Número 3623
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NÚMERO 3623
MONTEVIDEO, MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2009
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
8ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE MAESTRO ROQUE ARREGUI (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y ESCRIBANO ALBERTO BENSIÓN
XLVI LEGISLATURA
QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de diciembre de 2009
Texto de la citación
Montevideo, 18 de diciembre de 2009.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión extraordinaria, el próximo martes 22, a la hora 9, a solicitud firmada por cincuenta señores Representantes, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente 1º.-
ORDEN DEL DÍA
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Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación). (Carp. 2499/008). (Informado). Rep. 1226 y Anexo I Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación). (Carp. 2873/008). (Informado). Rep. 1409 y Anexo I con la República de Chile. (Aprobación). Rep. 1526 y Anexo I
2º.-
3º.- Acuerdo de Asociación Estratégica (Carp. 3154/009). (Informado).
4º.- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respectivos Protocolos de Enmienda. (Aprobación). (Carp. 3155/009). (Informado). Rep. 1527 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO ALBERTO BENSIÓN S e c r e t a r i o s NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento se requerirá la presencia de más de la mitad del total de componentes de la Cámara para que pueda declararse abierta la sesión. Por aplicación de lo establecido en el literal C) del artículo 90 del Reglamento será necesaria mayoría absoluta para adoptar resolución respecto de la interrupción del receso y para calificar la urgencia de los asuntos que figuran en la convocatoria.
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SUMARIO
1.2.3.4.6.-
Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 Texto de la solicitud de convocatoria …………………………………………………………………………………………… 5 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 6 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 12 CUESTIONES DE ORDEN
8, 10, 12, 14, 20 y 22.- Declaración de gravedad y urgencia ……………………………………… 25, 31, 36, 43, 63, 68 7, 17, 19 y 25.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………. 12, 59, 62, 70 16 y 24.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………… 59, 69 7, 17, 19 y 25.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 12, 59, 62, 70 26.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 70 18.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 62 VARIAS 5.- Interrupción del receso………………………………………………………………………………………………………………. 11 ORDEN DEL DÍA 9.- Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1226, de abril de 2008, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 2499 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 25 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 29 11.- Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1409, de octubre de 2008, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 2873 de 2008. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 31 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 34 13.- Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1526, de marzo de 2009, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 3154 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 36 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 41 15.- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respectivos Protocolos de Enmienda. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1527, de marzo de 2009, y Anexo I, de setiembre de 2009. Carp. N° 3155 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 43 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 57 21.- Titularidad de inmuebles y explotaciones rurales. (Modificación del plazo establecido en la Ley N° 18.461). Antecedentes: Carp. N° 3534 de 2009. — Aprobación. Se comunica al Senado……………………………………………………………………………………….. 63 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 67
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23.- Ministerio de Defensa Nacional. (Se le autoriza a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay con el fin de atender transitoriamente el pago de las retribuciones debidas por la Organización de las Naciones Unidas a los integrantes de las Misiones de Paz. Antecedentes: Carp. N° 3535 de 2009. — Sanción. Se comunica al Poder Ejecutivo ………………………………………………………………………………… 68 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 69
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Pablo Álvarez, José Amorín Batlle, Beatriz Argimón, Roque Arregui, Miguel Asqueta Sóñora, Alfredo Asti, Carlos Baráibar, Julio Battistoni, José Bayardi, Juan José Bentancor (4), Bertil R. Bentos, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Eleonora Bianchi, Sergio Botana, Federico Casaretto, Raúl Casás, Hebert Clavijo, Alba M. Cocco Soto, Roberto Conde, Carlos Corujo, Beatriz Costa, Richard Charamelo, Silvana Charlone (1), Álvaro Delgado, Juan José Domínguez, Gustavo A. Espinosa, Sandra Etcheverry, Eduardo Fernández, Julio César Fernández, Blanca Ferreira, Julio Fiordelmondo, Antonio Gallicchio, Luis José Gallo Imperiale (2), Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Carlos González Álvarez, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Gustavo Guarino, Tabaré Hackenbruch Legnani, Uberfil Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Álvaro F. Lorenzo, Guido Machado, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Carlos Maseda, Artigas Melgarejo, Jorge Menéndez, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Pablo Naya, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Edgardo Ortuño, Mary Pacheco, Ivonne Passada (5), Daniela Payssé, Óscar Perdomo, Aníbal Pereyra, Esteban Pérez, Pablo Pérez González, Juan J. Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Juan A. Roballo, Edgardo Rodríguez, Luis Rosadilla (6), Javier Salsamendi, Víctor Semproni (7), Juan C. Souza, Héctor Tajam, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Mónica Travieso, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier (3), Homero Viera y Horacio Yanes. Con licencia: José L. Blasina, José Carlos Cardoso, Daniel García Pintos, Nora Gauthier, Liliám Kechichián, Luis Alberto Lacalle Pou, Fernando Longo Fonsalías, Felipe Michelini, Alberto Perdomo Gamarra, Darío Pérez Brito, Enrique Pintado, Nelson Rodríguez Servetto, Dardo Sánchez Cal y Lucía Topolansky. Faltan con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Manuel María Barreiro, Gustavo Borsari Brenna, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Julio Cardozo Ferreira, Alberto Casas, Mauricio Cusano, David Doti Genta, Carlos Enciso Christiansen, Carlos Mazzulo, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García, Orlando Lemes, Roxana Tejera y Álvaro Vega Llanes. Actúa en el Senado: Eduardo Bonomi.
Observaciones: (1) A la hora 09.50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Julio Fiordemondo. (2) A la hora 09.50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (3) A la hora 09.50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan J. Piñeyrúa. (4) A la hora 09.50 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eleonora Bianchi. (5) A la hora 10.52 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Beatriz Costa. (6) A la hora 10.52 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Óscar Groba. (7) A la hora 10.55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Naya.
2.- Texto de la solicitud de convocatoria.
“Montevideo, 18 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes PRESENTE Los Representantes que suscriben solicitan, se convoque a sesión extraordinaria, el próximo martes 22 de diciembre, a la hora 9, de acuerdo al literal B) del artículo 21 del Reglamento de la Cámara, a efectos de adoptar resolución respecto a la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación). (Carp. 2499/008). (Informado). Rep. 1226 y Anexo I 2º.- Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación). (Carp. 2873/008). (Informado). Rep. 1409 y Anexo I 3º.- Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 3154/009). (Informado). Rep. 1526 y Anexo I 4º.- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respecti-
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vos Protocolos de Enmienda. (Aprobación). (Carp. 3155/009). (Informado) Rep. 1527 y Anexo I Roque ARREGUI, Alfredo ASTI, Carlos BARÁIBAR, José BAYARDI, Juan José BENTANCOR, Gustavo BERNINI, José Luis BLASINA, Silvana CHARLONE, Hebert CLAVIJO, Alba M. COCCO SOTO, Roberto CONDE, Juan José DOMÍNGUEZ, Julio César FERNÁNDEZ, Luis José GALLO IMPERIALE, Carlos GAMOU, Nora GAUTHIER, Gustavo GUARINO, Uberfil HERNÁNDEZ, Doreen Javier IBARRA, Liliám KECHICHIÁN, Fernando LONGO FONSALÍAS, José Carlos MAHÍA, Rubén MARTÍNEZ HUELMO, Carlos MASEDA, Jorge MENÉNDEZ, Felipe MICHELINI, Gonzalo MUJICA, Jorge ORRICO, Edgardo ORTUÑO, Ivonne PASSADA, Daniela PAYSSÉ, Aníbal PEREYRA, Darío PÉREZ BRITO, Pablo PÉREZ GONZÁLEZ, Esteban PÉREZ, Enrique PINTADO, Jorge POZZI, Edgardo RODRÍGUEZ, Luis ROSADILLA, Javier SALSAMENDI, Víctor SEMPRONI, Juan C. SOUZA, Héctor TAJAM, Hermes TOLEDO ANTÚNEZ, Daisy TOURNÉ, Mónica TRAVIESO, Carlos VARELA NESTIER, Álvaro VEGA LLANES, Homero VIERA, Horacio YANES, •
al señor José Eusebio Urruzmendi Aycaguer. C/3532/009 al señor Roberto Bianco Tano. A la Comisión de Seguridad Social por el que se modifica el plazo establecido en la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, sobre titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias. C/3534/009 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • por el que se habilita al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay para atender transitoriamente el pago de las asignaciones retributivas que debe abonar la Organización de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Paz dispuestas por la misma. C/3535/009 por el que se declara el año 2011 “Año del Bicentenario del Proceso de Emancipación y Autodeterminación”. C/3536/009 A la Comisión de Hacienda • por el que se aprueba el Convenio con los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito en Montevideo, el 14 de de agosto de 2009. C/3537/009 A la Comisión de Asuntos Internacionales C/3533/009
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3.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 381 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 2 de diciembre de 2009, Nº 18.627, por la que se dictan normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores. C/3440/009 con fecha 10 de diciembre de 2009, Nº 18.628, por la que se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. C/3522/009 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por los que se conceden las siguientes pensiones graciables: a la señora Nelbia Romero Cabrera. C/3530/009 a la señora Marta Margarita Améndola Vedié. C/3531/009 –
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La citada Cámara comunica que en sesión de 16 de diciembre de 2009 ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • por el que se declara de interés público el desarrollo y el mantenimiento de un sistema nacional de bibliotecas públicas. C/3372/009 por el que se concede una pensión graciable al señor Daniel Freitas Rodríguez. C/3496/009 Téngase presente COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rocha remite copia del texto de la exposición de un señor Edil, relacionada con un procedimiento policial realizado en un local bailable de la ciudad de Castillos. C/25/005
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La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición de una señora Edila, sobre la profundización de la democracia. C/25/005 A la Comisión de Derechos Humanos
El citado Ministerio contesta los siguientes pedidos de informes: • de los señores Representantes Gonzalo Novales y David Doti Genta, sobre información estadística oficial relacionada con los delitos denunciados en los departamentos de Paysandú, Artigas, Salto, Río Negro, Soriano y Colonia. C/3120/009 de los señores Representantes Jaime Mario Trobo y Alberto Casas, relacionado con el presunto traslado de reclusos a la Colonia Santín Carlos Rossi. C/3203/009 del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou: • acerca de licencias, sumarios y destituciones de funcionarios motivados por licencias por enfermedad de origen psiquiátrico. C/3221/009 referente a la presencia de un guardia en un complejo habitacional ubicado entre las avenidas Aparicio Saravia y San Martín. C/3283/009 del señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre las medidas a adoptar en los centros penitenciarios en caso de brote de gripe A/H1N1. C/3362/009 del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, relacionado con las medidas de prevención adoptadas ante los posibles brotes de gripe A H1N1 en los centros penitenciarios. C/3369/009 del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, acerca de la construcción de viviendas para funcionarios de citado Ministerio en el departamento de Salto. C/3396/009 del señor Representante Bertil R. Bentos, referente al retiro de vehículos de la Seccional Cuarta de la Jefatura de Policía de Paysandú, ubicada en Pueblo Porvenir. C/3402/009 del señor Representante Jaime Mario Trobo: • • sobre la asignación de recursos a la Dirección Nacional de Bomberos. C/3432/009 relacionado con diversos datos relativos a un accidente de aviación ocurrido en el balneario Cabo Polonio, departamento de Rocha. C/3433/009 del señor Representante Pablo Abdala, acerca del ingreso de funcionarios en forma directa para cumplir funciones en el sistema de escuchas telefónicas. C/3490/009
La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta el pedido de informes del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la relación contractual de dos señores ciudadanos con la Intendencia Municipal de Tacuarembó y el Ministerio de Salud Pública.C/3510/009 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior acusa recibo de los siguientes asuntos: • • • exposiciones escritas presentadas: por el señor Representante Dardo Sánchez Cal: sobre la necesidad de construir un nuevo edificio para la policlínica de Puntas de Parao, departamento de Treinta y Tres. C/22/005 relacionada con la ejecución de un proyecto para atender a personas con patologías psiquiátricas crónicas en el departamento de Treinta y Tres. C/22/005 acerca de la posibilidad de otorgar beneficios sociales a las personas contratadas por ANTEL como agentes telefónicos. C/22/005 exposiciones realizadas: por el señor Representante Federico Casaretto, en sesión de 9 de junio de 2009, relacionada con la crítica situación de la cárcel de Las Rosas, en el departamento de Maldonado. S/C por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 8 de julio de 2009, acerca del noveno informe sobre trata de personas en nuestro país, realizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. S/C por el señor Representante Rodolfo Caram, en sesión de 15 de julio de 2009, por la que plantea la necesidad de instalar más cajeros automáticos en la ciudad capital del departamento de Artigas. S/C por el señor Representante José Carlos Cardoso, en sesión de 4 de agosto de 2009, sobre la instalación del Área de Control Integrado de Frontera. S/C
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El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Manuel María Barreiro, referente al insuficiente abastecimiento de agua potable en el barrio Caballero Viejo de la ciudad de Salto. C/22/005 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES
4.- Proyectos presentados.
A) “CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. (Interpretación del artículo 42 de la Ley Nº 17.738, sobre exclusión de los Escribanos Públicos del régimen previsto por dicha ley) PROYECTO DE LEY
El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la cantidad de puestos de trabajo presupuestados ocupados por personas con discapacidad en todo el país y especialmente en el departamento de Soriano. C/3527/009 Se cursó con fecha 10 de diciembre
Artículo Único.- Interprétase el literal b) del inciso sexto del artículo 42 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en el sentido que los escribanos públicos quedan excluidos de todas las disposiciones de esa ley, incluido el artículo 119 de la misma y sus normas interpretativas. Montevideo, 14 diciembre de 2009. PABLO ABDALA Representante por Montevideo, IVÁN POSADA Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A diferencia de leyes orgánicas anteriores, la actual Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en su artículo 42 dispone en forma clara y categórica que los escribanos públicos quedan excluidos de las disposiciones de esa ley -es decir de todas las disposiciones sin distinción alguna- en cuanto se relacionen exclusivamente con el ejercicio de su profesión (de escribano). La Caja Notarial es preexistente a la propia Caja de Profesionales Universitarios y los escribanos públicos aportaron siempre a su Caja y en ningún caso lo hicieron ni podrían hacerlo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, ni ampararse a una jubilación por la misma, precisamente, por estar excluidos de su ámbito de aplicación. No obstante, tergiversando la clara disposición legal (el artículo 42 referido), se pretende que los escribanos públicos que habiendo ejercido además otra profesión universitaria amparada por la Caja de Profesionales -la abogacía es la profesión más comúnno obstante reunir los requisitos de edad, servicios y aportaciones necesarios no pueden gozar de la jubilación generada en la CJPPU hasta tanto no cesen o se jubilen por la profesión notarial. Se destaca que la situación inversa es admitida y no se encuentra ningún obstáculo administrativo: el escribano público que se jubila como tal en la Caja Notarial, puede seguir desempeñando, sin ningún inconveniente, una profesión universitaria amparada por la Caja de Jubilacio-
El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social, relacionado con el ajuste de pasividades correspondiente al 1º de enero de 2010. C/3528/009 Se cursó con fecha 15 de diciembre
El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino al Banco Hipotecario del Uruguay, acerca de la asignación de créditos para compra de viviendas para el personal vinculado al combate al narcotráfico. C/3529/009 Se cursó con fecha 16 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Pablo Abdala e Iván Posada presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se interpreta en forma auténtica el literal b) del inciso sexto del artículo 42 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en el sentido de que los Escribanos Públicos quedan excluidos de todas las disposiciones de dicha Ley. C/3538/009 A la Comisión de Seguridad Social
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, sobre entidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C/3539/009 A la Comisión de Hacienda”.
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nes y Pensiones de Profesionales Universitarios (por ejemplo, la abogacía). El proyecto de ley que se propone, de un solo artículo, viene a subsanar ese error interpretativo y a salvaguardar los derechos de quienes son injustamente postergados y perjudicados. Montevideo, 14 diciembre de 2009. PABLO ABDALA Representante por Montevideo, IVÁN POSADA Representante por Montevideo”. B) “CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. (Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 16.696, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, sobre entidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el literal B) del segundo inciso del artículo 37 de la Ley N º16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “B) Entidades que presten servicios financieros de cambio, transferencias domésticas y al exterior, servicios de pago y cobranzas, servicios de cofres, créditos y otras de similar naturaleza, exceptuando a las reservadas a las instituciones de intermediación financiera. Estas entidades sólo podrán financiarse con recursos propios o con créditos conferidos por: A) Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas, según la definición que al efecto establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. B) instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. C) organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo; D) fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora, en los cuales el o los créditos conferidos a cada entidad a la que refiere este literal no representen más de un porcentaje de las inversiones del fondo a ser determinado por la reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros. E) toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afec-
tación de análoga naturaleza, que reuniendo los requisitos establecidos en el literal d) precedente sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros a tal efecto, la que tendrá un plazo de sesenta días para expedirse al respecto. En caso que transcurra el plazo sin que se emita la autorización expresa, se considerará fictamente autorizada la operación. El plazo precedente se suspenderá si la Superintendencia de Servicios Financieros requiriera información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera presentado la misma. Las entidades comprendidas en este literal que desarrollen actividad de crédito están habilitadas a actuar como contraparte en las operaciones definidas por el artículo 123 literal F) de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995”. Artículo 2º.- Modifícase el numeral 1) cuarto inciso del artículo 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “1) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los siguientes terceros: A) Personas físicas que sean directores o accionistas, de las mismas según la definición que al efecto establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. B) instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. C) organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo. D) fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora, en los cuales el o los créditos conferidos a cada entidad a la que refiere este literal no representen más de un porcentaje de las inversiones del fondo a ser determinado por la reglamentación de la Superintendencia de Servicios Financieros. E) toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza, que reuniendo los requisitos establecidos en el literal d) precedente sea autorizado por la Superintendencia de Servicios Financieros a tal efecto, la que tendrá un plazo de sesenta
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días para expedirse al respecto. En caso que transcurra el plazo sin que se emita la autorización expresa, se considerará fictamente autorizada la operación. El plazo precedente se suspenderá si la Superintendencia de Servicios Financieros requiriera información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera presentado la misma. Las entidades comprendidas en este numeral están habilitadas a actuar como contraparte en las operaciones definidas por el artículo 123 literal F) de la Ley No. 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, los siguientes incisos: Las disposiciones del presente artículo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto, para las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, en el artículo 165 numeral 3 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. Las ampliaciones a las fuentes de financiamiento que la Auditoría Interna de la Nación pudiese disponer al amparo de dicha norma requerirán opinión previa y favorable del Banco Central del Uruguay. La Superintendencia de Servicios Financieros determinará la inclusión en el régimen de regulación y control previsto en el literal I) del cuarto inciso del presente artículo, de las cooperativas de consumo, asociaciones civiles y otras personas jurídicas con giro no financiero, que emitan en forma habitual y profesional órdenes de compra, cuando la importancia relativa de tal actividad dentro del conjunto de actividades que conforman el giro de la empresa o institución de que se trate así lo justifique, a juicio de dicha Superintendencia. Declárese que tal inclusión no implicará en ningún caso modificación del ámbito subjetivo de la respectiva persona jurídica ni de sus directivos, administradores, socios, síndicos y trabajadores subordinados al régimen de la Ley Nº 18.396, de 24 de octubre de 2008. Montevideo, 21 de diciembre de 2009. HÉCTOR TAJAM, Representante por Montevideo, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se presenta un proyecto de ley modificativo del articulo 37 (los literales B e I) de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995 (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay). Se promueve el cambio específico de una disposición incorporada a la Ley Orgánica del Banco Central del Uruguay por la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008 modificativa de la misma. Las razones de tal propuesta radican en las dificultades de interpretación y la excesiva rigidez que la norma sancionada el pasado año, introdujera en el régimen de financiamiento para aquellas empresas que -sin ser intermediarios financieros- realizan en forma habitual y profesional actividades financieras, fundamentalmente operaciones de crédito. La citada ley estableció que ese tipo de empresas, previstas en el literal B) del segundo inciso y en el numeral 1) del cuarto inciso del artículo 37 de la Ley Nº 16.696, en la redacción que aquella ley le dio a esa disposición, sólo pueden financiarse con recursos propios o a través de instituciones de intermediación financiera. Con la iniciativa del pasado año, la intención del Poder Ejecutivo y del Banco Central del Uruguay era terminar con una discusión existente desde la vigencia de la Ley de Intermediación Financiera (Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982) e intensificada a partir de la sanción de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, especialmente su originario artículo 34). Esa controversia versaba sobre el concepto de intermediación financiera y –específicamente- sobre si la definición de esa actividad incluía necesariamente el financiamiento de la actividad crediticia a través de la captación de ahorro público o si era suficiente que se utilizaran recursos económicamente ajenos, esto es, generados por endeudamiento con terceros, aún cuando fuera con terceros determinados y no mediante el recurso impersonal a la oferta de instrumentos financieros. Dicha propuesta del Poder Ejecutivo y del Banco Central pretendía dar certeza a la solución legal, estableciendo con claridad y taxatividad a qué fuentes de financiamiento podían recurrir las empresas para realizar actividad crediticia: ellas eran los recursos propios (activos líquidos o capital) y los préstamos o créditos conferidos por instituciones de intermediación financiera (crédito bancario).
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Sin embargo, el uso de la expresión “a través” llevó a que en la propia discusión parlamentaria de la disposición proyectada y (luego de sancionada ésta) en la opinión de las empresas administradoras de crédito -sustentada por prestigiosos juristas especializados-, se entendiera que el propósito de la norma no era restringir las fuentes de financiamiento de tal tipo de empresas, sino asegurar el origen lícito de los fondos recibidos para financiar su actividad, a través de su pasaje por una institución de intermediación financiera, que sería una mera transmisora -a modo de comisionista o mandatario- de recursos suministrados por personas físicas o jurídicas determinadas. Al tiempo de exteriorizarse una seria divergencia interpretativa entre el alcance del texto legal según el órgano de control y el alcance que tendría el mismo a criterio de los regulados, se considera que el criterio consagrado no abarca la totalidad de formas de financiamiento que podrían ser permitidas a las empresas de crédito sin necesidad de que éstas sean sometidas al estatuto jurídico de los intermediarios financieros (caracterizado por mayores exigencias regulatorias y -en algunos casos- mayor intensidad y amplitud de los poderes legales de regulación, supervisión y control). Por otro lado, la promulgación de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, conocida como Ley de Cooperativas, al permitir a las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización varias fuentes de financiamiento adicionales a las previstas en la multicitada Ley Nº 18.401 para el resto de las entidades de crédito, creó una situación de fuerte desigualdad entre ese tipo de entidades y aquellas que desarrollan igual actividad bajo otra forma societaria. Todo lo anterior motiva la promoción del texto sometido en este acto a consideración de este Cuerpo, que pretende situarse en una posición equilibrada, más amplia y flexible que la que consagra la ley vigente, pero debidamente prudente y restrictiva en cuanto a no habilitar la captación indiscriminada de fondos de cualquier tercero. El texto ahora proyectado recoge razonables inquietudes manifestadas por las autoridades de las empresas administradoras de crédito, pero resguardando que el financiamiento para la actividad de tales empresas (y, en general, para la actividad de quienes realizan colocaciones e inversiones financieras en forma habitual y proporcional) no pueda provenir ni directa ni indirectamente de la recepción de fondos captados de meros particulares (sean éstos personas físicas o personas jurídicas de giro no financiero), lo
que convertiría a tales operadores en intermediarios financieros sometidos al régimen de autorización, regulación, control y supervisión de las empresas que tienen ese objeto. Asimismo para dotar de mayor flexibilidad al régimen de captación de ahorro, se acuerda potestad a la AIN para proponer otras fuentes de financiamiento sujetas al aval previo del órgano de control. Y finalmente para no generar cambios en el ámbito subjetivo de la Ley Nº 18.396, de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, expresamente se establece que la eventual inclusión en función de la materialidad de las operaciones, en el régimen de regulación y control de cooperativas de las consumo que operen en la modalidad de ordenes de pago, no implicará incorporaciones al ámbito subjetivo de tributación de la Caja Bancaria. Por lo anteriormente expuesto, se propone el presente proyecto de ley. Montevideo, 21 de diciembre de 2009. HÉCTOR TAJAM, Representante por Montevideo, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”.
5.- Interrupción del receso.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 9 y 44) ——La Cámara ha sido convocada a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución de la República y el literal C) del artículo 90 del Reglamento. Se va a votar si se levanta el receso. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Se levanta el receso.
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6.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 22 de diciembre de 2009: Con aviso: Washington Abdala, Álvaro Alonso, Manuel María Barreiro, Gustavo Borsari Brenna, Juan José Bruno, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Julio Cardoso Ferreira, Alberto Casas, Mauricio Cusano, David Doti Genta, Carlos Enciso Chirstiansen, Carlos Mazzulo, Daniel Peña Fernández, Adriana Peña Hernández, Jorge Romero Cabrera y Gonzalo Texeira. Sin aviso: Fernando García, Orlando Lemes, Roxana Tejera y Álvaro Vega Llanes. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 9 de diciembre HACIENDA Con aviso: Carlos González Álvarez; José Amorín; José Carlos Cardoso. Miércoles 16 de diciembre HACIENDA Con aviso: Carlos González Álvarez; José Amorín; José Carlos Cardoso. Jueves 17 de diciembre SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi”.
Del señor Representante Darío Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Nelson Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando García. Del señor Representante Dardo Sánchez Cal, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lemes. De la señora Representante Liliám Kechichián, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Andrés Roballo. De la señora Representante Silvana Charlone, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Fiordelmondo. Del señor Representante Daniel García Pintos, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Roxana Tejera. Del señor Representante Felipe Michelini, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Gallicchio. Del señor Representante Luis José Gallo Imperiale, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Enrique Pintado, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira.
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Alberto Perdomo, por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Casás.
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Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Piñeyrúa. De la señora Representante Nora Gauthier, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Blanca Ferreira. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Perdomo. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Mary Pacheco. Del señor Representante Fernando Longo, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Fernández. Ante la incorporación del señor Representante Eduardo Bonomi a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 16 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010, se convoca al suplente siguiente, señor Pablo Álvarez por el período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010. De la señora Representante Lucía Topolansky, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Battistoni. Del señor Representante Juan José Bentancor, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Eleonora Bianchi. Del señor Representante José Luis Blasina, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 22 y 31 de diciembre
de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Artigas Melgarejo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted uso de licencia por el día 22 de los corrientes por motivos de salud. Adjunto certificado médico. Le ruego se sirva convocar a mi suplente respectivo. Aprovecho la ocasión para saludarlo en mi más alta consideración y estima. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el literal A) del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la
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Hoja de Votación Nº 20004 del Lema Partido Nacional, señor Raúl Casás. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia el día 22 de diciembre. por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo tomado conocimiento de que he sido convocada a actuar en el Cuerpo que usted preside el día 22 de diciembre del corriente año, le comunico que en esta oportunidad no acepto ocupar la banca como Representante Nacional Lo saluda atentamente, María del Carmen Salazar”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional Darío Pérez. Atentamente. Julio Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla, no aceptan por esta vez la convocatoria. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. 2) Acéptanse por esta vez las negativas presentadas por los suplentes siguientes, señora María del Carmen Salazar y señor Julio Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 181370890 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente. NELSON RODRÍGUEZ Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 22 del Lema Partido Nacional, señor Fernando García. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia, por motivos personales, el día 22 de diciembre de 2009, solicitando que se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, DARDO SÁNCHEZ CAL Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Dardo Sánchez Cal. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 504 del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lemes. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar licencia por el día de hoy, 22 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente Sin más, saludo a usted muy atentamente. LILIÁM KECHICHIÁN Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Liliám Kechichián. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo.
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2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 738 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan Andrés Roballo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me autorice el goce de licencia por motivos personales por el día 22 del corriente mes. Sin más lo saluda atentamente. SILVANA CHARLONE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Gabriel Courtoisie, con cédula de identidad Nº 1.449.223-7, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional Silvana Charlone, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Gabriel Courtoisie”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que me fuera realizada por esa Cámara para integrar dicho Cuerpo, no acepto por esta única vez. Sin más, lo saluda atentamente Jorge Mazarovich”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Jorge Pandolfo, cédula de identidad Nº 1.049.265-3, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que desisto por esta vez, de asumir el cargo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Jorge Pandolfo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe señora Gloria Benítez, cédula de identidad Nº 1.277.716-6, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Gloria Benítez”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe señora Carmen Anastasía, cédula de identidad Nº 3.529.236-5, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Carmen Anastasía”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: La que suscribe señora Diana Pérez, cédula de identidad Nº 1.960.801-4, en mi calidad de suplente
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de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitada de asumir el cargo de Representante para el fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a uste muy atentamente. Diana Pérez”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Juan Silveira, con cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Juan Silveira”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Artigas Melgarejo, con cédula de identidad Nº 979.782-6, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Artigas Melgarejo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Elías Yafalián, con cédula de identidad Nº 600.234-9, en mi calidad de primer suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Elías Yafalián”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Javier Cousillas, con cédula de identidad Nº 1.621.079-4, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, quien ha solicitado licencia, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Javier Cousillas”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Fernando Isabella, con cédula de identidad Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Fernando Isabella”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe señor Walter Morodo, con cédula de identidad Nº 1.315.708-4, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Walter Morodo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto, los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Gloria Benítez, Carmen Anastasía, Diana Pérez, señores Juan Silveira, Artigas Melgarejo, Elías Yafalián, Javier Cousillas, Fernando Isabela y Walter Morodo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Silvana Charlone por el día 22 de diciembre de 2009. 2) Acéptanse, por esta única vez, las denegatorias presentadas por los suplentes correspondientes siguientes, señores Gabriel Courtoisie, Jorge Mazzarovich, Jorge Pandolfo, señoras Carmen Anastasía, Diana Pérez, señores Juan Silveira, Artigas Melgarejo, Elías Yafalián, Javier Cousillas, Fernando Isabela y Walter Morodo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 90 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración. Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia al Cuerpo por razones de índole personal, el día 22 del corriente mes. Saluda a usted muy atentamente. DANIEL GARCÍA PINTOS Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel García Pintos. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15 del Lema Partido Colorado, señora Roxana Tejera. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales en el día de la fecha de acuerdo a la Ley Nº 17.827, artículo 1º, inciso D. Sin otro particular, le saluda atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Antonio Gallicchio. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 22 de los corrientes. Sin otro particular, le saluda atentamente. LUIS J. GALLO IMPERIALE Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente renuncio por única vez a la convocatoria para la suplencia del día 22 de los corrientes. Sin otro particular, le saluda atentamente. Luis Enrique Gallo Cantera”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional
Luis Gallo, comunico mi renuncia por esta única vez solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. Silvia Camejo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Luis Gallo, comunico mi renuncia por esta única vez solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 22de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Luis Gallo, comunico mi renuncia por esta única vez solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. Paul Moizo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional Luis Gallo, comunico mi renuncia por esta única vez solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente. Hugo Vergara”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis José Gallo Imperiale. 2) Acéptanse por esta vez las negativas que presentan los suplentes siguientes, señor Luis E. Gallo, señoras Silvia Camejo y Gabriela Garrido, señores Paul Moizo y Hugo Vergara. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Enrique Pintado. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha por motivos personales, convocando a mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional, Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, José Carrasco”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor José Carrasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. 2) Acéptase la negativa presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente, señor José Carrasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Juan José Piñeyrúa. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia, por el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente. NORA GAUTHIER Representante por Río Negro”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Nora Gauthier. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Blanca Ferreira. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 21 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, a los efectos de solicitarle licencia por motivos personales para el día martes 22 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda atentamente. LUIS ALBERTO LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara, para suplir al Diputado Luis A. Lacalle Pou. Lo saluda atentamente. Orlando Lereté”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria el suplente siguiente, señor Orlando Lereté. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. 2) Acéptase la negativa que, por esta vez, presenta el suplente siguiente, señor Orlando Lereté. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 400 del Lema Partido Nacional, señor Óscar Perdomo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De la mayor consideración: Por intermedio de la presente, y al amparo del inciso 3º de la Ley Nº 1º7.827, solicito licencia por el día 22 de diciembre, por motivos personales. Atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”.
“Rocha, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De la mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado maestro José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De la mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado maestro José Carlos Cardoso. Marta Cánova”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Alejo Umpiérrez y señora Marta Cánova. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. 2) Acéptanse, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señor Alejo Umpiérrez y señora Marta Cánova.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71 del Lema Partido Nacional, señora Mary Pacheco. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración. Por intermedio de la presente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 22 de diciembre de 2009, por motivos personales. Por consiguiente se deberá convocar al suplente respectivo. Sin otro particular, FERNANDO LONGO Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Flores, Fernando Longo. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10790 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Eduardo Fernández. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Solicito se convoque al suplente correspondiente, por estar integrando la Cámara de Senadores. Saluda atentamente, EDUARDO BONOMI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Eduardo Bonomi, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 16 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 116 y 122 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2009 y 14 de enero de 2010, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Álvarez. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito me conceda licencia por motivos personales el día 22 de diciembre. Sin más, saluda atentamente. LUCÍA TOPOLANSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Lucía Topolansky. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Battistoni. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia a la Cámara por usted presidida por motivos personales por el día de la fecha, convocándose a mi suplente respectiva, señora Eleonora Bianchi. Sin otro particular, le saluda atentamente. JUAN JOSÉ BENTANCOR Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Gabriel Weiss”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda muy atentamente, Laura Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no aceptan la convocatoria los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan José Bentancor. 2) Acéptanse las negativas que, por esta vez presentan los suplentes siguientes, señor Gabriel Weiss y señora Laura Fernández. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Eleonora Bianchi. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
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“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia, desde el día 22 de diciembre al 31 de diciembre de 2009, por motivos personales. Pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, JOSÉ L. BLASINA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: El que suscribe Juan Silveira, cédula de identidad Nº 3.013.093-6, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, José Luis Blasina, quien ha solicitado, licencia desde el 22 de diciembre al 31 de diciembre de 2009, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. Juan Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 31 de diciembre de 2009. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Juan Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y en el inciso tercero de artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 22 y 31 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Luis Blasina. 2) Acéptase, por esta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Juan Silveira. 3) Convóquese por Secretaría, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Artigas Melgarejo. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
8.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en primer término del orden del día: “Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
9.- Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en primer término del orden del día: “Acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)
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Rep. N° 1226 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio del Interior Montevideo, 29 de enero de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) relativo al establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de noviembre de 2007. ANTECEDENTES La Organización de la Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, (en inglés: UNIDO United Nations Industrial Development Organization) fue establecida por la Asamblea General en 1966 como organismo encargado de promover y acelerar la industrialización en los países en desarrollo. La condición de organismo especializado se concretó en 1979, pero pasó a ser plenamente autónomo el 1º de enero de 1986. La actividad de la organización se basa en cinco objetivos básicos: 1. Crecimiento industrial, tecnológico y competitividad. 2. Desarrollo equitativo mediante la industrialización. 3. Cooperación internacional en materia de promoción de inversiones industriales y tecnología. 4. Desarrollo de los recursos humanos para la industria. 5. Desarrollo industrial ecológicamente sostenible. Dichos aspectos consideran el progreso en el sector privado y el aumento de la competitividad de las empresas, como asimismo, los rápidos cambios en el entorno económico mundial, a consecuencia de las innovaciones tecnológicas y el aumento de la internacionalización. El conjunto de servicios ofrecidos se vincula con las necesidades (problemas y oportunida-
des) en el entorno económico, político y tecnológico que existan en el país o región asistida por la ONUDI. La ONUDI fomenta la cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo para acelerar el desarrollo industrial, estimulando actividades de fomento de las inversiones y transferencia de tecnología. Los países industrializados y en desarrollo examinan conjuntamente los medios para acelerar la industrialización, alentando la participación del gobierno y del sector industrial. Sobre la base de encuestas y estudios, la ONUDI crea y perfecciona conceptos y enfoques de desarrollo; contribuye a formular los planes de los sectores público, cooperativo y privado, incluido el fomento a la cooperación entre las empresas interesadas en esos sectores. Además, organiza programas de capacitación industrial, ofrece servicios de asesoramiento y ayuda a los países a obtener financiamiento externo en condiciones equitativas y justas, y reúne, analiza, publica, normaliza y perfecciona las estadísticas industriales. El presente Acuerdo establece la Oficina Regional de la ONUDI, la cual se encargará de prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias comunes de los países de la región, la que está integrada, a los efectos del Acuerdo, por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. La Oficina Regional de la ONUDI también desempeñará funciones de Oficina de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay. La Sede Central de esta Organización, perteneciente al sistema de las Naciones Unidas, se encuentra en Viena. TEXTO DEL ACUERDO El Acuerdo consta de un Preámbulo y seis Artículos. En el Preámbulo se hace referencia al llamamiento realizado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, a través de su Resolución GC.7/Res.11, de 4 de diciembre de 1997, por el que instó a los países donantes a que hicieran contribuciones generosas para financiar la representación sobre el terreno, e instó también a los países beneficiarios a que aportaran fondos para las oficinas regionales de manera proporcional a sus medios y recursos. En virtud de ello, la República Oriental del Uruguay y la ONUDI reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional con objeto de reforzar su cooperación en la región.
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El Artículo I, establece en líneas generales, que la Oficina Regional se encargará de prestar apoyo y asesoramiento técnicos, en las esferas prioritarias comunes de los países de la región (a efectos del presente Acuerdo, integrada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay). Asimismo, abordará cuestiones de interés para la región y analizará cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, estableciendo relaciones con las instituciones multilaterales de desarrollo y financiación que actúan en la región. En el numeral 2 señala que, la Oficina Regional de la ONUDI, también desempeñará funciones de Oficina de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay. En el numeral 3 se establece quién estará a cargo de la Oficina Regional y se establecen sus cometidos. El Artículo II, establece que la ONUDI y la República Oriental del Uruguay financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la ONUDI en la República. A tales fines, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, efectuará contribuciones anuales a partir del año 2008, que ascenderán a 30.000 (treinta mil) dólares de los Estados Unidos y que se depositarán, en el primer trimestre de cada año, en una cuenta designada para ese fin por el Director General de la ONUDI. Los fondos serán administrados por la ONUDI de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada aplicables. El monto de la contribución, se revisará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha del presente Acuerdo. En los Artículos III y IV se contemplan las Prerrogativas e Inmunidades de los bienes, fondos, haberes y funcionarios, entre ellos el Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional y su personal en el país. El Artículo V contempla los mecanismos para la solución de las controversias que surjan entre la ONUDI y la República Oriental del Uruguay. La vigencia, denuncia, modificación y terminación del Acuerdo son contemplados en el Artículo VI. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REYNALDO GARGANO, DANILO ASTORI, MARTÍN PONCE DE LEÓN, DAISY TOURNÉ.
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) relativo al establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 20 de noviembre de 2007. Montevideo, 29 de enero de 2008. REYNALDO GARGANO, DANILO ASTORI, MARTÍN PONCE DE LEÓN, DAISY TOURNÉ. TEXTO DEL ACUERDO CONSIDERANDO que en su resolución GC.7/Res.11, de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (de aquí en adelante llamada “la ONUDI”) instó a los países donantes a que hicieran contribuciones generosas para financiar la representación sobre el terreno e instó también a los países beneficiarios a que aportaran fondos para las oficinas regionales de manera proporcional a sus medios y recursos, CONSIDERANDO que la República Oriental del Uruguay y la ONUDI reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la ONUDI con objeto de reforzar su cooperación en la región, constituida por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y destacar así la importancia que revisten el desarrollo industrial y la cooperación internacional para los países que la integran, La ONUDI y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay convienen en lo siguiente: Artículo I 1. La Oficina Regional de la ONUDI se encargará de prestar apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias comunes de los países de la región, la cual, a efectos del presente Acuerdo, está integrada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, y con respecto a todos los países de la región. Abordará cuestiones de interés para la región y analizará cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, además de sugerir medidas apropiadas en materia de asistencia técnica o de asistencia a proyectos. Establecerá relaciones con las instituciones multilaterales de desarrollo y financiación que actúan en la región, entablará un diálogo y negociacio-
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nes en Estados Miembros en nombre de la ONUDI, llevará a cabo actividades de movilización de fondos a nivel regional y desempeñará las funciones de vigilancia y coordinación que se le encomienden de tiempo. 2. La Oficina Regional de la ONUDI también desempeñará funciones de Oficina de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay. 3. La Oficina Regional de la ONUDI estará a cargo del Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional. En el desempeño de sus funciones y de conformidad con la política y los procedimientos de representación y así como en coordinación con la Sede, el Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional cumplirá los siguientes cometidos: a) Actuar como representante acreditado de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay y como Representante de la ONUDI ante las organizaciones internacionales y regionales importantes con sede en la República; b) Promover los servicios de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay y en la región; c) Establecer un marco estratégico de cooperación, un programa de trabajo anual y una relación dinámica de colaboración entre la República Oriental del Uruguay y la ONUDI, así como relaciones y comunicación fructíferas con el gobierno anfitrión y los demás países de la región y con asociaciones comerciales, empresas, organizaciones no gubernamentales, todos los demás organismos de las Naciones Unidas, el Coordinador Residente del sistema de las Naciones Unidas y representantes de otras organizaciones multilaterales y bilaterales; d) Dirigir y coordinar la formulación de programas y proyectos en general y movilizar recursos financieros en el país y a nivel regional; e) Apoyar y vigilar la gestión de todas las demás actividades de la ONUDI que se ejecuten en el país anfitrión y a nivel regional y contribuir a su ejecución; f) Ejecutar proyectos y prestar asesoramiento conforme a los criterios establecidos; g) Encargarse de la gestión del equipo multidisciplinario de la Oficina Regional para que preste apoyo técnico de calidad a otras oficinas extrasede de la ONUDI y a los programas de la ONUDI que se ejecutan en la región; h) Dirigir la formulación o, según proceda, la ejecución de programas y actividades de la ONUDI a ni-
vel regional, en estrecha colaboración con otros representantes de la ONUDI en la región y en la Sede; i) Velar por que la Oficina Regional sirva de núcleo de la red de información regional de la ONUDI; j) Promover relaciones firmes entre instituciones subregionales o regionales afines de la ONUDI situadas en la región, incluida la movilización de fondos de instituciones de financiación del desarrollo; k) Informar y asesorar a la Sede de la ONUDI acerca de la evolución de la demanda a nivel regional; l) Administrar la oficina y sus recursos y garantizar su sostenibilidad, incluida la movilización de contribuciones del país anfitrión en efectivo y en especie. Artículo II 1. La ONUDI y la República Oriental del Uruguay financiarán conjuntamente el establecimiento y el funcionamiento de la Oficina Regional de la ONUDI en la República. 2. Con ese fin, la República Oriental del Uruguay, por intermedio de su Ministerio de Industria, Energía y Minería, efectuará contribuciones anuales a partir del año 2008. Esos fondos, que ascenderán a 30.000 (treinta mil) dólares de los Estados Unidos, se depositarán, en el primer trimestre de cada año, en una cuenta designada para ese fin por el Director General de la ONUDI. Los fondos serán administrados por la ONUDI de conformidad con su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada aplicables. El funcionamiento ulterior de la Oficina Regional de la ONUDI dependerá del cumplimiento puntual del pago anual correspondiente de la República Oriental del Uruguay a la ONUDI. El monto de las contribuciones se revisará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha del presente Acuerdo. Artículo III 1. La República Oriental del Uruguay aplicará a la ONUDI, incluidos sus bienes, fondos, haberes y funcionarios, entre ellos el Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional y su personal en el país, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, salvo que se haya adherido, con respecto a la ONUDI, a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, en cuyo caso les aplicará las disposiciones de esta última, incluido todo anexo de esa Convención que sea aplicable a la ONUDI.
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2. El Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional y su personal en el país gozarán de las demás prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio efectivo de sus funciones oficiales. En particular, el Representante de la ONUDI y Jefe de la Oficina Regional gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades que la República Oriental del Uruguay reconoce a los jefes de las misiones diplomáticas de conformidad con las normas de derecho internacional. Artículo IV El alcance de las prerrogativas e inmunidades reconocidas de conformidad con el presente Acuerdo se considerará supeditado a todo ajuste que pueda ser necesario introducir con objeto de tener plenamente en cuenta el entendimiento general relativo a otras prerrogativas e inmunidades a que puedan llegar las autoridades uruguayas competentes y los organismos especializados de las Naciones Unidas con oficinas o proyectos en la República Oriental del Uruguay. Cualquier ajuste de esa índole deberá constar en un acuerdo complementario del presente Acuerdo relativo al establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en la República Oriental del Uruguay. Artículo V Las controversias que surjan entre la ONUDI y la República Oriental del Uruguay respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o por causa de éstas y que no se resuelvan mediante negociaciones o por otros medios pertinentes convenidos se someterán a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán un tercero, que será el Presidente. Si cualquiera de las Partes no nombrara un árbitro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la solicitud de arbitraje, o si el tercer árbitro no fuese nombrado en un plazo de quince días contados a partir del nombramiento de los dos árbitros, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe un árbitro. El procedimiento arbitral será establecido por los árbitros y los gastos que genere correrán a cargo de las Partes. El laudo arbitral contendrá una declaración acerca de los motivos en que se funde y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia. Artículo VI 1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de la República Oriental del Uruguay y entrará en vigor una vez que la ONUDI haya recibido la notificación acerca de su ratificación. Seguirá en vigor
mientras no sea denunciado de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del presente Artículo; 2. El presente Acuerdo podrá enmendarse por mutuo consentimiento de las Partes. 3. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la Otra y quedará sin efecto a los noventa días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación correspondiente. 4. Estará en vigor durante cinco años transcurridos los cuales podrá prorrogarse por mutuo consentimiento de las Partes mediante Canje de Notas Diplomáticas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares originales, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Firmado en Montevideo, el 20 de noviembre de 2007. (SIGUEN FIRMAS)”. “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) relativo al establecimiento de una oficina regional de la ONUDI en Uruguay, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de noviembre de 2007. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de abril de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
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Anexo I al Rep. N° 1226 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha analizado el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el “ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL”. El mismo fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de noviembre de 2007, su eje principal es el establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI. La ONUDI es la agencia especializada de las Naciones Unidas, fue establecida por la Asamblea General en 1966 “como organismo encargado de promover y acelerar la industrialización en países en desarrollo”, aunque pasó a ser plenamente autónomo a partir del 1° de enero de 1986. Como parte del régimen común de las Naciones Unidas, se encarga de promover la industrialización en el mundo en desarrollo, en cooperación con sus 171 Estados Miembros. Su objetivo es reforzar su cooperación en la región, constituida por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, y destacar así la importancia que revisten el desarrollo industrial y la cooperación internacional para los países que la integran. Abordará cuestiones de interés para la región y analizará cuestiones de desarrollo industrial con dimensiones regionales, además de sugerir medidas apropiadas en materia de asistencia técnica o de asistencia a proyectos. Establecerá relaciones con las instituciones multilaterales de desarrollo y financiación que actúan en la región, entablará un diálogo y negociaciones en Estados Miembros en nombre de la ONUDI, llevará a cabo actividades de movilización de fondos a nivel regional y desempeñará las funciones de vigilancia y coordinación que se le encomienden de tiempo. La actividad de la ONUDI se basa en cinco principios: crecimiento industrial, tecnológico y competitividad; desarrollo equitativo mediante la industrialización; cooperación internacional en materia de cooperación de inversiones industriales y tecnología; desa-
rrollo de recursos humanos para la industria; y desarrollo industrial ecológicamente sostenible. Actualmente, esta Oficina está impulsando y monitoreando un Proyecto de carácter regional que tiene como contraparte al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Dirección de Energía en relación a las energías renovables. Se está promoviendo un observatorio de energías renovables en la región dando apoyo al diseño de políticas públicas en la materia y estímulo a las inversiones en el desarrollo de las energías renovables. De igual forma, se encuentran en etapa de ejecución varios proyectos de cooperación, los cuales le aportan a Uruguay fondos y expertos internacionales en relación a: – Imagen país; – Apoyo al proceso de consolidación de empresas recuperadas; – Diseño y aplicación de fondos de garantía para pequeñas y medianas empresas; – Políticas de largo plazo en materia energética; – Apoyo al diseño de políticas e instrumentos en materia de propiedad intelectual; y – Fomento y consolidación de sistema cooperativo como herramienta de desarrollo, inclusión social y democratización económica. El Acuerdo suscrito está conformado por un Preámbulo y seis Artículos. Éstos reglamentan los objetivos, área de funcionamiento, financiamiento, funcionarios, mecanismos para la solución de conflictos entre la ONUDI y la República Oriental del Uruguay, así como la vigencia, denuncia, modificación y terminación del mismo. El “ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL” relativo al establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI aborda un aspecto de vital importancia para el desarrollo de la región, prestando apoyo y asesoramiento técnicos en las esferas prioritarias comunes de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, y nuestro país; logrando la República Oriental del Uruguay que se incorpore la mencionada Oficina en su territorio, centralizando así todo su funcionamiento desde aquí a la región, con todo lo que ello implica. Es menester tener en cuenta la importancia que tendría para nuestro país la implementación de dicha Oficina, ya que: se realzaría nuestra posición, en particular como Sede Política Administrativa de Orga-
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nismos Internacionales con actividades en el resto de la región; y aumentarían las posibilidades de captar cooperación técnica. Por las razones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en virtud de que este asunto viene con el apoyo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales, solicito que se vote. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Dado que la propuesta del señor Martínez Huelmo ha recogido el apoyo de varios señores Representantes, si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
10.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
11.- Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1409 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 12 de noviembre de 2007. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la
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República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 29 de abril de 1997 que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996. Al continuar en vigencia para los intereses de la República los fundamentos que en su oportunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO, LUIS LAZO, JORGE LEPRA, JOSÉ MUJICA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996. Montevideo, 12 de noviembre de 2007. REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO, LUIS LAZO, JORGE LEPRA, JOSÉ MUJICA. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 29 de abril de 1997. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a consideración de ese Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numerales 20 y 85, numeral 7 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscripto el 3 de julio de 1996, en la ciudad de Kuala Lumpur.
El Convenio propende a la creación de condiciones favorables para fortalecer los vínculos mutuos de amistad y entendimiento, así como a establecer una cooperación amplia y duradera. A través de dicho Instrumento y siempre en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en los respectivos países, se procura alentar y promover la cooperación económica, científica y técnica, teniendo en cuenta la experiencia y beneficio que puedan obtener ambas Partes. Para lograrlo se establecen posibles formas de colaboración, en diferentes áreas, de las que es menester desatacar: el intercambio comercial, la industria, el transporte y las comunicaciones, la agricultura, la energía, la biodiversidad y forestación, y la educación, quedando abierto y a consideración de las partes, otros campos sobre los cuales las Partes pudieran convenir eventualmente. A los efectos de instrumentar el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a implementar programas y/o proyectos complementarios. En cuanto a la financiación de los mismos, todo pago a realizarse será efectuado en moneda libremente utilizable, elegida de mutuo acuerdo y sometida a los controles vigentes en los respectivos países. A fin de dinamizar el presente Acuerdo, se prevé el establecimiento de una Comisión conjunta, que tendrá por tarea prioritaria promover la cooperación en las áreas de interés y beneficio mutuo, teniendo en cuenta las capacidades comparativas de cada Parte. Dicha Comisión será integrada por las respectivas Partes Contratantes, pero determinará ella misma sus reglas y procedimientos, al tiempo que podrá formar grupos de trabajo que se abocarán a temas específicos. Se reunirá, alternativamente, en territorio de uno u otro Estado. El Acuerdo que se somete a consideración del Cuerpo, tendrá una validez de cinco años y una vez vencido dicho plazo, podrá ser renovado automáticamente por períodos adicionales de un año. La importancia que el presente Convenio puede llegar a adquirir, tanto para el fortalecimiento de las relaciones entre la República y Malasia, como para el desarrollo científico, técnico y económico de ambos países, amerita el interés del Poder Ejecutivo en la pronta entrada en vigor del mismo, para lo cual, se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
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El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JULIO MARÍA SANGUINETTI, ÁLVARO RAMOS, LUIS MOSCA, SAMUEL LICHTENSZTEJN, LUCIO CÁCERES, JULIO HERRERA, CARLOS GASPARRI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito el día 3 de julio de 1996, en Kuala Lumpur. Montevideo, 29 de abril de 1997. ÁLVARO RAMOS, LUIS MOSCA, SAMUEL LICHTENSZTEJN, LUCIO CÁCERES, JULIO HERRERA, CARLOS GASPARRI. TEXTO DEL ACUERDO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, de ahora en adelante llamados las “Partes Contratantes”, Con el deseo de fortalecer los vínculos mutuos de amistad y entendimiento existentes entre los dos países, Convencidos de la necesidad de tener una cooperación duradera y efectiva en interés de ambos países, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE ARTÍCULO I Las Partes Contratantes se comprometen, sujeto a las leyes y reglamentos por el momento en vigor en los respectivos países, a alentar y promover la cooperación económica, científica y técnica entre los dos países en beneficio mutuo. ARTÍCULO II La cooperación a la que se refiere el Artículo I podrá incluir, por mutuo consentimiento, teniendo en cuenta la experiencia y beneficio que se puedan obtener, sujeto a los fondos y rubros disponibles, cooperación en los siguientes campos: i) intercambio comercial; ii) industria; iii) transporte y comunicaciones;
iv) información; v) minería; vi) agricultura; vii) energía; viii) biodiversidad y forestación; ix) educación; x) otros campos que puedan acordar las Partes Contratantes. ARTÍCULO III Las Partes Contratantes se comprometen, dentro del marco del presente Acuerdo, a celebrar acuerdos específicos en los campos mencionados en el Artículo II, con el propósito de implementar programas y/o proyectos a desarrollarse con arreglo al presente Acuerdo. Tales acuerdos complementarios definirán, interalia, las modalidades relevantes de los programas y/o proyectos de referencia. ARTÍCULO IV Todo pago a realizarse en el marco de este Acuerdo o cualquier Acuerdo complementario, deberá ser efectuado en moneda libremente utilizable que sea acordada mutuamente por las Partes Contratantes, de acuerdo a los controles de cambio de moneda extranjera y cualquier legislación relevante en vigor en los respectivos países. ARTÍCULO V Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión conjunta (de ahora en adelante llamada “la Comisión”) para facilitar la implementación de las disposiciones de este Acuerdo y promover la cooperación económica, científica y técnica entre los dos países, en áreas de interés y beneficio mutuo, teniendo en cuenta las ventajas así como las capacidades comparativas de cada Parte Contratante. ARTÍCULO VI La Comisión considerará los modos y los medios para promover la cooperación entre los dos países y asegurar la cooperación e implementación apropiada de sus decisiones o recomendaciones realizadas con arreglo al presente Acuerdo. ARTÍCULO VII El nivel y la composición de la Comisión será determinada por las respectivas Partes Contratantes.
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ARTÍCULO VIII La Comisión determinará sus reglas y procedimientos y podrá establecer grupos de trabajo para tratar los temas específicos que se le presenten. ARTÍCULO IX La Comisión se reunirá alternativamente en la República Oriental del Uruguay y en Malasia. ARTÍCULO X Cada Parte Contratante puede solicitar por escrito una revisión o enmienda de este Acuerdo. Toda revisión o enmienda acordada por las Partes Contratantes será por escrito y formará parte del presente Acuerdo. Tal revisión o enmienda entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen, a través de Notas, que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la entrada en vigencia de la citada revisión o enmienda. ARTÍCULO XI Toda diferencia o disputa que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo serán resueltas amigablemente por consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes, sin referencia a una tercera parte o tribunal internacional. ARTÍCULO XII 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que las Partes Contratantes se notifiquen a través de un intercambio de Notas, que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo, y el mismo será válido por un período de cinco años. Una vez vencido dicho plazo, podrá ser automáticamente renovado por períodos adicionales de un año cada uno. 2. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualesquiera de las Partes Contratantes en cualquier momento, si notifica por escrito a la otra a través de los canales diplomáticos, por lo menos seis meses antes de la fecha para la cual se proyecta la rescisión. ARTÍCULO XIII Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables aún luego de su vencimiento o rescisión, con relación a todos los programas y proyectos asumidos o emprendidos durante el período de su validez, pero que no hayan sido completamente implementados o ejecutados al vencer el mismo, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario. EN FE DE ELLO, los abajo firmantes, Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo en nombre de las Partes Contratantes. HECHO en Kuala Lumpur, Malasia, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis, en seis textos, dos de cada uno en español, en malayo y en inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos. En el evento de cualquier divergencia, prevalecerá el texto en inglés. (SIGUEN FIRMAS)” “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Malasia, suscrito en Kuala Lumpur el 3 de julio de 1996. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1409 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Como es de conocimiento público en el transcurso de los últimos años nuestro país viene incrementando sus vínculos amistosos y comerciales con el sudeste asiático, como ejemplo alcanza con señalar que hace pocos meses nuestra Cámara aprobó un instrumento internacional con Vietnam. Mediante el presente proyecto de ley el Poder Ejecutivo, en reiteración, confirmando los mismos fundamentos que dieron lugar a su primera solicitud nos plantea dar aprobación al Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia. Malasia -al igual que Vietnam- es un país integrante de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), este es un importante mercado regional con 500 millones de consumidores y un producto bru-
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to interno colectivo superior a los 700 mil millones de dólares. En esa dimensión el presente Acuerdo adquiere gran significación para la política exterior de nuestro país, la que tiende a fortalecer los lazos comerciales con todo el orbe y en particular con países neurálgicos en el concierto internacional. El Acuerdo se desarrolla por medio de 13 artículos en los cuales surge el compromiso de alentar y promover la cooperación que identifica al presente instrumento. Las Partes acuerdan un numeroso campo de actividades para llevar adelante la citada cooperación. El mismo establece que se podrán celebrar acuerdos específicos a los efectos de desarrollar los campos mencionados y que el pago de los intercambios que se originen en el presente marco deberá ser efectuado en moneda libremente utilizable, lo que se acordará entre las Partes. Como es de estilo las Partes habrán de constituir una Comisión conjunta que se ocupe de implementar las disposiciones que surgen de este articulado en atención a los objetivos que se persiguen. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra objeción alguna y por lo tanto recomienda a la Cámara la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el Poder Ejecutivo reitera el mensaje de fecha 29 de abril de 1997 por el que se solicita la aprobación de este Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica con el Gobierno del Reino de Malasia, que fue suscrito el 3 de julio de 1996. La presente Administración entiende que siguen vigentes los motivos que oportunamente llevaron a suscribirlo. Creo que la Cámara hace bien en tratar este asunto porque reviste real importancia y se ubica en la tónica de nuestra política exterior, dado que nues-
tro país viene incrementando sus vínculos amistosos y comerciales con el sudeste asiático. A esos efectos, el año pasado, el señor Presidente de la República llevó a cabo una gira por aquella región del planeta. Como muestra, deseo consignar que en los primeros días del presente mes de diciembre ingresó a la Cámara el proyecto de aprobación del Acuerdo para Protección y Promoción de Inversiones con la República Socialista de Vietnam, otro importante actor de la ASEAN. Malasia, al igual que Vietnam, es un país integrante de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Este es un importante mercado regional, con quinientos millones de habitantes y un Producto Bruto Interno colectivo superior a los US$ 700.000:000.000. Por estas razones, considero que es importante que hoy aprobemos este proyecto de ley. Por otra parte, en el Anexo I del repartido se encuentra la descripción del articulado. Quiero destacar que este informe también llega con la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara. Por lo tanto, solo nos restaría solicitar la aprobación correspondiente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar.
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(Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
Derecho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados”. Es el último eslabón de una serie de Acuerdos, Consultas y Declaraciones Conjuntas efectuados entre los años 2005 y 2008, entre los que se destacan: – El establecimiento del mecanismo de consulta y coordinación política. – La Declaración Conjunta Presidencial uruguayo chilena (abril de 2007) – El Memorándum de Entendimiento que establece la Comisión de Comercio Bilateral Uruguay – Chile. – La Declaración Conjunta para la Cooperación Bilateral en el ámbito de la Defensa. – El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Justicia de Chile y el Ministerio del Interior del Uruguay sobre la modernización de la administración penitenciaria. – El Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de las Mujeres del Uruguay y el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) de Chile. – El Acuerdo de Cooperación entre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Uruguay (CND) y la Corporación de Fomento de la Producción de Chile (CORFO). – El Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios del Uruguay, Uruguay XXI, y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, ProChile. – El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay y el Comité de Inversiones Extranjeras de Chile. – El Acta de Constitución del Consejo Asesor Empresarial Uruguayo-Chileno. – El Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Chile. – El Acuerdo entre los Ministerios de Defensa Nacional sobre Cooperación en materia de Defensa. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 6 Artículos. En el Preámbulo se destacan los privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación, la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y la común valoración del respeto a las normas del Dere-
12.- Declaración de gravedad y urgencia.
——De acuerdo con el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: “Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.
13.- Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: “Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1526 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY y LA REPÚBLlCA DE CHILE, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, el día 7 de julio de 2008. ANTECEDENTES El Acuerdo constituye un resumen de las relaciones bilaterales chileno-uruguayas, a la vez que marca el punto de partida para la concreción de futuros contactos y Acuerdos, destinados a estrechar y ampliar los “privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y la común valoración del respeto a las normas del
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cho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados, y la determinación de fortalecer y profundizar los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales fundados en principios y valores compartidos. Se reafirma el principio de no intervención establecido en el “Compromiso de Santiago con la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano” (resolución 1080) y concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA. Se destaca la importancia de los temas sociales, del desarrollo sostenible y la generación de mejores condiciones de vida para los pueblos de Chile y Uruguay. Se aunarán los esfuerzos de renovación integral de la Organización de las Naciones Unidas, brindando, a su vez, el apoyo a los procesos de integración regional. Asimismo, se destaca la necesidad de profundizar las relaciones económico-comerciales existentes entre ambas Partes y el alto grado de cumplimiento de los acuerdos y compromisos alcanzados hasta la fecha. El Artículo 1 establece los objetivos y ámbito de aplicación, que consisten en fortalecer la relación bilateral, sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación, destacando entre otros: La cooperación en materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el plano social. La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos creándose una instancia bilateral de consulta permanente para la coordinación de políticas sociales. El fortalecimiento de la relación económicocomercial a través de la profundización de los compromisos acordados, procurando perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay. El Artículo 2 contempla el Marco Institucional en las diversas áreas: 1.- El diálogo político se canaliza esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente. 2.- La Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI), así como el Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE), continuarán y ampliarán
sus tareas de concertación económico-comercial, sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile. 3.- La Comisión Mixta de Cooperación, establecida en el Artículo VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1993, dará seguimiento a todas las iniciativas de interés mutuo. A la vez, en dicho marco, funcionará una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales, así como otras instancias sectoriales, según corresponda, entre las cuales se encontrará la Comisión Mixta Cultural Bilateral. El Artículo 3 se refiere al Diálogo político el que será llevado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales, los que trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica , las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. La esfera del diálogo político tendrá los objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de Derecho. En lo que se refiere a la Relación EconómicoComercial, se establece el compromiso a continuar ampliando los alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR Chile (ACE N°35), suscrito el 25 de junio de 1996, y la voluntad de perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay en materia de bienes, servicios, inversiones, y compras gubernamentales. Asimismo, se manifiesta el interés en negociar un acuerdo comprensivo en materia de inversión y sobre compras gubernamentales. En un futuro inmediato, se prevé la suscripción del Convenio para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio. Se ratifica la voluntad de cooperar en la facilitación del comercio y el fomento productivo y, en especial, en el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
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En materia de Cooperación, el Artículo 5 prevé fortalecer la cooperación, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de mayo de 1993, y sus Notas Reversales interpretativas del Artículo V, de 1997, estableciéndose las siguientes áreas de cooperación: – prioridad a los temas sociales, – fortalecimiento de la cooperación bilateral. en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector público, detallándose a modo de referencia varios objetivos de trabajo. El Artículo 6 se refiere a las disposiciones finales: entrada en vigor y duración; modificaciones; solución de Controversias; y la terminación. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ANDRÉS BERTERRECHE, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLlCA DE CHILE, firmado en la. ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, el día 7 de julio de 2008. Montevideo, 22 de diciembre de 2008. DAISY TOURNÉ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, EDUARDO BONOMI, MARÍA J. MUÑOZ, ANDRÉS BERTERRECHE, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI.
TEXTO DEL ACUERDO La República Oriental del Uruguay y la República de Chile, en adelante denominadas “las Partes”, TENIENDO PRESENTE sus privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y la común valoración del respeto a las normas del Derecho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados, acuerdan suscribir este Instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales existentes, y CONSIDERANDO la determinación de ambos Estados de fortalecer y profundizar los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales fundados en principios y valores compartidos y en una visión común que se traducen en un alto nivel de convergencia en las cuestiones sustanciales de la agenda regional e internacional; la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y su compromiso permanente con el respeto a las normas del Derecho Internacional, en particular los principios de solución pacífica de las controversias, de igualdad jurídica, del deber de no intervención en los asuntos internos, del respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, bases de la libre convivencia entre los Estados consagrados tanto en la Carta de la OEA como en la Carta de las Naciones Unidas; su adhesión al Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales tal como están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuya génesis y adopción ambos Estados efectuaron históricamente una contribución determinante; la promoción en el Continente de la democracia representativa, dentro del principio de no intervención, reafirmado en el “Compromiso de Santiago con la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano” (resolución 1080) Y concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA; el fortalecimiento del multilateralismo y los beneficios que este marco puede aportar en la búsqueda de compromisos y estrechamiento de vínculos entre naciones; la importancia que las Partes le asignan a los temas sociales, al desarrollo sostenible y a la generación de mejores condiciones de vida para los pueblos de Chile y Uruguay, otorgando prioridad a la necesidad de cohesión e inclusión social, la igualdad y equi-
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dad de género y la superación de la pobreza y a luchar contra la inequidad en sus respectivas sociedades, por medio de políticas y la aplicación de la cooperación técnica y científica; el compromiso de las Partes de seguir apoyando los esfuerzos de renovación integral de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de adaptar la Organización a los nuevos desafíos y realidades del contexto mundial y que de esa manera contribuya a la construcción de un orden global que garantice la seguridad, promueva el desarrollo sostenible, la justicia y la protección de los derechos humanos; el apoyo a los procesos de integración regional y subregional que se desarrollan a través de Ia Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina (CAN) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad; la necesidad de seguir profundizando las relaciones económico-comerciales existentes entre ambas Partes, destacando, entre otras iniciativas, el acuerdo entre las Partes de suscribir un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Chile MERCOSUR (ACE N° 35) que acelere la desgravación arancelaria; el alto grado de cumplimiento de los acuerdos y compromisos mencionados en la Declaración Conjunta Presidencial, suscrita el 9 de abril de 2007 y convencidos de la necesidad de avanzar hacia un nuevo nivel en la vinculación bilateral, CONVIENEN: en suscribir el presente Acuerdo de Asociación Estratégica, de conformidad con lo estipulado a continuación: ARTÍCULO 1 Objetivos y ámbito de aplicación 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral, sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación. 2.- De conformidad con el párrafo anterior, y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimen necesario promover, mediante el presente Acuerdo se impulsará con especial énfasis:
a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo; b) La cooperación en materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar la pobreza y la exclusión social, dada la convergencia y el relevante rol que asignan ambas Partes a la inclusión social, la equidad y al desarrollo integral de sus sociedades; c) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por las Partes, creándose una instancia bilateral de consulta permanente para la coordinación de políticas sociales; d) El fortalecimiento de la relación económicocomercial a través de la profundización de los compromisos acordados en los instrumentos correspondientes, así como el impulso a las iniciativas actualmente en trámite o negociación, de forma de perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay. ARTÍCULO 2 Marco institucional Se reafirma la eficacia de la institucionalidad binacional vigente y se acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación. 1. Diálogo político Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y Autoridades de Relaciones Exteriores. 2. Relación económico-comercial Las Partes destacan el rol de la instancia bilateral de concertación económico-comercial, la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI), así como del Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE), para de esa forma ir identificando nuevos sectores de interés e ir logrando nuevos avances en el ámbito comercial y en materia de inversiones; sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile.
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3. Cooperación Las Partes recuerdan el rol que le cabe a la Comisión Mixta de Cooperación, establecida. en el Artículo VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1993, a fin de dar seguimiento a todas las iniciativas de interés mutuo. En dicho marco, funcionará una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales, así como otras instancias sectoriales, según corresponda, entre las cuales se encontrará la Comisión Mixta Cultural Bilateral. ARTÍCULO 3 Diálogo político Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica Chile – Uruguay, las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral. El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de Derecho. ARTÍCULO 4 Relación Económico-.Comercial Las Partes se comprometen a continuar ampliando los alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Chile (ACE Nº 35), suscrito el 25 de junio de 1996, vigente, con el fin de ir profundizando sus relaciones económicas y comerciales, así como a seguir impulsando iniciativas bilaterales, con miras a perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay en materia de bienes, servicios, inversiones, y compras gubernamentales. Entre estas últimas, las Partes destacan el interés en negociar un acuerdo comprensivo en materia de inversión, como asimismo, en la conclusión de las
negociaciones de un Acuerdo sobre compras gubernamentales. Igualmente, las Partes expresan su compromiso por seguir impulsando otras iniciativas bilaterales en el área económica, como la pronta suscripción del Convenio para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio. Las Partes coinciden en cooperar en la facilitación del comercio y el fomento productivo y, en especial, en el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas. ARTÍCULO 5 Cooperación Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés y beneficio mutuo, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de mayo de 1993, y sus Notas Reversales interpretativas del Artículo V, de 1997, así como de los otros instrumentos específicos existentes en este ámbito, conforme a los siguientes objetivos y áreas de cooperación: i) Otorgar prioridad a los temas sociales y a la necesidad de contribuir mediante la cooperación técnica y científica, a la generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y del Uruguay, abogando por la cohesión social, igualdad y equidad dé género, y la generación de políticas sociales que permitan superar la pobreza y la inequidad y exclusión social. ii) fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector público en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios, particularmente, en las áreas que se mencionan a continuación: 1. Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública; 2. Superación de la pobreza; 3. Transversalidad de Género; 4. Formación de recursos humanos y becas; 5. Innovación, Investigación y Desarrollo; 6. Salud; 7. Medio Ambiente;
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8. Educación; 9. Facilitación de Comercio y Fomento Productivo. En tal sentido, se acuerda actualizar periódicamente el Plan de Acción en materia de Cooperación Internacional, con miras a intensificar los compromisos específicos asumidos. ARTÍCULO 6 Disposiciones Finales 1. Entrada en vigor y duración El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última Nota en que una de las Partes se haya comunicado a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida. 2. Modificaciones a) El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá ser formalizado a través de la vía diplomática. b) Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 6.1. 3. Solución de Controversias a) Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo, conforme con las normas de Derecho Internacional Público vigentes en la materia. b) Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes y que prevean procedimientos de solución de controversias específicos, se solucionarán a través de los mecanismos en ellos previstos. Tal es el caso del Artículo 22 y Anexo 14 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35 MERCOSUR-Chile), protocolizado en ALADI como 21º Protocolo Adicional, y que entró en vigor el 30 de septiembre de 2004. 4. Terminación a) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a
la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación. b) La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o de las actividades en ejecución que hubieren sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de otra forma. HECHO, en Montevideo, Uruguay, a los siete días de julio de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)” “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 7 de julio de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1526 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente Acuerdo de Asociación Estratégica con la hermana República de Chile resume las relaciones bilaterales entre las Partes, en poco pero sustancioso articulado. El Preámbulo ratifica las clásicas relaciones entre Chile y Uruguay conjuntamente con una serie de principios inalienables y consustanciales a cada uno de los Estados Parte. El Artículo 1 consigna los objetivos del Acuerdo estableciéndose a tal fin una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las Partes.
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El Artículo 2 fija el marco institucional binacional y se acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación a partir de tres niveles: A) Diálogo político; B) Relación económico-comercial; y C) Cooperación. Los mismos son desarrollados en los artículos siguientes. El Artículo 3 desarrolla el marco del “dialogo político” el que quedará sujeto a las acciones que le den las Cancillerías y los Ministerios sectoriales de modo de generar iniciativas al respecto, las que serán revisadas por el Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. Al mismo tiempo en este artículo se realzan valores tales como la democracia y la paz, la promoción de los Derechos Humanos, el respeto al Derecho Internacional, la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados, el respeto a los tratados internacionales, a la democracia representativa y participativa y al Estado de Derecho. El Artículo 4 acuerda la relación económico-comercial, a esos efectos se continuarán ampliando los alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Chile (ACE Nº 35) por el que se persigue profundizar las relaciones comerciales y económicas con miras a establecer una zona de libre comercio entre ambos países. Ello sin mengua de otros aspectos e iniciativas que las Partes entienden dignas de ser atendidas mediante negociaciones futuras. El Artículo 5 desarrolla el ámbito de la cooperación previéndose fortalecerlo, acentuando para ello el alcance de otros instrumentos acordados y vigentes entre ambos países. Las áreas que se priorizan son: los temas sociales abogando para ello por la cohesión social, igualdad y equidad de género y la generación de políticas que permitan superar la pobreza, la inequidad y la exclusión social. La otra área que se prioriza es la relativa al desarrollo del sector público en diversos aspectos detallados en el literal (ii) de este Artículo 5. Hasta aquí algunas consideraciones entre muchas otras que merecería este instrumento internacional, al que vuestra Comisión de Asuntos Internacionales
luego del análisis pertinente, tiene a bien recomendar a la Cámara la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este documento viene aprobado por la unanimidad de la Comisión; se trata de un resumen establecido durante la última gira presidencial del doctor Tabaré Vázquez, en esa ocasión a Chile, que se remite a una serie de convenios y de protocolos suscritos entre nuestro país y esa República hermana. En un breve articulado se consignan los objetivos. En el artículo 1º se establece una asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las partes. En el artículo 2º se establece el marco institucional binacional y se acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación, a partir de tres niveles: 1. Diálogo político; 2. Relación económico-comercial y 3. Cooperación. Estos estamentos son desarrollados en los artículos siguientes. En el artículo 3º se desarrolla el marco del diálogo político, que quedará sujeto a las acciones que le den las Cancillerías y los Ministerios sectoriales, de modo de generar iniciativas al respecto, que serán revisadas por el Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. Al mismo tiempo, en este artículo se realzan valores tales como la democracia y la paz, la promoción de los derechos humanos, el respeto al derecho internacional, la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados, así como el respeto a los tratados internacionales, a la democracia representativa y participativa y al Estado de derecho.
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El artículo 4º determina la relación económicocomercial; a esos efectos, se continuarán ampliando los contenidos del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Chile -ACE Nº 35-, por el que se persigue profundizar las relaciones comerciales y económicas con miras a establecer una zona de libre comercio entre ambos países. Sin mengua de otros artículos que revisten importancia, quiero hacer hincapié en la trascendencia de este proyecto en su totalidad, que fue tratado con agilidad por parte de la Comisión, concluyendo que era conveniente su aprobación en ese ámbito y recomendar a la Cámara que proceda en el mismo sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
14.- Declaración de gravedad y urgencia.
De acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del artículo 90 del Reglamento, se va a votar si se declara grave y urgente el asunto que figura en cuarto lugar del orden del día: “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respectivos Protocolos de Enmienda. (Aprobación)”. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA.
15.- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respectivos Protocolos de Enmienda. (Aprobación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana y Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y sus respectivos Protocolos de Enmienda. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep N° 1527 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Montevideo, 22 de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE
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COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006. I) ANTECEDENTES: 1) URUGUAY Y SU RELACIÓN CON IBERMEDIA Y LA CACI (Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica). Previo a la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos, llevada a cabo en octubre de 1997 en la isla Margarita, los Ministros de Cultura y Encargados de las Políticas Culturales de dichos Estados emitieron la declaración, conocida como “Para una Ética de la Integración Cultural Iberoamericana”, en la que expresaron: “[…] Con miras a fortalecer la integración cultural iberoamericana recomendamos: […] b) estimular la puesta en marcha durante 1998 del programa IBERMEDIA y del Plan Estratégico de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, los cuales fortalecerán la industria cinematográfica y audiovisual iberoamericana…”. En atención a lo expuesto, el Instituto Nacional del Audiovisual (lNA) y la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) suscribieron, en Madrid, el 15 de junio de 1998, el Acuerdo de Intercambio y Cooperación Cinematográfica el que establecía en su Artículo 1º: “El presente Acuerdo tiene como finalidad el establecimiento del marco general de cooperación entre las Partes, para contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de cada una de ellas, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional, y en particular, acceder al carácter de observador de la CACI y participar en el Programa IBERMEDIA”. A su vez el Artículo 8 establece: “Con la suscripción de este Acuerdo el Instituto Nacional del Audiovisual, de Uruguay, adquiere el carácter de Observador en la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Funcionamiento de la CACI”. De esta forma Uruguay formalizó su ingreso a la CACI como miembro observador y a la vez quedó habilitado para integrar el programa IBERMEDIA. El INA comenzó, en 1998, los trámites a fin de adherir al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA y al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, que fueran suscritos en la ciudad de Caracas en noviembre de 1989.
Por medio del primer instrumento mencionado, se creó la CACI y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI), que es el órgano técnico y ejecutivo, y está representada por un Secretario Ejecutivo designado por la CACI. 2) EVOLUCIÓN DE LA CAACI (ex CACI) Por distintas razones y motivos nuestra adhesión se fue postergando y paralelamente los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana aprobaron en el seno de la CACI, en Bogotá, el 12 de julio de 2006, dos sendos protocolos de enmienda al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA y al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, que modificaron los nombres de los convenios, que quedaron titulados como CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, respectivamente. Asimismo en virtud de las enmiendas introducidas (Artículo VI del Protocolo de enmienda del CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA) la CACI., pasó a denominarse CAACI (Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica). 3) CONVENIENCIA ACUERDOS DE ADHERIR A LOS
A través de IBERMEDIA, nuestro país continuó desarrollando múltiples actividades en el campo de los audiovisuales y la cinematografía, sin embargo a fin de fortalecer la industria del audiovisual y paralelamente facilitar el desarrollo y perfeccionamiento de la cinematografía, procurando una mayor y eficaz integración regional e internacional es que se hace fundamental el ingreso del Uruguay como miembro pleno de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI -ex CACI) por medio de la adhesión al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y su incorporación al ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. Como es de público conocimiento, nuestro país ha sido distinguido en los últimos años con varios galardones en festivales internacionales de cinematografía, logrando un destaque internacional que indudablemente redunda en beneficio para nuestro país, no solo en la creación de empleos, sino en el conocimiento a nivel internacional, lo que facilita la promoción turística y nuestro destaque cultural.
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A la fecha de elaborar el presente mensaje se ha aprobado en el Parlamento la Ley de Cine y Audiovisuales, que creará un fondo anual de un millón de dólares para el fomento de la producción cinematográfica y audiovisual. Por el hecho de ser complementarios y haber sido aprobados en la misma ocasión, es que se solicita de la Honorable Asamblea General la aprobación, en un solo proyecto de ley, del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (Caracas 11 de noviembre de 1989), su Protocolo de Enmienda (Bogotá 12 de julio de 2006) y del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (Caracas 11 de noviembre de 1989) con su Protocolo de Enmienda (Bogotá 12 de julio de 2006). Cumpliendo con estas adhesiones, nuestra República quedaría integrada al CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL IBEROAMERICANA, y al ACUERDO IBEROAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. II) TEXTOS DE LOS ACUERDOS 1) CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA El Convenio consta de un Preámbulo y 32 Artículos. En el Preámbulo se manifiesta que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad. El Artículo I establece el propósito del Convenio que es el de contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional. El Artículo II define lo que se entiende como obra cinematográfica. El Artículo III establece los objetivos del Convenio y los compromisos que asumen las Partes a fin de lograrlos. Los Artículos V, VI y VII se refieren a la facilitación para el ingreso de personas relacionadas con la producción cinematográfica, de los equipos y materiales necesarios de importar para dicha producción. Asimismo se prevé la suscripción de Acuerdos entre las Partes en el Marco del Convenio. El Artículo X prevé la necesidad de elaborar leyes que promuevan la industria cinematográfica, tal cual ha sucedido recientemente en nuestro país.
Del Artículo XI al XV se establecen una serie de medidas destinadas a impulsar la actividad y conocimiento internacional de las producciones cinematográficas, y la protección de los derechos de autor. El Artículo XVI establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Los Artículos XVII y XVIII se refieren a la integración y funciones de la SECI y los Artículos XX, XXI y XXII designan a la SECI como el órgano técnico y ejecutivo y cuáles son sus principales funciones y ámbito de ejecución. Los Artículos XXIV y XXV indican el alcance de los acuerdos bilaterales que sobre la materia hayan contraído las Partes del Convenio. Los Artículos XXVI y XXVII establecen los mecanismos de adhesión. Los Artículos comprendidos entre el XXVIII y el XXXII abarcan lo relativo a la entrada en vigor, las eventuales divergencias, la denuncia y la designación de Venezuela como Estado sede de la SECI. Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela firmaron el Convenio en Caracas el 11 de noviembre de 1989. 2) PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA El documento consta de un Preámbulo y XII Artículos. En el Preámbulo se hace referencia a la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, que en ocasión de su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, que fuera suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989. El Artículo I cambia el nombre del Convenio original, el que se llamará Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual lberoamericana. Los Artículos V y VI modifican los XVI y XVII, respectivamente, del Convenio original y establece que la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el órgano máximo del Convenio (cambio de nombre del órgano superior) por lo cual el Artículo III establece a la SECI
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como el órgano técnico y ejecutivo que estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI. Las restantes modificaciones se producen como consecuencia de cambiar donde dice “CACI” por la palabra “CAACI”. El Protocolo fue aprobado en Bogotá, el 12 de julio de 2006. 3) ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA El Acuerdo consta de un Preámbulo y 20 Artículos. En el Preámbulo se establece que para ser Parte del Acuerdo, se debe ser miembro del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. En los Artículos 1 y 2 se definen lo que las Partes consideran como “obras cinematográficas en coproducción” y lo que entienden por “obra cinematográfica”. El Artículo 3 dispone que las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor. En el Artículo 5 se establecen las proporciones de las aportaciones de los coproductores. Y el Artículo 6 los compromisos que las Partes adquieren, en virtud del Acuerdo, tales como ser nacionales o residentes de un Estado miembro los profesionales intervinientes en la coproducción. El Artículo 7 marca aspectos y requisitos técnicos. Los Artículos 8 y 9 se refieren a los beneficios, áreas de exhibición y reparto de utilidades y gastos entre los coproductores. Los Artículos 11 al 15 establecen requisitos y detalles técnicos y financieros de las obras en coproducción, su acceso a los mercados, cupos aduaneros, etc. Los Artículos 16 al 20 se refieren a la ratificación, adhesión, entrada en vigor, cese, denuncia. El Acuerdo tiene un ANEXO “A” que contempla las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. Se firmó en Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989.
Firmaron: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. 4) Protocolo de enmienda al ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. El Protocolo consta de un Preámbulo y XI Artículos. En el Preámbulo se toma en cuenta la aprobación, efectuada por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, de la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, que fuera suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989. El Artículo I enmienda el Título del Acuerdo original, el que se pasará a llamar “Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica” El Artículo II modifica al Artículo III del Acuerdo original, en lo referente a la doble imposición y beneficios fiscales de las coproducciones consideradas nacionales. El Artículo III modifica al Artículo V en lo referente a aportaciones, participación de países miembros o no miembros estableciendo los respectivos porcentajes. El Artículo IV agrega un Artículo a continuación del Artículo XIV del Acuerdo original, estableciendo los requisitos para la admisibilidad de coproducciones bipartitas. El Artículo VI establece que los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente. El Artículo VII modifica el Anexo A del Acuerdo original, queda enmendado en los términos siguientes: “NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”. A continuación se detallan las modificaciones pertinentes. Los Artículos VIII a XI establecen las formalidades de aprobación, vigor, y denuncia del Protocolo. El Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica fue firmado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 12 de julio de 2006.
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En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER, RICARDO BERNAL. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse el CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; y el PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006. Montevideo, 22 de diciembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, ANDRÉS MASOLLER, RICARDO BERNAL. TEXTO DEL ACUERDO Los Estados signatarios del presente Convenio; Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros;
Han acordado lo siguiente: Artículo I El propósito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos, y a la integración de los referidos países, mediante una participación equitativa en la actividad cinematográfica regional. Artículo II A los fines del presente Convenio se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología. Artículo III Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para: – Apoyar iniciativas, a través de la cinematografía, para el desarrollo cultural de los pueblos de la región. – Armonizar las políticas cinematográficas y audiovisuales de las Partes. – Resolver los problemas de producción, distribución y exhibición de la cinematografía de la región. – Preservar y promover el producto cinematográfico de las Partes. – Ampliar el mercado para el producto cinematográfico en cualquiera de sus formas de difusión, mediante la adopción en cada uno de los países de la región, de normas que tiendan a su fomento y a la constitución de un mercado común cinematográfico latinoamericano. Artículo IV Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo. Artículo V La Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los países miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Artículo VI Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de
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los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Artículo VII Las Partes estimularán la firma de Acuerdos de Cooperación y Coproducción, dentro del marco del presente Convenio. Artículo VIII Las Partes procurarán establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematográfica nacional. Artículo IX Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros. Artículo X Las Partes procurarán incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematográfica. Artículo XI Las Partes considerarán la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematográfica. Artículo XII Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimularán la participación conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de películas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional. Artículo XIII Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Miembros en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislación vigente de cada país. Artículo XIV Las Partes intercambiarán documentación e información que contribuya al desarrollo de sus cinematografías. Artículo XV Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
Artículo XVI Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII. Artículo XVII La Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) es el órgano máximo del Convenio. Estará integrada por las autoridades competentes en la materia, debidamente acreditadas por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CACI establecerá su reglamento interno. Artículo XVIII La CACI tendrá las siguientes funciones: – Formular la política general de ejecución del Convenio. – Evaluar los resultados de su aplicación. – Aceptar la adhesión de nuevos miembros. – Estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al presente Convenio. – Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio. – Impartir instrucciones y normas de acción a la SECI. – Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana. – Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). – Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. – Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. Artículo XIX La CACI se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno. Artículo XX La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) es el órgano técnico y ejecutivo.
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Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CACI. Artículo XXI La SECI tendrá las siguientes funciones: – Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI). – Informar a las autoridades cinematográficas de los Estados Miembros, acerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificación o adhesión de nuevos miembros. – Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su aprobación a la Conferencia. – Ejecutar su presupuesto anual. – Recomendar a la Conferencia fórmulas que conduzcan a una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros en los campos cinematográfico y audiovisual. – Programar las acciones que conduzcan a la integración y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. – Elaborar proyectos de cooperación y asistencia mutua. – Informar a la Conferencia sobre los resultados de las Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. – Garantizar el flujo de la información a los Estados Miembros. – Presentar a la Conferencia el informe de sus actividades, así como de la ejecución presupuestaria. Artículo XXII En cada una de las Partes funcionará una comisión de trabajo para la aplicación de este Convenio, la cual estará presidida por la autoridad cinematográfica designada por su respectivo gobierno. Artículo XXIII El Secretario Ejecutivo gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y los privilegios indispensables para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes. Artículo XXIV En el caso de que existiesen acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre las materias establecidas en el presente Convenio, las Partes po-
drán invocar aquellas que consideren más ventajosas. Artículo XXV El presente Convenio no afectará cualesquiera acuerdos o compromisos bilaterales asumidos, en el campo de la cooperación o coproducción cinematográfica entre los Estados Miembros. Artículo XXVI El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CACI. Artículo XXVII Cada Parte comunicará por vía diplomática al Estado Sede de la SECI el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobación del presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede a los demás países miembros y a la SECI. Artículo XXVIII Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CACI. Artículo XXIX El presente Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor cuando tres de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo XXVII y para los demás Estados a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Adhesión. Artículo XXX Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificación, dirigida al Depositario por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada seis meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. Artículo XXXI Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI. Artículo XXXII Será sede de la SECI la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Hecho en Caracas a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos
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ejemplares, en idioma castellano y portugués, igualmente auténticos. PROTOCOLO DE ENMIENDA CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana: CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos; TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante “el Convenio”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional: ARTÍCULO I El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual lberoamericana” ARTÍCULO II El Artículo XIX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La CAACI se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente a solicitud de más de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de conformidad con su reglamento interno”. ARTÍCULO III El Artículo XX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECl) es el órgano técnico y ejecutivo. Estará representada por el Secretario Ejecutivo designado por la CAACI”.
ARTÍCULO IV El primer aparte del Artículo XXI queda enmendado en los términos siguientes: “Cumplir los mandatos de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”. El resto del artículo permanece sin cambios. ARTÍCULO V El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Artículo XXII, así como el Programa lBERMEDIA, u otro fondo financiero que pudiera llegar a establecerse”. ARTÍCULO VI El Artículo XVll del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “La Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) es el Órgano máximo del Convenio, Organismo lnternacional dotado de personalidad jurídica y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Miembros de la Conferencia, con Estados no Miembros y con otras Organizaciones Internacionales. Estará integrada por los Estados Miembros de este Convenio, a través de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, debidamente acreditados por vía diplomática, conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecerá su reglamento interno. La CAACI podrá invitar a sus reuniones, a Estados no Miembros del Convenio, así como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones serán determinados por el reglamento interno de la CAACI”. ARTÍCULO VII El primer párrafo del Artículo XVIII queda enmendado en los términos siguientes: “La CAACI tendrá las siguientes funciones:” El resto del artículo permanece sin cambios.
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ARTÍCULO VIII El Artículo XXVIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “Las dudas o controversias que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas por la CAACI”. ARTÍCULO IX El Artículo XXVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes: “El presente Convenio queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Iberoamericano, del Caribe o Estados de habla hispana o portuguesa, previa aprobación de la CAACI”. ARTÍCULO X El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana. ARTÍCULO XI El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Convenio para su ratificación o adhesión. ARTÍCULO XII Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la fecha del mismo. ARTÍCULO XIII El presente Protocolo entrará en vigor cuando nueve (9) de los países signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de ratificación o adhesión. El presente protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Convenio. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 12 de julio de 2006. (Firmas)
ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al desarrollo cultural de la región y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con infraestructura insuficiente; Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes entienden por “obras cinematográficas en coproducción” a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países Miembros del presente Acuerdo en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país. ARTÍCULO II A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica aquella de carácter audiovisual, registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnología. ARTÍCULO III Las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor. Estas obras se beneficiarán de las ventajas previstas para las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones de la ley vigente en cada país coproductor. ARTÍCULO IV Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Normas de Procedimiento, señaladas en el Anexo “A” del presente Acuerdo y que se consideran como parte del mismo.
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ARTÍCULO V 1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podrán ser inferior al 20%. 2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo no podrán tener una participación mayor al 30% de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros. La SECI podrá aprobar por vía de excepción y conforme al Reglamento que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes. 3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben comportar obligatoriamente una participación técnica y artística efectiva. La aportación de cada país coproductor incluirá dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y además, por lo menos, dos de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra pre-existente, guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director de fotografía, director de arte o escenógrafo o decorador jefe, director de sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata del director. ARTÍCULO VI Las Partes se comprometen a: a) Que las obras cinematográficas en coproducción, de conformidad con el Artículo I del presente Acuerdo, sean realizadas con profesionales nacionales o residentes de los Estados Miembros. b) Que los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o residentes de los Estados Miembros o coproductores de América Latina, del Caribe u otros países de habla hispana o portuguesa. c) Que el Director sea la máxima autoridad artística y creativa en la coproducción. d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, respeten la identidad cultural de cada país coproductor habladas en cualquier lengua de la región. ARTÍCULO VII 1. El revelado del negativo en los procesos de post-producción será realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podrá ser realizado en otros países.
2. La impresión o reproducción de copias será efectuada respetando la legislación vigente de cada país. 3. Cada coproductor tendrá derecho a los contratipos, duplicados y copias que requiera. 4. El coproductor mayoritario será el encargado de la custodia de los originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducción especifique otras modalidades. 5. Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este artículo podrán realizarse por cualquier método existente. 6. Cuando la coproducción se realice entre países de distinta lengua, existirán las versiones que los coproductores acuerden conforme a la legislación vigente de cada país. ARTÍCULO VIII En principio, cada país coproductor se reservará los beneficios de la explotación en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada país coproductor. ARTÍCULO IX En el contrato a que se refiere, el Artículo I se establecerán las condiciones relativas a la repartición de los mercados entre los coproductores, mercadeo, áreas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias. ARTÍCULO X Será promovida con particular interés la realización de obras cinematográficas de especial valor artístico y cultural entre empresas productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo. ARTÍCULO XI 1. Los créditos o títulos de obras cinematográficas realizadas bajo el presente Acuerdo deberán indicar, en cuadro separado, el carácter de coproducción de la misma y el nombre de los países participantes. 2. A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras cinematográficas realizadas en coproducción serán presentadas en los Festivales Internacionales por el país del coproductor mayoritario o, en el caso de participaciones financieras igualitarias, por el país del coproductor del cual el director sea residente.
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3. Los premios, subvenciones, incentivos y demás beneficios económicos que fuesen concedidos a las obras cinematográficas, podrán ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato de coproducción y a la legislación vigente en cada país. 4. Todo premio que no sea en efectivo, es decir, distinción honorífica o trofeo concedido por terceros países a obras cinematográficas realizadas según las normas establecidas por este Acuerdo, será conservado en depósito por el coproductor mayoritario, o según lo establezca el contrato de coproducción. ARTÍCULO XII En el caso de que una obra cinematográfica realizada en coproducción sea exportada hacia un país en el cual las importaciones de obras cinematográficas están sujetas a cupos o cuotas: a) La obra cinematográfica se imputará en principio, al cupo o cuota del país cuya participación sea mayoritaria; b) En el caso de obras cinematográficas que comporten una participación igual entre los países, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país que tenga las mejores posibilidades de exportación; c) En caso de dificultades, la obra cinematográfica se imputará al cupo o cuota del país coproductor del cual el director sea residente; d) Si uno de los países coproductores dispone de la libre entrada de sus obras cinematográficas en el país importador, las realizadas en coproducción, serán presentadas como nacionales por ese país coproductor para gozar del beneficio correspondiente. ARTÍCULO XIII Las partes concederán facilidades para la circulación y permanencia del personal artístico y técnico que participe en las obras cinematográficas realizadas en coproducción, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, se concederán facilidades para la importación y exportación temporal en los países coproductores del material necesario para la realización de las coproducciones, según la normativa vigente en cada país. ARTÍCULO XIV 1. La transferencia de divisas generada por el cumplimiento del contrato de coproducción se efectuará de conformidad con la legislación vigente en cada país.
2. Además de la especificación de los modos de pago y de las distribuciones de ingresos, podrán acordarse cualquier sistema de uso o intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de los coproductores. ARTÍCULO XV Las autoridades competentes de los países coproductores se comunicarán las informaciones de carácter técnico y financiero relativas a las coproducciones realizadas bajo este Acuerdo. ARTÍCULO XVI El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) el Instrumento de Ratificación. ARTÍCULO XVII El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los Estados Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento respectivo ante la SECI. ARTÍCULO XVIII Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante la notificación escrita a la SECI. Esta denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un (1) año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de este Acuerdo por el país denunciante”. ARTÍCULO XIX La Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI) tendrá como atribución velar por la ejecución del presente Acuerdo, examinar las dudas y controversias que surgieren de su aplicación y mediar en caso de conflicto. ARTÍCULO XX A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y aprobadas por la vía diplomática. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
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Hecho en Caracas, Venezuela, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. ANEXO “A” NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Para la aplicación del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, se establecen las siguientes normas: 1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, asÍ como el contrato de coproducción correspondiente se depositarán ante las autoridades competentes de los países coproductores previamente al inicio del rodaje de la obra cinematográfica. Asimismo, se depositará una copia de dichos documentos ante la SECI. 2. Dichas solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica, deberán acompañarse de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente: 2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de los coproductores de los derechos del autor de la obra a realizar, sea ésta una historia original o una adaptación. 2.2. El guión cinematográfico. 2.3. El contrato de coproducción, el cual deberá especificar: a) El título del proyecto; b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia; c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia; d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia; e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores; f) El monto, las características y el origen de las aportaciones de cada coproductor; g) La distribución y características de las recaudaciones y el reparto de los mercados. h) La indicación de la fecha probable para el inicio del rodaje de la obra cinematográfica y su terminación. 3. La sustitución de coproductor por motivos reconocidos como válidos por los demás coproductores, de-
berá ser notificada a las autoridades cinematográficas de productores y a la SECI. 4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI. 5. Una vez terminada la coproducción las respectivas autoridades gubernamentales procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las Reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las autoridades respectivas procederán a otorgar el Certificado de Nacionalidad. PROTOCOLO DE ENMIENDA ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Los Estados Parte del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica: CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos; TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su IX Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, los días 19 y 20 de junio de 2000, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989. TENIENDO en cuenta asimismo, que la coproducción de material cinematográfico y audiovisual en el marco del Acuerdo, no incluye únicamente a países de la América Latina, sino que se extiende igualmente a los Estados ibéricos que sean, o se hagan partes contratante del Acuerdo; Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica (denominado en adelante “el Acuerdo”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento Internacional: ARTÍCULO I El Título del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes: “Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica”
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ARTÍCULO II El Artículo III del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes: “Las obras cinematográficas realizadas en coproducción de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, serán consideradas como nacionales por las autoridades competentes de cada país coproductor, y gozarán de pleno derecho de las ventajas e incentivos fiscales que resulten de aplicación a la industria cinematográfica, que estén en vigor o pudieran ser promulgadas en cada país. Estas ventajas e incentivos fiscales serán otorgados solamente al productor del país que las conceda. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo no afectará a ningún otro aspecto de la legislación fiscal de los Estados signatarios o a los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Estados signatarios”. ARTÍCULO III El Artículo V del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes: “1. En la coproducción de las obras cinematográficas la proporción de los respectivos aportes de cada uno de los coproductores podrá variar desde el veinte (20) al ochenta por ciento (80%) por película. 2. Las obras cinematográficas realizadas bajo este Acuerdo, no podrán tener una participación mayor al treinta por ciento (30%) de países no miembros y necesariamente el coproductor mayoritario deberá ser de uno de los países miembros. De contar con un coproductor de país no miembro del Acuerdo, la participación de los países miembros no podrá ser inferior al diez por ciento (l0%), y la mayor no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del coste total de la producción. Conforme al reglamento que para tal fin elabore la CAACI, la SECI examinará las condiciones de admisión de estas obras cinematográficas caso por caso. 3. En el caso de coproducciones multilaterales en que uno o unos coproductores cooperen artística y técnicamente mientras otro u otros solo participen financieramente, el porcentaje de participación de este o estos últimos no podrá ser inferior al diez por ciento (l0%), ni superior al veinticinco por ciento (25%) del coste total de la producción. 4. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben incluir en forma obligatoria una participación técnica y artística efectiva. La aportación
de cada país coproductor en personal creador, en técnicos y en actores, debe ser proporcional a su inversión. Excepcionalmente podrán admitirse erogaciones acordadas por las autoridades competentes de cada país miembro. 5. La aportación de cada país incluirá por lo menos, un elemento considerado como creativo, un actor o actriz en papel principal, un actor o actriz en papel secundario y un técnico cualificado. El actor o actriz en papel principal podrá ser sustituido por dos técnicos cualificados. Se entiende por personal creativo a las personas que tengan la cualidad de autor (autores, guionistas o adaptadores, directores, compositores) así como el montador jefe, el director de fotografía, el director artístico y el jefe de sonido. La aportación de cada uno de estos elementos creativos será considerada individualmente”. ARTÍCULO IV Se agrega un artículo a continuación del Artículo XIV con la redacción siguiente: “Por excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, pueden ser admitidas coproducciones bipartitas de películas realizadas, que reúnan las condiciones siguientes: 1. Tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes. 2. Ser de un coste igual al monto determinado por las autoridades cinematográficas de cada país en su momento. 3. Admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, sin que sea inferior al diez por ciento (10%), ni superior al veinticinco por ciento (25%). Excepcionalmente las autoridades competentes podrán aprobar porcentajes de participación financiera superiores a la señalada. 4. Reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario. 5. Incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos. El beneficio de la coproducción bipartita solo se concederá a cada una de estas obras después de au-
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torización, dada caso por caso, por las autoridades competentes. En estos casos, el beneficio de la coproducción solo será efectivo, en el país del cual es originario el coproductor minoritario, cuando una nueva película, de participación mayoritaria de ese país, haya sido admitida por las autoridades competentes al beneficio de la coproducción en los términos del presente Acuerdo. Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberán estar, en el conjunto de esas películas, globalmente equilibradas en un plazo de cuatro (4) años”. ARTÍCULO V El Artículo XX del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes: “Artículo XXI A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podrán proponerse modificaciones al presente Acuerdo, a través de la SECI, para ser consideradas por la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y aprobadas por la vía diplomática”. ARTÍCULO VI Los Artículos XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del Acuerdo deberán leerse como XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y XXI, respectivamente. ARTÍCULO VII El Anexo A del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes: “NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica se establecen las siguientes normas: 1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI. 2. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:
2.1. Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar. 2.2. Guión y sinopsis. 2.3. Contrato de coproducción indicando: a) Título de la coproducción; b) Identificación de los coproductores contratantes; c) Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria; d) Identificación del director, nacionalidad y residencia. Es permitida una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo si fuere necesario; e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores, reflejando el porcentaje de participación de cada productor que debe corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos; f) Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor; g) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de éstos; h) Fecha para el inicio del rodaje y su terminación; i) Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones; j) Cláusula que señale las medidas a tomar si una de las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados; k) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores; l) Lista del personal creativo y técnico indicando nacionalidad y categoría de su trabajo, y en el caso de los artistas, na-
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cionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración de los mismos; m) Programación de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo; 2. La sustitución de un coproductor solo se permitirá en casos excepcionales, previa notificación a las autoridades competentes de los países coproductores y a la SECI. 3. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI. 4. Una vez terminada la coproducción, las autoridades gubernamentales respectivas procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo. Hecho esto podrán proceder a otorgar el Certificado de Nacionalidad”. ARTÍCULO VIII El presente Protocolo de Enmienda podrá ser suscrito por aquellos países miembros del acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica. ARTÍCULO IX El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la sede de la SECI, que enviará copias certificadas a los países miembros del Acuerdo para su ratificación o adhesión. ARTÍCULO X Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el País Sede de la SECI, que comunicará a los países miembros cada depósito y la fecha del mismo. ARTÍCULO XI El presente Protocolo entrará en vigor cuando ocho (8) de los países signatarios hayan efectuado el -depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Ratificación o Adhesión. El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente
Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 12 de julio de 2006. (Siguen firmas)” “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989; el Protocolo de Enmienda del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006; el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 11 de noviembre de 1989 y el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de julio de 2006. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de marzo de 2009. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1527 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Por intermedio del presente proyecto de ley se busca aprobar el “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, su Protocolo de Enmienda; el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y su Protocolo de Enmienda, detallados en todas sus terminologías y fechas en los antecedentes que remite el Poder Ejecutivo. Se trata entonces de cuatro instrumentos internacionales los cuales tiene vinculación entre sí. El proyecto de ley llega con una detallada exposición de motivos, en donde se señalan como antecedentes sustanciales la relación entre nuestro país con Ibermedia y la Conferencia de Autoridades Audiovi-
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suales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI ex CACI). Los argumentos que surgen del Poder Ejecutivo en cuanto a adherir a los Acuerdos que se involucran en el presente proyecto de ley, han sido asumidos por el Senado de la República con la aprobación respectiva. El mensaje del Poder Ejecutivo analiza los cuatro documentos en toda la extensión de su articulado, lo que como corresponde ha efectuado también esta Comisión no encontrándose elemento alguno con el cual tengamos discrepancia. Por lo contrario, reconocemos en estos Acuerdos un fin altamente beneficioso en pro de las actividades cinematográficas y del audiovisual, que por su calidad distingue a nuestro país. Esas actividades no solo son campo demostrativo del alto nivel artístico y cultural que nuestro país exhibe en esa materia, sino que también son actividades capaces de fomentar una industria relevante tanto a nivel laboral, como económico. No es la primera vez que la Cámara aborda un documento de estas características, señalamos el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con Canadá aprobado oportunamente y que permitía a los productores nacionales acceder a múltiples beneficios, en especial los financieros y la distribución de los productos cinematográficos y audiovisuales. En atención a lo expuesto y a los antecedentes que obran en dominio de la Cámara, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales entiende pertinente dar aprobación al presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de setiembre de 2009. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, WASHINGTON ABDALA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este proyecto llega con una detallada exposición de motivos en la que se señala como antecedente sustancial la relación de nuestro país con la Conferencia
de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica. Los argumentos que surgen del Poder Ejecutivo para adherir a los acuerdos involucrados en el presente proyecto de ley han sido asumidos por el Senado con su respectiva aprobación. El mensaje del Poder Ejecutivo analiza los cuatro documentos en toda su extensión, lo que, como corresponde, también ha sido efectuado por nuestra Comisión, no encontrándose ningún elemento con el cual haya discrepancia. Por el contrario, reconocemos en estos acuerdos un fin altamente beneficioso en pro de las actividades cinematográficas y del audiovisual, que, por su calidad, distinguen a nuestro país. Esas actividades no solo son campo demostrativo del alto nivel artístico y cultural que exhibe Uruguay en esa materia, sino que también son capaces de fomentar una industria relevante, tanto a nivel laboral como económico. Por lo tanto, la Comisión de Asuntos Internacionales entiende pertinente dar aprobación al presente proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: simplemente quisiera plantear una observación.
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Nuestro colega, el señor Diputado Orrico, me hace una observación que importa. Cuando en el proyecto de ley se hace referencia a Venezuela, se debería decir “República Bolivariana de Venezuela”. No sé si esto alterará el trámite del proyecto, porque la redacción que vino del Senado establece “República de Venezuela”. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se nos está acotando por Secretaría que en la fecha en que la norma fue suscrita, la República de Venezuela no tenía tal denominación. Entonces, en caso de aprobarse el cambio, debería volver al Senado. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
17.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Costa. Del señor Representante Luis Rosadilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Groba. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827, para integrar la delegación que preside el señor Presidente de la Cámara de Representante, Roque Arregui, en la visita a la República de la India y la República Popular China, por el período comprendido entre los días 1º y 17 de enero de 2010, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Battistoni. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 28 y 29 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
16.- Intermedio.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra para plantear una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por quince minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 10 y 10) ——Continúa la sesión. (Es la hora 10 y 51)
(Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA.
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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día de la fecha, por motivos personales. Saludo atentamente. IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. 2) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señora Beatriz Costa. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia el día de la fecha, por motivos personales. Saluda atentamente. LUIS ROSADILLA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente. Hugo Arambillete”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada a su artículo primero por la Ley N° 17.827 de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de la citada. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Rosadilla.
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2) Acéptase, por ésta única vez, la negativa presentada por el suplente siguiente, señor Hugo Arambillete. 3) Convóquese por Secretaría, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Óscar Groba. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1º. Literal C) de la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me autorice el uso de la licencia correspondiente para integrar la delegación que preside el señor Presidente de la Cámara de Representantes, maestro Roque Arregui, en la visita a la República de la India y la República Popular China, por el período comprendido entre los días 1º y 17 de enero de 2010. Sin otro particular, saludo a usted con mi más alta consideración y estima. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para integrar la delegación oficial que preside el señor Presidente de la Cámara en la visita a las Repúblicas de la India y Popular China CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 1º y 17 de enero de 2010. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004 en el literal C) del artículo primero de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 1º y 17 de enero de 2010, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para integrar la delegación oficial que preside el señor Presidente de la Cámara en la visita a las Repúblicas de la India y Popular China 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609, del Lema Partido Encuentro Progresista Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Julio Battistoni. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 28 y 29 de diciembre por motivos personales. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y por el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por los días 28 y 29 de diciembre de 2009, al señor Re-
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presentante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. 2) Convóquese por Secretaría, por los días 28 y 29 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. VÍCTOR SEMPRONI, GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
2009, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Naya”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondientes y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 22 de diciembre de 2009, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arrregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Saludo a usted muy atentamente, Yamandú Orsi”. “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Matías Carámbula”.
18.- Sesión extraordinaria.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Trobo y Mahía. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión extraordinaria el próximo martes 29, a la hora 9, de acuerdo con al literal A) del artículo 21 del Reglamento, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento), para informarse de los asuntos entrados y considerar, previa declaración de gravedad y urgencia, el siguiente orden del día: ‘Pensión graciable a la señora Nelbia Romero Cabrera. (Carpeta N° 3530/09).- Pensión graciable al señor José Uruzmendi. (Carpeta N° 3532/09)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA.
19.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Víctor Semproni por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 22 de diciembre de
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“Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de diciembre de 2009. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 22 de diciembre de 2009, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. 2) Acéptanse las negativas presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Yamandú Orsi, Matías Carámbula y Antonio Vadell. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el día 22 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609 del Lema Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Pablo Naya. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. GUIDO MACHADO, RAÚL CASÁS”.
20.- Declaración de gravedad y urgencia.
——Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por los señores Diputados Trobo y Mahía. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare grave y urgente el asunto relativo a: ‘Titularidad de inmuebles y explotaciones rurales. (Modificación del plazo establecido en la Ley N° 18.461) (Carpeta N° 3534/09)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA.
21.- Titularidad de inmuebles y explotaciones rurales. (Modificación del plazo establecido en la Ley N° 18.461).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Titularidad de inmuebles y explotaciones rurales. (Modificación del plazo establecido en la Ley N° 18.461). En virtud de que no ha sido repartido, léase el proyecto de ley. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 18.461, de 8 de enero de 2009, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 1°.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales”.
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——En discusión general. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: esta ley tiene más de dos años y quisiéramos saber cuál es la fundamentación de esta prórroga. Cuando este proyecto se trató, el Gobierno manifestó urgencia y fue prioritario resolver este tema. En aquel momento no fue nuestra intención acompañarlo, pero ha ocasionado que miles de empresas en el Uruguay hayan tenido que transformar su tipo social o cambiar su denominación de “al portador” a “nominativas”, lo que implica costos, muchas veces a pequeñas y medianas empresas agropecuarias. Nuestro interés es saber cuál es el fundamento de esta norma, por qué es necesaria. Si fuera posible, también quisiéramos saber cuántas empresas ya han transformado su capital, acogiéndose a lo que la ley impone y cuántas no lo han hecho. Preguntamos por qué ahora se establece un plazo de un año y medio más, por lo que llegaríamos hasta 2011, lo que implicaría cuatro años de prórroga en una ley que para el Gobierno era filosóficamente sustancial. Realmente, estamos desconcertados y quisiéramos que algún miembro de la bancada de Gobierno nos explicara. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR BOTANA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOTANA.- Señor Presidente: esta es una nueva prórroga que la bancada de Gobierno no puede explicar. La pregunta del señor Diputado Goñi Romero tiene una sola respuesta y es que esta es una ley con desprolijidades formales; esta es una ley que no ha evitado el problema de la extranjerización; esta es
una ley que alienta la figura del testaferro, y esta es una ley en la que, en realidad, no existe voluntad política de que sea llevada a la práctica. Por lo tanto, creo, señor Presidente, que rápidamente deberíamos abocarnos a la derogación lisa y llana de este articulado, que en realidad no tiene ningún objetivo bueno, que pueda servir al interés nacional, o que sea compatible con algún objetivo de corte filosófico que alguien se imponga. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: dado que no he obtenido respuestas a las preguntas manifestadas antes del ingreso a la consideración del tema -por lo que entiendo que hay una supina ignorancia de la bancada de Gobierno-, obviamente no puedo votar por la afirmativa. Naturalmente, compartiendo las palabras del señor Diputado Botana, diría que si fuéramos a votar la derogación, deberíamos incluir un artículo que haría historia en este Parlamento, porque contendría un pedido de disculpas. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: en la fundamentación del voto voy a tratar de contestar la pregunta del señor Diputado Goñi Romero. Una de las críticas que se hicieron a la ley cuya vigencia se está prorrogando es que el régimen de sociedades anónimas por acciones al portador quedaba habilitado previa autorización del Poder Ejecutivo. Así, esta ley, que con el sistema de acciones nominativas pretendía cambiar, de alguna manera, el régimen de la tenencia de la propiedad rural -en su momento, de manera absolutamente exagerada, algunos legisladores poco menos que la consideraban la reforma agraria de este Gobierno-, lo que estableció fue un sistema de privilegios para algunas organizaciones o sociedades anónimas nacionales o extranjeras que solo puede obtenerse si el Poder Ejecutivo así lo dispone.
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La razón por la cual se prorroga hoy la vigencia de esta norma es que hay solicitudes de algunas corporaciones internacionales que no han sido procesadas en tiempo y forma o con la anticipación suficiente para que pudieran acceder a este régimen de privilegio para obtener financiación, lo que no pueden gozar pequeñas y medianas empresas, gente que no quiere ser propietaria sino invertir en un sistema que sí posibilita el anonimato de las acciones. En consecuencia, se está tratando de hacer una prórroga a medida para algunas pocas corporaciones que no han obtenido el beneficio en función de la demora del Poder Ejecutivo, o del hecho de que algunos negocios en curso solo hacen necesario esto después del 1º de enero. Así que esa es la situación y es la razón por la cual el señor Diputado Goñi Romero no obtuvo respuesta y es la razón por la cual entiendo necesario esto, por lo que he votado afirmativamente. SEÑOR GUARINO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GUARINO.- Señor Presidente: cuando votamos este proyecto de ley, recuerdo que se debatió en esta Cámara y se auguraba que el campo entraba en una situación en la cual iba a haber fuga de la inversión, no iban a venir más inversionistas y no se iba a desarrollar la agricultura, pero la realidad ha demostrado que con la ley no se concretó nada de lo que los miedos pronosticaban. Pasamos a un período de crecimiento como nunca habían tenido antes la agricultura y la ganadería. Ha habido emprendimientos con mayor intensidad en el uso de la mano de obra y de insumos, con aplicación de más tecnología, y esta ley no fue un impedimento. Ahora también se pretende tomar de esa manera esta prórroga, que lo que busca es resolver situaciones complejas y que no va a generar mayor trastorno al funcionamiento de lo que ha sido la inversión en el agro uruguayo. Diría más: en todo este período se dio un masivo cambio de sociedades anónimas con acciones al portador a sociedades anónimas con acciones nominativas y a otro tipo de organizaciones en el campo, más que por la ley, por los beneficios o por lo que introdujo la reforma tributaria, lo que llevó a que las sociedades anónimas no tuvieran determinados beneficios fiscales o debieran acogerse a regímenes
fiscales que no las favorecían. De modo que ha habido una respuesta favorable, diría, por parte de los empresarios, y esto, lo que sí busca es generar un tiempo más para resolver situaciones complejas. Es muy difícil pasar de un régimen con muchos años de aplicación a un nuevo sistema. También es muy difícil estudiar las excepciones que la ley habilita para que determinadas empresas puedan funcionar y, por lo tanto, con estos pronósticos de que prácticamente entramos en una cosa sin sentido va a pasar lo mismo que sucedió con aquellos expresados cuando se aprobó la ley. Muchas gracias. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- En la fundamentación de voto no se pueden contestar alusiones. En todo caso, revisaremos las palabras del señor Diputado Guarino, y si hubiera alusiones serán borradas de la versión taquigráfica. ——En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) En discusión. SEÑOR MACHADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: nosotros votamos negativamente este proyecto de ley cuando llegó al seno del Parlamento, por varias razones. La más destacada de todas es que, sin duda, esta iniciativa generaba una discriminación negativa para el sector agropecuario frente a los servicios, al comercio, a la industria y a otro tipo de actividades que se desarrollaban en el país. Sin duda, las sociedades anónimas con acciones al portador son una fuente de capitalización para un sector que, si algo tenía en contra, era la falta de capital para su desarrollo, como es el sector agropecuario. Sabemos que los vientos son favorables para la inversión en el sector agropecuario en el Uruguay en estos momentos, y el ejemplo lo tenemos con todo lo que pasa en Argentina. Lo que se ha logrado, precisamente, es lo que algún señor Diputado ha mencionado aquí: se ha utilizado la figura de
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los testaferros; se han usado alternativas que no son transparentes según el sistema jurídico uruguayo. Creemos que esta ley fue en una dirección equivocada, y evidencia de ello es que el Poder Ejecutivo comenzó rápidamente a poner excepciones. Nos parece absolutamente equivocado que el Poder Ejecutivo tenga la discrecionalidad en este tipo de acciones. Por lo tanto, se ha entrado en un camino donde el Poder Ejecutivo y el partido de Gobierno no encuentran una salida honorable. Entendemos que la derogación de la ley es el único camino que puede encontrar este Parlamento que votó esa ley, y no trasladar el problema a la nueva Legislatura. Gracias, señor Presidente. SEÑOR LORENZO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: cuando se discutió esta ley, yo fui uno de los legisladores que, aunque voté en contra, hice una argumentación no tan catastrófica sobre sus consecuencias. Hay una tendencia mundial a que las acciones de las sociedades, con independencia de su naturaleza, sean nominativas. Esto tiene que ver con la transparencia y también, en algunos casos, con el cumplimiento de normas internacionales e imposiciones de países centrales que buscan asegurarse que aquellos que deben tributar en sus países, lo hagan. Hay países que tienen como fuente tributaria la renta universal, y otros que tienen la renta generada en un país determinado. Nadie anunció catástrofes aquí. Son cuestiones de conveniencia. Ahora bien, cuando se votan las cosas, es bueno saber por qué se vota. No hay situaciones complejas. Todos los productores del Uruguay, y ni siquiera por el plazo que ahora con este proyecto de ley estamos prorrogando, sino por el beneficio tributario de la exoneración del Impuesto al Patrimonio, han transformado las sociedades, y puedo asegurar que en algunos casos lo hacen en una semana. Aquí no hay situaciones complejas para la generalidad o el común de los propietarios de establecimientos agropecuarios en el Uruguay. En función de ese mecanismo, sobre el cual sí nos manifestamos en contra, el Poder Ejecutivo tiene en sus manos la facultad de autorizar, sin ningún fundamento, con una amplísima
discrecionalidad, quién puede tener el privilegio de poseer un inmueble rural con una sociedad que ni es por acciones nominativas ni cotiza en bolsa, sino por acciones simples, al portador, anónimas, anónimas, y es el mecanismo que ahora se trata de prorrogar. ¿Por qué? Porque al votar la prórroga, aquellas organizaciones -repito, multinacionales; no lo digo de manera peyorativa, sino simplemente para calificarlasque poseen tierras en el Uruguay, a las cuales todavía no se las ha autorizado para que las tengan como sociedades al portador, necesitan más tiempo. Esta prórroga no se está haciendo porque la ley de las sociedades anónimas nominativas de inmuebles rurales sea una catástrofe espantosa -más allá de que, efectivamente, hay algunas inversiones que probablemente se perdieron, en la medida en que al ser transparente la propiedad, podría haber dificultades, sobre todo para algún inversor extranjero-, ni porque una enorme cantidad de pequeños productores hayan tenido problemas en cambiar a acciones nominativas, porque les puedo asegurar que ya lo hizo todo el mundo. Acá se está considerando una situación particular de algunas pocas organizaciones. Lo que asombra es que un Gobierno del Frente Amplio sea tan funcional a este tipo de situaciones. Nada más. Pero es importante que cuando alguien vota algo diga por qué. Es fácil. Yo voté a favor. Pero lo importante es saber por qué y no dar discursos de que estamos poco más que reformando las estructuras de propiedad agropecuaria y, por otro lado, hacer los mandados a algunas corporaciones. SEÑOR GOÑI ROMERO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR LORENZO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señor Presidente: ratifico lo que el señor Diputado Lorenzo dice y, simplemente, quiero rescatar un dato para que quede claro este tema. El 60% del auge agrícola de este país -es decir, el 60% de la agricultura de este país- está en manos de siete empresas multinacionales. Seguramente, son esas siete las que están en esa carpeta en el Poder Ejecutivo esperando que este las autorice. Ese es el punto. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Puede continuar el señor Diputado Lorenzo. SEÑOR LORENZO.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo que dice el señor Diputado Goñi Romero, hay que agregar que hoy en día es más importante la explotación que la propiedad de la tierra -que es uno de esos componentes-, y esta ley pasa por alto ese tema. En realidad, refiere a la tenencia en propiedad del inmueble. Más allá de lo que dije al principio en cuanto a que en su momento argumenté en un sentido contemplativo sobre lo que se estaba votando, esta fue una ley “pour la galérie”. No cumple el fin específico de que las propiedades sean explotadas por un propietario uruguayo o, aunque no lo sea, esté radicado, comprometido con la tierra. Simplemente, agrega un trámite formal, y resulta que después de haber aprobado esa ley “pour la galérie”, ya ni siquiera es “pour la galérie”. La estamos postergando permanentemente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Dese lectura a un artículo aditivo al proyecto de ley que se está considerando, presentado por los señores Diputados Hackenbruch Legnani, Trobo, Pereyra, Viera, Posada, Mahía y Gandini. (Se lee:) “Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo”. ——En discusión. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: quiero aclarar el alcance del aditivo que hemos presentado. Entendemos que se cometió un error en el Senado a la hora del análisis y la aprobación de este proyecto de ley, puesto que la intención era que fuera promulgado por el Poder Ejecutivo y estuviera vigente como ley antes del 31 de diciembre. Si la Cámara no vota el artículo aditivo que junto con varios legislado-
res de distintos lemas hemos presentado, la promulgación y puesta efectiva como ley vigente en el Uruguay sería a mitad del mes de enero y resultaría complejo que ese error que se cometió en el Senado se subsanara. El efecto de este aditivo es respetar el sentido original del proyecto presentado y la voluntad de que no sucedan inconvenientes que todos conocemos y que pueden afectar económicamente intereses particulares y generales en el Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MAHIA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 18.461, de 8 de enero de 2009, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 1º.- El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3º de la Ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales’.
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Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo”.
22.- Declaración de gravedad y urgencia.
Dese cuenta de una moción de gravedad y urgencia presentada por los señores Diputados Trobo y Mahía. (Se lee:) “Mocionamos para que se considere grave y urgente el proyecto de ley por el que se habilita al Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, a contratar un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay para atender transitoriamente el pago de las asignaciones retributivas que debe abonar a organizaciones de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Paz dispuestas por la misma.- Carpeta 3535/009”. Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
US$ 15:000.000 (dólares estadounidenses quince millones), con destino al Programa 001 “Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, para atender transitoriamente al pago de las asignaciones retributivas que debe abonar la Organización de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Paz dispuestas por dicho organismo internacional.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las condiciones de la operación, el calendario de desembolsos, de amortizaciones y condiciones financieras. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de los pagos que se realicen.- ARTÍCULO 3°.- La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuarán con los fondos provenientes de los reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas por el desarrollo de las Misiones de Mantenimiento de la Paz”. ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º.
23.- Ministerio de Defensa Nacional. (Se le autoriza a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay con el fin de atender transitoriamente el pago de las retribuciones debidas por la Organización de las Naciones Unidas a los integrantes de las Misiones de Paz.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Ministerio de Defensa Nacional. (Se le autoriza a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay con el fin de atender transitoriamente el pago de las retribuciones debidas por la Organización de las Naciones Unidas a los integrantes de las Misiones de Paz”. En virtud de que no hay repartido, léase el proyecto. (Se lee:) “ARTÍCULO 1°.- Habilítase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto total de hasta
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(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: me parece que es de estricta justicia que se habilite este préstamo, pero quiero señalar que es un gesto tardío, ya que esta habilitación debió aprobarse hace muchos meses, porque el atraso en los pagos de las Naciones Unidas ocasionó a los soldados, policías y bomberos que están cumpliendo misiones en el exterior grandes dificultades que se arrastran desde hace muchos meses. En ese sentido, el 12 de agosto realizamos un planteamiento, que reiteramos el 4 de noviembre, no necesariamente para habilitar un préstamo, aunque sí pedíamos que el Estado condonara, perdonara o facilitara el pago de las facturas de UTE, OSE y ANTEL, porque muchas familias no podían pagarlas y tenían los servicios cortados. Además, muchos familiares se inscribieron en determinados cursos pero los perdieron por no poder pagarlos. Me refiero, por ejemplo, a cursos de enfermería; ocurrió que a los dos años de culminados los estudios, los familiares no tenían dinero para pagar los exámenes, que son bastante caros. Lo mismo pasó con los cursos de inglés. Entonces, además del proyecto que habilita el préstamo, me parece que sería importante que se tomaran medidas para que las multas y recargos -y cortes- por el atraso en el pago de las tarifas de los servicios públicos fueran condonados. Basta conocer, en un medio chico como el departamento de Soriano, cómo viven las familias de cientos de integrantes del personal militar que cumple misiones en el exterior para corroborar la justicia de este planteo. Si bien estoy totalmente de acuerdo con este proyecto, me gustaría, además, que las autoridades que dirigen los servicios públicos tomaran medidas especiales con respecto a estas familias uruguayas que realmente lo están pasando muy mal. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MENÉNDEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Habilítase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional” a contraer con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo por un monto total de hasta US$ 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones), con destino al Programa 001 “Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, para atender transitoriamente al pago de las asignaciones retributivas que debe abonar la Organización de las Naciones Unidas en el marco de las Misiones de Paz dispuestas por dicho organismo internacional. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas las condiciones de la operación, el calendario de desembolsos, de amortizaciones y condiciones financieras. También deberá informarse al Ministerio de Economía y Finanzas del cumplimiento de los pagos que se realicen. Artículo 3º.- La amortización del mencionado préstamo, así como los intereses y otros costos asociados al mismo, se efectuará con los fondos provenientes de los reintegros que hace la Organización de las Naciones Unidas por el desarrollo de las Misiones de Mantenimiento de la Paz”.
24.- Intermedio.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: solicito un intermedio de diez minutos a efectos de definir, en consulta con los coordinadores, si contaremos con el quórum que teníamos hace cinco minutos para resolver los dos asuntos pendientes -que son importantes-, si
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sesionamos en horas de la tarde, o si pasamos esos temas para la sesión del 29 de diciembre. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 11 y 31) ——Continúa la sesión. (Es la hora 11 y 48)
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de diciembre de 2009. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes,
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Alba Cocco, por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 29 de diciembre de 2009, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Batalla Dufrechou.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de diciembre de 2009. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Roque Arregui. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia el día 29 de diciembre, por motivos personales. Saluda atentamente. ALBA COCCO SOTO Representante por Salto”.
RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales por el día 29 de diciembre de 2009, a la señora Representante por el departamento de Salto, Alba Cocco Soto. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el 29 de diciembre de 2009, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 391 del Lema Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, señor Luis Batalla Dufrechou. Sala de la Comisión, 22 de diciembre de 2009. GUIDO MACHADO, PABLO NAYA”. RAÚL CASÁS,
26.- Preferencias.
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: en virtud de que no hay quórum en Sala para tratar los temas que hoy teníamos previsto considerar -se requieren sesenta y seis señores Diputados-, mocionamos para que en el orden del día de la sesión extraordinaria que aprobamos, a celebrarse a la hora 9 del día 29 de diciembre, se incluyan los asuntos referidos al Convenio con los Estados Unidos Mexicanos. (Carpeta Nº 3537/09), y a la modificación del artículo 9º de la Ley Nº 18.401. (Carpeta N° 3539/09). Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Arregui).- Se va a votar. (Se vota)
Martes 22 de diciembre de 2009
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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——Cincuenta y nueve por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. Les deseamos a todos una muy Feliz Navidad.
No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 11 y 51)
MTRO. ROQUE ARREGUI PRESIDENTE
Esc. Alberto Bensión Secretario Relator
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos
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