Número 3592

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NÚMERO 3592

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
24ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 17 de junio de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 16 de junio de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 17, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley Nº 17.250. (Se establece el procedimiento aplicable). (Carp. 3268/009). (Informado). Rep. 1564 y Anexo I Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. (Modificación del artículo 414 de la Ley Nº 18.362). (Carp. 3269/009). (Informado). Rep. 1565 y Anexo I Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR. (Aprobación). (Carp. 3135/009). (Informado). Rep. 1519 y Anexo I Convención sobre Municiones de Racimo. (Aprobación). (Carp. 3260/009). (Informado). Rep. 1556 y Anexo I Ana Vinocur. (Designación a la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo del departamento de Montevideo). (Carp. 2463/008). (Informado). Rep. 1216 y Anexo I Químico Farmacéutico Mario Brum Viana. (Designación al Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera). (Carp. 2800/008). (Informado). Rep. 1366 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSI ÓN S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ………………………………………………………………………………………………………………. 6 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 7.- Deficiencias locativas y administrativas del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología. — Exposición del señor Representante González Álvarez……………………………………………………………….. 7 8.- Inauguración de importantes obras y equipos en el Centro Auxiliar de Bella Unión, departamento de Artigas. — Exposición del señor Representante Maseda …………………………………………………………………………….. 9 9.- Falta de abastecimiento de combustibles en las localidades de Tambores y Merinos, departamento de Paysandú, por el cierre de estaciones de servicio de ANCAP. — Exposición del señor Representante Schiappapietra…………………………………………………………………. 10 10.- Avances de la discusión del proyecto de ley sobre una segunda terminal de contenedores. — Exposición del señor Representante Domínguez ……………………………………………………………………… 11 11.- Importancia de la Feria Internacional de la Mujer Rural, realizada en Segovia, España. — Exposición de la señora Representante Quevedo …………………………………………………………………….. 12 12.- Disposiciones de la ley forestal que no son aplicadas. — Exposición del señor Representante Corujo …………………………………………………………………………….. 13 CUESTIONES DE ORDEN 14.13.13.19.Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 26 Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 14 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 14 Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 54 ORDEN DEL DÍA 15.- Causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley N° 17.250. (Se establece el procedimiento aplicable). Antecedentes: Rep. N° 1564, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3268 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 26 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 26 16.- Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. (Modificación del artículo 414 de la Ley N° 18.362). Antecedentes: Rep. N° 1565, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3269 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 30 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 30

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17.- Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1519, de marzo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3135 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 32 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 35 18.- Convención sobre municiones de racimo. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1556, de mayo de 2009, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 3260 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 37 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 54 20.- Ex trabajadores de la empresa Dancotex S.A. – Colonia. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para extender por seis meses la cobertura del seguro de desempleo). Antecedentes: Rep. N° 1585, de junio de 2009,. Carp. N° 3299 de 2009. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 54 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 54 21.- “Ana Vinocur. (Designación de la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo del departamento de Montevideo)”. Antecedentes: Rep. N° 1216, de abril de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 2463 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 87 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 89 22.- “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana. (Designación al Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera)”. Antecedentes: Rep. N° 1366, de setiembre de 2008, y Anexo I, de junio de 2009. Carp. N° 2800 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 89 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 91

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, María Argüello, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Luis Batalla, Gloria Benítez, Gustavo Bernini, Eleonora Bianchi, Sergio Botana, Eduardo Brenta, Daniel Carbajal, Raúl Casás, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Sergio Dancheff, Oldimar Deleón, Álvaro Delgado, José Di Paulo, Juan José Domínguez, Edgardo Duarte, Óscar Echevarría, Gastón Elola, Gustavo A. Espinosa, David Fernández, Julio César Fernández, Darío Ferraz, Luis Galbarini, Antonio Gallicchio, Luis Gallo Cantera, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Eduardo Guadalupe, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Jorge Machiñena, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Jorge Mazzulo, Artigas Melgarejo, Mario Mesa, Eloísa Moreira, Julio Musetti, Pablo Naya, Dante Nogueira, Andrés Oribe, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Julio Pérez, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi (1), Rita Quevedo, Javier Salsamendi, Jorge Schiappapietra, Raúl Servetto, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Varela y Álvaro Vega Llanes. Con licencia: Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Miguel Asqueta Sóñora, Carlos Baráibar, Julio Battistoni, Bertil R. Bentos, Daniel Bianchi, José L. Blasina, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Alba M. Cocco Soto, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Rodrigo Goñi Romero, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Pablo Iturralde Viñas, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía, Carlos Mazzulo, Gonzalo Novales, Edgardo Ortuño, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Enrique Pintado, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Homero Viera y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Manuel María Barreiro, Julio Basanta, Gustavo Borsari Brenna, Juan José Bruno, Alfredo Cabrera, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Silvana Charlone, Sandra Etcheverry, Jorge Gandini, Daniel García Pintos, Orlando Lemes, Guido Machado, Miguel Otegui, Daniel

Peña Fernández, y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García y Gonzalo Mujica Actúan en el Senado: Juan José Bentancor y Luis Rosadilla. Observaciones: (1) a la hora 15:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Javier Chá.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 350 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se establece el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. C/3268/009 por el que se agregan dos incisos al artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, relacionado con la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia penal con especialización en Crimen Organizado. C/3269/009

La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana” el liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera. C/2800/008 Se repartieron con fecha 16 de junio COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se reitere a la Suprema Corte de Justicia el pedido de antecedentes realizado oportunamente a dicha Corporación por el que se requirió a la misma la remisión de los antecedentes relativos al mensaje por el que se solicita el desafuero del señor Representante Homero Viera. C/2955/008 Se cursó con fecha 16 de junio PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Nora Gauthier y el señor Representante Daniel E. Mañana presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Timbó” el Liceo Nº 2

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de la ciudad de Young, departamento de Río Negro. C/3320/009 A la Comisión de Educación y Cultura”.

reforzar su identidad y a la vez valorar el patrimonio natural de nuestro país. Dos proyectos (el del nomenclátor de la zona y el del parque autóctono en el predio liceal) fueron elaborados por alumnos que lograron mención especial en Clubes de Ciencias, y en esta instancia propusieron el nombre para la institución. El timbó fue el primer árbol que se plantó en el predio y hoy es casi un emblema en el espacio educativo. Entendemos que mediante este proyecto de ley se está cumpliendo con la voluntad de nuestros representados, quienes a su vez han llegado en forma democrática y participativa a esta decisión. Montevideo, 16 de junio de 2009. NORA GAUTHIER, Representante por Río Negro, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”.

3.- Proyectos presentados.
“TIMBÓ. (Designación al Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro) PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Timbó” al Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro. Montevideo, 16 de junio de 2009. NORA GAUTHIER, Representante por Río Negro, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley adjunto pretende dar cumplimiento a la solicitud de la comunidad educativa del Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro, de nominar a este centro de estudios con el nombre de “Timbó”. Está inserto en la zona Oeste de la ciudad, y su población, de características esencialmente de clase trabajadora, siente un compromiso muy grande con el desarrollo de la misma. Este centro educativo tiene dieciséis años de vida, y para su creación trabajó la población en forma mancomunada. Sobre todo la última generación de vecinos, y principalmente los jóvenes, evidencian un sentido de pertenencia al lugar que los ha llevado, inclusive, a proponer -y que fuera aprobado por la Junta Local de Young- el nombre de varias calles del barrio. Sintiendo que es importante para afirmar una identidad tener un nombre, la iniciativa nació de los alumnos del turno nocturno, para que luego la misma tomara más fuerza entre los demás alumnos y también en la comunidad en general, sobre todo teniendo en cuenta que el liceo es el referente cultural del barrio. ¿Por qué “Timbó”? Teniendo en cuenta la corta vida que tiene el liceo, es difícil encontrar a alguien que por su trayectoria merezca tal distinción ya que fueron muchos los que se esforzaron para su concreción. Por lo tanto, el nombre propuesto surge luego de una etapa de debate, negociación y consenso a nivel institucional, considerando al timbó como el árbol insignia, llevando el mismo nombre, la calle frente al liceo, como forma de

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 21) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Dante Nogueira solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a las Juntas Departamentales y a las Intendencias Municipales de Florida y Lavalleja y por su intermedio a las respectivas Juntas Locales; a los medios de prensa de los citados departamentos y a las Comisiones de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores y de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes, sobre el estado del puente ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 7. C/22/005” ——Se votará oportunamente

5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 16 de junio de 2009:

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Con aviso: Beatriz Argimón, Manuel María Barreiro, Julio Basanta, Sergio Botana, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Guido Machado, Daniel Peña Fernández, Rita Quevedo y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 16 de junio: SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Julio Basanta”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiséis en veintisiete: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) “Exposición del señor Representante Dante Nogueira a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a las Juntas Departamentales y a las Intendencias Municipales de Florida y Lavalleja y por su intermedio a las respectivas Juntas Locales; a los medios de prensa de los citados departamentos y a las Comisiones de Transporte y Obras Públicas de la Cámara de Senadores y de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes, sobre el estado del puente ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 7. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Intendencia Municipal de Lavalleja y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida; a la

Junta Departamental de Lavalleja; a los medios de comunicación de los departamentos de Florida y de Lavalleja; y a la Comisión de Transporte y Obras Públicas de esta Cámara. Planteo, por este medio, la necesidad de concretar una solución urgente a la infraestructura del puente angosto que se encuentra sobre la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia, o la sustitución del mismo, según lo que se indica a continuación. Dicho puente tiene una considerable antigüedad y presenta problemas por falta de un mantenimiento adecuado, pues tiene un pozo o hueco que, para algunos vecinos, es indicio del grave riesgo de derrumbe que existiría en su estructura. A ello se suma que se encuentra ubicado en una curva de la carretera, por encima de una vieja vía férrea hoy clausurada (la que unía la zona con la ciudad de Melo), por lo que hay poca visibilidad para los conductores y transeúntes. Por esa zona circula gran cantidad de camiones de carga y vehículos pesados, maquinaria, y demás. Por su parte, ya en el año 2008, la Comisión Organizadora de los 125 años de los pueblos Nico Pérez y Batlle y Ordóñez realizó diversas gestiones ante las autoridades nacionales y municipales, proponiendo una solución concreta: la construcción de una entrada independiente que desemboque frente a la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, con una rotonda, y advirtió del riesgo existente en el lugar. Todas las situaciones apuntadas me causan gran preocupación, ya que existen evidentes riesgos, los que podrían minimizarse o, incluso, erradicarse en forma definitiva, manteniendo un tránsito fluido en las rutas nacionales mencionadas, con soluciones de mayor o menor porte: ya sea realizando una adecuada reparación y el debido mantenimiento en el puente existente, o sustituyéndolo por otro de nueva construcción y más adecuado al tránsito moderno en un lugar muy próximo. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DANTE NOGUEIRA, Representante por Florida”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Deficiencias locativas y administrativas del Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado González Álvarez. SEÑOR GONZÁLEZ ÁLVAREZ.- Señor Presidente: los legisladores, fundamentalmente los del interior, además de ocuparnos de nuestras Comisiones y de

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temas legislativos, muchas veces tenemos que hacer distintos “mandados” -digámoslo así- que nos encomienda la gente de nuestros departamentos. Uno de ellos, que me ha tocado muchas veces hacer, es ir a visitar a alguna persona de mi departamento que esté en algún centro hospitalario de Montevideo. Por eso, he recorrido el Hospital Pasteur, el Hospital de Clínicas, el Hospital Maciel y el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología, que es del centro que quiero hablar en el día de hoy. Le aseguro, señor Presidente, que no he visto cosa peor en todo el país. Es el peor centro hospitalario que tiene el Uruguay. El Hospital Maciel ha mejorado. No hablo del Hospital de Clínicas, que creo está cerrado y cuya problemática no conozco bien. Me quiero referir al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología porque es algo que duele. Si hay legisladores que no tienen la costumbre de visitar estos centros, yo les pediría que un día se dieran una vueltita. Van a ver con qué estado de ánimo salen después de visitar los pasillos y las salas de ese Instituto. Los pacientes están en camillas en los pasillos, porque no alcanzan los lugares de internación. Las salas generales tienen ocho, diez, quince, hasta veinte pacientes allí instalados. Quien está muy enfermo no lo siente, pero si no lo está, si tiene solamente alguna fractura, sufre más por todo lo demás que por la fractura que está padeciendo. Hay un baño por piso. Si en cada piso hay ochenta o noventa pacientes, y a eso le sumamos las visitas, los familiares, más los que andan dando la vuelta, se podrá imaginar cómo funciona eso. Puedo asegurar que el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología parece de esos hospitales de campaña en época de guerra, como los que hemos visto en las películas. Es idéntico. Indudablemente, los hospitales de guerra se hacen en un momento de emergencia. El Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología está desde hace años en esas condiciones. No es porque yo haya ido esta semana a ver a un paciente de mi departamento. En todas las ocasiones en que he ido -voy todos los meses- sigue igual y no ha cambiado absolutamente nada. Por eso, creo que hay que hacer algo por el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología. No sé si es que el Ministerio de Salud Pública no le da los recursos o la dirección no es la adecuada. Los estudios para los pacientes que están allí tardan días y días, y

ni qué hablar de cuando hay que hacer operaciones. Los lunes se reúnen los traumatólogos, los martes hacen una recorrida y ahí fijan a quién sí y a quién no le va a tocar operarse esa semana. Por supuesto, no operan a todos los que lo necesitan. Operan solo a algunos porque hay necesidades locativas o no sé bien de qué índole por las que, a veces, a alguien lo tienen tres o cuatro semanas esperando por una operación. Esto es gravísimo para los pacientes del interior. Yo sé que los Diputados del interior que me escuchan saben de las penurias que tiene la gente cuando se enferma y tiene que venir a Montevideo. El paciente está enfermo, en una cama, pero la familia, que no tiene dónde hospedarse, prácticamente tiene que acampar dentro de los hospitales. Eso es deprimente, señor Presidente. Hay que ver todo el trastorno económico y familiar que provoca tener a un ser querido internado en Montevideo. ¿Sería muy difícil hacer boxes para uno o dos pacientes, aunque sea separados por una cortina o un tabique de madera? Se ve que no hay recursos para eso o a nadie se le ha ocurrido hacerlo, para que el paciente no tenga que estar viendo a los quince que están ahí con sus propios problemas. ¿Por qué no construir algún tipo de hospedaje para los familiares de esos pacientes del interior? Quien va al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología, al Hospital Pasteur, al Hospital Maciel o al Hospital de Clínicas no tiene recursos para pagar un hotel o una pensión. Pero esas cosas nadie las piensa. El del interior que se jorobe, por ser del interior. Hace tiempo que nos consideran ciudadanos de segunda. Vamos a entendernos bien: yo no cuestiono la parte técnica, porque tengo conocimiento de que allí están los mejores médicos, los mejores especialistas en esa materia. Cuestiono la parte de administración, de gerenciamiento. Eso es lo que no funciona. No voy a decir que a la persona la operan mal o que no le ponen el tornillo que necesita. En ese sentido, se han hecho y se siguen haciendo trabajos muy buenos, pero todo lo demás también influye. No alcanza con que a alguien le pongan un tornillo para curarle una quebradura sino que está el aspecto del padecimiento emocional de la persona. Llevamos cuatro años de un nuevo Gobierno que no ha hecho absolutamente nada por el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología. La situación es la misma o peor que antes. No ha cambiado en abso-

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luto. Puede ser que hayan pintado alguna pared, pero en esto no ha cambiado nada. Llevo diez años como Diputado y, por lo tanto, vaya si habré ido una cantidad de veces a estos institutos. Esto me deprime y hace que tenga que levantar mi voz para decir que el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología no puede continuar de la manera en que está hoy. Me refiero a la parte locativa y de atención a los pacientes y sus familiares. Por eso, es urgente hacer otro local, ampliarlo y pensar en los familiares de quienes están internados en ese lugar. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, porque el Presidente es médico y a lo mejor toma medidas sobre este tema; al Ministerio de Salud Pública, que es el organismo al que le corresponde atenderlo; al Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología, para que sepa que hay gente que ha visto la situación y que está desconforme; a la Federación Uruguaya de la Salud, que se preocupa por muchos temas y ojalá incluya también este en su plataforma, y a la Organización Panamericana de la Salud, que a lo mejor manda a alguien que recorra el Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología. Tal vez así después nos preocupemos por hacer algo, como nos estamos preocupando por las cárceles porque vino alguien de afuera a quejarse. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

8.- Inauguración de importantes obras y equipos en el Centro Auxiliar de Bella Unión, departamento de Artigas.
Tiene la palabra el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: voy a hacer referencias al Centro Auxiliar de Bella Unión, Unidad Ejecutora 034. El documento que tengo en mis manos pertenece a la Dirección del Hospital de Bella Unión, de fecha 15 de octubre de 2008. Entre las definiciones que hace de la problemática de salud atendida por dicho centro de asistencia en el Departamento de Artigas dice: “En el servicio de admisión se reforzó personal administra-

tivo.- […] Mejorando los tiempos entre solicitud de estudios y realización de los mismos.- […] En farmacia se impuso el sistema de dosis unitaria para área de internación, se realizó vademécum de emergencia y se compró la medicación necesaria par las necesidades de nuestros usuarios.- […] En laboratorio nos encontramos en etapa de cambio, buscando una modernización del equipamiento […].- El banco de sangre único en nuestro medio nos permite vender servicios.[…] Se optimizó servicio de cardiología realizándose en el mismo ECG, prueba ergométrica graduada y ecocardiograma doppler.- Próximamente comenzaremos con policlínica de control.- […] Se amplió el servicio de imagenología realizándose ecografías de cuello, abdomen, ginecológicas”, etcétera. “Se crearon nuevos servicios como: policlínica de quimioterapia […] contamos con oncólogo referente y se capacitó a personal de enfermería para la administración de esta medicación.- Se creó también policlínica de coloproctología […] policlínica de cesación de tabaquismo habiendo sido habilitados por el Fondo Nacional de Recursos.- En el área de internación y emergencia se unificaron criterios médicos […] Se realizaron jornadas de capacitación para médicos, nurses y auxiliares de enfermería.- Se profundizó en el uso y escritura de historias clínicas y se pautó el seguimiento de los pacientes de alta.- […] se regularizó situación contractual de los médicos de puerta de emergencia.- En estos momentos contamos con 21 especialidades en policlínica ampliada; Medicina, Pediatría, Neonatología, Neumólogo pediátrica, Neuropediatría, Psiquiatría Infantil, Ginecología, Cirugía, ORL, Anestesiología, Urología, Traumatología, Cardiología, Dermatología, Reumatología, Neumología, Psiquiatría, Oncología, […] En pediatría se logró obtener guardia interna los 30 días del mes, […] Se firmaron convenios con MIDES en las áreas de Salud Bucal y Uruguay Trabaja, los cuales se llevan a cabo con total normalidad.- […] Estamos en etapa de articulación entre los SOCAT, los CAIF, el MIDES, INFAMILIA y Junta Local. Hecho que nos parece muy importante”. Tengo en mi poder una carta de los usuarios que expresa: “[…] Queremos destacar las reformas edilicias que son de público conocimiento como emergencia, cuidados especiales, aires acondicionados en áreas de policlínicas y salas de internación, cocina, lavadero y pinturas de fachadas e interiores. […]”. También tengo una carta de los médicos de dicho hospital que dice: “[…] Además queremos referir

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que se están realizando cambios en los diferentes servicios que contribuirán a una mejora en la calidad asistencial […]”. Queremos resaltar el aporte de la Embajada de Japón, que donó cerca de US$ 100.000 por un convenio con el Centro Auxiliar de Bella Unión. También debemos decir que la Embajada de Japón donó un ómnibus a la Intendencia Municipal de Artigas. Eso fue el 14 de octubre de 2008. El 28 de mayo de 2009 a la hora 11 participamos, conjuntamente con la señora Ministra, autoridades nacionales y departamentales y el señor Intendente Municipal de Artigas de la inauguración, en un hecho inédito, de -voy a leer lo que decía la invitación-: “la emergencia, cuidados especiales, cuartos médicos, contaduría, climatización, internación y policlínicas, lavadero y cocina”. Esto que estoy mencionando es parte de un proceso que se inicia con el Sistema Nacional Integrado de Salud. Es un proceso gradual de mejoramiento, de cambio del sistema en lo que es la prevención, y el Centro Auxiliar de Bella Unión, que atiende a casi veinte mil personas, es tenido en cuenta como centro auxiliar. Creemos que todas las reformas que se han hecho, con un compromiso muy importante del Director, doctor Eguren, de los médicos de ese Centro, de los enfermeros, de los trabajadores, de los administrativos -y de todos los demás médicos que forman parte de este proceso de cambio que se da en el departamento de Artigas-, deberían ser premiadas con la designación de este centro como hospital, por ser el centro de atención más lejano de la capital. Esto sucede hoy en Bella Unión, en la ciudad más lejana de nuestra capital. Es un proceso constructivo que se viene llevando en todo el departamento, con la instalación del tomógrafo en Artigas y con la reforma de la policlínica de Baltasar Brum que se realizó días antes de esta inauguración. Era algo que quería resaltar. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras se envíe al señor Presidente de la República, a la señora Ministra de Salud Pública, a los usuarios de Salud Pública y privada, a todas las Juntas Departamentales del país, a las Comisiones de Salud de todas las Juntas Departamentales, a la Junta Local Autónoma de Bella Unión y a las Juntas de Tomás Gomensoro y Baltasar Brum. Muchísimas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

9.- Falta de abastecimiento de combustibles en las localidades de Tambores y Merinos, departamento de Paysandú, por el cierre de estaciones de servicio de ANCAP.
Tiene la palabra el señor Diputado Schiappapietra. SEÑOR SCHIAPPAPIETRA.- Señor Presidente: hoy quiero referirme a un tema recurrente y que aún no ha tenido solución en dos localidades del interior de nuestro departamento de Paysandú, a pesar de las veces que se ha planteado en esta Sala y en los organismos involucrados. Con fecha 22 de octubre de 2005 cerró la estación de servicios y expendio de combustibles de ANCAP que operaba en Villa Tambores, localidad habitada por aproximadamente mil quinientas personas y situada en el límite del departamento de Paysandú con el de Tacuarembó. Era la única boca de comercialización de combustibles que había y su cierre perjudicó a una zona de producción y población de dos departamentos, pues el límite entre ambos es una avenida, y hay habitantes de Paysandú y de Tacuarembó. Esto llevó a que compañeros Diputados de ambos departamentos hicieran gestiones ante ANCAP mediante exposiciones escritas y entrevistas, inclusive con el ex Presidente del Directorio de ANCAP, ingeniero Daniel Martínez, actual Ministro de Industria, Energía y Minería, todo lo cual hasta el día de hoy resultó infructuoso pues los habitantes de Villa Tambores siguen sin tener expendio de combustibles en su lugar de residencia. Eso los obligó a proveerse de combustibles en la ciudad de Tacuarembó, que está ubicada a cuarenta kilómetros, o en la localidad de Piedra Sola, que está a treinta kilómetros. Además, se trasiega combustible desde dichas ciudades para venderlos a un precio más alto que el oficial, naturalmente, sin las medidas de seguridad mínimas que eso requiere. La misma situación de cierre se dio en el expendio de combustibles de la estación de ANCAP de la localidad de Merinos en noviembre de 2007, en el inter-

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ior de nuestro departamento de Paysandú. Los vecinos de Merinos fueron obligados a proveerse de combustibles en la ciudad de Guichón, que está a cuarenta kilómetros de distancia. La situación de Merinos también fue planteada en esta Sala varias veces y tampoco se ha encontrado solución. ¿Cómo es posible, señor Presidente, cuando tanto se habla de descentralizar, que estos hechos y la inacción hagan todo lo contrario, es decir centralizar? Se nos dice que no es rentable el negocio de combustibles en esas localidades, pero el Estado tiene la obligación de dar una solución a quienes habitan en ellas. ¿Cómo es posible que se hagan grandes inversiones, con subsidios, en emprendimientos de ANCAP y de ALUR en Bella Unión, con los consabidos resultados que todos conocemos, y se dejen de lado estas inquietudes que bien se pueden solucionar porque son más pequeñas? ¿Tan difícil será que se sienten en una mesa técnicos de ANCAP, en este caso, y estudien una solución para estos vecinos condenados a pagar el combustible más caro por la distancia que deben recorrer para obtenerlo? ¿Tan difícil será, señor Presidente, que se reúnan los Intendentes de Paysandú y Tacuarembó con los técnicos de ANCAP y, mediante un convenio firmado entre las partes, por ejemplo, se consiga que ANCAP ponga los tanques y los surtidores y las Intendencias respectivas colaboren con el lugar físico y tal vez el personal para despachar, vender, recaudar y hacer los controles y auditorías que corresponden? Yo quiero pensar que se puede. Por eso, en esta media hora previa, una vez más quiero reclamar solución a este tema por el bienestar de los vecinos de Villa Tambores y de Merinos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras pase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Directorio de ANCAP, a las Intendencias Municipales de Tacuarembó y Paysandú, a las Juntas Departamentales de Paysandú y Tacuarembó y a las Juntas Locales de Tambores y Guichón, del departamento de Paysandú. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

10.- Avances de la discusión del proyecto de ley sobre una segunda terminal de contenedores.
Tiene la palabra el señor Diputado Domínguez. SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Señor Presidente: en esta media hora previa quiero informar acerca de cómo viene siendo tratado un proyecto de ley, que ha tenido una profunda discusión tanto en el Senado como ahora en la Cámara de Diputados, relativo a la creación de una segunda terminal de contenedores en el puerto de Montevideo. Creo que corresponde que se difundan todos los aspectos que se removieron en el ámbito portuario uruguayo, pero también todo lo que significa una política nacional de puertos. Todos sabemos que este Gobierno ha hecho hincapié y ha priorizado este tipo de emprendimientos en la infraestructura nacional. Cuando se plantea la creación de una segunda terminal de contenedores, la discusión de fondo es la proyección del funcionamiento del puerto de Montevideo y sus requerimientos. Entonces, surge como una consecuencia el hecho de tener una visión clara sobre lo que podría ocurrir con una segunda terminal de contenedores. Indudablemente, luego de enviado el proyecto, esto avanzó mucho la discusión del tema. No hay que olvidar que estuvimos observando, junto con la comunidad portuaria, cómo mejoraría o afectaría -según algunas visiones- el funcionamiento del puerto. Es así que el proyecto que se aprobó en la Cámara de Senadores, y que en este momento está en la Cámara de Diputados -que en días posteriores seguramente vamos a estar votando-, pasó a tener la importancia que mencionamos. Debemos decir que la Ley de Puertos de 1992 ofreció las posibilidades de la liberalización del funcionamiento del puerto de Montevideo, generando una discusión acerca del papel de los trabajadores, eliminando algunas tareas en el puerto, como la bolsa de empleo y ANSE. Esto se percibía en los ámbitos marítimos y fluviales, y en este Gobierno el tema empieza a ser considerado por toda la población, porque se da al puerto de Montevideo y a los puertos de nuestro país la dimensión que tienen, lo que no era preocupación política en años anteriores. Seguramente, la Ley de Puertos del año 1992 fue una respuesta importante, pero trajo consigo una gran discusión por la situación en la que habían que-

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dado los trabajadores. Este aspecto lo tenemos que debatir y profundizar para elaborar una ley que dignifique la situación de los trabajadores y los reubique de manera que se cumpla con los requerimientos mundiales, que seguramente no van a ser iguales a los de otra época, en las que se plantearon muchas críticas fundadas. También es cierto que hoy necesitamos personal calificado y que las políticas salariales sean respetadas claramente, y que hay enormes dificultades en este sentido. Por otra parte, una política nacional tiene que ver con todas las posibilidades de los puertos del país. Es así que, fundamentalmente, la Administración Nacional de Puertos toma cartas en los puertos que estaban en la órbita de la Dirección Nacional de Hidrografía. Por eso hoy en el puerto de Salto se están dando modificaciones positivas, así como en el de Paysandú, donde se empezaron las obras de una pequeña playa de contenedores y los necesarios dragados. (Suena timbre indicador de tiempo) ——De manera que estamos abordando cuestiones que estaban postergadas, pero hoy están sobre la mesa y se están desarrollando. En un tema como es la creación de una segunda terminal de contenedores, los que desconocen la discusión que se ha dado tal vez no puedan tener una idea nítida de la profundidad que tomó. En principio, hay cuestiones relacionadas con la manera como Uruguay participa en esto. Esta discusión mereció un profundo análisis y quizás no hayamos quedado todos conformes, pero se llegó a la conclusión de que la inversión tenía que ser cien por ciento privada y que las ventajas iban a darse a través de los cánones. Hoy tuvimos una reunión muy importante en el Parlamento… SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa solicita al señor Diputado que redondee su pensamiento. Puede continuar el señor Diputado Domínguez. SEÑOR DOMÍNGUEZ.- Redondeo, señor Presidente, diciendo que vamos a reiterar muchos de estos aspectos el día que votemos el proyecto de ley, y haremos un informe pormenorizado. Hoy simplemente queríamos dejar constancia de los avances que ha tenido la discusión de este proyecto de ley. Muchas gracias.

11.- Importancia de la Feria Internacional de la Mujer Rural, realizada en Segovia, España.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Diputada Quevedo. SEÑORA QUEVEDO.- Señor Presidente: en el día de hoy queríamos hacer alusión a la Feria Internacional de la Mujer Rural que se realizó en Segovia, España, organizada por la Senadora Juana Borrego, quien hace unos meses estuvo en el departamento de San José, preparando una jornada muy importante relativa a la convocatoria de las mujeres rurales de la región sur del país. Queríamos destacar la importancia de esta feria internacional, ya que allí participó nuestro país, así como diez países más: Nicaragua, México, Filipinas, Túnez, Polonia, Colombia, El Salvador, República Dominicana y, naturalmente, España, representada también por otros centros poblados. Esa feria internacional tuvo alrededor de cincuenta mil visitas. Queríamos destacar la importancia que ha tenido para esos pequeños grupos de productoras rurales lograr visibilidad, mostrando cuáles son sus producciones artesanales. Creemos que el modelo que se está llevando adelante en España con respecto a la inserción de la mujer rural en su medio y a darle posibilidades, a través de estas pequeñas empresas, de negociar sus productos, puede ser considerado un ejemplo para lograr esa equidad de género que también se está buscando en nuestro país, ya que apoyar a la mujer rural y darle oportunidades de formar grupos, de sacarla del aislamiento, permite afincarla en su medio. Por eso, también queremos decir que el éxito de la jornada que se realizó durante el fin de semana en España, nos ha dado la oportunidad de ver cómo esas pequeñas empresas pueden jugar un rol preponderante en la economía de un país. Debido a esa importante reunión que se realizó en San José, podemos decir que la población económicamente activa es un 67%, que se desempeña dentro de las unidades que ocupan unas veinte personas, con ingresos anuales importantes. Esas unidades constituyen verdaderos agentes de transformación de desarrollo económico y de democratización de la economía y representan una más equitativa distribución de la riqueza que se produce. Por estos motivos, apuntamos a estas pequeñas empresas, que para nuestro país representan el 0,6%

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de las unidades productivas. Se trata de unidades de mucho empuje, a las que habría que apoyar con más decisión por parte del Estado, ya que el 70% de las exportaciones del Uruguay están vinculadas al agro y a la agroindustria. Sería muy importante que a ese segmento del país se le dé la atención correspondiente a nivel gubernamental, a fin de que esas pequeñas estructuras productivas puedan seguir desarrollándose. Queremos destacar que para lograr la visibilidad que se pretende para la mujer rural, como en esas jornadas que se han realizado en España, también sería interesante llevarlas a cabo en nuestro país. En este sentido, hemos invitado a la señora Senadora Juana Borrego a visitarnos en el mes de diciembre, a los efectos de intercambiar ideas a partir de lo que ella realiza en su institución. Se trata de la Presidenta de la institución FEMUR -Federación de la Mujer Rural-, que agrupa a trescientas cincuenta mil mujeres y que está en muchos países. Además, queremos decir que en esa búsqueda de la equidad de género a nivel de la mujer rural, también se busca la titularidad compartida, lo cual aun no hemos logrado en nuestro país, puesto que en nuestro Banco de Previsión Social la mujer aparece como “colaboradora” del empresario titular de la empresa, que es su esposo. Si los dos esposos figuran como titulares, después hay muchas dificultades porque ese ingreso, que es único en la familia, va a tener más recargos a nivel de la seguridad social. Por todo esto nosotros proponemos que se revea la situación para que la mujer rural logre ser visualizada y buscar la equidad de género para que, de alguna manera, podamos contribuir a afincar a la familia en el medio rural. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Banco de Previsión Social, a los Gobiernos y a las Juntas Departamentales y a la Comisión que corresponda en esta Cámara de Diputados, a fin de que se estudie el tema. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA.

12.- Disposiciones de la ley forestal que no son aplicadas.
Tiene la palabra el señor Diputado Corujo. SEÑOR CORUJO.- Señor Presidente: quiero referirme a algunos artículos de la ley forestal que no se cumplen en general. Los productores forestales, que aprovecharon los beneficios tributarios que otorgó en su momento dicha ley, debían cumplir con ciertas obligaciones a la hora de la cosecha. Actualmente, la mayoría de esas obligaciones no se cumple, lo cual perjudica notoriamente a sus linderos y a ellos mismos. Entre esas obligaciones, está mantener limpios los cortafuegos, mantener libres las zonas aledañas a las rutas nacionales y los espacios linderos a los pueblos, por lo menos en una distancia de veinte metros. Las cosechas forestales se hacen en esas grandes plantaciones que pertenecen a las empresas que aprovecharon los subsidios. En general, no se aprovecha todo el material que se extrae; se llevan solo las columnas, dejando lo que nosotros llamamos rameros y leña acumulada abajo. En este momento no, pero más adelante se empieza a generar una situación de calentamiento interno de esos rameros, y es peligroso que se produzcan incendios. Además, es un lugar en el que se cobijan roedores, lo cual es muy perjudicial para la salud pública. Nosotros pretendemos que se tomen mayores recaudos por parte de la Dirección General Forestal, que se aumenten los controles, siendo este pedido solo un llamado de atención. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a las Intendencias Municipales que tienen competencia en esta materia a través de la nueva ley sobre ordenamiento territorial. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

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13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Roberto Conde, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de julio de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Cardozo. Ante la convocatoria del señor Representante Juan José Bentancor a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Juan Varela, por el día 17 de junio de 2009. Del señor Representante Homero Viera, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Perrachón. Ante la convocatoria del señor Representante Luis Rosadilla a la Cámara de Senadores, se convoca al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal, por el día 17 de junio de 2009. Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Javier Chá. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de ju-

nio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Orlando Lemes. Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor David Fernández. Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Musetti. Del señor Representante Juan Andrés Roballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Pérez. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis E. Gallo. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Patrone. Del señor Representante Julio Battistoni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 17 de junio de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Balmelli”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 17 de junio y se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 02 al 04 del mes de julio, por razón de misión oficial (literal C del artículo 1º de la Ley Nº 17.827) con motivo de asistir a la Reunión de la Comisión Especial de Diagnóstico y Estado de Situación del MERCOSUR y a la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a realizarse ambas en la ciudad de Asunción. Solicito se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, ROBERTO CONDE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, para asistir a la Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 4 de julio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y por el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Canelones, Roberto Conde, por el período comprendido entre los días 2 y 4 de julio de 2009, para asistir a la Reunión Ordinaria del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Ana Cardozo. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Diego Pastorín”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Zavala”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Teresita Ayestarán”.

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado por la Cámara de Senadores para efectuar la suplencia del Senador Mariano Arana por el día de la fecha, solicito a usted se convoque a mi suplente respectivo, señor Juan Varela. Sin otro particular, le saluda atentamente, JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Laura Fernández”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”.

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“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Fernando Pereira Kosec”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Claudia Palacio”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alberto Della Gatta”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Daniel Betancor”.

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Marcelo Melo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Bolívar Moreira”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Peter Coates”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Díaz”.

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“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Margarita Erro”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, César Gómez”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Enrique Cabrera”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Mariella Mazotti”.

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Raúl Cestau”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Germán Riet”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Masseilot”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Collazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 17 de junio de 2009.

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II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Laura Fernández, señor Gabriel Weiss, señora Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse por esta única vez, las negativas presentadas, por los suplentes siguientes, señora Laura Fernández , señor Gabriel Weiss, señora Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 77, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan Varela. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes: RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Colonia, Homero Viera. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Perrachón. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales por el día de la fecha y solicito que en virtud de esto se convoque al suplente correspondiente Sr. Mario Perrachón. Sin otro particular, le saluda atentamente, HOMERO VIERA Representante por Colonia”.

“Montevideo, 16 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día miércoles 17 del corriente por tener que asumir funciones en la Cámara de Senadores. Sin más saluda atentamente, LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

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tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillete”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla, se incorporó la Cámara de Senadores por el día 17 de junio de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses y la señora Beatriz Costa integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por

el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827 solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin otro particular saludo a Ud. atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Dari Mendiondo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Marcela Bidondo”.

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“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Humberto Castro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que, por ésta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes correspondientes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo y señor Humberto Castro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. 2) Acéptase, por ésta vez, las negativas presentada por los suplentes correspondientes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo y señor Humberto Castro. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Javier Chá. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales el día 17 de junio de 2009, solicitando que se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito licencia en el día de la fecha, por motivos personales. Atentamente, FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Heber Duque. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Heber Duque. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Julio Mario Musetti. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha Sin otro particular, le saluda muy atentamente, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria a integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Heber Duque”.

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, 17 de junio, por motivos personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente. Sin más, saludo a usted muy atentamente, JUAN ANDRÉS ROBALLO Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Andrés Roballo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Pérez. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 17 de junio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 17 de junio por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”.

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“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Paul Moizo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Hugo Vergara”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y señora Silvia Camejo y el señor Luis Gallo Cantera integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptase, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y señora Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 17 de junio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel y la señora Beatriz Costa, Óscar Groba y Daniel Carbajal integran la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 17 de junio de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni.

“Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de solicitarle licencia por motivos personales de acuerdo a la Ley Nº 17.827 por el día de la fecha. Sin más lo saludo atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de junio de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillete”.

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2) Acéptase por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 17 de junio de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 17 de junio de 2009. GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. RAÚL CASÁS,

1985 y sus modificativas y se tramitarán por el procedimiento que se establece en el artículo 2° de la presente ley. Artículo 2º. (Procedimiento).2.1. El reclamante presentará su solicitud de audiencia ante el Juzgado Competente en un formulario donde consten los datos requeridos por el artículo 117 del Código General del Proceso y, especialmente, el monto máximo a reclamar. Recibida la solicitud, el Juez fijará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas una audiencia, que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días. El reclamante tendrá la carga de comparecer a notificarse de la audiencia fijada so pena de tenerlo por notificado, y al demandado se le notificará personalmente. 2.2. La audiencia será pública y el Juez comenzará oyendo a las partes por su orden, las que formularán sus respectivas proposiciones y ofrecerán prueba. Acto seguido se tentará la conciliación y, de lograrse ésta, se labrará un acta resumida, dictándose la providencia que la homologue, la que tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La inasistencia a la audiencia fijada se regirá por lo dispuesto en el artículo 340 del Código General del Proceso. Cuando resulte de aplicación el artículo 340.3 del Código General del Proceso el Juez no diligenciará medio probatorio alguno y dictará sentencia de inmediato, la que para el caso de condena no podrá exceder el monto indicado en la solicitud de audiencia. 2.3. De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes. De ofrecerse prueba testimonial ésta tendrá como máximo tres testigos por cada parte. 2.4. El Juez interrogará a los testigos y a las partes, gozando de los más amplios poderes inquisitivos y de dirección de la audiencia. En caso de no poderse diligenciar toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez y por un plazo no mayor a 15 (quince) días, si el magistrado lo estima pertinente. 2.5. Finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia, que se pronunciará sobre todas las defen-

14.- Aplazamientos.
——En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día, referentes a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.

15.- Causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley N° 17.250. (Se establece el procedimiento aplicable).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley N° 17.250. (Se establece el procedimiento aplicable)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1564 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Competencia).- Las pretensiones referidas a relaciones de consumo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en las que el valor total de lo reclamado en la demanda no supere el valor equivalente a 100 UR (cien unidades reajustables) se formularán ante el Juzgado de Paz que corresponda conforme a los criterios legales de asignación de competencia previstos por la Ley N° 15.750, de 24 de junio de

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sas interpuestas incluyendo las excepciones previas y, sólo en casos excepcionales, podrá prorrogarse el dictado de la misma por un plazo de hasta 3 (tres) días. La misma impondrá las costas y costos, en caso de corresponder, del proceso de cargo del vencido. Sin embargo, el Juez podrá apartarse de este principio, en forma fundada, cuando la parte, a su juicio, haya actuado con alguna razón. 2.6. Contra las providencias dictadas durante el curso del procedimiento podrá deducirse el recurso de reposición y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación. En este último caso el mismo deberá ser interpuesto y resuelto en la propia audiencia una vez dictada la recurrida, sin posibilidad de prórroga alguna. El Juez podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el curso del proceso y su decisión será irrecurrible. 2.7. Resultará aplicable lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Artículo 3º. (Asistencia letrada).- La comparecencia en estos procesos no requerirá asistencia letrada obligatoria. Artículo 4º. (Tributación).- Las partes sólo deberán reponer un timbre Poder Judicial equivalente al 1% (uno por ciento) del monto reclamado. Artículo 5º. (Caducidad).- La acción para reclamar por el procedimiento sumario previsto por la presente ley caducará al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos consagrados en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Esta caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso, al que se le aplicarán las normas de la ley citada. Artículo 6º. (Normas supletorias).- En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación lo establecido por el Código General del Proceso y demás normas modificativas y concordantes. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

Anexo I al Rep. Nº 1564 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley por el que se establece el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley Nº 17.250. La relación de consumo es una relación jurídica que se caracteriza esencialmente por la desigualdad entre las partes y la casi absoluta carencia de potestad negociadora del consumidor. Estas características de las relaciones de consumo llevaron al legislador a proteger, mediante regulación normativa, a la parte más débil de esta relación jurídica: el consumidor. Por esta razón, en el año 2000 se sancionó la Ley Nº 17.250, que regula específicamente las relaciones de consumo brindándole protección al consumidor mediante el establecimiento de obligaciones y límites al proveedor. Sin embargo, dicha ley es insuficiente para cumplir el objetivo perseguido por el legislador ya que el procedimiento establecido para la protección de los derechos vulnerados es el proceso ordinario. Este proceso, debido a su extensión, lentitud y carga tributaria, lleva a que, en un gran número de casos en los que el daño ocasionado es de menor cuantía, no sea posible para el consumidor realizar la reclamación judicial pues muchas veces el costo del proceso es mayor que el monto reclamado por el daño. Muchas situaciones reales de daño o perjuicio ocasionado al consumidor no son reclamados judicialmente en virtud de que el monto del daño ocasionado no amerita iniciar un extenso y lento proceso ordinario. Un proceso judicial que le impone al consumidor la obligación de asistencia letrada, el pago de timbres y las posibilidades de extensión en el tiempo mediante la interposición de los recursos previstos por nuestra ley procesal, se transforma en una carga sumamente onerosa que en la mayoría de los casos es muy difícil de asumir por el consumidor. El presente proyecto viene a dar solución a esta problemática mediante el establecimiento de un proceso especial, sumamente sumario, sin necesidad de asistencia letrada, sin posibilidades de extensión mediante la interposición del recurso de apelación, y con

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una carga tributaria de apenas un 1% del monto reclamado. Estos mecanismos, así como el monto establecido para poder recurrir a este procedimiento, constituyen herramientas esenciales para brindar una completa y efectiva protección del consumidor. La sanción de este proyecto de ley, posibilitará que muchos consumidores, que han sido dañados o perjudicados por una relación de consumo, puedan ver satisfechas sus pretensiones y resarcido el daño padecido, en la vía judicial. Por otra parte, la vigencia de este proyecto también provocará que los proveedores de bienes o servicios sean más cuidadosos en el cumplimiento de las obligaciones y limitaciones impuestas por la Ley Nº 17.250, lo que en definitiva llevará a una reducción significativa de los casos de abuso o daño, producto de este tipo de relaciones. Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ÁLVARO F. LORENZO, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUSTAVO BERNINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, JAVIER CHÁ, LUIS ALBERTO LACALLE POU, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: estamos analizando el proyecto de ley denominado “Causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley N° 17.250”. Esta iniciativa ya cuenta con la aprobación del Senado y logró rápido consenso en la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes. Esta iniciativa refiere a las relaciones de consumo, partiendo de la base de la debilidad jurídica del consumidor, cuya situación está regulada en la Ley N° 17.250, del año 2000. Lo que se pretende con esta futura ley es corregir una realidad que se constata… (Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Solicitamos por favor a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que hagan silencio. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: decía que las características de las relaciones de consumo llevaron a proteger, mediante una norma, la parte más débil de esa relación jurídica, es decir, al consumidor. Esto está plasmado en la vigente Ley N° 17.250, del año 2000. Sin embargo, en la práctica hemos constatado que esta norma es insuficiente para cumplir con el objetivo que el legislador tuvo en aquel momento, pues de acuerdo con el procedimiento establecido para restaurar los derechos vulnerados del consumidor se debe acudir a la Justicia a través del proceso ordinario que, como todos sabemos, es extenso, lento e implica un costo por la carga tributaria que, objetivamente, lleva al desestímulo. Muchas veces no se concurre al Poder Judicial, de alguna forma cuestionando el propio espíritu de la Ley N° 17.250, que pretende que esos derechos sean protegidos. En ocasiones, el monto por el cual el consumidor puede verse afectado en una transacción comercial, económica o financiera no es de relevancia por lo que, objetivamente, este procedimiento lo lleva al desestímulo, con lo cual no estaríamos cumpliendo con el espíritu de la Ley N° 17.250. Lo que se pretende con este proyecto de ley es dar solución a esta problemática al establecer un proceso especial, muy sumario, sin necesidad de asistencia letrada -que de por sí conlleva un costo para el consumidor-, sin la posibilidad de que se interpongan recursos de apelación, y con una carga tributaria muy disminuida, establecida en el 1% del monto reclamado. Entendemos que este proyecto complementa la Ley N° 17.250, y contribuye a proteger a la parte más débil de esa relación comercial y a que se pueda cumplir con el objetivo por el cual fue votada en aquel entonces. El artículo 1° de esta iniciativa trata de las competencias, hace referencia a la Ley N° 17.250 y establece que el valor total de lo reclamado en la demanda no supere el valor equivalente a 100 Unidades Reajustables. Además, esa demanda se deberá formular ante el Juez de Paz que corresponda, conforme a los

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criterios legales de asignación de competencias previstos por la Ley N° 15.750 y las modificativas. Asimismo, el artículo 2°, relativo a procedimientos, simplifica notablemente lo establecido en la legislación vigente y en el Código General del Proceso pues, de alguna manera, estimula la realización de un procedimiento breve, económico, ágil, y que cumpla con el objetivo final, es decir, el de que el consumidor -la parte más débil-, ante diferendos entre partes de las relaciones de consumo, tenga la posibilidad de concurrir a la Justicia para defender sus derechos y que se haga justicia, que es lo que todos queremos en los casos que nos ocupan. Por estos motivos, sugerimos al Cuerpo apoyar este proyecto de ley que, insisto, fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Y a tal punto esto es así, que el señor Diputado Lorenzo, miembro informante, no pudiendo informar este proyecto pues se encuentra de licencia, luego de que nos comunicáramos por teléfono con él, estuvo de acuerdo con que fuera yo quien hiciera uso de la palabra sobre esta iniciativa. Pretendemos que este proyecto sea sancionado en el día de hoy. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: el texto del articulado es muy claro, fue muy discutido y obtuvo consenso, por lo que mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar la propuesta del señor Diputado Bernini. (Se vota)

——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1° a 6°, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: voy a fundar mi voto favorable diciendo que este es un tipo de normativa absolutamente imprescindible en la legislación uruguaya, dado que la gente no puede hacer juicios por pequeños montos porque resultan ser más onerosos los costos que el potencial beneficio que se obtendría con una sentencia favorable. Este es un procedimiento muy abreviado, con amplia aplicación del principio de concentración, que dice que ante la solicitud de realización de un juicio, a las 48 horas se debe fijar audiencia, con un plazo máximo de 30 días. La audiencia será pública y en ella se realizará la tentativa de conciliación; a su vez, se concentra todo lo referido a la instrucción de la prueba y podrá haber una prórroga por única vez por 15 días. Una vez finalizado este tiempo se procederá a la sentencia. Los recursos que se manejan son el de reposición ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia, y los de aclaración y ampliación una vez dictada esta. No se requiere asistencia letrada. Particularmente quiero destacar que hace dos o tres años, en unas jornadas organizadas por asociaciones de consumidores, me comprometí a intentar que avanzara un proyecto de esta naturaleza, para que los derechos del consumidor realmente estuvieran protegidos y no terminaran en una fórmula teórica por un problema de costo-beneficio. Es cuanto tenía que expresar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar.

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(Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 1565

16.- Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. (Modificación del artículo 414 de la Ley N° 18.362).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. (Modificación del artículo 414 de la Ley Nº 18.362)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1565 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agréganse al artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, los siguientes incisos: “Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de todo el país que estén conociendo, en cualquier etapa del procedimiento, en casos que a partir del primero de enero de 2009 son competencia exclusiva de los Juzgados Especializados, habrán de continuar entendiendo en ellos hasta su finalización. En los casos de reiteración de delitos que correspondan al fuero especializado y al común, serán competentes para entender en ellos los Juzgados Especializados. Consecuentemente, también serán competentes para resolver la unificación de penas entre causas especiales y comunes”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley referido a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en Material Penal con especialización en crimen organizado. En el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, se crearon dos Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en Crimen Organizado y se estableció qué tipos delictivos serían competencia exclusiva de estos Juzgados. Sin embargo, en dicha ley nada se dice respecto a las causas judiciales que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia y que tuvieran por objeto la investigación de alguna de las figuras establecidas como competencia de los nuevos Juzgados. A consecuencia de esta ausencia de regulación se da la situación de que se tramitan ante Juzgados Penales comunes muchas causas que deberían ser objeto de la justicia especializada creada por la ley mencionada ut supra y se plantea la duda de si las mismas deben ser remitidas a los juzgados especializados. Si bien la finalidad perseguida al crear la justicia especializada, fue que determinados tipos delictivos en virtud de su gravedad, complejidad y modalidad operativa de sus agentes, estuvieran concentrados en dos juzgados que tuvieran la especialización técnica y los recursos materiales para enfrentar e investigar con mayor efectividad este tipo de delitos, la remisión de causas que ya se encuentran en trámite y en las que ya ha habido intervención de la justicia penal común puede causar perjuicios en la investigación de las mismas y además, entorpecer la labor de los juzgados especializados. Es evidente que si la causa ya ha sido iniciada, el Juez que ha intervenido es el que se encuentra en mejor posición para resolverla, ya que tiene un mayor conocimiento de las investigaciones realizadas y de las medidas que se hayan tomado hasta el momento; si la causa se remitiera a la justicia especializada sufriría, sin duda, un enlentecimiento, pues el nuevo Magistrado debería contar con cierto tiempo para interiorizarse de la misma. De esta forma se obtendría un resultado exactamente contrario al perseguido por el legislador: una rápida y eficaz resolución y sanción de estos tipos delictivos.

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Por otra parte era necesario también clarificar la situación planteada en algunos casos de acumulación de delito común con alguno de los delitos competencia de los juzgados especializados. Es evidente que no pueden tramitarse ambos en forma independiente pero ante la ausencia de regulación al respecto, no queda claro cómo deben actuar las distintas sedes judiciales intervinientes. De lo expuesto surge claramente que el agregado previsto por este proyecto de ley al artículo 414 de la Ley Nº 18.362, es indispensable para un correcto relacionamiento entre las sedes penales comunes y las especializadas, además de garantizar una eficaz actuación de la justicia especializada en la investigación y sanción del crimen organizado. Por estas razones aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. ÁLVARO F. LORENZO, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUSTAVO BERNINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, JAVIER CHÁ, LUIS ALBERTO LACALLE POU, EDGARDO ORTUÑO, JAVIER SALSAMENDI, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y refiere a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado. En el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, se crearon dos Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en Crimen Organizado y se estableció qué tipos delictivos serían competencia exclusiva de estos Juzgados. Sin embargo, en dicha ley nada se dice respecto a las causas judiciales que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia y que tuvieran por objeto la investigación de alguna de las figuras establecidas como competencia de los nuevos Juzgados. A consecuencia de esta au-

sencia de regulación se da la situación de que se tramitan ante Juzgados Penales de Primera Instancia con competencia general en materia penal, muchas causas que deberían ser objeto de la justicia especializada y se plantea la duda de si estas deben ser remitidas a los juzgados especializados. Si bien la finalidad perseguida al crear la justicia especializada fue que determinados tipos delictivos -en virtud de su gravedad, complejidad y de la modalidad operativa de sus agentes- estuvieran concentrados en dos juzgados que tuvieran la especialización técnica y los recursos materiales para enfrentar e investigarlos con mayor efectividad, la remisión de causas que ya se encuentran en trámite y en las que ya ha habido intervención de la justicia penal ordinaria puede causar perjuicios en la investigación de ellas y además, entorpecer la labor de los juzgados especializados. Es evidente que si la causa ya ha sido iniciada, el Juez que ha intervenido es el que se encuentra en mejor posición para resolverla, ya que tiene un mayor conocimiento de las investigaciones realizadas y de las medidas que se hayan tomado hasta el momento; si la causa se remitiera a la justicia especializada sufriría, sin duda, un enlentecimiento, pues el nuevo magistrado debería contar con cierto tiempo para interiorizarse de la misma. De esta forma se obtendría un resultado exactamente contrario al perseguido por el legislador, quien desea una rápida y eficaz resolución y sanción de estos delitos. Por otra parte era necesario clarificar la situación planteada en algunos casos de acumulación de delito común con alguno de los delitos competencia de los juzgados especializados. Es evidente que no pueden tramitarse ambos en forma independiente pero ante la ausencia de regulación al respecto, no queda claro cómo deben actuar las distintas sedes judiciales intervinientes, particularmente, reiteramos, en materia de acumulación. De lo expuesto surge claramente que el agregado previsto por este proyecto de ley al artículo 414 de la Ley Nº 18.362, es indispensable para un correcto relacionamiento entre las sedes penales comunes y las especializadas, además de garantizar una eficaz actuación de la justicia especializada en la investigación y sanción del crimen organizado. Por estas razones aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley.

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Señalo que he dado lectura al informe preparado con especial trabajo por el señor Diputado Lorenzo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

17.- Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1519 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 26 de noviembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 20 de junio del año 2005. El presente Acuerdo consta de un Preámbulo y 13 Artículos. El proceso de integración de los países miembros y asociados del MERCOSUR requiere indudablemente del conocimiento mutuo de los idiomas español y portugués. Así se considera en el Acuerdo al afirmarse que “la educación tiene un papel central para que el proceso de integración regional se consolide”. El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto establecen que “son idiomas oficiales del MERCOSUR el español y el portugués”. Asimismo el Protocolo de Intenciones, firmado el 13 de diciembre de 1991, menciona específicamente el “interés de difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del MERCOSUR -español y portugués- a través de los sistemas educativos”

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Por tanto es necesaria una herramienta apropiada para la difusión de las lenguas mencionadas, y dicha herramienta es sin dudas la enseñanza y quienes la ponen en práctica son los educadores. Siendo el bloque regional muy extenso, la movilidad de docentes de los idiomas oficiales del MERCOSUR, de instituciones de educación primaria y media de la región, constituye uno de los mecanismos para implementar lo establecido en el Protocolo de Intenciones. La finalidad del Acuerdo es la de “facilitar la movilidad de profesores de español como lengua extranjera hacia la República Federativa del Brasil y de portugués como lengua extranjera hacia la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, para compensar las carencias existentes en los Estados Partes respecto a la potencial demanda de recursos humanos calificados para la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR”. El presente Acuerdo es la ejecución de la Recomendación, efectuada en ocasión de la XXII Reunión de Ministros de Educación de los Estados Partes y Estados Asociados, realizada en Buenos Aires, República Argentina, el 14 de junio de 2002, de preparar un Acuerdo sobre admisión de títulos para el ejercicio docente “que permita fortalecer la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR en instituciones educativas de la región”. En el Artículo 1 se establece que los Estados Partes admitirán, al sólo efecto del ejercicio de la actividad docente en la enseñanza de idiomas portugués y español como lenguas extranjeras, los títulos que habilitan para la enseñanza de estas lenguas. El Artículo 2 especifica que serán válidos los títulos expedidos por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial en cada Estado Parte, y se señalan los diferentes niveles de educación. Asimismo los Estados Partes se comprometen a informar: a) los títulos comprendidos en este Acuerdo; b) las instituciones habilitadas para expedirlos; c) los organismos nacionales competentes para admitir los títulos (Artículo 3). Los títulos que reúnan las formalidades exigidas en el Acuerdo serán válidos en todos los Estados Partes, independientemente de la nacionalidad del docente, por lo tanto, no será exigible el requisito de nacionalidad u otro adicional distinto de los dispuestos para los ciudadanos del Estado Parte (Artículo 4).

El Artículo 5 se refiere al aspecto legal laboral y migratorio, y a su vez establece que de existir convenios bilaterales más favorables, éstos serán de aplicación. La docencia estará limitada a la enseñanza de los idiomas español y portugués. (Artículo 6). La documentación que se presente deberá estar legalizada pero no traducida y deberá acreditar las condiciones exigidas en el Acuerdo. Las controversias que pudieran surgir por la aplicación del Acuerdo, serán resueltas por la vía diplomática y de no llegarse a una solución serán aplicados los procedimientos previstos en el sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes. (Artículo 9). El Artículo 10 establece la entrada en vigor del Acuerdo, como parte integrante del Tratado de Asunción, que será 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte, sin perjuicio de que los Estados Partes que lo hayan ratificado, puedan acordar su aplicación bilateral por intercambio de notas. El Artículo 12 contempla futuras adhesiones al Tratado de Asunción, señalando que ello implicará, ipso iure, la adhesión al presente Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la necesidad de la enseñanza de los idiomas de los Estados Partes del MERCOSUR, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, JORGE BROVETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados, y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes, suscrito por los Estados Partes del MERCOSUR, el día 20 de junio del año 2005. Montevideo, 26 de noviembre de 2007. REINALDO GARGANO, JORGE BROVETTO. TEXTO DEL ACUERDO La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República

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Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR; CONSIDERANDO Que, la educación tiene un papel central para que el proceso de integración regional se consolide; Que, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto establecen que son idiomas oficiales del MERCOSUR el español y el portugués; Que, el Protocolo de Intenciones, firmado el 13 de diciembre de 1991, menciona específicamente el “interés de difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del MERCOSUR -español y portugués- a través de los sistemas educativos”; Que, la movilidad de docentes de los idiomas oficiales del MERCOSUR de instituciones de educación primaria y media de la región constituye uno de los mecanismos para implementar lo establecido en el Protocolo de Intenciones; Que, es preciso facilitar la movilidad de profesores de español como lengua extranjera hacia la República Federativa del Brasil y de portugués como lengua extranjera hacia la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, para compensar las carencias existentes en los Estados Partes respecto a la potencial demanda de recursos humanos calificados para la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR; Que, en la XXII Reunión de Ministros de Educación de los Estados Partes y Estados Asociados, realizada en Buenos Aires, República Argentina, el 14 de junio de 2002, se recomendó preparar un Acuerdo sobre admisión de títulos para el ejercicio docente que permita fortalecer la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR en instituciones educativas de la región; Que, la movilidad de profesores debe responder a los patrones de calidad vigentes en cada país para asegurar su continuo perfeccionamiento; ACUERDAN: ARTÍCULO 1 Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo efecto del ejercicio de la actividad docente en la enseñanza de idiomas portugués y español como lenguas extranjeras, los títulos que habilitan para la enseñanza de estas lenguas, conforme a los procedimientos y criterios establecidos por el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2 A los efectos previstos en el presente Acuerdo, se consideran los títulos expedidos por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial en cada Estado Parte y que habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles primario/básico/fundamental y medio/secundario. Asimismo, dichos títulos deberán tener una duración mínima de tres años y/o dos mil cuatrocientas horas pedagógicas cursadas. ARTÍCULO 3 Cada Estado Parte se compromete a informar a los demás Estados Partes: a) los títulos comprendidos en este Acuerdo; b) las instituciones habilitadas para expedirlos; c) los organismos nacionales competentes para admitir los títulos. Esta información estará disponible en el Sistema de Información y Comunicación del Sector Educativo del MERCOSUR. ARTÍCULO 4 Los títulos serán admitidos como equivalentes a todos sus efectos, para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del idioma español como lengua extranjera en la República Federativa del Brasil, y del portugués como lengua extranjera en la República Argentina, en la República del Paraguay y en la República Oriental del Uruguay, en condiciones de plena igualdad respecto de los nacionales de cada Estado Parte. No será exigible, por tanto, requisito de nacionalidad u otro adicional distinto de los dispuestos para los ciudadanos del Estado Parte. ARTÍCULO 5 A los fines establecidos en el Artículo 1, los postulantes de los Estados Partes deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del Estado Parte en el que pretenden ejercer la docencia. Los aspectos migratorios y laborales se regirán por las disposiciones vigentes en el ámbito del MERCOSUR o por los acuerdos y convenios bilaterales vigentes en caso de contener disposiciones más favorables. ARTÍCULO 6 La admisión otorgada en virtud de lo establecido en el Artículo 1 de este Acuerdo no conferirá, por sí misma, derecho a otro ejercicio docente que no sea el de la enseñanza de idiomas español y portugués como lenguas extranjeras.

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ARTÍCULO 7 El interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el Artículo 1 deberá presentar toda la documentación que acredite las condiciones exigidas en el presente Acuerdo. Se podrá requerir la presentación de documentación complementaria para identificar, en el Estado Parte que concede la admisión, a qué título corresponde la denominación que figura en el diploma. Toda documentación deberá estar debidamente legalizada, no siendo obligatoria su traducción. ARTÍCULO 8 Los Estados Partes implementarán, en la medida de sus posibilidades, acciones de capacitación y actualización pedagógica de los docentes comprendidos en este Acuerdo. ARTÍCULO 9 Las controversias que surjan entre los Estados Partes como consecuencia de la aplicación, interpretación o del incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera resuelta sólo en parte, serán aplicados los procedimientos previstos en el sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes. ARTÍCULO 10 El presente Acuerdo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte. Los Estados Partes que lo hayan ratificado, podrán acordar su aplicación bilateral por intercambio de notas. ARTÍCULO 11 El presente Acuerdo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes. ARTÍCULO 12 La adhesión de un Estado al Tratado de Asunción implicará, ipso iure, la adhesión al presente Acuerdo. ARTÍCULO 13 El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo así como de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, notificará a éstos la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación.

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de junio del año dos mil cinco en un original, en idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y el Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes, suscrito por los Estados Partes del Mercosur, el día 20 de junio del año 2005. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1519 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente Acuerdo de Admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el Ejercicio de la Docencia en la Enseñanza del Español y del Portugués como Lenguas Extranjeras en los Estados Partes del MERCOSUR, se presenta por medio de un preámbulo y 13 artículos. El texto del preámbulo consigna como sano principio que, “La educación tiene un papel central para que el proceso de integración regional se consolide”. Por ello se considera necesario facilitar la movilidad de profesores de español y de portugués, para sortear las carencias existentes en el MERCOSUR a efectos de generar recursos humanos calificados en la enseñanza de los idiomas oficiales -al presente- del MERCOSUR. Por ello los Estados Partes por medio de sus organismos competentes admitirán, al solo efecto de la enseñanza de los idiomas español y portugués como lenguas extranjeras los títulos que habilitan para la enseñanza de los citados idiomas (Artículo 1).

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Serán válidos los títulos expedidos por aquellas instituciones que cuenten con el reconocimiento oficial en cada Estado Parte y cuya habilitación sea para el ejercicio docente en los niveles primario, básico/fundamental y medio/secundario. Corresponde además para los títulos del presente Acuerdo una duración mínima de tres años o un equivalente de dos mil cuatrocientas horas pedagógicas cursadas (Artículo 2). Los Estados Partes deberán cruzar entre sí la información sobre cantidad de títulos comprendidos por el Acuerdo, las instituciones habilitadas para expedir los títulos y los organismos nacionales competentes para admitir los títulos. Información que estará disponible en el Sistema de Información y Comunicación del Sector Educativo del MERCOSUR (Artículo 3). Las Partes admitirán la equivalencia de los títulos a todos sus efectos en plena igualdad respecto de los nacionales de cada Estado Parte. No se exigirá requisito ni de nacionalidad, ni ningún otro extremo diferente de lo que se requiere para ciudadanos del Estado Parte en donde se habrá de ejercer la docencia (Artículo 4). En consecuencia los postulantes a obtener los títulos correspondientes estarán sometidos a idénticas exigencias aplicadas a los nacionales de cada Estado Parte en donde se pretende ejercer la docencia. A esos efectos, tanto los aspectos laborales como migratorios estarán sujetos a las disposiciones que rigen en el MERCOSUR o por los acuerdos bilaterales vigentes en caso de obtenerse situaciones más favorables (Artículo 5). La admisión que otorga este Acuerdo es específica dado que no otorga derecho a ejercer otro tipo de docencia que no sea la enseñanza de los mencionados idiomas como lenguas extranjeras (Artículo 6). Los interesados deberán presentar documentación que acredite las exigencias del caso, legalizada y en cualquiera de los idiomas oficiales del MERCOSUR (Artículo7). El presente Acuerdo será parte integrante del Tratado de Asunción una vez que lo ratifique el cuarto Estado Parte y es importante señalar que mientras ello no suceda, los Estados Partes que lo hayan ratificado, mediante intercambio de notas podrán acordar su aplicación (Artículo 10). Para el futuro cualquier Estado que adhiera al Tratado de Asunción habrá de adherir de pleno derecho al presente Acuerdo.

En virtud de los objetivos educativos que habrán de redundar en un mejor nivel de integración entre los pueblos del bloque MERCOSUR, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo los beneficios de la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ROBERTO CONDE, MARIO PÉREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este asunto trata de un Acuerdo sencillo en su formulación, pero no por ello deja de ser importante, dado que su aplicación se verificará en el ámbito educativo, a efectos de promover el aprendizaje de los idiomas oficiales del MERCOSUR por medio del sistema educativo de los países que conforman el bloque. Los fundamentos del Poder Ejecutivo nos recuerdan que en el Protocolo de Intenciones del año 1991 se menciona el interés del MERCOSUR en difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del bloque. En ese sentido, el Acuerdo facilita la movilidad de docentes, como profesores de lenguas extranjeras, de manera de solventar a una limitada cantidad en cada país. En consecuencia, los Estados Partes del MERCOSUR admitirán los títulos que habiliten la enseñanza de portugués y español. Dichos títulos serán expedidos por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial en cada Estado Parte y habilitarán el ejercicio de la docencia en los niveles a que refiere el artículo 2º del Acuerdo. Los títulos serán admitidos como equivalentes a todos sus efectos para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español en Brasil y del portugués en los restantes tres países miembros del MERCOSUR. No se exigirá requisito de nacionalidad y los postulantes de los Estados Partes deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del Estado Parte en el que pretenden ejercer la docencia. Los aspectos migratorios y laborales se regirán por las disposiciones vigentes en el MERCOSUR; si hubiera acuerdos bilaterales y resultasen más ventajosos, se tomarían en cuenta estos últimos.

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La admisión que otorga este Acuerdo no confiere derecho a otra docencia diferente de la enseñanza del español y del portugués. El Acuerdo entrará en vigor luego del depósito del instrumento de ratificación del cuarto Estado Parte. Sin embargo, los Estados Partes que lo hayan ratificado, podrán aplicarlo de manera bilateral por intercambio de notas a nivel diplomático. En virtud de estos antecedentes, la Comisión de Asuntos Internacionales solicita a la Cámara la sanción de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

18.- Convención sobre municiones de racimo. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Convención sobre municiones de racimo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1556 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 27 de abril de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008. ANTECEDENTES. a) Municiones en racimo. Las bombas o municiones en racimo están diseñadas para diseminar numerosas pequeñas cargas explosivas sobre un área determinada. Aunque se encuentran diseñadas para explotar al impacto, un 25 a 30% de las submuniciones no explotan de inmediato, quedando esparcidas en el terreno o sepultadas, corriendo el riesgo de ser detonadas al menor contacto. Las cargas sin estallar son explosivos armados que, en la práctica, tienen el mismo efecto que las minas antipersonal. Durante las últimas dos décadas ha sido demostrado que este tipo de armas tiene consecuencias humanitarias inaceptables. El uso de municiones de racimo ha afectado regiones donde no existe una clara distinción entre civiles y militares, especialmente áreas pobladas o agrícolas. Se ha constatado que las pérdidas civiles y los daños pueden continuar durante muchos años después de finalizado el conflicto. A largo plazo, las submuniciones diseminadas de forma indiscriminada en grandes extensiones dificultan las labores de asistencia humanitaria, las operaciones de paz y las tareas de reconstrucción y desarrollo tras los conflictos.

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b) El Proceso de Oslo. Ante a parálisis y la ausencia de resultados concretos con respecto a las municiones en racimo en el ámbito de las Conferencias de Revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, el “Proceso de Oslo” nació formalmente en Noruega en febrero de 2007, contando en ese momento con el apoyo de 46 Estados. El Proceso de Oslo enfocó la atención internacional hacia los aspectos humanitarios y el sufrimiento causado por el uso de municiones en racimo. El principal cometido de la “Declaración de Oslo” era concluir, en el correr del año 2008, un tratado legalmente vinculante que prohibiera el uso, fabricación transferencia y almacenamiento de municiones de racimo. A su vez, se tuvo como objetivo establecer un esquema de cooperación y asistencia para garantizar la atención y rehabilitación para sobrevivientes, limpieza de áreas contaminadas, educación acerca del riesgo y destrucción de arsenales de municiones de racimo. Participación de Uruguay en el Proceso de Oslo. Uruguay adhirió al Proceso durante la Conferencia Latinoamericana sobre Municiones de Racimo, la cual tuvo lugar en San José de Costa Rica los días 4 y 5 de septiembre de 2007. En esa oportunidad, Uruguay manifestó su compromiso y voluntad con la adopción de un instrumento internacional para la prohibición del uso, almacenamiento y producción de municiones de racimo, que aborde las preocupaciones humanitarias derivadas de este tipo de armas. En diciembre de 2007, Uruguay participó de la Conferencia de Viena. Durante la Conferencia se procuró seguir los lineamientos de la Declaración emanada de la Conferencia de Oslo. En torno a la propuesta inicial de la prohibición total de municiones de racimo se adoptaron diversas posiciones, entre ellas la eliminación progresiva y no total de estas armas o la inclusión de diversas excepciones en la definición de las mismas. También se cuestionó el alcance del Proceso de Oslo, debido a que no cuenta con la participación de los principales productores y usuarios de las bombas de racimo (Estados Unidos, India, Israel, China). La Conferencia de Wellington, en febrero de 2008, tuvo como objetivo concluir los trabajos realizados a lo largo del año 2007. La Declaración de Wellington reconoció la labor llevada a cabo tanto en las Conferencias anteriores como los esfuerzos de las Naciones Unidas y de numerosas organizaciones no gubernamentales. Es un instrumento de procedimiento con vistas a la Conferencia Diplomática a realizarse en mayo del 2008 en Dublín, Irlanda.

En abril se celebró la Conferencia Regional para Latinoamérica y el Caribe sobre Municiones de Racimo en la Ciudad de México. El objetivo de la Conferencia era coordinar la posición latinoamericana con miras a las negociaciones a realizarse en Dublín. La Conferencia Diplomática de Dublín concluyó el ciclo de Conferencias del Proceso de Oslo. El instrumento aprobado en Dublín prohíbe la utilización de más del 90% de las municiones de racimo actualmente en existencia. Además introduce importantes avances en lo relativo a la asistencia a las víctimas y las comunidades afectadas y crea mecanismos sólidos de cooperación internacional en la limpieza y destrucción de remanentes explosivos. Estos elementos resultarán vitales para evitar daños a la población civil durante y después de conflictos armados. La Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo, tuvo lugar en Quito, Ecuador, en noviembre de 2008. El objetivo de la Conferencia fue promover la adhesión de los países de América Latina y el Caribe al “Proceso de Oslo” e impulsar la firma de la Convención en Oslo. TEXTO. La Convención consta de un Preámbulo y 23 artículos. El Preámbulo se destaca por el profundo sentido humanitario y la intención de aportar a la sociedad en general un mecanismo de protección ante armas cuyo uso afecta indiscriminadamente a civiles y militares. El Artículo 1 detalla las Obligaciones generales y el ámbito de aplicación. El Artículo 2 establece las Definiciones de la terminología a ser utilizada en el texto. Los Artículos 3 y 4 se refieren al Almacenamiento y destrucción de reservas y a la Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos. La educación resulta imprescindible para que el conocimiento del público aminore los riesgos implícitos en el uso de este tipo de armas. La Asistencia a las víctimas y la Cooperación y asistencia internacional son contempladas en los Artículos 5 y 6 respectivamente. Las Medidas de Transparencia del Artículo 7, están dirigidas a obligar a los Estados Parte a informar sobre las medidas adoptadas, destrucción, limpieza, difusión de la Convención, etc. Los Artículos 8 y 9 se refieren a la Facilitación y aclaración de cumplimiento, y a las Medidas de implementación a nivel nacional.

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La solución de Controversias es establecida en el Artículo 10. Se establece que los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la aplicación o implementación de la Convención. (Artículo 11). Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención el Secretario General de las Naciones Unidas convocará Conferencias de Examen, si así lo solicitan uno o más Estados Partes y siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años. Todos los Estados Parte de la Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen. (Artículo 12). Los Artículos 13 y 14, establecen los mecanismos de enmienda y los costos administrativos de la implementación de la Convención. La Firma; Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; la Entrada en vigor; la Aplicación provisional; las Reservas; la duración y denuncia están establecidos en los Artículos 15 al 20 inclusive. El Artículo 21 contempla las Relaciones con Estados no Parte de la Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención, (Artículo 22) y el Artículo 23 establece los idiomas de los textos de redacción de la Convención. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenciones, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Noruega, el 3 de diciembre de 2008. Montevideo, 27 de abril de 2009. GONZALO FERNÁNDEZ, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA.

TEXTO DEL CONVENIO Los Estados Parte de la presente Convención, Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles individualmente considerados continúan siendo los más afectados por los conflictos armados, Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas, Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación post-conflicto y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso, Profundamente preocupados también por los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y decididos a asegurar su pronta destrucción, Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera eficiente y coordinada a resolver el desafío de eliminar los restos de municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucción, Decididos también a asegurar la plena realización de los derechos de todas las víctimas de municiones en racimo y reconociendo su inherente dignidad, Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a las víctimas de municiones en racimo, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como para proveer los medios para lograr su inclusión social y económica, Reconociendo la necesidad de proporcionar a las víctimas de municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al género y de abordar las necesidades especiales de los grupos vulnerables, Teniendo presente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que, inter alia, exige que los Estados parte de esa Convención se comprometan a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con disca-

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pacidad sin discriminación de ningún tipo por motivos de la misma, Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las necesidades de las víctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar la discriminación entre las víctimas de diferentes tipos de armas, Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente Convención o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública, Resueltos también a que a los grupos armados que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente Convención, Acogiendo con satisfacción el amplísimo apoyo internacional a la norma internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, Acogiendo también con beneplácito la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protección de los civiles de los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto, Teniendo presente también la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, y la Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, Dando además la bienvenida a las medidas tomadas en años recientes a nivel nacional, regional y global, dirigidas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de municiones en racimo, Poniendo de relieve el papel desempeñado por la conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las municiones en racimo, y reco-

nociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo, Reafirmando la Declaración de la Conferencia de Oslo sobre municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a concluir para 2008 un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera el empleo, producción, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que causan daños inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperación y asistencia que garantizara la adecuada prestación de atención y rehabilitación para las víctimas, la limpieza de áreas contaminadas, la educación sobre reducción de riesgos y la destrucción de los arsenales, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención, y decididos a trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación, Basándose en los principios y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y particularmente en el principio según el cual el derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la población civil y los combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; que en la realización de operaciones militares se prestará atención constante para salvaguardar a la población civil, a sus miembros y los bienes de carácter civil, y que la población civil y los civiles individualmente considerados disfrutan de protección general de los peligros derivados de las operaciones militares, HAN CONVENIDO en lo siguiente: Artículo 1 Obligaciones generales y ámbito de aplicación 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: (a) Emplear municiones en racimo; (b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo;

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(c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención. 2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves. 3. La presente Convención no se aplica a las minas. Artículo 2 Definiciones Para efectos de la presente Convención: 1. Por “víctimas de municiones en racimo” se entiende todas las personas que han perdido la vida o han sufrido un daño físico o psicológico, una pérdida económica, marginación social o un daño substancial en la realización de sus derechos debido al empleo de municiones en racimo. La definición incluye a aquellas personas directamente afectadas por las municiones de racimo, así como a los familiares y comunidades perjudicados; 2. Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye: (a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff’); o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea; (b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos; (c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes: (i) Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas; (ii) Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos; (iii) Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único; (iv) Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico; (v) Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico;

3. Por “submunición explosiva” se entiende una munición convencional que, para desarrollar su función, es dispersada o liberada por una munición en racimo y está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo; 4. Por “munición en racimo fallida” se entiende una munición en racimo que ha sido disparada, soltada, lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que debería haber dispersado o liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo; 5. Por “submunición sin estallar” se entiende una submunición explosiva que ha sido dispersada o liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munición en racimo, y no ha estallado como se esperaba; 6. Por “municiones en racimo abandonadas” se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandonó o desechó. Pueden o no haber sido preparadas para su empleo; 7. Por “restos de municiones en racimo” se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar; 8. “Transferencia” supone, además del traslado físico de municiones en racimo dentro o fuera de un territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de municiones en racimo; 9. Por “mecanismo de autodestrucción” se entiende un mecanismo de funcionamiento automático incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munición y que asegura la destrucción de la munición en la que está incorporado; 10. Por “autodesactivación” se entiende el hacer inactiva, de manera automática, una munición por medio del agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una batería, que es esencial para el funcionamiento de la munición; 11. Por “área contaminada con municiones en racimo” se entiende un área que se sabe o se sospecha que contiene restos de municiones en racimo; 12. Por “mina” se entiende toda munición diseñada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie

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del terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un vehículo; 13. Por “bombeta explosiva” se entiende una munición convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no es autopropulsada y que, para realizar su función, debe ser dispersada o liberada por un dispositivo emisor, y que está diseñada para funcionar mediante la detonación de una carga explosiva antes del impacto, de manera simultánea al impacto o con posterioridad al mismo; 14. Por “dispositivo emisor” se entiende un contenedor que está diseñado para dispersar o liberar bombetas explosivas y que está fijado a una aeronave en el momento de la dispersión o liberación; 15. Por “bombeta sin estallar” se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba. Artículo 3 Almacenamiento y destrucción de reservas 1. Cada Estado Parte deberá, de conformidad con la legislación nacional, separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de las municiones conservadas para uso operacional y marcarlas para su destrucción. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destrucción, de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se compromete a asegurar que los métodos de destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente. 3. Si un Estado Parte considera que no le será posible destruir o asegurar la destrucción de todas las municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cuatro años el plazo para completar la destrucción de dichas municiones en racimo. Un Estado Parte podrá, en circunstancias excepcionales, solicitar prórrogas adicionales de hasta cuatro años. Las prórrogas solicitadas no excederán el número de años estrictamente necesario para el

cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de este Artículo. 4. Cada solicitud de prórroga establecerá: (a) La duración de la prórroga propuesta; (b) Una explicación detallada de la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucción de todas las municiones previstas en el apartado 1 de este Artículo y, de ser el caso, de las circunstancias excepcionales que la justifican; (c) Un plan sobre cómo y cuándo será completada la destrucción de las reservas; (d) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado y cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales descubiertas después de dicha entrada en vigor; (e) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo; y (f) La cantidad y tipo de municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la prórroga propuesta y la tasa anual de destrucción que se espere lograr. 5. La Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores citados en el apartado 4 de este Artículo, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la prórroga del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conceder una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, si procede. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada. 6. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la retención o adquisición de un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo de y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de contramedidas, está permitido. La cantidad de submuniciones explosivas retenidas o adquiridas no excederá el número mínimo absolutamente necesario para estos fines.

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7. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención, la transferencia de municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucción, así como para los fines descritos en el apartado 6 de este Artículo, está permitida. 8. Los Estados Parte que retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Artículo presentarán un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso fáctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, cantidad y números de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe incluirá una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparará para cada año durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregará al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Artículo 4 Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos 1. Cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, de la siguiente manera: (a) Cuando los restos de municiones en racimo estén ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, dicha limpieza y destrucción deberá completarse lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo de diez años a partir de ese día; (b) Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control, la limpieza y destrucción deberá ser completada tan pronto como sea posible, y, a más tardar, diez años después del cese de las hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo se convirtieran en restos de municiones en racimo; y (c) Una vez cumplida cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de este apartado, el Estado Parte correspondiente hará una declaración de cumplimiento a la siguiente Reunión de Estados Parte.

2. En el cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte, tan pronto como le sea posible, tomará las siguientes medidas, tomando en consideración las disposiciones del Artículo 6 de la presente Convención en materia de cooperación y asistencia internacional: (a) Examinar, evaluar y registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control; (b) Evaluar y priorizar las necesidades en términos de mareaje, protección de civiles, limpieza y destrucción, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las estructuras, experiencias y metodologías existentes; (c) Adoptar todas las medidas factibles para asegurar que todas las áreas contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, controlado y protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva exclusión de civiles. Para señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia basadas en métodos de señalización fácilmente reconocibles por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible, visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar claramente qué lado del límite señalado se considera dentro del área contaminada con municiones en racimo y qué lado se considera seguro; (d) Limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo su jurisdicción o control; y (e) Impartir educación sobre reducción de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de áreas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la sensibilización sobre los riesgos que representan dichos restos. 3. En el desarrollo de las actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Artículo, cada Estado Parte tendrá en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas internacionales sobre acción contra las minas (IMAS, International Mine Action Standards). 4. Este apartado se aplicará en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente Convención para ese

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Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de otro Estado Parte en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para éste último. (a) En esos casos, después de la entrada en vigor de la presente Convención para ambos Estados Parte, se alienta fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia técnica, financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de manera bilateral o a través de una tercera parte mutuamente acordada, que podrá incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, para facilitar el mareaje, limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. (b) Dicha asistencia incluirá, si estuviera disponible, información sobre los tipos y cantidades de municiones en racimo empleadas, la localización precisa de los ataques en los que fueron empleadas las municiones en racimo y las áreas en las que se sepa que están situados los restos de municiones en racimo. 5. Si un Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo dentro de un período de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, podrá presentar una solicitud a una Reunión de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un máximo de cinco años el plazo para completar la limpieza y destrucción de dichos restos de municiones en racimo. La prórroga solicitada no excederá el número de años estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al apartado 1 de este Artículo. 6. Toda solicitud de prórroga será sometida a la Reunión de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes de que expire el período de tiempo estipulado en el apartado 1 de este Artículo para ese Estado Parte. Cada solicitud de prórroga deberá presentarse como mínimo nueve meses antes de la Reunión de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que será considerada. Cada solicitud establecerá: (a) La duración de la prórroga propuesta; (b) Una explicación detallada de las razones por las que se solicita la prórroga propuesta, que incluirá los medios financieros y técnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte para la limpieza y destrucción de todos los restos de municiones en racimo durante la prórroga propuesta;

(c) La preparación del trabajo futuro y la situación del trabajo ya realizado al amparo de los programas nacionales de limpieza y desminado durante el período inicial de diez años al que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo y en prórrogas subsiguientes; (d) El área total que contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte y cualquier área adicional que contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha entrada en vigor; (e) El área total que contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la presente Convención; (f) El área total que contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la prórroga propuesta; (g) Las circunstancias que hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control durante el período inicial de diez años establecido en el apartado 1 de este Artículo y las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la prórroga propuesta; (h) Las implicaciones humanitarias, sociales, económicas y medioambientales de la prórroga propuesta; y (i) Cualquier otra información pertinente a la solicitud de la prórroga propuesta. 7. La Reunión de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberá, teniendo en cuenta los factores a los que se hace referencia en el apartado 6 de este Artículo, incluyendo, inter alia, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado parte, evaluar la solicitud y decidir por mayoría de votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la ampliación del plazo. Los Estados Parte podrán resolver conferir una prórroga menos extensa que la solicitada y podrán proponer puntos de referencia para la prórroga, según sea apropiado. 8. Dicha prórroga podrá ser renovada por un período de hasta cinco años con la presentación de una nueva solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este Artículo. Al solicitar una nueva prórroga, el Estado Parte deberá presentar información adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo período de prórroga concedido en virtud de este Artículo.

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Artículo 5 Asistencia a las víctimas 1. Cada Estado Parte, con respecto a las víctimas de las municiones en racimo en áreas bajo su jurisdicción o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionará adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica. Cada Estado Parte hará todo lo posible por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las víctimas de municiones en racimo. 2. En cumplimiento de sus obligaciones conforme al apartado 1 de este Artículo, cada Estado Parte deberá: (a) Evaluar las necesidades de las víctimas de municiones en racimo; (b) Desarrollar, implementar y hacer cumplir todas las leyes y políticas nacionales necesarias; (c) Desarrollar un plan nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, siempre respetando el papel y contribución específicos de los actores pertinentes; (d) Adoptar medidas para movilizar recursos nacionales e internacionales; (e) No discriminar a las víctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni discriminar entre víctimas de municiones en racimo y aquéllos que han sufrido lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deberán basarse únicamente en las necesidades médicas, de rehabilitación, psicológicas o socioeconómicas; (f) Consultar estrechamente e involucrar activamente a las víctimas de municiones en racimo y a las organizaciones que las representan; (g) Designar un punto de contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la implementación de este Artículo; (h) Esforzarse por incorporar directrices pertinentes y mejores prácticas en las áreas de atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como inclusión social y económica, entre otras.

Artículo 6 Cooperación y asistencia internacional 1. En cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia. 2. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia técnica, material y financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convención. Esta asistencia podrá ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral. 3. Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio más completo posible de equipo, información científica y tecnológica en relación con la implementación de la presente Convención, y tendrá derecho a participar en el mismo. Los Estados Parte no impondrán restricciones indebidas al suministro y recepción de equipos de remoción o equipos similares y de la correspondiente información tecnológica con fines humanitarios. 4. Además de cualquier obligación que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del Artículo 4 de la presente Convención, cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionados con la remoción de municiones en racimo, así como listas de expertos, agencias especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas. 5. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la destrucción de las reservas de municiones en racimo y también proporcionará asistencia para identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas prácticas en términos de mareaje, educación sobre reducción de riesgos, protección de civiles y limpieza y destrucción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Convención. 6. Cuando, después de la entrada en vigor de la presente Convención, las municiones en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en áreas bajo la jurisdicción o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que esté en condi-

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ciones de hacerlo proporcionará de manera urgente asistencia de emergencia al Estado Parte afectado. 7. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para la implementación de las obligaciones a las que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, del Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera bilateral. 8. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo proporcionará asistencia para contribuir a la recuperación económica y social necesaria resultante del empleo de municiones en racimo en los Estados Parte afectados. 9. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo podrá realizar contribuciones a fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la asistencia prevista en este Artículo. 10. Cada Estado Parte que solicite y reciba asistencia deberá adoptar todas las medidas para facilitar la implementación eficaz y oportuna de la presente Convención, incluyendo la facilitación de la entrada y salida de personal, material y equipo, de conformidad con la legislación y normas nacionales, tomando en consideración las mejores prácticas internacionales. 11. Cada Estado Parte podrá, con el fin de elaborar un plan de acción nacional, solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para determinar, inter alia: (a) La naturaleza y alcance de los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control; (b) Los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para la ejecución del plan; (c) El tiempo que se estime necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo localizados en áreas bajo su jurisdicción o control;

(d) Programas de educación sobre reducción de riesgos y actividades de sensibilización para reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en racimo; (e) Asistencia a las víctimas de municiones en racimo; y (f) La relación de coordinación entre el Gobierno del Estado Parte en cuestión y las entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan de trabajar en la ejecución del plan. 12. Los Estados Parte que proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones de este Artículo deberán cooperar con el objeto de garantizar la completa y rápida puesta en práctica de los programas de asistencia acordados. Artículo 7 Medidas de Transparencia 1. Cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, sobre: (a) Las medidas de implementación a nivel nacional a las que se hace referencia en el Artículo 9 de la presente Convención; (b) El total de todas las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace referencia en el apartado 1 del Artículo 3 de la presente Convención, con un desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los números de lote de cada tipo; (c) Las características técnicas de cada tipo de munición en racimo producida por ese Estado Parte con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado, hasta donde se conozcan, y de aquéllas que pertenezcan actualmente a dicho Estado o que éste posea, dándose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, las categorías de información que puedan facilitar la identificación y remoción de las municiones en racimo; como mínimo, la información incluirá las dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido metálico, fotografías en color y cualquier otra información que pueda facilitar la remoción de los restos de municiones en racimo; (d) La situación y el avance de los programas de reconversión o cierre definitivo de las instalaciones de producción de municiones en racimo;

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(e) La situación y el avance de los programas de destrucción, de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, con detalles de los métodos que se utilizarán en la destrucción, la ubicación de todos los lugares donde tendrá lugar la destrucción y las normas aplicables que hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente; (f) Los tipos y cantidades de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de conformidad con el Artículo 3 de la presente Convención, con detalles de los métodos de destrucción utilizados, la ubicación de los lugares de destrucción, así como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente hayan sido observadas; (g) Las reservas de municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de haber informado de la conclusión del programa al que se hace referencia en el subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucción de las mismas conforme al Artículo 3 de la presente Convención; (h) En la medida de lo posible, la ubicación de todas las áreas contaminadas con municiones en racimo que se encuentren bajo su jurisdicción o control, con la mayor cantidad posible de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munición en racimo en cada área afectada y cuándo fueron empleadas; (i) La situación y el avance de los programas de limpieza y destrucción de todos los tipos y cantidades de restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el Artículo 4 de la presente Convención, incluido el tamaño y la ubicación del área contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido; (j) Las medidas adoptadas para impartir educación sobre reducción de riesgos y, en especial, una advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las áreas bajo su jurisdicción o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo; (k) La situación y el avance de la implementación de sus obligaciones conforme al Artículo 5 de la presente Convención, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, así como a proveer los medios para lograr la inclusión social y económica de las víctimas de municiones en racimo, y de reunir información fiable y pertinente respecto a las víctimas de municiones en racimo;

(l) El nombre y los datos de contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar información y llevar a cabo las medidas descritas en este apartado; (m) La cantidad de recursos nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la implementación de los Artículos 3, 4 y 5 de la presente Convención; y (n) Las cantidades, tipos y destinos de la cooperación y asistencia internacionales proporcionadas conforme al Artículo 6 de la presente Convención. 2. La información proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este Artículo se actualizará anualmente por cada Estado Parte respecto al año calendario precedente, y deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes recibidos a los Estados Parte. Artículo 8 Facilitación y aclaración de cumplimiento 1. Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí con respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y trabajar conjuntamente con espíritu de cooperación para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a la presente Convención. 2. Si uno o más Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaración de dicho asunto a ese Estado Parte. La solicitud deberá estar acompañada de toda la información que corresponda. Cada Estado Parte se abstendrá de presentar solicitudes de Aclaración infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaración entregará, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 días, al Estado Parte solicitante toda la información necesaria para aclarar el asunto. 3. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que ésta no es satisfactoria, podrá someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reunión de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá

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a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompañada de toda información pertinente a la Solicitud de Aclaración. Toda esa información se presentará al Estado Parte del que se solicita la aclaración, el cual tendrá el derecho de réplica. 4. Mientras esté pendiente la convocatoria de la Reunión de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer sus buenos oficios para facilitar la aclaración solicitada. 5. Cuando, según lo estipulado en el apartado 3 de este Artículo, se haya presentado un asunto específico para ser tratado en la Reunión de los Estados Parte, ésta deberá determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideración del asunto, teniendo en cuenta toda la información presentada por los Estados Parte interesados. En caso de que se determine que sí, la Reunión de Estados Parte puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o resolver el asunto en consideración, incluido el inicio de los procedimientos pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional. En caso de que se determine que el tema en cuestión es originado por circunstancias que escapan al control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaración, la Reunión de Estados Parte podrá recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de medidas cooperativas a las que se hace referencia en el Artículo 6 de la presente Convención. 6. Adicionalmente a los procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Artículo, la Reunión de Estados Parte podrá decidir adoptar otros procedimientos generales o mecanismos específicos para la aclaración de cumplimiento, incluidos hechos, y la resolución de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la Convención, según considere apropiado. Artículo 9 Medidas de implementación a nivel nacional Cada Estado Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a la presente Convención que haya sido cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

Artículo 10 Solución de controversias 1. En caso de surgir alguna controversia entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los Estados Parte interesados se consultarán mutuamente con el propósito de obtener una pronta solución a la controversia a través de la negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. La Reunión de los Estados Parte podrá contribuir a la solución de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de resolución de su elección y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado. Artículo 11 Reuniones de los Estados Parte 1. Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones en relación a algún asunto relativo a la aplicación o implementación de la presente Convención, incluidos: (a) El funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención; (b) Los asuntos relacionados con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente Convención; (c) La cooperación y la asistencia internacionales según lo previsto en el Artículo 6 de la presente Convención; (d) El desarrollo de tecnologías para la remoción de los restos de municiones en racimo; (e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refieren los Artículos 8 y 10 de la presente Convención; y (f) Las solicitudes de los Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención. 2. La primera Reunión de los Estados Parte será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Se-

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cretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. 3. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. Artículo 12 Conferencias de Examen 1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras Conferencias de Examen si así lo solicitan uno o más Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco años. Todos los Estados Parte de la presente Convención serán invitados a todas las Conferencias de Examen. 2. La finalidad de la Conferencia de Examen será: (a) Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicación de la presente Convención; (b) Considerar la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte, a las que se refiere el apartado 2 del Artículo 11 de la presente Convención, así como el intervalo que haya de existir entre ellas; y (c) Tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los Artículos 3 y 4 de la presente Convención. 3. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas.

Artículo 13 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor de la presente Convención, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la hará circular entre todos los Estados Parte y pedirá su opinión sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoría de los Estados Parte notifica al Secretario General, a más tardar 90 días después de su circulación, que está a favor de proseguir con la consideración de la propuesta, el Secretario General convocará una Conferencia de Enmienda a la cual se invitará a todos los Estados Parte. 2. Los Estados no Parte de la presente Convención, así como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en calidad de observadores de conformidad con las reglas de procedimiento acordadas. 3. La Conferencia de Enmienda se celebrará inmediatamente después de una Reunión de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoría de los Estados Parte solicite que se celebre antes. 4. Toda enmienda a la presente Convención será adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicará toda enmienda así adoptada a todos los Estados. 5. Toda enmienda a la presente Convención entrará en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado la enmienda en la fecha de depósito de las aceptaciones por una mayoría de los Estados que eran Parte en la fecha de adopción de la enmienda. En adelante, entrará en vigor para los demás Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptación. Artículo 14 Costos y tareas administrativas 1. Los costos de las Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y

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por los Estados no Parte de la presente Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. 2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8 de la presente Convención serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. 3. La ejecución por parte del Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se le asignan en virtud de la presente Convención se encuentra sujeta al mandato correspondiente de las Naciones Unidas. Artículo 15 Firma La presente Convención, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, estará abierta a todos los Estados para su firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor. Artículo 16 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. La presente Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Signatarios. 2. La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado. 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Depositario. Artículo 17 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión. 2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por parte de ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

Artículo 18 Aplicación provisional Cualquier Estado podrá, en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 1 de la misma mientras esté pendiente su entrada en vigor para tal Estado. Artículo 19 Reservas Los Artículos de la presente Convención no estarán sujetos a reservas. Artículo 20 Duración y denuncia 1. La presente Convención tendrá duración ilimitada. 2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar la presente Convención. Comunicará dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia. 3. Tal denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por parte del Depositario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado. Artículo 21 Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención 1. Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo. 3. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal

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militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte. 4. Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a un Estado Parte a: (a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; (b) Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo; (c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o (d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo. Artículo 22 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Artículo 23 Textos auténticos Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos. SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. Nº 1556 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue ratificar la Convención Sobre Municiones de Racimo, documento internacional de profunda raíz humanitaria. Su texto nace a instancias de constatarse la ausencia de la necesaria voluntad política para arribar a resultados concretos con respecto a las municiones de racimo. Es por esa razón que varios países dejaron de considerar el tema en el ámbito de las Conferencias de Revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales y dieron lugar a la creación del lla-

mado Proceso de Oslo, Noruega, durante el mes de febrero de 2007. La evolución del Proceso de Oslo al que Uruguay se adhirió desde las primeras instancias y sobre lo cual nuestra Cámara alentó su gestión, dio como resultado el presente Convenio, que se presenta por medio de un preámbulo y 23 artículos. El preámbulo conforma una pieza de valor humanitario en donde se lleva a cabo la cronología del Proceso de Oslo y su propuesta de prohibir el uso de las letales armas, motivo de la Convención. Todo ello concurre en defensa de sagrados principios y derechos que tienen como centro a la población civil, por medio de un texto que distingue entre los civiles individualmente considerados y los combatientes, así como los bienes de carácter civil y los objetivos militares, como protección ante los peligros derivados de las operaciones militares. El Artículo 1 establece el compromiso para cada Estado Parte de no emplear, ni desarrollar, producir, adquirir, almacenar, etcétera, municiones de racimo entre otras obligaciones generales. El Artículo 2 conviene las definiciones, las que en toda la línea allí detallada coadyuva a una correcta lectura del Convenio. El Artículo 3 acuerda los mecanismos que dispone el Convenio para el almacenamiento y destrucción de reserva de las municiones de racimo. ( En el Artículo 4 cada Estado Parte se compromete a ocuparse de la limpieza y la destrucción de municiones en racimo, ubicadas en áreas bajo su jurisdicción o control. A esos efectos se enumera una serie de consultas y trámites que se deberán adoptar a los efectos del cumplimiento de este artículo. Los Artículos 5 y 6 persiguen lo relativo a la asistencia a las víctimas que se produzcan en áreas bajo su jurisdicción conforme al Derecho Humanitario Internacional y al Derecho Internacional de Derechos Humanos. Asimismo se convienen las obligaciones de los Estados Parte respecto a la cooperación y asistencia internacional, tanto para solicitar como para recibir la mencionada asistencia. El Artículo 7 establece que cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre las medidas de implementación de la Convención a nivel nacional, a efectos de su cumplimiento, así como otras obligaciones que impone la misma. Como medida de transparencia las obligaciones asumidas deberán ser informadas al Secretario

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General de las Naciones Unidas en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Los Artículos 8 y 9 acuerdan que los Estados Parte deciden consultarse y cooperar entre sí para facilitar y aclarar todas las instancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que se adopten por medio de esta Convención. Con ese objetivo se detalla ampliamente los pasos a seguir por las Partes. El Artículo 10 conviene la solución de controversias, las que se dilucidarán por medio de la negociación u otro método pacífico a elección de los Estados Parte interesados, incluida la Reunión de los Estados Parte o la presentación ante la Corte Internacional de Justicia. Los Artículos 11, 12 y 13 conforman lo que podemos llamar la parte institucional de la Convención. El Artículo 11 conviene en que los Estados Parte se reunirán regularmente para tratar todo asunto concerniente a la Convención. Estas reuniones podrán contar con Estados no Parte, con las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación de la Media Luna Roja, etcétera en calidad de observadores invitados. Otro estadio serán las Conferencias de Examen, las mismas quedan establecidas mediante el Artículo 12 y tendrán como cometido evaluar el funcionamiento y el estado de aplicación de la Convención sobre Municiones de Racimo. La primera Conferencia se llevará a cabo cuando hayan transcurrido cinco años tras la entrada en vigor de la Convención. En cuanto a las enmiendas a que refiere el Artículo 13 podrán plantearse en cualquier momento, una vez que entre en vigor el presente documento. Si la situación lo amerita el Secretario General de las Naciones Unidas, podrá convocar a una Conferencia de Enmienda a la que se invitará a todos los Estados Parte. El Artículo 14 impone lo relativo a los costos y tareas administrativas. Los Artículos 15 a 20 conciernen a la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor, aplicación provisional, reservas, duración y denuncia. La entrada en vigor que se establece en el Artículo 17, expresa que la Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depó-

sito de la trigésima ratificación, aceptación, aprobación o de adhesión. Finalmente el artículo 21 compatibiliza las relaciones de los Estados Parte con los Estados no Parte de la presente Convención. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha seguido de cerca al Proceso de Oslo. En virtud de ello y reconociendo los fines altruistas y humanitarios del mismo y los beneficios que por ende emergen de la presente Convención, tiene a bien recomendar al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de junio de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ROBERTO CONDE, MARIO PÉREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este es un documento internacional de profunda raíz humanitaria. El proyecto refiere a armas disparadas desde tierra o desde el aire que se abren para esparcir sus municiones explosivas sobre amplias superficies. Han causado y siguen causando un gran sufrimiento entre los seres humanos que por lo general son víctimas indefensas en los actos bélicos que suceden en el mundo. Las consecuencias de esta arma letal han motivado que desde el año 2006 en adelante, a nivel mundial, se diera un proceso llamado el Proceso de Oslo. Allí se reconoció la urgencia de la llamada Declaración de Oslo, que es de febrero del año 2007. A esta adhirieron ochenta países. La adhesión de Uruguay se concretó más tarde, en la Conferencia Latinoamericana sobre Municiones de Racimo, celebrada en Costa Rica los días 4 y 5 de setiembre de 2007. El Proceso de Oslo fue un ámbito de negociación que se inició, como dije, en febrero de 2007, en la capital del Reino de Noruega, a efectos de restringir y prohibir las bombas de racimo en un período máximo de dos años. Para el año 2008 se pretendió alcanzar un texto jurídicamente vinculante, el que sería ratificado por el mayor número posible de Estados, y es

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este que estamos tratando hoy. Este Proceso de Oslo generó una instancia en Lima, en la que Uruguay no participó. La última reunión fue en Costa Rica y allí sí estuvo presente Uruguay. La delegación uruguaya fue encabezada por la ex Subsecretaria de Relaciones Exteriores, profesora Belela Herrera, y un representante del Ejército Nacional. Nuestro país no produce ni ha almacenado ni utilizado municiones de racimo, no desarrolla armas nucleares ni armas de destrucción en masa, y se encuentra totalmente comprometido con el fortalecimiento del régimen de desarme general y completo. En la recordada reunión de Costa Rica, organizada por la Fundación Arias, expresó su compromiso de adoptar un instrumento jurídicamente vinculante que prohiba el uso y el almacenamiento y producción de las municiones de racimo. El Tratado en cuestión deberá contar -como cuenta este- con reglas claras que prohiban el proceso completo de estas municiones, siendo importante también priorizar las preocupaciones de corte humanitario que se derivan de la utilización de este tipo de arma convencional. Uruguay coincide con la posición esgrimida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el sentido de que el Protocolo V de la Convención sobre ciertas armas convencionales no contiene medidas específicas para prevenir el problema mundial que suponen los restos explosivos de guerra, incluidas las municiones de racimo. Tampoco contiene mecanismos para hacer frente a los riesgos de los efectos indiscriminados que implica un ataque con municiones de racimo, fundamentalmente cuando alcanza a sectores muy vulnerables, llámense civiles, niños y mujeres. Señor Presidente: no me voy a extender más. En su momento la Cámara trató este asunto. Lo trajimos a la Comisión de Asuntos Internacionales en el año 2007 a solicitud de la Presidenta del Senado de Bélgica, señora Anne-Marie Lizin, y de la Presidenta del Parlamento de Austria, señora Bárbara Prammer, porque desde aquellos Parlamentos nos solicitaban que nos preocupáramos por este tema. Así se hizo desde la Comisión de Asuntos Internacionales del Parlamento, enviando misivas epistolares a la Cancillería de nuestro país a efectos de que se interesase en promover el Proceso de Oslo, que hoy se ratifica mediante esta Convención. En la Comisión de Asuntos Internacionales hemos analizado el asunto y llegamos a la conclusión de que

es una Convención que está de acuerdo con lo que se plantea en nuestro país. Es una característica del Uruguay la de plantear siempre estos asuntos que apuntan a un estado de desarme general y hacen un llamado a la paz y a la no beligerancia. En el artículo 17 de esta Convención se establece que esta entrará en vigor no bien tenga la ratificación de treinta países. Si hoy pudiéramos aprobarla y enviarla al Senado, casi estaríamos siendo la primera nación de Latinoamérica que ratifica esta Convención de corte absolutamente humanitario. Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Asuntos Internacionales, recomendamos a la Cámara aprobar esta Convención. Por último, se me avisa por parte de la Secretaría que en el artículo único, donde dice “Noruega”, debe decir “Reino de Noruega”. Es cuanto quería expresar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único, con la corrección señalada por el señor miembro informante. (Se lee:) “Apruébase la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha quedado aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y siete por la afirmativa: Afirmativa. UNANIMIDAD. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Apruébase la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, el 3 de diciembre de 2008″.

de la Empresa DANCOTEX S.A.- Colonia. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para extender por seis meses la cobertura del seguro de desempleo)”.

(ANTECEDENTES:)

19.- Urgencias.
Repartido Nº 1585 Dése cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Bernini, Delgado, Musetti y Botana. “MINUTA DE COMUNICACIÓN (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley caratulado: ‘Ex trabajadores de la empresa DANCOTEX S.A.- Colonia’. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para extender por seis meses la cobertura del seguro de desempleo). (C/3299/09). (Rep. 1585/09)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Artículo Único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo, remitir un proyecto de ley en la medida en que sean viables los proyectos de trabajo que se adjuntan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- que extienda por seis meses el plazo de cobertura de seguro de desempleo, a los ex trabajadores de la Empresa DANCOTEX S.A. COLONIA (departamento de Colonia) teniendo en consideración el agotamiento de los plazos de amparo que están en curso.

Montevideo, 25 de mayo de 2009

20.- Ex trabajadores de la empresa Dancotex S.A. – Colonia. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para extender por seis meses la cobertura del seguro de desempleo).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a “Ex Trabajadores

JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los miembros de la Comisión de Legislación del Trabajo extienden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el pedido de prolongar el seguro de desempleo de los trabajadores que se desempeñaban en la Empresa Dancotex S.A. (ex SUDAMTEX, departamento de Colonia). Entendemos oportuno prorrogar el mismo, abriendo un espacio para que puedan seguirse buscando eventuales soluciones referentes a su estabilidad laboral. La iniciativa se propone solicitar a la Cámara de Representantes, preste su aprobación al proyecto de minuta de comunicación, en la esperanza de que puedan reactivar su antigua fuente de trabajo. Montevideo, 25 de mayo de 2009 JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, Representante por Canelones, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MUSETTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUSETTI.- Señor Presidente: la minuta de comunicación que está considerando el Cuerpo fue tratada en el día de hoy por los integrantes de la Comisión en una conversación informal. Allí se acordó la presentación de esta minuta de comunicación con carácter de grave y urgente a efectos de lograr que el Poder Ejecutivo, si lo entiende oportuno, remita al Parlamento el proyecto de ley correspondiente, a fin de prorrogar el seguro de desempleo que hoy están usufructuando los ex trabajadores de la Empresa DANCOTEX S.A – Colonia, en virtud de que el plazo de ese seguro se está agotando. En el artículo único se hace mención a algunos proyectos que estos trabajadores han presentado y que están siendo considerados por el Poder Ejecutivo. Mientras se procesa el estudio y la viabilidad de tales propuestas, se somete a consideración del Cuerpo la posibilidad -si así lo entiende el Poder Ejecutivo- de

prorrogar el seguro de desempleo del que hoy están gozando estos trabajadores. Es lo que quería informar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el proyecto de minuta de comunicación. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobada la minuta de comunicación y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)

21.- Ana Vinocur. (Designación de la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo del departamento de Montevideo).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Ana Vinocur. (Designación de la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo del departamento de Montevideo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1216 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Ana Vinocur” la Escuela Nº 359 de Tiempo Completo, del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de abril de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”.

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Anexo I al Rep. Nº 1216 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley por el que se designa Ana Vinocur a la Escuela Nº 359 del departamento de Montevideo, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. Ana Vinocur fue una escritora y cantante, nacida en Lodz, Polonia, el 25 de setiembre de 1926. Se radicó en nuestro país en el año 1947 y comenzó su carrera cantando y grabando temas compuestos por su hermano, y del folklore judío. Editó discos en nuestro país, en Argentina y en Estados Unidos, caracterizándose por introducir en el mundo de la música las canciones típicas judías además de composiciones actuales que recogían lo vivido recientemente por ese pueblo. Publicó tres libros, el primero de ellos en 1972, “Un libro sin título”, donde recogía en formato de diario lo vivido por los judíos polacos durante el régimen nazi en Europa, el que fue traducido al inglés y tuvo siete ediciones en castellano. Luego, en 1991, publicó “Luces y sombras después de Auswichtz”, que se editó en México y, posteriormente, una ampliación de este último titulado “Volver a vivir después de Auschwitz”, editado en Montevideo en 1999. Ejerció la Secretaría del Centro Recordatorio del Holocausto Judío en nuestro país desde 1987 y dictó innumerables conferencias en varios ámbitos sociales y académicos de Uruguay y el mundo sobre la Shoá, el exterminio sistemático de judíos en Europa. Sus libros y discos son parte de Bibliotecas como las del Museo del Memorial del Holocausto de Estados Unidos de Norteamérica, la Colección Presidencial de Ronald Reagan en la Casa Blanca, Washington, la Universidad de Boston y otras. Todo esto ya es razón suficiente para que esta Cámara se honre en sancionar una ley que designa con su nombre a una Escuela Pública de nuestro país, pero además Ana fue una sobreviviente de las experiencias que narró.

A sus casi 13 años, la Alemania de Hitler invadió Polonia y rápidamente se confinó a los judíos en ghettos, desplazando a Ana y su familia al Ghetto de Lodz, donde desapareció su hermano menor Leibush, a manos de los nazis, sin que volvieran a saber de él. Allí, tanto ella como su hermano Enrique comenzaron a trabajar para los invasores; ella en un taller de alfombras y Enrique en un taller metalúrgico intentando sobrevivir y mantener a la familia unida. Como casi todos los judíos sometidos por el régimen nazi en 1944 fueron trasladados a un campo de exterminio, siendo llevados a Auschwitz donde la separaron de Enrique, al que ya no volvió a ver hasta años después de terminada la guerra, y de su padre, a quien asesinan en la cámara de gas. En 1945 Ana y su madre son trasladadas a Stutthof, donde esta última fallece producto de la desnutrición y la falta de atención médica. Ante los avances de las fuerzas aliadas y el repliegue alemán los pocos polacos sobrevivientes fueron trasladados a Alemania a bordo de barcos con pertrechos de guerra, utilizándolos como escudos humanos para intentar impedir los bombardeos aliados. El barco de Ana fue impactado y tuvieron la fortuna de que no llegara el fuego a los depósitos de municiones, por lo que volvió a salvar su vida y fue rescatada por un buque de la Wehrmacht. Poco tiempo después fueron derrotados los nazis y Ana fue liberada pasando aún dos años más en distintos hospitales y casas de recuperación curando sus heridas físicas. En 1947 Ana viaja a Uruguay, donde residía uno de sus tíos maternos, y aquí se reencuentra con Enrique, su hermano, al que daba por muerto y retoma una vida más tranquila iniciando las actividades que describíamos al inicio de este informe. Lo destacable como enseñanza para nuestros niños y jóvenes es que pese a todo lo que vivió y sufrió, pese a lo traumático de su experiencia, sus obras siempre reflejaron un mensaje de esperanza y futuro, pese a las crudas descripciones que por momentos atraviesan sus páginas no hay en ellas ánimo de revancha o venganza. Sí, como es lógico y debe rescatarse, hay un intento claro y deliberado de preservar la memoria para sí y para las nuevas generaciones, como forma de mantenernos alertas sobre las consecuencias que pueden acarrear la intolerancia y el fundamentalismo, a efectos que algún día podamos

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decir nunca más a actos de barbarie como los llevados a cabo en el siglo XX. Es por ello que la Comisión tiene la obligación de informar al plenario, recomendando la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 6 de mayo de 2009. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, MANUEL MARÍA BARREIRO, JULIO BATTISTONI,JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Ana Vinocur” la Escuela Nº 359 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 6 de mayo de 2009. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, MANUEL MARÍA BARREIRO, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ABT.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABT.- Señor Presidente: solo quiero decir unas pocas palabras para quienes no conocieron a Ana Vinocur, que ha sido una sobreviviente del holocausto judío. Si alguien tuviera que dibujar o hablar sobre un héroe, debería representar o referirse a personas como esta, que a la edad temprana de trece años perdió a toda su familia en el holocausto. Estando sola, por ser judía y estar en contra del gobierno nazi, tuvo la valentía y la fuerza de sobrevivir en un mundo totalmente malo que utilizó a las personas de una manera abrupta. A la familia de Ana Vinocur le tocó vivir episodios lamentables, igual que a muchas personas durante la Segunda Guerra Mundial. Yo tuve la suerte de conocer a Ana Vinocur, porque integro el Centro Recordatorio del Holocausto y ella ha trabajado con una cantidad de jóvenes, a quienes se prepara para hacer una recorrida por Polonia, en lo que se llama “Marcha

por la Vida”, que consiste en ver los lugares donde estuvieron los campos de concentración donde tantas personas sufrieron el holocausto. Esta persona, si bien había perdido a casi toda su familia, en cada una de sus enseñanzas siempre mostraba lo que era la vida. A pesar de lo vivido en cada uno de los lugares y de la lucha que tuvo que enfrentar sola en Europa, apostaba a la vida. Por eso hoy es grato estar aquí y hablar de ella, a quien seguramente la mayoría de los presentes no conocieron, que es una heroína por haber luchado sola en un mundo complejo, lleno de dificultades, por haber salido adelante y tenido la valentía de que, cuando salió, lo único que miró hacia adelante fue la vida. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de ley y volverá al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

22.- “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana. (Designación al Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera)”.
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana. (Designación al Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera)”. (ANTECEDENTES:)

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Rep. Nº 1366 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana” al Liceo de Educación Secundaria de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, perteneciente a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 26 de agosto de 2008. JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ Representante por Rivera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mario Brum Viana nació el 27 de febrero de 1909 en el departamento de Rivera, hijo de Juan Viterbo Brum y Ercelina Viana. Cursó enseñanza primaria y liceo de enseñanza secundaria en la ciudad de Rivera. Se trasladó luego a Montevideo a cursar bachillerato (Preparatorios de Química) y la carrera de químico farmacéutico en la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de la República. Una vez culminados sus estudios, regresa a Rivera, instalándose con farmacia en Tranqueras, en Avenida 18 de Julio, al lado del Club Artigas Uruguay. El 30 de setiembre de 1939, se casó con Ángela Bissio Cosentino, de cuyo matrimonio nacieron sus tres hijos: Mario, Sylvia y Ricardo. En 1951, trasladaron su hogar y su farmacia al local que construyeron en la esquina de 18 de Julio y Dr. Juan B. Dellepiane. Hombre inquieto y de vasta cultura, en este querido pueblo desarrolló un profundo conocimiento de la realidad socioeconómica y cultural de la localidad y sus zonas vecinas. Colaboró en un sinfín de iniciativas para atender problemas de salud, vivienda insalubre y educación de los moradores de la comarca. Mereció su especial preocupación la real dificultad para continuar sus estudios secundarios de los escolares de la villa y sus alrededores rurales, al tener que trasladarse diariamente en ferrocarril o vivir en pensiones o internados en la ciudad de Rivera a un costo prohibitivo para la mayoría de las familias. No menos grave resultaba para las familias, que desarraigarse, buscando nuevos destinos para que sus hijos pudieran continuar su educación.

Junto a un grupo de vecinos e instituciones del medio organizados en una “Asociación Pro Liceo de Tranqueras”, con una enorme convicción de la obra democratizadora de la educación, se dedicaron, intensamente, a lograr la fundación de un liceo popular, que comenzó a funcionar el 2 de abril de 1956. El 13 de junio de 1956, en acto público, en presencia de autoridades se inauguraron oficialmente los cursos, con inmensa alegría de todos los tranquerenses. Los gastos que demandaba su funcionamiento eran solventados por el aporte de todo el pueblo. Sus alumnos sin excepción recibían educación en forma absolutamente gratuita, además de textos, libros y material didáctico necesario; incluso se otorgaban becas a muchos de ellos para facilitar su concurrencia a clase. El Químico Farmacéutico Mario Brum fue su profesor y primer Director, en carácter honorario como todos sus docentes. El Liceo funcionaba en una vieja casona de la villa. Comenzó su matrícula con 22 alumnos, de los que según su Director, sólo dos de ellos habrían tenido la posibilidad de cursar Secundaria en la ciudad de Rivera. El 4 de diciembre de 1957, por resolución del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria se habilitaron los cursos de 1º y 2º año. Año a año fueron habilitándose nuevos cursos e incrementándose rápidamente su alumnado, como asimismo la lucha por su oficialización, lograda en el año 1958. Es innegable el aporte del Liceo al desarrollo de las creaciones espirituales del hombre: la música, la buena literatura, las manifestaciones plásticas y su enorme influencia en el crecimiento cultural de Tranqueras. En 1959, el Director Mario Brum debió trasladarse a Montevideo con su familia, en razón de la prosecución de estudios de sus hijos. En la capital continuó su actividad como químico farmacéutico en laboratorios y como docente en la Escuela de Formación Profesional de UTU (Cosmetología), dando satisfacción, así, a sus dos grandes vocaciones. Mario Brum falleció en Montevideo el 4 de marzo de 1972.

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El suscrito tuvo el altísimo honor de formar parte del cuerpo docente de este Liceo popular y aquilatar en su justa medida la calidad humana, la enorme cultura y la honradez intachable en el actuar del profesor químico farmacéutico Mario Brum Viana. Con el apoyo de la Dirección, profesores, padres de alumnos del Liceo de la ciudad de Tranqueras, perteneciente a ANEP, hoy con 613 estudiantes, por considerarlo de total justicia y con gran satisfacción, proponemos que este centro docente lleve el nombre de “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana”. Solicitamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, como un nuevo eslabón en la cadena de homenajes del Parlamento nacional a mujeres y hombres de todos los rincones del país que con inmensa generosidad e inteligencia han contribuido significativamente al desarrollo de la educación nacional. Montevideo, 26 de agosto de 2008. JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ Representante por Rivera”. Anexo I al Rep. Nº 1366 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura ha estudiado y aprobado el proyecto de ley por el que se designa “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana” al Liceo de la Ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, dependiente del Consejo Nacional de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Mario Brum Viana nació en el departamento de Rivera en el año 1909. Luego de haber cursado estudios universitarios en Montevideo, se trasladó a la ciudad de Tranqueras, donde instaló su farmacia. En 1939 se casó con Ángela Bissio Cosentino con quien tuvo tres hijos: Mario, Sylvia y Ricardo. Fue, al decir de la exposición de motivos del proyecto de ley: un “Hombre inquieto y de vasta cultura, en este querido pueblo desarrolló un profundo conocimiento de la realidad socioeconómica y cultural de la localidad y sus zonas vecinas. Colaboró en un sinfín de iniciativas para atender problemas de salud, vivienda insalubre y educación de los moradores de la comarca. Mereció su especial preocupación la real dificultad para continuar sus estudios secundarios de los esco-

lares de la villa y sus alrededores rurales, al tener que trasladarse diariamente en ferrocarril o vivir en pensiones o internados en la ciudad de Rivera a un costo prohibitivo para la mayoría de las familias. No menos grave resultaba para las familias que desarraigarse buscando nuevos destinos para que sus hijos pudieran continuar su educación. Junto a un grupo de vecinos e instituciones del medio, organizados en una “Asociación Pro Liceo de Tranqueras”, con una enorme convicción de la obra democratizadora de la educación, se dedicaron intensamente a lograr la fundación de un liceo popular que comenzó a funcionar el 2 de abril de 1956”. Brum Viana fue el primer Director del Liceo que inició sus cursos con veintidós alumnos y que, con el esfuerzo de sus impulsores y el apoyo de la sociedad tranquerense, hoy cuenta con seiscientos trece alumnos y centenares de ex alumnos que tuvieron la oportunidad de estudiar en su localidad gracias a los desvelos de este ejemplo de ciudadano que hoy homenajeamos y, en su nombre, a todos sus colegas que han hecho posible la realidad del actual centro educativo. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 15 de abril de 2009. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, PAOLA PAMPARATTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana” al Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 15 de abril de 2009. FEDERICO CASARETTO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, PAOLA PAMPARATTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: hoy vamos a cumplir con un acto de total justicia al designar al Liceo de la ciudad de Tranqueras con el nombre de su primer Director, el profesor químico farmacéutico Mario Brum Viana. Hombre de amplia cultura, fue impulsor de importantes iniciativas para el desarrollo de la localidad y de sus zonas vecinas. Formó parte de la Asociación Pro Liceo de Tranqueras, con gran apoyo de los vecinos, que culminó con la creación de un liceo popular que abrió sus puertas el 2 de abril de 1956, con una matrícula de 22 alumnos, oficializándose en el año 1958. Los gastos que demandaban su funcionamiento eran solventados con el aporte de todo el pueblo, y sus alumnos recibían educación en forma totalmente gratuita, además de textos, libros, material didáctico, otorgándose también becas a muchos de ellos para que pudieran concurrir a clase. Tuve el honor de formar parte del cuerpo docente de este liceo y aquilatar en su justa medida la calidad humana, la gran cultura y la honradez intachable del profesor Mario Brum Viana. Con el apoyo de la Dirección, profesores, padres y alumnos del Liceo de Tranqueras, perteneciente a ANEP, hoy con más de 600 alumnos, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley como un eslabón más en la cadena de homenajes del Parlamento Nacional a mujeres y hombres de todos los rincones del país que con inteligencia y generosidad han contribuido al desarrollo de la educación.

Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR FERNÁNDEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 38)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes