Número 3606

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NÚMERO 3606

MONTEVIDEO, JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
38ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente) Y DOCTOR JAVIER SALSAMENDI (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y LOS PROSECRETARIOS DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN Y DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Jueves 27 de agosto de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 24 de agosto de 2009.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo jueves 27, a la hora 11, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.Acumulación de salarios públicos en el Estado. (Designación de una Comisión Investigadora). (Carp. 3411/009). (Informado). (Artículo 118 del Reglamento). Rep. 1651 y Anexo I Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción). (Carp. 2720/008). (Informado). Rep. 1330 y Anexo I Conservación, uso y manejo adecuado de las aguas. (Normas). (Carp. 3267/009). Rep. 1563 Instituto Nacional del Adulto Mayor. (Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se establecen sus competencias). (Carp. 1845/007). Rep. 982 Liceo Aiguá. (Designación al Liceo de Aiguá, departamento de Maldonado). (Carp. 492/005). (Informado). Rep. 418 y Anexo I Simón Bolívar. (Designación a la Escuela Rural Nº 93 de Paso del Parque, departamento de Rivera). (Carp. 2319/008). (Informado). Rep. 1160 y Anexo I Maestra María Dominga Ravagni de Andrade (Nora). (Designación a la Escuela Nº 97 del departamento de Salto). (Carp. 3343/009). (Informado). Rep. 1609 y Anexo I Protección integral de personas con discapacidad. (Normas). (Carp. 1884/007). (Informado). Rep. 1000 y Anexo I Villa Sara. (Elevación a la categoría de pueblo). (Carp. 3400/009). Rep. 1642

3º.4º.-

5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 15, 16 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 16 CUESTIONES DE ORDEN 7, 10, 16, 21, 24, 26 y 29.- Integración de la Cámara …………………………………. 18, 106, 114, 127, 147, 160, 170 35.- Intermedio ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 238 7, 10, 16, 21, 24, 26 y 29.- Licencias…………………………………………………………. 18, 106, 114, 127, 147, 160, 170 18.- Modificación de la hora de comienzo de sesiones extraordinarias…………………………………………….. 120 11.- Modificación de la hora de comienzo y finalización de sesiones ordinarias……………………………….. 107 22.- Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 129 12.- Sesiones extraordinarias………………………………………………………………………………………………………….. 107 VARIAS 14 y 20.- Llamado a Sala al señor Ministro del Interior. — Se vota afirmativamente ………………………………………………………………………………………………………. 110 — Concertación de fecha …………………………………………………………………………………………………………. 127 ORDEN DEL DÍA 8.- Acumulación de salarios públicos en el Estado. (Designación de una Comisión Investigadora). Antecedentes: Rep. N° 1651 y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3411 de 2009. Comisión Preinvestigadora. — Se aprueba un proyecto de resolución …………………………………………………………………………………….. 35 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 77 9, 13, 15, 17, 19, 23 y 25.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción). Antecedentes: Rep. N° 1330, julio de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2720 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se devolverá al Senado ……………………………………………. 80, 108, 110, 115, 120, 130, 149 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 152 27.- Conservación, uso y manejo adecuado de las aguas. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1563, de mayo de 2009. Carp. N° 3267 de 2009. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 161 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 162 28 y 30.- Instituto Nacional del Adulto Mayor. (Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se establecen sus competencias). Antecedentes: Rep. N° 982, de junio de 2007. Carp. N° 1845 de 2007. Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 166, 171 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 166

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31.- Liceo Aiguá. (Designación al Liceo de Aiguá, departamento de Maldonado). Antecedentes: Rep. N° 418, de setiembre de 2005, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 492 de 2005. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 171 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 171 32.- Simón Bolívar. (Designación a la Escuela Rural N° 93 de Paso del Parque, departamento de Rivera). Antecedentes: Rep. N° 1160, de febrero de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2319 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 174 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 175 33.- Maestra María Dominga Ravagni de Andrade (Nora). (Designación a la Escuela N° 97 del departamento de Salto). Antecedentes: Rep. N° 1609, de julio de 2009, y Anexo I, de 2008. Carp. N° 3343 de 2009. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 176 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 176 34.- Protección integral de personas con discapacidad. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1000, de julio de 2007, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 1884 de 2007. Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. — Aprobación. Se devolverá al Senado …………………………………………………………………………………….. 181 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 222 36.- Villa Sara. (Elevación a la categoría de pueblo). Antecedentes: Rep. N° 1642, de agosto de 2009. Carp. N° 3400 de 2009. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 238 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 238

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala (6), Álvaro Alonso, Alfredo Álvarez, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, María Argüello, Roque Arregui, Alfredo Asti (7), Julio Balmelli, Víctor Barragán, Julio Basanta, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini (9), Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Eduardo Brenta (1), Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Daniel Carbajal, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, José Di Paulo, Óscar Echevarría, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Martín Fernández, Antonio Gallicchio, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou (2), Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Óscar Groba, Tabaré Hackenbruch Legnani (3), Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas (5), Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía (4), Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Jorge Mazzulo, Artigas Melgarejo (8), Mario Mesa, Eloísa Moreira, Julio Musetti, Gonzalo Novales, Pablo Naya, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez (10), Mario Pérez, Juan C. Piñeyrúa, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Philipe Sauval, Jorge Schiappapietra, Gustavo Silva, Ricardo Sosa, Walter Souto, Héctor Tajam, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Juan Varela, Homero Viera, Horacio Yanes. Con licencia: Miguel Asqueta Sóñora, Carlos BaráIbar, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Fernando Longo Fonsalías, Carlos Mazzulo, Jorge Menéndez, Gonzalo Mujica, Ivonne Passada, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Rosadilla, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Manuel María Barreiro, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Rodrigo Goñi Romero, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Romero Cabrera, Alberto Scavarelli, Gonzalo Texeira y Álvaro Vega Llanes.

Actúa en el Senado: Eduardo Bonomi. Observaciones: (1) A la hora 11:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan Varela. (2) A la hora 11:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Balmelli. (3) A la hora 11:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Musetti. (4) A la hora 11:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (5) A la hora 12:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Alfredo Cabrera. (6) A la hora 13:30 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Alberto Scavarelli. (7) A la hora 14:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Gustavo Silva. (8) A la hora 16:30 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional José L. Blasina. (9) A la hora 16:39 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Artigas Melgarejo. (10) A la hora 17:03 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Ricardo Sosa.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 364 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 14 de agosto de 2009, ha promulgado las siguientes leyes: • Nº 18.531, por la que se sustituye el artículo 12 de la Ley Nº 16.873, de 3 de octubre de 1997, relacionado con el sistema de becas y pasantías a los jóvenes. C/3198/009 Nº 18.532, por la que se prorroga por el término de veinticuatro meses, la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, relacionada con la importación de bienes muebles usados. C/3069/008 Nº 18.533, por la que se designa “Poeta Lalo Mendoza” la Escuela Nº 132 del departamento de Rivera. C/3290/009 Nº 18.534, por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos otorgados por la Corporación Nacional para el Desarrollo. C/3197/009 Archívese

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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se declara de interés general la conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. C/3437/009 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca • por el que se establece una nueva excepción al plazo máximo que el artículo 1782 del Código Civil establece para el contrato de arrendamiento. C/3438/009 por el que se crea el Instituto Nacional para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico. C/3439/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • por el que se dictan normas para la regulación del mercado de valores. C/3440/009 en nueva forma, por el que se exonera de gravámenes la importación de unidades destinadas al transporte escolar. C/3404/009 A la Comisión de Hacienda • por el que se aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. C/3441/009 A la Comisión de Asuntos Internacionales –

por el que se designa “Doctor Bolívar Ledesma” la Escuela al Aire Libre Nº 34 del departamento de Treinta y Tres. C/2259/007 por el que se designa “Químico Farmacéutico Mario Brum Viana” el Liceo de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera. C/2800/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES

La Comisión de Legislación del Trabajo se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara como interpretación auténtica que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.621, de 10 de noviembre de 1994, comprenden exclusivamente a quienes revestían la calidad de empleados del Parque de Vacaciones de UTE – ANTEL al momento de dictarse la referida norma. C/3418/009 La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley, por el que se establece el día 9 de setiembre de cada año “Día Nacional de Prevención de la Prematurez”. C/3354/009 La Comisión Especial de Población y Desarrollo Social se expide sobre el proyecto de ley, por el que se establecen normas para la protección integral de personas con discapacidad. C/1884/007 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia relativas a adopción. C/2720/008 Se repartieron con fecha 24 de agosto COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite nota relacionada con la situación de un funcionario policial encarcelado en la Sección Décima de la citada ciudad. C/25/005 A la Comisión de Derechos Humanos

La citada Cámara comunica que, en sesión de 18 de agosto de 2009, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Tacuabé” la Escuela Habilitada Nº 97 de la ciudad capital del departamento de Maldonado. C/491/005 por el que se designa “Agosto Álvarez: el héroe de Aguas Dulces” la Escuela Nº 65 del departamento de Rocha. C/933/006 por el que se designa “Maestro Julio Castro” la Escuela Nº 44 de pueblo Egaña, departamento de Soriano. C/2093/007

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la obligatoriedad del seguro contra terceros para automóviles y motos. C/24/005 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios contesta la exposición escrita presentada por la señora ex Representante Paola Pamparatto, sobre la búsqueda de soluciones e instrumentación de mecanismos para la obtención de

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causal jubilatoria para profesionales en situación de morosidad con la referida Caja. C/22/005 La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición escrita presentada por el señor Representante David Doti Genta, relacionada con la necesidad de equiparar la remuneración que perciben los maestros-directores de escuelas unidocentes, con la de los directores de escuelas. C/22/005 A sus antecedentes

vados por licencias por enfermedad de origen psiquiátrico. C/3217/009 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Bertil R. Bentos, referente a las deficiencias de los servicios de agua potable y saneamiento en el centro poblado La Tentación, departamento de Paysandú. C/22/005 El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Tabaré Hackenbruch Legnani, sobre la relación del citado Ministerio con los Consejos Consultivos de Residentes Uruguayos en el Extranjero. C/3185/009 El citado Ministerio acusa recibo de las siguientes exposiciones realizadas: • por el señor ex Representante Alberto Scavarelli, en sesión de 13 de mayo de 2009, sobre la posible instalación de una planta de regasificación de gas natural en la bahía de Montevideo. S/C por el señor Representante Alfredo Asti, en sesión de 13 de mayo de 2009, referidas a las respuestas del actual Gobierno a la crisis financiera internacional. S/C

La Junta Departamental de Treinta y Tres comunica la integración de su Mesa, para el período comprendido entre julio de 2009 y julio de 2010. C/97/005 Téngase presente

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la vigencia de convenios suscritos entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la empresa DUCSA y la Intendencia Municipal de Tacuarembó. C/2938/008 del señor ex Representante Miguel J. Otegui, acerca de la relación o contratos celebrados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones con empresas encuestadoras de opinión pública a nivel nacional e internacional. C/3306/009 El Ministerio de Desarrollo Social remite nota relacionada con el pedido de informes presentado por el señor Representante Luis A. Lacalle Pou, sobre licencias, sumarios y destituciones de funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, motivados por licencias por enfermedad de origen psiquiátrico. C/3249/009 El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, sobre licencias, sumarios y destituciones de funcionarios motivados por licencias por enfermedad de origen psiquíatrico. C/3214/009 El citado Ministerio remite la siguiente información: • proporcionada por la Administración Nacional de Correos, en respuesta al pedido de informes del señor Representante Raúl Casas, acerca de los asesores contratados por dicha Administración con posterioridad al 1° de marzo de 2005, su situación contractual y remuneración. C/706/005 proporcionada por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, sobre licencias, sumarios y destituciones de funcionarios moti-

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante José Carlos Cardoso, relacionado con el deterioro constatado en el tramo de la Ruta Nacional N° 19, comprendido entre el pueblo San Luis y el empalme con la Ruta Nacional Nº 15. C/3331/009 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Jorge Romero Cabrera, acerca de la relación contractual entre el citado Ministerio y una empresa privada que creó el soporte técnico para desarrollar el programa de trazabilidad del ganado. C/3310/009 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Bertil R. Bentos solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; y de Economía y Finanzas, sobre el número de personas comprendidas por los dispuesto por la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006, relativo a la recuperación de derechos jubilatorios y pensionarios a determinados ciudadanos. C/3449/009 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de

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Economía y Finanzas y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con el estado de situación del monto obtenido en oportunidad de la realización del remate de la playa de contenedores, y el monto asignado a la Escuela Agraria La Concordia, departamento de Soriano. C/3431/009 Se cursaron con fecha 18 de agosto

por el que se modifica el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 14.701, en lo relativo a las excepciones oponibles por el ejecutado en el juicio ejecutivo cambiario. C/3444/009 por el que se establece el instituto llamado “daños punitivos”. C/3445/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

• • •

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la asignación de recursos a la Dirección Nacional de Bomberos. C/3432/009 Se cursó con fecha 19 de agosto

referido al acoso moral en las relaciones de trabajo. C/3446/009 A la Comisión de Legislación del Trabajo acerca del ámbito de aplicación de la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007, e intereses aplicables a las relaciones de consumo. C/3447/009 A la Comisión de Hacienda”.

El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre la denuncia de delitos en reparticiones policiales. C/3434/009 Se cursó con fecha 20 de agosto

3.- Proyectos presentados.
A) “PRODUCTOS OFERTADOS EN FERIAS. (Se establece el control de su origen). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Todo proveedor de productos, cuya oferta sea realizada en ferias o en ocasión de ellas, deberá presentar a solicitud de las autoridades competentes documentación que acredite el origen de aquéllos. Artículo 2º.- A falta de dicha documentación, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, así como de las sanciones administrativas pertinentes, el infractor deberá abonar una multa de hasta diez veces el valor del producto en infracción. Artículo 3º.- Para la determinación de las sanciones económicas indicadas en el inciso anterior, se tomará en cuenta: A) La posición del infractor en el mercado. B) La reincidencia. C) La gravedad del daño causado, tanto al consumidor final como a la economía nacional. Artículo 4º.- La presente ley es de orden público. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de treinta días para el dictado de la reglamentación correspondiente. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones.

El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionado con las dosis de vacuna contra la aftosa licitadas en el año 2008. C/3435/009 El señor Representante Gustavo Borsari Brenna solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca del Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción. C/3436/009 Se cursaron con fecha 24 de agosto

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, referente a diversos datos relativos a un accidente de aviación ocurrido en el balneario Cabo Polonio, departamento de Rocha. C/3433/009 Se cursó con fecha 26 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Víctor Semproni presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • • por el que se establece el control del origen de los productos ofertados en ferias. C/3442/009 por el que se establece el procedimiento de defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos. C/3443/009

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa se encuadra dentro del marco jurídico existente de protección del consumidor. En efecto, sabido es que existen, entre otras disposiciones, la ley de Relaciones de Consumo y la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, que procuran efectivizar un mercado transparente tanto para oferentes como demandantes. Con esta propuesta, se consagra expresamente la potestad inspectiva de las autoridades competentes de exigir a todos quienes vendan productos en ferias, documentación que acredite el origen de los bienes que se pretende comercializar. La no presentación en forma de dicha documentación, dará lugar a las sanciones correspondientes, a las que se le agregan sanciones económicas por hasta diez veces el valor del producto. Fórmula análoga a la consagrada por la Ley Nº 17.616, que también toma como parámetro el valor del producto en infracción. Por tratarse de una norma de carácter sancionatorio, es de orden público. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”. B) “INTERESES Y DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. (Se establece el procedimiento de su defensa). PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Intereses colectivos y difusos).- La defensa de los intereses y derechos de los sujetos podrá ser ejercida individual o colectivamente. La acción colectiva podrá entablarse cuando se trate de: I) Intereses difusos, considerándose tales los transindividuales, de naturaleza indivisible, de los cuales sean titulares sujetos indeterminados ligados entre sí por circunstancias de hecho. II) Intereses colectivos comunes, considerándose tales los transindividuales, de naturaleza indivisible y de los que son titulares un grupo, categoría o clase de personas vinculadas entre sí por una relación jurídica base. III) Intereses colectivos homogéneos, considerándose tales aquellos que aun siendo divisibles provienen de una causa u origen común.

Artículo 2º. (Legitimados para accionar).- Estarán legitimados para promover el procedimiento pertinente el Ministerio Público, cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de interés social que según la ley o a juicio del Tribunal, garanticen una adecuada defensa del interés comprometido. Artículo 3º. (Efectos de la cosa juzgada).- La sentencia dictada en procesos colectivos tendrá efectos “erga omnes”, pudiendo cualquier otro legitimado volver a plantear la cuestión en otro proceso, cuando la sentencia fuera absolutoria por falta de prueba. Si la sentencia absuelve por otras causas, sólo queda a salvo la acción individual. Artículo 4º. (Procedimiento para hacer efectiva la cosa juzgada).- Ejecutoriada la sentencia que ampara la acción colectiva, los beneficiarios se presentarán en el juicio, debiendo acreditar solamente su calidad de perjudicado y el monto del daño. La ejecución se tramitará por la vía del artículo 378 del CGP y el plazo para contestar el incidente de ejecución será de quince días. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las nuevas formas de contratación que se realizan, generalmente a través de contratos de adhesión, generan una gran cantidad de sujetos, los que si bien contratan individualmente están en situaciones homogéneas. Existen también daños a intereses difusos, como los que se causan al medio ambiente y colectivos transindividuales cuando afectan a un grupo formado por un conjunto de personas indeterminadas. La economía de masa es esencialmente colectiva y el proceso por tanto, debe operar también como instrumento para mediar en los conflictos sociales y no sólo como una mera herramienta de solución de problemas individuales. Las demandas colectivas, además de permitir una comparecencia a través de representantes (asociaciones o Ministerio Público) facilitan el acceso a la Justicia, porque se quiebran las barreras socio-culturales y resultan alcanzados por la cosa juzgada y la defensa de sus intereses, aquellos sujetos que siendo más débiles desconocen sus derechos. La consagración de estas acciones no significa desmerecer las acciones individuales. A éstas debe

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agregarse como instrumento indispensable en una sociedad vulnerable debido a la diferencia de poder negociar existente entre ciertos sujetos, las colectivas. Se pretende tutelar dos tipos de intereses: los esencialmente colectivos o difusos, los colectivos propiamente dichos, y los de naturaleza colectiva por su forma o individuales homogéneos. La normativa actual consagró tímidamente estas acciones, y la doctrina mayoritaria procesalista efectuó en su momento, interpretaciones restrictivas del alcance de los artículos 42 y 220 del Código General del Proceso. Sin embargo, la jurisprudencia -indudable fuente material del Derecho- ha sentado precedentes en sentencias tales como la Nº 19/96 dictada por la Dra. Selva Klett (comentada en Código General del Proceso. Tomo 6 Enrique Véscovi Editorial Ábaco de Rodolfo de Palma S.R.L. Agosto de 2000, páginas 367 y 368) y la Nº 66/2004, dictada por la doctora Beatriz Venturini (comentada en Relectura de los artículos 42 y 220 del CGP, a la luz de la Ley Nº 17.250. Mirta Morales Loulo y Gustavo Doval. Revista de Técnica Forense Nº 14, páginas133 a 140. FCU. Diciembre de 2005). De todos modos, dado que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no es fuente formal del Derecho, resulta útil la consagración expresa y clara de estas acciones. No tiene sentido práctico que cien sujetos que contrataron mediante negocios predispuestos en los que existen cláusulas abusivas, deban comparecer conjuntamente o iniciar cada uno su propio juicio. Por otra parte, Uruguay es miembro del Mercosur y no debe poseer soluciones legislativas inferiores a las que se han logrado, por ejemplo en Brasil. La fuente de las disposiciones que se consagran es la Ley Nº 8078/90 (Código de Defensa del Consumidor Brasileño). Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”. C) “JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO. (Excepciones oponibles por el ejecutado). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase al artículo 108 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, el siguiente texto, como inciso segundo: “Se admitirán asimismo las excepciones basadas en la relación fundamental o negocio causal en virtud del cual fuera creada la letra, siempre que la misma no hubiese circulado y se encontraren enfrentadas

en el juicio ejecutivo cambiario el obligado directo o sus sucesores y el primer tomador o beneficiario inicial, o cualesquiera otras personas entre quienes exista una relación cambiaria inmediata y directa”. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El nuevo texto que se propone amplía el espectro de excepciones (defensas) oponibles por el ejecutado en el juicio ejecutivo cambiario, poniendo fin al carácter taxativo de la enumeración de excepciones contenida en el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 14.701. En efecto, un acotamiento de esa taxatividad redundará en beneficio de los obligados principales (deudores firmantes de un título valor, por lo general, como libradores), y también de otros deudores relacionados cambiariamente con el acreedor-tenedor del título valor en forma directa e inmediata, sin desmedro de las garantías de los acreedores (tenedores del título valor). Y también, sin alterar esencialmente la estructura y ventajas del juicio ejecutivo cambiario, ni tampoco la sistemática de los títulos valores en nuestro orden jurídico. El texto actual del artículo 108 del Decreto-Ley Nº 14.701 trae aparejadas consecuencias de gravedad, además de desconocer principios fundamentales de nuestro orden jurídico, que tienen indudable carácter general (Por ejemplo: principio de “buena fe” y principio de equidad). En la solución actual, cuando se reclama una deuda documentada en un vale, el deudor no puede defenderse alegando que el ejecutante no cumplió con la obligación que asumió por su parte y a cambio de la cual éste asumió el pago. Por ejemplo no le fue entregada la cosa, en el juicio ejecutivo cambiario no puede oponerse, pues se encuentra limitado por el elenco de excepciones permitidas. Por ende, la situación se torna perversa: debe pagar o ser ejecutado, para recién luego discutir que no cumple porque el otro no cumplió, en un juicio ordinario posterior, esto es, una vez que le remataron sus bienes. Con esta iniciativa, no se niega la importancia de la abstracción como rasgo esencial de los títulos valores de contenido dinerario. Tampoco se discute la necesidad de este carácter. Lo que sí se impone es un replanteo del mismo, que desemboca en un límite del alcance de la abstracción. El acotamiento está plenamente justificado cuando la relación se traba entre el librador del título valor y un tercero poseedor de buena fe, pues éste es totalmente ajeno al negocio que dio origen al nacimiento del título. Resulta asequible pues, que no se le pue-

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dan oponer excepciones relativas a una negociación con la que nada tuvo que ver. Pero cuando están enfrentadas en el juicio ejecutivo cambiario las mismas partes que intervinieron en el negocio causal o relación fundamental que dio nacimiento al título valor, pierde todo sentido la inoponibilidad de excepciones causales. Ello no altera en absoluto la abstracción de los títulos valores; solamente se limita la inoponibilidad de excepciones causales. Cabe poner de relieve que la finalidad de la abstracción y de sus efectos, es asegurar el tráfico sin tropiezos del título valor, de modo de permitir la circulación de la riqueza. Pero carece de fundamento mantener el carácter abstracto de los títulos valores de contenido dinerario, cuando ese documento no ha circulado entre terceras personas ajenas a la situación que lo originó. Parafraseando al eximio profesor y tratadista de Derecho Comercial, el Maestro italiano Cesare Vivante la disciplina jurídica del título valor debe regular la condición del deudor de acuerdo a la relación jurídica integral que dio origen al título, cuando aquél se encuentra frente a la persona con quien la ha negociado. En cambio, se debe regular la situación del deudor de acuerdo a su voluntad unilateral de obligarse en los términos del título, cuando este deudor se encuentra frente a ulteriores poseedores de buena fe. Por otra parte, es dable destacar que, en sustancia, este proyecto recoge la opinión doctrinaria vertida al respecto por el Profesor Siegbert Rippe en su trabajo “De la oponibilidad relativa de las excepciones causales en el juicio ejecutivo cambiario”. (Anuario de Derecho Comercial Nº 3 página 53), doctrina que abriera paso en nuestra jurisprudencia a la admisibilidad de la usura como excepción, hoy plasmada normativamente como tal en la Ley Nº 18.212 en su artículo 23.No se efectúa mención alguna a los vales, pagarés y conformes en virtud de lo establecido en el artículo 125 in fine del Decreto-Ley Nº 14.701. De igual modo resulta innecesaria la mención a los cheques en virtud del artículo 126 del premencionado Decreto-Ley. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”.

D)

“INSTITUTO LLAMADO ‘DAÑOS PUNITIVOS’. (Establecimiento).

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En los juicios que recaiga sentencia de condena, el Tribunal podrá determinar sanciones económicas que podrán llegar hasta diez veces el monto total de la reparación ordenada. Artículo 2º.- A efectos del establecimiento de las sanciones económicas previstas en el artículo 1º de la presente ley, el Tribunal tomará los siguientes criterios: A) La gravedad del daño producido. B) La posición del o los responsables en el mercado. C) La reincidencia del o los responsables. D) El beneficio económico obtenido por el o los responsables. Artículo 3º.- El destino de las sanciones económicas serán la o las instituciones sociales que determine el Tribunal. Artículo 4º.- La presente ley es de orden público. Se mantiene vigente la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto se hace eco de la necesidad de establecer en forma general el instituto llamado “daños punitivos”. Se trata de sanciones económicas que, ante la insuficiencia de la reparación, persiguen una finalidad disuasiva de comportamientos merecedores de reproche jurídico y causa adecuada de daños. Como ha sido señalado por la doctrina nacional, la reparación civil resulta muchas veces tardía, por lo cual para que el sistema cumpla su función preventiva y no exclusivamente indemnizatoria, se hace imprescindible “…un sistema de premios y castigos que estimulen el respeto de los derechos y desalienten los comportamientos ilícitos…” (Dora Szafir-Gustavo Doval “Insuficiencia de la reparación. Nuevos Desafíos: Necesidad de consagrar los daños punitivos – Anuario de Derecho Civil Uruguayo. T. XXXIII. Fundación de Cultura Universitaria. Agosto 2003. página 618).

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La finalidad ejemplarizante de estas sanciones busca evitar la reiteración de daños por parte del o los responsables condenados y también por parte del resto de los integrantes de la sociedad, los que ante la realidad de un sistema jurídico que no sólo repara sino que también sanciona evitarán incurrir en ilícitos. Se ha observado que la sola fijación de la reparación no resulta suficiente para evitar los ilícitos, es decir, para cumplir la función preventiva de la responsabilidad. Al respecto, resulta ilustrativo que la suma que se fija como condena muchas veces es de tan poco monto que no disuade de comportamientos reprobables. Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia Nº 260/97 del Tribunal de Apelaciones de 6to. Turno (Caso 13.475 de La Justicia Uruguaya) donde la víctima fue reparada por daño patrimonial, en virtud de uso indebido de su imagen, en la suma de quinientos dólares norteamericanos. Condenas de esta índole, sin el agregado de sanciones económicas que eviten su repetición, no logran desincentivar ilícitos. Pensemos en los casos de condenas a empresas que reiteradamente incumplen normas laborales. La eventualidad de una condena ingresa en los cálculos posibles de pérdidas y debido a su escaso importe no disuade de incurrir en ilícito. En otros sistemas, como por ejemplo el norteamericano, se aplica con éxito. Por ejemplo, se cita en el trabajo doctrinario antes mencionado el caso de la condena a una compañía de automóviles por la suma de dos millones ochocientos mil dólares por reparación, y de ciento veinticinco millones de dólares por concepto de daños punitivos. Evidentemente, tal compañía pensará dos veces antes de arriesgarse a una pérdida de esta índole. Se decide fijar como destino de estas sanciones económicas o penas privadas, instituciones sociales a criterio del Tribunal. No se ha optado por destinatario a la víctima, en el entendido que el propósito no es crear una “industria del daño”. Por otra parte, el daño es el mismo tanto sea causado por un responsable reincidente o no. Pero no se puede observar del mismo modo a aquel que reitera su ilícito dado que el monto a reparar muchas veces le resulta insignificante, que a quien incurre por primera vez. Del mismo modo, a quien ocupa una posición determinante en el mercado, que a quien no lo es. Tampoco a quien causa la muerte de una persona, que a quien causa lesiones leves o pérdida de una chance. De allí, los criterios establecidos.

Se excluye de la aplicación de esta norma general, la Ley Nº 9.739 en la redacción dada por la Ley Nº 17.616, en virtud que la misma se hace eco de compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado en torno al tema derechos de autor. Dado el carácter sancionatorio de esta norma, se explica que la misma sea de orden público. En definitiva, se busca satisfacer una necesidad de nuestro sistema jurídico actual de tutela efectiva de los derechos. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”. E) “ACOSO MORAL EN LAS RELACIONES DE TRABAJO. (Normas). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se consideran prácticas de acoso moral en las relaciones laborales, entre otras: A) Actos que impidan la comunicación de un trabajador con el resto de los integrantes de la empresa. B) El no suministro de instrumentos necesarios para el desarrollo de la tarea. C) La no asignación de tareas. D) Hacer circular información que desprestigie al trabajador. E) No responder en tiempo y forma a sus planteos. F) Permanentes cambios de tareas y/o traslados injustificados. G) Apartamiento físico del resto de sus compañeros de trabajo. Artículo 2º.- El acoso moral podrá existir entre trabajadores de igual y/o superior y/o inferior categoría. Artículo 3º.- El trabajador acosado podrá comparecer ante la Inspección General del Trabajo, a efectos de realizar la denuncia correspondiente. Artículo 4º.- Sin perjuicio de la vía administrativa, el trabajador podrá instaurar acción judicial ante los Juzgados competentes. Artículo 5º.- En ambos casos, existirá una presunción simple en favor del denunciante o actor. Artículo 6º.- Comprobado que fuera el acoso moral, sin perjuicio de otras sanciones, el órgano admi-

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nistrativo competente aplicará al acosador una sanción económica equivalente a doce salarios del trabajador acosado, tomando como base de cálculo el salario más alto percibido por el mismo durante la relación laboral. Artículo 7º.- En caso de acreditarse judicialmente el acoso moral, sin perjuicio de las reparaciones que los tribunales estimen pertinentes, se aplicará al acosador una sanción económica equivalente a doce veces el monto de la indemnización ordenada. Artículo 8º.- Cualesquiera fuera la vía utilizada, la sanción económica consagrada en los artículos anteriores tendrá como exclusivo beneficiario al trabajador. Artículo 9º.- La presente ley se aplicará tanto al sector público como al privado. Artículo 10.- La presente ley es de orden público. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Evidentemente, estamos frente a un tema transdisciplinario. En efecto, el acoso moral es un hecho jurídico, por lo cual se hace necesaria su prevención y represión, pero que encuentra su fuente en la psicología laboral. El acoso moral consiste en el conjunto de conductas denigratorias o de persecución psicológica que padece un trabajador, tanto en un orden horizontal como vertical. El objetivo de estos comportamientos es colocar a la víctima en una situación de exclusión al extremo que el sujeto que lo padece, se encuentra en la disyuntiva de permanecer y sufrir o renunciar. No reiteraremos aquí conceptos ya asimilados en forma unánime acerca de un desequilibrio original en la relación patrono-empleado y que han motivado la creación de un Derecho Laboral autónomo científica y didácticamente. Del mismo modo resultaría superabundante referirnos a que las tendencias jurídicas modernas se inclinan a la construcción de un derecho único del trabajo, vale decir un conjunto de normas protectoras para todos los trabajadores sin excepción. Por lo cual, normas de estas características tendrán como ámbito de aplicación subjetivo tanto el sector publico como el privado.

La gravedad del tema radica en que en muchas ocasiones se configura una verdadera espiral donde causa y efecto se confunden. Resulta pues que quien sufre el acoso moral, como consecuencia del mismo, generalmente sufrirá enfermedades psicosomáticas, llegando incluso hasta la psicosis. Marie-France Hirigoyen en su obra “El acoso moral” (Editorial Paidós año 2000 páginas 139 y siguientes) describe síntomas tales como “…estado de ansiedad generalizada, un estado depresivo, …En los sujetos más impulsivos…reacciones violentas que terminan con su ingreso en hospitales psiquiátricos”. Y agrega: “A los agresores, todos estos trastornos les sirven para justificar su propio acoso”. La victima en cambio”…se siente vacía, cansada y sin energía…no consigue pensar ni concentrarse, ni siquiera en las actividades mas triviales. Este es el momento en el que aparece la idea de suicidio…Los suicidios o los intentos de suicidio reafirman (la) certidumbre de que el otro era débil, perturbado o loco, y de que las agresiones que le hacían padecer estaban justificadas”. La autora refiere también a respuestas fisiológicas tales como úlceras, enfermedades cardiovasculares, enfermedades de la piel, abruptos adelgazamientos, etcétera. Estas reacciones físicas obedecen a que el sujeto no se siente capacitado a reaccionar y muchas veces cuando intenta expresar su malestar, por ejemplo, verbalizándolo en su lugar de trabajo esa manifestación termina siendo utilizada como justificación por parte del agresor. Entre las graves consecuencias se encuentra también la disociación, la cual impide integrar adecuadamente funciones tales como la memoria, la conciencia, la identidad o la percepción. Las víctimas pierden interés en aquellas cosas que normalmente le agradaban o le hacían feliz y sólo en una minoría de los casos queda una secuela de apenas un mal recuerdo. Inclusive tras un alejamiento del lugar de trabajo, recomendado por el especialista a cargo, al reintegrarse y sentir nuevamente la agresión recae en síntomas de angustia, insomnio, ideas de suicidio, temor a nuevas ridiculizaciones, aislamiento social, que hasta puede prolongarse a su propio núcleo familiar y de afectos. Sin duda alguna, nuestro derecho tiene vías par reparar el daño porque es principio general que todo daño injustamente causado debe ser reparado. Pero el grave inconveniente es que muchas veces el sujeto no quiere agravar su situación laboral y psicológica evocando hechos de los cuales desea y no puede desprenderse, menos aún tras el transcurso de

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un juicio ordinario. Además probar el acoso no es tarea fácil, por lo cual ante la existencia de determinados comportamientos la ley debe consagrar una presunción relativa a favor de la víctima. La enumeración debe ser ejemplificativa porque en éste como en otros asuntos no podemos pensar en una universalidad de comportamientos, sino en las características salientes de una conducta prohibida. Por lo cual entendemos de correcta técnica legislativa no utilizar para la descripción de estas conductas la enumeración taxativa. La taxatividad sí corresponderá a la sanción, pero no a la configuración del hecho ilícito. La doctrina uruguaya pone ejemplos al respecto (“Acoso moral en el trabajo: prevención y reparación” Ariel Nicoliello y Natalia Colotuzzo Revista de Derecho Laboral Tomo L Nº 226 Abril – Junio 2007). Entre ellos: gritos o insultos, impedir la comunicación verbal con compañeros de trabajo, la supresión del teléfono o de la computadora, la eliminación de los instrumentos imprescindibles para el trabajo o dificultarle su acceso, hacer circular rumores sobre la víctima, adjudicarle enfermedades mentales, comentar sobre su vida privada, ridiculizar sus opiniones políticas o religiosas, encomendarle trabajos peligrosos, no asignarle trabajo o no indicarle trabajo alguno o por el contrario y sin ninguna finalidad funcional otorgarle tareas rutinarias que anulen su capacidad de creación, no responderle en tiempo y forma respuestas razonables a consultas efectuadas. Pensemos por ejemplo en dilatar la respuestas acerca de si se otorga o no una licencia, o designarle constantemente tareas nuevas sin permitirle adquirir un conocimiento cabal de las mismas, asignarle tareas que no reconozcan su talento, impedirle hablar, no escucharlo, apartarlo físicamente del grupo, instar a que los demás compañeros no le hablen, prohibirle hablar con los demás compañeros, aplicar sanciones pretextando traslados por razones de servicio no explicadas, etcétera. En definitiva, toda conducta que atente contra la autoestima del sujeto ya sea porque es el objetivo consciente del agresor o sin serlo porque se llega a él. Importante aclaración esta última, puesto que independientemente de la intención que encubre el acto agresivo, lo importante radica en el efecto. No en vano la ley francesa ha recogido este concepto de un modo genérico al consagrar en el artículo L 122-49 que: “Ningún asalariado debe sufrir actos repetidos de acoso moral que tengan por objeto o por efecto una degradación de las condiciones de trabajo susceptible de atentar contra sus derechos y su dignidad, de alterar su salud física o mental o de comprometer su futuro profesional”

Los doctrinos uruguayos precitados mencionan que en nuestro país se han ventilado situaciones de esta índole ante los estrados judiciales. Así nos encontramos con la sentencia 53-98 del Juzgado Letrado de Lavalleja de segundo turno. La accionante reclama despido indirecto y abusivo fundando su pretensión en que la demandada, ante la negativa de la empleada de someterse a tener relaciones sexuales con su empleador fue luego perseguida moralmente y como consecuencia sufrió un daño psicológico que impidió continuar el vínculo laboral. La sentencia de primera instancia, así como la de segunda instancia le dan la razón a la actora fundando su fallo en el artículo 54 de la Constitución y en el artículo 1321 de nuestro Código Civil. Esta situación hoy encontraría solución a través de la actual ley sobre acoso sexual. Sin embargo quedan fuera otras situaciones que suponen un acoso sistemático de carácter moral no sexual. En otro caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia (Sentencia No. 31/2000) una empleada de una embajada, enterada de circunstancias relativas a un caso criminal, que tomara estado público, desde el momento que presta testimonio dadas las exigencias del sumario se ve sometida a persecución de tal magnitud, que como consecuencia de ella contrae una enfermedad causada por el hostigamiento continuo. Fundamenta su derecho en la notoria mala fe, la cual pondera como causa adecuada del daño. En los autos se comprobó que se realizó una deliberada estrategia de persecución, acreditándose seguimientos y llamadas telefónicas que pretendían intimidarla. Por todo lo cual el proceso culmina con un fallo a su favor. Lo señalado nos permite concluir que el Estado debe cumplir una función preventiva a través de los órganos correspondientes (Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Inspección General de Trabajo) Pero simultáneamente debe cumplir una función represiva que proteja y abarque tanto al trabajador público como al trabajador privado. Por lo cual, resulta imprescindible al igual que en otros casos de nuestra legislación establecer sanciones económicas lo suficientemente altas como para disuadir estos comportamientos ilícitos. Por eso, sin descartar los rubros de naturaleza indemnizatoria, entendemos se deben establecer daños punitivos de hasta doce veces el monto de la indemnización total, para el caso de actuación jurisdiccional. Y para el caso de actuación administrativa, doce veces el salario nominal recibido por la víctima, to-

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mando como base el mejor salario de los abonados durante el vínculo laboral. Evidentemente, su destinatario debe ser el trabajador que ha padecido esta situación. La norma que se proyecta será de orden público, en virtud de su carácter sancionatorio, siendo nulos los convenios que pretendan derogar su aplicación. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”. F) “RELACIONES DE CONSUMO. (Ámbito de aplicación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- La Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007, será aplicable a todo acto, contrato o negocio jurídico. Artículo 2º.- Las relaciones de consumo se regularán por lo dispuesto en el artículo 2215 deÁ Código Civil. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa tiene por objeto subsanar dificultades interpretativas en la aplicación de la Ley Nº 18.212. En efecto, el artículo 1º del presente proyecto incluye situaciones que podría pensarse han quedado excluidas de la actual norma por no estar mencionadas a texto expreso, a pesar que le teleología de la ley resulta suficientemente esclarecedora. Si bien es cierto que no es el nombre lo que hace a la cosa y menos aun que la denominación aprisiona al intérprete, de mantenerse la redacción actual cabría la valoración inadecuada de que situaciones como por ejemplo los contratos de ejecución continuada o los pagos de gastos comunes, quedarían excluidas de la prohibición constitucional del cobro de usura. Temeraria conclusión no puede ser jamás de recibo habida cuenta de la expresa norma constitucional prohibitiva. Por lo tanto, resulta de buena técnica legislativa el dictado de un acto coherente con el ordenamiento jurídico y el principio de jerarquía que lo rige. No puede pensarse seriamente que la prohibición de usura admite excepciones cuando el constituyente no las ha

consagrado, ni tampoco le ha encomendado al legislador eventuales excepciones. En efecto, el constituyente sólo encargó al legislador la fijación de los topes máximos, violados los cuales indudablemente se configura la ilicitud. Por lo cual, a fin de una correcta valoración de la norma entendemos imprescindible consagrar expresamente la universalidad de situaciones jurídicas a través de la expresión “todo acto, contrato o negocio jurídico”. Razones similares asisten para la redacción del artículo 2º de este proyecto, pues es claro que a luz de la normativa actual, la relación de consumo -mayoritariamente instrumentada mediante contratos de adhesión- en tanto vínculo entre desiguales negociales debe ser regida por las disposiciones del Código Civil y no por las de fuente comercial. Precisamente en honor de esta ponderación la Ley Nº 17.250, en su artículo 1º, se remitió como régimen subsidiario al Código Civil, el cual prohíbe en su artículo 2215 la capitalización de intereses, salvo convención en contrario. Será labor de los distintos operadores jurídicos establecer si la convención que se aparte de lo dispuesto por dicha norma responde a un genuino acto emanado de la autonomía de la voluntad o si por el contrario, estamos ante un contrato de adhesión y una cláusula impuesta sin más, que ameritando claros e injustificados desequilibrios o en virtud de apartarse del principio de buena fe objetiva, padezca de nulidad. En definitiva, con el presente proyecto se aclara el fundamento axiológico y la finalidad de la Ley Nº 18.212, tanto desde el punto de vista del ámbito de aplicación como de la forma de regulación adecuada y consonante con el Derecho del Consumo. Montevideo, 26 de agosto de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 11 y 31) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, sobre la situación de funcionarios

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en seguro de paro de una Cooperativa Médica de Salud de la ciudad capital del departamento de Salto. C/22/005 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, referente al estado de conservación de las calderas de las piscinas del Campus Municipal de Maldonado. C/22/005 El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo y Seguridad Social; y por su intermedio al Banco de Previsión Social; de Salud Pública; a la Mesa Coordinadora de Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales; a la Caja de Auxilio de Porto Seguro, a la Caja de Auxilio de Instituciones Financieras, a las Casas Bancarias y Entidades Financieras, a la Asociación Nacional de Afiliados, a las Comisiones de Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social y de Hacienda de la Cámara de Representantes, y de Asuntos Laborales y Seguridad Social; de Salud Pública y de Hacienda de la Cámara de Senadores, al PIT-CNT, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y a la Cámara de Industrias del Uruguay, acerca del equilibrio financiero y el funcionamiento de los seguros convencionales. C/22/005″. ——Se votarán oportunamente.

GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Gustavo Guarino, Richard Charamelo y Rodrigo Goñi Romero. Miércoles 19 de Agosto CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Beatriz Argimón y Luis Alberto Lacalle Pou. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Álvaro Alonso y Gustavo A. Espinosa. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: José Carlos Mahía y Manuel María Barreiro. Miércoles 26 de Agosto DERECHOS HUMANOS Con aviso: Álvaro Alonso y Gonzalo Novales”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 18 de agosto de 2009: Con aviso: Manuel María Barreiro, Julio Basanta, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Gustavo Espinosa, Luis Alberto Lacalle Pou y Alberto Perdomo Gamarra. Sin aviso: Edgardo Rodríguez. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 18 de Agosto ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Gustavo A. Espinosa Y Mario Pérez. 1)

(Texto de las exposiciones escritas:) Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Salud Pública, sobre la situación de funcionarios en seguro de paro de una Cooperativa Médica de Salud de la ciudad capital del departamento de Salto.

“Montevideo, 18 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. En mayo del corriente año, cesó sus actividades la sede Salto, del Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU), lo que implicó la redistribución de sus socios. Unos 1.600 optaron por los servicios que brinda el Ministerio de Salud Pública y, unos 3.000 por el Centro de Asistencia Médica de Salto (CAM). En relación a los funcionarios del CASMU, fueron enviados al seguro de paro, con la consecuencia de que al finalizarlo serán despedidos. De los 45 funcionarios no médicos, se manifestó que se trataría

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de que aquellos que no tuvieran otro empleo fueran distribuidos entre las instituciones ya mencionadas. Nos consta que, a la fecha, el CAM ha tomado un total de 15 funcionarios, de una lista que fuera enviada por las autoridades ministeriales. Aún quedan 30 funcionarios en el seguro de paro, de los cuales 17 no tienen otro empleo. Llama la atención la confección de la lista enviada por el Ministerio de Salud Pública, sobre todo porque de ella surgen algunos casos especiales. Hay quienes tienen otro trabajo, hay quienes son socios de empresas privadas que brindan servicios de salud y/o de emergencias y uno, en especial, porque es nada menos que la subjefa del Centro Regional de Salud de Salto. Es obvio, que no se ha apelado al más mínimo criterio de justicia en la confección de la lista que se le impuso a la mutualista privada, para que los contratara. Hasta la fecha, el Hospital de Salto no ha tomado a ningún funcionario de los que han quedado sin trabajo y nos consta que está tomando personal y haciendo llamados para cubrir nuevos cargos. Estimamos imprescindible que se indique, a la brevedad, cuáles serán las medidas que se tomarán para corregir y/o solucionar la situación detallada. Salto todo está a la espera, porque el hecho de estar lejos y sin el eco de la prensa nacional, no nos hace parias de las soluciones, que nos consta, en Montevideo siempre aparecen. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. 2) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Industria, Energía y Minería, referente al estado de conservación de las calderas de las piscinas del Campus Municipal de Maldonado.

nal de Energía y Tecnología Nuclear, en el que se autorizaba, bajo ciertas condiciones, el funcionamiento de dichas calderas, hasta el 12 de julio del año 2007, así como también he accedido a material fotográfico de las condiciones de trabajo de los operarios, de las cañerías y de otros elementos. Ante las graves denuncias recibidas sobre la falta de mantenimiento y el peligro que conlleva solicito, en forma urgente, la intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la dependencia que corresponda, para que proceda a una inspección y, si así correspondiere, a su clausura. Solicito que se acuse recibo de la presente exposición escrita, y que se dé respuesta de las actuaciones realizadas. Saludo al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 3) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a los Ministerios de Economía y Finanzas; de Trabajo y Seguridad Social; y por su intermedio al Banco de Previsión Social; de Salud Pública; a la Mesa Coordinadora de Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales; a la Caja de Auxilio de Porto Seguro, a la Caja de Auxilio de Instituciones Financieras, a las Casas Bancarias y Entidades Financieras, a la Asociación Nacional de Afiliados, a las Comisiones de Legislación del Trabajo, Salud Pública y Asistencia Social y de Hacienda de la Cámara de Representantes, y de Asuntos Laborales y Seguridad Social; de Salud Pública y de Hacienda de la Cámara de Senadores, al PIT-CNT, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y a la Cámara de Industrias del Uruguay, acerca del equilibrio financiero y el funcionamiento de los seguros convencionales.

“Montevideo, 20 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería. En una reunión que mantuve con dirigentes de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) de Maldonado, denunciaron la problemática existente en las calderas de la piscina del Campus Municipal, las que presentan serios desperfectos y un escaso o nulo mantenimiento. Los jerarcas responsables del área les manifestaron que habría peligro en caso de que explotara una o todas las calderas, lo que podría provocar un accidente de gravísimas consecuencias, agregando, además, que la onda expansiva podría afectar un radio de 600 metros. He tenido la posibilidad de ver un informe de la Dirección Nacio-

“Montevideo, 20 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Banco de Previsión Social (BPS); al Ministerio de Salud Pública; a la Mesa Coordinadora de Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales; a la Caja de Auxilio de Porto Seguro (CAPS); a la Caja de Auxilio de Instituciones Financieras (CAIFIN); a la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA); a las Comisiones de Legislación del Trabajo; de Salud Pública y Asistencia Social; y de Hacienda, de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a las Comisiones de Asuntos Laborales y Seguridad Social; de Salud Pública; y de Hacienda; al Ple-

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nario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT); a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y a la Cámara de Industrias del Uruguay. El artículo 69 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, virtualmente destruye el sistema de cajas de auxilio, un mecanismo que trabajadores y empleadores han encontrado a lo largo de 70 años para progresar en prestaciones sociales. Es curioso que en la promoción de un nuevo sistema de salud, al que se le asigna la virtud de mejorar la situación en esa materia de la población en general, se oculte reconocer que los seguros convencionales son gravemente afectados, al extremo de poner en serio riesgo y con fecha de defunción su equilibrio financiero y al fin su funcionamiento. Este mecanismo, instrumento de progreso en prestaciones de seguridad social, debería promoverse ampliamente y, de la mano de su desarrollo, mejorar en general la situación de empleados y trabajadores. Poner en riesgo la vigencia de beneficios que pueden ser considerados ordinarios y extraordinarios, que se financian con aportes de empleados y empleadores, que constituyen la expresión de un diálogo civilizado entre el capital y el trabajo, debe ser considerada una afrenta injustificada. Llama poderosamente la atención que la central sindical no incluya en sus postulados y reclamos la derogación de todas las normas y disposiciones que puedan poner en riesgo el ya histórico buen funcionamiento de las cajas de auxilio, amparadas por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la legislación nacional vigente. Para no ingresar en la casuística en la que se integran infinidad de beneficios y servicios que tienen los empleados, que se incluyen hasta hoy en este régimen, citamos uno muy relevante: el complemento salarial que permite acceder a la totalidad de la remuneración cuando un empleado no tiene actividad por enfermedad. La dimensión del avance producido por este régimen debe llamar a la reflexión sobre sus bondades y la necesidad de acciones para que progrese. En el marco de las disposiciones legales vigentes, se cierne sobre el universo del sistema de seguros convencionales un futuro de incertidumbre y de pérdida efectiva de beneficios, derechos efectivamente ejercidos, ejercicio de autogestión responsable y avance en materia social, en el marco de diálogo y cooperación entre el capital y el trabajo. Todos estos progresos no pueden desecharse, y es preciso que la actual Administración reflexione responsablemente sobre las decisiones que ha tomado y las que tomará en el término de su gestión. Ya se han tomado medidas equivocadas, erróneas, cuyas consecuencias comenzarán a resultar negativas para una importante

cantidad de trabajadores, a partir del 1º de enero de 2010, se trata de los integrantes de cajas de auxilio que trabajan en ‘instituciones, entidades y empresas comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias’, como dice el Decreto Nº 830/008, de 31 de diciembre de 2008, que se incorporaran al Sistema Nacional Integrado de Salud, como consecuencia de lo cual, aumentarán su contribución tributaria al Estado, a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA), además de la contribución que ya realizan al sistema que los comprende. Algunos de estos trabajadores negociaron con sus patrones que esta situación no los afecte en el bolsillo ni en la disminución de las prestaciones que les brindan las cajas de auxilio, pero otros no, y para estos últimos, la aplicación de esta disposición es sumamente dañina. Cabe señalar que se les incluye en una disposición sin habérseles consultado, aun cuando el resultado es, para sus intereses y para su bolsillo, altamente negativo. Reclamamos del Poder Ejecutivo, en especial de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública, firmantes del Decreto Nº 830/008, su derogación, para que se excluya de su alcance a todos aquellos afiliados a cajas de auxilio que trabajan en entidades del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que no hayan acordado con sus empleadores la sustitución de los beneficios que actualmente tienen que han logrado en buena ley y que constituyen derechos lealmente amparados , y que se asegure que no corren riesgos por aplicación de medidas de gobierno que los puedan afectar en su desarrollo. El ejemplo de la situación de injusticia que la vigencia del citado decreto causa es el de los trabajadores de las entidades Porto Seguro, Anda, Entidades Financieras, y otros, a cuya demanda es imperioso dar respuesta. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”.

7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo

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primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Artigas Melgarejo. Del señor Representante Iván Posada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval. Del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Echevarría. Del señor Representante Carlos Mazzulo Gaitán, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Del señor Representante Hermes Toledo Antúnez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Víctor Barragán. Del señor Representante Jorge Menéndez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora María Élida Argüello. Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Di Paulo. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Tabaré Hackenbruch Legnani, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 10 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Mario Musetti.

Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Patrone. Del señor Representante David Doti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Gloria Benítez. Del señor Representante Juan Carlos Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Mesa. Del señor Representante Álvaro Delgado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Luis Rosadilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal. Del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli. Visto la licencia en misión oficial oportunamente concedida a la señora Representante Ivonne Passada por el período comprendido entre los días 26 y 28 de agosto de 2009, y ante la negativa de la suplente convocada señora Beatriz Costa, se con-

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voca por los días 27 y 28 de agosto de 2009, al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Eduardo Brenta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Varela”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cuatro: Afirmativa. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, el día 27 de agosto de 2009, por motivos particulares. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, C.I. Nº 3.013.093-6 en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado, licencia el 27 de agosto de 2009, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Juan Silveira”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 24 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que Ud. preside, concederme el uso de licencia por razones personales al amparo de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el día 27 de agosto de 2009. Saluda a usted atentamente. IVÁN POSADA Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909 del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día jueves 27 del corriente mes de agosto. Motiva la misma, razones de índole personal. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de

24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Echevarría. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. El que suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que el 27 de agosto del presente, usufructuará de licencia anual correspondiente. Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. suplente Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur solicitando se sirva citar al 2º suplente, Dr. Jorge Mazzulo Gaitán. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente. CARLOS MAZZULO Representante por Flores”. “Trinidad, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán comunico a usted que me es imposible asumir la titularidad del cargo el próximo 27 de agosto de 2009. Saluda a usted muy atentamente. Atilio Jorge Grezzi Listur”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi.. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Atilio Jorge Grezzi. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia el día 27 de agosto de 2009, por motivos personales. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente. HERMES TOLEDO Representante por Treinta y Tres”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Víctor Barragán. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Comunico a usted que no podré asistir a la actividad del Cuerpo el día 27 de agosto del corriente y por ende le solicito convoque a la suplente respectiva Sra. María Elida Argüello. Sin otro particular, saluda atentamente. JORGE MENÉNDEZ Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Durazno, Jorge Menéndez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2008. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2008, al señor Representante por el departamento de Durazno, Jorge Menéndez. 2) Convóquese para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora María Élida Argüello. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. preside, se sirva concederme licencia, por razones personales, el día 27 de agosto del corriente. Sin otro particular lo saluda atentamente. DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015 del Lema Partido Colorado, señor José Di Paulo Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 27 de agosto, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional

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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Paul Moizo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Hugo Vergara”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y señora Silvia Camejo y el señor Luis E. Gallo integra la Cámara en la fecha indicada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Gabriela Garrido, señores Paul Moizo, Hugo Vergara y señora Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales desde el 27 de agosto al 10 de setiembre inclusive. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria a integrar el Cuerpo de la cual he sido objeto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Heber Duque”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch Legnani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 10 de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Heber Duque. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Tabaré Hackenbruch. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Heber Duque. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señor Julio Mario Musetti. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 27 de agosto, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por este medio solicito a usted licencia por motivos personales para el día jueves 27 del mes en curso del presente año, solicitando se convoque a mi respectivo suplente. Saluda a usted atentamente. DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el días 27 de agosto, por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente. DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada para actuar en el Cuerpo que usted preside el día 27 de agosto de los corrientes, le comunico que en esta oportunidad no acepto ocupar la banca como Representante Nacional. Le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del señor Representante Nacional Dr. Dario Pérez. Atentamente. Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez la negativa presentada por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin más, lo saluda atentamente. SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: El que suscribe Sr. Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.22-7, en mi calidad de primer suplente de la Sra. Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saludo atentamente. Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saluda a usted muy atentamente. Jorge Pandolfo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone por el día 27 de agosto de 2009. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Gloria Benítez. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo quetan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN C. SOUZA. Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 27 de agosto de2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 27 de agosto de2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 27 de agosto de2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell y el señor Pablo Naya integra la Cámara por el día indicado.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 27 de agosto de 2009 al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Mesa. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para solicitar licencia, por el 27 de agosto por motivos personales y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente. ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33 del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día jueves 27 de agosto del corriente por motivos personales. Sin más saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Beatriz Costa”. “Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Hugo Arambillete”.

“Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 26 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Hebert Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa, señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses y el señor Óscar Groba integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. 2) Acéptanse, por esta única vez, las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora Beatriz

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Costa, señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 27 de agosto, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular salúdalo atentamente. CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Beatriz Costa”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hugo Arambillete”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hebert Bousses”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses y los señores Óscar Groba y Daniel Carbajal integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora

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Beatriz Costa y señores Hugo Arambillete, Daniel Montiel y Heber Bousses. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la representación, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Beatriz Costa”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia en misión oficial, oportunamente concedida a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 18 de agosto de 2009, convocó a la señora Beatriz Costa por el período comprendido entre los días 26 y 28 de agosto de 2009. III) Que, por esta vez, la suplente convocada señora Beatriz Costa presenta la negativa correspondiente a la convocatoria, por los días 27 y 28 de agosto de 2009.

IV) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida por los días 27 y 28 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por los días 27 y 28 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia el día 27 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. EDUARDO BRENTA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted para comunicarle que, por esta vez, no aceptaré la banca. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Laura Fernández”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Diego Pastorín”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Zavala”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Teresita Ayestarán”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Fernándo Pereira” “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Claudia Palacio”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alberto Della Gatta”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Daniel Bentancor”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Marcelo Melo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Bolívar Moreira”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alexander Peter Coates”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Díaz”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Margarita Erro”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, César Gómez”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Enrique Cabrera”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Mariella Mazzotti”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Raúl Cestau”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Germán Riet”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Héctor Massellot”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Alejandro Collazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss, señoras Laura Fernández y Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada norma. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Brenta. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss, señoras Laura Fernández y Eleonora Bianchi, señores Diego Pastorín, Alejandro Zavala, señora Teresita Ayestarán, señor Fernando Pereira, señora Claudia Palacio, señores Alberto Della Gatta, Daniel Betancor, Marcelo Melo, Bolívar Moreira, Alexander Peter Coates, Héctor Díaz, señora Margarita Erro, señores César Gómez, Enrique Cabrera, señora Mariella

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Mazzotti, señores Raúl Cestau, Germán Riet, Héctor Massellot y Alejandro Collazo. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan Varela. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

nismos del Estado, como también del control que al respecto los distintos órganos ejercen para que no se produzcan estos hechos. Atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO, Representante por Durazno”. Anexo I al Rep. Nº 1651

“Montevideo, 11 de agosto de 2009.

8.- Acumulación de salarios públicos en el Estado. (Designación de una Comisión Investigadora).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Acumulación de salarios públicos en el Estado. (Designación de una Comisión Investigadora)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1651 “Montevideo, 11 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente De mi consideración: El abajo firmante, Representante Nacional, se presenta ante usted al amparo de los artículos 120 de la Constitución de la República y 117 del Reglamento de la Cámara de Representantes a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer las acciones pertinentes para que el Cuerpo pueda pronunciarse acerca de la conveniencia de integrar una Comisión Investigadora Parlamentaria que analice la posible acumulación de salarios públicos en el Estado. Varios son los fundamentos que dan origen a nuestra solicitud, y éstos serán ampliados en oportunidad de presentar la denuncia ante la Comisión Preinvestigadora, tal como lo establece el artículo 118 del Reglamento del Cuerpo. En un sistema democrático, y en el marco de la división de Poderes, corresponde al Parlamento -en tanto ámbito de representación de toda la ciudadaníaejercer la función de control. Existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de los artículos 32 y 34 de la Ley Nº 11.923 en la redacción dada por Ley Nº 12.079; en varios orga-

Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente De mi consideración: El abajo firmante, Representante Nacional, se presenta ante usted al amparo de los artículos 120 de la Constitución de la República y 117 del Reglamento de la Cámara de Representantes a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer las acciones pertinentes para que el Cuerpo pueda pronunciarse acerca de la conveniencia de integrar una Comisión Investigadora Parlamentaria que analice la posible acumulación de salarios públicos en el Estado. Varios son los fundamentos que dan origen a nuestra solicitud, y éstos serán ampliados en oportunidad de presentar la denuncia ante la Comisión Preinvestigadora, tal como lo establece el artículo 118 del Reglamento del Cuerpo. En un sistema democrático, y en el marco de la división de Poderes, corresponde al Parlamento -en tanto ámbito de representación de toda la ciudadaníaejercer la función de control. Existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de los artículos 32 y 34 de la Ley Nº 11.923 en la redacción dada por Ley Nº 12.079; en varios organismos del Estado, como también del control que al respecto los distintos órganos ejercen para que no se produzcan estos hechos. Atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO Representante por Durazno

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COMISIÓN PREINVESTIGADORA PARA
ANALIZAR LA POSIBLE ACUMULACIÓN DE SALARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO
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Bruno, a efectos de tomar conocimiento de la articulación de las denuncias, de acuerdo con el artículo 118 del Reglamento de la Cámara.———-El señor Representante denunciante efectúa una exposición aportando el material recopilado y respondiendo las preguntas de los señores miembros integrantes de la Asesora.——————-RESOLUCIONES: Se acuerda por unanimidad reunirse el próxima día viernes 14 a la hora 11:00.—————————————————————–De lo actuado se toma versión taquigráfica, la cual transportada dactilográficamente consta de cinco fojas y pasan a formar parte de estos obrado——–Siendo la hora 18 y 33 minutos se levanta la reunión.———————————————————Para constancia se elabora la presente acta, la que una vez aprobada firman los señores miembros de la Comisión y el señor denunciante.——————–ROBERTO CONDE JOSÉ CARLOS CARDOSO RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO JUAN JOSÉ BRUNO JUAN JOSÉ BRUNO

XLVIa. Legislatura Quinto Período
ACTA Nº 1 —— En la ciudad de Montevideo, siendo la hora dieciocho y quince minutos del año dos mil nueve, se reúne la Comisión Preinvestigadora para analizar la posible acumulación de salarios públicos en el Estado (C/3411/2009. Rep. 1651).————–MIEMBROS: Señores Representantes José Carlos Cardoso, Roberto Conde y Ruben Martínez Huelmo.——————————————————–INVITADO: Señor Representante denunciante Juan José Bruno.—————————————————-MODERADOR: Se designa al señor Representante Roberto Conde.———————————————-SECRETARIA: Actúa la señora Secretaria de Comisión Beatriz Guadalupe.—————————-ASUNTO ENTRADO: Se invita a pasar a Sala al señor Representante denunciante Juan José

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SEÑOR MODERADOR (Conde).- Está abierto el acto. De acuerdo con la decisión de la Cámara de instalar esta Comisión Preinvestigadora, motivada en la solicitud presentada ante el Presidente del Cuerpo por el señor Diputado Juan José Bruno, y atento a que en el repartido que hace referencia a la posible formación de la Comisión Investigadora se cita que el fundamento general deviene de la posible violación de los textos de las Leyes N°11.923 y N°12.079, en lo que refiere a la acumulación de cargos o de salarios públicos, y a que el parlamentario firmante dice que en oportunidad de presentar la denuncia en la Comisión Preinvestigadora serán ampliados esos fundamentos, creo que antes que nada corresponde ceder el uso de la palabra al señor Diputado Bruno para que formule la ampliación de su denuncia. SEÑOR BRUNO.- Gracias, señor Moderador. Si se me permite, voy a dejar una copia de la documentación en estas carpetas de las que hago entrega Precisamente, a los efectos de ser lo más explícito posible los señores legisladores podrán ver en el desarrollo de la presentación, los fundamentos y documentos que avalan nuestro argumento, quiero hacer un comentario de tipo general, que es el siguiente. Este es un tema que en nuestro departamento tuvo mucha notoriedad y que, de alguna manera, se acotó a lo que es el departamento de Durazno por muy poco tiempo. Anteriormente se habían dado situaciones de este tipo en Florida, en Salto, y ahora están sucediendo en el departamento de Tacuarembó. Esto nos llevó a pensar que este es un tema de orden nacional, y que, además, ha abarcado también a funcionarios que pertenecen a la Administración Central. En este sentido, creo que el ámbito correspondiente para hacer este planteo es precisamente el Parlamento. En principio, nosotros creíamos que más allá de lo que ocurría en cada uno de los departamentos y que, en muchos casos, afectaba a las Intendencias Municipales, quizás la situación se podía manejar a nivel departamental. Sin embargo, después de analizar la situación, desde hace unos cuantos días hemos creído necesario plantearla en este ámbito y por eso es que presentamos la solicitud de creación de la Comisión Preinvestigadora. Las tres líneas que creemos que se deben atacar son las siguientes. Por un lado, la situación de los doble sueldos: gente que cobra dos sueldos en la Administración Pública. Por otro lado, la de aquellos que tienen un sueldo en la Administración Pública pero también son pasivos y no han suspendido su pasividad. Y la tercera línea de trabajo tiene que ver con la responsabilidad que cabe a los organismos a los cuales les corresponde controlar este tipo de situaciones. Este es un análisis que creemos que se debe realizar en profundidad. Los señores legisladores, al analizar detenidamente el material que entregué, podrán ver una Resolu-

ción del Tribunal de Cuentas referida al departamento de Durazno, alguna Resolución de la Junta Departamental sobre la Comisión Investigadora que es bastante clara en ese sentido , algunos documentos de prensa que hacen referencia a situaciones en distintos puntos del país; así como algún pedido de informes realizado por algún Representante, el caso concreto del departamento de Salto, y algún informe de la propia Suprema Corte de Justicia. Creemos que estos documentos tienen la trascendencia necesaria como para plantear y analizar esta situación con detenimiento en una Comisión Investigadora Hay algo vinculado al departamento de Florida, que debido al tiempo de que disponíamos no pudimos traer; y también hay algún informe del Contencioso. Es en ese sentido que creemos que se debe instrumentar la creación de la Comisión Investigadora. No sé si requieren algún otro detalle, pero ese es el planteamiento general que deseaba hacer. SEÑOR MODERADOR.- Gracias, señor Diputado. Quiero hacer una consulta. Sin haber leído todos los antecedentes que el señor Diputado Bruno ha tenido la gentileza de adosar en la carpeta, como una primera consideración quiero comentar que desde el día de ayer, cuando se anunciaron estos temas, me he preguntado acerca de si no corresponde que esto sea investigado por la propia Comisión de Presupuestos de la Cámara, ya que la temática está dentro de la definición de sus funciones y de sus obligaciones. Dejo esto planteado como base de la discusión de fondo, porque no dudo que el tipo de hechos que el señor Diputado Bruno trae a consideración de esta Comisión Preinvestigadora ameritan ser analizados; yo no tengo inconveniente en reconocer que esta materia tiene mérito suficiente como para ser analizada, investigada o estudiada. Lo que me surge como primera duda reitero es si no cabría encomendar a la Comisión de Presupuestos que lo haga, dado que, por otra parte, es su obligación hacerlo. Este es el primer comentario que deseaba hacer. El otro comentario es simplemente de procedimiento. El señor Diputado nos dice en su presentación por escrito que aún no ha recibido documentación sobre otra serie de hechos que él en la denuncia menciona como posibles. Me queda la duda con respecto a si esta documentación se está procesando, si él la va a poner en conocimiento de esta Comisión Preinvestigadora porque ello nos va a marcar la pauta de trabajo, o si se trata de una documentación que él prevé que no llegue a nuestro poder en las cuarenta y ocho horas que tenemos para expedirnos. Me acota la Secretaria de la Comisión que el plazo para expedirse es de setenta y dos horas, por lo cual tenemos un poco más de tiempo. De cualquier manera, el planteo queda en pie. SEÑOR BRUNO.- En primer lugar, con respecto a lo que planteaba el señor Diputado Conde, por supuesto que está a consideración y a discusión de ustedes el ámbito en

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el que se deben tratar este tipo de cosas. Nosotros creímos que debe ser un ámbito más específico; debemos reconocer que el tema es muy vasto. Una información que no pude traer no lo dije en la presentación tiene que ver con algunas manifestaciones de integrantes del Tribunal de Cuentas en el sentido de que han observado más de novecientos casos. Eso figura en un recorte de prensa que no pude traer. Con respecto a lo que decía el señor Diputado Conde sobre alguna documentación, yo tengo mis dudas de que podamos recogerla antes de las setenta y dos horas que se tienen de plazo, porque la verdad es esto tiene que ver con un tema físico. Estoy a las órdenes para llevarla al ámbito correspondiente cuando nos la hagan llegar porque depende de terceros y no de nosotros. Eso quiero decirlo muy claramente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Habrá que analizar la documentación presentada y evaluar lo que a la Comisión Preinvestigadora le compete, que es decirle a la Cámara si hay razones suficientes para proceder a una investigación, más allá de que, eventualmente como decía el señor Diputado Conde , podamos pedirle a alguna de las Comisiones Permanentes que haga algún seguimiento del tema en términos generales. De lo que se trata acá si no entendí mal es de una denuncia concreta respecto a determinados jerarcas vinculados al Gobierno Departamental o a los organismos del Gobierno Nacional, por la clara violación de una norma que impide la acumulación de salarios en la función pública. ¿Cuáles han sido las reacciones, tanto de las personas involucradas como de los organismos? SEÑOR BRUNO.- En principio, por lo menos en los casos en que tenemos conocimiento, en Durazno y Salto las personas involucradas renunciaron, pero no ha sucedido así en Florida. Por lo que hemos visto, allí la situación se regularizó porque, aparentemente, se hizo la reserva del caso. En principio hubo un doble cobro y, después, se regularizó, se reservó el cargo a nivel nacional para poder ejercer. Inclusive, hay un planteamiento que se hizo llegar al Senado de parte de Ediles de Florida, que figura en la documentación entregada. Ahora bien, hay situaciones que nos preocupan, como la de los Jefes de Policía que están ejerciendo. Creo que lo que está pasando es esencialmente que no se han adecuado a lo que establecen las normas. Existen situaciones de algunos funcionarios de Ministerios que, a su vez, realizan tareas en otras dependencias departamentales. Lo que nos llama un poco la atención es lo relacionado con los controles debemos tener en cuenta que esto se hace mediante declaraciones juradas de los distintos organismos, que a veces pueden no ser concretos. Ahora, hay organismos que sí pueden llegar a concretar ese control, como el Banco de Previsión Social, ya que los pasivos se manejan con el número de la cédula de identidad y lo rela-

tivo a los aportes también. Nos llama la atención que no se hayan tomado medidas en ese sentido. En definitiva, creo que el Parlamento tiene que tomar cartas en el asunto. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- De acuerdo con el Reglamento de la Cámara, las Comisiones Investigadoras pueden tener dos objetivos: uno el de la investigación para proponerle a la Cámara una resolución, y el otro es con fines legislativos. En la denuncia, ¿el señor Diputado Bruno cree que hay algunas acciones en lo que hace a la legislación que habría que evaluar o vacíos legales que cubrir, o solamente refiere a que ha habido incumplimiento de las normas existentes y que estas son suficientes? SEÑOR BRUNO.- Sí, creo que ha habido falta con respecto a las normas. Pero, esencialmente, me da la impresión que lo que hay es falta de sanciones cuando se incurre en esto, o cual implica legislar en el tema. Considero que también es importante trabajar en este aspecto. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- En el día de ayer hicimos algunas consultas dado que estábamos un poco curiosos por saber de qué se trataba esto. Conversamos con algunos colegas, que nos proporcionaron alguna información. Por ejemplo, el señor Diputado Edgardo Rodríguez, de Tacuarembó, nos proporcionó una consulta que, por medio de la Presidencia de la Cámara, elevaba al Tribunal de Cuentas, sobre lo que él entiende que es una colisión con la ley que estamos manejando; tendría relación con Salud Pública y con la Intendencia Municipal de Tacuarembó, etcétera; son cinco los casos que yo tengo acá. Ahora el señor Diputado Bruno nos dice que son novecientos, lo cual, obviamente, nos demuestra que este tema es importante. También consulté si no debería ser la Oficina Nacional del Servicio Civil la encargada de controlar eso. O, quizás, como bien dice el señor Diputado Cardoso, podría ser necesario promover una Comisión con fines legislativos para que allí se defina quién debería controlar este asunto. Lo digo porque se me ha dicho que la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil alcanza a la Administración Central y a los entes, pero no a las Intendencias. Entonces, tenemos que definir quién puede encargarse del tema y decir certeramente quiénes están cumpliendo con la ley o no. Inclusive, he revisado rápidamente las leyes que mencionó el señor Diputado y veo que establecen algunas excepciones No voy a aventurar lo que vamos a decir dentro de setenta y dos horas, cuando nos expidamos. Simplemente quiero manifestar que me parece correcto que un legislador que está aquí, igual que nosotros esté preocupado por el control de estas situaciones. Creo que también puede ser una cuestión sobre la que sería necesario legislar. Por lo tanto, habrá que ver cómo laudamos esta situación. |19:07:43| Lo que también digo es que así como están planteados los temas, frontalmente sin hacer la disquisición con las excepciones, hay una colisión con la normativa, “prima

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facie”, tanto con la Ley Nº 11.923 como con las modificaciones realizadas después en la Ley Nº 12.079. Trabajaremos en la cuestión porque hay material abundante. SEÑOR MODERADOR.- Quiero hacer una consulta técnica a la Secretaría. ¿Las setenta y dos horas corren desde que la Cámara votó la creación de la Comisión Preinvestigadora o desde que nos constituimos? SEÑORA SECRETARIA.- Desde que la Cámara votó esta Comisión Preinvestigadora; ustedes se podrían haber reunido anoche. SEÑOR MODERADOR.- Claro. O sea que tenemos tiempo de expedirnos antes de que finalice el día viernes. Nos resta sugerir el régimen de trabajo. En el día de mañana hay una interpelación y no se puede prever su duración. Nos podríamos reunir el viernes, a la hora 12, para tener un tiempo de ajuste de algunos temas en el transcurso de la tarde. Nos reuniríamos sobre el mediodía para ver qué grado de aproximación tenemos y cuántas horas nos quedan para hacer los ajustes, si fuera necesario. (Diálogos) —— Agradecemos el aporte del señor Diputado Bruno. SEÑOR BRUNO.- Gracias por su atención. (Se retira de Sala el denunciante, señor Representante Bruno) SEÑOR MODERADOR.- Creo que hasta que no se proceda a la lectura de todo el material no habrá nuevos elementos para aportar en esta ocasión. Por lo tanto, damos por finalizada la reunión y volvemos a sesionar el día viernes a la hora señalada, que informaremos a la señora Secretaria oportunamente. Se levanta la reunión.

MIEMBROS: Señores Representantes Roberto Conde y Ruben Martínez Huelmo.————————-INASISTENCIAS: Falta con aviso el señor Representante José Carlos Cardoso.———————SECRETARIA: Actúa la señora Comisión Beatriz Guadalupe.–Secretaria de

ASUNTO TRATADO: Los señores Representantes miembros presentes plantearon su posición sobre las fundamentaciones a fin de crear una Comisión Investigadora.—————————————————-RESOLUCIONES: Los señores Representantes Roberto Conde y Ruben Martínez Huelmo acuerdan informar en desacuerdo con la creación de la Comisión Investigadora. En tal sentido se eleva el informe correspondiente según el artículo 10 de la Ley Nº 16.698, de 25 de abril de 1995.—————-El señor Representante moderador solicita se adjunte a la presente el formulario de declaración jurada para acumulación de sueldos y funciones entregado por la señora Directora de la Oficina del Servicio Civil, doctora Cecilia Menéndez.———————————–De lo actuado se toma versión taquigráfica, cuya transcripción dactilográfica consta de cinco fojas y pasan a formar parte de estos obrados.——————Siendo la hora 11 y 40 minutos se levanta la reunión.Para constancia se labra la presente acta, la que una vez aprobada firman los señores miembros de la Comisión.———————————————————ROBERTO CONDE RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO

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SEÑOR PRESIDENTE (Conde).- Habiendo número, está abierta la reunión. Vamos a realizar la sesión prevista, tal como había quedado planificado en la reunión anterior, para dar cuenta de las actuaciones que hemos cumplido dentro de estas cuarenta y ocho horas para recabar información referida a los hechos sustanciados por el señor Diputado Bruno en la denuncia que nos presentara. En tal sentido, voy a dar la palabra al señor Diputado Martínez Huelmo para que explicite el contenido de la reunión con la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Cumpliendo lo encomendado por la Cámara, en la tarde de ayer nos entre-

PARA ANALIZAR LA POSIBLE ACUMULACIÓN DE SALARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO
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COMISIÓN PREINVESTIGADORA

XLVIa. Legislatura Quinto Período
ACTA Nº 2 En la ciudad de Montevideo, siendo la hora once y diez minutos del año dos mil nueve, se reúne la Comisión Preinvestigadora para analizar la posible acumulación de salarios públicos en el Estado (C/3411/2009. Rep. 1651).————————————

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vistamos con la Directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil, doctora Cecilia Menéndez. Concurrimos a la Oficina de Servicio Civil, en virtud de desbrozar qué camino debíamos tomar en cuanto a la recomendación que tenemos que hacer oportunamente a la Cámara de Representantes para que tome la conducta pertinente. Allí departimos amablemente. Por supuesto que la Directora fue informada por nosotros que además íbamos con conocimiento; nuestra visita a la Oficina Nacional de Servicio Civil fue con conocimiento del otro miembro de la Comisión, apreciado colega José Carlos Cardoso, sobre la situación que surgía de los elementos que el señor Diputado Bruno había consignado en el seno de esta Comisión Preinvestigadora. A su vez, teníamos otros elementos y se los hicimos saber para que la señora Directora pudiera calibrar el asunto en toda su dimensión. La señora Directora nos proporcionó determinados elementos que prueban que no hay un vacío jurídico a los efectos del contralor de la acumulación de sueldos en la función pública. Nos proporcionó la base legal y reglamentaria; nos proporcionó, además, determinados mecanismos de control y requisitos que la Oficina Nacional de Servicio Civil realiza a todos aquellos que prestan actividad en la función pública, a los efectos de impedir la acumulación de sueldos, asunto que preocupa al señor Diputado Bruno y que, por supuesto, también es una preocupación de la Cámara. A esos efectos, nos proveyó de una serie de elementos que tendrán que ser sopesados por esta Comisión Preinvestigadora. Debemos decir que nosotros, en el día de instalación de esta Comisión Preinvestigadora habíamos abonado el camino del artículo 120 de la Constitución, en cualquiera de sus dos opciones, o el camino de la Oficina Nacional de Servicio Civil. También observamos y notificamos a la señora Directora que entendíamos que la Oficina Nacional de Servicio Civil, por ser una entidad que está en la órbita de la Presidencia de la República, estaba recibiendo información pura y exclusivamente del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. A estos efectos, nos advirtió que está promediando un proceso de monitoreo general de todo el Estado, inclusive de las Intendencias tema que también nos preocupaba , a raíz del cruce de información con el Banco de Previsión Social, sin mengua de que la Cámara en su momento deberá preocuparse para incidir a nivel de las Intendencias, a efectos de que estas provean de los datos necesarios a la Oficina Nacional de Servicio Civil, cosa que, obviamente, no va a tener colisión con la autonomía departamental, pero de modo que la Oficina pueda constatar las ilegalidades o las infracciones que pudiera haber en la materia. No sé si el señor Diputado Conde quiere hacer alguna otra ampliación del tema. Creo que con los elementos de que hemos sido munidos en la tarde de ayer, ya tenemos una posibilidad real de poder instalar un camino certero para el Parlamento, de modo de que los señores legisladores, en tiempo real, no estén a tientas, averiguando acerca de estos problemas que surgen en los diferentes departamentos. Como dije anteriormente, sabemos que este

no solo es un tema planteado por el señor Diputado Bruno, sino que varios legisladores de diferentes departamentos lo han planteado en el seno de la Cámara. Creo que estamos en condiciones de poder redactar un informe, a los efectos de proveer un camino certero en la primera sesión extraordinaria que surja en la Cámara de Representantes y, al mismo tiempo, algo que de futuro sea procedente para el manejo de los señores legisladores, a fin de conocer a ciencia cierta que el Estado en ese sentido tiene una Oficina, una entidad que puede responder rápidamente en la materia. SEÑOR PRESIDENTE.- No voy a agregar elementos, sino a tratar de ordenarlos para proyectar el contenido del informe y del proyecto de resolución. En primer lugar, creo que en la Comisión Preinvestigadora estamos todos de acuerdo en que el tema planteado por el señor Diputado Bruno da mérito para ser atendido y analizado y, eventualmente, investigado. Los tres Diputados de esta Comisión Preinvestigadora hemos manifestado que compartimos la inquietud planteada por el señor Diputado Bruno. También sabemos que otros Diputados lo han hecho por la vía de pedidos de informes al Poder Ejecutivo, preocupados por la misma problemática funcionarial. Segundo tema: de la reunión con la Oficina Nacional de Servicio Civil queda claro como lo ha dicho el señor Diputado Martínez Huelmo que no estamos ante un vacío legal. Existe un ordenamiento legal y un mecanismo de control, que es la declaración jurada. Tercero: la Oficina Nacional del Servicio Civil ha manifestado que tiene en curso la instalación de procesos para lograr un control completo de esta cuestión a que nos referimos, que es la acumulación de cargos o salarios públicos. Está implementando, decíamos, el montaje de mecanismos que permitan un control exhaustivo en las áreas correspondientes a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en base a la construcción de un sistema de gestión de recursos humanos propio y de una base de datos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que estará plenamente instalada, según se nos manifestó, en el correr de este segundo semestre de 2009. Además, recuerdo que como lo ha manifestado el señor Diputado se está haciendo un convenio de trabajo con el Banco de Previsión Social para cruzar las bases de datos, con el fin de agregar una prueba más en el proceso de control, de modo que podríamos decir que en estos ámbitos de la administración pública el tema quedará totalmente controlado en el segundo semestre de 2009. Cuarto: queda en pie el tema de las Intendencias Municipales que no integrarán dicho banco de datos porque debido a su autonomía no están obligadas a hacerlo. Entonces, queda por resolver la forma en que de modo exhaustivo y completo se pueda recabar la información de los Gobiernos Departamentales, para todos aquellos casos en que se pudiese incurrir en acumulación. Es de hacer notar que los Gobiernos Municipales ya hoy hacen llegar a la Oficina Nacional del Servicio Civil las notificaciones de acumulación que les consta por la vía de la declaración jurada que hace el funcionario, pero no hay un modo

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taxativo de que la Oficina Nacional del Servicio Civil les imponga la obligación de remitir esa información y mucho menos involucrarse en el control. A partir de estos elementos, la primera conclusión sería que la materia que se nos propone investigar ya está siendo exhaustivamente tratada por la Oficina Nacional del Servicio Civil y que si funcionan los sistemas tal como se prevé, las eventuales infracciones a las normas que no permiten la acumulación serían prácticamente inexistentes o totalmente detectadas por los mecanismos que se están montando. Quiere decir que nuestra investigación perdería sentido; dicho de otra manera, solo tendría sentido si la Oficina Nacional del Servicio Civil no pudiera cumplir con los propósitos que se ha planteado. Una segunda conclusión sería que nosotros, desde la Cámara, aun proponiéndonos investigar estos hechos con respecto a las Intendencias Municipales, no podríamos hacerlo sin violar la autonomía municipal, por lo cual materialmente no podemos investigar. Ello no quita que hagamos un seguimiento del tema en mérito reitero al contenido de la denuncia que formula el señor Diputado Bruno por la vía de un diálogo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Congreso de Intendentes, que nos permita controlar cómo se desarrolla la aplicación de la normativa. La Oficina Nacional del Servicio Civil nos ha hecho saber que este año ha recibido aproximadamente trescientas cincuenta notificaciones de acumulación, que son legales porque se amparan en las normas que excepcionan determinados cargos y permiten acumular, fundamentalmente en el área de la docencia y de la salud. De todos modos, no están montados los mecanismos exhaustivos para controlar si hay casos de acumulación que estén cayendo en ilegalidad, aunque se nos manifiesta reitero que esos mecanismos quedarán completamente instalados en el correr de los próximos meses. Si no tenemos la posibilidad material de investigar estos hechos, porque la Oficina Nacional del Servicio Civil prevé que no han de ocurrir y porque los Gobiernos Municipales no están al alcance de nuestra investigación, parecería que no hubiese lugar objetivo a la instalación de

una investigadora, aunque debe quedar en pie la preocupación parlamentaria por el tema. Lo que propongo es que el tenor del informe y de la resolución siga este criterio que acabo de resumir. Finalmente, no debemos ignorar el criterio de oportunidad. Las Comisiones Investigadoras también deben tener en cuenta este criterio, y estamos a apenas treinta días de la finalización de la Legislatura. A partir del 16 de setiembre estaremos funcionando con una Comisión Permanente y aunque el Reglamento de la Cámara permite que la próxima Legislatura retome el trabajo de una Comisión Investigadora instalada en este momento, de acuerdo con lo que nos ha informado la Oficina Nacional del Servicio Civil parece mucho más razonable dejar correr los próximos tres o cuatro meses, que ellos terminen de instalar los sistemas que están montando para resolver esta problemática, y que en el inicio de la siguiente Legislatura se invite a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Congreso de Intendentes a debatir este tema con la Comisión de Presupuestos o con una Comisión específica que la Cámara nombre, para que el Cuerpo pueda evaluar los mecanismos que se han instalado y hacer el seguimiento correspondiente. Entonces, por razones de materialidad y de oportunidad, no habría elementos para conformar la Comisión Investigadora, aunque reitero coincidimos en la importancia de la denuncia que el señor Diputado Bruno ha formulado y en la necesidad de seguimiento del tema. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Aprobamos el criterio que el señor Presidente de esta Comisión preinvestigadora acaba de sugerir, que es producto del profundo intercambio de opiniones entre sus integrantes y, además, del avezado informe que recibimos en el día de ayer por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, creo que por aquí concluye nuestra gestión. SEÑOR PRESIDENTE.- Entones, procederemos a la redacción del informe. Se levanta la reunión.

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COMISIÓN PREINVESTIGADORA PARA ANALIZAR LA POSIBLE ACUMULACIÓN DE SALARIOS PÚBLICOS EN EL ESTADO

de la Administración Central, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. Por lo cual, sólo excepcionalmente podrán ocurrir acumulaciones indebidas de sueldos en el Estado. 4) Entre las denuncias presentadas por el señor Representante Bruno se incluyen casos de cargos municipales cuya resolución, por razones de autonomía escapan a nuestra investigación, sin perjuicio de lo cual debiéramos dar cuenta de estas actuaciones al Congreso de Intendentes para que la Cámara recabe su opinión general respecto al tema que nos ocupa, eventualmente a través de su Comisión de Presupuestos. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de los señores Ediles departamentales, por lo que aconsejamos también dar cuenta de esta actuación a las diecinueve Juntas Departamentales del país. 5) Hemos de tener en cuenta también un criterio de oportunidad, dado que el 15 de setiembre se inicia el receso parlamentario y como el propio denunciante lo establece en su denuncia, quedarían más elementos documentales por reunir todavía. EN RESUMEN La ONSC se está ocupando en la actualidad en forma exhaustiva de la problemática que fundadamente denuncia el señor Representante Bruno. Los cargos municipales, que no están alcanzados por la acción de la ONCS, implican una posible controversia por autonomía que es necesario allanar previamente. Teniendo en cuenta el cortísimo tiempo de sesiones que esta Legislatura tiene por delante: Proponemos al Cuerpo no integrar la Comisión Investigadora, y actuar acorde al punto 4 de este Informe.

INFORME Señores Representantes: Visto los elementos aportados en su denuncia por el señor Representante Juan José Bruno, relativos a casos de acumulación de salarios públicos en el Estado, esta Comisión considera: 1) Que la cuestión planteada por el Diputado Bruno amerita un muy serio análisis, teniendo en cuenta que refiere a irregularidades que conllevan, en caso de ocurrir, perjuicio patrimonial para el Estado y el cometimiento de faltas graves por los jerarcas administrativos involucrados. 2) Consultada por esta Preinvestigadora, la Oficina Nacional del Servicio Civil nos ha hecho saber que ha recibido unas trescientas cincuenta notificaciones de casos provenientes de distintos organismos de acumulación de sueldos permitidos por las excepciones legales a la normativa general que las prohíbe. Se informó, además, a esta Comisión que no hay un vacío legal en la materia, aunque quizás podrían ser más precisas las normas sancionatorias aplicables. Se puso además en nuestro conocimiento, que todo vínculo funcionarial con el Estado exige antes de la firma del respectivo contrato, la presentación por el contratado, de una declaración jurada (cuyo formato se adjunta en el acta de la fecha), en donde debe dar cuenta de cualquier otro vínculo existente. De modo que la acumulación indebida de sueldos sólo puede ocurrir por omisión en la declaración, por falsa declaración, o por falta del jerarca correspondiente, al no tomar debida cuenta del contenido de la declaración. 3) Asimismo, la ONCS nos ha informado que en el correr del año en curso y antes de que éste finalice pondrá plenamente operativo su nuevo sistema de gestión de recursos humanos que garantizará un control exhaustivo de los requisitos exigidos en el punto anterior en el ámbito

Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2009.

ROBERTO CONDE, Miembro Informante, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Desapruébase en esta oportunidad la constitución de una Comisión Investigadora sobre los casos de acumulación de salarios públicos en el Estado. Artículo 2º.- Remítase el Informe de la Preinvestigadora a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a los diecinueve gobiernos departamentales.

Ante esta posibilidad, antes que nada solicitamos un informe a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Esta Oficina nos ha dicho que recibió unas trescientas cincuenta notificaciones, de casos provenientes de distintos organismos en los que se produce acumulación de sueldos permitidos por las excepciones legales a la normativa general que las prohíbe. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Solicitamos a los señores Diputados y a las señoras Diputadas que hagan silencio porque no se puede escuchar el informe. Puede continuar el señor miembro informante. SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: decía que hay normas habilitantes que, por vía de la excepción a la normativa general, permiten la acumulación de sueldos, y esto se da fundamentalmente en los ámbitos de la salud pública y de la educación. Como he dicho, estos casos están notificados en la Oficina Nacional del Servicio Civil. La segunda duda de la Comisión refería a posibles vacíos legales, para orientar a la Cámara acerca de si teníamos o no necesidad de formar una Comisión con propósitos legislativos. Al respecto, llegamos a la conclusión de que no existen vacíos legales y de que, en todo caso, cuando se produce una acumulación es por violación de la norma pero no porque exista falta de normativas. Asimismo, la Oficina Nacional del Servicio Civil puso en nuestro conocimiento que todo vínculo funcionarial con el Estado, antes de la firma del respectivo contrato, exige la presentación por el contratado de una declaración jurada -el formato se adjunta al informe- donde debe dar cuenta de cualquier otro vínculo funcionarial existente con cualquier área del Estado. De modo que por la vía de la declaración jurada debería quedar absolutamente salvada la situación de una posible acumulación ilegal de sueldos en el Estado. Si eso ocurre es porque se cometió una omisión en la declaración, se omitió presentar la declaración, se efectuó una falsa declaración o existió una falta grave del jerarca correspondiente al no tomar debida cuenta del contenido de la declaración. Por otra parte, la Oficina Nacional del Servicio Civil nos ha informado que en el correr del año en curso -de hecho, en este mismo momento- está en vías de poner plenamente operativo su nuevo sistema de ges-

Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2009.

ROBERTO CONDE, Miembro Informante RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO”. ——Léase el proyecto de resolución. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Conde. SEÑOR CONDE.- Señor Presidente: la Comisión Preinvestigadora procedió a reunirse para escuchar la fundamentación de la denuncia que planteó el señor Diputado Bruno. La Comisión realizó dos reuniones antes de emitir su informe. Lo primero que corresponde destacar es que evaluamos la denuncia del señor Diputado Bruno como pertinente, pues atiende una problemática que es necesario analizar por tratarse de actos que, en caso de cometerse, pueden implicar daño patrimonial para el Estado y, además, faltas graves de funcionarios públicos en el control de la acumulación de sueldos en el Estado. Oportunamente, tomamos conocimiento de los casos. El señor Diputado presentó tres situaciones documentadas, de las cuales dos ya fueron aclaradas y resueltas por la vía de la renuncia de los involucrados a uno de los cargos; la tercera está en proceso de análisis, por motivo de una notificación del Tribunal de Cuentas. Además, el señor Diputado denunciante dejó en claro que hay otras denuncias en curso, pedidos de informes y trascendidos de prensa sobre posibles infracciones de esta naturaleza, algo que podría dar lugar a un conjunto significativo de violaciones a la norma que prohíbe la acumulación de salarios en el Estado.

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tión de recursos humanos, lo que permitirá que antes de finalizar 2009 la Oficina garantice un control exhaustivo de los requisitos exigidos, del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y de los casos de acumulación. Es de hacer notar que el ámbito de la Oficina Nacional del Servicio Civil abarca la Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados. Por tanto, no estarán incorporadas a este banco de datos de la Oficina las plantillas de funcionarios municipales. Pero, a partir de la puesta en práctica del sistema -que reitero, ya se está implementando- en el ámbito de la Administración Central, de los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados solo excepcionalmente y por un error u omisión podría ocurrir un caso de acumulación indebida de sueldos. Antes de hacer referencia a los temas municipales cabe agregar que, precisamente por estos días, la Oficina Nacional del Servicio Civil, además de estar desarrollando su propio banco de datos, se encuentra suscribiendo un acuerdo con el Banco de Previsión Social para el cruzamiento de las bases informatizadas de datos, lo cual permite reforzar completamente la evaluación de la situación de todos y cada uno de los funcionarios públicos. En lo que refiere a las Intendencias, algunos de los casos denunciados por el señor Diputado y otros que han trascendido en la prensa implican el desempeño de cargos municipales. Materialmente, la plantilla municipal no es susceptible de ser investigada por el Poder Legislativo, porque seguramente nos encontraríamos con una cuestión o una querella de autonomía que sería necesario allanar antes de llegar a un acuerdo para una investigación en la materia. De modo que lo que vamos a aconsejar al Cuerpo es que estas actuaciones, tanto la denuncia del señor Diputado Bruno como el informe y la versión taquigráfica de esta sesión, sean puestos en conocimiento de los diecinueve gobiernos departamentales y que la Cámara, en el momento en que lo considere oportuno, trate de instalar un diálogo con el Congreso de Intendentes a fin de lograr un ámbito de discusión, por la vía de realizar algún seminario o taller, o simplemente invitando a los Intendentes a la Comisión de Presupuestos para discutir esta problemática. También debemos tener en cuenta un criterio de oportunidad: apenas quedan diecisiete o dieciocho días

del último Período ordinario de esta Legislatura antes del receso, por lo que ahora no sería posible que la Cámara iniciara una investigación. Si bien esta podría continuarse en la próxima Legislatura, consideramos que no están dadas las condiciones necesarias, porque no se trata de una cuestión grave y perentoria. Por lo tanto, preferimos que el tema sea analizado en la Legislatura siguiente y que en ella se decida definitivamente si hay mérito o no para la creación de una Comisión Investigadora. Con los datos que tenemos en este momento, optamos por pronunciarnos en contra de constituir la Comisión Investigadora, dado que materialmente no está allanado el camino para iniciar esta investigación en el área municipal; en el área de la Administración Central, en los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la Oficina Nacional del Servicio Civil está llevando a cabo en forma exhaustiva el control de la situación que el señor Diputado Bruno denuncia y, además, por una cuestión de oportunidad, no sería posible llevar a cabo una investigación continuada hasta la próxima Legislatura. Consiguientemente, señor Presidente, proponemos al Cuerpo no dar lugar a la formación de una Comisión Investigadora en este momento. El proyecto de resolución dice, en su artículo 1°: “Desapruébase en esta oportunidad la constitución de una Comisión Investigadora sobre los casos de acumulación de salarios públicos en el Estado”, y en su artículo 2°: “Remítase el Informe de la Preinvestigadora a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a los diecinueve gobiernos departamentales”. Eso es todo, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: nosotros fuimos encomendados por usted a integrar la Comisión Preinvestigadora, por lo que brevemente queremos dar nuestros puntos de vista, que son coincidentes con el cuerpo central de lo expresado por el señor Diputado Conde. Creo que en la Comisión Preinvestigadora hubo una coincidencia plena en varios aspectos, entre los cuales destacamos el de la relevancia, importancia y pertinencia de la denuncia presentada por el señor Diputado Bruno. En segundo término, de parte de la Comisión y del señor Diputado Conde -a quien nombramos coordinador- hubo contactos con la Oficina Nacional del

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Servicio Civil para saber cuál es el grado de alcance y de impacto que este problema puede tener, en virtud de que, obviamente, todos deberíamos estar preocupados por que se realice el cruce de información correspondiente, para que episodios como este no se repitan en el futuro. También necesitamos saber si hay que corregir la legislación, si hay que aumentar el nivel de información, básicamente con los gobiernos municipales, y si el Estado tiene un mecanismo -o si debemos completarlo o crearlo- que permita que para cualquier persona que acceda a un cargo público se cuente, no solamente con una declaración jurada, sino con el cabal conocimiento de que efectivamente no tiene otra función pública, a fin de que no pueda caerse en los problemas que denunció el señor Diputado Bruno. Nuestra única discrepancia, señor Presidente, es con el resultado del informe. Es verdad que si instaláramos la Comisión Investigadora, al iniciarse el receso parlamentario esta no podría trabajar hasta completar su informe, pero también es cierto que el artículo 122 del Reglamento de la Cámara habilita a que, a partir del 15 de febrero, la Comisión Investigadora continúe con sus tareas. Es ahí donde tenemos una pequeña diferencia. Nosotros recomendábamos a la Cámara que procediera a la instalación de la Comisión Investigadora. Reitero que tiene razón el señor Diputado Conde cuando dice que el período de trabajo que resta en esta Legislatura es tan exiguo que difícilmente pueda llegarse a una conclusión, pero, tal como dije, también es cierto que el Reglamento de la Cámara ampara la posibilidad de que esta Comisión Investigadora se volviera a reunir a partir del 15 de febrero, y por eso recomendábamos al Cuerpo su instalación. Era cuanto queríamos decir. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Bruno. SEÑOR BRUNO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero poner de manifiesto la cordialidad con la que mantuvimos la reunión con los legisladores que fueron nominados por la Presidencia para integrar la Comisión Preinvestigadora. Creo que es bueno resaltar eso. En segundo término, también quiero trasmitir que el hecho de haber planteado este tema a ese nivel, en definitiva va instalándolo en la preocupación de quienes tienen que ocuparse de estas cosas en los distintos organismos, llámese la Oficina Nacional del

Servicio Civil o el Banco de Previsión Social, que creemos que es importante que tenga un banco de datos de las pasividades, y es en ese camino que se va transitando. Debo decir que sí nos quedó un dejo de insatisfacción, de acuerdo con lo que decía el señor Diputado Cardoso, quien indicó que ya se podría instalar esa Comisión Investigadora y dejar que empezara su trabajo, recomenzándolo en el próximo Período. En ese sentido debo decir que el espíritu con el que esto se planteó -así lo trasmitimos en forma escrita y verbal a la Comisión Preinvestigadora- fue que el tema se tratara en serio y en todo el país, ya que había excedido los límites de algunos departamentos en que se había constatado que se podía dar este problema; inclusive, en alguno de ellos, como en Salto, ya se había dado algún dictamen judicial al respecto. Por lo tanto, creíamos que era importante que la Cámara de Representantes tratara este tema. Quizás el momento fuera inoportuno, porque estamos terminando el Período, pero creo que este asunto tenía la suficiente importancia como para haberlo dejado planteado para la próxima Legislatura. Pero, bueno, así quieren las cosas. Creo que de todo esto hay que rescatar el aspecto positivo, y es el hecho de que se conformó un grupo de legisladores que se preocupó por el tema con mucha seriedad. Lógicamente, habríamos querido otro resultado, pero no se dio así. Por lo tanto, agradecemos este espacio que se nos brinda para poder expresarnos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: a mí ya me alcanzó con el informe del señor Diputado Conde. Simplemente quería dejar algunas constancias. Este es un tema que, en principio, fue objeto de preocupación de parte del señor Diputado Bruno, que propuso una Comisión Preinvestigadora, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución, pero en el pasado, en la Cámara, otros legisladores han expresado la misma preocupación por distintas vías. Así fue que, oportunamente, la Diputada suplente del Partido Colorado, la doctora Pamparatto, y no hace mucho tiempo nuestro compañero, el Representante por Tacuarembó Edgardo Rodríguez, indicaron

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situaciones idénticas que, presuntamente, tendrían que ver con algún tipo de ilegalidad. Yo creo, señor Presidente, que el 15 de setiembre no se acaba el mundo. Honestamente, desde el 15 de setiembre al 15 de febrero hay un “impasse” pero, en virtud de que esto ha preocupado a Representantes de todos los partidos, la Cámara bien lo puede tomar en la próxima Legislatura, a los efectos de corroborar cuáles fueron los avances finales de la Oficina Nacional del Servicio Civil en este asunto. Además, cuando llegue el próximo Presupuesto, los integrantes de la Comisión podrán requerir a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información pertinente. Es decir que no es un tema que se agote el próximo 15 de setiembre. Entendemos claramente lo relativo al artículo 122 del Reglamento que acaba de expresar el señor Diputado José Carlos Cardoso, pero la verdad es que fuimos muy honestos con nosotros mismos al reconocer que esa Comisión no podría reunirse en este período electoral, en que todos estamos asumiendo nuestras responsabilidades políticas. También quiero decir, a modo de ejemplo, que cuando una persona va a la Corte Electoral, aunque haya perdido su credencial alcanza con que dé su nombre y apellido para que surja nuevamente el número y la serie, pues la Corte Electoral tiene un padrón único para todos los ciudadanos. Eso es lo que está buscando la Oficina Nacional del Servicio Civil, y en virtud de ello es que el señor Diputado Conde hablaba sobre el cruzamiento de información de las Intendencias, vía BPS, para completar todos los datos que tiene esa Oficina, correspondientes a la Administración Central, Servicios Descentralizados, Entes Autónomos, etcétera. Creo que a todos los legisladores nos une una visión común en este tema en cuanto a que queremos solucionarlo definitivamente y que no insuma a los señores legisladores más tiempo que el necesario. En consecuencia, hemos arribado a las conclusiones que acaba de expresar el miembro informante, consustanciados totalmente con el tema y también con el ordenamiento general; porque hay que señalar que en muchas de estas situaciones recibimos una información muy interesante. Esto es: hay un régimen general que comprende las dos leyes a las que hace referencia en su solicitud el señor Diputado Bruno, pe-

ro también hay otra cantidad de leyes y de decretos que habilitan la excepción. Esa materia no la podemos resolver nosotros; tendrá que hacerlo la Oficina Nacional del Servicio Civil cuando tenga todos los datos concentrados en un solo ítem informativo, determinando quién está cometiendo una ilegalidad y quién, pese a tener dos sueldos y dos funciones en el Estado, es atendido por la ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase nuevamente el artículo 1º del proyecto de resolución. (Se vuelve a leer) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Léase nuevamente el artículo 2º del proyecto de resolución. (Se vuelve a leer) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el proyecto de resolución aprobado por ser igual al informado)

9.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción)”. (ANTECEDENTES:) “Rep. Nº 1330 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los numerales 9) y 10) del artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre

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de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “9) En los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes por mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño o niña en la inscripción original de su nacimiento”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “ARTÍCULO 36 (Tenencia por terceros). 1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste. 2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código. 3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado. 4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral. 5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código)”. Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 132 a 160 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Có-

digo de la Niñez y la Adolescencia), parágrafos III al final del Capítulo XI, por los siguientes: “III – Alternativas familiares ARTÍCULO 132 (Desvinculación familiar).- El progenitor u otra persona, familiar o no que, estando a cargo de un niño o niña, decida no continuar con su cuidado, deberá comunicarlo previamente al Juez, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y en su caso al servicio hospitalario donde se encuentre el niño o niña. Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación prevista en el inciso precedente y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la Institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y del Juez de Familia con competencia de Urgencia. Si tuviere noticia del hecho el servicio hospitalario, lo comunicará de inmediato al Juez y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a los efectos previstos en el inciso siguiente. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tomará las medidas de atención inmediatas y comunicará la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a las posibilidades de mantener al niño o niña en su familia de origen. En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial. De resultar imposible mantener al niño o niña en su familia, se hará lugar a la separación del niño o niña de su familia de origen y se dispondrán otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización y prefiriéndose aquellos hogares que permitan al niño o niña salvaguardar sus vínculos afectivos. A tales efectos podrá disponer, entre otros, la tenencia por integrantes de la familia ampliada, de terceros (artículo 36), la inserción en hogares de acogida, la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo o la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

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ARTÍCULO 132 bis (Inserción de niños y niñas en hogares adecuados para su desarrollo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá proveer a los niños, niñas y adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia -nuclear o ampliada- o en otros hogares familiares de acogida. Bajo la responsabilidad del Juez y del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, los niños y niñas de hasta dos años de edad, no podrán permanecer en establecimientos de internación institucional por más de 45 (cuarenta y cinco) días, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados. Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de 90 (noventa) días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior. ARTÍCULO 133 (Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Cuando se entendiere por la Sede que corresponde la inserción del niño o niña en una familia con fines de adopción, deberá encomendarse la selección de la familia adoptiva al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Prohíbese la selección de las familias adoptivas por el Tribunal u otra autoridad o persona, así como la entrega en tenencia a tales fines a personas no seleccionadas por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay no podrá disponer la integración familiar de niños, niñas o adolescentes en régimen de tenencia con fines de adopción, sin la previa autorización judicial a tales efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Prohíbese la entrega en guarda o en tenencia con fines de adopción mediante escritura pública. Cuando el Tribunal disponga la entrega de niños o niñas con fines de adopción, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá priorizar los adoptantes que ofrezcan una red familiar de apoyo que favorezca su adecuada integración. En caso de existir hermanos en igual condición, deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta.

ARTÍCULO 134 (Procedimiento).- Para terminar si corresponde la desvinculación del niño o niña de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción se seguirá el proceso previsto en los artículos 321 y siguientes del Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor y escuchar al niño o niña, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se han encargado de su cuidado, así como -si fuera posible- a otros integrantes de su familia hasta el tercer grado. El proceso será tramitado en régimen de urgencia, por los Juzgados Letrados de Familia Especializados o quienes tengan asignada esta competencia en el interior del país. Una vez obtenidos los recaudos necesarios que acrediten la condición de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, el Tribunal deberá expedirse en un plazo máximo de 15 (quince) días. ARTÍCULO 135 (Consentimiento para la adopción).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los 30 (treinta) días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso que una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño o niña, pudiendo incluso proceder a su inserción familiar alternativa, pero no podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otros niños, niñas o adolescentes a su cargo sean integrados en familias adoptivas. ARTÍCULO 136 (Registro Único de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento -en

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tiempo y forma- a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes. El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de equipos especializados en la materia y el Registro Único de Adopción. ARTÍCULO 137 (Concepto y definición).- La adopción de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. ARTÍCULO 138 (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).- Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada), con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de este Código. Esta condición no restringirá los derechos del adoptado en la familia adoptiva; todas las adopciones serán plenas. ARTÍCULO 139 (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 140 (Condiciones para la adopción).- Pueden ser adoptados aquellos niños, niñas y adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Se haya dispuesto la pérdida de patria potestad respecto de los progenitores que la tuvieran.

b) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. c) El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos. d) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun cuando alguno de los adoptantes no alcanzaren la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común. ARTÍCULO 141 (Prohibiciones).a) Nadie puede ser adoptado por más de una persona a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los ex-concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completara después de la disolución de éste. b) Ninguno de los cónyuges o concubinos puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro, salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que exista sentencia de separación de cuerpos. c) El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo. ARTÍCULO 142 (Procedimiento).1) La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento voluntario previsto en los artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso, notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

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2) En caso de oposición a la adopción el proceso será contencioso, aplicándose las normas del Código General del Proceso referidas al proceso extraordinario (artículos 346 y siguientes). El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a los peticionantes y al niño, niña o adolescente en su caso. 3) Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público. ARTÍCULO 143 (Procedencia).- La adopción sólo se otorgará por justos motivos y existiendo conveniencia para el niño, niña o adolescente. Cuando la adopción se pretendiere para dos o más niños, niñas o adolescentes simultáneamente, no será obstáculo la circunstancia de que mediasen menos de 180 (ciento ochenta) días entre sus respectivos nacimientos. ARTÍCULO 144 (Bienes).- Cuando el niño, niña o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público o privado, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. ARTÍCULO 145 (Adopción de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente).- Tratándose de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente el Estado, a través de sus diversos servicios, asegurará la atención integral de los mismos en forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la persona adoptada. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este artículo en un plazo de 180 (ciento ochenta) días con posterioridad a la entrada en vigencia de este Código. ARTÍCULO 146 (Visitas con la familia de origen).- Tratándose de una adopción en la que los adoptantes se obligan a preservar el vínculo personal y afectivo del adoptado con uno o más integrantes de la familia de origen (artículo 138), deberán acordar el régimen de visitas. Si no existiere acuerdo, previo a dictar sentencia, el Tribunal establecerá un régimen de visitas que se regulará conforme a las necesidades del adoptado y se adecuará, o en su caso, se suspenderá, cuando se modifiquen los supuestos de hecho que dieron lugar al régimen de visitas.

ARTÍCULO 147 (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción, la parte solicitante efectuará la inscripción del niño, niña o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex-concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, podrá ser inscripto como hijo de esa unión, siempre que resultare fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de ésta antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas será gratuita. La sentencia que autoriza la adopción no es revisable (artículo 405.1 del Código General del Proceso); no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 157 de este Código). ARTÍCULO 148 (Efectos).- Realizada la adopción los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener vínculos regulares con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con los artículos 138 y 146. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño,

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niña o adolescente objeto de la misma, quien se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes. IV- De la adopción internacional ARTÍCULO 149 (Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este Capítulo. Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 150 (Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 151 (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia preliminar en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público. ARTÍCULO 152 (Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien una vez obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de 60 (sesenta) días un informe pormenorizado, debiendo cumplir, asimismo, los demás requisitos previstos en los artículos 132 a 160 de este Código, en cuanto fueren aplicables.

La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años. Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país. ARTÍCULO 153 (Residencia).- Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aun en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. ARTÍCULO 154 (Documentos necesarios).- Con la solicitud de la adopción se deberá presentar la documentación justificativa de las condiciones físicas, morales, psicológicas, económicas y familiares de los solicitantes. Los informes y documentos al respecto deberán tramitarse por medio de las autoridades centrales del país de los adoptantes y de la República. ARTÍCULO 155 (Nacionalidad).- Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad oriental adoptados por extranjeros domiciliados en el exterior, mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de adquirir, además, la de los adoptantes. V- Anulación de adopciones ARTÍCULO 156 (Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). VI – Control estatal de adopciones ARTÍCULO 157 (Control).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a través de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones. Para el cumplimiento de los mismos, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, podrá convenir con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, especializadas en la materia. ARTÍCULO 158 (Cometidos del equipo técnico).- Todos los servicios e instituciones que desarrollen programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario que tendrá como cometidos:

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A) Asesorar a los interesados en adoptar niños, niñas o adolescentes y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. D) Seleccionar de dicho registro respetando el orden de inscripción, los posibles padres adoptivos, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. El orden sólo podrá ser alterado por las necesidades del niño, niña o adolescente, debidamente fundadas. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas. VII – Del registro de adopciones ARTÍCULO 159 (Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de: 1) El niño, niña o adolescente adoptado. 2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, etc. 3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda.

4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo. Este registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 160 in fine. VIII – Derecho de acceso a sus antecedentes ARTÍCULO 160 (Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Todo adoptado o adoptada tiene derecho a conocer su condición de tal, a acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (literal e) del artículo 158), informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen. Podrá solicitar al Juez competente la exhibición del expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez, recabando el asesoramiento y apoyo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, informándole acerca de la identidad, situación y paradero de su familia de origen en cuanto estos datos surgieren de los antecedentes, a efectos de permitirle tomar contacto con ella. Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo-, el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. Se podrá habilitar el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos: 1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. 2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de cualquier naturaleza y sea necesario obtener la información como elemento de prueba.

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En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida”. ARTÍCULO 4º.A) Por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los Tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niños, niñas o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensos adoptantes hubiera comenzado -lícitamenteantes de esa fecha, aun cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en la redacción dada por esta norma. B) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 bis, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay contará con un plazo de gracia de dos años desde su puesta en vigencia, período durante el cual deberán adoptarse medidas que permitan hacerla efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a todos los niños y niñas de hasta siete años de edad que residan en establecimientos de internación institucional. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1330 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley, que modifica el sancionado por la Cámara de Senadores, relativo a una serie de disposiciones sobre la adopción en el Código de la Niñez y la Adolescencia (en adelante CNA) en base a las siguientes consideraciones y fundamentos que, muy resumidamente -se desarrollará más extensamente en Sala- aquí por razones de coherencia y a efectos de su mejor entendimiento nos basaremos y transcribiremos -en lo pertinente- en la exposición de motivos e informe en mayoría brindado en la Cámara de Senadores determinando las variantes realizadas.

La legislación y las prácticas que antecedieron al CNA instituyeron en Uruguay un modelo de adopción en el que el “ahijamiento” de un niño por una familia extraña a la de su nacimiento, tenía como condición el desconocimiento y ocultamiento de su historia y de los lazos afectivos y familiares originales. La ley de legitimación adoptiva que data de 1945, impuso la destrucción de toda huella de la identidad del niño, niña adoptado, creando una ficción legal conforme a la cual la persona adoptada aparecía como si fuera hijo, engendrado por el matrimonio adoptante. Quedó fuera de aquel marco legislativo todo lo relativo a la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en el camino que los lleva de una familia a la otra, así como los mecanismos para la preservación de los componentes básicos de su identidad. En las últimas décadas, desde el mismo Estado se generaron algunas prácticas institucionales que fueron adecuando las disposiciones legales a los nuevos marcos éticos, como consecuencia de la sucesiva aprobación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La adopción es un modelo de inserción familiar de niños, niñas y adolescentes que carecen de cuidado parental, que se realiza por terceros -es decir, personas ajenas al ámbito del niño, niña y adolescente- y que hasta ahora, tradicionalmente, cortaba todo vínculo, pero con variaciones. Precisamente, la concepción del propio INAU se fue adaptando, antes que la legislación, al CNA -esto ha ocurrido, por lo menos, en dos Administraciones-, pero la concepción tradicional era cortar todo vínculo con la familia de origen. Lo más importante es que esto afecta componentes sustantivos de la identidad de ese niño o niña, al que se acoge en calidad de hijo en un nuevo contexto familiar, lo que constituye un cambio definitivo. Los principios establecidos en el CNA que aprobó este Parlamento en 2004 definen el derecho del niño o de la niña a su familia de origen, a su identidad, a no sufrir maltrato o abuso, a ser educado, a crecer con todas las garantías para ser ciudadanos o ciudadanas plenos y responsables, de acuerdo con el mandato que la Constitución de la República y el propio CNA dan al Estado, a la familia y a la sociedad. El proceso de modificación de identidad del niño al cambiar de familia debe ser garantizado por el Estado y la sociedad en cuanto a la separación de su núcleo familiar de origen, tanto en la transparencia que debe haber en las instancias judiciales como en las responsabilidades administrativas y en la calidad de los

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servicios de selección de la nueva familia y de todo el procedimiento de acogida. La valoración de estas responsabilidades inspira las modificaciones que estamos proponiendo para el capítulo correspondiente a los procedimientos de adopción del CNA. El actual CNA, teniendo como referencia prioritaria la Convención de los Derechos del Niño, dio un paso sustantivo al incorporar al ordenamiento legislativo algunas de las prácticas que ya se estaban instrumentando e innovando en otras, todas ellas bastante movilizadoras para nuestra sociedad. La implementación de este nuevo marco legislativo tuvo algunas dificultades para su aplicación, muchas de ellas por la resistencia a los cambios en virtud de concepciones ideológicas opuestas y otras por las contradicciones subsistentes dentro del mismo Código de la Niñez y la Adolescencia. En Uruguay todavía es habitual utilizar el sistema de “guarda puesta” (es decir de familia constituida de hecho, sin control estatal) como antesala de la adopción, recurriendo luego al Tribunal para que homologue y legitime las decisiones adoptadas fuera del debido proceso. Esta práctica pone en riesgo el destino de los niños y niñas, sea porque pueden resultar insertados en familias que no necesariamente tienen las condiciones psicosociales para adoptar o porque aumenta su vulnerabilidad frente a distintas formas de venta y tráfico. En el procedimiento vigente, se han distribuido las competencias y el control del proceso entre distintos actores: el juez, el equipo especializado, el INAU, etcétera. Este punto es trascendente, porque otorga transparencia y profesionalismo al sistema. Sin embargo también se han generado dificultades a raíz de contradicciones y vacíos legislativos del mismo Código, que deben ser superadas so pena de transformar en meros obstáculos formales, las cláusulas que buscan otorgar garantías. El Registro de Adopciones actual no asegura la preservación y acceso a los datos mínimos imprescindibles de la historia de vida de la persona adoptada, ya que en él no se incorporan los datos de la familia de origen. Asimismo, las personas de menos de 18 años de edad en la legitimación adoptiva y de menos de 15 en la adopción simple, encuentran obstruido el acceso a esta información, la que es inherente a su persona. Queda pendiente, asimismo, revisar los actuales modelos de adopción, de forma que se superen las discriminaciones negativas vigentes, basadas en as-

pectos formales y no en las condiciones reales de vida y convivencia de los adoptados. El CNA mantuvo prácticamente incambiados los modelos o formas de adopción previstos en la legislación anterior (Código del Niño y Ley de Legitimación Adoptiva) mencionados arriba. Muchas de estas disposiciones contrastan, y en algunos casos contradicen, los principios básicos que dieron fundamento a este nuevo Código, plasmados en el primer capítulo del mismo. La adopción simple se transformó en una adopción de segunda clase, a la que debieron recurrir, por necesidad, quienes eran excluidos del campo de aplicación de la ley de legitimación adoptiva, en virtud de carecer, los adoptantes, el estado civil exigido. A través de este proyecto se propone la modificación de las normas del Código de Niñez y Adolescencia referentes a la adopción con tres objetivos básicos: 1- Fortalecer el “debido proceso” en todas las rutas que siguen los niños y niñas desde su ámbito familiar de origen hasta la familia adoptiva, simplificando el mismo sin disminuir las garantías para todos los actores, especialmente para los niños, niñas y adolescentes y para las progenitoras. 2- Superar todas las formas de discriminación negativa de las personas adoptadas en función del estado civil de los adoptantes o el modelo de inserción adoptiva utilizado. 3- Profundizar los mecanismos que buscan preservar componentes básicos de la identidad de las personas adoptadas tales como el nombre asignado por la progenitora, los datos de la familia de origen, el acceso a estos datos y a servicios de apoyo para elaborar adecuadamente esta información así como, si ello es posible, el mantenimiento de los vínculos con algunos integrantes de su familia de origen. En relación al primer punto, el debido proceso en la ruta que sigue el niño, niña o adolescente desde su familia de origen a la familia adoptiva, se han tenido especialmente en cuenta los siguientes principios orientadores: – Que no sea derivado en adopción ningún/a niño o niña o adolescente al que la familia en la que nació está dispuesta a proteger y criar, aun cuando carezca de medios económicos para ello. – Que se acoten lo más posible los plazos en los que el niño quede privado del cuidado familiar.

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– Que los niños, niñas, adolescentes, sus progenitores y la familia ampliada sean informados adecuadamente del alcance de la decisión y escuchados por el Tribunal antes de tomar una decisión. – Que el INAU y el Poder Judicial ejerzan controles… (más efectivos). – Que sea un servicio profesional y especializado el que determine la aptitud para la adopción y la/s personas a quien en el caso concreto se confía el niño como hijo adoptado, siguiendo parámetros técnicos y criterios objetivos. A tales efectos, este proyecto propone: Exigir el aviso previo en los términos del artículo 132 que se transcribe: “ARTÍCULO 132. (Medidas Provisionales).- El progenitor u otra persona, familiar o no que, estando a cargo de un niño o niña, decida no continuar con su cuidado, deberá comunicarlo previamente al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y en su caso al servicio hospitalario donde se encuentre el niño o niña. Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación prevista en el inciso precedente y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la Institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y del Juez de Familia con competencia de Urgencia. Si tuviere noticia del hecho, el servicio hospitalario lo comunicará de inmediato al Juez referido y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a los efectos previstos en el inciso siguiente. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tomará las medidas de atención inmediatas y comunicará la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a las posibilidades de mantener al niño o niña o adolescente en su familia de origen. En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial. El procedimiento para la adopción de las medidas provisionales será, en lo pertinente, el establecido en los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso”.

– Eliminar toda forma de entrega de niños en guarda con fines de adopción a través de escritura pública (inciso séptimo del artículo 133.2). – Impedir la utilización de proceso de tenencia por terceros como instrumento de constituir “guardas puestas” con fines de adopción. A tales efectos, se obstaculiza la adopción que ha tenido como antesala un proceso no controlado judicialmente. – El proyecto propone eliminar de la legislación nacional la figura de la adopción “simple”. No obstante, el artículo 133 propone otras opciones, a saber: “la tenencia por integrantes de la familia ampliada, de terceros (artículo 36), la inserción en hogares de acogida…”. Por ende, de aprobarse este proyecto de ley, todas las adopciones serán plenas. – Se eliminan las adopciones por escritura pública (artículo 142). – La competencia de selección de los adoptantes se asigna a un equipo especializado de INAU a través de diversos artículos, lo que se desarrollará más adelante. Asimismo, se determina con claridad el procedimiento a seguir en esta materia, particularmente a través de lo establecido en los artículos 133, 133.1 y 133.2. – Siguiendo los lineamientos del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional de la Conferencia de La Haya, se mantiene la disposición vigente conforme a la cual el consentimiento de la progenitora no es considerado válido hasta transcurridos al menos treinta días después del parto, pero sin que ello obstruya la posibilidad de proceder a la inserción familiar provisoria de la persona recién nacida (artículo 135). – Se prohíbe la institucionalización de niños o niñas de menos de dos años de edad por más de 45 días “(…) salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados”. “Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de 90 (noventa) días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior” (artículo 133.3). Sin duda alguna esta norma es de las más importantes -si no la más- de las incluidas en este proyecto de ley. Continúa, profundiza, el camino de la desinstitucionalización establecida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) y

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del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Asimismo, en conjunto con otras medidas, particularmente la prohibición de las “guardias puestas”, permitirá que el procedimiento y el proceso de adopción resulte más ágil, más “rápido”. No obstante, se definió incluir, en este artículo, una modificación en relación al proyecto tal y como nos vino del Senado, estableciéndose una “vacatio legis” a efectos de que las diversas instituciones (particularmente el INAU y el Poder Judicial) adecuen sus prácticas y sus recursos a efectos de que esta disposición pueda desarrollarse con eficacia y eficiencia y no represente un avance “en el papel”. Por ende, el proyecto continúa en la concepción ideológica introducida por el CNA y a su vez produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que este proyecto de ley introduce dos principios fundamentales en materia de adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de la entidad pública (INAU) fundamentalmente a través del Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción (ILAYA), lo que se desprende con claridad de la lectura, entre otros pero fundamentalmente, del artículo 133.2 del proyecto. En este artículo en particular existen modificaciones al texto oportunamente aprobado por el Senado de la República. Sin duda alguna, fue este punto el más debatido en la Comisión, lo que llevó a diversas redacciones, lográndose arribar al texto propuesto. Tratamos, a través de diversos artículos, de patentizar que el Estado dé las garantías del caso y que no sea derivado en adopción ningún niño o niña cuya familia biológica esté dispuesta a protegerlo y a criarlo, incluso aunque carezca de los medios económicos para ello. Esto lo establece la Constitución de la República. En este caso, el Estado tiene una responsabilidad muy grande. Como Estado, tenemos la responsabilidad de proteger el derecho del niño a su familia de origen, establecido en el artículo 1º del CNA. Los niños, sus progenitores y la familia ampliada deben ser informados adecuadamente y escuchados por el Tribunal, por el Juez, antes de adoptar una decisión, otorgándose a la progenitora -esto ya estaba establecido y no lo modificamos- treinta días para recabar su consentimiento informado. Este aspecto está establecido a nivel internacional sobre todo en el caso de niños recién nacidos.

Lo primero que se busca es evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia, hecho que “permea” todo el proyecto. En caso contrario, el Tribunal podrá plantearse otras opciones de acuerdo a las previsiones del artículo 133. En caso de tener que procederse a la adopción, se establece que el INAU y el Poder Judicial deberán controlar las inserciones de niños y niñas en familias con fines de adopción y que un servicio especializado sea el que determine la familia a asignar en cada caso, según parámetros técnicos y criterios objetivos, lo que se logra determinando que la ejecución de la sentencia, en lo que a ese aspecto refiere, sea encargada al INAU. A su vez, el Tribunal, que es quien determina si una persona se encuentra en condiciones de adoptabilidad, puede aceptar o no, en base a una resolución especialmente fundada, si los aspirantes a ser adoptantes son los adecuados o no. Si no coincidiera con la selección realizada por el ILAYA devolverá el expediente a éste a efectos de que seleccione una nueva pareja de las existentes en el Registro General de Adopciones referido en el artículo 136. En ese caso se le brinda al INAU -y se propondrá en Sala agregar a la familia eventualmente propuesta y no seleccionada por el Tribunal- legitimación activa para apelar la resolución judicial que resuelva en contrario de la selección realizada oportunamente por el ILAYA (incisos primero a quinto del artículo 133.2). Así pues el INAU selecciona a las familias adoptivas, pero, en definitiva, siempre será el Tribunal quien resuelva en el marco de una sentencia dictada en legal forma. Obviamente, existen concepciones diferentes con relación al papel del Estado. Entendemos que en un Uruguay en el que hay muy pocos niños que se entregan en adopción y tanta demanda por parte de familias, tenemos que concentrar en el Estado esta tarea. Por cierto, el INAU siempre ha tenido un muy buen equipo técnico de adopción -que no es privilegio de esta Administración-, que trabaja con seriedad para la selección de la familia, y en él tenemos que depositar esa responsabilidad. Las familias son muchas y debemos establecer un registro correcto en el que se respete esa selección, de acuerdo con las características del niño y de la familia. No se excluyen los convenios que el INAU pueda hacer con otras organizaciones sociales o no gubernamentales que se hayan especializado y que tengan equipos técnicos apropiados para la selección de las familias. Si el INAU celebra un convenio con otra institución tendrá que adaptarse a los criterios que están establecidos con relación a los derechos del niño, la

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niña o el adolescente que va a ser adoptado y a sus características. Toda forma de selección de familia adoptante que no se realice de acuerdo a lo antedicho será nula (inciso sexto del artículo 133.2). En todos los casos, y esto es una novedad esencial del proyecto, debe oírse al niño, designarle un defensor y oír también a los integrantes de la familia de origen. Esto también se adecua a un derecho establecido en el artículo 8º del CNA. En el artículo 136 se establece la prohibición del inicio del trámite de adopción sin el cumplimiento del debido proceso legal para la inserción del niño o niña en esa familia. No se retira al niño del hogar porque ello puede constituir en sí mismo, otra vulneración de derechos. Obviamente, si esto ya ha sucedido, hay que tratar de preservar los derechos de los niños. El artículo 155 hace algunas precisiones sobre el tema de la adopción internacional que ya estaban establecidas en el CNA. Concretamente, se definen los casos que se consideran de adopción internacional y se exige el cumplimiento de medidas de protección especial. Esto se establece en la nueva redacción de los artículos 138, 147 y 148, que están incluidos en el artículo 3º, que trata el modelo de adopción plena en los casos en que sea posible preservar algún vínculo del modelo de la familia de la cual provienen. Esto es muy importante porque tiende a preservar el vínculo con la familia de origen. Si, por ejemplo, la madre falleció y el progenitor estaba separado de ella, de acuerdo con el artículo 138 puede adoptarlo. Lo mismo se establece para los abuelos, tíos, hermanos u otros integrantes de la familia ampliada. Esto no estaba contemplado en el CNA. A su vez, el artículo 137 garantiza que todos los hijos adoptivos que ingresan a una familia lo hagan con plenos derechos en todos los casos -eliminándose los distintos tipos de adopciones-, sin discriminar entre los derechos de los adoptados por el estado civil de los adoptantes. Además, pueden adoptar en forma plena todas las personas, prefiriéndose a las que cuenten con redes familiares de sostén. Esto presupondría que como reconocimos a las parejas concubinas, las parejas homosexuales podrían adoptar. Reiteramos que en los medios de comunicación se ha dado la discusión sobre este punto, centrando el discurso nuevamente en los derechos de los adultos, ya sean heterosexuales u homosexuales.

Como ya reseñáramos, de acuerdo a este proyecto, podrían adoptar en forma plena todas las personas, prefiriéndose las que cuenten con redes familiares de sostén. Esto implica que una persona que sufre exclusión con relación a otros temas, no necesariamente va a ser la mejor candidata para adoptar. Esta modificación implica que deben ser familias integradas, ampliadas, que tienen soporte para la inclusión de un niño. De esta forma, se establece un criterio general que el decisor tendrá que seguir, y si mañana se equivoca, estaremos en todo el derecho de llamarle la atención con relación a las decisiones que tome en este aspecto. El tema de la preservación de la identidad en los adoptados fue muy discutido cuando se analizó el CNA, en el año 2004. En este sentido, en la propuesta normativa se sugiere la preservación de uno de los nombres del adoptado -este tema figura en el artículo 1º que proponemos y constituye una modificación del artículo 27 del CNA-. En el artículo también se propone la unificación de criterios en la asignación de apellidos para todas las adopciones y que el adoptado adolescente pueda solicitar, o no, de acuerdo con lo que desee, que se sustituyan los suyos de origen. Por otro lado, en los artículos 159 y 160 proyectados -que también están referidos en el artículo 3º que estamos presentando- se establece la preservación de los datos de origen. Al respecto, se incorporan al registro de adopciones los datos de la familia de origen, para que puedan ser consultados en el momento en que el adoptado así lo requiera. Por su parte, en el artículo 160 se dispone el acceso a esos antecedentes, lo que también implica cumplir con el derecho a la preservación de su identidad, que es mucho más que el registro civil. La identidad hoy es un concepto mucho más amplio, que implica, por supuesto, los documentos y los registros, pero que constituye un derecho humano que las personas tenemos para saber de dónde venimos y conformar así nuestra subjetividad. Precisamente, esto es lo que planteamos en el artículo 1º del proyecto, que modifica al 27 del Código, y también en el 3º del proyecto, que establece la modificación de los artículos 159 y 160 del CNA. Por último, hay dos disposiciones transitorias que fijan un plazo para adecuar la adopción de aquellos niños que fueron integrados en familias adoptivas sin dar cumplimiento al debido proceso que establecemos en esta norma.

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Por lo expuesto, esta Asesora tiene el honor de recomendar al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. JAVIER SALSAMENDI, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUSTAVO BERNINI, JAVIER CHÁ, JORGE ORRICO, EDGARDO ORTUÑO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los numerales 9) y 10) del artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “9) En los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes por mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño o niña en la inscripción original de su nacimiento”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “ARTÍCULO 36. (Tenencia por terceros).1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste. 2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código. 3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado. 4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brin-

darle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral. 5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código)”. Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 132 a 160 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), parágrafos III al final del Capítulo XI, por los siguientes: “III – Alternativas familiares “ARTÍCULO 132. (Medidas Provisionales).- El progenitor u otra persona, familiar o no que, estando a cargo de un niño o niña, decida no continuar con su cuidado, deberá comunicarlo previamente al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y en su caso al servicio hospitalario donde se encuentre el niño o niña. Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación prevista en el inciso precedente y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la Institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del INAU y del Juez de Familia con competencia de Urgencia. Si tuviere noticia del hecho, el servicio hospitalario lo comunicará de inmediato al Juez referido y al INAU. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el inciso siguiente. El INAU tomará las medidas de atención inmediatas y comunicará la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a las posibilidades de mantener al niño o niña o adolescente en su familia de origen. En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial. El procedimiento para la adopción de las medidas provisionales será, en lo pertinente, el establecido en los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso.

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ARTÍCULO 133 (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización y prefiriendo aquellos hogares que le permitan salvaguardar sus vínculos afectivos. A tales efectos podrá disponer, entre otros, la tenencia por integrantes de la familia ampliada, de terceros (artículo 36), la inserción en hogares de acogida, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y finalmente la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo. ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor o curador si correspondiere y escuchar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se han encargado de su cuidado, así como -si fuera posible- a otros integrantes de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad. Será competente el Juez Letrado de Familia o el Juez Letrado con competencia en materia de familia correspondiente a la residencia del niño, niña o adolescente. En este mismo proceso se cumplirá con lo previsto en los artículos 138 y 146 de este Código (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen y visitas con la familia de origen). La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial. ARTÍCULO 133.2. (Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Podrá procederse a la integración familiar de un niño o niña con fines de adopción cuando, en el marco del proceso previsto en

el artículo 132 de este Código, el Juez competente entendiere que se encuentra acreditada su condición de adoptabilidad, fundándose en que se ha producido la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen que eventualmente hubieran podido encargarse de su cuidado, los riesgos a que se exponga su salud física o mental, la vulneración de sus derechos y la posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. En estos casos se encargará preceptivamente el cumplimiento de la resolución judicial de inserción adoptiva de un niño, niña o adolescente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través del equipo técnico de adopciones previsto en el artículo 158 de este Código, quien deberá dar estricto cumplimiento al literal D) de la mencionada disposición. El INAU deberá informar al Tribunal de todas las actuaciones del equipo técnico, detallando el proceso de decisión y los fundamentos de su resolución, así como toda circunstancia superviniente hasta la sentencia definitiva que disponga la adopción (artículo 147). El Tribunal solo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU por motivos especialmente fundados, encomendando al INAU, a través de su equipo técnico una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso. El Directorio del INAU tendrá legitimación activa para apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior será nula. El INAU solo podrá disponer la integración familiar de niños, niñas o adolescentes en régimen de tenencia con fines de adopción de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Prohíbese la entrega en guarda o en tenencia con fines de adopción mediante escritura pública. Cuando el Tribunal disponga la entrega de niños o niñas con fines de adopción, el INAU deberá priorizar los adoptantes que ofrezcan una red familiar de apoyo que favorezca su adecuada integración.

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En caso de existir hermanos en igual condición, deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el literal E) del artículo 158 surgiere que la familia seleccionada no es la adecuada para integrar adoptivamente los niños o niñas que le fueren confiados, el equipo especializado del INAU deberá poner en conocimiento estos hechos al Juez competente. ARTÍCULO 133.3. (Inserción de niños, niñas y adolescentes en hogares adecuados para su desarrollo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá proveer a los niños, niñas o adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia -nuclear o ampliada- o en otros hogares familiares de acogida. Bajo la responsabilidad del Juez, previo asesoramiento del INAU, los niños y niñas de hasta dos años de edad, no podrán permanecer en establecimientos de internación institucional por más de cuarenta y cinco días, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados. Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de noventa días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior. Si requerido por el Juez, el INAU no se expidiere en el plazo que éste le fije, podrá prescindir de su informe a los efectos de tomar la decisión que corresponda. ARTÍCULO 134. (Plazo de entrada en vigencia).Los preceptos establecidos en el artículo anterior entrarán en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2011. ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará.

En caso de que una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 133.3. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño o niña, pudiendo incluso proceder a su inserción familiar alternativa, pero no podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otros niños, niñas o adolescentes a su cargo sean integrados en familias adoptivas. ARTÍCULO 136. (Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes. El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a través de equipos especializados en la materia y el Registro General de Adopciones. ARTÍCULO 137. (Concepto y definición).- La adopción de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada), con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de este Código. Esta condición no restringirá los derechos del adoptado en la familia adoptiva; todas las adopciones serán plenas. ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del

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hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 140. (Condiciones para la adopción).Pueden ser adoptados aquellos niños, niñas y adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Se haya dispuesto la pérdida de patria potestad respecto de los progenitores que la tuvieran. b) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. c) El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos. d) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun cuando alguno de los adoptantes no alcanzaren la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común. ARTÍCULO 141. (Prohibiciones).a) Nadie puede ser adoptado por más de una persona a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los ex concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completara después de la disolución de éste.

b) Ninguno de los cónyuges o concubinos puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro, salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que exista sentencia de separación de cuerpos. c) El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo. ARTÍCULO 142. (Procedimiento).1) La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento voluntario previsto en los artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso, notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). 2) En caso de oposición a la adopción el proceso será contencioso, aplicándose las normas del Código General del Proceso referidas al proceso extraordinario (artículos 346 y siguientes). El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a los peticionantes y al niño, niña o adolescente en su caso. 3) Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público. ARTÍCULO 143. (Procedencia).- La adopción sólo se otorgará por justos motivos y existiendo conveniencia para el niño, niña o adolescente. Cuando la adopción se pretendiere para dos o más niños, niñas o adolescentes simultáneamente, no será obstáculo la circunstancia de que mediasen menos de ciento ochenta días entre sus respectivos nacimientos. ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño, niña o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público o privado, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. ARTÍCULO 145. (Adopción de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente).- Tratándose de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente el Estado, a través de sus diversos servicios, asegurará la atención integral de los mismos

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en forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la persona adoptada. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este artículo en un plazo de ciento ochenta días con posterioridad a la entrada en vigencia de este Código. ARTÍCULO 146. (Visitas con la familia de origen).Tratándose de una adopción en la que los adoptantes se obligan a preservar el vínculo personal y afectivo del adoptado con uno o más integrantes de la familia de origen (artículo 138), deberán acordar el régimen de visitas. Si no existiere acuerdo, previo a dictar sentencia, el Tribunal establecerá un régimen de visitas que se regulará conforme a las necesidades del adoptado y se adecuará, o en su caso, se suspenderá, cuando se modifiquen los supuestos de hecho que dieron lugar al régimen de visitas. ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción, la parte solicitante efectuará la inscripción del niño, niña o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, podrá ser inscripto como hijo de esa unión, siempre que resultare fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de ésta antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas será gratuita.

La sentencia que autoriza la adopción no es revisable (artículo 405.1 del Código General del Proceso); no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 157 de este Código). ARTÍCULO 148. (Efectos).- Realizada la adopción los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener vínculos regulares con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con los artículos 138 y 146. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño, niña o adolescente objeto de la misma, quien se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes. IV – De la adopción internacional ARTÍCULO 149. (Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este Capítulo. Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 150. (Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia preliminar en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente.

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El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público. ARTÍCULO 152. (Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), quien una vez obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días un informe pormenorizado, debiendo cumplir, asimismo, los demás requisitos previstos en los artículos 132 a 160 de este Código, en cuanto fueren aplicables. La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años. Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país. ARTÍCULO 153. (Residencia).- Los adoptante deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aun en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. ARTÍCULO 154. (Documentos necesarios).- Con la solicitud de la adopción se deberá presentar la documentación justificativa de las condiciones físicas, morales, psicológicas, económicas y familiares de los solicitantes. Los informes y documentos al respecto deberán tramitarse por medio de las autoridades centrales del país de los adoptantes y de la República. ARTÍCULO 155. (Nacionalidad).- Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad oriental adoptados por extranjeros domiciliados en el exterior, mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de adquirir, además, la de los adoptantes.

V – Anulación de adopciones ARTÍCULO 156. (Juicios de anulación).-Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). VI – Control estatal de adopciones ARTÍCULO 157. (Control).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones. Para el cumplimiento de los mismos, el INAU podrá convenir con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, especializadas en la materia. ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).Todos los servicios e instituciones que desarrollen programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario que tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niños, niñas o adolescentes y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. D) Seleccionar de dicho registro respetando el orden de inscripción, los posibles padres adoptivos, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. El orden sólo podrá ser alterado por las necesidades del niño, niña o adolescente, debidamente fundadas. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el

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cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas. VII – Del registro de adopciones ARTÍCULO 159. (Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de: 1) El niño, niña o adolescente adoptado. 2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil. 3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda. 4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo. Este registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 160 in fine. VIII – Derecho de acceso a sus antecedentes ARTÍCULO 160. (Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Todo adoptado o adoptada tiene derecho a conocer su condición de tal, a acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) (literal e) del artículo 158), informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen. Podrá solicitar al Juez competente la exhibición del expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción.

El Juez, recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, informándole acerca de la identidad, situación y paradero de su familia de origen en cuanto estos datos surgieren de los antecedentes, a efectos de permitirle tomar contacto con ella. Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. Se podrá habilitar el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos: 1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. 2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de cualquier naturaleza y sea necesario obtener la información como elemento de prueba. En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida”. Artículo 4º.A) Por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los Tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niños, niñas o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensos adoptantes hubiera comenzado lícitamente antes de esa fecha, aun cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en la redacción dada por esta norma. B) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.3, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) contará con un plazo de gracia de dos años desde su puesta en vigencia, período durante el cual deberán adoptarse medidas que permitan hacerla efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a todos los niños y niñas de hasta siete años de edad que residan en establecimientos de internación institucional. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. JAVIER SALSAMENDI, Miembro Informante, BEATRIZ ARGIMÓN, GUSTAVO BERNINI, JAVIER CHÁ, JORGE ORRICO, EDGARDO ORTUÑO”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: trataré de realizar un informe que se apegue al que en su oportunidad entregué por escrito y, en la medida de lo posible, intentaré que sea breve, particularmente en el entendido de que algunos de los artículos han generado un debate público previo a la discusión en esta Cámara, por lo que en esos casos dejaremos las argumentaciones para cuando entremos a la discusión particular. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a este Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley, que modifica el sancionado por el Senado, relativo a una serie de disposiciones sobre adopción incluidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos. Aclaramos que vamos a manejarnos -de hecho está transcrito en muy buena medida- con la exposición de motivos del proyecto presentado en el Senado por la bancada del Frente Amplio y con el informe en mayoría que realizara en aquella ocasión la señora Senadora Percovich. La legislación y las prácticas que antecedieron al CNA -el Código de la Niñez y la Adolescencia- instituyeron en Uruguay un modelo de adopción en el que el “ahijamiento” de un niño por una familia extraña a la de su nacimiento tenía como condición el desconocimiento y ocultamiento de su historia y de los lazos afectivos y familiares originales. La Ley de Legitimación Adoptiva, que data de 1945, impuso la destrucción de toda huella de la identidad del niño o niña, adoptado o adoptada, creando una ficción legal conforme a la cual la persona adoptada aparecía como si fuera un hijo engendrado por el matrimonio adoptante. Quedó fuera de aquel marco legislativo todo lo relativo a la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en el camino que los lleva de una familia a la otra, así como los mecanismos para la preservación de los componentes básicos de su identidad.

En las últimas décadas, desde el mismo Estado se generaron algunas prácticas institucionales que fueron adecuando las disposiciones legales a los nuevos marcos éticos, como consecuencia de la sucesiva aprobación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La adopción es un modelo de inserción familiar de niños, niñas y adolescentes que carecen de cuidado parental, que se realiza por terceros -es decir, personas ajenas al ámbito del niño, niña y adolescente- y que hasta ahora, tradicionalmente, cortaba todo vínculo con la familia de origen. Precisamente, la concepción del propio INAU se fue adaptando, antes que la legislación, al Código de la Niñez y la Adolescencia -esto ha ocurrido, por lo menos, en el transcurso de dos Administraciones-, pero la concepción tradicional era -reiteramos- cortar todo vínculo con la familia de origen. Lo más importante es que esto afecta componentes sustantivos de la identidad de ese niño o esa niña al que se acoge en calidad de hijo en un nuevo contexto familiar, lo que constituye un cambio definitivo. Los principios establecidos en el CNA que aprobó este Parlamento en 2004 definen el derecho del niño o de la niña a conocer su familia de origen, a su identidad, a no sufrir maltrato o abuso, a ser educado, a crecer con todas las garantías para ser ciudadanos o ciudadanas plenos y responsables, de acuerdo con los mandatos que la Constitución de la República y el propio CNA dan al Estado, a la familia y a la sociedad. El proceso de modificación de identidad del niño al cambiar de familia debe ser garantizado por el Estado y la sociedad en cuanto a la separación de su núcleo familiar de origen, tanto en la transparencia que debe haber en las instancias judiciales como en las responsabilidades administrativas y en la calidad de los servicios de selección de la nueva familia y de todo el procedimiento de acogida. La valoración de estas responsabilidades inspira las modificaciones que estamos proponiendo para el capítulo correspondiente a los procedimientos de adopción del Código de la Niñez y la Adolescencia. El actual Código de la Niñez y la Adolescencia, teniendo como referencia prioritaria la Convención de los Derechos del Niño, dio un paso sustantivo al incorporar al ordenamiento legislativo algunas de las prácticas que ya se estaban instrumentando y, a su vez, innovar en otras, todas ellas bastante movilizadoras para nuestra sociedad.

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La implementación de este nuevo marco legislativo tuvo algunas dificultades para su aplicación, muchas de ellas por la resistencia a los cambios en virtud de concepciones ideológicas opuestas y otras por las contradicciones subsistentes dentro del mismo Código de la Niñez y la Adolescencia. En Uruguay todavía es habitual utilizar el sistema de “guarda puesta” -es decir, de familia constituida de hecho, sin control estatal- como antesala de la adopción, recurriendo luego al Tribunal para que homologue y legitime las decisiones adoptadas fuera del debido proceso. Esta práctica pone en riesgo el destino de los niños y las niñas, sea porque pueden resultar insertos en familias que no necesariamente tienen las condiciones psicosociales para adoptar, o porque aumenta su vulnerabilidad frente a distintas formas de venta y tráfico. En el procedimiento vigente se han distribuido las competencias y el control del proceso entre distintos actores: el Juez, el equipo especializado, el INAU, etcétera. Este punto es trascendente porque otorga transparencia y profesionalismo al sistema. Sin embargo, también se han generado dificultades a raíz de contradicciones y vacíos legislativos del mismo Código que deben ser superadas, so pena de transformar en meros obstáculos formales las cláusulas que buscan otorgar garantías. El Registro de Adopciones actual no asegura la preservación y el acceso a los datos mínimos imprescindibles de la historia de vida de la persona adoptada, ya que en él no se incorporan los datos de la familia de origen. Asimismo, las personas de menos de 18 años de edad en la legitimación adoptiva y de menos de 15 en la adopción simple, encuentran obstruido el acceso a esta información, la que es inherente a su persona. Queda pendiente, asimismo, revisar los actuales modelos de adopción, de forma que se superen las discriminaciones negativas vigentes, basadas en aspectos formales y no en las condiciones reales de vida y convivencia de los adoptados. El Código de la Niñez y la Adolescencia mantuvo prácticamente incambiados los modelos o formas de adopción previstos en la legislación anterior, en el Código del Niño y en la ley de legitimación adoptiva, mencionados anteriormente. Muchas de estas disposiciones contrastan, y en algunos casos contradicen, los

principios básicos que dieron fundamento a este nuevo Código, plasmados en su primer capítulo. La adopción simple se transformó de hecho en una adopción de segunda clase a la que debieron recurrir, por necesidad, quienes eran excluidos del campo de aplicación de la ley de legitimación adoptiva, en virtud de carecer, los adoptantes, del estado civil exigido. A través de este proyecto se propone la modificación de las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia referentes a la adopción, con tres objetivos básicos. En primer lugar, fortalecer el debido proceso en todas las rutas que siguen los niños y las niñas desde su ámbito familiar de origen hasta la familia adoptiva, simplificando el mismo sin disminuir las garantías para todos los actores, especialmente para los niños, las niñas y adolescentes y para las progenitoras y los progenitores. El segundo objetivo es superar todas las formas de discriminación negativa de las personas adoptadas en función del estado civil de los adoptantes o el modelo de inserción adoptiva utilizado. En tercer término, se pretende profundizar los mecanismos que buscan preservar componentes básicos de la identidad de las personas adoptadas, tales como el nombre asignado por la progenitora, los datos de la familia de origen, el acceso a estos datos y a servicios de apoyo para elaborar adecuadamente esta información, así como, si ello es posible, el mantenimiento de los vínculos con algunos integrantes de su familia de origen. En este aspecto hay, sin duda, un cambio absolutamente sustantivo, sustancial con respecto a la legislación existente. Con relación al primer punto, el del debido proceso en la ruta que siguen el niño, la niña o el adolescente desde su familia de origen a la familia adoptiva, se han tenido especialmente en cuenta los siguientes principios orientadores: que no sea derivado en adopción ningún niño, niña o adolescente al que la familia en la que nació esté dispuesta a proteger y criar, aun cuando carezca de medios económicos para ello; que se acoten lo más posible los plazos en los que el niño quede privado del cuidado familiar; que los niños, las niñas y los adolescentes, sus progenitores y la familia ampliada, sean informados adecuadamente del alcance de la decisión y escuchados por el Tribunal antes de tomar una decisión; que el lNAU y el Poder Judicial

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ejerzan controles más efectivos; que sea un servicio profesional y especializado el que determine la aptitud para la adopción de la o las personas a quien o a quienes en el caso concreto se confía al niño como hijo adoptado, siguiendo parámetros técnicos y criterios objetivos. Esto implica que solo debe recurrirse al mecanismo de la adopción cuando no exista ninguna otra posibilidad en la familia biológica de origen o en su familia ampliada. En este sentido, se incluye la posibilidad de que se generen los aportes necesarios, desde el punto de vista económico, para aquellas familias que carezcan de medios y solo por esta razón no puedan hacerse cargo de sus hijos o de sus hijas. Como señalábamos desde el inicio del informe, también está planteada la intención de evitar las denominadas “guardas puestas”. Me refiero a aquellas personas que de algún modo consiguen que les sea entregado un niño en tenencia o, por lo menos, para iniciar el procedimiento a los efectos de generar una adopción posterior, sin que exista control de ningún tipo de la forma en la que ese niño o esa niña llega a la eventual familia adoptante. Aclaramos, además, que en la mayoría de los casos estos procedimientos se han llevado adelante, desde el punto de vista de los participantes fundamentales de esta relación, con la mejor intención del caso y, obviamente, siempre con el amor y con el cuidado que requieren un niño o una niña y que es su derecho recibir. Sin embargo, está claro que cuando estos mecanismos no son los adecuados, no existen los controles necesarios, etcétera, pueden derivar -y así ocurre en muchos casos- en situaciones que no son las que desea el legislador, y yo diría que toda la sociedad uruguaya. El artículo 132 exige un aviso previo. Esta norma dice: “El progenitor u otra persona, familiar o no que, estando a cargo de un niño o niña, decida no continuar con su cuidado, deberá comunicarlo previamente al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y en su caso al servicio hospitalario donde se encuentre el niño o niña”. Que quede claro que en esos casos estarán los mecanismos debidos para determinar cuál es la situación a continuar en forma efectiva y no en función de la eventualidad de arreglos particulares que, en definitiva -y obviamente, con

posterioridad-, terminan siendo legitimados por la Justicia competente. El artículo continúa: “Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación prevista en el inciso precedente y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la Institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y del Juez de Familia con competencia de Urgencia.- Si tuviera noticia del hecho, el servicio hospitalario lo comunicará de inmediato al Juez referido y al Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a los efectos previstos en el inciso siguiente.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay debe tomar las medidas de atención inmediatas y comunicar la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a las posibilidades de mantener al niño o niña o adolescente en su familia de origen”. Reiteramos, en función del principio fundamental de que la adopción debe ser un mecanismo al que debe apelarse solo cuando no existan más posibilidades de continuar con el cuidado por parte de la familia biológica. Continúa: “En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial […]”. También se elimina toda forma de entrega de niños en guarda con fines de adopción a través de escritura pública. Obviamente, este es un mecanismo que la legislación nacional permite a los efectos de determinar la entrega de niños en tenencia o en guarda. Se pretende impedir la utilización del proceso de tenencia por terceros como instrumento de constituir “guardas puestas” con fines de adopción. A tales efectos, se obstaculiza la adopción que ha tenido como antesala un proceso no controlado judicialmente. En definitiva, se determina la nulidad absoluta de todo lo actuado en el caso de que no se haya cumplido con los procedimientos que esta reforma del Código propone. El proyecto plantea, asimismo, eliminar de la legislación nacional la figura de la adopción simple. No obstante, el artículo 133 propone otras opciones, a

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saber: “la tenencia por integrantes de la familia ampliada, de terceros, la inserción en hogares de acogida, […]”. Por ende, de aprobarse este proyecto de ley, todas las adopciones serán plenas. La competencia de selección de los adoptantes se asigna a un equipo especializado del INAU, a través de diversos artículos, lo que se desarrollará más adelante. Asimismo, se determina con claridad el procedimiento a seguir en esta materia, particularmente, a través de lo establecido en los artículos 133, 133.1 y 133.2 que se proponen a los efectos de su aprobación. Siguiendo los lineamientos del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional de la Conferencia de La Haya, se mantiene la disposición vigente conforme a la cual el consentimiento de la progenitora no es considerado válido hasta transcurridos al menos treinta días después del parto, pero sin que ello obstruya la posibilidad de proceder a la inserción familiar provisoria de la persona recién nacida. Se prohíbe la institucionalización de niños o niñas de menos de dos años de edad por más de cuarenta y cinco días -esto es una novedad absoluta que, sin duda, va en la línea de la no institucionalización, propia del marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de los principios recogidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay-, “[…] salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados.- Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de noventa días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior […]”, al cual ya diéramos lectura. En este artículo se decidió incluir -esta es una modificación al proyecto que vino del Senado- una “vacatio legis” a efectos de que las diversas instituciones -particularmente el INAU y el Poder Judicial- adecuen sus prácticas y sus recursos para que esta disposición pueda desarrollarse con eficacia y eficiencia y no represente un avance exclusivamente en el plano del papel; no queremos que solo sea un avance legislativo y que después, por problemas institucionales, no tenga posibilidades reales de cumplirse.

Por ende, se propone que estos artículos, estas disposiciones, comiencen a regir a partir del 1° de marzo de 2011, reiteramos, a efectos de cumplir con los objetivos anteriormente expuestos. Estas medidas, en conjunto con la prohibición de las “guardas puestas”, harán que el procedimiento de adopción resulte más ágil, rápido, y que pueda ordenarse más adecuadamente el proceso de selección y las posibilidades efectivas de que un niño, en caso de que esta sea la última opción, encuentre una familia adoptiva que, en definitiva, le garantice sus derechos vulnerados. Por ende, el proyecto continúa en la concepción ideológica introducida por el Código de la Niñez y la Adolescencia y, a su vez, produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que esta iniciativa introduce dos principios fundamentales en materia de adopción: la configuración de esta como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte, se potencia el papel de la entidad pública INAU, fundamentalmente a través del Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción -ILAYA-, lo que se desprende con claridad de la lectura, entre otros, pero, fundamentalmente, del artículo 133.2 del proyecto. En este artículo en particular existen modificaciones al texto oportunamente aprobado por el Senado. Sin duda alguna, fue este punto el más debatido en la Comisión, lo que llevó a diversas redacciones, lográndose arribar al texto propuesto. Tratamos, a través de diversos artículos, de patentizar que el Estado dé las garantías de casos y que no sea derivado en adopción ningún niño o niña cuya familia biológica esté dispuesta a protegerlo y a criarlo, inclusive si carece de los medios económicos para ello. Lo primero que se busca -reiteramos- es evitar la separación del niño, niña o adolescente de su familia, hecho que permea todo el proyecto. En caso contrario, de no poder realizarse esto, de no resultar posible esta opción, el Tribunal podrá plantearse otras opciones, de acuerdo con las previsiones de los diversos artículos, en particular, del artículo 133. Si tiene que procederse a la adopción, se establece que el INAU y el Poder Judicial deberán controlar las inserciones en familias, con fines de adopción, de niños

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y niñas, y que un servicio especializado sea el que determine la familia a asignar en cada caso, según parámetros técnicos y criterios objetivos, lo que se logra determinando que la ejecución de la sentencia, en lo que a ese aspecto refiere, sea encargada al INAU. A su vez, el Tribunal, que es quien determina si una persona se encuentra en condiciones de adoptabilidad, puede aceptar o no, en base a una resolución especialmente fundada, a los aspirantes a ser adoptantes, entendiendo que son los adecuados, o no. Si no coincidiera con la selección realizada por el ILAYA, devolverá el expediente a este, a efectos de que seleccione una nueva pareja de las existentes en el Registro General de Adopciones, referido en el artículo 136. En ese caso se le brinda al INAU -aclaramos que vamos a presentar un aditivo a este artículo; se propondrá en Sala agregar a la familia eventualmente propuesta y no seleccionada por el Tribunal- la posibilidad de tener la legitimación activa para apelar la resolución judicial que resuelva en contrario de la selección realizada oportunamente por el ILAYA. Lo que se propone en este proceso es, en primer lugar, que el Juez, en base a determinadas variables, sea el que resuelva cuándo existen condiciones para que un niño, una niña o un adolescente sea dado en adopción, y cuáles son las condiciones de adoptabilidad. En definitiva, esto lo determinará el Tribunal. Una vez resuelto eso, el Tribunal deberá encomendar al INAU, a través del ILAYA -Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción-, la selección de una familia adoptante de entre las inscriptas en el Registro de Adopciones previsto en este proyecto de ley. Elevada la propuesta que realiza el INAU a través del ILAYA -con sus fundamentos, obviamente- al Magistrado o Magistrada, el Tribunal deberá determinar, en una resolución fundada, si en definitiva concuerda o no con la selección técnicamente realizada. En caso de que el Tribunal entendiera -por la razón que fuere-, reiteramos, por fundamentos vinculados al caso concreto, que no es esa la mejor familia para hacerse cargo del niño, de los niños, de las niñas o adolescentes que eventualmente estén en condiciones de ser adoptados, devolverá el expediente al INAU o al ILAYA para que estos procedan a una nueva selección entre las familias existentes en el Registro de Adopciones. ¿Qué pretendemos con esto? En primer lugar, como lo señalábamos, evitar el procedimiento de las “guardas puestas”, evitar el procedimiento de la “ob-

tención” -entre comillas- de niños o niñas con fines de adopción por fuera de procesos reglados, por fuera de procesos donde intervengan quienes efectivamente deben hacerlo en función de los derechos y las obligaciones que están en juego. Se concede, en este caso, al INAU y eventualmente a la familia que fuere propuesta y no fuere seleccionada, la legitimación activa para apelar la eventual sentencia de un Tribunal que fuere en contra de lo que en su momento se planteara. ¿Por qué entendemos que debe estar exclusivamente en manos del INAU y del Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción -que por cierto va a tener que cambiar su nombre- la posibilidad de seleccionar a las familias adoptantes? En primer lugar, hay que aclarar que esto no inhibe la posibilidad de que el INAU realice convenios con instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales que demuestren la idoneidad necesaria para llevar adelante este tipo de procedimientos. Sin embargo, creemos imprescindible que el Uruguay concentre en un organismo público de reconocida solvencia técnica la posibilidad de llevar adelante estos procedimientos, por la entidad de los derechos y de las obligaciones que hay en juego. ¿Por qué entendimos que el Tribunal no debía mantener la potestad de seleccionar a las familias que estuviesen en condiciones de adoptar? Por la sencilla razón de creer que lo mejor es que el auxiliar técnico de la Justicia fuera el que efectivamente hiciera la selección de las familias adoptantes, porque en los Tribunales hoy no existen las condiciones y las competencias técnicas para realizar ese proceso. Toda forma de selección de familia adoptante que no se realice de acuerdo con lo antedicho será nula. Esto es: no tendrá absolutamente ningún efecto nada de lo que se haga en forma previa si no cumple con los pasos que esta propuesta de modificación de la legislación pretende establecer, obviamente con carácter preceptivo. En todos los casos -también es una novedad esencial del proyecto- debe escucharse al niño, designarle un defensor, y también escuchar a los integrantes de la familia de origen. Esto también se adecua a un derecho establecido en el artículo 8º del CNA. En el artículo 136 se establece la prohibición del inicio del trámite de adopción sin el cumplimiento del

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debido proceso legal para la inserción del niño o niña en esa familia, reforzando la disposición que anteriormente señaláramos. No se retira al niño del hogar porque ello puede constituir en sí mismo otra vulneración de derechos. Obviamente, si ya ha sucedido, hay que tratar de preservar los derechos de los niños. El artículo 155 hace algunas precisiones sobre el tema de la adopción internacional que ya estaban establecidas en el CNA. Concretamente, se definen los casos que se consideran de adopción internacional y se exige el cumplimiento de medidas de protección especial. Esto se establece en la nueva redacción de los artículos 138, 147 y 148, incluidos en el artículo 3º, que trata el modelo de adopción plena en los casos en que sea posible preservar algún vínculo del modelo de la familia de la cual proviene el niño. Esto es muy importante porque tiende a preservar el vínculo con la familia de origen. Si, por ejemplo, la madre falleció y el progenitor estaba separado de ella, de acuerdo con el artículo 138 puede adoptarlo. Lo mismo se establece para los abuelos, tíos, hermanos u otros integrantes de la familia ampliada. A su vez, el artículo 137 garantiza que todos los hijos adoptivos que ingresan a una familia lo hagan con plenos derechos en todos los casos -eliminándose los distintos tipos de adopciones-, sin discriminar entre los derechos de los adoptados por el estado civil de los adoptantes. La adopción simple en el Uruguay permitía que una persona sola, individualmente, adoptara. Es importante señalar que existe una legislación, que data de mucho tiempo, que no requiere la condición sexual al eventual adoptante. Por ende, obviamente, puede haber muchos casos -de hecho, en lo personal conozco alguno- de personas con una definición homosexual que efectivamente adoptaron en este país. Hoy, con la legislación vigente, en la medida en que no se hagan modificaciones, por ese mecanismo perfectamente pueden continuar adoptando sin problemas, salvo -claro está- aquellos que devengan de su propia condición en cuanto a que sean efectivamente capaces de hacerse cargo o no del adoptado o de la adoptada. Esto es una realidad en el Uruguay; es una legislación antiquísima, por lo menos en términos históricos.

Por otra parte, la adopción simple era uno de los sistemas de adopción que hacía que el niño se integrara a la familia adoptiva, pero teniendo relación solamente con el adoptante, con la imposibilidad de ejercer derechos sucesorios. Esto es: en determinada familia había hijos de una categoría e hijos de otra. Esta es una de las razones fundamentales por las cuales estamos proponiendo en este proyecto que todas las adopciones solo puedan ser realizadas en forma de adopción plena, eliminando a su vez los problemas que genera -pues sigue vigente- el mecanismo de la legitimación adoptiva en cuanto a la pérdida de los antecedentes de la familia biológica, la familia de origen. Lamentablemente, este país tiene algunas experiencias trágicas vinculadas, obviamente, al proceso dictatorial y, en este caso, las utilizamos como ejemplos de los problemas que conlleva la legislación vigente en la materia para aquellas personas que deciden rastrear sus orígenes, es decir, de dónde vinieron, lo que constituye un derecho elemental, absolutamente básico en términos humanos, antropológicos. También en este proyecto se plantea otro tema en el que se ha concentrado, diría, la discusión pública y, en mi humilde opinión, no se ha dado la debida importancia a otras modificaciones. Obviamente, como siempre señalé y hemos manifestado acá, soy un ferviente partidario de la más absoluta libertad de prensa, pero también -por eso mismo- me considero con derecho a cuestionar los manejos públicos de las noticias que eventualmente hagan los medios de comunicación. Me parece que es un derecho elemental que tengo, no ya como legislador sino como ciudadano. En mi opinión, la posibilidad de que los concubinos adopten en forma plena y, por ende, a través de ese mecanismo, eventualmente lo hagan parejas del mismo sexo, homosexuales -reitero-, ha sido prácticamente el único punto en el que se ha concentrado la discusión pública, soslayándose discusiones muy profundas sobre asuntos en los que no necesariamente estamos todos de acuerdo, referidos a la modificación de un sistema tan sensible como el de las adopciones. Pero bueno, dejemos esto simplemente como una constancia. Entones, sobre el tema de fondo, este proyecto plantea la posibilidad de que los matrimonios legalmente constituidos, civilmente constituidos, adopten

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en forma plena con las modificaciones que se introducen al sistema conocido en el Uruguay como de legitimación adoptiva, y que a partir de la aprobación de este proyecto -si eventualmente esto ocurriera- pasarían a denominarse de adopción plena. Además, se agrega una posibilidad para aquellas personas que hubieran legalizado su concubinato. Esto es fundamental porque uno de los cuestionamientos ha sido el problema de la eventual inestabilidad de las parejas de concubinos, en particular, de las parejas del mismo sexo. Pues bien: para llegar al concubinato en el Uruguay se deben acreditar cuatro años de vida en común en forma previa, y que esta haya sido pública, conocida, con la apariencia del matrimonio. Obviamente, no vamos a reiterar acá -ya dimos esta discusión- que la figura del concubinato no suplanta ni se asimila en su integridad a la figura del matrimonio. Son figuras distintas y nunca pretendimos asimilarlas. Sin embargo, está claro que a partir del reconocimiento de la figura del concubinato en la legislación nacional, la posibilidad de que los concubinos adopten en iguales condiciones que los matrimonios civilmente considerados, en mi opinión, es un devenir casi natural e inevitable del avance legislativo que en esta materia hemos tenido en función de resoluciones legítimas y adecuadas al marco constitucional que este Parlamento ha venido adoptando. Como ya señaláramos, en este proyecto se establece la posibilidad de que todas estas personas adopten en forma plena, pero se deben preferir aquellas que cuenten con redes familiares de sostén. ¿Qué implica esto? Que se trata de personas que tendrían la posibilidad de acceder a la adopción. Estamos diciendo quiénes podrían estar legitimados para ser adoptantes. Pero esto no es mecánico; implica que todas estas personas eventualmente habilitadas desde el punto de vista legal tendrán que pasar por un proceso técnico de selección que incluye, como no puede ser de otro modo, una decisión judicial que, en definitiva, dirá si se adecua o no la situación fáctica, de hecho, de esa familia a la posibilidad real de adoptar a un niño, niña o adolescente, siempre en el entendido de aquella vieja máxima que dice que no se busca un niño para una familia sino una familia para un niño y de que el derecho fundamental es el del niño. Reitero, además, que cualquier decisor necesariamente deberá tener en cuenta, por imperativo le-

gal, a aquellas parejas que cuenten con redes familiares de sostén. El sistema de la preservación de la identidad de los adoptados fue muy discutido cuando se analizó el CNA en 2004. En este caso, en la propuesta normativa se sugiere la preservación de uno de los nombres del adoptado, lo que constituiría una modificación del artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia. En este artículo se propone la unificación de criterios en la asignación de apellidos para todas las adopciones y que el adoptado adolescente puede solicitar, si lo desea, que se sustituyan los suyos de origen. Por otro lado, en los artículos 159 y 160 proyectados -que también están referidos en el artículo 3° que estamos presentando- se establece la preservación de los datos de origen. Al respecto, se incorporan al Registro de Adopciones los datos de la familia de origen para que puedan ser consultados cuando el adoptado así lo requiera. Por su parte, en el artículo 160 se dispone el acceso a esos antecedentes, lo que también implica cumplir con el derecho a la preservación de su identidad, que es mucho más que el registro civil. Hoy en día, la identidad es un concepto mucho más amplio, que implica, por supuesto, los documentos y los registros, pero que constituye un derecho humano fundamental de las personas para saber de dónde vienen y conformar así su subjetividad. Precisamente, esto es lo que planteamos en el artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 27 del CNA, y también el artículo 3° del proyecto, que modifica los artículos 159 y 160 del CNA. Por último, hay dos disposiciones transitorias que fijan un plazo para adecuar la adopción de aquellos niños que fueron integrados en familias adoptivas sin dar cumplimiento al debido proceso que establecemos en esta norma. Esto significa que sería imposible y, definitivamente, no sería adecuado ni conveniente, hacer tabla rasa con todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la eventual modificación de este proyecto de ley. Por lo tanto, se reconoce su vigencia hasta tanto culminen los trámites pertinentes, por un lapso determinado. Sobre este tema aún quedan muchas cosas por desarrollar. Preferimos dar este panorama general sobre el proyecto y, si fuera necesario, volveríamos so-

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bre aspectos puntuales en función del devenir de la discusión. Muchas gracias, señor Presidente.

10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Pablo Iturralde, por motivos personales y sin goce de remuneración, incisos tercero y cuarto del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 8 de setiembre de 2009, y por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, respectivamente, convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Cabrera. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Pérez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito licencia en mi cargo de Representante Nacional, entre los días 27 de agosto del corriente y 8 de setiembre inclusive, por motivos

personales y 9 y 10 de setiembre sin goce de remuneración. Sin otro particular y agradeciendo la convocatoria a mi suplente respectivo, lo saluda muy atentamente; PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que no aceptaré la convocatoria a integrar la Cámara que Ud. preside entre los días 27 de agosto del corriente y 10 de setiembre, por motivos personales Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Carmen Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales y sin goce de remuneración del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27.de agosto y 8 de setiembre de 2009, por motivos personales, y los días 9 y 10 de setiembre de 2009, sin goce de remuneración. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y los incisos tercero y cuarto del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 8 de setiembre de 2009, y sin goce de remuneración por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. 2) Acéptase, por esta única vez la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 10 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por enfermedad (Ley Nº 17.827, lit. A) del art. 1º) por el día de la fecha. Saluda atentamente. DANIEL PEÑA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Mario Pérez. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

11.- Modificación de la hora de comienzo y finalización de sesiones ordinarias.
——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que las sesiones ordinarias de los días martes 1°, miércoles 2 y martes 8 de setiembre comiencen a la hora 15 y finalicen a la hora 19.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

12.- Sesiones extraordinarias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Machado, Botana y Sauval. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día martes 1° de setiembre, a la hora 13, para rendir homenaje a los sesenta años del programa “Diario del Campo”, dirigido por el doctor Eduardo J. Corso”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Machado, Botana y Sauval. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día miércoles 2 de setiembre, a la hora 13, para rendir homenaje al recientemente fallecido poeta Mario Benedetti”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Machado, Botana y Sauval. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día martes 8 de setiembre, a la hora 13, para rendir homenaje al ex señor Representante Wilson Elso Goñi con motivo de su reciente fallecimiento”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

dejaremos hoy-, quiero hacer dos consideraciones previas. La primera es que en el proyecto de ley hay una intención expresa de restringir arreglos privados. Esa intención es compartible en algunos sentidos -de hecho, así lo manifestamos en la Comisión-, pero seguramente tendría como consecuencia que se dejaran fuera algunas situaciones que responderían apropiadamente a las necesidades o al sentido que tiene la institución de la adopción. Entonces, con esa búsqueda de restringir aquellos arreglos que son contrarios a los intereses que persigue el instituto de la adopción, se terminarían afectando otros que cumplen con sus fines de una manera seguramente más eficiente que la de los procesos que siguen un estricto control administrativo y judicial; la resolución de este tema siempre es judicial, pero sabemos que en la realidad actual hay situaciones que no recorren este camino al inicio. El segundo punto -la Comisión recibió algunos asesoramientos al respecto- es que este proyecto de ley simplifica el sistema de adopciones eliminando los distintos tipos de adopción. De hecho, el artículo 138 “in fine” dice que todas las adopciones serán plenas. De alguna manera, eso restringe atender situaciones con una riqueza mayor que la que estamos considerando como centro de este proceso de adopción. Esa pérdida de diversidad o de opciones distintas a la de la adopción plena fue señalada en la Comisión por la Asociación de Escribanos del Uruguay, que, tal como lo hicieran otras instituciones, compareció ante este ámbito realizando aportes críticos realmente muy valiosos, con independencia de que se compartieran o no. Hay una consecuencia de esa falta de diversidad que, en nuestra opinión, puede ser negativa -es paradójico que sea negativa porque sé que la intención de quienes propugnan este proyecto no es que suceda esto que voy a comentar, que, como dije, puede ser una consecuencia indeseada- y es la posibilidad real de que la familia de origen del niño o de que familiares de su familia de origen contribuyan a la situación de desamparo del niño porque al ser la adopción plena la única opción y cortarse los vínculos con la familia de origen -con excepción de lo establecido en el artículo 148, que remite a otros dos artículos-, estarían en condiciones de eliminar los derechos sucesorios de ese niño respecto a su familia de origen. Esto podría generar alguna situación perversa, y fue señalado en la Comisión. Seguramente, es una consecuencia

13.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción).
Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: creo que hay casi unanimidad, tanto a nivel político como social, sobre la necesidad de modificar el sistema de adopción en el Uruguay. En función de ese, podríamos llamarle, consenso, en la discusión en la Comisión, nosotros -lo digo en plural porque me refiero a los Diputados que la integramos por el Partido Nacional- teníamos una predisposición positiva para votar todos aquellos artículos del proyecto de ley que, haciendo centro en el interés del niño, dotaran al sistema de adopción de mecanismos más apropiados, de tiempos más apropiados, para que ese interés fuera salvaguardado lo antes posible, a la vez teniendo las garantías de un proceso que técnica y jurídicamente lo permitiera. No obstante ello, en la discusión general del proyecto, antes de que se pasara a la votación en particular, yo manifesté preocupación sobre tres aspectos. Antes de pasar a esos tres puntos, que creo son centrales al momento de definir un sistema de adopción y que son los fundamentos por los cuales nosotros vamos a votar negativamente algún artículo -habiendo votado afirmativamente uno en particular; dejamos de ello constancia en Comisión, que también

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indeseada, pero se puede dar. Este proyecto de ley, que tiene una perspectiva, que no comparto del todo, muy paranoide, en el sentido de tratar de evitar situaciones indeseadas en el proceso de adopción, por este mecanismo de dejar la adopción plena como única opción está facilitando la situación que acabo de describir. Hechas estas dos precisiones previas, voy a pasar al centro de lo que fue nuestra intervención en la Comisión. En primer lugar, no compartimos el rol o la definición del INAU como centro de gravedad absoluto del proceso de adopción. ¿Qué quiero decir con esto? Nosotros estamos de acuerdo con que el INAU es el organismo del Estado que establece las políticas, con que es el organismo del Estado que debe tener intervención necesaria, como se establece en este proyecto de ley, y con que es el organismo del Estado que, contando con un asesoramiento, debe tener un peso determinante en las decisiones de adopción, pero entendemos que según la redacción final que se da a los artículos 132 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, el rol del INAU sigue siendo excesivamente determinante. Es verdad que, en función de un planteo del señor Diputado Orrico -que compartimos-, el señor Diputado Salsamendi y toda la Comisión en su conjunto trabajaron de manera denodada para tratar de equilibrar el rol definitorio del Poder Judicial, que se mantiene, con la intervención necesaria del INAU. De todos modos, en nuestra opinión, la redacción final sigue dando un peso excesivo al INAU. Esa es la primera salvedad sustantiva. El segundo punto tiene que ver con la actividad de organizaciones no gubernamentales. Esa visión restrictiva que tiene el proyecto de ley, de alguna manera deja en un estado de pendencia, en un limbo, la actividad de algunas organizaciones no gubernamentales, que se restringen a un elenco muy pequeño -esa es la verdad-, pero que han contribuido muy positivamente para que los procesos de adopción se den en las condiciones humanas y de valores que se persiguen con este tipo de institutos; bueno, las deja en una situación indefinida. El inciso segundo del artículo 157 establece la posibilidad de que el INAU haga convenios con organizaciones no gubernamentales, pero nos hubiera

gustado que esa disposición fuera más amplia, que no lo estableciera como una facultad del INAU sino que, más allá del Estado, con su control -que es el problema central-, permitiera explícitamente la participación de la sociedad en este tipo de actividades o en actividades de apoyo a los procesos de adopción. Seguramente se va a argumentar que esa posibilidad existe, que no se restringe, pero a veces las realidades concretas de las formas de pensar de quienes están gestionando estos temas y las redacciones, en particular en el INAU y en sus organismos internos, hacen esperar una restricción muy fuerte. Creemos que esta es una consecuencia de este proyecto de ley que no es deseable ni conveniente. Por supuesto que no obsta que estemos de acuerdo con que hay que tratar de restringir al máximo la actividad de aquellas organizaciones que no tienen por fin el interés del menor o de los padres progenitores y adoptantes del niño o niña, pero un mecanismo de este tipo, al tratar de restringir eventuales acciones ilegales, termina limitando la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales contribuyan de manera positiva, como lo han hecho hasta el momento. Quiero dejar constancia de que no me vinculo con ninguna de esas organizaciones que hoy actúan en este ámbito. Por último, otra salvedad u oposición que manifestamos en Comisión tiene que ver con la posibilidad de que el niño o niña sean adoptados por una pareja en unión concubinaria, o por una pareja homosexual. En Comisión yo voté afirmativamente el artículo 140, que establece cuáles son las condiciones para la adopción. Tiene cuatro literales, y en el inciso final dice: “Tratándose de cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común”. Este tema tiene una enorme complejidad. Yo voté a favor del artículo, pero a continuación dejé constancia -no fui el único legislador que lo hizo- de que no compartía la posibilidad de la adopción por parte de una pareja homosexual. ¿Por qué voté afirmativamente el artículo? Porque establece condiciones para la adopción que son generales; la consecuencia práctica de que una pareja homosexual en unión concubinaria pueda adoptar no deriva de la redacción del artículo 140 sino de la ley que regula la unión concubinaria, ley que apoyé en lo que tiene que ver con la posibilidad de amparar una unión concubinaria homosexual.

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En su momento, dejé constancia en Comisión -y lo hago ahora en Sala- que cuando se votó la ley de unión concubinaria hice un fuerte alegato a favor del artículo 2°, que habilitaba para parejas homosexuales el régimen jurídico allí establecido. En ese alegato me manifesté -me remito a las palabras que pronunciétotalmente contrario y enemigo de toda forma de discriminación e hice una referencia explícita de rechazo a la homofobia. De cualquier manera, en lo que tiene que ver con la adopción -es nuestra opinión-, reconociendo la complejidad del tema y la existencia de otras situaciones en las cuales la consecuencia práctica termina siendo esa, que no rechazamos ni entendemos que el Estado regulador deba perseguir, no compartimos que en este estado de cosas exista la posibilidad. Nos parece que una unión concubinaria homosexual es una opción que se hace libremente, que debe ser respetada, tolerada y reconocida, como se hace con la ley de unión concubinaria, pero que ello implica, precisamente, por opción libre, la imposibilidad de procrear entre los miembros de esa pareja, por ser homosexual, y que esa libertad, ejercida con total aceptación y apoyo, como es en mi caso, debe tener también su consecuencia en cuanto a la responsabilidad de asumir esa limitación. Ese es el único fundamento por el cual me manifesté contrario a un artículo; en abstracto está bien redactado y debería ser aprobado pero, de sancionarse este proyecto de ley en los términos en que está redactado, en conjunción con la ley de unión concubinaria se terminaría permitiendo la posibilidad de que una pareja homosexual en unión concubinaria adoptara un niño o una niña. En suma, señor Presidente, en el plano de lo sustantivo, de los grandes aspectos de la regulación de este proyecto, estas son las objeciones que van a hacer que en esta sesión votemos algunos artículos afirmativamente y otros, los que refieren a los temas que mencioné, de modo negativo.

solicita el llamado a Sala al Ministro del Interior. Es presentada con las firmas correspondientes, y la acompaña otra hoja con sus respectivas aclaraciones. Pedimos que se lea y se vote. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Beatriz Argimón e Irene Caballero y los señores Diputados García Pintos, Sauval, Trobo, Machado, Di Paulo, Musetti, Borsari Brenna, Pablo Abdala, Iturralde, Bruno, Lorenzo, Botana, Rodríguez Servetto, Washington Abdala, José Carlos Cardoso, Martín Fernández, Mazzulo, Cardozo Ferreira, Cusano, Basanta, Javier García, Cabrera, Mario Pérez, Alfredo Álvarez, Charamelo, Mañana, Sánchez, Casas, Bentos, Amorín, Espinosa, Alonso y Casaretto. (Se lee:) “Mocionamos para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución de la República, se llame a Sala al señor Ministro del Interior a efectos de brindar información referida a los criterios que se aplican para la confección de estadísticas de delitos cometidos en el país que se divulgan a través del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad, especialmente en lo que respecta a hurtos y rapiñas, y la forma de considerar en tales circunstancias dichos delitos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y tres en setenta y tres: AFIRMATIVA. Se coordinará con el señor Ministro su presencia en Sala.

15.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción)
Continúa la consideración del asunto en debate.

14.- Llamado a Sala al señor Ministro del Interior.
SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: hemos hecho llegar a la Mesa una moción por la cual se

Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en un inicio, sobre este proyecto que hoy estamos tratando manifesté severas reservas de diverso tipo, pero fundamentalmente de orden jurídico. Sigo encontrando que algunos aspectos de este proyecto no son correctos. Sin embargo, se ha llegado a un acuerdo, hemos transado en algunas cosas y hemos modificado algu-

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nos artículos. En consecuencia, más allá del derecho inalienable que tengo de manifestar en qué puntos no estoy de acuerdo, vamos a votar uno a uno todos los artículos de este proyecto. (Murmullos.- Campana de orden) ——El proyecto que venía del Senado incluía lo que para mí era un error importante, por cuanto establecía que el Juez que entendía en el proceso de adopción era el que declaraba si alguien era -perdóneseme el término, que no es grato a mis oídos, pero es gráfico- adoptable, pero en realidad quien determinaba cuál sería la familia adoptante era el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Eso para mí contenía dos problemas básicos. El primero, es que era inconstitucional porque claramente violaba la separación de Poderes, dado que un órgano administrativo terminaba, en los hechos, dictando una sentencia. El segundo, tan importante como el primero, es que con el artículo así proyectado, que establecía por un lado la sentencia del Juez, que declaraba que alguien era adoptable y, por otro, un órgano administrativo declaraba cuál era la familia adoptante, en caso de que hubiera controversia se habría generado un problema muy severo. ¿Por qué? Porque la sentencia del Juez declarando adoptable a alguien ya era apelable, por lo que íbamos a estar esperando varios meses -seis, siete u ocho meses; el tiempo depende de cada Tribunal; esto lo sabemos quienes hemos ejercido- para saber cómo se resolvía esa apelación. Ese es el primer punto. Pero resuelta esa apelación y llegado el punto de que dicha resolución judicial tuviera carácter de sentencia definitiva, el asunto habría pasado al INAU, que, según el proyecto del Senado, habría sido el que dictara una resolución que habría dicho: “La familia adoptante es esta”. ¿Qué naturaleza jurídica hubiera tenido esa resolución que habría tomado el INAU? Habría sido un acto administrativo. Y un acto administrativo es pasible de todos los recursos de cualquier acto administrativo, y cuando este tipo de actos son recurridos en el Uruguay siguiendo toda la vía, su resolución demora cuatro años. Esta es la pura realidad. Quiero señalar que en esto que estoy diciendo me siento bien acompañado, porque cuando vino el Instituto de Derecho Civil a la Comisión señaló estas cosas y luego las señaló alguien que en materia jurídica respeto muchísimo, el doctor Juan Andrés Ramírez.

De manera que no es un invento de este Diputado decir que así como estaba no podía funcionar. Resulta que esto se modificó, señor Presidente, y, en consecuencia, forma parte de la transacción que hemos hecho y que hace que me sienta obligado moralmente a votar el resto de los artículos con los que tengo alguna discrepancia, que voy a señalar ya. Había otro error, para mí muy importante, en el proyecto que venía del Senado, y era el de los plazos. El instituto de la adopción siempre oscila en una tensión y es muy difícil encontrar el equilibrio exacto. En primer lugar, desde el punto de vista filosófico -si ustedes quieren, filosófico político-, la adopción tiene que ser un mecanismo absolutamente excepcional dentro de una sociedad correctamente constituida. ¿Por qué absolutamente excepcional? Porque en una sociedad bien constituida los niños están con su padre y con su madre. Eso se da en una sociedad bien constituida. Y el instituto de la adopción, en una sociedad ideal, solo debería estar al servicio de casos como, por ejemplo, cuando los padres mueren en un accidente de aviación. En ese caso alguien se debe ocupar y se adopta. Lo que quiero decir, y deseo que quede claro, es que la adopción de ninguna manera debe ser un instrumento que una sociedad utilice para que los pobres empiecen a parir niños para que los ricos los adopten. Eso es lo que estoy tratando de decir. En la adopción hay un problema que es muy grave y es el del negocio, porque la adopción es un gran negocio a nivel mundial. Y aunque suene un poco fuerte, es así. Si cualquiera de nosotros se mete en Internet y digita en Google “adopción”, se encontrará con una larga lista de propuestas. Los niños rubios cuestan US$ 20.000. Ahora, en el mercado -perdonen que hable así, pero esto es así-, se pueden conseguir niños por un precio menor. ¿Y cuáles son los países exportadores de niños, que los hay? En algún país de América Central -que no voy a nombrar porque no voy a meter al Uruguay en un lío por esto- la venta de niños ocupa el segundo lugar entre los ingresos. Lo señalo para que tengamos una idea de qué estamos hablando. En Internet aparecen anuncios de muchas empresas, fundamentalmente norteamericanas, pero también europeas, que dicen: “Usted ni siquiera tiene que ir a tal país. Nosotros hacemos todo por usted. Usted nos da el poder y por US$ 20.000 le traemos al niño”. Y en algunos lugares que son un poco más osados, si uste-

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des se meten y superan el asco, se van a encontrar con una gran cantidad de fotografías, con las caritas de esos niños y de esas niñas, para que uno vaya decidiendo: “Este me gusta; este no”. Eso pasa en muchos lugares y no solamente en América; pasa también en algunos viejos países de lo que en algún momento se llamó la Europa del Este o el Este del Este; bien para allá también hay venta de niños. También está el caso de algunos señores que piensan que tener un niño es como tener un animalito en la casa y gustan de las adopciones exóticas, las que también se ofrecen como tales. Entonces, se puede adoptar un niño de Vietnam o de algún lugar de la China; es cuestión de ver el precio. Eso, en el mejor de los casos, se hace para adoptar. Ahora bien, ustedes saben que el negocio es el negocio. En consecuencia, también hay que prever otras cosas, como la venta de órganos, que, lamentablemente, no es una fantasía sino una cuestión terrible. Dije todo esto casi como un desahogo personal en cuanto a cómo debe un país tratar el tema de la adopción, porque en el discurso público -y a veces también en el discurso de los medios de comunicación- la adopción se ve como una solución a la pobreza, y la adopción no puede ser una solución a la pobreza; tiene que ser una cuestión absolutamente excepcional. Lo que tenemos que procurar es una sociedad en la que cada niño esté con sus padres. Dicho esto, agregaré que el artículo 134, que es el que refiere al procedimiento, establecía plazos por demás exiguos, pues para determinar si correspondía la desvinculación del niño o de la niña de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción se seguiría el proceso previsto en los artículos 321 y siguientes del Código General del Proceso. Si uno revisa los artículos 321 y siguientes del Código General del Proceso se encuentra con que el plazo para responder es de seis días. Entonces, si en esta etapa del proceso se declara la desvinculación de un niño de su familia de origen, el tipo se va a oponer, por la razón que sea -que estaba de viaje, que hubo confusión, etcétera-, porque lo peor del ser humano aparece en estos procedimientos; créanmelo, se los digo después de ejercer treinta años como abogado. Pasan cosas muy terribles en estas situaciones. El tipo, la señora o el matrimonio se van a oponer, y resulta que yo le tengo que decir: “Tráiganme la partida de matrimonio y la partida de nacimiento

del niño” -o de la niña- “para que yo pueda acreditar que tienen legitimación adoptiva para presentarse en este juicio”. Antes que nada deben encontrar a un abogado -porque no todo el mundo tiene a un profesional a quien llama e inmediatamente está pronto-, y mientras consigue la documentación pasan los seis días y la sentencia queda firme y no tiene vuelta. Afortunadamente, esto fue modificado y hoy se sigue el proceso extraordinario, que también está regulado por el Código General del Proceso. En este caso, se dispone de treinta días para contestar y, a diferencia de lo que ocurre con el procedimiento ordinario, lo que se hace es juntar en una sola audiencia la etapa de prueba y los alegatos. También se resuelven las posibles oposiciones y recursos. Se maneja todo en forma concentrada; en consecuencia, es un plazo razonable para que no se produzca algo sobre lo que también hay que tener mucho cuidado, que es la indefensión. Lo digo porque un plazo excesivo no hace justicia, pero un plazo excesivamente breve tampoco hace justicia, porque provoca indefensión. Ahora sí voy a marcar discrepancias. La más importante está relacionada con el artículo 3º del proyecto, específicamente, con la frase que aparece en el inciso final del artículo 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dice: “[…] todas las adopciones serán plenas”. Comprendo que es verdad lo que decía el señor Diputado Salsamendi en cuanto a que en la adopción simple había una serie de dificultades que podrían haberse corregido. Pero voy a leer el artículo tal como está; dice lo siguiente: “(Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).- Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada), con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de este Código. […]”. Esto abarca situaciones que, en muchos casos, podrían resolverse con un sistema de adopción que no necesariamente debería ser plena. El problema es que la adopción plena trae como consecuencia que el niño deje de pertenecer totalmente a su familia de origen y pase a pertenecer totalmente a la familia que lo adopta. ¿Cuál es el problema con esto? El problema son

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los prejuicios, y voy a decirlo de este modo: todos pensamos que el adoptante es un individuo de clase alta que adopta a un pobre niño que no tiene ni para comer y por eso es dado en adopción. Pero no necesariamente es siempre así. En el Uruguay se producen treinta mil accidentes de tránsito por año, y anualmente hay cuatrocientas setenta muertes en accidentes, además de toda la gente que queda incapaz. Puede ser que un padre y una madre vayan en un auto y tengan un accidente de tránsito como consecuencia del cual no mueran, pero queden incapaces desde el punto de vista jurídico. De pronto esos padres tienen una fortuna, los hermanos mayores no pueden hacerse cargo de esa criatura, y alguien ocupa su lugar. La adopción simple tenía la particularidad de solucionar todos los temas cotidianos -como la escuela a la que concurriría, si estudiaría inglés u otra cosa, si iría a un club, que viajara con ellos, etcétera-, pero el niño seguía perteneciendo a su familia de origen. Ergo, cuando esos padres, que son incapaces pero tienen fortuna, mueren, su hijo hereda. Ahora bien, en esta situación que estamos creando, cuando esos padres mueran, ese chiquilín no hereda absolutamente nada de su familia de origen. Reconozco que la adopción simple tenía sus bemoles, pero la idea era buena. Había que cambiarla. ¿Por qué? Porque estos temas estaban legislados por normas de hace sesenta o setenta años y respondían a realidades y conceptos hasta de clases dominantes, que no digo que no existan -no creo eso-, pero se presentan de otra manera. Esta es una de las objeciones que se plantea. También anoto otra objeción en la parte final, relativa al derecho de acceso a sus antecedentes. La objeción no refiere tanto al texto tal como está, sino a lo que me parece que le falta. Creo que el derecho de una persona a saber sus orígenes es un derecho absoluto. Nada ni nadie puede negar a un ser humano la posibilidad de conocer quiénes son sus ancestros; nadie puede negárselo. Lamentablemente, cuando en Uruguay existía la ley de legitimación adoptiva eso se hacía. Esa ley, que respondía a otros criterios y valoraciones -no podemos ser demasiado duros con estas cosas porque ¡vaya uno a saber cómo van a juzgarnos a nosotros en cincuenta, sesenta o setenta años!-, objetivamente hoy nos parece un disparate. ¿Por qué? Porque lo que establecía era que se rompieran, que se destruyeran los antecedentes. Entonces, el señor que había sido adoptado nunca podía saber cuál había si-

do su familia de origen o, por lo menos, le resultaba muy difícil averiguarlo. Insisto: creo que el derecho a conocer nuestro origen lo tenemos todos. Reconozco que en mí eso está exacerbado: me quedé tranquilo solo cuando fui a Italia a ver de dónde habían venido mis abuelos. Pero creo que hay muchos así; pienso que no solo yo soy de este modo. Me parece que cuando nos muestran una foto y nos dicen: “Este es el abuelito”, para todos es muy importante tener la certeza de que ese es el abuelo. De manera que para mí este es un derecho absoluto y no veo qué tiene que opinar un Fiscal al respecto; honestamente, no lo advierto. Me parece que está bien cuando se trata de menores, pero en el caso de adultos hay que manejarse por vía administrativa: “Vengo a ver de dónde salí”. Además, sostengo que cuando se realizan estos procedimientos, el Tribunal, de oficio, debe dar copia autenticada de todas las actuaciones, porque es clave que los padres adoptantes tendrán que decir a ese niño, a esa niña o a ese joven -no necesariamente hablamos solo de niños y niñas- que es adoptado. Dejé para el final algo que tengo la necesidad moral de decir. Yo sé que en el Uruguay hace mucho tiempo que los homosexuales pueden adoptar, así que en esto no hay innovación alguna, pero quiero ser absolutamente franco. Mi línea de pensamiento, mi filosofía en esto, mi serie de valores íntimos -los que corresponden a cada individuo-, es la línea de la naturaleza. Yo trato de seguir en mi vida, como principio rector filosófico, la naturaleza La naturaleza acepta que dos personas del mismo sexo se quieran, se amen, inclusive que sean matrimonio porque, sin duda, allí se crea una comunidad de afectos, una comunidad de bienes. No en balde en la Legislatura anterior fui uno de los que presentamos un proyecto que se refería solamente al concubinato. Se podría avanzar un poco más, pero creo, en esa misma línea, que la naturaleza no quiere que dos personas del mismo sexo tengan hijos; no quiere; la naturaleza no lo permite. Por lo tanto, siguiendo esa línea, no estoy de acuerdo con que los homosexuales tengan niños a su cargo. Esta es una posición personal; no involucro a nadie, pero me parece que es muy respetable y, por consiguiente, la voy a exponer en el día de hoy.

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En síntesis, señor Presidente, hemos limpiado bastante algunas cosas que vinieron del Senado que no estaban bien; hemos limado algunas inconstitucionalidades. Cometemos el error de no crear una figura intermedia -que si no se le quiere llamar adopción simple se le puede denominar de otra forma-, de manera que si hay problemas con la herencia se puedan solucionar. Creo que hemos eliminado un instituto que la vida nos va a demostrar que era importante y entonces algún día lo volveremos a incorporar. En definitiva, volviendo al principio, los acuerdos son para cumplirlos y, en consecuencia, como aquí hubo una negociación muy intensa, voy a votar este proyecto a plenitud. Muchas gracias.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 1º y 2 de setiembre de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”.

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Del señor Representante Washington Abdala, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Alberto Scavarelli”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 1º y 2 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, WASHINGTON ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Washington Abdala. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Alberto Scavarelli. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

to a este proyecto de ley. Los compañeros que han trabajado en la Comisión son los que van a expresar la opinión mayoritaria que tiene el Partido sobre este tema. Como cualquier asunto que hace a las condiciones de organización de una sociedad, estos temas generan cortes transversales en la vida de los partidos políticos y cada uno mira desde perspectivas distintas. Me refiero a asuntos que tienen que ver con este tema tan relevante que hoy estamos discutiendo: el régimen o el sistema de adopción, o la forma en que los niños recuperen a alguien que los ame, que los contenga. También hemos tenido cortes transversales durante la discusión del proyecto de ley del aborto, que en realidad era mucho más amplio. Esta iniciativa también es bastante más amplia de lo que hoy se establece como comunicación a nivel público. El señor Diputado Lorenzo planteaba tres asuntos que yo comparto y parecen ser centrales. Uno de ellos es el rol que el INAU, como organismo del Estado, va a jugar en el futuro. Tengo algunas diferencias con ese enfoque tan estatista, en el que la presencia del Estado es tan fuerte y tan protagónica, dejando de lado otras organizaciones que históricamente también han jugado roles importantes en la construcción de nuestra sociedad. El otro aspecto es la presencia de organizaciones no gubernamentales de las más diversas características, y el rol que desempeñan. Me refiero a las ONG de orden religioso, a las que se conjugan en función de la misericordia con la que trabajan por los demás. Hay organizaciones de diversa índole que, me parece, pueden seguir teniendo un rol muy importante, aunque comparto que finalmente es el sistema judicial y la orden de un Juez la que determina el fin de todo este proceso. No voy a entrar en el análisis jurídico del sistema de adopciones porque hay abogados de nuestra bancada que lo harán, pero quiero dejar planteado mi punto de vista respecto a un asunto vinculado a este proyecto: las preferencias sexuales de la familia adoptante. No comparto ninguna discriminación. Me parece -por lo menos es mi enfoque personal- que el centro de esta cuestión es el niño, las condiciones en que hoy están muchos niños de nuestro país y las posibilidades que estos tienen de reencontrarse con un hogar que los contenga y los eduque. El maltrato, el castigo y el abandono son duros para los niños; espe-

17.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción).
——Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: voy a hacer una intervención muy breve, a efectos de dejar constancia de mi opinión con respec-

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cialmente para ellos, que no tienen posibilidades de hacer nada para evitarlo. Los medios de prensa nos muestran con dureza los problemas a que son sometidos los niños, y lo vemos a diario. La adopción, que es un camino importante para dar un hogar a quien no lo tiene, hoy está siendo corregida, debatida y esperemos sea mejorada. Nunca sabremos bien el efecto que tienen las leyes que votamos acá, pero, obviamente, el espíritu de todos es mejorarlas. Las condiciones de adopción y el tiempo requerido son dos aspectos que están sobrevolando cada vez que se discute la forma de adoptar un niño, la integración de nuestra sociedad a partir de nuevas modalidades de convivencia. Hace tiempo que nos vienen interpelando a todos, planteando cuestiones difíciles de resolver. ¿Cómo nos organizamos socialmente? ¿Que está pasando con nuestra sociedad, con la sociedad universal y con la forma que tienen los seres humanos de relacionarse? La familia tradicional se ha deteriorado y es notorio; ha ido dando lugar a nuevas formas de organización, también familiares, pero no el tipo de familia que tenemos en la construcción imaginaria histórica. Ya conocemos el resultado de algunas de las nuevas formas. El Parlamento aprobó y dio forma legal, aunque incompleta, al concubinato. No es necesario el casamiento civil para formar una familia. Era una realidad, solamente se reconoció una situación que existía y que pacíficamente estaba aceptada en la convivencia social. Que un niño sea educado, atendido y amado por un homosexual que vive solo, o por dos que viven juntos, está apurando y poniéndonos un cuestionamiento a todos nosotros. Recién, el señor Diputado Orrico decía que él tenía una visión restrictiva de este aspecto y señalaba que a una pareja de homosexuales le está vedado tener hijos. Yo creo que no es así. Le está vedado naturalmente si se trata de dos hombres; en el caso de dos mujeres, no. Hoy existe un sistema de fertilización que permite tener un hijo a dos mujeres que viven en pareja. Es una nueva forma que está a disposición, que existe. Centenares de parejas y de familias tradicionales esperan o hacen largas filas de espera para adoptar un niño, y hay niños que están esperando ser adoptados, que están institucionalizados. Conozco niños de siete años de edad que viven en una institución, que están bien atendidos, porque me consta que en el área del amparo el INAU hace una gran tarea; en el

interior del país la lleva a cabo muy bien, están bien atendidos. Pero esos niños quieren tener un punto de referencia no institucionalizado, sino humano: el de la relación personal con la que también se construye al ser humano. En algunos casos, en el interior -yo ya lo comentaba- los Jueces van dando paso a esta situación. Esto no es algo nuevo que comience a partir de algún tiempo. Yo conozco Jueces que han asignado niños a un homosexual; eso ya existe en Uruguay, y me temo que no haya ninguna violación constitucional ni legal. Reitero: esto existe hoy. Yo parto de la base de que el mejor lugar del mundo para un niño es donde lo amen, ya sean solteros, casados, divorciados, religiosos, abuelas, tíos, hogares sustitutos, instituciones sociales públicas o privadas, o las más múltiples formas de convivencia; pero donde haya amor. Ese es el elemento que supera a cualquier otro. Padres “normales” -entre comillas- que golpean y violan a sus hijos, a sus hijastros, los vemos todos los días, existen; lastiman a los niños y nos lastiman a todos. La Iglesia Católica estadounidense debió enfrentar un escándalo de grandes proporciones cuando jóvenes y adultos decidieron hacer público los sometimientos a los que fueron objeto cuando eran niños y se educaban en conventos. Ratzinger todavía no para de disculparse, de pagar indemnizaciones ni de sancionar sacerdotes. En los lugares que aparentemente eran instituciones de protección de los niños tampoco se los protegía. ¿Cuánta hipocresía hay hoy en nuestra sociedad? ¿Cuánto de formal y cuánto de real hay en nuestras relaciones sociales? Hay temores. Dos personas del mismo sexo, entonces, generan la duda acerca de qué posibilidad tienen de criar, educar y atender en todas las facetas el crecimiento de un niño sin distorsionar su psiquis. ¿Cuánto puede afectar a un niño -lo he escuchado varias veces- tener dos papás o tener dos mamás? Creo que en realidad nadie lo sabe. A veces nos vemos guiados por el simplismo de creer que un niño atendido en esas circunstancias va a ser homosexual, pero los homosexuales son hijos de heterosexuales y nacieron en familias organizadas normalmente para la característica de nuestra sociedad. Con esto no quiero distraer mi atención del centro de esta discusión que, desde mi punto de vista, debe ser quién protege y atiende a los niños que hoy están en condiciones y con necesidad de ser adoptados, aten-

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didos, criados y amados, y en qué condiciones. Digo esto porque hay familias heterosexuales que no están en condiciones de tener hijos, pero los tienen y les reconocemos ese derecho y nadie lo cuestiona. Y no están en condiciones de tener hijos por las más diversas condiciones: morales, éticas o por diferentes características, pero como son heterosexuales y la naturaleza determinó que los pueden tener, los tienen. ¿Eso no es fruto de un razonamiento y no tendríamos que ponerlo en nuestra interpelación de una cuestión tan importante? Yo no siento en la representación que tengo de mis electores mandato para saber qué hacer en este delicado asunto, y estoy convencido de que mi voto en este asunto no representa a todos los que me votan, porque es un tema que -como dije al principiocorta transversalmente a los electores. Todos sabemos que en cada uno hay una forma distinta de pensar. Pero no creo que el paso que se esté dando con esta ley, en concordancia con la ley de concubinato que habilitará a que los niños sean atendidos por un homosexual o por una pareja de ellos -que en los hechos, es lo mismo-, pueda afectar definitivamente a los niños. Por el contrario, me afilio a la tesis de que cuanto más gente haya con capacidad de amar niños, menos niños abandonados tendremos. Era cuanto quería decir, señor Presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Ortuño. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: vamos a dejar algunas constancias y algunos fundamentos de respaldo a este proyecto de ley en la línea de lo argumentado por nuestro compañero de bancada y miembro informante, señor Diputado Salsamendi, quien, como se sabe, es un especialista, como abogado, y por su experiencia profesional conoce los temas vinculados al Código de la Niñez y la Adolescencia y tiene una experticia particular en todo lo relativo al INAU. Realmente, nos sentimos representados por sus palabras y creemos que tanto por lo planteado por él como por lo expuesto en el Senado por diversos legisladores y diversas legisladoras -en particular, nuestra compañera Margarita Percovich, Senadora que ha impulsado fervorosamente este proyecto-, ha quedado demostrado que esta iniciativa supone un avance y una respuesta a lo que, afortunadamente, legisladores

de todos los partidos han planteado como una necesidad, que es la modificación de la normativa del sistema de adopciones y su mejora para dar solución a algunos problemas que lamentablemente se han suscitado en torno a esta cuestión. También se incorporan algunas novedades que nos parecen importantes con relación a lo que para nosotros es fundamental en la legislación, es decir, el amparo y la protección de los derechos de todas y de todos sin ningún tipo de discriminación. Esto ha marcado esta Legislatura, y creo que con este proyecto se sigue avanzando en la misma dirección. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Salsamendi) ——El primer derecho que debemos garantizar, la primera preocupación que tenemos al abordar un proyecto de esta naturaleza es, sin lugar a dudas, salvaguardar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Lo primero que debemos atender a la hora de considerar un proyecto vinculado a la cuestión de la adopción es velar por que esos niños, esas niñas y esos adolescentes accedan a un hogar en el que sean cuidados, amados y tengan las mejores posibilidades para su desarrollo como seres humanos, como personas y también como ciudadanos. Ese es el interés superior del niño, como han planteado las normativas internacionales que rigen la materia y como bien se establece en el centro de las preocupaciones en este proyecto de ley y en todos sus fundamentos. En tal sentido, creo que el proyecto incorpora algunas novedades bien importantes. En primer lugar, fortaleciendo las competencias del organismo especializado del Estado para atender la situación de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar sus derechos, se apuesta a la especialización y a la profesionalización del trabajo en estas cuestiones, en particular, el trabajo multidisciplinario, serio y fundamentado a la hora de la selección de los adoptantes y también del seguimiento de estas nuevas situaciones familiares, a los efectos de acompañar con el apoyo necesario a quienes deciden acoger a niños, niñas y adolescentes en su familia, formando un hogar con ellos voluntariamente y con la totalidad de los derechos que los niños y las niñas deben tener. En segundo término, se establecen ciertos mecanismos, mediante un registro o las disposiciones que contiene la futura ley que, por lo menos, van a permitir combatir -quisiera decir que van a eliminar; quizá

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sea así- de un modo más eficaz y contundente el tráfico y la venta de niños y niñas o, si se quiere, el aprovechamiento de las situaciones límites de insolvencia económica o de dificultades de distinto tipo que a lo largo de la historia han llevado a diversas madres a ceder el producto de la concepción, sus niños, y muchas veces, por necesidad, a acceder a ofertas tentadoras que hacen quienes ilegítimamente han traficado con estas situaciones. Se han tratado de “acercar” -entre comillas- a padres que, teniendo dificultades para la concepción, buscan una adopción rápida, una incorporación “rápida y sencilla” -entre comillas- de un niño a su familia y que, teniendo las condiciones económicas para hacerlo, ofrecen dinero a quienes por distintas circunstancias -insisto: muchas veces llevados por la necesidad- acceden a entregar los recién nacidos, sus niños, sus hijos, a estas personas, a veces por intermedio de personas que lucran con estas situaciones. Esta es una práctica largamente conocida en el país, muchas veces asumida y admitida con cierta hipocresía, y que más allá de las cuestiones éticas involucradas ha tenido, y tiene, si se perpetúa, la consecuencia negativa de no garantizar que los niños y las niñas se incorporen a familias que cumplan con los requisitos necesarios para asegurar su pleno desarrollo y condiciones de vida adecuadas. Esto se supera en este proyecto de ley y nos parece muy importante. Se da la indicación, tanto a los ámbitos de la salud como a otros, de poner en conocimiento del INAU y articular juntos estas situaciones. Se fortalece el equipo técnico especializado del INAU para que seleccione, a partir de un registro único, a las personas y familias que quieren adoptar. Nos parece que todo eso -como decíamos al principio- redundará en beneficio de quienes sean adoptados, que es lo que nos preocupa fundamentalmente, y evitará la regularización o concreción de incorporaciones a familias por el costado -por decirlo de alguna manera-, en situaciones absolutamente injustas para los niños y también para esos padres que, sin posibilidades económicas y, sobre todo, confiando en los mecanismos legales y naturales para la adopción, esperan mucho tiempo en una larga cola mientras los niños que esperan, que bien podrían acoger en sus familias, se fugan por los agujeros del sistema que han permitido hasta el momento canalizar por vías que no son las adecuadas el encuentro entre quienes quieren adoptar y quienes quieren desprenderse de sus hijos.

Creo que aquí hay un avance sustancial, además de la modernización de la legislación que se alinea con las disposiciones de las convenciones internacionales sobre niñez y adolescencia, que corresponde destacar y nos debe llevar a aprobar el proyecto. En tercer lugar, y pensando siempre en el beneficio de los niños y las niñas -en esto discrepo con algún otro legislador de mi Partido que se ha expresado al respecto-, creo que al eliminarse la adopción simple se elimina un mecanismo que ha generado situaciones inequitativas -que no compartimos- al permitir la incorporación de niños, niñas y adolescentes a familias sin la totalidad de sus derechos. No lo compartimos; creemos que debe existir la forma de adopción plena -con todo lo que esto significa, incluso en la terminología- como camino fundamental para transitar una vez que se toma una decisión tan importante para la vida, no solo de quienes adoptan sino, fundamentalmente, de quienes se incorporarán a su familia. En este sentido, quisiera traer al Cuerpo la opinión de quienes tienen no solo el conocimiento -porque por vocación han estudiado estas cuestiones- sino la experiencia de vida, que nos resulta fundamental. La Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, APAU, ha hecho diversos aportes en el proceso de elaboración de este proyecto y también en su tratamiento, y nos ha hecho llegar por escrito aquellos relacionados con las cuestiones más polémicas del proyecto de ley. En el punto III de una comunicación que nos han remitido, titulada “Algunos de los puntos en debate” nos dicen textualmente: “En cuanto a la figura de adopción simple, entendemos pertinente que desaparezca, ya que la misma redunda en la discriminación de algunos hijos respecto a otros”. Y más adelante señalan, en una frase que me parece particularmente contundente y compartible: “Entendemos que cuando alguien no puede dar cabida ‘plena’ -entre comillas- en su vida a su hijo, no debe ‘hacerlo su hijo’. Debe darle la oportunidad a quien sí quiera legitimarlo. En todo caso siempre existen otras posibilidades para aquellos menores que no logran encontrar un lugar en una familia adoptiva. Es preferible la inserción en un hogar de acogida, que la inserción en un hogar donde los padres no han sentido el deseo de ingresarlo con todos los derechos”; con todos los derechos y como un miembro más de esa, su nueva familia.

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Finalmente, podríamos referirnos a otros aspectos del proyecto. Creo que para las articulaciones institucionales del proceso de adopción se ha logrado un buen equilibrio -en gran medida gracias al trabajo que se ha hecho en Comisión, con aportes de legisladores de todos los partidos; es justo decirlo y reconocer en particular el esfuerzo hecho por el Presidente- que nos permite, por un lado, fortalecer al INAU -ámbito que, insisto, el Estado ha especializado en la atención de los niños, niñas y adolescentes, en su protección y en la garantía de sus derechos- y al mismo tiempo articular en forma adecuada la actuación e intervención del Juez. Este es, en definitiva, quien determina la situación de adopción en base al trabajo profesional y al asesoramiento técnico imprescindible que realizarán los ámbitos del INAU especializados; este proyecto de ley -que esperemos sea aprobado hoy- coloca en el equipo técnico correspondiente la responsabilidad de los trabajos de selección y de acompañamiento de la nueva familia. Al culminar la intervención, queremos referirnos a uno de los temas que ha ocupado más tiempo y más líneas en los medios de comunicación -y creo que ha preocupado más a muchos legisladores-, que es la posibilidad de que parejas homosexuales adopten. Se ha discutido más de esta temática, se ha informado más, y también desinformado -porque en muchos casos se ha tratado en forma un poco irresponsable, o por lo menos muy poco rigurosa-, que de otras cuestiones que resultan fundamentales de este proyecto de ley. Creo que es así porque persisten todavía en nuestra sociedad, y también en el sistema político, algunas concepciones que no dudo en llamar conservadoras y opuestas al avance y a las garantías de algunos derechos civiles y ciudadanos que consideramos básicos. Así como hemos hablado del primer derecho que queremos garantizar con este proyecto, que es el derecho del niño y del adolescente, quiero referirme también a los derechos que tienen todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, todas las personas, más allá de la diversidad de opciones sexuales, a decidir y presentarse ante las autoridades correspondientes para solicitar una adopción y pretender incorporar permanentemente a su vida un niño o una niña, con el afecto y la responsabilidad que una resolución de esta naturaleza siempre supone y debe suponer. Lo primero que queremos decir es que siempre, en nuestra vida personal, política y social, debemos

intentar, como colectivo, apartarnos de las hipocresías. En el sistema vigente, y sin los escándalos públicos que hemos vivido en torno a la discusión sobre este proyecto de ley, hoy ya existe la posibilidad de adoptar por parte de personas solas, heterosexuales y homosexuales. Seguramente existe hoy un sinnúmero de parejas, de familias integradas por personas homosexuales que tienen niños a su cargo. Y está bien que así sea porque se ha hecho al amparo de la legislación vigente, que permite -mediante la adopción simple de una persona en forma individual- que una persona acceda a la tenencia y la adopción de un niño que incorporará a su vida cotidiana, que perfectamente puede compartir con una persona de su mismo sexo. Eso hoy ya existe y es una realidad. Lo que ocurre es que -como muchas cosas en nuestra sociedadse hace sin la legitimación, sin la aceptación correspondiente. Sin embargo, se hace. Por eso llamo siempre a superar las hipocresías de nuestra sociedad y a asumir las realidades sociales garantizando los derechos de todos en igualdad, asumiendo también la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos en juego -en este caso, a través de la legislación- que pueden ser vulnerados. El derecho de niños, niñas y adolescentes a incorporarse a familias que garanticen la salvaguarda de sus derechos y su crecimiento y desarrollo en un clima afectivo con condiciones básicas es una responsabilidad que el Estado y nosotros debemos asumir. Como lo han señalado también diversos actores que se han ocupado de opinar de estos temas en el proceso de discusión, en la situación actual -así como decimos que puede darse, y de hecho se ha dado, la adopción por parte de personas homosexuales-, por no estar reconocido e incorporado como ocurre en este nuevo marco legal, eso se hace sin que la pareja como tal sea evaluada y tenga el acompañamiento necesario del equipo técnico y profesional del caso. Un documento que incorpora este nuevo proyecto dice: “Esto al contrario de una desventaja debería considerarse una ventaja, ya que hasta ahora los homosexuales que han adoptado han sido ‘evaluados’ y orientados en forma individual, cuando en muchos casos seguramente cuenten con pareja.- En estos casos seguramente el rol lo cumplirán ambos… pero solo uno de ellos ha intervenido en el proceso de ‘preparación’ para el vínculo, y seguramente el adoptado ha conocido al otro integrante de la pareja a posteriori de la adopción”.

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Estos son algunos de los conceptos que la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay ha hecho llegar al Parlamento, planteando su no oposición a la posibilidad que establece este proyecto de ley de la adopción por parte de homosexuales, fundamentando a lo largo de todo el documento que lo que debe preocupar sobre todas las cosas a las instituciones, al país, a la sociedad y a cada uno de nosotros, es que esos niños y esas niñas se incorporen a parejas donde van a ser queridos, donde van a tener todos los derechos y donde las posibilidades de crecer y desarrollarse de la mejor manera como personas sean mayores. Más adelante, el documento dice: “En cuanto al riesgo” -que plantean algunos- “de que los niños sean ‘discriminados’ por ser hijos de homosexuales, nos llevaría a plantearnos que tampoco deberían aceptarse como padres por adopción a los obesos, los minusválidos, los negros, los judíos, los descendientes de comunidades indígenas (mulatos y pardos) y quién sabe cuántos más. En cuanto a la teoría de que los menores se vean movidos hacia la homosexualidad por tener padres homosexuales, olvida que los homosexuales no son hijos de otros homosexuales sino de heterosexuales. Por todo esto, nos parece que la homosexualidad no aparecería ni por ‘contagio'” -lo pone, naturalmente entre comillas- “ni por ‘imitación’ ni por ‘solidaridad filial'[…]. Y por último, y atendiendo a una preocupación que han tenido últimamente algunos legisladores en cuanto a que no es una conducta ‘natural’,” -nuevamente, entre comillas- “que quienes han hecho la opción de una pareja con la cual no pueden engendrar quieran tener hijos, queremos recordarles que nosotros somos también de esas parejas a las cuales la naturaleza no nos permitió ‘engendrar’… y no creemos que estén cuestionando que tengamos la pretensión de ser padres a través de la adopción”. Esto nos dice en una nota fechada el 10 agosto de 2009 la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, con la convicción y el sentimiento que hemos tratado de trasmitir a la Sala. Por todos estos conceptos y muchas otras cosas en las que podríamos abundar, vamos a acompañar este proyecto y exhortamos al Cuerpo a que lo haga colectivamente, colaborando en consagrar como ley este muy buen proyecto en relación con la adopción. Ello permitirá un avance significativo, que no cierra las puertas a nuevas mejoras y modificaciones una vez que estas contrasten con las prácticas y con las reali-

dades a que quieren dar respuestas. Además, nos permite “aggiornar” la legislación nacional de una manera sustantiva y, como Cámara de Representantes, colaborar con las mejoras realizadas al proyecto -modestamente pero con mucho fundamento y trabajo detrás-, a la concreción de la mejor norma posible para un tema tan importante como este.

18.- Modificación de la hora de comienzo de sesiones extraordinarias.
SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Pereyra, Botana y Machado. (Se lee:) “Mocionamos que las sesiones extraordinarias fijadas para la hora 13 de los días 1°, 2 y 8 de setiembre, comiencen a la hora 14”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota). ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: simplemente, quisiera informarme sobre una cuestión reglamentaria. Hoy se aprobó otra moción relativa al mismo asunto por una mayor cantidad de votos. ¿Una cantidad de votos menor puede traer a tierra lo ya votado por una mayoría más numerosa? SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Me acaban de señalar que a los efectos de la modificación de la hora de inicio de la sesión alcanza con mayoría de presentes; no se requeriría de otro quórum.

19.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna.

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SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: vamos a votar por la negativa el proyecto de ley propuesto, por tres razones fundamentales, aunque debemos decir que votaremos a favor algunas de las disposiciones allí insertas respecto a la agilización de los plazos de la adopción. Pero en general no vamos a votar este proyecto de ley porque, en primer lugar, no hemos visto en las fundamentaciones de la bancada de Gobierno ni en el proyecto de ley, un espíritu -aunque los proyectos de ley y las leyes no tienen espíritu-, una tendencia a proteger exclusivamente los derechos del niño o de la niña que se vaya a adoptar. Creo que el espíritu de todo esto debería ser ese: centrar esta cuestión en el interés único y exclusivo del niño o de la niña. Hemos visto, sí, referencias, normas, que apuntan a la protección o la tutela de otros derechos: de derechos de mayores, de derechos de distintas formas de familia, de personas que tienen una u otra orientación sexual, pero en el centro de este proyecto, no hemos visto la protección única y exclusiva que desde mi punto de vista debe tener, que es el interés del niño o de la niña que va a ser adoptado. Considero que, entonces, se está fallando en la parte fundamental de este proyecto de ley: legislar en torno a lo que ese niño o esa niña necesita de su vida y no a satisfacer los derechos que puedan tener los mayores de edad que van a adoptar. En segundo término, vamos a votar por la negativa porque este proyecto de ley establece limitaciones severas a las potestades del Poder Judicial y del Ministerio Público. Aquí se determinan facultades casi sin límites para el INAU, que es un organismo competente -por supuesto que sí-, pero con una composición política que hoy puede tener una orientación, otra mañana y una diferente en el próximo Período de Gobierno. Sabiamente, nuestra legislación estableció para los casos de adopción y de legitimación adoptiva la autoridad de los Jueces, que, desde mi punto de vista, garantizan la ecuanimidad y la distancia en torno a las orientaciones políticas que eventualmente tengan organismos que pueden ser muy técnicos pero, sin ninguna duda, tienen cierta composición que hoy, mañana o pasado puede hacer variar cómo se deben realizar las adopciones. Yo estoy en contra de ello. Entiendo que con el recorte de estas potestades al Juez se está eliminando un instrumento muy importante que rige hasta hoy: la tenencia provisoria. Mu-

chas veces, el Juez o la Jueza determina una medida urgente en circunstancias de abandono o de peligro de la integridad física del niño o de la niña a ser adoptado; la tenencia provisoria está dentro del debido proceso, no causa estado y es esencialmente revisable, pero es necesaria para ir hacia la protección del derecho de ese niño o de esa niña que está en estado desesperante y necesita de la protección, del cuidado y de la alimentación que le proporcione una familia. Creemos que va a ser profundamente perjudicial quitar a los Jueces esta posibilidad de otorgar la tenencia provisoria. Los técnicos han analizado que en el 50% de los casos las tenencias provisorias que provee el Juez son necesarias como salvaguarda de la salud moral y material del niño. Un tercer aspecto para votar en contra de este proyecto de ley es la posibilidad de la adopción para parejas del mismo sexo. Creo, como bien decía el señor Diputado Orrico -coincido con él en este aspecto-, en el orden natural de las cosas y estoy de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución de la República, que es de origen “jusnaturalista”. Precisamente, el artículo 40 manifiesta: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. ¿Qué quiere decir este artículo? El constituyente establece, entonces, la esencialidad tan evidente de que quienes pueden concebir son hombre y mujer y que, por lo tanto, el orden natural nos hace sentir y pensar que hombre y mujer -en cualquier estado de familia; aceptemos que el concepto de familia ha ido evolucionando- son los que están en mejor condición para criar a un niño o a una niña. Esto no es discriminar a nadie, esto no es establecer barreras. Que no se vea en esto una actitud conservadora: para quienes quieran verlo así, quizás no podamos evitarlo. Como se ha dicho aquí, esta no es una actitud conservadora ni mucho menos; esto es querer respetar el orden natural de las cosas. He escuchado con mucha atención al señor Diputado Cusano en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, quien tiene mucha autoridad personal y moral para hablar de estos temas, y seguramente se referirá al respecto y lo escucharemos con mucha atención: los niños y las niñas que son adoptados necesitan un reflejo en quienes los adoptan.

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También he escuchado con mucha atención los innumerables testimonios de aquellos a quienes hemos recibido en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -este es un tema de discusión en el mundo-, entre ellos el del señor Anido, quien refiriéndose a la adopción por una sola persona ha dicho: “[…] En el artículo 6º de la Convención de Estrasburgo de 1964 se prevé que pueda ser adoptante una sola persona. Podemos observar que esta no es una solución que choque con las soluciones del derecho comparado. […]”. Más adelante, con respecto al otro tema, manifestó: “[…] Por ejemplo, Francia e Italia rechazaron la posibilidad de adopción por una sola persona. […] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia a favor de Francia, diciendo que el Estado en su regulación no afectaba los derechos humanos y podía entender que una persona soltera y homosexual no fuese suficiente garantía para mantener el desarrollo físico y psíquico de ese menor conforme a su interés. […]”. Y el señor Anido continúa poniendo ejemplos a favor y en contra de este tipo de adopción a lo largo y ancho del mundo. Por lo tanto, este es un concepto que podemos discutir en la legislación comparada hasta el hartazgo, pero me permito dejar sentada mi posición personal, diciendo que lo conveniente, lo natural, lo arreglado a la Constitución de la República, es que es mejor que un niño o una niña sea adoptado por una pareja de personas heterosexuales. Por estas razones, vamos a votar por la negativa este proyecto de ley. Hubiera sido mucho mejor que se consultara con mayor profundidad a las fuerzas políticas de la oposición. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra la señora Diputada Cocco Soto, quien, por ser delegada de sector en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, también dispone de treinta minutos. Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: voy a compartir con el pleno un trabajo realizado por la Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica, trabajando conjuntamente con Iniciativas Sanitarias, que es una organización civil de profesionales de la salud.

Me parece importante compartir con los colegas lo que expresan estas instituciones respecto a la adopción en general y a algunos aspectos de la ley en particular, aunque no me voy a detener en estos. Dice así: “La adopción es una construcción familiar particular, en la cual se ponen en juego aspectos jurídicos, sociales y psicológicos.- Nuestras opiniones enfocarán los aspectos psicológicos de la adopción, teniendo en cuenta en primer lugar al niño, que es el que se encuentra en la situación de mayor vulnerabilidad.- La familia adoptiva está conformada por una compleja red que se genera a partir de una pareja o una mujer que, por distintas causas, no se encuentra disponible para criar al hijo que engendró; un niño que posee el derecho y la necesidad de crecer en una familia y una pareja que no ha podido procrear y desea ejercer la parentalidad.- Desde hace varios años, AUDEPP -Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalitica- se ocupa de estudiar y profundizar sobre la temática de la adopción. En esta instancia, conjuntamente con la organización civil de profesionales de la salud ‘Iniciativas Sanitarias’, ha elaborado este documento con el deseo de colaborar, desde su especificidad, con el estudio de la modificación de la legislación de la adopción que se encuentra actualmente en curso en el Parlamento.- En nuestro país coexisten varias formas de adopción y con frecuencia llegan a nuestras consultas familias con diferentes inquietudes y dificultades en torno a este tema.- Desde el inicio de la vida, la relación de la madre (o quien cumpla esta función) con su bebé, es la base a partir de la cual se crea el universo psíquico de este pequeño ser humano. Su indefensión inicial y la absoluta dependencia que le es propia crean la necesidad de que un otro significativo asegure su supervivencia física y emocional. En esa relación intersubjetiva que se apoya en los cuidados maternos se intercambiarán una serie de sensaciones, estímulos y emociones que ambos experimentarán.- Así, las señales que ofrece el bebé en relación a sus necesidades activarán la receptividad y la disposición maternas impulsadas por su capacidad de apego. A su vez sus respuestas promoverán el apego del bebé. En dicho intercambio se asientan las bases de la construcción de la subjetividad del niño.- Para poder sostener esa relación la madre necesita de una red de apoyo que históricamente ha sido femenina: comadronas, abuelas, tías, hermanas, niñeras. Esta red va desapareciendo cada vez más debido a los cambios culturales y laborales que se han dado en los

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últimos tiempos.- Paralelamente encontramos cambios en la familia tradicional. Existen diferentes estructuras familiares y también apreciamos modificaciones en lo que hace a la actitud del padre actual. El rol del padre admite hoy una mayor disponibilidad para los cuidados de la crianza temprana. La mayor participación del padre en esta tarea constituye una fuente de apoyo incalculable para la madre.- Para abordar la temática de la adopción es necesario comprender a qué vicisitudes se ve expuesto un bebé que hace su entrada en el mundo sin contar con un ser en quien confiar. Cabe consignar además que todas las características del ambiente que rodea sus primeros momentos de vida tendrán también influencias y efectos sobre su desarrollo integral.- El pequeño que va a ser adoptado pasa con frecuencia por un período de espera, ya sea en una institución o en familias de acogida, sin contar con la posibilidad de establecer un vínculo afectivo estable.- Un buen vínculo puede establecerse si existe una persona claramente diferenciada y definida que esté disponible afectivamente para comprender las necesidades del infante e ir a su encuentro brindándole un sentimiento de confianza y seguridad.- Todas las experiencias que el pequeño ha vivido en el período previo a la adopción son importantes pues pueden moldear positiva o negativamente su personalidad.- Visualizamos como muy necesario contribuir a generar condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los diferentes actores de estas situaciones.- En este sentido entendemos fundamental incluir en las políticas referidas a la adopción la atención de la mujer que cursa un embarazo no deseado y que se encuentra en situación de probable desvínculo de su hijo. La madre de origen es generalmente ignorada y altamente estigmatizada.- En este contexto entendemos importante precisar algunos términos. Abandonar al hijo implica dejarlo en situación de riesgo y desamparo, mientras que decidir separarse del hijo y no hacerse cargo de su crianza, cediéndolo en adopción o dejándolo en una institución supone delegar la maternidad en otro que sí pueda hacerse cargo del cuidado que ella no puede brindar.Sería importante favorecer durante el embarazo la educación e información necesarias para que la mujer en dicha situación pueda animarse a hablar de su dificultad o no deseo de asumir la crianza de ese hijo en las circunstancias de vida por las que atraviesa.- Entendemos que se deberán generar espacios de atención psicosocial, de acompañamiento terapéutico con

abordajes interdisciplinarios que provean a la mujer embarazada en conflicto con la maternidad, las condiciones necesarias para transitar un proceso de decisión desde un lugar de respeto a su autonomía y a su libertad de opción. Este trabajo previo determinará la forma en que la mujer tome la decisión, dignificando ese tránsito, lo que influirá en el camino que posteriormente tomará el niño o la niña, operando en beneficio de ambos y de su ambiente inmediato.- Es fundamental que los padres que desean adoptar puedan pensarse como padres adoptivos y transitar un proceso de ‘gestación del hijo adoptivo’. Esto implica un trabajo psíquico de cada uno y de la pareja.- Actualmente, y en forma creciente, se ha comprobado que los padres demandan información y ayuda previos a la adopción y también asistencia psicológica en el proceso de creación de vínculos con los niños adoptados o las niñas adoptadas.- En el trabajo clínico con parejas infértiles se ha podido observar que cuando pueden analizar esta conflictiva y elaborar su parentalidad adoptiva, se favorece el proceso de filiación.- Es difícil pensar la adopción como un proceso único. Existe una diversidad de circunstancias y un amplio rango de edades en que los niños son adoptados. Esto lo complejiza y lo torna singular en la medida en que esta nueva filiación implica una construcción de vínculos entre padres e hijos en una identidad de familia adoptiva.- Por todo esto AUDEPP se encuentra abocada al desarrollo de un proyecto de investigación sobre esta temática, hecho que se constituye en una oportunidad de estudio muy valiosa ya que, a partir de sus resultados, se podrá ofrecer respuestas a las demandas múltiples y variadas de futuros padres, de familias y de instituciones que requieran servicios de asistencia.- Vivimos tiempos de sensibilización frente a la niñez, sus derechos y también frente al complejo fenómeno de la filiación adoptiva.- El Parlamento está en proceso de sancionar un proyecto de modificación de la ley de adopción cuyo espíritu busca ajustarse y adecuarse a los derechos del niño así como a sus necesidades sociales y emocionales. Su preocupación central parece ser generar condiciones que facilitarían la vida plena del niño en su nueva filiación, protegiendo y garantizando su derecho a la vida familiar para que ingrese en calidad de hijo con todos los beneficios legales que antes eran exclusividad de los hijos biológicos. Esta modificación de la ley eliminaría la adopción simple, borrando así las categorías filiales que generan los diferentes modos de adopción actual”.

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(Ocupa la Presidencia el señor Representante Arregui) ——Voy a obviar los comentarios con respecto al articulado, porque varios de los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra ya expresaron mi pensamiento. Para finalizar, voy a citar lo que sostienen AUDEPP e Iniciativas Sanitarias: “Adoptar implica elegir hacer hijo a un niño, darle una filiación ofreciéndole un medio suficientemente bueno que alivie el hecho traumático del desvínculo y que posibilite el establecimiento de un vínculo de apego seguro. Sentirse hijo pasa por el vínculo que se pueda crear entre padres e hijo o hija. La construcción de una identidad de familia adoptiva es un lento proceso que irán transitando juntos padres e hijo o hija”. Estoy convencida de que estas modificaciones a la ley de adopción van a contribuir, precisamente, a mejorar este proceso difícil y complejo que significa la adopción. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: vamos a votar negativamente este proyecto de ley por las consideraciones que han formulando los Representantes de nuestra bancada parlamentaria que se han pronunciado en ese sentido. Creo que a esta altura del debate van quedando claras muchas cosas, inclusive, argumentos a favor y en contra, ambos absolutamente legítimos, porque como aquí se ha dicho, reiterado y es verdad, en estos temas no hay unanimidades, ni siquiera hacia adentro de las colectividades políticas. Y eso no está mal por la propia naturaleza de los temas y de los intereses que sin ninguna duda están involucrados y resultan afectados por un proyecto de ley de estas características. Considero que a este proyecto le falta consenso, fundamentalmente consenso social, en algunos de sus aspectos; por supuesto, no en cuanto al objetivo primigenio, finalidad compartible, que es la de acelerar los trámites, reducir los plazos y, por lo tanto, volver más eficaces los procedimientos para dar menores en adopción. Sin duda compartimos ese aspecto, y en ese sentido podemos llegar a advertir en el proyecto

decisiones acertadas desde el punto de vista de las normas procesales. Sin embargo, en muchos de los aspectos que notoriamente han estado, inclusive, en el centro del debate, es evidente que no existe -ya no a nivel político sino, diría, a nivel de la sociedad en su conjunto- el acuerdo suficientemente extendido como para que el Parlamento hoy esté dando consagración normativa a esos puntos que generan polémica y respecto de los cuales se conocen sondeos y estudios de opinión que nítidamente marcan una división por mitades bastante equivalentes en la sociedad. Por eso creemos que en cuanto a esos aspectos discutibles -y surge como ejemplo claro de la reflexión que estoy formulando la posibilidad de que adopten personas de un mismo sexo-, aunque más no sea, debemos convenir en que los tiempos parlamentarios o legislativos han quedado desfasados con los tiempos de la sociedad y con la evolución de los fenómenos sociales. No nos gusta este proyecto, como ya lo dijeron el señor Diputado Lorenzo y demás compañeros del Partido Nacional, por cuestiones que hacen en particular a la distribución de competencias, al exclusivismo que se otorga al Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay a la hora de asignar la tarea del proceso de selección de las familias adoptantes. Entendemos que en esa solución hay, inclusive, un exceso de estatismo, de centralización, que es claramente inconveniente, que va en contra de los objetivos y de la finalidad que el proyecto se propone perseguir, que precisamente es acortar los plazos y dar más eficiencia y celeridad a las decisiones. Creo que en la medida en que el Juez competente prácticamente queda limitado a la exclusiva posibilidad de decidir a favor o en contra de la solución que el INAU propone, podemos estar en el plano de una violación del principio de separación de Poderes, como expresamente lo mencionaron tanto la Asociación de Magistrados del Uruguay como el Instituto de Derecho Civil en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Por lo tanto, entiendo que desde ese punto de vista hay una solución legislativa que, en lugar de abrir, constriñe. En lugar de generar alternativas y dar oportunidades a distintos actores del ámbito público y privado, con competencia, trayectoria y credenciales para intervenir en estos procesos, esta norma consagra en los hechos una suerte de retroceso legislativo en la medida en que establece este monopolio en favor del Estado, específicamente en favor del INAU, y en detri-

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mento de otros. Quedan absolutamente excluidas -y desde ese punto de vista proscriptas- las organizaciones sociales privadas que hasta este momento se han dedicado -con mucho suceso en algunos casos- a colaborar en el camino de acelerar los trámites de un instituto de excepción como es el de la adopción, en cuanto a los modelos de inserción familiar. Por otra parte, en estos últimos años todos hemos observado que el INAU ha sido fuente de conflictos en forma permanente. No quiero ingresar ahora en ese tema -porque creo que el debate ha tenido un nivel que merece que todos hagamos un esfuerzo por conservarlo-, pero es evidente que durante estos últimos años todos hemos advertido que ha habido dificultades en el INAU; ha habido problemas y discrepancias entre la conducción política del organismo y el sindicato, por un lado, y entre los Jueces de Familia y los Directores del organismo, por otro. No me estoy refiriendo exclusivamente al tema de la minoridad infractora -aunque también a ese, por cierto-, sino a distintos asuntos que hacen a la competencia del INAU, en los que es evidente -no solo de ahora, pero particularmente en este último tiempo- que ha habido una conflictividad importante. En todo caso, ¿esto debería llevarnos a la conclusión de que el INAU no debe participar? Por supuesto que no. Sin duda que es el organismo con competencia originaria; el organismo del Estado especializado en esta materia. Por eso, no solo debe intervenir sino que, además, desde nuestro punto de vista, debe tener una posición prevalente en todo lo que atañe a la niñez y, particularmente, a los procesos de adopción. ¿Pero debe tener una competencia exclusiva en esa materia? ¿La competencia del INAU debe excluir a otros? ¿Debe establecerse de manera excluyente que el INAU, y solo él, está habilitado, o es razonable que lo esté, para asesorar a la Justicia en esta materia? ¿El Juez debe quedar maniatado -como a nuestro juicio sucedería con la aprobación del proyecto de ley que estamos analizando- a la hora de resolver un tema tan delicado como el otorgamiento de un niño en adopción? Es evidente que ahí hay una carencia enorme en este proyecto de ley y, sinceramente, desde nuestro punto de vista esa sola circunstancia implica un mérito más que suficiente como para oponernos a esta solución en su globalidad. Quiero traer a colación expresiones del anterior Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay, el psicólogo Víctor Giorgi, un hombre con el que hemos discrepado en forma reiterada y en profundidad en el curso de estos años con respecto a temas de la competencia de ese organismo, pero en quien reconocemos una autoridad profesional y que sabe de lo que habla. Con relación a este tema, quien sin duda fue uno de los voceros y representantes principales del actual Gobierno en todo lo que atañe a la niñez, expresaba lo siguiente: “No somos partidarios de que las adopciones salgan de la órbita del Estado, no porque quienes puedan tener permisos transitorios no tengan una historia en el tema,” -reconociendo que efectivamente hay otras organizaciones, concretamente las privadas, que tienen trayectoria en esta materia- “pero sí nos genera un temor la proliferación de organizaciones no gubernamentales que se dediquen a este tipo de procesos”. Yo digo, señor Presidente, que si este es el argumento o la verdadera razón para excluir a los que a partir de hoy quedarán fuera y para otorgar una competencia exclusiva al INAU, entonces, se nos propone legislar por la patología, es decir, frente al riesgo, la eventualidad o el temor de que haya quienes no hagan las cosas bien, la solución sea la prohibición. La solución es que como algunos hipotéticamente pueden llegar a contravenir la ley o, en todo caso, los principios del buen padre de familia -que sin ninguna duda están vinculados con la administración de las cosas públicas-, actuando con imprudencia, entonces los prohibimos a todos, tantos a esos como a los otros, que hacen las cosas bien y ayudan en el sentido de atender y contemplar por encima de todo el interés superior del niño, que es, en definitiva, lo que se entiende está en el centro del análisis del Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción y de todas las normas nacionales e internacionales vinculadas a este tema, empezando por la propia Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, es verdad que ha sido centro de análisis y discusión, y hasta diría de expectación pública, la posibilidad de que adopten parejas conformadas por personas del mismo sexo. Por cierto que este es un tema delicado y complejo, al que tenemos que aproximarnos sin dogmatismos, sin preconceptos y sin esquizofrenias, centrando el análisis y la discusión en el derecho principal, que es el del niño, del no nacido o del que va a ser adoptado por sus padres adoptantes.

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Creo que el argumento de que la adopción simple hoy habilita a los homosexuales a adoptar es aparente. Es verdad que la adopción simple, aquella que se lleva adelante por parte de un ciudadano o ciudadana mayor de veinticinco años, como establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, eventualmente podría conducir a una situación equivalente a la que estamos analizando. Sin embargo, digo que esto es solo aparente, porque en el caso específico de parejas homosexuales o heterosexuales, de parejas unidas en matrimonio o por concubinato, la ley vigente establece una solución totalmente distinta. El mismo Código de la Niñez y la Adolescencia, en el numeral 3) del artículo 135, establece que: “Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por dos cónyuges que tengan por lo menos un año de matrimonio [..]”, y digamos con toda claridad que esto es lo que, en los hechos, resultará modificado con la aprobación del proyecto de ley que la Cámara está analizando -si esto llegara a verificarse en la tarde de hoy-, como se explicó muy bien, en interpretación armónica con lo que aprobó la Cámara de Representantes y el Parlamento el año pasado referido al estatuto de la unión concubinaria. Así que no es verdad que esto ya se pueda llevar adelante, por lo menos en los términos en los que, sin ninguna duda, habilita el proyecto de ley que está siendo objeto de discusión en la tarde de hoy. Decía que en este tema hay que centrar bien el eje de la discusión. Creo que pretender enredar los temas y, en algún sentido, postular la idea de que quienes no legitiman o no avalan la posibilidad de que adopten personas del mismo sexo son una suerte de homofóbicos, intolerantes, que no aceptan ni admiten que hoy existen distintas formas o modelos de organización familiar -que inclusive contemplan la unión libre entre personas del mismo sexo-, es temerario. Lo digo por la sencilla razón de que aquí, el tema central no es el derecho de los padres homosexuales o heterosexuales a adoptar un menor; aquí, el tema central es el derecho del niño y del menor a ser adoptado. Desde ese punto de vista, en nuestra visión -por supuesto que estas son opiniones personales-, el derecho del menor incluye el derecho natural a ser adoptado por un padre y una madre. Que quede claro que la mención a la naturaleza de este derecho ni siquiera tiene que ver con aspectos biológicos. Tiene que ver con cuestiones originarias, con derechos que son anteriores a la propia legislación e inclusive a este pro-

yecto de ley o a la Constitución de la República. Desde nuestro punto de vista, este es un derecho que ni este Parlamento, ni la ley que este Parlamento apruebe, ni el Estado uruguayo, ni ningún Estado pueden conculcar a un menor. Además, francamente, tengo la íntima convicción -aunque puede no tener base científica lo que voy a decir- de que si hubiera la oportunidad de preguntar al niño no nacido o a los recién nacidos qué preferirían como modelo de inserción familiar, la enorme mayoría -por no decir la totalidad- aspiraría a tener un padre y una madre. Hemos analizado -como creo que lo han hecho todos- los estudios que hay en esta materia, que son abundantes, en un sentido y en otro, a favor de una posición u otra; lo tenemos claro. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor Presidente. Por lo tanto, admitimos que este es un tema controversial. Pero, francamente -por eso vamos a votar en contra de esta solución- nos resultan mucho más contundentes y convincentes aquellos argumentos que establecen que cuando un menor se forma en un hogar integrado por personas de un mismo sexo corre, por lo menos, un riesgo mayor de que se le genere una suerte de confusión en cuanto a los modelos de comportamiento de hombre y de mujer. Los estudios que sostienen lo contrario, desde nuestro punto de vista, parecen más relativos. Se dice que esto no tiene por qué afectar el comportamiento de los menores, que a las opciones sexuales se llega por vías que son enigmáticas y que, por lo tanto, no puede determinarse a cabalidad el resultado de esta situación. Entonces -ya termino, señor Presidente, aunque tendría más cosas para agregar-, si esto no es convincente, si hay dudas, si existe la posibilidad de algún riesgo, me parece peligroso ensayar, afectando derechos e intereses de otras personas. Por todas estas razones, vamos a votar negativamente esta iniciativa. Tal vez en alguna intervención posterior agreguemos algún elemento de juicio adicional a los que ya hemos formulado. Muchas gracias, señor Presidente.

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20.- Llamado a Sala al señor Ministro del Interior.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa informa al Cuerpo que se ha comunicado con el señor Ministro del Interior, doctor Jorge Bruni, a efectos de fijar la sesión de interpelación. La reunión se llevará a cabo el jueves 10 de setiembre, a la hora 10.

21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Aníbal Pereyra Huelmo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Servetto. Del señor Representante Sergio Botana, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Arthur Souza. Del señor Representante Alfredo Asti, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Gustavo Silva”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente me dirijo a usted, solicitando se me conceda licencia por el día 1º de setiembre del corriente año; según lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 1º de setiembre del corriente año. Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Pablo Silvera”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 1º de setiembre del presente año. Comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Julio Morales”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra Huelmo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Daniel Morales.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra Huelmo. 2) Acéptanse por esta vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Silvera y Daniel Morales. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Raúl Servetto. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia del día 28 de agosto hasta el 15 de setiembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente. SERGIO BOTANA Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Sergio Botana. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Arthur Souza. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 27 de agosto, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente. Elena Ponte”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente. Miguel Vasallo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente. Juan Carlos Bengoa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Elena Ponte y señores Miguel Vasallo y Juan Carlos Bengoa, y los suplentes siguientes señor Jorge Patrone y señora Eloísa Moreira, integran la Cámara en la fecha referida. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señora Elena Ponte y señores Miguel Vasallo y Juan Carlos Bengoa. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Silva. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

22.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que figuren como segundo y tercer punto del orden del día de la sesión ordinaria del martes 1° de setiembre los asuntos: ‘Ejercicio Combinado Río I’, (Carp. 3429/2009) y ‘Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil’. (Carp. 3428/2009)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dese cuenta de otra moción presentada por los señores Diputados Martínez Huelmo y Trobo. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el cuarto lugar del orden del día de la sesión ordinaria del 1° de setiembre el proyecto de ley que aprueba la ‘Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero’, de 9 de junio de 1993. (Carp. 3441/009)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

23.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Cusano. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: antes que nada, me gustaría compartir con ustedes que a la hora 14 y 44 me llamó mi señora para decirme que habíamos recibido la noticia de la sentencia definitiva acerca de mi hijo en adopción. Por lo tanto, me siento muy contento y emocionado. (Aplausos) ——Aquí se ha hablado mucho y se han tocado temas muy variados. Yo voy a intentar no entrar en la discusión, pero voy a hablar como padre adoptivo y representante de muchos padres adoptivos, de hijos adoptivos y de las madres que dan a sus hijos en adopción. En primer lugar, quiero leer un documento que señala: “En Uruguay y el resto de América Latina ha surgido un patrón de abandono especialmente trágico que afecta a dos tipos de menores: la madre adolescente y el recién nacido. El fenómeno, sumado a condiciones sociales, culturales y económicas particularmente negativas, deriva en que muchas madres no tengan otra opción que entregar a sus niños.- Es posible que en el futuro la ciencia avance lo suficiente para dar soluciones a las parejas que no son capaces de traer niños al mundo. Mucho más difícil será lograr una sociedad sin familias en crisis y niños abandonados por sus padres. Mientras tanto, la adopción seguirá siendo una alternativa válida, un mecanismo natural de regulación entre una situación y la otra, una respuesta que, según los psicólogos, puede comportar dosis de narcisismo y solidaridad a la vez”. Más adelante, continúa: “Tal vez el desafío sea sortear el clima de controversia entre las partes involucradas, asumir responsabilidades individuales y no actitudes burocráticas. ‘Si todos trabajáramos por el bien del niño sería distinto’ […]. Porque un niño, cualquiera sea su edad, está en peligro cuando no se le garantizan educación, amor y familia”.

¿Por qué digo esto? Porque se han mencionado muchísimas cosas. Antes de decir que me siento decepcionado por la Comisión que me representa en este ámbito, debo manifestar que este legislador, cuando llegó aquí, se puso un objetivo: presentar un proyecto de ley de adopción que, aunque fuera perfectible, abarcara todos los aspectos. Cuando lo presenté en la Comisión me elogiaron por haberlo hecho y por cómo estaba compuesto. Sin embargo, lamentablemente, aquí no veo reflejado en nada ese arduo trabajo. ¿Por qué? Porque las mayorías se interpretan. Yo respeto esas mayorías, pero debo decir que me siento decepcionado por que no se haya incorporado nada. Aquí, el tema central de debate no debe ser el INAU, o si es conveniente la adopción por parte de una pareja de un mismo sexo, sino que debemos hacer respetar el séptimo principio de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que estipula: “El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”. ¿Con esto qué quiero decir? Que, como todo en la vida, tenemos dos bibliotecas; hay quienes están a favor y quienes están en contra; quienes lo miran desde una óptica y quienes lo leen desde otra, y este padre adoptivo les dice que la vivencia con hijos adoptivos no es sencilla. Este mismo hijo, cuya tenencia ha sido ratificada y ha salido la sentencia final de la legitimación, tiene un arma que ha comenzado a usar en contra de mi señora y de mí, y perdóneseme que hable a título personal. ¿Saben cuál es? Cuando nos quiere herir porque no le damos algo, nos dice: “Ustedes no son mis padres”. Tiene seis años. Sabe que es hijo adoptivo; desde que llegó a nuestro hogar siempre se le dijo exactamente lo mismo, y él utiliza en beneficio propio muchas situaciones que otros no utilizaron. Yo les puedo garantizar que un hijo, por más que sea adoptivo, es un hijo; doy fe de que para querer a un hijo no hay que parirlo. Por eso mencionaba y hago un homenaje a las mujeres que dan esos niños en adopción. Yo digo que la naturaleza es sabia: a unos no nos permite procrear para que podamos criar a otros para los que tal vez esta sea la única manera de tener una vida digna y en igualdad de condiciones, como todos los niños del mundo. Acá se mencionó que existe un mercado y yo doy la razón, pero hay un mercado en todos los ámbitos

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de la vida. El señor Diputado Orrico mencionó la adopción a través de Internet y yo me había anotado lo de los niños a quienes les faltan órganos; él me ganó de mano y también lo dijo. Que alguien me diga qué no es un negocio en la vida, qué no es “te doy algo y me das algo”. Aquí se dijo que muchas de las cosas fueron negociadas para poder votar este proyecto de ley tal cual está redactado, a pesar de no estar de acuerdo con muchas de sus disposiciones. No todo el negocio es material; muchas veces hay negocios afectivos. Se mencionaron también algunos hechos que tienen que ver con cómo sería la vida futura de esos niños. Yo les puedo garantizar que el niño busca desesperadamente parecerse en algo al padre y a la madre adoptivos. Tiene necesidad de ser parte de, de pertenecer a, en el mejor sentido de la palabra, no como propiedad, porque ni los biológicos ni los adoptivos son nuestros, pues está demostrado que cuando llegan a una edad adulta vuelan de nuestros hogares. Quiero dejar unos mensajes de personalidades del mundo que tienen que ver con la adopción por parte de parejas de un mismo sexo. Cuando me casé con mi señora -hace muy poco tiempo, allá por el año 1978- no sabíamos que no íbamos a poder engendrar hijos. Bien dijo el señor Diputado José Carlos Cardoso que las mujeres homosexuales corren con una ventaja con respecto a los homosexuales hombres, porque ellas pueden procrear; pero conceptualmente, cuando se unen en pareja o deciden vivir juntas personas de un mismo sexo, saben que no pueden procrear, a la inversa de nosotros, de las parejas heterosexuales. Se ha dicho aquí que todos nacemos de pareja heterosexual, y estamos de acuerdo; los homosexuales también; si no, no existirían ellos ni nosotros. Lo que yo quiero dejar en claro aquí es que hay estudios que revelan que existe una relación de siete a uno en la probabilidad de que los niños que crecen con parejas homosexuales sean homosexuales. Alex Lyford Pike, Director del Instituto de Psicología y Psiquiatría, dice que el niño presenta tres etapas en su crecimiento: en la primera es un mero espectador de lo que acontece a su alrededor; en la segunda pasa a ser actor e “imita aquello que observa”, y en la tercera actúa como actor de su propio comportamiento a partir de lo que ha incorporado. Dice: “el chico observando e imitando integra los modelos, dado que ese es el principal mecanismo de aprendiza-

je que tiene”. Por eso, se inclina por modelos claros: “que el modelo de varón sea de varón y el de mujer sea de mujer”. Agrega: “el niño adoptado por padres homosexuales va a tener una confusión porque no va a poder ver modelos claros de comportamiento de varón y mujer”. Esto “le va a afectar en el aprendizaje de las relaciones y la diversidad entre hombre y mujer y el día de mañana cuando tenga que formar su propia pareja”. Carlos Marina, médico especialista en pediatría, ex Presidente de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, dice que, dada la inmadurez y consiguiente vulnerabilidad del niño, si convive con homosexuales se ve expuesto así a crecer y desarrollarse en un ambiente totalmente anómalo. Yo no digo que esté mejor o peor ni que sea más o menos amado; sigo sosteniendo que tenemos que pensar en el principio de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. En una radio me preguntaron: “¿Y si uno de sus hijos es homosexual?” Yo contesté que lo voy a apoyar fervientemente; no va a dejar de ser mi hijo, pero es su decisión. No lo vio de la pareja heterosexual, sino que decidió por sí ser homosexual. Ana Martín Ancel, pediatra y miembro de la Asociación Española de Pediatría y de la Asociación Europea para la Investigación Pediátrica, coincide con Riesgo al afirmar que “la adopción existe para acoger a un niño que ha sido privado de su familia, y pretende darle un ámbito lo más adecuado posible para su desarrollo. Un niño es un regalo, no un derecho para la utilidad de nadie”. Hay muchísimos más aportes, pero quiero expresar aquí las vivencias, lo que uno siente y padece, porque es padecer levantarse cada mañana y enfrentarse a cómo va a reaccionar y actuar un hijo adoptivo. Les puedo asegurar que todos los días es un regalo divino. El día que un hijo adoptivo a un padre adoptivo le dice “papá”, hay que ser muy hombre para no ponerse a llorar. Imaginen ustedes lo que supone en padres biológicos la primera expresión de “papá”; yo les puedo garantizar que en padres adoptivos eso se multiplica por cien. Este proyecto de ley plantea algunas dudas como por qué mencionar una nueva selección…

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(Suena el timbre indicador de tiempo) ——Redondeo, señor Presidente. Decía que no se selecciona un padre para un hijo; se determina si ese padre está apto para ser un padre adoptivo, con todo lo que ello implica. No se debe hacer una nueva selección sino simplemente establecer un orden para que no existan suspicacias. Ahondaré luego, si hay posibilidades, señor Presidente. Muchísimas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: el análisis de este proyecto ya lleva su tiempo y los colegas de mi bancada que me han precedido en el uso de la palabra han dejado claro términos importantísimos, pero siento la necesidad de remarcar algunos aspectos. El primero de ellos tiene que ver con el rol sustantivo del Estado y de la institución rectora en materia de política de infancia en el tema de la adopción: el INAU. Para mí, es importantísimo que se vierta allí la responsabilidad del Estado para dirimir una cuestión tan sustantiva como es qué grupo continente va a recibir a ese niño o a esa niña. Muchas veces, en los discursos, cuando hablamos de adopción -que todos queremos fomentar-, nos olvidamos de que lamentablemente nuestra sociedad es un poco hipócrita, porque todos quieren adoptar bebés. Yo trabajé en el INAU y les puedo asegurar que había niños de siete, ocho o nueve años, no muy bonitos, pobres, que en la jerga de la institución eran considerados “clavos”, porque no había familia que quisiera llevarlos. Entonces, me parece que estimular los procesos de adopción para que todo niño tenga derecho a vivir en un núcleo humano que lo contenga y lo quiera, es fundamental. También lo es acelerar los procesos teniendo en cuenta los derechos y las necesidades de ese niño o de esa niña y no las frustraciones de los adultos, que muchas veces quieren rapidez para sentirse mejor. Por eso es tan importante que sea el INAU que haga un estudio multidisciplinario con los técnicos que garantice que esas personas, sean quienes sean, que quieren llevar a su hogar, para darle continencia, a un niño o a una niña, tengan las condiciones adecuadas para brindar lo que muy bien decía el señor Diputado José Carlos Cardoso, que creo está en la base de este

problema: el amor que un ser humano necesita para desarrollarse. Esto es lo fundamental y no otra cosa, señor Presidente. Los seres humanos somos casi la única especie que no puede vivir sin el cariño de los demás. Si nosotros colocáramos a un bebé en absoluta desprotección, este moriría inmediatamente porque necesitamos, a lo largo de toda nuestra vida, un espacio afectivo de continentación. ¿Y sabe qué, señor Presidente? Eso no está garantizado por el sexo o la orientación sexual de las personas sino por la capacidad de ponerse a las órdenes del otro y generosamente atender sus necesidades de apoyo y continencia para desarrollarse. Ese hijo o esa hija pasó por un proceso de adopción como también lo pasaron sus padres. Es un proceso tan difícil -como se ha dicho acá; es verdad- como el de tener un hijo naturalmente. ¿O se tiene certificado de madre? ¿O se aprende a ser madre y padre en la medida que vamos teniendo natural o adoptivamente a nuestros hijos? Es un proceso complejo de aprendizaje en cualquiera de los extremos. Sinceramente, señor Presidente, aquí hemos oído cosas alarmantes que, a nuestro juicio y con todo el respeto y disculpas del caso, me da la impresión que obedecen más al prejuicio que a cualquier tipo de argumentación. Los uruguayos somos testigos -si nos paráramos en la puerta de ingreso del Hospital Pereira Rossell- de los abusos y daños que se le ocasionan a niños, niñas, bebitos, bebitas por parte de heterosexuales, casados, por civil y por la Iglesia. Entonces, yo no puedo creer que nosotros digamos que es la garantía de normalidad. Sinceramente, me parece que no es, a la altura del mundo en que vivimos, la garantía de normalidad. La garantía de normalidad -y en eso sí creo que el INAU tiene que ser mucho más estricto- la dan los parámetros con los que se analiza al núcleo al que ese niño se va a integrar, que tiene que ser un núcleo continente, capaz de dar amor, capaz de sostener ese desarrollo difícil, porque no nos podemos olvidar de que ese niño o esa niña viene de un abandono. Pero la garantía no está dada por la opción sexual. ¡Cuántos hijos de parejas que se llaman normales, heterosexuales, han padecido y padecen malos tratos, discriminación y violencia! Yo, sin embargo, creo que el INAU deberá tener los equipos muy bien especializados para analizar si en esos casos hay posibles síntomas de violencia, y eso hoy no se está haciendo con mucha eficiencia. Eso sí que es perjudicial, señor Presidente. Por lo tanto -esto no lo dice el pro-

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yecto; inventamos un hecho mediático para ponerlo en discusión-, para mí hay dos garantías indispensables para hacer valer el derecho de los niños y las niñas, que es lo que aquí importa. En primer lugar, la activa participación del organismo del Estado que va a proteger a todos los niños y a todas las niñas, que es la institución rectora en materia de infancia: el INAU. No se trata de niños lindos, garantizados, nacidos de madres bien alimentadas para familias buenas, sino de que todos los niños tengan derecho, vengan de donde vengan, a tener un hogar y una familia sustituta que los quiera y los contenga. La otra preocupación es que las familias que van a acogerlos en su seno den garantías de amor, de continencia, de compromiso con la crianza y la educación de esos niños y de esas niñas, con la enorme paciencia que lleva aprender a ser padre o a ser madre, aprender a ser hijo o a ser hija. Eso nada tiene que ver con la opción sexual de las personas que quieran hacerse cargo. No hay un solo estudio científico válido que pueda fundamentar de alguna manera que los modelos parentales inciden en la opción sexual de los niños o de las niñas. Incidirán todos los modelos que tengan pero, inclusive, eso está en debate hoy por los avances científicos más importantes. Entonces, demos una oportunidad a los niños y a las niñas del Uruguay que necesitan una familia que cumpla con los parámetros de continencia, y que sea la institución rectora en materia de infancia la que diga si una familia está o no en condiciones de adoptar, que no genere más violencia a quien ya fue abandonado; hablamos de una familia que lo acoja con amor, con cariño, con comprensión, con amplitud y que no sean nuestros prejuicios -todos los tenemos- los que restrinjan la posibilidad de que un niño uruguayo o una niña uruguaya, vengan de donde vengan, crezcan sanamente en un hogar que los ame. Es todo cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: voy a usar esta intervención exclusivamente para pronunciarme acerca de este proyecto de ley, sin entrar en el fondo del asunto, ya que seguramente lo harán los colegas que representan al sector que integro en esta Cámara.

Por lo pronto, quiero compartir con algunos de los expositores, en particular, con los señores Diputados Borsari Brenna, Pablo Abdala y Cusano y, en algunos aspectos, también con el señor Diputado Lorenzo, tres aspectos que me parecen fundamentales. En primer lugar, esta es otra ocasión en la cual el Uruguay va a ingresar a un régimen legal, legítimamente aprobado por el Parlamento legítimamente constituido en virtud de una mayoría que, por la precariedad de su vigencia -estamos apenas a sesenta días de una elección-, pretende despachar los asuntos sin más trámite. Este tema ha tenido en la Cámara de Representantes apenas un fugaz pasaje y, seguramente, de su análisis no puede haber surgido la profundidad que debería haber tenido por sus contenidos. Estamos de acuerdo con la necesidad del régimen de adopción. Hubiéramos estado de acuerdo con que la Cámara analizara los proyectos que se han venido presentando desde hace un tiempo, vinculados con este tema. Acaba de señalarnos el señor Diputado Cusano hace minutos que un proyecto vasto, elaborado con mucho interés en hacer un aporte importante en este tema tan trascendente, no fue siquiera mínimamente tenido en cuenta. Hay una necesidad de despachar un tema rápidamente, antes de que se termine la mayoría, para que no sea necesario profundizar en negociaciones que pueden hacer que tenga otras definiciones en su estructura legal. En todo caso, creo que el proyecto de ley es inoportuno, por lo menos lo es el procedimiento, el momento en que se pretende aprobar. Además, lo increíble es que detrás de una vocación que tiene el propósito de mejorar el sistema de respaldo jurídico a la adopción, en el debate se maneja el argumento de que quienes no estamos de acuerdo con ciertos aspectos del proyecto de ley solo tenemos prejuicios y no los tienen quienes se han liberado de ellos y entienden que aquí se sortea un puente de plata que separa la condición prejuiciada y la desprejuiciada de los individuos. Francamente, no estoy de acuerdo, y como legislador creo representar a mis votantes al decir que se pretende que las personas del mismo sexo ingresen a través de un artilugio legislativo a la adopción y a la crianza de un menor, en toda la fórmula, solo por el hecho de que se admite que hay parejas heterosexuales que no tratan bien a sus hijos. Este me parece un razonamiento simplista que tiene

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un único propósito: justificar el prejuicio de quienes creen que esa relación puede, eventualmente, tener también las mismas características, las mismas formulaciones y las mismas consecuencias que la relación natural entre seres de diferente sexo que están en condiciones biológicas de procrear y en condiciones jurídicas de formar una familia. He visto que tenemos que asistir a un proceso por el cual, en dos etapas legislativas, se ingresa en un marco jurídico muy importante que incorpora algunos aspectos que quiebran cuestiones que no solo son históricas, sino también culturales en nuestra sociedad, y merecerían otro debate, otro ámbito y también otro tipo de discusión. Hay aquí, entre líneas, una visión que nosotros no compartimos y creemos que, precisamente, con esta iniciativa lo que se pretende es, mucho más que mejorar el régimen de adopción, cristalizar esas situaciones como legítimas e introducir en la visión hacia el futuro un cambio radical. Además, creo que el alcance del proyecto de ley es inadecuado en muchos de sus aspectos. Claro, uno no siempre está de acuerdo con todo lo que dice un proyecto, pero en la mayoría de los casos y en los más trascendentes, a nuestro juicio, este es inconveniente. En la pretensión de acelerar y de mejorar la situación en el proceso de adopción se encuentra una forma jurídica que, en nuestra opinión, tiene consecuencias inconvenientes. Después, hay algo que me rechina y que rechazo profundamente, que es el hecho de que se vaya cortando a la sociedad, a las entidades privadas, a las no gubernamentales, a la gente, a nosotros, a los ciudadanos, la posibilidad de ejercer, dentro del marco del derecho y en libertad, nuestras capacidades y, por sobre todas las cosas, nuestro sentimiento de cooperación, de aportar a la sociedad el beneficio de conjugar la voluntad de varias personas en una organización no gubernamental, de las instituciones que en alguna época tanto se han celebrado y aplaudido, aunque parece que ahora han entrado en etapas en las cuales hay que limitar especialmente su actuación. Digo esto porque creo que es un agravio a las organizaciones privadas que han trabajado, aportando y apoyando desde ese sector el régimen actual de adopción, sorteando todos los obstáculos que se les han puesto en el camino, sacarlas de un plumazo, casi definitivamente, y someterlas al rigor de la Administración, del burócrata, del Estado, que no tiene o no

ofrece ninguna garantía solo por el hecho de ser una organización de carácter estatal. Veo que en estos tiempos, y sobre todo en esta Administración, a la sociedad civil se le han ido cortando las manos, se le han ido impidiendo los caminos de actuación, se le ha ido amputando la riqueza que tiene para complementar con el sector público el crecimiento real de la sociedad. Por eso este proyecto de ley, además de ser inoportuno y de tener un alcance que, a nuestro juicio, es inadecuado, comete un grave sacrilegio: atacar, en esencia, la bondad que la sociedad civil expresa a través de sus organizaciones jurídica y legalmente constituidas, y razonablemente controladas, que contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad y que en este tema de la adopción en particular seguramente tienen antecedentes plausibles. Así que, señor Presidente, nosotros no acompañamos este proyecto de ley en su votación en general, no porque no estemos de acuerdo con algunos de sus aspectos internos, sí porque esa es una señal política clara hacia la sociedad en cuanto a que elementos que algunos consideran medulares y nosotros consideramos inconvenientes no deben pasar por esta instancia legislativa. SEÑOR CUSANO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR TROBO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: queremos reforzar lo expresado por el señor Diputado Trobo haciendo mención específica a la actividad del Movimiento Familiar Cristiano en todo lo que tiene que ver con la adopción. ¿Por qué? Porque esta institución lleva cuarenta y tres años trabajando en adopciones en el Uruguay, y las estadísticas desde 1996 hasta 2006 nos dicen que atendieron a 134 madres adoptivas, entregaron 84 niños en adopción y, gracias al trabajo del personal responsable que las asistía, 50 madres se quedaron con sus hijos. Quiere decir que realizan un trabajo de contención, de acompañamiento de la pareja adoptante, pero también de asistencia a las madres biológicas, y los números así lo demuestran. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- ¿Ha finalizado, señor Diputado Trobo? SEÑOR TROBO.- Sí, señor Presidente.

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SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: voy a hacer dos aclaraciones muy breves sobre algo que a lo largo de este debate ya han señalado señoras legisladoras y señores legisladores, pero que me parece que no está de más volver a aclarar, aunque pueda resultar redundante. El proyecto de ley -en caso de ser aprobado- no elimina la posibilidad de que organizaciones privadas u organizaciones no gubernamentales participen eventualmente de los procesos de selección de familias adoptantes, en función de la posibilidad expresa que establece este articulado de celebrar convenios por parte del INAU; y aclaro, además, que si bien este tiene la responsabilidad política en su Directorio, el articulado remite estrictamente al equipo técnico especializado en adopciones que tiene en este momento el organismo, que es el Instituto de Legitimación Adoptiva y Adopción. Por ende, no se cercena la posibilidad de que, eventualmente, y en la medida en que se entienda que cumplen con los requisitos necesarios, organizaciones privadas o no gubernamentales continúen, en algún caso, o comiencen a desarrollar en otro, actividades en esta materia. Las razones por las cuales se prefirió que la responsabilidad principal, o más bien la responsabilidad, esté vinculada a un organismo como el INAU ya fueron dadas. No es algo nuevo en la legislación uruguaya. Yo diría que, en líneas generales, absolutamente todo el Código de la Niñez y la Adolescencia está instrumentado en base a este principio. Esto es: la responsabilidad del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, definido en el mencionado Código como el rector de las políticas de infancia, y la posibilidad de que este organismo, mediante el sistema de convenios, actúe a través de otras organizaciones. Debemos tener claro que cuando actúan otras organizaciones, por convenio, el que está actuando es el propio INAU, y esta es la norma, la regla absoluta en todo el Código de la Niñez y la Adolescencia. Podríamos mencionar, inclusive, ejemplos de otros textos, de otros marcos normativos, en los cuales esto se repite, no solo en el área de la infancia.

Con respecto al manido tema -diría yo- de la posibilidad de la adopción de parejas homoparentales u homosexuales, simplemente voy a hacer una aclaración, pues los argumentos ya han sido extensamente vertidos. Podríamos extendernos con más profundidad sobre los estudios que se han mencionado, pero creo que en este aspecto ya se ha abundado lo suficiente. Lo único que queremos decir con claridad es que, obviamente, la adopción no está vinculada ni con la naturaleza ni con la biología. La adopción es una ficción desde el punto de vista legal, es una creación del derecho, como en tantas otras áreas que, en definitiva, plantean cosas distintas a aquello que ocurre en el campo de la biología, o, si se quiere -no es la mejor expresión-, en el campo de lo natural. Por lo tanto, el cuestionamiento respecto de la naturaleza de las cosas en materia de adopción -que es válido, por supuesto, por los argumentos que aquí se han mencionado, que no solo son respetables sino atendibles, aunque uno no esté de acuerdo con ellos- no debería ser una referencia -en mi opinión- al campo de lo natural ni al derecho natural, en función de que en materia de adopción hablamos de hechos y de situaciones que no tienen relación directa con la biología. Estamos hablando de otra cosa, y ha sido así, en realidad, por lo menos desde el derecho romano hasta la actualidad. Muchas gracias. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: es notorio que el régimen establecido en este proyecto de ley es restrictivo respecto de la condición habitual en la cual organizaciones no gubernamentales pueden cooperar en este proceso. Es notorio, entonces, que hay un avance del Estado, hay una visión estatista sobre lo que tiene que ser el manejo de esta cuestión, restringiendo apenas a un ámbito testimonial la actividad de esas organizaciones, tanto de las que ya existen como de las que pueda haber en el futuro. Y es eso lo que nosotros afirmamos. Precisamente, el error es no aprender de la experiencia, no recoger de lo que ha ocurrido hasta el día de hoy con aquellos elementos que den la posibilidad de ayudar, desde la sociedad, en una cuestión tan compleja y tan sensible como es-

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ta -en la que hay un trabajo que tiene que ver no solo con el aspecto técnico, sino con el emocional-, que ayuden a mejorar el sistema. En efecto, la dirección que la mayoría resuelve en este caso es absolutamente contraria: restringir aquello que hasta el día de hoy se puede hacer. Y es en esa dirección que nosotros señalamos el grave error que comete este texto, Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: en el mismo sentido, yo no dudo de que la verdadera intención y el verdadero ánimo que mueve al miembro informante sea el que se acaba de expresar en cuanto a que el proyecto de ley, en los términos en los que está concebido, admita las posibilidades que teórica y objetivamente admite. Pero convengamos en que la ley hay que interpretarla armónicamente, y en que, además, hay que verla a la luz de sus antecedentes y del contexto. Y aquí, señor Presidente, notoriamente hay una atribución exclusiva y excluyente de competencias al INAU, un cercenamiento de las posibilidades del Juez, a tal punto que si en última instancia este rechaza la sugerencia del INAU debe decir por qué y fundamentarlo bien, so pena de que desde ese punto de vista ello traiga consecuencias ulteriores. Y en ese sentido hay una clara afectación de la independencia de criterio de los magistrados. Además, la alternativa que menciona el miembro informante con respecto a que el INAU pueda suscribir convenios, prácticamente está cayéndose del texto, porque se ha puesto mucho después del capítulo que regula el procedimiento de selección de los padres adoptantes, y se encuentra mencionado allí como una posibilidad residual; tan residual, señor Presidente -y aquí me remito a los antecedentes-, que fue en el Senado donde, a mi juicio, se manifestó la voluntad explícita de quienes han impulsado el tenor de estas soluciones, porque allí eso se prohibía a texto expreso. Se decía: “Prohíbese” a la participación de organizaciones privadas en los mecanismos, en los trámites o en los procedimientos de adopción. Después se entendió que eso era excesivamente severo y notoriamente prohibitivo y cercenador de la libertad. Enton-

ces, se buscó esta fórmula que claramente es más licuada, si se quiere, pero que de forma inexorable conduce al mismo objetivo. Y por si alguna duda quedaba, yo creo que en las expresiones vertidas por el entonces Presidente del Directorio del INAU, psicólogo Víctor Giorgi -que yo leí en mi intervención durante la discusión general- cualquiera de ellas se termina de aventar. Allí, el psicólogo Giorgi dice claramente cuál es el verdadero sentido: la desconfianza en la participación de organizaciones privadas. El argumento es el de que algunas actúan deshonestamente; entonces, las liquidamos a todas: a las buenas y a las malas. Me parece que con estos elementos está clara cuál es la verdadera teleología de esta norma, más allá de las buenas intenciones, que no dudamos tienen nuestros compañeros de la Cámara de Diputados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Diputada Etcheverry. SEÑORA ETCHEVERRY.- Señor Presidente: quiero agregar algunos matices, diferencias que tengo con respecto a este tema. Obviamente, voy a votar como lo ha planteado el Partido Nacional, pero tengo ciertas diferencias con algunos artículos que vamos a tratar aquí. Me voy a ir un poco hacia atrás en el tiempo; sé que es algo que se trató en su momento; no voy a hablar mucho de aspectos jurídicos porque bien lo han hecho los señores Representantes del Gobierno y de la oposición que integran la Comisión. El 10 de marzo de 2008 nosotros presentamos un proyecto de ley sobre legitimación adoptiva, porque sentíamos que no estaba reflejado en el tema el concepto de abandono, es decir, cuándo se entiende que un niño está en una condición de abandono. Tampoco vemos que eso esté reflejado claramente en este proyecto de ley que se está considerando. También quiero resaltar algunos hechos y comentar algunas experiencias personales. Por ejemplo, yo fui una de las legisladoras -a diferencia de algún legislador del Gobierno o de la oposición- que votaron la ley de unión concubinaria para las personas del mismo sexo. A diferencia de compañeros de mi Partido, voté convencida de que la sociedad uruguaya ha cambiado y de que, como ciudadana y como legisla-

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dora, habría sido una hipócrita si no hubiera actuado así, porque tengo amigos, amigas y familiares con esa opción sexual, y no son mejores ni peores personas que yo; quizás puedan ser mejores personas que yo. Ahora, sí no estaba de acuerdo -lo compartí en este plenario y sigo insistiendo, porque no tuve la posibilidad de que se cambiara en este Período legislativo y no sé si tendré la oportunidad de estar en otro- con el hecho de que se mantuvieran los dos vínculos al mismo tiempo: que una persona pudiera estar casada y, a su vez, tener un vínculo concubinario. Yo considero que una persona debe estar, o bien casada, o bien registrarse como concubina. Pero, bueno, obviamente no tuve recepción en el plenario para que se aprobara la moción con el cambio que quería presentar. Hemos hablado mucho del tema de la adopción, y una de las cosas que decíamos era que, en definitiva, la figura de la legitimación adoptiva o de la adopción en general es la última alternativa para un niño o una niña, a la que se llega luego de haber agotado todos los medios posibles. Es la última medida a tomar, que comprende una medida social, legal, de protección al niño o la niña. El niño o la niña son el punto de partida de este proceso, que culmina con su legitimación adoptiva o adopción. El proceso se inicia porque la situación del niño o de la niña así lo justifica, y no porque haya personas que manifiesten el deseo de adoptarlo o de adoptarla, que estén buscando a ese niño o a esa niña. Para nosotros, lo más importante es el niño o la niña y que logren tener una familia. Por otro lado, hay una gran diferencia que yo quiero manifestar explícitamente. Si bien entiendo la importancia que juega el INAU en la selección de las potenciales familias adoptantes del niño o de la niña, siguiendo el principio más importante, que es el del interés superior del niño o niña -porque lo que se busca es una familia para un niño y no un niño para una familia- y también el de su integración a una familia, nosotros no estamos de acuerdo -y yo, a nivel personal, tampoco- en que el monopolio lo tenga el INAU. Tuvimos varias entrevistas con el Movimiento Familiar Cristiano; estuvimos con padres que recibieron a sus hijos a través de este Movimiento; tuvimos entrevistas a nivel de legisladores e, inclusive, nos hicimos presentes en la Comisión cuando concurrieron a hacer sus planteamientos. Y, en definitiva, no comparto este monopolio del INAU que se establece en el proyecto en este artículo que dice: “(…) se encargará

preceptivamente el cumplimiento de la resolución judicial de inserción adoptiva de un niño, niña o adolescente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través del equipo técnico de adopciones (…)”. Sabemos que existen organizaciones de larga trayectoria en la sociedad civil que trabajan en dicha temática y que pueden aportar mucho a la Institución, como lo hacen hoy en otros ámbitos, por ejemplo, a través de los CAIF, de los convenios y los grupos de niños. Me pregunto por qué se plantea esto ahora, porque a través de este proyecto yo siento que hay cierta discriminación para con estas ONG y, sin embargo, no lo hay para celebrar con ellas este tipo de convenios. Voy a tratar de simplificar porque creo que los compañeros han sido muy explícitos. Hay algún artículo que roza una cuestión personal, y el Partido Nacional nos ha dado libertad de acción para poder votar lo que nosotros consideremos conveniente para el interés superior del niño. Durante estos cinco años yo he trabajado muy directamente en lo relacionado con el INAU. Pero no voy a hablar de aquello en lo que tenemos grandes discrepancias, y las seguiremos teniendo, principalmente, por una muy mala gestión con respecto a los adolescentes infractores, pues hoy no estamos tratando ese tema. Esa experiencia me llevó -y muchos lo saben- a recorrer gran parte del país, con varios señores legisladores, y a tomar contacto con algo que desconocía pero que quería conocer: los hogares de amparo, donde están los niños en situación de abandono. Nunca me voy a olvidar de un hogar al que fui con la señora Diputada Peña Hernández, el Hogar “Ana Monterroso” -este era el nombre, si no me equivoco; si estuviera en un error mi colega podría corregirme-, de Lavalleja, al que concurrí por primera vez simplemente para saber cuál era la situación que allí se estaba viviendo. En ese lugar pude comprobar algo que decía el señor Diputado José Carlos Cardoso, en lo cual tenía mucha razón: hay niños que están institucionalizados por mucho tiempo, porque ingresaron como bebés y ahora tienen siete, ocho, nueve, diez u once años. Vimos chicos cuyos hermanos habían estado allí, cuyos sobrinos están allí porque sus hermanas adolescentes están teniendo sus hijos. Cuando me retiraba, dije: “Voy a volver pronto”. En ese momento, un niño me miró y me dijo una frase que jamás voy a

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olvidar; me dijo: “Todos dicen lo mismo”. No voy a dar su apellido porque, obviamente, es un menor, y no quiero involucrarlo en el tema, pero sus palabras me quedaron grabadas. Nunca más me voy a olvidar de él. Al poco tiempo, venía otra fecha especial para los niños y le dije a la señora Diputada Peña Hernández que quería ir otra vez. Fui; obviamente, todos querían que nos los lleváramos; a cada uno que llegaba ahí le decían: “Llevame para tu casa”. En esa oportunidad, había un niño que no había querido saludarnos; no dio beso a ninguno de los que habíamos ido. Pero en un momento me miró, se asombró y me dijo: “¡Volviste!”. Y hoy hago “mea culpa” por no haber podido volver, por circunstancias personales, familiares, políticas y de trabajo. Nos damos cuenta de que tenemos que volver a más lugares, al resto del país. Le dije: “Sí, volví”. Pensaba que quizás lo que llevaba no significaba nada pues económicamente no era importante para ninguno de nosotros, pero para ellos significó muchísimo. Yo sentí que quizás empezaba a creer, no en mí -no importaba que creyera en mí-, sino en las personas. Entonces, obviamente que creo en la adopción, pero también creo que por mucho tiempo, por burocracia, por temas políticos y por nosotros mismos -por los que estaban, por los que estamos y por los que estarán-, además de haber dado a muchos niños el privilegio de tener una familia, hemos quitado a muchas familias la posibilidad de haber tenido a esos niños. Yo no soy una especialista en esta materia, pero hay gente que ha venido a mi despacho a decirme: “Tengo cuarenta y cinco años y no quiero ser un abuelo cuando vaya adoptar, y quiero adoptar”. Y no estoy hablando de personas que tengan una pareja homosexual sino heterosexual, y por la burocracia, la burocracia y la burocracia, terminan perdiendo esa posibilidad; entonces, hombres y mujeres que quieren tener a esas niñas y a esos niños, que quieren tener una familia, terminan viéndose afectados porque por temas jurídicos y políticos, y por burocracia, se cometen muchos y graves errores. Entonces, señor Presidente, siento que con este proyecto de ley se pueden lograr avances en algunas cosas y en otras no. He pensado mucho, a conciencia. He venido pensando durante todo este tiempo sobre el tema que quizás ha sido abordado en las preguntas de la mayoría de los medios -aclaro que no los culpo; los entiendo;

lo mismo sucedió cuando hablamos de la unión concubinaria; no se nos preguntaba sobre el contenido de toda la ley, sino: “¿Vas a votar el proyecto de ley apoyando que las parejas del mismo sexo puedan anotarse como concubinos?”; esa era la pregunta que nos hacían, la más importante, y no todo lo que englobaba este proyecto- que es si vamos a permitir que las parejas homosexuales adopten. Obviamente, el tema es importante, y también es obvio que Sandra Etcheverry, el Partido Nacional y todos quienes estamos acá como Representantes nacionales, tenemos nuestra posición tomada. Yo estaba preparada para votar la ley concubinaria, pero hoy no me siento preparada, como legisladora -pido respeto y consideración a las personas que han optado por otra orientación sexual-, para votar este proyecto de ley que permite adoptar a las parejas del mismo sexo. Pensé mucho cuando tratamos el otro proyecto, pero lo voté a conciencia. Hoy también voy a votar a conciencia; lo pensé mucho durante este mes y reitero que hoy, como legisladora, no me siento preparada para votar este proyecto de ley, que terminará permitiendo que las parejas del mismo sexo adopten. Quizás esté cometiendo un error; no lo sé; solamente el correr del tiempo dirá si quienes estamos equivocados somos nosotros o quienes piensan diferente. Pero hoy tenemos el derecho -por suerte, la democracia nos da esa posibilidad- de debatir, y también de pensar distinto; por eso estamos aquí, porque pensamos diferente. Señor Presidente: así quería dejar plasmado mi pensamiento y dar mi opinión, para que esas personas que tanto han insistido respecto a cuál iba a ser mi voto sepan claramente cuál es mi posición, que ya está tomada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente… SEÑOR GARCÍA (don Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BOTANA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Botana. Quiero hacer una pregunta al miembro informante de la Comisión.

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Yo no participo de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; no obstante ello, pedí la mayoría de las versiones taquigráficas correspondientes a la comparecencia de las diferentes delegaciones que concurrieron para informarla y asesorarla en el análisis de este proyecto de ley. Aquí tengo las versiones taquigráficas de la comparecencia de las delegaciones que concurrieron, tanto a la Comisión homónima del Senado como a nuestra Cámara. En el caso de nuestra Comisión, hubo una serie de delegaciones que concurrieron a asesorarla: la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, el INAU, la Asociación de Escribanos del Uruguay, el Movimiento Familiar Cristiano, el Instituto de Derecho Civil de la Universidad de la República, integrantes de la Asociación de Magistrados del Uruguay y también hubo un par de notas enviadas por distintas ONG. Hay algo que me llama la atención, y la pregunta va dirigida en ese sentido. Quisiera saber si en el transcurso de las reuniones que se llevaron adelante existió un tipo de asesoramiento que no figura aquí: el punto de vista de las Cátedras. Concretamente, llama la atención que en un tema de esta importancia -no lo veo, por lo menos, en el relatorio- no se haya consultado a las Cátedras de Pediatría del Uruguay para conocer su visión desde el punto de vista técnico, como profesionales dedicados a la atención de los niños, a la Cátedra de Psiquiatría Infantil en la especialización que menciono -que se dedica exclusivamente al tratamiento y al abordaje de los niños- ni a la Facultad de Psicología. Durante el transcurso de la sesión se habló de experiencias debidamente documentadas en el mundo. Todos sabemos que existen y que hay una abundante bibliografía al respecto. La pregunta es si la Comisión recibió o consideró oportuno recibir la opinión de nuestros docentes y de nuestros técnicos, de las academias uruguayas que analizan estos temas. Así que dejo la pregunta planteada porque me llama la atención que haya habido una policromía de delegaciones tan abundantes que, como dije, transcurre entre la Asociación de Escribanos del Uruguay, el INAU, la Asociación de Magistrados del Uruguay, etcétera, pero no veo delegación alguna de las Cátedras que haya abordado o asesorado en materia médica y psicosocial. Agradezco la interrupción al señor Diputado Botana.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Botana. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: el proyecto de ley que se va a votar, que va a ser ley, no es otra cosa que un capítulo más de ese largo debate que nos ha ocupado estos cinco años, entre los que creemos en la familia tradicional compuesta por un hombre y una mujer unidos en matrimonio o en concubinato reconocido por el Juez -en definitiva, siempre ha existido ese reconocimiento en el Uruguay-, con sus hijos, naturales o adoptados, y que constituyen la base de la sociedad tal como la concebimos nosotros, y los que no. Y nos hemos visto durante estos cinco años enfrentados a un sistemático ataque a esa concepción, la de los que creemos que la familia es la base de la reproducción social, la base y el sustento de la educación primera, fundamental y permanente de los hijos, la trasmisión de los valores, la integración de la sociedad, incluso de la supervivencia económica del núcleo familiar, base de la organización social. Durante estos cinco años hemos visto un sistemático ataque a esa forma de organización; no hemos conocido todavía cuál es la nueva organización social que se propone. No conocemos por qué se quiere sustituir este modo de organización de la sociedad con la familia como base; por qué se quiere sustituir a esta tradicional y natural conformación de la organización social. Lo que sí vemos es que otras ideas u otra forma se está proponiendo. No nos la dicen; no nos la cuentan. Tal vez, ni siquiera la sepan y lo que exista sea el simple interés de romper con este modo de organización que ha perdurado a través de los años. Por lo tanto, este debate debió ser tal vez enfocado desde ese punto de vista. En la votación aquí, en este Parlamento, del tema de la unión concubinaria y algunas otras cuestiones en que algunos nos aferramos a nuestras concepciones filosóficas o religiosas que no nos hacen sentirnos dueños de la vida del prójimo y que nos hacen respetar la libertad de vivir, la libertad de criarse y la libertad del ser humano, hemos visto cómo han venido siendo sistemáticamente atacadas hasta los momentos finales de esta Legislatura, cuando llega este proyecto de ley que algunas veces fue negado por varios de los legisladores del Gobierno. Cuando aquí se dijo que el proyecto que aprobó la unión concubinaria de personas de un mismo sexo

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iba a terminar en este proyecto, que iba a terminar en la adopción de niños por personas de un mismo sexo unidas en concubinato, varios legisladores del Gobierno negaron tal posibilidad. Dijeron que no era esa la intención que los movía al hacer aquella ley. Sin embargo, a los hechos me remito. Aquí estamos votando esa ley que no es otra cosa que eso: es la ley para que las uniones concubinarias de personas del mismo sexo puedan adoptar y es la ley para que esta familia tradicional base de la sociedad dé un nuevo paso atrás. Allá sus concepciones; aquí las nuestras. Tal vez sea un debate que se va a extender por muchísimos años más. Tal vez sea un debate en que la sociedad tendrá que decidir qué es lo mejor, y no lo va a decidir por obra y gracia de lo que digamos en estos momentos o por los tecnicismos de una ley. Quiero, señor Presidente, decir solamente dos cosas para afirmar mi posición. Lo primero es que es cierto que el amor es fundamental a la hora de criar a un niño, de educarlo y de hacerlo crecer. También lo es el ejemplo. También es lo que el niño ve y es la alegría de vivir en una familia. Y no debemos condenar a niños al riesgo de sentir vergüenza de la familia a la que los llevamos. Por no discriminar a mayores, no podemos cometer el gravísimo error de discriminar niños. Yo, sensatamente, le haría una pregunta a los señores legisladores que aquí van a levantar la mano para votar esta ley: ¿qué pasaría, señor Presidente, si se tratara de mi hijo o si se tratara de mi nieto, el que va a ser adoptado? ¿Me gustaría? ¿Aceptaría pasiva y tranquilamente que fuera adoptado por una pareja de esas que a algunos no nos gustan? Seguramente, si cada uno pensara en su caso, después de todo, nadie de nosotros está libre de que sucedan estas cosas, tantas cosas suceden, tanto nos puede pasar que incluso nuestros propios hijos puedan caer en situación de tener que ser adoptados por otros, ¿elegiríamos ese camino? ¿Nos gustaría? ¿Lo aceptaríamos pasiva y tranquilamente? Creo que cuando se hacen las leyes no hay que pensar en los niños como una entidad independiente y ajena, que está lejana a nosotros, sino que hay que pensar en el niño ese como parte de uno mismo; en el niño ese que uno quiere, el propio, el del vecino, el del amigo, ese niño con el que tenemos cercanía. Me gustaría saber si cualquiera de nosotros aceptaría con

tranquilidad y con alegría una solución del tipo que esta ley habilita. Más allá de todo tipo de concepción política, creo que al votar este tipo de leyes hay que votarlas con la libertad de conciencia y con la conciencia clara de que le puede suceder a los nuestros lo que estamos habilitando que le suceda a los demás. Después, lo otro, lo menor. ¿Quién le dijo a alguien que el Estado es mejor que las organizaciones de la sociedad, que las organizaciones de la vocación social, para hacer determinadas cosas? ¿Quién dijo que el Estado es el único y el mejor para hacer determinadas cosas? ¿Quién dijo que un burócrata es mejor en cualquier circunstancia que el que actúa por amor? ¿Quién dijo que el que actúa por un sueldo puede ser mejor que el que lo hace impulsado por su propia vocación? Creo que la organización de la sociedad tiene que tener Estado, es cierto; pero Estado para lo neutro. Donde hay que poner vocación, donde hay que poner cariño y donde hay que poner amor por la tarea que se hace, las organizaciones de la sociedad civil todas, especialmente esas que encarnan valores más profundos, son bastante mejores que el frío Estado para resolver y decidir qué hacer. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ORTUÑO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: en realidad, voy a hacer dos aclaraciones por el mismo precio. Preguntaba un señor Diputado preopinante sobre las visitas y los asesoramientos recibidos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que bastante ha trabajado en este proyecto y con bastante profundidad lo ha abordado. Y lo primero que queremos aclarar al legislador y al Cuerpo es que recibimos absolutamente a todos los que solicitaron entrevistas; y además de las visitas que están registradas en las versiones taquigráficas, colectiva e individualmente, hemos recibido asesoramientos y opiniones de diverso tipo porque, como es natural, un tema de esta naturaleza concita la atención y el interés de mucha gente que, con generosidad, hace llegar sus comentarios, sus propuestas y su saber.

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Por lo tanto, se tuvo en cuenta muchas opiniones y se abordó la temática en un período de tiempo prudencial para recibir los asesoramientos que se quisiera. Lo que no acompañamos, señor Presidente, fue la convocatoria a la Academia de Medicina o a entidades similares vinculadas al debate de este tema que ha acaparado la atención: el de las personas con opciones sexuales distintas a las dominantes, a las mayoritarias, y a la cuestión de la homosexualidad. No lo hicimos porque se planteó desde una perspectiva que no compartimos y, afortunadamente, en el mundo están caducas desde hace mucho tiempo las concepciones que asimilan la homosexualidad a una enfermedad. No lo es, no lo entendemos así y no creemos que ese tipo de concepciones que, sin lugar a dudas, pueden sostenerse -nuestro país es democrático y libre-, deban informar el tratamiento serio, responsable y racional de un proyecto de ley en un Estado laico como el nuestro. No lo compartimos; sí estamos abiertos a recibir todas las opiniones del caso, y las recibimos. Algunas temáticas que se enfocaron en determinado momento desde el punto de vista de la normalidad, de lo sano y de lo enfermo, nos pareció que no correspondía que fueran tenidas en cuenta en el Parlamento, si es que en la cabeza de alguno estaba el planteamiento desde esa óptica. Por otra parte, se ha dicho que durante esta Legislatura se han aprobado distintos proyectos con contenido social y normativas con relación a los derechos de los ciudadanos que encierran distintas valoraciones filosóficas. Yo quiero decir que, efectivamente, encierran distintas valoraciones filosóficas e ideológicas. Esta bancada de Gobierno ha impulsado -como lo ha hecho este Gobierno- una concepción profundamente democrática de ampliación de los derechos ciudadanos, de combate a toda forma de discriminación y de defensa de la libertad. Por supuesto que compartimos la importancia de la familia como base de la sociedad; la defendemos, y no solo en los discursos: la amparamos con la red de políticas sociales que hemos implementado. La diferencia es que, para nosotros, no existe una sola forma de familia ni ningún dogma que deba imponer a los ciudadanos el tipo de organización familiar que deben darse, ni la forma en que deben canalizar sus afectos. Defendemos la familia y asumimos los tiempos, el siglo y la democracia en la que vivimos y que, por tanto, existen diversos arreglos familiares, y que en el marco de la libertad, elemento fundamental para los

ciudadanos y para la vida, en democracia las personas eligen, y cuando eligen, debemos respetarlas. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: sobre las delegaciones ya ha hablado el señor Diputado Ortuño. En realidad, solo resta agregar que respondimos a todas las solicitudes de los señores parlamentarios y, obviamente, a todos los pedidos de audiencia que recibimos. Si hubiésemos recibido más, no habríamos tenido absolutamente ningún inconveniente en responderlos. Por otra parte, a modo de aclaración, quiero contestar una pregunta muy concreta que se hizo. En ese sentido, debo decir que si se tratara de mi hija o de mi nieta, obviamente, lo primero que intentaría es que no tuvieran que ser adoptadas. Si tuvieran que serlo, en lo personal, no tendría absolutamente ningún inconveniente en que se planteara la posibilidad de que fuesen criadas en un hogar homoparental, sencillamente, porque conozco muchos, en algunos casos, familiares, en otros, no familiares, y a los niños y las niñas -algunos de ellos ya adultos o adolescentes- que se han criado en esos hogares y, francamente, en cualquier caso, su educación no es diferente de la que uno puede apreciar en familias con otros arreglos familiares. Ahora bien; no cambiamos nosotros las cosas. Sería impensable que en cuatro años un Parlamento o un Gobierno modificaran los arreglos familiares de una sociedad. El problema es la realidad. Uno puede hacer dos cosas con la realidad: reconocerla o pelearse con ella. Se puede elegir pelearse con la realidad; es una opción, y está bien. Pero todos los planteos que se han hecho van, precisamente, en la línea de que la familia en sentido amplio pueda reunirse y ser reconocida como tal. En el principio coincidimos absolutamente, y por suerte. Como señalara el señor Diputado Ortuño, desde hace muchos años está comprobado, o por lo menos se ha determinado, que la homosexualidad no es una patología. Y si no es patológico -voy a usar una palabra que no se debe utilizar habitualmente, por lo menos en psicología-, es normal. Y si es normal, yo no tengo absolutamente ningún derecho a señalar que

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esas personas no puedan desarrollarse libremente en el marco de una sociedad determinada. Lo que estamos planteando es tan simple como eso. Y, obviamente, en el desarrollo de los derechos del niño, no discriminar es un aspecto fundamental a los efectos de su propio aprendizaje. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: yo hice una pregunta y recibí una respuesta con un impulso de brutal ferocidad. Advierto que una de las peores formas de discriminación es la intolerancia, que a veces viene oculta tras debates de ideas, pero muchas, la mayoría de las veces, se trata de intolerancia en su quintaesencia. Acabamos de ver en el plenario un ejemplo de discriminación, que es la intolerancia a las ideas. O peor: la intolerancia al responder una pregunta que creo que fue formulada con el respeto que me es habitual, sin menciones particulares. Es algo que un miembro del Parlamento puede hacer cuando se está debatiendo un proyecto de ley que analizó una Comisión: preguntar a sus integrantes. Si para formular la respuesta hay que llevar adelante este brutal ataque, no es señal de que la pregunta haya molestado, sino de que no tenía respuesta. Aclaro que no estoy preguntando sobre las opciones de los adultos. Las opciones de los adultos las adoptamos los adultos. Lo que yo pregunté -y lo formulo en el mismo tono interrogante, aunque ya sé la respuesta, que es no- es si se pensó en que era necesario contar con una opinión -como tantas veces a diario se recaba en las Comisiones de este Parlamento- de las Cátedras. Hay opinión de las Cátedras sobre este tema, hay trabajos, hay experiencias. Me parece mucho más científico y serio preguntar sobre eso que tirar al aire frases como la de que hay probada evidencia mundial, y no traer ninguna. Entonces, acudamos a quienes trabajan en esto en el Uruguay. La respuesta fue clara: no se consultó. Agrego lo siguiente: como desde hace unos años integro este Parlamento es obvio que sé que las Comisiones reciben a aquellas delegaciones que piden ser recibidas, generalmente, a todas. Creo que si hay ejemplos en contrario, deben ser contados con los dedos de una mano. Esa es una forma de recibir ase-

soramiento. La otra forma que solemos utilizar los noventa y nueve miembros de esta Cámara es solicitarlo. Seguramente, muchas de las delegaciones que comparecen -o la inmensa mayoría- lo hacen a pedido de integrantes de las Comisiones, cuando no de las Comisiones en su conjunto. Pero en este caso, la respuesta fue no. Y aquí se revela una diferencia que creo que no es menor: pensar no solo en los derechos de los adultos, sino también en los del niño, lo que no es poca cosa en una discusión como la que se está dando. La respuesta la conozco: es no. Todo lo que vino después, toda esa andanada de pretendidas ofensas, van de vuelta para quien las profirió, quien, en todo caso, parece que a falta de argumentos tiene bajo su dominio discriminar y ejercer la intolerancia. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: quería confirmar que, efectivamente, en la Comisión no nos planteamos la citación a los ámbitos académicos a que refirió el señor Diputado Javier García. Pienso que solo la distracción o la mala fe -asumo que se trata de la primera- puede adjudicarle a la pregunta que hizo el señor Diputado García una opinión acerca de que la conducta o la opción homosexual sea considerada una enfermedad, porque él no preguntó eso. Reitero: asumo que es distracción por no escuchar -algo que es bastante común en el Cuerpo-, porque sé que la mala fe no es la forma de proceder en algún caso particular. La consulta que hacía el señor Diputado Javier García se refería a si habíamos recurrido a algún ámbito especializado para analizar la relación entre adoptantes y adoptados, en función de que en esta Sala se han hecho largas argumentaciones -en sentido contrario y favorable- sobre la posibilidad de que sean las parejas homosexuales las que adopten, fundadas en estudios científicos, o de apariencia científica, en todos los casos, del extranjero. Por lo tanto, la duda planteada por el señor Diputado Javier García es absolutamente pertinente, y como no se le contestó, la contesto yo porque soy miembro de la Comisión y no

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nos planteamos eso. Quizás haya sido una omisión, o la consecuencia de saber a priori que nos íbamos a encontrar con posiciones o ponencias que podían llegar a conclusiones pero siempre relativas, condicionadas, hipotéticas. Es cierto que no hay evidencia concluyente en ninguno de los dos sentidos de los que aquí se ha hablado. Quienes hemos estudiado el tema sabemos que hay opiniones distintas, y esa es la verdad. Entonces, cuando tenemos que tomar una decisión sobre este punto, debemos hacerlo en función de un proceso intelectual propio, de una intuición, en función de algo. Aprovecho para aclarar -ya lo hice; esta sería la tercera vez- que la posición contraria a esa posibilidad no tiene nada que ver con no respetar, promover o reconocer y hasta haber votado favorablemente regímenes que reconocen una comunidad de vida. Las dudas vienen a partir de que en general, en estas situaciones, quien está involucrado es alguien que no está en condiciones de optar por sí mismo. Y ante la duda hay gente que prefiere dar lugar a ciertas situaciones y otros que prefieren evitarlas. Entonces, vamos a no llevar estas cosas a extremos, más allá de que hay algunas posiciones que son extremistas en ambos lados y que se han puesto de manifiesto en Sala. Ese es el punto, esa es la situación que tenemos sobre la mesa. Reitero lo que dije en mi intervención: es un tema complejo, difícil, y estoy seguro -salvo alguna excepción- de que quienes hemos manifestado una u otra posición lo hicimos con varios elementos de duda acerca de si toda la razón que creemos tener está de nuestro lado. SEÑOR ORTUÑO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: he sido profundamente aludido y simplemente quiero aclarar. Me extraña que en este Parlamento, donde lo fundamental que debemos hacer es legislar a través del intercambio de ideas, cuando se sostienen ideas con firmeza y respeto la respuesta sea la atribución de intenciones o de ferocidades, sobre todo cuando se responde a dos intervenciones. ¡Vaya por quien se sintió aludido!

Sí dijimos, y lo reiteramos, que si bien en algún momento estuvo planteada la posibilidad de consultas a especialistas en medicina por este tema, nosotros no lo compartimos. Eso fue así y debe estar registrado en la versión taquigráfica. Simplemente, lo que hicimos fue informárselo a un señor legislador que no formaba parte de la Comisión y que por ese motivo consultaba. También manifestamos los fundamentos por los cuales, si a alguien se le hubiese ocurrido algo de esa naturaleza, lo habríamos rechazado. En segundo término, como siempre hacemos, legislamos con información y fundamentos, recurriendo a elementos académicos de la naturaleza que se han planteado. Simplemente, quiero llamar la atención sobre lo que estamos discutiendo y el centro de este planteamiento, que es una reforma con relación a las adopciones, que es muy importante y necesaria de acuerdo con lo manifestado por legisladores de todos los partidos, sostenida y llevada adelante por el INAU, que, entre otras cosas, ha asesorado a la Comisión y a los integrantes de este Parlamento concurriendo a Sala con parte de su numeroso y sólido equipo técnico, que trabaja desde hace muchos años en esta materia desde una perspectiva multidisciplinaria. En él había profesionales de distintas áreas del conocimiento y egresados de la Universidad de la República, y sus opiniones pueden ser consultadas. La Comisión recibió asesoramiento desde esas perspectivas académicas, en particular de los responsables del área de adopciones del INAU, donde hay profesionales de la psicología, de la medicina, asistentes sociales, sociólogos y otros profesionales de disciplinas que tienen que ver con el desarrollo humano, porque esa es nuestra concepción: una concepción integral de trabajo en políticas sociales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada.

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SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no quise intervenir en la discusión general porque me sentí representada por el compañero Diputado Salsamendi, miembro informante, por la compañera Diputada Tourné y, aunque parezca algo insólito en esta Sala, por la intervención del señor Diputado José Carlos Cardoso, con quien coincido y coincidí cuando en un periódico se publicó uno de sus artículos titulado: “Los niños con quien los ame”. A los efectos prácticos, no voy a intervenir en la discusión particular, pero a través del fundamento de voto quiero decir que en mi actividad como docente de preescolares tuve a mi cargo niños cuyos padres eran del mismo sexo, por decirlo de alguna manera. Tengo la experiencia acumulada de saber que a algunos de esos niños los vi con equilibrio emocional, seguridad y afectividad, sentimientos que tal vez no vi en niños provenientes de familias normales -como aquí se ha dado en llamar- o de familias integradas en forma normal. Como no tengo tiempo para explayarme, nuevamente me voy a referir a la intervención del señor Diputado José Carlos Cardoso porque estoy totalmente convencida de que lo que hay que dar a los niños se lo puede brindar tanto una pareja heterosexual como una pareja homosexual. Eso no depende de la opción sexual que se tenga, como tampoco dependerá la opción sexual del niño adoptado de la opción sexual de los padres. Por eso doy mi voto afirmativo a este proyecto, expresando mi convencimiento de que este ha sido un tema muy bien manejado por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Pero como en este caso coincido con un colega de la oposición, quise basarme en su intervención para fundamentar mi voto. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: quiero sostener lo que manifesté durante este debate en la discusión general. El bien mayor tiene que ser el niño, y nadie puede aseverar -como se lo hace en este Parlamentocuáles serán las inclinaciones en el futuro, ni para bien ni para mal. Actualmente, los homosexuales, las parejas homosexuales que viven en concubinato constituyen una minoría; es muy difícil hacer comparacio-

nes entre heterosexuales, que somos la mayoría, y los homosexuales. Por eso no se puede aseverar qué está bien y qué está mal. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: voté afirmativamente el pase a la discusión particular para marcar la misma votación que hice en la Comisión. Están claras mis posiciones y las cosas que rechazo de este proyecto de ley. Voy a votar a favor los artículos 1º, 2º y 4º. Está claro que el artículo 3º, que voy a votar en contra, contiene el grueso de las modificaciones al Código que conlleva las consecuencias que no quiero para este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En discusión particular. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: a los efectos de ordenar la votación, quiero decir lo siguiente. En los artículos 1º y 2º del proyecto de Comisión no está planteada ninguna modificación. En el artículo 3º, aparte de las razones que señaló el señor Diputado Lorenzo -que de por sí ameritan su desglose-, existen sustitutivos a las modificaciones a los artículos 133, 133.2 y 133.3 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto, solicitamos el desglose correspondiente. También proponemos un sustitutivo a la modificación del artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia contenida en el artículo 3°. Y lo mismo planteamos en el artículo 4º. Por ende, propondríamos, si fuera posible y así lo entendiera la Cámara, que se votaran en bloque los artículos 1º y 2º, con supresión de la lectura, y que se votaran en bloque las disposiciones contenidas en el artículo 3º que no tienen sustitutivos. En el artículo 4º necesariamente habrá que analizar los literales A) y B) porque existen sustitutivos para ambos.

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A los efectos de la mejor comprensión de la votación, quiero plantear lo siguiente. La modificación al artículo 134 del Código contenida en el artículo 3°, propone lo que técnicamente se denomina “vacatio legis”, que en realidad coincide -diría que inclusive se contrapone- con la solución que plantea el literal B) del artículo 4º. Por lo tanto, se propone su supresión del artículo 134 por estar contenido en el literal B) del artículo 4º. A los efectos de la numeración, la modificación al artículo 133.3 del Código pasaría a ser la modificación al artículo 134 del Código. Espero que se haya entendido el planteo realizado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Creemos que se entendió con claridad y sobre la marcha lo vamos a develar. Se va a votar la supresión de la lectura de todo el articulado que viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se va a votar el procedimiento de votar en bloque los artículos 1º y 2º del proyecto de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º y 2º del proyecto de Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3º del proyecto de Comisión, que tiene varios sustitutivos. SEÑOR CUSANO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Señor Presidente: quiero manifestar por qué no he de acompañar absolutamente nada. Pienso que cualquier modificación que se realice a todo el articulado, o a alguna parte de este, modifica el espíritu general del proyecto. No estoy de

acuerdo con un proyecto que se modifica en Cámara luego de haberlo estudiado exhaustivamente en Comisión, como se dijo -no dudo que se haya hecho-, sin recibir las apoyaturas que tuvo en la propia Comisión. Por ese motivo, votaré en contra de todas las modificaciones que se vayan a realizar. Más allá de que alguna pueda mejorar la sustancia de la adopción -agilizar trámites, “aggiornarlos” y hacerlos más breves-, no estoy de acuerdo con que estemos modificando algo tan importante en Cámara sin la previa entrega de las redacciones para poder leerlas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Corresponde considerar el artículo 3º del proyecto de Comisión por partes, porque hay distintos sustitutivos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º, desde el comienzo, donde dice “Sustitúyense (…)”, hasta el final de la modificación del artículo 132 del Código, donde dice “(…) del Código General del Proceso”, que no tiene sustitutivo. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión la modificación del artículo 133 del Código que figura en el artículo 3º del proyecto de Comisión. La Mesa propone votar primero lo que viene de Comisión y luego la redacción presentada en Sala, a la que de inmediato daremos lectura por Secretaría. Léase el sustitutivo a la modificación del artículo 133 del Código que figura en el artículo 3°, presentado por el señor Diputado Salsamendi. (Se lee:) “Artículo 133 (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización y prefiriendo aquellos hogares que le permitan salvaguardar sus vínculos afectivos. A tales efectos podrán disponer, entre otros, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del

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Uruguay, la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros, (artículo 36) y finalmente la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo”. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: brevemente, quiero señalar que estas modificaciones me fueron acercadas como sugerencias elaboradas por el equipo de trabajo del Departamento Jurídico del INAU y del Departamento de Legitimación Adoptiva y Adopción. Dado el mecanismo parlamentario, en el marco de esta sesión la única posibilidad era presentar las modificaciones como propuestas, en este caso por mí y el resto de los compañeros de bancada. La argumentación para esta modificación es que no parecería razonable incluir a los integrantes de la familia ampliada cuando ya ha finalizado la comprobación judicial de inexistencia de vínculos con la misma. El orden establecido en forma preferencial pretende priorizar aquellos hogares que brinden mayores garantías y plenos derechos, como pueden ser las familias adoptivas, y que la tenencia por terceros no termine regularizándose con una adopción habiéndose iniciado con la finalidad de ser una “guarda puesta” encubierta. Entendemos -señala el equipo y hago mío el planteo- que la tenencia por terceros no siempre debería llevar implícita la separación definitiva. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la modificación del artículo 133 del Código. (Se vota) ——Cero en cuarenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad Se va a votar el sustitutivo a que se ha dado lectura. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión la modificación del artículo 133.1 del Código, que no tiene sustitutivo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cuarenta y cuatro en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión la modificación del artículo 133.2 del Código. La Mesa deja constancia de que hay un sustitutivo para el primer inciso, presentada por el señor Diputado Salsamendi. Léase. (Se lee:) “(Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Podrá procederse a la integración familiar de un niño o niña con fines de adopción cuando, en el marco del proceso previsto en el artículo 132 de este Código, el Juez competente entendiere que se encuentra acreditada su condición de adoptabilidad, fundándose en que se ha producido la ruptura o grave deterioro de sus vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen que eventualmente hubieran podido encargarse de su cuidado, estar expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual o a la vulneración de sus derechos y la posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso a la modificación del artículo 133.2 del Código del proyecto de Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el sustitutivo propuesto. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el resto de los incisos de la modificación al artículo 133.2 del Código que figura en el artículo 3° del proyecto de Comisión, es decir, desde donde dice “En estos casos se encargará preceptivamente […]”, hasta “[…] poner en conocimiento estos hechos al Juez competente”.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Cousillas, C.I. Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Javier Cousillas”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Fernando Isabella C.I. Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Fernando Isabella”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009.

24.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Gustavo Bernini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que tomará licencia el día 27 de agosto del corriente año, por razones de índole personal. Solicita por lo tanto se convoque al suplente respectivo. Atentamente le saluda. GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Javier Courtoisie, C.I. N° 1.449.223.7, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Gabriel Courtoisie”.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Mazzarovich, C.I. Nº 946.301-3, en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Jorge Mazzarovich”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Diana Pérez, C.I. Nº 1.969.801-4 en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Diana Pérez”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Jorge Pandolfo, C.I. 1.049.265-4 en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe Carmen Anastasía, C.I. Nº 3.529.236-5 en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Carmen Anastasía”.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, C.I. Nº 3.013.093-6 en mi calidad de suplente del Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, y señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini por el día 27 de agosto de 2009. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Javier Cousillas, Fernando Isabella, Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía y Diana Pérez, y señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: el problema es que en este proyecto se está dando una nueva redacción a artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia. Si este artículo 134 no fuera modificativo del artículo 134 del Código, el 134 actual del Código de la Niñez y la Adolescencia, que refiere a un aspecto que este articulado recoge -si no recuerdo mal, el de la invalidez del consentimiento otorgado antes de los treinta días a los efectos de la adopción, para el cual se encontró una solución distinta- quedaría vigente. No sé si se entiende cuál es la dificultad. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Sí. La Mesa propone aplazar la votación del artículo 133.3 del artículo 3° y pasar a considerar el artículo 134. Luego, volveríamos al anterior. (Apoyados) ——Habiendo acuerdo, en discusión la modificación al artículo 134 del Código que figura en el artículo 3° del proyecto de la Comisión, que el señor Diputado Salsamendi propone votar negativamente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en cuarenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión la modificación al artículo 133.3 del Código que figura en el artículo 3° del proyecto de ley. La Mesa desea aclarar que se está proponiendo cambiar la numeración de este artículo por el número 134 y que, además, hay una redacción sustitutiva para el primer inciso, presentada por el señor Diputado Salsamendi. Léase. (Se lee:) “(Inserción de niños, niñas y adolescentes en hogares adecuados para su desarrollo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá proveer a los niños, niñas o adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia -nuclear o ampliada-, en otros hogares familiares de acogida o familias con fines de adopción, seleccionadas por el equipo técnico especializado del INAU cuando estén dadas las condiciones para su adoptabilidad. (Artículo 133.2)”. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra.

25.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Se modifican disposiciones relativas a adopción)
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto, que tiene un sustitutivo para el primer inciso. SEÑOR SALSAMENDI.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: si no estoy equivocado, la Cámara pasaría a discutir el artículo 133.3 del artículo 3° que, como había señalado al inicio, cambiaría su numeración pasando a ser el artículo 134. (Diálogos) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Correcto. Hasta no votar el artículo 134 negativamente, no podemos saber la numeración. Entonces, hay que autorizar a la Mesa a realizar una numeración correlativa. SEÑOR SALSAMENDI.- ¿Me permite nuevamente, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: quiero dar una breve explicación a la modificación que se propone en este artículo, que es realmente importante. Aquí se incluye a las familias con fines de adopción procurando que sea una respuesta válida en aquellos casos en que se haya verificado fehacientemente su imposibilidad de retorno a la familia de origen, evitando largas permanencias que perjudiquen el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Este artículo va en la línea de aligerar los trámites -lo que habitualmente se consulta-, lo que permitirá un tránsito más fluido a través de las instancias por las que las familias tengan que pasar a los efectos de llegar a la adopción. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Esta modificación refiere al primer inciso; el resto se mantiene tal cual está. (Murmullos) ——Formulo al miembro informante una pregunta que está enrabada con el literal B) del artículo 4° -más allá de que voy a votar el artículo negativamente- para que queden claros cuáles son los pasos para el futuro. El artículo 133.3 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece el plazo en que los niños de hasta dos años y de hasta siete años deben permanecer en establecimientos de internación institucional. El literal B) del artículo 4° del proyecto dice que el INAU tendrá un período de gracia de dos años. ¿Cómo se va a tomar el período de gracia de dos años que establece el literal B) del artículo 4°? Debemos aclarar esto porque, de lo contrario, vamos a ser discriminatorios con algunos niños que van a cumplir siete años en el momento en que se comience a aplicar la prórroga. Quisiera que quedara claro cuál es el sentir de la Comisión y de los que votan afirmativamente este artículo, porque los niños que tendrán siete años en ese entonces, a los nueve años no serán considerados al momento de la aplicación de esta ley. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: en el informe habíamos hecho la aclaración sobre este punto. Reitero que en esta materia no hay una innovación absoluta con respecto a la legislación vigente en cuanto a propender a la no institucionalización de los niños, niñas o adolescentes. En ese marco, el problema es que hoy, objetivamente, tanto el Poder Judicial como la estructura del INAU no estarían en condiciones reales de poder dar cumplimiento cabal a esta disposición. Por ende -lo señalábamos hoy-, no queremos un avance en el papel, un simple avance en la letra de la legislación que después no pueda ser cumplida efectivamente. Debemos advertir que los dos años a partir de la promulgación de la ley que se establecen acá permitirían a la nueva Administración tener aproximadamente un año para acomodar su estructura institucional al proyecto tal como está planteado. Obviamente, en el artículo también se señala que en la medida de las posibilidades, el INAU tratará de dar cumplimiento a esto. Pero el problema es que en el artículo que estamos analizando sobre el que preguntó el señor Diputado Cusano se establece una responsabilidad específica del Tribunal, del Juez, bajo su más severa responsabilidad. Por ende, entendemos que inevitablemente debe darse el plazo necesario para que institucionalmente puedan adecuarse las cosas a los efectos de dar cabal cumplimiento al artículo. O sea que este artículo entrará en efectiva vigencia a los dos años de promulgada la ley, si es que se sanciona. SEÑOR CUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CUSANO.- Nunca está de más aclarar del todo. También quisiera preguntar acerca de la edad de los niños que se va a tomar como base. ¿Se van a tomar los siete años al momento de promulgarse la ley o después de los dos años de gracia del Instituto para poder terminar de desarrollar esto? Si no, estamos hablando de cinco años en el momento de la promulgación de la ley, y no de siete. Entonces, estaríamos dejando por fuera a niños que, promulgada la ley, tienen siete años y deberían estar involucrados en este mismo sistema.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 133.3 del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto que viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo al primer inciso del artículo 133.3 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que pasaría a ser 134. (Se vota) ——Treinta y siete en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los tres incisos siguientes del artículo 133.3 -que pasaría a ser 134-, cuyo texto va de “Bajo la responsabilidad del Juez (…)” a “(…) tomar la decisión que corresponda”. (Se vota) ——Treinta y siete en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar desde el artículo 135 hasta el artículo 159, inclusive, modificativos de los correspondientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, tal como figuran en el artículo 3° del proyecto que viene de Comisión. (Se vota) ——Treinta y siete en cuarenta: AFIRMATIVA. La Mesa acota que el tercer inciso del artículo 135 modificativo de su correspondiente del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto de ley, hace referencia al artículo 133.3, que pasó a ser artículo 134. Por este motivo, la Secretaría hará la corrección correspondiente. En discusión el artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto. Hay un sustitutivo. Léase. (Se lee:) “ARTÍCULO 160 (Conocimiento de la condición del adoptado). Todo adoptado o adoptada tiene derecho a conocer su condición de tal, a la

más temprana edad, dentro de lo que sea aconsejado a los padres según el caso concreto. “ARTÍCULO 160.1 (Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen.- Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (literal e) del artículo 160.2) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si este deseara revincularse con su familia de origen.- Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud, sin más trámite.- Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez, recabando el asesoramiento y apoyo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes.- En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse en motivo o causa que lo justifique o limite.- Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo-, el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. ARTÍCULO 160.2.- (Derecho a la intimidad). Se respetará la reserva de estos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos:- 1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad, o de sus descendientes en caso de ser la salud de estos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha.-2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aun contra su voluntad, y sea necesa-

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rio obtener la información como elemento de prueba.- En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida”. ——En discusión. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: quiero realizar una breve aclaración. Como todos los legisladores tienen sobre sus bancas el texto, habrán notado que al final, los dos sustitutivos -tanto el del artículo 160 como el que vamos a ver para el artículo 4°- traen la firma del doctor Juan Andrés Ramírez y son propuestas que en su momento realizara en la Comisión el Instituto de Derecho Civil Salas I y IV. Entendimos del caso plantear la modificación de acuerdo con la alternativa propuesta. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto que vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el artículo sustitutivo. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. La Mesa deja constancia de que en el artículo 159 del Código de la Niñez y la Adolescencia que figura en el artículo 3° del proyecto y que ya fue votado dice: “en los numerales 1 y 2 del artículo 160 in fine”. De acuerdo con el sustitutivo votado, debe decir “160.2 in fine” En discusión el artículo 4° del proyecto. Hay un sustitutivo. Léase. (Se lee:) “Artículo 4°.- Derecho transitorio.- a) Por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los

Tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niñas, niños o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensos adoptantes hubiera comenzado -lícitamente- antes de esa fecha, aun cuando no se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en la redacción dada por esta norma.- La sentencia ejecutoriada recaída en juicio de separación definitiva previsto en el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su redacción anterior a la reforma, será suficiente para acreditar la calidad de adoptabilidad y promover la posterior adopción plena, en todos aquellos casos en los que dicho juicio hubiera comenzado antes de la vigencia de esta ley.- b) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay contará con un plazo de gracia de dos años desde su puesta en vigencia, período durante el cual deberán adoptarse medidas que permitan hacerla efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a todos los niños y niñas de hasta siete años de edad que residan en establecimientos de internación institucional”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4° del proyecto que vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo sustitutivo. (Se vota) ——Treinta y siete en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyense los numerales 9) y 10) del artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “9) En los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante.

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De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes por mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño o niña en la inscripción original de su nacimiento”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente: “ARTÍCULO 36. (Tenencia por terceros).1) Cualquier interesado puede solicitar la tenencia de un niño, niña o adolescente siempre que ello tenga como finalidad el interés superior de éste. 2) Si la tenencia tuviera como finalidad última la inserción adoptiva del niño, niña o adolescente, los interesados deberán haber dado previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código. 3) El Juez competente en materia de Familia deberá evaluar el entorno familiar ofrecido por el interesado. 4) La persona que ejerce la tenencia de un niño, niña o adolescente está obligada a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral. 5) La persona que no se encuentre en condiciones de proseguir con la tenencia, deberá ponerlo en conocimiento del Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, quien resolverá la situación del niño, niña o adolescente (artículos 117 y siguientes de este Código)”. Artículo 3º.- Sustitúyense los artículos 132 a 160, parágrafos III al final del Capítulo XI de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por los siguientes: “III – Alternativas familiares ARTÍCULO 132. (Medidas provisionales).- El progenitor u otra persona, familiar o no que, estando

a cargo de un niño o niña, decida no continuar con su cuidado, deberá comunicarlo previamente al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia, de la residencia habitual del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y en su caso al servicio hospitalario donde se encuentre el niño o niña. Quienes reciban un niño o niña de personas que no hayan dado cumplimiento a la comunicación prevista en el inciso precedente y quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la institución en la que participan, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del INAU y del Juez de Familia con competencia de urgencia. Si tuviere noticia del hecho, el servicio hospitalario lo comunicará de inmediato al Juez referido y al INAU. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el inciso siguiente. El INAU tomará las medidas de atención inmediatas y comunicará la situación al Juez, quien dispondrá en forma urgente las medidas de protección que correspondan, solicitando informe psicológico y social respecto a las posibilidades de mantener al niño o niña o adolescente en su familia de origen. En caso afirmativo, ordenará las medidas de apoyo familiar que se requieran para asegurar la permanencia de este vínculo filial. El procedimiento para la adopción de las medidas provisionales será, en lo pertinente, el establecido en los artículos 311 y siguientes del Código General del Proceso. ARTÍCULO 133 (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización y prefiriendo aquellos hogares que le permitan salvaguardar sus vínculos afectivos. A tales efectos podrá disponer, entre otros, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros (artículo 36) y finalmente la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo. ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si co-

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rresponde decretar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor o curador si correspondiere y escuchar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se han encargado de su cuidado, así como -si fuera posible- a otros integrantes de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad. Será competente el Juez Letrado de Familia o el Juez Letrado con competencia en materia de Familia correspondiente a la residencia del niño, niña o adolescente. En este mismo proceso se cumplirá con lo previsto en los artículos 138 y 146 de este Código (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen y visitas con la familia de origen). La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial. ARTÍCULO 133.2. (Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Podrá procederse a la integración familiar de un niño o niña con fines de adopción cuando, en el marco del proceso previsto en el artículo 132 de este Código, el Juez competente entendiere que se encuentra acreditada su condición de adoptabilidad, fundándose en que se ha producido la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen que eventualmente hubieran podido encargarse de su cuidado, estar expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual o a la vulneración de sus derechos y la posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. En estos casos se encargará preceptivamente el cumplimiento de la resolución judicial de inserción adoptiva de un niño, niña o adolescente al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través del equipo técnico de adopciones previsto en el artículo 158 de este Código, quien deberá dar

estricto cumplimiento al literal D) de la mencionada disposición. El INAU deberá informar al Tribunal de todas las actuaciones del equipo técnico, detallando el proceso de decisión y los fundamentos de su resolución, así como toda circunstancia superviniente hasta la sentencia definitiva que disponga la adopción (artículo 147). El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU por motivos especialmente fundados, encomendando al INAU, a través de su equipo técnico una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso. El Directorio del INAU tendrá legitimación activa para apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior será nula. El INAU sólo podrá disponer la integración familiar de niños, niñas o adolescentes en régimen de tenencia con fines de adopción de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Prohíbese la entrega en guarda o en tenencia con fines de adopción mediante escritura pública. Cuando el Tribunal disponga la entrega de niños o niñas con fines de adopción, el INAU deberá priorizar los adoptantes que ofrezcan una red familiar de apoyo que favorezca su adecuada integración. En caso de existir hermanos en igual condición, deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta. Si en cumplimiento de lo dispuesto en el literal E) del artículo 158 surgiere que la familia seleccionada no es la adecuada para integrar adoptivamente los niños o niñas que le fueren confiados, el equipo especializado del INAU deberá poner en conocimiento estos hechos al Juez competente. ARTÍCULO 134. (Inserción de niños, niñas y adolescentes en hogares adecuados para su desarrollo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá proveer a los niños, niñas o adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia -nuclear o ampliada- o en otros hogares familiares de acogida o familias con fines de adopción, seleccionadas por el equipo técnico especializado del INAU cuando estén da-

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das las condiciones para su adoptabilidad (artículo 133.2). Bajo la responsabilidad del Juez, previo asesoramiento del INAU, los niños y niñas de hasta dos años de edad, no podrán permanecer en establecimientos de internación institucional por más de cuarenta y cinco días, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados. Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de internación institucional será de noventa días, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior. Si requerido por el Juez, el INAU no se expidiere en el plazo que éste le fije, podrá prescindir de su informe a los efectos de tomar la decisión que corresponda. ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso de que una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño o niña, pudiendo incluso proceder a su inserción familiar alternativa, pero no podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otros niños, niñas o adolescentes a su cargo sean integrados en familias adoptivas.

ARTÍCULO 136. (Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes. El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de equipos especializados en la materia y del Registro General de Adopciones. ARTÍCULO 137. (Concepto y definición).- La adopción de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia. ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).- Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada), con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 146 de este Código. Esta condición no restringirá los derechos del adoptado en la familia adoptiva; todas las adopciones serán plenas. ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 140. (Condiciones para la adopción).Pueden ser adoptados aquellos niños, niñas y adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la pérdida de patria potestad respecto de los progenitores que la tuvieran.

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B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. C) El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos. D) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun cuando alguno de los adoptantes no alcanzaren la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común. ARTÍCULO 141. (Prohibiciones).A) Nadie puede ser adoptado por más de una persona a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los ex concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completara después de la disolución de éste. B) Ninguno de los cónyuges o concubinos puede adoptar sin el consentimiento expreso del otro, salvo que estuviere impedido de manifestar su voluntad o que exista sentencia de separación de cuerpos. C) El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo. ARTÍCULO 142. (Procedimiento).1) La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento voluntario previsto en los artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso, notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

2) En caso de oposición a la adopción el proceso será contencioso, aplicándose las normas del Código General del Proceso referidas al proceso extraordinario (artículos 346 y siguientes). El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a los peticionantes y al niño, niña o adolescente en su caso. 3) Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público. ARTÍCULO 143. (Procedencia).- La adopción sólo se otorgará por justos motivos y existiendo conveniencia para el niño, niña o adolescente. Cuando la adopción se pretendiere para dos o más niños, niñas o adolescentes simultáneamente, no será obstáculo la circunstancia de que mediasen menos de ciento ochenta días entre sus respectivos nacimientos. ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño, niña o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público o privado, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. ARTÍCULO 145. (Adopción de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente).- Tratándose de niños, niñas o adolescentes con capacidad diferente el Estado, a través de sus diversos servicios, asegurará la atención integral de los mismos en forma gratuita, derecho que se mantendrá cualquiera sea la edad de la persona adoptada. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de dar vigencia efectiva a este artículo en un plazo de ciento ochenta días con posterioridad a la entrada en vigencia de este Código. ARTÍCULO 146. (Visitas con la familia de origen).Tratándose de una adopción en la que los adoptantes se obligan a preservar el vínculo personal y afectivo del adoptado con uno o más integrantes de la familia de origen (artículo 138), deberán acordar el régimen de visitas. Si no existiere acuerdo, previo a dictar sentencia, el Tribunal establecerá un régimen de visitas que se regulará conforme a las necesidades del adoptado y se adecuará o, en su caso, se suspenderá, cuando se modifiquen los supuestos de hecho que dieron lugar al régimen de visitas.

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ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que autorice la adopción, la parte solicitante efectuará la inscripción del niño, niña o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, podrá ser inscripto como hijo de esa unión, siempre que resultare fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de ésta antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas será gratuita. La sentencia que autoriza la adopción no es revisable (artículo 405.1 del Código General del Proceso); no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 157 de este Código). ARTÍCULO 148. (Efectos).- Realizada la adopción los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente se sustituirán por los vínculos de filiación adoptivos a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener vínculos regulares con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con los artículos 138 y 146. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño,

niña o adolescente objeto de la misma, quien se reputará en adelante con los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o los adoptantes. IV – De la adopción internacional ARTÍCULO 149. (Principio general).- En defecto de convenios internacionales ratificados por la República, las adopciones internacionales se regularán por las disposiciones de este capítulo. Se considera adopción internacional a la que se lleva a cabo por personas con domicilio o residencia habitual en un país diferente del domicilio o residencia habitual del niño, niña o adolescente. ARTÍCULO 150. (Preferencia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia preliminar en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público. ARTÍCULO 152. (Requisitos).- Las adopciones internacionales se constituirán con la intervención preceptiva del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, quien una vez obtenidos todos los antecedentes presentará en el plazo de sesenta días un informe pormenorizado, debiendo cumplir, asimismo, los demás requisitos previstos en los artículos 132 a 160 de este Código, en cuanto fueren aplicables.

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La adopción internacional tendrá efectos de adopción plena, pudiendo acceder a ella cónyuges cuya unión matrimonial no sea inferior a cuatro años. Sólo se realizará con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país. ARTÍCULO 153. (Residencia).- Los adoptantes deberán residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional, aun en forma alternada, por un plazo de seis meses durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. ARTÍCULO 154. (Documentos necesarios).- Con la solicitud de la adopción se deberá presentar la documentación justificativa de las condiciones físicas, morales, psicológicas, económicas y familiares de los solicitantes. Los informes y documentos al respecto deberán tramitarse por medio de las autoridades centrales del país de los adoptantes y de la República. ARTÍCULO 155. (Nacionalidad).- Los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad oriental adoptados por extranjeros domiciliados en el exterior, mantienen su nacionalidad, sin perjuicio de adquirir, además, la de los adoptantes. V – Anulación de adopciones ARTÍCULO 156. (Juicios de anulación).- Corresponde a los Jueces de Familia que autorizaron la adopción, la tramitación de los juicios de anulación, los que serán resueltos teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El trámite se regirá por el procedimiento extraordinario del Código General del Proceso (artículos 346 y 347). VI – Control estatal de adopciones ARTÍCULO 157. (Control).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones. Para el cumplimiento de los mismos, el INAU podrá convenir con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, especializadas en la materia. ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).Todos los servicios e instituciones que desarrollen

programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario que tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niños, niñas o adolescentes y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. D) Seleccionar de dicho registro respetando el orden de inscripción, los posibles padres adoptivos, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. El orden sólo podrá ser alterado por las necesidades del niño, niña o adolescente, debidamente fundadas. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas. VII – Del registro de adopciones ARTÍCULO 159. (Registro General de Adopciones).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay llevará un Registro de Adopciones, donde constarán los datos identificatorios de: 1) El niño, niña o adolescente adoptado. 2) Los datos de sus progenitores, hermanos, tíos y otros integrantes de la familia de origen conocidos: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y estado civil. 3) Los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de nacimiento y

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estado civil e institución nacional o extranjera que lo patrocinó, cuando corresponda. 4) Juzgado en que se tramitó el proceso respectivo. Este Registro será reservado salvo en cuanto al adoptado o adoptada, sin perjuicio del acceso al mismo -previa autorización judicial- de los integrantes de la familia de origen, de la familia adoptiva o las personas previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 160.2. VIII – Derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad ARTÍCULO 160. (Conocimiento de la condición de adoptado).- Todo adoptado o adoptada tiene derecho a conocer su condición de tal, a la más temprana edad, dentro de lo que sea aconsejado a los padres según el caso concreto. ARTÍCULO 160.1. (Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen. Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen. Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más trámite. Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el expediente y demás antecedentes. En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite. Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad -excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión

que habrá de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar a la misma. ARTÍCULO 160.2. (Derecho a la intimidad).- Se respetará la reserva de éstos trámites, habilitándose únicamente el acceso al expediente a otras personas en los siguientes casos: 1) Cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado. El acceso a los antecedentes requerirá en todo caso el consentimiento del adoptado mayor de edad o de sus descendientes en caso de ser la salud de éstos la que pudiera beneficiarse con la investigación antedicha. 2) Cuando se esté realizando una investigación judicial de tal naturaleza que justifique invadir la intimidad del adoptado aun contra su voluntad, y sea necesario obtener la información como elemento de prueba. En ambos casos, se requerirá decisión judicial fundada acerca de la necesidad de la medida”. Artículo 4º. (Derecho transitorio).A) Por un plazo de un año desde la vigencia de esta ley, los Tribunales podrán hacer lugar a adopciones de niños, niñas o adolescentes cuya tenencia por parte de los pretensos adoptantes hubiera comenzado -lícitamente- antes de esa fecha. La sentencia ejecutoriada recaída en juicio de separación definitiva previsto en el artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su redacción anterior a la reforma, será suficiente para acreditar la calidad de adoptabilidad y promover la posterior adopción plena, en todos aquellos casos en los que dicho juicio hubiera comenzado antes de la vigencia de esta ley. B) Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay contará con un plazo de gracia de dos años desde su puesta en vigencia, período durante el cual deberán adoptarse medidas que permitan hacerla efectiva en forma progresiva hasta alcanzar a todos los niños y niñas de hasta siete años de edad que residan en establecimientos de internación institucional”.

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26.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de agosto de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Ricardo Sosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente y se le invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 27 de agosto de 2009, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente. Yamandú Orsi”.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante por Canelones, Esteban Pérez. Saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de agosto de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell y los señores Pablo Naya y Mario Mesa integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 27 de agosto de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez.

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2) Acéptanse por esta única vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 27 de agosto de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Ricardo Sosa. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

de los suelos está directamente asociada a la aplicación de determinadas normas técnicas relativas al manejo y secuencia de cultivos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, que establece la necesidad de preservar para las generaciones futuras nuestros recursos y lo estatuido por el Decreto-Ley Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981 (de conservación de suelos y aguas), el Estado asume la responsabilidad de elaborar y aplicar políticas permanentes y normas para asegurar la sustentabilidad del uso de nuestros recursos estratégicos. Dada la experiencia adquirida desde la promulgación del decreto-ley mencionado, se vuelve imprescindible establecer la responsabilidad solidaria del propietario del predio cuando en el mismo no se cumpla con las técnicas del buen manejo de los suelos y de las aguas, que a esos efectos establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, razón por la cual se propone la modificación del artículo segundo de dicha norma. En el segundo artículo que se propone, se autoriza a la División Servicios Jurídicos de esa Secretaría de Estado, para el caso de constatación de incumplimiento de tales normas, tenga la potestad de aplicar una multa cuyo monto superior es 10.000 Unidades Reajustables, así como la suspensión de hasta un plazo máximo de un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva. En otro orden de cosas, el tercer artículo proyectado da la potestad a las partes que suscriban un contrato con destino a la explotación agropecuaria de depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay una garantía, a efectos de cubrir una posible multa por incumplimiento de las normas sobre el uso y manejo de los suelos y aguas establecidas por esa Cartera de Estado. Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI.

27.- Conservación, uso y manejo adecuado de las aguas. (Normas).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Conservación, uso y manejo adecuado de las aguas. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1563 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 1º de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a ese alto Cuerpo el presente proyecto de ley, destinado a la implementación de un mejor manejo de los suelos y de las aguas. El mismo es impulsado por la trascendental importancia que en la actualidad tiene el recurso tierra para la soberanía alimentaria y el desarrollo socioeconómico de la República. Es notorio que en los últimos años el proceso de intensificación agrícola ha generado grandes cambios en el manejo de los suelos, tanto sea por la tecnología aplicada como por la intensificación de su uso. La creciente demanda nacional e internacional ha provocado el aumento de la producción de cultivos, especialmente en aquellos poco protectores del suelo, por lo que resulta indispensable aplicar un manejo responsable de los cultivos y sistemas de producción, para minimizar los procesos de degradación y erosión del suelo, y mantener su sustentabilidad productiva en el largo plazo. En el mismo sentido, las investigaciones y experiencias de producción realizadas en el país, demuestran que la conservación y recuperación de la calidad

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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º del DecretoLey Nº 15.239, de 23 de diciembre de 1981, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y de las aguas. Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para evitar la erosión y degradación del suelo o lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales. De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa Secretaría de Estado a través de la División Servicios Jurídicos, aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente, y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”. Artículo 2º.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentradas, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Multa que será fijada entre 10 UR (unidades reajustables) y 10.000 UR (unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y aguas. B) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva. Artículo 3º.- En los contratos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley por el cual una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y el goce de un predio rural con destino a cualquier explotación agropecuaria, las partes podrán establecer una cláusula en la cual se estipule que se depositará una

suma de dinero en el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a efectos de cubrir una eventual multa por el mal manejo del uso de suelos y aguas a que se alude en el artículo 2º literal “A” de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo. Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las normas que tácita o expresamente contravengan la presente ley. Montevideo, 1º de octubre de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del DecretoLey N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y de las aguas. Los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica de los mismos con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierras a cualquier título, quedan obligados a aplicar las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para evitar la erosión y degradación del suelo o lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales. De constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas aludidas en el inciso anterior, erosión o degradación del suelo, esa Secretaría de Estado, a través de la División Servicios Jurídicos, aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”. Artículo 2º.- La División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus potestades sancionatorias desconcentra-

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das, cuando se trate de incumplimiento a las normas que regulan el uso y manejo de los suelos y de las aguas, podrá aplicar las siguientes sanciones: A) Multa que será fijada entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). En caso que la misma sea aplicada contra un propietario de inmuebles que no lo estuviere explotando en forma directa, a los efectos de la graduación de la multa se tendrá en cuenta la conducta de éste en relación al control que hubiere efectuado en cuanto al manejo de los suelos y aguas. B) Suspensión por hasta un año de habilitaciones, permisos o autorizaciones para la actividad respectiva. Artículo 3º.- En los contratos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente ley por los cuales una de las partes se obliga a conceder a otra el uso y el goce de un predio rural con destino a cualquier explotación agropecuaria, las partes podrán establecer una cláusula en la cual se estipule que se depositará una suma de dinero en el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a efectos de cubrir una eventual multa por el mal manejo del uso de suelos y aguas a que se alude en el artículo 2° literal A) de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones del presente artículo. Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las normas que tácita o expresamente contravengan la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2009. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA TRAVIESO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: el proyecto que nos ocupa, denominado “Conservación, uso y manejo adecuado de las aguas. (Normas)”, tiende a introducir modificaciones parciales a los efectos de

dar mayor efectividad al papel del Estado en el manejo responsable de los recursos naturales. El Estado debe dar orientaciones y regular el uso responsable y sostenible del suelo -más aún en un país de base agropecuaria como el nuestro-, donde su calidad determina los niveles de producción que se pueden alcanzar y condiciona los procesos de desarrollo socioeconómicos. Estudios realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca han determinado que el 30% del área de nuestro territorio tiene algún grado de erosión y que el 87% de la erosión se encuentra en las regiones de mejores suelos, donde se hace agricultura y hortifruticultura. La intensificación y expansión de los cultivos agrícolas, unidas al uso inadecuado de prácticas agrícolas, hacen necesario perfeccionar la legislación vigente con el objeto de poder actuar en tiempo y forma para prevenir peores situaciones. La experiencia desarrollada ha demostrado que la Ley N° 15.239, de 1981, debe ser parcialmente modificada para avanzar en el manejo sustentable del suelo. De esta manera podemos asegurar la calidad de estos recursos para las generaciones futuras y, en definitiva, para mantener y mejorar la capacidad productiva del país, lo cual es condición imprescindible para su desarrollo socioeconómico. El proyecto contiene tres artículos. El primero sustituye al artículo 2º de la Ley Nº 15.239 -ley de conservación, uso y manejo de suelos y aguas- que establece: “Los habitantes de la República deberán colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de los suelos y de las aguas”. La modificación que se realiza aquí hace más abarcativo el deber de colaboración al hablar de “todas las personas”. El último inciso propuesto dice que “de constatarse el incumplimiento en la aplicación de las técnicas aludidas en el inciso anterior…” -es decir con los lineamientos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca para el uso y conservación del suelo-, esa Secretaría, a través de la División de Servicios Jurídicos, aplicará las sanciones establecidas en la normativa vigente y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”. Se agrega aquí la responsabilidad solidaria del propietario del predio. Con ello lo que se hace es facilitar la herramienta para que el Estado pueda accionar frente al infractor y, en caso de que el propietario

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arriende, tome las precauciones del caso para que este cumpla. Con esto, el Estado puede accionar contra el arrendatario -o la relación jurídica que sea- o también contra el propietario por el todo de la sanción. Esto permite delimitar perfectamente las responsabilidades que corresponden a cada parte involucrada, dejando claro al mismo tiempo que ellas son compartidas, ya sea por acción u omisión. De esta manera, se promueve que en el contrato de arrendamiento se establezca el manejo responsable del suelo a cargo del arrendatario. Esto denota el fundamento que a este asunto pretendemos darle, con un objetivo que no es meramente recaudador sino claramente educativo. En el 2º artículo se establece la potestad a los servicios Jurídicos del Ministerio para establecer las multas que, a partir de este proyecto, serán de hasta 10.000 unidades reajustables. Con la legislación vigente, cuando existe una violación de las normas la multa va hasta 2.000 unidades reajustables, monto que resulta insignificante para algunos rubros. Con este sistema, a los efectos de la graduación de la multa, se tendrá en cuenta la conducta del propietario con relación al control que haya realizado en el manejo de los recursos tutelados. Además, se establece como forma de sanción la suspensión de las habilitaciones y permisos para la actividad que desarrolle en el caso de que se constaten erosiones muy graves o reiteraciones en el uso de prácticas de manejo erosivas. Por último, el proyecto dispone que a partir de su promulgación, en los contratos que se realicen, “las partes podrán establecer una cláusula en la que se estipule que se depositará una suma de dinero en el Banco de la República Oriental del Uruguay, la cual servirá de garantía a los efectos de cubrir una eventual multa”. Con ello, lo que se pretende es que el propietario pueda asegurarse de que en el caso de que el arrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero, incurran en una multa, se pague con esa suma. Esto facilita la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 16.223 sobre predios rurales que establece que en todo contrato las partes deben cumplir con las normas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca sobre manejo de suelos y que el incumplimiento será causal de rescisión del contrato. Las modificaciones del proyecto en estudio lo que hacen es fortalecer y potenciar esta disposición de la Ley Nº 16.223.

Vale la pena agregar que este proyecto forma parte de un programa del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en ejecución sobre el manejo responsable del suelo y el uso sostenible de los recursos naturales, que contiene también componentes de sensibilización, comunicación y capacitación, como giro en la legislación, también apostando al desarrollo de la conciencia y la participación de la gente en la defensa de sus recursos. En ese sentido, este proyecto se complementa con el artículo 47 de la Constitución de la República, que establece que la política nacional de aguas estará basada en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. Y esto sin dejar de lado también, como complemento del proyecto, las directrices nacionales de la Ley de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los planes locales que desarrollen las Intendencias. Por lo antes expuesto es que los miembros de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente solicitamos al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley relativo a algo tan importante como los recursos naturales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Patrone. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que modifica el Decreto-Ley Nº 15.239, nos motiva para realizar alguna reflexión, en particular considerando las diferencias que existen entre la erosión antrópica y la natural. Como observación a los efectos de pensar en el futuro, nos queda más claro el informe del Poder Ejecutivo que lo que dice el texto del proyecto de ley. En el informe se expresa que la creciente demanda nacional e internacional ha provocado el aumento de la producción de cultivos, especialmente de aquellos poco protectores del suelo, por lo que resulta indispensable aplicar un manejo responsable de los cultivos y sistemas de producción para minimizar los procesos de degradación y erosión del suelo y mantener su sustentabilidad productiva en el largo plazo. La diferencia con el artículo es que este no hace referencia a los sistemas de producción y de cultivo y, por lo tanto, podría entenderse que evitar la erosión y la degradación del suelo, lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales tendría que ver

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solo con la erosión natural. Esto es absolutamente natural y básico, en parte por lo que decía la señora Diputada Travieso con relación al porcentaje de erosión que existe en nuestro suelo; la mayor parte es natural, no tanto por acciones antrópicas. Asimismo, en este artículo 2º se habla de la obligación de aplicar las técnicas que señala el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para evitar la erosión y la degradación del suelo y en este caso nos da la sensación de que faltaría agregar que estas técnicas son precisamente para minimizar las acciones de los sistemas de cultivo o producción aplicados en ese territorio. Además, creemos que el hecho de limitarlo solo a las técnicas que señala el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es algo restrictivo. ¿Por qué digo esto? Porque no es solo el Estado el que está en los procesos de avanzada, investigación, innovación o inclusive de experiencia para determinar exclusivamente cuáles son las técnicas o los cultivos que se deben aplicar para evitar este tipo de problemas. Voy a poner un ejemplo muy sencillo como el de los cultivos de soja, que son tan depredadores del suelo. En la rotación trigo-soja se obtienen ganancias no solo desde el punto de vista económico y de rendimiento, sino que a su vez se produce una especie de conservación. Quizás yo no sea muy claro pero, ¿qué quiero decir? Que mediante la rotación estaremos tratando de proteger el suelo de manera de no afectarlo. Esto muchas veces no es resultado de una técnica que se aplica directamente desde una oficina, sino que ha surgido de la experiencia de los emprendedores vinculados a estos sistemas de producción. Entonces, me parecería importante que, en un futuro, cuando se tratara de esta obligatoriedad en la aplicación de técnicas, también se contemplara la posibilidad de que quienes están en estas actividades, bajo su responsabilidad, aplicasen técnicas distintas a las indicadas por los organismos del Estado, ateniéndose a las sanciones correspondientes de no obtener los resultados por todos esperados. Precisamente, la aplicación de esta obligación en este artículo me parecía un tanto restrictiva en la medida en que recoge un texto que ya tiene 28 años de antigüedad y que, en estos casos, correspondería “aggiornar”. Lo mismo sucede con la conservación de las “aguas pluviales”, como figura en ese mismo inciso. El término “pluvial” da una condición restrictiva a las

aguas. Podemos hablar de aguas superficiales, de aguas de escurrimiento, de aguas pluviales, en fin, de un montón de estados y situaciones, pero al referirnos exclusivamente a las pluviales estamos acotando demasiado el texto. En este caso, correspondería incorporar este tipo de conceptos y acciones a la política nacional de aguas que, dicho sea de paso, está contenida en un proyecto que ingresó hace poco al Senado y que, junto con el Código de Aguas, la Ley de protección ambiental y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, debe formar un corpus legal que tenga coherencia no solo en la defensa del ambiente, sino también en la relación que existe entre el ambiente y las actividades productivas, lo que se advierte en el caso particular que nos ocupa, relativo al uso y al manejo responsable de los suelos y de las aguas. Esto es parte del corpus mayor al que hacía referencia. Es todo cuanto quería decir, solo a efectos de dejar expresada la voluntad de que el cuerpo legal que abarca todos estos temas ya debería ser parte de un enfoque absolutamente unitario, de manera tal de ir limando algunas pequeñas discordancias que puede haber. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR PATRONE.- ¡Que se suprima la lectura y se vote en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las dos propuestas del señor Diputado Patrone. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley desde el artículo 1º al 4º inclusive. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.

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Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

28.- Instituto Nacional del Adulto Mayor. (Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se establecen sus competencias).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Instituto Nacional del Adulto Mayor. (Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se establecen sus competencias)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 982 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º (Institucionalidad).- Créase, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), que será presidido por un Director designado por el Presidente de la República entre profesionales, técnicos o personalidades reconocidamente expertas en el tema. Artículo 2º (Competencias).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM) tendrá como competencias: a) La promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta y cinco años, tengan residencia permanente y fehacientemente demostrable en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, según lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.796, de 9 de agosto de 2004; b) La planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y económica; c) La coordinación y coejecución con los organismos estatales y privados de la aplicación efectiva de las políticas de salud integral, educación, capacitación, recreación, apoyo e integración social;

d) El asesoramiento a los organismos del Estado sobre los derechos de los adultos mayores establecidos en la Plataforma de Acción de la Convención de Población y Desarrollo de 1994, ratificada por nuestro país, cuyo ejercicio debe incorporarse en las acciones y programas dirigidos a esta población; e) La realización de convenios con los organismos internacionales de cooperación técnica y financiera; f) La elaboración de un Plan Nacional de Promoción que encare orgánicamente las necesidades del adulto mayor en todos los planos de la vida individual y colectiva para el cumplimiento de sus derechos como persona y sujeto social. Artículo 3º (Coordinación).- Créase un Consejo Consultivo integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, el Congreso de Intendentes y hasta tres organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados, pensionistas y de sus intereses culturales a los efectos de dar cumplimiento a las competencias asignadas al Instituto Nacional del Adulto Mayor (INAM), quien presidirá dicho Consejo. Los organismos del Estado integrantes del mismo deberán prestar aporte técnico y económico con destino a la ejecución de políticas. Artículo 4º (Principios rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal f) del artículo 2º de la presente ley, además de cualesquiera otros elementos que puedan ser agregados como materia de regulación para la promoción integral del adulto mayor por parte del Consejo Consultivo del Adulto Mayor, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor deberá contemplar los siguientes principios: 1) Promover el acceso a la atención integral de su salud en la prevención, asistencia y eventuales procesos de rehabilitación, tanto en la esfera pública como privada, siguiendo el modelo de “cuidados progresivos”. Para ello se privilegiará la atención con base comunitaria creando alternativas a la institucionalización y generando condiciones de apoyo para la atención en el ámbito familiar; 2) Promover que el sistema de salud tanto en el ámbito público como en el privado asegure la medicación básica para uso gerontológico, al costo más bajo posible;

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3) Colaborar con el Ministerio de Salud Pública fijando las bases sobre las cuales éste controlará las condiciones básicas de funcionamiento de los establecimientos de atención, inserción familiar y residencia del adulto mayor, sean públicos o privados, dando así cumplimiento a la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998; 4) Coordinar las políticas sociales y los programas de asistencia en alimentación y vivienda a los efectos de que contemplen las necesidades de los adultos mayores que requieran dicho apoyo; 5) Fomentar programas de capacitación y formación de los técnicos, profesionales y funcionarios que estén en relación con los adultos mayores haciendo conocer los derechos específicos de esta etapa etárea; 6) Promover la incorporación en los programas de educación componentes relativos a la adopción de estilos de vida apropiados encaminados a lograr una vejez saludable; 7) Estimular la participación activa del adulto mayor en actividades de recreación, promoviendo la accesibilidad en el transporte, en la eliminación de barreras arquitectónicas y en el desplazamiento; 8) Facilitar al adulto mayor el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural individual; 9) Proporcionar al adulto mayor oportunidades de transmitir a los jóvenes la experiencia adquirida en el campo laboral durante su vida activa, tanto en el ámbito de la educación técnica como empresarial o por acuerdos con los gremios de cada sector; 10) Incluir en las políticas habitacionales nacionales normas que garanticen el acceso a una solución habitacional digna y decorosa, de costos accesibles y de ambientes agradables y seguros con destino a los adultos mayores, incluyendo aquellos que padecen diversos grados de pérdida de autonomía y discapacidad; 11) Estimular la creación de instituciones que agrupen al adulto mayor, a fin de mantener niveles de integración social que permitan vivir la etapa plenamente;

12) Promover la introducción en los planes educativos de las tres ramas de la enseñanza la valoración del adulto mayor tanto en la sociedad como en las familias; 13) Promover la capacitación en prevención de la violencia hacia el adulto mayor tanto en la comunidad como en el ámbito doméstico, haciendo conocer sus derechos legales al respecto; 14) Reglamentar los procedimientos de retiro gradual y progresivo de la actividad laboral, incorporando formas parciales de trabajo que se desarrollen en actividades similares o diferentes a las originalmente desempeñadas por el trabajador. Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 17.796, de 19 de agosto de 2004. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: este es un proyecto que fue tratado por la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social y que, a raíz de una dificultad de coordinación entre los coordinadores y quienes integramos la Comisión, está a consideración en el día de hoy. En primer lugar, hay que aclarar que este proyecto viene del Senado, que cuenta con la aprobación de todos los integrantes de esa Cámara, y que también recabó unanimidad en su tratamiento en la Comisión. Tal como se señala en el título, en este proyecto se crea el Instituto Nacional del Adulto Mayor; además, se da origen al Consejo Consultivo del Adulto Mayor. Lo que se procura es abarcar a un sector de la sociedad que en nuestro país representa entre el 13% y el 17%, según la edad a partir de la cual se consideren adultos mayores, lo que en Uruguay corresponde a los mayores de 65 años. En el censo de 1908 -uno de los primeros que se realizaron en la historia de

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nuestro país-, la pirámide demográfica tenía una base realmente amplia, que representaba la cantidad de personas jóvenes que formaban parte del Uruguay. Ya en 1963, las estadísticas que se conocen revelan que se dio un salto demográfico como consecuencia del descenso de las tasas de natalidad y mortalidad, pasando a ser un país como hoy lo conocemos: con alta tasa de población adulta. Muchas veces, la mirada principal hacia este sector de la población ha tenido que ver con una óptica médica, asociando, de alguna manera, indirectamente, la vejez con la enfermedad. Nosotros creemos que una persona adulta o un adulto mayor no es sinónimo de persona enferma. Por lo tanto, es necesario aplicar políticas coordinadas para este sector, que superen la visión exclusiva de una prestación o de políticas de salud. Se toma en cuenta el PRONAMA -Programa Nacional del Adulto Mayor-, establecido en la Ley Nº 17.796, de 2004, adecuándolo y actualizando algunas de sus expresiones. Entendemos que si este proyecto, que ya cuenta con la aprobación del Senado, recaba también el apoyo de nuestra Cámara, a la brevedad podrá tener aplicación en nuestro ordenamiento legal. Quiero agregar que el Consejo Consultivo que se crea en virtud de lo establecido en el artículo 3º estará integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública, del Banco de Previsión Social, de la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, del Congreso de Intendentes y de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores jubilados. Cabe señalar también que este proyecto ha contado con el trabajo, el esfuerzo y el apoyo de ONAJPU, que es una de las organizaciones que representan a las personas que se busca atender con esta iniciativa. Por lo expuesto, solicitamos al Cuerpo que tenga a bien aprobar este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Saludamos la presencia en la segunda barra de alumnos de la Escuela Nº 8 de Minas. Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala.

SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley en general y en particular, más allá de que la dificultad de coordinación que señalaba el Diputado preopinante tiene que ver con la circunstancia de que hoy no debería estar siendo analizado en el plenario de la Cámara, porque hubiera correspondido que la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social se abocara a analizar su alcance -probablemente habría sido en el día de hoy, porque se reúne los jueves- y, en ese caso, habríamos tenido la posibilidad de introducir algún correctivo o, eventualmente, de formular algunas consideraciones que hacen a la redacción y a la forma. Ocurrió ese error de coordinación y, como partimos del concepto de la buena fe, aun de nuestros adversarios políticos, estamos dispuestos a aceptar que efectivamente fue un error o una desinteligencia a la hora de conformar la agenda. Y como también sabemos que se trata de una iniciativa largamente impulsada por distintas organizaciones sociales -entre las que está ONAJPU-, estamos dispuestos a pasar por alto o a superar esa circunstancia y, desde ese punto de vista, a hacer un esfuerzo político a los efectos de que esto pueda consagrarse en ley en la tarde de hoy. Quiero señalar que, además, para el Partido Nacional es de singular significación e importancia aprobar un Instituto de estas características; la creación del Instituto Nacional del Adulto Mayor en esos mismos términos está prevista en el Programa de Gobierno del Partido Nacional que fue presentado en la mañana de hoy en esta misma Casa, en el Salón de los Pasos Perdidos. Esa idea tiene antecedentes en la ley actualmente vigente -procederemos a derogarla en pocos minutos, en la medida en que este proyecto se sancione-, que es del año 2004, en la que hubo una participación muy importante, bastante definitoria, de varios legisladores del Partido Nacional y es un buen antecedente de la creación de este Instituto que habrá de producirse en la jornada de hoy. La ley de agosto de 2004 establece, si no la creación del Instituto, por lo menos sí la previsión de un ámbito institucional concreto, que es un equipo que se previó que funcionara en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de coordinar todos los trabajos tendientes a lo que se definía ya en ese antecedente normativo como la promoción integral de los adultos mayores, definición que está tomada en el proyecto que estamos analizando, en el literal a) del artículo

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2°. Y, por cierto, no lo señalamos como eventual plagio o cacofonía legislativa sino al revés, como un acierto y como una actitud adecuada y prudente en el sentido de la evolución legislativa, que siempre es tan positiva en todos los temas importantes. El actual Gobierno -sin internarnos en consideraciones de carácter político que abran un debate que a esta altura de la sesión es inconveniente- optó, desde el punto de vista de la institucionalidad, por sustituir ese marco que ya estaba establecido en la ley de 2004 por esta creación del Instituto Nacional del Adulto Mayor, que ya tuvo media sanción del Senado, y a mí no me parece mal. Debo decir, sin embargo, que desde el punto de vista presupuestal, del derecho administrativo o como se le quiera llamar, el artículo 1° a mí me deja algunas dudas -esto es parte de lo que pretendíamos trasmitir hoy en el ámbito de la Comisión- con respecto a la naturaleza jurídica, tanto del Instituto como del cargo que se crea, o se prevé, porque aquí dice que se crea el Instituto Nacional del Adulto Mayor en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social pero no se señala qué naturaleza jurídica tendrá dicho Instituto: si será un órgano desconcentrado del Ministerio, si será simplemente una oficina especializada o una repartición. Descuento que no será un servicio descentralizado porque, si lo fuera, la ley debería establecerlo a texto expreso. Pero me parece que a la hora de legislar, si se hubiera previsto con un poco más de atención, tal vez se podría haber subsanado esa circunstancia. Tampoco sabemos muy bien en qué condiciones actuará, desde el punto de vista presupuestal, el Director que se prevé como Presidente del Instituto, porque en el proyecto se establece que el Instituto “(…) será presidido por un Director (…)”. Me parece que esa tampoco es la mejor fórmula que pudo haberse concebido, o por lo menos no es la que a mí me deja más conforme. Pero, obviamente, todos conocemos la realidad en la que estamos inmersos, por el agotamiento de los tiempos; en este sentido, además, todos sabemos que si ahora, en Sala, introdujéramos modificaciones, este proyecto debería volver al Senado. En tal caso, para los antecedentes parlamentarios, quiero dejar esto planteado. No sé si se podrá subsanar a la hora de la reglamentación porque hay temas que son materia de ley. Tal vez, en poco tiempo nos veamos enfrentados a que el Poder Ejecutivo remita

algún proyecto de ley interpretativo, modificativo o sustitutivo para corregir alguna de estas situaciones. En cuanto al tema de fondo, esto se inscribe en lo que modernamente se conocen como los sistemas de cuidados que están dirigidos y orientados, fundamentalmente, a las personas que viven en situación de dependencia, tanto menores, como adultos mayores, como discapacitados. Aquí, específicamente estamos en el plano de quienes tienen más de 65 años de edad, con todas las fragilidades y situaciones de vulnerabilidad que, sin ninguna duda, esa etapa de la vida representa para nuestros compatriotas. Habrá que avanzar -será tarea para el próximo Gobierno, independientemente del resultado electoral, y, por lo tanto, del signo del Poder Ejecutivo que se instale a partir del 1° de marzo- para llenar de contenidos esta institucionalidad y, en definitiva, dar cumplimiento a las competencias que aquí se establecen, haciendo realidad los principios rectores que se definen en el artículo 4°. No podemos quedarnos en la mera creación de ámbitos de trabajo o en la mera consagración de consejos consultivos que, de pronto, habrán de reunirse con determinada periodicidad o regularidad, pero que en el plano de los hechos después queden en convocatorias en las que nada se resuelva y no se avance en el camino que se debe. Creo que en una visión moderna de la seguridad social esto implica dar un paso más allá de lo que se limita o se concibe en términos de las prestaciones contributivas o no contributivas. Es decir, la sociedad moderna demanda, para quienes se encuentran en esta etapa de la vida, asistencias y apoyaturas de diversa índole que van mucho más allá de la jubilación o de la pensión que se percibe después de haber aportado durante la vida laboral al sistema de seguridad social. Cuando en el proyecto se apunta a programas y actividades para lograr un desarrollo pleno e integral, precisamente, se hace referencia a la alternativa de que puedan seguir estudiando, aun en esa etapa de la vida, a todas las actividades de tipo recreativo, a las situaciones vinculadas con el acompañamiento, es decir, a una variedad amplísima de aspectos acerca de los cuales en los países desarrollados -en los países europeos, fundamentalmente- hay una larga experiencia. Inclusive, se ha legislado; la ley española es emblemática en lo que tiene que ver con la previsión de estas situaciones y de estos servicios complemen-

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tarios que se brindan a los beneficiarios. Por supuesto, en todo esto hay un tema de costos porque es evidente que no alcanza con la mera voluntad legislativa o con el progreso en el papel. Pero debe quedar claro que hacia eso debemos ir en función de la realidad que tenemos, en función de las posibilidades que nos ofrece nuestra circunstancia económica y social. En definitiva, no hay diferencias, ni podría haberlas en principio, entre quienes se encuentran en esta situación en el Uruguay o en cualquier otra latitud. Es bueno que aprobemos esta nueva institucionalidad, pero me parece mejor todavía que queden planteados los desafíos que esta realidad nos ofrece hacia el futuro y que, por lo tanto, asumamos el compromiso político de trabajar en esa dirección en el tiempo que está por comenzar, puesto que en pocas semanas se llevarán a cabo las elecciones nacionales, culminando un Periodo de Gobierno, e inmediatamente después se iniciará una nueva etapa de cinco años, en la que estos temas deberán estar a la cabeza de la agenda de Gobierno, más allá del resultado electoral. Nada más. Muchas gracias.

Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales por los días 31 de agosto y 1º de setiembre, convocándose a mi suplente la Sra. Alicia Pintos. Sin otro particular saluda atte. DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe, Sr. Carlos Tutzó, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Carlos Tutzó”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe, Sr. Jorge Bermúdez, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Jorge Bermúdez”. “Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Julio Vieytes”.

29.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 31 de agosto y 1º de setiembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Pintos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe, Sr. Julio Vieytes, comunica a usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto. Sin otro particular saluda a usted atentamente, Juan Castillo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. CONSIDERANDO: I) Que solicita licencia por los días 31 de agosto y 1º de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en de su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 31 de agosto y 1º de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. 2) Acéptanse por esta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Carlos Tutzó, Jorge Bermúdez, Julio Vieytes y Juan Castillo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Alicia Pintos. Sala de la Comisión, 27 de agosto de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

30.- Instituto Nacional del Adulto Mayor. (Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se establecen sus competencias).
Continúa la consideración del asunto en debate. Habiéndose agotado la lista de oradores, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- ¡Que se suprima la lectura y se vote en bloque! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1° a 5°, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el proyecto de ley sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

31.- Liceo Aiguá. (Designación al Liceo de Aiguá, departamento de Maldonado).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Liceo Aiguá. (Designación al liceo de Aiguá, departamento de Maldonado)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 418 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Liceo Aiguá”, al Liceo de Aiguá, departamento de Maldonado, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 22 de septiembre de 2005. PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 27 de marzo de 1943, en el Club Artesano de Aiguá, departamento de Maldonado se convocan un grupo de vecinos de dicha localidad con el fin de proponer la creación de un liceo, nombrándose a ese fin un “Comité Ejecutivo” encargado de iniciar las gestiones a ese fin propuesto. El 12 de abril del mismo año, la Escuela Nº 9 cede un salón para iniciar allí las clases liceales, procediéndose luego a nombrar los docentes que comenzarían a dictar las clases, en carácter honorario, así como las autoridades del centro. De esa forma se incentivan los trámites a los efectos de la oficialización del centro educativo. El 13 de marzo del año siguiente, la Escuela Nº 9 cede otro salón y se amplían los cursos. Por sesión de 15 de octubre de 1946, el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, sancionan la Ley Nº 10.861, por la que se oficializa el liceo de Aiguá. A la fecha un grupo de docentes, personal no docente, alumnos, ex alumnos y padres, vienen haciendo gestiones a los efectos de que el centro educativo, tenga oficialmente el nombre de “Liceo Aiguá”. Según las manifestaciones que nos hicieran llegar, es su deseo que el liceo se siga identificando con el nombre con el que se lo conoce tradicional y popularmente en la localidad. Además el mismo hace mención y honor al nombre de su ciudad: Aiguá, que tiene el significado nativo de “agua que corre, agua que mana”. Agregamos que, para el caso que nos ocupa, una comparación simbólica significa el hecho de la educación, compañerismo, afán de progreso que allí transita a través de sus jóvenes, emanando de esas características, los valores que dichas generaciones impregnan a la sociedad de la ciudad de Aiguá y el departamento fernandino. El deseo de los proponentes también fue ya expresado al Consejo de Educación Secundaria, reiterando que el mismo es que lleve el nombre de “Liceo Aiguá”, “ya que identifica a todos sus habitantes por igual”, según su propia fundamentación y que nos la hicieron llegar. Además de acompañar esta iniciativa, es justo y natural homenaje a todos los habitantes de la localidad de Aiguá que el liceo así conocido, del departamento de Maldonado, lleve el nombre de “Liceo Aiguá”. Montevideo, 22 de septiembre de 2005. PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado”. “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 418

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el agrado de elevar el informe favorable a la propuesta de designar “Liceo Aiguá” al Liceo dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública, ubicado en la ciudad de Aiguá, departamento de Maldonado. Este liceo comenzó a funcionar en el año 1943 por iniciativa de los vecinos, quienes se organizaron para solicitar a las autoridades su creación. Comenzó como tantos otros de nuestro país, dictando sus clases en la escuela de la localidad y con una labor honoraria de sus primeros docentes. En 1946 ya se había sancionado la ley que establecía su creación y se había formalizado el dictado de clases. Desde sus inicios fue conocido como el Liceo de Aiguá y se convirtió en una referencia para toda la zona aledaña a esta localidad con más de cien años de historia, y hoy los propios vecinos plantean que se designe con este nombre en forma oficial. La propuesta presentada en esta Cámara por uno de los Representantes por Maldonado nace en el seno de la comunidad y cuenta con el más amplio respaldo, además de haber cumplido con los trámites de estilo, recabándose la conformidad del Poder Ejecutivo y de la Administración Nacional de Educación Pública elevada al Cuerpo por Carpeta 1412 de 2006. Podrá parecer llamativo que no se realice homenaje alguno en esta oportunidad, ya que estamos acostumbrados a designar con nombres de personas de relativa importancia para la comunidad local, nacional o mundial, o a determinar nombres de cierta importancia y fácil identificación. Pero es ésta la voluntad de una comunidad, voluntad sencilla como su vida misma, que el Liceo lleve el nombre por el que todos le conocen y que homenajea a la ciudad. En mérito a ello, la Comisión de Educación y Cultura tiene el placer de recomendar a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, PAOLA PAMPARATTO”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA ONTANEDA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: es un gusto para nosotros dar hoy media sanción parlamentaria a un anhelo de muchos años de nuestros vecinos de Aiguá, Maldonado. También es un gusto para nuestro compañero Diputado Pérez González, proponente de este proyecto y en nombre de quien hoy nos expresaremos. El 27 de marzo de 1943, en el Club Artesanos de Aiguá, departamento de Maldonado, se reúne un grupo de vecinos de dicha localidad con el fin de proponer la creación de un liceo, nombrándose un Comité Ejecutivo encargado de iniciar las gestiones en tal sentido. El 12 de abril del mismo año, la Escuela Nº 9 cede un salón para iniciar allí las clases liceales, procediéndose luego a designar a los docentes que comenzarían a dictar las clases en carácter honorario, así como a las autoridades del centro. De esa forma se incentivan los trámites a los efectos de la oficialización del centro educativo. El 13 de marzo del año siguiente, la Escuela Nº 9 cede otro salón y se amplían los cursos. Por sesión de 15 de octubre de 1946, el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, sancionan la Ley Nº 10.861, por la que se oficializa el liceo de Aiguá. Desde hace unos años, un grupo de docentes, personal no docente, alumnos, ex alumnos y padres, está haciendo gestiones a los efectos de que el centro educativo tenga oficialmente el nombre de “Liceo Aiguá”. Además, este hace mención y honor al nombre de su ciudad, Aiguá, término nativo cuyo significado es “agua que corre, agua que emana”. El deseo de los proponentes ya fue expresado al Consejo de Educación Secundaria, y se procura que este liceo lleve el nombre de Aiguá, “ya que identifica a todos sus habitantes por igual”, según la fundamentación que hicieron llegar a nuestro compañero Pérez González.

Además de acompañar esta iniciativa, es justo y natural homenaje para todos los habitantes de la localidad de Aiguá que este liceo del departamento de Maldonado lleve el nombre “Liceo Aiguá”. Para nosotros es una satisfacción poder cumplir con esta iniciativa de los vecinos de la ciudad de Aiguá, por lo que proponemos la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Corujo. SEÑOR CORUJO.- Señor Presidente: desde aquí queremos saludar a los vecinos de Aiguá, a los alumnos, profesores y administrativos del liceo. En particular, también queremos saludar a un grupo de ex alumnos que cursaron el liceo a principios de 1962, quienes se reúnen habitualmente para hacer aportes a este establecimiento que los cobijó. Como dice el informe de la Comisión, parece llamativo que no se realice homenaje a ninguna persona en particular, pero sabemos que en esa localidad se recuerda con gran cariño a los docentes que fueron pioneros en ese liceo. Desde aquí queremos nombrar, entre otros pioneros del liceo, al cura Lorenzo Basil, al profesor Carlos Tizze, al maestro Herman Pérez, al profesor Washington Torielli y a las profesoras Aura Gatti y Omega de Etcheverry. Cualquiera de ellos podría dar su nombre al establecimiento. Creemos que todos ellos se sentirían orgullosos del nombre que oficialmente ahora lucirá el liceo de Aiguá. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Treinta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado) “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. N° 1160

32.- Simón Bolívar. (Designación a la Escuela Rural N° 93 de Paso del Parque, departamento de Rivera).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Simón Bolívar. (Designación a la Escuela Rural Nº 93 de Paso del Parque, departamento de Rivera)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1160 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 15 de enero de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Rural Nº 93 de Paso del Parque del departamento de Rivera, con el nombre de “Simón Bolivar”. La propuesta efectuada por la Dirección, cuenta con el apoyo de la Comisión Fomento del mencionado centro escolar, y con el informe favorable de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saludo al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con mi mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BROVETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 93 de Paso del Parque del departamento de Rivera, con el nombre de “Simón Bolivar”. Montevideo, 15 de enero de 2008. JORGE BROVETTO”.

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el agrado de dirigirse al plenario a efectos de informar favorablemente la iniciativa del Poder Ejecutivo para designar “Simón Bolívar” a la Escuela Rural Nº 93 del departamento de Rivera. La iniciativa cuenta ya con el acuerdo del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el aval de la Comisión de Fomento de la Escuela y fue realizada por la Dirección de la misma, por lo que se cuenta con el apoyo de la comunidad educativa que siempre hemos intentado reflejar en las designaciones que esta Cámara aprueba. Simón Bolívar es un nombre que inevitablemente se asocia con el título de Libertador y con la idea de la unidad sudamericana en una gran nación, debido a sus acciones políticas y militares, así como a su visión estratégica de futuro. Junto a San Martín probablemente sean las referencias ineludibles para el proceso de independización de la Corona Española ocurrido en el Siglo XIX. Este caraqueño, nacido el 24 de julio de 1783, quedó huérfano en su infancia y fue educado por su tío quién delegó su educación y crianza en el maestro Simón Rodríguez, recibiendo posteriormente educación de Andrés Bello. Muy joven aún ingresó a la milicia en los valles de Aragua y comenzó allí una carrera militar con el grado de subteniente, viajó luego a España y a Francia para completar su formación; contrajo matrimonio en Madrid con María Teresa Rodríguez del Toro y Alayza, quien falleció muy poco tiempo después de regresar a Venezuela. Luego de esto regresó a España y recorrió Europa, donde presenció la ascensión de Napoleón y comenzó a gestarse su ideario americanista e independentista. En su regreso a América recorrió los Estados Unidos de Norteamérica fortaleciendo sus convicciones y llegó a Venezuela involucrándose en un movimiento que terminó con la firma del Acta de Independencia y la constitución de la Primera República el 5 de julio de 1811. A partir de allí Bolívar comenzó a tomar cada vez mayor protagonismo en las acciones políticas y milita-

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res para consolidar la independencia de Venezuela y extender el movimiento a toda el área de influencia. La caída de la Primera República determinó que Bolívar se retire a Cartagena de Indias, en Nueva Granada, que había también proclamado su independencia en 1810, donde redactó el “Manifiesto de Cartagena” analizando las causas de la caída de Venezuela. Intervino activamente en la defensa de Nueva Granada, pero soñando siempre con recuperar a su Venezuela. Una vez consolidada su posición como militar neogranadino y reunida una fuerza capaz de operar efectivamente en la liberación venezolana, solicitó y obtuvo la autorización para iniciar lo que se llamó “La Campaña Admirable” en la que rápidamente llegó a Mérida, donde se le otorgó el título de Libertador que le acompañó el resto de su vida. No obstante la vida de la Segunda República fue efímera frente a la ferocidad demostrada por los realistas y volvió a prestar servicios a Nueva Granada por un tiempo, radicándose luego en Jamaica y Haití. En esta suerte de exilio nació el proyecto político de la Gran Colombia y recogió los primeros apoyos para una campaña que, al igual que las iniciadas en la misma época en América del Sur, debería derrotar completamente a los españoles en el continente para asegurar la continuidad de la nueva república. En 1816 retomó las acciones militares para la liberación de Venezuela y una vez lograda ésta, en 1818, inició los planes de liberación de Nueva Granada y la unificación en la Gran Colombia. Las acciones militares más arriesgadas y con mejor elaboración estratégica se vieron en esta campaña en la que rápidamente unificó ambos territorios e inició la extensión de los combates a los realistas sobre el Pacífico, hasta reunirse con las tropas de San Martín en el Perú. Luego de la conferencia con San Martín, Bolívar preparó la campaña para la liberación final del Perú, lo que logró luego de las batallas de Junín y Ayacucho; quedó así liberado el Continente, pero dependiendo de sus propias capacidades para mantener la unidad e independencia. Pocos años duró esta situación, ya que en 1827 comenzaron a acentuarse las rivalidades entre los líderes militares y a explotar conflictos políticos que llevaron a la convocatoria de una Convención Constituyente que se dividió en tercios y no pudo llegar a acuerdos de ningún tipo, por lo que Bolívar asumió el control supremo en un esfuerzo por mantener unida la república.

Sufrió un atentado del que se salvó milagrosamente; pero fue ésta una señal de que el clima político se enrarecía críticamente, y poco tiempo después Perú se subleva e invade Guayaquil. Venezuela se declaró independiente y ordenó el destierro de Bolívar. Éste dimitió a la Presidencia en enero de 1830 y el Congreso se la aceptó en mayo, otorgándole una pensión, lo que le desilusionó enormemente y le impulsó a partir. El 8 de mayo de 1830 abandonó Bogotá con la idea de retirarse a Jamaica o Europa, pero su débil salud sólo le permitió llegar primero a Cartagena y finalmente a Santa Marta donde falleció el 17 de diciembre de 1830. Sus cuarenta y siete años de vida le marcaron para siempre como uno de los sostenes de la independencia americana y le proyectaron como un innovador en materia política y militar en nuestra América y su legado ha sido rescatado siempre y proyectado a la posteridad, por lo que la Comisión se complace en aconsejar al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2008. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, MANUEL MARÍA BARREIRO, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Simón Bolívar” la Escuela Nº 93 de Paso del Parque, departamento de Rivera, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2008. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, MANUEL MARÍA BARREIRO, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: sin lugar a dudas, es una fiesta para la localidad de Paso del Parque, en la 8ª Sección del departamento de Rivera,

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que su querida Escuela Rural Nº 93, con sus 41 alumnos, pase a llamarse “Simón Bolívar”, como ha sido el deseo de sus maestros y de la Comisión de Fomento escolar. Así se abre la oportunidad para estos niños de estudiar en profundidad la vida de este venezolano, héroe de la Guerra de la Independencia sudamericana, quien soñó con lograr la Federación de las Repúblicas de América del Sur. Conocer sus triunfos y derrotas, su fe inquebrantable en la independencia de los pueblos es un hermoso ejemplo para las generaciones jóvenes. Felicitaciones a Paso del Parque. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: vamos a apoyar esta iniciativa del Poder Ejecutivo designando a la Escuela de Paso del Parque en la 8ª Sección del departamento de Rivera con el nombre del libertador Simón Bolívar. Creo que esta denominación jerarquiza a esta escuela del apartado lugar de la 8ª Sección que lleva su nombre porque por allí precisamente pasaban los parques de los ejércitos en las distintas guerras, en lo que era una zona de gran importancia orográfica. Ese fue uno de los lugares destacados. Esta Escuela está enclavada en un área de importante producción departamental; allí se viene dando un desarrollo agrícola importante, siendo una tradicional zona ganadera. Realmente, consideramos que esto le hace muy bien a la comunidad. La zona de Paso del Parque -lugar alejado de distintos centros poblados-, con esta nueva denominación, va a tener un acicate para lograr el desarrollo de su comunidad y el acercamiento con el pueblo de Venezuela, que tiene su héroe nacional en la figura de Simón Bolívar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión particular. ——Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

33.- Maestra María Dominga Ravagni de Andrade (Nora). (Designación a la Escuela N° 97 del departamento de Salto).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo termino del orden del día: “Maestra María Dominga Ravagni de Andrade. (Nora). (Designación a la Escuela N° 97 del departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1609 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Maestra María Dominga Ravagni de Andrade (Nora)” la Escuela Pública Nº 97, del departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Primaria (ANEP). Montevideo, 1º de julio de 2009. ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La maestra María Dominga Ravagni de Andrade, a la que todos conocíamos por “Nora” nació en Salto el 1º de febrero de 1931, hija de Alejandro Ravagni y de Catalina Nicolini. Tuvo dos hermanos, Sergio, fallecido al año de edad, y Eduardo Olivio, fisioterapeuta y actual profesor de psicomotricidad de la Universidad Federal de Brasilia. Cursó primaria en la Escuela Nº 2 y secundaria en el Liceo Osimani y Llerena. Se recibió de maestra en el Instituto Normal de Salto, fundado y conducido por la Asociación Magisterial. Obtuvo

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por concurso de oposición el derecho a efectividad en el año 1957. Desarrolla su actividad como maestra en la Escuela Nº 15 de la Estación San Antonio, hasta que en el año 1962 comienza a trabajar en la Escuela Nº 97, de Recuperación Psíquica, abrazando una causa de la que jamás se apartaría, convirtiéndose en pionera y líder en el pensamiento y la acción de la necesaria e imprescindible integración de los discapacitados intelectuales con la sociedad. Accede a la dirección de la misma en el año 1967, debiendo realizar, para alcanzar la efectividad, la especialización, que duraba dos años, en Montevideo. Aprendió que la única alternativa para lograr la inclusión era integrar a los y las jóvenes a centros ocupacionales que les permitieran luego desarrollar en forma digna actividades productivas. Regresa a Salto con la firme decisión de transformar la escuela en un centro mucho más amplio que posibilitara recibir a los más de 200 discapacitados anotados en lista de espera. Realiza acuerdos con la sociedad civil, en este caso el Club de Leones y en conjunto impulsan una “Comisión Pro-Edificio de la Escuela de Recuperación Psíquica”, y a través de una singular colecta de botellas vacías logran los $ 200 para adquirir el local y terreno donde funciona actualmente la Escuela Nº 97, en la avenida Batlle y Ordóñez. Junto con la Comisión de Fomento y la comunidad educativa bajo el lema “Aquí late una esperanza”, construyen el Taller en donde, además de integrar técnicas de diagnóstico y tratamientos específicos para niñas, niños y adolescentes de capacidades diferentes, tuvieran la oportunidad de convertirse en peluqueros/as, mimbreros/as, quinteros/as, carpinteros/as, etcétera. Así es que con la colaboración de la comunidad se inaugura en 1974 el “Taller Regional José Luis”, que daba la impronta popular del propio centro, y a solicitud del Encuentro Regional Argentino-Uruguayo del Litoral, el Cuerpo Interventor del Consejo de Educación Primaria le confiere ese carácter, autorizando de esta manera la realización de diagnósticos precoces en toda la zona, dentro y fuera de fronteras. Pocos meses después ese mismo Cuerpo Interventor decreta la destitución de “Nora”. A partir de allí, inicia una nueva etapa en su vida, actuando a nivel internacional: el Instituto Interamericano del Niño la recomienda para asesorar al Centro FASINARM de Guayaquil, Colombia (1979-1980), Mato-Grosso, Brasil, en el Centro Pestalozzi, Campo Grande (1981).

Con el retorno a la vida democrática, fue restituida a su cargo y a su Escuela Nº 97. Se jubiló en el año 1994. Falleció el 12 de enero de 2001. Montevideo, 1º de julio de 2009. ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto, GUIDO MACHADO, Representante por Rivera, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. Anexo I al Rep. Nº 1609 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: María Dominga Ravagni de Andrade, maestra de profesión, dedicó gran parte de su vida y su trabajo a la recuperación e integración a la sociedad de los discapacitados intelectuales, desde que en el año 1962 comenzó su actividad en la Escuela Nº 97 de Salto, entonces de Recuperación Síquica. Luego del correspondiente curso de especialización accedió en 1967 a la dirección de la misma, cargo que ocupó hasta su destitución por el régimen de facto, siendo restituida con el advenimiento de la democracia. Impulsó la adquisición del terreno así como la construcción del edificio escolar, el que actualmente ocupa sobre la Avenida José Batlle y Ordóñez. Logró la construcción del taller de diagnóstico y tratamiento de niños que funcionó con carácter regional. Su dedicación y su acción abnegada en pos de los mismos fue un ejemplo que la sociedad salteña, a través de sus Representantes, se apresta a reconocer. Por todo lo expuesto, esta Comisión de Educación y Cultura, aconseja al plenario de esta Cámara la aprobación del proyecto de ley, que plasma con toda justicia esa aspiración. Sala de la Comisión, 8 de julio de 2009. MANUEL MARÍA BARREIRO, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, BEATRIZ COSTA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

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SEÑORA COCCO SOTO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: pido disculpas porque sabemos que hay muchas personas que están esperando la consideración del próximo asunto que figura en el orden del día, pero la designación con el nombre de Nora a la Escuela Nº 97 del departamento de Salto tiene mucho que ver con ese tema. En primer lugar, quiero agradecer a los hijos de Nora, Eduardo, Roberto y Selva, por los materiales que me facilitaron; a Norberto Sagnol, uno de los integrantes de la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 97, y a la maestra Lourdes Ilarraz, quien fue compañera de trabajo de Nora. María Dominga Ravagni de Andrade -Nora- nació en Salto el 1º de febrero de 1931. Hija de Alejandro Ravagni y de Catalina Nicolini. Tuvo dos hermanos: Sergio, fallecido al año de edad y Eduardo Olivio. Este último nació cuando Nora tenía ya catorce años, y más que hermano, fue como su hijo, al que siempre protegió y quiso entrañablemente. Cursó primaria en la Escuela Nº 2 y Secundaria en el Liceo Osimani y Llerena, donde conoció a quien sería su esposo, Jorge Eladio Andrade Ambrosoni, destacado militante social y político, que falleciera en 1986, siendo Diputado del Frente Amplio por el departamento de Salto, cuando salía de trabajar en esta Casa. Nora, como la llamamos quienes tuvimos el privilegio de conocerla, tenía una cautivante personalidad, carácter firme e inquieto, con fuertes convicciones y un espíritu transgresor que distinguieron su trayectoria de vida, y mucho tuvo que ver esta forma de ser con el hogar donde se formó. Entre su padre, herrero y de fuerte filiación anarquista, y su madre, admiradora y votante del partido Trotskysta, templaron a una joven obligada a enfrentar y resolver complejas circunstancias de vida, como cuando un quebranto de salud impidió que su padre trabajara en la herrería familiar, debiendo su madre hacerse cargo de ella, con martillo y yunque incluido. Nora, con poco más de quince años, debió conducir durante varios meses la camioneta familiar por los duros caminos de campaña, llevando y trayendo operarios en el arreglo de molinos, principal actividad del emprendimiento familiar.

Nada de esto impidió que se recibiese de maestra en noviembre de 1955, en el Instituto Normal, que en ese momento no era oficial, pertenecía a la Asociación Magisterial de Salto, a la gremial; los alumnos y las alumnas de este instituto daban los exámenes libres en Paysandú o en Montevideo. Con ese sacrificio Nora se recibió en 1955 de maestra, y obtuvo la efectividad por concurso de oposición en 1957. Antes de ello, antes de recibirse de maestra, rindió un concurso de oposición en el Consejo del Niño, que se efectuó a profesionales y docentes por no existir en esa fecha la carrera universitaria de asistente social -hoy, trabajador o trabajadora social-, obteniendo el primer puesto. Desarrolla su actividad como maestra en la Escuela Nº 2 y en la Escuela Nº 15 de Estación San Antonio, hasta que en 1962 comienza a trabajar en la Escuela Nº 97, llamada en ese entonces de Recuperación Psíquica, abrazando una causa de la que jamás se separaría. Sus dos grandes amores: sus hijos -Eduardo Jorge, Roberto y Selva- y su profesión, recibieron toda la pasión, dedicación, compromiso y entrega de este excepcional ser humano. Nora fue pionera en el importante derecho a la integración de los discapacitados, haciendo suyas y llevando a la práctica las palabras de Eloísa García Echegoyen de Lorenzo: “Integrar a las personas discapacitadas no es ni más ni menos que reconocerlas como miembros de pleno derecho de nuestra condición humana”. Trabajó con este objetivo en las instituciones donde desarrolló sus potencialidades y realizando además campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación -la radio, la prensa- hacia la integración del discapacitado. Accede a la dirección de la Escuela Nº 97 en el año 1967 y luego, para hacer la especialización -que duraba dos años- en la ciudad de Montevideo, le otorgaron una beca. A pesar de lo difícil de la decisión, nada la amilanó. Decidió trasladarse con sus hijos a la capital, quedando su esposo y padres en la ciudad de Salto. Trasladó también su cargo de asistente social del Consejo del Niño a la ciudad que la acogió transitoriamente, desarrollando su actividad en barrios carenciados. Aprendió allí que la única alternativa para evitar la exclusión era integrar a los jóvenes a centros ocupacionales que les permitieran adquirir alguna destreza para integrarse posteriormente y en forma digna a la actividad productiva.

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Vuelve a Salto decidida a transformar la escuela, que funcionaba en una vetusta casa de la calle Rincón, en un centro mucho más integrado que posibilitara recibir a los más de doscientos discapacitados que estaban en lista de espera. No duda en alcanzar acuerdos con la sociedad civil, en este caso el Club de Leones, para crear una Comisión Pro Edificio de la Escuela de Recuperación Psíquica, y a través de una singular colecta de botellas vacías logran los $ 200 necesarios para la adquisición del actual local de la Avenida Batlle y Ordóñez. Es imprescindible recordar aquí al grupo de colaboradoras de Nora en esa titánica tarea: María Consuelo Noriega de Martínez, Elisa Ferrara, Teresa Méndez Otero, Julieta Calcagno, Gulma y Miriam Motta y Mirna Borghetti. Luego de enormes esfuerzos, ese grupo de emprendedores, junto a la Comisión de Fomento -que integraron, entre otros, Secco García, Beba Galliazzi, Pedro Ghiglioni- y bajo el lema: “Aquí late la esperanza”, continuaron tras el gran sueño de construir el taller en donde, además de integrar técnicas de diagnóstico y tratamientos específicos para quienes tienen capacidades diferentes, pudieran, por lo menos algunos de ellos, convertirse en carpinteros, peluqueros, mimbreros, encuadernadores, quinteros, etcétera. Hay una expresión que Nora siempre utilizaba y que me parece la pinta de cuerpo entero: “Más vale que la crítica venga por lo que hiciste y no por lo que no te animes a hacer”. Y gracias a esta consigna que Nora siempre utilizaba, logra vencer absurdas trabas burocráticas que impedían aceptar una donación de don Victorio Barbieri, comprando finalmente, por la suma de $ 1, el terreno donde se construiría el taller. Una vez más compromete a la sociedad salteña en la búsqueda y recolección de los cien centésimos que completaran la suma requerida. Al objetivo primario se le sumó otro más profundo: concientizar a la sociedad salteña de los derechos y oportunidades de estos niños. El proyecto incorpora rápidamente -pues el dinamismo de Nora no tenía límites- una clínica de diagnóstico precoz que permitiría realizar estudios multidisciplinarios para toda la comunidad. Abriría sus puertas, además, para los más necesitados de la comarca, no importando si eran uruguayos o argentinos. Nuevamente, con la colaboración de la comunidad, del Intendente de la época, don Ramón J. Vinci, del Rotaract, y de infinidad de salteños anónimos, se

inaugura en el año 1974 el Taller Regional José Luis, con un proyecto arquitectónico de avanzada a cargo del arquitecto Lucas Gafrée. Decía Nora en esa oportunidad: “No sé por qué los uruguayos, cuando se trata de obras públicas, siempre decimos: ‘necesitaríamos tanto, pero nos conformaremos con lo que el Estado nos dé’. En este proyecto vamos a incluir todo lo que se necesite para trabajar de la mejor manera; después cada uno será responsable de lo que se logre o no”. Nunca las dificultades la amilanaron sino que, al contrario, solo conseguían multiplicar sus ansias de concreción. Fue modelo de uruguaya que no esperaba nada sino de sus propios esfuerzos y verdadera integradora de las necesidades de los niños con capacidad diferente con la comunidad, sin otro paradigma que el de lograr los objetivos trazados, juntando voluntades de cualquier signo político o religioso en la medida en que los uniese la preocupación por legar a los salteños un proyecto que era de avanzada para América Latina. No pocos dolores le significó esa entrega en una sociedad quebrada y dividida como la uruguaya de esos años. Mientras tanto, la construcción de la clínica y su costoso alhajamiento continuaban, sin amilanarse por las constantes amenazas del poder político de la época ni por el silencio cómplice de quienes, otrora opositores al régimen de facto, intentaban, a través de la crítica o la indiferencia, congratularse con aquel. Es así que, dada la fuerte impronta popular que el proyecto había adquirido, el 31 de diciembre de 1975, el Cuerpo Interventor del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no tiene otro camino que, respondiendo a la solicitud del Encuentro Regional Argentino-Uruguayo del Litoral y aprovechando los adelantos tecnológicos que aquel grupo de pioneros había conseguido, conferirle el carácter de Regional al Centro José Luis, autorizando que en él se realizaran diagnósticos precoces para toda la región. Era un fenómeno de integración que aún no tiene parangones. Pocos meses después los mismos interventores decretan su destitución. La Comisión de Fomento de la escuela, integrada por personas de las más dispares colectividades políticas, renuncian en pleno, re-

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chazando la destitución de esta docente y solidarizándose con ella. A partir de entonces se inicia otro período no menos activo en su vida. No se pudo silenciar su obra ni su contracción a la causa por los jóvenes con capacidades diferentes. Así es que el Instituto Interamericano del Niño, basándose en su excelente trayectoria, la recomienda para asesorar al Centro FASINARM de Guayaquil, Ecuador, donde se desempeña durante los años 1979 y 1980. Luego de eso va a Matto Grosso, Brasil, para asesorar al Centro Pestalozzi durante el año 1981. Hay proyectos y ofertas de trabajo en San Pablo y en Brasilia. El destaque profesional no alcanzaba, sin embargo, para compensar el desarraigo de su país, de sus afectos familiares y de sus amigos. Quiero hacer un rápido recorrido por algunos de los aportes de esta querida maestra, algunos de los cuales la tuvieron como protagonista fundamental. En 1967 participa en el III Seminario Latinoamericano sobre Dislexia, organizado por la Sociedad de Dislexia del Uruguay. En 1969 dicta un curso de estimulación precoz para niños de alto riesgo, retardo mental y parálisis cerebral, organizado por la Organización Panamericana de la Salud, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Interamericano del Niño. En 1972 participa de las Primeras Jornadas Uruguayas de Neurología y Psiquiatría Infantil para Maestros, y en 1975 en las Jornadas Nacionales sobre Planificación en Educación Especial, realizadas en Obras Morquio, en Montevideo, organizadas por el Departamento de Educación Especial del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. En 1977, estando destituida de la escuela, separada de su cargo, participa en las IV Jornadas Uruguayas de Dislexia, organizadas por la Sociedad de Dislexia del Uruguay. También dedica, durante más de tres meses, horas de observación en el servicio de Neuropediatría del Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, aprobada por la Profesora Agregada, doctora María Antonieta Rebollo. En 1978 participa en las VIII Jornadas Nacionales de la Organización Mundial de Educación Preescolar.

En 1980 participa como miembro titular en las Primeras Jornadas Uruguayas de Psicomotricidad organizadas por la Asociación Uruguaya de Psicomotricidad, y en la Conferencia sobre el Manejo de la Microcomputadora en Educación Especial, organizada por FASINARM, Fundación de Asistencia Pedagógica a los Niños y Adolescentes Retardados Mentales, en Guayaquil, Ecuador. ¡Fíjense que en 1980 ella dicta la conferencia sobre el manejo de la microcomputadora en educación especial! En 1981 participa de un curso en la Asociación Paulista de Fisioterapeutas; en 1982, de las Jornadas Médico-Psiquiátricas del Litoral; y en 1983, del curso sobre autismo dictado por el doctor John Throne, organizado por el Instituto Interamericano del Niño y el Centro de Recursos Partners of the Americas. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En 1985 dicta un curso sobre Nuevas Tendencias en el Diagnóstico y Educación del Niño con Retardo Mental Profundo, organizado por el Centro de Recursos e Información sobre Discapacidad, auspiciado por Partners of the Americas y el Instituto Interamericano del niño. En 1985, luego de recuperada la democracia, es restituida a su escuela N° 97, por la Ley N° 15.783, en carácter de contratada. Durante dos años actúa como Directora interina hasta que en 1987 concursa por oposición y méritos para proveer cargos de maestros en el área de educación especial en escuelas para discapacitados intelectuales. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor Presidente. Obtuvo un puntaje final de 441.96, ocupando el ordinal número 1. La Escuela N° 97 de Salto continúa trabajando por la senda iniciada por Nora y haciendo realidad el lema “Aquí late una esperanza”. Por todo lo expuesto, estamos convencidos de que es un acto de estricta justicia que esta querida escuela salteña, la N° 97, lleve el nombre de la maestra María Dominga Ravagni de Andrade (Nora). Junto con Martin Luther King decimos: “Si yo ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano”. Y Nora no vivió en vano, porque ¡vaya si ayudó a miles de personas a tener esperanza! Muchas gracias, señor Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota). ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

Artículo 2º.- Se considera con discapacidad, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades físicas, sensoriales o mentales, o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas. Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, y que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacitación y de integración social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad. Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado. Artículo 5º.- Sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales del trabajo ratificados, los derechos de las personas con discapacidad serán los establecidos en las Declaraciones de los Derechos de los Impedidos y de los Retrasados Mentales proclamados por las Naciones Unidas con fecha 9 de diciembre de 1975 y 20 de diciembre de 1971, respectivamente. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia. A esos efectos se reconoce especialmente el derecho: A) Al respeto a su dignidad humana, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias. B) A disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

34.- Protección integral de personas con discapacidad. (Normas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Protección integral de personas con discapacidad. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1000 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Artículo 1º.- Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

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C) A la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía. D) A recibir atención médica, odontológica, psicológica, social y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia, a la readaptación médica y social, a la educación, en todos sus niveles, formación, adaptación y readaptación profesionales y a su inserción laboral. E) A la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. F) A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto. G) A ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. H) A contar con el beneficio de una asistencia letrada competente, cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y bienes. Si fuere objeto de una acción judicial deberá ser sometido a un procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales. Artículo 6º.- El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente, que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social. Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente: 1º) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén. 2º) A las entidades de acción social con personería jurídica, cuyos cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad. 3º) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general. 4º) A las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Uruguaya. Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Artículo 7º.- La protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo. Artículo 8º.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad, que carezcan

de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas. A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca: A) Atención médica, psicológica y social. B) Rehabilitación integral. C) Programas de seguridad social. D) Programas tendientes a la educación en la diversidad propendiendo a su integración e inclusión. E) Formación laboral o profesional. F) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual. G) Transporte público. H) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación. I) Estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo. J) Programas educativos de y para la comunidad en favor de las personas con discapacidad. K) Adecuación urbana y edilicia. L) Accesibilidad a la informática, incorporando los avances tecnológicos existentes. Artículo 9º.- Los Ministerios, Intendencias Municipales y otros organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo. Artículo 10.- Se impulsará un proceso dinámico de integración social, con participación de la persona con discapacidad, su familia y la comunidad. Artículo 11.- Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de Asignación Familiar, ya sea pública o privada al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda. Artículo 12.- Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de

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rehabilitación integral de éstas y la incorporación del voluntariado organizado en los equipos multidisciplinarios de atención. CAPÍTULO II COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DEL DISCAPACITADO Creación y cometidos Artículo 13.- Créase la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública y que se integrará de la siguiente forma: Por el Ministerio de Salud Pública, que la presidirá, o un delegado de él, que tendrá igual función. Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Un delegado de la Facultad de Medicina. Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. Un delegado del Congreso de Intendentes. Un delegado de la Facultad de Odontología. Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Un delegado del Banco de Previsión Social. Un delegado del Banco de Seguros del Estado. Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de personas con discapacidad. Tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión los sustitutos. Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente ley. Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado deberá específicamente:

A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley. B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas con discapacidad. C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. D) Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo. Este dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para su aprobación. A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos asignados, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria. La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública y la Universidad de la República, auspiciará la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico de las distintas formas de discapacidad física o mental. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad, para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos. Artículo 16.- La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado creará un Servicio de Asesoramiento para dar: 1) Información sobre los derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación. 2) Orientación terapéutica, educacional o laboral. 3) Información sobre mercado de trabajo. 4) Orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores. Artículo 17.- En cada departamento de la República habrá una Comisión Departamental Honoraria del Discapacitado que se integrará de la siguiente manera: – Un delegado del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá.

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– Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. – Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. – Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un delegado de la Intendencia Municipal. – Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. – Un delegado del Banco de Previsión Social. – Un delegado del Banco de Seguros del Estado. – Dos delegados de las Organizaciones de personas con discapacidad del departamento. Podrán crearse también Comisiones regionales y Subcomisiones locales, integradas en la forma que fijen, respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y las Comisiones Departamentales Honorarias del Discapacitado. Artículo 18.- Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales tendrán dentro de su jurisdicción, los siguientes cometidos: 1º) Hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. 2º) Evaluar la ejecución de los mismos y formular recomendaciones al respecto. 3º) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACIÓN Artículo 19.- Podrá constituirse el Bien de Familia en favor de un hijo con discapacidad por todo el tiempo que ésta persista y siempre que no integre su patrimonio otro bien inmueble. El inmueble deberá ser la casa-habitación habitual del beneficiario. Artículo 20.- Modifícase el artículo 1º del decretoley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.- Toda persona capaz de contratar puede constituir en Bien de Familia un inmueble de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente”.

Artículo 21.- Modifícase el literal c) del artículo 6º del decreto-ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: “c) Por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho, a favor de los hijos del matrimonio o unión concubinaria menores de edad o con discapacidad, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b)”. Artículo 22.- El Bien de Familia podrá dejarse sin efecto cumpliendo con las mismas formalidades que requiere para su constitución, siempre que haya cesado la causa para la cual fue constituido. Artículo 23.- El ex-cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de hijos reconocidos o declarados tales o adoptante, que tenga la tenencia de una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar para la persona con discapacidad el derecho real de habitación sobre el bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales o adoptantes de la persona con discapacidad se negare a prestar el consentimiento, éste será suplido de acuerdo al literal b) del artículo 6º del decreto-ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984. Artículo 24.- El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, tampoco afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público o privado. CAPÍTULO IV ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS Artículo 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social, el “Programa de asistentes personales para personas con discapacidades severas”. Artículo 26.- A través del Programa mencionado en el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un monto a los efectos de la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesi-

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dad de asistencia personal para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Artículo 27.- A los efectos de la presente ley, se entenderán: A) Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo y recreación, entre otras. B) Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo precedente. Para ser asistente personal es imprescindible la obtención de certificado habilitante, expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Artículo 28.- La existencia de la discapacidad a que refiere el presente Capítulo, será evaluada por el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente ley. Artículo 29.- A los efectos de la administración del Programa creado por el artículo 25, el Banco de Previsión Social, deberá: a) Registrar al beneficiario. b) Administrar los recursos del programa. c) Hacer efectivo el pago de las partidas. Artículo 30.- El monto de la prestación a percibir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a los efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación. CAPÍTULO V PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- Créase el “Premio Nacional a la Integración” con la finalidad de distinguir a toda persona que de acuerdo al artículo 2º de la presente ley, sea considerada como persona con discapacidad y que, a través de su esfuerzo personal haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad. Artículo 32.- El premio al que se refiere el artículo anterior consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente a diez salarios mínimos nacionales, con cargo a Rentas Generales y un diploma de honor, los que serán entregados anualmente en acto público al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales.

Artículo 33.- A los efectos de este Capítulo, se establecen las tres categorías siguientes: 1) Personas con discapacidad motriz. 2) Personas con discapacidad sensorial. 3) Personas con discapacidad intelectual. Se otorgará un máximo de tres (3) distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a una niña, niño o adolescente. Artículo 34.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un jurado. Sus miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO VI SALUD Artículo 35.- La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de la seguridad social, ocupacional o industrial. Artículo 36.- El Estado deberá implementar estrategias para apoyar y contribuir a la prevención de la deficiencia y de la discapacidad a través de: a) Promoción y educación para la salud física y mental. b) Educación del niño y del adulto en materia de prevención de situaciones de riesgo y de accidentes. c) Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las malformaciones congénitas. d) Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del recién nacido. e) Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud. f) Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de las personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su edad. g) Lucha contra el uso indebido de sustancias adictivas. h) Asistencia social oportuna a la familia.

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i) Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación ambiental. j) Contralor de productos químicos de uso doméstico e industrial y de los demás agentes agresivos. k) Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de la seguridad en salud. Artículo 37.- El Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado: a) Certificará la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado. La certificación que se expida justificará plenamente la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla. b) Ampliará y reorganizará el Registro creado por la Ley Nº 13.711, de 29 de noviembre de 1968, declarándose al efecto obligatoria la denuncia de toda persona con diagnóstico de discapacidad. El Registro proveerá a los servicios públicos que la necesiten, la información necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente ley. c) Desarrollará, desde el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública, acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichas acciones se impulsarán desde la óptica de la rehabilitación integral apoyado en la comunidad. d) Creará servicios de rehabilitación en los centros de su jurisdicción considerando su grado de complejidad y áreas de influencia. e) Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea imposible a través del grupo familiar y reglamentará y controlará su funcionamiento. f) Supervisará servicios de terapia ocupacional y talleres protegidos terapéuticos y tendrá a su cargo la habilitación y registro. g) Coordinará las medidas a adoptar respecto a la participación de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva en los distintos aspectos relacionados con la atención de las personas con discapacidad. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, no podrán hacer discriminación en la afiliación ni limi-

tación en la asistencia a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 38.- Toda persona con discapacidad tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas técnicas, y la medicación especial que necesite, con recursos proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a los efectos de adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida integrada en la sociedad. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 39.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública facilitará y suministrará al niño, la niña, el adolescente o el adulto con discapacidad en forma permanente y sin límite de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social -de acuerdo a sus necesidades- los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus potencialidades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales. Artículo 40.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad desde la educación inicial en adelante determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos. Artículo 41.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral. Artículo 42.- A las personas cuyas limitaciones les impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria y hayan quedado debidamente comprobadas, se les otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a su vocación y posibilidades. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, establecerá la orientación y ubicación de los Talleres de Habilitación Ocupacional, atendidos por docentes especializados y equipados con tecnología adecuada. Artículo 43.- Se facilitará a toda persona con discapacidad que haya aprobado la fase de instrucción obligatoria la posibilidad de continuar sus estudios. Artículo 44.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública en todos los programas y niveles de capacitación profesional promoverá la inclusión en

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los temarios de los cursos regulares la información y el estudio de la discapacidad en relación a la materia de que se trate y la importancia de la habilitación y rehabilitación así como la necesidad de la prevención. Artículo 45.- Se promoverá la sensibilización y la educación de la comunidad sobre el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades, así como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las distintas instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado. Artículo 46.- Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales, no podrán discriminar en el ingreso a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 47.- Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos. Asimismo se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea necesaria. Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, se establecerán en la reglamentación. CAPÍTULO VIII TRABAJO Sección I Responsabilidad en el fomento del trabajo Artículo 48.- La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse a todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada. La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de formación. Artículo 49.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral apli-

cable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. La obligación antedicha refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas. En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior. El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil la información que resulte de sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados por el inciso primero. La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que padecen y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil, en los primeros noventa días de cada año, comunicará a la Asamblea General el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que padecen y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo a lo definido en el artículo 2º precedente- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la Comisión Nacional Honoraria del

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Discapacitado (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). A dichos efectos el Ministerio de Salud Pública deberá certificar la discapacidad. La evaluación se realizará con un Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales contarán con probada especialización. En dicho dictamen deberá precisarse la discapacidad que padece la persona, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. Dicha certificación expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación. Al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. A efectos de realizar la certificación, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir de los médicos e instituciones tratantes de las personas discapacitadas -quienes estarán obligados a proporcionarlos- los informes, exámenes e historias clínicas de las mismas. Los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas discapacitadas, actuarán bajo su más seria responsabilidad. En caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda. Artículo 50.- En caso de suprimida una vacante en el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto, con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad. El jerarca del Inciso o del organismo o entidad obligada propiciará ante el Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación- la rehabilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso anterior, y la trasposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora. La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil velará por el cumplimiento de esta obligación, no pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a partir de la supresión de la vacante. Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo pertinente, a las personas públicas no estatales.

Artículo 51.- A efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en los dos artículos precedentes se establece que: A) Se consideran vacantes a todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen el cese definitivo del vínculo funcional. Esta disposición no incluye las provenientes de lo dispuesto en los artículos 32, 723, 724 y 727 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ni las originadas en los escalafones “K” Militar, “L” Policial, “G”, “H” y “J” Docentes y “M” Servicio Exterior. B) El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 49 de la presente ley, aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos. Esta disposición será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales. C) El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha Oficina, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía del mismo por la causal de omisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos. D) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley en el plazo de sesenta días a partir de su promulgación, que elevará al Poder Ejecutivo, éste dispondrá a su vez de un plazo de treinta días para su aprobación. En la reglamentación se preverá la forma en que los organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de la misma, estableciéndose que la omisión en el cumplimiento de la ley, será pasible de destitución o cesantía. E) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales deberán dictar

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sus reglamentos a efectos de la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de aprobación del dictado por el Poder Ejecutivo, debiendo remitirlos, una vez aprobados, a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su conocimiento. F) Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal anterior deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado. Ésta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado las recomendaciones realizadas por dicha Comisión. G) El organismo obligado, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible. H) Deberá crearse un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando a tales efectos las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social, que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias. I) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo. Artículo 52.- Los sujetos enumerados en el artículo 49 de la presente ley, deberán priorizar, en igualdad de condiciones la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo a lo que se establezca por la reglamentación. Artículo 53.- Siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales, para la ex-

plotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo. Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente artículo. Artículo 54.- En caso de disponerse la privatización total o parcial de Entes del Estado o la tercerización de servicios prestados por los mismos, en los respectivos pliegos de condiciones se establecerán normas que permitan asegurar las preferencias y beneficios previstos por la presente ley. Artículo 55.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá establecer incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida. Artículo 56.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional del Discapacitado (CNHD) del Ministerio de Salud Pública, deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de: 1) lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53; 2) adjudicatarios de los mismos; 3) aspirantes a utilizarlos. Dicha información deberá ser actualizada mensualmente. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (CNHD) del Ministerio de Salud Pública, tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes desarrollen pequeños emprendimientos, los conocimientos necesarios. Artículo 57.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los siguientes cometidos: a) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y estudio de medidas a tomar en

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situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. b) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de Producción Protegida. Artículo 58.- Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas: A) Establecer la reserva, con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo. B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional. Artículo 59.- En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de rehabilitación. Esta protección comprenderá: A) Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen. B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de Talleres de Producción Protegida. C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente. Artículo 60.- Toda trabajadora o trabajador que tenga o adopte un hijo o hija afectada por el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad. La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez (10) días de verificado el nacimiento o la adopción, y ser acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal. Artículo 61.- En caso de que la madre o el padre no puedan tener al niño o la niña bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo anterior podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 62.- Institúyese en la actividad pública y privada el empleo a tiempo parcial, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo. Artículo 63.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad que sean contratadas por empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 55 de la presente ley. Se tendrán en cuenta, no sólo las personas con discapacidad que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración. Artículo 64.- Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo precedente, deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La reglamentación establecerá la forma y condiciones de dicho Registro. Artículo 65.- Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al previsto por el artículo 49 de la presente ley. Sección II Talleres de Producción Protegida Artículo 66.- Se consideran Talleres de Producción Protegida, aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica, y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad en condiciones especiales, que no estén, actualmente, en situación de integrarse al mercado laboral. Artículo 67.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de Programas Especiales -sean éstos centralizados o descentralizados- prestará la asistencia técnica necesaria para que los Talleres de Habilitación Ocupacional puedan adaptar su funcionamiento a la modalidad de Talleres de Producción Protegida. Asimismo prestará asistencia técnica a estos últimos a los efectos de optimizar su funcionamiento.

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Igualmente y sin perjuicio de los cometidos establecidos en el artículo 57, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Se encargará también, de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los Ministerios con competencia en la materia presten a los Talleres de Producción Protegida la máxima colaboración y facilidades para el cumplimiento de sus cometidos. El Poder Ejecutivo establecerá la naturaleza y alcance de dichas medidas dentro del plazo de ciento veinte días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 68.- La actividad de los Talleres de Producción Protegida se dirige a personas de ambos sexos, que encontrándose en edad laboral, padezcan de alguna alteración funcional -permanente o prolongada, física o mental- que implicare trastornos considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral siempre que la discapacidad haya sido debidamente certificada. Artículo 69.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida, serán establecidas por la correspondiente reglamentación, sin perjuicio de asumir condiciones similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, con las características que hacen a los particulares objetivos a que deben su existencia. Entre ellos se destacan: asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras y la integración del mayor número de trabajadores/as con discapacidad al régimen de trabajo convencional. Artículo 70.- Los talleres protegidos terapéuticos y los talleres de habilitación ocupacional, a que refieren respectivamente el literal f) del artículo 31 y el artículo 36 de la presente ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida. Los Talleres de Habilitación Ocupacional también se inscribirán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 71.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones que atienden personas con discapacidad creado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para que pueda realizarse la inscripción deberán justificar la viabilidad económica a mediano y largo plazo teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines, mediante un estudio económico-financiero, elaborado por contador público. Artículo 72.- La plantilla de trabajadores de los Talleres de Producción Protegida, deberá contar con un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de personas con discapacidad, acreditada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 literal a) y 49 de la presente ley. Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen de actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no percibirán remuneración salarial alguna y no serán consideradas a los efectos del porcentaje establecido en el inciso anterior. Artículo 73.- Las personas con discapacidad que desempeñen actividad como trabajadores dependientes o como aprendices, en los Talleres de Producción Protegida, en las entidades paraestatales y del sector privado, tendrán derecho a una remuneración que no podrá ser inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente al sector de actividad en el que se desempeñan. En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989. Artículo 74.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la producción derivada de los Talleres de Producción Protegida, en función de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República. El Poder Ejecutivo podrá otorgarles los beneficios previstos para las cooperativas sociales (artículo 7º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006). Artículo 75.- Extiéndese a los Talleres de Producción Protegida, lo establecido en el artículo 63 de la presente ley.

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CAPÍTULO IX ARQUITECTURA Y URBANISMO Sección I Disposiciones generales Artículo 76.- Las instituciones que gobiernen los espacios y edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad. Artículo 77.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor autonomía posible. Artículo 78.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias, con el objeto de adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios a las normas aprobadas con carácter general. Artículo 79.- Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas técnicas elaboran proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas que se establezcan en este Capítulo. Artículo 80.- En todos aquellos pliegos de licitación para la construcción de edificios públicos por parte de organismos del Estado, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, deberá establecerse una cláusula que establezca la obligatoriedad de crear los mecanismos de accesibilidad previstos en la presente ley, así como en la normativa internacional ratificada por el país en la materia. El incumplimiento de esta norma traerá aparejado la nulidad de los mismos. Artículo 81.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes, cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine.

Artículo 82.- Los Entes Públicos habilitarán en sus presupuestos las asignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependen. Artículo 83.- En todos los proyectos de viviendas, se programarán alojamientos cuyo diseño arquitectónico sea adecuado para facilitar el acceso y el total desenvolvimiento de las personas con discapacidad y su integración al núcleo en que habiten. Artículo 84.- El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos para refaccionar y acondicionar de acuerdo a las normas de accesibilidad (UNIT) la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad. Sección II Accesibilidad de personas con movilidad reducida o limitación sensorial Artículo 85.- En cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la presente ley, establécese como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida o limitación sensorial mediante las normas contenidas en este Capítulo en: a) Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos. b) Los edificios de uso público e inmuebles con concurrencia pública. c) Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales. d) Las viviendas individuales. e) Las viviendas colectivas. Subsección I Definiciones Artículo 86.- A los fines de la presente ley entiéndese por: a) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida o limitación sensorial: la posibilidad de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de la actividad de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

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b) Barreras físicas urbanas: las existentes en las vías, espacios públicos, e inmuebles con concurrencia pública. c) Barreras arquitectónicas: aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con movilidad reducida o limitación sensorial puedan llegar, acceder o moverse por edificios de uso público, inmuebles con concurrencia pública o destinados a viviendas. d) Adaptabilidad: implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial. e) Practicabilidad: implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con movilidad reducida o limitación sensorial. f) Visitabilidad: refiere estrictamente al ingreso y uso de los espacios comunes y servicios higiénicos por parte de personas con movilidad reducida o limitación sensorial. Subsección II Normas para el cumplimiento de la Sección I Artículo 87.- A los efectos de la aplicación del artículo 85 de la presente ley se establecen las siguientes normas para la aplicación de los ámbitos descriptos en el literal a): 1) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida o limitación sensorial. 2) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida o limitación sensorial, estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el numeral 1). 3) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el

numeral 1). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida o limitación sensorial. 4) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas, cercanas a los accesos peatonales, para vehículos que transporten personas con movilidad reducida o limitación sensorial. 5) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación o cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano, se dispondrán de forma que no constituyan obstáculo para los no videntes y para las personas que se desplacen en sillas de ruedas. 6) Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el numeral 1). Respecto de los edificios descriptos en el literal b) del artículo 85 de la presente ley: 1) Deberán observar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por personas con movilidad reducida o limitación sensorial. 2) Deberán contar con estacionamientos reservados señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales. 3) Deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permitan el desplazamiento y la maniobra de dichas personas mediante elementos constructivos o mecánicos. 4) Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en sillas de ruedas. 5) Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas. A los efectos de las áreas descriptas en el literal c) del artículo 85 de la presente ley, se deberán concretar los grados de adaptabilidad a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial.

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A los efectos de las viviendas descriptas en el literal d) del artículo 85 de la presente ley, se observarán las disposiciones de esta ley y su reglamentación en materia de diseño, ejecución y remodelación. A los efectos de las viviendas descriptas en el literal e) del artículo 85 de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación para los conjuntos ya existentes, respetándose para las nuevas las disposiciones de esta ley. Artículo 88.- Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 85 y 87 de la presente ley, relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de cinco (5) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 87 numeral 2) de la presente ley, su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Artículo 89.- Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar acompañadas por éstos a todos los lugares abiertos al público, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 90.- A los efectos de la presente ley, se adopta como indicador universal el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), aprobado en el XI Congreso Mundial de la Comisión Internacional sobre la Tecnología y Accesibilidad (ICTA), en setiembre de 1969. CAPÍTULO X TRANSPORTE Artículo 91.- A los efectos de la presente ley constituyen barreras en los transportes aquéllas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquéllas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida o limitación sensorial a cuya supresión se tenderá por la observancia de los siguientes criterios: A) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a

la puerta por cada coche para personas con movilidad reducida o limitación sensorial. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida o limitación sensorial. B) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 87 numeral 1) de la presente ley en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes; piso alternativo o molinetes; sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida o limitación sensorial en el caso que no hubiera métodos alternativos. C) Transportes propios: las personas con movilidad reducida o limitación sensorial tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo de la identificación -símbolo internacional de acceso- mencionado en el artículo 90 de la presente ley. Artículo 92.- Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación. Artículo 93.- Se otorgarán franquicias de estacionamiento a los vehículos de las personas con discapacidad, debidamente identificados. Artículo 94.- Las empresas de transporte colectivo terrestre deberán dar publicidad suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida o limitación sensorial, y un servicio de consulta telefónica respecto de esta información. La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades, terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de transporte colectivo terrestre. Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio de Turismo o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la información so-

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bre las frecuencias y un número telefónico de referencia. Artículo 95.- Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el literal a) del artículo 91 deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos (2) años y las establecidas en el literal b), en un plazo máximo de cinco (5) años. En ambos casos, los plazos se computarán a partir de la reglamentación de la presente ley. Artículo 96.- Incorpórase al artículo 365 del Código Penal, el siguiente numeral: “17º.- El que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición de tal”. CAPÍTULO XI NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 97.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que éste reglamente, a otorgar a las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos suficientes o a las instituciones encargadas de su atención, la exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás gravámenes a las importaciones de las siguientes ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país: 1) Prótesis auditivas, visuales y físicas. 2) Ortesis. 3) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad. 4) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad. 5) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad. 6) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad. 7) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad. Se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se

consideran ayudas técnicas las que permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad. Artículo 98.- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo anterior, deberá ser acreditada de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 y 37 literal a) de la presente ley, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación. Artículo 99.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en este Capítulo, las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Artículo 100.- Quedan comprendidos en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, las personas con discapacidad intelectual. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y ADECUACIONES Artículo 101.- Los derechos consagrados en la presente ley, no podrán dejar de ser aplicados por ausencia de reglamentación. Artículo 102.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 103.- Deróganse las Leyes Nos. 16.095, de 26 de octubre de 1989; 16.169, de 24 de diciembre de 1990; 16.592, de 13 de octubre de 1994; 17.216, de 24 de setiembre de 1999; 18.094, de 9 de enero de 2007; Decreto Nº 431/999, de 22 de diciembre de 1999 y los artículos 1º literal d) de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990; 9º y 546 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 2º de la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. Artículo 104.- Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente: a) La remisión efectuada por los artículos 12 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, al artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 49 de la presente ley. b) La remisión efectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 442/991, de 22 de agosto de 1991 a la

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Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada a la presente ley. c) La remisión efectuada por el artículo 2º del Decreto Nº 564/005, de 26 de diciembre de 2005 al artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 50 de la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de junio de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1000 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Población y Desarrollo Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, por unanimidad de miembros presentes, ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores, “Protección Integral de Personas con Discapacidad. Normas”. La legislación nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad ha sido bien reconocida, por su alcance y anticipada aparición. La Ley Nº 16.095, ha estado vigente desde 1989 y en sus capítulos versa sobre una temática amplia. Ha sido de gran ayuda para aquellos que poseen una discapacidad y por quienes lucha por el cumplimiento pleno de los derechos de dichas personas. Las visiones sobre los problemas cambian con el tiempo y ello es la principal razón por la que estamos presentando este proyecto, el que pretende actualizar dicha ley, a la vez que mejorar aspectos medulares de la misma y en tercer término incorporar nuevas dimensiones a la legislación. Es una revisión exhaustiva de la Ley Nº 16.095. En primer lugar, acorde a la nueva, y a nuestro entender acertada visión, se modifica una parte importante del articulado, corrigiendo la forma en que la ley hace referencia a las personas con discapacidad. La comprensión de que la discapacidad no es exclusivamente un problema médico, sino que debe abordarse desde una perspectiva bio-psico-social, comprendiendo la diferencia entre deficiencia y discapacidad.

Por otra parte pretendemos facilitar la aplicación de la norma, que a pesar de haber sido muy avanzada para su época, la regulación de la misma teniendo el mismo reconocimiento. Cabe señalar que a este proyecto, que tiene aprobación de la Cámara de Senadores, le hemos realizado modificaciones, por lo que deberá seguir su trámite legislativo. El proyecto consta de doce capítulos. El Capítulo II, COMISIÓN HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD, se modifica tal como hemos expuesto anteriormente, cambiando “discapacitado” por “la discapacidad”. Se cambia también su jurisdicción, incorporándola a la jurisdicción del MIDES, integrando nuevos miembros a su composición. Sabemos que la eficiencia de un organismo suele estar asociada a la cantidad de integrantes. Creemos que la modificación apunta a la consolidación de nuevos actores en el compromiso de consagrar lo que la ley le encomienda a dicha Comisión. Se incorpora también el auspicio y la promoción de la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de las diferentes formas de discapacidad. Capítulo III, CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACIÓN. En este capítulo las modificaciones realizadas corresponden a la extensión hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad la constitución del Bien de Familia a favor de un pariente. Este cambio se propone a la luz de numerosos casos en que familiares se hacen cargo de personas con discapacidad más allá de un primer grado de consanguinidad. Capítulo IV, ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Este es uno de los capítulos más importantes de este nuevo proyecto, tendiendo a la consolidación de una visión de Cuidados. Capítulo V, PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN. Este capítulo ha sido una innovación realizada por la Cámara de Senadores a la Ley Nº 16.095. Implica el reconocimiento a aquellas personas con discapacidad que han logrado superar las limitaciones propias de la discapacidad, y las propias barreras sociales. Hemos creído necesario hacer extensivo este reconocimiento a aquellas entidades sociales que realicen acciones concretas para la integración. En virtud de las exigencias legales en cuanto a la iniciativa del Poder Ejecutivo, encomendamos a la reglamentación lo que bien hubiéramos consagrado por

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ley. Es decir, asimilar dicho premio a un valor semejante al de diez salarios mínimos. Capítulo VI, SALUD. La innovación más importante de este capítulo refiere a la inclusión de un nuevo artículo referido al tema de la certificación, creándose un órgano a tales efectos. Capítulo VII, EDUCACION Y PROMOCION CULTURAL. El proyecto plantea que se deberá garantizar el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo propone poner al alcance de todas las personas las tecnologías que permitan una plena inclusión educativa. Capítulo VIII, TRABAJO. Este capítulo incorporaba en la redacción original que fuera aprobada en la Cámara de Senadores, íntegramente lo dispuesto en la Ley Nº 18.094, y en tanto la misma es una ley que modifica una ley que este proyecto derogaría, se entiende correcto dejar la redacción en este proyecto. Se incorporan también beneficios a las empresas que contraten personas con discapacidad. Por otra parte hemos eliminado una sección de este capítulo que refería a los talleres de producción protegida, ya que un proyecto de ley sobre la materia ya fuera aprobado por esta Cámara y espera la aprobación en la Cámara de Senadores. Capítulo IX, ARQUITECTURA Y URBANISMO. Se trabaja en la mejora de la Accesibilidad, asociando los cambios en las normativas a la evolución de las políticas UNIT. El Capítulo X versa sobre el TRANSPORTE, y procura eliminar las barreras existentes en él, para un uso democrático del mismo. Capítulo X, NORMAS TRIBUTARIAS. Se faculta al Poder Ejecutivo la exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás gravámenes a las importaciones de ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país. Entendemos que este proyecto avanza sobre una perspectiva de derechos, particularmente de las personas con discapacidad. Por los contenidos y las fundamentaciones de este proyecto de ley vuestra Asesora recomienda a esta Cámara, la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 18 de agosto de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, BEATRIZ ARGIMÓN, EDGARDO ORTUÑO, HORACIO YANES, SANDRA

ETCHEVERRY, PABLO ABDALA, JUAN C. SOUZA, SILVANA CHARLONE, IVÁN POSADA, DOREEN JAVIER IBARRA, JUAN ANDRÉS ROBALLO, CARLOS VARELA NESTIER. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Artículo 1º.- Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. Artículo 2º.- Se considera con discapacidad, a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley, o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas. Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad. Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado.

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Artículo 5º.- Sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales del trabajo ratificados, los derechos de las personas con discapacidad serán los establecidos en la Declaración de los Derechos de los Impedidos, de 9 de diciembre de 1975 y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental proclamados por las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1971; la Declaración de los Derechos de la Salud Mental del Pacto de Ginebra de 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 61/106 de diciembre de 2006 y ratificada por Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia. A esos efectos se reconoce especialmente el derecho: A) Al respeto a su dignidad humana cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias. B) A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena que sea posible. C) A la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía. D) A recibir atención médica, odontológica, psicológica, social y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia, a la readaptación médica y social, a la educación, en todos sus niveles, formación, adaptación y readaptación profesionales y a su inserción laboral. E) A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda. F) A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto. G) A ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. H) A contar con el beneficio de una asistencia letrada competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y bienes. Si fuera objeto de una acción judicial deberá ser sometido a un

procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales. Artículo 6º.- El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social. Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente: 1) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén. 2) A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad. 3) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general. Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Artículo 7º.- La protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo. Artículo 8º.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes del presente artículo, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas. A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca: A) Atención médica, psicológica y social. B) Rehabilitación integral. C) Programas de seguridad social. D) Programas tendientes a la educación en la diversidad propendiendo a su integración e inclusión. E) Formación laboral o profesional. F) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual. G) Transporte público. H) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación.

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I) Estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo. J) Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas con discapacidad. K) Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, sea en áreas cerradas o abiertas. L) Accesibilidad a la informática incorporando los avances tecnológicos existentes. Artículo 9º.- Los Ministerios, Intendencias Municipales y otros organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo. Artículo 10.- Se impulsará un proceso dinámico de integración social con participación de la persona con discapacidad, su familia y la comunidad. Artículo 11.- Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de Asignación Familiar, ya sea pública o privada al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda. Artículo 12.- Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de rehabilitación integral de éstos y la incorporación del voluntariado organizado en los equipos multidisciplinarios de atención. CAPÍTULO II COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD Creación y cometidos Artículo 13.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma: – Por el Ministerio de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado de éste, que tendrá igual función. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. – Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Un delegado de la Facultad de Medicina. – Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un delegado del Congreso de Intendentes. – Un delegado de la Facultad de Odontología. – Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. – Un delegado del Banco de Previsión Social. – Un delegado del Banco de Seguros del Estado. – Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. – Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales. – Otros delegados por Facultades o Áreas cuando así lo requiera la Comisión Honoraria. – Un delegado de cada una de las Asociaciones de 2do. Grado de personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones deberán estar conformadas por personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo. Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros. Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente ley. Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad deberá específicamente: A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales todas las

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medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley. B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad. C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. D) Auspiciar, con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública y la Universidad de la República, la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico psicológico, psicopedagógico y social de las distintas formas de discapacidad, de acuerdo al artículo 2º de la presente ley. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos. Asimismo se promocionarán las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Uruguaya. E) Además de sus cometidos nacionales, se encargará de las situaciones que se presenten en el departamento de Montevideo. F) Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo, que dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para su aprobación. Hasta tanto la misma no se apruebe regirá lo previsto por el artículo 101 de la presente ley. Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos aquí asignados. Artículo 16.- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad creará un Servicio de Asesoramiento para dar: 1) Información sobre los derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación. 2) Orientación terapéutica, educacional o laboral. 3) Información sobre mercado de trabajo. 4) Orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores.

Artículo 17.- Exceptuando el departamento de Montevideo, en los demás departamentos de la República habrá una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad que se integrará de la siguiente manera: – Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. – Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un delegado de la Intendencia Municipal. – Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. – Un delegado del Banco de Previsión Social. – Un delegado del Banco de Seguros del Estado. – Un delegado de la Comisión Departamental del Patronato del Psicópata. – Un delegado de las Facultades que se indican en el artículo 13 de la presente ley, en la medida que las mismas tengan sedes en donde se establezcan estas Comisiones Departamentales. – Dos delegados de las organizaciones de personas con discapacidad del departamento, las que deberán estar conformadas por personas con discapacidad, a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, en cuyos casos podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo. Cuando existan más de dos asociaciones con estas características tendrán preferencia las de 2do. Grado. Podrán crearse Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y las Comisiones Departamentales Honorarias de la Discapacidad. Artículo 18.- Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales tendrán dentro de su jurisdicción los siguientes cometidos:

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1) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley; y hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. 2) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad. 3) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. 4) Evaluar la ejecución de los programas mencionados en el numeral 1) del presente artículo y formular recomendaciones al respecto. 5) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACIÓN Artículo 19.- Podrá constituirse el Bien de Familia a favor de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad por todo el tiempo que ésta persista y siempre que no integre su patrimonio otro bien inmueble. El inmueble deberá ser la casa-habitación habitual del beneficiario. Artículo 20.- Modifícase el artículo 1º del DecretoLey Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Toda persona capaz de contratar puede constituir en Bien de Familia un inmueble de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente decreto-ley”. Artículo 21.- Modifícase el literal c) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, que quedará redactado de la siguiente forma: “c) Por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio o unión concubinaria menores de edad o con discapacidad, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme al literal b) del presente artículo”. Artículo 22.- El Bien de Familia podrá dejarse sin efecto cumpliendo con las mismas formalidades que

requiere para su constitución, siempre que haya cesado la causa para la cual fue constituido. Artículo 23.- El ex cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de hijos reconocidos o declarados tales o adoptante que tenga la tenencia de una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar, para la persona con discapacidad, el derecho real de habitación sobre el bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales o adoptantes de la persona con discapacidad se negaren a prestar el consentimiento, éste será suplido de acuerdo al literal b) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984. Artículo 24.- El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, no afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar cualquiera sea su origen. CAPÍTULO IV ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS Artículo 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el “Programa de asistentes personales para personas con discapacidades severas”. Artículo 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un monto para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible: A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia personal. B) La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Artículo 27.- A los efectos de la presente ley se entenderá por: A) Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, mo-

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vilización y desplazamiento, trabajo y recreación, entre otras. B) Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo 25 de la presente ley. Artículo 28.- La existencia de la discapacidad a que refiere el presente Capítulo, será evaluada por el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad como establece el artículo 37 de la presente ley. Artículo 29.- Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la presente ley, el Banco de Previsión Social deberá: A) B) C) Registrar al beneficiario. Administrar los recursos del programa. Hacer efectivo el pago de las partidas.

Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a una niña, niño o adolescente. Artículo 34.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un jurado. Sus miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO VI SALUD Artículo 35.- La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública, constituyéndose, asimismo, en un principio rector más del Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 31 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007). Será también especialmente atendida esta obligación en el área de la seguridad social, ocupacional o industrial. Artículo 36.- El Estado deberá implementar estrategias para apoyar y contribuir a la prevención de la deficiencia y de la discapacidad a través de: A) Promoción y educación para la salud física y mental. B) Educación del niño y del adulto en materia de prevención de situaciones de riesgo y de accidentes. C) Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las malformaciones congénitas. D) Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del recién nacido. E) Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud. F) Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de las personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su edad. G) Lucha contra el uso indebido de sustancias adictivas. H) Asistencia social oportuna a la familia. I) Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación ambiental.

Artículo 30.- El monto de la prestación a percibir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación. CAPÍTULO V PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- Créase el “Premio Nacional a la Integración” con la finalidad de distinguir a toda persona que, de acuerdo al artículo 2º de la presente ley, sea considerada como persona con discapacidad y que a través de su esfuerzo personal, haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad. Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad. Artículo 32.- El premio a que refiere el artículo 31 de la presente ley consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y un diploma de honor, los que tendrán que ser entregados anualmente en acto público al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por el inciso segundo del artículo 31 de la presente ley. Artículo 33.- A los efectos del presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la presente ley.

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J) Contralor de productos químicos de uso doméstico e industrial y de los demás agentes agresivos. K) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. L) Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de la seguridad en general y en salud en particular. Artículo 37.- El Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad: A) Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichas acciones se impulsarán desde la perspectiva de la inclusión social y en una óptica de la rehabilitación integral apoyada en la comunidad. B) Creará servicios de rehabilitación en los centros de su jurisdicción considerando su grado de complejidad y áreas de influencia, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. C) Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a través del grupo familiar y reglamentará y controlará su funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. D) En coordinación con el Ministerio de Salud Pública supervisará servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional y tendrá a su cargo la habilitación y registro. E) Coordinará con el Ministerio de Salud Pública las medidas que este último deberá adoptar (artículo 5º de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007) respecto a la participación de las distintas entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud en los distintos aspectos relacionados con la atención de las personas con discapacidad. Todas las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007) deberán informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas posibilidades de atención cuando se pre-

senta una discapacidad; además, no podrán hacer discriminación en la afiliación ni limitar la asistencia a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 38.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Junta Nacional de Salud creada por el artículo 23 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, realizará: A) La certificación de la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado. La certificación que se expida justificará plenamente la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla. B) Creará un órgano encargado de realizar la certificación única, la cual será válida para todas las instituciones de prestaciones sociales y será independiente de éstas. C) Este órgano será integrado por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social que demuestren idoneidad en la temática. Su funcionamiento, constitución y reglamentación será realizada en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y el Ministerio de Salud Pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley. D) El órgano que se creará en base a lo dispuesto en el literal B) del presente artículo, tendrá presente la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS–CIF), para el establecimiento de los “baremos nacionales” y los “instrumentos de valoración” para la expedición de la Certificación. E) Ampliará y reorganizará el Registro creado por la Ley Nº 13.711, de 29 de noviembre de 1968, declarándose al efecto obligatorio el registro de toda persona con diagnóstico de discapacidad. El Registro proveerá a los servicios públicos, la información necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente ley, asegurando la privacidad de la información y sancionando los incumplimientos. Artículo 39.- Toda persona con discapacidad tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas técnicas y la medicación especial que necesite con recursos proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a efecto de adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida integrada en la sociedad.

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CAPÍTULO VII EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 40.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales. Artículo 41.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad. Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional. Artículo 42.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral. Artículo 43.- A las personas que circunstancias particulares le impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria, se les otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a sus intereses, vocación y posibilidades. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, establecerán, en los casos que corresponda, la orientación y ubicación de los Talleres de Habilitación Ocupacional, atendidos por docentes especializados y equipados con tecnología adecuada a todas las modalidades educativas. Artículo 44.- Se facilitará a toda persona con discapacidad que haya aprobado la fase de instrucción obligatoria, la posibilidad de continuar sus estudios. En los edificios existentes que constituyan instituciones educativas, se harán las reformas pertinentes que posibiliten su adaptación, de acuerdo a lo que se indica en el Capítulo IX de la presente ley. En las nuevas construcciones de edificios que sean destinadas a alojar instituciones educativas, serán obligatorias las

exigencias explicitadas en el Capítulo mencionado. Asimismo, tendrán las herramientas tecnológicas indispensables para que toda persona con discapacidad pueda llevar adelante su formación educativa. Artículo 45.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, entidades educativas terciarias y universitarias privadas, en todos los programas y niveles de capacitación profesional, incluidas las carreras de educación terciaria y universitarias, promoverá la inclusión en los temarios de los cursos regulares, la información, formación y el estudio de la discapacidad en relación a la materia de que se trate y la importancia de la habilitación y rehabilitación, así como la necesidad de la prevención. Artículo 46.- Se promoverá la sensibilización y la educación de la comunidad sobre el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades, así como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las distintas instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado. Artículo 47.- Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y uso de las instalaciones a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 48.- Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos. Asimismo, se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea necesaria. Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, se establecerán en la reglamentación. Las Intendencias procurarán hacer lo propio en sus respectivas jurisdicciones. CAPÍTULO VIII TRABAJO Sección I Responsabilidad en el fomento del trabajo Artículo 49.- La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada.

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La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de formación. Artículo 50.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley. En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior. El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la información que resulte de sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados por el inciso primero del presente artículo. La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos Organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresada, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional de Servicio Civil, en los primero noventa días de cada año, comunicará a la Asamblea General el resultado de los informes recabados, tanto de los

obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo a lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). A dichos efectos el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá certificar la discapacidad. La evaluación se realizará con un Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales contarán con probada especialización. En dicho dictamen deberá precisarse la discapacidad que tenga la persona, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. Dicha certificación expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación. Al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. A efectos de realizar la certificación el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, podrá requerir, de los médicos e instituciones tratantes de las personas con discapacidad -quienes estarán obligados a proporcionarlos- los informes, exámenes e historias clínicas de las mismas. Los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad. En caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda. Artículo 51.- En caso de suprimida una vacante en el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad. El jerarca del Inciso o del Organismo o entidad obligada propiciará ante el Poder Ejecutivo, -previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicios Civil y de la Contaduría General de la Nación- la re-

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habilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso primero del presente artículo, y la trasposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora. La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil, velará por el cumplimiento de esta obligación, no pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a partir de la supresión de la vacante. Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo pertinente, a las personas públicas no estatales. Artículo 52.- A efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 50 y 51 de la presente ley, se establece que: A) Se consideran vacantes todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen el cese definitivo del vínculo funcional. Esta disposición no incluye las provenientes de los dispuesto en los artículos 32, 723, 724 y 727 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, ni las originadas en los escalafones “K” Militar, “L” Policial, “G” y “J” Docentes y “M” Servicio Exterior. B) El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 50 de la presente ley, aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos. Esta disposición será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales. C) El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha Oficina, pudiendo llegar a la destitución y cesantía del mismo por la causal de omisión de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, leyes y reglamentos respectivos. D) La Oficina Nacional del Servicios Civil deberá elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley en el plazo de sesenta días a par-

tir de su promulgación que elevará al Poder Ejecutivo, quien dispondrá de un plazo de treinta días para su aprobación. En la reglamentación se preverá la forma en que los organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de la misma, estableciéndose que la omisión en el cumplimiento de la ley será pasible de destitución o cesantía. E) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobierno Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, deberán dictar sus reglamentos a efectos de la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de aprobación del dictado por el Poder Ejecutivo, debiendo remitirlos, una vez aprobados, a la Oficina Nacional del Servicios Civil para su conocimiento. F) Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal E), deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Esta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. G) El organismo obligado, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible. H) Se deberá crear un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de ba-

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rreras físicas y del entorno social que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias. I) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo. Artículo 53.- En caso que una persona se encuentre desempeñando tareas propias de un funcionario público con carácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculo inicial con el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados se hubiere desvirtuado en algunos de sus elementos esenciales y adquiriera una discapacidad certificada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, la Administración queda obligada a su presupuestación siempre que el grado de discapacidad lo permita. A tales efectos deberá buscarse la adaptación del cargo que ya desempeñaba a la discapacidad de la persona o en caso de imposibilidad fundada, redistribuirlo a otra función que pueda desarrollar según su idoneidad. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo es aplicable en caso de que quien adquiriera la discapacidad fuera una persona que ya tuviera contrato de función pública. La persona que se encontrare en esta situación mantiene la opción de no acogerse a este beneficio, optando en los casos habilitados por otras normas por los retiros incentivados o en caso de configurar causal, por la correspondiente jubilación. Artículo 54.- Los sujetos enumerados en el artículo 50 de la presente ley, deberán priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación. Artículo 55.- Siempre que se conceda y otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo. Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente artículo.

Artículo 56.- En caso de disponerse la privatización total o parcial de Entes del Estado o la tercerización de servicios prestados por los mismos, en los pliegos de condiciones se establecerán normas que permitan asegurar las preferencias y beneficios previstos por la presente ley. Artículo 57.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán establecer en un plazo máximo de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, los incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida. Artículo 58.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de: 1) Lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 de la presente ley. 2) Adjudicatarios de los mismos. 3) Aspirantes a utilizarlos. Dicha información deberá ser actualizada mensualmente. Asimismo tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes desarrollen pequeños emprendimientos los conocimientos necesarios. Artículo 59.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los siguientes cometidos: A) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. B) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de Producción Protegida. Artículo 60.- Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes, tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas:

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A) Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo. B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional, asegurando la incorporación a un puesto de trabajo que pueda desempañar. Artículo 61.- En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de rehabilitación. Esta protección comprenderá: A) Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen para preservar el derecho al trabajo. B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de Talleres de Producción Protegida. C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente. Artículo 62.- Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad. La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez días de verificado el nacimiento o la adopción y será acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal. Artículo 63.- En caso de que la madre o el padre no puedan tener al niño o a la niña bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo 62 de la presente ley, podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo. Artículo 64.- Institúyese en la actividad pública y privada el empleo a tiempo parcial, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo. Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad que sean contratadas por empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios, sin

perjuicio de lo establecido por el artículo 57 de la presente ley. Se tendrán en cuenta no sólo las personas con discapacidad que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración. Artículo 66.- Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo 65 de la presente ley, deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La reglamentación establecerá la forma y condiciones de dicho Registro. Artículo 67.- Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al previsto por el artículo 50 de la presente ley. CAPÍTULO IX ARQUITECTURA Y URBANISMO Sección I Disposiciones generales Artículo 68.- Las instituciones que gobiernen los espacios y edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad. Artículo 69.- La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor autonomía posible. Artículo 70.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias, con el objeto de adaptar las

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vías públicas, parques, jardines y edificios, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT). Artículo 71.- Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas técnicas elaboren proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas técnicas de UNIT sobre accesibilidad. Artículo 72.- En todos aquellos pliegos de licitación para la construcción de edificios públicos por parte de organismos del Estado, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, deberá disponerse de una cláusula que establezca la obligatoriedad de aplicar las normas técnicas a la que hace referencia la presente ley. El incumplimiento de esta norma traerá aparejado la nulidad de los mismos. Artículo 73.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes, cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine. Artículo 74.- Los Entes Públicos habilitarán en sus presupuestos las asignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependen. Artículo 75.- En todos los proyectos de viviendas colectivas, se programará un mínimo de unidades accesibles, asimismo, el conjunto en general debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes. Artículo 76.- El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos para refaccionar y acondicionar de acuerdo a las normas de accesibilidad UNIT la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad. Sección II Accesibilidad de personas con discapacidad Artículo 77.- En cumplimiento de los artículos 68 y 69 de la presente ley, establécese como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en: A) Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos.

B) Los edificios de uso público y privados con concurrencia de público. C) Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales. D) Las viviendas individuales. E) Las viviendas colectivas. Subsección I Definiciones Artículo 78.- A los fines de la presente ley entiéndase por: A) Accesibilidad para las personas con discapacidad: condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio para que sea utilizable por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible. B) Barreras físicas urbanas: obstáculos existentes en las vías y espacios públicos que impiden o dificultan el desplazamiento y el uso de los elementos de urbanización. C) Barreras físicas arquitectónicas: aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con discapacidad puedan llegar, acceder desplazarse o hacer uso de las instalaciones de los edificios. D) Adaptabilidad: implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad. E) Practicabilidad: implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con discapacidad. F) Visitabilidad: refiere estrictamente al ingreso y uso de los espacios comunes y servicios higiénicos por parte de personas con discapacidad. Subsección II Disposiciones para el cumplimiento de la Sección I Artículo 79.- A los efectos de la aplicación del artículo 77 de la presente ley se deberá cumplir lo dispuesto en las Normas Técnicas UNIT sobre Accesibilidad correspondiente, teniendo en cuenta además, lo especificado a continuación y a todo aquello que sin estar expresamente referido corresponda. En los ámbitos descriptos en el literal A) del artículo 77 referido:

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1) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de personas usuarias en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas usuarias de sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad. 2) Escaleras y rampas: las escaleras deberán facilitar su utilización por parte de personas con discapacidad, estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el numeral 1) del presente artículo. 3) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las disposiciones establecidas para los mismos en el numeral 1) del presente artículo. Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad. 4) Estacionamientos: en la vía pública tendrán lugares accesibles reservados y señalizados, cercanos a los accesos peatonales, para vehículos que transporten personas con discapacidad. 5) Señales, equipamientos y elementos urbanos: deberán ser accesibles y se dispondrán de forma que no constituyan obstáculo, en especial, para las personas ciegas o de baja visión y para las personas que se desplacen en sillas de rueda. 6) Obras en la vía pública: estarán señalizadas, protegidas y deberán permitir detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el numeral 1) del presente artículo. Respecto de los edificios descriptos en el liberal B) del artículo 77 de la presente ley: 1) Deberán contemplar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por personas con discapacidad. 2) Cuando corresponda contar con estacionamientos, se deberán reservar lugares accesibles cercanos a los accesos peatonales. 3) Deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permi-

tan el desplazamiento y la maniobra de dichas personas. 4) Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en silla de ruedas. 5) Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas. A los efectos de las áreas descriptas en el literal C) del artículo 77 de la presente ley, se deberán concretar los grados de adaptabilidad a las personas con discapacidad. Con respecto a las viviendas descriptas en el literal D) del artículo 77 de la presente ley, se observarán cuando corresponda las disposiciones de esta ley y su reglamentación en materia de diseño, ejecución y remodelación. En lo que refiere a las viviendas descriptas en el literal E) del artículo 77 de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación para los conjuntos ya existentes, respetándose para las nuevas las disposiciones de la presente ley. Artículo 80.- Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 77 y 79 de la presente ley, relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación en base a la realización de Planes de Accesibilidad, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los proyectos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación y las respectivas disposiciones Municipales en la materia. Artículo 81.- Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lu-

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gares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma. Artículo 82.- A los efectos de la presente se adopta como Símbolo de Accesibilidad el dispuesto por la norma UNIT 906. CAPÍTULO X TRANSPORTE Artículo 83.- Constituyen barreras en los transportes, a los efectos de la presente ley aquéllas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquéllas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con discapacidad, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los siguientes criterios: A) Vehículos de transporte público: deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de sillas de ruedas; tendrán asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche para personas con discapacidad. Los coches contarán con piso antideslizante, elevadores para sillas de ruedas en el acceso al vehículo y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. Deberán existir unidades de transporte con estas características en cada departamento del país y cada empresa de transporte colectivo deberá tener, al menos, una unidad accesible por línea de recorrido. En los transportes aéreos y marítimos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con discapacidad. B) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el numeral 1) del artículo 79 de la presente ley en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes; piso alternativo o molinetes; sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje de las personas con discapacidad en el caso que no hubiera métodos alternativos. C) Transportes propios: las personas con discapacidad tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo

de la identificación -símbolo de accesibilidaddispuesto en el artículo 82 de la presente ley. Artículo 84.- Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación. Artículo 85.- Se otorgarán franquicias de estacionamiento a los vehículos de las personas con discapacidad debidamente identificados. Artículo 86.- Las empresas de transporte colectivo terrestre, deberán dar publicidad suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las unidades accesibles para personas con discapacidad y un servicio de consulta telefónica respecto de esta información. La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades, terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de transporte colectivo terrestre. Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio de Turismo o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la información sobre las frecuencias y un número telefónico de referencia. Artículo 87.- Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el literal A) del artículo 83 de la presente ley, deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años y las establecidas en el literal B), del mencionado artículo, en un plazo máximo de cinco años. En ambos casos los plazos se computarán a partir de la reglamentación de la presente ley. Artículo 88.- Incorpórase al artículo 365 del Código Penal el siguiente numeral: “17.- El que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición de tal”. CAPÍTULO XI NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 89.- Facúltase al Poder Ejecutivo en las condiciones que éste reglamente, a otorgar a las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos suficientes o a las instituciones encargadas de su atención, la exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás gravámenes a las importaciones de las siguientes ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país:

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1) Prótesis auditivas, visuales y físicas. 2) Ortesis. 3) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad. 4) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad. 5) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad. 6) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad. 7) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad. Se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas las que permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad. Artículo 90.- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo 89 de la presente ley, deberá ser acreditada de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 y literal A) del artículo 37 de la presente ley, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación. Artículo 91.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en este Capítulo, las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Artículo 92.- Quedan comprendidos en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, las personas con discapacidad intelectual. Artículo 93.- A los efectos de esta Ley se entenderá por asociaciones de 2do. Grado aquellas que están integradas por más de dos asociaciones civiles sin fines de lucro, con delegados electos por las mismas. Las Asociaciones de 2do. Grado pueden ser “Confederaciones”, “Federaciones”, “Plenarios” u otra forma

asociativa que exista y contemple lo dicho anteriormente. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y ADECUACIONES Artículo 94.- Los derechos consagrados en la presente ley así como las disposiciones que atribuyen facultades y deberes a las autoridades públicas, no podrán dejar de ser aplicadas aún en ausencia de reglamentación después del plazo de ciento ochenta días. Artículo 95.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 96.- Deróganse las Leyes Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989; Nº 16.169, de 24 de diciembre de 1990; Nº 16.592, de 13 de octubre de 1994; Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999; Nº 18.094, de 9 de enero de 2007; Decreto 431/999, de 22 de diciembre de 1999 y el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990; artículos 9º y 546, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y artículo 2º de la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. Artículo 97.- Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente: A) La remisión efectuada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y artículo 768, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; al artículo 42, de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 50 de la presente ley. B) La remisión efectuada por el artículo 3º del Decreto 442/991, de 22 de agosto de 1991 a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada a la presente ley. C) La remisión efectuada por el artículo 2º del Decreto 564/005, de 26 de diciembre de 2005 al artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 51 de la presente ley. D) La remisión efectuada por los artículos 8º, 9º, 10, 16 y 17 del Decreto 205/007, de 11 de junio de 2007 a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989 y a la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007, debe entenderse realizada a la presente ley. Sala de la Comisión, 18 de agosto de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, ÁLVARO ALONSO, BEATRIZ ARGIMÓN, EDGARDO ORTU-

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ÑO, HORACIO YANES, SANDRA ETCHEVERRY, PABLO ABDALA, JUAN C. SOUZA, SILVANA CHARLONE, IVÁN POSADA, DOREEN JAVIER IBARRA, JUAN ANDRÉS ROBALLO, CARLOS VARELA NESTIER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Álvarez López. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: en principio, estuve tentado de solicitar las disculpas de mis colegas por la posible extensión de mi informe, pero, en realidad, tal vez sería mejor disculparnos con quienes son objeto de este proyecto de ley por el tiempo que ha insumido su consideración, tanto en la Cámara de Senadores como en nuestra propia Comisión en la Cámara de Diputados. En segundo término, a nuestro entender en el día de hoy estaríamos culminando con el anteúltimo capítulo de lo que pudo haber sido en esta Legislatura la agenda de la discapacidad en materia legal. Luego de la aprobación de este proyecto, si así lo entendiera esta Cámara, nos faltaría aprobar el Protocolo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con lo cual podríamos cerrar el capítulo de la agenda de discapacidad en este Período, aunque, como en todos los temas, siempre habrá necesidad y espacio para trabajar sobre ellos. La base de este proyecto es la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, una norma que contó con el esfuerzo de muchas personas, de muchas organizaciones y con la visión de los legisladores de aquel entonces. Fue una ley que tuvo el reconocimiento de la región y a nivel internacional por anticiparse, inclusive a muchos organismos, en la visión que se debía tener sobre estos temas y en la forma -como se decía entonces- en que se debía proteger a la persona. En aquel momento se hablaba de una ley de protección integral a la persona. En el día de hoy, esas organizaciones todavía siguen siendo importantes, como es el caso de PLENADI. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Salsamendi)

Hemos tenido conocimiento, por diferentes medios de prensa, que sus integrantes tienen temor por el hecho de que se modifique la Ley N° 16.095, en tanto va a ser derogada por este proyecto que estamos poniendo a consideración del plenario. En el fondo temen que aquel esfuerzo, el espíritu que le dio validez a aquella norma, desaparezca. Nosotros decimos que este es un proyecto que se para sobre aquella Ley Nº 16.095, que no abandona en absoluto los pilares fundamentales de esa norma e intenta actualizar, modificar y agregar elementos novedosos, desde una nueva visión de los derechos de las personas con discapacidad. Por una situación de calidad o de técnica legislativa -si se quiere-, entendimos que era mejor derogar la Ley Nº 16.095 y otras leyes que hacen referencia a ella, a fin de tener en un solo cuerpo normativo la mayor cantidad de aspectos legales relacionados con la discapacidad. Por lo tanto, entendemos que bajo ningún concepto la eventual aprobación de este proyecto deroga el espíritu o los intereses plasmados en la ley en aquel entonces, en el año 1989. Hemos aprendido y hemos reconocido también que muchas veces -en lo que refiere a nuestra normativa, a nuestros textos legales-, más allá de la existencia de una ley, ante el reclamo del ejercicio del derecho de la persona, en los diferentes mostradores de nuestro Estado se da como respuesta que como la ley no está reglamentada no debe ser aplicada. En el artículo 332 de nuestra Constitución se establece que eso no tiene absolutamente nada que ver con la realidad, y que la existencia de la ley ya obliga a quien corresponda a proceder a su aplicación. No obstante, desde el año 1989 a la fecha, a pesar de la existencia de una ley madre sobre discapacidad -como se la reconoce- a menudo muchas personas se vieron ante la situación de que les trasmitieran que como la ley no estaba reglamentada no tenían forma de aplicar lo que establecía. Fue por este motivo que hace algunos años comenzamos a trabajar para establecer mecanismos -sin hilar tan fino, que es lo que luego debe hacer la reglamentación- para que la ley no pueda ser eludida, evadida. Así, comenzamos a trabajar en la modificación de cada uno de los capítulos la Ley Nº 16.095. Empezamos modificando el ingreso a la función pública de las personas con discapacidad en un número no menor a un 4%, en una norma que ya fue sancionada por este Cuerpo, la Ley Nº 18.094. A pesar de que fue votada hace menos de dos años, también estamos plantean-

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do su derogación en la medida en que será totalmente incorporada en este nuevo proyecto de ley. Si se quiere, como esa fue una de las primeras iniciativas que me tocó presentar y defender como legislador, podría sentir, desde esa cuestión muy íntima y personal, que abandonamos un proyecto, pero en realidad el proyecto no se abandona, sino que pasa a estar integrado a un marco más general. En aquel entonces establecimos cómo debían calcularse las vacantes para la incorporación de las personas con discapacidad, en un número no menor del 4%. También establecimos otras dos cuestiones que para nosotros son fundamentales: la incorporación a la normativa nacional, a los textos legales, de una visión nueva, moderna y, a nuestro entender, adecuada, de referirse a las personas con discapacidad. Los textos manejan diferentes vocablos y en el lenguaje común muchas veces se utilizan diferentes mecanismos para hacer referencia a lo mismo. Uno de ellos ha sido y sigue siendo utilizar la expresión “personas con capacidades diferentes”. En aquel momento, en la Comisión tuvimos que discutirlo; efectivamente se armó un debate entre nosotros y tuvo que venir una persona ciega a decirnos que podían tener una capacidad diferente, pero que el mundo estaba hecho para los que veían y que, por lo tanto, él poseía una discapacidad y además era una persona, por lo cual él era una persona con discapacidad. Fue así que la Comisión pudo llegar a un acuerdo y establecer en aquel texto que la nueva legislación debería hacer referencia a ese concepto con esta denominación: “persona con discapacidad”. Por otro lado, esto implicaba incorporar una óptica que abandonara la vieja visión médica de la discapacidad, aprendiendo que hay una diferencia entre una deficiencia y una discapacidad. Por lo tanto, la visión de la discapacidad tenía que incorporar al hombre o a la mujer, al ser humano, en su integralidad, con una visión bio-psico-social, y eso es lo que pretendimos establecer en aquel proyecto. Luego, trabajamos en materia de educación y se hicieron algunos documentos que fueron presentados en el marco del debate nacional de educación que se realizara en el año 2006. Trabajamos en un proyecto de ley, que todavía está a estudio y que esperamos sea aprobado a la brevedad por el Senado; es una legislación para los Talleres de Producción Protegida, promoviendo también el empleo, en este caso, a tra-

vés de la asociación de las personas con discapacidad, entrando a un régimen similar al de las cooperativas sociales. Luego nos quedaba cierto número de áreas que trataba la Ley Nº 16.095, como la del transporte, la de la accesibilidad, la de la salud y otros aspectos del trabajo, lo que comenzó a ser considerado en un proyecto que fue presentado en la Cámara de Senadores y que es el que hoy estamos informando. La Cámara de Senadores recibió a diferentes delegaciones, entre ellas, a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, y en base al proyecto que presentara un Senador, se puso a trabajar en este tema. Uno de los primeros aspectos que nosotros hemos tenido en cuenta del proyecto que vino del Senado es la necesidad de mirar el tema de la discapacidad en un sentido general, la necesidad de cambiar la mirada al respecto, y a eso nosotros le llamamos intentar romper el círculo de invisibilidad de la discapacidad. Muchas veces la persona con discapacidad, por sus dificultades para acceder a una cantidad de servicios, queda oculta en su casa, lo cual genera un reforzamiento de la invisibilidad de la discapacidad y, por lo tanto, una dificultad para que la sociedad aprenda a tratar el tema, que está fuertemente vinculado a cómo la sociedad se relaciona con las personas con discapacidad. Señor Presidente: queremos detallar brevemente lo que entendemos son los principales cambios que en nuestra Comisión le hiciéramos a este proyecto que viene del Senado, que contaron con la aprobación de todos sus integrantes, siendo elevado por unanimidad a la consideración de este Cuerpo. Los principales elementos que fueron modificados en nuestra Comisión tienen que ver con las áreas de la salud, la accesibilidad, el transporte, la certificación, así como con las asistencias personales, la composición de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y si se quiere, con una corrección más en el nomenclátor con respecto a estos temas. En la primera área, correspondiente al Capítulo I, por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º se intenta adecuar la clasificación de lo que es discapacidad: cómo se define a los efectos de esta ley, qué se entiende por prevención y por rehabilitación. Para nosotros esos son elementos importantes porque esclarecen los conceptos sobre los cuales luego va a avanzar la ley y a los que permanentemente se está haciendo referencia en el área de la discapacidad.

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En el Capítulo II, “Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad”, entendimos que era importante la integración de nuevos actores a ese ámbito, discutiendo también esa idea existente sobre una relación directa entre un organismo integrado ampliamente y su eficiencia. Creemos que la democracia no es contraproducente respecto a la eficiencia y que una representación numerosa no establece directamente una relación de ineficacia o de ineficiencia para el funcionamiento de la Comisión. Además, incorporamos a la Comisión Honoraria de la Discapacidad a representantes de organizaciones de personas con discapacidad que se presenten con un nivel de asociación de segundo grado. ¿Esto por qué? Porque hemos visto un nivel alto de atomización en las organizaciones que trabajan en la discapacidad y entendemos que es importante que la ley las motive con procesos asociativos para que efectivamente puedan estar representadas. Como también hemos escuchado el temor de que representantes de otros organismos del Estado puedan tener una mayoría importante en comparación con las organizaciones de discapacidad allí representadas, nosotros queremos decir que son muchas las que pueden llegar a participar, cosa que nos parece muy bien y que, obviamente, permitimos, estableciendo en la reglamentación que la propia Comisión podrá disponer la incorporación de nuevos actores cuando lo entienda pertinente. En el artículo 15 incorporamos un elemento que para nosotros es importante, y es que la Comisión promueva la investigación científica en las diferentes áreas de la educación en el nivel terciario sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de la discapacidad, y en tal sentido se incorporan representantes de Facultades a esta Comisión. Además, en el año 2006 se creó la Red Académica de Discapacidad en el ámbito de la Universidad de la República, que intenta ver la discapacidad desde las diferentes áreas y, por lo tanto, generar instancias de trabajo en esa Casa. En el Capítulo IV se establece la figura del asistente personal para personas con discapacidades severas. Entendemos que este es un elemento importante de este proyecto. Muchas de las personas que presentan alguna discapacidad tienen dificultades para llevar adelante sus actividades diarias, por lo que necesitan de alguien que las acompañe y las ayude. Sin duda alguna, en primera instancia y durante mu-

cho tiempo cuentan con la ayuda de sus familiares o de personas cercanas, pero a medida que van creciendo y van ganando autonomía con respecto a su visión de las cosas tienen mayores dificultades para contar con ese tipo de ayuda. Nosotros entendemos que para el ejercicio pleno de sus derechos deberían contar con un programa que genere un sistema de asistentes personales que, además, se encuentren calificados. Por lo tanto, desde este proyecto de ley promovemos la formación de asistentes personales para las personas con discapacidad e intentamos definir en forma extensiva las actividades básicas de la vida diaria, a efectos de no ingresar en una generalización demasiado vaga. El Capítulo V refiere a una incorporación realizada en el Senado: la creación de un Premio Nacional a la Integración. Esto sería para quienes de alguna forma alcanzan un reconocimiento en las áreas en que trabajan, es decir, logran sobresalir y demostrar cómo una persona con discapacidad puede desarrollar una cantidad de tareas de la misma forma que el resto de la sociedad. Así, se trata de incentivar ese estímulo y desarrollo personal, y nosotros, en la Comisión, también incorporamos un premio para aquellas instituciones o asociaciones que trabajen por la integración de las personas con discapacidad. ¿Por qué? Por esto mismo, porque la discapacidad no está centrada exclusivamente en la persona, sino en la relación que esta tiene con los lugares donde habita y transcurre su vida. Reiteramos que es importante establecer una motivación, a través de un premio, para las instituciones que trabajen por la integración de las personas con discapacidad. En el Capítulo VI, “Salud”, también realizamos una incorporación que nos parece importante al establecer, dentro de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud, lo relativo a la prevención de la discapacidad. De esta forma, intentamos colocar este gran tema en lo que para nosotros ha sido un gran proyecto: la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud. Tal vez muchas de las cosas que se están exigiendo a través de esta iniciativa ya se estén desarrollando desde el propio Sistema porque están dadas las condiciones para ello, pero entendemos que es importante garantizarlo desde una perspectiva de derechos, quedando establecidos en una ley referida específicamente a la discapacidad. Como hemos mencionado, para estas personas con discapacidades la existencia de una ley muchas veces termina siendo

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una herramienta con la cual luchar por sus derechos, y es con ella que, desde el año 1989 hasta ahora, han ido a golpear una cantidad de ventanas para que se sigan generando oportunidades. Esto ocurre en muchas áreas; sin duda que en el trabajo y el estudio es donde más se ve, pero también se puede apreciar en el área de la accesibilidad o del transporte. Dentro de este mismo Capítulo hay una novedad que incorporamos en la Comisión, y es la creación de un organismo que lleve adelante una certificación única. En Uruguay, existen diferentes instituciones que para distintas cosas certifican la discapacidad de diversas formas. Hemos aprendido, nos han enseñado, que de alguna forma se está violentando a esas personas, porque permanentemente se las está midiendo, tasando, a efectos de tomar distintas decisiones, que muchas veces están vinculadas a la propia prestación que va a recibir, que puede ser económica, o bien para una Intendencia le otorgue un pase libre. Entendemos que la certificación de la discapacidad debe ser única y que las diferentes instituciones que desarrollen los programas deberán ser las que establezcan dónde se posicionan para otorgar los diferentes beneficios. Esto es algo sobre lo cual en la región y en el mundo se ha avanzado bastante. Sabemos que en nuestro país genera mucha discusión, mucho debate, pero entendemos que es importante que la ley lo establezca para validar una certificación única para todo el país. En cuanto al Capítulo VII, “Educación y promoción cultural”, creemos en la necesidad de incorporar -como se ha hecho en el caso de la Ley General de Educación, votada a fines del año pasado- la visión de la educación inclusiva en nuestro sistema educativo. Nuestro sistema educativo tiene una buena red de escuelas especiales, que desarrollan una actividad importantísima para los gurises, para muchos niños y niñas, pero también es trascendente que la inclusión se desarrolle en el aula, lo que podemos reconocer como escuelas normales, porque allí aprenden todos: no es un favor que se le hace al niño o niña con una discapacidad, sino que es un favor que se hace a sí misma la comunidad educativa cuando aprende, desde la diferencia, a desarrollar actividades educativas. Tal vez, de esa forma logremos que los niños que han vivido la integración desde sus primeros años de socialización en la escuela primaria no presenten las dificultades y barreras culturales que hoy tenemos no-

sotros, como adultos, para vincularnos con la discapacidad. En el Capítulo VIII, “Trabajo”, se incorpora plenamente la Ley N° 18.094, relativa al ingreso a la función pública. También se mejoran otros aspectos que tienen que ver con aquellas personas que adquieren la discapacidad y ya tienen un trabajo. Por lo tanto, la normativa que proponemos a consideración del Cuerpo establece la necesidad de que se instrumenten reformas en el espacio de trabajo para que la persona que adquiere una discapacidad pueda seguir desarrollando esa labor o, en caso de que eso fuera imposible, se le adjudique otra tarea. La idea es hacer todo lo posible para que el lugar donde se desarrolla la actividad laboral no se transforme en un freno más para la integración de la persona con discapacidad. Por otro lado -esto viene del Senado- también se establecen beneficios para las empresas que contraten a personas con discapacidad, como ser la exoneración de aportes patronales. El Capítulo IX tiene que ver con la arquitectura y la accesibilidad en materia urbanística. Nosotros, recogiendo el espíritu de la Ley N° 16.095, entendemos que muchas veces la ley es demasiado lenta como para ir adecuándose en el tiempo a las transformaciones que se van generando y modificar las áreas urbanas para facilitar la integración y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Por lo tanto, proponemos encomendar a los organismos relacionados con estos temas -las Intendencias, en la medida de lo posible, y los diferentes Ministerios- que se adecuen a las normas que vaya estableciendo la UNIT sobre la accesibilidad, en primer lugar, en tanto es un organismo especializado y, además, porque regula más rápidamente en la materia. En el Capítulo X se hace referencia a definiciones generales sobre el transporte y la accesibilidad. Obviamente, esto está vinculado a las flotas de transporte público, promoviendo la adaptación de las mismas y la exigencia de gratuidad del servicio por parte de las empresas. En el artículo 88 de este Capítulo hay una propuesta del Senado de establecer como una falta el hecho de estacionar vehículos que no son de personas con discapacidad en lugares que están reservados, precisamente, para vehículos de personas que sí la padecen.

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En el Capítulo XI se establecen normas tributarias. En él se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de algunos aranceles a aquellos instrumentos o elementos técnicos que facilitarían el vínculo de las personas con discapacidad y la sociedad. Obviamente, se trata de implementos de carácter técnico que muchas veces vienen a suplir algunas de las deficiencias que padecen. Por último, el Capítulo XII establece la derogación y adecuación de un conjunto de normas, pues entendemos que ello es necesario para obtener un proyecto de ley correcto en materia de técnica legislativa. Este ha sido nuestro informe para el Cuerpo, y luego de que hagan uso de la palabra los colegas, solicitaremos el desglose de algunos artículos, que comunicaré en su momento. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: voy a proponer al Cuerpo desglosar algunos artículos, suprimir la lectura y votar en bloque el resto de ellos. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Entonces, primero se pondrá a votación la supresión de la lectura y luego el mecanismo con el que se procederá a la votación. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. El señor Diputado Álvarez López propone la votación en bloque del proyecto, con excepción de los artículos cuyo desglose va a solicitar. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: propongo desglosar los artículos 15, 27, 35, 37, 38, 47, 53, 54, 57, 60, 83, 87 y 94 para hacerles correcciones, fundamentalmente de redacción. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- La Mesa plantea también el desglose del artículo 13, por un pequeño problema de redacción. Entonces, este artículo se agregaría a los mencionados. Se va a votar el procedimiento de votación en bloque con el desglose de los artículos que fueran mencionados. (Se vota) Cuarenta por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a votar el bloque propuesto. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Pasamos ahora a tratar los artículos desglosados. En discusión el artículo 13. El artículo dice: “Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma: […]”. Allí dice: “Por el Ministerio de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado de éste, que tendrá igual función”. Suponemos, pero consultamos a los integrantes de la Comisión, que probablemente la redacción sea “Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá”. ¿Es correcto? SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Sí, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Entonces, con la modificación señalada, se va a votar el artículo 13. (Se vota) ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 15. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

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SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: el literal F) del artículo 15 comienza diciendo: “Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo, que dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para su aprobación. (…)”. La modificación que proponemos es: “Elaborar en un plazo de ciento ochenta días un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo (…)”. En ese mismo literal, la última oración dice: “Hasta tanto la misma no se apruebe regirá lo previsto por el artículo 101 de la presente ley”, y debe decir “artículo 94”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Se va a votar el artículo 15 con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Treinta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 27. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: en el literal A) de dicho artículo dice: “Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo y recreación, entre otras”. La propuesta que hacemos es que entre los términos “trabajo” y “recreación”, se establezca “estudio”. Habíamos dejado fuera al estudio como una de las actividades básicas de la vida diaria de las personas. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Se va a votar el artículo 27 con la modificación propuesta para el literal A). (Se vota) ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 35. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: aquí hay un error en la referencia a una ley. Se menciona

el artículo 31 de la Ley Nº 18.211; en vez de “artículo 31” debe decir “artículo 3”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Se va a votar el artículo 35 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 37. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: proponemos que el literal B) de este artículo, que dice: “Creará servicios de rehabilitación en los centros de su jurisdicción considerando su grado de complejidad y áreas de influencia, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública”, quede redactado de la siguiente manera: “Creará un sistema nacional de rehabilitación integral en coordinación con el Ministerio de Salud Pública”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 37 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 38. Léase el artículo sustitutivo presentado por el señor Diputado Álvarez López. (Se lee:) “El Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Junta Nacional de Salud creada por el artículo 23 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, realizará:- A) La certificación de la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado. La certificación que se expida justificará plenamente la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla.- B) Creará un órgano encargado de realizar la certificación única, la cual será válida para todas las instituciones de

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prestaciones sociales y será independiente de estas. Será especialmente tenida en cuenta a los efectos de la prestación asistencial no contributiva establecida por el artículo 43 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Para ello deberán realizarse las coordinaciones administrativas necesarias con los distintos institutos de seguridad social.- C) Este órgano será integrado por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social que demuestren idoneidad en la temática. Su funcionamiento, constitución y reglamentación serán realizados en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.D) El órgano que se creará en base a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, tendrá presente la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS – CIF), para el establecimiento de los ‘baremos nacionales’ y los ‘instrumentos de valoración’ para la expedición de la Certificación.- E) Ampliará y reorganizará el Registro creado por la Ley N° 13.711, de 29 de noviembre de 1968, declarándose al efecto obligatorio el registro de toda persona con diagnóstico de discapacidad. El Registro proveerá a los servicios públicos, la información necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente ley, asegurando la privacidad de la información y sancionando los incumplimientos”. En discusión. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: brevemente, para aquellos que siguieron con atención la lectura del artículo sustitutivo y que lo compararon con el artículo tal cual venía de Comisión, digo que tiene que ver con la incorporación del Banco de Previsión Social y con las prestaciones contributivas y no contributivas que realiza. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si ningún otro señor Diputado desea hacer uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de Comisión. (Se vota)

——Cero en cuarenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el artículo sustitutivo que fuera leído por la Secretaría. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 47. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- El artículo 47 dice: “Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y uso de las instalaciones a las personas amparadas por la presente ley”. Proponemos que luego de “instalaciones”, diga “y servicios”. Es decir que quedaría: “[…] deberán facilitar el acceso y uso de las instalaciones y servicios a las personas amparadas por la presente ley”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 47 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 53. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: el segundo inciso dice: “A tales efectos deberá buscarse la adaptación del cargo que ya desempeñaba a la discapacidad de la persona (…)”. Hay un error. Dice “la adaptación del cargo”, pero no es eso a lo que se quiere hacer referencia. El cargo no está hecho para el funcionario sino al revés. Por lo tanto, lo que debería decir allí es “la adaptación del lugar de trabajo en que se desempeñaba”. Entonces, el segundo inciso quedaría redactado de la siguiente forma: “A tales efectos deberá buscarse la adaptación del lugar de trabajo en que se desempeñaba a la discapacidad de la persona o en caso de imposibilidad fundada […]”.

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SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 53 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 54. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: deseo hacer una breve modificación. El artículo dice: “Los sujetos enumerados en el artículo 50 de la presente ley, deberán priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo a lo que se establezca por reglamentación”. Sugiero sustituir la expresión “de acuerdo a lo que se establezca por la reglamentación” por “de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 54 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 57. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: nuevamente, propongo una delicadeza idiomática. El artículo dice: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberán establecer en un plazo […]”. En tanto es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que coordina con el Ministerio de Economía y Finanzas no es que deberán sino que deberá. Por lo tanto, el artículo debería decir: “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá establecer en un plazo […]”.

SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 57 con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 60. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: el literal B) de este artículo establece: “Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional, asegurando la incorporación a un puesto de trabajo que pueda desempeñar”. Proponemos cambiar la palabra “asegurando” por “procurando”. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Además, hay que cambiar la palabra “desempañar” por “desempeñar”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 83, que tiene un texto sustitutivo. Léase. (Se lee:) “Constituyen barreras en los transportes, a los efectos de la presente ley, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con discapacidad, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los siguientes criterios:.- A) Vehículos de transporte público: deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de sillas de ruedas; tendrán asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por

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cada coche para personas con discapacidad. Los coches contarán con piso antideslizante, elevadores para sillas de ruedas en el acceso al vehículo y espacio para ubicación de bastones, muletas, silla de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos y marítimos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con discapacidad.- B) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el numeral 1) del artículo 79 de la presente ley en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes; piso alternativo o molinetes; sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje de las personas con discapacidad en el caso que no hubiera métodos alternativos.- C) Transportes propios: las personas con discapacidad tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo de la identificación -símbolo de accesibilidad- dispuesto en el artículo 82 de la presente ley”. En discusión. La Mesa quiere hacer una acotación. El literal B) señala: “Estaciones de transporte: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el numeral 1) del artículo 79 […]”. Sucede que el artículo 79 tiene dos numerales 1). Suponemos que se refiere al primer inciso. Entonces, el literal B) quedaría redactado de la siguiente manera: “[…] con las características señaladas en el numeral 1) del primer inciso del artículo 79 de la presente ley […]”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 83, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 83 sustitutivo. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 87, que tiene un artículo sustitutivo. Léase. (Se lee:) “Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el literal A) del artículo 83 de la presente ley, deberán ser tenidas especialmente en cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al momento de autorizar la renovación de flota de las empresas de transporte colectivo de pasajeros.- Sin perjuicio de lo anterior, en un plazo máximo de tres años deberán existir unidades de transporte con estas características en cada departamento del país y cada empresa de transporte colectivo deberá tener, al menos, una unidad accesible por línea de recorrido.- El resto de las adecuaciones establecidas por el literal b) del artículo 83 de la presente ley deberán ejecutarse en un plazo máximo de cinco años”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 87 tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en cuarenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 87 sustitutivo. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 94. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- El artículo 94 establece: “Los derechos consagrados en la presente ley así como las disposiciones que atribuyen facultades y deberes a las autoridades públicas, no podrán dejar de ser aplicadas aun en ausencia de reglamentación después del plazo de ciento ochenta días”. Proponemos poner un punto luego de “no podrán dejar de ser aplicadas aun en ausencia de la reglamentación” y eliminar lo que dice acerca del plazo de ciento ochenta días porque eso podría estar significando que antes del

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plazo sí podría ser. Debemos tener en cuenta que lo que pretende establecer el artículo es que por ausencia de reglamentación no deberá incumplirse con lo que establece la ley. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Solo a efectos aclaratorios, debo decir que en el artículo 87 se eliminó el inciso final, que estipulaba que los plazos que ese artículo preveía se computaban a partir de la reglamentación de la presente ley. Eso fue eliminado en el sustitutivo planteado, que fue aprobado por la Cámara. En el artículo 94, que estamos analizando, se propone eliminar la frase que dice: “después del plazo de ciento ochenta días”. Se plantea que a partir de la promulgación de la ley, independientemente de que exista reglamentación o no, la misma debe aplicarse. ¿Ese es el planteamiento? SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Sí, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 94 con la modificación propuesta por el señor Diputado Álvarez López. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: como Presidente de la Comisión Especial de Población y Desarrollo, que es donde se trató este tema, quiero pedir disculpas al Cuerpo por haber redactado algunos artículos en Sala. Quiero hacer dos o tres reconocimientos. En primer lugar, a toda la Comisión, a la oposición, al Partido Nacional y a mis compañeros de la bancada del Frente Amplio que, con su buena voluntad, permitieron que se lograra terminar este proyecto de esta forma. En segundo término, a la Secretaria de la Comisión, la señora Cristina Piuma, porque ha colaborado mucho para realizar bastantes de estas correcciones y nos ayudó para que en esta Legislatura podamos terminar votando este proyecto en la Cámara de Diputados. En tercer lugar, a mi colega, el señor Diputado Pablo Álvarez, porque sin su trabajo y el de sus compañeros que han ayudado a elaborar todas estas

correcciones hubiera sido imposible llegar a buen término. He votado afirmativamente este proyecto de ley relativo a algo muy delicado e importante y me congratulo de que hayamos logrado terminar en esta Legislatura -repito- con un nuevo proyecto que ayude a las personas con discapacidad y a sus familias, intentando generar -al menos en algunos casos- la conciencia ciudadana que tanto nos hace falta para integrar a estas personas. Pido disculpas por no haber estado en todo el debate, ya que otras obligaciones en mi ciudad me llevaron a ausentarme durante un largo rato de la tarde. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Artículo 1º.- Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. Artículo 2º.- Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Artículo 3º.- Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia de discapacidades tal como se describen en el artículo 2º de la presente ley o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas, psicológicas o sociales negativas. Artículo 4º.- Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un

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conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad. Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva, para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un empleo adecuado. Artículo 5º.- Sin perjuicio de los derechos que establecen las normas nacionales vigentes y convenios internacionales del trabajo ratificados, los derechos de las personas con discapacidad serán los establecidos en la Declaración de los Derechos de los Impedidos, de 9 de diciembre de 1975, y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental proclamados por las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1971; la Declaración de los Derechos de la Salud Mental del Pacto de Ginebra de 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas por Resolución 61/106, de diciembre de 2006, y ratificada por Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia. A esos efectos se reconoce especialmente el derecho: A) Al respeto a su dignidad humana cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias. B) A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena que sea posible. C) A la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía. D) A recibir atención médica, odontológica, psicológica, social y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia, a la readaptación médica y social, a la educación, en todos sus niveles, formación, adaptación y readaptación profesionales y a su inserción laboral.

E) A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda. F) A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto. G) A ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante. H) A contar con el beneficio de una asistencia letrada competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y bienes. Si fuera objeto de una acción judicial deberá ser sometido a un procedimiento adecuado a sus condiciones físicas y mentales. Artículo 6º.- El Estado prestará a las personas con discapacidad el amparo de sus derechos en la medida necesaria y suficiente que permita su más amplia promoción y desarrollo individual y social. Dicho amparo se hará extensivo además y en lo pertinente: 1) A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén. 2) A las entidades de acción con personería jurídica cuyos cometidos específicos promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad. 3) A las instituciones privadas con personería jurídica, que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general. Declárase de interés nacional la rehabilitación integral de las personas con discapacidad. Artículo 7º.- La protección de la persona con discapacidad de cualquier edad se cumplirá mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo. Artículo 8º.- El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad que carezcan de alguno o todos los beneficios a que refieren los literales siguientes del presente artículo, a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas. A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan, así como en toda otra que la ley establezca:

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A) Atención médica, psicológica y social. B) Rehabilitación integral. C) Programas de seguridad social. D) Programas tendientes a la educación en la diversidad propendiendo a su integración e inclusión. E) Formación laboral o profesional. F) Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual. G) Transporte público. H) Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación. I) Estímulos para las entidades que les otorguen puestos de trabajo. J) Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas con discapacidad. K) Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, sea en áreas cerradas o abiertas. L) Accesibilidad a la informática incorporando los avances tecnológicos existentes. Artículo 9º.- Los Ministerios, las Intendencias Municipales y otros organismos involucrados en el cumplimiento de la presente ley quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de las acciones a su cargo. Artículo 10.- Se impulsará un proceso dinámico de integración social con participación de la persona con discapacidad, su familia y la comunidad. Artículo 11.- Se promoverá la progresiva equiparación en las remuneraciones que perciban las personas con discapacidad, beneficiarios del régimen de Asignación Familiar, ya sea pública o privada, al área de actividad laboral en que se desempeñen sus padres, tutores u otros representantes legales que corresponda. Artículo 12.- Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de rehabilitación integral de éstos y la incorporación del voluntariado organizado en los equipos multidisciplinarios de atención.

CAPÍTULO II COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD Creación y cometidos Artículo 13.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma: – Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado de éste, que tendrá igual función. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. – Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. – Un delegado de la Facultad de Medicina. – Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un delegado del Congreso de Intendentes. – Un delegado de la Facultad de Odontología. – Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. – Un delegado del Banco de Previsión Social. – Un delegado del Banco de Seguros del Estado. – Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. – Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales. – Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la Comisión Honoraria. – Un delegado de cada una de las asociaciones de segundo grado de personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones deberán estar conformadas por personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo. Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de dicho

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lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros. Artículo 14.- Corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse, a los fines establecidos en la presente ley. Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad deberá específicamente: A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley. B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad. C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. D) Auspiciar, con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública y de la Universidad de la República, la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico, psicológico, psicopedagógico y social de las distintas formas de discapacidad, de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos. Asimismo se promocionarán las actividades de investigación, de enseñanza y de difusión de la Lengua de Señas Uruguaya. E) Además de sus cometidos nacionales, se encargará de las situaciones que se presenten en el departamento de Montevideo. F) Elaborar en un plazo de ciento ochenta días un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo, que dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para su aprobación. Hasta tanto la misma no se aprue-

be regirá lo previsto por el artículo 94 de la presente ley. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos aquí asignados. Artículo 16.- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad creará un Servicio de Asesoramiento para dar: 1) Información sobre los derechos de las personas con discapacidad y de los medios de rehabilitación. 2) Orientación terapéutica, educacional o laboral. 3) Información sobre mercado de trabajo. 4) Orientación y entrenamiento a padres, tutores, familiares y colaboradores. Artículo 17.- Exceptuando el departamento de Montevideo, en los demás departamentos de la República habrá una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad que se integrará de la siguiente manera: – Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá. – Un delegado del Ministerio de Salud Pública. – Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. – Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. – Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un delegado de la Intendencia Municipal. – Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. – Un delegado del Banco de Previsión Social. – Un delegado del Banco de Seguros del Estado. – Un delegado de la Comisión Departamental del Patronato del Psicópata. – Un delegado de las Facultades que se indican en el artículo 13 de la presente ley, en la medida que las mismas tengan sedes en donde se establezcan estas Comisiones Departamentales. – Dos delegados de las organizaciones de personas con discapacidad del departamento, las

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que deberán estar conformadas por personas con discapacidad, a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, en cuyos casos podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo. Cuando existan más de dos asociaciones con estas características tendrán preferencia las de segundo grado. Podrán crearse Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales, integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y las Comisiones Departamentales Honorarias de la Discapacidad. Artículo 18.- Las Comisiones Regionales, Departamentales y Subcomisiones Locales tendrán dentro de su jurisdicción los siguientes cometidos: 1) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley; y hacer efectiva la aplicación de los programas formulados por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. 2) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad. 3) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia. 4) Evaluar la ejecución de los programas mencionados en el numeral 1) del presente artículo y formular recomendaciones al respecto. 5) Ejecutar las demás actividades que por reglamentación se le confieran. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN DE BIEN DE FAMILIA Y DERECHO DE HABITACIÓN Artículo 19.- Podrá constituirse el bien de familia a favor de un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad por todo el tiempo que ésta persista y siempre que no integre su patrimonio otro bien inmueble. El inmueble deberá ser la casa habitación habitual del beneficiario. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Toda persona capaz de contratar puede constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente decreto-ley”. Artículo 21.- Sustitúyese el literal C) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984, por el siguiente: “C) Por el cónyuge o concubino sobreviviente y por el cónyuge o los cónyuges divorciados o separados de hecho a favor de los hijos del matrimonio o unión concubinaria menores de edad o con discapacidad, sobre los bienes propios pertenecientes al constituyente o los gananciales indivisos, conforme con lo dispuesto por el literal B) del presente artículo”. Artículo 22.- El bien de familia podrá dejarse sin efecto cumpliendo con las mismas formalidades que requiere para su constitución, siempre que haya cesado la causa para la cual fue constituido. Artículo 23.- El ex cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de hijos reconocidos o declarados tales o adoptante que tenga la tenencia de una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar, para la persona con discapacidad, el derecho real de habitación sobre el bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los padres naturales o adoptantes de la persona con discapacidad se negaren a prestar el consentimiento, éste será suplido de acuerdo con lo dispuesto por el literal B) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.597, de 19 de julio de 1984. Artículo 24.- El inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, no afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar cualquiera sea su origen. CAPÍTULO IV ASISTENCIA PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES SEVERAS Artículo 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en el Banco de Previsión Social el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas.

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Artículo 26.- A través del Programa mencionado en el artículo 25 de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un monto para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para ser asistente personal será imprescindible: A) Estar capacitado para desarrollar las tareas de asistencia personal. B) La obtención de certificado habilitante expedido por la entidad o entidades que determine la reglamentación. Artículo 27.- A los efectos de la presente ley se entenderá por: A) Actividades básicas de la vida diaria: levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras. B) Asistentes personales: personas capacitadas para desarrollar las tareas de asistencia directa y personal a las personas mencionadas en el artículo 25 de la presente ley. Artículo 28.- La existencia de la discapacidad a que refiere el presente capítulo, será evaluada por el Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad como establece el artículo 37 de la presente ley. Artículo 29.- Para la administración del Programa creado por el artículo 25 de la presente ley, el Banco de Previsión Social deberá: A) Registrar al beneficiario. B) Administrar los recursos del programa. C) Hacer efectivo el pago de las partidas. Artículo 30.- El monto de la prestación a percibir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la presente ley, así como el ejercicio del contralor correspondiente a efectos del cumplimiento de los fines para los que dicho beneficio es estatuido, será establecido por la reglamentación. CAPÍTULO V PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- Créase el “Premio Nacional a la Integración” con la finalidad de distinguir a toda persona que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, sea considerada como persona con discapacidad y que a través de su esfuerzo personal,

haya desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad. Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad. Artículo 32.- El premio a que refiere el artículo 31 de la presente ley consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la reglamentación y un diploma de honor, los que tendrán que ser entregados anualmente en acto público al que serán invitadas las máximas autoridades nacionales. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por el inciso segundo del artículo 31 de la presente ley. Artículo 33.- A los efectos del presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la presente ley. Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a una niña, niño o adolescente. Artículo 34.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un jurado. Sus miembros serán designados anualmente por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y sus funciones serán las establecidas en la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO VI SALUD Artículo 35.- La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública, constituyéndose, asimismo, en un principio rector más del Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 3º de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007). Será también especialmente atendida esta obligación en el área de la seguridad social, ocupacional o industrial. Artículo 36.- El Estado deberá implementar estrategias para apoyar y contribuir a la prevención de la deficiencia y de la discapacidad a través de: A) Promoción y educación para la salud física y mental. B) Educación del niño y del adulto en materia de prevención de situaciones de riesgo y de accidentes.

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C) Asesoramiento genético e investigación de las enfermedades metabólicas y otras para prevenir las enfermedades genéticas y las malformaciones congénitas. D) Atención adecuada del embarazo, del parto, del puerperio y del recién nacido. E) Atención médica correcta del individuo para recuperar su salud. F) Detección precoz, atención oportuna y declaración obligatoria de las personas con enfermedades discapacitantes, cualquiera sea su edad. G) Lucha contra el uso indebido de sustancias adictivas. H) Asistencia social oportuna a la familia. I) Contralor del medio ambiente y lucha contra la contaminación ambiental. J) Contralor de productos químicos de uso doméstico e industrial y de los demás agentes agresivos. K) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. L) Promoción y desarrollo de una conciencia nacional de la seguridad en general y en salud en particular. Artículo 37.- El Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad: A) Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dichas acciones se impulsarán desde la perspectiva de la inclusión social y en una óptica de la rehabilitación integral apoyada en la comunidad. B) Creará un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. C) Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a través del grupo familiar y reglamentará y controlará su funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

D) En coordinación con el Ministerio de Salud Pública supervisará servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional y tendrá a su cargo la habilitación y registro. E) Coordinará con el Ministerio de Salud Pública las medidas que este último deberá adoptar (artículo 5º de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007) respecto a la participación de las distintas entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud en los distintos aspectos relacionados con la atención de las personas con discapacidad. Todas las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007) deberán informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas posibilidades de atención cuando se presenta una discapacidad; además, no podrán hacer discriminación en la afiliación ni limitar la asistencia a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 38.- El Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Junta Nacional de Salud creada por el artículo 23 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, realizará: A) La certificación de la existencia de discapacidad, su naturaleza y su grado. La certificación que se expida justificará plenamente la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla. B) Creará un órgano encargado de realizar la certificación única, la cual será válida para todas las instituciones de prestaciones sociales y será independiente de éstas. Será especialmente tenida en cuenta a los efectos de la prestación asistencial no contributiva establecida por el artículo 43 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Para ello deberán realizarse las coordinaciones administrativas necesarias con los distintos institutos de seguridad social. C) Este órgano será integrado por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social que demuestren idoneidad en la temática. Su funcionamiento, constitución y reglamentación serán realizados en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.

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D) El órgano que se creará en base a lo dispuesto en el literal B) del presente artículo, tendrá presente la clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS-CIF), para el establecimiento de los baremos nacionales y los instrumentos de valoración para la expedición de la certificación. E) Ampliará y reorganizará el Registro creado por la Ley Nº 13.711, de 29 de noviembre de 1968, declarándose al efecto obligatorio el registro de toda persona con diagnóstico de discapacidad. El Registro proveerá a los servicios públicos, la información necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente ley, asegurando la privacidad de la información y sancionando los incumplimientos. Artículo 39.- Toda persona con discapacidad tendrá derecho a obtener las prótesis, las ayudas técnicas y la medicación especial que necesite con recursos proporcionados por quien la reglamentación lo disponga, a efecto de adquirir o de recuperar la capacidad de llevar una vida integrada en la sociedad. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 40.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales. Artículo 41.- La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad. Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.

Artículo 42.- Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral. Artículo 43.- A las personas que circunstancias particulares le impidan iniciar o concluir la fase de escolaridad obligatoria, se les otorgará una capacitación que les permita obtener una ocupación adecuada a sus intereses, vocación y posibilidades. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, establecerá, en los casos que corresponda, la orientación y ubicación de los Talleres de Habilitación Ocupacional, atendidos por docentes especializados y equipados con tecnología adecuada a todas las modalidades educativas. Artículo 44.- Se facilitará a toda persona con discapacidad que haya aprobado la fase de instrucción obligatoria, la posibilidad de continuar sus estudios. En los edificios existentes que constituyan instituciones educativas, se harán las reformas pertinentes que posibiliten su adaptación, de acuerdo con lo que se indica en el Capítulo IX de la presente ley. En las nuevas construcciones de edificios que sean destinadas a alojar instituciones educativas, serán obligatorias las exigencias explicitadas en el capítulo mencionado. Asimismo, tendrán las herramientas tecnológicas indispensables para que toda persona con discapacidad pueda llevar adelante su formación educativa. Artículo 45.- El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, entidades educativas terciarias y universitarias privadas, en todos los programas y niveles de capacitación profesional, incluidas las carreras de educación terciaria y universitarias, promoverá la inclusión en los temarios de los cursos regulares, la información, la formación y el estudio de la discapacidad en relación a la materia de que se trate y la importancia de la habilitación y rehabilitación, así como la necesidad de la prevención. Artículo 46.- Se promoverá la sensibilización y la educación de la comunidad sobre el significado y la conducta adecuada ante las diferentes discapacidades, así como la necesidad de prevenir la discapacidad, a través de las distintas instituciones o cualquier agrupamiento humano organizado. Artículo 47.- Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y el uso de las

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instalaciones y de los servicios a las personas amparadas por la presente ley. Artículo 48.- Las personas que sean calificadas como aquellas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, estarán exoneradas del pago de cualquier derecho de admisión en todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad ejecutada por organismos públicos. Asimismo, se exonerará a un acompañante cuando la asistencia del mismo sea necesaria. Las condiciones para generar el derecho de admisión antes mencionado, se establecerán en la reglamentación. Las Intendencias Municipales procurarán hacer lo propio en sus respectivas jurisdicciones. CAPÍTULO VIII TRABAJO Sección I Responsabilidad en el fomento del trabajo Artículo 49.- La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerada. La reglamentación determinará los requisitos necesarios para acceder a los diferentes niveles de formación. Artículo 50.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes. Las personas con discapacidad que ingresen de esta manera gozarán de las mismas obligaciones que prevé la legislación laboral aplicable a todos los funcionarios públicos, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciadas cuando ello sea estrictamente necesario. La obligación mencionada refiere al menos a la cantidad de cargos y funciones contratadas, sin perjuicio de ser aplicable también al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley. En el primer caso el cálculo del 4% (cuatro por ciento) de las vacantes a ocupar por personas con discapacidad, se determinará sobre la suma total de

las que se produzcan en las distintas unidades ejecutoras, reparticiones y escalafones que integran cada uno de los organismos referidos en el inciso primero del presente artículo. Cuando por aplicación de dicho porcentaje resultare una cifra inferior a la unidad, pero igual o mayor a la mitad de la misma, se redondeará a la cantidad superior. El Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de sus competencias, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la información que resulte de sus registros relativa a la cantidad de vacantes que se produzcan en los organismos y entidades obligados por el inciso primero del presente artículo. La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará cuatrimestralmente informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las personas de derecho público no estatales -quienes deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan generado y provisto en el año. Dichos organismos deberán indicar también el número de personas con discapacidad ingresada, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil, en los primeros noventa días de cada año, comunicará a la Asamblea General del Poder Legislativo el resultado de los informes recabados, tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en cada organismo, con precisión de la discapacidad que presentan y el cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que incumplen el presente artículo (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de acuerdo con lo definido en el artículo 2º de la presente ley- que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). A dichos efectos el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, deberá certificar la discapacidad. La evaluación se realizará con un Tribunal integrado por al menos un médico, un psicólogo y un asistente social, los cuales contarán con probada especialización. En dicho dictamen deberá precisarse la discapacidad que tenga la persona, con indicación expresa de las tareas que

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pueda realizar, así como aquellas que no puede llevar a cabo. Dicha certificación expresará si la discapacidad es permanente y el plazo de validez de la certificación. Al vencimiento de la misma deberá hacerse una nueva evaluación. A efectos de realizar la certificación el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, podrá requerir, de los médicos e instituciones tratantes de las personas con discapacidad -quienes estarán obligados a proporcionarlos- los informes, exámenes e historias clínicas de las mismas. Los profesionales intervinientes, tanto en la expedición del certificado, como los tratantes de las personas con discapacidad, actuarán bajo su más seria responsabilidad. En caso de constatarse que la información consignada no se ajusta a la realidad, serán responsables civil, penal y administrativamente, según corresponda. Artículo 51.- En caso de suprimida una vacante en el Estado, en los entes autónomos, en los servicios descentralizados y en los Gobiernos Departamentales, el 4% (cuatro por ciento) del crédito se transferirá a un único objeto del gasto con destino exclusivo a rehabilitar cargos o funciones contratadas a ser provistos con personas con discapacidad. El jerarca del Inciso o del organismo o entidad obligada propiciará ante el Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación- la rehabilitación de los cargos o funciones contratadas a que refiere el inciso primero del presente artículo, y la trasposición de los respectivos créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de programa y unidad ejecutora. La Contaduría General de la Nación en coordinación con la Oficina Nacional del Servicio Civil, velará por el cumplimiento de esta obligación, no pudiendo demorarse más de ciento ochenta días el proceso de rehabilitación de esta clase de cargos o funciones contratadas. El plazo se contará a partir de la supresión de la vacante. Lo dispuesto en los incisos anteriores será de aplicación, en lo pertinente, a las personas públicas no estatales. Artículo 52.- A efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 50 y 51 de la presente ley, se establece que: A) Se consideran vacantes todas aquellas situaciones originadas en cualquier circunstancia que determinen el cese definitivo del vínculo funcional. Esta disposición no incluye las provenientes de lo dispuesto en los artículos 32, 723, 724 y 727 de la Ley Nº 16.736, de 5 de

enero de 1996, ni las originadas en los escalafones “K” Militar, “L” Policial, “G” y “J” Docentes y “M” Servicio Exterior. B) El incumplimiento en la provisión de vacantes, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 50 de la presente ley, aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, en las leyes y en los reglamentos respectivos. Esta disposición será aplicable a quienes representen al Estado en los organismos directivos de las personas de derecho público no estatales. C) El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil será responsable por el incumplimiento de los contralores cometidos a dicha Oficina, pudiendo llegar a la destitución y cesantía del mismo por la causal de omisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, en las leyes y en los reglamentos respectivos. D) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley en el plazo de sesenta días a partir de su promulgación que elevará al Poder Ejecutivo, quien dispondrá de un plazo de treinta días para su aprobación. En la reglamentación se preverá la forma en que los organismos deberán cubrir las vacantes, los requisitos de idoneidad para desempeñar los cargos y el régimen sancionatorio para los infractores de la misma, estableciéndose que la omisión en el cumplimiento de la ley será pasible de destitución o cesantía. E) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, deberán dictar sus reglamentos a efectos de la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir del día siguiente al de aprobación del dictado por el Poder Ejecutivo, debiendo remitirlos, una vez aprobados, a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su conocimiento.

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F) Al momento de cubrir las vacantes los organismos referidos en el literal E), deberán especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos, debiendo, en todo caso, remitir dicha información a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Ésta estudiará la información y en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas convenientes en todos aquellos aspectos que se le planteen respecto a la información que se le envíe y proponer las adaptaciones que estime necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso. El organismo deberá atender en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. G) El organismo obligado, en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, deberá dar al llamado la más amplia difusión posible. H) Se deberá crear un dispositivo en cada organismo público que vele por la adecuada colocación de la persona con discapacidad en el puesto de trabajo, contemplando las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones, así como la eliminación de barreras físicas y del entorno social que puedan ser causantes de actitudes discriminatorias. I) La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá impartir los instructivos y las directivas para el efectivo cumplimiento del presente artículo. Artículo 53.- En caso de que una persona se encuentre desempeñando tareas propias de un funcionario público con carácter permanente, en régimen de dependencia y cuyo vínculo inicial con el Estado, con los Gobiernos Departamentales, con los entes autónomos o con los servicios descentralizados se hubiere desvirtuado en algunos de sus elementos esenciales y adquiriera una discapacidad certificada conforme con lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, la Administración queda obligada a su presupuestación siempre que el grado de discapacidad lo permita. A tales efectos deberá buscarse la adaptación del lugar de trabajo en que se desempeñaba a la discapacidad de la persona o en caso de imposibilidad fundada, redistribuirlo a otra función que pueda desarrollar según su idoneidad.

Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo es aplicable en caso de que quien adquiriera la discapacidad fuera una persona que ya tuviera contrato de función pública. La persona que se encontrare en esta situación mantiene la opción de no acogerse a este beneficio, optando en los casos habilitados por otras normas por los retiros incentivados o en caso de configurar causal, por la correspondiente jubilación. Artículo 54.- Los sujetos enumerados en el artículo 50 de la presente ley, deberán priorizar, en igualdad de condiciones, la adquisición de insumos y provisiones de empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Artículo 55.- Siempre que se conceda y se otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, se dará prioridad a las personas con discapacidad que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades en la forma y con los requisitos que determine el Poder Ejecutivo. Será nula toda concesión o permiso otorgado si se verifica que no ha sido observada la prioridad establecida en el inciso primero del presente artículo. Artículo 56.- En caso de disponerse la privatización total o parcial de entes del Estado o la tercerización de servicios prestados por los mismos, en los pliegos de condiciones se establecerán normas que permitan asegurar las preferencias y beneficios previstos por la presente ley. Artículo 57.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá establecer en un plazo máximo de ciento ochenta días de promulgada la presente ley, los incentivos y beneficios para las entidades paraestatales y del sector privado que contraten personas con discapacidad, en calidad de trabajadores, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida. Artículo 58.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME), en coordinación con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, deberá realizar dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, un inventario de:

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1) Lugares disponibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 de la presente ley. 2) Adjudicatarios de los mismos. 3) Aspirantes a utilizarlos. Dicha información deberá ser actualizada mensualmente. Asimismo tendrá a su cargo el dictado de cursos destinados a proporcionar a quienes desarrollen pequeños emprendimientos los conocimientos necesarios. Artículo 59.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, los siguientes cometidos: A) Contralor de los trabajadores y de los ambientes de trabajo y estudio de medidas a tomar en situaciones específicas, horarios de trabajo, licencias, instrucción especial de los funcionarios, equipos e instalaciones adecuadas para prevenir accidentes y otros. B) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los Talleres de Producción Protegida. Artículo 60.- Las personas cuya discapacidad haya sido certificada por las autoridades competentes, tendrán derecho a los beneficios del empleo selectivo que la reglamentación regulará, pudiendo a tal fin entre otras medidas: A) Establecer la reserva con preferencia absoluta de ciertos puestos de trabajo. B) Señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez terminada su readaptación o rehabilitación profesional, procurando la incorporación a un puesto de trabajo que pueda desempeñar. Artículo 61.- En la reglamentación se establecerán los medios necesarios para completar la protección a dispensar a las personas con discapacidad en proceso de rehabilitación. Esta protección comprenderá: A) Medios y atención para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, así como el acondicionamiento de los puestos de trabajo que ellos ocupen para preservar el derecho al trabajo. B) Medidas de fomento o contribución directa para la organización de Talleres de Producción Protegida. C) Créditos para el establecimiento como trabajador independiente.

Artículo 62.- Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad. La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada dentro del plazo de diez días de verificado el nacimiento o la adopción y será acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de la causal. Artículo 63.- En caso de que la madre o el padre no puedan tener al niño o a la niña bajo su cuidado, la licencia establecida en el artículo 62 de la presente ley, podrá ser solicitada por la persona que lo tenga a su cargo. Artículo 64.- Institúyese en la actividad pública y privada el empleo a tiempo parcial, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo. Artículo 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del pago de los aportes patronales de carácter jubilatorio correspondientes a las personas con discapacidad que sean contratadas por empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 57 de la presente ley. Se tendrán en cuenta no sólo las personas con discapacidad que presten servicios directamente en las instalaciones de la empresa del empleador sino también aquellas que realicen trabajo a domicilio, siempre que éstas sean dependientes de la empresa objeto de la exoneración. Artículo 66.- Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo 65 de la presente ley, deberán inscribirse previamente en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La reglamentación establecerá la forma y las condiciones de dicho Registro. Artículo 67.- Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al previsto por el artículo 50 de la presente ley.

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CAPÍTULO IX ARQUITECTURA Y URBANISMO Sección I Disposiciones generales Artículo 68.- Las instituciones que gobiernen los espacios y los edificios de carácter público, así como otros organismos que puedan prestar asesoramiento técnico en la materia, se ocuparán coordinadamente de formular un cuerpo de reglamentaciones que permita ir incorporando elementos y disposiciones que sean útiles para el desenvolvimiento autónomo de la persona con discapacidad. Artículo 69.- La construcción, la ampliación y la reforma de los edificios de propiedad pública o privada destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y la urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuarán de forma tal que todas las personas puedan acceder, ingresar, usar y egresar, especialmente en situaciones de emergencia, en condiciones de seguridad, equidad, confort y con la mayor autonomía posible. Artículo 70.- Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las disposiciones necesarias con el objeto de adaptar las vías públicas, parques, jardines y edificios, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT). Artículo 71.- Los organismos públicos vinculados a la construcción o cuyas oficinas técnicas elaboren proyectos arquitectónicos, deberán igualmente cumplir con las normas técnicas de UNIT sobre accesibilidad. Artículo 72.- En todos aquellos pliegos de licitación para la construcción de edificios públicos por parte de organismos del Estado, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, deberá disponerse de una cláusula que establezca la obligatoriedad de aplicar las normas técnicas a la que hace referencia la presente ley. El incumplimiento de esta norma traerá aparejado la nulidad de los mismos. Artículo 73.- Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes, cuya vida útil sea aún considerable, serán adaptados gradualmente de acuerdo con el orden de prioridades que reglamentariamente se determine.

Artículo 74.- Los entes públicos habilitarán en sus presupuestos las asignaciones necesarias para la financiación de esas adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependen. Artículo 75.- En todos los proyectos de viviendas colectivas se programará un mínimo de unidades accesibles; asimismo, el conjunto en general debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes. Artículo 76.- El Estado otorgará a través de la institución que corresponda, préstamos para refaccionar y acondicionar de acuerdo con las normas de accesibilidad UNIT la vivienda en la cual vive o va a vivir la persona con discapacidad. Sección II Accesibilidad de personas con discapacidad Artículo 77.- En cumplimiento de los artículos 68 y 69 de la presente ley, establécese como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en: A) Los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados o sustituidos en forma total o parcial sus elementos constitutivos. B) Los edificios de uso público y privados con concurrencia de público. C) Las áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales. D) Las viviendas individuales. E) Las viviendas colectivas. Subsección I Definiciones Artículo 78.- A los fines de la presente ley entiéndase por: A) Accesibilidad para las personas con discapacidad: condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio para que sea utilizable por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible. B) Barreras físicas urbanas: obstáculos existentes en las vías y espacios públicos que impiden o

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dificultan el desplazamiento y el uso de los elementos de urbanización. C) Barreras físicas arquitectónicas: aquellos obstáculos físicos que impiden que personas con discapacidad puedan llegar, acceder, desplazarse o hacer uso de las instalaciones de los edificios. D) Adaptabilidad: implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad. E) Practicabilidad: implica la adaptación efectiva a requisitos mínimos de los espacios físicos de uso habitual por personas con discapacidad. F) Visitabilidad: refiere estrictamente al ingreso y uso de los espacios comunes y servicios higiénicos por parte de personas con discapacidad. Subsección II Disposiciones para el cumplimiento de la Sección I Artículo 79.- A los efectos de la aplicación del artículo 77 de la presente ley se deberá cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas UNIT sobre accesibilidad correspondiente, teniendo en cuenta además, lo especificado a continuación y todo aquello que sin estar expresamente referido corresponda. En los ámbitos descriptos en el literal A) del artículo 77 referido: 1) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de personas usuarias en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas usuarias de sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño, grado e inclinación que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad. 2) Escaleras y rampas: las escaleras deberán facilitar su utilización por parte de personas con discapacidad, estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el numeral 1) precedente. 3) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las disposiciones establecidas para los mismos en el numeral 1) precedente. Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad.

4) Estacionamientos: en la vía pública tendrán lugares accesibles reservados y señalizados, cercanos a los accesos peatonales, para vehículos que transporten personas con discapacidad. 5) Señales, equipamientos y elementos urbanos: deberán ser accesibles y se dispondrán de forma que no constituyan obstáculo, en especial, para las personas ciegas o de baja visión y para las personas que se desplacen en silla de ruedas. 6) Obras en la vía pública: estarán señalizadas, protegidas y deberán permitir detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el numeral 1) precedente. Respecto de los edificios descriptos en el literal B) del artículo 77 de la presente ley: 1) Deberán contemplar la accesibilidad y la posibilidad de su uso en todas sus partes por personas con discapacidad. 2) Cuando corresponda contar con estacionamientos, se deberán reservar lugares accesibles cercanos a los accesos peatonales. 3) Deberán contar con espacios de circulación horizontal y de comunicación vertical que permitan el desplazamiento y la maniobra de dichas personas. 4) Deberán contar con zonas reservadas señalizadas y adaptadas a los efectos de ser utilizadas por personas que se desplazan en silla de ruedas. 5) Deberán contar con servicios higiénicos adaptados a las necesidades de dichas personas. A los efectos de las áreas descriptas en el literal C) del artículo 77 de la presente ley, se deberán concretar los grados de adaptabilidad a las personas con discapacidad. Con respecto a las viviendas descriptas en el literal D) del artículo 77 de la presente ley se observarán, cuando corresponda, las disposiciones de esta ley y su reglamentación en materia de diseño, ejecución y remodelación. En lo que refiere a las viviendas descriptas en el literal E) del artículo 77 de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practica-

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bilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación para los conjuntos ya existentes, respetándose para las nuevas las disposiciones de la presente ley. Artículo 80.- Las prioridades, requisitos y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 77 y 79 de la presente ley, relativas a barreras urbanas y en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación en base a la realización de planes de accesibilidad, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, fijará el orden de prioridad para el desarrollo de las obras pertinentes. En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los proyectos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las disposiciones establecidas en la presente ley, su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia. Artículo 81.- Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por estos, en todos los lugares abiertos al público sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma. Artículo 82.- A los efectos de la presente se adopta como símbolo de accesibilidad el dispuesto por la norma UNIT 906. CAPÍTULO X TRANSPORTE Artículo 83.- Constituyen barreras en los transportes, a los efectos de la presente ley, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y aquéllas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con discapacidad, a cuya supresión se tenderá por la observancia de los siguientes criterios: A) Vehículos de transporte público: deberán permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidad, con movilidad reducida y usuarios de silla de ruedas; tendrán asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche para personas con discapacidad.

Los coches contarán con piso antideslizante, elevadores para silla de ruedas en el acceso al vehículo y espacio para ubicación de bastones, muletas, silla de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos y marítimos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con discapacidad. B) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el numeral 1) del inciso primero del artículo 79 de la presente ley en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes; piso alternativo o molinetes; sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje de las personas con discapacidad en el caso que no hubiera métodos alternativos. C) Transportes propios: las personas con discapacidad tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales. Estos vehículos serán reconocidos por el distintivo de la identificación -símbolo de accesibilidaddispuesto en el artículo 82 de la presente ley. Artículo 84.- Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación. Artículo 85.- Se otorgarán franquicias de estacionamiento a los vehículos de las personas con discapacidad debidamente identificados. Artículo 86.- Las empresas de transporte colectivo terrestre, deberán dar publicidad suficiente, en forma legible y entendible, a las frecuencias de las unidades accesibles para personas con discapacidad y un servicio de consulta telefónica respecto de esta información. La información acerca de este servicio deberá exhibirse en las unidades, terminales y principales paradas de los recorridos de las empresas de transporte colectivo terrestre. Todas las oficinas de información turística, dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte o de las Intendencias Municipales, deberán poseer la información sobre las frecuencias y un número telefónico de referencia.

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Artículo 87.- Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el literal A) del artículo 83 de la presente ley, deberán ser tenidas especialmente en cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al momento de autorizar la renovación de flota de las empresas de transporte colectivo de pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, en un plazo máximo de tres años deberán existir unidades de transporte con estas características en cada departamento del país y cada empresa de transporte colectivo deberá tener, al menos, una unidad accesible por línea de recorrido. El resto de las adecuaciones establecidas por el literal B) del artículo 83 de la presente ley deberán ejecutarse en un plazo máximo de cinco años. Artículo 88.- Incorpórase al artículo 365 del Código Penal el siguiente numeral: “17. El que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición de tal”. CAPÍTULO XI NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 89.- Facúltase al Poder Ejecutivo en las condiciones que éste reglamente, a otorgar a las personas con discapacidad que no cuenten con los ingresos suficientes o a las instituciones encargadas de su atención, la exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios y demás gravámenes a las importaciones de las siguientes ayudas técnicas, siempre que no se produzcan en el país: 1) Prótesis auditivas, visuales y físicas. 2) Ortesis. 3) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad. 4) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad. 5) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad. 6) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad. 7) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

Se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas las que permiten compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad. Artículo 90.- La discapacidad que padezcan las personas que soliciten los beneficios previstos en el artículo 89 de la presente ley, deberá ser acreditada de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 y en el literal A) del artículo 37 de la presente ley, sin cuyo cumplimiento no se autorizará su importación. Artículo 91.- A los efectos de acceder a los beneficios establecidos en este capítulo, las personas con discapacidad destinatarias de las ayudas técnicas deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Artículo 92.- Quedan comprendidas en la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, las personas con discapacidad intelectual. Artículo 93.- A los efectos de esta ley se entenderá por asociaciones de segundo grado aquellas que están integradas por más de dos asociaciones civiles sin fines de lucro, con delegados electos por las mismas. Las asociaciones de segundo grado pueden ser confederaciones, federaciones, plenarios u otra forma asociativa que exista y contemple lo dicho anteriormente. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGACIONES Y ADECUACIONES Artículo 94.- Los derechos consagrados en la presente ley así como las disposiciones que atribuyen facultades y deberes a las autoridades públicas, no podrán dejar de ser aplicadas aun en ausencia de reglamentación. Artículo 95.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 96.- Deróganse las Leyes Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989; Nº 16.169, de 24 de diciembre de 1990; Nº 16.592, de 13 de octubre de 1994; Nº 17.216, de 24 de setiembre de 1999; Nº 18.094, de 9 de enero de 2007; el Decreto Nº 431/999, de 22 de

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diciembre de 1999, y el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990; los artículos 9º y 546, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 2º de la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. Artículo 97.- Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente: A) La remisión efectuada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, al artículo 42 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada al artículo 50 de la presente ley. B) La remisión efectuada por el artículo 3º del Decreto Nº 442/991, de 22 de agosto de 1991, a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, debe entenderse realizada a la presente ley. C) La remisión efectuada por el artículo 2º del Decreto Nº 564/005, de 26 de diciembre de 2005, al artículo 9º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, debe entenderse realizada al artículo 51 de la presente ley. D) La remisión efectuada por los artículos 8º, 9º, 10, 16 y 17 del Decreto Nº 205/007, de 11 de junio de 2007, a la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, y a la Ley Nº 18.094, de 9 de enero de 2007, debe entenderse realizada a la presente ley”.

36.- Villa Sara. (Elevación a la categoría de pueblo).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Villa Sara. (Elevación a la categoría de pueblo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1642 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo a la actual Villa Sara, ubicada en la 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres. Montevideo, 4 de agosto de 2009. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene como finalidad, poner de manifiesto el origen y progreso experimentado por Villa Sara, a efectos de que sea elevada a la categoría de pueblo. En el lugar, donde está situada Villa Sara, margen derecha del río Olimar Grande, 7ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, está comprobado que existieron poblaciones aun antes de que se decidiera formar una ciudad en la margen izquierda del río, y esto se prueba con la constancia histórica de que en el año 1852 el Presidente don Juan Francisco Giró, en viaje a Melo, pernoctó dos días en la pulpería y hospedaje de Lapido en este lugar. Otro hecho histórico es que, en el año 1913, la señora Luisa Goicochea fraccionó en solares los terrenos entre la vía férrea y el camino –hoy Ruta Nº 8- y, además, le puso el nombre de “Villa Sara”, y es considerada por sus familiares como la fundadora. Por tanto, y como su separación física de la ciudad es un hecho, parece además que no fue un barrio formado por el crecimiento de la ciudad, sino una formación autónoma por necesidades de la realidad. Actualmente cuenta con más de mil habitantes; desde el punto de vista atinente a la educación y la cultura, cuenta con escuela primaria y curso de preescolares; desde el punto de vista sanitario, tiene servicio regular de policlínica y servicio de ambulancia; cuenta con servicios de OSE y UTE, independientes de los de la ciudad, y una biblioteca estudiantil. El servicio policial consta de la Comisaría 7ª Sección, y

35.- Intermedio.
SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que la Cámara pase a intermedio por dos minutos para poder hacer las correcciones que nos comunicó la Mesa. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 57) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 59)

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también se cuenta con un puesto aduanero y otro de bromatología. Dentro de su urbanización, cuenta con una empresa de fabricación de productos en cerámica, dos plantas de secado de arroz, un molino arrocero y un local de ferias ganaderas con pista de carreras incluida. En sus aledaños, está la planta de precocido de arroz, que a su vez está construyendo una planta para generación de energía eléctrica, un frigorífico y la Estación Experimental del INIA – Treinta y Tres, y una Junta Local. Montevideo, 4 de agosto de 2009. DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA TRAVIESO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente pone a consideración de la Cámara el presente proyecto, que pretende elevar a la categoría de pueblo la localidad de Villa Sara, del departamento de Treinta y Tres. Ese nombre, Villa Sara, se remonta al año 1913, cuando la señora Luisa Goicochea fraccionó en solares los terrenos entre la vía férrea y la actual Ruta N° 8 y llamó así a esa zona en homenaje a una de sus hijas. Esta localidad, ubicada, como dijimos, en el departamento de Treinta y Tres, al margen del maravilloso río Olimar, cuenta con más de mil habitantes. Su ubicación geográfica, al margen derecho del mencionado río, hace que Villa Sara se desarrolle en forma autónoma por las necesidades de la realidad. Es en 1913 que llega hasta allí el tren, construyéndose entonces la primera estación de ferrocarril, mientras se construía el puente sobre el río Olimar. Villa Sara cuenta con una Escuela, la N° 28, que alberga a 180 niños, un centro CAIF y una Biblioteca Municipal con personería jurídica. También hay un Centro Comunal, un servicio de policlínica y ambulancia, una comisaría y un Juzgado de Paz. En el año

2001, de acuerdo con el decreto 21/2001 se crea allí una Junta Loca1. En la urbanización encontramos una empresa de productos de cerámica, dos plantas de secado de arroz, un molino arrocero y ferias ganaderas. Es una zona con un desarrollo potencial importantísimo, y el hecho de que hoy elevemos su categorización a pueblo contribuirá a que ese progreso tenga aún más fuerza Considero que cuando los habitantes de estos centros poblados solicitan esta recategorización es porque hay gente organizada detrás, trabajando para la evolución del lugar. Esto sin lugar a dudas siempre debe ser tenido en cuenta a la hora de contar con el apoyo, en este caso del Poder Legislativo, reconociendo el lugar y contribuyendo para que siga el desarrollo en Villa Sara. Por lo antes expuesto es que solicitamos al Cuerpo aprobar hoy este proyecto. SEÑOR SÁNCHEZ CAL.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ CAL.- Señor Presidente: es con satisfacción que vamos a votar afirmativamente este proyecto de elevar a la categoría de pueblo a Villa Sara. Como bien se expresa en la exposición de motivos, Villa Sara cuenta con más de mil habitantes y presenta todas las condiciones legales que le posibilitan pasar a la categoría de pueblo, pero sobre todo con el impulso constante de sus vecinos, y es por eso que hoy llegamos al tratamiento de este proyecto. Me refiero a vecinos como, por ejemplo, el Comisario retirado Cipriano Silva Santos o la maestra Daisy Silva Machado, entre otros, que han trabajado incansablemente para lograr esto que hoy comienza a plasmarse en la realidad. Así como los miembros informantes en el año 1852 recomendaron la creación del pueblo de Treinta y Tres por su apropiada topografía, nosotros creemos importante dar el lugar que corresponde a Villa Sara como un pueblo que nació espontáneamente a un costado de la Ruta Nacional N° 8 y que, por el impulso de sus vecinos, fue obteniendo los logros que llevaron a más y más treintaitresinos a vivir allí.

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Esta población se fue conformando conjuntamente con la hoy denominada ciudad de Treinta y Tres, posiblemente por encontrarse enclavada justo en el denominado Paso Real de Olimar, que era el nexo hacia el norte del país, antes de llegar al propio pueblo de Treinta y Tres. Fueron muchos los factores que han ido conformando las condiciones para que Villa Sara haya consignado lo necesario para convertirse en pueblo. Cabe destacar que en ella se encuentra la zona industrial de nuestra capital, ubicándose allí por ejemplo Arrozur, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, fábricas de cerámicas, molinos arroceros -orgullo del departamento-, entre otros importantes emprendimientos. En este sentido, reconocemos a todos los pobladores de Villa Sara, y me acuerdo en este momento de don Gabino Cabrera, hoy fallecido, viejo poblador, y de su señora, doña María Elena Price, que continúa con su esfuerzo trabajando por la localidad. Recuerdo también a don Carlos Lorenzo y a su señora, a las familias Luzardo, Torres, Lucas y a tantas otras, cuya tenacidad y esfuerzo los ha llevado a lograr cada servicio con que cuenta el lugar y que este proyecto sea presentado a consideración de este Cuerpo. Sin deber nada, tan solo con su esfuerzo, estos treintaitresinos han logrado las condiciones para que la localidad pase a la categoría de pueblo. Esperamos que en no mucho tiempo logren llegar a ser ciudad, pues en su progreso está el de todos los treintaitresinos. Muchas gracias. SEÑOR BARRAGÁN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BARRAGÁN.- Señor Presidente: con relación a este proyecto de ley por el que estamos elevando a la categoría de pueblo a la localidad de Villa Sara, queremos decir algunas cosas a fin de apoyar el fundamento ya hecho y, a la vez, agregar algunos datos que lo refuerzan. Queda claro que su nombre fue determinado por quien fraccionara ese predio, designándolo “Villa Sara”, por el nombre de su hija. Nos referiremos a su identificación como pueblo independiente de la ciudad. Daremos algunos elementos para definir que es una población autónoma de la ciudad de Treinta y Tres. En primer lugar, esta zona tuvo pobladores desde antes de la fundación de la

ciudad de Treinta y Tres, como se ha mencionado en el fundamento. En segundo término, se considera como hecho fundador el fraccionamiento -realizado por Luisa Goicochea-, que es de por sí lo que se considera como comienzo de todos los pueblos. En tercer lugar, tiene un elemento natural que la separa de la ciudad, el río Olimar, que la aísla de su urbanización. En cuarto término, cabe mencionar el hecho de que hasta allí llegó primero el ferrocarril, por lo que se tuvo que construir una estación mientras se construía el puente sobre el Olimar. De ahí surge con claridad que tuvo que haber una población viviendo en esa zona y, por supuesto, con independencia para satisfacer sus necesidades ante el inconveniente de tener que cruzar el río para llegar a la ciudad. Voy a dar los argumentos para que Villa Sara sea declarada pueblo. En primer lugar, su población es de más de mil habitantes. En segundo término, posee servicios imprescindibles como los de OSE y UTE, así como servicio escolar, policial, de salud y Juzgado de Paz. En tercer lugar, tiene varias fuentes de trabajo para sus pobladores: secadores de arroz, molino arrocero, planta de procesamiento de arroz, planta de generación de energía eléctrica y frigorífico. Y en cuarto término, fue creada en 2001, por el Decreto Nº 21/2001, la Junta Local de Villa Sara, lo cual permite tener también su Gobierno propio. El 11 de julio de 2001, la Junta Departamental de Treinta y Tres decretó la creación de la Junta Local de Villa Sara. Nosotros, como Ediles de la Junta, dimos nuestro voto para esta creación. En los considerandos de este Decreto puede leerse: “Considerando 1) Que la Comisión de Internos y Peticiones asesora de este Cuerpo, realizó un profundo estudio del tema, oficiando incluso a la Jefatura de policía del departamento a los efectos de constatar la cantidad de habitantes en esa zona.- Considerando 2) Que el Art. 58 de la ley 9.515 en su inciso 2°) expresa que una de las condicionantes para la creación de Juntas Locales es que ‘tengan establecidas, industrias agrícolas, fabriles u otras de significación equivalente, de evidente interés local’.- Considerando 3) Que es evidente el crecimiento demográfico, comercial e industrial que ha desarrollado Villa Sara en estos últimos tiempos”. En base a eso es que se decreta: “Créase una Junta Local en Villa Sara, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 262 y 287 de la Constitución de la República y Art. 53 y siguientes de la ley 9.515”. Por último, queremos mencionar algunas razones que complementan esta decisión. Tiene una

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escuela primaria que trabaja con granja, a la que asisten muchos alumnos -son alrededor de 180-, y que también tiene clases de preescolares. Además, tiene una Biblioteca Municipal con personería jurídica, que brinda apoyo a los estudiantes que concurren a los distintos centros de enseñanza de la ciudad de Treinta y Tres y que también ha servido para apoyar varias iniciativas de gente que vive allí. Cuenta con un centro CAIF para los más pequeños; con un centro comunal, para desarrollar distintas actividades de la localidad; con un centro de investigaciones agropecuarias del INIA; con un puesto aduanero sobre la Ruta Nº 8, y con un local de la Sociedad de Fomento Rural, que desarrolla muchas actividades y que tiene pista de carreras. También hay varios “studs” de caballos de carrera, un centro industrial con los emprendimientos ya mencionados y con amplias posibilidades de que se instalen otras empresas o aquellas que funcionaron allí anteriormente, como CALIT, que era una pasteurizadora, cuya estructura puede ser usada por alguna otra empresa. Asimismo, hay aserraderos y una línea de ómnibus que la une a la ciudad de Treinta y Tres. Por lo expuesto es que solicitamos que sea votado afirmativamente este proyecto de ley. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al presentado) ——No habiendo más asuntos para tratar, se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 11)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes