o deben concurrir muy temprano en la mañana, para efectuarse un análisis, porque en otro horario no lo realizan y, en muchos casos, concurriendo desde el interior del departamento, donde el traslado es muy dificultoso o no existen medios de transporte. Esta situación se repite
“Montevideo, 25 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR). Trasladamos en esta oportunidad, la inquietud recibida de la Comisión Directiva del Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) de villa Ansina, del departamento de Tacuarembó, la que solicita que se construya un local donde poder funcionar. Dicho CAIF atiende a 118 niños, en dos proyectos: 1) Educación inicial: para niños de 2 y 3 años de edad, distribuidos en cuatro grupos. 2) Estimulación oportuna, para menores de 2 años y sus familias. La población atendida es de contexto sociocultural crítico, por lo cual se ejerce una función de trascendencia social en la comunidad. El hecho de que la mayoría de la población provenga de viviendas de MEVIR justifica la solicitud de que se construya en su predio el citado CAIF. Refrendamos, por lo dicho, la inquietud de su Comisión Directiva. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”.
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Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Administración de Ferrocarriles del Estado, acerca de la generación de puestos de trabajo mediante la concreción de obras públicas.
“Montevideo, 30 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). En el marco de la actual coyuntura nacional e internacional de crisis económica y financiera -que ya se percibe en la realidad nacional- solicitamos a las autoridades que se recurra a la obra pública, como instrumento para contrarrestar sus efectos sobre el empleo nacional. Dentro de ese esquema cursamos esta exposición, con la finalidad de que se prioricen ciertas zonas del país, postergadas por mucho tiempo, como es el caso de la zona centro, específicamente la ciudad de Paso de los Toros, del departamento de Tacuarembó. Allí se podrían realizar emprendimientos termales, pudiendo el Estado colaborar con las perforaciones y, así, formar un polo turístico que genere mano de obra para los isabelinos. Otra cuestión pendiente es el estado del ferrocarril, requiriéndose una mejora de las vías férreas, que contribuya al apoyo al sistema productivo nacional, que necesita al ferrocarril para sacar la producción y bajar sus costos. La acción del Estado en ese sentido puede tener un doble impacto, ya sea generando puestos de trabajo y, como ya expresamos, facilitando la salida de los productos que, de otro modo, saldrán por las carreteras, provocando un deterioro en su estado. El instrumento de la obra pública, ya sea mediante acción directa del Estado o por su participación con privados, redundará en un respiro para una sociedad que reclama trabajo y oportunidades. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”. 4) Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a necesidades de varios centros educativos del departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 30 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque
Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Ponemos en conocimiento de las autoridades nacionales, nuevamente, la situación de la educación pública en el departamento de Tacuarembó. En la ciudad capital, persisten las carencias edilicias, en particular, la necesidad de construir un nuevo local para el Liceo N° 3, de construir el gimnasio del Liceo N° 5 y la concreción del Liceo N° 6, que atendería a la población de barrios como: La Matutina, Bella Vista, Carlín, Ríos, Nuevo Tacuarembó, El Molino, Bornia y Reggi. Sin ese nuevo centro se pone en riesgo la continuidad educativa de numerosos jóvenes, de pocos recursos, que integrarán los índices de deserción y que deberán salir al mercado laboral sin una preparación suficiente. En la localidad de Zapará -que actualmente cuenta con una escuela que dicta 7°, 8°, y 9° años- surge la necesidad de implementar un liceo que ofrezca cobertura alimentaria, como en el régimen de la mencionada escuela. Además, se requiere que se brinde una oferta educativa acorde a las necesidades de la zona, sin que los alumnos pierdan calidad educativa respecto a los demás centros de enseñanza pública. Asimismo, los vecinos reclaman la ejecución de cursos de la escuela técnica, de modo de preparar a los jóvenes para el mercado laboral específico de su entorno. De esa manera, se mejoraría la oferta formativa para la población de Zapará y también para la de Quiebra Yugos. En villa Ansina hace falta un nuevo edificio escolar -porque la escuela se encuentra superpoblada, con 400 alumnos- y, además, su incorporación al régimen de Tiempo Completo, para contribuir a una mejora en la integración escolar y en el rendimiento educativo de los estudiantes. La comunidad de Achar, con 900 habitantes, tiene un justo reclamo: la construcción de un liceo en la zona, así como la realización de cursos de la escuela técnica; para preparar a los jóvenes para capacitarse en oficios y para el mercado laboral. Similar inquietud es compartida por los vecinos de San Gregorio de Polanco, quienes requieren que se brinden cursos, capacitación en temas como turismo, artesanía y similares, de modo de coordinar y ayudar al proceso de desarrollo local. La zona de Caraguatá, asimismo, exige que sea atendido el contexto social y productivo en el diseño de los planes de estudio, así como la mejora en la infraestructura edilicia, de modo que se pueda tener una adecuada inserción en la comunidad. Estamos en conocimiento de que la escuela pública
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ejerce en las zonas rurales un trabajo de integración y de desarrollo de su respectiva comunidad: por ello es importante que se mantengan el 7°, 8° y 9° años, allí donde ya existe y que se incorporen nuevos contenidos educativos, como es el caso de la localidad de Paso del Cerro. Entendemos que frente al proceso de migración interna que acontece en nuestro país, su reversión pasa por ofrecer mejores instrumentos para las familias afincadas en nuestra zona rural y, particularmente, infraestructura y calidad de su educación, acompasando los procesos particulares de producción y de desarrollo local, sin menoscabar su calidad de la educación y comprendiendo las particularidades de cada región y zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”. 5) Exposición del señor Representante David Doti Genta al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Paysandú, y por su intermedio a la Junta Local de Cerro Chato; a los medios de prensa del departamento; y a vecinos de los barrios Los Cuellos, Setembrino Pereda, Las Brisas, Nuevo Paysandú y Park Way-Almagro, sobre la adjudicación de una licitación pública internacional, referida a la ejecución de obras de saneamiento en el citado departamento.
“Montevideo, 30 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia Municipal de Paysandú y, por su intermedio, a la Junta Local de Cerro Chato; a la Junta Departamental de Paysandú; a los medios de comunicación del departamento de Paysandú y a los vecinos del barrio Los Cuellos, de la zona noroeste, de Setembrino Pereda entre Silverio Martínez y Francisco Bicudo, del barrio Las Brisas, del barrio Nuevo Paysandú, de Guayabos entre Benito Chaín y de Park Way-Almagro entre Felippone y Guayabos. Hemos tratado infructuosamente de obtener información, de distintas maneras, de OSE, aunque sabemos que no es obligación del organismo contestar, por lo que entendemos que, al tomar estado público a través de la prensa, podremos sensibilizar a su Directorio. A la fecha, no hemos tenido respuesta a un pedido de in-
formes de 30 de octubre de 2008 -cursado por Oficio Nº 26415 de esta Cámara-, a una exposición escrita de 4 de noviembre de 2008 -cursada por Oficio Nº 26542 de esta Cámara-, a pedidos de audiencias realizados por el suscrito al señor Presidente de OSE, ingeniero Martín Ponce de León, el 2 de julio, el 5 de agosto, el 2 de octubre y el 13 de noviembre de 2008. En dichas circunstancias le hubiéramos planteado -en caso de haber sido recibidos- ciertas inquietudes de pobladores del departamento de Paysandú. Por ello, volvemos a insistir en realizar, a través del plenario de la Cámara, esta exposición escrita, que si es compartida por el Cuerpo, la trasladaremos a los interesados, para que entiendan nuestra preocupación como legislador departamental y para que sepan que la respuesta no ha llegado; y no porque no hayamos insistido en temas tan importantes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como es el agua potable y el saneamiento. Por lo expuesto, realizaremos las siguientes ponencias para dicho organismo: 1) Si ya fue adjudicada la Licitación Pública Internacional Nº 1384, obra de fundamental importancia para la ciudad de Paysandú: Colectores principales: a) redes, b) aliviaderos, c) sistema de bombeo Pereda, d) sistema de bombeo 25 de Mayo, e) sistemas de bombeo por gravedad, f) sistema de bombeo industrial, g) interceptores del arroyo La Curtiembre y del arroyo Sacra, ubicados próximos al mismo, h) desviación de los colectores existentes en zona noroeste y sur, acompañando la topografía del terreno. 2) En relación con el estudio de impacto ambiental, referido a la planta de tratamiento de efluentes, indicar si ha concluido y si se ha llamado a licitación para dicha planta y para el emisario subacuático. Si no se hubiese culminado con el estudio del impacto ambiental mencionado, razones que han ameritado dicha situación. 3) Si existe estudio del saneamiento para, aproximadamente, 350 familias de la zona noroeste de nuestra ciudad capital (Paysandú) delimitada por: al norte: calle Nº 32; al oeste: primera paralela al oeste Dr. Roldán; al este: calle Costa Rica (primera paralela al este de Dr. Roldán); al sur: avenida Antonio Estefanell; al este, Dr. Roldán, y al sur, calle Nº 31 (frente a empresa Azucitrus). 4) Si existe estudio de una red de saneamiento para vecinos de la calle Guayabos, entre Benito Chaín y Park Way, así como para 42-Sur entre Guayabos y Dr. Felippone (aproximadamente 30 familias). 5) Si existe estudio de saneamiento para la calle Setembrino Pereda, entre Silverio Martínez y Francisco Bicudo (3 familias). 6) Si existe estudio de saneamiento para el barrio Nuevo Paysandú, zona delimitada por las calles Dr. Roldán al este, Nº 33 al sur, río Uruguay al oeste y paralela a avenida De las Américas al norte.
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7) Ídem a lo anterior para barrio Las Brisas, delimitado por: el sur, calle Nº 33; al oeste, paralela a Dr. Roldán; al norte, paralela a avenida De las Américas, y al este, 2ª paralela a Dr. Roldán. 8) Si existe estudio de ampliación del servicio de agua potable para el barrio Los Cuellos delimitado por: el sur, Antonio Estefanell; al oeste, bulevar Artigas; al norte, calle Nº 32, y al este, Enrique Chaplín. 9) Si se ha estudiado la situación de saneamiento en Broncis II, sito en Cerrito y Purificación (ciudad capital del departamento de Paysandú), zona en que 7 viviendas vierten las aguas servidas en el colector que pasa por avenida Cerrito pero, cuando llueve más de 20 milímetros, se anegan. 10) En Puntas de Buricayupí, -centro poblado que se encuentra 8 kilómetros al norte del kilómetro 92 de la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez- y, tomando como punto de referencia la Escuela Nº 34 Juan Manuel Blanes de dicha zona -en un camino vecinal que parte en dirección este- se ubican aproximadamente 20 familias, todas ellas de escasos recursos económicos. Para ellos, sería importantísimo que OSE instalara un pozo semisurgente con un poste surtidor, lo que aliviaría la situación que, desde hace muchos años, vienen padeciendo al no contar con tan vital elemento; especialmente, considerando la presencia en la zona de muchos niños. 11) Si la perforación que se hizo para la zona de Cerro Chato viejo ya se encuentra en funcionamiento. 12) En pueblo Federación -en el kilómetro 81,5 de la Ruta Nacional Nº 26, 8 kilómetros al sur- OSE realizó la instalación de un tanque elevado de 10.000 litros. Indicar si se han realizado las conexiones individuales a las familias solicitantes de la ampliación de la red económica. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú”. 6) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Velázquez, y a la Comisión de Apoyo al Hogar Estudiantil de dicha localidad, relacionada con el traslado de un teléfono público frente al referido hogar estudiantil.
“Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL); a la Junta Departamental de Rocha; a la Intendencia Municipal de Rocha, con destino a la Junta Local de Velázquez, y a la Comisión de Apoyo al Hogar Estudiantil de Velázquez. Villa Velázquez está situada a 50 kilómetros al norte de la ciudad capital del departamento de Rocha. En ese entorno viven alrededor de mil quinientas personas y la vida de ellos y de su economía están directamente vinculadas con la agropecuaria. El 26 de marzo del año en curso, se reinauguró el Hogar Estudiantil de Velázquez. Dicho Hogar fue creado en la misma época en que se instalaron en la villa los estudios de educación de secundaria. Las obras comenzaron a mediados de la década del noventa, pero fueron paralizadas desde ese entonces y que hasta principios de 2008, no se retomaron. Sin lugar a dudas, esas obras fueron posibles por el esfuerzo de la comunidad. Dicha reinauguración constituye un hecho histórico, y así lo entienden los pobladores de villa Velázquez, por la función que cumple ese centro. El actual Intendente Municipal ubicó esas obras como una de las prioridades de la zona en su gestión. A través de la cooperación internacional del Gobierno de Canarias se pudo financiar gran parte de esos trabajos de recuperación. Hoy vemos finalizada una excepcional obra que permitirá alojar a, aproximadamente, cincuenta estudiantes, en su gran mayoría botijas del medio rural. Al mismo tiempo, por las comodidades de ese alojamiento estudiantil, con el correr del tiempo podrán dictarse cursos vinculados con la producción del lugar, el que se ha transformado en una zona forestal por excelencia. Además, se están instalando tambos importantes. Ese aporte surge de la comunidad, del Gobierno Municipal de Rocha, de actores públicos como del Consejo de Educación Secundaria, del Instituto Nacional de Alimentación (INDA) y también de la cooperación internacional, ya que se contó con el aporte invalorable del Gobierno de Canarias. La Comisión de Apoyo de dicho Hogar solicita la relocalización de un teléfono público (tarjetero), la que sería frente al edificio donde, a partir de marzo del corriente año, comenzó a funcionar el mencionado centro. Dicha inquietud radica en el hecho de que esa institución no dispone de línea telefónica, siendo de vital importancia contar con un teléfono público en sus cercanías para el funcionamiento de la misma. Asimismo, se solicita que el Hogar mantenga el número telefónico que ha sido difundido desde hace mucho tiempo como contacto de referencia en la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”.
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MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de actualizar los medios para trasmitir información dirigida a los jóvenes.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: a raíz de una anécdota personal, quiero hacer una serie de generalizaciones, sobre todo porque en estas etapas a todos nos entra el prurito de hablar a los jóvenes. Siempre decimos que son el futuro del país, pero como siempre apostamos a que nunca llegue, jamás nos ocupamos realmente de ver cómo les llegamos en algunas situaciones. Con mi hija concurrimos al liceo, de segundo ciclo ya, porque se le había pasado una fecha de inscripción para un examen. Cuando fuimos a la bedelía, la respuesta fue que dicha fecha había sido publicada en un diario del departamento. Cuando salimos, mi hija me dijo algo que me pareció sumamente inteligente: “Deberían haberlo publicado en ‘Facebook’, que es lo que yo leo; yo no leo diarios”. De allí nos fuimos, casualmente, a un lanzamiento político, en el cual se habló hasta el cansancio -parecido al Parlamento-, y había que verle la cara de aburrida que tenía en ese momento. Eso me permitió hacer una especie de reflexión. Primero, que ni las instituciones de enseñanza -ni siquiera ellas- se dirigen a los gurises a través de los medios que ellos usan. Cualquiera sabe que ha pasado la época en que la gente tenía diarios a su disposición; cuando yo era chico, en mi casa había tres o cuatro diarios, seguramente porque el poder adquisitivo era mayor o el precio era menor; cada uno sabrá cuál era la razón. Yo leía diarios; o bien no tenía televisión o la tenía restringida. Por supuesto, no había computadoras, Internet ni nada de eso, así que lo que tenía para hacer era leer o escuchar la radio. Pero el tiempo cambió, el mundo cambió, y nosotros tratamos de hablar a los chiquilines desde un mundo que es el nuestro y no encontramos un camino que nos lleve a lo que ellos son y a donde ellos están. ¡Y es cierto!; ellos hoy usan algunos códigos como, por ejemplo, tener una página en “Facebook”. No son los únicos, como todos sabrán; hay Ministros, etcétera, que tienen páginas allí. Pero ellos, siendo bas-
tante menos famosos, tienen su página y leen y buscan información en la computadora. Además, actualmente la computación, gracias al Plan Ceibal y a algunos otros emprendimientos que están en proceso, no es algo misterioso para el 50% de los uruguayos que, según las cifras, hoy tiene una computadora. Si tanto interés tenemos y si tan mal hablamos de los adolescentes cuando hacen cosas que no deben, ¿no será el momento de encontrar una forma de vinculación que sea a través de sus códigos y de sus maneras de informarse? ¿No será el momento de que las autoridades, también de la educación -de Primaria y de Secundaria-, tomen esto en sus manos y vean cuáles son los medios para informar a sus alumnos, ya sea de un examen, de la fecha de una inscripción o de alguna otra cosa que se considere trascendente? Creo que el mundo de los adultos traslada las cosas a los gurises como si ellos fueran iguales que nosotros. No son iguales, tienen códigos distintos, tienen un mundo distinto, y sería bueno respetarlo para empezar a entendernos con ellos y usar sus medios de comunicación para llegarles con los mensajes que eventualmente querríamos que les llegaran. Publicando avisos en los diarios que no leen, difícilmente lleguemos a ellos. Además, no están en situación de que sus papás también se preocupen de sus estudios. Ellos tienen la responsabilidad suficiente, en la medida en que se la otorguemos, para llegar a la información que necesitan y decidir sobre su propia vida. Quiero que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Consejo de Educación Primaria, al Consejo de Educación Secundaria, a la ANEP y al CODICEN. Muchas gracias. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Casas) SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
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8.- Defectuosa implementación de la Ley N° 18.241, por la que se otorga un subsidio a personas carenciadas de entre 65 y 70 años de edad.
Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: hace unos cuantos meses estuvimos trabajando en un tema que nos preocupa, y nos hemos ocupado de él. Hoy, en el contacto cara a cara con la gente -evidentemente, en estos tiempos los políticos tenemos más contacto con los ciudadanos, con mayor frecuencia e intensidad-, nos hemos encontrado con un reclamo frecuente, recurrente, de vecinos de nuestro departamento, en cuanto a los subsidios que otorga el Estado por medio del Banco de Previsión Social a personas carenciadas de entre 65 y 70 años de edad. Este Parlamento votó la Ley N° 18.241, que hace mención especial a subsidios otorgados por el Banco de Previsión Social a personas carenciadas de entre 65 y 70 años de edad. Y lo que nosotros hemos notado es una gran confusión en relación con los beneficiarios o potenciales beneficiarios de este subsidio otorgado por el Estado; van a las oficinas del BPS y ahí empiezan a aparecer discrepancias o cuestiones que no están de acuerdo con el espíritu de la ley o, inclusive, muchas veces con su texto. La ley establece que para que las personas puedan acceder al beneficio deben tener entre 65 y 70 años -es un requisito mínimo necesario- y ser carenciadas. El Ministerio de Desarrollo Social -MIDESqueda facultado a utilizar la base de datos confeccionada en el marco del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social, a los efectos de estar en condiciones de servir la prestación sin dilaciones a quienes estén incluidos en ella y reúnan los requisitos necesarios para ser beneficiarios del subsidio. Aparentemente, el BPS da por reglamentada la ley y establece que pueden acceder a este subsidio las personas de entre 65 y 70 años de edad en situación carenciada, solamente si están en el Plan de Emergencia. A su vez, nosotros constatamos que hay gente que está en una situación muy complicada, tanto en el aspecto económico como en el social y que no recibe la visita del Ministerio de Desarrollo Social, o, si la recibe, no se intercambia la información con el BPS con la celeridad necesaria. Así, en virtud de esa
condición especial que establece la ley, los potenciales beneficiarios de este subsidio no lo perciben. Entonces, no se está contemplando el espíritu, la voluntad política que está detrás de la ley, de atender especialmente a esas franjas de personas necesitadas. Las causas de que esa gente haya llegado a esa edad sin jubilación o pensión, evidentemente, son entendibles si las analizamos. Pero lo importante aquí es dar asistencia a la gente que está necesitando de este subsidio brindado por el BPS, al que no puede acceder por cuestiones burocráticas. Creo que lo que hace falta aquí es que los organismos del Estado tengan la sintonía necesaria y suficiente como para trasmitirse la información requerida por el BPS para que la gente pueda acceder a ese beneficio. Nos consta, a partir de nuestras recorridas y de nuestras visitas a los distintos lugares de nuestro departamento de Artigas, que muchas personas han quedado colgadas, fuera del sistema. Por lo tanto, queremos trasmitir nuestra preocupación a las autoridades correspondientes en cuanto a que el espíritu de la ley y la voluntad política que está detrás de la norma no se cumplen y quedan por el camino unos cuantos vecinos de nuestro país, de nuestras ciudades y pueblos, que no reciben ese beneficio claramente establecido en su texto. Solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al BPS y a todas las Juntas Departamentales de nuestro país. Era cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
9.- Acciones de MEVIR tendientes a contemplar la problemática de vivienda de las familias rurales.
Tiene la palabra el señor Diputado Pereyra. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: con fecha 10 de marzo del corriente año realizamos una exposición en esta Cámara que iba dirigida a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre -que forma parte de MEVIR-, centrada fundamental-
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mente en el planteo de los vecinos de localidades del medio rural que poseen los perfiles que se priorizan en estos planes para la aplicación de los planes de MEVIR en el departamento, y en las inquietudes o necesidades que surgen en los diferentes sitios. La nota que presentamos, que venía acompañada con firmas de una importante cantidad de vecinos de la localidad de San Luis al Medio, fue respondida por MEVIR con fecha 20 de marzo. Vimos con buenos ojos la rapidez de la respuesta y su contenido, pues en ella se especificaban los planes que MEVIR ha priorizado en este período en nuestro departamento. Es de destacar que hay un primer plan que se está desarrollando. En el año 2008 se empezó a construir setenta viviendas en dicha localidad, lo que había sido un reclamo de la comunidad por más de veinticinco años, y ya se está proyectando la construcción de otras. Asimismo, hay un llamado a la construcción de unidades productivas para el entorno de la localidad de Cebollatí, lo que implica, sin duda, la posibilidad de que en el medio rural se resuelvan situaciones que, como decíamos, están planteadas desde hace muchos años. En cuanto al planteo central que formulamos en los primeros días de marzo sobre la intervención de MEVIR en San Luis al Medio y Barrancas, la respuesta que dicho organismo nos da es que en su planificación prioriza esa localidad. Además, ya se está viendo la posibilidad de comprar predios para la construcción de viviendas a corto plazo. También se nos comunica que para la localidad de Barrancas la intervención está pendiente de estudio y de definición por parte de los técnicos de MEVIR. Sin lugar a dudas, las acciones que se están desarrollando y las que están previstas a corto plazo por MEVIR implican una intervención importantísima. Son medidas puntuales para enfrentar los dramas de la gente en los lugares más alejados de las ciudades, que apuntan a que la familia rural -sobre todo la que está en situaciones más complejas- pueda quedarse en el sitio que eligió, donde sus hijos puedan estudiar y seguir trabajando en la agropecuaria, que es sin duda la producción central de nuestro país. Por estos motivos, entendemos que estas medidas están dirigidas al corazón de lo que definimos como políticas centrales que un país básicamente agropecuario tiene que tomar a largo plazo, más allá
de los Gobiernos de turno. Y esto representa, en nuestro departamento, una intervención fenomenal, que hacía muchísimos años reclamaba un conjunto importante de pobladores, reitero, de las zonas rurales más necesitadas de decisiones como esta. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Arregui) ——Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a MEVIR, a la Intendencia Municipal y, por su intermedio, a la Junta Local de Cebollatí y a la de San Luis al Medio, así como a la Junta Departamental de Rocha. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
10.- Reconocimiento a la actuación de la B’nai B’rith Uruguay en nuestra sociedad.
Tiene la palabra el señor Diputado Rosadilla. SEÑOR ROSADILLA.- Señor Presidente: hace pocos días concurrí a la Cárcel de Mujeres de la calle Cabildo. Había sido convocado por una organización de origen judío de la que apenas conocía el nombre y poco más: la B’nai B’rith. En esa ocasión, esta organización iba a entregar materiales de estudio -diccionarios, libros, cuadernos, lápices- para las reclusas que están allí y que, desafiando muchas contrariedades, superando su situación, han asumido el reto de pasar por sobre todo eso y comenzar o completar sus estudios. Como dije, a esta organización solamente la conocía de nombre. Hasta ese día no conocía a ninguno de sus directivos -no puedo decir que hoy los conozca-, y presiento, casi sé, que si nos ponemos a conversar y a discutir habrá muchos temas en los que tengamos diferencias, algunas importantes. Sin embargo, fui convencido de que allí había que estar, de que debemos estar al lado de quienes, más allá de todas las diferencias que podamos tener en otros planos, toman iniciativas concretas, asumen posturas claras, desarrollan propuestas tangibles y lo hacen vinculándose con los sectores más débiles, más marginados de nuestra sociedad.
