Número 3601
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NÚMERO 3601
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
33ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 5 de agosto de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 4 de agosto de 2009.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 5, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.3º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Alcides Vicente Silveira Montero. (Pensión graciable). (Carp. 3347/009). (Informado). Rep. 1614 y Anexo I Nery González Bermúdez. (Pensión graciable). (Carp. 3348/009). (Informado). Rep. 1615 y Anexo I Notas de crédito hipotecarias. (Se autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda). (Carp. 3133/009). (Informado). Rep. 1517 y Anexo I Profesión Médica. (Colegiación). (Carp. 3015/988). (Informado). Rep. 802 y Anexo I
4º.-
5º.-
6º.7º.-
Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Interpretación del inciso tercero del artículo 6º de la Ley Nº 18.439). (Carp. 3285/009). Rep. 1571 Mozos de cordel. (Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de los contratos regulados por las Leyes Nos. 18.057 y 18.392). (Carp. 3374/009). (Informado). Rep. 1631 y Anexo I República Popular China. (Designación a la Escuela Nº 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera). (Carp. 2971/008). (Informado). Rep. 1452 y Anexo I
8º.-
9º.-
10.- Pueblo Baltasar Brum. (Elevación a la categoría de villa). (Carp. 1680/001). (Informado). Rep. 1541 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSI ÓN S e c r e t a r i o s
Miércoles 5 de agosto de 2009
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 7 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de aumentar la cantidad de Defensorías de Oficio en el departamento de Maldonado. — Exposición de la señora Representante Ontaneda ……………………………………………………………………. 10 8.- Discrepancia con medidas adoptadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. — Exposición de la señora Representante Peña Hernández………………………………………………………….. 11 9.- Sobrefacturación registrada en el Hospital Maciel en beneficio de una empresa privada. — Exposición del señor Representante Espinosa …………………………………………………………………………. 12 10.- Insuficiente apoyo estatal a la práctica deportiva no profesional. — Exposición del señor Representante Asqueta Sóñora ……………………………………………………………….. 13 11.- Reiteración de reclamo por la deficiente situación de la Ruta N° 5 a la altura de Santa Teresa y La Cruz, en el departamento de Florida. Necesidad de atención permanente en la policlínica de la villa 25 de Mayo, en el mismo departamento. — Exposición del señor Representante Enciso Christiansen ………………………………………………………….. 14 12.- Conveniencia de que se continúe con la política de inversiones en el país. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 15 CUESTIONES DE ORDEN 15.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 27 14 y 15.- Aplazamientos……………………………………………………………………………………………………………….. 27, 27 13.- Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 16 13.- Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 16 25.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 63 21.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 55 20.- Supresión de sesión ordinaria ……………………………………………………………………………………………………. 55 17.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 51 ORDEN DEL DÍA 16.- Profesión Médica. (Colegiación). Antecedentes: Rep. N° 802, de octubre de 2006, y Anexo I, de julio de 2009. Carp. N° 3015 de 1988. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 28 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 46 18.- Atentados perpetrados por la banda terrorista ETA en el Reino de España. (Repudio). Antecedentes: Rep. N° 1641, de agosto de 2009. Carp. N° 3395 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Se aprueba el proyecto de resolución ……………………………………………………………………………………… 52 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 52
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19.- Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Interpretación del inciso tercero del artículo 6° de la Ley N° 18.439). Antecedentes: Rep. N° 1571, de junio de 2009. Carp. N° 3285 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 53 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 55 22.- Mozos de cordel. (Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de los contratos regulados por las Leyes Nos. 18.057 y 18.392). Antecedentes: Rep. N° 1631, de julio de 2009, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3374 de 2009. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 55 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 55 23.- República Popular China. (Designación a la Escuela N° 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera). Antecedentes: Rep. N° 1452, de noviembre de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2971 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. …………………………………………………………………………….. 57 24.- Pueblo Baltasar Brum. (Elevación a la categoría de villa) Antecedentes: Rep. N° 1541, de abril de 2009, y Anexo I, de julio de 2009. Carp. N° 1680 de 2001. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente…………………………………………………………………… 59 26.- Notas de crédito hipotecarias. (Se autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda). Antecedentes: Rep. N° 1517, de marzo de 2009, y Anexo I, de julio de 2009. Carp. N° 3133 de 2009. Comisión de Hacienda, integrada con la de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 64 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 95
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, María Argüello, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Julio César Fernández, Luis Gallo Cantera, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Diego Guadalupe, Gustavo Guarino, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo Fonsalías, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía (1), Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Gonzalo Mujica, Julio Musetti, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Paola Pamparatto, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Alberto Scavarelli, Juan C. Souza, Héctor Tajam, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Varela, Álvaro Vega Llanes y Horacio Yanes. Con licencia: Washington Abdala, Manuel María Barreiro, José L. Blasina, Eduardo Bonomi, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Silvana Charlone, Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Tabaré Hackenbruch Legnani, Guido Machado, Ivonne Passada, Pablo Pérez González y Homero Viera Faltan con aviso: José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Sergio Botana, Luis Alberto Lacalle Pou, Carlos Mazzulo, Alberto Perdomo Gamarra y Daisy Tourné. Sin aviso: Roberto Conde y Alma Gallup. Actúan en el Senado: Juan José Domínguez y Víctor Semproni. Observaciones: (1) A la hora 15:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sr. Luis Gallo Cantera.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 359 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Montevideo comunica la integración de su Mesa para el período comprendido entre julio de 2009 y julio de 2010. C/97/005 Téngase presente
La Suprema Corte de Justicia contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante David Doti Genta, relacionada con la supresión del Juzgado de Paz de la localidad El Eucalipto, en el departamento de Paysandú. C/22/005 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, sobre un llamado a licitación de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para la contratación de un equipo para excavaciones. C/3178/009 El citado Ministerio remite la información suministrada por el Banco Hipotecario del Uruguay, en respuesta al pedido de informes del señor ex Representante Miguel J. Otegui, acerca de la relación o contratos celebrados con empresas encuestadoras de opinión pública a nivel nacional e internacional. C/3306/009 El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta la exposición escrita presentada por la señora Representante Paola Pamparatto, sobre la necesidad de recuperar la ambulancia para la policlínica de la localidad de San Antonio, en el departamento de Salto. C/22/005 El citado Ministerio acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas: • por el señor Representante Víctor Semproni, en sesión de 1º de julio de2009, sobre la ruptura del orden institucional en la República de Honduras. S/C por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 8 de julio de 2009, relacionada con el noveno informe sobre trata de personas en nuestro país realizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. S/C A sus antecedentes
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PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre la construcción de viviendas para funcionarios del citado Ministerio en el departamento de Salto. C/3396/009 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con el desarrollo y la ejecución de programas informáticos ofrecidos por dicha Administración en el departamento de Salto. C/3397/009
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene como finalidad, poner de manifiesto el origen y progreso experimentado por Villa Sara, a efectos de que sea elevada a la categoría de pueblo. En el lugar, donde está situada Villa Sara, margen derecha del río Olimar Grande, 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, está comprobado que existieron poblaciones aun antes de que se decidiera formar una ciudad en la margen izquierda del río, y esto se prueba con la constancia histórica de que en el año 1852 el Presidente don Juan Francisco Giró, en viaje a Melo, pernoctó dos días en la pulpería y hospedaje de Lapido en este lugar. Otro hecho histórico es que, en el año 1913, la señora Luisa Goicochea fraccionó en solares los terrenos entre la vía férrea y el camino –hoy Ruta Nº 8- y, además, le puso el nombre de “Villa Sara”, y es considerada por sus familiares como la fundadora. Por tanto, y como su separación física de la ciudad es un hecho, parece además que no fue un barrio formado por el crecimiento de la ciudad, sino una formación autónoma por necesidades de la realidad. Actualmente cuenta con más de mil habitantes; desde el punto de vista atinente a la educación y la cultura, cuenta con escuela primaria y curso de preescolares; desde el punto de vista sanitario, tiene servicio regular de policlínica y servicio de ambulancia; cuenta con servicios de OSE y UTE, independientes de los de la ciudad, y una biblioteca estudiantil. El servicio policial consta de la Comisaría 7ª Sección, y también se cuenta con un puesto aduanero y otro de bromatología. Dentro de su urbanización, cuenta con una empresa de fabricación de productos en cerámica, dos plantas de secado de arroz, un molino arrocero y un local de ferias ganaderas con pista de carreras incluida. En sus aledaños, está la planta de precocido de arroz, que a su vez está construyendo una planta para generación de energía eléctrica, un frigorífico y la Estación Experimental del INIA – Treinta y Tres, y una Junta Local. Montevideo, 4 de agosto de 2009. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres”.
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El señor Representante David Doti Genta solicita se curse un pedido de informes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, acerca de actitudes de funcionarios en relación a presuntas actividades ilícitas realizadas en el departamento de Paysandú. C/3398/009 Se cursaron con fecha 4 de agosto
El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Tribunal de Cuentas, referente a varios funcionarios que ocupan dos empleos públicos a la vez. C/3399/009 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Hermes Toledo Antúnez y Dardo Sánchez Cal presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo, la actual Villa Sara, departamento de Treinta y Tres. C/3400/009 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente”.
3.- Proyectos presentados.
“VILLA SARA. (Elevación a la categoría de pueblo). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres. Montevideo, 4 de agosto de 2009. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres.
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4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 26) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización; y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la posibilidad de ceder un predio de la citada Administración a pequeños productores lecheros y ganaderos de San Gregorio de Polanco. C/22/005 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente a la necesidad de regularizar la situación de los peones de campo. C/22/005
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 4 de agosto de 2009: Con aviso: Beatriz Argimón. Sin aviso: Alma Gallup y Daniel Morales. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 4 de Agosto. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Aníbal Pereyra. PRESUPUEST0S integrada con la de Hacienda Con aviso: Mary Pacheco”.
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El señor Representante Esteban Pérez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, relacionada con carencias constatadas en la Escuela Nº 176 del barrio San Andrés de Toledo, departamento de Canelones. C/22/005 La señora Representante Paola Pamparatto solicita se curse una exposición escrita a todas las Juntas Departamentales; al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado; a todos los medios de comunicación del departamento de Salto y a los familiares del señor Orestes Enrique Machiavello, homenajeando al recientemente fallecido Edil. C/22/005 El señor Representante David Doti Genta solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria y a las Inspecciones Departamentales de todo el país; a todas las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales y a la prensa de los departamentos de Paysandú y Montevideo, acerca de la necesidad de equiparar la remuneración que perciben los maestros-directores de escuelas unidocentes, con la de los directores de escuelas. C/22/005″. Se votarán oportunamente.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización; y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la posibilidad de ceder un predio de la citada Administración a pequeños productores lecheros y ganaderos de San Gregorio de Polanco.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de Colonización (INC), y al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). En estos días, hemos mantenido contacto con pequeños productores leche-
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ros – ganaderos de la ciudad de San Gregorio de Polanco, del departamento de Tacuarembó. Ellos están organizados en torno a la Sociedad de Fomento Rural de San Gregorio y nos han planteado la necesidad de acceder a un predio propiedad de UTE. Dicho lugar es cercano a la ciudad y es conocido en la zona, y en la propia UTE, como Las Cañas, ubicado en la salida de la balsa, del lado del departamento de Durazno. Hemos buscado información acerca de la situación de ese predio y verificamos que, efectivamente, es propiedad de UTE. Fue cedido a un particular hace unos 4 años y ahora se estaría por rescindir el contrato o estaría ya rescindido. Se trata de varios padrones, en un predio que totaliza unas 500 hectáreas, 200 de las cuales están forestadas. La idea de la Sociedad de Fomento Rural de San Gregorio es que en aplicación de la ley vigente y, en especial, del convenio UTE – INC, firmado en el mes de diciembre del 2006, se les pueda ceder dicho predio con el fin de que los pequeños productores de la zona puedan pastorear su ganado allí. Eso sería de gran beneficio para no menos de 25 o 30 pequeños productores, que encontrarían una herramienta para desarrollarse. Al mismo tiempo, sería una solución para el problema que ocasiona a todo el vecindario el ganado suelto que anda por las calles de la ciudad. Compartimos el planteo de la Sociedad de Fomento Rural de San Gregorio de Polanco, que lo ha hecho también ante la Mesa de Desarrollo Rural que se reunió en pueblo Achar, del departamento de Tacuarembó, hace unos días. Por la presente solicitamos al Instituto Nacional de Colonización que establezca los contactos necesarios con UTE a fin de que ese predio pueda ser administrado por el Instituto, para luego poder destinarlo a esos productores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente a la necesidad de regularizar la situación de los peones de campo.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En nuestras recorridas por las zonas rurales es muy frecuente que se nos acerquen peones de campo, trabajadores rurales que nos denuncian situaciones de explotación, de horarios extensos, de malas condiciones de vivienda, en definitiva, del no respeto a muchas de las leyes que están vigentes. Ante esos
planteos, nos comprometimos con ellos a gestionar inspecciones por parte de ese Ministerio, y así se hizo. La Inspección Nacional del Trabajo visitó -al azar- varias estancias y establecimientos agropecuarios, especialmente de la zona de Caraguatá y cercana a pueblo Curtina, en el departamento de Tacuarembó. En general, se constató que no existen recibos que documenten el pago de salarios y aguinaldos. Si ello es preocupante, mucho más lo son las otras constataciones que se hicieron, que se repiten en varias estancias: falta de agua potable, no proporcionar botas de goma, sin costo, para trabajar los días de lluvia o de humedad, no existencia de botiquín de primeros auxilios, falta de lugar para las pertenencias, un dormitorio sin vidrio, recarga de baterías en el comedor, baños que carecen de higiene, ducha carentes de agua caliente. En una explotación agropecuaria que cuenta con maquinaria se constataron múltiples carencias en cuanto a elementos de protección y de seguridad para sus operarios. Nos llamó la atención de que en una explotación agropecuaria que tiene muchos trabajadores, éstos no quisieron firmar el acta. Seguramente, sintieron que allí no estaba todo y las presiones no les permitieron expresarse libremente. A todos los propietarios de esas estancias se les dio, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un plazo para que solucionen las irregularidades que se constatan. Luego, se harán nuevas inspecciones para comprobar si se cumplió; y en caso de no haberlo hecho, llegarán las sanciones. Sabemos que las irregularidades son muchas y que solo esas inspecciones no solucionan todo. Pero creemos que aportan en el sentido de que algunos patrones que no cumplen con la ley se empiecen a ajustar. Además este tipo de acciones, por parte de la Inspección Nacional del Trabajo, tiene un sentido ejemplarizante para los empresarios omisos en sus deberes. Lo otro que es muy importante, quizás lo fundamental (y esto lo decimos con total humildad), es que el trabajador rural debe buscar la forma de organizarse para defender sus mínimos derechos a un trabajo digno. Esto lo decimos, sobre todo, pensando en el norte, pensando en el peón de las grandes estancias y de las grandes plantaciones, que está mucho más aislado. Es un gran desafío que tenemos como sociedad y, pensando en ese norte del país es que también hacemos un reconocimiento a la Inspección Nacional del Trabajo y, en especial, a sus Inspectores que cumplen su tarea en condiciones difíciles, en realidades muy particulares, en las que, a veces, para visitar cuatro o cinco empresas deben recorrer decenas y decenas de kilómetros. Pero esa es la realidad de nuestro Uruguay. La difusión de esas tareas inspecti-
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vas colabora a que los derechos del trabajador rural, sean más respetados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Esteban Pérez al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Primaria, relacionada con carencias constatadas en la Escuela Nº 176 del barrio San Andrés de Toledo, departamento de Canelones.
partamento de Salto y a los familiares del señor Orestes Enrique Machiavello, homenajeando al recientemente fallecido Edil. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a las Juntas Departamentales; al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado; a los medios de comunicación del departamento de Salto, y a la familia Machiavello. El 1º de agosto del año en curso, falleció en la ciudad capital del departamento de Salto el Edil señor Orestes Enrique Machiavello Landa. Recordamos que con el retorno de la democracia, el señor Machiavello ingresó a la Junta Departamental de Salto, quien, hasta el día de su fallecimiento, ocupó la banca de Edil titular por el Partido Colorado. Es decir, que transcurrieron 25 años representando al pueblo de Salto y actuando con total vocación política. Es de destacar la honestidad y la lealtad con la que siempre actuó en su vida pública y política. Desempeñó la Presidencia de la Junta Departamental de Salto con esmero y dedicación, representando a la misma, en varias oportunidades, a nivel nacional e internacional. Cuando esta exposición escrita llegue a las Juntas Departamentales de todo el país estamos seguros de que varios serán los Ediles que lo recordarán por su prestigio, actuación y respeto. El señor Machiavello, a través de 25 años de ejercicio ininterrumpido y en permanente actuación en la banca de Edil departamental, constituyó, sin lugar a dudas, un símbolo de la vida democrática de nuestro país. El pueblo de Salto ha perdido a uno de sus hijos, pero quienes actuamos en ámbitos legislativos y de Gobierno siempre lo tendremos como una valiosa referencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PAOLA PAMPARATTO, Representante por Salto”. 5) Exposición del señor Representante David Doti Genta a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Primaria y a las Inspecciones Departamentales de todo el país; a todas las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales y a la prensa de los departamentos de Paysandú y Montevideo, acerca de la necesidad de equiparar la remuneración que perciben los maestros-directores de escuelas unidocentes, con la de los directores de escuelas.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Primaria. A solicitud de los padres de los alumnos que concurren a la Escuela N° 176 del barrio San Andrés, de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, (Inspección Pando), hemos visitado la misma y constatado el deplorable estado en que se encuentran los baños. Las aguas servidas corren por el patio de la escuela y esta situación ya no se soluciona con la frecuente acción de la barométrica. Existen roturas de caños y el socavamiento subterráneo que esto genera provocó el hundimiento del piso del salón comedor el que, además, se utiliza como aula. Según nos informaron, el estado de los baños trae como consecuencia que en dicho centro educativo no se efectúe el programa verano solidario. La Escuela cuenta, además, con un Auxiliar que, dadas las circunstancias, no da abasto (se encuentra con atención psiquiátrica). Los padres realizaron diversas gestiones y últimamente llegaron, incluso, a efectuar el corte de la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez. Aparentemente, hubo un llamado a licitación en el mes de febrero de 2009, sin que hayan novedades. Asimismo, hay otras carencias como ser la falta de salones y de rejas o de un muro perimetral, ya que el local de la Escuela es lindero con tres calles. Por lo expuesto, quedamos a la espera de una respuesta a esta angustiante situación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones”. 4) Exposición de la señora Representante Paola Pamparatto a todas las Juntas Departamentales; al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado; a todos los medios de comunicación del de-
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque
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Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Primaria y a las Inspecciones Departamentales; a las Intendencias Municipales; a las Juntas Departamentales; y a los medios de comunicación de los departamentos de Paysandú y de Montevideo. Como Representante Nacional, quiero volver a plantear lo que entiendo como una injusta discriminación, con un claro perjuicio económico, de los Maestros-Directores de las escuelas unidocentes de todo el territorio nacional. Esas escuelas son las que tienen, como lo dice la palabra, un solo docente, que cumple todas las funciones inherentes a un local escolar. No deberían superar la cantidad total de 25 alumnos, pero he constatado casos que superan dicho límite. Sólo en el departamento de Paysandú, de un total de 60 locales escolares, por información que poseo, más del 60% son unidocentes. Si esta relación se mantiene en los restantes departamentos del interior del país -probablemente la realidad de Montevideo sea diferente-, puedo deducir que una importantísima cantidad de locales escolares se encuentran en esas condiciones. Como se podrá comprender, el Director de un local escolar -independientemente de la cantidad de alumnos con que cuente- debe cumplir con todas las responsabilidades que establecen las reglamentaciones vigentes. En el caso de las escuelas unidocentes, el Director también debe cumplir con la invalorable -pero muy compleja- misión de educar a niños de distinto grado, desde educación inicial hasta sexto año, en el desarrollo curricular de cada grado. Además, todo lo relativo a su inserción en el medio y las tareas contextualizadas, que implican la atención del comedor escolar, así como la formación en valores y hábitos de convivencia, higiene general y personal, implantación de huertas, cría de aves, y demás, por lo que debe multiplicar esfuerzos y restar horas al esparcimiento o al descanso, para dedicarlas exclusivamente a tan altruista tarea. También le corresponde la responsabilidad de realizar reuniones de padres, tanto para referirse al rendimiento y comportamiento de los alumnos, como para fomentar el desarrollo cultural y social de los padres, trasmitiendo los mismos valores y hábitos con que educa a sus hijos, de tal manera que el entorno familiar contribuya a una correcta formación del niño. No menos importante es su responsabilidad en el buen mantenimiento y correcto funcionamiento del local escolar, muchas veces per-
dido en remotos parajes de nuestra campaña, para lo cual debe organizar festivales o eventos que permitan la recaudación de dinero para cubrir gastos imprescindibles -incluidos los de la alimentación de los niños-, ya que las partidas presupuestales no siempre resultan suficientes. Como se podrá comprender, las grandes exigencias a las que se ven sometidos los Maestros-Directores de las escuelas unidocentes y el desarraigo familiar que implica residir en los locales escolares, por períodos más o menos prolongados, amerita que sean contemplados -como mínimo- en el monto de su salario. Nos encontramos ante una realidad totalmente contraria, ya que los Maestros-Directores de las referidas escuelas ganan un 25% menos que los Directores de escuelas comunes, con el agravante de que éstos pueden, en muchos casos, tener acceso a un segundo empleo, que les permite un ingreso adicional, lo que les está vedado a quienes se desempeñan en escuelas unidocentes, dada la ubicación de los locales y el tiempo del que deben disponer para dar cumplimiento a todas sus obligaciones y responsabilidades funcionales. Entiendo que es de estricta justicia que, como mínimo, los Maestros-Directores de escuelas unidocentes reciban la misma remuneración que los Directores de las otras escuelas, sin perjuicio de que debería considerarse la posibilidad de que pudieran tener, por las razones expuestas, una compensación extraordinaria, que les permita un ingreso neto superior, más aún cuando en este Período de Gobierno se han votado recursos para la enseñanza que alcanzan aproximadamente el 4,5% del Producto Bruto Interno, lo que implicaría que no habría problemas desde el punto de vista económico. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DAVID DOTI GENTA, Representante por Paysandú”.
MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de aumentar la cantidad de Defensorías de Oficio en el departamento de Maldonado.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente, señores Diputados: en el día de hoy nos vamos a referir a la necesidad de contar, en estos tiempos, con un Defensor de Oficio en cada zona del departamento de Maldonado.
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Por temas que no son menores, como la violencia doméstica, la desintegración de la familia -que puede llevar a hacer trámites de tenencia, pensión alimenticia, etcétera- o la problemática instalada en nuestra sociedad del estigma hacia los jóvenes -todos sectores vulnerables y vulnerados desde afuera-, se requiere una atención y un asesoramiento permanentes para encauzar acciones que mitiguen los flagelos que azotan a nuestra sociedad. La atención ambulatoria, por lo menos una vez por semana, es una solución para dar atención a las problemáticas planteadas, que de otra manera no resulta posible abordar, pues se hace difícil transitar 37 kilómetros, o más, hasta la ciudad de Maldonado, cuando en realidad el asesoramiento debe ser hecho en forma reservada. En el caso de violencia doméstica, muchas veces la dependencia económica hace imposible realizar esos traslados. Esto se hace extremadamente difícil para los jóvenes, no solo los dependientes económicamente, sino también a los sometidos al dominio del hogar o de los patrones. El Municipio de Maldonado ha logrado atenuar las carencias de información y asesoramiento con la instalación de servicios de asistencia y asesoramiento en violencia doméstica a través de convenios con organizaciones de la sociedad civil. Actualmente se implementa la sistematización y la evaluación de estos servicios brindados por la Intendencia, pero debemos destacar que en este caso ese rol debe ser cumplido por el Ministerio de Educación y Cultura, que es el que comanda estos servicios de Defensoría de Oficio. En la ciudad de Pan de Azúcar -referente de la zona oeste del departamento por la confluencia en el lugar de cuatro importantes rutas nacionales- perfectamente se pueden instalar consultorios, porque se cuenta con la infraestructura del Instituto de Previsión Social, que aún tiene instalaciones libres -una parte la tiene el MIDES, otra el propio Instituto de Previsión Social y otra la DGI- como para albergar a estas y a otras áreas de atención. El traslado de la Defensoría de Oficio desde Maldonado hacia las localidades en que sea necesario bien puede ser realizado por el Municipio. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura; al Banco de Previsión Social; al Intendente Municipal de Maldonado, y a la Directora de la Oficina de la Mu-
jer de la Intendencia Municipal de Maldonado, señora Marie Claire Millán. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veinticinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
8.- Discrepancia con medidas adoptadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: lamento tener que volver sobre un tema que había callado durante mucho tiempo, pero creo que la situación así lo amerita. Considero que este Parlamento está siendo omiso, o por lo menos está silenciando su voz, frente a un hecho de violencia que se manifiesta en nuestro continente. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha decidido cerrar 34 emisoras de radio y televisión de ese país. Como todos saben, el año pasado tuvimos la oportunidad de concurrir a esa nación y de escuchar a los actores sociales, políticos, judiciales y a los familiares de presos políticos. Posteriormente a ello, nos callamos la boca, pero desde el MERCOSUR hemos realizado la tarea que nos corresponde. Hoy queremos alzar la voz para que este Parlamento reaccione y se dé cuenta de que el Poder Legislativo de ese país tiene un 99% de sus parlamentarios con una misma forma de pensar y pertenecientes a un solo partido; que los Jueces tienen contrato por seis meses y se les avisa que se les dará de baja si dejan de identificarse con una determinada forma de pensar; que el Defensor del Pueblo y el Consejo Nacional Electoral son afines al Presidente Chávez. Entonces, ¿quién en este momento se anima a decir que en Venezuela hay una verdadera democracia? La gota que ha rebasado el vaso es esa nueva ley que el Presidente de Venezuela, un dictador de hecho, quiere llevar adelante y ya comenzó a aplicar: está acallando la voz del pueblo de Venezuela. Y nosotros somos cómplices: tenemos un satélite y hemos dado espacio abierto a Venezuela para que pueda continuar con su tarea; llevamos a la Antártida
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a especialistas de ese país para que también tomen parte de nuestro espacio; tenemos Convenios que han entregado parte de nuestra soberanía al pueblo de Venezuela. Queremos hacer algún sistema de llamado a Asamblea Nacional Constituyente; todavía no sabemos para qué. Desde este espacio donde la ciudadanía de este país me da la oportunidad de hablar, quiero advertir -lo que no hice el año pasado- que estamos apoyando y promoviendo una dictadura y dando una mano para que se establezca en toda América lo que no queríamos para nuestro país y seguimos sin querer, que es una dictadura. Como dije una vez: hay dictaduras de derecha y hay dictaduras de izquierda. El Uruguay y el Gobierno de nuestro país están promoviendo una dictadura en la República de Venezuela. Se establece, se estiran los brazos y no sabemos hasta dónde nos va a llegar a nosotros. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Cancillería, al Directorio del Partido Nacional, al MERCOSUR y a las altas autoridades del Frente Amplio, del Partido Colorado y del Partido Independiente. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Dieciséis en treinta y uno: AFIRMATIVA.
hospitalarias un simple canje por mayor cantidad de horas de trabajo. La investigación dispuesta por ASSE quizás pueda arrojar luz sobre procedimientos de contratación que a simple vista señalan eventuales responsabilidades administrativas y también políticas. Clanider fue contratada directamente por las autoridades del Hospital Maciel en 2006, reconociéndose por parte del propio Director de ese centro que no se tenían los cálculos de las horas reales que se iban a necesitar. Equivale a decir que se dio carta libre a la empresa para que trabajara, con un máximo de 18.000 horas mensuales, tope que también sorprendentemente fue superado en algunos meses, fallando durante un largo período -unos ocho o nueve meses- todos los controles correspondientes. Ante esta situación, surgen varias interrogantes. ¿La empresa no detectó en ningún momento las diferencias que existían, tomando en cuenta la cantidad de trabajadores, las horas trabajadas por ellos y la suma mensual que abonaba el Maciel, que era mucho mayor y generaba una importante diferencia de caja? ¿Nunca se dio cuenta la empresa de que estaba cobrando de más? Se contradice, además, el Director del Hospital al expresar en un medio de prensa que la empresa Clanider entra a trabajar por licitación o concurso, ya que en primera instancia la empresa fue contratada directamente. El señor Director expresa también, haciendo referencia a la contratación, que si una empresa gana la licitación, no se le pregunta con qué forma jurídica integra su empresa. Suena esto bastante complejo, porque el Director, antes de la contratación directa, sabía que la esposa de un Senador era parte de Clanider. Y ello surge de las propias expresiones de un Senador de la República del oficialismo, quien al momento de responder a un medio de prensa sobre la manera en que Clanider se vinculó al Hospital Maciel expresó: “Llegó de casualidad, por una catástrofe. Una empresa que estaba en el Hospital se fundió y el médico que estaba al frente del Maciel vino a atenderme -casualmente- porque yo estaba enfermo. Y se le propuso a mi esposa hacerse cargo de la operativa”. Esta es la manera -señalo y recalco- en que se contrató a Clanider. En relación con la sobrefacturación, la solución de la devolución fue por demás asombrosa. Parece que se hubiera dicho: “No me pagues, devolvémelo
9.- Sobrefacturación registrada en el Hospital Maciel en beneficio de una empresa privada.
Tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: preocupa la sobrefacturación registrada en el Hospital Maciel, no solo por la gravedad de la situación, sino, además, por los perjuicios ocasionados a los usuarios de Salud Pública, que vieron una millonaria cifra de dinero derivada en beneficio de una empresa privada, en detrimento del mejoramiento de los servicios y calidad de atención que exigen permanentemente. Sorprende la cantidad de controles en los que hubo omisos o negligentes; asombra la forma en que se pretendió resolver la devolución del dinero sobrefacturado, disponiéndose por parte de las autoridades
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en más horas de trabajo y más trabajadores”. De esta manera, se sella una confianza o lo que se deduce como una supuesta confianza que debe tener el Director del Hospital, muy generosamente, hacia esta empresa otorgándole un nuevo cheque en blanco. Doy por descontado y auguro que las actuales investigaciones administrativas podrán arrojar luz sobre estos hechos y determinar claramente las responsabilidades, eventualmente administrativas y políticas, que correspondan. Eso sí, señor Presidente: de más está decir que sería muy conveniente que el Presidente de la República, nuestro primer mandatario, tomara cartas directas en un asunto que deja muchas dudas y muchas preguntas sin contestar. Creo que aquí hay una responsabilidad política muy evidente de las autoridades del Hospital Maciel. Quizás desde el Poder Ejecutivo se podría señalar claramente una orientación tendiente a regularizar esta situación y, por lo menos, políticamente hacer las correcciones que correspondan. Solicito que la versión taquigráfica bras sea enviada a la Presidencia de la Ministerio de Salud Pública, al Congreso tes, a los Centros Departamentales de prensa en general. de mis palaRepública, al de IntendenSalud y a la
política para situarlo en su verdadera dimensión. Probablemente, en pocos temas haya consenso como en este, por la importancia que tiene la práctica deportiva amateur para gente de todas las edades, desde la primera infancia; por la importancia de esta práctica deportiva en el desarrollo físico de las personas, en el sostén de su buena salud en el sentido integral del término; por la importancia de esta práctica deportiva como modeladora del carácter y la personalidad, así como su ayuda al equilibrio psicoemocional de las personas. Además, se da en la práctica del deporte el aprendizaje del trabajo en equipo, la sinergia de esfuerzos, los logros compartidos en todas y cada una de esas tareas, que, aprendidas en la práctica deportiva, luego trasladamos a la vida misma, al trabajo, a la sociedad en su conjunto, a las tareas comunitarias. Pero, pese a ese consenso, ha sido extraordinariamente difícil para nuestros deportistas no profesionales conseguir todo lo que precisan para su desarrollo como amateurs, tanto en lo competitivo como en lo no competitivo. Será tarea de quienes verdaderamente tengamos -me incluyo- voluntad de trabajar en el diseño de políticas de Estado modificar la situación en algunos de estos temas trascendentes, si no totalmente, por lo menos en forma parcial. Como ejemplos vivos de esto que acabamos de decir, queremos comentar algunas situaciones que se han dado en el mes de julio y que nos tocaron muy de cerca, tanto que nos motivaron a hacer esta alocución en esta media hora previa de la sesión de la Cámara de Representantes. Tal situación refiere a atletas de nuestro departamento. Solo vamos a nombrar a tres para ejemplificar con ellos a todos los que a lo largo y ancho del país, tanto en ciudades como en zonas rurales, jóvenes o viejos, hacen tanto por el deporte. En el mes de julio hubo dos eventos mundiales de deporte amateur: el campeonato mundial de atletismo juvenil y el campeonato mundial de veteranos. El mundial para los jóvenes fue en Italia y el mundial para los veteranos en Finlandia. En ese campeonato mundial de jóvenes participó la consagrada deportista nacional Déborah Rodríguez -todos la conocen; no es a ella a la que me voy a referir, pero aprovecho a saludarla- y también participaron dos colonienses: un joven de Colonia del Sacramento, Mauricio Pondelek, y un carmelitano, Facundo Núñez. Estos jóvenes tuvieron una destacada labor. Pondelek participó en atletismo, en velocidad, en cien metros.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veintidós en treinta y dos: AFIRMATIVA.
10.- Insuficiente apoyo estatal a la práctica deportiva no profesional.
Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: en estos días de campaña electoral, legítima, necesaria, que a su vez es sustento de la democracia, vamos a reflexionar brevemente acerca de un tema en el que probablemente todos -y si no todos, la inmensa mayoría- coincidimos, no solo en este recinto sino en la sociedad uruguaya. Me refiero a la importancia del estímulo, del apoyo, del sostén y del adecuado marco presupuestal del organismo público que correspondiera para la práctica deportiva no profesional en nuestro país y todo lo que ello abarca. Por eso dije que es un tema que debíamos sacar de los fragores de la lucha
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Facundo Núñez era el único representante de su disciplina en toda Sudamérica, que es la del lanzamiento de disco. Logró una marca de 55,72 metros, lo que lo destaca entre los jóvenes del mundo. En el otro mundial, el de veteranos, una deportista coloniense, también carmelitana, nuestra querida María Dilia “Peti” San Martín, participó en la categoría de ochenta años en lanzamiento de martillo. Dudo que alguno de los que están aquí practiquen el atletismo y, menos aún, el lanzamiento de martillo. Si alguno lo hace, ¡bienvenido sea! Tendrían que ver a nuestra querida “Peti”, con sus ochenta años, entrenando todos los días. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Quiero dejar una última idea para complementar el sentido de mi exposición. Los legisladores aquí presentes deberían saber que la entrenadora de Facundo -un joven de diecisiete años- es esta señora que desde hace casi setenta años -por no decir desde la cuna- practica el atletismo. Todos son amateurs; todos reciben el apoyo de sus familias, de su pueblo, de su gente; también reciben ayuda de algunas instituciones oficiales, de la Intendencia Municipal o de empresas comerciales, ya sea deportivas o no, con el fin de que participen en los campeonatos y consigan lauros, no solo para sí mismos sino para todo el país. Lo más importante es que esto ayuda a forjarlos como verdaderos seres humanos, que es lo que queremos para los chiquilines. Un claro ejemplo de esto es “Peti”, que lo ha demostrado a lo largo de toda su vida. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En este reconocimiento a los atletas colonienses que marcan los dos extremos, la juventud y la vejez, con el cariño correspondiente, queremos dejar establecido firmemente el concepto inicial del apoyo irrestricto al deporte; no nos cabe la menor duda de que esto será acompañado por todos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Turismo y Deporte, al Comité Olímpico Uruguayo, a la Intendencia Municipal de Colonia, a la Junta Departamental de Colonia y a las Juntas Locales y medios de prensa del departamento. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.
11.- Reiteración de reclamo por la deficiente situación de la Ruta N° 5 a la altura de Santa Teresa y La Cruz, en el departamento de Florida. Necesidad de atención permanente en la policlínica de la villa 25 de Mayo, en el mismo departamento.
Tiene la palabra el señor Diputado Enciso Christiansen. SEÑOR ENCISO CHRISTIANSEN.- Señor Presidente: hace un mes y medio hice una exposición ante la Cámara reclamando la atención urgente de las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la deficiente situación de la Ruta N° 5 a la altura de las zonas de Santa Teresa y La Cruz. Esa exposición, de junio de 2009, es una perla en este collar de reclamos que los floridenses vienen planteando desde tiempo atrás. El Ministerio no ha tomado recaudos, a pesar de que se ha expuesto en detalle desde esta misma banca y por diferentes medios de prensa locales el incuestionable fundamento de los reclamos: la existencia de peligros latentes, de peligros ciertos y concretos que, independientemente de otros factores, también se pueden relacionar con la pérdida de vidas en los últimos días en nuestra Ruta Nacional N° 5 -esta es nacional, pero es una especie de columna vertebral que divide a nuestro departamento de Florida- en este caso, a la altura de La Cruz, como todos sabemos. Estamos comenzando agosto y reiteramos que estas obras aún siguen inconclusas: banquinas en desnivel y falta de señalización de la línea central y de la línea de la banquina. Me hago eco de lo expresado por el periódico local “El Heraldo”, en su edición del 3 de agosto, en el cual se decía que cuesta creer que en cinco años de lamentables episodios que han acaecido en las rutas no se haya realizado ninguna reparación por parte de las autoridades competentes.
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Desde aquí queremos reclamar la sensibilidad de las autoridades en la obligación del cumplimiento de la función pública. A veces algunas obras pueden parecer como obras “pequeñas” -entre comillas-, pero no lo son. Me refiero concretamente a la construcción de refugios para quienes hasta hoy tienen que esperar a la intemperie los ómnibus en la Ruta N° 56, próximo a la intersección con la Ruta Nacional N° 5, a carteles de advertencia en el segundo acceso a la ciudad de Florida y a la construcción de una rotonda o empalme en la intersección de las Rutas N° 5 y N° 42, en Sarandí Grande. En 2005 realicé una gestión ante la Secretaría del Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Rossi, para hacerle saber directamente de estos reclamos que no tenemos prurito en decir que muchos de ellos datan de antes de su Administración. Pero nunca recibí contestación ni acuso de recibo de parte del señor Ministro. Como es obvio, ahora quiero dejar formalmente sentada esta inquietud en esta Cámara. Hace cuatro años, algunos de estos temas ya estaban en carpeta. Obviamente, siguen estando en el debe, pendientes, pues las autoridades no han tenido sensibilidad -podemos decir eso por lo menos- con respecto a este problema; tal vez estén ocupados en otros temas “más importantes” -entre comillas- para dicha Cartera. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio del Interior, con destino a la Policía Caminera; a la Junta Departamental de Florida; a las Juntas Locales de Mendoza, La Cruz y Sarandí Grande, y a los medios de prensa floridenses. Por otra parte, aprovechando el tiempo, quiero hacer un segundo planteo. Hemos recibido una nota de vecinos de villa 25 de Mayo, firmada por muchos ciudadanos. Ellos plantean la iniciativa de que en la policlínica de dicha localidad, que cuenta con 1.200 usuarios, el cuerpo médico profesional atienda también los fines de semana y días feriados. Además, la presencia del virus H1N1 o de la gripe porcina -como se le llama- genera una psicosis. Hay que tener en cuenta, a su vez, que las dolencias en esta época del año tienden a agravarse. Por ello, solicitan que haya personal suficiente y permanente los fines de semana y los días feriados, pues la policlínica solo funciona
cuatro días a la semana, con una sola doctora que está recargada en sus tareas Solicito que la versión taquigráfica sobre este reclamo de la comunidad de 25 de Mayo sea enviada a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, a la Comisión de Salud Pública del Senado, al Ministerio de Salud Pública, a la Junta Departamental de Florida y a la Junta Local de 25 de Mayo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
12.- Conveniencia de que se continúe con la política de inversiones en el país.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en esta oportunidad vamos a volver a hablar del tema inversiones. No se puede esperar seis meses o hasta diciembre para hablar de él, porque en el medio de una gran crisis internacional como la que estamos viviendo, las inversiones implican una gran oportunidad para el país. Precisamente, en este momento los inversores internacionales están buscando dónde radicar su capital. Por lo tanto, es muy importante para el Uruguay seguir con el tremendo impulso que estas han tenido durante este Período de Gobierno. Digo que es la oportunidad para hablar de ello porque hace dos días la Unidad de Asistencia al Sector Privado -UNASEP- ha obtenido la certificación ISO 9001 por su trámite de atención a los inversores. Creemos que esto, que parecería ser algo sencillo, es un buen pie para volver a hablar del tema porque esta Unidad, creada en el año 2007, que hoy funciona en conjunto con otra serie de entidades de promoción del desarrollo, en Uruguay Fomenta -ubicada en el edificio de la Corporación Nacional para el Desarrollo-, está atendiendo 2.000 consultas por mes. Esta Unidad, creada en 2007, que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, fue el motor para crear el nuevo régimen de promoción de inversiones, a través del Decreto 455/007, de noviembre de 2007, que modificó esencialmente la aplicación de la ley de inversiones que rigió en períodos anteriores. Se trata de un nuevo régimen que amplía beneficios fiscales y que demo-
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cratiza el acceso, por la transparencia con que son otorgados los incentivos. Entre otras cosas, también facilita el acceso de las pymes a estos beneficios mediante la simplificación de procedimientos y, fundamentalmente, de la categorización de dichos beneficios, que van desde lo relativo al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, al Impuesto al Patrimonio, hasta el IVA a los bienes adquiridos en plaza para la obra civil. Todo esto se basa en los requisitos que deben cumplirse para acceder a estos beneficios, y ello es consistente con la apuesta al desarrollo productivo que está haciendo el país con la generación de empleo de calidad, con el aumento de las exportaciones, el incremento de las cadenas de valor -en particular, de valor agregado nacional-, el cuidado del medio ambiente, la innovación y la descentralización, priorizando las inversiones en regiones menos favorecidas del país. Daré algunos datos. En el período 2000-2008 la inversión, a precios constantes de 1983, creció un 44%, pero de 2004 a 2008, es decir, en la mitad de ese tiempo, aumentó un 103%: llegó a ser en 2008 casi de un 19% del Producto Bruto Interno del país; la mayor parte de ese porcentaje corresponde a maquinarias y equipos, que alcanzó un 69% de esa inversión en 2008, lo que pronostica la continuidad de este proceso de desarrollo. 2008 totalizó entonces una inversión total -pública más privada- por un valor histórico superior a los 4700 millones de dólares corrientes. La inversión extranjera directa fue de US$ 194:000.000 en 2002 y se multiplicó por más de diez en 2008, superando los US$ 2.205:000.000. En el primer trimestre del año 2009 van US$ 374:000.000, mucho más que en todo el año 2004. Con respecto a la generación de empleo, entre 2008 y 2009 se crearon 8.526 nuevos empleos de calidad, se comprometieron proyectos que implican una mayor exportación por US$ 700:000.000; se comprometieron inversiones con tecnologías más limpias en investigación y desarrollo por más de US$ 20:000.000. En cuanto a la descentralización, desde la vigencia del referido decreto dinamizador de noviembre de 2007, podemos decir que, de los proyectos aprobados, US$ 500:000.000 fueron destinados a Montevideo y casi US$ 1.000:000.000 al interior.
Desde el punto de vista de la democratización, 274 de los proyectos corresponden a pymes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Unidad Nacional de Apoyo al Sector Privado, a Uruguay Fomenta y a la prensa en general. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: En virtud de la convocatoria a la Cámara de Senadores del señor Representante Víctor Semproni, se convoca por el día 5 de agosto de 2009 al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de agosto de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Gloria Benítez. En virtud de la convocatoria a la Cámara de Senadores del señor Representante Juan José Domínguez, se convoca por el día 5 de agosto de 2009 al suplente correspondiente siguiente, señor Gustavo Rombys. Del señor Representante Eduardo Brenta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 5 y 6 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Varela. Del señor Representante Tabaré Hackenbruch, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Musseti.
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Del señor Representante Washington Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Alberto Scavarelli. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis E. Gallo. Del señor Representante Julio Cardozo Ferreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Darío Ferraz Braga. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 5 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal. En virtud de la convocatoria a la Cámara de Senadores del señor Representante Eduardo Bonomi, se convoca por el período comprendido entre los días 7 y 15 de agosto de 2009 al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Battistoni”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 5 de agosto de 2009, por estar integrando la Cámara de Senadores. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 5 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el artículo cuarto de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas presentadas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Canelones, por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO LLUP”. PERDOMO, ALMA GA-
“Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Elías Yaffalián, C.I. Nº 611.284-9 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional José Luis Blasina, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, lo saluda a usted muy atentamente, Elías Yaffalián”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que s us c r i b e J a v i er Co us i l las , C.I. Nº 1.621.079-4 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional José Luis Blasina, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, lo saluda a usted muy atentamente, Javier Cousillas”.
“Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, el día 5 de agosto de 2009, por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado, licencia el día 5 de agosto de 2009, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Juan Silveira”.
“Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que s us c r i b e F er n an d o Is a be l l a, C.I. Nº 2.912.781-3 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional José Luis Blasina, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, lo saluda a usted muy atentamente, Fernando Isabella”.
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“Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor. Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Sr. Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.440.223-7, en mi calidad de suplente del Sr. Representante José Luis Blasina, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Sr. Jorge Mazzarovich, con cédula de identidad Nº 946.301-3 en mi calidad de suplente del Sr. Representante José Luis Blasina, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe J or g e P an d o lf o, C.I. Nº 1.049.265-3 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional José Luis Blasina, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, lo saluda a usted muy atentamente, Jorge Pandolfo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Juan Silveira, Elías Yaffalián, Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich y Jorge Pandolfo y el señor Artigas Melgarejo integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 5 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptanse, por esta única vez, las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Juan Silveira, Elías Yaffalián, Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich y Jorge Pandolfo 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Gloria Benítez. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que he sido convocado al Senado de la República, el día 5 de agosto del corriente año. Sin otro particular, le saluda atentamente, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”.
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“Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Montevideo, 4 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputado Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, se incorporó a la Cámara de Senadores por el día 5 de agosto de 2009. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Melo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Melo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Paysandú, por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del
Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia los días 5 y 6 del corriente mes, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, EDUARDO BRENTA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para comunicarle que, por esta vez, no aceptaré la banca. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Laura Fernández”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Eleonora Bianchi”.
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“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Diego Pastorín”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Zavala”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Teresita Ayestarán”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Fernando Pereira”.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Claudia Palacio”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alberto Della Gatta”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Daniel Bentancor”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Marcelo Melo”.
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“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Bolívar Moreira”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alexander Peter Coates”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Díaz”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Margarita Erro”.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, César Gómez”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Enrique Cabrera”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Mariella Mazzotti”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Raúl Cestau”.
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“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Germán Riet”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Massellot”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Collazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 5 y 6 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss, señoras Laura Fernández y Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella
Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada norma. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 5 y 6 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss, señoras Laura Fernández y Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 5 y 6 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan Varela. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria a integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Heber Duque”.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, WASHINGTON ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 5 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Alberto Scavarelli. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mis suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente. JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Heber Duque. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 5 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Heber Duque. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Julio Mario Musetti. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
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“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Paul Moizo” “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente., Hugo Vergara”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009.
II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 5 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptase, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito al Cuerpo que preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 11 y 12 del corriente por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, JULIO CARDOZO FERREIRA Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de agosto de 2009.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 11 y 12 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Julio Cardozo Ferreira. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 500 del Lema Partido Nacional, señor Darío Ferraz Braga. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009. Sin otro particular, le saludo muy cordialmente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Beatriz Costa”.
“Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Hugo Arambillette”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 5 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la Sra. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses, y el señor Óscar Groba integra la Cámara por el período indicado.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 5 de agosto de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 5 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 3 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Solicito a usted tenga a bien convocar a mi suplente a partir del 7/8/09 debido a que asumiré en Cámara de Senadores. Sin otro particular, agradeciendo vuestra gestión, saludo a usted fraternalmente, EDUARDO BONOMI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Bonomi, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 7 y 15 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 7 y 15 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista-Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Battistoni. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, PABLO NAYA, ALMA GALLUP”.
14.- Aplazamientos.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración de los asuntos que figuran en primer y segundo término del orden del día, referentes a la elección de miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.
15.- Aplazamiento. Alteración del orden del día.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arrregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se postergue el tratamiento de los asuntos que figuran en tercer y cuarto término del orden del día y que el quinto sea tratado en último lugar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
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16.- Profesión Médica. (Colegiación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Profesión Médica. (Colegiación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 802 “PROYECTO DE LEY LEY ORGÁNICA DE LA PROFESIÓN MÉDICA CAPÍTULO I PERSONA JURÍDICA, COLEGIO DE MÉDICOS DEL URUGUAY Artículo 1º.- Créase el Colegio de Médicos del Uruguay como persona jurídica pública no estatal, encargada de asegurar la independencia profesional de los médicos y el control de su actividad moral. La defensa de los intereses económicos, sociales y laborales de los médicos, con excepción de aquellos que la ley imponga al Colegio de Médicos del Uruguay, será competencia de las entidades gremiales, formadas por aquellos de acuerdo al artículo 39 de la Constitución de la República. Artículo 2º (Obligatoriedad de inscripción).- No se podrá ejercer la profesión del médico en el territorio nacional, si no se hubiese aceptado y estuviera en vigencia, la inscripción en el registro de títulos del Colegio de Médicos del Uruguay. Para la inscripción en dicho Colegio, es requisito indispensable la presentación del correspondiente título profesional otorgado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República o revalidado por ésta, de conformidad con las disposiciones vigentes. Dicha inscripción será comunicada al Ministerio de Salud Pública. CAPÍTULO II FINES Artículo 3º.- Son fines del Colegio de Médicos del Uruguay los siguientes: A) Asegurar que el médico pueda ejercer con dignidad su misión al servicio de la vida humana. B) Vigilar el ejercicio de la profesión médica, debiendo ésta cumplirse de acuerdo con el Código de Ética Médica. C) Asegurar que el médico pueda ejercer con independencia su profesión, así como el progreso de esta.
D) Propender a la dignificación de la profesión médica, tanto por la elevación y el ennoblecimiento de la conducta y el comportamiento de los médicos, como por el aprecio y la consideración que merezca en todos los sectores de la sociedad. CAPÍTULO III CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 4º.- El Consejo Nacional y los Consejos Departamentales actuarán aplicando el Código de Ética y sus Reglamentos. Artículo 5º.- El Código de Ética será sometido a consideración y aprobación del cuerpo médico colegiado, en la forma que se establece en el artículo 21. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 6º.- Son órganos directivos del Colegio de Médicos del Uruguay los siguientes: A) El Consejo Nacional como órgano superior, con domicilio en la capital de la República. B) Los Consejos Departamentales como órganos locales con asiento en la capital de cada departamento. Artículo 7º.- Los órganos directivos del Colegio de Médicos del Uruguay adoptarán sus resoluciones por mayoría simple de sus integrantes, con las siguientes excepciones: para la aplicación de sanciones y para entender en las solicitudes de rehabilitación (artículos 18, 19 y literal C) del artículo 9º) los Consejos Departamentales deberán resolver por mayoría absoluta de sus integrantes, y el Consejo Nacional por mayoría de dos tercios de sus integrantes. CAPÍTULO V COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES Composición del Consejo Nacional Artículo 8º.- El Consejo Nacional estará compuesto por nueve miembros médicos y deberá tener abogado asesor con voz y sin derecho a voto, designado por mayoría en cada renovación por los miembros médicos.
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Competencias del Consejo Nacional Artículo 9º.- El Consejo Nacional deberá: A) Dictar las normas generales a las que deberán ajustarse los médicos en su comportamiento profesional de acuerdo al Código de Ética. B) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todos los organismos miembros del Colegio de Médicos del Uruguay. C) Entender en los recursos de apelación que se promuevan contra las resoluciones de los Consejos Departamentales, disponiendo de sesenta días para el recurso de apelación, siguientes a la fecha que el Consejo tuvo a su disposición el expediente. Si en ese lapso no se ha tomado resolución, cada integrante del Consejo Nacional dispondrá de cinco días calendario más, para expedirse. D) Convocar a elecciones con un plazo de ciento ochenta días antes del cese del mandato. E) Ejercer la representación del Colegio de Médicos del Uruguay, por intermedio del Presidente y Secretario. F) Efectuar la incorporación de los médicos cuya inscripción haya sido aceptada, en el Registro, en ceremonia pública, en la que el nuevo profesional asumirá la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética. G) Evacuar las consultas y resolver los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos que sobre Ética, Deontología, Diceología Médica, le sean sometidos por el Estado, Asociaciones Profesionales, entidades particulares, personas físicas o jurídicas que se sientan afectadas o por integrantes del Colegio. H) Llevar el Registro de Calificaciones Médicas, pero no será órgano calificador ni normativo de estas calificaciones. I) Anualmente, el Consejo Nacional, con los elementos aportados por los Consejos Departamentales, aprobará el Presupuesto General del Colegio de Médicos del Uruguay. Artículo 10.- El omiso en el cumplimiento de lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º, cesará en sus funciones, siendo reemplazado por el suplente respectivo.
Composición y competencias de los Consejos Departamentales Artículo 11- Cada Consejo Departamental estará compuesto por cinco miembros médicos, con los asesoramientos que sean necesarios. Artículo 12.- A los Consejos Departamentales compete: A) Llevar el registro de los médicos habilitados para el ejercicio de la profesión en la República y en su departamento, así como el domicilio efectivo del médico. B) Aplicar en primera instancia las sanciones de su competencia, a quienes violen las disposiciones del Código o de sus normas reglamentarias. La competencia se determinará por el lugar donde se haya cometido la infracción. En caso de que ésta se haya cometido en varios departamentos, tendrá competencia el Consejo correspondiente al lugar en que se produjo la primera infracción. C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio de Médicos del Uruguay, domiciliados en el departamento. D) Cumplir las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio de Médicos del Uruguay. CAPÍTULO VI LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN Artículo 13.- Contra las decisiones de los Consejos Departamentales del Colegio de Médicos del Uruguay, habrá recurso de reposición ante el propio Consejo, que deberá interponerse en forma fundada, dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, conjuntamente con el recurso de apelación ante el Consejo Nacional. El Consejo Departamental deberá resolverlo dentro de los treinta días, siguientes a la fecha de la interposición del recurso, debiendo entenderse rechazado el recurso de reposición si no queda resuelto dentro de ese plazo y, en tal caso, deberá conceder de inmediato la apelación. El Consejo Nacional procederá de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 9º. Se considerará falta a la ética profesional, la no resolución de los recursos dentro de los plazos fijados. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la aplicación de la sanción.
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Todas las resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio serán secretas mientras no se agoten todas las instancias previstas en esta ley, a que tiene derecho el demandado. CAPÍTULO VII ELECCIONES
Las sanciones son recurribles de acuerdo con las normas generales (Supra artículo 13). La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Artículo 19 (Rehabilitación).- De las solicitudes de rehabilitación, promovidas por los interesados, conocerá el Consejo Nacional del Colegio. CAPÍTULO IX
Artículo 14.- Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio de Médicos del Uruguay, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto. El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral y en él se aplicarán, en lo que corresponda, las normas vigentes para la elección de la Cámara de Senadores. Todos los miembros podrán ser reelectos por una sola vez, debiendo transcurrir un período íntegro entre su cese y su nueva elección para poder integrar el Cuerpo. Las listas serán con sistema de suplentes respectivos para los Consejos, Nacional y Departamental. Artículo 15.- Los miembros electos durarán cuatro años en su mandato, los que se renovarán parcialmente por bienios, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros electos. Para el caso de vacancia total, se aplicará el mismo régimen previsto en el artículo 25. Artículo 16.- Los miembros de los Consejos Departamentales serán elegidos por los médicos inscriptos en el departamento aplicándose en lo pertinente las disposiciones previstas en los artículos 14 y 15. Artículo 17.- En caso de inscripción de un miembro en más de un departamento, el médico no podrá optar por figurar en uno de ellos, en su calidad de elegido y elector, debiendo hacerlo donde tenga residencia. CAPÍTULO VIII SANCIONES Y REHABILITACIÓN Artículo 18.- Las sanciones que puedan aplicarse por los Órganos del Colegio de Médicos del Uruguay, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, son las siguientes: A) Advertencia. B) Observación. C) Amonestación. D) Suspensión del registro por el término que prevea el Código de Ética Médica.
RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 20.- Los recursos económicos del Colegio de Médicos del Uruguay serán: 1) Un aporte porcentual, mensual, sobre los ingresos profesionales de los médicos por todo concepto de hasta el 1% (uno por ciento), aporte que el Consejo Nacional fijará de acuerdo con su presupuesto anual. 2) Donaciones o legados. A los efectos del estricto cumplimiento del apartado 1) del presente artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar retenciones solicitadas por el médico a esos fines. La recaudación será efectuada por los Consejos Departamentales, quienes remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establecerá la reglamentación. CAPÍTULO X DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 21.- El Consejo Nacional enviará, en el término de treinta días de constituido, el anteproyecto de Código de Ética Médica a cada Consejo Departamental, los que de inmediato lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su departamento. Los médicos colegiados dispondrán de sesenta días para formular observaciones, sugerencias y modificaciones a dicho anteproyecto, que pondrán en conocimiento de su Consejo Departamental. Este las elevará de inmediato al Consejo Nacional. El Consejo Nacional formulará un nuevo anteproyecto, para el que deberá tener en cuenta las objeciones y enmiendas sugeridas, y en treinta días lo remitirá nuevamente a consideración de los Consejos Departamentales, para conocimiento y observaciones de sus colegiados. Para este último estudio los médicos colegiados dispondrán de treinta días, debiendo en ese lapso los Consejos Departamentales devolver el anteproyecto
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al Consejo Nacional con las nuevas observaciones, cualquiera sea la etapa a que se haya llegado. El Consejo Nacional dispondrá de treinta días más para la redacción final del proyecto, que entrará en vigencia finalizado dicho plazo. Toda vez que se considere necesario modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los incisos anteriores. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 22.- La Corte Electoral tomará las providencias necesarias para permitir la participación de todos los médicos habilitados para el ejercicio profesional en el país, en la elección de los primeros Consejos, Nacional y Departamentales. Artículo 23.- El primer Consejo Nacional dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días para someter a consideración del Poder Ejecutivo, el proyecto de reglamentación de esta ley. Artículo 24.- El registro de calificaciones a que alude el literal H) del artículo 9º está condicionado con su vigencia a la aprobación del Estatuto del Trabajo Médico, que establezca la calificación única. Artículo 25.- De los miembros electos de los primeros Consejos, Nacional y Departamentales, cesarán a los dos años, cuatro y dos miembros respectivamente, por el sistema de sorteo entre todos sus miembros titulares. Los suplentes respectivos también cesarán como tales. Montevideo, 18 de octubre de 1988. ÓSCAR LENZI, Representante por Canelones, TABARÉ CAPUTI, Representante por Canelones, GUSTAVO VARELA, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, MANUEL PÉREZ ÁLVAREZ, Representante por Salto, ANDRÉS TORIANI, Representante por Montevideo, JULIO AGUIAR, Representante por Montevideo, GILBERTO RÍOS, Representante por Montevideo, JULIO E. DAVEREDE, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el ejercicio de su profesión, el médico procede de acuerdo a normas de distinto tipo, que hacen referencia a diferentes aspectos de la actividad profesional.
Normas científicas y técnicas, elaboradas y asumidas durante la formación y actuación profesional, controladas en su cumplimiento por los organismos competentes, científicos y por la Comisión Honoraria Médica de Salud Pública. Normas jurídicas, vinculadas al ordenamiento legal, en el ámbito y bajo el control del Poder Judicial. Normas administrativas, relativas al lugar de desempeño de la actividad profesional. Normas gremiales, que hacen referencia a los intereses sociales, económicos y laborales de los médicos y tienen su ámbito de aplicación entre los afiliados a las instituciones gremiales. Existe otro conjunto de normas que están implícitas en las particulares características de la profesión, de orden ético-moral y deontológico, que no tienen hasta el momento actual ningún marco jurídico-legal de referencia. La necesidad de legislación en torno a este tema ha sido reiteradamente expuesta por el cuerpo médico del país. En 1942, en la 2ª Convención Médica Nacional, el profesor Juan A. Praderi presentó un importante trabajo sobre “Orden de los Médicos”. El tema se analizó posteriormente en varias Convenciones Médicas Nacionales. Especialmente en las dos últimas (1972 y 1984) se constituyó en uno de los aspectos más extensa y profundamente analizados. La última Convención Médica Nacional (julio de 1984), resolvió integrar una Comisión Permanente con el cometido de preparar un anteproyecto de Colegiación Médica. El grupo de trabajo se integró con médicos y abogados (doctores Giuria, Delfino y Yanicelli, médicos; doctores R. Artecona, E. Echeverría y H. Sarthou, abogados) y la asesoría de los profesores doctores Nelson Nicoliello y Armando Tommasino. El texto proyectado por la Comisión, luego de exhaustivo y pormenorizado análisis, fue después tramitado a nivel del cuerpo médico y trasmitido a legisladores de todas las bancadas, por distinguidos y autorizados representantes del gremio médico. El Colegio de Médicos del Uruguay que se aspira a crear por este proyecto de ley, tiene como finalidad precisamente el control de la actividad profesional en los aspectos éticos y morales, a través del dictado y cumplimiento del Código de Ética, que los mismos médicos elaborarán de acuerdo a mecanismos que aseguren la más amplia y democrática participación y resolución.
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Se propone la creación de una persona jurídica no estatal (Colegio Médico del Uruguay), que tendrá como objetivos asegurar el control de la actividad y la conducta ético-moral de los médicos. Se establecen los procedimientos de elaboración, discusión y aprobación del Código de Ética Médica, para su posterior aplicación por el Colegio. Se determinan sus órganos de dirección nacionales y departamentales, sus mecanismos de elección por voto secreto, así como las competencias de cada nivel de decisión; se establecen las sanciones y los recursos de apelación y reposición que otorguen las mejores garantías de adecuado proceso. Los firmantes se hacen un honor en recoger este proyecto, que hacen suyo, y someterlo a la consideración del Parlamento. Montevideo, 18 de octubre de 1988. ÓSCAR LENZI, Representante por Canelones, TABARÉ CAPUTI, Representante por Canelones, GUSTAVO VARELA, Representante por Canelones, CARLOS PITA, Representante por Montevideo, MANUEL PÉREZ ÁLVAREZ, Representante por Salto, ANDRÉS TORIANI, Representante por Montevideo, JULIO AGUIAR, Representante por Montevideo, GILBERTO RÍOS, Representante por Montevideo, JULIO E. DAVEREDE, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 802 “Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión Asesora de Salud Pública y Asistencia Social ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley por el que se crea el Colegio Médico del Uruguay y recomienda a la Cámara su aprobación. Este proyecto recoge una vieja aspiración del cuerpo médico nacional, expresada desde el año 1939 en adelante. En 1943 el profesor José Alberto Praderi presentó en la III Convención Médica Nacional, un proyecto de Orden de los Médicos y en la misma época el doctor José Pedro Cardozo, médico y legislador, lo hizo en
la Cámara de Representantes sin que se avanzara en su tratamiento. El tema se siguió analizando en la IV, V y VI Convenciones Médicas. En 1984 en ocasión de celebrarse la VII Convención, el tema retomó fuerza a raíz de las denuncias de las gravísimas faltas éticas y morales consumadas por médicos durante la dictadura militar. Esto puso en marcha la elaboración de un anteproyecto de ley, redactado por médicos y juristas, y apoyado por los gremios médicos, que fue presentado por legisladores de todos los partidos políticos en 1988 en la Cámara de Representantes, sin que hasta la fecha pudiera ser culminado su tratamiento, a pesar de ser desarchivado en todas las Legislaturas posteriores a esa fecha hasta la actual. Durante el tratamiento de este proyecto se recibieron en la Comisión delegaciones de los gremios médicos, de sus tribunales de ética, de la Academia Nacional de Medicina, de abogados constitucionalistas, de los Ministerios de Salud Pública y Educación y Cultura, todos los cuales apoyaron este proyecto y aportaron valiosos insumos para la redacción definitiva del mismo. El proyecto que estamos poniendo a consideración de la Cámara, procura darle fuerza de ley, como persona jurídica pública no estatal, al Colegio Médico del Uruguay, y por lo tanto con carácter obligatorio y universal para los médicos, como vía de salvaguarda de los derechos de la sociedad y de los médicos en general, ante aquellos que se apartan de las normas éticas que deben regir la practica de la profesión. Su finalidad será el control de la actividad profesional en los aspectos éticos, morales, deontológicos y diceológicos, a través del dictado y cumplimiento del Código de Ética, que los mismos médicos elaborarán de acuerdo a mecanismos que aseguren la más amplia y democrática participación, el cual para su vigencia y aplicación deberá contar con la aprobación del Poder Legislativo. Estas normas de referencia ética, integradas en un Código, su aplicación obligatoria por ley y el control a través de un organismo médico colegiado, que tenga a su cargo la necesaria autorregulación ética, han sido motivo de constante preocupación de la profesión médica. Con denominaciones, alcances y estatutos diversos, la aplicación, regulación y vigilancia de estos principios éticos y morales, se han ido concretando en leyes en los países europeos, latinos y anglosajones, a nivel internacional primero en América del Norte y posteriormente en la mayoría de los países de Améri-
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ca el Sur, durante la segunda mitad del siglo XX. Uruguay y Paraguay son los dos únicos países de América que no han logrado tener legislación en la materia. A nivel del MERCOSUR, las asociaciones médicas nacionales vienen bregando para que todos los países tengan su Colegio Médico, ya que aquellos médicos que no están colegiados actualmente no pueden ejercer en los países de la región donde sí existe dicha legislación. Motivo suficiente, para que junto a la finalidad principal del proyecto de regular las conductas éticas y morales de la profesión médica, sea necesario y urgente que nuestro país ajuste su legislación a la de la mayoría de los países del mundo. El conflicto de intereses que viene acentuándose entre médicos y pacientes, viene debilitando el contrato social que existía entre los mismos. Dicho contrato, fundamentado entre la conciencia del médico, al ejercer su profesión, y la confianza del paciente hacia su médico, viene siendo sustituido por un progresivo y preocupante relacionamiento conflictivo a consecuencia, por una lado de los avances en el conocimiento científico y de la tecnología médica, que obligan al médico a cada vez mayores grados de pericia, y por otro a pacientes y familiares que son altamente demandantes, muchas veces exigiendo en forma desmedida en relación a las verdaderas posibilidades del médico. Esto ha conllevado a un aumento de la judicialización por parte de la sociedad hacia los médicos, los que a su vez acuden cada vez más a la llamada medicina defensiva, ineficaz y cara y a veces perjudicial. Por eso la pericia profesional debe ir siempre asociada al rigor ético para su desempeño, siendo ambas necesarias. Así lo afirmaba Hans Martin Hass, profesor de la Universidad de Georgetown, Washington, “ética sin pericia no es eficaz, pericia sin ética nunca redundará en beneficio para el paciente. La ética sin pericia es desatinada, la pericia sin ética es ciega”. Por todo ello, es necesario junto a la educación médica continua que garantice pericia, la regulación de las normas éticas en su actuación. Sobre esa base es necesario empezar a recomponer un nuevo contrato social, donde la creación de la colegiación médica juega un rol fundamental en esa impostergable recomposición de la confianza. La obligatoriedad para todos los médicos del país del cumplimiento del código de ética, y su correspondiente sanción si lo incumplieran, elaborado por los propios médicos colegiados, en el que estarán incorporados todos lo principios morales, éticos y deonto-
lógicos, asegurará a la sociedad una atención profesional humana y eficaz, ayudando a reinstalar la confianza necesaria para fortalecer el vinculo médico paciente. A su vez, brindará a todos los médicos el respaldo moral de tener la seguridad que están protegidos en el ejercicio de su profesión por normas, con fuerza de ley, que lo obligan a desempeñarse correctamente en referencia a lo ético y deontológico, pero que a su vez le generan derechos que dignifican su profesión. La creación del Colegio Médico que tendrá la responsabilidad de juzgar estos principios y además de actuar en consecuencia, permitirá corregir conductas que encuadran en esa zona, aun no regulada, que quedan fuera del ámbito de la justicia civil y penal. Este proyecto de ley cuenta con VII capítulos. El Capítulo I crea el Colegio Médico como persona jurídica publica, no estatal, y dispone la obligatoriedad de la colegiación para todos los médicos del país El Capítulo II habla de los cometidos del Colegio. El Capítulo III crea sus órganos directivos, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales y sus respectivas competencias. El Capítulo IV se refiere al Código de Ética y al Tribunal de Ética Medica, al procedimiento de aprobación del primero y a la forma de integración y designación del Tribunal, disponiendo además sus competencias y las sanciones que podrá aplicar. El Capítulo V se refiere a los recursos que podrán interponerse en relación a las decisiones del Tribunal de Ética ante un Tribunal de Alzada y a las decisiones de los Consejos Regionales, previendo los procedimientos a seguir en ambos casos. El Capítulo VI se refiere a las Elecciones de los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales. El Capítulo VII se refiere a los recursos económicos que financiarán el Colegio Médico. El Capítulo VIII contiene disposiciones generales, en tanto el Capítulo IX establece el plazo para la reglamentación de la ley. Es por todos estos motivos que aconsejamos al plenario de esta Cámara votar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 29 de julio de 2009. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Miembro Informante, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, ÁLVARO VEGA LLANES.
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PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I PERSONA JURÍDICA Artículo 1º.- Créase el Colegio Médico del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido. Las entidades gremiales integradas por médicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados. Artículo 2º. (Obligatoriedad de la inscripción).- Para ejercer la profesión de médico en el territorio nacional, se requerirá la vigencia de la inscripción en el registro de títulos del Colegio Médico del Uruguay. Para efectuar dicha inscripción se requiere: A) Título profesional expedido por las Facultades de Medicina habilitadas en el país o reválida de título expedido en el extranjero. B) Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión médica. El Colegio Médico comunicará al Ministerio de Salud Pública las inscripciones dentro del plazo que fije la reglamentación de la presente ley. Artículo 3º.- El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio Médico del Uruguay, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido. CAPÍTULO II COMETIDOS Artículo 4º.- Los cometidos del Colegio Médico del Uruguay son los siguientes: 1) Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia. 2) Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica. 3) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
4) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas. 5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. 6) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio. 7) Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables. 8) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados. CAPÍTULO III ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 5º.- El Colegio Médico estará dirigido por: A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional. B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio. CONSEJO NACIONAL Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará integrado por nueve miembros médicos con voz y voto, electos de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de esta ley, y un abogado asesor con voz y sin voto. Este será designado por mayoría simple de los miembros médicos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, y cesará en sus funciones cada vez que se renueven los integrantes médicos del Consejo Nacional. Artículo 7º.- Serán competencias del Consejo Nacional: A) Dictar las normas generales a las que deberán ajustarse los médicos en su conducta profesional de acuerdo al Código de Ética Médica y asegurar su cumplimiento. B) Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética. C) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todos los miembros del Colegio Médico del Uruguay.
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D) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra resoluciones de los Consejos Regionales. E) Organizar la matriculación del médico en el Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio de la República. F) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días, antes del cese del mandato. G) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y Secretario. H) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Médico del Uruguay y habilitar la inscripción de los médicos en el Colegio. I) Incorporar al Colegio en ceremonia pública a los nuevos profesionales cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética Médica y con las reglamentaciones del Colegio. J) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio Médico con las propuestas que eleven los Consejos Regionales. K) Designar a los integrantes del Tribunal de Ética Médica dentro de los primeros treinta días de su conformación. CONSEJOS REGIONALES Artículo 8º.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial: A) Regional Montevideo, que comprende al departamento de Montevideo. B) Regional Sur, que comprende a los departamentos de: Canelones, San José, Florida, Flores y Durazno. C) Regional Este, que comprende a los departamentos de: Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo. D) Regional Oeste, que comprende a los departamentos de: Colonia, Soriano y Río Negro. E) Regional Norte, que comprende a los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó. Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder.
Cada Consejo Regional tendrá un Presidente de turno, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el Consejo determine. Artículo 9º.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros médicos, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V. Su representación será ejercida por intermedio de su Presidente y Secretario. Artículo 10.- Compete a los Consejos Regionales: A) Llevar el Registro de los médicos habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real. B) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética Médica. C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio Médico del Uruguay, domiciliados en su región. D) Ejercer la representación del Colegio Regional por intermedio de su Presidente y Secretario. E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio Médico del Uruguay. F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre miembros del Colegio o de estos con terceros. G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio Médico. H) Elevar al Consejo Nacional la propuesta de nombres para la integración del Tribunal de Ética, dentro de los primeros quince días de su conformación. CAPÍTULO IV CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA Artículo 11.- Existirá un Código de Ética Médica, que será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria del cuerpo médico colegiado y al cual deberán someterse los integrantes del Colegio. Artículo 12.- Para la aprobación del primer Código de Ética Médica, el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su
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constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región. Artículo 13.- Los médicos colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término mencionado anteriormente. Artículo 14.- El Consejo Nacional dispondrá de treinta días, contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas. Artículo 15.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los médicos colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del siguiente al del vencimiento antes referido. Artículo 16.- La aprobación del Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los médicos que hayan concurrido a votar, lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos 35% (treinta y cinco por ciento) del total de médicos inscriptos en el Colegio Médico. Artículo 17.- El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter secreto y obligatorio y el mismo será controlado por la Corte Electoral. Quien no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de la sanción que dictamine el reglamento de esta ley. Artículo 18.- Una vez aprobado el Código de Ética Médica de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio Médico lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo. Artículo 19.- Las normas del Código de Ética Médica se aplicaran obligatoriamente a los afiliados al colegio médico a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente. Artículo 20.- Para modificar el Código de Ética el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes.
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA Artículo 21.- El Colegio Médico contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional. Artículo 22.- El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros médicos que deberán tener más de quince años de ejercicio en la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, y serán designados por el Consejo Nacional en base a los nombres propuestos por los Consejos Regionales. Además se conformará con un abogado asesor con voz y sin voto, designado por mayoría simple de los miembros médicos, que cesará en sus funciones cada vez que se renueven los integrantes médicos del Tribunal de Ética, pudiendo ser reelecto. Artículo 23.- La designación de cada uno de los miembros del Tribunal deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de componentes del Consejo Nacional. Artículo 24.- El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico. Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá hacerse por escrito. El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de quince días a partir de la recepción del asunto para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia. Artículo 25.- Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética: A) Estar procesado por la presunta comisión de un delito. B) Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética. Artículo 26.- Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética: A) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional. B) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente. C) Incapacidad declarada judicialmente. Artículo 27.- Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en
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que el médico, cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes imponen guardar secreto. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, sentimientos o interés vinculadas al médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le atañen directamente. Artículo 28.- El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: A) Advertencia. B) Amonestación. C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional médico continuo. D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años. Artículo 29.- Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco miembros del Tribunal. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS Artículo 30.- Contra los fallos del Tribunal de Ética podrá interponerse recurso de revocación para ante el Tribunal de Alzada constituido por el Presidente, el Secretario y los tres miembros más votados del Consejo Nacional. El recurso de revocación deberá interponerse en forma fundada dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido. El Tribunal de Alzada se constituirá cada vez que sea recurrida una resolución del Tribunal de Ética y su fallo será inapelable, disponiendo de un plazo para expedirse de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación del recurso.
Transcurrido el mismo sin haber pronunciamiento del Tribunal del Alzada, el recurso se tendrá por rechazado. Artículo 31.- Si el recurrente fuera un miembro del Tribunal del Alzada, este será sustituido por el cuarto miembro más votado del Consejo Nacional. Artículo 32.- En los casos en que se aplique la sanción de suspensión temporal, previo al dictado del fallo por parte del Tribunal de Ética, éste deberá dar vista al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir de la notificación fehaciente, pueda presentar descargos y producir prueba. En este último caso, la prueba deberá diligenciarse en un término de cinco días. Artículo 33.- Cumplidas las actuaciones previstas en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, en el plazo de cuarenta y ocho, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal del médico del Registro, estando a lo que resuelva el Ministerio. Artículo 34.- Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Consejo Nacional. Artículo 35.- Contra las decisiones de los Consejos Regionales, podrá interponerse recurso de revocación ante el propio Consejo, que deberá presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del fallo, y recurso jerárquico en subsidio ante el Consejo Nacional. El Consejo Regional deberá resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por rechazado el recurso. Mediando resolución denegatoria expresa o ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico. El Consejo Nacional procederá de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 7º. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido. Artículo 36.- Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio, guardarán el secreto de sumario.
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CAPÍTULO VI ELECCIONES Artículo 37.- Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto. Artículo 38.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los médicos que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8º de esta ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional. Artículo 39.- Las listas se integrarán con un sistema de suplentes respectivos para los Consejos Nacional y Regionales. Artículo 40.- Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los médicos colegiados optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente. Artículo 41.- El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral. Artículo 42.- Los miembros electos durarán tres años en su mandato no pudiendo ser reelectos. CAPÍTULO VII RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 43.- Los recursos económicos del Colegio Médico del Uruguay estarán constituidos por: 1) Un aporte mensual de los médicos colegiados, de hasta 0,5% (cero con cinco por ciento) de los ingresos que perciban exclusivamente por su actividad profesional. El Consejo Nacional fijará el porcentaje de aporte de acuerdo con su presupuesto anual proyectado. 2) Herencias, legados y donaciones. 3) Rentas provenientes de bienes o valores. A los efectos del estricto cumplimiento del numeral 1) del presente artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar las retenciones correspondientes en la forma que determine la reglamentación. La recaudación será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 44.- El patrimonio del Colegio Médico estará destinado exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Artículo 45.- El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación. El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Los interesados en las actuaciones de los Órganos creados por esta ley, gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 47.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación. Sala de la Comisión, 29 de julio de 2009. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, Miembro Informante, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, ÁLVARO VEGA LLANES. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Gallo Imperiale. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social aprobó por unanimidad este proyecto de ley que crea el Colegio Médico del Uruguay, y recomienda a esta Cámara su aprobación. Este proyecto recoge una muy vieja aspiración del gremio médico, expresada ya a mediados del siglo
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pasado. En el año 1939 los gremios médicos empezaron a hablar de la necesidad de la colegiación. Y fue en 1943, en ocasión de la III Convención Médica Nacional, que el profesor José Alberto Praderi propuso la creación de la Orden de los Médicos. Luego de esta propuesta hecha por la Convención Médica Nacional de creación del Colegio de Médicos, el entonces legislador y médico doctor José Pedro Cardoso presentó el primer proyecto de colegiación médica que existe en este Parlamento. Creo que en el día de hoy -lo hacemos notar- estamos en presencia de un récord histórico en materia legislativa. Este proyecto de colegiación médica tiene sesenta y siete años acá, en este Parlamento, tratado en todas las Legislaturas, nunca avanzando. Por eso, si en el día de hoy esta Cámara lo votara, creo que estaríamos dando un paso trascendente, en función de esa historia que a veces es difícil de explicar. Esta inquietud de los gremios médicos se mantuvo en el tiempo. Las IV, V y VI Convenciones Médicas la tuvieron como propuesta. Y en 1984, el último año de la dictadura, cuando la VII Convención Médica se reunió, el tema se retomó con mucha fuerza a raíz de las denuncias de las gravísimas faltas éticas y morales consumadas por médicos durante la dictadura militar. Ahí se puso en marcha la reelaboración de un anteproyecto de ley, que fue redactado por médicos y juristas, apoyado por los gremios médicos y presentado por legisladores de todos los partidos políticos en el año 1988; pero desde esa fecha hasta ahora no pudo ser culminado su tratamiento. Este proyecto fue considerado durante cinco Legislaturas. En su momento fue tratado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; en otra Legislatura también lo consideró la Comisión de Salud Pública; durante la XLV Legislatura, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social lo retiró del archivo, lo puso en marcha, pero no pudo culminar su labor, siendo la Comisión de esta XLVI Legislatura la que en definitiva estudió y analizó el proyecto. En todo este Período han sido muchísimas las delegaciones de todos los sectores y actores involucrados en este tema que han participado y que han enriquecido nuestra labor con sus opiniones, las que han sido recogidas como insumos para la redacción definitiva de este proyecto de ley. Estamos hablando de la
presencia de los gremios médicos, del Sindicato Médico del Uruguay, de la Federación Médica del Interior, de los tribunales de ética de los gremios médicos, de la Academia Nacional de Medicina, de los Ministerios de Salud Pública de cada una de las épocas, de los Ministerios de Educación y Cultura de cada una de las épocas, de abogados constitucionalistas que incorporaron elementos importantes en el concepto definitivo de este proyecto de ley. Tenemos que agradecer al Secretario de la Comisión y a los asesores jurídicos parlamentarios por la ayuda que nos han dado para la redacción definitiva de este proyecto. Esta iniciativa que estamos poniendo a consideración de la Cámara procura dar fuerza de ley, como persona jurídica pública no estatal, al Colegio Médico del Uruguay, y por lo tanto también carácter obligatorio y universal, como vía de salvaguardar los derechos de la sociedad y de los médicos en general ante aquellos que se apartan de las normas éticas que deben regir la práctica de la profesión. La finalidad del Colegio Médico del Uruguay será el control de la actividad profesional en los aspectos éticos, morales, deontológicos, siendo la deontología la ciencia que regula los deberes de los médicos, y en aspectos diceológicos, que refieren a los derechos de los médicos. Todo esto a través de la aprobación y cumplimiento de un Código de Ética, que los mismos médicos elaborarán, de acuerdo con mecanismos que aseguren la más amplia y democrática participación, el cual para su vigencia y aplicación deberá contar con la aprobación del Poder Legislativo. Se excluye de este Código de Ética todo lo vinculado a lo científico, a lo jurídico -tanto en materia civil como penal-, a lo gremial y a la actividad laboral; eso, repito, está excluido. Este Código de Ética solamente tiene que ver con aspectos médicos vinculados a la ética, a la moral y a la deontología. Estas normas de referencia ética, integradas en un Código de Ética, su aplicación obligatoria por ley y el control a través de un organismo médico colegiado que tenga a su cargo la necesaria autorregulación ética de los médicos, han sido motivo de constante preocupación de la profesión médica en el mundo. En la historia de la humanidad siempre ha habido declaraciones y documentos demostrativos del interés y la preocupación de los médicos por reafirmar la im-
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portancia y la plena vigencia de los principios y normas morales que incluye la deontología médica. Desde el Juramento Hipocrático, pasando por los Consejos de Esculapio, se aplica a todos aquellos que van a dedicarse al ejercicio de la medicina. Esculapio era un dios griego de la medicina, y allá por el siglo IV AC ya se estaban elaborando este tipo de principios por los cuales debería ser regulada la actividad médica. También tenemos la Plegaria del Médico, de Maimónides, que fue un médico de cabecera que vivió en la Península Ibérica allá por el año 1100, quien también elaboró un juramento para que los médicos pudieran cumplir con todas estas normas éticas. Posteriormente, apareció el Código de Montpellier y luego todo lo que significan las resoluciones de Asambleas de la Asociación Médica Mundial, tanto de 1949 como de 1968 y 1983, y el establecimiento de un Código Internacional de Ética. Todas constituyen referencias relevantes en la consideración de este tema. A nivel internacional, con denominaciones, alcances y estatutos diversos, la aplicación, regulación y vigilancia de estos principios éticos y morales se han ido concretando en leyes, en los países europeos -tanto en los países latinos como en los anglosajones-, en América del Norte y, posteriormente, en la mayoría de los países de América del Sur, todo durante la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, existen solo dos países en América que no tienen la colegiación médica: uno es Paraguay y otro el nuestro. Son los dos únicos países de América que no tienen la colegiación médica. Hubo preocupación en el MERCOSUR. Las asociaciones médicas nacionales, inmediatamente después de la creación del MERCOSUR, empezaron a bregar para que todos los países tuvieran su colegio médico, ya que aquellos médicos que actualmente no están colegiados no pueden ejercer en los países de la región donde sí existe dicha legislación. Entonces, a nuestro entender, esto es motivo más que suficiente para que junto a la finalidad principal del proyecto, que es regular las conductas médicas y morales de la profesión médica, sea necesario -diría, urgente- que Uruguay ajuste su legislación a la de la mayoría de los países del mundo. Existen principios éticos fundamentales sobre los que está instituido el contrato social que existe entre los médicos y la sociedad. Quiero mencionar algunos de estos principios éticos: respetar la vida, la dignidad
y la libertad de cada ser humano, y nunca procurar otro fin que no sea el beneficio de su salud física, psíquica y social; brindar a las personas todos sus conocimientos, manteniéndose al día con los mismos para asegurar el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad; ser consciente, además, de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos o religiosos y no utilizar su poder para manipular desde un punto de vista afectivo, emocional, axiológico, económico o sexual; a su vez, el médico debe utilizar el progreso científico y tecnológico de la medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado. Este es un contrato social entre los médicos y la sociedad, pero existe un conflicto de intereses entre los médicos y los pacientes que viene acentuándose y debilitando ese contrato social. Dicho contrato, fundamentado entre la conciencia del médico al ejercer su profesión y la confianza, por otro lado, del paciente hacia su médico, a nuestro entender viene siendo sustituido por un progresivo y preocupante relacionamiento conflictivo, por varias causas. Por un lado, los avances en el conocimiento científico y en la tecnología médica obligan al médico, cada vez más, a mayores grados de pericia y, por otro, existen pacientes y familiares que, fruto de la información importante que hay de esos avances de la ciencia y la tecnología, son cada vez más altamente demandantes, muchas veces exigiendo en forma desmedida en relación con las verdaderas posibilidades del médico. Esto ha conllevado un aumento de la judicialización y demanda de la sociedad hacia los médicos, quienes, a su vez, acuden cada vez más a la llamada medicina defensiva, esa medicina que a través del aumento de indicaciones, tanto de diagnóstico como terapéutica, intentan que, en definitiva, su decisión sea la más correcta, pero que de alguna manera se transforma en ineficaz y cara y, a veces, hasta en perjudicial. Por eso, la pericia profesional siempre debe ir asociada al rigor ético para su desempeño; ambas son necesarias: pericia y ética. Así lo afirmaba un profesor de la Universidad de Georgetown, Martin Hass, quien decía: “Ética sin pericia no es eficaz, (…)”, ética sin pericia es desatinada, pero también “pericia sin ética nunca va a redundar en beneficio del paciente. (…) La pericia sin ética es ciega”. Por todo ello, es necesario que junto a la educación médica continua, que garantice la pericia del mé-
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dico, exista una regulación de las normas éticas de la actuación del médico. Sobre esa base, es preciso empezar a recomponer ese nuevo contrato social, jugando la creación de la colegiación médica un papel fundamental en esta impostergable recomposición de la confianza. Será obligatorio para todos los médicos del país el cumplimiento del Código de Ética y su sanción si lo incumplieran, sanción que elaborarán los propios médicos colegiados, en función de antecedentes que ya existen -no nos olvidemos que nuestros gremios médicos, tanto la Federación Médica del Interior como el Sindicato Médico del Uruguay, tienen su propio código de ética, que es para sus asociados-, en el que estarán incorporados todos los principios -morales, éticos y deontológicos- que asegurarán a la sociedad una atención profesional, humana y eficaz, ayudando a reinstalar la confianza que fortalezca el vínculo médicopaciente. A su vez, brindará a todos los médicos el respaldo moral de tener la seguridad de que estarán protegidos en el ejercicio de su profesión por normas con fuerza de ley, y que lo obligan a desempeñarse correctamente en referencia a lo ético y a lo deontológico, pero que también le generan derechos que dignifican su profesión. La creación del Colegio Médico, que tendrá la responsabilidad de juzgar estos principios y, además, de actuar en consecuencia, permitirá corregir conductas que encuadran en esa zona aun no regulada, que queda fuera del ámbito tanto de la Justicia civil como de la Justicia penal. Este proyecto de ley cuenta con siete capítulos. El Capítulo I crea el Colegio Médico como persona jurídica pública no estatal, y dispone la obligatoriedad de la colegiación para todos los médicos del país. El Capítulo II habla de los cometidos del Colegio. El Capítulo III crea sus órganos directivos: el Consejo Nacional y los Consejos Regionales. Hay cinco Colegios Regionales: Montevideo, Este, Oeste, Norte y Sur. El Capítulo IV refiere al Código de Ética Médica y al Tribunal de Ética Médica: al procedimiento de aprobación del Código de Ética y a la forma de integración y de designación del Tribunal. En esos artículos se disponen, además, las competencias y las sanciones que se habrán de aplicar.
El Capítulo V refiere a los recursos que podrán interponerse en relación con las decisiones del Tribunal de Ética Médica. El Capítulo VI establece la forma de elección de los miembros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales. El Capítulo VII refiere a los recursos económicos que financiarán el Colegio Médico. El Capítulo VIII contiene disposiciones generales, y en el Capítulo IX, sobre las disposiciones transitorias, se establece el plazo para la reglamentación de la ley. Solicitamos a esta Cámara la aprobación de este proyecto de ley. Creemos que la colegiación médica es necesaria, es deseable y ayudaría a recomponer aquel contrato social profundamente alterado. En ese sentido, pues, reiteramos nuestra solicitud a los señores legisladores de acompañar este proyecto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: este Parlamento -los que vamos quedando seguramente vamos a apoyar este proyecto de ley; esperemos que así sea-, va a hacer hoy… En Uruguay hay algunas cosas que nunca se terminaron; otras se terminaron recién ahora: el SODRE pasó mil años, y el edificio que está frente a la Plaza Independencia pasó cincuenta años detenido. Y esa suerte han corrido algunas leyes. Este proyecto de ley tiene sesenta años de presentado y más de cuarenta de tratamiento parlamentario: nunca tuvo la fortuna de llegar al plenario de ninguna Cámara; esta es la primera vez que eso ocurre. En esto puede haber desidia, pero yo creo que, sobre todo, hay intención e intencionalidad. Cuando yo veía de afuera el tratamiento de este tema, antes de llegar al Parlamento, no entendía cuál era el motivo por el cual este proyecto, que no tenía tinte político, no se podía aprobar. A pesar de que contaba antes y ahora… (Interrupción del señor Representante José Carlos Cardoso)
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Le están diciendo que no se puede adjudicar intenciones, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Dígale al Diputado que lo dijo, que me imagino quién es, que lo que importa es lo sustantivo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Voy a pedir que cada uno se ajuste al Reglamento; todo el mundo lo conoce. Puede continuar el señor Diputado Vega Llanes. SEÑOR VEGA LLANES.- Yo no quiero entrar en una discusión semántica y menos con usted, señor Presidente, que, entre otras cosas, es maestro, además de gozar de mi absoluto respeto. ¿Qué significa adjudicar intenciones? ¡Si acá no hay nada que esté libre de intenciones! ¿Qué hacemos inocentemente? ¿Nos cayó de casualidad? ¿De casualidad hacemos algo? Yo digo: la guarangada llega a niveles increíbles en este país. Es lamentable. Pienso que hay algunas actitudes que son reñidas con los niveles más mínimos de decencia pública. Señor Presidente, hay intencionalidad en no aprobar este proyecto, una intencionalidad absolutamente manifiesta: cada vez que llegaba a algún lugar aparecía alguna pierna que lo mandaba al “óbol”. Cuando empezamos a tratar este proyecto, el señor Diputado Gallo Imperiale me dijo: “Cuando llegue el momento de aprobarlo, va a haber alguna dificultad”. Esto pasó hace un año. Yo creo que en el fondo de esto – les adjudico la intención- existe la idea de que los profesionales no están vinculados a la sociedad de ninguna manera y que son dueños de sus conocimientos. A pesar de que la Universidad de la República es pública y gratuita -paga por la gente que no puede mandar allí a sus hijos-, los profesionales se han apoderado de ese conocimiento y creen que no tienen el deber de brindarlo a la sociedad que les dio el conocimiento del cual gozan. Creo que este es el comienzo de un camino de cambio también en eso, porque la propiedad de los conocimientos es propiedad social. Uno puede vivir bien de su conocimiento y de su trabajo, pero tiene el deber de brindar su conocimiento, y tiene el deber de hacerlo de acuerdo con normas éticas, no solo en la profesión médica, sino en todas las profesiones, sobre
todo en aquellas que se adquirieron gracias a que hay un montón de gente que, no pudiendo estudiar, paga impuestos para que otros sí lo puedan hacer. Yo lamento algunas interrupciones, pero en el día de hoy, y en este desmigajado Parlamento, queríamos hacer homenaje, en la persona del doctor Gallo Imperiale -por ello nosotros pedimos que él fuera el miembro informante de esta iniciativa-, a un montón de médicos -muchísimos; no los voy a nombrar porque alguno me va a quedar en el tintero- que creen y han creído que el conocimiento que adquiere un médico es para brindárselo a la gente y no para hacer negocio. Creo que el de la colegiación médica es un proyecto que, de alguna manera, va a ir haciendo que las demás profesiones se integren a un código de ética. En el fondo de todo esto está que el conocimiento es de la sociedad y no de cada uno de sus individuos y que vale en tanto se brinda y no en tanto se guarda en una caja fuerte. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: el Diputado preopinante tiene razón; la imbecilidad no tiene calva, no tiene lugar. Se puede dar en cualquier lugar y también en este ámbito. Basta escuchar lo que se ha dicho acá para advertir que, efectivamente, eso pasa. El Reglamento de la Cámara inhibe la adjudicación de intenciones; no yo. El Reglamento de la Cámara ordena el debate y dice cómo tenemos que expresarnos. Entonces, llamé la atención a la Mesa respecto a que el Diputado preopinante estaba adjudicando intenciones; exclusivamente eso. Seguro: normalmente uno recibe este tipo de intervenciones de acuerdo a la calaña del que le contesta. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Antes de dar la palabra, el Presidente quiere informar que revisaremos la versión taquigráfica, a fin de apegarnos estrictamente al Reglamento ante cualquier exposición que no corresponda, cualquiera sea el Diputado que la haya realizado.
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Tiene la palabra el señor Diputado Vega Llanes, para contestar una alusión. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: yo tengo una sospecha. Podemos meternos exclusivamente en la letra muerta, pero calculo que lo que debe querer decir el Reglamento es que si realizo una exposición sobre cualquier tema, nadie debería poder responderme que lo hago porque tengo tal interés o tal intención. ¡No! Cuando uno está hablando de cualquier cosa, al adjudicar intención se refiere a los miembros de la Cámara, no a una entelequia que es una sociedad que no votó o no impulsó determinado proyecto. Por otra parte, los reglamentos están para ser cumplidos también en algunas otras cosas como, por ejemplo, no faltar a trabajar. ¡Y sería bueno que los cumpliéramos! Lo digo porque acá nos acordamos del Reglamento cuando aparece alguna cosa de estas, pero después, el hecho de venir a trabajar y cosas por el estilo parece que son secundarios. Da la impresión de que acá somos todos rentistas independientes, que nos pagamos el sueldo nosotros, pero en realidad estamos aquí pagados por el pueblo para trabajar y no para andar haciendo no sé qué. No conozco a nadie que falte a su trabajo porque se le cante. Sin embargo, parece que acá eso es norma y que está bien; no hay ningún problema, no pasa nada. Ahora bien, si alguien dice una cuestión de estas, siempre aparece alguno que reclama: “¡Se nos están adjudicando intenciones a nosotros, que somos vírgenes vestales!”. ¡Por favor! Podríamos meternos en lo sustantivo, pero como para hablar de lo sustantivo hay que tener cierto grado de intelecto, entiendo que podamos referirnos exclusivamente a lo que dice la letra muerta. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Asqueta Sóñora. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: siento el honor, en la tarde de hoy, de haber presidido la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Como dijo el miembro informante, señor Diputado Gallo Imperiale, este proyecto relativo a la colegiación médica -o ley orgánica de la profesión médica-, con sus varias décadas, con su paso de un siglo a otro, ha sido suficientemente debatido y estudiado, ha recibido suficientes aportes académicos de médicos prácticos y de profesionales de materias distintas a la medicina, y es probable que esta tarde logre media
sanción parlamentaria, lo que sería un hecho histórico. Nosotros suscribimos “in totum” el informe que realizó nuestro colega y amigo, el señor Diputado Gallo Imperiale. Cuando el colega presidió la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, en 2005, retiramos del archivo este proyecto -cuando digo “retiramos del archivo” no me refiero a mi persona sino a la Comisión en general, que tuvo la voluntad de hacerlo-, que ya se había discutido en Legislaturas anteriores, para ponerlo de nuevo a consideración. Por sobre todas las cosas, la Comisión tuvo la enorme voluntad de introducirle todas las modificaciones, todos los aportes y todas las incorporaciones que consideró pertinentes, pero se hizo de modo de que, en sustancia, este proyecto de ley de colegiación médica resultara probablemente idéntico al que inspiró a aquellos convencionales de la Primera Convención Médica, realizada en 1939 -en el siglo pasado-, y a los legisladores de principios de la década del cuarenta. No le quepa la menor duda, señor Presidente, de que vamos a coincidir en lo que se hizo mediante aquel primer proyecto, que era crear el Colegio Médico -un instrumento jurídico que daba rango legal a algo muy trascendente-, persona jurídica pública no estatal, para asegurar, básicamente, dos cosas con respecto a la profesión médica: la independencia profesional y el resguardo de la moralidad de la conducta de los médicos. Todo esto fue muy detallado por el señor Diputado Gallo Imperiale, y por eso habrá que remitirse a sus palabras para entenderlo totalmente; yo solo quiero hacer algunos aportes complementarios, porque no creo poder agregar nada a lo que ya magníficamente expuso el compañero de Comisión. Cuando hablamos de independencia profesional y de resguardo de la moralidad de la conducta de los médicos, de su accionar ético, no estamos haciendo otra cosa que proteger la salud de toda la población, no estamos haciendo otra cosa que proteger a todos y cada uno de los seres humanos que habitan nuestro país y que ponen su salud y la de su familia, la de sus hijos, la de sus seres queridos, en manos de quienes han pasado por la Facultad de Medicina para alcanzar el título de médicos y han conseguido la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública para ejercer esa profesión. Como no es un tema menor; como es un tema de ribetes tal vez únicos; como no-
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sotros, por nuestra condición de médicos, muchas veces nos hemos visto enfrentados a situaciones en las que uno sabe que está en juego lo más preciado que tiene el ser humano, que es su propia vida -o, más preciado aún, la vida de un hijo o de una hija-, sabemos la importancia que tienen la independencia profesional y el resguardo de la moralidad y de la ética en la profesión médica. Lamentablemente, a lo largo de la historia hemos asistido a una cantidad muy importante de acciones de médicos que se han apartado de su ética profesional, y no solo no han cumplido con el juramento hipocrático ni con los preceptos de los códigos de ética de las instituciones gremiales, sino que han violado lo más sagrado que tiene ese juramento -que no se hace, como alguna gente cree, en una facultad de medicina, sino que los médicos hacemos hacia adentro-, que implica intentar por todos los medios, siempre, salvaguardar la vida humana y protegerla por sobre todas las cosas. Creo que en un día como hoy, de esta Legislatura que tal vez está muy alejada de los episodios terribles de la dictadura de los años setenta, no está de más poner como ejemplo a los médicos que compartían sesiones de tortura, violando uno de los valores más nobles que debe tener el médico, que es defender la salud y la vida de las personas por sobre todas las cosas y no colaborar con ignominias que hacen descaecer la propia dignidad del ser humano. Se debe tener libertad para el ejercicio profesional; por eso hablamos de independencia profesional. Esa libertad en el ejercicio profesional es uno de los instrumentos más preciados para poder llegar a buen fin en la práctica médica, a una buena praxis. Pero solo con sostener, declamar o enumerar la independencia profesional no se accede a ella; se debe acceder con textos legales, con textos que aseguren el ejercicio de esos derechos. Por algo nuestra Constitución establece que se debe respetar y asegurar el derecho a la vida de las personas, algo que, si fuera obvio, ni tendríamos que mencionar en nuestra cultura y en nuestra esencia básica; sin embargo, debe quedar expresamente resguardado en los textos y en las normas legales. En cuanto a la moralidad -hecho abstracto, si los hay-, invito a que alguien me haga ver un hecho más abstracto que el juzgamiento de la moralidad de las personas. Habitualmente, los actos de la moralidad de las personas no conciernen al orden jurídico, sino al
fuero interno o al respeto humano. Las conductas de los seres humanos, las normas éticas, que se imponen a veces por costumbre, a veces por códigos o preceptos legales, deben gobernar la vida y dirigir las acciones de quien está entregado a la profesión médica. Quiero terminar estas reflexiones diciendo que vamos a votar con muchísimo gusto este proyecto, del que nos hemos convertido en corredactores con los compañeros de Comisión, porque aunque tiene más de sesenta años ha sido redactado nuevamente. Ojalá en esta Legislatura se pueda consagrar como ley, aunque lamentablemente queda poco tiempo. Cuando uno habla de los fines de un colegio médico, en primer lugar debe asegurar ese ejercicio digno; la misión del médico en toda su concepción es estar al servicio de la vida humana. En segundo término, hay que vigilar el ejercicio profesional, y así lo aprendimos de un académico con el que compartimos una mesa en 2006, que ha venido a nuestra Comisión. Me refiero a una eminencia como el doctor Milton Mazza, quien nos enseñó -y nos quedó grabado a fuego- que al crear un instrumento de este tipo los médicos le estamos diciendo a la sociedad, a todos los seres humanos que no practican la profesión y que son a quienes uno se entrega para salvar su salud, que no estamos preocupados por nosotros sino por ellos; por eso debe existir este instrumento. ¡Qué frase tan sencilla pero tan cargada de todo el sentido que tiene este proyecto de ley! Hablamos de asegurar el ejercicio digno y de vigilar el ejercicio profesional en cuanto a rigurosos valores y a reglas de un Código de Ética consagrado por ley. En tercer lugar, hablamos de garantizar la propia independencia y el apoyo y la participación en el progreso científico. Queda muy claro que los temas laborales, la condición del trabajo médico, las licencias para concurrir a eventos, van a seguir siendo gobernados, como corresponde, por las gremiales, las asociaciones científicas y no por un colegio, porque este no tiene esa misión. Pero debe garantizar que los profesionales de la salud tengan el necesario progreso científico en cuanto a su intelecto y a su práctica. Debe vigilar y ser garante, porque también se viola la ética cuando muchas veces colegas médicos no pueden acceder a ese progreso por inadecuadas normas laborales, por mala remuneración, multiempleo o tan-
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tas otras circunstancias que hacen que no puedan seguir formándose y caigan en ejercicio de mala praxis, no por propia voluntad o irresponsabilidad sino porque esas condiciones inadecuadas los hicieron desembocar en eso. Será tarea del Colegio vigilar y garantizar que esa formación continua del médico se lleve a cabo. En cuarta instancia, tiene que realzar o dignificar la profesión médica al ennoblecer el comportamiento de los médicos entre sí, que es tan importante como el que deben tener los médicos con los pacientes. Lamentablemente -me incluyo, aunque ahora casi no ejerzo mi profesión médica-, en los últimos años hemos asistido al deterioro de relaciones entre los colegas médicos -lo que se puede ver en los pasillos de donde trabajan-, que se traduce en rencillas entre colegas, peleas laborales o lo que fuere. Esto termina, casi en forma invariable -lo pueden atestiguar legisladores médicos presentes en Sala- en dificultades para los pacientes. Cuando los colegas médicos tienen dificultades entre sí del tipo que sea, cuando no se trabaja en equipo, cuando se anteponen situaciones personales o de otra índole, el que paga el pato -para que todos lo entiendan- es el paciente. Por último, tiene que realzar el aprecio y la consideración que los médicos inspiran. El médico no es nada diferente a otro ser humano integrante de la sociedad, con sus virtudes y talentos, pero ha elegido una profesión que debe ser redignificada. No se puede empequeñecer por actos reñidos con la buena praxis o por la ética de unos pocos la actividad de la inmensa mayoría, que han dedicado su vida a esta profesión. No nos daría la tarde para mencionar a quienes aquí, en el Uruguay, desde hace casi dos siglos han dejado todo lo suyo por ello. Es por todas esas razones que consideramos imprescindible que exista un instrumento jurídico de este tipo. Si se da alguna discusión en el articulado lo veremos en su momento, pero no debatiremos sobre los temas conceptuales, porque no solo concordamos con el informe sino que nos congratulamos de que esta Comisión de Salud Pública y Asistencia Social haya presentado esta tarde en la Cámara este proyecto para ver si es posible su media sanción parlamentaria. Ojalá -lo voy a decir una vez más- no termine esta Legislatura sin que se convierta en ley.
Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: aclaro que voté con mucha convicción pero al mismo tiempo con mucho dolor, por el hecho de que hoy solamente estemos tratando la colegiación de una profesión. Nos habíamos comprometido, como Parlamento -y habíamos formado una Comisión en esta Cámara de Representantes-, a tratar la colegiación de todas las profesiones. Creo que todos los argumentos utilizados, salvo los que tienen que ver con la vida humana -aunque ni tanto- son los mismos que podríamos haber utilizado para aprobar la colegiación de todas las profesiones. Lamentablemente, distintas circunstancias han llevado a que este tema no pudiera ser tratado en esta Cámara, así como tampoco el proyecto presentado por la Agrupación Universitaria del Uruguay en el Senado. Habría preferido que este tema se votara mucho antes, que no hubiéramos demorado la aprobación de la colegiación médica a la espera de un proyecto de ley marco sobre la colegiación de todas las profesiones universitarias, para luego terminar haciendo lo que los médicos querían desde un principio, porque ellos ya tenían la voluntad de contar con esta iniciativa. Aparentemente, en el resto de las profesiones es muy difícil conseguir esa voluntad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASQUETA SÓÑORA.- Señor Presidente: adhiero a las palabras que acaba de expresar el señor Diputado Asti. Como dijo el señor Diputado Gallo Imperiale, y lo quiero reiterar, nosotros esperamos ese trabajo que no se llevó a cabo por diferentes cir-
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cunstancias; pero hoy no es el día para mencionarlo ni tal vez haya culpables identificados. Como dijo el señor Diputado Asti, casi la totalidad de los argumentos para aprobar la colegiación médica hubieran servido para la de todas las profesiones. Tal vez en la próxima Legislatura eso pueda ver la luz. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque la totalidad del articulado, desglosándose el artículo 33, al que haremos una pequeña corrección. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar la moción del señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º a 47, exceptuando el artículo 33. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Léase el artículo 33. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: es evidente que en la redacción de este artículo hay una omisión en cuanto al plazo que se establece. Faltaría el término “horas” después de “cuarenta y ocho”. De manera que estamos proponiendo que se agregue la palabra “horas”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el artículo 33 con la corrección propuesta. (Se lee:)
“Cumplidas las actuaciones previstas en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, en el plazo de cuarenta y ocho horas, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal del médico del Registro, estando a lo que resuelva el Ministerio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I PERSONA JURÍDICA Artículo 1º.- Créase el Colegio Médico del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido. Las entidades gremiales integradas por médicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados. Artículo 2º. (Obligatoriedad de la inscripción).- Para ejercer la profesión de médico en el territorio nacional, se requerirá la vigencia de la inscripción en el registro de títulos del Colegio Médico del Uruguay. Para efectuar dicha inscripción se requiere: A) Título profesional expedido por las Facultades de Medicina habilitadas en el país o reválida de título expedido en el extranjero. B) Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública para el ejercicio de la profesión médica.
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El Colegio Médico del Uruguay comunicará al Ministerio de Salud Pública las inscripciones dentro del plazo que fije la reglamentación de la presente ley. Artículo 3º.- El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio Médico del Uruguay, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido. CAPÍTULO II COMETIDOS Artículo 4º.- Los cometidos del Colegio Médico del Uruguay son los siguientes: 1) Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia. 2) Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica. 3) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios. 4) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas. 5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento. 6) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio. 7) Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables. 8) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados. CAPÍTULO III ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 5º.- El Colegio Médico del Uruguay estará dirigido por: A) Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional.
B) Por Consejos Regionales con competencia en su respectivo territorio. CONSEJO NACIONAL Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará integrado por nueve miembros médicos con voz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de esta ley, y un abogado asesor con voz y sin voto. Éste será designado por mayoría simple de los miembros médicos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, y cesará en sus funciones cada vez que se renueven los integrantes médicos del Consejo Nacional. Artículo 7º.- Serán competencias del Consejo Nacional: A) Dictar las normas generales a las que deberán ajustarse los médicos en su conducta profesional de acuerdo al Código de Ética Médica y asegurar su cumplimiento. B) Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética. C) Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todos los miembros del Colegio Médico del Uruguay. D) Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra resoluciones de los Consejos Regionales. E) Organizar la matriculación del médico en el Colegio como requisito previo al ejercicio profesional en el territorio de la República. F) Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días, antes del cese del mandato. G) Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y de su Secretario. H) Llevar el Registro de Títulos del Colegio Médico del Uruguay y habilitar la inscripción de los médicos en el Colegio. I) Incorporar al Colegio en ceremonia pública a los nuevos profesionales cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética Médica y con las reglamentaciones del Colegio.
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J) Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales. K) Designar a los integrantes del Tribunal de Ética Médica dentro de los primeros treinta días de su conformación. CONSEJOS REGIONALES Artículo 8º.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial: A) Regional Montevideo, que comprende al departamento de Montevideo. B) Regional Sur, que comprende a los departamentos de Canelones, San José, Florida, Flores y Durazno. C) Regional Este, que comprende a los departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo. D) Regional Oeste, que comprende a los departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro. E) Regional Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó. Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder. Cada Consejo Regional tendrá un Presidente de turno, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el Consejo determine. Artículo 9º.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco miembros médicos, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente ley. Su representación será ejercida por intermedio de su Presidente y de su Secretario. Artículo 10.- Compete a los Consejos Regionales: A) Llevar el Registro de los médicos habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real.
B) Asegurar el cumplimiento del Código de Ética Médica. C) Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio Médico del Uruguay, domiciliados en su región. D) Ejercer la representación del Colegio Regional por intermedio de su Presidente y Secretario. E) Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio Médico del Uruguay. F) Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre miembros del Colegio o de éstos con terceros. G) Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio Médico. H) Elevar al Consejo Nacional la propuesta de nombres para la integración del Tribunal de Ética, dentro de los primeros quince días de su conformación. CAPÍTULO IV CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA Artículo 11.- Existirá un Código de Ética Médica que será sometido a consideración y aprobación plebiscitaria del cuerpo médico colegiado y al cual deberán someterse los integrantes del Colegio. Artículo 12.- Para la aprobación del primer Código de Ética Médica, el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región. Artículo 13.- Los médicos colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término mencionado anteriormente. Artículo 14.- El Consejo Nacional dispondrá de treinta días, contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo ante-
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rior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas. Artículo 15.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los médicos colegiados, en un plazo de noventa días contados a partir del siguiente al del vencimiento antes referido. Artículo 16.- La aprobación del Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los médicos que hayan concurrido a votar, lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de médicos inscriptos en el Colegio Médico. Artículo 17.- El voto en el acto plebiscitario tendrá carácter secreto y obligatorio y el mismo será controlado por la Corte Electoral. Quien no cumpla con lo establecido en el inciso anterior será pasible de la sanción que dictamine el reglamento de esta ley. Artículo 18.- Una vez aprobado el Código de Ética Médica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio Médico del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que éste remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo. Artículo 19.- Las normas del Código de Ética Médica se aplicarán obligatoriamente a los afiliados al Colegio Médico del Uruguay a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente. Artículo 20.- Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes. TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA Artículo 21.- El Colegio Médico del Uruguay contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional. Artículo 22.- El Tribunal de Ética Médica estará integrado por cinco miembros médicos que deberán tener más de quince años de ejercicio en la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, y serán designados por el Consejo Nacional en base a los nombres propuestos por los Consejos Regionales.
Además se conformará con un abogado asesor con voz y sin voto, designado por mayoría simple de los miembros médicos, que cesará en sus funciones cada vez que se renueven los integrantes médicos del Tribunal de Ética Médica, pudiendo ser reelecto. Artículo 23.- La designación de cada uno de los miembros del Tribunal de Ética Médica deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de componentes del Consejo Nacional. Artículo 24.- El Tribunal de Ética Médica es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico del Uruguay. Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética Médica, deberá hacerse por escrito. El Tribunal de Ética Médica dispondrá de un plazo de quince días a partir de la recepción del asunto para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia. Artículo 25.- Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética Médica: A) Estar procesado por la presunta comisión de un delito. B) Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética Médica. Artículo 26.- Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética Médica: A) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional. B) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente. C) Incapacidad declarada judicialmente. Artículo 27.- Los miembros del Tribunal de Ética Médica deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el médico, cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o ex cónyuge, concubino (Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007), pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes imponen guardar secreto. Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética Médica deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad
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por razones de dependencia, sentimientos o interés vinculadas al médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le atañen directamente. Artículo 28.- El Tribunal de Ética Médica podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: A) Advertencia. B) Amonestación. C) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional médico continuo. D) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años. Artículo 29.- Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco miembros del Tribunal de Ética Médica. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS Artículo 30.- Contra los fallos del Tribunal de Ética Médica podrá interponerse recurso de revocación para ante el Tribunal de Alzada constituido por el Presidente, el Secretario y los tres miembros más votados del Consejo Nacional. El recurso de revocación deberá interponerse en forma fundada dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido. El Tribunal de Alzada se constituirá cada vez que sea recurrida una resolución del Tribunal de Ética Médica y su fallo será inapelable, disponiendo de un plazo para expedirse de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación del recurso. Transcurrido el mismo sin haber pronunciamiento del Tribunal de Alzada, el recurso se tendrá por rechazado. Artículo 31.- Si el recurrente fuera un miembro del Tribunal de Alzada, éste será sustituido por el cuarto miembro más votado del Consejo Nacional. Artículo 32.- En los casos en que se aplique la sanción de suspensión temporal, previo al dictado del fallo por parte del Tribunal de Ética Médica, éste deberá dar vista al interesado para que en un plazo de diez días contados a partir de la notificación fehaciente, pueda presentar descargos y producir prueba. En
este último caso, la prueba deberá diligenciarse en un término de cinco días. Artículo 33.- Cumplidas las actuaciones previstas en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública, en el plazo de cuarenta y ocho horas, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal del médico del Registro, estando a lo que resuelva el Ministerio. Artículo 34.- Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Consejo Nacional. Artículo 35.- Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse recurso de revocación ante el propio Consejo, que deberá presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del fallo, y recurso jerárquico en subsidio ante el Consejo Nacional. El Consejo Regional deberá resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por rechazado el recurso. Mediando resolución denegatoria expresa o ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico. El Consejo Nacional procederá de acuerdo a lo dispuesto en el literal D) del artículo 7º de la presente ley. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido. Artículo 36.- Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio, guardarán el secreto de sumario. CAPÍTULO VI ELECCIONES Artículo 37.- Los miembros médicos del Consejo Nacional serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Co-
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legio Médico del Uruguay, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto. Artículo 38.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los médicos que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8º de esta ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional. Artículo 39.- Las listas se integrarán con un sistema de suplentes respectivos para los Consejos Nacional y Regionales. Artículo 40.- Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los médicos colegiados optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente. Artículo 41.- El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral. Artículo 42.- Los miembros electos durarán tres años en su mandato no pudiendo ser reelectos. CAPÍTULO VII RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 43.- Los recursos económicos del Colegio Médico del Uruguay estarán constituidos por: 1) Un aporte mensual de los médicos colegiados, de hasta 0,5% (cero con cinco por ciento) de los ingresos que perciban exclusivamente por su actividad profesional. El Consejo Nacional fijará el porcentaje de aporte de acuerdo con su presupuesto anual proyectado. 2) Herencias, legados y donaciones. 3) Rentas provenientes de bienes o valores. A los efectos del estricto cumplimiento del numeral 1) del presente artículo, facúltase a las instituciones empleadoras a efectuar las retenciones correspondientes en la forma que determine la reglamentación. La recaudación será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación. Artículo 44.- El patrimonio del Colegio Médico del Uruguay estará destinado exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.
Artículo 45.- El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de los informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación. El Poder Ejecutivo los incluirá, a título informativo, en la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio respectivo. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por esta ley, gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 47.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación”.
17.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de resolución por el que se repudian los atentados perpetrados recientemente por la banda terrorista ETA en el Reino de España y se expresa la solidaridad del pueblo uruguayo con las víctimas y sus familiares”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.
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18.- Atentados perpetrados por la banda terrorista ETA en el Reino de España. (Repudio).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Atentados perpetrados por la banda terrorista ETA en el Reino de España. (Repudio)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1641 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes, ante los recientes atentados perpetrados por la banda terrorista ETA en España, con el doloroso saldo de dos muertos y varios heridos, declara: Que repudia el uso de la violencia ejercitada por la banda terrorista ETA. Que expresa su solidaridad con la democracia española, con el pueblo y el gobierno de ese país, y se congratula de la fortaleza que caracteriza a sus instituciones en el combate contra el terrorismo y la violencia. Que expresa en nombre del pueblo uruguayo su plena solidaridad con los familiares de las víctimas. Montevideo, 3 de agosto de 2009. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La banda terrorista ETA ha perpetrado en los últimos días en el Reino de España dos atentados con explosivos, en Burgos y en Mallorca, y ha intentado un tercero en esta última. El doloroso resultado de estas acciones inhumanas ha sido la muerte de dos jóvenes guardias civiles, Carlos Sáenz de Tejada García y Diego Salvá Lezaun, así como cincuenta personas heridas. España sufre nuevamente, como ocurre desde hace cincuenta años, la irracional fiereza del terrorismo de ETA, frente al cual toda la sociedad democráti-
ca se planta valientemente. El Uruguay debe expresar su repudio a la violencia terrorista de ETA, así como su solidaridad y pésames por el dolor ante las mutilaciones y muertes injustas que resultan de su saña. La expresión de la Cámara de Representantes constituye un imperativo moral ante el trance que vive la sociedad española, así como ha ocurrido ante otras lamentables ocasiones de ejercicio de la violencia por parte de la banda terrorista mencionada. Por ello, propiciamos ante el Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. Montevideo, 3 de agosto de 2009. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, LUIS ALBERTO LACALLE POU, Representante por Canelones, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo”. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: actuando a modo de miembro informante del proyecto de resolución que está a consideración de la Cámara, sucintamente quiero señalar que en la mañana de hoy la Comisión de Asuntos Internacionales aprobó por unanimidad esta iniciativa, relativa a la situación de dolor que está viviendo la sociedad española, que está protagonizando la democracia española en estos días, con relación a dos atentados, uno de ellos con víctimas fatales, perpetrados por la banda terrorista ETA. La Comisión ha entendido conveniente que la Cámara se exprese rápidamente sobre este tema, teniendo en cuenta que con respecto a otras instancias de estas lamentables características ya se ha expresado, haciendo llegar su solidaridad al pueblo y al Gobierno de España. Parece conveniente que lo haga rápidamente, a efectos de que conste el espíritu que anima a la sociedad uruguaya: el espíritu de paz, de tolerancia, de respeto y de condena al terrorismo.
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Por todo esto, recomendamos a la Cámara la aprobación de este proyecto de resolución. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: simplemente quiero ratificar lo que acabo de escuchar de parte del señor Diputado preopinante, que también es miembro de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes. Esta mañana, ante estos repudiables hechos, por unanimidad decidimos expresarnos en la misma línea en que lo ha hecho el Gobierno Nacional. Queremos dejar sentado que el Frente Amplio también expresa sus condolencias al Gobierno de España. Creo que deberíamos pasar a votar este proyecto lo más rápidamente posible. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota) ——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a rectificar la votación para verificar el conteo. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVIA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado)
Colectiva. (Interpretación del inciso tercero del artículo 6º de la Ley Nº 18.439)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1571 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 11 de mayo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley, referido a la situación jurídica creada en los diversos casos particulares, a partir de lo dispuesto por el artículo 6º, incisos 3º y 4º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008, el cual expresa que la escisión que se autoriza implicará la transferencia a título universal de los bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay, que surjan del balance especial aprobado conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones contractuales vinculadas a la misma actividad. Estableciéndose que los ingresos de la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva que tengan causa en sus prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectadas por negocios jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión. Disponiéndose asimismo que el Sindicato Médico del Uruguay y la Institución de Asistencia Médica Colectiva “CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro”, serán solidariamente responsables por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance especial, sin perjuicio de la asignación que éstos realicen en su relación institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Interprétase que de acuerdo al artículo 6º, inciso 3º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008, los tenedores a cualquier título de
19.- Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Interpretación del inciso tercero del artículo 6° de la Ley N° 18.439).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en séptimo término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica
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ingresos, posteriores a la fecha de inscripción del documento de escisión de la Institución de Asistencia Privada de Profesionales sin Fines de Lucro en el Registro Público de Comercio, que tengan causa de prestaciones asistenciales del Sindicato Médico del Uruguay o de sus sucesores, a título singular o universal, deberán entregar los referidos fondos a las Instituciones, sin que ello les genere ninguna responsabilidad frente a quienes invoquen derechos originados en negocios jurídicos o gravámenes que tengan su causa con fecha anterior a la escisión. Montevideo, 11 de mayo de 2009. DAISY TOURNÉ, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ORTUÑO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: por razones de suplencias y de falta de una de las firmas no cumplimos con la formalidad de entregar en tiempo a la Cámara el informe de este proyecto de ley. Como decía, no pudimos recabar la firma de un legislador que estaba ejerciendo una suplencia el día de la votación. No obstante, es un gusto para mí trasmitir los criterios y los fundamentos por los cuales la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobó por unanimidad este proyecto y recomienda que el Cuerpo lo haga. El proyecto en cuestión versa sobre el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y, como el señor Presidente ha manifestado, tiene un carácter interpretativo -aclaratorio, diría yo-, referido a la situación jurídica creada en los diversos casos particulares, a partir de lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo 6º de la Ley N° 18.439, aprobada el 22 de diciembre de 2008. La norma expresa que la escisión que se autoriza implicará la transferencia a tí-
tulo universal de los bienes, derechos y obligaciones vinculados a la actividad asistencial del Sindicato Médico del Uruguay que surjan del balance especial aprobado conjuntamente con la escisión, así como de todas las relaciones contractuales vinculadas a la misma actividad. Se establece -aquí está la importancia del proyecto- que los ingresos de la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva que tengan causa en sus prestaciones asistenciales futuras no resultarán afectados por negocios jurídicos o gravámenes que tengan causa anterior a la escisión. Asimismo, se dispone que el Sindicato Médico del Uruguay y la Institución de Asistencia Médica Colectiva “CASMU, Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro”, serán solidariamente responsables por todos los créditos anteriores a la fecha del acto de escisión, resulten o no del balance especial, sin perjuicio de la asignación que estos realicen en su relación institucional y de los acuerdos celebrados al respecto con los acreedores. Como se recordará, mediante la citada ley el Parlamento y el Gobierno encararon una solución que afectaba a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en particular al CASMU, estableciéndose un marco normativo. En uno de sus puntos específicos se aclara lo que tiene que ver con la prohibición de la cesión de créditos y la reestructuración de pasivos de este tipo de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Se trata de un correctivo. Si bien puede interpretarse en líneas generales que lo dispuesto por esta norma ya estaba establecido en lo que aprobó el Parlamento y que citáramos oportunamente, es importante esta aclaración para echar luz y dar tranquilidad sobre estas cuestiones. Por estas razones, recomendamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, tal como lo hizo por unanimidad la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.
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Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: con buen criterio, desde la Mesa se me dice que habría dos pequeñas modificaciones para este artículo. Donde dice: “Institución de Asistencia Privada de Profesionales sin Fines de Lucro”, debería decir “Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro”. Y donde aparece “Registro Público de Comercio”, tendría que decir “Registro Nacional de Comercio”. Esta es la propuesta de corrección para poder votar el artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si los miembros de la Comisión hacen acuerdo en estas correcciones, se va a votar el artículo con las modificaciones recién dadas a conocer. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Interprétase que de acuerdo al inciso tercero del artículo 6º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008, los tenedores a cualquier título de ingresos, posteriores a la fecha de inscripción del documento de escisión de la institución de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro en el Registro Nacional de Comercio, que tengan causa de prestaciones asistenciales del Sindicato Médico del Uruguay o de sus sucesores, a título singular o universal, deberán entregar los referidos fondos a las instituciones, sin que ello les genere ninguna responsabilidad frente a quienes invoquen dere-
chos originados en negocios jurídicos o gravámenes que tengan su causa con fecha anterior a la escisión”.
20.- Supresión de sesión ordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se suspenda la sesión ordinaria del próximo martes 11 de agosto”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
21.- Sesión especial.
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que la Cámara se reúna en sesión especial para considerar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, Ejercicio 2008, Carpeta 3337/2009, el próximo martes 11 de agosto, a la hora 14”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
22.- Mozos de cordel. (Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de los contratos regulados por las Leyes Nos. 18.057 y 18.392).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Mozos de cordel. (Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de los contratos regulados por las Leyes Nos. 18.057 y 18.392)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1631 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, el plazo de los contratos referidos
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en el artículo 4º de la Ley Nº 18.057 de 20 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.392, de 4 de octubre de 2008, quedado incluidos en esta disposición los contratos a que refiere el artículo 2º de este último cuerpo normativo. Montevideo, 23 de julio de 2009. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, HOMERO VIERA, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que ponemos a consideración trata sobre la prolongación de los contratos que rigen la actividad de los mozos de cordel de los puertos de Montevideo, Colonia, Carmelo y Nueva Palmira. La actividad de estos (más de cien trabajadores) está regulada por las Leyes Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006 y Nº 18.392, de 4 de octubre de 2008, ambas sancionadas en esta legislatura por la unanimidad de las Cámaras. La Ley Nº 18.057 regula la actividad de los mozos de cordel y la Ley Nº 18.392 le da vigencia a los contratos a partir del momento en el que se firmaron. En la Ley Nº 18.057 se establece que a partir de la finalización del tiempo de vigencia de los contratos, se debe llamar a licitación para seguir brindando el servicio que los mozos de cordel prestan en la actualidad. El proyecto de ley a consideración tiene por objetivo que se disponga la prórroga de los contratos suscriptos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el caso de los puertos de Carmelo y Nueva Palmira, como por la Administración Nacional de Puertos en el caso de Montevideo y Colonia, con las Uniones de Mozos de Cordel respectivas, en el entendido que se estima conveniente, tanto para los organismos estatales mencionados, como para los trabajadores. El proceso licitatorio establecido en la Ley Nº 18.057 implica una serie de pasos a seguir, que de no concluirse en tiempo y forma, hacen peligrar el servicio que estos trabajadores prestan en coordinación con el Estado, y lo que es peor la caducidad de los primeros contratos se produce en plena temporada turística. Es por esta razón entonces que proponemos este proyecto de ley.
Montevideo, 23 de julio de 2009. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, JUAN JOSÉ BENTANCOR, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, HOMERO VIERA, Representante por Colonia”. Anexo I al Rep. Nº 1631 “Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo aconseja al Pleno, la aprobación de este proyecto de ley que modifica la fecha de finalización de los contratos que regulan la actividad de los Mozos de Cordel de los puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Carmelo. El mismo consta de un solo artículo y establece la prórroga de estos contratos establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.392, de 4 de octubre de 2008, incluyendo en esta disposición los contratos a que refiere el artículo 2º de este último cuerpo normativo, hasta el 31 de diciembre de 2012. Debido a la importancia que tiene para la Administración y también para los trabajadores esta prórroga, es que aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2009. JORGE POZZI, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, IVONNE PASSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: como todos recordarán, a través de una ley que hace un par de años se votó en el Parlamento regulamos la actividad de los mozos de cordel, fijando un plazo para los con-
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tratos. Asimismo, establecimos la necesidad de llamar a licitación para los servicios que ellos prestan, a fin de regular la actividad. Posteriormente, aprobamos otra ley que prolongó la vigencia de los contratos por dos años, a partir del momento de ser firmados, ya que hubo muchas dificultades para implementar este trabajo. Ahora nos encontramos con la necesidad de volver a estirar el plazo de vigencia de los contratos, aunque mantenemos lo dispuesto en cuanto a que el trabajo de los mozos de cordel debe ser licitado. Lo que sucede es que próximamente comenzarán a vencer los contratos y todo lo que tiene que ver con la preparación del llamado a licitación todavía no se ha podido implementar. Como todos sabemos, este es un trámite que a veces se vuelve… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa solicita silencio para poder escuchar al señor Diputado Pozzi. Puede continuar el señor legislador. SEÑOR POZZI.- Como todos sabemos, señor Presidente, la licitación es un trámite que a veces se vuelve engorroso y en el que se debe tener en cuenta un montón de garantías que tienen las partes. Lo que sucede es que, por ejemplo, en el departamento de Colonia, los contratos que regulan la actividad de los mozos de cordel empiezan a vencer el 14 de enero, y un poco después en Montevideo. Por lo tanto, si no prolongáramos los contratos, en plena temporada turística estos trabajadores se verían imposibilitados de continuar desempeñándose en las condiciones en que lo hacen actualmente. Entonces, proponemos -esto es algo acordado con la Administración- que se prorroguen los contratos y que luego se llame a licitación, que se arme en tiempo y forma y que todo se haga con las debidas garantías. De esa manera, podremos dar cumplimiento a la ley original que rige esta actividad y evitar un problema que podríamos tener esta temporada, ya que se dejaría sin esta importante actividad a los puertos de Colonia, Montevideo, Carmelo y Nueva Palmira, que es para los cuales está pensada esta ley que reglamenta el trabajo de los mozos de cordel, que son más de cien en todo el país. De manera que solicitamos al Cuerpo que apruebe este proyecto de ley para luego trabajar con tranquilidad y armar el llamado a licitación.
Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)
23.- República Popular China. (Designación a la Escuela N° 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en noveno término del orden del día y que pasó a ser sexto: “República Popular China. (Designación a la Escuela Nº 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1452 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 20 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración
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el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Nº 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera, con el nombre de “República Popular China”. La propuesta efectuada por el Grupo Docente del mencionado centro escolar, cuenta con el apoyo de la Comisión Fomento y con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saludo al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con mi mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera, con el nombre de “República Popular China”. Montevideo, 20 de octubre de 2008. MARÍA SIMON. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “República Popular China” la Escuela Nº 124 de Contexto Socio-Cultural Crítico, del departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1452 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que designa República Popular China a la Escuela Nº 124 del departamento de Rivera.
La República Popular China se ha abierto a la economía del mundo en una escala espectacular. El producto interior bruto, excluyendo a Hong Kong y Macao, ha rebasado en los últimos años a potencias económicas como Italia, Francia y el Reino Unido, lo cual la ha convertido en la cuarta mayor economía del mundo tras Estados Unidos, Japón y Alemania. China ha sabido conjugar su entrada a la modernidad con una cultura milenaria, lo que de por sí constituye una fuente didáctica inagotable, que servirá a nuestros docentes como base para profundizar en los estudios de los valores que han llevado a que este país esté hoy entre las primeras potencias del mundo. Es también fuente de enriquecimiento cultural para el alumnado de la mencionada escuela, a quienes les abriría un horizonte diferente y complementario de nuestra cultura occidental, así como a sensibilizar su emotividad artística, en la cual la institución hace especial énfasis. Esta propuesta fue efectuada por los docentes del mencionado centro escolar y cuenta con el apoyo de la Comisión Fomento y con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Por lo expuesto precedentemente se aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 15 de abril de 2009. JUAN JOSÉ BRUNO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, FEDERICO CASARETTO, PAOLA PAMPARATTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: la República Popular China se ha abierto a la economía del mundo en una escala espectacular. El Producto Bruto Interno de ese país ha rebasado en los últimos años el de potencias económicas como Italia, Francia y el Reino Unido, lo cual la ha convertido en la cuarta mayor economía del mundo tras Estados Unidos de América, Japón y Alemania.
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China ha sabido conjugar su entrada a la modernidad con una cultura milenaria, lo que de por sí constituye una fuente didáctica inagotable, que servirá a nuestros docentes como base para profundizar en el estudio de los valores que han llevado a que este país esté hoy entre las primeras potencias del mundo. La designación de un centro de enseñanza con el nombre de un país permite al maestro poner a sus alumnos en contacto con nuevas realidades sociales, con otras culturas. En la época en que vivimos, los satélites y la televisión nos han acortado distancias, reduciendo la Tierra a una gran comunidad de naciones, a pesar de las guerras. Los niños quieren saber cómo viven otros niños del mundo, qué comen, cómo juegan y cómo se visten. En los juegos, como en los cuentos, los maestros procuramos que el niño se sienta solidario con los niños del mundo. La Escuela Nº 124 de la ciudad de Tranqueras pasa a llamarse hoy “República Popular China”, gigante asiático con el que nuestra República acrecienta año tras año sus relaciones comerciales y culturales. Felicitaciones a los maestros, a la Comisión de Fomento escolar y a los niños de este centro docente por esta iniciativa, que permite abrir nuevas ventanas de amistad entre los pueblos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: quiero aprovechar esta ocasión para referirme a algo que ha pasado en forma recurrente. El proyecto tal cual está planteado, si bien no cambia sustantivamente, ya que refiere a la designación de una escuela con el nombre de República Popular China, dice en su artículo único que se trata de una escuela de contexto sociocultural crítico. Nosotros, en la Comisión, en forma reiterada hemos explicitado que la escuela es escuela sin importar en qué situación esté, y que una ley no debe consagrar una situación que nosotros entendemos que es coyuntural, haciéndola parte del nombre. Como se trata de proyectos de ley de denominación de escuelas que vienen del Senado, en la Comisión siempre termina primando la idea de no retrasar su aprobación. Entonces, quise decir esto en la fundamentación de voto por si a algún Senador se le ocurre leer la versión taquigráfica de esta sesión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
24.- Pueblo Baltasar Brum. (Elevación a la categoría de villa)
Se pasa a considerar el punto que figuraba en décimo lugar del orden del día y que pasó a ser séptimo: “Pueblo Baltasar Brum. (Elevación a la categoría de villa)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1541 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de villa, con la denominación villa Baltasar Brum al actual pueblo Baltasar Brum, existente en la 8va. Sección Judicial del departamento de Artigas. Montevideo, 11 de octubre de 2001. RUDI PAIVA, Representante por Artigas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pueblo Baltasar Brum, ubicado en la 8va. Sección Judicial del departamento de Artigas, fue funda-
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do como centro poblado Jacinto Santana, el 1º de noviembre de 1883 por una colonia de ciudadanos ingleses. El 23 de julio de 1953, es elevado a la categoría de pueblo con la denominación pueblo Baltasar Brum. Actualmente, posee todos los servicios esenciales del Estado (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración de las Obras Sanitarias del Estado, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Banco de la República Oriental del Uruguay, Administración Nacional de Correos, etcétera) y un amplio apoyo de la Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Artigas y de su propia Junta Local. Cuenta con varios centros de enseñanza primaria y un centro de enseñanza secundaria, así como con varias instituciones sociales, culturales y deportivas. De acuerdo al último censo de población y vivienda del año 1996, tiene más de 2.200 habitantes, por lo que cumple con las exigencias legales para ser elevado a la categoría de villa. Montevideo, 11 de octubre de 2001. RUDI PAIVA, Representante por Artigas”. Anexo I al Rep. N°1541 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, de la Cámara de Representantes, ha considerado y aprobado el proyecto de ley, por el que se eleva a la categoría de villa al actual pueblo Baltasar Brum. Dicho pueblo, ubicado en la 8va. Sección Judicial del departamento de Artigas, fue fundado como centro poblado Jacinto Santana, el 1º de noviembre de 1883 por una colonia de ciudadanos ingleses. El 23 de julio de 1953, es elevado a la categoría de pueblo con la denominación de pueblo Baltasar Brum. Actualmente, cuenta con casi tres mil habitantes dentro de la zona urbana y área de adyacencia. Posee todos los servicios esenciales del Estado como Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, Administración Nacional de Telecomunicaciones, Banco de la República Oriental del Uruguay, Administración Nacional de Correos, Juzgado de Paz y Comisaría. Una vez al mes concurre un funcionario del Banco de Previsión Social para tramitar jubilaciones y asignaciones desde Bella Unión; también cuenta con un Club de Leones. Como centros educativos podemos mencionar un liceo de área rural que posee bachilleratos Humanístico, Biológico y Agrario del Consejo de Educación Técnico Profesional, con una población estudiantil de doscientos noventa alumnos. Asimismo existen dos escuelas primarias con una población de quinientos cincuenta alumnos. Debemos mencionar también la existencia de un centro CAIF y una biblioteca pública. En cuanto a la asistencia médica posee una policlínica de la Mutual GREMEDA y una policlínica del Ministerio de Salud Pública con un doctor en cada una de ellas. Dentro de los medios de comunicación, se encuentra una radio AM, una radio FM; una señal televisiva repetidora del SODRE y un cable visión. Además existen cuatro instituciones deportivas con sede propia, una plaza de deportes y una cancha de fútbol infantil. Respecto a la vivienda, cuenta con tres planes MEVIR. Como medios de transporte existen hacia Artigas, la Empresa JESTUR y hacia el departamento de Salto, la empresa COTABU. Por los motivos expuestos, esta Comisión aconseja al Plenario la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. GONZALO TEXEIRA GALLARDO, Miembro Informante, CARLOS BARÁIBAR, RODOLFO CARAM, UBERFIL HERNÁNDEZ, DARÍO PÉREZ BRITO, MÓNICA TRAVIESO, CARLOS MASEDA, dejo constancia en mérito a las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes que acompaño los fundamentos y las conclusiones del informe”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Texeira Gallardo. SEÑOR TEXEIRA GALLARDO.- Señor Presidente: hemos logrado que la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente votara este proyecto de ley que ya venía de la Legislatura pasada. A título de comentario al plenario, quiero decir que Baltasar Brum es un pueblo que hoy cuenta con una población de aproximadamente tres mil habitantes. Posee todos los servicios esenciales, como ser el de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración de Obras Sanitarias del Estado, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, del Banco República y de la Administración Nacional de Correos, además de Juzgado de Paz y Comisaría. También cuenta con un funcionario del Banco de Previsión Social, que concurre una vez al mes a tramitar las jubilaciones. Tiene los centros educativos necesarios, como ser los bachilleratos Humanístico, Biológico y Agrario, del Consejo de Educación Técnico Profesional, con una población estudiantil de doscientos noventa alumnos. Además, hay dos escuelas primarias con una población de quinientos cincuenta alumnos. Hay un centro CAIF, una biblioteca pública y dos centros de asistencia médica: una policlínica privada, de la Mutual GREMEDA, y una policlínica del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, cuenta con los transportes necesarios. Recientemente se ha instalado una señal televisiva repetidora del SODRE, radio AM y FM. Lo demás figura en el repartido que tenemos en Sala. Por los motivos expuestos, en representación de la Comisión, solicitamos que se vote este proyecto de ley. Es cuanto tenía que decir. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: antes que nada, destaco que este proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de villa al pueblo de Baltasar Brum es una iniciativa del señor Diputado Texeira Gallardo, quien, con su preocupación y siendo integrante
de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, promueve su retiro del archivo y lo trae al Parlamento. Creo que es importante resaltar esto. En cuanto a la descripción, ya la hizo mi colega Diputado y compañero del departamento de Artigas. Baltasar Brum fue una de las localidades que quedó al costado de la vía. El hecho de que no pasara más el tren hizo perder a esa localidad una vida de desarrollo que ya tenía. Baltasar Brum es una de las localidades del interior del país rodeada de estancias, donde casi todos trabajan como peones rurales. Esa es la característica de Baltasar Brum. Está en el medio del departamento de Artigas -en el medio- y su gente tiene una característica -desde mi punto de vista- diferencial con respecto a la de todo el departamento, por su bonhomía, su simpatía, su concepto de solidaridad. Allí hay mucho emprendimiento llevado adelante con el esfuerzo de la gente. Tenemos artesanos que trabajan con papel, con la lana. Hay un proyecto muy importante para la Escuela Nº 77, que estuvo en la exposición de la Rural del Prado, creo que de 2008. El entonces Ministro Mujica recibió en su casa a niños de esa escuela que tienen un proyecto de producción ecológica muy interesante, en huerta orgánica. Hace pocos días, la Junta Departamental de Artigas les hizo un homenaje. El maestro es Marcos y el Director es el maestro Obas. Eso es parte de lo que es la lucha de Baltasar Brum en su centro de estudios. Tenemos dificultades. Hoy, Baltasar Brum no tiene ambulancia. Me lo hicieron saber los compañeros hace días. Repito: hoy, Baltasar Brum no tiene ambulancia. ¡Y lo digo en el Parlamento! Es importante que se sepa, por lo que pido que la versión taquigráfica de mis palabras se curse al Ministerio de Salud Pública. Decía que allí hay artesanos. También se produce miel y se pone mucho esfuerzo y voluntad para progresar y salir adelante. Por eso hice referencia a esto. Hay un museo, que se instaló en el viejo galpón de AFE. Hace muchísimos años, Alba Roballo nos había regalado un disco con sus poemas. Como ella nació en Baltasar Brum, hace muchísimos años -era artiguense-, enviamos ese modesto disco a ese museo. Nos pareció que debía estar allí porque fue un regalo que nos hizo una artiguense.
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Quiero felicitar al colega Diputado por haber tenido esta iniciativa. Soy de los que no miden costos políticos. El señor Diputado Texeira Gallardo, del Partido Colorado, fue quien planteó el retiro del archivo del proyecto por el que se eleva a la categoría de villa al pueblo Baltasar Brum; yo lo felicito. Quería decir esto sobre Baltasar Brum porque es parte del concepto que debemos tener presente cuando votamos estas pequeñas cosas que, en definitiva, son las que hacen a la construcción y mejoramiento de cada lugar del país, sobre todo cuando se trata del Uruguay profundo. Quiero agregar que también tenemos dificultades -lo voy a decir para que conste en la versión taquigráfica- con la señal de Canal 5. Por eso también pido que la versión taquigráfica de estas palabras se curse al SODRE y a la señora Ministra de Educación y Cultura, para que esto se solucione, porque es una gran ilusión de la gente de Baltasar Brum ver el Canal 5, que fue instalado por este Gobierno, pero hay dificultades de recepción. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: casi que a modo de fundamento de voto, no puedo menos que saludar la elevación a la categoría de villa de Baltasar Brum, la vieja Isla Cabellos, lugar donde nacieron mi abuelo, mi padre y buena parte de mis tíos. Como se decía, es verdad, quedó a la vera de la vía, incluyendo el viejo almacén de ramos generales, que si bien aún funciona, obviamente tenía otra vida cuando estaba frente a la estación del tren. No puedo agregar nada a lo que han señalado los dos Diputados del departamento que muy bien lo representan, pero quería hacer esta referencia, obviamente, en honor a toda esa gente, incluyendo también a otra figura histórica, si se quiere, de un equipo que no acostumbro elogiar excesivamente; el señor Néstor “Tito” Gonςalves. Él también es una de esas figuras históricas surgidas en Baltasar Brum, la vieja Isla Cabellos. Así que con el mayor de los gustos y en homenaje a toda esa gente vamos a votar este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Caram.
SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: con gusto, con mucha alegría, acompañamos este proyecto que eleva a la categoría de villa al pueblo Baltasar Brum, la vieja y querida Isla Cabellos. Es una iniciativa que saludamos. Y felicitamos al señor Diputado Texeira Gallardo, que tuvo la iniciativa de retirar del archivo ese proyecto para que la Comisión lo aprobara favorablemente, por lo que hoy tenemos la oportunidad de votarlo en Cámara. Para nosotros, que somos de ese departamento, estas cosas sobre ese Baltasar Brum del interior profundo son verdaderamente reconfortantes. Sentimos mucha satisfacción de poder acompañar esta iniciativa y tener el privilegio de dar la oportunidad a un pueblo a que pase a la categoría de villa. Esa es una cuestión que mejora la autoestima, pero además supone que pasa a la categoría de villa porque cuenta con unos cuantos servicios de orden público que son esenciales para la vida de todos los ciudadanos. Por cierto, si todos los ciudadanos del país tienen el mismo derecho, ¿por qué no los de Baltasar Brum? Además, creo que esta es también una forma de reivindicar, de homenajear a esta gente sacrificada que vive en el interior del país, en el centro del departamento de Artigas, bastante aislada del resto del mundo. Por tanto, esta es una forma en la que el Parlamento está presente y le da oídos a la gente de los pueblos y, a su vez, respuestas, que creo es lo más importante. Varias generaciones de los que nacieron y se criaron en Baltasar Brum continúan allí, pero muchos se fueron del pueblo porque no han tenido las oportunidades acordes a sus ambiciones o aspiraciones, aunque evidentemente lo recuerdan con mucho cariño; lo recuerdan con satisfacción y orgullo. Hay unos cuantos vecinos de Baltasar Brum que tuvieron la oportunidad de ocupar cargos importantes de orden público, de orden político, y representaron a este humilde pueblo, a este querido y aguerrido pueblo, que naturalmente tiene una identidad propia, un sentido de pertenencia muy peculiar, un localismo muy marcado y un orgullo que forma parte de la idiosincrasia de su gente. Creemos que es muy importante que, una vez más, el Parlamento se acuerde y se ocupe de un tema que no es menor. Puede ser un mero trámite, una mera ley, pero no es un tema menor para cada uno de los que allí nacieron, se criaron, para los que allí están, para los que allí fueron, que aunque no sean de allí se sienten locatarios, con identidad propia por pertenecer a Baltasar Brum.
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Por lo tanto, con mucho gusto, alegría y entusiasmo acompañamos este proyecto. Que sea una forma más de reconocer, de reivindicar, de homenajear a estos vecinos de nuestro querido departamento de Artigas y muy particularmente de nuestro queridísimo pueblo Baltasar Brum. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Saludamos la presencia en la segunda barra de los alumnos de 5° año de la Escuela N° 110 de Montevideo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: sin ser artiguense, puedo confesar acá que parte de mi formación y de mi sentimiento se construyeron en el departamento de Artigas. Tuve la suerte de vivir varios años en una pequeña localidad vecina a Baltasar Brum: en la estación de ferrocarril Diego Lamas. Aquí se ha hecho mención a la importancia del ferrocarril en esa zona inhóspita -mirado desde un punto del norte del país-, a la importancia que tuvo, que tiene y deberá volver a tener en las comunicaciones y sobre todo en lo que tiene que ver con las vías de transporte. El ferrocarril era una columna vertebral que unía el norte del país, en particular el departamento de Artigas, desde Baltasar Brum hacia las ciudades de Artigas y Bella Unión. Como decía, tuve la suerte de vivir allí por algunos años. Quiero destacar la calidad humana de los vecinos a la que hacía mención el señor Diputado Maseda. No sé si el departamento realmente tiene bellezas naturales, pero a mí me quedaron grabadas -y van a quedar toda mi vida- algunas cuestiones que hacen que yo sienta particular afecto por la gente. Siempre digo que los lugares, las zonas, serán lindas o feas, pero lo que las hacen realmente valiosas es el tratamiento que uno recibe de su gente. Reitero una vez más que, para mí, Artigas tiene una connotación especial y ha sido muy importante en mi formación. Además, allí cursé los dos últimos años de primaria en la Escuela N° 35 “Diego Lamas” con un valioso maestro. A lo mejor, algún día lo rescataremos y esa escuela llevará su nombre. Me refiero a Juan Sambucetti. También quiero reiterar que allí nació Alba Roballo, destacada mujer de la política uruguaya, y un jugador de fútbol que en lo personal no me trajo dema-
siadas alegrías, pero sí cuando representaba al país en las contiendas internacionales. Me refiero a “Tito” Gonçalves, quien ya fue mencionado. Hoy, en estos días, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dirigido por el Ministro Rossi, está haciendo un trabajo importante que comprende veintinueve kilómetros que van desde Tomás Gomensoro hasta Baltasar Brum. Se trata de una ejecución que incluye ensanche y tratamiento. Hace pocos días, haciendo mérito a esas cualidades, la señora Ministra de Educación y Cultura, María Simon, inauguró un centro que bien merecido tienen los vecinos de aquella localidad. Me alegro realmente. Trasmito mis felicitaciones a los Diputados del departamento, a los vecinos y a los artiguenses todos por la elevación de categoría, de pueblo a villa, de esta localidad que tiene más de cien años. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)
25.- Preferencias.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: hoy votamos el aplazamiento del tratamiento del tercer y del cuarto
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punto del orden del día. Mociono para que estos asuntos, que refieren a pensiones graciables, integren el orden del día del miércoles 12 de agosto. A modo de fundamento de voto, diré que, lamentablemente, tanto ayer como hoy no pudimos tratar estos puntos. Todos sabemos que se necesitan cincuenta votos conformes para que estos ciudadanos puedan acceder a esa pensión. Sin embargo, en la medida en que no se alcance el quórum, estos asuntos no se podrán volver a considerar hasta la próxima Legislatura del Parlamento. Hago esta moción ante la ausencia sistemática de quórum y el riesgo que corremos de no considerar estas pensiones graciables en esta Legislatura. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política habitacional delineada en el Plan Quinquenal 2005-2009 elaborado por el Ministerio de Vivienda identifica la imperiosa necesidad de trabajar en la reconstrucción del sistema de financiamiento a la vivienda. Esta tarea comprende no sólo la mejora, redefinición y creación de instrumentos del Estado, sino también trabajar en la generación de un conjunto de reglas que potencie el desarrollo de la actividad de financiamiento a la vivienda tanto por agentes públicos como privados. Esta política, destinada al desarrollo de un sistema de financiamiento a la vivienda, se enmarca en una nueva institucionalidad del sistema público de vivienda. Ello supone un fortalecimiento de las capacidades del Estado para implementar y ejecutar las políticas de vivienda a través de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), y un mejor desempeño del sistema a partir de una clara delimitación de los fines y cometidos de las instituciones que lo componen. Esta nueva institucionalidad se plasma en la Ley Nº 18.125 “Normas para la implementación de la Política en materia de Vivienda y modificaciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda y se dictan normas respecto de la ejecución de créditos hipotecarios para vivienda” aprobada por el Parlamento en abril del 2007. Un componente principal de la construcción de un nuevo sistema de financiamiento a la vivienda lo constituye la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, que a su vez se enmarca en una estrategia más amplia del gobierno en cuanto a la reforma del sistema financiero. Esta operación busca capitalizar y recrear una institución solvente y líquida que desarrolle su actividad hipotecaria con un manejo profesional de los riesgos financieros, en un marco de competencia con otras entidades financieras. Concomitantemente con el relanzamiento del BHU, se busca impulsar una serie de acciones que permitan la construcción de un mercado hipotecario y del crédito a la vivienda más eficiente, en el sentido de brindar productos hipotecarios accesibles para la población, a la vez que provean de un entorno atractivo para la participación de los oferentes de crédito. Por tanto, para apoyar el desarrollo del mercado hipotecario en Uruguay, se han identificado tres áreas de trabajo que son complementarias a la reestructura del BHU: a.- introducción de instrumentos financieros con el objetivo de reducir imperfecciones en el mercado hi-
26.- Notas de crédito hipotecarias. (Se autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Notas de crédito hipotecarias. (Se autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitirlas para incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1517 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 2 de marzo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña sobre: “Notas de Crédito Hipotecarias y otras disposiciones en materia de financiamiento de viviendas”.
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potecario que faciliten el acceso al mismo a sectores de la población con baja capacidad de ahorro pero con niveles de ingresos suficientes para el repago. b.- impulso a la creación de mecanismos e instrumentos que faciliten el fondeo de la actividad hipotecaria en el mercado de capitales. c.- mejora de la operativa general del mercado de crédito a la vivienda minimizando los costos de ejecución de garantías a través del diseño de nuevos procedimientos legales, e impulsar medidas que brinden las mismas condiciones de participación a todas las instituciones de intermediación financiera. En tal sentido, este proyecto de ley busca incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda, a través de la creación de un mecanismo de financiamiento alternativo consistente en un nuevo instrumento de inversión denominado “Notas de Crédito Hipotecarias” (Capítulo I) y por otro modificar algunas disposiciones relativas a la cancelación anticipada y del régimen de ejecución de créditos hipotecarios para vivienda (Capítulo II y Capítulo III). 1. NOTAS DE CRÉDITO HIPOTECARIAS En el marco de políticas tendientes a la construcción de un sistema de financiamiento a la vivienda se entiende necesario el desarrollo de instrumentos financieros que faciliten el acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Con tal propósito el MVOTMA ha solicitado a la Agencia Nacional de Vivienda trabajar sobre la creación de un instrumento financiero destinado a dotar a los oferentes de crédito hipotecario de herramientas que faciliten el acceso a fondos de largo plazo para poder satisfacer la potencial demanda por crédito hipotecario para vivienda. A partir del análisis de experiencias internacionales relevantes en la materia se realiza la propuesta de las Notas de Crédito Hipotecarias considerando las ventajas y desventajas de cada una de ellas en función de las características particulares del mercado de financiamiento a la vivienda en Uruguay. En el mismo sentido se propone el diseño de un instrumento que recoja los factores comunes de éxito en las diversas experiencias internacionales y que brinde mayor estabilidad y certeza de fuentes de fondos a las entidades que otorgan créditos hipotecarios para vivienda, que finalmente tengan un correlato sobre condiciones más ventajosas en términos de precio y accesibilidad sobre los tomadores de crédito, objetivo central de la política de vivienda. La Nota de Crédito Hipotecaria es un título que emite una entidad de intermediación financiera con
respaldo adicional en un conjunto de créditos hipotecarios para la adquisición, refacción o construcción de viviendas. El esquema propuesto asigna al tenedor de la Nota un derecho preferencial sobre dicho activo con relación a los restantes acreedores del emisor, lo cual hace de este instrumento financiero un título de deuda de alta calidad que consta de una doble cobertura; del emisor y de los créditos hipotecarios. Con el objetivo de proponer un instrumento financiero que sea útil como herramienta para potenciar el desarrollo del mercado del crédito para la vivienda en Uruguay y según se desprende de los artículos del presente proyecto, se otorga a las Notas de Crédito Hipotecarias ciertos atributos básicos: La transformación de activos individuales e ilíquidos (créditos hipotecarios) en instrumentos líquidos y comercializables en los mercados de capitales (en este caso, las notas de crédito hipotecarias). Corresponde en tal sentido también incluir la transformación de transacciones que ocurren típicamente en un ámbito privado (prestamista – prestatario) en transacciones del ámbito público (compra-venta de títulos-valores en el mercado abierto). Dinamizar el mercado de créditos hipotecarios a partir de un reaprovisionamiento de fondos que avala actividades adicionales de nuevos préstamos. Conformar una alternativa de financiación de menor costo en comparación con otras fuentes bancarias o del mercado de capitales y, en igual dirección, representar un financiamiento más eficiente en términos del manejo de activos y pasivos del balance del originador de los créditos hipotecarios. Este ítem incluye los beneficios provenientes de la diversificación de fuentes de fondeo, ofreciendo una alternativa ante las formas tradicionales de financiación e implicando una mejora del perfil de liquidez del originador. Los primeros dos atributos se asocian con la propia emisión de “Notas de Crédito Hipotecarias” que se definen mediante la presente ley, mientras que el último atributo mencionado implica asignar a la Nota un carácter de pasivo “especial” para la entidad originadora de créditos hipotecarios. Los créditos hipotecarios que respaldan la emisión de las Notas deben permanecer dentro del balance de las entidades que los originan. Ello por consideraciones de tamaño y sofisticación del mercado uruguayo. Es claro que las alternativas fuera de balance, tales como las operaciones de securitización, son más eficientes en términos del consumo de capital, sin embargo, dados sus altos costos de reestructuración requieren de gran cantidad de créditos hipotecarios
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para que sean comercialmente viables, a la vez que demandan de un sólido conocimiento de los riesgos financieros implícitos en estas operaciones. En particular, al permanecer el crédito dentro del balance de la institución de intermediación financiera, se generan los incentivos adecuados para que la evaluación del riesgo crediticio de cada préstamo en su origen sea realizada de forma adecuada. Este aspecto resulta muy relevante por cuanto brinda mayores garantías a los tenedores de las Notas con relación a otros instrumentos financieros respaldados con créditos hipotecarios que trasladan enteramente al inversor el riesgo crediticio de cada préstamo. En la medida que se busca impulsar un mercado poco desarrollado, el originador del crédito hipotecario debería poder recurrir a un instrumento sencillo y que no necesariamente requiera la previa conformación de un conjunto de créditos hipotecarios de tamaño significativo. El modelo dentro de balance se ajusta mejor a las condiciones de mercado actualmente existentes. 1.1. Análisis del articulado del Capítulo l. Notas de Crédito Hipotecarias En primer lugar y conforme a lo expresado en el capítulo que antecede, de comentarios generales de la ley, el proyecto de ley traza en su artículo 1º la finalidad que persigue, es decir, la de incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda. En el artículo 2º se indican cuáles son las instituciones habilitadas para emitir notas de crédito hipotecarias al amparo de la presente ley, las que son identificadas como Notas de Crédito Hipotecarias. Si bien en el derecho comparado existen diversos tipos de instituciones que emiten títulos similares, se entendió que en el mercado financiero uruguayo resulta de momento conveniente que las instituciones habilitadas a emitir estos títulos con la ventaja legal que este proyecto establece, deben ser los bancos y cooperativas de intermediación financiera que no estén impedidos para realizar este tipo de operaciones en función de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el último inciso del artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002. Ello debido a que dichas instituciones están sometidas a un estricto régimen normativo, supervisado por el Banco Central del Uruguay, al captar fondos del público en forma habitual y profesional (artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322), siendo este instituto, uno más dentro de las variedades de captación habituales.
Por su parte, el sistema de privilegios instaurado en los artículos 12 y 13 puede ser llevado a la práctica de manera eficiente encuadrando el mismo dentro del régimen jurídico previsto para la liquidación de las instituciones financieras conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.613. La Sección II del Capítulo I regula lo relativo a los préstamos hipotecarios que actuarán como respaldo de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas, en caso de liquidación del Banco. Dichos préstamos hipotecarios bajo la presente ley se denominan “Préstamos Hipotecarios Especiales” y son aquellos destinados a la vivienda en general. En este sentido, y tal y como procura reflejar con la redacción del artículo 3º, el objeto de dichos préstamos hipotecarios especiales abarca un amplio elenco de negocios relacionados con la vivienda: adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas. En algunos países europeos cuya legislación se tomó como fuente, el elenco de préstamos hipotecarios vinculados a este tipo de instrumento financiero es más amplio aún, abarcando la construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales. Sin embargo, el criterio que primó al redactar la presente ley implicó, en cambio, considerar recomendable dar un primer paso ciñéndose a los préstamos otorgados exclusivamente con destino vivienda. Más allá de la generalidad prevista para este destino, es la intención del proyecto incentivar el acceso a la vivienda propia procurando facilitar a las entidades de intermediación financiera la captación de recursos a largo plazo mediante la creación de un instrumento que resulte financieramente atractivo tanto para los inversores oferentes de fondos como para las instituciones que originan créditos hipotecarios. El régimen consagrado no se aparta en nada del régimen que hoy exige el mercado de préstamos hipotecarios: tasación, contratación de determinados seguros y cobertura de riesgo crediticio mediante la limitación del crédito a determinado porcentaje máximo del inmueble garantizado. La intención ha sido no interrumpir el natural desarrollo de este negocio, dejando que sea el mercado por un lado, y el ente regulador, Banco Central del Uruguay, por el otro, quienes arbitren las soluciones y requerimientos técnicos mínimos que convengan, razón por la cual, el Capítulo I tiene un contenido muy breve. En el artículo 4º se establece un límite máximo para la relación entre el monto del crédito y el valor de la garantía, consistente en la relación entre el total prestado y el valor de los inmuebles que garantizan dicho
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préstamo. Dicho porcentaje puede llegar a un máximo del 90% del valor del bien o bienes hipotecados. En cuanto a la fijación en el texto del proyecto de ley del valor de este límite se tomaron en consideración dos aspectos: primero, que el valor de este máximo supera al observado en la actual práctica del mercado de créditos hipotecarios, y segundo, que se establece tal guarismo como parte del texto legal a los efectos de ofrecer una mayor certeza jurídica a los agentes involucrados. El análisis del artículo 8º completa la explicación del límite elegido en el artículo 4º. El artículo 5º se refiere a la tasación de los inmuebles que garantizan los Préstamos Hipotecarios Especiales. Nuevamente, entendemos que es el regulador a quien corresponde determinar los aspectos inherentes a esta materia, que por otra parte, no es menor, ya que hace a la garantía de repago de las Notas de Crédito Hipotecarias a emitirse. El Banco Central del Uruguay ya hoy supervisa las denominadas “carpetas de clientes” de los préstamos que las entidades financieras otorgan, verificando precisamente que exista tasación de los inmuebles afectados con garantías reales y que la misma se actualice periódicamente. El ente regulador tiene potestades para exigir la realización de una nueva tasación si entendiese que la efectuada no se ajusta a la realidad y puede también determinar con qué elenco de tasadores deben trabajar las instituciones financieras. La Sección III trata sobre las operaciones pasivas, esto es, sobre las “Notas de Crédito Hipotecarias” que podrán emitir las instituciones de intermediación financiera. Dichas Notas de Crédito Hipotecarias en nada difieren de los valores de oferta pública o privada pasibles de emisión conforme a la Ley de Mercado de Valores Nº 16.749, salvo en lo que hace a la preferencia consagrada en los artículos 12 y 13. Por consiguiente, los Bancos y cooperativas financieras tendrán amplias facultades de decidir por las particularidades de estos títulos en cuanto a tasa de interés (fija o variable), plazos, o cualquier otra variante que dichos emisores entiendan pertinente de acuerdo a las características de sus balances y a las condiciones de mercado que se verifiquen toda vez que se proceda a una emisión. En el mismo sentido de la discrecionalidad a la que se refiere el párrafo anterior y a diferencia de otros modelos, como en el caso de las Letras de Crédito Hipotecarias que se emiten en Chile o en algunos modelos de Bonos Cubiertos que se aplican en Europa, como por ejemplo en Dinamarca, las Notas de Crédito Hipotecarias no estarán necesariamente cal-
zadas ni en montos ni en plazos con los Préstamos Hipotecarios Especiales. Más allá de la limitaciones que se aplican según el artículo 8º, que se encuentran referidas al concepto de cobertura de la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias, debe tenerse presente que la ausencia de “calce” a la que se hace referencia en este párrafo obedece a que estas Notas no se encuentran directamente garantizadas por los Préstamos Hipotecarios Especiales, no existiendo un vínculo directo o “uno a uno” entre los préstamos originados y las Notas emitidas. Coincidentemente con la mayoría de los esquemas europeos de bonos con cobertura hipotecaria, el modelo seleccionado a los efectos de la presente ley prioriza un tratamiento dentro del balance de las instituciones financieras para los créditos hipotecarios que actuarán como cobertura de las emisiones de Notas de Crédito Hipotecarias. La cobertura se establece en términos de conjunto y se basa en una serie de condiciones cuantitativas. El modelo busca otorgar una mayor discrecionalidad a la entidad emisora de modo tal que la gestión de sus activos y pasivos quede supeditada al manejo de sus propios riesgos de balance. Aún en este contexto, se ha eliminado la posibilidad de emitir Notas de Crédito Hipotecarias a corto plazo, en atención a que la utilización de este instrumento no se desnaturalice, buscando finalidades diferentes de las previstas en la presente ley (artículo 7º). El artículo 8º introduce el concepto de cobertura de las Notas de Crédito Hipotecarias y define la categoría “Activos de Cobertura” utilizado por el proyecto de ley. El principio de cobertura o de colaterización, refiere a que el saldo remanente de Notas de Crédito Hipotecarias emitida por cada institución financiera debe estar cubierto en todo momento por los activos de cobertura que los respaldan. Se trata que, ante un eventual caso de liquidación de una institución emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, el producido de ciertos activos constituidos principalmente por los Préstamos Hipotecarios Especiales, se destine a cancelar en forma preferente lo adeudado bajo dichas Notas. El artículo 8º contiene una serie de ratios o límites para la emisión de las Notas que brindan el marco cuantitativo para el cumplimiento del principio de cobertura. Por una parte, se define un límite superior para el grado de cobertura denominada estática, que refiere a la situación inicial y posterior de la emisión sobre la base de valores nominales, y por otra, se añaden otras condiciones, denominadas dinámicas, que
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refieren a mantener el necesario grado de cobertura en función de las variaciones en su valor efectivo que puedan detentar tanto las Notas como los activos de cobertura por cambios en variables relevantes del mercado, como es el caso de las tasas de interés. El ratio del 95% que fija la condición estática, literal a), se determina en función de la experiencia relevante en la materia a nivel internacional, en particular la europea. Por tanto, el nivel de sobre-colaterización es de 5,26%. Este ratio se obtiene por cociente entre el 5% restante o remanente del Activo de Cobertura utilizado como cobertura en exceso para la emisión de Notas y el 95% máximo del Activo de Cobertura hasta el cual se pueden emitir las referidas Notas. La condición de carácter dinámico que se establece en el literal b), por la cual el valor actual del Activo de Cobertura debe exceder en 2% al valor actual de las Notas da cuenta no sólo el grado de cobertura, en valores efectivos, que cuentan estos instrumentos para los inversores, sino que también constituye una condición que se hace referencia en el artículo 12 a los efectos de también considerar los derechos de los restantes acreedores de las entidades emisoras. El literal c) completa el conjunto de límites de emisión de Notas agregando a los criterios de valor nominal y valor efectivo, una restricción temporal con relación a los plazos promedio ponderado de la emisión de las Notas respecto al conjunto de los Créditos Hipotecarios Especiales. En el último literal se define el concepto Activo de Cobertura que adopta este proyecto de ley a los efectos de aplicar las condiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 8º. Aunque el Activo de Cobertura se define como un conjunto compuesto por la sumatoria de partes de créditos hipotecarios, asimismo se establece un límite para cada préstamo con relación al valor del o de los inmuebles hipotecados a los efectos de poder integrar el Activo de Cobertura. Se entiende que de esta forma se otorga mayor certeza y transparencia al concepto Activo de Cobertura por cuanto define claramente su composición, a la vez que mantiene la unidad del crédito como cobertura de la emisión de Notas. Para mejor comprensión de la limitación aplicada a cada crédito para participar en el Activo de Cobertura, se presenta el siguiente ejemplo. Si el Préstamo Hipotecario Especial vigente tiene un saldo de $ 100, con un inmueble hipotecado de $ 120, en este caso, integraría el Activo de Cobertura por $ 84, que es el 70% de 120. En otro caso, si el monto principal adeudado por el préstamo, para el mismo valor del inmueble
hipotecado, fuese de $ 65, menor al 70% de 120, claramente solo podrá integrar el Activo de Cobertura por $ 65. La finalidad de fijar una restricción de hasta el 70% del valor del inmueble hipotecado implica otorgar una mayor cobertura de riesgo crediticio al tenedor de las Notas. En este punto, cabe considerar que por el artículo 4º el monto principal prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial puede alcanzar hasta el 90% del valor de los inmuebles hipotecados. A los efectos de una mejor comprensión de estos aspectos, cabe mencionar, por una parte, que en tanto el objetivo de la Nota de Crédito Hipotecaria es el desarrollo del mercado de crédito hipotecario para vivienda, se busca a través del diseño propuesto no limitar a las entidades emisoras que quieran usar este instrumento financiero, la posibilidad de generar créditos con ratios de hasta 90% con relación al valor de la vivienda. Pero por otra parte, se ha buscado en forma simultánea mitigar el riesgo crediticio que se asocia con una potencialmente alta relación entre crédito y garantía a través de la limitación que se establece en la participación del crédito como respaldo de la emisión de Notas por hasta un 70% del valor de dicha garantía. Asimismo y en cualquier caso, debe tenerse en cuenta, de cualquier forma, que en tanto el crédito permanece en el balance de la entidad emisora de la Nota, existen los incentivos adecuados para que la evaluación del riesgo crediticio de cada operación se realice correctamente. El esquema propuesto por el proyecto de ley con relación a este aspecto toma elementos del régimen alemán vigente desde julio de 2005, denominado “Pfandbrief Act”. En el artículo 11 se regula el caso en que por la cancelación de Créditos Hipotecarios Especiales se alteren las relaciones establecidas en el artículo 8º. A los efectos de brindar mayor certeza jurídica al instrumento propuesto, el proyecto contiene la exigencia de subsanar eventuales desfasajes de las referidas condiciones cuantitativas mediante distintas alternativas. En tal sentido, el riesgo de cancelación anticipada que pudiera existir no se transfiere necesariamente al tenedor de la Nota y por tanto es, por lo general, asumido totalmente por la entidad emisora. Así pues, para el caso de este riesgo de prepago y bajo similares consideraciones que las asignadas al manejo del riesgo crediticio, se entiende pertinente simplificar la valuación de las Notas, buscando por tanto no limitar por este concepto el uso de este instrumento financiero por parte de los distintos agentes.
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La particularidad que tienen las Notas de Crédito Hipotecarias surge de los artículos 12 y 13 del proyecto de ley en virtud de los cuales los tenedores de dichos títulos tendrán el carácter de acreedores preferentes en caso de liquidación de la entidad emisora. Cabe destacar que la preferencia alcanza no sólo al Activo de Cobertura definido en el artículo 8º, sino a otros activos que se prevén en forma expresa en los literales b) a d) del artículo 12, tales como las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal a) del artículo 11. Nótese que, tal como se adelantara, las Notas de Crédito Hipotecarias no están vinculadas directamente a los Créditos Hipotecarios Especiales, esto es, los créditos no garantizan en forma directa el pago de las Notas, sino que dicha preferencia especial opera única y exclusivamente en caso de liquidación de la institución financiera emisora. Teniendo en cuenta que la liquidación de las entidades financieras está regulada por la Ley Nº 17.613, la cual consagra un régimen particular que otorga al Banco Central del Uruguay los más amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de las sociedades o empresas comprendidas en la liquidación, pudiendo incluso levantar los embargos e interdicciones trabados (artículo 15 de la referida ley), se entiende que corresponde que en el ámbito de dicho marco jurídico, el Banco Central del Uruguay disponga la formación de un fondo separado, integrado por la totalidad de los activos indicados en el artículo 12. Bajo la Ley Nº 17.613, artículo 16, la constitución de fondos para la liquidación es facultativa. En este caso, se ha dispuesto que para cancelar las deudas emergentes de Notas de Crédito Hipotecarias, el Banco Central deberá preceptivamente constituir un fondo de recuperación de patrimonio bancario con las características antes apuntadas. Se establece a texto expreso un valor máximo para dicho fondo separado, el cual no podrá superar el valor actual de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas más el 2% de dicho valor, al momento de formarse el fondo. El producido de dicho fondo deberá destinarse a la cancelación de las Notas de Crédito Hipotecarias. Es necesario resaltar, tal como lo prevé el artículo 12, que la preferencia sobre los activos estipulados detenta una restricción cuantitativa. que se ajusta a lo previsto en el literal b) del artículo 8º. De esta forma, la cobertura real de las Notas, una vez que la entidad emisora se encuentre en liquidación, tiene relación con los montos emitidos y no necesariamente con el
monto total de los activos definidos en los literales a) al c) del artículo 12. Podría existir una excesiva sobre-colaterización de los Notas si a priori se pretende que se las cubra, en caso de liquidación, con el total de activos definidos en el artículo 12, independientemente del monto emitido. En vez de ello, se pretende también proteger los derechos de los depositantes y otros acreedores de las instituciones de intermediación financiera. Este un aspecto central en el diseño de estos instrumentos financieros, en el sentido de equilibrar la preferencia otorgada al inversor sobre un conjunto de activos de la entidad emisora con los derechos de los demás acreedores, en particular de los depositantes menos sofisticados. Una vez constituido el fondo referido, los Créditos Hipotecarios Especiales pueden continuar siendo administrados por el liquidador o pueden también ser subastados y adjudicados a la institución de intermediación financiera que ofrezca un mayor precio. En todos los casos, el producido deberá distribuirse entre los tenedores de Notas de Crédito Hipotecarias en forma proporcional al valor nominal no cancelado bajo dichos títulos. Teniendo en cuenta el privilegio que el presente proyecto de ley otorga a los tenedores de Notas de Crédito Hipotecarias, resulta relevante que el público en general y los demás agentes de mercado tengan cabal conocimiento de cuál es el monto emitido de Notas de Crédito Hipotecarias por cada institución financiera. La información correspondiente deberá estar disponible en el Banco Central del Uruguay para conocimiento del público de acuerdo a lo que establece el artículo 9º. A su vez e independientemente del registro antes mencionado de las emisiones, el artículo 10 obliga a cada emisor llevar un registro contable con el detalle de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y los Préstamos Hipotecarios Especiales otorgados, conjuntamente con el valor de los inmuebles hipotecarios, de forma tal que pueda ser fácilmente determinable la relación existente entre lo adeudado bajo las Notas de Crédito Hipotecarias y las sumas a percibirse bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, así como una sencilla verificación del cumplimiento de las condiciones cuantitativas establecidas por esta ley. 2. RÉGIMEN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA Dado que los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda conllevan una relación contractual extensa entre deudores y acreedores que, para la situación actual de productos disponibles en el mercado uruguayo, queda totalmente condicionada a las
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circunstancias prevalecientes en el origen del crédito, se entiende necesario dotar de mayor flexibilidad a tal relación otorgando a los tomadores de crédito el derecho a la cancelación anticipada, sujeto, para su ejercicio, a ciertas indemnizaciones previstas en el artículo 15 que debe afrontar el deudor. Esta norma pretende dotar al mercado de mayor eficiencia en su funcionamiento, en el entendido que los problemas de asimetría de información entre deudores y acreedores, así como de asimetría en el proceso de negociación durante la vida del crédito, no cooperan con el desarrollo del mercado de crédito hipotecario para vivienda. Asimismo, esta iniciativa fomentará la movilidad, disminuyendo sus costos, facilitando asimismo la adaptación a las cambiantes necesidades habitacionales que tienen los hogares a lo largo de su ciclo de vida. Ello conlleva, por su parte, más oportunidades de negocio a los oferentes de crédito. Los costos que debe afrontar el deudor para ejercer el derecho a la cancelación anticipada se prevén a los efectos de no cargar al acreedor con pérdidas financieras no previstas. Sin las indemnizaciones propuestas, el acreedor se vería impulsado a trasladar las pérdidas ofreciendo créditos más caros. El derecho al ejercicio de la cancelación anticipada previsto en el artículo 15 se puede concretar luego de los primeros cinco años del crédito, como forma de limitar los casos que se dan por razones puramente financieras y no por circunstancias asociadas al ciclo de vida del hogar. El artículo propuesto reconoce el derecho de cancelación anticipada en las condiciones previstas, más allá que puedan fijarse de forma contractual otras que sean más beneficiosas para el deudor o que se alcancen en la negociación entre las partes durante la vida del crédito. 3. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN Finalmente, la ley contiene un capítulo general, aplicable a todos los préstamos hipotecarios con destino a vivienda, independientemente de que éstos garanticen o no emisiones de Notas de Crédito Hipotecarias. Así, se adecua en el artículo 16 la redacción de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.125, pretendiendo incentivar el crédito hipotecario mediante el ajuste de los aspectos objetivos y subjetivos del título de ejecución de crédito hipotecario con destino vivienda.
En el caso del artículo 35 se elimina la exigencia de “instrumento único” que si bien era una forma unívoca de identificar el crédito con destino a vivienda, en la práctica constituye un límite para aquellas instituciones financieras que sólo utilizan la hipoteca abierta y documentan el crédito en títulos valores. Además se corrige la referencia a fideicomisos financieros que, en tanto no tienen personería jurídica, no pueden ser acreedores; por lo cual el crédito será el otorgado por el fiduciario del “patrimonio fideicomitido”. En el mismo artículo se adecua la condición actual: “siempre que dicho acreedor sea primer preferente” por “siempre que el actor” para contemplar las hipótesis de circulación del crédito y posterior acción por una Institución de Intermediación Financiera. Asimismo, se reformula el artículo 36 que preveía el elenco de situaciones en las cuales no se aplica el régimen del Capítulo III de la Ley Nº 18.125, y especialmente los casos para los cuales queda vigente la ejecución extrajudicial de la Carta Orgánica del BHU: a) incluyendo ahora la ejecución del Ministerio de Vivienda por créditos anteriores y posteriores a la Ley Nº 18.125; b) la ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad a la vigencia de esta ley; aclarándose que se incluyen los que hubieran sido novados, en éste último caso, sin importar la fecha de otorgamiento de la novación, y c) se incluye por remisión la ejecución de créditos a que refiere el artículo 34 de la Ley Nº 18.125 (la Agencia Nacional de Vivienda en carácter de administrador o fiduciario recibe todos los privilegios del crédito que administra). Por otra parte, en el artículo 17 del proyecto de ley, se incluye una disposición que da solución, en hipótesis de cualquier ejecución, al caso de falta de tasación catastral de las construcciones. Se concede una opción para el ejecutante o actor que podrá sustituir la tasación catastral por una realizada por tasador o realizar la declaración de caracterización urbana ante la Dirección Nacional de Catastro. Se complementa con la posibilidad de solicitar al Juzgado la realización de actos para la declaración. TABARÉ VÁZQUEZ, CARLOS COLACCE, ÁLVARO GARCÍA.
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PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I NOTAS DE CRÉDITO HIPOTECARIAS Sección l Finalidad y concepto Artículo 1º. (Finalidad de la ley).- Es finalidad de la presente ley incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda a personas físicas o jurídicas a través de un instrumento de inversión denominado “Notas de Crédito Hipotecarias”. Artículo 2º. (Instituciones participantes).- Las instituciones de intermediación financiera públicas o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322 y sus modificativas siempre que no estén impedidos en función del tipo de habilitación correspondiente (artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002), podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de otros valores que dichas entidades puedan emitir de acuerdo a las normas generales aplicables. Sección II De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda. Artículo 3º. (Préstamos Hipotecarios Especiales).Los préstamos a los que se refiere esta ley se denominarán “Préstamos Hipotecarios Especiales” y tendrán como destino el financiamiento, con garantía hipotecaria, de la adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas. Artículo 4º. (Garantía de los Préstamos Hipotecarios Especiales. Límites y ampliación).- Los Préstamos Hipotecarios Especiales deberán estar garantizados, en todos los casos, con hipoteca de primer grado (exceptuada la hipoteca recíproca correspondiente al régimen de propiedad horizontal) sobre el inmueble objeto de adquisición, construcción, refacción o ampliación, así como de otros inmuebles si ello fuere necesario a juicio de la entidad financiera. El capital prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial no podrá exceder el 90% del valor de los inmuebles hipotecados. Artículo 5º. (Tasación de bienes a hipotecar).- Para que un Préstamo Hipotecario Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en esta ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados
conforme a los requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia. Artículo 6º. (Seguros).- Los bienes hipotecados deberán estar asegurados contra el riesgo de incendio por una suma al menos igual al valor de tasación, sin perjuicio de la posibilidad de las instituciones financieras de exigir la contratación de seguros colectivos o individuales. En todos los casos, la institución financiera será beneficiaria de dichos seguros hasta la concurrencia de la totalidad adeudada bajo el Préstamo Hipotecario Especial y sus accesorios. Sección III De las Notas de Crédito Hipotecarias Artículo 7º. (Emisión de Notas Hipotecarias).- Las entidades a que se refiere el artículo segundo de la presente ley que otorguen Préstamos Hipotecarios Especiales podrán emitir títulos valores denominados “Notas de Crédito Hipotecarias”, a plazos superiores a un año, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes. Las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas de conformidad con la presente ley se regularán en lo pertinente por las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores Nº 16.749 y por el Decreto-Ley de Títulos Valores Nº 14.701, sus modificativas y reglamentaciones. Las Notas de Crédito Hipotecarias conferirán a sus tenedores acción ejecutiva cambiaria. Artículo 8º. (Límites de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- Tanto para la emisión como durante la vigencia de las Notas de Crédito Hipotecarias, deberán cumplirse en forma acumulativa las siguientes condiciones: a) las entidades no podrán emitir ni mantener en circulación Notas de Crédito Hipotecarias por un saldo remanente superior al 95% del Activo de Cobertura; se entiende por “Activo de Cobertura” a la sumatoria de las partes de los Préstamos Hipotecarios Especiales que respaldan la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias. Cada Préstamo Hipotecario Especial integrará el Activo de Cobertura por un valor igual al mínimo entre el monto adeudado bajo dicho préstamo y el 70% del valor de tasación del o de los inmuebles hipotecados. b) la diferencia entre el valor actual del flujo de efectivo del Activo de Cobertura y valor actual del flujo de efectivo del circulante en Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por cada entidad,
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deberá superar al 2% del valor actual del flujo de efectivo de dichas Notas, el cual se calculará de acuerdo a la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay; c) la duración efectiva (plazo promedio ponderado) de la cartera de Préstamos Hipotecarios Especiales deberá ser superior a la duración efectiva (plazo promedio ponderado) de las Notas de Crédito Hipotecarias pendientes de pago. Estas duraciones se calcularán de acuerdo a reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay. Artículo 9º. (Registro de cada emisión).- La información sobre cualquier emisión de Notas de Crédito Hipotecarias deberá estar disponible para conocimiento del público en el Banco Central del Uruguay, en la forma que éste disponga. Artículo 10. (Registro especial).- Sin perjuicio de la información que deberá estar disponible en el Banco Central del Uruguay, cada entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias deberá llevar un registro contable especial de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y en circulación y de los Préstamos Hipotecarios Especiales, con indicación precisa de al menos los siguientes datos: (i) saldo adeudado bajo cada serie de Notas de Crédito Hipotecarias o cada Nota de Crédito Hipotecaria individualmente emitidas; (ii) saldo adeudado total bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, distinguiendo entre aquellos vigentes y aquellos vencidos e impagos, y el correspondiente Activo de Cobertura; (iii) valor de los inmuebles hipotecados bajo Préstamos Hipotecarios Especiales, según última tasación; (iv) valor presente del Activo de Cobertura; (v) valor presente de los pasivos correspondientes (Notas de Crédito Hipotecarias); (vi) la duración efectiva (plazo promedio ponderado) de las carteras de Préstamos Hipotecarios Especiales y las Notas de Crédito Hipotecarias; (vii) la verificación de las condiciones cuantitativas que resulten de la presente ley y de las correspondientes reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo o Banco Central del Uruguay. El registro de la información antes reseñada se realizará de conformidad con la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay. La información del registro especial de cada entidad deberá ser actualizada y estar a disposición del público, en la forma que disponga el Banco Central del Uruguay. Artículo 11. (Efectos de la amortización o cancelación de los Préstamos Hipotecarios Especiales sobre el límite de emisión de Notas de Crédito Hipoteca-
rias).- El emisor de Notas de Crédito Hipotecarias estará obligado a cumplir en todo momento los porcentajes a que refiere el artículo 9º. Si por la amortización total o parcial, ya sea a su vencimiento o en forma de cancelación anticipada, de los Préstamos Hipotecarios Especiales o por cualquier otra circunstancia, el importe de las Notas de Crédito Hipotecarias excediera los límites señalados en el artículo 9º, las entidades deberán recomponer el límite legal optando entre alguna de las siguientes alternativas y/o alguna combinación de ellas: a) depositar dinero en efectivo, en títulos de deuda pública uruguaya, o en otros valores líquidos que autorice el Banco Central del Uruguay, en la cuenta de la entidad emisora en el Banco Central del Uruguay y por hasta un plazo máximo que la reglamentación determine; b) adquirir sus propias Notas de Crédito Hipotecarias a sus precios en el mercado; c) otorgar nuevos Préstamos Hipotecarios Especiales; d) Rescatar total o parcialmente Notas de Crédito Hipotecarias por el importe necesario para restablecer los porcentajes legales o reglamentarios necesarios, siempre y cuando dicha opción de rescate esté prevista en los términos y condiciones de las Notas de Crédito Hipotecarios. La no recomposición dentro de los plazos que establezca la reglamentación de los porcentajes previstos en el artículo 9º, será considerada una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones que el Banco Central del Uruguay establezca. El Banco Central del Uruguay fijará y otorgará un plazo perentorio a la entidad emisora para la readecuación a los límites que correspondan, mediante las alternativas previstas en el presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que la entidad emisora hubiera dado cumplimiento a la readecuación correspondiente, será considerado una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones correspondientes por parte del Banco Central del Uruguay. Artículo 12. (Preferencia en caso de liquidación).Las Notas de Crédito Hipotecarias tendrán el carácter de créditos con preferencia de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 2372 del Código Civil y en el artículo 1737 del Código de Comercio, y sus tenedores gozarán de la calidad de acreedores preferentes en caso de liquidación de la entidad emisora, frente a cualesquiera otros acreedores no preferentes, con relación a los siguientes activos:
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a) los “Activos de Cobertura” definidos en el literal a) del artículo 8º; b) las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal a) del artículo 11; c) los seguros de vida, de crédito u otros que eventualmente existan y cubran todo o parte de lo adeudado bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, los que a efectos de la presente ley se denominarán los “Seguros” y La referida preferencia se aplicará sobre los activos antes mencionados hasta la concurrencia del monto equivalente al valor actual adeudado bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera disuelta o en liquidación, más el 2% de dicho valor. Artículo 13. (Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en la liquidación).- En caso de disolución o liquidación de la entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, regirá a los efectos del pago de las mismas, el artículo 16 y siguientes de la Ley Nº 17.613, debiendo el Banco Central del Uruguay proceder en forma inmediata a la disolución a formar un fondo de recuperación de patrimonio bancario separado (artículo 16 de la Ley Nº 17.613) integrado exclusivamente por los activos previstos en los literales a) a c) del artículo 8º de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 17.613. El valor de dicho fondo no podrá ser superior al valor actual de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera disuelta o en liquidación más 2% de dicho valor. El producido del fondo mencionado en el literal que antecede se destinará en forma preferente a cancelar el capital e intereses adeudados bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias pendientes de pago emitidas por la institución en liquidación, a prorrata con relación al monto adeudado bajo cada Nota de Crédito Hipotecaria. Si existiere un saldo remanente luego de cancelar la totalidad de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y pendientes de pago, el mismo se integrará a la masa concursal. Si de la administración o venta de dicho fondo no resultaren fondos suficientes para cancelar la totalidad de lo adeudado a los tenedores de Notas Hipotecarias emitidas por la institución en liquidación, éstos concurrirán por el importe no cancelado con los restantes acreedores quirografarios de la masa, cobrándose de su producido a prorrata de sus respectivos créditos y sin ningún tipo de preferencia ni privilegio.
Sección IV De la supervisión y control Artículo 14. (Supervisión del Banco Central del Uruguay).- La actividad a ser desarrollada por las instituciones financieras al amparo de la presente ley está comprendida dentro de las facultades generales de regulación, supervisión y control de instituciones de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento por parte de las instituciones financieras de cualquiera de las previsiones contenidas en la presente norma será sancionado por el Banco Central del Uruguay con las sanciones previstas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 16.327 y 17.613. Para el caso de infracción de las instituciones emisoras a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, regirán las sanciones previstas en la Ley Nº 16.749. CAPÍTULO II CANCELACIÓN ANTICIPADA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 15. (Cancelación anticipada).- Todo deudor de un préstamo hipotecario con destino a vivienda podrá cancelar en forma anticipada y en cualquier momento, total o parcialmente lo adeudado por concepto de capital, abonando los intereses devengados hasta ese momento, siempre y cuando abone conjuntamente con las sumas antes mencionadas, los costos administrativos y financieros de pérdida por reinversión sufridos por el acreedor como consecuencia de la cancelación anticipada, siempre que haya transcurrido por lo menos 5 años desde el otorgamiento del préstamo. Los costos administrativos no podrán superar el 1% del saldo de capital adeudado y los costos financieros de pérdida por reinversión se determinarán por la reglamentación que determine el Banco Central del Uruguay. La facultad concedida al deudor en este artículo es irrenunciable. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN Artículo 16.- Sustitúyanse los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, por los siguientes:
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“ARTÍCULO 35. (Delimitación de la presente ejecución).- La presente ejecución se confiere a los créditos, por suma de dinero líquida y exigible, garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda, por instituciones de intermediación financiera, públicas o privadas, así como por fiduciarios de fideicomisos financieros y siempre que el actor sea primer preferente al cobro en el inmueble”. “ARTÍCULO 36. (Delimitación con otros regímenes).- La ejecución de crédito hipotecario que no cumpla los presupuestos del artículo 35 de la presente ley se regirá por lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso y disposiciones modificativas. Se regulará por el régimen de la ejecución extrajudicial de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y disposiciones modificativas: a) la ejecución de créditos hipotecarios otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; sin importar la fecha de otorgamiento del crédito; b) la ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad a la vigencia de esta ley; aunque hubieran sido ampliados o novados con posterioridad; y c) la ejecución de créditos a que refiere el artículo 34 inciso 1º de la Ley Nº 18.125”. Artículo 17.- En caso que la tasación catastral, que establece el valor real de inmuebles ubicados en zonas urbanas y suburbanas, objeto de ejecución forzada judicial, ejecución extrajudicial o venta judicial, no incluyera el valor de las construcciones, la misma podrá ser sustituida por tasación extrajudicial, presentada por el ejecutante o actor. Montevideo, 2 de marzo de 2009. CARLOS COLACCE, ÁLVARO GARCÍA”. Anexo I al Rep. 1517 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda, integrada con la de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado y aprobado con modificaciones el proyecto de ley por el
que se autoriza a las instituciones de intermediación financiera a emitir notas de crédito hipotecarias a fin de incentivar el otorgamiento de préstamos de vivienda. La política habitacional delineada en el Plan Quinquenal de Vivienda 2005-2009 elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente identifica la imperiosa necesidad de trabajar en la reconstrucción del sistema de financiamiento a la vivienda. Esta tarea comprende no sólo la mejora, redefinición y creación de instrumentos del Estado, sino también trabajar en la generación de un conjunto de reglas que potencie el desarrollo de la actividad de financiamiento a la vivienda tanto por agentes públicos como privados. Esta política, destinada al desarrollo de un sistema de financiamiento a la vivienda, se enmarca en una nueva institucionalidad del sistema público de vivienda. Ello supone un fortalecimiento de las capacidades del Estado para implementar y ejecutar las políticas de vivienda a través de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), y un mejor desempeño del sistema a partir de una clara delimitación de los fines y cometidos de las instituciones que lo componen. Esta nueva institucionalidad se plasma en la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, “Normas para la implementación de la Política en materia de Vivienda y modificaciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y la creación de la Agencia Nacional de Vivienda y se dictan normas respecto de la ejecución de créditos hipotecarios para vivienda” aprobada por el Parlamento en abril del 2007. Un componente principal de la construcción de un nuevo sistema de financiamiento a la vivienda lo constituye la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), que a su vez se enmarca en una estrategia más amplia del gobierno en cuanto a la reforma del sistema financiero. Esta operación busca capitalizar y recrear una institución solvente y líquida que desarrolle su actividad hipotecaria con un manejo profesional de los riesgos financieros, en un marco de competencia con otras entidades financieras. Concomitantemente con el relanzamiento del BHU, se busca impulsar una serie de acciones que permitan la construcción de un mercado hipotecario y del crédito a la vivienda más eficiente, en el sentido de brindar productos hipotecarios accesibles para la población, a la vez que provean de un entorno atractivo para la participación de los oferentes de crédito. Por tanto, para apoyar el desarrollo del mercado hipotecario en Uruguay, se han identificado tres áreas
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de trabajo que son complementarias a la reestructura del BHU: A. Introducción de instrumentos financieros con el objetivo de reducir imperfecciones en el mercado hipotecario que faciliten el acceso al mismo a sectores de la población con baja capacidad de ahorro pero con niveles de ingresos suficientes para el repago. B. Impulso a la creación de mecanismos e instrumentos que faciliten el fondeo de la actividad hipotecaria en el mercado de capitales. C. Mejora de la operativa general del mercado de crédito a la vivienda minimizando los costos de ejecución de garantías a través del diseño de nuevos procedimientos legales, e impulsar medidas que brinden las mismas condiciones de participación a todas las instituciones de intermediación financiera. En tal sentido, este proyecto de ley busca incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda, a través de la creación de un mecanismo de financiamiento alternativo consistente en un nuevo instrumento de inversión denominado “Notas de Crédito Hipotecarias” (Capítulo I) y por otro modificar algunas disposiciones relativas a la cancelación anticipada y del régimen de ejecución de créditos hipotecarios para vivienda (Capítulo II y Capítulo III). 1. NOTAS DE CRÉDITO HIPOTECARIAS En el marco de políticas tendientes a la construcción de un sistema de financiamiento a la vivienda se entiende necesario el desarrollo de instrumentos financieros que faciliten el acceso a la vivienda para amplios sectores de la población. Con tal propósito el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha solicitado a la Agencia Nacional de Vivienda trabajar sobre la creación de un instrumento financiero destinado a dotar a los oferentes de crédito hipotecario de herramientas que faciliten el acceso a fondos de largo plazo para poder satisfacer la potencial demanda por crédito hipotecario para vivienda. A partir del análisis de experiencias internacionales relevantes en la materia se realiza la propuesta de las Notas de Crédito Hipotecarias considerando las ventajas y desventajas de cada una de ellas en función de las características particulares del mercado de financiamiento a la vivienda en Uruguay. En el mismo sentido se propone el diseño de un instrumento que recoja los factores comunes de éxito en las diversas experiencias internacionales y que brinde mayor estabilidad y certeza de fuentes de fondos a las entidades que otorgan créditos hipotecarios
para vivienda, que finalmente tengan un correlato sobre condiciones más ventajosas en términos de precio y accesibilidad sobre los tomadores de crédito, objetivo central de la política de vivienda. La Nota de Crédito Hipotecaria es un título que emite una entidad de intermediación financiera con respaldo adicional en un conjunto de créditos hipotecarios para la adquisición, refacción o construcción de viviendas. El esquema propuesto asigna al tenedor de la Nota un derecho preferencial sobre dicho activo con relación a los restantes acreedores del emisor, lo cual hace de este instrumento financiero un título de deuda de alta calidad que consta de una doble cobertura; del emisor y de los créditos hipotecarios. Con el objetivo de proponer un instrumento financiero que sea útil como herramienta para potenciar el desarrollo del mercado del crédito para la vivienda en Uruguay y según se desprende de los artículos del presente proyecto, se otorga a las Notas de Crédito Hipotecarias ciertos atributos básicos: La transformación de activos individuales e ilíquidos (créditos hipotecarios) en instrumentos líquidos y comercializables en los mercados de capitales (en este caso, las notas de crédito hipotecarias). Corresponde en tal sentido también incluir la transformación de transacciones que ocurren típicamente en un ámbito privado (prestamista-prestatario) en transacciones del ámbito público (compraventa de títulosvalores en el mercado abierto). Dinamizar el mercado de créditos hipotecarios a partir de un reaprovisionamiento de fondos que avala actividades adicionales de nuevos préstamos. Conformar una alternativa de financiación de menor costo en comparación con otras fuentes bancarias o del mercado de capitales y, en igual dirección, representar un financiamiento más eficiente en términos del manejo de activos y pasivos del balance del originador de los créditos hipotecarios. Este ítem incluye los beneficios provenientes de la diversificación de fuentes de fondeo, ofreciendo una alternativa ante las formas tradicionales de financiación e implicando una mejora del perfil de liquidez del originador. Los primeros dos atributos se asocian con la propia emisión de “Notas de Crédito Hipotecarias” que se definen mediante la presente ley, mientras que el último atributo mencionado implica asignar a la Nota un carácter de pasivo “especial” para la entidad originadora de créditos hipotecarios. Los créditos hipotecarios que respaldan la emisión de las Notas deben permanecer dentro del balance
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de las entidades que los originan. Ello por consideraciones de tamaño y sofisticación del mercado uruguayo. Es claro que las alternativas fuera de balance, tales como las operaciones de securitización, son más eficientes en términos del consumo de capital, sin embargo, dados sus altos costos de reestructuración requieren de gran cantidad de créditos hipotecarios para que sean comercialmente viables, a la vez que demandan de un sólido conocimiento de los riesgos financieros implícitos en estas operaciones. En particular, al permanecer el crédito dentro del balance de la institución de intermediación financiera, se generan los incentivos adecuados para que la evaluación del riesgo crediticio de cada préstamo en su origen sea realizada de forma adecuada. Este aspecto resulta muy relevante por cuanto brinda mayores garantías a los tenedores de las Notas con relación a otros instrumentos financieros respaldados con créditos hipotecarios que trasladan enteramente al inversor el riesgo crediticio de cada préstamo. En la medida que se busca impulsar un mercado poco desarrollado, el originador del crédito hipotecario debería poder recurrir a un instrumento sencillo y que no necesariamente requiera la previa conformación de un conjunto de créditos hipotecarios de tamaño significativo. El modelo dentro de balance se ajusta mejor a las condiciones de mercado actualmente existentes. 1.1. Análisis del articulado del Capítulo l. Notas de Crédito Hipotecarias En primer lugar y conforme a lo expresado en el capítulo que antecede, de comentarios generales de la ley, el proyecto de ley traza en su artículo 1º la finalidad que persigue, es decir, la de incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda. En el artículo 2º se indican cuáles son las instituciones habilitadas para emitir notas de crédito hipotecarias al amparo de la presente ley, las que son identificadas como Notas de Crédito Hipotecarias. Si bien en el Derecho Comparado existen diversos tipos de instituciones que emiten títulos similares, se entendió que en el mercado financiero uruguayo resulta de momento conveniente que las instituciones habilitadas a emitir estos títulos con la ventaja legal que este proyecto establece, deben ser los Bancos y cooperativas de intermediación financiera que no estén impedidos para realizar este tipo de operaciones en función de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el último inciso del artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.523,
de 4 de agosto de 2002. Ello debido a que dichas instituciones están sometidas a un estricto régimen normativo, supervisado por el Banco Central del Uruguay, al captar fondos del público en forma habitual y profesional (artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.322), siendo este instituto, uno más dentro de las variedades de captación habituales. Por su parte, el sistema de privilegios instaurado en los artículos 12 y 13 puede ser llevado a la práctica de manera eficiente encuadrando el mismo dentro del régimen jurídico previsto para la liquidación de las instituciones financieras conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. La Sección II del Capítulo I regula lo relativo a los préstamos hipotecarios que actuarán como respaldo de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas, en caso de liquidación del Banco. Dichos préstamos hipotecarios bajo la presente ley se denominan “Préstamos Hipotecarios Especiales” y son aquellos destinados a la vivienda en general. En este sentido, y tal y como procura reflejar con la redacción del artículo 3º, el objeto de dichos préstamos hipotecarios especiales abarca un amplio elenco de negocios relacionados con la vivienda: adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas. En algunos países europeos cuya legislación se tomó como fuente, el elenco de préstamos hipotecarios vinculados a este tipo de instrumento financiero es más amplio aún, abarcando la construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales. Sin embargo, el criterio que primó al redactar la presente ley implicó, en cambio, considerar recomendable dar un primer paso ciñéndose a los préstamos otorgados exclusivamente con destino vivienda. Más allá de la generalidad prevista para este destino, es la intención del proyecto incentivar el acceso a la vivienda propia procurando facilitar a las entidades de intermediación financiera la captación de recursos a largo plazo mediante la creación de un instrumento que resulte financieramente atractivo tanto para los inversores oferentes de fondos como para las instituciones que originan créditos hipotecarios. El régimen consagrado no se aparta en nada del régimen que hoy exige el mercado de préstamos hipotecarios: tasación, contratación de determinados seguros y cobertura de riesgo crediticio mediante la limitación del crédito a determinado porcentaje máximo del inmueble garantizado. La intención ha sido no interrumpir el natural desarrollo de este negocio, dejando que sea el mercado por un lado, y el ente regulador, Banco Central del Uruguay, por el otro, quienes
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arbitren las soluciones y requerimientos técnicos mínimos que convengan, razón por la cual, el Capítulo I tiene un contenido muy breve. En el artículo 4º se establece un límite máximo para la relación entre el monto del crédito y el valor de la garantía, consistente en la relación entre el total prestado y el valor de los inmuebles que garantizan dicho préstamo. Dicho porcentaje puede llegar a un máximo del 90% del valor del bien o bienes hipotecados. En cuanto a la fijación en el texto del proyecto de ley del valor de este límite se tomaron en consideración dos aspectos: primero, que el valor de este máximo supera al observado en la actual práctica del mercado de créditos hipotecarios, y segundo, que se establece tal guarismo como parte del texto legal a los efectos de ofrecer una mayor certeza jurídica a los agentes involucrados. El análisis del artículo 8º completa la explicación del límite elegido en el artículo 4º. El artículo 5º se refiere a la tasación de los inmuebles que garantizan los Préstamos Hipotecarios Especiales. Nuevamente, entendemos que es el regulador a quien corresponde determinar los aspectos inherentes a esta materia, que por otra parte, no es menor, ya que hace a la garantía de repago de las Notas de Crédito Hipotecarias a emitirse. El Banco Central del Uruguay ya hoy supervisa las denominadas “carpetas de clientes” de los préstamos que las entidades financieras otorgan, verificando precisamente que exista tasación de los inmuebles afectados con garantías reales y que la misma se actualice periódicamente. El ente regulador tiene potestades para exigir la realización de una nueva tasación si entendiese que la efectuada no se ajusta a la realidad y puede también determinar con qué elenco de tasadores deben trabajar las instituciones financieras. La Sección III trata sobre las operaciones pasivas, esto es, sobre las “Notas de Crédito Hipotecarias” que podrán emitir las instituciones de intermediación financiera. Dichas Notas de Crédito Hipotecarias en nada difieren de los valores de oferta pública o privada pasibles de emisión conforme a la Ley de Mercado de Valores Nº 16.749, salvo en lo que hace a la preferencia consagrada en los artículos 12 y 13. Por consiguiente, los Bancos y cooperativas financieras tendrán amplias facultades de decidir por las particularidades de estos títulos en cuanto a tasa de interés (fija o variable), plazos, o cualquier otra variante que dichos emisores entiendan pertinente de acuerdo a las características de sus balances y a las condiciones de mercado que se verifiquen toda vez que se proceda a una emisión.
En el mismo sentido de la discrecionalidad a la que se refiere el párrafo anterior y a diferencia de otros modelos, como en el caso de las Letras de Crédito Hipotecarias que se emiten en Chile o en algunos modelos de Bonos Cubiertos que se aplican en Europa, como por ejemplo en Dinamarca, las Notas de Crédito Hipotecarias no estarán necesariamente calzadas ni en montos ni en plazos con los Préstamos Hipotecarios Especiales. Más allá de las limitaciones que se aplican según el artículo 8º, que se encuentran referidas al concepto de cobertura de la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias, debe tenerse presente que la ausencia de “calce” a la que se hace referencia en este párrafo obedece a que estas Notas no se encuentran directamente garantizadas por los Préstamos Hipotecarios Especiales, no existiendo un vínculo directo o “uno a uno” entre los préstamos originados y las Notas emitidas. Coincidentemente con la mayoría de los esquemas europeos de bonos con cobertura hipotecaria, el modelo seleccionado a los efectos de la presente ley prioriza un tratamiento dentro del balance de las instituciones financieras para los créditos hipotecarios que actuarán como cobertura de las emisiones de Notas de Crédito Hipotecarias. La cobertura se establece en términos de conjunto y se basa en una serie de condiciones cuantitativas. El modelo busca otorgar una mayor discrecionalidad a la entidad emisora de modo tal que la gestión de sus activos y pasivos quede supeditada al manejo de sus propios riesgos de balance. Aun en este contexto, se ha eliminado la posibilidad de emitir Notas de Crédito Hipotecarias a corto plazo, en atención a que la utilización de este instrumento no se desnaturalice, buscando finalidades diferentes de las previstas en la presente ley (artículo 7º). El artículo 8º introduce el concepto de cobertura de las Notas de Crédito Hipotecarias y define la categoría “Activos de Cobertura” utilizado por el proyecto de ley. El principio de cobertura o de colaterización, refiere a que el saldo remanente de Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por cada institución financiera debe estar cubierto en todo momento por los activos de cobertura que los respaldan. Se trata que, ante un eventual caso de liquidación de una institución emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, el producido de ciertos activos constituidos principalmente por los Préstamos Hipotecarios Especiales, se destine a cancelar en forma preferente lo adeudado bajo dichas Notas. El ratio del 95% que fija la condición, se determina en función de la experiencia relevante en la materia a
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nivel internacional, en particular la europea. Por tanto, el nivel de sobre-colaterización es de 5,26%. Este ratio se obtiene por cociente entre el 5% restante o remanente del Activo de Cobertura utilizado como cobertura en exceso para la emisión de Notas y el 95% máximo del Activo de Cobertura hasta el cual se pueden emitir las referidas Notas. Aunque el Activo de Cobertura se define como un conjunto compuesto por la sumatoria de partes de créditos hipotecarios, asimismo se establece un límite para cada préstamo con relación al valor del o de los inmuebles hipotecados, a los efectos de poder integrar el Activo de Cobertura. Se entiende que de esta forma se otorga mayor certeza y transparencia al concepto Activo de Cobertura por cuanto define claramente su composición, a la vez que mantiene la unidad del crédito como cobertura de la emisión de Notas. Para mejor comprensión de la limitación aplicada a cada crédito para participar en el Activo de Cobertura, se presenta el siguiente ejemplo. Si el Préstamo Hipotecario Especial vigente tiene un saldo de $ 100, con un inmueble hipotecado de $ 120, en este caso, integraría el Activo de Cobertura por $ 84, que es el 70% de 120. En otro caso, si el monto principal adeudado por el préstamo, para el mismo valor del inmueble hipotecado, fuese de $ 65, menor al 70% de 120, claramente solo podrá integrar el Activo de Cobertura por $ 65. La finalidad de fijar una restricción de hasta el 70% del valor del inmueble hipotecado implica otorgar una mayor cobertura de riesgo crediticio al tenedor de las Notas. En este punto, cabe considerar que por el artículo 4º el monto principal prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial puede alcanzar hasta el 90% del valor de los inmuebles hipotecados. A los efectos de una mejor comprensión de estos aspectos, cabe mencionar, por una parte, que en tanto el objetivo de la Nota de Crédito Hipotecaria es el desarrollo del mercado de crédito hipotecario para vivienda, se busca a través del diseño propuesto no limitar a las entidades emisoras que quieran usar este instrumento financiero, la posibilidad de generar créditos con ratios de hasta 90% con relación al valor de la vivienda. Pero por otra parte, se ha buscado en forma simultánea mitigar el riesgo crediticio que se asocia con una potencialmente alta relación entre crédito y garantía a través de la limitación que se establece en la participación del crédito como respaldo de la emisión de Notas por hasta un 70% del valor de dicha garantía. Asimismo y en cualquier caso, debe tenerse en cuenta, de cualquier forma, que en tanto el crédito perma-
nece en el balance de la entidad emisora de la Nota, existen los incentivos adecuados para que la evaluación del riesgo crediticio de cada operación se realice correctamente. El esquema propuesto por el proyecto de ley con relación a este aspecto toma elementos del régimen alemán vigente desde julio de 2005, denominado “Pfandbrief Act”. En el artículo 11 se regula el caso en que por la cancelación de Créditos Hipotecarios Especiales se altere la relación establecida en el artículo 8º. A los efectos de brindar mayor certeza jurídica al instrumento propuesto, el proyecto contiene la exigencia de subsanar eventuales defasajes de las referidas condiciones cuantitativas mediante distintas alternativas. En tal sentido, el riesgo de cancelación anticipada que pudiera existir no se transfiere necesariamente al tenedor de la Nota y por tanto es, por lo general, asumido totalmente por la entidad emisora. Así pues, para el caso de este riesgo de prepago y bajo similares consideraciones que las asignadas al manejo del riesgo crediticio, se entiende pertinente simplificar la valuación de las Notas, buscando por tanto no limitar por este concepto el uso de este instrumento financiero por parte de los distintos agentes. La particularidad que tienen las Notas de Crédito Hipotecarias surge de los artículos 12 y 13 del proyecto de ley, en virtud de los cuales, los tenedores de dichos títulos, tendrán el carácter de acreedores preferentes en caso de liquidación de la entidad emisora. Cabe destacar que la preferencia alcanza no sólo al Activo de Cobertura definido en el artículo 8º, sino a otros activos que se prevén en forma expresa en los literales b) a d) del artículo 12, tales como las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal a) del artículo 11. Nótese que, tal como se adelantara, las Notas de Crédito Hipotecarias no están vinculadas directamente a los Créditos Hipotecarios Especiales, esto es, los créditos no garantizan en forma directa el pago de las Notas, sino que dicha preferencia especial opera única y exclusivamente en caso de liquidación de la institución financiera emisora. Teniendo en cuenta que la liquidación de las entidades financieras está regulada por la Ley Nº 17.613, la cual consagra un régimen particular que otorga al Banco Central del Uruguay los más amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de las sociedades o empresas comprendidas en la liquidación, pudiendo incluso levantar los embargos e interdicciones trabados (artículo 15 de la referida ley), se entiende que corresponde que en el
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ámbito de dicho marco jurídico, el Banco Central del Uruguay disponga la formación de un fondo separado, integrado por la totalidad de los activos indicados en el artículo 12. Bajo la Ley Nº 17.613, artículo 16, la constitución de fondos para la liquidación es facultativa. En este caso, se ha dispuesto que para cancelar las deudas emergentes de Notas de Crédito Hipotecarias, el Banco Central deberá preceptivamente constituir un fondo de recuperación de patrimonio bancario con las características antes apuntadas. Se establece a texto expreso un valor máximo para dicho fondo separado, el cual no podrá superar el valor actual de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas más el 2% de dicho valor, al momento de formarse el fondo. El producido de dicho fondo deberá destinarse a la cancelación de las Notas de Crédito Hipotecarias. Es necesario resaltar, tal como lo prevé el artículo 12, que la preferencia sobre los activos estipulados detenta una restricción cuantitativa. De esta forma, la cobertura real de las Notas, una vez que la entidad emisora se encuentre en liquidación, tiene relación con los montos emitidos y no necesariamente con el monto total de los activos definidos en los literales a) al c) del artículo 12. Podría existir una excesiva sobrecolaterización de las Notas si a priori se pretende que se las cubra, en caso de liquidación, con el total de activos definidos en el artículo 12, independientemente del monto emitido. En vez de ello, se pretende también proteger los derechos de los depositantes y otros acreedores de las instituciones de intermediación financiera. Este es un aspecto central en el diseño de estos instrumentos financieros, en el sentido de equilibrar la preferencia otorgada al inversor sobre un conjunto de activos de la entidad emisora con los derechos de los demás acreedores, en particular de los depositantes menos sofisticados. Una vez constituido el fondo referido, los Créditos Hipotecarios Especiales pueden continuar siendo administrados por el liquidador o pueden también ser subastados y adjudicados a la institución de intermediación financiera que ofrezca un mayor precio. En todos los casos, el producido deberá distribuirse entre los tenedores de Notas de Crédito Hipotecarias en forma proporcional al valor nominal no cancelado bajo dichos títulos. Teniendo en cuenta el privilegio que el presente proyecto de ley otorga a los tenedores de Notas de Crédito Hipotecarias, resulta relevante que el público en general y los demás agentes de mercado tengan cabal conocimiento de cuál es el monto emitido de
Notas de Crédito Hipotecarias por cada institución financiera. La información correspondiente deberá estar disponible en el Banco Central del Uruguay para conocimiento del público de acuerdo a lo que establece el artículo 9º. A su vez, e independientemente del registro antes mencionado de las emisiones, el artículo 10 obliga a cada emisor a llevar un registro contable con el detalle de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y los Préstamos Hipotecarios Especiales otorgados, conjuntamente con el valor de los inmuebles hipotecarios, de forma tal que pueda ser fácilmente determinable la relación existente entre lo adeudado bajo las Notas de Crédito Hipotecarias y las sumas a percibirse bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, así como una sencilla verificación del cumplimiento de las condiciones cuantitativas establecidas por esta ley. 2. RÉGIMEN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA Dado que los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda conllevan una relación contractual extensa entre deudores y acreedores que, para la situación actual de productos disponibles en el mercado uruguayo, queda totalmente condicionada a las circunstancias prevalecientes en el origen del crédito, se entiende necesario dotar de mayor flexibilidad a tal relación otorgando a los tomadores de crédito el derecho a la cancelación anticipada, sujeto, para su ejercicio, a ciertas indemnizaciones previstas en el artículo 15 que debe afrontar el deudor. Esta norma pretende dotar al mercado de mayor eficiencia en su funcionamiento, en el entendido que los problemas de asimetría de información entre deudores y acreedores, así como de asimetría en el proceso de negociación durante la vida del crédito, no cooperan con el desarrollo del mercado de crédito hipotecario para vivienda. Asimismo, esta iniciativa fomentará la movilidad, disminuyendo sus costos, facilitando asimismo la adaptación a las cambiantes necesidades habitacionales que tienen los hogares a lo largo de su ciclo de vida. Ello conlleva, por su parte, más oportunidades de negocio a los oferentes de crédito. Los costos que debe afrontar el deudor para ejercer el derecho a la cancelación anticipada se prevén a los efectos de no cargar al acreedor con pérdidas financieras no previstas. Sin las indemnizaciones propuestas, el acreedor se vería impulsado a trasladar las pérdidas ofreciendo créditos más caros. El derecho al ejercicio de la cancelación anticipada previsto en el artículo 15, se puede concretar luego
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de los primeros cinco años del crédito, como forma de limitar los casos que se dan por razones puramente financieras y no por circunstancias asociadas al ciclo de vida del hogar. El artículo propuesto reconoce el derecho de cancelación anticipada en las condiciones previstas, más allá que puedan fijarse de forma contractual otras que sean más beneficiosas para el deudor o que se alcancen en la negociación entre las partes durante la vida del crédito. 3. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN La ley contiene un capítulo general, aplicable a todos los préstamos hipotecarios con destino a vivienda, independientemente de que éstos garanticen o no emisiones de Notas de Crédito Hipotecarias. Así, se adecua en el artículo 16 la redacción de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.125, pretendiendo incentivar el crédito hipotecario mediante el ajuste de los aspectos objetivos y subjetivos del título de ejecución de crédito hipotecario con destino vivienda. En el caso del artículo 35 se elimina la exigencia de “instrumento único” que si bien era una forma unívoca de identificar el crédito con destino a vivienda, en la práctica constituye un límite para aquellas instituciones financieras que sólo utilizan la hipoteca abierta y documentan el crédito en títulos valores. Además se corrige la referencia a fideicomisos financieros que, en tanto no tienen personería jurídica, no pueden ser acreedores; por lo cual el crédito será el otorgado por el fiduciario del “patrimonio fideicomitido”. En el mismo artículo se adecua la condición actual: “siempre que dicho acreedor sea primer preferente” por “siempre que el actor” para contemplar las hipótesis de circulación del crédito y posterior acción por una Institución de Intermediación Financiera. Asimismo, se reformula el artículo 36 que preveía el elenco de situaciones en las cuales no se aplica el régimen del Capítulo III de la Ley Nº 18.125, y especialmente los casos para los cuales queda vigente la ejecución extrajudicial de la Carta Orgánica del BHU: A) Incluyendo ahora la ejecución del Ministerio de Vivienda por créditos anteriores y posteriores a la Ley Nº 18.125; B) La ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad a la vigencia de esta ley; aclarándose que se incluyen los que hubieran sido novados, en este
último caso, sin importar la fecha de otorgamiento de la novación, y C) Se incluye por remisión la ejecución de créditos a que refiere el artículo 34 de la Ley Nº 18.125 (la Agencia Nacional de Vivienda en carácter de administrador o fiduciario recibe todos los privilegios del crédito que administra). Por otra parte, en el artículo 17 del proyecto de ley, se incluye una disposición que da solución, en hipótesis de cualquier ejecución, al caso de falta de tasación catastral de las construcciones. Se concede una opción para el ejecutante o actor que podrá sustituir la tasación catastral por una realizada por tasador o realizar la declaración de caracterización urbana ante la Dirección Nacional de Catastro. Se complementa con la posibilidad de solicitar al Juzgado la realización de actos para la declaración. 4. DISPOSICIONES GENERALES En este capítulo, la ley sustituye, a través de su artículo 18, el literal B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, referente a la inversión de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional, por parte de las Administradoras, agregando las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas, de acuerdo a la Ley de creación de dicho instrumento. Finalmente, en su artículo 19, se procede a facultar al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación por las Notas de Crédito Hipotecarias, creadas por la presente ley. Por todo lo expuesto, esta Asesora recomienda al Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2009. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, BEATRIZ COSTA, UBERFIL HERNÁNDEZ, JORGE MAZZULO, ARTIGAS MELGAREJO, LOURDES ONTANEDA, JORGE PATRONE, DARÍO PÉREZ BRITO, IVÁN POSADA, MÓNICA TRAVIESO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Finalidad de la ley).- Es finalidad de la presente ley incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda a personas físicas o jurídicas a través de un instrumento de inversión denominado “Notas de Crédito Hipotecarias”. Artículo 2º. (Instituciones participantes).- Las instituciones de intermediación financiera públicas o
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privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas siempre que no estén impedidos en función del tipo de habilitación correspondiente (artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002), podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de otros valores que dichas entidades puedan emitir de acuerdo a las normas generales aplicables. Sección II De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda Artículo 3º. (Préstamos Hipotecarios Especiales).Los préstamos a los que se refiere la presente ley se denominarán “Préstamos Hipotecarios Especiales” y tendrán como destino el financiamiento, con garantía hipotecaria, de la adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas. Artículo 4º. (Garantía de los Préstamos Hipotecarios Especiales. Límites y Ampliación).- Los Préstamos Hipotecarios Especiales deberán estar garantizados, en todos los casos, con hipoteca de primer grado (exceptuada la hipoteca recíproca correspondiente al régimen de propiedad horizontal) sobre el inmueble objeto de adquisición, construcción, refacción o ampliación, así como de otros inmuebles si ello fuere necesario a juicio de la entidad financiera. El capital prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación de los inmuebles hipotecados. Artículo 5º. (Tasación de bienes a hipotecar).- Para que un Préstamo Hipotecario Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en la presente ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados conforme a los requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia. Artículo 6º. (Seguros).- Los bienes hipotecados deberán estar asegurados contra el riesgo de incendio por una suma al menos igual al valor de tasación, sin perjuicio de la posibilidad de las instituciones financieras de exigir la contratación de seguros colectivos o individuales. En todos los casos, la institución financiera será beneficiaria de dichos seguros hasta la concurrencia de la totalidad adeudada bajo el Préstamo Hipotecario Especial y sus accesorios.
Sección III De las Notas de Crédito Hipotecarias Artículo 7º. (Emisión de Notas Hipotecarias).- Las entidades a que se refiere el artículo segundo de la presente ley que otorguen Préstamos Hipotecarios Especiales podrán emitir títulos valores denominados “Notas de Crédito Hipotecarias”, de oferta pública, a plazos superiores a un año, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes. Las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas de conformidad con la presente ley se regularán en lo pertinente por las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 y por el Decreto-Ley de Títulos Valores Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sus modificativas y reglamentaciones. Las Notas de Crédito Hipotecarias conferirán a sus tenedores acción ejecutiva cambiaria. Artículo 8º. (Límites de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- Tanto para la emisión como durante la vigencia de las Notas de Crédito Hipotecarias, deberá cumplirse en forma acumulativa la siguiente condición: las entidades no podrán emitir ni mantener en circulación Notas de Crédito Hipotecarias por un saldo remanente superior al 95% (noventa y cinco por ciento) del Activo de Cobertura; se entiende por “Activo de Cobertura” a la sumatoria de las partes de los Préstamos Hipotecarios Especiales que respaldan la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias. Cada Préstamo Hipotecario Especial integrará el Activo de Cobertura por un valor igual al mínimo entre el monto adeudado bajo dicho préstamo y el 70% (setenta por ciento) del valor de tasación de los inmuebles hipotecados. Artículo 9º. (Registro de cada emisión).- La información sobre cualquier emisión de Notas de Crédito Hipotecarias deberá estar disponible para conocimiento del público en el Banco Central del Uruguay, en la forma que éste disponga. Artículo 10. (Registro especial).- Sin perjuicio de la información que deberá estar disponible en el Banco Central del Uruguay, cada entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias deberá llevar un registro contable especial de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y en circulación y de los Préstamos Hipotecarios Especiales, con indicación precisa de al menos los siguientes datos: (i) saldo adeudado bajo cada serie de Notas de Crédito Hipotecarias o cada Nota de Crédito Hipotecaria individualmente emitidas; (ii) saldo adeudado total bajo los Présta-
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mos Hipotecarios Especiales, distinguiendo entre aquellos vigentes y aquellos vencidos e impagos, y el correspondiente Activo de Cobertura; (iii) valor de los inmuebles hipotecados bajo Préstamos Hipotecarios Especiales, según última tasación. El registro de la información antes reseñada se realizará de conformidad con la reglamentación que dicte el Banco Central del Uruguay. La información del registro especial de cada entidad deberá ser actualizada y estar a disposición del público, en la forma que disponga el Banco Central del Uruguay. Artículo 11. (Efectos de la amortización o cancelación de los Préstamos Hipotecarios Especiales sobre el límite de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- El emisor de Notas de Crédito Hipotecarias estará obligado a cumplir en todo momento con el porcentaje a que refiere el artículo 8º. Si por la amortización total o parcial, ya sea a su vencimiento o en forma de cancelación anticipada, de los Préstamos Hipotecarios Especiales o por cualquier otra circunstancia, el importe de las Notas de Crédito Hipotecarias excediera los límites señalados en el artículo 8º, las entidades deberán recomponer el límite legal optando entre alguna de las siguientes alternativas y/o alguna combinación de ellas: A) Depositar dinero en efectivo, en títulos de deuda pública uruguaya, o en otros valores líquidos que autorice el Banco Central del Uruguay, en la cuenta de la entidad emisora en el Banco Central del Uruguay y por hasta un plazo máximo que la reglamentación determine; B) Adquirir sus propias Notas de Crédito Hipotecarias a sus precios en el mercado; C) Otorgar nuevos Préstamos Hipotecarios Especiales; D) Rescatar total o parcialmente Notas de Crédito Hipotecarias por el importe necesario para restablecer los porcentajes legales o reglamentarios necesarios, siempre y cuando dicha opción de rescate esté prevista en los términos y condiciones de las Notas de Crédito Hipotecarios. La no recomposición dentro de los plazos que establezca la reglamentación del porcentaje previsto en el artículo 8º, será considerada una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones que el Banco Central del Uruguay establezca.
El Banco Central del Uruguay fijará y otorgará un plazo perentorio a la entidad emisora para la readecuación a los límites que correspondan, mediante las alternativas previstas en el presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que la entidad emisora hubiera dado cumplimiento a la readecuación correspondiente, será considerado una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones correspondientes por parte del Banco Central del Uruguay. Artículo 12. (Preferencia en caso de Proceso de Resolución Bancaria y liquidación).- Las Notas de Crédito Hipotecarias tendrán el carácter de créditos preferentes en los términos del inciso 1º del artículo 2372 del Código Civil. En virtud de esta preferencia sus tenedores no estarán obligados a aguardar a las resultancias de cualquier tipo de concursos de la institución deudora de las Notas de Crédito Hipotecarias y gozarán de la calidad de acreedores preferentes tanto en caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria (conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 18.401, de 20 de octubre de 2008) como en caso de liquidación de la entidad emisora, frente a cualesquiera otros acreedores no preferentes, con relación a los siguientes activos: A) Los “Activos de Cobertura” definidos en el artículo 8º; B) Las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal A) del artículo 11; C) Los seguros de vida, de crédito u otros que eventualmente existan y cubran todo o parte de lo adeudado bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, los que a efectos de la presente ley se denominarán los “Seguros” y La referida preferencia se aplicará sobre los activos antes mencionados hasta la concurrencia del monto equivalente al valor actual adeudado bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera en Proceso de Resolución Bancaria disuelta o en liquidación, más el 2% (dos por ciento) de dicho valor. Artículo 13. (Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en la liquidación).- En caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria (artículo 40 de la Ley Nº 18.401) o de declaración de liquidación de la entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, la Corporación del Ahorro Bancario (COPAB) deberá actuar de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 18.401, de 20 de octubre de 2008 y en forma inmediata a la declaración, procediendo a formar un
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fondo de recuperación de patrimonio bancario separado (artículo 16 de la Ley Nº 17.613) integrado exclusivamente por los activos previstos en el artículo 7º de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002. El valor de dicho fondo no podrá ser superior al valor actual de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera más 2% (dos por ciento) de dicho valor. El producido del fondo mencionado en el literal que antecede se destinará en forma preferente a cancelar el capital e intereses adeudados bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias pendientes de pago emitidas por la institución en Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, a prorrata con relación al monto adeudado bajo cada Nota de Crédito Hipotecaria. Si existiere un saldo remanente luego de cancelar la totalidad de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y pendientes de pago, el mismo se integrará a la masa concursal. Si de la administración o venta de dicho fondo no resultaren fondos suficientes para cancelar la totalidad de lo adeudado a los tenedores de Notas Hipotecarias emitidas por la institución sometida a Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, éstos concurrirán por el importe no cancelado con los restantes acreedores quirografarios de la masa, cobrándose de su producido a prorrata de sus respectivos créditos y sin ningún tipo de preferencia ni privilegio. Sección IV De la supervisión y control Artículo 14. (Supervisión del Banco Central del Uruguay).- La actividad a ser desarrollada por las instituciones financieras al amparo de la presente ley está comprendida dentro de las facultades generales de regulación, supervisión y control de instituciones de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento por parte de las instituciones financieras de cualquiera de las previsiones contenidas en la presente norma será sancionado por el Banco Central del Uruguay con las sanciones previstas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y 17.613, de 27 de diciembre de 2002.
Para el caso de infracción de las instituciones emisoras a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, regirán las sanciones previstas en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996. CAPÍTULO II CANCELACIÓN ANTICIPADA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 15. (Cancelación anticipada).- Todo deudor de un préstamo hipotecario con destino a vivienda podrá cancelar en forma anticipada y en cualquier momento, total o parcialmente lo adeudado por concepto de capital, abonando los intereses devengados hasta ese momento, siempre y cuando abone conjuntamente con las sumas antes mencionadas, los costos administrativos y financieros de pérdida por reinversión sufridos por el acreedor como consecuencia de la cancelación anticipada, siempre que haya transcurrido por lo menos 5 años desde el otorgamiento del préstamo. Los costos administrativos no podrán superar el 1% (uno por ciento) del saldo de capital adeudado y los costos financieros de pérdida por reinversión se determinarán de acuerdo con las tasas medias para préstamos a vivienda, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el período correspondiente al momento de la cancelación, en la moneda correspondiente. La facultad concedida al deudor en este artículo es irrenunciable. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN Artículo 16.- Sustitúyense los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, por los siguientes: “ARTÍCULO 35. (Delimitación de la presente ejecución).- La presente ejecución se confiere a los créditos, por suma de dinero líquida y exigible, garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda, por instituciones de intermediación financiera, públicas o privadas, así como por fiduciarios de fideicomisos financieros y siempre que el actor sea primer preferente al cobro en el inmueble”. “ARTÍCULO 36. (Delimitación con otros regímenes).- La ejecución de crédito hipotecario que no cumpla los presupuestos del artículo 35 de la presente ley se regirá por lo previsto en los ar-
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tículos 377 y siguientes del Código General del Proceso y disposiciones modificativas. Se regulará por el régimen de la ejecución extrajudicial de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y disposiciones modificativas: A) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; sin importar la fecha de otorgamiento del crédito; B) La ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad a la vigencia de la presente ley; aunque hubieran sido ampliados o novados con posterioridad; y C) La ejecución de créditos a que refiere el inciso primero del artículo 34 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007”. Artículo 17.- En caso que la tasación catastral, que establece el valor real de inmuebles ubicados en zonas urbanas y suburbanas, objeto de ejecución forzada judicial, ejecución extrajudicial o venta judicial, no incluyera el valor de las construcciones, la misma podrá ser sustituida por tasación extrajudicial, presentada por el ejecutante o actor. CAPÍTULO IV Disposiciones Generales Artículo 18.- Sustitúyese el literal B) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: “B) Valores emitidos por Banco Hipotecario del Uruguay y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la Ley de creación de ese instrumento, hasta el 30% (treinta por ciento)”. Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación por las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por la presente ley, que las equiparen progresivamente, teniendo en cuenta la moneda de emisión con el tratamiento impositivo dispensado por nuestro sistema tributario a los títulos de deuda pública en cuanto al gravamen de sus rentas y al patrimonio. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2009. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, BEATRIZ COSTA, UBERFIL HERNÁNDEZ, JORGE MAZZULO, ARTIGAS MELGAREJO, LOURDES
ONTANEDA, JORGE PATRONE, DARÍO PÉREZ BRITO, IVÁN POSADA, MÓNICA TRAVIESO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: es conocida la situación en que encontró el actual Gobierno el mercado de la vivienda y los planes habitacionales al comienzo de esta Administración. En ese contexto, el Gobierno Nacional estableció una estrategia que pasaba necesariamente por la recuperación del Banco Hipotecario del Uruguay como agente crediticio del Estado en ese ámbito y por la creación de la Agencia Nacional de Vivienda como efector de las políticas diseñadas por el Ministerio correspondiente. En ese momento, también se dijo que iba a crearse un conjunto de instrumentos financieros que permitirían que el mercado de la vivienda tuviera la vida que necesita en el país. El actual proyecto de ley que estamos presentando se circunscribe en esa propuesta estratégica. Es uno de los instrumentos que se necesitan para que este mercado tenga la vitalidad suficiente como para financiar una demanda de viviendas que hoy no puede efectivizarse en la Bolsa. Por este proyecto de ley se crean las Notas de Crédito Hipotecarias, que son títulos valores que emite una entidad de intermediación financiera, con respaldo adicional en un conjunto de créditos hipotecarios otorgados para la refacción, adquisición, ampliación o construcción de viviendas. En el momento en que se elabora este proyecto de ley estamos asistiendo a una crisis financiera y económica mundial que comenzó como una crisis en el mercado de la vivienda en Estados Unidos. Por lo tanto, corresponde dejar en claro que en este proyecto se han tomado precauciones como para que estos títulos, que van a ser comercializados en la Bolsa, tengan las garantías suficientes para ser buenos papeles y, por lo tanto, cumplir con su rol. Las tendrán, en primer lugar, porque los préstamos hipotecarios especiales que van a otorgar estas institu-
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ciones financieras nunca pueden ser mayores al 90% del valor de la tasación de la vivienda que se compra, se refacciona o se construye y, en segundo término, porque los bancos emisores tienen que generar Activos de Cobertura que en ningún caso pueden ser menores al 95% de las Notas de Crédito Hipotecarias que estén circulando. En consecuencia, aquí ya hay dos garantías muy importantes con respecto a estos papeles: la garantía hipotecaria y la del llamado Activo de Cobertura. Existe una tercera garantía que se otorga a los tenedores de estos títulos y es que van a obtener créditos preferentes en el caso de que la entidad emisora sea sujeto de una liquidación o solución de cualquier tipo. Estos tres tipos de seguridades que se otorgan en el proyecto son las que dan solidez al instrumento. De más está decir que un instrumento con estas características debe estar en un registro especial del banco. Esto también habilita, a la hora de otorgar los Préstamos Hipotecarios Especiales, a que el banco tenga especial cuidado en la calidad de aquel que recibe el préstamo. En consecuencia, pensamos que a través de este proyecto de ley estamos consagrando la creación de un instrumento financiero de primera importancia, que además es novedoso en la plaza, y que va a dar al mercado inmobiliario un sustento, un anclaje o un apalancamiento -como se quiera decir- que necesita hoy en día a efectos de que inversores institucionales y ahorristas individuales puedan ver en estos títulos un papel importante para colocar sus inversiones. Otro aspecto importante de este proyecto de ley es que consagra la cancelación anticipada de los préstamos hipotecarios. A los cinco años de haber tomado el préstamo, el deudor está en capacidad de cancelarlo, cuando quiera. Además, por el mismo artículo, se determina cuál es el costo financiero que tiene que pagar el deudor a la hora de la cancelación. Esto significa que a la negociación entre el deudor y el acreedor se le quita el costo que se le va a cobrar por la cancelación. Eso es algo muy importante, porque esa relación resulta totalmente asimétrica: es entre un deudor individual y un acreedor institucional.
Por lo tanto, sin abundar en detalles importantes en cuanto a cómo se preservan estos títulos en caso de liquidación y cómo se otorga la preferencia del cobro a los tenedores en caso de la liquidación de la institución bancaria, que constituyen una ingeniería importante desde el punto de vista financiero para respaldar institucionalmente también estos bonos, pensamos que estamos sometiendo a consideración de la Cámara un proyecto de primera importancia que cuenta, además, con el respaldo de todos los partidos y que ha sido votado en Comisión contando con el apoyo de todos ellos. En consecuencia, pensamos que estamos recomendando al Cuerpo que dé su voto para la aprobación de un proyecto realmente importante, que va a tener una gran repercusión en el mercado al cual está dirigido. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en primer lugar, voy a hacer una aclaración. El proyecto aparece sin mi firma, a pesar de que estuve trabajando en él permanentemente en la Comisión. Eso se debió simplemente a un aspecto de procedimiento, ya que tuve que retirarme cuando aún faltaban votar algunos artículos. Quería dejar la constancia de que algunos artículos sustitutivos y aditivos, que han sido propuestos y que están en la Mesa, cuentan con nuestra aprobación, y ello se debe -como decía el señor Diputado Mujica- a que nos parece un instrumento muy conveniente y muy necesario en este momento. Se podría preguntar, como se hizo en el seno de la Comisión, si en este momento, cuando todo el mundo está sacudido por una crisis internacional -originada, previo a cómo la conocemos hoy, en una burbuja inmobiliaria-, resulta oportuno crear un instrumento de financiación para la construcción o refacción de viviendas de este tipo, y nosotros decimos que sí, porque toda crisis brinda oportunidades y -como decíamos en la media hora previa del día de hoy- Uruguay no debe desaprovecharlas. Hoy, el país es mirado por los extranjeros, pero también por los propios uruguayos, como un buen refugio para la radicación de sus inversiones; inclusive, para aquellas que pueden tener carácter financiero pero con un destino específico, como es el de la vivienda.
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Precisamente, como este proyecto parte de la base de un muy buen sistema regulatorio del sistema financiero -mucho mejor que el de los países del hemisferio norte que sufrieron los problemas a que hicimos referencia y que llevaron a esta impresionante crisis globalizada-, es que podemos embarcarnos en este tipo de instrumentos. Además, el propio instrumento tiene dobles y triples garantías -como decía el compañero Diputado Mujica- para ser realmente efectivo y atractivo para pequeños, medianos y grandes inversores.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: vamos a acompañar este proyecto de ley por el cual se crea un nuevo instrumento de carácter financiero. No creemos que sea una panacea, una solución a los problemas en materia de crédito para el sector de la vivienda, pero entendemos que sí constituye un instrumento hábil y, en tal sentido, va a dar la posibilidad, junto a otros instrumentos, de acceder a financiación para la construcción de viviendas. En la medida en que esta propuesta surge del Poder Ejecutivo y de la Agencia Nacional de Vivienda, creemos que será una forma de que el sector público encuentre un mecanismo para mejorar sus posibilidades de financiamiento en este sector. Por cierto que el trabajo en Comisión fue particularmente detenido en el análisis de este tema, primero, en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, que fue la que comenzó su tratamiento, y luego en el ámbito de su integración con la Comisión de Hacienda, en virtud de la decisión adoptada oportunamente por el plenario de la Cámara a efectos de su consideración. Creo que, en general, se han recogido las distintas opiniones que se han volcado en las Comisiones, en particular la de los integrantes de la Agencia Nacional de Vivienda y del Banco Central del Uruguay. Quizás nos queda un poco la idea -sobre todo por estas correcciones de último momento- de que no refleja la prolijidad con que se trabajó en la Comisión, y que de alguna manera en Sala vamos a terminar estableciendo algunos cambios que, en lo personal, en determinados casos no nos convencen. En definitiva, queremos destacar las bondades del proyecto y señalar -al margen de otras consideraciones que haremos oportunamente en la discusión particular- que no vamos a acompañar el artículo 15, que es el único que se incluye en el Capítulo II de este proyecto de ley, y anunciamos que vamos a solicitar su desglose en el momento de la votación. No lo vamos a acompañar por cuanto supone establecer no solo la cancelación anticipada -cosa que, por cierto, compartimos como un requisito que esté incorpo-
En este sistema se da una característica, y es que van a tener que confluir las voluntades, más que la competencia, la coordinación entre el sistema bancario y el mercado de capitales, porque así está pensado. Los bancos, ya sean públicos o privados, van a financiar, y, necesariamente, el mercado de capitales va a participar. Además, de acuerdo con la evaluación que se haga y a los límites que establece la ley, podrán participar los fondos previsionales de las AFAP, de las que siempre escuchamos que necesitan mayores oportunidades de inversiones seguras, rentables, radicadas en el país. Bueno, aquí hay un instrumento adicional, y en ese sentido hemos redactado especialmente un artículo aditivo a efectos de dejar clara nuestra voluntad política de que también este tipo de instrumentos pueda ser adquirido por los fondos previsionales de las AFAP. Si bien con la actual legislación ya lo podían hacer, a efectos de que quede clara la señal política en tal sentido incluimos esa posibilidad a texto expreso en el articulado original del proyecto y también a través de un sustitutivo que fue presentado en la Mesa y que actualiza la legislación al respecto.
Por medio de esta intervención, entonces, quería manifestar brevemente mi acuerdo con el proyecto aunque no aparezca firmándolo, así como la necesidad y la conveniencia de que esta iniciativa se apruebe para complementar el financiamiento para la construcción y la mejora de las viviendas, que es uno de los problemas que el Uruguay ha enfrentado desde hace décadas y que hoy encuentra por lo menos un camino adicional a los que ya ha instrumentado esta Administración en ese sentido.
Gracias.
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rado a los contratos que se firmen a partir de la aprobación de esta ley- sino la cancelación hacia atrás, y eso implica claramente alterar los contratos vigentes. Nos parece que no es de buena técnica legislativa ni es bueno que la ley establezca modificaciones a los contratos de forma tal que termine alterando lo que las partes acordaron, razón por la cual -reiterono vamos a acompañar el artículo 15 de este proyecto de ley. Con respecto a todo lo demás, salvo los casos a los que haremos especial mención, creemos que el proyecto recoge bien las opiniones volcadas a lo largo de lo que fue un estudio concienzudo, tanto por parte de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente primero, como de las Comisiones integradas después. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quiero destacar particularmente la aprobación de este proyecto de ley y realizar una valoración respecto a lo que ello significa en la coyuntura histórica que vive el país. ¿Por qué digo esto? Porque no muy alejado en el tiempo, nuestro país tuvo que vivir una de las crisis más grandes de su historia, durante la cual, precisamente, las herramientas y los mecanismos de crédito para el acceso a la vivienda fueron algunos de los aspectos más vulnerados. Basta con recordar… (Alusión suprimida por disposición del señor Presidente) …cómo tuvimos que hacer un esfuerzo para buscar una nueva institucionalidad para los organismos del Estado idóneos en la materia, porque necesariamente teníamos que salir de esa realidad, para lo cual tuvimos que implementar una reestructura
del organismo por la ley que dio lugar a la creación de la Agencia Nacional de Vivienda. (Alusión suprimida por disposición del señor Presidente) …seguimos tratando de recomponer el mercado inmobiliario, a fin de lograr acceso a los créditos para vivienda, sobre todo por parte de las familias de trabajadores. (Alusión suprimida por disposición del señor Presidente) Aprobar la creación de herramientas financieras de crédito para lograr acceso a la vivienda, como esta que estamos votando, no demuestra otra cosa sino que empezamos a repechar y a recomponer los instrumentos para tener acceso a esos créditos. Creo que si seguimos por este camino seguramente vamos a poder recuperar algo que para los uruguayos es muy importante, como el acceso a una vivienda digna. Gracias, señor Presidente. (Apoyados.- ¡Muy bien!) SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. (Hace uso de la palabra el señor Representante Posada) (Manifestaciones suprimidas por disposición del señor Presidente) Si el Presidente no entiende mal, más allá de la voluntad que tenían los señores Diputados, lo que se estaba haciendo era fundar el voto. Entonces, se puede cuestionar que el señor Diputado Bernini haya realizado alguna alusión en su fundamento de voto. Eso se verá luego, al revisar la versión taquigráfica, de la misma forma que se hará con varias cosas más ocurridas durante esta sesión. Lo expresado por el señor Diputado Posada fue por la vía del fundamento de voto porque no había otra forma reglamentaria para hacer uso de la palabra. También se va a mirar esto en la versión taquigráfica. (Interrupciones) ——En el fundamento de voto no se pueden hacer alusiones ni responderlas. Se borrará de la versión
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taquigráfica cualquier alusión que haya de cualquier Diputado; no hay otra solución reglamentaria. No está en discusión el tema ni hay ninguna cuestión de procedimiento. En este momento, solo se puede conceder la palabra para fundar el voto. SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- ¿El señor Diputado Melgarejo pide la palabra para fundar el voto? En el caso de que haya nuevas alusiones en fundamentaciones de voto, el Presidente va a hacer que se corte el audio correspondiente. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: difícilmente pueda fundar mi voto sin aludir a lo que se ha estado diciendo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No se va a permitir hacer ninguna alusión, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: entonces, usted me está discriminando. Si anteriormente permitió que se aludiera en la forma en que se hizo al fundar el voto, me niego a hacer uso de la palabra porque usted no me va a dejar tener el mismo derecho. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- No voy a amparar a nadie en una violación reglamentaria. SEÑOR CHÁ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHÁ.- Señor Presidente: he votado con toda convicción y mucho placer este proyecto de ley que consagra un nuevo instrumento financiero que habla de la validación y el éxito de una política de vivienda, del fortalecimiento del mercado de la vivienda, que tiene como eje de gravitación al Banco Hipotecario. Es un nuevo Banco Hipotecario que, a partir de la gestión de nuestro Gobierno, del Gobierno del Frente Amplio, ha recobrado el papel de ser un actor formidable en el mercado de la vivienda y el acceso a ella por parte de los sectores menos favorecidos. Tanto es así que luego de décadas hay un Banco Hipotecario saneado, funcionando, y que, hoy por hoy, es rentable, da ganancias. Por lo tanto, ha sido uno de los grandes éxitos y es uno de los principales puntos por los que estamos muy orgullosos. La vuel-
ta del Banco Hipotecario al mercado de la vivienda, su papel actual y esta demostración, a partir de este instrumento financiero que se está creando a través de este proyecto de ley, seguramente redundará en beneficio de todos aquellos que quieran acceder a la vivienda en Uruguay. SEÑOR GUADALUPE.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GUADALUPE.- Señor Presidente: vamos a fundar el voto por la mayoría de los artículos de este proyecto de ley, destacando el personal beneplácito de acompañar el primer acto de política de vivienda que ha asumido este Gobierno. No conocemos otro… (Alusión suprimida por disposición del señor Presidente) Lamentablemente, tuvimos que ingresar a este tipo de razonamientos, en virtud de otros comentarios formulados en Sala, pero con todo gusto vamos a acompañar este proyecto de ley por considerar el acto aislado, que podemos compartir, de la inauguración de una política de vivienda por parte de este Gobierno. SEÑORA TRAVIESO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: como integrante de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, quiero fundar mi voto y dejar en claro en Sala que no queremos que la algarabía que hay al votar este proyecto de ley quede desvanecida con actitudes que no son positivas para este momento. Nos habría gustado que la Cámara estuviera en su plenitud, porque es algo que el país y todos los que conocimos la situación penosa que la vivienda ha sufrido por años esperamos hace mucho tiempo. Desde el movimiento cooperativo hemos participado en marchas y contramarchas, reclamando vivienda digna para los uruguayos. Así que quiero dejar como cierre la tranquilidad que sentimos al votar este importante proyecto de ley en esta sesión. Creo que todos tendríamos que festejar y sentirnos satisfechos -si cabe el término- por cubrir la necesidad de vivienda que este país viene acarreando desde hace
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años, con este histórico proyecto de ley que se está votando esta tarde, que representó un arduo trabajo de los secretarios de las Comisiones de Hacienda y de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, y de los que allí aportamos nuestro grano de arena en positivo. Por lo tanto, es con beneplácito que votamos esta iniciativa. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En discusión particular. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: quiero hacer una sugerencia con respecto a la votación del articulado del proyecto a consideración. Si no me equivoco, han llegado a la Mesa una serie de sustitutivos y de aditivos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Sí; se han presentado sustitutivos a los artículos 12, 13, 14, 16 y 18, y el señor Diputado Posada solicitó el desglose del artículo 15. SEÑOR MUJICA.- Entonces, mociono para que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos para los que no se proponen modificaciones, y que luego se consideren los sustitutivos y aquellas disposiciones cuyo desglose ha sido solicitado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, de acuerdo con el procedimiento solicitado, se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque de los artículos mencionados. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. A continuación, se van a votar en bloque los artículos 1º a 19, exceptuando los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 18. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Se pasa a considerar el artículo 12. Tenemos dos textos: uno que viene de la Comisión y un sustitutivo, firmado por los señores Diputado Asti y Mujica. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una cuestión de procedimiento. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: entendemos que el texto que viene de Comisión figura en el repartido y, por lo tanto, ya debe haber sido analizado por los señores Representantes. En consecuencia, sugiero que solo se lea el sustitutivo que plantea la bancada del Frente Amplio que, si no me equivoco, también acompaña el señor Diputado Posada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Solo se había votado la supresión de la lectura del resto de los artículos. ¿Usted está mocionando para suprimir la lectura tanto del artículo 12 como de los siguientes del texto que viene de Comisión? ¿Es así? SEÑOR ASTI.- Exactamente, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a los efectos de la decisión del Cuerpo en cuanto a acompañar este artículo, me parece que sería más claro si se expresara concretamente cuáles son las modificaciones que se plantean al artículo aprobado por la Comisión, porque son nimias. Por lo tanto, reitero que sería más oportuno dejar constancia de cuáles son y someter la propuesta a consideración del Cuerpo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- De cualquier manera, por una cuestión reglamentaria, no hay otra solución que votar primero la supresión de la lectura, luego dar la palabra al señor Diputado Asti y, a continuación, leer eventualmente el sustitutivo. Entonces, se va a votar la supresión de la lectura, no solo del artículo 12, sino de la totalidad de los artículos que se desglosaron. (Se vota) ——Treinta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el sustitutivo que presentamos tiene algunas modificaciones con respecto al original. Algunas de ellas son simplemente de redacción y otra es acerca de una mención de uno de los artículos de la presente ley. El texto que vamos a votar es un sustitutivo al artículo 12 que estaba incluido por error en el artículo 7°. Cuando hay un proceso de resolución bancaria o de liquidación, el tema central es saber cómo se va a tomar el valor de los fondos porque, de acuerdo con ese proceso, debe crearse un fondo de recuperación del patrimonio bancario. El proyecto original que viene de Comisión indica que el valor de dicho fondo sería el monto al valor actual más un 2%. En artículos anteriores, la determinación del valor actual se había suprimido por diversas consideraciones que había hecho, entre otros, tanto la Agencia Nacional de Vivienda como el Banco Central. Entonces, para definir ese nuevo fondo, necesitamos decir cuál va a ser su valor. Así establecemos que será el valor nominal de las notas de crédito hipotecarias remanentes emitidas por la institución financiera más un 5,26%. ¿Por qué? Porque, tal como lo explicaba el señor Diputado Mujica en el informe, se puede emitir hasta un 95% del total de créditos; entonces, 100 dividido 95 da 1,0526. Y así se llega al valor nominal de 100 multiplicando 95 por 1,0526. Esa es la más importante de las diferencias que tiene este artículo: sustituir el valor actual más un 2% por el valor nominal más un 5,26%. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese lectura al sustitutivo del artículo 12. (Se lee:) “Artículo 12 (Preferencia en caso de Proceso de Resolución Bancaria o de liquidación).- Las Notas de Crédito Hipotecarias tendrán el carácter de créditos preferentes en los términos del artículo 2372 del Código Civil. En virtud de esta preferencia sus tenedores no estarán obligados a aguardar a las resultancias de cualquier tipo de concurso de la institución deudora de las Notas de Crédito Hipotecarias y gozarán de la calidad de acreedores preferentes tanto en caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria
(conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008) como en caso de liquidación de la entidad emisora, frente a cualesquiera otros acreedores no preferentes, con relación a los siguientes activos: A) los Activos de Cobertura definidos en el artículo 8°; B) Las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal A) del artículo 11; C) Los seguros de vida, de crédito u otros que eventualmente existan y cubran todo o parte de lo adeudado bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, los que a efectos de la presente ley se denominarán ‘los Seguros’.- La referida preferencia se aplicará sobre los activos antes mencionados hasta la concurrencia del monto equivalente al valor nominal adeudado bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera en Proceso de Resolución Bancaria disuelta o en liquidación, más el 5,26% (cinco con veintiséis por ciento) de dicho valor”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, en primer lugar se va a votar el artículo 12 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en treinta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: la compañera Diputada sentada a mi lado, que es maestra -así como el Presidente-, me sugiere que deberíamos cambiar “La referida preferencia” por “La citada preferencia”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Entonces, con la corrección recientemente expresada por el señor Diputado Asti, se va a votar el sustitutivo al artículo 12. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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En discusión el artículo 13, que también tiene un sustitutivo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: más allá de algunos cambios de redacción, hay dos aclaraciones que parece importante hacer. Una es que al final del último inciso se establece que, en caso de un proceso de resolución bancaria o de liquidación, la transferencia que se haga de una institución a la otra puede ser total o parcial, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley N° 18.401. Lo que se agrega -y ello se hace en el inciso primero del artículo- es que dicha transferencia de fondos podrá ser total o parcial. Luego, en el inciso segundo, al igual que en el artículo anterior se habla de que dicho fondo será el valor nominal más un 5,26% de dicho valor, por las mismas razones que habíamos expuesto anteriormente. Asimismo, a solicitud de la Agencia Nacional de Vivienda, se agrega: “A los efectos de integrar el fondo hasta el valor referido, los activos se determinarán mediante procedimiento de sorteo”. También queremos aclarar que en el título de este artículo, tal como está presentado en el sustitutivo, dice: “Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en la liquidación”. Sin embargo, debería decir: “Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en el Proceso de Resolución Bancaria o en la liquidación”, dado que son dos formas distintas de liquidación de una institución financiera, de acuerdo con lo que prevé la propia ley. Entonces, solicitamos que en el título se agregue “el Proceso de Resolución Bancaria”, al igual que está en su desarrollo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- A fin de dejarlo bien en claro, solicitamos al señor Diputado que dé lectura al texto. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Debe decir: “Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en el Proceso de Resolución Bancaria o en la liquidación”. Asimismo, dado que del texto puede surgir alguna duda, quiero aclarar que cuando en el artículo 13 se habla de la declaración, debe considerarse que se refiere tanto al proceso de resolución bancaria
como al de la liquidación. Es decir que, para que quede claro, la voluntad del legislador es que esa declaración de la que se habla en el texto corresponde tanto al proceso de resolución bancaria como al de la liquidación. Es cuanto teníamos para informar. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese lectura al sustitutivo del artículo 13 con la corrección propuesta por el señor Diputado Asti. Como hay alguna duda en la Mesa, si hubiera algún error en la lectura, pedimos al señor Diputado Asti que así lo haga saber. (Se lee:) “Artículo 13. (Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en los Procesos de Resolución bancaria o en la liquidación)”. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (ARREGUI).- Sí, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: debe decir “Proceso de Resolución Bancaria”. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente, quiero señalar que en el “nomen juris” va, directamente, “en el Proceso de Resolución Bancaria o en la liquidación”. Es decir que es uno u otro mecanismo. Me refiero a que esto fue leído en plural. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Hay una parte que figura en plural y otra en singular. La Mesa percibe que es difícil que los señores legisladores se pongan de acuerdo y no es una tarea que le corresponda. Estamos tratando de que no haya errores de técnica legislativa. Quisiéramos saber si el señor Diputado Asti está de acuerdo con que esté todo en singular o todo en plural. SEÑOR ASTI.- Estamos de acuerdo con lo que dice el señor Diputado Posada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el sustitutivo del artículo 13 presentado por los señores Diputados Mujica y Asti, con la corrección correspondiente. (Se lee:)
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“Artículo 13.- (Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en el Proceso de Resolución Bancaria o en la liquidación).- En caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria (artículo 40 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008) o en su defecto, en caso de declaración de liquidación de la entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, la Corporación del Ahorro Bancario (COPAB) deberá actuar de conformidad con los procedimientos de solución previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 18.401, y en forma inmediata a la declaración, procediendo a formar un fondo de recuperación de patrimonio bancario separado (artículo 16 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002) integrado exclusivamente por los activos previstos en el artículo 12 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto a los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 17.613, que a su vez podrá ser transferido total o parcialmente a otra institución financiera, de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Nº 18.401. El valor de dicho fondo será el valor nominal de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera más 5,26% (cinco con veintiséis por ciento) de dicho valor. A los efectos de integrar el fondo hasta el valor referido, los activos se determinarán mediante procedimiento de sorteo.- El producido del fondo mencionado en el inciso anterior se destinará en forma preferente a cancelar el capital e intereses adeudados bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias pendientes de pago emitidas por la institución en Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, a prorrata con relación al monto adeudado bajo cada Nota de Crédito Hipotecaria.- Si existiere un saldo remanente luego de cancelar la totalidad de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y pendientes de pago, el mismo se integrará a la masa concursal.- Si de la administración o venta de dicho fondo no resultaren fondos suficientes para cancelar la totalidad de lo adeudado a los tenedores de Notas de Crétido Hipotecarias emitidas por la institución sometida a Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, estos concurrirán por el importe no cancelado con los restantes acreedores quirografarios de la masa, cobrándose de su producido a prorrata de sus
respectivos créditos y sin ningún tipo de preferencia ni privilegio”. ——Tenemos dos textos para someter a votación. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto que viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en treinta y seis: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el artículo sustitutivo a que se ha dado lectura. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 14, que también tiene un sustitutivo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en este caso se trata de un artículo sustitutivo solamente para el último inciso del artículo 14. Allí se mencionan tres artículos de la Ley Nº 16.749, cuando corresponde solo mencionar dos: el 10 y el 11. La única diferencia es que se elimina la mención del artículo 12. Por tanto, sugiero que se vote el artículo tal como viene de Comisión, excluyendo la mención del artículo 12 que figura en el último inciso del artículo 14. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el sustitutivo al último inciso del artículo 14 presentado por el señor Diputado Mujica. (Se lee:) “Para el caso de infracción de las instituciones emisoras a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, regirán las sanciones previstas en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996”. ——En primer lugar se van a votar los dos primeros incisos del artículo 14, respecto a los cuales hay una sola propuesta, que es la que viene de Comisión. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el último inciso de artículo 14 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en treinta y seis: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto sustitutivo del último inciso del artículo 14 a que se ha dado lectura. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 15, que tiene un texto sustitutivo para el primer inciso, presentado por el señor Diputado Posada. Léase el texto sustitutivo del primer inciso del artículo 15. (Se lee:) “Artículo 15.- (Cancelación anticipada).- Los contratos de préstamos hipotecarios especiales deberán incluir cláusulas que permitan al deudor la cancelación anticipada, en cualquier momento, total o parcialmente, de lo adeudado por concepto de capital, abonando los intereses devengados hasta ese momento, siempre y cuando abone conjuntamente con las sumas antes mencionadas, los costos administrativos y financieros de pérdida de reinversión sufridos por el acreedor como consecuencia de la decisión del deudor, siempre que hayan transcurrido por lo menos 5 (cinco) años desde la firma del contrato”. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: la propuesta pretende respetar los contratos que actualmente están vigentes y que no incluyen esta cláusula. De hecho, salvamos eso haciendo referencia a contratos de préstamos hipotecarios especiales. Hay que recordar que el artículo 3º de esta ley, que tiene como “nomen juris” (Préstamos Hipotecarios Especiales), dice: “Los préstamos a los que se refiere la presente ley se denominarán ‘Préstamos Hipotecarios Especiales'”. En consecuencia, con esta redacción estamos respetando los contratos vigentes, sin modificarlos
por ley y estableciendo la vigencia de este precepto hacia adelante. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 15 con el texto que viene de Comisión. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado este texto. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los dos incisos restantes del artículo 15, de los cuales hay una sola redacción, que es la que viene de Comisión. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16, que tiene un texto sustitutivo para el literal C). SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: esta modificación también es de redacción. El artículo 16 sustituye a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.125. El literal C), tal como viene de Comisión, hace mención a la ejecución de los créditos a que refiere el primer inciso del artículo 34 de esa ley. Por lo tanto, la forma de redactarlo es la que figura en el sustitutivo. La idea es no mencionar nuevamente una ley que está siendo modificada. Por eso dice: “el inciso primero del artículo 34 de la presente ley”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Antes de votar vamos a explicar que el sustitutivo corresponde al literal C) de la redacción que se va a dar al artículo 36 de la Ley N° 18.125 en el artículo 16 de este proyecto. Entonces, exceptuando ese literal C), se va a votar el resto del artículo, del cual hay un solo texto. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el literal C), del cual tenemos un texto que viene de Comisión y un sustitutivo presentado por los señores Diputados Asti y Mujica. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto que viene de Comisión.
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(Se vota) ——Cero en treinta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo leído. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 18, que tiene un sustitutivo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en Comisión aprobamos este artículo incluyendo las Notas de Crédito Hipotecarias entre los valores que podrían ser adquiridos con los topes correspondientes por los Fondos de Previsión, AFAP, de acuerdo con lo que establecía el literal D) del artículo 123 de la Ley N° 16.713. Ese literal D) originalmente refería a valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay. Entonces, sugerimos en Comisión agregar: “y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la ley de creación […]”. Posteriormente, con la intervención del Banco Central, vimos que en la actualidad el literal D) del artículo 123 incluye otros títulos emitidos por el Estado, las letras de regulación monetaria, y, por lo tanto, los fundamentos para incluirlos en ese literal no estaban presentes porque se estaba utilizando por parte de las Instituciones de Fondos de Ahorro Previsional la mayoría del tope establecido. Para mantener la voluntad política de que estas Notas de Crédito Hipotecarias puedan ser adquiridas por las Instituciones de Fondos de Ahorro Previsional utilizamos ahora en el sustitutivo el literal D). De alguna manera, igual admitiría que se adquirieran porque son fondos emitidos por instituciones públicas o privadas, pero queríamos hacer la precisión política que era importante que también estas Notas de Crédito Hipotecarias expresamente figuraran entre los valores que pueden ser adquiridos por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Por eso el texto que ahora figura se refiere al literal D) de esa ley que mencionábamos.
SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: como se señalaba, en Comisión se votó un determinado texto en función de un planteamiento que hiciera el Presidente de la Bolsa de Valores, señor Urraburu, en el sentido de que estas Notas de Crédito Hipotecarias estuvieran contempladas entre las posibilidades de inversión que realizan las AFAP. Posteriormente, por nota, el Banco Central del Uruguay, con la firma de su Presidente y de su Secretaria General, hizo llegar el siguiente comentario, que me parece de recibo y creo debe ser atendido en función de que está expresando lo que corresponde. Dice: “[…] Respecto a los conceptos vertidos por el Sr. Urraburu en cuanto a la creación de un nuevo literal dentro del Art. 123 de la Ley N° 16.713, que rige las inversiones de los Fondos de Ahorro Previsional, para contemplar la inversión de estos Fondos en Notas de Crédito Hipotecarias:- El Banco Central del Uruguay entiende que tal agregado es innecesario por cuanto el literal D) del Art. 123 de la citada ley previsional contempla la inversión de instrumentos financieros del sector privado con un tope de 25%”. Luego agrega: “A fin del mes de junio, las inversiones del FAP en este literal ascienden a 3.78%. A fin del mes de junio, el total de recursos del FAP era de 89.915 millones de pesos y este valor crece con la recaudación anual y la rentabilidad de las inversiones, por lo que se considera que el margen de 25% señalado estaría muy lejos de alcanzarse aún en la hipótesis de una dinamización considerable del mercado de valores en general y de la emisión de notas de crédito hipotecarias en particular”. En buen romance, creo que corresponde, atendiendo esta observación que hacía el Directorio del Banco Central del Uruguay, votar negativamente tanto el artículo que viene de Comisión como este que se sugiere como sustitutivo, porque ya está contemplado. Me parece que en todo caso, si vamos a adoptar el criterio de hacer referencia expresa a cada valor público o privado, modificando el literal D) del artículo 123 de la Ley N° 16.713, desde el punto de vista de una mejor técnica legislativa vamos por mal camino.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese lectura al artículo sustitutivo. (Se lee:) “Artículo 18.- Sustitúyese el literal D) del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, por el siguiente: ‘D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la ley de creación de ese instrumento. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por ciento)”. En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: precisamente, el señor Diputado Posada -esto no es una alusión, sino una aclaración- leyó la nota del Presidente del Banco Central, que es la misma que leímos nosotros, en la que refiere a la creación de un nuevo literal para contemplar la inclusión de estas Notas de crédito hipotecario. En virtud de lo que aclaramos previamente, no estamos incluyendo ningún nuevo literal, sino utilizando otro -el mismo a que hizo referencia el Presidente del Banco Central y, por ende, el señor Diputado Posada; me refiero al literal D)-, y simplemente dijimos que, como señal política, nos parecía importante que quedara clara la voluntad de que estas Notas de Crédito Hipotecarias también estuvieran mencionadas. Así como se establece otro tipo de menciones en el resto de los literales, en este caso también es importante mencionarlas, para zanjar cualquier diferencia que pudiera surgir con respecto a que este es un instrumento seguro y válido para que las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional puedan invertir en ellas.
Es decir, el literal no modifica nada, pero expresa la voluntad política de respaldo al incluirlo en ese mismo literal, sin agregar ningún otro y sin afectar ningún otro tope. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18 tal como viene de Comisión. (Se vota) Cero en treinta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el sustitutivo presentado por los señores Diputados Asti y Mujica. (Se vota) Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I NOTAS DE CRÉDITO HIPOTECARIAS Sección I Finalidad y concepto Artículo 1º. (Finalidad de la ley).- Es finalidad de la presente ley incentivar el otorgamiento de préstamos para vivienda a personas físicas o jurídicas a través de un instrumento de inversión denominado “Notas de Crédito Hipotecarias”. Artículo 2º. (Instituciones participantes).- Las instituciones de intermediación financiera públicas o privadas comprendidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas, siempre que no estén impedidas en función del tipo de habilitación correspondiente (artículo 17 bis del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002), podrán conceder préstamos hipotecarios y emitir los títulos necesarios para su financiación, de acuerdo con los requisitos y finalidades que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de otros valores que dichas entidades puedan emitir de acuerdo a las normas generales aplicables.
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Sección II De los Préstamos Hipotecarios para Vivienda Artículo 3º. (Préstamos Hipotecarios Especiales).- Los préstamos a los que se refiere la presente ley se denominarán “Préstamos Hipotecarios Especiales” y tendrán como destino el financiamiento, con garantía hipotecaria, de la adquisición, construcción, refacción o ampliación de viviendas. Artículo 4º. (Garantía de los Préstamos Hipotecarios Especiales. Límites y ampliación).- Los Préstamos Hipotecarios Especiales deberán estar garantizados, en todos los casos, con hipoteca de primer grado (exceptuada la hipoteca recíproca correspondiente al régimen de propiedad horizontal) sobre el inmueble objeto de adquisición, construcción, refacción o ampliación, así como de otros inmuebles si ello fuere necesario a juicio de la entidad financiera. El capital prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación de los inmuebles hipotecados. Artículo 5º. (Tasación de bienes a hipotecar).Para que un Préstamo Hipotecario Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en la presente ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados conforme a los requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia. Artículo 6º. (Seguros).- Los bienes hipotecados deberán estar asegurados contra el riesgo de incendio por una suma al menos igual al valor de tasación, sin perjuicio de la posibilidad de las instituciones financieras de exigir la contratación de seguros colectivos o individuales. En todos los casos, la institución financiera será beneficiaria de dichos seguros hasta la concurrencia de la totalidad adeudada bajo el Préstamo Hipotecario Especial y sus accesorios. Sección III De las Notas de Crédito Hipotecarias Artículo 7º. (Emisión de Notas Hipotecarias).Las entidades a que se refiere el artículo 2º de la presente ley que otorguen Préstamos Hipotecarios Especiales podrán emitir títulos valores denominados “Notas de Crédito Hipotecarias”, de oferta pública, a plazos superiores a un año, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes. Las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas de conformidad con la presente ley se regularán en lo pertinente por las disposiciones de la ley de mercado de valores Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y
por el Decreto-Ley de títulos valores Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sus modificativas y reglamentaciones. Las Notas de Crédito Hipotecarias conferirán a sus tenedores acción ejecutiva cambiaria. Artículo 8º. (Límites de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- Tanto para la emisión como durante la vigencia de las Notas de Crédito Hipotecarias, deberá cumplirse en forma acumulativa la siguiente condición: las entidades no podrán emitir ni mantener en circulación Notas de Crédito Hipotecarias por un saldo remanente superior al 95% (noventa y cinco por ciento) del Activo de Cobertura; se entiende por “Activo de Cobertura” la sumatoria de las partes de los Préstamos Hipotecarios Especiales que respaldan la emisión de Notas de Crédito Hipotecarias. Cada Préstamo Hipotecario Especial integrará el Activo de Cobertura por un valor igual al mínimo entre el monto adeudado bajo dicho préstamo y el 70% (setenta por ciento) del valor de tasación de los inmuebles hipotecados. Artículo 9º. (Registro de cada emisión).- La información sobre cualquier emisión de Notas de Crédito Hipotecarias deberá estar disponible para conocimiento del público en el Banco Central del Uruguay, en la forma que éste disponga. Artículo 10. (Registro especial).- Sin perjuicio de la información que deberá estar disponible en el Banco Central del Uruguay (BCU), cada entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias deberá llevar un registro contable especial de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y en circulación y de los Préstamos Hipotecarios Especiales, con indicación precisa de al menos los siguientes datos: (i) saldo adeudado bajo cada serie de Notas de Crédito Hipotecarias o cada Nota de Crédito Hipotecaria individualmente emitidas; (ii) saldo adeudado total bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, distinguiendo entre aquellos vigentes y aquellos vencidos e impagos, y el correspondiente Activo de Cobertura; (iii) valor de los inmuebles hipotecados bajo Préstamos Hipotecarios Especiales, según última tasación. El registro de la información antes reseñada se realizará de conformidad con la reglamentación que dicte el BCU. La información del registro especial de cada entidad deberá ser actualizada y estar a disposición del público en la forma que disponga el BCU. Artículo 11. (Efectos de la amortización o cancelación de los Préstamos Hipotecarios Especiales so-
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bre el límite de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).- El emisor de Notas de Crédito Hipotecarias estará obligado a cumplir en todo momento con el porcentaje a que refiere el artículo 8º. Si por la amortización total o parcial, ya sea a su vencimiento o en forma de cancelación anticipada, de los Préstamos Hipotecarios Especiales o por cualquier otra circunstancia, el importe de las Notas de Crédito Hipotecarias excediera los límites señalados en el artículo 8º, las entidades deberán recomponer el límite legal optando entre alguna de las siguientes alternativas y/o alguna combinación de ellas: A) Depositar dinero en efectivo, en títulos de deuda pública uruguaya o en otros valores líquidos que autorice el Banco Central del Uruguay (BCU), en la cuenta de la entidad emisora en el BCU y por hasta un plazo máximo que la reglamentación determine. B) Adquirir sus propias Notas de Crédito Hipotecarias a sus precios en el mercado. C) Otorgar nuevos Préstamos Hipotecarios Especiales. D) Rescatar total o parcialmente Notas de Crédito Hipotecarias por el importe necesario para restablecer los porcentajes legales o reglamentarios necesarios, siempre y cuando dicha opción de rescate esté prevista en los términos y condiciones de las Notas de Crédito Hipotecarias. La no recomposición dentro de los plazos que establezca la reglamentación del porcentaje previsto en el artículo 8º, será considerada una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones que el BCU establezca. El BCU fijará y otorgará un plazo perentorio a la entidad emisora para la readecuación a los límites que correspondan, mediante las alternativas previstas en el presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que la entidad emisora hubiera dado cumplimiento a la readecuación correspondiente, será considerado una infracción de carácter grave, pasible de las sanciones correspondientes por parte del BCU. Artículo 12. (Preferencia en caso de Proceso de Resolución Bancaria o de liquidación).- Las Notas de Crédito Hipotecarias tendrán el carácter de créditos preferentes en los términos del artículo 2372 del Código Civil. En virtud de esta preferencia sus tenedores no estarán obligados a aguardar a las resultancias de cualquier tipo de concurso de la institución
deudora de las Notas de Crédito Hipotecarias y gozarán de la calidad de acreedores preferentes tanto en caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria (conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008) como en caso de liquidación de la entidad emisora, frente a cualesquiera otros acreedores no preferentes, con relación a los siguientes activos: A) Los Activos de Cobertura definidos en el artículo 8º. B) Las sumas de dinero y otros títulos previstos en el literal A) del artículo 11. C) Los seguros de vida, de crédito u otros que eventualmente existan y cubran todo o parte de lo adeudado bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales, los que a efectos de la presente ley se denominarán “los Seguros”. La citada preferencia se aplicará sobre los activos antes mencionados hasta la concurrencia del monto equivalente al valor nominal adeudado bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera en Proceso de Resolución Bancaria disuelta o en liquidación, más el 5,26% (cinco con veintiséis por ciento) de dicho valor. Artículo 13. (Régimen de cobro de las Notas de Crédito Hipotecarias en el Proceso de Resolución Bancaria o en la liquidación).- En caso de configurarse un Proceso de Resolución Bancaria (artículo 40 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008) o en su defecto, en caso de declaración de liquidación de la entidad emisora de Notas de Crédito Hipotecarias, la Corporación del Ahorro Bancario (COPAB) deberá actuar de conformidad con los procedimientos de solución previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 18.401, y en forma inmediata a la declaración, procediendo a formar un fondo de recuperación de patrimonio bancario separado (artículo 16 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002) integrado exclusivamente por los activos previstos en el artículo 12 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 17.613, que a su vez podrá ser transferido total o parcialmente a otra institución financiera, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Nº 18.401. El valor de dicho fondo será el valor nominal de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución financiera más 5,26% (cinco con veintiséis por ciento) de dicho valor. A los efectos de integrar el fondo hasta el valor referido, los activos se determinarán mediante procedimiento de sorteo.
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El producido del fondo mencionado en el inciso anterior se destinará en forma preferente a cancelar el capital e intereses adeudados bajo todas las Notas de Crédito Hipotecarias pendientes de pago emitidas por la institución en Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, a prorrata con relación al monto adeudado bajo cada Nota de Crédito Hipotecaria. Si existiere un saldo remanente luego de cancelar la totalidad de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y pendientes de pago, el mismo se integrará a la masa concursal. Si de la administración o venta de dicho fondo no resultaren fondos suficientes para cancelar la totalidad de lo adeudado a los tenedores de Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por la institución sometida a Proceso de Resolución Bancaria o en liquidación, éstos concurrirán por el importe no cancelado con los restantes acreedores quirografarios de la masa, cobrándose de su producido a prorrata de sus respectivos créditos y sin ningún tipo de preferencia ni privilegio. Sección IV De la supervisión y control Artículo 14. (Supervisión del Banco Central del Uruguay).- La actividad a ser desarrollada por las instituciones financieras al amparo de la presente ley está comprendida dentro de las facultades generales de regulación, supervisión y control de instituciones de intermediación financiera del Banco Central del Uruguay (BCU). El incumplimiento por parte de las instituciones financieras de cualquiera de las previsiones contenidas en la presente norma será sancionado por el BCU con las sanciones previstas en el artículo 20 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 16.327, de 11 de noviembre de 1992, y 17.613, de 27 de diciembre de 2002. Para el caso de infracción de las instituciones emisoras a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, regirán las sanciones previstas en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996. CAPÍTULO II CANCELACIÓN ANTICIPADA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 15. (Cancelación anticipada).- Todo deudor de un préstamo hipotecario con destino a vivienda podrá cancelar en forma anticipada y en
cualquier momento, total o parcialmente lo adeudado por concepto de capital, abonando los intereses devengados hasta ese momento, siempre y cuando abone conjuntamente con las sumas antes mencionadas, los costos administrativos y financieros de pérdida por reinversión sufridos por el acreedor como consecuencia de la cancelación anticipada, siempre que hayan transcurrido por lo menos cinco años desde el otorgamiento del préstamo. Los costos administrativos no podrán superar el 1% (uno por ciento) del saldo del capital adeudado, y los costos financieros de pérdidas por reinversión se determinarán de acuerdo con las tasas medias para préstamos para vivienda, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el período correspondiente al momento de la cancelación, en la moneda correspondiente. La facultad concedida al deudor en este artículo es irrenunciable. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN Artículo 16.- Sustitúyense los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, por los siguientes: “ARTÍCULO 35. (Delimitación de la presente ejecución). La presente ejecución se confiere a los créditos, por suma de dinero líquida y exigible, garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de vivienda, por instituciones de intermediación financiera, públicas o privadas, así como por fiduciarios de fideicomisos financieros y siempre que el actor sea primer preferente al cobro en el inmueble. ARTÍCULO 36. (Delimitación con otros regímenes). La ejecución de crédito hipotecario que no cumpla los presupuestos del artículo 35 de la presente ley se regirá por lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código General del Proceso y disposiciones modificativas. Se regulará por el régimen de la ejecución extrajudicial de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay y disposiciones modificativas: A) La ejecución de créditos hipotecarios otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin importar la fecha de otorgamiento del crédito.
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B) La ejecución de créditos otorgados por el Banco Hipotecario del Uruguay con anterioridad a la vigencia de la presente ley, aunque hubieran sido ampliados o novados con posterioridad. C) La ejecución de créditos a que refiere el inciso primero del artículo 34 de la presente ley”. Artículo 17.- En caso que la tasación catastral que establece el valor real de inmuebles ubicados en zonas urbanas y suburbanas objeto de ejecución forzada judicial, ejecución extrajudicial o venta judicial, no incluyera el valor de las construcciones, la misma podrá ser sustituida por tasación extrajudicial, presentada por el ejecutante o actor. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- Sustitúyese el literal D) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, por el siguiente:
“D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas, valores o cuotapartes de fondos de inversión uruguayos y Notas de Crédito Hipotecarias emitidas por instituciones públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la ley de creación de ese instrumento. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización del Banco Central del Uruguay. El máximo de inversión admitido al amparo del presente literal será del 25% (veinticinco por ciento)”. Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de tributación por las Notas de Crédito Hipotecarias creadas por la presente ley, que las equiparen progresivamente, teniendo en cuenta la moneda de emisión con el tratamiento impositivo dispensado por nuestro sistema tributario a los títulos de deuda pública en cuanto al gravamen de sus rentas y al patrimonio”. Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 47)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes