Número 3615
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NÚMERO 3615
MONTEVIDEO, MARTES 15 DE SETIEMBRE DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
47ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente) Y HORACIO YANES (2do. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN Y LA PROSECRETARIA DOCTORA MARGARITA REYES GALVÁN
XLVI LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 15 de setiembre de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 10 de setiembre de 2009.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 15, a la hora 12, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.2º.Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVI Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). (Carp. 2875/008). Rep. 1411 Sistema Nacional de Emergencias. (Creación como sistema público de carácter permanente). (Carp. 3286/009). Rep. 1572 Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la Seguridad Social (norma mínima). (Aprobación). (Carp. 3415/009). (Informado). Rep. 1655 y Anexo I Convenio Internacional del Trabajo Nº 135. (Aprobación). (Carp. 3478/009). Rep. 1698
3º.-
4º.-
5º.6º.-
Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas). (Carp. 3046/008). Rep. 1486 Política Nacional de Aguas. (Se establecen los principios rectores). (Carp. 3455/009). Rep. 1682 Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas). (Carp. 3454/009). Rep. 1681 Joaquín Lencina “Ansina”. (Designación a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Carp. 2723/008). (Informado). Rep. 1333 y Anexo I
7º.-
8º.-
9º.-
10.- Químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. (Designación a la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó). (Carp. 881/006). (Informado). Rep. 596 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 6 2 y 27.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 6, 73 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 8 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 6.- Denuncia sobre el trámite parlamentario del proyecto para denominar “Sacachispas” a un pueblo del departamento de Soriano. — Exposición del señor Representante Novales …………………………………………………………………………….. 9 7.- Conveniencia de tipificar como delito el consumo y la tenencia de pasta base de cocaína. — Exposición del señor Representante Casaretto ………………………………………………………………………… 10 8.- Falta de consulta a la oposición para la resolución de los distintos asuntos, así como de respuesta, de parte de los organismos correspondientes, a los pedidos de informes formulados por los legisladores. — Exposición del señor Representante Trobo ……………………………………………………………………………… 11 9.- Discrepancia con declaraciones del candidato presidencial del Frente Amplio. — Exposición del señor Representante Espinosa …………………………………………………………………………. 12 10.- Reseña de la actuación de la bancada del Frente Amplio en este Período. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 12 11.- Presentación de un plan de desarrollo estratégico, pensado para el año 2020, por parte del Ministerio de Turismo y Deporte. — Exposición de la señora Representante Kechichián ………………………………………………………………….. 13 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 26 30, 33, 35, 37, 39, 41, 45, 47, 51 y 53.- Declaración de gravedad y urgencia …………………………………………….. ………………………………………………………………………………………..73, 79, 80, 99, 120, 123, 138, 152, 162, 164 12, 18, 23, 32 y 43.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………… 15, 48, 66, 76, 132 28 y 49.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………. 73, 162 12, 18, 23, 32 y 43.- Licencias……………………………………………………………………………………… 15, 48, 66, 76, 132 25.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 68 16, 19 y 21.- Urgencias……………………………………………………………………………………………………………. 37, 50, 57 VARIAS 14.- Cuestión política planteada por el señor Representante Posada. ………………………………………………… 27 — Se vota negativamente ……………………………………………………………………………………………………………… 29.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………. 73 ORDEN DEL DÍA 15.- Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año). Antecedentes: Rep. N° 1411, de octubre de 2008. Carp. N° 2875 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 29 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 29
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17.-
Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1688, de setiembre de 2009. Carp. N° 3466 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 37 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 45 20.- Aportes a la Seguridad Social generados por entidades de carácter deportivo. (Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006). Antecedentes: Rep. N° 1697, de setiembre de 2009. Carp. N° 3477 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 51 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 52 22, 24 y 26.- Sector avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva). Antecedentes: Rep. N° 1472, de diciembre de 2008. Carp. N° 3009 de 2008. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se comunica al Senado…………………………………………………………………………….. 57, 67, 68 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 72 31.- Pensión graciable a la profesora María Tania Siver. (Aumento). Antecedentes: Rep. N° 1696, de setiembre de 2009. Carp. N° 3474 de 2009. Comisión de Seguridad Social. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 73 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 75 34.- Isabel Rosano Stagi de Baison. (Designación al Jardín Asistencial N° 117 del departamento de Florida). Antecedentes: Rep. N° 1215, de abril de 2008. Carp. N° 2462 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 79 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 79 36.- Sistema Nacional de Emergencias. (Creación como sistema público de carácter permanente). Antecedentes: Rep. N° 1572, de junio de 2009. Carp. N° 3286 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 81 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 93 38.- Convenio Internacional del Trabajo N° 102 sobre la Seguridad Social (Norma mínima). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1655, de agosto de 2009, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 3415 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 99 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 118 40.- Convenio Internacional del Trabajo N° 135. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1698, de setiembre de 2009.Carp. N° 3478 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………. 120 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 123 42 y 44.- Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1486, de diciembre de 2008. Carp. N° 3046 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se devuelve al Senado……………………………………………………………………………….. 124, 133 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 136 46.- Política Nacional de Aguas. (Se establecen los principios rectores). Antecedentes: Rep. N° 1682, de setiembre de 2009. Carp. N° 3455 de 2009. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………. 138 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 143
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48 y 50.- Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1681, de setiembre de 2009. Carp. N° 3454 de 2009. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ……………………………………………………………………….. 152, 162 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 157 52.- Joaquín Lencina ‘Ansina’. (Designación a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). Antecedentes: Rep. N° 1333, de julio de 2008, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 2723 de 2008. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………… 162 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 164 54.- Químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. (Designación a la Escuela N° 26 de la localidad de Paso de Bonilla, departamento Tacuarembó). Antecedentes: Rep. N° 596, de abril de 2006, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 881 de 2006. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………… 164 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 165
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Washington Abdala, Álvaro Alonso, Pablo Álvarez López (4), Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Manuel María Barreiro, Julio Battistoni, Gloria Benítez, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Eduardo Brenta, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Daniel Carbajal, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Federico Casaretto (1), Alberto Casas, Margarita Catalogne, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Mauricio Cusano, Javier Chá, Richard Charamelo, Silvana Charlone, Álvaro Delgado, Carlos Enciso Christiansen, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Luis José Gallo Imperiale, Jorge Gandini, Javier García, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Carlos González Álvarez, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Liliám Kechichián, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Jorge Menéndez, Mario Mesa, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Miguel Otegui, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Alberto Perdomo Gamarra, Óscar Perdomo, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Enrique Pintado, Juan Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Roque Ramos, Gustavo Rombys, Jorge Romero Cabrera, Javier Salsamendi, Dardo Sánchez Cal, Víctor Semproni (2), Sergio Servetto, Arthur Souza, Juan C. Souza (3), Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Álvaro Vega Llanes, Homero Viera, Horacio Yanes, Óscar Zabaleta. Con licencia: Carlos Baráibar, Bertil R. Bentos, Sergio Botana, Juan José Domínguez, David Doti Genta, Carlos Gamou, Rodrigo Goñi Romero, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Darío Pérez, Pablo Pérez González, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez, Servetto, Daisy Tourné y Carlos Varela Nestier. Faltan con aviso: José Amorín Batlle, David Fernández, Luis Galbarini, Jorge Schiappapietra y Gonzalo Texeira. Actúan en el Senado: José Bayardi, Eduardo Bonomi, Luis Rosadilla y Héctor Tajam. Observaciones:
(1) A la hora 13:08 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. David Fernández. (2) A la hora 14: 28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mario Mesa. (3) A la hora 17:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya. (4) A la hora 14: 28 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Balmelli.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 373 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que con fecha 2 de setiembre de 2009, promulgó la Ley Nº 18.546, por la que se aprueba el Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileros para Prestación de Servicios de Salud, firmado en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 28 de noviembre de 2008. C/3301/009 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se sustituye el numeral 1º del artículo 91 del Código Civil, relativo a la edad requerida para contraer matrimonio. C/3484/009 por el que se establece el proceso de restitución en los casos de traslado o retención ilícitos de personas de menos de 16 años de edad. C/3485/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 9 de setiembre de 2009, sancionó los siguientes proyectos de ley: • • por el que se crea el Colegio Médico del Uruguay. C/3015/988 por el que se declara “Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena” el 11 de abril de cada año. C/2453/008 por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, sobre declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. C/3032/008
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por el que se dictan normas para la regulación y supervisión de los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores. C/3081/009 por el que se interpreta el inciso tercero del artículo 6º de la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008, relativo al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. C/3285/009
Corporación, contra la Resolución de la misma que dispuso un llamado a concurso para ocupar el cargo de Asesor Letrado de dicho Cuerpo. C/3486/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 9 de setiembre de 2009, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se modifican disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia relativas a adopción. C/2720/008 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Brian Gil Taylor Pintos” la Escuela Rural N° 24 de Paso del Bañado, departamento de Rocha. C/369/005 por el que se designa “República del Paraguay” la Escuela N° 94, del departamento de Rivera. C/829/006 por el que se designa “Queguay” el Centro Educativo Integrado de la localidad Lorenzo Geyres del departamento de Paysandú. C/1208/006 por el que se designa “Joaquín Lencina – Ansina” la Escuela Nº 285 de Tiempo Completo de Toledo, departamento de Canelones. C/2723/008 por el que se designa “Doctor Alfredo Crisci Diglio” el Liceo Nº 1 de Atlántida, departamento de Canelones. C/3251/009
La Intendencia Municipal de Salto acusa recibo del oficio por el que se remitió el informe de la Comisión Preinvestigadora a efectos de analizar la posible acumulación de salarios públicos en el Estado. C/3411/009 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Carlos Enciso Christiansen, hecho suyo por la Cámara en sesión de 8 de julio de 2008, sobre una campaña publicitaria llevada a cabo por la Administración Nacional de Telecomunicaciones en la ciudad de Florida. C/2643/008 exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionada con la conveniencia de instalar un centro de atención ciudadana en Las Toscas de Caraguatá, departamento de Tacuarembó. C/22/005
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El Ministerio del Interior acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposición realizada por el señor Representante Luis Rosadilla, en sesión de 1º de abril de 2009, sobre el reconocimiento a la labor desempeñada en nuestra sociedad por la B’Nai B’rith del Uruguay.S/C exposiciones escritas presentada por el señor Representante Dardo Sánchez Cal, acerca de la necesidad de extender el horario de atención al público en el telecentro de la ciudad de Vergara y al costo del transporte que deben enfrentar las funcionarias de enfermería que desempeñan tareas en esa localidad. C/22/005 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre el ingreso de personas a desempañar cargos en el referido Ministerio o en dependencias del mismo durante los años 2008 y 2009. C/3482/009 Se cursó con fecha 10 de setiembre
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La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba la Ley General de Derecho Internacional Privado. C/3327/009 Se repartieron con fecha 10 de setiembre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Canelones remite copia de la Resolución aprobada por dicho Cuerpo relacionada con iniciativas legislativas de protección de los derechos de los trabajadores. C/10/005 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La Junta Departamental de Florida remite el recurso presentado por varios señores Ediles de esa
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El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con un puente inaugurado recientemente sobre el denominado “Paso Mazangano” en el límite de los departamentos de Cerro Largo y Rivera. C/3483/009 Se cursó con fecha 11 de setiembre”.
Jueves 10 de setiembre INVESTIGADORA DE ENTES Sin aviso: Eduardo Brenta, Gustavo Borsari Brenna, Gustavo A. Espinosa, Javier Salsamendi, Jorge Pozzi, Juan José Piñeyrúa, Luis Alberto Galbarini Álvarez”.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Está abierto el acto. (Es la hora 12 y 28) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Educación y Cultura; de Trabajo y Seguridad Social; de Desarrollo Social; de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; al Centro Latinoamericano de Economía Humana; a NETGATE; a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; al Laboratorio Tecnológico del Uruguay; a todas las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales y a los medios de prensa, sobre el desarrollo creciente en nuestro país del llamado ‘teletrabajo’”. C/22/005” ——Se votará oportunamente
(Texto de la exposición escrita:) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Educación y Cultura; de Trabajo y Seguridad Social; de Desarrollo Social; de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información; al Centro Latinoamericano de Economía Humana; a NETGATE; a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; al Laboratorio Tecnológico del Uruguay; a todas las Intendencias Municipales y Juntas Departamentales y a los medios de prensa, sobre el desarrollo creciente en nuestro país del llamado “teletrabajo”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Ministerio de Desarrollo Social; al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); a las Intendencias Municipales y a las Juntas Departamentales; a la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI); a Netgate; al Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH); al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU); a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación y a los medios de comunicación nacionales. Días pasados, tuve el placer de reunirme con un grupo de egresados de la cuarta generación de ioSearch (Buscadores de Oportunidades
4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 10 de setiembre de 2009: Con aviso: Juan José Bruno, Julio Cardozo Ferreira, Luis Galbarini, Luis García Da Rosa y Dardo Sánchez Cal. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas:
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en Internet), curso presencial de algo más de cuatro meses de duración, que dicta Netgate con apoyo del CLAEH. Un ioSearch es un especialista en el uso de las más variadas y sofisticadas herramientas a los efectos de lograr la información requerida. No es un buscador, sino un ‘encontrador’ (valga el neologismo) ya que, si bien domina las distintas formas de búsqueda que posibilita Google, como otros buscadores menos populares, sabe, desde la práctica, llegar a la llamada ‘Internet profunda’ y analizar el contexto necesario para la ubicación y comprensión de los datos. El amplio abanico de utilidades o servicios que brindan: ubicación de posibles clientes, mercados, tendencias, nichos de exportación, análisis e identificación de la competencia, investigación de cualquier rubro, etc., hacen de ellos asistentes ideales para diversidad de tareas ya que, al ser especialistas, optimizan el tiempo de uso de Internet, así como los resultados. Lo llamativo es que quienes se entrevistaron conmigo, eran un núcleo diverso y multidisciplinario (contadores, psicólogos, constructores, comerciantes, asesores legislativos), pero unido por la intención de desarrollar su conocimiento para desplegar nuevas oportunidades de trabajo y nuevas posibilidades de desarrollo para el país. Si bien el desarrollo a través de las tecnologías de la información está en consonancia con la propuesta del Presidente de la República, este grupo hablaba de la ‘generación’ y ‘desarrollo’ en el sector privado, y en especial en la ‘exportación de servicios’, que no dudo en llamar ‘no tradicionales’. Hace más de diez años que la empresa Netgate desarrolla, en Uruguay, cursos de teletrabajo, que ha brindado en todo el país, así como ‘plazas wi-fi’ y ‘ómnibus wi-fi’, convirtiéndose, a mi entender, en la pionera con su popular consigna ‘vivir acá, trabajar allá, ganar allá, gastar acá’. En este grupo humano, eran todos mayores de 30 años de edad, en su mayoría mayores de 50 años de edad, o sea, personas activas, en plenitud intelectual, que consideran el trabajo como forma de dignificación humana y por ello, ante un mercado laboral tan estigmatizante a nivel etario, tomaba sus propios recaudos en generar su propia opción laboral. Supe así que Uruguay es el país que más desarrollo e interés tiene por el teletrabajo; que los usuarios registrados en la página web www.teletrabajo.com.uy son más de 30.000, siendo éste uno de los sitios líderes sobre teletrabajo en el mundo de habla hispana; que están desarrollando la Universidad del Teletrabajo (a los efectos de dar cursos a través de Internet); que en estos próximos días, estarán trabajando en la Municipalidad de Lota (República de Chile) para instalar un modelo similar de trabajo al realizado en Uruguay. En un país como
Uruguay, que muchos llaman ‘paisito’, que solemos verlo ‘gris’ y en el cual se nos induce desde niños a la nostalgia de que todo tiempo pasado fue mejor, creo oportuno compartir y felicitar públicamente, por este medio, a aquellas empresas y personas que creen en sus sueños y los construyen día a día. Creemos conveniente para el país, dar apoyo, así como oportunidades, a estos emprendedores (empresas y personas), que ven en el teletrabajo un marco adecuado de realización y sustento económico. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”.
MEDIA HORA PREVIA 6.- Denuncia sobre el trámite parlamentario del proyecto para denominar “Sacachispas” a un pueblo del departamento de Soriano.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Novales. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: me voy a referir a un proyecto que tuvo oportuna aprobación, por unanimidad, en esta Cámara, y es el relativo a la denominación de un pueblo de mi departamento al que le faltaba la designación oficial, pero que era conocido tanto por “Villa Darwin” como por “Sacachispas”. En varias Legislaturas hubo intentos, de un lado y de otro, de lograr una denominación definitiva. El actual Presidente de la Cámara de Representantes, señor Diputado Arregui, en su momento propuso que esta antigua discordia por la denominación del pueblo se definiera mediante un plebiscito en el lugar. Esa idea no prosperó en dos Legislaturas anteriores, pero en esta logramos un acuerdo con la propuesta del señor Diputado Arregui e hicimos un pacto de caballeros en el sentido de que nos íbamos a someter al veredicto popular y que, posteriormente, ambos íbamos a presentar el nombre del pueblo que resultara ganador en ese plebiscito, y así lo hicimos. En ese plebiscito participaron todas las fuerzas vivas del pueblo. Se creó una Comisión, que estaba integrada por delegados de la Junta Departamental, de la Intendencia Municipal y de la Junta Electoral, por representantes de las dos opiniones, y por los legisladores del departamento, el señor Diputado Arregui y quien habla. De modo que se logró conformar esa Comisión, encargada de establecer las condiciones en las que se iba a realizar la consulta a la pobla-
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ción, que además de ser soberana para establecer las reglas de juego, estaba integrada -aunque no oficialmente- por delegados de la Junta Electoral. De esa forma, con todas las condicionantes que podría tener una cuestión legal, se hizo un padrón en el que se establecía quiénes estaban habilitados a votar y se determinaban algunas cuestiones novedosas, como el hecho de que se permitía votar a los mayores de 16 años. No solo se estableció un padrón, sino que, con todas las garantías del caso, se pusieron dos mesas de votación en la escuela del pueblito, a las que concurrieron a votar aproximadamente quinientos pobladores. La votación fue muy reñida, a tal grado que solo hubo doce o catorce votos de diferencia, pero en definitiva el asunto quedó resuelto, en una demostración cabal de democracia que nos parece admirable, con una campaña política por parte de las dos opciones que realmente fue ejemplar. No obstante, una vez efectuado el acto eleccionario, de una manera ejemplar, y luego de que la iniciativa presentada por parte de los dos Diputados mencionados fuera aprobada por unanimidad en esta Cámara, el proyecto pasó al Senado, donde, lamentablemente, en una actitud absolutamente antidemocrática que quiero denunciar, la Comisión respectiva resolvió que, como había sido muy poca la diferencia de votos, fuera encajonado. Sabemos, porque consta en la versión taquigráfica, que la parte perdedora -a la que el señor Presidente de la Cámara, con palabras muy atinadas, le dijo que se fueran a llorar al cuartito- se negaba a haber perdido, y logró que se encajonara esta iniciativa en el Senado, en una actitud vergonzosa que yo quiero, repito, denunciar en esta Cámara. Por lo expuesto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al señor Presidente de la Asamblea General a los efectos que corresponda. Sé que esto no va a tener ninguna trascendencia, pero quiero que quede constancia de cómo, de una manera absolutamente antidemocrática, se torció la voluntad unánime de la Cámara de Representantes. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
7.- Conveniencia de tipificar como delito el consumo y la tenencia de pasta base de cocaína.
Tiene la palabra el señor Diputado Casaretto. SEÑOR CASARETTO.- Señor Presidente: en la tarde de hoy queremos referirnos a un tema que, por más que es trillado, creo que amerita no solo la toma de conciencia, sino la adopción de medidas más profundas respecto a su tratamiento. Nos referimos a la pasta base de cocaína. En nuestro país, hay algunas cifras que escandalizan: el 80% de los consumidores de pasta base son menores de veintiún años. En el año 2005 -corresponde a las últimas estadísticas que tenemos-, cada diez jóvenes detenidos por delitos en Uruguay, nueve eran consumidores de pasta base. El Hospital Vilardebó está desbordado de pacientes con patologías fruto de esta adicción. Ha sido llamada “el veneno de los pobres” por ser una droga con alta tasa de toxicidad, con hasta un 9% de impurezas en su conformación, y que, además, es de fácil acceso en cuanto al costo de la dosis. Es conocido que la adicción a esta droga tiene distintas etapas. En primer lugar, se da una etapa de euforia, en la que hay una disminución de las inhibiciones, se produce una intensificación del estado de ánimo y una hiperexcitabilidad. En segundo término, se pasa a una etapa de disforia, con depresión y angustia. Posteriormente, se trata de salir de la segunda etapa, por lo que se refuerza la intoxicación, llegando, luego de días o semanas de consumo, a psicosis y alucinaciones, que provocan agitación y agresividad. Nosotros, señor Presidente, somos conscientes de que la drogadicción por pasta base de cocaína tiene un efecto considerablemente importante en el tipo de delitos que el Uruguay está padeciendo. Queremos referirnos a la legislación internacional, concretamente a las Convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988. En esta última, en su artículo 3.2, las Naciones Unidas solicitaban por primera vez a los países firmantes que se tipificara como delito la posesión de droga para consumo personal. Hoy estamos reflexionando al respecto y queremos hacer llegar a las autoridades competentes en la materia el mensaje de que, frente a la ola delictiva y al tipo de toxicidad que genera esta droga, ha llegado
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la hora, no solo de penalizar el tráfico, sino también -en esta droga particular, y únicamente en este casode tipificar como delito su consumo y tenencia. Señor Presidente: nosotros estamos convencidos de que hay que terminar con la hipocresía. Solo con instalar e incentivar medidas de prevención y de combate al narcotráfico no obtenemos el resultado que la sociedad hoy necesita. Obviamente, en este país, la libertad debe ser el bien superior y no debe ser limitada en ningún aspecto, pero la Constitución de la República es muy clara: la libertad no puede ser limitada siempre y cuando no afecte a terceros. Cuando vemos que a una anciana de ochenta y seis años le dan doce puñaladas para robarle cien pesos, comprendemos que la modalidad delictiva está afectada por la toxicidad de una droga que destruye, que mata y que transforma al individuo en actor fundamental de este tipo de delitos que hasta hace algún tiempo Uruguay no conocía. La propuesta concreta que estamos realizando en el día de hoy es que el Poder Ejecutivo analice la recomendación de Naciones Unidas del año 1988, y que se tipifique el consumo de pasta base como delito, no para llenar las cárceles de nuestro país de consumidores, sino para que las penas sean como en Francia, como en Grecia, como en Noruega, como en Suecia, o como en Finlandia: medidas alternativas terapéuticas y multas que intenten una cura, una rehabilitación y una reinserción en la sociedad de pacientes que están sometidos a la toxicidad de esta droga. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República, a la Junta Nacional de Drogas, a los Ministerios de Salud Pública y del Interior, al INAU y a los medios de prensa nacionales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.
8.- Falta de consulta a la oposición para la resolución de los distintos asuntos, así como de respuesta, de parte de los organismos correspondientes, a los pedidos de informes formulados por los legisladores.
Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: estamos a 15 de setiembre del año 2009, fecha en la cual se realiza la última sesión ordinaria de la Cámara de Representantes del último Período de la presente Legislatura. Para quienes tenemos un sentimiento profesional y humano sobre la tarea parlamentaria, este es el cierre de otra etapa de nuestra vida y también de otra etapa de instancia democrática parlamentaria en nuestro país, y quizás sea la ocasión para pasar revista a lo que ha sido la gestión parlamentaria en este Período. No me equivoqué cuando el 15 de febrero del año 2005 advertí que íbamos a ingresar a un Período legislativo en el cual, muy probablemente, la mayoría parlamentaria -legítimamente designada por la soberanía- se iba a narcotizar con la posibilidad de resolver los temas sin consulta con la oposición, lo que ocurrió durante toda la Legislatura y en las más importantes instancias legislativas. Dados los porcentajes, como resultado de la elección, estaba previsto que esto pudiera ocurrir. Debo decir, con mucho respeto, que no he visto vocación ni decisión de una participación plena en el ámbito parlamentario para integrar a las principales leyes que se han aprobado en este Período la visión de la mitad del país que nosotros hemos representado. Por otra parte, hay un capítulo que hoy, 15 de setiembre, no podemos pasar por alto. Me refiero al ejercicio pleno de las competencias que tiene el Parlamento y, en particular, de las que la Constitución dota a los señores Representantes en la realización de pedidos de informes. Esta Legislatura cierra en la Cámara de Representantes sin que cientos de pedidos de informes solicitados por los legisladores hayan sido respondidos por el Poder Ejecutivo; ¡cientos, señor Presidente! Días pasados solicité la nómina de pedidos de informes que no habían sido respondidos y me sorprendió su volumen. Los legisladores pueden conocer esta nómina si solicitan esta información. Encontré pedidos de variada índole y de distintas características. Algu-
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nos, y uno en especial, al que voy a hacer referencia, tienen que ver con los gastos del Estado, y en particular con los gastos en publicidad. Desde el año 2006 hemos realizado pedidos de informes al Poder Ejecutivo para que fueran a ANCAP, con el fin de conocer el volumen, las características y la orientación del gasto en publicidad de la empresa ALUR, que durante los años 2005 y 2006 mintió a la opinión pública diciendo que en Uruguay se estaba consumiendo azúcar que era resultado de la caña plantada e industrializada por uruguayos. En ese momento, en Uruguay se estaba consumiendo azúcar vendido por ALUR, cuya materia prima era producida en Brasil por agricultores brasileños e importada al país y que aquí solo había sido refinada. Esta es solo una muestra de los cientos de pedidos de informes que no fueron respondidos. En este día solemne, de cierre de esta Legislatura, en esta Cámara de Representantes tenemos que decir claramente que el Gobierno no ha respetado al Parlamento porque no se han respondido, nada más ni nada menos que las rendiciones de cuentas que son los pedidos de informes, a través de los cuales nosotros podemos saber qué pasa en el ámbito de la Administración. A su vez, con esa información, la ciudadanía podría conocer con transparencia y cristalinidad -que este Gobierno no tuvo- los temas importantes, como el que he citado, y otros tantos que, lamentablemente, al día de hoy suman centenares. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras pase a la Presidencia de la Cámara; a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes; a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado; a la Presidencia de la República, y a los Ministerios. Muchas gracias, señor Presidente SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
9.- Discrepancia con declaraciones del candidato presidencial del Frente Amplio.
Tiene la palabra el señor Diputado Espinosa. (Hace uso de la palabra el señor Representante Espinosa) Señor Diputado: el artículo 153 del Reglamento de la Cámara establece que en la media hora previa no se pueden hacer alusiones personales. Se va a revisar el contenido de lo manifestado por el señor Diputado a efectos de borrar lo que corresponda de la versión taquigráfica. (En aplicación del artículo153 del Reglamento, el señor Presidente elimina de la versión taquigráfica las expresiones del señor Representante Espinosa). Se va a votar el trámite solicitado por el señor Diputado. (Se vota) ——Dieciocho en cuarenta y seis: NEGATIVA.
10.- Reseña de la actuación de la bancada del Frente Amplio en este Período.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en esta última oportunidad de la Legislatura y, precisamente, en el día en que se conmemora -lo vamos a votar dentro de un rato- el Día Internacional de la Democracia, quiero hacer una breve reseña de la actuación que me cupo como integrante de la bancada del Frente Amplio. No puedo dejar de recordar que asumí este cargo en reemplazo del querido compañero Brum Canet, fallecido, como producto de una larga y grave enfermedad -dentro de cinco días cumpliría 75 años- pocos días antes de comenzar esta Legislatura, que para él hubiera sido la tercera. Tampoco puedo dejar de expresar que, por casualidad, asumí esta responsabilidad cuando por primera vez la bancada del Frente Amplio era la bancada de Gobierno. Durante todo este tiempo se nos ha dicho que hemos actuado como una mayoría maldita, obsecuente, con brazos de yeso. Eso es por no entender lo que es la unidad de acción interna de la bancada y de esta
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con el Poder Ejecutivo, formando parte de este Gobierno. Voy a mencionar algunas cosas que hacen que esto no siempre sea así, recordando ejemplos de cambios importantes en leyes también importantes como, por ejemplo, la reforma tributaria, las Rendiciones de Cuentas o alguna iniciativa que mereció un veto presidencial y que esta bancada votó para levantar. Tampoco se tiene en cuenta la cantidad de leyes -que en este Período fue mayor que en otros- propuestas por la oposición y votadas por esta bancada, o con activa participación de la oposición en su elaboración. En realidad, estas críticas atacan a la democracia representativa, producto de la cual todos estamos sentados hoy en nuestras bancas. Nosotros actuamos en cumplimiento de un programa y de un plan de Gobierno únicos, que todos nosotros, los frenteamplistas, aceptamos y ayudamos a construir. ¿Qué podría decirse de Períodos anteriores, con Gobiernos de coalición que no tenían un proyecto ni un programa común y, sin embargo, votaron juntos la inmensa mayoría de las cosas importantes? En cumplimiento de ese programa y de ese plan de Gobierno únicos que teníamos los frenteamplistas, con los cuales nos comprometimos con la ciudadanía, votamos el mayor número de leyes de los últimos cincuenta años sobre temas tan variados como importantes, muchos de ellos pendientes desde hace décadas. Obviamente, sin hacer una enumeración taxativa, nos referiremos a todo lo relacionado con la deuda social: el Plan de Emergencia y el Plan de Equidad, con sus asignaciones familiares, y el Plan Ceibal. También están las normas presupuestales, con responsabilidad y coherencia fiscal y financiera; el endeudamiento público y las normas de administración pública; las reformas estructurales: la tributaria, la de la salud, la del control del sistema financiero; la creación de agencias especializadas, la descentralización, lo relativo a la educación y las normas sobre actividad empresarial. Menciono lo referente a derechos de los trabajadores: la negociación colectiva, el fuero sindical y el reconocimiento de algunos trabajadores, en especial, los domésticos y los rurales; todas las leyes que modificaron y flexibilizaron las duras normas sobre seguridad social, que muchas veces impedían el acceso de
los ciudadanos a estas. Y cabe destacar también todo lo que tiene que ver con los derechos humanos; no podríamos hacer una enumeración porque se ha hecho mucho en este sentido. Asimismo, fue importante toda la actualización de la ratificación de tratados internacionales. Poco a poco, la ciudadanía va haciendo irreversibles todos estos cambios y se los va apropiando, pero queda mucho por hacer. Este 25 de octubre la ciudadanía dirá a quién le corresponderá seguir con estos cambios y profundizarlos o, por el contrario, tratar de revertirlos. Es, entonces, en el Día de la Democracia que reflotamos más que nunca el valor de este ámbito de democracia que es el Parlamento Nacional, por la representatividad que cada uno de nosotros tiene, en virtud de la cual votamos conscientemente cada una de las cosas que hemos hecho para el bienestar de la inmensa mayoría de la población. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Direcciones Nacionales de los Partidos Políticos y a la prensa nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
11.- Presentación de un plan de desarrollo estratégico, pensado para el año 2020, por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.
Tiene la palabra la señora Diputada Kechichián. SEÑORA KECHICHIÁN.- Señor Presidente: en esta última sesión ordinaria nos gustaría trasmitir algunas cosas que pensamos son sumamente positivas para ese Uruguay del futuro al que todos queremos apostar. Es la primera vez en la historia que el Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay presenta un plan de desarrollo estratégico pensando en 2020. Este fue un trabajo de más de dos años, realizado con todas y cada una de las Intendencias Municipales y todo el sector privado vinculado con el turismo, tanto nacional como departamental, destacando obras a realizar.
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Los señores Diputados podrán apreciar en la publicación el conjunto de nombres, personas e instituciones que, por primera vez en la historia, pudieron discutir cómo vemos ese Uruguay del futuro y qué rol va a cumplir el turismo en ese Uruguay Productivo. Nos parece que esta es una noticia bien importante. Además, hemos terminado de implementar ese plan de turismo social, y en estos días más de cuatrocientos trabajadores están saliendo de los departamentos de Durazno, Flores y Florida a visitar por primera vez algunos destinos turísticos como el litoral termal, Colonia o Maldonado. Realmente, para nosotros es una enorme satisfacción haber podido acercar un derecho humano como el de la recreación a amplios sectores de la sociedad. Por último, nos gustaría decir que ese plan de turismo sostenible que piensa en el año 2020 incluye un proyecto con el BID. Es la primera vez en la historia del Uruguay que se cuenta con un proyecto para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos. En ese sentido, en ese mismo proyecto hay tres obras que me parece sumamente importante destacar y que van a determinar un cambio fundamental en algunos lugares del país. Una de estas obras es la recuperación, a partir de un concurso que supervisó la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, del Ventorrillo de la Buena Vista, en Villa Serrana, departamento de Lavalleja, patrimonio histórico, que realmente se encuentra en un estado lamentable. Nunca hemos comprendido cómo se pudo dejar que llegara al estado en el que se encuentra ahora. Su recuperación empieza a partir de este proyecto. Como segundo proyecto está la inclusión del Cabo Polonio al Sistema Nacional de Areas Protegidas del país. En ese sentido, el Ministerio de Turismo y Deporte también está elaborando allí el proyecto Puertas del Polonio, que permitirá ordenar el ingreso a ese lugar hoy protegido, trabajar en forma conjunta con todos los transportistas e instalar un centro de información, una cafetería, mejorando -lo que ha sido el objetivo de este Gobierno- la calidad de los servicios turísticos. Por último, se realizará en pocos días la construcción del Centro de Recibimiento a los Turistas en Colonia. Se trata de una gran obra que nos permitirá
no solo recibir a quienes vienen a visitar Colonia del Sacramento, sino al conjunto del país. A la mitad del año, Uruguay ya ha recibido más de 1:100.000 turistas, lo que nos hace pensar que cuando termine el 2009 vamos a superar la cifra de 2:000.000 de turistas, que pudimos recuperar después del gran daño que nos causó en 2008 el corte de los puentes. Cuando uno habla de turismo tiene que referirse al ingreso de personas y de divisas. Desde ese punto de vista, observamos que a pesar de las dificultades y de la crisis global e internacional, el turismo en el Uruguay no solo creció en un 2% en el ingreso de personas, sino que también aumentó el ingreso de divisas. En el primer semestre de este año ya estamos en más de US$ 600:000.000, lo que nos permite prever que cuando termine 2009 la cifra será superior a US$ 1.000:000.000, cifra histórica de ingreso de divisas a este país por turismo. Esto se complementa con dos obras que el Gobierno Nacional está culminando. Una de ellas es la nueva terminal de Colonia, que es una infraestructura indispensable. Es una verdadera vergüenza que Uruguay tenga la terminal de Colonia en el estado en el que se encuentra, considerando que es por donde hoy ingresan más turistas al país. La otra es la inauguración, el 5 de octubre, del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Todo esto que acabo de decir conforma un panorama tanto logístico como de calidad de los servicios que nos hace tener mucha expectativa y esperanza en este Uruguay del futuro que todos debemos construir, en cuanto a que el turismo va a seguir jugando un rol esencial en el desarrollo económico y en la generación de trabajo para los uruguayos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Intendencias Municipales y al Ministerio de Turismo y Deporte. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
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12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Pablo Pérez González, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el dia 15 de setiembre de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante David Doti Genta, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schiappapietra. Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Jorge Patrone. De la señora Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Gloria Benítez. Del señor Carlos Varela Nestier, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Juan José Domínguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys.
Del señor Representante Nelson Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Sergio Servetto. Del señor Representante Luis Gallo Imperiale, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 5 de octubre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Luis Gallo Cantera. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Fernández. Del señor Representante Jorge Pozzi, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Organización Mundial del Comercio, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el período comprendido entre los días 28 de setiembre y 3 de octubre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. Del señor Representante Juan José Domínguez, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir, en su carácter de Presidente del Parlamento del MERCOSUR, al Seminario “Hidrovías para la integración Latinoamericana”, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay por el período comprendido entre los días 22 y 24 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Rombys. Del señor Representante Rodrigo Goñi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Galbarini. Del señor Representante Edgardo Rodríguez Álvez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 17 de setiembre de 2009, convocándose a
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la suplente siguiente, señora Margarita Catalogne. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores, del señor Representante Luis Rosadilla, se convoca por los días 15 y 16 de setiembre de 2009, al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Carbajal. Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor David Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, conforme al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 15 de setiembre del corriente año y se convoque para dicho período a mi suplente respectivo, la Sra. Lourdes Ontaneda. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este medio solicito a usted licencia por motivos personales para el día martes 15 del mes en curso del presente año, solicitando se convoque a mi respectivo suplente. Saluda atentamente. DAVID DOTI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
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tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Cosme David Doti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 36 del Lema Partido Nacional, señor Jorge Schiappapietra. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 15 de setiembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Represen-
tante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted se me conceda licencia el día 15 de setiembre del presente año por motivos personales, solicitando se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 15 de setiembre de 2009. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 15 de setiembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Gloria Benítez. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por los días 15 al 18 de setiembre, convocando a mi suplente respectivo. El motivo es por enfermedad. Se adjunta certificado médico. Saluda atentamente, CARLOS VARELA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de setiembre de 2009 y adjunta certificado médico. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de setiem-
bre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro ProgresistaFrente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de setiembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”.
“Maldonado, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada para actuar los días 1º, 2, 3, 8 y 15 de setiembre del año en curso como Representante Nacional en el Cuerpo que usted preside, le comunico por la presente que en esta oportunidad no podré ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”.
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“Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de las licencias del Representante Nacional Dr. Darío Pérez. Atentamente, Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia por motivos personales el día 15 de setiembre de 2009. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el que he sido convocado. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Sr. Diputado Juan José Domínguez. Sin otro particular, le saluda atentamente, Mario Córdoba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiem-
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bre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicita por el Señor Representante por Maldonado, Nelson Rodríguez (.Lema: Partido Nacional) para el día 15 de setiembre de 2009. Sin otro particular, saludo atentamente. Fernando García”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Fernando García. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Fernando García. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Sergio Servetto. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 29 de setiembre al 5 de octubre y se convoque a mi suplente correspondiente de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal C) que establece la causal “misión oficial” del legislador. Durante esos días participaré en mi calidad de Miembro de la Comisión de Salud del Parlamento La-
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tinoamericano, a la reunión que tendrá lugar en la ciudad de La Habana, Cuba. Adjunto a la presente copia de invitación. Sin otro particular, lo saluda a usted atentamente. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale, para asistir a la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 5 de octubre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 5 de octubre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale, para asistir a la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 15 de setiembre, por motivos personales.
Solicito por consiguiente que se convoque al suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente. FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Fernández. . Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal B) solicito a usted se me conceda licencia desde el día 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Motiva la misma, tener que asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. Adjunto la invitación correspondiente. Sin otro particular saludo a Ud. atentamente. JORGE POZZI Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Dari Mendiondo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Marcela Bidondo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Humberto Castro”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonio Gallicchio”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Javier Chá. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez no acepto la convocatoria, por la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi del 28 de setiembre al 3 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Susana Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Organización Mundial del Comercio, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de setiembre y 3 de octubre de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Antonio Gallicchio, Javier Chá, y señora Susana Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo,
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Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 28 de setiembre y 3 de octubre de 2009, para asistir a la Conferencia Parlamentaria sobre la Organización Mundial del Comercio, a desarrollarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señor Dari Mendiondo, señora Marcela Bidondo, señores Humberto Castro, Antonio Gallicchio, Javier Chá, y señora Susana Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente siguiente de la Hoja de Votación N° 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me conceda licencia desde el día 22 al 24 de setiembre del 2009, para concurrir en misión oficial, en carácter de Presidente del Parlamento del MERCOSUR, al Seminario: “Hidrovías para la integración Latinoamericana” a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN JOSÉ DOMÍNGUEZ Representante por Paysandú”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Diputa do Sr. Juan José Domínguez. Saluda atentamente. Mario Córdoba”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle, que por esta única vez, no acepto la convocatoria a la integración de ese Cuerpo en mi calidad de suplente del Sr. Diputado Juan José Domínguez. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ricardo Mello”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para asistir, en su carácter de Presidente del Parlamento del MERCOSUR, al Seminario “Hidrovías para la Integración Latinoamericana”, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los días 22 y 24 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Juan José Domínguez, para asistir, en su carácter de Presidente del Parlamento del MERCOSUR, , al Seminario “Hidrovías para la Integración Latinoamericana”, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Mario Córdoba y Ricardo Mello. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 22 y 24 de setiembre de 2009, al suplente
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correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Gustavo Rombys. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia el día 15 de setiembre por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 892 del Lema Partido Nacional, señor Luis A. Galbarini Álvarez. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 10 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia los días 15 y 17 de setiembre de 2009, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 17 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 15 y 17 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez Álvez. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 15 y 17 de setiembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio Nueva Mayoría, señora Margarita Catalogne. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido para asumir como Senador en el día de mañana, martes
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15 y 16 del corriente, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva convocar al suplente correspondiente. Sin más, saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Beatriz Costa”. “Montevideo, 14 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla, se incorporó la Cámara de Senadores por los días 15 y 16 de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señora Beatriz Costa y señor Hugo Arambillete. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por
los días 15 y 16 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por motivos personales, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día de hoy, 15 de setiembre, convocando al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo atentamente. CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Hugo Arambillete”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Heber Bousses”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel y la señora Beatriz Costa y el señor Óscar Groba integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Daniel Carbajal. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por el día de la fecha por motivos personales. Atentamente. FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.
13.- Aplazamiento.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVI Legislatura.
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14.- Cuestión política planteada por el señor Representante Posada.
SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo 50 del Reglamento de la Cámara, solicito autorización para plantear y fundar una cuestión política. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede hacer uso de la palabra por los cinco minutos correspondientes. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: la semana pasada esta Cámara, como ya lo había hecho el Senado, dio aprobación a un proyecto de ley por el cual se facultaba al Poder Ejecutivo a disponer el traslado de los restos del General José Artigas. Tal hecho dio lugar a una discusión de varias horas, en la que la mayoría de esta Cámara justificó lo que para nosotros era una situación absolutamente inconveniente, por cuanto esta iniciativa que había tenido el Presidente de la República en forma inconsulta iba a generar una gran división entre todos los uruguayos. Al final, el propio Presidente de la República, en un acto que lo enaltece, decidió no hacer uso de esa facultad que le otorgó el Parlamento. Creo que ese hecho debe ser particularmente destacado, sobre todo teniendo en cuenta la discusión y las cosas que se dijeron aquí, en Sala, para justificar un acto de obediencia. Al menos queda una moraleja: en un régimen democrático nunca hay que dar por descartado que, cuando un Presidente de la República actúa con sensatez y respeto, hasta la opinión del último orejón del tarro puede ser escuchada, sobre todo si es representativa de la opinión de la mayoría de los uruguayos. El corolario, señor Presidente: cuando eso pasa, cuando el Presidente de la República actúa con sensatez, la obsecuencia queda al desnudo y desautorizada. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por el señor Diputado Posada. (Se vota) ——Once en cincuenta y tres: NEGATIVA.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: obviamente, el señor Diputado preopinante tiene derecho a hacer el planteo que realizó, y lo respetamos. Nuestra bancada no está de acuerdo con abrir este tema, porque entendemos que lo que se aprobó y el debate que dimos no han perdido efecto; por el contrario, la fundamentación que nos motivó a otorgar esta facultad al Poder Ejecutivo -así se planteó el proyecto- sigue tan vigente como el día en que la aprobamos y dimos el debate correspondiente. En absoluto nos sorprendió que el Presidente de la República haya tomado esta decisión, porque entendemos que era parte de lo que podía ocurrir teniendo en cuenta los compromisos públicos que hizo. El más elocuente fue cuando interrumpió la movilización de una caballada y habló con las personas involucradas que defendían otra posición, con el respeto que lo caracteriza. Es obvio que sigue teniendo la facultad, porque fue lo que nosotros votamos. El Presidente de la República, que es quien tiene que ejercerla, entendió que esta no era la oportunidad más adecuada de concretar aquello para lo que estaba facultado. Para nosotros, este tema no merece más comentarios. Por eso, entendimos que no había que hacer lugar al asunto político. Además, tenemos alrededor de catorce temas muy importantes para tratar hoy y hay mucha gente que está esperando que aprobemos determinados proyectos de ley. Obviamente, nuestro compromiso principal está en el trabajo parlamentario, y ni más ni menos que el día en que se convoca a la última sesión ordinaria de la Cámara, queremos concluir con una etapa para nosotros muy rica, en la que la bancada del Partido de Gobierno -muchas veces con la colaboración de la oposición y otras no; así son las reglas de juego democrático- pudo sacar proyectos de ley que hacen muy bien a nuestro país. Hoy tenemos a consideración proyectos tremendamente importantes y ya hemos anunciado a los coordinadores de las distintas bancadas que nuestra intención es concluir con el orden del día. También hemos hablado de que vamos a tratar de incluir algunos proyectos con carácter urgente para poder aprobarlos
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y estamos dispuestos a pedir una prórroga de la hora -haciendo un intermedio para participar de la Asamblea General que cierra el Período ordinario de sesiones-, para avanzar y cumplir con nuestro trabajo. Ese es nuestro objetivo, nuestro norte. No hicimos lugar al planteo del señor Diputado Posada porque, para nosotros, la discusión estuvo bien dada. El Presidente sigue teniendo la facultad. Ya estábamos informados de la decisión que iba a tomar; no nos sorprendió, y vamos a seguir trabajando por el bien de todos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: la esquizofrenia se basa en una disociación de la personalidad, y para evitar entrar en eso quiero que alguien me explique. Un día fuimos obsecuentes con el señor Presidente de la República porque votamos lo que quería, y éramos malos. Éramos mano de yeso, etcétera. Al día siguiente, nos acusaban de que no hacíamos caso al Presidente de la República, y también éramos malos. A esta altura del partido, estoy repreocupado: no sé qué voy a hacer, porque cuando soy obsecuente, soy malo; cuando voto en contra del señor Presidente de la República, soy malo. No puedo ser bueno; no me dejan. Para mí, la hipocresía es la peor de las cuestiones humanas, junto con la traición. Vamos a alinear el discurso. Nos tratan de obsecuentes y nos la bancamos como unos generales, o nos tratan de desobedientes, pero no nos pongan en el papel de que siempre somos malos, porque no poder ser buenos es una cosa horrible. Acá todos queremos ser buenos, pero no nos dejan, señor Presidente. Entonces, ya no sabemos qué vamos a votar. Lo pensaremos en estos meses de reflexión que vamos a tener. Me parece increíble. Pónganse de acuerdo. Pago el asado para una reunión en la cual se pongan de acuerdo si nosotros somos malos porque somos obsecuentes o porque somos desobedientes, pero no nos digan las dos cosas porque vamos a terminar locos. Muchas gracias.
SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado, aunque hay versiones contradictorias acerca de si estaba en Sala cuando se votó este proyecto. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: efectivamente, estaba en Sala. Debo decir que nosotros votamos esta cuestión política porque, a lo largo de estos últimos cuatro años y medio, hemos visto cómo se ha ido desvirtuando algo que no era una regla escrita en este Parlamento, pero regla al fin y al cabo, en el sentido de que, mediante disposiciones previstas en el Reglamento y en la Constitución de la República, había que dar oportunidad a la oposición para que pudiera expresarse. En estos últimos años ha sido muy difícil lograrlo, particularmente en algunos temas sensibles al Gobierno, porque su bancada de legisladores ha reaccionado oponiéndose a ello. Creo que hizo bien el señor Diputado Posada en realizar este planteo. Era casi seguro que fuera rechazado -algo así como la crónica de una negativa anunciada-, pero está bien: la batalla hay que darla igual porque de alguna manera esto es recogido por la prensa, por la versión taquigráfica, y va a ser parte de la historia del Parlamento y del país en el grado que corresponda. Es bueno decir que uno no está de acuerdo con determinadas posturas del Gobierno, y un caso concreto es precisamente este, el del traslado de los restos de Artigas. Cuando lo discutimos en Sala, el martes de la semana pasada -recién hace una semana-, decíamos que era un choque formidable con la realidad la pobreza de argumentos del Gobierno manifestados a través de sus principales voceros y explicitados tanto en el articulado como en la exposición de motivos del proyecto de ley. Sin embargo, después de que fuera aprobado, aparece un destello de sentido común y el Presidente resuelve lo que decidió. Pero claro, nos preguntamos, ¿entonces, para qué se hizo todo esto? Tendríamos -la luz nos está anunciando que ya no nos queda tiempo- que volver a repasar todo lo que se dijo en la sesión del martes pasado, en ocasión de que se sancionara el proyecto de ley. (Suena el timbre indicador de tiempo)
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——Redondeo, señor Presidente. Solo nos enfrascamos en una discusión que lo único que hizo fue dividirnos dentro del sistema político, pero no con el pueblo, porque la inmensa mayoría de la gente estaba, y está, en contra del traslado de los restos de Artigas, como estaba previsto, algo que al final, por suerte, no se efectivizará. Entonces, ¿para qué se dio esta discusión? ¿Tal vez fue como una cortina de humo para distraer la atención de problemas serios que el Gobierno tenía, tiene y va a tener mientras esté en funciones? Señor Presidente: solo la historia lo dirá. Muchas gracias.
ternacional que tiene el Parlamento del Uruguay con un organismo que integra -debo decir que con mucho honor y mucho trabajo-: la Unión Interparlamentaria. La Unión Interparlamentaria es una organización de Parlamentos que existe desde finales del siglo XIX, que tuvo su primera expresión en el mundo europeo, y que con el paso de las décadas fue conformando una red de Parlamentos de todo el mundo, que América Latina integra con gran apego y una gran responsabilidad. En esta última afirmación creo que es importante destacar el protagonismo y la eficacia que el Parlamento del Uruguay ha tenido en la gestión de la participación -también protagónica- de los países de América Latina en la Unión Interparlamentaria. Es bueno decir que, de acuerdo con resoluciones de la propia Unión Interparlamentaria y de las Naciones Unidas, el 8 de noviembre de 2007, en su 46a Sesión Plenaria se invitó a todos los Estados miembro de las Naciones Unidas, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales e intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales, a celebrar el 15 de setiembre el Día Internacional de la Democracia, de modo tal de contribuir a promover una mayor conciencia. Además, el 15 de setiembre de 1997, en su Asamblea celebrada en El Cairo, con una protagónica participación de la delegación de Uruguay, la Unión Interparlamentaria aprobó la Declaración Universal sobre la Democracia, que tiene algunos aspectos que nos importa destacar en el día de hoy. No se trata solamente de elementos determinantes de las virtudes del sistema democrático en sus variadas aplicaciones de carácter nacional, sino de la garantía que su cuidado y su cultivo tienen para la defensa de los derechos humanos. La Declaración Universal sobre la Democracia, en su numeral 1. dice: “[…] es un derecho fundamental del ciudadano, que debe ejercer en condiciones de libertad, igualdad, transparencia y responsabilidad, con el debido respeto a la pluralidad de opiniones y en interés de la comunidad”. Y si esta es una definición de carácter general que califica el régimen democrático, podemos advertir que en el contenido de estos conceptos está, precisamente, la esencia del ejercicio de los derechos por parte de los seres humanos que debemos tener como principio para defender en cualquier circunstancia.
15.- Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año).
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Día de celebración de la Democracia. (Se declara el 15 de setiembre de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1411 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Decláranse todos los 15 de setiembre “Día de celebración de la Democracia”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: con este punto del orden del día, la Cámara trata un compromiso in-
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Esta Declaración, en su numeral 3., expresa: “Como ideal, la democracia trata fundamentalmente de mantener y promover la dignidad y los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, facilitar el desarrollo económico y social de la colectividad, reforzar la cohesión de la sociedad, impulsar la tranquilidad nacional y crear un clima propicio para la paz internacional”. El Uruguay y su peripecia, adherido desde su fundación a principios de defensa de los derechos de los individuos, creo que en esto tiene no solamente un compromiso muy fuerte que hace al respeto al derecho de los ciudadanos, sino al respeto del derecho internacional. Precisamente, siendo Uruguay, nuestro país, una nación de paz, apegada a la solución pacífica de las controversias, sentimos un fuerte compromiso, no solo con la promoción de la democracia en nuestro país, sino con la promoción de la democracia a nivel internacional. La violación de los principios de la Carta de los Derechos Humanos, la violación de los elementos que deben conformar un sistema democrático, son una amenaza permanente. Inclusive, desde la democracia hay quienes quieren reformar las disposiciones constitucionales en los Estados nacionales para encaminarse hacia regímenes no democráticos. Por eso el acecho está aun dentro de los sistemas democráticos. El numeral 25 de esta Declaración Universal sobre la Democracia señala: “Los principios de la democracia deben aplicarse a la gestión internacional de los problemas de interés mundial y del patrimonio común de la humanidad, en particular el medio ambiente humano”. Aquí se señala claramente la necesidad de la reforma del sistema internacional y en particular de la atención a la opinión de los Estados, todos ellos sin distinción de su tamaño, de su poderío económico o de su situación geográfica. Precisamente en ese principio es que Uruguay quiere defender su soberanía y también su intervención democrática en los asuntos de la comunidad internacional, que son también los asuntos de nuestra comunidad nacional. La Unión Interparlamentaria y los parlamentos de todo el mundo, en esta ocasión celebran por segunda vez el Día Internacional de la Democracia. La Resolución Nº 62/7 de las Naciones Unidas establece el Día Internacional de la Democracia y determina -debe tomarse nota- que “si bien las democracias comparten características comunes, no existe un modelo único de democracia, y que ésta no pertenece a ningún país o región”.
Necesariamente, la democracia tiene que ser el resultado de la tolerancia política, de la libertad y, por sobre todas las cosas -según se nos ha señalado-, en este año el leitmotiv de esta celebración es la tolerancia y la libertad de expresión, a pesar de que en todas las democracias existen tentaciones para minimizarlas y en algunos casos disminuirlas y quitarles espacio. Nos referimos a la tolerancia por la idea ajena y a la libertad de expresión para que esa idea ajena pueda expresarse libremente. En ese sentido, desde Uruguay, un país que cuida la tolerancia y la libertad de expresión y que en su sistema constitucional y legal ha perfeccionado estos aspectos de la sana convivencia entre los seres humanos, queremos levantar nuestra voz en defensa de todos aquellos que en el mundo no pueden hacerlo, aun en los países en que existe Parlamento y en los que los parlamentos se proclaman como democráticos de acuerdo con un estilo de interpretar la democracia, a través de los partidos únicos o la de mayorías absolutas que no permiten expresarse a las minorías. Existe la necesidad de que trabajemos en profundidad para perfeccionar la presencia de la expresión libertaria de los individuos, de las corrientes políticas que ellos integran y de las visiones que debe haber dentro de los Estados, que son diferentes y que, precisamente por eso, ayudan a concluir en la solución nacional de los problemas de la sociedad. Por esto queremos señalar que nos gratifica la actuación de nuestro país en estos ámbitos internacionales, en particular, en la Unión Interparlamentaria. Celebramos la participación activa de las delegaciones uruguayas, no solo en la conformación del Grupo Latinoamericano, sino en la institucionalización de la presencia de Latinoamérica -que ha sido un largo proceso sin solución de continuidad-, que ha llevado a que Uruguay no solo tenga prestigio en este ámbito y en la región, sino en los parlamentos del mundo; apostamos al permanente esfuerzo del Parlamento uruguayo para estar representados en las condiciones en las que estamos hoy en día. Por sobre todas las cosas, nos parece importante que las organizaciones internacionales convoquen a un minuto de reflexión sobre este aspecto tan relevante: nada más ni nada menos que la tolerancia por la idea ajena y la libertad de expresión, dos cuestiones que deben ser un compromiso permanente. Muchas gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: la intervención del señor Diputado Trobo nos exime de hacer comentarios referidos a este proyecto de ley, pero quiero hacer constar que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aprobó esta iniciativa -que vino al plenario sin informe- y que en esa oportunidad se manejó el mismo contenido al que acaba de referirse el señor Diputado Trobo de manera muy apropiada. De todas formas, quiero hacer algunos señalamientos complementarios. En primer lugar, desde la comunidad de naciones, básicamente representada por Naciones Unidas, la democracia es considerada un valor universal fundado en la voluntad libremente expresada del pueblo para determinar sus sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y su plena participación en todos los aspectos de la vida. Se encuentra basada de modo estrecho en el imperio de la ley y en el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por esto es que la Asamblea General de Naciones Unidas, en apoyo a los esfuerzos de los Gobiernos para la promoción y consolidación de democracias nuevas y restauradas en un proceso de descolonización, declaró el 15 de setiembre como Día Internacional de la Democracia, en la 46° Reunión Plenaria, celebrada el 8 de noviembre de 2007, invitando a los Estados miembro del sistema de Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales a conmemorar este día. Esta declaración fue realizada diez años después a la referida por el señor Diputado Trobo en el ámbito de la Unión Interparlamentaria. Otro comentario complementario es que la iniciativa de esta declaración en la Unión Interparlamentaria fue realizada por la República Federal Alemana, lo que no deja de ser simbólico, tratándose de un país cuya derrota bélica en la Segunda Guerra Mundial implicó un avance, una consolidación en la visión democrática del mundo, en particular de la restricción o la eliminación -por llamarlo de alguna manera- de un gran peligro para la democracia, como fue el régimen que imperó en ese país hasta el final de este conflicto bélico. Compartimos esta iniciativa.
También es claro que a veces hablar de democracia es muy fácil; se utiliza el término “democracia” para definir sistemas que eventualmente pueden no tener los elementos fundamentales y que se entiende esenciales para calificarla de tal; se critica esa denominación hasta en su origen. Todos sabemos que la palabra “democracia” procede de dos términos griegos: “demos”, que significa pueblo y “kratein”, que significa gobernar. Precisamente, es en el ámbito de la cultura griega, en el siglo V antes de Cristo, que comienza esta práctica en forma directa; pero no olvidemos que también es muy restrictiva con quiénes podían participar en este sistema de gobierno. Fue el inicio de un proceso histórico que llevó a que hoy, en general, se entienda que la democracia debe tener elementos sin los que ella no existiría o solo se malograría el uso de este término para expresar una forma de gobierno. La Carta de Naciones Unidas no incluye ninguna mención al término “democracia”, sin embargo en su declaración expresa de manera clara “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas […]”, reflejando claramente que el principio fundamental de la democracia es el que establece que la voluntad del pueblo es la fuente de legitimidad de los gobernantes y, por consiguiente, de las Naciones Unidas en su totalidad. En Uruguay, en nuestro propio origen, en los hitos fundacionales de nuestra condición oriental, está ese concepto bien establecido. Esta Sala es presidida por una frase de Artigas que dice: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. No nos vamos a detener en períodos en los que gobiernos autoritarios, ilegítimos, generaron paréntesis en ese proceso histórico de Uruguay, pero es claro que nuestra sociedad tiene una rica historia y una tradición de valores democráticos que hacen de nuestro país uno de los más respetados y destacados de América Latina y del mundo, y determina que todos los países se refieran a Uruguay como un país democrático, colocado en los primeros lugares de los rankings internacionales por la consolidación y el desarrollo de sus instituciones democráticas. La democracia, como bien decía el señor Diputado Trobo, depende de la libre expresión de las ideas y de la cultura de la tolerancia. La tolerancia política supone exigencias cuando se es mayoría, supone una responsable oposición, supone un diálogo abierto, diversidad y pluralidad de opiniones, y el respeto, ve-
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lando por la participación de todos. Sin duda, la tolerancia es un principio clave de la democracia, imprescindible para el funcionamiento de nuestro Parlamento y la representatividad del pluralismo. Es claro que la democracia implica el gobierno de las mayorías o el predominio de la opinión de las mayorías, pero sin duda alguna, también implica el reconocimiento y la participación de las minorías. No hace mucho tiempo, en ocasión de conmemorarse la fecha de fallecimiento de Wilson Ferreira Aldunate, algún connotado dirigente del Partido que actualmente está en el Gobierno hizo referencia a un concepto enunciado por él, referido a la calidad de la democracia, cuando un periodista le preguntó cómo era que se atendían reclamos de algunos sectores sociales que, al final de todo, representaban a una minoría. Y en su respuesta, Wilson cuestionó la base de esa pregunta diciendo que la calidad de la democracia no se mide por el predominio de la mayoría sino que se mide, básicamente, por el respeto a las minorías, que es lo más difícil. Eso implica que es un elemento esencial. En democracia se busca, fundamentalmente, mantener y promover la dignidad de los derechos fundamentales del individuo, garantizar la justicia social, la igualdad y el respeto a las minorías, como acabo de decir. En una democracia moderna se deben garantizar los procesos de llegada al Gobierno y se debe garantizar algo no menor, que es el ejercicio de la alternancia en el poder. También se debe permitir y garantizar una libre competencia en igualdad de condiciones para los partidos políticos y para los ciudadanos; sin esto no hay democracia. Una democracia sólida también se debe basar en la existencia de instituciones bien estructuradas, bien establecidas, que funcionen en forma correcta, así como de un cuerpo de normas y reglas que sean respetadas. Implica, no solo instituciones representativas -que son esenciales a su condición- sino instituciones y mecanismos de control independientes, básicamente instituciones judiciales imparciales y que sean eficaces garantías del Estado de derecho. Por eso es de destacar que una sociedad democrática es tal cuando los derechos humanos y el Estado de derecho están protegidos, y eso no solo se logra con instituciones representativas sino también cuando existen institucio-
nes independientes que garantizan, en el equilibrio de Poderes, que estos son respetados. Siempre se dice que la democracia se construye día a día, con más participación, con más tolerancia, con más respeto y con más fortaleza institucional. Esa es la construcción cotidiana a la que todos nos obligamos y, en ese sentido, establecer el 15 de setiembre de cada año -junto a otras tantas fechas importantes para los uruguayos en este sentido- debe ser una oportunidad para que esa sea una instancia de reflexión, de reafirmación colectiva y de valoración apropiada de lo que significa la democracia para nuestra sociedad Es por estas razones que en el marco de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad recomendamos -más allá de que no haya sido con informe, como corresponde- la aprobación de este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Salsamendi. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: como señalara el señor Diputado Lorenzo, en la Comisión acordamos, por unanimidad, recomendar al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Por una razón práctica resolvimos no presentar informe en esta sesión, más allá de que, objetivamente, todos consentimos expresamente que el señor Diputado Lorenzo fuera quien hiciera de miembro informante. Por lo tanto, en todo me remito a las palabras que expresó, que son el sentir de todos los integrantes de la Comisión. Uruguay ha dado muestras concretas de su defensa de la democracia; ha pagado con vidas, con disgregación de sus familias, con exilio, su defensa de la democracia. Diría que hoy es un día en el que necesariamente, y por encima de todo, uniéndonos a esta realidad de carácter universal, debemos hacer un homenaje a la mayoría del pueblo uruguayo. Y, en este caso, permítaseme hacer un homenaje muy particularizado a su clase obrera organizada, que ha dado todo lo que había que dar en defensa de la democracia y de las instituciones. Podríamos recordar, obviamente, la gesta del plebiscito de 1980 como una demostración tangible y concreta de lo que el pueblo uruguayo es capaz de hacer en defensa de sus instituciones.
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Voy a dar lectura a algunas definiciones y planteos al respecto, tomados de la muy conocida enciclopedia libre, a los efectos de intentar ser lo más ecuánime y objetivo posible en función del tenor del proyecto que estamos tratando y del día que se celebra. “Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.- En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.- La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón primero y Aristóteles después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno ‘de los pocos’ para Platón), democracia (gobierno de la multitud para Platón y ‘de los más’, para Aristóteles).- Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios”. El señor Diputado Lorenzo mencionaba el origen y la etimología; sin embargo, la etimología del término es un poco más complejo: “El término ‘demos’ parece haber sido un neologismo derivado de la fusión de las palabras demiurgos […] y geomoros […]. El historiador Plutarco señalaba que los geomoros y demiurgos eran, junto a los eupátridas, las tres clases en las que Teseo dividió a la población libre del Ática (adicionalmente la población estaba integrada también por los metecos, esclavos y las mujeres). Los eupátridas eran los nobles; los demiurgos eran los artesanos; y los
geomoros eran los campesinos. Estos dos últimos grupos, ‘en creciente oposición a la nobleza, formaron el demos’. Textualmente, entonces, ‘democracia’ significa ‘gobierno de los artesanos y campesinos’, excluyendo del mismo expresamente a los ilotas (esclavos) y a los nobles.- Algunos pensadores consideran a la democracia ateniense como el primer ejemplo de un sistema democrático. Otros pensadores han criticado esa conclusión, argumentando por un lado que tanto en la organización tribal como en antiguas civilizaciones en todo el mundo existen ejemplos de sistemas políticos democráticos, y por otro lado que solo una pequeña minoría de la población tenía derecho a participar de la llamada democracia ateniense, quedando automáticamente excluidos los esclavos y las mujeres.- De todas formas, el significado del término ha cambiado con el tiempo, y la definición moderna ha evolucionado mucho, sobre todo desde finales del siglo XVIII, con la sucesiva introducción de sistemas democráticos en muchas naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y” -la fundamental introducción- “del voto femenino en el siglo XX”. Es el primer siglo en la historia de la humanidad en el que efectivamente, por lo menos la mitad de la humanidad en estos sistemas tuvo derecho efectivo, real, a participar. Continúo leyendo: “Hoy en día, las democracias existentes son bastante distintas al sistema de gobierno ateniense del que heredan su nombre”. Voy a leer algunas de las definiciones básicas. Hay que recordar, obviamente, aquello de la Revolución de Mayo: “El pueblo quiere saber de qué se trata […]” o a Simón Bolívar: “Solo la democracia… es susceptible de una absoluta libertad, libertad que se define como el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley”. También recordamos lo que dijo Abraham Lincoln: “[…] gobierno, del pueblo, por el pueblo y para el pueblo […]” o, en los términos que lo caracterizaban, Winston Churchill: “La democracia es la peor forma de gobierno, excepto todas las otras formas que se han probado de tiempo en tiempo”. Esta frase fue pronunciada en su intervención en la Casa de los Comunes en 1947. Como señalara el señor Diputado Lorenzo, en mi opinión, probablemente la mejor, más sintética, clara y contundente definición de democracia sea la del General José Gervasio Artigas, que preside efectiva-
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mente este hemiciclo: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana”. Clásicamente, la democracia -como decíamos- ha sido dividida en dos grandes formas: la democracia directa, en la que el pueblo está reunido en asamblea o consejo, y la indirecta o representativa, en la que el pueblo elige representantes para que deliberen y tomen decisiones de forma jerárquica. Algunos autores distinguen también una tercera categoría intermedia, la democracia semidirecta, que suele acompañar, atenuándola, a la democracia indirecta. En la democracia semidirecta el pueblo se expresa en forma directa en ciertas circunstancias particulares, básicamente, a través de varios mecanismos: plebiscito -el pueblo elige “por sí o por no” ante una propuesta-, referéndum -el pueblo concede o no la aprobación final de una norma, Constitución, ley o tratado-, iniciativa popular -por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanción o derogación de una ley-, y la destitución popular, revocación de mandato o “recall”, procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de finalizado su período. En la práctica, existen muchas variantes del concepto de democracia, algunas de ellas llevadas a la realidad en países como Suiza, Estados Unidos de América o Uruguay, que cuentan con algunos mecanismos propios de la democracia directa. La democracia deliberativa es otro tipo de democracia, que pone el énfasis en el proceso de deliberación o debate y no tanto en las votaciones. El concepto de democracia participativa propone la creación de formas democráticas directas para atenuar el carácter puramente representativo, como audiencias públicas, recursos u ombudsman. El concepto de democracia social propone el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil -consejos económicos y sociales, diálogo social- como sujetos políticos. Estas diferencias no se presentan en forma pura, sino que los sistemas democráticos suelen tener componentes de unas y otras formas de democracia. Las democracias modernas tienden a establecer un complejo sistema de mecanismos de control de los cargos públicos. Una de las manifestaciones de estos controles horizontales es la figura del “impeachment” o juicio político, al que pueden ser sometidos tanto los Presidentes como los Jueces por parte de los Parla-
mentos, de acuerdo con ciertas Constituciones como, por ejemplo, las de Argentina, Brasil, Estados Unidos de América y, a su modo, la de Uruguay. Otras agencias más modernas orientadas al mismo fin son el defensor del pueblo u ombudsman, las sindicaturas de empresas públicas, los organismos de auditoría, las oficinas de ética pública, etcétera. En muchos casos, la palabra democracia se utiliza como sinónimo de democracia liberal. Suele entenderse por democracia liberal un tipo genérico de Estado surgido en la Independencia de Estados Unidos de América de 1776, y luego más o menos generalizado en las repúblicas y monarquías constitucionales que emergieron de los procesos revolucionarios o de emancipación contra las grandes monarquías absolutas, que establecieron sistemas de gobierno en los que la población puede votar y ser votada, al mismo tiempo que el derecho de propiedad es especialmente preservado. En este caso se dan algunas características: la existencia de varios partidos políticos, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación y la vigencia de los derechos humanos, que incluye un marco institucional de protección a las minorías. Algunos estudiosos han sugerido la siguiente definición de democracia liberal: la regla de la mayoría con derechos para las minorías. Sin embargo, históricamente hay que recordar que la democracia liberal ha sido compatible con la esclavitud, como sucedió en Estados Unidos de América entre 1776 y 1865, el racismo y la falta de reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. La socialdemocracia es una versión de la democracia en la que se recurre a la regulación estatal y a la creación de programas y organizaciones patrocinados por el Estado para atenuar o eliminar las desigualdades e injusticias sociales causadas por la economía del mercado y el capitalismo. La socialdemocracia se apoya, básicamente, en el sufragio universal, la noción de justicia social y el denominado “Estado de bienestar”, y busca impulsar formas de democracia directa y participativa con el fin de atenuar la democracia meramente representativa. En general, se ha presentado como ejemplo real de socialdemocracia el sistema de gobierno que predomina en los países escandinavos, sobre todo en Suecia. El término democracia también se utiliza ampliamente, no solo para designar una forma de organiza-
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ción política sino de convivencia y organización social con relaciones más igualitarias entre sus miembros. En este sentido, es habitual el uso del término democratización. Se habla, por ejemplo, de la democratización de las relaciones familiares, de las relaciones laborales, de la empresa, de la Universidad, de la escuela, de la cultura, etcétera. Tales ejercicios están orientados, básicamente, al ámbito de la participación ciudadana, y los principales mecanismos utilizados son elecciones a través de voto popular, asambleas, propuestas de proyectos y todos aquellos en que se canaliza la voluntad de cambios o aprobaciones con participación directa de los distintos grupos sociales. Existen también las monarquías constitucionales, que varían bastante en cada país. Hay una tendencia general a la reducción progresiva del poder de los reyes y nobles en las monarquías constitucionales, que se ha ido acentuando desde el siglo XX. Si bien, por tratarse de monarquías, en estos países existe una notable desigualdad ante la ley de los reyes y demás nobles frente al resto de la población, la severa restricción de sus facultades judiciales y de gobierno ha llevado a que su participación en la mayoría de los actos de gobierno sea excepcional y sumamente controlada por otros Poderes del Estado. Ello ha dado origen al expresivo dicho popular de que los reyes “reinan pero no gobiernan”, para referirse a la débil influencia legal que los reyes y eventualmente los nobles tienen en los actos de Gobierno cotidianos. Los opositores a las monarquías constitucionales sostienen que no son democráticas y que un sistema de gobierno en que todos los ciudadanos no son iguales ante la ley, a la vez que no se puede elegir al Jefe de Estado y otros funcionarios estatales, no puede denominarse democracia. Según sus defensores, la democracia en el socialismo real es el único tipo de democracia en la cual se puede garantizar la igualdad económica, social y cultural de los ciudadanos, ya que los poderes económicos privados no pueden influir en el sistema de representación. La democracia está ligada directa y necesariamente a los derechos humanos, a los mecanismos de control y “accountability” horizontal, a la democracia económica, incluyendo la forma de gestionar las empresas privadas. Finalmente, como señaló Couture, aquel extraordinario autor, quizás el jurista más respetado de nuestro país: “La democracia se asienta en el Derecho, pe-
ro por encima del Derecho está la Justicia, y si existe contradicción entre la Justicia y el Derecho, siempre opte por la Justicia”. Esto lo digo, además, en función de alguna discusión que se planteó en Sala hace un rato. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a modo de constancia, quiero expresar que el Partido Independiente va a acompañar este proyecto de ley por el cual se consagra el 15 de setiembre como “Día de celebración de la Democracia”, dando cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestro país en el marco de la Unión Interparlamentaria Mundial. Como bien se ha dicho, el régimen democrático sigue siendo, aun con sus imperfecciones, el mejor de todos, por cuanto es el que permite la expresión de todos y, particularmente, asegura las manifestaciones de las minorías. La esencia que caracteriza a los regímenes democráticos debe ser para nosotros, los uruguayos, un valor a preservar, porque solo en democracia es posible que se cumpla ese fin último que es la realización plena de los seres humanos. Ha habido en el mundo múltiples experiencias, pero el tiempo ha demostrado que, con sus imperfecciones, la democracia es la única forma que asegura verdaderamente la libertad. Y es la única que, en definitiva, procura la igualdad de oportunidades en el punto de partida. Por tanto, la celebración de la democracia para este país, que ha hecho profesión de fe en ella, debe ser un día a resaltar. Esperemos que las celebraciones que se establezcan para el 15 de setiembre del año próximo -cuando este proyecto ya estará convertido en ley- tengan la convocatoria de todos: de los partidos políticos, de las organizaciones sociales, de los ciudadanos y de las ciudadanas de este país, como reafirmación de un destino que, por cierto, sigue siendo el más importante para todos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo.
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SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve. Simplemente quisiera recordar que cuando este tema llegó a la Cámara de Representantes lo hizo de la mano de un colega, el ex Diputado Diego Cánepa, que actuaba en el seno de la Unión Interparlamentaria y -hace poco más de un año- trasladó este asunto a la Comisión de Asuntos Internacionales, donde por supuesto le dimos apoyo, en el entendido de que era una iniciativa importante que venía casi como un mandato de la Unión Interparlamentaria para cumplir en el Parlamento en que él actuaba regularmente. Diego Cánepa llevó adelante este asunto en nuestra Cámara y se contactó también con el Senado, con el Vicepresidente de la República, a los efectos de que pudiéramos celebrar la primera conmemoración del Día de la Democracia, como efectivamente ocurrió el año pasado. Tan solo quería hacer esta anotación, recordando a nuestro colega y querido compañero, Diego Cánepa, quien oportunamente supo estar a la altura de las circunstancias para que nuestro Parlamento también se afiliara a esta conmemoración mundial. Por otra parte, quisiera manifestar que el sistema democrático es una tradición en el Uruguay. Cuando en el año 1984 salíamos de la dictadura a nadie se le ocurrió proponer algo diferente a lo que siempre había sido el ideal de democracia, tal como lo había entendido nuestra sociedad. Ello implica comprender que a la salida de la dictadura el sistema democrático gozaba de un amplio predicamento como garante de la vida colectiva de nuestra sociedad. Agrego que nuestra cabeza siempre debe estar trabajando para salvar las preocupaciones que se nos puedan presentar en el sistema democrático, para mejorar nuestra vida cotidiana y para construir un mayor alcance de sistema democrático, porque no es este un sistema estático, señor Presidente, sino múltiple y muy dinámico. El tema de la democracia es muy profundo. En Uruguay, por ejemplo, se demoró setenta años para arribar a la legislación electoral y un tiempo similar insumió lograr leyes electorales que proyectaran un aparato de justicia como es la Corte Electoral. Todo eso implica la conformación de una tradición, una sumatoria de hechos que fueron generando en nuestra sociedad el sistema democrático que tenemos.
Obviamente, como a todos los señores legisladores en el mundo, nos preocupa ver cómo se legitiman las representaciones y cuáles son los sistemas que se usan para que la soberanía sea expresada normalmente. De más está decir que aquí se incluye todo el tema de la libertad de prensa, del acceso a los medios, etcétera. En fin, el sistema democrático involucra las libertades y las garantías para los trabajadores y para los gremios en todo el mundo. Este es un asunto de una profundidad y de una vastedad que seguramente no se va a agotar en un breve “speech” sobre la democracia, pero, obviamente, nos obliga a todos los partidos aquí representados a tener un comportamiento por lo menos acorde a lo que es la tradición nacional a este respecto. No quería dejar pasar esta oportunidad sin recordar a nuestro colega Diego Cánepa, que fue quien propuso originalmente este asunto al Parlamento. SEÑORA KECHICHIÁN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA KECHICHIÁN.- Señor Presidente: en estos días de mi regreso al Parlamento encontré en mi despacho un proyecto de ley que yo había presentado en agosto de 2005 y no sé por qué motivo nunca se pudo tratar. Hoy, pensando en esta celebración -que compartimos totalmente, en tanto la democracia, la paz y la concordia son valores trascendentes en la vida de los uruguayos-, me vino a la cabeza la exposición de motivos, donde decíamos que sobre esos valores se asienta la construcción de nuestra sociedad, las instituciones de Gobierno, las formas organizativas de carácter social y colectivo. Entendíamos que como forma de contribuir a la trasmisión y a la exaltación de esos principios de los que hablamos -que son, reitero, un rasgo distintivo de nuestro sentir nacional- habría sido bueno establecer un premio específico con el que la República honrara a quienes por sus acciones, sus valores y sus merecimientos hubieran contribuido de manera destacada al afianzamiento y a la consolidación -como cimientos y simiente- de nuestra nacionalidad, y en ese sentido hacíamos una propuesta que hoy quiero reflotar. Para nosotros, ese premio tendría que llevar el nombre de una personalidad acorde con el significado
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de lo que estábamos hablando. Por supuesto que a lo largo de la vida institucional del país son muchos los hombres y las mujeres que reunirían las condiciones necesarias. Pero, nosotros, tal vez impregnados por el cariño que siempre le tuvimos, pensamos que el General Líber Seregni era una figura que tenía credenciales suficientes como para que ese premio llevara su nombre. Creo que el tiempo histórico que acompañó la existencia de Seregni -primero, en el ámbito específico de la profesión militar y, luego, como referente político, dentro y fuera de fronteras- siempre lo colocó en la disyuntiva entre el poder del autoritarismo y la democracia, o entre la realización egoísta y el bien colectivo, o entre la satisfacción personal y el bienestar de su pueblo, y nosotros estamos convencidos de que él siempre optó por la democracia, siempre optó por la paz, siempre optó por la concordia. Por estos conceptos, nos parecía bueno recordar hoy que sería oportuno que la República instituyera un premio que valorara las condiciones o el aporte que puedan hacer algunas personalidades a la democracia y a la consolidación democrática. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
SEÑOR BENTANCOR.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por la Cámara de Senadores)
16.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a ‘Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil’ (Normas). Carpeta N° 3466/09”. De acuerdo con el artículo 139 del Reglamento, además de la moción presentada, corresponde poner a votación la pertinencia del tratamiento de este asunto. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad.
17.- Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil. (Normas).
Según lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1688 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 3 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración el presente proyecto de ley que se relaciona con la aprobación de una Ley de Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil del Uruguay.
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Oportunamente nuestro país fue calificado internacionalmente en “categoría 3” en Seguridad Operacional, calificación que modificó en cuanto a su identificación denominándose ahora “2 ”. Dicha calificación reflejaría las carencias que en materia de Seguridad Operacional tendría nuestro país en relación a la regulación, supervisión continua de la Seguridad Operacional, de acuerdo a lo que establecen los artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 12 de diciembre de 1944, aprobado por la Ley Nº 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953, así como a los Anexos al referido Convenio y demás documentos que emite la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Se ha venido trabajando intensamente en salir de dicha categoría, tema que en el año 2007 se puso a consideración en la Junta Nacional de Aeronáutica Civil creada por el Decreto 267/06 de fecha 9 de agosto de 2006, la que en forma sistemática ha venido tratando el tema y coordinando acciones con la labor que desarrolla la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA). Dentro de las recomendaciones efectuadas para aumentar los niveles de cumplimiento de vigilancia de la Seguridad Operacional, se encontraba la necesidad de que una ley estableciera un marco jurídico único para cumplir con los objetivos de la Seguridad Operacional en nuestro país. Es por ello que el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo poner al día la legislación nacional en materia de Seguridad Operacional, permitiendo incrementar la seguridad de vuelo y el cumplimiento cabal de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país. El proyecto sigue los lineamientos fundamentales que se han adoptado en Derecho Comparado, especialmente en los países de la región, basándose asimismo en las recomendaciones internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional, las cuales sugieren que la normativa básica en materia de seguridad operacional debe encontrarse al nivel jerárquico más elevado posible dentro del orden jurídico de cada Estado. Es así, que este proyecto de ley determina la estructura normativa básica, con menciones específicas en áreas consideradas críticas para la seguridad de la aviación, las que hasta el momento en nuestro país, no estaban previstas, otras se encontraban reguladas en forma genérica o incluida a nivel reglamentario.
Dentro de las previsiones que se incorporan con rango legal puede mencionarse la importancia de considerar de interés público el fomento y supervisión de la actividad aeronáutica civil, con el objetivo de procurar los más altos niveles posibles de seguridad operacional. Así como también que la regulación y supervisión continua de la seguridad operacional es un principio. Se define en forma clara e inequívoca el órgano técnico especializado que constituye la Autoridad en materia de Seguridad Operacional Aeronáutica en la República, debiendo su Director Nacional poseer una adecuada formación profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad aeronáutica, siendo estos los requerimientos mínimos. Así como también se especifican las capacidades técnicas que debe tener dicho órgano que debe calificar como altamente especializado en relación a las funciones inherentes a su competencia. Se determinan las atribuciones que debe poseer la Autoridad Aeronáutica para el cumplimiento de sus cometidos, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de realizar controles para detectar la existencia de alcohol o sustancias psicoactivas, alcanzando de esta forma a las tripulaciones aéreas, controladores, personal técnico, y en general cualquier persona cuya actividad pueda afectar la seguridad operacional, cumpliendo de esta forma con otra exigencia requerida, llenando a su vez un vacío legal. Se especifica la facultad de la Autoridad Aeronáutica para efectuar las verificaciones e investigaciones que sean necesarias sobre los vehículos, documentos, aeronaves e instalaciones afectadas a la actividad aeronáutica. Bajo ciertas condiciones se confiere a la Autoridad Aeronáutica la potestad de establecer mandatos a terceros, nacionales o internacionales debidamente certificados o calificados para la realización de tareas específicas en el área de la seguridad operacional. Previsión que sigue los más modernos lineamientos en cuanto a la vigilancia de la seguridad operacional y permite resolver inconvenientes, tales como inspecciones técnicas en lugares remotos, aprobación de productos o partes mediante inspectores delegados, análisis psicofísicos en el interior del país, etcétera. Por otra parte se menciona a texto expreso, la posibilidad de realizar acuerdos internacionales a la luz de lo establecido en el artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, mediante el cual se facilita la distribución de tareas respecto a la vigilancia continua de la Seguridad Operacional, entre autoridades aeronáuticas de diversos Estados calificados para ello. Solucionando así la carencia indicada especí-
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ficamente y señalada como tal por los organismos internacionales competentes en la materia. Se contempla específicamente la colaboración que puedan prestar los particulares con seguridad operacional. Esto se prevé por medio de estímulos para que se realicen denuncias voluntarias de situaciones potencialmente riesgosas para la aviación, fomentando así lo que a nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional ha dado en llamarse “Cultura de la Seguridad Operacional”. Como se recomienda internacionalmente, se ha incorporado la obligación de denunciar los incidentes de aviación. Hasta el momento dicha obligación solo refería a los accidentes. Se crea una Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación. Si bien la misma estaría en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, debe estar fuera de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), debiendo tener autonomía técnica, a fin de prevenir conflictos de intereses con la misma. Se especifican aspectos que si bien se encontraban a nivel legal, lo estaban en forma genérica o no eran abordados en su integridad tales como: el problema de la eventual doble matriculación de aeronaves, la que está prohibida mediante acuerdos internacionales, sin embargo la redacción del Código Aeronáutico resulta ambigua, siendo necesario perfeccionarla de manera que no haya lugar a interpretación o dudas. En definitiva no sería posible la doble matriculación de las aeronaves privadas, salvo lo que establezcan las normas internacionales, a fin de contemplar por ejemplo los casos de ejecución judicial que se encuentran específicamente regulados por tratados internacionales. El proyectado artículo 12 prevé las sanciones por infracción a las normas de la ley o de su reglamentación. En parte se reproducen las ya previstas en el Código Aeronáutico, con la distinción de la eventual cancelación del documento aeronáutico. Resulta necesaria la aprobación del presente proyecto de ley que por otra parte colocaría a nuestro país en un posicionamiento adecuado para cumplir con los compromisos que deben asumirse en materia de Seguridad Operacional. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BRUNI, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA
SIMON, VÍCTOR ROSSI, RAÚL SENDIC, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Interés público).- Se considera de interés público el fomento y supervisión de la actividad aeronáutica civil con el objetivo de procurar los más altos niveles posibles de seguridad operacional. Artículo 2º. (Principios).- La regulación y supervisión continua de la seguridad operacional deberá efectuarse en los términos de los artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 12 de diciembre de 1944 aprobado por la Ley Nº 12.018 de fecha 4 de noviembre de 1953. Asimismo se adecuará en lo posible a lo establecido en los Anexos al referido convenio y demás documentos que en la materia emita la Organización de Aviación Civil Internacional. El Poder Ejecutivo y la Autoridad Aeronáutica fomentarán la cooperación regional en lo referente a la supervisión continua de la seguridad operacional. Artículo 3º. (Autoridad Aeronáutica).- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, es la Autoridad Aeronáutica en materia de seguridad operacional de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes. Constituye el órgano especializado, sin perjuicio de las demás atribuciones que establezca la reglamentación. Estará a cargo de la supervisión y el control de la actividad aeronáutica de la República. Artículo 4º. (Atribuciones de la Autoridad Aeronáutica).- Para el cumplimiento sus cometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la actividad aeronáutica civil. b) Expedir los correspondientes “Certificados de Aeronavegabilidad” a las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º inciso 3 de la presente ley. c) Expedir los “Certificados de Explotador de Servicios Aéreos”, con las correspondientes Especificaciones de Operación, a los solicitantes que hayan dado cumplimiento a los requisitos
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establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. d) Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones, habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores aeronáuticas que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, tales como, los de aeropuertos o aeródromos, organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. e) Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a todo el personal aeronáutico que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. f) Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos o partes, incluyendo Certificados Tipo de aeronaves, motores y hélices y en general todos los productos aeronáuticos y afines en cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. g) Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de actividades o funciones aeronáuticas, así también como suspender o revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación. h) Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal, las empresas y explotadores de la actividad aeronáutica, siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se lesionen derechos de terceros. i) Emitir “Instructivos” en los cuales se especifiquen las políticas particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su competencia. j) Emitir “Circulares” en cuestiones de seguridad, operaciones, aeronavegabilidad y en general en toda materia de su competencia, a fin de especificar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos en las leyes y reglamentos. k) Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, aptas para el cumplimiento de las funciones de supervisión continua de la seguridad operacional, reiteran-
do las mismas tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, para lo cual contará con amplias potestades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e instalaciones relacionadas con la actividad aeronáutica. l) Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica civil. m) Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias psicoactivas de acuerdo a lo determinado por la reglamentación, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos que expresamente se establezcan, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos. Debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal inspectivo. n) En general realizar toda otra verificación sobre los servicios, actividades y funciones vinculados directa o indirectamente a la actividad aeronáutica que sean requeridos por razones de seguridad operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita. o) Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a seguir en caso de accidentes y otras emergencias de acuerdo a lo que determine la reglamentación. p) Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad operacional. q) Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones, instructivos, circulares y en general toda norma o información aeronáutica relativa a la Seguridad Operacional. Artículo 5º. (Director Nacional).- El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
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deberá poseer una adecuada formación profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad aeronáutica. Artículo 6º. (Personal Técnico).- A los efectos de cumplir eficaz y eficientemente con sus cometidos en general y en especial con respecto a la supervisión continua de la seguridad operacional, la Autoridad Aeronáutica deberá contar con el suficiente personal debidamente calificado, a cuyos efectos la reglamentación determinará procedimientos especiales que respetando los principios de publicidad, trasparencia y amplio concurso de interesados, permitan la selección, designación y contratación de dicho personal, así como la contratación de servicios para la capacitación y entrenamiento de los mismos. Artículo 7º. (Cooperación).- La Autoridad Aeronáutica, previa autorización del Poder Ejecutivo y sujeto a los requisitos que establezca la reglamentación, podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad con las normas nacionales e internacionales vigentes. Artículo 8º. (Delegación de atribuciones).- Sin perjuicio de las competencias que legal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Director Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en funcionarios de su dependencia. Artículo 9º. (Mandato a terceros).- La Autoridad Aeronáutica, bajo su responsabilidad, por resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, debidamente certificadas o calificadas, la realización de tareas específicas en el área de la seguridad operacional. Dichas personas estarán sujetas a la supervisión de la Autoridad Aeronáutica, la cual podrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones. En cada caso, la Autoridad Aeronáutica establecerá el alcance de las tareas encomendadas. Artículo 10. (Fomento de la cooperación internacional).- La Autoridad Aeronáutica alentará y fomentará la cooperación regional en lo referente a la reglamentación y la administración de la supervisión continua de la seguridad operacional.
A tales efectos, podrá participar en acuerdos de cooperación de seguridad operacional de la aviación civil con Autoridades Aeronáuticas extranjeras o con Organizaciones Internacionales tales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), con la debida autorización. Podrá también celebrar los acuerdos previstos en el artículo 83 bis del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional aprobado por Ley Nº 12.018 de fecha 3 de noviembre de 1953. Nada impedirá, que en el marco de los acuerdos mencionados, se establezca la distribución de diferentes funciones y actividades referentes a la supervisión continua de seguridad operacional entre las partes. Artículo 11. (Matrícula de aeronave privada).- No se concederá matrícula nacional a una aeronave si no se ha dado de baja cualquier matrícula extranjera anterior, salvo lo que establezcan la normas internacionales. Artículo 12. (Infracciones).- Las infracciones a las normas de esta ley y su reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas con: 1º. Apercibimiento. 2º. Multa de hasta 1.000.000 de Unidades Indexadas. 3º. Suspensión de hasta diez años. 4º. Cancelación del respectivo documento aeronáutico. 5º. Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos. Las sanciones serán resueltas y aplicadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, excepto las previstas en el numeral 5º del presente artículo las que deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo. Artículo 13. (Información voluntaria).- En aquellos casos en que hechos vinculados a la seguridad operacional, los cuales por su naturaleza serían pasibles de sanciones administrativas aeronáuticas, sean puestos en conocimiento de la Autoridad Aeronáutica, por parte del propio infractor, en forma voluntaria, con la finalidad de salvaguardar la seguridad operacional en general y siempre que no se hayan producido accidentes con daños a terceros, dicha autoridad podrá optar por no aplicar las mismas.
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Artículo 14. (Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación).- Créase la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica, siendo el organismo competente en materia de Investigación de Accidentes e Incidentes graves de aviación de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 a 101 del Código Aeronáutico, teniendo además como cometidos determinar sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad necesarias para evitar su repetición. La integración y funcionamiento de dicha oficina quedará sujeta a la Reglamentación correspondiente. Artículo 15. (Obligación de denunciar).- Modifícase el artículo 95 del Código Aeronáutico aprobado por Decreto-Ley Nº 14.305 del 29 de noviembre de 1974 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 95.(Obligación de denunciar).- Los propietarios, pilotos o explotadores de aeronaves están obligados a denunciar inmediatamente a la autoridad más próxima los accidentes o incidentes que sufran en los casos que prevea la reglamentación. Idéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave”. Montevideo, 3 de setiembre de 2009. JORGE BRUNI, PEDRO VAZ, ÁLVARO GARCÍA, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, RAÚL SENDIC, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: en el día de hoy, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración analizó este proyecto de ley, que ingresó hace pocos días por iniciativa del Poder
Ejecutivo y que fue aprobado por la unanimidad de los legisladores que participaron en dicha reunión. El motivo de su tratamiento con carácter de urgencia se fundamenta en las carencias que tiene nuestra legislación respecto a la seguridad operacional en aeronáutica civil. Nuestro país dispone de un Código Aeronáutico y de una serie de reglamentos en materia de seguridad aeronáutica civil, pero no de un cuerpo normativo único como el que se plantea en el día de hoy, donde se compilen todas estas normas dispersas y, además, se introduzcan algunos aspectos que implican la adecuación de nuestra normativa a los estándares internacionales exigidos por las organizaciones de aviación civil internacional, como por ejemplo la OACI. Esto es determinante a la hora de establecer la categoría o calificación de cada país, según las capacidades que pueden tener, con relación a los intercambios, a los distintos vuelos y a la operativa internacional, particularmente vinculados con los grandes centros del mundo. En este sentido, la valoración de tratar el proyecto como urgente se fundamenta precisamente en la necesidad de ubicar a nuestro país en un nuevo escenario que le permita salir de la “categoría 3”, que hoy tiene -en realidad, esta calificación ha variado en cuanto a su identificación y ahora se denomina “categoría 2”-, para pasar a ser “categoría 1”, con lo cual se le abriría un nuevo escenario, ya que, de acuerdo con lo que marcan las normas internacionales, los vuelos internacionales se podrían realizar en toda su amplitud. Este es el fundamento que motiva la presentación de este proyecto de ley. El articulado refiere al interés público de la norma, a los principios que deben regular la materia, a la adecuación de nuestro país a las normas internacionales, particularmente el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944. Si bien existe una ley nacional que ratifica dicho convenio, quedaron algunos artículos sin incluirse en un cuerpo normativo. Asimismo, se define que la autoridad aeronáutica es la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
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El artículo 4° define las atribuciones de la Autoridad Aeronáutica, cómo debe realizar la supervisión, cómo debe ser el ámbito donde se expidan los Certificados de Aeronavegabilidad, cómo deben ser los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos, cómo deben expedirse los diferentes certificados, autorizaciones, habilitaciones o permisos, según sea el caso, para los distintos operadores aeronáuticos. También ese será el ámbito donde se deberán expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos para el personal aeronáutico, así como los certificados aeronáuticos respecto de los productos o partes. Además, en ese ámbito se deberá expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de las actividades a pleno; y se define cómo deben otorgarse, por razones técnicas o de equidad, las dispensas al personal, las empresas y los explotadores de la actividad aeronáutica. Este será el ámbito donde deberán emitirse los “Instructivos” de aviación y las distintas “Circulares” que hacen a la operativa de la aeronáutica civil. A su vez, la Autoridad Aeronáutica deberá realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones aptas para el cumplimiento de las funciones de supervisión que recaen en este ámbito. Asimismo, el artículo 4° establece que la DINACIA deberá realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, reiterándolas tantas veces como sea necesario, cuando el caso lo amerite y de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente con la actividad aeronáutica civil. El proyecto establece que la Dirección deberá realizar los controles necesarios para detectar la eventual presencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, y aquí se introduce un elemento nuevo, que no existe en nuestra legislación y que es determinante: el referido a realización de los peritajes que sean necesarios, en forma obligatoria, tanto test de alcoholemia como exámenes de sangre que puedan evidenciar alguna adicción o los efectos de algún psicofármaco en el personal dedicado a la tarea aeronáutica o a la operativa aeronáutica, apuntando a la seguridad. El artículo 5° define la figura del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien necesariamente deberá poseer una adecuada
formación profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad aeronáutica. A efectos de cumplir eficaz y eficientemente la función, por el artículo 6° se establece que la Autoridad Aeronáutica deberá contar con el personal suficiente, debidamente capacitado a tales efectos. El artículo 7° plantea la posibilidad de la cooperación. La Autoridad Aeronáutica, con autorización previa del Poder Ejecutivo, podrá coordinar o complementar con distintas personas jurídicas, tanto públicas como privadas, nacionales como extranjeras, a efectos de cumplir a cabalidad esta función. Asimismo, se habilita la delegación de atribuciones y el mandato a terceros. A su vez, la Autoridad Aeronáutica debe trabajar en el fomento de la cooperación internacional, de ida y vuelta, y a tales efectos se habla del vínculo con autoridades aeronáuticas extranjeras, organizaciones internacionales que tengan que ver con la aviación civil, etcétera. En el artículo 11 se adjudica la responsabilidad de no conceder matrícula nacional a las aeronaves privadas si no se ha dado de baja cualquier matrícula extranjera anterior. En el artículo 12 se define cuáles pueden ser las infracciones en las que se podría incurrir, y los distintos ítems que marcan la gradualidad de dichas sanciones, conforme a la gravedad, reiteración o oportunidad en que se produzcan esas infracciones. El artículo 13 refiere a la información voluntaria. El artículo 14 prevé la formación de una Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación, que va a funcionar bajo la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos del real cumplimiento de lo que pueda ser la compilación e información necesaria, y naturalmente, la investigación, sobre accidentes o incidentes que tengan que ver con la seguridad operacional en materia aeronáutica. Por último, el artículo 15 modifica el artículo 95 del Código Aeronáutico respecto de la obligación de denunciar. Se establece una nueva formulación, que refiere a los propietarios, pilotos o explotadores de aeronaves, que están obligados a denunciar inmediatamente a la autoridad competente y más próxima los accidentes o incidentes en materia de funcionamiento
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de seguridad aeronáutica. A su vez, se hace referencia a que existirá una reglamentación que adecuará la norma específicamente en este sentido. Estos son los motivos que llevaron a que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración propusiera la consideración del proyecto con carácter de urgencia, y, a la vez, lo que ha dado lugar al cuerpo del articulado cuya aprobación se recomienda por unanimidad. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: en el literal b) del artículo 4º se establece: “Expedir los ‘Certificados de Aeronavegabilidad” a las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º inciso 3 de la presente ley”. Esto es lo que dice el texto que está en el Repartido, pero debería aludir al inciso primero o no hacer ninguna referencia a los incisos del artículo 9º. Planteo esta corrección del texto para evitar una incongruencia. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Lo que expresa el señor Diputado será oportunamente considerado a efectos de plantear el desglose correspondiente, si el proyecto se votara en bloque. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: la intervención del señor Diputado Lorenzo en cuanto a la corrección ha sido adecuada. Propongo que se suprima la lectura, que se vote en bloque el articulado y que se desglose el literal b) del artículo 4º. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si existe acuerdo de la Comisión, se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque del articulado, exceptuando el literal b) del artículo 4º. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el procedimiento. En discusión desde el artículo 1º hasta el 15 inclusive, exceptuando el literal b) del artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el literal b) del artículo 4º. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quedó aprobado todo el articulado menos el literal b) del artículo 4º, para el que propongo que se tome en cuenta la corrección planteada por el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En la Secretaría de la Mesa hay varias interpretaciones de la corrección planteada. Solicitamos al señor Diputado Lorenzo que especifique su propuesta, porque no está claro si plantea la supresión del literal b) u otra alternativa. Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: propuse que el literal b) del artículo 4º quede redactado sin hacer referencia al inciso del artículo 9º. Entonces, si los demás señores Diputados están de acuerdo, debería quedar redactado de la siguiente manera: “Expedir los ‘Certificados de Aeronavegabilidad” a las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación,
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sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la presente ley”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si los miembros de la Comisión están de acuerdo, con ese criterio se va a votar el literal b) del artículo 4º con la redacción propuesta por el Diputado Lorenzo. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEÑA HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: queremos dejar establecido que hemos votado el proyecto en general, más allá de que desde el principio de la Legislatura hemos estado insistiendo en que la aviación civil dejara de depender en forma directa de las Fuerzas Armadas y pasara a manos de quienes realmente deberían dirigirla, tal como ha sucedido en otros países de la zona. Reitero que es un reclamo que hemos planteado desde el principio de la Legislatura, conjuntamente con algunos Diputados del Frente Amplio, pero vemos que no se ha avanzado, y lo digo más allá de que este proyecto puede considerarse como muy positivo al hablar de seguridad. Quería dejar esto establecido, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º. (Interés público).- Se considera de interés público el fomento y la supervisión de la actividad aeronáutica civil con el objetivo de procurar los más altos niveles posibles de seguridad operacional.
Artículo 2º. (Principios).- La regulación y la supervisión continua de la seguridad operacional deberán efectuarse en los términos de los artículos 37 y 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, aprobado por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Asimismo se adecuará en lo posible a lo establecido en los Anexos al referido convenio y demás documentos que en la materia emita la Organización de Aviación Civil Internacional. El Poder Ejecutivo y la autoridad aeronáutica fomentarán la cooperación regional en lo referente a la supervisión continua de la seguridad operacional. Artículo 3º. (Autoridad Aeronáutica).- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es la autoridad aeronáutica en materia de seguridad operacional de acuerdo con lo establecido en las leyes y en los reglamentos vigentes. Constituye el órgano especializado sin perjuicio de las demás atribuciones que establezca la reglamentación. Estará a cargo de la supervisión y el control de la actividad aeronáutica de la República. Artículo 4º. (Atribuciones de la autoridad aeronáutica).- Para el cumplimiento de sus cometidos en materia de seguridad operacional, tendrá las siguientes atribuciones: A) Realizar la supervisión continua de la seguridad operacional en la actividad aeronáutica civil. B) Expedir los correspondientes certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en la República que cumplan con los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la presente ley. C) Expedir los certificados de explotador de servicios aéreos, con las correspondientes especificaciones de operación, a los solicitantes que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación.
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D) Expedir los correspondientes certificados, autorizaciones, habilitaciones o permisos según sea el caso, a los distintos operadores aeronáuticos que los soliciten y que hayan dado cumplimiento a los requisitos establecidos, tales como los de aeropuertos o aeródromos, organizaciones de mantenimiento u organizaciones de entrenamiento, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. E) Expedir las correspondientes licencias, habilitaciones o permisos a todo el personal aeronáutico que haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, así como también suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. F) Expedir todo tipo de certificado aeronáutico respecto de productos o partes, incluyendo certificados tipo de aeronaves, de motores y de hélices y, en general, de todos los productos aeronáuticos y afines en cuanto cumplan con los requisitos establecidos, así también como suspender o revocar los mismos de acuerdo con la reglamentación. G) Expedir todo otro documento que se requiera para el ejercicio de actividades o funciones aeronáuticas, como así también suspender o revocar los mismos de acuerdo a la reglamentación. H) Otorgar, por razones técnicas o de equidad, dispensas al personal, a las empresas y a los explotadores de la actividad aeronáutica, siempre que no se vea comprometida la seguridad operacional y no se lesionen derechos de terceros. I) Emitir instructivos en los cuales se especifiquen las políticas particulares o sectoriales a desarrollar en los asuntos de su competencia. Emitir circulares en cuestiones de seguridad, operaciones, aeronavegabilidad y en general en toda materia de su competencia, a fin de especificar los requisitos y los procedimientos genéricamente establecidos en las leyes y reglamentos.
para el cumplimiento de las funciones de supervisión continua de la seguridad operacional, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, para lo cual contará con amplias potestades de inspección sobre los documentos, vehículos, aeronaves e instalaciones relacionados con la actividad aeronáutica. L) Realizar investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, reiterando las mismas tantas veces como sea necesario cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, acerca de la pericia, conocimientos técnicos y aptitud psicofísica de las personas relacionadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica civil. M) Realizar los controles necesarios en las personas vinculadas directa o indirectamente a la actividad aeronáutica para detectar la eventual presencia y concentración de alcohol u otras sustancias psicoactivas, de acuerdo a lo determinado por la reglamentación, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos que expresamente se establezcan, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, de orina u otros análisis clínicos o paraclínicos, debiendo establecer los protocolos de intervención médica para la extracción y conservación de muestras hemáticas, la realización de los análisis de orina o clínicos y la capacitación técnica del personal inspectivo. N) En general realizar toda otra verificación sobre los servicios, actividades y funciones vinculados directa o indirectamente a la actividad aeronáutica que sean requeridos por razones de seguridad operacional o para la prevención de actos de interferencia ilícita. O) Establecer pautas de prevención, organización y procedimientos a seguir en caso de accidentes y otras emergencias de acuerdo a lo que determine la reglamentación. P) Adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una emergencia o peligro in-
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K) Realizar todas las investigaciones, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, aptas
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minente que pueda afectar la seguridad operacional. Q) Publicar y difundir las reglamentaciones, resoluciones, instructivos, circulares y en general toda norma o información aeronáutica relativa a la seguridad operacional. Artículo 5º. (Director Nacional).- El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá poseer una adecuada formación profesional, calificación técnica y experiencia en la actividad aeronáutica. Artículo 6º. (Personal Técnico).- A los efectos de cumplir eficaz y eficientemente con sus cometidos en general y en especial con respecto a la supervisión continua de la seguridad operacional, la autoridad aeronáutica deberá contar con el suficiente personal debidamente calificado, a cuyos efectos la reglamentación determinará procedimientos especiales que respetando los principios de publicidad, transparencia y amplio concurso de interesados, permitan la selección, designación y contratación de dicho personal, así como la contratación de servicios para la capacitación y entrenamiento del mismo. Artículo 7º. (Cooperación).- La autoridad aeronáutica, previa autorización del Poder Ejecutivo y sujeta a los requisitos que establezca la reglamentación, podrá coordinar o complementar con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, equipamientos, instalaciones y servicios, a fin de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales en materia de seguridad operacional, de conformidad con las normas nacionales e internacionales vigentes. Artículo 8º. (Delegación de atribuciones).- Sin perjuicio de las competencias que legal o reglamentariamente se desconcentren en las dependencias de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Director Nacional podrá delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que entienda necesario o conveniente en funcionarios de su dependencia. Artículo 9º. (Mandato a terceros).- La autoridad aeronáutica, bajo su responsabilidad, por resolución fundada y de acuerdo con lo que establezca
la reglamentación, podrá encomendar a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, debidamente certificadas o calificadas, la realización de tareas específicas en el área de la seguridad operacional. Dichas personas estarán sujetas a la supervisión de la autoridad aeronáutica, la cual podrá suspender, revisar o revocar sus actuaciones. En cada caso, la autoridad aeronáutica establecerá el alcance de las tareas encomendadas. Artículo 10. (Fomento de la cooperación internacional).- La autoridad aeronáutica alentará y fomentará la cooperación regional en lo referente a la reglamentación y a la administración de la supervisión continua de la seguridad operacional. A tales efectos, podrá participar en acuerdos de cooperación de seguridad operacional de la aviación civil con autoridades aeronáuticas extranjeras o con organizaciones internacionales tales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), con la debida autorización. Podrá también celebrar los acuerdos previstos en el artículo 83 bis del Convenio de Chicago de 1944, sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Nada impedirá que, en el marco de los acuerdos mencionados, se establezca la distribución de diferentes funciones y actividades referentes a la supervisión continua de seguridad operacional entre las partes. Artículo 11. (Matrícula de aeronave privada).No se concederá matrícula nacional a una aeronave si no se ha dado de baja cualquier matrícula extranjera anterior, salvo lo que establezcan la normas internacionales. Artículo 12. (Infracciones).- Las infracciones a las normas de esta ley y su reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas con: 1) Apercibimiento. 2) Multa de hasta 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas).
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3) Suspensión de hasta diez años. 4) Cancelación del respectivo documento aeronáutico. 5) Cancelación de la autorización, permiso o concesión de servicios de transporte aéreo público o de servicios de trabajos aéreos. Las sanciones serán resueltas y aplicadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, excepto las previstas en el numeral 5) del presente artículo las que deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo. Artículo 13. (Información voluntaria).- En aquellos casos en que hechos vinculados a la seguridad operacional, los cuales por su naturaleza serían pasibles de sanciones administrativas aeronáuticas, sean puestos en conocimiento de la autoridad aeronáutica, por parte del propio infractor, en forma voluntaria, con la finalidad de salvaguardar la seguridad operacional en general y siempre que no se hayan producido accidentes con daños a terceros, dicha autoridad podrá optar por no aplicar las mismas. Artículo 14. (Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación).- Créase la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica, siendo el organismo competente en materia de investigación de accidentes e incidentes graves de aviación de acuerdo con lo previsto en los artículos 92 a 101 del Código Aeronáutico, teniendo además como cometidos determinar sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad necesarias para evitar su repetición. La integración y funcionamiento de dicha oficina quedará sujeta a la reglamentación correspondiente. Artículo 15. (Obligación de denunciar).- Sustitúyese el artículo 95 del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.305, de 29 de noviembre de 1974, por el siguiente: “ARTÍCULO 95. (Obligación de denunciar).Los propietarios, pilotos o explotadores de aeronaves están obligados a denunciar inmediatamente a la autoridad más próxima los acci-
dentes o incidentes que sufran en los casos que prevea la reglamentación. Idéntica obligación regirá para todas aquellas personas que tomen conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave”.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Víctor Semproni, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Mario Mesa. Del señor Representante José Luis Blasina, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba, por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 4 de octubre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de setiembre de 2009, por motivos personales. Sin más saluda atentamente. VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a Ud. muy atentamente. Pablo Naya”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Mesa. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por motivo de viajar en misión oficial y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, literal C) solicito se sirva concederme el uso de licencia desde el día 29 de setiembre de 2009 al 4 de octubre de 2009. Por lo que pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado, licencia el 29 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2009, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 4 de octubre de 2009. II) Que por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-
tiembre de 2004 y el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina, por el período comprendido entre los días 29 de setiembre y 4 de octubre de 2009, para asistir a la Reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”.
19.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a: ‘Aportes a la seguridad social generados por las entidades de carácter deportivo. Carpeta N° 3477 de 2009”. ——Según el artículo 139 del Reglamento, corresponde votar también la pertinencia del tratamiento de este asunto. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
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20.- Aportes a la Seguridad Social generados por entidades de carácter deportivo. (Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Aportes a la Seguridad Social generados por entidades de carácter deportivo. (Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1697 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 24 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo para remitir un proyecto de ley que amplía el régimen previsto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, en los casos de aportaciones de seguridad social generadas por entidades de carácter deportivo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto que se acompaña, teniendo presente la situación en que se hallan múltiples instituciones deportivas respecto de sus obligaciones para con el Banco de Previsión Social, prevé un mecanismo de regularización de adeudos que contempla las características que ha tenido el desarrollo de la actividad deportiva en nuestro país. Huelga extenderse sobre la importancia que reviste el deporte en la vida y la cultura de los uruguayos, en particular el fútbol, cuyos profesionales constituyen el colectivo más numeroso de aquellos a quienes se procura garantizar una inclusión integral en la seguridad social mediante este proyecto. Hasta el momento, el deporte no ha sido objeto de soluciones plenamente adecuadas en lo concerniente a la seguridad social: los niveles de formalización no han sido satisfactorios y el consecuente acceso a prestaciones también ha sido bajo. La presente iniciativa se inscribe dentro de una política que procura dar una respuesta eficaz al tema, y
es por ello que el Poder Ejecutivo, al tiempo que remite este proyecto a consideración del Parlamento, está emitiendo un decreto según el cual los profesionales del deporte pasarán a aportar sobre la base de sus retribuciones reales, sin perjuicio de un período de transición con opciones de tributación por fictos, a fin de permitir las adecuaciones contractuales que los involucrados entiendan del caso. El proyecto consta de un único artículo, por el cual se extiende el régimen de facilidades de pago de las obligaciones con el Banco de Previsión Social, previsto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, a las deudas generadas por instituciones deportivas profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley proyectada. Se fija en 120 el máximo de cuotas de financiación y se establece un tope al monto de cada cuota, equivalente al 20% de las obligaciones corrientes del mes anterior al de la firma del convenio. De tal modo, se consagra un dispositivo que torna viable el pago de los adeudos e impulsa la efectiva formalización de esta actividad, considerando la particular situación financiera de los clubes deportivos en general. Finalmente, se permite que las entidades deportivas no profesionales puedan también acceder a este régimen, para lo que deberán presentar solicitud fundada al Banco de Previsión Social, quien resolverá previa opinión del Ministerio de Turismo y Deporte. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, JULIO BARÁIBAR, HÉCTOR LESCANO, ANDRÉS MASOLLER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en 120 (ciento veinte) el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley. En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos
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de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite. Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto. Montevideo, 24 de agosto de 2009. JULIO BARÁIBAR, HÉCTOR LESCANO, ANDRÉS MASOLLER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Extiéndese el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, para deudas anteriores al mes de promulgación de la presente ley, generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, con la única modificación de fijarse en 120 (ciento veinte) el número máximo de cuotas para cancelar los montos referidos por el artículo 1º de la mencionada ley. En estos casos, si el valor de la cuota resultante superare el 20% (veinte por ciento) de la suma de las obligaciones corrientes del sujeto pasivo para con el Banco de Previsión Social, correspondientes al mes anterior a la firma del convenio, el interesado podrá solicitar la extensión del número de cuotas a efectos de que el monto de cada una de ellas no supere el referido límite. Los clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter no profesional podrán también solicitar ampararse a la presente ley mediante petición fundada ante el Banco de Previsión Social, quien recabará la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte previo a expedirse al respecto. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente CLAUDIA PALACIO Prosecretaria”. ——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión general. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: el proyecto que se está distribuyendo en este momento contempla la situación que atraviesan múltiples instituciones deportivas en todo el país respecto de sus obligaciones para con el Banco de Previsión Social. Creemos que estaría de más extenderse sobre la importancia que en la vida y en la cultura de los uruguayos reviste el deporte, en particular el fútbol, cuyos profesionales constituyen el colectivo más numeroso de aquellos a quienes se procura garantizar una inclusión integral en la seguridad social mediante este proyecto. Hasta el momento, el deporte no había sido objeto de soluciones plenamente adecuadas en lo concerniente a la seguridad social: los niveles de formalización no han sido satisfactorios y el consecuente acceso a prestaciones también ha sido bajo. La presente iniciativa se inscribe dentro de una política que procura dar una respuesta eficaz al tema -esto es muy importante, señor Presidente – y es por ello que el Poder Ejecutivo, al tiempo que remite este proyecto a consideración del Parlamento, también emite un decreto según el cual los profesionales del deporte pasarán a aportar sobre la base de sus retribuciones reales, sin perjuicio de un período de transición con opciones de tributación por fictos, a fin de permitir las adecuaciones contractuales que los involucrados entiendan del caso. El proyecto a consideración consta de un artículo único, por el cual se extiende el régimen de facilidades de pago de las obligaciones con el Banco de Previsión Social, previsto en la Ley N° 17.963, de 2006, a las deudas generadas por instituciones deportivas profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley proyectada. Con tal antecedente, en este proyecto se fija en 120 el máximo de cuotas de financiación y se establece un tope al monto de cada cuota, equivalente al 20% de las obligaciones corrientes del mes anterior al de la firma del convenio. De este modo se consagra algún dispositivo que torna viable el pago de los adeudos e impulsa a la efectiva formalización de esta actividad, considerando la particular
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situación financiera de los clubes deportivos en general, básicamente de más de 20 instituciones deportivas del interior del país. Por fin, el proyecto contempla la situación de aquellas entidades deportivas no profesionales, es decir, amateurs, que puedan acceder a este régimen, para lo que deberán presentar solicitud fundada al Banco de Previsión Social. Estas facilidades que se otorgan, y que se comparan con las que se otorgaron en 2006 a las empresas en general por la Ley N° 17.963, son muy importantes. Quizá no todos recuerden que cuando aprobamos la Ley N° 17.963 los plazos que se otorgaron fueron de 36 cuotas para los adeudos libres de multas y recargos, y de 72 cuotas como máximo incluyendo estos aspectos que acabo de mencionar. Contemplando la particular situación de las instituciones deportivas, con este proyecto ahora se llega a las 120 cuotas. Nos parece que es un paso importante, ajustado totalmente a la situación que viven muchas instituciones deportivas que, como se sabe, forman parte de uno de los aspectos más importantes de la cultura de nuestro pueblo. De manera que recomendamos a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley, por los fundamentos que acabo de realizar. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: vamos a votar el proyecto de ley -este es un tema que motivó nuestra preocupación en el ámbito de la Comisión de Seguridad Social desde hace algún tiempo-, sin perjuicio de lo cual creo que estamos frente a una solución que no es lo suficientemente amplia y generosa como a nuestro juicio podría y debería ser. Comparto que la ley de 2006 fue una buena solución, que efectivamente permitió la regularización de los adeudos de un número muy importante de empresas de distinto giro, morosas hasta ese momento, que aprovecharon ese instrumento para ponerse al día con sus obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social. Pero también creo que en función de que desde aquel momento los clubes sociales y deportivos vienen reclamando una solución del mismo tenor, una vez que encontramos la oportunidad y se da la circunstancia de contemplar la situación de estas instituciones de tanta importancia en el entramado
social, es una pena que la solución que finalmente se alcanza sea de cierta avaricia o por lo menos discrimine en algún sentido. Claramente, discrimina a partir de una redacción que es bastante ambigua. Hay una distinción entre instituciones de carácter profesional -según establece el artículo único- e instituciones que, contrario sensu, no lo son. No tengo demasiado claro si esa distinción, más allá de ser válida desde el punto de vista consuetudinario, lo es también desde el punto de vista estrictamente tributario. No lo sé; no me animo a afirmarlo. Entre otras cosas, creo que ha sido una pena que no nos hayamos dado el tiempo suficiente para analizar el alcance de esta norma. La Comisión de Seguridad Social la tuvo a estudio durante unos días, pero no hubo oportunidad de considerarla en la última sesión ni tampoco en la anterior. Creo que hubiera sido bueno consultar a las autoridades del Banco de Previsión Social y del Poder Ejecutivo para sacarnos estas dudas de carácter técnico y formal, lo que nos permitiría votar más tranquilos y al mismo tiempo mejorar el instrumento, lo que era posible en función de lo que reclamé al inicio de mi intervención. A principios de 2008 cursamos un pedido de informes al Banco de Previsión Social con relación a este tema específico, pretendiendo saber cuántos clubes deportivos y sociales en el país están endeudados con el Estado por estos conceptos y a cuánto ascienden esos montos. Se nos contestó que de 560 clubes sociales y deportivos registrados en todo el país -la respuesta es de fines del año pasado, pero no creo que haya habido un cambio sustantivo en la situación-, 179 eran morosos, es decir, mantenían adeudos sin regularizar y el monto de esos adeudos -reitero: supongo que no habrá habido mayores modificaciones al respecto- ascendía a más de $ 311:000.000. Es una cifra importante, no digo que no. De todas formas, el Banco de Previsión Social, en su situación actual, ya que hace pocos días anunció con mucha algarabía que por primera vez en muchos años alcanzó superávit en sus cuentas -cosa de lo que mucho nos alegramos-, tal vez esté en mejores condiciones de acceder a una solución más amplia y abarcativa, y no se quede simplemente a contemplar la situación de los grandes, es decir que llegue a la realidad de los chicos, de esas pequeñas instituciones, que son clubes de barrio y tanta importancia tienen desde el punto de vista de la función social que cumplen, y que además han trasmitido su interés de ser contemplados
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por esta norma. Se me va a decir que contemplados están porque se establece imperativamente la financiación de 120 cuotas para los profesionales y para los demás queda reservada la facultad del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Turismo y Deporte para caminar en la misma dirección; pero no sé si eso es suficiente. Y creo que es dotar de cierta discrecionalidad peligrosa al Poder Ejecutivo, a este o a cualquiera; no hay en esto la más mínima alusión de carácter político. Además, estamos en un tiempo político que nos habla de un Gobierno que se termina; a esta Administración le quedan pocas semanas de vigencia en el cumplimiento de su mandato. Precisamente, como esta ley será aplicada en la próxima Administración, bueno sería que diéramos mayor generalidad, previsibilidad y certeza a esta solución, sobre todo, mayor bondad en cuanto a llegar a todos los que necesitan una salida de estas características y no solo a las que están mencionadas en el primer inciso. Repito: yo no tengo claro -tal vez el señor Diputado Blasina sí- si la disquisición que la ley formula está de acuerdo con la forma de registrar a estas instituciones por parte de ATYR, la oficina recaudadora del BPS. Cuando formulamos el pedido de informes al que me acabo de referir, se me contestó que las instituciones sociales y deportivas se inscriben bajo el giro “clubes sociales y deportivos”. Si además hay una distinción entre profesionales y amateurs, no lo sé. Si no la hay, tal vez la discrecionalidad de la Administración sea mucho mayor y, por lo tanto, la solución aún más peligrosa. Independientemente de esto, reitero que perdemos una buena posibilidad de llegar a una solución más amplia, sin perjuicio de valorar el esfuerzo realizado que, por supuesto, lo valoramos; peor es nada. Así como se contempló a todas las empresas industriales y comerciales, pequeñas, medianas y grandes en el año 2006 -a través de una solución que votamos íntegramente desde la oposición y que colaboramos con su sanción en la Comisión de Seguridad Social y en el plenario-, con relación a estas instituciones que no tienen fines de lucro y que cumplen una labor social tan importante, se pierde una buena oportunidad de introducir un elemento de justicia tributaria que queda rengo o, por lo menos, condicionado a la voluntad superior del Poder Ejecutivo.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: comparto las puntualizaciones que acaba de hacer nuestro compañero, el señor Diputado Pablo Abdala, respecto a la posibilidad de haber mejorado este proyecto. Queremos dejar constancia de que esta fue una preocupación que planteamos al Banco de Previsión Social el año pasado, a partir de la realidad de algunos clubes de nuestro departamento. Me parece que esta ley resolverá un problema realmente grave para instituciones que no volverían a la actividad plena en caso de no encontrar una fórmula como la que en términos generales se plantea aquí. Hay muchas instituciones que se están recuperando, pero las deudas con el BPS las inhibe de ponerse otra vez a pleno con sus actividades y de estar debidamente registradas en la seguridad social. Creo que es una buena respuesta que acaba de dar el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social, a fin de dar cobertura y reincorporar a estos clubes del interior del país. Conocemos varios que están en esta situación, lo que habilitaría a entrar en un régimen de funcionamiento adecuado. Lamento que a un proyecto de ley que completaría esta forma de solución que durante la presente Administración se dio a deudas del Banco de Previsión Social con la ley del año 2006 -que, si no tengo mal la información, permitió al Banco de Previsión Social recuperar casi US$ 40:000.000 de adeudos por seguridad social y habilitar a miles de personas jurídicas y empresas que estaban en condición de morosos- le falte una pata, que es la Dirección General Impositiva. Nosotros presentamos un proyecto de ley. Me consta que el Director General de Impositiva, con quien hablamos en su despacho y analizamos la posibilidad de dar iniciativa a una norma de esa naturaleza, lo compartió, así como el propio Ministro García, quien conoce también el proyecto. Lamentablemente, en la Comisión de Hacienda no pudimos avanzar con este proyecto, que le hubiera dado el complemento, desde mi punto de vista, para la regularización de muchas instituciones que también tienen deudas con
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la DGI y que, arreglando con el BPS, quedan igual complicadas con la Dirección General Impositiva. Me parece que en algún momento habrá que solucionar esto; no se trata de una amnistía sino de una adecuación de las deudas para volver a regularizar con el BPS a estos miles de empresas, y ahora clubes, pero muchos de ellos también tienen conflictos o deudas con la Dirección General Impositiva que no van a poder arreglar. De cualquier manera, me parece que esta es una norma adecuada, que compartimos, y que viene a dar respuesta a un problema que efectivamente existe. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Kechichián. SEÑORA KECHICHIÁN.- Señor Presidente: me siento en la obligación de hacer algunas consideraciones, en la medida que este es un proyecto de ley que desde el Ministerio de Turismo y Deporte trabajamos fuertemente con el Banco de Previsión Social y con las propias instituciones deportivas. Creo que estamos dando un paso enorme con este proyecto de ley, que efectivamente genera condiciones para que puedan ir poniéndose al día muchas instituciones de larga tradición -todos los que estamos aquí sabemos la importancia que muchas de ellas tienen en los departamentos del interior y en los barrios de Montevideo-, con una historia muy relacionada con cada uno de los sitios donde están instaladas, ante una situación de enorme desorden y de deudas que hacía que algunos clubes estuvieran al borde del juicio. Por lo tanto, creo que este es un proyecto de ley que aporta mucho a la formalización. Discrepo totalmente con que sea discrecional; es serio, porque lo que se dice es que el Ministerio de Turismo y Deporte, que tiene el registro de las instituciones no profesionales -en principio se habla de instituciones profesionales- pueda avalar que una institución que en algún momento de su vida declaró que era deportiva, hoy sigue siéndolo. Simplemente eso; no tiene nada de discrecional; tiene de orden y de seriedad, lo que me parece muy importante.
Además, hace más o menos un mes también pudimos incorporar a los trabajadores del deporte, a los profesionales deportistas de la Primera Divisional Profesional del fútbol y a los del básquetbol, así como a los de la Divisional de Ascenso, como hoy se llama la antigua Divisional B. Por primera vez en la historia de la seguridad social, se incorpora a deportistas que son considerados trabajadores, y también a los cancheros, a los kinesiólogos y a los ayudantes de los técnicos. Son muchos miles de ciudadanos que no tenían ningún tipo de protección social, cuyos hijos hoy están incluidos en el FONASA. No apunta a los Forlán -porque a veces vemos solo a los que llegan al éxitosino a miles de deportistas que quedan a mitad de camino, sin protección social alguna, y que con esta incorporación, en algún momento de su vida podrán sumar los años de deportista a otros para poder jubilarse. Me parece que el otro proyecto, el relativo a la incorporación de los deportistas, y este, representan realmente un avance sustancial para la formalización de una actividad que es muy importante en la vida social del Uruguay. Por otra parte, cabe destacar que hoy, como nunca en la historia, se da la mayor transferencia de recursos del Estado a las instituciones deportivas a través de lo que llamamos “El gol al futuro”. Esto va directo a las personas, a los muchachos, a los jóvenes. Con esto estamos haciendo un seguimiento de los jóvenes que tienen que continuar estudiando y de muchas instituciones que no tenían ni agua caliente ni médico. Todos esos aspectos están siendo asistidos por el Estado con el fin de obtener un buen resultado con los jóvenes que hoy están practicando deportes en esas instituciones deportivas. Creo que así se da un gran avance en ese panorama de una actividad tan importante. Esa formalización hacia la que, por suerte, el Uruguay ha ido caminando en estos últimos tiempos, tiene en esta actividad particular un avance sustancial de seriedad y de comprensión. A través de esta iniciativa se permite pagar en ciento veinte cuotas, se pone un tope de lo que pueden pagar; no se trata de una ley “negro sobre blanco”, incumplible; es muy cumplible, y creo que va a ayudar mucho a la estabilidad y al crecimiento de las instituciones deportivas, que son tan importantes en nuestro país. Muchas gracias.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Travieso. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: comparto lo que ha dicho mi compañera, la señora Diputada Kechichián. Realmente es un proyecto muy importante. Creo que ella resaltaba muy bien lo que es la educación para muchos chiquilines que viven en lugares donde lo único que tienen para su esparcimiento y relacionamiento es el club deportivo. En el departamento de San José tenemos el beneplácito de contar con la Asociación Cristiana de Jóvenes, que cobra una módica cuota; también hay planes sociales en los barrios y becas para los muchachos, a fin de que puedan asistir y desarrollarse no solo físicamente, a través de la práctica del deporte, sino en lo que tiene que ver con el relacionamiento y -como le llaman ellos- el esparcimiento, compartiendo fogones. Esto hace que la Asociación Cristiana de San José desde hace muchos años tenga problemas económicos, que también causó alguna directiva en tiempos pasados. Pero las nuevas directivas han tomado seriamente el tema, han hecho planteos y convenios con el BPS y hoy están pagando. De todas maneras, también reconocemos que este proyecto de ley les viene muy bien porque les va a permitir un desarrollo más amplio de su organización, así como a otros clubes del departamento, que permiten a los niños y a los adolescentes de los distintos barrios una inclusión no solo deportiva sino también social. Por tanto, con mucho beneplácito vamos a votar este proyecto, que sabemos es de real importancia para el espectro deportivo y social de muchos lugares modestos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señor Presidente: reitero que nosotros vamos a votar afirmativamente este proyecto. Simplemente, en nuestra intervención anterior dejábamos alguna constancia en función de que creemos que las normas que establecen beneficios de esta naturaleza deben ser lo más objetivas posibles, y
desde ese punto de vista deben ofrecer las mayores certezas. Considero que el inciso tercero claramente introduce un elemento de discrecionalidad, dicho este concepto en términos de derecho administrativo. Discrecionalidad no es una mala palabra, ni tampoco hace referencia a una violación a la legalidad o cosa que se le parezca. Pero está claro que cuando lo que se propone el legislador es otorgar beneficios tributarios, o exenciones tributarias, o facilidades para el pago de los impuestos o de las contribuciones, un primer deber -y eso es la garantía que ofrece la ley- es establecer la generalidad suficiente, la previsibilidad suficiente y la objetividad suficiente. Yo no parto de la base de la desconfianza, pero sí digo que aquí claramente se establece, con relación a lo que por lo menos para esta ley son instituciones no profesionales, la posibilidad de que el Gobierno o la Administración de turno discrimine. Podrá hacerlo de manera discrecional o con discreción, y ojalá que lo haga. Sin perjuicio de ello, esta Administración, o la que venga, tendrá esa herramienta o ese instrumento, que además es una voluntad compleja, porque la solicitud se presenta ante el Banco de Previsión Social y después se recaba la opinión del Ministerio de Turismo y Deporte, que es un órgano político, y seguramente el Ministro actual -por supuesto que tenemos de él un elevado concepto- o el que venga -a priori no podemos desconfiar de nadie-, lo hará en función de la sana crítica con la que se deben manejar estos temas; pero nos daría mucha más tranquilidad a la hora de votar, y creo que además sería una solución más justa y más abarcativa -eso fue lo que reclamamos desde el principio-, si el legislador hoy estuviera aprobando la vigencia de estos beneficios de carácter tributario para todos, no para algunos, y en tal caso para otros, si se presentan y la Administración les da la razón. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el pase a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión. Léase el artículo único.
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(Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
22.- Sector avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Sector avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1472 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º. (Autoridad competente).- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo contenido en el Anexo de la presente ley. Artículo 3º. (Índices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los componentes del costo son los siguientes: A) Costos operativos, según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). B) Amortización del galpón, según la evolución del índice del Costo de la Construcción (ICC). C) Mano de obra, según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS). Artículo 4º. (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros días del mes de enero y julio de cada año, debiendo indicarse los índices de variación correspondientes, si los hubiere. La Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella contenida. Artículo 5º. (Obligatoriedad).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta obligatoriamente como base de cálculo de la productividad en el sector avícola para fijar los pagos de las crianzas correspondientes que deban efectuarse. Artículo 6º. (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Tra-
21.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a ‘Sector Avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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bajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia. Artículo 7. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación. Montevideo, 2 de diciembre de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto pretende recoger lo que en la realidad actual ha consistido en la única posible solución consensuada por las partes integrantes del sector avícola, a fin de resolver la cuestión de crianza de pollos por parte de los façoneros a cuenta de los industriales del sector. La elaboración de una tabla paramétrica, realizada a partir de un estudio de los costos del proceso del façon, permite contar con elementos objetivos para poder efectuar un ajuste periódico de los valores-base sobre los que se aplica la tabla de pago por productividad. En un ejemplo práctico, tomada en cuenta la variación de los indicadores en el período diciembre/2004 – diciembre/2007, fue la siguiente: • costos operativos por evolución del IPC – variación IPC: 21.1%; • amortización del galpón por evolución del Índice del Costo de la Construcción (ICC) – variación ICC: 24% y • mano de obra por evolución del Índice Medio de Salarios (IMS) – variación del IMS: 36.7%. De acuerdo a esta metodología, el ajuste del costo total de los façoneros en el período de referencia sería del 27.7% (resultado del promedio de variación de los tres indicadores). El proyecto a estudio simplemente se remite a prestar una mirada atenta a la realidad y regularla tal como funciona, pues el método que se adopta es ni más ni menos el que rige de hecho en la actualidad y
el que, tanto industriales del sector avícola como los façoneros vinculados a ellos, en una relación comercial con notas muy particulares, aceptan desde hace tiempo. Es un procedimiento de fijación de los elementos objetivos a tener en cuenta para la aplicación de los índices de productividad, y nada más que eso. También comparecerán los actores de esta cadena productiva a sentarse alrededor de una mesa de diálogo: la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, de cuyas reuniones surgirán las actualizaciones de datos necesarias para que el organismo cumpla con el cometido que le asigna la ley. El resto de la problemática que pueda afectar en forma eventual y coyuntural al sector podrá, asimismo, ser discutido en ese espacio al que serán convocadas las partes, espacio que de hecho funciona en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a cuya convocatoria acudirán los sectores involucrados directamente en las decisiones a adoptar y quienes han de sufrir el impacto de las mismas. Solo restaba dejar instaurada la tabla paramétrica que se utiliza pacíficamente por las partes y prever legalmente su ajuste periódico por la unidad ejecutora que designe el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, autoridad competente, e instrumentar la comparecencia obligatoria al diálogo, reglamentación mediante. El artículo 1º preceptúa la adopción del procedimiento para la fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola. El artículo 2º del proyecto autoriza al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de esta tabla de costos base para el cálculo de las productividades en el sector avícola, y el artículo 3º enumera los indicadores a tener en cuenta por la autoridad competente. En el artículo 4º se prevé la actualización semestral de la tabla, si correspondiere a la evolución de los valores -eventualmente podrían mantenerse incambiados- y su publicación inmediata para conocimiento de los sectores que han de aplicarlos en forma obligatoria como base de cálculo de productividad (artículo 5º). En el artículo 6º se recoge la comparecencia preceptiva de los delegados designados por industriales, empresarios avícolas y façoneros y las consecuencias de su incomparecencia a las reuniones convocadas por la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, cuya designación habrá de instrumentar la reglamentación correspondiente.
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El artículo 7º establece un plazo de sesenta días contados desde la promulgación de la ley para que el Poder Ejecutivo la reglamente. El proyecto que nos ocupa ha de servir para prever la contingencia futura de desestabilización en los índices que regulan el sector avícola ante cualquier cambio drástico de circunstancias, recogiendo la so-
lución consensuada que rige de hecho entre las partes en un período de estabilidad. Creemos necesaria y conveniente su aprobación. Montevideo, 2 de diciembre de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones”.
ANEXO
Factor Componente Ponderación de ajuste Costos Operativos Amortización Mano de Obra 30.6% 33.6% 35.8% IPC ICC IMS INE INE INE Fuente Variación
Tabla para el pago del trabajo a façon en la cría de pollos Valores vigentes desde marzo de 2008
$/kg I.P. en pie 177 180 0,77 0,8 294 297 I.P. en pie 2,3 2,34 Índice de productividad (I.P.) = Supervivencia x peso promedio x 100 183 0,86 300 2,36 Conversión x edad (en días promedios) 186 189 192 0,91 0,96 1 303 306 309 2,39 2,41 2,44 Conversión = Total kg. ración consumida 195 1,06 312 2,46 Total kg. pollos retirados 198 201 204 1,11 1,16 1,21 315 318 321 2,49 2,52 2,54 Peso promedio = Total kg. pollos retirados 207 1,25 324 2,57 Total pollos retirados 210 213 216 219 1,3 1,34 1,39 1,43 327 330 333 336 2,59 2,62 2,64 2,66 Supervivencia = Pollos retirados x 100 $/kg
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Pollos ingresados 222 225 228 231 234 237 240 243 246 249 252 255 258 261 264 267 270 273 276 279 282 285 288 291 1,47 1,52 1,56 1,6 1,63 1,67 1,71 1,75 1,79 1,83 1,86 1,89 1,93 1,97 1,99 2,03 2,06 2,09 2,12 2,16 2,18 2,2 2,25 2,27 339 342 345 348 351 354 357 360 363 366 369 372 375 378 381 384 387 390 393 396 399 402 405 2,69 2,71 2,74 2,76 2,78 2,8 2,83 2,85 2,87 2,9 2,92 2,94 2,96 2,98 3 3,01 3,05 3,07 3,09 3,11 3,14 3,16 3,18
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR VIERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIERA.- Señor Presidente: lo que vamos a considerar hoy es un proyecto para una regulación en el sector avícola. Este tema ingresó hace unos cuantos meses en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, y ha tenido un buen debate. En ese ámbito, se ha contado con la presencia de façoneros, industriales e integrantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con los cuales estuvimos intercambiando ideas sobre este proyecto de ley que es una creación del señor Diputado Esteban Pérez. El intercambio de ideas que se fue dando en la Comisión culminó en las últimas horas con una modificación al proyecto de ley inicial, que es lo que vamos a considerar ahora. Entendemos que esta iniciativa resume claramente el trabajo que se ha hecho durante todo este tiempo en nuestra Comisión. En la exposición de motivos queda claro que el presente proyecto pretende recoger lo que en la realidad se presenta como una posible solución consensuada para los integrantes del sector avícola, a fin de resolver la cuestión de la crianza de pollos por parte de los façoneros, a cuenta de los industriales del sector. En ese sentido, la elaboración de una tabla paramétrica, realizada a partir de un estudio de los costos del proceso de façon, permite contar con elementos objetivos para efectuar un ajuste periódico de los valores base sobre los que se aplica la tabla de pago por productividad. En el artículo 6º se crea la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, integrada por los delegados del sector industrial, empresarios y façoneros. En el artículo 7º se recoge la comparecencia preceptiva de los delegados designados por industriales, empresarios avícolas y façoneros, y las consecuencias de su no comparecencia a las reuniones convocadas por la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura.
El artículo 8º establece un plazo de sesenta días, contados desde la promulgación de la ley, para que el Poder Ejecutivo la reglamente. El proyecto cuenta también con un anexo, en el que se incluyen valores para poder componer esta paramétrica. Si no me equivoco, los façoneros fueron recibidos en dos oportunidades, en las que manifestaron su acuerdo con este proyecto de ley. En ocasión de recibir a los empresarios del sector, en la sesión del día 8 de julio de 2009, el señor Ranftl, expresó: “Cuando leí el proyecto, en realidad, no sabía si estar de acuerdo o en desacuerdo con esta iniciativa, porque me parece muy razonable la inquietud de la Asociación de Façoneros en cuanto a tener una certeza para poder proyectar su negocio. A nosotros nos encantaría lo mismo: saber a cuánto podemos vender el pollo, a cuánto vamos a pagar el maíz, cuánto vamos a tener que pagar al fletero. (…) Ojalá pudiéramos proyectar”. También señaló que a veces hay circunstancias del mercado -como la que él mencionó- en las cuales en determinado momento estaba más consistente el mercado externo, que es el menor, que el mercado doméstico. En su última comparecencia, el día 15 de julio de 2009, el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca expresó acerca de la relación entre façoneros e industriales: “Entonces, parece claro que la relación entre el façonero y la industria no es una relación laboral de dependencia sino que es parecida a un contrato de arrendamiento de obra”. Más adelante, agregó: “En realidad, el productor no es un trabajador en la relación capital trabajo porque mantiene su autonomía y se le puede considerar un empresario, pero tiene una relación de dependencia porque el producto de su trabajo es pagado por un industrial. La norma general de las relaciones de trabajo, aunque esta no es una relación de dependencia laboral, establece que es indispensable proteger del exceso de dependencia”. Y continuaba: “En realidad, creo que se justifica una necesidad regulatoria porque hay una relación de subordinación”. Finalmente, expresó: “En definitiva, hay antecedentes de muchos tipos de relaciones que tienen regulación. Pero ¿cómo se regula? Creo que lo mejor no es regularlo para un valor obligatorio para todas las partes como subyace en este proyecto de ley sino que es mejor hacerlo con un ámbito de nego-
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ciación que dé garantía a la parte más débil y, en todo caso, que no fije un precio obligatorio sino un valor mínimo”. Señor Presidente: una de las últimas modificaciones realizadas no obliga, sino que faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar esta herramienta. A través de esta norma se crea el ámbito de conversación entre las dos partes del campo del trabajo y el Ministerio. En este sentido, creemos que ha habido un avance muy interesante en las conversaciones y que en este proyecto de ley se plasma lo que expresaron todas las partes, por lo cual aconsejamos al Cuerpo su aprobación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Esteban Pérez. SEÑOR PÉREZ (don Esteban).- Señor Presidente: ¡qué alivio! ¡Qué alivio que al día de hoy hayamos llegado a esta instancia, por la enorme acumulación de angustia de quinientas familias de façoneros de Canelones, que vienen en un largo peregrinaje detrás de este proyecto de ley! Hay un error en algo que se ha dicho en Sala: esta iniciativa no es de Esteban Pérez; esta iniciativa ha sido trabajada por una asociación de façoneros, muy democrática y participativa. Desde hace muchos años, los façoneros tratan de unirse unos con otros para juntar un poco de fuerza y resistir el enorme poder de cinco grandes industrias que tienen el control de los precios en este país. Hablamos de industrias que especulan a dos puntas: algunas veces en el mostrador, con la carne del pobre, la carne de pollo, y otras -a veces las dos al mismo tiempo-, buscando pagar lo menos posible a esas familias de Canelones, de San José, de Montevideo que dedican las veinticuatro horas del día a la crianza de pollos a façon. El primer paso, asociarse, fue muy importante, pero hacía falta un paraguas legal. Tenemos la obligación moral de dar un paraguas legal al eslabón más débil de esa cadena productiva. Vaya, entonces, mis felicitaciones a quienes supieron, con tesón y con trabajo, organizarse y pincharnos para que en el día de hoy pudiéramos armar un paraguas. Pero esto no es lo definitivo. Creemos que si el sector de la industria avícola, como parte de una ca-
dena productiva, llega a un desarrollo organizado y serio, tendrá un potencial muy grande para este país. El ordenamiento es fundamental para que exista una competencia leal. Además, nuestro país está en inmejorables condiciones desde el punto de vista sanitario como para convertirse en exportador de pollo certificado y ganar los mejores mercados del mundo, como la Unión Europea, a la que todavía no hemos podido entrar. Pero este tema pasa por un ordenamiento y un trabajo serio de toda la cadena productiva. Por otra parte, es sabido que nuestro país se ha convertido en importador de maíz. Los canarios, que éramos conocidos por comer gofio, estamos comiendo gofio hecho con maíz importado. La industria avícola necesita 50.000 hectáreas plantadas de maíz por año. Si potenciamos esta industria y empezamos a producir ese maíz, que nos cuesta US$ 4:000.000 mensuales, ¿cuánto multiplicamos los puestos de trabajo? Además, esta iniciativa sabiamente establece la creación de una mesa de trabajo permanente, que es el primer paso para obligar a los industriales -que no han tenido la misma madurez que los façoneros para generar una colectividad que en conjunto fuera viendo la potencialidad del sector- a designar sus delegados y, por lo tanto, a funcionar en una forma gremial. Este mismo camino ya lo recorrió antes la ganadería. Hoy tenemos el orgullo de ser el primer país del mundo con carne certificada con esa maravillosa caravana electrónica. Se me podrá decir que el pollo no tiene orejas, pero nadie puede negar que podemos avanzar hacia su trazabilidad, lo que nos permitirá abrir innumerables mercados. Este Gobierno no solo ha abierto la exportación del pollo a seis nuevos países, sino que, además, apostando a la permanencia de los pequeños productores, del productor familiar en el campo, a través del plan MEVIR ha hecho viviendas y también le ha adicionado a algún que otro productor un galpón para que tenga una fuente de ingreso y un trabajo. Esta industria ha permitido que los pequeños productores familiares, sobre todo en nuestro departamento canario, permanezcan aferrados a sus tierras y dejen a sus hijos y nietos un medio de vida decoroso. La paramétrica que aquí se menciona ha permitido elevar lo suficiente los ingresos de los façoneros como para que tengan un salario mensual digno. Pero es un trabajo dependiente. Y aquí teníamos una contradicción: criar pollos es tan façon como coser camisas en
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la casa y percibir un precio por prenda. Pero como teóricamente este era un acuerdo entre empresarios, no había un marco jurídico, un marco legal para desarrollar la negociación. Esto es lo que se está contemplando en el día de hoy, con un Ministerio que, equilibrada y objetivamente, sin ser una de las partes, podrá establecer los costos y los precios mínimos a ser pagados al façonero, protegiendo toda la cadena productiva y no solo una parte. Para nosotros es fundamental la permanencia de los asalariados en el campo. La industria façonera, la industria avícola, genera, directa e indirectamente, 12.000 puestos de trabajo en nuestro Canelones. Señor Presidente: como hoy estamos en la última sesión ordinaria de la Legislatura no podemos extendernos mucho más; vamos a votar con fundamento y también con el corazón en la mano. Gracias. (Manifestaciones de la barra.- Campana de Orden) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa informa que a la barra le está prohibido hacer manifestaciones. Léase el artículo 158 del Reglamento. (Se lee:) “A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo”. ——Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Mahía. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: como acaba de expresar el compañero Diputado Esteban Pérez, quiero felicitar a todas las organizaciones que, desde fines del año pasado y comienzos de este, han impulsado la aprobación de esta iniciativa. También quiero felicitar al propio compañero Esteban Pérez, quien conversó con todos nosotros poniéndonos al tanto de este tema y trabajó muy duramente en el Parlamento. Quiero dejar esto como constancia en la versión taquigráfica porque es de nobleza política reconocer el trabajo de todos y cada uno de los compañeros en cada instan-
cia. Algunos de nosotros hemos aportado iniciativas en este asunto, pero hay que reconocer cuando se trabaja. Asimismo, quisiera dejar bien claro -porque luego la versión taquigráfica es importante- que, como todos sabemos, por ser hoy el día de cierre del Período legislativo, esta es la última posibilidad que tenemos de dar una señal política desde el Parlamento con respecto a la situación que esta viviendo hoy todo el sector avícola, en particular, el de los façoneros. Digo esto porque, como recordarán, en este Período ha habido una serie de intervenciones del Poder Ejecutivo, por ejemplo, la llamada “Operación desplume”, que intentó reglamentar una situación que venía bastante compleja de tiempos anteriores y permitió que, por lo menos, comenzara a ordenarse. También se logró un avance importante en lo que refiere a la aportación tributaria, que era una fuerte inquietud del sector, ya que en una asamblea se reconoció lo planteado por los trabajadores, en este caso trabajadores formales, y fue tomado en cuenta por las autoridades competentes. Como ustedes saben, si bien estamos señalando la realidad de una cadena productiva, considerando las dimensiones de las empresas de que estamos hablando, es a todas luces evidente que los façoneros, los trabajadores, son el eslabón más débil, siendo fundamentales y determinantes a la hora de la calidad, de la gestión y del trabajo. Entonces, a nosotros este proyecto nos genera profunda satisfacción porque refiere a trabajadores, a unidades familiares que dedican muchas horas de su vida a esta actividad, casi en exclusividad, cuando en la historia del país siempre hemos alentado -algo que es una necesidad- a que los trabajadores rurales se mantengan en la población rural. Esta es una herramienta que creemos posible y necesaria para ese objetivo, que no solo es beneficioso para la gente que vive en el campo, sino para el Uruguay en su conjunto. Me refiero en particular al departamento de Canelones, a lugares como San Bautista, Santa Rosa y algunas otras zonas del área rural canaria, que nuclean el 90% de la producción de pollo del Uruguay. Por eso creemos que esto es una verdadera señal del sistema político hacia la actividad, un gesto de sensibilidad, particularmente en el día en que culminan las actividades parlamentarias. No es mala cosa que terminemos legislando sobre temas sociales, de interés de la sociedad y de sectores que realmente hacen al trabajo uruguayo. Se po-
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día haber finalizado el Período Legislativo exclusivamente con temas que no hacen al fondo ni a la vida cotidiana de la gente; sin embargo, se optó por algo distinto y celebramos que esto sea una verdadera apuesta al futuro, es decir, un proyecto de ley que va a tener media sanción y que, seguramente, el Senado de la República va a aprobar durante el receso parlamentario. Reitero la felicitación a la iniciativa y, obviamente, nuestra adhesión a este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Charamelo. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: como dijimos en la Comisión, vamos a votar este proyecto de ley porque consideramos que es bueno legislar cuando se trata del pequeño productor, máxime en un departamento como Canelones, donde se encuentra el centro de la avicultura nacional y donde tantos compatriotas dependen de esta actividad. También es bueno decir -y que no se ha dicho acá- que hay algunas cosas que, a mi criterio, deberían ser tratadas con un poco más de seriedad. El Partido Nacional estuvo pujando por la solución a este tema desde hace un buen tiempo, y no entendemos por qué esperamos al último día para aprobar este proyecto, cuando todavía dependemos de que lo apruebe el Senado; hace buen tiempo que lo venimos considerando, y fue el propio Poder Ejecutivo el que detuvo su tratamiento. Además, resulta que hoy de mañana vinimos a la Comisión y nos enteramos de que se introdujeron modificaciones a esta iniciativa sin que se nos hubiera consultado. No es que las modificaciones no enriquezcan la iniciativa, pero los integrantes del Partido Nacional nos enteramos de eso a las diez y media de la mañana y a través de una fotocopia, cuando estuvimos un año discutiendo este tema. Hay cosas que este proyecto no dice y que consideramos importantes para los façoneros. Por ejemplo, en la Mesa de Trabajo que se crea no está contemplado el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y me parece importante que también estén las autoridades de esa Cartera; cuando los representantes de los façoneros, de los industriales y demás estén reunidos deberán tener una instancia de diálogo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ya que, de lo contrario, será como discutir entre sordos. Sin
embargo, no lo pudimos tratar por una cuestión de tiempo, porque recién hoy de mañana nos presentaron estas modificaciones y ya la estamos analizando aquí. El Partido Nacional, desde el primer momento tuvo la vocación y la voluntad de llevar adelante las transformaciones ante un tema tan sensible y ha participado en una cantidad de reuniones con los façoneros. Se cambia algo que no es menor, porque la paramétrica ya existe y en el proyecto anterior se autorizaba al Poder Ejecutivo, mientras que ahora se lo faculta. Quiere decir que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Gobierno podrá, o no, aplicarla; dependerá de su voluntad. Entonces, ya no es lo mismo. Nosotros vamos a votar este proyecto porque consideramos que el sector merece el mayor de los apoyos y no estamos para poner palos en la rueda. Simplemente, queremos dejar claro que durante unos cuantos meses estuvimos tratando este proyecto, que desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se esbozaron diferencias al respecto, y en el día de hoy se agregan artículos, se hacen modificaciones y no se dan los tiempos para estudiarlos. Además, ahora, para llevarlo adelante, dependemos de que el Senado lo trate. No me parece que sea lo que merecen los façoneros de nuestro país. No obstante, compartimos el espíritu del proyecto de ley. Consideramos que hay que dar prioridad al pequeño productor, pues el crecimiento que ha tenido la avicultura en todo el país y, sobre todo, en el departamento de Canelones, merece que el tema se legisle en el Parlamento. Simplemente, creo que redundamos mucho pero, en realidad, algunas cosas no están claras. Esperemos que, a través de la reglamentación, estas se puedan llevar adelante. Estamos contentos con que un compañero del departamento de Canelones haya impulsado una iniciativa que apunta a dar a los façoneros la seguridad para que sus emprendimientos no dependan de la voluntad de unos pocos. A veces no es necesario hacer tantas leyes sino que tengan la aplicación que todos los que están aquí reclaman. Reitero: hay algunas cosas que no están claras y, a mi criterio, se podrían haber laudado porque el Partido Nacional estuvo en todas las sesiones de la Comisión y no fue el que puso palos en la rueda sino que desde el Poder Ejecutivo se dilató el tratamiento de este proyecto.
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Como no podía ser de otra manera, vamos a votar afirmativamente este proyecto, y estamos dispuestos a llevar adelante las modificaciones que sean convenientes en caso de que los involucrados así lo deseen. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Gallo Imperiale. SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: en la última sesión ordinaria de la Legislatura estamos votando este proyecto de ley, que es el resultado de un largo proceso reivindicativo de los façoneros, que en un 90% se encuentran en nuestro departamento. Este fue un largo proceso reivindicativo, a punto de partida de las innumerables crisis que el sector ha tenido y en el que todos los Diputados de Canelones hemos participado reiteradamente, viendo y objetivando el origen de esas crisis y las repercusiones negativas que producían en el sector. Creemos que este proyecto de ley va a servir para estabilizar al sector avícola con respecto a los índices que lo regulan, ante cualquier cambio drástico de los tantos que ha sufrido. Nos parece que este es un buen proyecto. Terminó con la urgencia a que hacía referencia el señor Diputado preopinante, pero el proceso realmente fue prolongado y había necesidad de resolver este problema, ya que los propios façoneros tenían la inquietud de que se estaba terminando la Legislatura y no había habido solución legal a su problema. En ese sentido, debo decir que es un proyecto de ley que regula aspectos sustanciales del sector. Elabora las tablas paramétricas de costos en el proceso; las tablas paramétricas deberán ser actualizadas en forma semestral y, además, serán tomadas en cuenta obligatoriamente como base de cálculo de la productividad. Además, crea la Mesa de Trabajo con los industriales, los empresarios y los façoneros. En definitiva, este proyecto de ley es ejemplo de una Legislatura que ha tratado sistemáticamente de crear leyes que apunten a favorecer a aquellos sectores que se han visto más perjudicados, en este caso, los façoneros, especialmente los de Canelones. Felicito la iniciativa presentada por el señor Diputado Esteban Pérez, a quien hemos acompañado sabiendo del esfuerzo que ha debido hacer para impulsarla hasta último momento, para que se pudiera vo-
tar al término de la Legislatura. Realmente, estamos muy conformes y vamos a votarlo afirmativamente. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Peña Fernández. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: antes que nada, quiero adelantar nuestro voto afirmativo a este proyecto de ley, pero necesariamente tenemos que hacer salvedades, sobre todo por la tribuna. Vemos que hoy nos acompañan muchos de los façoneros de Canelones y que la directiva está en la primera barra. Yo tengo mis serias dudas -por no decir que estoy convencido, apostando a que el último día de sesión sea en un clima de paz- de que esto sea un juego para la tribuna y nada más. Hoy es el último día de la Legislatura; hoy culmina la Legislatura; este proyecto tiene que pasar a la Comisión del Senado, que también hoy comienza el receso. Tiene que aprobarlo la Comisión, que ya no va a sesionar más; se tiene que convocar a una sesión extraordinaria para que lo vote el Senado. Tiene que salir del Senado, y en menos de cuarenta días el país estará en elecciones. Lamentablemente, algunos pueden estar entusiasmados. Con seguridad mañana, cuando estemos llegando a San Bautista, encontraremos a compañeros diciendo: “Por suerte se aprobó este proyecto de ley en el que durante tanto tiempo estuvimos trabajando”. Obviamente, esta es una aspiración. De todos modos, quiero decir que el Partido Nacional sigue estando, y esperemos que desde el Gobierno el año que viene se reglamente definitivamente este proyecto de ley. SEÑOR ORTUÑO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Cuando termine, señor Diputado. No son solo los Diputados los que a veces hacen las cosas con buenas o malas intenciones. Quiero destacar el trabajo del señor Diputado Esteban Pérez, quien desde hace muchísimo tiempo está peleando por esas cosas, de corazón. Sabemos que lo hace convencido, aunque no siempre se logre respuesta del Poder Ejecutivo en tiempo y forma. Por eso, no quiero ser injusto en las palabras ni quiero que se me malinterprete. Hay compañeros que no son de mi Partido, como el señor Diputado Esteban Pérez, que han tra-
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bajado en este tema desde el primer día, desde hace mucho tiempo, con mucha fuerza. Si mal no recuerdo, en enero del año pasado estuvimos en San Jacinto hablando con el señor Diputado Esteban Pérez y con otros compañeros sobre la importancia de esto para el sector. Digo que es un proyecto de ley que importa, que interesa, que es necesario y que debemos apoyar en todos los lugares posibles. Pero no quiero que se juegue con el entusiasmo, con la esperanza de la gente, teniendo en cuenta que estamos a cuarenta y cuatro días de la elección y tenemos que sacar este proyecto de ley, porque de lo contrario, esa gente es la que terminaría lamentándolo. Con esas salvedades y sabiendo cuál es la verdad, decimos que esperamos que el compromiso del Gobierno no acabe con la Legislatura. Sabemos que hay legisladores que van a votar de corazón, convencidos de lo que van a hacer; no es lo que, lamentablemente, vimos en el Poder Ejecutivo durante todo este tiempo. Entonces, conociendo el momento en el que estamos parados, haciendo público el posicionamiento del Partido Nacional con respecto a este tema y siendo justos con todos los actores, vamos a votar afirmativamente este proyecto, pero esperamos que no suceda lo que todos sabemos va a ocurrir con esto. Sepan los compañeros gremialistas que estuvieron trabajando tanto en este tema que en marzo del próximo año vamos a tener que volver a trabajar en torno a él. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Destacamos la presencia, en la segunda barra, de alumnos de la Escuela pública Nº 52 de Piriápolis.
desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay por el período comprendido entre los días 22 y 25 de setiembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a fin de que ponga en consideración del Cuerpo mi solicitud de licencia del día 22 al 25 de setiembre de 2009, amparado en el literal C) de la Ley Nº 17.827, por razones inherentes a mi condición como parlamentario del MERCOSUR, a los efectos de participar del seminario “Hidrovías para la integración latinoamericana” que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, a invitación del Ministerio de Obras Públicas del gobierno de dicho país. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el que he sido convocada. Sin otro particular, le saluda atentamente. Laura Fernández”.
23.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Juan José Bentancor, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Seminario “Hidrovías para la integración Latinoamericana”, a
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia por esta vez al cargo para el que he sido convocado. Sin otro particular, le saluda atentamente. Gabriel Weiss” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, para asistir al Seminario “Hidrovías para la Integración Latinoamericana”, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 22 y 25 de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en el literal C) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los días 22 y 25 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor, para asistir al Seminario “Hidrovías para la Integración Latinoamericana”, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señora Laura Fernández y señor Gabriel Weiss. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 77, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”.
24.- Sector avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ORTUÑO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve porque lo que importa es que se apruebe este proyecto. Sin embargo, debemos hacer una aclaración al pleno, luego de la intervención anterior de nuestro colega parlamentario, ya que se pone en duda que este proyecto de ley vaya a concretarse y si esta no sería una iniciativa con el objetivo de, simplemente, hacer un gesto hacia la tribuna. Nosotros queremos decir con total claridad que este proyecto de ley expresa la voluntad política del Frente Amplio de atender una situación que requiere una respuesta. Asimismo, decimos que esa voluntad política, que es de todos los señores Diputados, es también del Gobierno y de los señores Senadores. Por lo tanto, cuando hay voluntad política, el Parlamento puede reunirse, y así lo hará, porque el Reglamento lo habilita. En ese sentido, informamos que el 1º de octubre el Senado va a sesionar para aprobar este y otros proyectos que el Gobierno prioriza para dar respuesta a las necesidades de la gente, que es el compromiso fundamental que tenemos en el ejercicio de nuestras bancas. Pueden quedarse tranquilos todos los legisladores porque no estamos haciendo ademanes; estamos concretando una voluntad y esto va a ser realidad. Muchas gracias. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: simplemente quiero decir que tomamos la palabra al señor Diputado; que así sea. Lo mismo se dijo hace un año y todavía estamos en esto. Pero, reitero, le tomamos la palabra. En lo personal, vamos a integrar la Comisión Permanente, por lo que tenemos tiempo hasta febrero para seguir con este tema. Lo que no queremos, porque en Canelones estamos bastante cansados de frustraciones y de cuentos, es que en un corto plazo haya
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que decir a la gente lo mismo de siempre sin que se solucione nada. Simplemente, quería dejar constancia de que tomamos la palabra al señor Diputado; seguramente, esas palabras quedarán grabadas en la mente o en los oídos de quienes están en la barra. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Quiero informar al Cuerpo que han solicitado la palabra para realizar aclaraciones la señora Diputada Travieso y el señor Diputado Charamelo, y que está anotado para hacer uso la palabra el señor Diputado Yanes. También quiero informar que es la hora 15 y 34 y que la Asamblea General está convocada para la hora 16, motivo por el cual cada uno deberá asumir su responsabilidad en cuanto al tiempo a utilizar y a lo que entienda pertinente hacer. (Interrupciones)
También hemos visto -y nos consta- la forma en que trabaja esta gente, sin descanso, haciendo una tarea en la que está comprometida toda la familia, por la que hasta ahora recibieron una mala remuneración y nadie se preocupó por ello. Entonces, nos parece de muy mal gusto decir que, de pronto, esto no se lleve a cabo o se incumpla. Si es así, deberíamos comprometernos más; no solo deberíamos prometer cosas a la gente sino involucrarnos en el trabajo -como hizo el compañero Diputado Esteban Pérez- que tenemos que llevar adelante como legisladores, en los lugares donde trabajamos, en nuestros territorios, pero también aquí en la Cámara, lo que es muy necesario. Entonces, bienvenido el proyecto de ley. Felicitamos al compañero Diputado Esteban Pérez y a la Comisión por haberlo aprobado rápidamente. Es seguro que nuestros façoneros de San José se van a sentir muy complacidos con este proyecto que será ley en poco tiempo. También quiero decir que no solo hay que parecerlo, sino también serlo: debemos comprometernos e involucrarnos en el trabajo para hacer lo que corresponde a este Cuerpo legislativo, que es aprobar proyectos de ley. A este trabajo no le han dado importancia durante mucho tiempo, pero este Gobierno y un compañero de la bancada han realizado una labor que culminó con el reconocimiento a toda esta gente que por muchos años ha sido totalmente ignorada. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Para una aclaración, tiene la palabra el señor Diputado Charamelo. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que la señora Diputada preopinante se equivoca desde el momento en que piensa que no hemos estado involucrados en este tema. Precisamente, porque estamos involucrados en este tema consideramos que las cosas se tienen que hacer con tiempo. Si este proyecto se aprobó el día de hoy no fue por nosotros, sino porque desde el Gobierno se paró su discusión. A este proyecto se le cambiaron algunas comas y se crea una Comisión, pero no se pudo enriquecer, no porque el Partido Nacional haya puesto palos en la rueda sino porque desde el Gobierno se dilató la discusión de este tema. Nosotros apoyamos este proyecto. ¡Cómo no vamos a apoyar una iniciativa de este tipo! ¡Claro que la apoyamos! Pero me parece que vamos a ser de-
25.- Prórroga del término de la sesión.
——Dese cuenta de una moción de orden llegada a la Mesa, presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión ordinaria del día de hoy”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
26.- Sector avícola. (Se regula el procedimiento para la fijación de variables que afectan su cadena productiva).
Continúa la consideración del asunto en debate. Para una aclaración, tiene la palabra la señora Diputada Travieso. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: realmente, no podíamos dejar pasar este momento. Nos sentimos con mucha alegría y felicitamos al compañero Diputado Esteban Pérez por su preocupación y el trabajo que ha desarrollado este tiempo. Como él dijo, San José también es parte de esto. Hemos visto todo esto muy de cerca, porque hay que estar muy cerca de la gente y también en la Cámara para llevar adelante los proyectos de ley.
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pendientes de un montón de factores. Y, como bien expresaba el señor Diputado Peña Fernández, decimos al señor Diputado Ortuño que le tomamos la palabra y que si la Cámara cita para votar este proyecto, lo haremos, porque lo que se debe saber y debe quedar bien claro es que no fuimos nosotros los que nos negamos a discutir este tema. Es más, hace mucho tiempo que se empezó a discutir, y hemos tenido reuniones con los façoneros desde las primeras épocas. También hemos citado a las partes. Lo que no se debe olvidar es que en este tema del sector avícola van de la mano façoneros, industriales y la familia rural. Por lo tanto, no es un tema desprendido del resto. Nosotros estamos involucrados y consideramos que es buena cosa. Sin embargo, quiero decir que lo que establece este proyecto es una voluntad porque, en realidad, su aplicación queda librada al Gobierno que venga, puesto que acá dice: “Facúltase”. Digo esto para aclarar las cosas, para que todos sepamos qué estamos votando. Como siempre, haciendo las cosas apurados, vamos a mandar este proyecto al Senado cuando estamos a cuarenta días de las elecciones. Entonces, va a ser difícil que la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado pueda tratarlo. Y en caso de que haya voluntad para hacerlo -le vamos a pedir a los compañeros de nuestro Partido que ocupan bancas en el Senado que den una mano-, será tratado a la ligera, sin poder hacerle agregados; en el caso de que en el Senado se le quiera realizar un agregado, este proyecto deberá volver a esta Cámara. Esa es la realidad. Decimos que con mucho gusto lo apoyamos y que desde el primer momento hemos estado involucrados porque este es un tema que no tiene color político ni partidario, pues apunta al crecimiento del sector, que abarca a todo el país, y sobre todo al departamento de Canelones. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: me alegro de que haya gente en la barra para que algunos legisladores que vienen poco al Parlamento hoy estén presentes en Sala. ¡Me alegro mucho! Me alegra mucho que en el último día antes del inicio del receso se vote un proyecto como este. Me alegra mucho de que después de tanta discusión lle-
guemos a concretar esta iniciativa. ¿Es perfectible? Por supuesto que sí; fue hecho por hombres y mujeres, y por lo tanto es perfectible. Ahora, si el Banco de Previsión Social tiene superávit, la oposición pregunta por qué no gastamos la plata de esa institución y que podríamos hacer cosas mejores; si elaboramos este proyecto se nos pregunta por qué no hicimos otro mejor; si lo votamos el último día, por qué lo votamos el último día, y si no lo votáramos, seguramente dirían: “Estuvimos trabajando durante dos años y, sin embargo, no hay proyecto”. ¿Creen que los canarios somos otarios? ¿Somos tontos? Sabemos que cuando hablamos hay que dirigirse al Presidente, entonces, ¿por qué miramos hacia el lugar donde está la prensa cuando queremos salir en la tele, y por qué miramos hacia el cielo cuando las barras están llenas? Acá se trabaja en las Comisiones y en el plenario hasta el último día de la Legislatura, hasta el último día de este Gobierno. Si este proyecto necesita la realización de sesiones extraordinarias -como ya han planteado nuestros compañeros-, se concretarán, y si necesita que el Senado haga lo suyo, también se hará. El compañero Diputado Esteban Pérez hizo como “Antón Pirulero”, hizo lo que tenía que hacer. De acuerdo con los roles que cada uno de nosotros tiene, algunos se dedican a ciertos temas, y los demás a otros; Esteban se dedicó a este y trabajó hasta el último día. La semana pasada, a muchos de nosotros -que no estábamos en este tema- nos comunicó que se venía esto y que diéramos una mano. ¿Cuál es el problema? “¡Ah, podría ser mejor! ¡Podría haber sido antes!”. ¿Creen que la gente que trabaja todos los días va a estar perdiendo el tiempo en el Parlamento si no confiara que este es un paso positivo? Como Diputado por Canelones estoy orgulloso de votar este proyecto el último día antes del inicio del receso; y estoy vistiéndome con plumas ajenas porque, en definitiva, yo no hice nada. Sé que los compañeros Gallo Imperiale y Mahía tienen contactos y conocen el tema. Estoy convencido de que esto está bien. Es bueno que nos acompañen tantos canarios en las barras para que algunos legisladores, que de pronto tienen que hacer otras cosas y no están presentes en Sala, sigan viniendo al plenario de la Cámara. Muchas gracias.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura, se vote en bloque y se desglosen los artículos 2°, 6° y 7°. Desde ya adelanto que el señor Diputado Maseda presentará un aditivo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: como todos nos enteramos en este momento de que hay modificaciones, sería bueno que supiéramos de qué se trata. Nuestra idea es votar el proyecto, pero como nos enteramos ahora de estas modificaciones -reitero-, sería bueno que se nos informara cuáles son. SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: tenemos que informar al plenario que se trata de modificaciones que fortalecen el proyecto. Como anécdota quiero decir que cuando venía desde Artigas, en el momento en que cantó el gallo, yo pasaba por Canelones. Este es un proyecto vinculado. Para el artículo 2° se propone… SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Discúlpeme, señor Diputado. Antes de ingresar en el detalle de los artículos cuyo desglose se solicita, se deben votar, en bloque, los artículos 1°, 3°, 4° y 5°.
Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2°. SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: en este artículo, donde dice “Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, debe decir “Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, y donde dice “tomando en cuenta el modelo contenido en el Anexo de la presente ley”, debe decir “tomando en cuenta el modelo siguiente”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Señor Diputado: solicito que lea el artículo 2° tal como quedaría redactado, a efectos de que no se originen confusiones. SEÑOR MASEDA.- Diría así: “Artículo 2°. Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente”. Y a continuación agregamos el Anexo que está fuera de la ley, que refiere a componente, ponderación, factor de ajuste, fuente y variación. Pedimos que el Anexo que está fuera de la ley se incluya al proyecto en este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2° tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2° tal como ha sido leído por el señor Diputado Maseda. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6°. SEÑOR MASEDA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: el artículo 6° quedaría redactado de la siguiente manera: “(Mesa de
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Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, integrada por los delegados del sector industrial, empresarios y façoneros”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6° tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6° sustitutivo que ha sido leído por el señor Diputado Maseda. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 7°. Hay un sustitutivo propuesto por el señor Diputado Maseda. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: propongo que el artículo 7° quede redactado de la siguiente manera: “Del funcionamiento de la mesa de trabajo permanente).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia”. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: quisiera que se leyera nuevamente el artículo 6° completo, porque me parece que hay una redundancia entre el artículo que acabamos de votar y lo que se está incorporando en este artículo 7°.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese lectura por Secretaría al artículo 6° aprobado. (Se lee) SEÑOR OTEGUI.- Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7° tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7° sustitutivo presentado por el señor Diputado Maseda. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR CHARAMELO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHARAMELO.- Señor Presidente: me gustaría que con relación a los artículos que refieren a la Mesa de Trabajo, a su funcionamiento y demás, quedara clara nuestra posición de que sería bueno que, si se llega a la reglamentación, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca también forme parte de esa Mesa. Creo que eso puede dar certeza de que la Mesa tenga un funcionamiento en el que se puedan llevar adelante los reclamos de sus integrantes. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- La Mesa solo pone a votación lo que se presenta. SEÑOR MESA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MESA.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este proyecto de ley que se vincula al sector avícola porque pertenecemos a un pago donde hay muchos façoneros. Es un orgullo haberlo votado y queremos destacar el trabajo del compañero Diputado Esteban Pérez y de los façoneros, que fueron quienes colaboraron para que este proyecto saliera aprobado.
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Como se ha dicho en Sala, algunos piensan que este proyecto tiene luces y sombras; pero creemos que alumbra al sector y le dará mayor transparencia y cristalinidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se ha anunciado un aditivo que en el caso de ser aprobado pasaría a ser el artículo 8°. Solicitamos al señor Diputado Maseda que dé lectura a la propuesta de aditivo. SEÑOR MASEDA.- Señor Presidente: el artículo dice así: “(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo presentado por el señor Diputado Maseda, que pasaría a ser 8°. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de ley y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º. (Objeto).- El procedimiento de fijación de las variables que afectan la cadena productiva del sector avícola se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º. (Autoridad competente).- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar la tabla paramétrica de costos del proceso de façon de pollos, tomando en cuenta el modelo siguiente.
Componente Ponderación Factor de ajuste Fuente Variación
Artículo 3º. (Índices componentes).- Los indicadores que deberán ser medidos para la evolución de los componentes del costo son los siguientes: A) Costos operativos, según la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). B) Amortización del galpón, según la evolución del Índice del Costo de la Construcción (ICC). C) Mano de obra, según la evolución del Índice Medio de Salarios (IMS). Artículo 4º. (Ajustes).- La tabla que se relaciona en el artículo 2º de la presente ley deberá ser actualizada en forma semestral durante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada año, debiendo indicarse los índices de variación correspondientes, si los hubiere. La Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca encargada de elaborar y actualizar dicha paramétrica publicará en forma inmediata y fehaciente la información en ella contenida. Artículo 5º. (Obligatoriedad).- Los valores emergentes y sus variaciones, debidamente publicados por la autoridad competente, serán tomados en cuenta obligatoriamente como base de cálculo de la productividad en el sector avícola para fijar los pagos de las crianzas correspondientes que deban efectuarse. Artículo 6º. (Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Créase la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, integrada por los delegados del sector industrial, empresarios y façoneros. Artículo 7º. (Del funcionamiento de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura).- Los industriales, empresarios avícolas y façoneros deberán designar delegados a la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, en las condiciones y plazos que disponga la reglamentación de la presente ley, a efectos de proporcionar información que afecte las variables a tomar en cuenta por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En caso de no designar los delegados correspondientes, o habiendo sido designados los mismos, no comparecieren a las convocatorias de la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura, se estará a lo resuelto en su ausencia. Artículo 8º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días contados desde su promulgación”.
Costos operativos
30,6%
IPC
INE
Amortización
33,6%
ICC
INE
Mano de obra
35,8%
IMS
INE
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27.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley aprobado por dicho Cuerpo, por el que se habilita al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo con destino a la Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, para la compra de un nuevo “Sistema de Control de Tránsito Aéreo” para el Aeropuerto Internacional de Carrasco”. —— A la Comisión de Defensa Nacional.
29.- Interrupción del receso.
——Habiendo finalizado el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la XLVI Legislatura, corresponde adoptar resolución con respecto a la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se interrumpe el receso. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
30.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por el señor Diputado Bernini. (Se lee:) “Mociono para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto relacionado con el aumento de la pensión graciable para la profesora María Tania Siver. (Carp. Nº 3474/09)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
28.- Intermedio.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quiero aclarar que ya votamos la prórroga del término de la sesión y, por lo tanto, mociono para que la Cámara pase a intermedio hasta que culminen la Asamblea General y el acto protocolar de conmemoración del Día Internacional de la Democracia, que se va a realizar en la Antesala de la Cámara de Representantes. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 58) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 37)
31.- Pensión graciable a la profesora María Tania Siver. (Aumento).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Pensión graciable a la profesora María Tania Siver. (Aumento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1696 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 31 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede un
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aumento a la pensión graciable que percibe la señora María Tania Siver, destacada figura de la cultura y el arte nacionales. El proyecto de ley, en su artículo 1º, incluye el nombre de la beneficiaria, así como el monto del aumento a otorgarse. En el artículo 2º se establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo promueve el aumento del monto de la pensión graciable que ya percibe la señora profesora María Tania Siver. Este proyecto refleja el compromiso ético hacia quien con su talento, se ha destacado en forma relevante en el campo de la música y de nuestra cultura, -prestando altos servicios al país -, y hoy atraviesa una muy difícil condición personal, dado que su quebrantado estado de salud exige cuidados adecuados y tratamientos médicos imprescindibles, a los que con sus actuales ingresos, la profesora María Tania Siver no puede acceder, ni plantearse una decorosa subsistencia. Si bien su relevante contribución al desarrollo de la cultura y el arte le fuera reconocida, otorgándole una pensión graciable por la Ley Nº 17.200 de fecha 23 de setiembre de 1999, se impone recordar en breve reseña, cuales han sido los principales aportes que la señora profesora María Tania Siver ha realizado al país: fue Presidenta Ejecutiva de Juventudes Musicales, realizando una continua labor en el ámbito educativo musical, de carácter honorario. Mediante su esfuerzo permanente y desinteresado, ha contribuido a difundir la realidad artística del Uruguay fuera de fronteras, así como su actividad docente, desarrollada en el campo de la música a lo largo de toda su vida, estuvo orientada fundamentalmente a la promoción de nuevos talentos entre los jóvenes uruguayos. Esta talentosa, valerosa y tenaz mujer, sufre actualmente una penosísima situación, como se ha señalado anteriormente. Ésta ha sido fehacientemente probada mediante distintos procedimientos de investigación y estudio, contándose además en esta instancia, con el invalorable apoyo de los Servicios Técnicos del Ministerio de Desarrollo Social. El Poder Ejecutivo entiende, en primer lugar, que la prohibición contenida en el artículo 229 de la Constitución de la República no alcanza a este proyecto,
pues considera que este artículo como toda norma prohibitiva y de carácter excepcional, -por cuanto limita las potestades del Poder Legislativo-, debe ser interpretada en sentido estricto, definiendo en forma precisa su campo de aplicación. Por lo dispuesto en ese artículo, el Poder Legislativo está impedido de “determinar aumentos de sueldos y pasividades en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias” y en segundo lugar considera que, por los fundamentos que se dirán, no existe impedimento jurídico alguno para que el Poder Legislativo conceda durante ese período pensiones graciables y aumentos al monto de las mismas, dado que la pensión graciabIe, como categoría jurídica, no es una pasividad. Por ende esta prohibición no la alcanza. En ese orden de ideas, prestigiosos constitucionalistas como el profesor doctor Daniel Hugo Martins y el profesor doctor José Korzeniak, coinciden en señalar que la finalidad y el espíritu del artículo 229 citado, son los de no influir en el resultado electoral, evitando actitudes demagógicas de los órganos que encabezan su texto mediante la concesión de aumento de sueldos a los funcionarios públicos o aumento de las pasividades de modo de captar la voluntad de un número importante de electores. Por lo tanto sostienen que el otorgamiento de pensiones graciables, por lo reducido de su número y por la necesidad de ser fundamentadas en razones que ostensiblemente las justifiquen -por tratarse de decisiones de efectos individuales o concretos-, excluye la posibilidad de que sean utilizadas con fines de “clientelismo electoral”. Por lo que en resumen, concluyen que el Poder Legislativo puede conceder pensiones graciables en los doce meses anteriores a la elección. Por ello, coincidiendo con la opinión de estos reconocidos juristas y conforme a la interpretación teleológica, la interpretación literal y la interpretación contextual de esta norma, el Poder Ejecutivo considera que no existe impedimento jurídico alguno para que el Poder Legislativo pueda conceder pensiones graciables en los doce meses anteriores a la elección. Ahora bien, si a pesar de la clara lógica jurídica de los argumentos sustentados, subsistiera alguna duda en cuanto a si es lícito y legítimo conceder el aumento proyectado, ésta necesariamente debiera aventarse ante el fundamento jurídico primordial ya antes mencionado y que emana de la esencia misma de la pensión graciable como acto jurídico: No es inconstitucional su aumento en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, dado que la pensión graciable no es una pasividad.
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Es decir, conceptual y jurídicamente, pensión graciable y pasividad no pueden confundirse ni asimilarse, aún cuando la Constitución en su artículo 85 numeral 13 y las leyes vigentes en la materia, utilicen el término pensión para referirse a esta forma de reconocimiento otorgado mediante una suma en dinero, como una recompensa pecuniaria- , a los ciudadanos que se han destacado por sus talentos o sus virtudes y sus méritos o grandes servicios prestados a la República. Más precisamente: Pensión Graciable y Pasividad, por su naturaleza y por su génesis pertenecen a categorías jurídicas distintas. En consecuencia, una y otra, como viene de expresarse, son actos jurídicos que por su causa o motivo y sus efectos, integran distintas categorías jurídicas y nacen a la vida jurídica a través de procedimientos diversos, en la órbita de competencia de diferentes órganos del Estado. Así, otorgar una pensión graciable es competencia del Poder Legislativo, mediante un acto jurídico emanado de él: una ley. Ley en sentido formal, acto subjetivo en sentido material o sustantivo, dado que produce efectos jurídicos que afectan sólo a una persona determinada, en una situación especial y determinada. Además, el “beneficio personal de carácter económico” otorgado a la persona en reconocimiento a sus talentos y sus virtudes no le confiere por ello la calidad de pasivo. A diferencia de la pensión graciable, la pasividad es otorgada por decisión o resolución de un Órgano de la Administración e integra la categoría jurídica de acto-condición, que si bien refiere a una persona, tiene por objeto coIocarla en una situación jurídica general pre-existente. A su vez, considerada la pasividad como haber pecuniario al que tienen derecho las personas, una vez culminada su vida activa desde el punto de vista laboral o profesional, y en virtud de los servicios prestados o del derecho ganado con ellos y que les fuera trasmitido, sí confiere la calidad de pasivo a las personas que acceden a ella y que se denominan colectivamente “clases pasivas”. A diferencia de las pasividades, la pensión graciabIe se sirve con cargo a Rentas Generales, lo que señala un elemento más y no menor, en la caracterización de una y otra, que muestra claramente que no pueden identificarse ni confundirse. Por último, y a pesar de lo escueto de los textos normativos, no caben dudas que se está regulando una asignación personal que por sus características
merece un tratamiento diferente y por su especialidad, debe privar sobre toda otra norma general que coIida con su naturaleza. En suma: Considera el Poder Ejecutivo que lo dispuesto por el artículo 229 de la Constitución no es aplicable a las pensiones graciables, dado que no son pasividades como viene de demostrarse. Por lo tanto, dicho artículo no es aplicable a esta iniciativa por la que se propone un aumento en el monto de la pensión graciable que ya percibe su beneficiaria. En consecuencia, es lícito, legítimo y laudable que cuando la situación particular de un beneficiario lo amerite, pueda y deba aumentarse el monto de su pensión graciable. Por lo expuesto, y considerando lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de esta beneficiaria, el aumento se ha establecido en atención a que el monto total de esta pensión graciable nunca excederá la distinción que como tal merece recibir la señora profesora María Tania Siver ni el límite de su mérito. Asimismo, en esta situación tan comprometida como especial, sería impensable considerar que dicho aumento encuentre limitaciones en las posibilidades de quien lo otorgue y en las de quien deba servirlo. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Concédase a la profesora María Tania Siver, titular de la Cédula de Identidad Nº 583.315-9, una pensión graciable equivalente a ocho bases de prestaciones y contribuciones”. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 31 de agosto de 2009 MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.200, de 23 de setiembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Concédese una pensión graciable a la profesora María Tania Siver, titular de la cédula de identidad Nº 583.315-9,
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equivalente a 8 BPC (ocho bases de prestaciones y contribuciones)”. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente CLAUDIA PALACIO Prosecretaria”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BLASINA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BLASINA.- Señor Presidente: se trata de una pensión graciable para la profesora María Tania Siver, de proficua labor desde el punto de vista de su aporte al acervo cultural del país, quien se encuentra en una situación muy especial, muy delicada. Lo que se está planteando no es una nueva pensión graciable, sino un incremento para la que ya fue votada. Para finalizar, diré lo siguiente. La pensión graciable no es equivalente a una pensión, según la terminología que se utiliza en el ámbito de la seguridad social, sencillamente, porque una pensión graciable es adjudicada a una persona en particular por motivos fundados que están establecidos por ley; deben ser, por un lado, personas que hayan contribuido al acervo nacional y, por otro, que se encuentren en situación económica difícil. Agrego algo: la profesora María Tania Siver se encuentra en una situación económica tan apremiante que le impide solventar el tratamiento que le exige el padecimiento que sufre. Estas son las razones por las cuales se plantea esta iniciativa que esperamos sea acompañada por la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular.
Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
32.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Felipe Michelini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de octubre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Antonio Gallicchio. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo
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primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya. Del señor Representante Pablo Álvarez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de setiembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Balmelli”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales el día 1º de octubre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de octubre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 1º de octubre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 1º de octubre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Antonio Gallicchio. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Matías Carámbula”.
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“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 15 de setiembre de 2009 al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”.
“Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de setiembre, por motivos personales. Saluda atentamente. PABLO ÁLVAREZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente. Hugo Arambillete”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente. Heber Bousses”. “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente. Daniel Montiel”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de setiembre de 2009. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel, y la señora Beatriz Costa y los señores Óscar Groba y Daniel Carbajal integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 15 de setiembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Álvarez. 2) Acéptanse, por esta única vez, la denegatoria presentada por los suplentes siguientes, señores Hugo Arambillete, Heber Bousses y Daniel Montiel. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 15 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”.
——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
34.- Isabel Rosano Stagi de Baison. (Designación al Jardín Asistencial N° 117 del departamento de Florida).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Isabel Rosano Stagi de Baison. (Designación al Jardín Asistencial N° 117 del departamento de Florida)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1215 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Isabel Rosano Stagi de Baison” el Jardín Asistencial Nº 117 del departamento de Florida, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de abril de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.
33.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por los señores Diputados Lorenzo, Vega Llanes, Souza, Bernini, Barreiro, García Pintos, Charamelo y Pablo Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 2462/08, Repartido 1215/08 ‘Isabel Rosano Stagi de Baison. (Designación al Jardín Asistencial Nº 117 del departamento de Florida)”.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA PINTOS.- Señor Presidente: con la sanción de este proyecto se ha hecho justicia. Esto constituye algo muy importante para toda la sociedad del departamento de Florida. Isabel Rosano Stagi nace en Valle Edén, departamento de Tacuarembó, en el año 1922. Hija de una humilde familia rural, tuvo siempre una marcada vocación por la ayuda social. En el año 1939 comienza a trabajar activamente para la sociedad, efectuando censos y tareas de asistencia a los paisanos de la campaña de Tacuarembó. Fue colaboradora del ex Presidente de la República Oriental del Uruguay don Luis Batlle Berres, a quien siempre le hizo llegar su visión del medio rural. A partir del año 1941 comienza a trabajar como maestra rural en Tacuarembó, sin haberse recibido aún, ya que las circunstancias de la época así lo requieren. Con solo veinte años, ya se desempeñaba como maestra y ejerció en los departamentos de Tacuarembó, Lavalleja, Treinta y Tres y Florida. En el año 1962 se traslada al departamento de Florida y continúa su trabajo en la Escuela N° 42, Paso de los Novillos. En el año 1964 es designada Maestra Directora, cargo por el cual concursa en la ciudad de Florida, eligiendo la Dirección de la Escuela N° 102, en una situación muy peculiar: existe el cargo, pero la escuela no cuenta con un local escolar. Desde entonces, se propone como meta personal lograr un local propio para la Escuela N° 102 de Florida. Para ello reúne a los vecinos, organiza un sinnúmero de eventos barriales e intermedia con distintas organizaciones gubernamentales. El 9 de enero de 1968, el Consejo de Educación Primaria aprueba el presupuesto y ejecución de las obras, en convenio con el Ministerio de Obras Públicas.
En el año 1972 es designada representante ante el Ministerio de Obras Públicas en el departamento, en forma honoraria. Durante el año 1973 sigue adelante en su carrera docente y concursa para el cargo de Maestra Directora del curso de adultos que funciona en la Escuela N° 7 de Sarandí Grande. Finalmente, en 1988 se retira de toda actividad social por motivos de salud, y fallece en el año 2002, en el departamento de Florida, dejando en vida merecidos argumentos para que el Jardín Asistencial N° 117 de la ciudad de Florida lleve, a partir de la sanción de este proyecto de ley, el nombre de tan distinguida personalidad, que volcó su amor a la educación pública. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto de ley y se comunicará al Poder Ejecutivo. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
35.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer lugar del orden del día. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
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36.- Sistema Nacional de Emergencias. (Creación como sistema público de carácter permanente).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Sistema Nacional de Emergencias. (Creación como sistema público de carácter permanente)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1572 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 25 de mayo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley relativo al Sistema Nacional de Emergencias con el fin de establecer un sistema público de carácter permanente, consagrando cometidos, principios, organización y financiamiento del mismo, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante eventuales o reales situaciones de desastre. A nivel mundial, los desastres de origen socio-natural y sus consecuencias de todo orden han crecido vertiginosamente en las últimas décadas, y los eventos ocurridos en los años más recientes confirman que esa tendencia seguirá agravándose en el mundo, entre otros, por los efectos del cambio climático sobre los riesgos en los territorios. Como muestra de ello, en los pasados treinta años las cifras de desastres registrados se multiplicaron por cinco y las pérdidas económicas anuales por quince. Latinoamérica y El Caribe es la segunda región más afectada por este flagelo en el mundo. En las últimas cuatro décadas el número de desastres en esta región se triplicó y las pérdidas económicas fueron once veces más elevadas. Frente a este panorama, cada vez adquiere mayor importancia mundial la necesidad de trabajar en la reducción de los riesgos y los desastres a los que está expuesto cada uno de los países. Tradicionalmente la causa de esta problemática se ha atribuido principalmente a la naturaleza, a castigo divino o a la mala suerte y cada desastre ha sido considerado como un evento aislado, inesperado e inevitable, tomándonos de sorpresa e insuficientemente preparados en cada ocasión.
Hoy día existe plena claridad sobre muchos aspectos básicos de esta temática, entre los cuales se mencionan algunos, a saber: 1. Una de las conclusiones fundamentales se refiere a que aunque para que se genere un desastre se requiere la presencia de un fenómeno natural o antrópico, las vulnerabilidades generadas por el hombre son la principal causa estructural de los riesgos y desastres. 2. Dichas vulnerabilidades están vinculadas principalmente con la débil presencia de la concepción preventiva y del escaso valor de la vida humana en la cultura de nuestras sociedades; están relacionadas, además, con la pobreza y la exclusión de amplias franjas de la población, con el deterioro ambiental, con el inapropiado uso del suelo y de los recursos naturales, con el crecimiento urbano desordenado y orientado en gran parte hacia zonas de alto riesgo y con una infraestructura urbana deficiente. 3. Por ello, no hay lugar a dudas en cuanto a que los desastres están íntimamente ligados con los procesos y los modelos de desarrollo. Por una parte, los desastres ponen en peligro la sostenibilidad del desarrollo de las sociedades pero, a su vez, los procesos de desarrollo pueden ser generadores de nuevos riesgos y desastres si no se actúa con concepto preventivo. 4. Además, debe tenerse presente que los desastres no sólo causan pérdida de vidas y daños físicos, sino que producen consecuencias económicas, sociales, ambientales, políticas e institucionales en los diferentes sectores del desarrollo. 5. De ahí que la reducción integral de riesgos sólo sea posible a través de una estrategia de incorporación de la prevención y la mitigación de riesgos y desastres en la planificación de todas las actividades de desarrollo y, muy particularmente, en el ordenamiento del uso de los territorios. 6. Por tanto, debe ser una estrategia en la que actúen con concepción preventiva y sistémica todas las entidades del Estado y la sociedad. Esto imprime al proceso un aprendizaje organizacional y de elaboración de conocimientos que, de manera más o menos profunda y durable, modifica la gestión y la práctica de las situaciones como en la situación en sí. En nuestro territorio, en 1959, sucedieron las mayores inundaciones que la memoria colectiva tiene como símbolo de catástrofe y solidaridad. Durante mayo de 2007, a casi 50 años después de aquel desastre, en el mes de mayo, se producen inundaciones
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en distintas áreas de nuestro país que alcanzan a miles de personas. Los departamentos que resultaron más afectados fueron Durazno, Soriano y Treinta y Tres. Como hace medio siglo, se movilizó solidariamente todo el Uruguay para brindar ayuda a las personas que tuvieron que dejar sus hogares, que perdieron su ropa, sus muebles, y en muchos casos su propia vivienda, a la que no podrán retornar. Pero ya a partir de la tormenta del 24 de agosto de 2005, sumada a las inundaciones de mayo del año 2007 y las actuales sequías, nuestro país comienza a tomar conciencia acerca de la importancia de los riesgos a los que está expuesto y de la tendencia recurrente de eventos climáticos extremos. El desafío es transformar el desastre en oportunidad a partir de responsabilidades y valores enraizados en nuestra sociedad, y así organizar la solidaridad espontánea, transformando ésta en una estrategia de compromiso, permanente y continuo y acciones concretas de los diferentes actores involucrados. Esta oportunidad es también la de consolidar un proceso con un enfoque de gestión para la reducción y mitigación de riesgos, integralmente vista, actuar en todos los momentos de ese proceso y en todas las etapas vitales del individuo y la sociedad. Se entiende el proceso de gestión para la reducción de riesgos como recuperación de medios de vida, vinculado a un desarrollo sustentable, al ordenamiento del territorio, a la gestión ambiental, procurando que no se reproduzcan las condiciones de riesgo y con una visión prospectiva que permita desde la prevención, la mitigación, preparación y atención de desastres, rehabilitación y recuperación, como expresión de un aspecto del derecho a la vida y por tanto forma parte de los derechos humanos esenciales. En este contexto, la Presidencia de la República, y en particular la Prosecretaría de la Presidencia, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha concentrado esfuerzos con el fin de definir políticas, estrategias, normas legales, y generar un programa transversal de gestión de la reducción de riesgos, procurando fortalecer las instituciones que conformen el Sistema Nacional de Emergencias a nivel nacional, departamental y local, como órgano coordinador del trabajo interinstitucional y multidisciplinario. Esta etapa de fortalecimiento del Sistema Nacional de Emergencias se inserta a su vez en el proceso de reforma del Estado por el que nuestro país transita. La consolidación de las políticas y estrategias de Estado se sustenta en la determinación de responsabili-
dades en los diferentes ámbitos y niveles. Es una etapa en la que la clave es la participación, en la que se potencia la participación y toma de decisiones por el ciudadano, y la coordinación, en la que las redes socio-gubernamentales transversalizan las estructuras verticales vigentes y aportan a la discusión de proyectos estratégicos, intervienen en el diseño e implementación de políticas públicas, contribuyen a la toma de decisiones concertadas, ejercen control social, con un rol proactivo en la construcción de ciudadanía. El enfoque de riesgo es la esencia del fenómeno (problema), por ello debe constituirse definitiva y formalmente en el eje de los procesos en búsqueda de modelos y prácticas de intervención. De ello se desprende que la misión del sistema es definir una estrategia en la que se coordinen integralmente los recursos existentes para lograr una posición de ventaja sobre el problema y actuar previniendo, interviniendo oportunamente y recuperando precozmente en el desastre. Se visualiza como un servicio público cuya misión es coordinar los recursos públicos y privados para el mejor control de las situaciones de exposición a amenazas, con el objetivo de proteger a las personas, sus bienes y el ambiente. Se entiende entonces al Sistema Nacional de Emergencias como un sistema transversal multidisciplinario, interinstitucional, descentralizado y participativo, destinado a dar seguridad a las personas, sus bienes y ambiente, ante variados escenarios y situaciones de riesgo. Desde esta visión de cómo funcionaría el Sistema Nacional de Emergencias se debe transitar, progresiva y paulatinamente, desde un modelo de administración sustentado en las fases de catástrofe (caos), mando y control, a asumir de manera gradual el modelo de continuidad, coordinación y cooperación (intersectorial, regional…), donde la búsqueda sistemática (información válida y fiable) del “problema”, con capacidad de antelación (promoción y prevención) y planes de respuesta normalizados y contingentes. El enfoque en el Uruguay nos lleva a una política de Estado que se caracterizará por ser transversal, sistémica y preventiva: actuar con un conjunto de medidas y herramientas dirigidas a intervenir anteponiéndose a la amenaza o disminuyendo la vulnerabilidad, con el fin de restringir o mitigar los riesgos existentes. Esto incluye las tareas de preparación, atención y reconstrucción post desastre. Por ello el siste-
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ma se concibe como integral (abarca todo el proceso y a todos los actores públicos y privados). En este sentido, el sistema es nacional no sólo por su identidad territorial (departamental-local), sino por su propósito, que es el de articular las diversas fuerzas existentes: sociales, políticas, institucionales, públicas, privadas, en todos los niveles territoriales. Esto permite planteamientos de participación democráticos, suma de esfuerzos y responsabilidades, de acuerdo con el ámbito de competencia de cada cual. Son factores fundamentales para esta orientación, la continuidad, integralidad del encuadre, complementariedad, cooperación, el aprendizaje organizacional y coordinación interinstitucional. Para ello se requiere una organización articulada y coordinada, si analizamos los elementos integrantes de los conceptos del enfoque preventivo del riesgo, amenaza y vulnerabilidad, no existen posibilidades de actuar desde una sola estructura, profesión o técnica, la acción es multiinstitucional, multidisciplinaria y multisectorial, pero sí en forma coordinada en donde se relacionen organismos nacionales, municipales y locales. Saluda al señor Presidente con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la preven-
ción de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias. Artículo 2º. (Cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias).- Para dar cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de esta ley, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes cometidos: a) Articular, en consideración a los recursos disponibles, las tareas y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre; b) Integrar los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y eficiente, de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las fases de actividad del Sistema; c) Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para la ejecución de las acciones necesarias. Artículo 3º. (Principios del Sistema Nacional de Emergencias).- El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias estará orientado por los principios que se enuncian a continuación: a) Protección de la vida, de los bienes de significación y del ambiente: en el marco de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y eventualidad de desastres. Asimismo se deben proteger los bienes y la economía pública y privada. b) Subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del interés general: la prevención y mitigación de riesgos, y las intervenciones necesarias ante situaciones de desastre son actividades de interés general, y habilitan el establecimiento de sujeciones y limitaciones, en la forma en que lo establezca la presente ley y demás disposiciones concordantes. c) Responsabilidad compartida y diferenciada: la generación de riesgos potencialmente causantes de desastre por parte de entidades públi-
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cas, instituciones privadas o individuos acarrea responsabilidad, la que se graduará razonablemente en atención a las circunstancias del caso y a la normativa vigente en la materia. d) Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones: la reducción de riesgo y la atención de desastres se cumplirá primariamente en forma descentralizada. En consecuencia, corresponde a los Subsistemas el aporte de sus capacidades técnicas y recursos, sin perjuicio de las acciones que corresponde tomar a nivel nacional cuando la situación lo requiera. e) Integralidad: la estrategia de Gestión Integral para la Reducción de Riesgos, es decir de prevención, mitigación, atención, preparación, intervención, rehabilitación y recuperación en situaciones de desastres, que adopten en el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se apreciarán y evaluarán en su conjunto; sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que correspondan, y según los niveles y sectores de intervención asignados. f) Planificación: el establecimiento de planes para la reducción de riesgos y la atención de desastres constituyen deberes de las autoridades, y en su caso de los particulares, y su inclusión en la planificación del desarrollo nacional y departamental, en el ordenamiento territorial, en el desarrollo sostenible y en las condiciones para la inversión pública y privada. g) Formación y capacitación: los procesos de formación y capacitación de los agentes del sistema en prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencias y desastres, para la generación de pautas culturales en el conjunto de la población, serán promovidos y cumplidos en forma coordinada por el Sistema Nacional de Emergencias, considerándose que los institutos de enseñanza y de formación profesional y técnica de todos los niveles, son parte integrante de este Sistema Nacional. Asimismo, se promoverá en el marco de la Ley de voluntariado Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, la participación ciudadana. h) Orden público: las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes.
i) Solidaridad: las acciones del Sistema Nacional de Emergencias fomentarán la capacidad de actuación unitaria de los miembros de la colectividad o grupo social, orientadas a obtener un alto grado de integración y estabilidad interna, con la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos. j) Equilibrio dinámico: poner la debida atención a los procesos de transformación, evolución y adaptación; al mismo tiempo reconocer la necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales, socio-psicoculturales y económicas que conduzcan a un desarrollo sustentable. k) Información: la comunicación de la gestión de riesgo con un enfoque preventivo implica que todos los actores vinculados en la temática asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información sobre la misma. Artículo 4º. (Definiciones).- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se estará a las siguientes definiciones: I) Alerta. Es el estado declarado por la autoridad competente con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento. II) Riesgo. Es la probabilidad que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo definido. Se obtiene de relacionar la amenaza con las vulnerabilidades de los elementos expuestos. III) Vulnerabilidad. Corresponde a la manifestación de una predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que se presente un fenómeno o peligro de origen natural o causado por el hombre. IV) Daño. Efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las personas, los bienes, sistemas de protección de servicios, sistemas naturales y sociales. V) Áreas Especialmente Vulnerables. Son las zonas o partes del territorio en los que existen elementos altamente susceptibles de sufrir daños graves en gran escala, provocados por fe-
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nómenos de origen natural o humano, y que requieren una atención especial. VI) Prevención. Medidas y acciones, de carácter técnico y legal, dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso o para evitar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes, servicios y el ambiente. VII) Preparación. Son las actividades de carácter organizativo orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una situación de desastre. VIII) Mitigación. Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente; es decir, que en muchos casos no es posible impedir o evitar totalmente los daños y consecuencias y sólo es posible atenuarlas. IX) Emergencia. Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por una reacción inmediata y exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. X) Desastre. Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los bienes de significación y el medio ambiente, sobrepasando la capacidad normal de respuesta local y eficaz ante sus consecuencias. XI) Atención de Desastres. Es el conjunto de acciones preventivas y de respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, bienes y medio ambiente, frente a la ocurrencia de un evento determinado. XII) Estado de Desastre. Es el estado excepcional colectivo provocado por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente, imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.
XIII) Recuperación. Es el conjunto de acciones posteriores al evento catastrófico para el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. XIV) Rehabilitación. Es la puesta en funcionamiento en el más breve tiempo posible de los servicios básicos en el área afectada por el desastre, y la adopción de medidas inmediatas dirigidas a la población afectada que hagan posible las otras actividades de recuperación que pudieran corresponder. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS Artículo 5º. (Integración del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional de Emergencias se encuentra integrado, en sus aspectos orgánicos, por: a) El Poder Ejecutivo. b) La Dirección Nacional de Emergencias. c) Comisión Asesora Nacional de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. d) Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. e) Comités Departamentales de Emergencias. Artículo 6º. (De la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias).- La Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168, numeral 1º de la Constitución de la República, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema. Asimismo a la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias le compete la aprobación de políticas generales, de propuestas normativas, planes nacionales para reducción de riesgos y atención de emergencias, planes de rehabilitación y recuperación, declaratoria de situaciones de desastre, entre otros cometidos asignados en el marco de la normativa vigente. Artículo 7º. (De la Dirección Nacional de Emergencias).- Créase la Dirección Nacional de Emergencias, la que estará a cargo de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un funcionario de la misma a quien el Presidente de la República desig-
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ne en el cumplimiento de los correspondientes cometidos a asignarse a dicha Dirección Nacional. Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias las que se enuncian: a) Actuar como nexo directo entre el Poder Ejecutivo y los demás agentes del Sistema Nacional de Emergencias. b) Declarar las situaciones de alerta y comunicar las mismas a la Dirección Superior del Sistema. c) Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, de acuerdo a las políticas, líneas estratégicas definidas por la Dirección Superior del Sistema. d) Promover la realización de actividades de formación y capacitación dirigidas a los integrantes del Sistema, así como las campañas públicas de educación e información ciudadana, de acuerdo con los planes y proyectos de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. e) Proponer igualmente la aprobación de instrumentos para la gestión del riesgo, en consideración a los tipos de contingencias susceptibles de activar el Sistema. f) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de políticas, estrategias, normativa y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de riesgo o desastre y de recuperación. g) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Sistema a nivel nacional y departamental respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran el Sistema, así como vigilar el cumplimiento de la ley. h) Proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la presente ley. Artículo 8º. (De los cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias).- Son cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias: a) Efectuar el seguimiento de los actores y su gestión de los riesgos identificados en el territorio nacional. b) Realizar coordinación de acciones operativas en las situaciones de alerta y desastre. c) Coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación, atención y rehabilitación
definidos por los órganos del Sistema Nacional de Emergencias. d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y de la Comisión Asesora Nacional de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. Artículo 9º. (De la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres).La Comisión Nacional Asesora para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres es una comisión técnico y asesora, con ámbito físico de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por representantes del máximo nivel técnico del Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, el Congreso de Intendentes, e instituciones públicas y privadas de investigación y docencia, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta ley. Estará presidida por el Director Nacional de Emergencias. Compete a esta Comisión Asesora: a) Plantear estudios de prevención y apoyo, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias; b) Integrar comisiones asesoras en temas especializados, integradas por organismos técnicos, científicos, académicos y de investigación; c) Proponer medidas o acciones para la reducción de la vulnerabilidad existente; d) Proponer planes para el control de riesgos, a efectos de mantener los mismos en niveles socialmente aceptables; e) Validar las actividades de capacitación y formación realizadas por entidades no sometidas a la supervisión de la Comisión Asesora Nacional, a efectos de habilitar la integración de recursos humanos al Sistema; f) Formular con el apoyo de la Dirección Nacional propuestas sobre políticas, estrategias, normativas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. Artículo 10. (De la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).- En el ámbito de las competencias asignadas por la normativa vigente, asumirán en forma descentralizada y primaria el cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas en esta ley.
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Artículo 11. (De los Subsistemas de Emergencias Departamentales).- Se consideran Subsistemas de Emergencias Departamentales las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional. Su actuación se ajustará a los planes y protocolos de actuación establecidos por el Sistema Nacional de Emergencias, y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias a través de los ámbitos de coordinación respectiva a nivel local para cada tipo de contingencia, sin desmedro de la adopción de las medidas adecuadas ante situaciones imprevistas. Artículo 12. (De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias, y en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo anterior. El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el Intendente Municipal respectivo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo serán miembros no permanentes del mismo, los representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental. Artículo 13. (De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los Comités Departamentales: a) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas departamentales, sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y desastres, formulados por la respectiva Intendencia. b) Declarar la situación de alerta departamental, en parte del territorio o todo el departamento,
comunicando a la Dirección Nacional del Sistema. c) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando corresponda. d) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se crean necesarias para el funcionamiento de su subsistema departamental. e) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental, que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la presente ley, en su área de competencia. Artículo 14. (De los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales).- En cada Departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), coordinado por un funcionario de la máxima jerarquía designado por el Intendente Departamental, con amplios conocimientos en el tema de la Gestión de Riesgos. Artículo 15. (De los cometidos de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales).- Corresponde a los Centros de Coordinadores de Emergencias Departamentales los siguientes cometidos: a) Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben ejecutar las diferentes instituciones en: prevención, mitigación, atención de desastres y rehabilitación que corresponden al Sistema Nacional de Emergencias, en tanto los fenómenos que determinan las mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental, y de acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos del Comité Departamental; e incentivando la formulación participativa de planes de emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza. b) Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité de Emergencias Departamental y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema, la información necesaria para la identificación de fenómenos que pudieran determinar la activación operativa del mismo, y según el caso, efectuar el seguimiento de los mismos. c) Organizar actividades de capacitación y formación a nivel departamental, en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias, la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités de Emergencias Departamentales.
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d) Establecer reuniones periódicamente y de manera extraordinaria en situaciones de emergencia; las mismas serán convocadas por el Intendente Municipal respectivo o el funcionario designado por el mismo. Artículo 16. (De la reducción de riesgo).- La Dirección Nacional del Sistema será competente en la valoración de los posibles riesgos que los emprendimientos públicos o privados puedan generar, a efectos de adopción de las medidas de prevención y mitigación que correspondan. Artículo 17. (De la reducción de riesgos en la planificación).- Todas las instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de desarrollo, planes estratégicos sectoriales, y/o planes de ordenamiento territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con carácter obligatorio procesos de planificación, análisis y zonificación de amenazas y riesgos, de manera que los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de dicho proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias y desastres que ellos puedan generar. CAPÍTULO III DE LA ACTIVACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE Artículo 18. (De la Activación Operativa del Sistema Nacional de Emergencias).- El Estado de Desastre será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros. La declaración referida en este artículo determinará la activación operativa inmediata del Sistema Nacional de Emergencias y de todos los recursos disponibles en atención a las características de los fenómenos que las hubieran motivado. En tanto el Sistema Nacional de Emergencias se encuentre en situación de activación operativa, el Poder Ejecutivo se relacionará con los demás agentes del Sistema a través de la Dirección Nacional de Emergencias. Artículo 19. (De la Declaratoria de Retorno a la Normalidad).- El Poder Ejecutivo decretará que ha
cesado la situación de desastre y que ha retornado la normalidad, en el marco de la normativa vigente. Artículo 20. (De las limitaciones a la propiedad privada).- Las declaraciones de Estado de Desastre habilitan al Poder Ejecutivo a establecer, por resolución fundada, el establecimiento de servidumbres de paso y de ocupaciones temporales, así como el uso temporario de los bienes muebles necesarios para la ejecución de las acciones operativas del Sistema Nacional de Emergencias. Artículo 21. (Evacuación obligatoria de personas y animales).- Los responsables de actividades operativas decididas en el marco de un Alerta o del Estado de Desastre podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y animales en situación de vulnerabilidad o riesgo, sea en razón de su ubicación geográfica o de sus características grupales. En caso de resistencia al cumplimiento de la orden de evacuación, y cuando hubiese peligro inminente para la vida humana, el responsable de la actividad operativa procederá al traslado forzoso de las personas de que se trate, dando cuenta de inmediato a la justicia. Artículo 22. (Prestación civil obligatoria).- Los funcionarios públicos que hubieren sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en actividades del Sistema Nacional de Emergencias en casos de Alerta o de Estado de Desastre, están obligados a prestar su concurso personal por todo el tiempo de duración de los mismos, en las condiciones determinadas por la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema. CAPÍTULO IV DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS Artículo 23. (De los recursos financieros al Sistema).- El Sistema Nacional de Emergencias se financiará con los recursos presupuestales legalmente asignados, y por los recursos extrapresupuestales que integren el Fondo que se crea en el siguiente artículo. Artículo 24. (Del Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres).- Créase el Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Dicho Fondo estará destinado en forma exclusiva a atender subsidiariamente las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, cuya habilitación quedará supeditada a la declaración del artículo 18 de la presente ley. Dicho Fondo estará integrado por:
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a) Donaciones y legados con destino al Sistema, o al cumplimiento de sus actividades específicas, o coordinadas por él. b) Transferencias provenientes de otras entidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El Sistema Nacional de Emergencias tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes, estando exceptuados de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 25. (De las donaciones y legados).- Las donaciones y legados cuyo destino sea la realización de actividades calificadas como cometidos del Sistema Nacional de Emergencias se entenderán efectuadas a éste, y se asignarán al Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, salvo que de los términos en que se hubieren establecido se desprendiera claramente que su destinatario es otra entidad u organización pública. Las donaciones y legados que el Sistema Nacional de Emergencias realice a otros países se regirán en lo pertinente por la normativa vigente. Artículo 26. (Exoneraciones tributarias).- Las donaciones, legados y transferencias de cualquier tipo cuyo destinatario sea el Sistema Nacional de Emergencias, estarán exonerados de tributos nacionales de cualquier especie. La Dirección Nacional de Emergencias gestionará ante el Congreso de Intendentes y ante los Gobiernos Departamentales la exoneración de tributos departamentales que pudieran gravar a las donaciones, legados y transferencias antes referidos. Montevideo, 25 de mayo de 2009. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”.
Léase el proyecto. (Se lee) En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: este proyecto de ley, remitido a fines de mayo o principios de junio por el Poder Ejecutivo, fue analizado, discutido y aprobado por la unanimidad de los participantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. La realidad indica que las catástrofes y los desastres naturales, que antes eran esporádicos y extraordinarios, lamentablemente, y a partir de los cambios climáticos a nivel mundial, en particular en esta zona, ahora se dan con mayor frecuencia. Ante esto, ante la frecuencia con que se da este tipo de catástrofes por fenómenos climáticos o posibles enfermedades animales, etcétera, el Poder Ejecutivo, a través de esta iniciativa, pretende consagrar la creación de un Sistema Nacional de Emergencias como un sistema público de carácter permanente. Este articulado apunta, principalmente, a establecer y consagrar los cometidos, los principios, la organización y el financiamiento del Sistema Nacional de Emergencias. Está claro que, de hecho, ante situaciones de catástrofe en el país la Presidencia de la República ya ha puesto en funcionamiento este Sistema Nacional de Emergencias. Lo que se pretende -insisto- es legislar al respecto para que no solo se actúe al constatar una realidad de catástrofe, sino para que se pueda desarrollar un trabajo permanente y coordinado, tanto a nivel nacional, departamental, como local, integrando al Estado desde distintas instituciones, como son los Gobiernos Municipales, junto con los actores privados, a efectos de actuar en la prevención, sobre todo tratando de que la obra del hombre no incida directamente potenciando estas calamidades, ya que normalmente los desastres ecológicos pueden ser provocados por el propio ser humano y la sociedad en su conjunto, obviamente, sin quererlo. Ese es el fundamento sustancial del proyecto de ley que venimos a presentar. Escuchamos una larga y muy rica exposición de los integrantes del Sistema Nacional de Emergencias
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cuando fueron convocados a la Comisión. Tuvimos la posibilidad de hacer un sinnúmero de preguntas, que fueron todas evacuadas a satisfacción. Eso fue lo que nos permitió aprobar el proyecto tal como venía del Poder Ejecutivo, por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. El articulado consta de varios capítulos. En el primero de ellos, “Disposiciones Generales”, el artículo 1º hace referencia al objetivo de la ley, definiendo que se trata de un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad fundamental es proteger a las personas, los bienes de significación y el medio ambiente ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado, con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El artículo 2º refiere a los cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias: la articulación de los recursos, tanto financieros como humanos; la integración de los esfuerzos públicos y privados, así como garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de los medios con que se cuenta para trabajar sobre el tema. En el artículo 3º se definen los principios fundamentales del Sistema Nacional de Emergencias: la protección de la vida; la subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del interés general; la responsabilidad compartida y diferenciada en la generación de riesgos que potencialmente causan los desastres por parte de entidades públicas, instituciones privadas o individuos; la descentralización de la gestión y la subsidiariedad en las acciones para lograr la reducción del riesgo y la atención de desastres; la integralidad en cuanto a la estrategia de Gestión Integral para la Reducción de Riesgos; la planificación, como una herramienta fundamental para actuar en tiempo y forma en este sentido; la formación y capacitación del personal necesario como para actuar en sintonía con estas definiciones, así como el orden público, en el sentido de que las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público y, por tanto, su cumplimiento es obligatorio, lo cual constituye una definición trascendente a la hora de actuar en consecuencia. A su vez, se dispone el concepto de solidaridad, por el que las acciones del Sistema Nacional de Emer-
gencias fomentarán la capacidad de actuación unitaria de los miembros de la sociedad; el equilibrio dinámico, poniendo la debida atención a los procesos de transformación, evolución y adaptación, al mismo tiempo que se reconoce la necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales, las sociopsico-culturales y las económicas, que conduzcan a un desarrollo sustentable; y la información, apuntando a que resulta imprescindible la comunicación de la gestión del riesgo, con un enfoque preventivo. Luego, en el artículo 4º, se definen las distintas categorías: el alerta, el riesgo, la vulnerabilidad, el daño, las áreas especialmente vulnerables, la prevención, la preparación, la mitigación, la emergencia, el desastre, la atención de desastres, el estado de desastre, la recuperación y la rehabilitación. Estas son definiciones a los efectos de la aplicación de la futura ley. Por su parte, el Capítulo II trata de la organización del Sistema Nacional de Emergencias, y dice que estará integrado por el Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Emergencias, una Comisión Asesora Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, de carácter técnico; por los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y por los Comités Departamentales de Emergencias. El artículo 6° establece que el organismo máximo será la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias, que corresponderá al propio Poder Ejecutivo. En el artículo 7° se crea la Dirección Nacional de Emergencias y se definen sus funciones, así como sus cometidos. Se crea la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, asesora del Sistema Nacional de Emergencias, que llevará adelante una tarea eminentemente técnica. Luego establece cómo se involucran la Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados -cooperando en ese sentido-, y también define los Subsistemas de Emergencias Departamentales, creando los Comités Departamentales de Emergencias, cuya integración se prevé con el propio Intendente Municipal, el Jefe de Policía Departamental, el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y otro del Ministerio de Salud Pública.
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El artículo 13 define los cometidos de los Comités Departamentales. El artículo 14 establece que en cada departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, que será coordinado por un funcionario de máxima jerarquía designado por el propio Intendente Municipal. El artículo 15 define los cometidos de esos Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales. En el Capítulo III se define cuándo se activa la operativa del Sistema Nacional de Emergencias, cuándo se declara el retorno a la normalidad, una vez que se constata que cesa el elemento determinante a la hora de convocarlo, y también se definen -creo que este es un aspecto sustantivo- las limitaciones a la propiedad privada, la evacuación obligatoria de personas y animales, y la prestación civil obligatoria de los funcionarios públicos. Estamos trabajando sobre la base de una catástrofe, de una calamidad, y a efectos de que sea operativo, eficiente y eficaz es imprescindible que el sistema cuente con estas definiciones. Con respecto a la financiación, se establece que se hará con los recursos presupuestales legalmente asignados y con los de carácter extrapresupuestal que puedan asignarse al Fondo Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por el artículo 24 del proyecto. Este mismo artículo hace referencia a las posibles donaciones y legados y a transferencias provenientes de otras entidades del Estado. Por último, el proyecto refiere a las exoneraciones tributarias para donaciones, legados y transferencias, que serán reguladas por la reglamentación de la ley. Estas son las definiciones y los conceptos principales que desarrolla el articulado. Tenemos previsto proponer alguna corrección gramatical, pero lo haremos en oportunidad de la discusión particular. Gracias, señor Presidente. He concluido mi informe. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: algunos artículos establecen “Comisión Asesora Nacional de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres” y otros “Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres”. He consultado al respecto y se me dijo que lo correcto sería “Comisión Nacional Asesora para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres”. Por lo tanto, el literal c) del artículo 5° debería decir: “Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres”, y la misma situación se da en el literal d) del artículo 8°. Por su parte, el literal b) del artículo 15 dice: “Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité de Emergencias Departamental […]”; lo correcto sería: “Comité Departamental de Emergencias”. Asimismo, en el literal c) del artículo 15, donde se habla de “Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités de Emergencias Departamentales,” debería decir “Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias”. Estas son las correcciones que propongo al Cuerpo. Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos, no se desglosen los artículos cuyas correcciones propongo, y se vote en bloque todo el articulado con las modificaciones incluidas que, como se verá, son exclusivamente de redacción, sin alterar en absoluto el concepto ni el espíritu del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- A efectos de un mejor procedimiento, se van a desglosar los literales que se propone modificar. En primer lugar, se va a votar si se suprime la lectura y si se vota en bloque todo el articulado, excepto el literal c) del artículo 5°, el literal d) del artículo 8° y los literales b) y c) del artículo 15. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero agregar otras correcciones.
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El “nomen juris” del artículo 9° es “De la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres” y el primer inciso comienza diciendo: “La Comisión Nacional Asesora para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres […]”. Está al revés. Debe decir: “La Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres […]”. A su vez, deseo realizar una nueva observación -agradezco a los funcionarios de Secretaría, que han estado muy atentos-: el artículo 14 habla de “Intendente Departamental”, pero debe decir “Intendente Municipal”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime la lectura y si se votan en bloque todos los artículos, desglosándose el literal c) del artículo 5°, el literal d) del artículo 8°, el primer inciso del artículo 9°, el artículo 14 y los literales b) y c) del artículo 15. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el procedimiento. Se va a votar desde el artículo 1° hasta el 26, inclusive, excepto los desgloses mencionados. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el literal c) del artículo 5°. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? De acuerdo con lo propuesto, el literal c) del artículo 5° quedaría redactado de la siguiente forma: “Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal c) del artículo 5º, con la redacción propuesta por el señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el literal d) del artículo 8º.
SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? El literal d) del artículo 8º quedaría redactado de la siguiente manera: “Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal d) del artículo 8º, con la redacción propuesta por el señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el primer inciso del artículo 9º. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? El primer inciso del artículo 9º quedaría con el siguiente texto: “(De la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres).- La Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres es una comisión técnico y asesora […]”, y seguiría la redacción que viene de la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 9º con la redacción propuesta por el señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? Estábamos en un debate lateral con relación a si es correcto hablar de Intendente Departamental o de Intendente Municipal, porque hace pocos días aprobamos una ley que define al Intendente Departamental, no Municipal; a partir de esa norma el concepto de municipio pasa a estar más referido a lo local que a lo departamental. Entonces, a efectos de evitar contradicciones -puede haberlas-, sugiero que en el artículo 14 se haga referencia al “Intendente del respectivo departamento”. Es una solución salomónica. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 con la re-
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dacción que viene de la Comisión e incorporándole el cambio de “Intendente Departamental” por “Intendente del respectivo departamento”. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los literales b) y c) del artículo 15. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite, señor Presidente? El literal b) del artículo 15 quedaría redactado de la siguiente manera: “Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité Departamental de Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema […]”, y seguiría el texto que viene de Comisión. Por otra parte, correspondería modificar el final del literal c), que quedaría con el siguiente texto: “[…] la Comisión Asesora Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los literales b) y c) del artículo 15 con la redacción propuesta por el señor Diputado Bernini. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Ha quedado aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desas-
tre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias. Artículo 2º. (Cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias).- Para dar cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de esta ley, las acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes cometidos: A) Articular, en consideración a los recursos disponibles, las tareas y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre. B) Integrar los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y eficiente, de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las fases de actividad del Sistema. C) Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para la ejecución de las acciones necesarias. Artículo 3º. (Principios del Sistema Nacional de Emergencias).- El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias estará orientado por los principios que se enuncian a continuación: A) Protección de la vida, de los bienes de significación y del ambiente: en el marco de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y eventualidad de desastres. Asimismo, se deben proteger los bienes y las economías públicos y privados. B) Subordinación de los agentes del Sistema a las exigencias del interés general: la prevención y mitigación de riesgos y las intervenciones necesarias ante situaciones de desastre son acti-
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vidades de interés general y habilitan el establecimiento de sujeciones y limitaciones, en la forma en que lo establezca la presente ley y demás disposiciones concordantes. C) Responsabilidad compartida y diferenciada: la generación de riesgos potencialmente causantes de desastre por parte de entidades públicas, instituciones privadas o individuos acarrea responsabilidad, la que se graduará razonablemente en atención a las circunstancias del caso y a la normativa vigente en la materia. D) Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones: la reducción de riesgo y la atención de desastres se cumplirá primariamente en forma descentralizada. En consecuencia, corresponde a los Subsistemas el aporte de sus capacidades técnicas y recursos, sin perjuicio de las acciones que corresponda tomar a nivel nacional cuando la situación lo requiera. E) Integralidad: la estrategia de gestión integral para la reducción de riesgos, es decir de prevención, mitigación, atención, preparación, intervención, rehabilitación y recuperación en situaciones de desastres, que adopten en el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se apreciarán y evaluarán en su conjunto, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que correspondan, y según los niveles y sectores de intervención asignados. F) Planificación: el establecimiento de planes para la reducción de riesgos y la atención de desastres constituyen deberes de las autoridades, y en su caso de los particulares, y su inclusión en la planificación del desarrollo nacional y departamental, en el ordenamiento territorial, en el desarrollo sostenible y en las condiciones para las inversiones pública o privada. G) Formación y capacitación: los procesos de formación y capacitación de los agentes del sistema en prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencias y desastres, para la generación de pautas culturales en el conjunto de la población, serán promovidos y cumplidos en forma coordinada por el Sistema Nacional de Emergencias, considerándose que los institutos de enseñanza y de formación profesional y técnica de todos los niveles, son parte integrante de este Sistema Nacional. Asimismo, se promoverá en el marco de la Ley
Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, la participación ciudadana. H) Orden público: las acciones programadas y cumplidas en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, sin perjuicio de las garantías constitucionales y legales vigentes. I) Solidaridad: las acciones del Sistema Nacional de Emergencias fomentarán la capacidad de actuación unitaria de los miembros de la colectividad o grupo social, orientadas a obtener un alto grado de integración y estabilidad interna, con la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos. J) Equilibrio dinámico: poner la debida atención a los procesos de transformación, evolución y adaptación; al mismo tiempo reconocer la necesidad de establecer un balance entre las condiciones ambientales, sociopsicoculturales y económicas que conduzcan a un desarrollo sustentable. K) Información: la comunicación de la gestión de riesgo con un enfoque preventivo implica que todos los actores vinculados en la temática asuman la responsabilidad de socializar y democratizar la información sobre la misma. Artículo 4º. (Definiciones).- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se estará a las siguientes definiciones: I) Alerta. Es el estado declarado por la autoridad competente con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento. II) Riesgo. Es la probabilidad que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo definido. Se obtiene de relacionar la amenaza con las vulnerabilidades de los elementos expuestos. III) Vulnerabilidad. Corresponde a la manifestación de una predisposición o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que se presente un fenómeno o peligro de origen natural o causado por el hombre.
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IV) Daño. Efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las personas, los bienes, los sistemas de protección de servicios, los sistemas naturales y sociales. V) Áreas especialmente vulnerables. Son las zonas o partes del territorio en los que existen elementos altamente susceptibles de sufrir daños graves en gran escala, provocados por fenómenos de origen natural o humano, y que requieren una atención especial. VI) Prevención. Medidas y acciones, de carácter técnico y legal, dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso o para evitar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente. VII) Preparación. Son las actividades de carácter organizativo orientadas a asegurar la disponibilidad de los recursos y la efectividad de los procedimientos necesarios para enfrentar una situación de desastre. VIII) Mitigación. Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente; es decir, que en muchos casos no es posible impedir o evitar totalmente los daños y consecuencias y sólo es posible atenuarlas. IX) Emergencia. Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por una reacción inmediata y exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, de los medios de comunicación y de la comunidad en general. X) Desastre. Es toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de una sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana, los bienes de significación y el medio ambiente, sobrepasando la capacidad normal de respuesta local y eficaz ante sus consecuencias. XI) Atención de desastres. Es el conjunto de acciones preventivas y de respuesta dirigidas a la adecuada protección de la población, de los bienes y de medio ambiente, frente a la ocurrencia de un evento determinado.
XII) Estado de desastre. Es el estado excepcional colectivo provocado por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente, imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre. XIII) Recuperación. Es el conjunto de acciones posteriores al evento catastrófico para el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, de los bienes y de los servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. XIV) Rehabilitación. Es la puesta en funcionamiento en el más breve tiempo posible de los servicios básicos en el área afectada por el desastre y la adopción de medidas inmediatas dirigidas a la población afectada que hagan posible las otras actividades de recuperación que pudieran corresponder. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS Artículo 5º. (Integración del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional de Emergencias se encuentra integrado, en sus aspectos orgánicos, por: A) El Poder Ejecutivo. B) La Dirección Nacional de Emergencias. C) Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. D) Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados. E) Comités Departamentales de Emergencias. Artículo 6º. (De la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias).- La Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º) del artículo 168 de la Constitución de la República, siendo la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema. Asimismo, a la Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias le compete la aprobación de políticas generales, de propuestas normativas, de planes nacionales para la reducción de riesgos y atención de emergencias,
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de planes de rehabilitación y recuperación, y la declaratoria de situaciones de desastre, entre otros cometidos asignados en el marco de la normativa vigente. Artículo 7º. (De la Dirección Nacional de Emergencias).- Créase la Dirección Nacional de Emergencias, la que estará a cargo de la Presidencia de la República. Su titularidad será ejercida por un funcionario de la misma a quien el Presidente de la República designe en el cumplimiento de los correspondientes cometidos a asignarse a dicha Dirección Nacional. Serán funciones de la Dirección Nacional de Emergencias las que se enuncian: A) Actuar como nexo directo entre el Poder Ejecutivo y los demás agentes del Sistema Nacional de Emergencias. B) Declarar las situaciones de alerta y comunicar las mismas a la Dirección Superior del Sistema. C) Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias, de acuerdo a las políticas y a las líneas estratégicas definidas por la Dirección Superior del Sistema. D) Promover la realización de actividades de formación y capacitación dirigidas a los integrantes del Sistema, así como las campañas públicas de educación e información ciudadana, de acuerdo con los planes y proyectos de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. E) Proponer igualmente la aprobación de instrumentos para la gestión del riesgo, en consideración a los tipos de contingencias susceptibles de activar el Sistema. F) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de políticas, de estrategias, de normativas y de planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de riesgo o de desastre y de recuperación. G) Dirigir y coordinar el funcionamiento del Sistema a nivel nacional y departamental respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran el Sistema, así como vigilar el cumplimiento de la ley. H) Proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la presente ley.
Artículo 8º. (De los cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias).- Son cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias: A) Efectuar el seguimiento de los actores y de su gestión, de los riesgos identificados en el territorio nacional. B) Realizar la coordinación de acciones operativas en las situaciones de alerta y desastre. C) Coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación, atención y rehabilitación definidas por los órganos del Sistema Nacional de Emergencias. D) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de Desastres. Artículo 9º. (De la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres).La Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres es una comisión técnica y asesora, con ámbito físico de actuación en la Dirección Nacional de Emergencias, integrada por representantes del máximo nivel técnico del Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los servicios descentralizados, el Congreso de Intendentes, e instituciones públicas y privadas de investigación y docencia, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta ley. Estará presidida por el Director Nacional de Emergencias. Compete a esta Comisión Asesora: A) Plantear estudios de prevención y apoyo, en referencia a las actividades a cargo del Sistema Nacional de Emergencias. B) Integrar comisiones asesoras en temas especializados, integradas por organismos técnicos, científicos, académicos y de investigación. C) Proponer medidas o acciones para la reducción de la vulnerabilidad existente. D) Proponer planes para el control de riesgos, a efectos de mantener los mismos en niveles socialmente aceptables. E) Validar las actividades de capacitación y formación realizadas por entidades no sometidas a la supervisión de la Comisión Asesora Nacional, a efectos de habilitar la integración de recursos humanos al Sistema. F) Formular con el apoyo de la Dirección Nacional propuestas sobre políticas, estrategias, norma-
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tivas y planes nacionales para la reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia. Artículo 10. (De la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados).- En el ámbito de las competencias asignadas por la normativa vigente, asumirán en forma descentralizada y primaria el cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas en esta ley. Artículo 11. (De los Subsistemas de Emergencias Departamentales).- Se consideran Subsistemas de Emergencias Departamentales las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional. Su actuación se ajustará a los planes y protocolos de actuación establecidos por el Sistema Nacional de Emergencias y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias a través de los ámbitos de coordinación respectiva a nivel local para cada tipo de contingencia, sin desmedro de la adopción de las medidas adecuadas ante situaciones imprevistas. Artículo 12. (De los Comités Departamentales de Emergencias).- Los Comités Departamentales de Emergencias son los órganos responsables de la formulación en el ámbito de sus competencias y, en consonancia con las políticas globales del Sistema Nacional de Emergencias, de políticas y estrategias a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo anterior. El Comité Departamental de Emergencias estará integrado por el Intendente Municipal respectivo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán miembros no permanentes del mismo, los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental.
Artículo 13. (De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los Comités Departamentales: A) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y desastres, formulados por la respectiva Intendencia. B) Declarar la situación de alerta departamental en parte del territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección Nacional del Sistema. C) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando corresponda. D) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se crean necesarias para el funcionamiento de su subsistema departamental. E) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental, que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la presente ley, en su área de competencia. Artículo 14. (De los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales).- En cada departamento habrá un Centro Coordinador de Emergencias Departamentales, coordinado por un funcionario de la máxima jerarquía designado por el Intendente del respectivo departamento, con amplios conocimientos en el tema de la gestión de riesgos. Artículo 15. (De los cometidos de los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales).- Corresponde a los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales los siguientes cometidos: A) Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben ejecutar las diferentes instituciones en: prevención, mitigación, atención de desastres y rehabilitación que corresponden al Sistema Nacional de Emergencias, en tanto los fenómenos que determinan las mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental, y de acuerdo con los recursos a su disposición y los mandatos del Comité Departamental; e incentivando la formulación participativa de planes de emergencia y de contingencia frente a cada tipo de amenaza. B) Recibir, sistematizar y trasmitir a su Comité Departamental de Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema la información necesaria para la identificación de fe-
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nómenos que pudieran determinar la activación operativa del mismo y, según el caso, efectuar el seguimiento de los mismos. C) Organizar actividades de capacitación y formación a nivel departamental en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias, la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y los Comités Departamentales de Emergencias. D) Establecer reuniones periódicamente y de manera extraordinaria en situaciones de emergencia; las mismas serán convocadas por el Intendente Municipal respectivo o el funcionario designado por el mismo. Artículo 16. (De la reducción de riesgo).- La Dirección Nacional del Sistema será competente en la valoración de los posibles riesgos que los emprendimientos públicos o privados puedan generar, a efectos de la adopción de las medidas de prevención y mitigación que correspondan. Artículo 17. (De la reducción de riesgos en la planificación).- Todas las instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de desarrollo, planes estratégicos sectoriales y/o planes de ordenamiento territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con carácter obligatorio procesos de planificación, de análisis y de zonificación de amenazas y de riesgos, de manera que los objetivos, las políticas, los planes, los programas y los proyectos emergentes de dicho proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias y los desastres que ellos puedan generar. CAPÍTULO III DE LA ACTIVACIÓN OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE Artículo 18. (De la Activación Operativa del Sistema Nacional de Emergencias).- El estado de desastre será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros. La declaración referida en este artículo determinará la activación operativa inmediata del Sistema Nacional de Emergencias y de todos los recursos dispo-
nibles en atención a las características de los fenómenos que las hubieran motivado. En tanto el Sistema Nacional de Emergencias se encuentre en situación de activación operativa, el Poder Ejecutivo se relacionará con los demás agentes del Sistema a través de la Dirección Nacional de Emergencias. Artículo 19. (De la declaratoria de retorno a la normalidad).- El Poder Ejecutivo decretará que ha cesado la situación de desastre y que ha retornado la normalidad, en el marco de la normativa vigente. Artículo 20. (De las limitaciones a la propiedad privada).- Las declaraciones de estado de desastre habilitan al Poder Ejecutivo a establecer, por resolución fundada, el establecimiento de servidumbres de paso y de ocupaciones temporales, así como el uso temporario de los bienes muebles necesarios para la ejecución de las acciones operativas del Sistema Nacional de Emergencias. Artículo 21. (Evacuación obligatoria de personas y de animales).- Los responsables de actividades operativas decididas en el marco de un alerta o del estado de desastre podrán disponer la evacuación obligatoria de personas y de animales en situación de vulnerabilidad o de riesgo, sea en razón de su ubicación geográfica o de sus características grupales. En caso de resistencia al cumplimiento de la orden de evacuación, y cuando hubiese peligro inminente para la vida humana, el responsable de la actividad operativa procederá al traslado forzoso de las personas de que se trate, dando cuenta de inmediato a la Justicia. Artículo 22. (Prestación civil obligatoria).- Los funcionarios públicos, que hubieren sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en actividades del Sistema Nacional de Emergencias en casos de alerta o de estado de desastre, están obligados a prestar su concurso personal por todo el tiempo de duración de los mismos, en las condiciones determinadas por la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema. CAPÍTULO IV DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS Artículo 23. (De los recursos financieros del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional de Emergencias se financiará con los recursos presupuestales legalmente asignados, y por los recursos
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extrapresupuestales que integren el Fondo que se crea en el siguiente artículo. Artículo 24. (Del Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres).- Créase el Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres. Dicho Fondo estará destinado en forma exclusiva a atender subsidiariamente las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, cuya habilitación quedará supeditada a la declaración del artículo 18 de la presente ley. Dicho Fondo estará integrado por: A) Donaciones y legados con destino al Sistema o al cumplimiento de sus actividades específicas o coordinadas por él. B) Transferencias provenientes de otras entidades públicas, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El Sistema Nacional de Emergencias tendrá la titularidad y disponibilidad de la totalidad de dicho Fondo, quedando exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al cierre de cada ejercicio continuarán integrando el Fondo, pudiendo hacerse uso de los mismos en los ejercicios siguientes, estando exceptuados de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y en el artículo 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Artículo 25. (De las donaciones y legados).- Las donaciones y legados cuyo destino sea la realización de actividades calificadas como cometidos del Sistema Nacional de Emergencias se entenderán efectuadas a éste y se asignarán al Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres, salvo que de los términos en que se hubieren establecido se desprendiera claramente que su destinatario es otra entidad u organización pública. Las donaciones y legados que el Sistema Nacional de Emergencias realice a otros países se regirán en lo pertinente por la normativa vigente. Artículo 26. (Exoneraciones tributarias).- Las donaciones, legados y transferencias de cualquier tipo cuyo destinatario sea el Sistema Nacional de Emergencias estarán exonerados de tributos nacionales de cualquier especie. La Dirección Nacional de Emergencias gestionará ante el Congreso de Intendentes y ante los Gobiernos
Departamentales la exoneración de tributos departamentales que pudieran gravar las donaciones, los legados y las transferencias antes referidos”.
37.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente y se considera de inmediato el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Convenio Internacional del Trabajo N° 102 sobre la Seguridad Social. (Norma mínima). (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
38.- Convenio Internacional del Trabajo N° 102 sobre la Seguridad Social (Norma mínima). (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Convenio Internacional del Trabajo N° 102 sobre la Seguridad Social (Norma mínima). (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1655 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 25 de mayo de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 numerales 5 y 6 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo 168 inciso 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que propicia la ratificación del Convenio Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima quinta reunión, celebrada en Ginebra en junio de 1952. Nuestro país, a pesar de no haber ratificado el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102, ha ratificado un conjunto numeroso de Convenios Internacionales sobre seguridad social, tanto de aquellos que pertenecen a la primera generación (CIT Nº 3 sobre
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maternidad; CIT Nº 24 y 25 sobre seguros de enfermedad; Nº 12, 17, 18, 19 y 42 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Nº 88 y 96 sobre empleo; CIT Nº 103 sobre la protección de la maternidad), como de aquellos pertenecientes a la tercera generación como el CIT Nº 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el CIT Nº 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; el CIT Nº 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. Los instrumentos jurídicos antes mencionados constituyen, en alguna medida, desarrollos de una norma de rango superior, artículo 67 de la Constitución de la República. l. Características generales del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102. El Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 se ha caracterizado como un instrumento flexible que permite ratificar como mínimo tres de las nueve ramas a que refiere. Precisamente el convenio en estudio se ocupa de regular los contenidos mínimos de: 1) asistencia médica; 2) prestaciones monetarias de enfermedad; 3) prestaciones de desempleo; 4) prestaciones de vejez; 5) prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional; 6) prestaciones familiares; 7) prestaciones de maternidad; 8) prestaciones de invalidez; y 9) prestaciones de sobrevivientes. A partir de la introducción realizada y vistos los contenidos del CIT núm. 102, procederemos a analizar los efectos que tendría su ratificación en nuestro ordenamiento jurídico. II. Relación entre las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 y la legislación nacional. Nuestro país ha sido, en América Latina, pionero en la implantación de programas de seguridad social para atender diferentes contingencias sociales; no obstante, limitándonos a cotejar las disposiciones previstas en el citado Convenio Internacional con la normativa nacional vigente, podemos expresar que nuestro país cumple con los mínimos previstos en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102. III. Otros contenidos relevantes del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102. Por otra parte, el mencionado Convenio Nº 102 contiene una serie de criterios o principios tales como el de responsabilidad general del Estado, la participación de los asegurados en la gestión del sistema, la
financiación colectiva, el derecho de apelación de los beneficiarios, la revalorización de las prestaciones de largo plazo, la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros, así como una serie de condiciones para establecer la suspensión de las prestaciones. En el caso de nuestro país, debe señalarse que el artículo 67 de la Constitución de la República, establece que la financiación del sistema se realizará con contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley, así como, para el caso de resultar necesario, la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado. La misma norma dispone un criterio de indexación y oportunidad en que se deben practicar los ajustes o revaluaciones de las prestaciones de largo plazo. La participación de los asegurados ha estado presente desde los orígenes, y también ha sido recogido en la Constitución de la República (literal M) de las Disposiciones Transitorias y Especiales, Ley Nº 16.241 y modificativas. El derecho de apelación o impugnación de los actos dictados por el Banco de Previsión Social también se encuentra garantizado por la Constitución de la República (artículo 317; Decreto-Ley Nº 15.524; Ley Nº 15.869 y modificativas). La igualdad de trato entre nacionales y extranjeros es recogida en nuestro ordenamiento jurídico por un conjunto de disposiciones de rango constitucional (artículos 8, 72 y 332 de la Constitución de la República), asimismo el Convenio sobre igualdad de trato (seguridad social), 1962 (Nº 118), ha sido ratificado por Decreto-Ley Nº 15.363, y más recientemente el artículo 18 de la Ley Nº 18.250 sobre migración ratifica el mismo principio. En consecuencia, luego de realizar el análisis del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 y del marco jurídico interno en cada una de las ramas o contingencias sociales, en líneas generales podemos concluir que nuestro país cumple ampliamente con el citado convenio. Por tanto, su ratificación no implicará, en términos generales, la necesidad de ajustes o modificaciones de los programas que integran nuestro sistema de seguridad social. En otro orden, podemos afirmar que la seguridad social se ha convertido en un derecho humano básico, y resulta conveniente fortalecer el alcance de los instrumentos que lo reconocen, como lo es el Convenio Nº 102.
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En consecuencia, por todas las razones expresadas, se sugiere someter el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, a la Asamblea General a los efectos de su ratificación, en forma íntegra (lit. b) del numeral 5 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo). Consultado el Grupo de Trabajo de composición tripartita creado con la finalidad de brindar asesoramiento en relación con los organismos e instancias internacionales y regionales vinculados a esta Secretaría de Estado, el mismo se pronunció en forma dividida, manifestando los representantes gubernamentales y del sector trabajador su posición favorable a la ratificación integral del Convenio, mientras que la representación del sector empleador lo hizo en forma contraria. Por los motivos expuestos precedentemente es que el Poder Ejecutivo cumple con someter a ese Cuerpo la norma internacional referida, solicitando la aprobación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. El Poder Ejecutivo saluda a ese alto Cuerpo con las expresiones de su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima quinta reunión, celebrada en Ginebra en junio de 1952. Montevideo, 25 de mayo de 2009. EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ. TEXTO DEL CONVENIO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio de 1952 en su trigésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952: Parte I. Disposiciones Generales Artículo 1 1. A los efectos del presente Convenio: a) el término “prescrito” significa determinado por la legislación nacional o en virtud de la misma; b) el término “residencia” significa la residencia habitual en el territorio del Miembro, y el término “residente” designa la persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro; c) la expresión “la cónyuge” designa la cónyuge que está a cargo de su marido; d) el término “viuda” designa la cónyuge que estaba a cargo de su marido en el momento de su fallecimiento; e) el término “hijo” designa un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o el que tiene menos de quince años, según pueda ser prescrito; f) la expresión “período de calificación” significa un período de cotización, un período de empleo, un período de residencia o cualquier combinación de los mismos, según pueda ser prescrito. 2. A los efectos de los artículos 10, 34 y 49, el término “prestaciones” significa sea prestaciones directas en forma de asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada. Artículo 2 Todo Miembro para el cual esté en vigor este Convenio deberá: a) aplicar: i) la parte I; ii) tres, por lo menos, de las partes II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, que comprendan, por lo menos, una de las partes IV, V, VI, IX y X; iii) las disposiciones correspondientes de las partes XI, XII y XIII; iv) a parte XIV; y
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b) especificar en la ratificación cuáles son, de las partes II a X, aquellas respecto de las cuales acepta las obligaciones del Convenio. Artículo 3 1. Todo Miembro cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración anexa a su ratificación -si las autoridades competentes lo desean, y durante todo el tiempo que lo consideren necesario-, a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes: 9, d); 12, 2; 15, d); 18, 2; 21, c); 27, d); 33, b); 34, 3; 41, d); 48, c); 55, d), y 61, d). 2. Todo Miembro que haya formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo deberá incluir, en la memoria anual sobre la aplicación del Convenio que habrá de presentar, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una declaración con respecto a cada una de las excepciones a que se haya acogido, en la cual exponga: a) las razones por las cuales continúa acogiéndose a dicha excepción; o b) que renuncia, a partir de una fecha determinada, a acogerse a dicha excepción. Artículo 4 1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar ulteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del Convenio respecto de una o varias de las partes II a X que no hubiera especificado ya en su ratificación. 2. Las obligaciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus efectos desde la fecha de su notificación. Artículo 5 Cuando, a los efectos del cumplimiento de cualquiera de las partes II a X de este Convenio que hubieren sido mencionadas en su ratificación, un Miembro esté obligado a proteger a categorías prescritas de personas que en total constituyan por lo menos un porcentaje determinado de asalariados o de residentes, dicho Miembro deberá cerciorarse de que el porcentaje correspondiente ha sido alcanzado, antes de comprometerse a cumplir dicha parte. Artículo 6 A los efectos del cumplimiento de las partes II, III, IV, V, VIII (en lo que se relaciona con la asistencia
médica), IX o X de este Convenio, todo Miembro podrá tener en cuenta la protección resultante de aquellos seguros que en virtud de la legislación nacional no sean obligatorios para las personas protegidas, cuando dichos seguros: a) estén controlados por las autoridades públicas o administrados conjuntamente por los empleadores y los trabajadores, de conformidad con normas prescritas; b) cubran una parte apreciable de las personas cuyas ganancias no excedan de las de un trabajador calificado de sexo masculino; c) cumplan, juntamente con las demás formas de protección, cuando fuere apropiado, las disposiciones correspondientes del Convenio. Parte II. Asistencia Médica Artículo 7 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión, cuando su estado lo requiera, de asistencia médica, de carácter preventivo o curativo, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 8 La contingencia cubierta deberá comprender todo estado mórbido, cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias. Artículo 9 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes, así como a las cónyuges y a los hijos de los miembros de esas categorías; c) sea a categorías prescritas de residentes que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los residentes; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas, así como a las cónyuges y a los hijos de los asalariados de esas categorías.
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Artículo 10 1. Las prestaciones deberán comprender, por lo menos: a) en caso de estado mórbido: i) la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio; ii) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; iii) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y iv) la hospitalización, cuando fuere necesaria; y b) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias: i) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y ii) la hospitalización, cuando fuere necesaria. 2. El beneficiario o su sostén de familia podrá ser obligado a participar en los gastos de asistencia médica recibida por él mismo en caso de estado mórbido; la participación del beneficiario o del sostén de familia deberá reglamentarse de manera tal que no entrañe un gravamen excesivo. 3. La asistencia médica prestada de conformidad con este artículo tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales. 4. Los departamentos gubernamentales o las instituciones que concedan las prestaciones deberán estimular a las personas protegidas, por cuantos medios puedan ser considerados apropiados, para que utilicen los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por las autoridades públicas. Artículo 11 Las prestaciones mencionadas en el artículo 10 deberán garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos, o a los miembros de las familias cuyo sostén haya cumplido dicho período.
Artículo 12 1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 10 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia cubierta, si bien, en caso de estado mórbido, la duración de las prestaciones podrá limitarse a veintiséis semanas en cada caso; ahora bien, las prestaciones no podrán suspenderse mientras continúe pagándose una prestación monetaria de enfermedad, y deberán adoptarse disposiciones que permitan la extensión del límite antes mencionado, cuando se trate de enfermedades determinadas por la legislación nacional para las que se reconoce la necesidad de una asistencia prolongada. 2. Cuando se formule una declaración en virtud del artículo 3, la duración de las prestaciones podrá limitarse a trece semanas en cada caso. Parte III. Prestaciones Monetarias de Enfermedad Artículo 13 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 14 La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para trabajar, resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional. Artículo 15 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes; c) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 67; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas.
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Artículo 16 1. Cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66. 2. Cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 67. Artículo 17 La prestación mencionada en el artículo 16 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos. Artículo 18 1. La prestación mencionada en el artículo 16 deberá concederse durante todo el transcurso de la contingencia, a reserva de que su duración podrá limitarse a veintiséis semanas en cada caso de enfermedad, con la posibilidad de no pagarse la prestación por los tres primeros días de suspensión de ganancias. 2. Cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, la duración de la prestación podrá limitarse: a) sea a un período tal que el número total de días por los cuales se conceda la prestación en el transcurso de un año no sea inferior a diez veces el promedio de personas protegidas durante dicho año; b) o bien a trece semanas por cada caso de enfermedad, con la posibilidad de no pagarse la prestación por los tres primeros días de suspensión de ganancias. Parte IV. Prestaciones de Desempleo Artículo 19 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 20 La contingencia cubierta deberá comprender la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional, ocasionada por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una per-
sona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo. Artículo 21 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 67; c) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas. Artículo 22 1. Cuando la protección comprenda a categorías de asalariados, dicha prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66. 2. Cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 67. Artículo 23 La prestación mencionada en el artículo 22 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos. Artículo 24 1. La prestación mencionada en el artículo 22 deberá concederse durante todo el transcurso de la contingencia, pero su duración podrá limitarse: a) cuando la protección comprenda a categorías de asalariados, a trece semanas en el transcurso de un período de doce meses; b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, a veintiséis semanas en el transcurso de un período de doce meses. 2. Cuando la legislación nacional establezca que la duración de la prestación variará de conformidad con el período de cotización o de conformidad con las
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prestaciones recibidas anteriormente en el transcurso de un período prescrito, o con ambos factores a la vez, las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 se considerarán cumplidas si el promedio de duración de la prestación comprende, por lo menos, trece semanas en el transcurso de un período de doce meses. 3. La prestación podrá no ser pagada por un período de espera fijado en los siete primeros días en cada caso de suspensión de ganancias, contando como parte del mismo caso de suspensión de ganancias los días de desempleo antes y después de un empleo temporal que no exceda de una duración prescrita. 4. Cuando se trate de trabajadores de temporada, la duración de la prestación y el período de espera podrán adaptarse a las condiciones de empleo. Parte V. Prestaciones de Vejez Artículo 25 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 26 1. La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita. 2. La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate. 3. La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito. Artículo 27 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes;
c) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones del artículo 67; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración, en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas. Artículo 28 La prestación consistirá en un pago periódico, calculado en la forma siguiente: a) cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66; b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones del artículo 67. Artículo 29 1. La prestación mencionada en el artículo 28 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos: a) a las personas protegidas que hayan cumplido, antes de la contingencia, de conformidad con reglas prescritas, un período de calificación que podrá consistir en treinta años de cotización o de empleo, o en veinte años de residencia; b) cuando en principio estén protegidas todas las personas económicamente activas, a las personas protegidas que hayan cumplido un período de calificación prescrito de cotización y en nombre de las cuales se hayan pagado, durante el período activo de su vida, cotizaciones cuyo promedio anual alcance una cifra prescrita. 2. Cuando la concesión de la prestación mencionada en el párrafo 1 esté condicionada al cumplimiento de un período mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos: a) a las personas protegidas que hayan cumplido, antes de la contingencia, de conformidad con reglas prescritas, un período de calificación de quince años de cotización o de empleo; o b) cuando en principio estén protegidas todas las personas económicamente activas, a las personas
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protegidas que hayan cumplido un período de calificación prescrito de cotización y en nombre de las cuales se haya pagado, durante el período activo de su vida, la mitad del promedio anual de cotizaciones prescrito a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo. 3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se considerarán cumplidas cuando se garantice una prestación calculada de conformidad con la parte XI, pero según un porcentaje inferior en diez unidades al indicado en el cuadro anexo a dicha parte para el beneficiario tipo, por lo menos a las personas que hayan cumplido, de conformidad con reglas prescritas, diez años de cotización o de empleo, o cinco años de residencia. 4. Podrá efectuarse una reducción proporcional del porcentaje indicado en el cuadro anexo a la parte XI cuando el período de calificación correspondiente a la prestación del porcentaje reducido sea superior a diez años de cotización o de empleo, pero inferior a treinta años de cotización o de empleo. Cuando dicho período de calificación sea superior a quince años se concederá una pensión reducida, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. 5. Cuando la concesión de la prestación mencionada en los párrafos 1, 3 o 4 del presente artículo esté condicionada al cumplimiento de un período mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, en las condiciones prescritas, a las personas protegidas que, por el solo hecho de la edad avanzada a que hubieren llegado cuando las disposiciones que permitan aplicar esta parte del Convenio se hayan puesto en vigor, no hayan podido cumplir las condiciones prescritas de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, a menos que, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1, 3 o 4 de este artículo, se conceda una prestación a tales personas a una edad más elevada que la normal. Artículo 30 Las prestaciones mencionadas en los artículos 28 y 29 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia. Parte VI. Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional Artículo 31 Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.
Artículo 32 Las contingencias cubiertas deberán comprender las siguientes, cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional prescritos: a) estado mórbido; b) incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional; c) pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y d) pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a las prestaciones puede quedar condicionado a la presunción, conforme a la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades. Artículo 33 Las personas protegidas deberán comprender: a) a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados, y, para las prestaciones a que da derecho la muerte del sostén de familia, también a las cónyuges y a los hijos de los asalariados de esas categorías; o b) cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas, y, para las prestaciones a que da derecho la muerte del sostén de familia, también a las cónyuges y a los hijos de los asalariados de esas categorías. Artículo 34 1. Con respecto al estado mórbido, las prestaciones deberán comprender la asistencia médica, tal como se especifica en los párrafos 2 y 3 de este artículo. 2. La asistencia médica comprenderá: a) la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas, a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, comprendidas las visitas a domicilio; b) la asistencia odontológica;
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c) la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica; d) el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica; e) el suministro de material odontológico, farmacéutico, y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, así como los anteojos; y f) la asistencia suministrada por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica, bajo la vigilancia de un médico o dentista. 3. Cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, la asistencia médica deberá comprender, por lo menos: a) la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio; b) la asistencia por especialistas, ofrecida en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; c) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y d) la hospitalización, cuando fuere necesaria. 4. La asistencia médica prestada de conformidad con los párrafos precedentes tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales. Artículo 35 1. Los departamentos gubernamentales o las instituciones que concedan la asistencia médica deberán cooperar, cuando fuere oportuno, con los servicios generales de reeducación profesional, a fin de readaptar para un trabajo apropiado a las personas de capacidad reducida. 2. La legislación nacional podrá autorizar a dichos departamentos o instituciones para que tomen medidas destinadas a la reeducación profesional de las personas de capacidad reducida. Artículo 36 1. Con respecto a la incapacidad para trabajar o a la pérdida total de capacidad para ganar, cuando es probable que sea permanente, a la disminución correspondiente de las facultades físicas o a la muerte del sostén de familia, la prestación deberá consistir en
un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66. 2. En caso de pérdida parcial de la capacidad para ganar, cuando es probable que sea permanente, o en caso de una disminución correspondiente de las facultades físicas, la prestación, cuando deba ser pagada, consistirá en un pago periódico que represente una proporción conveniente de la prestación prevista en caso de pérdida total de la capacidad para ganar o de una disminución correspondiente de las facultades físicas. 3. Los pagos periódicos podrán sustituirse por un capital pagado de una sola vez: a) cuando el grado de incapacidad sea mínimo; o b) cuando se garantice a las autoridades competentes el empleo razonable de dicho capital. Artículo 37 Las prestaciones mencionadas en los artículos 34 y 36 deberán garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos a las personas protegidas que estuvieran empleadas como asalariados en el territorio del Miembro en el momento del accidente o en el momento en que se contrajo la enfermedad; y si se trata de pagos periódicos resultantes del fallecimiento del sostén de familia, a la viuda y a los hijos de aquél. Artículo 38 Las prestaciones mencionadas en los artículos 34 y 36 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, con respecto a la incapacidad para trabajar, la prestación podrá no pagarse por los tres primeros días en cada caso de suspensión de ganancias. Parte VII. Prestaciones Familiares Artículo 39 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 40 La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban.
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Artículo 41 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes; c) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas. Artículo 42 Las prestaciones deberán comprender: a) sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito; b) sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica; c) o bien una combinación de las prestaciones mencionadas en a) y b). Artículo 43 Las prestaciones mencionadas en el artículo 42 deberán garantizarse, por lo menos, a las personas protegidas que hayan cumplido, durante un período prescrito, un período de calificación que podrá consistir en tres meses de cotización o de empleo, o en un año de residencia, según se prescriba. Artículo 44 El valor total de las prestaciones concedidas, de conformidad con el artículo 42, a las personas protegidas, deberá ser tal que represente: a) el 3 por ciento del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, determinado de conformidad con las disposiciones del artículo 66, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas; o b) el 1,5 por ciento del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.
Artículo 45 Cuando las prestaciones consistan en un pago periódico, deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia. Parte VIII. Prestaciones de Maternidad Artículo 46 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 47 La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional. Artículo 48 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a todas las mujeres que pertenezcan a categorías prescritas de asalariados, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados, y, en lo que concierne a las prestaciones médicas de maternidad, también a las cónyuges de los hombres comprendidos en esas mismas categorías; b) sea a todas las mujeres que pertenezcan a categorías prescritas de la población económicamente activa, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes, y, en lo que concierne a las prestaciones médicas de maternidad, también a las cónyuges de los asalariados comprendidos en esas mismas categorías; c) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a todas las mujeres que pertenezcan a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas, y en lo que concierne a las prestaciones médicas de maternidad, también a las cónyuges de los hombres comprendidos en esas mismas categorías. Artículo 49 1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus consecuencias, las prestaciones médicas de maternidad deberán comprender la asistencia médica mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.
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2. La asistencia médica deberá comprender, por lo menos: a) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y b) la hospitalización, cuando fuere necesaria. 3. La asistencia médica mencionada en el párrafo 2 de este artículo tendrá por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud de la mujer protegida, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales. 4. Las instituciones o los departamentos gubernamentales que concedan las prestaciones médicas de maternidad deberán estimular a las mujeres protegidas, para que utilicen los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por las autoridades públicas. Artículo 50 Con respecto a la suspensión de ganancias resultante del embarazo, del parto y de sus consecuencias, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o las del artículo 66. El monto del pago periódico podrá variar en el transcurso de la contingencia, a condición de que el monto medio esté de conformidad con las disposiciones susodichas. Artículo 51 Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 y 50 deberán garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos, a las mujeres pertenecientes a las categorías protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos; las prestaciones mencionadas en el artículo 49 deberán también garantizarse a las cónyuges de los trabajadores de las categorías protegidas, cuando éstos hayan cumplido el período de calificación previsto. Artículo 52 Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 y 50 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, los pagos periódicos podrán limitarse a doce semanas, a menos que la legislación nacional imponga o autorice un período más largo de abstención del trabajo, en cuyo caso los pagos no podrán limitarse a un período de menor duración.
Parte IX. Prestaciones de Invalidez Artículo 53 Todo Miembro para el cual está en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de invalidez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 54 La contingencia cubierta deberá comprender la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad. Artículo 55 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a categorías prescritas de la población activa que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes; c) sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 67; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas. Artículo 56 La prestación deberá consistir en un pago periódico calculado en la forma siguiente: a) cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66; b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de un límite prescrito, de conformidad con las disposiciones del artículo 67. Artículo 57 1. La prestación mencionada en el artículo 56 deberá garantizarse, en la contingencia cubierta, por lo menos:
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a) a las personas protegidas que hayan cumplido, antes de la contingencia, según reglas prescritas, un período de calificación que podrá ser de quince años de cotización o de empleo o de diez años de residencia; o b) cuando en principio todas las personas económicamente activas estén protegidas, a las personas protegidas que hayan cumplido un período de tres años de cotización y en nombre de las cuales se haya pagado, en el transcurso del período activo de su vida, cotizaciones cuyo promedio anual alcance un valor prescrito. 2. Cuando la concesión de la prestación mencionada en el párrafo 1 esté condicionada al cumplimiento de un período mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos: a) a las personas protegidas que hayan cumplido, antes de la contingencia, según reglas prescritas, un período de cinco años de cotización de empleo; o b) cuando en principio todas las personas económicamente activas estén protegidas, a las personas protegidas que hayan cumplido un período de tres años de cotización y en nombre de las cuales se haya pagado en el transcurso del período activo de su vida la mitad del promedio anual de cotizaciones prescritas a que se refiere el apartado b) del presente artículo. 3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se considerarán cumplidas cuando se garantice una prestación calculada de conformidad con la parte XI, pero según un porcentaje inferior en diez unidades al indicado en el cuadro anexo a esta parte para el beneficiario tipo, por lo menos a las personas protegidas que hayan cumplido, de conformidad con reglas prescritas, cinco años de cotización, empleo o residencia. 4. Podrá efectuarse una reducción proporcional en el porcentaje indicado en el cuadro anexo a la parte XI cuando el período de calificación correspondiente a la prestación del porcentaje reducido sea superior a cinco años de cotización o de empleo, pero inferior a quince años de cotización o de empleo. Deberá concederse una prestación reducida de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. Artículo 58 Las prestaciones previstas en los artículos 56 y 57 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia o hasta que sean sustituidas por una prestación de vejez.
Parte X. Prestaciones de Sobrevivientes Artículo 59 Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 60 1. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a la prestación podrá quedar condicionado a la presunción, según la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades. 2. La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito. Artículo 61 Las personas protegidas deberán comprender: a) sea a las cónyuges y a los hijos del sostén de familia que pertenezcan a categorías prescritas de asalariados, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados; b) sea a las cónyuges y a los hijos del sostén de familia a que pertenezcan a categorías prescritas de la población económicamente activa, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 20 por ciento de todos los residentes; c) sea, cuando sean residentes, a todas las viudas y a todos los hijos que hayan perdido su sostén de familia y cuyos recursos durante la contingencia cubierta no excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones del artículo 67; d) o bien, cuando se haya formulado una declaración en virtud del artículo 3, a las cónyuges y a los hijos del sostén de familia que pertenezcan a categorías prescritas de asalariados, categorías que en total constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas.
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Artículo 62 La prestación deberá consistir en un pago periódico, calculado en la forma siguiente: a) cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66; o b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones del artículo 67. Artículo 63 1. La prestación mencionada en el artículo 62 deberá garantizarse en la contingencia cubierta, por lo menos: a) a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un período de calificación que podrá consistir en quince años de cotización o de empleo o en diez años de residencia; o b) cuando en principio las cónyuges y los hijos de todas las personas económicamente activas estén protegidos, a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido un período de tres años de cotización, a condición de que se hayan pagado en nombre de este sostén de familia, en el transcurso del período activo de su vida, cotizaciones cuyo promedio anual alcance un valor prescrito. 2. Cuando la concesión de la prestación mencionada en el párrafo 1 esté condicionada al cumplimiento de un período mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos: a) a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido, según reglas prescritas, un período de cinco años de cotización o de empleo; o b) cuando en principio las cónyuges y los hijos de todas las personas económicamente activas estén protegidos, a las personas protegidas cuyo sostén de familia haya cumplido un período de tres años de cotización, a condición de que se haya pagado en nombre de ese sostén de familia, en el transcurso del período activo de su vida, la mitad del promedio anual de cotizaciones prescrito a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo. 3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se considerarán cumplidas cuando se garantice una prestación calculada de conformidad con la parte
XI, pero según un porcentaje inferior en diez unidades al que se indica en el cuadro anexo a esa parte para el beneficiario tipo, por lo menos a las personas cuyo sostén de familia haya cumplido, de conformidad con las reglas prescritas cinco años de cotización, empleo o residencia. 4. Podrá efectuarse una reducción proporcional en el porcentaje indicado en el cuadro anexo a la parte XI cuando el período de calificación correspondiente a la prestación de porcentaje reducido sea superio a cinco años de cotización o de empleo, pero inferior a quince años de cotización o de empleo. Deberá concederse una prestación reducida de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. 5. Para que una viuda sin hijos, a la que se presuma incapaz de subvenir a sus propias necesidades, tenga derecho a una prestación de sobreviviente, podrá prescribirse una duración mínima del matrimonio. Artículo 64 Las prestaciones mencionadas en los artículos 62 y 63 deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia. Parte XI. Cálculo de los Pagos Periódicos Artículo 65 1. Con respecto a cualquier pago periódico al que se aplique este artículo, la cuantía de la prestación, aumentada con el importe de las asignaciones familiares pagadas durante la contingencia, deberá ser tal que, para el beneficiario tipo a que se refiere el cuadro anexo a la presente parte, sea por lo menos igual, para la contingencia en cuestión, al porcentaje indicado en dicho cuadro, en relación con el total de la ganancia anterior del beneficiario o de su sostén de familia y del importe de las asignaciones familiares pagadas a una persona protegida que tenga las mismas cargas de familia que el beneficiario tipo. 2. Las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia se calcularán de conformidad con reglas prescritas, y, cuando las personas protegidas o su sostén de familia estén repartidos en categorías según sus ganancias, la ganancia anterior podrá calcularse de conformidad con las ganancias de base de las categorías a que hayan pertenecido. 3. Podrá prescribirse un máximo para el monto de la prestación o para la ganancia que se tenga en cuenta en el cálculo de la prestación, a reserva de que este máximo se fije de suerte que las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo queden satisfechas cuando la ganancia anterior del beneficiario o
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de su sostén de familia sea inferior o igual al salario de un trabajador calificado del sexo masculino. 4. La ganancia anterior del beneficiario o de su sostén de familia, el salario del trabajador calificado del sexo masculino, la prestación y las asignaciones familiares se calcularán sobre el mismo tiempo básico. 5. Para los demás beneficiarios, la prestación será fijada de tal manera que esté en relación razonable con la del beneficiario tipo. 6. Para la aplicación del presente artículo se considerará como trabajador calificado del sexo masculino: a) sea a un ajustador o un tornero en una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; b) sea a un trabajador ordinario calificado definido de conformidad con las disposiciones del párrafo siguiente; c) sea a una persona cuya ganancia sea igual o superior a las ganancias del 75 por ciento de todas las personas protegidas, determinándose estas ganancias sobre una base anual o sobre la base de un período más corto, según se prescriba; d) o bien a una persona cuya ganancia sea igual al 125 por ciento del promedio de las ganancias de todas las personas protegidas. 7. El trabajador ordinario calificado, a los efectos del apartado b) del párrafo precedente, será uno de la categoría que ocupe el mayor número de personas protegidas del sexo masculino para la contingencia considerada, o de sostenes de familia de personas protegidas, en el grupo que ocupe el mayor número de estas personas protegidas o de sus sostenes de familia; a este efecto, se utilizará la clasificación internacional tipo, por industrias, de todas las ramas de actividad económica, adoptada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en su 7ª reunión, el 27 de agosto de 1948, la cual se reproduce como anexo al presente Convenio, teniendo en cuenta toda modificación que pudiera haberse introducido. 8. Cuando las prestaciones varíen de una región a otra, el obrero calificado del sexo masculino podrá ser elegido dentro de cada una de las regiones, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6 y 7 del presente artículo. 9. El salario del trabajador calificado del sexo masculino se determinará de acuerdo con el salario
de un número normal de horas de trabajo fijado por contratos colectivos, por la legislación nacional o en virtud de ella, y, si fuera necesario, por la costumbre, incluyendo los subsidios de carestía de vida, si los hubiere; cuando los salarios así determinados difieran de una región a otra y no se aplique el párrafo 8 del presente artículo, deberá tomarse el promedio del salario. 10. Los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la incapacidad de trabajo), para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados, a consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida. Artículo 66 1. Con respecto a cualquier pago periódico al que el presente artículo se aplique, la cuantía de la prestación, incrementada con el importe de las asignaciones familiares pagadas durante la contingencia, deberá ser tal que para el beneficiario tipo, a que se refiere el cuadro anexo a la presente parte, sea por lo menos igual, para la contingencia en cuestión, al porcentaje indicado en dicho cuadro del total del salario del trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino, y del importe de las asignaciones familiares pagadas a una persona protegida que tenga las mismas cargas de familia que el beneficiario tipo. 2. El salario del trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino, la prestación y las asignaciones familiares serán calculados sobre el mismo tiempo básico. 3. Para los demás beneficiarios, la prestación se fijará de tal manera que esté en relación razonable con la del beneficiario tipo. 4. Para la aplicación del presente artículo se considerará como trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino: a) un trabajador ordinario no calificado de una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; o b) un trabajador ordinario no calificado definido de conformidad con las disposiciones del párrafo siguiente. 5. El trabajador ordinario no calificado, a los efectos del apartado b) del párrafo precedente, será uno de la categoría que ocupe el mayor número de personas protegidas del sexo masculino para la contingen-
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cia considerada, o de sostenes de familia de personas protegidas, en la rama que ocupe el mayor número de personas protegidas o de sus sostenes de familia; a este efecto, se utilizará la clasificación internacional tipo, por industrias, de todas las ramas de actividad económica, adoptada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en su 7a reunión, el 27 de agosto de 1948, y que se reproduce como anexo al presente Convenio, teniendo en cuenta cualquier modificación que pudiera haberse introducido. 6. Cuando las prestaciones varíen de una región a otra, el trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino podrá ser elegido, dentro de cada una de las regiones, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 4 y 5 del presente artículo. 7. El salario del trabajador ordinario no calificado adulto del sexo masculino se determinará de acuerdo con el salario por un número normal de horas de trabajo fijado por contratos colectivos, por la legislación nacional o en virtud de ella, y, si fuera necesario, por la costumbre, incluyendo los subsidios de carestía de vida, si los hubiere; cuando los salarios así determinados difieran de una región a otra y no se aplique el párrafo 6 del presente artículo, deberá tomarse el promedio del salario. 8. Los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez, para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales (a excepción de los que cubran la incapacidad de trabajo), para la invalidez y para la muerte del sostén de familia serán revisados, a consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida. Artículo 67 Con respecto a cualquier pago periódico al que se aplique el presente artículo: a) el monto de la prestación deberá determinarse de acuerdo con una escala prescrita o según una regla fijada por las autoridades públicas competentes, de conformidad con reglas prescritas; b) el monto de la prestación no podrá reducirse sino en la medida en que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables prescritas o fijadas por las autoridades competentes, de conformidad con reglas prescritas; c) el total de la prestación y de los demás recursos de la familia, previa deducción de las sumas apreciables a que se refiere el apartado b) anterior, deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones
de vida sanas y convenientes, y no deberá ser inferior al monto de la prestación calculada de conformidad con las disposiciones del artículo 66; d) las disposiciones del apartado c) se considerarán cumplidas si el monto total de las prestaciones pagadas, para la parte en cuestión, excede, por lo menos, del 30 por ciento del monto total de las prestaciones que se obtendrían aplicando las disposiciones del artículo 66 y las disposiciones del: i) apartado b) del artículo 15, para la parte III; ii) apartado b) del artículo 27, para la parte V; iii) apartado b) del artículo 55, para la parte IX; iv) apartado b) del artículo 61, para la parte X. Cuadro Anexo a la Parte XI. – Pagos Periódicos al Beneficiario Tipo Partes Contingencias Beneficiarios tipo Hombre con cónyuge y dos hijos Hombre con cónyuge y dos hijos Hombre con cónyuge en edad de pensión Porcentaje
III
Enfermedad
45
IV
Desempleo
45
V
Vejez
40
VI
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Incapacidad para trabajar Hombre con cónyuge y dos hijos Hombre con cónyuge y dos hijos Viuda con dos hijos Mujer Hombre con cónyuge y dos hijos Viuda con dos hijos 50
Invalidez
50
Sobrevivientes VIII IX Maternidad Invalidez
40 45 40
X
Sobrevivientes
40
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Parte XII. Igualdad de Trato a los Residentes no Nacionales Articulo 68 1. Los residentes no nacionales deberán tener los mismos derechos que los residentes nacionales. Sin embargo, podrán prescribirse disposiciones especiales para los no nacionales y para los nacionales nacidos fuera del territorio del Miembro, en lo que respecta a las prestaciones o partes de prestaciones financiadas exclusivamente o de manera preponderante con fondos públicos, y en lo que respecta a los regímenes transitorios. 2. En los sistemas de seguridad social contributivos cuya protección comprenda a los asalariados, las personas protegidas que sean nacionales de otro Miembro que haya aceptado las obligaciones de la parte correspondiente del Convenio deberán tener, con respecto de dicha parte, los mismos derechos que los nacionales del Miembro interesado. Sin embargo, la aplicación de este párrafo podrá estar condicionada a la existencia de un acuerdo bilateral o multilateral que prevea la reciprocidad. Parte XIII. Disposiciones Comunes Artículo 69 Una prestación a la cual tendría derecho una persona protegida, si se aplicara cualquiera de las partes III a X del presente Convenio, podrá ser suspendida, en la medida en que pueda ser prescrita: a) tanto tiempo como el interesado no se encuentre en el territorio del Miembro; b) tanto tiempo como el interesado esté mantenido con cargo a fondos públicos o a costa de una institución o de un servicio de seguridad social; sin embargo, si la prestación excede del costo de esa manutención, la diferencia deberá concederse a las personas que estén a cargo del beneficiario; c) tanto tiempo como el interesado reciba otra prestación, en dinero, de seguridad social, con excepción de una prestación familiar, y durante todo período en el transcurso del cual esté indemnizado por la misma contingencia por un tercero, a condición de que la parte de la prestación suspendida no sobrepase la otra prestación o la indemnización procedente de un tercero; d) cuando el interesado haya intentado fraudulentamente obtener una prestación; e) cuando la contingencia haya sido provocada por un crimen o delito cometido por el interesado;
f) cuando la contingencia haya sido provocada por una falta intencionada del interesado; g) en los casos apropiados, cuando el interesado no utilice los servicios médicos o los servicios de readaptación puestos a su disposición, o no observe las reglas prescritas para comprobar la existencia de la contingencia o la conducta de los beneficiarios de las prestaciones; h) en lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, cuando el interesado deje de utilizar los servicios del empleo disponibles; i) en lo que se refiere a las prestaciones de desempleo, cuando el interesado haya perdido su empleo como consecuencia directa de una suspensión de trabajo debida a un conflicto profesional o haya abandonado su empleo voluntariamente sin motivo justificado; y j) en lo que se refiere a las prestaciones de sobrevivientes, tanto tiempo como la viuda viva en concubinato. Artículo 70 1. Todo solicitante deberá tener derecho a apelar, en caso de que se le niegue la prestación o en caso de queja sobre su calidad o cantidad. 2. Cuando, al aplicar el presente Convenio, la administración de la asistencia médica esté confiada a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, el derecho de apelación previsto en el párrafo 1 del presente artículo podrá sustituirse por el derecho a hacer examinar por la autoridad competente cualquier reclamación referente a la denegación de asistencia médica o a la calidad de la asistencia médica recibida. 3. Cuando las reclamaciones se lleven ante tribunales especialmente establecidos para tratar de los litigios sobre seguridad social y en ellos estén representadas las personas protegidas, podrá negarse el derecho de apelación. Artículo 71 1. El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente, por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas.
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2. El total de cotizaciones de seguro a cargo de los asalariados protegidos no deberá exceder del 50 por ciento del total de recursos destinados a la protección de los asalariados y de las cónyuges y de los hijos de éstos. Para determinar si se cumple esta condición, todas las prestaciones suministradas por el Miembro, en aplicación del presente Convenio, podrán ser consideradas en conjunto, a excepción de las prestaciones familiares y en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, si estas últimas dependen de una rama especial. 3. El Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y adoptar, cuando fuere oportuno, todas las medidas necesarias para alcanzar dicho fin; deberá garantizar, cuando fuere oportuno, que los estudios y cálculos actuariales necesarios relativos al equilibrio se establezcan periódicamente y, en todo caso, previamente a cualquier modificación de las prestaciones, de la tasa de las cotizaciones del seguro o de los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión. Artículo 72 1. Cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas. 2. El Miembro deberá asumir la responsabilidad general de la buena administración de las instituciones y servicios que contribuyan a la aplicación del presente Convenio. Parte XIV. Disposiciones Diversas Artículo 73 Este Convenio no se aplicará: a) a las contingencias sobrevenidas antes de la entrada en vigor de la parte correspondiente del Convenio para el Miembro interesado; b) a las prestaciones concedidas por contingencias que hayan sobrevenido después de la entrada en vigor de la parte correspondiente del Convenio para el Miembro interesado, en la medida en que los derechos a dichas prestaciones provengan de períodos anteriores a la fecha de dicha entrada en vigor.
Artículo 74 No deberá considerarse que este Convenio revisa ninguno de los convenios existentes. Artículo 75 Cuando un convenio adoptado posteriormente por la Conferencia, relativo a cualquier materia o materias tratadas por el presente Convenio así lo disponga, las disposiciones de éste que se especifiquen en el nuevo convenio cesarán de aplicarse a todo Miembro que lo hubiere ratificado, a partir de la fecha de entrada en vigor para el Miembro interesado. Artículo 76 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a incluir en la memoria anual que habrá de presentar sobre la aplicación del Convenio conforme al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) información completa sobre la legislación que dé efecto a las disposiciones del Convenio; y b) pruebas de haber observado las condiciones estadísticas especificadas en: i) los artículos 9, a), b), c) o d); 15, a), b) o d); 21, a) o c); 27, a), b) o d); 33, a) o b); 41, a) b) o d); 48, a), b) o c); 55, a), b) o d); 61, a), b) o d), en cuanto al número de personas protegidas; ii) los artículos 45, 65, 66 o 67, en cuanto a la cuantía de las prestaciones; iii) el párrafo 2 del artículo 18, en cuanto a la duración de las prestaciones monetarias de enfermedad; iv) el párrafo 2 del artículo 24, en cuanto a la duración de las prestaciones de desempleo; y v) el párrafo 2 del artículo 71, en cuanto a la proporción de los recursos que provengan de las cotizaciones del seguro de los asalariados protegidos. Hasta donde sea posible, estas pruebas deberán suministrarse de conformidad, en cuanto a su presentación, a las sugestiones formuladas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, con objeto de dar mayor uniformidad a este respecto. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, a intervalos apropiados, conforme lo decida el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y su aplicación en lo que concierne a cada una de las partes II a X, que no hayan sido especificadas ya en la ratificación del Miem-
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bro en cuestión o en una notificación hecha posteriormente, en virtud del artículo 4. Artículo 77 1. Este Convenio no se aplica a la gente de mar ni a los pescadores de alta mar; las disposiciones para la protección de la gente de mar y de los pescadores de alta mar fueron adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en el Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946, y en el Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946. 2. Todo Miembro podrá excluir a la gente de mar y a los pescadores de alta mar del número de asalariados, de personas de la población económicamente activa o de residentes, considerado en el cálculo del porcentaje de asalariados o residentes protegidos en aplicación de cualquiera de las partes II a X cubiertas por la ratificación. Parte XV. Disposiciones Finales Artículo 78 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 79 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 80 1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar: a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio o de cualquiera de sus partes sean aplicadas sin modificaciones; b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio o de cualquiera de sus partes sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable; d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo. 4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 82, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. Artículo 81 1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio, o de cualquiera de las partes aceptadas en la declaración, serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio o de cualquiera de sus partes serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 3. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 82, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior, y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
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Artículo 82 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciar el Convenio, o una o varias de las partes II a X, a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar el Convenio o cualquiera de las partes II a X a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 83 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 84 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 85 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 86 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 82, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 87 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. ANEXO CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL TIPO, POR INDUSTRIA, DE TODAS LAS RAMAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Lista de divisiones y grupos principales División 0. – Agricultura, silvicultura, caza y pesca: 01. Agricultura y ganadería. 02. Sivilcultura, tala y corta. 03. Caza, caza mediante trampas y repoblación. 04. Pesca. División 1. – Explotación de minas y canteras: 11. Extracción de carbón. 12. Extracción de minerales metálicos. 13. Petróleo crudo y gas natural. 14. Extracción de piedra, arcilla y arena. 19. Extracción de minerales no metálicos y explotación de canteras clasificadas en otra parte. División 2-3. – Industrias manufactureras: 20. Industrias manufactureras de productos alimenticios (exceptuando industrias de bebidas). 21. Industrias de bebidas. 22. Industrias del tabaco.
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23. Fabricación de textiles. 24. Fabricación de calzado, prendas de vestir y otros artículos confeccionados con productos textiles. 25. Industrias de la madera y del corcho, exceptuando la fabricación de muebles. 26. Fabricación de muebles y accesorios. 27. Fabricación de papel y productos de papel. 28. Imprentas, editoriales e industrias conexas. 29. Industria del cuero y productos de cuero, exceptuando el calzado. 30. Fabricación de productos de caucho. 31. Fabricación de substancias y productos químicos. 32. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón. 33. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón. 34. Industrias metálicas básicas. 35. Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo de transporte. 36. Construcción de maquinaria, exceptuando maquinaria eléctrica. 37. Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos. 38. Construcción de material de transporte. 39. Industrias manufactureras diversas. División 4. – Construcción: 40. Construcción. División 5. – Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios: 51. Electricidad, gas y vapor. 52. Abastecimiento de agua y servicios sanitarios. División 6. – Comercio: 61. Comercio al por mayor y al por menor. 62. Bancos y otros establecimientos financieros. 63. Seguros. 64. Bienes inmuebles.
División 7. – Transportes, almacenaje y comunicaciones: 71. Transportes. 72. Depósito y almacenaje. 73. Comunicaciones. División 8. – Servicios: 81. Servicios gubernamentales. 82. Servicios prestados al público y a las empresas comerciales. 83. Servicios de esparcimiento. 84. Servicios personales. División 9. – Actividades no bien especificadas: 90. Actividades no bien especificadas. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigésima quinta reunión celebrada en Ginebra en junio de 1952. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2009. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1655 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102 sobre la Seguridad Social (Norma Mínima). Este Convenio Nº 102 tiene en el concierto del mundo del trabajo la característica de “fundamental”, dado que define las nueve ramas clásicas de la segu-
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ridad social estableciendo normas mínimas para cada una de ellas. Las nueve ramas definidas en dicho Convenio son: la Asistencia Médica (artículos 7 al 12, Parte II) y prestaciones por enfermedad (artículos 13 al 18, Parte III); Prestaciones de Desempleo (artículos 19 al 24, Parte IV); Prestaciones de Vejez (artículos 25 al 30, Parte V); Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional (artículos 31 al 38, Parte VI); Prestaciones Familiares (artículos 39 al 45, Parte VII); Prestaciones de Maternidad (artículos 46 al 52, Parte VIII); Prestaciones de Invalidez (artículos 53 al 58, Parte IX) y Prestaciones de Sobrevivientes (artículos 59 al 64, Parte X). El Convenio establece normas mínimas para cada una de las ramas protegidas, determinándose la responsabilidad general del Estado por la debida provisión de las prestaciones señaladas, así como para la administración del sistema en todos sus aspectos, lo cual hace que este instrumento, desde 1952, año en que lo adoptó la Conferencia Internacional del Trabajo, se haya convertido en un referente insoslayable en los esquemas de seguridad social a nivel universal. En ese encuadre el mismo enmarca los instrumentos de la ONU en materia de seguridad social e incluso es materia que debe formar entre los antecedentes de aquellos países que deseen adherir a la Unión Europea. El Convenio Nº 102 ha sido ratificado por 45 países, en junio pasado lo hizo Brasil y previamente lo habían ratificado Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú. Uruguay aún no lo ratificó, sin embargo lo hizo con posteriores Convenios, que en la materia son considerados de mayores estándares y de desarrollo de una norma de rango superior, como es el artículo 67 de nuestra Constitución de la República entre otros, tal como da cuenta el Poder Ejecutivo en el párrafo dos y siguientes de su mensaje. Ha sido norma que los países ratifican primero el Convenio Nº 102 y luego al ir consolidando sus sistemas de seguridad social van accediendo a otros Convenios que implican estándares más altos. Sin embargo nuestro país ha procedido a la inversa, dado que muchas de las garantías e instancias que establece el presente Convenio Nº 102 se fueron aprobando y ratificando en forma acumulativa a través de muchos años. Pese a ello se entiende que el hecho que Uruguay ratifique este Convenio Nº 102 implica expresar el cumplimiento de los mínimos pre-
vistos en el mismo, lo cual siempre será una valiosa carta de presentación para el país. No obstante la situación paradójica de la que se dio cuenta anteriormente, el solo hecho que Uruguay ratifique, adquiere también un carácter simbólico de suma importancia para la comunidad internacional, dando pertinencia a las normas y principios que emanan de este instrumento, conquista de la justicia social internacional. El Convenio en cuestión aborda también otros principios como el de responsabilidad general del Estado, la participación de los asegurados en la gestión del sistema, la financiación colectiva, el derecho de apelación de los beneficiarios, la revalorización de las prestaciones de largo plazo, la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros y condiciones para establecer la suspensión de las prestaciones. Una vez examinado el texto del presente Convenio nos satisface como uruguayos concluir que nuestro país cumple en toda la línea con el Convenio Nº 102 de la OIT. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales en dominio de los antecedentes y referidas correspondientes solicita a la Cámara otorgar al presente proyecto de ley el beneficio de su aprobación. Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este proyecto viene de Comisión aprobado por unanimidad. En la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, la señora Ursula Kulke, experta en normas de la Organización Internacional del Trabajo, señaló lo siguiente con respecto a esta iniciativa: “[…] todos los países han ratificado, primero, el Convenio 102 y luego, a medida que han desarrollado sus sistemas de seguridad social, los otros que tienen estándares más altos. Sin embargo, Uruguay es el único país que ha
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actuado a la inversa. […]”. Esto produjo gran hilaridad en la Comisión del Senado. Con la aprobación de este proyecto lo que haremos será colocar a Uruguay en una situación regular frente a la OIT. Es un convenio que data de 1952 y Uruguay, sin haberlo ratificado, avanzó sobre otros protocolos y estándares más altos de la OIT. Por tanto, dado que cuenta con el apoyo unánime de la Comisión, solicitamos a la Cámara que proceda a su aprobación. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
que figura en quinto lugar del orden del día: “Convenio Internacional del Trabajo N° 135. (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
40.- Convenio Internacional del Trabajo N° 135. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en quinto lugar del orden del día: “Convenio Internacional del Trabajo N° 135. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1698 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 29 de junio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 numerales 5 y 6 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de poner en conocimiento del Poder Legislativo el texto del instrumento internacional del trabajo adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, que se detalla a continuación: Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, 1971, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su quincuagésima sexta reunión, celebrada en Ginebra en el año 1971. El Convenio Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de la empresa, viene a complementar el Convenio Internacional de Trabajo, Nº 98, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, el cual protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Este convenio trata, en forma particular, de la protección de los representantes de los trabajadores, tanto de los representantes sindicales como de los elegidos directamente por los trabajadores de la empresa.
39.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente y se considera de inmediato el asunto
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Sabido es que los representantes y delegados de los trabajadores en la empresa son los que se encuentran por lo general más expuestos a los actos de discriminación antisindical. De allí que el convenio establece que los representantes de los trabajadores deberán gozar de una protección eficaz que los ponga a resguardo de actos, incluyendo el despido, que puedan perjudicarlos con relación al empleo, sea por la afiliación a una organización o por desarrollar actividades sindicales. Se prevé también que los representantes deberán disponer en el ámbito de la empresa de las facilidades apropiadas, a fin de que puedan desempeñar en forma rápida y eficaz sus funciones. Por todo lo expuesto, se considera la importancia que dicho instrumento normativo tiene, el cual por otra parte vendría a sumarse, en el orden jurídico interno, a la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2005, para la tutela y la promoción integral de la libertad sindical en el país. El convenio contiene un conjunto de disposiciones que permiten a cada Estado miembro que lo ratifique instrumentar las medidas y soluciones que más se adecuen al sistema interno de relaciones laborales y a las prácticas nacionales. Consultado el Grupo Tripartito creado conforme al Convenio Internacional del Trabajo Nº 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), el sector gubernamental y el sector trabajador manifestaron su posición favorable a la ratificación del Convenio Nº 135, sobre los representantes de los trabajadores, mientras que el sector empleador se manifestó contrario a su ratificación. Por los motivos expresados precedentemente es que el Poder Ejecutivo cumple con someter a ese Cuerpo la norma internacional referida. TABARÉ VÁZQUEZ, EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971. Montevideo, 29 de junio de 2009. EDUARDO BONOMI, GONZALO FERNÁNDEZ.
TEXTO DEL CONVENIO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio 1971 en su quincuagésima sexta reunión; Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, que protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; Considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971: Artículo 1 Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Artículo 2 1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. 2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.
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3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada. Artículo 3 A los efectos de este Convenio, la expresión representantes de los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate: a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. Artículo 4 La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente Convenio. Artículo 5 Cuando en una misma empresa existan representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas, si fuese necesario, para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración en todo asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos interesados y sus representantes. Artículo 6 Se podrá dar efecto al presente Convenio mediante la legislación nacional, los contratos colectivos, o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional. Artículo 7 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 8 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 9 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 10 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 11 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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Artículo 12 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 13 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 14 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, adoptado en la quincuagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en el año 1971. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente CLAUDIA PALACIO Prosecretaria”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Ha quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
41.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente y se considera de inmediato el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas)”. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
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42.- Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1486 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Derecho a la identidad de género).Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cual sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. Artículo 2º. (Legitimación).- Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género. Artículo 3º. (Requisitos).- Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite: 1) Que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro del Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género. 2) La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos 2 (dos) años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante
de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento. Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2) del presente artículo. Artículo 4º. (Procedimiento y competencia).- La adecuación de la mención registral del nombre y del sexo será de iniciativa personal del titular de los mismos. Se tramitará ante los Juzgados Letrados de Familia, mediante el proceso voluntario previsto por el artículo 406.2 del Código General del Proceso (artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985). La presentación de la demanda deberá estar acompañada de un informe técnico del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que se constituirá a estos efectos en la Dirección General del Registro de Estado Civil. Sin perjuicio de los demás medios de prueba que pudiera aportar el interesado, se tendrá especialmente en cuenta el testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de los profesionales que han atendido desde el punto de vista social, mental y físico a la misma. Una vez recaída la providencia que acoge la solicitud de adecuación, el juzgado competente oficiará a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Intendencia Municipal respectiva, a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros a fin que se efectúen las correspondientes modificaciones en los documentos identificatorios de la persona así como en los documentos que consignen derechos u obligaciones de la misma. En todos los casos se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica. Artículo 5º. (Efectos).1) La resolución que autorice la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo, tendrá efectos constitutivos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio en la partida de nacimiento. 2) Si la persona interesada solicita la reserva del cambio registral efectuado, se procederá a anular la partida de nacimiento original y a la realización de una nueva inscripción, dejando cons-
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tancia al margen de la resolución que lo dispuso. En caso contrario, se rectificarán los datos al margen de la partida de nacimiento original. 3) En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona cuyo registro se modifica ni será oponible a terceros de buena fe. 4) El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Artículo 6º. (Personas de menos de 18 años de edad).- Tratándose de personas de menos de 18 (dieciocho) años de edad, el procedimiento tendrá como único efecto la adecuación provisoria de todos los documentos de identificación de la persona, debiendo ratificar su voluntad de cambio de nombre y en su caso de sexo una vez cumplidos los 18 (dieciocho) años de edad a los fines previstos en los numerales 1) y 2) del artículo anterior. Las niñas y niños menores de 12 (doce) años deberán estar acompañados de sus padres o tutores. A tales efectos el Tribunal deberá considerar íntegramente los alcances del artículo 8º del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004). Artículo 7º. (Reserva).- No se dará publicidad, sin autorización judicial, de la modificación registral de la mención relativa al nombre o en su caso al sexo de la persona. Sin perjuicio de ello, no regirá esta reserva: 1) A los efectos patrimoniales y en cuanto resulte necesario de acuerdo con la reglamentación de la Dirección General de Registros. 2) Respecto al futuro cónyuge, previo a la celebración del matrimonio. En tales casos el Oficial del Registro de Estado Civil, o quien haga sus veces, informará al futuro cónyuge, en forma reservada, los datos emergentes de la partida de nacimiento original. 3) Si fuere necesario para garantizar un derecho o interés legítimo de terceras personas. En tales casos las personas interesadas deberán fundamentar su solicitud ante el Juzgado competente, quien resolverá teniendo especialmente en cuenta los derechos fundamentales de las personas involucradas. Artículo 8º. (Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación).- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la
Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004) tendrá a su cargo brindar asesoramiento y acompañamiento profesional a las personas que deseen ampararse en esta ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: este es un proyecto que tiene media sanción del Senado. Le hemos introducido modificaciones en un acuerdo alcanzado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y fue votado por unanimidad de presentes en la sesión realizada en el día de hoy. Deliberadamente resolvimos no hacer informe a los efectos de que el tiempo utilizado en la discusión de esta Cámara sea el adecuado al momento que estamos viviendo -el comienzo del receso, etcétera- y a la entidad de los demás temas del orden del día. Por lo tanto, mi informe va a ser lo más breve posible, pero consideramos que el tema tiene suma importancia. En primer lugar, este proyecto distingue notoriamente entre sexo y género, lo que representa una distinción novedosa en el derecho uruguayo. Teniendo en cuenta el tema de fondo de este proyecto como el de otros que hemos aprobado, nos quedará pendiente analizar una reforma real del Código Civil en todo lo que tiene que ver con el orden de familia. En dos sentencias de setiembre de 2009, la Sentencia Interlocutoria N° 4614/09, emitida por el Juzgado de Familia de 11° Turno y la Sentencia N° 110/2009, de 14 de setiembre de este año, emitida por el Juzgado Letrado de Familia de 6° Turno, se autorizó expresamente a dos personas del sexo masculino a modificar su documentación a los efectos de adecuar la forma en la que públicamente eran conoci-
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das. Vamos a leer solamente una parte de estas sentencias. Se señalaba: “[…] la utilización del nombre que luce en su partida de nacimiento vulnera dos fines esenciales del nombre: su identidad y su seguridad. La identidad es claramente vulnerada ya que el nombre no respeta su identidad de género, le expone al ridículo y a la desconfianza de las otras personas en tanto su apariencia es femenina y colide con el nombre, afectando su derecho a la intimidad de su condición sexual, su honor y su seguridad personal;[…]”. Cabe aclarar que esta persona en particular estaba desarrollando trabajos en un centro de estudios desde hacía mucho tiempo, obviamente con una identidad de género femenina, independientemente de que su sexo desde el punto de vista biológico era, y continúa siendo, masculino. Señala finalmente ese Juzgado: “Se resuelve: hacer lugar a la declaración de identidad impetrada, y en su mérito, declárase que […]”, Fulano de Tal y Fulana de Tal, “son una misma y única persona; y ordénase la anotación correspondiente en la partida de nacimiento […] registrada por el oficial del estado civil […] en la que se hará constar que pasa a llamarse […]” con un nombre vinculado al sexo femenino. En otra de las sentencias, dice: “En su excelente dictamen el Ministerio Público expresa; que procede a admitir el cambio de nombre si se invocan motivos graves y serios. Expresa que las normas de origen internacional disponen la obligación del Estado de garantizar el gozo y respeto de los derechos consagrados a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción…’, por lo que no se opone a que se rectifique el nombre de pila en el acta de nacimiento de la actora mediante anotación marginal”. Finalmente, concluye: “[…] que no existe impedimento para modificar el nombre de pila solicitado, atento a que hay razones poderosas y por otra parte no se ocasiona perjuicios a terceros, ni a la causa pública”. Reitero que estas dos sentencias son del mes de setiembre del año en curso. En ellas, nuestra jurisprudencia, nuestro Poder Judicial, sobre la base de estos argumentos y a otros -hemos leído solamente unos pequeños extractos- ya hace lugar a este tipo de planteos.
Como dijimos al inicio de nuestra exposición, en lo personal -tengo que señalarlo-, las modificaciones presentadas -ahora las vamos a reseñar- son el fruto de un acuerdo político al interior de la bancada del Frente Amplio y también con señores y señoras Representantes de un partido de la oposición, concretamente, del Partido Nacional. Este legislador deja constancia de que acompaña este planteo porque entiende que es un avance importante, fundamental. Asimismo, entiende que en este tipo de temas se debe ir transitando gradualmente, quizá más de lo que aquellas personas sometidas a estas situaciones son capaces de entender, pero de todos modos representa un avance importante y posible. No nos parece lo mejor -aunque adelanto que lo vamos a votar afirmativamente- que no se permita a personas menores de edad acceder a esta posibilidad. No nos vamos a extender en ese punto, simplemente nos vamos a remitir a lo planteado en la Comisión respectiva del Senado por la socióloga María Luz Osimani, Directora Nacional del Programa ITS SIDA. Allí manifestó notoriamente que es en la adolescencia cuando estas personas sufren un brutal proceso de discriminación, que las obliga a abandonar sus estudios, y no encuentran posibilidades laborales que no sean, lamentablemente, dedicarse a la prostitución. Por ende, habríamos preferido que en determinadas condiciones -me tomo el atrevimiento de mencionar que así lo planteamos, conjuntamente con el señor Diputado Ortuño- se hubiera mantenido el planteo del Senado, con pequeñas modificaciones. De todos modos, reitero que la Comisión hizo un trabajo complejo, difícil, y para mi gusto muy fructífero, con este proyecto, y arribó a un acuerdo que llevó a una votación unánime de los legisladores presentes en la sesión de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de hoy y de la anterior. ¿Cuáles son las modificaciones planteadas? En el artículo 2° se impone la condición de que sean solamente personas mayores de 18 años de edad las que tengan acceso a esta posibilidad. El proyecto que venía del Senado establecía que solo se podía proceder a la modificación registral y documental planteada en la medida en que la persona hubiera ostentado por lo menos durante dos años una
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identidad distinta a la que surgía de su sexo en términos biológicos. Es por ello que también estaba implícita la posibilidad de que, eventualmente, cada dos años se modificara esta situación. Se entendió por parte de las señoras y los señores miembros de la Comisión que era conveniente modificar el plazo necesario para acceder a aquel en el cual pudiera plantearse una nueva modificación. Por lo tanto, modificamos el plazo para que no pueda realizarse una nueva modificación antes de los cinco años posteriores a la primera. En segundo lugar, se planteó que en el caso de la remota pero posible hipótesis de que la persona quisiera volver a ostentar la condición de género que tenía anteriormente, tendría que adoptar el mismo nombre que originalmente había tenido. Con respecto al artículo 5º, cabe señalar que se agregan dos artículos que nos fueron remitidos como propuesta de modificación en un informe de la Asociación de Escribanos del Uruguay para aclarar con mayor rigurosidad jurídica los efectos registrales de esta norma, esto es, qué ocurría con los derechos y las obligaciones establecidos en la Dirección General de Registros en temas que todos comprenderán: embargos, compraventas, hipotecas, etcétera, es decir, todos los casos que allí eventualmente se plantean. Asimismo, se eliminaron los artículos 6º y 7º del proyecto que venía del Senado y se agrega un artículo final que pasaría a ser el número 7º, que señala textualmente que esta ley no representa modificación alguna al régimen matrimonial vigente regulado por el Código Civil y sus leyes complementarias. ¿Qué quiere decir esto? Que salvo los casos en los que, obviamente, el cambio de sexo se haya producido en función de una operación -esto es, que desde el punto de vista biológico, anatómico, hayan existido modificaciones-, no puede producirse el matrimonio entre personas que biológicamente ostenten el mismo sexo, independientemente de la modificación que ocurra en términos de género a los efectos de sus documentos. Obviamente, podríamos extendernos sobre estos temas. Son temas profundos, muy serios, que hacen a la realidad de una parte minoritaria pero muy importante de nuestra población, inclusive, numéricamente hablando. Además, aclaramos que contra la opinión generalizada no solo existen casos de personas que habiendo nacido con el sexo masculino se presentan
ante el mundo como si fueran del sexo femenino, sino también se da a la inversa. Pero a los efectos de proceder lo más rápidamente posible a la votación de este proyecto, si los señores y las señoras legisladoras así lo entienden, y en función del orden del día que tenemos que tratar, vamos a culminar este informe en este punto, recordando simplemente que hacemos nuestra -completamente nuestra- la exposición realizada por la señora Senadora Percovich, como miembro informante en el Senado, obviamente, en sus términos generales pero no en cuanto a las modificaciones que se han planteado en esta Cámara. Solo nos resta señalar que en estos días han surgido algunas opiniones con respecto a otro tema que hemos tratado en esta Cámara, que es el vinculado a la adopción, por las cuales de algún modo se pretende interpretar, yo diría que de una manera bastante extraña, la voluntad de este Cuerpo legislativo. Creemos que este proyecto -al igual que el anterior- es lo suficientemente claro como para que por lo menos -es lo mínimo a que uno aspira- se entienda cuál es la voluntad en términos generales, independientemente de que su aplicación con posterioridad corresponderá al Poder Judicial y a los operadores que en él eventualmente actúen. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que tiene media sanción del Senado, fue sometido a la consideración de la Comisión durante la sesión de la semana pasada. Desde el inicio quedó clara la disposición unánime -por lo menos de los presentes, como dijo el señor Diputado Salsamendi- de considerar con una visión positiva un proyecto de ley que estableciera el derecho a la identidad de género y los mecanismos necesarios para que se hiciera efectivo. El proyecto, tal como venía del Senado, tenía dos o tres disposiciones que a nuestro entender, y al entender de otros legisladores integrantes de la Comisión, generaban una predisposición negativa al voto. Como consecuencia de eso y de la disposición de la bancada oficialista -que, evidentemente, tiene mayoría en la Comisión y en Cámara-, procedimos a una forma de trabajo que no ha sido común -quiero decirlo-, en el sentido de generar acercamientos para lle-
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gar a una redacción que contara con la mayor cantidad de votos posibles en la Comisión y en la Cámara. El señor Diputado Salsamendi ha hecho referencia a los cambios que se introdujeron. Sin perjuicio de ello, desde mi perspectiva como legislador integrante de la Comisión y miembro del Partido Nacional, considero necesario hacer algunas precisiones adicionales. En primer lugar, nosotros aceptamos la distinción necesaria a efectos de regular esta situación entre sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro, como se le refiere en el primer inciso del artículo 1º de este proyecto, y la identidad de género. Sabemos que hay discusiones de distinto tipo -técnicas, científicas, filosóficas- en este sentido, pero con independencia de ello aceptamos esta distinción. De lo contrario, sería imposible avanzar en un proyecto de ley como el que estamos tratando en el día de hoy. El punto de partida en la Comisión fue que, en la medida en que haya identidad de género, asociada más a lo social y cultural que a lo biológico, distinta de aquella con la que se figura en los documentos de identificación de una persona -partida de nacimiento u otros documentos de registro-, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3º y que se lleve adelante un proceso judicial, establecido en el artículo 4º, aceptamos que se hagan las modificaciones registrales, de manera tal que esa identidad de género se vea reflejada en la identificación que la persona tiene en los documentos públicos. Es inevitable la referencia al sexo biológico en los cambios documentarios porque así consta en los documentos que hoy se emiten en el plano de lo público. Pero está claro que cuando la ley habla de sexo, se refiere a la identidad de género, cuando de registro o de adecuación registral se trata. Eso trae algunas consecuencias. En primer lugar, como bien dijo el señor Diputado Salsamendi, si una persona tiene una identidad de género determinada, manteniendo desde el punto de vista anatómico y morfológico -no digo biológico porque eso incluye lo genético, que por ahora no se puede cambiar- su identidad original, que es distinta, no está en condiciones -reitero, si mantiene el mismo sexo biológico con identidad de género distinta a él- de ser parte de la institución convencional matrimonio que figura en el Código Civil. De ahí la referencia que se
hace en este artículo aditivo, que se plantea a consideración de la Cámara. Y ya en este punto estamos considerando uno de los aspectos que fueron modificados para llegar a esta sesión en condiciones de obtener la mayor cantidad de votos posibles a favor de esta ley. En segundo término, otra de las modificaciones que se realizó tiene que ver con la mayoría de edad, como ya dijo el señor Diputado Salsamendi. Es verdad que hay situaciones de menores de edad que pueden generar la necesidad de aplicar el mecanismo establecido -o en el caso de alguno de nosotros, la duda en cuanto a que este mecanismo debiera o pudiera ser eventualmente aplicable-, pero también es cierto que el conjunto de situaciones en las que esto nos parece negativo todavía tiene el peso suficiente para que hayamos preferido que este proceso o este sistema que se establece pueda impulsarse desde la mayoría de edad, y no antes. Esa es la segunda modificación a la que estoy haciendo referencia. La tercera modificación a la que voy a hacer referencia es la que tiene que ver con la reserva. En el proyecto de ley que viene del Senado se establecía la potestad de una persona que impulsara este proceso, en el sentido de que los antecedentes se mantuvieran en reserva, y eso incluía en el numeral dos del artículo 5º la anulación de la partida de nacimiento original. Más allá de entender las razones por las cuales una persona puede pretender la reserva de su estado anterior al cambio de su identidad de género, nosotros analizamos con mucha profundidad el tema. Aunque en la Comisión se manejaron pocos ejemplos, fueron de suficiente entidad como para revisar este aspecto -después se formó un grupo de trabajo de la Comisión que dio lugar a la redacción que finalmente se aprobó en la sesión correspondiente, en la mañana de hoy- y entendimos que las consecuencias en otros planos, en otras situaciones jurídicas y en otras relaciones jurídicas hacían inconveniente que esa reserva perdurara, más allá de comprender los motivos por los cuales se había incluido. Como consecuencia de ello, se dejó sin efecto el numeral 2 original del artículo 5º, y por tanto también se eliminó el artículo 7º, que establecía las excepciones a esa reserva que acabamos de referir. Es claro que este proyecto, tal cual está siendo sometido a consideración de la Cámara, no es una iniciativa que satisfaga todas las soluciones posibles en torno al tema, y que solo puede en alguna medida -tiene que ser en una medida importante- satisfacer la
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posición de aquellos que entendemos positivo que una persona que tiene una identidad de género que no se corresponde -o que es discordante- con su sexo biológico, pueda en sus documentos -en los que la identifican-, siempre que quede constancia de ese cambio, iniciar un proceso que lleve a que sea identificado en lo formal con la identidad de género sustantiva que posee. También es cierto que para aquellos que entendemos que eso es bueno, hubo que llegar a un proceso de negociación -que es el que refirió el señor Diputado Salsamendi, y que vengo de detallar- que hace que seguramente no todos los que están a favor de eso estén conformes con los pasos o la regulación final de este proyecto. Pero bueno, de eso se trata. Ayer y hoy tuve oportunidad de estar en contacto con organizaciones no gubernamentales que están absolutamente en contra de que un proyecto de ley como este se apruebe, y con una organización no gubernamental que está totalmente a favor de que se apruebe, y que querría que hubiera regulaciones más profundas, más en el sentido del proyecto de ley que aprobó el Senado. Y quiero decir que sin que ninguna de estas organizaciones cediera en su posición radical, en ambos casos me encontré con una actitud comprensiva y positiva hacia los cambios que se introdujeron en el trabajo de la Comisión. Entonces, primero porque comparto el punto de partida, segundo porque fui protagonista y partícipe de los cambios que se introdujeron en la Comisión, y tercero, porque creo que esto es fruto, precisamente, de una interacción positiva -que, lamentablemente, se ha dado pocas veces en esta Cámara por circunstancias políticas que todos conocemos-, es que voy a votar afirmativamente el proyecto de ley, que en definitiva fue aprobado en la Comisión y que será considerado por esta Cámara como un proyecto sustitutivo debido a las modificaciones que se relataron. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: nuestro sector, Unidad Nacional, va a votar por la negativa este proyecto de ley por varias razones.
En primer lugar, creemos que este tipo de proyectos, tratado al galope, en el último día de la Legislatura, sin informe y sin haber escuchado a las asociaciones, a las instituciones que componen el entramado de nuestra sociedad, nos parece algo absolutamente fuera de lugar. Este no es un cambio de nombre a una carretera, ya que implica establecer derechos importantes, por lo que creemos que el proyecto debió haber sido objeto de un mayor estudio y de un mayor intercambio de ideas en la propia Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Pero ya que se ha puesto en consideración hoy en la Cámara, decimos que este proyecto es inadecuado y creemos que va en contra de la naturaleza humana porque, a pesar de que reconocemos que, por supuesto, cada uno tiene derecho a realizar su opción sexual libremente -ello no es una discriminación para nadie-, la verdad es que entendemos que no es conveniente conceder estatus jurídico a un cambio de sexo sin cambiar de sexo. Es decir que por medio de este proyecto se habilita a una persona a cambiar su sexo, su identidad, sus datos en los registros públicos, permaneciendo con otro sexo, el cual se invoca públicamente. O sea que no pasa biológica, no pasa morfológica ni anatómicamente a ser del otro sexo, sino que a la persona se le puede reconocer, por medio de este proyecto, que puede adoptar otro sexo. Yo creo que esto va a traer más problemas que los que la realidad tiene. Es cierto que se han producido avances. Reconocemos al señor Diputado Lorenzo que se ha quitado algo que no vamos a adjetivar; el proyecto original establecía que a los doce años se podía cambiar de sexo, lo que nos parecía algo absolutamente fuera de lugar. Por lo menos, con la gestión que ha hecho el señor Diputado Lorenzo se ha logrado avanzar y que esta opción se pueda realizar cuando se es mayor de edad. De cualquier manera, creo que no alcanza. Siguiendo con el análisis de esta norma, advertimos que el artículo 5° cuyo texto original se va a modificar establece que se va a poder cambiar de sexo no cada dos años, sino cada cinco. Entonces, una persona va a poder adoptar otro sexo hoy y dentro de cinco años podrá volver al sexo original. Creo que realmente este proyecto no tiene pies ni cabeza. Hemos visto qué problemas ha traído el tema de la adopción por parte de homosexuales. Ni la misma autora del proyecto, ni
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la misma Senadora que elaboró el proyecto, según declaró el último domingo, sabe qué efectos va a traer la ley que ella escribió. Me parece que con este proyecto pasa lo mismo: va a traer muchos más problemas que los que imaginamos. Hoy, se realizan trámites judiciales respecto de los documentos de identidad que los Jueces resuelven según la legislación vigente. Nos parece -repito- que esto va a traer complicaciones varias. Por estas razones es que esta mañana, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, nosotros no votamos el proyecto de ley, y ahora, en la Cámara, tampoco lo vamos a hacer. Una cosa sería, por ejemplo, cambiar el documento de identidad con alguna inscripción en él, pero otra muy distinta es establecer en este tipo de normas -repito- que se va a hacer un cambio de sexo, cuando este realmente no existe. Otra cosa sería -habría que estudiarlo- si hubiera en el medio una operación quirúrgica por la cual se cambiara realmente el sexo de una persona, se cambiara morfológica y anatómicamente a la persona, pero en este caso no sucede. Por lo tanto, creemos que esto va a traer más confusión y problemas que soluciones. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero precisar que, más allá de que nosotros también hubiéramos preferido un proceso más largo de discusión, se trabajó en la Comisión y se reflexionó muy profundamente. En segundo término, quiero hacer otra aclaración. Este proyecto de ley no habilita a que cualquier persona un día se levante con la idea de que quiere cambiar su nombre y su identidad de género -llámese “sexo” en los documentos-, inicie el proceso y lo cambie porque se le ocurre. Esta norma establece requisitos muy importantes, requisitos de prueba, en los que debe cumplirse necesariamente o debe probarse la existencia de una disonancia o discordancia entre la identidad de esa persona y cómo interactúa en los ámbitos sociales con su sexo biológico original. En ese sentido, tratamos de que en esa definición -eso tiene
que ver con la mayoría de edad y con los cinco años para volver atrás esa definición- se dieran condiciones bastante restrictivas, con el cumplimiento de requisitos muy importantes. Ni qué hablar de que estos requisitos no son necesarios, como bien lo establece al final el artículo 3°, si hay una cirugía de reasignación de sexo. En ese caso, si bien genéticamente “XX” y “XY” siguen siendo lo que eran, desde otros puntos de vista -anatómicos y morfológicos- sí hay un cambio efectivo de sexo. Hoy ya existen casos en los cuales estamos hablando de una persona de un sexo distinto y, entonces, no hay siquiera limitaciones para la institución matrimonial. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——Acá estamos hablando de otra cosa. Quiero aclarar de nuevo, para aquellas personas que sostienen una posición radical en este tema, que este proyecto de ley no es suficiente. Simplemente, permite que una persona se identifique en los documentos, en la documentación pública, dejando el registro originario de su condición anterior de una manera que concuerde, entre otras cosas, mínimamente con su apariencia y su comportamiento por un lapso de dos años. O sea que es un proyecto de ley que no va a tener una aplicación generalizada, ya que los casos van a ser bastante excepcionales. Pero, además, hay que decir -como bien lo hizo en su exposición el señor Diputado Salsamendi- que lo que está regulando este proyecto de ley ya se aplica hoy en el Uruguay; es más: ayer se aplicó en la sentencia que leyó el señor Diputado Salsamendi. Yo tengo una acá, del 14 de setiembre; seguramente es una de las dos de que dispone el señor Diputado. Con una fundamentación muy importante en el actual marco legal, esta sentencia declara judicialmente que “XY” -para no dar el nombre- es la misma persona conocida en su vida de relación como “XX”. Dice lo siguiente: “Ordénase la aclaración de esta discordancia al margen de su partida de nacimiento, así como el cambio de nombre en la cédula de identidad, pasaporte y Credencial Cívica, oficiándose a la Dirección del Registro de Estado Civil, a la Dirección de Registro de IMM, a la Dirección Nacional de Identificación Civil.- Ejecutoriada que sea o consentida expídase testimonio y oportunamente archívese”, y sigue. En este estado de cosas hasta diría que esta iniciativa es necesaria para que no haya situaciones ju-
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diciales diferentes para casos similares y a fin de regular este proceso, que ya hoy se da en el sistema jurídico actual. Y no se da para personas que hicieron una reasignación quirúrgica de su sexo; se da para personas que mantienen su sexo biológico original, pero tienen una identidad de género distinta al mismo. Me parecía importante hacer estas aclaraciones y agregar un argumento más para sostener mi voto afirmativo a este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: voy a decir acá algo muy obvio. Empezando por lo obvio: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene nueve miembros y sesiona válidamente con cinco. De manera que si se pretende que las leyes se discutan, lo primero que hay que hacer es estar presentes en la Comisión para hacerlo, si no, nosotros no podemos saber qué opinan los que se oponen a aquellas cosas en las cuales nosotros vamos teniendo acuerdos. Quiero decir que este proyecto se trabajó intensamente. Este Diputado trabajó muchísimo en este proyecto, porque no le gustaba el texto tal como venía del Senado y así lo dijo. Y eso trajo como consecuencia, entre otras cosas, que en una sesión de la Comisión, constituida con el número adecuado para sesionar, se designara a los señores Diputados Lorenzo, Salsamendi y a quien habla como miembros de una Subcomisión para estudiar algunas reformas, no al derecho de fondo, con el que estábamos de acuerdo quienes estuvimos presentes en la Comisión, sino por algunos problemas que podía haber en cuanto a registros, a cómo se testimoniaban las situaciones y a una serie de cosas que no tenían que ver con el derecho fundamental de cada cual a llamarse de acuerdo con su identidad de género. Se dice, además, que esto está en contra de la condición humana, frase que me parece realmente tremenda, que no voy a calificar en absoluto, pero que está claramente en contradicción con lo que son la jurisprudencia y la doctrina uruguaya hoy, porque esto antes se discutía doctrinariamente y en forma lenta empezó a perfilarse. Se habla de cambio de sexo cuando este no existe. Precisamente, el proyecto no habla de cambio de sexo, y esto es un gran pro-
blema si no se entiende, porque el texto dice: “Toda persona mayor de edad podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo o ambos […]”. O sea que acá hay una distinción muy clara entre el sexo y el género. El sexo -no voy a filosofar demasiado sobre esto- es una cuestión biológica, anatómica, mientras que el género, que es -diría- un concepto de desarrollo cultural, hace referencia a cómo se siente una persona con relación a cuál es su identidad. El nombre en la vida de una persona es muy importante. El nombre es tan importante que en los establecimientos de reclusión, en las cárceles, cuando se quiere minimizar a alguno -y aquí hay muchos compañeros que lo saben-, en lugar de llamarlo por el nombre, le ponen un número. Entonces, ¡vaya si será importante el nombre en la vida de una persona! El nombre es muy importante para sí. Por lo tanto, por un problema cultural -también-, se reconoce en general la existencia de nombres masculinos y femeninos. Digo “en general” porque, por ejemplo, tenemos un problema con “René”. Alguien se llama así y no sabemos si es hombre o mujer. A veces, sucede lo mismo con la combinación de Carlos María o José María o María José, pero no es lo común. Lo común es que hay nombres masculinos y nombres femeninos. Entonces, lo que este proyecto de ley protege no es el cambio de sexo, sino el género. El individuo, la persona, siente que su nombre no corresponde a aquello que psíquica y anímicamente considera que es. Y esto no es una cuestión que pueda hacer cualquiera diciendo: “Lo hago y chau”. No, no es así. Es una condición de admisibilidad de la demanda que solicita el cambio de nombre, el hecho de que tiene que haber un informe técnico, un equipo multidisciplinario que debe crear el registro. Entonces, no es cualquier payador que viene y dice: “Me cambio el nombre”. No, no es así. Tiene que haber un apoyo científico a eso que la persona está proponiendo. Por lo tanto, decir “en contra de la condición humana” está de más. Hablar de cambio de sexo está de más. No es lo que aquí se pretende. Cuando hay cambio de sexo ni siquiera hay que hacer este trámite, porque en ese caso la persona simplemente va y se cambia el nombre, porque quirúrgicamente o por el método que fuere se cambió el sexo. Realmente ahí tiene otro sexo, por lo menos anatómicamente. El nombre también es muy importante en nuestra vida de relación. Nosotros nacemos, luego, nos casamos, tenemos hijos, eventualmente nos divor-
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ciamos y finalmente nos morimos, y todo eso queda sentado en partidas. Entonces, un proyecto de esta naturaleza tiene que estar bien hecho porque es muy importante e imprescindible para garantía de quienes forman parte de nuestra vida de relación que haya cierta forma de saber quién es Fulano. Por lo tanto, no se puede destruir la historia de Fulano; por eso se cambia el texto original del Senado, que decía que esto era reservado. Es todo lo reservado que puede ser, pero los procedimientos en Uruguay son públicos y las sentencias se publican. En consecuencia, en el borde de la partida de nacimiento original se va a colocar que pasó tal cosa y ahora se llama de tal manera, pero también en sus derivadas, porque no todo se agota en la partida de nacimiento. En conclusión, quiero decir que este es un proyecto que tal vez a algunos de nosotros nos hubiera gustado estudiar más, porque realmente creo que es originalísimo, y no digo en la legislación uruguaya, sino en la legislación universal. En mi opinión, reconoce un derecho que la gente tiene, es decir, que haya una identidad entre el género que se imagina y el nombre que se tiene, que a los efectos de su vida de relación es fundamental. Además, tiene las garantías suficientes para los terceros desde el punto de vista registral y desde el que se lo mire. Se han limado algunas cosas que son muy opinables, como el tema de la edad. Se ha aclarado expresamente que no afecta la parte matrimonial, no porque muchos de nosotros no estemos de acuerdo con el matrimonio entre homosexuales -que muchos de nosotros sí lo estamos-, sino porque no estaba bien que esta unión surgiera casi por la puerta de atrás, como una derivación que nadie había pensado demasiado de una ley que, en realidad, a lo que aspira es a hacer coincidir el nombre con el género. Por eso es que se puso esta disposición, lo que no significa que en la XLVII Legislatura no tendrán que sentarse a estudiar seriamente cómo es este asunto del matrimonio entre homosexuales. En síntesis, se ha trabajado mucho y muy intensamente. En la penúltima sesión de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -porque la última fue hoy de mañana- se aprobó el proyecto por unanimidad -por unanimidad de presentes, naturalmente- y hoy lo traemos aquí a consideración de esta Cámara. Muchas gracias, señor Presidente.
43.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Ante la convocatoria del señor Representante Eduardo Bonomi a la Cámara de Senadores, se convoca por el período comprendido entre los días 16 y 26 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente, señor Julio Battistoni”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En consecuencia, queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de setiembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Solicito a usted tenga a bien convocar a mi suplente a partir del 16 de setiembre hasta el 26 de setiembre de 2009, debido a que asumiré en Cámara de Senadores. Sin otro particular, agradeciendo vuestra gestión saluda a usted fraternalmente. EDUARDO BONOMI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Bonomi, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 16 y 26 de setiembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 16 y 26 de setiembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Battistoni. Sala de la Comisión, 15 de setiembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, GUIDO MACHADO, MARIO MESA”.
dad”. Hasta ahí, perfecto, no habría ningún problema pero, claro, mañana Eduardo pasa a ser Mónica aunque sigue siendo Eduardo, y a los cinco años, según la ley puede pasar a ser Eduardo otra vez. Me parece que consagrar esto, que no es verdad, es una incongruencia legal, que va a traer más problemas y confusiones que certezas. Aparte, se habla de identidad de género. El señor Diputado Orrico ha dicho que género es un concepto cultural, y yo concuerdo con él. Es un concepto cultural que no tiene asidero en la realidad. No existe; es una elucubración, y se ha llegado a ese concepto que bajo nuestro punto de vista no tiene ningún asidero real ni legal. Se quiere dar estatus legal a algo que no existe. Repito: Eduardo pasa a ser Mónica legalmente, pero es Eduardo en la realidad. La verdad es que no entendemos a quienes proponen este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Ortuño. SEÑOR ORTUÑO.- Señor Presidente: voy a ser muy breve por la excepcionalidad de la sesión que estamos compartiendo al cierre de esta Legislatura, luego de una larga jornada de trabajo. No quería dejar de plantear, en primer lugar, nuestro total acuerdo con un proyecto que hemos impulsado con mucho calor y convencimiento, sobre todo poniendo encima de la mesa lo que, a nuestro criterio, es el centro de esta cuestión. Acá hay dos temas centrales que están siendo consagrados por este proyecto de ley y que este Parlamento está expresando la voluntad política de garantizar. Uno es salvaguardar los derechos de un núcleo importante de uruguayas y uruguayos que no tienen consagrado el derecho a la identidad de género y que lo han reclamado en forma organizada e individual. Lo segundo, también fundamental, es que se está dando un avance importante en la superación de la discriminación a un grupo de ciudadanos y ciudadanas por tener una identidad de género -por asumirla, yo diría, con valentía en muchos casos- distinta a las condiciones biológicas con que nacieron. Muchas veces estas personas son discriminadas y son objeto de humoradas como las que en varias ocasiones escuchamos, pero lo más duro es que atraviesan dificultades a la hora de transitar por el sistema educativo, debiendo desertar cuando se generan esas situaciones de disociación entre cómo se les menciona y có-
44.- Derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que reconocemos, y ya lo hemos dicho, que los señores Diputados Lorenzo y Orrico -¿por qué no decirlo?- han hecho grandes esfuerzos por mejorar el texto del proyecto. Esto no quiere decir que neguemos lo que también hemos dicho en cuanto a que no se ha llamado a distintas instituciones que debíamos haber convocado. Y eso no va en desmedro del trabajo de los señores legisladores. En segundo término, el motivo por el cual los dos legisladores que no estuvimos hoy en la votación de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración fue porque pedimos un intermedio -el que se nos concedió- para discutir en el seno de la bancada de Unidad Nacional. Este es un mecanismo absolutamente legítimo que usamos todas las bancadas de los partidos políticos para discutir temas. Luego, el proyecto se votó sin nuestra presencia, lo que es absolutamente legítimo; nadie ha dicho que no lo sea. En tercer lugar, desde el punto de vista del proyecto, seguimos sosteniendo que la persona tiene derecho a llamarse, vestirse y parecer como quiera. Y también de tener la opción sexual que quiera. Inclusive, yo terminaría el artículo 1° donde dice: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personali-
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mo se reconocen a sí mismos, enfrentando situaciones de violencia psicológica permanente, por lo menos. También tienen dificultades en el ámbito laboral y en diversas instancias de la vida, inclusive cuando suceden cosas concretas en el transcurrir de la vida cotidiana. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Arregui) ——Imaginemos lo que significa para una Mónica ser identificada permanentemente como Eduardo a la hora de que la llamen para ser atendida en el sistema de salud, en una oficina pública o en las relaciones interpersonales. Tienen derecho a una identidad de género y a asumirlo con dignidad, y quienes están en esta situación tienen derecho a no ser discriminados ni discriminadas. Eso es lo que estamos reconociendo en este proyecto de ley. Hay situaciones que se han venido dando en la vida de nuestro país y de nuestra sociedad trabajosamente o por el costado -como han demostrado con mucha solvencia los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra-, inclusive con sentencias judiciales que las han consagrado. En otros casos, los protagonistas son personalidades de la vida cultural del país y, por tanto, tienen acceso a cosas que el común de la gente no tiene y se da una situación de excepcionalidad. Con esto garantizamos un derecho y avanzamos contra la discriminación a estas personas, que sufren desde temprana edad. Sufren -creo yo- desde la adolescencia particularmente; por eso, yo compartía con el señor Diputado Salsamendi mantener el texto tal como vino del Senado en lo referente a la edad. También compartíamos algunas cuestiones de la reserva que se establecía en ese proyecto, porque queríamos preservar la intimidad de las personas que toman las decisiones, no creo que con liviandad. No pienso que aquí se trate, como dijo algún legislador, de que un día una persona se denomine Eduardo, otro día Mónica, otro día Eduardo y cambie aleatoriamente cada dos o cinco años porque la ley se lo permite. Esto es algo muy serio que, cuando se asume, significa una opción de vida. Y aquí estamos permitiendo y facilitando que las personas que toman una opción de vida lo hagan en igualdad de derechos y sin discriminación en nuestra sociedad. Esas opciones no se asumen por jugar, y creo que de alguna manera nos deslizamos al borde de las consideraciones y el
respeto que debemos tenernos entre todos los ciudadanos, cuando pensamos que esto puede darse casi aleatoriamente como decisiones azarosas de cambio permanente de identidad. Aquí se reconocen realidades, que no son solo psicológicas, de personas que tienen y asumen una identidad de género distinta al sexo biológico con que nacieron. Se dan situaciones hormonales, que están estudiadas, en personas que tienen un comportamiento y una identidad de género distinta al sexo con el que nacieron y toman -insistovalientemente la opción de asumirlo frente a los suyos, a su familia, a sus pares y al conjunto de la sociedad. Nosotros tenemos que facilitar eso y debemos impedir la violencia permanente de que sean reconocidos, llamados, nombrados por una identidad que no es la que ellos desean para sí. Por esas razones, vamos a votar el proyecto. Si bien lo hubiéramos acompañado en el texto original del Senado, valoramos -queremos decirlo también aquí- la honestidad intelectual de quienes plantearon sus diferencias y acompañaron ese planteo con el trabajo sistemático y responsable para superar sus objeciones y mejorar el proyecto de acuerdo con lo que ellos entendían pertinente. Creo que esa es la actitud con la que se debe trabajar en el Parlamento y quería reconocerlo, porque nos permite legislar en beneficio del derecho de las personas, de su felicidad y, sobre todo, en pos de la construcción de una sociedad más equitativa, con mejores relaciones entre todos nosotros, más allá de la orientación sexual que tengamos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. La Mesa aclara que ha llegado un proyecto de ley sustitutivo, al que se hizo mención en algunas de las intervenciones, procedente de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que, si los señores Diputados no tienen inconveniente, es el que vamos a tomar como base.
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SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: luego de consultar a los miembros de la Comisión, estamos de acuerdo con seguir ese procedimiento. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el texto del proyecto sustitutivo. (Se lee:) “Artículo 1º. (Derecho a la identidad de género).- Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. Artículo 2º. (Legitimación).- Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género. Artículo 3º. (Requisitos).- Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite: 1) Que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género. 2) La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento.
Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2) del presente artículo. Artículo 4º. (Procedimiento y competencia).- La adecuación de la mención registral del nombre y del sexo será de iniciativa personal del titular de los mismos. Producida la adecuación registral, ésta no podrá incoarse nuevamente hasta pasados cinco años, en cuyo caso se vuelve al nombre original. Se tramitará ante los Juzgados Letrados de Familia, mediante el proceso voluntario previsto por el artículo 406.2 del Código General del Proceso (artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985). La presentación de la demanda deberá estar acompañada de un informe técnico del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que se constituirá a estos efectos en la Dirección General del Registro de Estado Civil. Sin perjuicio de los demás medios de prueba que pudiera aportar el interesado, se tendrá especialmente en cuenta el testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de los profesionales que lo han atendido desde el punto de vista social, mental y físico. Una vez recaída la providencia que acoge la solicitud de adecuación, el Juzgado competente oficiará a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Intendencia Municipal respectiva, a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros a fin que se efectúen las correspondientes modificaciones en los documentos identificatorios de la persona así como en los documentos que consignen derechos u obligaciones de la misma. En todos los casos se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica. Artículo 5º. (Efectos).- 1) La resolución que autorice la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo, tendrá efectos constitutivos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio en la partida de nacimiento.
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Frente a terceros, la inscripción del acto que corresponda registrar en la Dirección General de Registros, será oponible a partir de la fecha de su presentación al Registro. 2) En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona cuyo registro se modifica ni será oponible a terceros de buena fe. 3) El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. 4) A los efectos registrales, el cambio de cualquier dato que incida en la identificación del sujeto conforme a esta ley, no implicará el cambio de la titularidad jurídica de los actos inscriptos en la Dirección General de Registros. A estos efectos, el Registro siempre considerará la rectificación como un acto modificativo que deberá vincularse con la inscripción anterior. Artículo 6º. (Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación).- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004) tendrá a su cargo brindar asesoramiento y acompañamiento profesional a las personas que deseen ampararse en esta ley. Artículo 7º. (Del matrimonio).- Esta ley no modifica el régimen matrimonial vigente regulado por el Código Civil y sus leyes complementarias”. SEÑOR SALSAMENDI.- ¿Me permite, señor Presidente? Simplemente, hay que introducir dos modificaciones: una sugerida por la Mesa y otra que me acotaba recién el señor Diputado Guarino, que me parece absolutamente pertinente. En el inciso segundo del artículo 4º, sobre “Procedimiento y competencia”, se hace referencia al artículo 406.2 del Código General del Proceso, y entre paréntesis dice: “(artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985)”. Inmediatamente a esto, habría que agregar una coma, para luego incluir un texto que, hasta donde tengo entendido, obra en poder de la Mesa, ya redactado de esa forma, que expresa: “con las modificaciones introducidas por el artículo 374 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992”. Allí cerraría el paréntesis y culminaría este inciso. En ese mismo artículo 4º, en el inciso quinto se dice: “Una vez recaída la providencia que acoge la solicitud de adecuación, el juzgado competente oficiará a la Dirección General del Registro de Estado Civil”, e inmediatamente dice: “a la Intendencia Municipal respectiva (…)”. Con buen criterio, me señalaba el señor Diputado Guarino que, a los efectos de continuar con la nomenclatura que tomamos anteriormente, debería decir: “a la Intendencia departamental respectiva”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Mociono para que se vote en bloque la totalidad del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto desde el artículo 1º al 7º, inclusive, con las modificaciones especificadas. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se devuelva de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º. (Derecho a la identidad de género).Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de
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Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros. Artículo 2º. (Legitimación).- Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género. Artículo 3º. (Requisitos).- Se hará lugar a la adecuación registral de la mención del nombre y en su caso del sexo toda vez que la persona solicitante acredite: 1) Que el nombre, el sexo -o ambos- consignados en el acta de nacimiento del Registro de Estado Civil son discordantes con su propia identidad de género. 2) La estabilidad y persistencia de esta disonancia durante al menos dos años, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ley. En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral de la mención del nombre o del sexo que fuere disonante de la identidad de género de la persona a que se hace referencia en dicho documento. Cuando la persona haya procedido a la cirugía de reasignación sexual, no le será necesario acreditar el extremo previsto en el numeral 2) del presente artículo. Artículo 4º. (Procedimiento y competencia).- La adecuación de la mención registral del nombre y del sexo será de iniciativa personal del titular de los mismos. Producida la adecuación registral, ésta no podrá incoarse nuevamente hasta pasados cinco años, en cuyo caso se vuelve al nombre original. Se tramitará ante los Juzgados Letrados de Familia, mediante el proceso voluntario previsto por el artículo 406.2 del Código General del Proceso (artículo 69 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, con la modificación introducida por el artículo 374 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992). La presentación de la demanda deberá estar acompañada de un informe técnico del equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género y diversidad que se constituirá a estos efectos en la Dirección General del Registro de Estado Civil. Sin perjuicio de los demás medios de prueba que pudiera aportar el interesado, se tendrá especialmente en cuenta el testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de
los profesionales que lo han atendido desde el punto de vista social, mental y físico. Una vez recaída la providencia que acoge la solicitud de adecuación, el Juzgado competente oficiará a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Intendencia Departamental respectiva, a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros a fin que se efectúen las correspondientes modificaciones en los documentos identificatorios de la persona así como en los documentos que consignen derechos u obligaciones de la misma. En todos los casos se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica. Artículo 5º. (Efectos).1) La resolución que autorice la rectificación de la mención registral del nombre y en su caso del sexo, tendrá efectos constitutivos a partir de la fecha en que se haga efectivo dicho cambio en la partida de nacimiento. Frente a terceros, la inscripción del acto que corresponda registrar en la Dirección General de Registros, será oponible a partir de la fecha de su presentación al Registro. 2) En ningún caso alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona cuyo registro se modifica ni será oponible a terceros de buena fe. 3) El cambio registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. 4) A los efectos registrales, el cambio de cualquier dato que incida en la identificación del sujeto conforme a esta ley, no implicará el cambio de la titularidad jurídica de los actos inscriptos en la Dirección General de Registros. A estos efectos, el Registro siempre considerará la rectificación como un acto modificativo que deberá vincularse con la inscripción anterior. Artículo 6º. (Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación).- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004) tendrá a su cargo brindar asesoramiento y acompañamiento profesional a las personas que deseen ampararse en esta ley.
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Artículo 7º. (Del matrimonio).- Esta ley no modifica el régimen matrimonial vigente regulado por el Código Civil y sus leyes complementarias”.
diversas instituciones con competencia en la gestión y control de la calidad del agua tanto a nivel nacional como municipal. La experiencia desarrollada a nivel del Estado con relación a los recursos hídricos se remonta a más de un siglo, básicamente en lo que refiere al monitoreo de aguas, principalmente atmosféricas y superficiales. Así observamos que en nuestro país, la gestión de los recursos hídricos compete a diversos organismos tanto nacionales como municipales quienes intervienen a distintos niveles y con mayor o menor grado de responsabilidad. A nivel nacional continúa en vigencia el Código de Aguas aprobado por el Decreto Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 y su Decreto Reglamentario Nº 253/979, de 9 de mayo de 1979, que establece al Poder Ejecutivo como autoridad nacional en materia de políticas de aguas. A su vez este Código fue complementado en lo que refiere al agua con fines de Riego por la Ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997 y la Ley Nº 17.142, de 23 de julio de 1999, de Aguas Pluviales, así como las leyes que tratan sobre Suelos, Medio Ambiente, Biodiversidad, Evaluación de Impacto Ambiental, etcétera, incorporando a la gestión de los cuerpos de agua y sus cuencas diversas visiones disciplinarias y/o sectoriales. Además de la participación de las diversas instituciones con competencia en la gestión y control de la cantidad y calidad del agua a nivel nacional y municipal, ya sea agua atmosférica, del suelo o de los cuerpos de agua, existen dos empresas públicas usuarias directas de recursos hídricos, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que se han encargado del monitoreo sistemático de acuíferos, lagos, ríos y arroyos que utilizan y de sus cuencas de aporte. Por todo lo expuesto, resulta por demás necesario establecer una coordinación interinstitucional eficiente, tendiente a alcanzar la sustentabilidad económica y ambiental del recurso que permita integrar diversas políticas: ambientales, territoriales, sociales, económicas, agrícolas e industriales. Desde la creación de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 se han ido instrumentando los mandatos de la misma. Uno de dichos mandatos fue la instalación de la Comisión Asesora en Agua y Saneamiento (COASAS),
45.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Política Nacional de Aguas. (Se establecen los principios rectores)”. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y uno: NEGATIVA. SEÑOR PINTADO.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
46.- Política Nacional de Aguas. (Se establecen los principios rectores).
Según lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Política Nacional de Aguas. (Se establecen los principios rectores)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1682 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 16 de febrero de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley reglamentario del inciso 2° del artículo 47 de la Constitución de la República. Su texto resume los principios y objetivos que debe incluir una Política de Aguas en nuestro país. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley ha sido formulado atendiendo las disposiciones establecidas en el artículo 327 de la Ley de Presupuesto Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 en la cual se creó la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Se trata de un documento cuya elaboración ha tomado en cuenta estudios y aportes efectuados por
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asegurando la participación de actores públicos y privados, gubernamentales y de la sociedad civil, que estuvieran involucrados con la temática del agua. Formalmente la Comisión Asesora en Agua y Saneamiento (COASAS) comenzó a trabajar en el mes de mayo del año 2007 en la elaboración de este anteproyecto de la ley que consta de VIII Capítulos: Se recoge en el Capítulo I) la necesidad de formular una Política Nacional de Aguas que recoja una pronta coordinación entre distintos actores de gobierno, usuarios y sociedad civil en aras de alcanzar la sustentabilidad económica y ambiental del recurso. Los principios estatuidos en el Capítulo II) son postulados básicos, sirven de guía para definir las políticas que se pretenden implementar. Se expresa que los mismos servirán como criterio interpretativo e integrador a la hora de resolver controversias que pudieran suscitarse en la aplicación de normas. La Política Nacional de Aguas se valdrá de distintos instrumentos los que son detallados en el Capítulo III). En ese sentido, se reafirma el derecho al cobro del canon por el uso y aprovechamiento de aguas públicas, previsto en el Código de Aguas en su Artículo 3 numeral 5, estableciéndose además el destino de lo recaudado por este concepto. El Capítulo IV) refiere a los recursos hídricos estableciéndose en términos generales que los mismos serán gestionados en forma integrada. Se destaca como objetivo prioritario la elaboración del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. El Capítulo V) busca dar instrumentos para atender el objetivo de universalidad en el acceso a agua potable y saneamiento, formulando un Plan de Agua Potable y Saneamiento. En el Capítulo VI) se da contexto al principio de la participación que caracteriza el artículo 47 de la Constitución. El texto supone una novedad, consagrada en el Capítulo VII) relacionada con la importancia del monitoreo y de un sistema de información, y el acceso al mismo. Esta iniciativa tiene dos aristas; por un lado plantea una nueva estrategia relacionada con una activa participación de los usuarios de los recursos hídricos. En ese sentido, establece que los usuarios que participen en actividades que comprometan en cualquier medida al ciclo hidrológico tendrán a su cargo la realización de monitoreos sistemáticos de las fuentes de agua que utilicen.
En segundo término, prevé el acceso de todos los interesados a una base pública de datos que contendrá las mediciones del ciclo hidrológico, información que será volcada al Sistema Nacional de Información Hídrica (base pública en consonancia con políticas de Estado). Finalmente, merece también mención especial el Capítulo VIII) la creación de un Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio con el objetivo de facilitar un proceso de institucionalización de las coordinaciones de las diversas estructuras del Poder Ejecutivo que atienden los recursos naturales, la biodiversidad, el territorio, etcétera. Desde una visión transfronteriza de los recursos hídricos el proyecto de ley prevé la creación de Consejos Regionales de Recursos Hídricos. Por otra parte este proyecto recoge la necesidad de reforzar la labor de fiscalización y vigilancia de la calidad de los recursos hídricos. Para lograr este objetivo, se sugiere -como alternativa descentralizada y participativa- la creación de Comisiones de Cuencas, las que estarán conformadas por actores representativos del área de influencia de la cuenca. Su integración permitirá desarrollar iniciativas de interés común vinculadas al desarrollo del riego, el sector energético y al abastecimiento de agua a la población. Este es un primer proyecto de ley consecuencia de la reforma constitucional que agregó el inciso 2 al artículo 47 de la Constitución, quedando pendiente para etapas posteriores, en particular en el marco de los Planes Nacionales, la revisión de las normativas existentes. En esa revisión de las leyes, tendrá particular importancia el Código de Aguas y otras leyes concordantes y/o modificativas, especialmente en lo relativo al régimen de dominio de las aguas. TABARÉ VÁZQUEZ, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, LILIÁM KECHICHIÁN, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI.
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PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al mandato constitucional del inciso 2º del artículo 47 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas. Artículo 3º.- La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos y los servicios y usos vinculados al agua. Artículo 4º.- El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en el artículo 47 inciso 2° de la Constitución de la República. Artículo 5º.- Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo el efectivo ejercicio de tales derechos. Artículo 6º.- Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 7º.- La Política Nacional de Aguas tendrá por principios: a) La gestión sustentable, solidaria con generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico son asuntos de interés general. b) Los recursos hídricos son recursos naturales y, como tales, requieren una gestión integrada que contemple aspectos sociales, económicos y ambientales. c) Ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricos, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica como eximente para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición, necesarias.
d) La afectación de los recursos hídricos en cuanto a cantidad y calidad hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen. e) Las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, deben partir del reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos. f) La educación ambiental constituye una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva. g) El abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos. h) Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, constituyen criterios rectores que tutelarán el acceso y utilización del agua. i) El marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico. j) Las estrategias de coordinación y cooperación internacional resultan indispensables para la gestión sustentable de los recursos hídricos compartidos con otros Estados, promoviendo en todas las instancias los principios que establece la Constitución en materia de aguas y saneamiento. k) La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control. l) Las personas jurídicas estatales son las únicas que pueden prestar en forma exclusiva y directa los servicios públicos de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS Artículo 8º.- Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros: a) La planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes
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serán de formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente. Los planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y de acuífero de acuerdo a la escala necesaria, los múltiples usos del agua y los diferentes requerimientos para cada uso. b) La coordinación institucional entre los organismos con competencia en materia de aguas. c) La integración de la información relacionada con los recursos hídricos y los sistemas de agua potable y saneamiento en un Sistema Nacional de Información Hídrica. d) La transversalización de las demás políticas públicas por los principios establecidos en esta ley. e) La capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y saneamiento, lo cual será promovido por el Estado. f) El cobro por el uso dispuesto en el artículo 3º numeral 5 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). Dicho cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso. g) Las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del producto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso. h) Los incentivos de cualquier naturaleza, para su uso sustentable. i) El ordenamiento territorial y las áreas protegidas. j) La promoción de la investigación científica y tecnológica en materia de aguas. CAPÍTULO IV RECURSOS HÍDRICOS Artículo 9º.- Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición, entendiendo por éstas las aguas que ocupan la faja costera del Río de la Plata y el océano Atlántico donde se establece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y continentales.
Artículo 10.- La gestión de los recursos hídricos tiene por objetivo el uso de lo mismos de manera ambientalmente sustentable, y contemplará la variabilidad climática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones. Se entiende por sustentable la condición del sistema ambiental en el momento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos de la naturaleza que minimiza la generación de procesos de degradación presentes y futuros. Artículo 11.- Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad, en materia de agua. Artículo 12.- Se deberá formular un Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y sectoriales vinculadas. Este Plan se revisará periódicamente para considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas. CAPÍTULO V AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 13.- El objetivo de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la universalidad del acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de orden social priman por sobre las de orden económico. El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento y/o disposición de las aguas servidas. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento; drenaje y alcantarillado pluvial; y la recolección y disposición de residuos sólidos. Artículo 14.- El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo los aspectos culturales y educativos. Artículo 15.- Se deberá elaborar un Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Integral, que defina los lineamientos generales, y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y saneamiento integral.
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El Plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales vinculadas, en particular con los planes de cuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales, territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente. Artículo 16.- Se tendrán en cuenta en el Plan, entre otros aspectos, las diferentes situaciones locales y regionales, las tecnologías más apropiadas, las diferentes capacidades contributivas y la gradualidad y progresividad para la implementación. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN Artículo 17.- Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio, respetando las identidades. Artículo 18.- Los usuarios y la sociedad civil, tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y las políticas que se establezcan. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y MONITOREO Artículo 19.- El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico, a un Sistema Nacional de Información Hídrica, estará orientado a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control. Se entiende por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que recoge todas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común. Se entiende por ciclo hidrológico el proceso continuo de circulación del agua en un espacio que se extiende hacia la atmósfera y por debajo de la corteza terrestre. Se pueden distinguir tres fases: el agua oceánica de mares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes, y el agua continental en su forma superficial y sub superficial. Artículo 20.- Se deberá definir un sistema nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, que se incorporará al Sistema Nacional de Información Hídrica.
Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos, de acuerdo a lo que establezca la legislación en la materia. Artículo 21.- Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad, y entregarlas a la autoridad competente, de acuerdo a lo que ésta establezca, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia. CAPÍTULO VIII GESTIÓN Artículo 22.- Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la República respecto al agua, ambiente y territorio, y a su gestión sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará integrado por representantes de gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y su vicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada, por representantes, en primer término, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y sucesivamente por los Ministerios de Industria, Energía y Minería y Defensa Nacional, a través de las unidades que tienen competencias en: biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología. Artículo 23.- Al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio corresponde planificar, regular, arbitrar y deliberar de acuerdo a los principios e instrumentos expresados en esta ley. Dicho Consejo tendrá una participación activa en la elaboración del Plan Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que requerirá para su aprobación e implementación la intervención preceptiva del Parlamento Nacional. Artículo 24.- A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, constitúyanse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de descentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos los que estarán integrados por representantes del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. Dichos Consejos estarán presididos por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la vicepresidencia de cada uno de ellos será
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encomendada al Ministerio encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región. Artículo 25.- A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la Región, en particular lo atinente a la formulación de Planes Regionales de Recursos Hídricos. El carácter transfronterizo de los recursos hídricos, determina tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín, y Río de la Plata y su Frente Marítimo. Ello implicará la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la esfera de las competencias que le son propias, y asegurando de conformidad con las mismas, la coordinación con las correspondientes representaciones del país en las comisiones fronterizas y regionales. Artículo 26.- A los efectos de cumplir con sus competencias el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos dispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan. Artículo 27.- El Poder Ejecutivo regulará las funciones del Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos sobre la base de la coordinación administrativa. A su vez indicará la forma de integración de los Consejos. Artículo 28.- Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la formación de Comisiones de Cuencas y Acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y arbitrar los potenciales conflictos por su uso. Dichas Comisiones funcionarán como asesoras de los Consejos Regionales, y su integración asegurará una representatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el territorio. Montevideo, 16 de febrero de 2009. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, LILIÁM KECHICHIÁN, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI.
CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo el efectivo ejercicio de tales derechos. Artículo 3º.- El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República. Artículo 4º.- A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por: a) aguas pluviales o precipitación: el flujo de agua producido desde la atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al continente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad del suelo; b) aguas superficiales: las que escurren o se almacenan sobre la superficie del suelo; c) aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo; d) humedad del suelo: el agua retenida por éste, en sus poros más pequeños, sin saturarlo; e) aguas manantiales: el agua subterránea que aflora naturalmente a la superficie terrestre, incorporándose a las aguas superficiales. Integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.
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Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y la Ley Nº 17.142, de 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas Pluviales). Artículo 5º.- La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua. Artículo 6º.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas. Artículo 7º.- Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 8º.- La Política Nacional de Aguas tendrá por principios: a) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general; b) la gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales; c) que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente -ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricospara la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición; d) que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes lo provoquen; e) el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable; f) la educación ambiental como una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva;
g) que el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos; h) equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y utilización del agua; i) que para la gestión sustentable de los recursos hídricos compartidos con otros Estados deberán promoverse estrategias de coordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la Constitución de la República en materia de aguas y saneamiento; j) la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control; k) que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua potable y saneamiento; l) que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS Artículo 9º.- Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros: a) la planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán de formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente. Los planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y de acuífero, los múltiples usos del agua y los diferentes requerimientos para cada uso; b) la coordinación institucional entre los organismos con competencia en materia de aguas; c) la integración de la información relacionada con los recursos hídricos y los sistemas de agua potable y saneamiento en un sistema nacional de información hídrica;
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d) la transversalización de las demás políticas públicas según los principios establecidos en esta ley; e) la capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y saneamiento, que deberán ser promovidas por el Estado; f) el ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas protegidas; g) la promoción de la investigación científica y tecnológica en materia de aguas; h) el cobro por el uso dispuesto en el artículo 3º numeral 5º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). Dicho cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso; i) las sanciones y otras medidas complementarias. El destino del producto de las sanciones de carácter pecuniario será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso; j) los incentivos de cualquier naturaleza, para su uso sustentable. CAPÍTULO IV RECURSOS HÍDRICOS Artículo 10.- Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición. Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo. Se entiende por aguas de transición las aguas que ocupan la faja costera del Río de la Plata y el Océano Atlántico, donde se establece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y continentales. Artículo 11.- La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los mismos de manera ambientalmente sustentable y contemplará la variabilidad climática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones. Se entiende por sustentable la condición del sistema ambiental en el momento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos de la naturaleza que minimiza la generación de procesos de degradación presentes y futuros.
Artículo 12.- Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad, en materia de agua. Artículo 13.- El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el artículo 23 de la presente ley, formulará un plan nacional de gestión de recursos hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y sectoriales vinculadas. Este plan se revisará periódicamente para considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas. CAPÍTULO V AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 14.- El objetivo de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la universalidad del acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de orden social priman por sobre las de orden económico. El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento o disposición de las aguas servidas. Artículo 15.- El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo los aspectos culturales y educativos. Artículo 16.- El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan nacional de agua potable y saneamiento integral, que defina los lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y saneamiento integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el drenaje y alcantarillado pluvial y la recolección y disposición de residuos sólidos. El plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales vinculadas, en particular con los planes de cuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales, territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente. Artículo 17.- Se tendrán en cuenta en el plan, entre otros aspectos, las diferentes situaciones locales y regionales, las tecnologías más apropiadas, las dife-
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rentes capacidades contributivas y la gradualidad y progresividad para la implementación. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN Artículo 18.- Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio. Artículo 19.- Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y las políticas que se establezcan. CAPÍTULO VII INFORMACIÓN Y MONITOREO Artículo 20.- El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico a un sistema nacional de información hídrica, estará orientado a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control. Se entiende por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que recoge todas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común. Se entiende por ciclo hidrológico el proceso continuo de circulación del agua en un espacio que se extiende hacia la atmósfera y por debajo de la corteza terrestre. Se pueden distinguir tres fases: el agua oceánica de mares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes y el agua continental en su forma superficial, subterránea y como humedad del suelo. Artículo 21.- El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, que se incorporará al sistema nacional de información hídrica. Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos, de acuerdo con lo que establezca la legislación en la materia. Artículo 22.- Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad nacional competente, de acuerdo con lo que ésta establezca, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
CAPÍTULO VIII GESTIÓN Artículo 23.- Atendiendo a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de la República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará integrado por representantes de gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y su vicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada por representantes, en primer término, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y sucesivamente por los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Defensa Nacional, a través de las unidades que tienen competencias en: biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología. Artículo 24.- Al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio le compete participar en la planificación y regulación y deliberar de acuerdo con los principios e instrumentos correspondientes. Dicho Consejo tendrá una participación activa en la elaboración de las directrices nacionales en agua, ambiente y territorio, de las que formarán parte los planes nacionales. El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio coordinará las comisiones asesoras en agua y saneamiento, medio ambiente y ordenamiento territorial. Artículo 25.- A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, constitúyense en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de descentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. Dichos Consejos estarán presididos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la vicepresidencia de cada uno de ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región. Artículo 26.- A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en par-
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ticular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hídricos. El carácter transfronterizo de los recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo. Ello implicará la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la esfera de las competencias que le son propias, y asegurando de conformidad con las mismas, la coordinación con las correspondientes representaciones del país en las comisiones fronterizas y regionales. Artículo 27.- A los efectos de cumplir con sus competencias el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos dispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan. Artículo 28.- El Poder Ejecutivo regulará las funciones del Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos sobre la base de la coordinación administrativa. A su vez indicará la forma de integración de los Consejos. Artículo 29.- Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso. Dichas comisiones funcionarán como asesoras de los Consejos Regionales y su integración asegurará una representatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el territorio. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente SANTIAGO GONZÁLEZ BARBONI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR HERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR HERNÁNDEZ.- Señor Presidente: este proyecto de ley, que ya cuenta con la aprobación del Senado y que sin duda apoyaremos, es un paso institu-
cional y jurídico muy trascendente para todo el país, no solo para la mayoría que acompañó la reforma constitucional vinculada con el tema del agua, que fue complementada por la posterior creación de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, DINASA, por medio de la Ley de Presupuesto y Balance de Ejecución Presupuestal para el Ejercicio 2005-2010. Desde la creación de la DINASA acompañamos el proceso participativo, especialmente en las instancias de rendición de informes que año a año realizaron las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y somos conscientes de que este proyecto de ley fue elaborado contando con la presencia de todos los actores gubernamentales, nacionales y departamentales, los usuarios y la sociedad civil, cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 47 y respetando, a su vez, el proceso de participación ciudadana que convocó a su aprobación. Más adelante, luego de la promulgación de esta ley se deberá continuar con el análisis y la adecuación de la legislación actual en la materia. Me refiero al Código de Aguas, aprobado por el Decreto Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, y a su Decreto Reglamentario Nº 253/979, de 9 de mayo de 1979, que establece al Poder Ejecutivo como autoridad nacional en materia de políticas de agua. También corresponde citar la Ley Nº 16.858, de Riego con Destino Agrario, de 3 de setiembre de 1997, y la Ley Nº 17.142, de 23 de julio de 1999, de Aguas Pluviales, así como las normas que tratan sobre suelos, medio ambiente, biodiversidad, evaluación del impacto ambiental, etcétera, incorporando a la gestión de los cuerpos de agua y sus cuencas diversas visiones disciplinarias y/o sectoriales. Por su parte, señor Presidente, lo que estamos analizando tiene un vínculo fundamental con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, dando el papel que el agua tiene en la superficie total del territorio y en sus actividades productivas. La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, COASAS, creada por ley de presupuesto en diciembre de 2005, entre mayo y diciembre de 2007 dio forma a la estructura principal de este proyecto de ley, el cual consta de ocho Capítulos. El Capítulo I establece las disposiciones generales, que fueron tomadas del artículo 47 de la Constitución de la República, en particular lo relativo a los
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derechos para el acceso al agua potable y al saneamiento, y al dominio de las aguas, aspecto que aclara definitivamente el carácter de las aguas superficiales y subterráneas, determinando su explotación, como cualquier otro recurso natural, sobre la base de que prima el interés nacional sobre el particular, concepto que todos compartimos cuando se sufre una escasez de agua como la acaecida durante la última sequía. Los Capítulos II y III establecen los principios e instrumentos que servirán como criterio interpretativo e integrador a la hora de resolver controversias que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas. Se reafirma el derecho al cobro del canon por el uso y aprovechamiento de aguas públicas previsto en el numeral 5) del artículo 3° del Código de Aguas, estableciéndose que el destino de lo recaudado por ese concepto será para favorecer el uso eficiente del recurso. En el Capítulo IV se destaca como objetivo prioritario la elaboración del Plan Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. También se incorporan conceptos que permiten avanzar en el manejo de las aguas en la franja costera, que tanta importancia tiene en nuestra economía. En cuanto al objetivo de la universalidad en el acceso al agua potable y al saneamiento, en el Capítulo V se propone que ello sea establecido formulando un Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento. El Capítulo VI da contexto al principio de la participación que caracteriza al artículo 47 de la Constitución, consagrando aspectos que fueron tenidos en cuenta tanto en el momento de elaboración de la propuesta como durante su tratamiento por parte de este Poder Legislativo, con la presencia de las autoridades ministeriales, que tuvieron iniciativa en el Poder Ejecutivo, en la sociedad civil, a través de la Comisión de Defensa del Agua y la Vida -que llevó adelante la convocatoria de reforma constitucional-, y en la Asociación de Cultivadores de Arroz, en representación de los mayores usuarios del agua. La importancia del monitoreo y de un sistema de información y su acceso público son aspectos fundamentales asociados a la transparencia y participación ciudadana, que se consagran en el Capítulo VII. También se establece que los usuarios tendrán a su cargo la realización de monitoreos sistemáticos de la fuente de agua que utilizan, y prevé el acceso a todos los in-
teresados a una base pública de datos que contendrá las mediciones del ciclo hidrológico, información que será volcada al Sistema Nacional de Información Hídrica. Finalmente, por el Capítulo VIII se crea un Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, con el objetivo de facilitar un proceso de institucionalización de las coordinaciones de las diversas estructuras del Poder Ejecutivo que atienden los recursos naturales, la biodiversidad, el territorio, etcétera. Asimismo, desde una visión transfronteriza de los recursos hídricos, el proyecto de ley prevé la creación de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos. Como estructuras operativas de los objetivos de descentralización y participación, se crean las Comisiones de Cuenca, que estarán conformadas por los actores representativos del área de influencia de la cuenca. En resumen, señor Presidente, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley porque sienta las bases para la elaboración de políticas de Estado con relación al agua como recurso natural, a la gestión de recursos hídricos y al acceso adecuado al agua potable y al saneamiento. También queremos decir que a pesar de que este tema había sido incluido en el orden del día, luego de la sesión de la Comisión realizada el miércoles pasado vimos la información de lo actuado en el Senado y decidimos distribuirla. Si bien no hubo un informe porque ya se había incluido el asunto en el orden del día, todos estuvieron de acuerdo en que en esta oportunidad fuera yo el que hiciera este pequeño comentario del proyecto. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Patrone. SEÑOR PATRONE.- Señor Presidente, la pregunta que deberíamos formularnos sería por qué una ley relativa a la política nacional de aguas, además de obedecer a un mandato constitucional. Me refiero al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, modificación realizada a través de un plebiscito. En este planeta el agua es el origen de la vida. Todos sabemos muy bien que desde la antigüedad se consideraba como los cuatro elementos fundamentales al agua, la tierra, el aire y el fuego. A nivel de
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nuestro país, desde hace más de cien años hay disposiciones legales que establecen el uso y el manejo de aguas, como por ejemplo los primitivos códigos de aguas, que recogían la antigua tradición que venía del medioevo español, o la creación de una Dirección Nacional de Hidrografía a nivel estatal. A pesar de ese marco normativo y de su vigencia legal, el concepto de una política nacional de aguas muchas veces no se ajustaba al conocimiento actual y, por lo tanto, procedíamos irresponsablemente -según cómo se mire y de acuerdo a los ojos del día de hoy- a disecar humedales, cambiar cursos de ríos o realizar otras actividades antrópicas que pusieron en riesgo y en situación problemática este recurso que, como todos sabemos, no es infinito. Eso es lo positivo que tiene este proyecto de ley. Además, como bien se ha manifestado, esto va a implicar una revisión de toda la normativa vigente, en la medida en que es necesario establecer una coherencia entre ellas. A modo de ejemplo, en el proyecto figura la palabra “sustentable”, mientras que en la ley sobre ordenamiento territorial se habla de desarrollo “sostenible”. Bien sabemos que los términos “sustentable” y “sostenible” son parte de una gran discusión a nivel latinoamericano, que ha llevado a que en Francia se inventara un tercer término para no ingresar en esta discusión semántica respecto a si “sustentable” y “sostenible” significan lo mismo o son conceptos diferentes. En la traducción al español de ese término francés se pasó a usar el término “durable”. Nosotros también tenemos necesidad de dar coherencia a los textos legales en la medida en que indistintamente usamos los términos sustentable y sostenible. También estamos necesitando la precisión de algunos términos, como por ejemplo el concepto de saneamiento integral. En este proyecto de ley se explicita el término, utilizando “saneamiento integral”. ¿Por qué? Porque muchas veces a nivel latinoamericano Uruguay aparece como teniendo menor índice de saneamiento que otros países que sabemos están muy lejos de nuestra realidad. ¿Por qué ocurre esto? Porque en nuestro país nosotros damos el título de saneamiento a todo lo que son redes públicas, mientras que en otros países cualquier otro sistema alternativo de tratamiento de disposición final de los residuos líquidos domiciliarios o industriales también es considerado saneamiento, aunque sean soluciones puntuales,
individuales. No ocurre así en Uruguay. Por lo tanto, en este proyecto de ley, para hacer esa diferenciación, aplicamos el concepto de saneamiento integral, porque a nivel de habitación -vivienda y servicios-, podría llegarse a la conclusión de que Uruguay supera ampliamente el 90%. En el artículo 23 podría haberse utilizado otra expresión que no fuera de la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, pero es parte de un uso que se está tornando habitual por lo menos en este tipo de legislación. Es importante señalar que este texto recoge el carácter transfronterizo de los recursos hídricos. Sin ningún temor a equivocarnos, podemos afirmar que el 100% del territorio y sus recursos hídricos es transfronterizo. Eso se refleja en las cuencas hidrográficas de la Laguna Merín, el río Uruguay y el Río de la Plata y su frente marítimo. Nosotros no tenemos cuencas hidrográficas propias. Todo el Uruguay es transfronterizo desde el punto de vista de los recursos hídricos, y esto es parte de una realidad que tenemos que asumir y conocer muy especialmente, por todo lo que significa la relación con la región, o sea, con nuestros vecinos. Además, cuando hablamos de las cuencas y de los acuíferos, debemos tener presente que somos parte del acuífero Guaraní, que ocupa una importantísima extensión de nuestro territorio -más de un tercio- pero que nuestro país es una muy pequeña porción de lo que significa este grandísimo acuífero que abarca territorio de nuestros vecinos Argentina, Paraguay y Brasil. Por lo tanto, entendemos que este proyecto de ley, con su política nacional de aguas, es un gran aporte y una necesidad para enfocar de una manera integral, holística, un tema que hasta la fecha siempre fue abordado de manera parcial. Por eso, y compartiendo lo expresado previamente por nuestro compañero Diputado Hernández, vamos a sumarnos a la aprobación de este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Guarino. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: quería agregar algunos aspectos muy puntuales a lo que han dicho los señores Diputados Hernández y Patrone.
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Efectivamente, creo que este proyecto de ley va a poner a nuestro país en un lugar privilegiado en cuanto a la legislación sobre un recurso tan importante como el agua. En los hechos, viene a legislar el mandato constitucional del artículo 47, que, como todos recordamos, fue motivo de una reforma de la Constitución. Creo que este proyecto introduce, sobre todo desde el punto de vista de los recursos para la producción y para la sustentabilidad de los mismos, un concepto que es el de manejo del agua en forma integral, en el que, por supuesto, el uso humano está privilegiado, pero también contempla lo que es el uso del agua para la producción. En nuestro país hay una rica experiencia de manejo integral del agua que se rige por distintas normas, por algunas leyes y por algunos decretos que han permitido que funcione relativamente bien, sobre todo desde el punto de vista productivo. Todos conocemos la rica experiencia que tiene Uruguay en la producción de arroz. En el cultivo de arroz se utiliza prácticamente el 95% de las aguas que son captadas en el país y se mantienen como reservas hechas por el hombre, además de un porcentaje muy importante de las aguas provenientes de reservorios naturales de ríos o de lagunas. Por eso, yo quería rescatar hoy esa rica experiencia del sector arrocero. Lamentablemente, no es el momento más adecuado para profundizar en este tema, aunque lo merecería porque Uruguay ha hecho camino en esto. La eficiencia del sector arrocero está basada, fundamentalmente, en el uso que hacen del recurso agua, y aún queda mucho por hacer. Esta ley va a permitir que eso que queda por hacer para recuperar eficiencia se logre con la concepción de cuenca. Por esta ley se crea una Comisión Nacional que va a regir las políticas nacionales de agua, ambiente y territorio. Por debajo de esa Comisión Nacional se crearán los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, y estos tendrán la posibilidad de incorporar, en unidades técnicas, a los especialistas de los Ministerios, de los Entes Autónomos y de las Intendencias para que los asesoren y puedan crear comisiones de cuencas y de acuíferos. Esto es fundamental. Cuando se vaya a conceder un permiso de uso de agua, se lo hará con una visión de cuenca, no solo de dónde está el recurso sino de cómo se hace sustentable, perdurable, y que la ley lo establezca me parece muy importante.
Finalmente, cuando se introdujo la modificación en la Constitución siempre quedó una duda sobre algún aspecto que podría atentar contra el manejo en forma de cuencas: no quedaba suficientemente claro el dominio público de las aguas pluviales, y eso fue motivo de preocupación, particularmente de los productores arroceros, que son quienes cosechan el agua. En este país, el agua se cosecha, y hay que cosecharla mucho más. El cambio climático no es un discurso sino una realidad, que nos obliga a tener reservas de agua. En este país llueven más de 1.200 milímetros por año; las lluvias se van a dar cada vez en forma más puntual y es posible que hasta se incrementen, pero con períodos largos de sequía, fenómeno que ya se está viviendo. Entonces, se hace imprescindible para todos los usos, ya no solo para el uso arrocero sino para la producción agrícola y ganadera, tener reservas de agua. Para eso se necesita un manejo integral, que pasa por esas cuencas a las que hacía referencia. La reforma hablaba de que las aguas superficiales y subterráneas eran de dominio público. Seguramente, cuando se pueda modificar la Constitución, sería un tema para que quedara clarificado. Quiero dejar una constancia aquí. Quizás si mañana hay una Asamblea Constituyente, este será uno de los temas que habrá que abordar. Esta ley establece un concepto que, por lo menos, muestra la idea de lo que se interpreta, de lo que se entiende por aguas superficiales. El artículo 4° dice que integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra. Esto es importante porque, si bien siempre va a quedar la duda de la interpretación constitucional, sienta el precedente de que hay una ley que establece que son esas. Si no fuera así, quedaría el problema de que alguien pudiera captar las aguas pluviales y, de esa manera, afectar el uso de esas aguas en toda la cuenca. Quien vive, entiende y conoce este problema desde hace años por trabajar en el sector arrocero, sabe lo que es importante, porque a veces esas aguas que forman un reservorio provienen de varios kilómetros antes y, si no se legisla y no se encuentra la forma adecuada de administrar esos recursos, van a surgir muchos conflictos. Creo que este proyecto de ley apunta a que esos conflictos se vayan resolviendo de una ma-
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nera eficiente y eficaz, y esto hace al futuro productivo del Uruguay. Lamentablemente, este proyecto se trata sobre el final de la Legislatura y no tuvo la discusión que debería, pero sabemos que, al menos, el sector productivo al que hemos consultado -la Asociación de Productores de Arroz, la Federación Rural y otras gremiales, como la Comisión Nacional de Fomento Rural- está plenamente de acuerdo con el concepto que introduce con relación a las aguas pluviales. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Ontaneda. SEÑORA ONTANEDA.- Señor Presidente: voy a ser muy breve. Me parecía que era importante nuestra participación después de haber tenido una experiencia tan dura y tan dolorosa para Maldonado como cuando tuvimos que pelear por la no privatización del agua, porque la conciencia de la gente pudo menos que la conciencia económica de Gobiernos que, a veces, no entienden que los recursos de nuestro país son finitos. Por ello, recorrimos todos los estamentos, la Junta Departamental y el Congreso Nacional de Ediles, y enviamos a este Parlamento durante el Período pasado un reclamo para que el agua fuera política de Estado. Para quienes tuvimos que pelear, hoy apoderados del 60% de ese recurso para el departamento, nos parece vital que se establezca una política nacional para que el 40% que no hemos podido recuperar aún tenga una reglamentación similar. Más allá de que en los gobiernos departamentales de nuestro Partido y de que en la política nacional se ha priorizado a aquellos que menos tienen para la atención del saneamiento, en este proyecto se consagra la necesidad de que quienes tienen menos poder adquisitivo dispongan de una solución de saneamiento. Antes, cuando en los pueblos se necesitaba saneamiento, se miraba la imagen del conurbano y la necesidad de que este se mostrara en las mejores condiciones; y cuando se hablaba de los barrios periféricos -que eran los que más necesitaban el saneamiento por tener peores condiciones de salud- se mencionaban los costos. Hoy se cambió el concepto y tenemos una política de aguas y de saneamiento diferentes. Eso ocurre en los ocho departamentos donde el Frente Amplio es Gobierno y a nivel de la política nacional.
Me parece que no es cosa menor reclamar el derecho al agua y al saneamiento que tienen todos los ciudadanos, porque aunque esta ley se consagre en la última sesión de esta Legislatura, tiene un significado muy grande. Por supuesto, este tema no le interesa a todo el mundo, pero no es así para quienes hemos luchado toda la vida por ese bien finito, para quienes tuvimos que acarrear aguas de un arroyo para poder bañarnos y lavar. Eso lo hicimos nosotros desde los seis años. El derecho de todos los ciudadanos a contar con este bien finito en su domicilio nos parece vital. También hay que cuidarlo para que a nadie le falte el agua, como muchos ciudadanos que aún hoy no han logrado obtenerla. Este aporte a las políticas nacionales de agua lo venimos realizando desde que se creó una Comisión Departamental para el cuidado de la cuenca que se instaló hace pocos meses con interlocutores válidos de todos los actores políticos y sociales, con la DINATRA, con el Ejército Nacional y con la Marina, que están vinculados a la que es la principal fuente de agua de nuestro departamento. Nos felicitamos porque, aunque sea el último día, se está legislando con esta ley vital para el país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Solicito que se suprima la lectura y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1º a 29, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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SEÑORA TRAVIESO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TRAVIESO.- Señor Presidente: este proyecto de ley es realmente importantísimo porque no solo trae un beneficio para todos los que tienen un derecho, sino también soberanía a nuestro país. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: NEGATIVA. SEÑOR BERNINI.- ¡Solicito que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a rectificar la votación (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
tividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1681 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 3 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, mediante el cual se disponen procedimientos para el Uso de Animales en Experimentación, Docencia e Investigación. La experimentación animal ha sido base fundamental de los grandes avances de los conocimientos biológicos y del bienestar del hombre y de los animales, en particular porque ha esclarecido las causas, los mecanismos, así como el tratamiento y la prevención de muchas enfermedades. Tanto las investigaciones biológicas básicas como las investigaciones aplicadas, han determinado un gran número de importantes adelantos de la ciencia médica. Resulta indispensable seguir realizando investigaciones de ambas clases con el fin de descubrir las causas, mecanismos, prevención y tratamiento de enfermedades que aún no son bien conocidas por el hombre, así como para probar la eficacia e inocuidad de muchos de los principios activos utilizados en medicina humana y veterinaria, y en general para avanzar en el conocimiento biológico. Un requisito importante estipulado en los códigos de ética internacionales (OMS, OPS) y en muchas legislaciones nacionales para experimentación en seres humanos, es que no se deben emplear nuevas sustancias ni dispositivos en seres humanos, a menos que las pruebas previamente efectuadas en animales permitan hacer una suposición razonable de su inocuidad. En medicina humana y veterinaria se utilizan animales en investigaciones fisiológicas, patológicas, farmacológicas, toxicológicas, terapéuticas y de conducta, en cirugía experimental, en ensayos de medi-
47.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente y se considera de inmediato el asunto relativo a: “Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas)”. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad.
48.- Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas).
De acuerdo con lo dispuesto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Utilización de animales en ac-
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camentos y preparados biológicos, y también con fines docentes en todas estas disciplinas, incluyendo la formación quirúrgica. Además de los experimentos, los animales son indispensables para probar la potencia e inocuidad de muchas de las sustancias biológicas utilizadas en medicina humana y veterinaria. Las pruebas de actividad biológica son, además, esenciales para las numerosas sustancias sintéticas que jamás existieron en la naturaleza: productos farmacéuticos, aditivos alimentarios y productos químicos agrícolas, y es evidente que dichas pruebas sólo pueden realizarse con animales, aunque los sujetos de las pruebas definitivas tengan que ser seres humanos en contacto directo o indirecto con las mencionadas sustancias. El empleo de animales en experimentación, docencia e investigación, involucra responsabilidad de sus usuarios, en cuanto a que aquellos deben ser tratados como seres sensibles, deben ser criados, alimentados y atendidos según sus necesidades, evitando o minimizando su posible incomodidad, sufrimiento físico y dolor. El presente proyecto adhiere a los Principios Rectores internacionales aplicables a las investigaciones biomédicas con animales del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, aprobado por el Comité Consultivo de Investigaciones 1 Médicas de la OMS y a las Normas Internacionales para la investigación biomédica con animales de la 2 OPS que incluye los antedichos Principios Rectores de la OMS. Estos Principios Rectores proporcionan un marco conceptual y ético, aceptable tanto por la comunidad biomédica internacional como por las sociedades protectoras de animales y están fundamentados en las siguientes reglas: a – El progreso de los conocimientos biológicos y el perfeccionamiento de los medios de protección de la salud y el bienestar del hombre y de los animales, obliga a hacer experimentos con animales vivos de especies muy diversas. b – Siempre que sea posible deberán utilizarse métodos alternativos, es decir la sustitución de los animales vivos por otros procedimientos, como los basados en modelos matemáticos, simulación por computadora y sistemas biológicos in vitro.
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c – Los animales seleccionados para un experimento deben ser de la especie y calidad adecuadas, y no exceder del número mínimo necesario para obtener resultados científicamente válidos. d – Los investigadores y demás personal deberán tratar siempre a los animales como seres sensibles, y como imperativo ético prestarles la debida atención y cuidado, evitándoles o minimizando en lo posible toda molestia, intranquilidad o dolor. En particular, al final de un experimento o, cuando proceda durante el mismo, se debe dar muerte, por un procedimiento no doloroso, a los animales que, de lo contrario, padecerán dolores, sufrimientos o incapacidades graves o crónicas imposibles de aliviar. En Uruguay, desde el año 2000 la Universidad de la República ha venido trabajando a través de la Comisión Honoraria de Experimentación Animal (CHEA) 3 creada por ordenanza para implementar los aspectos contemplados en la misma. Sus acciones se centran en tres ejes fundamentales: capacitación e instrumentación de un sistema de acreditaciones personales, creación de comisiones de ética a nivel institucional e instalaciones que garanticen el bienestar y la calidad del animal de experimentación. La UdelaR ha asistido al medio extra-universitario en esta etapa brindando cursos de capacitación, talleres de difusión, y promoviendo la creación de la Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Anima4 les de Laboratorio . Sin embargo, la experiencia transitada en el medio universitario queda restringida al mismo, dado el alcance de la regulación mencionada. La ausencia de un marco regulatorio nacional, genera situaciones desiguales y por tanto la producción y utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica deben ser regulados en todo el territorio nacional. En consecuencia, el presente proyecto se nutre de los antecedentes inmediatos emprendidos en el país desde el ámbito universitario y se inspira en la primera ley latinoamericana de experimentación animal promulgada por el parlamento brasilero en octubre de 5 2008 . Establece mecanismos para supervisar, controlar e implementar el cumplimiento de las regulaciones articulando diferentes niveles institucionales.
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(Crónica, de la OMS 39:5560, 1985) (Bol Of. Sanit Panam 108 (5-6), 1990)
Aprobada por el CDC en sesión de 21/12/1999 y publicada en Diario Oficial el 21/02/2000. 4 AUCYTAL, creada en noviembre de 2006. 5 Ley brasilera de experimentación animal: Ley de Arouca, Nº 11794, de 8 de octubre de 2008. Senado Federal de Brasil. Subsecretaría de Informaciones: http://www.6.senado.gov.br/legislacao/ListaTextoInteg ral.action?id=236889
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En concreto, rescata los tres ejes fundamentales previamente mencionados y propone: a) Formación, capacitación y actualización de todo el personal en el trabajo con animales de experimentación, a través de cursos que estimularán el interés humanitario por aquellos. Dicha formación será requisito, entre otros, para acceder al sistema nacional de acreditaciones personales a otorgar por la Comisión Nacional de Experimentación Animal (CNEA) que se crea en el Capítulo II de este proyecto de ley. b) Creación del registro único nacional de instituciones habilitadas para la cría y/o utilización de animales de experimentación llevado por la CNEA (Capítulo II del presente proyecto). c) Creación de Comisiones de Ética en el Uso de Animales (CEUAs, Capítulo III) para asesorar y controlar el cumplimiento de buenas prácticas con animales a nivel de cada institución que realice actividades de experimentación, docencia e investigación con animales. d) Estandarización de condiciones de cría y uso de animales amparados por esta ley, previstas en el Capítulo IV. e) Fiscalización y penalidades, previstas en el Capítulo V. El presente proyecto: 1) colma el vacío legal existente respecto a la regulación del uso del animal de experimentación colocando a nuestro país a la altura de los estándares internacionales vigentes; 2) contiene las normas que marcan el camino para construir la excelencia ética, científica y humanitaria, en el campo de la investigación con animales; 3) consolida la toma de conciencia colectiva, social y académica; 4) satisface el interés de la comunidad conjuntamente con las disposiciones de la Ley 18.471 en la protección de los animales en su vida y bienestar acorde con lo dispuesto en el Artículo 7 de la referida ley. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, ERNESTO AGAZZI, MARÍA J. MUÑOZ, CARLOS COLACCE, DANIEL MARTÍNEZ.
PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- La cría y la utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica en todo el territorio nacional, se regirá por las disposiciones de esta ley. Artículo 2º.- Son consideradas como actividades de experimentación e investigación científica todas aquellas relacionadas con las ciencias básicas, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico y biotecnológico, producción y control de la calidad de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos, dispositivos y/o instrumentos. No son consideradas como actividades de investigación las prácticas relacionadas a: a) la producción animal tales como: el anillado, el tatuaje, la marcación o la aplicación de otro método con finalidad de identificación del animal, que cause dolor leve o aflicción momentánea o daño pasajero y las intervenciones noexperimentales relacionadas a la misma; b) la salud animal tales como la profilaxis y el tratamiento veterinario. La utilización de animales en actividades educativas queda restringida a establecimientos de enseñanza secundaria y terciaria, públicos y privados e instituciones donde se desarrolle investigación científica. Artículo 3º.- Los animales alcanzados por esta ley son las especies clasificadas dentro del filo Chordata, subfilo Vertebrata. Se entiende por filo Chordata animales que poseen, como características exclusivas, al menos en la fase embrionaria, la presencia de notocorda, hendiduras branquiales en la faringe y tubo neural dorsal único; y por subfilo Vertebrata, animales cordados que tienen como características exclusivas, un encéfalo contenido dentro de una caja craneana y una columna vertebral. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CNEA) Artículo 4º.- Créase la Comisión Nacional de Experimentación Animal (CNEA). Artículo 5º.- La CNEA será presidida por el Ministro de Educación y Cultura, o por quien éste designe, quien tendrá doble voto en caso de empate.
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Será integrada además por un representante titular y un alterno de cada órgano y entidad: a) Ministerio de Educación y Cultura;
d) mantener un registro actualizado de las instituciones para cría, utilización y/o transporte de animales en experimentación, docencia e investigación científica; e) mantener un registro actualizado de los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica en el país, a partir de informaciones remitidas por las Comisiones de Ética en el Uso de Animales – CEUAs, creadas por el artículo 9º de esta ley; f) establecer y rever, periódicamente, las normas para uso y cuidados con animales para experimentación, docencia e investigación científica, en consonancia con las convenciones internacionales a las cuales la República Oriental del Uruguay esté suscrita; g) establecer y rever, periódicamente, normas técnicas para instalación y funcionamiento de centros de cría, bioterios y laboratorios de experimentación animal, así como sobre las condiciones de trabajo en tales instalaciones; h) establecer y rever, periódicamente, los requisitos necesarios para que las instituciones y su personal, que utilicen animales para experimentación, docencia e investigación científica, se inscriban y/o mantengan su inscripción en el sistema nacional de acreditaciones y en el registro creado en los literales c y d, respectivamente; i) aplicar sanciones; j) elaborar y someter su reglamento interno al Ministerio de Educación y Cultura, para su aprobación. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE ÉTICA EN EL USO DE ANIMALES (CEUAs) Artículo 9º.- Las instituciones que desarrollen actividades de experimentación, docencia e investigación científica con animales deberán constituir previamente a su registro (literal d del artículo 8º) la Comisión de Ética en el Uso de Animales – CEUA. Artículo 10.- La CEUA estará integrada al menos por: – Un médico veterinario; – un docente o investigador; – un representante de la sociedad civil.
b) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; c) Ministerio de Salud Pública; d) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; e) Universidad de la República; f) ANII; g) Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio; h) Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; i) Sociedad Uruguaya de Biociencias; j) un representante de la Cámara de Industria (de especialidades farmacéuticas y veterinarias) designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas; k) un representante de las Sociedades Protectoras de Animales legalmente constituidas en el país designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas. Artículo 6º.- La CNEA designará Comisiones Permanentes y Temporarias y contará con una secretaría ejecutiva responsable de la gestión administrativa. Los cometidos e integración de las Comisiones Permanentes y Temporarias serán regulados por el reglamento interno de la CNEA. Los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento serán de cargo del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 7º.- Los miembros de la CNEA tendrán carácter honorario y su mandato durará cuatro años. Artículo 8º.- Compete a la CNEA: a) Formular y garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización y transporte humanitario de animales con finalidades de experimentación, docencia e investigación científica; b) asesorar al Poder Ejecutivo al respecto de las actividades reguladas por esta ley; c) implementar el sistema nacional de acreditaciones personales dirigido a todo aquel que utilice animales en experimentación, docencia e investigación científica, llevando un registro de las mismas;
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Los mismos están obligados a guardar la confidencialidad de los procedimientos bajo pena de responsabilidad. Artículo 11.- Compete a la CEUA: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en sentido amplio aplicables a la utilización de animales para experimentación, docencia e investigación científica; b) examinar los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica a ser realizados en la institución a la cual se encuentra vinculada, para asesorar y determinar su compatibilidad y viabilidad con la legislación vigente; c) llevar registro de los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora, mantenerlo actualizado y elevarlo anualmente a la CNEA; d) llevar registro y mantenerlo actualizado del personal acreditado por la CNEA para el uso de animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora; e) promover el sistema nacional de acreditaciones entre el personal que usa animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora; f) expedir, en el ámbito de sus atribuciones, los certificados necesarios para presentar ante órganos de financiación de investigación, revistas científicas u otros; g) ordenar la detención de las actividades de experimentación, docencia e investigación científica de la institución, una vez constatado cualquier incumplimiento de las disposiciones legales hasta que la irregularidad sea saneada sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE CRÍA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 12.- La cría, utilización y/o el transporte de animales para experimentación, docencia e investigación quedan reservados, exclusivamente, a las instituciones registradas ante la CNEA. Artículo 13.- Toda institución que críe, utilice y/o transporte animales para experimentación, docencia e
investigación debe registrarse ante la CNEA. También deberá estar registrada toda persona que trabaje con animales en las mismas. Artículo 14.- El animal solamente podrá ser sometido a las intervenciones recomendadas en los protocolos de experimentación, docencia e investigación cuando antes, durante y después del experimento, recibiera los cuidados especiales, conforme a lo establecido por la CNEA. Se entiende por experimento a los procedimientos efectuados en animales vivos, buscando la elucidación de fenómenos fisiológicos o patológicos, mediante técnicas específicas y pre-establecidas; y por muerte por medios humanitarios o eutanasia a la muerte de un animal en condiciones (diferentes según las especies) que involucren un mínimo de sufrimiento. Artículo 15.- Los experimentos que puedan causar dolor o distrés deberán desarrollarse bajo sedación, analgesia o anestesia adecuadas, salvo cuando su objetivo lo impida, en cuyo caso deberá ser debidamente justificado. Queda vedado el uso de bloqueantes neuromusculares o de relajantes musculares en substitución de sustancias sedantes, analgésicas o anestésicas. Queda vedada la reutilización del mismo animal después de alcanzado el objetivo principal del proyecto de investigación salvo excepciones debidamente fundadas. El animal será sometido a eutanasia, bajo estricta obediencia de las prescripciones pertinentes a cada especie, conforme a las directrices de la CNEA, siempre que, culminado el experimento en cualquiera de sus fases, fuera técnicamente recomendado aquel procedimiento o cuando ocurriera intenso sufrimiento. Artículo 16.- En programas de docencia: a) Siempre que sea posible, las prácticas docentes deberán ser fotografiadas, filmadas o grabadas, de forma de permitir su reproducción para ilustración de prácticas futuras, evitándose la repetición innecesaria de procedimientos didácticos con el empleo directo de animales. b) Siempre que fuesen empleados procedimientos traumáticos, varios procedimientos podrán ser realizados en un mismo animal, considerando que todos sean ejecutados durante la vigencia de un único anestésico y que el animal sea sacrificado antes de recobrar la conciencia.
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Artículo 17.- El número de animales a ser utilizados para la ejecución de un proyecto de experimentación, docencia o investigación, y el tiempo de duración de cada experimento será el mínimo indispensable para producir un resultado concluyente. CAPÍTULO V DE LAS PENALIDADES Artículo 18.- La fiscalización de las actividades reguladas por esta ley está a cargo de los órganos de los Ministerios de Educación y Cultura, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Salud Pública, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las áreas de sus respectivas competencias. Artículo 19.- Una vez que los organismos de contralor precedentemente mencionados consten una infracción a la ley, se pondrá la misma en conocimiento de la CNEA, quien previo cumplimiento al debido proceso, impondrá la sanción que corresponda. Artículo 20.- Las instituciones a que refiere esta ley están sujetas, en caso de su trasgresión, a las siguientes sanciones administrativas: I – advertencia; II – multa de 100 a 500 UR; III suspensión temporal de las actividades vinculadas a la experimentación, docencia e investigación animal, que no podrá exceder los treinta días;
Artículo 22.- Las sanciones previstas en los artículos precedentes serán aplicadas por la CNEA, de acuerdo con la gravedad de la infracción, los daños que de ella deriven, las circunstancias agravantes o atenuantes y los antecedentes del infractor. Cuando se trate de la clausura o la inhabilitación definitiva, la sanción deberá ser homologada por el Ministerio de Educación y Cultura. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Artículo 24.- Las instituciones que crían, utilizan y/o transportan animales para la experimentación, docencia o investigación dispondrán, para adecuarse a las disposiciones de esta ley y su reglamentación, de un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de ésta última. Montevideo, 3 de julio de 2009. MARÍA SIMON, ERNESTO AGAZZI, MARÍA J. MUÑOZ, CARLOS COLACCE, DANIEL MARTÍNEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- La cría y la utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica en todo el territorio nacional se regirá por las disposiciones de esta ley. Artículo 2°.- Son consideradas como actividades de experimentación e investigación científica todas aquellas relacionadas con las ciencias básicas, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico y biotecnológico, producción y control de la calidad de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos, dispositivos e instrumentos. No son consideradas como actividades de investigación las prácticas relacionadas con: A) La producción animal, tales como el anillado, el tatuaje, la marcación o la aplicación de otro método con finalidad de identificación del animal, que cause dolor leve o aflicción momentánea o
IV- clausura. Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles que puedan corresponder. Artículo 21.- Toda persona que viole las disposiciones de la presente ley será pasible de las siguientes sanciones administrativas: I – advertencia; II – inhabilitación temporal de la acreditación personal para realizar actividades de experimentación, docencia e investigación; III suspensión de financiamientos provenientes de fuentes de financiación y fomento científico;
IV- inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley. Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles que puedan corresponder así como aquellas resultantes de los reglamentos de las instituciones a las que pertenezcan.
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daño pasajero y las intervenciones experimentales relacionadas a la misma.
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designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas. K) Un representante de las Sociedades Protectoras de Animales legalmente constituidas en el país, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de las mismas. Artículo 6°.- La CNEA designará comisiones permanentes y temporarias y contará con una secretaría ejecutiva responsable de la gestión administrativa. Los cometidos e integración de las comisiones permanentes y temporarias serán regulados por el reglamento interno de la CNEA. Los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento serán de cargo del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 7°.- Los miembros de la CNEA tendrán carácter honorario y su mandato durará cuatro años. Artículo 8°.- Compete a la CNEA: A) Formular y garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la utilización y transporte humanitario de animales con finalidades de experimentación, docencia e investigación científica. B) Asesorar al Poder Ejecutivo al respecto de las actividades reguladas por esta ley. C) Implementar el sistema nacional de acreditaciones personales dirigido a todo aquel que utilice animales en experimentación, docencia e investigación científica, llevando un registro de las mismas. D) Mantener un registro actualizado de las instituciones para cría, utilización o transporte de animales en experimentación, docencia e investigación científica.
B) La salud animal, tales como la profilaxis y el tratamiento veterinario. La utilización de animales en actividades educativas queda restringida a establecimientos de enseñanza secundaria y terciaria, públicos y privados e instituciones donde se desarrolle investigación científica. Artículo 3°.- Los animales alcanzados por esta ley son las especies clasificadas dentro del filo Chordata, subfilo Vertebrata. Se entiende por filo Chordata animales que poseen, como características exclusivas, al menos en la fase embrionaria, la presencia de notocorda, hendiduras branquiales en la faringe y tubo neural dorsal único; y por subfilo Vertebrata, animales cordados que tienen como características exclusivas un encéfalo contenido dentro de una caja craneana y una columna vertebral. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CNEA) Artículo 4º.- Créase la Comisión Nacional de Experimentación Animal (CNEA). Artículo 5°.- La CNEA será presidida por el Ministro de Educación y Cultura o por quien éste designe, quien tendrá doble voto en caso de empate. Será integrada además por un representante titular y un alterno de cada órgano y entidad: A) Ministerio de Educación y Cultura. B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C) Ministerio de Salud Pública. D) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. E) Universidad de la República. F) Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII). G) Asociación Uruguaya de Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio. H) Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. I) Sociedad Uruguaya de Biociencias. J) Un representante de la Cámara de Industria (de especialidades farmacéuticas y veterinarias)
E) Mantener un registro actualizado de los procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica en el país, a partir de informaciones remitidas por las Comisiones de Ética en el Uso de Animales – CEUAs, creadas por el artículo 9° de la presente ley. F) Establecer y rever, periódicamente, las normas para uso y cuidados con animales para experimentación, docencia e investigación científica, en consonancia con las convenciones internacionales a las cuales la República Oriental del Uruguay esté suscrita. G) Establecer y rever, periódicamente, normas técnicas para instalación y funcionamiento de centros de cría, bioterios y laboratorios de ex-
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D) Llevar y mantener actualizado un registro del personal acreditado por la CNEA para el uso de animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora. E) Promover el sistema nacional de acreditaciones entre el personal que usa animales en procedimientos de experimentación, docencia e investigación científica de la institución que asesora. F) Expedir, en el ámbito de sus atribuciones, los certificados necesarios para presentar ante órganos de financiación de investigación, revistas científicas u otros. G) Ordenar la detención de las actividades de experimentación, docencia e investigación científica de la institución, una vez constatado cualquier incumplimiento de las disposiciones legales, hasta que la irregularidad sea saneada, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE CRÍA Y USO DE ANIMALES PARA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 12.- La cría, la utilización y el transporte de animales para experimentación, docencia e investigación quedan reservados, exclusivamente, a las instituciones registradas ante la CNEA. Artículo 13.- Toda institución que críe, utilice o transporte animales para experimentación, docencia e investigación debe registrarse ante la CNEA. También deberá estar registrada toda persona que trabaje con animales en las mismas. Artículo 14.- El animal solamente podrá ser sometido a las intervenciones recomendadas en los protocolos de experimentación, docencia e investigación cuando antes, durante y después del experimento, recibiera los cuidados especiales, conforme a lo establecido por la CNEA. Se entiende por experimento a los procedimientos efectuados en animales vivos, buscando la elucidación de fenómenos fisiológicos o patológicos, mediante técnicas específicas y pre-establecidas; y por muerte por medios humanitarios o eutanasia, a la muerte de un animal en condiciones (diferentes según las especies) que involucren un mínimo de sufrimiento. Artículo 15.- Los experimentos que puedan causar dolor o distrés deberán desarrollarse bajo sedación,
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analgesia o anestesia adecuadas, salvo cuando su objetivo lo impida, en cuyo caso deberá ser debidamente justificado. Queda vedado el uso de bloqueantes neuromusculares o de relajantes musculares en substitución de sustancias sedantes, analgésicas o anestésicas. Queda vedada la reutilización del mismo animal después de alcanzado el objetivo principal del proyecto de investigación salvo excepciones debidamente fundadas. El animal será sometido a eutanasia, bajo estricta obediencia de las prescripciones pertinentes a cada especie, conforme a las directrices de la CNEA, siempre que, culminado el experimento o en cualquiera de sus fases, fuera técnicamente recomendado aquel procedimiento o cuando ocurriera intenso sufrimiento. Artículo 16.- En programas de docencia: A) Siempre que sea posible, las prácticas docentes deberán ser fotografiadas, filmadas o grabadas, de forma de permitir su reproducción para ilustración de prácticas futuras, evitándose la repetición innecesaria de procedimientos didácticos con el empleo directo de animales. B) Siempre que fuesen empleados procedimientos traumáticos, varios procedimientos podrán ser realizados en un mismo animal, considerando que todos sean ejecutados durante la vigencia de un único anestésico y que el animal sea sacrificado antes de recobrar la conciencia. Artículo 17.- El número de animales a ser utilizados para la ejecución de un proyecto de experimentación, docencia o investigación y el tiempo de duración de cada experimento será el mínimo indispensable para producir un resultado concluyente. CAPÍTULO V DE LAS PENALIDADES Artículo 18.- La fiscalización de las actividades reguladas por esta ley estará a cargo de los órganos de los Ministerios de Educación y Cultura, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las áreas de sus respectivas competencias. Artículo 19.- Una vez que los organismos de contralor precedentemente mencionados constaten una infracción a la ley se pondrá la misma en conocimiento de la CNEA, quien previo cumplimiento del debido proceso, impondrá la sanción que corresponda.
Artículo 20.- Las instituciones a que refiere esta ley estarán sujetas, en caso de su trasgresión, a las siguientes sanciones administrativas: A) Advertencia. B) Multa de 100 a 500 UR (cien a quinientas unidades reajustables). C) Suspensión temporal de las actividades vinculadas a la experimentación, docencia e investigación animal, que no podrá exceder los 30 (treinta) días. D) Clausura. Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan corresponder. Artículo 21.- Toda persona que viole las disposiciones de la presente ley será pasible de las siguientes sanciones administrativas: A) Advertencia. B) Inhabilitación temporal de la acreditación personal para realizar actividades de experimentación, docencia e investigación. C) Suspensión de financiamientos provenientes de fuentes de financiación y fomento científico. D) Inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley. Todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan corresponder así como aquellas resultantes de los reglamentos de las instituciones a las que pertenezcan. Artículo 22.- Las sanciones previstas en los artículos precedentes serán aplicadas por la CNEA, de acuerdo con la gravedad de la infracción, los daños que de ella deriven, las circunstancias agravantes o atenuantes y los antecedentes del infractor. Cuando se trate de la clausura o la inhabilitación definitiva la sanción deberá ser homologada por el Ministerio de Educación y Cultura. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación. Artículo 24.- Las instituciones que crían, utilizan o transportan animales para la experimentación, docencia o investigación dispondrán, para adecuarse a las disposiciones de esta ley y su reglamentación, de un
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plazo máximo de 90 (noventa) días, a partir de esta última. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de setiembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente SANTIAGO GONZÁLEZ BARBONI Secretario”. Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: este proyecto regula la actividad en materia de animales de experimentación, docencia e investigación científica. El proyecto fue redactado en el Ministerio de Educación y Cultura y cuenta con el aval de las sociedades científicas más importantes del Uruguay que trabajan con animales, y tiene como antecedente inmediato la ley nacional de experimentación animal aprobada en Brasil el año pasado. Este proyecto cumple con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.471 sobre protección animal, en la cual se establece que el uso de animales destinados a la experimentación científica estará regulado por normas especiales. A esas normas especiales refiere este proyecto que se pone a consideración. El proyecto se divide en cinco capítulos. El Capítulo I señala el ámbito de aplicación territorial e institucional, y los animales alcanzados por la norma. El Capítulo II crea la Comisión Nacional de Experimentación Animal. El Capítulo III regula lo referido a las Comisiones de Ética en el Uso de Animales. El Capítulo IV refiere a las condiciones de cría y uso de animales para enseñanza e investigación científica. Finalmente, el Capítulo V establece las penalidades. A modo de homenaje, quiero hacer una mención especial a la doctora Martina Crispo, del Instituto Pas-
teur, a la doctora Cecilia Scorza, del Instituto Clemente Estable, a la doctora Laura Domínguez, de la Facultad de Química, al profesor José Manuel Verdes, de la Facultad de Veterinaria, a la doctora Ana Silva, de la Facultad de Ciencias, y a la Asesora Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, la doctora Elizabeth Lopardo. Es cuanto tenía para decir. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para plantear una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión del artículo 1° al 24, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Eso no es posible porque no hay cincuenta señores Diputados presentes en Sala; en este momento son cuarenta y ocho.
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49.- Intermedio.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para plantear una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por dos minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio hasta la hora 19 y 59. (Es la hora 19 y 57) ——Continúa la sesión. (Es la hora 19 y 59)
(Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
52.- Joaquín Lencina ‘Ansina’. (Designación a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Joaquín Lencina ‘Ansina’. (Designación a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1333 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnese a la Escuela Nº 285 de tiempo completo, de Ruta Nacional Nº 6 km 22.500, Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con el nombre de “Joaquín Lencina, ‘Ansina’”. Montevideo, 28 de julio de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las gubias de las nuevas investigaciones históricas permiten tallar figuras con detalles más precisos, reales y verídicos que fueron opacados u omitidos por historiadores limitados en sus posibilidades de investigación o parciales en sus conclusiones. Así, la figura de Joaquín Lencina recobra identidad propia para dejar de ser la sombra detrás del Ansina, exaltado como un negrito fiel, cebador de mate del prócer. Integrante del variopinto batallón de soldados revolucionarios en los albores de la patria vieja, ocupó el puesto humilde y sin grandes condecoraciones asignado por la historia a los soldados de todos los tiempos, a los que solo una mirada atenta, profunda y humana logra detectar sus cualidades. Joaquín Lencina nació en Montevideo el 20 de marzo de 1760, hijo de esclavos africanos, siendo en su infancia aguatero, empieza a recorrer la campaña como payador en las estancias, lo que habla de su natural habilidad para la composición.
50.- Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para plantear una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que el proyecto de ley se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
51.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente y se considera de inmediato el asunto relativo a: “Joaquín Lencina ‘Ansina’. (Designación a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones)”.
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Regresado a Montevideo es engañado por unos marinos que lo embarcan en una expedición que tenia por misión pescar ballenas en las Islas Malvinas, siendo en realidad piratas que asaltan buques balleneros. Huyendo de los piratas desembarca en Brasil donde es capturado y vendido como esclavo en subasta publica. Dicen algunos trabajos que esa experiencia en Brasil lo pondrá en contacto con un movimiento que coordina las cientos de redes afroamericanas que desde las santerías cubanas hasta la salas de naciones en el Río de la Plata, pasando por los quilombos de Brasil, van gestando la resistencia negra. “Hay entre hombre y hombre, diferencias Más notables que el color de la piel, Aunque Dios ha dado las conciencias Los hombres se hacen de miel o de hiel” Comprado por Artigas para devolverle su libertad se incorpora al movimiento clandestino que está preparando la insurrección oriental, lo acompaña en las Misiones y en la fundación de Batoví. Siguió a Artigas a Buenos Aires en la reconquista y peleó contra los ingleses en la invasión a Montevideo; lo esperó con soldados en la segunda ida de Artigas a Buenos Aires, estuvo en la proclama de Mercedes y merodeando con el resto de las huestes revolucionarias en los campos aledaños prestos a pelear y socorrer en la Batalla de las Piedras, donde realizó dos de sus mejores composiciones poéticas; participó del sitio de Montevideo, y realizó su más larga composición al Éxodo del cual participó fundando en el Ayuí el gobierno revolucionario. Sus composiciones poéticas, musicales, son un testimonio fiel de la gesta artiguista, pudiéndose percibir incluso en uno de sus versos, la traición montada por el Directorio de Buenos Aires. Estampa las claras instrucciones dadas por Artigas a los diputados y cuando finalmente la revolución sucumbe, ingresa con un escuadrón de negros, al Paraguay, y se mantiene un cuarto de siglo con el Jefe Revolucionario internado en Curuguaty. Poeta, músico, guitarrero, arpista, político, soldado, políglota, organizador revolucionario, hay historiadores que aún no temen en designarlo como un actual Secretario de Prensa del Protector de los Pueblos Libres y fundador de la literatura oriental. La denominación al edificio escolar (que cuenta con la unanimidad de la Comisión de Fomento), operará entonces como un reconocimiento a su obra que
a pesar del largo tiempo transcurrido, nos permitirá seguir descubriendo al “Ansina” real y otorgarle el merecido sitial en la historia que siempre debió haber ocupado. “Cielito inolvidable Volverá a enrojecer, Nuestro ceibo notable ¡Será la hora de volver!” Montevideo, 28 de julio de 2008. ESTEBAN PÉREZ, Representante por Canelones. Anexo I al Rep. Nº 1333 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura se dirige al Cuerpo a fin de informar en forma favorable la designación de “Joaquín Lencina ‘Ansina'” a la Escuela Nº 285 de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente de la Administración Nacional de Educación Pública. Es conocida por todos la figura de Ansina, por años “sombra” de nuestro prócer José Artigas. Poco podemos aportar en respaldo de esta designación que no haya pasado por la memoria de los señores Representantes, pero la ciencia histórica sigue trabajando y descubriendo nuevos hechos y datos, reinterpretando a la luz de ellos y reformulando “verdades” que parecían inconmovibles. Así es que en los últimos años se ha redimensionado la figura y la labor de este hombre, que supo cultivar la amistad y confianza de Artigas y no precisamente por el estereotipo del “cebador de mate” que durante años se consolidó en el imaginario popular. Ansina tuvo, por su experiencia e iniciativa, un papel bastante más importante que el que usualmente se le asigna. La dureza de su vida le marcó para poder brillar con luz propia en los años turbulentos del nacimiento de nuestro ser nacional. Los registros sitúan su nacimiento en marzo de 1760, en Montevideo, como hijo de esclavos africanos. Fue aguatero en su infancia, luego payador por la campaña, se embarcó como ballenero en lo que a la postre resultó un barco pirata, fue capturado en Brasil y vendido como esclavo, luego soldado artiguista y uno de sus más leales colaboradores.
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Peleó contra los ingleses, acompañó a Artigas a Buenos Aires y en la Batalla de Las Piedras. Estuvo en el Sitio de Montevideo, en el Éxodo, en el Ayuí, y luego, frente a la decisión del autoexilio, marchó con el Jefe al Paraguay, al frente de un batallón de soldados negros. En cualquier contexto esto hubiera bastado para justificar el homenaje que hoy recomendamos a la Cámara, pero además debemos tener presente que Ansina fue uno de esos payadores que marcaron una tradición indiscutiblemente ligada a las letras nacionales, guitarrista, arpista, poeta, músico, un hombre que, en otro contexto, hubiera debido tener un lugar en las artes o las letras de nuestro país. Fue condicionado por circunstancias más grandes que él las que opacaron por muchos años sus méritos. Hoy podemos comenzar a restaurar su imagen en pequeñas acciones como la presente propuesta. Es por ello que la Comisión recomienda al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Joaquín Lencina, ‘Ansina’” la Escuela Nº 285 de Ruta Nacional Nº 6 “Joaquín Suárez”, Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2009. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único.
(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto de ley y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
53.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en décimo término del orden del día: “Químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. (Designación a la Escuela N° 26 de la localidad de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó)”. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
54.- Químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. (Designación a la Escuela N° 26 de la localidad de Paso de Bonilla, departamento Tacuarembó).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. (Designación a la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, departamento de Tacuarembó). (ANTECEDENTES:)
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Rep. Nº 596 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Químico Farmacéutico Luis Santos Dini Boggia”, a la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso de Bonilla, 2da. Sección Judicial y 13a. Sección Policial del departamento de Tacuarembó, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Montevideo, 4 de abril de 2006. GUIDO MACHADO, Representante por Rivera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 2 de abril de 2003 esta Cámara realizó una emotiva sesión de homenaje con motivo del fallecimiento de un ilustre ciudadano de Tacuarembó, el químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. En esta ocasión, se repasó la brillante trayectoria de este ciudadano que como pocos supo representar el espíritu de progreso y honestidad de los pobladores del departamento. Hijo de inmigrantes, joven egresado de la Universidad de la República y oriundo de La Cruz, Florida, se trasladó a la ciudad de Tacuarembó afincándose en ella para imprimirle su afán de hacedor de cosas, de hombre inquieto y verdadero desafiante de las novedades que los cambios tecnológicos imponen a nuestras sociedades cada vez con mayor vértigo. Entre sus más conocidas facetas se recordó su aporte en el desarrollo de los medios de prensa locales y regionales, pero su afán de progreso siempre tuvo en la cultura una de sus preocupaciones fundamentales. Sus vecinos, aquellos que lo conocieron y aquellos que lamentablemente no tuvieron la dicha de conocerlo, lo recuerdan y cuando incluso la Cámara de Representantes se ha hecho eco de este reconocimiento, nos parece sumamente oportuno que su nombre y su ejemplo sean recordados por las futuras generaciones por lo cual proponemos que la Escuela Nº 26 tenga el nombre de “Químico Farmacéutico Luis Santos Dini Boggia”. Por lo cual, nada mejor que rendirle justo reconocimiento y homenaje al químico farmacéutico Luis Santos Dini Boggia que denominando con su nombre a la Escuela Nº 26 de Paso de Bonilla, para que su memoria sea ejemplo en las futuras generaciones de tacuaremboenses.
Esta propuesta que hoy mantiene su total vigencia fue presentada en la Legislatura pasada por la ex Representante Nacional Martha Montaner. Montevideo, 4 de abril de 2006. GUIDO MACHADO, Representante por Rivera”. Anexo I al Rep. Nº 596 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes eleva a consideración del Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que designa a la Escuela Nº 26 de la localidad de Paso Bonilla, 2da. Sección Judicial y 13ª Sección Policial del departamento de Tacuarembó, con el nombre de Químico Farmacéutico Luis Santos Dini Boggia. El Químico Dini contribuyó en la generación de la identidad cultural del departamento de Tacuarembó. Su figura representa un tiempo y una sociedad del país donde el progreso estaba asociado al espíritu emprendedor y a la cultura del trabajo. Su faceta más reconocida fue el esfuerzo realizado para el desarrollo de los medios de prensa locales y regionales, en particular Radio Zorrilla de San Martín, de gran arraigo en el norte y centro del país y del canal 7, canal de aire de la ciudad de Tacuarembó. Es más que merecido este reconocimiento que se propone a la Cámara, en tiempos donde no existen referentes claros para la juventud, para que las generaciones que llegan tengan en la figura de don Luis Santos Dini un modelo de trabajo, sacrificio, dedicación y, consecuente con ello, el éxito. Es por esto que recomendamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de agosto de 2009. JUAN JOSÉ BRUNO, Miembro Informante, PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, JULIO BATTISTONI, FEDERICO CASARETTO, JOSÉ CARLOS MAHÍA, PAOLA PAMPARATTO”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOZO FERREIRA.- Señor Presidente: debemos hacer justicia en el sentido de que este proyecto fue presentado en la Legislatura anterior por la entonces Diputada Marta Montaner, y en esta Legislatura nuevamente por el señor Diputado Machado. Asimismo, no queremos dejar pasar la oportunidad sin destacar el merecimiento de esta designación con el nombre de “Químico Farmacéutico Luis Santos Dini Boggia” a la Escuela Nº 26 de Paso de Bonilla; no se trata de una decisión antojadiza. Cuando la familia Dini llega al departamento de Tacuarembó, compra un establecimiento en esa zona y el padre del químico, don Luis Santos Dini, dona el terreno donde está ubicada la escuela de Paso de Bonilla. Debemos destacar que, seguramente, a Luis Santos Dini se lo conoce más en todo el departamento de Tacuarembó y en todo el país por su radio “Zorrilla de San Martín”. ¿Quién no ha ido a Tacuarembó -colegas políticos- y no ha estado en la radio “Zorrilla de San Martín”, que mañana cumple setenta años? Queríamos destacar esto porque coincide con la distinción que hoy tributará el Cuerpo al químico Dini cuando proceda a la nueva denominación de la escuela de Paso de Bonilla. Paso de Bonilla es un centro poblado que está a diez kilómetros de Tacuarembó por la Ruta Nº 5 y ha ido creciendo con el tiempo. Hoy, su escuelita tiene más de ciento veinte alumnos, que van desde los cuatro años hasta los que cursan 6° año escolar. Por supuesto que esa zona se ha ido enriqueciendo con la migración de áreas rurales vecinas y es justo pensar que los adolescentes que allí viven, con gran sacrificio, están concurriendo a los liceos de Tacuarembó y de Curtina. Destacamos, entonces, lo merecida de esta designación a la Escuela Nº 26 y resaltamos la acción de la familia que, después de la muerte del químico Luis Santos Dini, continuó ayudando a ese centro de estu-
dios: hace poco donó una importante cantidad de libros para la biblioteca. En definitiva, nos alegramos de que hoy el Cuerpo haya dado la oportunidad de distinguir al químico Luis Santos Dini con la nueva denominación de la Escuela de Paso de Bonilla. Tendríamos mucho más para agregar, pero dado lo avanzado de la hora, solo nos resta agradecer a los colegas por el esfuerzo que han hecho por su permanencia en Sala hasta el tratamiento del último punto del orden del día. Es cuanto teníamos que manifestar: este es el último proyecto que se abordará en la presente Legislatura. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: realmente, para nosotros es una satisfacción votar este proyecto de ley que, como muy bien decía el señor Diputado Cardozo Ferreira, fue presentado en la Legislatura pasada por la ex Diputada Montaner. (Murmullos) ——Creemos que se hace justicia con una persona que no es oriunda de Tacuarembó, sino que nació en el departamento de Florida, en la localidad de La Cruz. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Solicitamos a las compañeras y a los compañeros Diputados un poco de silencio. Puede continuar el señor Diputado Machado. SEÑOR MACHADO.- No obstante, una vez afincado en Tacuarembó se destacó extraordinariamente, por varias facetas: como docente, como farmacéutico, como industrial emprendedor y en la radiotelecomunicación. Fue propietario de Radio Zorrilla de San Martín, de FM de la Música y también del Canal 7 de Tacuarembó. Podríamos hablar mucho, pero dada la hora y que estamos culminando la Legislatura, solo nos resta agradecer al Cuerpo que se apruebe este proyecto de ley, que nos parece de estricta justicia con una perso-
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na destacadísima, no solo del departamento de Tacuarembó, sino también del país. Hablamos de una persona que realmente fue pionera en varias actividades del quehacer nacional, a la que adornaban valores éticos, morales y espirituales que generaron un reconocimiento muy profundo en Tacuarembó y en todo el país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: mociono para que el proyecto se comunique de inmediato y para que, si fuera posible -tengo entendido que se puede-, se incluyan en la versión taquigráfica las palabras que el señor Diputado Cardozo Ferreira no pudo expresar para agilizar esta sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar lo propuesto por el señor Diputado Bernini.
(Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado) (Texto cuya inclusión fue aprobada por la Cámara:) “Sr. Presidente, queremos sumar nuestras palabras en este reconocimiento que hace al Químico farmacéutico Luis Santos Dini. Es por demás significativa la fecha porque mañana 16 de setiembre se cumplirán los 70 años de una de las obras del Químico Dini, su querida Radio Zorrilla de San Martín.- Don Luis Santos Dini Boggia, nació en La Cruz, departamento de Florida, el 1° de noviembre de 1912, hijo de doña Ufralia Boggia y Don Luis B. Dini; ella, venida de Islas Canarias, él de Italia.- Del matrimonio nacieron Luis Santos y Filomena. Ella se dedicó primero a la música y luego a la enseñanza. Su hermano, Luis Santos, se decidió por el estudio de químico farmacéutico y luego a la radiodifusión.- En el año 1935, la familia se traslada a Tacuarembó para dedicarse a las tareas de campo, ya que habla adquirido un establecimiento en la zona de Paso Bonilla.- Luis Santos Dini, recibido de químico en diciembre de 1934, se traslada a la localidad de Ombúes de Lavalle, para hacerse cargo de la Dirección Técnica de una farmacia.- Razones familiares determinaron su traslado a Tacuarembó, haciéndose cargo, ya con carácter de propietario de la legendaria Farmacia del Sol, la que posteriormente se denominó Farmacia Dini que hasta la fecha continúa con el mismo nombre.- En la década del 30, con motivo del Centenario de la Jura de la Constitución, y del primer campeonato Mundial de Fútbol en el que Uruguay se consagrara campeón, en mucha gente joven nacía la inquietud de la radiodifusión.- El primero fue don Santiago Paradizabal, quien había instalado sus estudios y antena en los altos del Hotel “Florida” en la ciudad de Montevideo; seguido por los fundadores de Radio “Carve”, “EI Espectador” y otras varias en capital e interior.- A fines de 1938, nacía en don Luis S. Dini el deseo de instalar en Tacuarembó una estación radiodifusora, pensando en aquellas zonas distantes de la ciudad capital del
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departamento, impedidas de saber a diario de familiares, amigos, y el quehacer general, etcétera. Comienzan los estudios y contactos. Ordena la construcción del primer trasmisor y es así que en setiembre de 1939, tímidamente, primero, y decididamente después, sale al aire la denominada CW 46 A, difusora Zorrilla de San Martín de Tacuarembó, transformada luego, con el transcurrir del tiempo, en la potente CX 140 Radio “Zorrilla de San Martín”.- Al ir conociendo la respuesta que la emisora tenía de todo el pueblo de Tacuarembó, fue despertando en él un espíritu solidario con una y mil inquietudes de la ciudadanía, determinando que las puertas de la radio fueran abiertas a los artistas en sus más variadas manifestaciones, a la cultura, a la política y a la actividad comercial.- Luis S. Dini, en sus años de plenitud fue un trabajador incansable y fértil sembrador de sus conocimientos. Dividía sus esfuerzos en atender su farmacia, la radio y también quiso trasmitir sus conocimientos universitarios ejerciendo las funciones de profesor de Química en el Liceo Departamental, como así también militando en las actividades políticas en su Partido Unión Cívica.- En 1944 integró el Consejo Directivo de la Facultad de Química, como delegado del interior.- Ese mismo año, el 11 de julio, se casa con la señorita Dalva Siqueira da Costa, de cuyo matrimonio nacieron sus hijos: María Dalva, María Benita, Luis Osvaldo, María Angélica y Dante Dino, quienes han recibido la orientación de difundir ideas y trasmitir enseñanza y educación.El Papa Pablo VI, en reconocimiento a la labor desarrollada por don Luis Santos Dini, en el ámbito religioso, social y cultural, le otorgó la Condecoración de San Gregorio Magno.- En junio de 1967, don Luis, junto a sus hijos y esposa proceden a la inauguración de otro medio de difusión muy acorde a los adelantos técnicos de la década de los años 60: la televisión.- En el año 1975 el Arzobispado de Argentina lo distingue en Buenos Aires, junto al reconocido actor Luis Sandrini y otras personalidades de las comunicaciones y el mundo artístico, confiriéndole el Premio “San Gabriel” a los Medios de Comunicación, por su destacada labor en ese campo.- Por su proficua labor en favor de la comunidad recibió innumerables reconocimientos públicos, como de la Junta Departamental y Rotary Tacuarembó Sur, que le
otorgó la Piedra Rotaria.- El radioemisor, químico Luis S. Dini, dejó de existir el domingo 15 de diciembre del 2002.- Un emprendedor, un hombre solidario, preocupado y ocupado por su comunidad, riguroso en el trabajo y sensible a las necesidades de su entorno.- No podemos dejar pasar este reconocimiento sin mencionar el papel que Radio Zorrilla ha cumplido en el departamento de Tacuarembó y en todo el norte del país porque tiene un alcance importante.- Radio Zorrilla ha acompañado la vida social de Tacuarembó. Desde la trasmisión de las inundaciones de 1959 hasta la colaboración en todas las obras sociales por el departamento, ya sea por el Hospital, por las escuelas del departamento, en fin, por todas aquellas instituciones de arraigo en la comunidad tacuaremboense.- ‘Vecino escuche, favor avisar’. En el final de la película ‘El viaje hacia el mar’ se escucha la voz del locutor de Zorrilla de San Martín, Gustavo Grassi, que lee radiotelefonogramas en los cuales insiste ‘vecino escuche favor avisar’. En estos tan característicos radiotelefonogramas, el público de las zonas rurales tiene la oportunidad de escuchar al instante las noticias de la ciudad, todos los días del año. Esa simple frase sirve de emblema de la finalidad que el químico Dini tuvo cuando creó su radio. Comunicar, estrechar los vínculos entre campo y ciudad. Adelante, Banda Oriental y Tanguera, Palenque Agropecuario, los radioinformes zsm, El mañanero, El Disco al Instante… son algunos programas que ingresaron al sentir colectivo de la ciudadanía de Tacuarembó y del norte uruguayo y se lo debemos a la obra incansable de don Luis Santos Dini.- Ha contribuido a construir y difundir nuestra identidad cultural. Ha favorecido la divulgación de la sensibilidad artística y cultural de sucesivas generaciones de tacuaremboenses y de esta forma vino a sumar al acervo cultural uruguayo.- Hoy Radio Zorrilla es parte de la historia de Tacuarembó, pero más que eso, es parte de la historia de vida de los tacuaremboenses.- Queremos hacer llegar a los familiares del químico Luis Santos Dini estas palabras, el reconocimiento al fundador de la radio y el canal, al emprendedor, al empresario, al padre, al hombre solidario que dio tanto a la gente de Tacuarembó”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Habiendo culminado la Legislatura, quiero agradecer a las colegas
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Diputadas y a los colegas Diputados, a los Secretarios y Prosecretarios, y a los funcionarios que han hecho posible que me desempeñara en esta función. Muchas gracias.
(Aplausos) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 9)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE Esc. Alberto Bensión Secretario Relator Nahir Míguez Galli Supervisora del Cuerpo de Taquígrafos Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
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