Número 3588

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NÚMERO 3588

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
20ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente) Y DOCTOR JAVIER SALSAMENDI (4° Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 3 de junio de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 2 de junio de 2009.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el mañana miércoles 3, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (Normas). (Carp. 3293/009). Rep. 1579 Sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. (Normas para su regulación y supervisión). (Carp. 3081/009). (Informado). Rep. 1501 y Anexo I Compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. (Se concede la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”). (Carpeta 3196/009). (Informado). Rep. 1544 y Anexo I Hospital de Ojos José Martí. (Designación al primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois). (Carp. 3165/009). (Informado). Rep. 1533 y Anexo I Acuerdo con la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007. (Aprobación). (Carp. 3049/008). (Informado). (VOTACIÓN). Rep. 1489 y Anexo I Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación). (Carp. 2588/008). (Informado). Rep. 1257 y Anexo I

4º.5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

JOSÉ PEDRO MONTERO

ALBERTO BENSIÓN

S e c r e t a r i o s

Miércoles 3 de junio de 2009

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 10, 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de contar con un médico en la comunidad de Solís, en el departamento de Maldonado. — Exposición de la señora Representante Ontaneda ……………………………………………………………………. 13 8.- Situación de enfrentamiento entre el sector agropecuario y el Poder Ejecutivo. — Exposición del señor Representante Machado …………………………………………………………………………. 14 9.- Dudas sobre el uso del mecanismo de administración directa en construcciones del departamento de Paysandú. — Exposición del señor Representante Otegui …………………………………………………………………………….. 15 10.- Encuentro de mujeres rurales del sur del país, realizado el 7 de mayo en la ciudad capital del departamento de San José. — Exposición de la señora Representante Quevedo …………………………………………………………………….. 15 11.- Necesidad de concreción de proyectos edilicios de la UTU en Juan Lacaze y Carmelo, departamento de Colonia. — Exposición del señor Representante Asqueta Sóñora ……………………………………………………………….. 16 12.- Propuesta de recurrir a la Organización Mundial del Comercio por la obstrucción de exportaciones de productos uruguayos a Argentina. — Exposición del señor Representante Washington Abdala…………………………………………………………… 18 CUESTIONES DE ORDEN 19.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 57 15.- Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 22 14 y 17.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 19, 51 14 y 17.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 19, 51 VARIAS 13.- Comunicaciones de la Presidencia …………………………………………………………………………………………….. 18 ORDEN DEL DÍA 16 y 18.- Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1579, de junio de 2009. Carp. N° 3293 de 2009. Comisión Especial con fines legislativos y de investigación sobre el lavado de activos y crimen organizado. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………… 22, 55 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34 20.- Acuerdo con la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007. (Aprobación). (Ver 17a. sesión) — Se procede a la votación particular …………………………………………………………………………………………….. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 57 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 57

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21.- Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1257, de junio de 2008, y Anexo I, de mayo de 2009. Carp. N° 2588 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 57 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 58 22.- Sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. (Normas para su regulación y supervisión). Antecedentes: Rep. N° 1501, de enero de 2009, y Anexo I, de mayo de 2009. Carp. N° 3081 de 2009. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 60 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 70 23.- Compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. (Se concede la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. Antecedentes: Rep. N° 1544, de abril de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3196 de 2009. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 76 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 77 24.- Hospital de Ojos José Martí. (Designación al primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois). Antecedentes: Rep. N° 1533, de marzo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3165 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 79 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 79

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, María Argüello, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Daniel Carbajal, Ana Cardozo, Federico Casaretto, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo (2), Silvana Charlone, Álvaro Delgado, José Di Paulo, Juan José Domínguez, Edgardo Duarte, Heber Duque, Óscar Echevarría, Gustavo A. Espinosa, César Faraone, Julio César Fernández, Darío Ferraz, Luis A. Galbarini, Luis Gallo Cantera, Luis José Gallo Imperiale (1), Jorge Gandini, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Guido Machado, Jorge Machiñena, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Remo Monzeglio, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Daniela Payssé, Alberto Perdomo Gamarra, Julio Pérez, Nelson Pérez, Mario Perrachón, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Rita Quevedo, Edgardo Rodríguez, Jorge Romero Cabrera, Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Raúl Servetto, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Carlos Varela Nestier y Álvaro Vega Llanes. Con licencia: Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Roberto Conde, Carlos Enciso Christiansen, Rodrigo Goñi Romero, Tabaré Hackenbruch Legnani, Álvaro F. Lorenzo, Carlos Mazzulo, Ivonne Passada, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Luis Rosadilla, Dardo Sánchez Cal, Jaime M. Trobo, Homero Viera y Horacio Yanes. Faltan con aviso: José Amorín Batlle, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, David Doti Genta, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Diego Guadalupe, Pablo Iturralde Viñas, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García, Jorge Grezzi, Orlando Lemes, María Salazar y Francisco Sanabria. Actúan en el Senado: Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Gustavo Guarino y Héctor Tajam.

Observaciones: (1) A la hora 14:54 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Gallo Cantera. (2) A la hora 15:53 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Remo Monzeglio.

2.- Asuntos Entrados.
“Pliego N° 346 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 22 de mayo de 2009, promulgó la Ley Nº 18.491, por la que se prorroga hasta el 19 de agosto de 2009, la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de 2008, sobre establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias. C/3273/009 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo en nueva forma, por el que se regula la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados en obras efectuadas por el Estado, por los Gobiernos Departamentales, por los entes autónomos y por los servicios descentralizados. C/1257/006 A la Comisión de Legislación del Trabajo

La citada Cámara comunica que, en sesión de 2 de junio de 2009, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se declara como Capital Nacional del Raíd Hípico, la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/1075/006 por el que se establece el 28 de mayo de cada año como “Día del Trabajador de la Industria Frigorífica”. C/2548/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Hospital de Ojos José Martí” el primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois. C/3165/009

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La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se concede la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, para la compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. C/3196/009 Se repartieron con fecha 2 de junio COMUNICACIONES GENERALES El Congreso Nacional de Ediles remite fax relacionado con la reciente aprobación de la Ley Nº 18.476, por la que se declara de interés general la participación equitativa de personas de uno y otro sexo en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y de dirección de los partidos políticos. C/2589/008 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición realizada por el señor ex Representante Nelson Pérez Cortelezzi, en sesión de 3 de diciembre de 2008, por la que solicita que OSE no aplique la tarifa comercial a instituciones sin fines de lucro. S/C El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con la demora en la conexión al servicio de banda ancha en la ciudad de Cardona, departamento de Soriano. C/3124/009 A sus antecedentes PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Silvana Charlone y el señor Representante Roque Arregui presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Mario Benedetti” el Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo. C/3302/009 A la Comisión de Educación y Cultura Los señores Representantes Víctor Semproni y Álvaro Delgado presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen beneficios tributarios para las empresas que contraten personas mayores de cuarenta y cinco años. C/3303/009 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.

3.- Proyectos presentados.
A) “MARIO BENEDETTI. (Designación al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Mario Benedetti” al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública) Montevideo, 2 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La figura de Mario Benedetti es una carta de presentación del Uruguay a nivel internacional en el ámbito de la literatura, y el profundo respeto y admiración que sentimos los uruguayos por esta personalidad lo ha convertido prácticamente en una institución. Hoy queremos plasmar un más que merecido homenaje al proponer designar con su nombre al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria. Mario Benedetti nació el 14 de setiembre de 1920 en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, Uruguay y falleció el día 17 de mayo de 2009 en Montevideo. Su padre fue Brenno Benedetti, de profesión químico, su madre, Matilde Farrugia de Benedetti. A la edad de cuatro años se traslada, junto con su familia, a la ciudad de Montevideo. Años después nos dice: “En mi primer libro hay un único cuento que pasa en el campo. Pero todos los demás que he escrito pasan en la ciudad. Además, aunque yo nací en el interior, en Tacuarembó, estoy desde los cuatro años en la ciudad, así que me siento absolutamente montevideano”. Entre 1928 y 1934 cursa primaria en el Colegio Alemán. Sus estudios secundarios los realiza como estudiante regular en el Liceo Miranda y los culmina dando exámenes libres. Desde 1937 y hasta 1941 se traslada a la ciudad de Buenos Aires, donde trabaja en una editorial como taquígrafo. Es aquí donde comienza a escribir regularmente poesía: “Iba siempre a la plaza San Martín a leer, y en esa plaza decidí ser poeta. (…) Y allí leí por primera vez a Baldomero Fernández Moreno (…) y aquello fue como una revelación.

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En 1946 se casa con Luz López Alegre, que fue su compañera hasta su fallecimiento ocurrido el 13 de abril y fue su primera novia. Ya en 1948 dirige la revista “Marginalia” y publica un volumen de ensayos, “Peripecia y novela”, por el que obtiene el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Durante el año 1949 integra el consejo de redacción de la revista “Número”, cuya primera época se extiende hasta 1955. “Número” fue, dentro de la “Generación del 45” (así llamada por Emir Rodríguez Monegal) o “Crítica” (así llamada por Ángel Rama), una de las más destacadas, dado el nivel estético de sus colaboradores y su coherente idea de revista literaria muy moderna, europeísta según el modelo de la argentina “Sur”. Los demás directores de “Número” fueron, en esa época, Sarandy Cabrera, Manuel A. Claps, Emir Rodríguez Monegal e Idea Vilariño. Obtiene el primer premio en un concurso de ensayos organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho con el trabajo “Arraigo y evasión en la literatura hispanoamericana”. Publica el primer libro de cuentos, “Esta mañana”. En una reseña de ese mismo año, Carlos Real de Azúa reconoce la presencia de “un escenario urbano o suburbano, burocrático”, que ya sostiene esta incipiente narrativa aunque sin la madurez expresiva que tendrían más tarde los cuentos de “Montevideanos”. “Esta mañana” recibe en 1949 el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Al respecto, Benedetti dice: “No había prácticamente ninguna posibilidad de publicar novelas en la época en que comenzábamos a escribir los del cuarenta y cinco. En cambio, era posible publicar cuentos, en revistas, en los suplementos literarios de los diarios. Y eso tuvo influencia. A tal punto que cuando empezó a haber editoriales, empezó a haber novelistas”. En 1950, la revista “Número” le edita “Sólo mientras tanto”, libro de poesía. Dos nuevos libros aparecen en 1951: “Marcel Proust y otros ensayos” y “El último viaje y otros cuentos”, ambos editados por “Número”. “Marcel Proust y otros ensayos” recibe ese mismo año el premio del Ministerio de Instrucción Pública. En 1953 aparece su primera novela, “Quién de nosotros”, también editada por “Número”. Carlos Martínez Moreno señala el libro como “el más prometedor que nuestra literatura de ficción haya producido en 1953”. Entre 1954 y 1960 ocupa tres veces la dirección literaria del semanario “Marcha”.

“Poemas de la oficina” fue publicado en 1958. Este libro dio un vuelco a la poesía nacional al insertarse directamente en una temática considerada “no poética” o “antilírica”. Testimonian al burócrata de clase media y lo interpretan a cabalidad, originándose en este hecho la creciente difusión y popularidad de la obra de Benedetti. Entre 1956 y 1960 publica crónicas humorísticas en el semanario “Marcha” con el seudónimo de “Damocles”; otro seudónimo utilizado por Benedetti ha sido “Orlando Fino”. En esta época Benedetti se ubica, por su propia actividad personal, en el sector oficinesco del que tan buen intérprete comienza entonces a ser. A lo largo de su vida (y hasta 1969, fecha desde la cual vive del periodismo, de sus libros y de un cargo universitario) trabajó como cajero en una casa de repuestos de automóviles (Will S.A.); como funcionario público, en la Contaduría de la Nación; como tenedor de libros, en la “Industrial Francisco Piria S.A.”; como taquígrafo, en un equipo contratado por la Facultad de Química. Integraba la comisión directiva de la Sociedad de Escritores del Uruguay. En el año 1957 viaja por primera vez a Europa, donde permanece un año, visitando nueve países. Es corresponsal de “Marcha” y “El Diario”. En 1958 publica una obra teatral, “El reportaje”, que recibe el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Obtiene el tercer premio de las “Jornadas de Teatro Nacional” organizadas por la Comisión de Teatros Municipales, con la obra “Ida y vuelta”, que se estrena en esa oportunidad. En 1959 aparece “Montevideanos”, la piedra de toque de la concepción urbana y montevideana de la literatura narrativa. Ahora “Montevideanos” amplía el registro social y ahonda la visión de ese hombre común gracias a un destacable talento para la prosa breve. Benedetti nos dice: “El ser urbano es algo bastante previsible en la literatura uruguaya. Cada vez hay menos escritores que tratan temas del campo y más escritores que tratan temas de la ciudad porque cada vez hay más gente que viene a la ciudad. En este momento, la mitad de los dos millones y medio de habitantes del Uruguay viven en Montevideo”. Este libro de cuentos recibe este mismo año el Premio Municipal de Literatura. Viaja a Estados Unidos donde dicta conferencias en diferentes universidades norteamericanas.

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En 1960 publica “La tregua”, su segunda novela, originada en un hecho real. El libro obtiene el Premio Municipal de Literatura y algunos años después es adaptada al teatro y al cine. Se publica por primera vez “El país de la cola de paja”, diagnosis de la crisis moral por la que atravesaba el país. En el prólogo a la primera edición, el autor señala: “Las páginas que siguen sólo quieren reflejar la opinión personal de alguien que está hondamente preocupado por el momento que vive actualmente el país. No importa que queden por tratar temas capitales, graves enigmas, vastas zonas del panorama nacional. Si bien conozco mis limitaciones y me sé incapaz de abarcar toda la compleja, no quiero que esas mismas limitaciones me lleven a sentirme cómplice del gran silencio que rodea la presente crisis moral, sin duda la más grande de nuestra breve historia como nación”. Es en 1961 cuando recopila las crónicas humorísticas firmadas como “Damocles” en el volumen “Mejor es Meneallo”. Una segunda serie de estas notas aparece en 1965, con el mismo título, y dos años después la selección de ambos volúmenes en uno solo. Comienza a trabajar como cronista de conferencias en los diarios “La Mañana” y “El Diario”, tareas que abandona al año siguiente. Viaja a Chile en el año 1962, invitado a participar en el “Encuentro de Escritores Latinoamericanos”, desarrollado en Concepción. En 1963, su tercera novela (inédita), “Gracias por el fuego”, resulta finalista del concurso de “Seix Barral” (Barcelona), pero no llega a publicarse en España debido a la censura. Publica “Poemas de hoy por hoy” e “Inventario”, dos volúmenes de poesía. En el segundo, comienza a reunir toda su producción poética con el espíritu inventariante que marca su título, aumentando su contenido con los libros nuevos en las sucesivas reediciones. Publica un libro de ensayos, “Literatura uruguaya siglo XX”, donde se recogen dieciocho trabajos. Obtiene el Premio Municipal de Literatura. La segunda edición de este libro (1970) duplica su contenido en treinta y cinco artículos. Se le otorga el premio “Cámara del Libro” a la novela “Quién de nosotros”. A partir de 1964 comienza a dirigir una página literaria semanal, titulada “Al pie de las letras”, en el diario “La Mañana”.

Colabora como humorista en la revista “Peloduro”. En 1965 se publica en Montevideo su novela “Gracias por el fuego”. En 1966 comienza a escribir crítica de cine en “Marcha”. A instancia de “Eudeba” escribe “Genio y figura de José Enrique Rodó”, que aparece en Buenos Aires. Viaja a La Habana, Cuba, invitado a participar en el concurso “Casa de las Américas” como jurado en la categoría novela. Viaja a París, donde vive durante un año trabajando como locutor y traductor, y participando en mesas redondas de literatura. De París regresa a Cuba, donde vuelve a participar del jurado en el concurso “Casa de las Américas” Reúne en un volumen sobre literatura latinoamericana sus ensayos y artículos referidos al tema: “Letras del continente mestizo”. Publica en 1968 “Sobre artes y oficios”, libro de ensayos donde recopila artículos sobre literatura europea y norteamericana. Publica en México, y poco después en Montevideo, un libro de cuentos: “La muerte y otras sorpresas”. Desde este año y hasta 1971 es miembro del Consejo de Dirección de Casa de las Américas y funda y dirige el Centro de Investigaciones Literarias de Casa de las Américas. En 1971 publica en México y después en Montevideo “El cumpleaños de Juan Ángel”, novela en verso de tema político. En octubre la Facultad de Humanidades y Ciencias lo nombra Director del Departamento de Literatura Hispanoamericana. Escribe letras de canciones que progresivamente integran el repertorio de distintos cantantes, tanto nacionales como internacionales. En 1972 publica el libro “Los poetas comunicantes”, libro de entrevistas a diversos poetas latinoamericanos. Durante su exilio y luego de su vuelta al país, Benedetti publicó innumerables obras. Algunas de ellas son: “Primavera con una esquina rota”; “Inventario I y II”; “La borra del café”; “Con y sin nostalgias”; “Perplejidades de fin de siglo”; “Despistes y franquezas”; “Geografías”; “La vida, ese paréntesis”; “Andamios”, y otros.

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En sus últimos años, mientras su salud se lo permitió, pasaba medio año en su casa en España y medio año en su casa en Montevideo. Su fallecimiento ocasionó, además de los homenajes oficiales, espontáneas manifestaciones de duelo en todo el territorio nacional y en la diáspora de uruguayos alrededor del mundo. Montevideo, 2 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo”. B) “EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS. (Se establecen beneficios tributarios). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las empresas que efectúen contratos de trabajo al amparo de la presente ley deberán comunicar, en forma previa tal situación al Instituto Nacional de Empleo, a los efectos de su aprobación e inscripción. Artículo 2º.- Para que las empresas puedan gozar de los beneficios que establece la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de seguridad social. B) no haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas a las que la persona contratada vaya a realizar en el establecimiento. C) Las empresas que contraten trabajadores conforme a la presente ley, podrán usufructuar los beneficios previstos, por hasta el 20% de los trabajadores de su plantilla. Adicionalmente para que una empresa pueda ampararse en esta norma, será condición mantener en su plantilla al menos el 50% de aquellos empleados por los que no recibe más el beneficio por haber transcurrido el período previsto de cinco años. Artículo 3º.- Los gastos en salarios, salarios vacacionales, aguinaldos derivados de la relación laboral con personas mayores de 45 años de edad, tendrán el siguiente tratamiento en el IRAE: A) Para las personas mayores de 55 años, los primeros dos años los gastos incurridos se de-

ducirán hasta dos veces en el IRAE. Los siguientes años se deducirán hasta una vez y media. B) Para las personas entre 45 y 55 años, los primeros dos años los gastos incurridos se deducirán hasta una vez y media en el IRAE. Los siguientes tres años, se deducirán hasta 1,25 veces. A los efectos del presente artículo bastará el certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo el que cumplirá con la forma y contenido que establecerá la reglamentación. Artículo 4º.- El beneficio previsto en el artículo 3º de esta ley, será aplicable a cada trabajador amparado en la presente norma por un máximo de cuatro años. Asimismo, se establece que cada trabajador podrá ser empleado por un máximo de tres empresas, las que considerarán los porcentajes de deducción de acuerdo a los años ya recibidos de beneficio del trabajador. Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Montevideo, 2 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el largo plazo solo un crecimiento sostenido puede asegurar generación de empleo genuino y por tanto la mejor política económica para mejorar la situación laboral es precisamente la que atiende ese objetivo crecimiento. Sin embargo, es responsabilidad de todo gobernante la atención a ciertos problemas en el mercado de trabajo y por tanto en situaciones coyunturales es necesario crear y promover instrumentos para incidir en forma positiva en el mercado laboral. En especial son centro de preocupación determinados colectivos cuya inserción en el mercado laboral se encuentra obstaculizada por distintos factores que debemos atender. De la información que brinda el Instituto Nacional de Estadística (INE) se observa que las personas mayores de 45 años encuentran dificultades de inserción laboral. La situación de cesantía de personas que tienen la edad señalada y las exigencias actuales del mercado de trabajo, los margina ampliamente del mismo. En atención a ello, resulta conveniente incen-

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tivar el ingreso del referido colectivo. A tales efectos los incentivos empresariales son una práctica extendida en distintos países para fomentar la contratación de grupos vulnerables en forma transitoria y gradual a fin de no distorsionar el mercado laboral. Nuestra propuesta tiende a instrumentar beneficios tributarios a las empresas que incluyan en su nómina a este segmento de personas. El Instituto Nacional de Empleo, tiene como cometido el diseño de políticas activas que favorezcan los procesos de integración social pero que deben ser complementadas con incentivos que requieren de normas legislativas como las establecidas en el presente proyecto de ley. Montevideo, 2 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”.

biente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de la solicitud de conexión a la red de saneamiento por parte de vecinos del barrio Yaques de la ciudad de Salto. C/22/005 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico – Profesional, a las Inspecciones Departamentales de Educación Primaria y a todos los gremios de la enseñanza, referente a la posibilidad de compensar con el pago de un viático a los docentes convocados para integrar las mesas electorales. C/22/005″ ——Se votarán oportunamente

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 2 de junio de 2009: Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, David Doti Genta, Sandra Etcheverry, Luis García Da Rosa, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Jorge Grezzi y Francisco Sanabria. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 2 de junio: GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Alberto Casas, Aníbal Pereyra y Gustavo Guarino”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su intermedio a la Embajada de la República de Cuba en nuestro país; a la Comisión de Derechos Humanos y a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano; a la Asamblea Nacional de la República de Cuba; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a Amnistía Internacional y a Human Rights Watch, sobre un señor ciudadano cubano que se encuentra encarcelado en ese país. C/22/005 El señor Representante Raúl Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Rocha; y a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 11 de dicho departamento, relacionada con necesidades edilicias del citado centro educativo. C/25/005 El señor Representante Manuel María Barreiro solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Am-

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)

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Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo al Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su intermedio a la Embajada de la República de Cuba en nuestro país; a la Comisión de Derechos Humanos y a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano; a la Asamblea Nacional de la República de Cuba; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a Amnistía Internacional y a Human Rights Watch, sobre un señor ciudadano cubano que se encuentra encarcelado en ese país.

“Montevideo, 2 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, por su intermedio, a la Embajada de la República de Cuba en nuestro país y a la Embajada de nuestro país ante la República de Cuba; al Parlamento Latinoamericano, con destino a la Junta Directiva y a la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias; a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba; a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; a Amnistía Internacional Uruguay, y a Human Rights Watch. Las violaciones de los derechos humanos en Cuba son persistentes y lamentablemente pasan desapercibidas para muchos latinoamericanos. Muchos hacen esfuerzos para ocultar esta dura realidad contemporánea que lleva más de 50 años. Pero desde Uruguay y desde su Parlamento democrático no podemos dejar de señalarlas, en particular, la situación de un ‘prisionero de conciencia’ como es el caso de Antonio Ramón Díaz Sánchez, uno de los prisioneros de la Primavera de Cuba, condenado injustamente a 20 años de prisión, que fue trasladado el pasado día 30 de mayo desde el Hospital Militar de La Habana a la prisión de Canaletas, y confinado en una celda de aislamiento en condiciones inhumanas. Antonio Ramón Díaz fue preso en el año 2003, cuando la dictadura cubana resolvió, en las horas que la atención internacional estaba atraída por la información relacionada con la invasión a Irak, encarcelar a periodistas independientes, activistas de derechos humanos y líderes de partidos políticos democráticos proscriptos por el Gobierno. Las condenas, que se cumplen en condiciones infrahumanas, tienen extensiones de hasta 28 años. ‘Tony’ Díaz, como se conoce a este gestor del Proyecto Varela, es reconocido, entre otros compatriotas, como prisionero de conciencia por Amnistía Internacional, es uno de los líderes del Movimiento Cristiano Libe-

ración, llevaba ocho meses recluido en el Hospital Militar debido a una complicada dolencia intestinal. Su enfermedad fue diagnosticada como ‘colitis ulcerosa o inmunológica’ en hospitales de Holguín y Ciego de Ávila, respectivamente, mientras estuvo confinado en prisiones de esas ciudades. Antes de este traslado, la Seguridad del Estado propuso a la familia de Tony Díaz que si éste aceptaba vestir el uniforme de presidiario, sería internado en una prisión cercana a la ciudad de La Habana y con mejor régimen. Como Tony no aceptó este chantaje, le castigan enviándole a una prisión situada a unos 500 kilómetros de su casa. La celda en que está confinado Antonio Díaz Sánchez, quien estudiaba la carrera de Derecho cuando fue injustamente encarcelado, tiene dimensiones de una jaula, con un hueco para las necesidades fisiológicas y una losa que sirve de cama, en medio de la oscuridad y humedad permanentes y sin ninguna comunicación con el exterior. Esta situación de confinamiento en condiciones inhumanas, que daña su salud y le causa dolor y malestar permanentes, es la tortura física y psicológica con que se castiga a un ser humano que sólo está defendiendo su dignidad en condiciones de total desventaja física, pero con toda la razón moral. Hay un evidente ensañamiento con este prisionero por parte del Gobierno de Cuba, que es responsable de las condiciones inhumanas en las prisiones de aquel país. Fue el Gobierno quien ordenó el encarcelamiento, los juicios sumarios y arbitrarios y las altas condenas contra Tony Díaz y contra otros muchos periodistas y defensores pacíficos de los derechos humanos. Reclamamos que el Gobierno de Cuba cese la persecución política y el trato inhumano de los prisioneros de conciencia, les libere, en cumplimiento del respeto a los derechos humanos, e inicie un camino hacia la transición que reintegre a esa República a la comunidad democrática internacional y regional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Raúl Servetto al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Rocha; y a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 11 de dicho departamento, relacionada con necesidades edilicias del citado centro educativo.

“Montevideo, 2 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arre-

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gui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Rocha, y a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 11 del departamento de Rocha. La Escuela N° 11 es una de las tantas escuelas rurales del departamento de Rocha, con las características propias de un centro escolar en el medio rural uruguayo. A unos pocos kilómetros de la ciudad capital del departamento, la citada escuela está enclavada en una zona con buena población rural y pequeños productores con explotación ganadera, agrícola y pequeños tambos. En ese marco, la escuela es, además de centro de formación de los niños de la zona, un núcleo social que sirve para acercar a los vecinos, con finalidades varias. El edificio de dicha escuela registra, actualmente, una deficiente instalación eléctrica -un inconveniente no menor- que merecería ser cambiada casi en su totalidad. Es notorio para todos, el fortalecimiento económico que se ha realizado en distintos planos de la educación, que ha servido para varias actividades, entre ellas, el mejoramiento del equipamiento físico de los centros escolares. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes, que tengan en cuenta en futuras inversiones, la situación por la que está pasando el centro escolar y recordar la utilidad del mismo, no sólo con fines educativos, sino también sociales y culturales. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RAÚL SERVETTO, Representante por Rocha”. 3) Exposición del señor Representante Manuel María Barreiro al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de la solicitud de conexión a la red de saneamiento por parte de vecinos del barrio Yaques de la ciudad de Salto.

autoridades del Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF), con las Escuelas Nos. 9 y 111, y con el Jardín de Infantes de la zona, elevaron a las jerarquías locales de OSE la solicitud de conexión a la red de saneamiento existente en el Complejo de Viviendas Guaviyú-Yatay. En el mismo tenor, la Mesa Coordinadora Zonal, el Servicio de Orientación, Consulta y Articulación Territorial (SOCAT) y el Programa Infamilia elevan dicha necesidad, recalcando que se trata de un barrio habitado por gente trabajadora y de escasos recursos, alejadas de la red de saneamiento mencionada. Con posterioridad, un numeroso grupo de vecinos se sumaron a esta iniciativa, con la esperanza de que se concretara en breve tiempo. Manifestaciones posteriores de autoridades de OSE, causaron optimismo en los vecinos, al anunciar la futura realización de las obras. El paso del tiempo no ha visto tal concreción, y los pobladores del lugar se han visto frustrados en sus esperanzas. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de OSE, implementar una solución a este tema, habida cuenta de la importancia que posee para la zona la citada conexión a la red de saneamiento, la que solucionaría, definitivamente, el problema en esta materia. Adjuntamos fotocopia de las gestiones realizadas en su oportunidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto”. 4) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio a los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico – Profesional, a las Inspecciones Departamentales de Educación Primaria y a todos los gremios de la enseñanza, referente a la posibilidad de compensar con el pago de un viático a los docentes convocados para integrar las mesas electorales.

“Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). En el mes de noviembre de 2007, un numeroso grupo de vecinos del barrio Yaques, de la ciudad capital del departamento de Salto, conjuntamente con la Comisión Vecinal del citado barrio y del barrio Ceibal, con

“Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión a los Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional, y a las Inspecciones Departamentales de Educación Prima-

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ria; a la Federación Uruguaya de Magisterio Trabajadores de Enseñanza Primaria; a la Asociación de Maestros del Uruguay, filial Montevideo; a la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria; a la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria y a la Asociación de Funcionarios de la Universidad del Trabajo del Uruguay. Con las elecciones internas se da inicio a la primera etapa del proceso electoral uruguayo, que se completa con las elecciones nacionales y el balotaje. En consecuencia serán convocados nuevamente un número significativo de funcionarios públicos a efectos de integrar las mesas electorales. Por los servicios prestados por ley esos funcionarios son compensados con días libres. En función de ello, los funcionarios irán haciendo uso de ese derecho en la medida que el organismo al que pertenecen los habilite sin que ello afecte la prestación del servicio. Sin embargo, hay un sector –el de los docentes- que por sus características motiva nuestro planteo. Efectivamente, serán cientos los docentes que ese día serán convocados. Sabido es que ellos son demandados e importantes, habida cuenta que por su formación constituyen una garantía para el normal funcionamiento de las mesas de votación. El problema se va a plantear cuando deban hacer uso del derecho adquirido, por cuanto va a impactar en el ausentismo docente que padece el sistema educativo al sumarse las faltas que se registren por ese beneficio. Entonces, si contabilizamos los cinco días a los que tienen derecho los docentes, más los cinco días que generan por la participación en las tres etapas de las elecciones, serán 20 los días de libre disponibilidad que acumulará cada docente convocado (un mes de trabajo). La tarea docente no debe, no puede pagarse con días de clase. Sin duda, serán los alumnos quienes pagarán con días de clase. Nada más alejado del interés de los educandos, de sus familias y de la propia sociedad. Estamos convencidos que por la naturaleza de la función que cumplen, los docentes deben ser compensados de una forma diferente, de modo que no se resienta el dictado de las clases. En consecuencia proponemos, sólo para el caso del cuerpo docente, el pago de un viático a cambio de su trabajo en las mesas de votación. Exhortamos al Poder Ejecutivo a que envíe una iniciativa que contemple el cobro de un viático para los docentes, apoyaremos desde el Parlamento esa iniciativa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de contar con un médico en la comunidad de Solís, en el departamento de Maldonado.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: en el marco de una efectiva aplicación del Sistema Nacional Integrado de Salud se ha logrado optimizar los recursos, tanto humanos como materiales, para brindar a pequeñas poblaciones del departamento de Maldonado -como Garzón, Balneario Buenos Aires, José Ignacio, e, inclusive La Capuera, donde la Intendencia emplazó el local para la policlínica, que atienden un médico del SEMM y otro de ASSE, que es el organismo que la gestiona-, a través de convenios público-privados, la atención en salud que sus pobladores requieren. En la línea de aplicación de estos convenios es que viene nuestro planteo en el día de hoy. La comunidad de Solís, comúnmente llamada Dos Puentes, sobre la Ruta Nº 9, precisamente ubicada en las márgenes del arroyo Solís Grande, cuenta con una población estable de unas veinticinco familias. Una escuela y un Centro Comunal, construido hace un año, son todos los enclaves del Estado en el lugar. Esta comunidad, compuesta mayormente por ancianos y niños muy pequeños, muestra las realidades de estas pequeñas poblaciones rurales alejadas de los centros urbanos, en las que se padece con mayor rigor cualquier quebranto de salud. A ello se suma el problema de horarios poco fluidos del transporte colectivo, porque es sabido que ese tramo de la Ruta Nº 9 quedó prácticamente aislado después de la desaparición de la ONDA; solamente había dos horarios, uno para ir y otro para volver, y algún ómnibus local con escasa frecuencia. Es por ello que, convocados por la comisión vecinal del lugar, hemos recibido y trasladamos el planteo de la necesidad de contar con un médico en la zona, por lo menos dos veces a la semana. El lugar de atención estaría resuelto, dado que el Centro Comunal posee instalaciones apropiadas para el consultorio. Creemos que a través de este método coparticipativo del Estado con instituciones de salud del departamento es posible dar solución a estos problemas tan sentidos por la población. Por ello es que solicitamos a las autoridades de Salud Pública y de ASSE que tengan a

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bien encontrar los medios para trabajar junto a las instituciones privadas del departamento y llevar adelante un acuerdo público-privado similar al que mencionábamos al comienzo de nuestra exposición, que poseen otras localidades, porque me parece importante que esta comunidad también sea atendida. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a ASSE, a los centros de atención privada del departamento y a la Intendencia Municipal de Maldonado, que es la que a veces coordina estos encuentros entre lo privado y lo público y hace posible la atención en los lugares que tiene disponibles. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

emos que cuando habla y dice determinadas cosas lo hace de buena fe. Esta situación que vive el sector agropecuario -de la que nosotros nos hemos ocupado de hablar en el pleno en más de una oportunidad- se arrastra desde hace mucho tiempo, en primer lugar, por la sequía implacable que afectó al Uruguay y, en segundo término, por la pérdida de competitividad que han tenido unos cuantos sectores que lo integran. Ese debe ser, sin lugar a dudas, el centro de nuestra atención porque, como hemos dicho en muchas oportunidades, para nosotros este sector es el horcón del medio de la economía del país. Mantenemos esa posición. Realmente es así. Nos llama poderosamente la atención que este Poder Ejecutivo, cuyos integrantes durante el Gobierno anterior estaban plenamente identificados con los reclamos de un sector, hoy viva esta situación de enfrentamiento. En aquella oportunidad nosotros éramos Gobierno, y ¡vaya si recibimos críticas y ataques! Pero los recibimos con tolerancia y con respeto. Podemos estar de acuerdo o no con lo que se dice, pero nuestra actitud ha sido la misma, ayer y hoy. Los problemas existen, señor Presidente: son situaciones que se viven en lo que hace a toda la economía agraria del Uruguay. Yo recuerdo las respuestas del Gobierno anterior, del Poder Ejecutivo a cargo del Partido Colorado, cuando hubo creatividad e imaginación para dar soluciones a los problemas y por eso se creó el Fondo Lechero, el Fondo Granjero, el Fondo Arrocero y otro tipo de soluciones que iban en esa dirección. Yo hoy reclamo del Poder Ejecutivo que no se enoje, que plantee soluciones, con creatividad e imaginación, que de eso se trata en circunstancias como las actuales, en las que sectores denominados “estrella” de la economía agropecuaria, como el sector lechero, están pasando por muy mala situación. Y cuando se quiere presentar los documentos de esa situación, la respuesta no puede ser: “Esos son bolazos”. La respuesta debe ser la atención respetuosa al planteo de cualquier sector de la economía del país, fundamentalmente del sacrificado sector agropecuario del Uruguay. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Así que lo que yo pido es que el Poder Ejecutivo recapacite y que se busquen soluciones de fondo a

8.- Situación de enfrentamiento entre el sector agropecuario y el Poder Ejecutivo.
Tiene la palabra el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: hoy nos queremos referir a un tema que nos ha sorprendido ingratamente y que ocupa los primeros lugares de la prensa nacional, que es el del enfrentamiento entre el sector agropecuario y el Poder Ejecutivo. Se trata de una situación de tirantez que realmente nos llama la atención por el tono, así como por la sensibilidad que demuestra el Poder Ejecutivo frente a determinados planteos que se hacen con razón por parte de la Federación Rural; y también nos llama poderosamente la atención por cómo cambian las cosas con el transcurso del tiempo y cuando nos toca jugar determinados roles. Estas críticas y estos ataques se han concentrado en la figura del Presidente de la Federación Rural, que ha sido el responsable de llevar adelante, con su voz, la posición, no personal de él, sino de su entidad, que nuclea a más de cincuenta entidades federadas, por lo que es muy representativa del sector agropecuario. Sobre el doctor Echenagusía quisiéramos decir que lo conocemos personalmente, que es un hombre del norte del país a quien le reconocemos su capacidad de trabajo y su hombría de bien, y de verdad cre-

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estos problemas tan graves por los que atraviesa el país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se curse al Poder Ejecutivo y a la Federación Rural. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y siete: AFIRMATIVA.

10.- Encuentro de mujeres rurales del sur del país, realizado el 7 de mayo en la ciudad capital del departamento de San José.
Tiene la palabra la señora Diputada Quevedo.

9.- Dudas sobre el uso del mecanismo de administración directa en construcciones del departamento de Paysandú.
Tiene la palabra el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- En la tarde de hoy quisiera hacer referencia a un tema que en Paysandú es reiterativo, según he comprobado, y que seguramente también debe serlo en el resto del país: la situación que se genera como consecuencia del sistema de administración propia en la construcción y reforma de viviendas. Hemos comprobado que bajo el sistema de administración directa, que es muy válido y aceptable, se realizan acciones en las que el dueño de la obra es quien pone a los empleados en su planilla de BPS, y hay un técnico que es Director de Obra, que hace su aporte a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y no tiene una relación de dependencia para con los empleados ni para con el dueño de la obra. Pero hete aquí que existe una reiteración de direcciones de obra en distintas construcciones y de empleados que van acompañando a esos técnicos, aprovechando la figura de la administración directa -que es una muy buena herramienta para la persona que quiere construir su casa o hacerle reformas-, en este caso con una utilización no adecuada del mecanismo. Creemos que de este modo se genera una competencia desleal, encubierta o directa, no lo sabemos, pero es la impresión que tenemos. Por lo expuesto, solicitamos que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Banco de Previsión Social, donde, con seguridad, cruzando la información de lo que estoy trasmitiendo, se podrá identificar si mi apreciación es adecuada o si realmente se está haciendo un buen uso del mecanismo de administración directa.

SEÑORA QUEVEDO.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Botana por cederme este espacio para hacer uso de la palabra en la instancia de esta media hora previa. Traemos a este deliberativo la voz de las mujeres del campo. Es mi propósito compartir con las legisladoras y los legisladores presentes las preocupaciones y las demandas de más de trescientas mujeres rurales del sur del país, quienes se reunieron en la ciudad de San José el pasado 7 de mayo, compartiendo con autoridades nacionales y departamentales sus inquietudes y propuestas a partir del acceso a información de su interés con relación a capacitación, comercialización de sus productos, financiamiento, asistencia técnica, asociacionismo, experiencias exitosas y estrategias futuras a desarrollar para alcanzar mejores niveles de calidad de vida y desarrollo personal y familiar. Con la presencia de la Presidenta de la Federación de Mujeres Rurales de España, Senadora Juana Borrego, y de la Vicepresidenta de la Caja de Segovia, economista Elena García Gil, se firmó el acta fundacional de la Asociación Iberoamericana de Mujeres Rurales, ASIMUR. Argentina, Brasil y Paraguay se sumarán próximamente a esta trascendente iniciativa. En el transcurso del encuentro se manejaron datos alentadores sobre las diversas realidades de las mujeres y de las familias rurales uruguayas. El departamento de San José, por ejemplo, exhibe el porcentaje más alto de población rural sobre el total de población, duplicando el promedio nacional. En el transcurso de la jornada quedó en evidencia la preocupación y la voluntad de las mujeres rurales de permanecer en su medio y de que sus hijos no emigren hacia las áreas urbanas. Se llegó a la conclusión de que incrementar la radicación de las familias en las zonas rurales es posible, a través de programas

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dirigidos a promover e incentivar la permanencia en ese medio. Por su parte, la contadora Elvira Domínguez informó sobre los derechos y deberes de las mujeres rurales con relación a la seguridad social, tanto en lo que atañe a los aportes y a la jubilación como al derecho a exigir, al igual que otras trabajadoras, el subsidio por maternidad, que no rige para este sector. El representante de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la OPP ofreció profusa y detallada información sobre microfinanzas, asistencia técnica y acceso a diversas soluciones financieras al alcance de los microemprendimientos rurales. Se aprobaron las siguientes propuestas surgidas del encuentro: eliminar la grave discriminación laboral contra las mujeres, con particular énfasis en las mujeres rurales; superar la brecha salarial entre mujeres y hombres, que si bien se verifica en todas las áreas de desempeño laboral, es particularmente grave en el medio rural; revalorizar el trabajo de la mujer rural, que deberá tener siempre una justa retribución y no deberá ser gratuito en ningún caso; determinar el aporte de las mujeres rurales en la economía familiar, local y del país todo; facilitar el acceso a las nuevas tecnologías, capacitación, asistencia técnica, formación para el liderazgo, asociacionismo, financiamiento y a todas aquellas herramientas que permitan el desarrollo integral de las mujeres rurales y el pleno ejercicio de sus derechos y responsabilidades. Creo que el sentir de las mujeres rurales reunidas en San José se refleja en lo que surgió de dos testimonios que quiero recordar en este ámbito, utilizando sus propias palabras: “Las mujeres rurales no somos ignorantes, pero sí ignoradas” y “Las mujeres rurales, solas, somos invisibles, pero juntas seremos invencibles”. Por todo lo expuesto, es nuestra intención presentar en los próximos días un proyecto de ley tendiente, en primer lugar, a la creación de un Centro Nacional de Capacitación para Mujeres Rurales con la modalidad de alternancia, que permita a las mujeres de las áreas rurales lograr su autonomía a través de la generación de ingresos propios, a partir del asesoramiento, la asistencia técnica y el acompañamiento en el desarrollo de sus microemprendimientos; en segundo término, la extensión de los beneficios que otorga la seguridad social para la maternidad a las mujeres rurales trabajadoras y, en tercer lugar, que

se privilegie a las mujeres rurales en el acceso a los programas de microfinanzas de DIPRODE y la OPP. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Intendencias y a las Juntas Departamentales de San José, Colonia, Soriano, Durazno, Flores, Florida, Canelones, Maldonado, Montevideo y Rivera; a FEMUR, Federación Mundial de la Mujer Rural; al Congreso de Intendentes; al Banco de Previsión Social; a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la prensa en general. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

11.- Necesidad de concreción de proyectos edilicios de la UTU en Juan Lacaze y Carmelo, departamento de Colonia.
Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: queremos referirnos a un tema del cual hemos hablado reiteradamente en esta Cámara y que es de crucial importancia para futuras generaciones. Como siempre decimos acá y se lo repetimos a nuestros hijos y a quienes se están formando, lo único que no se puede perder en una crisis, en una recesión o en un naufragio es el conocimiento, la formación, lo que tenemos en nuestros cerebros, lo que realmente puede hacer evolucionar a las personas y forjar su futuro. Me estoy refiriendo a la educación, particularmente a la educación técnico profesional. Queremos hablar de dos acontecimientos. Uno de ellos se produjo hace cinco días en el departamento de Colonia, precisamente en Juan Lacaze, esa ciudad industrial tan castigada año tras año y que está viviendo momentos críticos en cuanto al trabajo, el empleo, la formación y la emigración de los gurises. Desde hace cinco días estamos sintiendo algo de felicidad, porque el viernes 29 de mayo se firmó la escritura de un nuevo local para la Universidad del Trabajo del Uruguay, hecho tan postergado en esta ciudad. Hay un antes y un después del 29 de mayo de 2009. Hace cuarenta años, en salones de AFE de Juan Lacaze se dictaban cursos de zapatería; estamos hablando de la década del sesenta, cuando se comenzó

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a enseñar oficios; y en 2009 cumple cien años de su designación como pueblo. Siempre se caracterizó por ser una ciudad obrera, trabajadora, vinculada fuertemente a los oficios y a la producción. También hay que agradecer al Colegio Don Bosco, ya que durante años UTU trabajó en sus salones; al liceo antiguo, a cuyo anexo también concurrieron alumnos de la UTU. En la década del setenta se radicaron empresas que requerían importante mano de obra calificada, y a través del Centro Comercial de Juan Lacaze se solicitó que después de terminada la construcción de esas empresas se siguiera con la educación y la formación de futuros obreros y trabajadores, sobre todo en rubros como la soldadura y tantos otros tan importantes. Se siguió una lucha permanente, y en 2001 se gestó un importante proyecto por parte de la UTU para radicarse en Juan Lacaze, con una ubicación privilegiada como tiene esta ciudad, con una tradición y una historia también privilegiadas. Este proyecto tendría una característica especial; inclusive, podría ser de formación regional para futuros trabajadores, como debe ser en el siglo XXI. Se llegó a firmar la expropiación de una propiedad contigua a la UTU durante el Gobierno de Batlle y se pensó en disponer del dinero de una playa de contenedores para construir un nuevo local, pero nada de eso ocurrió. Es más: hubo alguna sugerencia de algún asesor de la educación de pasar una topadora y levantar edificios nuevos, pero, lamentablemente, eso no ocurrió. La historia más reciente indica que luego de dos o tres años de ingentes tareas para comprar un local, en las que colaboraron todos los actores políticos y sociales del departamento, se llegó al evento del viernes 29, en el que se firmó la escritura por la cual la Universidad del Trabajo del Uruguay ya dispone de un local para funcionar. Ahora se trata de que se hagan las reparaciones necesarias. Se ha comprado un local que por sus dimensiones y por el gran predio que ocupa puede ser adecuado, pero, obviamente -como bien lo sabe el señor Presidente-, para poner una nueva escuela en marcha se requieren importantes refacciones. Por lo tanto, consideramos imprescindible tener una entrevista con el Director General de la UTU, el profesor Wilson Netto -lo estamos solicitando en este

momento-, pero no en su despacho. Sabemos que los demás legisladores del departamento van a acompañar la idea de que se lleve a cabo una reunión lo antes posible en la ciudad de Juan Lacaze, en el propio local, para que el Director General de la UTU tome conocimiento de lo que dispone. Además, hay que tener en cuenta que este año es muy particular, va a correr muy rápido, va a venir una nueva Administración y lo que no se defina ahora va a ser imposible que luego se empiece a ejecutar. Entonces, no queremos que los chiquilines que concurren a la UTU de Juan Lacaze comiencen el año lectivo 2010 sin la certidumbre de contar con el nuevo local. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Como dijimos al principio, queremos mencionar otro caso, el de la UTU de Carmelo, al que solo haremos una ligerísima referencia. Desde 2005 se está estudiando un proyecto para refaccionar un edificio que en los próximos años va a cumplir su centenario. Se trata de un edificio con problemas diversos, como el del estado de los techos, el tener humedades, etcétera. Ese proyecto ha caminado muy lentamente; se han realizado ajustes, pero faltan adecuaciones. Está en la División Arquitectura del CODICEN, por lo que exhortamos a esta Institución para que culmine su estudio cuanto antes y comience las refacciones; por lo menos, que estas se presupuesten para encaminarlas, porque sabemos que los tiempos burocráticos son muy lentos. Agradezco al señor Presidente por la extensión del tiempo para hacer uso de la palabra, pero nos queríamos referir a estos aspectos tan importantes y cruciales que refieren a la educación de los adolescentes y jóvenes del Uruguay. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia Municipal, a la Junta Departamental y a las Juntas Locales de Colonia; al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; al Consejo de Educación Técnico Profesional de la Universidad del Trabajo del Uruguay, y a la Dirección de UTU de los locales de Juan Lacaze y Carmelo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota)

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——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

12.- Propuesta de recurrir a la Organización Mundial del Comercio por la obstrucción de exportaciones de productos uruguayos a Argentina.
Tiene la palabra el señor Diputado Washington Abdala. SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señor Presidente: quiero hacer un aporte que tiene que ver con la actitud que desde Argentina se está adoptando para con algunas actividades empresariales uruguayas. En los últimos días se cerraron aún más barreras que obstruyen la exportación de productos uruguayos a la Argentina, sin ningún fundamento. Esto está generando inquietud, no solo en el ámbito empresarial -lo que ya es importante- sino también en el ámbito laboral -lo que es más relevante- de aquellas fuentes de trabajo que se mantienen porque se exporta a Argentina de manera muy voluminosa. El Gobierno uruguayo ha venido empapándose del tema; el sector trabajador ha estado reclamando una participación más activa y el sector empresarial también, sobre todo en el área metalúrgica, pero todavía no ha habido una respuesta contundente. La verdad es que el Gobierno argentino, creo que por una razón política -no hay otra argumentación- ha impuesto esta barrera y la tiene compacta para con el Uruguay. A esta altura, los pasos que quedan son dos: alguna instancia de negociación -creo que están agotadas porque tengo entendido que el contador Cancela ha venido trabajando en Cancillería en torno a este tema en una serie de reuniones, pero se llega a un punto muerto-, o una denuncia ante la OMC, camino que creo que cabe a esta altura. Puede ser un poco fuerte, pero Uruguay no va a tener otra opción. El Gobierno argentino va a seguir en este temperamento por un tiempo más. El resultado de la elección de Argentina seguramente influya más negativamente aún, porque si pasa lo que todos vamos intuyendo en cuanto a que el poder político va a estar algo más desparramado y no tan concentrado en el Gobierno de turno -la elección es dentro de poco más de veinte días-, eso hará que en el próximo semestre no se tomen decisiones relevantes.

Creo que Uruguay ha sido muy valiente en el capítulo de las papeleras; las cosas hay que decirlas. En los hechos, cuando Uruguay ha tenido que recurrir a un organismo jurisdiccional internacional a hacer su reclamo, lo ha hecho muy bien, pero en este tema, que va tomando volumen -pido a los parlamentarios que si lo tienen a bien se vayan empapando; algunos seguramente están más informados que yo-, se advertirá que no hay solución en el corto plazo. Inclusive, si Uruguay no hace un planteo ante la Organización Mundial del Comercio, lo que podría obtener como respuesta y el problema que se podría generar -ahora hablo a nivel jurídico- es que mañana el sector privado afectado reclame al Gobierno uruguayo por aquello que no pudo exportar, precisamente, por una acción que el Gobierno debió haber impulsado. Es decir que a esta altura creo que no hay margen para especular en torno a una acción ante la Organización Mundial del Comercio; definitivamente, hay que tomar ese tren y recorrerlo, inclusive para sacarnos el problema de encima -como Estado, como Gobierno y como país- de que algún privado reclame al ámbito institucional por una acción que no se desarrolló. Me parece que esto es lo que convendría hacer y que todavía se está a tiempo de tomar esta acción que defendería las fuentes de trabajo y el ámbito empresarial, que en este punto están coincidiendo. Pido a los legisladores que se interioricen al respecto. Estoy francamente alarmado, porque la política argentina en este tema es de una incertidumbre que cuando se va a conversar con las autoridades ministeriales argentinas no se termina entendiendo qué plantean. Creo que correspondería bucear un poco en torno a este asunto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Cancillería y al Ministerio de Economía y Finanzas. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Comunicación de la Presidencia.
La Mesa quiere informar a los señores Diputados y a las señoras Diputadas que ha fallecido el padre del

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señor Diputado Amorín Batlle y que su velatorio se realizará mañana, de la hora 8 a la hora 11, en la empresa Martinelli.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 3 de junio, y se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Duque. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Orlando Lemes. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis E. Gallo. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor César Faraone”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala.

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sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Heber Duque. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales el día 3 de junio de 2009, solicitando que se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, LUIS J. GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

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1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día de la fecha. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de las licencias solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Beatriz Costa”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de las licencias solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes,

Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de las licencias solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de las licencias solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses, y los señores Óscar Groba, Daniel Carvajal y Julio Balmelli integran la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses.

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3) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor César Faraone. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.

Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de1974, que refieren al proceso cautelar y el decomiso. El proyecto de ley adjunto fue elaborado por una comisión de juristas designada por la Prosecretaría de la Presidencia de la República, coordinada por la doctora María Rosa Longone e integrada por los doctores OIga Carballo (ex Fiscal Letrada en lo Penal), Jorge Díaz (Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4to. Turno), Leonardo Costa (abogado especializado, ex Prosecretario de la Presidencia de la República) y Gabriel Adriasola (abogado penalista y ex Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal). ANTECEDENTES En el período de gobierno en curso, se ha asignado real importancia al combate de delitos tales como el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción, el contrabando, el tráfico de personas, de armamento, etcétera. Consecuentemente también se asignó alta prioridad a luchar contra el lavado de los fondos provenientes de esas actividades ilícitas o tendientes a financiarlas. Hacer efectiva esa prioridad implicó como primer y principal paso iniciar el proceso de aplicación de la legislación existente, y en particular de las herramientas incorporadas a través de la Ley Nº 17.835, promulgada el 23 de setiembre de 2004, y reglamentada por el Decreto Nº 86/2005, del 24 de febrero de 2005. La referida ley representó la culminación del proceso desarrollado en el período de gobierno anterior a los efectos de disminuir la vulnerabilidad del país y adecuar la normativa nacional a las recomendaciones en la materia definidas por la comunidad internacional. Fueron aportes sustantivos de esa nueva legislación: – Ampliación del número de delitos considerados precedentes del lavado de activos. – Ampliación de las obligaciones asignadas a diferentes actores sociales con actuación en actividades a través de las que puedan canalizarse fondos con origen o destino ilegal. – Ampliación de la lista de sujetos obligados por las normas antilavado. Exoneración de responsabilidad a quienes de buena fe reporten operaciones sospechosas. – Tipificación de los delitos de naturaleza terrorista y, por primera vez en la región, el de financiamiento del terrorismo.

15.- Aplazamientos.
——En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día y que refieren a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.

16.- Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (Normas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1579 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene como objetivo mejorar las herramientas jurídicas a los efectos de luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que tanto a nivel nacional como internacional han sido reconocidos en los últimos años como delitos que afectan seriamente a las sociedades contemporáneas. En ese marco, se promueve la reforma de la ley vigente en la materia, 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y de ciertos artículos del Decreto-

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– Ampliación y fortalecimiento de las potestades de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay. – Mejora de los mecanismos de cooperación internacional para el combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. – Incorporación y regulación de la técnica de investigación especial denominada “entrega vigilada”. – Exigencia de declaraciones juradas para los movimientos transfronterizos de efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios superiores a US$ 10.000. Este marco normativo resultó sin duda apropiado para desarrollar una acción más efectiva tanto en el plano preventivo como represivo, y ello se ha visto reflejado en una mayor efectividad en la lucha contra el crimen organizado. Pero en ese mismo proceso ha podido verificarse la presencia en el país y en la región de organizaciones delictivas fuertemente estructuradas y con ramificaciones internacionales, lo que obliga a mantener una atención permanente sobre su accionar. Esto implica, además, revisar y actualizar el marco normativo adecuándolo a los requerimientos que la dinámica de este tipo de delito plantea a la sociedad. Es en ese marco, y a partir de los resultados de la aplicación efectiva de la legislación vigente, que se desarrolló un proceso de revisión y una propuesta de actualización. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY El artículo 1º del proyecto sustituye los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 14, 16 y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004. La sustitución tiene como fin mejorar la redacción de los mencionados artículos o agregar disposiciones que se han visto como necesarias por los distintos operadores, luego de transcurridos casi cuatro años de vigencia de la ley citada. Respecto del artículo 1º de la Ley Nº 17.835, se dispone que el reporte de operaciones sospechosas puede ser de operaciones realizadas o no, comprendiendo en consecuencia la insinuación y la tentativa. Asimismo se quita la referencia a la Ley Nº 17.343, derogada por el artículo 22 de la Ley Nº 17.835. Se prevé que en el caso del delito de financiación del terrorismo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.835, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que aun involucrando activos de origen lícito se sospeche que están vinculadas a las

personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad terrorista o estén destinados a financiar cualquier actividad terrorista. Por último, se amplía la obligación de informar a otros sujetos y se le otorga su supervisión al Banco Central del Uruguay. Dichos nuevos obligados son: las empresas que presten servicios de arrendamientos y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; los fiduciarios profesionales y las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad. También se amplía el elenco de obligados no supervisados por el Banco Central del Uruguay en el artículo 2º, disponiéndose que están sujetos a la obligación de informar operaciones sospechosas, dentro de su actividad, los casinos, las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, los escribanos (en tanto realicen actividades específicamente previstas en el proyecto), los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, los explotadores de zonas francas y las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren, en forma habitual, sociedades comerciales. En el mismo artículo 2° -y siguiendo por ejemplo la tendencia de la regulación española- se faculta al organismo de control en materia de lavados de activos y financiación del terrorismo a coordinar con entidades gremiales de los sujetos obligados a fin de instrumentar el cumplimiento de sus obligaciones. También se le faculta a la creación de comisiones interinstitucionales para el caso de que dichos organismos gremiales no existieren. En lo que refiere al artículo 3º de la Ley Nº 17.835, la novedad consiste en que se expande la reserva de la comunicación de la operación sospechosa a las personas relacionadas contractualmente con el sujeto obligado a informar. Asimismo, se dispone que la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien haya formulado el reporte sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y la relación comercial con el cliente. La redacción actual de este artículo impone a la Unidad la instrucción, por lo que ahora se toma facultativa. Para acotar esta facultad en el tiempo se prevé que si la Unidad no imparte instrucciones en tres días

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hábiles el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Se trata de una disposición cuyo propósito es brindar mayor seguridad jurídica a los sujetos obligados. Se establece además la reserva de identidad del sujeto obligado que haya formulado el reporte y del firmante. La información sólo será revelada a instancia del juez penal competente, por resolución fundada y cuando éste entienda que resulta relevante para la causa. Existen antecedentes legislativos que incluso consagran el anonimato absoluto del sujeto obligado. En Perú, la Ley Nº 28.306, de 30 de julio de 2004, establece que los Oficiales de Cumplimiento gozarán de la garantía de estricta confidencialidad y reserva de sus identidades por parte de las autoridades y su identificación estará circunscripta a una clave o número secreto. El proyecto no llega a ese extremo, y trata de conciliar la necesidad de proteger al sujeto obligado con las necesidades de la investigación judicial. El artículo 6º de la Ley Nº 17.835 es mejorado en su redacción y además se establece la obligación de comunicar a las instituciones sujetas a control del Banco Central del Uruguay la resolución judicial que admita o deniegue la inmovilización de los fondos. Ello forma parte de la retroalimentación permanente que debe existir entre los sujetos obligados a informar y el organismo investigador, a los efectos de que aquéllos sientan que sus acciones tienen resultados. También se modifica el artículo 7º de la Ley Nº 17.835, que regula el intercambio de información entre las Unidades de Análisis Financiero. Con esta modificación se pretende destrabar determinados escollos que se han generado en la entrega de información, a la vez que se incluye en la misma la referente al delito de financiación del terrorismo. Especial relevancia merece la modificación al artículo 8º. En él se amplía la nómina de delitos subyacentes con el propósito de incluir las diversas modalidades del fraude financiero o societario y otros delitos de crimen organizado. Se entiende que la exclusiva mención a la estafa cuando es cometida por funcionarios de entidades sujetas al control del Banco Central en el ejercicio de sus funciones es insuficiente para abarcar el amplio espectro de la criminalidad financiera organizada. Por lo tanto, se incluyen como delitos precedentes al de lavado de activos los delitos graves o cometidos por el crimen organizado que son sugeridos por las recomendaciones internacionales. Así se agregan a la lista existente: los crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad, financiación del terrorismo, estafa, apropiación indebida, delitos de corrupción, la quiebra, la insolvencia fraudulenta y la in-

solvencia societaria fraudulenta, los delitos cometidos por los administradores de las sociedades anónimas durante el ejercicio de sus funciones, delitos marcarios y contra la propiedad intelectual, las conductas delictivas previstas en el Protocolo de la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley Nº 17.815 sobre violencia contra niños y adolescentes; por último la falsificación y alteración de moneda. El proyecto también sustituye la redacción del artículo 14 por una que se entiende más ajustada a las definiciones de la naturaleza terrorista de determinados delitos, ampliando y mejorando el texto original de la ley. También, dada la gravedad de este fenómeno, se sancionan la conspiración y los actos preparatorios. Siguiendo la sugerencia de los evaluadores del GAFISUD se incorpora al delito de financiación del terrorismo tipificado en el artículo 16, la acción destinada a financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual. Asimismo se califica la intención agregando que basta que los fondos sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados en una actividad terrorista, independientemente de que haya acaecido o no. Se modifica el artículo 19 con relación a la sanción prevista en la Ley Nº 17.835 por la infracción al deber de declarar la tenencia de valores en el tráfico transfronterizo. Se propone que -a diferencia del sistema en vigor que se remite a los montos del artículo 2º de la ley- las multas se apliquen tomando como referencia la cuantía no declarada, siendo ésta su tope máximo. Ello permite que la autoridad administrativa a quien el reglamento otorga el poder sancionatorio pueda determinar con mayor flexibilidad el monto de la sanción. Se establece asimismo en este artículo, inciso 4º, la facultad de la autoridad competente que intervenga en el control del transporte transfronterizo de valores, de detener los fondos o valores no declarados, solicitando inmediatamente la orden judicial de incautación, lo que permite la inmediata sujeción de los valores aun cuando la autoridad judicial no pueda actuar inmediatamente en razón de la distancia o aislamiento del paso fronterizo. Se establece en el inciso final, el procedimiento a seguir en caso de impugnación de la incautación por el falso declarante. Por el artículo 2º del presente proyecto, se propone sustituir los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294 (ley de estupefacientes) por dos artículos en los que se describe minuciosamente la actuación judicial y de los particulares en oportunidad de la aplicación de medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual

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decomiso, como consecuencia de la comisión de delitos previstos en la ley que se modifica o conexos a ellos. Estas nuevas normas están inspiradas en las disposiciones sobre proceso cautelar contenidas en el Código General del Proceso. Asimismo responden al impulso que la actual administración le ha dado al combate al tráfico de drogas, al lavado de dinero y a la financiación del terrorismo, tratando de mejorar el sistema de prevención y su financiación no sólo a través de los recursos del propio Estado sino de los bienes y valores utilizados por los delincuentes para o en ocasión de la comisión de los delitos. En este sentido, se establece la universalidad de la aplicación de estas medidas en el numeral 62.1 y el plazo de caducidad de dos años si el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento del encausado; la procedencia de su adopción en el numeral 62.2, cuando el tribunal penal estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de los bienes cautelados una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración por la demora del proceso. No se exige contracautela pero sí se remarca la responsabilidad estatal por los daños y perjuicios que pudieran causarse si los bienes afectados no fueren finalmente decomisados. Se faculta a la Junta Nacional de Drogas para que requiera al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia. En el numeral 62.3, se establecen las facultades del tribunal en cuanto a la necesidad de la medida, su alcance, duración, modificación, sustitución o cese. El numeral 62.4 determina la reserva de las actuaciones y los recursos contra el auto que resuelva la imposición de medidas cautelares, los que serán de reposición y apelación, sin efecto suspensivo. En el numeral 62.5 se enumeran a vía de ejemplo las medidas cautelares que podrá disponer el tribunal, especificándose especialmente la intervención judicial conforme a las normas ya citadas del CGP. En el numeral 62.6 se establece la facultad del tribunal penal de adoptar como medida provisional o anticipada el remate de los bienes sometidos a alguna cautela que sean perecederos o cuya conservación sea dispendiosa. Se dispone asimismo el depósito del resultado de la subasta en unidades indexadas u otra unidad que permita asegurar la preservación del valor. En relación al decomiso, la nueva redacción del artículo 63 busca contemplar hipótesis no previstas en la actual legislación, definiendo su ámbito objetivo y subjetivo.

El artículo 3º elimina, para los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, el plazo de un año vigente con carácter general a los efectos del diligenciamiento de prueba sin conocimiento del indagado. Ello responde a la manifiesta complejidad que presentan estas investigaciones. Los artículos 4º al 7º del presente proyecto sustituyen los artículos 9º a 12 de la Ley Nº 17.835, mejorando las disposiciones previstas en la ley citada referidas a la entrega vigilada e incorporando otras medidas especiales de investigación sugeridas por las convenciones internacionales y las recomendaciones del GAFI, tales como las vigilancias electrónicas y las figuras del colaborador y el agente encubierto. El Poder Ejecutivo considera que no es posible investigar y combatir al crimen organizado sin estas técnicas especiales de recolección de información. Se postula que las mismas no vulneran derechos individuales, pues todas requerirán de autorización judicial y además se respetan las garantías del debido proceso. Son técnicas previstas en Convenciones Internacionales ratificadas por Uruguay como por ejemplo la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolos Complementarios, aprobada por la Ley Nº 17.861. Su regulación expresa solo complementa otras técnicas similares en vigor. Así, la posibilidad de escuchas telefónicas está permitida por el Código de Procedimiento Penal y ha sido, en la práctica, de gran utilidad en este tipo de investigaciones. La colaboración eficaz con las autoridades es una atenuante prevista en el artículo 46 numeral 12 del Código Penal. El artículo 8º del Código Penal permite la provocación del delito en casos de delincuencia organizada. El proyecto no innova sino que pretende aportar una regulación más minuciosa de este tipo de técnicas de investigación: la escucha telefónica es una medida de seguimiento de audio que se propone ampliar al seguimiento audiovisual; la figura del colaborador ya existe y el anteproyecto busca mejorarla y evitar la denominada “cooperación en cuotas” poniendo un plazo para acogerse al beneficio. Por los artículos 8º a 10 del proyecto, y teniendo en cuenta las características del accionar del crimen organizado, se establece un sistema de protección de víctimas, testigos y colaboradores, ampliando y sistematizando la normativa actual en la materia. En el artículo 11 se establece que en este tipo de delitos procederá la extradición sin perjuicio de lo establecido en el literal A) del artículo 32 del Código del

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Proceso Penal. Esta disposición permite, en los casos de extradición sin tratado, proceder a la entrega en delitos cuyo mínimo es inferior a los dos años de penitenciaría. Por último, el artículo 12 ajusta la redacción del artículo 10 de la Ley Nº 18.401 aprobada recientemente, por la que se modificó la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay. En la nueva redacción se elimina la referencia a que las transacciones financieras y otras informaciones de utilidad para la Unidad de Información y Análisis Financiero deban involucrar activos “sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud” ya que como se señaló al fundamentar la modificación al artículo 1º de la Ley Nº 17.835, debe prestarse también atención a aquellas operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que estén vinculadas a las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad terrorista o estén destinados a financiar cualquier actividad terrorista. En suma, el Poder Ejecutivo tiene la convicción de que estas modificaciones permitirán una mayor eficacia en el combate al crimen organizado y el lavado de dinero. Se ajusta la normativa a las más recientes recomendaciones de GAFISUD y GAFI; se incorporan nuevos sujetos obligados de manera de poder controlar nuevas tipologías de blanqueo y se regula con mayor detalle técnicas de investigación que en toda la legislación comparada se han considerado necesarias para el combate a este tipo de criminalidad. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración, TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, ANDRÉS MASOLLER, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 14, 16 y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deben ser informa-

das las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 -incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998-, y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen lícitose sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 16 de la presente ley o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste reglamentará. La obligación de informar comprenderá asimismo a: i) las empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos, ii) los fiduciarios profesionales y iii) las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 17.523, de 4 de agosto de 2002, y 17.613, de 27 de diciembre de 2002”. “ARTÍCULO 2º.-También estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior: I) los casinos, II) las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, III) los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles;

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b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. compraventa de establecimientos comerciales. IV) los rematadores, V) las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, VI) los explotadores de zonas francas, VII) las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y una multa máxima de 20.000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas), según las circunstancias del caso, la conducta y volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay”.

“ARTÍCULO 3º.- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros, las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1º, 2º y 17 de la presente ley. Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles, la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Esta información sólo será revelada a instancias de la Justicia Penal competente, por resolución fundada, cuando ésta entienda que resulta relevante para la causa”. “ARTÍCULO 6º.- La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura la presente ley. La decisión deberá comunicarse inmediatamente a la Justicia Penal competente, la cual, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes. La resolución que adopte el Juez penal competente, sea disponiendo o denegando la inmovilización de los fondos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerlas en conocimiento de las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay involucradas”. “ARTÍCULO 7º.- Sobre la base del principio de reciprocidad, el Banco Central del Uruguay, a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero, podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, con las autoridades de

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otros Estados que ejerciendo competencias homólogas lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad podrá, además, suscribir memorandos de entendimiento. Para este efecto sólo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos: A) El organismo requirente se comprometerá a utilizar la información al solo y específico objeto de analizar los hechos constitutivos del lavado de activos originados en delitos precedentes que estén incluidos en el artículo 8º así como del delito previsto por el artículo 16 de la presente ley. B) Respecto a la información y documentación que reciban, tanto el organismo requirente como sus funcionarios, deberán estar sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios. C) Los antecedentes suministrados sólo podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado requirente, previa autorización de la Justicia Penal del país requerido, que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional”. “ARTÍCULO 8º .- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, se aplicarán también cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: 1. crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley Nº 18.026. 2. terrorismo; 3. financiación del terrorismo; 4. contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); 5. tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; 6. tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; 7. tráfico ilícito y trata de personas;

8. extorsión; 9. secuestro; 10. proxenetismo; 11. tráfico ilícito de sustancias nucleares; 12. tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; 13. estafa; 14. apropiación indebida; 15. en los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública). 16. quiebra fraudulenta; 17. insolvencia fraudulenta; 18. el delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (Insolvencia societaria fraudulenta); 19. el delito previsto en el artículo 76 de la Ley Nº. 2.230, de 2 de junio de 1893 (responsabilidad penal de directores y administradores de las sociedades anónimas); 20. los delitos previstos en la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); 21. los delitos previstos en la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); 22. Las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas, 23. La falsificación y la alteración de moneda previstos en los artículos 227 y 228 del Código Penal”. “ARTÍCULO 14.- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio

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idóneo para aterrorizar a la población poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad de un número indeterminado de personas. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado”. “ARTÍCULO 16.- El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere, suministrare o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen, o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría”. “ARTÍCULO 19.-Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay en la forma en que determinará la reglamentación que éste dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley; para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso. Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a su detención, adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y solicitará dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las

medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la multa prevista en el inciso precedente. El Juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser menor de seis meses y será prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente solicitará inmediatamente la orden judicial de incautación, cuando existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero, bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular de los fondos o valores incautados determinará la devolución de los mismos, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dispusieren para asegurar el pago de la multa prevista en este artículo. La resolución judicial que deniegue la devolución será apelable aun en etapa presumarial”. Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por los siguientes: “ARTÍCULO 62.- (Medidas cautelares) 62.1 (Universalidad de la Aplicación). El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso, como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos con éstos. En el caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, éstas caducarán de pleno derecho si en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento. 62.2. (Procedencia). Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro

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de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso. En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas, si los bienes afectados no son finalmente decomisados. La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia. 62.3 (Facultades del Tribunal). El tribunal penal competente podrá: a) apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la entiende más eficiente; b) establecer su alcance y término de duración; y c) disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. 62.4 (Recursos). Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas adoptadas en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificará una vez cumplida. La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución. 62.5 (Medidas Específicas). El tribunal penal competente podrá disponer las medidas que estime indispensables, entre otras, la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de interventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar. La resolución que disponga una intervención fijará su plazo y las facultades del interventor debiéndose procurar en lo posible la continuidad de la explotación intervenida. El tribunal fijará la retribución del interventor, la cual, si fuere mensual, no podrá exceder de la que percibiere, en su caso, un gerente con funciones de administrador en la empresa intervenida; la que se abonará por el patrimonio intervenido y se imputará a la que se fije como honorario final.

62.6 (Medidas Provisionales). El tribunal penal competente podrá adoptar como medida provisional o anticipada el remate de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor. En estos casos, el tribunal penal competente podrá disponer su remate y depositar el producto en unidades indexadas u otra unidad de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos”. “ARTÍCULO 63.- (Decomiso). 63.1 (Concepto). El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto o instrumento, por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación del dominio y se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes. 63.2 (Ámbito Objetivo). En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de: a) los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso; b) los bienes e instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible; c) los bienes y productos que procedan del delito; d) los bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito; y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito, hasta llegar al valor estimado de éstos; e) los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes del delito. 63.3 (Decomiso por Equivalente). Cuando tales bienes, productos e instrumentos no pudieran ser decomisados el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualesquiera otro bien del condenado, por un valor equivalente, o de no ser ello posible dispondrá que aquél pague una multa de idéntico valor.

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63.4 (Decomiso de pleno derecho). Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 6º de la Ley Nº 17.835, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo edictado por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, si sus titulares no ofrecieran prueba que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes o productos provenientes de delitos tipificados en la presente ley o delitos conexos, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho. 63.5 (Ámbito subjetivo). El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los incisos anteriores, de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, los bienes y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquél en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva.

A los fines del decomiso, se considerará al condenado por los delitos previstos en la presente ley o conexos con éstos, beneficiario final de los bienes aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente”. Artículo 3º.- En los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reserva no regirá el plazo de un año que establece el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, a los efectos del diligenciamiento de prueba que por su naturaleza deban producirse sin conocimiento del indagado. Artículo 4º.- Sustitúyense los artículos 9º a 12 de la Ley Nº 17.835, de 23 setiembre de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- (Entrega vigilada) 9.1- Con fines de investigación, a requerimiento del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, o cualquier otro bien que pueda ser objeto de un delito que sea de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. 9.2- Para adoptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso concreto, su necesidad a los fines de la investigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. 9.3- Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o sustancias detalladas en el inciso primero entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin. Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas y autoriza-

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das a proseguir intactas, o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan”. Artículo 5º.- Vigilancias electrónicas. En la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba, deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio. El resultado de las pruebas, deberán transcribirse en actas certificadas a fin de que puedan ser incorporadas al proceso, y el Juez está obligado a la conservación y custodia de los soportes electrónicos que las contienen hasta el cumplimiento de la condena. Una vez verificado el requerimiento del Ministerio Público de inicio de actuaciones procesales, las mismas serán obligatoriamente puestas a disposición de la defensa para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes. Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas, las comunicaciones de cualquier índole que mantenga el indagado con su defensor, y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación. Artículo 6º.- (Del colaborador). 6.1 – El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación. B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustan-

cias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos, e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia. La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. 6.2- Será condición necesaria para la aplicación de esta ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece. 6.3- La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los 180 días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores. Artículo 7º.- (Agentes encubiertos). 7.1- A solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de investigar los delitos que ingresan en la órbita de su competencia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán, mediante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará por el órgano judicial competente. 7.2- Los funcionarios públicos que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa de conformidad a lo previsto en el numeral precedente, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en

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el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 9º a 15 de la presente ley. Ningún funcionario público podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. 7.3- Cuando la actuación del agente encubierto pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, el domicilio o la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, el agente encubierto deberá solicitar al órgano judicial competente la autorización que al respecto establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir con las demás previsiones legales aplicables. 7.4- El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el Juez competente para conocer en la causa, tan pronto como tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerirá informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda. Artículo 8º.- Protección de víctimas, testigos y colaboradores. 8.1- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares. 8.2- Las medidas de protección serán las siguientes: 1. La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial. 2. Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba.

3. Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración. 4. Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación. 5. Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u otras tecnologías adecuadas. 6. La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas. 7. Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero. 8. Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. 8.3- Las medidas de protección descriptas en el artículo anterior serán adoptadas por el Juez a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine. 8.4- Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores. 8.5- Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los artículos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del Actuario del Juzgado. Artículo 9º.- El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años. Artículo 10.- El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

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Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2º del Código Penal. La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición en los delitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294, los precedentes de los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del citado Decreto-Ley y los establecidos en la Ley Nº 17.835. Artículo 12.- Sustitúyese el literal A del artículo 10 de la Ley Nº 18.401, de 22 de octubre de 2008, por el siguiente: “A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que estime de utilidad a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos por la normativa vigente”. Artículo 13.- Derogaciones Deróganse los artículos 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, artículo 28 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el artículo 67 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Montevideo, 15 de diciembre de 2008. DAISY TOURNÉ, ANDRÉS MASOLLER, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 14, 16 y 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay estarán obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada. También deben ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir el delito de lavado de activos tipificado en los artículos 54 y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 -incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998- y de prevenir asimismo el delito tipificado en el artículo 16 de la presente ley. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que -aun involucrando activos de origen Iícitose sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 16 de la presente ley o destinados a financiar cualquier actividad terrorista. La información deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en la forma que éste reglamentará. La obligación de informar comprenderá asimismo a: i) las empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; ii) los fiduciarios profesionales y iii) las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad. La supervisión de la actividad de estos sujetos obligados estará a cargo del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de la obligación de informar determinará la aplicación, según las circunstancias del caso, de las sanciones y medidas administrativas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con la redacción dada por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002 y Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002”. “ARTÍCULO 2º – Con las mismas condiciones también estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo anterior:

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I) los casinos, II) las inmobiliarias y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, III) los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles; b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. compraventa de establecimientos comerciales. IV) los rematadores, V) las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos, VI) los explotadores de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación; VII) las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, por vía reglamentaria, los requisitos que deberán cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de los clientes. Cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, el organismo de control en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo podrá coordinar con dichas entidades la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de sus obligaciones en la materia. Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya

integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil Unidades Indexadas) y una multa máxima de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay”. “ARTÍCULO 3º.- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1º, 2º y 17 de la presente ley. Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Esta información sólo será revelada a instancias de la justicia penal competente, por resolución fundada, cuando ésta entienda que resulta relevante para la causa”. “ARTÍCULO 6º.- La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura la presente ley. La decisión deberá comunicarse inmediatamente a la Justicia Penal competente, la cual, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes. La resolución que adopte el Juez

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Penal competente, sea disponiendo o denegando la inmovilización de los fondos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay involucradas”. “ARTÍCULO 7º.- Sobre la base del principio de reciprocidad, el Banco Central del Uruguay, a través de la Unidad de Información y Análisis Financiero, podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento. Para este efecto, sólo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos: A) El organismo requirente se comprometerá a utilizar la información al solo y específico objeto de analizar los hechos constitutivos del lavado de activos originados en delitos precedentes que estén incluidos en el artículo 8º, así como del delito previsto por el artículo 16 de la presente ley; B) respecto a la información y documentación que reciban, tanto el organismo requirente como sus funcionarios, deberán estar sometidos a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios; C) los antecedentes suministrados sólo podrán ser utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado requirente, previa autorización de la Justicia Penal del país requerido, que se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica internacional”. “ARTÍCULO 8º.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, se configurarán también cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: 1. crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad tipificados por la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006; 2. terrorismo;

3. financiación del terrorismo; 4. contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); 5. tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; 6. tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; 7. tráfico ilícito y trata de personas; 8. extorsión; 9. secuestro; 10. proxenetismo; 11. tráfico ilícito de sustancias nucleares; 12. tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; 13. estafa; 14. apropiación indebida; 15. los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública); 16. quiebra fraudulenta; 17. insolvencia fraudulenta; 18. el delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria fraudulenta); 19. los delitos previstos en la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios); 20. los delitos previstos en la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la propiedad intelectual); 21. las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas;

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22. la falsificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal”. “ARTÍCULO 14 .- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado”. “ARTÍCULO 16.- El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaria”. “ARTÍCULO 19.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay, en la forma en que determinará la reglamentación que éste dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas, en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará, para los sujetos comprendidos en el inciso primero del presente artículo, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 1º de la presente ley; para los señalados en el inciso segundo, la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo, cuyo máximo podrá ascender hasta el mon-

to de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso. Constatado el transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente procederá a su detención, adoptará inmediatamente las medidas pertinentes a efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la multa prevista en el inciso precedente. El Juez fijará el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser mayor a seis meses y que podrá ser prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a la Administración. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autoridad competente solicitará inmediatamente la orden judicial de incautación, cuando existan sospechas fundadas de que los fondos o valores no declarados provienen de alguno de los delitos tipificados en la presente ley, aun cuando hayan sido cometidos en el extranjero, bajo la condición de que la conducta constituye también delito en la ley uruguaya. La prueba de un origen diverso producida por el titular de los fondos o valores incautados determinará la devolución de los mismos, sin perjuicio de las medidas cautelares que se dispusieren para asegurar el pago de la multa prevista en este artículo. La resolución judicial que deniegue la devolución será apelable, aun en etapa presumarial”. Artículo 2º.- Sustitúyense los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por los siguientes: “ARTÍCULO 62.- (Medidas cautelares).62.1. (Universalidad de la aplicación). El tribunal penal competente adoptará por resolución fundada, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, las medidas cautelares necesarias para asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos con éstos. En el caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa presumarial, éstas caducarán de pleno derecho si,

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en un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron efectivas, el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento. 62.2. (Procedencia). Las medidas cautelares se adoptarán cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso. En ningún caso se exigirá contracautela pero el Estado responderá por los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas, si los bienes afectados no son finalmente decomisados. La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al Ministerio Público que solicite la adopción de medidas cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser adjudicados por sentencia. 62.3. (Facultades del tribunal). El tribunal penal competente podrá: a) apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer otra si la entiende más eficiente; b) establecer su alcance y término de duración; y c) disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. 62.4. (Recursos). Las medidas se adoptarán en forma reservada y ningún incidente o petición podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas adoptadas en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificarán una vez cumplidas. La providencia que admita, deniegue o modifique una medida cautelar será recurrible mediante recursos de reposición y apelación, pero la interposición de los mismos no suspenderá su ejecución. 62.5. (Medidas específicas). El tribunal penal competente podrá disponer las medidas que estime indispensables, entre otras, la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, los embargos y secuestros, la designación de veedor o auditor, la de inter-

ventor o cualquier otra que sea idónea para el cumplimiento de la finalidad cautelar. La resolución que disponga una intervención fijará su plazo y las facultades del interventor debiéndose procurar, en lo posible, la continuidad de la explotación intervenida. El tribunal fijará la retribución del interventor la cual, si fuere mensual, no podrá exceder de la que percibiere en su caso un gerente con funciones de administrador en la empresa intervenida, la que se abonará por el patrimonio intervenido y se imputará a la que se fije como honorario final. 62.6. (Medidas provisionales). El tribunal penal competente podrá adoptar, como medida provisional o anticipada, el remate de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor. En estos casos, el tribunal penal competente podrá disponer su remate y depositar el producto en unidades indexadas u otra unidad de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos”. “ARTÍCULO 63. (Decomiso).63.1. (Concepto). El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto o instrumento, por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación del dominio y se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes. 63.2. (Ámbito objetivo). En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de: a) los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso;

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b) los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible; c) los bienes y productos que procedan del delito; d) los bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de éstos; e) los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes del delito. 63.3. (Decomiso por equivalente). Cuando tales bienes, productos e instrumentos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquél pague una multa de idéntico valor. 63.4. (Decomiso de pleno derecho). Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 6º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo

de lo edictado por el artículo 19 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, si sus titulares no ofrecieran prueba que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho. En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes o productos provenientes de delitos tipificados en la presente ley o delitos conexos, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho. 63.5. (Ámbito subjetivo). El decomiso puede alcanzar los bienes enumerados en los incisos anteriores de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos sea el beneficiario final y respecto de cuya ilegítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. Podrán ser objeto de decomiso el dinero, los bienes y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquél en que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva. A los fines del decomiso se considerará al condenado por los delitos previstos en la presente ley o conexos con éstos, beneficiario final de los bienes, aun cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea, a través de persona física o jurídica intermedia. La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso serán resueltos por el tribunal penal competente”. Artículo 3º.- En los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reserva no regirá el plazo de un año que establece el artículo 113 del Código del Proceso Penal a los efectos del diligenciamiento de prueba que, por su naturaleza, deba producirse sin conocimiento del indagado.

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Artículo 4º.- Sustitúyense los artículos 9º a 12 de la Ley Nº 17.835, de 23 setiembre de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º (Entrega vigilada).9.1. Con fines de investigación, a requerimiento del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá autorizar la circulación y entrega vigilada de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios, sustancias tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores u otra sustancia prohibida, o cualquier otro bien que pueda ser objeto de un delito que sea de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, por resolución fundada, bajo la más estricta reserva y confidencialidad. 9.2. Para adoptar estas medidas el Juez deberá tener en cuenta en cada caso concreto su necesidad a los fines de la investigación, según la importancia del delito, las posibilidades de vigilancia y el objetivo de mejor y más eficaz cooperación internacional. 9.3. Por entrega vigilada se entiende la técnica de permitir que remesas ilícitas o sospechosas de los bienes o sustancias detalladas en el inciso primero entren, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de los delitos referidos o con el de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin. Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las sustancias ilícitas que contengan”. Artículo 5º. (Vigilancias electrónicas).- En la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento. La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio.

El resultado de las pruebas deberá transcribirse en actas certificadas a fin de que puedan ser incorporadas al proceso y el Juez está obligado a la conservación y custodia de los soportes electrónicos que las contienen, hasta el cumplimiento de la condena. Una vez designada la defensa del intimado, las actuaciones procesales serán puestas a disposición de la misma para su control y análisis, debiéndose someter el material al indagado para el reconocimiento de voces e imágenes. Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las comunicaciones de cualquier índole que mantenga el indagado con su defensor y las que versen sobre cuestiones que no tengan relación con el objeto de la investigación. Artículo 6º. (Del colaborador).6.1. El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si: A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación. B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos. A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia. La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. 6.2. Será condición necesaria para la aplicación de esta ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece.

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6.3. La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los 180 días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores. Artículo 7º. (Agentes encubiertos).7.1.- A solicitud del Ministerio Público y con la finalidad de investigar los delitos que ingresan en la órbita de su competencia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán, mediante resolución fundada, autorizar a funcionarios públicos a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará por el órgano judicial competente. 7.2. Los funcionarios públicos que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa, de conformidad a lo previsto en el numeral precedente, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada, siéndoles de aplicación lo previsto en los artículos 8º a 10 de la presente ley. Ningún funcionario público podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. 7.3. Cuando la actuación del agente encubierto pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, el domicilio o la inviolabilidad de las comunicaciones entre particulares, el agente encubierto deberá solicitar al órgano judicial competente la autorización que al respecto establezca la Constitución y la ley, así como cumplir con las demás previsiones legales aplicables.

7.4. El agente encubierto quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito. Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el Juez competente para conocer en la causa, tan pronto como tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, requerirá informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual, resolverá lo que a su criterio proceda. Artículo 8º. (Protección de víctimas, testigos y colaboradores).8.1. Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares. 8.2. Las medidas de protección serán las siguientes: 1. La protección física de esas personas a cargo de la autoridad policial. 2. Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a cualquier diligencia de prueba. 3. Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial y que se establezca una zona de exclusión para recibir su declaración. 4. Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación de su imagen tanto por particulares como por los medios de comunicación. 5. Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u otras tecnologías adecuadas. 6. La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas. 7. Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su identidad o paradero.

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8. Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. 8.3. Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el Juez a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine. 8.4. Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores. 8.5. Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del Actuario del Juzgado. Artículo 9º.- El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años. Artículo 10.- El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación en el proceso o incumpla sus obligaciones con la Justicia, será castigado con la pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se aplicarán las reglas de la coparticipación criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 numeral 2º del Código Penal. La realización de cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia de aquel que haya utilizado la violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indirectamente del modo previsto en el inciso primero, se considerará agravante del delito respectivo y la pena del mismo se aumentará en un tercio en su mínimo y su máximo. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido por el literal A) del artículo 32 del Código del Proceso Penal, procederá la extradición en los delitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, los precedentes de los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 del citado Decreto-Ley y los establecidos en la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004.

Artículo 12.- Sustitúyese el literal A) del artículo 10 de la Ley Nº 18.401, de 22 de octubre de 2008, por el siguiente: “A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que estime de utilidad a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos por la normativa vigente”. Artículo 13.- Sustitúyese el numeral 1) del inciso tercero del artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “1) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal, con excepción de los previstos en los artículos 171 y 173 y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1988”. Artículo 14. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, 8º de la Ley Nº 17.835, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 18.026, de 25 de setiembre de 2006, 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, los incisos cuarto y quinto del artículo 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 67 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de mayo de 2009. RAFAEL MICHELINI, Segundo Vicepresidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CLAVIJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: antes de referirme a los antecedentes de esta ley, quiero decir que entiendo a los compañeros legisladores integrantes de la Comisión que consideró este proyecto en cuanto a la posición adoptada en ella, ya que es urgente que,

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no el Gobierno sino la nación, cuente con una ley relativa al lavado de activos y el crimen organizado. Muchas veces la realidad es mucho más rica que cualquier teoría. Por lo tanto, hoy la República necesita contar con este instrumento, porque es sabido que bajar a la categoría de nación no cooperadora sería nefasto y un problema que no tiene ni tendría solo este Gobierno sino el Estado. Hoy se está desarrollando en Brasil una reunión en la que se recaban todos los antecedentes para volcar al Grupo de los 20, que se reunirá próximamente, y como Gobierno y como Estado no queremos correr los riesgos de caer en la categoría de nación no cooperadora. Concretamente, con respecto a los antecedentes podemos decir que en el período de Gobierno en curso se ha asignado real importancia al combate de delitos tales como el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción, el contrabando, el tráfico de personas, de armamento, etcétera. Consecuentemente, también se ha asignado una alta prioridad a la lucha contra el lavado de fondos provenientes de esas actividades ilícitas o que tienden a financiarla. Hacer efectiva esa prioridad implicó, como primero y principal paso, iniciar el proceso de aplicación de la legislación existente, en particular las herramientas incorporadas a través de la Ley N° 17.835, promulgada el 23 de setiembre de 2004 y reglamentada por el Decreto N° 86/2005, de 24 de febrero de 2005. La referida ley representó la culminación del proceso desarrollado en el Gobierno anterior a efectos de disminuir la vulnerabilidad del país y adecuar las normativas nacionales a las recomendaciones en la materia definidas por la comunidad internacional. El punto de partida, entonces, en este período de Gobierno fue reconocer que ese marco normativo era apropiado para desarrollar una acción más efectiva, tanto en el plano preventivo como represivo, y que la primera obligación era aplicarlo. En este como en otros planos, la lucha contra el lavado se encaró a partir de un lineamiento general: ¿qué podemos hacer con lo que tenemos? En especial en el plano normativo se contaba con un marco actualizado, y eso marcaba una primera etapa, en la que claramente la prioridad era su aplicación. Así se hizo, y trabajando con los recursos, la estructura y la legislación existentes se desarrolló un

trabajo que en los tres primeros años mostró resultados claros. Por un lado, comienza a funcionar el sistema preventivo, basado en los reportes de operaciones sospechosas de las instituciones del sistema financiero. El número de reportes crece, pasando de 11 en 2004 a 42 en 2005, a 94 en 2006 y a 174 en 2007. Además, se comienzan a desarrollar las primeras investigaciones específicas sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico, a cargo de equipos interinstitucionales que han operado con excelentes resultados. Por último, se concretan los primeros procesamientos por lavado de activos. Algunos de esos casos corresponden a delincuentes vinculados con el tráfico de drogas destinadas al mercado local, y en ese mismo proceso pudo verificarse la presencia en el país y en la región de organizaciones delictivas fuertemente estructuradas y con ramificaciones internacionales. Se trata de empresas organizadas para delinquir, que cuentan para ello con enormes recursos, que les permiten responder rápidamente al cambio de las condiciones y eludir de esa forma los mecanismos generados por la comunidad internacional para desbaratarlas. Esto requiere que los Estados mantengan un alerta permanente y revisen y actualicen sus respectivas legislaciones, adecuándolas a los requerimientos que la dinámica de este tipo de delito plantea a la sociedad. En ese marco, en 2007 y a partir de la experiencia desarrollada se comienza un proceso de revisión de la Ley Nº 17.835 y una propuesta de actualización. A esos efectos se constituye una Comisión de juristas, designada por la Prosecretaría de la Presidencia de la República, coordinada por la doctora María Rosa Longone e integrada por la doctora Olga Carballo -en aquel momento Fiscal Letrada en lo Penal- y por los doctores Jorge Díaz -entonces Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno-, Leonardo Costa -abogado especializado, ex Prosecretario de la Presidencia de la República- y Gabriel Adriasola, abogado penalista, ex Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y autor de numerosos estudios sobre el tema del lavado de activos. Resulta fácil advertir que en la constitución de este grupo de trabajo el único elemento tenido en cuenta fue la idoneidad de sus integrantes, todos de reconocida capacidad y vasta experiencia en la materia específica. El trabajo de esta Comisión culminó en diciembre de 2007 con la presentación de sus propuestas, desglosadas en dos anteproyectos: el de creación de Juz-

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gados y Fiscalías Especializados en Crimen Organizado, y el referente a los ajustes legales propiamente dichos. En los primeros meses de 2008 ambas iniciativas fueron analizadas y ajustadas en una instancia creada en el marco de un convenio suscrito entre la Suprema Corte de Justicia y la Junta Nacional de Drogas, con participación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de la Directora del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, de Jueces Letrados en lo Penal, del Ministerio Público, del Ministerio de Economía y Finanzas y de los Secretarios Generales de las Secretarías Nacionales de Drogas y Antilavado. Participaron también, en carácter de invitados, los Presidentes de las Comisiones Especiales contra el crimen organizado y lavado de activos de ambas Cámaras. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Salsamendi) ——En virtud de los plazos previstos constitucionalmente, se dio prioridad a los proyectos de creación de los Juzgados y Fiscalías Especializados, que finalmente fueron incluidos en las Leyes Nº 18.362 y Nº 18.390 respectivamente, mientras que la propuesta de ajustes legales propiamente dichos es la que hoy se encuentra en discusión. Pasando a las consideraciones generales diremos que el primer aspecto a destacar es que por este proyecto no se pretende construir un nuevo marco normativo general, sino cubrir algunas carencias detectadas en el vigente. La aplicación en estos años de las disposiciones de la Ley Nº 17.835 reafirma que constituye un marco globalmente válido y efectivo pero, a la vez y como era de prever, se evidencian carencias parciales o ajustes requeridos a partir de la permanente evolución del accionar de las organizaciones criminales. En esa línea pueden reconocerse en este proyecto diversos capítulos tendientes a subsanar carencias detectadas en áreas específicas. El segundo aspecto es que se procura mantener la línea de equilibrio que caracteriza la legislación vigente. Una característica particular del delito del lavado de activos es que se materializa en actividades que por sí mismas no son ilegales -como una transferencia financiera o la adquisición de un inmueble-, y que pasan a serlo por el origen de los fondos implicados. Esta peculiaridad determina que para el combate de este delito se requieran sistemas especiales de prevención y represión.

El sistema preventivo se caracteriza por que el Estado traslada a parte de la sociedad civil -a los denominados “sujetos obligados”- algunas obligaciones por las que se procura asegurar la disponibilidad de señales de alerta fundamentales. El sistema represivo, además de la especialización de organismos y de la articulación de equipos interinstitucionales, se caracteriza por la importancia que en las investigaciones de este delito adquieren lo que se conoce como “técnicas especiales”. Ambas especificidades exigen un manejo equilibrado que, por un lado, rescate que siempre la principal obligación corresponde al Estado y, por otro, se ejerza en el respeto permanente de las garantías individuales. Se ha realizado un especial esfuerzo para respetar estos equilibrios en el proyecto que se analiza. El articulado intenta abarcar múltiples aspectos vinculados con la prevención, la investigación y la recuperación de los bienes, y se referirá a él el compañero Diputado Asti. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: más que al fondo del asunto quiero referirme a aspectos de procedimiento, que no son menores, porque muchas veces las formas terminan haciendo al fondo de la cuestión. En la Cámara de Diputados tenemos una Comisión Especial con Fines Legislativos y de Investigación sobre el Lavado de Activos y Crimen Organizado, que se creó fundamentalmente para tratar este proyecto de ley. Es decir: para analizar las causas que llevan a que hoy el Parlamento esté considerando esta iniciativa y, obviamente, para darle un tratamiento especializado a un problema complejo, relevante para el país. Pero resulta que esta Comisión no ha podido actuar en este, que es el centro de su nacimiento. El proyecto de ley entró a la Cámara en la sesión de ayer; hoy fue repartido; también hoy la Comisión se citó de manera especial y allí lo conocimos. Además, la mayoría parlamentaria expresó su voluntad política de aprobar el proyecto sin modificaciones, sin discusión, al menos sin la discusión habitual que una Comisión hace acerca de una iniciativa, a fin de que fuera tratado en la sesión de hoy, pues al mismo tiempo que la Comisión estaba sesionando ya se había incluido en el orden del día de este plenario. En la Comisión fundamentamos que nosotros no estamos en condiciones de aprobar este proyecto de

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ley, pero no porque no compartamos la idea acerca de que este proyecto es necesario, pues el país necesita actualizar su legislación en una temática compleja que aborda una multiplicidad de áreas: la financiera, la penal, la del sistema de instituciones financieras, del sector productivo y otras actividades que se van a ver reguladas por este proyecto; lo que nosotros no compartimos es que se considere a esta velocidad. Tenemos compromisos con algunos sectores de la actividad afectados por este proyecto de ley. En la Comisión de Hacienda recibimos a la Cámara de Zonas Francas, que expresó su preocupación por el aspecto de la disposición que los vincula y por la confusión entre usuarios y operadores de Zonas Francas, sobre quienes recae la responsabilidad, según la redacción de esta iniciativa. En esa Comisión nosotros nos comprometimos a trasladar la temática a la Comisión Especial y a que esta los recibiría. Además, algunos de nosotros hemos recibido expresiones de preocupación de parte de otros sectores de la actividad que tienen observaciones para hacer. A nivel del Poder Ejecutivo se está trabajando desde hace mucho tiempo en esta iniciativa -desde 2006- y, en particular, durante el pasado año una Comisión Especial lo ha ido redactando. En diciembre de ese año el proyecto ingresó a la Cámara de Senadores, que lo aprobó el 12 de diciembre. El 2 de junio llegó a la Cámara de Diputados y el 3 en la mañana -hoy- tuvo que reunirse la Comisión para que en la tarde esta Cámara lo aprobara. Desafío a la enorme mayoría de los legisladores que están presentes a que digan si conocen este proyecto de ley y si pueden dar fe de que su articulado es correcto. Podrán hacer fe en quienes lo redactaron y, en ese caso, votar el proyecto es asumir que somos un mero trámite, que otros hacen por nosotros, nosotros hacemos fe en ellos, le ponemos el sello de aprobado y así legislamos y representamos. Me niego a ser un número en la Cámara, porque cualquier día me sustituyen y paso a ser una luz en un tablero. Estoy en esta Casa para legislar, entonces, mínimamente, debo saber, puesto que tengo la responsabilidad de asesorar a los compañeros de mi sector y de mi Partido acerca del contenido de la iniciativa que se está tratando en la Comisión que integro. No hemos podido estudiarlo. Se nos podrá decir que en el Senado se hizo un acuerdo y se aprobó por unanimidad; es verdad. Y también es verdad que per-

tenecemos a un sistema bicameral, que por algo lo es y por algo lo mantenemos; que más allá de partidos políticos también representamos a ciudadanos y que la historia está repleta de situaciones en las que una Cámara, afortunadamente, corrigió omisiones y errores de la otra. No puede ser que estemos aprobando nada más y nada menos que un proyecto de ley de prevención y de control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo sin que haya un debate de verdad, habiendo estudiado. Me gustaría haber escuchado en Comisión no solo a las autoridades que tienen responsabilidad directa en este tema, la Prosecretaría de la Presidencia de la República, sino también a las autoridades del sector financiero, del Poder Judicial, del Ministerio del Interior y de aquellos sectores que nos tienen que convencer de que aprobando una ley de este tipo estamos mejorando la legislación, manteniéndonos dentro del equilibrio imprescindible entre prevención, represión y defensa de los derechos individuales de los ciudadanos, punto que siempre debemos custodiar. Yo no lo sé; no pude leerlo. Comparto la necesidad de aprobar el proyecto, pero no me parece bien que se me diga que la velocidad se debe a que se nos está exigiendo desde ámbitos del exterior donde se nos califica. Si esto es así, no puedo creer que se hayan enterado la semana pasada de que esta nos iban a calificar. Me parece que en el proceso hay una lentitud del Poder Ejecutivo, que hay una negligencia o una desaprensión, por lo menos de parte de los Senadores del partido de Gobierno que recibieron este proyecto de ley en diciembre y lo retuvieron hasta mayo en esa Cámara. Hace tres meses que se levantó el receso parlamentario, así que ni siquiera este es excusa. No pueden venir a decirnos que hay que aprobar este proyecto sin mirarlo, sin escuchar un informe, sin pedir un asesoramiento de confianza política a quienes tenemos en nuestros equipos parlamentarios. Por estas razones, no estamos en condiciones de votar a tapas cerradas -es más: con los ojos cerradoseste proyecto. Tampoco deseamos que se interprete que no estamos de acuerdo en cuanto a que es necesaria una nueva legislación ni que queremos entorpecer el proceso. Todo lo contrario; pero sí queremos marcar las responsabilidades. No es nuestra la res-

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ponsabilidad de que este proyecto esté hoy aquí y se tenga que aprobar a tapas cerradas. En todo caso, es responsabilidad del Poder Ejecutivo y de los parlamentarios que pertenecen a la mayoría, ya que no tomaron los recaudos necesarios para que se cumpliera con los tiempos debidos y que, respetuosamente, a los legisladores -más allá del partido político que integramos- se nos permitiera estudiar el proyecto para no tener que votar regimentados o haciendo confianza en algunos técnicos que más de una vez nos han demostrado que políticamente no tienen criterio. Me opongo a legislar como se ha hecho durante esta Administración: rápidamente sacar una ley porque hay compromisos y paquetes cerrados y para que estos no tengan el riesgo de que el nudo se desate vienen acá corriendo, los aprueban y luego otras leyes corrigen los errores de las primeras. Hemos hecho ese pésimo ejercicio; creo que damos un mal ejemplo porque se nota que no estudiamos y además generamos un ordenamiento jurídico inestable, lo cual creo que no es recomendable ni está a la altura del esfuerzo que hacen los parlamentarios cuando les llega a sus manos un proyecto de ley y tienen tiempo de estudiarlo. Me parece que esta no es una buena práctica. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Arregui) ——De todos modos, señor Presidente, vamos a votar en general este proyecto de ley para que quede expresada nuestra voluntad política de acompañar la modificación o actualización de la legislación en materia de control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, pero no vamos a hacerlo en particular porque no hemos podido estudiar el articulado. Tampoco vamos a votar negativamente este proyecto porque eso sería como manifestar que estamos en contra. Por lo tanto, vamos a votarlo en general y nos retiraremos de Sala para que aquellos legisladores que conocen el proyecto y confían en él levanten sus manos, den sus votos y se hagan responsables de los detalles y las consecuencias que pueden generar algunos artículos tal como están redactados, de modo que cuando vengan las correcciones asuman esa responsabilidad. En definitiva, hoy no estamos en condiciones de votar a conciencia el articulado que se nos somete por lo que, reitero, vamos a votar en general el proyecto y a retirarnos de Sala a la hora de considerar el articu-

lado. Digo esto en nombre de mi sector político, Alianza Nacional, posición que al mediodía de hoy adelantamos en la Comisión Especial con Fines Legislativos y de Investigación sobre el Lavado de Activos y Crimen Organizado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: tal como adelantaba nuestro compañero de Partido y de Comisión, el señor Diputado Clavijo, coincidimos en que esta no es la mejor forma de tratar este proyecto, en particular para quienes somos miembros de una Comisión Especial que tiene que ver con este tema y quienes, de alguna manera, tuvimos la oportunidad de participar -muy lateralmente, como invitados- de alguna de las discusiones que hubo durante la elaboración de esta iniciativa. Quiénes más que nosotros quisiéramos en este momento hacer un informe profundo sobre el contenido de cada uno de los artículos que modifican la legislación vigente, por los cuales se le da mayores herramientas al Estado para pelear, nada más y nada menos que contra el crimen organizado, que en ocasiones tiene muchas más posibilidades y recursos para enfrentar al Estado que los que tiene este para enfrentar a estas organizaciones delictivas. El señor Diputado Gandini, que me precedió en el uso de la palabra, se refirió a algunas fechas, y quiero aclarar que este proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2008 y aprobado por el Senado en mayo de este año. Luego fue enviado a la Cámara, la que lo ingresó en la sesión siguiente. Debemos tener en cuenta que ayer fue la primera sesión del mes y que hoy, 3 de junio, ya lo estamos considerando. La Comisión Especial -que era llamada de los tres Poderes debido a que estaban representados o invitados delegados de cada uno de ellos- había considerado y preparado los borradores del proyecto. La Comisión Especial de la Cámara tuvo inmediato conocimiento de la participación de algunos legisladores. Quiero aclarar que la Comisión fue debidamente comunicada en su momento y también lo fue esta Cámara en oportunidad de tratarse la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, cuando se consideró la creación de los Juzgados especiales -asunto que fue enviado a estudio del Senado para que articulara con más tiempo el tema- y luego tam-

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bién en oportunidad de discutir la ley de creación de las Fiscalías Especiales. También quiero aclarar que la Comisión que fue creada a estos efectos no es la primera vez que trata este proyecto. Así es que esta Comisión Especial asesora, en setiembre de 2008 recibió al contador Gil Iribarne, Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, que depende de la Presidencia de la República, quien explicó detalladamente todo este proceso y entregó los borradores del proyecto. O sea que quienes estaban realmente interesados en saber los avances del tema pudieron seguirlo desde ese momento. También pudieron hacerlo a través de la discusión que hizo la Comisión Especial del Senado que trató el tema, que recibió a muchas de las entidades que hoy se mencionaron aquí, interesadas en la temática, obligadas por la ley o directamente vinculadas a la actividad que se está regulando. Creo que era importante realizar estas precisiones. Por otra parte, quisiera decir que en este momento -esto ya fue comentado por el compañero Diputado Clavijo- se está dando una reunión internacional de suma importancia, en la que se están analizando los avances que todos los países estamos haciendo con respecto a este tema. Asimismo, hay una Convención de Naciones Unidas que lo trata; además, están todas las disposiciones del GAFI, en particular en nuestra región del GAFISUD, ante el cual Uruguay tiene que demostrar su interés -ya lo ha hecho en la práctica-, en base a las normativas aprobadas, de apegarse a la decisión global de luchar contra este flagelo. Nosotros dividimos el trabajo con el compañero Clavijo y me tocó referirme al articulado de este proyecto de ley. Seguramente, no me referiré a todas las modificaciones pero trataré de ser claro, solo para que quede constancia en la versión taquigráfica, porque será difícil que nuestros colegas sigan atentamente un tema tan especializado como lo es la modificación de textos legales que en casi todos los casos están vigentes y que en esta redacción se les da mayor precisión. El artículo 1º de este proyecto de ley modifica nueve artículos de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004. Lo hace para mejorar, precisamente, las disposiciones de esta ley, evitando lo que la legisla-

ción comparada internacional y la práctica de recomendaciones de los organismos que mencionábamos le han hecho al Uruguay una vez que esta legislación se puso en vigencia. Seguramente, esto va a ser muy tedioso, pero creo que será la única manera de que la Cámara deje constancia en la versión taquigráfica de las modificaciones, artículo por artículo. Como dije, el artículo 1º de este proyecto sustituye a nueve artículos de la Ley N° 17.835. Uno de ellos es, precisamente, el artículo 1º. En este artículo -para los que puedan seguir la lectura con el proyecto de ley que tenemos en nuestras carpetas-, en la última frase del primer inciso se agrega que la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que, aun involucrando activos de origen lícito, se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en las disposiciones de la presente ley y que estén destinadas al lavado de activos o al financiamiento de cualquier actividad terrorista. Asimismo, se agrega otro inciso que establece que la obligación de informar comprenderá también a las empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos, a los fiduciarios profesionales y a las personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones; todos ellos son sujetos obligados ante el Banco Central. El artículo 2º de la Ley N° 17.835 establece quiénes serán sujetos obligados de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, y aquí se agregan nuevos sujetos obligados. Entre los nuevos sujetos obligados se agregan, junto a las inmobiliarias, “otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles”. También se agrega a los escribanos “cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles; b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. compraventa de establecimientos comerciales”. También se agrega a los rematadores y a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de piedras preciosas y a los explotadores de zona

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franca. En ese sentido, hacía una referencia el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Nosotros aclaramos que la Asociación de Explotadores de Zona Franca concurrió a la Comisión de Hacienda y expresó todo lo que tenía que decir. Cuando finalizó, le aclaramos que había una Comisión Especial a la que derivaríamos la versión taquigráfica de esa sesión, y así se procedió. No hubo compromiso de recibirlos por parte de esa Comisión. Hay otra modificación y es que se establece: “las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales”. La ley vigente excluye a quienes lo hacen en función de grupos económicos. Esto se elimina y quedan comprendidas todas las formas habituales de sociedades comerciales, sin ninguna limitación. También se agrega algo interesante en este artículo, y es que cuando los sujetos obligados participen en un organismo gremial que por el número de sus integrantes represente significativamente a la profesión u oficio de que se trate, se podrá acordar con el organismo de control la mejor manera de instrumentar el cumplimiento por parte de los agremiados o asociados de las obligaciones que esta ley les impone. Luego, el artículo prosigue de la siguiente manera: “Si no existieran dichas entidades, el órgano de control podrá crear comisiones interinstitucionales cuya integración, competencia y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación”. Siempre refiriéndonos a las modificaciones introducidas a la Ley Nº 17.835, quiero decir que en el artículo 3º de dicha ley se establece la forma de comunicación. También se mejora en esta materia y se da la posibilidad de que la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central instruya sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Se dispone de un plazo de tres días hábiles para recibir estas instrucciones y, en caso contrario, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses. Así dejaría de estar obligado a seguir lo que pudiera haber sido las instrucciones de esta Unidad de Información. Como novedad, también se agrega en este artículo 3º: “Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto

de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Esta información solo será revelada a instancias de la Justicia Penal competente […]”. En el artículo 6º -siempre haciendo referencia a la Ley Nº 17.835, que se modifica- se establece: “La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura la presente ley”. En este caso se prevé la inmovilización de los activos y se agrega: “La resolución que adopte el Juez penal competente, sea disponiendo o denegando la inmovilización de los fondos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerlas en conocimiento de las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay involucradas”. Esta disposición es importante para retroalimentar el sistema, de forma que las instituciones que son controladas conozcan cómo actúa el sistema de justicia y se sientan motivadas a que se haga un mejor control. El artículo 7º de la Ley N° 17.835 es muy importante para lo que estábamos estableciendo, es decir, los compromisos internacionales basados en el principio de reciprocidad. En este tema solo se ajusta un poco la redacción porque ya estaba previsto; se mejora su redacción. El artículo 8º -también de la Ley Nº 17. 835- refiere a los delitos que son tipificados en el ámbito de esta ley; que me perdonen los abogados si utilizo algún término que no es estrictamente jurídico. Entre ellos se agrega el financiamiento del terrorismo -el terrorismo ya estaba-, la trata de personas, y se establece el delito de estafa sin ninguna limitación. También se agregan los delitos de apropiación indebida, los delitos contra la Administración Pública, la quiebra fraudulenta, la insolvencia fraudulenta, la insolvencia societaria fraudulenta, los delitos marcarios, los delitos contra la propiedad intelectual, los delitos previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que se refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas, y la falsificación y alteración de moneda previstos en nuestro Código Penal.

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En los artículos 14 y 16 -siempre haciendo referencia a esa Ley Nº 17.835- se mejora la redacción sin mayores incorporaciones; se les da un mejor contenido. En el artículo 19, además de la modificación introducida en su tercer inciso, se agrega un nuevo inciso que es muy importante porque refiere al transporte de fondos o valores en infracción a lo dispuesto en este mismo artículo y prevé la adopción inmediata de las medidas pertinentes a los efectos de la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, de forma que en un muy breve plazo esto se pueda cumplir. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. La Mesa le solicita que redondee su pensamiento. SEÑOR ASTI.- Como me queda comentar unos artículos, solicitaría que algún compañero me ceda algunos minutos por vía de una interrupción. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: le concedo una interrupción al señor Diputado Asti. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Gracias, señor Presidente, y gracias, señor Diputado. Habiendo terminado con los comentarios referidos al artículo 1º de este proyecto que modifica los nueve artículos de la Ley Nº 17.835, pasamos al artículo 2º, que también va a modificar otras leyes vigentes, pero que da un contenido mucho mayor a medidas que se toman respecto del combate a estos delitos. Comenzamos por el artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.294, que refiere a las medidas cautelares. Originalmente solo se hacía una referencia a estas. Acá se detallan en varios incisos y numerales las características de las medidas cautelares, como ser la universalidad de la aplicación, la procedencia, las facultades del tribunal, los recursos, las medidas específicas y las medidas provisionales.

También en este artículo 2º se modifica el artículo 63 de la mencionada norma, que refiere al decomiso. A diferencia de lo que era el artículo original, se habla detalladamente del concepto de decomiso, del ámbito objetivo, del decomiso por equivalente, del decomiso de pleno derecho y del ámbito subjetivo. Todas estas precisiones hacen mucho más factible la aplicación de estas medidas, tanto de las cautelares como de las del decomiso, haciéndolas más efectivas, esto es, evitando que se pierda el efecto que pueden tener ante la no definición en la que el Juez se encuentra respecto de las características que la ley le da a su actuación. El artículo 3º prevé que en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado -esos que creamos el año pasado-, en materia de reserva no regirá el plazo de un año que establece el Código del Proceso Penal, en virtud de las dificultades que tiene la instrucción de estos casos. De ahí la necesidad de que se pueda extender la reserva a más de un año. Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de este proyecto de ley agregan formas de actuación, que permiten una intervención de la Justicia y de la investigación policial, con control judicial, mucho más efectivas que las que hoy tenemos. Estos artículos también sustituyen otros que ya estaban en la Ley N° 17.835. El primero de estos artículos, modificado por el artículo 4° del proyecto, es el 9° de la ley mencionada, que se relaciona con la entrega vigilada. Recordemos nuevamente -no quiero ser reiterativo- que ya existía esta forma de actuación, pero no con el detalle que en este artículo se establece, a fin de posibilitar que el Juez adopte las medidas correspondientes. El artículo 5° del proyecto refiere a las vigilancias electrónicas y amplía lo que anteriormente estaba legislado con respecto a las vigilancias telefónicas. Aquí se agrega otro tipo de vigilancias con la misma protección judicial, dado que es el Juez competente el que será encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio. El artículo 6° prevé la figura del colaborador, y establece claramente: “El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción

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de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso […]”. El artículo 7° establece la posibilidad de actuación de los agentes encubiertos. Tiene varios numerales que, detalladamente, dejan muy claro hasta dónde pueden llegar. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Longo Fonsalías. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: obviamente, deberíamos tener el tiempo necesario para informar en detalle sobre cada una de estas precisiones. En este caso, al mismo tiempo que da agilidad y posibilidad de enfrentar al delito organizado, este proyecto de ley establece la correspondiente defensa del correcto funcionamiento del debido proceso en base a un articulado muy detallado que explica claramente estas nuevas formas de investigación judicial. Además, protege al agente encubierto, que quedará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación. El artículo 8° tiene que ver con la protección de las víctimas, los testigos y los colaboradores. Todos sabemos que cuando se está enfrentando a organizaciones delictivas de este tipo es absolutamente imprescindible una protección especial a quienes participan de alguna manera de las instancias de investigación, ya sea como víctimas, denunciantes, testigos o colaboradores. Aquí también hay una extensa y detallada lista de las medidas de protección, cómo se solicitan y cómo funcionan. El artículo 9° dice: “El funcionario público que, en razón o en ocasión de su cargo, revele las medidas de protección de naturaleza secreta, la ubicación de las personas reubicadas o la identidad en aquellos casos en que se haya autorizado el uso de una nueva, será castigado con pena de dos a seis años de penitenciaría e inhabilitación absoluta de dos a diez años”. El artículo 10 establece: “El que utilizare violencia o intimidación con la finalidad de influir directa o indi-

rectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación […]” frente a la Justicia será penado. El artículo 11 refiere a la extradición, sin perjuicio de lo que establece el Código del Proceso Penal. Como decíamos, en este tema de colaboración a nivel internacional es absolutamente imprescindible establecer qué tipos de delitos permitirán la extradición y, al mismo tiempo, en caso de que no hubiera Tratado, proceder a la entrega en delitos cuya mínima pena no sea inferior a dos años de penitenciaría. El artículo 12 establece modificaciones a normas del Banco Central en cuanto a “Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente, cuando corresponda, la información […]”. El artículo 13 excluye algunos de los delitos previstos de los cuales se harán cargo los Juzgados especializados. Se trata de algunos delitos que no tienen que ver realmente con el crimen organizado, como son los de desacato y atentado, cuya etiología, investigación y características son completamente diferentes a esta materia. Finalmente, el artículo 14 implica una serie de derogaciones para permitir la adecuación de las nuevas normas al marco normativo vigente. Sé que expresé todo esto muy rápidamente, por falta de tiempo, y pude no haber sido muy claro. Habríamos querido extendernos en cada uno de los artículos con el detalle que corresponde, teniendo en cuenta la muy cuidadosa redacción que se ha hecho por parte del Poder Ejecutivo y las modificaciones que realizó el Senado a solicitud de alguna de las visitas, en especial los muchos juristas de primer nivel. Una vez en conocimiento del proyecto del Poder Ejecutivo, concurrieron al Senado y muchos de ellos, como ser algunos de los hoy encargados de los Juzgados vinculados al delito organizado, propusieron modificaciones, que fueron aceptadas. Agradezco a la Cámara y en particular al compañero Longo Fonsalías por haberme permitido utilizar su tiempo a través de pedidos de interrupción. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Longo Fonsalías, a quien le quedan cinco minutos de su tiempo.

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SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Son suficientes para lo que voy a decir. Comparto el espíritu del proyecto de ley. Creo que estas modificaciones son fundamentales a los efectos de controlar todo lo que es el tráfico mafioso en el mundo. Con este proyecto de ley, nuestro país se está “aggiornando” y estableciendo pautas claras y concretas con relación al lavado de dinero en el mundo. Pero tengo algunas observaciones que me impedirán acompañar los artículos 1°, 2° y 3° de este proyecto de ley porque no comparto sus redacciones. Me quedan muchas dudas cuando en una norma jurídica se habla de sospecha, de licitud, con un criterio muy subjetivo que lleva a que los involucrados en este contralor tengan que actuar de agentes secretos a pesar de que no son profesionales en esa materia. Entonces, esa gente tendrá que trabajar de agente secreto supervisado por el Banco Central. Me parece que este es un tema que debió ser estudiado con mayor profundidad, y reitero que no lo comparto. Además, en cuanto a los aspectos que involucran a la actividad profesional que uno ejerce, se muestra un desconocimiento del ejercicio de la profesión. En el numeral III) del artículo 2° que se modifica, incluido en el texto del artículo 1° del proyecto, se dice: “los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles”. Esta es una de las funciones notariales. Podríamos decir que está de más, porque en Uruguay toda compraventa está claramente determinada en los registros públicos. Somos uno de los pocos países de Latinoamérica que tenemos registros públicos de esta exigencia. Pero luego, el numeral menciona cinco puntos que no hacen a la profesión del escribano. Se tratan puntos generales que hacen a todas las profesiones, ya sea la de contador, abogado y otras que no están involucradas en esta materia. No sé el porqué de esa saña con una profesión, cuando esto es algo general. Me parece que a este proyecto de ley le falta estudio. Por ejemplo, el literal f, relativo a la compraventa de establecimientos comerciales, es específico a la profesión, pero por querer determinar casuísticamente las situaciones se rebasa el vaso; el secreto profesional desaparece. El artículo 3° establece: “La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las

personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros, las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1°, 2° y 17 de la presente ley”. En resumidas cuentas, esto significa que cualquier profesional del derecho o cualquier entidad tendrá que hacer de espía con sus propios clientes. Por ejemplo, si una persona llega a su estudio requiriendo una escritura y hay alguna sospecha -esto es muy subjetivo-, tendrá que comunicárselo al Banco Central y esa persona no sabrá nada. Reitero que esto es un trabajo de espionaje que rebasa toda posibilidad jurídica. Esto no lo comparto de ninguna manera y me hace imposible acompañar este artículo. Es cuanto quería decir.

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 3 y 30 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Andrés Abt. De la señora Representante Gloria Benítez, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, a efectos de participar en el Encuentro de Mujeres Parlamentarias: “Hacia una Agenda Política para la Igualdad de Género en América Latina y El Caribe” a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo. Del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 9 de ju-

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nio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor Barragán. Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Francisco Sanabria. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Remo Monzeglio. Del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 3 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Machiñena”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia entre los días 3 al 30 de junio del presente año, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 30 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 3 y 30 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71 del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia entre el lunes 15 y el jueves 18 de junio del corriente año, por razón del cumplimiento de obligaciones notorias inherente al cargo (Art. 1º, Lit. D de la Ley Nº 17.827), a los efectos de participar en el Encuentro de Mujeres Parlamentarias: “Hacia una agenda política para la igualdad de género en América Latina y el Caribe” que se desarrolla en Madrid los días 15 y 16 de junio. Pido se convoque al suplente respectivo Sin otro particular le saluda atentamente, GLORIA BENÍTEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Carmen Anastasía, Cédula de Identidad Nº 3.529.236-5 en mi calidad de suplente

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de la señora Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Carmen Anastasía”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, C.I. Nº 1.969.801-4 en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Diana Pérez”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, C.I. Nº 3.013.093-6 en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a Ud. que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Gloria Benitez, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de participar en el Encuentro de Mujeres Parlamentarias: “Hacia una Agenda Política para la Igualdad de Género en América Latina y El Caribe” a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes,

señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez y el señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Gloria Benítez, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de junio de 2009, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, a efectos de participar en el Encuentro de Mujeres Parlamentarias: “Hacia una Agenda Política para la Igualdad de Género en América Latina y El Caribe” a desarrollarse en la ciudad de Madrid, Reino de España. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez y el señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia el día 9 de junio, por motivos personales. Saluda atentamente, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos

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VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 9 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 9 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Víctor Barragán. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Maldonado, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha, por razones personales. Sin otro particular, saludo muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 73 del Lema Partido Colorado, señor Francisco Sanabria. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de ésta me dirijo ante usted a los efectos de solicitarle licencia para el día de la fecha, por motivos personales. Desde ya muchas gracias. Me despido de usted muy atentamente, RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo.

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2) Convóquese por Secretaría, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 3 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por Ley, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales por el día de la fecha. Sin más saluda atentamente, ÁLVARO F. LORENZO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 3 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 3 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Machiñena. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.

18.- Prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (Normas)
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: más allá de que la última intervención del señor Diputado Longo Fonsalías me pone en antecedentes sobre la posibilidad de problemas que afecten el desarrollo de algunas de las profesiones involucradas en esta normativa, quiero remarcar la trascendencia de este proyecto de ley y el avance que representará para nuestro país. Estoy convencido de que esta es una ley -cuando sea aprobada- que debería figurar entre los logros de la primera Legislatura del gobierno frenteamplista, en particular con todo lo que significa la transparencia de los negocios financieros que se realizan en el Uruguay, tema que ha sido controversial y sobre el que la izquierda de mi país ha tenido posiciones muy claras durante toda su historia. Me parece muy trascendente que se creen algunas figuras imprescindibles para el combate del crimen organizado, de las que ha dado cuenta el exhaustivo informe del compañero Diputado Asti. También quiero dejar constancia del avance legislativo sobre el secreto bancario y el de las transacciones financieras, y de que hay temas pendientes. En ese sentido, quiero leer al Cuerpo un artículo publicado en la revista “Plaza Financiera”, firmado por el doctor Leonardo Costa -que no es miembro de mi Partido-, especialista en estos temas. Él es abogado de una firma especializada en servicios de consultoría en prevención de lavado de activos y asesoramiento regulatorio. El doctor Leonardo Costa dice lo siguiente: “[..] La ley 17.835 […] consagra el principio de doble incriminación, es decir, que para que exista lavado de dinero en Uruguay el delito antecedente cometido en el exterior debe ser a la vez delito antecedente en Uruguay.- Pongamos un ejemplo, en Uruguay la evasión fiscal no es delito antecedente del lavado de activos como sí lo es en Argentina. A su vez el delito financiero en Brasil (no declarar al Banco Central de Brasil alguna transacción con divisas) es delito antecedente en ese país y no lo es en Uruguay. En ambos ejemplos en Uruguay nunca puede existir lavado de

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activos, pues tanto la evasión como el delito financiero no son conductas antijurídicas a los efectos del lavado de activos.- Ello explica alguna de las razones del auge de Uruguay como lugar seguro a los efectos financieros, en tanto ciudadanos de esos países que no declararon todos sus impuestos en sus países de residencia pueden bancarizar en Uruguay su dinero sin que ello configure una actividad ilícita, aun cuando ello sea un delito en su país de origen.- También esa situación explica por qué muchos argentinos o brasileros no declaran sus valores al ingresar a Uruguay, pues la declaración en nuestro país resultaría en un reconocimiento del delito en su país de residencia. Ello importa reconocer una realidad y por qué las instituciones financieras del Uruguay no son responsables de esas declaraciones. […]”. Más adelante agrega: “[…] si el regulado sabe que su cliente infringió una norma en su país de origen que pueda ser considerada en ese país como antecedente del lavado de activos, el regulado o el no residente, no comete el delito de lavado de dinero en Uruguay siempre y cuando el delito no sea antecedente del lavado de activos en nuestro país. En buen romance: si sé por ejemplo, que el cliente evadió tributos en su país y ello no es delito precedente en Uruguay, nada impide hacer la transacción en Uruguay. […]”. Estos son dichos del doctor Leonardo Costa, publicados en la revista “Plaza Financiera”, editada en nuestro país. Cito estas palabras, que no son mías sino de un especialista que no es de mi Partido -lo reitero-, como ejemplo de cuánta regulación falta por hacer todavía con respecto al secreto bancario en nuestro país y cómo no tenemos que sentirnos virgencitas violadas cuando en conflictos fronterizos se nos achacan conductas que muchas veces violan todo criterio de solidaridad regional y atentan contra cualquier política integracionista. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: como hay artículos del proyecto que hacen a mi profesión, quiero ampararme en el artículo 77 y en el literal M) del artículo 104 del Reglamento.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR MACHADO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: si bien es cierto que no hemos tenido tiempo suficiente para analizar la iniciativa, hemos votado afirmativamente, para lo cual nos ha ayudado la esclarecedora presentación del señor Diputado Asti, que fue seguida con mucha atención por todo el plenario. Hago mías las salvedades del señor Diputado Longo Fonsalías; las comparto plenamente porque me parece que son de recibo. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: tal como habíamos anunciado, votamos afirmativamente este proyecto de ley en general, y tal como habíamos anunciado nos vamos a retirar de Sala durante la consideración del articulado en particular, dado que no hemos podido analizarlo con la seriedad y la responsabilidad que un proyecto de esta naturaleza merece. No estábamos pidiendo dos meses sino algunos días. Con esto no cargo ninguna responsabilidad particular sobre los integrantes de la Comisión Especial con Fines Legislativos y de Investigación sobre el Lavado de Activos y Crimen Organizado, que -me consta- recibieron el proyecto al mismo tiempo que nosotros. No es su responsabilidad que se esté hoy considerando este tema a todo vapor sin haber podido analizarlo. Pero ante las circunstancias, para no caer en la irresponsabilidad de votar algo que no hemos podido analizar, siendo este, además, un proyecto de suma importancia y de considerable magnitud, por el cual se modifican tantos aspectos legales vigentes, creemos que no estamos en condiciones de votarlo afirmativamente. Pero como tampoco queremos votarlo por la negativa, para que ello no sea interpretado como una señal

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contraria a algunos artículos o aspectos importantísimos que compartimos, preferimos que el resto del Cuerpo asuma la responsabilidad de aprobarlo hoy con este tratamiento casi ejecutivo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR BERNINI.- Mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se vote el proyecto en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar del artículo 1° al 14, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

20.- Acuerdo con la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en séptimo término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Acuerdo con la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007. (Aprobación)”. La discusión particular se había cerrado en la sesión del 12 de mayo. Se va a votar el artículo único. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa sobre Cooperación Económica, firmado en Lisboa, el 20 de setiembre de 2007”.

19.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que el punto que figura en séptimo término del orden del día pase a ser cuarto y el punto que figura en octavo término pase a ser quinto”. ——Se va a votar. (Se vota)

21.- Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. (Aprobación)”.

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(ANTECEDENTES:) Rep Nº 1257 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 12 de mayo de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007. El Acuerdo consta de un Preámbulo y ocho Artículos. Constituye un típico acuerdo marco de Cooperación, el que abarca los sectores de interés común, en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes. En el Preámbulo se expresa el firme deseo de ambas Partes de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, en conformidad a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país. En el Artículo III se abre la posibilidad de suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés, los que deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos; y también se prevé la suscripción de Acuerdos Sectoriales entre distintas dependencias y organismos de Vietnam y Uruguay. El Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin (Artículo VII), y tendrá una vigencia de cinco (5)

años, tácitamente prorrogable por períodos iguales (Artículo VIII) En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, MARÍA SIMON, ERNESTO AGAZZI, DANIEL MARTÍNEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, el 19 de noviembre de 2007. Montevideo, 12 de mayo de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, MARÍA SIMON, ERNESTO AGAZZI, DANIEL MARTÍNEZ. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Socialista de Vietnam y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “las Partes”; Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países; Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes; Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras al desarrollo de sus pueblos; Expresando su firme deseo de consolidar e intensificar la relación de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme a las leyes internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país. Han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover de conformidad con sus respectivas legislaciones internas la cooperación en las áreas de interés común, de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

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Artículo II La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo abarcará los sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica, cultural y demás áreas acordadas por las Partes. Artículo III Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en adelante en el marco institucional que norma la cooperación por lo que podrán suscribir Acuerdo Complementarios en cada área de interés . Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Igualmente las dependencias y organismos de los Gobiernos de Vietnam y Uruguay podrán celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para fortalecer la relación bilateral, previa consulta y coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes. Artículo IV El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales que derivan de los convenios internacionales de los cuales ambas Partes forman parte. Artículo V Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática. Artículo VI El presente Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por el consentimiento por escrito de arribas Partes. Las modificaciones y enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII de este Acuerdo. Artículo VII El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades legales internas para tal fin. Artículo VIII El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se entenderá tácitamente prorrogado por pe-

ríodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente. Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar .por escrito a la otra la intención de terminar la vigencia del presente Acuerdo en cualquier momento, y dicha terminación de vigencia surtirá efectos tres (3) meses después de haber sido comunicada a la otra Parte. La terminación de la vigencia del Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos de cooperación que se adopten dentro del marco del presente Acuerdo o de los Acuerdos Complementarios. Hecho en la ciudad de Hanoi, a los 19 días del mes de noviembre de 2007, en dos ejemplares en los idiomas vietnamita, español e inglés siendo ambos textos auténticos. En caso de alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. (SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. N° 1257 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam no presenta ningún tipo de inconveniencia en cuanto a su aprobación, dado que su texto reúne los extremos y características que se dan para este tipo de documento. Por otra parte la presente legislatura ha aprobado varios acuerdos similares, tanto en lo regional como en lo nacional. El Acuerdo se expresa por medio de un preámbulo y ocho artículos, en donde se sientan el deseo de las Partes por transitar caminos que estrechen la mutua amistad y entendimiento, así como el reconocimiento de la necesidad por conjugar acciones que tiendan a efectivizar los intereses y las metas comunes. El Artículo I establece el compromiso de ambas Partes para buscar y promover la cooperación en todo aquello que se entienda de interés común. A esos efectos se deberán atener a la legislación interna respectiva. El Artículo II enmarca los sectores de interés común en donde se acentuará la cooperación. Se destaca en ese sentido la gran amplitud de áreas que se promueven

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en el presente Acuerdo, lo que por otra parte es característico de este tipo de documentos “marco”. El Artículo III establece que este Acuerdo se torne en adelante en el respectivo marco institucional referente de la cooperación que definan las Partes y habilita además a suscribir Acuerdos Complementarios, los que serán específicos en torno a programas, proyectos de cooperación, metas, financiación, etcétera. En el Artículo IV se hace constar que el alcance del presente Acuerdo no actuará en detrimento de otras obligaciones internacionales de las que Uruguay y Vietnam sean parte. La solución de controversias se regula mediante el Artículo V, las mismas se han de resolver por medio de negociaciones canalizadas por la vía diplomática. Los idiomas del presente Acuerdo son el vietnamita, español e inglés, pero de existir divergencias en torno a la interpretación prevalecerá el texto en inglés. El Artículo VI conviene que ante eventuales modificaciones y enmiendas que pudiera sufrir el presente Acuerdo, las mismas entraran en vigor en un todo de acuerdo con las formalidades legales internas de cada una de las Partes. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes comuniquen haber dado cumplimiento a todas las instancias internas respectivas, asimismo la vigencia del Acuerdo será por cinco años y se prorrogará tácitamente por idéntico período. Finalmente es nuestro deber señalar que si bien las cifras del comercio bilateral aún son pequeñas, se viene dando un crecimiento cuyos porcentajes hacen abrigar una expectativa legítima para que nuestras relaciones sigan incrementándose de modo de profundizar nuestra relación amistosa con el lejano país del sudeste asiático. En consecuencia de lo antedicho vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a los señores Diputados el beneficio de la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARIO PÉREZ, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

22.- Sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. (Normas para su regulación y supervisión).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. (Normas para su regulación y supervisión)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1501 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, remitiendo el proyecto de ley adjunto, referente a la regulación y supervisión de los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, ANDRÉS MASOLLER. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los sistemas de pago y de liquidación de valores son los mecanismos a través de los cuales se realiza la circulación de los flujos monetarios de la economía.

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Por esta razón constituyen un elemento vital de la infraestructura financiera de un país al facilitar la ejecución de las transacciones en el sector real de la economía y un medio para promover la eficiencia económica al brindar mayor seguridad en los procesos de intercambio de bienes con menores costos de transacción y garantía de liquidez. Constituyen también un canal para la administración de la política monetaria. No obstante su importancia, el hecho de constituir una red entre instituciones financieras para transferir derechos y liquidar obligaciones de pago, también convierte a los sistemas de pago en medios a través de los cuales pueden transmitirse riesgos financieros entre instituciones y mercados financieros. En este escenario, resulta evidente la necesidad de que los mismos estén diseñados y operados bajo criterios de eficiencia y seguridad para que contribuyan a la dinámica de la economía en un ambiente que incentive la estabilidad financiera, la prevención de crisis, al tiempo que reduzcan los costos y las incertidumbres en los procesos de pago y liquidación. Aun cuando la legislación vigente asigna al Banco Central del Uruguay la finalidad de regular y supervisar el funcionamiento del sistema de pagos, se vuelve imprescindible contar con un marco legal específico en la materia que refuerce las competencias de vigilancia, fortaleciendo la facultad otorgada a los efectos de promover el desarrollo y el funcionamiento eficaz, seguro y eficiente del sistema de pagos. Un marco que permita no sólo que puedan definirse los derechos y las obligaciones de los operadores, participantes y reguladores, sino que se desarrolle un sistema que garantice la fiabilidad y eficiencia de los instrumentos o medios de pago, lo que contribuye a la solidez y estabilidad del sistema financiero y facilita la integración y profundización de los mercados, minimizando el riesgo sistémico. A los efectos de crear dicho marco legal y dotar a la autoridad monetaria de un instrumental jurídico específico para desarrollar el sistema de pagos con las cualidades arriba descriptas -y sin que ello implique desconocer que en la regulación de cada uno de los sistemas que lo componen debe imperar la autonomía-, se propone incorporar al ordenamiento jurídico actual disposiciones dirigidas a incorporar prácticas y principios internacionales para la administración de los riesgos de participación en los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. Con este objetivo, el Banco Central del Uruguay impulsa esta norma de carácter general que, median-

te la introducción de nuevos conceptos, refuerza la validez jurídica de las transacciones y consagra la potestad de reglamentación, control y vigilancia del Banco Central del Uruguay sobre el sistema de pagos. Cabe señalar que si bien la protección de la certeza de las transacciones es una manifestación particular de la protección jurídica del derecho a la seguridad que tiene reconocimiento constitucional, una reglamentación legal en esta materia se justifica en la medida que las relaciones de pago se vuelven más complejas que la simple relación de crédito entre dos personas que se extingue por la paga. Con el crecimiento económico y el desarrollo se hace frecuente que entre el deudor que paga y el acreedor que recibe, existan intermediarios profesionales, a través de los cuales se realiza la operación de pago, sea cheque, giro o transferencia bancaria. A su vez, como cada intermediario tiene múltiples operaciones diarias de similar naturaleza en las que se interrelaciona para pagar o recibir pagos con los otros intermediarios, se generan diariamente diversas relaciones de crédito que determinan la necesidad de recurrir a compensaciones parciales, de determinar saldos netos correspondientes a cada participante y de efectuar el respectivo crédito o débito en su cuenta de liquidación. El conjunto de reglas y procedimientos que rigen esas operaciones constituye el sistema de pagos. No obstante esa compleja red de relaciones jurídicas que se originan en la intervención de intermediarios (intermediarios financieros, redes de cobranzas y pagos, bolsas e intermediarios de valores), la finalidad última de la legislación sobre el sistema busca la protección de la seguridad de las miles de transacciones que realizan diariamente las personas que conforman el conglomerado social, que pasan por ese sistema y que -en definitiva- implican miles de transacciones sobre bienes y servicios, configuran la dinámica de la economía de una nación. El fin último de la regulación proyectada es en definitiva proteger a aquella persona que el proyecto define como participante indirecto, es decir, “la entidad o persona física que liquida sus transacciones en los libros de los participantes directos y no en cuentas de la institución liquidadora”. En aras de la protección de ese participante, el proyecto incorpora principios básicos en materia de administración de riesgos, con el objetivo de precisar el momento de la liquidación final. Esto es especialmente necesario para los casos en que exista una medida de tipo concursal, que afecta el conjunto de los bienes de la institución intermediaria a la satisfacción igualitaria de sus acreedores, o cuando la falta

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de liquidez de un participante directo para cumplir todas sus operaciones diarias frustra la consumación de la transacción canalizada a través del sistema. En particular, resulta importante porque la suspensión de actividades que puede disponer el Banco Central en relación a instituciones de intermediación financiera en dificultades o las moratorias judiciales, puede plantear el problema del cumplimiento o no de las órdenes de transferencias cursadas por clientes en forma previa a esas medidas administrativas o judiciales, sobre fondos disponibles en cuentas corrientes, depósitos a la vista o cajas de ahorro, o simplemente por entregarlos en el acto de dar la orden. En este contexto, las órdenes que reuniendo todos los requisitos para ingresar al sistema y ser cumplidas, si no se les da cumplimiento, podrían instalar la incertidumbre jurídica si -sobrevenida una medida como las expresadases posible cumplirlas sin desmedro de la igualdad. En la ocurrencia de estas situaciones, además, es que algunos Bancos no pueden cubrir su saldo deudor en la operativa de compensación y liquidación diaria y deben ser asistidos por el Banco Central del Uruguay en busca de la protección de la cadena de pagos. De igual manera, ocurre en operaciones bursátiles de los Bancos afectados que, aun cuando perfeccionadas no están liquidadas, cuando la irrupción de una medida como las expresadas pone en duda su posibilidad jurídica de cumplimiento. Sin perjuicio de que finalmente, ya sea a través de fondos estatales o por autorizaciones judiciales o administrativas, las transacciones truncas puedan consumarse, no debe permitirse la ausencia de un marco jurídico claro al respecto, que priorice el cumplimiento de las órdenes cursadas y aceptadas. Es por eso que se fortalece la base legal de la liquidación eliminando “la regla de la hora cero”. Asimismo, existe el denominado riesgo sistémico, que determina que el incumplimiento en que pueda incurrir alguno de los participantes ponga en riesgo el cumplimiento de las prestaciones de otros participantes, dada la interdependencia recíproca generada por el sistema, razón por la cual se introduce la exigencia de garantías a favor de los sistemas. Este proyecto de ley de sistemas de pagos pretende consolidar un marco legal moderno que permita incorporar las mejores prácticas en la materia e instrumentar los principios básicos internacionalmente exigibles a los sistemas de pagos de importancia sistémica. Este marco cuenta no sólo con la conformidad de todos los sectores involucrados del Banco Central del Uruguay, sino también con la aprobación de los principales actores del sistema, instituciones de intermediación financiera, destacados juristas de nuestro medio y de expertos internacionales en la materia. Para conseguir este propósito, consagra varios prin-

cipios y soluciones, que se orientan también en la línea del derecho comparado en la materia: a) Irrevocabilidad por el ordenante de las órdenes de transferencia aceptadas, incluidas aquellas órdenes que hubiesen sido recibidas el mismo día de inicio de un procedimiento concursal (incluyendo en este concepto la suspensión de actividades que pudiese disponer el Banco Central del Uruguay), siempre que dicho inicio no estuviese notificado a la contraparte central, el agente de liquidación o la cámara de compensación respectiva. El establecimiento legal de un momento preciso que determina qué ordenes pueden ser ejecutadas y cuáles deberán ser rechazadas aporta un elemento de seguridad y certeza al sistema. Adicionalmente, el texto consagra la firmeza, la exigibilidad y la oponibilidad a terceros de la orden aceptada cuya compensación o liquidación se haya realizado. Tanto el ordenante como el beneficiario tendrán derecho, pues, a exigir del intermediario el cumplimiento de la orden, sin que la existencia de circunstancias que afecten a ese intermediario pueda constituir excusa para invocar el incumplimiento. b) Confiere a los fondos y valores objeto de una orden de transferencia el carácter de un patrimonio de afectación exclusivamente dirigido a dar cumplimiento a la transferencia ordenada, sin que ningún procedimiento concursal ni interdicción que afecte al ordenante, al receptor de la orden o al ejecutor pueda impedir que esos fondos sean destinados al fin del cumplimiento cabal de la transferencia ordenada. c) Causales de no aceptación, que completan la seguridad y certeza al establecer que una orden dada por un participante del sistema no puede ser discrecionalmente rechazada. Si el ordenante tiene fondos disponibles o crédito concedido y el ordenatario no está afectado por un proceso concursal que le impida aceptar la orden, la misma debe ingresar al sistema y gozar de todas las garantías de cumplimiento que el proyecto de ley le confiere. d) Reconocimiento de la plena validez y eficacia de la compensación multilateral. La compensación está prevista en el Código Civil y en el de Comercio como un modo de extinguir obligaciones entre dos personas que son deudoras recíprocas una de la otra hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas. Asimismo, nada obsta a que por acuerdo de varios participantes de un sistema, se realice el procedimiento de compensación multilateral, reconociendo tales participantes en forma expresa la exigibilidad de su posición neta en cada cierre de período de operaciones y la afectación de su respectiva cuenta de liquidación. Sin perjuicio de ello, dotar a ese mecanis-

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mo de compensación multilateral de fundamento legal explícito contribuye a dotar al sistema de seguridad jurídica. e) Existencia y protección de garantías a favor del sistema para dotar a los sistemas de pagos de adecuadas garantías que permitan cubrir las contingencias de liquidez o solvencia que puedan sufrir los agentes del sistema. Esta finalidad se persigue dando carácter obligatorio a la constitución de garantías colectivas a favor de los sistemas que operan por las entidades que presten servicios de contraparte central, compensación y liquidación de pagos y valores y -por otra parte- protegiendo esas garantías colectivas, así como las constituidas por los participantes, contra toda posible afectación de los activos que conforman su objeto a la satisfacción de otras obligaciones que no sean las del propio sistema. Adicionalmente, y para reforzar la protección, se consagra a texto expreso la inembargabilidad de los activos que conforman la garantía constituida. f) Definición y el reconocimiento expreso de la firma digital como idónea para dar origen a órdenes y transferencias cursadas a través del sistema. Finalmente, el segundo tema que introduce este proyecto de ley es el de vigilancia del sistema de pagos a través del Banco Central del Uruguay. Aquí se pretende consagrar la potestad de reglamentación, control y vigilancia del Banco Central del Uruguay sobre el sistema de pagos. Se estructura el sistema de pagos, como un ordenamiento normativo sectorial, igual que lo es el sistema de intermediación financiera, de seguros y reaseguros o el Mercado de Valores; y siendo el Banco Central del Uruguay el regulador. La finalidad de velar por el funcionamiento de los pagos, el principio de los poderes implícitos establecidos y la potestad normativa establecida en términos generales respecto a las entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero consagrados todos en la Carta Orgánica, han permitido al Banco Central ejercer parcialmente poder regulador en la materia. Pero el proyecto atribuye con amplitud y nitidez al Banco Central del Uruguay la competencia de órgano rector en materia de sistema de pagos, con poderes normativos, de control y de sanción. La potestad normativa de regulación comprende al sistema de pagos en sí y a la conducta de sus participantes, respecto de quienes puede dictar además instrucciones particulares, esto es, específicamente dirigidas a un participante. Se estipula a texto expreso la potestad sancionatoria respecto de las personas físicas o jurídicas que

infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias en materia de sistema de pagos o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central en la materia, estableciéndose un elenco de sanciones que van desde la observación hasta la revocación definitiva de la autorización para integrar el sistema. En definitiva, este proyecto pretende dotar al Banco Central -en materia de sistema de pagos- de instrumentos de similar naturaleza, de poderes de la misma intensidad que los que la ley ya le atribuye en materia de control de las instituciones de intermediación financiera. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º. (Alcance).- La presente ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. Artículo 2º. (Integrantes).- Los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores están formados por: a. los instrumentos de pago en ellos utilizados y las garantías en ellos constituidas; b. las reglas y los procedimientos que disciplinan sus operaciones; c. la red de mecanismos necesarios para procesar, compensar y liquidar las operaciones de transferencias de fondos y valores; d. las entidades participantes, directas e indirectas; e. las entidades de compensación; f. las entidades de liquidación; g. las contrapartes centrales. Artículo 3º. (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Sistema Nacional de Pagos: Red de mecanismos y procesos institucionales e infraestructura del país, utilizados para adquirir y transferir derechos en forma de obligaciones de un Banco comercial o del Banco Central. Las infraestructuras de pago incluyen todos los sistemas para el procesamiento, compensación y liquidación

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de pagos que operan en el país e incluso fuera de él. Los mecanismos institucionales engloban las estructuras de mercado para los distintos servicios de pago, así como las entidades financieras y de otro tipo que proporcionan estos servicios a los usuarios. b) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores: Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos para la transferencia de fondos y valores entre los participantes directos e indirectos y eventualmente un agente de liquidación, una cámara de compensación o una contraparte central, con normas comunes para la ejecución de aquellas órdenes de transferencia, que sean cursadas por dichos participantes y reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación. Los sistemas tendrán por objeto la compensación bilateral o multilateral así como la liquidación de órdenes de transferencia con las correspondientes afectaciones en las cuentas abiertas a tal fin. c) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través del sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o indirecta. d) Participante Directo: Entidad responsable ante el agente liquidador o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de sus propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones de los participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la liquidación. e) Participante Indirecto: Entidad o persona física que liquida sus transacciones en los libros de los participantes directos y no en cuentas de la institución liquidadora. f) Contraparte Central: Entidad que se interpone entre los participantes del sistema actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones. g) Agente de Liquidación: Entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente de liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el control de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes a su condición. h) Cámara de Compensación: Entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado por

medio del cual las instituciones financieras acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir responsabilidades de contraparte, financieras o de administración del riesgo para el sistema de compensación. i) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación vigente. j) Liquidación de Valores: A los efectos de la presente ley, es la transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas comprendidos. k) Orden de Transferencia: Instrucción dada por un participante a otro participante, a través de un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores o de un sistema transaccional con liquidación en el sistema central, para: i. poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de efectivo, ii. transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. l) Orden de Transferencia Aceptada: Transferencia que ha pasado todos los controles de riesgo establecidos en las Normas Internas de cada sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad con dichas normas. Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando los derechos legales del que transmite, del receptor de la transferencia y de los eventuales terceros beneficiarios, en relación con el saldo de dinero, título u otro instrumento financiero que esté siendo transferido. m) Transferencia de Fondos o Valores: Envío o movimiento de fondos o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de una de las partes a otra por medio de: i. traslado físico de valores o dinero, ii. registro en cuentas de un intermediario financiero, o iii. registros procesados por un sistema de transferencias de fondos y/o valores. n) Posición Neta: Monto resultante para cada participante al final del proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma del valor de todas las transferencias que ha recibido

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cada participante, menos el valor de todas las transferencias que ha enviado hasta un momento particular en el tiempo. o) Intervalo de Liquidación: Tiempo requerido para completar el proceso de compensación y liquidación de un instrumento. p) Fecha de Liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito (depósito) al participante receptor en un sistema de pago. q) Cuenta de Liquidación: Cuenta disponible en el agente de liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar transacciones entre los participantes del sistema. r) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes. s) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por el cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación de readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio. t) Firma Digital: Resultado de aplicar a un documento un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. u) Procesos Concursales: A los efectos de esta ley se consideran procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento jurídico uruguayo (concordatos, concurso civil, liquidación judicial o administrativa y moratoria o suspensión de actividades), así como cualquier otra medida prevista por la ley con el objeto de suspender las órdenes de transferencia o de pagos a realizar o de imponer de limitaciones a las mismas. CAPÍTULO II DE LA COMPENSACIÓN Y ÓRDENES DE TRANSFERENCIA Artículo 4º. (Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia).- Las órdenes de transferencia cursadas por los participantes en un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores, aceptadas por el sistema, serán irrevocables para su ordenante.

Quedan incluidas aquellas órdenes de transferencia aceptadas en un sistema a partir de la hora cero de la fecha de inicio de un procedimiento concursal de uno de los participantes y hasta que se reciba la comunicación prevista en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 5º. (Firmeza de las órdenes de transferencia).- Las órdenes de transferencias aceptadas cuya compensación o liquidación se haya realizado, serán firmes, legalmente exigibles y oponibles a terceros. Artículo 6º. (Condiciones de no aceptación).- Serán causales de no aceptación de las órdenes de transferencias: a) no haber pasado los procedimientos de aceptación del sistema, b) la insuficiencia de fondos disponibles en la cuenta del ordenante, c) el carecer de líneas de crédito o de acuerdos especiales de sobregiro, suficientes para darles cumplimiento, d) el recibir la comunicación referida en el artículo 8º de la presente ley. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS CONCURSALES Artículo 7º. (Proceso concursaI).- A los efectos de la presente ley, un proceso concursal tiene efectos sobre un participante cuando una autoridad judicial o administrativa admita una medida de carácter universal que tenga como efecto la moratoria provisional o temporaria en sus obligaciones, la cesación de sus pagos o el concurso. Artículo 8º. (Comunicación de la situación del concursado).- La comunicación al sistema de un proceso concursal se considerará realizada cuando la contraparte central, la cámara de compensación o el agente de liquidación del sistema sea notificado de la resolución de la autoridad judicial o administrativa correspondiente. La Suprema Corte de Justicia y el Banco Central del Uruguay, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán un procedimiento de notificación que asegure de un modo fehaciente la determinación precisa de la fecha y hora de ocurrencia de dicha notificación. Artículo 9º. (Efectos del proceso concursal).- La comunicación del proceso concursal no tendrá efectos retroactivos sobre los derechos y obligaciones del

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participante que se derivan de su operativa en el sistema. Por tanto, las órdenes de transferencia aceptadas antes de la recepción de esa comunicación deberán ser cumplidas. El inicio de un proceso concursal respecto de un participante no impide la utilización de los fondos o valores disponibles en la cuenta de liquidación de dicho participante para el cumplimiento de las obligaciones del mismo. Los fondos y valores objeto de una orden de transferencia aceptada constituirán desde el momento de la aceptación y hasta el momento de liquidación de la misma, un patrimonio de afectación dirigido exclusivamente a dar cumplimiento a la transferencia ordenada. En tal virtud, ningún procedimiento concursal ni interdicción que afecte al ordenante, al receptor o al ejecutor de la orden alcanzará a tales fondos y valores. Asimismo podrá liquidarse la garantía existente y disponible de dicho participante para cumplir con sus obligaciones en el sistema. En ningún caso podrán afectarse fondos y valores para cubrir operaciones cursadas luego de que la entidad de liquidación, la cámara compensadora o la contraparte central fueran notificadas del inicio de un proceso concursal. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Y SU PROTECCIÓN Artículo 10. (Garantía Bilateral).- Garantía bilateral es el bien afectado o puesto a disposición como garantía real por el otorgante para asegurar el pago de una obligación a la parte que debe recibirlo. El activo debe permitir inmediata ejecución y liquidación. Artículo 11. (Garantía Colectiva).- Garantía colectiva es el bien propiedad de los participantes de un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores que han sido puestos a disposición del sistema en forma colectiva como garantía real con el propósito de permitirle obtener fondos en ciertas circunstancias establecidas por sus reglas. Artículo 12. (Garantías admitidas).- A los efectos de esta ley, las garantías pueden otorgarse a través de prenda o de transferencia temporal de la propiedad de bienes (repo). La ejecución de las garantías constituidas será extrajudicial. El acreedor prendario o el comprador del valor en repo podrán enajenar los valores al vencimiento de los plazos estipulados y por el solo incumplimiento de la respectiva contraparte. Artículo 13. (Constitución obligatoria de garantías).- Las entidades que prestaren servicios de contraparte central, de compensación y liquidación de

pagos y valores, deberán constituir garantías colectivas a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los sistemas que operan. Artículo 14. (Protección).- Las garantías bilaterales o colectivas constituidas por una entidad participante a favor del sistema o de otro participante, por la contraparte central, por la cámara de compensación y por el agente de liquidación, se verán afectadas por los procesos concursales del otorgante de dichas garantías únicamente luego de liquidadas todas las obligaciones generadas por su participación y rol dentro del sistema, para la satisfacción de las cuales esos activos están afectados con preferencia. Los bienes y derechos sobre los que recaigan las garantías referidas en el inciso anterior, son inembargables y sólo podrán liquidarse para cumplir, en primer término, con las obligaciones asumidas con relación al sistema, pudiendo ser afectado el remanente para la satisfacción de otras obligaciones solamente en el caso de existencia de un proceso concursal que afecte a quien las otorgó. CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15. (Compensación Bilateral).- Acuerdo entre dos partes para extinguir hasta sus montos concurrentes las obligaciones recíprocas entre dos participantes, derivadas de su participación en operaciones cursadas a través del sistema para el intercambio de valores o efectivo. Artículo 16. (Compensación Multilateral).- Acuerdo entre tres o más partes para convertir los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos o de valores aceptadas por el sistema en un único crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta. En el caso de existir una entidad de contrapartida central, la posición multilateral neta representa la posición bilateral entre cada participante y dicha entidad de contrapartida central. Como resultado de esta compensación multilateraI se produce la extinción de las obligaciones por compensación entre la parte central y cada participante del sistema hasta los montos concurrentes, quedando un saldo remanente a favor o en contra de esa contraparte central respecto de cada participante. Artículo 17. (Poder cancelatorio de la compensación).- La compensación bilateral y multilateral tienen pleno poder cancelatorio de las obligaciones emergentes del sistema. CAPÍTULO VI

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DE LAS ÓRDENES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS Artículo 18. (Órdenes y firmas electrónicas).- A los efectos de esta ley se admitirán las órdenes y transferencias emitidas por medios digitales de acuerdo a la reglamentación interna de cada sistema, las cuales se considerarán irrevocables. Asimismo, la firma digital requerida para las transacciones que se cursen mediante un sistema, tendrá igual validez y eficacia que la firma autógrafa, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos electrónicos que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Artículo 19. (Competencia del Banco Central del Uruguay).- El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos y ejercerá su control y vigilancia. Artículo 20. (Objetivo).- En el ámbito de su competencia, el Banco Central del Uruguay deberá velar por: a) la eficiencia, seguridad y fiabilidad del Sistema Nacional de Pagos, b) la transparencia, c) la competitividad de los sistemas y d) el respeto de los derechos de los clientes de las instituciones financieras que instruyan operaciones cursadas a través de dichos sistemas. Artículo 21. (Atribuciones).- Para el ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar las normas generales e instrucciones particulares que rijan el Sistema Nacional de Pagos y la conducta de sus participantes y operadores. b) Autorizar la instalación y el funcionamiento de entidades que prestan servicios de compensación y/o liquidación de pagos. c) Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas entidades que -sin integrar ese Sistema- pueden generarle riesgos o introducirle ineficiencias, a juicio del Banco Central del Uruguay.

d) Mantener el registro de entidades que prestan servicios de pagos. e) Administrar y operar el sistema central de liquidación bruta en tiempo real. f) Podrá prestar servicios de Iiquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública. g) Autorizar a las entidades que presten servicios de liquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública, las que deberán realizar esta actividad en forma exclusiva. h) Fomentar un adecuado nivel de cooperación entre Supervisores de las entidades que participan y operan en el Sistema Nacional de Pagos, así como entre los participantes y operadores del mismo. i) Requerir información a las entidades a las que refieren los literales b) a d) del presente artículo, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos. j) Solicitar información a cualquier participante u operador con fines estadísticos y de publicación. k) Sancionar a las personas físicas y jurídicas que incumplan las disposiciones legales que rijan el funcionamiento del Sistema o las normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, así como a los responsables de tales incumplimientos. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 22. (Sanciones).- Las personas físicas y jurídicas que integran el Sistema Nacional de Pagos, que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el funcionamiento de los Sistemas de Pagos o a las normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay en esa materia serán pasibles, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiere, de las siguientes medidas sancionatorias: a) Observación. b) Apercibimiento. c) Multas de hasta UI: 1:000.000 (unidades indexadas un millón).

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d) Suspensión total o parcial de las actividades con fijación expresa de plazo. e) Revocación temporal o definitiva de la autorización para integrar el sistema o cancelación del registro cuando corresponda. Las sanciones a las personas físicas o jurídicas dispuestas por el Banco Central del Uruguay se incorporarán a un Registro que tendrá carácter público y que llevará este organismo. Sin perjuicio de ello, el Banco Central del Uruguay podrá disponer otros medios de difusión adicionales sobre las sanciones aplicadas. Artículo 23. (Sanciones a responsables).- Los directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y fiscales de las entidades que participan o que operan en el Sistema Nacional de Pagos, que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos, aprueben o realicen actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones del artículo anterior, podrán ser pasibles de observaciones, apercibimientos, de multas de hasta UI: 1:000.000 (unidades indexadas un millón) o inhabilitados por el Banco Central del Uruguay para ocupar dichos cargos por hasta un máximo de diez años. Artículo 24. (Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de los artículos anteriores se determinarán en función de la gravedad de la falta. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar necesariamente, y en todos los casos, las garantías del debido proceso, dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno ejercicio del derecho de defensa por parte de los afectados por la medida. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25. (Derogaciones).- Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 13.782, de 31 de octubre de 1969, y el artículo 45 de la Ley Nº 16.749, de 2 de mayo de 1996. Montevideo, 22 de diciembre de 2008. ANDRÉS MASOLLER”. Anexo I al Rep. N° 1501 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes:

Vuestra Asesora, la Comisión de Hacienda, ha aprobado por unanimidad de presentes el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo por el cual se regulan los sistemas de pago y compensación, estableciendo la debida supervisión sobre los sistemas de liquidación de pagos y valores. Indudablemente es muy conveniente, en estos momentos en que no estamos en presencia de ninguna “turbulencia” que pueda afectar el normal funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores, crear las normas necesarias para que los mismos estén diseñados y operados bajo criterios de eficiencia y seguridad para que contribuyan a la dinámica de la economía en un ambiente que incentive la estabilidad financiera, la prevención de crisis, al tiempo que reduzcan los costos y las incertidumbres en los procesos de pago y liquidación. En este escenario resulta evidente que la legislación vigente asigne al Banco Central del Uruguay la finalidad de regular y supervisar el funcionamiento del sistema de pagos, pero para ello se vuelve imprescindible contar con un marco legal específico en la materia que refuerce las competencias de vigilancia, fortaleciendo la facultad otorgada a los efectos de promover el desarrollo y el funcionamiento eficaz, seguro y eficiente del sistema de pagos. Un marco que permita no sólo que puedan definirse los derechos y las obligaciones de los operadores, participantes y reguladores, sino que se desarrolle un sistema que garantice la fiabilidad y eficiencia de los instrumentos o medios de pago, lo que contribuye a la solidez y estabilidad del sistema financiero y facilita la integración y profundización de los mercados, minimizando el riesgo sistémico. Para ello se propone dar rango legal a disposiciones dirigidas a incorporar prácticas y principios internacionales para la administración de los riesgos de participación en los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. En particular es para nosotros, muy significativo, que este proyecto consagre a nivel general las soluciones que a partir de nuestra iniciativa parlamentaria y el trabajo de esta misma Comisión de Hacienda en el año 2006, se plasmara en la Ley Nº 18.139, de 15 de junio de 2007, que prevé la protección del pago de salarios y pasividades a través del sistema de pagos. Hoy se impulsa esta norma de carácter general que mediante la introducción de nuevos conceptos, refuerza la validez jurídica de las transacciones y consagra la potestad de reglamentación, control y vigilancia del Banco Central del Uruguay sobre el sistema de pagos. Con el crecimiento económico y el

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desarrollo se hace frecuente que entre el deudor que paga y el acreedor que recibe, existan intermediarios profesionales, (intermediarios financieros, redes de cobranzas y pagos, bolsas e intermediarios de valores), a través de los cuales se realiza la operación de pago, sea cheque, giro o transferencia bancaria, generándose diariamente miles de transacciones y diversas relaciones de crédito que determinan la necesidad de recurrir a compensaciones parciales, de determinar saldos netos correspondientes a cada participante y de efectuar el respectivo crédito o débito en su cuenta de liquidación. El conjunto de reglas y procedimientos que rigen esas operaciones constituye el sistema de pagos. El fin último de la regulación proyectada es en definitiva proteger a aquella persona que el proyecto define como participante indirecto, es decir, “la entidad o persona física que liquida sus transacciones en los libros de los participantes directos y no en cuentas de la institución liquidadora”, incorporando principios básicos en materia de administración de riesgos, con el objetivo de precisar el momento de la liquidación final. Esto es especialmente necesario para los casos en que exista una medida de tipo concursal, que afecta el conjunto de los bienes de la institución intermediaria a la satisfacción igualitaria de sus acreedores, o cuando la falta de liquidez de un participante directo para cumplir todas sus operaciones diarias frustra la consumación de la transacción canalizada a través del sistema. Asimismo, existe el denominado riesgo sistémico, que determina que el incumplimiento en que pueda incurrir alguno de los participantes ponga en riesgo el cumplimiento de las prestaciones de otros participantes, dada la interdependencia recíproca generada por el sistema, razón por la cual se introduce la exigencia de garantías a favor de los sistemas. Este proyecto de ley de sistemas de pagos pretende consolidar un marco legal moderno que permita incorporar las mejores prácticas en la materia e instrumentar los principios básicos internacionalmente exigibles a los sistemas de pagos de importancia sistémica. Este marco cuenta no sólo con la conformidad de todos los sectores involucrados del Banco Central del Uruguay, sino también con la aprobación de los principales actores del sistema, instituciones de intermediación financiera, destacados juristas de nuestro medio y de expertos internacionales en la materia. Para conseguir este propósito, consagra varios principios y soluciones, que se orientan también en la línea del derecho comparado en la materia:

a) Irrevocabilidad por el ordenante de las órdenes de transferencia aceptadas. Tanto el ordenante como el beneficiario tendrán derecho, pues, a exigir del intermediario el cumplimiento de la orden, sin que la existencia de circunstancias que afecten a ese intermediario pueda constituir excusa para invocar el incumplimiento. b) Confiere a los fondos y valores objeto de una orden de transferencia el carácter de un patrimonio de afectación exclusivamente dirigido a dar cumplimiento a la transferencia ordenada, sin que ningún procedimiento concursal ni interdicción que afecte al ordenante, al receptor de la orden o al ejecutor pueda impedir que esos fondos sean destinados al fin del cumplimiento cabal de la transferencia ordenada. c) Limitación de las causales (fondos no disponibles u ordenatario afectado por un proceso concursal) de no aceptación de orden de transferencia, que completan la seguridad y certeza al establecer que una orden dada por un participante del sistema no puede ser discrecionalmente rechazada y gozar de todas las garantías de cumplimiento que el proyecto de ley le confiere. d) Reconocimiento de la plena validez y eficacia de la compensación multilateral. e) Existencia y protección de garantías a favor del sistema para dotar a los sistemas de pagos de adecuadas garantías que permitan cubrir las contingencias de liquidez o solvencia que puedan sufrir los agentes del sistema. f) Definición y el reconocimiento expreso de la firma digital como idónea para dar origen a órdenes y transferencias cursadas a través del sistema. Finalmente, el segundo tema que introduce este proyecto de ley es el de vigilancia del sistema de pagos a través del Banco Central del Uruguay. El proyecto atribuye con amplitud y nitidez al Banco Central del Uruguay la competencia de órgano rector en materia de sistema de pagos, con poderes normativos, de control y de sanción. La potestad normativa de regulación comprende al sistema de pagos en sí y a la conducta de sus participantes, respecto de quienes puede dictar además instrucciones particulares, esto es, específicamente dirigidas a un participante. Se estipula a texto expreso la potestad sancionatoria respecto de las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias en materia de sistema de pagos o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central en la materia, estableciéndose un elenco de

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sanciones que van desde la observación hasta la revocación definitiva de la autorización para integrar el sistema. En definitiva, este proyecto pretende dotar al Banco Central en materia de sistema de pagos de instrumentos de similar naturaleza, de poderes de la misma intensidad que los que la ley ya le atribuye en materia de control de las instituciones de intermediación financiera. Por todo lo expuesto vuestra Comisión Asesora recomienda al Cuerpo la rápida aprobación de este proyecto de ley para permitir poner en funcionamiento la regulación descrita sobre el sistema de pagos y compensaciones. Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, SILVANA CHARLONE, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, GONZALO MUJICA, IVÁN POSADA. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º. (Alcance). La presente ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. Artículo 2º. (Integrantes). Los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores están formados por: A) Los instrumentos de pago en ellos utilizados y las garantías en ellos constituidas. B) Las reglas y los procedimientos que disciplinan sus operaciones. C) La red de mecanismos necesarios para procesar, compensar y liquidar las operaciones de transferencias de fondos y valores. D) Las entidades participantes, directas e indirectas. E) F) G) Las entidades de compensación. Las entidades de liquidación. Las contrapartes centrales.

país, utilizados para adquirir y transferir derechos en forma de obligaciones de un Banco comercial o del Banco Central. Las infraestructuras de pago incluyen todos los sistemas para el procesamiento, compensación y liquidación de pagos que operan en el país e incluso fuera de él. Los mecanismos institucionales engloban las estructuras de mercado para los distintos servicios de pago, así como las entidades financieras y de otro tipo que proporcionan estos servicios a los usuarios. B) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores: Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos para la transferencia de fondos y valores entre los participantes directos e indirectos y eventualmente un agente de liquidación, una cámara de compensación o una contraparte central, con normas comunes para la ejecución de aquellas órdenes de transferencia, que sean cursadas por dichos participantes y reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación. Los sistemas tendrán por objeto la compensación bilateral o multilateral así como la liquidación de órdenes de transferencia con las correspondientes afectaciones en las cuentas abiertas a tal fin. C) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través del sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o indirecta. D) Participante Directo: Entidad responsable ante el agente liquidador o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de sus propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones de los participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la liquidación. E) Participante Indirecto: Entidad o persona física que liquida sus transacciones en los libros de los participantes directos y no en cuentas de la institución liquidadora. F) Contraparte Central: Entidad que se interpone entre los participantes del sistema actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones. G) Agente de Liquidación: Entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente de liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el control de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes a su condición. H) Cámara de Compensación: Entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado por medio del cual

Artículo 3º. (Definiciones). A los efectos de esta ley se entenderá por: A) Sistema Nacional de Pagos: Red de mecanismos y procesos institucionales e infraestructura del

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las instituciones financieras acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir responsabilidades de contraparte, financieras o de administración del riesgo para el sistema de compensación. I) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación vigente. J) Liquidación de Valores: A los efectos de la presente ley, es la transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas comprendidos. K) Orden de Transferencia: Instrucción dada por un participante a otro participante, a través de un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores o de un sistema transaccional con liquidación en el sistema central, para: i) Poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de efectivo. ii) Transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. L) Orden de Transferencia Aceptada: Transferencia que ha pasado todos los controles de riesgo establecidos en las Normas Internas de cada sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad con dichas normas. Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando los derechos legales del que transmite, del receptor de la transferencia y de los eventuales terceros beneficiarios, en relación con el saldo de dinero, título u otro instrumento financiero que esté siendo transferido. M) Transferencia de Fondos o Valores: Envío o movimiento de fondos o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de una de las partes a otra por medio de: i) Traslado físico de valores o dinero.

Ñ) Intervalo de Liquidación: Tiempo requerido para completar el proceso de compensación y liquidación de un instrumento. O) Fecha de Liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito (depósito) al participante receptor en un sistema de pago. P) Cuenta de Liquidación: Cuenta disponible en el agente de liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar transacciones entre los participantes del sistema. Q) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes. R) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por el cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación de readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio. S) Firma Digital: Resultado de aplicar a un documento un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. T) Procesos Concursales: A los efectos de esta ley se consideran procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento jurídico uruguayo, así como cualquier otra medida prevista por la ley con el objeto de suspender las órdenes de transferencia o de pagos a realizar o de imponer de limitaciones a las mismas. CAPÍTULO II DE LA COMPENSACIÓN Y ÓRDENES DE TRANSFERENCIA Artículo 4º. (Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia). Las órdenes de transferencia cursadas por los participantes en un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores, aceptadas por el sistema, serán irrevocables para su ordenante. Quedan incluidas aquellas órdenes de transferencia aceptadas en un sistema a partir de la hora cero de la fecha de inicio de un procedimiento concursal de uno de los participantes y hasta que se reciba la comunicación prevista en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 5º. (Firmeza de las órdenes de transferencia). Las órdenes de transferencias aceptadas cuya

ii) Registro en cuentas de un intermediario financiero. iii) Registros procesados por un sistema de transferencias de fondos y/o valores. N) Posición Neta: Monto resultante para cada participante al final del proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma del valor de todas las transferencias que ha recibido cada participante, menos el valor de todas las transferencias que ha enviado hasta un momento particular en el tiempo.

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compensación o liquidación se haya realizado, serán firmes, legalmente exigibles y oponibles a terceros. Artículo 6º. (Condiciones de no aceptación). Serán causales de no aceptación de las órdenes de transferencias: A) No haber pasado los procedimientos de aceptación del sistema. B) La insuficiencia de fondos disponibles en la cuenta del ordenante. C) El carecer de líneas de crédito o de acuerdos especiales de sobregiro, suficientes para darles cumplimiento. D) El recibir la comunicación referida en el artículo 8º de la presente ley. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS CONCURSALES Artículo 7º. (Proceso concursaI). A los efectos de la presente ley, un proceso concursal tiene efectos sobre un participante cuando una autoridad judicial o administrativa admita una medida de carácter universal que tenga como efecto la moratoria provisional o temporaria en sus obligaciones, la cesación de sus pagos o el concurso. Artículo 8º. (Comunicación de la situación del concursado). La comunicación al sistema de un proceso concursal se considerará realizada cuando la contraparte central, la cámara de compensación o el agente de liquidación del sistema sea notificado de la resolución de la autoridad judicial o administrativa correspondiente. La Suprema Corte de Justicia y el Banco Central del Uruguay, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán un procedimiento de notificación que asegure de un modo fehaciente la determinación precisa de la fecha y hora de ocurrencia de dicha notificación. Artículo 9º. (Efectos del proceso concursal). La comunicación del proceso concursal no tendrá efectos retroactivos sobre los derechos y obligaciones del participante que se derivan de su operativa en el sistema. Por tanto, las órdenes de transferencia aceptadas antes de la recepción de esa comunicación deberán ser cumplidas. El inicio de un proceso concursal respecto de un participante no impide la utilización de los fondos o valores disponibles en la cuenta de liquidación de dicho participante para el cumplimiento de las obligaciones del mismo. Los fondos y valores objeto de una

orden de transferencia aceptada constituirán desde el momento de la aceptación y hasta el momento de liquidación de la misma, un patrimonio de afectación dirigido exclusivamente a dar cumplimiento a la transferencia ordenada. En tal virtud, ningún procedimiento concursal ni interdicción que afecte al ordenante, al receptor o al ejecutor de la orden alcanzará a tales fondos y valores. Asimismo podrá liquidarse la garantía existente y disponible de dicho participante para cumplir con sus obligaciones en el sistema. En ningún caso podrán afectarse fondos y valores para cubrir operaciones cursadas luego de que la entidad de liquidación, la cámara compensadora o la contraparte central fueran notificadas del inicio de un proceso concursal. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Y SU PROTECCIÓN Artículo 10. (Garantía Bilateral). Garantía bilateral es el bien afectado o puesto a disposición como garantía real por el otorgante para asegurar el pago de una obligación a la parte que debe recibirlo. El activo debe permitir inmediata ejecución y liquidación. Artículo 11. (Garantía Colectiva). Garantía colectiva es el bien propiedad de los participantes de un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores que han sido puestos a disposición del sistema en forma colectiva como garantía real con el propósito de permitirle obtener fondos en ciertas circunstancias establecidas por sus reglas. Artículo 12. (Garantías admitidas). A los efectos de esta ley, las garantías pueden otorgarse a través de prenda o de transferencia temporal de la propiedad de bienes (repo). La ejecución de las garantías constituidas será extrajudicial. El acreedor prendario o el comprador del valor en repo podrán enajenar los valores a precio de mercado al vencimiento de los plazos estipulados y por el solo incumplimiento de la respectiva contraparte. Artículo 13. (Constitución obligatoria de garantías). Las entidades que prestaren servicios de contraparte central, de compensación y liquidación de pagos y valores, deberán constituir garantías colectivas a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los sistemas que operan. Artículo 14. (Protección). Las garantías bilaterales o colectivas constituidas por una entidad participante a favor del sistema o de otro participante, por la contraparte central, por la cámara de compensación y por el agente de liquidación, se verán afectadas por los procesos concursales del otorgante de dichas garan-

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tías únicamente luego de liquidadas todas las obligaciones generadas por su participación y rol dentro del sistema, para la satisfacción de las cuales esos activos están afectados con preferencia. Los bienes y derechos sobre los que recaigan las garantías referidas en el inciso anterior, son inembargables y sólo podrán liquidarse para cumplir, en primer término, con las obligaciones asumidas con relación al sistema, pudiendo ser afectado el remanente para la satisfacción de otras obligaciones solamente en el caso de existencia de un proceso concursal que afecte a quien las otorgó. CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15. (Compensación Bilateral). Acuerdo entre dos partes para extinguir hasta sus montos concurrentes las obligaciones recíprocas entre dos participantes, derivadas de su participación en operaciones cursadas a través del sistema para el intercambio de valores o efectivo. Artículo 16. (Compensación Multilateral). Acuerdo entre tres o más partes para convertir los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos o de valores aceptadas por el sistema en un único crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta. En el caso de existir una entidad de contrapartida central, la posición multilateral neta representa la posición bilateral entre cada participante y dicha entidad de contrapartida central. Como resultado de esta compensación multilateraI se produce la extinción de las obligaciones por compensación entre la parte central y cada participante del sistema hasta los montos concurrentes, quedando un saldo remanente a favor o en contra de esa contraparte central respecto de cada participante. Artículo 17. (Poder cancelatorio de la compensación). La compensación bilateral y multilateral tienen pleno poder cancelatorio de las obligaciones emergentes del sistema. CAPÍTULO VI DE LAS ÓRDENES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS Artículo 18. (Órdenes y firmas electrónicas). A los efectos de esta ley se admitirán las órdenes y transferencias emitidas por medios digitales de acuerdo a la reglamentación interna de cada sistema, las cuales se considerarán irrevocables.

Asimismo, la firma digital requerida para las transacciones que se cursen mediante un sistema, tendrá igual validez y eficacia que la firma autógrafa, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos electrónicos que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO VII DE LA COMPETENCIA Y LAS ATRIBUCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Artículo 19. (Competencia del Banco Central del Uruguay). El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos y ejercerá su control y vigilancia. Artículo 20. (Objetivo). En el ámbito de su competencia, el Banco Central del Uruguay deberá velar por: A) La eficiencia, seguridad y fiabilidad del Sistema Nacional de Pagos. B) C) La transparencia. La competitividad de los sistemas y

D) El respeto de los derechos de los clientes de las instituciones financieras que instruyan operaciones cursadas a través de dichos sistemas. Artículo 21. (Atribuciones). Para el ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las siguientes atribuciones: A) Dictar las normas generales e instrucciones particulares que rijan el Sistema Nacional de Pagos y la conducta de sus participantes y operadores. B) Autorizar la instalación y el funcionamiento de entidades que prestan servicios de compensación y/o liquidación de pagos. C) Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas entidades que sin integrar ese Sistema pueden generarle riesgos o introducirle ineficiencias, a juicio del Banco Central del Uruguay. D) Mantener el registro de entidades que prestan servicios de pagos. E) Administrar y operar el sistema central de liquidación bruta en tiempo real. F) Podrá prestar servicios de Iiquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública.

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G) Autorizar a las entidades que presten servicios de liquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública, las que deberán realizar esta actividad en forma exclusiva. H) Fomentar un adecuado nivel de cooperación entre Supervisores de las entidades que participan y operan en el Sistema Nacional de Pagos, así como entre los participantes y operadores del mismo. I) Requerir información a las entidades a las que refieren los literales B) a D) del presente artículo, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos. J) Solicitar información a cualquier participante u operador con fines estadísticos y de publicación. K) Sancionar a las personas físicas y jurídicas que incumplan las disposiciones legales que rijan el funcionamiento del Sistema o las normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, así como a los responsables de tales incumplimientos. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 22. (Sanciones). Las personas físicas y jurídicas que integran el Sistema Nacional de Pagos, que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el funcionamiento de los Sistemas de Pagos o a las normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay en esa materia serán pasibles, sin perjuicio de la denuncia penal si correspondiere, de las siguientes medidas sancionatorias: A) B) Observación. Apercibimiento.

fiscales de las entidades que participan o que operan en el Sistema Nacional de Pagos, que actúen con negligencia en el desempeño de sus cargos, aprueben o realicen actos o incurran en omisiones que puedan implicar o impliquen la aplicación de las sanciones del artículo anterior, podrán ser pasibles de observaciones, de apercibimientos, de multas de hasta UI 1:000.000 (unidades indexadas un millón) o inhabilitados por el Banco Central del Uruguay para ocupar dichos cargos por hasta un máximo de diez años. Artículo 24. (Debido proceso). Las sanciones a recaer en aplicación de los artículos anteriores se determinarán en función de la gravedad de la falta. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar necesariamente, y en todos los casos, las garantías del debido proceso, dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno ejercicio del derecho de defensa por parte de los afectados por la medida. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25. (Derogaciones). Derógase el artículo 78 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, y el artículo 45 de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996. Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, EDUARDO BRENTA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, SILVANA CHARLONE, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, GONZALO MUJICA, IVÁN POSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: este es un proyecto realmente importante. Quizás esto pueda pasar desapercibido si no se hace referencia a la trascendencia que tienen los sistemas de pago y compensación en la economía de nuestro país y, obviamente, en cualquier economía. Precisamente, son estos instrumentos, los sistemas de liquidación de pagos y valores, los que permiten la mayoría de las transacciones de la economía real en nuestro país. Por eso, es absolutamente necesario -y así lo entendió la Comisión asesora de Hacienda por unanimidad- dar rango legal a una serie de criterios de eficiencia y de seguridad, de prácticas

C) Multas de hasta UI 1:000.000 (unidades indexadas un millón). D) Suspensión total o parcial de las actividades con fijación expresa de plazo. E) Revocación temporal o definitiva de la autorización para integrar el sistema o cancelación del registro cuando corresponda. Las sanciones a las personas físicas o jurídicas dispuestas por el Banco Central del Uruguay se incorporarán a un Registro que tendrá carácter público y que llevará este organismo. Sin perjuicio de ello, el Banco Central del Uruguay podrá disponer otros medios de difusión adicionales sobre las sanciones aplicadas. Artículo 23. (Sanciones a responsables). Los directores, gerentes, administradores, mandatarios, síndicos y

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y principios internacionales, buscando la reducción de costos y la prevención de crisis. Este tema, a nosotros nos genera una satisfacción personal muy importante. La regulación de los sistemas de liquidación de pagos y valores había tenido un antecedente en la Ley N° 18.139, que fue aprobada por esta Cámara en el año 2006. Esta norma contenía alguno de los principios que hoy se establecen en forma global especialmente dedicados al tema de la protección del pago de salarios a través de instituciones bancarias. En aquel momento, salidos de la crisis de COFAC, a partir de nuestra iniciativa y del trabajo conjunto de la Comisión de Hacienda con el Poder Ejecutivo y el Banco Central establecimos un sistema de protección -que la Cámara aprobó, el Parlamento convirtió en ley y el Poder Ejecutivo promulgó- de uno de estos elementos específicos del sistema de liquidación de pagos y valores; es decir, la protección del pago de salarios y las pasividades a través de este sistema. Esto, que preveía la definición de un patrimonio de afectación exclusiva a los depósitos que se hacían a los efectos de pagar salarios, ahora se extiende a todas las órdenes de pago a través del sistema financiero. Por eso, expresamos nuestra satisfacción por que la Ley N° 18.139 ahora tenga una amplitud mucho mayor, abarcando todos los casos y no solamente los de protección de salarios, que, obviamente, quedan regidos por esa ley particular. Nosotros decíamos que estas disposiciones, que dan rango legal a esta serie de prácticas y de procedimientos y que otorgan al Banco Central similar control al de otras áreas de actividad financiera, significan también un avance importante en la seguridad jurídica, en la seguridad de las operaciones, de las transacciones comerciales en nuestro país, en ese clima de negocios por el que tanto hemos luchado en este período de Gobierno para poner a nuestro país en el primer orden internacional en materia de dar seguridad interna y externa a las prácticas comerciales, en definitiva posibilitando el proceso de inversión para el crecimiento del Uruguay y, en función de ello, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Para no abundar en un tema que muchas veces parece dificultoso, decimos que en este proyecto se prevén una serie de definiciones y de procedimientos sobre las órdenes de pago que se emiten por parte de un interesado para que, a su vez, les lleguen al beneficiario. En este caso, se establecen la irrevocabilidad

de las órdenes de pago y la limitación de las causas de rechazo por parte de la entidad que las recibe, como forma de mejorar la eficiencia, la transparencia y la seguridad en este tipo de operaciones que involucran, en muchos casos, procedimientos realmente importantes que aseguran la cadena de pagos. Decíamos anteriormente que, tal como lo había establecido la Ley N° 18.139, se prevé que el monto que determinan todas estas órdenes de pago, una vez que son aceptadas, pase a ser patrimonio de afectación exclusiva. ¿Qué quiere decir esto? Que estén a salvo de cualquier contingencia que pueda suceder a la institución, la cual va a ser obligada a realizar el pago. Si se da un proceso concursal, tal como lo establece la nueva legislación, los montos que hayan sido depositados y aceptados con las condiciones que establece esta legislación no podrán ser afectados por las causas vinculadas con ese proceso concursal y quedarán destinados exclusivamente a cumplir con el fin previsto, que era la transferencia a los beneficiarios. Obviamente, esto mejora muchísimo todo el sistema de pagos, le da confiabilidad y propicia su utilización masiva. También se establecen normas de garantías que vienen a complementar el uso de estos instrumentos. Se trata de garantías que la ley pauta cómo deben aplicarse para que terminen asegurando el funcionamiento del sistema. Este proyecto de ley prevé también la compensación multilateral. Dada la complejidad que implica el hecho de la globalización de todas las operaciones, no solamente a nivel interno sino también internacional, la compensación multilateral permite que en un mismo procedimiento, en un mismo proceso de los sistemas de liquidación de pagos y valores, haya acreedores y deudores que puedan compensar en forma eficiente, transparente y segura los diversos créditos que se tienen a favor o en contra, mejorando la eficiencia del sistema, reduciendo sus costos y previniendo las crisis. El sistema también prevé la firma digital -para facilitar y ganar tiempo-, con las debidas seguridades, dando rango legal a este instrumento de ratificación de voluntad más acelerado. Es importante destacar que, en el marco de las facultades de contralor del Banco Central, las autoridades de las distintas áreas del Banco han sido uná-

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nimes a la hora de apoyar esta iniciativa. Obviamente, estas han sido partícipes de su redacción, al igual que las instituciones intervinientes, directas o indirectas, tal como lo define la norma. Las entidades participantes, directas o indirectas, las entidades de compensación, las entidades de liquidación, han sido consultadas y han aprobado este modelo de norma legal que da, como decíamos, criterios de eficiencia y de seguridad a todas estas prácticas. Y es muy importante hacerlo en este momento, cuando en el país no hay ninguna turbulencia que pueda afectar el normal funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidación de valores. Es muy importante, porque si bien en este momento no hay ningún elemento que haga temer que alguna contingencia pueda tener lugar en el país, sí los hay a nivel internacional. El mundo está viviendo una crisis internacional de una inusitada profundidad y extensión, precisamente por la falta de regulación, y muchos de los puntos a que hacemos referencia en nuestra exposición estuvieron vinculados a este problema y su magnitud a nivel internacional. Entonces, es bueno que Uruguay, cuando no tiene problemas propios, adopte medidas de rango legal, de control y de supervisión por parte del Banco Central de todo este tipo de operaciones, lo cual demuestra que nuestro país está avanzando en este sentido, más allá de lo regulado hasta este momento y de lo que tienen establecido otros integrantes del sistema internacional y, muchas veces, inclusive, regional. Decíamos que el fin último de esta regulación es, precisamente, proteger a aquellas personas que son partícipes en el sistema de liquidación de pagos y valores, tanto como ordenantes como beneficiarios; tratar de salvarlas de lo que son las consecuencias que puedan tener quienes van a intermediar en sus operaciones. Reitero que este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por la Comisión. Obviamente, quedamos a las órdenes en caso de que se quiera ingresar al articulado para brindar las explicaciones. Es un articulado extenso, muy detallado, con muchas definiciones y procedimientos, pero en definitiva se tiende a otorgar garantías, transparencia, rapidez y eficiencia en el cumplimiento de este tipo de formas de cancelación de operaciones entre instituciones de diverso origen. En particular, destacamos la competencia de atribuciones que se fijan al Banco Central para asegurar la eficiencia, seguridad y fiabilidad del sistema nacional de pagos, su transparencia, la competitividad del sistema y el respeto del derecho de los clientes de

las instituciones financieras que instruían operaciones a través de dichos sistemas. Esto es lo que queríamos adelantar, y quedamos a las órdenes para contestar cualquier duda. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No habiendo más señores Diputados anotados en la lista de oradores, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Se va a votar desde el artículo 1º al 25, inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

23.- Compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. (Se concede la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”.
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser séptimo: “Compra de dos aeronaves equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. (Se concede la habilitación al Inciso 03 ‘Ministerio de Defensa Nacional’ a efectos de contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uru-

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guay, con destino a la Unidad Ejecutora 023 ‘Comando General de la Fuerza Aérea’)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1544 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 13 de abril de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General. Don Rodolfo G. Nin Novoa. El Poder Ejecutivo cumple en dirigirse a ese Cuerpo remitiendo el presente proyecto de ley a efectos de que se le conceda la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” para contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay por un monto total de hasta € 1: 830.000,00 (euros un millón ochocientos treinta mil con 00/100), con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, para la compra al Reino de Suecia de dos aeronaves CASA C 212 Serie 200 equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. El equipamiento con que están provistas estas aeronaves asegura el desempeño de tareas operativas como salvamento, búsqueda y rescate, vigilancia en la totalidad del territorio nacional y su mar territorial, así como también aquellos cometidos que pudieran asignarse a la Fuerza Aérea en la lucha contra el narcotráfico en cumplimiento de la función de la Policía Aérea Nacional. Dicho equipamiento consiste en: a) sensores a bordo que resultan extremadamente útiles para la vigilancia marítima, especialmente en el control de la Zona Económica Exclusiva; b) sistemas FLIR Safire 2000 y FLIR System Star Safire III(búsqueda infrarroja frontal) que permiten la observación y vigilancia durante la noche o en condiciones de baja luminosidad o visibilidad y c) sistemas MSS 3000 y MSS 5000 (Unidad de Gestión de Misión) que permite desempeñarse en monitoreo, detección temprana de personas en el mar, contaminación, así como incendios forestales. Estos componentes integran un sistema que a su vez se encuentra interconectado con un SLAR (Side Looking Airborne Radar) que facilita la transmisión de la imagen en tiempo real de los reportes de datos desde la aeronave al Centro de Operaciones Aéreas.

Las aeronaves se encuentran en perfecto estado de conservación y correctamente hangaradas. Las capacidades operativas que le ofrece a la Fuerza Aérea Uruguaya dicha adquisición supera ampliamente las que posee; incluso la compra de los equipamientos referidos superaría los costos de las propias aeronaves. La Fuerza Aérea Uruguaya en cumplimiento del mandato de la Organización de las Naciones Unidas ha desplegado en la República de Haití la aeronave FAU 531 de similares características a las que se pretenden adquirir. Las aeronaves puestas al servicio de la Organización de las Naciones Unidas deben mantenerse operativas como mínimo 25 días al mes y efectuárseles una inspección cada 3.600 horas, por lo que debe realizarse un cambio de aeronave en el segundo semestre del año 2009. Estas aeronaves permitirán cumplir eficazmente con la misión de la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de su jurisdicción nacional. Por lo expuesto se considera que la adquisición de las aeronaves CASA C 212 Serie 200 resultaría altamente conveniente y beneficiosa para la Fuerza Aérea Uruguaya, mejorando su capacidad operativa en el desempeño de su misión fundamental y a la vez mejorar la calidad del servicio en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado uruguayo con la Organización de las Naciones Unidas. Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al proyecto de ley que se acompaña y cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, GONZALO FERNÁNDEZ, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Habilítase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto total de hasta € 1:830.000,00 (euros un millón ochocientos treinta mil con 00/100), con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, para la compra de 2 (dos) aeronaves CASA C-212 Serie 200 equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología.

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Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las condiciones del préstamo previo a su firma, las que deberán contemplar que la amortización no supere el plazo de veinticuatro meses contados a partir de los treinta días de la concesión del préstamo otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. Artículo 3º.- La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de los reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas, por concepto de reembolso por el material desplegado y la misión realizada en el marco de las Misiones de Mantenimiento de la Paz. Montevideo, 13 de abril de 2009. JOSÉ BAYARDI, GONZALO FERNÁNDEZ, ANDRÉS MASOLLER”. Anexo I al Rep. N° 1544 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley, a efectos de que se le conceda la habilitación al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” para contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay por un monto total de hasta €1:830.000,00 (euros un millón ochocientos treinta mil con 00/100), con destino a la Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, para la compra al Reino de Suecia de dos aeronaves CASA C 212 Serie 200 equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. El equipamiento con que están provistas estas aeronaves asegura el desempeño de tareas operativas como salvamento, búsqueda y rescate, vigilancia en la totalidad del territorio nacional y su mar territorial, así como también aquellos cometidos que pudieran asignarse a la Fuerza Aérea en la lucha contra el narcotráfico. Dicho equipamiento consiste en: a) sensores a bordo que resultan extremadamente útiles para la vigilancia marítima, especialmente en el control de la Zona Económica Exclusiva; b) sistemas FLIR Safire

2000 y FLIR System Star Safire III (búsqueda infrarroja frontal) que permiten la observación y vigilancia durante la noche o en condiciones de baja luminosidad o visibilidad y c) sistemas MSS 3000 y MSS 5000 (Unidad de Gestión de Misión) que permite desempeñarse en monitoreo, detección temprana de personas en el mar, contaminación, así como incendios forestales. Estos componentes integran un sistema que a su vez se encuentra interconectado con un SLAR (Side Looking Airborne Radar), que facilita la transmisión de la imagen en tiempo real de los reportes de datos desde la aeronave al Centro de Operaciones Aéreas. Las aeronaves se encuentran en perfecto estado de conservación y correctamente hangaradas. Las capacidades operativas que le ofrece a la Fuerza Aérea Uruguaya dicha adquisición supera ampliamente las que posee; incluso la compra de los equipamientos referidos superaría los costos de las propias aeronaves. La Fuerza Aérea Uruguaya en cumplimiento del mandato de la Organización de las Naciones Unidas ha desplegado en la República de Haití la aeronave FAU 531 de similares características a las que se pretenden adquirir. Las aeronaves puestas al servicio de la Organización de las Naciones Unidas deben mantenerse operativas como mínimo 25 días al mes y efectuárseles una inspección cada 3.600 horas, por lo que debe realizarse un cambio de aeronave en el segundo semestre del año 2009. Estas aeronaves permitirán cumplir eficazmente con la misión de la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de su jurisdicción nacional. Por lo expuesto, se considera que la adquisición de las aeronaves CASA C 212 Serie 200 resultaría altamente conveniente y beneficiosa para la Fuerza Aérea Uruguaya, mejorando su capacidad operativa en el desempeño de su misión fundamental, y a la vez mejorar la calidad del servicio en cumplimiento del compromiso asumido por el Estado uruguayo con la Organización de las Naciones Unidas. Sala de la Comisión, 6 de mayo de 2009. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, SILVANA CHARLONE, ÓSCAR GROBA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, PHILIPPE SAUVAL”. ——Léase el proyecto.

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(Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: la habilitación al Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, para contraer este préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay es por un monto total de hasta Є 1:830.000, destinados a la compra al Reino de Suecia de dos aeronaves CASA 212 Serie 200, equipadas con sistemas complementarios de búsqueda de alta tecnología. Este equipamiento asegura el desempeño de tareas operativas como salvamento, búsqueda y rescate, vigilancia en la totalidad del territorio nacional y su mar territorial, así como también aquellos cometidos que pudieran asignarse a la Fuerza Aérea en la lucha contra el narcotráfico. Ese equipamiento consiste en sensores a bordo que resultan extremadamente útiles para la vigilancia marítima, sistemas FLIR Safire 2000 y FLIR System Star Safire III -búsqueda infrarroja frontal- que permiten la observación y vigilancia durante la noche o en condiciones de baja luminosidad o visibilidad, y sistemas MSS 3000 y MSS 5000 -Unidad de Gestión de Misión- que permite desempeñarse en monitoreo, detección temprana de personas en el mar, contaminación e incendios forestales. Estas aeronaves se encuentran en perfecto estado de conservación y correctamente hangaradas. Las capacidades operativas que le ofrecen a la Fuerza Aérea Uruguaya supera ampliamente las que posee; inclusive, la compra de los equipamientos referidos superaría los costos de las propias aeronaves. Por esta razón, la Comisión recomienda a la Cámara el otorgamiento de esta facultad al Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de realizar la adquisición. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No habiendo más señores Diputados anotados en la lista de oradores, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular.

Léase el artículo 1°. SEÑOR MUJICA.- ¿Me permite, señor Presidente? Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a votar desde el artículo 1º al 3º, inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No habiendo cincuenta legisladores en Sala no es posible votar la comunicación de inmediato. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

24.- Hospital de Ojos José Martí. (Designación al primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Hospital de Ojos José Martí. (Designación al primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1533 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Hospital de Ojos, José Martí” el primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois. Montevideo, 23 de marzo de 2009.

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DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En octubre de 2005, ante la situación de muchos uruguayos que sufrían problemas oculares, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), con la colaboración del Gobierno cubano, hizo posible que más de dos mil pacientes viajaran a Cuba para intervenirse quirúrgicamente. En una segunda etapa de trabajo se realizó un convenio de cooperación económica, industrial, científica y técnica, que permitió instalar en Uruguay el primer Hospital de Ojos. El programa internacional de asistencia médica para las personas de bajos recursos con problemas de visión, conocido como “Operación Milagro”, se aplica en Uruguay bajo el nombre “Nos Tenemos que Ver”. El resultado de ese esfuerzo es un Hospital de Ojos para la región; debemos recordar que Cuba brinda asistencia médica desde 1961. Importa destacar que la Misión Milagro lleva operados a 1.384.343 pacientes de 33 países incluyendo Cuba desde el 2004 hasta el 19 de diciembre de 2008. La República de Cuba ha donado la más alta tecnología a nuestro país, materiales y medicamentos necesarios para llevar adelante las distintas operaciones y tratamientos que abarcan oftalmología general, glaucoma, retina, cataratas, pterigium, oculoplastia y cirugía refractiva. Tras un esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de Servicios de Salud del Estado, con la colaboración del Gobierno de Cuba, el Centro Oftalmológico lleva operados a la fecha 9.704 pacientes, de los cuales 6.550 fueron operaciones de cataratas; importa resaltar que en total 100.818 pacientes fueron vistos por los oftalmólogos cubanos y uruguayos en este Hospital de Ojos. Al número de operados, en su mayoría personas de entre 60 y 90 años, se suman 2.027 pacientes operados en Cuba y unos 10.000 diagnósticos realizados en todo el país. En un período breve, el Hospital de Ojos contará con otra brigada de técnicos cubanos, además de las donaciones permanentes de aparatos especializados y la colaboración mensual de los líquidos y lentillas necesarias para el funcionamiento diario.

El Hospital de Ojos cuenta con equipamiento de alta tecnología que fue donado por el pueblo cubano, en un gesto que enaltece a la patria de Martí. El pueblo uruguayo quiere, en este proyecto de ley, expresar su profundo agradecimiento, nominar este centro con el nombre del prócer cubano, es un acto de justo reconocimiento. José Martí nace en La Habana, Cuba, en 1853, fue un político que abrazó la idea internacionalista. El nombre de Martí no es ajeno a la República Oriental del Uruguay, ya que fue designado en 1890 representante de Uruguay en la Comisión Monetaria Internacional Americana de Washington DC. Para el pueblo de la hermana República de Cuba, decir José Martí es decir Cuba. En síntesis, estamos convencidos que el mayor reconocimiento del pueblo uruguayo al hermano pueblo de Cuba es el nombramiento del Hospital de Ojos ubicado en el predio del Hospital Saint Bois, con el nombre de su prócer José Martí. Montevideo, 23 de marzo de 2009. DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 1533 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa “Hospital de Ojos José Martí” al primer centro de referencia oftalmológica del país, ubicado en el predio del Hospital Gustavo Saint Bois. En los últimos cuatro años, la República de Cuba ha ofrecido atención médica gratuita a cientos de miles de pacientes de unos treinta países de América Latina y el Caribe, gracias a la Misión Milagro. Este programa de cooperación consiste en intervenciones quirúrgicas oftalmológicas a personas de bajos recursos del subcontinente por médicos y equipos sanitarios de reconocido prestigio internacional. Liderado por los gobiernos de Cuba y Venezuela, el proyecto humanitario, destinado a tratar quirúrgi-

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camente a personas afectadas de ceguera o deficiencia visual corregible, comenzó el 10 de julio de 2004 en el Instituto Oftalmológico Cubano Ramón Pando Ferrer, al oeste de la capital, donde fueron operados los primeros pacientes venezolanos. Este proyecto tiene como objetivo, operar a unos seis millones de personas en 10 años, tanto en Cuba como en los centros oftalmológicos habilitados en otras naciones. Ya son un millón quinientas mil personas aproximadamente, de treinta y cinco países en el mundo, que han sido intervenidas quirúrgicamente en el marco de esta Misión Milagro. Uruguay se incorpora a este programa en octubre de 2005 y a finales de ese mes ya estaban volando hacia Cuba los trece primeros pacientes uruguayos a operarse en la Isla, siendo alojados en el Balneario Tarará-Habana. En esa primera etapa hubo treinta y un vuelos hacia Cuba y se beneficiaron dos mil veintisiete pacientes. En este marco se firmó un Convenio con la República de Cuba, para la realización de operaciones de cataratas en nuestro país. Uruguay aportó la estructura edilicia y los recursos humanos; Cuba, la tecnología y también el personal capacitado para el manejo, mantenimiento, adiestramiento y capacitación de los técnicos. El programa internacional denominado Operación Milagro, se aplica en Uruguay bajo el nombre de “Nos tenemos que ver”. El Hospital de Ojos fue inaugurado el 29 de noviembre de 2007 en uno de los pabellones existentes en el Hospital Saint Bois. Todo el moderno equipamiento necesario, que antes solo existía a nivel privado, hoy se encuentra a disposición de los profesionales uruguayos para dar solución a las necesidades y problemas de los usuarios con bajos recursos. Este proyecto se ejecuta en forma conjunta con la Cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Se realizó un convenio con la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), para operar gratuitamente, a personas de bajos recursos, aunque tengan asistencia en el sector privado. Como contrapartida, esta organización de jubilados y pensionistas donó un edificio que, luego de su refacción, brinda alojamiento a todos los usuarios de la Administración de los Seguros de Salud del Estado

y a los usuarios incluidos en el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y ASSE, residentes en el interior del país y que no tengan alojamiento en Montevideo. Este edificio fue bautizado con el nombre de Tarará-Prado, en honor al lugar donde miles de uruguayos residieron temporalmente cuando fueron operados en Cuba (Villa Tarará) y al Prado, barrio donde está enclavado el mismo. El resultado de este esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Salud Pública y ASSE, con la participación de organizaciones sociales y el apoyo de Cuba, es una realidad. El centro oftalmológico lleva operados a la fecha nueve mil setecientos cuatro pacientes y realizadas cien mil ochocientas dieciocho consultas y diagnósticos de pacientes atendidos por oftalmólogos uruguayos y cubanos. A ello debemos agregar los dos mil veintisiete pacientes uruguayos operados en Cuba. El pueblo uruguayo le debe un reconocimiento a la colaboración que recibimos de nuestros hermanos cubanos y es por ello que proponemos nominar al Hospital de Ojos con el nombre del prócer cubano José Martí. José Martí nació en La Habana, Cuba, el 28 de enero de 1853 y fue abatido en combate en Dos Ríos, Cuba, el 19 de mayo de 1895. Denominado “El Apóstol” por su pueblo, fue político, pensador, periodista, filósofo, poeta y revolucionario. Fue fundador del Partido Revolucionario Cubano y organizador de la Guerra del 95 o Guerra Necesaria, por la independencia de su Patria. Abrazó la causa de la Independencia desde muy temprana edad. El 21 de octubre de 1869, a la edad de 16 años, Martí fue puesto en prisión por su actividad independentista de la corona española. Por causa de las condiciones en que vivió en prisión, su salud se vio definitivamente quebrantada, secuelas que le perseguirían el resto de su vida. En 1871 fue desterrado. Establecido en Madrid, escribe su primera obra en prosa, “El presidio político en Cuba”, donde narra las atrocidades cometidas por la corona española a los patriotas cubanos. En España estudia Derecho en la Universidad Central y continúa con su actividad política, obtiene los títulos de Bachiller y Licenciado en Derecho y Li-

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cenciado en Filosofía y Letras, todos con notas sobresalientes; además de escribir y publicar el libro “La República Española ante la Revolución Cubana”, el drama “La Adúltera” y la obra de teatro “Amor con amor se paga”. En esos años descubre la obra del filósofo alemán Krause que lo introduce en el trascendentalismo en filosofía y se vincula activamente en la vida cultural de Zaragoza, colabora con periódicos, frecuenta tertulias, teatros y se convierte en un brillante orador. Su vida fue un periplo impresionante; en 1874 viaja por varias ciudades europeas; después viaja a México donde vivió dos años y aprendió a conocer la América profunda, la América indígena y su grandeza. En 1877 vive en Guatemala donde ejerce la docencia y escribe en varias publicaciones literarias. Casado con Carmen Azayas-Bazán, regresa a La Habana y nace su hijo José Francisco, conocido posteriormente como “el Ismaelillo”, por la obra que le dedicó, obra donde marcaría una nueva manera de decir en letras Hispanoamericanas. En 1879 fue detenido y acusado de conspiración, por sus discursos públicos y fue nuevamente deportado a España. En 1881 se establece en Nueva York donde comienza a planificar y organizar la independencia de Cuba. Desde ese momento, su agitada vida no tuvo reposo, discursos, publicaciones y encuentros para lograr la ansiada independencia. En 1892 funda el Partido Revolucionario Cubano en Florida, EEUU. En su obra y acción, representa lo más avanzado del pensamiento político cubano. Es un americanista convencido en la necesidad de la unión de lo que él denominó “nuestra América”, convirtiéndose en uno de los pensadores más ilustres del continente, cuyo pensamiento conserva toda vigencia en nuestros días. Es impactante la cantidad de artículos periodísticos, obras literarias y poemas que escribió, así como los viajes realizados preparando la tan ansiada revolución, Estados Unidos, Costa Rica, Panamá, Jamaica y México. Fue encargado del consulado uruguayo en Nueva York, así como de Argentina y Paraguay. En 1890 es designado representante de nuestro país en la Comisión Monetaria Internacional Americana en Washington D.C.

En 1891 deja todos los cargos que investía para dedicarse de lleno a su labor patriótica de organizar la guerra por la independencia de Cuba. Luego del fracaso del “Plan Fernandina” para incursionar en la isla, finalmente desembarca en su Patria el 10 de abril de 1895, al sur de la región oriental. El 19 de mayo de 1895 cae en combate cerca de un lugar conocido como Dos Ríos, una bala segó la vida del héroe cubano en plena madurez. El 30 de junio de 1951 finalmente, los restos de “El Apóstol” reposan en paz en un monumento situado en el cementerio de Santa Ifigenia en la ciudad de Santiago de Cuba. José Martí fue un revolucionario incansable en el arte y en la política; su obra es inmensa y abarca la poesía, la novela, el periodismo y el ensayo. Fue un gran pensador, orador y diplomático. Su genio político rebasó las fronteras de su tierra y su época, las facetas más destacadas de su pensamiento y la tarea de toda su vida fueron, la unidad de todos los cubanos, la expulsión del dominio español de la Isla, evitar el peligro de una expansión norteamericana y fundar una república libre e independiente, “Con todos y para el bien de todos”, de acuerdo a sus palabras. El mejor homenaje que podemos hacerle al pueblo cubano, el mayor reconocimiento de nuestro pueblo, es designar con el nombre del prócer José Martí al Hospital de Ojos ubicado en el predio del Hospital Saint Bois. Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009. GUSTAVO BERNINI, Miembro Informante, ANTONIO GALLICCHIO, DIEGO GUADALUPE BRENNA, LUIS ALBERTO LACALLE POU, ÁLVARO F. LORENZO, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: seguramente no solo yo, sino todos los que estamos en Sala habríamos querido un marco diferente para el tratamiento de este proyecto de ley. Lamentablemente, es ostensible que no existe el marco adecuado como para

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tratar el proyecto que presentó el compañero Diputado Ibarra a la bancada del Frente Amplio, que tiene un mecanismo por el cual da tiempo a los distintos sectores para analizar los proyectos y avalarlos. Es nuestra saludable costumbre que los proyectos ingresen a nombre de la bancada y no a título individual, porque es políticamente patrimonio colectivo de todos los integrantes de la bancada cada proyecto de ley en el que tenemos iniciativa. No obstante, en esta oportunidad planteamos en la bancada no seguir ese trámite sino aprobarlo en el momento y acompañar con nuestra firma, como coordinador, junto al compañero Diputado Ibarra, el ingreso y el estado parlamentario que tomó este proyecto para que fuera tratado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Decía que habríamos deseado un marco más apropiado porque con este proyecto de ley para la designación con el nombre de José Martí al Hospital de Ojos sito en el Hospital Saint Bois, de alguna manera pretendemos rendir homenaje a una de las acciones que ha tomado este Gobierno que más han sensibilizado a la opinión pública y que más apuntan a la equidad. Hemos comprobado que miles de uruguayos han logrado recuperar ni más ni menos que su vista, cuando esa posibilidad siempre existió, pero debido a las apetencias empresariales y a las chicanas de empresarios de la medicina, siempre se impidió que ello se concretara. Voy a pedir disculpas a mis compañeros de bancada, a los dos legisladores del Partido Colorado presentes y al señor Diputado Botana -compruebo que los parlantes están funcionando bien-, únicos Representantes de la oposición en Sala, porque creo que este proyecto merece un tratamiento muy especial. Voy a tomarme tiempo para hacer el informe porque creo que vale la pena, ya que sería un pecado tomar este proyecto como un simple trámite parlamentario y no darle la trascendencia que tiene, con el simbolismo que implica la designación con el nombre de José Martí al Hospital de Ojos. Como se sabe, en los últimos años la República de Cuba ha ofrecido atención médica gratuita a cientos de miles de pacientes de unos treinta países de América Latina y el Caribe, gracias a la denominada “Misión Milagro”. Ese programa de cooperación consiste en intervenciones quirúrgicas -entre otras, oftalmológicas- a personas de bajos recursos del subconti-

nente, llevadas adelante por médicos y equipos sanitarios de reconocido prestigio internacional. Liderado por los Gobiernos de Cuba y Venezuela, el proyecto humanitario destinado a tratar quirúrgicamente a personas afectadas de ceguera o deficiencia visual corregible comenzó el 10 de julio de 2004 en el Instituto Oftalmológico Cubano Ramón Pando Ferrer, al oeste de la capital, donde fueron operados los primeros pacientes venezolanos. Este proyecto tiene como objetivo operar a alrededor de seis millones de personas en diez años, tanto en Cuba como en los centros oftalmológicos habilitados en otras naciones. Ya están en el entorno de un millón quinientas mil personas de treinta cinco países las que han sido intervenidas quirúrgicamente en el marco de esa misión, denominada Misión Milagro. Uruguay se incorpora a este programa en octubre de 2005, y a finales de ese mes ya estaban volando hacia Cuba los trece primeros pacientes uruguayos a operarse en la isla, siendo alojados en el balneario Tarará-Habana. En esa primera etapa hubo treinta y un vuelos hacia Cuba y se beneficiaron dos mil veintisiete pacientes. En este marco se firmó un Convenio con la República de Cuba para la realización de operaciones de cataratas en nuestro país. Uruguay aportó la estructura edilicia y los recursos humanos; Cuba la tecnología y también el personal capacitado para el manejo, el mantenimiento, el adiestramiento y la capacitación de los técnicos. El programa internacional denominado Operación Milagro se aplica en Uruguay bajo el nombre de “Nos tenemos que ver”. El Hospital de Ojos fue inaugurado el 29 de noviembre de 2007 en uno de los pabellones existentes en el Hospital Saint Bois. Todo el moderno equipamiento necesario, que antes solo existía a nivel privado, hoy se encuentra a disposición de los profesionales uruguayos para dar solución a las necesidades y a los problemas de los usuarios con bajos recursos. Este proyecto se ejecuta en forma conjunta con la Cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Además, se realizó un convenio con la ONAJPU, Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, para operar gratuitamente a personas de bajos recursos, aunque tengan asistencia en el sector privado. Como contrapartida, esta Organización de Jubilados y Pensionistas donó un edificio que, luego de su refacción, da aloja-

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miento a todos los usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a los usuarios incluidos en el convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y ASSE residentes en el interior del país y que no tengan medios ni alojamiento en Montevideo. Este edificio fue bautizado con el nombre de Tarará-Prado en honor a la villa donde miles de uruguayos residieron temporalmente cuando fueron operados en Cuba -Villa Tarará- y al Prado, barrio donde está enclavado. El resultado de este esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Salud Pública y ASSE, con la participación de organizaciones sociales y el apoyo de Cuba, es una realidad. El centro oftalmológico lleva operados a la fecha 9.704 pacientes y realizadas 100.818 consultas y diagnósticos de pacientes atendidos por oftalmólogos uruguayos y cubanos. A ello debemos agregar los 2.027 pacientes que habían sido operados en Cuba. El pueblo uruguayo le debe un reconocimiento a la colaboración que recibió de nuestros hermanos cubanos, y es por ello que proponemos designar al Hospital de Ojos con el nombre del prócer cubano José Martí. Queremos hacer una semblanza de la figura de José Martí. Como se sabe, José Martí nació en La Habana, Cuba, el 28 de enero de 1853 y fue abatido en combate en Dos Ríos el 19 de mayo de 1895. Denominado “El Apóstol” por su pueblo, fue político, pensador, periodista, filósofo, poeta y revolucionario. Fue fundador del Partido Revolucionario Cubano y organizador de la Guerra del noventa y cinco o “Guerra Necesaria” -como se la denominópor la independencia de su patria. Abrazó la causa de la independencia desde muy temprana edad. El 21 de octubre de 1869, a la edad de dieciséis años, Martí fue puesto en prisión por su actividad independentista de la corona española. Por causa de las condiciones en que vivió en prisión su salud se vio definitivamente quebrantada, dejándole secuelas que le persiguieron el resto de su vida.

En 1871 fue desterrado. Establecido en Madrid, escribió allí su primera obra en prosa, “El presidio político en Cuba”, en la que narra las atrocidades cometidas por la corona española a los patriotas cubanos. En España estudió derecho en la Universidad Central y continuó con su actividad política, obteniendo los títulos de Bachiller y Licenciado en Derecho y Licenciado en Filosofía y Letras, todos con notas sobresalientes, además de escribir y publicar el libro “La República Española ante la Revolución Cubana”, el drama “La Adúltera” y la obra de teatro “Amor con amor se paga”. En esos años descubrió la obra del filósofo alemán Krause, que lo introdujo en el trascendentalismo en filosofía. Se vinculó activamente en la vida cultural de Zaragoza, colaborando con periódicos, frecuentando tertulias, teatros, y convirtiéndose en un brillante orador. Su vida fue un periplo impresionante. En 1874 viajó por varias ciudades europeas; después viajó a México, donde vivió dos años y aprendió a conocer la América profunda, la América indígena y su grandeza. En 1877 vivió en Guatemala, donde ejerció la docencia y escribió en varias publicaciones literarias. Casado con Carmen Azayas-Bazán, regresó a La Habana, donde nació su hijo José Francisco, conocido posteriormente como “el Ismaelillo”, por la obra que le dedicó, en la que marcaría una nueva manera de decir en letras hispanoamericanas. En 1879 fue detenido y acusado de conspiración por sus discursos públicos y fue nuevamente deportado a España. En 1881 se estableció en Nueva York, donde comenzó a planificar y organizar la independencia de Cuba. Desde ese momento, su agitada vida no tuvo reposo: realizó discursos, publicaciones y encuentros para lograr la ansiada independencia. En 1892 fundó el Partido Revolucionario Cubano en Florida, Estados Unidos de América. En su obra y acción representa lo más avanzado del pensamiento político cubano. Es un americanista convencido de la necesidad de la unión de lo que él denominó “nuestra América”, convirtiéndose en uno de los pensadores más ilustres del continente, cuyo pensamiento conserva toda su vigencia en nuestros días.

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Es impactante la cantidad de artículos periodísticos, obras literarias y poemas que escribió, así como los viajes realizados -preparando la tan ansiada revolución- por Estados Unidos de América, Costa Rica, Panamá, Jamaica y México. Fue encargado del consulado uruguayo en Nueva York, así como de Argentina y Paraguay. En 1890 fue designado representante de nuestro país en la Comisión Monetaria Internacional Americana en Washington D.C. En 1891 dejó todos los cargos que investía para dedicarse de lleno a su labor patriótica de organizar la guerra por la independencia de Cuba. Luego del fracaso del “Plan Fernandina” para incursionar en la isla, finalmente desembarcó en su patria el 10 de abril de 1895, al sur de la región oriental. El 19 de mayo de 1895 cayó en combate, cerca de un lugar conocido como Dos Ríos; una bala segó la vida del héroe cubano en plena madurez. Desde el 30 de junio de 1951, finalmente los restos de “El Apóstol” reposan en paz en un monumento situado en el cementerio de Santa Ifigenia, en la ciudad de Santiago de Cuba. José Martí fue un revolucionario incansable en el arte y en la política; su obra es inmensa y abarca la poesía, la novela, el periodismo y el ensayo. Fue un gran pensador, orador y diplomático. Su genio político rebasó las fronteras de su tierra y su época. Las facetas más destacadas de su pensamiento y la tarea de toda su vida fueron la unidad de todos los cubanos, la expulsión del dominio español de la isla, evitar el peligro de una expansión norteamericana y fundar una república libre e independiente, “Con todos y para el bien de todos”, de acuerdo con sus palabras. El mejor homenaje que podemos hacer al pueblo cubano, el mayor reconocimiento de nuestro pueblo, es designar con el nombre del prócer José Martí al Hospital de Ojos ubicado en el predio del Hospital Saint Bois. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra.

SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: la intervención del compañero Diputado Bernini ha sido muy rica al narrar por qué motivo nosotros presentamos este proyecto de ley y, fundamentalmente, al mencionar la historia del héroe de Cuba, José Martí. Presenté este proyecto esencialmente porque valoro en grado sumo la labor que realiza el Hospital de Ojos en la actualidad, mejorando la calidad de vida de los pacientes, con la recuperación de la salud de miles de uruguayos. Por otro lado, presentamos esta iniciativa porque entendíamos que debe hacerse un claro reconocimiento a Cuba, a su pueblo y a su Gobierno, que nos ha asistido en este beneficio que se implementó para la gente. Agradezco a la bancada del Frente Amplio por haber dado un rápido tratamiento a este tema, así como a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Especialmente, agradezco la colaboración invalorable que recibí del Director del Centro Oftalmológico, doctor Yamandú Bermúdez, quien me ha hecho llegar una serie de documentos que están a vuestra disposición y que no voy a leer porque son extremadamente extensos. No obstante, quiero destacar algunos puntos concretos. Por ejemplo, ¿qué sucede en el mundo con la ceguera, con los problemas oculares? Actualmente, existen 160:000.000 de personas con deficiencias visuales, de las cuales 38:000.000 son ciegas; esta es una cifra aportada por la Organización Mundial de la Salud. Si bien la patología ocular en sí misma no es responsable de una tasa de mortalidad elevada, sí es responsable por la pérdida de calidad de vida. El número de afectados en el mundo irá en aumento -algo que ya ha anunciado la OMS-, como consecuencia del crecimiento demográfico y de la mayor expectativa de vida. El 90% de los ciegos vive en países en desarrollo, siendo las infecciones, la malnutrición y la falta de atención oftalmológica las que originan esa elevada proporción de casos de ceguera. Estos países tienen tasas de ceguera diez a cuarenta veces más altas que las de los países industrializados, donde la ceguera responde principalmente a trastornos degenerativos y metabólicos relacionados con el envejecimiento. De esta forma, vemos la diferencia que existe en el mundo entre quienes pueden atender su salud y alimentarse

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adecuadamente y aquellos que están en situación de pobreza o de indigencia. Actualmente, en nuestro país -uno de los que envejeció más precozmente en la región-, el 17,3% de la población tiene sesenta años y más, y el 13,5% tiene sesenta y cinco años y más. La esperanza de vida en este momento alcanza a 75,38 años, por lo que se desprende que se debe atender también a la tercera edad. La patología ocular per se registra baja mortalidad en tumores diagnosticados y/o tratados tardíamente, pero es responsable de la pérdida de calidad de vida porque puede ocasionar accidentes con frecuencia. Se trata de personas que en su vida cotidiana se han manejado con visión, pero que por diferentes procesos la van perdiendo, debiéndose adaptar, muchas veces sin apoyo técnico ni institucional, a su nueva discapacidad. El MIDES nos hizo llegar algún informe con referencia a las cirugías que se realizan diariamente en el Hospital de Ojos ubicado en el ex Hospital Saint Bois. Se nos dice que el Hospital de Ojos abrió sus puertas el 30 de noviembre de 2007, con la presencia del señor Presidente de la República y de destacados jerarcas nacionales. Desde entonces, se ha convertido en el primer centro de referencia oftalmológica del país. En la actualidad, en dicho centro se realizan cincuenta cirugías diarias y se tiene el objetivo de llegar a las ochenta. Además, se realizan varias decenas de operaciones de cataratas y otros procedimientos quirúrgicos. Por “otros procedimientos quirúrgicos” se entienden las cirugías plásticas oculares, las cirugías refractivas y otros procedimientos menores que se realizan con rayo láser. Según el Director del centro oftalmológico, doctor Yamandú Bermúdez, treinta de los cincuenta procedimientos quirúrgicos que se realizan diariamente corresponden a pacientes con cataratas. Asimismo, el doctor Bermúdez explicó que la demanda que tiene en la actualidad este centro oftalmológico se vincula con la consulta general y no tanto con el paciente que ya ha sido pesquisado. La pesquisa se realiza tanto en Montevideo como en el interior del país. En tal sentido, el Director Bermúdez señaló que, en el marco del convenio llevado a cabo por el Banco de Previsión Social con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es posible que

a los usuarios que se encuentran a más de 250 kilómetros de Montevideo se les otorgue el pasaje para facilitarles la concurrencia al centro. De esa forma, podrán confirmar el diagnóstico de cataratas y llevar adelante el procedimiento quirúrgico. Como se puede advertir, no se trata únicamente de la atención ocular de cada usuario, sino de que hay un complejo de acciones muy importante con el aporte de universidades, de Ministerios y hasta de cooperativas de transporte para habilitar la atención de estos ciudadanos. Hasta el momento se llevan operados aproximadamente diez mil pacientes; de cataratas se operaron unas siete mil personas. Los pacientes que han sido vistos hasta la fecha -hablo de Montevideo, de Canelones y del resto del interior- superan los ciento cinco mil. Esto también implica una eliminación de la discriminación que permanentemente ha existido durante muchas décadas con el interior del país. Esto se soluciona a través de las pesquisas que se realizan para detectar los problemas de visión. Entonces, señor Presidente, estamos ante un emprendimiento muy importante que ha iniciado este Gobierno con el aporte del pueblo y del Gobierno cubano. El Hospital de Ojos cuenta con equipamiento de alta tecnología, que fue donado por el pueblo y el Gobierno cubano, en un gesto que enaltece a la patria de Martí. El pueblo uruguayo quiere, a través de la aprobación de este proyecto de ley, expresar su profundo agradecimiento, designando este centro con el nombre del prócer cubano, lo que constituye un acto de justo reconocimiento. El señor Diputado Bernini ha expresado con amplitud lo que ha realizado José Martí en beneficio de su patria y de América Latina. Pero permítaseme decir que fue un político que abrazó las ideas internacionalistas. El nombre de Martí no es ajeno a la República Oriental del Uruguay, ya que en 1890 fue designado representante de Uruguay en la Comisión Monetaria Internacional Americana de Washington D.C. Para el pueblo de la hermana República de Cuba, decir José Martí es decir Cuba. En síntesis, estamos convencidos de que el mayor reconocimiento que puede hacer el pueblo uruguayo al hermano pueblo de Cuba es la designación del Hospital de Ojos, ubicado en el predio del Hospital Saint Bois, con el nombre de su prócer,

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José Martí. Por eso votaremos con mucha seguridad este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Cocco Soto. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve, pero no quería permanecer ajena en la tarde de hoy ante este hecho tan importante de designar al Hospital de Ojos con el nombre de José Martí. Me mueven a no quedar ajena varios motivos. Fundamentalmente, el de agradecer al Gobierno y al pueblo de Cuba por la solidaridad que han tenido, tienen y seguirán teniendo con nuestro pueblo de Uruguay y con nuestro Gobierno. En oportunidad en que la Embajadora cubana y otros representantes visitaran mi ciudad, comprobamos que a veces es muy fácil dar lo que nos sobra, pero realmente se es solidario cuando damos lo que nos falta, y sabemos que el bloqueo criminal que sufre la hermana República de Cuba muchas veces le hace no tener elementos imprescindibles para la supervivencia. Pero a pesar de eso sobreviven, y además avanzan en ciencia -sobre todo médica- y también en educación. Eso nos hace ver la grandeza de este pueblo, que es capaz, frente a esa gran adversidad, de dedicarse a la investigación científica y a la educación y brindarlas a todos aquellos pueblos que desean recibirlas. Esa es la solidaridad que tienen con nuestro pueblo uruguayo. Además, brevemente quiero referirme a José Martí, que es, sin duda, junto a nuestro Artigas, a Bolívar y a San Martín, uno de los próceres de la emancipación hispanoamericana. Recuerdo cuando estudiábamos magisterio, que una queridísima docente, Regina Venturini de Testa, nos hablaba y nos hizo conocer y disfrutar del José Martí escritor, del José Martí poeta, ensayista y dramaturgo. En este momento no tengo el libro de José Martí donde hay un ensayo americanista que nosotros estudiábamos y en el que veíamos, además del valor literario, el de reivindicar nuestra patria americana. Pero sí tengo aquí -me voy a permitir leerlo rápidamente- lo que José Martí escribe a Manuel Mercado, de México, y a Enrique Estrázulas, de Uruguay, cuando se publican sus “Versos Sencillos”. Dice así José Martí: “Mis amigos saben cómo se me salieron estos versos del cora-

zón. Fue aquel invierno de angustia, en que por ignorancia, o por fe fanática, o por miedo, o por cortesía, se reunieron en Washington, bajo el águila temible, los pueblos hispanoamericanos. ¿Cuál de nosotros ha olvidado aquel escudo, el escudo en que el águila de Monterrey y Chapultepec, el águila de López y de Walker, apretaba en sus garras los pabellones todos de la América? Y la agonía en que viví, hasta que pude confirmar la cautela y el brío de nuestros pueblos; y el horror y vergüenza en que me tuvo el temor legítimo de que pudiéramos los cubanos, con manos parricidas, ayudar el plan insensato de apartar a Cuba, para bien único de un nuevo amo disimulado, de la patria hispanoamericana, me quitaron las fuerzas mermadas por dolores injustos. Me echó el médico al monte: corrían arroyos, y se cerraban las nubes: escribí versos. A veces ruge el mar, y revienta la ola, en la noche negra, contra las rocas del castillo ensangrentado: a veces susurra la abeja, merodeando entre las flores.- ¿Por qué se publica esta sencillez, escrita como jugando, y no mis encrespados ‘Versos libres’, mis endecasílabos hirsutos, nacidos de grandes miedos, o de grandes esperanzas, o de indómito amor de libertad, o de amor doloroso a la hermosura, como riachuelo de oro natural, que va entre arena y aguas turbias y raíces, o como hierro caldeado, que silba y chispea, o como surtidores candentes? ¿Y mis ‘Versos cubanos’, tan llenos de enojo que están mejor donde no se les ve? ¿Y tanto pecado mío escondido, y tanta prueba ingenua y rebelde de literatura? ¿Ni a qué exhibir ahora, con ocasión de estas flores silvestres, un curso de mi poética, y decir por qué repito un consonante de propósito, o los gradúo y agrupo de modo que vayan por la vista y el oído al sentimiento, o salto por ellos, cuando no pide rimas ni soporta repujos la idea tumultuosa? Se imprimen estos versos porque el afecto con que los acogieron, en una noche de poesía y amistad, algunas almas buenas, los han hecho ya públicos. Y porque amo la sencillez, y creo en la necesidad de poner el sentimiento en formas llanas y sinceras.- José Martí.- Nueva York: 1891”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: brevemente -no es cuestión de hablar para adentro, co-

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mo creo que es más o menos lo que estamos haciendo-, quería dejar establecido en esta sesión, cuando se va a hacer un justo homenaje al pueblo cubano designando al Hospital de Ojos con el nombre de su héroe, que, en realidad, la tecnología que se está aplicando en ese Hospital hace muchos años que existe en este país. Lamentablemente, para que estuviera al alcance de todo el mundo fue necesario recurrir a los médicos cubanos, que vinieron a operar a uruguayos. Ellos podrían haberse operado en este país, pero no lo hicieron porque la tecnología que pagó todo el pueblo uruguayo estaba en pocas manos y era usada para muy pocos uruguayos que tenían el privilegio de poseer unos miles de dólares para pagar una cirugía; los demás quedaban ciegos. Creo que esta es la expresión de un país que existía y que ojalá no vuelva a existir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Travieso. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: no queríamos dejar pasar esta oportunidad sin manifestar el agrado y el entusiasmo con que votamos esta designación. Como decía el compañero Diputado Bernini, el quórum con que contamos no nos da el escenario propicio para esta designación, dado que la cantidad de señores Diputados presentes no es la que la Cámara debería tener en una instancia tan importante para nuestro país y para nuestra gente. Para nosotros, esta designación no solo trae un justo agradecimiento al pueblo cubano, sino el reconocimiento a su héroe, José Martí. Y es justo el agradecimiento del pueblo uruguayo, sobre todo, cuando vemos la alegría que nuestros vecinos del interior del país trasmiten a sus conocidos, a su familia, a su barrio, contagiando a todo el mundo. Así que es doble el agradecimiento de todo el país, no solo por el orgullo de tener este hospital gracias al pueblo cubano, al Gobierno cubano, sino también porque durante muchísimos años mucha gente sufrió la aniquilación de su vida social, de su vida de familia, por no tener uno de los sentidos más preciados, que es la vista. Hemos podido ver a bisabuelos que conocieron a sus bisnietos, experimentando una alegría que ha contagiado hasta las lágrimas a todos los que los rodeamos.

Ojalá en esta ocasión la Cámara hubiese estado repleta para brindar el agradecimiento, que no es de estos legisladores, sino del pueblo uruguayo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Souza. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: hacemos nuestras las expresiones de los compañeros que nos antecedieron en el uso de la palabra; simplemente quisiéramos, en esta tarde, aportar un testimonio. En oportunidad de concurrir a la República de Cuba, a una reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del PARLATINO, tuvimos la hermosa posibilidad, mediante los oficios de la Embajada uruguaya en ese país, de viajar a la localidad de Tarará, lugar donde se alojaban los uruguayos que iban a operarse de la vista. Conjuntamente con el Diputado Viera tuvimos la hermosa posibilidad de confraternizar, no solamente con los profesionales cubanos y con los enfermeros, sino también con nuestros compatriotas que allí estaban expresando su alborozo, su alegría por recuperar algo tan preciado como la visión. Queremos destacar, en particular, la calidez y la calidad del trato del pueblo cubano con nuestros compatriotas mientras permanecían en ese territorio. También corresponde destacar algo que marca claramente la actitud del pueblo cubano, tan solidario en situaciones a veces muy adversas para ellos. Si bien es muy importante todo el tema de la “Misión Milagro”, queremos mencionar que esto no es algo que arranca cuando Uruguay accede a la posibilidad de mandar compatriotas a operarse a Cuba. Ese país ha tenido una actitud solidaria y en la mencionada región de Tarará ha albergado a personas de todo el mundo, de los más diversos ámbitos. Allí trataron y tratan a niños que fueron víctimas de Chernobyl, a niños hijos de la guerra que quedaron huérfanos y con problemas de salud. Cuba ha sido ampliamente solidaria y allí no solamente han operado a la gente con problemas de visión, sino que han tenido una actitud de compromiso y de solidaridad con la humanidad en su conjunto. Por eso nos parece absolutamente de orden, y para nosotros es un orgullo participar en la tarde de hoy de este justo homenaje a un héroe de la patria grande latinoamericana como José Martí y, a través

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de su nombre y de su persona, honrar esa solidaridad del pueblo cubano. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 5)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes