Número 3610

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NÚMERO 3610

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 2 DE SETIEMBRE DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
42ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DOCTOR ALBERTO CASAS (1er. Vicepresidente) HORACIO YANES (2do. Vicepresidente) Y DOCTOR JAVIER SALSAMENDI (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 2 de setiembre de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 1º de setiembre de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 2, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DíA 1º.2º.Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67 del Decreto-Ley Nº 14.294 y 125 de la Ley Nº 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley Nº 17.930 y 48 de la Ley Nº 18.362, respectivamente). (Carp. 3416/009). Rep. 1656 Abreviación de los procesos laborales. (Normas). (Carp. 3341/009). (Informado). Rep. 1608 y Anexo I Sistema de negociación colectiva. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2159/007). Rep. 1085 y Anexo I Uso eficiente de la energía en el territorio nacional. (Se declara de interés nacional y se dictan normas sobre su regulación y promoción). (Carp. 3405/009). Rep. 1645 Neri Campos Teixeira. (Designación a la Ruta Nacional conocida como “By Pass Salto Grande”, en el departamento de Salto). (Carp. 3208/009). Rep. 1551 María Micaela Guyunusa. (Designación a la Escuela Nº 31 de Sauces de Buricayupí, departamento de Paysandú). (Carp. 2026/007). (Informado). Rep. 1049 y Anexo I Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. (Creación). (Carp. 3187/009). (Informado). Rep. 1538 y Anexo I Mario Benedetti. (Designación (Carp. 3302/009). (Informado). al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo). Rep. 1588 y Anexo I

3º.-

4º.-

5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

10.- Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. (Aprobación). (Carp. 2857/008). (Informado). Rep. 1397 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSI ÓN S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 28.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 52 29.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 53 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 5, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Resolución de las Naciones Unidas, en el año 2007, por la que se declara el 15 de setiembre de cada año como Día Internacional de la Democracia. — Exposición del señor Representante Yanes……………………………………………………………………………….. 7 7.- Fallas en el otorgamiento de becas a estudiantes de bajos recursos económicos por parte del Fondo de Solidaridad y del Servicio Central de Bienestar Universitario, de la Universidad de la República. — Exposición del señor Representante Torres ………………………………………………………………………………. 8 8.- Necesidad de crear un mecanismo eficaz para socorrer a accidentados en rutas nacionales. — Exposición del señor Representante Bentos………………………………………………………………………………. 9 9.- Posibles consecuencias de la explotación de petróleo en las costas del departamento de Maldonado. — Exposición del señor Representante Casaretto ………………………………………………………………………….. 9 10.- Reconocimiento a la memoria de la señora Elisa Delle Piane Iglesias, al cumplirse un año de su fallecimiento. — Exposición del señor Representante Ramos ……………………………………………………………………………. 11 11.- Fallecimiento del Senador estadounidense Edward Kennedy. — Exposición del señor Representante Javier García …………………………………………………………………… 12 CUESTIONES DE ORDEN 13 y 27.- Aplazamiento…………………………………………………………………………………………………………………. 16, 52 12, 16, 18, 24 y 32.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………….. 13, 24, 29, 41, 55 12, 16, 18, 24 y 32.- Licencias……………………………………………………………………………………….. 13, 24, 29, 41, 55 27.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 52 30.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 54 20.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 37 ORDEN DEL DÍA 14 y 22.- Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67 del Decreto-Ley N° 14.294 y 125 de la Ley N° 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley N° 17.930 y 48 de la Ley N° 18.362, respectivamente) Antecedentes: Rep. N° 1656, de agosto de 2009. Carp. N° 3416 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………… 16, 39 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 16 15, 17, 19, 23 y 25.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1608, de julio de 2009, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 3341 de 2009. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………… 17, 25, 30, 39, 42 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 17

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21.- Conmemoración del Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a realizarse en la ciudad de Quaraí, el 7 de setiembre de 2009). Antecedentes: Rep. N° 1679, de setiembre de 2009. Carp. N° 3452 de 2009. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 38 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 38 26, 31 y 33.- Sistema de negociación colectiva. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 31a. sesión) Nuevos antecedentes: Anexo I al Rep. N° 1085, de agosto de 2009. Carp. N° 2159 de 2007. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………… 43, 54, 57 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 46 34.- Neri Campos Teixeira. (Designación a la Ruta Nacional conocida como “By Pass Salto Grande”, en el departamento de Salto). Antecedentes: Rep. N° 1551, de abril de 2009. Carp. N° 3208 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 63 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 66 35.- María Micaela Guyunusa. (Designación a la Escuela N° 31 de Sauces de Buricayupí, departamento de Paysandú). Antecedentes: Rep. N° 1049, de setiembre de 2007, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2026 de 2007. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 67 — Texto del proyecto aprobado ……………………………………………………………………………………………………… 36.- Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1538, de abril de 2009, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3187 de 2009. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 69 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 72 37.- Mario Benedetti. (Designación al Liceo N° 58 del departamento de Montevideo). Antecedentes: Rep. N° 1588, de junio de 2009, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 3302 de 2009. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 77 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 77 38.- Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1397, de octubre de 2008, y Anexo I, de agosto de 2009. Carp. N° 2857 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — En discusión general……………………………………………………………………………………………………………… 83

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, María Argüello, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Manuel María Barreiro, Julio Battistoni, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Irene Caballero, Alfredo Cabrera, Daniel Carbajal, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto, Alberto Casas, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Álvaro Delgado, David Doti Genta, Óscar Echevarría, Gastón Elola, Gustavo A. Espinosa, Luis Gallo Cantera, Javier García, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Luis González Ríos, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Liliám Kechichián, Marianela Lambrosquini, Fernando Longo Fonsalías, Guido Machado, Jorge Machiñena, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Julio Musetti, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Edgardo Ortuño, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Alberto Perdomo Gamarra, Óscar Perdomo, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Enrique Pintado, Jorge Pozzi, Roque Ramos, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Luis Rosadilla, Javier Salsamendi, Sergio Servetto, Rubenson Silva, Arthur Souza, Juan C. Souza, Gonzalo Texeira, Hermes Toledo Antúnez, Arturo Torres, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes, Óscar Zabaleta y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Roque Arregui, Carlos Baráibar, Sergio Botana, José Carlos Cardoso, Silvana Charlone, Juan J. Domínguez, Carlos Enciso Christiansen, Julio C. Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Tabaré Hackenbruch Legnani, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Álvaro F. Lorenzo, Daniel Mañana, Jorge Menéndez, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Adriana Peña Hernández, Pablo Pérez González, Iván Posada, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto y Dardo Sánchez Cal. Faltan con aviso: Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Sandra Etcheverry, Daniel García Pintos, Mary Pacheco y Daniel Peña Fernández. Sin aviso: Orlando Lemes. Actúan en el Senado: José Bayardi, Eduardo Bonomi, Gustavo Guarino, Víctor Semproni y Héctor Tajam.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 368 COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre un aterrizaje de emergencia realizado por un avión con tripulación Jordana en el aeropuerto de Laguna del Sauce. C/2768/008 El Ministerio de Turismo y Deporte contesta los pedidos de informes del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, relacionados con licencias, sumarios y destituciones de funcionarios motivados por licencias por enfermedad de origen psiquiátrico. C/3216/009 y C/3237/009 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre la contratación de un ciudadano por parte del citado Ente. C/3460/009 Se cursa con fecha de hoy”.

3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 34) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de optimizar el servicio de Internet para posibilitar el uso de las computadoras del Plan Ceibal en todo el territorio nacional. C/22/005”. Se votará oportunamente.

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4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el día 1° de setiembre de 2009: Extraordinaria hora 14:00: Con aviso: Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Julio Basanta, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Sandra Etcheverry, Luis José Gallo Imperiale, Luis Alberto Lacalle Pou, Álvaro Lorenzo, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Mazzulo, Mary Pacheco, Daniel Peña Fernández, Daisy Tourné y Álvaro Vega LLanes. Sin aviso: Juan José Bentancor, Roberto Conde, Javier Chá, Silvana Charlone, Nora Gauthier, Orlando Lemes, Pablo Naya, Esteban Pérez, Juan C. Souza y Homero Viera. Ordinaria hora 15:00: Con aviso: Julio Basanta, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Sandra Etcheverry, Luis Alberto Lacalle Pou, Carlos Mazzulo, Mary Pacheco, Daniel Peña Fernández, Daisy Tourné y Álvaro Vega LLanes. Sin aviso: Orlando Lemes. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 1º de setiembre DEFENSA NACIONAL Con aviso: Luis Rosadilla. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Alfredo Cabrera Casas”.

Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de optimizar el servicio de Internet para posibilitar el uso de las computadoras del Plan Ceibal en todo el territorio nacional. “Montevideo, 1º de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), relativa a la necesidad de adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el uso de las computadoras del Plan Ceibal en todo el interior del país. Sin duda alguna que dicho Plan es un instrumento que democratizó el ingreso a la información, que posibilitó el acceso a una computadora a todos los niños del Uruguay e hizo posible la comunicación de los uruguayos, independientemente del lugar en que se encuentren. Constituyendo un antes y un después del Plan Ceibal, entendemos que la instrumentación de ese Plan y su puesta en funcionamiento, debe ser mejorada. Si bien la entrega de las computadoras se continúa realizando y cada vez se amplían los beneficiarios, vemos con preocupación cómo las computadoras no pueden ser usadas plenamente en algunas zonas. Una de las prestaciones fundamentales de las computadoras del Plan Ceibal es el acceso a la información por medio de Internet. Dentro del Plan, estaba previsto proveer el acceso a Internet por medio de una red inalámbrica en todas las escuelas del país. Como Representante Nacional de un departamento del interior del país, donde felizmente el Plan Ceibal llegó a varios rincones de nuestro departamento, vemos la necesidad de dirigirnos a las autoridades del Consejo de Educación Primaria y de ANTEL para que, con el objetivo de explotar plenamente todos los beneficios del Plan Ceibal, se mejoren las conexiones a Internet que hoy en día existen en el interior del país. Actualmente, en la Escuela Nº 3 de pueblo Agraciada, del departamento de Soriano, a la que asisten 83 alumnos, a quienes les fueron entregadas las computadoras del Plan Ceibal, no poseen conexión a Internet y, en el caso de que las mismas se bloqueen, tienen que dirigirse a algún pueblo cercano para desbloquearlas. Si bien tenemos cono-

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) “Exposición del señor Representante Gonzalo Novales a los Ministerios de Industria, Energía y

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cimiento de que por medio de las autoridades departamentales de Educación Primaria, se estarían realizando gestiones tendientes a rebatir esa situación, las mismas estarían trabadas o demorando mucho. Entendemos que, para aprovechar esa herramienta es su totalidad y lograr el óptimo funcionamiento del Plan Ceibal, el servicio de Internet debe ser provisto eficientemente. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de Educación Primaria y de ANTEL que adopten las medidas tendientes a optimizar el servicio de Internet para las computadoras del Plan Ceibal en todos los rincones del país y, en particular, para los alumnos de la Escuela Nº 3 de pueblo Agraciada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”.

de la democracia. La tolerancia política significa aceptar y respetar los derechos básicos y las libertades civiles de las personas y grupos cuyos puntos de vista difieren de los propios. Todos los ciudadanos, incluyendo a los líderes políticos, tenemos la responsabilidad de ejercer la tolerancia política en nuestras palabras y acciones. Como un claro rechazo de “debe hacerse lo correcto”, tolerancia política es una llave principal de la democracia. (Murmullos) ——Como un ideal, la democracia sostiene que los miembros de la sociedad debemos tratar a cada uno y ser tratados como iguales. Subyacente a la democracia es la aceptación y el respeto del otro. La vida democrática es el derecho a discrepar, así como a aceptar esa diferencia por parte de todos. La democracia implica el respeto por la pluralidad de los puntos de vista y las virtudes del diálogo como medios de resolución de conflictos. Entre paréntesis, señor Presidente, digo que pluralidad y democracia es dejarme leer con cierta atención. Agradezco a los colegas que practiquen la tolerancia política conmigo. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Estamos de acuerdo, señor Diputado. Pedimos que se haga silencio para poder escuchar. Puede continuar el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- La intolerancia crea una cultura conformista y una sociedad cerrada, la cual reduce las percepciones de los ciudadanos acerca de la política y conforman su comportamiento subsecuente. La democracia es una meta perfectible y que siempre se está perfeccionando, que probablemente nunca se alcanzará, pero que siempre es suficientemente meritoria como para tratar de alcanzarla con compromiso y buena fe. Ahora bien: conocer lo que se desea alcanzar no es bastante, pues sin procesos democráticos, que necesitan una constante mejora de su efectividad e integridad, la democracia como meta nunca puede alcanzarse. Los procesos democráticos no deben medirse en términos de lo que tratan de lograr sino de lo que realmente logran. Esto significa que ciertas condiciones operativas necesariamente tienen que formar parte de esos procesos. Comprenden las siguientes: primero, acceso y apertura de las instituciones públicas a los

MEDIA HORA PREVIA 6.- Resolución de las Naciones Unidas, en el año 2007, por la que se declara el 15 de setiembre de cada año como Día Internacional de la Democracia.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en esta ocasión me quiero referir al Día Internacional de la Democracia, que se celebra los días 15 de setiembre. Como usted sabrá, la Unión Interparlamentaria y los Parlamentos alrededor del mundo celebrarán por segundo año consecutivo el Día Internacional de la Democracia, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Asamblea de 2007. En esa Resolución Nº 62/7, que establece el Día Internacional de la Democracia, las Naciones Unidas tomaron nota de que “mientras las democracias comparten características comunes, no hay un modelo de democracia único” y que la “democracia no pertenece a ningún país o región”. El Día Internacional de la Democracia significa celebrar la democracia y, a su vez, recordar que la necesidad de promoverla y protegerla es tan urgente ahora como antes. La elección del 15 de setiembre para la celebración del Día Internacional de la Democracia corresponde a la adopción, en setiembre de 1997, por parte de la Unión Interparlamentaria, de una Declaración Universal sobre la Democracia. Esta declaración afirma los principios de la democracia, los elementos y el ejercicio del gobierno democrático y el ámbito global

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ciudadanos, sin discriminación ni intimidación; segundo, trasparencia en el funcionamiento de las instituciones públicas; tercero, integridad de los procesos, y cuarto, mecanismos de responsabilidad capaces de obtener resultados y de corregir eficazmente errores. La democracia no puede existir sin la sociedad civil y, a su vez, esta no puede existir sin una población que tenga la voluntad y la capacidad de actuar en defensa de sus valores e instituciones. En definitiva, es la población quien hace la democracia, quien logra que viva y quien puede también deshacerla y destruirla. Así, pues, el pueblo debe tener conocimiento y capacidad para ejercer sus derechos individuales y colectivos a fin de instaurar la democracia, conservar los procesos democráticos y lograr que estos funcionen con eficacia e integridad de modo que puedan alcanzarse los resultados democráticos. Aquí resultan pertinentes para el debate las cuestiones más amplias de la educación y los recursos. (Suena el timbre indicador de tiempo) —Ya termino, señor Presidente. Las recomendaciones a los parlamentarios para promover la tolerancia política son las siguientes: aplicar la acción política a través del diálogo y la acción coordinada por medios no violentos; ser modelos a imitar para los electores por la actuación digna en negociaciones y debates, respetando las opiniones expresadas por otros; promover la tolerancia en las relaciones con los ciudadanos y ser receptivos a las opiniones expresadas por los electores; y organizar campañas electorales que sean transparentes y adhieran a los códigos de conducta electorales. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la sede de la Unión Interparlamentaria en Ginebra, a la Oficina de Naciones Unidas en Uruguay y al Ministerio de Relaciones Exteriores. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

7.- Fallas en el otorgamiento de becas a estudiantes de bajos recursos económicos por parte del Fondo de Solidaridad y del Servicio Central de Bienestar Universitario, de la Universidad de la República.
Tiene la palabra el señor Diputado Torres. SEÑOR TORRES.- Señor Presidente: en el día de hoy, en mi condición de suplente del señor Diputado Enciso Christiansen, quisiera hacerme eco de la preocupación recogida entre los estudiantes de nuestro departamento de Florida que son alumnos de la Universidad de la República y aspirantes a recibir becas para poder continuar sus estudios. Las becas consisten en pequeños aportes económicos destinados a estudiantes de escasos recursos y constituyen una importante ayuda para que puedan llevar adelante su formación profesional. Existen en el país dos instituciones oficiales que dan este tipo de becas: el Fondo de Solidaridad, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, y el Servicio Central de Bienestar Universitario, dependiente de la Universidad de la República. El Fondo de Solidaridad viene otorgando las becas con un considerable atraso. Son muchos los casos de estudiantes que desde el comienzo del año lectivo esperan respuesta a sus solicitudes y aún hoy, en el mes de setiembre -pasada la mitad del año lectivo-, no saben si podrán contar con este aporte indispensable para su subsistencia. Este inexplicable retraso determina que, especialmente estudiantes provenientes del interior del país, se vean impedidos de continuar con su formación académica. Por otro lado, tenemos las becas que otorga el Servicio Central de Bienestar Universitario. Según datos que hemos podido recabar -eso se nos dice-, este año, por razones presupuestales, solamente se podrán otorgar 303 becas. Este hecho no deja de llamarnos la atención, desde que es de público conocimiento el gasto realizado por las autoridades universitarias para el amoblamiento del Paraninfo de la Universidad. Sin desmerecer las comodidades en que deben desarrollarse las actividades de nuestra Universidad pública, creemos que debería ser prioritario para ella brindar apoyo a aquellos que, teniendo voluntad de superación y calificaciones para desarrollarse en el

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mundo académico, carecen de los recursos económicos para llevar adelante su propósito educativo. Es por lo expuesto que, desde esta Cámara, queremos solicitar a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura que hagan todo lo que esté a su alcance para agilizar los trámites de los estudiantes que han solicitado oportunamente el apoyo económico y aún no han recibido respuesta, y a las de la Universidad de la República, que busquen adecuar su presupuesto para priorizar las formas que faciliten el acceso a la educación terciaria de los estudiantes de bajos recursos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras, al Ministerio de Educación y Cultura, al Fondo de Solidaridad dependiente de esa Cartera, a la Universidad de la República, a la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay -FEUU-, a la Junta Departamental de Florida y a los medios de prensa floridenses. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

Debería existir un acuerdo entre la empresa que tiene la concesión de las rutas nacionales con empresas de asistencia médica privadas o con Salud Pública. Dado que existen peajes, bien podría cubrirse este servicio, como ocurre con el auxilio para desperfectos mecánicos, que es lo que la concesionaria ha priorizado más que la vida de un ser humano. El acuerdo entre la UNASEV y los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas con la Cámara de Emergencias Móviles debería ir más allá del área metropolitana, y la Corporación Vial debe contribuir a que se extienda a las rutas en las cuales tiene concesión. Vea, señor Presidente, los datos que aportó Policía Caminera en las últimas semanas en materia de accidentes y que vale la pena recordar. Hasta el pasado 2 de agosto se habían registrado 1.550 siniestros en rutas y carreteras nacionales; 1.553 personas resultaron lesionadas y 122 fallecidas. ¿Saben una cosa? De cada diez accidentes, ocho son asistidos por personal de Policía Caminera, y debe tenerse en cuenta que solo un escaso número de agentes se encuentra preparado para prestar primeros auxilios a accidentados. A mi entender, esto es inadmisible. Podemos caer en lo que en ámbitos médicos y judiciales se conoce como omisión de asistencia. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Poder Ejecutivo; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad; al Ministerio de Salud Pública; a la Corporación Vial del Uruguay, y a la Cámara de Emergencias Móviles del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

8.- Necesidad de crear un mecanismo eficaz para socorrer a accidentados en rutas nacionales.
Tiene la palabra el señor Diputado Bentos. SEÑOR BENTOS.- Señor Presidente: el pasado domingo, en horas de la noche, se produjo en la Ruta N° 3 “General Artigas”, a la altura del kilómetro 423, un accidente de tránsito con el saldo de una persona fallecida, desconociéndose hasta el momento las causas de esta tragedia que segó la vida de una persona del sexo masculino de cuarenta y ocho años. Lamentablemente, este accidente volvió a poner de manifiesto las carencias que existen en el auxilio a víctimas de accidentes. El accidentado fue asistido por un médico que acertó a pasar por ese lugar, luego de que se solicitaran los servicios de ambulancias privadas y públicas para socorrer y trasladar al conductor de la camioneta y estas no acudieran.

9.- Posibles consecuencias de la explotación de petróleo en las costas del departamento de Maldonado.
Tiene la palabra el señor Diputado Casaretto. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: en estos minutos queremos razonar en conjunto acerca de lo que nosotros pretendemos sea un llamado de atención respecto a una situación que puede vivirse en los próximos tiempos en nuestro país.

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Es conocido y compartido el interés que ha demostrado este Gobierno por generar fuentes alternativas y sustentables de energía y, paralelamente, por romper con la dependencia del petróleo ajeno. Así es que el país ha desarrollado esta tarea, encaminándose hacia la exploración y la prospección de petróleo en nuestras costas, y en ese marco se ofrecieron once bloques de exploración y prospección para recibir ofertas de distintas empresas vinculadas con el tema. Lo que hemos conocido por la prensa es que solo han despertado interés dos bloques, el 3 y el 4, correspondientes a la cuenca Punta del Este, que a su vez es la más cercana a la costa y está ubicada a la altura del balneario. Casualmente, en estos días, según lo que nos ha informado Prefectura, está de paso en la visual de la costa de Punta del Este una plataforma de prospección petrolera. Eso nos ha hecho razonar en voz alta y plantearnos, en estos días, que debemos advertir los posibles riesgos del hecho de no tener determinados lineamientos claros a la hora de realizar una explotación petrolera, cuidando, a la vez, los recursos medioambientales y turísticos que el país tiene. ¿Por qué decimos esto? Porque ante la posibilidad de la existencia de petróleo en la costa del balneario Punta del Este, ¿cómo quedará el país, que hoy tiene allí uno de sus principales puntos de desarrollo turístico y de ingreso de divisas? ¿Cómo quedará Maldonado en todo esto? Evidentemente, quienes vienen al país de vacaciones, por turismo y, como consecuencia de ello, a invertir, lo hacen buscando lo diferente: la paz, la tranquilidad, la seguridad, los servicios y las bellezas naturales. Todo esto combinado hace que nuestros principales mercados emisores de turistas y de capitales tengan un paraíso natural a cuarenta y cinco minutos de avión, algo totalmente distinto a lo cotidiano, que, obviamente, trae fuentes de trabajo y de subsistencia a la gente que hoy vive en el tercer departamento más poblado del país. Maldonado fue creciendo al mismo ritmo que la inversión y de la mano firme y sin vacilación del Intendente Burgueño, que en su primer año de gestión aumentó el impuesto de Contribución Inmobiliaria un 500% en la zona balnearia y un 300% en la ciudad de Maldonado, lo que constituyó un verdadero ejemplo y fue pionero en materia de redistribución progresista de los recursos. Aplicaba un razonamiento simple: a mayor inversión extranjera, mayor recaudación y ma-

yor presupuesto, lo que se traduce en más y mejores obras e inversión municipal. De este modo, pasamos rápidamente de una fisonomía urbana de pueblo del interior, a una ciudad con una mejora sustancial en los servicios y en la infraestructura pública. Esta es una ecuación que podría mantenerse de por vida si nada extraño aconteciera. Esto, por supuesto, trajo aparejada una explosión demográfica y sus consecuencias sociales; pero este es otro tema. Imaginemos, entonces, la instalación de un pozo petrolero a una distancia que la vista humana pueda captar; inclusive, da miedo que se instale a una distancia mayor, ya que, si eventualmente hay un derrame, es probable que esta no importe y que tengamos que sufrir las consecuencias del mismo modo que si el escape fuera a pocos metros. Recordemos que hace poco se produjo una fuga de un carguero que no era visible a simple vista, y que ello provocó un desastre en nuestras costas; en ese caso, la suerte estuvo de nuestro lado, ya que ocurrió unos meses antes de la temporada, pero igualmente tuvo amplia cobertura en los medios de Argentina. Y debemos tener en cuenta que un buque tiene una capacidad limitada de carga. Nuestra zona todavía conserva cierto equilibrio entre los recursos naturales y la infraestructura. Cuando perdamos el valor agregado que tenemos en lo natural me gustaría saber qué va a pasar con el destino turístico más importante de América. Si esto llega a impactar negativamente -lo cual podemos suponer-, me gustaría saber quién va a pagar el presupuesto municipal de US$ 100:000.000. ¿Petrobras? ¿Tabaré Vázquez? ¿Mujica? Para lo único que se ha demostrado interés en Maldonado por parte de este Gobierno ha sido para succionar la mayor cantidad de recursos. Es fácil deducir que poco vamos a importarle como comunidad, y si no tomamos acción nosotros, nadie nos va a proteger. El progreso de un país no debe estar marcado por la sustitución ni por la preponderancia de una actividad productiva sobre otra; estas deben complementarse, sumarse, debemos tener la suficiente inteligencia como para lograr que interactúen; de lo contrario, estaremos caminando como el cangrejo. Señor Presidente, esto ha intentado ser un llamado de atención. Estamos de acuerdo con que el país recorra el camino de buscar, explorar y conseguir fuentes alternativas de energía, como el petróleo, pe-

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ro creo que también debemos preservar nuestras riquezas y poner condiciones para que su explotación no perturbe el ambiente ni el turismo, que genera tantas divisas. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al señor Presidente de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Turismo y Deporte y de Industria, Energía y Minería; a ANCAP; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Maldonado; a la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este; a la Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este -ADIPE-; a la Cámara Inmobiliaria de Maldonado -CIDEM-; a la Corporación Gastronómica de Punta del Este; a la Corporación Hotelera de Punta del Este, y a los medios de prensa departamentales y nacionales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

sitaba porque entonces tenía seis hijos chicos, sino en el dolor de una ausencia que iba a durar toda la vida”. A la salida de la dictadura y con la aprobación de la mayoría del Parlamento de ese entonces, se votó en diciembre de 1986 la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, esa ley tan injusta. Ante esta decisión parlamentaria, Elisa se propuso, junto a otros, llegar a la verdad y a la justicia sobre los hechos acaecidos en nuestro país. Así fue que el 22 de febrero de 1987 se instaló la Comisión Nacional pro Referéndum, presidida por Elisa, conjuntamente con Matilde Rodríguez y María Esther Gatti. Su figura empezó a tomar una relevante notoriedad pública a partir de la campaña de recolección de firmas para anular la Ley de Caducidad. Fue protagonista de aquella tarea, titánica como pocas en el mundo, por la que se consiguió que tres de cada diez uruguayos firmaran para que, por votación popular, la justicia volviera a ser igual para todos. Aquella campaña se recuerda como la del voto verde, por el color de la papeleta que en el referéndum del 16 de abril de 1989 indicaba la opción negativa a la cuestionada ley. El referéndum terminó ratificando la norma, pero aun en la derrota representó una movilización popular como no se había registrado hasta ese momento. Esa lucha no se ganó, pero tampoco ganó el olvido. “Por venganza no, las cosas sucedieron. Golpe de Estado hubo, las cárceles estaban. La venganza no ayuda a nada, lo que ayuda es la verdad. No se actúa por venganza, por lo que hicieron con mis hijos o con mi marido, eso ya no sirve de nada. Lo que sirve es saber la verdad. Es eso, hay que ir poco a poco, quiero que las cosas vuelvan a lo que tienen que volver. Que la verdad se sepa”, reflexionaba en una entrevista realizada por el diario “El País”. El 20 de mayo de cada año, marchando silenciosamente a lo largo de la avenida 18 de Julio, Elisa reclamaba verdad y justicia. Elisa reclamaba que una sociedad sana no podía basarse en la mentira y la injusticia. En la misma entrevista del Semanario “Brecha”, afirmaba: “se debe seguir adelante ya que hay muchas cuestiones positivas de las que ocuparse. Pero una cosa no quita la otra: uno puede seguir adelante pero al mismo tiempo luchar por valores fundamentales de la sociedad, como la justicia y la verdad. Muchos ejemplos existen de que no puede haber una sociedad sana basada en la mentira. Me parece muy

10.- Reconocimiento a la memoria de la señora Elisa Delle Piane Iglesias, al cumplirse un año de su fallecimiento.
Tiene la palabra el señor Diputado Ramos. SEÑOR RAMOS.- Señor Presidente: lo que voy a expresar lo hago en nombre de la bancada del Nuevo Espacio. Mis palabras van a referirse a una mujer muy querida por todos nosotros y por muchos; hablaré de Elisa Delle Piane Iglesias, de cuya muerte se cumplió un año el pasado 25 de agosto. Elisa fue esposa y madre: esposa de Zelmar y madre de diez hijas e hijos. Entre ellos están Rafael, actual Senador y conductor de nuestro espacio político, y Felipe, quien hasta hace unos pocos días se desempeñara como Subsecretario de Educación y Cultura. No puedo dejar de mencionar a sus hijas: Graciela, Cecilia, Elisa, Isabel y Margarita, y a sus otros hijos: Marcos, Luis Pedro y Zelmar. Elisa supo mantener, a pesar de la dictadura -de esa larga dictadura-, a su familia unida. Ella declaraba al semanario “Brecha”, en 1996: “No me detenía a pensar en lo más inmediato, en lo mucho que lo nece-

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mal la corrupción del dinero, pero mucho peor la corrupción de los valores humanos, ¿verdad?”. Continúa diciendo: “Muchísimas cosas han pasado en lo político, menos la verdad sobre lo que ha ocurrido en los tiempos de la dictadura. Eso creo que es lo que a la gente hoy más le duele; le duele que pasen los años, los discursos, y sobre este tema no se avance nada. Pese a todo hay pruebas de que la necesidad de verdad perdura, de que se abre camino pase lo que pase. Yo no aspiro a una verdad filosófica, sino a confesiones que apunten a cosas concretas. Que nos digan el porqué de las muertes y qué pasó con los desaparecidos. Que nos digan por qué detrás de un niño encontrado no aparecen los padres, vivos o muertos”; lo afirmaba con serenidad, pero con vehemencia. Dentro de pocos días, más exactamente el próximo 25 de octubre, todos los uruguayos y todas las uruguayas tendremos la posibilidad de lograr el sueño de Elisa y de muchos otros anulando dicha ley. Elisa se fue sin conocer la verdad. En Elisa también recordamos, homenajeamos a muchas mujeres que tuvieron el mismo sufrimiento y que también lucharon para salir adelante. La vida me dio, nos dio, el honor de haberla conocido, de haber hablado y escuchado sus mensajes. Elisa y Zelmar seguirán junto a nosotros, construyendo el Uruguay del futuro. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Mesa Ejecutiva Nacional y al Secretariado Ejecutivo del Nuevo Espacio y a la Mesa Política Nacional del Frente Amplio. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y tres en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.

Estados Unidos de América, del señor Senador Edward Kennedy. Como todos sabemos, Edward Kennedy fue integrante de una de las familias más notorias e influyentes de los Estados Unidos de América en la segunda mitad del siglo pasado. Tuvo una larga y prolífica labor a nivel parlamentario y fue Senador por decenas de años. Se dedicó de manera importante a temas que hacen a la vida propia de los Estados Unidos de América y también a asuntos internacionales. Por estos días se discute la reforma de la salud en ese país, y una de las iniciativas es que lleve el nombre del Senador Edward Kennedy. Fue un trabajador político en materia de educación, de los derechos de los inmigrantes, y un luchador en contra del “apartheid”. Fue un hombre que se opuso a la guerra en Vietnam y en Irak. Además de todo esto, que fue importante y relevante para su nación, quiero destacar su influencia y participación en lo que significó la solidaridad internacional con países de América Latina, lo cual no es menor. Y específicamente no queríamos que pasara desapercibida su muerte porque el Senador Kennedy fue un amigo del Uruguay, señor Presidente, un amigo -cuando se necesitaba, en el momento del golpe de Estado y durante la dictadura- de quienes, con su influencia a nivel internacional, pudieran ayudar a los líderes políticos democráticos del Uruguay a restablecer la democracia y la libertad, pero también -como bien sabe el señor Presidente- para terminar con la influencia de su propio país, los Estados Unidos de América, en el origen y en el mantenimiento de los golpes de Estado, como ocurrió en las interrupciones democráticas que se dieron en algunas naciones, incluida la nuestra. Como decía, fue un amigo del Uruguay; fue un amigo de mi partido, del Partido Nacional. Por esta razón, como nos comprenden las generales de la ley, solicitábamos hacer esta intervención. Además, fue un amigo muy particular de Wilson Ferreira Aldunate y de su familia. La honestidad impone -no por motivos de reciprocidad mínima sino porque es lo que corresponde- ser amigo de los amigos y ser solidario con quienes son solidarios con uno, y creo que sería una injusticia de parte del Uruguay que esta muerte pasara desapercibida.

11.- Fallecimiento del Senador estadounidense Edward Kennedy.
Tiene la palabra el señor Diputado Javier García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: solicitamos la palabra en la tarde de hoy para que no pasara desapercibida la muerte, hace una semana, en

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En 1976, cuando aquí ya se había impuesto la dictadura -se estaban cumpliendo tres años- y hacía pocos días que se había producido el asesinato de Héctor Gutiérrez Ruiz y de Zelmar Michelini en la ciudad de Buenos Aires, Wilson Ferreira Aldunate, a partir de la ayuda del entonces Senador Edward Kennedy, logró ser recibido en un Comité del Senado de los Estados Unidos de América. Allí hizo una intervención célebre, que todos ustedes conocen, que logró que se terminara con la ayuda técnica, financiera y política que la Embajada de aquel país estaba brindando a la dictadura de Uruguay. Sin ninguna duda, este logro de Wilson Ferreira en Estados Unidos de América fue de un valor inconmensurable para la lucha por la libertad. La mano del Senador Kennedy fue absolutamente imprescindible para lograr esto. Por ello, señor Presidente, quería hacer honor a su memoria en estos breves minutos y ser justo con la solidaridad que el Senador Kennedy brindó al Uruguay. En estos pocos minutos quería tener ese mínimo de honestidad y de reciprocidad que corresponde para quienes la tuvieron con nosotros cuando más la necesitábamos. Para terminar, quiero recordar los dos últimos párrafos de la intervención de Ferreira Aldunate en el Comité del Senado de los Estados Unidos de América que lo recibió, donde solicitó que se terminara con la ayuda de aquel país a la dictadura en Uruguay. Textualmente, Wilson Ferreira decía: “Es contra esta injerencia” -se refiere a la de la Embajada de Estados Unidos de América en Uruguay- “directa y desembozada en los asuntos de mi patria que protestamos enérgicamente. Así como protestamos contra una asistencia material y técnica que permite perfeccionar día tras día los mecanismos que oprimen al pueblo uruguayo, una asistencia financiera directa e indirecta que mantiene artificialmente a la tiranía en el poder”. Para finalizar, agrega algo que es de un espíritu absolutamente blanco, y perdóneseme que haga esta digresión parcial y claramente subjetiva. Wilson Ferreira Aldunate expresaba: “Lo único que pedimos es que se nos deje solos. Nuestros compatriotas están luchando como pueden para defender principios, ideales y formas de convivencia humana que nuestro país tomó de la Constitución de los Estados Unidos de América. Ningún uruguayo podría comprender jamás que, en favor de sus enemigos, pudiera seguir volcándose el peso inmenso de la misma nación que ha-

ce doscientos años definió por esos ideales y hoy lo celebra jubilosa”. Si el Cuerpo lo entiende oportuno, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Congreso y al Senado de los Estados Unidos de América, así como al Partido del ex Senador Edward Kennedy, es decir, al Partido Demócrata. Dejo pendiente en el aire la siguiente sugerencia: sería bueno que el Gobierno de nuestro país también reconociera y honrara la memoria de quien se jugó tanto por los uruguayos en momentos en que tanto lo necesitábamos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y ocho: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Bertil Bentos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Miguel Otegui Griego. Del señor Representante Carlos Mazzulo Gaitán, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo”. ——En discusión.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Paysandú, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2009, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar al suplente correspondiente. Sin otro particular le saluda muy atentamente. BERTIL BENTOS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8, 9 y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Bertil Bentos. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Miguel Otegui Griego. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

“Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, comunica a usted que los días 9 y 10 de setiembre inclusive del presente, usufructuará de su licencia anual correspondiente. Asimismo, adjunto le estoy enviando el desistimiento del 1er. suplente, Esc. Atilio Jorge Grezzi Listur, solicitando se sirva citar al 2º suplente Dr. Jorge Mazzulo. Sin otro particular, le saluda a usted muy atentamente. CARLOS MAZZULO Representante por Flores”. “Trinidad, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: En mi carácter de primer suplente del Representante Nacional Sr. Carlos Antonio Mazzulo Gaitán, por la presente comunico a usted que me es imposible asumir la titularidad durante su licencia los días 9 y 10 inclusive de setiembre de 2009. Saluda a usted muy atentamente Atilio Grezzi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente correspondiente siguiente, señor Atilio Jorge Grezzi.. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Carlos Mazzulo Gaitán. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Atilio Jorge Grezzi. 3) Convóquese por Secretaría, por los días 9 y 10 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 12 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Mazzulo Gaitán. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 8 de setiembre por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”.

“Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional Dr. Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de setiembre de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009.

“Maldonado, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada para actuar los días 1, 2, 3, 8 y 10 de setiembre del año en curso como Representante Nacional en el Cuerpo que usted preside, le comunico por la presente que en esta oportunidad no podré ocupar la banca. Saluda atentamente. María del Carmen Salazar”.

ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

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13.- Aplazamiento.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no ha llegado a la Mesa la respectiva lista de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.

Este proyecto pretende subsanar los errores padecidos, y al mismo tiempo eliminar las dudas que pudieran plantearse respecto a disposiciones que no resultan derogadas, sino modificadas en su redacción. Saluda al señor Presidente con su mayor consideración, TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BRUNI, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Derógase el artículo 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004”. Montevideo, 20 de julio de 2009. JORGE BRUNI, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI, . CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Restablécese la vigencia del artículo 67 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y del artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2009. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

14.- Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67 del Decreto-Ley N° 14.294 y 125 de la Ley N° 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley N° 17.930 y 48 de la Ley N° 18.362, respectivamente)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67 del Decreto-Ley Nº 14.294 y 125 de la Ley Nº 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley Nº 17.930 y 48 de la Ley Nº 18.362, respectivamente)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1656 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 20 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley que modifica la redacción del artículo 14 de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009. En el proceso de elaboración de la Ley Nº 18.494, en el artículo 14, se dispuso por error la derogación del artículo 67 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, cuando sólo correspondía derogar el artículo 21 de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004. Asimismo se incluyeron en el citado artículo 14, derogaciones de artículos de otras normas a las que la misma ley en sus artículos 1º y 2º había otorgado nueva redacción.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. La Mesa desea aclarar que este proyecto de ley no tiene informe. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: este punto es de público conocimiento y ya lo hemos conversado. No hace mucho tiempo, aprobamos una ley con respecto al lavado de activos. En su articulado, por error, se derogaron algunos artículos, particularmente el artículo 14 de la Ley N° 18.494. Quiere decir que estaríamos subsanando ese error con esta iniciativa del Poder Ejecutivo por la que se restablece la vigencia del artículo 67 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y del artículo 125 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Reitero que se trata de una reparación de un error involuntario. Entonces, hoy estamos restableciendo la vigencia de una ley que permite ni más ni menos que utilizar los bienes incautados en operativos al narcotráfico con los mecanismos que el Estado ha tenido históricamente para hacerlo, en su beneficio y en la lucha contra el narcotráfico. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- No hay quórum para votar lo solicitado por el señor Diputado. (No se publica el proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado).

15.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas)”
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: “Abreviación de los procesos laborales. (Normas)” (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1608 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 1º.- Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales. El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 2º.- Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo. CAPÍTULO III AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA Artículo 3º. (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo o ante la Agencia Zonal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en

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el que se cumplieron las prestaciones. Cuando en la jurisdicción territorial del Tribunal competente no existan agencias zonales, el reclamante quedará exonerado de tentar la conciliación. La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse por escrito presentado por el interesado o por apoderado, asistido de abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables). En dicha solicitud deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y monto de los rubros reclamados. Artículo 4º. (Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días. En acta resumida deberá señalarse en forma detallada el reclamo, las soluciones propuestas, el resultado final y el domicilio que indiquen las partes. Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior. El acuerdo a que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por los procedimientos propios regulados en el Título V del Libro II del Código General del Proceso. Artículo 5º. (Domicilio).- El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliación administrativa previa se tendrá como válido para el proceso, siempre que se iniciare dentro del plazo de un año computable desde la fecha del acta respectiva. Artículo 6º. (Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda. CAPÍTULO IV PROCESO LABORAL ORDINARIO Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Con excepción de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales, en materia laboral el proceso se regirá por lo previsto en esta ley. Artículo 8º. (Demanda).- La demanda se presentará por escrito en la forma prevista en el artículo 117 del Código General del Proceso. Deberá incluir el valor total de la pretensión y la liquidación detallada de

cada uno de los rubros reclamados, lo que deberá ser controlado por el Tribunal, que dispondrá se subsanen los defectos en el plazo de tres días con apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Artículo 9º. (Traslado, convocatoria a audiencia única y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado; al mismo tiempo convocará a las partes a una audiencia dentro de un plazo no mayor a los sesenta días contados a partir de la fecha de la presentación de la demanda. El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del Proceso, dentro del término de diez días hábiles perentorios e improrrogables, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Artículo 10. (Reconvención, citación y noticia de terceros).- En ningún caso procederá la reconvención, el emplazamiento o la noticia de terceros. Cuando por las circunstancias previstas en los artículos 3º y 6º de la presente norma no haya mediado instancia de conciliación previa, el demandado, si entiende que existe un tercero responsable, al contestar la demanda podrá individualizarlo, pudiendo éste ser emplazado si así lo considera el actor. En tal caso, aquél no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y deberá comparecer dentro del término de diez días hábiles perentorios e improrrogables, por escrito en la misma forma prevista para la contestación de la demanda. Artículo 11. (Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de tres días hábiles. Vencido el plazo o contestado el traslado, se dictará resolución, si correspondiere. Artículo 12. (Resolución sobre las excepciones).Todas las excepciones serán resueltas en la sentencia definitiva, salvo la de incompetencia por razón de territorio o de cuantía. En este caso la sentencia se dictará en plazo de seis días y admitirá recurso de apelación con efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en plazo de tres días y sustanciarse con un traslado a la contraparte por igual término. Artículo 13. (Diligenciamiento de la prueba).- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las excepciones al actor el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el diligenciamiento de la

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que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única. En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo, el Tribunal fijará fecha para el dictado de la sentencia definitiva. Artículo 14. (Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del tribunal exista un motivo justificado que habilite la comparecencia por representante. La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos. En caso de inasistencia no justificada del demandado el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda y estando a la prueba obrante en autos con anterioridad a la audiencia. Iniciada la audiencia, se cumplirán las siguientes actividades: 1) Las partes ratificarán el contenido de la demanda y de la contestación, y podrán aclarar sus extremos, si a juicio del Tribunal resultaren oscuros o imprecisos. 2) El Tribunal ordenará el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan, y tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución. 3) El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria. 4) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que fija el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse y anunciarse, respectivamente, en la propia audiencia. 5) Las partes podrán formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo que fije el Tribunal, que no podrá exceder de diez días corridos. En tal caso, el término para dictar sentencia definitiva quedará reducido en el mismo número de días dispuestos para alegar por escrito. Artículo 15. (Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva en la audiencia única o

dentro de los veinte días siguientes a la misma, a cuyos efectos fijará fecha, sin necesidad de realizar otra convocatoria. En los procesos regulados por esta ley, las sentencias que condenen al pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberán establecer el monto líquido de los mismos, incluidas las multas, intereses, actualizaciones y recargos que correspondieren. Artículo 16. (Actualización monetaria e interés legal).- En los procesos regulados por esta ley, el monto líquido del crédito reconocido por sentencia generará un interés del 6% (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad, además de la actualización monetaria prevista en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1974 y de los daños y perjuicios establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Artículo 17. (Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de cinco días perentorios e improrrogables contados desde la fecha de dictada. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de cinco días perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos. Si la sentencia fuera de condena, el apelante deberá depositar el 50% (cincuenta por ciento) del monto a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos. En caso de no cumplirse con este requisito la apelación será rechazada sin más trámite y se tendrá por desistido al apelante. Del recurso de apelación se dará traslado a la contraparte por el término de cinco días perentorios e improrrogables. Evacuado el traslado o vencido el término para hacerlo, se elevará el expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los cinco días hábiles. El superior dictará sentencia dentro de los treinta días contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal; en caso de discordia dicho plazo se extenderá proporcionalmente. Recibidos los autos por el Tribunal, en plazo de cuarenta y ocho horas se señalará la fecha del acuerdo dejándose constancia y serán pasados a estudio simultáneo durante siete días corridos. Finalizado el estudio se considerará en el acuerdo y, acordada sentencia, será dictada en plazo

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de diez días. En caso de discordia, en el mismo acuerdo se sorteará la integración y reunidos los votos necesarios, se dictará sentencia en el mismo plazo. Artículo 18. (Otros recursos).- Las resoluciones que resuelvan los incidentes serán apelables con efecto diferido en la forma prevista en el párrafo final de este artículo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14 numeral 4) de la presente ley, contra todas las demás providencias que se dicten durante el proceso no se admitirá otro recurso que el de reposición. Este recurso deberá interponerse en audiencia si la resolución se dicta en la misma, o dentro de los tres días si la resolución se dictara fuera de audiencia. El recurso de reposición interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada fuera de la audiencia se sustanciará con un traslado de tres días. CAPÍTULO V PROCESO DE MENOR CUANTÍA Artículo 19. (Ámbito de aplicación).- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil), que será actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia, se sustanciarán en instancia única, por el procedimiento establecido en los artículos siguientes. Artículo 20. (Demanda).- La demanda se deducirá por escrito en la forma prevista en el artículo 8º de esta ley. Artículo 21. (Traslado de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta la demanda y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida, el Tribunal proveerá: 1) Ordenando el traslado y emplazamiento del demandado, previniéndolo que deberá concurrir a la audiencia única munido de toda la prueba que pretenda ofrecer. 2) Convocando a las partes a la audiencia única en un plazo no mayor a los diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la demanda. Examinando los medios probatorios ofrecidos por el actor ordenará el diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todos los mecanismos necesarios para que ello se agote en la audiencia única. Artículo 22. (Audiencia única).- Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo que a juicio del Tribunal exista motivo justificado que habilite la comparecencia por representante.

La inasistencia no justificada del actor a la audiencia determinará el archivo de los autos. En caso de inasistencia no justificada del demandado, el Tribunal dictará sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor en la demanda. En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades: 1) El demandado contestará la demanda y podrá oponer excepciones. En ningún caso podrá reconvenir o solicitar el emplazamiento de terceros. 2) De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestar en la audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva. 3) El Tribunal tentará la conciliación y, en caso de no prosperar, fijará el objeto del proceso y de la prueba y acorde con ello la recibirá. 4) Oirá los alegatos de ambas partes y dictará sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de seis días a cuyos efectos fijará fecha sin necesidad de realizar otra convocatoria. Artículo 23. (Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso sólo admitirán el recurso de reposición. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24. (Representación judicial).- Con la sola presentación de la demanda el letrado firmante quedará investido de la representación judicial del trabajador con las más amplias facultades de disposición, salvo la cesión de créditos. En todo momento podrá dejar sin efecto o sustituir esta representación judicial. Artículo 25. (Notificaciones).- Con excepción del auto que ordena el traslado de la demanda, emplazamiento y la convocatoria a la audiencia única, que será notificado personalmente en el domicilio del demandado, todas las demás providencias se notificarán en la oficina, en los términos del primer párrafo del artículo 86 del Código General del Proceso. Artículo 26. (Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables. Artículo 27. (Ejecución de sentencia).- La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.

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Artículo 28. (Gratuidad).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte actora, incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales, expedición de testimonios o certificados de partidas y sus legalizaciones. Artículo 29. (Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado. Artículo 30. (Interpretación).- Las normas procesales deberán ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artículo 1° de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artículos 72 y 332 de la Constitución). Artículo 31. (Integración).- Todo lo que no esté previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Código General del Proceso en cuanto sea aplicable, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 1º y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo. Artículo 32. (Disposición transitoria).- La presente ley se aplicará a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia, aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 2009. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente, CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria”. Anexo I al Rep. Nº 1608 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo, por mayoría de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores referido a: “Abreviación de los procesos laborales. Normas”. Este proyecto de ley responde a la necesidad de contar con un nuevo proceso en materia laboral, un proceso verdaderamente autónomo, especial y rápido, mencionándose que nuestro país es el único de América Latina y uno de los pocos en el mundo que carece de un proceso laboral autónomo.

El Derecho Laboral es una disciplina jurídica autónoma que opera como un ordenamiento compensador o igualador, y que necesita de un proceso judicial igualmente autónomo, adecuado a sus particularidades y por tanto, distinto del proceso común del Derecho Civil. La importancia del nuevo proceso es tal, que permite definir una tendencia expansiva, que se concreta en la adopción por parte del proceso común, civil o general de principios propios del derecho procesal del trabajo. Distintas normas internacionales relativas a los derechos humanos laborales establecen la necesidad que además de una jurisdicción especializada del trabajo, exista un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos. Hace ya algún tiempo, el Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República había indicado los inconvenientes más notorios de la carencia de un proceso laboral especial. El proyecto de ley propone instalar un proceso laboral autónomo identificando algunos principios del proceso laboral, reafirmando los enunciados del proceso general, pero reclamando una aplicación especial (y esencialmente efectiva) de principios comunes como la oralidad, la inmediación, la concentración y la celeridad. Comprende los siguientes: A) La gratuidad del proceso para el trabajador. B) La celeridad y sencillez o simplicidad del procedimiento. C) La concentración en un mismo acto, de todas las diligencias que sea posible realizar, en ininterrumpida continuidad. D) La publicidad de los procedimientos, que constituye una garantía democrática de las situaciones judiciales. E) La inmediación: la relación personal del juez con las partes y con los testigos en el proceso, el conocimiento directo por parte del tribunal, y en consecuencia, el predominio de la oralidad. Asimismo, el proyecto insiste en los efectos o las proyecciones que la disciplina sustantiva del Derecho Laboral y sus principios despliegan en el ámbito del proceso, siendo la finalidad de éste, la efectividad de los derechos sustanciales.

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Cabe agregar, que desde esta perspectiva, se ha trabajado sobre la necesidad compartida de abreviar los juicios laborales, de eliminar las actitudes procesales dilatorias y de atender la eficacia y cumplimiento de las sentencias judiciales. Se han configurado dos procesos laborales autónomos, uno general u ordinario, sin límite de cuantía y otro de instancia única, para asuntos de menor cuantía. Ambos procesos han sido adecuados a los principios y normas del Derecho Laboral sustantivo, y sus respectivos trámites han sido estructurados para eliminar o al menos atenuar en forma consistente, los efectos contrarios al cumplimiento de las normas procesales y sustanciales aplicables. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Legislación del Trabajo aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 1º de setiembre de 2009. JUAN JOSÉ BENTANCOR, Miembro Informante, IVONNE PASSADA, WALTER SOUTO, JULIO M. MUSETTI, con salvedades que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: nos corresponde el honor de informar el presente proyecto de ley sobre abreviación de los procesos laborales, con el cual se completa un período de reformas en materia laboral que significó retomar el impulso legislativo en lo social abandonado desde mediados de los años sesenta. El cuadro de derechos laborales aprobado comprende aspectos colectivos, como las normas sobre negociación colectiva y protección de la libertad sindical, y aspectos individuales, como la limitación de la jornada de trabajo para trabajadores rurales y domésticos, la regulación de la subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra, la protección frente al acoso sexual, y otras que harían muy farragosa su mera enunciación.

Quedaba, sin embargo, por resolver un punto en el que nuestra legislación laboral había quedado rezagada respecto del resto de la normativa comparada. En concreto, desde la aprobación del Código General del Proceso, en 1989, todos los juicios laborales debían seguirse de acuerdo con el trámite común de cualquier litigio, con lo cual se había retrocedido respecto de la normativa anterior, que contaba desde 1974 con un procedimiento especial para los conflictos individuales de trabajo. Recordemos que el debate sobre la intervención del Estado en las relaciones laborales, en un sentido protector del trabajo, o sea en un sentido tutelar de la persona que trabaja, tuvo en nuestro país muy notables y recordados cruces, protagonizados por los prohombres del cambio y el progreso social de todos los partidos, como Batlle y Ordóñez, Arena, Carnelli, Frugoni, Brena y tantos otros. En esa tradición de progreso social ubicamos a este Gobierno asumido en 2005 y, sin duda, se recordará por todo esto. Uruguay fue un país modelo en legislación social. El derecho del trabajo fue construyéndose hasta mediados del siglo XX a través de leyes sobre limitación horaria, en 1915; de descanso semanal, en 1920; de salarios mínimos, en 1943, y de indemnización por despido, en 1944, además de la consagración constitucional del derecho al trabajo, en 1934. Ha correspondido a este Gobierno, a la actual Administración, retomar y completar la obra de los predecesores antes mencionados. La tarea ha sido cumplida mediante un conjunto de iniciativas adoptadas por este Parlamento, entre las que no podemos dejar de mencionar la limitación de la jornada de trabajadores domésticos y rurales, siempre postergados, y la regulación de modalidades modernas de organizar el trabajo, como la subcontratación y suministro de mano de obra. En materia de derechos sindicales, ha protegido y promovido efectivamente la actividad sindical, a través de la Ley N° 17.940 -más conocida como de fueros sindicales-, y ha dado procedimientos adecuados a la negociación colectiva en el sector público y en el privado. A pesar de ser justificados y profundos los cambios operados en lo relativo a los derechos de las personas que trabajan, hacemos notar definitivamente

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que restaba por legislar en materia de procedimiento laboral. A primera vista no parece un tema que convoque la atención, y es opacado por otros más importantes. No obstante, se trata de un asunto central para la efectividad de los derechos de las personas que trabajan. La razón es muy sencilla, y las soluciones que presenta el proyecto de ley sobre proceso laboral autónomo son ajustadas y recogen la experiencia internacional en la materia. La norma, como toda norma procesal, tiene algunas complejidades y aspectos técnicos particulares. Pero la justificación del proyecto es muy obvia y ya ha sido señalada y explicada por los mismos redactores del proyecto, que han comparecido en la Comisión de Legislación del Trabajo. Los redactores son, además, conspicuos representantes del sector académico, de la judicatura y de la administración del trabajo. De nada vale tener la mejor y más perfecta legislación laboral si no se cuenta a la vez con un procedimiento ágil y coherente para hacer valer esos derechos en caso de incumplimiento. Como ha ocurrido en más de una oportunidad en esta Legislatura, volvemos a encontrarnos con la opinión del profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata, que nos ilustra en un informe acerca de la importancia del procedimiento laboral y nos dice que el trabajador no puede esperar en demasía para cobrar su crédito por la naturaleza alimenticia que tiene el salario, y que la excesiva espera, el retardo de tres, cuatro y, en algunos casos, hasta cinco años para acceder al cobro de sus créditos laborales, es una negación de la justicia. El gran maestro de Derecho Procesal, Eduardo J. Couture, partidario de la existencia de un proceso especial en materia laboral, hacía centro en la razón de contemplar la importancia de la celeridad y prontitud para dilucidar los diferendos laborales. Si vamos al detalle de este proyecto de ley sobre el proceso laboral autónomo, hemos de decir -también brevemente- que cuenta con una serie de mecanismos que permiten una notable abreviación de los plazos del juicio. Establece, primero, una única audiencia, que debe ser convocada dentro de los sesenta días de presentada la demanda. Actualmente, la primera audiencia se fija no menos de cuatro o cinco meses luego de presentada la demanda, y la segunda

audiencia después de otros cinco o seis meses, llegando la totalidad de la primera instancia a un año como mínimo. Segundo: el demandado debe contestar en diez días hábiles, mientras que con el Código General del Proceso tiene treinta días para hacerlo. Tercero: el Juez debe dictar sentencia dentro de los veinte días de celebrada la audiencia única. Cuarto: el plazo para interponer la apelación es de cinco días, mientras que en el Código General del Proceso es de quince. Si la sentencia es de condena, el demandado deberá depositar el 50% de la condena, lo cual limitará aquellas apelaciones que tienen el único fin de dilatar el pago que corresponde. Quinto: el Tribunal tendrá treinta días para dictar sentencia, mientras que en el desarrollo actual pueden demorar hasta un año en hacerlo. Sexto: para los casos de menor cuantía se establece un procedimiento todavía más breve, que incluye no solo una audiencia única, sino también una sola instancia, ya que las sentencias no serán susceptibles de apelación. Eso figura en los artículos 19 y siguientes del proyecto de ley. No queremos abundar sobre la pertinencia de reducir los plazos de tramitación judicial porque, además, la bondad del proyecto no radica única ni principalmente en el acortamiento de los procesos. Hemos visto que en la prensa y en el lenguaje común se ha conocido este proyecto como el de “reducción de los plazos”, pero estrictamente no trata solo, ni principalmente, acerca de la disminución de los términos de tramitación. La abreviación de los plazos quizá hubiera podido solucionarse con una simple ampliación en el número de los tribunales laborales. Hay una razón mucho más profunda para adoptar este procedimiento laboral autónomo, como posiblemente debería llamarse el proyecto. En nuestro país, a diferencia del resto de los países latinoamericanos, el proceso laboral se sigue según las reglas de procedimiento de cualquier juicio en materia civil. Un juicio laboral debe transitar los mismos procedimientos que un reclamo de daños y perjuicios por incumplimiento de cualquier contrato. Como ya hemos indicado, el Código General del Proceso, que entró en vigencia en 1989, pretendió que todas las materias se rigieran por un mismo pro-

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cedimiento, fijando así una especie de monopolio procesal, y, lo que resulta más inadecuado, estableciendo el principio de igualdad entre las partes del proceso, cuestión totalmente contraria a la naturaleza del conflicto laboral, que tiene como protagonistas a sujetos que son totalmente asimétricos en su poder económico y social. En concreto: así como el Estado hubo de intervenir en las relaciones laborales a través de la limitación del poder patronal para proteger los derechos del trabajador, así también es necesario que esa protección se extienda al proceso laboral, de modo que los plazos sean breves y, sobre todo, que las partes en juicio no sean vistas como iguales, porque no lo son en la realidad. Lo central en el juicio en que se dilucidan derechos laborales será la garantía o efectividad de los derechos sustanciales, fuera de toda ficción de igualdad entre las partes. En definitiva, y en reconocimiento del principio protector del derecho del trabajo, recreado por ese otro gran profesor que fue el doctor Américo Plá Rodríguez, el artículo 1° del proyecto prescribe que el proceso laboral se ajustará -cito textualmente- a la “efectividad de la tutela de los derechos sustanciales” y sus normas se interpretarán de acuerdo al “bloque de constitucionalidad”. Esto figura en el artículo 30 del proyecto. Es decir que se tendrán en cuenta los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República -artículos 72 y 332- y en las normas internacionales sobre derechos humanos. Nuestro país presenta hasta hoy el vergonzante privilegio de ser el único en la región que procesa los conflictos laborales de acuerdo con las mismas reglas que el resto de las pretensiones civiles, mercantiles, etcétera. Hemos de saber que en América Latina todos los países tienen esta diferenciación en su proceso laboral y no se rigen por una norma como nuestro Código General del Proceso. En síntesis, la aprobación del proyecto de ley sobre el proceso laboral autónomo permite cerrar otra asignatura pendiente de nuestro sistema jurídico sobre derechos sociales, cumpliendo así con el designio constitucional de dar garantías para la satisfacción de los derechos fundamentales. Por estas razones, la mayoría de los integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo asesora votar afirmativamente este proyecto de ley. Muchas gracias.

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativa a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Hermes Toledo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8 y 9 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Víctor Barragán”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito se sirva concederme el uso de licencia los días 8 y 9 de setiembre de 2009, por motivos personales. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente. HERMES TOLEDO Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

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artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 8 y 9 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Víctor Barragán. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

En primer lugar, para ubicar en sus justos términos lo que hoy votaremos, conviene decir que esta comisión redactora se creó en el ámbito del Poder Judicial, a instancias de la Suprema Corte de Justicia, y concluye en un anteproyecto, a partir del cual se elaboró este proyecto que hoy la mayoría de la Cámara aprobará. Luego, consultado particularmente el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, la propia Suprema Corte de Justicia no comparte el producto final de la comisión y redacta un proyecto alternativo que presenta en el Senado y que, lamentablemente, no fue considerado por la Cámara Alta y, por ende, tampoco por la Cámara de Representantes. Nos vamos a perder una buena oportunidad de que el proyecto de la comisión, con las mejoras planteadas por la Suprema Corte de Justicia, fuera la base de discusión de un nuevo procedimiento laboral. En segundo término, vamos a hacer otra aclaración, que tampoco es la más importante, pero que creo vale la pena hacerla. El Código General del Proceso de Uruguay es un gran código, modelo en iberoamérica, y fue elaborado por tres grandes profesores: Gelsi Bidart, Torello y Enrique Véscovi. No es un código cualquiera. Es un Código elaborado por los más destacados procesalistas de su época y de muchas épocas del Uruguay. Es un Código coherente, moderno, que terminó con un proceso pesado, escrito, lento y lejano de los justiciables y que puso a Uruguay en un lugar de modernidad. A este Código, al que hoy vamos a desmembrar, le podría haber ido mucho mejor si le hubiesen dado al Poder Judicial los medios materiales y humanos para su correcta aplicación. Lo mismo va a suceder con esta nueva ley. Es fácil, o es una tentación fácil, creer que lo que está mal se arregla con leyes, pero no siempre es así. Lamentablemente para nuestro ego como legisladores, muchas cosas no se arreglan cambiando leyes, sino procedimientos, organismos, instituciones y conductas. Compartiendo lo que dijo el Ministro Larrieux en ocasión de la visita de la Suprema Corte de Justicia a la Comisión de Legislación del Trabajo, la demora en los juicios laborales no es únicamente un problema de una ley, sino de mala calidad de trabajo, en algunos casos, de los funcionarios o de los Jueces, en otros casos, de los abogados, y en muchos casos es por falta de medios. La prueba más cabal de que esto es así

17.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Cabrera. SEÑOR CABRERA.- Señor Presidente: no voy a votar este proyecto de ley, pues comparto la posición de la Suprema Corte de Justicia, del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y también la de la gran mayoría de abogados prácticos que no integraron la comisión redactora y que, como ejercen y hacen del ejercicio de su profesión su medio de vida, saben que este proyecto no se ajusta a la realidad. Voy a empezar por esta última afirmación, que, aun siendo lo menos importante, es bueno que se aclare. Como bien dijo el miembro informante, la comisión redactora estuvo integrada por académicos, por catedráticos y teóricos, por jueces, pero no por los abogados que defienden a los trabajadores y a las empresas. Por lo tanto, al proyecto le falta una opinión muy importante, que es la de quienes día a día sufren y viven este Código, el actual y el que viene. También debo decir que comparto el objetivo que se busca, pero creo que el proyecto es malo y que no logrará el objetivo que persigue, por los motivos que voy a explicar, y, además, que afectará el funcionamiento de toda un área de la Justicia.

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es que hoy los juicios no duran lo mismo. Dependiendo del Juzgado en que se desarrolle el juicio, hay juicios más largos y más cortos. ¿Por qué? Porque hay Jueces que llevan su despacho con mucha más prolijidad que otros, y hay Jueces que fijan audiencias en forma inmediata y otros a muy lejano plazo, dependiendo de cómo manejan sus oficinas. Creo que este problema no lo va a cambiar esta norma, por lo que no logrará su objetivo, que, insisto, comparto. Es absolutamente razonable que una obligación de tipo alimentario, como es un crédito laboral, pueda ser, una vez que esté cierta, exigida inmediatamente. Lo comparto plenamente, y por eso comparto algunas soluciones que algunos artículos de este proyecto consagran, sin perjuicio de que crea que tiene mayores defectos la generalidad de la iniciativa que me impide votarlos. En tercer lugar, nuevamente con este tema se deja de manifiesto una contradicción que ha sido la tónica dominante en este período en lo que a materia laboral se refiere, pero que inconscientemente en los hechos se soluciona, y es la siguiente. Esta misma Cámara aprobó enlentecer los juicios de los trabajadores públicos, en los recordados artículos 341 y 342 de la Ley N° 18.172. Para solucionar el problema concreto de los juicios que ANTEL tenía, y tiene, a raíz de la demanda de los guardahilos, la mayoría de esta Cámara votó que cuando el Estado fuera el demandado, el patrón, los trabajadores debían ir a otro Juzgado y no al especializado. Esto generó un gran atraso en la legislación laboral, inclusive planteado por los propios catedráticos mencionados por el señor miembro informante en oportunidad de un desayuno de trabajo organizado por la Comisión de Legislación del Trabajo para analizar este tema. Hoy, el artículo 2° del proyecto a consideración, bajo el título “Competencia”, en el Capítulo II, establece: “Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo”. Es casi lo único por lo cual me alegro de que este proyecto se apruebe. ¿Qué quiere decir esto, señor Presidente? Establece qué Juzgados van a aplicar este nuevo procedimiento que, tal como ha sido redactada la norma, son los Tribunales de la jurisdicción laboral. ¿Cuáles son? Básicamente dos: los Tribunales especializados en materia laboral del departamento de Montevideo y los Juzgados Letrados del interior con competencia en lo

laboral. Entonces, este código se aplica solamente por los Juzgados Letrados en lo laboral o por cualquier Juzgado que se ocupe en materia laboral. Sin duda, esta es la interpretación correcta; no estamos haciendo un código para Montevideo o para un pedazo de Montevideo, sino para todo el país. Por ende, estamos desandando el camino del artículo 341 de la Ley N° 18.172 y, si bien estamos dejando la competencia para los juicios en contra del Estado en sede de lo contencioso administrativo, como quisieron hacer para demorarlos, los vamos a acortar y los vamos a hacer corriendo, para que el Estado conteste en tres y en diez días. Entonces, dicho en términos vulgares, va a salir el tiro por la culata y el Estado va a empezar a perder los juicios laborales mucho más rápidamente, incluyendo aquellos de ANTEL que en su momento se quiso solucionar. Lo digo para que quede establecido con claridad en la historia fidedigna de la sanción de este proyecto de ley, que va a dar lugar a que mucha gente escriba mucho: este procedimiento se aplica a cualquier Juzgado con jurisdicción laboral, sea Letrado en lo Contencioso Administrativo, Letrado en lo Laboral o Letrado en lo Civil con competencia en lo laboral, en el caso de los del interior. Por ende, a mi entender -creo que no hay ninguna otra interpretación-, los juicios de trabajadores contra el Estado se rigen también por este procedimiento, con los mismos plazos y con las mismas particularidades que aquí se establecen. Creo que sería realmente poco comprensible que alguien quisiera argumentar algo contrario a lo que acabo de decir, porque no hay otra interpretación posible, ni por los fundamentos del proyecto que se presenta ni por la redacción dada. Decía el señor Ministro Larrieux, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, que, sin perjuicio de que en algunos Juzgados la duración de los juicios laborales era de diez meses, en otros era de doce o de dieciséis. O sea que la duración de un juicio varía casi un 50% entre un Juzgado y otro, y cualquiera que haya sido demandado o que haya tenido la oportunidad de haber demandado en reclamo de sus derechos sabe que esto es así. No parece buena cosa, señor Presidente, votar una ley de procedimiento en contra de la opinión de la Suprema Corte de Justicia y del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, que, precisamente, es el cuerpo académico especializado en el procedimiento. Yo sé

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que no voy a conmover con mis argumentos la decisión política de la bancada de Gobierno, que es aprobar este proyecto sobre tablas y tal como viene, pero no puedo dejar de decirlo, como lo he hecho en el caso de otros proyectos: no deberían, a mi juicio, forzar una votación en contra de la opinión del órgano máximo de Justicia del país. No son leyes que vayan a perdurar en el tiempo; nacen mal. Cuando los propios destinatarios no están de acuerdo, estas leyes tienen un vicio, no formal porque la ley será correctamente aprobada, pero sí de legitimación en su inicio, que hace augurarle poca vida. Dije esto con respecto a la primera ley de tercerizaciones, y al año estábamos aprobando la segunda, no porque yo vea algo que nadie ve, que no es así; simplemente, escucho todas las campanas y trato de entender cuáles son las críticas que se hacen a este proyecto. No se menciona en el informe la opinión de la Suprema Corte de Justicia; no se menciona en los antecedentes que hay un proyecto alternativo hecho por el órgano máximo jurisdiccional. Entonces, decididamente, este proyecto va a ser -felizmente, a mi juicio- modificado cuando el Parlamento tenga una nueva integración. En esta instancia, no voy a detenerme en cada uno de aquellos artículos que me merecen objeciones. Quiero destacar algunos de los que, a mi entender, son los más delicados en términos jurídicos, reiterando que no estoy de acuerdo con todos aquellos artículos que se apartan del régimen general en cuanto a la forma de cómputo de los plazos y a toda una elaboración que desde 1989 para acá se está realizando y que es aceptada por todas las partes. Por ejemplo, el artículo 10 me merece particular objeción porque es contradictorio con la política llevada adelante por la bancada mayoritaria. El artículo 10 refiere a reconvención, citación y noticia de terceros en el proceso. Dice: “En ningún caso procederá la reconvención, el emplazamiento o la noticia de terceros.- Cuando por las circunstancias previstas en los artículos 3º y 6º de la presente norma no haya mediado instancia de conciliación previa, el demandado, si entiende que existe un tercero responsable, al contestar la demanda podrá individualizarlo, pudiendo este ser emplazado si así lo considera el actor”. No sé si es clara la redacción. Básicamente, estamos hablando de un trabajador que demanda a una empresa. No existió audiencia de conciliación en sede administrativa por juego de los artículos 3° y 6°, esto

es, porque solicitó una constancia o porque el monto no lo ameritaba por quedar por encima del mínimo exigido. Cuando se llega a la audiencia y a la contestación, la empresa demandada invoca la responsabilidad de otra empresa e intenta hacer lo que se hace hoy habitualmente, que es la citación en garantía o la citación a un tercero a que comparezca a estar al juicio, con lo cual el actor, el trabajador, en vez de tener una empresa demandada pasa a tener dos. Acá, aunque se denuncia la existencia de un tercero, solamente será emplazado si así lo considera el actor. Imaginen el funcionamiento de esta norma; imaginen la ley de tercerizaciones que hemos votado en esta Cámara funcionando así. Es muy común el problema de la identificación de la parte demandada por parte del demandado, porque muchas veces la parte es compleja y a menudo el trabajador no conoce quién es su patrón porque se trata de un nombre de fantasía o tiene una composición que desconoce. Hemos votado -yo en contra, aunque comparto el espíritu- una ley de tercerizaciones que busca que, al responder por los créditos laborales, coincidan todas las empresas que puedan tener responsabilidad por el punto. Y ahora no estamos permitiendo que una de las empresas diga: “Acá hay una tercerización” o “El verdadero patrón es aquel”. Y lo podría decir porque tal vez así fuera. Quizás se equivocó el actor y está demandando al pobre, al que está puesto en broma, pero si esto no lo ve el abogado del actor -este último no lo sabrá en ese momento-, no se podrá comparecer a juicio después. Esa es una cosa que no tiene sentido. Se aleja de todo el sistema y la verdad es que no entiendo bien qué se busca con esto. Se reduce el plazo para contestar la demanda. Está bien; el plazo de treinta días es muy largo; con diez alcanza. Podemos discutir si es o no muy corto; yo creo que es muy corto, pero de cualquier manera -y lo dicen el señor Ministro Larrieux y el doctor Tovagliari, de la Suprema Corte de Justicia, así como los representantes del Instituto de Derecho Procesal-, ¿para qué se reduce un plazo de treinta a diez días, si la audiencia preliminar será convocada a los sesenta días, tal como establece el proyecto? Nada se gana, porque los sesenta días corren igual; ¡nada!; es simbólico. Hay menos plazo para contestar, pero no se acorta el tiempo porque la audiencia preliminar se realizará a los sesenta días.

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Dicen la Suprema Corte de Justicia y la doctora Rosina Rossi -que es una excelente Jueza e integrante de la comisión redactora- que el incumplimiento de las sedes respecto de los plazos no tiene consecuencia alguna. Por lo tanto, vamos a terminar en que las audiencias se van a hacer a los sesenta, setenta u ochenta días, porque no hay consecuencias si se pasan del plazo establecido ni tiene responsabilidad alguna el señor magistrado. Mire, señor Presidente, cuando me recibí -estudié en el viejo Código del Proceso-, sumé todos los plazos y pensé: “Esto en un mes termina”. Así parecía que funcionaba. En realidad, uno después descubre que el expediente tiene tiempos muertos y que si cada Ministro tiene determinados días para estudiar el asunto y el pasaje de un Ministro a otro demora tres veces más, el tiempo va muriendo en otros lugares. Esto es legislar sobre la teoría y no sobre la realidad. El trámite del expediente se va a enlentecer por otras causas, y en la medida en que no existen consecuencias por el incumplimiento de los plazos pactados, nada creo que se vaya a lograr. Hoy los Jueces se exceden en los plazos que tienen previstos; ya lo hacen. Justifican su imposibilidad de dar cumplimiento y lo exceden. Hacen correr el plazo de un período anterior y lo terminan excediendo. Me fui de tema. Hablaba de la prohibición de citar a un tercero en garantía, establecida en el artículo 10, lo que me parece una franca contradicción con las líneas planteadas por la mayoría y el Gobierno en cuanto a responsabilizar a la mayor cantidad posible de patrones. Creo que se contradice con las soluciones dadas desde el comienzo. El segundo aspecto que quisiera destacar como particularmente grave es la obligación establecida por el artículo 17 de que para apelar la sentencia de primera instancia, la perdidosa debe depositar el 50% del monto a la orden del Juzgado bajo el rubro de autos. Esto es, hay que pagar la mitad para tener derecho a cuestionar la sentencia que me manda pagar 100%. Mire, señor Presidente, esto a mi juicio es inconstitucional porque el libre acceso a la justicia está consagrado por nuestra Carta Magna. Y es inconstitucional en un país que ha sido pionero en la posición de libre acceso. En materia financiera, durante mucho tiempo en el mundo existió el instituto del “solve et repete”: aquel por el cual para cuestionar el monto de un impuesto primero había que pagarlo y luego recu-

rrirlo ante un Juzgado. Uruguay es el primer país del mundo que terminó, en términos legales y teóricos, con el “solve et repete”. Y a partir de Uruguay, el mundo terminó con instituciones de este tipo. Ahora consagramos una suerte de “solve et repete” a efectos de la apelación en segunda instancia. Señor Presidente, déjeme decirle esto como abogado práctico que soy: todas las sentencias de primera instancia de condena -acuérdese de lo que le voy a decir- van a ser chicaneadas mediante acciones de inconstitucionalidad que llevarán a todos estos procesos cuatro años para adelante; a todos. Dije chicaneadas no porque los primeros que las presenten lo hagan de mala fe, sino porque de aquí en más, aun cuando existiera una jurisprudencia de la Corte expresando que no es inconstitucional, todos lo van a hacer así, como durante mucho tiempo se planteó en Uruguay la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ejecuciones para evitar que los bienes salieran a remate. Lo van a hacer. Ustedes lo están estableciendo con esta norma, y si me equivoco vendré acá a pedir disculpas en forma pública. Creo que van a alargar los juicios y que, además de la segunda instancia, ante la Suprema Corte de Justicia van a agregar una acción de inconstitucionalidad por la exigencia de depositar la mitad de la suma de condena para poder apelar. Eso viola el derecho a la defensa. Soy consciente del tiempo que se pierde en la apelación, pero ¿sabe qué pasa? El mismo proyecto establece un interés de mora, que está muy bien y no existía antes. En definitiva, en cuanto a la actualización hay un interés moratorio sobre los créditos devengados, con lo cual el transcurso del tiempo, si bien no se soluciona en tiempo, se soluciona con dinero. Se está estableciendo un interés moratorio por el tiempo transcurrido y no solo la actualización. Tal vez, para evitar acciones que solo busquen dilatar, se podría aumentar la mora, lo que sería razonable. He escuchado plantear al profesor Ermida -lo he hablado muchas veces con él- que si uno se atrasa en pagar la UTE, se generan intereses; si se atrasa en pagar ANTEL, se generan intereses; si se atrasa en pagar un crédito civil, se generan intereses moratorios; entonces, ¿por qué no existe una condena específica de intereses para el caso de los créditos salariales? A mí me parece razonable y buscaría desbrozar el camino para apuntar a los créditos sobre los que realmente hay discusión y no a todos, por el mero hecho de no pagar. Pero así como está planteada la segunda parte

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del artículo 17, considero que es francamente inconstitucional. Y más allá de que sea declarado inconstitucional, va a generar, por la vía de los hechos, el alargamiento de los juicios, porque las acciones de inconstitucionalidad se van a plantear. Básicamente, señor Presidente, era esto lo que quería decir en este momento. Tengo más objeciones para plantear a este proyecto, pero en la medida en que lo vayamos discutiendo las iré formulando. Insisto en que este es un proyecto, como muchos otros, que con una buena finalidad equivoca la manera, por lo que va a generar problemas en la administración de justicia Y creo que sería bueno detener aquí este proceso legislativo e incorporar el proyecto de la Suprema Corte de Justicia para culminar con un proyecto que, valga la redundancia, tome en consideración lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia y aprobarlo con el apoyo de todos. Reitero que se debería incluir el proyecto de la Suprema Corte de Justicia que, en términos lógicos, parece una opinión que no debería ser dejada de lado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Queremos saludar y dar la bienvenida al Instituto de Formación Docente del departamento de Rocha, que nos está acompañando.

——Cuarenta y seis en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por los días martes 8, miércoles 9 y jueves 10 del corriente mes de setiembre. Motiva la misma, razones de índole personal. Saluda muy atentamente. GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 10 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el período comprendido entre los días 8 y 10 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Gustavo Guarino. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Echevarría. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

18.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Gustavo Guarino, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 8 y 10 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Echevarría”. ——En discusión Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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19.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: hemos escuchado con mucha atención la intervención de nuestro colega, el señor Diputado Cabrera, y creemos que en lo que tiene que ver con la posición de la Suprema Corte de Justicia debemos tener cuidado. La Comisión que trabajó en este tema estuvo integrada -como el señor Diputado sabe- por dos miembros de la Suprema Corte de Justicia, entre ellos por la doctora Rosina Rossi, a quien el señor Diputado hizo referencia… SEÑOR CABRERA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: creo que no se puede permitir que un Diputado haga una aclaración mientras otro esté haciendo la suya, pero yo no tengo inconveniente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Puede continuar el señor Diputado Bentancor. (Diálogos) SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: quizás la precisión que debemos hacer es que, tanto la doctora Rossi como el doctor Adolfo Fernández de la Vega fueron delegados por la Suprema Corte de Justicia, y además concurrieron representantes de la Universidad de la República, de la Dirección Nacional de Trabajo, y como saben los colegas, también vino la gente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por todo esto, creemos que era una integración con total solvencia para resolver, y en lo personal entendemos que, más allá del profundo respeto que tenemos por la apreciación de la Suprema Corte de Justicia, de alguna manera estaban conjuntados, y se analizó el problema desde una óptica más general, con partes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -que está enfrentado permanentemente a las situaciones de los juicios laborales que duran quizás eternamente, y siempre en perjuicio de los trabajadores- y con gente de la academia. A mí me parece que estas dos partes conformaron un equipo, cuya resolución fue tomada

en el Senado, y nosotros la acompañamos en la Cámara de Representantes en tanto nos parecía que estaba mejor formulada, de acuerdo con lo que había presentado la Comisión delegada con lo que después planteó la Suprema Corte de Justicia. Por otra parte, nadie niega las bondades del Código General del Proceso. El señor Diputado Cabrera dice que se va a desmembrar; creo que si consideramos ese verbo por ahí, alguno podría decir “perforar”. Bueno, el otro día, en Comisión se habló de cincuenta y seis perforaciones que tiene el Código General del Proceso. Entonces, digo que no porque haya cincuenta y seis perforaciones nosotros vamos a hacer una más -si fuera un daño que le estamos haciendo-, pero en este Parlamento recientemente aprobamos normas sobre las que hemos tomado caminos diferentes a los del Código General del Proceso. En ese sentido, recuerdo que en las relaciones de consumo hicimos una excepción, y otra en la ley que se dio en llamar de fueros sindicales. En fin; los compañeros colegas que son abogados deberían ayudarnos en el tema, porque creo que lo hicimos en reiteración real, dadas las especiales circunstancias que teníamos que enfrentar. Por lo tanto, no creemos que sobre este tema estemos haciendo algo que se salga de lo que ha sido un estilo en los últimos tiempos: una adecuación del derecho a la vida real y concreta. También hay que decir que este fenómeno no es nuevo -así se decía, y lo reconoció el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia- porque depende de los Jueces, de la burocracia. Cuando el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia concurrió a la Comisión expresó que, efectivamente, este es un proceso que habría que mejorar con la creación de nuevos Juzgados y que, en realidad, la demora era burocrática, etcétera. No tuvimos inconveniente en reconocer que, efectivamente, todos seremos culpables de lo que está pasando. En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia, que no ha corregido esos defectos administrativos que tiene para resolver los casos; y quizás nosotros, como legisladores, lo seamos por no hacer una legislación favorecedora para que realmente la Suprema Corte de Justicia pueda implementar con rapidez los procesos que debe llevar adelante. Con respecto a si va a haber o no chicanas, como decía -por darle un nombre-… (Suena el timbre indicador de tiempo)

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——Termino, señor Presidente. En cuanto a la constitucionalidad, y vinculado a lo que se resolvió en este Parlamento hace un tiempo por el artículo 341 de la Ley Nº 18.172, de Rendición de Cuentas -que establecía que para determinadas situaciones fuera el Tribunal de Cuentas el que resolviera-, creemos que la ley general no deroga una ley especial, como esa, que tuvo ese carácter para ese grupo de trabajadores. Como ustedes saben, no soy jurista; me rijo por el consejo de quienes lo son y que nos dicen que se está en una dirección correcta, y entonces habría que ver las acciones de inconstitucionalidad. En todo caso, será la Suprema Corte de Justicia la que tenga que definir, cuando se presente el primer caso, si realmente es inconstitucional o no para que luego tengamos esa andanada, si fuera del caso, de chicanas. De alguna manera, para eso está la confrontación de intereses, es decir, para que haya gente que se dedique bien al ejercicio de su profesión y otros que hagan eso que se dice “chicana”, entre comillas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: creo que el tema que estamos considerando en el día de hoy, nuevamente nos hace estar frente a la consagración de un mal instrumento para servir a un buen objetivo, y por supuesto es algo que tenemos que lamentar. Creo que hay que lamentar que una vez que el sistema político, que las distintas bancadas parlamentarias y que el Parlamento advierten que hay una necesidad de legislar -nosotros creemos que la hay-, después nos equivoquemos en el camino. Y, francamente, eso ha ocurrido tanto que a esta altura de las circunstancias se vuelve cacofónico reiterarlo; pero no tenemos más remedio. Una primera salvedad que queremos hacer tiene que ver con el trámite parlamentario, que hace que el informe al pleno debe consistir, obviamente, en cuestiones que hacen a la valoración de los textos normativos, pero al mismo tiempo al trabajo en la Comisión y a las etapas que se cumplieron. En relación con este proyecto de ley, convengamos en que las consultas a los sectores interesados han quedado, por lo menos, rengas. Escuchamos, por supuesto, a la Comisión Multisectorial, que redactó es-

te proyecto de ley -que nosotros no vamos a votar-, a la Suprema Corte de Justicia, recibimos y escuchamos al PIT-CNT -como corresponde, sin ninguna duda-, pero la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay pidieron entrevistas y no fueron recibidas; por qué se dio esa dualidad de criterios, yo no lo sé. Veo que hay una suerte de urgencia en función de que el receso parlamentario está cerca, y por tanto el oficialismo se ve en la necesidad de apurar el trámite de determinadas iniciativas; eso yo lo entiendo. Pero también digo que tiempo suficiente para recibir a una de las dos partes de la relación laboral para que diera su opinión, hubo, y sobrado, porque podríamos haber recibido en el día de ayer o de hoy a estas dos Cámaras que pidieron audiencia, y la semana próxima estar teniendo esta discusión. Pero no se dio. Dicho esto, creo que aquí la opinión de la Suprema Corte de Justicia debe ser valorada y tenida en cuenta. Por supuesto que el Poder Legislativo es independiente y autónomo, y desde ese punto de vista toma de forma libérrima sus decisiones y no tiene por qué seguir en todo o en parte las recomendaciones de otro Poder del Estado, pero también es cierto que en este caso estamos legislando en aspectos que hacen a los procesos judiciales. Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia comparecieron ante la Comisión de Legislación del Trabajo en el marco del artículo 240 de la Constitución de la República, que establece que, en calidad de representante del órgano máximo del Poder Judicial, el Presidente podrá concurrir a las Comisiones parlamentarias para dar su opinión sobre temas que atañan a la Administración de la justicia. ¡Esta disposición de la Constitución no es menor! ¡No es una disposición cualquiera! A lo que apunta es, precisamente, a que haya una fluida y adecuada relación entre los Poderes del Estado, pero, al mismo tiempo, a dar ciertas garantías para que cuando se sancionen normas que tengan que ver con el Poder Judicial, con el valor de la Justicia o con la aplicación de procedimientos a efectos de sustanciar causas de carácter judicial, el legislador pueda decidir con toda la autonomía e independencia que le corresponde y, al mismo tiempo, con el mejor asesoramiento. Y en esta materia no hay mejor asesoramiento que el de la Suprema Corte de Justicia.

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Como dije, la Suprema Corte de Justicia concurrió a la Comisión y fue contundente; dijo que este proyecto de ley era inconveniente; dijo que tenía visos de inconstitucionalidad. Y presentó un proyecto de ley propio, el de la Suprema Corte de Justicia. El proyecto de la Suprema Corte de Justicia no es este, sino el otro, el que ni siquiera la Comisión de Legislación del Trabajo se abocó, por un minuto, a analizar o discutir. El argumento de que la Comisión Multisectorial que redactó el proyecto que estamos analizando también fue integrada por Magistrados es aparente, porque la Corte, como corporación, y a partir del pronunciamiento de la unanimidad de los Ministros que la integran, resolvió hacer suyo el otro proyecto y no este. Y con relación a esta iniciativa, lo que resolvió hacer fue asistir al Parlamento a decir que estaba mal. En definitiva, eso es lo que ocurrió, y creo que tenemos que plantearlo en blanco y negro para aventar cualquier tipo de dudas. El doctor Larrieux, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que este proyecto de ley -consta en las versiones taquigráficas de la Comisión-, en lo que refiere a los derechos de los trabajadores y al propósito de acortar los trámites judiciales, va a representar muy poco, desde un punto de vista de avance sustancial. Además, dijo que el derecho laboral tiene autonomía sustantiva -obviamente, por ser una rama del derecho, pero es una gran verdad que debería tenerse en cuenta a la hora de legislar en esta materia-, pero es discutible si tiene tanta autonomía procesal. Y por esa razón el Código General del Proceso regula todas las materias, sin perjuicio de las especificidades y de las particularidades de las distintas ramas del derecho, entre ellas, la del derecho laboral. Por ejemplo, en el artículo 350 se consagran algunos aspectos que hacen a las cuestiones procesales vinculadas con esa rama del derecho. Voy a mencionar dos objeciones sobresalientes que la Suprema Corte de Justicia planteó, que deberían significar un llamado de alerta a esta Cámara a la hora de abordar esta discusión. El doctor Larrieux -no el Secretario de la Corte, no un abogado asesor, ni siquiera uno de los Institutos académicos que en las distintas ramas del derecho hacen doctrina y, por lo tanto, pueden asesorar al legislador; no: el propio Presidente de la Suprema Corte de Justicia- dijo que estábamos frente a situaciones de virtual indefensión, de negación del derecho de justicia, de denegatoria de justicia, que estábamos frente a la posible viola-

ción de principios constitucionales de primer orden, como el principio de igualdad o como el principio del debido proceso legal. Eso lo dijo con relación a disposiciones muy concretas como, por ejemplo, la que establece el acortamiento del plazo para contestar la demanda, de una manera poco menos que temeraria -esto lo digo yo; no lo dijo el doctor Larrieux-, o la que establece la exigencia de un depósito en garantía del 50% del objeto del juicio a efectos de poder recurrir en segunda instancia, de instaurar el recurso de apelación correspondiente. Y esto, sobre lo que alguien podría decir que es en defensa del trabajador o que es para que los malos empresarios o los empresarios deshonestos no chicaneen en los juicios, ¡cuidado! que también es una verdad a medias. Digo esto porque el empresario deshonesto que puede chicanear en un juicio es el grande, el poderoso, el que puede contratar abogados caros, quienes después van al juicio y con los más diversos artilugios pueden concretar ese objetivo. Pero el pequeño o mediano empresario -más del 95% del empresariado nacional, que es el que tiene menos de diez empleados en su unidad productiva, y a veces tiene uno, dos o tres empleados- no tiene las mismas posibilidades; a ese, con estas disposiciones lo vamos a perjudicar notoriamente, tal como se encargó de mencionarlo -inclusive, en una suerte de ultra asesoramiento o de asesoramiento extraordinario, más allá de lo típicamente normativo- la propia Suprema Corte de Justicia, que hizo la distinción: esto va a afectar, fundamentalmente, a los menos pudientes, a los menos poderosos. Palabras más, palabras menos, esto fue lo que se expresó en esa oportunidad. Pero esto también va a perjudicar a los trabajadores, porque en el afán y en la ansiedad de acortar plazos y de abreviar juicios estamos afectando facultades que están establecidas, inclusive, en el propio Código General del Proceso en beneficio del trabajador que reclama, perjudicando la pretensión del trabajador que demanda. Mencionaba muy bien el señor Diputado Cabrera -no me voy a detener en ese aspecto- la imposibilidad de citar terceros en garantía, que es en perjuicio del trabajador. Y si por alguna circunstancia la demanda está mal orientada o mal dirigida y, por lo tanto, no se cita en garantía a quien debería ser el verdadero demandado, ¿quién pierde y quién gana? Capaz que gana un mal empresario, pero sin duda pierde el traba-

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jador, que no puede ejercer su derecho, ya que no puede instaurar su acción y reclamar lo que por derecho le corresponde. El acortamiento de los plazos para contestar las excepciones, ¿a quién perjudica? ¡Al trabajador, no al empresario! Las excepciones las pone el empresario; quien ahora en vez de diez días tendrá tres para contestar las excepciones será el trabajador -supuestamente, en un presunto acortamiento de plazo en su beneficio, pero a la larga en su perjuicio- y, sobre todo, el trabajador peor asesorado o que no esté adecuadamente orientado o patrocinado desde el punto de vista legal. Y esto también, palabra más, palabra menos, lo dijo la Suprema Corte de Justicia. El establecimiento de una audiencia única para sustanciar todos estos aspectos, ¿es en beneficio del trabajador? Y si eventualmente hay necesidad de prorrogar porque resulta que a esa audiencia no comparecieron los testigos o no se pudo diligenciar adecuadamente la prueba, ¿no estaremos haciendo daño al trabajador que presuntamente estamos intentando beneficiar? Así que ¡cuidado!, señor Presidente. Creo que en esto también estamos en una especie de falsa oposición o de falso paralelismo, pues supuestamente -y podría ser la interpretación inicial de las cosas- parecería que todo se encamina a la rápida realización de los créditos laborales y, por lo tanto, a asegurar su derecho a los trabajadores, pero eventualmente se los podemos estar complicando. Y además de complicar los derechos y la posibilidad de que haya justicia en beneficio de la parte más débil de la relación laboral, violamos la Constitución. El proyecto de la Suprema Corte de Justicia nos gustaba más; lamentablemente, no tuvimos oportunidad de debatirlo en ningún ámbito y no sé si ahora, porque salvo el señor Diputado Cabrera, hasta este momento nadie ha hecho referencia a él. Creo que ese fue un proyecto que se concibió y se redactó con la debida ponderación, a partir de una visión de la sistemática jurídica en que el Código General del Proceso aparece como la ley madre en materia procesal. Y a partir de la incorporación de distintos aspectos en beneficio de los trabajadores, en el artículo 350, se consagraban facultades y beneficios para los trabajadores que ahora, aparentemente, no podrán ser porque, de hecho, con la decisión drástica que se tomó, el Parlamento, aparentemente, iría por el camino del

otro proyecto y ni siquiera nos planteamos la posibilidad de enriquecer este que la Cámara va a aprobar o de mejorarlo con los aportes de la Suprema Corte de Justicia. Y voy a mencionar dos aportes de la Corte que, lamentablemente, quedarán simplemente como un antecedente legislativo pero no formarán parte de la ley. La Corte propuso que si se iniciare un proceso sin haberse tramitado previamente -como corresponde- el procedimiento conciliatorio en el ámbito de la Administración, las actuaciones no fueran nulas. Esto sería en beneficio del trabajador, a los efectos de que el juicio, el reclamo en sede judicial, pudiera prosperar, aun cuando no se hubiera configurado ese requisito administrativo previo. Si bien esto es algo bueno, no está contenido en el proyecto que está analizando la Cámara. Reitero que hubiera sido en beneficio de los trabajadores, fundamentalmente, de los que debieran reclamar por sus derechos. Otro ejemplo es el siguiente. La Corte propuso, y no se tuvo en cuenta, que la falta de concurrencia del demandado se tuviera como una presunción simple, en contra de su interés, es decir, en contra del empresario que no cumplió. Por supuesto que esta presunción simple sería prueba en el juicio que en ese momento se inicia en sede judicial en beneficio del trabajador y, en todo caso, en perjuicio del empresario, castigando al mal empresario, al que no cumplió, al que no le pagó al trabajador, pero al que, además, insinúa o directamente concreta conductas deshonestas en el ámbito judicial. Así que, señor Presidente, realmente creo que perdemos una nueva oportunidad, no de hacer las cosas, porque se van a hacer, pero sí de hacerlas bien o, por lo menos, de hacerlas mejor. Y este no es un capricho ni una mera presunción antojadiza de la oposición; tenemos la inmejorable compañía de la Suprema Corte de Justicia y de su Presidente, que aun a riesgo de caer en una suerte de prejuzgamiento -fue muy cauto el doctor Larrieux pero, francamente, me quedé con la impresión de que es muy negativa su visión de este proyecto que la Cámara está analizando; inclusive, si se lee la versión taquigráfica eso surge con nitidez-, asumiendo el riesgo personal de que así fuere -lo que es pecado para los Jueces, para los Magistrados- habló específicamente de la existencia de inconstitucionalidades notorias, de visos de apartamientos y de violaciones a la Constitución en este

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proyecto de ley que se pretende aprobar en la tarde de hoy. Por todas estas razones, señor Presidente, vamos a votarlo negativamente, a sabiendas de que es necesario, por supuesto, avanzar en el camino de acortar la duración de los juicios laborales, pero a sabiendas de algo más: de que vivimos en un país que tiene una larguísima tradición de amparo a los trabajadores, y más allá de que hoy tengamos que corregir la duración de los juicios, se ha caracterizado, desde el punto de vista comparativo, en la región y en el mundo, por contar con una Cartera especializada en la Administración, que es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -que ha sido un primer escalón en el amparo a la fuerza laboral-, con una oficina especializada en mediación y en conciliación, que siempre ha sido objetiva, poniendo el acento, además, en dar una protección adicional a la parte más débil, que, sin duda, es el asalariado, el obrero, el trabajador dependiente. Por cierto que nuestro país puede exhibir con orgullo la vigencia de una Justicia independiente también en materia laboral, que ha hecho realidad aquello de “in dubio pro operario”, es decir, el principio según el cual debe dársele la mayor garantía posible a los trabajadores, que, por definición, son quienes exhiben una mayor fragilidad y una mayor desprotección en el marco de las relaciones laborales. Por todas estas razones, vamos a votar negativamente. Nada más, por ahora. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: por supuesto que voy a respaldar el informe que ha realizado el compañero Diputado Bentancor en nombre de la bancada del Frente Amplio. Es claro que no soy abogado y esto implica limitaciones a la hora de hablar de estas cuestiones que son bien técnicas; otros que sí lo son y viven el proceso día a día tienen posibilidad de evaluar otras cosas, por cómo llevan adelante ese trabajo cotidianamente. Señor Presidente: esto es como cuando uno lleva a arreglar un televisor y debe hacer confianza. Cuántas veces sabemos de gente que lleva a arreglar un televisor al que hay que cambiarle el enchufe pero le

dicen que le tuvieron que cambiar la parte más importante del aparato. Entonces, le cobran una fortuna pero, en realidad, lo que estaba roto era el enchufe. Y bueno; uno hizo confianza y tendrá que saber en quién.

En este caso, yo prefiero hacer confianza en la Comisión redactora -que en un principio nació de la propia Suprema Corte de Justicia- que encabezó el doctor Ermida Uriarte. Esto se desprende de la versión taquigráfica de la reunión de la Comisión del Parlamento a la que vino la comisión redactora. En el transcurso de su actuación esa comisión redactora -que sale de la Suprema Corte de Justicia- tomó observaciones que le hizo el Instituto de Derecho Procesal al proyecto. No las tomó todas, habrá tomado algunas. Luego, el mismo Instituto de Derecho Procesal elaboró otro proyecto que es el que presenta a la Suprema Corte de Justicia. La comisión redactora, a través de la palabra del doctor Ermida Uriarte -quienes estamos en el mundo laboral lo consideramos como una de las personas más destacadas en esta materia a nivel nacional e, inclusive, internacional-, nos ofrece las máximas garantías. El análisis de este profesional y de su equipo, del proyecto que presentan -que, por otra parte, no es el que ellos elaboraron porque ya sufrió modificaciones, tanto por parte del Instituto de Derecho Procesal como por el Senado- nos da la confianza de que va a ser una iniciativa que ayudará en un problema que todos sabemos que existe, que la misma Suprema Corte de Justicia sabe que existe -y no se logró solucionar en ningún momento antes de que apareciera esta iniciativa-, y que perjudica a cientos o a miles de trabajadores. Efectivamente, cuando tienen que reclamar cierta plata -que, lógicamente, se les debe por cuestiones que las empresas no han cumplido-, pasan meses y años para poder hacerse de ese dinero. En el transcurso de esos meses o de esos años no solo se les va el dinero, sino otras cosas más importantes como la vida y la familia. Hay que tener en cuenta, además, que los créditos laborales son de los poquitos casos en este país en que cuando no se paga a tiempo no tienen recargo. La tarjeta de crédito tiene recargo; las facturas de la luz y de OSE tienen recargo; cualquier factura que no pagamos a tiempo tiene recargo, pero el crédito laboral no pagado no tiene ningún tipo de recargo, mora ni multa: se cobra, en todo caso, ajustado por inflación y más nada. No sufre el mismo destino que otros créditos que no se pagan, lo que parece una cuestión bastante desigual y

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perjudicial para un montón de gente que es la parte más humilde y más débil de la sociedad. Aquí se hace una defensa del Código General del Proceso. Para quienes son expertos en la materia debe ser una especie de Biblia de cómo se llevan adelante las cosas; yo no tengo derecho a decir que no es así, porque no convivo con eso. El propio doctor Ermida Uriarte nos alecciona en su exposición acerca de que el Código General del Proceso tiene cincuenta y dos o cincuenta y cuatro perforaciones, tres de las cuales se hicieron en esta Legislatura, porque eran cosas que había que hacer, ya que, de lo contrario, el Código no las abarcaría y no se podrían resolver o tramitar en tiempo y forma. Entonces, la Biblia que representa el Código General del Proceso y que la Suprema Corte defiende -pienso que tendrá su derecho a hacerlo-, no parece funcionar en la realidad tan bien como la teoría sugiere. Aparentemente, el doctor Ermida Uriarte es bastante crítico -inclusive, esto lo dice en la versión taquigráfica- sobre cómo funciona el Código General del Proceso. De cualquier manera, creemos que el proyecto que vamos a aprobar hoy va a tener resultados positivos en un problema grave que existe y afecta a miles de trabajadores. Por este motivo, decididamente queremos que en esta Legislatura esta iniciativa quede aprobada. Cuando se aprobaron las leyes de fueros, de tercerizaciones y otras que amparaban a los trabajadores también hubo vaticinios negativos y de grandes catástrofes; sin embargo, la realidad demostró que las leyes funcionaron bien. No sé si tendrán dificultades, pero, aparentemente, estas no han aflorado a la luz pública. Entonces, esperamos de corazón que esto no suceda; tenemos derecho a creer que los vaticinios negativos que se han hecho sobre el proyecto que queremos aprobar en la tarde de hoy van a seguir el mismo camino que siguieron los de otros proyectos de ley que presentamos, que se transformaron en leyes y que finalmente no tuvieron esos resultados negativos que se habían predicho en esta Cámara. Vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley y estamos seguros de que si en el correr del tiempo sufre modificaciones, será para mejorarlo, sobre la base de lo que hoy estamos aprobando y que nosotros creemos va en el buen sentido de amparar a los más débiles de la sociedad. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente… SEÑOR BENTANCOR.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SALSAMENDI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: simplemente deseo señalar, para no dejar huecos en esta discusión, que la decisión de recibir o no a las Cámaras tuvo una justificación. Hace pocos días apareció en la prensa todo un detalle acerca de cómo están organizándose las Cámaras Empresariales -y está bien que lo hagan-, de manera tal que desde hace larguísimo tiempo trabajan con una armonía total. A esta altura del partido, no quiero agraviar a los representantes de las Cámaras pensando que, con tan sólidos criterios incorporados en contra de esta iniciativa y luego de haberlos formulado con extensión en el Senado, tuvieran algún elemento nuevo para comunicarnos. Entonces, en Comisión resolvimos hacer el repartido de la posición de las Cámaras ante el Senado para que los compañeros tuvieran la referencia. Con respecto a las chicanas de las que hoy hablábamos, nos llamó la atención que hace poquitos días en Chile se aprobó lo que se llama “proceso monitorio”, que es aquel que se utiliza para juicios de menor cuantía, en el cual el Juez falla y se cobra de inmediato y recién después se dilucida la razón de uno o de otro. Esto es así cuando son de menor cuantía. Los chilenos fueron mucho más lejos que nosotros, y esto es mucho decir, conociendo el derecho laboral en Chile. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Puede continuar el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: es notorio que hay un enfrentamiento entre quienes provienen de las cátedras vinculadas al derecho laboral y quienes provienen de las cátedras vinculadas al derecho procesal. La delegación de la Suprema Corte de Justicia toma partido -y está bien; tiene su derechopor los planteamientos provenientes de los procesalistas. En esencia, lo que ha ocurrido en esta discusión es eso.

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¿Que ocurrió con el Código General del Proceso? A partir de su aprobación, en el año 1989, cuando pretendió generar un proceso único para todas las materias -ha quedado demostrado que no ha sido exactamente así-, en realidad, lo que instauró -esto está absolutamente demostrado, sin necesidad de modificar ninguna ley de fondo- fue algo absolutamente funcional al proceso de flexibilización laboral que se dio en esencia desde los noventa hasta el inicio de esta Legislatura. No se cambió una sola ley en materia laboral. Casi no hubo modificaciones. Sin embargo, la introducción del proceso civil, la eliminación de la autonomía del proceso laboral -no solo de la autonomía del derecho laboral sino, reitero, de la autonomía del proceso laboral-, sumada al retiro del Estado de la negociación colectiva, fue algo absolutamente funcional al proceso de desregulación y flexibilización laboral. Esto es lo que ocurrió en este país. Esta es la realidad. Esta es la verdad irrefutable, absolutamente comprobable. Por ende, yo digo a los señores Diputados Pozzi y Bentancor que estamos bien acompañados. Se podrá discutir en base a otros argumentos, se podrá determinar que existe gente que piensa distinto a la que participó en la elaboración del proyecto, pero absolutamente nadie puede discutir la calidad académica, técnica, de las personas que participaron en la redacción de este proyecto que hoy está en discusión; nadie. Reitero: se podrá señalar, como ocurre en derecho, que no es una ciencia exacta; se trata de textos y, por lo tanto, requieren interpretación. Además, no nos olvidemos que estamos en una materia en la cual los intereses en juego, que están contrapuestos, tienen mucha importancia. Por ende, como es lógico, es una materia como tantas otras, pero en particular es una de las que admiten opiniones distintas, que además no son nuevas. Para esta discusión que se va laudando en la tarde de hoy si se aprueba este proyecto, en el Uruguay y en el mundo -por lo menos claramente en ámbitos vinculados al derecho europeo continental-, sin duda hay una inmensa bibliografía -si nos pusiéramos a buscar- con posiciones que sustentan un planteamiento u otro. En cuanto al acortamiento del plazo, el doctor Ermida señaló muy claramente en la Comisión que el Uruguay ya había pasado por esto, que el Decreto-Ley N° 14.188 determinaba diez días corridos y que en este proyecto se establecen diez días hábiles. ¿Por qué se determinó un acortamiento cuando de todos mo-

dos la audiencia se va a fijar a los sesenta días? Porque es obvio que, a partir de la contestación de la demanda, existen actos, acciones, que se deben realizar para llegar a esa audiencia, no solo en tiempo, sino también en forma. Se señala que de todos modos, aunque la ley fije un plazo, no importa, porque los Jueces no lo van a cumplir. Quiero ser muy cauto en la respuesta a ese planteamiento. Necesariamente debemos recordar el artículo 23 de la Constitución de la República. Necesariamente debemos recordarlo. De todos modos, si yo razonara por el absurdo -que estoy seguro no fue la intención de quien lo planteó-, en realidad, ningún sentido tendría que la ley fijara el orden y la formalidad de los juicios, como establece la Constitución, porque después los Magistrados no lo cumplirían. A mí me parece una afirmación, como mínimo, grave, y no porque se me escape que efectivamente estas cosas ocurren. Buena parte de la discusión de este tema transcurrió en base a la necesidad de determinar plazos a los efectos de que esos tiempos muertos de oficinas, de notificaciones, etcétera, no permitan un alargamiento absolutamente indebido con relación a lo que la ley establece. Se dice que el depósito en garantía en realidad atenta contra un derecho constitucional. Ahora bien: es verdad que, a esta altura, la segunda instancia debería considerarse como un derecho, como un principio jurídico de naturaleza casi universal. Sin embargo, está claramente determinado en la versión taquigráfica de la discusión en Comisión -no lo vamos a desarrollar acá; alcanza con remitirse a ella, en particular a los planteos del doctor Ermida Uriarte- que existen numerosos países en los que este planteo existe, y en condiciones más “duras” -entre comillas- que las que se establecen en este proyecto. Se podrá decir que la segunda instancia es una garantía y que la casación no; se puede decir. En el Uruguay, notoriamente la casación está prevista -siempre fue así- como una más de las posibles instancias, con determinadas características. Sin embargo, todos sabemos que se puede recurrir a la casación por el cumplimiento de determinados aspectos que habiliten la posibilidad de ese recurso y, además, cuando el objeto del juicio, cuando la cantidad de dinero que esté en juego supere equis cantidad de unidades reajustables. Hasta ahora, absolutamente nadie que yo conozca ha señalado en este país que allí se

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estaba violando un derecho determinado en función de una exigencia de neto carácter económico. Me siento extremadamente tentado a debatir aquí sobre el problema del acceso a la Justicia según las posibilidades económicas de cada una de las personas que deben dirigirse a ella. No voy a hacerlo, voy a ahorrarlo. Además, me consta que inmediatamente, como es obvio, cualquiera podrá plantear que en el Uruguay existe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la auxiliatoria de pobreza. Sin embargo, todos sabemos que no todos los habitantes de este país tienen la posibilidad de acceder a la Justicia en igualdad de condiciones; todos lo sabemos. Por consiguiente, y con el respeto elemental -no requeriría ni mencionarlo, pero de todos modos lo voy a hacer- desde los puntos de vista intelectual y personal que me merece el doctor Larrieux, creo que los planteos que se han realizado en este caso por parte de la comisión redactora contrarrestan los ya existentes. Voy a leer algo que me parece increíblemente gráfico. La doctora Rosina Rossi, extraordinaria Jueza -concepto casi unánime, cosa rara en un país como el Uruguay- dijo: “[…] este proyecto pone tiempos a la oficina. Primero, le dice al Juez: ‘Desde que usted tiene la demanda y la contestación, cuenta con sesenta días para convocar a la audiencia’. ¿Cómo ocurre esto hoy? La semana pasada era distinto, pero al día de hoy tenemos catorce Juzgados de Primera Instancia de Trabajo en Montevideo y hay sedes que fijan esta audiencia en cuarenta días y otras, en diez meses”. Reitero: hay sedes que fijan esta audiencia en cuarenta días y otras en diez meses, con el mismo procedimiento, con el mismo Código, con los mismos derechos, con las mismas obligaciones. Más adelante señala: “¿Eso de qué depende? Depende de cada Juez y no hay absolutamente nadie que lo controle. Y si a los diez meses ocurre que el Juez está con licencia y el suplente no puede hacer su audiencia, quedará en la cola de la agenda, con lo cual podría quedar postergada otros diez meses más. En consecuencia, el proyecto apuntó a decir: ‘Este es el problema, ¿cómo lo soluciono?’. Le pone tiempo al Juez […] y le dice: ‘Usted debe convocar la audiencia en sesenta días'”. Luego, continúa su exposición. Creo que esta es la esencia objetiva del problema que está planteado. Como discusión de fondo -con independencia de cualquier solución- me atrevo a decir

que absolutamente cualquier solución técnica que se hubiere planteado en este proyecto que no implicara mantener el proceso laboral dentro del marco de lo que regula el Código General del Proceso habría sido cuestionada. Digo esto porque, en realidad -está bien que así sea porque es una posición notoriamente sustentable-, el problema de fondo tiene que ver con la autonomía o no del proceso laboral; no del derecho laboral sino del proceso laboral. Considero que estamos retomando la buena senda de determinar el proceso laboral, que, por sus particularidades y características -que no voy a mencionar ahora-, necesariamente debe mantener su autonomía. Podría señalar muchas más cosas, pero me remito a lo que ya han expresado mis compañeros y a los aportes de los distintos docentes, Magistrados y demás personas que han discurrido por las distintas Comisiones del Senado y de Diputados. Por ende, esto es todo lo que tenía para decir. Muchas gracias, señor Presidente.

20.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a realizarse en la ciudad de Quaraí, el 7 de setiembre de 2009. C/3452/09”. ——De acuerdo con el artículo 139 del Reglamento, por haber ingresado este proyecto en los treinta días anteriores al término del Período, previamente corresponde que la Cámara habilite su consideración. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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21.- Conmemoración del Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a realizarse en la ciudad de Quaraí, el 7 de setiembre de 2009.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Conmemoración del Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de participar en el desfile conmemorativo a realizarse en la ciudad de Quaraí, el 7 de setiembre de 2009)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1679 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 24 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General. Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, a efectos de participar en el Desfile Cívico Militar conmemorativo de un nuevo Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo en las ciudades de Sant’Ana Do Livramento y Quaraí del referido país, el día 7 de setiembre de 2009. A la mencionada celebración concurrirá una delegación integrada por 15 (quince) señores Oficiales y 152 (ciento cincuenta y dos) integrantes de Personal Subalterno, pertenecientes al Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado Nº 3 y Brigada de Caballería Nº 1, que estará representada por su Banda de Músicos, ambas con asiento en la ciudad de Rivera, quienes viajarán con destino a Sant’Ana Do Livramento y el Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizado Nº 10, con asiento en la ciudad de Artigas, quienes viajarán a la ciudad de Quaraí, con armamento individual, accesorios y equipo.

El armamento que acompañará a la delegación consistirá en: 15 (quince) pistolas y 112 (ciento doce) F.A.L. (Fusil Automático Liviano). El concurrir a la mencionada actividad, fortalece los lazos de amistad, intereses regionales y estratégicos entre ambos países. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. TABARÉ VÁZQUEZ, JOSÉ BAYARDI, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, integrada por 15 (quince) señores Oficiales y 152 (ciento cincuenta y dos) Personal Subalterno, con armamento individual, accesorios y equipo, pertenecientes al Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado Nº 3 y Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 1, ambas con asiento en la ciudad de Rivera, quienes viajarán con destino a la ciudad de Sant’Ana Do Livramento y el Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizado Nº 10, con asiento en la ciudad de Artigas, quienes viajarán con destino a la ciudad de Quaraí, República Federativa del Brasil, para participar en el desfile conmemorativo de un nuevo aniversario de la Independencia de la mencionada República, el día 7 de setiembre de 2009. Montevideo, 24 de agosto de 2009. JOSÉ BAYARDI, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, integrada por 15 (quince) señores Oficiales y 152 (ciento cincuenta y dos) Personal Subalterno, con armamento individual, accesorios y equipo, pertenecientes al Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado Nº 3 y Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 1, ambas con asiento en la ciudad de Rivera, quienes viajarán con destino a la ciudad de Sant’Ana Do Livramento y el Regimiento “Guayabos”

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de Caballería Mecanizado Nº 10, con asiento en la ciudad de Artigas, quienes viajarán con destino a la ciudad de Quaraí, República Federativa del Brasil, para participar en el desfile conmemorativo de un nuevo aniversario de la Independencia de la mencionada República, el día 7 de setiembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente SANTIAGO GONZÁLEZ BARBONI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el proyecto de ley sancionado por ser igual al aprobado por el Senado).

22.- Bienes y valores decomisados por la Junta Nacional de Drogas. (Se restablece la vigencia de los artículos 67 del Decreto-Ley N° 14.294 y 125 de la Ley N° 18.046, en las redacciones dadas por los artículos 68 de la Ley N° 17.930 y 48 de la Ley N° 18.362, respectivamente).
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: cuando consideramos el segundo punto del orden del día fundamenté la necesidad de que se enviara urgentemente al Poder Ejecutivo el proyecto de ley por el que se vuelve a dar validez a unos artículos derogados por error cuando se aprobó la ley de lavado de activos. Desde mi punto de vista, es imprescindible que se vote nuevamente si este proyecto de ley se comunica de inmediato al Poder Ejecutivo. Mociono en ese sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

23.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto relativo a: “Abreviación de los procesos laborales. (Normas)”. SEÑOR CABRERA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CABRERA.- Señor Presidente: deseo aclarar ciertos aspectos porque se ha contestado algunos de los argumentos que he planteado. El señor Diputado preopinante decía que sus palabras eran irrefutables, que el Código estaba así porque había sido hecho de esta manera. Bueno, tengo que contestar que el Código General del Proceso fue aprobado en forma irrefutable y que fue un avance neoliberal que permitió facilitar los procesos de tercerización, etcétera, concepto que manejaba el señor

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Diputado. Cuesta asumir que esto sea definitivo porque, compartiendo lo que decía Borges, las cosas definitivas son propias de la religión o del cansancio, y como esto religioso no es y cansado no estoy, lo voy a discutir una vez más. No creo que Gelsi, Torello y Véscovi se hayan reunido en una gran maquinación neoliberal para cambiar y fomentar el marco jurídico de un proyecto que luego vendría desde Chicago a Latinoamérica. La verdad es que la discusión está interesante y me gusta darla -muchas veces nos aburrimos con cosas que no tienen sentido-, pero no lo creo. Tampoco creo que este sea un problema de lucha entre la cátedra de Derecho Laboral y la cátedra de Derecho Procesal. Las cátedras pueden mantener una discusión teórica que sea muy interesante; no integro ninguna de las dos cátedras, así que la lucha entre las dos cátedras me importa muy poco. Yo voto en contra de esta ley porque me parece mala; no lo hago porque me afilie a la tesis de la cátedra de Derecho Procesal, sino, reitero, porque me parece mala, compartiendo el ánimo de la cátedra de Derecho Laboral de acortar los procesos. Algún otro integrante de la Comisión decía que como la oposición es mala y quiere que al Gobierno le vaya mal, augura que va a ser una hecatombe. No, no va a ser una hecatombe, yo no dije eso. Yo dije que se va a modificar. También lo dije en oportunidad de la ley de tercerizaciones, que la modificamos al año. Yo no dije que habrá hecatombe, sino que se va a modificar. Además, dije que pediré disculpas si no era así, y lo haré personalmente. Esta ley no va a funcionar como sus autores quieren que funcione. Se dice: “Caramba, ¿me están diciendo que los Jueces no van a poder aplicarla? Entonces, los someteremos a procedimientos disciplinarios o los llamaremos a responsabilidad”. Bueno. Yo no sé lo que van a hacer los Jueces, pero sé lo que opina Tovagliare, de la Suprema Corte de Justicia: “En el artículo 9° se establece el traslado y la convocatoria a audiencia para fecha no mayor a sesenta días de presentación de la demanda. Así lo regula el artículo 9° de la Comisión Multisectorial. Aquí empieza una de las grandes diferencias. Por ejemplo, en esta hipótesis los sesenta días se prevén desde la presentación de la demanda, no desde que venció el plazo para contestar. Puede haber hipótesis en las que la agenda del Juzgado no lo permita; puede haber situaciones en las que a pesar de lo que dice la ley, igualmente la audiencia se fije para luego de los sesenta días. El pro-

yecto no dice nada acerca de qué pasa en este caso. Si la audiencia se fija para el día setenta porque la agenda estaba cargada, ¿cuál es la consecuencia? ¿Qué sucede? No dice nada”. Esto es realidad. No importa la discusión en términos académicos entre las cátedras, ni en términos ideológicos entre bancadas enfrentadas. Este es un dato de la realidad porque las agendas de muchos Juzgados están muy cargadas. Entonces, posiblemente en muchos casos no cumplan. ¿Saben en qué casos no van a cumplir? Los que hoy convocan a audiencia preliminar para dentro de ocho meses. Los que hoy convocan para dentro treinta días, van a seguir convocando para ese plazo. Hoy hay Jueces que hacen audiencia preliminar y complementaria en un mes, y otros en doce meses. Eso no lo va a cambiar el proyecto de ley, por mejores intenciones que tengamos. Se dice que los integrantes de la comisión redactora del Código son excelentes. ¡Ah!; no tengo la menor duda. Comparto en un cien por ciento la afirmación que se hace. Es más: propuse y voté al profesor Ermida como Decano de la Facultad de Derecho; no sé si todos los colegas de esta Sala lo votaron, pero yo lo propuse y lo voté. Me parece un gran profesor. También me consta que el profesor Ermida no se caracteriza por ejercer el derecho; es un teórico. Es un teórico que ha hecho su carrera en la cátedra y en el exterior del país como funcionario internacional de la OIT. Eso reafirma lo que dije anteriormente en cuanto a que en esta comisión la visión de los abogados prácticos de empresas y de sindicatos no estuvo formalmente representada. El Colegio de Abogados del Uruguay no opinó. Opinaron el Ministerio, la cátedra y el Poder Judicial. Quienes todo el día usan esto, no opinaron. Gracias. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Casas).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: estoy pensando que el doctor Larrieux podría estar al borde de quebrantar sus compromisos y obligaciones constitucionales porque en la Comisión de Legislación del Trabajo, con relación al Código General del Proceso, dijo textualmente que ha sido y es modelo en Latinoamérica. Aquí se acaba de vincular al Código Ge-

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neral del Proceso con el neoliberalismo, como representante de la flexibilización laboral de los años noventa. Como habitualmente se vincula, en alguna forma de construcción ideológica, al neoliberalismo con una presunta derecha, parecería que el doctor Larrieux es de derecha o, por lo menos, que es cómplice de ella. Gracias, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes)

“La Paloma, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Langone”. “Durazno, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Yamandú Triñanes”. “Durazno, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Landoni”. “Durazno, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Lladó“.

24.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Juan José Bruno, sin goce de remuneración, inciso cuarto del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8 y 9 de setiembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Laura Gadea”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 8 y 9 del corriente. Sin más, lo saluda atentamente. JUAN JOSÉ BRUNO Representante por Durazno”.

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“Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Torres“. “Durazno, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan José Bruno. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Mejeses“. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia sin goce de remuneración del señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 9 de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, José Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004 y el inciso cuarto del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia sin goce de remuneración por el período comprendido entre los días 8 y 9 de setiembre de 209, al señor Representante por el departamento de Durazno, Juan José Bruno.

2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Pablo Langone, Yamandú Triñanes, Daniel Landoni, José Lladó, Carlos Torres y Jorge Mejeses. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2 del Lema Partido Nacional, señora Ana Laura Gadea. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

25.- Abreviación de los procesos laborales. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: propongo que se suprima la lectura del proyecto de ley y, si no se pide el desglose de algún artículo, que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar si se suprime la lectura y se vota en bloque la totalidad del articulado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

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(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

va implícita la obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan. Artículo 5º. (Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular: A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común acuerdo. B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como: i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como los que se ocupan de organización del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar sociales. iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social. Artículo 6º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lo soliciten. El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de trabajadores interesada.

26.- Sistema de negociación colectiva. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Sistema de negociación colectiva. (Creación) (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo I al Rep. N° 1085 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 1º. (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. Artículo 2º. (Derecho de negociación colectiva).En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas. Artículo 3º. (Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores. Artículo 4º. (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman en la negociación. Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Tratándose de información confidencial, la comunicación lle-

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La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a los fines de la negociación colectiva. II CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO Artículo 7º. (Creación del Consejo Superior Tripartito).- Créase el Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, el que reglamentará su funcionamiento interno. Artículo 8º. (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por nueve delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte. Artículo 9º. (Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a propuesta de cualquiera de las partes. Para celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50% (cincuenta por ciento) de sus miembros, que contemplen la representación tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se requerirá el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes del Consejo. Para adoptar resolución el Consejo requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 10. (Competencias).- Serán competencias del Consejo Superior Tripartito: A) Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación. B) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las organizaciones negociadoras en cada ámbito. C) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos dictados

contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita. D) Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita. E) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales. III NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD Artículo 11. (Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita. Artículo 12. (Competencia).- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006. El Consejo de Salarios podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo. En cualquier época, el Poder Ejecutivo podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los quince días de presentada la petición. No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector”.

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Artículo 13. (Designación de delegados).- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- El Consejo Superior Tripartito efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e igual número de suplentes. El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente. El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad. En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que éste proponga”. IV NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA Artículo 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior. Artículo 15. (Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo. Artículo 16. (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser modificados por

contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo. Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. V PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 18.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo. Artículo 19.- (Procedimientos autónomos). Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos mencionados en el inciso anterior. Artículo 20. (Mediación y conciliación voluntaria).Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir, en cualquier momento y si así lo estimaren conveniente, a la mediación o conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (artículo 20 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943). Cuando las partes opten por someter el diferendo al Consejo de Salarios competente, recibida la solicitud con los antecedentes correspondientes, éste deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación entre las partes involucradas.

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Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere, a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos pertinentes. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 de julio de 2009. ROQUE ARREGUI Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY I PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Artículo 1º. (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos. Artículo 2º. (Derecho de negociación colectiva).En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas. Artículo 3º. (Promoción y garantía).- El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores. Artículo 4º. (Deber de negociar de buena fe).- En toda negociación colectiva las partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman en la negociación. Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Tratán-

dose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan. Artículo 5º. (Colaboración y consulta).- La colaboración y consultas entre las partes deberán tener como objetivo general el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a fin de desarrollar la economía en su conjunto o algunas de sus ramas, de mejorar las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. Tal colaboración y consultas deberán tener como objetivo, en particular: A) Permitir el examen conjunto, por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible, a soluciones aceptadas de común acuerdo. B) Lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como: i) La preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses. ii) La creación y funcionamiento de organismos nacionales, tales como los que se ocupan de organización del empleo, formación y readaptación profesionales, protección de los trabajadores, seguridad e higiene en el trabajo, productividad, seguridad y bienestar sociales. iii) La elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social. Artículo 6º. (Formación para la negociación).- Las partes en la negociación colectiva podrán adoptar medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. A petición de las organizaciones interesadas, las autoridades públicas prestarán asistencia respecto de tal formación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que lo soliciten. El contenido y la supervisión de los programas de dicha formación podrán ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de trabajadores interesada.

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La formación a impartirse no obstará el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de designar a sus propios representantes a los fines de la negociación colectiva. II CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO Artículo 7º. (Creación del Consejo Superior Tripartito).- Créase el Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, el que reglamentará su funcionamiento interno. Artículo 8º. (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por nueve delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte. Artículo 9º. (Funcionamiento).- El Consejo Superior Tripartito podrá ser convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o preceptivamente a propuesta de cualquiera de las partes. Para celebrar las sesiones se requerirá la asistencia mínima del 50% (cincuenta por ciento) de sus miembros, que contemplen la representación tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum referido, se efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se requerirá el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes del Consejo. Para adoptar resolución el Consejo requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 10. (Competencias).- Serán tencias del Consejo Superior Tripartito: compe-

sionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita. D) Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita. E) Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales. III NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR SECTOR DE ACTIVIDAD Artículo 11. (Consejos de Salarios).- La negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios creados por la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, o por negociación colectiva bipartita. Artículo 12. (Competencia).- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006. El Consejo de Salarios podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo. En cualquier época, el Poder Ejecutivo podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los quince días de presentada la petición. No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector”.

A) Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación. B) Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando, en su caso, las organizaciones negociadoras en cada ámbito. C) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias oca-

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Artículo 13. (Designación de delegados).- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- El Consejo Superior Tripartito efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e igual número de suplentes. El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente. El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad. En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que este proponga”. IV NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA Artículo 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior. Artículo 15. (Niveles y articulación).- Las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo. Artículo 16. (Efectos del convenio colectivo).- Los convenios colectivos no podrán ser modificados por

contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo. Artículo 17. (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. V PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 18.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo. Artículo 19. (Procedimientos autónomos).- Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos mencionados en el inciso anterior. Artículo 20. (Mediación y conciliación voluntaria).Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir, en cualquier momento y si así lo estimaren conveniente, a la mediación o conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (artículo 20 de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943). Cuando las partes opten por someter el diferendo al Consejo de Salarios competente, recibida la solicitud con los antecedentes correspondientes, este deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación entre las partes involucradas.

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Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere, a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos pertinentes. VI Artículo 21.- Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales. Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimiento que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: la Cámara tiene que volver a tratar este proyecto de ley de negociación colectiva, que oportunamente aprobamos hace casi un mes y que ha sufrido modificaciones en el Senado, en donde se le ha agregado un artículo que establece la llamada cláusula de paz o cláusula de pre-

vención de conflictos, porque es llamada de varias maneras según quién se haga cargo de hablar sobre este tema. Soy integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo, pero no estuve presente el día en que mis compañeros dijeron lo que pensaban sobre este cambio -está en la versión taquigráfica-, que yo suscribo. Voy a votar este proyecto de ley con la modificación planteada porque creo que corona una serie de avances en materia de relaciones laborales que se han dado en este Gobierno. Hoy estamos recibiendo señales de varios lugares de la oposición de que hay algunos de ellos que, por lo menos en su filosofía general, van a seguir el camino que nosotros hemos trazado. Como decía, atendiendo a que este proyecto de negociación colectiva es una gran iniciativa que corona todo esto que estoy manifestando, voy a dar mi aprobación al cambio que ha introducido el Senado. No obstante, quiero dejar bien clara mi posición sobre este cambio, que considero inoportuno, negativo, que no ayuda, que no logra ninguno de los cometidos que pretende y que, además, entorpece, complica el futuro del llamado proceso de la cláusula de paz que, a nuestro juicio, hasta ahora venía funcionando correctamente. Cada vez que se terminaba un convenio, se regulaba a través de una cláusula que era diferente para cada gremio y empleadores que lo acordaban y que en muchos casos inclusive ayudaba a la finalización de una negociación que de pronto había sido demasiado trabajosa. Quiero resaltar que el proyecto de negociación colectiva -que por suerte se va a transformar en ley-, para nosotros sigue siendo una gran iniciativa en su redacción original aprobada por esta Cámara. Además, en el marco de todo lo que mencioné anteriormente, y no ocultando mi descontento y mi rechazo a que ese artículo que establece la cláusula de paz haya sido introducido en el Senado, vamos a pedir a nuestros compañeros que aprueben este cambio para dejar formalizado como ley un proyecto que va a ayudar muchísimo en las relaciones laborales en el país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Bentancor. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: en el mismo sentido que planteaba el señor Diputado Pozzi,

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por una cuestión de lealtad política, todos los miembros de nuestro Partido en la Comisión hemos estado contestes en mantener la redacción original de este proyecto. Tal como ha dicho el compañero Diputado Pozzi, el proyecto de ley es tan positivo en general, que sin duda se va a recordar como un hito en la legislación laboral. Por este motivo, lo defendimos en su momento y lo seguimos defendiendo hoy como un proyecto de avanzada en la negociación colectiva. Con respecto a la modificación efectuada en el Senado, tenemos grandes reservas. En primer lugar, hemos recurrido a los miembros de la Cátedra de Derecho Laboral, que respetamos muchísimo -porque no podemos respetarlos en algunas cosas y no en otras-, que están apegados a los criterios de la Cátedra, aunque también en este caso se recurrió varias veces a informes provenientes de la OIT y a la posición -para no insistir tanto con el doctor Ermida Uriarte, que es un convidado permanente en las Comisiones- del doctor Héctor Hugo Barbagelata, que es un calificadísimo Profesor Emérito en derecho, quien también consideraba no correspondía que se estableciera este tipo de cláusulas. Por lo tanto, quiero reivindicar el hecho de que estos asesores estaban en una posición contraria y que, de alguna manera, eso nos hizo también a nosotros defender el criterio de que, de existir la cláusula de paz, esta fuera un contenido más -como lo era hasta el momento- de los convenios. Políticamente, la pregunta sería qué ganamos desde el punto de vista político con incorporar esta norma. Si bien el Partido Nacional aprobó en general el proyecto de ley, no lo hizo en los artículos fundamentales. Sin duda, mantuvo sus reservas sobre la obligación de negociar, sobre la información, sobre los cuatro, cinco o seis pilares ante los que en forma permanente tanto los empresarios como, coincidentemente, el Partido Nacional han estado en contra históricamente. Por lo tanto, no veo ventajas políticas. Aun así esto es bueno; no le quiero quitar importancia, y sé que en el ánimo de los compañeros Senadores estaba, precisamente, que el Partido Nacional por lo menos acompañara en general el proyecto. No niego el buen ánimo de los compañeros Senadores, pero creo que habría sido bueno que hubiesen aprobado el proyecto en su conjunto. Lamentablemente, es un apoyo en general, con reservas -que después se ve-

rán aquí o no- en una cantidad de artículos que no votaron. Los compañeros abogados de la bancada nos han acostumbrado a decir que las leyes no tienen espíritu. Es cierto, no tienen espíritu, pero tiene valor lo que se diga aquí en cuanto a qué es lo que estamos votando cuando votamos esta cláusula de paz porque es, en principio, farragosa, demasiado extensa y, además -quiero pensar que por casualidad, por un error-, es tremendamente confusa. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que hayan sido acordados en el convenio suscrito porque la redacción deja dudas con respecto a ello. La redacción dice que esta cláusula de paz es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Señor Presidente, compañeros legisladores: creo que debe quedar en los anales de esta Cámara que quienes votamos este proyecto de ley y este artículo tal como viene redactado del Senado, lo hicimos con la convicción de que estamos aprobando que por lo que no puede existir confrontación es, precisamente, por los temas acordados en un convenio y no por toda la dinámica que se haya estado negociando. Si así fuera, si se discute sobre veinte asuntos y se aprueba solo un convenio que incluye tres, quedaría frenada la posibilidad de discusión y movilización por los diecisiete restantes. Reiteramos que no creemos que la ley tenga espíritu, pero sí existe la buena fe con que estamos votando, con la convicción de que la cláusula es de aplicación a todos los temas que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Lo otro sobra y confunde, desde nuestro modesto punto de vista. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente las modificaciones del Senado a este proyecto de ley. Después de todas estas idas y venidas, de todas las vicisitudes en torno al trámite parlamentario del proyecto de ley de negociación colectiva, bien se podría decir que la montaña parió un ratón. Porque se da la circunstancia, señor Presidente, de que hoy, cuando el Parlamento está completando el trámite parlamentario del proyecto de ley de negociación co-

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lectiva -nada menos, tal vez la ley de naturaleza laboral más importante del actual Período de Gobierno- los nacionalistas votamos con más alegría y entusiasmo que los Representantes de la bancada de Gobierno. Es verdad, como manifestó hoy el señor Diputado Bentancor y se dijo ayer en la Comisión de Legislación del Trabajo: la bancada de Gobierno no está de acuerdo con esta modificación, no la comparte, la rechaza y la resiste. Sin embargo, naturalmente, la votan por las razones que aquí se explicaron. En el Partido Nacional no hay cálculo alguno de ventajas políticas. La prueba está: en la medida en que el proyecto se mejoró, lo acompañamos en el Senado. Logramos allí lo que no pudimos conseguir en la Cámara de Diputados por falta de receptividad: instalar un ámbito de negociación, buscar puntos de acuerdo, mejorar el proyecto. Finalmente, eso se logró con la introducción de esta cláusula de paz, que también intentamos concretar en esta Cámara a partir de una propuesta del señor Diputado Delgado. ¡Qué curioso, señor Presidente! Esta es la segunda circunstancia paradójica: la propuesta del Partido Nacional en la Cámara con relación a la cláusula de paz era mucho menos ambiciosa que la que finalmente se concretó en el Senado. Seguramente, aquí han operado razones de sensibilidad que no son siempre coincidentes, aun dentro de un mismo grupo político, de una misma bancada parlamentaria o de un mismo lema, que han determinado estas marchas y contramarchas y la circunstancia que se ha descrito. Creo que la modificación es buena, señor Presidente. Lima algo las asperezas que el proyecto sin duda tenía en su primera versión. Tengo malas noticias para el señor Diputado Bentancor: me parece que el resultado o la aplicación va a ser bastante más amplia que lo que él sugiere o aspiraría a que ocurriera, porque el propósito -sin duda, habrá que acudir a la discusión parlamentaria, a esta y a la del Senado- de quienes pergeñaron esto, que fueron los Senadores -eso surge claramente del debate en el Senado-, era y es que esta cláusula de paz abarque todo, no solo lo que está contenido en el convenio, que va de suyo, sino también aquello que se negoció y no se acordó. Que la redacción es defectuosa, lo acepto. Comparto ese criterio; pero que el espíritu de la ley -si existe- o, en todo caso, la interpretación correcta del sentido literal de las palabras, la voluntad legislativa, en definitiva, fue que la cláusula de paz fuera más abarcativa

que lo que aquí se ha reclamado o demandado, también. Creo que está claro que abarca todo, aunque no le guste a los señores Diputados que con tantas aprensiones están llegando a esta votación en el día de hoy. Es verdad que el doctor Ermida Uriarte -quien ha sido permanentemente aludido a lo largo del día de hoy, y que a esta altura se ha convertido en una especie de asesor estable de la Comisión de Legislación del Trabajo, más allá de que sus opiniones tienen mucho sustento técnico, pero son tan compartibles como puede discreparse con ellas-, dijo que en la práctica y en la dinámica del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, generalmente, las cláusulas de paz eran materia de negociación en sí mismas. Pero dijo algo más: que él no veía ninguna objeción, ninguna dificultad para que en la ley se pudiera introducir una solución de estas características. Y si esta solución es un instrumento de paz, no solo porque apunta a la paz laboral sino porque, eventualmente, habilita los entendimientos políticos y trae un poco más de consenso social -porque los empresarios siguen rechazando la ley pero han reconocido que esto es una mejora-, entonces, ¿por qué no la votamos? Nosotros seguimos teniendo objeciones respecto a los contenidos de la norma, seguimos creyendo que la forma de resolver el tratamiento de la información no está bien, seguimos oponiéndonos al concepto de la ultra actividad, es decir, de la vigencia de los convenios más allá del término que estos mismos establecen, seguimos creyendo que la ley no resuelve bien el límite entre el tripartismo y la negociación por empresa, pero en esto no podemos ponernos maximalistas ni caprichosos. Porque, sin duda, el propósito de imponer nuestra opinión en un cien por ciento y no admitir que, eventualmente, tenemos que transar y buscar caminos del medio, sin duda es una mala solución cuando en un ámbito como este, por definición y por esencia, tenemos que venir con el espíritu abierto y con el espíritu generoso de procurar acuerdos. Hoy se está llegando a un acuerdo, porque por algo vamos a votar en el mismo sentido, unos con más alegría -aparentemente, nosotros- y otros con menos alegría y con muchos más reparos, los Representantes del Gobierno nacional. Nosotros vamos a votar afirmativamente y creemos que este ajuste o modificación al proyecto abona en la dirección de darle más estabilidad a esta solu-

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ción legislativa, a este sistema de negociación colectiva, porque siempre reclamamos lo mismo. Aquí, el propósito esencial es que estos mecanismos que apuntan a regular las relaciones entre las partes -trabajadores y empresarios- y establecer instancias de diálogo que conduzcan, no a eliminar el conflicto, porque eso es imposible, pero sí a darle a la sociedad la mayor estabilidad desde el punto de vista de la paz social, se consoliden lo mejor posible y reúnan la mayor aceptación posible, porque eso es lo que, en definitiva, da garantías de permanencia y de estabilidad. Gracias, señor Presidente.

(Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura en quinto término del orden del día de esta sesión ordinaria sea incluido en quinto lugar del orden del día de la sesión ordinaria del martes 8 de setiembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

27.- Preferencias. Aplazamiento.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que el proyecto ‘Agencia Nacional de Desarrollo Económico’, Carpeta N° 3403/09, sea incluido como segundo punto del orden del día de la sesión ordinaria del martes 8 de setiembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dese cuenta de otra moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que sea incluido como sexto punto del orden del día de la sesión ordinaria del martes 8 de setiembre el asunto ‘Traslado de los restos del General José Artigas al Edificio Independencia’. (Carp. N° 3392/2009)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción presentada por el señor Diputado Bernini. ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo el amparo en el cobro de derechos indemnizatorios dispuestos por el artículo 39 de la Ley N° 16.246 a determinados ex trabajadores de la estiba. C/3461/009 Los señores Representantes José Luis Blasina y Esteban Pérez presentan con su correspondiente exposición de motivos un proyecto de minuta de comunicación relacionada con la situación de ex trabajadores de las represas de Salto Grande y de Palmar. C/3462/009 (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota)

28.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de otra moción presentada por el señor Diputado Bernini.

A la Comisión de Seguridad Social”.

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29.- Proyectos presentados.
A) “DERECHOS INDEMNIZATORIOS A DETERMINADOS EX TRABAJADORES DE LA ESTIBA. (Se solicita al Poder Ejecutivo el amparo en el cobro de los mismos, dispuestos por el artículo 39 de la Ley Nº 16.246). MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes remite al Poder Ejecutivo la solicitud aprobada por unanimidad el 10 de abril de 2007, en el sentido de que remita un proyecto de ley que ampare a los ex trabajadores de la estiba registrados con los números 5.000 al 5.999, incluidos los de los puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, en el cobro de los derechos indemnizatorios consagrados en el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992. Montevideo, 2 de setiembre de 2009. JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cámara de Representantes aprobó, con fecha 10 de abril de 2007, una minuta de comunicación que tenía como propósito solicitar al Poder Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que amparara a los ex trabajadores de la estiba, de los registros 5000 y de la herramienta (ex Registro C) en el cobro de sus derechos indemnizatorios, consagrados en el artículo 39 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992. Este grupo de trabajadores había quedado sin recibir este amparo a pesar de que llevaban en algunos casos entre 12 y 33 años de antigüedad en la actividad (herramienta) y en otros casos los del Registro 5000 teniendo que estar permanentemente a la orden so pena de ser sacados del Registro y quedar sin empleo. La minuta de comunicación establecía para este último grupo de trabajadores la necesidad de cumplir con una serie de requisitos para acceder a la indemnización. Uno de ellos tenía que ver con tener cien o más jornales trabajados en los cinco últimos años anteriores al cierre. Una de las limitantes para poder concretar el envío de la ley era poder acotar el número de trabajadores

a amparar, y saber si había información respecto del tiempo trabajado por los mismos. Toda esta información se logró reunir y hoy hay datos precisos sobre estos ítems. En el proceso de buscar información, se acercaron también trabajadores de los Registros D de los puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, que nos comunicaron la situación que ellos habían pasado, y que era de la misma índole que la de los trabajadores del puerto de Montevideo referidos en la minuta de comunicación. Se trata en este caso de un colectivo de más de cien trabajadores que integraban dichos registros en los puertos antes mencionados, y que se les incluye en este proyecto a través del artículo 4º; además se les pone condiciones para el amparo que son propias de esos puertos y diferentes a las del puerto de Montevideo. Esta minuta de comunicación exhorta al Poder Ejecutivo a otorgar el amparo solicitado en la minuta aprobada, incluyendo a los trabajadores del Registro D de los puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira, con las condiciones que para cada puerto se establecen. Montevideo, 2 de setiembre de 2009. JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo”. B) “EX TRABAJADORES DE LAS REPRESAS DE SALTO GRANDE Y PALMAR. (Se solicita al Poder Ejecutivo que atienda los reclamos que formulan desde el año 1985). MINUTA DE COMUNICACIÓN Quienes suscriben, entienden justo y necesario atender la situación de la gran mayoría de los ex trabajadores de las represas de Salto Grande y Palmar, cuestión que se ha venido reclamando por parte de los involucrados desde 1985. En tal sentido, recomiendan al Poder Ejecutivo tener en cuenta, entre otros insumos, los que se aportan por parte de varios legisladores en la Carpeta Nº 2824/2008. Montevideo, 2 de setiembre de 2009. JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Más allá de algunos casos ya atendidos y resueltos por el Banco de Previsión Social, es real que queda aún pendiente una forma de resarcimiento que enmiende la arbitraria resolución de la dictadura en 1978. Por tal razón es que sugerimos al Poder Ejecutivo estudiar el tema con todos sus antecedentes y encontrar una solución que contemple las justas inquietudes de los ex trabajadores de las represas de Salto Grande y Palmar. Montevideo, 2 de setiembre de 2009. JOSÉ LUIS BLASINA, Representante por Montevideo, ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones”.

Tengo el privilegio y la enorme alegría de haber levantado mi mano, entre otras cosas, para votar la ley de libertad sindical, que es la que ha dado garantías a los trabajadores para que hagan uso del derecho a la asociación que les da la Constitución de la República, y que todos sabemos muy bien que durante mucho tiempo fue uno de los motivos fundamentales para que los trabajadores fueran despedidos, pasaran a integrar listas negras y después les costara muchísimo recuperar nada menos que el derecho al trabajo. Tuve el enorme orgullo de levantar la mano para votar la ley que regula la jornada de los trabajadores rurales. Más de cien años tuvieron que pasar en este país para que se diera a los trabajadores rurales ni más ni menos que el derecho a una jornada laboral de ocho horas. Tuve el enorme privilegio de haber levantado la mano para votar una ley que ampara a las trabajadoras domésticas, a quienes por primera vez se considera trabajadoras, con todos los derechos que implica esta palabra. Tuve el enorme orgullo de haber levantado la mano para votar la ley de negociación colectiva para los funcionarios del Estado. Hasta hace no mucho tiempo, en este país se debatía si los trabajadores del Estado tenían derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva. Hoy tenemos una ley que ampara ese derecho. Obviamente, podríamos seguir agregando otras acciones de Gobierno, como la convocatoria a los Consejos de Salarios, etcétera. Hoy tendré el honor y el orgullo de levantar la mano para culminar el paquete de leyes comprometido por el Programa de Gobierno presentado antes de las elecciones de 2004, que comenzamos a aplicar a partir del 1º de marzo de 2005. Hemos redondeado una legislación laboral que estuvo en el debe de este país durante décadas. Por lo tanto, nadie estará más alegre que yo en esta Sala cuando levante la mano para votar esta iniciativa. Esta es la primera consideración general que quería hacer. Creo que lo adecuado es contextualizar cuál era el escenario legislativo en materia de derechos de los trabajadores que teníamos al 28 de febrero de 2005 y cuál comenzamos a tener a partir del 1º de marzo de ese año. El saldo es enormemente positivo, y eso nos alegra infinitamente.

30.- Prórroga del término de la sesión.
——Dese cuenta de otra moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión ordinaria de hoy”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.

31.- Sistema de negociación colectiva. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: en primer lugar haré una consideración general y luego algunas de carácter particular. Empezaré por la más importante. A partir de la aprobación en el día de hoy del proyecto sobre abreviación de juicios laborales y con el que aprobaremos a continuación sobre negociación colectiva para privados, este legislador, que ocasionalmente está cumpliendo la función de coordinador de la bancada de Gobierno, se siente por demás pleno y satisfecho de haber logrado redondear en una Legislatura leyes que en este país estaban pendientes de aprobación desde hacía decenas de años.

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En segundo término haré alguna consideración particular. Creo que la historia, la cultura y el desarrollo de la actividad sindical del país -lo digo con propiedad, luego de más de 25 años de militancia sindical- establecen que los trabajadores siempre apostaron a los convenios colectivos como forma de dirimir los conflictos de intereses que naturalmente perviven y conviven en la sociedad entre el mundo del capital y el mundo del trabajo. Si hay algo que he tenido claro toda la vida es que a los trabajadores no les gusta entrar en conflicto; lo que les gusta es lograr las reivindicaciones que pretenden para tener una vida digna. Si hay algo que también he tenido como experiencia en un gremio que nació con una lapicera firmando convenios colectivos, como el bancario, es que nunca existió un convenio colectivo que al final del articulado no estuviera acompañado por una cláusula de prevención de conflictos, que es como debe llamarse a la mal denominada cláusula de paz. El término paz implica, por oposición, el término guerra, y yo no creo que sea la palabra adecuada. El concepto adecuado es el de la prevención de los conflictos, y para ello la síntesis es lo que hay en un convenio colectivo. Por lo tanto, es impensable considerar una cláusula de prevención de conflictos que implique aspectos que vayan más allá del propio convenio colectivo. En todo caso, las cláusulas de prevención de conflictos se firman en función de lo que se acuerda en un convenio colectivo. Así ha sido, así es y así será en el futuro, cuando esté vigente el proyecto que a partir de hoy convertiremos en ley. Por lo tanto, no dramatizo con esto, aunque tampoco estoy de acuerdo con la modificación introducida, entre otras cosas, porque se dice que la oposición acompaña el proyecto, pero no es así. En todo caso, lo acompaña en general, pero gran parte del articulado que votamos en Diputados no fue apoyado por la oposición en el Senado. Por ende, no creo que a la oposición le guste mucho la iniciativa que vamos a aprobar; si le gustara la hubiese aprobado cuando fue Gobierno o durante todo el tiempo en que cogobernó con el Partido Colorado. Insisto: si bien es una cláusula mal denominada de paz, bien denominada de prevención de conflictos, que no tendría que haber sido introducida en este

proyecto, tampoco va a quitarme el sueño, porque insisto en que es una práctica histórica entre trabajadores y empresarios que tienen cultura de negociación colectiva. Por suerte, hay ramas de actividad que tienen una cultura que viene desde hace mucho tiempo, de lo profundo de la historia; ya desde las décadas del cuarenta, del cincuenta y del sesenta existen en algunos gremios ramas de actividad con cultura de negociación colectiva, como la de los bancarios y la de la construcción, que hasta tuvo la capacidad de mantener algunos convenios en la dictadura. Precisamente, esta ley es para los que no tienen cultura, y no hablo solo de los trabajadores. En todo caso, está la posibilidad de tener un ámbito de negociación colectiva. Por lo tanto, no me va a desvelar la introducción de este aspecto. Desde mi punto de vista, es bastante inocua la introducción de este elemento en el proyecto de ley que seguramente va a ser ley a partir de hoy. En definitiva, esto no opaca ni eclipsa una pizca, un milímetro el logro que como Gobierno y como país vamos a alcanzar a partir de la aprobación de este proyecto de ley. De esta manera, vamos a entrar en la modernidad bien entendida de lo que deben ser las relaciones laborales, en las que necesariamente debe equilibrarse el capital y el trabajo, algo que tan desequilibrado estuvo durante mucho tiempo en la vida de nuestro país. A partir de lo que ha sido un cambio profundo en la concepción de las relaciones entre capital y trabajo desde el 1º de marzo de 2005, como una ley más de las que mencioné cuando inicié mi intervención, estamos redondeando por lo menos un avance importante en ese equilibrio entre capital y trabajo que tan naturalmente se visualiza en otras partes del mundo y que en este país nos ha costado tanto. Muchas gracias, señor Presidente.

32.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora

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Representante Daisy Tourné, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano PARLATINO, a desarrollarse en la ciudad de Willemstad, Curaçao, Antillas Neerlandesas, por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, en mi carácter de 2º Vicepresidente de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del PARLATINO, he sido convocada a la reunión de dicha comisión los días 10 y 11 de setiembre. (adjunto convocatoria). Solicito entonces licencia entre los días 8 al 13 de setiembre del corriente año, convocándose a mi suplente respectivo. Sin más lo saluda atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Gloria Benítez, cédula de identidad Nº 1.277.716-6 en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Gloria Benítez”-.

“Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5 en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Carmen Anastasía”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.969.801-4 en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Diana Pérez”-. “Montevideo, 2 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6 en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para concurrir a la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Willemstad, Curaçao, Antillas Neerlandesas.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el período comprendido entre los días 8 y 13 de setiembre de 2009, para concurrir a la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Willemstad, Curaçao, Antillas Neerlandesas. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”.

simos compañeros me dijeron que quienes provenimos del movimiento sindical y por circunstancias especiales o por casualidad llegamos a cargos de dirigencia -en mi caso, de la Asociación de Bancarios del Uruguay-, tenemos grandes posibilidades de cumplir determinada labor en este recinto. Hoy pude comprobarlo porque los discursos de los distintos compañeros oradores del Frente Amplio indican que tenemos un rasgo común, desde el punto de vista de encarar la defensa de los trabajadores, de ser positivos, de reconocer que se han logrado avances muy importantes desde el 1º de marzo de 2005 a la fecha y, además, estamos dispuestos a seguir por ese camino. Digo esto porque el señor Diputado preopinante, compañero Bernini, acaba de expresarse sobre algunos proyectos que estudiamos en esta Cámara de Representantes y que luego se convirtieron en leyes. Me refiero a los casi cuarenta proyectos convertidos en leyes que, evidentemente, favorecieron a los trabajadores, tanto públicos como privados, y al derecho laboral. En tal sentido, tengo una nómina extensa de esos alrededor de cuarenta proyectos que hoy son leyes, algo realmente importante. Voy a referirme a algunos que el señor Diputado Bernini no mencionó -no da el tiempo para citarlos a todos-, pues de alguna manera queremos complementar la exposición del compañero en ese sentido. Por ejemplo, podemos hablar de la ley que amplía el plazo de prescripción de créditos laborales o de la relativa al control de las tercerizaciones. En este país, aproximadamente a partir de la década del noventa, se impulsaron las tercerizaciones por parte de los Poderes Ejecutivos. De alguna manera, se estaba totalmente de acuerdo con la desregulación o flexibilización laboral impulsada por los distintos Gobiernos, pero se desprotegía a los trabajadores y se producía una disminución muy importante de salarios, algo que, evidentemente, repercutía en los niveles de vida de los trabajadores uruguayos. También podemos hablar de la creación del Instituto Nacional de Empleo y de la reforma del sistema jubilatorio, con la rebaja de años de trabajo para acceder a la jubilación común o a la jubilación por edad avanzada. Asimismo, se bonificó la cantidad de años por cada hijo para que las mujeres pudieran jubilarse antes. Esto es algo que realmente ha tenido un efecto muy importante en el Banco de Previsión Social, ya

33.- Sistema de negociación colectiva. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero hacer simplemente una acotación. Cuando asumí el cargo de Diputado en esta Cámara de Representantes, algunos asesores y queridí-

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que en estos últimos meses ha aumentado en forma considerable el número de presentaciones de expedientes para jubilarse por parte de trabajadoras uruguayas. Por otra parte, podemos referirnos a la modificación al seguro de paro a fin de mejorar el amparo que brinda el Estado, que en momentos de crisis internacional o regional -como la que nos ha golpeado a nosotros, sobre todo en algunas áreas- es muy importante. Esta modificación que votamos en la Cámara de Representantes ha posibilitado una protección mayor para nuestros trabajadores. En cuanto al reclamo que durante décadas estuvieron haciendo los artistas, la gente de la cultura de nuestro país, y que nunca se tuvo en cuenta, se sancionó un proyecto de ley realmente importante, que en el día de hoy habilita la jubilación de queridísimos compañeros y compañeras de la cultura uruguaya. También cabe señalar el aumento, a julio de este año, del 150% del valor de la jubilación mínima, etcétera, etcétera. Esto es un complemento de todo lo que se ha hecho en beneficio de los trabajadores en el Gobierno del actual Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez. En cuanto al proyecto de ley que estamos considerando, del sistema de negociación colectiva, creo que es una buena iniciativa. Como otros compañeros ya lo han hecho, voy a referirme muy brevemente al contenido del artículo 21, el último de este proyecto de ley, sobre el que no estamos de acuerdo. De todos modos, este proyecto de ley consolida ciertos beneficios para los trabajadores uruguayos. Por eso entiendo y comparto lo que dijo algún señor legislador en el sentido de que esta modificación que se hace a través del artículo 21 -me refiero a esta cláusula llamada de paz- no ha favorecido la ampliación de acuerdos. De todas maneras, agrego que algunos integrantes de las Cámaras empresariales tampoco han cedido en sus planteamientos y no comparten este proyecto de ley. Por lo tanto, nos preguntamos para qué incluir esa cláusula, cuando, en definitiva, como se ha dicho con mucha claridad, ello ha estado integrando las negociaciones y los convenios realizados en cada una de las ramas del trabajo. Pero, bueno, no podemos dejar de votar este proyecto de ley. Sabemos perfectamente bien lo que

implica que una iniciativa vuelva con modificaciones de la otra Cámara, en este caso, del Senado: hay que votarlo globalmente o, de lo contrario, debe pasar a la Asamblea General para su dilucidación. Pero en este momento no tenemos los tiempos reales como para cumplir con ese trámite, y no podemos correr el riesgo de que este proyecto de ley sobre negociación colectiva quede sin ser sancionado en la presente Legislatura. Quiero destacar, por ejemplo, que tanto por el artículo 3° como por el artículo 12 de este proyecto se habilita definitivamente la convocatoria a los Consejos de Salarios, cosa que no sucedía con la ley anterior. Todos sabemos que a principios de la década de los noventa, y posteriormente -creo que hasta marzo o abril de 2005-, no se puso énfasis por parte de los distintos Gobiernos en hacer funcionar los Consejos de Salarios. Comprendemos y aceptamos los motivos, pero no los compartimos de ninguna manera, porque eso significó una pérdida muy importante de poder adquisitivo para los trabajadores uruguayos, quienes se vieron imposibilitados de defender sus derechos laborales. Esta iniciativa, en su artículo 3°, cuando dice que “El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. […] a fin de facilitar y fomentar la negociación entre empleadores y trabajadores”, está disponiendo que ahora esto quedará directamente establecido por ley. Y el artículo 12, por su parte, determina que las organizaciones sociales, tanto sindicales como patronales, puedan gestionar, a través de determinado mecanismo, que es muy sencillo, que el Poder Ejecutivo convoque los Consejos de Salarios. Por lo tanto, de hecho, a partir de la promulgación de esta ley, todos los gobiernos, sean del pelo que sean -salvo, por supuesto, que se emplee determinado instrumento que no quiero mencionar acá y se empiecen a cercenar estas leyes que se consagran- van a tener la obligación de no negarse al funcionamiento de los Consejos de Salarios. El artículo 6° también es muy importante, porque todos sabemos la voluntad que tienen los empresarios, pero fundamentalmente los trabajadores que representan a los distintos sindicatos y gremios. En este sentido, esta redacción que se propone va a resultar muy buena porque hay sindicatos muy modestos, como por ejemplo el de empleadas domésticas, los del

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área rural, del área metalúrgica o de la textil, etcétera, cuyos integrantes no tienen por qué poseer los conocimientos necesarios para llevar adelante las negociaciones correspondientes en los Consejos de Salarios. Esta disposición habilita la posibilidad de recibir capacitación y una formación adecuada para hacer ese tipo de negociaciones, de alguna manera poniendo de igual a igual a las partes, una de las aspiraciones que, como fuerza política, tenemos en forma permanente. Por otra parte, del artículo 7° al artículo 10 se dispone la creación del Consejo Superior Tripartito y se definen sus competencias, lo que es muy importante. En el artículo 18 se consolida lo que se hace actualmente en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá competencias en materia de mediación y de conciliación en caso de conflictos colectivos del trabajo. Por lo tanto, nosotros también vamos a votar este proyecto de ley con las modificaciones que vienen del Senado, aun cuando -lo vuelvo a decir- no compartimos la inclusión del artículo 21, cuya redacción concordamos que es medio kafkiana, porque es bastante confusa e innecesaria, teniendo en cuenta lo que ya acontece en las negociaciones colectivas a través de los Consejos de Salarios y los acuerdos que se realizan entre trabajadores y empresarios. Es cuanto quería manifestar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: en ocasión de haber discutido el tema en esta Cámara ya dimos nuestra opinión sobre las virtudes de este convenio colectivo que, con mucho gusto y mucha pasión, hoy vamos a reafirmar. Algunos Diputados han hecho un recorrido de lo que ha sido la lucha de los trabajadores durante muchos años y, además, han mencionado sus experiencias propias. Esto me ha animado y me ha traído a la memoria la lucha de los trabajadores de la actividad privada -y la mía en particular; en nuestro caso, estuvimos vinculados a la industria metalúrgica desde 1966, cuando teníamos quince años de edad- hasta fines de los años noventa. Quiere decir que crecimos en ese sindicato, precisamente, a la luz de lo que fueron los Consejos de Salarios.

Naturalmente que en nuestra época de adolescencia, en el año 1968, a partir de la congelación de salarios promovida a través de las medidas prontas de seguridad y de haber visto cercenado un nuevo aumento general para los trabajadores de la actividad privada que comenzaban una nueva ronda en los Consejos de Salarios, desde ese mismo día en que no se cumplió con la convocatoria a los Consejos se comenzó con un saqueo brutal a los trabajadores de la actividad privada. Por lo tanto, quien habla es un testigo de muchos trabajadores que siguen en la actividad, que han recomenzado o que se han iniciado en la actividad privada en distintos sindicatos, y sabe que ellos conocen lo que ha hecho este Gobierno en materia de derecho laboral y de relaciones laborales durante este Período. Señor Presidente: nosotros también hemos tenido el gusto de aprobar esta iniciativa. Suscribimos casi todas las palabras expresadas por el señor Diputado Bernini. La única diferencia que podemos notar es que el compañero ha sido un trabajador bancario y yo un trabajador metalúrgico, cosa que no es menor, en el entendido de que para nosotros, los trabajadores privados, la aprobación de la ley de fuero sindical ha sido la principal conquista de este Gobierno, pues si no hay una protección sindical, seguramente la lucha en los Consejos de Salarios o para mantener los convenios colectivos sería muy dura. Fui despedido de catorce empresas metalúrgicas. Reitero: de catorce empresas metalúrgicas. Cuando entré, lo hice en calidad de aprendiz y salí de la industria como operario calificado, sin haber pasado por la Escuela Industrial. Quiere decir que no era un mal operario. El motivo de esos despidos -y esto es algo que no solo le ha ocurrido a este Diputado, sino a la mayoría de los trabajadores de la industria privada- fue la tenaz lucha por proteger los derechos de los trabajadores en el Uruguay. Y hemos aprendido que la principal herramienta para defender los intereses de los trabajadores de la actividad privada -por lo menos en el marco en que nos hemos movido hasta ahora- es la fortaleza de la unidad y de la organización sindical. Eso es, en primer lugar y sin ningún lugar a dudas, lo que garantiza aquello que después se escribe en un papel. Si no existe este criterio, difícilmente se pueda proteger los derechos de los trabajadores. Eso se fue gestando a partir de la consagración del fuero sindical. En nuestra adolescencia soñábamos con una gran manifestación, con paro general, ro-

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deando el Palacio Legislativo, para lograr su aprobación. Eso no ocurrió; no hubo necesidad, porque este Gobierno interpretó los derechos de los trabajadores, y teniendo en cuenta sus intereses, fundamentalmente en lo que hace a los trabajadores de la actividad privada, en la Comisión de Legislación del Trabajo de este Cuerpo y en la de Asuntos Laborales del Senado se consiguió aprobar el fuero sindical, sin que fuera necesario llevar adelante esa gran movilización y esa lucha para lograrlo. Fue algo que seguramente debe haber golpeado muy duro a las patronales del sector privado. En un lenguaje un poco antiguo, podríamos decir que la conquista de clase más importante que ha habido durante este Período ha sido la del fuero sindical. Pero el Gobierno no se ha quedado en esto. Siguiendo el lineamiento de quienes me antecedieron en el uso de la palabra y de lo que ha expresado el compañero Diputado Bernini, queremos destacar también que los Consejos de Salarios -a los que se refería recién el señor Diputado Ibarra- han sido un instrumento con el cual el Gobierno del Frente Amplio demostró que se puede crecer y distribuir al mismo tiempo. Este Gobierno no se ha quedado solamente en la convocatoria a los Consejos de Salarios y el fuero sindical, sino que, por primera vez en la historia de este país, ha promovido los derechos de las trabajadoras domésticas y de los trabajadores rurales, permitiéndoles negociar su salario. Mire, señor Presidente: ya en el año 1985 -tal vez haya sido antes- en el movimiento sindical ya comenzábamos con la reivindicación del derecho de la trabajadora doméstica a negociar su salario. Exactamente lo mismo hicimos con los trabajadores rurales, repito, desde el año 1985. También reclamábamos la posibilidad de negociar el salario mínimo nacional, porque todo esto incide luego en el cálculo del Índice Medio de Salarios y en los aumentos para los jubilados. Estoy recordando el esfuerzo que desde 1985 han hecho los trabajadores de nuestro país para conquistar esto que en la tarde de hoy estamos a punto de complementar con la aprobación de este proyecto de ley de convenios colectivos, que es algo muy importante, porque -como decía también el compañero Diputado Ibarra- hace que la convocatoria a los Consejos de Salarios o a la negociación no dependa del Poder Ejecutivo de turno, como había sucedido hasta ahora. A partir de este momento va a ser ley y se deberá convocar necesariamente a la negociación colectiva.

Por otra parte, esto trae un gran beneficio a la sociedad, porque es un instrumento magnífico para administrar la natural conflictividad entre el trabajo y el capital, y, por lo tanto, también constituye un gran beneficio para la situación que vive hoy el país. Por último -porque otros legisladores ya han demostrado qué ha hecho este Gobierno, atendiendo las inequidades que había en el sector del trabajo de este país-, al igual que el señor Diputado Bernini, queremos decir que nosotros no dramatizamos en lo relativo al artículo de la paz social. Mire, señor Presidente: desde que entré al sindicato metalúrgico y hasta que me retiré, siempre estuvieron presentes las cláusulas de paz social. En el actual Período de Gobierno se han establecido aproximadamente setecientos convenios salariales, alrededor del 90% de ellos por unanimidad, y de ese porcentaje, el 95% -por darle el beneficio de la duda- contienen esa cláusula social. Pero, ¿sabe qué? Vuelvo al inicio: lo que garantiza que se protejan los derechos laborales no es solo un convenio o una ley, sino la unidad y la movilización de los trabajadores en el ámbito sindical. Por lo tanto, nosotros, al igual que el señor Diputado Bernini, no dramatizamos con eso. Creemos que estamos frente a un gran proyecto, que corona un gran paquete de medidas en materia de relaciones laborales, y sin duda que deberíamos ir muchísimos años hacia atrás para ver si podemos establecer una comparación con algún período de la sociedad uruguaya, por lo que representa este acto de justicia que se ha hecho en materia laboral. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas en el Senado al proyecto relativo al sistema de negociación colectiva. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. SEÑOR MELGAREJO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MELGAREJO.- Señor Presidente: tenia la intención de hacer uso de la palabra por el mecanismo de la interrupción, pero el compañero Diputado Groba no advirtió una seña que le hice en ese sentido.

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Quiero seguir en la línea de razonamiento de los compañeros de bancada y expresar que es una enorme satisfacción para quien habla -a esta altura de su vida- poder estar culminando la aprobación de este paquete de medidas que serán convertidas en ley, que el Gobierno del Frente Amplio ha impulsado a lo largo de esta Legislatura. Concretamente, quiero señalar que esto comienza a dignificar mucho más a este Parlamento, porque si miramos para atrás en el plano histórico podremos ver claramente cómo el clamor de los trabajadores rodeando este Palacio, normalmente no era escuchado por las mayorías parlamentarias, ni en esta Cámara de Diputados ni en la de Senadores. Pero quiero ser mucho más claro en torno a esto. Vivimos tan atrasados hasta no hace mucho tiempo, que en la Junta Departamental seguíamos aplicando el mismo criterio que se utilizaba en la época romana, porque había Ediles patricios y Ediles plebeyos. Y como ustedes saben, casi siempre los patricios eran los que defendían los intereses del imperio romano, y los plebeyos eran los hijos del pueblo, aquellos que no tenían todas las posibilidades para desarrollar esa actividad. En esta Cámara de Diputados eso se ha dado a lo largo de mucho tiempo. Nos podemos remontar sesenta años atrás para encontrar por primera vez aquí a un trabajador de la industria representando a un partido que defendiera los intereses de los trabajadores. Esa realidad ha cambiado, señores, y lo ha hecho para bien. Hoy podemos decir que esta Cámara se nutre, fundamentalmente -no quiero ofender a nadie con eso-, de un núcleo muy importante de trabajadores organizados, viejos dirigentes de distintos gremios que de alguna forma han logrado todo esto. Saludo a todos ellos, y cuando hablo de los trabajadores estoy haciendo referencia a los hombres y a las mujeres que han trabajado directamente en la concreción de estas iniciativas. Pienso que, al dignificarse, este Parlamento se está haciendo mucho más democrático y, además, se vuelve mucho más equitativo, y es por eso que muchos de nosotros estamos peleando: para lograr que esta sociedad se convierta en una cosa diferente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BENTANCOR.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BENTANCOR.- Señor Presidente: voy a fundar el voto, pero quizá cometa una picardía. Para mí fue una satisfacción trabajar todos estos años en materia de derechos laborales y lograr, con el conjunto de los compañeros de la Comisión, una unidad muy importante para trabajar en cada uno de los temas; trabajamos sin fisuras, permanentemente. Por cierto, fue muy importante contar con la bancada, que también apoyó, con mucha confianza, el trabajo que se hizo en Comisión. Entonces, cuando uno llega a esta etapa en que logró este paquete tan importante de leyes al que se refirieron los compañeros, tantas que a veces uno no se acuerda -tendremos que hacer la lista, porque los empresarios hablan de treinta y tres o treinta y cuatro leyes, y yo cuando llego a la vigésimo séptima o a la vigésimo octava ya me olvido cuáles faltan-, realmente uno siente que estamos ante un fenómeno que merece destacarse. Para mí, es muy importante que hoy me haya tocado ser miembro informante de un proyecto de ley. La vida parlamentaria es así. He tenido el honor de ser parlamentario en dos Legislaturas; en la próxima ya no lo seré, y fue mi último informe de un proyecto de ley. Por tanto, comprenderán lo emotivo que es para mí haber trabajado en un paquete de leyes de tanta importancia, de tanto peso, siendo, como soy, alumno del viejo Héctor Rodríguez; tuve la suerte de nacer frente a su casa, en la calle Nelson, y pude ver su carrera y trayectoria; por él entré al Frente y seguí su camino como dirigente sindical. ¡A qué más uno podría aspirar después de tener el honor de ocupar una banca aquí e, inclusive, pasar por el Senado algún par de meses! No podía tener mejor despedida que vivir esta situación, y no podía hacer menos que compartirla con los compañeros diciéndoles que les estoy profundamente agradecido. Ha sido un honor trabajar con todos ustedes. A la vez, quiero hacer notar que ese rincón, que a veces está lleno de cámaras cuando se están discutiendo cosas menores, cuando se debaten cuestiones sindicales en general está absolutamente vacío. (Suena el timbre indicador de tiempo)

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——Acabamos de aprobar una ley de enorme importancia, como se ha dicho, y salvo un par de compañeros gráficos, no había nadie de la prensa en la vuelta. Era una cuestión personal, y pido disculpas, pero quería dejar sentado en la versión taquigráfica que fue un honor trabajar en estos temas y coronar la tarea con esta jornada aprobando proyectos tan importantes. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Hemos hecho cosas tan especiales con el Reglamento, que podemos decir que este final es muy bueno para nosotros. Si se quiere observar a la Mesa, que se haga después. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: comparto todo lo que han dicho mis compañeros de bancada. La norma que acabamos de aprobar significa un paso de gigantes, no solo para el movimiento sindical uruguayo, sino para el país. No excluye a nadie de la posibilidad de acordar. Contempla una situación que tiene que ver con la llamada prevención de conflictos, aunque quiero decir que si se repasara, simplemente, de manera ligera, la historia del movimiento sindical uruguayo, se vería que esta cláusula es absolutamente innecesaria, porque se podrá comprobar que en caso de llegarse a un acuerdo en un convenio colectivo entre las partes -y me remito a hechos del pasado reciente-, esta cláusula surge espontáneamente. Es decir: no hay antecedentes de patronales que hayan aceptado firmar convenios colectivos dejando librado a que luego las partes hagan lo que se les ocurra en torno a lo convenido. Por ello, desde mi punto de vista, esta cláusula era innecesaria, pero no altera la tremenda importancia que tiene este proyecto. Finalizo felicitando de todo corazón a los compañeros de la Comisión de Legislación del Trabajo por la iniciativa que han tomado. Si la analizamos desde el punto de vista de su esencia, diría casi fundacional en estos nuevos avances que se van registrando, creo que merecen un reconocimiento por la gestión realizada, independientemente de que, como se ha fundamentado, no se esté tan de acuerdo con una cláu-

sula; ello no excluye la posibilidad, como se ha dicho, de valorar de manera altamente positiva este paso que se ha dado -insisto- no solo para el movimiento sindical, sino para el conjunto de la sociedad uruguaya. Muchas gracias. SEÑORA ONTANEDA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente, señores Diputados: para nosotros, que pertenecimos a dos grandes gremios como son el de la construcción y el de la enseñanza, es un enorme orgullo haber participado en esta instancia. Vaya, entonces, nuestro homenaje a todos aquellos que dejaron su vida en el movimiento sindical y que, además, lucharon por estas herramientas que hoy nosotros, con mayorías especiales o no, aprobamos para que los obreros uruguayos tengan un tratamiento diferente en su labor cotidiana. Para aquellos compañeros con quienes ya no contamos, como D’ Elía, Pietrarroia y Héctor Rodríguez, que fueron pilares fundamentales en nuestro movimiento sindical, más allá de que nos tocó trabajar poco tiempo con ellos, va nuestro homenaje con esta ley tan importante, como asimismo para otros compañeros que tomaron la bandera y siguieron adelante en el movimiento sindical uruguayo. Debemos felicitar también la tarea de esta Comisión, que fue sensible, que hizo un trabajo enorme y con una entrega total, renunciando a muchas cosas, a veces, para lograr las mayorías. Quiero destacar mi orgullo de contar con un Parlamento que es sensible a las cuestiones de la gente más humilde del país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual aprobado por el Senado)

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34.- Neri Campos Teixeira. (Designación a la Ruta Nacional conocida como “By Pass Salto Grande”, en el departamento de Salto).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Neri Campos Teixeira.(Designación a la Ruta Nacional conocida como ‘By Pass Salto Grande’, en el departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1551 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Neri Campos Teixeira” la Ruta Nacional conocida como “By Pass Salto Grande”, en el departamento de Salto, que nace en su confluencia con la Ruta Nacional Nº 3 “General José Gervasio Artigas” y se extiende de este a oeste hasta el kilómetro 8.900 de la misma. Montevideo, 21 de abril de 2009. MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se ha dicho con razón que los pueblos no conocedores de su historia corren el peligro de repetir sus errores o no percibir su camino al progreso. También se puede afirmar que las comunidades no agradecidas a sus grandes protagonistas arriesgan perder su ejemplo. Es oportuno honrar a tiempo a quienes sirvieron a sus colectividades. Pero tampoco el tiempo puede impedir la gratitud. Por eso no es tarde aún para proponer un homenaje al doctor Neri Campos Teixeira, a pesar de los años pasados desde su muerte. Nacido en Arerunguá, departamento de Salto, el 22 de marzo de 1908, falleció en Salto el 28 de marzo de 1981. Educado en una escuela rural, accedió a Secundaria en el Instituto Politécnico Osimani y Llerena, prosiguió sus estudios en la Universidad de la República y, en 1931, obtuvo su diploma de odontólogo. Desde el mismo inicio de su vida laboral marcó su impronta social. Fue de los primeros dentistas en trabajar en zonas rurales y en pueblos como Constitución y Belén. Socio fundador del Centro Odontológico Salteño y, más tarde, su Presidente; mantuvo al día sus conocimientos y se le reconoce haber sido de los primeros profesionales del país en usar la llamada

técnica de los “colados”. En su labor gremial contribuyó a las relaciones internacionales al generar jornadas con sus colegas de Concordia. Tal relación se mantuvo durante años, festejándose alternativamente un año en cada ciudad. Incansable promotor de la regulación de honorarios, hasta obtener que en todo el país se aplicara un mismo arancel. Ingresó al Rotary Club de Salto en 1934 y permaneció en él durante toda su vida. No hay constancias escritas de algunas de las tareas que llevó adelante como acto de servicio. Pero es conveniente recordar algunas de ellas, verificadas oralmente: 1) En la década de 1940, el Banco de Seguros del Estado estaba por destinar el predio de su propiedad en Salto a un fin meramente comercial. Campos obtuvo que se decidiera la construcción del Gran Hotel Salto, un símbolo de la ciudad. 2) Fue pionero en lograr la construcción del Parador Horacio Quiroga, un sitio turístico cercano a las cascadas de Salto Grande, como un avance geográfico del papel que desempeñaría Campos, para construir la represa tan cercana. 3) Logró que se extendiera la bituminización de la Ruta Nº 3 hasta Salto, proyectada solo hasta Paysandú. 4) Visitó vecino por vecino a todos los frentistas de la entonces Ruta Nº 3, para que pagaran, de acuerdo a sus superficies, parte del material necesario para bituminizarla desde Salto hasta el Ingenio “El Espinillar”. Participó de las campañas para crear la Clínica “Kenny”, para rehabilitación traumatológica, y CERENAP, Centro para Recién Nacidos con Problemas. Este relato dignificaría a cualquiera, pero Campos Teixeira alcanzó dimensión internacional -y gran trascendencia para el Uruguay- siendo el Presidente único del Comité Popular pro Represa de Salto Grande. Ejerció ese cargo desde 1956 hasta su disolución, por haber cumplido su meta. La acción de Campos Teixeira al frente de aquellos grupos de pioneros de Uruguay, Argentina y Brasil fue excepcional. Las cascadas existentes en el río Uruguay, pocos kilómetros al norte de la ciudad de Salto, llamadas de Salto Grande, fueron una tentación latente para su aprovechamiento en la generación energética, propia de la Segunda Revolución Industrial, que introdujo la electricidad como uno de sus puntos centrales.

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Se reconoce a Gregorio Soler el primer proyecto de 1890, al cual siguieron los de Otaño, Fábrega, Smith, Mollard, Gamberale-Mermoz, Horne y quizás otros. La dificultad para hacer la obra surgía de no haber tratados ni de límites ni de obras comunes, entre las dos naciones propietarias. Una larga historia de intentos de tratados logró avances con dos hitos decisivos. El Tratado sobre aprovechamiento de Salto Grande, firmado por los dos países el 30 de diciembre, de 1946, y el Tratado de Límites del Río Uruguay. Las circunstancias políticas del momento -que no lograron ser superadas totalmente por el encuentro Perón-Batlle Berres- determinaron la postergación de la iniciativa del artículo 3º, inciso 3, del Tratado de 1946. Fue entonces que, en Monte Caseros, don Ricardo Sagarzazú lanzó la idea de que fueran los pueblos quienes tomaran el proyecto en sus manos. Ante ese llamado, el 25 de junio de 1956 en reunión del Centro Comercial y el Rotary Club de Salto se decidió formar un comité internacional. La rápida acción determinó que poco a poco se sumaran las poblaciones de Concordia, Monte Caseros, Paysandú, Concepción del Uruguay, Barra do Cuareim, Chajarí, Bella Unión, Paso de los Libres, Artigas, Uruguayana, Belén, Constitución, São Borja, Federación y Quaraí. El Presidente de todo ese esfuerzo y durante todo el período, hasta que la represa fue construida, fue Neri Campos. En una publicación que hiciera la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se señala que el Comité trabajó sobre tres ejes fundamentales: 1) el apoyo de los pueblos; 2) la relación de todo tipo con las más altas autoridades de los dos países, y 3) el uso eficiente de los medios de comunicación. Algunas de sus conquistas fueron: la reactivación de los trabajos de la CTM; la ratificación del Tratado del Río Uruguay; la entrevista en Salto entre Washington Beltrán, Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, y Humberto Perette, Vicepresidente argentino (1963); la marcha de más de cien vehículos desde Salto a la capital que comprometió a varios miembros del Consejo de Gobierno para hacer la obra; la lucha sin cesar para evitar la prioridad para Palmar; la desactivación del proyecto de una sola usina en medio del río. En ese proceso, Campos Teixeira fue el líder indiscutido. Lo reconoció en el acto del sepelio de Campos el notable secretario del Comité Jorge Andrade Ambrosoni, diciendo: “Campos mostró su tenacidad (…) y junto a ella, un optimismo casi orgánico

que le permitía mantener indeclinable el propósito (…). Ante los obstáculos artificiales que se levantaban, acometía con pujanza arrolladora”. Por su parte, en el Diario El Pueblo, de Salto, cuando la muerte de Campos, se afirmó: “En tiempos de olvido e incomprensión, si dura y tenaz fue la lucha y realmente invencible la voluntad necesaria para ese fin, hay que reconocer en el espíritu perseverante, convencido y optimista de Neri Campos una de las piedras angulares de esa acción”. El 21 de junio próximo harán treinta años que uruguayos y argentinos contamos para nuestras vidas y trabajos con la energía de esa represa; todos sabemos cuánto dependemos de ella. El mérito de la tarea de Neri Campos Teixeira para lograr esa obra debe ser expresamente reconocido. Por eso, se propone denominar con su nombre a una parte de una ruta muy cercana a esa obra binacional y que debió ser construida como obra complementaria a la represa binacional, siendo el acceso necesario al puente para quienes llegan desde el norte. Montevideo, 21 de abril de 2009. MANUEL MARÍA BARREIRO, Representante por Salto, RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto, ALBA M. COCCO SOTO, Representante por Salto”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la señora Diputada Cocco Soto. SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: un grupo de vecinos de Salto, pertenecientes a diferentes colectividades políticas, pero con un fin concreto que era homenajear a este salteño ilustre, reunieron a los Diputados por Salto para solicitarnos que, después de veinte años de fallecido el doctor Neri Campos Teixeira, se hiciera justicia. El profesor Enrique Cesio, suplente de esta banca frenteamplista por Salto, elaboró la exposición de motivos que voy a compartir con el plenario: “Se ha dicho con razón que los pueblos no conocedores de su historia corren el peligro de repetir sus errores o no percibir su camino al progreso. También se puede afirmar que las comunidades no agradecidas a sus grandes protagonistas arriesgan perder su ejemplo.-

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Es oportuno honrar a tiempo a quienes sirvieron a sus colectividades. Pero tampoco el tiempo puede impedir la gratitud. Por eso no es tarde aún para proponer un homenaje al doctor Neri Campos Teixeira, a pesar de los años pasados desde su muerte.- Nacido en Arerunguá, departamento de Salto, el 22 de marzo de 1908, falleció en Salto el 28 de marzo de 1981. Educado en una escuela rural, accedió a Secundaria en el Instituto Politécnico Osimani y Llerena, prosiguió sus estudios en la Universidad de la República y, en 1931, obtuvo su diploma de odontólogo.- Desde el mismo inicio de su vida laboral marcó su impronta social. Fue de los primeros dentistas en trabajar en zonas rurales y en pueblos como Constitución y Belén. Socio fundador del Centro Odontológico Salteño y, más tarde, su Presidente; mantuvo al día sus conocimientos y se le reconoce haber sido de los primeros profesionales del país en usar la llamada técnica de los ‘colados’. En su labor gremial contribuyó a las relaciones internacionales al generar jornadas con sus colegas de Concordia. Tal relación se mantuvo durante años, festejándose alternativamente un año en cada ciudad. Incansable promotor de la regulación de honorarios, hasta obtener que en todo el país se aplicara un mismo arancel.Ingresó al Rotary Club de Salto en 1934 y permaneció en él durante toda su vida. No hay constancias escritas de algunas de las tareas que llevó adelante como acto de servicio. Pero es conveniente recordar algunas de ellas, verificadas oralmente: 1) En la década de 1940, el Banco de Seguros del Estado estaba por destinar el predio de su propiedad en Salto a un fin meramente comercial. Campos obtuvo que se decidiera la construcción del Gran Hotel Salto, un símbolo de la ciudad.- 2) Fue pionero en lograr la construcción del Parador Horacio Quiroga, un sitio turístico cercano a las cascadas de Salto Grande, como un avance geográfico del papel que desempeñaría Campos, para construir la represa tan cercana.- 3) Logró que se extendiera la bituminización de la Ruta Nº 3 hasta Salto, proyectada solo hasta Paysandú.- 4) Visitó vecino por vecino a todos los frentistas de la entonces Ruta Nº 3, para que pagaran, de acuerdo a sus superficies, parte del material necesario para bituminizarla desde Salto hasta el Ingenio ‘El Espinillar’.- Participó de las campañas para crear la Clínica ‘Kenny’, para rehabilitación traumatológica, y CERENAP, Centro para Recién Nacidos con Problemas.- Este relato dignificaría a cualquiera, pero Campos Teixeira alcanzó dimensión internacional -y gran trascendencia para el Uruguay-

siendo el Presidente único del Comité Popular pro Represa de Salto Grande. Ejerció ese cargo desde 1956 hasta su disolución, por haber cumplido su meta. La acción de Campos Teixeira al frente de aquellos grupos de pioneros de Uruguay, Argentina y Brasil fue excepcional.- Las cascadas existentes en el río Uruguay, pocos kilómetros al norte de la ciudad de Salto, llamadas de Salto Grande, fueron una tentación latente para su aprovechamiento en la generación energética, propia de la Segunda Revolución Industrial, que introdujo la electricidad como uno de sus puntos centrales.- Se reconoce a Gregorio Soler el primer proyecto de 1890, al cual siguieron los de Otaño, Fábrega, Smith, Mollard, Gamberale-Mermoz, Horne y quizás otros. La dificultad para hacer la obra surgía de no haber tratados, ni de límites ni de obras comunes, entre las dos naciones propietarias.- Una larga historia de intentos de tratados logró avances con dos hitos decisivos. El Tratado sobre aprovechamiento de Salto Grande, firmado por los dos países el 30 de diciembre, de 1946, y el Tratado de Límites del Río Uruguay.- Las circunstancias políticas del momento -que no lograron ser superadas totalmente por el encuentro Perón-Batlle Berres- determinaron la postergación de la iniciativa del artículo 3º, inciso 3, del Tratado de 1946. Fue entonces que, en Monte Caseros, don Ricardo Sagarzazú lanzó la idea de que fueran los pueblos quienes tomaran el proyecto en sus manos.-Ante ese llamado, el 25 de junio de 1956 en reunión del Centro Comercial y el Rotary Club de Salto se decidió formar un comité internacional. La rápida acción determinó que poco a poco se sumaran las poblaciones de Concordia, Monte Caseros, Paysandú, Concepción del Uruguay, Barra do Cuareim, Chajarí, Bella Unión, Paso de los Libres, Artigas, Uruguayana, Belén, Constitución, São Borja, Federación y Quaraí. El Presidente de todo ese esfuerzo y durante todo el período, hasta que la represa fue construida, fue Neri Campos.- En una publicación que hiciera la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, se señala que el Comité trabajó sobre tres ejes fundamentales: 1) el apoyo de los pueblos; 2) la relación de todo tipo con las más altas autoridades de los dos países, y 3) el uso eficiente de los medios de comunicación.- Algunas de sus conquistas fueron: la reactivación de los trabajos de la CTM; la ratificación del Tratado del Río Uruguay; la entrevista en Salto entre Washington Beltrán, Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, y Humberto Perette, Vicepresidente argentino -1963-; la marcha de

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más de cien vehículos desde Salto a la capital que comprometió a varios miembros del Consejo de Gobierno para hacer la obra; la lucha sin cesar para evitar la prioridad para Palmar; la desactivación del proyecto de una sola usina en medio del río.- En ese proceso, Campos Teixeira fue el líder indiscutido. Lo reconoció en el acto del sepelio de Campos el notable secretario del Comité Jorge Andrade Ambrosoni, diciendo: ‘Campos mostró su tenacidad […] y junto a ella, un optimismo casi orgánico que le permitía mantener indeclinable el propósito […]. Ante los obstáculos artificiales que se levantaban, acometía con pujanza arrolladora’.- Por su parte, en el Diario El Pueblo, de Salto, cuando la muerte de Campos, se afirmó: ‘En tiempos de olvido e incomprensión, si dura y tenaz fue la lucha y realmente invencible la voluntad necesaria para ese fin, hay que reconocer en el espíritu perseverante, convencido y optimista de Neri Campos una de las piedras angulares de esa acción’.- El 21 de junio próximo harán treinta años que uruguayos y argentinos contamos para nuestras vidas y trabajos con la energía de esa represa; todos sabemos cuánto dependemos de ella. El mérito de la tarea de Neri Campos Teixeira para lograr esa obra debe ser expresamente reconocido.- Por eso, se propone denominar con su nombre a una parte de una ruta muy cercana a esa obra binacional y que debió ser construida como obra complementaria a la represa binacional, siendo el acceso necesario al puente para quienes llegan desde el norte”. Me han acercado algún otro material con respecto a la vida de Neri Campos Texeira y quiero terminar mi exposición con las dos frases finales. Dicen así: “Nadie recuerda un agravio, una salida de tono, pero tampoco una sola depresión, abandono o duda en su lucha.- Hombres de este porte hacen a la grandeza de sus pueblos, aun cuando jamás hayan ocupado un cargo público y quizá es porque siempre confiaron que es desde la base de los pueblos que se generan las grandes obras”. Voy a proponer una modificación en el artículo único del proyecto de ley, que me alcanzó el señor Diputado Bernini, para que quede mejor redactado. El sustitutivo quedaría redactado de la siguiente manera: “Desígnase ‘Neri Campos Teixeira’ la Ruta Nacional conocida como ‘By Pass Salto Grande’, en el departamento de Salto, que nace en el kilómetro 492 de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas y se ex-

tiende de este a oeste hasta el kilómetro 8,900 de la misma”. Se trata del “by pass” que une a la vieja Ruta Nº 3 con la actual Ruta Nº 3 General José Artigas, y es el acceso para llegar a la represa de Salto Grande. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo sustitutivo presentado por la señora Diputada Cocco Soto y el señor Diputado Borsari Brenna. (Se lee:) “Artículo Único.- Desígnase ‘Neri Campos Teixeira’ la Ruta Nacional conocida como ‘By Pass Salto Grande’, en el departamento de Salto, que nace en el km 492 de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas y se extiende de este a oeste hasta el Km. 8.900 de la misma”. ——Dado que las bancadas presentes, que son las del Frente Amplio y del Partido Independiente, están de acuerdo en considerar este artículo sustitutivo, así se procederá. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo Único.- Desígnase ‘Neri Campos Teixeira’ la Ruta Nacional conocida como ‘By Pass Salto Grande’, en el departamento de Salto, que nace en el km 492 de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas y se extiende de este a oeste hasta el Km. 8.900 de la misma”.

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35.- María Micaela Guyunusa. (Designación a la Escuela N° 31 de Sauces de Buricayupí, departamento de Paysandú).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “María Micaela Guyunusa. (Designación a la Escuela Nº 31 de Sauces de Buricayupí, departamento de Paysandú)”. (ANTECEDENTES:) Repartido Nº 1049 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre “María Micaela Guyunusa” a la Escuela Nº 31 Sauces de Buricayupí en el departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 28 de agosto de 2007. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El paraje Sauce de Buricayupí se encuentra ubicado al noreste del departamento de Paysandú, a la altura del km 68,5 de la Ruta Nº 26 “General Leandro Gómez”. Esta zona donde se entremezclan la ganadería, la agricultura tradicional y las grandes plantaciones de citrus toma su nombre de un afluente del río Queguay. En su trabajo “Toponimia, Fauna y Flora Guaraní en el Uruguay”, el reconocido poeta sanducero Aníbal Sampayo definía este vocablo guaraní como “subida de las mulas”. Burica o mejor Mburica, Mb, se le dice a las mulas o los borricos, que de allí proviene y Yupi (subida). Cuando los guaraníes arreaban el ganado se cree que hacían un alto en ese sitio. En Puntas de Celestino, en un predio cercano al actual, cedido gentilmente por el señor Damiano, el 11 de setiembre de 1907 comenzó a funcionar la Escuela Nº 31 según consta en el primer libro de matrícula. Por lo que se recuerda, la antigua escuela fue construida con paredes de piedra y techo de junco, ubicada junto a un timbó que aún se conserva. La primera maestra fue María M. Rodríguez y el primer alumno José Sarmiento. También ejercieron

allí maestras como Sara F. Rodríguez, Andrea Brito y Flora Etcheto de Vaucher. Solo se dictaban clases de preparatorios y primer año para una matrícula de alrededor de veinte niños que fue creciendo con el correr de los años, llegando a cuarenta y cinco alumnos en el año 1909. Según versiones de los vecinos se comienza a construir la nueva escuela en un predio perteneciente al señor Damiano (hijo) que fuera donado en su momento a primaria. Este nuevo edificio fue inaugurado por la maestra María E. Giró de Damiano en el año 1934. En vísperas de cumplir cien años, vecinos de la zona reunidos en la Comisión de Fomento de la escuela presidida por el señor Aníbal Ferrari, han resuelto solicitar se nombre a la misma como “María Micaela Guyunusa”, dado que es un nombre que identifica la zona y proviene de nuestra herencia cultural. De los cuatro charrúas llevados a Francia, dos de ellos, Tacuabé y Guyunusa, fueron bautizados en Paysandú. Eran los más jóvenes del grupo y también vivieron en carne propia la total falta de respeto a la dignidad humana. Guyunusa nació en Paysandú el 28 de setiembre de 1806 donde fue bautizada con el nombre cristiano de Micaela. Hija natural de María Rosa, india charrúa. Fueron padrinos Manuel Medina y Victoria Cambyaé, según consta en el registro de bautismo firmado por el presbítero Silverio Antonio Martínez. Fue capturada junto a Senaqué y Vaimaca Pirú en los montes del Queguay en 1831. El 25 de febrero de 1833 son embarcados hacia Francia. En junio de ese año cuando Guyunusa es descripta en París tenía veintiséis años y estaba embarazada. Soportó todo tipo de humillaciones y agresiones por parte de los científicos franceses. Incluso el parto se hizo en un entorno totalmente tensionante para cualquier ser humano y sin embargo la forma de dar a luz a su hija y el cuidado de la misma por parte de Micaela y Tacuabé dejó perplejos a los “sabios” franceses por la sensibilidad y el cuidado que le dedicaban. Micaela Guyunusa falleció de tisis pulmonar en el hotel Dieu, de Lyon (Francia), el 22 de julio de 1834. Fue enterrada en una fosa común. Sus restos no han podido ser encontrados. Tacuabé huyó con la niña en brazos poco después.

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Consideramos que la denominación propuesta, hará que sucesivas generaciones de niños que transiten por los salones de dicha escuela, asociarán a su niñez, el recuerdo de las peripecias de la nación charrúa. Por lo expuesto precedentemente, se aconseja al plenario la aprobación siguiente designando con el nombre de “María Micaela Guyunusa” a la Escuela Nº 31 Sauces de Buricayupí en el departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 28 de agosto de 2007. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ, Representante por Paysandú”. Anexo 1 al Rep. Nº 1049 Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: María Micaela Guyunusa nació en el año 1806 en las inmediaciones de Paysandú, en el litoral del Uruguay. Hija de una charrúa sanducera, María Rosa, quien la bautizó con el nombre cristiano de María Micaela. Fueron padrinos Manuel Medina y Victoria Cambyaé, según consta en los registros de bautismo firmado por el presbítero Silverio Antonio Martínez de la Parroquia de San Benito de Paysandú. En tiempos de la defensa del Virreinato del Río de la Plata y de las invasiones inglesas, a principios del siglo XIX, muchos charrúas se aliaron por entonces con los criollos y hasta bautizaron a sus hijos, levantando sus ranchos en los pueblos bajo la protección de Artigas. Con menos de seis años de edad Guyunusa acompañó el Éxodo del Pueblo Oriental. Vivió los años esperanzados de Arerunguá y Purificación. Creció en los montes, en la resistencia cimarrona contra el ejército portugués ya que, después de 1820, debió ocultarse junto a su gente. En su adolescencia apoyó como todos los charrúas la gesta que encabezaron los Treinta y Tres Orientales. En 1830, a partir de la organización del Estado Oriental, los charrúas fueron violentamente perseguidos. Luego de las emboscadas de Salsipuedes, Paso del Queguay y la estancia de Bonifacio, se organizaron violentos repartos de niños y el primer hijo de Guyunusa fue separado de su madre.

Nuevamente embarazada fue atrapada y vendida por manos orientales para ser exhibida en un circo francés. Con ella encadenaron y embarcaron a tres hombres charrúas: el joven Laureano Tacuabé, el anciano curandero Senaqué y el cacique Vaimaca Perú. Partieron hacia Francia el 25 de febrero de 1833. Presenció la muerte de Vaimaca Perú y de Senaqué, los dos charrúas mayores. Cuando sintió que llegaba el parto organizó todo con su compañero Tacuabé, el cual se desempeñó, según los observadores, con conocimiento de lo que debía hacer en esas circunstancias. El 20 de setiembre de 1833 nace una niña charrúa en Francia y Guyunusa la llamó Micaela Igualdad. Guyunusa falleció de tisis en “Hostel Dieu” de la ciudad de Lyon, el 22 de julio de 1834, al poco tiempo del parto. Fue enterrada en una fosa común para fallecidos de enfermedades contagiosas en la ciudad de Lyon. Según algunas versiones, Tacuabé huyó poco después con la niña en brazos. Por lo expuesto solicitamos al plenario la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO, JOSÉ CARLOS MAHÍA, PAOLA PAMPARATTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase María Micaela Guyunusa la Escuela Nº 31 de Sauce de Buricayupí, departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO, JOSÉ CARLOS MAHÍA, PAOLA PAMPARATTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Álvarez López.

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SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: la alegría de la legislación laboral en nuestro país hace que las bancas queden desiertas. Refiriéndome a quien respetamos y queremos honrar con este proyecto, quiero decir que María Micaela Guyunusa nació en el año de 1806 en las inmediaciones de Paysandú. Con menos de seis años de edad acompañó el Éxodo del Pueblo Oriental y vivió los años esperanzados de Arerunguá y Purificación. A partir de 1830, con la organización del Estado Oriental, los charrúas fueron violentamente perseguidos. Luego de las emboscadas de Salsipuedes, Paso del Queguay y la estancia de Bonifacio se organizaron varios repartos de niños y su primer hijo fue separado de ella. Nuevamente embarazada, fue atrapada y vendida por manos orientales para ser exhibida en un circo francés junto a Laureano Tacuabé, Senaqué y Vaimaca Perú. Guyunusa falleció de tisis en el “Hotel Dieu” de la ciudad de Lyon, el 22 de julio de 1834, al poco tiempo del parto. Por lo expuesto, solicitamos al plenario la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

(Ocupa la Presidencia el señor Representante Salsamendi)

36.- Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. (Creación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1538 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 15 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a usted a fin de someter a la consideración del Poder Legislativo el proyecto de ley que se acompaña que crea la Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, en virtud de las siguientes consideraciones. En las sociedades modernas la ciencia y la tecnología juegan un papel central y se han convertido en uno de los principales factores de progreso hacia un desarrollo humano sustentable. No resulta por lo tanto sorprendente que un número creciente de países procure ocupar un lugar destacado en la generación de conocimientos científicos y la innovación tecnológica. También en nuestro país el tema se ha incorporado a la agenda nacional y se están impulsando importantes iniciativas para avanzar hacia una nación donde el conocimiento y la innovación contribuyan en forma sustantiva al bienestar de sus habitantes. Las academias de ciencias han sido uno de los primeros instrumentos creados para impulsar el desarrollo científico. Aparecen en Europa en el siglo XVII y acompañan el nacimiento y desarrollo de la ciencia moderna. La Royal Society de Londres fue creada en 1660 y la Accademia dei Lincei italiana, aun mas antigua, en 1603. El paradigma de las academias contemporáneas es la Academia de los Estados Unidos, creada por el Presidente Abraham Lincoln. Ha sido comparada en su prestigio a la Suprema Corte de Justicia de ese país. Fue creada con el objetivo de asesorar en materia científica y tecnológica al gobierno norteamericano.

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En la enorme mayoría de los países de la región existen Academias de Ciencias desde hace muchos años. Algunas creadas en el siglo XIX, como la Academia Nacional de Ciencias argentina, fundada por Sarmiento en 1869. A pesar de tener mayor desarrollo científico que muchos países latinoamericanos, Uruguay no posee una Academia de Ciencias. Por ello diversas instituciones científicas latinoamericanas han realizado gestiones ante la comunidad científica nacional con el deseo de que nuestro país cree cuanto antes una Academia de Ciencias. Desde hace algunos años, tanto la Academia de Ciencias del Mundo en Desarrollo (TWAS) como la Academia Argentina de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y la Academia de Ciencias de América Latina han realizado contactos con científicos nacionales, para apoyar y colaborar en la constitución de una Academia de Ciencias de Uruguay, que sirva al desarrollo de actividades de ciencia y tecnología nacionales y a una mayor inserción e impacto a nivel regional e internacional. Las academias modernas tienen como cometido central reunir a los científicos más distinguidos de un país para que asesoren a los gobiernos en temas de su competencia. El rol que la ciencia y la tecnología ha adquirido en las economías actuales lleva a la necesidad perentoria de tener un organismo consultivo del máximo nivel. Entre los problemas que aparecen en la agenda nacional, son muchos los que necesitan un enfoque científico, además de otros análisis de carácter político o económico. Para mencionar solo algunos: en materia de política energética, la factibilidad y conveniencia del uso de la energía nuclear frente a otras fuentes de energía; en materia agropecuaria y sanitaria, la introducción y uso de especies transgénicas en nuestro territorio; y en materia de políticas agroindustriales y ambientales, los problemas vinculados a la instalación de las plantas de celulosa. En todos estos casos son necesarios análisis suficientemente amplios de estos problemas, en el que se planteen diversos escenarios y se valoren las consecuencias económicas y sociales de las líneas de acción que puedan adoptarse, con participación de científicos básicos, ingenieros y economistas del más alto nivel. Los mismos deben realizarse coordinadamente con las instituciones de gobierno destinadas a estos temas, brindándoles apoyo y tomando en cuenta las políticas por ellas definidas. Parece imprescindible que la República cuente con una Academia Nacional de Ciencias del Uruguay. La misma estará abierta a todas las formas de conocimiento científico, incluyendo las ciencias exactas, naturales, y de la ingeniería y las ciencias sociales.

Sus principales cometidos serán: asesorar a los órganos de gobierno que lo soliciten, realizando los estudios e investigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités técnicos consultivos. Tomar iniciativas y emitir opiniones en materia de política científica, agenda y prospectiva atendiendo especialmente a problemas de interés nacional. Realizar tareas de divulgación y difusión científica, organizando seminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros medios apropiados a estos fines. Establecer y otorgar premios y otros estímulos a la investigación. Constituirse en un canal para facilitar diálogos transversales entre las ciencias impulsando la constitución de una comunidad científica sólida y coherente. Prestar su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de las ciencias en todas las ramas de la educación. Mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan fines análogos, facilitando la integración e impacto de las actividades de ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional. Se entiende que la creación de la Academia de referencia podrá constituir un factor de desarrollo de las ciencias y la innovación en nuestro medio. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (De la creación de la Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay).- Créase la Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, que tendrá por cometido asesorar e impulsar el desarrollo de las ciencias, sin perjuicio de la competencia atribuida a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 2º. (De los cometidos de la Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay procurará el fomento y desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación. Con dicho propósito y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá expedirse en temas de política científica, y de estímulo a la investigación científica, tecnológica y de innovación, tanto en el ámbito nacional como en el de la integración internacional. Brindará el asesoramiento que acuerde, realizando los estudios e investigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités técnicos consultivos.

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Realizará actividades de divulgación y difusión científica, organizando seminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros medios apropiados a estos fines. Establecerá y otorgará premios y otros estímulos a la investigación. Se constituirá en un canal para facilitar diálogos transversales entre las ciencias impulsando la conformación de una comunidad científica sólida y coherente. Prestará su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de las ciencias en todas las ramas de la educación. Mantendrá vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan fines análogos, facilitando la integración e impacto de las actividades de ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional. Artículo 3º. (De la personería jurídica).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay contará con personería jurídica. Artículo 4º. (De su funcionamiento y administración).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que tendrá un total de cinco integrantes. Artículo 5º. (De la calidad de miembro de la Academia).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay contará con miembros: “de número”, “correspondientes” y “eméritos”. Los miembros de número podrán ser hasta treinta. Tanto los académicos de número como los correspondientes deben ser científicos activos, de reconocido prestigio internacional, con amplia trayectoria en materia de formación de investigadores, con trabajos científicos de investigación original publicados en revistas científicas de alto nivel, así como en libros y monografías y otras formas de producción científicotecnológica documentadas. La categoría de miembro correspondiente constará de científicos que no residan en el país o, en forma transitoria, para investigadores excepcionales, en un período donde el cupo de miembros activos esté completo. Los académicos eméritos serán investigadores con amplia trayectoria y prestigio internacional aunque no deben ser necesariamente investigadores activos.

Artículo 6º. (De los miembros de número).- Los miembros de número deberán tener la ciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser menores de 75 años. Los académicos de número elegirán de entre sus miembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en funciones por un período de cuatro años. Artículo 7º. (De los recursos).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay dispondrá de los recursos que le asignen las respectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad de consulta remunerada y los frutos de su patrimonio. A los efectos de la actividad de consulta, queda facultada a contratar estudios específicos para los que podrá designar expertos no necesariamente pertenecientes a su estructura y organización. El Ministerio de Educación y Cultura proveerá de recursos humanos y de infraestructura para su funcionamiento habitual. Artículo 8º. (De la actividad de la Academia en asesoramiento para el Estado).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay queda expresamente facultada para asesorar a los organismos públicos que requieran su dictamen. Artículo 9º. (De la designación de sus primeros miembros).- Los primeros quince miembros de número surgirán de una instancia de evaluación por pares realizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una comisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región. Mediante los mecanismos que la Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay establezca en su reglamento interno, se completará, en un plazo no superior a los tres años, la designación de los treinta primeros miembros de número. Artículo 10. (De la pérdida de la calidad de miembro de la Academia).- La calidad de miembro de la Academia podrá perderse por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de número en los casos en que concurra una cualquiera de las causas siguientes: dimisión, pérdida del carácter de investigador activo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la Academia. Artículo 11. (Del criterio de cooptación para la integración a la Academia).- Los académicos de número podrán proponer la integración de nuevos miembros al Consejo Directivo, el que resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación y análisis detallado de los antecedentes.

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El ingreso de nuevos académicos deberá ser aprobado por cuatro quintos de los miembros de número luego del análisis de los antecedentes y presentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia. Artículo 12. (Del reglamento).- La Academia de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, una vez integrada, proyectará su reglamento, el que se someterá a consideración del Poder Ejecutivo. Montevideo, 15 de diciembre de 2008. MARÍA SIMON, ÁLVARO GARCÍA. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (De la creación de la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay).Créase la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, que tendrá por cometido asesorar e impulsar el desarrollo de las ciencias, sin perjuicio de la competencia atribuida a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 2º. (De los cometidos de la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay).La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay procurará el fomento y desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación. Con dicho propósito y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá expedirse en temas de política científica, y de estímulo a la investigación científica, tecnológica y de innovación, tanto en el ámbito nacional como en el de la integración internacional. Brindará el asesoramiento que acuerde, realizando los estudios e investigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités técnicos consultivos. Realizará actividades de divulgación y difusión científica, organizando seminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros medios apropiados a estos fines. Establecerá y otorgará premios y otros estímulos a la investigación. Se constituirá en un canal para facilitar diálogos transversales entre las ciencias impulsando la conformación de una comunidad científica sólida y coherente. Prestará su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de las ciencias en todas las ramas de la educación.

Mantendrá vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan fines análogos, facilitando la integración e impacto de las actividades de ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional. Artículo 3º. (De la personería jurídica).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay contará con personería jurídica. Artículo 4º. (De su funcionamiento y administración).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay será dirigida y administrada por un Consejo Directivo que tendrá un total de cinco integrantes. Artículo 5º. (De la calidad de Miembro de la Academia).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay contará con miembros: “de número”, “correspondientes” y “eméritos”. Los miembros de número podrán ser hasta treinta. Tanto los académicos de número como los correspondientes deben ser científicos activos, de reconocido prestigio internacional, con amplia trayectoria en materia de formación de investigadores, con trabajos científicos de investigación original publicados en revistas científicas de alto nivel, así como en libros y monografías y otras formas de producción científicotecnológica documentadas. La categoría de miembro correspondiente constará de científicos que no residan en el país o, en forma transitoria, para investigadores excepcionales, en un período donde el cupo de miembros activos esté completo. Los académicos eméritos serán investigadores con amplia trayectoria y prestigio internacional aunque no deben ser necesariamente investigadores activos. Artículo 6º. (De los miembros de número).- Los miembros de número deberán tener la ciudadanía uruguaya, residir en el país en el momento de su elección y ser menores de 75 años. Los académicos de número elegirán de entre sus miembros a un presidente, un secretario y un tesorero que se mantendrán en funciones por un período de cuatro años. Artículo 7º. (De los recursos).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay dispondrá de los recursos que le asignen las respectivas normas presupuestales, los que deriven de su actividad de consulta remunerada y los frutos de su patrimonio. A los efectos de la actividad de consulta, queda facultada a contratar estudios específicos para los

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que podrá designar expertos no necesariamente pertenecientes a su estructura y organización. El Ministerio de Educación y Cultura proveerá de recursos humanos y de infraestructura para su funcionamiento habitual. Artículo 8º. (De la actividad de la Academia en asesoramiento para el Estado).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay queda expresamente facultada para asesorar a los organismos públicos que requieran su dictamen. Artículo 9º. (De la designación de sus primeros miembros).- Los primeros quince miembros de número surgirán de una instancia de evaluación por pares realizada por el Ministerio de Educación y Cultura a través de una comisión evaluadora integrada por miembros de Academias de la región. Mediante los mecanismos que la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay establezca en su reglamento interno, se completará en un plazo no superior a los tres años, la designación de los treinta primeros miembros de número. Artículo 10. (De la pérdida de la calidad de Miembro de la Academia).- La calidad de miembro de la Academia podrá perderse por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de número en los casos en que concurra una cualquiera de las causas siguientes: dimisión, pérdida del carácter de investigador activo, falta grave a la ética científica o daño a los intereses de la Academia. Artículo 11. (Del criterio de cooptación para la integración a la Academia).- Los académicos de número podrán proponer la integración de nuevos miembros al Consejo Directivo, el que resolverá acerca de la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación y análisis detallado de los antecedentes. El ingreso de nuevos académicos deberá ser aprobado por cuatro quintos de los miembros de número luego del análisis de los antecedentes y presentación fundada de los mismos ante el plenario de la Academia. Artículo 12. (Del reglamento).- La Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, una vez integrada, proyectará su reglamento, el que se someterá a consideración del Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de abril de 2009. JOSÉ MUJICA, Presidente, HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario”. “CÁMARA DE REPRESENTANTES. Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 1538

Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja a la Cámara aprobar el presente proyecto de ley por el cual se crea la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. El término academia es conocido y empleado popularmente. Es probable que haya cierta imprecisión en su uso pues academia es una institución, un foro de discusión en la cual se crea conocimiento, se da opinión o se divulga determinada área del conocimiento. Sus integrantes son generalmente honorarios y el funcionamiento de la misma es habitualmente autónomo del patrocinante, que puede ser tanto el Estado como un privado. Academia también se usa, en términos genéricos, como sinónimo de mundo intelectual, sobre todo para referirse al universitario o para designar a instituciones educativas de diverso nivel, incluyendo a las academias militares. La Academia de Atenas creada por Platón a principios del Siglo IV AC, tenía como cometido la instrucción en matemáticas, dialéctica y ciencias naturales; esta idea marcó la historia del pensamiento occidental. En el Renacimiento se acudió al mismo concepto -en el marco de una revalorización de la cultura clásica-, como respuesta a la universidad medieval ya agotada y anquilosada. Por esto se constata un empuje en la creación de academias a partir del Siglo XV que fueron fundamentales para el fortalecimiento del pensamiento moderno, el cual condujo a una evolución radical de la ciencia iniciada en el Siglo XVI. En el Siglo XIX también hubo gran proliferación de academias en diversas ramas de la cultura: danza, música, ciencias, arte, la lengua, tecnologías, que acompañaron la revolución industrial de ese siglo. Las academias de ciencias, particularmente, han estado fuertemente vinculadas al Estado, siendo ejemplo la National Academy of Sciences de Estados Unidos, fundada por el Presidente Lincoln en 1863, como “asesora a la nación en ciencia, ingeniería y medicina” y cuyas publicaciones son referencia de muy alto nivel en el área de la investigación científica. Pocos países de América Latina fundaron sus academias de ciencias o vinculadas, en ese siglo. Cuba fue el primero en 1861, Sarmiento en 1874 fundaba la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Ar-

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gentina, las restantes academias latinoamericanas de ciencias se fundaron en el Siglo XX. A pesar de tener mayor desarrollo científico que muchos países latinoamericanos, Uruguay no posee una academia de ciencias. Por ello diversas instituciones científicas latinoamericanas han realizado gestiones ante la comunidad científica nacional con el deseo de que nuestro país cree una academia de ciencias. Desde hace algunos años, tanto la Academia de Ciencias del Mundo en Desarrollo (TWAS) como la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Argentina y la Academia de Ciencias de América Latina han realizado contactos con científicos nacionales, para apoyar y colaborar en la constitución de una academia de ciencias de Uruguay, que sirva al desarrollo de actividades de ciencia y tecnología nacionales y a una mayor inserción e impacto a nivel regional e internacional. En las sociedades modernas se asocia fuertemente el desarrollo humano con el de la ciencia y la tecnología; históricamente, estas actividades han sido factores fundamentales en el impulso del progreso y han contribuido a la mejora de la calidad de vida, la equidad, la democratización de sociedades. Las academias modernas tienen como cometido central reunir a los científicos más relevantes de un país para que asesoren a los gobiernos en temas de su competencia y a la vez lograr presencia y peso intelectual en la sociedad como para ser divulgadoras de la ciencia. No resulta por lo tanto sorprendente que un número creciente de países procure ocupar un lugar destacado en la generación de conocimiento científico e innovación tecnológica. Este impulso a la ciencia y la tecnología que ha surgido en la sociedad actual también implica la soberanía del país. La dependencia científica y tecnológica no sólo hace que los recursos del país, tanto humanos como materiales, sean mal utilizados sino que también implica elevar el nivel de conocimiento de la sociedad y, en consecuencia, la modernización de la misma a través del ejercicio de una ciudadanía plena. La cuestión de la ciencia y la tecnología se ha incorporado también a la agenda nacional de nuestro país y se están impulsando importantes iniciativas para avanzar hacia una nación donde el conocimiento y la innovación contribuyan en forma sustantiva al bienestar de sus habitantes. Esto lleva a la necesidad perentoria de tener un organismo consultivo del máximo nivel, además de los ya creados con dependencia del Poder Ejecutivo, la Universidad de la República o el Ministerio de Educación y Cultura. Muchos problemas que aparecen en la agenda nacional necesitan una

sólida base científica para su análisis, además de otros de carácter político o económico. Para mencionar solo algunos: en materia de política energética, la factibilidad y conveniencia del uso de la energía nuclear frente a otras fuentes de energía; en materia agropecuaria y sanitaria, la introducción y uso de organismos genéticamente modificados en nuestro territorio; y en materia de políticas agroindustriales y ambientales, los problemas vinculados a la instalación de las plantas de celulosa. En todos estos casos son necesarios análisis suficientemente amplios de estos problemas, en el que se planteen diversos escenarios y se valoren las consecuencias económicas y sociales de las líneas de acción que puedan adoptarse, con participación de científicos básicos, ingenieros y economistas del más alto nivel. Los mismos deben realizarse coordinadamente con las instituciones de gobierno destinadas a estos temas, brindándoles apoyo y tomando en cuenta las políticas por ellas definidas. Por lo anterior es imprescindible que la República cuente con una Academia Nacional de Ciencias. La misma estará abierta a todas las formas de conocimiento científico, incluyendo las ciencias exactas, naturales, y de la ingeniería y las ciencias sociales. Sus principales cometidos serán: • Asesorar a los órganos de gobierno que lo soliciten, realizando los estudios e investigaciones que le fueren requeridos directamente o mediante comités técnicos consultivos. • Tomar iniciativas y emitir opiniones en materia de política científica, agenda y prospectiva atendiendo especialmente a problemas de interés nacional. • Realizar tareas de divulgación y difusión científica, organizando seminarios talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros medios apropiados a estos fines. • Establecer y otorgar premios y otros estímulos a la investigación. • Constituirse en un canal para facilitar diálogos transversales entre las ciencias impulsando la constitución de una comunidad científica sólida y coherente. • Prestar su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de las ciencias en todas las ramas de la educación. • Mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan fines análogos, facilitando la integración e impacto de las activida-

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des de ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional. En los artículos 1º y 2º del presente proyecto se detallan los cometidos de la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay ya mencionados en el párrafo anterior. En el artículo 6º se establecen las condiciones para ser académico de número, entre las cuales se menciona que los integrantes deben ser menores a 75 años. Con esto se intenta salvar uno de los grandes problemas de las academias en el mundo: el anquilosamiento, la barrera a la incorporación de científicos más jóvenes; esto no impide que los que superen esta edad puedan ejercer como miembros eméritos. Dado lo pequeño de nuestro medio científico, en el artículo 9º se establece que los primeros quince miembros surgirán de una instancia de evaluación por pares, realizada por el Ministerio de Educación y Cultura e integrada por miembros de las academias de la región. Por lo expuesto se recomienda al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley por el cual se crea la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental de Uruguay. Sala de la Comisión, 15 de julio de 2009. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, MANUEL MARÍA BARREIRO, JUAN JOSÉ BRUNO, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: para el mundo científico y técnico estamos ante un proyecto de ley de importancia, y creo que lo que vamos a informar y votar merece un poco de atención. La Comisión de Educación y Cultura aconseja a la Cámara aprobar el presente proyecto de ley por el cual se crea la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. El término “academia” es conocido y empleado popularmente. Probablemente haya cierta imprecisión, pues “academia” es un foro de discusión en el

que se crea conocimiento, se da opinión o se divulga determinada área del conocimiento. Sus integrantes son generalmente honorarios y su funcionamiento es autónomo del patrocinante, que puede ser tanto un privado como el Estado. “Academia” también se usa, en términos genéricos, como sinónimo del mundo intelectual, sobre todo para referirse al universitario o para designar a instituciones educativas de diverso nivel, incluyendo las academias militares. En cuanto a la historia de las academias, es importante señalar que la primera fue creada por Platón en el siglo IV antes de Cristo, con el cometido de instruir en matemáticas, dialéctica y ciencias naturales. Esto marcó fuertemente el pensamiento occidental. También en el Renacimiento se acudió al mismo concepto, en el marco de una revalorización de la cultura clásica y como respuesta a la universidad medieval, ya agotada y anquilosada. Por esto se constata un empuje en la creación de academias a partir del siglo XV, las que fueron fundamentales para el fortalecimiento del pensamiento moderno, el cual condujo a una evolución radical de la ciencia iniciada en el siglo XVI. En el siglo XIX también hubo gran proliferación de academias en diversas ramas, tales como la danza, la música, la ciencia, el arte, la lengua, las tecnologías, etcétera, que acompañaron la revolución industrial de ese siglo. Las academias de ciencias, tales como las conocemos ahora, han estado fuertemente vinculadas al Estado, siendo ejemplo la National Academy of Sciences de Estados Unidos de América, fundada por el Presidente Lincoln en 1863 como -es una cita- “asesora a la nación en ciencia, ingeniería y medicina”. Sus publicaciones son referencia de muy alto nivel en el área de la investigación científica. Pocos países de América Latina fundaron sus academias de ciencias, o vinculadas a ellas, en el siglo XIX. Cuba fue el primer país en crear una en 1861 y Sarmiento fundó, en 1874, la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Argentina. Las restantes academias de ciencias latinoamericanas se fundaron en el siglo XX. Ahora voy a fundar las necesidades de esta creación en nuestro país. A pesar de tener mayor desarrollo científico que muchos países latinoamericanos, Uruguay no posee una academia de ciencias. Por ello, diversas instituciones científicas latinoamericanas han

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realizado gestiones ante la comunidad científica nacional con el propósito de que nuestro país cree una academia de ciencias. Desde hace algunos años, tanto la Academia de Ciencias del Tercer Mundo -o del Mundo en Desarrollo, como se la conoce en la actualidad- como la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Argentina y la Academia de Ciencias de América Latina han realizado contactos con científicos nacionales para colaborar en la constitución de una academia de ciencias de Uruguay, que sirva al desarrollo de actividades de ciencia y tecnología nacionales y a una mayor inserción e impacto a nivel regional e internacional. En las sociedades modernas se asocia fuertemente el desarrollo humano con el de la ciencia y la tecnología. Históricamente, estas actividades han sido factores fundamentales en el impulso del progreso y han contribuido a la mejora de la calidad de vida, la equidad y la democratización de sociedades. Las academias modernas tienen como cometido central reunir a los científicos más relevantes de un país para asesorar a los Gobiernos en temas de su competencia y a la vez lograr presencia y peso intelectual en la sociedad, como para ser divulgadoras de esa área del conocimiento. Por tanto, no resulta sorprendente que un número creciente de países procure ocupar un lugar destacado en la generación de conocimiento científico e innovación tecnológica. Este impulso a la ciencia y la tecnología que ha surgido en la sociedad actual también implica la soberanía del país; me parece importante señalar este concepto. La dependencia científica y tecnológica no solo hace que los recursos del país, tanto humanos como materiales, sean mal utilizados, sino que también implica elevar el nivel de conocimiento de la sociedad y, en consecuencia, su modernización a través del ejercicio de una ciudadanía plena. La cuestión de la ciencia y la tecnología también se ha incorporado a la agenda nacional de nuestro país, y se están impulsando importantes iniciativas para avanzar hacia una nación donde el conocimiento y la innovación contribuyan en forma sustantiva al bienestar de sus habitantes. Esto lleva a la necesidad perentoria de tener un organismo consultivo del máximo nivel, además de los ya creados con dependencia del Poder Ejecutivo, la Universidad de la República o el Ministerio de Educación y Cultura. Muchos problemas que aparecen en la agenda nacional necesitan una sólida base científica para su análisis, además de otros de carácter político o económico. Para mencionar solo

algunos: en materia de política energética, la factibilidad y la conveniencia del uso de la energía nuclear frente a otras fuentes de energía; en materia agropecuaria y sanitaria, la introducción y el uso de organismos genéticamente modificados en nuestro territorio; y en materia de políticas agroindustriales y ambientales, los problemas vinculados a la instalación de las plantas de celulosa. En todos estos casos son necesarios análisis suficientemente amplios de estos problemas, en los que se planteen diversos escenarios y se valoren las consecuencias económicas y sociales de las líneas de acción que puedan adoptarse, con participación de científicos básicos, ingenieros y economistas del más alto nivel. Estos deben realizarse coordinadamente con las instituciones de Gobierno destinadas a estos temas, brindándoles apoyo y tomando en cuenta las políticas por ellas definidas. Por todo lo anterior, es imprescindible que la República cuente con una Academia Nacional de Ciencias; estará abierta a todas las formas de conocimiento científico, incluyendo las ciencias exactas, naturales, y de la ingeniería y las ciencias sociales. Sus principales cometidos serán: asesorar a los órganos de Gobierno que lo soliciten, realizando los estudios e investigaciones que le fueren requeridos directa o indirectamente, o mediante comités técnicos consultivos; tomar iniciativas y emitir opiniones en materia de política científica, agenda y prospectiva, atendiendo especialmente problemas de interés nacional; realizar tareas de divulgación y difusión científica, organizando seminarios, talleres o foros, patrocinando la publicación de libros y otros medios apropiados a estos fines; establecer y otorgar premios y otros estímulos a la investigación; constituirse en un canal para facilitar diálogos transversales entre las ciencias, impulsando la constitución de una comunidad científica sólida y coherente; prestar su cooperación para conseguir el mejor nivel en la enseñanza de las ciencias en todas las ramas de la educación y mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras que tengan fines análogos, facilitando la integración y el impacto de las actividades de ciencia y tecnología nacionales a nivel regional e internacional. En los artículos 1º y 2º del presente proyecto se detallan los cometidos de la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay, ya mencionados en el párrafo anterior.

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En el artículo 6º se establecen las condiciones para ser académico de número, entre las cuales se menciona que los integrantes deben ser menores de setenta y cinco años. Con esto se intenta salvar uno de los grandes problemas de las academias en el mundo: el anquilosamiento, la barrera a la incorporación de científicos más jóvenes; esto no impide a los que superen esta edad ejercer como miembros eméritos. Dado lo pequeño de nuestro medio científico, en el artículo 9º se establece que los primeros quince miembros surgirán de una instancia de evaluación por pares, realizada por el Ministerio de Educación y Cultura e integrada por miembros de las academias de la región. Por lo expuesto, se recomienda al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley por el cual se crea la Academia Nacional de Ciencias de la República Oriental del Uruguay. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura de los artículos y que se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1º al 12, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Treinta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

37.- Mario Benedetti. (Designación al Liceo N° 58 del departamento de Montevideo).
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Mario Benedetti. (Designación al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1588. “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Mario Benedetti” al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública) Montevideo, 2 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La figura de Mario Benedetti es una carta de presentación del Uruguay a nivel internacional en el ámbito de la literatura, y el profundo respeto y admiración que sentimos los uruguayos por esta personalidad lo ha convertido prácticamente en una institución. Hoy queremos plasmar un más que merecido homenaje al proponer designar con su nombre al Liceo Nº 58 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria. Mario Benedetti nació el 14 de setiembre de 1920 en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó, Uruguay y falleció el día 17 de mayo de 2009 en Montevideo. Su padre fue Brenno Benedetti, de profesión químico, su madre, Matilde Farrugia de Benedetti. A la edad de cuatro años se traslada, junto con su familia, a la ciudad de Montevideo. Años después nos dice: “En mi primer libro hay un único cuento que pasa en

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el campo. Pero todos los demás que he escrito pasan en la ciudad. Además, aunque yo nací en el interior, en Tacuarembó, estoy desde los cuatro años en la ciudad, así que me siento absolutamente montevideano”. Entre 1928 y 1934 cursa primaria en el Colegio Alemán. Sus estudios secundarios los realiza como estudiante regular en el Liceo Miranda y los culmina dando exámenes libres. Desde 1937 y hasta 1941 se traslada a la ciudad de Buenos Aires, donde trabaja en una editorial como taquígrafo. Es aquí donde comienza a escribir regularmente poesía: “Iba siempre a la plaza San Martín a leer, y en esa plaza decidí ser poeta. (…) Y allí leí por primera vez a Baldomero Fernández Moreno (…) y aquello fue como una revelación. En 1946 se casa con Luz López Alegre, que fue su compañera hasta su fallecimiento ocurrido el 13 de abril y fue su primera novia. Ya en 1948 dirige la revista “Marginalia” y publica un volumen de ensayos, “Peripecia y novela”, por el que obtiene el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Durante el año 1949 integra el consejo de redacción de la revista “Número”, cuya primera época se extiende hasta 1955. “Número” fue, dentro de la “Generación del 45” (así llamada por Emir Rodríguez Monegal) o “Crítica” (así llamada por Ángel Rama), una de las más destacadas, dado el nivel estético de sus colaboradores y su coherente idea de revista literaria muy moderna, europeísta según el modelo de la argentina “Sur”. Los demás directores de “Número” fueron, en esa época, Sarandy Cabrera, Manuel A. Claps, Emir Rodríguez Monegal e Idea Vilariño. Obtiene el primer premio en un concurso de ensayos organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho con el trabajo “Arraigo y evasión en la literatura hispanoamericana”. Publica el primer libro de cuentos, “Esta mañana”. En una reseña de ese mismo año, Carlos Real de Azúa reconoce la presencia de “un escenario urbano o suburbano, burocrático”, que ya sostiene esta incipiente narrativa aunque sin la madurez expresiva que tendrían más tarde los cuentos de “Montevideanos”. “Esta mañana” recibe en 1949 el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Al respecto, Benedetti dice: “No había prácticamente ninguna posibilidad de publicar novelas en la época en que comenzábamos a escribir los del cuarenta y cinco. En cambio, era posible publicar cuentos, en revistas, en los suplementos literarios de los diarios. Y

eso tuvo influencia. A tal punto que cuando empezó a haber editoriales, empezó a haber novelistas”. En 1950, la revista “Número” le edita “Sólo mientras tanto”, libro de poesía. Dos nuevos libros aparecen en 1951: “Marcel Proust y otros ensayos” y “El último viaje y otros cuentos”, ambos editados por “Número”. “Marcel Proust y otros ensayos” recibe ese mismo año el premio del Ministerio de Instrucción Pública. En 1953 aparece su primera novela, “Quién de nosotros”, también editada por “Número”. Carlos Martínez Moreno señala el libro como “el más prometedor que nuestra literatura de ficción haya producido en 1953”. Entre 1954 y 1960 ocupa tres veces la dirección literaria del semanario “Marcha”. “Poemas de la oficina” fue publicado en 1958. Este libro dio un vuelco a la poesía nacional al insertarse directamente en una temática considerada “no poética” o “antilírica”. Testimonian al burócrata de clase media y lo interpretan a cabalidad, originándose en este hecho la creciente difusión y popularidad de la obra de Benedetti. Entre 1956 y 1960 publica crónicas humorísticas en el semanario “Marcha” con el seudónimo de “Damocles”; otro seudónimo utilizado por Benedetti ha sido “Orlando Fino”. En esta época Benedetti se ubica, por su propia actividad personal, en el sector oficinesco del que tan buen intérprete comienza entonces a ser. A lo largo de su vida (y hasta 1969, fecha desde la cual vive del periodismo, de sus libros y de un cargo universitario) trabajó como cajero en una casa de repuestos de automóviles (Will S.A.); como funcionario público, en la Contaduría de la Nación; como tenedor de libros, en la “Industrial Francisco Piria S.A.”; como taquígrafo, en un equipo contratado por la Facultad de Química. Integraba la comisión directiva de la Sociedad de Escritores del Uruguay. En el año 1957 viaja por primera vez a Europa, donde permanece un año, visitando nueve países. Es corresponsal de “Marcha” y “El Diario”. En 1958 publica una obra teatral, “El reportaje”, que recibe el premio del Ministerio de Instrucción Pública. Obtiene el tercer premio de las “Jornadas de Teatro Nacional” organizadas por la Comisión de Teatros

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Municipales, con la obra “Ida y vuelta”, que se estrena en esa oportunidad. En 1959 aparece “Montevideanos”, la piedra de toque de la concepción urbana y montevideana de la literatura narrativa. Ahora “Montevideanos” amplía el registro social y ahonda la visión de ese hombre común gracias a un destacable talento para la prosa breve. Benedetti nos dice: “El ser urbano es algo bastante previsible en la literatura uruguaya. Cada vez hay menos escritores que tratan temas del campo y más escritores que tratan temas de la ciudad porque cada vez hay más gente que viene a la ciudad. En este momento, la mitad de los dos millones y medio de habitantes del Uruguay viven en Montevideo”. Este libro de cuentos recibe este mismo año el Premio Municipal de Literatura. Viaja a Estados Unidos donde dicta conferencias en diferentes universidades norteamericanas. En 1960 publica “La tregua”, su segunda novela, originada en un hecho real. El libro obtiene el Premio Municipal de Literatura y algunos años después es adaptada al teatro y al cine. Se publica por primera vez “El país de la cola de paja”, diagnosis de la crisis moral por la que atravesaba el país. En el prólogo a la primera edición, el autor señala: “Las páginas que siguen sólo quieren reflejar la opinión personal de alguien que está hondamente preocupado por el momento que vive actualmente el país. No importa que queden por tratar temas capitales, graves enigmas, vastas zonas del panorama nacional. Si bien conozco mis limitaciones y me sé incapaz de abarcar toda la compleja, no quiero que esas mismas limitaciones me lleven a sentirme cómplice del gran silencio que rodea la presente crisis moral, sin duda la más grande de nuestra breve historia como nación”. Es en 1961 cuando recopila las crónicas humorísticas firmadas como “Damocles” en el volumen “Mejor es Meneallo”. Una segunda serie de estas notas aparece en 1965, con el mismo título, y dos años después la selección de ambos volúmenes en uno solo. Comienza a trabajar como cronista de conferencias en los diarios “La Mañana” y “El Diario”, tareas que abandona al año siguiente. Viaja a Chile en el año 1962, invitado a participar en el “Encuentro de Escritores Latinoamericanos”, desarrollado en Concepción. En 1963, su tercera novela (inédita), “Gracias por el fuego”, resulta finalista del concurso de “Seix Ba-

rral” (Barcelona), pero no llega a publicarse en España debido a la censura. Publica “Poemas de hoy por hoy” e “Inventario”, dos volúmenes de poesía. En el segundo, comienza a reunir toda su producción poética con el espíritu inventariante que marca su título, aumentando su contenido con los libros nuevos en las sucesivas reediciones. Publica un libro de ensayos, “Literatura uruguaya siglo XX”, donde se recogen dieciocho trabajos. Obtiene el Premio Municipal de Literatura. La segunda edición de este libro (1970) duplica su contenido en treinta y cinco artículos. Se le otorga el premio “Cámara del Libro” a la novela “Quién de nosotros”. A partir de 1964 comienza a dirigir una página literaria semanal, titulada “Al pie de las letras”, en el diario “La Mañana”. Colabora como humorista en la revista “Peloduro”. En 1965 se publica en Montevideo su novela “Gracias por el fuego”. En 1966 comienza a escribir crítica de cine en “Marcha”. A instancia de “Eudeba” escribe “Genio y figura de José Enrique Rodó”, que aparece en Buenos Aires. Viaja a La Habana, Cuba, invitado a participar en el concurso “Casa de las Américas” como jurado en la categoría novela. Viaja a París, donde vive durante un año trabajando como locutor y traductor, y participando en mesas redondas de literatura. De París regresa a Cuba, donde vuelve a participar del jurado en el concurso “Casa de las Américas” Reúne en un volumen sobre literatura latinoamericana sus ensayos y artículos referidos al tema: “Letras del continente mestizo”. Publica en 1968 “Sobre artes y oficios”, libro de ensayos donde recopila artículos sobre literatura europea y norteamericana. Publica en México, y poco después en Montevideo, un libro de cuentos: “La muerte y otras sorpresas”. Desde este año y hasta 1971 es miembro del Consejo de Dirección de Casa de las Américas y funda y dirige el Centro de Investigaciones Literarias de Casa de las Américas.

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En 1971 publica en México y después en Montevideo “El cumpleaños de Juan Ángel”, novela en verso de tema político. En octubre la Facultad de Humanidades y Ciencias lo nombra Director del Departamento de Literatura Hispanoamericana. Escribe letras de canciones que progresivamente integran el repertorio de distintos cantantes, tanto nacionales como internacionales. En 1972 publica el libro “Los poetas comunicantes”, libro de entrevistas a diversos poetas latinoamericanos. Durante su exilio y luego de su vuelta al país, Benedetti publicó innumerables obras. Algunas de ellas son: “Primavera con una esquina rota”; “Inventario I y II”; “La borra del café”; “Con y sin nostalgias”; “Perplejidades de fin de siglo”; “Despistes y franquezas”; “Geografías”; “La vida, ese paréntesis”; “Andamios”, y otros. En sus últimos años, mientras su salud se lo permitió, pasaba medio año en su casa en España y medio año en su casa en Montevideo. Su fallecimiento ocasionó, además de los homenajes oficiales, espontáneas manifestaciones de duelo en todo el territorio nacional y en la diáspora de uruguayos alrededor del mundo. Montevideo, 2 de junio de 2009. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, SILVANA CHARLONE, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 1588 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura aconseja a la Cámara aprobar el presente proyecto de ley por el cual se designa “Mario Benedetti” al Liceo Nº 58, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública). Este Liceo fue creado en 1999 y está ubicado en Montevideo sobre Camino Maldonado en el barrio Bella Italia. Su población actual es de aproximadamente mil quinientos alumnos y al inaugurarse tenía seiscientos setenta, lo que refleja el crecimiento de la periferia de Montevideo. Su zona de influencia va desde

la Unión a Villa García. Existen vínculos sólidos con el Centro Comunal Zonal Nº 9, la policlínica barrial y clubes deportivos, lo que demuestra una fuerte integración al medio. La Dirección del Liceo Nº 58 informó a esta Comisión que desde el año 2000 viene trabajando en esta propuesta de designación y que tienen el aval de la comunidad educativa. Fueron consultados los alumnos grupo por grupo, los docentes en las reuniones de coordinación, y los padres. Todos manifestaron su total conformidad. El 10 de junio de 2009 volvieron a manifestar su interés ante la Directora General del Consejo de Educación Secundaria, quien expresó su total apoyo. Con esta designación se quiere plasmar un muy merecido homenaje a Mario Benedetti, figura emblemática de la cultura nacional y referente de la literatura internacional. Su obra ha sido traducida a varios idiomas generando profunda admiración y respeto que se vieron reflejados en los artículos que en su homenaje aparecieron en la prensa internacional en los días siguientes a su deceso. La literatura uruguaya y latinoamericana perdió a uno de sus poetas y narradores más prolíficos, aclamado por generaciones por su ética social y la convicción con que describió y defendió la vida. Mario Benedetti nació en Paso de los Toros el 14 de setiembre de 1920, muy pronto -en 1928- se trasladó con su familia a Montevideo donde comenzó sus estudios primarios en el Colegio Alemán. Según él mismo contaba, gustaba de escribir en verso las lecciones e incluso sorprendió a sus maestros con un poema en ese idioma; los estudios secundarios los realizó en el Liceo Miranda. En 1935 comenzó a trabajar en una empresa de repuestos, donde fue contador, cajero y taquígrafo. Entre 1938 y 1941 residió en Buenos Aires y allí comenzó a escribir poesía en forma regular. En 1945, de vuelta en Montevideo, se sumó al Semanario Marcha como redactor y entre ese año y 1960 ocupó tres veces la dirección literaria del mismo. En esos años consolidó su oficio de periodista colaborando con las publicaciones La Mañana, El Diario y Tribuna Popular, entre otros. En 1946 se casó con Luz López Alegre, quien fue su compañera hasta su fallecimiento en 2006. En 1948 dirigió la revista Marginalia y recibió un premio del Ministerio de Instrucción Pública por el libro de ensayos Peripecia y Novela. En esos años Benedetti hizo de taquígrafo, cajero, vendedor, librero, periodista, traductor, empleado público y comercial, actividades que supusieron un contacto con la realidad social uruguaya que fue determi-

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nante en marcar su temática literaria, su estilo y la esencia de su escritura. En 1949 progresó en su carrera periodística con su labor en la destacada revista literaria Número e integra el consejo de redacción compaginando sus tareas de crítico con una carrera imparable como escritor. Esta publicación fue clave en la formación y el desarrollo de la llamada “Generación del 45” o “Generación crítica” la que integraron, entre otros, Amanda Berenguer, José Pedro Díaz, Carlos Maggi, Carlos Martínez Moreno, Ángel Rama, Carlos Real de Azúa, Idea Vilariño, Ida Vitale, Mario Arregui, Líber Falco, Juan Cunha, Homero Alsina Thevenet, Manuel Flores Mora, Julio Da Rosa, Sarandy Cabrera y Armonía Sommers. Seguramente nunca tuvo el país una generación más brillante que la llamada “del 45”. Integrada en su mayoría por escritores, ejerció una rectoría intelectual que aún persiste y marca la forma de ser y el sentir de nuestros compatriotas. Su primer viaje a Europa lo hizo en 1957, como corresponsal de prensa de las publicaciones montevideanas Marcha y El Diario. En 1958 publicó Poemas de la Oficina y en 1959 el libro de cuentos Montevideanos. En 1960 la novela La Tregua y en 1965 Gracias por el fuego. Estas obras son un mojón en su carrera literaria, definieron su personalidad como creador y lo consagraron en cuanto a su popularidad y al saber captar y expresar la esencia de lo montevideano. En 1959 publicó el ensayo El país de la cola de paja. Este libro fue la primera reflexión de Benedetti sobre el Uruguay, casi un producto o síntesis de las cuatro obras mayores antes mencionadas. En ese mismo año, se produjo un acontecimiento que a nivel continental marcó no sólo a Mario Benedetti sino a muchos intelectuales latinoamericanos, la Revolución Cubana. Este hecho fue fundamental para el desarrollo literario y político del escritor. Como él mismo declaraba, le hizo mirar a América Latina de otra forma y también “me sirvió para comunicarme con mi país, para ver de una manera distinta el Uruguay, y fruto de eso son evidentemente ciertos cambios que se establecen en el orden literario”. En 1966 visitó por primera vez Cuba y, entre 1968 y 1971, trabajó en la Casa de las Américas, institución cultural cubana donde fundó el Centro de Investigaciones Literarias de la Casa de las Américas, que dirigió hasta 1971. Residió en París entre 1966 y 1967 y trabajó como traductor y locutor para la Radio y Televisión Francesa y luego de taquígrafo y traductor para la UNESCO.

En 1970 y 1971 desarrolló una intensa actividad política en Uruguay como dirigente del Movimiento 26 de Marzo, del que fue cofundador en 1971 y al que representó en el Frente Amplio. A su vez, de 1971 a 1973 encabezó el Departamento de Literatura Latinoamericana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República. Escribió una novela en verso, El cumpleaños de Juan Ángel (1971). Luego del golpe militar de 1973 y el cierre de Marcha, renunció a su cargo universitario y se exilió en Buenos Aires, de donde escapó en 1975 amenazado por la Triple A. Huyó a Perú, donde fue detenido, deportado y amnistiado. En 1976 regresó a La Habana por intermedio de Haydée Santamaría, Directora de Casa de las Américas. En 1980 se trasladó a Palma de Mallorca, y en 1983, a Madrid. Siempre recordó la solidaridad de todos aquellos que le ayudaron cuando llegaba a un lugar nuevo. Trató el tema del exilio en la novela Primavera con una esquina rota (1982). En 1985 regresó a Montevideo y comenzó a colaborar con el Semanario Brecha. Después del retorno, eligió vivir a caballo entre Uruguay y España, seis meses allí, otros seis aquí. Toda su vida se destacó por el compromiso político y social. Ese compromiso se manifestaba en una convicción personal, según rezan sus palabras: “Yo creo en un dios personal, que es la conciencia: a ella es a la que le debemos rendir cuentas cada día”. Asimismo, antes y durante la dictadura, cultivó la amistad de Raúl Sendic, Zelmar Michelini y Líber Seregni y brindó el apoyo público a los familiares de desaparecidos en su campaña por la anulación de la ley de caducidad. La obra de Benedetti se puede comprender o abarcar en las declaraciones brindadas en un gran número de entrevistas, donde no deja de manifestar los valores encerrados o que fundan su vida y su obra. Se definía a sí mismo como poeta que también escribe novelas y cuentos -fundamentalmente a través de la poesía llegó a ser popular- sin embargo escribió en todos los géneros. Fue cuentista, novelista, dramaturgo, ensayista, periodista. Reflexionando acerca de la popularidad de su poesía manifestó: “puede ser porque mis poemas son bastante sencillos, bastante claros, y eso es algo que se convirtió en una obsesión para mí: la sencillez”. En otra entrevista comenta: “El ser urbano es algo bastante previsible en la literatura uruguaya. Cada vez hay menos escritores que tratan temas del campo y más escritores que tratan temas de la ciudad porque cada vez

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hay más gente que viene a la ciudad”. Lo urbano montevideano, la sencillez, la ternura, marcaron toda su obra. Diez años vivió alejado de su ciudad: “Sin embargo, pienso que lo único positivo que hizo la dictadura uruguaya fue desparramar a mis montevideanos por todo el mundo, y seguí escribiendo sobre ellos en las distintas geografías del exilio”. En su obra pueden diferenciarse al menos dos períodos marcados por sus circunstancias vitales, así como por los cambios sociales y políticos de Uruguay y el resto de América Latina. El gran éxito de sus libros poéticos y narrativos al inicio de su afirmación como escritor, se debió al reconocimiento de los lectores en el retrato social y en la crítica de índole ética que formuló. Esta actitud dio como resultado El país de la cola de paja, ensayo cáustico y polémico. Su consagración literaria vino con las novelas La tregua, historia amorosa con fin trágico en el marco gris de una oficina y Gracias por el fuego, que constituye una crítica más amplia de la sociedad en el marco del periodismo como aparato de poder. En el segundo período, sus obras reflejaron la angustia y la esperanza de amplios sectores sociales por encontrar salidas radicales a una América Latina arrasada por la represión militar, así como las vivencias del exilio. Publicó más de ochenta libros; La tregua, alcanzó ciento cincuenta ediciones y está traducida a veinte idiomas. La versión fílmica de Sergio Renán fue nominada al Oscar en 1974. Sus versos fueron convertidos a canciones por Daniel Viglietti y Joan Manuel Serrat. Desde entonces unos cuarenta intérpretes de todas partes del mundo, entre los que se cuentan Pablo Milanés, Nacha Guevara, Jairo, Gianfranco Pagliaro, Soledad Bravo, Daniel Viglietti, Joan Manuel Serrat, Isabel Parra, Silvio Rodríguez, Marilina Ross, Celeste Carballo, Sandra Mihanovich y Opus 4, han cantado sus poemas. Por su obra logró diversas distinciones, entre ellas la Medalla Haydée Santamaría, en el 30 Aniversario de la Casa de las Américas (1989) y la Medalla Gabriela Mistral del Gobierno chileno (1996). El premio León Felipe de España a los valores cívicos (1997), el Iberoamericano José Martí y el Internacional Italiano de Literatura La Cultura del Mar, ambos en 2001, año en que también fue nombrado “Ciudadano Ilustre de Montevideo”. Se le otorgó el Premio Reina Sofía de poesía en 1999 y al recibirlo manifestó que el siglo XX fue el tiempo “del progreso técnico y científico, egoísmo y vergonzoso desarrollo de la injusticia social. La globalización política y económica está en boca de todos,

pero nadie habla de la globalización de la hipocresía y de la frivolidad”. Los uruguayos lo homenajeamos en 2004 cuando recibió el doctorado Honoris Causa por la Universidad de la República. También fue Honoris Causa por universidades de España y Argentina. En el año 2007 fue condecorado con la Orden Francisco de Miranda en grado de “Generalísimo” por el Gobierno venezolano y en el 2008 obtuvo el I Premio ALBA del Fondo Cultural de la Alternativa Bolivariana para las Américas en la categoría de Letras. Mario Benedetti falleció en Montevideo el 17 de mayo de 2009. Por lo expuesto se recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 8 de julio de 2009. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, MANUEL MARÍA BARREIRO, JUAN JOSÉ BRUNO, BEATRIZ COSTA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: creo que como participé del homenaje a Mario Benedetti realizado anteriormente, voy a hacer un resumen de este informe en lo que hace a algunos aspectos que, por supuesto, no pudieron ser abordados en esa ocasión. El presente proyecto de ley designa con el nombre de Mario Benedetti al Liceo Nº 58, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. Este liceo fue creado en 1999 y está ubicado en Montevideo sobre el camino Maldonado, en el barrio Bella Italia. Su población actual es de aproximadamente mil quinientos alumnos, y al inaugurarse tenía seiscientos setenta, lo que refleja el crecimiento de la periferia de Montevideo. Su zona de influencia va desde la Unión a Villa García. Existen vínculos sólidos con el Centro Comunal Zonal Nº 9, la policlínica barrial y clubes deportivos, lo que demuestra una fuerte integración al medio.

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La Dirección del Liceo Nº 58 informó a esta Comisión que desde el año 2000 está trabajando en esta propuesta de designación y que tiene el aval de la comunidad educativa. Fueron consultados los alumnos, grupo por grupo, los docentes, en las reuniones de coordinación, y los padres. Todos manifestaron su total conformidad. El 10 de junio de 2009 volvieron a manifestar su interés ante la Directora General del Consejo de Educación Secundaria, quien expresó su total apoyo. Gran parte del informe que tengo escrito hace al fundamento de esta designación, por lo que es Benedetti como figura patrimonial cultural del Uruguay. Creo que este aspecto ya ha quedado cubierto por lo que se dijo hoy en la sesión que lo homenajeó. Por tanto, solo creo que faltaría -porque me parece que en el informe se trató someramente- hacer una mención a los homenajes internacionales, a través de las distinciones que recibió Benedetti por su obra. Entre ellas: la Medalla Haydée Santamaría, en el 30 Aniversario de la Casa de las Américas, en 1989, y la Medalla Gabriela Mistral, del Gobierno chileno, en 1996. También recibió el premio León Felipe de España a los valores cívicos, en 1997, el Iberoamericano José Martí, y el Internacional Italiano de Literatura La Cultura del Mar, ambos en 2001, año en que también fue designado “Ciudadano Ilustre de Montevideo”. Se le otorgó el Premio Reina Sofía de poesía en 1999, y al recibirlo manifestó que el siglo XX fue el tiempo “del progreso técnico y científico, egoísmo y vergonzoso desarrollo de la injusticia social. La globalización política y económica está en boca de todos pero nadie habla de la globalización de la hipocresía y de la frivolidad”. Los uruguayos lo homenajeamos en 2004, cuando recibió el doctorado Honoris Causa por la Universidad de la República. También fue Honoris Causa por universidades de España y Argentina. En el año 2007 fue condecorado con la Orden Francisco de Miranda en el grado de “Generalísimo” por el gobierno venezolano y en 2008 obtuvo el I Premio ALBA del Fondo Cultural de la Alternativa Bolivariana para las Américas, en la categoría de Letras. Por lo expuesto, se recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Treinta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

38.- Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: “Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1397 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la

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ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008. ANTECEDENTES El inicio de las negociaciones entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania tiene su origen en el interés manifestado por el Gobierno de ese país durante la pasada Presidencia Pro Tempore uruguaya a través de la Embajada de Jordania en Egipto. En el mes de setiembre del año 2007, la Embajada de Uruguay en Egipto recibió una Nota Verbal de la Embajada de Jordania acreditada en ese país conteniendo un proyecto de Acuerdo de Cooperación JordaniaMERCOSUR, solicitando su envío al MERCOSUR para su estudio y comentarios. Dicho proyecto de Acuerdo entre el MERCOSUR y el Reino de Jordania fue incluido en la agenda de Relacionamiento Externo del MERCOSUR, para ser tratado en la Presidencia Pro Tempore argentina del primer semestre del año 2008. En virtud de ello, la Presidencia Pro Tempore argentina remitió a Jordania una contrapropuesta MERCOSUR de Acuerdo Marco a fin de ser analizado por ese país. Luego de consensuarse dicho proyecto, el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, fue suscrito en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el día 30 de junio de 2008, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y el Encargado de Negocios de Jordania. El objetivo de este Acuerdo Marco es la promoción de la expansión del comercio entre las partes y proveer el marco y los mecanismos para la negociación de un Área de Libre Comercio futura. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 10 Artículos. En el Preámbulo se sientan las consideraciones, bases y objetivos que llevan a las partes a firmar el Acuerdo. El Artículo 1 identifica quiénes son las Partes Contratantes. El Artículo 2 plasma el objetivo del Acuerdo. En el Artículo 3 se crea el Comité de Negociación encargado de llevar adelante la negociación en sus diversas etapas. El Artículo 4 detalla las tareas y funciones del Comité de Negociación.

Los Artículos 5, 6 y 7 establecen la realización de seminarios, ferias, misiones comerciales, exhibiciones y conferencias, a la vez de actividades conjuntas orientadas a la implementación de proyectos de cooperación agrícola e industrial, como asimismo la expansión y diversificación del comercio. El Artículo 8 promueve la cooperación en las áreas de sanidad animal y vegetal, estandarización, sanidad de alimentos y medidas sanitarias y fitosanitarias. El Artículo 9 establece la entrada en vigor, vigencia y denuncia del Acuerdo así como las formalidades internas del MERCOSUR a cumplirse. El Artículo 10 detalla cómo se podrá enmendar el presente Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, ANDRÉS BERTERRECHE, DANIEL MARTÍNEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, ANDRÉS BERTERRECHE, DANIEL MARTÍNEZ. TEXTO DEL ACUERDO La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Reino Hachemita de Jordania; Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas; Reafirmando su compromiso para fortalecer aun más las reglas del comercio internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

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Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más cercanas entre sus pueblos; Considerando que el proceso de integración económica incluye el establecimiento de la cooperación económica comprehensiva; ACUERDAN: Artículo 1 Para los fines de este Acuerdo, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. Las “Partes Signatarias” son los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y del Reino Hachemita de Jordania. Artículo 2 El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las reglas y disciplinas de la OMC. Artículo 3 1 – Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes; por el Reino Hachemita de Jordania: el Ministerio de Industria y Comercio o sus representantes. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un programa de trabajo para las negociaciones. 2 – El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden. Artículo 4 El Comité de Negociación servirá como foro para: a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, con respecto al comercio bilateral y al comercio con terceras partes, así como sus respectivas políticas comerciales; b) Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, estándares y reglamentos técnicos, reglas de origen, salvaguar-

dias, antidumping y medidas compensatorias, regímenes aduaneros especiales y solución de controversias, entre otros temas; c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas con la facilitación del comercio; d) Establecer criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania; e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, en base a los criterios acordados; f) Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes Contratantes. Artículo 5 A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de comercio e inversión, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción del comercio tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, exhibiciones y conferencias. Artículo 6 Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas agrícola e industrial, entre otras, por medio del intercambio de información, programas de capacitación y misiones técnicas. Artículo 7 Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser decidido por el Comité de Negociación y con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 8 Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de las relaciones entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y el reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante acuerdos de equivalencia conformes a criterios internacionales relevantes. Artículo 9 1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes Contratantes hayan notificado formal-

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mente, por escrito y a través de canales diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos necesarios a tal efecto. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. 3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR. 4. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el Artículo 9.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará en vigor. Artículo 10 Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos. Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008, en dos copias en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés. (SIGUEN FIRMAS)” Anexo I al Rep. Nº 1397 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley que remite el Poder Ejecutivo persigue la aprobación del Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. En cuanto a su estructura es similar a la de varios aprobados en la presente Legislatura y que desde el punto de vista comercial persiguen la promoción y expansión de esas actividades y articular una negociación entre las Partes de un Área de Libre Comercio.

El texto desarrolla por medio de un breve preámbulo y diez artículos los objetivos antedichos a efectos de fortalecer las relaciones (Artículo 2). Como es de estilo en este tipo de instrumento, se acuerda crear un Comité de Negociación cuyos integrantes serán el Grupo Mercado Común y el Ministerio de Industria y Comercio del Reino Hachemita de Jordania (Artículo 3). Las atribuciones que se le encomiendan al Comité Negociador establecen claramente los pasos que den lugar a los fundamentos de cualquier relación comercial. Por ello se realza que actividades como el intercambio de información arancelaria, sobre el acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos, reglas de origen, salvaguardias, antidumping, medidas compensatorias, etcétera, han de coadyuvar a la concreción de los objetivos del presente Acuerdo (Artículo 4). También se entiende pertinente a los efectos antedichos abrir cauce a la promoción del comercio por medio de seminarios, misiones comerciales, ferias, etcétera, todas ellas, instancias necesarias y habituales en ese ramo. Asimismo se insta a la promoción de actividades conjuntas de modo de lograr proyectos de cooperación en lo agrícola e industrial por medio del intercambio de información y de misiones técnicas (Artículos 5, 6 y 7). Sobre el final se acuerda como relevante la necesidad de promover el relacionamiento en lo concerniente a la sanidad vegetal y animal, sanidad alimentaria y el reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, habilitando si fuese necesario llevarlos a cabo mediante “acuerdos de equivalencia” entre las Partes y conforme a criterios internacionales de uso (Artículo 8). La parte final del Acuerdo consigna lo relativo a la entrada en vigor, su duración que será de tres años y de renovación automática, permitiéndose además por consentimiento mutuo enmiendas que se canalizarán por la vía diplomática. Para información de los señores Diputados tenemos a bien comunicar que el presente Acuerdo ya ha sido ratificado por los Parlamentos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, restando hacerlo Paraguay y Uruguay.

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En virtud de los antecedentes, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra obstáculo alguno a efectos de recomendar a la Cámara el beneficio de la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 12 de agosto de 2009 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: se trata de un Acuerdo Marco, cuyo formato es conocido por los señores Diputados pues hemos votado muchas iniciativas con estas características.

Diría que la principal característica de un Acuerdo de esta naturaleza es que se crea un Comité de Negociación, cuyos integrantes serán el Grupo Mercado Común y el Ministerio de Industria y Comercio por el Reino Hachemita de Jordania. Las atribuciones de este Comité de Negociación serán las de establecer los pasos que den lugar a los fundamentos de cualquier relación comercial. Por ello se realza… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Salsamendi).- Disculpe, señor Diputado. Lamentablemente, la Cámara ha quedado sin número. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 42)

DR. ALBERTO CASAS 1er. Vicepresidente Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes