Número 3580
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NÚMERO 3580
MONTEVIDEO, MARTES 21 DE ABRIL DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
12ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN
XLVI LEGISLATURA
QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 21 de abril de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 17 de abril de 2009.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, el próximo martes 21, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA –
Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación). (Carp. 2806/008). (Informado). Rep. 1370 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSIÓN
S e c r e t a r i o s
Martes 21 de abril de 2009
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 3 y 15.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 51 16.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 52 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 CUESTIONES DE ORDEN 7, 12, 14 y 18.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………. 11, 30, 50, 60 11.- Intermedios ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 30 7, 12, 14 y 18.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 11, 30, 50, 60 9 y 21.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………… 28, 66 ORDEN DEL DÍA 8, 20 y 23.- Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1370, de setiembre de 2008, y Anexo I, de abril de 2009. Carp. N° 2806 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………… 22, 65, 67 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 25 10, 13, 17 y 19.- Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007). Antecedentes: Rep. N° 1166, de febrero de 2008. Carp. N° 2326 de 2008. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se devuelve al Senado………………………………………………………………………… 28, 37, 53, 62 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 62 22.- Ejercicio combinado “ACRUX IV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 “Colonia”, a efectos de participar en el mismo y en la Parada Naval por la celebración de la independencia de la República del Paraguay) Antecedentes: Carp. N° 3194 de 2009. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 67 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 67
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Vicente Araújo, María Argüello, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta (1), Irene Caballero, Diego Cánepa (3), Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Alberto Casas, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Orlando Lereté, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Jorge Schiappapietra, Víctor Semproni (2), Juan C. Souza, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Horacio Yanes. Con licencia: Bertil R. Bentos, Sergio Botana, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, David Doti Genta, Jorge Gandini, Luis Alberto Lacalle Pou, Edgardo Rodríguez, Dardo Sánchez Cal y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Beatriz Argimón, Daniel Bianchi, Julio Cardozo Ferreira, Ana Laura Gadea, Luis García Da Rosa, Daniel García Pintos, Daniel Mañana y Jorge Romero Cabrera. Sin aviso: Orlando Lemes.
(3) A la hora 17:19 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Javier Chá.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 17 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan se convoque a sesión extraordinaria, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento del Cuerpo, el próximo martes 21 de abril, a la hora 14, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación). (Carp. 2806/008). (Informado). Rep. 1370 y Anexo I Pablo ÁLVAREZ LÓPEZ, María Élida ARGÜELLO, Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Carlos BARÁIBAR, Julio BATTISTONI, Gloria BENÍTEZ, Juan José BENTANCOR, Gustavo BERNINI, José Luis BLASINA, Eduardo BRENTA, Diego CÁNEPA, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Julio César FERNÁNDEZ , Luis José GALLO IMPERIALE, Carlos GAMOU , Nora GAUTHIER, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ HUELMO, Carlos MASEDA, Gonzalo MUJICA, Jorge ORRICO, Edgardo ORTUÑO, Ivonne PASSADA, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Esteban PÉREZ, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Enrique PINTADO, Jorge POZZI, Juan Andrés ROBALLO, Edgardo RODRÍGUEZ, Luis ROSADILLA, Javier SALSAMENDI, Víctor SEMPRONI, Juan C. SOUZA, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Mónica TRAVIESO, Carlos VARELA NESTIER, Álvaro VEGA LLANES , Homero VIERA y Horacio YANES”.
3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 339
Actúa en el Senado: Héctor Tajam. PROMULGACIÓN DE LEYES Observaciones: (1) A la hora 14:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eleonora Bianchi. (2) A la hora 15:22 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya. El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • • con fecha 27 de marzo de 2009: Nº 18.470, por la que se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el
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Gobierno de la República Popular China, suscrito en Montevideo, el 12 de mayo de 2008. C/2666/008 • • Nº 18.471, por la que se establecen normas relacionadas con el bienestar animal. C/2404/008 Nº 18.472, por la que se modifican disposiciones de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, relacionadas con la remisión, por parte de la Junta Electoral, de hojas de votación a las comisiones receptoras de votos. C/2973/008 con fecha 3 de abril de 2009: • Nº 18.473, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico y se establece el alcance de la voluntad anticipada. C/304/005 • Nº 18.474, por la que se designa “Evaristo Álvarez” la Escuela Rural Nº 80, Campo de Todos, ubicada en Laureles, departamento de Salto. C/1401/006 Nº 18.475, por la que se designa “Treinta y Tres Orientales” la Escuela Nº 33 de la Paloma, departamento de Durazno. C/2364/008 Nº 18.476, por la que se declara de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos. C/2589/008 Archívense –
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por el que se concede la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, para la compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. C/3196/009 por el que se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. C/3197/009 por el que se sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a jóvenes que revistan la calidad de usuarios de los servicios de protección brindados por el INAU en sus diversas modalidades. C/3198/009 A la Comisión de Hacienda
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por el que se declara “Año del Escritor Juan Carlos Onetti” el año 2009, en homenaje a la importancia y trascendencia de su obra. C/3199/009 A la Comisión de Educación y Cultura
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 “Colonia”, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “ACRUX IV”, entre el 1º de mayo y el 16 de junio de 2009, y en la Parada Naval por la celebración de la Independencia de la República del Paraguay. C/3194/009 por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, a efectos de participar en la competencia “Fuerzas Comando 2009”, a llevarse a cabo en la ciudad de Goiania, República Federativa del Brasil, en el período comprendido entre el 13 y el 26 de junio de 2009. C/3195/009 A la Comisión de Defensa Nacional
La citada Presidencia remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se designan “Complejo Educativo Matilde Pacheco de Batlle y Ordóñez” las Escuelas Nos. 59 y 119, del departamento de Montevideo. C/4098/004 A sus antecedentes DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008. C/3200/009 A la Comisión de Asuntos Internacionales • en nueva forma, relacionado con la tripulación de embarcaciones de matrícula nacional. C/2386/008 A la Comisión de Legislación del Trabajo
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La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 14 de abril de 2009, sancionó los siguientes proyectos de ley: • • por el que se concede una pensión graciable al señor Alberto Julio Restuccia. C/3084/009 por el que se aprueba el Acuerdo de Transporte Aéreo con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Montevideo, el 9 de diciembre de 2005. C/1541/007 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se concede una pensión graciable a la señora Mary Isabel Da Cuña Rodríguez. C/3082/009 por el que se concede una pensión graciable a la señora Eugenia Marta Pereyra. C/3121/009
La Junta Departamental de Flores contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Guido Machado, relacionada con una petición formulada por ciudadanos para la prohibición del acceso de menores de edad a las máquinas tragamonedas que se encuentran instaladas en comercios. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura remite nota relacionada con la Ley Nº 18.413, de fecha 17 de noviembre de 2008, por la que se designa “Maestra Micaela Drovandi” el Liceo de la localidad de José Enrique Rodó, departamento de Soriano. C/1407/006 El citado Ministerio contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gustavo A. Espinosa y del señor ex Representante Julio M. Musetti, hecho suyo por la Cámara en sesión de 10 de diciembre de 2008, sobre un trámite relacionado con una elección de autoridades llevada a cabo por la Asociación Departamental de Empleados y Obreros Municipales de Canelones. C/1169/006 del señor Representante Richard Charamelo, relacionado con el resultado de las elecciones para integrar la Comisión Directiva de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Canelones. C/1174/006
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La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998. C/2806/008 Se repartieron con fecha 17 de abril COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Tacuarembó remite nota relacionada con la situación de un funcionario municipal que se desempeñó como suplente de un señor Representante. C/278/005 A la Comisión de Asuntos Internos •
El referido Ministerio contesta nuevamente el pedido de informes del señor ex Representante José Quintín Olano Llano, acerca de la transferencia de futbolistas profesionales al exterior. C/858/006 El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes del señor Representante Guido Machado, referente a presuntas demandas de trabajadores de una ONG contra ese Ministerio. C/3152/009 El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Gustavo A. Espinosa, hecho suyo por la Cámara en sesión en sesión de 10 de diciembre de 2008, sobre la muerte de un recluso en la Cárcel Departamental de Canelones. C/1966/007 del señor Representante Pablo Abdala, acerca de las causas y actuaciones relacionadas con un
La Junta Departamental de Colonia remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la necesidad de tomar medidas de prevención frente a los casos de tuberculosis detectados entre la población carcelaria y civil. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
La Junta Departamental de San José remite nota relacionada con el pago de seguro de los birrodados y maquinaria agrícola. C/145/005 A la Comisión de Transporte y Obras Públicas
La Suprema Corte de Justicia contesta el pedido de informes de la señora ex Representante Paola Pamparatto, sobre datos funcionales del médico forense del Juzgado Penal de la ciudad de Salto. C/2941/008
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incendio ocurrido en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro. C/2584/008 • del señor Representante David Doti Genta, acerca de las actuaciones realizadas por dicha Secretaría de Estado ante denuncias de tala de monte nativo en el departamento de Paysandú. C/2779/008 exposiciones escritas: presentada por la señora Representante Mónica Travieso y por el señor Representante Alberto Casas, relacionada con una reunión efectuada en la Intendencia Municipal de San José con la intención de acordar y coordinar acciones sobre políticas departamentales. C/22/005 presentada por la señora ex Representante Paola Pamparatto, acerca de presuntos privilegios en las condiciones de reclusión de los procesados por accidentes de tránsito. C/22/005 exposiciones realizadas: en sesión de 12 de noviembre de 2008: por la señora Representante Daniela Payssé, sobre la presentación del libro “Mujeres privadas de libertad, ¿una respuesta invisible?”. S/C por el señor ex Representante Arthur Souza, en reconocimiento a las autoridades de la Jefatura de Policía de Cerro Largo por la labor realizada para aclarar un crimen cometido en la ciudad de Melo. S/C por el señor Representante Juan C. Souza, en sesión de 2 de diciembre de 2008, sobre la belleza paisajística y cortesía de la gente de Villa Serrana, del departamento de Lavalleja. S/C El citado Ministerio acusa recibo de los siguientes asuntos: • • exposiciones escritas: presentada por el señor Representante Gonzalo Novales, sobre las dificultades que presenta el traslado de maquinaria agrícola por las rutas nacionales. C/22/005 presentadas por el señor Representante Edgardo Rodríguez: • sobre la presentación del proyecto “Desarrollo de Estrategias para el Manejo Ecosistémico de Pesquerías Costeras del Uruguay”. C/22/005 • relacionada con la necesidad de adoptar medidas relativas a la situación de niños y adoles•
centes infractores en la ciudad capital del departamento de Tacuarembó. C/22/005 presentada por el señor Representante Alberto Casas, acerca de la necesidad de instalar un destacamento de la Dirección Nacional de Policía Caminera en las cercanías de la ciudad capital del departamento de San José. C/22/005 exposiciones realizadas: en sesión de 2 de diciembre de 2008: por el señor ex Representante Miguel Santini, acerca del incremento de las inversiones en el departamento de Durazno, durante la actual administración. S/C por el señor Representante Homero Viera, referente a la aparición de restos humanos en las inmediaciones de Puerto del Inglés, en la zona de Conchillas, departamento de Colonia. S/C por la señora Representante Sandra Etcheverry, en sesión de 17 de setiembre de 2008, sobre el involucramiento de los niños en el tema de la inseguridad pública. S/C El referido Ministerio contesta nuevamente el pedido de informes de los señores Representantes Javier García e Iván Posada, acerca del funcionamiento del Centro Nacional de Rehabilitación. C/2770/008 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes de varios señores Representantes, sobre los contratos celebrados por dicho Ministerio con consultoras o encuestadoras de opinión pública, desde el 1º de marzo de 2005 hasta la fecha. C/2918/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, sobre vuelos rasantes realizados por aviones a reacción sobre centros educativos en varias localidades del departamento de Florida. C/3191/009 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con el registro de meretrices en el departamento de Canelones, y las medidas de control realizadas para evitar enfermedades de transmisión sexual. C/3192/009 Se cursaron con fecha 15 de abril
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El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, acerca de un incidente protagonizado por funcionarios policiales en el edificio sede de esa Secretaría de Estado. C/3193/009 Se cursó con fecha 20 de abril”.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 15 de abril de 2009: Con aviso: José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Bertil R. Bentos, Sergio Botana, Juan José Bruno, Alfredo Cabrera, Federico Casaretto, Álvaro Delgado, Sandra Etcheverry, Luis A. Lacalle Pou, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sanchéz Cal y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Diego Cánepa, Carlos Gamou y Fernando García. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 15 de abril ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Enrique Pintado CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Álvaro F. Lorenzo; Beatriz Argimón DERECHOS HUMANOS Con aviso: Álvaro Alonso EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Luis Enrique Gallo Cantera HACIENDA Con aviso: José Amorín INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Mauricio Cusano LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Eleonora Bianchi SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Gonzalo Texeira Gallardo
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 18) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gustavo Rombys solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y al Hospital Escuela “Galán y Rocha” del departamento de Paysandú; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal del citado departamento y a los medios de prensa del interior del país, sobre la tarea que se viene desarrollando por parte del equipo de gestión del referido centro de salud. C/22/005 El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales y a los medios de prensa del referido departamento; y a la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Representantes, relacionada con la falta de mantenimiento de caminería en las localidades de Mendoza Grande y Mendoza Chico, y la necesidad de dotar de iluminación a la rotonda ubicada en el cruce de las Rutas Nacionales Nº 56 y 6, en el citado departamento. C/22/005 El señor Representante Julio Cardozo Ferreira solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la necesidad de construir un nuevo local para el liceo de la localidad de Curtina, departamento de Tacuarembó. C/22/005″. Se votarán oportunamente.
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Jueves 16 de abril ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Álvaro Alonso; Beatriz Argimón; Daniel Peña Fernández; Gustavo A. Espinosa; Juan Andrés Roballo; Pablo Abdala; Silvana Charlone. INVESTIGADORA PARA ESTUDIAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE GASTOS REALIZADOS POR DETERMINADOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2000 Y EL 1º DE MARZO DE 2005 Sin aviso: Gonzalo Mujica; Rodrigo Goñi Romero”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cincuenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gustavo Rombys a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y al Hospital Escuela “Galán y Rocha” del departamento de Paysandú; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal del citado departamento y a los medios de prensa del interior del país, sobre la tarea que se viene desarrollando por parte del equipo de gestión del referido centro de salud.
“Montevideo, 15 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital Escuela del Litoral Don Luis Galán y Rocha; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Paysandú; a los medios de comunicación nacionales y a los medios de comunicación de Paysandú. Es nuestro interés destacar y apoyar la tarea que viene desarrollando el equipo de gestión del Hospital Escuela del Litoral Don Luis Galán y Rocha del departamento de Paysandú. Son históricos los
avances que tienen que ver con la atención en general, así como las mejoras en cada una de las áreas de ese nosocomio: farmacia, laboratorio, emergencia, extensión del horario de atención, lo que ha eliminado colas. Recientemente, se incorporó el desayuno y la merienda a los pacientes internados, algo histórico que habla de la dignificación y de la humanización de la atención hospitalaria. Esto se logró racionalizando y administrando correctamente los recursos humanos, técnicos y financieros. Algo que nunca se había hecho. Tiene que ver, entre otras cosas, con el tan mentado litotriptor. Ese aparato llegó al Hospital de Paysandú, producto de la improvisación y del manejo turbio de la empresa FOCOEX, en años de Administración nacionalista. No se hizo un estudio de costo y beneficio y se dispuso instalarlo en un hospital, que no tiene la infraestructura edilicia (requiere paredes de plomo), ni locativa (no hay lugar), no tiene el personal ni los recursos económicos para contratar a tres urólogos, enfermeros, administrativos y demás. Todo esto a un costo mensual de US$ 8.000, sin contar con los de instalación del equipo. El equipo llegó en 1998 y nunca fue instalado, ¿Ahora se pide su instalación? ¿Para atender cuatro pacientes en la región?. El litotriptor está en el Hospital Maciel desde 2006; hasta la fecha atendió 200 pacientes (alrededor de cinco pacientes por mes, aproximadamente). ¿Podemos pensar en tener esa tecnología a esos costos, en un hospital que debe atender a 49.000 usuarios? No parece de buen administrador hacerlo. Otro ejemplo que habla de buena administración, que se viene desarrollando, es la decisión de no instalar el tomógrafo donado por el doctor Alberti. ¿Por qué? Porque aun regalado es caro y hasta peligroso. Es un tomógrafo Toshiba, que se estima que es de los primeros años de la década del 90 (no hay documentación al respecto), que ingresó usado al país, y tiene más de 10 años sin mantenimiento, no hay repuestos y es totalmente obsoleto. Los tomógrafos más modernos irradian menos y obtienen mejores resultados. Podemos ser localistas en el deporte o buscar entre todos mejoras para el departamento, pero debemos tener cuidado en que el snobismo localista no se transforme en perjuicio de quienes pretendemos beneficiar y que la demagogia electoral nos lleve por caminos ya recorridos, pretendiendo incorporar tecnología sin analizar las necesidades reales, los beneficios esperados y quién será en definitiva el que pagará esos costos. Felicitaciones entonces, a todo el equipo de gestión del Hospital Escuela Don Luis Galán y Rocha de Paysandú. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO ROMBYS, Representante por Paysandú”.
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Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales y a los medios de prensa del referido departamento; y a la Comisión de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Representantes, relacionada con la falta de mantenimiento de caminería en las localidades de Mendoza Grande y Mendoza Chico, y la necesidad de dotar de iluminación a la rotonda ubicada en el cruce de las Rutas Nacionales Nº 56 y 6, en el citado departamento.
“Montevideo, 15 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR); a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida, a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de esta Cámara y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Deseamos exponer dos temas vinculados a la infraestructura de nuestras rutas nacionales y requerir la atención de las autoridades correspondientes, a fin de dar solución a sendos problemas que sufren los habitantes de los centros poblados de Mendoza Chico y de Mendoza Grande, y los de la zona de San Gabriel, del departamento de Florida. En primer lugar, queremos referirnos a la ciclovía, ubicada en forma paralela a la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, que permite unir las localidades de Mendoza Chico con la de Mendoza Grande. Esa vía es utilizada por muchas personas de la zona, especialmente por jóvenes que concurren al liceo de Mendoza Grande. En la actualidad, la falta de mantenimiento de esa caminería, hace que la misma no cumpla en debida forma con su destino. No sólo eso genera, además, grandes riesgos para quienes procuran circular por ella -y quienes viajan en vehículos por la Ruta Nacio-
nal Nº 5-, debido a que en varios tramos está cortada, debiendo continuarse el camino por la banquina de la ruta. Entendemos que ese tema podría solucionarse fácilmente, evitando así daños mayores y el posible acaecimiento de hechos fatales que nadie desea. En segundo lugar, otra inquietud es la que tiene relación también con el estado de nuestras rutas nacionales. En este caso, la iluminación de la rotonda que se ubica en el cruce de las Rutas Nacionales Nº 56 Coronel Bernabé Rivera y Nº 6 Joaquín Suárez. En esa zona existen dos complejos de viviendas de MEVIR, un destacamento policial y varios comercios; siendo esta zona bastante transitada por los vecinos. Según la información proporcionada por el Edil Departamental señor César Novo, existiría en el lugar la línea de corriente eléctrica y el cableado necesario e, incluso, una columna de alumbrado público, restando únicamente colocar las luminarias. Es decir, ese tema, al igual que el expuesto en primer término, no requiere mayores esfuerzos ni inversiones para ser solucionado y, con ello, sin dudas, se mejoraría la calidad de vida de los floridenses. Por esta razón, haciéndonos eco de los planteos ya formulados a nivel departamental por los Ediles Departamentales señora Mima Guadalupe y señor César Novo -que a su vez interpretan las inquietudes que hemos recibido directamente de los ciudadanos de Mendoza y de San Gabriel- solicitamos, desde nuestra Representación en el Parlamento, que las autoridades correspondientes atiendan estos planteos que, como se ha dicho, no requieren esfuerzos ni erogaciones desmedidas, lo que llevaría mucha tranquilidad a todos quienes viven, estudian, trabajan o visitan las zonas señaladas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante Julio Cardozo Ferreira a los Ministerios del Interior y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la necesidad de construir un nuevo local para el liceo de la localidad de Curtina, departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 16 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). La preocupación
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existente entre los pobladores de pueblo Curtina, del departamento de Tacuarembó, referente al estado del liceo de la localidad, es lo que queremos poner en consideración de las autoridades. El mencionado centro educativo tiene una población estudiantil de 170 alumnos, provenientes tanto de la mencionada localidad como de zonas adyacentes. Téngase presente que en el liceo funcionan seis grupos de ciclo básico y uno de bachillerato. El local donde actualmente se dictan c1ases es alquilado y resulta insuficiente para la actual cantidad de alumnos. En mérito a ello, se gestionó la donación de un predio por parte del Ministerio del Interior. Resulta imperioso agilitar dicho trámite de donación para poder comenzar la construcción del nuevo local. Existen dos expedientes en curso en ANEP, el Nº 1/2066/07 y el Nº 1/2146/08, por lo que solicitamos celeridad en la resolución de los mismos. Cabe consignar que la localidad de Curtina está ubicada a 50 kilómetros de la ciudad capital del departamento de Tacuarembó, con lo que la oferta educativa para los pobladores de la zona está limitada al liceo de referencia. Mejorar la infraestructura edilicia representaría una mejora en las condiciones y en la calidad educativa. Entendemos de gran relevancia priorizar la educación, el más genuino instrumento para desarrollar la superación del individuo. Debido a ello solicitamos celeridad en los trámites de donación y posterior construcción del local liceal. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JULIO CARDOZO FERREIRA, Representante por Tacuarembó”.
Asunción, República del Paraguay, por los días 27 y 28 de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Cardozo. Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Otegui. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Sergio Botana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Vicente Araújo. Del señor Representante Enrique Pintado, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira. Del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Orlando Lereté. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 21, 28 y 29 de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. De la señora Representante Silvana Charlone, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009, y por motivos personales, inciso tercero de la mencionada norma, por el día 30 de abril de
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante David Doti Genta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Roberto Conde, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de
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2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Artigas Melgarejo. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Eduardo Brenta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis García Da Rosa. Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 23 y 24 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo. Ante la incorporación del señor Representante Héctor Tajam a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Óscar Groba por el período comprendido entre los días 21 y 25 de abril de 2009. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Orlando Lemes. Del señor Representante Iván Posada, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, en virtud de integrar la delegación que concurrirá a la Conferencia Parlamentaria “Sobre la Crisis Económica Mundial”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por motivos personales para el día 21 de abril del presente año, solicitando se convoque a mi respectivo suplente. Saluda a usted atentamente, DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 27 y 28 del corriente mes, por razón de Misión Oficial literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827); con motivo de asistir a la IV Sesión Especial y la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR en mi calidad de miembro del mismo. Dichas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para asistir a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 27 y 28 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, por los días 27 y 28 de abril de 2009, para asistir, a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 27 y 28 de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 20 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia el día martes 21 de abril de 2009, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente. Sin otro particular le saluda muy atentamente, BERTIL BENTOS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Miguel Otegui Griego. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui, Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día de la fecha, por motivos particulares. Sin más, le saluda atentamente, SERGIO BOTANA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Ud. que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la que he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional Don Sergio Botana. Sin más, lo saluda atentamente, Arthur Souza”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Arthur Souza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Arthur Souza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de abril de 2009, al suplente
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correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Vicente Araújo. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 27 al 29 de abril y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C), que establece la causal “misión oficial” del legislador. Durante esos días participaré de la IV Sesión Especial de Parlamentarios del MERCOSUR que se realiza el día lunes 27 de abril y de la XVII Sesión Ordinaria de Parlamentarios del MERCOSUR que se realiza el día martes 28 de abril, ambas reuniones se realizarán en la Sala del Congreso Nacional de la República del Paraguay-Palacio Legislativo, Asunción. Adjunto a la presente copia de convocatoria. Sin otro particular, lo saluda atentamente, ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, para asistir a la IV Sesión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009, para asistir a la IV Se-
sión Especial y a la XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 20 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día martes 21 de abril del año en curso. Lo saluda atentamente, LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelnes”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia los días 27, 28 y 29 de abril de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 27, 28 y 29 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 21, 28 y 29 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 21, 28 y 29 de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 20 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º literal C) de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por
el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia desde el día 27 al 29 de abril del corriente año, a los efectos de asistir en misión oficial a la IV sesión especial y VII sesión ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en los días lunes 27 y martes 28 de abril del 2009 respectivamente. Adjunto las citaciones a las referidas sesiones, Sin más, lo saluda atentamente, SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día 30 de abril del corriente año. Sin más, lo saluda atentamente, SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. Montevideo, 20 de abril de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Sr. Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de primer suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia comunico a usted que desisto por esta vez de asumir el cargo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 20 de abril de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más lo saluda atentamente, Jorge Mazzarovich”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin otro motivo, lo saluda a usted muy atentamente, Jorge Pandolfo”. Montevideo, 20 de abril de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Carmen Anastasía con cédula de identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional comunico a usted que me encuentro imposibilitada por sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Carmen Anastasía”. Montevideo, 20 de abril de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Diana Pérez con cédula de identidad Nº 1.969.801-4, en mi calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional comunico a usted que me encuentro imposibilitada por sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Diana Pérez”. Montevideo, 20 de abril de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Juan Silveira con cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional comunico a usted que me encuentro imposibilitado por sola vez de
asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia para viajar al exterior en misión oficial y por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia, en misión oficial, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009, para asistir a la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y por motivos personales, el día 30 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora Representante Silvana Charlone, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de abril de 2009, para asistir a la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y por motivos personales, el día 30 de abril de 2009. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 27 y 30 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.
3) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia el día 21 de abril del presente, al amparo de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, EDUARDO BRENTA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta vez única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. 2) Convóquese por Secretaría por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 816 del Lema Partido Nacional, señor Luis García Da Rosa. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, los días 23 y 24 de abril del 2009, por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ LUIS BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6 en mi calidad de suplente del Señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia el 23 y 24 de abril del 2009, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Juan Silveira”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 23 y 24 de abril de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 23 y 24 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 23 y 24 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Solicito licencia a la Cámara de Diputados desde el día 21 hasta el 25 de abril. Motiva esta solicitud el haber sido citado a ocupar la banca en Cámara de Senadores, como suplente del Senador titular. Saluda atentamente, HÉCTOR TAJAM Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Beatriz Costa”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr, Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Héctor Tajam, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 21 y 25 de abril de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 21 y 25 de abril de 2009, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales el día 21 de abril de 2009, solicitando que se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme licencia para integrar la misión oficial, que concurrirá a la Conferencia Parlamentaria “Sobre la Crisis Económica Mundial”, en la ciudad de Ginebra,
Suiza, al amparo de la Ley Nº 17.827, del 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre el 5 y el 10 de mayo de 2009. Saluda a usted atentamente, IVÁN POSADA Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, en virtud de integrar la delegación que concurrirá a la Conferencia Parlamentaria “Sobre la Crisis Económica Mundial”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009, en virtud de integrar la delegación que concurrirá a la Conferencia Parlamentaria “Sobre la Crisis Económica Mundial”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909 del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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8.- Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1370 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 31 de julio de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 18 de mayo de 1999 que se adjunta, el cual fue reiterado el 23 de mayo de 2000, solicitando la aprobación parlamentaria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998. Al continuar en vigencia los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mencionado instrumento bilateral. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998. Montevideo, 31 de julio de 2007. REINALDO GARGANO, AZUCENA BERRUTTI, DANILO ASTORI.
PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 23 de mayo de 2000. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 18 de mayo de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Acuerdo entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo el 16 de noviembre de 1998. Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN, LUIS BREZZO PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo el 16 de noviembre de 1998. Montevideo, 23 de mayo de 2000. DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSIÓN, LUIS BREZZO. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 18 de mayo de 1999. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República y el Gobierno de Rumania sobre
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Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998. El Acuerdo que se remite a consideración de ese Cuerpo resalta en su Preámbulo la importancia de la investigación científica en la Antártida. La República Oriental del Uruguay y Rumania como Estados Parte del Tratado Antártico, conscientes de la necesidad de preservar el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes, y en el cometido de que las actividades científicas tengan repercusiones negativas mínimas, han decidido cumplir fielmente con el cometido por el cual el período 1991-2000 fue designado “Decenio de la Cooperación Científica Internacional Antártica”. En los artículos primero y segundo las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de consultas permanente, intercambiando información sobre sus respectivas posiciones, con miras a emprender acciones conjuntas para lograr la optimización de los recursos humanos y materiales, teniendo especialmente en cuenta el espíritu del Tratado Antártico. En el artículo tercero se establece que se cooperará en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica mediante la formación de equipos de expertos para la realización de proyectos conjuntos, promoviendo a su vez, el intercambio de personal científico y logístico para el desarrollo de experiencias comunes. Para la capacitación de los recursos humanos y sus experiencias conjuntas las Partes podrán otorgarse facilidades en los aspectos relativos a transporte, alojamiento y refugio. En los siguientes artículos se designan como instituciones destinadas a llevar a cabo los objetivos del presente Acuerdo al Instituto Antártico Uruguayo, al Centro Rumano de Investigaciones Polares y a la Fundación Antártica Rumana. Se establece a su vez, que los gastos generados por el cumplimiento de las actividades científicas en el marco del presente Acuerdo correrán por cuenta de la Parte que envía el personal científico, técnico y logístico y los gastos de estadía estarán a cargo de la Parte que recibe. De acuerdo al espíritu del Decenio de la Cooperación Científica Internacional en la Antártida, las instituciones antes mencionadas serán quienes estudien la posibilidad de ampliar la cooperación bilateral a nuevos proyectos multilaterales. Estas mismas instituciones elaborarán con al menos un año de anticipación los programas de actividad conjunta. En caso de surgir controversias que no pudieran ser solucionadas por las instituciones designadas en
el Artículo VI se deberá notificar a las Partes por la vía diplomática, a los efectos de buscar una solución. En los últimos artículos se establece que el mencionado Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones, mediante las cuales las partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos y que permanecerá en vigor por tiempo indefinido, hasta que una de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación por la vía diplomática, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después y no afectará las acciones iniciadas durante su vigencia. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JULIO MARÍA SANGUINETTI, ROBERTO RODRÍGUEZ PIOLI, JUAN ALBERTO MOREIRA, JUAN LUIS STORACE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998. Montevideo, 18 de mayo de 1999. ROBERTO RODRÍGUEZ PIOLI, JUAN ALBERTO MOREIRA, JUAN LUIS STORACE. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados “las Partes”; Teniendo presente el Convenio de Colaboración Cultural, concluido entre ambos países el 28 de agosto de 1969; Considerando que los Artículos II y III del Tratado Antártico, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y las Recomendaciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, conceden gran prioridad a la cooperación internacional en la realización de las actividades científicas antárticas; Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la. investigación científica, especialmente para el medio ambiente global, y conscientes de la necesidad de que las actividades científicas tengan un mínimo impacto sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados; y
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Tomando en consideración la decisión de las Partes del Tratado Antártico de designar el período 1991-2000 como “Decenio de la Cooperación Científica Internacional Antártica”. Acuerdan lo siguiente: Artículo I Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de consultas permanentes sobre los problemas de interés común en los ámbitos político, jurídico, científico, medioambiental y otros, en el marco del Tratado Antártico. Con este fin, las Partes se esforzarán en intercambiar información sobre sus respectivas posiciones en diferentes foros internacionales con competencia en estas materias, respetando sus intereses individuales, y llevando a la práctica la letra y el espíritu del Tratado Antártico. Artículo II Las Partes desplegarán todos sus esfuerzos para emprender acciones conjuntas con miras a una mejor utilización de las posibilidades de cooperación establecidas en el Tratado Antártico y la optimización de los recursos humanos y materiales correspondientes, respondiendo de esta manera a la necesidad de evitar la duplicación de los esfuerzos destinados a perfeccionar los estudios interdisciplinarios que pudieren desarrollarse entre sus respectivas comunidades científicas antárticas. Artículo III Con este fin, las Partes establecerán los mecanismos mas adecuados de coordinación e intercambio de información que consideren necesarios entre las instituciones antárticas de cada Parte, con vistas a la cooperación en las actividades que, se desarrollarán en los siguientes campos: a) el desarrollo de la investigación científica y tecnológica mediante proyectos conjuntos, con el fin de profundizar los conocimientos obtenidos, principalmente en el campo de la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Asimismo, facilitar la creación de equipos conjuntos de expertos para evaluar el posible impacto de las respectivas actividades en este campo sobre el medio ambiente antártico, concomitantemente con la promoción del intercambio de personal científico y logístico para colaborar en proyectos de interés común; b) el intercambio de información y el desarrollo de proyectos y experiencias comunes en las res-
pectivas estaciones de cada país, con el fin de ofrecer el apoyo logístico, moderno y eficaz para las actividades científicas, tomando en Cuenta la fragilidad del medio ambiente antártico y el impacto de la presencia humana en la zona del Tratado Antártico; c) la facilitación de la capacitación de los recursos humanos mediante la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos modernos, a fin de contar con un grupo de investigadores, administradores y técnicos especializados, principalmente en el medio ambiente antártico. En este sentido, se fomentará el intercambio de expertos, personal científico, logístico y tecnológico con miras a la participación en programas de capacitación realizados en las instalaciones físicas de cualquiera de las Partes. La capacitación de recursos humanos podrá incluir programas y actividades académicas a desarrollarse en instituciones u organismos de formación de cada una de las Partes; d) las Partes podrán, en forma acorde con sus capacidades, concederse recíprocamente transporte y alojamiento para el personal y el embarque a bordo de las propias embarcaciones, aviones y estaciones o refugios, durante ras campañas antárticas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo V del presente Acuerdo; y e) el intercambio de experiencias relacionadas con el desarrollo tecnológico de los asentamientos humanos y las actividades turísticas en las regiones polares. Artículo IV Para los Fines anteriormente mencionados, las Partes designan al Instituto Antártico Uruguayo, en adelante denominado IAU y al Centro Rumano de Investigaciones Polares y la Fundación Antártica Rumana, en adelante denominadas CRIP y FAR, como las instituciones destinadas a llevar a cabo estos objetivos, con vistas a coordinar las actividades científicas y logísticas con las entidades nacionales. Artículo V 1. Las Partes convienen que IAU, CRIP y FAR realizarán los máximos esfuerzos para: a) desarrollar y coordinar conjuntamente los proyectos de investigación científica, médica y tecnológica, de conformidad con el presente Acuerdo;
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b) establecer un sistema de intercambio de información en materias de orden científico, tecnológica y de apoyo logístico; c) intercambiar información que pueda resultar de utilidad para planificar y desarrollar actividades en la región del Tratado Antártico con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados; d) intercambiar datos científicos obtenidos en proyectos similares, para elaborar investigaciones conjuntas, de conformidad con los principios establecidos previamente en cada proyecto de investigación; e) participar, a través de proyectos científicos conjuntos, en sus expediciones antárticas; f) capacitar especialistas y técnicos en el dominio antártico, facilitando el intercambio de tales recursos humanos, con vistas a un eficaz y efectivo uso de las instalaciones y los equipos científicos de cada una de las Partes; g) promover aquellos aspectos científicos antárticos que pudieran resultar de interés para ambas Partes, especialmente en campos como: física atmosférica y meteorológica, oceanografía, cosmología, ciencias de la tierra, biología y medicina, bioquímica, biotecnología, ecología marina, impacto ambiental e investigaciones tecnológicas; y h) intercambiar especialistas en materia logística para conocer la aplicación y el desarrollo de esta técnica de apoyo en la Antártida. 2. Los gastos de traslado generados por el cumplimiento de las mencionadas actividades correrán por cuenta de la Parte envía el personal científico, técnico y logístico, y los gastos de estadía estarán a cargo de la Parte que recibe. Artículo VI En el espíritu del Decenio de la Cooperación Científica Internacional en la Antártida, y tomando en consideración los programas de cooperación antártica que tienen la República Oriental del Uruguay y Rumania con otros países, IAU, CRIP y FAR estudiarán, de común acuerdo, la posibilidad de extender la cooperación bilateral a nuevos proyectos multilaterales y, en la medida de sus posibilidades financieras, incluirán aquellos aspectos de financiación y transporte para los científicos y el personal logístico necesarios para llevar a cabo estos objetivos.
Artículo VII IAU, CRIP y FAR elaborarán, con al menos un año de anticipación, un programa de actividad conjunta que incluya los objetivos mencionados en los artículos III y V del presente Acuerdo. Artículo VIII Cualquier controversia que surgiera en cuanto a la aplicación del presente Acuerdo sobre Cooperación Antártica, que no pudiera ser solucionada por las entidades designadas por las Partes en el Artículo IV, deberá ser notificada por la vía diplomática, a los efectos de realizar las consultas necesarias con miras a encontrar una solución. Artículo IX El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos para tal fin. Artículo X El presente Acuerdo permanecerá en vigor en forma. indefinida. Sin embargo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notificación escrita, enviada a la otra Parte, por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación, y no afectará las acciones iniciadas durante su vigencia. En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Firmado en Montevideo, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas rumano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica, suscrito en Montevideo, el 16 de noviembre de 1998.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1370 CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. El Poder Ejecutivo reitera por tercera vez consecutiva la solicitud de aprobación respectiva en virtud de mantenerse vigentes los fundamentos empleados la primera vez, en fecha 18 de mayo de 1999. En aquel momento el proyecto estaba enmarcado en lo que se dio en llamar “Decenio de la Cooperación Científica Internacional Antártica, 1991 – 2000”. En el preámbulo se refiere al Tratado Antártico y a las Recomendaciones Consultivas del mismo, documentos que establecen como regla aceptada internacionalmente la cooperación en la investigación científica y en la preservación del medio ambiente y los ecosistemas vinculados al llamado “continente blanco”. El Artículo I acuerda establecer un mecanismo de consultas permanentes entre las Partes, las que incursionaran sobre asuntos de interés común en el marco del Tratado Antártico. A esos efectos se establece como algo imperioso el intercambio de información en un marco de respeto a los intereses de las Partes. El Artículo II compromete a Uruguay y Rumania a desplegar los esfuerzos necesarios de modo de emprender acciones conjuntas, utilizando el marco de cooperación que establece el Tratado Antártico, evitando superponer esfuerzos en todo aquello relacionado con el perfeccionamiento de estudios interdisciplinarios que pudieren acometer sus respectivas comunidades científicas. El Artículo III acuerda que se habrán de coordinar los mecanismos necesarios con vistas a la enunciada cooperación en materia antártica. A esos efectos el artículo abre cinco literales en donde se detallan los
campos donde accionará la cooperación antártica entre las Partes. El Artículo IV adquiere importancia en relación a los objetivos que persigue el presente Acuerdo, pues se designa al Instituto Antártico Uruguayo, al Centro Rumano de investigaciones Polares y a la Fundación Antártica Rumana, como los agentes encargados de coordinar y efectivizar los alcances del presente Acuerdo en todas las áreas sugeridas. El Artículo V detalla en extenso las acciones que deberán llevar a cabo las instituciones coordinadoras mencionadas anteriormente, los gastos emergentes de todas esas actividades de coordinación, capacitación científica, intercambio y promoción, corren por cuenta de la Parte que envía el personal científico o técnico, mientras que los gastos de estadía son por cuenta de la Parte que recibe. El Artículo VI señala el espíritu constructivo de la cooperación científica Internacional en la Antártida como factor dinamizador, a partir de este común acuerdo y de la evaluación correspondiente, en aras de extender la cooperación Uruguay Rumania a nuevos proyectos multilaterales. Queda estipulado por medio del Artículo VII que las instituciones mencionadas en el Artículo IV deberán elaborar un programa de actividades conjuntas, incluyendo los objetivos fijados en los Artículos III y V del presente Acuerdo. El Artículo VIII corresponde a la solución de controversias. A tal efecto se estipula que las instituciones del Artículo IV del presente Acuerdo serán las que atenderán cualquier diferendo, pero de no alcanzarse solución al respecto, el asunto deberá ser notificado por la vía diplomática a efectos de ulteriores consultas necesarias para arribar a una solución. Los artículos finales corresponden a la entrada en vigor y a la eventual denuncia del Acuerdo, siendo estos términos los normalmente adoptados para este tipo de documento. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra objeción alguna para dar aprobación a este Acuerdo largamente solicitado por el Poder Ejecutivo y que esta Legislatura aprueba en atención a los lazos de amistad permanente que unen a Uruguay con Rumania. Sala de la Comisión, 15 de abril de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, PABLO ABDALA, ROBERTO CONDE, JAIME MARIO TROBO”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: no cabe duda de la importancia que reviste para Uruguay todo lo concerniente a la Antártida. El presente Acuerdo tiene como antecedente principal el Tratado Antártico, al igual que todo asunto internacional que esté vinculado al llamado continente blanco. Es bueno recordar que el Tratado Antártico surge de una reunión de doce naciones que han quedado ante la historia como el grupo de países fundadoressignatarios del citado Tratado. Ellos son Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos. La mencionada reunión se llevó a cabo en la ciudad de Washington el 1º de diciembre de 1959, y el Tratado Antártico entró en vigencia el 23 de junio de 1961, al obtener ratificación de los países mencionados. Nuestro país ratificó el Tratado recién en el año 1979, en el siglo pasado, pasando a ser miembro adherente en 1980, y miembro pleno en 1985, integrando entonces el sistema del Tratado Antártico junto a otros veinticinco países. Hay que señalar que previo a ser aceptado como miembro pleno del Tratado Antártico, en el que todas las resoluciones son por unanimidad, nuestro país debió instalar una base científica y generar actividades en ese sentido. El 10 de diciembre del año 1984, como es conocido, se inauguró la Base Científica “José Artigas” en la isla Rey Jorge. El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros. Por un lado, los miembros consultivos, que son los que participan con voz y voto en las reuniones consultivas; son los doce signatarios originales, a los que se suman aquellos Estados que cumplieron con los requisitos a efectos de ser miembro consultivo, es decir, realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base. Este es el caso concreto de Uruguay, que formula con el estatus de país adherente
consultivo. Por otro, hay una larga lista de países adherentes al Tratado Antártico que poseen el estatus de no consultivos, en virtud de no realizar actividades antárticas. Rumania figura entre los países adherentes no consultivos. Es bueno repasar algunas de las disposiciones del Tratado Antártico que obligan a cualquier tipo de acuerdo, como el que estamos tratando en la tarde de hoy, cuyo articulado hemos examinado y figura en el Anexo I del repartido. La Antártida debe ser utilizada exclusivamente para fines pacíficos, quedando prohibida la instalación de bases y fortificaciones militares, maniobras y ensayos con armas. El Tratado Antártico, entre sus características destacables, asegura amplia libertad de investigación científica y cooperación internacional, promoviendo el intercambio de información de toda actividad realizada sobre aquel continente. El Tratado, además, congela las aspiraciones territoriales de los signatarios; también impide la negociación o afirmación de derechos de soberanía de los firmantes y prohíbe la realización de nuevas reclamaciones. Por lo tanto, el Tratado Antártico no se interpretará como una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones hechas valer precedentemente de cualquiera de las partes contratantes. Tampoco se podrán interpretar las disposiciones del Tratado Antártico como fundamentos de reclamación de soberanía territorial ni como perjudiciales a la posición de cualesquiera de las partes en lo que concierna a su reconocimiento -o no- de los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro Estado. Ninguna actividad que se lleve a cabo durante la vigencia del Tratado Antártico constituye fundamento en ningún sentido a los efectos de reclamos de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Asimismo, los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su adhesión mientras el Tratado Antártico esté vigente. Este Tratado, además, prohíbe las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. Los 60 grados de latitud sur, incluyendo los bancos de hielo, es la región que comprende jurisdiccionalmente a este Tratado Antártico al que hacemos referencia.
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Otra característica de este Tratado es que establece un mecanismo de inspección por el cual el país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte con el fin de asegurar el cumplimiento y la aplicación respectiva de esta norma internacional. Las partes se comprometen, además, a informar sobre expediciones, estaciones, ocupantes o equipos militares presentes en apoyo de actividades científicas. El Tratado Antártico establece también la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros. Estas reuniones consultivas anuales aprueban recomendaciones, las que conforman la legislación antártica, que regula la presencia humana y de las naciones en la Antártida por medio de un sistema de consenso general. Señor Presidente: sobre todo en este statu quo que estamos describiendo, y mucho más, se asienta el Acuerdo sobre Cooperación Antártica con el Gobierno de Rumania, que procederemos a votar. Todo su articulado cumple rigurosamente con el ideal antártico. Es importante señalar que, precisamente ahora que Uruguay ha restaurado la presencia de su Embajador en Rumania, este proyecto llega para acentuar el clásico vínculo de amistad con la antigua nación rumana. Por otra parte, es enaltecedor para nuestro Uruguay ser un país líder en esta materia, lo que debemos ponderar en honor de tantos compatriotas inmersos en la actividad científica de la Antártida. Por lo expuesto, y en virtud de todos estos antecedentes, la Comisión de Asuntos Internacionales recomienda por unanimidad su aprobación a la Cámara. Gracias, señor Presidente.
10.- Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1166 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100 está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones forzosas y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores, u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; y, en todos los casos, deberá consignarse el precio que se hubiere pactado. No regirá con respecto al Ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, haya fraccionado un campo que reúna alguna de las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al
9.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bernini y Cánepa. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, sobre repoblamiento de la campaña”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.
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Instituto Nacional de Colonización cada una de las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la Sede Central del Instituto Nacional de Colonización o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El Instituto Nacional de Colonización dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al o a los padrones objeto de la operación, procediendo los Registros Públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del Instituto Nacional de Colonización. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las demás partes del negocio jurídico, así como el escribano que otorgare la documentación que se va a inscribir en el respectivo registro, y el profesional rematador en caso en que se haga efectivo un remate. Dicha multa será exigible por el Instituto Nacional de Colonización y el importe de la misma ingresará al capital de éste”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.
Anexo I al Rep. Nº 1166 CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley adjunto, por el que sustituye el artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. El presente proyecto de ley modifica el artículo 35 de la Ley Nº 11.029 y la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, que determina la posibilidad de que el Instituto Nacional de Colonización, en toda transacción superior a 1.500 hectáreas del índice de productividad CONEAT 100, pueda optar por la compra de hasta un 20% (veinte por ciento) de dicho predio. Por lo tanto, la modificación mencionada queda sin efecto al darle sanción definitiva en la Cámara de Representantes. En este aspecto específico la Ley Nº 11.029 establece formas, que por la vía de la expropiación, le dan prioridad al Instituto Nacional de Colonización para acceder a fracciones que tengan características propicias para desarrollar un emprendimiento productivo enmarcado en las políticas colonizadoras. En consecuencia, el espíritu con el que fue votada la Ley Nº 18.187, de Repoblamiento de la Campaña, estableciendo modificaciones a la Ley Nº 11.029, dotando de más herramientas al Instituto Nacional de Colonización para dar cabal cumplimiento a sus objetivos, no sufre modificaciones con las correcciones enviadas por la Cámara de Senadores. Por lo precedentemente expuesto, esta asesora ha entendido la importancia de este proyecto y así manifiesta la necesaria aprobación del mismo. Sala de la Comisión, 18 de junio de 2008. ANÍBAL PEREYRA, Miembro Informante, ALBERTO CASAS, RICHARD CHARAMELO, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, ÓSCAR ECHEVARRÍA, CARLOS MASEDA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, HOMERO VIERA”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 5) ——Continúa la sesión. (Es la hora 15 y 22)
11.- Intermedios.
SEÑOR PINTADO.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PINTADO.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 36) ——Continúa la sesión. (Es la hora 14 y 48) SEÑOR CÁNEPA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CÁNEPA.- Solicito un intermedio de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 49) ——Continúa la sesión. (Es la hora 15 y 4) SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Solicito un intermedio de quince minutos.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante José Carlos Cardoso, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Mary Pacheco. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 22 y 23 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por los días 27 y 28 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Edison Arrarte.
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Del señor Representante Miguel Asqueta Sóñora, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar en jornadas de trabajo con Parlamentarios de Comisiones que se ocupan de los proyectos de Ley del Control del Tabaco, a llevarse a cabo en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Héctor Blanco. Del señor Representante Carlos Gamou, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para concurrir a la “Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre los días 4 y 11 de mayo de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa. Del señor Representante Juan José Bentancor, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XVII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Eleonora Bianchi”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-
va concederme el uso de licencia el día 21 de abril de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009 II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes,
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señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse la negativa presentada, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, a la Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial, organizada por la Unión Interparlamentaria Mundial, a realizarse en la Sede de la ONU, en Ginebra, los días 7 y 8 de mayo próximos, solicito licencia conforme a lo establecido en el literal C) de la Ley Nº 17.827 por el período comprendido entre los días 5 al 10 de mayo de 2009 (inclusive). Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”.
“Rocha, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, lo saluda a muy atentamente, Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara, para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Marta Cánova”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Alejandro Umpiérrez y señora Marta Cánova. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 5 y 10 de mayo de 2009, para concurrir a la Conferencia Parlamentaria sobre la
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Crisis Económica Mundial, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Acéptanse la renuncia presentada, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señor Alejandro Umpiérrez y señora Marta Cánova. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señora Mary Pacheco. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 22 y 23 de abril, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de abril de 2009.
II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 22 y 23 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 22 y 23 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico a usted que fui convocado para participar de la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR a realizarse en la ciudad de Asunción del Paraguay los días 27 y 28 de abril respectivamente. Por consiguiente solicito licencia con carácter de misión oficial por los días 27 y 28 de abril, convocándose a mi suplente el señor Edison Arrarte. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, comunica a usted que por única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Carlos Tutzó”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, comunica a usted que por única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente. Jorge Bermúdez”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes Flous, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Julio Vieytes Flous”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, comunica a usted que por única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Juan Castillo”.
“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, comunica que por única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Alicia Pintos” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para asistir a la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 27 y 28 de abril de 2009. II) Que por ésta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo, y señora Alicia Pintos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, por los días 27 y 28 de abril de 2009, para asistir a la IV Sesión Especial y XVII Sesión Ordinaria del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por ésta única vez, por los suplentes correspondientes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo, y señora Alicia Pintos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 27 y 28 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1001 del Lema Partido Encuen-
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tro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Édison Arrarte. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827 Literal D) solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el período comprendido entre el 22 al 24 de abril de 2009. Motiva la misma, haber sido invitado para concurrir a Bogotá, Colombia para participar en un grupo de expertos que participará en jornadas de trabajo con Parlamentarios de Comisiones de Cámara y Senado que se ocupan de los Proyectos de Ley del Control del Tabaco, además de otras actividades. Sin más, lo saluda atentamente, MIGUEL ASQUETA Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior del señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en diferentes jornadas de trabajo con Parlamentarios de Comisiones de Cámara y Senado que se ocupan de los proyectos de Ley del Control del Tabaco, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 24 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Colonia, Miguel Asqueta Sóñora, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de abril de 2009, en virtud de obligaciones notorias cuyo
cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar diferentes jornadas de trabajo con Parlamentarios de Comisiones de Cámara y Senado que se ocupan de los proyectos de Ley del Control del Tabaco, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 1919 del Lema Partido Nacional, señor Héctor Blanco. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º literal D) de la Ley Nº 17.827, en virtud de obligaciones notorias inherentes a nuestra representación política, solicito se me conceda el uso de licencia entre los días 4 y 11 de mayo inclusive, a los efectos de concurrir a: “CONFERENCIA PARLAMENTARIA SOBRE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL, Organizada por la Unión Interparlamentaria” a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza entre los días 7 y 8 de mayo de 2009. Solicito asimismo, se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, para concurrir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 4 y 11 de mayo de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
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tiembre de 2004 y en el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por el período comprendido entre los días 4 y 11 de mayo de 2009, para concurrir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Crisis Económica Mundial, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Ud. a fin de que ponga a consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia del 26 al 29 de abril de 2009 en misión oficial según el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a efectos de participar de la XVII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay. Sin otro particular, saluda a Ud atentamente, JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2007. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Laura Fernández”.
“Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, para participar en la XVII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009, para participar en la XVII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 77, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.