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En esa cárcel -que habíamos visitado algunas veces- hay más de trescientas cincuenta mujeres recluidas, que, sumadas a las personas con las que allí conviven -cuidadoras, técnicos, etcétera-, forman un núcleo humano de más de quinientas personas. Allí nos enteramos de que la B’nai B’rith cuenta con muchos años, porque fue fundada 1843, y en el Uruguay tiene una larga tradición, ya que está presente aquí desde 1936. Nos llamó poderosamente la atención que la persona que presentó este proyecto y que hizo uso de la palabra para justificar, de alguna manera, el porqué de esa elección, lo hiciera sobre la base de criterios absolutamente compartibles por nosotros. Por eso le pedimos el texto de esa alocución y en esta media hora previa vamos a recalcar algunos de los elementos que movieron a este grupo de personas a llevar adelante esta iniciativa. Ellos expresan que la institución ha estado acompañando los cambios sociales producidos en los últimos años, y que esto se ha traducido en un factor de equilibrio y cooperación en el quehacer cotidiano, en la vida de la sociedad, promoviendo la educación, la cultura, la salud, la fraternidad, participando en la articulación de programas de servicio, de cultura, sobre los derechos de los pueblos, los derechos humanos, en el fomento por la diversidad y en el patrocinio del diálogo interreligioso, todo lo que constituye los pilares del pensamiento de esta asociación internacional. Nos cuentan que, en ese marco, en el año 2007 hicieron una visita a esta cárcel y que en esa oportunidad vieron las fortalezas y las debilidades, así como los problemas existentes en el establecimiento en cuanto a disponibilidad de materiales, libros, papelería, etcétera. Entonces, decidieron llevar adelante esta campaña para luego hacer efectiva esta donación. Nos dicen que el punto medular de este programa ha sido cristalizar dos auténticas motivaciones del ser humano, vinculadas en esta oportunidad, precisamente, a este establecimiento. Una de ellas es la de preservar y preservarse el derecho individual de acceso a la educación inherente a la condición humana. La otra es de carácter social, y supone que solamente a través de la educación podrá lograrse una sociedad integrada en valores y en el propio accionar social. (Suena el timbre indicador de tiempo)
——Esta presentación es demasiado larga para ocuparnos de ella en profundidad en este corto lapso de la media hora previa, pero quería traer este tema a Sala como reconocimiento a esta organización, como compromiso de seguir participando en cualquier acción que tienda a objetivos y que cumpla un papel como el que esta ha cumplido, así como también de promover, convocar y, si se quiere, provocar, que otras instituciones y otros sectores de la sociedad sigan este camino. Gracias, señor Presidente, por permitirme continuar haciendo uso de la palabra aun excediéndome un poquito del tiempo que me correspondía. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea cursada a la Asociación B’nai B’rith del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.
11.- Conveniencia de que la ciudad de Colonia cuente con un aeropuerto internacional.
Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: en estos días ha salido publicado en la prensa que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 1º de abril – o sea, hoy- iba a hacer ingresar al Parlamento un proyecto de ley para subastar la mejora, la administración y la explotación de los aeropuertos de Colonia, Salto y Rivera. Se trata de algo que los colonienses -en mi caso, como Diputado de ese departamento- hace mucho tiempo que estábamos esperando, porque Colonia necesita un gran aeropuerto internacional. Colonia está a quince minutos de vuelo de Buenos Aires, una urbe con quince millones de habitantes. Entonces, es imprescindible tener un muy buen aeropuerto, para pasajeros y como central de cargas. Así que esperemos que esta iniciativa llegue rápidamente al Parlamento. Creemos que debe existir una total libertad para las empresas que vayan a operar en el aeropuerto de Colonia. Si ya establecemos esto, se van a interesar
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más y mejores operadores en construir un buen y gran aeropuerto. También consideramos que es necesario que haya una total transparencia para las adjudicaciones de las frecuencias que van a hacer base en Colonia. Por eso es que mucho nos ha preocupado en estos días lo que se ha dicho acerca de que la empresa Buquebús podría abandonar su proyecto aéreo. Esta empresa ha presentado un proyecto por el cual utilizaría a Colonia como base de sus operaciones, y le han sido adjudicadas líneas Colonia-Salto, Colonia-Buenos Aires y Colonia y alguna otra ciudad de Argentina. Pero el empresario también desearía -lo ha manifestado en la prensa en varias oportunidades- que hubiera líneas entre Colonia y Punta del Este, y entre Colonia y Porto Alegre. Al parecer, estas dos últimas no le serían autorizadas por la Junta Nacional de Aeronáutica. Ante esto, el empresario ha manifestado a distintos medios de prensa que se trata de un proyecto integral y que autorizar unas rutas y otras no podría ocasionar que se diera marcha atrás. Queremos que las autoridades tengan mucho cuidado, realizando una evaluación de todo -línea Colonia-Punta del Este no existe, no hay quién la haga; línea Colonia-Porto Alegre no existe; Colonia tampoco está operativo-, y que no hagan peligrar un proyecto que para Colonia es fundamental; si una compañía de aviación toma como base esta ciudad, eso genera mucho interés, trae muchísimos turistas y hace figurar en todas las pantallas de los aeropuertos a la ciudad de Colonia. Esto es algo que queremos y que vemos muy bien. En el día de hoy, miércoles, se iba a reunir nuevamente la Junta Nacional Aeronáutica. Esperemos que se tome alguna decisión favorable para que este proyecto de la empresa Buquebús pueda hacerse efectivo. Esta empresa ya ha anunciado que traería varios aviones. Inclusive, hoy hemos visto en la prensa que estaría pidiendo la línea que PLUNA no quiere hacer más, entre Montevideo y Madrid; pero ese es otro tema. Yo me quiero referir a que Colonia va a tener un aeropuerto, porque se va a llamar a licitación, y hay que ayudarla para que cuente con muchas líneas de aviación, porque por no conceder líneas que hoy nadie realiza -no vemos dónde está el inconveniente- se puede hacer peligrar este proyecto. Las líneas solicitadas, como lo son Colonia-Punta del Este y Colonia-Porto Alegre, no son operadas por
ninguna otra empresa. Así que no entendemos por qué el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Junta Nacional de Aeronáutica dicen que van a esperar uno o dos años para ver qué hacen con esas líneas. Nosotros sabemos lo que son los negocios, y de pronto puede haber dos o tres líneas que no son lo suficientemente rentables, pero con una o dos que sí lo sean, se salva el proyecto. Tal vez las líneas Colonia-Punta del Este y Colonia-Porto Alegre sean la esencia de este proyecto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Nacional de Aeronáutica, a la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia y a la Cámara Hotelera de Colonia, porque estoy levantando una voz en defensa del aeropuerto de nuestro departamento, un gran aeropuerto internacional, como necesitamos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
12.- Reconocimiento a la actuación de la B’nai B’rith Uruguay en nuestra sociedad.
Antes de dar la palabra al siguiente orador anotado para la media hora previa, quiero informar que el señor Diputado Rosadilla omitió solicitar el envío de sus palabras a otros destinos. Por lo tanto, le voy a conceder la palabra a esos efectos. SEÑOR ROSADILLA.- Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras también sea enviada a la Dirección de la Cárcel de Mujeres de la calle Cabildo y al comité representativo de las detenidas allí. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.
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13.- Recuerdo de la liberación del General Líber Seregni, el 19 de marzo de 1984.
Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: el 19 de marzo de 1984, al caer la tarde, liberaban al General Seregni. El 18 de marzo, el 17, el 16, y algunos días antes, una cantidad de uruguayos y de uruguayas hacíamos vigilia esperando la noticia que circulaba, en épocas todavía complicadas de la vida de nuestro país, sobre la liberación del General. Fue una vigilia que hicimos muchos uruguayos y muchas uruguayas, corriendo algunos riesgos, todavía en aquella época: las matrículas de nuestros autos eran anotadas, nos interrogaban acerca de qué hacíamos por allí. En fin, épocas difíciles que todos y todas conocemos. El 7 de febrero de este año, el compañero Danilo Astori planteó la posibilidad de recordar aquella fecha al cumplirse veinticinco años de la liberación del General, no solo como un recuerdo a su figura, sino a ese hecho que provocó que voluntaria, espontáneamente, muchos de nosotros nos convocáramos en aquella oportunidad, y así lo hicimos. Pero también hubo quienes quisieron hacer una vigilia simbólica para recordar no solo el 19 de marzo, sino también los días anteriores, reitero, aquellos días en que los uruguayos y las uruguayas, con mucha ansiedad, queríamos ver al General nuevamente en libertad. Yo hoy quisiera rendir un humilde homenaje, no solo al General Seregni por lo que dijo entonces, sino a todos los uruguayos y a todas las uruguayas que hace veinticinco años y ahora se reunieron en esa esquina de bulevar Artigas y bulevar España; en aquel momento, para saludarlo y escucharlo, y en esta oportunidad, para recordar y volver a escuchar aquellas palabras que, a pesar del tiempo transcurrido, siguen teniendo para nosotros, los frenteamplistas, y creo que para muchos uruguayos también, total vigencia. En aquella oportunidad, el General Seregni decía: “Salgo más firme, salgo más convencido de nuestros ideales; salgo más decidido que nunca a entregar dentro del marco jurídico en el que me encuentro y dentro del límite de mis posibilidades, hasta el último átomo de mis energías al servicio de nuestro pueblo”. Y cumplió el General; cumplió: “Salgo más firme, salgo más convencido de nuestros ideales; salgo más decidido que nunca a entregar […]” todo lo que pue-
da. Reitero lo que dijo porque me parece que es importante repetirlo. También dijo: “No es momento compañeros, no es momento compañeros de discursos. Es momento de expresar una tremenda alegría,” -recordemos que salía de largos años de prisión- “pero es momento de pensar el camino que tenemos que transitar hacia delante. La patria marcha a la reconquista de la democracia. […] Todos nuestros esfuerzos para facilitar esa marcha y para alcanzar la libertad y el total ejercicio de la democracia.- Por eso, compañeros,” -decía Seregni- “pedía recién a ustedes ni una sola palabra negativa, ni una consigna negativa”. Y a continuación decía esa célebre frase que recordamos y que lo enaltece: “Fuimos, somos y seremos una fuerza constructora. Obreros de la construcción de la patria del futuro que soñamos. […] Les quiero hacer un pedido,” -decía, entre las otras cosas que dijo- “les quiero hacer un pedido.- Antes de que ustedes se retiren quiero decirles una cosa: la gran preocupación de este momento, para poder transitar efectivamente los caminos hacia la recuperación de la democracia, es la pacificación de los espíritus, la pacificación nacional.- Nos sentimos con una necesidad. No hay democracia si no hay paz”. Señor Presidente: reitero que a veinticinco años de aquel discurso -improvisado, por supuesto-, que hemos podido ver en algún medio que lo grabó, pero que más que nada recordamos de cuando lo escuchamos, nos parece que el pensamiento del General sigue vigente a pesar de que nos ha dejado hace unos años. Por eso, es bueno recordarlo en estas fechas y en estas ocasiones, y por eso es que hoy traigo esto acá, para compartir y reflexionar conjuntamente con quienes integran esta Cámara lo que para mí es algo que llevo en mi corazón, que es el recuerdo de quien, con una visión prospectiva, supo adelantarse a los tiempos y conservar vigentes todas aquellas cosas que supo decir, no solo en esta oportunidad, sino en el transcurrir de su vida. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Mesa Política del Frente Amplio, a las Direcciones de los grupos políticos que la integran y a la familia del General Seregni.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
ro del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lemes. Del señor Representante Roberto Conde, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir, en su calidad de integrante del Parlamento del MERCOSUR y miembro de la Delegación Externa para EUROLAT, a las reuniones de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, por el período comprendido entre los días 6 y 10 de abril de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Ana Cardozo. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Pablo Abdala, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar del VIII Foro del Corredor Bioceánico Central y para asistir a la Reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria, y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina, por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Martínez. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Albérico Sunes. Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Julio Cardozo Ferreira, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la 120 Asamblea de la Unión Interparlamentaria, a desarrollarse en la ciudad de Addis Ababa, Etiopía, por el período comprendido entre los días 1º y 15 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Darío Ferraz Braga. Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Alma Gallup. Del señor Representante Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar del VIII Foro del Corredor Biocéanico Central y de la 1ª Ronda de Negocios del CBC, a realizarse en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina, por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Pérez. Del señor Representante Iván Posada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval. De la señora Representante Adriana Peña Hernández, por motivos personales, inciso terce-
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Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores se convoca por los días 1º y 2 de abril de 2009, a la suplente siguiente señora Beatriz Costa. Del señor Representante David Doti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 2 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 31 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside, se sirva concederme el uso de licencia por el período comprendido entre el 1º y 15 de abril por encontrarme durante ese lapso en misión oficial. Sin otro particular, saluda atentamente, JULIO CARDOZO FERREIRA Representante por Tacuarembó.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el
departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira, para asistir a la 120 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Addis Ababa, Etiopía. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 15 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de l945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del inciso primero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira, por el período comprendido entre los días 1º y 15 de abril de 2009, para asistir a la 120 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, a desarrollarse en la ciudad de Addis Ababa, Etiopía. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 500 del Lema Partido Nacional, señor Darío Ferraz Braga. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER”. “Montevideo, 31 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia, por razones personales por el día 1º de abril del año en curso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUIDO MACHADO Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señora Alma Gallup. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 26 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a mi investidura (Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D) los días 1º al 4 de abril inclusive. En mi calidad de miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales estaré viajando a participar del VIIIº Foro del Corredor Bioceánico Central y de la 1ª Ronda de Negocios del CBC a realizarse en la ciudad de Villa Mercedes- San Luis, República Argentina. Adjunto envío la invitación recibida. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar del VIII Foro del Corredor Biocéanico Central y de la 1ª Ronda de Negocios del CBC, a desarro-
llarse en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el literal D) del artículo primero de esta La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar del VIII Foro del Corredor Biocéanico Central y de la 1ª Ronda de Negocios del CBC, a llevarse a cabo en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Mario Pérez. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 31 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que Ud. preside, concederme el uso de licencia por razones personales, al amparo de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el día 2 de abril de 2009. Saluda a usted atentamente, IVÁN POSADA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 2 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909 del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 31 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia el día 1º de abril por motivos personales. Saluda a usted atentamente, ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ Representante por Lavalleja”. “Minas, 31 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En el período del día miércoles 1º de abril, por esta vez no acepto a la convocatoria para participar en este Cuerpo. Saluda a usted atentamente, Darío Amaro”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. II) Que, por ésta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia por motivos personales, el día 1º de abril de 2009, solicitando que se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 06 al 10 del corriente mes por razón de Misión Oficial (literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827); con motivo de asistir a las reuniones de EUROLAT, en mi calidad de integrante del Parlamento del MERCOSUR y miembro de la Delegación Externa para EUROLAT. Dichas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Madrid, España. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el
departamento de Canelones, Roberto Conde, para asistir, en su calidad de integrante del Parlamento del MERCOSUR y miembro de la Delegación Externa para EUROLAT, a las reuniones de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 10 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, por el período comprendido entre los días 6 y 10 de abril de 2009, para asistir, en su calidad de integrante del Parlamento del MERCOSUR y miembro de la Delegación Externa para EUROLAT, a las reuniones de EUROLAT, a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Luis Gallo Cantera”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara, Luis Gallo Cantera y señora Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara, Luis Gallo Cantera y señora Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente
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de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por el período comprendido entre el 1º y el 4 de los corrientes por encontrarme en misión oficial en la República Argentina para participar de el VIII Foro Corredor Biocéanico Central y de la Reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, para participar del Foro del Corredor Bioceánico Central y asistir a la reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el período comprendido entre los días 1º y 4 de abril de 2009, para participar del Foro del Corredor Bioceánico Cen-
tral y asistir a la reunión de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, República Argentina. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señora Alicia Martínez. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes. Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Luis Enrique Gallo Cantera”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Silvia Camejo”.
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“Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por esta única vez. Saluda atentamente, Ruben Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes
señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez, y el suplente señor Eduardo Márquez, integra la Cámara durante la fecha mencionada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor, Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y Ruben Suárez. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Albérico Sunes. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar uso de licencia en el día de hoy por motivos personales. Al saludarlo muy atentamente le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo, ALBERTO PERDOMO GAMARRA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 30 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 1º de abril de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:
1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 1º de abril de 2009, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Canelones, Esteban Pérez. Saluda atentamente, Matías Carámbula”.
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“Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de abril de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. 2) Acéptanse por esta única vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”.
“Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia los días 1º y 2 de abril de 2009, por haber sido citado por el Senado para suplir al Senador titular. Saluda atentamente, HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 1º y 2 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por los días 1º y 2 de abril de 2009, a la suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”. “Montevideo, 1º de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, por el día 2 de abril del corriente. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 2 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 1º de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, NORA GAUTHIER, DARÍO FERRAZ BRAGA”.
“Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se resuelve solicitar a la Asamblea General la realización de una sesión especial en homenaje al doctor Luis Alberto de Herrera, en ocasión de cumplirse el próximo 8 de abril cincuenta años de su desaparición física. C/3177/009 A la Comisión de Asuntos Internos”. –
17.- Proyectos presentados.
“DOCTOR LUIS ALBERTO DE HERRERA. (Realización de un homenaje con motivo de cumplirse 50 años de su desaparición física). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- La Cámara de Representantes resuelve solicitar a la Asamblea General la realización de una sesión especial de homenaje al doctor Luis Alberto de Herrera, en ocasión de cumplirse el próximo 8 de abril, cincuenta años de su desaparición física. Montevideo, 1º de abril de 2009. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El año del cincuentenario del fallecimiento del doctor Luis Alberto de Herrera es ocasión propicia para reflexionar acerca del significado de su figura en la construcción y consolidación político-institucional del Uruguay.
15.- Intermedio.
SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: solicitamos un intermedio de quince minutos para realizar una reunión de bancada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 4) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 26)
16.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Gamou, Casas y Caram. (Se lee:)
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Fue tan extensa y fecunda su vida pública que resulta una tarea compleja abordarla en todas sus dimensiones. Optamos entonces por seleccionar ciertos ejes que nos permiten perfilar algunos de los aspectos más relevantes de su personalidad: su fe en la democracia como sistema de gobierno y de la convivencia social, su percepción de la política, su preocupación por la cuestión social, su concepción del Estado, su posición respecto a la inserción internacional del país. Herrera fue un hombre de pensamiento y de acción. Fueron sus convicciones el basamento de un liderazgo que contribuyó sin dudas a la definición de la base doctrinaria del Partido Nacional. Entendía la política como afirmación y reformulación del pasado y no como ruptura o creación radical, como instrumento que permite elaborar un relato de continuidades y renovaciones a partir de las cuales se va construyendo el futuro. Así lo advirtió tempranamente afirmando que “la fuerza directriz, aunque a veces no lo parezca, viene siempre de atrás y cada actualidad obedece a la rienda de antecedentes morales”. No obstante era consciente de que habiendo más futuro que pasado “Aún hay algo más importante. Nuestro pueblo mira demasiado para atrás y es necesario que aprenda a mirar para adelante, hacia el porvenir”. Luego de 1904, la realidad imponía al Partido Nacional, una nueva forma de hacerse lugar en la estructura político-institucional del país, abandonando la lucha armada para emprender la vía de la lucha cívica. La principal consecuencia política e institucional de la revolución de 1897 consistió en inaugurar para el país una nueva era de reconocimiento de la voluntad electoral de los orientales, la voluntad de eliminar el fraude -como quedó establecido en el artículo 2º del Pacto de la Cruz- y la admisión del derecho de las minorías a una representación parlamentaria regular. El voto secreto, la representación proporcional, las garantías electorales serían a partir de entonces las banderas tras las cuales se encauzaría el accionar del Partido Nacional y la organización partidaria sería a partir de entonces la herramienta para conquistarlas. Las leyes de Registro Civil y de Elecciones serían el primer hito en la cristalización de estas aspiraciones. Era imperioso que el Partido Nacional “uno e indivisible” se reorganizara, agrupándose bajo la guía del Directorio, único representante legítimo de la colectividad, dentro de lo establecido en la Carta Orgánica. Esa tarea, la de construir un Partido vigoroso, fue
emprendida por una joven generación de blancos, con Luis Alberto de Herrera a la cabeza. Desde el Parlamento, desde el periodismo independiente, movilizando la opinión pública, poco a poco se fue abriendo el Partido a la participación popular y habilitándolo a ser el receptor de las aspiraciones y las necesidades del pueblo. Ya en el primer editorial del diario “La Democracia” se analiza con realismo la situación política, afirmando la vocación del partido de contribuir a la reconstrucción material y moral del país, “penetrado como está de sus deberes sociales y sus responsabilidades históricas…”. En uno de sus discursos Herrera da cuenta de esta convicción al manifestar: “Todo mi interés de ciudadano se limitaba a recoger el eco de las verdades y los descontentos que rondaban la calle… el sitio de los dirigentes está fuera de los muros, en la calle, en las tribunas, al lado de las multitudes, para comprenderlas y ser por ellos comprendidos”. Consciente de que la participación de los ciudadanos es vital para la consolidación de la democracia, defiende también la descentralización administrativa y territorial. Contrariamente a ciertas creencias generalizadas, la matriz liberal de Herrera se define en directa alusión a la problemática de la libertad de conciencia, y aunque su ideal de Estado es una estructura política que estimule la actividad privada, no la de un organismo tentacular que la sustituya, ello no le impidió defender la participación del Estado en aquellas situaciones en que su concurso fuera necesario para asegurar el bien común y la protección de los derechos de los trabajadores. Al respecto sostenía Herrera que “La misión del Estado es encauzar dentro de lo legítimo las fuerzas materiales y morales del país hacia fines prácticos y hacer obra fecunda…”. En ese sentido se pueden hallar múltiples referencias a la función que le atribuye Herrera al Estado. Así por ejemplo refiriéndose a la realidad socioeconómica del sector rural afirmaba: “Una realidad candente, que está ahí, esperando una solución acorde con la importancia y trascendencia del problema, lo es la falta de campos para trabajar los pequeños y medianos productores… hemos demostrado cómo la potencialidad económica del gran capital, ha ido desalojando de los predios en propiedad o arriendo a numerosos núcleos de trabajadores del agro, en una absorción desorbitada que, a la vez de conspirar contra el interés social, crea injustificadamente un intenso drama a la economía rural (…) es preciso detener ese avance del expansionismo capitalista, y encontrar fórmulas de avenimiento conciliables con el in-
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terés económico-social, que aseguren tierras a los hombres que quieran trabajar en ellas”. Veía asimismo que en la promoción de una ciudadanía sólidamente integrada, el Estado estaba llamado a cumplir un rol central propiciando desde el campo de la educación carreras viables que encaucen la oferta educativa a la realidad del mercado y la sociedad, para evitar así las frustraciones que genera una educación que no permite la inserción laboral de los egresados. Al respecto manifestaba “me parece que es deplorable que la juventud que se está educando en las aulas sólo aspire a aumentar el enorme caudal burocrático del país…”. La “cuestión social” y la suerte del los sectores obreros tampoco le fueron ajenas. Aparecen tanto en los discursos como en las iniciativas elaboradas mucho antes de que el Parlamento las concretara en normas. Y aunque él mismo admitió que no fue obra sólo suya, fue su tenacidad incansable la que impulsó a redactar en un brevísimo tiempo aquella legislación del trabajo. Cumplía de esta forma con el compromiso al que refirió Herrera una noche de 1946 en su quinta, cuando le expresó a Haedo: Con Roxlo y Ponce De León en las carpas del campamento -en la revolución de 1904- mirando al ejército del pueblo, silencioso, sin poder encender fuego -ni siquiera fumar- para no delatarse al enemigo, nos habíamos juramentado si vencíamos a entronizar de una vez y para ellos, sin distinción de clases, la justicia y la igualdad de derechos… al regreso de Roxlo de un viaje a Barcelona, proyectamos en 1905, el Código de Trabajo, Leyes Obreras. El adversario las tomó y válido de sus mayorías desconoció lo nuestro y lo hizo suyo como parte esencial de su programa. Destino éste que habrá de ser una constante en el accionar del Partido Nacional, como fuerza positiva y propositiva, en el entendido de que lo que es bueno para el país es bueno para el partido. En consonancia con el Programa de Principios del Partido Nacional de 1906, primera respuesta doctrinaria orgánica de un partido uruguayo a la cuestión social, el doctor Herrera -junto a otros destacados nacionalistas- impulsó en el Parlamento el reconocimiento del derecho a la huelga de los trabajadores, la reglamentación de las horas de labor, las indemnizaciones por infortunio, el trabajo de los niños y las mujeres, la creación de tribunales de arbitraje con representación patronal y obrera. En Herrera la evolución de las ideas es inseparable de la acción política. Desde la militancia periodís-
tica y revolucionaria de su juventud, hasta el Herrera maduro que ejerció tanto el liderazgo de su partido como importantes funciones de gobierno, experiencia y pensamiento inspiraron y determinaron su labor. Al sostener que “Gobernar es mandar”, no lo hacía solo en referencia a quienes sustentan el poder por decisión de las urnas, sino invocando también la responsabilidad que le cabe a la oposición. “Por eso existe afirmaba refiriéndose a la condición de los partidosinterés social (…) en defenderlos contra la invasión demagógica, liberarlos de la declamación estéril y estilizadora y robustecer su libre juego democrático”. La personalidad de Herrera es la síntesis de múltiples dimensiones: Herrera el hombre: esencialmente un hombre de acción que crea y orienta acontecimientos. Herrera el soldado: su vida estuvo signada por una vocación por la lucha. Del campo de batalla, junto a Saravia, a la lucha cívica, liderando la juventud universitaria, fundando centros cívicos del nacionalismo, fundando diarios desde donde se consagra como fiel intérprete de una generación rebelde y combativa en pos de los ideales democráticos. Herrera el legislador: con perfil enérgico, haciendo comprender y oír la voz y las necesidades de los trabajadores industriales, rurales y del pueblo en general. Herrera el historiador: Capaz de conciliar la capacidad de síntesis que requiere la acción, con el sentido crítico y analítico que exige la investigación. Capaz de sintetizar armónicamente el presente y el pasado para proyectar y dar sentido al futuro. Herrera el internacionalista: Con la consigna de “El Uruguay ante todo y sobre todo”, contribuyó a elaborar un estado de conciencia sobre el cual se fue definiendo el marco desde donde habría de inscribirse la inserción internacional del país. Antiimperialista por definición, tenía claro que el principio de no intervención era clave para la inserción exitosa del país en el mundo. Herrera político y caudillo: Instinto innato. Su condición de hombre político se revela en la capacidad para establecer un nexo entre el hombre y la sociedad, y traducirlo en expresiones jurídicas e históricas. El carisma de caudillo que lo caracterizó, lo fue acuñando a través de una larga trayectoria donde ha vivido la vida de todos. De carácter firme, fiel a sus convicciones, no midió esfuerzos ni eludió responsabilidades en la búsqueda de la consolidación democrática y la estabilidad insti-
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tucional del país. Herrera es uno de esos hombres que trascienden la época que le tocó vivir, justo es que este Cuerpo, escenario y caja de resonancia de la representación popular, reconozca en la contribución del doctor Herrera uno de los pilares sobre lo que se construyó nuestra legitimidad democrática. En función de ello, proponemos la realización de una sesión especial de la Asamblea General en homenaje a su persona. Montevideo, 1º de abril de 2009. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, ALBERTO CASAS, Representante por San José, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas.
Rep. Nº 1482 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 11 de febrero de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo un proyecto de ley en los términos que se detallan a continuación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley sobre negociación colectiva en el sector público se propone construir un instrumento de soporte del sistema de relaciones laborales en dicho sector, al establecer un marco para el ejercicio de derechos laborales internacionalmente reconocidos. El sistema propuesto se ajusta al Acuerdo Marco sobre negociación colectiva del sector público celebrado el 22 de julio de 2005 entre la delegación del Poder Ejecutivo y el PIT-CNT, siendo el resultado del debate convocado por el decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005. No existe, en nuestro derecho, una regulación jurídica sistemática especial de la negociación colectiva en el sector público. Tan solo hay normas internacionales generales; las principales son las de los convenios internacionales núm. 151 (sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978) y núm. 154 (sobre la negociación colectiva, 1981) ratificados por Uruguay (aprobados por la Ley N° 16.039 del 8 de mayo de 1989). Las normas internacionales reflejan las peculiaridades de la aplicación de la negociación colectiva en el ámbito del sector público. El convenio núm. 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) establece el compromiso de adoptar medidas (de ser ellas necesarias) para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de: (a) procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo; o (b) de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones (art. 7).
18.- Aplazamientos.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones corresponde aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.
19.- Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. (Normas para su regulación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. (Normas para su regulación)”. (ANTECEDENTES:)
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Como principio general, el convenio reconoce el derecho de los funcionarios de participar en la determinación de sus condiciones de trabajo. Su ámbito de aplicación es general (“todas las personas empleadas”) y, en consecuencia, impone al Estado ratificante la implementación de las formas de negociación colectiva o de participación. El Convenio núm. 154 sobre la negociación colectiva (1981) prevé medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva (art. 5.2), entre las cuales figuran: (a) la extensión de la negociación a todas las materias relativas a las condiciones de trabajo y empleo; (b) la no obstaculización de la negociación por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas. El convenio establece que “en lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio” (art. 1.3). En resumen, los principios o criterios fundamentales que surgen de las normas de la Organización Internacional del Trabajo y que inspiran el proyecto son los siguientes: a) El fomento del pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones (Convenio 151, art. 7). b) La extensión de la negociación a todas las materias relativas a las condiciones de trabajo y empleo (Convenio 154, art.). c) La no obstaculización de la negociación por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas (Convenio 154, art. 5). d) El reconocimiento de las peculiaridades de las relaciones laborales en la administración pública, que se manifiesta en las “modalidades particulares de aplicación de este Convenio” (Convenio 154, art. 1.3). Las modalidades de aplicación pueden surgir de la legislación o de la práctica nacionales. Lo que debe
subrayarse es que -como lo tiene establecido la doctrina laboralista sin excepciones- los convenios internacionales ratificados son directamente aplicables en el derecho interno, sin necesidad de acto alguno de recepción o de incorporación (Plá Rodríguez, Américo: Los convenios internacionales del trabajo, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la F.D.C.S., Montevideo, 1965; Barbagelata, Héctor-Hugo: Derecho del Trabajo, t. I, vol. 1, 2ª ed., F.C.U., Montevideo, 1995). Por lo demás, en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 (que no es un instrumento sujeto a ratificación, pero cuyo cumplimiento se impone a todos los miembros de la Organización), la libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. Todos los órganos del Estado están obligados al cumplimiento de estas normas y principios (que forman parte del jus cogens supranacional). II Nuestro país ha sido reiteradamente observado por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo a consecuencia del incumplimiento de las normas internacionales que establecen procedimientos de negociación, participación y consulta en la administración pública. Así, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha invitado “al Gobierno a que examine con las organizaciones más representativas los posibles mecanismos de promoción de la negociación colectiva en la administración pública y que le informe en su próxima memoria de toda evolución que se produzca” (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 2005, observación individual sobre el convenio núm. 151). Ante “la ausencia de mecanismos de negociación colectiva en la administración publica, el Poder Judicial y la Educación, la Comisión se remite a los comentarios que formula en el marco del Convenio núm. 98 e invita al Gobierno a que examine estas cuestiones con los interlocutores sociales”. En 1999, “la Comisión recuerda al Gobierno que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio [151], deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros mé-
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todos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”. El tema también ha sido objeto de análisis por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. En el informe 331, caso núm. 2209, párrafo 733, y en el informe 334, caso 2269 (2004), “… el Comité recuerda que el Convenio núm. 154 sobre negociación colectiva, ratificado por Uruguay en 1989, dispone en su artículo 1 que ‘se aplica a todas las ramas de actividad económica’ y que ‘en lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación’. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 154 y promover la negociación colectiva también en la administración central pública a través de mecanismos adecuados, en consulta con las organizaciones sindicales interesadas”. Como es sabido, la experiencia uruguaya de negociación colectiva en el sector público tiene un desarrollo importante en los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial a partir de 1990 con los convenios laborales de los bancos del Estado y de U.T.E. y su culminación en dicho período fue el convenio celebrado por la Mesa Sindical Coordinadora de Entes en 1993. III Con el presente proyecto, el Poder Ejecutivo se propone dar cumplimiento a las normas internacionales referidas, así como al art. 57 de la Constitución. El primer capítulo se refiere a los principios del sistema de relaciones laborales en el sector público y distingue los instrumentos del diálogo social en materia laboral, a saber: la participación, la consulta, la información y la negociación colectiva con las organizaciones representativas de los trabajadores públicos. El art. 2, relativo a la participación, la consulta y la colaboración, adapta lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 de la Recomendación 113 sobre la consulta (1960). La negociación colectiva y su contenido son descriptos en el art. 3, siguiendo el texto del art. 2 del Convenio internacional núm. 154 sobre la negociación colectiva, 1981, aprobado por la Ley Nº 16.039 de 8 de mayo de 1989.
Así, estos primeros artículos distinguen la negociación colectiva (cuyo objeto es el establecido en la norma internacional citada) y las formas de participación y consulta sobre los demás temas de interés común de las partes. En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el art. 4 se ajusta a las normas de la Organización Internacional del Trabajo y a los criterios de sus órganos de control. En efecto, el convenio núm. 151 se aplica a “todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo” (art. 1.1) y admite las exclusiones o limitaciones del art. 9 del convenio núm. 87 respecto de las fuerzas armadas y de la policía, previendo asimismo la exclusión de los “empleados de alto nivel” y de confianza (La libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 5ª ed., 2006, párrafo 887, pág. 191). Los arts. 5 y 6 consagran la obligación de negociar de buena fe, siguiendo, en este aspecto, los lineamientos del art. 9 de la ley argentina de negociación colectiva en el sector público (número 24.185 de 11 de noviembre de 1992). Por su parte, el art. 7 desarrolla el derecho a la información, con el criterio del num. 7 de la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981. Finalmente, el art. 8 reconoce el derecho a la formación para la negociación, en los términos del num. 5 de la citada Recomendación, considerando que la adecuada formación de los negociadores es un elemento que favorece el desarrollo de los procedimientos y la comunicación entre las partes. A continuación, el texto pasa a instrumentar el ejercicio del derecho de negociación colectiva, regulando las cuestiones claves de la negociación colectiva en el sector público (sujetos, objeto, contenido), que ya han sido sistematizadas por Plá Rodríguez en “El trabajador público y los convenios colectivos” (rev. Derecho Laboral, núm. 143, p. 421). En cuanto a la estructura del sistema, se siguen los lineamientos del decreto 113/005 de 15 de marzo de 2005 y del Acuerdo Marco de 22 de julio de 2005. Ello contempla los diversos ámbitos en materia estatutaria y presupuestal que surgen de la Constitución. Como puede advertirse, el proyecto se refiere al derecho de negociación
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colectiva pero no regula su resultado eventual: el convenio colectivo. Ello es así, en virtud del ámbito de aplicación de la ley. Se ha entendido que, precisamente, en caso de que el organismo público respectivo concluya un acuerdo colectivo referido a materia salarial o estatutaria, el mismo ha de instrumentarse siguiendo los respectivos procedimientos de aprobación del presupuesto o del estatuto del funcionario del organismo de que se trate. Es lo que ya ha sucedido en la práctica administrativa en los casos de estatutos del funcionario negociados, como el del Banco de la República Oriental del Uruguay (decreto 147/999, de 26 de mayo de 1999) y el del Banco de Previsión Social (decreto 237/006 de 26 de julio de 2006). El art. 10, sobre competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aplica lo acordado en el Acuerdo Marco de 2005, y cumple con el deber del Estado “de velar por que dichos procedimientos [de negociación] se apliquen adecuadamente”, como lo ha sostenido el Comité de Libertad Sindical (La libertad sindical: Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 5ª ed., 2006, párrafo 889, pág. 191). De acuerdo con el art. 11, en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, la negociación funcionará en tres niveles: a) general o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público; b) sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas por las particularidades o autonomías; c) por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales representativas de base con sus respectivos organismos. Se crea el Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público (art. 12), órgano paritario ya previsto en la cláusula segunda del Acuerdo Marco de 22 de julio de 2005. En el nivel sectorial, se sigue la solución del decreto 113/005 de 15 de marzo de 2005, ampliando su integración e incorporando la representación del Ministerio de Economía y Finanzas (art. 13). El tercer nivel (inciso u organismo) funcionará a través de las mesas de negociación integradas por las autoridades respectivas y las organizaciones sindicales representativas de base (art. 14). Un amplio campo de autonomía preside la solución del art. 15, relativo a las mesas de negociación
en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos de la Enseñanza Pública y los Gobiernos Departamentales. El último capítulo se refiere a la prevención de conflictos. Recoge la cláusula décimo cuarta del Acuerdo Marco de 22 de julio de 2005 y cumple con lo establecido en la Recomendación núm. 92 sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios (1951) y en el artículo 8 del Convenio núm. 151, de acuerdo con el cual “la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”. El art. 16 mantiene la competencia que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social posee en la materia. Asimismo, se promueven mecanismos de autónomos de regulación del conflicto colectivo. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, RICARDO BERNAL, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, JAIME IGORRA. PROYECTO DE LEY NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO I Principios generales Artículo 1º. (Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales en el sector público).El sistema de relaciones laborales en el sector público está inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (Artículos 57, 65, 72 y 332 de la Constitución de la República). El diálogo social en materia laboral incluye la participación, la consulta, la información y la negociación colectiva con las organizaciones representativas de los trabajadores públicos.
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Artículo 2º. (Participación, consulta y colaboración).- La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales. El Estado promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo. En consecuencia, las autoridades públicas competentes recabarán en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones representativas de los trabajadores públicos respecto de dichas cuestiones. Artículo 3º. (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar entre uno o varios organismos públicos, por una parte, y una organización o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, por otra, con la finalidad de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo; b) regular las relaciones entre empleadores y funcionarios; c) regular las relaciones entre uno o varios organismos públicos y una organización o varias organizaciones de funcionarios, o lograr todos esos fines a la vez. Artículo 4º. (Derecho de negociación colectiva).Reconócese el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos, con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º del Convenio núm. 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953) y en los numerales 2 y 3 del artículo 1º del Convenio núm. 151 (sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978, aprobado por la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989). El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la administración y las organizaciones representativas de trabajadores públicos.
Artículo 5º. (Obligación de negociar).Las partes están obligadas a negociar, lo que no supone la obligación de concretar acuerdos. Artículo 6º. (Obligación de negociar de buena fe).La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones: a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma; b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas; c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata; d) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; e) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso. Artículo 7º. (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. Artículo 8º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. La formación a impartirse no limitará el derecho de las organizaciones de los trabajadores de designar a sus propios representantes a los fines de la negociación colectiva. II Estructura del sistema de negociación colectiva Artículo 9º. (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y los Gobiernos Departamentales. Artículo 10. (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de velar por la aplicación de la presente ley.
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En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público, y cumplirá funciones de conciliación y de mediación. . Artículo 11. (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, funcionará en tres niveles: a) general o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público; b) sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías; c) por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos organismos. Artículo 12. (Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional, quienes podrán ser asistidos por asesores técnicos. El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público desarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo integran. Serán cometidos del Consejo Superior propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias referidas en el artículo 3º de la presente ley y todas aquellas que las partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o legal. Artículo 13. (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado se integrará con dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y ocho delegados designados por la organización representati-
va de los funcionarios públicos del respectivo sector o rama. En el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, el ámbito de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las referidas instituciones. La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias referidas en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 14. (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la rama. La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 15. (Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos de la Enseñanza Pública y los Gobiernos Departamentales, se constituirán mesas de negociación, atendiendo a las particularidades reconocidas por la Constitución de la República. Las respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos representantes del organismo correspondiente, por dos delegados designados por la organización representativa de los funcionarios y por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la presente ley. Asimismo, podrán participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento según las necesidades y particularidades de cada organismo.
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III Prevención de conflictos colectivos Artículo 16. (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte. Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como: a) suspensión temporaria de la aplicación de las medidas que originan el conflicto; b) abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los períodos críticos; c) establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada en el organismo respectivo. Montevideo, 11 de febrero de 2008. RICARDO BERNAL, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE BROVETTO, VÍCTOR ROSSI, JORGE LEPRA, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, JOSÉ MUJICA, HÉCTOR LESCANO, JAIME IGORRA, MARINA ARISMENDI”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY I Principios generales Artículo 1º. (Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales en el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector público está inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (Artículos 57, 65, 72 y 332 de la Constitución de la República). Artículo 2º. (Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera efectiva la
consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo. La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales. Artículo 3º. (Derecho de negociación colectiva).Reconócese el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos, con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953 y en los numerales 2 y 3 del artículo 1º del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989. El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la administración y las organizaciones representativas de trabajadores públicos. Artículo 4º. (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: a) las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral; b) el diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública; c) la estructura de la carrera funcional; d) el sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización; e) las relaciones entre empleadores y funcionarios; f) las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios
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públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. Artículo 5º. (Obligación de negociar de buena fe).La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones: a) la concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma; b) la realización entre las partes de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas; c) la designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata; d) el intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate; e) la realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso. Artículo 6º. (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la información disponible referente a: a) los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal; b) la situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la situación social de los funcionarios; c) los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar; d) los planes de formación y capacitación para los trabajadores; e) posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral.
Artículo 7º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. II Estructura del sistema de negociación colectiva Artículo 8º. (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Artículo 9º. (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de velar por la aplicación de la presente ley. En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos. Artículo 10. (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, funcionará en tres niveles: a) general o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público; b) sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías; c) por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos organismos. Artículo 11. (Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más re-
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presentativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional, de conformidad con los principios establecidos en los Convenios Nos. 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y recomendaciones del Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo, quienes podrán ser asistidos por asesores técnicos. El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público desarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo integran. Serán cometidos del Consejo Superior propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley y todas aquellas que las partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o legal. Artículo 12. (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se integrará con dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ocho delegados designados por la organización representativa de los funcionarios públicos del respectivo sector o rama. En el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el ámbito de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las referidas instituciones. La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 13. (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la rama. La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 14. (Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y los Entes Autónomos de la Enseñanza Pública, se constituirán mesas de negociación, atendiendo a las particularidades reconocidas por la Constitución de la República. Las respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos representantes del organismo correspondiente, por tres delegados designados por la organización representativa de los funcionarios y por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley. Asimismo, podrán participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento según las necesidades y particularidades de cada organismo. La negociación colectiva tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley. III Prevención de conflictos colectivos Artículo 15. (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. IV Disposición final Artículo 16. (Gobiernos Departamentales).- Los Gobiernos Departamentales incorporarán a su relacionamiento con los funcionarios instrumentos de negociación colectiva que, en lo pertinente, se adecuarán a la normativa que se establece en esta ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.
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Anexo I al Rep. N° 1482 INFORME Señores Representantes: La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes ha recibido de la Presidencia del Cuerpo, el proyecto de ley sobre Negociación Colectiva en el marco de las Relaciones Laborales en el Sector Público. El proyecto cuenta con sanción de la Cámara de Senadores, quienes introdujeron algunos cambios sobre la versión original del mismo tratando de superar una eventual vulneración de autonomía de los Gobiernos Departamentales. Esta Asesora, aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se adjunta, luego de analizar en profundidad el tema con la presencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT), ha llegado a una nueva formulación de la norma a estudio que -sin alterar su contenidoentendemos le devolvemos su formulación original sustentada básicamente en los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sala de la Comisión, 25 de marzo de 2009.
de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo. La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales. Artículo 3º. (Derecho de negociación colectiva).- Reconócese el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los numerales 2 y 3 del artículo 1º del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989. El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la administración y las organizaciones representativas de trabajadores públicos. Artículo 4º. (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral. B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública. C) La estructura de la carrera funcional. D) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización. E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios. F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello
JUAN JOSÉ BENTANCOR, Miembro Informante, IVONNE PASSADA, JORGE POZZI, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI PROYECTO DE LEY I Principios generales Artículo 1º. (Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales en el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector público está inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57, 65, 72 y 332 de la Constitución de la República). Artículo 2º. (Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el objetivo general
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que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. Artículo 5º. (Obligación de negociar de buena fe).- La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones: A) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma. B) La realización entre las partes de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas. C) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata. D) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate. E) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso. Artículo 6º. (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la información disponible referente a: A) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la situación social de los funcionarios. C) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar. D) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores. E) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral. Artículo 7º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada.
II Estructura del sistema de negociación colectiva Artículo 8º. (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales y Juntas Departamentales y Juntas Locales Electivas). Artículo 9º. (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo encargado de velar por la aplicación de la presente ley. En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos. Artículo 10. (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, funcionará en tres niveles: A) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público. B) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías. C) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos organismos. Artículo 11. (Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional, de conformidad con los principios establecidos en los Convenios Nos. 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo y recomenda-
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ciones del Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quienes podrán ser asistidos por asesores técnicos. El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público desarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo integran. Serán cometidos del Consejo Superior propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley y todas aquellas que las partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o legal. Artículo 12. (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados se integrará con dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ocho delegados designados por la organización representativa de los funcionarios públicos del respectivo sector o rama. En el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el ámbito de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las referidas instituciones. La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de esta ley. Artículo 13. (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la rama. La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 14. (Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los
Entes Autónomos de la Enseñanza Pública, y los Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales Electivas), se constituirán mesas de negociación, atendiendo a las particularidades reconocidas por la Constitución de la República. Las respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos representantes del organismo correspondiente, por tres delegados designados por la organización representativa de los funcionarios y por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley. Asimismo, podrán participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento según las necesidades y particularidades de cada organismo. La negociación colectiva tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de esta ley. III Prevención de conflictos colectivos Artículo 15. (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sala de la Comisión, 25 de marzo de 2009.
JUAN JOSÉ BENTANCOR, Miembro Informante, IVONNE PASSADA, JORGE POZZI, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bentancor.
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SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados ha estado analizando en profundidad el proyecto sobre negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector público. Creemos que esta norma definitivamente acompasa el derecho uruguayo con las más modernas tendencias del derecho comparado y con la normativa internacional, que reconocen el derecho de los funcionarios públicos a la negociación colectiva. Las delegaciones que fueron recibidas por la Comisión de Legislación del Trabajo aportaron sus puntos de vista coincidentes con la relevancia del proyecto que hoy estamos tratando. En efecto, tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como la Oficina Nacional del Servicio Civil y las diversas expresiones del movimiento sindical dieron cuenta de sus coincidencias con los aspectos más importantes del proyecto. Consta, asimismo, en los antecedentes enviados por el Senado, la opinión también valiosa, de alta calificación técnica, del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho. El proyecto recoge también una coincidencia importante entre los miembros de la Comisión cuando se sometió a votación. En nuestro país estaban sobradamente dadas las condiciones para aprobar un proyecto como el que estamos presentando, en tanto una tradición, diríamos, de carácter secular, una especie de lo que ahora llamamos política de Estado, hizo que los diversos gobiernos que se sucedieron en el siglo pasado -excepción hecha, por cierto, de la dictadura que padecimos desde 1973 hasta 1985- tuvieran como práctica ratificar todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Sobre el tema que hoy nos convoca, los convenios internacionales N° 151, sobre relaciones de trabajo en la Administración Pública, y N° 154, de negociación colectiva -a los que luego nos referiremosmarcaban la pauta fundamental para dar sustento a un sistema de relaciones colectivas de trabajo en la Administración pública. Sin embargo, faltaba una norma que estructurara esa negociación colectiva en el sector público, que fijara los principios generales, que estableciera los diversos niveles de negociación y que despejara ciertas dudas acerca del alcance del derecho y de la práctica de la negociación colectiva en
el ámbito público. El derecho a la negociación colectiva existía y las normas que lo reconocían estaban vigentes, pero era necesario dictar una norma para avanzar definitivamente y dejar atrás toda reticencia al reconocimiento efectivo de los derechos de los funcionarios públicos a ejercer sus derechos sindicales. Por tanto, se trata de reconocer el derecho y de proveer de instrumentos que faciliten los acuerdos, pero se trata también de remover los obstáculos existentes en ciertos espacios de la Administración pública que hasta ahora han sido reticentes a cumplir con las normas internacionales a que nuestro país está comprometido. En los primeros años de la década del noventa se dio curso a la negociación en los Entes Autónomos, pero antes y después de ello, lamentablemente, la Administración Central estuvo cerrada a toda posibilidad de llegar a un acuerdo similar. Tampoco hubo negociación en otros organismos que forman parte del Estado como sujeto mayor, ni en algunos Gobiernos departamentales. Creemos que para esta reticencia secular a la negociación colectiva en ámbitos como la Administración Central y otros organismos, hay una razón histórica sobre la que vale la pena reflexionar. Entonces, mirar de nuevo esa historia no es un ejercicio nostálgico de nuestra parte sino, simplemente, reflejar de alguna manera y advertir en toda su magnitud el cambio histórico que significa la norma que recomendamos aprobar. En nuestro país se generó una evolución muy interesante en lo que se llama “laboralización de la función pública”, esto es, se comenzaron a aplicar los principios del derecho del trabajo en casos de reclamos judiciales. Ya hay sentencias judiciales que van en la dirección de fallar en temas que tienen que ver con principios aplicados a la función pública. Inclusive, los jueces laborales comenzaron a declararse competentes en juicios laborales contra la Administración. En definitiva, las mismas razones que dieron origen al derecho del trabajo -necesidad de tutelar al sujeto más débil en la relación laboral- confluyeron para incluir la categoría de los funcionarios públicos en un proceso que también integró otras categorías como la de los trabajadores rurales -hace poco tiempo-, la del servicio doméstico -también en esta Administración-, etcétera. Tanto es así que por muchos años los trabajadores rurales y del servicio doméstico no tuvieron
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completos sus derechos laborales, y en la actual Administración se contribuyó a integrarlos mediante normas tan básicas como la limitación de la jornada laboral, por ejemplo. Algo similar ocurre con los funcionarios públicos. En la evolución de las ideas jurídicas y sociales van viendo reconocidos sus derechos progresivamente, y esta norma que hoy presentamos es un mojón fundamental en ese proceso. En concreto, podemos hablar de dos, tres o cuatro normas fundamentales en las cuales queremos afirmar la legitimidad de este proyecto. En el artículo 57 de la Constitución de la República se ordena al legislador promover la actividad sindical sin distinción de ningún tipo, ni de públicos ni de privados. Las normas internacionales, al igual que el artículo 57 de nuestra Constitución, regulan la sindicalización; no distinguen mayormente entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos. Ambos son alcanzados por normas que reconocen derechos humanos fundamentales. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que las concepciones más modernas y avanzadas del derecho lo conciben como una estructura que tiene su principal vértice en los derechos fundamentales de la persona humana, a partir de lo cual debe verse todo el resto del ordenamiento jurídico. Ha quedado en claro que las principales normas internacionales sobre derechos humanos laborales no distinguen entre trabajadores públicos y privados cuando se reconoce el derecho a la negociación colectiva. No quiero abrumarlos con una exposición muy extensa; no sé de cuántos minutos dispongo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Le quedan treinta y seis minutos, señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- De todas maneras, voy a tratar de abreviar mencionando solo los titulares, pero me parece que es un proyecto muy importante, en cuyo tratamiento no deberían escatimarse todos los datos que hemos tratado de aportar. Decíamos que se ha avanzado en el sentido de que el derecho a la negociación colectiva no distingue entre sectores públicos y privados. Entonces, queremos hacer referencia a documentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966, aprobado en nuestro país por Ley Nº 13.751, de fecha 11 de julio de 1969, que prescribe una protección al derecho sindical de los
trabajadores bien amplia, no distinguiendo entre públicos y privados. También cabe mencionar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, ratificado por nuestro país por Ley Nº 16.519, de fecha 22 de julio de 1994. Este reconoce en su artículo 8º los derechos sindicales, y entre ellos figura el libre funcionamiento de estos, lo que incluye, sin dudas, la negociación colectiva como una de las principales funciones de los sindicatos en tanto se trata de la fijación de condiciones de trabajo. La única limitación puede estar -esto aparece en varios Convenios de la OIT- en las restricciones que imponga la ley para miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Eso es muy claro por la esencialidad y la delicadeza del servicio que se cumple, manejándonos con los derechos y las obligaciones que estos sectores tienen a su cargo. Por otra parte, está la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, que tampoco distingue, disponiendo en su artículo 10: “Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones o representaciones de trabajadores tienen derecho de negociar y celebrar convenios y acuerdos colectivos para regular las condiciones de trabajo, en conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales”. No se diferencia entre públicos y privados. En el ámbito de la OIT, en el artículo 4º del Convenio Internacional Nº 98 sobre protección de la sindicalización y negociación colectiva, se establece: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Asimismo, en el artículo 7º del Convenio Internacional Nº 151, sobre relaciones de trabajo en la Administración pública, de 1978 -es bien específico del sector público-, se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos y dice textualmente: “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para
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estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”. En el Convenio Nº 154 sobre la negociación colectiva -este ya de 1981- se establece textualmente: “El presente Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica”, con lo cual se incluye a los funcionarios públicos. Todavía, para mayor contundencia, en su artículo 1.2 se dice: “La legislación o la práctica nacionales podrá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía”. Esto es lo que señalábamos hace unos momentos. Por último, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, de 1998, reconoce el derecho a la libre asociación y a la libertad sindical y la negociación colectiva, con absoluta independencia de la naturaleza privada o pública del empleador. En el nivel constitucional, reitero, ha de tenerse presente el artículo 57 y el Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias en materia de funcionarios públicos -Decreto Nº 200/97- que reconoce el derecho de sindicalización y de asociación. Finalmente, y no por ello menos importante, quiero decir que nuestro país ha sido observado en reiteradas oportunidades por los órganos de control de la OIT por no cumplir con la obligación de contar con mecanismos de negociación colectiva en el sector público. En la exposición de motivos del proyecto original se recuerda que el Comité de Libertad Sindical de la OIT dijo: “El Comité recuerda que el Convenio Nº 154 sobre negociación colectiva, ratificado por Uruguay en 1989, dispone en su art. 1 que ‘se aplica a todas las ramas de actividad económica’ y que ‘en lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación’. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio Nº 154 […]”.
Ya estoy prácticamente terminando y quiero decir que pese a la claridad y a la cantidad de referencias al derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos, con las únicas restricciones de las Fuerzas Armadas y la Policía, en la discusión en el Senado se plantearon algunos reparos en lo concerniente a los Gobiernos departamentales, en tanto el artículo 8°, y fundamentalmente el artículo 14, afectarían la autonomía de estos organismos -según el criterio de algunos colegas Senadores-, en virtud de que se dispone el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios y se determina la conformación de mesas de negociación. Como forma de sortear esta dificultad, el Senado aprobó eliminar la referencia establecida en los artículos 8° y 14 a los Gobiernos departamentales. Me estoy refiriendo al proyecto original del Poder Ejecutivo. Los legisladores de la Cámara Alta resolvieron quitar la referencia a los Gobiernos departamentales que se hacía en los artículos 8° y 14 y derivar el asunto a un último artículo, que llevaba el número 16. Sin embargo, hemos considerado que la solución del Senado podía presentar algunas dificultades interpretativas, y lo que no queremos es legislar para dejar espacios en los cuales la interpretación del Juez que actúe en el caso concreto pueda dar lugar a malentendidos. Entonces, podemos superar este problema dando la mayor claridad posible a la norma que aprobemos. Por otra parte, no encontramos razones de suficiente peso como para desglosar del artículo 14 a los Gobiernos departamentales e instalarlos en una disposición distinta a la del resto de los organismos, como el Tribunal de Cuentas, el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Con esto estamos adelantando que en el proyecto de ley que los señores Diputados tienen sobre su mesa de trabajo nosotros hemos colocado a las Intendencias Municipales, a las Juntas Departamentales y a las Juntas Locales Electivas dentro del esquema general abarcativo para que se apliquen las normativas de derecho laboral que estamos promoviendo. Al ser la negociación colectiva un derecho fundamental de los trabajadores públicos y privados -da igual- reconocido internacionalmente en las normas de mayor jerarquía, no es posible contraponerlo con una eventual afectación de la autonomía. Por lo menos esa es la posición de la Comisión, ya que esta norma fue aprobada por la unanimidad de los presentes.
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¿Un Gobierno departamental está exento de cumplir con el derecho a la negociación colectiva amparándose en su autonomía? Desde nuestro punto de vista, no es posible concebir la autonomía como una vía para admitir y posibilitar el incumplimiento de normas de derechos humanos fundamentales. Los Gobiernos departamentales también están obligados al cumplimiento de los derechos humanos fundamentales. Por otra parte, parece evidente que el proyecto solo trata de promover un marco muy general para la negociación colectiva en el ámbito público, por lo cual mal puede afectar autonomía alguna; reitero: es un marco general. Asimismo, es redundante decir que todo acuerdo… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa solicita a los señores Diputados que hagan silencio porque no se puede escuchar al orador. Puede continuar el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Le agradezco, señor Presidente. Como decía, nos parece redundante decir que todo acuerdo debe ser voluntario, pero en ocasiones parece necesario recordarlo, y lo vamos a subrayar en este momento. Las partes son absolutamente libres de acordar lo que quieran. En este punto hago una fundamentación con respecto al tema de la autonomía. La autonomía se va a seguir manteniendo porque lo que aquí se está disponiendo es que haya voluntad de negociar, no de acordar. Por cierto, cada una de las Intendencias y de las Juntas Departamentales tienen su propia realidad. Entonces, tomando como base pautas de negociación colectiva, luego el acuerdo será el que surja de la libre negociación entre los funcionarios y las autoridades de la Intendencia. Es decir que acá no estamos planteando la obligación de acordar sino la de negociar; por cierto que para ustedes está muy clara la diferencia. Por lo tanto, las partes podrán pactar el contenido que acuerden, siempre y cuando se encuentre en el marco del orden público porque, a nuestro modo de ver, esta es una norma de orden público. Los Gobiernos departamentales, de acuerdo con sus previsiones y posibilidades presupuestales, convendrán lo que
consideren oportuno, como cualquier otro sujeto en un régimen de libertad sindical. No hay obligación de acordar -reitero- sino que se resguarda la más absoluta autonomía de los sujetos para convenir lo mejor, en función de sus intereses. En conclusión, el presente proyecto significa un paso sustantivo en la democratización de las relaciones laborales en el sector público, al dinamizar la participación de los funcionarios en la fijación de las condiciones de trabajo. La democracia y la libertad sindical no pueden verse obstaculizadas por concepciones un tanto obsoletas de la autonomía, que prácticamente llevan a una noción de autarquía, es decir que en cada lugar puede hacerse lo que las autoridades de ese lugar consideren más conveniente. El orden público de estas normas es único y el Estado, como un todo, es responsable internacionalmente por su acatamiento, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por el país, que son leyes a cumplir. Por ahora, esto es cuanto tenía para decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: vamos a acompañar este proyecto de ley, tal como le consta a los miembros de la Comisión. Compartimos prácticamente todos sus preceptos, pero en alguna medida nos parece inconcluso, ya que lo sentimos, quizás, como algo declarativo. En Uruguay existen algunos antecedentes en este sentido; no es la primera vez que se regula este tema. En los artículos 224 y 271 de la Ley de Rendición de Cuentas del año 1993 se facultó la realización de convenios colectivos. El primer convenio colectivo fue en el año 1991; lo realizó la banca oficial y fue firmado por el entonces Secretario General de AEBU, señor Eduardo Fernández. Luego, en el mismo año, es decir, en 1991, fue realizado un convenio entre el Directorio de UTE y la Agrupación AUTE. En 1993 se perfeccionó un poco más el convenio firmado por AUTE. Finalmente, el 27 de diciembre de 1993, facultados por la Ley N° 16.462, de Rendición de Cuentas -tal como lo señalaba-,… (Murmullos. -Campana de orden)
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——…se realizó un convenio general en el que los participantes por el Estado fueron la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por la contraparte sindical los participantes fueron la Mesa Sindical Coordinadora de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, representada por los sindicatos de AFE, ANCAP, Administración Nacional de Puertos, ANTEL, Compañía del Gas, Instituto Nacional de Colonización, OSE y UTE. Entonces se llegó a un convenio un poco más completo, porque se fijaron los mecanismos de aumento salarial; no era meramente declarativo, no solo se decía “vamos a dialogar sobre distintos temas” -lo cual está muy bien- sino que existía el compromiso por parte del Gobierno de aplicar determinados aumentos, que luego no fue renovado. Con relación a algunos de los artículos del proyecto, debemos decir que nos deja dudas la eventual vulneración a la autonomía municipal que pudiera suscitarse aun logrando mayorías; por consiguiente, dejamos sentado este antecedente. Tal como decía, vamos a acompañar el proyecto. Sin embargo, queremos señalar que las comisiones previstas en los artículos 10 y 11 nos parecen demasiado grandes, porque un diálogo entre dieciséis personas más sus asesores podría dificultar la negociación. Todos los que hemos estado trabajando a nivel sindical sabemos cómo termina esto: negociando en un boliche entre dos o tres personas por cada parte, arreglando un acuerdo. Es decir que no se soluciona a través de comisiones burocráticas compuestas por dieciséis miembros y sus asesores. De todas maneras, queríamos decir que, sin perjuicio de que no surja ninguna obligación específica del Estado en relación con lo salarial, tampoco se tocan algunos temas conflictivos como, por ejemplo, el de la ocupación de los lugares de trabajo, que debería ser regulado. Comparto plenamente la opinión del señor Diputado Bentancor en el sentido de que debería haber una tendencia a regular con el derecho laboral a los funcionarios públicos y no hacerlo en forma estatutaria a través del derecho administrativo; por consiguiente, quienes se oponen a la ocupación de los lugares de trabajo en el ámbito privado también se opondrán a que ocurra en el ámbito público, y quienes están a favor de la ocupación en el sector privado
también lo aceptarán a nivel público. Me parece que ese es el corolario. Si bien la actual Constitución no regula una separación nítida, hay algunas normas que han caído en desuso y que no han sido derogadas específicamente, como aquella incluida en un Código de inspiración fascista y que prohíbe la huelga de los funcionarios públicos. Naturalmente, en algún momento deberíamos derogar expresamente todo esto; a nadie se le puede ocurrir que eso esté vigente. En definitiva, ya que no pude estar en Comisión cuando se trató este proyecto, quiero manifestar que tengo una visión positiva, planteando estas dudas, que exceden el marco de que eventualmente pudieran lograrse los dos tercios de votos, ya que la materia municipal es materia municipal y nosotros debemos fomentar la descentralización. Si bien sería muy positivo que esto lo aplicaran todos los municipios, me quedan dudas en cuanto a las facultades que tenemos para imponerlo a través de una ley. Muchísimas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Hackenbruch Legnani. SEÑOR HACKENBRUCH LEGNANI.- Señor Presidente: brevemente, quiero dejar constancia de que el Partido Colorado va a acompañar este proyecto de ley. Aunque el hecho de haber firmado los convenios Nº 87, 98, 151 y 154 podría hacer excesiva la existencia de este proyecto de ley, entendemos que lo que abunda no daña y consideramos que es una herramienta importante para el trabajador y para el funcionario público, a los efectos de lograr una mejora en la calidad de su trabajo, en el aspecto salarial y en todo lo que atañe al mundo del trabajo. En cuanto a lo que se ha planteado, que se podría vulnerar alguna autonomía, consideramos que la diferencia entre un Estado democrático y un Estado de derecho es que aquellos ciudadanos u organismos que sienten que son lesionados por alguna ley, cuentan con los mecanismos correspondientes para acudir ante la Suprema Corte de Justicia a efectos de que se dictamine la inconstitucionalidad de los artículos o las leyes que afectaran sus derechos.
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Reitero que el Partido Colorado va a acompañar este proyecto en general y cada uno de los artículos que lo integran. Es cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar si se suprime la lectura y si se vota en bloque, exceptuando los artículos 8º y 14, para los que habría alguna corrección. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1º al 15, con excepción de los artículos 8º y 14. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 8º. La Mesa aclara que quizás los integrantes de la Comisión no se dieron cuenta de que en la parte final del artículo 8º dice “Juntas Locales Electivas” y debería decir “Juntas Locales Autónomas Electivas”. Si hay acuerdo en la incorporación al texto de la palabra “Autónoma”, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14.
Para este artículo se plantea exactamente la misma corrección: donde dice “Juntas Locales Electivas”, debe decir “Juntas Locales Autónomas Electivas”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. (Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales en el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector público está inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57, 65, 72 y 332 de la Constitución de la República). Artículo 2º. (Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo. La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales. Artículo 3º. (Derecho de negociación colectiva).Reconócese el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las exclusiones,
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limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Convenio Nº 151 de la OIT, aprobado por la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989. El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la administración y las organizaciones representativas de trabajadores públicos. Artículo 4º. (Negociación colectiva).- Negociación colectiva en el sector público es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas de funcionarios públicos, con el objetivo de propender a alcanzar acuerdos que regulen: A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral. B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública. C) La estructura de la carrera funcional. D) El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización. E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios. F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de concretar acuerdos. Artículo 5º. (Obligación de negociar de buena fe).La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones: A) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma. B) La realización entre las partes de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.
C) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata. D) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate. E) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso. Artículo 6º. (Derecho de información).- Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa. El Estado, a solicitud de las organizaciones representativas de los trabajadores del sector público, deberá suministrar a las mismas toda la información disponible referente a: A) Los avances de los proyectos de Presupuesto y Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. B) La situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y la situación social de los funcionarios. C) Los cambios tecnológicos y reestructuras funcionales a realizar. D) Los planes de formación y capacitación para los trabajadores. E) Posibles cambios en las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene laboral. Artículo 7º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. II ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 8º. (Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los entes autónomos, servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales Autónomas Electivas). Artículo 9º. (Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- El Ministerio de Trabajo y
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Seguridad Social será el organismo encargado de velar por la aplicación de la presente ley. En tal carácter, coordinará, facilitará y promoverá las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público. Cumplirá funciones de conciliación y de mediación y dispondrá de las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos. Artículo 10. (Niveles de negociación en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado).- La negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, funcionará en tres niveles: A) General o de nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público. B) Sectorial o por rama, a través de las mesas de negociación establecidas en función de las particularidades o autonomías. C) Por inciso u organismo, a través de las mesas de negociación entre las organizaciones sindicales representativas de base y los respectivos organismos. Artículo 11. (Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público).- El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (uno de los cuales presidirá el Consejo), dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas de funcionarios públicos de mayor grado a nivel nacional, de conformidad con los principios establecidos en los Convenios Nos. 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y recomendaciones del Convenio Nº 159 de la OIT, quienes podrán ser asistidos por asesores técnicos. El Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público desarrollará la negociación colectiva de nivel superior, actuará por consenso y funcionará a pedido de cualquiera de las partes que lo integran. Serán cometidos del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público propender a alcanzar acuerdos de máximo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley y todas aquellas que las partes definan y que no impliquen limitación o reserva constitucional o legal.
Artículo 12. (Segundo nivel).- La mesa de negociación en el nivel sectorial o por rama de la negociación colectiva en el Poder Ejecutivo y en los entes autónomos y servicios descentralizados se integrará con dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ocho delegados designados por la organización representativa de los funcionarios públicos del respectivo sector o rama. En el caso de los entes autónomos y servicios descentralizados, el ámbito de negociación podrá integrarse, además, con representantes de las referidas instituciones. La negociación colectiva de nivel sectorial o por rama tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos de segundo nivel en las materias referidas en el artículo 4º de esta ley. Artículo 13. (Tercer nivel).- El nivel por inciso u organismo funcionará a través de las mesas de negociación integradas por las autoridades del inciso u organismo y las organizaciones sindicales representativas de base. Asimismo, podrán participar representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, así como delegados de las organizaciones sindicales representativas de la rama. La negociación colectiva de nivel inferior o por inciso u organismo tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 14. (Mesas de negociación).- A los efectos de la negociación colectiva en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los entes autónomos de la Enseñanza Pública, y los Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales Autónomas Electivas), se constituirán mesas de negociación, atendiendo a las particularidades reconocidas por la Constitución de la República. Las respectivas mesas de negociación estarán integradas por dos representantes del organismo correspondiente, por tres delegados designados por la organización representativa de los funcionarios y por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actuará conforme con lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley. Asimismo, podrán
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participar, como asesores, delegados de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas. Cada mesa de negociación definirá los ámbitos y niveles de funcionamiento según las necesidades y particularidades de cada organismo. La negociación colectiva tendrá como cometido propender a alcanzar acuerdos en las materias referidas en el artículo 4º de esta ley. III PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Artículo 15. (Prevención de conflictos).- Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
22.- Ciudad de Florida. (Se declara feriado el día 24 de abril de 2009, con motivo de cumplirse los 200 años de su fundación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Ciudad de Florida. (Se declara feriado el día 24 de abril de 2009, con motivo de cumplirse los 200 años de su fundación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1522 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Florida, el día 24 de abril de 2009, con motivo de conmemorarse los doscientos años de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos o radicados en la ciudad de Florida. Montevideo, 11 de marzo de 2009. ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de abril de 2009 se cumplen los 200 años de la fundación de la ciudad de Florida. El 19 de enero de 1809, el virrey Santiago Liniers designó al presbítero Santiago Figueredo para ocupar el Curato de Nuestra Señora de Luján en el Partido del Pintado. La presencia y la acción de este sacerdote en la región inicia un nuevo período de la historia lugareña. Días después de su arribo al lugar, compenetrado con el aspecto desolador que ofrecía la parroquia, Figueredo, en oficio de fecha 25 de febrero, comenzó ante la Junta de Gobierno las gestiones conducentes a obtener la cesión de la Estancia del Cabildo de Montevideo, situada entre los arroyos Santa Lucía Chico y Pintado, en la cual, en su opinión, podían colocarse muchos vecinos y formar con ellos un nuevo pueblo,
20.- Modificación del horario de las sesiones ordinarias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, González Álvarez, Posada y Hackenbruch Legnani. (Se lee:) “Mocionamos para que a partir del día martes 14 de abril la Cámara realice sus sesiones ordinarias en el horario de 14 a 18”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA.
21.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bernini, Enciso Christiansen y Vega Llanes. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se declara feriado el día 24 de abril de 2009 para la ciudad de Florida”.
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dándoles a sus pobladores chacras para fomentar la agricultura y la industria. La iniciativa fue elevada por la Junta de Gobierno al Cabildo y el síndico procurador Bernardo Suárez del Rondelo, aconsejó acceder a lo solicitado por Figueredo. Con fecha 14 de marzo, el Cabildo de Montevideo expuso a la Junta de Gobierno las razones para acordar lo solicitado, la naciente villa sería denominada San Fernando de la Florida, en memoria de Fernando VII y de José de Moñino, conde de Florida Blanca, primer presidente de la Superior Junta Central de España y de Indias. Florida sería, dentro del proceso colonizador de la América epañola, según consigna el historiador Ariosto Fernández, el único pueblo fundado desde la Sala de Acuerdos de un Cabildo. El 24 de abril de ese mismo año, Figueredo, en compañía de tres portavoces en representación de la comunidad, enunciaron en voz alta, desde el lugar más alto y pintoresco de la Estancia del Cabildo: “La villa de San Fernando de la Florida está erigida por S.M. nuestro amado Monarca”. Luego se dio principio a la demarcación de la villa y deslinde de los predios destinados para plaza, iglesia matriz, cabildo, solares y chacras y entrega de las tierras a los colonos presentes. Estos actos del proceso fundacional de Florida quedaron terminados el 29 de abril. Posteriormente, en la gesta libertadora del pueblo oriental, Florida estaría llamada a cumplir con otros destinos, la Piedra Alta, donde se vivió la declaratoria de la independencia uruguaya, se encuentra hoy visible en el Prado de la ciudad de Florida, a orillas del Santa Lucía Chico. Montevideo, 11 de marzo de 2009. ÁLVARO VEGA LLANES, Representante por Florida, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: agradezco a la Cámara de Representantes que haya tenido la deferencia de declarar urgente este tema. Nun-
ca debería ser una sorpresa que se van a cumplir cien años; en realidad, el día que se funda algo se sabe que en cien años se cumplirán cien años. Pero como somos uruguayos, sobre la fecha venimos al Parlamento a pedir que nos haga el favor de considerar este proyecto de ley. Se cumplen doscientos años de la fundación de la ciudad de Florida. En el fundamento del proyecto de ley se establecen algunos aspectos de su fundación, por lo que voy a ahorrar a la Cámara -además de agradecer su amabilidad- contar la historia de Florida. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Enciso Christiansen. SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Señor Presidente: quiero destacar que son pocos los proyectos de ley que podemos firmar en forma conjunta los dos Representantes por Florida -a veces por temas vinculados a nuestras bancadas o a nuestros Partidos-, pero en esta ocasión lo hacemos con mucho gusto y no solo por pedido de las fuerzas vivas, de la Junta Departamental y del Ejecutivo Comunal, sino porque es una de esas fechas que tienen un significado importante. Doscientos años no se cumplen todos los días, y menos si tenemos en cuenta la ciudad capital y la identidad, que parte de la base de todas las comunidades chicas y que luego se va generando en el devenir histórico. Desde aquella villa de San Fernando -denominada así por el rey de España Fernando VIIal día de hoy, es la identidad de la capital y de los floridenses lo que determina esos momentos de unión en un objetivo cultural, histórico y en actividades enmarcadas en ese sentido. Este proyecto de feriado no laborable dará a los nacidos o radicados en la ciudad de Florida la posibilidad de participar el próximo 24 de abril en una festividad motivada por esta conmemoración. Esto es parte del espíritu que las fuerzas vivas nos trasladaron para que en el día de hoy, a pesar de la premura -tal como manifestaba el colega-, votemos este proyecto de ley, que oportunamente será enviado al Senado para su pronta sanción pues sabemos que allí tampoco tendrá mayores inconvenientes.
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Quería dejar sentadas estas breves consideraciones y agradecer una vez más a la Cámara por el tratamiento de esta iniciativa. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: si será importante en estos tiempos de globalización, de vida rápida y vertiginosa tener estos momentos de identidad y localismo. Identidad y localismo que no representan pertenencia excluyente, sino integradora. Cuanto más altas sean las ramas de la civilización, más hundidas debemos tener nuestras raíces, sobre todo los pagos del interior, como la ciudad de Florida, enclavada estratégicamente entre los ríos Pintado y Santa Lucía Chico, en la que se respira patriotismo, nacionalismo, valentía y arrojo, donde la producción y el comercio han sido históricamente pujantes, con gente proveniente de distintos lugares de Europa. Sin perjuicio de esta fuerte migración, existe importante conciencia nacional, como en varias otras ciudades de nuestro país. Hitos históricos han abrazado y entrelazado nuestro país en la ciudad de Florida; instituciones tan añejas como la propia fundación de la ciudad conviven con la Florida moderna. Vaya desde aquí nuestro saludo por los doscientos años pasados, y también vaya nuestro augurio por uno, dos, quince o veinte años de tranquilidad y de arraigo para ese tan lindo departamento, y en este caso, para la bicentenaria ciudad de Florida, altar de la patria. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Señor Presidente: tengo una pequeña duda. Donde dice “pública y privada” debería decir “pública o privada”. Parecería un exceso de formalidad, pero creo que puede ameritar la modificación. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Pediría que los integrantes de la Comisión hagan acuerdo en la redacción del texto, pues de lo contrario tendríamos que votar en forma contrapuesta, con las dos redacciones. El señor Diputado Vega Llanes me indica que está de acuerdo. Léase el artículo 2° con la corrección establecida por el señor Diputado Enciso Christiansen. (Se lee:) “Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley a los trabajadores de las actividades pública o privada, nacidos o radicados en la ciudad de Florida”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: es evidente que necesitamos cincuenta votos para poder comunicar de inmediato al Senado este proyecto de ley. Esto es algo que me interesaba particularmente, porque he conversado con los señores Diputados Vega Llanes y Enciso Chistiansen respecto a la posibilidad de que este proyecto se sancionara en forma rápida. Lamentablemente, no contamos con cincuenta legisladores presentes en Sala, que con sus votos nos permitirían comunicar de inmediato este proyecto. Asumamos que esto es así y trabajemos para que no suceda nuevamente. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable para la ciudad de Florida, el día 24 de abril de 2009, con motivo de conmemorarse doscientos años de su fundación.
Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga, durante la fecha indicada en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública o privada, nacidos o radicados en la ciudad de Florida”.
23.- Levantamiento de la sesión.
Finalmente, señor Presidente, mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 14)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos
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