Número 3591

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NÚMERO 3591

MONTEVIDEO, MARTES 16 DE JUNIO DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
23ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN

XLVI LEGISLATURA

QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 16 de junio de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 12 de junio de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 16, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÌA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 17.730). (Carp. 3146/009). Rep. 1524 Nelly Teresa Andrade Francolini. (Pensión graciable). (Carp. 3263/009). (Informado). Rep.1559 y Anexo

4º.-

I

5º.-

José Erman Michalovicaite. (Pensión graciable). (Carp. 3264/009). (Informado). Rep. 1560 y Anexo I José Pedro Barrán Montaldo. (Pensión graciable). (Carp. 3265/009). (Informado). Rep. 1561 y Anexo

6º.-

I

7º.-

Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1257/006). (Informado). Rep. 769 y Anexos I a III Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños. (Aprobación). (Carp. 229/000). (Informado). Rep. 312 y Anexo I Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 2860/008). (Informado). Rep. 1400 y Anexo I

8º.-

9º.-

10.- Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS). (Aprobación). (Carp. 2874/008). (Informado). Rep. 1410 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSI ÓN S e c r e t a r i o s

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SUMARIO

Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 8 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 6.- Reclamo de varias familias de Nueva Palmira por el traspaso de un predio de MEVIR al Instituto Nacional de Colonización. — Exposición del señor Representante González Álvarez……………………………………………………………… 10 7.- Tareas con perfil social llevadas a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. — Exposición del señor Representante Maseda …………………………………………………………………………… 11 8.- Enfrentamientos en Baguá, Amazonas, República del Perú, entre el Gobierno de ese país y la comunidad indígena. — Exposición del señor Representante Martínez Huelmo ……………………………………………………………… 12 9.- Vigencia de las metas del programa “Objetivo Empleo” y nuevas propuestas sobre empleo para el próximo período de Gobierno. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 13 10.- Condición de explotación a la que se ven sometidos ciertos trabajadores de servicios privados de salud. — Exposición del señor Representante Esteban Pérez …………………………………………………………………. 14 11.- Propuestas de reforma del proceso electoral uruguayo. — Exposición del señor Representante Semproni ………………………………………………………………………… 15 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamientos …………………………………………………………………………………………………………………………… 31 12, 15, 19 y 21.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………….. 16, 39, 51, 54 13, 15, 19 y 21.- Licencias………………………………………………………………………………………………….. 31, 39, 51, 54 ORDEN DEL DÍA 14, 16 y 26.- Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3° de la Ley N° 17.730). Antecedentes: Rep. N° 1524, de marzo de 2009. Carp. N° 3146 de 2009. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 31, 42, 72 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 42 17 y 23.- Nelly Teresa Andrade Francolini. (Pensión graciable) Antecedentes: Rep. N° 1559, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3263 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 43, 66 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 66 17 y 24.- José Erman Michalovicaite. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1560, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3264 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 43, 67 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 68

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17 y 25.- José Pedro Barrán Montaldo. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1561, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3265 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………… 43, 70 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 71 18, 20 y 22.- Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 55a. sesión de 2007) Nuevos antecedentes: Anexos II y III al Rep. N° 769, de junio de 2009. Carp. N° 1257 de 2006. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………… 43, 51, 55 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 45 27.- Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 312, de julio de 2005, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 229 de 2000. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 72 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 75 28.- Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1400, de octubre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 2860 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 110 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 112 29.- Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur. (CAS). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1410, de octubre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 2874 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………. 121 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 128

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Andrés Abt, Álvaro Alonso, María Argüello, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Federico Casaretto, Raúl Casás, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Sergio Dancheff, Oldimar Deleón, Álvaro Delgado, José Di Paulo, Juan José Domínguez, Edgardo Duarte, Óscar Echevarría, Gastón Elola, Gustavo A. Espinosa, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Darío Ferraz, Antonio Gallicchio, Luis Galbarini, Luis José Gallo Imperiale, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Eduardo Guadalupe, Tabaré Hackenbruch Legnani (1), Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Machiñena, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Jorge Mazzulo, Artigas Melgarejo, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Julio Musetti, Dante Nogueira, Andrés Oribe, Miguel Otegui, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, José P. Rodríguez, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Jorge Schiappapietra, Víctor Semproni, Raúl Servetto, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes y Homero Viera. Con licencia: Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Miguel Asqueta Sóñora, Carlos Baráibar, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, Carlos Mazzulo, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Enrique Pintado, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Beatriz Argimón, Manuel María Barreiro, Julio Basanta, Sergio Botana, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Guido Machado, Daniel Peña Fernández, Rita Quevedo y Gonzalo Texeira.

Sin aviso: Fernando García Observaciones: (1) a la hora 14:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Musetti.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 349 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 5 de junio de 2009, promulgó las siguientes Leyes: • Nº 18.493, por la que se declara la ciudad de Sarandí Grande, 10ª. Sección del departamento de Florida, como “Capital Nacional del Raid Hípico”. C/1075/006 Nº 18.494, por la que se modifican la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, y el Decreto – Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, sobre prevención y control del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. C/3293/009 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se modifica el artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionado con el cobro de multas aplicadas a personas o empresas infractoras. C/3316/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se determina la oportunidad en que deberán realizarse las elecciones de miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. C/3317/009 A la Comisión de Seguridad Social • por el que se establecen normas con el fin de prevenir y sancionar el acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno. C/3318/009 A la Comisión de Legislación del Trabajo • por el que se concede una pensión graciable al señor Eduardo Paysée González. C/3319/009 A la Comisión de Seguridad Social

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en nueva forma, por el que se establece la obligatoriedad de disponer de talles que respondan a las características antropométricas de la población para la comercialización de prendas de vestir. C/1756/007 A la Comisión Especial de Género y Equidad

por el que se aprueba el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 29 de julio de 2005. C/2874/008 por el que se aprueba el Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes, suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR, el 20 de junio de 2005. C/3135/009 por el que se aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008. C/3260/009

La citada Cámara comunica que, con fecha 9 de junio de 2009, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se dictan normas para el archivo de programas de radio o televisión y se crea el Archivo Audiovisual, dependiente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos. C/1223/006 por el que se designa “Puerto Sauce” la Escuela Nº 39 de la ciudad de Juan Lacaze, departamento de Colonia. C/1883/007 por el que se concede una pensión graciable a la señora Mary Isabel Da Cuña Rodríguez. C/3082/009 por el que se concede una pensión graciable a la señora Eugenia Marta Pereyra. C/3121/009 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se concede una pensión graciable a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini. C/3263/009 por el que se concede una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite. C/3264/009 por el que se concede una pensión graciable al señor José Pedro Barrán Montaldo. C/3265/009 –

• • –

La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula la distribución de trabajo de peones prácticos y obreros no especializados en obras efectuados por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. C/1257/006 Se repartieron con fecha 12 de junio La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Ana Vinocur” la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo, del departamento de Montevideo. C/2463/008 Se repartirá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la creación de un centro de atención y capacitación para mujeres rurales. C/26/005 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

• •

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, suscrita en la Decimotercera Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 19 de octubre de 1996. C/229/000 por el que se aprueba el Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de abril de 2004. C/2860/008

La Intendencia Municipal de Montevideo remite nota relacionada con la instalación de paradas destinadas a los pasajeros de “Líneas Nacionales Centrales”, en las inmediaciones del Instituto Nacional de Oncología. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Alfredo Asti, en sesión de 13 de mayo de 2009, referida a las respuestas del actual Gobierno a la crisis financiera internacional. S/C A sus antecedentes

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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remite copia de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de junio de 2009, por la que se establece que a partir del 1º de enero del año en curso, el monto que resulta de la distribución de la partida a la que se refiere el artículo 311 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será liquidado y pagado en forma mensual. C/7/005 A la Comisión de Presupuestos

El señor Representante Esteban Pérez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la ejecución de obras en la policlínica de la localidad de Bella Vista, en el departamento de Canelones. C/3313/009 Se cursaron con fecha 10 de junio

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, sobre licencias, sumarios y destituciones de funcionarios motivados por licencias por enfermedad de origen psiquiátrico. C/3222/009 exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Gonzalo Novales, sobre la posibilidad de unificar la tarifa comercial con la familiar en los servicios que presta la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. C/22/005 por el señor Gustavo Guarino, referente a la falta de agua en predios de pequeños productores rurales de Plácido Rosas, departamento de Cerro Largo. C/22/005

El señor Representante Daniel García Pintos solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa Nacional, acerca del presunto traslado de los restos del General José Artigas que se encuentran en el Mausoleo de la Plaza Independencia de Montevideo. C/3314/009 El señor Representante Andrés Abt solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, referente a la sustitución del timbre de la Escuela Nº 299 de Montevideo, por la emisión de música con contenido ideológico. C/3315/009 Se cursaron con fecha 15 de junio”.

3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 16) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Dardo Sánchez Cal solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la necesidad de otorgar un subsidio sobre el saldo de precio adeudado por promitentes compradores de viviendas de un Complejo Habitacional construido en la ciudad de Treinta y Tres. C/22/005 a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo de la ciudad de Vergara; y del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres y a la Comisaría de la 9ª. Sección; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales del referido departamento; al Club de Leones, al Rotary Club, al Centro Comercial, a la Sociedad Fomento, al PIT-CNT y a

El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Dardo Sánchez Cal, sobre la presencia de integrantes del denominado “Movimiento de los Sin Tierra de Brasil”, en el departamento de Treinta y Tres. C/3257/009 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la exposición realizada por el señor Representante Miguel Asqueta Sóñora, en sesión de 12 de mayo de 2009, sobre el interés de la población de Conchillas, del departamento de Colonia, de evitar el remate de la antigua Casa Evans, considerada un símbolo histórico y cultural de la mencionada localidad. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, sobre un presunto conflicto entre la empresa ALUR S.A. y los productores de caña de azúcar de la ciudad de Bella Unión. C/3312/009

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los medios de comunicación del citado departamento; a la Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres; y al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional del referido departamento, relacionada con el otorgamiento de recursos para la construcción de salones en el Liceo Braulio Lago, de la ciudad de Vergara. C/22/005 Se votarán oportunamente

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:)

4.- Inasistencias anteriores.
1) Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 10 de junio de 2009. Con aviso: Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Silvana Charlone, Daniel García Pintos, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Mario Pérez, Rita Quevedo y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Alma Gallup, Alicia Martínez y Francisco Sanabria. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 10 de Junio ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Alberto Scavarelli. Sin aviso: Eloísa Moreira. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Richard Charamelo y Rita Quevedo. HACIENDA Con aviso: Carlos González Álvarez, José Amorín, José Carlos Cardoso, Pablo Pérez González y Silvana Charlone. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Mauricio Cusano y Sandra Etcheverry. Sin aviso: Carlos Varela Nestier. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Alfredo Cabrera Casas y Julio Musetti. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Darío Pérez Brito, Gonzalo Texeira Gallardo, Jorge Romero Cabrera, Oldimar Enrique Deleón Camejo y Rodolfo Caram. Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, sobre la necesidad de otorgar un subsidio sobre el saldo de precio adeudado por promitentes compradores de viviendas de un Complejo Habitacional construido en la ciudad de Treinta y Tres.

“Montevideo, 12 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). El BHU construyó (hace veinte años) en la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres el complejo habitacional DC 18, Programa 970. Dicho complejo habitacional se compone de ciento cuatro viviendas. También, hace pocos años, algunos adjudicatarios de dicho complejo promovieron juicio de responsabilidad civil contra la referida institución por defectos decenales en la estructura de dichas viviendas. El 21 de setiembre de 2004, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el BHU, acordaron la aplicación de un subsidio en relación al saldo adeudado por la adquisición de las viviendas de referencia, cancelando dicho saldo y, en consecuencia, integrando totalmente el precio respectivo a setenta y una viviendas. De las viviendas referidas anteriormente, están incluidos todos aquellos adjudicatarios que promovieron juicio al BHU, más otras que inclusive debían y que también les fue otorgado dicho beneficio. En dicho complejo, quedan todavía veintidós viviendas del bloque 01 del Programa 970 del Banco, que siguen vinculadas por contrato de promesa de compraventa con la referida institución. Esos promitentes compradores fueron los que no adhirieron al juicio que promovieron la gran mayoría de los vecinos del complejo. Esta situación es absolutamente injusta, en virtud de que algunos de esos vecinos han

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venido pagando puntualmente las cuotas, y tuvieron una actitud de lealtad al BHU. En varias oportunidades se han presentado al Banco y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando una actitud de equidad con referencia a su problemática, es decir, que se les conceda el beneficio del subsidio a los titulares de las viviendas, como les fue otorgado a la mayoría de los adjudicatarios del complejo habitacional DC 18. Por lo expuesto, solicito que se les otorgue, por parte del Banco Hipotecario del Uruguay, la aplicación del subsidio en relación al saldo adeudado por la adquisición de las viviendas de referencia en forma igualitaria a como les fue otorgado, el 21 de setiembre de 2004, a las ochenta y cuatro viviendas beneficiadas. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”. 2) Exposición del señor Representante Dardo Sánchez Cal a los Ministerios de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo de la ciudad de Vergara; y del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres y a la Comisaría de la 9ª. Sección; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, y por su intermedio a las Juntas Locales del referido departamento; al Club de Leones, al Rotary Club, al Centro Comercial, a la Sociedad Fomento, al PIT-CNT y a los medios de comunicación del citado departamento; a la Departamental Nacionalista y a la Departamental Nacionalista de Jóvenes de Treinta y Tres; y al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional del referido departamento, relacionada con el otorgamiento de recursos para la construcción de salones en el Liceo Braulio Lago, de la ciudad de Vergara.

“Montevideo, 12 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Secundaria y al Liceo Nº 1 Doctor Braulio Lago Miravalles, de la ciudad de Vergara; al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres y a la Comisaría de la 9na. Sección; a la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y, por su intermedio, a las Jun-

tas Locales; a la Junta Departamental de Treinta y Tres; al Club de Leones de Treinta y Tres; al Rotary Club de Treinta y Tres; al Centro Comercial e Industrial de Treinta y Tres; a la Sociedad de Fomento de Treinta y Tres y al Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores, filial de Treinta y Tres; a la Departamental Nacionalista de Treinta y Tres; a la Departamental de Jóvenes de Treinta y Tres del Partido Nacional; al Ejecutivo de Jóvenes de Alianza Nacional de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres, nos encontramos sumamente preocupados por un lamentable hecho ocurrido en el Liceo Nº 1 Doctor Braulio Lago Miravalles, de la ciudad de Vergara. Este centro de enseñanza secundaria, ha visto suspendidas sus clases ante el lamentable y preocupante hecho que se dio en la noche del pasado domingo 7 de junio. En esa noche el fuego alcanzó su cielorraso de esterilla y el entretecho de paja, cubierto por chapas de zinc, que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Bomberos retiraron para poder trabajar y evitar la propagación a otros sectores del edificio; situación que constatamos personalmente al día siguiente del lamentable suceso. En consecuencia, se decidió por parte de las autoridades del liceo la suspensión de las clases por el resto de la semana. Esta circunstancia agrava un importante tema locativo que ya habíamos manifestado como preocupación de los vecinos de Vergara en exposiciones escritas anteriores. Debido al siniestro se vio aún más reducido el espacio para el dictado de clases, quedaron inutilizadas tres aulas (salón de informática, laboratorio de biología y un salón común), quedando solo nueve aulas habilitadas para el dictado de clases. Creemos que se debería proceder, de forma urgente, a la construcción de salones en el citado local de estudios. Como se desprende de lo aquí expresado, la situación se ha agravado pues fue afectada la sala de informática de dicho centro de estudios y el laboratorio de biología, lo que afecta seriamente la educación de los adolescentes que estudian allí. Creemos importantísimo que las clases se retomen lo antes posible en locales alternativos de esa ciudad, para que los alumnos pierdan la menor cantidad posible de días de clase. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades del Consejo de Educación Secundaria que dispongan urgentemente los recursos para la construcción de salones en el Liceo Nº 1 Doctor Braulio Lago Miravalles, de la ciudad de Vergara. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARDO SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres”.

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MEDIA HORA PREVIA 6.- Reclamo de varias familias de Nueva Palmira por el traspaso de un predio de MEVIR al Instituto Nacional de Colonización.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: hoy me quiero referir a un hecho que ha causado una gran desazón en nuestro departamento, en la zona de Nueva Palmira, que tiene que ver con un predio de 12 o 13 hectáreas, ubicado al lado de una escuela, en el que la ciudadanía pensaba que se podrían construir viviendas de MEVIR. Nueva Palmira ha crecido enormemente; el Puerto ha tenido un gran desarrollo, pero faltan viviendas. Muchas personas están trabajando en esa zona y se han afincado en Nueva Palmira, pero hay gran escasez de viviendas. Un grupo de cincuenta o sesenta personas pensaba que se iba a construir allí, pero sufrió una gran desazón al enterarse en estos días de que MEVIR pasó ese predio al Instituto Nacional de Colonización. Realmente, nosotros también estamos sorprendidos por ese hecho. Voy a leer lo que se ha expresado en el semanario “Noticias”, de Nueva Palmira, con relación a este tema. Allí se establece: “El Presidente de MEVIR Nueva Palmira, Claudio Aranguren, dijo a Noticias que esta decisión le llamó mucho la atención,” -a la ciudadanía de Nueva Palmira- “‘y más teniendo en cuenta que la decisión de pasar ese predio de 12 hectáreas de MEVIR al Instituto Nacional de Colonización, se tomó días después de la solicitud realizada por familias palmirenses para hacerse cargo del mismo y construir su solución habitacional. Antes, se iba a beneficiar a por lo menos cincuenta o sesenta familias […]”, que podrían construir su casa por el sistema de MEVIR o por un sistema de ayuda mutua; ahora, por el Instituto Nacional de Colonización, se piensa dar esas 12 hectáreas a un productor lechero, algo totalmente inviable. No sabemos qué hay detrás de esto. El Presidente de MEVIR Nueva Palmira, señor Claudio Aranguren, siguió diciendo que estaba muy decepcionado por lo que se había hecho y que el culpable de esto era un importante dirigente del Frente

Amplio de esa zona. Después, por trascendidos de varios medios de prensa, se culpa al señor Senador Luis Oliver, quien en la misma entrevista a la que hicimos mención expresó que no tenía nada que ver, que no sabía cómo había surgido la idea de que un predio de MEVIR pasara al Instituto Nacional de Colonización para dárselo a un productor lechero. Quienes conocemos sobre estos temas sabemos que con 12 hectáreas no se puede instalar ningún establecimiento de ese tipo. Ese terreno de MEVIR, aledaño a la escuela N° 18, era para construir viviendas. Creemos que este hecho demuestra la insensibilidad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -que es el que dirige esto-, que no ha controlado la situación. De ninguna manera ese predio puede quedar bajo la órbita del Instituto Nacional de Colonización; los señores Gaggero y Oliver, quienes en las épocas electorales eran socios cuando recorrían Colonia, saben muy bien de la necesidad de viviendas que existe en esa zona. Con tranquilidad y pruebas podemos decir que el Gobierno no ha hecho ningún plan de viviendas importante; cada día se agolpa más la gente que necesita vivienda. Si queremos una prueba de ello, observemos lo ocurrido este fin de semana, cuando, faltando tres días para que abriera el Banco Hipotecario del Uruguay, la gente comenzó a hacer cola para ver si podía acceder a alguna de las escasas viviendas que aún quedaban en esa institución. Creemos que este predio debe volver inmediatamente a MEVIR; el Instituto Nacional de Colonización debe establecer que ese predio siga bajo la órbita de MEVIR. Voy a reiterar algunas palabras mencionadas por el señor Senador Oliver, quien expresó en el mencionado semanario: “Si las familias lo siguieran reclamando a ese terreno se podría rever la decisión de que pasara al Instituto Nacional de Colonización”. Levanto mi voz en defensa de todas esas familias que quieren tener un predio donde construir sus viviendas o que MEVIR los ayude. Esta es la protesta que queremos hacer ante el traspaso del predio. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a MEVIR; al Instituto Nacional de Colonización; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Junta Local de Nueva Palmira; al semanario “Noticias”, de Nueva Palmira

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-que es el que ha denunciado este hecho-; a la Junta Departamental de Colonia, y al señor Intendente Municipal de Colonia. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA.

construcción de vestuarios, canchas de “baby” fútbol, cerramientos de canchas, cabinas de prensa, salones de musculación y también policlínicas sociales, a través de convenios suscritos con el Ministerio de Salud Pública. Tengo en mi poder la nómina de las instituciones sociales que tienen convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Esto sucedió en 2008, cuando hubo más de veinte instituciones beneficiadas; situación similar a la de 2007, a la de 2006 y también a las que habían quedado pendientes de 2005. Este mes, hace apenas una semana, cuarenta instituciones de todo el país volvieron a firmar convenios con un perfil social importante, en los que el Gobierno cumple con una política social que apunta a fortalecer un tejido social que debe ser tenido en cuenta. En nuestro departamento, instituciones como el Club Atlético Rampla, el Club Atlético Chaná, la Asociación de Empleados Municipales de Artigas -AEMA-, la Liga de Fútbol de Artigas, el CAIF de la localidad de Topador, el Club de Leones, el Club Deportivo Artigas, el Club Zorrilla también han hecho convenios. Es importante resaltar esto, que forma parte de un compromiso social mantenido en todos los ámbitos: como a veces queda medio oculto, es importante hablar de estos procedimientos. Esto no se inicia con el Frente Amplio como Gobierno, sino que es algo edificado fuertemente entre este y el tejido social, sin lugar a dudas con el señor Ministro Rossi a la cabeza, con su Secretariado, con los técnicos, con los arquitectos, que hacen un trabajo social muy importante asesorando a instituciones sociales de todo el departamento de Artigas y del país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Departamental de Artigas; a las Juntas Locales de Bella Unión, Tomás Gomensoro y Baltasar Brum; al señor Intendente Municipal de Artigas, y al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y tres en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

7.- Tareas con perfil social llevadas a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Tiene la palabra el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: queremos hacer un pequeño comentario que creo es importante compartir con los colegas, sobre la tarea que viene realizando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a lo largo de estos cuatro años, aunque también se llevaba a cabo en otros Gobiernos -no vamos a decir que esto se inicia con el señor Rossi en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, manifestando la conformidad del Gobierno ante una actuación institucional con este perfil social que, para nosotros, es tan importante. Voy a leer un comentario corto que hicimos sobre este tema. Expresamos: “Un decidido impulso al desarrollo de las actividades deportivas y recreativas formalizó esta mañana el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al suscribir convenios con un total de veinte instituciones de todo el país, lo cual supondrá una inversión superior a $ 20:000.000, de los cuales más de la mitad serán aportados por esa Secretaría de Estado.En el marco de su política de asistencia económica y técnica a entidades de carácter social, el Ministro Víctor Rossi comprometió el apoyo de la Cartera a diversos proyectos vinculados a la práctica del deporte, en sus más diversas disciplinas.- De tal modo, el jerarca firmó veinte convenios con otras tantas instituciones de catorce departamentos del país, a través de los cuales se podrán materializar diversas obras edilicias, muchas de ellas de difícil concreción si el Estado, a través de este sistema, no saliera en su ayuda”. Participaron de la ceremonia realizada distintas autoridades, Intendentes Municipales y organizaciones sociales de todo el país. En la mayoría de los casos, las obras refieren a refacciones de sedes sociales, gabinetes higiénicos,

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8.- Enfrentamientos en Baguá, Amazonas, República del Perú, entre el Gobierno de ese país y la comunidad indígena.
Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: varios colegas, compañeros del Frente Amplio, en el transcurso de los últimos días me expresaron la honda preocupación que les embargaba cuando tomaron conocimiento de dolorosos, de luctuosos acontecimientos acontecidos en Baguá, Amazonas, República del Perú. Nos hemos mantenido atentos a esta dramática situación, e inclusive nos pusimos en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores para consultar sobre el seguimiento que nuestra Embajada estaba llevando a cabo sobre los mencionados hechos. La Mesa Política Nacional del Frente Amplio emitió una declaración en los siguientes términos: “El Frente Amplio de Uruguay declara su preocupación por la brutal represión desatada contra las comunidades indígenas en el Departamento de Amazonas del Perú, que se encontraban movilizados desde el 9 de abril, en defensa de la biodiversidad, de los recursos naturales y el medio ambiente de su hábitat natural.- Expresamos nuestro repudio a los graves enfrentamientos, que tuvieron como consecuencia decenas de muertos, heridos y desaparecidos, así como exhortamos al respeto del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.- Nuestra fuerza política se solidariza con los movimientos indígenas y confía en que el diálogo y la negociación con los pueblos originarios organizados en la Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana constituyen el mejor camino para la convivencia pacífica en la hermana República del Perú”. Debo decir que nos sentimos representados por esa declaración, que se emite como una de las tantas repercusiones de corte humanitario en toda Latinoamérica que se suma al dolor de muchos que no toleran que corra sangre americana entre americanos. Asimismo, deseo informar, en mi condición de Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, que he recibido una comunicación epistolar, que pondré a disposición de la Comisión y de los señores Diputados en el día de mañana,

proveniente de la Embajada de Perú, en la que se proporciona la versión del Estado peruano. Me interesa resaltar que los dos últimos párrafos de la comunicación de la Embajada peruana concurren en el mismo sentido en que lo hace la declaración de la Mesa Política Nacional del Frente Amplio en cuanto a abogar por una salida pacífica y de diálogo. La referida parte de la misiva dice así: “Cabe señalar que, con el propósito de buscar una solución a las causas de esta situación, las fuerzas políticas del país han acordado suspender la aplicación de los Derechos Legislativos 1090 y 1064, y crear el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos -conformado por miembros del Ejecutivo, Presidentes de los Gobiernos Regionales de la Amazonia y representantes de los pueblos indígenasque estará a cargo de la formulación de un Plan Integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos en los ámbitos de educación, salud, titulación, formalización de tierras y demás medidas necesarias.- El Gobierno peruano reitera su firme compromiso con la democracia, la promoción y protección de los derechos humanos y con el estado de derecho y su permanente voluntad de diálogo con todos los sectores involucrados en esta delicada problemática y su voluntad de evitar la destrucción de la Amazonia, cumpliendo su compromiso con las propias etnias nativas y con el futuro de la humanidad”. Señor Presidente: esto vale como punto de partida para solucionar este diferendo, que cobró una gran suma de vidas humanas. Nos interesaba resaltar que el Frente Amplio y sus legisladores están consternados, como parlamentarios y como ciudadanos americanos, por la magnitud de estos asuntos. Por otra parte, queremos ratificar la vigencia de los principios fundamentales del derecho internacional, que otorga derechos y deberes a los Estados en cuestión, pero que también abre canales a la comunidad internacional para preservarlos. Nuestra bancada del Frente Amplio, fiel a sus convicciones, seguirá atenta al desarrollo de este grave problema, confiando en que los actores se encaminen por la senda del diálogo y la solución pacífica de toda controversia, único modo de dar lugar al efectivo ejercicio de la democracia, a la promoción de los derechos humanos y a la vigencia del estado de derecho.

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Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada del Perú, a la Mesa Política del Frente Amplio, al Parlatino, al Parlamento del MERCOSUR y a la Organización de Estados Americanos. Es cuanto tenía que decir. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

se en todo el mundo a partir de la caída del banco norteamericano Lehman Brothers y, junto con este, de todos los paradigmas neoliberales del lucro sin límite y la desregulación de los mercados. Precisamente, fueron estos paradigmas los que, al principio de la década de los años noventa, quienes hoy pretenden darnos cátedra intentaron imponer en el país, con poco -pero muy perjudicial- éxito. Recordemos que hasta diciembre de 2008 en nuestro país se registraron permanentes aumentos de la tasa de empleo y, por consiguiente, descensos de la tasa de desempleo, llegando a un nivel mínimo de 6,6% en el último trimestre de 2008, con mayor incidencia en el desempleo juvenil y de mujeres de cualquier edad. Cuando aún no había ningún problema de empleo producto de esta crisis internacional, se encargó a la Dirección Nacional de Empleo focalizar en el apoyo a la inserción laboral de trabajadores desocupados de larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, siendo los requisitos para la participación: ser residente en el país; ser mayor de 18 años de edad y menor de 65 años; poseer nivel de escolaridad inferior a tercer año del Ciclo Básico o su equivalente -es decir, nueve años de educación-; haber permanecido en situación de desocupación en el país por un período no inferior a dos años; no estar en actividad ni percibir ninguna pasividad, subsidio o compensación, ni haber participado del programa “Uruguay Trabaja”. Los beneficiarios y las empresas deben registrarse en los Centros Públicos de Empleo en todo el país, los primeros también podrán anotarse para “Uruguay Trabaja”, debiendo luego optar; mientras tanto serán entrevistados y preparados para esta inserción laboral. Se busca generar oportunidades para personas que necesitan y quieren trabajar en el mercado formal, a través de determinados componentes. Uno es el subsidio de parte del salario del beneficiario, contratado por hasta 12 meses por una empresa privada; el 60% de una vez y media el Salario Mínimo Nacional para los hombres y 80% de igual monto para las mujeres, esto es, a valores actuales, $ 4.000 y $ 5.460, respectivamente. Los trabajadores contratados con este beneficio no podrán superar el 20% de la planilla permanente de la empresa y tendrán las mismas condiciones, remuneraciones y jornada laboral que los de igual categoría. En este programa también se integran la orientación laboral a los beneficiarios que lo requieran y la

9.- Vigencia de las metas del programa “Objetivo Empleo” y nuevas propuestas sobre empleo para el próximo período de Gobierno.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en las últimas semanas hemos escuchado, dentro de la campaña electoral, propuestas de la oposición -y más específicamente de una persona que ocupara un cargo ministerial en un gobierno de coalición anterior-, para la implementación de incentivos para el empleo de personas con dificultades. Parece extraño que esto se presente como una propuesta nueva cuando en el país, y como uno de los programas del Plan de Equidad, hace tiempo que está operando el “Objetivo Empleo”. Este programa entró en vigencia junto con los demás componentes del Plan de Equidad, cuyos recursos se previeron en la Rendición de Cuentas de 2006 -que fueron votados y tratados en este Parlamento- y que, por consiguiente, entraron a regir en el año 2008 con el decreto reglamentario firmado el 5 de mayo de ese año por el entonces Ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, y el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Bonomi. Recordemos esta fecha porque no es bueno acordarse de Santa Bárbara cuando truena. Sin perjuicio de todo lo que realiza y realizará el nuevo Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional, queremos destacar el programa “Objetivo Empleo” para que la Cámara tome conciencia de en qué consiste. Uno de los propósitos es incentivar a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración. Recordemos que esto se creó cuando las condiciones nacionales, regionales y mundiales no registraban los problemas de producción, comercio y empleo que comenzaron a registrar-

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capacitación, que se da en tres modalidades. Está el apoyo a la alfabetización y certificación de Enseñanza Primaria para quienes no la hayan finalizado o bien para aquellas personas que se denominan analfabetos por desuso; el desarrollo de competencias básicas, buscando entre otras cosas fortalecer sus capacidades y potencialidades, de forma de maximizar sus oportunidades de reinserción en el mercado laboral; tercero, la capacitación específica en el puesto de trabajo, que debe ser solicitada por el empleador. Para este caso el tope será de dos Salarios Mínimos Nacionales por trabajador y por única vez. Como siempre, queremos mirar al futuro e ir a más, mejorando lo ya realizado por este Gobierno, y presentar nuevas propuestas para el próximo Período. Y aquí volvemos, como la semana pasada, a mencionar una de las primeras 30 medidas de un próximo Gobierno del Frente Amplio, presentadas por los grupos que apoyamos la candidatura para Presidente del contador Astori. Se trata de la medida número 20, que consiste en capacitar para mejorar el trabajo y ampliar oportunidades,… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——…para lo cual pondremos en marcha un programa orientado a la capacitación laboral de 5.000 personas por año, con paridad de género, para mayores de 18 años no insertos o con inserción precaria en el mercado de trabajo, ajustado a demandas de trabajo sectoriales y locales reales y dotado de gran flexibilidad. Extenderemos a todo el país los Centros Públicos de Empleo creados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, articulándolos con agencias, centros y redes de desarrollo local. Incentivaremos aún más la formalización del trabajo con nuevas medidas que faciliten la formalización de quienes trabajan por cuenta propia. Reduciremos los impuestos para apoyar la inversión en capacitación, duplicando las deducciones actuales en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas correspondientes a los gastos en capacitación laboral a empresas que emplean menos de 20 trabajadores y a los gastos de todas las empresas del país que inviertan en capacitación de empleados que no hayan completado el Ciclo Básico de enseñanza. Siempre hemos dicho que el empleo y la capacitación… (Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Redondee, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Estoy en eso, señor Presidente. En seguida termino. Decía que siempre hemos dicho que el empleo y la capacitación son las mejores políticas sociales. Por eso, nuestra principal propuesta es seguir generando confianza, coherencia y responsabilidad para lograr las condiciones para más y mejor empleo para la mayoría de los uruguayos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección Nacional de Empleo, al equipo coordinador del programa “Objetivo Empleo” y a la Presidencia y Mesa Política del Frente Amplio. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.

10.- Condición de explotación a la que se ven sometidos ciertos trabajadores de servicios privados de salud.
Tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: hoy es uno de esos días en que a uno se le prenden dos luces del semáforo a la vez, la verde y la roja. Se me prende la luz verde al comprobar, más allá de alguna diferencia que hemos tenido con respecto a la reforma de la salud, que una cantidad de gurises, hijos de trabajadores, tienen derecho a asistencia elegida por sus padres. Hemos visto cómo se han descongestionado las policlínicas de Salud Pública en los pueblos de nuestros departamentos, lo que nos congratula. Sin embargo, hay una lucecita roja en la quiero hacer hincapié. He recorrido alguna base de esas emergencias, que, además, ahora prestan servicio de consultorio para tres o cuatro mutualistas, y hemos observado que están muy concurridas. Esto quiere decir que han recibido buena platita de la cápita del FONASA; pero nos hemos encontrado con la sorpresa de que la misma enfermera que estaba en la base esperando

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alguna emergencia, ahora debe atender a más de 100 personas a la vez: las que piden número, las que vienen a darse un inyectable o a hacerse una curación y las que salen del consultorio y solicitan el medicamento. Me pregunto si a esa enfermera le pusieron un motorcito para que pueda cumplir con todas estas tareas. Esos pesitos de más que están recibiendo, ¿no se podrán invertir en colocar a otra funcionaria -o funcionario-, para no explotar a esa persona? Además, hay que tener en cuenta el riesgo enorme que se corre de que una enfermera, trabajando en esas condiciones, aplique una inyección que no corresponde o entregue un medicamento en forma equivocada, con las consecuencias que ello puede traer para los trabajadores y sus hijos. Entonces, hago una firme protesta en esta Sala contra la empresa SAPP por las condiciones de explotación en las que trabajan las funcionarias en la localidad de Toledo, y quisiera pensar que no ocurre eso en otros lugares. Asimismo, hago un llamado al Ministerio de Salud Pública para que ejerza controles, y me gustaría extender este planteo de controles a las ambulancias, para comprobar si están en las mismas condiciones que cuando fueron habilitadas. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al PIT-CNT, a la FUS y al Sindicato Médico del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

lugios, destinados a superar las limitaciones que establece la ley en materia de propaganda. De todos modos, desde febrero de 2009 hasta mayo de 2010, nuestro país va a vivir en medio de expectativas y de propagandas electorales. Pensamos que este es un lujo que los uruguayos no podemos darnos, y los partidos en su conjunto deberían acordar una manera de simplificar este enorme tiempo de carácter electoral porque, de alguna manera, nuestro país frena -por lo menos a nivel parlamentario- sus actividades en función de las obligaciones lógicas que surgen de las campañas electorales. Desde hace ya bastante tiempo -y cuando se anuncia la posibilidad de discutir en algún momento la reestructura de los mecanismos electorales- teníamos la iniciativa de plantear algo que de alguna manera ampliaba la libertad del elector, principio esencial de toda propuesta democrática. Digo esto porque en la medida en que se amplía la libertad, sin ninguna duda se reafirma el sistema democrático. Esta propuesta, que colectivizamos hoy con el Cuerpo, es por qué no pensar, en medio de una reforma, cómo se separa la elección del candidato a Presidente de las elecciones a los convencionales. Si bien la fuerza política elige a sus convencionales, el elector y el seguidor de la fuerza podrá tener la libertad de adherir a la candidatura presidencial que prefiera dentro de su lema. Además -producto de la experiencia que hoy estamos viviendo-, debemos destacar como un hecho más que positivo el mecanismo electoral que suprimió la acumulación por lemas a la Cámara de Representantes. Hoy, la experiencia nos dice que el hecho de que se hayan registrado en el país aproximadamente 2.800 listas genera cierta dificultad al elector, porque resulta casi imposible que encuentre la lista de su preferencia en el cuarto secreto. Esto motivó que todas las fuerzas políticas -y también la Corte Electoralanuncien a la ciudadanía que a la hora de votar concurra con la lista en la mano, porque prácticamente será imposible encontrarla en el cuarto secreto. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la supresión de la acumulación por lemas en las elecciones de Representantes, considero que esta experiencia también debería ser aplicada para el caso de que continúe este mecanismo de elecciones internas de los convencionales.

11.- Propuestas de reforma del proceso electoral uruguayo.
Tiene la palabra el señor Diputado Semproni. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: muchas han sido las voces que desde sectores políticos y legislativos se han levantado indicando la necesidad de apuntar a alguna reforma del proceso electoral uruguayo tendiente, precisamente, a achicarlo o simplificarlo. Si miramos lo que viene ocurriendo a partir de la apertura de este nuevo proceso electoral, nos damos cuenta de que desde febrero de este año prácticamente estamos en campaña. En algunas de las primeras publicidades hubo ciertas violaciones, o por lo menos arti-

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Estas son las dos iniciativas que colectivizo con el Cuerpo y que dejo planteadas para que sean tenidas en cuenta ante una posible reforma electoral. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los señores Ministros de la Corte Electoral, a la Mesa Política del Frente Amplio, al Directorio del Partido Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

Del señor Representante Roque Arregui, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para participar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, en varias reuniones parlamentarias a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, y asistir a los actos de celebración de Conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Firma del Acta de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, a realizarse en la ciudad de Caracas, por el período comprendido entre los días 2 y 6 de julio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Hugo Cuadrado. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Fernández. Del señor Representante David Doti Genta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Òscar Echevarría. Del señor Representante Juan José Domínguez, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para concurrir a la Reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de julio de 2009, y para asistir, en carácter de miembro de la Comisión de

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo. De la señora Representante Adriana Peña Hernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gastón Elola. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Servetto.

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Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, al Segundo Encuentro de Seguridad Vial del MERCOSUR y a la Audiencia Pública sobre Transporte Carretero, a desarrollarse en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de julio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys. De la señora Representante Mónica Travieso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Oldimar Deleón. Del señor Representante Gonzalo Novales, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Sergio Dancheff. Del señor Representante Carlos Mazzulo Gaitán, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se desarrollará en la ciudad de Quito, Ecuador, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de julio de 2009, y por motivos personales, inciso tercero de la mencionada norma, por el período comprendido entre los días 13 y 29 de julio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Del señor Representante Jorge Romero Cabrera, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Guadalupe. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Irene Caballero. De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Gloria Benítez.

Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Mussetti. Del señor Representante Pablo Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Machiñena. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Pedro Rodríguez. Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Patrone”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por los días 16 y 17 de junio inclusive por motivos de salud; adjunto a

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la presente certificado médico. Le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, los días 16 y 17 de junio de 2009, por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes

Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado, licencia los días 16 y 17 de junio de 2009, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 12 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo

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1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia los días 16 y 17 de junio de 2009 por motivos personales. Saluda a usted muy atentamente, ADRIANA PEÑA HERNÁNDEZ Representante por Lavalleja”. “Minas, 12 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En el período del día martes 16 y miércoles 17 de junio de 2009, por esta vez no acepto la convocatoria para participar en este Cuerpo. Saluda atentamente, Darío Amaro Agriel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que, por ésta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Darío Amaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de Lavalleja, Adriana Peña Hernández. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Darío Amaro. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 11 del Lema Partido Nacional, señor Gastón Elola. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

“Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por los días 16 y 17 de junio del corriente año, según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 16 y 17 de junio del corriente año. Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pablo Silvera”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo los días 16 y 17 del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra Huelmo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Daniel Morales.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra Huelmo. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor segundo Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Horacio Yanes Presente. De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia desde el día 2 al 6 de julio inclusive, por Misión Oficial a La Habana y Caracas para participar de reuniones interparlamentarias, convocándose al suplente respectivo Sr. Hugo Cuadrado. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para participar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, en varias reuniones parlamentarias a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, y asistir a los actos de celebración de Conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Firma del Acta de la Independencia de la República

Bolivariana de Venezuela, a realizarse en la ciudad de Caracas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 6 de julio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 2 y 6 de julio de 2009, para participar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, en varias reuniones parlamentarias a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba, y asistir a los actos de celebración de Conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Firma del Acta de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, a realizarse en la ciudad de Caracas. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Hugo Cuadrado. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de junio, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARIO PÉREZ Representante por Maldonado”.

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“Maldonado, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada para actuar en el Cuerpo que usted preside, los días 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de junio del año en curso, le comunico que en esta oportunidad no ocuparé la banca como Representante Nacional. Sin otro particular le saluda atentamente, María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de las licencias del Representante Nacional Dr. Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 16 de junio, y se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 16 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

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“Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales, el día martes 16 de junio de 2009. Por consiguiente, se deberá convocar al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Fernández. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración:

Por este medio solicito a usted licencia por motivos personales para los días 16 y 17 del mes en curso del presente año, solicitando se convoque a mi suplente respectivo. Saludo a usted muy atentamente, DAVID DOTI GENTA Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por los días martes 16 y miércoles 17 del corriente mes de junio. Motiva la misma, razones de índole personal. Saluda a usted muy atentamente, GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Òscar Echevarría. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia desde el 2 al 4 de julio del 2009 para concurrir en misión oficial, Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR y a la Cumbre de los Jefes de Estado del MERCOSUR a realizarse los días 2 al 4 de julio de 2009, en la ciudad de Asunción del Paraguay – República del Paraguay. Sin otro particular, le saluda atentamente, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración:

Por la presente solicito se me conceda licencia desde el 9 al 11 de julio del 2009 para cumplir con una misión oficial, asistir en mi carácter de Parlamentario del MERCOSUR, Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, que realizará el Segundo Encuentro de Seguridad Vial del MERCOSUR y La Audiencia Pública sobre Transporte Carretero, los días 9 al 11 de julio de 2009, en la ciudad de Porto Alegre – República Federativa del Brasil. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese cuerpo en mi calidad de suplente del diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para concurrir a la reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y para asistir en carácter de miembro de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, al Segundo Encuentro de Seguridad Vial del MERCOSUR y a la Audiencia Pública sobre Transporte Carretero, a desarrollarse en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 de julio de 2009, y entre los días 9 y 11 de julio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los períodos comprendidos entre los días 2 y 4 de julio de 2009 y 9 y 11 de julio de 2009 al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para concurrir a la reunión de la Mesa Directiva del Parlamento del MERCOSUR y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y para asistir en carácter de miembro de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y Pesca del Parlamento del MERCOSUR, al Segundo Encuentro de Seguridad Vial del MERCOSUR y a la Audiencia Pública sobre Transporte Carretero, a desarrollarse en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa del Brasil. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-

va concederme el uso de licencia por los días 16 y 17 del corriente y en consecuencia se convoque a mi suplente. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, MÓNICA TRAVIESO Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de San José, Mónica Travieso. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Oldimar Deleón. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales los días 16 y 17 de junio inclusive. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”.

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“Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano Gonzalo Novales para los días 16 al 17 inclusive de los corrientes. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Fernando Vélez Molina”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Soriano Gonzalo Novales para los días 16 al 17 inclusive de los corrientes. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Adul Nebú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Fernando Vélez y Adul Nebú. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales.

2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Vélez y Adul Nebú. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903 del Lema Partido Nacional, señor Sergio Dancheff. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Diputado Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que a partir del 8 al 12 de julio inclusive del presente, usufructuará de licencia anual correspondiente en virtud de viajar en Misión Oficial a la ciudad de Quito – Ecuador, en su calidad de integrante de la Comisión de Energía y Minas del PARLATINO. Asimismo, adjunto le estoy enviando la invitación cursada por el PARLATINO y el desistimiento del 1er. suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente, CARLOS MAZZULO Representante por Flores”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe diputado Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que durante los días 13 al 29 de julio inclusive del presente, usufructuará de licencia anual correspondiente. Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente, CARLOS MAZZULO Representante por Flores”.

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“Trinidad, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Atilio Jorge Grezzi Listur en mi carácter de primer suplente del Representante Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunico a usted la imposibilidad de asumir la titularidad por él solicitadas del 8 al 12 y 13 al 29 de julio de 2009. Saluda a usted muy atentamente, Atilio Grezzi Listur”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia en misión oficial y por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial para asistir, en su calidad de integrante de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a la reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de julio de 2009, y por motivos personales el período comprendido entre los días 13 y 29 de julio del corriente año. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, en el literal C) y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán, para asistir, en su calidad de integrante de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a la reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de julio de 2009, y por motivos personales por el período comprendido entre los días 13 y 29 de julio del corriente año. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente señor Atilio Jorge Grezzi.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio solicito a usted licencia por los días martes 16 y miércoles 17 del corriente mes, por motivos personales. Se despide del Sr. Presidente muy atentamente, JORGE ROMERO CABRERA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Jorge Romero Cabrera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Rivera, Jorge Romero Cabrera. 2) Convóquese por Secretaría por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2 del Lema Partido Nacional, señor Eduardo Guadalupe. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

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“Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Jorge Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, ha presentado el suplente correspondiente siguiente, señor Álvaro Viviano.

3) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de junio de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito se me otorgue licencia por motivos personales los días 16 y 17 de junio del presente año, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de junio de 2009. 2) Convóquese para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Gloria Benítez. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

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“Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria a integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Heber Duque”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Heber Duque. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Heber Duque. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 16 de junio de 2009,

al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Julio Mario Musetti. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por motivos personales, para el día 17, amparándome en el Art. 1º de la Ley Nº 17.827. Sin más, saluda atentamente, PABLO ÁLVAREZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 17 de junio de 2009, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Matías Carámbula”.

“Montevideo, 16 de junio de 2009 Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. 2) Acéptanse por esta única vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

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“Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por motivos personales los días 16 y 17 de los corrientes. Sin más, lo saluda atentamente, ÁLVARO F. LORENZO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Machiñena. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito a la Cámara que usted preside, licencia por el día de la fecha, por motivos particulares, convocándose al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que usted preside en mi calidad de suplente del Representante Nacional Dr. Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez el día de la fecha, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Zás”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Acéptase, por esta única vez la denegatoria presentada por el suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor José Pedro Rodríguez. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

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“Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 16 de junio, por motivos personales solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.

14.- Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3° de la Ley N° 17.730).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3° de la Ley N° 17.730)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1524 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 3 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a ese alto Cuerpo, el presente proyecto de ley. El Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) constituye una herramienta fundamental para la actual campaña sanitaria de lucha contra la enfermedad. Desde el punto de vista sanitario significa un estímulo para el productor en el cumplimiento de las obligaciones de denuncia de sospecha de la enfermedad, sangrado del rodeo y envío a faena de los animales positivos. La faena sanitaria de animales positivos constituye uno de los pilares de la estrategia de control y erradicación de la enfermedad, dependiendo del productor el éxito de la misma. A fin de alcanzar dichos objetivos, desde el punto de vista económico, la compensación debe cubrir la pérdida de valor de los animales al momento de la faena, considerando además, los perjuicios y gastos extra que supone un predio interdicto. Los montos de la compensación diferencial y aportes al Fondo de Indemnización, establecidos en la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, no se ajustan a los valores actuales. Los mismos han variado, de acuerdo al estudio y cuadro comparativo elaborado por DIEA, según el detalle del ANEXO adjunto. La necesidad de actualización de valores que se propone fue planteada como un factor imprescindible para la actual campaña sanitaria contra la brucelosis bovina por todas las gremiales de productores integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Salud

13.- Aplazamientos.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día, referentes a la elección de miembros de la

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Animal (CONHASA), teniendo en cuenta la prevalencia de la enfermedad. Ello se ha manifestado, asimismo, en el Taller de Brucelosis organizado por las Cooperativas Agrarias Federadas (CAF) realizado el 30 de setiembre del corriente. Los montos fueron estimados por la Comisión de Administración del Seguro creada por el artículo 5° de la Ley Nº 17.730 precitada y ajustados por técnicos de DIEA. Resulta importante resaltar la trascendencia de la campaña de control y erradicación de la enfermedad para nuestro país, considerando que la misma constituye una zoonosis; que desde el punto de vista comercial, los mercados de altas exigencias, en caso de lograr la erradicación, podrían utilizarla como una barrera no arancelaria; que produce pérdidas significativas por abortos; y que, en el mercado interno, los ganados provenientes de zonas de mayor prevalencia se comercializan a precios inferiores. TABARÉ VÁZQUEZ, RICARDO BERNAL, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, JACK COURIEL, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo1º .- Modifícase el inciso 1º del artículo 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias

vigentes, recibirán una compensación diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne enviados a faena obligatoria”. Artículo 2º.- Modifícase el literal A) del artículo 2° de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos”. Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los montos fijados en los artículos 2º y 3º de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten. Artículo 4º.- La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir del 1º de enero de 2009. Montevideo, 3 de marzo de 2009. RICARDO BERNAL, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, JACK COURIEL, MARINA ARISMENDI”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: queremos pedir disculpas porque, de acuerdo con el tiempo disponible, no pudimos recabar todas las firmas para el informe, pero aclaramos que este proyecto de ley llega a la Cámara de forma consensuada, con la opinión unánime de los miembros de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dado que no se encuentra en las carpetas de nuestros estimados colegas, vamos a dar lectura al informe. (Diálogos) ——Dice así: “El presente proyecto de ley que tenemos en consideración se refiere al importante tema de un seguro para el control de la brucelosis bovina; el tema es de relevante importancia para el estatus sanitario del rodeo nacional, de interés social específico, pues puede afectar la salud humana, y de trascendente importancia económica.- Con este proyecto se pretende lograr una ley modificativa de la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003.- Con respecto a la brucelosis el país pasó por diversas etapas, alguna de ellas con determinada consistencia a través de algunas campañas que luego se interrumpieron, lo que dio lugar a nuevos rebrotes de la enfermedad, la que tuvo su expresión más marcada en el departamento de Rocha, afectando el ganado de carne, y en el departamento de San José con impacto sobre el rodeo lechero.- En esas circunstancias es que se aprueba la Ley N° 17.730, la que, como instrumento legal hace un aporte significativo en la lucha contra este flagelo.- La citada norma creaba una Comisión del Seguro Contra la Brucelosis; establecía de qué forma se financiaría este seguro, mostrando la particularidad de que dicho financiamiento no se efectuaba con cargo a Rentas Generales, sino que el recurso partía de los sectores involucrados, en este caso el lechero y cárnico, al enviar a faena animales de carne. Junto a esto también quedaba definido qué remuneración se le devolvería a los productores como un segundo elemento básico contenido en la medida.- Los controles oficiales, al establecer ‘animales positivos’ a la enfermedad, deter-

minaban el envío de estos a faena obligatoria y la citada ley estipulaba los valores que se le debería pagar a los productores por esos animales. Estos montos se establecieron tomando las referencias económicas de aquel momento.- Hoy estamos considerando un proyecto que actualiza esta situación según un estudio de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias, DIEA, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, organizando los valores sobre base comparativa, según cuadro adjunto que acompaña al proyecto que viene del Poder Ejecutivo.- Esta Comisión del Seguro tiene una destacada tarea en esta lucha y en su integración hay una fuerte participación de los sectores productivos, más una presencia de respaldo y convalidación del MGAP.- La citada Comisión del Seguro y la Dirección de los Servicios Ganaderos del MGAP, al igual que la presente Comisión Asesora, respaldan y aconsejan la aprobación del presente proyecto de ley”. (Murmullos) ——Señor Presidente: hasta aquí el informe; ahora quiero agregar algunas otras consideraciones. La ley que dio nacimiento a este seguro… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Diputado. Vamos a pedir a los miembros de la Cámara que hagan silencio para que se pueda escuchar el informe. Muchas gracias. Puede continuar el señor Diputado Viera. SEÑOR VIERA.- Muchas gracias, señor Presidente. Decía que la ley original, la N° 17.730, que nació en diciembre de 2003, es la que establece la forma en que se financiará el seguro, y ello se dispone en tres ítems. Según ellos, se establece que se recabarán US$ 0,26, que gravará cada res bovina positiva que por orden de veterinarios oficiales deba ser faenada. Luego, se recabarán US$ 0,074 cada mil litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras. Finalmente, se recabará igual cantidad de centavos de dólar por cada mil litros de leche que se exporte. De esta forma se compone el seguro para los productores que tengan ganado con brucelosis y que deban faenarlo obligatoriamente. En el artículo 3° de dicha ley se establecía la cantidad por la que se debería remunerar a los productores: US$ 60 por cada bovino categoría de carne y

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US$ 250 por cada vaca categoría lechera. Ahora, en el proyecto de ley que estamos considerando hoy se adjunta el trabajo de la DIEA y se actualizan esas cantidades, por lo que la remuneración se eleva a US$ 102 por cada bovino categoría de carne y a US$ 405 por cada vaca lechera que vaya a faena obligatoria. Queremos señalar que recibimos a productores integrantes de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, que se refirieron al seguro para el control de la brucelosis, y uno de los aspectos que plantearon -no quiero dejar de mencionarlo- es que, dado que lo recabado por este seguro no puede ser destinado a ningún otro fin económico, si en función del aporte que se haría resultara un monto excesivo a las demandas indemnizatorias que tendría el seguro, podría ir quedando un bolsón de dinero que no podría tener otro uso. Pues bien; ellos presentaron su preocupación con respecto a este tema, preocupación más que válida. Queremos decir que esta eventualidad quedaría salvada en virtud del artículo 3° de este proyecto, porque se faculta al Poder Ejecutivo “[…] a variar los montos fijados en los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten”. De manera que la preocupación que mostraron los productores de la Comisión Nacional Honoraria es válida, y este aspecto queda salvado en el artículo 3° del proyecto de ley que estamos planteando. Queremos señalar también que recibimos a los representantes de los Servicios Ganaderos del Ministerio, quienes trasmitieron cuatro o cinco consideraciones técnicas importantes y puntuales sobre este problema de la brucelosis. En primer lugar, desde el punto de vista epidemiológico, los técnicos del Ministerio expresaron que una de las principales herramientas que tiene nuestro país para controlar la enfermedad es la eliminación de los animales positivos, o sea, sacar del predio la fuente de infección. Por lo tanto, el respaldo de este seguro es una herramienta importante a esos efectos. En segundo término, plantearon que la situación de la brucelosis en el Uruguay, teniendo en cuenta el concierto de la región, es por lejos la mejor, y se explica en los términos más sencillos posibles. En cuanto a lo que se denomina prevalencia de la enfermedad, que es cuántos animales infectados tenemos respecto

del total, desde hace bastante tiempo los valores están por debajo del 1%. Un tercer aspecto que señalaron esos técnicos es que el problema está al norte de Rocha, en Treinta y Tres y en los humedales de Rocha y de la Cuenca de la Laguna Merín, y está íntimamente relacionado con el medio ambiente. Este tipo de ecosistema hace que sea más difícil ver cuándo un animal está enfermo; una de las formas en que se expresa esta enfermedad es el aborto. Si el feto que se aborta queda en los humedales, puede durar meses -eso sucede, por ejemplo, en el invierno- y son millones las bacterias que se están ofertando al medio. En cuarto lugar, esta es una enfermedad de difícil erradicación; en el mundo ha costado mucho desterrarla. Nosotros estamos en la etapa en la que es más costoso avanzar porque cuando se llega a un nivel tan bajo hay que buscar mucho para encontrar animales positivos. Esta es la situación que hoy tenemos. Por otra parte, se anunciaron también -y se comentaron- una serie de medidas que se van a suceder para librar la lucha contra esta enfermedad. Por último, cuando se ponga a consideración el artículo 4° de este proyecto de ley, voy a plantear una muy breve modificación. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee:) ——En discusión. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: quizás tendría que haber intervenido en la

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discusión general de este proyecto; creo que faltó decir algunas cosas. En primer lugar, los productores rurales representados en la Federación Rural están planteando otra cuestión, que es el cambio de esta estrategia de compensar al productor, porque, en realidad, es el que está pagando los costos de la brucelosis en el país. Digo esto porque tenemos un gran problema, que es que no se reconoce el fracaso de la política para controlarla; el país fracasó en su estrategia, notoriamente; los Servicios del Ministerio no dicen que fracasaron. Recién, el señor Diputado Viera hablaba de que están afectadas algunas zonas del departamento de Rocha, pero lo que hay que decir es que hay brucelosis en todo el Uruguay y que el Gobierno no sabe lo que va a hacer. No sabe si la va a erradicar; no sabe si va a reconocer que existe y la va a empezar a combatir; no sabe si va a cambiar la estrategia para combatir la brucelosis. Y mientras tanto seguimos con este régimen en el que al productor que tiene brucelosis se lo castiga por tener una vaca enferma y por lo tanto, el productor no denuncia; evita denunciar. La Federación Rural ha dicho con claridad -hay un grupo de trabajo que hace bastante tiempo que está planteando la cuestión- que esta especie de subsidio a la vaca enferma debería resolverse en la industria y no en el campo, no en la comercialización, sino al final del proceso, a fin de que todos los productores se sumen a una campaña para decir exactamente lo que hoy está pasando y nadie se anima a decir: que hay brucelosis en todo el país, que la estrategia del Gobierno es equivocada al plantear que hay brucelosis solo en determinadas zonas, y lo más insólito, que es clasificarla por zonas policiales. Se da la paradoja de que el Ministerio comunica que en determinada Sección Policial de determinado departamento hay brucelosis y que en la contigua no la hay. Ese mapa es falso, es totalmente falso. No pasamos a la etapa de identificar que hay brucelosis en todo el país; no lo queremos reconocer, porque sería reconocer el enorme fracaso de la política sanitaria del Ministerio, de la que no solo es responsable este Gobierno: es también responsabilidad de los Servicios Sanitarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Como ahí hay una burocracia firme instalada, no quieren reconocer que la política sanitaria contra la brucelosis fracasó. Y tanto es así que cuando llegó el Ministro Mujica ya habíamos fracasado, pero este tampoco estableció el criterio de

decir: “El Uruguay fracasó en su política”. Y mientras tanto, ¿qué hacemos? ¡Esto! Le damos una plata al productor; el productor vende al frigorífico la vaca por un valor menor, aunque es una vaca gorda; esta va al abasto y la comemos como si tal cosa, porque la brucelosis no afecta al humano; podemos venderla al exterior sin problemas, ya que la brucelosis no está entre las enfermedades que castigan la comercialización. Entonces, todos nosotros comemos carne de vaca con brucelosis todos los días. ¿Quién paga la diferencia? Los productores cuando venden; después, tarde y mal el Ministerio lo compensa. Es una política que castiga la producción, cuando lo que tendría que hacer es resolver este problema en la industria y no en la portera del establecimiento. El productor debe hacer un sangrado; el frigorífico, luego que mata, pone la carne de esa vaca con brucelosis en igualdad de condiciones con la de cualquier otra, porque en la carnicería nunca se sabe si la carne que vamos a comprar proviene de una vaca que tuvo brucelosis o no, porque no está identificada debido a que no es necesario hacerlo. Sin embargo, aplicamos estos correctivos que siguen dañando al sistema productivo y afectando a los productores, y además siguen escondiendo la enfermedad, porque no terminamos de decir que está instalada en todo el país y no solo en Rocha; está instalada en todo el país: en San José, en Tacuarembó, en Cerro Largo, en el litoral. Brucelosis hay en todo el país. Por lo tanto, señor Presidente, no comparto que se mantenga este criterio. Me parece que tendríamos que haber tenido un diálogo más franco con los productores, quienes han expresado claramente sus puntos de vista en el ámbito de la Federación Rural. Advierta, señor Presidente, que el Gobierno trajo un técnico chileno; el técnico chileno fue a hablar con la Federación; el técnico le dijo a la Federación: “No, no; yo de estrategia no puedo hablar”. Entonces, ¿para qué lo trajeron? Trajeron un técnico especializado en brucelosis para hacer un informe claro y contundente del estado de la enfermedad en el Uruguay, pero cuando fue a hablar con la Federación Rural no podía hablar sino solo hacer unos comentarios generales, académicos; de qué vamos a hacer con la brucelosis y cómo vamos a resolver el problema que nos plantea, no se habló. Y esto no soluciona el problema; para nada lo soluciona. Siguen dando al productor una compensación, tarde y mal, cuando esto tendría que resolverse

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en la industria, lo que además hubiera implicado hablar con cuatro personas y no con cuarenta mil productores; con cuatro personas se habría hablado si esto se hubiera resuelto a nivel de la industria. Reitero que no comparto el criterio que se está planteando, y me parece que el Gobierno tendría que reflexionar. Primero, tendría que reconocer que hay brucelosis en todo el país; segundo, debería decir hacia dónde va, si la va a combatir rumbo a la erradicación, o si la va a controlar, y tercero, tendría que cambiar el régimen de compensaciones, que se dé en la industria y no a nivel de los productores. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Señores Diputados: más allá de la flexibilidad que se tiene, voy a solicitar que en la discusión las intervenciones sean referidas al proyecto de ley que estamos considerando. Por lo tanto, para seguir refiriéndose al artículo 1º, tiene la palabra el señor Diputado Patrone. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: de alguna manera quedo un poco condicionado por su intervención, la cual comparto en la medida en que ya entramos a la discusión particular. Estamos de acuerdo con lo planteado, dado que el reconocimiento de la existencia de la brucelosis como enfermedad vacuna en el Uruguay no se tiene que hacer hoy. Eso está en el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria, cuya última versión data de 1978, con algunas posteriores modificaciones en 1983. Si nos referimos al artículo 1º, donde se habla de leyes aprobadas en 1961, plantear que el reconocimiento de la actual existencia de la brucelosis lo deberían hacer los servicios veterinarios oficiales como un reconocimiento implícito de un fracaso en su política de control de las enfermedades ya no parece una picardía, ni siquiera una exageración; yo diría que es un despropósito. Es realmente un despropósito plantearlo de esa manera en estos momentos, frente a una solución que brinda las mejores oportunidades compensatorias ante una enfermedad, que en casos muy particulares el Estado asume. Normalmente, cuando defendemos la propiedad privada, ¿también el Estado se tiene que hacer cargo de las enfermedades de los animales de particulares? Bueno, socializamos las pérdidas y privatizamos las ganancias, ¡como siempre! Ese es el quid de la cuestión; es la necesaria socialización de las pérdidas. Pero cuando va todo viento en popa, cuando los precios internacionales

son fabulosos y nos llenamos los bolsillos, nunca nos acordamos de la redistribución. Por lo tanto, y en el clarísimo entendido de que esta actualización es imprescindible, queremos expresar nuestro acuerdo con el artículo 1º tal cual está planteado y también con el artículo 2º. Muchas gracias. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: para debatir ordenadamente, solo voy a referirme a algunas opiniones diferentes volcadas aquí sobre el artículo 1º. De acuerdo con una actualización de la gráfica comparativa que figura en el proyecto -lo tenemos sobre la mesa; se puede consultar-, se suben los valores. Lo que quiero señalar es que el seguro lo paga el Fondo de brucelosis y no el Ministerio como se expresó recién. Me quedan otras consideraciones; en algún otro momento de este debate las agregaré. Tienen que ver con alguna información falsa y con la mención a las gremiales. Por ahora, en lo vinculado con el artículo 1º, quiero reiterar que esta indemnización la paga ese Fondo, que tiene dos rubros: uno, la carne, y otro, la leche. También quiero decir que se faena separado de los demás animales, aunque es cierto que el frigorífico paga menos a un productor que tenga que faenar obligatoriamente a una vaca lechera o a una res de carne. Eso se suma a lo que el productor va a cobrar; en este proyecto se estipula y se aumentan esos valores. Por ahora es lo que quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1°. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.

15.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)

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“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante José Amorín, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Oribe. Del señor Representante Pablo Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis A. Galbarini Álvarez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, convocando a mi suplente respectivo durante el día de hoy y mañana. Saluda a usted muy atentamente, JOSÉ AMORÍN Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración:

Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorin, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, Gabriel Pais”. “Montevideo, 15 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado en mi calidad de suplente del Diputado José Amorin, para integrar ese Cuerpo, comunico a usted que por esta única vez no acepto la referida convocatoria. Saluda a usted muy atentamente, Pedro Pérez Stewart”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais Rivanera y Pedro Pérez Stewart. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 16 y 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Amorín. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Gabriel Pais Rivanera y Pedro Pérez Stewart. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días 16 y 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la

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Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señor Andrés Oribe. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por motivos personales, para el día de la fecha, amparándome en el Art. 1º de la Ley Nº 17.827. Sin más, saluda atentamente, PABLO ÁLVAREZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes,

RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 16 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 16 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 17 de junio del presente. Sin otro particular lo saludo muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

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Votación Nº 892 del Lema Partido Nacional, señor Luis A. Galbarini Álvarez. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

La corrección que solicitamos es quitar la fecha “del 1º de enero de 2009” que figura en la redacción original y poner “de su promulgación”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto propuesto por el señor Diputado Viera. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- Mocionamos para que se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y uno: NEGATIVA. SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gracias, señor Presidente. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, por el siguiente: “Los productores cuyos animales hubiesen sido enviados a faena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961, y normas reglamentarias vigentes, recibirán una compensación diferencial de US$ 405 (cuatrocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de leche y US$ 102 (ciento dos dólares de los Estados Unidos de América) por cada bovino de carne, enviados a faena obligatoria”. Artículo 2º.- Sustitúyese el literal A) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, por el siguiente: “A) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,81 (ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos

16.- Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3° de la Ley N° 17.730).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Léase el artículo 4º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: habíamos anunciado que queríamos hacer una corrección a la redacción de este artículo debido al momento en que se está tratando este proyecto de ley. Reconocemos determinado atraso y cierta responsabilidad de nuestra Comisión; tendríamos que haberlo tratado antes. Quisiéramos que el artículo 4º quedara redactado de la siguiente forma: “La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su promulgación”.

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de América) que gravará la faena de cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de dos dientes), llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos”. Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca }y de la Comisión de Administración creada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, a variar los montos fijados en los artículos 2º y 3º de dicho cuerpo normativo con las modificaciones introducidas por la presente ley, cuando las circunstancias sanitarias o comerciales lo ameriten. Artículo 4º.- La presente ley se aplicará a los animales enviados a faena obligatoria a partir de su promulgación”.

Anexo II al Rep. Nº 769 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- La presente ley es de aplicación a cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o subcontratadas por éstos. Artículo 2º.- La finalidad que se persigue es satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal permanente sea insuficiente. Se podrán incluir otras categorías laborales cuando así lo acuerden el representante de los trabajadores y el representante de los empresarios en la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 4º de la presente ley, de no mediar dicho acuerdo así podrá resolverlo la Comisión referida por mayoría de sus integrantes. Personal permanente es el que está vinculado a la empresa por tiempo indeterminado. Sea por haber sido contratado sin determinación de plazo, por haber trabajado sin solución de continuidad en más de una obra de la empresa o por haber continuado su actividad en la empresa más allá del plazo para el cual fue contratado. Artículo 3º. (Instrumentación).- La distribución en cada caso se hará por sorteo, por intermedio de las Comisiones Departamentales de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la respectiva Intendencia Municipal, el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y los Patronatos Departamentales, en los términos previstos en la presente ley. Artículo 4º. (Integración de las Comisiones).- Las Comisiones Departamentales de Trabajo estarán integradas por nueve miembros en Montevideo y siete en los demás departamentos, con igual número de suplentes. Dos integrantes de las mismas deberán ser designados por las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios del departamento. El resto de los miembros serán designados por las Juntas Departamentales, por el régimen de representación pro-

17.- Pensiones graciables.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se pasan a considerar los asuntos que figuran en cuarto, quinto y sexto término del orden del día y que refieren al otorgamiento de pensiones graciables a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini y a los señores José Erman Michalovicaite y José Pedro Barrán Montaldo. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 16. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución.