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13.- Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pereyra. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero pedir disculpas al Cuerpo por los intermedios que hemos votado, que no han sido más que para llegar a acuerdos, a consensos, en los que venimos trabajando desde hace bastante tiempo en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, para tratar de aprobar un proyecto al que le damos gran importancia. Estamos hablando de las modificaciones a la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. El primer proyecto fue presentado en el Senado al comienzo de esta Legislatura por los Legisladores Larrañaga y Camy. Luego, en la Cámara de Diputados sufrió modificaciones importantes, a pesar de que en la discusión destacamos que todo el articulado, la ley en su conjunto, fue votada por la unanimidad de este Cuerpo. Las modificaciones esenciales que le hizo la Cámara apuntaban a corregir algunos artículos de la Ley N° 11.029, esa brillante ley que tiene nuestro país, por la que se crea el Instituto Nacional de Colonización. Básicamente, modificábamos los artículos 35, 70, 71.1 y 101, que son la columna vertebral de la ley. Inmediatamente de haber aprobado dicha ley de repoblamiento de la campaña, hubo un debate que se dio hasta por fuera de esta Casa, en especial en los medios de comunicación. A partir de las modificaciones que se aprobaron en la Cámara de Diputados, y que luego el Senado sancionó, para el segundo inciso del artículo 35, ante la venta de un inmueble rural por parte de un privado, se incluía la posibilidad de enajenar parte de ese campo. Eso generó un debate, e inclusive se llegó a decir que atentaba contra la inversión privada y el desarrollo de inversiones en el país, cosa que luego se fue desvaneciendo. Hasta se aclaró que, inclusive, la ley de colonización en su origen establecía formas de afectación por el propio Directorio. Por lo tanto, no se estaba innovando. Entonces, se llegó a un acuerdo político, luego de que el proyecto
ingresara nuevamente al Senado. Todos los partidos políticos aceptaron esa corrección; es más: el Instituto Nacional de Colonización fue el primero en aceptarla y en resolver no aplicar lo que establecía el segundo inciso. Cuando el proyecto de repoblamiento de la campaña pasó a la Cámara de Diputados, esa modificación se convirtió en el eje de la discusión. Durante todo este tiempo ha habido un rico debate, no solo en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, sino también en el ámbito de organizaciones de la sociedad civil, y luego de la lectura pormenorizada del articulado y de la práctica, se encontraron algunos defectos que era necesario corregir. Es por eso que hoy nuevamente la Cámara está analizando este proyecto, luego de haber planteado al Instituto Nacional de Colonización, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a la Comisión, los errores que se habían encontrado. Así tenemos un proyecto de ley con cuatro artículos, que introducen importantes modificaciones, sobre todo, corrige el artículo 35 y realiza ajustes en la redacción. Mejora sustancialmente esta ley, que es una herramienta para llevar adelante las políticas de colonización que el país necesita. Tenemos que ver esto como un avance. No hace mucho tiempo -siete años en la vida de una nación no es nada- este Parlamento estaba analizando propuestas relativas a la posibilidad de eliminar de la base legal de nuestro país al Instituto Nacional de Colonización, así como las leyes relacionadas que brillantemente fueron aprobadas. Como decíamos, es una brillante herramienta que creó nuestro país hace más de sesenta años. Básicamente, y resumiéndolo en forma grotesca, se trata de una herramienta por la cual el Estado invierte sus recursos para priorizar estratégicamente la inversión en la familia y en la producción agropecuarias. Esta es la política central que genera esta ley de colonización. Por ello, debido a algunos errores que advertimos durante mucho tiempo, consideramos necesario efectuar correcciones. En primer lugar, tenemos que destacar la voluntad de todos los partidos políticos, porque hubo diferencias en el transcurso de la discusión. Ahora, básicamente, vamos a desarrollar el artículo que produjo más debate y sobre el cual buscamos posibles acuer-
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dos a fin de que fuera votado por todos los partidos, de modo de generar una herramienta más eficaz en esta materia. Creo que lo bueno de todo esto es que hoy nadie duda, en esta Sala ni fuera de ella, de que estas herramientas y estas políticas son necesarias para nuestro país. Quiere decir que como nación avanzamos; que hemos comprendido, pues si hubiéramos eliminado esto, habríamos retrocedido. Como decíamos, en la Comisión hubo mucho debate. Al mismo tiempo se presentaron cinco proyectos para ser analizados por todos los partidos políticos. Además, se pidieron prórrogas a fin de estudiarlos concienzudamente. No queremos ser muy extensos en nuestra fundamentación porque en la discusión particular vamos a precisar cuáles fueron las correcciones y por qué las votamos. Es de destacar que todos los artículos de este proyecto de ley cuentan con la unanimidad de la Comisión. Brevemente, antes de finalizar nuestra exposición, vamos a explicar qué implica el artículo 2° de este proyecto de ley, que fue el más debatido y sobre el que intentamos acordar a fin de que fuera votado por todos. La discusión que está planteada en este artículo es sobre la afectación de las tierras del Instituto Nacional de Colonización que provenían del Banco Hipotecario del Uruguay y que pasaron a dicho Instituto en el momento de su creación. Hubo una discusión muy rica en la Comisión, a la que asistieron muchos actores. La semana pasada estuvo presente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Colonización, y hoy la Asociación de Escribanos del Uruguay. En ambas sesiones se estudiaron los alcances de dicha ley. Obviamente, desde el punto de vista de la interpretación jurídica, existen dos visiones. Nosotros entendemos que, al crearse el Instituto Nacional de Colonización, las tierras traspasadas a él fueron afectadas a la política de colonización. Por algo se creó el Instituto y se pasaron las carteras. Pero este artículo 2°, con el proyecto que incorporamos en la Comisión, da luz a la discusión de fondo que estaba planteada y aclara fundamentalmente la situación de las parcelas que integran las colonias que estaban afectadas a las carteras del Banco Hipo-
tecario cuyos propietarios cancelaron sus obligaciones antes de la aprobación de la ley de colonización. En ese sentido, ahora, en Sala, los propios legisladores de Gobierno estamos planteando una redacción de este artículo 2° diferente a la que votamos en la Comisión, teniendo en cuenta los aportes de las organizaciones que estuvieron presentes en la Comisión y de los señores Diputados que trabajaron en el proyecto de ley, y que se considera altamente conveniente obtener acuerdos amplios en todos los partidos. Entonces, a fin de que quede registrado en la versión taquigráfica, vamos a dar lectura a la que sería la redacción final de este artículo, que fue acordada entre todos. Por primera vez quedará establecido por ley lo que no figura en la Ley N° 11.029 ni en las posteriores modificativas, es decir, que las parcelas que integran las colonias cuyos propietarios cancelaron sus obligaciones antes de la aprobación de la ley de colonización podrán quedar desafectadas de la administración del Instituto. La redacción del inciso primero del artículo 2° diría: “El Directorio, por mayoría simple de votos, declarará salidas de su administración y del régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, las parcelas que integran las colonias que hayan sido adquiridas al Banco Hipotecario del Uruguay, al amparo de leyes de fomento rural, cuyos propietarios hayan cancelado sus obligaciones -pago del precio y cancelación de la respectiva hipoteca- antes de 12 de enero de 1948”. Esta constituye la parte más conceptual del artículo. Luego, desarrolla cómo se harán las desafectaciones y establece que el Instituto Nacional de Colonización será el primer oferente ante la posible venta de esa parcela. Como decíamos, este tema ha sido largamente discutido y ha motivado amplios intercambios de opiniones entre los miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, recibiendo los aportes de muchos actores. Así llegamos a la situación actual, que consideramos es un avance importante. Sin dudas, entendemos que esto fortalece la herramienta que nuestro país debe seguir teniendo con respecto a la política de colonización; creemos que tiene vigencia y que debe mantenerse. Hoy aplaudimos y reconocemos que nuestro país haya avanzado
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en este ámbito con respecto a este tema, y ni hablar de los consensos logrados. Si bien este proyecto ha recibido objeciones de algunas asociaciones -obviamente, esto sucede cuando se afectan intereses contrapuestos-, también ha concitado desde el principio aprobaciones explícitas de organizaciones que vienen trabajando en este tema desde la creación misma del Instituto Nacional de Colonización, como la Comisión Nacional de Fomento Rural o la Asociación de Colonos del Uruguay. Por lo tanto, teniendo en cuenta que lo que nos compete como parlamentarios es legislar cuidando el interés común y, por sobre todas las cosas, ampliando la visión estratégica, como sucede en este caso con estas políticas, vamos a votar con mucho placer estas modificaciones que la Cámara está discutiendo, a fin de que rápidamente puedan pasar al Senado y este sancione un proyecto de ley sobre el que hay acuerdos importantes. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Goñi Romero. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: este proyecto de ley zanja algunas discusiones que se han mantenido en la sociedad, pero no otras. Básicamente, la diferencia que va quedando refiere a las carteras provenientes, en su momento original, del Banco Hipotecario del Uruguay, anteriores a la ley de 1948; aquellas leyes de las décadas del veinte y del treinta no imponían ningún condicionamiento a quienes compraban. En las discusiones de la Comisión hemos demostrado la limitación al derecho de propiedad plena que tenían quienes adquirían esas tierras en aquella época; la única limitación que existía era hasta tanto no se pagara el crédito hipotecario. Una vez cancelado este, no había -de acuerdo con aquellas leyes- ninguna limitación. De hecho, hoy leíamos en la Comisión versiones taquigráficas de aquellas discusiones de 1948, en las que los Diputados decían claramente que la ley de colonización que se trató posteriormente -la Nº 11.029-, tenía su sentido en que aquellas leyes originales no habían previsto limitación alguna. Hemos sostenido en Comisión que en tanto el Instituto Nacional de Colonización se formó con lo que el Banco Hipotecario del Uruguay tenía en su cartera y eso era así por ley, bajo ningún concepto podía admitirse que
lo que ya no era del Banco Hipotecario del Uruguay constituyera algo en dicho Instituto, por la sencilla razón de que el Banco Hipotecario no podía disponer de lo que ya no era propio y había sido anteriormente vendido, escriturado y pagado el crédito hipotecario. Además, quiero citar en Sala una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, de setiembre del año 2008, que creo ilustra bastante lo que estamos discutiendo. Se trata de un crédito hipotecario de una de estas fracciones que se ejecuta inicialmente por un banco y luego por una sociedad anónima que lo había comprado. En los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones expresa: “En lo sustancial, debe verse que el INC compareció en el principal[…]” -es decir, en el juicio ejecutivo- “a consecuencia de haberse enterado por la publicación de edictos de la disposición de remate respecto a las fracciones que detalla, entre las cuales se encontraban padrones que sostiene están afectados a los fines colonizadores propios de la institución, impetrando la suspensión de la almoneda fijada para el 4/8/2006 hasta tanto no se obtenga la autorización del Directorio, de acuerdo a lo previsto en el art. 70 de la Ley Nº 11.029”. Esto es lo sustentando y solicitado por el Instituto Nacional de Colonización. “Dicha oposición” -continúa diciendo el Tribunal”radica en lo esencial, en sostener que los bienes involucrados […] fueron adquiridos por […]” -el señor Fulano- “en escritura otorgada el 24/6/1926 a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay […], sin reserva alguna, de lo cual infiere que este último no pudo transferir al INC derechos que ya no tenía sobre aquellos, sobre todo cuando en el año 1946, al haberse integrado el crédito concedido por el BHU, se canceló la hipoteca que lo garantizaba […]”, de acuerdo a las leyes oportunas. La sentencia continúa expresando que, como contrapartida, el Instituto Nacional de Colonización “alega en síntesis que la autorización previa del Directorio del INC es necesaria para las colonias formadas antes o después de la sanción de la ley citada”, -la Nº 11.029- “sin existir disposición alguna que distinga entre ellas, como para excluir a las primeras de la afectación general para disponer de las parcelas”. Y dice el Tribunal: “Sobre esas bases, el tema esencial de la controversia es de neto contenido jurídico y se circunscribe a dilucidar si respecto de los padrones involucrados rige o no la autorización previa
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regulada por el art. 79 de la ley Nº 11.029.- En la actualidad, esa problemática debe entenderse resuelta por el art. 15 de ley Nº 18.187 del 12/10/2007”, que es la que se está sustituyendo acá. Ahora bien; dice el Tribunal: “si como informa el propio actor incidental” -es decir, el Instituto Nacional de Colonización- “el traspaso de titularidad dominial de las fracciones involucradas se concretó mediante escritura de fecha 24/3/1926 y el BHU canceló la hipoteca el 22/11/1946 […]” -reitero que lo dice el Tribunal- “es claro que no regía el actual régimen sino el estatuido principalmente por las leyes Nos. 7.377 del 20/6/1921 y 8.829 del 13/1/1932.- En ese marco, sin esfuerzo se concluye que se trata de una operación concluida, en los términos del art. 81 […]” -de la Ley Nº 11.029- “regulada por la normativa vigente […]”, etcétera. En consecuencia, “no puede decirse que implícitamente pueda inferirse esa calidad de sus disposiciones, sobre todo teniendo en cuenta los términos del art. 81[…]”. Continúa diciendo que “[…] tampoco puede admitirse -más allá de los fines de interés público por los que fue sancionada y se guía—” -se refiere a la ley- “que tenga naturaleza de orden público, cuando allí mismo se alude a la eventual realización de acuerdos con los colonos o con el BHU”. De manera que reiteramos que el artículo 81 no es una norma de orden público para el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal también expresa: “[…] se coincide asimismo en que esos inmuebles no integraban el patrimonio de la Sección Fomento y Colonización del BHU, porque esta ya los había vendido cuando entró en vigencia la ley 11.029”. Voy a releer esto porque me parece trascendente en la discusión: “[…] se coincide asimismo en que esos inmuebles no integraban el patrimonio de la Sección Fomento y Colonización del BHU, porque esta ya los había vendido cuando entró en vigencia la ley 11.029”. Reitero que esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones integrado por las Ministras doctoras Graciela Bello, María Victoria Couto y María Cristina López Ubeda y la Secretaria Letrada, escribana Susana Puga de Silva. Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones, que entiendo lauda con claridad el tema en discusión. ¿Qué es lo que va a pasar con esta ley, de acuerdo con lo que pretende el Gobierno? Segura-
mente, quienes tengan una posición similar a la de esta sentencia van a apelar esta ley y se va a formar un marasmo de juicios enorme contra ella y contra las resoluciones administrativas del Instituto, lo que va a generar una incertidumbre jurídica impresionante entre los propietarios en general, muy pequeños, pequeños, y a lo sumo alguno mediano; entiéndase por mediano alguno de 200 o 300 hectáreas, porque en muchísimos casos estamos hablando de propietarios de 20, 40 o 50 hectáreas. Con la redacción que propone el Gobierno ahora se pretende que esto quede a voluntad del Directorio del Instituto Nacional de Colonización, el que por mayoría simple deberá declarar si los padrones de los que estamos hablando han salido de su dominio o no. Pero esto debería ser declarado por la ley. Es la ley la que debe declarar “ipso jure” que estos padrones ya no pertenecen al Instituto Nacional de Colonización como no pertenecieron, en su momento, en el año 1948, ni en ninguna otra época, al Banco Hipotecario del Uruguay. Reitero que esto no lo dice el Diputado Goñi Romero sino nada menos que un Tribunal de Apelaciones de la República. Es claro que estamos entrando en un camino confuso, que va a generar controversias de todo tipo y que, sobre todo, hará que un montón de colonos que desde hace décadas están abocados al trabajo en su tierra deban meterse en un intríngulis que tiene que ver con pleitos, con el derecho y con el Estado, lo que no es su función natural, y para lo que deberán incurrir en costos enormes. Va a haber problemas con sucesiones, con particiones y de todo tipo para unos cuantos miles de pequeños y muy pequeños propietarios de tierra. No entendemos cuál es el afán del Instituto Nacional de Colonización al respecto. El Partido Nacional, en todo momento ha demostrado su vocación por acordar una salida; hemos intentado transar en todo lo posible pero, lamentablemente, esto no pudo ser. Por esa razón deberemos votar las normas incluidas desde el artículo 70 en adelante en forma negativa, no para enmendar o salvar el error que se está cometiendo, sino para que quede la constancia de que el Partido Nacional está anunciando que se va a generar un problema y que en ello no tenemos nada que ver. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez.
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SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: voy a referirme a algunos conceptos generales que me importa destacar y subrayar. La ley de creación del Instituto Nacional de Colonización fue fruto de un largo proceso de debates y avances legislativos tendientes a rescatar la función social de la tierra. Entendemos por función social de la tierra aquella visión que rescata el bien, no solo como recurso natural productivo esencial, sino que también le asigna y le reconoce valor cultural, estratégico, de soberanía y de capacidad de producir y generar alimento a lo largo del proceso de desarrollo de la sociedad. La tierra es un bien en sí mismo, pero con el aporte del trabajo se transforma en un bien generador de riquezas, cultura y modo de vida. Además, como recurso natural esta no es renovable, pues su proceso de formación dura millones de años, lo que no puede ocurrir bajo su utilización. En cambio, sí puede ocurrir que por mal manejo se erosione, pierda potencial productivo y parte de sus componentes. Por ello, no puede ser considerada como un simple bien material de consumo o producción; la tierra es un bien social sobre el que pesa la propiedad. La Ley Nº 11.029 rescata esta visión, incorporando en su artículo 1º lo siguiente: “A los efectos de esta ley, por colonización se entiende el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”. Mediante el mecanismo de la autorización administrativa previa, el Instituto mantiene el principio de que la tierra destinada a la propiedad agraria está al servicio de los fines de interés colectivo de la colonización; además, impide el fraccionamiento excesivo de la tierra, así como su concentración; previene el aprovechamiento indebido de las ventajas que la colonización brinda y la especulación. En definitiva, mantiene la injerencia del ente colonizador en el destino productivo de la tierra. Cabe señalar que no hay disposición alguna en la Ley Nº 11.029 que distinga entre colonias anteriores o posteriores a esta para excluir a las primeras del alcance de la afectación general y del régimen de autorización administrativa previa para disponer de las parcelas. Por lo tanto, donde la ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete. La referida distinción
tampoco tendría sentido, debido a que el fundamento del artículo 7º de las Leyes Nº 7.377 y N° 8.829 y del artículo 70 de la Ley Nº 11.029 es el mismo: regular las relaciones jurídicas entre los administrados entre sí y con respecto a distintos órganos públicos por normas típicas del derecho público, más precisamente de derecho administrativo, con exclusión del derecho privado o civil. La finalidad que persiguen las leyes es afirmar la función social de la propiedad agraria en todos los casos. Lo referido explica que la procedencia dominial de las fracciones y las disposiciones legales bajo las cuales se plasmaron las respectivas situaciones jurídicas no influyen respecto de su condición jurídica actual. Resulta suficiente que la propiedad tenga por objeto una fracción que forma parte integrante de una colonia administrada por el Instituto Nacional de Colonización para que se verifique la afectación de aquella, ya sea que haya sido adquirida antes o con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 11.029. Asimismo, la afectación subsiste aunque se trate de un bien del dominio privado de particulares, porque la colonización se cumple también bajo esa forma de tenencia. Aquellos que adquirieron tierras antes de la Sección Fomento del BHU y posteriormente al Instituto Nacional de Colonización, pudieron hacerlo porque el Estado uruguayo habilitó un mecanismo para facilitar el acceso a la tierra; el Estado, mediante leyes, hizo factible que un bien tan preciado como la tierra pudiera ser adquirido a plazos, en forma financiada, lo que posibilitaba pagar la adquisición con la producción que obtuvieran los colonos de la fracción. En ese proceso primó el concepto de la “racional subdivisión”, y mantenerlo vigente hasta hoy solo es posible mediante la injerencia del Estado en los procesos de compraventa, es decir, que los colonos soliciten previamente el consentimiento al Instituto Nacional de Colonización. Los procesos de concentración de la propiedad agraria determinan injusticias, ahondan las diferencias entre los que tienen mucho y los que no tienen nada, atentan contra el desarrollo armónico e integrado de las sociedades; asimismo, concentran el poder y dificultan la implementación de las políticas públicas. Por lo tanto, en un país agropecuario como el nuestro, que genera riquezas de la utilización de este preciado recurso natural, es necesario contar con leyes que limiten y regulen la propiedad de la tierra, ya que ha-
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cen a la acción de un Estado regulador que propenda a redistribuir más equitativamente la riqueza. En este proyecto que estamos considerando -de acuerdo con el informe realizado por el señor Diputado Pereyra- se convalidan los títulos, los contratos realizados sin autorización del Instituto Nacional de Colonización, lo que, sin duda, es una de las principales preocupaciones de quienes han realizado planteos en distintas instancias en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Ahora se deberá solicitar autorización al Instituto Nacional de Colonización para celebrar cualquier tipo de enajenación y, a su vez, integrar sus registros. Antes de culminar mi exposición quisiera verter algunos conceptos de la doctora Doménica Emilia Tartaglia. Ella dice lo siguiente: “El agregado final al inciso segundo del artículo 70 de la Ley 11.029 dado por el artículo 15 de la Ley 18.187 que establece ‘y cualquiera fuera la procedencia dominial de las fracciones a que refieran aun las provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay escrituradas o no’ cuya constitucionalidad cuestionan” (…) “es un agregado que interpreta lo que ya sostenía el INC de acuerdo a la Ley 11.029.- En efecto, la última frase de este inciso segundo es interpretativa, dictada por el legislador a efectos de aclarar las dudas que con respecto a las colonias enajenadas por la Sección Fomento Rural del Banco Hipotecario del Uruguay se habían suscitado. No estamos frente a una norma retroactiva sino interpretativa”. Más adelante, cita lo manifestado por el doctor Gastón Casaux, y dice: “Naturalmente, este art. 70 no es un artículo más, no es una disposición o bien de carácter transitorio o bien de mero trámite; se trata del punto neurálgico que mencionáramos al principio. El derecho de propiedad sufre a lo largo de esta norma un cercenamiento, un derecho sometido a condición suspensiva. Un derecho admitido por la Constitución de la República (art. 32) reconocido a lo largo de toda nuestra legislación pero que en esta circunstancia ve originalmente desvirtuados sus principales y básicos postulados”. Esta Ley N° 11.029 posee efecto inmediato en lo que respecta a la afectación, recordando que “se aplica a partir de su promulgación, a todos los efectos que se produzcan en el futuro, ya sea que provengan de relaciones jurídicas preexistentes o a producirse”.
También mencionamos al doctor López Rocca, que sostiene: “La Ley 11.029 posee efecto inmediato en todo lo atinente a la afectación; por consiguiente, se aplica, a partir de su promulgación, a todos los efectos que se produzcan en el futuro, ya sea que provengan de relaciones jurídicas preexistentes o a producirse. Ninguna de sus disposiciones posibilita que las leyes anteriores se apliquen, respecto de la afectación, a los efectos jurídicos futuros derivados de hechos anteriores al 12-1-948; no se asiste a ningún supuesto de supervivencia de la antigua ley. Vale decir, pues, que el art. 70 recibe aplicación plena incluso en aquellos casos en que el colono haya adquirido el predio de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, a la cual sucede el INC (art. 2, Ley 11.029)”. Continúa diciendo: “Es irrelevante en este punto la titularidad del dominio del colono y el régimen de su propiedad vigente a la época en que se perfeccionó su título respecto de la parcela: a partir de la sanción de la Ley 11.029, pesa sobre él la carga de destinar el bien al cumplimiento de los fines propios del servicio público colonizador, que desde ese momento limita las prerrogativas de su dominio, aunque no se consignen en aquel último”. Y termina: “Porque, con total evidencia, la colonización se cumple también mediante la tenencia de tierras en propiedad de particulares, a cuyos efectos queda, precisamente, sujeta a las ‘limitaciones’ establecidas en la ley, debiéndose entender el derecho de propiedad privada conforme con los principios que informan a la Ley Orgánica del INC […]”. En definitiva, el artículo 2° de este proyecto de ley es un avance muy importante, pues soluciona un tema que recurrentemente se había planteado en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca en distintas instancias. Nos parece importante que sea la mayoría del Directorio del Instituto Nacional de Colonización quien resuelva el asunto porque sabemos que hay muchas situaciones para las que el tratamiento caso a caso es imprescindible. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca participé de este debate como delegado de sector de nuestro Partido
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-no tenemos un integrante permanente-, asignándole la debida atención. Quiero recordar que en la Legislatura anterior -aquí se ha mencionado- se conformó una Mesa de Colonización por la preocupación que existía en todos los partidos, incluido el Partido Colorado, por la circunstancia que vivía el Instituto Nacional de Colonización. En esa Mesa hubo participación de todos los sectores involucrados y se llevaron adelante algunos trabajos, cuyos documentos expusimos en el Salón de los Pasos Perdidos, con gran participación de los involucrados; eso fue algo muy importante, que marcó un hito en la vida nacional. También quiero manifestar nuestro compromiso con la Ley N° 11.029, una de las leyes más sabias que se han elaborado y aprobado en este Parlamento, que ha servido de sustento para legislaciones de otros países, lo cual nos consta claramente. Sin embargo, ahora se han planteado cambios que entendemos que no van en la dirección correcta. El centro de la discusión está en el artículo 70, a través del cual se plantea que todas las tierras que hayan pertenecido a la Sección Fomento y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay -esto es, antes de la creación del Instituto Nacional de Colonización- serán afectadas a la colonización, situación que no establece ninguna ley. Querer generar esta afectación a la colonización en forma retroactiva es un horror que, sin dudas, creará graves inconvenientes para el Estado uruguayo y para todos los involucrados; se formará un nudo gordiano que será muy difícil de desatar y que traerá situaciones muy indeseables para un sector que necesita claridad y certezas jurídicas para el desempeño de sus funciones. De ninguna manera nos conforma el planteo que realiza la bancada de Gobierno; no lo vamos a apoyar. Sí quiero manifestar -lo voy a leer en Sala- el planteamiento realizado por la Asociación de Escribanos del Uruguay, que nos parece absolutamente pertinente, correcto y adecuado a las circunstancias, como una solución para este problema que debe resolverse. Esta Asociación plantea lo siguiente: “Las fracciones enajenadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, con anterioridad a la Ley 11.029 del 12 de enero de 1948, o las que formaban parte de las colonias creadas con anterioridad a esa Ley, incluso las privadas, escrituradas o no, no se encuentran afectadas ni
comprendidas por las disposiciones de esta Ley y continuarán rigiéndose por el Derecho común”. Esta es una solución al problema planteado. Con todo respeto decimos que la solución presentada por la bancada de Gobierno no es definitiva ni va a dar respuesta a los problemas que en este tema tengamos de aquí en adelante. Ya se han generado problemas y hay laudos positivos en este sentido. Creo que el Gobierno, fundamentalmente la bancada parlamentaria, debería recapacitar y reconsiderar este aspecto. Este mismo planteamiento lo hicimos en el día de hoy en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca pero, lamentablemente, no tuvo eco. De acuerdo con nuestro criterio, el criterio del Partido Colorado, la solución que se ha encontrado no va en la dirección correcta, y por esos motivos no la vamos a acompañar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: nosotros compartimos el argumento expresado por el señor Diputado Goñi Romero, en representación del Partido Nacional, en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, pero queremos hacer algunos comentarios. Es bueno señalar por qué un acuerdo, que prácticamente se había alcanzado en horas del mediodía, ahora no logra mantenerse en la medida en que no podemos volver marcha atrás y otra vez aprobar una norma que mantiene la misma dificultad jurídica que tratamos de resolver. En diciembre de 2008 nosotros presentamos un proyecto de ley que buscaba corregir un déficit de la ley de repoblamiento de la campaña. Esto ya se ha explicado, pero lo voy a resumir: todas las tierras provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay que se habían integrado al Instituto Nacional de Colonización, cuyos propietarios pagaron por ellas -habían pagado, eran sus dueños-, por la ley del año 2008 volvían a ser sometidas a un régimen de colonización. Esto genera una incerteza jurídica mayúscula en el país. Si algo tiene Uruguay distinto de toda América Latina es la titulación de la tierra. Quienes conocen el resto de América Latina saben cuáles son los problemas de la tierra en estos países; no solo por la distribución sino porque no se sabe de quién es y resulta muy difícil construir la historia de la tierra de esos lugares. En Uruguay, a diferencia del resto de América
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Latina, hay una certeza jurídica muy importante sobre la titulación de la tierra. A lo largo de décadas, muchos de estos propietarios vendieron sus tierras, obviamente, con la intervención de un escribano, como pasa en el Uruguay. Todos sabemos que aquí se vende algo e interviene un escribano; hasta en los automóviles. Eso ha ido dando a toda esta historia de la titulación una certeza que la ley de repoblamiento de la campaña transformó en inseguridad. Presentamos un proyecto de ley; el Gobierno también entendió que tenía un problema, acordó la discusión de un proyecto en la Cámara de Diputados, la iniciativa vino al plenario, volvió para atrás -como bien explicó hoy el Diputado Pereyra en Comisión- y hoy estuvimos a un tris de alcanzar un acuerdo, acuerdo que pasa inexorablemente por reconocer que esas tierras no están incluidas en el régimen de colonización en cuanto a su propiedad. Pero sí aceptamos un cambio; sí había una compensación: esas tierras, al ser vendidas, debían ser ofrecidas al Instituto Nacional de Colonización. Y ese es un cambio, porque la ley general de colonización obliga a que solamente aquellos predios mayores de 500 hectáreas sean ofrecidos al Instituto Nacional de Colonización y la mayoría de estos son de menos de 500 hectáreas. Entonces, hay un inciso del artículo 2° que obliga a estos propietarios a vender al Instituto Nacional de Colonización, pero les reconoce la propiedad total y absoluta, así como que el proceso de titulación de la tierra les pertenece íntegramente y no son parte del Instituto Nacional de Colonización, aun estando dentro de este. Esa redacción que nosotros queríamos habría saldado el problema diciendo que se declaraban salidas de la administración y del régimen de la Ley N° 11.029 las parcelas que integraban las colonias que hubieran sido adquiridas al Banco Hipotecario del Uruguay. Ahora, el Gobierno viene a decirnos -yo no sé a santo de qué- que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, por mayoría simple, podrá declarar esas tierras salidas de su administración, pero eso puede no pasar nunca: mañana se reúne el Instituto Nacional de Colonización, recibe la ley, va a tratar el tema por mayoría simple, pero no la hay -dos en cinco, no hay mayoría simple- y no se trata. Además, seamos realistas: el Presidente del Instituto Nacional de Colonización está en contra de esta concepción; fue mucho más allá que el Frente Amplio en el Parlamento. Por lo tanto, ya sabemos lo que va a hacer el señor Gallero en el Instituto Nacional de Coloni-
zación; por supuesto, se va a sentar, va a iniciar la sesión del Directorio y va a decir: “No hay mayoría simple, pasamos a otro tema”. Esto que ustedes van a votar nunca va a pasar, a no ser que cambiemos la integración del Instituto y venga gente que esté dispuesta y reconozca que, efectivamente, esas tierras que se pagaron antes de 1948 quedan fuera del Instituto. ¡Con este Directorio nunca va a pasar esto! ¡Lo que vamos a votar hoy acá es letra muerta! ¡Letra muerta; no acontece! Porque el proyecto establece que esto se resuelve por mayoría simple; dos en cinco no es mayoría simple; estarían cumpliendo la ley, porque el proyecto dice que el Directorio podrá declarar por mayoría simple. Ya saben ustedes para qué están los abogados y las secciones jurídicas de los organismos, que son especialistas en explicar cómo interpretar una ley, y si al Presidente no le gusta -la interpretación va a ser a pedido del Presidente-, se va a entender que si no hay mayoría simple, ninguno de los predios sale del Instituto Nacional de Colonización. Entonces, luego de todo lo que habíamos tejido bien, en un acuerdo, entendiéndonos y avanzando durante toda esta mañana para llegar a un entendimiento -me consta que la bancada de Gobierno está dispuesta a dejar estos predios fuera del Instituto de Colonización; está claro y le creemos-, la redacción dada está mal y volvemos a foja cero, caemos en una trampa, ya que lo que vamos a votar es letra muerta. Esto tendría que declararlo la ley. La ley tiene que decir: “Esos predios no integran el Instituto Nacional de Colonización”. Sí tienen que ser vendidos al Instituto si uno de ellos se quiere vender; sí, señor, eso lo aceptamos; es un cambio positivo. Después, hubo toda una discusión respecto al rol social del Instituto Nacional de Colonización, a la tierra, a la tenencia, y nosotros queremos decir claramente que ese no es el debate de hoy. No tenemos ningún temor a los temas de la tierra ni a la expropiación. La expropiación es una palabra que está protegida en la Constitución de la República; en el Uruguay se sabe lo que es una expropiación; a nadie asustan las expropiaciones. No nos preocupa en lo más mínimo avanzar en un proceso de fortalecimiento del Instituto Nacional de Colonización, inclusive a partir de expropiaciones, siempre y cuando se hagan de acuerdo con las normas instituidas en el Uruguay, respetando la Constitución y la ley. Dentro de la Constitución y la ley no hay problema, mientras no se vaya por caminos aviesos donde las expropiaciones pasan a
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ser apropiaciones, que es otra cosa. Pero esa no es la discusión de hoy. La discusión de hoy está cifrada, y los departamentos que tienen colonos -Colonia, Soriano; son varios- saben de qué estamos hablando. El predio de un propietario que haya pagado su tierra antes de 1948 no está sometido al Instituto Nacional de Colonización. Eso es lo que tenemos que decir por ley. Punto; y no decir que el Instituto se reunirá y, por mayoría simple, resolverá. ¡No! El Presidente del Instituto Nacional de Colonización está en contra, quiere que todo esté adentro, también los que pagaron antes de 1948. Lo dijo claramente en la Comisión: “Todo está adentro, todo está incluido, nada puede quedar afuera”. Me consta que la bancada del Frente Amplio tiene una posición distinta; cree que esto debe quedar fuera, pero escribámoslo claramente, si no, esto es letra muerta. Lamento esto, porque a los legisladores del Gobierno les consta que el Partido Nacional ha hecho un esfuerzo importante -y con mucho gusto lo hicimospara mejorar el proyecto y mantener la certeza jurídica, para que supiéramos que lo que se hace en el país con escrituras es respetado y que las leyes no operan para atrás, que no podemos interpretar una escritura realizada en el año 1963 de acuerdo con lo que el Gobierno entiende ahora. En todo caso, habrá que entender para adelante cómo se harán las escrituras en el futuro, pero no para atrás, y esta redacción lo que hace es eso: modifica interpretaciones para atrás, y eso es un tembladeral jurídico del que todos tenemos que protegernos. No es una cuestión de partidos. Esto lo dijimos en la Comisión con el Ministro presente, y él coincidió con nosotros y dijo que estaba de acuerdo en que el Uruguay debe tener y mantener la certeza jurídica sobre la propiedad; y en cuanto a propiedad, los papeles, las escrituras y los documentos son muy importantes. ¡Cuidado con hacer modificaciones por ley para atrás y entrar en este, desde nuestro punto de vista, equivocado camino! De cualquier manera, la redacción que le acaban de dar a este proyecto es letra muerta, porque con Gallero a la cabeza el Instituto Nacional de Colonización nunca va a tener mayoría simple para resolver la salida de estas parcelas. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Guarino.
SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: no vamos a entrar en los aspectos doctrinarios, sobre los que largamente se ha discutido en la ocasión en que se debatió la ley que dio origen a estas modificaciones e, inclusive, en esta sesión. Sin embargo, es bueno aclarar -sobre todo a muchos compañeros legisladores que no están empapados en este tema- que para nada se van a eliminar las certezas jurídicas. Al contrario: lo que hace esta ley es aportar un marco que dé certeza sobre cuáles son los procedimientos que determinadas tierras deben cumplir en este país, lo que durante mucho tiempo fue una cosa indefinida. Había quienes interpretaban que las tierras que venían del Banco Hipotecario, anteriores a la ley de 1948, deberían ser sometidas a autorización previa del Instituto -inclusive, hubo períodos en que el propio Instituto Nacional de Colonización tenía esa interpretación, y había que pedir autorización para hacer una transferencia de esas tierras-, y después hubo otras interpretaciones. Entonces, lo que pretendemos es que exista una sola forma de interpretar la ley, porque de lo que efectivamente no hay dudas es de que la adquisición del conjunto de esas tierras, tanto las compradas antes de 1948 como las que fue adquiriendo el Instituto con posterioridad, tenía claramente un fin de colonización, es decir, de generar el desarrollo agropecuario en este país en base a un esfuerzo del Estado, que ponía recursos, dineros, y los distribuía con determinados criterios y formas de subsidio o de financiación diferentes a las del mercado. Por eso el Instituto necesita proteger al conjunto de las tierras utilizadas en la colonización. De eso se trata. Es cierto que no es sencillo cuando han pasado tantos años y sobre esas tierras antes pesaron interpretaciones diferentes a la de este proyecto de ley, pero también lo es que esta iniciativa permite que se regularicen todas las tierras que se hayan vendido y que figuren en los registros. Esto también hay que decirlo: hoy pueden regularizarse; pero van a quedar afectadas, y si mañana se las quiere vender, se tiene que pedir autorización al Instituto. Este no es un capricho de Gaggero ni del Instituto Nacional de Colonización. Hay que saber que son 150.000 o más las hectáreas sobre las cuales el Instituto ejerce su influencia y pretende aplicar cada vez más políticas integrales de desarrollo agropecuario, de
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crédito, hacia las colonias como tales, por ejemplo, por la sequía. Es cierto que antes no las había, pero en estos años, sobre todo con la sequía, se han aplicado políticas específicas para las colonias. Hay que saber que en esas colonias conviven colonos con tierras de distinto origen: de la vieja Sección de Fomento del Banco Hipotecario y del actual Instituto Nacional de Colonización. En muchas de ellas se rompería la integridad si empezáramos a decir que unas se pueden vender de cualquier manera y otras no, porque llevaría inclusive a que se pudieran concentrar tierras. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Se la concedo con mucho gusto después de que termine; ahora quiero redondear el concepto de lo que yo interpreto como el espíritu y la voluntad de esta ley. Si permitimos que esas tierras queden desafectadas plenamente y que se haga con ellas cualquier cosa, estaremos dificultando las posibilidades futuras de tener políticas de desarrollo, porque en el medio de una colonia -y cuando digo en el medio es en el medio: predios de colonias que son del Instituto, que fueron distribuidas por la actual ley de colonizaciónhay tierras provenientes de la ley anterior. Entonces, se rompería inclusive la unidad de las colonias. Acá se busca generar algo que permita que se desafecten, y la ley lo dice: podemos desafectar. Es falso creer que se quiere impedir que se vendan esas tierras. No es así; se pueden vender, se pueden desafectar, se pueden regularizar aquellas que fueron mal vendidas, incluso aquellas que tienen escrituras de dudoso origen. Se pueden regularizar todas esas tierras y empezamos un nuevo período a partir del cual quedan afectadas. Pensamos que ha habido un esfuerzo de parte de la bancada del Partido Nacional por encontrar un acuerdo. También hicimos un esfuerzo cuando votamos la ley original por unanimidad, impulsando muchas de las normas que tuvieron origen en el Partido Nacional. Todos hicimos un esfuerzo para integrar una ley común, pero hoy hay aspectos en los que, lamentablemente, no coincidimos y nos llevan a que sigamos impulsando la posición que hemos acordado en la bancada.
Le concedo al señor Diputado José Carlos Cardoso la interrupción que me solicitara. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: la aclaración que quería hacer es esta: cuando nosotros hablamos de desafectar, que no se nos interprete mal. ¿A qué nos referimos cuando decimos “se desafecta la propiedad”? En una explicación casi escolar, imaginemos una colonia, un grupo de parcelas, algunas compradas y pagadas después de 1948, otras compradas y pagadas antes de 1948, seguramente por el abuelo de quien está allí. Lo que decimos es que esa que está pagada antes de 1948, antes de que se creara el Instituto Nacional de Colonización, que se pagó al Banco Hipotecario, no puede quedar atrapada con las condiciones del Instituto, en tanto ese productor, por ejemplo, no puede pedir un crédito contra la tierra. Hoy lo tiene vedado. Nosotros decimos: desaféctese del Instituto, no de la venta. Si ese señor, el nieto del que compró la tierra, la quiere vender, tiene que vender primero al Instituto Nacional de Colonización. Estamos de acuerdo con eso, lo dice la ley y nosotros no contrariamos eso. Está bien; está dentro de una colonia y no puede hacer cualquier cosa: va a tener que venderle al Instituto. Nosotros nos referimos a la titulación de la tierra. Desde nuestro punto de vista, ese es el problema. Esto no se soluciona porque no lo prevé la ley, que lo que hace es pasar el problema al Instituto Nacional de Colonización, que por mayoría simple lo resolverá. No resolvemos nada; será a criterio de Colonización. Ahí está nuestra diferencia. A nuestro juicio, la ley debe establecerlo claramente, porque se trata de un tema de titulación y propiedad de la tierra. No puede quedar sujeto a la interpretación, pero para nada queremos que esos predios dejen de ser parte de la colonia. Si va a vender, tiene que hacerlo a la colonia, como dice la ley, en montos y plazos iguales a los que el propietario haya conseguido vender. De todas maneras lo tiene que ofrecer al Instituto Nacional de Colonización, de modo que no es para afectar la colonización sino para recuperar un concepto de propiedad de una tierra que era del propietario antes de que se creara el Instituto. Que quede claro: ya la había pagado cuando no se había creado el Instituto Nacional de Colonización. Esa es la única tierra
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a que hacemos referencia. No son tierras del Instituto; son tierras pagadas íntegramente y escrituradas antes de la creación del Instituto Nacional de Colonización. Eso es lo que nosotros decimos que debe desafectarse. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: el problema sigue siendo si se interpreta que esas tierras, aunque hayan sido compradas y pagadas previamente a la creación del Instituto, fueron compradas con recursos provenientes de la Sección de Fomento del Banco Hipotecario del Uruguay, con subsidios o como se le quiera llamar. Se compraron en determinadas condiciones y con ciertas facilidades que dio la comunidad porque quería que allí hubiese una colonia y que se estableciera un colono. Por lo tanto, aunque la terminara de pagar, nuestra interpretación es que la Ley N° 11.029 supone la continuidad de aquella política colonizadora. SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Le pido que me deje terminar la idea y después se la concedo. Hay otra cosa que debe quedar clara: no les estamos sacando la propiedad; la siguen teniendo, solo que con las mismas restricciones que hoy tienen los colonos. Sabrá el señor Diputado José Carlos Cardoso que muchísimos colonos, casi la mitad, ya pagaron sus tierras. La tierra ya es de su propiedad, pero está afectada, porque como le fue dada en determinadas condiciones no puede venderse a cualquiera. Tiene que venderla a alguien que reúna las condiciones que debe tener un colono para que no se rompa la unidad de las colonias. Es lo mismo que pretendemos para el caso de las tierras compradas previamente al año 1948. SEÑOR MACHADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Concedo, por su orden, las interrupciones que me solicitaran los señores Diputados Goñi Romero y Machado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa informa al señor Diputado Guarino que le restan cuatro minutos de su tiempo Puede interrumpir el señor Diputado Goñi Romero.
SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: le pedí a usted la interrupción porque no quería pedírsela a los gritos al colega. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Perdón, señor Diputado, pero el Presidente no puede pedir una interrupción; tiene que hacerlo usted, y si el orador lo habilita, el Presidente lo autoriza. Puede continuar el señor Diputado Goñi Romero. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: comentaba hoy en la Comisión cómo había venido redactado este artículo 2°. Decía “El Directorio, por mayoría simple de votos, podrá declarar salidas de su administración […]”, y terminaba “[…] conforme con la reglamentación que se dicte en la materia”. Yo hacía notar que, a mi juicio, se podría dar el absurdo de que nosotros dictáramos una ley, la reglamentación del Poder Ejecutivo diera el marco reglamentario y el Directorio desoyera esa ley y ese marco reglamentario para hacer su voluntad en contra de lo que estos establecieran. ¿Se dan cuenta de qué es para mí un absurdo? Creo que ahora la bancada del Frente Amplio ha recapacitado y ha quitado la parte que dice “conforme con la reglamentación”. Ya no se pone que el Instituto Nacional de Colonización deberá actuar de acuerdo con esa reglamentación. Es más: queda absolutamente al arbitrio, al criterio del Instituto resolver cómo va a actuar porque la ley no lo dice. Se puede dar el caso -así está previsto- de que para algunos colonos y propietarios el Instituto resuelva una cosa por mayoría, y para otros, también por mayoría, otra cosa. ¿Se da cuenta de cuánto poder estamos dando al Directorio del Instituto Nacional de Colonización? Bajo ningún concepto puede admitirse. La ley no puede amputarse la responsabilidad que está determinando en este artículo. El Poder Legislativo se está amputando su responsabilidad y está dejando un gris legal para que el Directorio actúe de acuerdo a su arbitrio, yendo y viniendo, dando pasos hacia delante y hacia atrás, según su criterio. Nosotros creemos que con la propiedad no se juega. Ese es el punto que nos diferencia. Acá estamos jugando con la propiedad. Además se está diciendo que con esto se finiquita el tema y se da claridad. Sí, es cierto, ahora queda claro pero, ¿sabe qué?: al costo de que algunos vean menoscabado su patrimonio y no se les recompense. Porque las leyes y
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la Constitución de la República habilitan a expropiar y a poner gravámenes, pero recompensando con la justa remuneración. En este caso estamos agregando a los propietarios de estas carteras de tierras en discusión un gravamen que disminuye su valor patrimonial porque reduce el abanico de potenciales clientes compradores. En consecuencia, no habrá la misma demanda, será menor, y el precio de la tierra también será menor. De manera que estamos afectando el patrimonio de esos propietarios legítimos y no los estamos recompensando. Esto va a traer consecuencias para el Estado; no tenga usted duda. Va a haber reclamaciones y juicios perdidos, como está ocurriendo; yo lo adelantaba al referirme a la sentencia de un Tribunal de Apelaciones de la República, aunque tengo la impresión de que no me escucharon. Por estas razones no vamos a acompañar este proyecto y creemos que la mayoría oficialista se está metiendo en un camino que solo va a traer consecuencias negativas para el Estado, para el Instituto Nacional de Colonización y, sobre todo, para colonos que han comprado y pagado su tierra de buena fe, de acuerdo con las leyes que los amparaban en su momento. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Guarino. Tiene la palabra el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente… SEÑOR MACHADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MASEDA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: en nuestra breve alocución dijimos algo que realmente creemos es el meollo de esta discusión. En el artículo 81 de la Ley N° 11.029, de creación del Instituto Nacional de Colonización, aprobada en el año 1948, se establece claramente que todas aquellas colonias, fracciones y negocios que se hicieran con antelación a la aprobación de esa ley se regirían por las leyes bajo las cuales fueron contratados esos negocios. En la ley de creación del Departamento de Fomento y Colonización del Banco Hipotecario no existía el instituto de afectación a la colonización, que se crea
por la Ley N° 11.029. Entonces, no podemos establecer en forma retroactiva afectaciones que no correspondan. Realmente, eso es violentar la ley. Creemos que aquí se está generando un gran problema. Nosotros tenemos una actitud positiva respecto a este asunto. Somos hinchas a muerte de la ley de colonización y lo hemos demostrado, pero no podemos forzar una situación que va a traer consecuencias nefastas al Instituto Nacional de Colonización, al país y a toda la gente involucrada en este problema, generando una inseguridad jurídica que no queremos. Insistimos en que el Gobierno recapacite sobre este tema. En la Comisión planteamos tomar el tiempo necesario para encontrar una fórmula en la cual todos estemos de acuerdo y que dé certeza jurídica a la gente. Con esto estamos entrando en un callejón sin salida con resultados nefastos para el país. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: sobre este tema se ha hablado bastante, lo estamos tratando desde hace tiempo y realizando intercambios con distintos actores y con la Asociación de Escribanos del Uruguay, con cuyos representantes inclusive estuvimos reunidos en la sesión de esta mañana. La semana pasada contamos con la presencia del señor Ministro, de las autoridades del Instituto Nacional de Colonización y de los señores Diputados José Carlos Cardoso y Machado, en una reunión que fue una de las mejores que tuvo la Comisión. En este tema, el Poder Ejecutivo y los legisladores oficialistas debemos trabajar en conjunto en busca de una solución. Parto de la base de la confianza que tengo en los compañeros que integran el Poder Ejecutivo: el señor Ministro, Gaggero, Mario Vera, Álvaro Ferreira y todos aquellos que están al frente del Instituto Nacional de Colonización. También tengo en cuenta las cuarenta mil hectáreas que este Instituto Nacional de Colonización ha entregado en estos cuatro años, que se suman a las quinientas mil hectáreas que existen en el país bajo el régimen de colonización y que integran el Instituto, con arrendatarios, con propietarios y de distintas formas. Reitero que parto de la base del buen trabajo que ha hecho el Instituto Nacional de Colonización en estos cuatro años y de lo que ha sido la ley de repoblamiento de la campaña, que ha habilitado mecanis-
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mos que permiten recibir tierras en administración de los distintos organismos del Estado, como el Banco de Seguros, UTE y el Consejo de Enseñanza Primaria, los que tenían predios que hoy administra el Instituto. Parto de la base de lo que veo y de la preocupación de los integrantes del Directorio en busca de una solución. Desde el primer documento, y por el reconocimiento del Instituto de errores cometidos en la redacción de la ley -eso también me produce un sentimiento de confianza hacia mis compañeros, que señalaron la equivocación que cometimos en la redacción de aquella ley y que todos, como legisladores, debemos asumir-, parto de la base de lo que como legislador creo: la tierra como un fin social. Lo decía muy bien el señor Diputado Toledo Antúnez hoy: la tierra debe tener un fin social. Y quizás ahí viene la discusión que tenemos desde el punto de vista jurídico y con los escribanos que, legítimamente, han planteado sus discrepancias y los puntos de vista que nosotros respetuosamente hemos escuchado. Entonces, podemos decir algunas cosas; pero esas cosas no las digo yo, sino que fueron expresadas en el proceso colonizador de este país y de las que me he enterado -voy a ser bien honesto- ahora que me ha tocado estar al frente de esta discusión. Entonces, puedo decir que: “[…] La colonización, encarada ya como función del Estado, arranca desde la ley del 22 de enero de 1913, que autoriza la emisión de un empréstito de quinientos mil pesos para la compra y fraccionamiento de tierras con destino a colonización agropecuaria, que serán vendidas en plazos hasta de treinta años, con garantía de las mismas […]”. El 9 de agosto de 1913, por un decreto, se designa una Comisión Asesora. El 19 de diciembre de 1914 se establecen las condiciones que deben reunir las tierras que se adquieran para colonización. “La ley de 20 de junio de 1921 autoriza al Banco Hipotecario a otorgar préstamos de hasta el 85% del valor de cada lote”; y seguimos recorriendo todo un proceso colonizador. “La ley del 10 de setiembre de 1923 amplía y modifica el régimen anterior, creando la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, […] La ley de 13 de enero de 1932, llamada de préstamos a la mediana propiedad rural, eleva hasta trescientas hectáreas la superficie de los lotes […]”.
El 20 de junio de 1933 el Gobierno aprueba la suma de cinco millones de pesos. “La ley de 4 de agosto de 1938 atribuye al Directorio del Banco Hipotecario la aplicación de las leyes de colonización, […] La ley de 19 de setiembre de 1941, que tiende a intensificar la explotación agropecuaria, faculta al Banco Hipotecario para ejercer las acciones pertinentes, de acuerdo con la ley de expropiación de 1912”. Este es un proceso. Finalmente, “[…] la ley del 24 del presente año,” -me estoy refiriendo al año 1946- “entre otras disposiciones referentes a la situación de los desalojados, amplía el alcance de la ley número 10.051, estableciendo que la adjudicación de lotes podrá hacerse también por los sistemas de aparcería o arrendamiento, con o sin promesa de venta y con o sin entrega al contado, y facultando al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar préstamos a su Sección Fomento Rural hasta el 80% del valor de los bienes que adquiera […]”; todo relacionado al tema de la colonización. Es algo que leo porque así está escrito en las versiones taquigráficas del Parlamento. Este proceso colonizador se vivió en el país; quizás dentro de setenta años -si hacemos futurología- los legisladores, en esta misma Sala, discutan lo que hoy estamos discutiendo nosotros, pero yo no voy a negar lo que hicieron o cuál fue el espíritu del legislador o de los Gobiernos en su momento. Hasta el 31 de diciembre de 1946 el Banco Hipotecario del Uruguay y su Sección Fomento Rural y Colonización han concedido 1.866 préstamos a particulares para la adquisición de tierras destinadas a industrias agrarias. Dichas operaciones comprenden una superficie total de 115.488 hectáreas, de las cuales 72.000 -1.005 operaciones- provienen de la venta de lotes en las colonias, y 43.000 hectáreas, de 861 préstamos aislados que realizó el Banco. Es un análisis que podemos compartir o no, pero esto está registrado en la versión taquigráfica de la Cámara de Representantes de aquel momento, y creo que es importante. Para ir terminando, creo que es bueno recordar algo. Aquí tengo una misiva remitida a la Asamblea General por el Presidente Tomás Berreta, de la que, si bien tiene tres carillas, subrayé algunas frases: “[…] la falta lamentable de una mejor ordenación legal del
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régimen de la colonización […]”. Ya en aquel momento ese Gobierno hablaba de la colonización. Estoy hablando del año 1946, antes de que se aprobara la ley. Continúo leyendo: “El Poder Ejecutivo se considera en el deber de reiterar la expresión de ese anhelo público, planteando ante el Poder Legislativo la impostergable necesidad de la inmediata sanción legal de un ordenamiento adecuado, que oriente y dé vigoroso impulso a la acción colonizadora del Estado. […] La conciencia de la entidad de este problema determinó que fuese articulado y aprobado en la Cámara de Representantes un proyecto orgánico de colonización […]”, el Congreso de Colonización celebrado en mayo de 1945 en la ciudad de Paysandú. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MASEDA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. Restan cuatro minutos del tiempo del señor Diputado Maseda. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: esta situación es realmente compleja porque se arrastra desde hace muchos años y han ocurrido muchas cosas. Puedo afirmar que en algunas oportunidades se dio el caso de parcelas -reitero: parcelas- de colonias que se vendieron muchas veces; inclusive, algunas, hasta siete veces. Esto ha ocurrido al extremo de que algunas hoy están en manos de sociedades anónimas. Aun así, en todas esas situaciones que se han ido dando sin pedir las autorizaciones correspondientes, quedan convalidadas “ipso jure” los contratos realizados sin la autorización administrativa de precepto relativo a las parcelas adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la vigencia de leyes de fomento rural, así como del Instituto Nacional de Colonización inscriptas en los registros públicos hasta la entrada en vigencia de la ley. Vale decir, señor Presidente, que de acuerdo con este inciso, nosotros estamos convalidando todas esas situaciones. No es necesario hacer ninguna gestión, como habíamos hecho. Inclusive, votamos una prórroga que vence el próximo 2 de mayo para que eso ocurriera, y ahora no es necesario.
Por otra parte, se ha hecho mención en más de una oportunidad al artículo 81 de la Ley Nº 11.029. El artículo 81 dice que las colonias -reitero: colonias- transferidas por el Banco Hipotecario al Instituto, en virtud de esta ley, continuarán rigiéndose, en lo que proceda, y con respecto a las operaciones ya concluidas y a los contratos en vigencia, por las disposiciones legales bajo cuyo imperio hubieran sido implantadas. Está bien, pero son las colonias. Quiero decir al respecto que no resulta convincente recurrir al artículo 81 a fin de sostener que la afectación y el régimen de autorización previa no rigen en las situaciones mencionadas. En efecto, dicho artículo establece el régimen de las colonias en general y no la regulación jurídica particular de las parcelas que integran esas colonias. Creo que con esto queda absolutamente claro. En el artículo 81 se habla de las colonias, y lo que se está tratando de reglamentar es la particular situación que viven algunas o muchas parcelas que integran colonias. Esto va de la mano de lo que decía anteriormente el señor Diputado Guarino. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Maseda, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: en una reunión de coordinación que tuvimos con la señora Senadora Lucía Topolanski, ella definía la tierra y la propiedad agraria como un bien social. Nosotros afirmamos, creemos y lo hemos dicho en algunos medios de prensa, con referencia a tierras que tienen colonos en nuestro departamento, que esa tierra tiene un fin social. Gracias, señor Presidente.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la IV Sesión del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad
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de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Diego Guadalupe. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por haber sido convocado para la sesión del Parlamento del MERCOSUR que sesionará en la ciudad de Asunción-Paraguay, por tratarse de una misión oficial de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia desde el día 26 al 29 de abril. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009, para asistir a la IV Sesión Especial del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señor Diego Guadalupe. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.
15.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por las señoras Diputadas Etcheverry y Peña Hernández y por los señores Diputados Bernini, Hackenbruch Legnani, Lorenzo y Otegui. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota)
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, para asistir a la IV Sesión Especial del Parlamento del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 y 29 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta.
——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se interpretan diversas disposiciones de la Ley N° 18.476, de 3 de abril de 2009, relacionada con la participación equitativa de personas de uno y otro sexo en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos. C 3201/009. A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
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16.- Proyectos presentados.
“PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE PERSONAS DE UNO Y OTRO SEXO EN LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES Y DE DIRECCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (Interpretación de diversas disposiciones de la Ley Nº 18.476). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase a los efectos previstos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009, que las listas o nóminas mencionadas en el último de los citados artículos están referidas a las ordenaciones correspondientes a cada sistema de suplentes de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999. Declárase que en el sistema preferencial de suplentes se cumple con lo establecido en los citados artículos, incluyendo integrantes de ambos sexos en cada terna sucesiva de la lista o nómina de candidatos, y tratándose del sistema de suplentes ordinales, incluyendo dichas ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes. Interprétase a los mismos efectos que en el sistema de suplentes respectivos, las listas o nóminas de candidatos titulares y las de suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes y no pueden considerarse en su conjunto a tales fines. Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes. El sistema mixto se rige por las reglas del sistema respectivo. Artículo 2º.- Interprétase que las ternas de candidatos, titulares y suplentes, son las conformadas cada tres candidatos de cada una de las listas o nóminas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. Montevideo, 21 de abril de 2009. ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ, Representante por Lavalleja, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, GLORIA BENÍTEZ, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante
por Montevideo, MIGUEL OTEGUI GRIEGO, Representante por Paysandú, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo, MARÍA ÉLIDA ARGÜELLO, Representante por Durazno, JUAN ANDRÉS ROBALLO, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo, ELEONORA BIANCHI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo, ÁLVARO F. LORENZO, Representante por Montevideo, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley procura que no se desvirtúe el claro propósito, espíritu y filosofía de la Ley Nº 18.476, de 3 de abril de 2009, cuyo fundamental objetivo ha sido el de promover cabalmente la participación equitativa de ambos sexos en las elecciones a que aquélla refiere. Montevideo, 21 de abril de 2009. ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ, Representante por Lavalleja, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, GLORIA BENÍTEZ, Representante por Montevideo, EDGARDO ORTUÑO, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI GRIEGO, Representante por Paysandú, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo, MARÍA ÉLIDA ARGÜELLO, Representante por Durazno, JUAN ANDRÉS ROBA-
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LLO, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, FERNANDO LONGO FONSALÍAS, Representante por Flores, DIEGO CÁNEPA, Representante por Montevideo, ELEONORA BIANCHI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, SANDRA ETCHEVERRY, Representante por Montevideo, ÁLVARO F. LORENZO, Representante por Montevideo, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones”.
reas, o fracciones tal vez menores, con familias que tenían una antigüedad de dos o tres generaciones en el uso de la tierra. Si partimos de la base de que la tierra es un bien social que, además, no se puede movilizar, no se puede trasladar ni sacar del lugar físico, frente a un error que cometió el Parlamento en general en esa votación unánime de la que fuimos todos partícipes -quiere decir que si hubo un error fue de todos-, entendemos que con la misma altura de miras deberíamos redimensionar, reordenar y, por tanto, dejar en condiciones debidamente claras la incidencia de ese artículo en ese tipo de colonias. Comparto plenamente lo que se ha dicho en cuanto a la herramienta que es la ley de colonización. El señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra hizo una historia muy esclarecedora de toda la evolución colonizadora en el Uruguay, pero me parece que el punto de hoy es que esas colonias que eran del Banco Hipotecario, que fueron debidamente pagas, escrituradas o cuyas hipotecas fueron levantadas antes de la vigencia de la Ley N° 11.029, deberían estar liberadas de ese tema. Reitero que no estamos hablando de grandes superficies, sino de pequeñas parcelas. En esa reunión se habló de una comparación que a mí me rompió un poco los ojos. El mismo aporte de la sociedad para que hubiera una colonización, también se dio para quien accedía a su propia vivienda a través del Banco Hipotecario. ¿Qué pasa si hoy una casa, un apartamento o un bien que se compra a través del Banco Hipotecario, que se haya pagado, escriturado o cuya hipoteca se haya levantado, se quiere vender? ¿Necesariamente tiene que ir de nuevo al Banco Hipotecario, o, en forma legítima, el que pagó la casa, el que levantó la hipoteca y el que tiene toda la documentación en regla tiene derecho a vender ese bien para acceder a otro o para lo que quiera? Me parece que esta comparación es muy interesante porque, en definitiva, el bien social de la casa tiene relación con el bien social de un predio de pequeña superficie -como son 60, 80 o 100 hectáreas- en colonias donde se hace un trabajo agrícola ganadero de desarrollo social. Creo que deberíamos manejar ese paralelismo en la comparación, a efectos de tener claro cuál es la situación. SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señor Diputado.
17.- Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: hemos escuchado con atención las exposiciones de quienes nos precedieron en el uso de la palabra. Los señores Diputados Domínguez, Doti Genta y quien habla -como suplente del señor Diputado Bentosconcurrimos a una reunión que se realizó en Paysandú y a otras en otros sitios, donde se habló bastante de este tema. Hubo reuniones en distintos ámbitos del país. En definitiva, creo que nos estamos refiriendo a pequeñas parcelas, de colonias que vienen de la época del Banco Hipotecario, que antes de la ley de colonización fueron vendidas, debidamente pagas y escrituradas y han podido tener varias transferencias. Comparto lo que decía el señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra en cuanto a que el ordenamiento jurídico, en tanto hubo participación de profesionales del Banco Hipotecario y de profesionales privados, debe estar absolutamente claro. Acá no estamos hablando de grandes fracciones. En la reunión en la que participé, en la que hubo representantes de distintas colonias de ese origen, estábamos manejando la cifra de entre 60 y 140 hectá-
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: hemos escuchado a los compañeros Diputados integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca hacer apreciaciones filosóficas respecto a la colonización. Recuerdo que en la penúltima sesión de la Comisión, en la que discutimos arduamente este tema, manifesté varias veces que esto no era una cuestión de filosofía, sino que era una cuestión sustantiva. Acá, el tema es el derecho; esto debe circunscribirse al derecho. No están en discusión las bondades, si debió hacerse o no, o si es bueno o no. La cuestión es lo que es. Por eso, reitero el fallo del Tribunal de Apelaciones de setiembre de 2008. Este fallo dice lo siguiente: “[…] se coincide asimismo en que esos inmuebles no integraban el patrimonio de la Sección Fomento y Colonización del BHU, porque esta ya los había vendido cuando entró en vigencia la ley 11.029 […] ya no integraban el patrimonio del BHU y por tanto, no podían trasmitirse al INC.- En consecuencia, resulta válida la conclusión […] cuando afirma que el INC recibió, como si de una sucesión por acto entre vivos se tratare, los bienes que integraban el patrimonio de la referida Sección […], pero en el caso que motiva la consulta no se hallaba en ese patrimonio, por lo cual el mismo nunca integró el patrimonio del INC, habiendo estado siempre al margen de las facultades que la ley 11.029 le concediera al Instituto”. Reitero que esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones, de setiembre de 2008. Acá estamos creando afectaciones al derecho de propiedad sin su debida contraprestación, lo cual trae consecuencias jurídicas y económicas para el Estado por los reclamos que va a ocasionar. Lo reiteramos y hacemos la advertencia porque después van a llegar las sorpresas. Gracias por la interrupción concedida. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: como estaba diciendo, creo que esa figura comparativa entre el bien de colonización y la vivienda social que ha vendido el Banco Hipotecario es bastante referente para que nos ubiquemos. En esa reunión en la que participamos con los señores Diputados Domínguez y Doti Genta, los tres reconocimos -con desconocimiento en su momento de la situación planteada- que se había
votado por unanimidad y, de acuerdo con las explicaciones que nos dieron tanto los colonos como los profesionales del Colegio de Abogados del Uruguay y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, frente a una situación de este tipo deberíamos tomar la decisión de corregir la ley. Por lo tanto, me parece que es razonable y oportuno que en este momento el Parlamento tome la decisión de modificar esas situaciones. Reitero que no deberíamos meter en el paquete lo que ya estaba pagado, con la hipoteca levantada y debidamente registrado por las escrituraciones. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Viera. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: considero que se ha trabajado en forma muy intensa y ha habido una gran participación de todos los integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, por lo cual agradezco el esfuerzo de la oposición y de mis compañeros. También ha sido importante la colaboración y la visita de la delegación de la Asociación de Escribanos del Uruguay. Quiero señalar algunas cuestiones. Antes y después de 1948, en las dos circunstancias, hubo una determinada política social del Estado en materia de tierras, con distintas características. De manera que lo que en este momento hace esta fuerza política es plantear la desafectación en el marco general de la ley. Las leyes permiten un marco general, y es tan general decir: “Se quita toda la afectación anterior a 1948”, como expresar: “Se mantiene la afectación del período anterior al nacimiento de la Ley Nº 11.029”. Creo que el fondo de la cosa realmente está en la visión que cada uno o cada sector político tiene con respecto a una política determinada en este sentido. Es común que se reglamente por decreto el valor instrumental de aplicación, y cuando hacemos participar al Directorio del Instituto Nacional de Colonización estamos manteniendo una afectación general y una desafectación en particular para cada uno de los casos. Estamos permitiendo el caso a caso. Hemos escuchado algunas expresiones que nos parece que manifiestan una alarma equivocada frente a este problema porque, en definitiva, el Instituto Nacional de Colonización va a proceder en un marco ab-
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solutamente democrático, va a ser controlado por los organismos que tiene el país y va a opinar en función de lo que esta norma le permite, por lo cual no advertimos ninguna circunstancia complicada. Hemos escuchado dos interpretaciones distintas: que esta ley es retroactiva y que es de modificación interpretativa. Estamos de acuerdo con lo expuesto por el señor Diputado Toledo Antúnez: esto es interpretativo, y tenemos todo el derecho de interpretar como nos parece, válidamente, algo que en otro momento, quizás, fue interpretado de distinto modo. Pero, además, consideramos fundamental defender una determinada visión social de políticas en materia de tierra que ha estado presente a lo largo del tiempo; y nos parece que en ello no hay ningún tipo de inseguridad ni falta de certeza jurídica en lo más mínimo. En definitiva, señor Presidente, eran estas pocas cosas las que quería dejar especificadas antes de que finalizara el debate. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez. SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: nos interesa hacer algunas aclaraciones en cuanto al tema que está en discusión. Nosotros recibimos a la Asociación de Escribanos del Uruguay, a las autoridades de la Asociación Rural del Uruguay y también a algunos propietarios de estos territorios, de los campos en torno a los que se está discutiendo. En realidad, estábamos un poco fuera del tema, y el grado de especialización que van tomando estas cuestiones nos lleva a que confiemos en lo que están realizando las Comisiones, con la integración de los diversos partidos. Pero, indudablemente, nos hemos tenido que involucrar y profundizar en esto. Tuvimos la oportunidad de hablar con la Asociación de Escribanos del Uruguay más de una vez. También es cierto que hemos estado hablando con las autoridades del Instituto. Desde un principio sostuvimos, como fuerza política, aun sin conocer el tema en su profundidad, que la cuestión giraba en torno al concepto de cómo nos parábamos frente al bien social que es la tierra. En ese sentido, nosotros depositamos una importante confianza en los pasos llevados adelante por el Instituto, en la medida en que fuimos encontrando que ha
habido ajustes a esta situación. Inclusive, charlamos con algunos compañeros del Senado que también se acercaron a rectificar cuestiones que habrían presentado algunos rasgos de inconstitucionalidad, que es lo que planteaba la Asociación de Escribanos del Uruguay. Entonces, me parece que hemos llegado a un punto bastante importante. Lo que quizás puede no estar bien explicitado es la situación que se genera con los pequeños predios y cómo pueden viabilizar sus líneas crediticias y la compra de herramientas cuando todavía no han podido certificar los pasos necesarios para acreditar su afectación real al bien. Al menos por lo que he escuchado hasta ahora, fueron las únicas cosas para las cuales no se ha dado una explicación muy clara. De todos modos, estamos totalmente de acuerdo con esto, en la medida en que está dentro de las concepciones planteadas sobre qué es lo que pasa con la tierra en nuestro país, en función de que las prevenciones son correctas y de que el grado de antigüedad y demás están cubiertos por el concepto de que primero se tienen que observar las políticas del Instituto y el interés social general más que el estrictamente particular. Sé que en esto hay visiones diferentes. Admitimos que en esto hay concepciones diferentes y, por lo tanto, no me asombra ese aspecto. Lo que busco es el camino más correcto desde el punto de vista constitucional. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular del proyecto sustitutivo propuesto por la Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. El proyecto de ley sustitutivo consta de cuatro artículos y fue distribuido en Sala. Queremos aclarar que lo que está sobre la mesa de los señores Diputados es, reiteramos, un proyecto sustitutivo de lo que votó en su oportunidad la Comisión, que era lo que venía del Senado. Consulto a los miembros de la Comisión si están de acuerdo en tomar como base el nuevo proyecto de la Comisión, que tiene cuatro artículos, y después, so-
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bre la marcha, ir considerando los sustitutivos y aditivos. (Apoyados) ——Quisiera saber qué incisos o qué artículos son los que se quiere desglosar. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con lo que usted manifestaba en cuanto a considerar el proyecto sustitutivo que fue aprobado por mayoría en la Comisión como base para la discusión en la Cámara. Proponemos que se suprima la lectura y que se considere artículo por artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos del proyecto. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sustitutivo que fuera tomado como base de discusión:) “Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 35, 70, 71.1 y 101 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por los siguientes: ‘ARTÍCULO 35.- Todo propietario, antes de enajenar a título oneroso un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual precio y plazo de pago. La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones judiciales (voluntarias y forzadas) y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; en todos los casos deberá indicarse el precio que
se hubiere pactado por los referidos bienes, monto por el cual el INC podrá adquirirlos. No regirá respecto al ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, fraccione un campo que reúna las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al INC todas las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la sede central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del ofrecimiento, para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. A solicitud de parte, el INC expedirá una constancia de la denegatoria ficta a que refiere este inciso, en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse configurado la misma. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al padrón o padrones objeto de la operación, procediendo los registros públicos a cancelar las inscripciones que de aquéllas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio jurídico, así como el escribano que autorice la documentación que se va a inscribir en el Registro.
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Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de éste’. ‘ARTÍCULO 70.- La propiedad, uso o goce de las parcelas que forman las colonias y de los inmuebles aislados administrados por el Instituto Nacional de Colonización (INC), están afectados a los fines de interés colectivo que por esta ley se promueven. Toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute debe hacerse con la autorización previa del INC, aun en el caso en que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones, sea que la procedencia dominial de la fracción a que refiera correspondiere a la ex Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay o al INC. El INC se opondrá a cualesquiera de estas operaciones cuando entienda que contrarían el principio establecido en el inciso primero de este artículo, siendo nulos de pleno derecho toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute relativa al predio, voluntaria o forzada, que se realice sin el consentimiento de aquél. El Directorio del INC podrá acceder a estas operaciones aunque ellas no se ajusten al principio enunciado, en casos excepcionales y por resolución fundada, adoptada por un mínimo de cuatro votos conformes. Asimismo, podrá exigir al colono la realización de un llamado público a interesados, previo a la enajenación o a la cesión en cualquier forma de disfrute del predio afectado a los fines de interés colectivo promovidos por esta ley. En el caso de ventas judiciales, voluntarias o forzadas de parcelas afectadas, la obligación de solicitar al INC la realización de un llamado público a interesados para ser evaluados previo al remate, estará a cargo del señor Juez actuante. Los Registros respectivos no inscribirán negocio alguno que no cuente con la constancia de haberse otorgado por parte del INC, la autorización respectiva. Quedan convalidados ‘ipso jure’ los contratos realizados sin la autorización administrativa de precepto, relativos a las parcelas adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la vigencia de le-
yes de fomento rural, así como al INC, inscriptos en los Registros públicos hasta la entrada en vigencia de la presente ley sustitutiva. Convalidados los contratos según lo dispuesto por el inciso anterior, siempre se deberá solicitar la autorización previa del INC para la celebración de toda enajenación voluntaria o forzada, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute, tal como se establece en el inciso segundo del presente artículo. Facúltase al INC a solicitar a los propietarios de las tierras afectadas el registro de sus títulos en la institución, en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación respectiva, bajo apercibimiento de ser pasible de una multa de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor real del inmueble establecido por la Dirección Nacional de Catastro’. ‘ARTÍCULO 71.1.- El colono propietario o promitente comprador que arriende el predio afectado a la ley, que le haya sido adjudicado sin la autorización administrativa de precepto o que lo explote en forma que desvirtúe el objeto de la colonización, previa intimación al cese del incumplimiento, será pasible de una multa de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor real del inmueble establecido por la Dirección Nacional de Catastro’. ‘ARTÍCULO 101.- El Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá rescindir unilateralmente los compromisos contraídos cuando el colono arrendatario, aparcero o promitente comprador incurriere en una de las siguientes situaciones: A) Dejare de pagar dos anualidades. B) No se ajustare a las normas de la explotación dispuesta, según se trate de colonización orientada, condicionada, dirigida o similares. C) Fuere causa de perturbaciones o desórdenes en la colonia. D) Se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados por el INC o a cualquier otra actividad que se traduzca en menoscabo de la explotación del que se le haya adjudicado. E) No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la presente ley y su respectiva reglamentación.
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Declarada la rescisión por el INC y notificada administrativamente o judicialmente, previa inspección y evaluación de las mejoras autorizadas o incorporadas, el colono deberá efectuar la entrega inmediata del predio, sin perjuicio de la deducción de los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y la ulterior acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de no desocupar voluntariamente el inmueble, el INC podrá demandar judicialmente su libre disponibilidad deduciendo la acción de entrega de la cosa prevista en el artículo 364 del Código General del Proceso, según el procedimiento monitorio previsto en los artículos 354 a 360 del mismo. El proceso de entrega de la cosa se aplicará igualmente para desocupar los inmuebles en los casos de rescisiones dispuestas por el INC respecto de los contratos de disfrute precario celebrados de conformidad con el artículo 136 de la presente ley. Serán competentes para entender en los respectivos juicios, según la cuantía del asunto, los Jueces de Paz o los Jueces Letrados de Primera Instancia del lugar en que esté ubicado el inmueble, a que se hace referencia en la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Siempre que el colono entregue voluntariamente la fracción que ocupa –se haya declarado o no la rescisión del contrato de arrendamiento- el INC procederá por medio de sus servicios a la tasación de las mejoras incorporadas notificando al colono del monto establecido como valor de aquéllas. Este monto será reliquidado al momento en que el INC esté en posesión del predio’. Artículo 2º.- El Directorio, por mayoría simple de votos, podrá declarar salidas de su administración y del régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, las parcelas que integran las colonias que hayan sido adquiridas al Banco Hipotecario del Uruguay, al amparo de leyes de fomento rural, cuyos propietarios hayan cancelado sus obligaciones –pago del precio y cancelación de la respectiva hipoteca- antes del 12 de enero de 1948, conforme con la reglamentación que se dicte en la materia.
En este caso, el Directorio podrá disponer la exoneración del pago del 10% (diez por ciento) sobre el valor de tasación actual del campo, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Tratándose de una fracción que haya sido declarada salida de la administración del INC y del régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, según el procedimiento que antecede, antes de enajenarla a título oneroso por primera vez con posterioridad a su habilitación, su propietario está obligado a ofrecerla en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. La obligación precedente regirá también en el caso de enajenaciones judiciales (voluntarias y forzadas) y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. No regirá con respecto al ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; en todos los casos deberá indicarse el precio que se hubiere pactado por los referidos bienes, monto por el cual el INC podrá adquirirlos. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la sede central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del ofrecimiento, para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. A solicitud de parte, el INC expedirá una constancia de la denegatoria ficta a que refiere este inciso, en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse configurado la misma.
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Aceptada la oferta caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al padrón o a los padrones objeto de la operación, procediendo los registros públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los padrones comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio jurídico, así como el escribano que autorice la documentación que se va a inscribir en el registro. Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de este. Artículo 3º. – Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 16.- Facúltase al Instituto Nacional de Colonización a cobrar una multa de hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la renta, al colono arrendatario que incurra en uno o más incumplimientos a las obligaciones dispuestas por el artículo 61 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948’. Artículo 4º.- Disposiciones transitorias: A) Las promesas de compraventa de campos de una extensión inferior a mil hectáreas, inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidas en la obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la presente ley. B) Los campos de una extensión inferior a mil hectáreas, vendidos en remates judiciales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidos en la obligación impuesta por el
inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la presente ley. C) Facúltase al Directorio del Instituto Nacional de Colonización para que por resolución fundada, con cinco votos conformes y durante un plazo de veinticuatro meses de la entrada en vigencia de la presente ley, convalide las subdivisiones registradas hasta la entrada en vigencia de la presente ley. La Dirección Nacional de Catastro no registrará subdivisión alguna de parcelas afectadas a los fines de interés colectivo promovidos por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, y modificativas, sin la constancia de haberse otorgado por el INC la autorización respectiva”. En discusión el artículo 1º. Solicito que se aclare si se pedirá el desglose de alguno de los incisos de este artículo. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: no sé cómo se va considerar esto, pero, en realidad, el artículo 1º modifica los artículos 35, 70, 71.1 y 101 de la Ley Nº11.029, que fueron modificados por la Ley Nº18.187. Yo propongo que se vote por separado la modificación de cada uno de estos artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si hay acuerdo con ese criterio, antes de votar los sustitutivos de los artículos que mencionó el señor Diputado vamos a considerar el acápite del artículo, que dice: “Sustitúyense los artículos 35, 70, 71.1 y 101 de la Ley Nº11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº18.187, de 2 de noviembre de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente manera:”. Esto, que antecede a esos artículos sustitutivos, es lo que vamos a votar en primer lugar. En discusión, entonces, el acápite del artículo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
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En discusión, con el mismo criterio, el sustitutivo del artículo 35, cuyos incisos se votarán en bloque, ya que no se ha solicitado su desglose. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del artículo 70. Si no hay solicitud de desglose, se votarán sus incisos en bloque. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el sustitutivo del artículo 71.1. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del artículo 101. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: hemos presentado un sustitutivo del primer inciso del artículo 2º, que leímos en el curso de nuestra intervención. Proponemos que sea leído nuevamente por la Mesa y que luego se ponga en consideración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el sustitutivo presentado. (Se lee:) “Artículo 2º.- El Directorio, por mayoría simple de votos, declarará salidas de su administración y del régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, las parcelas que integran las colonias
que hayan sido adquiridas al Banco Hipotecario del Uruguay, al amparo de leyes de fomento rural, cuyos propietarios hayan cancelado sus obligaciones -pago del precio y cancelación de la respectiva hipoteca- antes del 12 de enero de 1948”. SEÑOR PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PEREYRA.- Señor Presidente: proponemos que se desglose el primer inciso del artículo 2º, que luego se ponga a consideración el resto de los incisos tal como vienen de la Comisión y, en todo caso, que se vote la propuesta que acaba de leerse. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se pasa a considerar el primer inciso del artículo 2° tal como vino de la Comisión. Si, una vez votado, el resultado es afirmativo, quedará firme; si es negativo, se pasará a considerar el sustitutivo que acaba de presentarse. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del primer inciso del artículo 2º leído en Sala. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el resto del artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia:
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Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de abril de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Diego Cánepa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de abril de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Chá”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 22 de abril de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de abril de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de abril de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi consideración: Por la presente, solicito a usted licencia por motivos personales en el día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, DIEGO CÁNEPA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de abril de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Diego Cánepa, en el día de la fecha. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, Antonio Gallicchio”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Diego Cánepa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de abril de 2009. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente siguiente señor Antonio Gallicchio.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 21 de abril de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Diego Cánepa. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Antonio Gallicchio. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 21 de abril de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Javier Chá. Sala de la Comisión, 21 de abril de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En discusión, entonces, los literales a) y b) del artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el literal c) del artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Qué se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 35, 70, 71.1 y 101 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por los siguientes: “ARTÍCULO 35.- Todo propietario, antes de enajenar a título oneroso un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual precio y plazo de pago. La obligación preceptuada por el inciso primero regirá también en el caso de enajenaciones judiciales (voluntarias y forzadas) y en aquellas en las cuales la contraprestación del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; en todos los casos deberá indicarse el precio que se hubiere pactado por los referidos bienes, monto por el cual el INC podrá adquirirlos. No regirá respecto al ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar.
19.- Repoblamiento de la campaña. (Se sustituye el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007).
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º, que incluye las disposiciones transitorias. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: solicito el desglose de este artículo; concretamente, pido que se pase a considerar los literales a) y b) en forma conjunta y luego el literal c). (Apoyados)
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El propietario que, con posterioridad a la vigencia de esta ley, fraccione un campo que reúna las condiciones establecidas en el inciso primero deberá, asimismo, ofrecer previamente al INC todas las parcelas que proyecta enajenar, aunque aisladamente consideradas no alcancen el mínimo de superficie indicado en el inciso primero. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la sede central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del ofrecimiento, para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. A solicitud de parte, el INC expedirá una constancia de la denegatoria ficta a que refiere este inciso, en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse configurado la misma. Aceptada la oferta, caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al padrón o padrones objeto de la operación, procediendo los registros públicos a cancelar las inscripciones que de aquéllas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los predios comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio jurídico, así como el escribano que autorice la documentación que se va a inscribir en el Registro. Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de éste”. “ARTÍCULO 70.- La propiedad, uso o goce de las parcelas que forman las colonias y de los inmuebles aislados administrados por el Instituto Nacional de Colonización (INC), están afectados a los fines de interés colectivo que por esta ley se promueven.
Toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute debe hacerse con la autorización previa del INC, aun en el caso en que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones, sea que la procedencia dominial de la fracción a que refiera correspondiere a la ex Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay o al INC. El INC se opondrá a cualesquiera de estas operaciones cuando entienda que contrarían el principio establecido en el inciso primero de este artículo, siendo nulos de pleno derecho toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute relativa al predio, voluntaria o forzada, que se realice sin el consentimiento de aquél. El Directorio del INC podrá acceder a estas operaciones aunque ellas no se ajusten al principio enunciado, en casos excepcionales y por resolución fundada, adoptada por un mínimo de cuatro votos conformes. Asimismo, podrá exigir al colono la realización de un llamado público a interesados, previo a la enajenación o a la cesión en cualquier forma de disfrute del predio afectado a los fines de interés colectivo promovidos por esta ley. En el caso de ventas judiciales, voluntarias o forzadas de parcelas afectadas, la obligación de solicitar al INC la realización de un llamado público a interesados para ser evaluados previo al remate, estará a cargo del señor Juez actuante. Los Registros respectivos no inscribirán negocio alguno que no cuente con la constancia de haberse otorgado por parte del INC, la autorización respectiva. Quedan convalidados ‘ipso jure’ los contratos realizados sin la autorización administrativa de precepto, relativos a las parcelas adquiridas a la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la vigencia de leyes de fomento rural, así como al INC, inscriptos en los Registros públicos hasta la entrada en vigencia de la presente ley sustitutiva. Convalidados los contratos según lo dispuesto por el inciso anterior, siempre se deberá solicitar la autorización previa del INC para la celebración de toda enajenación voluntaria o forzada, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute, tal como se establece en el inciso segundo del presente artículo.
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Facúltase al INC a solicitar a los propietarios de las tierras afectadas el registro de sus títulos en la institución, en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación respectiva, bajo apercibimiento de ser pasible de una multa de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor real del inmueble establecido por la Dirección Nacional de Catastro”. “ARTÍCULO 71.1.- El colono propietario o promitente comprador que arriende el predio afectado a la ley, que le haya sido adjudicado sin la autorización administrativa de precepto o que lo explote en forma que desvirtúe el objeto de la colonización, previa intimación al cese del incumplimiento, será pasible de una multa de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor real del inmueble establecido por la Dirección Nacional de Catastro”. “ARTÍCULO 101.- El Instituto Nacional de Colonización (INC) podrá rescindir unilateralmente los compromisos contraídos cuando el colono arrendatario, aparcero o promitente comprador incurriere en una de las siguientes situaciones: A) Dejare de pagar dos anualidades. B) No se ajustare a las normas de la explotación dispuesta, según se trate de colonización orientada, condicionada, dirigida o similares. C) Fuere causa de perturbaciones o desórdenes en la colonia. D) Se dedicare a explotar otro u otros predios no adjudicados por el INC o a cualquier otra actividad que se traduzca en menoscabo de la explotación del que se le haya adjudicado. E) No cumpliere con cualquiera de las condiciones que estipulan la presente ley y su respectiva reglamentación. Declarada la rescisión por el INC y notificada administrativamente o judicialmente, previa inspección y evaluación de las mejoras autorizadas o incorporadas, el colono deberá efectuar la entrega inmediata del predio, sin perjuicio de la deducción de los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y la ulterior acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En caso de no desocupar voluntariamente el inmueble, el INC podrá demandar judicialmente su libre disponibilidad deduciendo la acción de entre-
ga de la cosa prevista en el artículo 364 del Código General del Proceso, según el procedimiento monitorio previsto en los artículos 354 a 360 del mismo. El proceso de entrega de la cosa se aplicará igualmente para desocupar los inmuebles en los casos de rescisiones dispuestas por el INC respecto de los contratos de disfrute precario celebrados de conformidad con el artículo 136 de la presente ley. Serán competentes para entender en los respectivos juicios, según la cuantía del asunto, los Jueces de Paz o los Jueces Letrados de Primera Instancia del lugar en que esté ubicado el inmueble, a que se hace referencia en la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Siempre que el colono entregue voluntariamente la fracción que ocupa –se haya declarado o no la rescisión del contrato de arrendamiento- el INC procederá por medio de sus servicios a la tasación de las mejoras incorporadas notificando al colono del monto establecido como valor de aquéllas. Este monto será reliquidado al momento en que el INC esté en posesión del predio”. Artículo 2º.- El Directorio, por mayoría simple de votos, declarará salidas de su administración y del régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, las parcelas que integran las colonias que hayan sido adquiridas al Banco Hipotecario del Uruguay, al amparo de leyes de fomento rural, cuyos propietarios hayan cancelado sus obligaciones –pago del precio y cancelación de la respectiva hipoteca- antes del 12 de enero de 1948. En este caso, el Directorio podrá disponer la exoneración del pago del 10% (diez por ciento) sobre el valor de tasación actual del campo, establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Tratándose de una fracción que haya sido declarada salida de la administración del INC y del régimen instituido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, según el procedimiento que antecede, antes de enajenarla a título oneroso por primera vez con posterioridad a su habilitación, su propietario está obligado a ofrecerla en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. La obligación precedente regirá también en el caso de enajenaciones judiciales (voluntarias y forzadas) y en aquellas en las cuales la contraprestación
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del adquirente consista total o parcialmente en la entrega de acciones, valores u otros bienes, muebles o inmuebles. No regirá con respecto al ente, la necesidad de seña de especie alguna como garantía de ejecución del contrato que se hubiere podido pactar. El ofrecimiento no podrá condicionarse o ligarse a otras operaciones tales como la compra de semovientes, útiles, herramientas u otros bienes; en todos los casos deberá indicarse el precio que se hubiere pactado por los referidos bienes, monto por el cual el INC podrá adquirirlos. Los ofrecimientos a que se refiere este artículo deberán presentarse en la sede central del INC o en cualquiera de sus oficinas regionales y se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicte en la materia. El INC dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la recepción del ofrecimiento, para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin que se expidiere, se entenderá que no hay aceptación. A solicitud de parte, el INC expedirá una constancia de la denegatoria ficta a que refiere este inciso, en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse configurado la misma. Aceptada la oferta caducarán automáticamente las promesas de compraventa preexistentes respecto al padrón o a los padrones objeto de la operación, procediendo los registros públicos a cancelar las inscripciones que de aquellas existieren, a simple solicitud del INC. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo, determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico, la que operará de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el enajenante será responsable del pago de una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real íntegro fijado por la Dirección Nacional de Catastro, para el o cada uno de los padrones comprendidos en la operación. Serán subsidiariamente responsables las partes en el negocio jurídico, así como el escribano que autorice la documentación que se va a inscribir en el registro. Dicha multa será exigible por el INC y el importe de la misma ingresará al capital de éste. Artículo 3º. – Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Facúltase al Instituto Nacional de Colonización a cobrar una multa de hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la renta, al colono arrendatario que incurra en uno o más incumplimientos a las obligaciones dispuestas por el artículo 61 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948″. Artículo 4º.- Disposiciones transitorias: A) Las promesas de compraventa de campos de una extensión inferior a mil hectáreas, inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidas en la obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la presente ley. B) Los campos de una extensión inferior a mil hectáreas, vendidos en remates judiciales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no están comprendidos en la obligación impuesta por el inciso primero del artículo 35 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, con las modificaciones dispuestas por la presente ley. C) Facúltase al Directorio del Instituto Nacional de Colonización para que por resolución fundada, con cinco votos conformes y durante un plazo de veinticuatro meses de la entrada en vigencia de la presente ley, convalide las subdivisiones registradas hasta la entrada en vigencia de la presente ley. La Dirección Nacional de Catastro no registrará subdivisión alguna de parcelas afectadas a los fines de interés colectivo promovidos por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, y modificativas, sin la constancia de haberse otorgado por el INC la autorización respectiva”.
20.- Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación).
——Continúa la discusión general del asunto motivo de la convocatoria: “Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación)”. Tiene la palabra el señor Diputado Javier García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: tal como expresó el señor Diputado Martínez Huelmo, este tema viene informado por la unanimidad de la
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Comisión de Asuntos Internacionales y, con seguridad, será votado con el respaldo de todas las bancadas. Simplemente, deseo hacer una puntualización para el procedimiento: desde hace ya un año la Cámara cuenta con la Comisión Especial para informar, proyectar y eventualmente legislar sobre los intereses uruguayos en la Antártida. Hace un momento, fuera de Sala, le comentaba al señor Diputado Martínez Huelmo que en una próxima ocasión en la que se aborden temas vinculados a la Antártida -independientemente de que en forma reglamentaria corresponde que los tratados sean analizados por la Comisión de Asuntos Internacionales-, nos parecería oportuno que sea convocada la mencionada Comisión, a fin de que pueda tomar cuenta de esos asuntos y participar en su discusión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente… SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor miembro informante. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: simplemente quisiera decir al señor Diputado García que tiene razón; lo que acaba de expresar es de recibo, y en el futuro la Comisión procederá de esa manera. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: en ocasión de una visita que realizáramos a Rumania, integrando una delegación parlamentaria del Senado y de la Cámara de Diputados, en respuesta a una invitación que le cursara el Presidente de la República, tuvimos oportunidad de reunirnos con el Presidente del Senado de la República de Rumania y con el Presidente de ese país, y uno de los temas centrales fue que ellos tenían mucho interés en suscribir este acuerdo, porque tienen un importante desarrollo tecnológico e investigadores en temas antárticos -o polares, como les llaman
ellos- y veían con muy buenos ojos que Uruguay permitiera que se trabajara en estos asuntos, a partir del peso y de las responsabilidades que nuestro país tiene en el Tratado Antártico. Adviértase que eso repercute en otras condiciones, porque en esos momentos Rumania iba a mandar Embajador a Uruguay; nuestro país estaba por abrir nuevamente su Embajada en Rumania, que había sido cerrada, y las posibilidades de intercambio comercial, cultural, científico, tecnológico eran muchas. También estuvimos con gente del Ministerio de Ganadería y Agricultura de Rumania y se nos abrían muchas puertas, y uno de los aspectos centrales -que quería traer a conocimiento del Cuerpo- era este nexo, que es muy importante para las relaciones entre ambos países. Por lo tanto, con gusto vamos a votar hoy este Acuerdo sobre Cooperación Antártica. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
21.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bernini y Cánepa. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 ‘Colonia’, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado ‘ACRUX IV’, entre el 1º de mayo y el 16 de junio de 2009, y en la Parada Naval por la celebración de la Independencia de la República del Paraguay”. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.
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22.- Ejercicio combinado “ACRUX IV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 “Colonia”, a efectos de participar en el mismo y en la Parada Naval por la celebración de la independencia de la República del Paraguay)
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Ejercicio combinado “ACRUX IV”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 ‘Colonia’, a efectos de participar en el mismo y en la Parada Naval por la celebración de la independencia de la República del Paraguay) (ANTECEDENTES:) “PROYECTO DE LEY Artículo 1ro.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 “Colonia”, 31 efectivos del Cuerpo de Fusileros Navales con armamento orgánico (el cual será transportado a bordo de dicho buque), un señor Oficial Jefe y dos señores Oficiales Subalternos, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “ACRUX IV”, entre el 1º de mayo y el 16 de junio de 2009, con escalas en los puertos de Rosario, Corrientes, Formosa y Puerto Alegre (República Argentina), Asunción, Puerto de Rosario y Puerto Vallemi (República del Paraguay) y Puerto Murtinho (República Federativa del Brasil), y para participar en la Parada Naval por la celebración de la Independencia de la República del Paraguay. Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese, etc.
(Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado SEÑOR BERNINI.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 10 “Colonia”, 31 efectivos del Cuerpo de Fusileros Navales con armamento orgánico (el cual será transportado a bordo de dicho buque), un señor Oficial Jefe y dos señores Oficiales Subalternos, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “Acrux IV”, entre el 1º de mayo y el 16 de junio de 2009, con escalas en los puertos de Rosario, Corrientes, Formosa y Puerto Alegre (República Argentina), Asunción, Puerto de Rosario y Puerto Vallemi (República del Paraguay) y Puerto Murtinho (República Federativa del Brasil), y para participar en la Parada Naval por la celebración de la Independencia de la República del Paraguay”.
23.- Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Acuerdo con el Gobierno de Rumania sobre Cooperación Antártica. (Aprobación)”. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
Montevideo, 13 de abril de 2009. JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único.
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SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 30)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Nibya Boccarato Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes