Número 3622

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NÚMERO 3622

MONTEVIDEO, MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2009

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
7ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN

XLVI LEGISLATURA

QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 8 de diciembre de 2009

Texto de la citación

Montevideo, 4 de diciembre de 2009.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 8, a la hora 9 y 30, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA –

1º.-

Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. (Se declara de interés público su desarrollo y mantenimiento). (Carp. 3372/009). (Informado). Rep. 1629 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MO NTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.

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SUMARIO
Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………….. 7 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 8, 12, 17, 19 y 21.- Declaración de gravedad y urgencia ………………………………………………… 19, 29, 33, 34, 40 7,11 y 14.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………. 9, 28, 30 23.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 43 7, 11 y 14.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 9, 28, 30 10.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia………………………………………………………………………… 27 VARIAS 4.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………… 7 15.- Comunicaciones de la Presidencia. ……………………………………………………………………………………………. 32 ORDEN DEL DÍA 9.- Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. (Se declara de interés público su desarrollo y mantenimiento). Antecedentes: Rep. N° 1629, de julio de 2009, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 3372 de 2009. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 20 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 24 13 y 16.- Fundación Teletón Uruguay para la Rehabilitación Pediátrica y Fundación Peluffo Giguens de Apoyo al Niño con Cáncer. (Beneficios tributarios a empresas que les realicen donaciones). Antecedentes: Carp. N° 3522 de 2009. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo …………………………………………………………………………… 29, 32 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 32 18.- Señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés. (Se le otorga el grado de Contra Almirante en situación de retiro). Antecedentes: Carp. N° 3526 de 2009. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34 20.- Acuerdo Sede con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1720, de noviembre de 2009. Carp. N° 3514 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 34 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 39 22 y 24.- Elección de miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. (Reglamentación). Antecedentes: Rep. N° 1687, de setiembre de 2009. Carp. N° 3465 de 2009. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunica al Senado………………………………………………………………………………….. 40, 44 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 46

1.2.3.5.6.-

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Luis Aguilar, Pablo Álvarez, María Argüello, Roque Arregui, Alfredo Asti, José Bayardi, Juan José Bentancor, Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, José Luis Blasina, Gustavo Borsari Brenna, Alfredo Cabrera, Rodolfo Caram, Alberto Casas, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Silvana Charlone (1), Ana de Armas, José Di Paulo, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Julio César Fernández, Luis Gallo Cantera, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Liliám Kechichián, Álvaro F. Lorenzo, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Carlos Mazzulo, Artigas Melgarejo, Mario Mesa, Felipe Michelini, Remo Monzeglio, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Ivonne Passada, Jorge Patrone, Daniela Payssé, Adriana Peña Hernández, Óscar Perdomo, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Enrique Pintado, Iván Posada, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Luis Rosadilla (2), Javier Salsamendi, Víctor Semproni, Juan C. Souza (3), Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes y Homero Viera. Con licencia: Carlos Baráibar, Daniel Bianchi, Federico Casaretto, Richard Charamelo, Gustavo A. Espinosa, Luis José Gallo Imperiale, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Guido Machado, Jorge Menéndez, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Nelson Rodríguez Servetto y Lucía Topolansky. Con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Sergio Botana, Juan José Bruno, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Mauricio Cusano, Álvaro Delgado, Sandra Etcheverry, David Fernández, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Daniel Peña Fernández, Jorge Romero Cabrera, Dardo Sánchez Cal, Gonzalo Texeira, Daisy Tourné y Horacio Yanes. Sin aviso: Juan José Domínguez, Alma Gallup, y Fernando García. Actúa en el Senado: Eduardo Bonomi.

Observaciones: (1) – a la hora 10:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Artigas Melgarejo. (2) – a la hora 10:16 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Óscar Groba. (3) – a la hora 10:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mario Mesa.

2.- Texto de la solicitud de convocatoria
“Montevideo, 4 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan, se convoque a sesión extraordinaria el próximo martes 8 de diciembre, a la hora 9 y 30, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente ORDEN DEL DÍA 1°.Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (Se declara de interés público su desarrollo y mantenimiento). (Carp. 3372/009). (Informado). Rep. 1629 y Anexo I Pablo ÁLVAREZ, Roque ARREGUI, Carlos BARÁIBAR, Julio C. BATTISTONI, José BAYARDI, Juan José BENTANCOR, Gustavo BERNINI, José Luis BLASINA, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Juan José DOMÍNGUEZ, Julio César FERNÁNDEZ, Luis José GALLO IMPERIALE, Carlos GAMOU, Nora GAUTHIER, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Liliám KECHICHIÁN, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Carlos MASEDA, Jorge MENÉNDEZ, Felipe MICHELINI, Gonzalo MUJICA, Edgardo ORTUÑO, Ivonne PASSADA, Jorge PATRONE, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Esteban PÉREZ, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Enrique PINTADO, Roque RAMOS, Edgardo RODRÍGUEZ, Luis ROSADILLA, Víctor SEMPRONI, Juan C. SOUZA, Héctor TAJAM, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Daisy TOURNÉ, Mónica TRAVIESO, Carlos VARELA NESTIER, Álvaro VEGA LLANES,

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Homero VIERA, Horacio YANES, Jorge ZÁS FERNÁNDEZ”.

DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se otorga el grado de Contra Almirante en situación de retiro al señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés. C/3526/009 A la Comisión de Defensa Nacional • por el que se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay con destino al centro de rehabilitación pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. C/3522/009 A la Comisión de Hacienda • La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 24 de noviembre de 2009, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se dictan normas para la regulación del mercado de valores. C/3440/009 Téngase presente COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Trinidad. C/97/005 Téngase presente

3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 380 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 13 de noviembre de 2009, Nº 18.623, por la que se suspende hasta el 31 de enero de 2010, la aplicación de los procesos laborales regulados por la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009. C/3508/009 con fecha 20 de noviembre de 2009, Nº 18.624, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK S.A. C/3493/009 con fecha 30 de noviembre de 2009, Ley Nº 18.625, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por un plazo máximo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo a los ex trabajadores de Cartonera y Papelera Pando S.A. C/3515/009 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL • La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: por el que se aprueba el Acuerdo para la Protección y Promoción de Inversiones con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, firmado en Montevideo, el día 12 de mayo de 2009. C/3523/009 A la Comisión de Asuntos Internacionales por el que se establece el día 27 de setiembre de cada año como día del funcionario del Ministerio de Turismo y Deporte. C/3524/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por el que se designa “Fructuoso Mazziotta” la Escuela Nº 4 de Fraile Muerto, departamento de Cerro Largo. C/3525/009 A la Comisión de Educación y Cultura

La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, por la que realza consideraciones relativas a la infancia. C/25/005 A la Comisión de Derechos Humanos

La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de los perjuicios provocados a vecinos de la ciudad capital del referido departamento, por el polvillo producido en los molinos arroceros instalados en la misma. C/9/005 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Corte Electoral remite el informe producido por la Comisión de Asuntos Electorales, relacionado con el proyecto de ley por el que se crea el Registro Especial Electoral de Personas con Discapacidades Físicas. C/2569/008

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La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, acerca de la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008, por la que se crean normas en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva. C/2182/007 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Juan José Domínguez, sobre la situación del Canal Oficial de Televisión. C/659/005 de la señora ex Representante Ana Laura Gadea, relacionado con la emisión de un programa con contenido político partidario en el canal oficial. C/1089/006 del señor Representante Juan José Bruno, acerca del personal perteneciente a Canal 5-Servicio de Televisión Nacional. C/1113/006

de General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres. C/3065/008 • exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la conveniencia de instalar un centro de atención ciudadana en Las Toscas de Caraguatá, departamento de Tacuarembó. C/22/005 • presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, relacionada con la necesidad de suministrar materiales y mano de obra calificada a los efectos de la construcción de servicios higiénicos en el cerro San Eugenio, en el departamento de Artigas. C/22/005 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Gonzalo Novales, referente a la necesidad de adoptar medidas preventivas a los efectos de evitar el ingreso del dengue al territorio nacional. C/3181/009 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Sergio Botana solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: • sobre la demora para la construcción de represas en los arroyos Conventos y Sauce de Conventos en el departamento de Cerro Largo. C/3518/009 relacionado con la presencia de roturas en el pavimento de un tramo de la Ruta Nacional Nº 26 recientemente construido. C/3519/009 acerca de la construcción de un nuevo puente sumergible sobre el Paso Mazangano, en la Ruta Nacional Nº 44. C/3520/009 Se cursaron con fecha 19 de noviembre

El citado Ministerio contesta nuevamente los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Jorge Gandini, acerca de varios aspectos del funcionamiento del Canal Oficial. C/789/006 del señor Representante José Carlos Cardoso, referente a la programación emitida a partir del 1º de marzo de 2006 en Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional. C/1203/006

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta las siguientes exposiciones realizadas: • por el señor ex Representante Miguel Otegui, en sesión de 3 de junio de 2009, sobre la situación que se genera como consecuencia del sistema de administración directa en la construcción y reforma de viviendas, en el departamento de Paysandú. S/C por el señor Representante Fernando Longo Fonsalías, en sesión de 4 de agosto de 2009, relacionada con la concreción de un hogar protegido asistido para personas con patologías psiquiátricas en el departamento de Flores. S/C •

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Dardo Sánchez Cal, acerca de la ejecución del proyecto denominado “Un techito para soñar” para la construcción de viviendas en la localidad

El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente a la titularidad de una plaza ubicada en el predio de la planta de OSE en la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/3521/009 Se cursó con fecha 23 de noviembre”.

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4.- Interrupción del receso. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Habiendo
número, está abierta la sesión. (Es la hora 10 y 9) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y en el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Se levanta el receso.

zados por quienes operan las represas sobre el Río Negro. C/22/005″ ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales, y a los medios de prensa del citado departamento, y a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Escuela Nº 46 de Paso del Rey y a la Comisión de Fomento de dicha Escuela, sobre la ejecución de tareas de reconstrucción de la referida escuela.

5.- Exposiciones escritas.
Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Carlos Enciso Christiansen solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales, y a los medios de prensa del citado departamento: • y a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Escuela Nº 46 de Paso del Rey y a la Comisión de Fomento de dicha Escuela, sobre la ejecución de tareas de reconstrucción de la referida escuela. C/22/005 y al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionada con la necesidad de instalar un cajero automático en la localidad de Cerro Colorado. C/22/005

El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Soriano, y por su intermedio al Comité Departamental de Emergencia; y a la Presidencia de la República, con destino al Sistema Nacional de Emergencia, acerca de los procedimientos y recaudos utili-

“Montevideo, 23 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Escuela Nº 46 de Paso del Rey, del departamento de Florida; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida; a la Comisión de Fomento de la Escuela Nº 46 de Paso de Rey del departamento de Florida; y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Con fecha 10 de junio de 2009, cursamos una exposición escrita con referencia a las localidades de Chilcas y de Chingolas del departamento de Florida. Como se informó en esta Cámara, y en los medios de prensa, se incendió la Escuela Nº 46 de Paso del Rey. El día 5 de junio del año en curso, se produjo un voraz incendio en el local escolar, que afortunadamente no ocasionó ningún daño a los niños y al personal que estaban en el edificio. Dicho accidente que duró aproximadamente una hora- determinó la destrucción total de las instalaciones y de los útiles del mobiliario. El combate al fuego fue iniciado por los propios vecinos, mientras se esperaba el auxilio del Destacamento de Bomberos de Sarandí del Yí; que se en-

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cuentra a cuarenta kilómetros del lugar. Para reconstruir de alguna forma la escuela, algunas personas, empresas y organizaciones públicas y privadas brindaron su generoso apoyo; incluso se recibió donaciones desde el exterior del país. No obstante, las tareas de reconstrucción del edificio no se han iniciado y, por lo tanto, de lo que fuera el local escolar sólo existe una parte de la estructura sin techo. Es necesario que las autoridades de la enseñanza tomen nota de esta situación, disponiendo las medidas pertinentes que en forma inmediata puedan adoptarse para superar ese infortunio, máxime teniendo en cuenta de que existen recursos materiales donados para ese fin. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. 2) Exposición del señor Representante Carlos Enciso Christiansen a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Florida, y por su intermedio a las Juntas Locales, y a los medios de prensa del citado departamento, y a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Educación y Cultura, y al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionada con la necesidad de instalar un cajero automático en la localidad de Cerro Colorado.

Edil doctor Piccone, solicito que se adopten las medidas necesarias para que, a la brevedad los habitantes y los trabajadores de la citada localidad cuenten con un cajero automático del BROU. Saludo al señor Presidente muy atentamente. CARLOS ENCISO CHRISTIANSEN, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia Municipal de Soriano, y por su intermedio al Comité Departamental de Emergencia; y a la Presidencia de la República, con destino al Sistema Nacional de Emergencia, acerca de los procedimientos y recaudos utilizados por quienes operan las represas sobre el Río Negro.

“Montevideo, 23 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Intendencia Municipal de Florida y, por su intermedio, a las Juntas Locales; a la Junta Departamental de Florida, y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Deseo plantear la necesidad de que se instale a la brevedad un cajero automático del BROU en la localidad de Cerro Colorado, departamento de Florida. En dicha zona viven y trabajan ciudadanos con diversas ocupaciones: trabajadores rurales, comerciantes, funcionarios públicos y jubilados, entre otros, que necesitan contar con un cajero automático -propio de la época en que vivimos- que facilite ciertas transacciones, en particular el cobro del salario o de la jubilación. Actualmente, los vecinos de Cerro Colorado deben trasladarse hasta villa Casupá, gastando dinero y tiempo para realizar una operación que hoy en día es muy sencilla, en tantos lugares de nuestro país. Por lo expuesto, y haciéndome eco de la inquietud de los vecinos de Cerro Colorado, planteada también en la Junta Departamental de Florida por el

“Montevideo, 27 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); a la Presidencia de la República, con destino al Sistema Nacional de Emergencia; a la Intendencia Municipal de Soriano y al Comité Departamental de Emergencia; a la Junta Departamental de Soriano; relativa a los procedimientos y recaudos empleados por quienes operan las represas sobre el río Negro y sobre las eventuales responsabilidades de UTE en el manejo de la mismas. El 28 de junio del 2007 (hace dos años y medio), con la intención de aclarar los motivos de la creciente ocurrida en el año 2007 y, a efectos de establecer eventuales responsabilidades de UTE en el incorrecto manejo de la represa, remitimos un pedido de informes por Oficio Nº 13331 al ente estatal, el que, a la fecha, no fue contestado. Lamentablemente, hoy en día, el escenario se está repitiendo, por lo que se desprende de la propia situación de varias ciudades del país, la triste experiencia del año 2007. Las gestiones que a diferentes niveles se realizaron, las propuestas y los reclamos que se hicieron oportunamente, no sirvieron de nada. De acuerdo a información pública brindada por UTE, con referencia a las previsiones realizadas, se desprende que estas fueron erróneas y muy alejadas de la realidad. Si bien se trata únicamente de previsiones y las mismas pueden tener un margen de error, entendemos que un error de más de dos metros en las previsiones de los niveles del río Negro, frente a la ciudad de Mercedes,

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nos exime de cualquier comentario y no deja lugar a duda de que el manejo imprudente o sin la pericia pertinente de la represa, por parte de UTE, es la causante de la crítica situación que, entre otras, está viviendo la ciudad. UTE, con un lago que oscila entre 39,30 y 39,97, hasta la información brindada el 17 de noviembre de 2009, prevé en esa fecha y hasta el 24 de noviembre de 2009, una altura del río Negro, frente a la ciudad de Mercedes de 3,50. Con ese panorama y dado que la información proviene de los organismos responsables y competentes, no habría motivo alguno para alarmarse. Grave error: a partir de la información brindada por UTE el 19 de noviembre (2 días después), con un lago a 40,73, se prevé para Mercedes, el 24, una altura de 5,58 (más de dos metros de diferencia con lo previsto el día 17). Peor aún, en ese mismo sentido y siempre manteniendo su conducta errática UTE con fecha 24, con un lago a 40,93, registra una altura del río frente a Mercedes de 6,91 (más de tres metros de diferencia con lo previsto el 17). Con esa altura muchos barrios de la ciudad de Mercedes y campos linderos al río se encuentran bajo el agua. Recientemente, para peor, por diferentes medios, tomamos conocimiento de que autoridades de UTE expresaron que los niveles del embalse estaban altos pero el ente no estaba en condiciones de liberar paulatinamente agua de dicho embalse, para recibir la que provenía río arriba y de la lluvia pronosticada desde hacía mucho tiempo, ya que no se podían dar el lujo de perder US$ 1.500.000 diarios, que es lo que recauda por la venta de energía eléctrica a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil. Como legisladores nacionales nos preocupa enormemente que con el único afán recaudatorio, se perjudique a muchos uruguayos generando situaciones límites en muchos rincones del país. Como Representante Nacional, entendemos que debemos tomar las correctas previsiones para que estas situaciones no se repitan y se debe prevenir al Estado uruguayo de asumir eventuales responsabilidades civiles por su incorrecto accionar. Las autoridades de UTE alejadas de la zona crítica del país, viviendo a la distancia esta angustiante situación que viven muchos uruguayos, que hoy en día tienen sus bienes más preciados bajo el agua, priorizan un fin empresarial recaudatorio, sin medir las consecuencias perjudiciales que generan en la población. Ahora, tomando en consideración esos extremos, nos preguntamos si ese millón y medio de dólares que recauda UTE por día -van 10 días, lo que representa US$ 15.000.000será volcado a los perjudicados o, por lo menos, a las Intendencias, para que con ese dinero se haga frente a todas las reparaciones y gastos extras a los que

deberán hacer frente cuando las aguas se retiren. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”.

6.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 18 de noviembre de 2009, hora 16:00: Con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Beatriz Argimón, Miguel Asqueta Sóñora, Manuel María Barreiro, Bertil R. Bentos, Gustavo Borsari Brenna, Sergio Botana, Rodolfo Caram, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Raúl Casás, David Doti Genta, Julio César Fernández, Luis Galbarini, Daniel García Pintos, Carlos González Álvarez, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Carlos Mazzulo, Mary Pacheco, Daniel Peña Fernández, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García, Orlando Lemes, Carlos Maseda y Jorge Menéndez. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 25 de noviembre HACIENDA Con aviso: Carlos González Álvarez; José Amorín; José Carlos Cardoso; Silvana Charlone. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Juan José Bruno; Lucía Topolansky; Manuel María Barreiro”.

7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de di-

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ciembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor José Di Paulo. Del señor Representante Luis Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis E. Gallo. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Jorge Menéndez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora María Élida Argüello. Del señor Representante Federico Casaretto, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor David Fernández. Del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Perdomo. Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Carlos Baráibar, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Patrone. De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 8 y 9 de diciembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Artigas Melgarejo. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de di-

ciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Aguilar. Ante la convocatoria del señor Representante Eduardo Bonomi a la Cámara de Senadores, por el período comprendido entre los días 2 y 17 de diciembre de 2009, se convoca al suplente correspondiente siguiente, señor Pablo Álvarez, por el período comprendido entre los días 8 y 17 de diciembre de 2009. De la señora Representante Lucía Topolansky, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa. Del señor Representante Luis Rosadilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Richard Charamelo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Remo Monzeglio. Del señor Representante Pablo Iturralde, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para asistir al Primer Seminario Internacional sobre Claves para la Comunicación en Campañas Electorales dirigido a jóvenes líderes políticos de la región, organizado por la la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, a realizarse en la ciudad de El Salvador, República del Salvador, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Alfredo Cabrera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:)

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia, por razones personales, el día 8 de diciembre del corriente. Sin otro particular, lo saludo atentamente. DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015 del Lema Partido Colorado, señor José Di Paulo Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO” “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por el día 8 de diciembre de 2009, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis E. Gallo. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

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tiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted que no podré asistir a la actividad del Cuerpo el día 8 del corriente y por ende le solicito convoque a la suplente respectiva Sra. María Elida Argüello. Sin más le saluda con la mayor estima. JORGE MENÉNDEZ Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Durazno, Jorge Menéndez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Durazno, Jorge Menéndez.

2) Convóquese para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora María Élida Argüello. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito licencia por motivos personales, el día 8 de diciembre, solicitando que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular lo saluda atentamente, FEDERICO CASARETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Federico Casaretto. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor David Fernández. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para el día martes 8 de diciembre del año en curso. Lo saluda atentamente. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente. Orlando Lereté”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Orlando Lereté. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Orlando Lereté. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguien-

te de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Óscar Perdomo. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 6 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 8 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda muy atentamente. DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada para actuar en el Cuerpo que usted preside el día 8 de diciembre del corriente año, le comunico que en esta oportunidad no acepto ocupar la banca como Representante Nacional. Le saluda atentamente. María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del señor Representante Nacional Dr. Dario Pérez. Atentamente. Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 8 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda muy atentamente. CARLOS BARÁIBAR Representante por Montevideo” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Baráibar. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Jorge Patrone. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por los días 8 y 9 del corriente mes. Sin más lo saluda atentamente. SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, señor Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.223-7. en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Gabriel Courtoisie”.

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“Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin mas, lo saluda atentamente. Jorge Mazzarovich”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin mas, lo saluda atentamente. Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, señora Gloria Benítez, cédula de identidad Nº 1.277.716-6. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Gloria Benítez”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, señora Carmen Anastasía, con cédula de identidad Nº 3.529.236-5. en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Carmen Anastasía”.

“Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe, Diana Pérez, con cédula de identidad Nº 1.960.801-4. en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Diana Pérez”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe, Juan Silveira, con cédula de identidad Nº 3.013.093-6. en mi calidad de suplente de la Señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir al cargo por el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.

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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone por el día 8 de diciembre de 2009. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez y señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y por única vez, comunico que no acepto la convocatoria a la Sesión de Cámara de Representantes del día martes 8 de diciembre de 2009, por motivos personales, por consiguiente, se deberá convocar al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y por única vez, comunico que no acepto la convocatoria a la sesión de la Cámara de Representantes del día martes 8 de diciembre de 2009, en mi carácter de primer suplente del Diputado Fernando Longo. Por consiguiente se deberá convocar al segundo suplente respectivo. Saluda atentamente, Eduardo Fernández”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto, el suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente correspondiente siguiente, señor Eduardo Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Alberto Aguilar. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Solicito a usted tenga a bien convocar a mi suplente a partir del 8.12.09 debido a que estoy cumpliendo con suplencias en la Cámara de Senadores. Sin otro particular, agradeciendo vuestra gestión saludo a usted fraternalmente. EDUARDO BONOMI Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Bonomi, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 2 y 17 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 8 y 17 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Álvarez. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia el día de la fecha, por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, LUCÍA TOPOLANSKY Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Battistoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Julio Battistoni y el señor Pablo Álvarez integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky. 2) Acéptase, por esta única vez la denegatoria presentada por el suplente siguiente, señor Julio Battistoni. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 8 del corriente por motivos personales. Sin más, saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Julio Battistoni”.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. 2) Acéptanse, por ésta única vez, las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009.

“Montevideo, 7 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente Hugo Arambillete”.

ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de ésta me dirijo ante usted a los efectos de solicitarle licencia para el día de la fecha, por motivos personales. Desde ya muchas gracias. Me despido de usted muy atentamente. RICHARD CHARAMELO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Richard Charamelo.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Julio Battistoni y Hugo Arambillete y la señora Beatriz Costa y el señor Pablo Álvarez integran la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada.

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2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 20041 del Lema Partido Nacional, señor Remo Monzeglio. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia en mi cargo de Representante Nacional, entre los días 8 al 12 del corriente, amparado en el literal d) de la Ley Nº 17.827, en virtud de haber sido invitado a participar del Primer Seminario Internacional sobre Claves para la Comunicación en Campañas Electorales dirigido a jóvenes líderes políticos de la región, organizado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en la ciudad de El Salvador. Sin otro particular y agradeciendo la convocatoria a mi suplente respectivo, lo saluda muy atentamente. PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no aceptaré la convocatoria a integrar la Cámara que usted preside, entre los días 8 al 12 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Carmen Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde, para participar del Primer Seminario Internacional sobre Claves para la Comunicación en Campañas Electorales, dirigido a jóvenes líderes políticos de la región, a realizarse en la ciudad de El Salvador.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 18 y 12 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal D) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de diciembre de 2009, para participar del del Primer Seminario Internacional sobre Claves para la Comunicación en Campañas Electorales, dirigido a jóvenes líderes políticos de la región, a realizarse en la ciudad de El Salvador. 2) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por la suplente siguiente, señora Carmen Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 2004 del Lema Partido Nacional, señor Alfredo Cabrera. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”.

8.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que motiva la convocatoria. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.

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9.- Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. (Se declara de interés público su desarrollo y mantenimiento).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto motivo de la convocatoria: “Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. (Se declara de interés público su desarrollo y mantenimiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1629 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 13 de julio de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa Señor Presidente: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a usted para remitir el proyecto de ley que se acompaña, relativo a la instauración de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MARÍA SIMON, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ANDRÉS MASOLLER, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El comienzo del siglo XXI requiere como imperativo social y cultural el diseño de un modelo de gestión moderno y efectivo que permita organizar y encauzar la acción de las Bibliotecas Públicas para la mejor y más inmediata satisfacción de las necesidades informativas, recreativas y culturales de la totalidad de la ciudadanía. La denominada sociedad del conocimiento le impone al Estado moderno el desafío de urgentes y profundas transformaciones para alcanzar una fuerte y sostenida capacidad de respuesta a las nuevas exigencias que permita una efectiva y adecuada satisfacción de las necesidades de la población. Las políticas públicas, cuyo espectro de participantes ha de ser siempre aún más amplio que el de las tan deseables políticas de Estado, presuponen medi-

das gubernamentales de amparo jurídico a las actividades que son de interés nacional. Pero, primordialmente, son el marco en que se toman decisiones, establecen prioridades y asignan recursos, con la participación esencial de la sociedad civil. En el caso de la política pública bibliotecaria, es insoslayable la continua y creciente gestión, junto a los órganos de gobierno y a los partidos políticos, de otros actores no estatales de la sociedad; la comunidad, las bibliotecas, la profesión bibliotecaria, la academia, los gestores culturales y, por supuesto, los usuarios. Es en este sentido que resulta menester exponer en forma clara, definida y sintética las pautas y lineamientos conceptuales para la justificación y materialización de una Ley General de Bibliotecas Públicas. En efecto, esta normativa será el instrumento para impulsar y consolidar el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas con criterios de calidad, eficacia y diseñar un modelo propio a nivel nacional, fundado en los principios de descentralización, participación y según el marco administrativo-jurídico del Estado, las necesidades de la sociedad uruguaya y las estrategias nacionales de desarrollo, sin que se soslayen los logros alcanzados en otros países de la región y del mundo. Las Bibliotecas Públicas deben insertarse en un Sistema Nacional de Información y colaborar en la construcción de las Políticas Nacionales de Información, del Libro y de la Lectura que forman parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo y resultan imprescindibles en la implementación del proyecto educativo-cultural del país. Las políticas públicas de información y de lectura deben consagrarse en las políticas sociales y culturales del Gobierno Central y de cada Gobierno Departamental, haciendo posible que las Bibliotecas Públicas Municipales se conviertan en espacios educativos, culturales y de información de todas las comunidades, sea cual fuera su ubicación geográfica y su condición socioeconómica. Esta aspiración es la voluntad expresada por el colectivo bibliotecario del Uruguay y responde a un sentir compartido puesto de manifiesto en el Seminario Nacional de Políticas de Información de 1989, en los Encuentros Nacionales de Bibliotecas Públicas efectuados ininterrumpidamente desde 1990 y, en el reciente Censo Nacional de Bibliotecas, en el cual el análisis técnico indica también la profunda necesidad de dinamizarlas para que puedan cumplir su misión social, integrarse a su contexto comunitario, promover su cambio y potenciar la cultura.

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Luego de transitar los distintos procesos de participación y de acuerdo a lo anteriormente argumentado, la presente ley aspira a fundamentar y legitimar la concepción actual de las Bibliotecas Públicas como instituciones que tienen naturaleza, finalidad, objetivos y funciones eminentemente democratizadoras y formativas de ciudadanos y que requieren una minuciosa definición de sus políticas de gestión y funcionamiento para lograr su misión y su reinserción social en el sitial cultural que, por nuestra mejor tradición cultural, les pertenece. Dichos criterios, forman los pilares fundamentales de los principios, valores y normas acordadas y establecidas entre profesionales multidisciplinarlos de las bibliotecas y de las Organizaciones Internacionales relacionadas directamente con las mismas (Manifiestos sobre pautas y directrices sobre legislación y política bibliotecaria de la UNESCO, CERLALC, ABINIA, IFLA). Saludan a usted con la mayor consideración. MARÍA SIMON, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ANDRÉS MASOLLER, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés público el desarrollo y mantenimiento de los servicios bibliotecarios dirigidos al público en general. Artículo 2º.- Se entenderá por bibliotecas públicas aquellas unidades de información dependientes del Estado y de los Gobiernos Departamentales que presenten un carácter social, gratuito, democrático e integrador destinado a prestar servicios bibliotecarios de extensión bibliotecaria y cultural a toda persona que requiera la utilización de los mismos. Es un espacio primordial de integración social y participación cívica, de promoción de todas las potencialidades humanas y de construcción de ciudadanía, basado en la equidad que asegure la igualdad de posibilidades de acceso para todas las personas sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, convicciones políticas, condición social, residencia geográfica o cualquier otra diferencia que exista entre ellas. Para el logro efectivo de sus objetivos las bibliotecas públicas deberán cumplir las siguientes funciones básicas:

– Responder a las necesidades y demandas de información y lectura de la comunidad. – Promover el acceso democrático y el uso gratuito a la información de todos los ciudadanos. – Planificar y desarrollar servicios acordes a las necesidades de la comunidad y de las particularidades de los usuarios a través de estudios de comunidad y usuarios. – Rescatar, preservar, promover y transmitir el patrimonio cultural tanto para las generaciones presentes como para las futuras. – Conservar el patrimonio bibliográfico local. – Brindar apoyo a la educación formal e informal, promoviendo la educación y formación a lo largo de la vida. – Favorecer el acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). – Apoyar y propiciar programas de alfabetización y alfabetización informacional. – Promover hábitos de lectura desde la edad temprana. – Establecer vínculos con entidades representativas de la comunidad a efectos de identificar aspectos de su realidad, como insumo para desarrollar planes conjuntos y promover la demanda de información y lectura. – Servir de puente entre los diferentes agentes sociales y estimular la participación de los ciudadanos como productores, consumidores y protagonistas de la cultura local. – Conformar comisiones de apoyo de la biblioteca integradas por diferentes actores de la sociedad civil para promover la interacción con la colectividad y la real participación de la comunidad en el cumplimiento de los objetivos de su biblioteca pública. – Organizar los documentos de la colección de acuerdo a normas y estándares aceptados por la comunidad bibliotecológica. Las bibliotecas públicas brindarán los siguientes servicios: – Servicio de Referencia. – Servicio de información a la comunidad (SIC). – Servicios de Salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales.

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– Préstamo a domicilio. – Actividades de extensión y acción cultural en el medio. – Promoción y animación de la lectura. – Programas de alfabetización y alfabetización informacional. – Formación de usuarios – Servicios dirigidos a todos los grupos de edad y condiciones específicas (personas con discapacidades, personas en prisión o en hospitales). – Servicios a través de un sitio propio y/o compartido en la red electrónica (catálogo en línea, manuales y guías, información local). – Espacio de reunión a la comunidad. Artículo 3º.- El Estado propiciará la excelencia en el empleo de los recursos a través del desarrollo de los servicios que las distintas bibliotecas definan, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad. En tal sentido se procurará la coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales para el desarrollo de las bibliotecas públicas en toda la República y el establecimiento y la difusión de normas y metodologías para la configuración del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. Artículo 4°.- Dentro de sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales, informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo de los servicios bibliotecarios. Se deberá tener en cuenta que: 1. Las bibliotecas públicas deberán disponer del personal con las competencias necesarias para cumplir con las distintas funciones y servicios definidos de acuerdo con las necesidades de la comunidad. La Dirección de las mismas estará a cargo de licenciados en bibliotecología. En aquellas situaciones en las que por causas justificadas no se cuente con dichos profesionales, se garantizará el asesoramiento bibliotecológico a través de la coordinación y supervisión de un licenciado en bibliotecología perteneciente al departamento o región correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no afectará la situación de los funcionarios que se desempeñen actualmente en las bibliotecas públicas.

2. La colección de cada biblioteca estará integrada por recursos en cualquier tipo de soporte, estará conformada por una colección básica común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan la cultura local. 3. Las bibliotecas públicas dispondrán de local, mobiliario, equipos e infraestructura tecnológica, adecuadas a las funciones y servicios que brinda y a las necesidades de la comunidad. Artículo 5º.- Declárase de interés nacional la estructuración de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas que integrará, entre otras, a las Bibliotecas Municipales de cada departamento, dentro de un sistema regional que incluirá más de un departamento tomando como referencia la siguiente composición, la que podrá ser modificada por vía reglamentaria: Región 1. Integrada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú. Región 2. Integrada por los departamentos de Rivera, Tacuarembó y Durazno. Región 3. Integrada por los departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha, Cerro Largo y Treinta y Tres. Región 4. Integrada por los departamentos de Río Negro, Soriano, Colonia y Flores; y Región 5. Integrada por los departamentos de San José, Florida, Canelones y Montevideo. Artículo 6º.- EI Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los acuerdos de cooperación que se estimen adecuados para armonizar una política bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el artículo 262 de la Constitución de la República. El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente, en el ámbito de la Administración Central, especializada para la formulación de las propuestas de política pública bibliotecaria procurando acordar y armonizar con lo sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. Artículo 7°.- El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá como fin articular a nivel nacional las bibliotecas públicas, coordinando con el Sistema Nacional de Información en el marco de una Política Nacional de Información.

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Artículo 8º.- La Biblioteca Nacional tendrá a su cargo la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la Administración Central. La organización del mismo se establecerá por la vía reglamentaria. Su conducción y las funciones de la especialidad bibliotecológica estarán a cargo de personas con competencia académica específica y acreditada. Todos los cargos serán provistos por llamados abiertos. Artículo 9°.- El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, tendrá los siguientes cometidos que serán responsabilidad de la Dirección del Sistema y las Unidades que integran el mismo: I.- Proponer las políticas de bibliotecas públicas, asesorar y articular acciones para el desarrollo de las bibliotecas integrantes del Sistema. II.- Presentar propuestas para la mejora cualitativa y cuantitativa de los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del sistema. III.- Formular recomendaciones para lograr la participación de la población en el fomento y empleo de las bibliotecas integrantes del sistema. IV.- Instrumentar mecanismos de coordinación y cooperación entre las Bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y otras bibliotecas existentes en el medio. V.- Promover el libro, la lectura y la creatividad artística y científica, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de la educación. VI.- Asesorar sobre la selección, adquisición y actualización periódica de las colecciones básicas que deberán estar en todas las Bibliotecas, según su rango, así como promover adquisiciones centralizadas para abatir sus costos. VII.- Promover el mejoramiento intelectual y la formación y capacitación permanente de los funcionarios afectados a las Bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. VIII.- Proponer y asesorar sobre pautas para la selección y promoción de los funcionarios afectados a las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. IX.- Implementar y facilitar la generación de proyectos de intercambio y convenios de cooperación a nivel nacional, regional e internacional.

X – Definir el cumplimiento de la normalización de los procesos técnicos y coordinar un catálogo colectivo automatizado en red. XI.- Definir guías y orientaciones de los servicios, manuales de procedimiento, etcétera. XII.- Asesorar sobre los cometidos y actividades de las Comisiones de Apoyo de las bibliotecas públicas. XIII.- Definir parámetros e indicadores que permitan evaluar el funcionamiento y el rendimiento de las Unidades del Sistema y de su personal. XIV.- Realizar estudios de usuario y de comunidad para el desarrollo y mejora de los servicios de biblioteca. XV.- Articular con otras políticas y planes a nivel nacional, como los Planes de Lectura, Educación, Desarrollo Productivo, Programas de Alfabetización y Alfabetización Digital. Artículo 10.- Créase el Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas como dependencia del Ministerio de Educación y Cultura con carácter de órgano consultivo respecto a las pautas de la política pública bibliotecaria y en la ejecución de los programas específicos que en ese marco surjan. El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por nueve miembros, de los que tres serán designados directamente por el Ministerio de Educación y Cultura. Los demás representantes se designarán de conformidad con las propuestas formuladas desde la Regionalización del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. El Ministerio de Educación y Cultura designará sus integrantes en el Órgano, teniendo en cuenta un perfil y una formación acorde a las tareas inherentes. Al menos, cinco de los nueve miembros deberán ser licenciados en bibliotecología. En caso que en la región no hubiera licenciados en bibliotecología podrán ocupar dichos cargos estudiantes avanzados de la mencionada Licenciatura. El Órgano Asesor Nacional coordinará internamente la integración de sus miembros y sus actividades, estableciendo las modalidades de participación que considere apropiadas, con la finalidad de cumplir los cometidos específicos establecidos en el párrafo primero del presente artículo. El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas podrá sesionar con la presencia de cinco de sus miembros, y sus pronunciamientos se acordarán por mayoría simple. El Órgano Asesor podrá modificar la integración de cada una de las Regionales pero no disminuir su número, aunque sí aumentarlo. En este último caso, la mayoría de sus

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miembros deberán ser licenciados en bibliotecología o en su defecto, estudiantes avanzados de dicha Licenciatura teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior. Montevideo, 13 de julio de 2009. MARÍA SIMON, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ANDRÉS MASOLLER, JOSÉ BAYARDI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo I al Rep. Nº 1629 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Un Estado moderno ha de asumir los desafíos que impone la sociedad del conocimiento, de transformaciones para alcanzar una capacidad de respuesta que permita una efectiva y adecuada satisfacción a las necesidades informativas, recreativas y culturales de la totalidad de la ciudadanía. Esta normativa será el instrumento para impulsar y consolidar el desarrollo de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas con criterios de calidad y eficacia, y diseñar un modelo propio a nivel nacional, fundado en los principios de descentralización, participación y según el marco administrativo-jurídico del Estado, las necesidades de la sociedad uruguaya y las estrategias nacionales de desarrollo, sin que se soslayen los logros alcanzados en otros países de la región y del mundo. Las bibliotecas públicas deben insertarse en un sistema nacional de información y colaborar en la construcción de políticas nacionales de información, del libro y de la lectura que forman parte de la estrategia nacional de desarrollo y resultan imprescindibles en la implementación del proyecto educativo-cultural del país. Las políticas públicas de información y de lectura deben consagrarse en las políticas sociales y culturales del Gobierno Central y de cada Gobierno Departamental, haciendo posible que las Bibliotecas Públicas Municipales se conviertan en espacios educativos, culturales y de información de todas las comuni-

dades, sea cual fuere su ubicación geográfica y su condición socioeconómica. Sala de la Comisión, 19 de agosto de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés público el desarrollo y mantenimiento de los servicios bibliotecarios dirigidos al público en general. Artículo 2º.- Se entenderá por bibliotecas públicas aquellas unidades de información dependientes del Estado y de los Gobiernos Departamentales que presenten un carácter social, gratuito, democrático e integrador destinado a prestar servicios bibliotecarios de extensión bibliotecaria y cultural a toda persona que requiera la utilización de los mismos. Es un espacio primordial de integración social y participación cívica, de promoción de todas las potencialidades humanas y de construcción de ciudadanía, basado en la equidad que asegure la igualdad de posibilidades de acceso para todas las personas sin tener en cuenta su edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, convicciones políticas, condición social, residencia geográfica o cualquier otra diferencia que exista entre ellas. Para el logro efectivo de sus objetivos las bibliotecas públicas deberán cumplir las siguientes funciones básicas: – Responder a las necesidades y demandas de información y lectura de la comunidad. – Promover el acceso democrático y el uso gratuito a la información de todos los ciudadanos. – Planificar y desarrollar servicios acordes a las necesidades de la comunidad y de las particularidades de los usuarios a través de estudios de comunidad y usuarios. – Rescatar, preservar, promover y transmitir el patrimonio cultural tanto para las generaciones presentes como para las futuras. – Conservar el patrimonio bibliográfico local. – Brindar apoyo a la educación formal e informal, promoviendo la educación y formación a lo largo de la vida. – Favorecer el acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

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– Apoyar y propiciar programas de alfabetización y alfabetización informacional. – Promover hábitos de lectura desde la edad temprana. – Establecer vínculos con entidades representativas de la comunidad a efectos de identificar aspectos de su realidad, como insumo para desarrollar planes conjuntos y promover la demanda de información y lectura. – Servir de puente entre los diferentes agentes sociales y estimular la participación de los ciudadanos como productores, consumidores y protagonistas de la cultura local. – Conformar comisiones de apoyo de la biblioteca integradas por diferentes actores de la sociedad civil para promover la interacción con la colectividad y la real participación de la comunidad en el cumplimiento de los objetivos de su biblioteca pública. – Organizar los documentos de la colección de acuerdo a normas y estándares aceptados por la comunidad bibliotecológica. Las bibliotecas públicas brindarán los siguientes servicios: – Servicio de Referencia. – Servicio de información a la comunidad (SIC). – Servicios de Salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales. – Préstamo a domicilio. – Actividades de extensión y acción cultural en el medio. – Promoción y animación de la lectura. – Programas de alfabetización y alfabetización informacional. – Formación de usuarios. – Servicios dirigidos a todos los grupos de edad y condiciones específicas (personas con discapacidades, personas en prisión o en hospitales). – Servicios a través de un sitio propio y/o compartido en la red electrónica (catálogo en línea, manuales y guías, información local). – Espacio de reunión a la comunidad. Artículo 3º.- El Estado propiciará la excelencia en el empleo de los recursos a través del desarrollo de los servicios que las distintas bibliotecas definan, te-

niendo en cuenta las necesidades y demandas de la comunidad. En tal sentido se procurará la coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales para el desarrollo de las bibliotecas públicas en toda la República y el establecimiento y la difusión de normas y metodologías para la configuración del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. Artículo 4º.- Dentro de sus respectivas jurisdicciones, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales facilitarán el acceso a los recursos materiales, informativos, financieros y humanos necesarios para el desarrollo de los servicios bibliotecarios. Se deberá tener en cuenta que: 1) Las bibliotecas públicas deberán disponer del personal con las competencias necesarias para cumplir con las distintas funciones y servicios definidos de acuerdo con las necesidades de la comunidad. La Dirección de las mismas estará a cargo de licenciados en bibliotecología. En aquellas situaciones en las que por causas justificadas no se cuente con dichos profesionales, se garantizará el asesoramiento bibliotecológico a través de la coordinación y supervisión de un licenciado en bibliotecología perteneciente al departamento o región correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no afectará la situación de los funcionarios que se desempeñen actualmente en las bibliotecas públicas. 2) La colección de cada biblioteca estará integrada por recursos en cualquier tipo de soporte, estará conformada por una colección básica común a todas las bibliotecas que integran el sistema, por un acervo bibliográfico específico que satisfaga los intereses y demandas de la comunidad, y fuentes de información que rescaten, preserven y difundan la cultura local. 3) Las bibliotecas públicas dispondrán de local, mobiliario, equipos e infraestructura tecnológica, adecuadas a las funciones y servicios que brinda y a las necesidades de la comunidad. Artículo 5º.- Declárase de interés nacional la estructuración de un Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas que integrará, entre otras, a las Bibliotecas Municipales de cada departamento, dentro de un sistema regional que incluirá más de un departamento tomando como referencia la siguiente composición, la que podrá ser modificada por vía reglamentaria:

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Región 1. Integrada por los departamentos de Artigas, Salto y Paysandú. Región 2. Integrada por los departamentos de Rivera, Tacuarembó y Durazno. Región 3. Integrada por los departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha, Cerro Largo y Treinta y Tres. Región 4. Integrada por los departamentos de Río Negro, Soriano, Colonia y Flores; y Región 5. Integrada por los departamentos de San José, Florida, Canelones y Montevideo. Artículo 6º.- El Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales celebrarán los acuerdos de cooperación que se estimen adecuados para armonizar una política bibliotecaria nacional, y la sustentación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, en el marco de la previsión establecida en el artículo 262 de la Constitución de la República. El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad competente, en el ámbito de la Administración Central, especializada para la formulación de las propuestas de política pública bibliotecaria procurando acordar y armonizar con lo sugerido por el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. Artículo 7º.- El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas tendrá como fin articular a nivel nacional las bibliotecas públicas, coordinando con el Sistema Nacional de Información en el marco de una Política Nacional de Información. Artículo 8º.- La Biblioteca Nacional tendrá a su cargo la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas en lo atinente a la Administración Central. La organización del mismo se establecerá por la vía reglamentaria. Su conducción y las funciones de la especialidad bibliotecológica estarán a cargo de personas con competencia académica específica y acreditada. Todos los cargos serán provistos por llamados abiertos. Artículo 9º.- El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, tendrá los siguientes cometidos que serán responsabilidad de la Dirección del Sistema y las Unidades que integran el mismo: I) Proponer las políticas de bibliotecas públicas, asesorar y articular acciones para el desarrollo de las bibliotecas integrantes del Sistema. II) Presentar propuestas para la mejora cualitativa y cuantitativa de los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del sistema.

III) Formular recomendaciones para lograr la participación de la población en el fomento y empleo de las bibliotecas integrantes del sistema. IV) Instrumentar mecanismos de coordinación y cooperación entre las Bibliotecas que conforman el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y otras bibliotecas existentes en el medio. V) Promover el libro, la lectura y la creatividad artística y científica, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de la educación. VI) Asesorar sobre la selección, adquisición y actualización periódica de las colecciones básicas que deberán estar en todas las Bibliotecas, según su rango, así como promover adquisiciones centralizadas para abatir sus costos. VII) Promover el mejoramiento intelectual y la formación y capacitación permanente de los funcionarios afectados a las Bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. VIII) Proponer y asesorar sobre pautas para la selección y promoción de los funcionarios afectados a las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. IX) Implementar y facilitar la generación de proyectos de intercambio y convenios de cooperación a nivel nacional, regional e internacional. X) Definir el cumplimiento de la normalización de los procesos técnicos y coordinar un catálogo colectivo automatizado en red. XI) Definir guías y orientaciones de los servicios, manuales de procedimiento. XII) Asesorar sobre los cometidos y actividades de las Comisiones de Apoyo de las bibliotecas públicas. XIII) Definir parámetros e indicadores que permitan evaluar el funcionamiento y el rendimiento de las Unidades del Sistema y de su personal. XIV) Realizar estudios de usuario y de comunidad para el desarrollo y mejora de los servicios de biblioteca. XV) Articular con otras políticas y planes a nivel nacional, como los Planes de Lectura, Educación, Desarrollo Productivo, Programas de Alfabetización y Alfabetización Digital. Artículo 10.- Créase el Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas como dependencia del Minis-

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terio de Educación y Cultura con carácter de órgano consultivo respecto a las pautas de la política pública bibliotecaria y en la ejecución de los programas específicos que en ese marco surjan. El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por nueve miembros de carácter honorario, de los que tres serán designados directamente por el Ministerio de Educación y Cultura. Los demás representantes se designarán de conformidad con las propuestas formuladas desde la Regionalización del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas. El Ministerio de Educación y Cultura designará sus integrantes en el Órgano, teniendo en cuenta un perfil y una formación acorde a las tareas inherentes. Al menos, cinco de los nueve miembros deberán ser licenciados en bibliotecología. En caso que en la región no hubiera licenciados en bibliotecología podrán ocupar dichos cargos estudiantes avanzados de la mencionada Licenciatura. El Órgano Asesor Nacional coordinará internamente la integración de sus miembros y sus actividades, estableciendo las modalidades de participación que considere apropiadas, con la finalidad de cumplir los cometidos específicos establecidos en el párrafo primero del presente artículo. El Órgano Asesor Nacional de Bibliotecas Públicas podrá sesionar con la presencia de cinco de sus miembros, y sus pronunciamientos se acordarán por mayoría simple. El Órgano Asesor podrá modificar la integración de cada una de las Regionales pero no disminuir su número, aunque sí aumentarlo. En este último caso, la mayoría de sus miembros deberán ser licenciados en bibliotecología o en su defecto, estudiantes avanzados de dicha Licenciatura teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior. Sala de la Comisión, 19 de agosto de 2009. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, JUAN JOSÉ BRUNO, FEDERICO CASARETTO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: este asunto ya fue considerado en el plenario en otra oportunidad. Creemos que el Cuerpo ya está informado al respecto

y el proyecto ha sido repartido en tiempo y forma. Por lo tanto, en función de que presumiblemente va a haber otra sesión en la tarde de hoy para aprobar asuntos de interés general, en esta oportunidad no vamos a hacer informe. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR MAHÍA.- A sugerencia del señor Diputado Hernández, solicito que se suprima la lectura y que el proyecto se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque los artículos 1 a 10, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

10.- Solicitud de declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Mahía y Hackenbruch Legnani. (Se lee:)

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“Mocionamos para que se considere grave y urgente el asunto Carpeta 3465/009: “Elección de miembros del CDC y Consejos ANEP”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y uno: NEGATIVA.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Rivera, Guido Machado. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 8 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 292000 del Lema Partido Colorado, señora Alma Gallup. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de hoy. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de se-

11.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Guido Machado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente correspondiente siguiente, señora Alma Gallup. Del señor Representante Gustavo Espinosa, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente correspondiente siguiente, señora Ana de Armas”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de hoy. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUIDO MACHADO Representante por Rivera”.

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tiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, inclusive, al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2005 del Lema Partido Colorado, señora Ana de Armas. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. ALBERTO PERDOMO, VÍCTOR SEMPRONI, ALMA GALLUP”.

13.- Fundación Teletón Uruguay para la Rehabilitación Pediátrica y Fundación Peluffo Giguens de Apoyo al Niño con Cáncer. (Beneficios tributarios a empresas que les realicen donaciones).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Fundación Teletón Uruguay para la Rehabilitación Pediátrica y Fundación Peluffo Giguens de Apoyo al Niño con Cáncer. (Beneficios tributarios a empresas que les realicen donaciones)”. En discusión general. La Mesa informa que no hay repartido de este proyecto, por lo que se dará lectura a sus artículos para que los señores Diputados estén informados sobre lo que tendrán que decidir. Léase el proyecto. (Murmullos.- Campana de orden) (Se lee:) “Artículo 1°.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales:- ‘M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.- N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer’.- Artículo 2°.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron origen”. ——En discusión general. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: como norma, me parece más saludable tener a la vista el texto que estamos votando, particularmente uno como este, que hace referencia a otras normas, que también sería bueno tener presentes. Todos sabemos que es muy loable el fin y el objetivo de este proyecto de ley, y tenemos la impresión de que será aprobado por unanimidad del Cuerpo, pero eso no impide que debemos saber con clara conciencia qué es lo que estamos votando. El Poder Ejecutivo nos sometió a una iniciativa -como corresponde, porque es potestad del Poder Ejecutivo tener iniciativa en materia de exoneración

12.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente una moción presentada por los señores Diputados Mahía, Trobo, Hackenbruch Legnani y Gandini. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase la moción presentada. (Se lee:) “Mocionamos para que se considere grave y urgente el asunto Carpeta 3522/009: “Fundación Teletón Uruguay para la Rehabilitación Pediátrica y Fundación Peluffo Giguens de Apoyo al Niño con Cáncer. (Beneficios tributarios a empresas que les realicen donaciones)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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tributaria- para que los montos donados a la institución Teletón se tengan en cuenta a efectos de ser exonerados a la hora de aportar por concepto de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Esta es una práctica poco común, que muchas instituciones sin fines de lucro desearían tener porque motivarían a las empresas a donar sin tener que desembolsar: el que desembolsaría sería el Estado, pues dejaría de recaudar el IRAE; de esta forma se estimularía a las empresas a donar los impuestos que irían destinados al Estado a un fin social, que es reconocido por la ley como un destino loable. Creo que en el Senado se incorporó a este proyecto a la Fundación Peluffo Giguens, institución privada similar a la Teletón con respecto a sus recursos, que recoge el esfuerzo de muchos particulares y el aporte de la comunidad. No solo quiero decir que voy a acompañar esta iniciativa, sino también que deseo alertar respecto a que esta transferencia de recursos habitualmente se hace a través de otros mecanismos, en las leyes de Presupuesto, y que será en la próxima Ley de Presupuesto que consideraremos estos artículos, porque hay una serie de instituciones que merecen este tipo de tratamiento y no figuran en el texto. Por lo tanto, que quede como antecedente esta forma de colaborar desde el Estado, motivando los aportes y los esfuerzos de los particulares a través del consumo, lo que luego será donado a este tipo de instituciones como un componente de sus impuestos, como es el caso de estas dos últimas, y no necesariamente de las anteriores que figuran hasta el literal L). Reitero que hay otras instituciones que quizás merezcan un tratamiento similar, compartiendo que esta es una buena medida y una buena iniciativa del Poder Ejecutivo; también es una buena iniciativa haber incorporado a la institución Peluffo Giguens junto a la Fundación Teletón. No sé si esto último fue sugerencia del Poder Ejecutivo, pues surgió en el Senado; supongo que en esa Cámara habrán recibido esa manifestación de voluntad exigida por nuestra Carta constitucional. Era cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Desde la Mesa compartimos la inquietud del señor Diputado Gandini respecto a contar con el repartido de este proyecto. De todas formas, desde la Secretaría se nos informa

que fue materialmente imposible hacer el repartido porque este proyecto de ley ingresó a la Cámara en estos momentos. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: comparto el interés de todos en colaborar con estas dos instituciones que en los últimos tiempos, además de sus fines, han demostrado tener una adhesión popular muy importante, trascendiendo a la solidaridad del pueblo uruguayo. Como integrante de la Comisión de Hacienda digo que nos hubiera gustado tener la posibilidad de analizar este proyecto en ese ámbito, seguramente para poder aportar al Cuerpo un informe más extenso. Con estas dos exoneraciones que votaremos hoy, permitiendo que el monto de las donaciones que hagan las empresas a estas instituciones se compute a la hora de pagar los impuestos, de alguna manera las estamos poniendo en igualdad de condiciones con las donaciones que se realizan a instituciones públicas de enseñanza o de cultura. Entonces, en el mismo orden, hay una renuncia fiscal que realizará el Estado con respecto a los aportes que se realicen a estas instituciones. Como compartimos la iniciativa del Poder Ejecutivo de exonerar a estas dos instituciones -al igual que a otras que figuran en los restantes literales- por el impacto que ha tenido la presencia y las acciones de estas fundaciones, con gran solidaridad de parte del pueblo uruguayo, entendemos que en este momento es oportuno aprobar este texto, más allá de que en el próximo Presupuesto estudiaremos otras situaciones. Nada más, señor Presidente.

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de

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la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás. Del señor Representante Juan C. Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 8 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Mesa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día de la fecha por motivos de salud, adjunto certificado médico. Le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta.

La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 8 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, ALMA GALLUP”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN C. SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Sin más, saluda atentamente. Yamandú Orsi”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Matías Carámbula”.

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“Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 8 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente. Pablo Naya”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 8 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. 2) Acéptanse por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores

Yamandú Orsi, Matías Carámbula, Antonio Vadell y Pablo Naya. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 8 de diciembre de 2009 al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Mario Mesa. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, RAÚL CASÁS, ALMA GALLUP”.

15.- Comunicaciones de la Presidencia.
Antes de continuar con el tema que estamos considerando, queremos informar al Cuerpo que al señor Diputado Perdomo Gamarra, quien sufrió un quebranto de salud, se le ha otorgado el alta y se encuentra en período de recuperación.

16.- Fundación Teletón Uruguay para la Rehabilitación Pediátrica y Fundación Peluffo Giguens de Apoyo al Niño con Cáncer. (Beneficios tributarios a empresas que les realicen donaciones).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Semproni. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar una constancia. Cuando nos fue planteado este tema, por haberlo considerado de estricta justicia por su alto contenido social, nos pusimos a juntar los elementos para impulsar la aprobación de un proyecto que iba en el mismo sentido del que en este momento estamos considerando. Luego nos enteramos de que en el Senado la idea ya había avanzado y que se enviaría un proyecto a esta Cámara, lo cual nos pareció excelente y por ello lo estamos acompañando. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee)

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los siguientes literales: “M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer”. Artículo 2º.- La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se considera realizada a las normas legales que le dieron origen”.

“Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta Nº 3526/009, por la que se otorga el grado de Contra Almirante en situación de retiro al Capitán de Navío (CG) en situación de retiro Juan José Fernández Parés”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

18.- Señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés. (Se le otorga el grado de Contra Almirante en situación de retiro).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a “Señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés. (Se le otorga el grado de Contra Almirante en situación de retiro)”. Para informar al Cuerpo sobre el contenido de este proyecto de ley que acaba de llegar a la Mesa, se le dará lectura. (Se lee:) “ARTÍCULO 1º.- En reconocimiento a su lealtad y entrega para con la República y como honor público, otórgase el grado de Contra Almirante en situación de retiro al señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés.- ARTÍCULO 2º.- Concédese un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley al Poder Ejecutivo para otorgar el correspondiente ascenso en situación de retiro.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente no supondrá pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional.” ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º.

17.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente una moción presentada por los señores Diputados Mahía y Trobo. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta de la moción presentada. (Se lee:)

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(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PINTADO.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- En reconocimiento a su lealtad y entrega para con la República y como honor público, otórgase el grado de Contra Almirante en situación de retiro al señor Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Juan José Fernández Parés. Artículo 2º.- Concédese un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley al Poder Ejecutivo para otorgar el correspondiente ascenso en situación de retiro. Artículo 3º.- Lo dispuesto precedentemente no supondrá pago de compensación económica ni gastos al Tesoro Nacional”.

19.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente una moción presentada por los señores Diputados Mahía, Hackenbruch Legnani y Trobo. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Dese cuenta de la moción presentada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el asunto relativo a: ‘Acuerdo Sede con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional (Aprobación)’. (Carpeta 3514/009)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

20.- Acuerdo Sede con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa considerar el asunto relativo a: “Acuerdo Sede con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1720 “PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 29 de octubre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Instituto

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Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional” suscrito en Montevideo, el cinco de marzo de 2009, que consta del preámbulo y dieciocho artículos. El antecedente de este Acuerdo es el Convenio Constitutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, en la ciudad de San José de Costa Rica, el 28 de octubre de 1980. Conforme al Estatuto vigente, el IIDH es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas, internacionales e internas, públicas y privadas, que serán necesarias para la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de disciplinas relacionadas. Esta institución con sede en San José de Costa Rica, cuenta con autonomía académica, funcional, presupuestal y financiera, pudiendo crear oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América. El Acuerdo de Sede recoge la voluntad del Gobierno de la República, de contribuir a la mayor presencia internacional del llDH y al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. A esos efectos, se constituye en Montevideo una Oficina Regional del IIDH, dotada de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos jurídicos y actividades necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del IlDH. La Oficina Regional del IIDH, sus bienes y haberes, gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en los casos de renuncia expresa a la misma y en los contemplados por la legislación uruguaya. Asimismo, en lo atinente a sus funciones, gozará de los privilegios que se le otorgan a los organismos internacionales, en particular a la Organización de los Estados Americanos, estando exonerada de todo impuesto directo e indirecto, derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, estableciéndose que los bienes importados al amparo de esta exoneración no serán enajenados en el territorio nacional, excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la República. El Acuerdo contempla, asimismo, los privilegios e inmunidades del Coordinador de la Oficina Regional del IIDH y del personal de dicha oficina, estableciéndose explícitamente que se otorgan en interés de la Oficina Regional del IIDH y no en provecho particular de los funcionarios.

La Oficina Regional del IIDH se obliga a respetar el ordenamiento jurídico de la República, a cooperar con las autoridades competentes cuando así se lo requiera y a utilizar los privilegios e inmunidades de conformidad con la finalidad del Acuerdo. Inspirado en el propósito de contribuir a la consolidación del IIDH, mediante la institucionalización de una vigorosa Oficina Regional con alcance sudamericano, que contribuya a fortalecer la promoción de los derechos humanos y disciplinas relativas, así como a generar resultados tangibles en la materia, el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación del presente Acuerdo, haciendo propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA MARÍA SIMON
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional” suscrito en Montevideo, el cinco de marzo de 2009, que consta del preámbulo y dieciocho artículos. Montevideo, 29 de octubre de 2009.

PEDRO VAZ ÁLVARO GARCÍA MARÍA SIMON
TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante “Gobierno” y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en adelante “IIDH”, CONSIDERANDO Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por el Convenio Constitutivo celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de Costa Rica en la ciudad de San José, Costa Rica, en fecha 28 de octubre de 1980, se rige por el Estatuto vigente (modificado por decisión del Consejo Directivo en sesión del 23 y 24 de agosto de 2002) según el cual: “Del Instituto Artículo 1. El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas, internacionales e inter-

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nas, públicas y privadas, que serán necesarias para la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las disciplinas a ellos relativas. Artículo 2. El Instituto tendrá autonomía académica, funcional, presupuestal y financiera. Artículo 3. La sede del Instituto será en San José de Costa Rica. Podrá crear oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América.” Que es de interés de ambas Partes fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos. Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha ofrecido la ubicación en la ciudad de Montevideo de una de las oficinas regionales del IIDH. Han acordado establecer en la ciudad de Montevideo una Oficina Regional del IIDH con alcance sudamericano, de conformidad con las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES A los efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) “Oficina Regional del IIDH”: La Oficina del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Uruguay, integrada por los locales, los medios materiales y el personal que preste servicios en la misma. b) “Coordinador de la Oficina”: La persona nombrada por el IIDH para ostentar la representación de la Oficina Regional del IIDH. c) “Personal de la Oficina”: Las personas que presten servicios en la Oficina, de acuerdo con las categorías y régimen de prestación de servicios que establezca el IIDH. d) “Sede de la Oficina”: Los locales donde se instale la Oficina Regional del IIDH. Para efectos de la instalación de esta Oficina Regional, y considerando que el IIDH es parte del sistema interamericano, la Organización de los Estados Americanos facilitará un espacio para el desarrollo de sus funciones, de los que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay otorgó a dicha Organización oportunamente. e) “Bienes”: Los muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Oficina o sean

administrados por ella en cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 2 PERSONERÍA JURÍDICA La Oficina Regional del IIDH gozará de personería jurídica, en la República Oriental del Uruguay, y tendrá ella capacidad para contratar, adquirir bienes muebles y disponer de ellos e instituir procedimientos judiciales y administrativos, conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay. Con el propósito de ejercer sus funciones y llevar a cabo operaciones en la República Oriental del Uruguay, la Oficina Regional del IIDH podrá suscribir convenios de Asistencia Técnica, Ejecución de Proyectos, Capacitación y de Servicios y cualquier otra actividad que convengan el Gobierno y la Oficina Regional del IIDH. Asimismo, para alcanzar sus fines, la Oficina Regional del IIDH podrá realizar todos los actos jurídicos y actividades que para ello se requieran conforme al artículo 7 del Estatuto del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. “7. Para alcanzar sus fines, el Instituto podrá realizar todos los actos jurídicos y actividades que para ello se requieran y, en especial: a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, cursos, encuentros, mesas redondas, y en general emplear cualquier otro método para la enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos; b) Organizar programas de investigación en materia de derechos humanos que podrán realizarse con la cooperación de otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que persigan fines análogos o complementarios y compartan los principios del Instituto; c) Fomentar la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos en todas las formas y niveles de la educación; d) Desarrollar programas de publicaciones; e) Compilar y distribuir publicaciones relativas a los derechos humanos; f) Formar, desarrollar y mantener una biblioteca especializada en derechos humanos; g) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los derechos humanos, con especial referencia a América;

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h) Formular proyectos para la creación de institutos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en América y asesorar a gobiernos y entidades públicas y privadas que lo soliciten; y i) Desarrollar cualquier otra actividad que sea útil o necesaria para el logro de sus fines.” ARTÍCULO 3 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL IlDH La Oficina Regional del IIDH, sus bienes y haberes, donde quiera que se encuentren, gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en los casos en que de manera expresa renuncie a la misma y en los contemplados por la legislación uruguaya. ARTÍCULO 4 La sede de la Oficina Regional del IlDH es inviolable. No se puede penetrar en ella sin consentimiento del Coordinador de la Oficina o la persona que tenga a cargo dichas funciones. Dicha sede, su mobiliario y demás bienes situados en ella no podrán ser objeto de registro, requisa, embargo, ni medida de ejecución. Las autoridades de la República Oriental del Uruguay asumen la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger la sede de la Oficina Regional del IIDH. ARTÍCULO 5 Los archivos y documentos de la Oficina Regional del lIDH son inviolables, dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 6 La Oficina Regional del IlDH está exonerada de todo impuesto directo e indirecto, de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de acarreo, almacenaje y servicios análogos, con respecto a los artículos para su uso oficial, estableciéndose que los importados a la República Oriental del Uruguay al amparo de esta exoneración no serán enajenados en territorio nacional, excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, la Oficina Regional del IlDH gozará de los demás privilegios que se le otorgan a los organismos internacionales relacio-

nados con sus funciones, en particular la Organización de los Estados Americanos. ARTÍCULO 7 La Oficina Regional del IlDH tendrá derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia por mensajero, correo o valija, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que los correos o valijas diplomáticas. ARTÍCULO 8 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL IIDH El Coordinador de la Oficina Regional del IlDH, o la persona que tenga a su cargo dichas funciones, y los miembros de su familia que formen parte de su casa, tendrán los mismos privilegios e inmunidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia que formen parte de su casa. ARTÍCULO 9 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DE LA OFICINA REGIONAL DEL IlDH El personal de la Oficina del IlDH, con excepción del personal nacional uruguayo contratado localmente que sólo estará exento de impuesto a los emolumentos abonados por la Oficina Regional del IlDH, estará exento: a) De las restricciones de inmigración, de la necesidad de construir garantías o depósitos de repatriación y de cumplir otra tramitación para su permanencia en el país que las necesarias para obtener el documento de que trata el ARTÍCULO 13; b) De la jurisdicción de las autoridades uruguayas con relación a las opiniones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones; c) De todos los tributos sobre sueldos y emolumentos abonados por la Oficina Regional del IlDH; d) De toda prestación personal cualquiera sea su naturaleza; e) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus equi-

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pajes y efectos personales cuando arribe por primera vez al país; f) De derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un automóvil cada dos años para su uso personal, conforme a lo dispuesto por la legislación uruguaya, para los funcionarios de Organismos Internacionales; g) De los impuestos directos; h) De las disposiciones sobre seguridad social vigentes en la República Oriental del Uruguay, salvo que, voluntariamente, la Oficina Regional renunciase a esta exención para todo o parte de su personal; i) De los derechos o impuestos de exportación sobre sus muebles o enseres, al regresar a su país de origen o salir de la República Oriental del Uruguay hacia otro destino. ARTÍCULO 10 Lo previsto en los incisos a), d), e) e i) del artículo 9 será aplicable asimismo a los miembros de la familia del personal de la Oficina Regional del IlDH que forman parte de su casa. ARTÍCULO 11 El personal de la Oficina Regional del IlDH y los miembros de sus familias que forman parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas en caso de crisis internacional. ARTÍCULO 12 Al personal de Oficina Regional del IlDH se le permitirá importar, libre de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, en cantidades adecuadas a sus necesidades, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, artículos u objetos para su uso exclusivo o consumo personal. A tal efecto, el Coordinador de la Oficina Regional del IlDH presentará la solicitud correspondiente en los formularios que le facilitará el Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 13 DISPOSICIONES GENERALES Al personal de la Oficina Regional del IlDH, cuya calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Orien-

tal del Uruguay y respecto de las cuales se suministre la información requerida, se le entregará por conducto de éste un documento de identidad que acreditará su condición ante las autoridades uruguayas y el derecho de permanecer en territorio uruguayo mientras mantenga dicha condición. ARTÍCULO 14 Los privilegios e inmunidades que se estipulan en este Acuerdo, se otorgan en interés de la Oficina Regional del IlDH y no en provecho particular de los funcionarios. En consecuencia, la Oficina Regional del IIDH podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que corresponden al personal, pero la renuncia deberá ser expresa y hacerse por el conducto regular del Coordinador de la Oficina Regional o quien haga sus veces. ARTÍCULO 15 La Oficina Regional del IIDH se obliga a respetar el ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay y a tal efecto cooperará con las Autoridades competentes cuando así se lo requiera y utilizará los privilegios e inmunidades de que trata este Acuerdo de conformidad a la finalidad del mismo. ARTÍCULO 16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas mediante negociaciones entre las Partes. ARTÍCULO 17 MODIFICACIONES Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al presente Acuerdo y a tal efecto se consultarán mutuamente al respecto. ARTÍCULO 18 DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la comunicación por la que el Ministerio de Relaciones Exteriores notifique al IlDH, que la República Oriental del Uruguay ha cumplido con todos los requisitos internos para que el Estado uruguayo pueda obligarse por instrumentos de esta naturaleza, y permanecerá en vigor hasta un año después de la fecha en que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, su intención de ponerle término, sin perjuicio de la facultad de las Partes de darlo por terminado de común acuerdo.

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Hecho en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de marzo de 2009, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS) CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para la instalación de una Oficina Regional”, suscrito en Montevideo el 5 de marzo de 2009, que consta del preámbulo y dieciocho artículos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en esta Legislatura, los señores Diputados ya han votado varios Acuerdos Sede de similares características. El Acuerdo Sede recoge la voluntad del Gobierno de la República de contribuir a la mayor presencia internacional del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y al fortalecimiento del sistema interamericano de la materia. El contenido de los dieciocho artículos del Acuerdo está referido a los bienes y haberes que gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en los casos de renuncia expresa y en aquellos contemplados por la legislación uruguaya. Asimismo, en lo atinente a sus funciones, gozará de los privilegios que se otorgan a los organismos internacionales. En esta dinámica característica de los Acuerdos Sede es que discurre todo el articulado. Por lo tanto, recomendamos su aprobación. Además, hemos esta-

blecido contacto con las otras bancadas, a los efectos de informarnos del contenido de este Acuerdo. Por consiguiente, no hay ningún obstáculo para votarlo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: sé que estamos en una sesión especial con mucho murmullo, pero también estamos en la semana de los derechos humanos, a dos días del 10 de diciembre, Día Internacional de Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que la aprobación de este proyecto adquiere una connotación particularmente importante. En este sentido, muy brevemente, quiero resaltar la importancia del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Este es un ámbito estrictamente académico; no es un ámbito que investigue casos; no es un ámbito que realice o respalde denuncias formales o que tome medidas respecto a Estados o gobiernos, ni que haga recomendaciones. Reitero que es un ámbito académico. Si nosotros vamos a su página web, podemos ver en la lista de ex alumnos a connotados uruguayos y connotadas uruguayas que pasaron por sus cursos y adquirieron conocimientos y valores con respecto a los derechos humanos. Por lo tanto, el hecho de poder contar en nuestro país con una sede de carácter regional no es un tema menor, y para mí es de muy importante visión prospectiva en cuanto a la divulgación de la protección de los derechos humanos. En este sentido, voy a expresar muy brevemente que desde el año 2000 -a pesar de que el Instituto se creó en 1980, por un Acuerdo con el Gobierno de Costa Rica-, el Instituto se consolidó especialmente en una estrategia de promoción activa de los derechos humanos, tratando cuatro conjuntos de derechos que, a nuestro juicio, son importantes de resaltar. Me refiero a la justicia y la seguridad, a la participación política, a la educación en derechos humanos y a la vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. No quiero insumir más tiempo a la Cámara, pero no podría terminar mi breve intervención sin mencionar al querido Héctor Gros Espiell, recientemente fallecido, quien fue el segundo Director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos e hizo un aporte

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sustancial en el campo del derecho internacional de los derechos humanos. Era cuanto tenía que decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

(Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente y se considere de inmediato el asunto Carpeta N° 3465/009, “Elección de Miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. (Reglamentación)”. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

22.- Elección de miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. (Reglamentación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Elección de miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. (Reglamentación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1687 “PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 31 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa. El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley y su exposición de motivos que se acompaña, mediante el cual se dispone la reglamentación de las elecciones de miembros de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente con su más alta consideración.

21.- Declaración de gravedad y urgencia.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solicito que se vote la moción que está a consideración del Cuerpo sobre la reglamentación de la Ley de Educación, que significa, ni más ni menos, agregar algunos aspectos administrativos a una ley que ya tiene sanción de la Cámara, más allá de la posición política que cada uno de nosotros tenga. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por los señores Diputados Mahía y Hackenbruch Legnani.

TABARÉ VÁZQUEZ MARÍA SIMÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, establece en sus artículos 58 y 65 que dos integrantes del Consejo Directivo Central y uno de cada Consejo de Educación de la Administración Nacional de Edu-

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cación Pública (ANEP) serán electos por el cuerpo docente de los respectivos Consejos. Esta determinación requiere de una reglamentación de las elecciones. En un caso la ley encomienda al Poder Ejecutivo a realizarla (artículo 58) y en otro a la ANEP. La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública entendió que dichas elecciones debían regirse por criterios comunes y realizarse en forma simultánea. A estos efectos se formó un grupo de trabajo integrado por abogados designados por la ANEP y el Ministerio de Educación y Cultura, y se invitó a participar a representantes de los sindicatos de docentes de la ANEP. Los contenidos en este proyecto de ley son producto de los acuerdos realizados en ese grupo de trabajo. El mismo acordó tomar como referencia los criterios utilizados para la elección de los miembros de las Asambleas Técnico Docentes que fueran reglamentadas por la Ley Nº 16.035, de 24 de abril de 1989. También tomó como referencia las disposiciones especiales sobre las elecciones universitarias, incluidas en los artículos 29 a 43 de la Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985. El proyecto de ley encomienda a la Corte Electoral todo lo referido al acto eleccionario y a la ANEP que le proporcione los padrones y la información que se requiera para el acto eleccionario. También dispone que el voto sea obligatorio y secreto según lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República y las sanciones correspondientes, similares a las previstas en la Ley Nº 16.035. En el primer capítulo, el proyecto de ley, además de las disposiciones indicadas y de otras de tipo electoral se establece que la elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación será simultánea, pero que cada docente emitirá un solo voto para la elección de miembros del CODICEN y en el mismo acto, un voto para elegir un miembro en cada uno de los Consejos de Enseñanza en el que sea docente. También se regula la situación de quienes integren cualquiera de los Consejos (por elección o designación) y aspiren a ser elegibles en el acto eleccionario que se efectúe durante su mandato, disponiéndose que deberán renunciar a su cargo con un mínimo de 90 días de antelación a la fecha de celebración del acto eleccionario. Además de estos aspectos, el proyecto incluye un Capítulo de Disposiciones Transitorias, acordado por

el MEC y ANEP, cuyo contenido permite acompasar la primera elección con el proceso de renovación institucional establecido en la Ley Nº 18.437, que no se completará antes del próximo acto eleccionario. Por esta razón, en las próximas elecciones se elegirán miembros para el Consejo de Educación Inicial y Primaria, Consejo de Educación Secundaria y Consejo de Educación Técnico-Profesional – UTU. Entre las disposiciones transitorias se incluye la duración de los Consejeros electos en la primera elección, en aplicación de la Disposición Transitoria A) de la Ley Nº 18.437, de forma tal que las subsiguientes elecciones se realicen el año anterior a las elecciones nacionales, como lo establecen los artículos 58 y 65 de dicha ley. De esta forma el proyecto de ley que se remite al Parlamento regula el acto eleccionario y la duración de los mandatos de los miembros electos. Asimismo permite realizar una transición ordenada hacia la nueva institucionalidad prevista en la Ley General de Educación. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 1º.- La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a la elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, previstos en el inciso séptimo del artículo 58, y en el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Regirán en lo que fueren aplicables las disposiciones contenidas en las leyes de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, y la reglamentación que dicte la Corte Electoral en lo que se refiera a materias de su exclusiva competencia. En ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas. Artículo 3º.- La Corte Electoral, además de la potestad reglamentaria prevista, tendrá las siguientes atribuciones: A) Requerir de las autoridades respectivas la cooperación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

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B) Efectuar la convocatoria a elecciones en acuerdo con el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. Entre la fecha de convocatoria y la fecha que se prevea para la celebración de los actos eleccionarios, deben mediar como mínimo noventa días. C) Designar las comisiones receptoras de votos, reglamentar su funcionamiento y confeccionar el plan circuital. D) Establecer los plazos y procedimientos para el registro de las listas de candidatos. E) Establecer el plazo en que los Consejos mencionados en el artículo 1º deban proporcionarle el padrón de habilitados para votar, y determinar el mecanismo y plazo de su publicidad. F) Establecer el plazo y procedimiento de los recursos que se formulen con motivo de la confección de los padrones, registro de listas, resultado de la elección y demás actos relativos a la misma. G) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan. Artículo 4º.- El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte Electoral. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país. Artículo 5º.- Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar: A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la mesa receptora de votos. B) Encontrarse fuera del país el día de la elección. C) Imposibilidad de concurrir a la mesa receptora de votos por otra causa de fuerza mayor. Artículo 6º.- Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren y que, en la oportunidad y mediante los mecanismos que establezca la reglamentación, tampoco justificaren estar amparadas por alguna de las eximentes previstas en el artículo 5º, serán pasi-

bles de una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco unidades reajustables). Artículo 7º.- Las multas establecidas en el artículo anterior serán descontadas de los haberes que los infractores deban percibir de la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 8º.- En la medida en que los medios lo permitan se confeccionarán padrones o nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos. Artículo 9º.- Los integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP y de los Consejos de Educación que aspiren a ser electos, deberán renunciar a su cargo con un plazo mínimo de tres meses previos a la fecha del respectivo acto electoral. Artículo 10.- La elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación se efectuará en el mismo acto, mediante hojas de votación separadas. Quienes ejerzan la docencia en más de un subsistema serán electores en cada uno de ellos, pudiendo emitir un único voto para la elección de integrantes del Consejo Directivo Central. Artículo 11.- La Corte Electoral proclamará a los candidatos electos, realizando las notificaciones y publicidad que corresponda. Artículo 12.- La omisión sin causa justificada por parte de cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 3º en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente ley, configurará causal suficiente para hacer efectivas las responsabilidades constitucionales y legales que correspondan, según la naturaleza del organismo. Artículo 13.- El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario para solventar la realización de las elecciones, será puesto a su disposición por el Poder Ejecutivo, con la antelación imprescindible y con cargo a Rentas Generales. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES A) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública dictará las normas, y dispondrá las medidas necesarias, para que antes del 31 de diciembre de 2013 se instalen y comiencen a funcionar el Consejo de Educación Media Básica y el Consejo de Educación Media Superior. A esos efectos, el Consejo Directivo Central de la ANEP podrá requerir el pronunciamiento de la Comisión creada por la Disposición Transi-

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toria G) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. B) Las disposiciones de los literales B) y C) del artículo 62 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y demás disposiciones atributivas de competencia, concordantes con esas normas, entrarán en vigencia en la fecha que determine el Consejo Directivo Central de la ANEP, antes del 31 de diciembre de 2013; declarándose en vigencia, en forma interrumpida y hasta esa fecha, la institucionalidad y competencias propias de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional a la fecha del dictado de la Ley Nº 18.437, a efectos de asegurar la continuidad institucional y la prestación del cometido. C) El Consejo de Educación Secundaria, mientras no se instalen los Consejos de Educación Media Básica y de Educación Media Superior se integrará según lo previsto por el artículo 65 y la Disposición Transitoria A) de la Ley Nº 18.437 y en las condiciones establecidas por la presente ley. D) Los miembros electos para el Consejo Directivo Central de la ANEP y para los Consejos de Educación en las condiciones establecidas por la Disposición Transitoria A) de la Ley Nº 18.437, durarán en sus funciones hasta que asuman los nuevos Consejeros electos según lo establecido por los artículos 58 y 65 de la misma ley. E) Durante la vigencia de las disposiciones transitorias H), I) y J) de la Ley Nº 18.437, los docentes de los institutos que determine cada subsistema al confeccionar su padrón de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Directivo Central de la ANEP, podrán participar como electores y elegibles en los actos previstos por el artículo 58 de la Ley Nº 18.437. Montevideo, 31 de agosto de 2009. MARÍA SIMON”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Álvarez López. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: el proyecto que tenemos a consideración reglamenta lo que estableció la ley que fue votada el año pasado en

materia educativa, precisamente, la elección de los Consejeros Docentes. En aquel entonces, la ley establecía que la elección de los Consejeros del Consejo Directivo Central de la ANEP debía ser reglamentada por el Poder Ejecutivo y que la reglamentación para los Consejeros que iban a ser electos para integrar los Consejos Desconcentrados debería ser elaborada por la ANEP. Lo que se entendió en la Comisión de Coordinación del Sistema de Educación Pública fue que se estableciera un único Reglamento por vía legislativa para definir los mecanismos y las condiciones en las que se deban elegir los Consejeros. En este proyecto básicamente se define quiénes son los electores, las condiciones en las que se desarrolla la elección, los tiempos que deben mediar entre la convocatoria por parte de la Corte Electoral y el acto eleccionario y la anticipación con que deben renunciar al acto eleccionario aquellos que, siendo Consejeros, intenten ser electos como representantes de los docentes en el Consejo Directivo Central o en alguno de los Consejos Desconcentrados. Por nuestra parte, esta sería la presentación del proyecto a nivel general. Asimismo, solicitamos la votación de nuevos artículos en carácter de aditivos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular.

23.- Intermedio.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: no vamos a fundar el voto porque nos damos por satisfechos con lo que ha explicado el compañero Diputado Álvarez López. Simplemente, queremos informar al Cuerpo que vamos a presentar algunos aditivos para la discusión particular, que refieren a aspectos reglamentarios, en especial, de la elección.

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Por ejemplo, si tomamos como base lo aprobado por las Asambleas Técnico Docentes en cuanto a efectivos e interinos, queremos determinar quiénes tienen la posibilidad de ser elegidos -esto es, las condiciones para ser electos- y cómo se puede proponer el número suficiente de candidatos, tomando como base una experiencia que existe en la Universidad de la República. También hay una cuestión transitoria por esta única vez, que involucra a los actuales integrantes de los Consejos Desconcentrados, en cuanto a la eventualidad de poder ser candidatos. A los efectos de que la Mesa pueda tener en tiempo y forma los aditivos y para que puedan ser comunicados a los señores legisladores, solicitamos un intermedio de quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 10 y 56) ——Continúa la sesión. (Es la hora 11 y 20)

(Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 13, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto como artículo 14, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “Serán electores todos los docentes que tengan calidad de efectivos o interinos por todo el año o suplentes por todo el año, en el año lectivo en que se realiza la elección y a la fecha en que se reciba la comunicación por parte de la Corte Electoral. Todos los docentes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que cumplan con lo antedicho, serán electores para los Consejeros al Consejo Directivo Central de la ANEP”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar constancia de que este nuevo artículo procura establecer claramente cuáles son las condiciones que deben cumplirse para formar parte del cuerpo elector para los Consejeros, tanto al CDC como a los Consejos de Educación. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Léase el aditivo propuesto como artículo 15, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “Las listas para los Consejos de Educación se conformarán con un titular y cuatro suplentes, y para el Consejo Directivo Central de la Adminis-

24.- Elección de miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública. (Reglamentación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Mahía. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: a efectos de hacer más ágil el tratamiento del asunto, proponemos que se suprima la lectura y se vote en bloque el proyecto de ley sin las Disposiciones Transitorias y Especiales, y que luego se consideren los artículos aditivos que están en la Mesa. Posteriormente avanzaríamos sobre las Disposiciones Transitorias y Especiales y otros artículos que agregaremos en el mismo sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En primer lugar, el Cuerpo tiene que expedirse sobre la votación en bloque de los artículos 1° a 13, inclusive, con la supresión de la lectura. Se va a votar.

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tración Nacional de Educación Pública, con dos titulares y ocho suplentes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto como artículo 16, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “Los candidatos deberán ser presentados con la firma de cincuenta electores, para los Consejos de Educación, y cien electores, para el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Corresponde considerar la propuesta del señor Diputado Mahía en cuanto a votar en bloque las Disposiciones Transitorias y Especiales, desde el literal A) hasta el literal E), conjuntamente con la supresión de la lectura. Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar del literal A) hasta el literal E), incluyendo el título del capítulo respectivo. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto como literal F) de las Disposiciones Transitorias y Especiales, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “Para la primera elección de Consejeros, y por única vez, los integrantes del Consejo Directivo

Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a ser electos, deberán renunciar antes de los diez días siguientes a la promulgación de la presente ley o sesenta días antes de la fecha del respectivo acto eleccionario”. (Interrupciones) ——Se va a dar lectura nuevamente al aditivo propuesto como literal F) de las Disposiciones Transitorias y Especiales, en función de una corrección propuesta por el señor Diputado Mahía. (Se lee:) “Para la primera elección de Consejeros, y por única vez, los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a ser electos deberán renunciar dentro de los diez días siguientes a la promulgación de la presente ley o sesenta días antes de la fecha del respectivo acto eleccionario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto como literal G) de las Disposiciones Transitorias y Especiales, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “Según lo dispuesto en el literal B) del artículo 3° de la presente ley, para la primera elección deben mediar, como mínimo, sesenta días”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el aditivo propuesto como literal H) de las Disposiciones Transitorias y Especiales, presentado por los señores Diputados Álvarez López y Mahía. (Se lee:) “En aplicación de la disposición transitoria A) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el primer acto de elección se realizará el 24

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de febrero de 2010. En consecuencia, se tendrá en cuenta la condición de docente efectivo, interino o suplente correspondiente al año lectivo 2009”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ÁLVAREZ LÓPEZ.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el literal F) que se ha agregado establece que quienes pretendan ser electos como Consejeros por el orden docente y actualmente estén integrando el Consejo Directivo Central o alguno de los Consejos Desconcentrados deberán renunciar dentro de los diez días de la promulgación de la presente ley o sesenta días antes del acto eleccionario. Se establecía un plazo de noventa días, pero considerando la realidad de los tiempos que tenemos, era necesario hacer esta precisión a efectos de no impedir que alguno de los ciudadanos que estuviera ocupando esos cargos, si tuviera interés, se presentara a las elecciones. El literal G) también determina una reducción del plazo, únicamente por esta vez, entre la convocatoria por parte de la Corte Electoral y el día de la elección. Por otra parte, el literal H) establece la fecha de la elección, que también fue previamente discutida con la Corte Electoral. El próximo año habrá elecciones municipales y universitarias, por lo que para cumplir con la ley que determina que la elección debe realizarse antes de la toma de posesión de los futuros integrantes del Consejo Directivo Central designados por el Poder Ejecutivo, la fecha elegida es la que marca este literal. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MAHÍA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar.

(Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL Y DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 1º.- La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales referentes a la elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, previstos en el inciso séptimo del artículo 58, y en el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Regirán, en lo que fueren aplicables, las disposiciones contenidas en las Leyes de elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, y Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, y la reglamentación que dicte la Corte Electoral en lo que se refiera a materias de su exclusiva competencia. En ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas. Artículo 3º.- La Corte Electoral, además de la potestad reglamentaria prevista, tendrá las siguientes atribuciones: A) Requerir de las autoridades respectivas la cooperación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. B) Efectuar la convocatoria a elecciones en acuerdo con el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. Entre la fecha de convocatoria y la fecha que se prevea para la celebración de los actos eleccionarios, deben mediar como mínimo noventa días. C) Designar las comisiones receptoras de votos, reglamentar su funcionamiento y confeccionar el plan circuital. D) Establecer los plazos y procedimientos para el registro de las listas de candidatos. E) Establecer el plazo en que los Consejos mencionados en el artículo 1º de la presente ley deban proporcionarle el padrón de habilitados

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para votar, y determinar el mecanismo y plazo de su publicidad. F) Establecer el plazo y procedimiento de los recursos que se formulen con motivo de la confección de los padrones, registro de listas, resultado de la elección y demás actos relativos a la misma. G) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan. Artículo 4º.- El voto será obligatorio y secreto. El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte Electoral. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país. Artículo 5º.- Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar: A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la mesa receptora de votos. B) Encontrarse fuera del país el día de la elección. C) Imposibilidad de concurrir a la mesa receptora de votos por otra causa de fuerza mayor. Artículo 6º.- Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren y que, en la oportunidad y mediante los mecanismos que establezca la reglamentación, tampoco justificaren estar amparadas por alguna de las eximentes previstas en el artículo 5º de la presente ley, serán pasibles de una sanción pecuniaria equivalente a 5 UR (cinco unidades reajustables). Artículo 7º.- Las multas establecidas en el artículo anterior serán descontadas de los haberes que los infractores deban percibir de la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 8º.- En la medida en que los medios lo permitan se confeccionarán padrones o nóminas de electores por departamentos, ciudades o pueblos. Artículo 9º.- Los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a ser electos, deberán renunciar a su cargo con un plazo mínimo de tres meses previos a la fecha del respectivo acto electoral.

Artículo 10.- La elección de los miembros del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación se efectuará en el mismo acto, mediante hojas de votación separadas. Quienes ejerzan la docencia en más de un subsistema serán electores en cada uno de ellos, pudiendo emitir un único voto para la elección de integrantes del Consejo Directivo Central. Artículo 11.- La Corte Electoral proclamará a los candidatos electos, realizando las notificaciones y publicidad que corresponda. Artículo 12.- La omisión sin causa justificada por parte de cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 3º en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la presente ley, configurará causal suficiente para hacer efectivas las responsabilidades constitucionales y legales que correspondan, según la naturaleza del organismo. Artículo 13.- El importe de los gastos que la Corte Electoral estimare necesario para solventar la realización de las elecciones, será puesto a su disposición por el Poder Ejecutivo, con la antelación imprescindible y con cargo a Rentas Generales. Artículo 14.- Serán electores todos los docentes que tengan calidad de efectivos o interinos por todo el año o suplentes por todo el año, en el año lectivo en que se realiza la elección y a la fecha en que se reciba la comunicación por parte de la Corte Electoral. Todos los docentes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que cumplan con lo antedicho, serán electores para los Consejeros al Consejo Directivo Central de la ANEP. Artículo 15.- Las listas para los Consejos de Educación se conformarán con un titular y cuatro suplentes, y para el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con dos titulares y ocho suplentes. Artículo 16.- Los candidatos deberán ser presentados con la firma de cincuenta electores, para los Consejos de Educación, y cien electores, para el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES A) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) dictará las normas y dispondrá las medidas necesarias para que, antes del 31 de diciembre de 2013, se instalen y comiencen a funcionar el Consejo de Educación Media Básica y el Con-

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sejo de Educación Media Superior. A esos efectos, el Consejo Directivo Central de la ANEP podrá requerir el pronunciamiento de la Comisión creada por la disposición transitoria G) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. B) Las disposiciones de los literales B) y C) del artículo 62 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y demás disposiciones atributivas de competencia, concordantes con esas normas, entrarán en vigencia en la fecha que determine el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, antes del 31 de diciembre de 2013; declarándose en vigencia, en forma interrumpida y hasta esa fecha, la institucionalidad y competencias propias de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 18.437, a efectos de asegurar la continuidad institucional y la prestación del cometido. C) El Consejo de Educación Secundaria, mientras no se instalen los Consejos de Educación Media Básica y de Educación Media Superior, se integrará según lo previsto por el artículo 65 y la disposición transitoria A) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y en las condiciones establecidas por la presente ley. D) Los miembros electos para el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y para los Consejos de Educación en las condiciones establecidas por la disposición transitoria A) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, durarán en sus funciones hasta que asuman los nuevos Conseje-

ros electos según lo establecido por los artículos 58 y 65 de la misma ley. E) Durante la vigencia de las disposiciones transitorias H), I) y J) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los docentes de los institutos que determine cada subsistema al confeccionar su padrón de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, podrán participar como electores y elegibles en los actos previstos por el artículo 58 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. F) Para la primera elección de Consejeros, y por única vez, los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación que aspiren a ser electos, deberán renunciar dentro de los diez días siguientes a la promulgación de la presente ley o sesenta días antes de la fecha del respectivo acto eleccionario. G) Según lo dispuesto en el literal B) del artículo 3º de la presente ley, para la primera elección deben mediar, como mínimo, sesenta días. H) En aplicación de la disposición transitoria A) de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el primer acto de elección se realizará el 24 de febrero de 2010. En consecuencia, se tendrá en cuenta la condición de docente efectivo, interino o suplente correspondiente al año lectivo 2009”. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 11 y 33)

MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE

Esc. Alberto Bensión Secretario Relator

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos
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