Número 3590
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NÚMERO 3590
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
22ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN
XLVI LEGISLATURA
QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 10 de junio de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 9 de junio de 2009.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 10, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Régimen de retiro incentivado para funcionarios de la Corte Electoral. (Interpretación del artículo 268 de la Ley Nº 18.172). (Carp. 3159/009). Rep. 1531 Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica). (Carp. 3132/009). (Informado).Rep. 1516 y Anexo I
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5º.-
Medios de comunicación. (Modificación de varias disposiciones). (Carp. 3047/008). (Informado). Rep. 1487 y Anexo I Duvinoso Juan del Puerto Pérez “Pindingo”. (Designación al puente ubicado sobre el río San Luis, a la altura del kilómetro 30 de la Ruta Nacional Nº 19, en el departamento de Rocha). (Carp. 1105/006). (Informado). Rep. 699 y Anexo I Bienes muebles usados. (Prórroga de la prohibición de importarlos dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005). (Carp. 3069/008). (Informado). Rep. 1499 y Anexo I María Josefa Álamo de Suárez. (Designación al tramo de la Ruta Nacional Nº 46, comprendido entre el empalme Dogliotti y el acceso a la planta urbana de la ciudad de Los Cerrillos). (Carp. 2889/008). (Informado). Rep. 1421 y Anexo I
6º.-
7º.-
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JOSÉ PEDRO MONTERO
ALBERTO BENSI ÓN
S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 7 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 MEDIA HORA PREVIA 7.- Afecciones físicas y psicosomáticas que el desempeño de su actividad provoca a los trabajadores de la pesca. — Exposición del señor Representante Esteban Pérez …………………………………………………………………… 9 8.- Problemas edilicios, locativos, sanitarios y de carencia de equipos informáticos en la Escuela N° 140 del departamento de Montevideo. — Exposición del señor Representante Pablo Abdala …………………………………………………………………….. 9 9.- Inquietud de los habitantes de Sarandí Grande, departamento de Florida, por la falta de concreción de una obra vial proyectada. — Exposición del señor Representante Nelson Pérez ………………………………………………………………….. 10 10.- Carencia de un marco legal que determine el destino final de los residuos en el departamento de Durazno. Conveniencia de crear un nuevo liceo en la ciudad capital del mencionado departamento. — Exposición de la señora Representante Argüello………………………………………………………………………. 11 11.- Expresiones de gratitud de una ciudadana de Trinidad, departamento de Flores, por la labor del Ministerio de Desarrollo Social. Servicio gratuito de reproducción asistida brindado por el Ministerio de Salud Pública. — Exposición del señor Representante Longo Fonsalías ………………………………………………………………. 12 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 21 12, 17, 19 y 23.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………….. 13, 43, 45, 58 14.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 21 12, 17, 19 y 23.- Licencias………………………………………………………………………………………………….. 13, 43, 45, 58 20.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 46 VARIAS 25.- Cuestión de fueros planteada por el señor Representante Vega Llanes. — Se vota afirmativamente ……………………………………………………………………………………………………………. — Se aprueba una moción…………………………………………………………………………………………………………. 67 ORDEN DEL DÍA 15.- Régimen de retiro incentivado para funcionarios de la Corte Electoral. (Interpretación del artículo 268 de la Ley N° 18.172) Antecedentes: Rep. N° 1531, de marzo de 2009. Carp. N° 3159 de 2009. Comisión de Presupuestos. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 21 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 21
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16, 18 y 21.- Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica) Antecedentes: Rep. N° 1516, de marzo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3132 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 22, 44, 46 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 34 22 y 24.- Medios de comunicación. (Modificación de varias disposiciones). Antecedentes: Rep. N° 1487, de diciembre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3047 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 47, 59 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 51 26.- Duvinoso Juan del Puerto Pérez “Pindingo”. (Designación al puente ubicado sobre el río San Luis, a la altura del kilómetro 30 de la Ruta Nacional N° 19, en el departamento de Rocha). Antecedentes: Rep. N° 699, de julio de 2006, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 1105 de 2006. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 69 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 71 27.- Bienes muebles usados. (Prórroga de la prohibición de importarlos dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005). Antecedentes: Rep. N° 1499, de diciembre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3069 de 2008. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 71 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 72 28.- María Josefa Álamo de Suárez. (Designación al tramo de la Ruta Nacional N° 46, comprendido entre el empalme Dogliotti y el acceso a la planta urbana de la ciudad de Los Cerrillos). Antecedentes: Rep. N° 1421, de octubre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 2889 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 73 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 73
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala (1), Andrés Abt, Pablo Álvarez López, Beatriz Argimón, María Argüello, Roque Arregui, Alfredo Asti, Víctor Barragán, Julio Basanta, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Federico Casaretto, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Oldimar Deleón, Álvaro Delgado, José Di Paulo, Juan José Domínguez, Edgardo Duarte, Óscar Echevarría, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Darío Ferraz, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Julio Musetti, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Paola Pamparatto, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Juan Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Alberto Scavarelli, Jorge Schiappapietra, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Washington Abdala, Miguel Asqueta Sóñora, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Guido Machado, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Daniel Peña Fernández, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Edgardo Rodríguez, Luis Rosadilla, Víctor Semproni, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Silvana Charlone, Daniel García Pintos, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Mario Pérez, Rita Quevedo y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Alma Gallup, Alicia Martínez y Francisco Sanabria.
Actúan en el Senado: Antonio Gallicchio y Pablo Iturralde Viñas. Observaciones: (1) a la hora 14:53 comenzó licencia, siendo convocada en su lugar la Sra. Alicia Martínez.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 348 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 9 de junio de 2009, sancionó el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, a efectos de participar en la competencia “Fuerzas Comando 2009”, a llevarse a cabo en la ciudad de Goiania, República Federativa del Brasil, en el período comprendido entre el 13 y el 26 de junio de 2009. C/3195/009 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se prorroga por el término de cuarenta y ocho meses la prohibición de importar determinados bienes muebles usados dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. C/3069/008 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “María Josefa Álamo de Suárez” el tramo de la Ruta Nacional Nº 46, comprendido entre el empalme Dogliotti y el acceso a la planta urbana de la ciudad de Los Cerrillos. C/2889/008 por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 16.099, de 3 de diciembre de 1989 y se sustituyen los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal, relativos a los medios de comunicación. C/3047/008 por el que se reconoce la validez y eficacia jurídica del documento electrónico y de la firma electrónica. C/3132/009 Se repartieron con fecha 9 de junio COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila y un señor Edil, sobre la falta de ambulancias y la necesidad de designar médicos residentes en el interior del país. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
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La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con un dictamen de la justicia de la República Argentina por el que se reconoce a los asistentes de los golfistas “caddies” como empleados de los clubes de golf. C/10/005 A la Comisión de Legislación del Trabajo COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, sobre interrupciones en la emisión del canal oficial. C/22/005 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Mauricio Cusano, relacionado con las cifras estadísticas relativas a personas fallecidas de cáncer. C/2965/008 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Jorge Romero Cabrera solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre la relación contractual entre el citado Ministerio y una empresa privada que creó el soporte técnico para desarrollar el programa de trazabilidad del ganado. C/3310/009 Se cursó con fecha 9 de junio PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se dispone el auspicio de la Cámara de Representantes para el Primer Seminario Taller “Implementación en Uruguay de la Convención de la ONU sobre Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”, a realizarse los días 21 y 22 de julio de 2009, por la Red Especial Uruguaya. C/3311/009 A la Comisión de Asuntos Internos”.
ción de la ONU sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad” a realizarse los días 21 y 22 de julio de 2009, por la Red Especial Uruguaya. Montevideo, 10 de junio de 2009. ÁLVARO ALONSO, Representante por Montevideo, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, NORA GAUTHIER, Representante por Río Negro, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Red Especial Uruguaya es una organización social sin fines de lucro creada en el año 2000. Lleva adelante distintas actividades de educación, concientización y sensibilización, basando su accionar en los principios vinculados a la accesibilidad sin barreras y el diseño universal. Se rige por los tratados nacionales e internacionales más avanzados en materia de Derechos Humanos. Por ello se cree pertinente hacer conocer este nuevo tratado, siendo la primera institución de nuestro país que realiza un evento para difundir a nivel masivo este fundamental documento internacional. En diciembre de 2008, en las salas de conferencias de UNIT, se realizó un panel introductorio de la actividad al Primer Seminario Taller RES NON VERBA (Hechos, no palabras), donde concurrió un importante número de personas pertenecientes a diferentes ámbitos de nuestro quehacer nacional, para conocer más sobre esta Convención de la ONU. Hasta ahora, nuestro país aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la nueva Convención de la ONU sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Este tratado internacional constituye una herramienta fundamental para que las organizaciones sociales y la sociedad en su conjunto puedan luchar en defensa de esos derechos, posicionados de la mejor manera. En Uruguay, esta Convención, a diferencia de lo que ha ocurrido en la mayoría de los países que componen América Latina, no ha tenido la repercusión deseada, es por eso que esta ONG pretende llevar adelante una serie de actividades tendientes a difundir este tratado internacional y al mismo tiempo,
3.- Proyectos presentados.
“PRIMER SEMINARIO TALLER ‘IMPLEMENTACIÓN EN URUGUAY DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD’. (Auspicio de la Cámara de Representantes). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Dispónese el auspicio de la Cámara de Representantes para el Primer Seminario-Taller “Implementación en Uruguay de la Conven-
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educar y sensibilizar a los diferentes actores de nuestra sociedad acerca de la trascendencia que conlleva para el colectivo que se respete lo expresado en sus diferentes artículos. Proponemos que el Cuerpo auspicie el Primer Seminario Taller “Implementación en Uruguay de la Convención de la ONU sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad”, dejando constancia que el mismo no representa ningún tipo de erogación para la Cámara de Representantes. Montevideo, 10 de junio de 2009. ÁLVARO ALONSO, Representante por Montevideo, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, NORA GAUTHIER, Representante por Río Negro, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto”.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 9 de junio de 2009: Faltan con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Sergio Botana, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Richard Charamelo, Heber Duque, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Daniel Mañana, Miguel Otegui, Alberto Perdomo Gamarra, Rita Quevedo y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Gloria Benítez, Javier Chá, Luis José Gallo Imperiale, Alma Gallup, Fernando García y Orlando Lemes. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 9 de junio
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 26) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Juan José Bruno solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, sobre la situación de vecinos del departamento de Durazno generada por una sobrecarga de energía. C/22/005 El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las respectivas Juntas Locales, y a los medios de prensa del citado departamento, relacionado con la necesidad de reparar el edificio de la Escuela Rural Nº 46 del referido departamento, que fuera dañado por un incendio. C/22/005″. ——Se votarán oportunamente
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Dardo Ángel Sánchez Cal INVESTIGADORA PARA ESTUDIAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LOS GASTOS REALIZADOS POR DETERMINADOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ENTRE EL 1º DE MARZO DE 2000 Y EL 1º DE MARZO DE 2005 Con aviso: Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Luis Alberto Galbarini Álvarez”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintitrés en veinticinco: AFIRMATIVA.
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(Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Juan José Bruno al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, sobre la situación de vecinos del departamento de Durazno generada por una sobrecarga de energía.
de prensa del citado departamento, relacionado con la necesidad de reparar el edificio de la Escuela Rural Nº 46 del referido departamento, que fuera dañado por un incendio.
“Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). La semana pasada, unos cincuenta vecinos de la ciudad capital del departamento de Durazno, más precisamente de los barrios Varona y COBUSU, observaron por un lapso de aproximadamente media hora, lo que parecía una sobrecarga en su instalación eléctrica. Seguidamente, se vieron afectados algunos de sus electrodomésticos, los que dejaron de funcionar. Incluso, algunos comercios de la zona se vieron afectados en sus actividades habituales, por no poder desempeñar sus tareas. Se realizaron los reclamos pertinentes al número dispuesto por UTE, pero luego de mucho tiempo de espera, no recibieron solución alguna. Los vecinos se han dirigido a las autoridades locales quienes deslindaron responsabilidades, afirmando que la causa de esa problemática la provocó un vecino al podar un árbol. A los efectos de corroborar la situación desde el punto de vista técnico, se consultó a un técnico habilitado por UTE. Los vecinos han reclamado también en forma escrita, mediante una carta dirigida a las autoridades locales, pero al no encontrar respuesta alguna al día de la fecha, han decidido asesorarse jurídicamente para realizar un posible reclamo por la vía judicial. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades que adopten las acciones pertinentes para la investigación de ese hecho y la urgente reparación de los daños causados a esos vecinos afectados en la ciudad de Durazno. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno”. 2) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las respectivas Juntas Locales, y a los medios
“Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida, y a los medios de comunicación del departamento de Florida. A través de esta exposición escrita quiero plantear la situación lamentable que viven los habitantes de la localidad de Chilcas y Chingolas en el departamento de Florida, debido al incendio que se produjo en la Escuela Nº 46 Paso del Rey. Como ha informado la prensa, el viernes 5 de junio, se registró un voraz incendio en el local escolar y que, afortunadamente, no ocasionó ningún daño físico a los niños y al personal que estaban en el edificio. Pero este accidente provocó la pérdida, prácticamente, total de las instalaciones, de los útiles y del mobiliario de la escuela. Se estima que el incendio duró, aproximadamente, media hora, mientras los vecinos trataban de combatir el fuego y esperaban el auxilio del Destacamento de Bomberos de Sarandí del Yí; que se encuentra a cuarenta kilómetros del lugar. En forma provisoria, los alumnos de la Escuela Paso del Rey están recibiendo clases en la Capilla, pero es necesario recomponer el centro educativo que es, además, el referente social de una comunidad de escasos habitantes, situada a más de cien kilómetros al noreste de la capital departamental, carente de muchos servicios públicos y alejada de grandes centros poblados. Por otra parte, quiero destacar que dicha Escuela cuenta con el apoyo honorario de vecinos y con equipamiento recibido mediante donaciones. Ahora, deberá reponerse todo lo que allí existía, a fin de que los niños cuenten nuevamente con un centro de enseñanza adecuado, que asegure a los alumnos las mínimas comodidades para recibir normalmente sus clases y la alimentación que se brinda en el horario escolar. Sería necesario que las autoridades de la enseñanza tomaran nota de esta situación, disponiendo las medidas necesarias que en forma inmediata puedan adoptarse para superar este infortunio. Saludo al señor Presidente muy atentamente. CARLOS
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ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. MEDIA HORA PREVIA
7.- Afecciones físicas y psicosomáticas que el desempeño de su actividad provoca a los trabajadores de la pesca.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: a nivel mundial, la OIT reconoce a la pesca como una de las actividades más peligrosas, de mayor riesgo, junto a la minería y la prostitución. La vida útil promedio de un pescador es de quince años porque luego se comienzan a sufrir distintas afecciones, como problemas de columna, por desgaste de vértebras, etcétera; problemas auditivos, por estar veinticuatro horas expuesto al sonido de las máquinas; reuma, artrosis; artritis. También se producen enfermedades del tracto urinario y enfermedades respiratorias, por la exposición prolongada al viento, al frío, a la lluvia, al calor, etcétera. Se sufre tendinitis, problemas digestivos como úlceras o gastritis porque, en general, en los barcos no hay un horario para las comidas; se come cuando se puede y como se puede, en función de la faena de la pesca. Padecen enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas, etcétera, producto de plagas en los buques, como las ratas y las cucarachas, así como problemas de higiene que desarrolla la pediculosis y la sarna. También se generan afecciones psicosomáticas, porque el hacinamiento y el hecho de estar en un medio inestable producen irascibilidad creciente, que luego se traduce en el relacionamiento con la familia o con la sociedad; esto conlleva problemas de conducta como el alcoholismo crónico, etcétera. Cualquier empleado trabaja sus ocho horas y se va para la casa, pero el marino debe permanecer en el barco hasta que se llena la bodega, y a la orden; cuando se da la pesca, a veces son jornadas de cuarenta y ocho horas de continuo. La solución de todo este conjunto de problemas es una vieja y justa reivindicación de los trabajadores del mar organizados en el SUNTMA.
Nuestro Gobierno, el 19 de mayo de este año promulgó un decreto para contemplar estas reivindicaciones, que ha sido muy poco difundido. Allí se establece un cómputo bonificado de tres años por cada dos de prestación efectiva de labor para los trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera, cumpliendo tareas de pesca a bordo de embarcaciones. Realmente, reconforta la sensibilidad del Gobierno ante este tema. No debemos dejar de reconocer que gran parte de este logro se debió a la capacidad de los trabajadores del mar para organizarse en un medio tan disperso; a través de su sindicato, ellos han mantenido perseverantemente estas reivindicaciones. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al PIT—CNT, al SUNTMA y a los medios de prensa. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y dos: AFIRMATIVA.
8.- Problemas edilicios, locativos, sanitarios y de carencia de equipos informáticos en la Escuela N° 140 del departamento de Montevideo.
Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en el día de hoy queremos hacer referencia a la situación de la Escuela Nº 140 del departamento de Montevideo, ubicada en la intersección de Camino Leandro Gómez y Camino Maldonado. Es notorio que en el transcurso del actual Período de Gobierno esta Administración aumentó los recursos destinados a la educación -no tenemos ningún empacho en reconocer esa circunstancia-, pero también es claro y evidente que ese esfuerzo presupuestal, que por lo menos se ha plasmado en los papeles, no parece haberse concretado en la construcción de nuevos centros de enseñanza -tanto liceos como escuelas- y tampoco en su debido mantenimiento, es decir, en todo lo que hace a la situación edilicia y locativa de los establecimientos. Entendemos que el caso que traemos a colación hoy de la Escuela Nº 140 del departamento de Mon-
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tevideo es un elocuente ejemplo de cuanto estamos afirmando. La Escuela Nº 140 presenta dificultades en todos los planos. Desde el punto de vista locativo, a modo de ilustración debemos decir que en estos momentos el comedor de la escuela -cuya capacidad instalada permite albergar aproximadamente a cuatrocientos alumnos- está siendo utilizado por más de seiscientos alumnos, lo que indica con claridad una deficiencia estructural que padecen los educandos que concurren a este centro. Algunos salones están inundados de olor a comida porque son lindantes con la cocina y porque están separados por tabiques construidos con materiales que no son aislantes, lo que genera una situación ambiental compleja para los niños que asisten a este centro de enseñanza. Desde el punto de vista edilicio, señalamos que los baños de la escuela se encuentran en una situación de franco deterioro. Por ejemplo, la tubería de los baños está determinando en la actualidad que haya un vertido permanente de aguas servidas, que llegan hasta la cancha de fútbol, algo que afecta la posibilidad de que las clases de educación física se cumplan con regularidad. Además, los baños carecen de puertas y de cisternas. Esta es la realidad edilicia que, en definitiva, también termina por conspirar contra los hábitos de higiene de los menores que concurren a este centro educativo. Desde el punto de vista sanitario, se ha constatado la existencia de roedores y de cucarachas. Una empresa industrial privada de la zona, muy conocida, perteneciente al sector siderúrgico, se ha comprometido a financiar -como lo ha hecho en anteriores oportunidades, colaborando con la Escuela Nº 140- la fumigación del centro educativo, lo que termina por demostrar una suerte de situación de prescindencia o de abandono por parte de las autoridades de la enseñanza, legítimamente competentes con relación a este centro de estudios. En cuanto al Plan Ceibal, que tanto ha reivindicado el actual Gobierno -y que tanto hemos reconocido desde la oposición como un acierto-, esta escuela ha quedado rezagada con relación a otras en cuanto a la dotación de computadoras, porque hasta este momento no han llegado. En el año 2008 las computadoras llegaron a la Escuela Nº 360, que es la lindera, pero los niños que concurren a un centro de enseñanza que se encuentra por tanto “pegado” al que acaba-
mos de mencionar no las recibieron. Esto genera, en los hechos, una situación de evidente discriminación porque ellos reciben distinto tratamiento con relación a niños de la misma procedencia, que viven en igual zona, e inmersos todos en una situación de contexto socioeconómico crítico. A nuestro juicio, esto describe una situación de evidente injusticia que inexorablemente debe ser atendida y subsanada por quienes tienen las potestades correspondientes. Todos sabemos que la tarea de Gobierno generalmente implica atender necesidades que son ilimitadas con recursos que siempre aparecen escasos. A pesar de constatar esta realidad y de asumir, por lo tanto, las dificultades que muchas veces conlleva cumplir con los cometidos, con las funciones y con los fines que son del Estado, me parece que en esta materia una situación como la descrita muestra un verdadero caso emergente y urgente que debe ser atendido en forma inmediata. Por lo tanto, hoy apelo a la sensibilidad de las autoridades correspondientes para que, en definitiva, la situación de la Escuela Nº 140 sea corregida y así estas carencias e insuficiencias debidamente subsanadas. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al CODICEN, a la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria y a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 140 del departamento de Montevideo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
9.- Inquietud de los habitantes de Sarandí Grande, departamento de Florida, por la falta de concreción de una obra vial proyectada.
Tiene la palabra el señor Diputado Nelson Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Nelson).- Señor Presidente: el 23 de mayo de 2007 presenté una exposición escrita dando a conocer a las señoras Diputadas y a los señores Diputados una inquietud de distintas organizaciones sociales de Sarandí Grande, que en su parte medular ex-
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presaba: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del Reglamento, el suscrito quiere hacer conocer a los colegas Diputados una inquietud de distintas organizaciones sociales como Rotary Club de Sarandí Grande, Centro Comercial e Industrial de Sarandí Grande, Club de Leones y Vecinos de la Ciudad de Sarandí Grande. Se trata de la más que inquietante cantidad de accidentes -algunos con consecuencias fatales- que se han producido en la Ruta N° 5 en intersección con calles que son el ingreso a la mencionada Ciudad. La Ruta Nacional, columna vertebral de la red vial nacional, rodea la Ciudad y entronca con la Ruta Nacional Nº 42, que a su vez se comunica con las Rutas Nos. 6, 7, 8, y por las que se accede a la costa y frontera con Brasil. A su vez, la Ruta N° 42, que tiene comunicación con la Ruta Nº 57, entrando a la Ciudad, y por esta Ruta que se une a las Nos. 3 y 14 se llega al litoral uruguayo.- Además de esas expresiones antes citadas, válidas por la representatividad de dichas organizaciones, se han vertido impresiones sobre el mismo tema en la Junta Departamental de Florida y Junta Local Autónoma de Sarandí; siempre con el fin de buscar soluciones al tema de la inseguridad en esos ingresos a la Ciudad; siendo a nuestro criterio el más peligroso ingreso por calle Continuación Dr. Andrés Romero; calle que entronca con Ruta Nacional N° 42. Esa calle es el ingreso más utilizado […]. Se hace constar que dicha Ruta N° 42 termina en la Ruta Nacional Nº 5, por una entrada independiente, con difícil acceso […]. Se han planteado distintas posibles soluciones, pero hasta ahora ninguna ha tenido el visto bueno final de las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas”. Eso lo decía en aquel momento. “Es pretensión de los vecinos que se haga in situ un estudio pormenorizado de la situación, y que se disponga dar una solución definitiva o más o menos definitiva a la temática planteada. De esta forma se podría lograr que los accidentes y sus graves consecuencias disminuyan.- Se pretende lograr un estudio concienzudo de la problemática planteada, por parte de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y que la respuesta sea comunicada al Señor Legislador titular, Carlos Enciso, o al suscrito, en su carácter de Diputado suplente […]”. El señor Diputado titular de esta banca parlamentaria y quien expone no recibieron contestación alguna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Posteriormente, si no estoy equivocado allá por diciembre del mismo año, se llevó a cabo en la ciudad de Sarandí Grande un Consejo de Ministros, por supuesto, con la presencia del señor Presidente de la
República, doctor Tabaré Vázquez, donde el señor Ministro del ramo anunció la futura realización de una anhelada rotonda, noticia muy bien recibida por la población. Sin embargo, a más de un año y medio no hay indicios de la realización de la obra proyectada, habiéndose producido hace unos treinta días un accidente grave en el ingreso a esta pequeña y pujante ciudad. Naturalmente, la inquietud de los habitantes del lugar se acrecienta, ya que el tiempo transcurre, sigue habiendo accidentes y la obra no comienza. Por todo lo expuesto, me hago eco de la inquietud y del sentir de las fuerzas vivas de Sarandí Grande, que piden al señor Ministro que agilite la realización de la prometida y proyectada obra. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida y a la Junta Local Autónoma de Sarandí Grande. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veintinueve en treinta: AFIRMATIVA.
10.- Carencia de un marco legal que determine el destino final de los residuos en el departamento de Durazno. Conveniencia de crear un nuevo liceo en la ciudad capital del mencionado departamento.
Tiene la palabra la señora Diputada Argüello. SEÑORA ARGÜELLO.- Señor Presidente: todos sabemos del incansable trabajo de muchos señores legisladores que estudian y redactan proyectos de ley que permiten que nuestro país cuente con un marco legal referido a la recolección de residuos. Todos sabemos también del proceso que ha llevado adelante la DINAMA para la preservación del medio ambiente, imponiendo reglas claras con transparencia y seriedad. El tema de la disposición final de los residuos es de vivísima actualidad en el mundo entero, así como de compleja solución, que no se da en plazos cortos.
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Es por eso que aplaudo la iniciativa de los señores legisladores del Frente Amplio que han destinado horas de trabajo buscando las soluciones a este problema. En el departamento de Durazno los residuos son depositados en predios convertidos en depósitos de basura a cielo abierto, donde las personas que trabajan en el reciclado no tienen ninguna seguridad, por la misma razón que señalé anteriormente: la falta de un marco legal que determine el destino final de los residuos. Un ejemplo claro de ello son las lámparas de bajo consumo; se sabe que su vida útil es prolongada, pero algunas se rompen por diversas razones y van a parar a los lugares antes mencionados. En ese sentido, se plantea la responsabilidad que le asiste a quienes impusieron -que en este caso es la UTE- el uso del producto, aunque celebro esta idea porque es parte de la política energética que lleva adelante nuestro Gobierno. Por lo expuesto, sería importante que desde ya se comience con una campaña de concientización de la sociedad sobre la inconveniencia de desechar las lámparas de bajo consumo entre los residuos comunes. Además, habría que buscar una forma creativa para que aquellas pocas que se rompan se puedan cambiar por otro producto que estimule al usuario a proceder a dicho cambio. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mis palabras sea enviada al Directorio de UTE y a la DINAMA. En otro orden de cosas, debo decir que ejercí durante nueve años como legisladora departamental, el mismo tiempo que llevó el tratamiento de la iniciativa y la ejecución de la obra de un nuevo liceo en la ciudad de Durazno. En realidad, es un nuevo edificio que albergará el ciclo básico del Instituto Miguel C. Rubino, lo que significará descomprimir su sobrepoblación. Pero sigue siendo necesario un nuevo liceo. La ciudad de Durazno ha tenido un desarrollo importante al este de la Ruta N° 5 y al suroeste de la ciudad, sin que existiera un plan director de ordenamiento territorial. Esto determina que cientos de jóvenes no tengan en la cercanía un centro de estudios secundarios. Sabemos que el proceso de definir un nuevo centro educativo requiere mucho tiempo; pero Durazno necesita imperiosamente un nuevo liceo y así lo expresan los alumnos, los padres, los profesores y las autoridades en general. Todos son conscientes de que
para ello se necesita aprobar un presupuesto, pero creen conveniente comenzar desde ya con un estudio demográfico que determine el lugar más conveniente para construirlo, a fin de poder dar los pasos siguientes. Solicito que la versión taquigráfica de esta otra parte de mi intervención sea enviada al CODICEN y a MEMFOD. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.
11.- Expresiones de gratitud de una ciudadana de Trinidad, departamento de Flores, por la labor del Ministerio de Desarrollo Social. Servicio gratuito de reproducción asistida brindado por el Ministerio de Salud Pública.
Tiene la palabra el señor Diputado Longo Fonsalías. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: en este período de campaña electoral, muchas veces se habla sin conocimiento de causa. Días pasados estábamos en una audición radial y se nos aproximó una vecina de Trinidad que quería dar su testimonio sobre algo que nos pareció puntual e importante. Era una vecina de extracción muy humilde, como cualquier otra de los pueblos del interior, y quería expresar su gratitud por la gestión que viene desarrollando el Ministerio de Desarrollo Social durante estos años de Gobierno frenteamplista. Quería dar su gratitud por todo lo que generó el Plan de Asistencia Nacional a la Emergencia Social, pero también por lo que generó el Plan de Equidad y Construyendo Rutas de Salida. No fue un hecho político sino algo natural que surgió de la señora. Nos decía que gracias a Construyendo Rutas de Salida pudo dar de comer a sus tres hijos durante mucho tiempo y gracias al Plan de Equidad pudo restablecer su relación familiar y de trabajo. Asistió a clases de informática, de costura y participó de clases de interpretación de lecto-escritura. Se trataba de una persona que tenía poca escolaridad y muchas carencias en lo económico y en lo social. Por eso rescato esa actitud espontánea de una persona que se acercó
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a expresarnos lo bien que han funcionado este Plan de Emergencia Social -pese a algunas dificultades en el comienzo-, el Plan de Equidad y las Rutas de Salida; nos dejó con gran tranquilidad de espíritu, porque quiere decir que no fue en vano votar estas leyes al comienzo del período. Además, nos decía que hoy tiene un quiosquito, que está trabajando, que su marido compró una máquina y está cortando pasto en el pueblo y que a la vez están pagando el monotributo; pueden cumplir, están insertos en la sociedad. Lo decía con una claridad, al mejor estilo de un político avezado, que nos dejó gratamente sorprendidos, porque hace al éxito de estos planes que nuestro Gobierno está llevando a cabo a través del Ministerio de Desarrollo Social. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi intervención sea enviada al Ministerio de Desarrollo Social y a la Junta Departamental de Flores. Por otra parte, quiero destacar que Uruguay es el primer país de Latinoamérica y uno de los pocos en el mundo cuyo Ministerio de Salud Pública brinda un servicio de reproducción asistida en forma gratuita. Actualmente, el tratamiento de reproducción asistida en el sector privado ronda los US$ 5.000, y ASSE hoy brinda ese servicio en forma gratuita a todos sus afiliados en el Hospital de Las Piedras. Esa es otra de las cosas que este Gobierno ha podido implementar con la reforma de la salud, y nos parece fundamental, porque no solamente cubre el diagnóstico sino también los tratamientos de alta y de baja complejidad. Reitero que eso es posible gracias al nuevo sistema de salud. Quería mencionar estas dos perlitas sobre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública porque me parece que son de gran importancia. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a ASSE y al Ministerio de Salud Pública. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Carlos Mazzulo Gaitán, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Edgardo Ortuño, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante Rodrigo Goñi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 10 y 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis A. Galbarini Álvarez. Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda.
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Del señor Representante Pablo Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Alicia Martínez. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 10 y 11 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis E. Gallo. Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Patrone. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Margarita Catalogne”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos
“Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 10 de junio de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de mayo de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO LLUP”. PERDOMO, ALMA GA-
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe diputado Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que durante los días 16 y 17 de junio inclusive del presente, usufructuará de licencia anual correspondiente. Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. Suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente, CARLOS MAZZULO Representante por Flores”.
“Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui, Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”.
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“Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Atilio Jorge Grezzi Listar en mi carácter de primer suplente del Representante Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunico a usted la imposibilidad de asumir el cargo para los días 16 y 17 de junio de 2009. Saluda a usted muy atentamente, Atilio Grezzi Listur”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Atilio Jorge Grezzi. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
“Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 10 de junio, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada para actuar en el Cuerpo que usted preside, le comunico que en esta oportunidad no ocuparé la banca como Representante Nacional. Sin otro particular le saluda atentamente, María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de las licencias del Representante Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia durante los días 16 y 17 de junio del presente año, por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, EDGARDO ORTUÑO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a Ud. que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Gabriel Weiss”.
“Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Edgardo Ortuño. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
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“Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales desde el 10 de junio al 16 de junio de 2009. Sin otro particular lo saludo muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 16 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 10 y 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 892 del Lema Partido Nacional, señor Luis A. Galbarini Álvarez. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 10 de junio del corriente año y
se convoque para el mismo a mi suplente respectiva, la Sra. Lourdes Ontaneda. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista -Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por razones personales solicito licencia por el día 10 de junio. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señora Alicia Martínez. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hugo Arambillete”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Hugo Arambillete, y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptase por esta única vez la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos de salud, por los días 10 y 11 de los corrientes. Adjunto certificado médico. Saluda atentamente, LUIS J. GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por los días 10 y 11 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Gallo Imperiale. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 10 y 11 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 10 de junio, por motivos personales solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia en los días 16 y 17 de junio de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
15.- Régimen de retiro incentivado para funcionarios de la Corte Electoral. (Interpretación del artículo 268 de la Ley N° 18.172)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Régimen de retiro incentivado para funcionarios de la Corte Electoral. (Interpretación del artículo 268 de la Ley N° 18.172)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1531 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
13.- Aplazamientos.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día, referentes a la integración de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase que los cargos ocupados por quienes se acojan al régimen de retiro incentivado, previsto en el artículo 268 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, no podrán ser provistos en forma permanente hasta que finalizado el período de pago del beneficio o acaecida alguna de las causales de cese del mismo, el Organismo disponga del 100% (cien por ciento) del crédito correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de la citada disposición. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.
14.- Intermedio.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: tal como comuniqué a los colegas de las distintas bancadas, mociono para que la Cámara pase a intermedio por el término de media hora. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 14 y 57) ——Continúa la sesión. (Es la hora 15 y 32)
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: lo que hace este proyecto de ley es, más que nada, poner a la Corte Electoral en las mismas condiciones que otros organismos del Estado comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, con respecto al tema de los retiros incentivados.
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Quiero recordar a los colegas que este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y también por unanimidad en la Comisión de Presupuestos de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, solicito que sin más trámite se pase a la votación porque, como acabo de decir, no hubo oposición en el Senado y tampoco en las Comisiones respectivas que lo trataron. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA ETCHEVERRY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ETCHEVERRY.- Señor Presidente: obviamente, estoy totalmente de acuerdo con el proyecto. Es un esfuerzo que se ha estado haciendo desde hace mucho tiempo por parte de los funcionarios de la Corte Electoral que habían quedado excluidos del Presupuesto y de otras Rendiciones de Cuentas. Creo que el proyecto que hoy votamos con mucho agrado se estaba esperando, porque hay muchos funcionarios que se han sentido excluidos, ya que en otros organismos se había habilitado y en este no. Considero que hoy se está haciendo justicia y se está siendo equitativo. Quien ha sido parte de ese organismo hoy tiene la necesidad de dejar sentado en la versión taquigráfica que se siente muy feliz por este hecho, no porque los compañeros -que han desempeñado una tarea ejemplar en defensa de la democracia y del organismo- se retiren -son funcionarios que representan a todos los partidos políticos, y tenemos muy claro que
es el único organismo en el que todos dicen de qué partido político son; así es como trabajan en un organismo de contralor partidario-, sino porque, como dije antes, se está haciendo justicia con esta respuesta largamente esperada al pedido formulado. Espero que los funcionarios lo tomen con mucho agrado, por más que muchos son muy necesarios para el organismo y se les va a extrañar por su trayectoria, su trabajo y su sentido de responsabilidad, a pesar de que sé que vendrán otros que también van a cumplir esa tarea con esa actitud responsable y con ese sentido democrático que tienen todos los funcionarios, principalmente los de la Corte Electoral. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
16.- Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica)
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1516 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 2 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de ley sobre Documento Electrónico y firma electrónica que se adjunta. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, RICARDO BERNAL, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JORGE BRUNI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tecnologías de la información, las comunicaciones y el conocimiento han venido consolidándose como motor integrador de desarrollo socio-económico de las presentes generaciones y, sin lugar a dudas, serán un soporte cultural de generaciones venideras. Es por ello que el proyecto de ley que se acompaña busca medidas que amparen y garanticen la seguridad y la confianza en los documentos electrónicos y la firma electrónica, que sirven de sustento a las transacciones electrónicas que tienen lugar en ámbitos como el gobierno electrónico y el comercio electrónico. Siendo así, es que en el texto de la misma se promueve la aplicación de servicios conexos como ser la creación de una Autoridad Certificadora Raíz Nacional, que permita alcanzar niveles óptimos de seguridad en la aplicación de la firma referida, a través de la emisión de certificados digitales emitidos por prestadores formalmente acreditados, con el objeto de que los usuarios de tales servicios tengan garantías con respecto a sus efectos jurídicos. La motivación del presente persigue también el corregir las asimetrías con los marcos jurídicos extranjeros y así poder adaptar nuestro ordenamiento a los estándares internacionales en la materia, promoviendo con ello un entendimiento tecnológico con sus respectivas estructuras legales. 1. Antecedentes regionales normativos nacionales y
c) Continuó la promulgación de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, donde en su Sección VIII referente a Normas de Desregulación y Reforma Administrativa, Capítulo I, Normas Generales, en los artículos 694 al 698, insta a la Administración a emplear medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, reconociendo a las actuaciones que se realicen por medios informáticos o telemáticos validez y valor probatorio “idénticos” a los que se tramiten por medios convencionales y regulando aspectos esenciales de la documentación electrónica. d) El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 65/998, de 10 de marzo de 1998, reglamentó los citados artículos de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1998, definiendo en dicha instancia a la “firma electrónica” y la “firma digital”. e) Posteriormente, la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en la Sección 3ra. sobre el “Sistema informático del Estado”, obligó a los entes públicos a “implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las actuaciones administrativas”. En el artículo 25 del mismo capítulo estableció que: “Autorízase en todo caso la firma electrónica y la firma digital, las que tendrán idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa siempre que estén autenticadas por claves u otros procedimientos seguros, de acuerdo a la tecnología informática”, trascendiendo de esta forma el ámbito de la actividad administrativa y haciéndolas aplicables a todo acto jurídico como lo ha sostenido mayoritariamente la más calificada doctrina nacional. El segundo inciso del artículo 25 dispuso que: “La prestación de servicios de certificación no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia…”, situación que el presente proyecto amplía creando la categoría de prestadores de servicios de certificación acreditados, los cuales estarán sujetos a supervisión, regulación y control por parte del Estado. f) El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 382/003, de 17 de setiembre de 2003, reglamentó las normas sobre el uso de la firma digital y el reconocimiento de su eficacia jurídica y valor probatorio, invocando el artículo 25 de la Ley Nº 17.243, que el actual proyecto deroga expresamente. Además, explicitó la definición de firma digital y caracterizó al prestador de servicios de certificación.
a) A nivel regional encontramos el Acuerdo del MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06, que lleva por título: “Reconocimiento de la Eficacia Jurídica del Documento Electrónico, la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada en el Ámbito del MERCOSUR”, lo que impone la adecuación de nuestro régimen jurídico a los efectos de armonizar internacionalmente en la región. b) A nivel nacional tenemos en primer término la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, que con su artículo 129, fue la primera innovación en materia telemática disponiendo que: “… la trasmisión a distancia por medios electrónicos entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido”.
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g) Por último encontramos los artículos 329 y 330 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, la cual creó el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) atribuyéndole cometidos especiales en la materia, situación que es también modificada por este proyecto. 2. Principios generales El presente proyecto tiene su pilar fundamental en cinco principios generales del derecho, los cuales sin tener carácter taxativo, son los protagonistas principales de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas al derecho. El mismo recoge los cinco esenciales, que en breve reseña se pueden resumir de la siguiente forma: I.- Equivalencia funcional, en el sentido de que los actos jurídicos que se realicen por medios electrónicos tienen idéntica validez y eficacia jurídica a los que se ejecutan habitualmente en forma escrita y autógrafa, alcanzando los mismos niveles de seguridad y confianza requeridos por la sociedad y evitando la discriminación entre las declaraciones de voluntad expresadas en forma electrónica con respecto a las expresadas en forma escrita tradicional. II.- Neutralidad tecnológica, apunta a que el marco normativo general que se aplique a todas las actividades que se puedan desarrollar informática y/o telemáticamente, no adopte un tipo de tecnología en particular, ya que esto implicaría la pérdida de vigencia de la legislación en el corto o mediano plazo, en razón de que la tecnología informática cambia constantemente. III.- Libre competencia, significa que los operadores del mercado de prestación de servicios de certificación de Firma Electrónica no estarán sujetos a autorización previa y actuarán bajo el prenunciado régimen. IV.- Compatibilidad internacional, la participación en las redes globales de comunicaciones exige que las partes se ciñan a estándares internacionales para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las transacciones electrónicas. V.- Buena fe, es un principio general de confianza que participa a todo nivel del derecho, por lo tanto se debe hacer extensiva su aplicación a los entornos electrónicos, sobre todo en lo que refiere al
intercambio nacional e internacional de bienes y servicios a través de transacciones electrónicas, el cual utiliza soportes tecnológicos que deben proteger esa confianza entre las partes. 3. Estructura del proyecto de ley • Capítulo I – Disposiciones generales (artículos 1º a 9º) • Capítulo II – Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica (artículos 10 a 14) • Capítulo III – Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados (artículos 15 a 21) • Capítulo IV – Certificados Reconocidos (artículos 20 a 22) • Capítulo V – Firmante o Signatario (artículos 23 a 25) • Capítulo VI -Disposiciones Finales (artículos 26 a 28) 4.- Documento y Firma Electrónica De conformidad a la definición que se expresa en el proyecto en su artículo 2, literal h) por documento electrónico y documento digital se entiende la “representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”. Es pacíficamente aceptado que todo documento tiene que tener un soporte material, perseguir una finalidad informativa y tener carácter probatorio. En sentido corriente, de conformidad a lo expresado por el doctor Eduardo J. Couture, se entiende por Firma el: “trazado gráfico, conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y obligarse con lo que en ellos se dice”; la misma puede tener distintas formas como por ejemplo: nombre y apellido, rúbrica, un simple trazado gráfico, sus iniciales o grafías ilegibles. La particularidad, es que deben tener el carácter de “habitualidad” en relación con su autor, dando la nota de autoría y su voluntad de obligarse. La firma por sí misma, no resulta ser un elemento fundamental del documento, pero se vincula con su eficacia y valor probatorio.
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Hoy, las tecnologías informáticas permiten cumplir con estos dos últimos requisitos utilizando herramientas como claves, códigos o signos. Esto lleva a distinguir la “Firma Electrónica” como “cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones de la firma manuscrita”. Esta conceptualización permite aplicar el ya nombrado principio de “equivalencia funcional” que se encuentra ínsito en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico creada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), la cual en su artículo 7º dispone que: “Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y b) si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente”. Este proyecto propone incorporar a nuestro derecho positivo el concepto de Firma Electrónica Avanzada, la cual asegura fehacientemente la identidad del autor, el no repudio del documento y la integridad de su contenido, a través de los siguientes requisitos: • Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca. • Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control. • Ser susceptible de verificación por terceros. • Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente del mismo sea detectable. • Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable, y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma. La utilización de los términos firma electrónica y firma electrónica avanzada se sustenta, en primer lugar, en una interpretación de equivalencia semántica entre firma electrónica y firma digital de carácter estrictamente tecnológico, así como por
compatibilidad internacional en base a estudios de derecho comparado. 5. Conveniencia de la aprobación del proyecto adjunto y breve explicación de su contenido Este proyecto, tiene dentro de sus objetivos el de extender el uso de las Firmas Electrónicas a toda la sociedad, tanto en los ámbitos públicos y privados, como académicos, apuntando hacia horizontes de mejores y más seguras comunicaciones electrónicas con el fin de brindar mayor confianza a los usuarios en las transacciones que por este medio deseen realizar. Para alcanzar este objetivo se propone un sistema de “Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica” que tal como se expresa en el artículo 10 del proyecto es: “…el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados”, para ello se crea la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) como órgano desconcentrado de la AGESIC la que será asistida por un Consejo Consultivo. Autenticidad, integridad y no repudio, son requisitos sine qua non para que nuestra sociedad integrada a un mundo globalizado pueda participar con confianza en todo tipo de transacciones electrónicas, protegiendo los medios de pago, los datos personales, a los consumidores en internet y a la propiedad intelectual entre muchos otros. El conocimiento, hace al crecimiento de una nación dentro un marco jurídico seguro, permitiendo a los ciudadanos acceder democráticamente a las redes de la información y las comunicaciones electrónicas, y por ende a la modernización y riqueza del estado de derecho, permitiéndoles su participación no como simples espectadores sino como protagonistas en el quehacer nacional.
PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES de aplicación).Artículo 1º. (Ámbito reconocida la admisibilidad, validez y Queda eficacia
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jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica. Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en la presente ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes están facultados legalmente para dar fe pública. Las disposiciones de la presente ley no alteran el Derecho preexistente respecto a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y negocios jurídicos. Artículo 2º. (Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entenderá por: a) “Acreditación”; el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación Electrónica que cumple con la presente ley y su respectiva reglamentación. b) “Certificado electrónico”: documento electrónico firmado electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica. c) “Certificado reconocido”: certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado. d) “Datos de creación de firma”: los datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica. e) “Datos de verificación de firma”: los datos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica. f) “Dispositivo de creación de firma”: componente informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma. g) “Dispositivo de verificación de firma”: componente informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma. h) “Documento electrónico o documento digital”: representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. i) “Firma electrónica”: los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utiliza-
dos por el firmante como medio de identificación. j) “Firma electrónica avanzada”: la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos: 1) requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca; 2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control; 3) ser susceptible de verificación por terceros; 4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y 5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma. k) “Firmante o signatario”: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar operaciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada. l) “Prestador de servicios de certificación”: persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con la firma electrónica. m) “Prestador de servicios de certificación acreditado”: aquel prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica. n) “Titular del certificado”: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico. Artículo 3º. (Principios generales).- Sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, las firmas electrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los servicios de certificación, se ajustarán a los siguientes principios generales: a) equivalencia funcional; b) neutralidad tecnológica; c) libre competencia; d) compatibilidad internacional; y e) buena fe. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
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Artículo 4º. (Efectos legales de los documentos electrónicos).Los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán los mismos efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. La documentación emergente de la transmisión por medios electrónicos constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena fe, a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original transmitido. El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según corresponda. legales de la firma Artículo 5º. (Efectos electrónica).- La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan, o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa. En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez. Artículo 6º. (Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia a la firma autógrafa consignada en documento público, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que: a) Garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario; b) Aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado; y c) Garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido.
El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público en soporte papel. Artículo 7º. (Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).- Autorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia. Artículo 8º. (Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada. Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Artículo 9º. (Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación Electrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración Pública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Artículo 10. (Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica).- La infraestructura nacional de certificación electrónica es el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados. Artículo 11. (Unidad de Certificación Electrónica).Créase la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el
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Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica. La Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo. Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de su sucesor, o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso. La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Artículo 12. (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación Electrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la República, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes. Sesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo. Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter vinculante. La Unidad de Artículo 13. (Competencia).Certificación Electrónica deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) De acreditación: a) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación. b) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, que a tal efecto se crea en la presente ley, una vez otorgada la acreditación. c) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación acreditados. d) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones. 2) De control: a) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación. b) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación acreditados de conformidad con los criterios que la reglamentación establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves criptográficas. c) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos. d) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificación acreditados, toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función en los términos definidos en la presente ley y su reglamento.
3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el
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prestador de servicios de certificación acreditado tiene ante el titular. 4) De regulación: a) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su cumplimiento. b) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de firma, controlando su aplicación. 5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de la presente ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduarán en atención a la gravedad y/o reiteración de la infracción, que se detallan a continuación: a) Apercibimiento. b) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). c) Suspensión hasta por un año de la acreditación. d) Revocación de la acreditación. Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos. Artículo 14. (Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificación acreditados. Desígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) como Autoridad Certificadora Raíz Nacional.
CAPÍTULO III PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ACREDITADOS Artículo 15. (Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados que estará a cargo de la Unidad de Certificación Electrónica. Artículo 16. (Requisitos para ser Prestador de Servicios de Certificación Acreditado).- Son condiciones indispensables para ser Prestador de Servicios de Certificación Acreditado, las siguientes: 1. Ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía económica y solvencia suficiente para prestar los servicios. 2. Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica avanzada. 3. Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por la Unidad de Certificación Electrónica. 4. Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito, cuando su infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos se encuentren situados en territorio uruguayo. Artículo 17. (Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación acreditados deben cumplir las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los certificados reconocidos por él emitidos. 2. Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado reconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica: a) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y
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determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado reconocido expedido. b) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada de un documento a lo largo del tiempo. c) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido. d) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial. e) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de certificación. f) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación. La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a instancia de éstos. 3. Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad adecuados. 4. Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados reconocidos. 5. Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante la vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados. Artículo 18. (Cese de la actividad de un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado).- El prestador de servicios de certificación acreditado que vaya a cesar en su actividad, deberá comunicarlo a los titulares de certificados reconocidos que hubiere expedido y podrá transferir, con su consentimiento expreso, su gestión a otro prestador de servicios de certificación acreditado o, en caso contrario, extinguir su vigencia.
La referida comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de sesenta días al cese efectivo de su actividad, e informará, en su caso, sobre las características del prestador al que se propone la transferencia. La comunicación deberá realizarse perentoriamente dentro de los primeros veinte días, y los titulares de los certificados contarán con un plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación para dar su consentimiento. El prestador cesante deberá comunicarlo a la Unidad de Certificación Electrónica, con una antelación de veinte días al cese efectivo de su actividad, y deberá indicar el destino que vaya a dar a los certificados reconocidos, especificando si los va a transferir y a quién, o si los dejará sin efecto. La inscripción del prestador de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados será cancelada de oficio, por la Unidad de Certificación Electrónica, cuando aquél cese en su actividad. La Unidad de Certificación Electrónica se hará cargo de la información relativa a los certificados reconocidos que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificación, de conformidad a lo previsto en el numeral tercero del artículo precedente. Artículo 19. (Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Los prestadores de servicios de certificación acreditados responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se estipulan en la presente ley o actúen con negligencia. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado demostrar que actuó con la debida diligencia. El prestador de servicios de certificación acreditado sólo responderá de los daños y perjuicios causados por el uso indebido del certificado reconocido, cuando no haya consignado en él, de forma claramente reconocible por terceros, el límite en cuanto a su posible uso o al importe del valor de las transacciones válidas que pueden realizarse empleándolo. La responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, según proceda, con las especialidades previstas en este artículo. Cuando la garantía que hubieran constituido los prestadores de servicios de certificación acreditados no sea suficiente para satisfacer la indemnización debida, responderán
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de la deuda, con todos sus bienes presentes y futuros. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, sobre relaciones de consumo. En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de la certificación efectuada por un prestador de servicios de certificación acreditado no estatal comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado. CAPÍTULO IV CERTIFICADOS RECONOCIDOS Artículo 20. (Contenido de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido: a) La indicación de que se expiden como tales. b) El código identificativo único del certificado. c) La identificación del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón social, su domicilio, su correo electrónico, su número de identificación fiscal y sus datos de identificación registral. d) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado. e) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y documento de identidad para las personas físicas o la razón social y número e identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular, en caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado y siempre que aquél dé su consentimiento. f) En los supuestos de representación, la indicación del documento que acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la persona física o jurídica a la que represente. g) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante. h) El comienzo y el fin del período de validez del certificado. i) Los límites de uso del certificado, si se prevén.
La consignación en el certificado de cualquier otra información relativa al signatario, requerirá su consentimiento expreso. Artículo 21. (Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente admitidos. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, se exigirá la comparecencia física del representante, que deberá acreditar mediante certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y su vigencia. Artículo 22. (Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedarán sin efecto, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Expiración del período de validez del certificado. b) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado. c) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado. d) Utilización indebida por un tercero. e) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. f) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada. g) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los certificados reconocidos expedidos por aquél sean transferidos a otro prestador de servicios acreditado. h) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado reconocido. La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos de expiración de su período de validez y de cese de actividad del prestador de servicios de certificación acreditados, tendrá lugar desde que estas circunstancias se
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produzcan. En los demás casos, la extinción de la eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y así lo haga constar en su registro actualizado de certificados reconocidos. En cualquiera de los supuestos indicados, el prestador de servicios de certificación acreditado, habrá de publicar la extinción de eficacia del certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe, por el retraso en la publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado reconocido. El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender temporalmente, la eficacia de los certificados reconocidos expedidos, si así lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma prevista en los dos incisos anteriores. Artículo 23. (Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay y que se encuentre vigente. CAPÍTULO V FIRMANTE O SIGNATARIO Artículo 24. (Derechos del firmante o signatario).El firmante o signatario tiene los siguientes derechos: a) A ser informado por el prestador de servicios de certificación acreditado, con carácter previo a la emisión del certificado reconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 numeral 2. b) A que el prestador de servicios de certificación acreditado emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello. c) A que el prestador de servicios de certificación acreditado le informe sobre su domicilio en la
República Oriental del Uruguay, y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos. Artículo 25. (Obligaciones del firmante signatario).- Son obligaciones del firmante signatario: o o
a) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación. b) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma electrónica avanzada, no compartirlos, e impedir su divulgación. c) Utilizar un dispositivo de creación de firma electrónica avanzada técnicamente confiable. d) Solicitar la revocación de su certificado reconocido al prestador de servicios acreditado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma. e) Informar sin demora al prestador de servicios acreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado reconocido que hubiera sido objeto de verificación. de los Artículo 26. (Responsabilidad representantes y/o administradores de las personas jurídicas).- Para el caso en que el titular del certificado reconocido sea una persona jurídica serán responsables sus representantes y/o administradores de acuerdo a lo establecido en la presente ley y en las normas generales en la materia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Deróganse los Artículo 27. (Derogaciones).artículos: 129 y 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; y demás normas que se opongan a la presente ley. Artículo 28. (Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se establece un plazo de 90 días para realizar el traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la URSEC, al Registro de Prestadores de Servicios de
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Certificación Acreditados creado por la presente ley en la Unidad de Certificación Electrónica. Artículo 29. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.
Montevideo, 2 de marzo de 2009.
MARÍA SIMON, RICARDO BERNAL, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JORGE BRUNI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo I al Rep. N° 1516 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley relativo a documento electrónico y firma electrónica. Las tecnologías de la información, las comunicaciones y el conocimiento han venido consolidándose como motor integrador de desarrollo socio-económico de las presentes generaciones y, sin lugar a dudas, serán un soporte cultural de generaciones venideras. Las redes de información y comunicaciones electrónicas son cada vez más cruciales para elevar la productividad, modernizar el Estado, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y profundizar la democracia. Ante esta realidad, el avance hacia la sociedad de la información y el conocimiento que ha encarado decididamente el Uruguay, no sólo constituye un desafío tecnológico, sino que plantea a su vez desafíos desde el punto de vista institucional y legal que paulatinamente se han venido encarando, particularmente desde la creación de la AGESIC creada en la órbita del Poder Ejecutivo, y del trabajo parlamentario de esta temática.
El proyecto de ley de “Documento electrónico y firma electrónica”, cuya aprobación recomienda este informe, consagra un marco normativo actualizado y ordenado de medidas que amparen y garanticen tanto la seguridad como la confianza en los documentos electrónicos y la firma electrónica que sirven de sustento a las transacciones electrónicas que tienen lugar en ámbitos como el gobierno electrónico y el comercio electrónico, posibilitando así un desarrollo que consideramos de importancia estratégica para el país tanto a nivel interno como en sus relaciones con el mundo hacia el futuro. En ese sentido se promueve la aplicación de servicios conexos como ser la creación de una Autoridad Certificadora Raíz Nacional, que permita alcanzar niveles óptimos de seguridad en la aplicación de la firma referida, a través de la emisión de certificados digitales emitidos por prestadores formalmente acreditados, con el objeto de que los usuarios de tales servicios tengan garantías con respecto a sus efectos jurídicos. Asimismo, se incorpora a nuestro derecho positivo el concepto de Firma Electrónica Avanzada, la cual asegura fehacientemente la identidad del autor, el no repudio del documento y la integridad de su contenido, a través de determinados requisitos. Autenticidad, integridad y no repudio, son requisitos sine qua non para que nuestra sociedad integrada a un mundo globalizado pueda participar con confianza en todo tipo de transacciones electrónicas, protegiendo los medios de pago, los datos personales, a los consumidores en internet y a la propiedad intelectual entre muchos otros. Esta perspectiva global fundamenta también la aprobación de este proyecto que permitirá corregir las asimetrías existentes con los marcos jurídicos extranjeros y articular nuestro ordenamiento interno con los estándares internacionales en la materia, promoviendo con ello un entendimiento tecnológico con sus respectivas estructuras legales. Todo el marco normativo propuesto se articula en torno a cinco principios generales que sin tener carácter taxativo son esenciales en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas al derecho: – Equivalencia funcional, que considera a los actos jurídicos que se realicen por medios electrónicos con idéntica validez y eficacia jurídica a los que se ejecutan habitualmente en forma escrita y autógrafa, alcanzando los mismos niveles de seguridad y confianza requeridos por la sociedad y evitando la discriminación entre las declaraciones de voluntad expresa-
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das en forma electrónica con respecto a las expresadas en forma escrita tradicional. – Neutralidad tecnológica, que implica que el marco normativo general que se aplique a todas las actividades que se puedan desarrollar informática o telemáticamente, no adopte un tipo de tecnología en particular, ya que esto implicaría la pérdida de vigencia de la legislación en el corto o mediano plazo, en razón de que la tecnología informática cambia constantemente. – Libre competencia, que determina que los operadores del mercado de prestación de servicios de certificación de Firma Electrónica actuarán bajo las condiciones y el régimen establecido por la ley, no sujetos a autorización previa. – Compatibilidad internacional, en relación a la participación en las redes globales de comunicaciones, que exigen que las partes se ciñan a estándares internacionales para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las transacciones electrónicas. Y, – Buena fe, que es un principio general de confianza que participa a todo nivel del derecho, por lo tanto se debe hacer extensiva su aplicación a los entornos electrónicos que deben proteger la confianza entre las partes. Finalmente corresponde destacar que el texto resultante del trabajo en Comisión resultó enriquecido en relación al remitido por el Poder Ejecutivo, y es resultado del intercambio entre distintos actores institucionales, académicos y políticos. El mismo recoge el aporte de la Suprema Corte de Justicia que acompañó la propuesta que fuera incorporada, con una nota valorando positivamente la iniciativa legislativa y su importancia para el Poder Judicial que “… en cuanto habilita a la Suprema Corte de Justicia a constituirse en prestador de servicios de certificación acreditado para Abogados, Escribanos y Procuradores, se inscribe en la línea de aplicación de las más modernas y mejores técnicas de gestión pública”. A su vez el texto final contiene respuestas jurídicas a planteos u observaciones realizados por la Asociación de Escribanos del Uruguay, así como por parte de legisladoras y legisladores -tanto de integrantes de la Comisión como de otros parlamentarios que participaron en el tratamiento del mismo- que lo enriquecieron y permitieron clarificar las redacciones sobre aspectos como la fecha cierta de los documentos, los efectos legales de los documentos electrónicos establecidos en el artículo 4º, y despejar la preocupación acerca de la even-
tual modificación del concepto de documento público, al consignar que “la firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas”.
Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009.
EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, DIEGO GUADALUPE BRENNA, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES de aplicación).Queda Artículo 1º. (Ámbito reconocida la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica. Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes están facultados legalmente para dar fe pública. Las disposiciones de esta ley no alteran el Derecho preexistente respecto a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y negocios jurídicos. Artículo 2º. (Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por: A) “Acreditación”; el procedimiento en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación. B) “Certificado electrónico”: documento electrónico firmado electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica. C) “Certificado reconocido”: certificado electrónico emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado.
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D) “Datos de creación de firma”: los datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica. E) “Datos de verificación de firma”: los datos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica. F) “Dispositivo de creación de firma”: componente informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma. G) “Dispositivo de verificación de firma”: componente informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma. H) “Documento electrónico o documento digital”: representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. I) “Fecha electrónica”: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para determinar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que está asociado. J) “Firma electrónica”: los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación. K) “Firma electrónica avanzada”: la firma electrónica que cumple los siguientes requisitos: 1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca. 2) Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control. 3) Ser susceptible de verificación por terceros. 4) Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable. 5) Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma. L) “Firmante o signatario”: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico o un certificado reconocido para efectuar opera-
ciones de firma electrónica o firma electrónica avanzada. M) “Prestador de servicios de certificación”: persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que expida certificados electrónicos o preste otros servicios de certificación en relación con la firma electrónica. N) “Prestador de servicios de certificación acreditado”: aquel prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica. Ñ) “Titular del certificado”: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado electrónico. Artículo 3º. (Principios generales).- Sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los actos y negocios jurídicos realizados electrónicamente, las firmas electrónicas o firmas electrónicas avanzadas y la prestación de los servicios de certificación, se ajustarán a los siguientes principios generales: A) Equivalencia funcional. B) Neutralidad tecnológica. C) Libre competencia. D) Compatibilidad internacional. E) Buena fe. Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes. Artículo 4º. (Efectos legales de los electrónicos).Los documentos satisfacen el requerimiento de escritura mismo valor y efectos jurídicos que los escritos, salvo las excepciones consagradas. documentos electrónicos y tendrán el documentos legalmente
El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento electrónico, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 245 del Código Penal, según corresponda. Artículo 5º. (Efectos legales de la firma electrónica).- La firma electrónica tendrá eficacia jurídica cuando fuese admitida como válida por las partes que la utilizan, o haya sido aceptada por la persona ante quien se oponga el documento firmado electrónicamente. Se respetará la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que
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aceptarán las firmas electrónicas, conforme a la presente normativa. En caso de ser desconocida la firma electrónica por una de las partes, corresponde a la otra parte probar su validez. Artículo 6º. (Efectos legales de la firma electrónica avanzada).- La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros que: A) Garanticen que la firma electrónica avanzada se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario. B) Aseguren que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado. C) Garanticen que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido. El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación acreditado. Artículo 7º. (Uso de la firma electrónica avanzada en la función notarial).- Autorízase el uso de documentos electrónicos y firma electrónica avanzada en la función notarial, de conformidad con la reglamentación que establezca la Suprema Corte de Justicia. Artículo 8º. (Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todos los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o la ley exijan una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas. Artículo 9º. (Régimen específico de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en la Administración Pública).- La Unidad de Certificación Electrónica podrá determinar por vía reglamentaria el uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en el seno de la Administración Pública y en las relaciones que con ella mantengan los particulares, a los efectos de adoptar las condiciones adicionales que se estimen necesarias, para salvaguardar las garantías de cada procedimiento. Artículo 10. (Régimen de uso de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador).- La Suprema Corte de Justicia expedirá, en forma exclusiva, los certificados reconocidos para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, si se constituye como prestador de servicios de certificación acreditado bajo las condiciones que establece esta ley. En caso de que la Suprema Corte de Justicia no se constituya como prestador de servicios de certificación acreditado, tendrán plena validez y eficacia para ser utilizados en el ejercicio de las profesiones de Abogado, Escribano y Procurador, los certificados reconocidos expedidos por otro prestador de servicios de certificación acreditado. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Nacional de Artículo 11. (Infraestructura Certificación Electrónica).- La infraestructura nacional de certificación electrónica es el conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados. Artículo 12. (Unidad de Certificación Electrónica).Créase la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
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(AGESIC), dotada de la más amplia autonomía técnica. La Unidad de Certificación Electrónica estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de su cargo. Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de su sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido proceso. La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Artículo 13. (Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación Electrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la República, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes. Sesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Consultivo. Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter vinculante. La Unidad de Artículo 14. (Competencia).Certificación Electrónica deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de esta ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) De acreditación: A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los prestadores de servicios de certificación. B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la acreditación. C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación acreditados. D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones. 2) De control: A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación. B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación acreditados de conformidad con los criterios que la reglamentación establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves criptográficas. C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos. D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los prestadores de servicios de certificación acreditados toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la función en los términos definidos en esta ley y su reglamento. 3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de titulares de certificados reconocidos relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que el prestador de servicios de certificación acreditado tiene ante el titular. 4) De regulación: A) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de ser-
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vicios de certificación acreditados, así como los procedimientos y requisitos de acreditación necesarios para su cumplimiento. B) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad, así como el correcto y seguro funcionamiento de los dispositivos de creación y verificación de firma, controlando su aplicación. 5) De sanción: La Unidad de Certificación Electrónica podrá imponer al prestador de servicios de certificación acreditado que infringiere total o parcialmente cualesquiera de las obligaciones derivadas de esta ley o de las normas que resulten aplicables al servicio que presta, las sanciones que se graduarán en atención a la gravedad o reiteración de la infracción, que se detallan a continuación: A) Apercibimiento. B) Multa entre 100.000 UI (cien mil unidades indexadas) y 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). C) Suspensión hasta por un año de la acreditación. D) Revocación de la acreditación. Las sanciones podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en esta ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos. Artículo 15. (Autoridad Certificadora Raíz Nacional).- La Autoridad Certificadora Raíz Nacional es la primera autoridad de la cadena de certificación a la cual le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificación acreditados. Desígnase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) como Autoridad Certificadora Raíz Nacional. CAPÍTULO III PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ACREDITADOS Artículo 16. (Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Créase el Registro de
Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados que estará a cargo de la Unidad de Certificación Electrónica. Artículo 17. (Requisitos para ser Prestador de Servicios de Certificación Acreditado).- Son condiciones indispensables para ser Prestador de Servicios de Certificación Acreditado, las siguientes: 1) Ser persona física o jurídica constituida en el país, dar garantía económica y solvencia suficiente para prestar los servicios. 2) Contar con personal calificado con conocimientos y experiencia necesarios para la prestación de los servicios de certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión adecuados en el ámbito de la firma electrónica avanzada. 3) Utilizar estándares y herramientas adecuadas según lo establecido por la Unidad de Certificación Electrónica. 4) Estar domiciliado en el territorio de la República Oriental del Uruguay, entendiéndose que cumple con este requisito, cuando su infraestructura tecnológica y demás recursos materiales y humanos se encuentren situados en territorio uruguayo. Artículo 18. (Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Todos los prestadores de servicios de certificación acreditados deben cumplir las siguientes obligaciones: 1) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma electrónica avanzada de los titulares de los certificados reconocidos por él emitidos. 2) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado reconocido la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica: A) Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica avanzada que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado reconocido expedido.
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B) Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica avanzada de un documento a lo largo del tiempo. C) El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado reconocido. D) Las condiciones precisas de utilización del certificado reconocido, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial. E) Las acreditaciones que haya obtenido el prestador de servicios de certificación. F) Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación. La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados reconocidos deberá estar disponible a instancia de éstos. 3) Mantener un registro actualizado de certificados reconocidos en el que se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del registro se protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad adecuados. 4) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados reconocidos. 5) Informar a la Unidad de Certificación Electrónica cualquier modificación de las condiciones que permitieron su acreditación durante la vigencia de su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados. Artículo 19. (Cese de la actividad de un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado).- El prestador de servicios de certificación acreditado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los titulares de certificados reconocidos que hubiere expedido y podrá transferir su gestión, con su consentimiento expreso, a otro prestador de servicios de certificación acreditado o, en caso contrario, extinguir su vigencia. La referida comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de sesenta días al cese efectivo de su actividad, e informará, en su caso, sobre las características del prestador al que se propone la transferencia. La comunicación deberá realizarse perentoriamente dentro de los primeros veinte días y los titulares de los certificados contarán
con un plazo de veinte días a partir de la recepción de la comunicación para dar su consentimiento. El prestador cesante deberá comunicarlo a la Unidad de Certificación Electrónica con una antelación de veinte días al cese efectivo de su actividad y deberá indicar el destino que dará a los certificados reconocidos, especificando si los va a transferir y a quién, o si los dejará sin efecto. La inscripción del prestador de servicios de certificación en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados será cancelada de oficio, por la Unidad de Certificación Electrónica, cuando aquél cese en su actividad. La Unidad de Certificación Electrónica se hará cargo de la información relativa a los certificados reconocidos que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificación, de conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 18. Artículo 20. (Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados).- Los prestadores de servicios de certificación acreditados responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que se estipulan en esta ley o actúen con negligencia. En todo caso, corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado demostrar que actuó con la debida diligencia. El prestador de servicios de certificación acreditado sólo responderá de los daños y perjuicios causados por el uso indebido del certificado reconocido cuando no haya consignado en él, de forma claramente reconocible por terceros, el límite en cuanto a su posible uso o al importe del valor de las transacciones válidas que pueden realizarse empleándolo. La responsabilidad será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extracontractual, según proceda, con las especialidades previstas en este artículo. Cuando la garantía que hubieran constituido los prestadores de servicios de certificación acreditados no sea suficiente para satisfacer la indemnización debida, responderán de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, relativa a las relaciones de consumo.
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En ningún caso la responsabilidad que pueda emanar de la certificación efectuada por un prestador de servicios de certificación acreditado no estatal comprometerá la responsabilidad pecuniaria del Estado. CAPÍTULO IV CERTIFICADOS RECONOCIDOS de los certificados Artículo 21. (Contenido reconocidos).- Los certificados reconocidos tendrán el siguiente contenido: A) La indicación de que se expiden como tales. B) El código identificativo único del certificado. C) La identificación del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado, indicando su nombre o razón social, su domicilio, su correo electrónico, su número de identificación fiscal y sus datos de identificación registral. D) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación acreditado que expide el certificado. E) La identificación del firmante a través de sus nombres, apellidos y documento de identidad para las personas físicas o la razón social y número de identificación fiscal para las personas jurídicas. Se podrá consignar en el certificado cualquier otra circunstancia del titular, en caso de que sea significativa en función del fin propio del certificado y siempre que aquél dé su consentimiento. F) En los supuestos de representación, la indicación del documento que acredite las facultades del signatario para actuar en nombre de la persona física o jurídica a la que represente. G) Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante. H) El comienzo y el fin del período de validez del certificado. I) Los límites de uso del certificado, si se prevén. La consignación en el certificado de cualquier otra información relativa al signatario requerirá su consentimiento expreso. Artículo 22. (Comprobación de la identidad de los solicitantes).- La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su
comparecencia física ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento de identidad, pasaporte u otros medios legalmente admitidos. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, se exigirá la comparecencia física del representante, que deberá acreditar mediante certificado notarial la representación invocada, la personería jurídica y su vigencia. Artículo 23. (Vigencia de los certificados reconocidos).- Los certificados reconocidos quedarán sin efecto si concurre alguna de las siguientes circunstancias: A) Expiración del período de validez del certificado. B) Revocación por el signatario, por la persona física o jurídica representada por éste o por un tercero autorizado. C) Pérdida o inutilización por daños del soporte del certificado. D) Utilización indebida por un tercero. E) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. F) Fallecimiento del signatario o de su representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, de cualquiera de ellos, terminación de la representación o extinción de la persona jurídica representada. G) Cese en su actividad del prestador de servicios de certificación acreditado salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, los certificados reconocidos expedidos por aquél sean transferidos a otro prestador de servicios acreditado. H) Inexactitudes graves en los datos aportados por el firmante para la obtención del certificado reconocido. La pérdida de eficacia de los certificados reconocidos, en los supuestos de expiración de su período de validez y de cese de actividad del prestador de servicios de certificación acreditados, tendrá lugar desde que estas circunstancias se produzcan. En los demás casos, la extinción de la eficacia de un certificado reconocido surtirá efectos desde la fecha en que el prestador de servicios de certificación acreditado tenga conocimiento cierto de cualquiera de los hechos determinantes de ella y así
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lo haga constar en su registro actualizado de certificados reconocidos. En cualquiera de los supuestos indicados el prestador de servicios de certificación acreditado habrá de publicar la extinción de eficacia del certificado reconocido y responderá de los posibles perjuicios que se causen al signatario o a terceros de buena fe por el retraso en la publicación. Corresponderá al prestador de servicios de certificación acreditado la prueba de que los terceros conocían las circunstancias invalidantes del certificado reconocido. El prestador de servicios de certificación acreditado podrá suspender temporalmente la eficacia de los certificados reconocidos expedidos, si así lo solicita el firmante o sus representados o lo ordena una autoridad judicial o administrativa. La suspensión surtirá efectos en la forma prevista en los dos incisos anteriores. Artículo 24. (Equivalencia de certificados).- Los certificados reconocidos podrán ser emitidos por entidades no establecidas en el territorio nacional y serán equivalentes a los otorgados por prestadores de servicios de certificación acreditados, cuando exista un convenio internacional ratificado por la República Oriental del Uruguay y se encuentre vigente. CAPÍTULO V FIRMANTE O SIGNATARIO Artículo 25. (Derechos del firmante o signatario).El firmante o signatario tiene los siguientes derechos: A) A ser informado por el prestador de servicios de certificación acreditado, con carácter previo a la emisión del certificado reconocido, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del artículo 18. B) A que el prestador de servicios de certificación acreditado emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él y a ser informado sobre ello. C) A que el prestador de servicios de certificación acreditado le informe sobre su domicilio en la República Oriental del Uruguay y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.
Artículo 26. (Obligaciones del firmante signatario).- Son obligaciones del firmante signatario:
o o
A) Brindar declaraciones exactas y completas en el momento de proporcionar los datos de su identidad personal u otras circunstancias objeto de certificación. B) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma electrónica avanzada, no compartirlos e impedir su divulgación. C) Utilizar un dispositivo de creación de firma electrónica avanzada técnicamente confiable. D) Solicitar la revocación de su certificado reconocido al prestador de servicios acreditado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma. E) Informar sin demora al prestador de servicios acreditado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado reconocido que hubiera sido objeto de verificación. de los Artículo 27. (Responsabilidad representantes o administradores de las personas jurídicas).- Para el caso en que el titular del certificado reconocido sea una persona jurídica serán responsables sus representantes o administradores de acuerdo a lo establecido en esta ley y en las normas generales en la materia. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. (Derogaciones).Deróganse los artículos 129 y 130 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988; 697 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; 25 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000; 329 y 330 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007; y demás normas que se opongan a esta ley. Artículo 29. (Traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación).- Se establece un plazo de noventa días para realizar el traslado del Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados creado por esta ley en la Unidad de Certificación Electrónica.
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Artículo 30. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009.
EDGARDO ORTUÑO, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, DIEGO GUADALUPE BRENNA, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ” ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Ortuño. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley relativo al documento electrónico y la firma electrónica, que forman parte de un conjunto de iniciativas legales tendientes a mejorar y a potenciar el desarrollo en el país de las nuevas tecnologías, con los marcos jurídicos correspondientes. Las tecnologías de la información, las comunicaciones y el conocimiento se han consolidado como motor integrador de desarrollo socioeconómico de las presentes generaciones y, sin lugar a dudas, serán un soporte cultural de generaciones venideras. Las redes de información y comunicaciones electrónicas son cada vez más cruciales para elevar la productividad, modernizar el Estado, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas y también para profundizar la democracia. Ante esta realidad, el avance hacia la sociedad de la información y el conocimiento que ha encarado decididamente el Uruguay en los últimos tiempos, no solo constituye un desafío tecnológico sino que plantea desafíos desde el punto de vista institucional y legal, que paulatinamente se han encarado, particularmente desde la creación de la AGESIC, en la órbita del Poder Ejecutivo y del trabajo parlamentario de esta temática, que se ha desarrollado tanto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración como en la de Ciencia y Tecnología de la Cámara.
El proyecto de ley de documento electrónico y firma electrónica, cuya aprobación recomienda este informe, consagra un marco normativo actualizado y ordenado de medidas que amparen y garanticen tanto la seguridad como la confianza en los documentos electrónicos y en la firma electrónica que sirvan de sustento a las transacciones electrónicas que tienen lugar en ámbitos como el gobierno de gestión electrónica y el comercio electrónico. Así se posibilitará un desarrollo que consideramos de importancia estratégica para el país, tanto a nivel interno como de sus relaciones con el mundo, con una visión de futuro. En ese sentido, se promueve la aplicación de servicios conexos, como la creación de una Autoridad Certificadora Raíz Nacional, que permita alcanzar niveles óptimos de seguridad en la aplicación de la firma referida, a través de la emisión de certificados digitales por parte de prestadores formalmente acreditados, con el objetivo de que los usuarios de tales servicios tengan garantías con respecto a sus efectos jurídicos. Asimismo, se incorpora a nuestro derecho positivo el concepto de firma electrónica avanzada, la cual asegurará fehacientemente la identidad del autor, el no repudio del documento y la integridad de su contenido, a través de determinados requisitos. Autenticidad, integridad y no repudio son, precisamente, requisitos sine qua non para que nuestra sociedad integrada a un mundo globalizado pueda participar con confianza en todo tipo de transacciones electrónicas, protegiendo los medios de pago, los datos personales, a los consumidores en Internet y a la propiedad intelectual, entre muchos otros aspectos. Esta perspectiva global fundamenta también la aprobación de este proyecto porque permitirá corregir las asimetrías existentes con los marcos jurídicos extranjeros y articular nuestro ordenamiento interno con los estándares internacionales en la materia, promoviendo con ello un entendimiento tecnológico con sus respectivas estructuras legales. Todo el marco normativo propuesto se articula en torno a cinco principios generales que, sin tener carácter taxativo, son esenciales en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas al derecho: equivalencia funcional, que considera los actos jurídicos que se realicen por medios electrónicos con idéntica validez y eficacia
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jurídica a los que se ejecutan habitualmente en forma escrita y autógrafa, alcanzando los mismos niveles de seguridad y confianza requeridos por la sociedad y evitando la discriminación entre las declaraciones de voluntad expresadas en forma electrónica y las expresadas en forma escrita tradicional; neutralidad tecnológica, que implica que el marco normativo general que se aplique a todas las actividades que se puedan desarrollar informática o telemáticamente no adopte un tipo de tecnología en particular, ya que esto implicaría la pérdida de vigencia de la legislación en el corto o mediano plazo, en razón de que la tecnología informática cambia de modo constante; libre competencia, que determina que los operadores de mercado de prestación de servicios de certificación de firma electrónica actuarán bajo las condiciones y el régimen establecidos por la ley, no sujetos a autorización previa; compatibilidad internacional, con relación a la participación en las redes globales de comunicaciones, que exigen que las partes se ciñan a estándares internacionales para garantizar la compatibilidad e interoperatividad de las transacciones electrónicas. Finalmente, buena fe, que es un principio general de confianza que participa a todo nivel del derecho y, por lo tanto, se debe hacer extensiva su aplicación a los entornos electrónicos, que deben proteger la confianza entre las partes. Por último, corresponde destacar que el texto resultante del trabajo en Comisión surgió enriquecido con relación al remitido por el Poder Ejecutivo y es el resultado del intercambio de opiniones entre distintos actores institucionales, académicos y políticos. Este texto recoge -por destacar algunos de los aspectos fundamentales de este rico trabajo en Comisión, en el que recibimos distintos aportes de colegas parlamentarios de diferentes partidos y de actores protagonistas de la sociedad y de ámbitos institucionales importantes del país- el aporte de la Suprema Corte de Justicia, que acompañó la propuesta, que fuera incorporada, con una nota valorando positivamente la iniciativa legislativa y su importancia para el Poder Judicial, diciendo textualmente: “[…] en cuanto habilita a la Suprema Corte de Justicia a constituirse en prestador de servicios de certificación acreditado para Abogados, Escribanos y Procuradores, se inscribe en la línea de aplicación de las más modernas y mejores técnicas de gestión pública”.
A su vez, este texto final contiene respuestas jurídicas a planteos u observaciones realizados por la Asociación de Escribanos del Uruguay, así como por parte de legisladoras y legisladores -tanto integrantes de la Comisión como otros parlamentarios que participaron en su tratamiento- que lo enriquecieron y permitieron clarificar las redacciones sobre aspectos tales como la fecha cierta de los documentos, los efectos legales de los documentos electrónicos, establecidos en el artículo 4º, y despejar la preocupación planteada acerca de la eventual modificación del concepto de documento público, al consignar que la firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firma certificada. Por todo esto, y destacando una vez más la importancia estratégica que tienen esta y otras normas que hemos venido aprobando en esta Legislatura para el desarrollo de las tecnologías de las comunicaciones y de la información en el país y, por lo tanto, para el desarrollo nacional, recomendamos al Cuerpo su aprobación. Queremos subrayar el trabajo colectivo que se realizó en la Comisión y el aporte que en ella realizaron legisladores de todos los partidos y actores importantes a nivel académico, institucional y de otros ámbitos relevantes de la sociedad. Muchas gracias.
17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 16 y 30 de junio de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocada la correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por motivos personales, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia entre los días 16 y 30 de junio, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 30 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 16 y 30 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. 2) Convóquese por Secretaría, para integrar la representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
18.- Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Longo Fonsalías. SEÑOR LONGO FONSALÍAS.- Señor Presidente: antes que nada, debo felicitar al señor Diputado Ortuño por lo claro y preciso que ha sido en el informe que ha hecho con respecto al proyecto de documentación electrónica y firma electrónica. Queremos hacer nuestro aporte a la Cámara y dar nuestra visión. Para comenzar, debemos referirnos a la importancia que tiene la Agencia para el Desarrollo de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, la AGESIC. Esta agencia fue creada por nuestro Gobierno y está cumpliendo, y cumplirá en el futuro, un rol fundamental para el desarrollo del gobierno electrónico y la eliminación de trabas burocráticas a la hora de la información, no solo de las gestiones de los gobiernos -tanto nacional como municipal, en el futuro-, sino además para el sector privado. Esto es muy importante. Con ello se impulsa el avance de la sociedad de la información y del conocimiento, se promueve que las personas, las empresas y el Gobierno realicen un mejor uso de la tecnología de la información y de las comunicaciones, generando una mayor democratización de la sociedad toda. Esto es importante, porque el fluido de la información electrónica permite, a través del Plan CEIBAL y otros planes que se están implementando, llegar a todos los rincones del país. Esto es democratizar la información, es acelerar los pasos de todos los trámites de la Administración Pública y de las empresas privadas. Esta agencia gubernamental, la AGESIC, está trabajando para colocar al país en los primeros lugares del mundo en cuanto al gobierno electrónico, la información y el conocimiento en general. Una de las múltiples actividades que está promoviendo, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, es este proyecto de ley, que consideramos de fundamental importancia a efectos de alcanzar una mayor seguridad en los negocios jurídicos y comerciales. Esto no es ni más ni menos que actualizar el marco normativo legal y técnico que nuestro Gobierno viene llevando a cabo. A modo de ejemplo, puedo decir que durante este Período se
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han votado varias leyes, algunas de las cuales mencionaré: la Ley N° 18.331, de 7 de agosto de 2008, sobre protección de datos personales y acción de “habeas data”; la Ley N° 18.381, de 7 de octubre de 2008, de derecho de acceso a la información pública; el artículo 73 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, norma muy importante que crea el Centro Nacional de Respuestas a Incidentes de Inseguridad Informática, CERTuy, en la estructura de la AGESIC. Esta unidad responde y coordina respuestas a incidentes informáticos sobre activos críticos de la información del Estado y controla, precisamente, todo lo vinculado a los “hackers” y a seguridad en la información, aspecto muy importante que ya tenemos implementado por intermedio de esta ley. El proyecto de ley que estamos discutiendo hoy completa un conjunto de normas vinculadas, precisamente, al tema informático, que es muy importante para el desarrollo de las comunicaciones en el país. Con este proyecto estamos dando un adecuado marco a la gestión electrónica, legislando en lo concerniente a la seguridad en el manejo de documentación electrónica, tanto privada como pública. Debemos hacer notar que con el instrumento que vamos a aprobar estaremos dando una mayor seguridad a los organismos en cuanto al manejo de datos electrónicos, y también herramientas de manejo electrónico e información fundamental a las empresas privadas, no solo para el futuro sino para el presente, pues nuestro comercio y nuestra industria así lo requieren. Estamos habilitando a la autoridad certificadora de documentos con raíz nacional, como dijo el señor Diputado Ortuño, y eso por sí solo es un gran avance. Además, estamos definiendo expresamente la terminología a aplicar en todo lo que concierne al desarrollo de los documentos electrónicos. Se establece la definición jurídica de “fecha electrónica”, que es muy importante a los efectos probatorios. Para nosotros, este aspecto es fundamental a los efectos de la validez de los contratos y la efectividad de los plazos en ellos establecidos. Se habilita y se define a los prestadores de servicios de certificación en régimen de libre competencia, aspecto que también es muy importante, y en el artículo 4° se establecen los efectos legales que tendrán los documentos electrónicos y la firma electrónica avanzada, estableciéndose claramente los efectos le-
gales y probatorios, tanto en documentos públicos como privados. Por su parte, en el artículo 10, como dijo el señor Diputado Ortuño, se otorga a la Suprema Corte de Justicia flexibilidad para transformarse en un prestador de servicios de certificación acreditado, a efectos de la correspondiente supervisión a los profesionales del derecho. A nuestro entender, este aspecto es muy importante porque se crea una herramienta y, asimismo, si la Suprema Corte de Justicia no cumple con algunos requisitos, los profesionales del derecho podrán contratar servidores privados. En suma, creemos que este proyecto de ley está colocando al país en carrera en cuanto a la gestión electrónica, y todos los uruguayos nos estamos dando una herramienta que es suficiente para comerciar con el mundo en forma rápida, eficiente y con seguridad. Esto es lo que requiere el mundo actual, y así lo estamos haciendo. Con este proyecto todo Uruguay puede sentirse orgulloso de sus técnicos y de sus profesionales de la información. Nada más, señor Presidente.
19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 10 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Francisco Sanabria.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:)
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“Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saludo atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 10 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 10 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 73 del Lema Partido Colorado, señor Francisco Sanabria. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
16 de junio el proyecto ‘Seguro para el control de la Brucelosis. (Carp. 3146/2009)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.
21.- Documento electrónico y firma electrónica. (Se reconocen su validez y eficacia jurídica).
Continúa la consideración del asunto en debate. Habíéndose agotado la lista de oradores, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR ORTUÑO.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se vote en bloque el articulado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 30, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: en primer lugar, creo que se trata de un proyecto importante para este Cuerpo, a la hora de reconocer el valor de las tecnologías en nuestra sociedad. Poder decir que nosotros somos nosotros a partir de un conjunto caótico o azarosamente ordenado de “bytes”, es importante y permitirá -es lo que más me interesa des-
20.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Bernini y Nelson Pérez. (Se lee:) “Mocionamos para que se incorpore como tercer punto del orden del día de la sesión del día
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tacar- que en el futuro comencemos a pensar en otro tipo de formas para que la vía electrónica posibilite una mayor participación de la sociedad. Me pregunto -esta es una de mis principales interrogantes- cuál será la demanda de quienes han sido etiquetados por el propio Presidente de la República como los “ceibalitos” dentro de quince años cuando, siendo una generación totalmente alfabetizada en materia digital, pida a la sociedad nuevas formas de participación y de acción política que tal vez hoy ni nos imaginemos. Recuérdese que muchos de nosotros nos preguntábamos si el voto electrónico en este Parlamento iba a consistir en levantar la maquinita que nos habían dado. En realidad, fue muy difícil para ese Cuerpo incorporar el voto electrónico, que habilitaba a que absolutamente todas las votaciones fueran nominales; yo entiendo que es un derecho de los ciudadanos saber qué hacen y si están o no en Sala cada uno de los integrantes de esta Cámara. Por eso, esta legislación sobre la habilitación de la firma digital nos permitirá en el futuro avanzar, sobre todo, en la visión de lo que puede ser una democracia electrónica y un Parlamento electrónico. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, y los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal. La mencionada dad en ocasión de expresión, opinión de comunicación, Código Penal. Ley Nº 16.099 rige la responsabili”Comunicaciones e informaciones; y difusión” a través de los medios con sus referencias expresas al
El presente proyecto de ley tiene como propósito adecuar la normativa que rige la actividad y la responsabilidad de la prensa respecto al sistema democrático, tomando en cuenta los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Todo ello sin perder de vista, al mismo tiempo, la historia, costumbres y tradición cultural de nuestro país, así como el papel que la prensa ha desempeñado en la convivencia democrática de los uruguayos. El ejercicio del derecho de libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad de comunicación, significa siempre una tensión para su adecuada armonización con el derecho de la sociedad y de los ciudadanos a recibir información veraz sobre los asuntos públicos, así como el de las personas a estar protegidas en su reputación y en el goce de una razonable privacidad respecto a sus vidas particulares. Este aspecto adquiere especial relevancia cuando, como ocurre en los tiempos actuales, no siempre son los medios de comunicación la parte débil, en conflicto con el poder político, sino que, a menudo, organizados en poderosas empresas “multimedia”, constituyen verdaderos poderes fácticos de los que es necesario defender al ciudadano común. Como se desprende de lo dicho, no siempre es fácil conciliar los múltiples derechos y necesidades sociales que pueden verse y se ven efectivamente afectados por la regulación jurídica de la prensa y de la actividad periodística. Para la redacción de este proyecto se mantiene el criterio rector establecido por el artículo 29 de la Constitución de la República, que garantiza la más amplia libertad de expresión y prohíbe en forma expresa la censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades a que, conforme a la ley, puedan dar lugar con posterioridad los abusos en el ejercicio de ese derecho. El proyecto incorpora tres artículos generales de significativa importancia. En primera instancia declara de interés general en su artículo 1º, la promoción de la actividad de los medios de comunicación y de prensa y de los trabajadores de los mismos. La experiencia de la región y la de nuestro propio país indica,
22.- Medios de comunicación. (Modificación de varias disposiciones).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto lugar del orden del día: “Medios de comunicación. (Modificación de varias disposiciones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1487 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 29 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa Presente: El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se modifica
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sin lugar a dudas, que un desarrollo de esta actividad en condiciones de libertad y sin restricciones hacen a la calidad de la democracia y el control del poder etático a través del ejercicio pleno de los derechos de expresión y de comunicación. Toda norma jurídica además de su significado como fuente de derechos y obligaciones, contiene preceptos de valor que en este caso se opta por resaltar y señalarle a la administración en general el sentido orientado a su accionar. En el artículo 2º se le da un sentido teleológico común a dos normas previamente consagradas como la del “Día Nacional de la Libertad de Expresión” y la del “Día del Periodista” sumándose la del “Día Nacional de la Libertad de Prensa”, lo que serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas y en particular a los fallecidos en ejercicio de su función. En el artículo 3º se establecen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de todas las normas que tienen una vinculación con este tema. El objetivo del artículo es orientar al intérprete tanto a nivel judicial como en la administración los especiales criterios con los cuales deben abordarse estos temas, teniendo presente que la libertad de expresión y de prensa constituyen un derecho especialmente protegido. Hasta ahora, la interpretación estaba simplemente librada a la aplicación de las normas de interpretación del Código Civil o del Código Penal, haciéndose imposible la incorporación de los antecedentes existentes en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos tanto en la Comisión Interamericana como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se recordará nuestro país procedió a la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, por la Ley Nº 15.737. Los términos de la Convención, así como las normas fundamentales en materia de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son conceptualmente coincidentes en la materia con el ya citado artículo 29 de la Constitución de la República. Asimismo, se ha tenido presente la larga tradición del ejercicio de la libertad de prensa en el Uruguay y el cúmulo de experiencias y antecedentes que ese ejercicio ha ido dejando, en especial en el siempre delicado equilibrio entre la libertad de expresión e información y las pautas culturales de convivencia que toda sociedad va construyendo a lo largo de su historia.
Desde esos criterios conceptuales, se han adoptado algunas decisiones modificatorias de la normativa hasta ahora vigente en relación con la prensa. En el artículo 4º del proyecto se modifican las reglas establecidas por el artículo 336 del Código Penal sobre responsabilidad y sobre la prueba de la verdad en el caso de los delitos de difamación e injuria. Por un lado, quedan exentas de responsabilidad las afirmaciones que se hagan sobre asuntos de interés público, aunque las mismas refieran a la conducta de funcionarios públicos o de personas que por su oficio estén expuestas al interés público o que se hayan involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. La prueba de la verdad, y aún de la verosimilitud de los hechos o calidades atribuidas será en principio admisible, aún cuando el afectado no sea funcionario público. El límite estará establecido por la existencia o no de interés público en la divulgación de los hechos u opiniones y en la existencia o no de la llamada “real malicia” en la difusión de los mismos. Es ilustrativa la definición que del término doctrinario y jurisprudencial “real malicia” realiza el artículo en cuestión, ya que sitúa sus alcances en la voluntad de agraviar o de vulnerar la vida privada de una persona. El artículo 5º del proyecto elimina la figura del atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero, prevista hasta ahora por el artículo 138 del Código Penal. Es importante señalar que, de cualquier forma, la reputación y la vida privada de un jefe de Estado extranjero quedan protegidas por las normas que garantizan esos derechos para el común de los ciudadanos, pero se elimina dicha infracción penal del capítulo de “Delitos contra los Estados extranjeros, sus jefes o representantes” del Código Penal. La lógica de la disposición consiste en la voluntad de asegurar la libre expresión y análisis en materia de política internacional, que podrían verse y se han visto limitados por acciones penales promovidas por jefes de Estado extranjeros con el fin de impedir críticas o denuncias legítimas contra su proceder. En materia de desacato, el artículo 6º del proyecto limita la figura a la comisión de “ofensas reales” y a la “desobediencia abierta” al mandato del funcionario público, y aún esto cuando implique menoscabo de la autoridad del funcionario. Se modifica la norma vigente, con resabios de una concepción del derecho de mantener normas penales de proteger la autoridad pública per se, al eliminar la posibilidad de cometer el delito por medio de ofensas “escritas o verbales”, que
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son las frecuentes en materia de prensa. Cabe señalar, no obstante, que la vida privada y la reputación de los funcionarios siguen protegidas por las previsiones comunes sobre difamación e injuria. Lo que se evita es que las expresiones ofensivas, verbales o escritas, contra un funcionario tengan una sanción desproporcionada y especial respecto a la que tendrían si fueran proferidas contra cualquier otra persona. Asimismo se establece que nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad. Los artículos 7º y 8º del proyecto ajustan el régimen jurídico en materia de responsabilidad por la comisión de delitos de comunicación. Por un lado, se elimina como agravante de los delitos de difamación o injuria la prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 16.099, consistente en cometerlos a través de un medio de comunicación. Por otro, se modifica el tipo y la pena del delito previsto en el literal “A” del artículo 19 de dicha ley, el que se configurará por el hecho de difundir a sabiendas noticias falsas para cometer o provocar la comisión de otros delitos, y se castigará con la pena del delito que se haya querido cometer o promover, abatida de un tercio a la mitad. El artículo 9º del proyecto confirma la vigencia del derecho de respuesta como garantía de los ciudadanos frente al poder de los medios de comunicación. No obstante, establece que la publicación voluntaria de la respuesta, en condiciones de destaque similar a las que tuvo la noticia a la que se responde, hará preceptiva la clausura del procedimiento judicial. Asimismo, el compromiso de publicarla aparejará la suspensión del proceso por un tiempo prudencial, a criterio del Juez, para posibilitar la publicación o difusión y la posterior clausura del proceso. Se apunta con esta reforma a impedir el uso abusivo del derecho de respuesta, sin quitarle por eso su carácter de importante garantía democrática. El artículo 10 del proyecto elimina la figura de la “Falta de respeto a la bandera o emblemas nacionales”, prevista por el inciso K del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, por entender que el mismo puede ser contradictorio con ciertas formas de libertad de expresión. En síntesis, sin perjuicio de la posible conveniencia de otras reformas, el presente proyecto aspira a eliminar diversas rémoras dejadas en el ordenamiento jurídico de nuestro país por regímenes autoritarios y de facto. Asimismo intenta establecer en ese ordenamiento criterios favorables a una amplia libertad de
expresión compatibles con los derechos y garantías democráticas de los ciudadanos. Este proyecto ha sido producto de una dilatada reflexión. Por un lado el Espacio de Estudios Normativos dirigido en forma honoraria por el doctor Hoenir Sarthou, de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura, la participación de una delegación de ese Ministerio (doctores Hoenir Sarthou y Fiscal de Gobierno de 2º Turno, Gualberto Pérez Riestra) en una Comisión de trabajo convocada por la Asociación de la Prensa Uruguaya; fueron todos insumos muy importantes para la concreción de esta propuesta, que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo pone a nuestro país en línea de avanzada en materia de protección de la libertad de expresión. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación y de prensa, así como la actividad de los periodistas, reporteros y trabajadores de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y televisivos. Artículo 2º.- Declárase el día 3 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Libertad de Prensa”. Esta fecha, así como los 20 de setiembre “Día de la Libertad de Expresión” (Ley Nº 17.778, de 24 de mayo de 2004) y el 23 de octubre “Día del Periodista” (Ley Nº 16.154, de 23 de octubre de 1990) serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas, en particular a aquellos fallecidos en ejercicio de su función. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 16.099 el siguiente: “Constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la
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Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos, y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional, o reconocidos por la jurisprudencia nacional. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 336 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que: a) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público; b) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado; c) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes. La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas, o vulnerar su vida privada. Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aún en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona, o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 138 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 138. (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado
extranjeros o sus representantes diplomáticos).- El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años. Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 173 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Desacato).- Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras: 1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones. 2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público menoscabare su autoridad. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión. Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la ejecución, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales. El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o la ley especial respectiva”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- El que, a sabiendas, divulgare noticias falsas para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales será castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad”. Artículo 9º.- Incorpórase el artículo 8º bis a la Ley Nº 16.099, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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“ARTÍCULO 8º BIS. (Publicación o emisión voluntaria de la respuesta).- En cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada, con similar destaque al de la información que la provocó. Si el responsable del medio se comprometiere a publicarla o emitirla, se suspenderá el dictado de sentencia por un plazo que, a criterio del Juez, sea razonable para dar cumplimiento a la publicación. Si en dicho término no se acreditare la publicación o emisión de la respuesta, el Juez dictará sentencia de inmediato. Del mismo modo, el Juez podrá dar por cumplido el derecho de respuesta si el medio acredita haber publicado o emitido la respuesta en un lugar u horario y espacio razonables, con anterioridad al inicio del proceso”. Artículo 10.- Derógase el literal k del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942. Montevideo, 29 de setiembre de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés general la promoción de la actividad de los medios de comunicación, así como la actividad de sus periodistas y trabajadores de la prensa en general, tanto de los medios escritos como radiales y televisivos. Artículo 2º.- Declárase el día 3 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Libertad de Prensa”. Esta fecha, así como los 20 de setiembre “Día de la Libertad de Expresión” (Ley Nº 17.778, de 24 de mayo de 2004) y el 23 de octubre “Día del Periodista” (Ley Nº 16.154, de 23 de octubre de 1990) serán conmemoraciones en homenaje a todos los periodistas, en particular a aquellos fallecidos en ejercicio de su función. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, el siguiente inciso:
“Constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional, o reconocidos por la jurisprudencia nacional”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 336 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que: a) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público; b) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado; c) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes. La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada. Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aun en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”.
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Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 138 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 138. (Atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado extranjeros o sus representantes diplomáticos).- El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal o la libertad de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años. Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 173 del Código Penal por el siguiente: “ARTÍCULO 173. (Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras: 1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones. 2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público. El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión. Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de la autoridad”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 19. (Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales. El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o la ley especial respectiva”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 26.- El que, a sabiendas, divulgare noticias falsas para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales será castigado con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercio a la mitad”.
Artículo 9º.- Incorpórase el artículo 8º bis a la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º bis. (Publicación o emisión voluntaria de la respuesta).- En cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada, con similar destaque al de la información que la provocó. Si el responsable del medio se comprometiere a publicarla o emitirla, se suspenderá el dictado de sentencia por un plazo que, a criterio del Juez, sea razonable para dar cumplimiento a la publicación. Si en dicho término no se acreditare la publicación o emisión de la respuesta, el Juez dictará sentencia de inmediato. Del mismo modo, el Juez podrá dar por cumplido el derecho de respuesta si el medio acredita haber publicado o emitido la respuesta en un lugar u horario y espacio razonables, con anterioridad al inicio del proceso”. Artículo 10.- Derógase el literal K) del artículo 6° del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1487 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el que se modifican varias disposiciones sobre responsabilidad en ocasión de comunicaciones e informaciones difundidas en los medios de prensa, contenidas básicamente en la Ley Nº 16.099 y en el Código Penal. El presente proyecto aspira a eliminar diversas rémoras dejadas en el ordenamiento jurídico de nuestro país por regímenes autoritarios y de facto. Asimismo intenta establecer criterios favorables a una amplia libertad de expresión compatibles con los derechos y garantías democráticas de los ciudadanos.
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La intención es adecuar la normativa que rige la actividad y la responsabilidad de la prensa, tomando en cuenta los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; así el artículo 3º del proyecto establece expresamente que en todos los casos, para la interpretación de la normativa penal y civil sobre responsabilidad de medios de prensa, se deben tomar en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Interamericana de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos, además de las sentencias de tribunales internacionales especializados en la materia. Todo esto sin perder de vista las tradiciones, historia, y costumbre de nuestro país y el papel que los medios de comunicación han tenido en la convivencia democrática. No se busca generar una situación de impunidad en cuanto a la expresión de las personas: no se modifican los tipos penales de difamación e injurias (tipos básicos) sino que se introduce otra figura para dar solución a problemas que pueden lindar con la afectación del honor y lograr que no se genere impunidad cuando hay un ataque a sabiendas y malicioso. Este tipo de figuras significan siempre tensión entre el derecho del ciudadano en general a recibir información y el derecho del sujeto de la misma a no ser lesionado en su reputación; es intención del legislador, mediante este proyecto, establecer un cierto equilibrio entre ambas, dando garantías al informante pero sin caer en la impunidad y, al mismo tiempo, facilitar la tarea del juez al aplicar la norma calificando la conducta en un tipo. Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. JAVIER SALSAMENDI, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, JAVIER CHÁ, EDGARDO ORTUÑO, JORGE ORRICO, LUIS ALBERTO LACALLE POU, con salvedades” ——Léase el proyecto. (Se lee:) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente, señoras Legisladoras, señores Legisladores: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobó el proyecto de ley que estamos anali-
zando, denominado “Medios de Comunicación. (Modificación de varias disposiciones)”. Básicamente, vamos a realizar un “racconto” de las expresiones vertidas en la Comisión por los miembros de la Comisión Redactora de las Reformas para Garantizar la Libertad de Expresión y algún pequeño agregado desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial sobre lo que se denomina la excepción de verdad y la prueba de la real malicia. En la Comisión, el señor Lanza decía: “En esta Legislatura se han aprobado la ley de radios comunitarias, la ley de acceso a la información pública, la ley nacional de archivos, la ley de prensa y algún proyecto de asignación de publicidad oficial que está siendo trabajado de algún modo por estas mismas organizaciones”. Luego agregó: “[…] manifestamos o propusimos la necesidad de actualizar los estándares de la legislación del derecho a la información y a la libertad de expresión del país con los del sistema interamericano de derechos humanos, que son de alguna manera a los que el país está obligado a seguir porque ha homologado la Convención, porque obviamente reconoce la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Esto forma parte de un proceso de reforma que el país ha encarado y que […] lo han puesto a la vanguardia de estos cambios en la región. […] Eso ha sido reconocido ahora en Ginebra por las Naciones Unidas y también por la OEA. Les traje el último informe que salió hace una semana de la relatora para la libertad de expresión de la OEA, Catalina Botero, que ha manifestado que este proceso de reforma que el Parlamento uruguayo ha emprendido es un ejemplo para el resto de los países de la región. […] Ha dicho que es un ejemplo porque ha seguido los fallos de la Corte Interamericana, las declaraciones de principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que no se ha hecho ningún invento, sino que simplemente se ha adecuado la legislación nacional a estos estándares internacionales, […].- Por otra parte, en lo que refiere a los delitos de comunicación, la ley de prensa y los delitos establecidos en el Código Penal, estos son delitos que vienen del Código de 1889, el famoso ‘Código Zanardelli’, […] que están pensados para otra época y otros estándares; […] el honor está exacerbado respecto al conflicto con otros derechos como la libertad de expresión, la intimidad, etcétera. En ese marco […] desde la restauración democrática a la fecha, los periodistas en general, los ciudadanos que han ejercido su derecho a expresarse
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a través de los medios de comunicación, han tenido muchos problemas con esta legislación. […] vimos que todos los años tenemos entre treinta y cuarenta juicios por difamación, injurias, etcétera, y que en muchos casos no hay ningún procesado, […] y finalmente no hay un procesamiento, salvo algunos casos muy puntuales que son uno o dos por año”. Obviamente, esto refiere a una extraña redacción que tiene la ley de prensa al respecto. Luego, señalaba: “[…] tanto APU como IELSUR han llevado el primer caso, la primera denuncia contra el Estado uruguayo relativa a la libertad de expresión, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del caso del periodista Carlos Dogliani. […] la Suprema Corte de Justicia lo ha condenado, se ha agotado la jurisdicción interna […]” y, por lo tanto, quedó firme el fallo. Ante esa demanda, “La Cancillería se allanó […] porque dijo que consideraba que efectivamente la legislación nacional, en materia de libertad de expresión, está totalmente desfasada y no cumple con los estándares mínimos de derechos humanos del sistema interamericano. Manifestó que está dispuesto a llegar a una solución amistosa con los abogados de la víctima porque considera que el señor Dogliani fue injustamente condenado, y manifestó que el Gobierno de Uruguay considera que la revisión del marco legal vigente en materia de libertad de expresión constituye un pilar fundamental dentro de la solución amistosa propuesta”. En ese marco, el Poder Ejecutivo sugiere que se cree una Comisión Redactora. En ella participaron el señor Lanza -cuyas palabras venimos leyendo-, los doctores Diego Camaño y Jorge Pan, el señor Gustavo Gómez, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, el propio Poder Ejecutivo a través de dos delegados, Hoenir Sarthou, por el Ministerio de Educación y Cultura y el doctor Pérez Riestra, actualmente Fiscal de Gobierno. Además, participó el doctor Juan Faroppa, que en ese momento era Subsecretario del Interior, y el señor Claudio Paolillo, representante en Uruguay de la Sociedad Interamericana de Prensa. Las organizaciones gremiales y las instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos que participaron en esta Comisión señalaron: “Si bien el proyecto es un avance, comparado con otras legislaciones, no es de los que dan ‘licencia para matar’ a los periodistas. De ningún modo. ¿Por qué? Porque mantiene el estándar de la real malicia, es decir que aquel periodista o aquel ciudadano que actúe con total des-
precio por la verdad y que trate de ensuciar a alguien gratuitamente va a quedar atrapado en la vía penal; y porque además protege la vida privada de las personas, tanto de los ciudadanos comunes como de los representantes de los ciudadanos en el Gobierno y los funcionarios públicos”. De todos modos, en los casos en que existe despenalización -efectivamente, este proyecto así lo hace-, “esa despenalización no implica que el tema no pueda llevarse a la vía civil, donde creemos que es más adecuado discutir estos temas”. El doctor Camaño señalaba: “Puede llamar la atención que, en realidad, no se están modificando los tipos penales. La única propuesta que teníamos nosotros de modificación de los tipos penales era eliminar el desacato por ofensas que luego el Poder Ejecutivo no acompañó y, finalmente, quedó con esta redacción”. En el artículo 8° existe “la creación de un nuevo delito; allí se sustituye el artículo 26 de la ley de prensa por un delito que es el que comete quien a sabiendas divulgare noticias falsas para cometer o provocar la comisión de alguno de los delitos previstos en el Código”. Sin embargo, “[…]no hay una modificación al tipo penal de difamación ni al tipo penal de injurias -que son los tipos básicos- sino, en todo caso, la creación de un delito distinto para tratar de solucionar problemas que pueden lindar con la afectación del honor y para que no se genere impunidad para cuando, realmente, hay un ataque a sabiendas y malicioso para ofender a alguien gratuitamente. Eso se castiga”. Luego decía: “Evidentemente, en la época del Código Penal de 1934, cuando Irureta Goyena pensó ese Código trayendo el modelo del Código italiano” -el “Codice Ruocco” de Mussolini- “el concepto del honor era muy diferente al que tenemos hoy. No era diferente en el fondo, pero el peso que tenía el honor en relación a otros derechos era muy superior. Por eso, por ejemplo, existía la posibilidad del duelo, que hoy ha sido desterrado de nuestra legislación”. Continúa: “En definitiva, eso protegía el honor de alguien que se sentía afectado y retaba a duelo a otra persona.- No significa que en el fondo el concepto del honor haya cambiado, lo que ocurre es que se ha entendido modernamente, y sucede sobre todo en las sociedades muy impregnadas por la influencia de los medios de comunicación, que la libertad de expresión ha adquirido un énfasis mayor. Tradicionalmente, los Jueces han dado más peso al honor que a la libertad de expresión y ahí es donde se genera el problema. Por eso el marco del Código Penal decía que cuando alguien es denunciado por un delito
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de difamación no tenía derecho a probar la verdad, porque lo importante era el honor, ‘lo que los demás piensan de mí’. […] Entonces, nosotros damos vuelta esto y en el artículo 4° establecemos una serie de causales de exención de la responsabilidad y aclaramos expresamente que tienen derecho a probar la verdad los denunciados por estos delitos. Entonces, el artículo 4° del proyecto que modifica el artículo 336 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad, en primer lugar, el que ‘a) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público’. Aquí es importante el concepto de asuntos de interés público aunque no está taxativamente definido, pero hay una idea general y jurisprudencia internacional sobre esto. Es importante que cuando se trata de una cuestión de orden público se asegure la máxima libertad de expresión posible, no así” -se aplica el principio inverso- “cuando hablamos de la vida privada.- En una segunda hipótesis, se habla de la reproducción de manifestación. Hay casos en que periodistas leen una carta que alguien mandó y han condenado al periodista o lo han sometido a un proceso, cuando lo único que estaba haciendo era reproducir lo que otro ya dijo o publicó. En ese caso tampoco habría responsabilidad […]” directa de quien reproduce esa situación.
ta de un trabajo que publicara en su momento con relación al llamado caso “Wasmosy”. Refiriéndose al artículo 138 del Código Penal, en el mencionado trabajo se dice: “En este artículo se establece el delito de ‘Atentado contra la vida, la integridad física, la libertad o el honor de los Jefes de Estado extranjeros o sus representantes diplomáticos’ en estos términos: ‘el que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la libertad personal o el honor de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos'”, etcétera. Esta norma cuya aprobación venimos a plantear elimina la referencia al honor de un Jefe de Estado extranjero o de sus representantes diplomáticos. Continúo leyendo el trabajo: “Cuenta Adela Reta que, en el año 1955, el gobierno argentino envió una nota a su similar uruguayo, pidiendo la aplicación de este artículo 138 en virtud de los ataques que, por medio de la prensa tenían por objeto la figura del Presidente Perón. Nuestro gobierno, cuyo Ministro de Relaciones Exteriores era el Dr. Rompani, negó dicha solicitud por cuanto lo que en la prensa se expresaba ‘constituía el ejercicio del derecho a la libre manifestación del pensamiento, garantido constitucionalmente’.- […] La protección al honor consagrada inequívocamente por el artículo 7º de la Constitución y reafirmada en Uruguay por el Pacto de San José de Costa Rica, se le reconoce a toda persona sin distinción alguna. Como señala Cairoli, ‘sujeto pasivo de los delitos contra el honor es cualquiera que pueda ser ofendido en tan importante bien'”. Indudablemente, “no puede presumirse una infamia tan completa que lleve al hombre a tal estado de abyección humana que se reconozca a sí mismo como completamente deshonrado”. El trabajo dice en sus conclusiones: “Refiriéndose al artículo 138 del Código Penal, y relativo a la hipótesis concreta del atentado al honor, enseña Cairoli que este ‘consiste en la difamación o injuria’. Como acaba de verse, en algunas hipótesis señaladas en el Código Penal es válida la ‘excepción de verdad'”. Esta afirmación con respecto al tema del honor es quitada del artículo 138 del Código Penal por las razones que se expresaran: que, en definitiva, se atentaba contra un bien legítimo y superior, constitucionalmente consagrado. Se mantiene -esto ha sido objeto de discusión- el delito de desacato en condiciones particulares. Sabemos que en este Parlamento existe una propuesta del
Continúo citando: “Luego se incluyen las manifestaciones humorísticas. […] Cuando se trata de humor parecería que lo lógico es entender que ahí no hay una cuestión de dolo, no hay un tema penal por querer ofender a alguien sino, simplemente, hacer humor. También se establece que esta exención de responsabilidad no procede cuando resulte probada la real malicia del autor. Acá se incluye otro concepto internacional” -o proveniente de la jurisprudencia y de la doctrina internacional-: “real malicia […]. Hay que acudir a esa jurisprudencia para interpretarlo y no es un concepto taxativo, pero son orientaciones generales. […] En el inciso final se establece claramente que se tiene derecho a probar no solamente la verdad, sino también la verosimilitud de las calidades atribuidas -la verosimilitud es algo más amplio que la verdad. […] Yo puedo estar investigando y de acuerdo con todos los datos que tengo, para mí puede ser absolutamente verosímil, pero no ser verdadero.- […] En el artículo 5º se elimina la referencia al honor en el atentado contra el Jefe de Estado extranjero”. Acá vamos a hacer referencia a un planteo del señor Diputado Jorge Orrico, quien por razones de salud no está presente en esta sesión. Se tra-
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señor Diputado Posada que directamente elimina ese delito, sin más. Aquí se propone mantenerlo en ciertas circunstancias. Finalmente, vamos a mencionar algunas opiniones y ciertos trabajos desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial sobre los conceptos de “real malicia” y “excepción de verdad”. El Fiscal de Gobierno e integrante de la Comisión que, como ya señaláramos, en su momento elaborara este proyecto de ley de prensa, señor Gualberto Pérez, explicó que la real malicia es muy importante porque “sanciona a quien antes de informar sabe que la noticia es falsa”, o sea, los casos en que un periodista, en conocimiento de la falsedad de lo que va a difundir y con la intención de causar un perjuicio, directamente lo hace. En nuestra jurisprudencia, Muñoz Conde, refiriéndose a la excepción de verdad señalaba en su momento: “La veracidad de estas afirmaciones no consiste tanto en la demostración de la realidad concreta y pormenorizada de cada hecho concreto de los que se acusa al Gobierno, sino en reflejar un estado de opinión, a veces muy extendido y basado en hechos reales, que imputa al Gobierno o sus instituciones un incorrecto ejercicio de la gestión política”. Finalmente, en ese mismo trabajo se señala que: “Resulta frecuentemente citado al respecto, tanto en tribunales de los diversos gobiernos, como en tribunales internacionales, acudiendo a fundamentos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, el caso ‘New York Times Co. vs. Sullivan’, donde se desarrolla la doctrina de la real malicia. Ilustra ese criterio el voto del Juez Golberg, al que se sumó el Juez Douglas, expresando que ‘La Corte anuncia hoy una norma constitucional que prohibe “que se indemnice a los funcionarios públicos por falsedades difamatorias relacionadas con su conducta oficial a menos que demuestren que lo que se dijo fue dicho con ‘real malicia’, es decir, a sabiendas de que era falso o con indiferencia temeraria ante su falsedad. […] La Corte determina así que la Constitución otorga a ciudadanos y periódicos un ‘privilegio condicional’ que da inmunidad por declaraciones erróneas y no maliciosas con respecto a los hechos de la conducta oficial de funcionarios gubernamentales”. Continúo citando: “Como señala con acierto Bertoni, aun teniendo presentes las diferencias de contexto histórico y de legislación, analizando la doctrina nor-
teamericana […], elaborada en torno a este caso, y su influencia en la interpretación de los límites de la libertad de expresión -que ha tenido y tiene en otros países- no puede negarse su importancia, porque son los principios desde los cuales la Corte Suprema llegó a elaborar el standard mencionado, principios que deben ser rescatados a la hora de argumentar sobre los referidos límites”. En síntesis, señor Presidente, el concepto, desarrollado por el sistema anglosajón, de la “real malicia” requiere como mínimo de algo que se ha traducido como la “temeraria despreocupación por la verdad”. Y cito lo siguiente: “Aunque ese concepto no pueda ser definido acabadamente, lo que resulta claro es que quien hizo la manifestación falsa lo hizo con un alto grado de conocimiento sobre la probabilidad de la falsedad o debió haber tenido serias dudas sobre la verdad de la publicación”. Diríamos entonces, señor Presidente, que este proyecto pretende avanzar en la protección de la libertad de expresión y, en particular, en la protección de la libertad de prensa. También es verdad que se ha intentado -y creo que así se logró- ser cuidadosos en la protección de los derechos de todos los ciudadanos, particularmente del derecho a la intimidad, consagrado no solo en la Constitución -fundamentalmente por la vía del artículo 72- sino también en los diversos pactos de derechos humanos que nuestro país ha venido ratificando y cuya referencia, a los efectos de la interpretación de la ley, se hace en el artículo 2º de este proyecto. Obviamente, sabemos que siempre existe una tensión grande entre el derecho a la información y el derecho de toda persona de no verse agraviada gratuita e injustamente en su honor, pero en este caso -reiterose ha pretendido lograr, en la mejor medida posible, un acabado equilibrio entre estos principios. La discusión en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración en el momento de la aprobación de esta norma fue muy rica. Allí se aportó una serie de criterios y de elementos que también creo deberán guiar la interpretación de quienes, eventualmente, en el futuro -si esta Cámara así lo resolviera y aprobara este proyecto de ley- tendrán que aplicar esta nueva normativa en el ámbito de sus competencias. Podríamos abundar bastante más en estos temas, sobre los cuales existe, por suerte, mucho desarrollo, esencialmente a nivel de la jurisprudencia y la doctrina
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internacional. Además, existen numerosos análisis -que también nos hubiera gustado traer a este debate- sobre la responsabilidad que, a su vez, los medios de prensa y los periodistas tienen y deben tener en materia de comunicación. Inclusive, como se planteó en la Comisión, podría desatarse un debate sobre lo que implica el rol de los medios en una sociedad como la nuestra. Obviamente, señor Presidente, por razones de tiempo y para acotarnos estrictamente al tema en examen, damos por finalizado este informe. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: quiero dejar una simple constancia. Compartimos en todos sus términos el informe que acaba de realizar el señor Diputado Salsamendi. En la Comisión, recibimos a una delegación integrada por IELSUR y la Asociación de la Prensa Uruguaya, y en ese mismo momento nosotros manifestamos que estábamos en condiciones de aprobar este proyecto de ley. No estuvimos presentes en la sesión de la Comisión que definitivamente lo aprobó. Esa fue la razón por la cual nuestra firma no consta en el informe, el que habría firmado sin salvedades. En cuanto a lo que dijo el señor Diputado Salsamendi, quiero agregar que este proyecto de ley representa un enorme avance en materia de libertad de prensa y, a la vez, mantiene un equilibrio muy importante, preservando algunos derechos de las personas que pudieran eventualmente ser afectadas por ese ejercicio de la libertad de prensa. En materia legal o en materia de derechos, siempre uno de los temas centrales es preguntarse qué derecho preferimos nosotros en una situación dada cuando estamos ante un dilema, ante un enfrentamiento en que uno de esos dos valores jurídicos debe ser sacrificado. En el marco de este proyecto de ley que votaremos hoy -al tener media sanción del Senado, esta ley ya sería promulgada por el Poder Ejecutivo- estamos dando un gran paso en materia de libertad de prensa y, a la vez, preservando aquellos derechos que son esenciales a las personas humanas. Me refiero a los derechos de aquellas personas que son objeto de consideración por parte de los medios en cuanto a su actividad o condición.
Esto nos pone frente a un proyecto que merece ser apoyado. Por ello, dejamos esta constancia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero comenzar expresando que el proyecto que tenemos a consideración realmente significa un avance en lo que refiere a la adecuación de la legislación nacional a la normativa internacional que en materia de derechos humanos nuestro país ha ratificado por medio de la ley. Pero advierto que en referencia a la modificación que introduce el artículo 6° de este proyecto al artículo 173 del Código Penal, aun con la aprobación de esta iniciativa nuestro país va a seguir en falta a este respecto. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que fue ratificado por la Ley N° 15.737, vigente en nuestro derecho interno desde el 8 de marzo de 1985, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, de recibir y de difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. El artículo 24 de la Convención refiere a la igualdad ante la ley. Dice que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. La referencia a estas normas fundamenta lo que ha sido nuestra posición, consagrada en el proyecto de ley que oportunamente presentáramos en mayo de 2007 a la Cámara de Representantes, en el sentido de derogar el delito previsto en el artículo 173, de desacato por ofensa. Repito: derogar el delito de desacato por ofensa, no ya el que está previsto en el segundo inciso de ese mismo artículo, que es el delito que se comete por medio de la desobediencia abierta al mandato de los funcionarios. En este caso, nosotros planteamos que se elimine directamente el numeral 1), que prevé el desacato por ofensas. ¿Y por qué planteamos esto? Porque, claramente, con el hecho de tener en nuestra legislación el desacato por ofensa, lo que se está haciendo es establecer una discriminación entre los funcionarios públicos y el resto de los ciudadanos. Es decir: la ofensa come-
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tida por un ciudadano a otro ciudadano no es considerada delito; sin embargo, la ofensa cometida por un ciudadano a un funcionario público es considerada delito. Allí hay una situación de discriminación que, entre otras cosas, derivó en el procesamiento de Dogliani, hecho realmente inusitado sobre el que no se le puede hacer el cargo al Poder Judicial en cuanto a que no cumpliera con lo que efectivamente estaba previsto en el Código Penal. Ciertamente es un disparate que se haya generado esa situación por alguien que, en definitiva, lo que hizo fue titular su artículo hablando de una decisión del entonces Intendente de Paysandú, al considerar que había una situación de fraude. Por esa razón, y en función de este artículo 173, vigente en su numeral 1), fue procesado el periodista Carlos Dogliani, como han sido procesados otros; no es el único caso que se registra en nuestra jurisprudencia. Por lo tanto, creo que el camino que deberíamos recorrer en este caso es directamente el de derogar el numeral 1). La propuesta que nos trae el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración trata de atemperarlo, en la medida en que elimina del texto la referencia que existe en la redacción actual que, cuando habla de ofensas reales dice “escritas o verbales”. Se elimina, además, la referencia a que esas ofensas sean fuera del lugar y de la presencia del funcionario, que era otra situación prevista en ese numeral 1). Asimismo, se elimina el inciso que define lo que se consideran ofensas reales. Reitero que con la aprobación de este proyecto de ley así como está, de hecho, el desacato por ofensa va a seguir existiendo y esa discriminación en función de que un ciudadano sea funcionario público y otro no, es un resabio de un Código que, indudablemente, tiene aspectos autoritarios, como aquí se ha manifestado. Por tanto, nosotros no vamos a acompañar el artículo 6°. Quizás los momentos preelectorales no sean los más adecuados para reflexionar y decidir sobre este tema, pero resulta claro que se mantiene una situación inequívocamente contraria a lo que establece la normativa, por ejemplo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el llamado Pacto de San José de Costa Rica. Por otra parte -y esto desde el punto de vista de la coherencia del texto que está a estudio-, se man-
tiene la referencia a las ofensas reales, pero se elimina su definición. Voy a leer ese texto porque me parece que si se va a mantener esta situación -reitero: para nosotros debería ser directamente derogada-, por lo menos, el hecho de contar con una definición de la ofensa real sería importante. De lo contrario, va a quedar a criterio del propio Juez qué se considera ofensa real. El inciso decía: “Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieron sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos y ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra estos”. Toda esta expresión fue quitada del texto. Se mantiene la referencia y el texto de “Por medio de ofensas reales […]”, pero al no haber una definición, notoriamente va a quedar en manos del Juez actuante dictaminar cuándo se considera una ofensa real. Por estos aspectos -volviendo a resaltar que, sin duda, el proyecto en su conjunto constituye un avance en la adecuación de la legislación nacional a las normas internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha aprobado y ha incorporado por vía de la ley-, y con la salvedad realizada respecto al artículo 6° -que no votaremos-, vamos a acompañar el proyecto en general.
23.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitudes de licencia del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 18 de junio de 2009, y por el período comprendido entre los días 22 y 26 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Javier Barrios Bove”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.
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Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales por el día 18 del corriente. Sin más saluda atentamente, ÁLVARO F. LORENZO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo el día 18 de los corrientes. Sin otro particular, le saluda atentamente, Jorge Machiñena”. “Montevideo, 9 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales desde el día 22 al 26 del corriente. Sin más saluda atentamente, ÁLVARO F. LORENZO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: A través de la presente, renuncio por única vez a mi comparencia a las sesiones de la Cámara, en mi calidad de suplente del diputado Álvaro Lorenzo, en el
período comprendido entre los días 22 al 26 de los corrientes. Sin otro particular, le saluda atentamente, Jorge Machiñena”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de junio de 2009 y por el período comprendido entre los días 22 y 26 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no acepta las convocatorias de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Jorge Machiñena. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 18 de junio de 2009, y por el período comprendido entre los días 22 y 26 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por el suplente siguiente, señor Jorge Machiñena. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 18 de junio de 2009, y por el período comprendido entre los días 22 y 26 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Javier Barrios Bove. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
24.- Medios de comunicación. (Modificación de varias disposiciones).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Ortuño.
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SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: quiero destacar algunos de los aspectos de este proyecto de ley que ya han sido planteados en forma muy contundente por el compañero de bancada, señor Diputado Salsamendi, pero que ameritan una reafirmación desde el punto de vista político que nos permita, como Cámara, aquilatar el paso que estamos dando con la aprobación de este proyecto. Creo que estaría justificado que la barra estuviera llena de trabajadores de los medios de comunicación, en particular, de aquellos que en el pasado fueron sometidos a procesos judiciales tortuosos por el mero ejercicio de su derecho a informar o a comunicar determinadas situaciones, que han marcado casos muy sonados en la historia del país de las últimas décadas. Efectivamente, como han reconocido legisladores de todas las bancadas, el proyecto a consideración constituye un avance sustantivo en el ejercicio del derecho de la libertad de prensa, del derecho a la información de los ciudadanos y de las ciudadanas y del derecho a la libertad de expresión; derechos esenciales y fundamentales para un sistema democrático que se está profundizando con la aprobación de estas normas que modifican, como vamos a reseñar brevemente, algunos marcos jurídicos que en el pasado, desde mi modesto punto de vista, restringieron el uso de esas libertades en nuestro país. En segundo lugar, este proyecto forma parte de un conjunto de normas que hemos aprobado en esta Legislatura y establecen ese avance en materia de derechos en el país. Vale la pena recordar la aprobación en este período de la ley de radios comunitarias, la ley de acceso a la información pública, la ley de “habeas data” -relacionada con el acceso a la información del Estado por parte de los ciudadanos-, la ley nacional de archivos y, ahora, esta nueva ley de prensa, que, junto con otras que esperamos aprobar en esta Legislatura y en el futuro, colocan al país en el lugar del que nunca debió apartarse: a la vanguardia internacional en cuestiones que tienen que ver con derechos y libertades individuales. Como se ha señalado, esta ley alinea al Uruguay, de una vez por todas, con la normativa internacional y, en particular, con las normas del Pacto de San José de Costa Rica y las que se han establecido en convenios internacionales, convenciones y pactos que el Uruguay ha suscrito y, por lo tanto, lo obligan. A par-
tir de ahora, con esta legislación, se estará cumpliendo plenamente. Por otra parte, queríamos destacar -como adelantáramos- algunas de las modificaciones jurídicas que se concretan con esto. Estamos modificando el polémico artículo 336 del Código Penal, relativo a la interdicción de la prueba, que establece el también polémico concepto de la inexistencia del derecho a probar la verdad en los delitos previstos en los artículos 333 y 334, es decir, en los casos de difamación e injuria. Este ha sido un tema largamente cuestionado por los trabajadores de la prensa y -como decíamos hoy- ha dado lugar a interpretaciones absolutamente equívocas, más allá de que se fijaban algunas excepciones a la aplicación de esta disposición en la que -insisto- se estipulaba: “Los culpables de los delitos previstos en el artículo 333 y aun del 334 […] cuando mediara imputación, no tendrán derecho a probar ni la verdad, ni siquiera la notoriedad de los hechos atribuidos a la persona ofendida”. Se da una nueva redacción, que creo es adecuada, equilibrada, como bien señalaba el señor Diputado Salsamendi. De este modo, se concreta un paso muy importante en estos temas vinculados con la libertad de opinión y con la libertad de prensa. Lo mismo puede decirse de la sustitución del artículo 19 de la Ley Nº 16.099, en el que se hacía referencia a los delitos cometidos a través de los medios de comunicación, a conceptos abstractos sujetos a interpretaciones diversas, como la alteración de la tranquilidad pública, el perjuicio a los intereses económicos del Estado, la instigación al vilipendio de la Nación, del Estado o de sus Poderes, etcétera, los que ahora quedan con una nueva redacción, con la que se consigue el equilibrio que creo todos buscamos. Finalmente, quisiera destacar la modificación del artículo 26 de la Ley Nº 16.099, que contiene los polémicos textos sobre delitos de difamación e injurias cometidos a través de los medios de comunicación, que tanto sufrieron muchos trabajadores de la prensa. En ese artículo se establece: “Los delitos de difamación e injuria cometidos a través de medios de comunicación se castigarán siempre con pena privativa de libertad dentro de los límites previstos para cada delito en el Código Penal. […]”. Se ha hecho referencia en Sala, y también en Comisión, a la modificación que se introduce con rela-
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ción al desacato por ofensa que, efectivamente, es discutible. Lo que quiero decir es que este aspecto en nada empaña la importancia, la relevancia y el paso significativo que en materia de derecho representa la aprobación de este proyecto de ley. El doctor Camaño, reconocido abogado y representante de organizaciones que han trabajado en la promoción de avances en materia de estos derechos, como IELSUR, decía que, más allá de que “[…] no estamos de acuerdo en mantener el desacato por ofensa, pero si el proyecto es aprobado tal como está, es mucho mejor que el marco legal actual”. Por lo tanto, también en este tema representa un paso hacia adelante. Esto nos lleva a votar con plena satisfacción el proyecto que tenemos a consideración, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Saludamos la presencia en la barra de grupos de alumnos y alumnas del Liceo Nº24, “Carlos Sabat Ercasty”, de Paso de la Arena, y también de un grupo de estudiantes de la Facultad de Medicina. Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: voy a votar en contra de este proyecto de ley por no estar de acuerdo con algunos artículos que han comentado el señor miembro informante y el señor Diputado que opinó previamente. Algunos otros, que son de carácter general, los compartimos; es el caso de los artículos 1º y 2º, que son meramente retóricos: reafirman conceptos que están en la Constitución de la República y nos parece que para nada modifican nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, en cuanto al resto del contenido del proyecto, debo decir que más libertad de opinión y de prensa de la que hay en nuestro país me parece casi imposible de concebir. Inclusive, creo que el proyecto de ley es contradictorio con expresiones públicas que jerarcas de este Gobierno han señalado y difundido durante estos cuatro años y medio de desempeño de la Administración. A nadie escapa que las más altas autoridades del Gobierno han calificado a algunos medios como oficialistas o de oposición, y han seguido de ahí en adelante con adjetivos de otra especie e, inclusive, con distintas formas de presión que se han establecido también por medio de jerarcas, que han dicho claramente en órganos de difusión que habría
que ver la forma de distribuir la propaganda oficial en tanto un medio de difusión esté a favor o en contra del Gobierno. ¿A qué nos llevaría, por ejemplo, el artículo 4º del proyecto de ley, relativo a la exención de responsabilidad? Según se establece en su literal c), estará exento de responsabilidad el que “efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes”. Lamentablemente, tendré que caer en llamar a las cosas por su nombre. En los corrillos, en los despachos, en nuestras casas, todos nos rebelamos contra la “tinellización” de nuestra cultura, la “tinellización” de nuestros medios de comunicación, la “tinellización” de los conceptos que maneja la juventud. ¿Qué se pretende con este proyecto de ley? ¿Confirmar esto en la norma? Bueno, ¡yo me niego! ¡Yo me niego a la “tinellización” de nuestra cultura! Ahora bien, ¡más me niego a institucionalizarla! Yo quisiera saber qué gracia podría causarle al Presidente de la República -que es el Presidente de todos, por más que no es de mi Partido; lo respeto y le debemos respeto todos los uruguayos- si apareciera caricaturizado de la manera en que se muestran otros mandatarios en ciertos programas de televisión. Me parece que esta norma no es necesaria; realmente, no veo en qué hay falta de libertad de expresión, de prensa y de difusión como para establecer modificaciones de esta índole. En cuanto a la difamación e injurias, basta leer las declaraciones públicas que desde hace más de dos años otro también respetable ciudadano que ostenta una de las más altas magistraturas de nuestro país, el Vicepresidente de la República, ha realizado acerca de su visión sobre acusaciones que se le han hecho. Por supuesto, está en todo su derecho a defenderse y a ejercer las acciones que estime pertinentes y que estén a su alcance en el actual ordenamiento jurídico de nuestro país. Aquí se ha hecho mención al desacato por ofensa. Creo que no es lo mismo una persona que desempeña una función pública, que está expuesta a la luz y a las críticas de todos los ciudadanos y, por supuesto, también, legítimamente, de la prensa, que un ciudadano común, que no está expuesto a ello. Por tanto, desde mi punto de vista, es correcto que haya una li-
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mitación o, por lo menos, que en las críticas haya un sustrato de verdad. Es por estas razones, no por algunos artículos como el 1° y el 2° -repito-, que voy a votar en contra de esta norma, que no agrega nada y va a traer más problemas que soluciones en las relaciones de nuestra sociedad. Muchas gracias. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: aclaré en mi informe que no iba a ingresar en eso. Uno puede tener la opinión que le parezca sobre la forma en que se maneja la prensa, y le gustará más o menos, considerará que hace su trabajo bien o mal, que defiende determinados intereses de otros o que tiene una visión partidaria determinada, etcétera. Ese es un aspecto que también tiene que ver con la libertad de expresión; otra cosa es determinar en la legislación cuáles son sus características. Obviamente, es una discusión que ha sido planteada muchas veces, no solo en este país; recién se traía a colación algún caso de estos. Uno puede ir por el camino de generar un mayor control sobre los medios de prensa, incluso sobre sus contenidos, a los efectos de imponer determinado tipo de ideas que le gustan más que otras. Las puede imponer desde el Estado o desde el Gobierno. En realidad, este camino, este planteo, tradicionalmente ha sido hecho de manera muy fuerte a aquellos Gobiernos de partidos que se definían como de izquierda. Por ende, creo que esta norma -reitero que ya habíamos dado un debate fuerte en la Comisión al respecto- resulta equilibrada para defender los derechos de los ciudadanos y también de los actores públicos y, esencialmente, transita por el camino del derecho a la libertad: la libertad de prensa y la libertad de información. ¿Que en el Uruguay había problemas? No es un planteo de los legisladores que proponen hoy este proyecto sino que nos viene -ya lo dijimos- de una serie de organismos internacionales a los cuales Uruguay adhirió y de las organizaciones gremiales vinculadas a los periodistas. Por ende, no es un invento nuestro el planteo que se hace.
Obviamente, hay modificaciones importantes en la normativa. Es verdad que se mantiene -puede ser discutible, como ya dijera el señor Diputado Ortuñoel delito de desacato con determinado criterio, incluyendo algunas figuras sin definir de manera taxativa qué acciones representa cada una de ellas, sencillamente porque se entendió que en este caso lo mejor era dejarlo a la creación jurisprudencial, pues ha quedado demostrado que la ley no tenía forma de abarcar absolutamente todas las situaciones que en la vida se pudieran dar. Reitero, señor Presidente: creo que hoy se ha planteado un saludable debate al final del que necesariamente estaremos quienes votaremos por la libertad, entendida desde una perspectiva determinada, no solo desde un punto de vista liberal, no desde la libertad de empresa sino como libertad real, y quienes, de manera legítima, tienen otra posición. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: me motivó a anotarme la intervención del Diputado preopinante, que matizaba la aprobación de este proyecto. No sabía que se había anotado antes que yo el señor miembro informante, legislador Salsamendi, que realizó un excelente informe cuando se inició el tratamiento del tema y desarrolló -de la manera prolija que lo caracteriza- los aspectos de fondo en lo que tiene que ver con el derecho penal, etcétera. Con esta segunda intervención casi diría que me está eximiendo de hacer comentarios, porque tuvo un alto contenido político que respaldo desde que empezó hasta que terminó. SEÑOR LORENZO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- En seguida se la concedo, señor Diputado. Simplemente, agregaría algún concepto reafirmando el planteo del miembro informante, señor Diputado Salsamendi, e invito a mis colegas y a mis asistentes -no tanto a los medios de prensa, que, lamentablemente, no están- a que lean el debate en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, donde abundamos muchísimo en este aspecto. Me hacen notar que, en realidad, hay tres periodistas presentes, a quienes salu-
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do. Esto merecería tener un marco diferente, pero a veces nos pasa. De todas maneras, quiero reafirmar un concepto fundamental. Creo que en la historia de la lucha de los pueblos por su liberación y por la democracia, siempre que a alguien que estaba en el poder, o era un hombre público, le molestaban los términos con que se dijera algo de él, se pretendía utilizar el mecanismo de la sanción, en muchos casos penal, como establecía la ley anterior. Si hay algo que está claro es que ese concepto ha fracasado; los pueblos que incurren en ese camino no tienen libertad de expresión ni los valores democráticos que estamos tratando de preservar en nuestro país. Tanto la censura como la sanción no son mecanismos que nuestra bancada esté dispuesta a utilizar, y esto no quiere decir que no estemos tan preocupados como quienes se han expresado aquí con respecto a que hoy algunos medios de comunicación -influidos exclusivamente por un “rating”, con el solo objetivo comercial de vender y rentar- están ofreciendo, casi en forma oligopólica, a la opinión pública, a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto -que incluye a niños- determinado tipo de programación que en nada eleva el espíritu y la racionalidad, ni favorece el crecimiento cultural de nuestro pueblo. Pero esos son otros Pérez. No se resuelve censurando ni con leyes que impliquen la pena, en función de que en cierta coyuntura determinado Gobierno pueda defender algunos valores o statu quo sino que, por el contrario, la esencia de la democracia está en generar el marco de libertad necesaria como para que, nos guste o no, nadie vaya preso ni sea sancionado por el manejo de la comunicación que pueda hacer. Naturalmente, están las limitantes que la propia ley establece y, por citar un solo ejemplo, puedo mencionar un inciso del artículo 4º que refiere a las exenciones de la norma y a que nadie será sancionado o tendrá responsabilidad sobre el manejo de los medios de comunicación o las expresiones en el marco de la libertad de prensa, que dice: “La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas, o vulnerar su vida privada”. Creo que, de alguna manera, el propio texto introduce ciertos límites que dan un marco de razonabilidad que, como es obvio, el Poder Judicial definirá.
Claramente, con este proyecto de ley estamos avanzando mucho en el sentido de pretender ubicar a nuestro país en el concierto internacional alineado con aquellos que han avanzado en este tema. Esto es un orgullo, y naturalmente seguiremos dando la pelea, entre otras cosas -sería un tema muy interesante para discutir en algún momento-, respecto a quién es propietario de los medios de comunicación o cómo se asigna determinado tipo de ondas, ya sea televisivas o radiales; pero insisto en que se trata de otros Pérez, que nada tienen que ver con el proyecto de ley que estamos tratando, que me causa particular beneplácito aprobar en el día de hoy. Ahora concedo la interrupción al señor Diputado Lorenzo, con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: la libertad no es un instrumento; no es una herramienta de la cual se pueda prescindir según las circunstancias. La libertad, según la concepción que nosotros defendemos -cuando digo “nosotros” me refiero a mi Partido-, es parte esencial de la condición humana. Cuando una dictadura o aquellos que atentan contra la libertad buscan predominar por la fuerza, o, aprovechándose de ciertas circunstancias, pretenden establecerse en el poder y permanecer en él, lo primero que atacan son dos o tres libertades básicas: las garantías individuales, por supuesto, así como la libertad de los pueblos de elegir a sus gobernantes, pero muchas veces, antes que eso atacan la libertad de prensa, que es uno de los derivados de la libertad de expresión. La libertad de prensa es esencial a todo sistema democrático. Está claro que nosotros tenemos que equilibrar el ejercicio de esa libertad con otros derechos y otras libertades tan esenciales a la condición humana, y este proyecto de ley las preserva y representa un avance en un sentido positivo. Y en la duda, también, siempre la libertad. Quiero que quede claro que lo que voy a decir no va en contra de las manifestaciones de ninguno de los compañeros de Partido, en particular las del señor Diputado Borsari Brenna, quien expresó su posición; simplemente pretendo esclarecer la razón de ser de mi voto afirmativo con total convicción y sin salvedades. Podría tener salvedades aunque en el
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mismo sentido que las que ha manifestado el señor Diputado Posada, pero no las tengo, y creo que esto es un avance y mantiene un equilibrio. Yo formo parte de un partido político que para identificar una dictadura no analiza primero si tiene algunas ideas con las que puede coincidir. En mi partido político, en su historia y entre sus líderes ha sido inequívoca la calificación de dictadura y la oposición a regímenes que han conculcado la libertad, en el Uruguay y fuera de él, cuando cercenan las libertades, y en particular una esencial al sistema democrático, como la libertad de prensa. Esto aplica tanto a etapas negras de nuestra historia como a Cuba en la actualidad, a cualquier régimen dictatorial de África hoy en día, o a cualquiera que atente contra la libertad en nuestra querida América Latina, con independencia de su origen democrático. Es decir que cuando apoyo este proyecto me anima el mismo espíritu libertario que en mis distintas posiciones políticas en toda circunstancia. Repito: en la duda, primero la libertad. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: realmente, no creo que esto se divida entre los defensores de la libertad y los que no la defienden. No voy a cometer el agravio de creer que quienes están defendiendo este proyecto ataquen la libertad o la defiendan más que yo. Eso sí: no le doy a nadie la derecha -ni la izquierda- de defender la libertad; a nadie. Lo que estamos haciendo es discutir acerca de un tema edificante, como ha dicho el señor miembro informante, relativo a las libertades públicas. ¿Qué viene a agregar este proyecto de ley respecto a las libertades que hoy campean en nuestro país, gracias a Dios o gracias al pueblo y gracias a la lucha de todos nosotros? ¿Qué agrega? Preguntaría a cualquier periodista qué es lo que agrega este proyecto de ley a su labor diaria.
Desde nuestro Partido, que ha sido luchador por las libertades públicas y por la libertad en general desde su aparición en la vida de nuestro país, también debemos defender la libertad en su total y cabal sentido. Es obvio que los derechos establecidos en la Constitución y las leyes defienden a todos los ciudadanos, y cualquier ciudadano puede recurrir a la Constitución y a la ley civil o penal para defender sus derechos cuando se siente ofendido, o difamado, por ejemplo. Esto le ha pasado a distintos actores públicos de diferentes partidos, ahora sí, tanto del Frente Amplio como del Partido Nacional, del Partido Colorado y de todos. Entonces, la libertad también significa el derecho a ejercer la defensa de los derechos, valga la redundancia. En nuestro Partido ha habido gente que ha muerto por defender su honor; eso resulta claro. Pero lo que yo creo es que debe haber normas -por eso este proyecto de ley no las elimina del todopara defender el derecho y el honor de las personas. Por algo no las elimina del todo. ¿De qué valores democráticos se nos habla? Lo digo con todo respeto hacia el señor Diputado Bernini, que ha hecho una exposición a favor de este proyecto. ¿Qué valores democráticos están siendo sometidos en Uruguay hoy y que este proyecto de ley viene a salvar? Que alguien venga y me diga qué valor democrático está siendo sometido hoy en el Uruguay. ¿Cuál? ¡No existe; no hay! Simplemente -reitero-, por algunas de estas normas se va a dar carta blanca a una “tinellización” de nuestra sociedad que yo rechazo y que me repugna; a una banalización de la vida pública que si mañana le toca a cualquiera de los que defienden esta norma van a querer recurrir al derecho para defenderse. Seamos sinceros: todos hablamos en los pasillos, en los corredores, en el Ambulatorio y en nuestros despachos acerca de este fenómeno de las sociedades actuales, de la banalización de las discusiones. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Hoy se miran estos programas en lugar de aquel de “Conozca su derecho” -alguno que peina canas o alguno que no peina pelos lo recordará-, que veíamos hace muchos años. Hoy se mira cómo se burlan de determinados personajes, y eso me parece que en nada contribuye a defender ningún valor demo-
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crático ni a defender ninguna libertad. Eso simplemente contribuye a la banalización de la sociedad. Se ha hablado -y termino con esto, señor Presidente- de censura. ¡Censurar! Nadie habla de censurar nada. Actualmente, amén de protestas de algún Secretario o Secretaria de Estado que un día sí y otro también habla en contra de la prensa, en una clara -ahí sí- presión hacia ella, en nuestro país no se censura. ¿Qué censura? ¿De qué censura estamos hablando cuando en nuestro país cualquier periodista puede decir lo que legalmente le está permitido? Entonces, señor Presidente, esta discusión ha sido buena, ha venido bien y me ratifico en la posición que he sustentado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: creo que a veces se manifiestan cosas contradictorias. Los periodistas pueden decir cualquier cosa, no lo que la ley les habilite. Y en el régimen uruguayo, por suerte, se puede hacer todo menos lo que la ley prohíbe: la ley está para limitar por razones de interés general. Además, quiero aclarar que aquellas manifestaciones televisivas o programas que se toman como argumento para expresar un rechazo, hoy ya se emiten en el régimen legal actual; no es que se van a pasar a emitir en función de que estamos votando un proyecto que los habilita. Toda esa programación, cuyas consecuencias en la sociedad yo también rechazo -al igual que mi compañero de bancada, el señor Diputado Borsari Brenna-, ya se emite en la actualidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: con total fraternidad, voy a discrepar con mi compañero de bancada, el señor Diputado Lorenzo. En nuestro país no se puede decir cualquier cosa. Se podrá decir, pero se estará sujeto a las responsabilidades que establecen la Constitución y la ley. O sea que la libertad está relativizada por el derecho del otro. Creo que es-
to que hemos expresado es muy claro en cuanto a nuestro respeto por nuestras libertades, por la libertad de expresión, por la libertad de prensa y de difusión. Pero también creo firmemente que los límites están impuestos por una convivencia democrática establecida a través de nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a la banalización de los valores sociales, a la que hemos aludido, no solo respecto de un programa de televisión sino de muchos, bueno, es por la razón del artillero: obviamente, no se puede ir a ninguna censura, pero tampoco podemos hacer tabla rasa en la cual establezcamos, por ley, el derecho casi total y absoluto a estar exentos de responsabilidad, como figura en el artículo 4º del proyecto en cuanto a manifestaciones que puedan herir a personas que están expuestas a la crítica pública. Una cosa es la crítica pública, que es legítima y está bien que se haga, y otra cosa es la banalización de las personas, que desvaloriza al sistema democrático, banaliza y rebaja de nivel al sistema democrático, como sucede en otros países no muy lejanos. Y yo, señor Presidente, no quiero que esto empiece a pasar en nuestro país. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: propongo la eliminación de la lectura de los artículos y la votación en bloque, desglosando el artículo 6º, en función de que en el transcurso de la discusión se han planteado algunas diferencias a su respecto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se van a votar las dos propuestas por separado. Se va a votar si se suprime la lectura de los artículos. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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Se va a votar si se procede a la votación en bloque de todos los artículos, con excepción del artículo 6º. (Se vota) Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 10, con excepción del artículo 6°. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 6°. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero hacer alguna constancia con relación al artículo 6º, por el cual se introducen ciertas modificaciones al artículo 173 del Código Penal, que es el que consagra el delito de desacato por ofensa. A modo de fundamento de voto, quiero señalar que las leyes de desacato por ofensa violan el derecho humano de la libertad de expresión, expresado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo han afirmado de modo uniforme la necesidad de abolir estas leyes, que limitan la libertad de expresión al castigar las manifestaciones que pudieran ofender a los funcionarios públicos. Al silenciar ideas y opiniones, se restringe el debate político y el efectivo funcionamiento de una democracia. La Convención Interamericana de Derechos Humanos efectuó un análisis de la compatibilidad de las normas sobre desacato con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en un informe realizado en 1995. El análisis resultante fue que tales leyes no eran compatibles con la Convención, porque se prestaban al abuso como un medio para evitar, impedir, restringir o limitar opiniones impopulares, reprimiendo de ese modo el debate, aspecto crítico para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas. La Convención Interamericana de Derechos Humanos
declaró, asimismo, que las leyes de desacato por ofensa proporcionan una mayor protección a los funcionarios públicos que al resto de los ciudadanos, en directa contravención al principio de igualdad que rige en un sistema democrático. Por otra parte, restringe la posibilidad de que el Gobierno esté sujeto a controles, como el escrutinio público, para impedir y controlar el uso excesivo de sus poderes coercitivos. En consecuencia, el principio debe ser que los ciudadanos tienen el derecho de criticar y examinar las actitudes de los funcionarios públicos en lo que se relaciona con la función pública. Las leyes sobre desacato por ofensa no pueden justificarse diciendo que su propósito es defender el orden público, ya que ello contraviene el principio de que la democracia que funciona adecuadamente constituye la mayor garantía de orden. Existe, entonces, una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece. El pluralismo y la democracia empiezan a quebrantarse. Los mecanismos de control y denuncia ciudadana empiezan a tornarse inoperantes y, en definitiva, se crea el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad. Además de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen indirectamente la libertad de expresión, porque traen consigo la amenaza de cárcel o multa para quienes insulten u ofendan a un funcionario público. A este respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó que si bien las penas posteriores de multa y revocación de un artículo publicado no impiden que el peticionante se exprese, no obstante equivalen a una censura que posiblemente lo disuada de formular críticas de ese tipo en el futuro. Contrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato, en una sociedad democrática las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas y no menos expuestas al escrutinio y a la crítica del público. La necesidad de que exista un debate abierto y amplio es crucial para una sociedad democrática. Debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación o aplicación de las políticas públicas. Dado que estas personas están en el centro del debate y se exponen a sabiendas al
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escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica. Señor Presidente: adelantamos que vamos a votar este artículo por la negativa y, eventualmente, para el caso de que la votación resultara negativa, plantearíamos como sustitutivo el siguiente texto: “Modifícase el artículo 173 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma.- Artículo 173. Desacato. Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios por medio de la desobediencia abierta al legítimo mandato de los mismos. El delito se castigará con tres a dieciocho meses de prisión”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º, que fuera desglosado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
25.- Cuestión de fueros planteada por el señor Representante Vega Llanes.
SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para plantear una cuestión de fueros. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede hacerlo, señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: con fecha 11 de diciembre de 2008, elevé al Ministerio de Salud Pública un pedido de informes que, en realidad, consistía en el traslado de inquietudes de la Asociación de Usuarios de Salud Pública del departamento de Florida, por el que soy Representante Nacional. Este pedido de informes planteaba algunas inquietudes que ellos tenían con respecto a cómo se manejaban algunos de los fondos asignados al Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada. Eso determinó que esta Asociación de Usuarios de Salud Pública hiciese un comunicado que en su primera parte relata un poco cómo nació, etcétera, y termina con lo que consideramos que constituye la vulneración de los fueros.
Voy a leerlo: “Hoy en la Salud el Poder está concentrado en las corporaciones médicas (cirujanos” -no debe ser casualidad que empiecen por ahí- “oftalmólogos, anestesistas, etc) justamente aquellos que poseen un conocimiento adquirido en una Universidad gratuita y sustentada con el dinero de todo el pueblo uruguayo. Son los dueños de la mayor red privada de centros de salud de todo el país y son los responsables de ponerle altos precios a nuestras necesidades.Hoy, dando respuesta al pedido de informes realizado por el médico-cirujano y además Diputado, Álvaro Vega, debemos reconocer su absoluta coherencia. Votó en el Parlamento en contra de la participación de los usuarios organizados y votó en contra de las subvenciones finalmente aprobadas para el Movimiento de Usuarios.- Hoy nos preguntamos ¿cómo se posiciona el médico-cirujano y Diputado Álvaro Vega frente al reclamo permanente de la ciudadanía de participar, aportar y militar para la mejora de la Salud y partiendo de la base de que lo hace en forma honoraria?”. Supongo que la ciudadanía, no yo. “¿A qué intereses responde el médico-cirujano Álvaro Vega? ¿Cuáles son sus intereses personales? ¿Habrá de dirimir estas contradicciones de la misma forma que lo hizo recientemente en el Parlamento y a golpes de puño? El Parlamento votó por abrumadora mayoría una vez más el apoyo a todas aquellas organizaciones sociales que trabajan activamente por la mejora de la salud de la gente”. Esto es lo que motiva la cuestión de fueros que acabo de plantear. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión de fueros planteada por el señor Diputado Vega Llanes. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: este comunicado, del que solo leí la parte final, es del 20 de mayo de 2009. Supongo que la enorme mayoría de los Diputados tienen la misma costumbre que yo, es decir, no leer los numerosos “e-mails” que llegan a nuestras computadoras, por lo que mientras se mantuvo en el ámbito del Parlamento no me pareció necesario ni imprescindible dar ningún tipo de contestación a esto que se estaba planteando, hoy creo que equi-
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vocadamente. Cuando me llamaron de un departamento -no de Florida- para preguntarme lo que había pasado e interesarse por la situación, me di cuenta de que este hecho había cobrado una dimensión que iba a requerir que diera alguna contestación, y por eso me parece que afecta los fueros de la Cámara y del legislador. Aclaro por qué pienso que estaba equivocado en su momento. Creo que los procesos de deterioro no son grandes, y así como las dictaduras no se generan de un día para otro, tampoco el proceso de deterioro se genera de un día para otro, sino que las pequeñas cosas son las que terminan generándolo. En realidad, hago esto mucho más pensando que lo que se debe proteger son las minorías que por otra cosa. Si esto es grave para cualquier legislador, seguramente lo sería más si estuviera dirigido a uno de la minoría. Este comunicado surge de un pedido de informes que llegó a la Junta Nacional de Salud y que hicimos nosotros. Esta Junta tiene el deber de confidencialidad, entre otras cosas, porque allí hay trabajadores y empresarios que se desempeñan en distintas empresas de salud y si sacaran hacia fuera alguno de los temas que se tratan allí podrían perjudicar a las empresas competidoras, inclusive a Salud Pública. Creemos que entre otras cosas se viola la confidencialidad, porque quien estuvo al tanto de este pedido de informes, que es la representante del Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada, lo hizo en el desempeño de su tarea y esta exige confidencialidad. Yo hice un pedido de informes en nombre de la Asociación de Usuarios de Salud Pública de Florida. Creo que estaba ejerciendo como muy pocas veces la representación de grupos de mi pueblo. Estos usuarios tenían una serie de inquietudes muy importantes como, por ejemplo, si el mencionado Movimiento estaba cobrando partidas para el supuesto pago de los estatutos, si esto corresponde y si hay controles, porque a ellos los llamaron para decirles que tenían que pagar $ 4.000 para su estatuto y después, investigando, se enteraron de que no debían pagar nada. Eso es lo que motiva esta pregunta. Además, una vez que se supo todo esto fueron llamados varias veces para decirles que le iban a hacer juicio, demandas civiles, etcétera. La otra falsedad en la que incurre este comunicado es en cuanto a lo votado. En realidad, yo opiné en contra de ciertas cosas; opiné en contra de cómo
se iba a gestar la participación de los usuarios; opiné en contra de que el Estado financiara algunas organizaciones sociales -lo sabe todo el mundo porque lo dije acá- porque me parece que le daba una discrecionalidad que no era lo mejor, pero voté lo que mi organización política y mi Partido, el Frente Amplio, determinó. Por lo tanto, no es verdad que haya votado en contra de ninguna de estas cosas, porque voté lo que el Frente resolvió con sus mayorías. Quiero terminar, porque no me parece que este tema dé para tanto. Tampoco creo que en el Parlamento haya ambiente como para plantearlo in extenso. Yo crecí en un mundo donde estudiar y superarse era bueno. Mi origen familiar es absolutamente humilde; mi madre trabajaba en Salud Pública y cualquiera se puede imaginar cuál era el sueldo que ganaba. Mi familia hizo un enorme esfuerzo para que yo estudiara y por eso tengo una enorme gratitud hacia ella. No creo que esta sea una situación de la que me deba avergonzar. Haber salido de la escuela pública, del liceo público, haber hecho una carrera en Medicina y un posgrado después no me parece que sea motivo de vergüenza. No soy dueño de ninguna empresa, no tengo campos y he tratado de brindar a mi gente de Florida lo mejor de mi conocimiento, pero sobre todo en memoria de mi vieja, que se deslomó para que yo pudiera estudiar, no puedo permitir que alguien insulte mi condición de médico y de cirujano. De alguna forma siento que insultan a mi familia y además a mi país, a un país en el que yo viví, que tal vez no sea igual al de hoy, y que ojalá alguna vez vuelva a serlo. Había una real igualdad de oportunidades, porque desde la escuela y el liceo públicos del interior uno podía terminar una carrera, pero hoy no estoy tan seguro de que eso se pueda hacer. Como también estoy cansado de dar examen de honestidad, hoy vengo a plantear esto. De alguna forma, se ha instalado en la gente la sospecha de intereses espurios o de cosas que no son claras en algunas profesiones y nos igualan a todos. Para terminar, tengo varias cosas presentes en mi accionar diario, una es el “Cuzco rabón”, una canción de Tabaré Etcheverry que vale la pena escuchar. La otra es un poema de Bertolt Brecht, que estoy seguro que todos conocemos y manejamos, que en su parte final dice: “Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero solidarizarme expresamente con el señor Diputado Vega Llanes porque, en realidad, las objeciones que se le hacen no son en su calidad de médico sino como integrante de esta Cámara preocupado por conocer la verdad respecto a algunos hechos vinculados a este Movimiento Nacional de Usuarios. Cuando se realizan afirmaciones como las que se hicieron en este comunicado, firmado por el Movimiento Nacional de Usuarios, no se ofende a un legislador sino a todo el Cuerpo, porque lo que se está cuestionando es parte del cometido de cualquier Representante Nacional de solicitar debidamente los informes al Poder Ejecutivo sobre temas que hacen al funcionamiento de entidades públicas. Si alguien se ofende en función de esa preocupación -no pueden ofenderse- parecería que tienen muy equivocado el sentido de lo que es la democracia. Como es notorio, nos opusimos a que hubiera representación de los usuarios, y particularmente señalamos que todo parecía digitado para que este Movimiento Nacional de Usuarios fuera el que representara a los uruguayos en un órgano tan importante como la Junta. Dicen que el pez por la boca muere. En este comunicado público, esta entidad que teóricamente representa a los 3:200.000 uruguayos, expresa que tiene un padrón de 5.000 usuarios. Quizás este episodio y, sobre todo, la contestación al pedido de informes que ha hecho el señor Diputado Vega Llanes, debería hacer reflexionar a las autoridades del Ministerio de Salud Pública para promover una revisión de esta representación que en los hechos no es tal. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese lectura a una moción de resolución presentada por los señores Diputados Bernini, Ortuño, Blasina, Longo Fonsalías, Mahía, Roballo, Gamou y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que ante el planteo de fueros realizado por el señor Diputado Vega Llanes, la Cámara de Representantes declare: 1° Que considera que se han lesionado los fueros del mencionado Representante Nacional y por tanto de la Cámara de Representantes en su conjunto.- 2° Que defiende y defenderá el derecho de todo legislador a utilizar to-
dos y cada uno de los instrumentos parlamentarios que la Constitución establece”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: hago mía la moción presentada que acabamos de aprobar, pero quiero dejar expresa constancia de mi total solidaridad con el compañero Diputado Vega Llanes, a quien conozco y sé de sus valores y compromisos, en primer lugar con la ética y también con su fuerza política. Nos sentimos absolutamente consustanciados con el planteamiento realizado por él en la sesión de hoy. Gracias. SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: a pesar de haber votado con convencimiento la moción, quiero expresar mi solidaridad al compañero Diputado Vega Llanes, con quien hemos compartido un trabajo en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Nos acompañó al departamento de Artigas, donde participamos en asambleas, y donde con mucha honestidad intelectual hizo planteamientos similares a los que acaba de manifestar en la Cámara frente a distintos actores, precisamente de la salud. Quiero expresar esto porque lo siento y porque sé, más o menos, el proceso que se dio en esta situación que acaba de vivir. Como sabe, cuenta con nuestra solidaridad. Muchas gracias.
26.- Duvinoso Juan del Puerto Pérez “Pindingo”. (Designación al puente ubicado sobre el río San Luis, a la altura del kilómetro 30 de la Ruta Nacional N° 19, en el departamento de Rocha).
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto lugar del orden
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del día: “Duvinoso Juan del Puerto Pérez ‘Pindingo’. (Designación al puente ubicado sobre el río San Luis, a la altura del kilómetro 30 de la Ruta Nacional N° 19, en el departamento de Rocha)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 699 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de Duvinoso Juan del Puerto Pérez, “Pindingo”, el puente sobre el río San Luis al Medio, kilómetro 30 de la Ruta Nacional Nº 19, departamento de Rocha. Montevideo, 5 de julio de 2006. MARY PACHECO, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Duvinoso Juan del Puerto Pérez, había nacido el 20 de octubre de 1908, y fallece a los 98 años en San Luis al Medio, departamento de Rocha. Puentero y balsero, famoso por sus “margullidas” en las aguas del río más profundo del Uruguay para rescatar personas y bienes, este hombre singular atravesó casi un siglo de la vida regional, de la que fue protagonista principalísimo en más de un capítulo. Son incontables las anécdotas y los testimonios de quienes le conocieron y le trataron. Por encima de todo había en él una persona de trabajo, siempre dispuesta a dar una mano. Su balsa en el San Luis fue famosa y prestó innumerables servicios, como en una noche en la década de los años cincuenta del siglo pasado, cuando pasó al maestro Donato Racciatti y su orquesta típica, que iban a inaugurar la sede del ya centenario Centro Unión y Trabajo, legendario Club Social del Pueblo. Junto a la historia de “Pindingo” se puede escribir también la historia del pueblo, de la balsa y de los primeros puentes de la zona, que cruzó mil veces en una búsqueda inútil de nuevos horizontes. Comentando al pasar algunos salvatajes realizados, pero quitándole la importancia que realmente tuvieron dijo una vez: “Si tuviéramos que destacar el más difícil, tendríamos que referirnos al que sucediera en una semana de turismo hace muchos años, cuando un camión procedente de San José se cayó al río con sus ocupantes en el interior de la cabina. Comprendí que se presentaba el momento de poner en práctica mis experiencias de ‘margullidas’ de profundidad. Me introduje en la cabina, ayudando a salir al conductor, un señor de apellido Ottonello que en esos momentos se lamentaba por la suerte de sus hijos. Comprendí que la situación era realmente
crítica y volví al fondo del río sacando a dos niños y una niña. Creo que estas son las cosas más importantes que puedo haber realizado en mi carrera de balsero”. La región y el departamento, perdieron con “Pindingo”, a un fuerte horcón humano, de esos que apuntalan la vida de estos pagos en tiempos en que el progreso no era más que una palabra casi desconocida para los lugareños. Grande y eterna es la gratitud que a seres humanos como él, Rocha les debe. Ángel Iroz compuso una canción que interpretada por los Zucará habla de él como nadie más podría haber hablado: “Entre palmares de vieja data / adonde nace siempre el sol nuevo / está Pindingo metiendo el remo / de su leyenda entre dos luceros. Rodeado al Norte por arroceras / es el camino obligado al Chuy / Cruzando justo en 18 de julio / cuando se arranca en San Luis. Yo soy Pindingo, viejo balsero, / construyo puentes de troncos nuevos / Tengo el paisaje pintado a cielo / sobre las aguas como un señuelo”. Montevideo, 5 de julio de 2006. MARY PACHECO, Representante por Rocha”. Anexo I al Rep. N° 699 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa Duvinoso Juan del Puerto Pérez “Pindingo” al puente ubicado sobre el río San Luis, a la altura del kilómetro 30 de la Ruta Nacional Nº 19 “Horacio Arredondo”, en el departamento de Rocha. Duvinoso Juan del Puerto Pérez “Pindingo” recientemente fallecido, fue famoso por sus “margullidas” en las aguas del río más profundo del Uruguay, en rescate de personas e incluso familias enteras, salvándoles la vida; “puñetero” y balsero, son innumerables las anécdotas de quienes lo trataron y conocieron, así como de sus hazañas. La región y el departamento de Rocha perdieron con “Pindingo” a un fuerte horcón humano, de esos que apuntalan la vida de los pagos del interior en tiempos en que el progreso no era más que una palabra casi desconocida para los lugareños. Grande y
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eterna es la gratitud que a seres humanos como él, Rocha les debe. Junto a la historia de “Pindingo” se puede escribir también la historia del pueblo que vivió de la balsa y de los primeros puentes de la zona. Por lo expuesto, esta Asesora tiene el honor de recomendar al Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ANTONIO GALLICCHIO, DIEGO GUADALUPE BRENNA, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase Duvinoso Juan del Puerto Pérez, “Pindingo”, el puente sobre el río San Luis, en el kilómetro 30 de la Ruta Nacional Nº 19, Horacio Arredondo, departamento de Rocha. Sala de la Comisión, 20 de mayo de 2009. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ANTONIO GALLICCHIO, DIEGO GUADALUPE BRENNA, ÁLVARO F. LORENZO, JAVIER SALSAMENDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a discusión particular. (Se vota) ——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA.
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
27.- Bienes muebles usados. (Prórroga de la prohibición de importarlos dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo lugar del orden del día: “Bienes muebles usados.- Prórroga de la prohibición de importarlos dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1499 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase por el termino de cuarenta y ocho meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. Montevideo, 30 de diciembre de 2008. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 17.887, resulto de la necesidad de establecer certezas en las actividades relacionadas con el transporte, especialmente el de carga por carretera. Durante el año 2003 y 2004, el Gobierno entendiendo que debían impulsarse mecanismos que permitieran la importación de vehículos de carga usados, para ser destinados al transporte carretero en nuestro país, preparó el dictado de un decreto que limitara la prohibición que históricamente era renovada cada 180 días que impedía la importación de equipos usados. La situación causó una gran alarma en el sector comercial y el sector del transporte. Naturalmente que una medida de estas características, agraviaba a quienes con esfuerzo económico, tomando créditos, diseñando una estrategia comercial competitiva, mantenían su flota en condiciones o la renovaban con los costos que esto suponía. EL sector comercial automotriz también afectado por este cambio de reglas, veía que mientras comercializaba unidades cuyo precio final tiene una fuerte relación con la carga impositiva, la
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importación de unidades usadas podía afectar severamente el mercado. Sin perjuicio de estas consideraciones, aquellas relacionadas con la seguridad en el transito y la garantía del estado de las unidades del transporte de carga, no dejaban de estar presentes. Luego de un proceso de análisis político que se realizó con la intervención de actores públicos y privados, en el ámbito del Parlamento, se encontraron coincidencias para disponer por ley un régimen que no quedara exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo en cuanto a la posibilidad o no de autorizar el ingreso de unidades usadas y que ello ocurriera por que no se renovara el decreto que las prohibía según lo dispone la Ley Nº 12.670. El resultado fue la sanción, ya en el año 2005 y en el actual período legislativo de La Ley Nº 17.887, que estableció la prohibición por un plazo de cuarenta y ocho meses, los que caducan en el correr del año 2009, circunstancia que supone la vuelta a la vigencia del sistema por el cual el Poder Ejecutivo debe prohibir expresamente la importación cada seis meses. La incertidumbre que generará la finalización del plazo establecido por la mencionada norma hace necesaria la aprobación de una nueva disposición para la que ejercemos la iniciativa siguiente. Montevideo, 30 de diciembre de 2008. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 1499 “COMISIÓN DE HACIENDA INFORME Señores Representantes: Históricamente, la importación de vehículos de carga usados, era renovada cada ciento ochenta días por un decreto del Poder Ejecutivo. Luego de un proceso de análisis político que se realizó con la intervención de actores públicos y privados, en el ámbito del Parlamento, se encontraron coincidencias para disponer por ley un régimen que no quedara exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo. El resultado fue la sanción, ya en el año 2005 y en el actual período legislativo, de la Ley Nº 17.887, que estableció la prohibición por un plazo de cuarenta y ocho meses, los que caducan en el correr del
año 2009. Esta circunstancia supone la vuelta a la vigencia del sistema anterior. La incertidumbre que generará la finalización del plazo establecido por la mencionada norma, hace necesaria la aprobación de una nueva disposición legal. Por este motivo, esta asesora recomienda al Cuerpo, la aprobación del correspondiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, JORGE GANDINI, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ÓSCAR GROBA, LOURDES ONTANEDA, IVÁN POSADA”. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2009. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, JORGE GANDINI, CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ÓSCAR GROBA, LOURDES ONTANEDA, IVÁN POSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: la importación de vehículos usados de carga, históricamente era renovada cada ciento ochenta días. Luego de un proceso de análisis político que se realizó a comienzos de esta Legislatura se decidió sancionar la Ley N° 17.887, de 2005, que extendía la prohibición por un plazo de cuarenta y ocho meses. Este plazo vence en el mes de agosto y, en consulta con los Ministerios respectivos, se entiende conveniente extender el plazo de prohibición en veinticuatro meses. Por lo tanto, se recomienda por unanimidad a la Cámara que apruebe este proyecto de ley, que establece dicha prohibición por veinticuatro meses más. Este es el fundamento de nuestro voto.
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Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
Sin otro particular, saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, VÍCTOR ROSSI PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “María Josefa Álamo de Suárez” el tramo comprendido entre las progresivas 50K00 y 61K100 de la Ruta Nº 46 que se extiende desde el empalme Dogliotti hasta el acceso a la planta urbana Los Cerrillos. Montevideo, 8 de setiembre de 2008. VÍCTOR ROSSI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “María Josefa Álamo de Suárez” el tramo comprendido entre las progresivas 50K00 y 61K100 de la Ruta Nº 46 que se extiende desde el empalme Dogliotti hasta el acceso a la planta urbana Los Cerrillos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1421 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “María Josefa Álamo de Suárez” el tramo comprendido entre las progresivas 50K00 y 61K100 de la Ruta Nº 46 que se extiende desde el empalme Dogliotti hasta el acceso a la planta urbana Los Cerrillos. María Josefa Álamo de Suárez fue la esposa de don Joaquín Suárez, voluntario de las fuerzas artiguistas, integrante de la Cruzada Libertadora y Presidente interino del Uruguay entre el 1º de marzo de 1843 y el 15 de febrero de 1852.
28.-
María Josefa Álamo de Suárez. (Designación al tramo de la Ruta Nacional N° 46, comprendido entre el empalme Dogliotti y el acceso a la planta urbana de la ciudad de Los Cerrillos).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “María Josefa Álamo de Suárez. (Designación al tramo de la Ruta Nacional N° 46, comprendido entre el empalme Dogliotti y el acceso a la planta urbana de la ciudad de Los Cerrillos)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1421 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 8 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, para someter a su consideración el proyecto de ley que se adjunta, referente a designación con el nombre de “María Josefa Álamo de Suárez” en el tramo comprendido entre las progresivas 50K00 y 61K100 de la Ruta Nº 46 que se extiende desde el empalme Dogliotti hasta el acceso a la planta urbana Los Cerrillos.
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El primer pabellón nacional de nuestro país, según la historia recogida por la familia Suárez, fue bordado por la propia María Josefa Álamo, para ser luego izado por primera vez por su marido el 1º de enero de 1829. Sin duda que no es necesario realizar muchas consideraciones acerca de la importancia de doña María Josefa; sus manos fueron las que bordaron la primera bandera patria, símbolo de nuestra orientalidad, nacionalidad e independencia. Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de marzo de 2009. LUIS ALBERTO LACALLE POU, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUSTAVO BERNINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ”. ———Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 48)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos
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