18.- Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:)

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porcional integral, de acuerdo al resultado de la última elección ordinaria de Ediles departamentales. Artículo 5º. (Duración en la función).- Todos los miembros de las Comisiones Departamentales de Trabajo permanecerán en sus funciones el mismo tiempo que las Juntas Departamentales hasta tanto sean sustituidos por la nueva Junta Departamental, debiendo continuar en funciones hasta nueva designación. Nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, que deberán ser de distinto lema partidario. Artículo 6º. (Obligación de anunciar los sorteos).Las Comisiones Departamentales de Trabajo deberán anunciar la realización de los sorteos con una anticipación no menor a quince días, por medios idóneos y suficientes, a fin de que puedan inscribirse previamente los ciudadanos interesados y presenciar el acto. Asimismo, deberán comunicar la realización de dicho sorteo al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la respectiva Intendencia Municipal, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, así como al Patronato del departamento, con una antelación no menor a treinta días del comienzo del plazo referido anteriormente, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º de la presente ley. Artículo 7º. (Registro de aspirantes).- A los efectos del artículo anterior se abrirá un registro de aspirantes al trabajo -quienes deberán acreditar su pertenencia por razones de vecindad- en el respectivo departamento. Se anotará: nombre, edad, sexo, ciudadanía, constancia justificada de estado civil (con o sin familia a cargo), y, en el caso de recibir prestación por seguro de desempleo, hasta qué fecha le corresponde. En este último caso podrá participar del sorteo, pero no podrá ser tenido en cuenta hasta que deje de percibir la prestación referida. En los casos en que se defina por la Comisión Departamental de Trabajo satisfacer las necesidades de mano de obra especializada no permanente a través de los mecanismos planteados en la presente ley, se abrirán registros independientes. Las certificaciones de calificación laboral requeridas serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo. En las zonas donde confluyen dos o más departamentos, tendrán derecho a inscribirse en el registro de aspirantes al trabajo todas aquellas personas afincadas en los mismos. Artículo 8º. (Representantes en los sorteos).- Podrán concurrir al acto los aspirantes, así como también un representante del organismo oficial a quien

corresponde la obra a ejecutarse y, si fuera por contrato, un representante de la empresa contratista especialmente designado. Del mismo modo podrán concurrir representantes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los Patronatos Nacional y Departamental. Estos representantes podrán dejar constancia en el acta de las observaciones que el sorteo les merezca, ante la presencia de un escribano público designado por la Junta Departamental o por la Intendencia Municipal. Artículo 9º. (Orden de prelación en los sorteos).La lista de convocados a trabajar se conformará de la siguiente manera: A) Un 35% (treinta y cinco por ciento) del total requerido se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionada por los organismos públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable. B) Un 5% (cinco por ciento) corresponderá a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005), afincados en el departamento. C) El 60% (sesenta por ciento) de los cargos restantes corresponderá a los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el departamento. D) En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio de la OIT Nº 159 ratificado por la Ley Nº 15.878, de 12 de agosto de 1987, por la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007 y por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Cada grupo acrecentará a los demás si la oferta de brazos fuera menor a la demanda. Sólo en el caso en que hubieran cargos sobrantes se sortearán los aspirantes de otros departamentos. En todos los casos, el 90% (noventa por ciento) de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% (diez por ciento) restante podrá aumentar cuando no hubiese aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros con familia a su cargo. En obras de carácter e importancia nacionales, el Poder Ejecutivo podrá prescindir, en la toma de obreros, de las clasificaciones por departamento y desig-

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nar Comisiones Especiales para el sorteo con todas las atribuciones y garantías establecidas por la presente ley. Artículo 10. (Lista de espera).- Los obreros inscriptos que por exceso de aspirantes no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de espera, igualmente confeccionada por sorteo, con las prelaciones establecidas en el artículo 9º de la presente ley. Los obreros comprendidos en esa lista serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de seis meses. Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo. Artículo 11. (Impugnaciones).- Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos, podrán ser presentadas en un plazo máximo de tres días hábiles y serán resueltas por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta de sus miembros en igual plazo. El fallo de éstas será inapelable. En caso de no expedirse no habrá lugar a reclamo. Artículo 12. (Deber de vigilancia en el funcionamiento).- Las Juntas Departamentales ejercerán vigilancia sobre las Comisiones Departamentales de Trabajo en lo referente a la asistencia de sus miembros, pudiendo reemplazarlos cuando dejaren de concurrir a las reuniones y sorteos por tres veces consecutivas sin causa justificada y procediendo a la designación de quienes han de sustituirlos, en la misma forma establecida para la designación originaria. Artículo 13. (Obligación del Estado).- En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, incluirán en el pliego de condiciones al llamar a la licitación, la obligación de tomar el personal al que refiere el artículo 2º de la presente ley, por intermedio de las Comisiones de Trabajo. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 14. (Obligación del Gobierno Departamental).- Los Gobiernos Departamentales proveerán de local, personal y útiles necesarios para el cumplimiento de esta norma. Artículo 15. (Obligación de la empresa).- Las empresas contratadas para la ejecución de las obras, deberán comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo a que hace referencia la presente ley, la necesidad de peones prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma fuera del caso.

Artículo 16. (Obligación de aplicación, formas de contratación y salarios).- Los trabajadores contratados en aplicación de la presente ley gozarán al menos de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas vigentes, excepción hecha de los que correspondieren en virtud de una relación de permanencia con la empresa. Artículo 17. (Sanciones).- Los funcionarios del Estado que infrinjan lo aquí dispuesto, incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar (artículo 24 de la Constitución de la República). Si la infracción la cometieran las empresas privadas se las sancionará con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables), a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y cuyo destino será el funcionamiento de la respectiva Comisión Departamental de Trabajo. La empresa sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa aplicada antes de poder participar de nuevas licitaciones por parte del Estado. Artículo 18. (Derogación).- Derógase Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943. la Ley

Artículo 19. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 20. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para su reglamentación. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de octubre de 2007. ENRIQUE PINTADO Presidente MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- La presente ley es de aplicación a cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o subcontratadas por éstos.

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Será aplicable también en cada obra o parte de ella efectuada por los Gobiernos Departamentales y los entes autónomos, cuando las mismas se ejecuten por empresas privadas contratadas o subcontratadas por estos. Artículo 2º. (Objeto).- La finalidad que se persigue es satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan requerir por un mínimo de siete jornadas de trabajo efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal permanente sea insuficiente. Se podrán incluir otras categorías laborales cuando así lo acuerden el representante de los trabajadores y el representante de los empresarios en la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 4º de la presente ley. Personal permanente es el que está vinculado a la empresa por tiempo indeterminado. Sea por haber sido contratado sin determinación de plazo, por haber trabajado sin solución de continuidad en más de una obra de la empresa o por haber continuado su actividad en la empresa más allá del plazo para el cual fue contratado Artículo 3º. (Instrumentación).- La distribución en cada caso se hará mediante sorteo público por la Oficina Departamental de Trabajo en conjunto con la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 4° de la presente ley. Artículo 4º. (Integración de las Comisiones).- A los efectos de esta ley se crean Comisiones de Trabajo en cada localidad, que estarán integradas por: un representante de la organización empresarial más representativa de la localidad, un representante de la organización más representativa de los trabajadores de la localidad y un funcionario representante de la Oficina Departamental de Trabajo. En caso que no se pueda conformar dichas Comisiones con integrantes de las organizaciones locales se lo podrá hacer con sus similares Departamentales. Artículo 5º. (Obligación de anunciar los sorteos).La Oficina Departamental de Trabajo deberá anunciar la realización de los sorteos con una anticipación no menor a quince días, por medios idóneos y suficientes, a fin de que puedan inscribirse previamente los ciudadanos interesados y presenciar el acto. En el mismo momento en que se realiza el anuncio previsto en el inciso anterior, se deberá comunicar la realización de dicho sorteo al Ministerio de Desa-

rrollo Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la respectiva Intendencia Municipal, a las Juntas Locales correspondientes y al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. Artículo 6º. (Registro de aspirantes).- A los efectos del artículo anterior se abrirán registros de aspirantes al trabajo por categoría en el que podrán inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio de hasta 100 kilómetros de la zona en el que se realizarán las obras en forma independiente de las fronteras departamentales. En el momento de realizarse el sorteo público, deberá ponerse a disposición de los presentes la lista completa con los nombres de quienes participan en el mismo y el número que identifica a cada uno de ellos en el sorteo. Artículo 7º. (Representantes en los sorteos).- Podrán concurrir al acto los aspirantes, así como también un representante del organismo oficial a quien corresponde la obra a ejecutarse y, si fuera por contrato, un representante de la empresa contratista especialmente designado. Del mismo modo podrán concurrir representantes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los Patronatos Nacional y Departamental. Estos representantes podrán dejar constancia en el acta de las observaciones que el sorteo les merezca. Artículo 8º. (Orden de prelación en los sorteos).La lista de convocados a trabajar se conformará de la siguiente manera: A) Un 35% (treinta y cinco por ciento) del total requerido se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionada por los organismos públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable. B) Un 5% (cinco por ciento) corresponderá a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005), afincados en el departamento. C) El 60% (sesenta por ciento) de los cargos restantes corresponderá a los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el departamento.

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D) En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 159 ratificado por la Ley Nº 15.878, de 12 de agosto de 1987, por la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007 y por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. En todos los casos, el 90% (noventa por ciento) de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% (diez por ciento) restante podrá aumentar cuando no hubiese aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros con familia a su cargo. Artículo 9º. (Lista de espera).- Los obreros inscriptos que por exceso de aspirantes no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de espera, igualmente confeccionada por sorteo, con las prelaciones establecidas en el artículo 8º de la presente ley. Los obreros comprendidos en esa lista serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de seis meses. Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo. Artículo 10. (Impugnaciones).- Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos podrá ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles y será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta de sus miembros en igual plazo. El fallo de éstas será inapelable. En caso de no expedirse no habrá lugar a reclamo. Artículo 11. (Obligación del Estado).- En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, incluirán en el pliego de condiciones al llamar a la licitación, la obligación de tomar el personal al que refiere el artículo 2º de la presente ley, por intermedio de las Comisiones de Trabajo. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará el cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 12. (Obligación de la empresa).- Las empresas contratadas para la ejecución de las obras deberán comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo a que hace referencia la presente ley, la necesidad de peones prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma fuera del caso. Artículo 13. (Obligación de aplicación, formas de contratación y salarios).- Los trabajadores contratados en aplicación de la presente ley gozarán al menos de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto

por el Consejo de Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas vigentes, excepción hecha de los que correspondieren en virtud de una relación de permanencia con la empresa. Artículo 14. (Sanciones).- Los funcionarios del Estado que infrinjan lo aquí dispuesto, incurrirán en culpa grave y se aplicará a los responsables la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar (artículo 24 de la Constitución de la República). Si la infracción la cometieran las empresas privadas se las sancionará con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables), a juicio de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y cuyo destino será el funcionamiento de las respectivas Comisiones Locales de Trabajo a través de la Oficina Departamental de Trabajo. La empresa sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa aplicada antes de poder participar de nuevas licitaciones por parte del Estado. Artículo 15. (Derogación).- Derógase Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943. la Ley

Artículo 16. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. Artículo 17. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para su reglamentación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de junio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. N° 769 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Legislación del Trabajo ha resuelto por mayoría de sus integrantes, dar aprobación a las modificaciones que la Cámara de Senadores introdujo al proyecto de ley sobre “Trabajo de Peones Prácticos y de Obreros no Especializados”.

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El proyecto original se proponía avanzar en distintos órdenes. Este proyecto innova en varios aspectos producto precisamente del aprendizaje que hemos hecho a partir del seguimiento de lo que fue y es, la aplicación de una norma que, como regla general, se ha comportado en forma esquiva en relación a los objetivos que la inspiraron. Contadas excepciones dan cuenta de la efectividad de la ley; esto, es consecuencia de su falta de aplicación o de su aplicación con desvíos. Se consideró otorgar mayor equidad en las oportunidades de trabajo, en sintonía con el artículo 53 de la Constitución de la República, asumiendo las desigualdades instaladas en nuestra sociedad y contribuyendo a resolverlas. Se entendió dar mayor inclusión social, atendiendo a la necesidad de lograr a través del trabajo incluir a amplios sectores sociales hoy excluidos del resto de la sociedad, evitando la discriminación social. Es todo lo que pretendíamos informar. Ya en la anterior oportunidad del tratamiento del presente proyecto de ley por esta Cámara, habían sido explicitados los fundamentos de la norma y también sus contenidos para echar a andar un mecanismo más, que resulte funcional al país productivo que nos proponemos impulsar a partir de la reafirmación de principios, valores y estrategias donde democratización, transparencia, descentralización, desarrollo local y participación son ejes imprescindibles en la gestión. Por lo expuesto, estamos proponiendo a la Cámara la aprobación del adjunto proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. IVONNE PASSADA, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, JORGE POZZI. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley sobre “TRABAJO DE PEONES PRÁCTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS. Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados”. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. IVONNE PASSADA, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, JORGE POZZI”. ——Léase el proyecto.

(Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: nuestra Comisión asesora de Legislación del Trabajo ha resuelto por mayoría de sus integrantes dar aprobación a las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto de ley sobre trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. El proyecto original se proponía avanzar en distintos órdenes. Este proyecto innova en varios aspectos, producto, precisamente, del aprendizaje que hemos hecho a partir del seguimiento de lo que fue y es la aplicación de una norma que, como regla general, se ha comportado en forma esquiva con relación a los objetivos que la inspiraron. Contadas excepciones dan cuenta de la efectividad de la ley; esto es consecuencia de su falta de aplicación o de su aplicación con desvíos. Se consideró otorgar más equidad en las oportunidades de trabajo, en sintonía con el artículo 53 de la Constitución de la República, asumiendo las desigualdades instaladas en nuestra sociedad y contribuyendo de esta manera a superarlas. Se entendió que había que promover más la inclusión social, atendiendo a la necesidad de incluir a través del trabajo a amplios sectores sociales hoy excluidos del resto de la sociedad, evitando la discriminación social. Es importante destacar que este proyecto de ley, que ha tenido sus modificaciones en el Senado, coloca sobre la mesa un antes y un después en materia de la distribución del trabajo en forma democrática, justa y equitativa, dejando de lado viejas prácticas clientelistas en los contratos de los peones prácticos y obreros no especializados para aquellas obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. También con esta norma se está dando un paso importante en la descentralización en el ámbito departamental y local, ya que impacta e incide en forma directa sobre esos empleos. Debemos tener en cuenta la importancia que tiene, también porque la contratación caerá sobre mano

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de obra que está afincada en la zona del emprendimiento que se desarrolle. El antecedente de esta iniciativa data de la Ley N° 10.459, de 14 de diciembre de 1943, que si bien tenía un papel importante en lo que ella comprendía, no se aplicaba, generando situaciones injustas, al crear las fuentes de trabajo en los departamentos. Ahora se está corrigiendo y precisando la norma en toda su amplitud, se están incluyendo los Servicios Descentralizados y las personas públicas no estatales; a ello se agrega la categoría de peón práctico y se le reconoce lo actuado al trabajador en materia de capacitación para el mundo laboral y los puestos de trabajo. El artículo 1° define el ámbito de aplicación y establece que será “a cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales, o por empresas contratadas o subcontratadas por estos”. Luego se agrega un párrafo que expresa: “Será aplicable también en cada obra o parte de ella efectuada por los Gobiernos Departamentales y los entes autónomos, cuando las mismas se ejecuten por empresas privadas contratadas o subcontratadas por estos”. El objetivo de este proyecto de ley está claro en el artículo 2°, en el que se establecen cuáles son los que se persiguen; a ellos hacíamos mención anteriormente. En el artículo 3° se habla de la instrumentación y se señala: “La distribución en cada caso se hará mediante sorteo público por la Oficina Departamental de Trabajo en conjunto con la Comisión integrada de conformidad con lo que establece el artículo 4° de la presente ley”. Se elimina así la participación de otros organismos del Estado. En el artículo 4° se crean las Comisiones de Trabajo en cada localidad, que estarán integradas por los empresarios, los trabajadores de la localidad y un funcionario representante de la Oficina Departamental de Trabajo. Obviamente, en algunas localidades no existen todos estos representantes. Entonces, está previsto que en caso de que no se pudiera conformar esta Comisión con integrantes de las organizaciones locales, se lo podrá hacer con integrantes de las similares departamentales, sabiendo que así quedará conformada enteramente.

El artículo 5° obliga a anunciar públicamente y a difundir los sorteos, comunicándolo, en ese caso sí a los organismos que tienen que ver con el tema, como el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la respectiva Intendencia Municipal, las Juntas Locales correspondientes y el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. En este último caso estamos dando cumplimento a la Ley Nº17.897, aprobada en esta Legislatura, que trata el régimen excepcional de libertad provisional y anticipada, para que un sector tan sensible como el de los encarcelados que logran su libertad puedan contar con un puesto de trabajo -ya que muchas veces tienen sobre sus espaldas un estigma de la sociedad y les es difícil obtenerlo-, y para que aquel que por este medio intente reinsertarse en la sociedad deje de ser un excluido más. De esta forma, estamos dando cumplimiento a la ley con un 5% del ingreso reservado a estas personas. El artículo 6° establece un registro de aspirantes -porque no todos van a ser contratados mediante sorteo- para quienes acrediten la vecindad a la obra en un radio de hasta cien kilómetros de la zona correspondiente. Como es obvio, en los sorteos habrá representantes de las distintas partes -tal como expresa el artículo 7°- para dar absoluta transparencia a todo el proceso que se va a desarrollar. En el artículo 8° se establece un orden de prelación en los sorteos, teniendo el Estado obligaciones a ese respecto. Un 35% de la cantidad requerida se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionada por los organismos públicos que desarrollen planes de trabajo transitorio en el departamento, para lo cual deberán estar afincados allí y contar con una evaluación de desempeño favorable. Como decíamos anteriormente, un 5% va a corresponder a personas liberadas que se encuentren registradas en la bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. El 60% de los cargos restantes corresponderá a los inscriptos en el registro de aspirantes avecindados en el departamento. En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio N° 159 de la OIT, respetando todo lo acordado en materia de prestaciones sociales y de acuerdos laborales que se han firmado y que nuestro Gobierno acata.

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Mediante el artículo 9° los obreros inscriptos que, por exceso de aspirantes, no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de espera de acuerdo con las prelaciones ya establecidas, respetando todos los criterios de transparencia. El artículo 10 garantiza toda eventual reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos, que podrá ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles a la Comisión de Trabajo correspondiente, que resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, siendo otra instancia de seguridad, de transparencia y de democracia para todas las partes. El artículo 11 determina que en las obras destinadas a realizarse por contrato, el Estado, los Servicios Descentralizados y las personas públicas no estatales incluirán en el pliego de condiciones del llamado a licitación la obligación de tomar el personal a que refiere el artículo 2° de esta norma. Por su parte, el artículo 12 obliga a las empresas contratadas para la ejecución de las obras a comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo la necesidad de contar con peones prácticos y/o no especializados en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la obra. Insistimos: información, transparencia y equidad. El artículo 14 establece sanciones específicas para los funcionarios del Estado que no cumplan con lo dispuesto en este proyecto de ley. Quienes lo hagan incurrirán en culpa grave y se les aplicará la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar. Si la infracción fuera cometida por empresas privadas, estas serán sancionadas con una multa que oscilará entre 50 y 500 unidades reajustables, a juicio de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, y cuyo destino será el funcionamiento de las respectivas Comisiones locales de trabajo a través de la Oficina Departamental de Trabajo. (Murmullos.- Campana de orden) ——Por el artículo 15 se derogará la Ley N° 10.459, de 14 de diciembre de 1943, a la que se hacía referencia al principio. Por su parte, el artículo 16 establece que la presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, y en el artículo 17 se expresa que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para reglamentarla.

Es evidente que este proyecto nos da la seguridad de que no pasará lo que ya ha sucedido más de una vez: que el puesto de trabajo para esta rama de actividad dependa de cuotas políticas u oportunismos, de la famosa tarjeta de recomendación que algunas empresas utilizaban como vía de ingreso a un lugar de trabajo. Vamos a tener, pues, mayor cristalinidad, mayor equidad, mejor resguardo en las condiciones de trabajo y reglas claras para aquellas empresas que sí han cumplido con esto. Las que no lo hacen deberán corregirlo inmediatamente, porque el mecanismo de este Gobierno es ir erradicando este tipo de procedimientos. Por último, quiero dejar de manifiesto la importancia que tiene la aprobación que daremos hoy a este proyecto, por lo que significa seguir avanzando en el mundo laboral. En este sentido, los distintos proyectos de ley que hemos aprobado durante este Gobierno del Frente Amplio han dado certezas y seguridades, no solo en el campo social sino también en el laboral y en el mundo empresarial, donde queda demostrado el permanente celo de este Gobierno por la inclusión social de nuestra gente. Esta norma fue producto de un intenso intercambio de opiniones entre todos los actores, y sus modificaciones también se formularon en consulta, generando un ámbito propicio para el debate. Esto coloca en el escenario de la discusión a los sindicatos, en este caso al SUNCA, que ha tenido su implicancia y su compromiso en todo el proceso de este proyecto, demostrando que el movimiento sindical uruguayo -al que muchas veces se lo ha acusado de que solo demanda- y los actores sociales han sido partícipes de su propia obra. Este gremio, el SUNCA, tiene sus antecedentes históricos como organización allá por el año 1884, cuando se fundó la Asociación de Albañiles Marxistas. Nace como SUNCA en el año 1958, luego de una larga historia de entrega al movimiento sindical, de lucha en defensa de los trabajadores y también de los intereses de la sociedad. Historia escribieron muchos, como Horacio Gelós Bonilla y Omar Pita, que estoy segura de que constan en la memoria de cada uno de los trabajadores que hoy están aquí en las barras. Y vaya que estos trabajadores y estas trabajadoras -también trabajadoras, porque se incluye a las mujeres a esta tarea, incorporándose a este mercado de trabajo- tienen obras en sus

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manos, siendo artífices de ellas. En muchas de las obras públicas que vemos se le hace el reconocimiento a sus técnicos, a los arquitectos, a los ingenieros. No está mal que se haga, pero a menudo nos olvidamos de aquellos que las construyen con sus manos, levantando paredes o revocándolas, haciendo la mezcla y llevándola en los baldes, con frío o con calor. Esos trabajadores, señor Presidente, son reconocidos primero por su gremio y hoy, más tarde, lo serán cuando demos aprobación a este proyecto de ley. Por eso, esta asesoría aconseja la aprobación del proyecto de ley sobre el trabajo de los peones prácticos y de los obreros no especializados. Muchas gracias.

vocándose al suplente respectivo, Sr. Luis Batalla Dufrechou. Saluda atentamente, ALBA COCCO SOTO Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Batalla Dufrechou. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitud de licencia de la señora Representante Alba Cocco, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, por el día 17 de los corrientes por motivos particulares, con-

20.- Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: queremos anunciar que el Partido Nacional no va a votar las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto. Este debate lo dimos en esta Cámara

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en 2007, hace aproximadamente dos años, cuando se aprobó la versión original de esta iniciativa que pasó al Senado y hoy vuelve con modificaciones. Lo haremos por las consideraciones que formulamos en aquel momento, más allá de valorar y de respetar la tradición del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos y también, por supuesto, compartiendo muchos de los objetivos que ha expresado la señora miembro informante y que son compartibles. Me refiero a que haya más y mejor empleo, posibilidades de acceder a él, transparencia en todos los planos, tanto en la vida pública como en la privada, los que, obviamente, no son patrimonio ni monopolio de fuerza política alguna, sino que, en tal caso, seguramente son compartidos por el sistema político en su conjunto. Sin embargo, esto no quiere decir que coincidamos en los mecanismos, como tantas veces no hemos coincidido, particularmente en materia laboral, y en este caso concreto en relación con un proyecto que, a nuestro juicio, establece soluciones prácticas que terminan por conspirar contra los objetivos y fines que se dice perseguir. Las modificaciones del Senado, a nuestro juicio, liman algunas aristas que tenía el proyecto original pero no solucionan la cuestión de fondo, que creo está en un aspecto del informe que acabamos de escuchar y con otro que está contenido, inclusive, en el informe escrito que remite, con la firma de los Diputados oficialistas, la Comisión de Legislación del Trabajo al plenario de la Cámara de Representantes y que se vincula con la efectividad. Creemos que estamos frente a una propuesta que aporta poco en cuanto a la generación de mayor cantidad de empleo y a mejorar las posibilidades de acceder a él y que, en todo caso, estos mecanismos podrían terminar conspirando contra esos objetivos. La señora miembro informante hablaba de la falta de efectividad. Supongo que no se referiría al proyecto que estaba defendiendo. Presumo -aunque no surge con claridad del informe escrito- que se estaba refiriendo al antecedente legislativo de 1943. Este proyecto, desde nuestro punto de vista, es bastante más complejo y regulatorio y, por lo tanto, bastante más conspiratorio contra los objetivos que aquella vieja ley de hace más de sesenta años, que establecía mecanismos de similar tenor a la creación de bolsas de trabajo y al acceso al trabajo por la vía del sorteo.

Entendemos que estamos frente a una propuesta -lo dijimos en la discusión inicial y lo queremos reiterar hoy- de corte dirigista, de corte intervencionista, pero no a partir de un planteamiento ideológico. En ese sentido, no quiero ideologizar el debate. No me propongo analizar el tema del empleo a través del prisma ideológico, y no lo hago. Reitero que con la intención de crear más y mejor empleo no estamos frente a discusiones abstractas, de tipo filosófico, sino a objetivos que seguramente todos compartiremos. Tendremos que ponernos de acuerdo en cuáles serían las políticas o los mejores mecanismos para servir a esos objetivos. Tampoco digo que quienes plantean esta solución lo hagan a partir de un presupuesto ideológico, pero que el proyecto está impregnado de dirigismo me parece algo que surge objetivamente de la sola lectura de los distintos artículos que lo componen. Por supuesto, entendemos que hay que proteger y fomentar el trabajo, y para lograrlo hay que fomentar y proteger la iniciativa privada. Cuando hablamos de la iniciativa privada no nos estamos refiriendo exclusivamente al interés del empresario o de la empresa sino al trabajo en sentido amplio, al trabajo en el entendido de que ese concepto engloba tanto la figura del empresario como la del trabajador quienes, por cierto, se supone que son socios en el empeño de la productividad y en la propia ejecución del trabajo. Este proyecto fue planteado inicialmente por el señor Diputado Bernini, a partir de un esfuerzo de gran honestidad intelectual, como es tradicional en él, más allá de las discrepancias que podamos tener. Advertimos ciertas contradicciones en los últimos años, no digo en la bancada de Gobierno pero sí entre iniciativas que se proponen en el Parlamento, con anuncios y con políticas que el Poder Ejecutivo, paralelamente a esos anuncios o a esos impulsos legislativos, ha concretado. Cuando discutíamos este proyecto de ley en la Comisión de Legislación del Trabajo hace dos años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunciaba paralelamente el establecimiento de centros públicos de empleo a lo largo y ancho del país, con una finalidad equivalente: trabajar en la generación de empleo y en la recuperación del empleo para aquellos que lo habían perdido. Sin embargo, después irrumpe este proyecto de ley de corte regulatorio, en lo que nosotros advertimos una cierta incongruencia porque, entre otras cosas, no sabemos qué quedó de los anuncios de crear aquellos centros de empleo.

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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas en aquel momento también anunciaba algo que yo podría llegar a compartir y que tenía que ver, según lo que anunció el señor Ministro Rossi, con la creación de bolsas de trabajo para las obras de administración directa que ejecutara dicha Cartera. En este sentido, quiero decir que si esta solución, esta propuesta o el tenor del mecanismo que se sugiere como alternativa para el acceso al trabajo estuviera planteado para el sector público, es decir para la obra pública que se ejecuta por el mecanismo de la administración directa, podría llegar a compartirlo. Con seguridad, en ese caso nuestra tesitura y nuestra conducta política serían distintas y votaríamos afirmativamente porque, en definitiva, quienes ingresan, por ejemplo, como peones no especializados a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas son funcionarios públicos y tienen una relación con el Estado, y objetivar la decisión o dar transparencia, como lo propone el proyecto, desde nuestro punto de vista está bien. Pero pretender que ese mismo mecanismo se aplique al sector privado con el mismo resultado, sin generar, en todo caso, efectos no queridos, me parece que es un tramo bastante más largo que admite y admitirá prueba en contrario, y seguramente ambienta la polémica. Y tanto la ambienta que entendemos que ese mismo mecanismo, como decíamos antes, aplicado a la actividad privada terminará siendo negativo, en cuanto afecte la libertad de empresa, la libertad de trabajo y la generación de empleo. No tenemos la más mínima duda al respecto. Por lo tanto, desde el punto de vista de la evolución legislativa esto representa un retroceso. Es volver al antecedente normativo de 1943, pero con una solución todavía más intervencionista que aquella. En aquel momento el país y el mundo eran otros. En Uruguay se impulsaba el modelo de la sustitución de importaciones de Luis Batlle Berres. En este tiempo que estamos viviendo estamos bastante lejos de esa realidad y, por lo tanto, volver a una solución del mismo tenor que la de entonces, agravada además por su concepción estatista, parecería, por lo menos, bastante discutible. Debo reconocer que el Senado ha corregido un aspecto que denunciamos en la primera discusión, que tiene que ver con el riesgo de politizar este mecanismo de las Comisiones Departamentales y de los sorteos. Cuando se discutió por primera vez el tema en la Cámara dijimos que no nos gustaba que las Co-

misiones Departamentales se integraran con representantes de los partidos políticos, inclusive en la misma proporción aritmética a la composición política de cada una de las Juntas Departamentales. Más allá de que, por supuesto, no era la intención de los proponentes del proyecto, ello en sí mismo llevaba implícito el riesgo de que el mecanismo se terminara politizando, ahora o más adelante, no importa cuándo. Creo que el Senado interpretó esto porque eliminó dichos aspectos; es decir, las Juntas ya no intervienen. Tanto es así que en la versión original de la propuesta se daba una situación hasta curiosa: si a la hora del sorteo no comparecía el quórum de los integrantes de cada Comisión departamental, alcanzaba con que hubiera dos de sus integrantes para que el sorteo se llevara a cabo, pero -¡eso sí!- siempre y cuando fueran de partidos políticos distintos, como en la búsqueda de una suerte de pluralidad o de pluralismo que, teóricamente, diera garantías a todo el mundo. Sin embargo, me parece que, en definitiva, lo que estaba denunciando era un riesgo de politización en la solución que se promovía. Reitero que nos ahorramos algunas de las consideraciones ya vertidas. Tenemos en nuestro poder la discusión que se dio en el año 2007 y podríamos ir a ella y expresar algunos de los argumentos más específicos que en aquel momento formulamos. Entonces, por estas razones que hoy nos vemos en la necesidad de refrescar y de reiterar, el Partido Nacional va a votar negativamente este proyecto de ley tal como hizo en la oportunidad anterior en que la Cámara consideró esta misma iniciativa. Por ahora, nada más. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Cabrera. SEÑOR CABRERA.- Señor Presidente: no voy a abundar sobre el tema porque el señor Diputado Pablo Abdala ha sido muy claro con respecto a los motivos que llevan al Partido Nacional a votar en contra de este proyecto de ley; son los mismos que primero expusimos al señor Diputado Bernini cuando nos consultó acerca de nuestra opinión sobre este proyecto, que expresamos en la Comisión de Legislación del Trabajo y que luego manifestamos en la discusión en el plenario de la Cámara.

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Hay una ilusión que, a veces, nos gusta tener en esta Casa: creer que porque hagamos leyes la realidad se modifica. Unas veces, la realidad se modifica con leyes, y otras veces no; posiblemente, este sea uno de los casos en que votemos una ley que nada tiene que ver con la realidad. La realidad es que desde el 14 de diciembre de 1943 existe la misma obligación que ahora estamos volviendo a crear, con una nueva norma que maneja el mismo concepto. La realidad es que durante los últimos cinco años de esta Administración no se ha obligado a ningún Gobierno municipal, la Inspección de Trabajo no ha realizado ninguna actuación ni ha existido ninguna política específica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que intente aplicar la ley que ya se encuentra vigente. Entonces, por más que volvamos a escribir y a reescribir el marco jurídico que obliga a la contratación de personal en los departamentos donde se realizan las obras, si luego esto no es aplicable en términos prácticos, no sucederá. Insisto: ya hay una norma que dice exactamente lo mismo. Esta ajusta una norma de 1943 al año 2009, recoge entre aquellos sectores beneficiados a sectores sociales que en aquel momento no estaban en consideración y que ahora sí lo están, pero la ley es exactamente la misma. Y se trata de una ley que ni los Gobiernos anteriores ni este lograron aplicar porque la realidad de la administración de los Gobiernos Departamentales ha funcionado de forma distinta a como se lo imaginó el legislador de 1943 y a como se lo imagina el legislador de 2009. La verdad es que si la Intendencia tiene que arreglar un camino porque llovió o tiene que hacer bacheo, no va a hacer un sorteo que dura veinte o veinticinco días y esperar a que se impugne durante tres días más para comenzar las obras al cabo de sesenta días. La realidad es otra. La realidad es que a una empresa de Montevideo que va a hacer una obra en el interior le conviene contratar personal -que no sea de su plantilla estable- en el departamento en que se va a realizar la obra, porque de otra manera tendría que pagar viáticos. Es más caro para una empresa que no es del departamento contratar y llevar personas de otro departamento que contratar a locales, porque tendría que pagar viáticos de traslado a estos trabajadores. Entonces, mis argumentos no son ideológicos, ni conceptuales, ni de fondo en términos de ideología política. Estoy a favor de que en las obras de un de-

partamento trabaje la mayor cantidad de gente de ese lugar, porque en las ciudades del interior, donde hay poca mano de obra capacitada, la construcción es una gran actividad dinamizadora y esos puestos de trabajo pueden ser ocupados por personas de sectores de menos capacitación. En este caso, serían peones de la construcción, que muchas veces son los que más fácilmente acceden a trabajos que exigen menos capacitación. Pero la realidad es que esta ley, al igual que la que está vigente del año 1943, va a ser de difícil cumplimiento. Se va a ilusionar a los destinatarios, quienes creerán que a partir de ahora se van a efectivizar los sorteos, pero me temo -estoy convencido de ello- que, lamentablemente, esto no va a ser así. Los tiempos que tiene un Gobierno Departamental para llevar adelante trabajos vinculados a la construcción no dan la posibilidad de esperar para hacer un sorteo; las obras se seguirán realizando de la misma manera que hasta ahora y volveremos a tener una norma que en el papel está muy bien, que es compartible, que es defendible en términos teóricos, pero que en los hechos no se aplica. Así, considero que es mala cosa votar leyes que luego no son eficaces ni tienen aplicación en la vida práctica. Por estas razones, al igual que lo hicimos en la primera votación en la Cámara de Representantes, y aun compartiendo que el Senado ha mejorado este proyecto de ley y le ha quitado mucho del trámite burocrático que tenía, nos sigue pareciendo que es una norma que resultará ineficaz, que no será aplicable. Por lo tanto, la vamos a votar en contra. Gracias, señor Presidente.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las solicitud de licencia del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Mesa”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de junio de 2009, por motivos personales. Sin más saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui.

Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Batalla Dufrechou. Sala de la Comisión, 16 de junio de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.

22.- Trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados. (Se regula la distribución del mismo en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: este es uno de los proyectos cuyo proceso parlamentario esperábamos ansiosamente que culminara, a fin de sancionarlo.

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Hace dos años y medio, cuando el señor Diputado Toledo Antúnez, del departamento de Treinta y Tres, nos hizo notar que existía una ley vigente que no se cumplía y que se daba una situación de absoluta injusticia con respecto a lo que significaban las oportunidades de trabajo que se podían dar para personal eventual y no calificado a nivel nacional, nos involucramos directamente en la redacción de uno, otro y otro proyecto de ley. Como bien decían mis colegas de la oposición -les agradezco algunas de las consideraciones que hicieron, independientemente de que opinemos distinto-, tuvimos la capacidad de elaborar un proyecto a partir de un concepto, de una idea, y luego de intercambiar opiniones con los distintos actores involucrados, pudimos sintetizar todo en una propuesta que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Posteriormente, en el Senado este proyecto de ley fue objeto de algunas modificaciones que no alteran su esencia. Y hoy nos encontramos a punto de darle sanción definitiva -estoy convencido de que va a ser así porque nuestra bancada apoya este proyecto-, para que luego sea promulgado. Obviamente, la compañera Diputada Passada me ha ahorrado gran parte de la explicación del contenido de cada artículo y, sobre todo, de las modificaciones introducidas por el Senado. En lo que me es personal habría mantenido algunas cosas del proyecto original, pero como se trata de que este objetivo pueda ser una realidad, teniendo en cuenta que el proceso ha sido muy largo y dado que estas modificaciones no son sustanciales al espíritu o al concepto, de buen agrado las voy a apoyar. Tanto mi bancada como quien habla teníamos la convicción de que no podíamos terminar esta Legislatura sin aprobar este proyecto de ley. En primer lugar, creo que no debemos analizar este proyecto de ley desde un punto de vista aislado, sino en función de un contexto político, y ese contexto político es la nueva realidad que vive el país a partir del 1º de marzo de 2005, cuando el Frente Amplio accedió al Gobierno. No digo esto exclusivamente en función de que esa es la fuerza política que, en definitiva, represento, sino fundamentalmente porque está alineada a una concepción de lo que es el trabajo y a lo que ha sido una batería de leyes y de acciones políticas que han buscado un equilibrio en el mundo del trabajo -que objetivamente se había perdido con el correr de las dé-

cadas- a partir de la debilidad objetiva que los trabajadores tenían en esa relación capital-trabajo, en la que siempre ellos son los más débiles. En la medida en que no se legisle ni se creen las condiciones, esa debilidad no puede ser salvada. Lo que pretendemos es apenas equilibrar esa relación, en base a criterios de equidad y de justicia. Es en ese sentido que este proyecto está alineado a esa concepción política. No voy a enumerarlas, pero hay un sinnúmero de leyes en la materia, como la de convocatoria a los Consejos de Salarios y la Ley de Libertad Sindical, que ha permitido que a través del fuero sindical hoy los trabajadores sean organizadores de sindicatos en sus lugares de trabajo sin ser perseguidos por esto. Naturalmente, en la práctica esto tiene un correlato con una realidad que rompe los ojos, y es la siguiente. El movimiento sindical, a través del PIT-CNT, a fines del año 2004 tenía no más de 120.000 afiliados, de los cuales casi el 80% eran empleados públicos porque se preserva determinado estatus para el funcionario, que no puede ser perseguido, en este caso, por actuar en la organización de sindicatos. A partir de la aprobación de la Ley de libertad sindical y de la figura del fuero sindical, hoy el movimiento sindical uruguayo tiene más de 350.000 afiliados. Eso no es producto de la Divina Providencia; es producto de un contexto político adecuado para que los trabajadores se puedan organizar y defender sus intereses. Esa es una concepción; esa es la concepción que se está tratando de llevar adelante a través de políticas. Creo que eso tiene un correlato en la práctica porque, en definitiva, también es cierto que a partir de un contexto equilibrado -ni siquiera favorable; equilibrado- las condiciones para lograr las pretensiones y reivindicaciones de los trabajadores se dan en otro entorno. Y no son casualidad las cifras que arroja, por ejemplo, el aumento del salario real en todas las ramas de actividad. ¡En todas las ramas de actividad! Y hoy no existe rama de actividad en la que no haya un sindicato organizado peleando por sus derechos. Esa es, precisamente, la conclusión de crear un contexto adecuado a los efectos de que las fuerzas del capital y del trabajo puedan tener esos equilibrios que estaban faltando en nuestro país. Y podemos hablar de la ley de ocho horas para los trabajadores rurales. Eso es histórico; no existió nunca y era una deuda histórica de nuestro país respecto de los derechos de los trabajadores rurales.

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También podemos hablar de la ley de las trabajadoras domésticas, que ha provocado un incremento objetivo en la afiliación al BPS; cifra récord de afiliaciones en nuestro país. Además, esto motivó que cerca de 40.000 trabajadoras domésticas que antes no tenían protección en seguridad social hoy la tengan. Eso también es parte de una concepción política y de acciones políticas consecuentes con ella. Podríamos seguir enumerando la batería de leyes y de acciones políticas que han ido mejorando la situación de los trabajadores del país y que han permitido, insisto, el equilibrio imprescindible que debe existir entre las fuerzas del capital y del trabajo. Y yo contextualizo este proyecto en ese marco porque existe una gran ausencia en nuestro país. Acá abro un paréntesis porque quiero aclarar que soy de los que opinan que el Estado tiene que participar, sobre todo para buscar equilibrios en la sociedad. Esta es una iniciativa que objetivamente apunta en ese sentido porque todos sabemos que, entre otras cosas, esa ley de 1943, que nació -lo comparto- de la cultura hegemónica existente en el país respecto a la concepción del trabajo y cómo se debía regular, nunca fue cumplida, en parte, porque se usaron algunas chicanas. Como la ley de 1943 hablaba de peones no especializados y actualmente ese término no se utiliza más y se habla de peones prácticos, las empresas no cumplían objetivamente con la contratación a través del mecanismo generado por esa norma para dar igualdad de oportunidades a la hora de acceder al trabajo. Es por eso que básicamente no se cumplía la ley, pero fundamentalmente porque no había voluntad política de las Administraciones de turno. Ese es otro ingrediente por el cual no se concretó esa ley que está vigente hasta el día de hoy y que vamos a derogar con la sanción de este proyecto de ley, resolviendo una deuda histórica que lleva más de sesenta años porque nunca se cumplió. Ese es el valor sustantivo de lo que estamos aprobando en el día de hoy. Esas son las explicaciones de por qué no se aplicaba la ley de 1943, y estos son los fundamentos de por qué este Gobierno y esta bancada parlamentaria entienden imprescindible que se apruebe este proyecto de ley. Creo que lo que sí está claro es que cuando el Estado participa en obras públicas -ya sea por ejecución directa o a través de llamado a licitación para ejecución privada- tiene todo el derecho del mundo de dar determinado marco, mediante condiciones específicas en los pliegos, por ser el ejecutor y el que pone la plata. Y si uno analiza que durante más de

sesenta años esa ley no se aplicó y que durante años nos han llovido denuncias en nuestro despacho diciendo que para acceder a un trabajo eventual no especializado en las obras que paga el Estado -o sea, la sociedad uruguaya toda- se tiene que llevar una tarjeta política -si no, no le dan trabajo-, o que hay trabajadores que nunca van a ser contratados porque integran listas negras por el pecado de organizar sindicatos allá donde estén, uno se rebela, escribe proyectos de este tipo y lucha para que salgan. Es eso lo que estamos haciendo en el día de hoy, porque si hay algo que debemos preservar es, fundamentalmente, la democracia y la equidad, y como hasta ahora las formas de contratación no son democráticas ni equitativas, el legislador comprometido con la democracia y la equidad tiene que legislar, marcar la cancha y crear las condiciones. Y es eso lo que estamos haciendo hoy al aprobar este proyecto. Si consideramos que en 2004 nos encontramos con que el país tenía 1:000.000 de pobres y pensábamos que había 70.000 hogares en la indigencia, pero nos encontramos con que eran 140.000, debíamos generar políticas para sacar a la gente de la indigencia. Y no hay mejor herramienta que el trabajo para erradicar la indigencia. El trabajo educa; educa en valores, educa en relacionamiento y educa en integración social. Educación y trabajo son las únicas herramientas posibles para lograr una sociedad integrada y equitativa. A eso apunta este proyecto y no la ley de 1943, porque seguramente en ese momento no existían las condiciones sociales que encontramos en el Uruguay de hoy, independientemente de que este Gobierno, mediante sus políticas sociales -no lo digo subjetivamente, sino a partir de números objetivos-, ha reducido sustancialmente la pobreza y ha llevado a la mitad la indigencia; y falta mucho por hacer. Como legisladores tenemos la obligación de buscar herramientas que posibiliten la integración social, en este caso, a partir del trabajo. ¿Cómo lo hacemos? Si para una obra pública se necesitan veinte puestos de trabajo no especializado, adjudicamos una cuota a aquellos trabajadores que han participado desde la indigencia en programas de trabajo transitorio -los más conocidos son “Trabajo por Uruguay” y “Uruguay trabaja”- porque esos son transitorios. Independientemente de que estos son de los programas que, desde mi punto de vista, apuntan más a lo que debe ser la concepción de integración social, tienen un término, concluyen. Se trata de cinco me-

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ses más un mes de educación; los trabajadores del SUNCA lo saben, ya que hay convenios con el sindicato. Son los que enseñan a trabajar a esa gente que jamás trabajó y que no tiene cultura de trabajo, además de educarlos en valores. ¿Qué hacemos con este proyecto de ley? Estamos tratando de aportar nuestro granito de arena para el día después de que concluyan los seis meses de trabajo transitorio. Les adjudicamos una cuota del 35% de las vacantes generadas en todas las obras públicas a los efectos de que tengan prevalencia y puedan ser tomados en cuenta en el sorteo. Eso es una ruta de salida, es dar contenido y continuidad a uno de los esfuerzos más grandes que debemos hacer como uruguayos, que es la inclusión social. No debemos seguir excluyendo gente sino integrarla, que se sientan personas. Y nadie se siente mejor como persona que un trabajador, por lo que implica el esfuerzo del trabajo, por lo que implica el salario que recompensa el esfuerzo del trabajo y por lo que implica la integración social con sus compañeros, con los derechos a pleno, como también se establece en un artículo de este proyecto de ley. Además, estamos ratificando una cuota para la bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados. ¿Por qué lo ratificamos? Porque, lamentablemente, ese muy buen artículo de la ley de humanización del sistema carcelario y su decreto reglamentario no contenían sanciones para aquellas empresas u organismos del Estado que no lo cumplieran. Al integrarlo a este cuerpo normativo que vamos a votar ahora, estamos dando contenido a ese 5% de la bolsa de trabajo. ¿Por qué? Porque hay dos artículos, uno que sanciona a los responsables del organismo público que no cumplan con esta ley, y otro que sanciona a las empresas que, aunque incluyan en el pliego estas condiciones que se les imponen, van a pagar una multa si no las cumplen. También existía en el año 1943, pero el problema es que quedó congelada en el tiempo, y hoy vale la pena pagar multas ridículas para evitar cumplir una ley. Lo que hacemos ahora es establecer una franja de entre 50 UR y 500 UR como sanción a las empresas. Y peor aún: si no se corrige el problema del incumplimiento, las empresas no podrán participar de nuevas licitaciones para llenar esos lugares de trabajo. ¡Ah! Yo estoy convencido de que las empresas lo van a cumplir a rajatabla, porque si no lo hacen se terminó la histo-

ria, y si no se adecuan a la legislación, naturalmente, no podrán seguir el giro empresarial de construcción cuando trabajan para el Estado, que sin duda es uno de los principales empleadores en materia de obras, sobre todo en el contexto en que estamos, con un esfuerzo significativo de gasto público a partir de esta Administración para la infraestructura necesaria y las obras públicas que se están llevando adelante. Por lo tanto, también desde ese punto de vista y a partir del sorteo, el 60% restante es libre; se puede anotar cualquiera y nadie puede ser censurado, por más que haya tenido una historia tan tremenda como la de organizar un sindicato; porque al día de hoy no lo contratarían. Esto significa equidad social, transparencia y democracia. Pero, además, este proyecto de ley obliga a que la mano de obra sea local, ni más ni menos, y fija un radio para poder participar de esos sorteos. Es decir que también abunda y avanza en la descentralización, porque la contratación de mano de obra local lo que hace es reproducir la riqueza en el lugar donde se trabaja. Ese pesito que va a ganar el trabajador lo va a gastar en el almacén del barrio que queda ahí nomás, cerquita de la obra. Esto es muy importante porque genera movimiento económico en las zonas donde se realiza la obra y reproduce lo que pueden ser puestos de trabajo indirectos a partir del salario y, por tanto, genera riqueza y consumo. Por consiguiente, también agrego a este proyecto los conceptos de descentralización y de desarrollo local como virtudes. No voy a avanzar mucho más en el tema. Quería detenerme, fundamentalmente, en lo conceptual. Quería traducir lo que significan los contenidos concretos del articulado, expresando que no tengo ninguna duda de que esto refiere a una concepción; y me atrevería a decir un poco más: a una concepción ideológica. Creo que este proyecto traduce, a través de una herramienta legislativa, una concepción ideológica. Por ello, es lógico que nuestra fuerza política apoye este proyecto -en la primera parte de mi intervención desarrollé nuestra concepción del mundo del trabajo-, que seguramente a partir de hoy va a ser ley, ya que resume en sí mismo todos estos aspectos de concepción ideológica y política que acabo de exponer.

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Naturalmente, desde un principio nuestra bancada defendió este proyecto, con las dificultades naturales que pueda demandar la negociación y la articulación que se debe dar entre distintos actores sociales -porque cómo se legisla también es toda una concepción-, y en función de ello en el día de hoy tenemos una síntesis que, seguramente, redundará en mayor equidad, mayor democracia, mayor transparencia, mayor equilibrio social, mayor integración y mayor desarrollo social. Ese es el objetivo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: debería limitarme a suscribir totalmente lo manifestado por la compañera miembro informante, señora Diputada Passada, y por el señor Diputado Bernini. Pero permítaseme manifestar mi satisfacción y alegría por la aprobación de este proyecto de ley que, como bien dijeron los compañeros, ha tenido un largo proceso. Hace casi tres años que se está discutiendo en las Cámaras, primero en esta y luego en el Senado. Hace mucho tiempo que en el departamento de Treinta y Tres nació la inquietud de modificar la vieja Ley N° 10.459, de 1943, que por diversos motivos -algunos de ellos ya se han explicitado acá- no tuvo aplicación práctica. En el período anterior, en la Junta Departamental de Treinta y Tres, fundamentalmente ante una inquietud y un planteamiento del entonces Edil departamental, compañero Enrique Mier, obrero de la construcción, en momentos de crisis económica -años 2002, 2003-, se instaló la Comisión Departamental de Trabajo, que cumplió una importantísima función en la adjudicación de puestos de trabajo; sin duda, esos años a los que hacía mención fueron muy difíciles. De la Comisión Departamental de Trabajo surgió la necesidad de modificar esa ley del año 1943. Se planteó al actual Vicepresidente de la República, compañero Rodolfo Nin Novoa -en ese momento, en su calidad de Senador-, la ampliación de las posibilidades, subiendo algún escalón más, además del grado de peón común a que hacía mención esa ley, como se refleja en este proyecto, que llega al grado de peón práctico y obreros no especializados.

Quiero detenerme un segundo acá porque, precisamente, uno de los argumentos que las empresas esgrimían para no poner en práctica esa ley era que muy pocos peones de carácter común existían en la construcción y que todos tenían algún grado de especialización. Ese fue uno de los reclamos de la Comisión Departamental de Trabajo, que estaba integrada, como aquí se dijo, por representantes de todo el espectro político de los departamentos. Hoy, luego de un trabajo de casi tres años, con la aprobación por parte de esta Cámara, y luego de las modificaciones introducidas en el Senado, nos disponemos a aprobar este proyecto que estamos convencidos va a posibilitar el ingreso de trabajadores lugareños en igualdad de condiciones, a aquellas empresas que contratan con el Estado -el señor Diputado Bernini era claro y explícito en esto- en un radio de cien kilómetros desde donde está afincada la empresa y donde se llevan a cabo las obras. Esta es una modificación que introdujo el Senado y que me parece bien, ya que en nuestro primer proyecto de ley hacíamos mención a los departamentos, pero a veces se plantean dificultades en obras que están siendo ejecutadas en límites departamentales y surgía la duda de a quiénes se llamaba. Con el llamado que se establece en el artículo 8º del proyecto en discusión se termina con un viejo vicio, que también se mencionó acá: el de la tarjeta del político, del Diputado, del caudillo o del amigo, para el correligionario. De esta manera, todos y todas tendrán la misma posibilidad de obtener un trabajo; se establece un sistema justo y transparente, puesto que en la Comisión Departamental de Trabajo participan los trabajadores especializados, los empresarios y el Gobierno. El señor Diputado Bernini se adelantó e hizo referencia a otras leyes que hemos aprobado durante esta Legislatura que yo quería mencionar, pero me parece importante destacar dos o tres cosas. Una de ellas es el caso de los Consejos de Salarios, que, precisamente, en nuestro interior profundo han jugado un papel importantísimo, sobre todo para los trabajadores rurales arroceros, como los del departamento del que provengo. También está la ley de las ocho horas para los trabajadores de las estancias, los trabajadores del campo.

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Quizás en ese interés y en ese objetivo de igualar para arriba hay una cuestión que puede parecer intrascendente en esta discusión, pero que también debe ser mencionada: el Plan Ceibal. Digo esto porque los hijos de los trabajadores del campo, de los peones del campo, de los pequeños productores y de quienes a veces, no teniendo muchas posibilidades de obtener trabajo, se anotan en estas Comisiones Departamentales de Trabajo -para ingresar cuando el Estado contrata empresas privadas para la construcción de obra pública, frecuentemente carreteras-, acceden a esta importantísima herramienta que es la computadora. En casos como el de los trabajadores rurales -los que, sin duda, históricamente han tenido dificultades para agremiarse, para defender sus derechos y para organizarse- el Gobierno juega un papel trascendente defendiendo, a través de las normas y de las leyes, la situación de esa gran masa de trabajadores que a veces son pilares de la economía nacional pero que no tienen posibilidades de agremiarse. Me parece que este es un proyecto de ley bien importante, que va a cumplir con un gran objetivo, el de la justicia y la igualdad y, sin lugar a dudas, no es similar a la ley que estamos derogando; hay diferencias importantes con la ley de 1943. La realidad será que ahora las empresas, a través de los pliegos de licitación para acceder a la obra pública, se enterarán y se les obligará a comunicar en tiempo y forma a las Comisiones Departamentales de Trabajo. Luego, deberán cumplir la normativa que se pondrá en práctica a partir de la promulgación de esta ley -respecto a lo que fue muy explícito el señor Diputado Bernini-, que establece plazos y multas adecuadas a la realidad de hoy. Reitero que voy a votar con satisfacción y alegría este proyecto que, de alguna manera, tuvo su génesis en el departamento de Treinta y Tres, en aquellos a quienes mencioné. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero hacer mías las palabras de los compañeros de mi fuerza política cuyas intervenciones antecedieron la mía respecto a este proyecto de ley que, como bien decía el compañero Diputado Toledo Antúnez, efectivamente nace a partir de un planteo que se realizó en el departamento de Treinta y Tres.

Recuerdo haber tomado contacto con este tema en una oportunidad en que estuve allí, cuando se nos comunicó que una de las limitantes que tenía la ley y que las empresas utilizaban para no ponerla en funcionamiento era ese detalle de que la categoría que estaba puesta en la ley no era la que se usaba en estos momentos; eso se empleaba como excusa para no hacer funcionar las Comisiones Departamentales de Trabajo que fueron instauradas en 1943. Creo que por lo menos hay dos razones por las que esta ley va a terminar funcionando bien. Después de que las aguas se aquieten, seguramente va a ser un instrumento del cual todos vamos a estar orgullosos. En primer lugar, establece su objetivo, que es generar mano de obra a nivel local, el mecanismo por el cual se distribuye, y las sanciones para aquellos que no cumplan con lo que la ley dicta y manda. Ese es el mecanismo establecido por ley, pero hay otro que me hace pensar que, seguramente, esta ley va a ser de aplicación en todo el territorio nacional: el control social a través del SUNCA, que hoy está presente -a diferencia de lo que ocurría antes-, armado y funcionando perfectamente. Esto va a hacer que los preceptos de la ley que estamos votando sean cumplidos a rajatabla en cada uno de los departamentos donde exista este tipo de obra pública. Vamos a votar con mucha satisfacción este proyecto en el cual el compañero Diputado Bernini ha trabajado intensamente; estamos seguros de que va a funcionar bien y a favorecer a miles de trabajadores que contarán con mayor claridad y transparencia a la hora de acceder a sus puestos de trabajo sin tener que atravesar ningún filtro, como los que hasta ahora, en algunos casos, se les presentaban. Estamos orgullosos de votarlo y esperamos que en el futuro todos podamos ver que hemos contribuido grandemente al desarrollo de la mano de obra local. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: estoy convencido de que estamos votando un proyecto de ley muy importante, que beneficia sin ningún tipo de dudas al país y a un sector de trabajadores que tienen el derecho de cumplir funciones y tareas. Con este proyecto de ley -que hoy va a ser aprobado para que lo promulgue el Poder Ejecutivo en las próximas horas- se avanza sustancialmente en eso que este Gobierno del

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Frente Amplio se ha propuesto: recuperar todo lo que se había perdido en años anteriores en materia de derechos laborales y de los beneficios que los hombres y las mujeres de la ciudad y del campo deben obtener a través del trabajo. Este proyecto de ley regula la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados en obras efectuadas por el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Además, se cumple nuevamente con lo que indica la Constitución de la República Oriental del Uruguay en su artículo 53, que es absolutamente claro en cuanto a la necesidad de dar oportunidad a trabajadoras y trabajadores uruguayos de realizarse y tener una actividad económica. En ese sentido, el artículo 53 establece: “El trabajo está bajo la protección especial de la ley.- Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica”. A mi juicio, esto es categórico y está unido profundamente al contenido del proyecto de ley que estamos analizando. Por otra parte, señor Presidente, todos debemos recordar que hace muy pocas semanas fue presentado un informe por parte de una Catedrática de la Universidad de la República -lamentablemente, en este momento no recuerdo su nombre-, que hizo un estudio profundo del tema del desempleo y de ese porcentaje de desempleo que existe en el país y que en la actualidad se ha logrado bajar sensiblemente, de casi un 14% a alrededor del 8%. Esta Catedrática decía que en ese porcentaje hay determinada cantidad de ciudadanos que no podrán acceder al trabajo -si no recuerdo mal, hablaba del 4,5% o del 5%- porque el empleo que se ofrece es técnico, semitécnico o requiere determinada especialización. Esta es una realidad porque, sin ningún tipo de dudas, este estudio fue realizado con mucha profundidad. De alguna manera, con este proyecto de ley estamos atendiendo a determinado sector de la población que, por un motivo u otro, no ha tenido oportunidad de capacitarse. Entonces, con esto que se logra para los peones prácticos y los obreros no especializados estamos avanzando en ese sentido.

Además, todos sabemos del incremento del índice de pobreza que se dio en nuestro país entre los años 2001 y 2003. Todos sabemos perfectamente que este Gobierno heredó un porcentaje de pobreza altísimo, que llegaba casi al 32% y representaba más de un millón de personas en ese estado. Todos sabemos que eso originó dificultades a la hora de que muchos ciudadanos pudieran acceder al trabajo. De alguna forma, debió recurrirse a determinados emprendimientos y planes -como el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social y el Plan de Equidad, implementado a partir del 1º de enero de 2008-, mediante los cuales se crearon determinados programas que permitieron generar fuentes de trabajo, aunque fuera transitorias, para los uruguayos que vivían en esa situación. En ese marco se creó el Programa “Uruguay Trabaja”, en el que -en una forma que es importante destacar- se tendió a descentralizar, porque no se aplicó solo en Montevideo y Canelones, sino en todo el país, con lo cual se logró aliviar la situación de ciudadanos que atravesaban una situación realmente compleja porque vivían en la marginación y estaban por debajo de la línea de pobreza. Precisamente, a través de esos programas de atención a esos ciudadanos se logró aliviar la situación económica que vivían ellos y su núcleo familiar, al que por supuesto también debemos atender. Por lo tanto, esto no representa un retroceso sino un avance desde el punto de vista del derecho laboral, del derecho que tienen los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución de la República. Señor Presidente: entiendo, además, que las realidades están indicando que en este momento aún es necesario seguir atendiendo a determinado sector de compatriotas. Más allá de todo lo que se ha hecho, de las leyes que ha votado el Parlamento y de lo que han instrumentado los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, la realidad es que tenemos que seguir avanzando y, de alguna manera, eliminar las dificultades que han enfrentado una cantidad muy importante de ciudadanos de nuestro país para conseguir trabajo. Yo he leído y estudiado las modificaciones que introdujo el Senado y, como expresó también algún otro legislador, con algunas estoy de acuerdo o no tengo mayor problema, pero con respecto a otras creo que habría sido mejor mantener la redacción que

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se votó en la Cámara de Diputados. Me refiero, por ejemplo, a los cambios que se introdujeron en el artículo 4º, en lo que tiene que ver con la integración de las Comisiones. En el proyecto que votamos originalmente se daba a los trabajadores una representación de dos ciudadanos, de igual modo que a los empresarios; ahora esto se disminuye a la mitad. Creo que aquella conformación de las Comisiones de Trabajo las jerarquizaba y les daba más trascendencia a la hora de opinar y de decidir, fundamentalmente con referencia a lo que establece el artículo 8º. Por otro lado, el artículo 5º es muy importante, porque sabemos el esfuerzo realizado por la sociedad y el Estado, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, con los planes y programas que mencioné, como “Uruguay Trabaja”. Ahora, el Estado en su conjunto, pero fundamentalmente estos dos Ministerios, que se encargan de atender la situación social y económica de determinado número de ciudadanos, tendrán la oportunidad de opinar y de realizar sus propuestas en el porcentaje que indica el artículo 8º, en el que se establece que “Un 35% (treinta y cinco por ciento) del total requerido se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionada por los organismos públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable”. Por lo tanto, esto no involucra solamente a los Ministerios que mencioné, sino también a las Intendencias que realicen ese tipo de tareas. Por otra parte, estoy de acuerdo con lo que se establece en el último inciso del artículo 8º -creo que el artículo 53 de la Constitución de la República es claro en ese sentido-, en el que se señala lo siguiente: “En todos los casos, el 90% (noventa por ciento) de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% (diez por ciento) restante podrá aumentar cuando no hubiese aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros con familia a su cargo”. Estos son dos aspectos del proyecto que realmente quiero destacar por la importancia que tienen desde el punto de vista social y de cubrir la necesidad de los trabajadores. Por último, en lo que refiere al artículo 11, ahora ya no hay ningún tipo de dudas, señor Presidente: con este proyecto de ley quedará establecido en la legislación que en las obras destinadas a realizarse por

contrato, el Estado en su conjunto, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales incluirán en el pliego de condiciones de los llamados a licitación la obligación de tomar el personal al que refiere el artículo 2º de esta iniciativa, por intermedio de las Comisiones de Trabajo. De allí la importancia que tienen las Comisiones de Trabajo y mi falta de conformidad con las modificaciones que hizo el Senado, aun cuando al final se establece que “La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social controlará el cumplimiento de estas disposiciones”. Más allá de eso, en general estamos ante un excelente proyecto, que realmente va a beneficiar a un grupo muy importante de ciudadanos de nuestro país, en todo el territorio, no únicamente en la capital. Por último, quiero expresar que en el día de hoy también estamos reconociendo de alguna manera la tarea que durante muchas decenas de años ha realizado un sindicato que es orgullo para el país, para el movimiento sindical y para los trabajadores en su conjunto: el SUNCA, creado en 1884. SEÑOR ROBALLO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CLAVIJO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Concedo, por su orden, las interrupciones que me solicitan los señores Diputados Roballo y Clavijo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado Roballo. SEÑOR ROBALLO.- Señor Presidente: ha habido alguna expresión que me ha llamado un poco la atención y me parece que es importante aclararla. Parecería que tenemos alguna norma en este sentido y que de repente estamos sobreabundando o generando una inflación de derecho, y estoy convencido de que no corresponde hacerlo. Yo no creo en la inflación de derecho. Creo que siempre es mejor una expresión legal mínima, especialmente en algunas ramas del derecho, como el derecho penal -ya me han escuchado varias veces hablar en ese sentido-, pero no es el caso en otras, como la del derecho laboral, y esta norma pertenece, precisamente, a esa rama. En especial, no somos partidarios de la inflación de derecho cuando el tema está regulado. Ahora bien: también sabemos que no todo el derecho positivo se encuentra estrictamente vigente, porque tenemos

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muchas normas -como la ley de 1943- cuya vigencia queda cuestionada por no aplicarse, debido a las razones que ya se han denunciado, por no tener eficacia jurídica. Tenemos derecho positivo pero no vigente. Hay normas que caen en desuso porque cambia la realidad, cambia la sociedad, cambian las áreas. Pero cuando es importante que una norma sea aplicada, cuando es importante regular la realidad, cuando no pierde vigencia la necesidad, precisamente entonces, el legislador tiene el deber de corregir esta situación. Y eso es lo que se está haciendo con este proyecto que, además, está atacando los fenómenos del clientelismo y la discriminación, extendidos especialmente en este tipo de situaciones. Eso es lo que se hace, entonces, con esta norma, que se enmarca -como ya se ha mencionado- en un nuevo impulso protector del trabajador, en un elemento más para equilibrar las fuerzas en el contrato de trabajo y en las relaciones laborales, un nuevo impulso en materia laboral que este Gobierno y esta bancada han llevado adelante y que nos deja muy orgullosos. Así que adelantamos que con mucho gusto vamos a votar este proyecto de ley; simplemente queríamos dejar esta constancia, a los efectos de que ni hoy alguien en esta Sala, ni mañana algún lector de la versión taquigráfica distraído, pueda pensar que estamos ante una norma innecesaria. Todo lo contrario. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado Clavijo. SEÑOR CLAVIJO.- Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Ibarra. No quiero ser reiterativo, y los compañeros que han argumentado a favor de la iniciativa, como la compañera Diputada Passada, el señor Diputado Bernini y los colegas de la bancada han sido muy explícitos en definir qué herramienta estamos creando con este proyecto de ley. De todos modos, me siento en la obligación de informar al Cuerpo que estoy comprendido por lo que establecen el artículo 77 y el literal M) del artículo 104 del Reglamento en cuanto a la vinculación personal y profesional de intereses. En este caso no son aspectos profesionales ni de intereses los que me atan al gremio, sino una cuestión fundamental, que son los afec-

tos. Pertenecí y aún me sigo sintiendo parte de ese glorioso gremio. Por lo tanto, los afectos que me unen a él son un lazo difícil de desatar. Quería informar acerca de esta situación particular. Por supuesto que este proyecto de ley tiene que ver con la descentralización, con la democracia, con la participación, pero también se relaciona con la modificación de una realidad que es injusta, y quienes somos del interior conocemos claramente las listas negras, y las hemos sufrido. Este proyecto de ley puede convertirse en una herramienta para minimizar y combatir una situación que se da principalmente en el interior, a lo ancho y a lo largo del país. Tiene que ver con la modificación de una realidad, que es la del tarjetazo, la tarjeta, el cambio de la voluntad política de los ciudadanos para poder acceder a un derecho que está consagrado en el artículo 53 de nuestra Constitución. Me refiero al clientelismo a que se ven sometidas las personas en muchos departamentos por las autoridades y los partidos que, como en el caso de mi departamento, han gobernado por ciento sesenta y un años, creyéndose los dueños del aparato municipal y teniendo a disposición el material humano para desarrollar sus campañas políticas; allí se hacen listas en los comités -son aquellas changas por quince días, superando las mil doscientas personas- a donde se concurre a doblar listas y a hacer otras tareas. Creo que este proyecto de ley es la herramienta adecuada que necesitamos y necesitan los trabajadores para hacer valer sus derechos. Una de las excusas que se pone para no votarlo es la de que resulta de difícil aplicación, y yo quiero expresar a aquellos que argumentan eso para no votarlo que aquí esta garantizada la aplicación de este proyecto a lo largo y a lo ancho del país. ¿Por qué? Porque hay trabajadores organizados, comprometidos con el destino de la patria y del hombre, que van a hacer realidad que esta ley se aplique en todos sus términos. Gracias a esos trabajadores, de norte a sur y de este a oeste, este proyecto de ley va a tener vigencia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente… SEÑORA ARGÜELLO.- ¿Me permite una interrupción?

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SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: ¿cuántos minutos me restan? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Le restan nueve minutos, señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Entonces, le concedo la interrupción a la señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA ARGÜELLO.- Señor Presidente: no quería dejar pasar la oportunidad de traer la voz de mi departamento, que se encuentra inscripto en la triste lista de aquellos en que existen trabajadores que pueden acceder a un puesto de trabajo y otros que no pueden hacerlo. La diferencia está en tener una tarjeta de recomendación, en este caso del Intendente actual. Existen los que no la tienen o que se encuentran agremiados en ese momento. Lamentablemente, no estoy para nada de acuerdo con las palabras de algún legislador en el sentido de establecer que no existe ideología. Estoy convencida de que esta es una cuestión ideológica, y lo es por lo que acabo de decir. En este momento, en Durazno se han instalado enormes inversiones. Hay empresas que se presentan a licitación y que no cumplen con la ley de 1943, que mencionamos anteriormente. Asimismo, como legisladora departamental, desde la Junta Departamental, junto a otros legisladores en lo nacional hemos denunciado que no se cumplía con esta ley. Con gran impotencia veíamos cómo esas empresas volvían a presentarse a las licitaciones -aun así ganaban-, y se seguía con esta práctica de tomar solamente a aquellos empleados que llevaban la tarjeta de recomendación. Por eso creemos que todos los que vamos a votar esta ley en el día de hoy estamos contribuyendo con la justicia en los aspectos laborales. Señor Presidente: queremos decir que, como legisladores, seremos celosos custodios de que esto se cumpla. Creo que la sociedad organizada como lo está desde 2005 y los gremios con la plena fortaleza en que se encuentran, también serán custodios de que esto se cumpla. Quería decir esto y no dejar pasar la oportunidad porque entiendo que es justo para los trabajadores de Durazno saber que en el día de hoy estamos contri-

buyendo para que se termine con el clientelismo político. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Ibarra, a quien le restan seis minutos. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: si usted está de acuerdo, para finalizar mi intervención le concederé al señor Diputado Bentancor la interrupción que veo me está solicitando. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Gracias, compañero Ibarra; gracias, señor Presidente. Estamos en un ámbito donde aproximadamente un tercio de la bancada del Partido Frente Amplio provenimos del movimiento sindical. Esto hace que nos toque muy de cerca cada vez que avanzamos un poquito en la dirección de mejorar los derechos y los intereses de nuestros compañeros trabajadores. Durante largos años nos tocó integrar la dirección de la Federación ANCAP y luego estar al frente de la central sindical por más de diez años, con el liderazgo de nuestro querido maestro José -“Pepe”- D’ Elía. Y a veces uno es afortunado en la vida: yo tuve la suerte de integrarme al Parlamento en la Legislatura pasada, cuando siendo el sector mayoritario fuimos minoría en esa última Administración de los partidos tradicionales. Hoy tengo la suerte y el honor de poder cerrar ese ciclo ingresando a esta Legislatura, primera de un Gobierno progresista del país. Creemos que la historia ha cambiado sustancialmente en esta Legislatura. Podríamos enumerar todas las leyes de carácter laboral que se han aprobado durante ella, pero ya se ha hecho cargo de eso otro compañero. Sin embargo, queremos indicar un solo ejemplo. En la Legislatura anterior no logramos hacer prosperar un proyecto de descuento de la cuota sindical para aquellos trabajadores que así quisieran hacerlo ante sus respectivas patronales. Sí estuvimos de acuerdo en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Administración pasada pero, lamentablemente, en el plenario ni siquiera pasó eso, es decir, que los trabajadores pudieran aportar a su sindicato lo que este estableciera como cuota sindical. En cambio, el

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proyecto del Gobierno pudo avanzar en una veintena de leyes laborales, acorde con los convenios suscritos por el país con la OIT, de acuerdo con la Constitución de la República, y así se pudo hacer justicia con las trabajadoras y con los trabajadores de nuestro país, agrupados en una central única, independiente y plural de trabajadores, de la que el SUNCA ha sido una columna fundamental. Para terminar, quiero decir que tal vez no pueda resistir la tentación de recordar por lo menos un nombre, y en él a todos los compañeros del SUNCA, quienes han dado batalla en todos los tiempos, como integrantes del PIT-CNT, por tratar de superar las condiciones, no solo de los compañeros de la construcción sino de sus compañeros de clase y del conjunto de los trabajadores del país. Concretamente, no quiero dejar pasar la oportunidad de saludar a todos aquellos que dieron su vida por la causa sindical, en el sentido de estar siempre preocupados por ella. En definitiva, hoy, que hemos hecho un avance relativo y quizás pequeño -pero avance al fin, entre todos los que ha habido en esta Legislatura-, recuerdo a nuestro querido compañero Miguel “Lobo” Guzmán, que inclusive supo ser integrante de nuestra bancada del Frente Amplio y de nuestro sector político en particular, y que siempre tuvo la cabeza puesta en los grandes temas sindicales; y por cierto que este siempre estuvo en su mira para llevarlo a cabo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Semproni. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: cuando el Cuerpo trata determinados temas, que sin duda apuntan a beneficiar a la ciudadanía, pero muy especialmente cuando directamente tienden a atender necesidades, reclamos y a beneficiar a nuestros hermanos de clase, los trabajadores, nosotros entendemos que el mejor aporte que podemos hacer, más que agregar largos discursos en los debates, después de que lo esencial fue dicho -por ejemplo, fundamentado por la compañera Passada en el informe y en la posterior intervención del señor Diputado Bernini, y algunos agregados de otros compañeros-, es levantar la mano para votar el proyecto, para que efectivamente sea aplicado luego de que la Cámara se pronuncie. Por eso mi intención no es dilatar este debate sino pasar a votar. Pero sí quiero señalar dos cosas que no son

menores por cuanto inciden en lo que está ocurriendo en el Cuerpo en este momento. En primer lugar, destaco la poca preocupación mostrada por las bancadas de la oposición: de cuarenta y seis legisladores que son sus componentes, en Sala hay apenas seis o siete. En segundo término, señalo la abierta contradicción en que se incurre cuando se acusa a este Gobierno por no tomar medidas tendientes a resolver el problema de la seguridad en el país, porque cuando estamos considerando este proyecto -y antes fue señalado por algunos legisladores- también estamos tomando una medida que tiene que ver directamente con la mejora de los niveles de seguridad, porque aquí se está abriendo un camino de trabajo y, en consecuencia, de recuperación, para los que egresen de los establecimientos de detención. En definitiva, el mejor aporte que podemos hacer para mejorar la seguridad es evitar la reincidencia, a la que a veces se llega cuando no hay posibilidades de trabajo. Por estos motivos quería señalar estos dos aspectos y agregar que está de más decir que comparto plenamente lo que han manifestado nuestros compañeros de bancada y que vamos a votar el proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase nuevamente el proyecto de resolución. (Se vuelve a leer) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

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23.- Nelly Teresa Andrade (Pensión graciable)

Francolini.

——Ha finalizado la recepción de votos para las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para la señora Nelly Teresa Andrade Francolini. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1559 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 27 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini, hija de José Leandro Andrade, una de las mayores figuras del deporte nacional, que trazó una vasta y relevante trayectoria en la vida deportiva a nivel mundial. José Leandro Andrade fue uno de los deportistas más completos del Uruguay. Campeón uruguayo con Nacional y Peñarol, campeón sudamericano, olímpico y mundial con la selección uruguaya de fútbol, fue, además, el primer campeón olímpico afrodescendiente de la historia de las olimpíadas. Símbolo e imagen del deporte nacional, José Leandro Andrade nació en el barrio La Cachimba de Salto, hoy barrio La Estrella, el 1º de octubre de 1901. Inició su carrera deportiva en Misiones, pasando a Bella Vista, convocado por José Nasazzi. En 1924 en las olimpíadas de París fascinó al público europeo, ganándose el nombre de “Maravilla Negra”, siendo admirado por las principales figuras de la época. Repitió su éxito en Ámsterdam en 1928, siendo el primer deportista afrodescendiente en ganar dos medallas de oro. Está considerado por la prensa especializada como uno de los más grandes jugadores de todos los tiempos a nivel mundial, no sólo de Uruguay. Fue el prototipo del futbolista ideal, pues reunía eficacia, elegancia, inteligencia y tenacidad. Murió el 4 de octubre de 1958, a los 57 años, prácticamente solo y pobre.

La única descendiente directa, su hija Nelly Teresa Andrade Francolini, tiene hoy 76 años y vive en la ciudad de Salto. Siempre la llamaron “Mara”, por la Maravilla Negra, su padre. La señora Nelly Andrade actualmente atraviesa una situación muy precaria en lo que hace a sus condiciones materiales de existencia, configurándose todas las condiciones que establece la normativa que rige la materia, como lo establece en su informe la Comisión Permanente creada por la Ley Nº 17.968, de 20 de mayo de 2006. El proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la cédula de identidad de la beneficiaria. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini, cédula de identidad Nº 677.183-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 27 de marzo de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini, cédula de identidad Nº 677.183-9, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de mayo de 2009.

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ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1559 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por el que se establece concederle una pensión graciable a la señora Nelly Teresa Andrade Francolini, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. La señora Nelly Teresa Andrade Francolini es hija de José Leandro Andrade, una de las mayores figuras del deporte nacional, que trazó una vasta y relevante trayectoria en la vida deportiva a nivel mundial y fue uno de los deportistas más completos del Uruguay. Campeón uruguayo con Nacional y Peñarol, campeón sudamericano, olímpico y mundial con la selección uruguaya de fútbol, siendo, además, el primer campeón olímpico afrodescendiente de la historia de las olimpíadas. Símbolo e imagen del deporte nacional, José Leandro Andrade nació en el barrio La Cachimba de Salto, hoy barrio La Estrella, el 1º de octubre de 1901. Inició su carrera deportiva en el Club Misiones, pasando posteriormente a Bella Vista, convocado por José Nasazzi. En 1924 en las olimpíadas de París fascinó al público europeo, ganándose el nombre de “Maravilla Negra”, siendo admirado por las principales figuras de la época. Repitió su éxito en Amsterdam en 1928, siendo el primer deportista afrodescendiente en ganar dos medallas de oro. Está considerado por la prensa especializada como uno de los más grandes jugadores de todos los tiempos a nivel mundial, no sólo de Uruguay. Fue el prototipo del futbolista ideal, pues reunía eficacia, elegancia, inteligencia y tenacidad. Murió el 4 de octubre de 1958, a los cincuenta y siete años, prácticamente solo y pobre. La única descendiente directa, su hija Nelly Teresa Andrade Francolini -a quien siempre la llamaron “Mara”, por su padre “la Maravilla Negra”- tiene hoy

setenta y seis años y reside en la ciudad de Salto, quien actualmente atraviesa una situación muy precaria en lo que hace a sus condiciones materiales de existencia. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ESTEBAN PÉREZ, Miembro Informante, PABLO ABDALA, JOSÉ LUIS BLASINA, JOSÉ DI PAULO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta y nueve señores Representantes: sesenta y cuatro lo han hecho por la afirmativa, cuatro por la negativa y ha habido un voto en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

24.- José Erman Michalovicaite. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor José Erman Michalovicaite. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1560 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas

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Montevideo, 27 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite. Con su vasta y relevante trayectoria en las artes plásticas, José Erman -nombre y apellido con los que es reconocido nacional e internacionalmente-, ha contribuido al prestigio y enriquecimiento de nuestro acervo cultural. Ha participado en Salones Oficiales del Ministerio de Educación y Cultura, Salones Municipales de Artes Plásticas, Salones Nacionales y ha recibido numerosísimos Premios, Distinciones y Méritos. Las obras de José Erman se han conocido a través de múltiples exposiciones individuales y colectivas, en el país y en el exterior, a lo largo de varias décadas. Artista plástico polifacético, ha transitado distintas técnicas en la pintura, así como ha incursionado destacadamente en el dibujo, el grabado, el volumen. Ha transitado por diversos géneros y en todos ellos plasmó su talento creativo, su peculiar sensibilidad y su sutil y sagaz percepción de la realidad. Cabe recordar además -entre otras- su tarea como docente en distintas instituciones, su actividad como Conservador y Restaurador de Pintura en el Museo Municipal de Bellas Artes “Juan Manuel Blanes”, su carácter de miembro fundador de varios Centros Culturales y su actuación como Jurado en varias Muestras de Artes Plásticas entre los años 1969 y 2006. Por último, es imposible no hacer mención a otra faceta de este distinguidísimo artista plástico, la de bailarín, y en la que es además, y sin lugar a dudas, un pionero en su especialidad: la danza del tango. Comparte desde la década del 50, su quehacer pictórico con sus cualidades de destacado bailarín y conocedor erudito de este género. Crea en 1989 la Primera Escuela de Baile de la institución Joven Tango. Conforma y dirige el Grupo “Tango-Danza 89”, realizando numerosas exhibiciones artísticas nacionales e internacionales. Esta manifestación artística encuentra también en José Erman un creador, un hacedor incansable. Organiza y realiza numerosas exhibiciones artísticas nacionales e internacionales, participa individualmente en festivales y representa oficialmente al Uruguay en la III Cumbre del Tango. Dirige, coordina, enseña.

Impulsa así el renacimiento de esta expresión rioplatense ubicándola tras más de tres décadas de ausencia en los primeros planos de interés. Concluyendo, corresponde destacar que, entre otros reconocimientos y distinciones oficiales que ha recibido, se destacan el Primer Premio Pintura -Medalla de Oro- “Universidad de la República” y recientemente el “Premio Nacional de Danza 2005″, otorgado por el Consejo Internacional de la Danza (CID-UNESCO) y su filial Uruguay por su trayectoria artística y docente y su aporte al país en el área del tango. Actualmente este emérito artista uruguayo atraviesa una difícil situación económica y debe afrontar, además, problemas de salud, extremos todos que se han probado fehacientemente y que justifican ampliamente la presente iniciativa. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo 2º, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite, cédula de identidad Nº 539.230-7, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 27 de marzo de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite, cédula de identidad Nº 539.230-7, equivalente a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).

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Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1560 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor José Erman Michalovicaite, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Con su vasta y relevante trayectoria en las artes plásticas, José Erman -nombre y apellido con los que es reconocido nacional e internacionalmente- ha contribuido al prestigio y enriquecimiento de nuestro acervo cultural. Ha participado en Salones Oficiales del Ministerio de Educación y Cultura, Salones Municipales de Artes Plásticas, Salones Nacionales y ha recibido numerosísimos premios, distinciones y méritos. Las obras de José Erman se han conocido a través de múltiples exposiciones individuales y colectivas en el país y en el exterior a lo largo de varias décadas. Artista plástico polifacético, ha transitado distintas técnicas en la pintura, así como ha incursionado destacadamente en el dibujo, el grabado, el volumen y en todos ellos plasmó su talento creativo, su peculiar sensibilidad y su sutil y sagaz percepción de la realidad. Cabe recordar además -entre otras- su tarea como docente en distintas instituciones, su actividad como Conservador y Restaurador de Pintura en el Museo Municipal de Bellas Artes “Juan Manuel Blanes”, su carácter de miembro fundador de varios Centros Culturales y su actuación como Jurado en varias Muestras de Artes Plásticas entre los años 1969 y 2006. Por último, es imposible no hacer mención a otra faceta de este distinguidísimo artista plástico, la de

bailarín, y en la que es además, y sin lugar a dudas, un pionero en su especialidad: la danza del tango. Comparte desde la década del cincuenta, su quehacer pictórico con sus cualidades de destacado bailarín y conocedor erudito de este género. Crea en 1989 la Primera Escuela de Baile de la institución Joven Tango. Conforma y dirige el Grupo “Tango-Danza 89”, realizando numerosas exhibiciones artísticas nacionales e internacionales. Esta manifestación artística encuentra también en José Erman un creador, un hacedor incansable. Organiza y realiza numerosas exhibiciones artísticas nacionales e internacionales, participa individualmente en festivales y representa oficialmente al Uruguay en la III Cumbre del Tango. Dirige, coordina, enseña, impulsando así el renacimiento de esta expresión rioplatense ubicándola tras más de tres décadas de ausencia en los primeros planos de interés. Corresponde destacar que entre otros reconocimientos y distinciones oficiales que ha recibido se destacan el Primer Premio Pintura -Medalla de Oro“Universidad de la República” y recientemente el “Premio Nacional de Danza 2005”, otorgado por el Consejo Internacional de la Danza (CID-UNESCO) y su filial Uruguay por su trayectoria artística y docente y su aporte al país en el área del tango. Actualmente este emérito artista uruguayo atraviesa una difícil situación económica y debe afrontar, además, problemas de salud, extremos todos que se han probado fehacientemente y que justifican ampliamente la presente iniciativa. Por los motivos expuestos la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. PABLO ABDALA, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, JOSÉ DI PAULO, ESTEBAN PÉREZ”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta y nueve señores Representantes: sesenta y uno lo han hecho por la afirmativa, seis por la negativa y ha habido dos votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°.

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(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

pio, se erige en el historiador más sólido y abarcativo de los últimos treinta años. Lo social y lo económico entraron en los análisis históricos de manera rotunda, erudita y amena. Pero para Barrán esto no fue suficiente. Dio por concluida esa etapa, y comenzó otra, tan documentada y amena como las anteriores, pero tal vez más innovadora y removedora. La historia de las mentalidades, de las sensibilidades, forma parte hoy de la historiografía del Uruguay. Y eso, en grado sumo, es responsabilidad de alguien que ha sabido magistralmente. El profesor José Pedro Barrán ha sabido mantener un profundo apego y compromiso con la educación pública, en la que descolló en el ejercicio de la docencia, a nivel de la enseñanza secundaria y universitaria. Además de haber asumido como consecuencia de la profunda vocación de educador, responsabilidades en el gobierno de la educación, participó activamente en el proceso de transformación que nuestro sistema educativo requiere de cara a los retos y desafíos del siglo XXI. Responsabilidades que se inscriben en su relevante compromiso ciudadano, que constituye otro de los rasgos distintivos y sobresalientes de su personalidad. El Poder Ejecutivo entiende que se impone realizar este reconocimiento a la personalidad y trayectoria del profesor José Pedro Barrán a través del mecanismo de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria atribuida a quienes han realizado aportes relevantes a la República en la construcción ciudadana y el desarrollo de la cultura. El proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la Cédula de Identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Pedro Barrán Montaldo, cédula de identidad N° 647.314-8, equivalente a ocho bases de prestaciones y contribuciones.

25.- José Pedro Barrán Montaldo. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor José Pedro Barrán Montaldo. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1561 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 27 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor José Pedro Barrán Montaldo. Con su vasta y relevante trayectoria en la historiografía y las letras nacionales, José Pedro Barrán resulta una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito nacional e internacional. La historiografía uruguaya ha recorrido mucho camino desde sus orígenes, situados (más allá de antecedentes más lejanos) alrededor del último cuarto del siglo XIX. El siglo XX, hasta su segunda mitad, siguió por similar derrotero, pero apoyado ahora en una base documental abrumadora. La década de 1960 abrió, para el Uruguay y para América Latina nuevos horizontes, de los que su historiografía no fue una excepción. Y es allí en donde la figura del profesor José Pedro Barrán, primero en unión con Benjamín Nahum, y luego con rumbo pro-

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Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 27 de marzo de 2009. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Pedro Barrán Montaldo, cédula de identidad Nº 647.314-8, equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario. Anexo I al Rep. N° 1561 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor José Pedro Barrán Montaldo, equivalente a ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones. Con su vasta y relevante trayectoria en la historiografía y las letras nacionales, José Pedro Barrán resulta una personalidad de reconocida trayectoria en el ámbito nacional e internacional. La historiografía uruguaya ha recorrido mucho camino desde sus orígenes, situados (más allá de antecedentes más lejanos) alrededor del último cuarto del siglo XIX. El siglo XX, hasta su segunda mitad, siguió por similar derrotero, pero apoyado ahora en una base documental abrumadora. La década del sesenta abrió para Uruguay y América Latina nuevos horizontes de los que su historiografía no fue una excepción y es allí que la figura del profesor José Pedro Barrán, primero en unión con Benjamín Nahum, y luego con rumbo propio, se erige

en el historiador más sólido y abarcativo de los últimos treinta años. Lo social y lo económico entraron en los análisis históricos de manera rotunda, erudita y amena. Pero para Barrán esto no fue suficiente. Dio por concluida esa etapa, y comenzó otra tan documentada y amena como las anteriores, pero tal vez más innovadora y removedora. La historia de las mentalidades, de las sensibilidades, forma parte hoy de la historiografía del Uruguay. Y eso, en grado sumo, es responsabilidad de alguien que ha sabido magistralmente. El profesor José Pedro Barrán ha sabido mantener un profundo apego y compromiso con la educación pública, en la que descolló en el ejercicio de la docencia, a nivel de la enseñanza secundaria y universitaria. Además de haber asumido como consecuencia de la profunda vocación de educador responsabilidades en el gobierno de la educación, participó activamente en el proceso de transformación que nuestro sistema educativo requiere de cara a los retos y desafíos del siglo XXI. Responsabilidades que se inscriben en su relevante compromiso ciudadano que constituye otro de los rasgos distintivos y sobresalientes de su personalidad. Por los motivos expuestos la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009.

JOSÉ LUIS BLASINA, Miembro Informante, PABLO ABDALA, JOSÉ DI PAULO, ESTEBAN PÉREZ”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado sesenta y siete señores Representantes: sesenta y dos lo han hecho por la afirmativa y cinco por la negativa”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Solicito que este último proyecto se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

iterar el mensaje de fecha 2 de marzo de 1999 y reiterado el 25 de abril de 2000, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria de la “Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños”, suscrita en la Decimoctava Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 19 de octubre de 1996. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, JORGE BROVETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y medidas para la Protección de los Niños, suscrita en la Decimoctava Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 19 de octubre de 1996. Montevideo, 22 de junio de 2005. REINALDO GARGANO, JORGE BROVETTO. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 25 de abril de 2000. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 2 de marzo de 1999 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria de la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, suscrita en la Decimotercera Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 19 de octubre de 1996. Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamen-

26.- Seguro para el control de la brucelosis. (Modificación del artículo 3° de la Ley N° 17.730).
SEÑOR VIERA.- ¡Solicito que el proyecto de ley sobre brucelosis, que se aprobó en esta sesión, se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y uno: NEGATIVA.

27.- Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 312 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 22 de junio de 2005. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de re-

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tos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación de la misma. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños, suscrita en la Decimotercera Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, el 19 de octubre de 1996. Montevideo, 25 de abril de 2000. DIDIER OPERTTI, ANTONIO MERCADER. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 2 de marzo de 1999. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República a efectos de someter a su consideración para la correspondiente aprobación legislativa, la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas Para la Protección de los Niños; suscrita en el ámbito de la Decimotercera Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, que ha tenido lugar en la ciudad de La Haya, el día 19 de octubre de 1996. La importancia de esta Convención radica en que en líneas generales, la misma contribuye a fortalecer la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, evitando conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas para la protección de los más pequeños. Asimismo pone en marcha todo el sistema de la cooperación internacional, a la vez que vela por los intereses más preciados de la niñez.

La Convención está integrada por cinco capítulos, delimitándose de la siguiente manera: Capítulo I. Alcance de la Convención Los objetivos de la Convención están catalogados en su artículo 1º, y ellos son los siguientes: determinar los Estados cuyas autoridades tengan competencia para tomar medidas tendientes a la protección de la persona o bienes del niño, determinar qué legislación habrán de aplicar dichas autoridades en el ejercicio de su competencia; determinar la ley aplicable a la responsabilidad de los padres, asegurar el reconocimiento y ejecución de dichas medidas de protección en todos los Estados Contratantes, establecer entre las autoridades de los Estados Contratantes la cooperación necesaria para lograr los objetivos de la presente Convención. Asimismo, el presente documento aclara, que para los fines de la presente Convención, el término “responsabilidad parental” incluye la autoridad parental, o cualquier relación análoga de autoridad que determine los derechos, facultades y responsabilidades de los padres, tutores u otros representantes legales en relación a la persona o bienes del niño; disponiendo que la misma se aplica a los niños a partir de su nacimiento hasta que hayan alcanzado la edad de dieciocho años. Por su parte el artículo 3º establece que las medidas previstas en el artículo 1º pueden referirse especialmente entre otras a: la atribución, el ejercicio, y el retiro total o parcial de la responsabilidad parental así como la delegación de ésta, el derecho de custodia, incluyendo el derecho que tiene por objeto los cuidados de la persona del niño y en particular el de decidir sobre su lugar de residencia así como el derecho de visita, incluyendo el derecho de llevar al niño por un período limitado de un lugar a otro de su residencia habitual; la administración, la conservación o la disposición de los bienes del niño. Y en el artículo 4º se determinan qué situaciones se excluyen del campo de aplicación de la Convención, indicándose a vía de ejemplo, la emancipación, el establecimiento y la discusión de la filiación, las obligaciones alimenticias, etc. Capítulo II. Competencia Las autoridades, tanto judiciales como administrativas del Estado Contratante de la residencia habitual del niño son competentes para adoptar medidas tendientes a la protección de su persona o bienes; y a reserva de lo estipulado en el artículo 7º, en caso de cambio de residencia habitual del niño en otro Estado Contratante, son competentes las autoridades del Estado de la nueva residencia habitual.

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Asimismo se establece el ámbito de competencia de los niños refugiados; el de los trasladados internacionalmente como consecuencia de disturbios reinantes en sus países; y de los niños cuya residencia habitual no se puede determinar. Y el artículo 7 determina la competencia en caso de traslado o de retención ilícita del niño, y en su numeral 2º se determina cuándo se considera ilícito un traslado. Los artículos 8, 9 y 10 establecen una casuística especial a los efectos de la determinación de la correspondiente competencia. A su vez se destaca el artículo 11 que dice así: “en todos los casos de urgencia, las Autoridades de cualquier Estado Contratante en cuyo territorio se encuentra el niño o los bienes que le pertenecen tienen competencia para tomar las necesarias medidas de protección”; los numerales 2 y 3 del mencionado artículo determinan bajo qué condiciones se efectivizarán estas medidas. Capítulo III – Ley aplicable En el artículo 15 se señala que: “En ejercicio de las competencias que se le atribuyen en las disposiciones del Capítulo II, las autoridades de los Estados Contratantes aplicarán su propia ley. Sin embargo en la medida que se requiere la protección de la persona o de los bienes del niño, excepcionalmente podrán aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado con el cual la situación posee un vínculo sustancial. En caso de cambio de residencia habitual del niño para otro Estado Contratante, la ley de ese otro Estado rige, a partir de la fecha de cambio, las condiciones de aplicación de las medidas tomadas en el Estado de la anterior residencia habitual”. En los artículos 16, 17 y 18 se determina la ley aplicable relacionada con la responsabilidad parental. La aplicación de la ley designada por las disposiciones de este Capítulo solamente podrán desestimarse si su aplicación es manifiestamente contraria al interés público, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño, artículo 22. Capítulo IV – Reconocimiento y Ejecución de la Ley El Capítulo está compuesto por los artículos 23 a 28 inclusive, destacándose el artículo 23, que en su numeral 1º, reza así: “las medidas tomadas por las Autoridades de un Estado Contratante serán reconocidas de pleno derecho en todos los demás Estados Contratantes”. Sin embargo en su numeral 2º se detallan las causas por las cuales podrá negarse tal reconocimiento. Capítulo V – Cooperación

Los límites de la cooperación están determinados en los artículos 29 a 39 inclusive de la Convención. En el numeral 1 del artículo 29, se detalla que la Autoridad Central será la encargada de cumplir las obligaciones impuestas en esta Convención, la que será designada por cada uno de los Estados Contratantes. Asimismo se establece en su artículo 30 que las Autoridades Centrales deben cooperar entre sí y promover la cooperación entre las autoridades competentes en sus Estados para lograr los objetivos de la Convención, y tomarán las medidas necesarias para suministrar información sobre legislación referente a la legislación y servicios disponibles en sus Estados en materia de protección al niño. En el artículo 31 se establece que la Autoridad Central de un Estado Contratante ya sea directamente o a través de autoridades públicas u otros organismos, tomarán las medidas necesarias para: facilitar las comunicaciones y ofrecer la asistencia prevista en los artículos 8 y 9 de la Convención; facilitar, por mediación, conciliación o medios similares soluciones acordadas para la protección de la persona o bienes del niño; y ayudar a localizar al niño cuando éste se encuentre en el territorio del Estado requerido y tenga necesidad de protección. Es importante destacar lo dispuesto en el artículo 36, que señala que: “en caso de que el niño esté expuesto a un grave peligro, las autoridades competentes del Estado Contratante donde se han tomado o están en vía de consideración medidas para la protección del niño, si se les informa del cambio de residencia, o de la presencia del niño en otro Estado, informarán a las autoridades de dicho otro Estado acerca del peligro presente y de las medidas tomadas o en vías de consideración”. Sin perjuicio de la conclusión de esta Convención todos los Estados Contratantes podrán concluir acuerdos con uno o más Estados Contratantes con el fin de favorecer la aplicación de este Capítulo en sus mutuas relaciones. Capítulo VI – Disposiciones Generales Están determinadas en los artículos 40 a 56 inclusive destacándose las siguientes: – la información personal obtenida o transmitida conforme a la Convención se empleará solamente para los fines por los que fuera obtenida o transmitida. – las autoridades a quien se transmite la información asegurarán su carácter confidencial, de acuerdo con la ley de su Estado.

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– todos los documentos transmitidos o enviados en aplicación de la Convención están exentos de legalización u otra formalidad análoga. – las designaciones mencionadas en los artículos 29 y 44 (relacionadas con la Autoridad Central y Autoridad de cada Estado Contratante), son comunicadas a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. Es de vital importancia resaltar que esta Convención no afectará la aplicación de la Convención de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, en las relaciones entre las Partes de ambas Convenciones. Sin embargo nada impide que las disposiciones de esta Convención se invoquen a fin de obtener el retorno del niño que hubiera sido ilícitamente trasladado o retenido, o para organizar los derechos de visita. En las relaciones entre los Estados Contratantes, la presente Convención sustituye a la Convención de 5 de octubre de 1961 referente a la competencia de las autoridades y a la ley aplicable en materia de protección de menores y a la Convención que regula la tutela de menores, firmada en La Haya el 12 de junio de 1902, sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas de acuerdo a la Convención del 5 de octubre antes mencionada. Capítulo VII – Cláusulas Finales Este Capítulo contiene las cláusulas finales de estilo. En virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo se permite resaltar la importancia que reviste la entrada en vigor de la Convención objeto del presente, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JULIO MARÍA SANGUINETTI, DIDIER OPERTTI, YAMANDÚ FAU. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños; suscrita en el ámbito de la Decimotercera Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en la ciudad de La Haya, Países Bajos, el 19 de octubre de 1996.

Montevideo, 2 de marzo de 1999. DIDIER OPERTTI, YAMANDÚ FAU. TEXTO DEL ACUERDO CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Decimoctava sesión Acta Final La Haya, 19 de octubre de 1996. Los suscritos, Delegados de los Gobiernos de Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Croacia, Egipto, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoeslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Eslovaca, Suecia, Suiza, República Checa y Venezuela, Estados Miembros, así como los Representantes de los Gobiernos de Sudáfrica, Burkina Faso, Colombia, República de Corea, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Mauricio, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Filipinas, Federación Rusa, Santa Sede, y Sri Lanka, participando como Observadores, se reunieron en La Haya el 30 de setiembre de 1996, por invitación del Gobierno de los Países Bajos, en la Decimoctava Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. A continuación de las deliberaciones que constan en actas, acuerdan someter a la consideración de sus Gobiernos: A El proyecto de Convención siguiente: Convención relativa a la competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y medidas para la Protección de los Niños. Los Estados signatarios de la presente Convención, Considerando que es conveniente fortalecer la protección de los niños en las situaciones de carácter internacional, Deseosos de evitar conflictos entre sus sistemas jurídicos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas para la protección de los niños, Recordando la importancia de la cooperación internacional para la protección de los niños,

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Confirmando que los intereses superiores del niño deben ser de primordial consideración, Destacando la necesidad de revisar la Convención del 5 de octubre de 1961 relativa a las facultades de las autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, En su deseo de establecer disposiciones comunes a dicho efecto, teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidos sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, Han acordado las disposiciones siguientes: CAPÍTULO I Alcance de la Convención Artículo 1 Los objetivos de la presente Convención son: a) determinar los Estados cuyas autoridades tengan competencia para tomar medidas tendientes a la protección de la persona o bienes del niño; b) determinar que legislación habrán de aplicar dichas autoridades en el ejercicio de su competencia; c) determinar la ley aplicable a la responsabilidad de los padres; d) asegurar el reconocimiento y ejecución de dichas medidas de protección en todos los Estados Contratantes; e) establecer entre las autoridades de los Estados Contratantes la cooperación necesaria para lograr los objetivos de la presente Convención. 2. Para los fines de la presente Convención, el término “responsabilidad parental” incluye la autoridad parental, o cualquier relación análoga de autoridad que determine los derechos, facultades y responsabilidades de los padres, tutores u otros representantes legales en relación a la persona o bienes del niño. Artículo 2 La Convención se aplica a los niños a partir de su nacimiento y hasta que hayan alcanzado la edad de dieciocho años. Artículo 3 Las medidas previstas en el artículo 1 pueden referirse especialmente a: a) la atribución, el ejercicio, y el retiro total o parcial de la responsabilidad parental así como la delegación de ésta;

b) el derecho de custodia, incluyendo el derecho que tiene por objeto los cuidados de la persona del niño y en particular el de decidir sobre su lugar de residencia así como el derecho de visita, incluyendo el derecho de llevar al niño por un período limitado a un lugar diferente de otro de su residencia habitual; c) la tutela, la curatela y las instituciones análogas; d) la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del niño, del representante o de ampararlo; e) la colocación del niño en una familia adoptiva o en un establecimiento de asistencia, o su entrega legal al cuidado de kafala o de institución análoga; f) la supervisión por parte de las autoridades públicas de los cuidados dispensados al niño por parte de cualquier persona a cargo de este niño; g) la administración, la conservación o la disposición de los bienes del niño. Artículo 4 Se excluyen del campo de aplicación de la Convención: a) el establecimiento y la discusión de la filiación; b) la decisión sobre la adopción y sus medidas preparatorias, así como la anulación y la revocación de la adopción; c) los apellidos y nombres del niño; d) la emancipación; e) las obligaciones alimenticias; f) los trusts y sucesiones; g) la seguridad social; h) las medidas públicas de carácter general en materia de educación y de salud; i) las medidas adoptadas como consecuencia de infracciones penales cometidas por niños; j) las decisiones sobre el derecho de asilo y en materia de inmigración. CAPÍTULO II Competencia Artículo 5 1. Las autoridades, tanto judiciales como administrativas, del Estado Contratante de la residencia habitual del niño son competentes para adoptar medidas

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tendientes a la protección de su persona o de sus bienes. 2. A reserva del artículo 7, en caso de cambio de la residencia habitual del niño en otro Estado Contratante, son competentes las autoridades del Estado de la nueva residencia habitual. Artículo 6 1. Para los niños refugiados y los niños que, como consecuencia de disturbios reinantes en su país, son trasladados internacionalmente, las autoridades del Estado Contratante en el territorio en el que se encuentran estos niños como resultado de su traslado, tienen jurisdicción prevista en el parágrafo 1 del artículo anterior. 2. Las disposiciones del parágrafo precedente se aplican también a niños cuya residencia habitual no se puede determinar. Artículo 7 1. En caso de traslado o de retención ilícita del niño, las autoridades del Estado Contratante en el cual el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención mantienen su competencia hasta el momento en que el niño adquiere una residencia habitual en otro Estado y que: a) cualquier persona, institución u otro organismo que teniendo el derecho de custodia consintiera al traslado o retención; o b) el niño haya residido en dicho otro Estado por un período de por lo menos un año después que la persona, institución u otro organismo que detente los derechos de custodia, tenga o haya tenido conocimiento del lugar donde se encuentra el niño, no exista demanda pendiente en trámite para su restitución, y que el niño se integre en su nuevo medio. 2. El traslado o retención del niño ha de considerarse ilícita cuando: a) existe la violación del derecho de custodia atribuido a una persona, institución u otro organismo, conjunta o separadamente, en virtud de la ley del Estado en que el niño habitualmente residiera inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) los referidos derechos se ejercieron efectivamente a la fecha de traslado o retención, conjunta o separadamente, o se hubieran ejercido en caso de no producirse el traslado o retención. Los derechos de custodia mencionados en el subparágrafo A supra resultan, en particular, por atribución de la ley o por razón de una decisión judicial o

administrativa, o por un acuerdo legal vigente según la ley de dicho Estado. 3. En tanto las autoridades antes mencionadas en el Parágrafo 1 conserven su competencia, las autoridades del Estado Contratante al cual el niño hubiera sido trasladado o retenido, podrán solamente tomar las medidas urgentes necesarias para la protección de la persona o los bienes del niño, según el artículo 11. Artículo 8 A título de excepción, la autoridad del Estado Contratante competente, en aplicación de los Artículos 5 ó 6, si considera que la autoridad de otro Estado Contratante estaría en mejores condiciones para evaluar en un caso en particular los mejores intereses del niño, podrá: solicitar a dicha otra autoridad, directamente o con la asistencia de la Autoridad Central de su Estado, asumir competencia a fin de tomar las medidas de protección que estime necesarias, o suspender la consideración del caso e invitar a las partes a presentar dicha solicitud ante la autoridad de dicho otro Estado. 2. Los Estados Contratantes de cuyas autoridades se solicita la intervención en las condiciones establecidas en el parágrafo precedente son: a lidad, un Estado del cual el niño posee la naciona-

b un Estado donde se encuentran los bienes del niño, c un Estado cuyas autoridades tengan a cargo la demanda de divorcio o separación legal de los padres del niño, o anulación de su matrimonio, d un Estado con el cual el niño tenga una conexión sustancial, 3. Las autoridades involucradas pueden proceder a un intercambio de opiniones. 4. La autoridad encargada en las condiciones previstas en el primer parágrafo, puede asumir competencia en lugar de la autoridad competente en aplicación del Artículo 5 ó 6, si considera que es de mayor interés para el niño. Artículo 9 1. Si las autoridades del Estado Contratante mencionadas en el artículo 8, parágrafo 2, consideran que están en mejores condiciones para evaluar los intere-

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ses más favorables para el niño, en el caso en particular, podrán solicitar a la autoridad competente del Estado Contratante de residencia habitual del niño, directamente o con asistencia de la Autoridad Central del Estado, que se les autorice a ejercer competencias para adoptar las medidas de protección que estimen necesarias, o invitar a las partes a presentar dicha solicitud ante la autoridad del Estado Contratante de residencia habitual del niño. 2. Las autoridades involucradas podrán proceder a un intercambio de puntos de vista. 3. La autoridad que da origen a la solicitud podrá ejercer competencia en lugar de las autoridades del Estado Contratante de residencia habitual del niño solamente si dicha autoridad acepta la solicitud. Artículo 10 1. Sin perjuicio de los artículos 5 a 9, las autoridades del Estado Contratante en ejercicio de su competencia para decidir sobre una demanda de divorcio o separación legal de los padres del niño habitualmente residente en otro Estado Contratante, o en la anulación del matrimonio, podrán adoptar, si la legislación de su Estado lo permite, las medidas necesarias para la protección de la persona o bienes del niño, si: a – a la fecha de comienzo de los procedimientos, uno de los progenitores habitualmente reside en dicho Estado y uno de ellos tiene responsabilidad parental con relación al niño, y b – la competencia de estas autoridades para tomar dichas medidas ha sido aceptada por los padres, así como por cualquier otra persona que tenga responsabilidad parental con relación al niño conforme a los mejores intereses del niño. 2. La competencia prevista en el parágrafo primero para tomar medidas de protección del niño, cesa desde que la decisión que autoriza o rechaza la demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio se torne definitiva, o los procedimientos concluyan por otra razón. Artículo 11 1. En todos los casos de urgencia, las Autoridades de cualquier Estado Contratante en cuyo territorio se encuentra el niño o los bienes que le pertenecen tienen competencia para tomar las necesarias medidas de protección.

2. Las medidas adoptadas en aplicación del parágrafo precedente con relación a un niño que tiene su residencia habitual en un Estado Contratante dejarán de tener efecto en cuanto las autoridades competentes en virtud de los artículos 5 a 10 tomen las medidas exigidas por la situación. 3. Las medidas tomadas en aplicación del parágrafo 1 con relación a un niño que habitualmente reside en un Estado no Contratante quedarán sin efecto en cada Estado Contratante tan pronto como las medidas exigidas por la situación y tomadas por otro Estado son reconocidas en el Estado Contratante en cuestión. Artículo 12 1. A reserva de las disposiciones del Artículo 7, las autoridades del Estado Contratante en cuyo territorio se encuentra el niño o los bienes que le pertenecen tienen competencia para tomar medidas de protección de la persona o bienes del niño las que tienen un efecto territorial limitado al Estado involucrado, en tanto dichas medidas no sean incompatibles con las medidas ya tomadas por las autoridades en virtud de los Artículos 5 al 10. 2. Las medidas tomadas en aplicación del parágrafo precedente con relación al niño que habitualmente reside en un Estado Contratante quedarán sin efecto tan pronto como las autoridades competentes en virtud de los artículos 5 al 10, se pronuncien con respecto a las medidas de protección exigidas por la situación. 3. Las medidas tomadas en aplicación del parágrafo 1 con relación al niño que habitualmente reside en un Estado no Contratante dejarán de tener efecto en el Estado Contratante donde se adoptaron tan pronto como las medidas exigidas por la situación y tomadas por otro Estado, son reconocidas en el Estado Contratante involucrado. Artículo 13 1. Las autoridades de un Estado Contratante competentes según los Artículos 1 al 10 para tomar medidas de protección de la persona o bienes del niño, se deben abstener de ejercer dicha competencia si, a la fecha del inicio de los procedimientos se han exigido las medidas correspondientes a las autoridades de otro Estado Contratante con competencia en virtud de los Artículos 5 a 10 y se encuentran aún a consideración. 2. Las disposiciones del parágrafo precedente no se aplicarán si las autoridades ante las cuales inicial-

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mente se presentó la demanda de medidas han declinado competencia. Artículo 14 Las medidas adoptadas en aplicación de los Artículos 5 al 10 permanecen vigentes según sus términos, aun si un cambio de circunstancias ha eliminado las bases sobre la cual se fundaba dicha competencia, en tanto las autoridades competentes en virtud de la Convención no hubieran modificado, reemplazado o terminado dichas medidas. Artículo 15 1. En ejercicio de las competencias que se le atribuyen en las disposiciones del Capítulo II, las autoridades de los Estados Contratantes aplicarán su propia ley. 2. Sin embargo, en la medida que se requiere la protección de la persona o de los bienes del niño, excepcionalmente podrán aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado con el cual la situación posee un vínculo sustancial. 3. En caso de cambio de residencia habitual del niño para otro Estado Contratante, la ley de dicho otro Estado rige, a partir de la fecha de cambio, las condiciones de aplicación de las medidas tomadas en el Estado de la anterior residencia habitual. Artículo 16 1. La atribución o extinción de pleno derecho de la responsabilidad parental, sin la intervención de una autoridad judicial o administrativa, se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño. 2. La atribución o extinción operada por acuerdo o acto unilateral de la responsabilidad parental, sin intervención de una autoridad judicial o administrativa, se rige por la ley del Estado de residencia habitual del niño a la fecha en que el acuerdo o acto unilateral entra en vigor. 3. La responsabilidad parental que existe según la ley de Estado de residencia habitual del niño subsiste después del cambio de dicha residencia habitual a otro Estado. 4. En caso de cambio de la residencia habitual del niño, la atribución de pleno derecho de la responsabilidad a una persona que no tiene ya dicha responsabilidad se rige por la ley del Estado de la nueva residencia habitual. Artículo 17

El ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño. En caso de cambio de residencia habitual, se rige por la ley del Estado de la nueva residencia habitual. Artículo 18 La responsabilidad parental prevista en el artículo 16 podrá concluir o las condiciones de su ejercicio ser modificadas, por medidas tomadas en aplicación de la Convención. Artículo 19 1. La validez de un acto acordado entre una tercera parte y otra persona autorizada a actuar como el representante legal del niño según la ley del Estado donde se concluyó la negociación no se podrá impugnar, y la tercera parte no mantiene la calidad de representante legal, por la única razón de que la otra persona no estuviera facultada para actuar como representante legal del niño en virtud de la ley invocada por las disposiciones del presente Capítulo, a menos que la tercera parte supiera o debiera saber que la responsabilidad parental se regía por dicha ley. 2. El parágrafo anterior solamente se aplica si la transacción fue acordada entre personas presentes en el territorio del mismo Estado. Artículo 20 Las disposiciones de este Capítulo se aplican aun si la ley invocada es la ley del Estado no Contratante. Artículo 21 1. En este Capítulo el término “ley” se refiere a la ley vigente en un Estado salvo que existan desacuerdos entre las normas de referencia. 2. Sin embargo, si la ley aplicable en virtud del artículo 16 es la de un Estado no Contratante y si la elección de normas reguladoras designa la ley de otro Estado no Contratante que fuera aplicable en su propia legislación, corresponde aplicar la ley de este último Estado. En caso de que dicho otro Estado Contratante no aplique su propia ley, regirá la ley referida en el artículo 16. Artículo 22 La aplicación de la ley designada por las disposiciones de este Capítulo solamente podrán desestimarse si su aplicación es manifiestamente contraria al interés público, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño. CAPÍTULO IV Reconocimiento y Ejecución de la Ley

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Artículo 23 1. Las medidas tomadas por las Autoridades de un Estado Contratante serán reconocidas de pleno derecho en todos los demás Estados Contratantes. 2. Sin embargo, se podrá negar el reconocimiento: a) si la medida fue tomada por una autoridad cuya competencia no se basaba en algunos de los fundamentos previstos en el Capítulo II; b) si la medida se adoptó, salvo en el caso de urgencia, en el contexto de un procedimiento judicial o administrativo, sin que el niño haya tenido oportunidad de ser escuchado, en violación de los principios fundamentales del Estado requerido; c) a solicitud de cualquier persona que reclama que la medida infringe su responsabilidad parental, si se toma dicha medida, salvo en caso de urgencia, sin que la persona tenga la oportunidad de ser escuchado; d) si dicha manifestación es abiertamente contraria al interés público del Estado requerido, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño; e) si la medida es incompatible con cualquier medida posterior tomada en el Estado no contratante de residencia habitual del niño, donde esta última medida cumple los requisitos necesarios para su reconocimiento en el Estado requerido; f) si no se ha cumplido con el requisito previsto en el artículo 33. Artículo 24 Sin perjuicio del artículo 23, parágrafo 1, toda persona interesada podrá demandar a las autoridades competentes de un Estado Contratante que decidan sobre el reconocimiento o el no reconocimiento de una medida tomada en otro Estado Contratante. El procedimiento se rige por la ley del Estado requerido. Artículo 25 La autoridad del Estado requerido está obligada por las determinaciones de hecho sobre las cuales la autoridad del Estado donde se tomaron las medidas ha basado su competencia. Artículo 26 1. Si las medidas tomadas en un Estado Contratante y en el mismo ejecutables exigen su cumplimiento en otro Estado Contratante, a solicitud de cualquier parte interesada se declaran obligatorias o se registran para el fin de su ejecución en dicho Esta-

do de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley en el referido Estado. 2. Cada Parte Contratante aplicará a la declaración de ejecutabilidad o registro un procedimiento rápido y simple. 3. La declaración de obligatoriedad o registro no podrá ser rechazada por ninguna de las razones previstas en el artículo 23, parágrafo 2. Artículo 27 Sin perjuicio de lo que resulte necesario para la aplicación de los artículos precedentes, no se procederá a revisión alguna de fondo de la medida tomada. Artículo 28 Las medidas tomadas en un Estado Contratante y declaradas ejecutorias, o registradas para el fin de su ejecución, en otro Estado Contratante, serán obligatorias para este último Estado como si hubieran sido adoptadas por la autoridad de ese Estado. La ejecución se lleva a cabo de acuerdo con la ley del Estado requerido dentro de los límites previstos por dicha ley, teniendo en cuenta los mejores intereses del niño. CAPÍTULO V Cooperación Artículo 29 1. Cada uno de los Estados Contratantes designará una Autoridad Central encargada de cumplir las obligaciones impuestas por la Convención a dichas Autoridades. 2. Los Estados Federales, con más de un sistema de derecho o los Estados que posean territorios autónomos unidos están en libertad de designar más de una Autoridad Central y determinar el límite territorial o personal de sus funciones. Cuando el Estado nombra más de una Autoridad Central, designará la Autoridad Central a la cual dirigir toda comunicación a fin de ser transmitida a la correspondiente Autoridad Central dentro de dicho Estado. Artículo 30 1. Las Autoridades Centrales deben cooperar entre ellas y promover la cooperación entre las autoridades competentes en sus Estados para lograr los objetivos de la Convención. 2. En relación con la aplicación de la Convención, tomarán las medidas necesarias para suministrar información sobre legislación referente a la legislación y servicios disponibles, en sus Estados en materia de protección al niño.

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Artículo 31 La Autoridad Central de un Estado Contratante ya sea directamente o a través de autoridades públicas u otros organismos, tomará las medidas necesarias para: a) facilitar las comunicaciones y ofrecer la asistencia prevista en los artículos 8 y 9 y en el presente Capítulo; b) facilitar, por mediación, conciliación o medios similares, soluciones acordadas para la protección de la persona o bienes del niño en situaciones en las que la Convención es aplicable; c) ayudar, por solicitud de una autoridad competente de otro Estado Contratante, a localizar al niño cuando, al parecer, éste se encuentra en el territorio del Estado requerido y tiene necesidad de protección. Artículo 32 Por solicitud fundada de la Autoridad Central o de otra autoridad competente de un Estado Contratante con el cual el niño tiene un vínculo estrecho, la Autoridad Central del Estado Contratante en el cual el niño tiene su residencia habitual y en cual está presente, puede, ya sea directamente, ya sea con el apoyo de autoridades públicas o de otros organismos: a) suministrar un informe sobre la situación del niño; b) solicitar a la autoridad competente de su Estado examinar la oportunidad de adoptar medidas tendientes a la protección de la persona o bienes del niño. Artículo 33 1. Si la autoridad competente en virtud de los artículos 5 al 10 pretende la colocación del niño en una familia adoptiva o en un establecimiento, o su adopción legal por kafala o por una institución análoga, y que esta colocación o adopción tenga lugar en otro Estado Contratante, consultará previamente a la Autoridad Central o a otra autoridad competente de este último Estado. A estos efectos, la misma comunicará un informe sobre el niño y los motivos de su propuesta sobre la colocación o disposición para el cuidado del niño. 2. La decisión referente a la colocación o disposición de cuidado del niño sólo puede ser tomada en el Estado demandante si la Autoridad Central o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido aprobó esta colocación, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Artículo 34

1. En el caso de que se considere una medida de protección, las autoridades competentes pueden, en virtud de la Convención y si la situación del niño lo exige, solicitar a cualquier autoridad de otro Estado Contratante que posea informaciones útiles para la protección del niño que se las comunique. 2. Cada Estado Contratante podrá declarar que las demandas previstas en el parágrafo primero sólo podrán ser encauzadas por intermedio de su Autoridad Central. Artículo 35 1. Las autoridades competentes de un Estado Contratante pueden solicitar a las autoridades de otro Estado Contratante que presten su asistencia a la puesta en aplicación de las medidas de protección adoptadas en aplicación de la presente Convención, particularmente para garantizar el ejercicio efectivo de un derecho de visita, así como el derecho de mantener contactos directos regulares. 2. Las autoridades de un Estado Contratante en el cual el niño no tiene su residencia habitual pueden, a solicitud de un familiar residente en ese Estado y que desea obtener o mantener un derecho de visita, recabar informes o pruebas y pronunciarse sobre la aptitud de este familiar para ejercer el derecho de visita y sobre las condiciones en las cuales las podrá ejercer. La autoridad competente en virtud de los artículos 5 a 10 para determinar el derecho de visita, admitirá y considerará dicha información, pruebas o conclusiones antes de tomar una decisión. 3. La autoridad competente en virtud de los artículos 5 a 10 para decidir sobre el derecho de visita puede suspender cualquier procedimiento pendiente de resolución relativo a una solicitud prevista en el parágrafo 2, en particular, cuando está considerando una demanda para restringir o terminar el derecho de visita otorgado por las autoridades en el Estado de la anterior residencia del niño. 4. Nada en este artículo impide que la autoridad competente en virtud de los artículos 5 a 10 tomen medidas provisorias a la espera del resultado de la solicitud realizada, prevista en el parágrafo 2. Artículo 36 En caso de que el niño esté expuesto a una grave peligro, las autoridades competentes del Estado Contratante donde se han tomado o están en vía de consideración medidas para la protección del niño, si se les informa del cambio de residencia, o de la presencia del niño en el Estado, informará a las autoridades

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de dicho otro Estado acerca del peligro presente y de las medidas tomadas o en vías de consideración. Artículo 37 Una autoridad no podrá solicitar o transferir información en aplicación de este Capítulo si la misma es de opinión que una tal demanda o transmisión podrían poner en peligro la persona o los bienes del niño, o constituir una amenaza grave para la libertad o la vida de un miembro de su familia. Artículo 38 1. Sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los gastos por los servicios prestados, las Autoridades Centrales y otras autoridades públicas de los Estados Contratantes, se harán cargo de sus propios gastos en aplicación de las disposiciones del presente Capítulo. 2. Cualquier Estado Contratante podrá concluir acuerdos con uno o más Estados Contratantes con relación a la adjudicación de gastos. Artículo 39 Todos los Estados Contratantes podrán concluir acuerdos con uno o más Estados Contratantes con el fin de favorecer la aplicación de este Capítulo en sus mutuas relaciones. Los Estados que hubieran concluido dicho acuerdo enviarán copia al depositario de la Convención. CAPÍTULO VI Disposiciones Generales Artículo 40 1. Las autoridades del Estado Contratante de la residencia habitual del niño, o del Estado Contratante donde se hubiera tomado una medida de protección, podrán enviar a la persona con responsabilidad parental o a la persona a quien se ha confiado la protección del niño o de sus bienes, a solicitud del mismo, un certificado indicando la calidad en que esa persona está facultada para actuar y las facultades que le fueron conferidas. 2. La calidad y facultades indicadas en el certificado se presumen otorgadas a dicha persona, en ausencia de prueba en contrario. 3. Cada una de las Partes Contratantes designará a las autoridades competentes para extender el certificado. Artículo 41

La información personal obtenida o transmitida conforme a la Convención se empleará solamente para los fines por los que fuera obtenida o transmitida. Artículo 42 Las autoridades a quien se transmite la información asegurarán su carácter confidencial, de acuerdo con la ley de su Estado. Artículo 43 Todos los documentos transmitidos o enviados en aplicación de la Convención están exentos de legalización u otra formalidad análoga. Artículo 44 Cada Estado Contratante podrá designar las autoridades a quien dirigir las solicitudes en cumplimiento con los artículos 8, 9 y 33. Artículo 45 1. Las designaciones mencionadas en los artículos 29 y 44 son comunicadas a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. 2. La declaración mencionada en el artículo 34, parágrafo 2, se convertirá en depositaria de la Convención. Artículo 46 El Estado Contratante en el cual se aplican diferentes sistemas de derecho o conjunto de normas en materia de protección al niño y a sus bienes, no está obligado a aplicar las normas de la Convención para los conflictos exclusivos entre dichos sistemas o conjuntos de normas diferentes. Artículo 47 Con relación a un Estado en el que dos o más sistemas de derecho o conjunto de normas legales referentes a cualquier asunto que se trate en esta Convención, se aplica en diferentes unidades territoriales: 1. toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se entenderá como referencia a la residencia habitual en una unidad territorial; 2. toda referencia a la presencia del niño en ese Estado se entenderá como la presencia del niño en una unidad territorial; 3. toda referencia a la ubicación de los bienes del niño en ese Estado se entenderá como la ubicación de los bienes del niño en una unidad territorial;

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4. toda referencia al Estado del cual el niño posee la nacionalidad se entenderá como la unidad territorial designada por la ley de dicho Estado o en ausencia de normas pertinentes, como la unidad territorial con la cual el niño tiene más estrecha conexión; 5. toda referencia al Estado cuyas autoridades tienen la competencia absoluta sobre una solicitud de divorcio o separación legal de los padres del niño, o sobre la anulación de su matrimonio, se entenderá como la unidad territorial cuyas autoridades tienen la competencia absoluta sobre dicha solicitud; 6. toda referencia al Estado con el cual el niño tiene una conexión sustancial se entenderá como la unidad territorial con la cual el niño posee dicha conexión; 7. toda referencia al Estado a la cual el niño ha sido trasladado o retenido, se entenderá como la unidad territorial a la que el niño ha sido trasladado o retenido; 8. toda referencia a los organismos o autoridades de dicho Estado exceptuando las autoridades centrales, se entenderá como aquellas autorizadas para actuar en la unidad territorial pertinente; 9. toda referencia a la ley, o al procedimiento o autoridad del Estado donde se ha tomado una medida se entenderá como la ley o procedimiento o autoridad de la unidad territorial donde se tomó dicha medida; 10. toda referencia a la ley o procedimiento o autoridad del Estado requerido se entenderá como la ley, o procedimiento o autoridad de la unidad territorial en la que se busca su reconocimiento o ejecución. Artículo 48 Para identificar la ley aplicable en virtud del Capítulo III, en relación a un Estado que comprende dos o más unidades territoriales cada uno de los cuales tiene su propio sistema de derecho o conjunto de normas legales con relación a los asuntos regidos por esta Convención, se aplicarán las normas siguientes: a. Si existen normas vigentes en dicho Estado que identifiquen cuál ley de unidad territorial es aplicable, se aplica la ley de ese Estado; b. en ausencia de dichas normas, se aplicará la ley de la unidad territorial pertinente según lo establece el artículo 47. Artículo 49 Para identificar la ley aplicable en virtud del Capítulo III, con relación al Estado que tenga dos o más sistemas de derecho o conjunto de normas legales

aplicables a diferentes categorías de personas para los asuntos que rige la presente Convención, se aplicará lo siguiente: a. si existen normas vigentes en dicho Estado que identifiquen cuáles entre dichas legislaciones es aplicable, se aplica esa ley; b. en ausencia de dichas normas, el derecho del sistema o conjunto de normas legales con las cuales el niño posee su más próxima vinculación se aplicará. Artículo 50 Esta Convención no afectará la aplicación de la Convención del 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, en las relaciones entre las Partes de ambas Convenciones. Sin embargo, nada impide que las disposiciones de esta Convención se invoquen a fin de obtener el retorno del niño que hubiera sido ilícitamente trasladado o retenido, o para organizar los derechos de visita. Artículo 51 En las relaciones entre los Estados Contratantes, la presente Convención sustituye a la Convención del 5 de octubre de 1961 referente a la competencia de las autoridades y a la ley aplicable en materia de protección de menores y a la Convención que regula la tutela de menores, firmada en La Haya el 12 de junio de 1902, sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas de acuerdo a la Convención del 5 de octubre antes mencionada. Artículo 52 1. La Convención no afecta ninguno de los instrumentos internacionales de los cuales los Estados Contratantes son Parte y que contienen disposiciones sobre asuntos regidos por la Convención a menos que se realice una declaración en contrario por los Estados Parte vinculados a dichos instrumentos. 2. La Convención no afecta la posibilidad de uno o más Estados contratantes de concluir acuerdos que contenga, con relación a los niños habitualmente residentes en cualesquiera de los Estados Parte de tales Acuerdos, disposiciones sobre asuntos regidos por la presente Convención. 3. Los acuerdos a ser concluidos por uno o más Estados contratantes sobre asuntos regidos por la presente Convención no afectan en la relación de dichos Estados con otros Estados Contratantes la aplicación de las disposiciones de la presente Convención.

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4. Los parágrafos precedentes se aplican también a leyes uniformes basadas en vínculos especiales de naturaleza regional u otra entre los Estados involucrados. Artículo 53 1. La Convención se aplicará a medidas que solamente se tomen en un Estado después que la Convención haya entrado en vigor en dicho Estado. 2. La Convención se aplicará al reconocimiento y a la ejecución de medidas tomadas después de su entrada en vigor en sus relaciones entre el Estado donde las medidas se toman y el Estado requerido. Artículo 54 1. Todas las comunicaciones enviadas a la Autoridad Central o a otra Autoridad de un Estado Contratante se emitirán en el idioma original y acompañadas de una traducción en el idioma oficial o uno de los idiomas oficiales del otro Estado o, cuando la misma no es factible, una traducción al francés o inglés. 2. Sin embargo, el Estado contratante podrá, haciendo uso de la reserva prevista en el artículo 60, objetar el uso del francés o inglés pero no de ambos. Artículo 55 1. El Estado Contratante podrá, de acuerdo con el artículo 60: a. reservar la competencia de sus autoridades para tomar medidas tendientes a la protección de los bienes del niño situados en su territorio; b. reservar el derecho de no reconocer ninguna responsabilidad parental o medida en tanto sea incompatible con cualquier medida tomada por sus autoridades con relación a dichos bienes. 2. La reserva se podrá restringir a cierta categoría de bienes. Artículo 56 El Secretario General de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado convocará periódicamente a una Comisión Especial a fin de examinar el funcionamiento práctico de la Convención. CAPÍTULO VII Cláusulas finales Artículo 57 1. La Convención estará abierta a la firma por los Estados que eran miembros de la Conferencia de La

Haya sobre Derecho Internacional Privado a la fecha de su Decimoctava Sesión. 2. La misma será ratificada, aceptada o aprobada y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, depositario de la Convención. Artículo 58 1. Cualquier otro Estado podrá acceder a la Convención después de haber entrado en vigor en virtud del artículo 61, parágrafo 1. 2. El instrumento de adhesión será depositado ante el Depositario. 3. Dicha adhesión solamente tendrá efecto en lo que respecta a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes que no hayan presentado objeciones a su adhesión seis meses después de recibir la notificación prevista en el sub-parágrafo b. del artículo 63. Dicha objeción podrá igualmente ser elevada por los Estados cuando se ratifique, acepte o se apruebe la Convención después de su adhesión. Cualquier objeción se notificará al Depositario. Artículo 59 1. Si un Estado tiene dos o más unidades territoriales en las cuales se aplican diferentes sistemas de derecho con relación a asuntos regidos por la presente Convención, se podrá a la fecha de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que la Convención se extenderá o aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas y podrá, en cualquier momento, modificar esta declaración presentando una nueva declaración. 2. Dichas declaraciones serán notificadas al depositario e indicará expresamente las unidades territoriales a las cuales se aplica la Convención. 3. Si un Estado no hace declaraciones en virtud del presente artículo, la Convención se aplicará a todas las unidades territoriales de dicho Estado. Artículo 60 1. Antes de la fecha de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o al momento de realizar una declaración en virtud del artículo 59, todos los Estados podrán hacer o realizar una o ambas de las reservas previstas en los artículos 54, parágrafo 2 y 55. No se permitirá ninguna otra reserva.

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2. Todos los Estados, en cualquier momento, podrán retirar una de las reservas realizadas. El retiro se notificará al Depositario. 3. La reserva cesará sus efectos el primer día del tercer mes calendario posterior a la notificación mencionada en el parágrafo precedente. Artículo 61

b las adhesiones y objeciones a las adhesiones referidas en el artículo 58; c la fecha en la cual la Convención entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 61; d las declaraciones mencionadas en los artículos 34, parágrafos 2 y 59; e los acuerdos mencionados en el artículo 39;

1. La Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación o aprobación previsto por el artículo 57. 2. Luego, la Convención entrará en vigor: a para cada Estado que ratifica, acepta o aprueba posteriormente, el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; b para cada Estado que adhiere, el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después del vencimiento del plazo de seis meses previsto en el artículo 59, parágrafo 3; c para las unidades territoriales a las cuales la Convención se extiende de conformidad con el artículo 59, el primer día del mes siguiente al vencimiento de un período de tres meses después de la notificación referida en este artículo. Artículo 62 1. Cualquier Estado Parte de la Convención podrá denunciarla por notificación escrita dirigida al depositario. La denuncia se podrá limitar a ciertas unidades territoriales en las cuales se aplica la Convención. 2. La denuncia entrará en vigor el primer día del mes siguiente al vencimiento del período de doce meses posteriores al recibo de la notificación por el depositario. En caso de que se especifique en la notificación un período más prolongado para que la denuncia surta efecto, la denuncia entrará en vigor al vencimiento del período en cuestión. Artículo 63 El depositario notificará a los Estados miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado así como a los Estados que se hubieran adherido de acuerdo con las disposiciones del artículo 58: a las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones referidas en el artículo 57;

f las reservas referidas en los artículos 54, parágrafo 2, y 55 y el retiro de las reservas previsto en el artículo 60, parágrafo 2; g las denuncias referidas en el artículo 62. En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados, firman la presente Convención. Hecho en La Haya, a los ….. días de …. de 19… En los idiomas inglés y francés, siendo los dos textos igualmente auténticos en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y del que se enviará, a través de los canales diplomáticos, copia certificada a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado con motivo de su Decimoctava Sesión. B. Las decisiones siguientes sobre asuntos pertenecientes a la Agenda de la Conferencia: La Decimoctava Sesión, Basada en las propuestas y sugerencias emitidas en el seno de la Primera Comisión, 1. Decide incluir en la Agenda de la Decimonovena Sesión el asunto de competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial. 2. Cabe observar que los trabajos sobre una convención relativa a protección de los adultos deberán proseguir luego de la adopción del proyecto “Convención sobre Competencias, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en materia de Responsabilidad parental y medidas para la protección de los niños”. Considerando que una o más reuniones ulteriores de la Comisión Especial tenderían a dar como resultado la adopción de una Convención sobre la protección de adultos; Instituye una Comisión Especial para dicho fin; Decide que el Proyecto de Convención adoptado por una Comisión Especial de carácter diplomático será consignado en un Acta Final a ser presentada

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para la firma de los delegados participantes en dicha Comisión. 3. Decide retener, además, en la Agenda para el programa de trabajo de la Conferencia el asunto de los Conflictos de Competencias, Ley Aplicable y Cooperación Internacional, Judicial y Administrativa en materia de Responsabilidad Civil por daños al Medio Ambiente. 4. Decide mantener o incluir en la Agenda de la Conferencia, pero sin prioridad: a competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de sucesiones; b los problemas de Derecho Internacional Privado surgidos por: – intercambio de información electrónica, y – protección de la privacidad en materia de flujo de información fuera de fronteras; c la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de sentencias relativas a las parejas no casadas; d la ley aplicable a la competencia desleal; e la ley aplicable a la cesión de créditos; 5. Encomienda al Secretario General convocar una Comisión Especial sobre el funcionamiento de la Convención del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. 6. En referencia al artículo 42 de la Convención del 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y Cooperación en materia de Adopción Internacional, invita al Secretario General a convocar a una Comisión Especial sobre el funcionamiento de dicha Convención. 7. Encomienda al Secretario General: a convocar, antes de la Decimonovena Sesión, una Comisión Especial, encargada de examinar el funcionamiento de las Convenciones de La Haya sobre las obligaciones alimentarias y la Convención de Nueva York del 20 de junio de 1956 sobre la recuperación de sustento desde el exterior y examinar, durante esta reunión, la intención de revisar dichas Convenciones de La Haya y la inclusión en un nuevo instrumento de disposiciones sobre la cooperación judicial administrativa; b tener una lista actualizada de las autoridades previstas por la Convención de Nueva York de 1956 y comunicarla, una o dos veces por año, a todas esas

autoridades en los Estados miembros de la Conferencia de La Haya; c convocar un grupo de trabajo informal encargado de establecer un proyecto de modelo de formularios que acompañarán las solicitudes y garantizar el acuse de recibo de éstas en aplicación de la Convención de Nueva York de 1956, debiendo estos proyecto de formularios ser examinados y eventualmente adoptados en ocasión de la próxima Comisión Especial sobre funcionamiento de las Convenciones en materia de obligaciones alimentarias; Hecho en La Haya, el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en un ejemplar único que será depositado en los archivos de la Oficina Permanente y una copia certificada del mismo será enviada a cada uno de los Gobiernos representados en la Decimoctava Sesión de la Conferencia. Siguen las firmas de los Delegados de los Gobiernos signatarios del presente documento (ver original)”. Anexo I al Rep. Nº 312 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: A) La sustancia de la Convención que tenemos a estudio, puede resumirse en palabras del doctor Ignacio Goicoechea (Oficial de Enlace para América Latina, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), ante esta Comisión: “Si bien este convenio tiene un nombre largo…, lo llamamos ‘Convenio sobre protección Internacional de Niños’. Su campo es muy amplio; se ocupa de competencia, de ley aplicable, de reconocimiento de sentencias, ejecución y cooperación internacional para la protección de niños, y aborda casi todas las materias de protección del niño, tales como la custodia o guarda de un niño y visitas internacionales de un niño. Creemos que tiene gran utilidad en casos de tráfico de niños, de niños no acompañados, de niños inmigrantes ilegales. Me animaría a decir que casi toda situación en la que un niño se encuentra en peligro y su protección implica el trabajo de más de un país, es decir, el trabajo de más de un sistema de protección, tendría un andamiaje con este convenio”. “En la Conferencia de La Haya hay otros dos convenios de protección de niños que están vigentes hoy en Uruguay: el Convenio de 1980, sobre Sustracción

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Internacional de Niños y el Convenio de 1993, sobre Protección de Niños y Adopción Internacional. El convenio del que estamos hablando, que es posterior, más joven, del año 1996, complementa a los dos anteriores y atiende algunos de los problemas u obstáculos que surgen del funcionamiento de los ya citados”. Procede citar, para completar la comprensión, el enfoque del Dr. Pérez Manrique (quien integra la Red de Jueces de Enlace de la Conferencia de La Haya en materia de restitución de niños, referido al Convenio de Sustracción de 1980): “Estos convenios de La Haya, en lo que tiene que ver con la protección de los niños, van adquiriendo paulatinamente una importancia estratégica para el Uruguay que, a veces, inclusive nosotros en la diaria del sistema judicial, no nos damos cuenta. Me refiero a que cada vez más uruguayos y uruguayas viven en el exterior, que la familia uruguaya está de alguna forma partida entre un grupo que vive en el Uruguay y otro en el exterior. Estos convenios son una llave muy importante para preservar la unidad de la familia frente al hecho, no sólo de una eventual sustracción, sino también, por ejemplo, frente al hecho de que un Juez uruguayo o un padre uruguayo -sin necesidad de pasar por la autorización judicial- autorice a que el otro padre se radique en el exterior con su hijo, pero a cambio de un régimen de visitas. Si ese régimen de visitas no se cumple, en la medida en que no están todos los instrumentos internacionales de cooperación disponibles, se generan serios problemas de implementación. Entonces, este convenio del año 1996 que, en realidad, es un instrumental al Convenio de Sustracción y al Convenio de Adopción -ambos ratificados por nuestro país y vigentes-, tiende a hacer más práctica y más eficaz la protección, más allá de las fronteras, que puede hacer efectiva un Juez uruguayo a partir de sus decisiones”. Finalmente agrega: “No olvidemos que el país aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia. Más allá de las críticas que tiene, este Código establece claramente toda un área de protección de niños en los artículos 117 y siguientes, que sería el área en la cual en este momento estamos dificultados o casi imposibilitados de requerir cooperación judicial internacional en función de la no disponibilidad de convenios adecuados, como éste de 1996”. B) En cuanto al articulado, es necesario dejar establecido en forma preliminar lo siguiente: El repartido Nº 312 de julio de 2005 que estamos considerando, contiene una traducción al español que

no es la versión oficial, revisada por la Oficina de la Conferencia de La Haya. Advertida esta Comisión por el Instituto de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho -Universidad de la República- de tal circunstancia, se envió el repartido y el informe del Prof. Tellechea Bergman a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien forma el expediente Nº 7412/2008. En el mismo, a fojas 22 a 31 vta. inclusive, se transcribe el texto oficial de La Haya en español, que salva los errores de la traducción inicial del repartido Nº 312. En consecuencia, este informe se expide sobre este texto del expediente 7412/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el objeto del proyecto de ley que estamos considerando, es decir, el texto oficial de la Convención a ratificar y que forma parte del presente informe. C) En lo referente al contenido de las disposiciones particulares, el Convenio se estructura en los siguientes siete capítulos: Capítulo I: Alcance de la Convención Los objetivos de la Convención están catalogados en su Artículo 1, y ellos son los siguientes: determinar los Estados cuyas autoridades tengan competencia para tomar medidas tendientes a la protección de la persona o bienes del niño, determinar qué legislación habrán de aplicar dichas autoridades en el ejercicio de su competencia; determinar la ley aplicable a la responsabilidad de los padres, asegurar el reconocimiento y ejecución de dichas medidas de protección en todos los Estados Contratantes, establecer entre las autoridades de los Estados Contratantes la cooperación necesaria para lograr los objetivos de la presente Convención. Capítulo II: Competencia Las autoridades, tanto judiciales como administrativas del Estado Contratante de la residencia habitual del niño, son competentes para adoptar medidas tendientes a la protección de su persona o bienes; y a reserva de lo estipulado en el artículo 7 en caso de cambio de residencia habitual del niño en otro Estado Contratante, son competentes las autoridades del Estado de la nueva residencia habitual. Asimismo, se establece el ámbito de competencia de los niños refugiados; el de los trasladados internacionalmente como consecuencia de disturbios reinantes en sus países; y de los niños cuya residencia habitual no se puede determinar. Capítulo III: Ley Aplicable

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En el Artículo 15 se señala que: “En ejercicio de las competencias que se atribuyen en las disposiciones del Capítulo II, las autoridades de los Estados Contratantes aplicarán su propia ley. Sin embargo, en la medida que se requiere la protección de la persona o de los bienes del niño, excepcionalmente podrán aplicar o tomar en consideración la ley de otro Estado, con el cual la situación posee un vínculo sustancial. Capítulo IV: Reconocimiento y Ejecución El Capítulo está compuesto por los artículos 23 a 28 inclusive, destacándose el artículo 23, que en su numeral 1º, reza así: “las medidas tomadas por las Autoridades de un Estado Contratante serán reconocidas de pleno derecho en todos los demás Estados Contratantes”. Sin embargo, en su numeral 2º se detallan las causas por las cuales podrá negarse tal reconocimiento. Capítulo V: Cooperación Los límites de la cooperación están determinados en los artículos 29 a 39 inclusive de la Convención. En el numeral 1 del Artículo 29, se detalla que una Autoridad Central será la encargada de cumplir las obligaciones impuestas en esta Convención, la que será designada por cada uno de los Estados Contratantes. Asimismo, se establece en su Artículo 30 que las Autoridades Centrales deben cooperar entre sí y promover la cooperación entre las autoridades competentes en sus Estados para lograr los objetivos de la Convención, y tomarán las medidas necesarias para suministrar información sobre legislación referente a la legislación y servicios disponibles en sus Estados en materia de protección al niño. Capítulos VI y VII Disposiciones generales y cláusulas transitorias. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ROBERTO CONDE, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MARIO PÉREZ”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Conde. SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: la Convención que tenemos a consideración es muy explícita en su propio texto, de modo que la presentación será breve. Nuestro país ya ha ratificado otros dos Convenios originados en la Conferencia de La Haya, referidos a la protección de niños: el de 1980, sobre la sustracción internacional de niños, y el de 1993, sobre protección de niños y adopción internacional. El Convenio que estamos considerando en este momento refiere a la competencia, ley aplicable, reconocimiento de sentencias, ejecución y cooperación internacional para la protección de los niños, y es de carácter predominantemente instrumental, pero es fundamental para la eficaz utilización de las Convenciones anteriores, tanto la de 1980 como la de 1993. Asimismo, incorpora una serie de definiciones y procedimientos y regula las relaciones entre los Estados para hacer un eficaz uso de las medidas de protección de los niños cuando se ven sometidos a situaciones que tienen que ver con sus traslados, guardas, regímenes de visita o, en casos extremadamente graves, cuando se ven sometidos a traslados o situaciones ilegales de no retorno. Esta Convención, que fue redactada y aprobada en 1996, recién entró en vigor en el año 2002, pues tuvo algunas dificultades para su ratificación internacional. Reitero que en este momento rige y que es muy importante para Uruguay, no solo ratificarla sino comenzar a utilizarla instituyendo la autoridad central -tal como está previsto en el artículo 29 de esta Convención- que será la encargada de cumplir las obligaciones impuestas en esta Convención en lo que al país refiere. Cabe hacer notar que en un país como Uruguay, con un altísimo índice de emigración y con una significativa presencia de sus ciudadanos en distintas partes del mundo, se generan situaciones familiares como las que están previstas y contempladas en el texto de las convenciones que estamos citando -esta en particular-, por lo que, cuando se aclaran los aspectos referentes a “la Competencia, Ley Aplicable, Reconoci-

miento, Ejecución y Cooperación […]” ello cobra una gran importancia. Para que se tenga una idea, se puede mencionar que, por ejemplo, en su artículo 6º, la Convención refiere a “niños refugiados y a aquellos niños que, como consecuencia de desórdenes en sus respectivos países, están internacionalmente desplazados […]”. Por su parte, el artículo 7º tiene que ver con los casos de desplazamiento o retención ilegal. Y en situaciones ya no de conmoción social sino, sobre todo, de carácter familiar, en el artículo 3 la Convención refiere a: “a) la atribución, ejercicio y privación total o parcial de la responsabilidad parental, así como su delegación; b) el derecho de guarda, incluyendo el derecho relativo al cuidado de la persona del niño y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, así como el derecho de visita, incluyendo el derecho de trasladar al niño durante un período limitado de tiempo a un lugar distinto del de su residencia habitual;”. Asimismo, trata de la cooperación internacional para el manejo de los institutos de “c) la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; d) la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del niño, de representarlo o de asistirlo; e) la colocación del niño en una familia de acogida o en un establecimiento o su protección legal […]” y “f) la supervisión por las autoridades públicas del cuidado dispensado al niño por toda persona que lo tenga a su cargo; g) la administración, conservación o disposición de los bienes del niño”. En todos aquellos casos en que estos aspectos estén en juego, se ha visto altamente necesario ratificar esta Convención para facilitar las políticas de cooperación entre los Estados y, reitero, instalar definitivamente -como está previsto- una autoridad central en cada Estado que ejerza la conducción y la coordinación de todos estos aspectos regulados por la Convención. Es, por tanto, una Convención que Uruguay no solo por apego a su tradicional conducta internacional sino por la peculiar situación de la división de sus familias, provocada por la emigración, necesita ratificar cuanto antes. Hemos superado un error de traducción que se nos había presentado en el texto original y, una vez salvada esa dificultad, estamos en condiciones de

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proceder en el día de hoy a la aprobación de este proyecto de ley en la Cámara. Es absolutamente necesario dejar sentado en la versión taquigráfica -aparece en el informe- que la traducción al idioma español que estamos utilizando y el texto que estamos aprobando es el que se halla establecido en el Expediente Nº 7412/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es la vía por la cual se ha hecho entrega a la Cámara del texto oficial revisado por la Secretaría de la Convención de La Haya sobre este convenio. Esto es cuanto tenía para informar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

28.- Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1400 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numeral 20) y 85, numeral 7), de la Constitución de la República, por el que se aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el día veintisiete de abril de dos mil cuatro en la ciudad de Santiago de Chile. El Convenio consta de un preámbulo y 18 artículos. La solicitud de aprobación se fundamenta en la importancia de la materia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- El referido Acuerdo contiene un nuevo sistema de relaciones bilaterales aeronáuticas, del que no existen antecedentes en nuestro país. En efecto, se trata de un nuevo tipo de convenio que sigue la tendencia liberalizadora liderada por Chile en la región, y que fue adoptada hace ya varios años por vía de ley y que comienzan a aparecer cada vez con mayor frecuencia en todo el mundo como forma de potenciar el comercio internacional y el turismo. Básicamente, las innovaciones de este Convenio respecto a los modelos que nuestro país ha celebrado con otros Estados son: a) Además de prever las clásicas cinco primeras libertades del aire, comprende asimismo de la 6ª a la 9ª lo que incluye como innovación más importante la

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posibilidad de realizar vuelos de cabotaje para las líneas aéreas uruguayas dentro de Chile y viceversa. b) La libertad de rutas, de frecuencias y de tipo de aeronaves es total, apartándose del modelo tradicional de predeterminación de capacidad y cuadro de rutas a ser operados por las aerolíneas de cada bandera, facilitando así las operaciones de las aerolíneas y en particular su adecuación a las condiciones de la demanda. c) Se prevén cláusulas en materia de la supervisión de la seguridad operacional, de acuerdo a las nuevas normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), lo cual es de alta conveniencia a efectos de asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales. d) Se establecen cláusulas para preservar la sana competencia entre las aerolíneas de cada parte, de modo de evitar prácticas discriminatorias. 2.- Considerando nuestro ordenamiento jurídico nacional, en términos generales no existen observaciones a formular al referido Acuerdo, debiendo tenerse presente que: a) En el artículo 2º, se prevé el otorgamiento de derechos de tráfico de cabotaje, tanto autónomo como subsecuente de los vuelos provenientes desde el país de origen de la aerolínea, que las Partes se conceden recíprocamente. Para acceder a ello, en forma concordante con el Convenio de Chicago del año 1944 sobre Aviación Civil Internacional (artículo 7º), es necesario modificar el artículo 113 del Código Aeronáutico Uruguayo, que establece la reserva de las operaciones de cabotaje a las empresas nacionales, lo cual se produciría automáticamente por la ratificación legislativa del acuerdo. b) En el artículo 8º, Numeral 3 se prevé la libertad de contratación o autoprestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves. Esto es aceptable para el Aeropuerto Internacional de Carrasco en base al Decreto 280/002 del 22 de julio de 2002, pero no es viable para el Aeropuerto de Laguna del Sauce, ya que estos servicios están comprendidos dentro del objeto de la licitación oportunamente adjudicada. En cuanto a los demás aeropuertos del país, no existen normas que establezcan ni la libertad, ni la exclusividad. Razón por la cual en el acuerdo firmado se debieron realizar las salvedades pertinentes que fueron aceptadas por la parte chilena. c) El artículo 8º, Numeral 6 establece la libertad absoluta de acuerdos empresariales, pero conforme

al Código Aeronáutico uruguayo, artículo 120, es necesaria la aprobación de la autoridad aeronáutica. d) En materia de tarifas se propone un sistema de libertad tarifaria que según alguna interpretación podría coincidir con la interpretación dada hasta la fecha del artículo 51 de la Constitución en cuanto a que las tarifas de los servicios públicos deben ser homologadas por el Estado. Sin embargo las nuevas tendencias doctrinarias indican que jurídicamente es sostenible que para los servicios internacionales no es de aplicación esta norma y que las tarifas de los mismos se rigen por los correspondientes tratados internacionales. 3.- Desde el punto de vista de la oportunidad y conveniencia, la aprobación del Acuerdo firmado sería muy conveniente para las líneas aéreas de bandera uruguaya, porque les permitiría acceder a la realización de vuelos de cabotaje dentro de Chile y servicios de transporte aéreo entre Chile y el exterior, generando así el acceso a un mercado hasta la fecha inalcanzable para las empresas uruguayas. Se debe recordar que Chile posee cinco rutas internas, cuyo volumen de pasajeros es superior al volumen de pasajeros del denominado Puente Aéreo entre Montevideo y Buenos Aires. Y, si bien las aerolíneas chilenas podrían acceder al mismo beneficio dentro del territorio uruguayo, el desnivel del potencial de rutas a favor de Uruguay es de tal magnitud que ello no debería ser considerado como un obstáculo. La República de Chile posee acuerdos bilaterales de cielos abiertos en tercera y cuarta libertad con más de 25 Estados del continente americano. Pero dentro de ellos, entre 12 y 15 acuerdos incluyen los cielos abiertos de 5tas. y 6tas. libertades. Tiene asimismo 7ª libertad en la modalidad de carga con tres países y un protocolo reciente que prevé el cabotaje y 7ª libertad para pasajeros. En el mismo sentido ha celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios de transporte aéreo con 5 países del APEC, que es un Acuerdo de Cooperación Económica de la Región Asia Pacífico. En tres de esos casos se incluye la 7ª libertad y en dos de ellos el cabotaje. 4.- En virtud de lo expuesto, el Acuerdo firmado abre, a las empresas de bandera uruguaya, importantes oportunidades de acceso al creciente y sólido mercado chileno, generando así nuevas oportunidades comerciales. Ya sea en el sector de cabotaje dentro de Chile, o bien por el establecimiento de rutas

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que unan puntos de Chile con otras ciudades en otros países. En virtud de las consideraciones precedentes, se solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 27 de abril de 2004. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las “Partes Contratantes”, Deseando promover un sistema de transporte aéreo basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental; Deseando facilitar la expansión del transporte aéreo; Deseando hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan a los usuarios y embarcadores una variedad de opciones de servicios a las tarifas más bajas, que no sean discriminatorias ni que representen un abuso de una posición dominante, y deseando estimular a las líneas aéreas a establecer e implementar individualmente tarifas innovadoras y competitivas; Deseando garantizar el grado más elevado de seguridad en el transporte aéreo y reafirmando su honda preocupación con respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o de la propiedad, que afectan adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil;

Siendo Partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago, el siete de diciembre de 1944; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Convenio, a menos que se disponga de otro modo, el término: (a) “Autoridades Aeronáuticas” significa en el caso de Chile, la Junta de Aeronáutica Civil o su organismo u organismos sucesores; y en el caso de la República Oriental del Uruguay, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica o su organismo u organismos sucesores; (b) “Convenio” significa el presente Convenio, y cualesquiera enmienda al mismo; (c) “Transporte Aéreo” significa cualquier operación realizada por Aeronaves en el transporte público de tráfico de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, mediante remuneración o arriendo; (d) “Convención” significa la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye: i) Cualquier enmienda que haya entrado en vigor en virtud del Artículo 94 a) de la Convención y haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes, y ii) Cualquier Anexo, o enmienda al mismo, adoptada en virtud del artículo 90 de la Convención, en la medida en que tal Anexo o enmienda se encuentre en vigor, para ambas Partes; (e) “Línea aérea designada” significa una o más líneas aéreas designadas y autorizadas de conformidad con el Artículo 3 de este Convenio; (f) “Tarifas” significa los precios que deben ser pagados por el transporte de pasajeros, equipaje y de carga, y las condiciones bajo las cuales estos precios se aplican, incluyendo los precios y comisiones de las agencias y de otros servicios auxiliares, con exclusión de los precios y condiciones para el transporte de correo; (g) “Transporte aéreo internacional” significa el transporte que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado; (h) “Escala para fines no comerciales” significa el aterrizaje para cualquier propósito que no sea embar-

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car o desembarcar pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo; (i) “Territorio” tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2 de la Convención; (j) “Cargos al usuario” significa los cargos hechos a las líneas aéreas por los bienes, instalaciones y servicios de aeropuertos, dispositivos de navegación aérea o de seguridad aérea; (k) “Código Compartido” significa un acuerdo comercial entre las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes y/o, con líneas aéreas de terceros países mediante el cual operen conjuntamente une ruta específica, en la que cada una de las líneas aéreas involucrada tenga derechos de tráfico. Implica la utilización de una aeronave en la cual ambas líneas aéreas puedan transportar pasajeros, carga correo, utilizando cada una su propio código. ARTÍCULO 2 Concesión de Derechos 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la prestación de servicios aéreos por líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante: a) el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar; b) el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales; y c) el derecho de prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de carga, entre puntos del territorio de la contraparte, entre ambos territorios, y entre el territorio, de la contraparte y cualquier tercer país, directamente o a través de su propio territorio, pudiendo dichos servicios no comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea; sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, y material de vuelo, que podrá ser propio, arrendado o fletado. 2. Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán el derecho de utilizar todas las aerovías, aeropuertos y otras facilidades en el territorio de la otra Parte Contratante, sobre bases no discriminatorias. 3. Cada línea aérea designada, en cualquiera o en todos sus vuelos, podrá a su elección: a. Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

b. Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una sola aeronave. c. Servir en las rutas un punto o puntos anteriores, intermedios o más allá del territorio de las Partes, en cualquier combinación u orden. d. Omitir escalas en cualquier punto o puntos. e. Transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas. f. Servir puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y poder ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos. ARTÍCULO 3 Designación y Autorización Cada Parte Contratante tendrá el derecho a designar tantas líneas aéreas como desee para realizar transporte aéreo en virtud del presente Convenio, y de retirar o cambiar tales designaciones. Dichas designaciones se transmitirán por escrito entre ambas autoridades aeronáuticas y por vía diplomática, a la otra Parte Contratante, y especificarán el tipo de transporte aéreo que la línea aérea está autorizada a efectuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 2. Al recibo de dicha designación, y de las solicitudes de la o las líneas aéreas designadas, las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante deberán otorgar las autorizaciones y permisos apropiados con los retrasos mínimos de procedimiento, de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, sujetas a las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo. Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante pueden exigir a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que le demuestre que está calificada para cumplir con las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos normales y razonablemente aplicados por dichas autoridades en la operación de servicios aéreos comerciales. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de negarse a aceptar la designación referida en el párrafo 2. de este Artículo, o de imponer a una línea aérea designada las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de los derechos especificados en el artículo 2 de este Convenio, en cualquier caso en que: (a) dicha Parte Contratante no esté convencida que el control efectivo de dicha aerolínea se encuen-

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tre en manos de nacionales de la Parte Contratante que la designó; (b) la línea aérea no esté constituida ni tenga su oficina principal de negocios en el territorio de dicha Parte; y (c) la Parte que reciba la designación determine que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentra en mano de sus nacionales. 5. Cuando una línea aérea haya sido así designada y autorizada, podrá iniciar la operación de los servicios acordados para los cuales haya sido designada, ateniéndose a las disposiciones de este Convenio y con un mínimo de demora administrativa. ARTICULO 4 Revocación, suspensión o limitación de la Autorización 1. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, en caso que: a) el control efectivo de dicha línea aérea no esté en poder de nacionales de la otra Parte Contratante; b) la línea aérea no esté constituida ni tenga su oficina principal de negocios en el territorio de la otra Parte Contratante; c) la Parte que reciba la designación determine que la propiedad sustancial de la línea aérea se encuentra en manos de sus nacionales; d) dicha línea aérea no haya cumplido con las leyes y los reglamentos a que se hace referencia en el Artículo 5 (Aplicación de las leyes) del presente Convenio; e) la línea aérea deje de operar conforme a las condiciones establecidas según este Convenio. 2. Salvo que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo fuese indispensable para evitar nuevas violaciones de las leyes y reglamentos, el mencionado derecho se ejercerá sólo previa consulta con la otra Parte contratante. 3. Este Artículo no limita el derecho de cualquiera de las Partes contratantes a detener, limitar condicionar el transporte aéreo, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 6 (Reconocimiento de los Certificados y Licencias) y 7 (Seguridad en la Aviación).

ARTÍCULO 5 Aplicación de las Leyes 1. Las leyes y reglamentos que regulen, sobre el territorio de cada Parte Contratante la entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, y las que regulen los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la empresa designada por la otra Parte Contratante, aplicación que no podrá ser discriminatoria con respecto a terceros países. 2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante relacionados con la provisión de información estadística, serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. ARTÍCULO 6 Reconocimiento de los Certificados y Licencias 1. Para los fines de realizar operaciones de transporte aéreo en virtud del presente Convenio, cada Parte Contratante aceptará como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por la otra Parte Contratante y que aún estén en vigor, a condición de que los requisitos para tales certificados o licencias sean, por lo menos, iguales a las normas mínimas que pudieran ser establecidas en virtud de la Convención. No obstante, cada Parte Contratante se reserva el derecho de negarse a aceptar como válidos para los fines de volar sobre su territorio, los certificados de competencia y las licencias otorgadas o convalidadas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante. 2. Cada Parte Contratante podrá solicitar la celebración de consultas sobre las normas de seguridad aplicadas por la otra Parte Contratante en lo relativo a instalaciones aeronáuticas, tripulaciones aéreas, aeronaves y a la operación de las líneas aéreas designadas. Si después de celebrarse tales consultas, una de las Partes Contratantes comprueba que la otra Parte Contratante no mantiene ni aplica eficazmente normas y requisitos de seguridad en estos campos, que sean por lo menos iguales a las normas mínimas que puedan ser establecidas en virtud de la Convención, se notificará a la otra Parte Contratante sobre el resultado de tales comprobaciones y las medidas que se estiman necesarias para cumplir con dichas normas mínimas; y la otra Parte Contratante tomará las medidas correctivas apropiadas.

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Cada Parte Contratante se reserva el derecho a rechazar, revocar o limitar la autorización de operación o el permiso técnico de una línea o líneas aéreas designadas por la otra Parte Contratante, en caso de que la otra Parte Contratante no tome tales medidas apropiadas dentro de un plazo razonable. ARTÍCULO 7 Seguridad 1. Conforme a sus derechos y obligaciones derivados del Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación de proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante del presente Convenio. 2. Las Partes Contratantes se prestarán, a requerimiento de una de ellas, la ayuda que sea necesaria para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación. 3. Sin que signifique una limitación a sus derechos y obligaciones generales derivados del Derecho Internacional, ambas Partes Contratantes actuarán de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de los Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, siempre y cuando ambas Partes Contratantes sean Partes en estos Convenios. 4. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, en la medida que tales normas sobre seguridad le sean aplicables a las Partes Contratantes. Estas exigirán que los explotadores de aeronaves de su matrícula, o los explotadores que tengan la oficina principal o residencia permanente en su territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su territorio actúen de conformidad con dichas normas sobre seguridad de la aviación.

5. Cada Parte Contratante conviene en que se puede exigir a sus operadores de aeronaves que cumplan las disposiciones sobre seguridad exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, salida y permanencia en e! territorio de esa otra Parte Contratante y en adoptar las medidas adecuadas para proteger a las aeronaves e inspeccionar a los pasajeros, a la tripulación y sus efectos personales, así como la carga y el suministro de a bordo de las aeronaves, antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las Partes Contratantes dará también acogida favorable a toda solicitud de la otra Parte Contratante para que adopte medidas especiales de seguridad, con el fin de afrontar una amenaza determinada. 6. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos, instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán, mutuamente, facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma rápida y segura, dicho incidente o amenaza. 7. Cuando una de las Partes Contratantes tenga motivos razonables para creer que la otra Parte Contratante no se ajusta a las disposiciones sobre seguridad de la aviación estipuladas en el presente Artículo, las autoridades aeronáuticas de esa Parte Contratante podrán solicitar consultas inmediatas con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. El hecho de no llegar a un acuerdo satisfactorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de dicha solicitud, será causa para rechazar, revocar, limitar o imponer condiciones a la autorización de operaciones o al permiso técnico de una línea o líneas aéreas de otra Parte Contratante. En caso de emergencia, una Parte Contratante podrá adoptar medidas provisionales antes que haya transcurrido el plazo de 15 días. ARTÍCULO 8 Oportunidades Comerciales 1. Las líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante para la promoción y venta de transporte aéreo. 2. Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante relativos al ingreso, residencia y empleo, podrán enviar al territorio de la otra Parte Contratante y mantener en él, personal administrativo, técnico, operacional, de ventas y otro personal especializado, para la prestación de

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servicios de transporte aéreo, de conformidad con la legislación nacional. 3. Cada línea aérea designada podrá encargarse de sus propios servicios de tierra en el territorio de la otra Parte Contratante (“servicios autónomos”) o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios. Estos derechos estarán sujetos solamente a restricciones físicas derivadas de consideraciones relativas a la seguridad aeroportuaria. En los casos en que tales consideraciones impidan los servicios autónomos, se ofrecerán servicios de tierra a todas las líneas aéreas sobre una base de igualdad; los cargos estarán basados en los costos de los servicios prestados y dichos servicios serán comparables en clase y calidad a los servicios autónomos, si la prestación de éstos fuere posible. Se excluye de las previsiones anteriores al Aeropuerto de Laguna del Sauce (Punta del Este – República Oriental del Uruguay), mientras esté vigente la actual concesión del mismo. 4. Cada línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes podrá dedicarse a la venta de transporte aéreo en el territorio de la otra Parte Contratante directamente y, si lo desea, a través de sus agentes. Cada línea aérea designada podrá vender este transporte, y cualquier persona estará en libertad de adquirirlo, en la moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión, de conformidad con las disposiciones cambiarias vigentes de cada Parte Contratante. 5. Cada Parte Contratante otorga a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante el derecho a remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos en el territorio de la primera Parte Contratante, una vez descontados los gastos. La conversión y remesa se permitirá con prontitud y sin restricciones o gravámenes fiscales al tipo de cambio vigente aplicable a las transacciones y remesas en ese momento. 6. Las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes podrán operar servicios, utilizando las modalidades de código compartido, bloqueo de espacio y otras fórmulas de operación conjunta: I) con líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes y Il) con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra Parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país. Todas las líneas aéreas que concierten estos acuerdos deben contar con los derechos de tráfico

correspondientes y cumplir con los requisitos que normalmente se apliquen a dichos acuerdos. ARTÍCULO 9 Derechos Aduaneros 1. Las aeronaves operadas en servicios internacionales por las líneas aéreas designadas de cualesquiera de las Partes Contratantes, así como su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimientos de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave (incluyendo comida, bebidas y tabacos) a bordo de tales aeronaves, estarán exentas de todos los derechos de aduana, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que ese equipo y suministros permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento en que sean reexportados. 2. También estarán exentos de dichos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado: a) los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades competentes de dicha Parte Contratante y para su consumo a bordo de la aeronave afectada a los servicios convenidos de la otra Parte Contratante; b) los repuestos, ingresados al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea o líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, en los servicios convenidos; c) los combustibles y lubricantes, destinados al abastecimiento de la aeronave operada por la o las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en los servicios convenidos, aún cuando estos suministros se deban utilizar en el trayecto efectuado sobre el territorio de la otra Parte Contratante en el cual se hayan embarcado. Podrá exigirse que queden sometidos a vigilancia o control aduanero los elementos mencionados en los subpárrafos a), b) y c) precedentes. 3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y suministros que se encuentren a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, podrá ser descargado en el territorio de la otra parte contratante sólo con la aprobación de las autoridades aduaneras de dicha otra parte contratante. En tal caso, podrán mantenerse bajo la vigilancia de dichas autoridades hasta el momento en que sean

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reexportados o se disponga de ellos de otra manera, de acuerdo con los reglamentos aduaneros. ARTÍCULO 10 Cargos al Usuario 1. Los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra Parte Contratante serán justos, razonables y no discriminatorios. 2. Cada Parte Contratante estimulará la celebración de consultas entre los organismos competentes de su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios y las instalaciones, y alentará a los organismos competentes y a las líneas aéreas a intercambiar la información que sea necesaria para permitir un examen minucioso que determine si los cargos son razonables. ARTÍCULO 11 Competencia entre líneas aéreas 1. Cada una de las Partes Contratantes dará una oportunidad justa y equitativa a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes, para competir en el transporte aéreo a que se refiere el presente Convenio. 2. La capacidad de transporte ofrecida por las líneas aéreas designadas será determinada por cada una de ellas, sobre la base de las demandas del mercado. 3. Ninguna de las Partes Contratantes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves explotadas por las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, salvo cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo a condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 de la Convención. 4. Cada una de las Partes Contratantes adoptará todas las medidas apropiadas dentro de su jurisdicción para eliminar cualquier forma de discriminación o prácticas de competencia desleal que tengan un efecto adverso sobre la posición competitiva de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. 5. Cada Parte Contratante minimizará los trámites administrativos de los requisitos y procedimientos de presentación que deban cumplir las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante y asegurará que tales requisitos y procedimientos se aplicarán sobre bases no discriminatorias.

ARTÍCULO 12 Tarifas 1. Cada línea aérea designada fijará sus tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a: a) impedir prácticas o tarifas discriminatorias; b) proteger a los consumidores respecto a tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante; y c) proteger a las líneas aéreas respecto a tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto. 2. Ninguna de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir la introducción de cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes, salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 de este Artículo. 3. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán requerir que se notifiquen o se registren ante sus autoridades aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que se propongan cobrar las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. Podrá exigirse que tal notificación o registro se haga en un plazo no superior a 60 días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia. 4. Si cualquiera de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes considera que una tarifa propuesta o en aplicaciones incompatibles con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1 del presente Artículo, ellas deberán notificar a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante las razones de su disconformidad, tan pronto como sea posible. Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes harán entonces los mayores esfuerzos para resolver la cuestión entre ellas. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas. Estas consultas se celebrarán en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la solicitud y las Partes Contratantes cooperarán a fin de disponer de la información necesaria para llegar a una resolución razonada de la cuestión. Si las Partes Contratantes logran un acuerdo sobre una tarifa respecto de la cual se presentó una notificación de disconformidad, cada Parte Contratante realizará los mayores esfuerzos para llevarlo a la práctica. Si terminadas las consultas no hay acuerdo mutuo, tal tarifa continuará en vigor.

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5. Las tarifas de los servicios de transporte aéreo de cabotaje se regirán por el derecho interno de cada una de las Partes Contratantes. ARTÍCULO 13 Consultas y Enmiendas 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar la celebración de consultas relativas al presente Convenio. Tales consultas comenzarán a la mayor brevedad posible, pero no después de 45 días de la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud, a menos que se acuerde de otro modo. 2. Cualquier modificación al presente Convenio entrará en vigor en la fecha de Intercambio de Notas en que se señale que todos los procedimientos internos necesarios se han completado por ambas Partes Contratantes. ARTÍCULO 14 Solución de controversias 1. Si surgiera alguna discrepancia entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes en primer lugar tratarán de solucionarla mediante negociación entre ellas. Si las Partes Contratantes no llegaran a un arreglo mediante negociación, podrán acordar someter la discrepancia a la decisión de un tribunal arbitral. 2. El arbitraje deberá llevarse a efecto por un tribunal compuesto por tres árbitros que se constituirá de la siguiente manera: a) Dentro de los 30 días después de recibida la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Dentro de los 60 días después que estos dos árbitros hayan sido nombrados, designarán mediante acuerdo un tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal arbitral; b) Si cualquiera de las Partes Contratantes no designa un árbitro o si el tercer árbitro no se nombra de acuerdo al subpárrafo a) de este párrafo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá requerir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional que designe al árbitro o árbitros necesarios, dentro de 30 días. Si el Presidente del Consejo tiene la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, hará el nombramiento el más antiguo Vice Presidente que no esté inhabilitado por la misma causa.

3. Las Partes Contratantes, se comprometen a acatar cualquier decisión adoptada según el párrafo 2 de este Artículo. 4. Si cualquiera de las partes contratantes o las líneas aéreas de cualquiera de ellas dejaren de acatar la decisión de conformidad al párrafo 2 de este Artículo, la otra parte contratante podrá, mientras no se acate, limitar, impedir o revocar cualquier derecho o privilegio que haya sido otorgado en virtud de este convenio a la parte contratante que no cumpla. 5. Los gastos del Tribunal Arbitral serán asumidos en montos iguales por las partes. ARTÍCULO 15 Terminación 1. En cualquier momento, cualquiera de las partes contratantes podrá comunicar por escrito a la otra parte contratante su decisión de dar por terminado el presente convenio a través de los canales diplomáticos. Dicha comunicación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente convenio finalizará doce meses después de la fecha en que la otra parte contratante haya recibido la notificación, a menos que la comunicación se retire por mutuo acuerdo antes de expirar dicho plazo. 2. Si la Parte Contratante no acusa recibo de la notificación de terminación, se entenderá que ella ha sido recibida catorce (14) días después de la fecha en que la OACI acuse recibo de dicha notificación. ARTÍCULO 16 Acuerdo Multilateral Si entra en vigor un acuerdo multilateral aceptado por ambas Partes Contratantes, con respecto a cualquier asunto a que se refiere el presente Convenio, éste se modificará conforme a las disposiciones del acuerdo multilateral. ARTÍCULO 17 Registro en la OACI El presente Convenio y todas sus enmiendas se registrarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. ARTÍCULO 18 Entrada en Vigor Este Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática,

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el término de los trámites jurídicos internos correspondientes. En fe de lo cual los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio. HECHO en la ciudad de Santiago, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. Nº 1400 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el Convenio de Transporte Aéreo con el Gobierno de la República de Chile, el cual esta constituido por un preámbulo y dieciocho artículos. El preámbulo expresa la filosofía que impone las disposiciones del Convenio, el que está basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental. Ello en aras de expandir el transporte aéreo, de mayores servicios y de contar con un alto grado de seguridad en el transporte aéreo, etcétera. en concordancia con la Convención Civil Internacional de Chicago, documento fundamental en materia de transporte aéreo internacional. El Artículo 1 establece definiciones a determinada terminología que se consigna en el Convenio a efectos de permitir una correcta interpretación del documento. El Artículo 2 refiere a la concesión de derechos para la prestación de servicios aéreos, los que serán de aplicación recíproca. En el Artículo 3 se conviene que cada Parte tiene derecho a designar cuantas líneas aéreas desee, así como a retirarlas o cambiarlas. Esos actos entre las autoridades aeronáuticas de las Partes quedarán estipulados por escrito y bajo esa forma se tramitarán entre ellas por la vía diplomática, debiendo especificar el tipo de transporte aéreo que se autoriza de conformidad con el Artículo 2 del presente Convenio.

Si bien se establece que cuando una Parte efectúa designaciones y solicitudes de la o las líneas designadas, y que la otra Parte deberá otorgar las autorizaciones y permisos respectivos con los retrasos mínimos de procedimiento, ello tiene limitantes. En ese sentido las autoridades aeronáuticas de una Parte podrán exigir a una línea aérea designada por la otra Parte que demuestre aptitud para cumplir con las exigencias y condiciones legales en lo concerniente a operación de servicios aéreos comerciales. Simultáneamente las Partes tendrán derecho a negarse a aceptar la designación o de imponer a una línea aérea designada determinadas condiciones, las que se señalan en los literales a), b) y c) del párrafo cuatro del presente artículo. El Artículo 4 presenta aquellas instancias en las que cualquiera de las Partes se reserva el derecho a revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la otra Parte. A esos efectos se establecen varias causales detalladas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1 del presente artículo. El Artículo 5 establece que la aplicación de las leyes y reglamentos en materia de navegación aérea internacional así como en lo relativo a temas migratorios, aduaneros y sanitarios, en el territorio de las Partes, se aplicarán por igual tanto a empresas designadas por las Partes al amparo de este Convenio como a empresas de terceros países, no pudiéndose aplicar discriminación de tipo alguno. El Artículo 6 regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia, de las licencias, sobre las normas de seguridad en lo relativo a instalaciones aeronáuticas, sobre tripulaciones aéreas, aeronaves, etcétera. Para ello cada Parte también se reserva el derecho a rechazar, revocar o limitar los alcances de los certificados y licencias, las autorizaciones o permisos que se soliciten o autoricen hasta tanto la otra Parte no salve las causas que originan las reservas del caso. El Artículo 7 está dedicado a la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, aspecto que las Partes ratifican en cuanto a su obligación de proteger de acuerdo a derechos y obligaciones que derivan del Derecho Internacional y de una vasta gama de Convenios internacionales, cuyas disposiciones – si se es Parte de los mismos – obliga. El Artículo 8 facilita las oportunidades comerciales de las líneas aéreas de cualquiera de las Partes del presente Convenio. A esos efectos podrán establecer oficinas en el territorio de la otra Parte para promo-

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ción y venta de transporte aéreo. Del mismo modo podrán enviar y mantener en el territorio de la otra Parte personal administrativo, técnico, operacional, de ventas, etcétera para prestar los servicios pertinentes. En el numeral 3 de este artículo se prevé la libertad de contratación o autoprestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves. En el caso de nuestro país ello es viable para el Aeropuerto de Carrasco pero no para el Aeropuerto de Laguna del Sauce, ya que estos servicios están comprendidos dentro de la actual concesión del citado aeropuerto. Como es de orden las Partes se otorgan recíprocamente el derecho a que las líneas aéreas designadas remitan a sus oficinas centrales los ingresos obtenidos en el territorio de la otra Parte. El Artículo 9 establece la exención de derechos aduaneros e impuestos para las aeronaves de las líneas aéreas designadas bajo este Convenio, lo mismo para su equipo, piezas de repuesto, abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave, etcétera. El artículo se extiende en otros detalles con el fin destacado anteriormente. El Artículo 10 establece que los cargos al usuario serán justos, razonables y no discriminatorios. El Artículo 11 impone normas de justicia y equidad en la competencia entre las líneas aéreas designadas por las Partes. Siendo las demandas emergentes del mercado las que harán determinar a las líneas aéreas con qué capacidad de transporte responderán a ello. Las actividades que promueve el presente Convenio no sufrirán limitaciones unilaterales y las Partes se comprometen en eliminar cualquier forma de discriminación y prácticas de competencia desleal que actúen negativamente sobre las posibilidades competitivas de las líneas aéreas de la otra Parte. Se entiende también que se deben minimizar los trámites administrativos de los requisitos y otros procedimientos de presentación, los que no podrán aplicarse como elementos discriminatorios. El Artículo 12 conviene en la libertad tarifaria mediante el sistema de doble desaprobación de las mismas. Ello significa que las líneas aéreas pueden cobrar las tarifas que deseen de acuerdo a las consideraciones comerciales del mercado y sólo pueden ser rechazadas si ambas autoridades aeronáuticas están de acuerdo en ello. El Artículo 13 refiere a las consultas y enmiendas.

El Artículo 14 dispone lo relativo a la solución de controversias, lo que para esta oportunidad se plantea en varias etapas. En primer lugar las Partes deberán solucionarlas mediante negociación entre ellas. Si ello no fuera posible podrán acordar someter el asunto a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Luego los literales a) y b) del numeral 2, contemplan plazos y procedimientos tendientes a que la controversia se dirima incluso con la intervención del Presidente de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). Si una de las Partes no acatara la decisión adoptada como solución al diferendo, la otra Parte, mientras no se acate, podrá limitar, impedir o revocar cualquier derecho otorgado. Los Artículos 15, 16, 17 y 18 regulan la denuncia, un eventual acuerdo multilateral, el registro en la OACI y la entrada en vigor. Oportunamente y a expresa invitación de vuestra Comisión de Asuntos Internacionales, se recibió al señor Director de Transporte Aéreo Comercial de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a efectos de recibir su calificada opinión técnica sobre el presente Convenio. Fue una instancia que ratificó las bondades de este Convenio acordado por Chile y Uruguay, documento innovador en materia de transporte aéreo que permitirá de manera bilateral el desarrollo de esa neurálgica actividad. Por las razones expuestas vuestra Comisión de Asuntos Internacionales entiende procedente solicitar al Cuerpo la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ROBERTO CONDE, MARIO PÉREZ”, ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internacionales ha procedido a estudiar este asunto dándole su aprobación.

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Se trata de un acuerdo que en materia de transporte aéreo innova porque instala un criterio de liberalidad que se considera altamente conveniente. El corazón de dicho acuerdo es el artículo 2º, que refiere a la concesión de derechos para la prestación de servicios aéreos, que serán de aplicación recíproca. Queda establecido que se otorgan todas las libertades del aire para ser explotadas por empresas comerciales de cualquiera de las Partes signatarias, consagrando el principio del libre ingreso al mercado al establecer que los servicios pueden explotarse sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, material de vuelo, sea propio o arrendado, con la mayor flexibilidad operativa. Otra característica importante que se acuerda es el cabotaje recíproco, lo que posibilita que empresas nacionales operen en régimen de cabotaje en Chile. Al respecto, debemos señalar que el mercado interno chileno posee cuatro o cinco rutas internas que superan en pasajeros-año al puente aéreo MontevideoBuenos Aires, que Uruguay ya explota. Esto da la oportunidad jurídica de que una empresa nacional se instale en Chile y ejerza ese derecho como cualquier empresa chilena. Cabe señalar que Uruguay también concede derechos de cabotaje, pero como obra en vuestro conocimiento, este es casi inexistente, pues no hay ninguna empresa nacional que lo explote. Asimismo, el acuerdo presenta en su articulado cláusulas sobre seguridad, criterios flexibles sobre tarifas y otras normas que regula la Organización de Aviación Civil Internacional. Además, oportunamente, Uruguay modificó el artículo 113 del Código Aeronáutico, que en su anterior redacción no permitía la modalidad de cabotaje para empresas extranjeras. Esa modificación ya fue operada y, por lo tanto, este acuerdo está ajustado a las disposiciones vigentes de nuestro país, por lo que las empresas extranjeras, en este caso chilenas, pueden concurrir bajo un régimen de reciprocidad a explotar el cabotaje interno en transporte aéreo. El informe anexo al repartido llega con la aprobación de la Comisión de Asuntos Internacionales. En virtud de lo expuesto, se solicita a la Cámara la aprobación correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

29.- Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur. (CAS). (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en último término del orden del día: “Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1410 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública Montevideo, 25 de febrero de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto

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por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), suscrito en Buenos Aires, Argentina, en fecha 29 de julio de 2005. ANTECEDENTES EL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR En abril de 2003, los Ministros de Agricultura de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), como foro ministerial de consulta y coordinación de acciones regionales de un grupo de países que genera casi la cuarta parte de la producción de alimentos. El Convenio Constitutivo del CAS -que los países miembros han decidido también protocolizar en la ALADI como acuerdo internacional de cooperación al amparo del Tratado de Montevideo de 1980- establece una Presidencia pro témpore rotatoria y una Secretaría regional permanente del Consejo, con sede en Montevideo, Uruguay. En su Primera Reunión Ordinaria, realizada en mayo de 2003 en Brasilia, el foro ministerial adoptó un conjunto relevante de resoluciones que dan forma a un sistema de articulación regional del sector agropecuario, con el foro ministerial del CAS como instancia política central y un conjunto de mecanismos o redes regionales como “grupos regionales de apoyo técnico del Consejo”. Se resolvió además encomendar al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) la Secretaría Técnica Administrativa del CAS y se fijó la sede de ésta en Montevideo, Uruguay. El entramado de “grupos de apoyo técnico del CAS” está conformado por: i) la Red de Coordinación de Políticas Agropecuarias (REDPA), integrada por los Directores y equipos técnicos de las respectivas Oficinas nacionales de políticas sectoriales; ii) el Grupo Informal de Negociaciones Agrícolas (GINA-Sur), integrado por los Directores de las unidades responsables de las negociaciones agrícolas internacionales en los distintos ministerios de agricultura; iii) el Comité Veterinario Permanente (CVP), integrado por los respectivos Directores de salud animal; iv) el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), integrado por los Directores de sanidad vegetal de la región y v)

el Programa Cooperativo para el Desarrollo Tecnológico Agroalimentario y Agroindustrial del Cono Sur (PROCISUR), integrado por los Presidentes y equipos técnicos de los Institutos de Investigación Agropecuaria de la región y el IICA. Adicionalmente, el CAS acordó dinamizar la relación con el sector académico, a través del Foro Regional de Facultades de Agronomía, así como con las organizaciones regionales del sector privado agropecuario que han manifestado interés en interactuar con el foro ministerial, tales como la Federación de Asociaciones Rurales del MERCOSUR (FARM). Desde su creación el CAS ha desarrollado una intensa y creciente actividad, expresada en ocho Reuniones Ministeriales Ordinarias (Brasilia, mayo 2003; Montevideo, octubre 2003 y marzo 2004; Buenos Aires, julio 2004; Santiago de Chile, noviembre 2004; Asunción, abril 2005; Buenos Aires, julio 2005 y Santa Cruz de la Sierra, noviembre 2005) y seis Reuniones Ministeriales Extraordinarias (Buenos Aires, agosto 2003; Cancún, setiembre 2003; Panamá, noviembre 2003; Cartagena de Indias, abril 2005, Guayaquil, agosto 2005 y Buenos Aires, marzo 2006). Esta actividad del nivel político sectorial ha estado sustentada en una igualmente intensa labor técnica, desarrollada por los “grupos de apoyo regionales” y sus grupos de trabajo, con la colaboración de organismos internacionales de cooperación como el IICA, a la que se ha sumado también la FAO y, eventualmente en un próximo futuro, el BID y el Banco Mundial. La labor del CAS ha estado enfocada al fortalecimiento de los esfuerzos conjuntos para lograr una mayor competitividad y una mejor inserción internacional del sector agropecuario de la región en el mercado mundial, en un marco de desarrollo con equidad, que contemple la problemática de la pequeña producción. Con ese objetivo, las acciones regionales impulsadas por el CAS se centran en: – El análisis conjunto de las políticas agrícolas (tema encomendado a la REDPA), lo que abarca, entre otras, iniciativas como el establecimiento de sistemas regionales de información sectorial sobre políticas, mercados y pronósticos agropecuarios. – El desarrollo de enfoques y propuestas regionales para el manejo del riesgo agropecuario. – El análisis y diseño de propuestas en políticas públicas sobre temas prioritarios emergentes, como la biotecnología y la bio-seguridad, la trazabilidad de los productos del agro y la agro-energía.

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El análisis de temas y políticas relevantes para el desarrollo rural, tal como la problemática de la agricultura familiar. – El análisis conjunto de los acuerdos y negociaciones agrícolas internacionales y su relación con las políticas agrícolas de otros países, así como la concertación de enfoques y propuestas frente a las negociaciones comerciales internacionales sobre agricultura. – La coordinación de enfoques en materia de salud animal, sanidad vegetal e inocuidad de alimentos (temas encomendados al CVP y al COSAVE) y que abarcan, entre otras, iniciativas como: – El desarrollo de un Plan regional de control de la “fiebre aftosa”. La concertación de medidas preventivas para evitar el ingreso a la región de enfermedades como la “encefalopatía esponjiforme bovina” (EEB) o la “influenza aviar”. – El desarrollo de acciones concertadas para combatir plagas vegetales como la del “picudo algodonero”. – La concertación de enfoques y la definición de temas prioritarios y mecanismos de acción para el diseño y ejecución de las agendas regionales de cooperación de organismos internacionales que apoyan al sector agropecuario, tales como el llCA y la FAO. – La coordinación de acciones regionales en tecnología e innovación agroalimentaria y agroindustrial (tema a cargo del PROCISUR). – El respaldo al desarrollo de acciones regionales en materia educación superior agropecuaria, tales como la acreditación regional de carreras de agronomía y el desarrollo de programas regionales de postgrado (temas del Foro Regional de Facultades de Agronomía). ARTICULADO DE LOS TEXTOS a) Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS). El Acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS). consta de un Preámbulo y cuatro Artículos. En el Preámbulo, se recapitula el proceso de suscripción de los diferentes Acuerdos y Convenios, a la vez que reseña la entrada en funcionamiento del Consejo, y la decisión adoptada el 25 y 26 de marzo del 2005 de protocolizar el Convenio Constitutivo en el marco de ALADI, a fin de darle un marco jurídico vinculante al mismo y a los acuerdos que se celebren a su amparo.

El Artículo 1º resuelve protocolizar, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS). El Artículo 2º establece la fecha de vigencia, que será la que marque la incorporación del texto del Acuerdo, a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de todas la Partes Signatarias. Se reconocen como válidas todas las actuaciones del CAS desde el 30 de mayo de 2003, y se establece, que la vigencia será indefinida con posibilidad de ser denunciado por los Estados Partes (Artículos 3º y 4º). b) Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS). Consta de un Preámbulo y diez Cláusulas. En el Preámbulo, se mencionan los Ministerios que suscriben el Convenio, y las razones y motivos por los que consideran prioritario la constitución del Consejo Agropecuario del Sur. En la Cláusula Primera, se establece el Consejo Agropecuario del Sur como un mecanismo de diálogo, consulta, y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de los países que suscriben el Convenio. En la Cláusula Segunda se acuerda la integración del Consejo (Ministros de Agricultura de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile) y Ios detalles de las reuniones. La Cláusula Tercera enumera las funciones del Consejo, que tiene como tarea fundamental definir los temas y las prioridades de la Agenda Agropecuaria y Forestal Regional, a la vez que articular el desarrollo de las acciones acordadas. La Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los Ministros que lo integran, y permanecerá en funciones un año. Las decisiones serán adoptadas por consenso y se expedirá por medio de Resoluciones. Se detallan las funciones del Presidente (Cláusula Cuarta). En la Cláusula Quinta se establece la Secretaría Técnico Administrativa, y se detallan sus cometidos. El Secretario Técnico será designado por el Consejo y también se detallan sus funciones y tareas. Por la Cláusula Sexta, los Ministerios de Agricultura se comprometen a participar con sus máximas autoridades de las tareas del Consejo, y asimismo de-

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signar los técnicos nacionales de enlace para que presten asesoramiento al Consejo. También se comprometen a efectuar aportes de recursos que sean establecidos por consenso del Consejo y a brindar apoyo para el desarrollo de sus actividades. En la Cláusula Séptima se establecen los recursos para la operativa del Consejo. Aquellos serán de carácter externo y/o de los países Miembros. Los idiomas oficiales serán el castellano y el portugués (Cláusula Novena). Por Uruguay ser país sede de la Secretaría, es designado para el depósito del Convenio y a la entrada en vigor del presente Convenio, cesará la vigencia del CONASUR que fuera suscrito en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 8 de junio de 1990. Por lo expuesto, y reiterando los beneficios que un Acuerdo de esta naturaleza significa para nuestra República, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JOSÉ MUJICA, MARÍA J. MUÑOZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), suscrito en Buenos Aires, Argentina, en fecha 29 de julio de 2005. Montevideo, 25 de febrero de 2008. REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JOSÉ MUJICA, MARÍA J. MUÑOZ. TEXTO DEL ACUERDO Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría

General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). CONSIDERANDO Que los Ministros de Agricultura, o sus equivalentes, de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron en el mes de abril de 2003, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), como foro de consulta y coordinación de acciones regionales a nivel ministerial, en materia agropecuaria; Que la puesta en funcionamiento efectiva de dicho Consejo se realizó los días 30 y 31 de mayo de 2003 en la ciudad de Brasilia, en ocasión de su Primera reunión; Que en la III Reunión del Consejo, realizada el 25 y 26 de marzo de 2004, los Ministros han convenido en la necesidad de protocolizar el Convenio Constitutivo del CAS en el ámbito de la ALADI para darle un marco jurídico vinculante al mismo y a los acuerdos que se celebren a su amparo; Que los Miembros del CAS, en la VII Reunión Ordinaria de aquel Consejo, realizada en Buenos Aires el 29 de julio de 2005, ratificaron las versiones en español de 2003 del Convenio Constitutivo del CAS y del Convenio de Constitución del CVP y adecuaron sus versiones en portugués, para que éstas reflejaran los textos en español de 2003; Que el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) prevé la realización de acuerdos de alcance parcial tendientes a fomentar y facilitar el comercio agropecuario intrarregional, CONVIENEN: Artículo 1º.- Protocolizar al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), cuyo texto figura en anexo y forma parte del presente Acuerdo. Artículo 2º.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los respectivos ordenamientos jurídicos internos. Artículo 3º.- Las Partes reconocen como válidas las actuaciones y resoluciones adoptadas en el marco del CAS desde el 30 de mayo de 2003. Artículo 4º.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera

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de las Partes mediante comunicación escrita a las demás con una anticipación mínima de seis meses de antelación a la fecha en que se desea que se produzca la expiración. CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR El Ministerio de la Producción de la República Argentina, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de Bolivia, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Agricultura de Chile, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, en adelante “los Ministerios y Ministros de Agricultura”. CONSIDERANDO . Que el desarrollo sostenible del sector agropecuario y forestal es un objetivo compartido por los países de la región. Que los sectores agropecuarios y forestales de nuestros países tienen problemas comunes en materia de políticas sectoriales, posiciones de negociación internacional, de naturaleza sanitaria y fitosanitaria y de formación de recursos humanos, que pueden ser atendidos mediante acciones coordinadas por nuestros respectivos ministerios, buscando soluciones regionales y potenciando complementaciones y alianzas que contribuyan al desarrollo sostenible de nuestros países y a una mejor inserción del sector agropecuario regional en los mercados mundiales. Que esta necesidad de aunar esfuerzos y concertar posiciones para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y rural de la región es una prioridad confirmada y reiterada en todas las reuniones políticas y técnicas a las que se convoca a las autoridades públicas y privadas del sector agropecuario de la región. Que para ello es necesario disponer de una instancia de diálogo y consulta entre los Ministerios de Agricultura de la región, para poder enfrentar con más eficacia los problemas de interés común y posicionar mejor al sector agropecuario frente a los desafíos del proceso globalizador.

ACUERDAN Cláusula Primera: Establecer el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) en adelante “el Consejo” como mecanismo de diálogo, consulta y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de los países que suscriben este Convenio, en asuntos que conciernen al desarrollo sostenible del sector agrope1 cuario, forestal y pesquero , la sanidad animal y vegetal, la inocuidad de alimentos, así como a las negociaciones internacionales sobre comercio de produc1 tos agropecuarios, pesqueros y forestales. Cláusula Segunda: El Consejo está integrado por los Ministros de Agricultura de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile y se reunirá por lo menos una vez al año y, de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de los Ministros que lo integran. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en el país que ejerza la presidencia del Consejo. Este país facilitará y dará apoyo logístico para las reuniones que se realicen en su territorio. Cláusula Tercera: El Consejo tiene como función fundamental definir los temas y las prioridades de la Agenda Agropecuaria y Forestal Regional y articular el desarrollo de las acciones acordadas. También serán funciones del Consejo: 1. Actuar como foro sectorial para el análisis de los problemas del desarrollo sostenible del 1 sector agropecuario, forestal y pesquero de los países miembros y formular propuestas de soluciones mediante acciones y medidas conjuntas y coordinadas. En particular: Evaluar las políticas y programas de desarrollo del sector agropecuario y forestal de la región y actuar como órgano permanente de consulta, orientación e intercambio de experiencias en estas materias.

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. Evaluar la marcha de las negociaciones comerciales sobre agricultura y coordinar posiciones en foros de negociación multilaterales y plurilaterales con países o bloques fuera de la región. . Evaluar la situación sanitaria y fitosanitaria de la región y coordinar acciones de combate y
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Toda vez que sea competencia de los Ministerios de Agricultura.

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erradicación de plagas y enfermedades de las plantas y de los animales, de interés común para la región. . Coordinar posiciones en relación con los trabajos que se llevan a cabo en diversos foros internacionales de normalización, en particular en la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y la Comisión de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. 2. Velar por la acción articulada de los consejos, comisiones, grupos de trabajo y redes regionales del sector público agropecuario ya existentes, tales como el COSAVE y el PROCISUR, y los que se formen en el futuro. Establecer otros grupos, comités ad hoc y mecanismos de trabajo, tanto del sector público como del sector privado, que se requieran para el desarrollo de la Agenda Regional y demás acciones conjuntas que se acuerden, tales como, entre otros, una red de cooperación para el análisis de las políticas agropecuarias y un grupo informal de negociadores agrícolas internacionales. Promover la cooperación horizontal entre las instituciones públicas y privadas del sector agropecuario y forestal de los países de la región. Promover la coordinación de esfuerzos entre las agencias de cooperación internacional que brinden apoyo al sector agropecuario y forestal de los países de la región. Definir estrategias para el desarrollo de los recursos humanos del sector agropecuario de la región, con el propósito de crear el capital humano y social necesario para enfrentar la pobreza rural y promover el desarrollo sostenible del sector. Disponer sobre el funcionamiento de la Secretaría Técnico-Administrativa del Consejo. Aprobar el Programa-Presupuesto Anual, los Reglamentos y Normas de funcionamiento del propio Consejo y de la Secretaría TécnicoAdministrativa. Gestionar los recursos para el financiamiento de las acciones del Consejo y de la Secretaría Técnico-Administrativa.

El Consejo será presidido por uno de los Ministros que lo integran, el que permanecerá en funciones durante un año. El primer Presidente será el Ministro de Uruguay continuando la rotación por orden alfabético de los países miembros. El Consejo adoptará sus decisiones por consensos y se expedirá por medio de Resoluciones. El Presidente del Consejo será el encargado de: .convocar y conducir las reuniones del Consejo. .ejercer la representación del Consejo ante los diferentes organismos con los que éste mantenga relaciones. .orientar la labor de la Secretaría TécnicoAdministrativa y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Cláusula Quinta: El Consejo tendrá una Secretaría TécnicoAdministrativa permanente de carácter regional, en adelante “la Secretaría”. Las funciones de esta Secretaría serán: . Facilitar y dar apoyo logístico al funcionamiento del Consejo en la preparación y seguimiento de las agendas y acuerdos. Promover o canalizar apoyo técnico cuando le sea solicitado por el Consejo. Mantener actualizado, organizado y disponible para consulta un archivo con los datos básicos, Resoluciones y otros actos oficiales del Consejo. Actuar como nexo de articulación y proporcionar apoyo logístico a los grupos, comités ad hoc y mecanismos de trabajo de carácter técnico que se creen para apoyo del Consejo. Realizar tareas de coordinación y asesoramiento para atender la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo. Apoyar al Presidente del Consejo en las gestiones y negociaciones para obtener asistencia técnica y financiera para la realización de estudios y la formulación y ejecución de proyectos regionales. Asesorar o canalizar asesoramiento al Consejo en materia de política sectorial y comercial agropecuaria, negociaciones internacionales y sanidad agropecuaria y otras que puedan

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Cláusula Cuarta:

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requerirse, cuando el Consejo o su Presidente lo soliciten. . Administrará los recursos propios y externos que se asignen al Consejo y a su Secretaría.

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Proporcionar el apoyo institucional que se requiera para el ejercicio de las funciones de la Secretaría. Hacer los aportes de recursos que sean establecidos por consenso del Consejo. Proveer las instalaciones, servicios técnicoadministrativos y cualquier otro apoyo logístico que requiera en el respectivo país, la realización de actividades encomendadas por el Consejo.

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La Secretaría estará a cargo de un Secretario Técnico designado por el Consejo, al que podrán agregarse uno o más técnicos temporales o permanentes según los requerimientos de trabajo y los recursos financieros disponibles. Contará además con el apoyo secretarial y de infraestructura correspondiente. El Secretario Técnico actuará en representación del Consejo cuando éste o su Presidente así lo decidan y tendrá la responsabilidad de dirigir y administrar la Secretaría de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados por el Consejo. Serán funciones del Secretario Técnico, además de las ya señaladas: . Actuar como Secretario del Consejo y participar en sus reuniones con derecho a voz pero no a voto. Preparar, en consulta con los países, el Proyecto de Programa-Presupuesto anual del Consejo y la Secretaría y someterlo a consideración y aprobación del Consejo. Preparar y presentar al Consejo un Informe Anual sobre las actividades y la situación financiera de la Secretaría y del Consejo. Administrar, conforme a las normas y procedimientos aprobados por el Consejo, los recursos financieros que se asignen a la Secretaría para la ejecución de sus actividades. Actuar como enlace con las diversas Instituciones de cooperación.

Cláusula Séptima: El Consejo operará con recursos provenientes de distintas fuentes, tales como: . Recursos externos para financiar programas o proyectos especiales aprobados por el Consejo. Aportes de los países miembros, que serán establecidos por consensos del Consejo.

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Cláusula Octava: Las partes firmantes aceptan que las Instituciones que brinden cooperación financiera, puedan consultar al Consejo y a la Secretaría sobre el progreso y desarrollo de los trabajos de interés común. Cláusula Novena: Serán idiomas oficiales del Consejo el castellano y el portugués. Cláusula Décima: A partir de la entrada en vigor del presente Convenio termina la vigencia del Convenio que crea el CONASUR, suscrito el 8 de junio de 1990 en Buenos Aires, Argentina. En testimonio de su conformidad con el texto del presente instrumento, suscriben el mismo los Ministros de Agricultura o funcionarios de nivel equivalente de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, quien actuará como depositario del mismo una vez que lo suscriba. (SIGUEN FIRMAS) Los Ministros participantes de la VII Reunión Ordinaria del CAS ratifican por este medio, el Convenio Constitutivo del CAS en su versión original en español, suscrito en el año 2003. Buenos Aires, Argentina, 29 de julio de 2005. (SIGUEN FIRMAS)

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Cláusula Sexta: Los Ministerios de Agricultura que suscriben este Convenio se comprometen a: . Participar a través de sus máximas autoridades en el Consejo y formular los reglamentos necesarios para su funcionamiento, en conformidad con lo que se dispone en el presente Convenio. Designar los técnicos nacionales de enlace para que presten asesoramiento al Consejo y a su Secretaría, así como otros especialistas cuyo aporte sea necesario para la realización de las tareas acordadas por el Consejo.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el acuerdo por el cual se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980, el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS), suscrito en Buenos Aires, Argentina, en fecha 29 de julio de 2005. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1410 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Durante el año 2003 los Ministros de Agricultura de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur (CAS) y en el transcurso de ese mismo año en Brasilia se puso en funcionamiento a dicho Consejo. Un año después, el 26 de marzo de 2004, los respectivos Ministros acordaron protocolizar el mencionado Convenio en el marco de ALADI, a efectos de facultar al amparo de esa situación, la vinculación correspondiente con otros acuerdos que se puedan celebrar en el futuro. Luego, el 29 de julio de 2005, en la VII Reunión Ordinaria del CAS, éste ratificó las versiones en español del Convenio Constitutivo del CAS y del Convenio Constitutivo del Comité Veterinario Permanente y la adecuación de esos textos al idioma portugués. El Acuerdo se constituye con un preámbulo y cuatro artículos. El Artículo 1º protocoliza el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur al amparo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC del 12 de agosto de 1980.

El Artículo 2º refiere a la entrada en vigor del presente Acuerdo, lo que procederá una vez que las Partes lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos. El Artículo 3º reconoce y valida todo lo actuado por el CAS desde el año 2003 en que se suscribió su Convenio Constitutivo. El Artículo 4º define la duración de este Acuerdo, la que será por tiempo indefinido y sobre el que se puede, si una de las Partes lo dispone, operar una denuncia de trámite sencillo. En cuanto al Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur, forma parte del Acuerdo y está conformado por un preámbulo y diez cláusulas. El preámbulo expresa la necesidad de disponer de un ámbito de diálogo y consulta entre los Ministerios de Agricultura de la región a efectos de atender los problemas comunes del sector agropecuario, que van desde aquellos de naturaleza comercial a otros tantos en materia sanitaria, fitosanitaria, etcétera. La Cláusula Primera establece el Consejo Agropecuario del Sur como mecanismo de diálogo, consulta y concertación regional de los signatarios del Convenio en materia agropecuaria, forestal y pesquera. La Cláusula Segunda conviene que los Ministros de Agricultura del Mercosur más los de Bolivia y Chile serán los integrantes del Consejo y que éste se habrá de reunir una vez al año por lo menos, cabiendo la posibilidad de reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La Cláusula Tercera detalla las funciones y prioridades del Consejo como articulador regional de las mismas. En la Cláusula Cuarta se determina la figura del Presidente del Consejo, que será uno de los Ministros, el que ejercerá esa función por el plazo de un año, siendo el orden alfabético de los países miembros el método de sucesión. El Presidente tiene como atribuciones convocar y conducir las reuniones del Consejo, ejercer la representación del mismo en el plano de las relaciones con otros organismos y orientar la labor de la Secretaría Técnico-Administrativa permanente y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo. También se acuerda que el Consejo adoptará todas sus decisiones por consenso y se expedirá por medio de Resoluciones.

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La Cláusula Quinta establece que el Consejo tendrá una Secretaría Técnico-Administrativa permanente de carácter regional cuyas funciones de apoyo al Consejo se entienden necesarias a los efectos de dotar de eficacia al quehacer del CAS. El Consejo designará un Secretario Técnico el que actuará con el apoyo técnico y administrativo que acuerde el Consejo. También en esta Cláusula se señala otras funciones que deberá cumplir el mencionado Secretario Técnico. En la Cláusula Sexta se establece el compromiso de los Ministerios de Agricultura que suscriben el Convenio Constitutivo del CAS en participar a través de sus máximas autoridades en el seno del Consejo, formular los reglamentos respectivos de funcionamiento, así como otras actividades allí detalladas que efectivicen la gestión del CAS. La Cláusula Séptima refiere a los recursos con los que operará el Consejo, los que provendrán de fuentes tales como, recursos externos y aportes de los países miembros con el fin de financiar programas o proyectos que apruebe el Consejo. La Cláusula Octava esta vinculada con la anterior en cuanto a que es de recibo para las Partes aceptar que aquellos que brinden cooperación financiera, puedan realizar las consultas del caso al Consejo y a la Secretaría sobre asuntos de interés común. Finalmente en la Cláusula Décima se acuerda que una vez que el presente Convenio entre en vigor perderá vigencia el Convenio que en 1990 creó el Consejo Consultivo de Cooperación Agrícola de los Países del Área Sur (CONASUR). En virtud de los fines que persigue el presente proyecto de ley; teniendo en cuenta que esta vinculado a todo el tema productivo de la región y que en esa dimensión involucra a los legítimos y estratégicos intereses de nuestro país, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo los beneficios de su necesaria aprobación. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ROBERTO CONDE, MARIO PÉREZ” ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el proyecto de ley que estamos tratando es de suma importancia. Diría que es uno de esos casos gráficos en que los beneficios de la integración se observan a primera vista. El Consejo Agropecuario del Sur viene actuando desde 2003, es decir, desde el mismo instante en que los Ministros de Ganadería de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay suscribieron el Convenio Constitutivo. Ese documento considera que los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros presentan problemas comunes que es necesario atender con criterios regionales. Estos problemas son por todos conocidos, de diversa naturaleza, pero es voz generalizada que se debe hacer el esfuerzo de trabajarlos en el conjunto de la región: posiciones sectoriales y de negociación internacional, asuntos sanitarios y fitosanitarios, etcétera. Todos estos son factores que se entiende menester atenderlos de manera coordinada, intercambiando información y propendiendo a soluciones comunes sobre un área de interés estratégico para nuestros países. Para ello se creó el CAS como instancia de diálogo y consulta entre los Ministerios de agricultura de la región, de modo de dar respuesta a todos los problemas del sector agropecuario regional. Es por ello que las partes han entendido oportuno protocolizar el Convenio Constitutivo del Consejo Agropecuario del Sur, al amparo del Tratado de Montevideo del año 1980, conforme con lo que dispone la Resolución 2 del Consejo de Ministros de ALALC, de 12 de agosto de 1980. Ello, amén de significar la oficialización del mencionado Convenio a nivel de ALADI, otorga el correspondiente marco jurídico a eventuales acuerdos que a su amparo pudiesen celebrarse en el futuro. En el informe que remite la Comisión de Asuntos Internacionales se detallan los alcances del Acuerdo y del Convenio Constitutivo del CAS. Este Convenio establece el Consejo Agropecuario del Sur, y lo integra con los Ministros de Agricultura y Ganadería de los países del MERCOSUR, más Bolivia y Chile. Se establecen sus funciones y prioridades, así como las que corresponden al Presidente del Consejo, y al mismo tiempo se crea una Secretaría Técnico-Administrativa

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permanente de carácter regional, a la que también se le imponen funciones. Otros detalles constan en el informe que la Comisión de Asuntos Internacionales eleva a la consideración de esta Cámara, mensaje que llega con el voto unánime de sus integrantes. Por lo tanto, la Comisión solicita la aprobación de este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 27)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE

Esc. Alberto Bensión Secretario Relator

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes