Número 3608

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NÚMERO 3608

MONTEVIDEO, MARTES 1° DE SETIEMBRE DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
40ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y EL PROSECRETARIO DOCTOR GUSTAVO SILVEIRA
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 1° de setiembre de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 27 de agosto de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 1º de setiembre, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Ejercicio Combinado Río I. (Se modifica la fecha de realización y su denominación, aprobadas por la Ley Nº 18.425). (Carp. 3429/009). Rep. 1665 Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a llevarse a cabo el 7 de setiembre de 2009 en la ciudad de Yaguarón). (Carp. 3428/009). Rep. 1664 Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. (Aprobación). (Carp. 3441/009). Rep. 1671 Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con la República de Colombia. (Aprobación). (Carp. 2887/008). (Informado). Rep. 1419 y Anexo I Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con la República del Perú. (Aprobación). (Carp. 2969/008). (Informado). Rep. 1450 y Anexo I Ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación). (Carp. 3025/008). (Informado). Rep. 1484 y Anexo I Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Aprobación). (Carp. 3346/009). (Informado). Rep. 1613 y Anexo I Día Nacional de la Prevención de la Prematurez. (Se establece el día 9 de setiembre de cada año). (Carp. 3354/009). (Informado). Rep. 1617 y Anexo I

3º.-

4º.-

5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

10.- Empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. (Interpretación auténtica de las normas de la Ley Nº 16.621). (Carp. 3418/009). (Informado). Rep. 1658 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 14.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 19 15.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 20 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 5, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Llamado a licitación para la construcción de un Centro de Convenciones y Predio Ferial en Punta del Este, departamento de Maldonado. Mejora en los ingresos de los habitantes de Maldonado y apoyo a la gestión del Intendente del mencionado departamento. — Exposición de la señora Representante Ontaneda ……………………………………………………………………… 9 7.- Incompatibilidad que existiría entre el cargo que el contador Ricardo Alcorta ocupa en OSE y su candidatura a la diputación. — Exposición del señor Representante Rodríguez Servetto…………………………………………………………… 10 8.- Lanzamiento del Plan CARDALES, en el departamento de Flores. — Exposición del señor Representante Eduardo Fernández ………………………………………………………….. 12 9.- Relevancia de la implementación del Plan CARDALES. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 13 10.- Reconocimiento a personas que contribuyeron a forjar el Frente Amplio en el departamento de Artigas. — Exposición del señor Representante Maseda …………………………………………………………………………… 14 11.- Designación del señor Germán Riet como Presidente de ANCAP. — Exposición del señor Representante Bentancor ……………………………………………………………………….. 15 CUESTIONES DE ORDEN 17.12.13.13.16.18.Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 29 Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 16 Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 16 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 16 Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 29 Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 30 ORDEN DEL DÍA 19.- Unidades destinadas a transporte escolar. (Exoneración de gravámenes para su importación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 35a. sesión) Nuevos antecedentes: Anexo I al Rep. N° 1644, de agosto de 2009. Carp. N° 3404 de 2009. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo y se avisa al Senado …………………………………………………. 30 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 30 20.- Ejercicio Combinado Río I. (Se modifica la fecha de realización y su denominación, aprobadas por la Ley N° 18.425). Antecedentes: Rep. N° 1665, de agosto de 2009. Carp. N° 3429 de 2009. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 31 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 32

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21.- Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a llevarse a cabo el 7 de setiembre de 2009 en la ciudad de Yaguarón). Antecedentes: Rep. N° 1664, de agosto de 2009. Carp. N° 3428 de 2009. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 33 22.- Empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. (Interpretación auténtica de las normas de la Ley N° 16.621). Antecedentes: Rep. N° 1658 y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3418 de 2009. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 34 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34 23.- Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1671, de agosto de 2009. Carp. N° 3441 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………….. 3844 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 44 24.- Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con la República de Colombia. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1419, de octubre de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2887 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 46 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 54 25.- Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con la República del Perú. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1450, de noviembre de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2969 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 55 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 62 26.- Ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1484, de diciembre de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3025 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 64 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 66 27.- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1613, de julio de 2009, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3346 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 75 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 88 — Se resuelve que la Presidencia de la Cámara comunique al Parlamento Latinoamericano la aprobación parlamentaria del convenio. 28.- Día Nacional de la Prevención de la Prematurez. (Se establece el día 9 de setiembre de cada año) Antecedentes: Rep. N° 1617, de julio de 2009, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3354 de 2009. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 90 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 91

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Carlos Baráibar, Manuel María Barreiro, Julio Battistoni, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Daniel Carbajal, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Raúl Casás, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Óscar Echevarría, Gastón Elola, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Eduardo Fernández, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Luis González Ríos, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Uberfil Hernández, Liliám Kechichián, Guido Machado, Jorge Machiñena, José Carlos Mahía, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Jorge Menéndez, Eloísa Moreira, Julio Musetti, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Daniela Payssé, Esteban Pérez, Alicia Pintos, Juan Piñeyrúa, Roque Ramos, Nelson Rodríguez Servetto, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Raúl Servetto, Rubenson Silva, Walter Souto, Arthur Souza, Juan C. Souza, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Homero Viera, Horacio Yanes, Óscar Zabaleta y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Pablo Álvarez López, Miguel Asqueta Sóñora, Sergio Botana, José Carlos Cardoso, Julio C. Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Tabaré Hackenbruch Legnani, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Fernando Longo, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Mañana, Gonzalo Mujica, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez , Dardo Sánchez Cal y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: Julio Basanta, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Sandra Etcheverry, Luis Alberto Lacalle Pou, Carlos Mazzulo, Mary Pacheco, Daniel Peña Fernández, Daisy Tourné y Álvaro Vega Llanes. Sin aviso: Orlando Lemes.

Actúan en el Senado: Eduardo Bonomi, Antonio Gallicchio, Gustavo Guarino, Víctor Semproni y Héctor Tajam.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 366 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el deterioro edilicio de la Escuela Nº 52 de la ciudad de Piriápolis, y la necesidad de construir un nuevo centro educativo en dicha ciudad. C/11/005 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con el sistema de trabajo en las Juntas Departamentales del país. C/105/005 A la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización

La Junta Departamental de Paysandú contesta la exposición realizada por el señor Representante Víctor Semproni, en sesión de 14 de julio de 2009, relacionada con los logros en la conducción del Ministerio del Interior. S/C La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Horacio Yanes, en sesión de 4 de agosto de 2009, sobre la asunción como Presidentes de las Juntas Departamentales de Canelones y de Montevideo de la señora Nora Rodríguez y del señor Dari Mendiondo, respectivamente. S/C A sus antecedentes”.

3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 49) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la necesidad de trasladar las torres de alta tensión que

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se encuentran instaladas en el Barrio 33 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. C/22/005 El señor Representante Gustavo Borsari Brenna solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; y de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a las Comisiones de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes y de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores; a todas las Juntas Departamentales, con destino a las respectivas Comisiones de Medio Ambiente; a todas las Intendencias Municipales, con destino a las respectivas Direcciones de Medio Ambiente; al Congreso de Intendentes y a la Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas, relacionada con la contaminación producida por el desecho de bombillas de bajo consumo. C/22/005 El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: •

4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 27 de agosto de 2009: Con aviso: Manuel María Barreiro, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Rodrigo Goñi Romero, Luis Alberto Lacalle Pou, Jorge Romero Cabrera, Alberto Scavarelli, Gonzalo Texeira y Álvaro Vega Llanes”.

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Gonzalo Novales al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la necesidad de trasladar las torres de alta tensión que se encuentran instaladas en el Barrio 33 de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.

al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida y a los medios de comunicación del citado departamento, acerca del mal estado del camino “El Arroyito”, en el referido departamento. C/22/005 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a la Junta Departamental de Florida y a los medios de comunicación del citado departamento, referente a dificultades en el suministro de agua potable en la localidad de Goñi, departamento de Florida. C/22/005

El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de contar con ambulancias para la ciudad de Aiguá y pueblo Los Talas, departamento de Maldonado. C/22/005 El señor Representante Manuel María Barreiro solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación y Cultura, relacionada con el traslado de los restos mortales del General José Gervasio Artigas. C/22/005″ Se votarán oportunamente.

“Montevideo, 27 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). Hemos recibido la inquietud de un grupo de vecinos del populoso barrio Treinta y Tres de la ciudad de Mercedes, del departamento de Soriano, con referencia a los efectos y perjuicios que producirían, a lo largo de muchos años, las torres de alta tensión de UTE enclavadas allí. Como legisladores nacionales nos adherimos a la preocupación de esos vecinos. Entendemos que es imperioso realizar los estudios pertinentes, por parte del ente estatal, de forma de proceder al traslado, de forma urgente, de las líneas de alta tensión que atraviesan dicha zona. Las líneas eléctricas de alto voltaje son el medio por el que se realiza el traslado de la energía eléctrica en ondas de baja frecuencia. La fuerza eléctrica es llevada por las líneas eléctricas pero, gran parte de ella, no pasa so-

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lamente por el cable sino que, en ondas en su misma dirección, genera un campo magnético a su alrededor que se extiende a una importante distancia. Estudios realizados sobre los efectos de la exposición a dichos campos electromagnéticos de baja frecuencia, han concluido que afectan a los seres vivos. Asimismo, que la repetida exposición o las exposiciones a los mismos por períodos prolongados producen un efecto acumulativo aún mayor. En ese mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud, en un informe, establece que los campos eléctricos de frecuencia baja influyen en el organismo humano. En el barrio Treinta y Tres, desde hace varios años, se viene constatando un importante número de personas que padecen graves enfermedades. En principio, los índices constatados en ese barrio, son muy superiores a los del resto del país. Los vecinos, preocupados por esta situación, han realizado, a lo largo de mucho tiempo, varias e ingentes gestiones con el objetivo de que, las autoridades competentes, realicen estudios en la zona de forma de determinar eventuales vinculaciones entre la exposición prolongada a los campos eléctricos con los casos y causas de las graves enfermedades que se han suscitado en la zona. Asimismo, los mercedarios de ese barrio, han hecho inútiles gestiones ante UTE con el objetivo de que las líneas de alta tensión sean trasladadas. Si tenemos presente que, a los efectos jubilatorios, los funcionarios o empleados de UTE, que trabajan sobre o con esas líneas de alta tensión, tienen derecho a una jubilación bonificada, podemos entender que el Gobierno -UTE-, con su propio accionar, está reconociendo que la exposición a las líneas de alta tensión acarrearían un riesgo o perjuicio mayor. Por lo expuesto y compartiendo en un todo la problemática y la preocupación de los vecinos del barrio Treinta y Tres de la ciudad de Mercedes entendemos que, de forma inmediata, UTE debe proceder a retirar las líneas de alta tensión que allí atraviesan. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; y de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a las Comisiones de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes y de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores; a todas las Juntas Departamentales, con destino a las respectivas Comisiones de Medio Ambiente;

a todas las Intendencias Municipales, con destino a las respectivas Direcciones de Medio Ambiente; al Congreso de Intendentes y a la Red Uruguaya de ONGs Ambientalistas, relacionada con la contaminación producida por el desecho de bombillas de bajo consumo. “Montevideo, 31 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA); al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Medio Ambiente; a las Juntas Departamentales, con destino a la Comisión de Medio Ambiente de cada una de ellas; a las Intendencias Municipales, con destino a las Direcciones de Medio Ambiente; a la Red Uruguaya de Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas; al Congreso de Intendentes; y a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de esta Cámara. El ahorro de consumo de energía es algo que se está aplicando a nivel mundial. Nuestro país no es ajeno a ello y, por consiguiente, instrumenta y desarrolla políticas en tal sentido. Una de las líneas de acción -vía UTE- ha sido el estimular el uso de lámparas de bajo consumo, campaña que, por lo que tenemos entendido, estaría finalizando en el día de hoy. Quizás las autoridades del ente consideren oportuno continuar con dicha campaña, cosa que parecería, salvo mejor opinión y a la luz de la experiencia obtenida, conveniente. Ahora bien, de acuerdo a informaciones recabadas de experiencias en otros países, como por ejemplo en el Reino de España, hemos detectado que se deben implementar medidas complementarias, para no causar inconvenientes en otras áreas. Nos estamos refiriendo a la contaminación que producen estas lámparas al dejar de tener vida útil y ser arrojadas sin la prevención necesaria. Transcribimos información publicada en www.elmundo.es de Madrid, de fecha 22 de julio del presente año, en donde se señala: ‘Sin embargo, una vez que llegan al final de su vida útil, las bombillas de bajo consumo deben tratarse adecuadamente. Su contenido en mercurio resulta altamente tóxico tanto para la salud humana como para la del planeta. Nadie del Ministerio está haciendo esta advertencia, denuncia Leticia Baselga, responsable de residuos de Ecologistas en Acción’. ‘La bombilla es inocua mientras se mantenga intacta. El problema es

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cuando se rompe, algo que puede ocurrir cuando se desecha, erróneamente, en el contenedor de vidrio o en basura doméstica. Al romperse, libera vapor de mercurio. Si algo caracteriza al mercurio es que es capaz de viajar muy rápido y a grandes distancias. Puede llegar al Ártico -señalan los españoles en su artículo- también puede caer al agua y ser ingerido por los peces que luego comemos los humanos’, advierte la ecologista. Adjuntamos copia de la totalidad del texto de este artículo titulado: ‘Bombillas de bajo consumo, sí, pero ojo con el mercurio’ publicado en la www.elmundo.es, para su mejor conocimiento. Ante ello, consideramos oportuno hacer uso de la información presentada por los españoles de Ecologistas en Acción y tomar medidas para poder establecer y desarrollar una política de recolección de estas lámparas de bajo consumo. A modo de ejemplo, y casi en voz alta, podríamos sugerir la elaboración de estuches de cartulina gruesa, donde en su parte exterior luciera la leyenda de PELIGRO AGOTADA y que, de la misma manera que se operaba el canje de lámparas comunes por lámparas de bajo consumo, en las redes de cobranza, se planteara el canje de: ‘cada 2 o 3 lámparas de bajo consumo le entregamos una nueva’. Posteriormente, se debería implementar la recolección de las lámparas de los locales de las redes de cobranza. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo”. 3) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida y a los medios de comunicación del citado departamento, acerca del mal estado del camino “El Arroyito”, en el referido departamento.

6ta. sección del departamento de Florida. El deterioro de la calzada en dicho camino es significativo, y existe un riesgo cierto de que en caso de que se produzcan crecientes, desaparezca, con el consiguiente riesgo para los vecinos que transitan por el lugar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. 4) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a la Junta Departamental de Florida y a los medios de comunicación del citado departamento, referente a dificultades en el suministro de agua potable en la localidad de Goñi, departamento de Florida.

“Montevideo, 31 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal de Florida; a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de comunicación del departamento de Florida. A través de esta exposición escrita, queremos hacernos eco del planteo formulado en la Junta Departamental de Florida por el Edil Ismael Carabajal, por el que reclama atención por parte de las autoridades correspondientes debido al mal estado en que se encuentra el camino El Arroyito, ubicado entre la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia y el camino Latorre,

“Montevideo, 31 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de comunicación del departamento de Florida, relativa a la problemática planteada por los vecinos de la localidad de Goñi, ubicada en el kilómetro 165 de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, referida a serias dificultades que padecen en el abastecimiento de agua potable. Este planteo fue presentado en la Junta Departamental de Florida, por el señor Edil Ludelmar Torres. Dichas dificultades radican en cortes diarios en el suministro de agua de OSE y en su baja presión, lo que impide utilizar normalmente el servicio. Algunos vecinos señalan, que el problema se origina en el estado deficiente de la red, que presentaría múltiples roturas. A efectos de constatar si ese es el origen del problema o si, por el contrario, deriva del pozo de suministro, o de algún otro elemento, sería necesario realizar los estudios correspondientes para determinar la falla y proceder a su inmediata reparación. Previendo, además, la llegada en breve de temperaturas más elevadas -característica de las próximas estaciones-, y por ende un incremento en el consumo de agua, es necesario proceder a solucionar ese inconveniente a la brevedad posible. Saludo al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”.

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Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Salud Pública, sobre la necesidad de contar con ambulancias para la ciudad de Aiguá y pueblo Los Talas, departamento de Maldonado.

“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. La problemática planteada hace varios meses a la Dirección Departamental de Salud Pública y también a la señora Ministra de Salud Pública, doctora María Julia Muñoz, en su visita a la ciudad de Aiguá, del departamento de Maldonado, solicitaba el envío de dos ambulancias, en condiciones de prestar servicios a la mencionada ciudad y al centro poblado de Los Talas, del departamento de Maldonado. A dichas localidades se les había retirado el servicio, hacía largo tiempo. Apelando a la sensibilidad que se debe tener en estos casos, agravados por las carencias en materia de salud existentes en el norte del departamento de Maldonado, solicitamos que, a la brevedad posible, se solucione ese grave problema. Hoy los traslados se coordinan con la policlínica de villa Mariscala, del departamento de Lavalleja y se agrupa a los enfermos, para realizar distintos estudios en los Hospitales de San Carlos, del departamento de Maldonado, o de Minas, con el agravante que en caso de accidentes o de partos se les debe trasladar en vehículos particulares. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 6) Exposición del señor Representante Manuel María Barreiro a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación y Cultura, relacionada con el traslado de los restos mortales del General José Gervasio Artigas.

una verdadera polémica a nivel de la ciudadanía y de sus representantes políticos. Los argumentos esgrimidos para el citado traslado nos parecen poco consistentes, y el hecho de relacionar el Mausoleo con etapas desgraciadas de nuestra vida institucional desmerece un tema que debería estar por encima de circunstancias políticas y convertirse en un símbolo de reverencia y unidad nacional. Estamos remitiendo al señor Presidente de la República una solicitud firmada por numerosos familiares descendientes del General José Gervasio Artigas -la que adjuntamosquienes actualmente habitan en el departamento de Salto, en zonas que formaron parte importante de la vida de nuestro máximo héroe. En la misma solicitan que se deje sin efecto esa iniciativa y que se busquen los caminos de consenso que logren una solución que contemple los sentimientos de todos los uruguayos gobernantes y gobernados- en torno a una figura que todos veneramos por igual. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto”.

MEDIA HORA PREVIA 6.- Llamado a licitación para la construcción de un Centro de Convenciones y Predio Ferial en Punta del Este, departamento de Maldonado. Mejora en los ingresos de los habitantes de Maldonado y apoyo a la gestión del Intendente del mencionado departamento.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: en esta media hora previa queremos compartir algunas noticias buenas para el país, pero en especial para nuestro departamento de Maldonado. Dichas noticias tienen que ver con buenas políticas de Gobierno, ya sea a nivel local como nacional, que dinamizan el Uruguay productivo, de desarrollo sustentable, y generan divisas, lo que todos queremos. Claro que estamos en tiempos electorales y, seguramente, algunos ítems, como estadísticas y emprendimientos, no serán objeto de consideración por algunos sectores; por eso tenemos la necesidad y la satisfacción de hacerlo nosotros.

“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación y Cultura. Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que autoriza el traslado de los restos mortales de nuestro prócer, General José Gervasio Artigas, desde el Mausoleo, emplazado en la Plaza Independencia de la capital de la República. Esta postura del Poder Ejecutivo -discutible en sí misma- ha originado

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En primer lugar, señor Presidente, estamos complacidos con el evento que se hará mañana en el anfiteatro del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Municipio de Maldonado invita a la presentación que se hará en dicha oportunidad del llamado a licitación pública internacional Nº 1/2009, “Presentación de Proyecto, Construcción, Financiación y Gestión de un Centro de Convenciones y Predio Ferial en Punta del Este”; también se presentará el día 6 en Estados Unidos de América y en México, en oportunidad de la Cumbre de Turismo. Como usted sabe, señor Presidente, el producto “Congresos y Convenciones” ha permitido quebrar la estacionalidad de determinados destinos, ya que en todos los meses del año se registran eventos. Este segmento es el que más aumenta año tras año: lo hace a razón del 12%. Según dice el informe del pliego de condiciones, globalmente se estima que existe un total de cien mil congresos, de los cuales un 49% rotan a nivel mundial. Uruguay, aun habiendo participado de forma activa en la captación de eventos internacionales, todavía tiene prácticamente el 80% del mercado sin explorar; a él se podría acceder con un emprendimiento como el que mañana comenzará a desarrollarse tras el llamado internacional. Las ferias son las principales generadoras de ingresos en materia de eventos y las exhibiciones son prácticamente las que solventan los congresos y las convenciones, por lo que la carencia de espacios como estos resulta un factor desequilibrante a la hora de decidir una sede. El Uruguay, de la mano de Maldonado, ingresará en este mercado aún no explotado. Cuando se analizan las estadísticas internacionales, puede comprobarse que los países y las ciudades que se ubican en los primeros lugares como destino de eventos son aquellos que tienen al menos un centro de convenciones. La Organización Mundial del Turismo señala que en América Latina se registró un crecimiento por encima del promedio mundial en el flujo de turistas, y un estudio de la consultora Mercer, con base en Nueva York, señala que entre los destinos más buscados se encuentran Chile y Uruguay. Sin duda que las bondades naturales de nuestro país, sumadas a conducciones de Gobierno serias y con mirada estratégica, explican estos auspiciosos resultados.

La construcción de un Centro de Conferencias y Predio Ferial provocará un cambio fundamental en Punta del Este y en el resto del departamento y, por lo tanto, el país se verá beneficiado. El mayor ingreso de visitantes permitirá una actividad más estable en los aeropuertos de Carrasco y de Laguna del Sauce. Debemos destacar que este Centro de Convenciones se instalará en un predio donado por la Intendencia Municipal de Maldonado durante este Período. Por otra parte, señor Presidente, queremos destacar que esto es un apoyo a la industria nacional, a la industria turística y al desarrollo económico sustentable en general. También queremos dar alguna noticia departamental muy importante. En estos días, a través del Observatorio Turístico de la Cámara Empresarial de Maldonado, se supo que casi el 12% de la capacidad adquisitiva del fernandino se debe a las políticas sociales y económicas que ha tenido Uruguay durante este Período; el fernandino se ha encontrado con estas posibilidades. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Redondeo, señor Presidente, diciendo que la aceptación de la gestión municipal de nuestro compañero Óscar de los Santos también se ha visto incrementada durante este Período, llegando a un 51%. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a todos los Intendentes Municipales, a las Juntas Departamentales del país y a las Juntas Locales del departamento de Maldonado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.

7.- Incompatibilidad que existiría entre el cargo que el contador Ricardo Alcorta ocupa en OSE y su candidatura a la diputación.
Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez Servetto. SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Señor Presidente: corresponde expresar que, conforme a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 201 de la Constitu-

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ción de la República, “Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, para poder ser candidatos a legisladores, deberán cesar en sus cargos por lo menos doce meses antes de la fecha de la elección”. Como enseñaba el doctor Justino Jiménez de Aréchaga en “La Constitución de 1952”, esta restricción se justificaba “por cuanto era muy posible que los Directores de Entes Autónomos utilizaran la influencia y autoridad que les daba el desempeño de esas funciones para favorecer sus candidaturas”. En Maldonado, a partir de la aprobación de la enmienda constitucional que establece que el servicio público de saneamiento y el de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales, se vive una situación muy particular, ya que por ley fue creada una Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE, con un Directorio en el que se incluye un miembro en representación de la Intendencia Municipal de Maldonado. La creación de esa UGD fue la salida que se encontró para aplicar en Maldonado, donde esos servicios públicos habían sido dados en concesión a una empresa privada; la reforma constitucional los estatizaba. Lo que sucede en Maldonado es que la cara visible de la OSE en el departamento no es la del Presidente del organismo ni la de los demás miembros de su Directorio; la cara visible de la OSE en Maldonado no es otra que la del representante de la Intendencia Municipal en el Directorio de la UGD. Esa cara es la que aparece en los reportajes, en las notas de prensa y en todo lo que guarda relación con la prestación de los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua. Es la cara del contador Ricardo Alcorta, candidato a la diputación por Maldonado, por el Movimiento de Participación Popular, Lista 609 del Frente Amplio. Es cierto que su postulación no viola el precepto constitucional establecido en el artículo 201 de la Carta Magna, pero también es cierto que las consideraciones y fundamentos que sabiamente fueron tomados en cuenta por el constituyente para establecer la restricción para los candidatos a legisladores le son por entero aplicables en su muy particular situación funcional. ¿Cómo podemos distinguir cuándo está actuando como responsable por los servicios y las obras de OSE

en Maldonado y cuándo lo hace como candidato oficialista? ¿Cómo pueden estar seguros los ciudadanos del departamento de Maldonado de que quien ocupa tan importante cargo no utilizará la influencia y autoridad que le dan el desempeño de esas funciones para favorecer su candidatura? Creemos que la postulación de Alcorta es incompatible con el desempeño de su cargo como titular de la UGD y que debe renunciar a él para ser candidato en igualdad de condiciones. Si bien su postulación no es contraria al precepto constitucional, creemos que éticamente, para la salud del sistema republicano, es bueno que deje su cargo. En ese sentido, compartimos en un todo la solicitud hecha por el señor Presidente de la República a sus Ministros de Estado en el sentido de que quien quiera hacer campaña electoral deje su cargo ministerial. Parece ser que el contador Alcorta carece de esa sensibilidad, lo cual no nos sorprende. Tampoco la tuvo cuando en plena dictadura militar fue funcionario de particular confianza de los Intendentes interventores del régimen, cargo que le permitió acceder a una jubilación de privilegio a los treinta y ocho años de edad, que aún hoy cobra. Fue oficialista en el régimen de facto y es superoficialista hoy, cuando, sin renunciar al cargo -al que accedió luego de votarlo él mismo en una Comisión del Senado en carácter de suplente del Senador Michelini-, es candidato a Diputado por el sector del Senador Mujica. Mientras tanto, va llevando adelante su campaña electoral, abusando de las ventajas que implica ocupar tan importante cargo ejecutivo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; al Directorio de OSE; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Maldonado, y a los medios de prensa nacionales y de ese departamento. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y seis: AFIRMATIVA.

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8.- Lanzamiento del Plan CARDALES, en el departamento de Flores.
Tiene la palabra el señor Diputado Eduardo Fernández. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Eduardo).- Señor Presidente: en el día de hoy quiero hacer referencia a un nuevo hecho que marcó la historia del departamento de Flores. Una vez más, nuestro departamento se ha visto enaltecido y jerarquizado con la obra del Gobierno central. Semanas pasadas lo vivimos con la presencia de la señora María Auxiliadora Delgado de Vázquez, en el marco de la visita a las escuelas públicas urbanas y rurales de Flores que han participado y continúan haciéndolo en el Programa de Salud Bucal de Presidencia de la República. Además, los días 7 y 14 de agosto visitaron nuestro departamento autoridades ministeriales en ocasión de la inauguración de cuatro Centros MEC. En esta oportunidad, para ser más precisos el pasado viernes 28 de agosto, en Flores surgió la noticia, la primicia, de la puesta en marcha del Plan CARDALES. En una ceremonia colmada de expectativas, ilusiones y un profundo sentimiento de orgullo, en el centro MEC del barrio Cañada Monzón -uno de los más humildes de Trinidad-, la señora Ministra de Educación y Cultura, María Simon; los señores Ministros de Industria, Energía y Minería, Daniel Martínez, y de Economía y Finanzas, Álvaro García; el Presidente de ANTEL, Edgardo Carvalho; el Presidente del LATU, Miguel Brechner, en compañía de autoridades departamentales, amigos y vecinos que se acercaron al lugar, realizaron el lanzamiento del Plan de Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables. El Plan CARDALES es un eslabón más de la cadena de la política inclusiva que se ha marcado este Gobierno como eje transversal. Tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad de la información inclusiva en nuestro país, estimulando de manera equilibrada el acceso a la educación y a la información, el crecimiento económico y el esparcimiento. Este plan, que lleva el nombre CARDALES por haber sido el lugar en el que comenzó el Plan Ceibal, en el departamento de Florida, es la complementación a lo que marcará una revolución histórica del Uruguay, entendiéndose esta en el sentido de dar las

mismas oportunidades a todos nuestros niños, jóvenes y ciudadanos, con el más amplio sentido democratizador, socializador y humanista. A través de este plan, los uruguayos podremos acceder al conjunto de servicios de telecomunicaciones, información, entretenimientos, Internet y televisión para abonados. El objetivo es transformar al Uruguay en el primer país cien por cien conectado y convergente, concibiendo la convergencia no como un producto de élite, con el único objetivo de diversificar las posibilidades de entretenimiento, sino como una puerta abierta a la formación, a la cultura, al desarrollo de capacidades emprendedoras y a la producción de bienes económicos de forma descentralizada y sustentable para todos los uruguayos. Entendemos que esta política descentralizadora es la única posible y capaz de lograr que todos los habitantes de nuestro país tengan las mismas oportunidades, dentro de los mismos parámetros, de una manera justa, equitativa e igualitaria. Estamos convencidos de que estas herramientas son las distintas llaves al acceso a un mundo que hace pocos años era casi inaccesible para muchos, o así lo creían aquellos que durante años fueron excluidos y relegados por políticas que estaban muy lejos de ser inclusivas, igualitarias y democratizadoras y, por ende, fomentaron distancias muy marcadas y profundas, por lo que accedieron quienes más tenían, mientras los otros recién ahora fueron tenidos en cuenta. Vemos niños que junto a sus padres, abuelos y otros adultos entran en un mundo tan distinto al nuestro y lo transforman en algo bien parecido y cotidiano al suyo; jóvenes que tienen al alcance de su mano herramientas imprescindibles en este mundo informatizado; adultos que se alfabetizan de otra manera, tan distinta a la que ellos vivieron en su infancia, y en muchos casos es la culminación de su alfabetización. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Ministra de Educación y Cultura, ingeniera María Simon; al ex Ministro de Industria Energía y Minería, señor Daniel Martínez; al Ministro de Economía, señor Álvaro García; al Presidente de ANTEL; al Presidente del LATU; al Intendente Municipal y a la Junta Departamental de Flores.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veintinueve en treinta y uno: AFIRMATIVA.

9.- Relevancia de la implementación del Plan CARDALES.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: posiblemente reiteremos algunos de los conceptos vertidos por nuestro compañero, el señor Diputado Eduardo Fernández, en su reciente intervención en esta media hora previa. Nosotros vamos a tratar de enfocar de otra manera el Plan CARDALES, recordando que, en mayo de 2007, con los alumnos de la Escuela pública N° 24 de Cardal, villa del interior profundo del departamento de Florida, se comenzó el revolucionario proceso de que el Uruguay fuera el primer país del mundo en donde el 100% de los alumnos de Primaria tuviera una computadora personal que les permitiera acceder a las nuevas formas de conocimiento, ya que el Plan prevé la comunicación inalámbrica, no solo al servidor del centro educativo, sino también a Internet. Hoy, luego de haberse completado la entrega de las últimas computadoras -que comenzó en el interior del país y recién cuando se terminaron de distribuir allí se procedió a hacerlo en las escuelas de Montevideo-, simplemente vamos a mencionar el hondo significado que tiene este proceso desde el punto de vista educativo, de igualdad de oportunidades, de acceso a la información y a la comunicación, de la interacción del niño con sus compañeros, maestros y familiares. La sociedad todavía no puede valorar el impacto que esto va a tener en esta generación de “ceibalitos”, que se podrá advertir cuando estén en condiciones de acceder a la educación terciaria. Seguramente, en ese momento viviremos en un país distinto, pues los estamos preparando para un mundo que ya es diferente. Pero hoy debemos de mencionar lo que representa la extensión del Plan Ceibal en el Plan CARDALES, sigla que -como recién dijera el compañero Eduardo Fernández- significa “Convergencia para el Acceso a la Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables”.

Con todo el simbolismo que tiene y el homenaje que implica haber utilizado el plural del nombre de la villa en que se realizó la experiencia piloto del Plan Ceibal, se abre ahora una nueva experiencia de descentralización, integración, igualdad de oportunidades, innovación y desarrollo. Y es nuevamente en el interior, tantas veces postergado en el pasado, que se inicia, durante este Gobierno, esta nueva experiencia que tiene como objetivo y fundamento central avanzar hacia la sociedad de información inclusiva en Uruguay, estimulando de manera equilibrada el acceso a la educación, a la información, al incremento de oportunidades laborales, al crecimiento económico y a la promoción de la cultura y del esparcimiento. El Plan se basa en la complementariedad que tienen la telefonía, la TV por cable e Internet. En lo que refiere al universo potencial del Plan CARDALES, según la Encuesta Nacional de Hogares Ampliada del Instituto Nacional de Estadística, se parte del hecho de que del millón ciento treinta mil hogares que existen en el país, actualmente el 85% no tiene acceso a Internet, el 57% no tiene conexión a TV por cable y el 30% no tiene telefonía fija. Uruguay, recientemente, en forma temprana y en una decisión que vale la pena destacar, optó por la norma más abierta de TV digital; lo hizo porque juzgó que era lo más favorable para las industrias culturales y del software del país. Ahora, sacará partido de esta opción implementando este programa, ya que su complementariedad con la TV digital es altísima. Una experiencia y la otra se aceleran mutuamente. Esto no constituye solo una medida administrativa, porque sus objetivos justifican una política de Estado que busca una distribución equilibrada y justa de los adelantos tecnológicos y comunicacionales a toda la ciudadanía. En definitiva, es la continuación lógica del Plan Ceibal. Es la extensión a toda la familia de la infraestructura comunicacional iniciada con la entrega de una computadora a los niños, porque para el efectivo ejercicio de derechos ciudadanos habrá que estar conectado. Al decir de los expertos, los medios de comunicación, al irse tornando bidireccionales, se convierten en un soporte para la interacción de las personas con el Estado y entre sí, y constituyen un ámbito de ejercicio de la ciudadanía y de la socialización. Este Gobierno toma el desafío y la responsabilidad de utilizar estas herramientas comunicacionales

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para que contribuyan al objetivo de toda nación: el desarrollo social y económico del país, sin exclusiones. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras pase a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Educación y Cultura, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería; a la Presidencia de ANTEL; al Comité Coordinador del Plan CARDALES, y a la prensa nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y siete: AFIRMATIVA.

construcción de este proyecto de país y de cambio social, convencidos de ello, como “El Lito” Pereira, José Oliveira, Blanca Facio, “La Cuca” Canossa, maestra; la familia Sánchez Picón, sindicalistas de la construcción, del SUNCA; “La Chela” Fontoura, hoy en Crysol; “El Cholo” González, compañero de la doctora Curbelo; Nery Suárez, “peludo” y trabajador; “El Colacho” Estévez, luchador incansable en las luchas por la tierra, junto a Raúl Sendic. Uno de los últimos que va quedando, “El Colacho” Estévez, de la época de Raúl Sendic. Allá por Baltasar Brum, tenemos militantes sociales muchas veces aislados, en un lugar muy lejano rodeado de estancias; Jorge Velázquez, un referente. En Tomás Gomensoro, “El Baby” Gutiérrez, que estuvo preso, hoy fallecido; el doctor Porta, escritor, el compañero Alvez, socialista. En Artigas, podemos hablar de Vique, “El Cachorrinho”; “El Comandante”, que murió en su última zafra cuando iba a cortar caña, que dijo: “Es la última”, y murió en un accidente de tránsito. También mencionamos a la doctora Esther y al doctor Juanacho; al Manolo De Souza, que se sabía que se moría, pero igual militaba y murió militando por el Frente Amplio; a Julio De Souza, que dijo una frase: “No voy a ver el triunfo del Frente Amplio”, y no lo pudo ver, se murió antes; a la gorda Renée, incansable militante del Frente Amplio. Voy a dejar tres nombres que creo son referencias puntuales en la construcción de la conciencia colectiva del departamento de Artigas, que no es poca cosa. En un departamento que estuvo olvidado, lejano, hay tres personas que nos han marcado a todos: “El Chivo” Ballestrino -dicen que en los actos, uno se subía al tabladito, al cajón, y el otro lo escuchaba-; Sandalio de los Santos, comunista, referente humano y social de mi departamento, lo más grande que tuvo Artigas: se pegó un tiro cuando supo que el muro caía, con dignidad enorme, comunista de los de la vida, del compromiso; y Lenzi, sindicalista, viejo militante de los sindicatos. Y los traigo hoy aquí porque en su nombre se construyó el compromiso de esta fuerza política. Creo que es bueno reflexionar al respecto, porque para mirar hacia el futuro tenemos que mirar el pasado, y saber que la identidad en un departamento como Artigas, donde es difícil la militancia, donde la lucha se hace cuerpo a cuerpo, se ha forjado con miles de

10.- Reconocimiento a personas que contribuyeron a forjar el Frente Amplio en el departamento de Artigas.
Tiene la palabra el señor Diputado Maseda. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: hoy tenía dos temitas para tocar, pero me decidí por uno de ellos. Voy a tratar de no hacer alusiones a ninguna fuerza política. Creo que en los cinco minutos de la media hora previa todos tenemos derecho a expresar lo que sentimos, y yo elegí el tema referido a Bella Unión y a mi departamento, Artigas, por lo que le voy a pedir a los señores legisladores que no pertenecen a mi fuerza política que sepan comprender que en estos últimos plenarios en los que estamos participando quiero dejar escrito en las páginas del Parlamento nacional los nombres de las personas que ayudaron a construir la izquierda en mi departamento. Allá, por Bella Unión, tenemos a muchísima gente que dio su vida por este Gobierno, que dio su vida por este proyecto de Gobierno del que fueron visionarios desde el año 1971. Me refiero a Saúl Facio, muerto en dictadura, asesinado en la tortura; a Dante Porta, profesor de Historia y de Matemáticas, también muerto en dictadura. Junto a ellos, compañeros como Antonio Pacheco, del grupo de Michelini; Casimiro Soto, del Partido Comunista; el doctor Pedro Acosta, a quien lamentablemente perdimos en un accidente, junto a su señora. También quiero referir a militantes de aquella vieja guardia que hoy todavía están luchando en la

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hombres que en el pasado no pertenecieron a mi fuerza política, que son blancos y colorados, que engrosan la fuerza política Frente Amplio y están dispuestos a dar la batalla por un segundo Gobierno por el que empezamos a luchar, en esta campaña política que se viene y que todos la tenemos que vivir. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor Presidente. Por eso, no agredo ni aludo a ninguna otra fuerza política. Sí defiendo la mía, con mucho énfasis y entusiasmo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Edil Local de Tomás Gomensoro, Carlos Edgardo Álvez; al Edil Local de Baltasar Brum, Jorge Velázquez; a la bancada de Ediles de la Junta Local Autónoma de Bella Unión; a la bancada de Ediles del Frente Amplio de la Junta Departamental de Artigas, y a la Mesa Política del Frente Amplio de mi departamento. Como hablé de mi departamento, remito lo que dije solo a mis compañeros de Artigas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y tres: AFIRMATIVA.

exiliarse en Suecia durante muchos años. A su retorno, se incorporó a la actividad laboral en la refinería y se reincorporó a la Federación ANCAP, en la que ocupó diferentes cargos, en general, volcados al área programática y a la conducción del gremio. Que un trabajador activo de la refinería de combustibles de La Teja haya sido designado Presidente de ANCAP resulta un honor para nosotros, para el colectivo de sus trabajadores, para la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y para el PIT-CNT. Germán, en una alocución muy emotiva, planteó textualmente: “No me designan a mí por mis virtudes o méritos, sino como un representante o símbolo de un colectivo de trabajadores que con su trabajo diario y su lucha incansable han desarrollado la empresa y la han defendido en su carácter de pública y estatal”. El Presidente de la República siempre se refiere a ANCAP con un particular sentimiento, pues su padre -me refiero al de Tabaré Vázquez- fue funcionario y dirigente sindical, despedido y retomado luego. Por eso, ANCAP tiene una especial significación para él. Hoy, en el acto de asunción del cargo de la Presidencia del Ente se hizo referencia al sentido que el señor Presidente le dio a la designación de Germán Riet: un carácter especial, planteando que era un sueño y un honor haber llevado adelante el emprendimiento de Bella Unión, por un lado, y terminar su Período de Gobierno designando a un trabajador activo surgido de los cuadros de la empresa, a un sindicalista, como su Presidente. Tanto Germán como quien habla -soy algunos años mayor que él- fuimos discípulos del gran dirigente sindical don Héctor Rodríguez. Con su ideario, su ética y su estilo nos movimos en el ámbito sindical tratando de hacer honor a su confianza, a su consejo, a su amistad. A nosotros nos tocó el honor de ser “ancapianos” como Germán. Trabajamos con él en la refinería de combustible, participamos con él en la Federación ANCAP, junto a los compañeros de los que aprendimos muchísimo. A mí, la vida me dio la oportunidad de ocupar una banca en este Cuerpo durante dos Legislaturas y en la actual alternar, durante un año, en una banca en el Senado. Desde aquí pudimos contribuir, junto con nuestra bancada, a uno de los avances más formidables en materia de derechos laborales de la historia de nuestro país.

11.- Designación del señor Germán Riet como Presidente de ANCAP.
Tiene la palabra el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: venimos de asistir a un acto administrativo realizado en ANCAP con motivo del nombramiento del señor Germán Riet como Presidente de la empresa. Este nombramiento, con ser un hecho formal, tiene para este legislador una connotación muy particular, por lo que he decidido utilizar esta media hora previa en honor a la designación del compañero. En primer lugar, quiero decir que el compañero Germán Riet es un hombre de gran capacidad técnica y política, a lo que suma su experiencia de muchos años como trabajador de ANCAP, en particular de la refinería de La Teja. Como muchos uruguayos, sufrió la persecución de la dictadura, viéndose obligado a

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Una historia simple, pues, de dos “ancapianos” -así nos gusta llamarnos-, dos “refineros” -como también nos decimos-, que por diferentes caminos, dentro de un Gobierno progresista, hemos podido cumplir con el compromiso contraído con nuestro movimiento sindical y con nuestro sector político, el Frente Amplio. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería; a la Presidencia de la República; a ANCAP, y a la Federación ANCAP. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha finalizado la media hora previa.

artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, convocándose a los suplentes siguientes, señores Eduardo Márquez, por el día 1º de setiembre de 2009 y Luis E. Gallo por el día 2 de setiembre de 2009. Del señor Representante Pablo Iturralde, por motivos personales y sin goce de remuneración, incisos tercero y cuarto del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 1º y 8 de setiembre de 2009 y 9 y 10 de setiembre de 2009, respectivamente, convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Cabrera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia, por motivos personales los días 1º y 2 de los corrientes. Sin otro particular, lo saluda atentamente. ÁLVARO LORENZO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 1º y 2 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

12.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no ha llegado a la Mesa la respectiva lista de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Del señor Representante Álvaro Lorenzo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Machiñena. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Lorenzo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por los días 1º y 2 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Machiñena. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2009. GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. RAÚL CASÁS,

José Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Paul Moizo”. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Hugo Vergara”.

“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. LUIS GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Luis Gallo Imperiale, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Acéptanse por esta vez las negativas que presentan los suplentes siguientes, señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2009. GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. RAÚL CASÁS,

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 2 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 2 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2009. GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. RAÚL CASÁS,

“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui

“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 2 de setiembre por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. LUIS GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”.

Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia en mi cargo de Representante Nacional, entre los días jueves 1º del corriente y 8 de setiembre inclusive, por motivos personales; y 9 y 10 de setiembre sin goce de remuneración. Sin otro particular y agradeciendo la convocatoria a mi suplente respectivo, lo saluda muy atentamente; PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por motivos personales, solicito licencia a mi cargo de Representante Nacional suplente, entre los días 1º del corriente y 10 de setiembre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Carmen Sánchez”.

Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2009. GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. RAÚL CASÁS,

14.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini e Iturralde Viñas. (Se lee:)

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Las solicitudes de licencia por motivos personales y sin goce de remuneración del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º.y 8 de setiembre de 2009, por motivos personales, y los días 9 y 10 de setiembre de 2009, sin goce de remuneración. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y los incisos tercero y cuarto del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 1º y 8 de setiembre de 2009, y sin goce de remuneración por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde. 2) Acéptase, por esta única vez la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 1º y 10 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación

“Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo de un nuevo aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Quaraí, el día 7 de setiembre de 2009. C/3452/009 A la Comisión de Defensa Nacional PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Gonzalo Novales, Pablo Iturralde y Rodrigo Goñi Romero presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Sistema Nacional de Rehabilitación y Reinserción de Adictos a la Pasta Base de Cocaína. C/3453/009 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

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15.- Proyectos presentados.
“SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN DE ADICTOS A LA PASTA BASE DE COCAÍNA. (Creación) PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Sistema Nacional de Rehabilitación y Reinserción).- Créase el Sistema Nacional de Rehabilitación y Reinserción de adictos a la Pasta Base de Cocaína (PBC). Este sistema tendrá carácter gratuito y universal. El sistema nucleará a todos los centros de internación del país (estatales y privados) con la finalidad de coordinar acciones entre todas las instituciones y organismos del Estado vinculadas con la rehabilitación y reinserción social de adictos a la pasta base de cocaína. Su integración y conformación estará dentro de la esfera de competencias de la Junta Nacional de Drogas. Artículo 2º. (Comisión Nacional de Lucha Contra las Toxicomanías).- Transfiérase la Comisión Nacional de Lucha Contra las Toxicomanías (CNLT) y sus competencias desde el Ministerio de Salud Pública, a la esfera de competencias de la Junta Nacional de Drogas, a los efectos de una mejor coordinación y funcionamiento. Artículo 3º. (Fondo Nacional de Lucha Contra la Pasta Base).- Créase el Fondo Nacional de Lucha Contra la Pasta Base para el financiamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación y Reinserción de adictos a la Pasta Base de Cocaína (PBC). El Fondo se nutrirá de recursos presupuestales y fondos de cooperación internacional. La administración del Fondo corresponderá a la Junta Nacional de Drogas. El Fondo Nacional de Lucha Contra la Pasta Base financiará el tratamiento de cada adicto, según establezca per cápita la Junta Nacional de Drogas. Artículo 4º. (Plan Estratégico Nacional para la Lucha contra la Pasta Base).- La Junta Nacional de Drogas deberá formular un Plan Estratégico Nacional para la Lucha contra la Pasta Base siguiendo las directrices establecidas en esta ley, dentro de los 100 (cien) días de aprobada. El Plan Estratégico Nacional deberá incluir: A) Una campaña de difusión pública y en el sistema educativo de los problemas de las adicciones a la pasta base de cocaína. B) La coordinación de acciones entre centros de rehabilitación públicos y privados, así como de organizaciones especializadas en adicciones a la pasta base de cocaína.

C) Establecer un plan de emergencia para dar capacidad para iniciar el tratamiento de internación de al menos 500 (quinientos) pacientes incluyendo centros propios del programa así como también convenios con organizaciones no gubernamentales de trayectoria en el medio. D) Un plan educativo elaborado conjuntamente con la UTU y los programas de capacitación del Instituto Nacional de Empleo. E) La capacitación de los oficiales de policía, para realizar el abordaje primario y poder hacer un diagnóstico clínico presuntivo de consumo de pasta base de cocaína. F) Implementar que el informe que se eleva al Juez lleve un ítem sobre diagnóstico clínico presuntivo de consumo de pasta base de cocaína. G) Se generará un protocolo de derivación para aquellos adictos que sean detectados en los diversos centros de salud del país, coordinando una entrevista de forma inmediata con la Comisión Nacional de Lucha Contra las Toxicomanías (CNLT). El diseño de este protocolo estará a cargo del Ministerio de Salud Pública. H) Implementar un programa de apoyo y soporte a la familia del adicto a la pasta base de cocaína. Artículo 5º. (Abordaje primario y derivación).- El oficial de turno en las comisarías de todo el país realizará un abordaje primario sobre consumo de pasta base de cocaína a todos los detenidos, realizando un diagnóstico de “presunción clínica de consumidor”. El ítem diagnóstico presuntivo de consumo de pasta base de cocaína será obligatorio en todos los partes al Juez. Para ello deberá realizarse un plan de capacitación a todos los oficiales de policía del país a cargo de la Junta Nacional de Drogas el que deberá presentarse a los 60 (sesenta) días de puesta en vigencia esta ley. Aquella persona que, luego del abordaje primario tuviese el diagnóstico clínico presuntivo de consumo de pasta base de cocaína positivo, será derivado indefectiblemente por el Juez a la Comisión Nacional de Lucha Contra las Toxicomanías (CNLT) la cual deberá realizar un diagnóstico en 24 horas al Magistrado interviniente el cual hará uso del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº 17.016, de 28 de octubre 1998. Artículo 6º. (Centros de Recuperación y Reinserción).- Los Centros de Recuperación y Reinserción están a cargo de la tutela, cuidado, rehabilitación, educación y capacitación de los pacientes en un mar-

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co de contención basado en el respeto y la dignificación del hombre. Con un abordaje integral el cual ponga en el centro del problema el individuo, abordándolo interdisciplinariamente y dándole verdaderos elementos para una correcta reinserción social; elementos reales para enfrentar una sociedad compleja y que por prejuicio lo buscará rechazar. El Estado velará porque los centros realicen un trabajo de integración entre pacientes, la familia y la sociedad, preocupándose por el entorno del paciente, brindándole a la familia los mecanismos para poder afrontar y ser continente de este paciente. Los centros serán de dos tipos: A) Centros de alto riesgo, los cuales albergarán a los pacientes que luego del abordaje primario sean estatificados como de “difícil manejo o compleja rehabilitación”, o reclusos de estatificación en otro nivel inferior de seguridad por problemas de conductas podrán ser enviados a este nivel; los cuales no albergarán a más de 30 pacientes cada uno. B) Centros de riesgo intermedio y bajo: podrán ser albergados los jóvenes que puedan concurrir por sus propios medios o por solicitud familiar, así como también los jóvenes infractores por disposición judicial según disponga la ley; los cuales albergarán a un máximo de 50 (cincuenta) pacientes. La vigilancia y seguridad de los mismos estará a cargo del Ministerio del Interior, con personal especialmente capacitado para la tarea. El soporte técnico y médico de la rehabilitación será realizado en coordinación con instituciones no gubernamentales que brindarán servicios. Los centros deberán contarán con instalaciones locativas para brindar seguridad pero también para llevar adelante los cursos de capacitación, así como también de esparcimiento y deporte. Los centros estarán discriminados por edad, separando los menores infractores de los mayores. Artículo 7º. (Planes educativos).- Se crea una Comisión para la elaboración de planes educativos especializados para los pacientes adictos a la pasta base de cocaína internados en centros de recuperación y reinserción. La Comisión estará integrada por representantes de los centros de internación públicos y privados, la UTU y los programas de capacitación del Instituto Nacional de Empleo. Será coordinada por un representante de la Junta Nacional de Drogas.

Los planes educativos deberán tener en cuenta los siguientes principios orientadores: A) Incluir una fase que pueda ser cursada por el paciente dentro de su fase de internación, pero que incluya fases que puedan ser completadas de forma ambulatoria. B) La evaluación tendrá en cuenta la realidad de los pacientes, procurando incentivar la adquisición de conocimientos y destrezas en función de su grado de recuperación, siempre promoviendo la concurrencia, empeño y motivación. C) Se buscará, dentro de lo posible, la reintegración del paciente al sistema educativo formal. Se habilitarán en los centros cursos de apoyo para evitar la pérdida de años lectivos de los pacientes. Artículo 8º. (Seguimiento y reinserción:).- En la medida que la rehabilitación es un proceso paulatino y progresivo, donde son frecuentes las recaídas, se realizará un seguimiento de los internados por un periodo total de tres años. Se establecen tres etapas de seguimiento, diferenciales según el tipo de paciente: Etapa A. Se realizará durante el primer año post alta y estará a cargo de un equipo multidisciplinario que abordará al internado en instancias individuales y grupales. También se generará una instancia semanal de apoyo a la familia, de manera de integrar la misma al tratamiento. Esta etapa se articulará con el plan educativo del que se encuentra participando el paciente. Etapa B. Durará el siguiente año. En esta etapa desde el punto de vista de la adicción se buscará que los pacientes de dos instancias grupales por semana. A su vez desde el punto de vista social se buscará que los pacientes realicen tareas comunitarias semanalmente, y se lo guiara en su inserción laboral. Etapa C. Será el último año, constará de instancias grupales y actividades sociales que busquen integrar a las familias de los pacientes las cuales se realizaran cada 30 (treinta) días. Así como también el paciente tendrá un abordaje mensual con el equipo multidisciplinario. Las etapas no serán rígidas y se adecuarán a las circunstancias de cada adicto. Montevideo, 1º de setiembre de 2009. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una mirada constructiva sobre la relación entre adicción y criminalidad. El proyecto de ley parte de una comprensión sobre las bases teóricas del consumo de pasta base, sus efectos, la realidad nacional y su potencial relación con la criminalidad, y como consecuencia, presenta las medidas necesarias para afrontar el problema del consumo de pasta base de cocaína (PBC), mediante un sistema nacional gratuito de rehabilitación y reinserción social, como uno de los pilares fundamentales junto con una lucha frontal al narcotráfico y políticas reales, integrales, comprometidas y universales en materia de prevención. Evidentemente, cuando de adicciones se trata el mejor mecanismo para combatirlas es la prevención, porque se deberán realizar enérgicas campañas antidrogas, así como promocionar hábitos y conductas saludables. Sin embargo se ha instalado en la región una situación como es el rápido crecimiento del consumo de esta sustancia altamente adictiva y tóxica, y el ascenso en la criminalidad debido a su estrecho relacionamiento. Por tanto, este proyecto propone una serie de medidas tendiente a enfrentar dicha circunstancia, disminuir los daños y reinsertar al adicto en la sociedad. El proyecto pretende atacar el problema de la PBC de una forma transversal, para esto planteamos dos grandes ejes de propuestas. En un primer eje situaríamos la creación del Sistema Nacional gratuito y de cobertura universal, orientada a la rehabilitación y reinserción social. El sistema nucleará y controlará todos los centros de internación que pertenezcan al mismo así como también fijará y abonará a cada institución (estatal o privada) una cuota mensual fija por cada paciente internado, que vendrá del Fondo Nacional para la Lucha Contra la PBC. Contará con centros de rehabilitación distribuidos por zonas en todo el país según criterios epidemiológicos, terapéuticos y de seguridad; en estos centros, aparte del tratamiento de la adicción, también se realizará una fuerte formación educacional. El sistema antes mencionado contará no solo con los centros edificados por el Estado sino que mancomunará y coordinará esfuerzos técnicos y materiales con las ONG sin fines de lucro que vienen desarrollando con éxito la rehabilitación de adictos durante décadas y cuya experiencia es imprescindible para el correcto desarrollo del combate a este nuevo flagelo que ataca nuestra sociedad. Este sistema también deberá trabajar muy comprometida-

mente con la familia, brindándole los mecanismos para poder afrontar y ser continente de este paciente. Un segundo eje plantea como fundamental la captación precoz del adicto. Para este objetivo, se pretende la más estricta aplicación del legal vigente, de una manera responsable y comprometida con el consumidor, con su familia y entorno, no menos víctima de la situación. Dado el perfil de los consumidores sabemos que muchas veces el único contacto con el “sistema” es cuando son detenidos por algún delito; por eso entendemos como fundamental capacitar a los oficiales de policía de todo el país para que puedan realizar un abordaje primario sobre adicción a todos los detenidos, con lo cual podrán ser capaces de realizar un diagnóstico de “presunción clínica de consumidor”, haciéndose obligatorio en todos los casos informar al Juez sobre este punto. De tal manera los detenidos que luego del abordaje primario “impresionen consumidores” deberán ser indefectiblemente derivados por el Juez a la Comisión Nacional de Lucha Contra las Toxicomanías (CNLT) la cual elevará un diagnóstico en 24 horas al Magistrado y en caso de ser un diagnóstico positivo de adicción a la PBC, podrá hacer aplicación del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por la Ley Nº 17.016, de 28 de octubre 1998, de estupefacientes. Estas normas dotan al Magistrado de poder para aplicarle al consumidor medidas de rehabilitación con lo cual ingresaría al Sistema Nacional de PBC. Cabe destacar que la ley no discrimina por edades a los consumidores con lo cual la rehabilitación podría estar indicada a menores de edad. Otro punto de contacto son los centros de salud, ya que los adictos, debido a la desnutrición que generalmente presentan y los daños orgánicos que genera la PBC, realizan múltiples consultas, por lo que se realizará un protocolo de derivación, cuyo llenado será obligatorio para el médico que capte un adicto, para aquellos adictos detectados en las consultas medicas. Cabe señalar que a nuestro entender no se deberían crear nuevos organismos, si no que la Junta Nacional de Drogas es el medio indicado para llevar adelante este proyecto, con personal capaz y con profundo compromiso social. Ningún dinero invertido para salvar una vida es mucho. Asimismo, el proyecto intenta promover una aplicación integral e intensiva del marco jurídico vigente con el máximo respeto a los derechos humanos de los involucrados. Como expresa la UNODC: “Justos y eficaces sistemas de justicia penal que garanticen el respeto de los derechos humanos de to-

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dos los implicados son un requisito indispensable para la lucha contra la delincuencia y para la construcción de sociedades basadas en el Estado de Derecho”. El proyecto ha tenido una gestación de carácter multidisciplinario, en la medida que se ha consultado a un conjunto de técnicos expertos en toxicología, en Derecho Penal, psiquiatras, economistas y contadores públicos. Asimismo se ha consultado a organizaciones de la sociedad civil especializadas, que son un eslabón fundamental del sistema, entre otras especialistas y activistas de las organizaciones “Madres de la Plaza” cuyos hijos son consumidores de pasta base, la Fundación Manantiales, la organización Renacer, y el Movimiento Tacurú. Finalidad del Proyecto Hemos asistido en los últimos años a un alza exponencial de la criminalidad, y principalmente de los crímenes violentos, junto a ello se observa un descenso en la edad de los infractores y un fuerte y estrecho relacionamiento entre el consumo de algunas sustancias, en particular pasta base de cocaína, y el desenfreno delictivo. Estos fenómenos han resultado en un sistema penal incapaz de controlar la situación y menos aun de rehabilitar aquellos individuos pasibles de recuperación. En este documento pretendemos analizar y responder esta inquietud que ha arrinconado a nuestra sociedad, coartando en muchos niveles nuestros derechos al estar presos de la creciente ola de inseguridad. En el estudio de la realidad nacional se objetiva que el binomio pasta base de cocaína (PBC)criminalidad, es indivisible y que debemos atacar el problema en su raíz y evitar así la progresión indetenible de otra manera hacia crímenes cada vez más violentos. Para ello la represión del crimen debe ir de la mano de la rehabilitación, teniendo en cuenta que un adicto es una persona mentalmente enferma, y cuya vida se basa en los medios para financiar su consumo sin importar las consecuencias. A su vez se evidencian centros de detención sobre poblados que se han vuelto incontrolables donde quien ingresa indefectiblemente agudizará sus capacidades delictivas. Los objetivos se abocan a distintos niveles destacando los siguientes: • Brindar un sistema nacional gratuito y universal de rehabilitación y reinserción social al adicto consumidor de pasta base. • Coordinar entre instituciones públicas y organizaciones, con vasta experiencia local y/o inter-

nacional en atención de pacientes drogodependientes, la rehabilitación de los adictos a la PBC. • Descongestionar los centros de detención brindando sistemas reformatorios en lugar de sistemas de reclusión que no atacan las bases de la criminalidad. • Captación precoz de los adictos que ingresen detenidos a una comisaría tras el abordaje primario y posterior diagnóstico de la CNLT. • Categorizar los procesados según su peligrosidad y capacidad de recuperación para determinar el centro de rehabilitación al cual serán referidos. • Identificar los jóvenes infractores adictos a la PBC, de un entorno promovedor de hechos delictivos y devolverlos a la sociedad con las herramientas para lograr una correcta reinserción. • Hacer a la familia partícipe del tratamiento del adicto, así como también brindarle trabajo de apoyo para dotarla de mecanismos de afrontamiento de la adicción. • Lograr la reinserción social de los adictos una vez cumplida la internación. • Disminuir los índices de reincidencia. Fundamentos teórico-conceptuales Para poder realizar un correcto abordaje del tema debemos poseer los fundamentos teóricos que nos permitan realizar un correcto diagnóstico de situación, y a su vez analizar la experiencia internacional y local; de esta manera lograr minimizar los daños que produce este fenómeno social. Pasta Base de Cocaína Clasificación de las drogas La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica las drogas que pueden generar dependencia, según tengan efectos análogos e induzcan pautas de comportamiento similares en los usuarios, en las siguientes categorías: • Alcohol y barbitúricos. • Anfetaminas. • Cannabis (marihuana, hachís). • Cocaína. • Alucinógenos (LSD y similares). • Opiáceos.

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• Disolventes volátiles (pegamentos, productos industriales). • Tabaco. A partir de la clasificación de la OMS podemos hablar de tres grandes grupos: estimulantes, depresores y alucinógenos. Son estimulantes las anfetaminas, la cocaína, el éxtasis y las metilxantinas (cafeína, teofilina, mateína y otros). Estas drogas alteran el estado mental y estimulan el cerebro y el sistema nervioso central. El efecto que producen es el de aumentar y acelerar la actividad funcional. La forma de administración es variada: puede ser mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspirada por mucosas nasales. Los depresores son los tranquilizantes (benzodiacepinas), los hipnóticos (barbitúricos y alcoholes), los analgésicos narcóticos (codeína, morfina, heroína, metadona y otros), los anestésicos (éter, cloroformo y otros) y los disolventes inhalantes (acetona, tolueno y otros). Estas sustancias inducen al sueño y a relajar el sistema nervioso y deprimen o disminuyen la actividad corporal. La administración puede realizarse por vía intravenosa, oral o fumándolas. Dentro del grupo de los alucinógenos podemos incluir al LSD (dietilamida del ácido lisérgico), el peyote, la mezcalina, el PCP, y los cannabis: hachís, aceite de hash y marihuana. Estas drogas provocan en el individuo una alienación pasajera de la actividad psíquica, con distorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación. Producen delirios, alucinaciones y estados de confusión y despersonalización. La cocaína se puede consumir en diversos formatos entre ellos encontramos al clorhidrato de cocaína (en polvo se inhala o puede diluirse e inyectarse) y a la pasta baste de cocaína (PBC) (apta para fumar). De todas las formas los efectos son similares aunque se diferencian en tiempo de acción y los efectos que producen las sustancias asociadas. La PBC es la cocaína no tratada, extraída de las hojas de coca a través de un proceso de maceración y mezcla con solventes tales como parafina, bencina, éter, ácido sulfúrico, etcétera. Tiene la apariencia de un polvo blancuzco o amarillento, dependiendo de la sustancia con que ha sido mezclada. Existen cerca de 250 variedades de la hoja de coca. Por ello es que las características de la PBC variarán dependiendo, entre otras cosas, de la cantidad de alcaloide que contengan las hojas utilizadas. El hecho que la PBC contenga el alcaloide más los sol-

ventes, que son sustancias tóxicas, la hace mucho más peligrosa para el organismo. Generalmente se la consume fumándola mezclada con tabaco o con marihuana. Efectos Los efectos de fumar PBC dependen de muchas variables, que comprenden: el tipo de preparación, la dosis, la frecuencia de consumo, forma de uso (social, recreativo, individual), las impurezas y adulteraciones, la motivación (estimulante, búsqueda de placer, antidepresiva, situaciones), entre otras. Cuando se la fuma, su efecto es muy rápido e intenso. Se necesita entre 8 a 40 segundos para que éste aparezca, durando sólo unos pocos minutos. La cocaína es un estimulante poderoso del sistema nervioso central que interfiere con el proceso de reabsorción de la dopamina, un mensajero químico asociado con el placer y el movimiento. La acumulación de la dopamina resulta en una estimulación continua de las neuronas “receptoras”, lo cual está asociado con la euforia comúnmente reportada por las personas que abusan de la cocaína. El efecto que produce se puede dividir en 4 etapas: 1. Etapa de euforia, en la que se observa una disminución de inhibiciones, sensación de placer e intensificación del estado de ánimo. En algunas personas puede tomar rasgos de: euforia, hipervigilancia, hiperexcitabilidad, éxtasis, cambios en los niveles de atención, impresión de ser muy inteligente, perspicaz y competente, aceleración de los procesos de pensamiento. Cuando las dosis ingeridas son bajas, estos procesos se mantienen coherentes. Además se produce una disminución notable del apetitito, fatiga y sueño. Entre los cambios físicos se produce un aumento de la presión sanguínea, del ritmo cardíaco, de la temperatura corporal y del ritmo respiratorio. 2. Etapa de disforia, en que el sujeto bruscamente empieza a sentirse angustiado, deprimido e inseguro. Se produce un deseo incontenible de seguir fumando, tristeza, apatía e indiferencia sexual. 3. Etapa en que el sujeto empieza a consumir ininterrumpidamente para evitar la etapa “2” cuando aún tiene dosis en la sangre. 4. Etapa de psicosis y alucinaciones. Finalmente la psicosis o pérdida del contacto con la reali-

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dad. Las alucinaciones pueden ser visuales, cutáneas, auditivas y olfatorias. La psicosis se puede producir después de varios días o semanas de fumar con frecuencia. Se presenta agitación, ideas paranoides, agresividad, alucinaciones, etcétera. Los episodios de psicosis pueden durar semanas o meses. Los efectos físicos que se observan en un alto porcentaje de consumidores habituales de PBC son los siguientes: pérdida de peso, palidez, taquicardia, insomnio, verborrea, midriasis (dilatación de la pupila). También se observa que algunos presentan náuseas, vómitos, sequedad en la boca, sudor, diarrea, temblor, agitación psicomotora, picazón, hipertensión arterial, fiebre, falta de coordinación, dolor de cabeza, mareos, etcétera. El proceso post-tóxico y durante la abstinencia se caracteriza porque se presenta un déficit de la memoria, fatigabilidad de la atención, desinterés por todo lo laboral y/o académico, y comportamiento antisocial. Otras complicaciones asociadas con el uso de la cocaína en cualquiera de sus formas incluyen alteraciones en el ritmo cardíaco, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, falla respiratoria, convulsiones, dolor de cabeza y complicaciones gastrointestinales tales como dolor abdominal y náusea. Ya que la cocaína tiene la tendencia a disminuir el apetito, muchos usuarios habituales pueden presentar signos de desnutrición. Cuando las personas combinan el consumo de PBC con alcohol, están agravando el peligro que presenta cada una de estas drogas y, sin saberlo, realizan en sus propios cuerpos un experimento químico complejo. Varios investigadores han encontrado que al combinar el uso de cocaína con alcohol, el hígado humano fabrica una tercera sustancia, el etileno de cocaína, que intensifica los efectos eufóricos de la cocaína y potencialmente aumenta el riesgo de muerte repentina. Adicción Uno de los estándares más importantes actualmente como referencia para el diagnóstico de la adicción es el Manual de Enfermedades y Estadísticas de la Asociación Americana de Psiquiatría. Conocido por sus siglas en inglés DSM-IV, en su cuarta versión, incluye criterios para el diagnóstico tanto de la adicción química como para otros desórdenes relacionados con el uso de psicotrópicos tales como: el abuso de sustancias, la intoxicación y el síndrome de abstinencia, así como de las psicosis inducidas por el uso de drogas.

En la actual edición del DSM-IV se establecen siete criterios para el diagnóstico de la dependencia química, de esta manera. Dependencia de sustancias Un patrón de uso de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo, expresado por tres o más de los ítems siguientes; en algún momento de un período continúo de doce meses. 1) Tolerancia, definida por (a) una necesidad de cantidades marcadamente crecientes de la sustancia para conseguir la intoxicación, o el efecto deseado o, (b) el efecto de las mismas cantidades de sustancia disminuye claramente con su consumo continuado. 2) Abstinencia, definida como cualquiera de los siguientes ítems (a) el síndrome de abstinencia característico para la sustancia o (b) se toma la misma sustancia (o muy parecida) para aliviar o evitar los síntomas de abstinencia. 3) La sustancia se consume en cantidades mayores o durante un período más prolongado de lo que originalmente se pretendía. 4) Existe un deseo persistente o se realizan esfuerzos infructuosos por controlar o interrumpir el consumo de la sustancia. 5) Se emplea mucho tiempo en actividades relacionadas con la obtención de la sustancia (por ejemplo, visitar a varios médicos o desplazarse largas distancias), en el consumo de la sustancia (por ejemplo, fumar un cigarrillo tras otro) o en la recuperación de sus efectos. 6) Reducción o abandono de importantes actividades sociales, laborales o recreativas debido al consumo de la sustancia. 7) Se continúa consumiendo la sustancia a pesar de tener conciencia de problemas psicológicos o físicos recidivantes o persistentes que parecen causados o exacerbados por el uso de la sustancia (por ejemplo, consumo de cocaína a pesar de saber que provoca depresión rebote) Abuso de sustancias Un patrón de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo, expresado por uno (ó más) de los ítems siguientes durante un período de 12 meses: 1) Consumo recurrente de sustancias, que da lugar a incumplimiento de obligaciones en el trabajo, escuela o casa.

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2) Consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que el hacerlo es físicamente peligroso. 3) Problemas legales repetidos relacionados con la sustancia. 4) Consumo continuado de la sustancia a pesar de tener problemas sociales continuos o recurrentes, o problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sustancia. 5) Los síntomas no han cumplido nunca los criterios para la dependencia de sustancias de esta clase de sustancias. Al igual que con la dependencia se propone usar los criterios para evaluar cada sustancia que produce abuso. De este modo puede resultar en varios diagnósticos de abuso de sustancias. Intoxicación por Sustancias A. Presencia de un síndrome reversible específico de una sustancia debido a su ingesta reciente o a su exposición. B. Cambios psicológicos o de comportamiento desadaptado clínicamente significativos debidos al efecto de la sustancia sobre el sistema nervioso central. Se propone utilizar estos criterios para evaluar cada sustancia involucrada en la intoxicación, de modo que cada sustancia que produce intoxicación tiene su propio código. Síndrome de Abstinencia de Sustancias A. Presencia de un síndrome específico de una sustancia debido al cese o la reducción de su consumo que previamente había sido prolongado o en grandes cantidades. B. El síndrome específico de la sustancia causa un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo. Psicosis Inducida por el Uso de Sustancias A. Presencia de un síndrome específico de una sustancia debido al cese o la reducción de su consumo que previamente había sido prolongado o en grandes cantidades. B. El síndrome específico de la sustancia causa un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo.

El tipo de psicosis inducidas por sustancias van desde la paranoia tóxica de la cocaína, la demencia producida por inhalantes, el trastorno amnésico causado por el alcohol. Es importante reconocer estas situaciones como secundarias al uso para no hacer un diagnóstico primario que es falso. El consumo en el Uruguay En el Uruguay se estima según datos de la junta nacional de drogas que aproximadamente un 0,8% de la población ha consumido pasta base alguna vez y un 0,1% de la población es consumidor habitual, lo que equivale a unos 3.000 individuos. También se observo en la 4ª encuesta de hogares que la prevalencia de vida de consumo de pasta base en barrios carenciados es de 8%. Otros datos objetivados son: El 57% de los consumidores de los últimos 12 meses presenta algún signo de dependencia. Tres de cada cuatro consumidores son hombres. La edad promedio de inicio es de 20 años. El 60% de los mismos ha consumido inhalantes previamente. Otro estudio, realizado por el portal amarillo entre los usuarios del servicio, entre abril y julio del 2006, reveló que un 57,6% ha sido detenido, un 76,6% no tiene trabajo formal ni estudia. Respecto a la edad de inicio de consumo es promedialmente a los 20 años, y un 20,5% comenzó a consumir antes de los 17 años. En las relaciones familiares, punto que como hemos recalcado es fundamental para la rehabilitación un 56,4% vive con los padres. Criminalidad Las investigaciones científicas realizadas desde mediados de los años setenta indican que cuando reciben tratamiento para la drogadicción, muchos de los delincuentes que abusan de drogas cambian sus actitudes, creencias y comportamientos hacia el abuso de drogas, evitan las recaídas, y se apartan exitosamente de una vida de abuso de sustancias y de crimen. Si bien es verdad que puede ser necesario ejercer presión legal sobre los delincuentes para que entren y continúen en tratamiento, una vez dentro del programa, muchos de ellos, inclusive los que al principio no tenían motivación para cambiar, logran eventualmente incorporarse a un proceso de tratamiento continuo. Cuando no se realiza tratamiento del abuso de sustancias, se engendran costos significativos que recaen sobre las comunidades. Entre estos están los crímenes violentos y a la propiedad, gastos de encarcelamiento, costos de corte, visitas a las salas de emergencia, abuso y negligencia de menores, pérdida de la pensión de mantenimiento para hijos menores,

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costos de hogares de acogida y de bienestar social, reducción en la productividad, desempleo y victimización. Se calcula que por cada dólar que se invierte en programas de tratamientos de la drogadicción, se obtiene una reducción de US$ 4 a US$ 7 en los costos ocasionados por crímenes relacionados a drogas (según cifras de la Oficina contra la Droga y el delito de las Naciones Unidas). Con algunos programas de pacientes externos, el total que se ahorra puede exceder los costos en una relación de 12 a 1. Alcance del problema La conexión entre al abuso de drogas y el crimen es bien conocida. El abuso de drogas está implicado en por lo menos tres tipos de delitos relacionados con las drogas: (1) los delitos por la posesión o venta de drogas, (2) los directamente relacionados al abuso de drogas (ejemplo, robo de dinero para comprar drogas), y (3) aquellos relacionados con un estilo de vida que predispone al abusador de drogas a realizar alguna actividad ilegal (ejemplo, a través de la asociación con otros delincuentes o con mercados ilícitos). La Oficina de Estadísticas de Justicia de los Estados Unidos (BJS, por sus siglas en inglés) calculó que alrededor del 70 por ciento de los prisioneros estatales y el 57 por ciento de los prisioneros federales usaban drogas regularmente antes de ser encarcelados (Mumola, 1999). Una encuesta del 2002 de las cárceles encontró que el 52 por ciento de la población penitenciaria femenina y el 44 por ciento de la población penitenciaria masculina cumplían con el criterio de dependencia de alcohol o de drogas (Karberg & James, 2005). Los sistemas de justicia juvenil también informan tener niveles altos de abuso de drogas. Una encuesta del 2000 de los detenidos juveniles encontró que al momento de ser arrestados alrededor del 56 por ciento de los varones y el 40 por ciento de las niñas tuvieron resultados positivos en las pruebas para detectar el uso de drogas (Instituto Nacional de Justicia de los EE.UU., 2003). Se puede incentivar al encarcelado que abusa de drogas a que participe en un tratamiento para el abuso de drogas. Aún así, son pocos los detenidos que abusan de drogas que, de hecho, reciben tratamiento. Los que no son tratados tienen más probabilidad de recaer en el abuso de drogas y de retornar al comportamiento criminal. Esto puede resultar en una nueva detención y encarcelación, perjudicando así la salud y la seguridad pública y ejerciendo presión sobre los recursos del sistema de justicia. El tratamiento ofrece la mejor alternativa para interrumpir el ciclo de abuso

de drogas y encarcelación para las personas con este tipo de problemas. Tratamiento eficaz para las personas detenidas y en prisión Estudios realizados por el “National institute for drug abuse” (NIDA) de los EEUU demuestran que el tratamiento puede disminuir las tasas de abuso de droga en un 50% y la actividad criminal en un 80 por ciento, así como reducir las detenciones hasta en un 64 por ciento. Basado en una revisión de ésta y otra literatura científica sobre el abuso de drogas y el comportamiento criminal, en el 2006 el NIDA realizó un informe donde incluye 13 principios que las investigaciones científicas han demostrado son capaces de ayudar a las organizaciones de justicia penal a diseñar programas de tratamiento de manera que sirvan mejor a la población que atienden. En breve, estos principios son: • La drogadicción es una enfermedad del cerebro que afecta el comportamiento. • La recuperación de la drogadicción requiere de un tratamiento eficaz, seguido por manejo del problema a largo plazo. • El tratamiento deberá durar lo suficiente como para producir un cambio conductual estable. • La evaluación es el primer paso del tratamiento. • El diseño de servicios de manera que se ajusten a las necesidades individuales es parte importante del tratamiento eficaz para el abuso de drogas en las poblaciones penitenciarias. • El uso de drogas durante el tratamiento deberá ser cuidadosamente vigilado. • El tratamiento debe tratar los factores que están asociados con la conducta criminal. • La supervisión bajo el sistema de justicia penal debe incorporar la planificación del tratamiento para detenidos que abusan de drogas y los proveedores de los tratamientos deben estar conscientes de los requerimientos de supervisión correccional. • La continuidad en el cuidado es esencial para los drogadictos que reingresan a la comunidad. • Un balance de recompensas y sanciones promueve el comportamiento prosocial y la participación en el tratamiento. • Las personas que cometen delitos y abusan de drogas tienen problemas concomitantes de sa-

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lud mental con frecuencia y requieren un enfoque integrado de tratamiento. • Los medicamentos forman parte importante del tratamiento para muchos delincuentes drogadictos. • La planificación del tratamiento para drogadictos que cometen delitos que están por reingresar en la comunidad debe incluir estrategias para prevenir y tratar problemas médicos crónicos y graves como el VIH/SIDA, la hepatitis B y C y la tuberculosis. Hay una variedad de formas para incorporar el tratamiento para el abuso de drogas en los diferentes esquemas del sistema de justicia penal. Se pueden mejorar los resultados para los toxicómanos cuando existe una coordinación entre las diferentes agencias y cooperación entre los profesionales del sistema de justicia penal, los proveedores de tratamientos para el abuso de sustancias y otras agencias de servicio social. Al trabajar en conjunto, los sistemas de justicia penal y los que proveen tratamiento pueden optimizar los recursos para beneficiar la salud, seguridad y bienestar de las personas y de las comunidades a las que sirven. En nuestro país se observa que la criminalidad esta estrechamente relacionada con el consumo concreto de PBC, debido al bajo costo y alto poder adictivo y destructivo. Por ello el presente proyecto prevé medidas de tratamiento de este grupo en particular. Asimismo, deberán adoptarse medidas administrativas de apoyo a la implementación de este proyecto, debido a que en la actualidad, la Comisión Nacional de lucha contra las toxicomanías (CNLT) no cuenta con los recursos materiales ni humanos para ejercer su competencia, y nuestro país no cuenta con los cupos necesarios para la rehabilitación de los adictos procesados. Financiamiento Se esperan impactos sociales importantes del presente proyecto. Pero no pueden descuidarse los recursos económicos que deberán ser invertidos para el logro de resultados. Deberá recurrirse a fondos presupuestales y a recursos provenientes de la cooperación internacional. Estimaciones especializadas indican que el costo de cada recluso es para el Estado de aproximadamente unos 17.000 pesos uruguayos, pero en los convenios con organismos no gubernamentales que realizan la internación y rehabilitación de algunos (pocos) internos del INAU, el Estado aporta solamente

20 UR lo que significa unos $ 8.000, lo que significa ahorro por recluso de más del 50%. Sin hablar del impacto en el descenso de la reincidencia. Creemos necesario la creación del Fondo Nacional de Lucha contra la PBC para el financiamiento del Plan Estratégico y las acciones previstas en el proyecto. Antecedentes Normativos Más allá de las derivaciones en problemas de seguridad, económicos, y de cohesión social, debemos entender a las adicciones en general y la adicción a la PBC en particular como una dificultad de índole sanitaria y al adicto como un individuo portador de una patología psiquiátrica. Por tanto la Constitución de la República indica respecto al cuidado de la salud de los habitantes del país, lo siguiente: “Artículo 44.- El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”. El Decreto-Ley Nº 14.294, de estupefacientes, de 31 de octubre de 1974, modificado por la Ley Nº 17.016, de 28 de octubre de 1998, dota de un marco legal donde tratar a los adictos infractores en sus artículos 39, 40 y 41 que dictan lo siguiente: “Artículo 39.- Inmediatamente después de procesado, el autor de un delito cometido bajo la acción de las sustancias reguladas por esta ley será sometido al correspondiente tratamiento bajo control de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías. Si fuese declarado inimputable, el Juez, al dictar sentencia, impondrá medidas de seguridad curativas que se cumplirán en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria, pero siempre bajo el control de la Comisión Nacional de Lucha contra las toxicomanías, la que deberá ser oída a los efectos de régimen del cese de las medidas. Si el autor fuese imputable, terminado el internamiento hospitalario, cumplirá la prisión preventiva, o la pena, en su caso, en los establecimientos penales. Queda facultado el Juez para descontar, al aplicar la pena, el tiempo de internación hospitalaria”. “Artículo 40.- El que fuere sorprendido consumiendo sustancias estupefacientes o usando indebidamente sicofármacos o en circunstancias que hagan

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presumir que acaba de hacerlo portando estupefacientes para su uso personal, deberá ser puesto a disposición del Juzgado Letrado de Instrucción de Turno, a fin de que éste ordene un examen del detenido por el médico de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y por el médico forense, quienes deberán producir su informe dentro de las veinticuatro horas. Si del examen resultare tratarse de un drogadicto, el Juez impondrá el tratamiento en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria pero siempre sujeto a los controles médicos que establezca la referida Comisión Nacional. El cumplimiento de esta medida, así como su cese, quedará sometido al sistema de garantías establecido en la Ley Nº 9.581, de 8 de agosto de 1936”. “Artículo 41.- La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías procurará que en todas las situaciones de iza se conjuguen las necesidades de una labor terapia científicamente encarada con la producción manual, intelectual, o artística de elementos susceptibles de procurar ingresos monetarios, de los cuales un tercio se verterá a beneficio del servicio asistencial, un tercio para gastos personales del enfermo y un tercio será entregado a la familia a su cargo o, si no la tuviera, depositado en una cuenta personal que se abrirá especialmente a esos efectos”. Por lo tanto, el proyecto de ley intenta efectivizar la aplicación del marco constitucional y legal vigente, en un contexto que combine la prevención sanitaria con la respuesta penal. Montevideo, 1º de setiembre de 2009. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Julio Cardozo y Barreiro. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluyan en el orden del día de la sesión ordinaria de mañana, miércoles 2 de setiembre, los siguientes asuntos: 2.- Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67, del Decreto-Ley N° 14.294, y 125 de la Ley N° 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley N° 17.930 y 48 de la Ley N° 18.362, respectivamente). Carpeta 3416/09.- 3.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas). Carpeta 3341/09.- 4.- Sistema de Negociación Colectiva. (Creación). Carpeta 2159/07.- 5.- Uso eficiente de la energía en el territorio nacional. (Se declara de interés nacional y se dictan normas sobre su regulación y promoción). Carpeta 3405/09.- 6.- Neri Campos Teixeira. (Designación de la ruta nacional conocida como ‘By pass Salto Grande’, en el departamento de Salto)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

16.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Julio Cardozo y Barreiro. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del martes 15 de setiembre, como primer punto del orden del día, la Carpeta 2875/08 ‘Día de celebración de la democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año)'”.

17.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por los señores Diputados Bernini, Julio Cardozo y Barreiro. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en décimos término del orden del día se considere en cuarto lugar”. ——Se va a votar.

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(Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. Queremos saludar la presencia en la segunda barra de alumnos de los 3° años 5 y 6 del Liceo N° 20

rante el transcurso de los cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo. A tales efectos, se requerirá que las empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo”. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de agosto de 2009. ROQUE ARREGUI Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase al artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “En el caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo. A tales efectos, se requerirá que las empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo. En este caso el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo a la fecha de la transferencia”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.

18.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bernini, Trobo y Barreiro. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta 3404/09 ‘Unidades destinadas a transporte escolar. (Exoneración de gravámenes para su importación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

19.- Unidades destinadas a transporte escolar. (Exoneración de gravámenes para su importación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Unidades destinadas a transporte escolar. (Exoneración de gravámenes para su importación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo I al Rep. N° 1644 “CÁMARA DE REPRESENTANTES TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo Único.- Agrégase al artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “En el caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice du-

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: aunque todavía no tengamos el Repartido quiero decir que el cambio que se nos comunicó desde el Senado está en el artículo único, al que se le agregó una frase que dice: “En este caso el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia Municipal de Montevideo a la fecha de la transferencia”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

Rep. N° 1665 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 13 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General don Rodolfo G. Nin Novoa. El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de ley por el cual se cambia la fecha de realización del Ejercicio Combinado Río aprobado por la Ley Nº 18.425, de 28 de noviembre de 2008, y asimismo modifica su denominación. El “Ejercicio Combinado Río I” estaba previsto para llevarse a cabo entre el 30 de marzo y el 3 de abril de 2009 y a solicitud de la Fuerza Aérea Argentina, en coordinación con la Fuerza Aérea Uruguaya, se ha fijado como nueva fecha entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009. Asimismo, se solicita el cambio de denominación de “Ejercicio Combinado Río l” a “Ejercicio Combinado Río II”, adecuándose a dichos cambios el Acuerdo Técnico respectivo, aprobado por la citada Ley Nº 18.425. El mencionado Ejercicio involucra a la Fuerza Aérea Uruguaya y a la Fuerza Aérea Argentina y está previsto para elevar el nivel técnico y operacional de las Fuerzas participantes, aumentando la eficacia del sistema de intercambio de las informaciones relevantes sobre tráficos trasnacionales irregulares, fortaleciendo además los lazos de amistad y confianza entre ambas Fuerzas. Saluda al señor Presidente de la Asamblea General. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, JORGE BRUNI, PEDRO VAZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Establécese que las autorizaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.425, de 28 de noviembre de 2008, son a los efectos de participar en el “Ejercicio Combinado Río II” y se conceden entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009. Artículo 2º.- Establécese que en el Acuerdo Técnico que regirá el Ejercicio Combinado, aprobado por el artículo 3º de la Ley Nº 18.425, de 28 de noviembre de 2008, donde dice: “Ejercicio Combinado Río I”, debe decir: “Ejercicio Combinado Río II” y donde dice

20.- Ejercicio Combinado Río I. (Se modifica la fecha de realización y su denominación, aprobadas por la Ley N° 18.425).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Ejercicio Combinado Río I. (Se modifica la fecha de realización y su denominación, aprobadas por la Ley N° 18.425)”. (ANTECEDENTES:)

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“entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008” debe decir: “entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009”. Montevideo, 13 de julio de 2009. JOSÉ BAYARDI, PEDRO VAZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Establécese que las autorizaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.425, de 28 de noviembre de 2008, son a los efectos de participar en el “Ejercicio Combinado Río II” y se conceden entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009. Artículo 2º.- Establécese que en el Acuerdo Técnico que regirá el Ejercicio Combinado, aprobado por el artículo 3° de la Ley N° 18.425, de 28 de noviembre de 2008, donde dice: “Ejercicio Combinado Río I” debe decir: “Ejercicio Combinado Río II” y donde dice: “entre el 1° y el 5 de diciembre de 2008” debe decir: “entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Corresponde señalar que, por haber ingresado este proyecto en los treinta días previos a la finalización del período, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento corresponde que la Cámara habilite su consideración. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: en la Comisión de Defensa Nacional, los Representantes de JORGE BRUNI,

todos los partidos políticos estamos de acuerdo con que se apruebe este proyecto de ley. Hay premura, por razones de fecha, y al estar repartido obra en poder de los señores legisladores la información necesaria. Nosotros no lo vamos a discutir, así que solicitamos que se vote. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Mociono para que se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Mociono para que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los dos artículos que integran el proyecto de ley. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

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21.- Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a llevarse a cabo el 7 de setiembre de 2009 en la ciudad de Yaguarón).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a llevarse a cabo el 7 de setiembre de 2009 en la ciudad de Yaguarón)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1664 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 10 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo G. Nin Novoa. El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, a efectos de participar en el Desfile Cívico Militar conmemorativo de un nuevo Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Yaguarón, el día 7 de setiembre de 2009. La delegación de nuestro país estará integrada por 4 (cuatro) señores Oficiales y 50 (cincuenta) integrantes de Personal Subalterno, pertenecientes al Regimiento “General Aparicio Saravia” de Caballería Mecanizado Nº 7, de la Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 2 y del Regimiento “Patria” de Caballería Nº 8, con armamento individual, accesorios y equipo, los que integran un Escuadrón, Banderas y Escoltas. La Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 2, estará conformada por personal de esa Brigada, del Regimiento “General Aparicio Saravia” de Caballería Mecanizado Nº 7 y del Regimiento “Pa-

tria” de Caballería Nº 8, participando con doce instrumentos de viento y trece de percusión. El armamento que acompañará a la delegación consistirá en 5 (cinco) pistolas y 24 (veinticuatro) fusiles. El concurrir a la mencionada actividad, fortalece los lazos de amistad, intereses regionales y estratégicos entre ambos países. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, JORGE BRUNI, PEDRO VAZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, integrada por 4 (cuatro) señores Oficiales y 50 (cincuenta) Personal Subalterno, pertenecientes al Regimiento “General Aparicio Saravia” de Caballería Mecanizado Nº 7, a la Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 2 y del Regimiento “Patria” de Caballería Nº 8, con armamento individual, accesorios y equipo, los que integran un Escuadrón, Banderas y Escoltas a efectos de participar en el desfile conmemorativo de un nuevo aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Yaguarón, el 7 de setiembre de 2009. Montevideo, 10 de agosto de 2009. JOSÉ BAYARDI, PEDRO VAZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, integrada por 4 (cuatro) señores Oficiales y 50 (cincuenta) Personal Subalterno, pertenecientes al Regimiento “General Aparicio Saravia” de Caballería Mecanizado Nº 7, a la Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 2 y del Regimiento “Patria” de Caballería Nº 8, con armamento individual, accesorios y equipo, los que integran un Escuadrón, Banderas y Escoltas a efectos de participar en el desfile conmemorativo de un nuevo aniversario de la Independencia de la República FeJORGE BRUNI,

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derativa del Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Yaguarón, el 7 de setiembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Señalamos que en el caso de este proyecto de ley, al igual que en el anterior, y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento, por haber ingresado en los treinta días previos al término del Período, la Cámara debe habilitar su consideración. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: se da la misma situación que con el proyecto de ley anterior. Por ello, en virtud de que en el Repartido figura la información necesaria y de que priman las mismas condiciones entre los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, solicitamos que se vote. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Mociono para que se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.

SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Mociono para que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. La Mesa aclara que, por tratarse de un artículo único, no era necesaria la votación en bloque. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado).

22.- Empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. (Interpretación auténtica de las normas de la Ley N° 16.621).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Empleados del Parque de Vacaciones de UTEANTEL. (Interpretación auténtica de las normas de la Ley N° 16.621)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1658 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase con carácter de interpretación auténtica que las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.621, de 10 de noviembre de 1994, comprenden exclusivamente a quienes revestían la calidad de empleados del Parque de Vacaciones de

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UTE-ANTEL al momento de dictarse la disposición reseñada. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2009. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1658 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad de miembros presentes, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores referido a: “Empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. Interpretación auténtica de las normas de la Ley Nº 16.621”. Este proyecto de ley tiene por objeto declarar que los empleados del Parque de Vacaciones UTE-ANTEL, tienen calidad de funcionarios públicos y que a todos los efectos se les reconocerá como antigüedad en la Administración Pública su fecha de ingreso a dicha institución. Además, puede inferirse que la intención del legislador fue la de reconocer a los empleados del Parque de Vacaciones -entendiéndose por tales a los que revestían tal calidad, ya fueran presupuestados o contratados en oportunidad de dictarse la norma- como asimismo, regularizar una multiplicidad de situaciones de hecho que se habían configurado hasta ese momento, confiriendo certeza jurídica al vínculo difuso a quienes se desempeñaban como “empleados” del Parque de Vacaciones para Funcionarios de UTE-ANTEL. En la actualidad, dicho Parque desarrolla sus actividades a través de la figura jurídica “Fundación” al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.163. La Fundación Parque de Vacaciones para Funcionarios de UTE y ANTEL, inició sus actividades el 4 de diciembre de 2006, rigiéndose su actuación por las normas del derecho privado. La modalidad asociativa por la cual se optó (Fundación) determina la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, que indican: “Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales

por la autoridad competente que se constituyen mediante el aporte de bienes, derechos o recursos realizado por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general, sin propósito de lucro”. No obstante, para el cabal cumplimiento del objeto social, es indispensable que la Fundación se vincule contractualmente con UTE en forma permanente, resultando frecuentes las hipótesis en las cuales UTE contrate a la Fundación y viceversa. La Fundación aludida puede establecer vínculos laborales con trabajadores que se desempeñarán físicamente en las instalaciones del Parque de Vacaciones pero que no tendrán relación alguna con UTE. De allí la importancia de promover la interpretación auténtica de la Ley Nº 16.261, de 10 de noviembre de 1994, de modo de aventar situaciones equívocas originadas en una errónea interpretación de la normativa señalada. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Legislación del Trabajo aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 18 de agosto de 2009 JORGE POZZI, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, PABLO ITURRALDE VIÑAS, IVONNE PASSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR SOUTO TOSCANI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUTO TOSCANI.- Muchas gracias, señor Presidente. Voy a leer el informe de la Comisión: “Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo, por unanimidad de miembros presentes, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores referido a: ‘Empleados del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL. Interpretación auténtica de las normas de la Ley Nº 16.621′.- Este proyecto de ley tiene por objeto declarar que los empleados del Parque de Vacaciones UTE-ANTEL, tienen calidad de funcionarios públicos y que a todos los efectos se les reconocerá como antigüedad en la Administración Pública su fecha de ingreso a dicha institución.- Además, puede inferirse que la intención del legislador fue la de reco-

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nocer a los empleados del Parque de Vacaciones -entendiéndose por tales a los que revistaban tal calidad, ya fueran presupuestados o contratados en oportunidad de dictarse la norma- como asimismo, regularizar una multiplicidad de situaciones de hecho que se habían configurado hasta ese momento, confiriendo certeza jurídica al vínculo difuso a quienes se desempeñaban como ’empleados’ del Parque de Vacaciones para Funcionarios de UTE-ANTEL.- En la actualidad, dicho Parque desarrolla sus actividades a través de la figura jurídica ‘Fundación’ al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.163.- La Fundación Parque de Vacaciones para Funcionarios de UTE y ANTEL, inició sus actividades el 4 de diciembre de 2006, rigiéndose su actuación por las normas del derecho privado.- La modalidad asociativa por la cual se optó (Fundación) determina la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, que indican: ‘Las fundaciones son personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad competente que se constituyen mediante el aporte de bienes, derechos o recursos realizado por una o más personas físicas o jurídicas y que persiguen un objeto de interés general, sin propósito de lucro’.No obstante, para el cabal cumplimiento del objeto social, es indispensable que la Fundación se vincule contractualmente con UTE en forma permanente, resultando frecuentes las hipótesis en las cuales UTE contrate a la Fundación y viceversa.- La Fundación aludida puede establecer vínculos laborales con trabajadores que se desempeñarán físicamente en las instalaciones del Parque de Vacaciones pero que no tendrán relación alguna con UTE.- De allí la importancia de promover la interpretación auténtica de la Ley Nº 16.261, de 10 de noviembre de 1994, de modo de aventar situaciones equívocas originadas en una errónea interpretación de la normativa señalada.- Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Legislación del Trabajo aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa”. Es cuanto tenía para decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Clavijo. SEÑOR CLAVIJO.- Señor Presidente: la historia del Parque de Vacaciones de UTE no ha sido del todo clara. Durante cincuenta años, los empleados del Parque de Vacaciones, por una cuestión de hecho, eran empleados de los funcionarios de UTE. Como hubo

necesidad de normalizar esa situación, en 1994 este Parlamento laudó una ley por la que se incluía a los empleados con muchos años de trabajo como funcionarios públicos, es decir, funcionarios de UTE. Hoy, esa realidad es totalmente otra, ya que desde el año 1992, con la desregulación laboral y la creación de empresas unipersonales y tercerizaciones, se fue dando una situación de hecho de ingreso al Parque de Vacaciones a través de distintas empresas que le vendían servicios. Así es que hemos visto en Minas cómo ha bajado la calidad del trabajo en ese importante sector de conciudadanos y conciudadanas que cumplen funciones en ese parque. En 2005 teníamos una situación particular. El Parque de Vacaciones estaba en una total irregularidad con respecto a su forma jurídica, ya que ni en la carta orgánica de UTE ni en la de ANTEL se habilita la explotación de un hotel con fines turísticos. Esto no solo tenía sus limitaciones desde el punto de vista jurídico sino también impositivo, ya que el Parque de Vacaciones eludía todos los aportes a Rentas Generales porque no cobraba ni vendía IVA. Por lo tanto, estaba en una situación irregular, generando una competencia desleal frente a los otros operadores turísticos del departamento y también podemos decir que del circuito turístico Maldonado-Rocha. De manera que fue necesario normalizar esa situación y se optó por crear una fundación en la órbita del derecho privado. Esto permitió regularizar la situación laboral de muchos minuanos. Hasta ahora teníamos el escollo de esta ley, a la que hoy el Parlamento le está dando interpretación. A partir de este momento, los trabajadores de empresas tercerizadas del Parque de Vacaciones podrán ser absorbidos por la fundación con la forma jurídica de derecho privado. Este compromiso que hemos asumido -me animo a hablar por la Diputada Adriana Peña Hernández- nos permitirá concretar un trabajo de más de cinco años, cuando un grupo importante de minuanos y minuanas sean absorbidos por la fundación, y no bajo esa forma de empresa tercerizada que tanto mal hace, no solo al trabajador sino también a la calidad del trabajo. Me alegro y me congratulo de que hoy estemos resolviendo este tema, que es importante para nuestra gente. Muchas gracias.

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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Elola. SEÑOR ELOLA.- Señor Presidente: yo soy suplente de la Diputada Adriana Peña Hernández, y como habitante de la ciudad de Minas entiendo que es importante este proyecto que vamos a aprobar en el día de hoy para zanjar una cantidad de problemas que se vinieron suscitando durante mucho tiempo con los trabajadores contratados de diferentes empresas. Creo que en ningún momento se hizo ex profeso, pero siempre hubo cierta discriminación del funcionario del Parque que actuaba para el Estado hacia el trabajador contratado de una empresa tercerizada. El Parque tiene una larga historia. Creo que la mayoría de los presentes conocemos lo que fue el Parque y lo que es hoy. Pienso que para el departamento de Lavalleja y para la ciudad de Minas es un punto de referencia turístico importantísimo, además de un lugar de recreación de un importante sector de la población, los funcionarios públicos de UTE, en su momento, y después de UTE-ANTEL, con beneficios extraordinarios. Alcanzó a ser una excelente empresa, pero debido al transcurso del tiempo y a las diferentes formas de encarar el Parque, este fue cambiando; esperemos que en el futuro la situación mejore. El Parque de UTE funcionaba como las verdaderas empresas de hoy, porque producía la materia prima, el producto, el alimento y absolutamente todo lo que ahí se consumía. Inclusive, se traían a Montevideo los productos que allí se comercializaban para que los empleados y funcionarios de UTE y ANTEL pudieran comprarlos. Como Parque de vacaciones y de recreación es un lugar espectacular. Creo que le puede dar mucha vida al departamento de Lavalleja, inclusive, mejorarlo, porque al funcionar como fundación la situación cambia totalmente: cualquier persona, sin necesidad de que sea funcionaria de UTE o ANTEL, puede hacer una reserva y pasar unos días allí. Esto es algo muy bueno y, por supuesto, reditúa económicamente una suma diferente: no es lo mismo lo que abona un funcionario de UTE-ANTEL que lo que paga un particular. Reitero: como todos ustedes saben, el lugar es maravilloso, y creo que fue fundamental pasar el Parque a la órbita del derecho privado como fundación. La Comisión de Legislación del Trabajo -a la que agradecemos su labor- nos pide que aprobemos este

proyecto. Quien vive en Minas ve la situación de manera un poco diferente: todos los días convivimos con esos trabajadores que se desempeñan en diversas empresas. Y, como decía, había dos clases de trabajadores: el funcionario del Parque de Vacaciones de UTE-ANTEL y el empleado de una u otra empresa tercerizada. Inclusive, en su momento hubo algunas irregularidades que creo que hoy ya están todas solucionadas. Pienso que es importante el paso que se da con esta fundación. Esas familias, esos empleados que en ciertos momentos sufrieron nerviosismo porque no sabían si iban a continuar contratados en esa empresa particular, de hoy en adelante quedarán trabajando como empleados de la fundación Parque de Vacaciones UTE-ANTEL. Esperamos que su desarrollo sirva para mejorar el turismo del departamento y de todo el país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA KECHICHIÁN.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA KECHICHIÁN.- Señor Presidente: en verdad, hoy, en mi reingreso a la Cámara de Representantes, para mí es una enorme alegría estar votando este proyecto. El Parque de Vacaciones fue un lugar ejemplo en el Uruguay del llamado turismo social. Realmente ha

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cumplido un papel extraordinario y se ha ido transformando, creo que con un sentido muy moderno de ir viendo los momentos, las etapas que le tocaba vivir y las respuestas que debía dar. Me parece que este proyecto que votamos hoy da una certeza jurídica al vínculo laboral -cuando hablamos de esa certeza en el turismo, hablamos de calidad en el servicio: en eso se está distinguiendo hoy el Uruguay-, le quita toda incertidumbre y hace más sano el vínculo, a través de una fundación como forma jurídica. Quiero destacar que en estos últimos años hemos tenido un relacionamiento profundo con ese Parque de Vacaciones, que sigue cumpliendo un rol fundamental en un departamento que es un complemento extraordinario al producto de sol y playa, que seguramente hoy es el más importante del Uruguay. Además, este proyecto tiene que ver con el resto de las políticas públicas del Ministerio de Turismo y Deporte, y lo quiero destacar. En efecto, producto de un proyecto de mejora de la competitividad de los destinos turísticos, este Poder Ejecutivo, conjuntamente con la Intendencia Municipal de Lavalleja, está haciendo una inversión muy importante para recuperar el Ventorrillo de la Buena Vista, que, siendo patrimonio para un país que se dice turístico, era una vergüenza que estuviera en el estado en el que se encontraba. Creo que esto va a ser un complemento muy importante. En estos últimos días, la Junta Departamental de Lavalleja ha tomado algunas decisiones vinculadas con la zona de Villa Serrana, que complementan la oferta turística del país, lo que quiero resaltar. Por tanto, me alegra mucho estar votando hoy este proyecto. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado

23.- Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1671 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 20 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres. l. Referencia general. El presente es el primer tratado sobre esta materia que se somete a la aprobación parlamentaria. A nivel mundial, este tipo de convenciones rige desde hace décadas, en relaciones multilaterales y bilaterales. Constituirse en Parte de acuerdos de esta naturaleza, permite completar el vasto escenario de cooperación penal que la República siempre ha impulsado, ámbito que se configura, además, con la extradición y la cooperación penal internacional, sea ésta general o referida a delitos específicos. El traslado de condenados implica no otra cosa que el cumplimiento de sentencias penales en el extranjero. Se trata de la ejecución penal de sentencia en un Estado distinto de aquél cuyo juez la pronunció. Ello es habitual en el ámbito civil y comercial, respecto del cual la República es Parte de numerosos tratados bilaterales y regionales que la contemplan.

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La sentencia penal, por sus características, tiene sesgos de complejidad en lo que hace a su cumplimiento extraterritorial, de los que carece la ejecución de las sentencias en las otras citadas materias. La primera fundamental distinción es que esa ejecución requiere la presencia física del condenado, para hacer efectivo el cumplimiento del fallo. Ello no sucede en las otras áreas del derecho, en las que, por abundar tan solo con un ejemplo, una medida cautelar -cooperación judicial de positiva intensidad- puede solicitarse y concederse en el extranjero sin que se produzca el traslado de persona alguna. Esta singularidad determina que este traslado no se conceda de modo arbitrario. Las modalidades y condiciones se prevén en cada caso, siendo las contenidas en el tratado que se somete a consideración las usuales en el derecho comparado. II. El texto aprobado. II.1. El Preámbulo ubica la Convención en el marco de “uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 2, literal e) de la Carta de la OEA, […] procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos”, finalidad con la cual la República coincide plenamente. Destaca, además, que la cooperación confluye en la mejor administración de justicia, mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada, para cuya finalidad es conveniente que se le pueda dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional. II.2. Sector dispositivo. El artículo I establece las definiciones habituales. Ellas no requieren más comentario que señalar la ventaja de contar con definiciones autárquicas -las contempladas en el propio tratado- que resuelven eventuales problemas interpretativos a la hora de la aplicación de sus normas. El artículo II prevé el marco de principios generales que constituyen la médula de la Convención, cuando establece que “a) las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional; y b) los Estados Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas”. Se describe en esta disposición el alcance y la finalidad de la Convención, que puede resumirse en la posibilidad de que las personas estén facultadas para

cumplir las sentencias dictadas en país extranjero en el Estado de su nacionalidad, para lo cual se comprometen a prestar la más amplia cooperación. Ello no sucede en cualquier caso, sino que se establecen, en el Artículo III, condiciones taxativas para que ese traslado proceda. Debe existir sentencia firme y definitiva; la persona sentenciada debe otorgar expresamente su consentimiento al traslado, previo informe de las consecuencias legales pertinentes; debe existir doble incriminación, vale decir, el hecho por el que la persona ha sido condenada debe configurar también delito en el Estado receptor, con independencia del “nomen juris” de ese delito; la persona sentenciada debe ser nacional del Estado receptor; el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud debe ser, al menos, de seis meses. Y, finalmente, no procederá el traslado cuando la condena a cumplirse sea pena de muerte o si la aplicación de la sentencia es contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor. La Convención establece que los Estados Partes informarán acerca de sus disposiciones a cualquier persona sentenciada que estuviere comprendida dentro de lo dispuesto por ella, así como del trámite de su traslado, si lo hubiera solicitado (Artículo IV). El Artículo V establece, fundamentalmente, un procedimiento pormenorizado referido al trámite internacional del traslado, así como a su diligenciamiento interno. En efecto, el trámite podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor. Es condición esencial que en ambos casos la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las Autoridades Centrales o, en su defecto, por la vía diplomática o consular. A tales efectos, se procurará crear mecanismos de cooperación entre la Autoridad Central y las demás autoridades que deban intervenir en el traslado de la persona sentenciada. En cuanto a su contenido, la solicitud incluirá la información que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo III. Asimismo, y de conformidad con su derecho interno, cada Estado parte se compromete a informar a las autoridades que considere necesario, el contenido de la Convención. En relación al consentimiento otorgado, se establece la posibilidad de que esa expresión de voluntad positiva pueda verificarse de modo fehaciente, cuan-

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do se dispone en el numeral 5 del artículo que se comenta, que “antes de efectuarse el traslado, el Estado sentenciador permitirá al Estado receptor verificar, si lo desea y mediante un funcionario designado por éste, que la persona sentenciada haya dado su consentimiento con pleno conocimiento de las consecuencias legales…”. El numeral 6 identifica, a modo de ejemplo, algunas consideraciones que podrán tomarse en cuenta antes de decidir el traslado. Se podrá evaluar, entre otras, la posibilidad de contribuir a la rehabilitación social del condenado, la gravedad del delito, sus antecedentes penales, el estado de su salud, así como lo relativo a los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor. Como parte de la tramitación, el Estado sentenciador se obliga a suministrar al Estado receptor copia autenticada de la sentencia, incluyendo información sobre el tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda computársele por motivos tales como trabajo, buena conducta o prisión preventiva. El Estado receptor podrá solicitar cualquier información adicional que considere pertinente. La entrega de la persona sentenciada por el Estado sentenciador al Estado receptor se efectuará en el lugar convenido por las Autoridades Centrales, siendo de cargo del Estado receptor la custodia de la persona sentenciada desde el momento en que le fuere entregada. En cuanto a los gastos, estarán a cargo del Estado sentenciador los relativos al traslado hasta la entrega al Estado receptor. Este último será responsable de todos los ocasionados por el traslado de la persona sentenciada desde el momento en que ésta quede bajo su custodia. Como en los demás ámbitos de la cooperación interestatal, se contempla la denegatoria de la solicitud, en cuyo caso el Estado Parte que así lo resuelva comunicará su decisión de inmediato al Estado solicitante, explicando el motivo de su negativa, con la aclaración de que así se hará cuando el suministro de este fundamento “sea posible y conveniente” (Artículo VI). El Artículo VII regula los derechos de la persona sentenciada trasladada, así como las formas de cumplimiento de la sentencia. De conformidad con el principio general del derecho penal conocido como non bis in ídem, por el cual no corresponde más de un enjuiciamiento por un mismo delito, cumplido ese traslado, la persona no

podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo delito que motivó la sentencia impuesta por el Estado sentenciador. Se prevé acertadamente la ley aplicable al cumplimiento de esa cooperación que, como en otros escenarios de la asistencia, se realizará conforme a las leyes y procedimientos del Estado receptor, inclusive la aplicación de cualesquiera disposiciones relativas a la reducción de períodos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de las condenas. Ello, con excepción de lo dispuesto en el Artículo VIII, relativo a la revisión de la sentencia y efectos en el Estado receptor, respecto de los cuales el Estado sentenciador conservará su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales, conservando la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada. Queda a cargo del Estado receptor, al recibir notificación de cualquier decisión al respecto, la adopción inmediata de las medidas correspondientes. En lo que hace específicamente a la duración de la condena, se dispone que ninguna sentencia será ejecutada por el Estado receptor de modo que prolongue la duración de la condena más allá de la fecha en que concluiría según los términos de la sentencia del tribunal del Estado sentenciador. Es de particular interés señalar que las autoridades del Estado sentenciador tendrán la facultad de controlar el cumplimiento de la sentencia dictada por sus tribunales, en virtud de que podrán solicitar, por medio de las Autoridades Centrales, informes sobre la situación en que se halle el cumplimiento de la condena de cualquier persona sentenciada trasladada al Estado receptor, conforme a la presente Convención. El Artículo IX incluye casos especiales, implícitamente, en el ámbito de aplicación de la Convención, incorporando a las personas sujetas a vigilancia u otras medidas, de acuerdo con las leyes de uno de los Estados Partes relacionadas con infractores menores de edad. Para estos traslados deberá obtenerse el consentimiento de quien esté legalmente facultado para otorgarlo. Asimismo, la Convención podrá aplicarse a personas a las cuales la autoridad competente hubiera declarado inimputable, si así lo acordaren las Partes y a efectos de su tratamiento en el Estado receptor. Las Partes acordarán, de conformidad con su derecho interno, el tipo de tratamiento a dar a las personas trasladadas, teniendo presente que para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de quien legalmente esté facultado para otorgarlo.

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El Artículo X contempla el tránsito de la persona sentenciada, cuando ésta tuviera que atravesar el territorio de un tercer Estado Parte de la Convención. En este supuesto, ese Estado deberá ser notificado mediante la remisión de la resolución que concedió el traslado por el Estado bajo cuya custodia éste se realizará. Se prevé que el Estado Parte de tránsito pueda rehusarse a otorgar su consentimiento al paso de la persona sentenciada por su territorio. Tal notificación no será necesaria cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del Estado Parte que se sobrevuele. El Artículo XI establece que se notificará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la designación de la Autoridad Central encargada de realizar las funciones establecidas en la Convención, al firmar, ratificar o adherir a la presente Convención. La nómina respectiva será distribuida por la Secretaría General a los Estados Partes. A efectos de favorecer la cooperación, en cláusula contemplada también en otros tratados, el Artículo XII dispone que ninguna norma de la Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes. En cuanto a las eventuales reservas, el Artículo XVI dispone que ellas podrán formularse de modo armónico con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y al derecho consuetudinario sobre la materia, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y refieran a una o más disposiciones específicas. Es factible realizarlas al momento de aprobar, firmar, ratificar o adherir a la Convención. En suma, de conformidad con su contenido específico y con su finalidad, armónicos con el nivel de cooperación en este escenario a nivel mundial, que contempla el derecho humano a cumplir la condena en el país de la nacionalidad -por lo general inciden las razones de cercanía familiar- y teniendo en cuenta el amplio ámbito espacial de aplicación de la Convención, por tratarse de un instrumento jurídico aprobado en el marco de la Organización de los Estados Americanos, el Poder Ejecutivo considera de fundamental importancia la aprobación parlamentaria de la Convención que se viene de reseñar.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, JORGE BRUNI, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres. Montevideo, 20 de julio de 2009. GONZALO FERNÁNDEZ, JORGE BRUNI, MARÍA SIMON. TEXTO DEL ACUERDO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 2, literal e de la Carta de la OEA, es “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos”, ANIMADOS POR EL DESEO de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada; PERSUADIDOS de que para el cumplimiento de estos objetivos es conveniente que a la persona sentenciada se le pueda dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional; y CONVENCIDOS de que la manera de obtener estos resultados es mediante el traslado de la persona sentenciada, RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero: ARTÍCULO I – DEFINICIONES Para los fines de la presente Convención: 1. Estado sentenciador: significa el Estado Parte desde el cual la persona sentenciada deba ser trasladada. 2. Estado receptor: significa el Estado Parte al cual la persona sentenciada deba ser trasladada.

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3. Sentencia: significa la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión sin detención. Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no esté pendiente recurso legal ordinario contra ella en el Estado sentenciador, y que el término previsto para dicho recurso haya vencido. 4. Persona sentenciada: significa la persona que en el territorio de uno de los Estados Partes, vaya a cumplir o esté cumpliendo una sentencia. ARTÍCULO II – PRINCIPIOS GENERALES De conformidad con las disposiciones de la presente Convención: a. las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional; y b. los Estados Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas sentenciadas. ARTÍCULO III – CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN La presente Convención se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones: 1. Que exista sentencia firme y definitiva como ha sido definida en el Artículo I, ordinal 3, de la presente Convención. 2. Que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo. 3. Que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten la naturaleza del delito. 4. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor. 5. Que la condena a cumplirse no sea pena de muerte. 6. Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses.

7. Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor. ARTÍCULO IV – SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 1. Cada Estado Parte informará del contenido de esta Convención a cualquier persona sentenciada que estuviere comprendida dentro de lo dispuesto por ella. 2. Los Estados Partes mantendrán informada a la persona sentenciada del trámite de su traslado. ARTÍCULO V – PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO El traslado de la persona sentenciada, de un Estado a otro, se sujetará al procedimiento siguiente: 1. El trámite podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor. En ambos casos se requiere que la persona sentenciada haya expresado su consentimiento o, en su caso, formulado la petición. 2. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las Autoridades Centrales indicadas conforme al Artículo XI de la presente Convención o, en su defecto, por la vía diplomática o consular. De conformidad con su derecho interno, cada Estado Parte informará a las autoridades que considere necesario, del contenido de la presente Convención. Asimismo, procurará crear mecanismos de cooperación entre la autoridad central y las demás autoridades que deban intervenir en el traslado de la persona sentenciada. 3. Si la sentencia hubiere sido dictada por un Estado o Provincia con jurisdicción penal independientes del gobierno federal, se requerirá para la aplicación de este procedimiento de traslado la aprobación de las autoridades del respectivo Estado o Provincia. 4. En la solicitud de traslado se deberá suministrar la información pertinente que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo III. 5. Antes de efectuarse el traslado, el Estado sentenciador permitirá al Estado receptor verificar, si lo desea y mediante un funcionario designado por éste, que la persona sentenciada haya dado su consentimiento con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo. 6. Al tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada, los Estados Partes podrán considerar, entre otros factores, la posibilidad de contribuir a su rehabilitación social; la gravedad del delito; en su caso, sus antecedentes penales; su estado de

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salud; y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor. 7. El Estado sentenciador suministrará al Estado receptor copia autenticada de la sentencia, incluyendo información sobre el tiempo ya cumplido por la persona sentenciada y el que pueda computársele por motivos tales como: trabajo, buena conducta o prisión preventiva. El Estado receptor podrá solicitar cualquier información adicional que considere pertinente. 8. La entrega de la persona sentenciada por el Estado sentenciador al Estado receptor se efectuará en el lugar en que convengan las autoridades centrales. El Estado receptor será responsable de la custodia de la persona sentenciada desde el momento en que le fuere entregada. 9. Todos los gastos relacionados con el traslado de la persona sentenciada hasta la entrega para su custodia al Estado receptor serán por cuenta del Estado sentenciador. 10. El Estado receptor será responsable de todos los gastos ocasionados por el traslado de la persona sentenciada desde el momento en que ésta quede bajo su custodia. ARTÍCULO VI – NEGATIVA AL TRASLADO Cuando un Estado Parte no apruebe el traslado de una persona sentenciada, comunicará su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su negativa, cuando esto sea posible y conveniente. ARTÍCULO VII – DERECHOS DE LA PERSONA SENTENCIADA TRASLADADA Y FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 1. La persona sentenciada que fuera trasladada conforme a lo previsto en la presente Convención no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo delito que motivó la sentencia impuesta por el Estado sentenciador. 2. Salvo lo dispuesto en el Artículo VIII de la presente Convención, la condena de una persona sentenciada trasladada se cumplirá conforme a las leyes y procedimientos del Estado receptor, inclusive la aplicación de cualesquiera disposiciones relativas a la reducción de períodos de encarcelamiento o de cumplimiento alternativo de las condenas. Ninguna sentencia será ejecutada por el Estado receptor de modo tal que prolongue la duración de la

condena más allá de la fecha en que concluiría según los términos de la sentencia del tribunal del Estado sentenciador. 3. Las autoridades del Estado sentenciador podrán solicitar, por medio de las Autoridades Centrales, informes sobre la situación en que se halle el cumplimiento de la condena de cualquier persona sentenciada trasladada al Estado receptor conforme a la presente Convención. ARTÍCULO VIII – REVISIÓN DE LA SENTENCIA Y EFECTOS EN EL ESTADO RECEPTOR El Estado sentenciador conservará su plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales. Asimismo, conservará la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona sentenciada. El Estado receptor, al recibir notificación de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar de inmediato las medidas correspondientes. ARTÍCULO IX – APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN CASOS ESPECIALES La presente Convención también podrá aplicarse a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de acuerdo con las leyes de uno de los Estados Partes relacionadas con infractores menores de edad. Para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de quien esté legalmente facultado para otorgarlo. Si así lo acordaren las Partes y a efectos de su tratamiento en el Estado receptor, la presente Convención podrá aplicarse a personas a las cuales la autoridad competente hubiera declarado inimputable. Las Partes acordarán, de conformidad con su derecho interno, el tipo de tratamiento a dar a las personas trasladadas. Para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de quien legalmente esté facultado para otorgarlo. ARTÍCULO X – TRÁNSITO Si la persona sentenciada, al ser trasladada, tuviera que atravesar el territorio de un tercer Estado Parte en esta Convención, éste deberá ser notificado mediante envío de la resolución que concedió el traslado por el Estado bajo cuya custodia se efectuará el mismo. En tales casos, el Estado Parte de tránsito podrá o no otorgar su consentimiento al paso de la persona sentenciada por su territorio. No será necesaria la notificación cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del Estado Parte que se vaya a sobrevolar.

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ARTÍCULO XI – AUTORIDAD CENTRAL Los Estados Partes al firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, notificarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la designación de la Autoridad Central encargada de realizar las funciones previstas en esta Convención. La Secretaría General distribuirá entre los Estados Partes de esta Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. ARTÍCULO XII – ALCANCE DE LA CONVENCIÓN Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos entre las Partes. CLÁUSULAS FINALES ARTÍCULO XIII La presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO XIV La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO XV La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO XVI Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. ARTÍCULO XVII La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

ARTÍCULO XVIII La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla en cualquier momento. La denuncia será comunicada a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de la denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante. No obstante, sus disposiciones continuarán en vigor para el Estado denunciante en lo atinente a las personas condenadas que hubieran sido transferidas, hasta el término de las respectivas condenas, al amparo de dichas disposiciones. Las solicitudes de traslado que se encuentren en trámite al momento de la denuncia de la presente Convención, serán completadas hasta su total ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. ARTÍCULO XIX El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiese. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”. HECHA EN LA CIUDAD DE MANAGUA, NICARAGUA, el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Pena-

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les en el Extranjero, hecha en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 9 de junio de 1993. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. De acuerdo con el artículo 139 del Reglamento, este proyecto de ley, por haber ingresado en los treinta días previos a la finalización del Período parlamentario, precisa la habilitación del Cuerpo para ser considerado. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: tal como expresa el Poder Ejecutivo en su fundamentación, el traslado de condenados implica no otra cosa que el cumplimiento de sentencias penales en el extranjero. Se trata de una ejecución penal de sentencia en un Estado distinto, cuyo Juez la pronunció. La principal característica es que la ejecución de la sentencia requiere la presencia física del condenado, de modo de hacer efectivo el cumplimiento del fallo. Este aspecto tan importante determina que el traslado objeto de esta Convención no se conceda de modo arbitrario, siendo las modalidades y las condiciones contenidas en este instrumento las usuales en el derecho comparado. La Comisión de Asuntos Internacionales invitó oportunamente, el 3 de junio pasado, a la Suprema Corte de Justicia a que diera opinión sobre los tres asuntos que siguen a este en el orden el día. En esa oportunidad, el Ministro doctor Ruibal, en nombre de la Corte decía de este asunto -que no estaba entre los que iban a ser considerados ese día por la Comisión-

que era de gran importancia internacional y que Uruguay estaba en el debe. A posteriori, el Poder Ejecutivo envió esta Convención a la Asamblea General y el Senado ya lo aprobó, con fecha 18 de agosto, en calidad de grave y urgente; hoy lo estamos tratando. En la Comisión de Asuntos Internacionales hay acuerdo entre todos los sectores allí representados para darle trámite. Concordando con lo que la Suprema Corte de Justicia nos expresó en aquella jornada, queremos dar el trámite necesario a los efectos de “aggiornar” y poner a la altura de las circunstancias históricas a nuestro país en el concierto de América Latina. Los antecedentes obran en poder de la Cámara. Por lo tanto, la Comisión solicita al Cuerpo que dé la aprobación respectiva a este asunto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

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24.- Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con la República de Colombia. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con la República de Colombia. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1419 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 23 de julio de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 21 de julio de 1998 que se adjunta, el cual fue reiterado el 25 de julio de 2000, por el que se solicita la aprobación parlamentaria del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998. Al mantenerse vigentes para los intereses y el prestigio internacional de la República, los fundamentos que dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar la aprobación del mencionado instrumento bilateral. El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DAISY TOURNÉ, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998. Montevideo, 23 de julio de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, TOURNÉ, MARÍA SIMON. DAISY

PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 25 de julio de 2000. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el Artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 21 de julio de 1998 que se adjunta, por el cual se solicita la aprobación parlamentaria del Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá el 10 de febrero de 1998. Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JORGE BATLLE IBÁÑEZ, DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ANTONIO MERCADER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá el 10 de febrero de 1998. Montevideo, 25 de julio de 2000. DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, ANTONIO MERCADER. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 21 de julio de 1998. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 numeral 20 y el artículo 85 numeral 7 de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República y la República de Co-

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lombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998. El presente Convenio, recuerda en su preámbulo los lazos de amistad y cooperación que unen a ambos países, al tiempo que destaca que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados, y es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional en su conjunto. En este marco, y sobre la base de los principios de soberanía nacional, integridad territorial y no intervención, se hace manifiesta la intención de promover una cooperación bilateral eficaz a través del referido Convenio. Tal como lo establece el Artículo 1, el ámbito del Convenio será la asistencia jurídica mutua en asuntos penales, con el propósito de investigar delitos y cooperar en procesos judiciales relacionados con asuntos penales. Siguiendo la doctrina más moderna en la materia, no se exige para la prestación de asistencia solicitada el requisito de la doble incriminación, esto es, que la conducta que genera el trámite sea considerada delito también en el Estado requerido (Artículo 2). En lo referente a la asistencia, el Artículo 3 establece el alcance de la misma: localización de personas, notificación de actos procesales y medidas cautelares sobre bienes, entre otros; mientras que el Artículo 7 establece la forma y el contenido de la solicitud de asistencia. En el Capítulo III, el Convenio refiere a las formas de la asistencia prevista, de las cuales cabe destacar el Artículo 14, referente a la necesidad de recabar el testimonio de una persona que se encuentre en la Parte requerida y el Artículo 16, el cual estipula el caso de una persona detenida en el Estado requerido, de la cual se requiera su testimonio o informe en el Estado requirente. Bajo el Capítulo IV Disposiciones Finales, el Artículo 24 hace referencia a la compatibilidad del Convenio con otros instrumentos internacionales. En tal sentido, el mencionado artículo expresa que las Partes podrán prestarse asistencia al amparo de lo previsto en otros Convenios internacionales vigentes entre las mismas. La importancia que el Convenio a estudio reviste, tanto para la profundización de la cooperación jurídica como para el desarrollo de los tradicionales lazos de amistad entre la República y la República de Colombia, demuestra la conveniencia de su pronta entrada en vigor, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. HUGO BATALLA, ROBERTO RODRÍGUEZ PIOLI, LUIS HIERRO LÓPEZ, ANTONIO GUERRA CARABALLO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998. Montevideo, 21 de julio de 1998. ROBERTO RODRÍGUEZ PIOLI, LUIS HIERRO LÓPEZ, ANTONIO GUERRA CARABALLO. TEXTO DEL ACUERDO La República de Oriental del Uruguay y la República de Colombia, en adelante las Partes; CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que les unen; Estimando que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuación conjunta de los Estados; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional; CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; DESEOSOS de adelantar acciones de control y represión del delito en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos; EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de Naciones Unidas sobre la materia. Han convenido lo siguiente:

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados con asuntos penales. El presente Convenio no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 14, numeral 3. Este Convenio no se aplicará a: La detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición; La ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; La asistencia a particulares o terceros Estados. El presente Convenio se entenderá celebrado exclusivamente con fines de asistencia jurídica mutua entre los Estados Contratantes. Las disposiciones del presente Convenio no generarán derecho alguno a favor de los particulares en orden a la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud. ARTÍCULO 2 DOBLE INCRIMINACIÓN La asistencia se prestará aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, para la ejecución de las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestará solamente si la legislación de la Parte Requerida prevé como delito el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente.

ARTÍCULO 3 ALCANCE DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia comprenderá: La notificación de actos procesales; Recepción y producción o práctica de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritajes e inspecciones de personas, bienes y lugares; Localización e identificación de personas; Notificación de testigos o peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte Requirente; Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente Convenio, o previo su consentimiento, personas sujetas a proceso penal; Medidas cautelares sobre bienes; Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor de los bienes decomisados de manera definitiva; Entrega de documentos y otros objetos de prueba; Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Convenio siempre y cuando no sea incompatible con las Leyes del Estado Requerido. 2. Ambos Estados deberán proteger los intereses que terceros de buena fe puedan tener sobre los documentos y objetos que sean entregados en virtud de un requerimiento de asistencia. ARTÍCULO 4 AUTORIDADES CENTRALES Las Autoridades Centrales se encargarán de presentar y recibir por comunicación directa entre ellas las solicitudes de asistencia a las que se refiere el presente Convenio. Por la República Oriental del Uruguay la Autoridad Central será el Ministerio de Educación y Cultura (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia). Por la República de Colombia: Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación. Con relación a las solicitudes de asistencia formuladas por la República de Colombia, la Autoridad

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Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho. Las Partes podrán, mediante notas diplomáticas, comunicar las modificaciones en la designación de las Autoridades Centrales. No obstante lo anterior, las Partes podrán acudir, cuando lo consideren necesario, a los canales diplomáticos para la presentación o recepción de las solicitudes de asistencia. ARTÍCULO 5 AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Convenio se basarán en requerimientos de asistencia de autoridades competentes de la Parte Requirente encargadas del enjuiciamiento o de la investigación de delitos. ARTÍCULO 6 DENEGACIÓN DE ASISTENCIA La Parte Requerida podrá denegar la asistencia cuando: La solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la legislación militar más no en la legislación penal ordinaria; La solicitud se refiera a un delito que en la Parte requerida sea de carácter político o conexo con un delito político; La persona en relación con la cual se solicita la medida haya sido absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por el delito mencionado en la solicitud o ésta se haya extinguido; El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, al orden público o a otros intereses esenciales de la Parte Requerida; La solicitud de Asistencia sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Convenio; La investigación haya sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condición social, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra forma de discriminación. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deberá informarlo a la Parte Requirente por intermedio de su Autoridad Central, y las razones en que se funda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. 1.b.

La autoridad competente de la Parte Requerida podrá denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se considere que obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio. Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será cumplida de conformidad con la manera propuesta. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS SOLICITUDES ARTÍCULO 7 FORMA Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito. La solicitud podrá ser anticipada por télex, facsímil, correo electrónico u otro medio equivalente, debiendo ser confirmada por documento original firmado por la Parte Requirente dentro de los quince días siguiente y a su formulación. Por canje de notas se establecerán las modalidades prácticas de aplicación de este párrafo. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones: Identificación de la Autoridad Competente de la Parte Requirente; Descripción del asunto y la naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere; Descripción de las medidas de asistencia solicitadas; Motivos por los cuales se solicitan las medidas; Referencia a la legislación aplicable; Identidad de las personas sujetas a procedimientos judiciales, cuando sean conocidas; Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir: Información sobre la identidad y domicilio de ubicación de las personas a ser notificadas y su relación con el proceso;

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La descripción exacta del lugar a inspeccionar y la identificación de la persona sometida a examen, así como los bienes objeto de una medida cautelar o definitiva; El texto del interrogatorio a ser formulado para la práctica de la prueba testimonial en la Parte Requerida, así como la descripción de la forma como deberá efectuarse y registrarse cualquier testimonio o declaración; La descripción de la forma y procedimientos especiales en que se deberá cumplir la solicitud, si así fueren requeridos; Información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida; La indicación de las autoridades de la Parte Requirente que participarán en el proceso que se desarrolla en la Parte Requerida; Cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud. ARTÍCULO 8 LEY APLICABLE El cumplimiento de las solicitudes se realizará según la ley de la Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La Autoridad Central de la Parte Requerida dará cumplimiento con prontitud a la solicitud y, cuando proceda la transmitirá a las autoridades competentes para su diligenciamiento. A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida brindará la asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con su ley interna. ARTÍCULO 9 CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO DE LA INFORMACIÓN La Parte Requerida mantendrá bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento. Si para el cumplimiento o ejecución del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitará su aprobación a la Parte Requirente, mediante comunicación escrita, sin la cual no se ejecutará la solicitud.

La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Convenio tenga carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que se especifiquen. En tal caso, la Parte Requirente respetará tales condiciones. Si no puede aceptarlas, notificará a la Parte Requerida, que decidirá sobre la solicitud de cooperación. Salvo autorización previa de la Parte Requerida, la Parte Requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente Convenio en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud. ARTÍCULO 10 INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD A solicitud de la Autoridad Central de la Parte Requirente, la Autoridad Central de la Parte Requerida, informará en un plazo razonable sobre el trámite de la solicitud. La Autoridad Central de la Parte Requerida informará con brevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirá toda la información y hay pruebas obtenidas a la Autoridad Central de la Parte Requirente. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones por las cuales no fue posible su cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. 1.b. ARTÍCULO 11 GASTOS La Parte Requerida se encargará de los gastos de diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, así como los gastos extraordinarios en que haya que incurrir para el cumplimiento de la solicitud y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 15 y 16. CAPÍTULO III FORMAS DE ASISTENCIA ARTÍCULO 12 NOTIFICACIONES La Autoridad Central de la Parte Requirente deberá transmitir la solicitud de notificación para que com-

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parezca una persona ante la autoridad competente de la Parte Requirente, con razonable antelación a la fecha prevista para esto. La Autoridad Central de la Parte Requerida devolverá el comprobante de diligenciamiento de las notificaciones en la forma especificada en la solicitud. Si la notificación no pudiere realizarse, se deberá informar por parte de la Autoridad Central de la Parte Requerida, a la Autoridad Central de la Parte Requirente, las razones por las cuales no pudo diligenciarse. ARTÍCULO 13 ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES 1. Por solicitud de la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la Autoridad Competente de la Parte Requerida: a) Proporcionará copia de documentos oficiales, registros e informaciones accesibles al público; b) Podrá proporcionar copias de documentos e informaciones a los que no tenga acceso el público, en las mismas condiciones en las cuales esos documentos se pondrían a disposición de sus propias autoridades. Si la asistencia prevista en este párrafo es denegada, la autoridad competente de la Parte Requerida no estará obligada a expresar los motivos de denegación. 2. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial, deberán ser devueltos por la Autoridad Competente de la Parte Requirente, cuando la Parte Requerida así lo solicite. ARTÍCULO 14 ASISTENCIA EN LA PARTE REQUERIDA Toda persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida y a la que se le solicite rendir testimonio o peritaje, presentar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud de este Convenio, deberá comparecer de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ante su autoridad competente. La Parte Requerida informará con suficiente antelación el lugar y la fecha en que se recibirá la declaración testimoniada o peritaje, o los documentos mencionados, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentes se consultarán por intermedio de las Autoridades Centrales, para efectos de fijar una fecha conveniente

para las autoridades competentes de la Parte Requirente y Requerida. La autoridad competente de la Parte Requerida autorizará bajo su dirección, la presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de diligencias de cooperación, y permitirá formular preguntas si no es contrario a su legislación. La audiencia tendrá lugar según los procedimientos establecidos por la legislación de la Parte Requerida. Si la persona referida en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, esto será resuelto por la autoridad competente de la Parte Requerida antes del cumplimiento de la solicitud, y se comunicará a la Parte Requirente a través de la Autoridad Central. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por los declarantes u obtenidos como resultado de su declaración o en ocasión de la misma, serán enviados a la Parte Requirente junto con la declaración. ARTÍCULO 15 ASISTENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una persona en su territorio para rendir testimonio u ofrecer información, declaración o dictamen pericial, la Parte Requerida invitará al declarante o perito a comparecer, en forma voluntaria, ante la autoridad competente de la Parte Requirente. La autoridad competente de la Parte Requerida registrará por escrito el consentimiento de una persona cuya presencia es solicitada en la Parte Requirente, e informará de inmediato a la Autoridad Central de la Parte Requirente sobre la respuesta. Al solicitar que comparezca, la Autoridad Central de la Parte Requirente indicará los gastos de traslado y de estadía a su cargo. ARTÍCULO 16 COMPARECENCIA DE PERSONAS DETENIDAS A solicitud de la Parte Requirente, y siempre que la Parte Requerida acceda, podrá procederse a trasladar temporalmente a la Parte Requirente, con el objeto de que preste testimonio o asistencia en investigaciones, a las personas detenidas en el territorio de la Parte Requerida, siempre que consientan en ello.

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El traslado será denegado cuando, según las circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida considere inconveniente el traslado, entre otras por las siguientes razones: La presencia de la persona detenida sea necesaria en un proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida; El traslado pueda implicar la prolongación de la detención preventiva. 3. La Parte Requirente mantendrá bajo custodia a la persona trasladada y la entregará, sin que para ello sea necesario el procedimiento de extradición, a la Parte Requerida dentro del período fijado por ésta, o antes de ello, en la medida en que ya no fuese necesaria su presencia. El tiempo en que la persona estuviera fuera del territorio de la Parte Requerida será computado para efectos de detención preventiva o cumplimiento de pena. Cuando la Parte Requerida comunique a la Parte Requirente que la persona trasladada ya no necesita permanecer detenida, esa persona será puesta en libertad y será sometida al régimen general establecido en el artículo 15 del presente Convenio. La persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en los términos de este artículo, no estará sujeta, por esta razón, a cualquier sanción ni será sometida a ninguna medida conminatoria. Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Convenio, el traslado de una persona de su nacionalidad, y su ordenamiento jurídico interno impida la entrega a cualquier título de sus nacionales, deberá informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte, que decidirá acerca de la conveniencia de lo solicitado. ARTÍCULO 17 GARANTIA TEMPORAL 1. La comparecencia de una persona que consienta en rendir testimonio o prestar asistencia, según lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, estará condicionada a que la Parte Requirente conceda una garantía temporal y expida el correspondiente salvoconducto de salida a la Parte Requerida por la cual la Parte Requirente no podrá, mientras se encuentre la persona en su territorio:

Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a la salida del territorio de la Parte Requerida; Citar a la persona a comparecer o a rendir testimonio en procedimiento diferente al especificado en la solicitud; 2. La garantía temporal cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio de la Parte Requirente por más de diez días, a partir del momento en que su presencia no sea necesaria en ese Estado, de conformidad con lo comunicado a la Parte Requerida, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. ARTÍCULO 18 MEDIDAS CAUTELARES Para los fines del presente Convenio: “Producto del delito” significa bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito o su valor equivalente. “Instrumento del delito” significa cualquier bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisión de un delito. Cuando una de las Partes tenga conocimiento de la existencia de frutos o instrumentos de delitos en el territorio de la otra Parte, que puedan ser objeto de incautación o medidas cautelares según las leyes de ese Estado, podrá informarlo a la Autoridad Central de dicho Estado. Esta remitirá la información recibida a sus autoridades competentes a efectos de determinar la adopción de las medidas que correspondan. Dichas autoridades actuarán de conformidad con las leyes de su país y comunicarán a la otra Parte las medidas tomadas, a través de su Autoridad Central. Las Partes se prestarán asistencia, de conformidad con sus respectivas leyes, en los procedimientos de incautación y decomiso, indemnización a las víctimas de delitos y cobro de multas impuestas por sentencia penal. La autoridad competente de una Parte, por conducto de las Autoridades Centrales, podrá solicitar la identificación y/o la adopción de medidas cautelares sobre bienes instrumento o producto de un delito que se encuentren ubicados en el territorio de otra Parte. Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda. 5. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, en la me-

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dida en que su legislación interna lo permita, adoptará las medidas cautelares correspondientes sobre tales bienes. 6. Un requerimiento efectuado en virtud del párrafo anterior deberá incluir: Una copia de la medida cautelar; Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; Si fuera posible, descripción de los bienes, respecto de los cuales se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la relación de éstos con la persona contra la que se inició; Una estimación de la suma a la que se pretende aplicar la medida cautelar y de los fundamentos del cálculo de la misma; La Parte Requerida resolverá, según su ley, cualquier solicitud relativa a la protección de derechos de terceros de buena fe sobre los bienes que sean materia de las medidas previstas en los párrafos anteriores. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o adoptada. ARTÍCULO 19 OTRAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN Las Partes de conformidad con su legislación interna podrán prestarse cooperación en el cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a la comisión de un hecho ilícito en cualquiera de las Partes. ARTÍCULO 20 CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE BIENES El Estado Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, dispondrá de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicho Estado Parte podrá repartir con el otro los bienes decomisados o el producto de su venta. ARTÍCULO 21 RESPONSABILIDAD 1. La responsabilidad por daños que pudieran derivarse de los actos de sus autoridades en la ejecu-

ción de este Convenio, será regida por la legislación interna de cada Parte. 2. Una de las Partes no será responsable por los daños que puedan resultar de actos de las autoridades de la otra Parte, en la formulación o ejecución de una solicitud, de conformidad con este Convenio. ARTÍCULO 22 AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra Parte y, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán de legalización, autenticación o cualquier otra formalidad análoga. ARTÍCULO 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de una solicitud, será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación de este Convenio será resuelta por consulta entre las Partes por vía diplomática CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN La asistencia establecida en el presente Acuerdo no impedirá que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas. Este Acuerdo no impedirá a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 25 ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los instrumentos de ratificación, previo cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia.

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El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante nota diplomática, la cual surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción por la otra Parte. La denuncia no afectará las solicitudes de asistencia en curso. Suscrito en Santafé de Bogotá, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1419 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo reitera el presente proyecto de ley, el que fuera solicitado en 1998 y en el año 2000, por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal con la República de Colombia. El citado Convenio está integrado por un preámbulo y 25 artículos que se presentan en 4 capítulos. Desde el preámbulo se ratifican los lazos de amistad entre Uruguay y Colombia, así como también se reconoce la alta responsabilidad que se asume en la lucha contra la delincuencia internacional por medio del presente documento.

El Artículo 1 define que el ámbito de aplicación es la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes, conforme al presente Convenio y a los respectivos ordenamientos jurídicos de las Partes. El Artículo 2 asegura la prestación de la asistencia pero no exige el requisito de la doble incriminación a los efectos que persigue el presente Convenio. El Artículo 3 determina el alcance de la asistencia, la cual habrá de radicar en notificación de actos procesales, testimonios, peritajes, localización e identificación de personas, traslados de personas detenidos, etcétera y cualquier otra forma de asistencia. El Artículo 4 designa a las Autoridades Centrales que tendrán a su cargo gestionar las solicitudes de asistencia. El Artículo 5 establece que cualquier solicitud tendrá que basarse en requerimientos de asistencia proveniente de autoridades competentes. El Artículo 6 presenta una larga lista de situaciones que serán motivo para que la Parte Requerida pueda denegar la asistencia solicitada. El Capítulo II va desde el Articulo 7 hasta el 11 y corresponde al modo de procesar las solicitudes de asistencia, las que deberán presentarse por escrito de conformidad al presente Convenio y a la legislación interna de las Partes. El Capítulo III corresponde a los artículos 12 al 23 inclusive; allí se desarrollan otros aspectos procesales vinculados a la solicitud de asistencia. Finalmente el artículo 24, que forma parte del Capítulo IV, dispone que la asistencia se pueda llevar a cabo a la luz de otros instrumentos internacionales vigentes entre las Partes. Se debe consignar que el pasado 3 de junio la Comisión de Asuntos Internacionales recibió a la Suprema Corte de Justicia a efectos de evacuar dudas y realizar las consultas del caso. La Suprema Corte argumentó a favor de la pronta ratificación del presente proyecto de ley, teniendo en cuenta que este tipo de instrumento internacional adquiere vital importancia ante el enorme aumento de la delincuencia transnacional.

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En virtud de los antecedentes que obran en dominio de los abajo firmantes, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: voy a ser muy práctico con estos asuntos en virtud de que corren tiempos muy particulares para la Cámara. El 3 de junio, la Comisión de Asuntos Internacionales invitó a la Suprema Corte de Justicia -como dije anteriormente- para que se expidiera sobre estos Convenios. Ellos fueron examinados de manera muy expeditiva por el doctor Ruibal, recomendando a la Cámara aprobarlos con urgencia, sobre todo por lo que eran las convenciones interamericanas. Por supuesto, se expresaron a favor de este asunto, relativo a la República de Colombia y del siguiente, a la República del Perú. Todos estos asuntos coadyuvan al combate al delito internacional por medio de la cooperación jurídica penal. En virtud de que este proyecto está firmado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales, solicito que este informe, más los Anexos que están en dominio de los señores legisladores, se tomen como único informe para este asunto y los dos siguientes y, si no hubiera nada en contra en la Cámara de Representantes, se pasaran a votar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

25.- Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con la República del Perú. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser séptimo: “Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con la República del Perú (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1450 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 20 y el Artículo 85 numeral 7 de la Constitución Nacional, el adjunto proyecto de ley por el cual se aprueba el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en

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Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008. El Tratado consta de un Preámbulo y 29 Artículos. En su Preámbulo, se considera el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones, en función de los objetivos comunes los cuales deben ser fortalecidos con normas que brinden seguridad jurídica en sus respectivos territorios, a través de la intensificación de la cooperación jurídica en materia penal, la cual contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses de las Partes en el proceso de integración. En este marco, se hace manifiesta la intención de promover una cooperación bilateral eficaz, máxime si se tiene en cuenta que muchas actividades delictivas representan una grave amenaza la cual se manifiesta a través de modalidades criminales transnacionales respecto de las que, frecuentemente, las pruebas radican en diversos Estados. Tal como lo establece el Artículo 1, el ámbito del Tratado será la asistencia jurídica mutua en asuntos penales, con el propósito de investigar delitos y cooperar en procesos judiciales relacionados con asuntos penales. Siguiendo la doctrina más moderna en la materia, no se exige para la prestación de asistencia solicitada el requisito de la doble incriminación, esto es, que la conducta que genera el trámite sea considerada delito también en el Estado requerido (Artículo 1 num. 4). En lo referente a la asistencia, el Artículo 2 establece el alcance de la misma, destacando entre otras a la localización de personas, notificación de actos procesales y medidas cautelares sobre bienes, mientras que el Artículo 6 (Capítulo II “Cumplimiento de la solicitud”) establece la forma y el contenido de la solicitud de asistencia. Los Artículos 3 y 4 establecen respectivamente quiénes son las autoridades centrales y las autoridades competentes para solicitar la asistencia. El Artículo 13 contempla los costos.

rido o en el Estado requirente. A tales fines el Artículo 20 establece el requisito del Salvoconducto. El Artículo 22 establece el procedimiento para solicitar las medidas cautelares, si así procediera. Bajo el Capítulo IV Disposiciones Finales, el Artículo 28 hace referencia a la compatibilidad del Tratado con otros instrumentos internacionales que hubieran sido suscritos con anterioridad. En tal sentido, el mencionado Artículo expresa que las Partes podrán prestarse asistencia al amparo de lo previsto en otros Convenios internacionales vigentes entre las mismas, en tanto fueran más favorables para la cooperación. El Tratado estará sujeto a ratificación, y el canje de instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Montevideo. Procedido el canje, el Tratado entrará en vigor a los 10 días posteriores (Artículo 29). No hay fecha de terminación, solamente procede la denuncia. La importancia que el Tratado reviste, tanto para la profundización de la cooperación jurídica, como para el desarrollo de los procesos de integración, justifica la conveniencia de su pronta entrada en vigor, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, DAISY TOURNÉ, DANILO ASTORI. TEXTO DEL ACUERDO

En el Capítulo III, el Tratado refiere a las formas de la asistencia prevista, de las cuales cabe destacar los Artículos 17 y 18, referentes a la oportunidad en que sea necesario recabar el testimonio de una persona que se encuentre, ya sea, en la Parte requerida o en la requirente. El Artículo 19 estipula el caso del traslado de personas sujetas a proceso penal, de quienes se requiera su testimonio o informe, ya sea en el Estado reque-

La República Oriental del Uruguay y la República del Perú, denominadas en lo sucesivo Estados Parte, CONSIDERANDO el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en función de los objetivos comunes que deben ser fortalecidos con normas que brinden seguridad jurídica en sus respectivos territorios;

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CONVENCIDOS que la intensificación de la cooperación jurídica en materia penal contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses de los Estados Parte en el proceso de integración; DESTACANDO la importancia que reviste para la relación bilateral, así como para el proceso de integración, la adopción de instrumentos que contribuyan de manera eficaz a alcanzar los objetivos referidos; RECONOCIENDO que muchas actividades delictivas representan una grave amenaza que se manifiesta a través de modalidades criminales transnacionales respecto de las que frecuentemente las pruebas radican en diversos Estados; Han resuelto celebrar un Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en los siguientes términos: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 Ámbito 1. El presente Tratado tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Parte. 2. Las disposiciones del presente Tratado no confieren derechos a los particulares para la obtención, supresión o exclusión de pruebas, o para oponerse al cumplimiento de una solicitud de asistencia. 3. Los Estados Parte se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, para la investigación de delitos, así como para la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales. 4. La asistencia será prestada aun cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 23. 5. El presente Tratado no faculta a las autoridades o a los particulares del Estado requirente a realizar en el territorio del Estado requerido, funciones que conforme a sus leyes internas están reservadas a sus Autoridades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, párrafo 3. Artículo 2 Alcance de la asistencia La asistencia comprenderá: a) notificación de actos procesales;

b) recepción y elaboración de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares; c) localización o identificación de personas; d) notificación a testigos o peritos para la comparecencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente; e) traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, conforme al presente Tratado; f) medidas cautelares sobre bienes; g) cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes; h) entrega de documentos y otros elementos de prueba; i) incautación, transferencia de bienes decomisados o incautados y otras medidas de naturaleza similar; j) aseguramiento de bienes, a efectos del cumplimiento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas; y k) cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines de este Tratado, que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido. Artículo 3 Autoridades Centrales 1. A los efectos del presente Tratado, cada Estado Parte designará una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua. A tal fin, dichas Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas, remitiendo tales solicitudes a las respectivas autoridades competentes. 2. Los Estados Parte, al intercambiar el Instrumento de Ratificación, se comunicarán mutuamente la designación de la Autoridad Central respectiva. 3. En caso que la Autoridad Central fuere sustituida, el Estado Parte deberá comunicarlo dentro de la mayor brevedad por vía diplomática al otro Estado Parte. Artículo 4 Autoridades competentes para la solicitud de asistencia Las solicitudes transmitidas por la Autoridad Central, al amparo del presente Tratado, se basarán en pedidos de asistencia de las autoridades judiciales o, en su caso, del Ministerio Público del Estado requi-

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rente, encargados del juzgamiento o investigación de delitos. Artículo 5 Denegación de la asistencia 1. El Estado Parte requerido podrá denegar la asistencia cuando: a) la solicitud se refiera a un delito tipificado como tal en la legislación militar, pero no en su legislación penal ordinaria; b) la solicitud se refiera a un delito que el Estado requerido considerare como político o como delito común conexo con un delito político o perseguido con una finalidad política; c) la solicitud se refiera a un delito tributario; d) la persona en relación a la cual se solicita la medida ha sido absuelta o ha cumplido condena en el Estado requerido por el mismo delito mencionado en la solicitud. Sin embargo, esta disposición no podrá ser invocada para negar asistencia en relación a otras personas; o e) el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del Estado requerido. 2. Si el Estado requerido deniega la asistencia, deberá informar al Estado requirente por intermedio de su Autoridad Central, las razones en que se fundamenta la denegatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 15, literal b). CAPÍTULO Il Cumplimiento de la solicitud Artículo 6 Forma y contenido de la solicitud 1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito. 2. Si la solicitud fuere transmitida por télex, facsímil, correo electrónico o similar, deberá confirmarse por documento original firmado por la autoridad requirente dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación, de acuerdo a lo establecido por este Tratado. 3. La solicitud deberá contener las siguientes indicaciones: a) identificación de la autoridad competente requirente; b) la identidad de las personas sujetas a proceso judicial, cuando se la conozca;

c) descripción del asunto y naturaleza del proceso judicial, incluyendo los delitos a que se refiere; d) descripción de las medidas de asistencia solicitadas; e) los motivos por los cuales se solicitan dichas medidas; f) el texto de las normas penales aplicables; 4. Cuando fuere necesario y en la medida de lo posible, la solicitud deberá también incluir: a) información sobre la identidad y domicilio de las personas cuyo testimonio se desea obtener; b) información sobre la identidad y domicilio de las personas a ser notificadas y la relación de dichas personas con los procedimientos; c) información sobre la identidad y paradero de las personas a ser localizadas; d) descripción exacta del lugar a inspeccionar, identificación de la persona que ha de someterse a examen y de los bienes que hayan de ser cautelados; e) el texto del interrogatorio a ser formulado para la recepción de la prueba testimonial en el Estado requerido, así como, en su caso, la descripción de la forma en que ha de recibirse y registrarse cualquier testimonio o declaración; f) descripción de las formas y procedimientos especiales con que ha de cumplirse la solicitud, si así fueren requeridos; g) información sobre el pago de los gastos que se asignarán a la persona cuya presencia se solicite al Estado requerido; h) cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estado requerido a los efectos de facilitar el cumplimiento de la solicitud; i) cuando fuere necesario, la indicación de la autoridad del Estado requirente que participará en el diligenciamiento en el Estado requerido. Artículo 7 Ley aplicable 1. El diligenciamiento de las solicitudes se regirá por la ley del Estado requerido y de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. 2. A pedido del Estado requirente, el Estado requerido cumplirá la asistencia de acuerdo con las formas o procedimientos especiales indicados en la

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solicitud, a menos que éstos sean incompatibles con su ley interna. Artículo 8 Diligenciamiento La Autoridad Central del Estado requerido tramitará con prontitud la solicitud y la transmitirá a la autoridad competente para su diligenciamiento. Artículo 9 Aplazamiento o condiciones para el cumplimiento La autoridad competente del Estado requerido podrá aplazar el cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a condiciones, en caso de que interfiera un proceso penal en curso en su territorio. Sobre esas condiciones, el Estado requerido hará la consulta al requirente por intermedio de las Autoridades Centrales. Si el Estado requirente acepta la asistencia sujeta a condiciones, la solicitud se cumplirá de conformidad con la forma propuesta. Artículo 10 Carácter confidencial A petición del Estado requirente, se mantendrá el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. Si la solicitud no puede cumplirse sin infringir ese carácter confidencial, el Estado requerido informará de ello al Estado requirente, que decidirá si insiste en la solicitud. Artículo 11 Información sobre el cumplimiento 1. A pedido de la Autoridad Central del Estado requirente, la Autoridad Central del Estado requerido informará, dentro de un plazo razonable, sobre la marcha del trámite referente al cumplimiento de la solicitud. 2. La Autoridad Central del Estado requerido informará a la brevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitirá toda la información o prueba obtenida a la Autoridad Central del Estado requirente. 3. Cuando la solicitud no ha podido ser cumplida en todo o en parte, la Autoridad Central del Estado requerido lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central del Estado requirente e informará las razones por las cuales no ha sido posible su cumplimiento. Artículo 12 Limitaciones al empleo de la información o prueba obtenida

1. Salvo consentimiento previo del Estado requerido, el Estado requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente Tratado en la investigación o el procedimiento indicado en la solicitud. 2. La autoridad competente del Estado requerido podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente Tratado tengan carácter confidencial, de conformidad con las condiciones que especificará. En tal caso, el Estado requirente respetará dichas condiciones. Si no pudiere aceptarlas, lo comunicará al requerido, que decidirá sobre la prestación de la cooperación. Artículo 13 Costos El Estado requerido tomará a su cargo los gastos de diligenciamiento de la solicitud. El Estado requirente pagará los gastos y honorarios correspondientes a los informes periciales, traducciones y transcripciones, gastos extraordinarios que provengan del empleo de formas o procedimientos especiales y los costos del viaje de las personas referidas en los artículos 18 y 19. CAPÍTULO III Formas de Asistencia Artículo 14 Notificación 1. Corresponderá a la Autoridad Central del Estado requirente transmitir la solicitud de notificación para la comparecencia de una persona ante una autoridad competente del Estado requirente, con una razonable antelación a la fecha prevista para la misma. 2. Si la notificación no se realizare, la autoridad competente del Estado requerido deberá informar, por intermedio de las Autoridades Centrales, a la autoridad competente del Estado requirente, las razones por las cuales no pudo diligenciarse. Artículo 15 Entrega de documentos oficiales A solicitud de la autoridad competente del Estado requirente, la del Estado requerido: a) proporcionará copias de documentos oficiales, registros o información accesibles al público; y b) podrá proporcionar copias de documentos oficiales, registros o información no accesibles al público, en las mismas condiciones por las cuales esos

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documentos se proporcionarían a sus propias autoridades. Si la asistencia prevista en este literales denegada, la autoridad competente del Estado requerido no estará obligada a expresar los motivos de la denegatoria. Artículo 16 Devolución de documentos y elementos de prueba El Estado requirente deberá, tan pronto como sea posible, devolver los documentos y otros elementos de prueba facilitados en cumplimiento de lo establecido en el presente Tratado, cuando así lo solicitare el Estado requerido. Artículo 17 Testimonio en el Estado requerido 1. Toda persona que se encuentre en el Estado requerido y a la que se solicita prestar testimonio, aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud del presente Tratado, deberá comparecer, de conformidad con las leyes del Estado requerido, ante la autoridad competente. 2. El Estado requerido informará con suficiente antelación el lugar y la fecha en que se recibirá la declaración del testigo o los mencionados documentos, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las autoridades competentes se consultarán, por intermedio de las Autoridades Centrales, a efectos de fijar una fecha conveniente para las autoridades requirente y requerida. 3. El Estado requerido autorizará la presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de las diligencias de cooperación, y les permitirá formular preguntas si ello estuviera autorizado por las leyes del Estado requerido y de conformidad con dichas leyes. La audiencia tendrá lugar según los procedimientos establecidos por las leyes del Estado requerido. 4. Si la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según las leyes del Estado requerido, esta alegación será resuelta por la autoridad competente del Estado requerido con anterioridad al cumplimiento de la solicitud y comunicada al Estado requirente por intermedio de la Autoridad Central. Si la persona a que se hace referencia en el párrafo 1 alega inmunidad, privilegio o incapacidad según las leyes del Estado requirente, la alegación será informada por intermedio de las Autoridades Centrales, a fin de que las autoridades competentes del Estado requirente resuelvan al respecto.

5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba entregados por el testigo u obtenidos como resultado de su declaración o en ocasión de la misma, serán enviados al Estado requirente junto con la declaración. Artículo 18 Testimonio en el Estado requirente 1. Cuando el Estado requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonio o rendir informe, el Estado requerido invitará al testigo o perito a comparecer ante la autoridad competente del Estado requirente. 2. La autoridad competente del Estado requerido registrará por escrito el consentimiento de la persona cuya comparecencia se solicita en el Estado requirente e informará con prontitud a la Autoridad Central del Estado requirente de dicha respuesta. 3. Al solicitar la comparecencia, la autoridad competente del Estado requirente indicará los gastos de traslado y de estadía a su cargo. Artículo 19 Traslado de personas sujetas a proceso penal 1. La persona sujeta a un proceso penal en el Estado requerido, cuya comparecencia en el Estado requirente sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en el presente Tratado, será trasladada con ese fin al Estado requirente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado. 2. La persona sujeta a un proceso penal en el Estado requirente de la asistencia y cuya comparecencia en el Estado requerido sea necesaria, será trasladada al Estado requerido, siempre que lo consienta esa persona y ambos Estados estén de acuerdo. 3. A los efectos del presente artículo: a) el Estado receptor deberá mantener a la persona trasladada bajo custodia, a menos que el Estado remitente indique lo contrario; b) el Estado receptor devolverá la persona trasladada al Estado remitente tan pronto como las circunstancias lo permitan y con sujeción a lo acordado entre las autoridades competentes de ambos Estados, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior; c) respecto a la devolución de la persona trasladada, no será necesario que el Estado remitente promueva un procedimiento de extradición;

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d) el tiempo transcurrido bajo custodia en el Estado receptor, será computado a los efectos del cumplimiento de la sentencia que se le imponga; e) la permanencia de esa persona en el Estado receptor no podrá exceder de noventa (90) días, a menos que la persona y ambos Estados consientan en prorrogarlo; f) en caso de fuga en el Estado receptor de la persona trasladada que esté sujeta a una medida restrictiva de libertad en el Estado remitente, éste podrá solicitar al Estado receptor el inicio de un proceso penal a fin del esclarecimiento del hecho así como su información periódica. Artículo 20 Salvoconducto 1. La comparecencia o traslado de la persona que consienta declarar o dar testimonio según lo dispuesto en los artículos 18 y 19, estará condicionada a que el Estado receptor conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, éste no podrá: a) detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; b) convocarla para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud. 2. El salvoconducto previsto en el párrafo anterior, cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio del Estado receptor por más de 10 (diez) días a partir del momento en que su presencia ya no fuera necesaria en ese Estado, conforme a lo comunicado al Estado remitente. Artículo 21 Localización o identificación de personas El Estado requerido adoptará las providencias necesarias para averiguar el paradero o la identidad de las personas individualizadas en la solicitud. Artículo 22 Medidas cautelares 1. La autoridad competente del Estado requerido diligenciará la solicitud de cooperación cautelar, si ésta contiene información suficiente que justifique la procedencia de la medida solicitada. Dicha medida se someterá a la ley sustantiva y procesal del Estado requerido. 2. Cuando un Estado Parte tenga conocimiento de la existencia de los instrumentos, del objeto o de los

fines del delito en el territorio del otro Estado Parte que puedan ser objeto de medidas cautelares según las leyes de ese Estado, informará a la Autoridad Central de dicho Estado. Esta remitirá la información recibida a sus autoridades competentes a efectos de determinar la adopción de las medidas que correspondan. Dichas autoridades actuarán de conformidad con las leyes de su país y comunicarán al otro Estado Parte, por intermedio de las Autoridades Centrales, las medidas adoptadas. 3. El Estado requerido resolverá, según su legislación, cualquier solicitud relativa a la protección de los derechos de terceros sobre los objetos que sean materia de las medidas previstas en el párrafo anterior. Artículo 23 Entrega de documentos y otras medidas de cooperación 1. La autoridad competente diligenciará la solicitud de cooperación en lo referente a inspecciones y a la entrega de cualesquiera objetos, comprendidos entre otros, documentos o antecedentes, si ésta contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se someterá a la ley sustantiva y procesal del Estado requerido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, literal b) y artículo 22, párrafo 3. 2. Los Estados Partes se prestarán asistencia, de conformidad con sus respectivas leyes, en los procedimientos referentes a medidas de protección o asegurativas, indemnización a las víctimas de delitos y cobro de multas impuestas por sentencia judicial. Artículo 24 Custodia y disposición de bienes El Estado Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, dispondrá de ellos de conformidad con lo establecido en su legislación interna. En la medida que lo permitan sus leyes y en los términos que se consideren adecuados, dicho Estado Parte podrá transferir al otro Estado Parte los bienes decomisados o el producto de su venta. Artículo 25 Autenticación de documentos y certificaciones Los documentos emanados de autoridades judiciales o del Ministerio Público de un Estado Parte, cuando deban ser presentados en el territorio del otro Estado Parte, que sean tramitados por intermedio de las Autoridades Centrales, quedan exceptuados de toda legalización u otra formalidad análoga.

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Artículo 26 Consultas Las Autoridades Centrales de los Estados Partes celebrarán consultas en las oportunidades que convengan con el fin de facilitar la aplicación del presente Tratado. Artículo 27 Solución de Controversias Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, la interpretación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Tratado, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 28 El presente Tratado no restringirá la aplicación de las Convenciones, que sobre la misma materia, hubieran sido suscritas anteriormente entre los Estados Parte, en tanto fueran más favorables para la cooperación. Artículo 29 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. El canje de los Instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Montevideo. 2. El presente Tratado entrará en vigor diez (10) días después del canje de los Instrumentos de Ratificación y continuará en vigor mientras no sea denunciado por uno de los Estados Parte. Sus efectos cesarán seis (6) meses después de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática. 3. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo. Suscrito en la ciudad de Lima el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idioma castellano, del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la

República Oriental del Uruguay y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima, el 28 de marzo de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1450 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Como bien se dice en el preámbulo del presente Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales con la República del Perú, muchas actividades y modalidades delictivas constituyen hechos criminales transnacionales, respecto de las que comunmente las pruebas radican en diversos Estados. Ante ello se hace necesaria la cooperación jurídica en materia penal de modo de lograr la armonización de las legislaciones y lograr seguridad jurídica en aquellos Estados, que como en este caso convienen un documento que reúne las citadas características. El presente Tratado se desarrolla por medio de 29 artículos expuestos en cuatro capítulos. El Artículo 1 estipula que la finalidad del documento es la asistencia mutua entre las Partes en asuntos penales. Esa asistencia se dará tanto en la investigación de delitos como en la cooperación de los procedimientos judiciales de índole penal. El numeral 4 de este artículo habilita a no exigir para la prestación de la asistencia solicitada el requisito de la doble incriminación. El Artículo 2 estipula el alcance de la asistencia jurídica a que tiende el Tratado. A esos efectos se determina una lista de casos que se comprenden como posibles de asistencia jurídica. El Artículo 3 acuerda que las Partes designarán una Autoridad Central que tendrá a su cargo la gestión de asistencia jurídica mutua. El Artículo 4 se vincula con el anterior en cuanto a que los pedidos de asistencia deberán provenir de autoridades competentes tanto para el juzgamiento como para la investigación de delitos.

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El Artículo 5 establece la capacidad del Estado requerido de denegar asistencia. A esos efectos se establecen extremos cuando el Estado requerido considere que se trata de un delito militar, político, tributario, entre otros, que no formen parte de su legislación penal ordinaria. El Capítulo II determina el modo como se ha de tramitar la solicitud de asistencia. No obstante ante la capacidad denegatoria, el Estado requerido, si deniega asistencia deberá informar al requirente las razones en que fundamenta tal actitud. Por lo tanto desde los artículos 6 al 13 se detalla lo relativo a la solicitud de asistencia abordándose aspectos como la confidencialidad, forma y contenido de la solicitud, costos, etcétera. El Capítulo III abarca del Artículo 14 al 27 inclusive y centra su fundamento en procedimientos procesales que implican formas de asistencia. Los artículos 17 y 18 establecen normas relativas a las personas que habrán de dar testimonio involucrando al Estado requerido y requirente. El Artículo 19 refiere al traslado de personas sujetas a un proceso penal. El Artículo 20 condiciona a que el Estado receptor conceda un salvoconducto a aquellas personas mencionadas anteriormente. Se trata de un instituto garantista que determina que la comparecencia es tan solo a los efectos planteados en la solicitud de asistencia. El Artículo 22 establece el procedimiento para solicitar las medidas cautelares, si así procediera. En el Artículo 25 se exceptúa de toda legalización o formalidad análoga a la documentación originada en la autoridad judicial de un Estado Parte, cuando deban presentarse ante las autoridades de la otra Parte. En el Artículo 26 se conviene que a efectos de facilitar la aplicación de este Tratado, los Estados Partes celebrarán consultas reciprocas. El Capítulo IV contiene los dos últimos artículos. El Artículo 28 habilita a que otras Convenciones que hubieran sido suscritas entre las Partes con anterioridad, sean aplicables en tanto fueran más favorables para la cooperación en cuestión, que el presente Tratado. El Artículo 29 aborda aspectos de rigor en las convenciones internacionales, como ser entrada en vigor, eventuales modificaciones, etcétera.

El pasado 3 de junio la Suprema Corte de Justicia, a expresa invitación de la Comisión de Asuntos Internacionales, expresó su opinión en torno al presente proyecto de ley, encontrando conveniente su pronta ratificación. En virtud de los antecedentes que remite el Poder Ejecutivo, de los recabados por esta Comisión y las actuaciones llevadas a cabo por el Senado donde se aprobó por unanimidad, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo el voto favorable al proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: quisiera que este proyecto fuera votado ahora, porque ya he hecho un informe en general y he expresado el sentir de la Comisión al respecto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

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SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

dato de la Asamblea General de 1986, trabajó con ahínco y profundidad, revisó y ajustó el proyecto original del Comité Jurídico Interamericano, para finalmente culminar en la Asamblea General en Nassau, no sin antes someter el texto a los Estados Miembros en la Asamblea General de Santiago de Chile en 1991. Como resultado del método de trabajo empleado por el grupo formado al efecto, se logró armonizar instituciones del Common Law y del Derecho Civil, las dos grandes familias jurídicas a las que pertenecen los Estados Miembros de la OEA. La amplia participación de expertos con alta especialización en la materia, fue la clave maestra que permitió alcanzar el texto aprobado en Nassau. La Convención abarca el universo criminal con la sola excepción preceptiva de los delitos militares y la facultad de denegar la cooperación por parte del Estado requerido en ciertas situaciones tales como, los delitos políticos conexos o delito común perseguido con un fin político, casos de castigos por discriminación basada en el sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología, pedidos provenientes de tribunales ad-hoc o de excepción, etcétera. En otra demostración de su sentido de modernidad y conciliación, la Convención auspicia la asistencia mutua penal no solo entre jueces o tribunales -como correspondería al sistema indagatorio judicial de los países de civilización jurídica romano-germánica- sino que amplía el abanico de solicitantes de la prestación de ayuda y abarca a “las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el estado requirente”. Cobija así también a los acusadores del sistema incriminatorio del Common-Law. Con la mira puesta en lo principal y no en lo accesorio, la Convención cobra imagen propia y adopta principios diferentes a los de la extradición y así, por ejemplo, no exige la doble incriminación -o sea que el delito lo sea a la vez en el Estado requirente y en el requerido-, porque, en definitiva, de lo que se trata es de favorecer el acto de justicia, que no se detendrá ya en las fronteras de cada Estado, más que el efecto esencial de aquel cual es la entrega del reo, ésta sí, sometida a los instrumentos de extradición. La amplitud del ámbito de aplicación de la Convención -en lo que refiere a los actos procesales abarcados por ella-, se sintetizaría diciendo que comprende, tanto los actos procesales de mero trámite, por ejemplo notificaciones de resoluciones y sentencias, como los de prueba, tales como inspecciones o

26.- Ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en séptimo término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1484 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 1º de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental de Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993 ANTECEDENTES El Comité Jurídico Interamericano de la OEA comenzó a estudiar la materia en 1982. Desde 1987 a 1992, sin solución de continuidad, el Consejo Permanente de la OEA, tras recibir el man-

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registro, y los de carácter cautelar como el cierre preventivo de una cuenta bancaria o la retención de acciones de una sociedad financiera. Todo ello, naturalmente, sin afectar las reglas del legítimo derecho de defensa del afectado, como corresponde al debido proceso. Por otra parte, de conformidad con la evolución del Derecho Internacional contemporáneo, la Convención acoge el instituto de la Autoridad Central, como entidad especializada y responsable de la expedición y recepción de la solicitud de asistencia. En tal sentido, señalamos que las reglas de procedimiento y los criterios de responsabilidad, aseguran de igual modo el derecho de los Estados y de los particulares, sin perder de vista el objetivo fundamental de la Convención que es facilitar el acto justiciable, aunque sin mengua del “orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales” (artículo 9, letra E). Nuestro país suscribió la Convención en fecha 22 de enero de 1993. Por lo expuesto, se considera que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal es un instrumento idóneo y apropiado para el logro del objeto perseguido. II) TEXTO La Convención consta de un Preámbulo y cuarenta Artículos distribuidos en seis Capítulos. En el Preámbulo se recuerda la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2 cuando se refiere a “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos…” por lo que “la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito”. El Artículo 1 establece el objeto de la Convención, que consiste en el compromiso de las Partes Contratantes, a brindarse asistencia mutua en materia penal. En el Artículo 2 se señalan los alcances y aplicación de la Convención, indicando que los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia. Asimismo se aclara que la Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes. El Artículo 3 señala que se deberá designar una Autoridad Central en el momento de la firma, ratifica-

ción o adhesión a la Convención. Como nuestro país no lo hizo al momento de la firma, deberá hacerlo al proceder a la ratificación. Las Autoridades Centrales estarán encargadas del envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia y se comunicarán en forma directa. El Artículo 4 toma en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, y el Artículo 5 contempla la doble incriminación. El hecho delictivo, debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requirente (Artículo 6). El Artículo 7 establece el ámbito de aplicación de la Convención. La Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar (Artículo 8). El Artículo 9 señala los casos en que el Estado requerido podrá denegar la asistencia. Los artículos 10, 11 y 12, se refieren a las formalidades de la solicitud, trámite y ejecución de la asistencia. Específicamente, el Artículo 13 contempla el registro, embargo, secuestro y entrega de objetos. Los Artículos 14 y 15 contemplan las medidas de aseguramiento de bienes. El Artículo 16, establece la forma en que el Estado requerido fijará la fecha, el lugar y la modalidad de la ejecución de la solicitud de asistencia. Los Artículos 17, 18 y 19 contemplan las notificaciones y testimonios a prestarse tanto en el Estado requerido, como en el Estado requirente. El Artículo 20, contempla diferentes situaciones referidas al traslado de detenidos, por su parte el Artículo 21 se refiere al tránsito de personas. En el Artículo 22 se contempla la institución del Salvoconducto bajo el cual, la persona mientras se encuentre en ese Estado, no podrá ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; y ser detenida o enjuiciada con base a la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. Los Artículos 24 y 25, se refieren al uso de información o pruebas.

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El Artículo 26 establece los procedimientos de las solicitudes de asistencia. El Artículo 27 dispensa los requisitos de legalización o autenticación de los documentos. Por su parte, el Artículo 28 establece la obligación de traducción, a un idioma oficial del Estado requerido, de las solicitudes de asistencia y documentación anexa. El Artículo 29 se refiere al régimen de gastos. El Artículo 31, establece la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de las autoridades en la ejecución de la Convención Desde el Artículo 32 al Artículo 40, se contemplan las generalidades referidas a la vigencia, ratificación, adhesión, denuncia y registro en Naciones Unidas. Es de destacar lo dispuesto en el Artículo 36 en el sentido de que la Convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral. III ANEXO Se anexa la Lista de Países firmantes, ratificantes y adherentes. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenciones, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, RICARDO BERNAL, ÁLVARO GARCÍA, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. Montevideo, 1º de diciembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, RICARDO BERNAL, ÁLVARO GARCÍA, MARÍA SIMON. ANEXO A-55: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ADOPTADO EN: Nassau, Commonwealth of Bahamas FECHA: 05/23/1992 REUNIÓN: Vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA ENTRADA EN VIGOR: 04/14/96 de conformidad con el Artículo 37 de la Convención DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumentos de ratificación) TEXTO: Serie sobre tratados, OEA No. 75

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INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-55
PAISES SIGNATARIOS Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belize Bolivia Brasil Canada Chile Colombia Costa Rica Dominica Ecuador El Salvador Estados Unidos Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana San Kitts y Nevis Santa Lucía St. Vicente & Grenadines Suriname Trinidad & Tobago Uruguay Venezuela FIRMA 06/06/2004 04/26/2001 01/07/1994 06/03/1996 04/24/1997 03/08/2002 10/15/1992 07/02/2002 01/10/1995 03/10/1993 12/19/2002 02/28/2006 06/05/2001 03/04/1993 11/13/2000 06/02/1998 10/28/1994 05/16/1995 01/22/1993 08/27/1992 RATIFICACION/ADHESION 07/14/2004 10/09/2006 11/28/2006 10/10/2007 05/29/1996 06/05/2003 12/04/2002 09/14/2004 12/26/2001 04/21/2004 01/05/2001 11/29/2001 01/24/2003 04/07/2008 09/25/2006 07/14/2004 01/07/2003 09/24/2002 10/28/2001 07/30/2004 04/03/1995 02/28/2008 06/01/2004 03/11/1995 DEPOSITO 01/05/2005 RA 12/12/2006 AD 12/14/2006 AD 11/12/2007 RA 06/03/1996 RA 04/28/2004 RA 01/13/2003 RA 10/20/2004 AD 03/08/2002 RA 07/16/2004 RA 05/25/2001 RA 01/16/2002 RA 05/05/2003 RA 06/09/2008 RA 11/10/2006 AD 08/12/2004 AD 02/11/2003 RA 11/25/2002 RA 01/29/2002 RA 10/22/2004 RA 04/26/1995 RA 03/31/2008 RA 06/08/2004 RA 03/14/1996 RA INFORMACION* Sí Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si Si

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TEXTO DEL ACUERDO PREÁMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2, literal (e), establece como propósito esencial de los Estados Americanos “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos”, y Que la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito, Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DE LA CONVENCIÓN Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Artículo 2. APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia. Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna. Esta Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes; sus disposiciones no otorgan derecho a los particulares para obtener o excluir pruebas, o para impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia. Artículo 3. AUTORIDAD CENTRAL Cada Estado designará una Autoridad Central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la presente Convención. Las Autoridades Centrales serán responsables por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia.

Las Autoridades Centrales se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos de la presente Convención. Artículo 4 La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requiriente. Artículo 5. DOBLE INCRIMINACIÓN La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido. Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas: a) embargo y secuestro de bienes; y b) inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible conforme a su ley. Artículo 6 Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requiriente. Artículo 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN La asistencia prevista en esta Convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos: a. notificación de resoluciones y sentencias; b. recepción de testimonios y declaraciones de personas; c. notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d. práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; e. efectuar inspecciones o incautaciones; f. examinar objetos y lugares; g. exhibir documentos judiciales; h. remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; i. el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y

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j. cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido. Artículo 8. DELITOS MILITARES Esta Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar. Artículo 9. DENEGACIÓN DE ASISTENCIA EL Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio: a. la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido; b. la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología; c. la solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política; d. se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc; e. se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y f. la solicitud refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención. CAPÍTULO II SOLICITUD, TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA Artículo 10. SOLICITUD DE ASISTENCIA: REGULACIÓN Las solicitudes de asistencia libradas por el Estado requiriente se harán por escrito y se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado requerido. En la medida en que no se contravenga la legislación del Estado requerido, se cumplirán los trámites mencionados en la solicitud de asistencia en la forma expresada por el Estado requiriente.

Artículo 11 El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar la ejecución de cualquier solicitud que le haya sido formulada en caso de que sea necesario continuar una investigación o procedimiento en el Estado requerido. Artículo 12 Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia serán devueltos al Estado requerido dentro del menor plazo posible, a menos que éste lo decida de otra manera. Artículo 13. REGISTRO, EMBARGO, SECUESTRO Y ENTREGA DE OBJETOS El Estado requerido cumplirá la solicitud relativa a registro, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, si la Autoridad competente determina que la solicitud contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido. Conforme a lo previsto en la presente Convención, el Estado requerido determinará según su ley cualquier requerimiento necesario para proteger los intereses de terceros sobre los objetos que hayan de ser trasladados. Artículo 14. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES La Autoridad Central de una de las Partes podrá comunicar a la Autoridad Central de la otra Parte la información que posea sobre la existencia en el territorio de esta última, de los ingresos, frutos o instrumentos de un delito. Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por sus leyes, para promover los procedimientos precautorios y las medidas de aseguramiento de los ingresos, frutos o instrumentos del delito. Artículo 16. FECHA, LUGAR Y MODALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA El Estado requerido fijará la fecha y sede de la ejecución del pedido de asistencia y podrá comunicarlas al Estado requiriente. Las autoridades y las partes interesadas, o sus representantes, del Estado requiriente, podrán, previo conocimiento de la Autoridad Central del Estado requerido, estar presentes y participar en la

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ejecución de la solicitud de asistencia en la medida en que no lo prohíba la legislación del Estado requerido y haya expreso consentimiento de sus autoridades al respecto. CAPÍTULO III NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES, PROVIDENCIAS Y SENTENCIAS Y COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la notificación de las resoluciones, sentencias u otros documentos provenientes de las autoridades competentes del Estado requiriente. Artículo 18. TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUERIDO A solicitud del Estado requiriente cualquier persona que se encuentre en el Estado requerido será citada a comparecer conforme a la legislación del Estado requerido ante autoridad competente para prestar testimonio o aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba. Artículo 19. TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUIRIENTE Cuando el Estado requiriente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonio o rendir informe, el Estado requerido invitará al testigo o perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competente del Estado requiriente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se considera necesario, la Autoridad Central del Estado requerido podrá registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado requiriente. La Autoridad Central del Estado requerido informará con prontitud a la Autoridad Central del Estado requiriente de dicha respuesta. Artículo 20. TRASLADO DE DETENIDOS La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido cuya comparecencia en el Estado requiriente sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente Convención será trasladada temporalmente con ese fin al Estado requiriente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado. La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requiriente cuya comparecencia en el Estado requerido sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente Convención, será trasladada temporalmente al Estado requerido,

siempre que lo consienta esa persona y ambos Estados estén de acuerdo. Lo establecido anteriormente podrá ser denegado, entre otros, en los siguientes casos: a. si la persona detenida o que se encuentre cumpliendo una pena negare su consentimiento a tal traslado; b. mientras su presencia fuera necesaria en una investigación o juicio penal pendiente en la jurisdicción a la que se encuentra sujeta la persona; c. si existen otras consideraciones de orden legal o de otra índole, determinadas por la autoridad competente del Estado requerido o requiriente. A los efectos del presente artículo: a. el Estado receptor tendrá potestad y la obligación de mantener bajo custodia física a la persona trasladada, a menos que el Estado remitente indique lo contrario; b. el Estado receptor devolverá a la persona trasladada al Estado que la envió tan pronto como las circunstancias lo permitan o con sujeción a lo acordado entre las autoridades centrales de ambos Estados; c. respecto a la devolución de la persona trasladada, no será necesario que el Estado remitente promueva un procedimiento de extradición; d. el tiempo transcurrido en el Estado receptor será computado, a los efectos del cumplimiento de la sentencia que le hubiera sido impuesta en el Estado remitente, y e. la permanencia de esa persona en el Estado receptor en ningún caso podrá exceder del período que le reste para el cumplimiento de la condena o de sesenta días, según el plazo que se cumpla primero, a menos que la persona y ambos Estados consientan prorrogarlo. Artículo 21. TRÁNSITO Los Estados Partes prestarán su colaboración, en la medida de lo posible, para el tránsito por su territorio de las personas mencionadas en el Artículo anterior, siempre que haya sido notificada con la debida antelación la Autoridad Central respectiva y que estas personas viajen bajo la custodia de agentes del Estado requiriente. El mencionado aviso previo no será necesario cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del o de los Estados Partes que se vaya a sobrevolar.

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Artículo 22. SALVOCONDUCTO La comparecencia o traslado de la persona que consienta declarar o dar testimonio según lo dispuesto en la presente Convención estará condicionado, si la persona o el Estado remitente lo solicitan con anterioridad a dicha comparecencia o traslado, a que el Estado requerido conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, no podrá: a. ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; b. ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud, y c. ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. El salvoconducto previsto en el párrafo anterior cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio del Estado receptor por más de diez días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria en ese Estado, conforme a lo comunicado al Estado remitente. Artículo 23 Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la medida necesaria y posible, los pliegos de preguntas, interrogatorios o cuestionarios correspondientes. CAPÍTULO IV REMISIÓN DE INFORMACIONES Y ANTECEDENTES Artículo 24 En los casos en que la asistencia proceda según esta Convención, previa solicitud, y de acuerdo con su procedimiento interno, el Estado requerido facilitará al Estado requiriente copia de los documentos, antecedentes o informaciones de carácter público que obran en los organismos y dependencias gubernamentales del Estado requerido. El Estado requerido podrá facilitar copias de cualquier documento, antecedentes o informaciones que obren en un organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado pero que no sean de carácter público, en igual medida y con sujeción a las mismas condiciones en que se facilitarían a sus propias autoridades judiciales, u otras encargadas de la aplicación de la ley. El Estado requerido podrá, a su juicio, denegar total o parcialmente una solicitud formulada al amparo de este párrafo.

Artículo 25. LIMITACIÓN AL USO DE INFORMACIÓN O PRUEBAS El Estado requirente no podrá divulgar o utilizar ninguna información o prueba obtenida en aplicación de la presente Convención para propósitos diferentes a aquellos especificados en la solicitud de asistencia, sin previo consentimiento de la Autoridad Central del Estado requerido. En casos excepcionales, si el Estado requiriente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o prueba para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente del Estado requerido, el que, a su juicio, podrá acceder o negar, total o parcialmente, lo solicitado. La información o prueba que deba ser divulgada y utilizada, en la medida necesaria para el apropiado cumplimiento del procedimiento o diligencias especificadas en la solicitud, no estarán sujetas al requerimiento de autorización a que se refiere este artículo. Cuando resulte necesario, el Estado requerido podrá solicitar que la información o las pruebas suministradas se conserven en confidencialidad de conformidad con las condiciones que especifique la Autoridad Central. Si la Parte requiriente no puede cumplir con tal solicitud, las autoridades centrales se consultarán para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Artículo 26 Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones: a. delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud; b. acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo; c. cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requirente; d. descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud. Cuando una solicitud de asistencia no pueda ser cumplida por el Estado requerido, éste la devolverá al Estado requirente con explicación de la causa.

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El Estado requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. Cuando resulte necesario, el Estado requiriente procederá, en su caso, conforme a lo previsto en el ultimo párrafo del artículo 24 de la presente Convención. Artículo 27 Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización o autenticación. Artículo 28 Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán ser traducidas a un idioma oficial del Estado requerido. Artículo 29 El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de ejecución de una solicitud dentro de su territorio, con excepción de los siguientes, que serán sufragados por el Estado requiriente: a. honorarios de peritos, y b. gastos de viaje y conexos provenientes del transporte de personas del territorio de un Estado al del otro. Si aparece que la tramitación de la solicitud pudiere ocasionar costos extraordinarios, los Estados Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia podría ser prestada. Artículo 30 En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor cumplimiento de la presente Convención, los Estados Partes podrán intercambiar información sobre asuntos relacionados con la aplicación de la misma. Artículo 31. RESPONSABILIDAD La ley interna de cada Parte regula la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de sus autoridades en la ejecución de esta Convención. Ninguna de las Partes será responsable por los daños que puedan surgir de actos de las autorida-

des de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud conforme a esta Convención. CAPÍTULO VI CLÁUSULAS FINALES Artículo 32 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 33 La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 34 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 35 Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla, aprobarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención. Artículo 36 La presente Convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral que contenga o pueda contener cláusulas que rijan aspectos específicos de asistencia mutua en materia penal, en forma parcial o total, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia. Artículo 37 La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

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Artículo 38 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención deberán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efectos treinta días después de recibidas. Artículo 39 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. Artículo 40 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copias auténticas de su texto para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen. También le transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 38”. Anexo I al Rep. Nº 1484 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal se presenta por medio de

un breve preámbulo, seis capítulos y cuarenta artículos. El preámbulo refiere al Artículo segundo, literal “e” de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el que establece que sus integrantes procurarán la solución de los problemas que surjan entre los mismos, sean políticos, jurídicos o económicos. Se entiende en consecuencia que la adopción de la presente Convención abona ese objetivo. El Capítulo I está expresado por medio de los artículos 1 al 9 inclusive. El Artículo 1 establece como mérito de la Convención el compromiso de los Estados Partes a prestarse asistencia mutua en materia penal. El Artículo 2 dispone que las Partes se deban prestar asistencia mutua tanto en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal, referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia. El texto no faculta a las Partes a ejercer jurisdicción ni desempeñar funciones que sean de exclusiva potestad de las autoridades de la otra Parte en el territorio de la misma. Esta Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre las Partes. El Artículo 3 determina que una vez ratificada la presente Convención, cada Estado Parte deberá designar una Autoridad Central responsable de todo lo concerniente a la Convención. El Artículo 4 impone el modo de conducir la asistencia en virtud de la diversidad de los sistemas jurídicos involucrados. El Artículo 5 no exige el principio de la doble incriminación dado que establece que “la asistencia se prestará aunque el hecho que la origina no sea punible según la legislación del Estado requerido”. La segunda parte de este Artículo consigna estadios que habilitan al Estado Parte requerido a no prestar asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible de acuerdo a su ley. El Artículo 6 dicta un mínimo punitivo para el hecho en el Estado requirente, quedando el mismo en un año o más de prisión.

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El Artículo 7 refiere al “ámbito de aplicación” de la Convención, el mismo detalla una amplia serie de actos procesales. La Convención abarca el universo criminal con la excepción de lo preceptuado en el artículo 8 y 9. El Artículo 8 conviene en la no aplicación a aquellos delitos sujetos a la jurisdicción militar. En cuanto al Artículo 9 habilita al Estado requerido a denegar asistencia cuando se den determinados extremos que allí se detallan. El Capítulo II está integrado por los artículos 10 al 16 inclusive, los mismos se remiten a los procedimientos que se deben seguir a efectos de procesar las solicitudes de asistencia, el trámite y la ejecución de la misma. (Artículos 10, 11 y 12). El Artículo 13 refiere al registro, embargo, secuestro y entrega de objetos. Los artículos 14 y 15 expresan algunas medidas sobre aseguramiento de determinados bienes, productos de un delito. El Artículo 16 fija procedimientos para dar lugar a la ejecución de la solicitud de asistencia. El Capítulo III reúne los artículos 17 al 23 inclusive. Los mismos acuerdan aspectos procesales, necesarios para materializar la asistencia mutua en la materia penal que trata la presente Convención. A esos efectos el Artículo 17 se relaciona con la notificación de resoluciones, providencias y sentencias. Los artículos 18 y 19 refieren a los extremos que se deben cumplir a los efectos del testimonio de cualquier persona en el Estado requerido y requirente. El Artículo 20 conviene en aspectos que hacen al traslado de detenidos, lo que deberá contar con el consentimiento de la persona involucrada y el Estado respectivo, según sea la circunstancia que allí se detalla. Al mismo tiempo este Artículo consigna una lista de posibles casos, que de darse habilitan a los Estados Parte a denegar cualquiera de sus dos primeros incisos. El Artículo 21 regula el eventual tránsito por el territorio de los Estados Partes de los detenidos a que refiere el Artículo 20.

Ello no será necesario cuando el tránsito se lleve a cabo por vía aérea y en sobrevuelo del territorio de los Estados Partes. El Artículo 22 alude al instituto del salvoconducto, que obrará como garantía para aquellas personas que deben declarar o brindar testimonio. En atención a ello la persona amparada por el salvoconducto, no podrá ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del remitente; ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud de asistencia; ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. El Capítulo IV está integrado por los artículos 24 y 25. En los mismos se conviene sobre la remisión de informaciones y antecedentes entre el Estado requerido y el requirente. Asimismo se limita el uso de información o pruebas. El Capítulo V involucra a los artículos 26 al 31 inclusive. Este Capítulo indica los procedimientos a seguir con las solicitudes de asistencia. El Artículo 27 dispensa a los documentos que se tramiten de acuerdo con la presente Convención, de legalización o autenticación. El Artículo 28 determina que tanto las solicitudes de asistencia como la documentación anexa deberán ser traducidas al idioma oficial del Estado requerido. El Artículo 29 discrimina sobre los gastos que surjan de ejecutar cualquier solicitud de asistencia a que refiere esta Convención. El Artículo 31 establece criterios de responsabilidad por daños que puedan surgir de actos de las autoridades respectivas en la ejecución de los dictados de esta Convención. El Capítulo VI contiene los artículos 32 al 40 inclusive, los mismos refieren a cláusulas de estilo en este tipo de documento, como ser vigencia, ratificación, adhesión, denuncia y registro. La presente Convención no afectará ni restringirá obligaciones vigentes de cualquier otra convención internacional, que las Partes sostengan en la materia de asistencia en materia penal.

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Se suma a lo expuesto el hecho que Uruguay viene atrasado con respecto a la gran mayoría de los demás países de la OEA, en cuanto a ratificar la presente Convención, tal como se deduce del Anexo estadístico de la misma. Por último cabe señalar que se contó con la presencia de la Suprema Corte de Justicia en el seno de la Comisión, este Poder del Estado instó a concluir la aprobación parlamentaria de modo de ratificarla en la presente legislatura. Ello en atención a que se trata de un instrumento necesario e imprescindible para nuestro país. Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: estos asuntos vinculados con la cooperación penal ya habían sido informados anteriormente. SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

27.- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser noveno: “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1613 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 29 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 16 de noviembre de 2007. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 8 de la Declaración de Santiago se estableció “…y en cumplimiento de los acuerdos de la XV y XVI Cumbres Iberoamericanas, los países

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miembros adoptan en esta ocasión el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia. Asimismo, acuerdan instruir a sus representantes técnicos para que inicien a la brevedad la negociación del Acuerdo de Aplicación”. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social constituye una herramienta que permitirá a los ciudadanos del espacio Iberoamericano, acceder a la cobertura de contingencias sociales como la invalidez, vejez y sobrevivencia, así como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Señala Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), organismo internacional de carácter técnico y especializado en la materia que ha cumplido una relevante actuación en la concreción del Convenio, que: “En el ámbito Iberoamericano los movimientos migratorios son una importante realidad en el momento actual que sin duda tenderá a incrementarse en el futuro, puesto que las bases históricas, culturales e idiomáticas comunes o muy semejantes, facilitan esta movilidad”. Y agrega el experto, “Desde la vertiente de los derechos sociales los movimientos migratorios pueden incrementar el riesgo social de los ciudadanos, puesto que el trabajo fuera del propio país al que se pertenece dificulta, en muchos casos, el mantenimiento de esos derechos. La diversidad de modelos y la descoordinación entre los sistemas nacionales que impide computar los períodos cotizados en un sistema distinto a aquel en que se produce la contingencia, así como la exigencia de aportaciones y contribuciones por un período mínimo para generar derechos contributivos (período de carencia) provocan que, en muchas ocasiones, no pueda perfeccionarse el ejercicio del derecho a una prestación, lo cual hace más vulnerable a la sociedad frente a las contingencias sociales, perjudicando gravemente la cohesión social. Frente a estas situaciones, en el ámbito internacional, los instrumentos que suelen aplicarse para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes y de sus familias son los convenios bilaterales y multilaterales. En Iberoamérica, además de los convenios de MERCOSUR y CAN, el número de instrumentos bilaterales existentes apenas alcanza

un veinte por ciento de los que se estiman necesarios para cubrir la totalidad de la región, sin perjuicio de que la falta de homogeneidad en la cobertura hace más difícil su aplicabilidad desde una visión de conjunto.

Esta constatación de la necesidad de instrumentos que den respuesta a la protección social de millones de personas, es el hecho que se sitúa en el fundamento de la decisión adoptada y ratificada en las reuniones de las Conferencias de Ministros y las Cumbres Iberoamericanas, que quedó plasmada, en forma muy precisa, en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad Social, celebrada en Segovia (España) en septiembre de 2005, en donde los representantes de los 21 países asistentes acordaron por unanimidad “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana”, “que en el menor plazo de tiempo posible, permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos”. Iniciativa que fue acogida y refrendada por la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca en octubre del mismo año y ratificada en el denominado “Compromiso de Montevideo” suscrito por los máximos mandatarios iberoamericanos en la XVI Cumbre, de Uruguay, en noviembre de 2006, en el apartado 25.k), cuando, entre tales compromisos, se incluyó el de: “Adoptar las medidas necesarias para la pronta y adecuada puesta en vigor del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social y fomentar acuerdo en esta materia, con el objetivo de que los migrantes puedan gozar, en sus países de origen, de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores”.

Además, debe considerarse que la aprobación del Convenio también facilitará el reconocimiento de los períodos cotizados por trabajadores iberoamericanos en otros estados miembros de la Unión Europea, debido a la pertenencia de Portugal y España a la Unión, contribuyendo de ese modo a la mejor coordinación en el campo de la Seguridad Social entre ambos espacios geográficos, políticos y culturales.

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Características generales del Convenio Multilateral Iberoamericano. Se trata de un Convenio estructurado en seis títulos: el primero, relativo a disposiciones generales y reglas para la determinación de la legislación aplicable; el segundo, sobre disposiciones particulares para las distintas categorías de prestaciones; en el tercero se establecen mecanismos de cooperación administrativa; en el cuarto se crea un Comité Técnico Administrativo; en el título quinto se proponen una serie de disposiciones transitorias; y en el título sexto se establecen una serie de disposiciones finales. En términos generales puede afirmarse que, el texto articulado del Convenio recoge principios y criterios tradicionalmente admitidos en el campo de la seguridad social internacional, como la igualdad de trato, determinación de campo de aplicación personal y material, sometimiento a la legislación nacional del país en que se realiza la actividad laboral, garantía de los derechos en curso de adquisición (posibilidad de totalización de períodos y aplicación del principio de “prorrata temporis”), garantía de los derechos adquiridos (exportación de las jubilaciones o pensiones contributivas), colaboración administrativa y técnica entre instituciones, vigencia de los convenios bilaterales y multilaterales en vigor en la medida que sean más favorables, y posibilidad que por acuerdo de los países pudiera ampliarse el campo material de aplicación en un futuro. El Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes (artículo 2º. Campo de aplicación personal). En principio se limita a las prestaciones de carácter contributivo de invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 3º. Campo de aplicación material), y prevé la posibilidad que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales puedan ampliar el ámbito de prestaciones. En cambio se excluyen expresamente las prestaciones médicas y las de víctimas de la guerra (numeral 4 del artículo 3º). Como ya se indicó, se garantiza la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en lo que refiere a las condiciones de acceso a las prestaciones (artículo 4º. Igualdad de trato), en similares términos que lo hace la reciente Ley Nacional sobre Migración (Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008).

Uno de los aportes técnicos provenientes de la seguridad social internacional es la regla conocida como totalización de los períodos de cotización, recogida en el artículo 5° del Convenio. También nuestro orden jurídico interno ha adoptado dicha regla para aquellos casos de afiliados que han desarrollado actividades amparadas por diferentes entidades previsionales (Ley Nº 17.819, de 8 de setiembre de 2004). Se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, el pago de las prestaciones en el extranjero y la revaluación de las prestaciones (artículos 6º y 7º). A su vez, el Convenio resultará aplicable cuando no existan convenios multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados Parte. Si existieran otros instrumentos aplicables se adoptará el más favorable para el beneficiario. Para determinar la cuantía de las prestaciones de seguridad social (jubilaciones o pensiones), y mantener la relación entre la prestación y las aportaciones realizadas previamente se toman en consideración las cotizaciones acreditadas en el sistema que reconoce la prestación. Al mismo tiempo, se establecen reglas de coordinación en los casos en que un trabajador haya cotizado en un país con sistema de reparto y en otro con sistema de capitalización, o mixto como es el caso de nuestro sistema previsional general administrado por el Banco de Previsión Social, instaurado a partir de la Ley Nº 16.713. La entrada en vigor del Convenio Multilateral se producirá a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado, en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS, el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los países que forman la Comunidad Iberoamericana (artículo 31). En definitiva, con la aprobación del Convenio Multilateral Iberoamericano nuestro país estará dando un claro mensaje a los países de la Comunidad Iberoamericana, al mismo tiempo que estará contribuyendo eficientemente a facilitar el efectivo goce de los Derechos de la Seguridad Social de sus ciudadanos. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. Montevideo, 29 de setiembre de 2008. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile celebrada el día 16 de noviembre de 2007. Montevideo, 29 de setiembre de 2008. EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA. TEXTO DEL CONVENIO Los Estados Partes en el presente Convenio: CONSIDERANDO que el trabajo es uno de los factores esenciales en el fortalecimiento de la cohesión social de las naciones y que las condiciones de seguridad social tienen una dimensión muy importante en el desarrollo del trabajo decente. CONSTATANDO que el proceso actual de globalización conlleva nuevas y complejas relaciones entre los distintos Estados que implican entre otros, una creciente interdependencia entre países y regiones como consecuencia del movimiento más fluido de bienes, servicios, capitales, comunicaciones, tecnologías y personas. RECONOCIENDO que este proceso, tanto a escala global como a nivel regional, conlleva en el ámbito socio laboral una mayor movilidad de personas entre los diferentes Estados. TENIENDO en cuenta que la realidad presente aconseja promover fórmulas de cooperación en el espacio internacional que abarquen distintas actividades y, en especial, la protección social en la Comunidad Iberoamericana, en la que existe un amplio acervo común de carácter cultural, económico y social. CONVENCIDOS de que esta realidad requiere también políticas sociales y económicas adecuadas que se manifiestan, entre otras, en la necesidad de que el proceso de globalización vaya acompañado de medidas tendientes a promover la coordinación normativa en materia de protección sociaI que, sin alterar los respectivos sistemas nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos. AFIRMANDO la urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad

Social de los diferentes Estados Iberoamericanos con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores. Han convenido lo siguiente: TÍTULO I REGLAS GENERALES Y DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1. Definiciones. 1. A los efectos de la aplicación del presente Convenio, los términos y expresiones que se enumeran en este artículo tendrán el siguiente significado: a) “Actividad por cuenta ajena o dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza o se cause la situación asimilada. b) “Actividad por cuenta propia o no dependiente”, toda actividad o situación asimilada que sea considerada como tal por la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en el que se ejerza tal actividad o se cause la situación asimilada. c) “Autoridad Competente” para cada Estado Parte, la autoridad que, a tal efecto, designen los correspondientes Estados Parte y que como tal sea consignada en el Acuerdo de Aplicación. d) “Comité Técnico Administrativo” el órgano señalado en el Título IV. e) “Familiar beneficiario o derechohabiente”, la persona definida o admitida como tal por la legislación en virtud de la cual se otorguen las prestaciones. f) “Funcionario”, la persona definida o considerada como tal por el Estado del que dependa la Administración o el Organismo que la ocupe. g) “Institución Competente”, el Organismo o la Institución responsable de la aplicación de las legislaciones mencionadas en el artículo 3. Se relacionarán en el Acuerdo de Aplicación.

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h) “Legislación”, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada uno de los Estados Parte. i) “Nacional”, la persona definida como tal por la legislación aplicable en cada Estado Parte. j) “Organismo de Enlace”, el Organismo de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte que intervenga en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo. Se relacionarán en el Acuerdo de Aplicación. k) “Pensión”, prestación económica de larga duración prevista por las legislaciones mencionadas en el artículo 3 de este Convenio. l) “Períodos de seguro, de cotización, o de empleo”, todo período definido como tal por la legislación bajo la cual ha sido cubierto o se considera como cubierto, así como todos los períodos asimilados, siempre que sean reconocidos como equivalentes a los períodos de seguro por dicha legislación. m) “Prestaciones económicas”, prestación pecuniaria, pensión, renta, subsidio o indemnización, previstas por las legislaciones mencionadas en el artículo 3 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización. n) “Residencia”, el lugar en que una persona reside habitualmente. 2. Los demás términos o expresiones utilizadas en el Convenio tienen el significado que les atribuya la legislación aplicable. Artículo 2. Campo de aplicación personal. El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes. Artículo 3. Campo de aplicación material. 1. El presente Convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez;

b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y, d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Las prestaciones médicas previstas en las legislaciones de los Estados Parte quedan excluidas del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. 2. El presente Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales. No obstante, estos últimos podrán ser exceptuados siempre que se incluyan en el Anexo I. 3. El presente Convenio no será de aplicación a las prestaciones económicas reseñadas en el Anexo II, que bajo ninguna circunstancia podrá incluir alguna de las ramas de seguridad social señaladas en el apartado 1 de este artículo. 4. El Convenio no se aplicará a los regímenes no contributivos, ni a la asistencia social, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de guerra o de sus consecuencias. 5. Dos o más Estados Parte del presente Convenio podrán ampliar el ámbito objetivo del mismo, extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio. Los acuerdos bilaterales o multilaterales mediante los que se proceda a esa extensión y los efectos de la misma se inscribirán en el Anexo III. Las reglas correspondientes a los regímenes y/o prestaciones que hayan sido objeto de extensión, conforme a lo previsto en el apartado anterior, afectarán únicamente a los Estados que las hayan suscrito, sin que surtan efectos para los demás Estados Parte. Artículo 4. Igualdad de trato. Las personas a las que, conforme a lo establecido en el artículo 2, sea de aplicación el presente Convenio, tendrán derecho a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la legislación del Estado Parte en que desarrollen su actividad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Convenio.

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Artículo 5. Totalización de los períodos. Salvo disposición en contrario del presente Convenio, la Institución Competente de un Estado Parte cuya legislación condicione la admisión a una legislación, la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la exención del seguro obligatorio o voluntario, al requisito de haber cubierto determinados períodos de seguro, de cotización o de empleo, tendrá en cuenta, si fuese necesario, los períodos de seguro, de cotización o de empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha Institución aplica y siempre que no se superpongan. Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero. 1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas referidas en el artículo 3 reconocidas por la Institución Competente de un Estado Parte, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, excepto las que, en su caso, se deriven de los costos de transferencia, por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de otro Estado Parte, y se le harán efectivas en este último. 2. Las prestaciones reconocidas por aplicación de este Convenio a beneficiarios que residan en un tercer país, se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país. Artículo 7. Revalorización de las pensiones. Si, como consecuencia del aumento del costo de la vida, de la variación del nivel de ingresos u otros motivos de adaptación, la legislación de un Estado Parte revaloriza o actualiza las prestaciones, aplicando una nueva cuantía o un determinado porcentaje, esa revalorización o actualización deberá aplicarse directamente a las prestaciones causadas al amparo del presente Convenio, teniendo en cuenta, en su caso, la regla de proporcionalidad establecida en el apartado 1 b) del artículo 13. Artículo 8. Relaciones entre el presente Convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social.

El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social vigentes entre los Estados Parte. En los casos en que sí existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario. Cada Estado Parte informará a la Secretaría General Iberoamericana, a través del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los convenios bilaterales y multilaterales que están vigentes entre ellos, la cual procederá a registrarlos en el Anexo IV de este Convenio. Una vez vigente el presente Convenio, los Estados Parte de los convenios bilaterales o multilaterales inscritos en el Anexo IV determinarán las disposiciones más favorables de los mismos y lo comunicarán al Secretario General de la OISS. CAPÍTULO 2 Determinación de la legislación aplicable Artículo 9. Regla general. Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de seguridad social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad, dependiente o no dependiente, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 10. Reglas especiales. A efectos de la determinación de la legislación aplicable, se establecen las siguientes reglas especiales: a) La persona que ejerza una actividad dependiente al servicio de una empresa con sede en el territorio de uno de los Estados Parte que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares y que sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal en el territorio de otro Estado Parte, continuará sujeta a la legislación del Estado Parte de origen hasta un plazo de doce meses, susceptible de ser prorrogado por un plazo similar, con carácter excepcional, previo consentimiento expreso de la Autoridad Competente del otro Estado Parte.

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b) La persona que ejerza una actividad no dependiente que realice cualquiera de las actividades indicadas en el párrafo anterior en el territorio de un Estado Parte en el que esté asegurada y que se traslade para ejercer tal actividad en el territorio de otro Estado Parte, continuará sometida a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de doce meses y previa autorización de la Autoridad Competente del Estado de origen. Los Estados Partes, en forma bilateral, podrán ampliar la lista de actividades sujetas a la presente regla especial, debiendo comunicarlo al Comité Técnico Administrativo. c) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de dos o más Estados Parte, estará sujeto a la legislación del Estado Parte en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal. d) Una actividad dependiente o no dependiente que se desarrolle a bordo de un buque en el mar, que enarbole el pabellón de un Estado Parte, será considerada como una actividad ejercida en dicho Estado Parte. Sin embargo, el trabajador que ejerza una actividad dependiente a bordo de un buque que enarbole el pabellón de un Estado Parte y que sea remunerado por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado Parte, estará sujeto a la legislación de este último Estado Parte si reside en el mismo. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario o empleador a efectos de la aplicación de la correspondiente legislación. e) Los trabajadores con residencia en un Estado Parte que presten servicios en una empresa pesquera mixta constituida en otro Estado Parte y en un buque abanderado en ese Estado Parte, se considerarán pertenecientes a la empresa participante del país en el que residen y, por tanto, quedarán sujetos a su legislación de seguridad social, debiendo, la citada empresa, asumir sus obligaciones como empleador. f) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques y servicios de vigilancia en el puerto, estarán

sometidos a la legislación del Estado Parte a cuyo territorio pertenezca el puerto. g) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, y sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. h) Los funcionarios públicos de un Estado Parte, distintos a los que se refiere el apartado anterior y el personal asimilado, que se hallen destinados en el territorio de otro Estado Parte, quedarán sometidos a la legislación del Estado Parte al que pertenece la Administración de la que dependen. i) El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Estados Parte, que sean nacionales del Estado Parte acreditante y no tengan el carácter de funcionarios públicos, podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado Parte. La opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación de trabajo en el territorio del Estado en el que desarrollen su actividad. Las personas al servicio privado y exclusivo de los miembros de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, que sean nacionales del Estado Parte acreditante, tendrán el mismo derecho de opción regulado en el párrafo anterior. j) Las personas enviadas por un Estado Parte, en misiones de cooperación al territorio de otro Estado Parte, quedarán sometidas a la legislación del Estado que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación se disponga otra cosa. Artículo 11. Excepciones Dos o más Estados Parte, las Autoridades Competentes de esos Estados o los organismos designados por esas autoridades podrán establecer, de común acuerdo, excepciones a los artículos 9 y 10, en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, siempre que las mismas aparezcan relacionadas en el Anexo V.

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Artículo 12. Seguro voluntario. En materia de pensiones, el interesado podrá ser admitido al seguro voluntario de un Estado Parte, incluso cuando esté obligatoriamente sometido a la legislación de otro Estado Parte, siempre que, con anterioridad, haya estado sometido a la legislación del primer Estado Parte por el hecho o como consecuencia del ejercicio de una actividad como trabajador dependiente o no dependiente y a condición de que dicha acumulación esté admitida en la legislación del primer Estado Parte. TÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRESTACIONES CAPÍTULO 1 Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia Artículo 13. Determinación de las prestaciones. 1. Los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte serán considerados para el reconocimiento de las prestaciones por invalidez, vejez y supervivencia, en las siguientes condiciones: a) Cuando se reúnan las condiciones requeridas por la legislación de uno o varios Estados Parte para tener derecho a las prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos prevista en el artículo 5, la Institución o Instituciones Competentes reconocerán la prestación conforme a lo previsto en dicha legislación, considerando únicamente los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos en ese Estado Parte, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la totalización de los períodos cumplidos bajo otras legislaciones, en cuyo caso se aplicará el apartado siguiente. b) Cuando considerando únicamente los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos en un Estado Parte no se alcance el derecho a las prestaciones, el reconocimiento de éstas se hará totalizando los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte. En este supuesto, la Institución Competente determinará, en primer lugar, el importe de la prestación a la que el beneficiario tendría derecho como si todos los períodos

totalizados se hubieran cumplido íntegramente bajo su propia legislación (prestación teórica) y a continuación, establecerá el importe real de la prestación aplicando a dicho importe teórico la proporción existente entre la duración de los períodos de seguro, de cotización o empleo cumplidos, antes de producirse la contingencia, bajo la legislación del Estado Parte y los períodos totalizados (prestación real). 2. Si la legislación de un Estado Parte condiciona el reconocimiento, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones a que el interesado estuviera asegurado en el momento en el que éstas se generan, este requisito se entenderá cumplido cuando el interesado estuviera asegurado según la legislación o percibiera una pensión basada en sus propios períodos de seguro en otro Estado Parte. Para el reconocimiento de pensiones de supervivencia se tendrá en consideración, de ser necesario, si el sujeto causante estaba asegurado o percibía pensión de otro Estado Parte. Si la legislación de un Estado Parte exigiera, para reconocer el derecho a una prestación, que se hayan cumplido períodos de seguro, cotización o empleo en un tiempo determinado, inmediatamente anterior al momento de causarse la prestación, tal condición se considerará cumplida cuando el interesado acredite la existencia de tales períodos en un tiempo inmediatamente anterior al de reconocimiento de la prestación en otro Estado Parte. Si la legislación de un Estado Parte condiciona el derecho a la concesión de determinados beneficios al cumplimento de períodos de seguro, cotización o empleo en una profesión o empleo determinados, para el reconocimiento de tales prestaciones o beneficios se tendrán en cuenta los períodos cumplidos en otro Estado Parte en una profesión o empleo similares. 3. Si la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, una vez totalizados, es superior al período máximo requerido por la legislación de alguno de los Estados Parte para la obtención de una prestación completa, la Institución Competente de ese Estado Parte considerará el citado período máximo

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en lugar de la duración total de los períodos totalizados, a efectos del cálculo previsto en el apartado 1. b) de este artículo. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable en el supuesto de prestaciones cuya cuantía no esté en función de los períodos de seguro, cotización o empleo. 4. Si la legislación de un Estado Parte establece que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, se tomen en consideración ingresos, cotizaciones, bases de cotización, retribuciones o una combinación de estos parámetros, la base de cálculo de la prestación se determinará tomando en consideración, únicamente, los ingresos, cotizaciones, bases de cotización o retribuciones correspondientes a los períodos de seguro, de cotización o empleo acreditados en el Estado Parte de que se trate. 5. Las cláusulas de reducción, suspensión o retención previstas por la legislación de un Estado Parte en el caso de perceptores de pensión que ejercieran una actividad laboral, serán aplicables aunque dicha actividad se ejerza en el territorio de otro Estado Parte. Artículo 14. Períodos inferiores a un año. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la duración total de los períodos de seguro, cotización o empleo, cumplidos bajo la legislación de un Estado Parte no alcance a un año y, con arreglo a la legislación de ese Estado Parte, no se adquiera derecho a prestaciones económicas, la Institución Competente de dicho Estado Parte no reconocerá prestación económica alguna por el referido período. 2. Los períodos citados se tendrán en cuenta, si fuera necesario, por las Instituciones Competentes de los demás Estados Parte para el reconocimiento del derecho y la determinación de la cuantía de la pensión según su propia legislación. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los períodos acreditados en cada uno de los Estados Parte fueran inferiores a un año, pero totalizando los mismos fuera posible adquirir el derecho a prestaciones bajo la legislación de uno o varios Estados Partes, deberá procederse a su totalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1. b).

Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario. 1. Los períodos de seguro voluntario acreditados por el trabajador en virtud de la legislación de un Estado Parte se totalizarán, si fuera necesario, con los períodos de seguro obligatorio o voluntario, cubiertos en virtud de la legislación de otro Estado Parte, siempre que no se superpongan. 2. Cuando coincidan en el tiempo períodos de seguro obligatorio con períodos de seguro voluntario, se tendrán en cuenta los períodos de seguro obligatorio. Cuando coincidan en el tiempo dos o más períodos de seguro voluntario, acreditados en dos o más Estados Parte, cada Estado tendrá en cuenta los cumplidos en su territorio. 3. No obstante, una vez calculada la cuantía teórica así como la real de la prestación económica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, la cuantía efectivamente debida será incrementada por la Institución Competente en la que se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario en el importe que corresponda a dichos períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados, de acuerdo con su legislación interna. 4. Cuando en un Estado Parte no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos en otros Estados Parte. CAPÍTULO 2 Coordinación de regímenes y legislaciones basados en el ahorro y la capitalización. Artículo 16. Régimen de prestaciones. 1. Cuando se trate de regímenes de capitalización individual, los afiliados a la Entidad Administradora de Fondos de Pensiones o institución similar financiarán sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, en los términos establecidos en la legislación del Estado Parte de que se trate. Si, de acuerdo a la legislación de un Estado Parte en el que se liquide la pensión se garantiza una pensión mínima, cuando la pen-

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sión generada con el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual fuera insuficiente para financiar pensiones de una cuantía al menos igual al de la citada pensión mínima, la institución competente del Estado Parte en el que se liquide la pensión procederá a la totalización de los períodos cumplidos en otros Estados Parte, de acuerdo al artículo 5, para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez en la proporción que corresponda, calculada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de supervivencia. 2. Los trabajadores que se encuentren afiliados a un sistema de pensiones de capitalización individual correspondiente a un Estado Parte, podrán aportar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales, siempre que la legislación nacional de aquél lo permita y durante el tiempo que residan en otro Estado Parte, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de este último Estado relativa a la obligación de cotizar. Artículo 17. Transferencia de fondos Los Estados Parte en los que estén vigentes regímenes de capitalización individual podrán establecer mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la percepción de prestaciones por invalidez, vejez o muerte. CAPÍTULO 3 Prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones. El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad. TÍTULO III MECANISMOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 19. Exámenes médico-periciales. 1. A requerimiento de la Institución Competente, los reconocimientos médicos previstos por la legislación de un Estado Parte, a efec-

tos del acceso o mantenimiento de las correspondientes prestaciones de seguridad social, podrán ser efectuados en cualquier otro Estado Parte por la institución del lugar de residencia del solicitante o del beneficiario de las prestaciones, teniendo esta institución derecho a que se reembolsen los costos que le irrogó efectuar dichos exámenes, por parte de los obligados a su financiamiento. 2. Tales reconocimientos médicos serán financiados, en los términos que establezca el Acuerdo de Aplicación, por la Institución Competente del Estado Parte que solicitó los exámenes y/o, si así lo determina la legislación interna, por el solicitante o beneficiario, para lo cual, la Institución Competente del Estado Parte que solicitó la evaluación médica podrá deducir el costo que le corresponde asumir al solicitante o beneficiario, de las prestaciones económicas devengadas o del saldo de su cuenta de capitalización individual, en su caso. 3. Para efectos de facilitar la evaluación a que se refiere el apartado precedente, la Institución Competente del Estado Parte en cuyo territorio reside la persona, deberá, a petición de la Institución Competente del otro Estado Parte, remitir a esta última, sin costo, cualquier informe o antecedentes médicos pertinentes que obren en su poder, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20. Esta información deberá ser utilizada exclusivamente a efectos de la aplicación del presente Convenio. Artículo 20. Intercambio de información. 1. Las Autoridades Competentes de los Estados Parte se comunicarán la información relacionada con: a) las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio, y b) las modificaciones de sus respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Convenio. 2. A efectos de la aplicación del presente Convenio, las Autoridades e Instituciones Competentes de los Estados Parte se prestarán sus buenos oficios y actuarán como si se tratase de aplicar sus propias legislaciones. La asistencia administrativa facilitada por dichas

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autoridades e instituciones será, por regla general, gratuita. 3. Las Instituciones Competentes, conforme el principio de buena administración, responderán a todas las peticiones en un plazo razonable y, a tal efecto, comunicarán a las personas interesadas cualquier información necesaria para hacer valer los derechos que les otorga el presente Convenio. 4. De igual modo, las personas interesadas quedan obligadas a informar cuanto antes a las instituciones del Estado Parte competente y del Estado Parte de residencia, de cualquier cambio en su situación personal o familiar que tenga incidencia en su derecho a las prestaciones establecidas en el presente Convenio. Artículo 21. Solicitudes y documentos. 1. Los documentos que se requieran para los fines del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace. 2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués. 3. Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte. Artículo 22. Exenciones. Las exenciones o reducciones de impuestos, tributos, tasas, timbres y derechos judiciales o de registro, establecidos en la legislación de un Estado Parte para la expedición de los documentos exigidos por esa misma legislación, se extenderán a la

expedición de los documentos análogos exigidos por la legislación de cualquier otro Estado Parte a efectos del presente Convenio. TÍTULO IV COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO Artículo 23. Composición y funcionamiento del Comité Técnico Administrativo. 1. El Comité Técnico Administrativo estará integrado por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados Parte, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. 2. Los estatutos del Comité Técnico Administrativo serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros. Las decisiones sobre las cuestiones de interpretación serán adoptadas de acuerdo con lo que se establezca en el Acuerdo de Aplicación del presente Convenio. Artículo 24. Funciones del Comité Técnico Administrativo. El Comité Técnico Administrativo tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Posibilitar la aplicación uniforme del Convenio, en particular fomentando el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas administrativas; b) Resolver las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas del presente Convenio o del Acuerdo de Aplicación del mismo. c) Promover y desarrollar la colaboración entre los Estados Parte y sus instituciones en materia de seguridad social, especialmente para facilitar la realización de acciones encaminadas a la cooperación transfronteriza en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social. d) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías, en particular mediante la modernización de los procedimientos necesarios para el intercambio de información y la adaptación a los intercambios electrónicos del flujo de informaciones entre las Instituciones Competentes. e) Ejercer cualquier otra función que forme parte de sus competencias en virtud del presente Convenio y del Acuerdo de Aplicación, o

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de todo convenio o acuerdo que pudiere celebrarse dentro del marco de dichos instrumentos. TÍTULO V DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 25. Disposición transitoria. 1. La aplicación del presente Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su vigencia. No obstante, el pago de las mismas tendrá únicamente los efectos retroactivos previstos en la legislación del Estado Parte que las reconozca y no se realizará por períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio. Las prestaciones que hayan sido denegadas o reconocidas por uno o varios Estados Parte antes de la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser revisadas al amparo del mismo, a petición del interesado. El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable del Estado Parte que lo revise. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única. 2. Todo período de seguro, cotización o empleo, acreditado bajo la legislación de un Estado Parte antes de la fecha de aplicación del presente Convenio en el Estado Parte interesado, se tomará en cuenta para la determinación de los derechos originados conforme al presente Convenio. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 26. Acuerdo de Aplicación Las normas de aplicación del presente Convenio se fijarán en el Acuerdo de Aplicación correspondiente. Artículo 27. Conferencia de las Partes La Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, convocará una Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio, con el objeto de promover y examinar la aplicación del presente Convenio y, en general, efectuar intercambio de información y experiencias.

Artículo 28. Solución de controversias 1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo de cuatro meses deberá, a solicitud de uno de ellos, someterse al arbitraje de una Comisión integrada por un nacional de cada Estado Parte y uno nombrado de común acuerdo, quien actuará como Presidente de la Comisión. Si, transcurridos cuatro meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, los Estados Parte no se han puesto de acuerdo sobre el árbitro, cualquiera de ellos podrá solicitar a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, que designe a dicho árbitro. Una vez integrada la Comisión de arbitraje, ésta emitirá su decisión dentro de un plazo no mayor a cuatro meses, prorrogable por un perÍodo similar, siempre y cuando la Comisión justifique e informe por escrito, y antes de que culminen los cuatro meses iniciales, las razones por las cuales solicita esta prórroga. La decisión de la Comisión será definitiva e inapelable. Artículo 29. Firma El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana. Artículo 30. Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión 1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. 2. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todos los Estados que forman parte de la Comunidad Iberoamericana. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS.

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Artículo 31. Entrada en vigor 1. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. No obstante, éste producirá efectos entre dichos Estados una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por los mismos. 2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Convenio después de haberse depositado el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento pertinente, no obstante éste producirá efectos una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo. La Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS comunicará dicho acto a los demás Estados Parte. Artículo 32. Enmiendas 1. La OISS recopilará las propuestas de enmiendas al Convenio que presenten los Estados Parte para los que esté vigente y a solicitud de tres de ellos, por medio de las respectivas Autoridades Competentes o pasados tres años, convocará a una Conferencia de Partes para su tratamiento. 2. Toda enmienda aprobada por la Conferencia de Partes estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 3. Toda enmienda refrendada de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 4. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante sólo para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Convenio, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 33. Denuncia del Convenio 1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, teniéndose en cuenta que la correspondiente denuncia deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, produciendo efectos la misma, respecto de dicho Estado, a los doce meses, contados desde la fecha de su recepción. 2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose, en el respectivo Estado Parte, a los derechos ya reconocidos o solicitados con anterioridad. 3. Los Estados Parte podrán establecer acuerdos especiales para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la vigencia del Convenio. Artículo 34. Idiomas El presente Convenio se adopta en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Artículo 35. Depositario El original del presente Convenio, cuyos textos en idioma español y portugués son igualmente auténticos, se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. Hecho en Santiago, Chile, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ANEXOS Anexo I Regímenes a los que no se aplica el Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 2) Anexo II Prestaciones a las que no se aplican las reglas del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 3) Anexo III Convenios suscritos entre Estados Parte del Convenio Multilateral mediante los que se extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones

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no comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral. (artículo 3, apartado 5) ANEXO IV Convenios bilaterales o multilaterales en materia de Seguridad Social, vigentes entre Estados Parte del Convenio Multilateral. (artículo 8) ANEXO V Acuerdos entre Estados Parte por los que se establecen excepcionesa la legislación aplicable según los artículos 9 y 10 del Convenio (artículo 11). (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica en la Cumbre de Santiago de Chile, celebrada el día 16 de noviembre de 2007. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 3346 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue dar aprobación al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el que tiene como antecedente el ámbito de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado. El Convenio se desarrolla por medio de un preámbulo y 35 disposiciones articuladas en seis títulos. Se suma a ello el enunciado de 5 anexos cuyos contenidos se irán disponiendo por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Par-

tes una vez que cobre vigencia el presente instrumento previsional. El preámbulo define las características del Convenio, como un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias amparados bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos, de modo que puedan disfrutar los beneficios que generen su historial laboral en los países receptores. Ello se hace necesario en virtud de un proceso contemporáneo de globalización, el que promueve una gran movilidad socio laboral. En consecuencia se hace necesario implementar sistemas de seguridad social que promuevan la igualdad de trato y garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a legislaciones laborales de más de un Estado Parte. El Título I presenta una lista de términos y expresiones que coadyuvan a la correcta lectura del Convenio. El llamado campo de aplicación material de la presente Convención establece que el mismo se aplicará a toda la legislación relativa a las prestaciones económicas de invalidez, de vejez, de supervivencia y de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. También se detallan instancias de determinadas prestaciones en las que no será de aplicación el presente Convenio, como por ejemplo a regímenes no contributivos ni a regímenes de prestaciones en favor de víctimas de guerra o de sus consecuencias. Con el concurso de dos o más Estados Parte se podrá extender los alcances de este instrumento. La igualdad de trato que establece el Artículo 4 hace a todas las personas que sean pasibles de la aplicación de este Convenio, iguales en cuanto a derechos y obligaciones que los nacionales de aquel Estado donde hayan llevado a cabo actividades contempladas por esta Convención. Otro aspecto fundamental contemplado en el Convenio es lo relativo a la totalización de los períodos de cotización, de empleo o de seguro que se acrediten por actividades en más de un Estado. A las prestaciones detalladas anteriormente, reconocidas por la Institución Competente de un Estado Parte se les garantiza la conservación de los derechos adquiridos y el correspondiente pago de prestaciones en el extranjero.

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Asimismo se contempla el derecho de percibir la actualización de las prestaciones cuya causal este amparada por el presente Convenio. En aquellos casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social entre los Estados Partes se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario. La regla general para la determinación de la legislación aplicable así como una profusa lista de reglas especiales relativas a diferentes actividades laborales contribuye a otorgar certezas a los efectos de viabilizar el ejercicio de los Derechos de Seguridad Social de los trabajadores Iberoamericanos. El Título II establece aspectos particulares para las distintas categorías de prestaciones, determinándose los requerimientos pertinentes para tener derecho a las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia. También se establece un camino de coordinación para situaciones vinculadas a regímenes y legislaciones de capitalización individual, ello involucra al establecimiento de mecanismos de transferencia de fondos a los fines de la percepción de las prestaciones que corresponda. Cabe señalar que las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional están expresamente amparadas como derecho del trabajador. El Título III conviene sobre mecanismos de cooperación administrativa, exámenes médico periciales, intercambio de información por parte de las Autoridades Competentes y otros aspectos que hacen a la efectivización de los derechos que otorga la presente Convención. El Título IV refiere al Comité Técnico Administrativo. Se trata de un órgano integrado por un representante del Gobierno de cada Estado Parte cuya función primordial será: posibilitar la aplicación uniforme del Convenio, resolver las cuestiones administrativas o de interpretación que deriven de este Convenio o del Acuerdo de Aplicación del mismo, promover y desarrollar la cooperación entre las Partes en materia de seguridad social, etc. En las Disposiciones Finales debemos destacar que se prevé un Acuerdo de Aplicación del presente Convenio y una Conferencia de las Partes que tendrá como objetivo promover y examinar el funcionamiento y las experiencias que surjan de la entrada en vigor del presente instrumento.

La solución de controversias recorre un camino de negociación en donde podrá actuar una Comisión de Arbitraje. De llegarse a esa instancia la decisión de la Comisión será definitiva e inapelable. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales coincide con el Poder Ejecutivo en cuanto a definir al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social como una herramienta inspirada en permanentes valores de justicia social y que con un criterio moderno permitirá ejercerlos en todo el ámbito Iberoamericano. Por las razones anteriormente expuestas, se aconseja al Cuerpo el beneficio de la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este asunto viene firmado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales. Por el solo título del proyecto, los señores Diputados podrán aquilatar su importancia en cuanto al tema previsional y a su vinculación directa con el mundo del trabajo. Es uno de los proyectos más importantes entre los que se han votado en la tarde de hoy. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: dada la premura con que estamos tratando estos temas, no voy a hacer referencia al contenido de este Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que

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fue aprobado por la Cumbre de Presidentes de Santiago de Chile, en el año 2007. De todos modos, quiero hacer referencia a una moción que hemos presentado, porque este tema fue tratado en el Parlamento Latinoamericano y, a solicitud de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos de la Asamblea General de 2008 del Parlamento Latinoamericano -en el marco del 60° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos-, se aprobó este y otros temas como exhortación a los Gobiernos y Parlamentos latinoamericanos a dar a este asunto una rápida aprobación, teniendo en cuenta los derechos humanos, fundamentalmente de los inmigrantes, en la protección de seguridad social. Entonces, solicitamos que luego de aprobado este proyecto se vote la moción de comunicar al Parlamento Latinoamericano que el Parlamento uruguayo ha cumplido con su exhortación. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato!

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mocionamos para que, teniendo en cuenta que la Asamblea Anual de 2008 del Parlamento Latinoamericano exhortó a los Gobiernos y Parlamentos latinoamericanos a aprobar este convenio, la Presidencia de la Cámara comunique al Parlamento Latinoamericano la aprobación parlamentaria de este convenio”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

28.- Día Nacional de la Prevención de la Prematurez. (Se establece el día 9 de setiembre de cada año)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en noveno término del orden del día y que pasó a ser décimo: “Día Nacional de Prevención de la Prematurez. (Se establece el día 9 de setiembre de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1617 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 6 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir a consideración un proyecto de ley referente a la declaratoria, en forma anual, del día 9 de septiembre como “Día Nacional de Prevención de la Prematurez”. Dicha fecha, tendrá como principal objetivo formular acciones dirigidas a la importancia del control

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del embarazo, como un gran aporte para mejorar los indicadores de salud que se vinculan a la prematurez, siendo ésta la principal causa de morbimortalidad neonatal. Para ello es indispensable el compromiso de todos los actores de la salud y en especial desde la comunidad. De los datos aportados por el Sistema de Información Perinatal del Hospital de la Mujer, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre 7.943 nacimientos, 7.833 nacieron vivos y 110 fueron óbitos fetales. El 8% de los embarazos tuvieron cero control y el 28,2% fueron mal controlados. Sólo el 40% de las madres controlaron su embarazo en el 1er. Trimestre, el 60% restante fueron embarazos de captación tardía. Como consecuencia, el 17, 1% de recién nacidos fueron prematuros, el 12,8% fueron bajo peso (<2.500 g) y 1,9% muy bajo peso (<1.500 g), a su vez el 3,5% fueron madres VDRL positivas y 2,6% de recién nacidos, tuvieron serología positiva para sífilis, cifras que vienen en ascenso en los últimos años. Estos datos estadísticos se refieren exclusivamente a los nacimientos en el Hospital de la Mujer, reflejando en líneas generales la realidad de los indicadores en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, donde en el año 2008 se produjeron 17.805 nacimientos, de los 47.136 que se originaron en todo el país. La concientización y la intervención sobre afecciones evitables y/o prevenibles, en las mujeres embarazadas, que conllevan a desencadenar un parto prematuro, con una captación precoz y controles adecuados son evitables logrando que los neonatos nazcan de término (9 meses), lo que condiciona una mejor morbimortalidad. Desde el Ministerio de Salud Pública y en el marco de "la Reforma del Sistema Integrado de Salud, se han priorizado las líneas programáticas de atención a la infancia desde el embarazo, estableciendo las primeras metas prestacionales para las Instituciones Públicas y Privadas vinculadas a la atención a mujeres embarazadas y a niños en su primera infancia como ejes prioritarios de las políticas sociales. El Sistema Nacional Integrado de Salud tiende a mejorar la calidad asistencial y los indicadores de salud, por lo que este emprendimiento contribuye al logro de este objetivo. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA J. MUÑOZ, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, VÍCTOR ROSSI, GERARDO GADEA, EDUARDO BONOMI, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase, en forma anual, el día 9 de septiembre como "Día Nacional de Prevención de la Prematurez". Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública organizará y promocionará, durante ese día, actividades destinadas a conocer y favorecer la importancia del control durante el embarazo. Montevideo, 6 de julio de 2009. MARÍA J. MUÑOZ, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, VÍCTOR ROSSI, GERARDO GADEA, EDUARDO BONOMI, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo I al Rep. Nº 1617 "CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha estudiado el proyecto de ley para decretar un "día nacional de la prevención de la prematurez". Resulta sin duda muy valioso apuntar a éste grave problema, aunque este sea solo la punta del iceberg de una problemática social y de salud pública más amplia. La prematurez es una enfermedad con alta mortalidad y morbilidad, con costos elevados para las familias y el Estado. Los problemas vinculados a la disminución de la duración del embarazo son la primera causa de 92 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 1° de setiembre de 2009 mortalidad infantil, es decir de menores de un año. Los prematuros, en quienes se invierte una fortuna desde su nacimiento, son devueltos a hogares incapaces de asumir el apoyo real de estos bebés y la mayoría de sus madres son adolescentes. Sin duda, apuntar a la prevención es imprescindible y en este sentido declarar un día nacional resulta útil, aunque sea solo el inicio. Por lo expuesto se sugiere al plenario aprobar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009 DARDO ÁNGEL SÁNCHEZ CAL, Miembro Informante, MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, ÁLVARO VEGA LLANES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no quiero dejar pasar este proyecto sin mencionar, por lo menos, el informe del Poder Ejecutivo, que tiene fecha 6 de julio de 2009. Este proyecto viene de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social; en virtud de la iniciativa, se establece en forma anual el 9 de setiembre como "Día Nacional de la Prevención de la Prematurez" y, además, se plantea que el Ministerio de Salud Pública organice y promocione durante ese día actividades destinadas a que se sepa la importancia que tiene el control durante el embarazo y se lo favorezca. Este es un tema que, a mi juicio, no se puede dejar pasar sin que se haga alguna reflexión en este ámbito. Me voy a limitar a tomar los datos del informe del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo. Según datos aportados por el Sistema de Información Perinatal del Hospital de la Mujer, sobre 7.943 nacimientos, 7.833 nacieron vivos y 110 fueron óbitos fetales. El 8% de los embarazos tuvo cero control -¡cero control, señor Presidente!- y el 28,2% fue mal controlado. Solo el 40% de las madres con- trolaron su embarazo en el primer trimestre; el 60% restante fueron embarazos de captación tardía. Como consecuencia de ello, el 17,1% de los recién nacidos fueron prematuros; el 12,8% fue de bajo peso, o sea, tuvieron pesos menores a dos kilos y medio, y el 1,9% fue de muy bajo peso, es decir, menor a un kilo y medio. A su vez, el 3,5% fueron madres VDRL positivas y el 2,6% de los recién nacidos tuvieron serología positiva para sífilis; estas son cifras que han venido en ascenso en los últimos años. Estos datos estadísticos refieren exclusivamente a los nacimientos en el Hospital de la Mujer pero, en líneas generales, reflejan los números que pueden recogerse en otros establecimientos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, que indican que en el año 2008 se produjeron 17.805 nacimientos de los 47.136 que hubo en todo el país. Según se establece en el informe del Poder Ejecutivo -que yo comparto-, la concientización y la intervención sobre afecciones evitables y/o prevenibles en las mujeres embarazadas evita que se desencadenen partos prematuros -con todas las consecuencias que este tipo de partos acarrea-; estos problemas son evitables en la medida en que las madres reciban la atención necesaria durante el embarazo y que los neonatos nazcan a término. Por eso, y sabiendo que el Ministerio de Salud Pública, sus servicios y los del Sistema Nacional Integrado de Salud están haciendo hincapié en el tratamiento de las mujeres embarazadas y, consecuentemente, en la salud de sus niños, nos parece importante que nos detengamos un poquito a analizar lo que significa la prematurez desde todos los puntos de vista y que acompañemos con entusiasmo esta propuesta para que se declare el 9 de setiembre de cada año como el "Día Nacional de la Prevención de la Prematurez". Es cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa quiere destacar la presencia en la segunda barra de alumnos de 6º año de la Escuela Nº 136, de Salinas. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. Martes 1° de setiembre de 2009 CÁMARA DE REPRESENTANTES 93 (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de ley y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo) Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 23) MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE Dr. Gustavo Silveira Prosecretario Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Mario Tolosa Director del Cuerpo de Taquígrafos Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes